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GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE JULIO 2008 MEMORIA PGOU-ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ATARFE

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GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE

JULIO 2008

MEMORIA PGOU-ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAREVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ATARFE

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2 GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUAMEMORIA

El presente documento de ADAPTACIÓN PARCIAL a la LOUA, de la Revisión de las Normas Subsidiarias del Término Municipal de Atarfe de 1993, ha sido realizado por GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. con la colaboración de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Atarfe, con la función de Dirección técnica, D.Luis Gustavo García Camacho, arquitecto municipal.

Director:Juan Carlos García de los Reyes, arquitecto

Junio 2008

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ÍNDICE

MEMORIA JUSTIFICATIVA1.ANEXO A LAS NORMAS URBANÍTICAS DE LAS NN.SS.2.PLANIMETRÍA3.CUADROS DE DATOS NUMÉRICOSAnexo I.ANÁLISIS COMPARATIVO DEDOTACIONES ENTRE NN.SS. y LOUAAnexo II.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA1.I. ANTECEDENTES Y OBJETO DE ESTA ADAPTACIÓN PARCIAL

IV.1 Clasifi cación del suelo

IV.2 Disposiciones que garanticen la el suelo sufi ciente para la vivienda protegida

IV.3 Sistemas Generales

IV.4 Suelo Urbanizable (ordenado y sectorizado)

IV.5 Usos, densidades y edifi cabilidades globales

IV.6 Espacios, ámbitos y elementos de especial protección

IV.7 Previsiones generales de programación y gestión

II. PLANEAMIENTO VIGENTE

III. SITUACIÓN ACTUAL. CONVENIENCIA DE ESTA ADAPTACIÓN PARCIAL

IV. CONTENIDO y ALCANCE. DETERMINACIONES

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6 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

I. ANTECEDENTES. OBJETO DE LA ADAPTA-CIÓN PARCIAL

Esta Adaptación Parcial a la Ley 7/2002 de Or-denación Urbanística de Andalucía, de la Revisión de las Normas Subsidiarias del Municipio de Atarfe de 1993, se redacta por iniciativa del Ayuntamiento de Atarfe, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de dicha ley, y del Decreto 11/2008 de 22 de enero.

El fi n de la presente Adaptación Parcial es el de adecuar las determinaciones de la fi gura del planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la LOUA.

[Ley 7/2002 Disposiciones Transitorias

Segunda. Planes e instrumentos existentes.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de la dispo-sición anterior, todos los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal o Delimitaciones de Suelo Urbano y los restantes instru-mentos legales formulados para su desarrollo y ejecución que, habiéndose aprobado conforme a la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, general o auto-nómica, vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, estuvieran en vigor o fueran ejecutivos en tal momento, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su revisión o su total cumplimiento o ejecución conforme a las previsio-nes de ésta.

En la interpretación y aplicación de los Planes a que se refi ere el párrafo anterior se estará a las siguientes reglas:

1ª) Las que fueran contradictorias con los preceptos de esta Ley de inmediata y directa aplicación serán inaplicables.

2ª) Todas las restantes se interpretarán de conformidad con esta Ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto de las determinaciones que confi guran la ordenación estructural.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modifi caciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos

cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley al menos de forma parcial.

La Consejería competente en materia de urbanismo, con la fi nalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a esta legislación, podrá aprobar instrucciones orientativas sobre el contenido, plazos y alcance de dichas adaptaciones.

3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento de ámbito supramunicipal vigentes a la entrada en vigor de esta Ley prolongarán su vigencia conforme al régimen legal que les es aplicable hasta que todos los municipios incluidos en su ámbito territorial de aplicación tengan aprobado y en vigor su planeamiento general conforme a lo dispuesto en esta Ley. ]

Por tanto, entendiendo esta Adaptación como parcial será objeto de su actuación el conjunto de determi-naciones que confi guran la ordenación estructural.

El conjunto de determinaciones de carácter es-tructural queda defi nido en la LOUA en su artículo 10.1.:

[Ley 7/2002 artículo 10.1...La ordenación estructural se establece mediante las si-guientes determinaciones:

A) En todos los municipios:

a) La clasifi cación de la totalidad del suelo con delimitación de las superfi cies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de esta Ley, previendo el creci-miento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo.

b) En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por cien-to de la edifi cabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección ofi cial u otros regímenes de protección pública.2

El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a quince vi-viendas por hectáreas y que, además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.

Con objeto de evitar la segregación espacial y favorecer la integración social, reglamentariamente podrán estable-cerse parámetros que eviten la concentración excesiva de este tipo de viviendas.3

c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacio-nal público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funciona-lidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para:

c.1) Parques, jardines y espacios libres públicos en pro-porción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante, a determinar regla-mentariamente según las características del municipio.

c.2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o desti-no específi co, por sus dimensiones o por su posición estra-tégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término munici-pal. Sus especifi caciones se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística relativos, entre otros, al emplazamiento, organización y tratamiento que se indi-quen en esta Ley y que puedan establecerse reglamenta-riamente o por las directrices de las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística.

d) Usos, densidades y edifi cabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable orde-nado y sectorizado.

e) Para el suelo urbanizable no sectorizado, ya sea con carácter general o referido a zonas concretas del mismo: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que asegu-ren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.

f) Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto que deban defi nirse en el suelo urbanizable.

g) Defi nición de los ámbitos que deban ser objeto de es-pecial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.

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7 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

h) Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, con identifi cación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más re-levantes; la normativa e identifi cación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, a los que se refi ere el artículo 46.1 g) de esta Ley, y la especifi cación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos

i) Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Infl uencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite inte-rior de la ribera del mar, pudiéndose extender ésta en razón a las características del territorio.

...

2 La disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo establece que la localización de las reservas de terrenos con destino a viviendas de protección ofi cial u otros regímenes de protección pública a las que hace refe-rencia este apartado b) será exigible desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 13/2005, en los supuestos y forma establecidos en el artículo 23 de la misma, a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado. Esta determinación será igualmente de aplicación a los Planes Parciales de Ordena-ción que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos de planeamiento general vigentes, estuvieren éstos adaptados o no a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, si su aprobación inicial se produce con posterioridad al 20 de enero de 2007.

3 El contenido de esta letra b) ha sido modifi cado en dos ocasiones, la primera por el artículo 23 Uno de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y la segunda por el artículo primero de la Ley de modifi cación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo... ]

Por otra parte el Decreto 11/2008 aprobado por la Junta de Andalucía con fecha 17 de enero de 2008, y publicado el 7 de febrero concreta el contenido y alcance del documento de Adaptación Parcial, volviendo a describir cuales son las determinaciones de la ordenación estructu-ral objeto de la Adaptación:

[Decreto 11/2008. Artículo 3

Artículo 3. Contenido y alcance.

1. La adaptación parcial del instrumento de planeamiento general vigente contrastará la conformidad de las determi-naciones del mismo con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, respecto a la ordenación estructural exigi-

da para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. El documento de adaptación parcial recogerá, como contenido sustantivo, las siguientes determinaciones:

a) Clasifi cación de la totalidad del suelo del municipio, deli-mitando las superfi cies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasifi cación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuer-do con lo dispuesto en el Capítulo I del Titulo II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo siguiente. [artículo 4 Dec. 11/2008]

b) Disposiciones que garanticen el suelo sufi ciente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edifi cabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vi-gente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sec-tores que cuenten con ordenación pormenorizada aproba-da inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aque-llas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial al que se refi ere este capítulo.

c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Como mínimo deberán comprender los terrenos y cons-trucciones destinados a:

1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los es-tándares existentes en el planeamiento objeto de adapta-ción. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcan-zar éste. 2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o des-tino específi co, por sus dimensiones o por su posición es-tratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del

término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de infl uencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el docu-mento de adaptación se habrán de refl ejar las infraestruc-turas, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planifi cación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

d) Usos, densidades y edifi cabilidades globales de las dis-tintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que so-bre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior.

e) Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas dereparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovecha-miento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre.

f) Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación re-cogerá, con carácter preceptivo, los elementos así declara-dos por la legislación sobre patrimonio histórico.

g) Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas.

Para los municipios con relevancia territorial, regulados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se deter-minan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tendrán carácter preceptivo las siguientes determinaciones:1) Defi nición de la red de tráfi co motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructu-rantes de la red de transportes públicos.2) Identifi cación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular.

...]

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8 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

Además en el apartado 3 del referido artículo 3 delimita específi camente su ámbito de actuación, defi nien-do aquellos actos que no puede realizar:

[.. 3. La adaptación parcial no podrá:

a) Clasifi car nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasifi cación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1

b) Clasifi car nuevos suelos como urbanizables.

c) Alterar la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevenido la califi cación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 4.3.

d) Alterar densidades ni edifi cabilidades, en áreas o sec-tores, que tengan por objeto las condiciones propias de la ordenación pormenorizada, las cuales seguirán el procedi-miento legalmente establecido para ello.

e) Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos.

f) Prever cualquier otra actuación que suponga la altera-ción de la ordenación estructural y del modelo de ciudad establecido por la fi gura de planeamiento general vigente....]

A partir de estas bases el presente documento de Adaptación Parcial se desarrollará a partir de los crite-rios fi jados por el Decreto 11/2008, por entender que reco-ge y desarrolla el espíritu y contenido de las disposiciones comprendidas en la Ley 7/2002.

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9 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

II. PLANEAMIENTO VIGENTE.

El planeamiento vigente en el municipio de Atar-fe es la Revisión de las Normas Subsidiarias de 1993 de dicho municipio, y sus instrumentos de desarrollo.

Como punto de partida se ha elaborado un lis-tado de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano, y de los Sectores en Suelo Urbanizable identifi cados por las NN.SS.Este listado se recoge en el Cuadro I del Anexo I.

A los efectos de este apartado se va a considerar el estado de tramitación o de ejecución de las fi guras de planeamiento a fecha marzo de 2008. En tal sentido, se consideran como fi guras de planeamiento de desarrollo las siguientes:

- Modifi caciones Puntuales- Planes Parciales- Planes Especiales- Desarrollo de Unidades de Ejecución - Estudios de Detalle

Desde la aprobación de las Normas en 1993 se han formulado un total de 69 fi guras: 15 modifi caciones puntuales, 19 planes parciales de ordenación, 35 estudios de detalle.Se trata por tanto de 69 actuaciones, que en un eleva-do porcentaje están ejecutadas o en proceso de serlo, y que suponen un nivel medio de desarrollo y ejecución del planeamiento municipal.

En lo que respecta a las Modifi caciones Puntua-les indicar que se han tramitado un total de 15 expedientes de los cuales 9 se encuentran aprobados defi nitivamente:-1 cambio de clasifi cación de suelo-1 cambio de califi cación-5 ajustes de limites de sectores en suelo urbanizable-1 modifi cación de ordenanzas-1 agrupación de sectores

En lo que respecta al resto de las fi guras de de-sarrollo se ha elaborado un tabla donde se sintetiza toda la información necesaria para comprender su tramitación y estado. Estos datos se recogen en el Cuadro II del Anexo I del presente documento.

A partir de ahora, en el presente documento, nos referiremos al planeamiento vigente, de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 1993 del municipio de Atarfe, di-rectamente como Normas Subsidiarias o con la abreviatura NN.SS. .

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III. SITUACIÓN ACTUAL. CONVENIENCIA DE ESTA ADAPTACIÓN PARCIAL.

Como ya se ha indicado, el planeamiento vigen-te en Atarfe , la Revisión de las Normas Subsidiarias, pro-viene del año 1993. Con posterioridad a la aprobación de estas normas entró en vigor la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que tiene por objeto la regula-ción de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo en la comunidad autónoma.Es por ello que las Normas actuales de Atarfe no tienen adaptadas sus determinaciones a las exigibles por la Ley.

Con el fi n de adecuar estas determinaciones del planeamiento en vigor con las disposiciones de la LOUA se formula esta Adaptación Parcial.

De esta forma las nuevas fi guras que se elabo-ren para el desarrollo del planeamiento, además de cumplir con lo que les es exigible por Ley, partirán de un marco ya adaptado a la LOUA, que garantice las determinaciones relativas a ordenación, programación y gestión.

La Adaptación a la LOUA también conlleva la de-fi nición de las clases y categorías del suelo:

-dentro del Suelo Urbano se diferencia entre consolidado, y no consolidado .

-dentro del Suelo Urbanizable aparecen tres categorías: ordenado, sectorizado y no sectorizado.

-dentro del Suelo No Urbanizable: de especial protección por legislación específi ca, de especial protección por plani-fi cación territorial o urbanística, de carácter natural o rural, y del hábitat rural diseminado.

Cada una de estas clases y categorías implica un régimen urbanístico apropiado y actual, que garantiza sus derechos según la vigente Ley.

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IV. CONTENIDO y ALCANCE. DETERMINACIO-NES

Como ya se ha indicado en el apartado I de la presente memoria, se utilizará como referente del conte-nido del presente documento de Adaptación Parcial lo ex-presado en el Decreto 11/2008, de la Consejería de Obras Públlicas y Transportes, en virtud de la Disposición Transi-toria Segunda de la LOUA:

“...La Consejería competente en materia de urbanismo, con la fi nalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a esta legislación, podrá aprobar instrucciones orientativas sobre el contenido, plazos y alcance de dichas adaptaciones...”

Por tanto serán estas instrucciones del Decreto 11/2008 las que se seguirán en la redacción de la presente Adaptación Parcial.

Contenido Nos remitimos al apartado 2 del artículo 3 de De-creto 11/2008 para defi nir, básicamente el contenido de la presente adaptación:“...2. El documento de adaptación parcial recogerá, comocontenido sustantivo, las siguientes determinaciones:

a) Clasifi cación de la totalidad del suelo del municipio...b) Disposiciones que garanticen el suelo sufi ciente para cubrir las necesidades de vivienda protegida...c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público....d) Usos, densidades y edifi cabilidades globales de las dis-tintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado...e) Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas....f) Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos quehayan sido objeto de especial protección...g) Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural ...

Para los municipios con relevancia territorial... tendrán ca-rácter preceptivo las siguientes determinaciones:

1) Defi nición de la red de tráfi co motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructu-rantes de la red de transportes públicos.

2) Identifi cación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular.

Atarfe está defi nido como “municipio de relevancia territo-rial” en aplicación del Decreto 150/2003.

Serán estas determinaciones de la ordenación estructural las que se establecerán, adaptando su conte-nido a las disposiciones de la Ley 7/2003 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Alcance El Decreto 11/2008, en su artículo 3, esta-blece que “..La adaptación parcial del instrumento de planeamiento general vigente contrastará la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordena-ción Urbanística..”

Por tanto este será el alcance del presente documento, la contrastación de las determinaciones de la ordenación estructural de las Normas Subsidiarias con las contenidas en la LOUA, lo que supone en la práctica una traducción o interpretación de dichas determinaciones a la legislación urbanística vigente.

Determinaciones A continuación se recogen los criterios utilizados para la adaptación de las determinaciones de la ordena-ción estructural del planeamiento vigente a la LOUA.

Se han establecido 7 subapartados:

IV.1. Clasifi cación del suelo

IV.2. Disposiciones que garanticen el suelo sufi ciente para vivienda protegida

IV.3. Sistemas generales

IV.4. Suelo urbanizable (ordenado y sectorizado)

IV.5. Usos, densidades y edifi cabilidades globales

IV.6. Espacios, ámbitos y elementos de especial protec-ción

IV.7. Previsiones generales de programación y gestión

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12 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

IV.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Las Normas Subsidiarias establecen 3 clases de suelo:-Suelo Urbano (Capítulo VI)-Suelo Urbanizable (Capítulo VII)-Suelo No Urbanizable (Capítulo VIII)

Dentro de estas clases no se defi nen categorías propia-mente dichas, sino que tan sólo se asocian usos a diversas zonas.

Por su parte la LOUA defi ne en sus artículos 45 a 47 3 clases de suelo, con diversas categorías:

-Suelo Urbano: -consolidado -no consolidado

S. Urbanizable -ordenado -sectorizado -no sectorizado

S. No Urbanizable -de especial protección legislación específi ca -especial protección por planifi cación territorial o urbanística territorio -de carácter rural o natural -del Hábitat Rural Diseminado

Para la defi nición de las distintas clases de sue-lo se han utilizado los criterios recogidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 7/2002, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2002, y en el artículo 4 del Decreto 11/2008. En ningún caso la interpretación de estos crite-rios entrará en contradicción con las capacidades defi nidas para la Adaptación Parcial, concretamente con lo que el punto 3 del artículo 3 del Decreto 11/2008 expresa:

“ 3. La adaptación parcial no podrá:

a) Clasifi car nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasifi cación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1

b) Clasifi car nuevos suelos como urbanizables.

c) Alterar la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevenido la califi cación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en

párrafo segundo del artículo 4.3. ...”

1.1 Suelo Urbano:

Se entiende como SUELO URBANO aquél que el planeamiento vigente señale como tal, y además aque-llos suelos que provengan del desarrollo legal de Suelos Urbanizables.

Dentro del Suelo Urbano se establecen dos categorías:-consolidado-no consolidado

Se entiende como SUELO URBANO CONSOLI-DADO aquel que:

-Esté clasifi cado como urbano en el planeamiento general vigente.

-Forme parte de un núcleo de población existente.

-Esté urbanizado, contando, como mínimo, de acceso ro-dado por vía urbana, abastecimiento, saneamiento y su-ministro eléctrico de baja tensión; o tenga la condición de solar.

-El planeamiento vigente lo ordene pormenorizadamente, permitiendo la edifi cación, y no requiera la delimitación de unidades de ejecución.

-Estando clasifi cado como suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente.

Se entiende como SUELO URBANO NO CON-SOLIDADO aquel que:

-Esté clasifi cado como urbano en el planeamiento general vigente.

-Carezca de urbanización consolidada, por no contar con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos para la edifi cación presente o la realizable; o precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuacio-nes integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones.

-Forme parte de áreas homogéneas de edifi cación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de

planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecu-ción requiera el incremento o mejora de los servicios públi-cos y de urbanización existentes.

-Forme parte de los ámbitos de las Unidades de Ejecución no desarrolladas delimitadas en suelo urbano.

1.2 Suelo Urbanizable:

Se entiende como SUELO URBANIZABLE aquel que el planeamiento vigente señale como tal, o como Apto para Urbanizar, u otras denominaciones equivalentes.

Dentro del Suelo Urbanizable se establecen tres catego-rías:-ordenado-sectorizado-no sectorizado

Se entiende como SUELO URBANIZABLE OR-DENADO aquel que:

-Esté integrado en sectores para los que el planeamiento ha establecido directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesi-dades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal.

-Clasifi cado como urbanizable o apto para urbanizar por el planeamiento urbanístico, cuente con la ordenación de-tallada, esto es, se haya redactado y aprobado defi nitiva-mente el Plan Parcial de Ordenación correspondiente.

Se entiende como SUELO URBANIZABLE SEC-TORIZADO aquel que:

-Esté integrado en los sectores destinados a absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fi ja-dos por el planeamiento.

-Clasifi cado como urbanizable o apto para urbanizar por el planeamiento urbanístico, esté comprendido en un sec-tor o área apta para la urbanización ya delimitado por el planeamiento vigente.

-Esté denominado como suelo urbanizable programado en el planeamiento vigente.

Se entiende como SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO aquel que:

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-Clasifi cado como urbanizable o apto para urbanizar por el planeamiento urbanístico, no cuente con ordenación por-menorizada ni esté comprendido en un sector.

-Esté denominado como suelo urbanizable no programado en el planeamiento vigente.

1.3 Suelo No Urbanizable:

Se entiende como Suelo No Urbanizable aquel que el planeamiento vigente señale como tal.

Dentro del Suelo No Urbanizable se establecen cuatro ca-tegorías:-de especial protección por legislación específi ca-de especial protección por planifi cación territorial o urba-nística-de carácter natural o rural-del Hábitat Rural Diseminado

Se entiende como SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPE-CÍFICA aquel que:

-Tenga la condición de bien de dominio público natural o esté sujeto a limitaciones o servidumbres, por razón de és-tos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características.

-Esté sujeto a algún régimen de protección por la corres-pondiente legislación administrativa, incluidas las limitacio-nes y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la natura-leza, la fl ora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

-Presente riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, y que tales riesgos queden acreditados en el planeamiento sec-torial

-Haya sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planifi cación sectorial, cuyos efectos ha-yan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial apli-cable.

Se entiende como SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN TE-RRITORIAL O URBANÍSTICA aquel que:

-Sea merecedor de algún régimen especial de protección o garante del mantenimiento de sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación Urbanística, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histó-rico.

-Se entienda necesario para la protección del litoral.

-Sea objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de or-denación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cual-quier clasifi cación distinta a la de suelo no urbanizable.

-Haya sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planifi cación sectorial, cuyos efectos ha-yan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme al planeamiento aplicable.

Se entiende como SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL aquel que:

-Se considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las características del municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo.

-Sea necesario el mantener sus características para la pro-tección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público.

-Presente riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.

-Proceda ser preservado su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por razones de salud pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

-Sea improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio.

Se entiende como SUELO NO URBANIZABLE DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO aquel que:

-Constituya el soporte físico de asentamientos rurales di-seminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda pre-servar.

Cuando en un mismo suelo concurran determinaciones que puedan traducirse en distintas categorías de Suelo no Urbanizable, se tomará aquella categoría que suponga un mayor grado de protección.

1.4 Suelo en Transformación

Se entiende como Suelo en Transformación, a raíz de lo recogido en el artículo 5 del Decreto 11/2008, aquél que, siendo Suelo Urbano no consolidado o Suelo Urbanizable, como consecuencia del proceso legal del planeamiento, tenga aprobado inicialmente-defi nitivamente el instrumento de desarrollo correspondiente, y haya iniciado su proceso de urbanización, teniendo como mínimo aprobación inicial del proyecto de urbanización y/o reparcelación si procede.

1.5 Unidades de Ejecución y Sectores

En el caso de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano, y Sectores en Suelo Urbanizable, con algún ele-mento o expediente aprobado, seguiremos el siguiente cri-terio:

Unidades de Ejecución en Suelo Urbano:

-Planeamiento de Desarrollo aprobado: Suelo Urbano no consolidado

-Planeamiento de Desarrollo y Proyecto de Reparcelación aprobados: Suelo Urbano no consolidado en transformación.

-Planeamiento de Desarrollo, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización aprobados: Suelo Urbano no consolidado en transformación.

-Planeamiento de Desarrollo, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización aprobados, y ejecución reali-zada: Suelo Urbano consolidado.

Sectores en Suelo Urbanizable sectorizado:

-Planeamiento de Desarrollo aprobado: Suelo Urbanizable ordenado

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-Planeamiento de Desarrollo y Proyecto de Reparcelación aprobados: Suelo Urbanizable ordenado en transformación.

-Planeamiento de Desarrollo, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización aprobados: Suelo Urbanizable ordenado en transformación.

-Planeamiento de Desarrollo, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización aprobados, y ejecución reali-zada: Suelo Urbano consolidado.

Por otra parte aquellos sectores que cuenten con planeamiento de desarrollo aprobado defi nitivamente, pero se considere necesaria la variación de sus parámetros para la inclusión o aumento de las reservas destinadas a vivienda protegida no previstas, pasarán a considerarse como Suelo Urbanizable Sectorizado.

El listado de las diferentes unidades, su grado de desarro-llo, y su clasifi cación se recoge en el cuadro II del Anexo I.

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IV. 2. DISPOSICIONES QUE GARANTICEN EL SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDA PROTEGIDA

Dentro de la redacción del actual planeamiento, las Normas Subsidiarias de Atarfe, no se hace ninguna re-ferencia a cualquier tipo de previsión sobre la vivienda en régimen de protección

Reserva de terrenos La Ley 7/2002 en su artículo 10.1.A.b) establece como determinación el estabecimiento de “..Disposiciones que garanticen el suelo sufi ciente para viviendas de pro-tección ofi cial u otros regímenes de protección pública, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sec-toriales de aplicación. ..”

Este artículo se vio modifi cado por el artículo 23 de la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo:“ La letra b) del artículo 10.1.A) queda con la siguienteredacción:“b) En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por cien-to de la edifi cabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección ofi cial u otros regímenes de protección pública. Motivadamente, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que no se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando la distribución equilibrada de estos tipos de viviendas en el conjunto de la ciudad.” . Además para la aplicación de este artículo, a tra-vés del instrumento de la Adaptación Parcial, el Decreto 11/2008, es su artículo 3.2.b) introduce la siguiente consi-deración:“ ..A estos efectos no se considerarán alteraciones sustan-ciales las correcciones de edifi cabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.”

Exigencia de las reservas

La exigencia de estas reservas viene determina-da por la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005:“..1. La localización de las reservas de terrenos con des-

tino a viviendas de protección ofi cial u otros regímenes de protección pública a las que hace referencia el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, será exigi-ble desde la entrada en vigor de esta Ley, en los supuestos y forma establecidos en el artículo 23 de la misma, a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado.

2. Esta determinación será igualmente de aplicación a los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos de planeamiento ge-neral vigentes, estuvieren éstos adaptados o no a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, si su aprobación inicial se pro-duce con posterioridad al 20 de enero de 2007...”

Sobre la exigencia de las reservas destinadas a vivienda protegida el Decreto 11/2008 introduce una nueva puntualización:“..La reserva de vivienda protegida no será exigible [...] en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenoriza-da, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trá-mite de aprobación del documento de adaptación parcial ...”

Se entienden como “áreas” a aquellas que defi nen Suelo Urbano con categoría de no consolidado, y que se denomi-nan Áreas de Reforma Interior. Se entiende como “inicio del trámite de aprobación del documento de Adaptación Parcial” al acto de someter el documento al trámite de información pública, tal y como se recoge en el artículo 7.2 del Decreto 11/2008.

En aquellos sectores, pertenecientes al suelo urbanizable sectorizado, se establece como Aprovechamiento Objetivo el obtenido de multiplicar su superfi cie por el Aprovecha-miento Medio.

Una vez fi jado el aprovechamiento, se obtendrá la edifi ca-bilidad necesaria para incluir vivienda de protección en el sector original de las Normas Subsidiarias.Estas disposiciones se recogen el punto IV.5 de la memoria, donde se defi nen las edifi cabilidades globales.

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IV. 3. SISTEMAS GENERALES

Según el artículo 3.2.c) del Decreto 11/2008 se deberá recoger como contenido sustantivo de la Adapta-ción Parcial:

“..c) Los sistemas generales constituidos por la red básicade terrenos, reservas de terrenos y construcciones de des-tino dotacional público.Como mínimo deberán comprender los terrenos y cons-trucciones destinados a:

1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los es-tándares existentes en el planeamiento objeto de adapta-ción. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcan-zar éste.

2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientosque por su carácter supramunicipal, por su función o des-tino específi co, por sus dimensiones o por su posición es-tratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de infl uencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el docu-mento de adaptación se habrán de refl ejar las infraestruc-turas, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planifi cación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial...”

Se incluirán en este apartado además las deter-minaciones exigidas por su defi nición como municipio de relevancia territorial, descritas en el artículo 3.2 del Decreto 11/2008:

“ 1) Defi nición de la red de tráfi co motorizado, no moto-rizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos.2) Identifi cación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular. “

Planeamiento Vigente

Dentro del Planeamiento Vigente se han con-siderado como Sistemas Generales aquellos recogidos por las Normas Subsidiarias y que, o bien ya existiesen, o hayan sido obtenidos durante el desarrollo de dicho planeamiento.

Adaptación Parcial

Dentro de la Adaptación Parcial se han reconoci-do como Sistemas Generales:

-Los derivados de las Normas Subsidiarias, descritos en el planeamiento y que, en el desarrollo de las Unidades de Ejecución y Sectores, han sido ejecutados.

-Los equipamientos ejecutados que se consideren de ca-rácter estructural.

- Los contenidos en proyectos aprobados.

- Los terrenos, reservas de suelo y construcciones que tienen un carácter superior al de dotación local, y que no se incluían como tales dentro de las Normas Subsidiarias.

- Los obtenidos como sistemas locales que han adquirido un carácter evidente como sistema general.

- Los derivados de la aprobación del POTAUG.

Dentro del Sistema General de Espacios Libres se ha com-probado que se cubren las determinaciones fi jadas en la LOUA, en su atículo 10.c.1.En efecto, descontando el parque periurbano de cáracter supramunicipal SGEL-SNU-03, contamos con una superfi -cie total de 74.110 m² para una población actual de 14.800 Hab en el último padron municipal, lo que supone un ratio de 5,01 m²s/Hab de SGEL.

Durante el desarrollo del planeamiento vigente, y en comparación con los estándares actuales fi jados por la LOUA, se ha podido llegar a considerar un défi cit de reservas de equipamiento, pero esta falta de reservas de suelo se ha visto cubierta por sistemas generales de equipamiento no previstos en las Normas Subsidiarias; principalmente nuevos suelos adscritos a sistemas generales existentes para su expansión y construcción de nuevos equipamientos de carácter general.

Sistemas Generales derivados del POTAUG

Se considerarán como Sistemas Generales aquellas ac-tuaciones aprobadas o previstas en el POTAUG, en virtud de las determinaciones recogidas en los artículos 2.2 y 2.3 de este planeamiento territorial:

“POTAUGArtículo 2.2. Carácter complementario del Planeamiento Urbanístico.Directriz 1. Corresponde al Planeamiento Urbanístico Ge-neral en el ámbito al que abarque completar la defi nición de la estructura de articulación territorial establecida en este Plan, mediante la asignación a las diferentes zonas de los usos globales del suelo y sus intensidades, el seña-lamiento de los sistemas generales municipales de comu-nicaciones, espacios libres y equipamiento comunitario y el emplazamiento de las redes de infraestructuras urbanas municipales. 2. Las determinaciones del Planeamiento Urba-nístico General para completar la estructura de articulación territorial no podrán ser contradictorias con las previsiones del presente Plan.

Artículo 2.3. Determinaciones que defi nen la estructura de articulación territorial de la aglomeración urbana de Granada.Directriz El presente Plan establece la estructura de arti-culación territorial de la aglomeración urbana de Granada mediante la defi nición de las siguientes determinaciones:A. El sistema de asentamientos.B. El sistema de comunicaciones y transportes.C. El sistema de espacios libres.D. El sistema de dotaciones.E. Las redes de infraestructuras urbanas. “

A continuación se recogen las principales determinaciones que se derivan de los sistemas de la ordenación territorial referidos:

- Determinaciones relativas a la red viaria de la aglomera-ción urbana de Granada.

Están aprobadas o previstas las siguientes actuaciones:

VNR-01. Variante de la CN.432 entre Pinos Puente y la segunda circunvalación. Tiene por fi nalidad la segregación de los tráfi cos con origen-destino distinto al corredor de Atarfe-Pinos Puente. La actuación parte al Oeste de Pinos Puente, discurriendo al Sur de la carretera actual y paralela a la misma.

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VAU-03. Acceso segunda circunvalación-Granada en pro-longación con la variante de la CN.432. Se enmarca dentro de las actuaciones encaminadas a la diversifi cación y me-jora de los accesos al núcleo central que tienen por fi nali-dad crear nuevos accesos a Granada, así como mejorar algunos de los existentes cuyas características son inade-cuadas para las demandas a las que se hayan sometidos. La vía actualmente propuesta discurrirá al Sur de la actual CN.432 conectando la variante de la carretera de Córdo-ba antes referida y la A-92 con la población de Granada. Aunque su trazado discurre fuera del término municipal de Atarfe, el suelo afectado al mismo si que afecta al territorio municipal, por lo que se establecen las medidas necesarias para evitar construcciones en esa zona, mediante la orde-nación del suelo no urbanizable.

VAU-07. Ronda Noroeste. De nivel supramunicipal, se en-marca dentro de las actuaciones para la construcción de la red viaria propia del nivel de la aglomeración, que tienen por fi nalidad permitir los movimientos entre los distintos nú-cleos de la zona central de la aglomeración y entre estos y el exterior de la misma con independencia del viario local supramunicipal, así como de estructurar las principales su-báreas hoy carentes del viario imprescindible. En concreto, la ronda Noroeste tiene por objeto relacionar las subáreas Norte y Oeste de la aglomeración, a la misma vez que ayu-dar a la organización y mejora interna de cada una de ellas. Su trazado parte de la CN.323 norte y discurre entre Ma-racena y el Polígono Juncaril interceptando posteriormente la CN.432 y su variante antes referida. La propuesta ajus-ta levemente el trazado de este vial para hacerlo coincidir con una bolsa de terrenos reservada por el planeamiento anterior y no tener que afectar a las zonas industriales con-solidadas.

-Determinaciones relativas a la red viaria de nivel local-su-pramunicipal y su compleciónSe considerarán a los elementos defi nidos por el POTAUG como pertenecientes de la red viaria de nivel Local-Supra-municipal como parte integrante de la estructura general y orgánica del municipio.

-Determinaciones relativas a la red ferroviaria.RFV-01. Conexión entre los accesos de las líneas de More-da y Bobadilla. Tal y como se señaló en el apartado anterior relativo a la descripción del modelo territorial, el presente plan recoge las medidas cautelares previstas en el PO-TAUG, manteniendo un amplio corredor de suelo afectado al mismo, en el que se prohiben las construcciones que pudieran ser incompatibles con la ejecución de la infraes-tructura ferroviaria.RFV-02. Mejora de la vía de Bobadilla. Tal y como se es-

tablece en el POTAUG, en el presente plan se establecen medidas encaminadas a la supresión de interferencias en el sistema viario, mediante la creación de un vial paralelo a la misma, que permitirá reducir el número de pasos a nivel.

- Determinaciones relativas al sistema de espacios libres de la aglomeración.

Suelo afectado al sistema de espacios libres de la aglome-ración con excepcional valor productivo.

Corresponde esta zona con los suelos afectados al sistema de espacios libres de la aglomeración urbana de Granada y que además son de excepcional valor productivo. En Atarfe se sitúan en el extremo Sur del término municipal, al sur del trazado de la variante de la carretera de Córdoba.

Esta zona se clasifi ca como Suelo No Urbanizable de es-pecial protección y serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, las construc-ciones agrícolas, a excepción de los viveros, invernaderos y viviendas agrícolas, así como las industrias agropecuarias, instalaciones deportivas, instalaciones de restauración y la rehabilitación de las viviendas unifamiliares existentes.

- Suelo afectado al sistema de espacios libres en la catego-ría de espacios extensivos.

Corresponde esta zona con el resto de los suelos afecta-dos al sistema de espacios libres en espacios extensivos, no incluidos en ninguna de las otras zonas del POTAUG, ubicándose en el entorno de la Ermita de los Tres Juanes.

Esta zona se clasifi ca como Suelo No Urbanizable de es-pecial protección y serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, las construc-ciones agrícolas, a excepción de los viveros, invernaderos y viviendas agrícolas, así como las industrias agropecuarias, instalaciones deportivas, instalaciones de restauración, camping y campamentos de turismo y la rehabilitación de las viviendas unifamiliares existentes.

Suelo afectado al sistema de espacios libres con excepcio-nales valores de carácter ecológico-ambiental.

Corresponde esta zona con los suelos afectados al sistema de espacios libres de la aglomeración urbana de Granada y que además poseen valores excepcionales de carácter ecológico-ambiental. Se sitúan en la zona Norte del término municipal en las inmediaciones de los suelos clasifi cados en el planeamiento vigente (urbanizaciones de Armengol, Los Cortijos y Llanos de Silva).

Esta zona se clasifi ca como Suelo No Urbanizable de es-pecial protección y serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, la construc-ción de casetas de aperos o guardería forestal.

-Espacios libres lineales.Esta red está compuesta por los siguientes elementos:

CI - Camino de los Eriales y Arroyo Juncaril. Conecta Ma-racena con Sierra Elvira, circunvalando el núcleo urbano de Atarfe. Su trazado coincide en algunos tramos de vías pecuarias.CIII - Carril de la Serrata. Conecta Sierra Elvira con el em-balse del Cubillas. Tiene unos grandes valores paisajísti-cos al enlazar espacios de gran interés ambiental.CIV - Carril del collado de los pinos. Comunica Atarfe con el pantano de Cubillas, tras aproximarse a Caparacena a través de Sierra Elvira.CV - Colada del valle del río Cubillas. Discurre al Norte de Sierra Elvira, comunicando Caparacena con Pinos Puen-te.

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Denominación Superficie (m2) Clasificación Área de reparto Sistema de actuación Objetivos

SG-DE-01 Suelo No Urbanizable0 - Obtenido Proyecto de Sistema General Técnico de Estación Depuradora en la zona norte del municipio

SG-DE-02 Suelo No Urbanizable0 - Obtenido Proyecto de Sistema General Técnico de Estación Depuradora en Llanos de Silva

SG-E-01 Suelo Urbano0 - Obtenido Subestación Eléctrica de Atarfe

SG-E-02 Suelo No Urbanizable0 - Obtenido Subestación Eléctrica de Caparacena

SG-EL-01 Suelo Urbano5950 - Obtenido Sistema General de Espacios Libres Bulevar

SG-EL-02 Suelo Urbano10280 - Obtenido Sistema General de Espacios Libres Bulevar

SG-EL-03 Suelo Urbano9570 - Obtenido Sistema General de Espacios Libres Parque Urbano

SGEL-SNU-1 Suelo No Urbanizable32040 - Obtenido Parque Ferial junto a la A-92

SGEL-SNU-2 Suelo No Urbanizable16270 - Obtenido Parque junto a la A-92

SGEL-SNU-3 Suelo No Urbanizable612290 - Expropiación Parque periurbano de carácter supramunicipal, con implantación de actividades turísticas y recretativas compatibles con el medio natural

SG-EQ-01 Suelo Urbano3450 - Obtenido Casa de la Cultura de Atarfe

SG-EQ-02 Suelo Urbano2000 - Obtenido Ampliación del Cementerio

SG-EQ-03 Suelo Urbano6800 - Obtenido Ampliación de Equipamiento Deportivo

SG-EQ-04 Suelo Urbano7720 - Obtenido Coliseo, Plaza de Toros de Atarfe

SG-FE-01 Suelo Urbano98175 - Mejora de la Infraestructura Ferroviaria para la llegada del AVE

VAU-03 0 - Acceso segunda circunvalación de Granada

VAU-07 0 - Ronda Noroeste

VNR-01 0 - Variante de la CN 432

En el siguiente cuadro se resumen los sistemas generales contemplados en la Adaptación Parcial:

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IV. 4. SUELO URBANIZABLE (ORDENADO y SECTORIZADO) :

Según los criterios adoptados en el apartado IV.1 de la pre-sente Adaptación Parcial se defi nen los distintos sectores del Suelo Urbanizable

Suelo Urbanizable ordenado

Del desarrollo de las Normas Subsidiarias, en la actualidad, existen 7 sectores que la Adaptación Parcial clasifi ca como Suelo Urbanizable ordenado, que son los siguientes:

SR-9.c ordenado por Plan ParcialSR-23.b ordenado por Plan ParcialSI-9.1 ordenado por Plan ParcialSI-14 ordenado por Plan ParcialSI-17 ordenado por Plan Parcial

Las determinaciones de estos sectores serán las recogidas en sus instrumentos de planeamiento aprobado.

Suelo Urbanizable sectorizado

Dentro del Suelo Urbanizable sectorizado se mantienen aquellos sectores defi nidos en las Normas Subsidiarias y que no se han llegado a desarrollar pormenorizadamente:

Área de Reparto ResidencialSR-1SR-3.2SR-4SR-5SR-6SR-8SR-10 SR-11.2SR-12 SR-13 SR-14SR-19SR-20.2SR-22.aSR-22.bSR-24

Área de Reparto IndustrialST-1ST-2

SI-1.aSI-1.bSI-2SI-3SI-5SI-4SI-6SI-7SI-8SI-10.2SI-12SI-13SI-15SI-16SI-18SG-1

En virtud de lo defi nido en el apartado IV.1.5 del presente documento el sector SR-22.a pasa a ser Suelo Urbano Sectorizado, dado que sus parámetros se ven modifi cados para poder incluir reservas de vivienda protegida.

Áreas de Reparto

Las Normas Subsidiarias, en su norma 56, establecen dos Áreas de Reparto, una para suelos Residenciales, y otro para suelos Industriales y Terciarios, y fi ja unos Aprovecha-mientos Tipo en cada una de ellas:

Am (residencial): 0,522645 [sectores SR-1 a SR-24]

Am (industrial): 0,776845[sectores SI-1 a SI18, ST1 y ST2]

En la Adaptación Parcial se mantienen las Áreas de Repar-to defi nidas en las Normas Subsidiarias.Se asimila el Aprovechamientos Tipo de las NN.SS. al Aprovechamiento Medio, si bien previamente se recalcu-la esta magnitud de acuerdo a los criterios de la LOUA, donde no se computan las edifi cabilidades destinadas a equipamientos, tal y como se han defi nido en el capítulo si-guiente, IV.5.4, de la Adaptación del Aprovechamiento Tipo al Aprovechamiento Medio.

Área de Reparto Residencial Am : 0,481798081

Área de Reparto Industrial Am : 0,734148364

Por otra parte al tener las dos áreas establecidas usos glo-

bales diferentes, no les es exigible el que exista una dife-rencia menor al 10% entre sus aprovechamientos medios, en virtud del artículo 60.c) de la LOUA .

[ LOUA Artículo 60....c) Si se defi ne más de un área de reparto en suelo urba-nizable sectorizado u ordenado, las diferencias de aprove-chamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al diez por ciento, salvo que se trate de ám-bitos que, en razón de los usos previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado. Esta salvedad será asimismo de aplicación a municipios con reducido crecimiento, a fi n de facilitar la gestión del planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se podrá modular la diferencia entre el aprovechamiento de las di-ferentes áreas de reparto cuando, por las razones citadas, sea oportuno. ]

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20 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

IV. 5. USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLO-BALES: En virtud del artículo 3.2.d) del Decreto 11/2008 se establecen los usos, densidades y edifi cabilidades glo-bales del Suelo Urbano consolidado, Suelo Urbano no con-solidado, Suelo Urbanizable ordenado y Suelo Urbanizable sectorizado. A continuación se defi nen los criterios que se han utilizado para adaptar las determinaciones de las Normas Subsidiarias a la LOUA.

La información referida al uso, densidad y edifi -cabilidad globales de la Adaptación Parcial se recoge en el cuadro II del Anexo I y la planimetría.

IV.5.1. USOS GLOBALES

Como uso global se entiende el uso predominan-te o mayoritario que existe en un suelo, y que lo caracteriza, sin excluir otro tipo de usos compatibles que se defi nirán en la ordenación pormenorizada.

Planeamiento Vigente

Las Normas Subsidiarias recogen los siguientes usos globales: - En Suelo Urbano: Residencial, Industria, y Terciario.- En Suelo Urbanizable: Residencial, Industria, Terciario y Ganadero.

Adaptación Parcial

Los usos defi nidos en las NN.SS son asimilados a los establecidos en el artículo 17.1 de LOUA. El Residencial, Industrial y Terciario mantienen su denomi-nación; el uso Ganadero pasa a ser Industrial, dado que equivaldría, si se defi niera pormeniorizadamente, a un uso iIndustrial de carácter agropecuario.No existe ningún uso en las NN.SS. que sea asemejable al uso Turístico establecido por la LOUA.

IV.5.2. DENSIDADES GLOBALES

La densidad global se defi ne en número máximo de viviendas por hectárea (viv/Ha) que pueden llegar a rea-lizarse en ámbito defi nido. Este parámetro queda delimita-do en la LOUA su artículo 17.

Planeamiento Vigente-Suelo Urbano

Las Normas Subsidiarias no establecen una densidad de vivienda en el suelo urbano, se remiten a la aplicación de las ordenanzas de edifi cación correspondientes.

-Suelo UrbanizableDentro de las fi chas de cada sector, recogidas en la norma 52, se defi ne la densidad de viviendas que el planeamiento le asigna a cada uno de ellos.

Adaptación Parcial-Suelo Urbano consolidadoDentro del Suelo Urbano consolidado se han defi nido una serie de áreas homogéneas, a partir de cuyas carecterísti-cas se obtienen unos valores estimados de densidad, ba-sados en las tipologías predominantes y en las ordenanzas de aplicación.

-Suelo Urbano no consolidadoDentro del Suelo Urbano no consolidado se defi ne la densi-dad global en función de los parámetros ya establecidos en la fi cha correspondiente de las Normas Subsidiarias.

-Suelo Urbanizable ordenadoDentro del Suelo Urbanizable ordenado se defi ne la densi-dad global en función de los parámetros ya establecidos en la fi cha correspondiente de las Normas Subsidiarias.

-Suelo Urbanizable sectorizadoSerán aquellos sectores defi nidos en las Normas Sub-sidiarias como Suelo Urbanizable, sin que cuenten con planeamiento de desarrollo aprobado, y además, como queda refl ejado en el apartado IV.1.5, aquellos sectores que cuenten con planeamiento de desarrollo aprobado de-fi nitivamente, pero se considere necesaria la variación de sus parámetros para la inclusión o aumento de las reservas destinadas a vivienda protegida no previstas, pasarán a considerarse como Suelo Urbanizable Sectorizado.

Se tomará como densidad global para estos sectores la establecida en la fi chas que los defi nen en las Normas Subsidiarias, salvo en los casos en los que la inclusión de vivienda protegida haga necesaria su modifi cación para mantener el aprovechamiento urbanístico, en virtud del ar-tículo 3.2.b) del Decreto 11/2008:

“..A estos efectos no se considerarán alteraciones sustan-ciales las correcciones de edifi cabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre...”

IV.5.3. EDIFICABILIDADES GLOBALES

La edifi cabilidad global en un suelo será el máxi-mo de número de metros cuadrados de techo que se podrá llegar a materializar en ese ámbito.

Planeamiento Vigente-Suelo Urbano Las Normas Subsidiarias no establecen una edifi cabilidad en el suelo urbano, se remite a la aplicación de las orde-nanzas de edifi cación correspondientes.Dentro de las Unidades de Ejecución delimitadas por las normas se describe, en las fi chas de la norma 50, un Aprovechamiento Global, que defi ne el número de metros cuadrados edifi cables; esta magnitud se interpreta como la Edifi cabilidad Global de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano.

-Suelo UrbanizableLa edifi cabilidad de cada sector se defi ne en las fi chas de cada uno de ellos, recogidas en la norma 52, fi jando un Aprovechamiento Global del Sector, en m2/m2, lo que equi-valdría a un Coefi ciente de Edifi cabilidad Global del Sector, que en proporción directa con la superfi cie bruta del sector da como resultado una edifi cabilidad.

Adaptación Parcial-Suelo Urbano consolidadoDentro del Suelo Urbano consolidado se han defi nido una serie de áreas homogéneas, a partir de cuyas carecterísti-cas se obtienen unos valores estimados de edifi cabilidad, basados en las tipologías predominantes y en las ordenan-zas de aplicación.

-Suelo Urbano no consolidadoDentro del Suelo Urbano no consolidado podemos diferen-ciar dos situaciones:Suelo Urbano no consolidado derivado de unidades de ejecución no materializadas: se seguirán los parámetros fi jados en las fi chas de las Normas Subsidiarias para esas unidades.Suelo Urbano no consolidado defi nido ex novo en esta Adaptación Parcial: sus características se fi jan asemejan-do sus condiciones a las del Suelo Urbano del que provie-ne originariamente defi nido en las Normas Subsidiarias, y aplicándole aquellas ordenanzas y normas que le corres-pondan.En el Suelo Urbano no consolidado el coefi ciente de edi-fi cabilidad global no superará el metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo, de conformidad con el artícu-lo 17.1 de la LOUA.

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21 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

-Suelo Urbanizable ordenadoDentro del Suelo Urbanizable ordenado se defi ne la edifi ca-bilidad global en función de los parámetros ya establecidos en la fi cha correspondiente de las Normas Subsidiarias..

-Suelo Urbanizable sectorizadoSe tomará como edifi cabilidad global la derivada del Apro-vechamiento Medio en cada sector, tras la aplicación de los correspondientes coefi cientes de homogeinización.En los casos en que se incluya vivienda protegida en virtud del artículo 3.2.b) del Decreto 11/2008 (“..A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correc-ciones de edifi cabilidad y de densidad, o de ambas, ne-cesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre...”), en el cálculo de la edifi cabilidad se utilizará además un coefi ciente de homogeinización de tipo régimen de vivienda.

IV.5 .4. ADAPTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO TIPO AL APROVECHAMIENTO MEDIO

En el análisis de la Revisión de las Normas Sub-sidiarias, para realizar su Adaptación Parcial a la LOUA, se ha actualizado el criterio del cálculo y la aplicación del Aprovechamiento Tipo, equivalente al aprovechamiento medio actual.

Revisión del cálculo Si revisamos el cálculo del aprovechamiento, re-cogido en la norma 56 de las NN.SS., se observa que en el cómputo de la edifi cabilidad se ha incluido la correspon-diente a los equipamientos y los espacios libres, edifi cabili-dad que acaba infl uyendo en el aprovechamiento objetivo, dado que se incluye dentro del Aprovechamiento Lucrativo recogido en las normas.

Para adaptarse a las determinaciones de la LOUA se ha revisado el cálculo siguiendo los criterios re-cojido en el artículo 60 de la LOUA. Por ese motivo se pro-cede a corregir el cálculo del Aprovechamiento Tipo de las normas Subsidiarias.

Correcciones Para redefi nir la edifi cabilidad se recalculará en todos los sectores defi nidos de las dos Áreas de Reparto establecidas en las NN.SS., el Área de Reparto Residen-cial, y el Área de Reparto Industrial.

Se descontará la edifi cabilidad asignada a Espacios Libres

y Equipamientos, deduciéndola del Porcentaje de Uso (del suelo del sector) y de la Edifi cabilidad asignada a estos Usos en las fi chas de la norma 52 de las NN.SS., de esta forma se obtendrá además un nuevo Aprovechamiento Global del Sector (equivalente a un Coefi ciente de Edifi ca-bilidad Global del Sector).

Coefi cientes de homogeinización

Se han utilizado los COEFICIENTES DE USO Y TIPOLO-GÍA originales de las NN.SS.

COEFICIENTES DE USO Y TIPOLOGÍA (Área Reparto Residencial)

ADAdosada 1,00

PAPareada 0,85

ASAislada 0,53

BEBloque Exento 1,11

HHotelero 0,61

TTerciario 0,61

BE/PA/AS 0,87

AS/PA 0,68

AS/H/T 0,61

AD/PA/BE/AS/H/T 0,61

COEFICIENTES DE USO Y TIPOLOGÍA(Área Reparto Industrial)

TTerciario 1,10

IIndustrial 1,00

ASViv. en sector agropecuario 1,00

A su vez se han mantenido los COEFICIENTES DE LO-CALIZACIÓN:

COEFICIENTES DE LOCALIZACIÓN(Área Reparto Residencial)

Caparacena y Sierra Elvira 1,00

Z. Núcleo Urbano y Matadero 1,05

Bulevar 1,15

C. de Almirez y Matadero 1,00

Núcleo Urbano 1,10

Bulevar y Autovía A-92 1,20

---- 1,15

Cortijo de Silva y entorno 1,20

Cortijo Armengol 1,15

COEFICIENTES DE LOCALIZACIÓN(Área Reparto Industrial)

Cerro del Almirez 1,00

Interior Bda. Estación 1,05

C. Nacional y zona Autovía A-92 1,15

La corrección del cálculo del Aprovechamiento Medio, con las correcciones indicadas, da como resultado:

Área de Reparto Residencial Am : 0,481798081

Área de Reparto Industrial Am : 0,734148364

El desarrollo de este cálculo se recoge en el cuadro si-guiente: [ver cuadros adjuntos]

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Cuadro de adaptación del Aprovechamiento Tipo ( ≡ Ap. Medio)

En estos cuadros se ha realizado el cálculo del Aprove-chamiento Tipo, de las dos áreas de reparto existentes, partiendo de los datos originales recogidos en las Normas Subsidiarias; el cálculo se ha corregido en la medida en que ahora no se ha contabililzado la edifi cabilidad desti-nada a equipamientos, extremo que sí recogía el cálculo original de las normas.Para ello se ha calculado la edifi cabilidad destinada a Es-pacios Libres y Equipamientos partiendo de el tanto por-ciento de ocupación del sector asignados a estos usos, y de su coefi ciente de edifi cabilidad asignado. Una vez obtenida la edifi cabilidad corregida de cada sector, se ponderan sus valores según los coefi cientes de homo-geinización defi nidos en las normas y se obtiene un valor de aprovechamiento objetivo; a partir de la suma de estos valores, y de su media entre todas las superfi cies afectadas obtenemos el nuevo Aprovechamiento Tipo o Ap. Medio.

Glosario

Área de Reparto:Área defi nida en las Normas Subsidiarias para el cálculo del Aprovechamiento Tipo. Las NN.SS. establecen dos áreas, una denominada Residencial que contiene a todos los sectores de uso global residencial, y otra denominada Industrial con los sectores de uso terciario, industrial y ga-nadero.

Uso Global:Uso global del sector, defi nido por las NN.SS.

Densidad:Densidad de viviendas del sector, defi nido por las NN.SS. y defi nido en número de viviendas por hectárea.

Nº de viviendas:Número de viviendas asignadas al sector.

M2 vivienda:Número de metros cuadrados construidos estimados por vivienda, para el cálculo de densidades a partir de la edifi -cabilidad, y viceversa.

% de uso:Tanto por ciento de la superfi cie del sector destinado a un uso concreto, defi nido en las fi chas de sectores de suelo urbanizable de las NN.SS..

Edifi cabilidad por uso:Metros cuadrados de techo edifi cable por metro cuadrado de suelo del uso concreto, defi nido en las fi chas de secto-res de suelo urbanizable de las NN.SS..

Coefi ciente de Edifi cabilidad original:Coefi ciente que en las fi chas de la norma se identifi ca como Aprovechamiento Global del sector, resultando a efectos prácticos un coefi ciente de edifi cabilidad global del sector, defi nido en las fi chas de sectores de suelo urbanizable de las NN.SS..

Aprovechamiento Real:Metros cuadradros de techo resultante de multiplicar el

Aprovechamiento Global, o coefi ciente de edifi cabiidad ori-ginal, por la superfi cie del sector.

Coefi ciente de Edifi cabilidad corregido:Coefi ciente de edifi cabilidad, defi nido por el cálculo, una vez descontada la edifi cabilidad destinada a equipamiento del cómputo de la edifi cabilidad total del sector.

Edifi cabilidad corregida:Metros cuadrados de techo edifi cables defi nidos por el cál-culo, como resultado de multiplicar el Coefi ciente de edifi -cabilidad corregido por la superfi cie del sector.

Superfi cie:Metros cuadrados de suelo asignados a los distintos secto-res por las NN.SS..

Uso y tipología:Usos y tipologías asignados a los distintos sectores por las NN.SS..

Coefi ciente de homogeinización de Uso y Tipología:Coefi ciente defi nido por las NN.SS. para los distintos usos y tipologías para homogeneizar el valor de los metros cua-drados construibles del uso característico utilizados en el cálculo del Aprovechamiento Medio.

Coefi ciente de homogeinización de Localización:Coefi ciente defi nido por las NN.SS. para las distintas lo-calizaciones de los sectores para homogeneizar el valor de los metros cuadrados construibles del uso característico utilizados en el cálculo del Aprovechamiento Medio.

Aprovechamiento Objetivo del sector:Metros cuadrados construibles del uso característico (o unidades de aprovechamiento) de cada sector obtenidos en el cálculo tras multiplicar la edifi cabilidad por los coefi -cientes de homogeinización.

Aprovechamiento Medio:Coefi ciente obtenido en el cálculo como cociente de la suma de los Aprovechamientos Objetivos de cada sector, entre la suma total de las superfi cies de los sectores.

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S. Urbz. Sectorizado

Área de RepartoIndustrial

Uso global Densidad % uso EquipamientoEspecial

EdificabilidadEquipamientoEspecial

% uso EquipamientoDeportivo

EdificabilidadEquipamientoDeportivo

% uso EquipamientoComercial

EdificabilidadEquipamientoComercial

% uso EspacioLibre

EdificabilidadEspacio Libre

Coef.Edificabilidadoriginal

AprovechamientoReal

Coef.Edificabilidadcorregido

Edificabilidadcorregida

Superficie edificabilidad uso y tipología coef. hom. Uso y Tip.

coef. hom. Loc. Aprov. Objetivo sector

(ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha)

- viv/Ha m2/m2 m2/m2 m2/m2 m2/m2 m2T m2/m2 m2T m2S m2T - - - (m2cuc)

SI-1 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 0,80 10,00 0,15 0,817 201.129,06 0,780 192.020,40 246.180,00 192.020,40 I 1,000 1,15 220.823,46

SI-2 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,842 47.341,45 0,795 44.698,88 56.225,00 44.698,88 I 1,000 1,10 49.168,76

SI-3 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,753 29.329,35 0,706 27.498,70 38.950,00 27.498,70 I 1,000 1,15 31.623,51

SI-4 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,708 26.231,40 0,661 24.490,05 37.050,00 24.490,05 I 1,000 1,10 26.939,06

SI-5 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,811 36.495,00 0,764 34.380,00 45.000,00 34.380,00 I 1,000 1,10 37.818,00

SI-6 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,717 27.697,71 0,670 25.882,10 38.630,00 25.882,10 I 1,000 1,10 28.470,31

SI-7 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,736 15.691,52 0,689 14.689,48 21.320,00 14.689,48 I 1,000 1,15 16.892,90

SI-8 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,796 55.644,38 0,749 52.358,85 69.905,00 52.358,85 I 1,000 1,15 60.212,67

SI-9 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,898 163.171,99 0,851 154.631,81 181.706,00 154.631,81 I 1,000 1,10 170.094,99

SI-10 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,783 125.123,40 0,736 117.612,80 159.800,00 117.612,80 I 1,000 1,15 135.254,72

SI-11 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,879 80.955,90 0,832 76.627,20 92.100,00 76.627,20 I 1,000 1,15 88.121,28

SI-12 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,750 59.186,25 0,703 55.477,25 78.915,00 55.477,25 I 1,000 1,15 63.798,83

SI-13 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,658 26.706,90 0,611 24.799,27 40.588,00 24.799,27 I 1,000 1,10 27.279,19

SI-14 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,512 43.366,40 0,465 39.385,50 84.700,00 39.385,50 I 1,000 1,00 39.385,50

SI-15 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,462 39.732,00 0,415 35.690,00 86.000,00 35.690,00 I 1,000 1,00 35.690,00

SI-16 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,734 22.078,72 0,687 20.664,96 30.080,00 20.664,96 I 1,000 1,00 20.664,96

SI-17 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,534 14.017,50 0,487 12.783,75 26.250,00 12.783,75 I 1,000 1,00 12.783,75

SI-18 industrial - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 10,00 0,15 0,589 149.900,50 0,542 137.939,00 254.500,00 137.939,00 I 1,000 1,00 137.939,00

ST-1 terciario - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 20,00 0,15 0,395 12.043,95 0,333 10.153,50 30.491,00 10.153,50 T 1,100 1,15 12.844,18

ST-2 terciario - 1,00 1,00 2,00 0,20 1,00 1,80 22,00 0,15 0,335 15.838,80 0,270 12.765,60 47.280,00 12.765,60 T 1,100 1,15 16.148,48

SG-1 ganadero 5 viv/Ha 0,00 0,00 1,00 0,20 3,30 1,00 10,00 0,15 0,680 - 0,630 55.074,60 87.420,00 55.074,60 AS 1,000 1,00 55.074,60 Aprov. Medio:

1.191.682,18 1.169.623,68 1.753.090,00 1.287.028,15 0,734148364

S. Urbz. Sectorizado

Área de RepartoResidencial

Uso global Densidad nº vivendas m2 vivienda % uso Equipamiento

EdificabilidadEquipamiento

% uso Espacio Libre

EdificabilidadEspacio Libre

Coef.Edificabilidadoriginal

Aprovechamiento Real (edificabilidad)

Coef.Edificabilidadcorregido

Edificabilidadcorregida

Superficie edificabilidad uso y tipología coef. hom. Uso y Tip.

coef. hom. Loc. Aprov. Objetivo sector

Superficie x Aprov.Medio

Exceso / defectoaprovechamiento

(ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha) (ficha)

- viv/Ha - m2C m2/m2 m2/m2 m2T m2/m2 m2T m2S m2T - - - (m2cuc) (m2cuc) (m2cuc)

SR-1 residencial 45 viv/Ha 421 viv 182,44 5,50 1,00 10,00 0,15 0,891 83.266,62 0,821 76.724,91 93.453,00 76.724,91 BE/AS/PA 0,870 1,15 76.763,28 45.025,48 31.737,80

SR-2 residencial 45 viv/Ha 355 viv 173,56 4,00 1,00 10,00 0,15 0,836 65.949,53 0,781 61.610,75 78.887,00 61.610,75 BE/AS/PA 0,870 1,15 61.641,55 38.007,61 23.633,95

SR-3 residencial 45 viv/Ha 494 viv 204,67 4,50 1,00 10,00 0,15 0,981 107.668,67 0,921 101.083,43 109.754,00 101.083,43 BE/AS/PA 0,870 1,05 92.339,72 52.879,27 39.460,45

SR-4 residencial 45 viv/Ha 409 viv 212,00 3,00 1,00 10,00 0,15 0,999 90.905,00 0,954 86.810,18 90.996,00 86.810,18 BE/AS/PA 0,870 1,05 79.301,10 43.841,70 35.459,40

SR-5 residencial 20 viv/Ha 160 viv 263,50 2,00 1,00 10,00 0,15 0,562 44.931,90 0,527 42.133,65 79.950,00 42.133,65 AS 0,530 1,05 23.447,38 38.519,76 -15.072,38

SR-6 residencial 30 viv/Ha 187 viv 176,67 2,00 1,00 10,00 0,15 0,565 35.202,33 0,530 33.021,65 62.305,00 33.021,65 AS/PA 0,680 1,05 23.577,46 30.018,43 -6.440,97

SR-7 residencial 30 viv/Ha 203 viv 195,00 2,00 1,00 10,00 0,15 0,620 42.016,78 0,585 39.644,87 67.769,00 39.644,87 AS/PA 0,680 1,15 31.002,28 32.650,97 -1.648,69

SR-8 residencial 30 viv/Ha 186 viv 196,67 2,00 1,00 10,00 0,15 0,625 38.768,13 0,590 36.597,11 62.029,00 36.597,11 AS/PA 0,680 1,15 28.618,94 29.885,45 -1.266,51

SR-9 residencial 45 viv/Ha 443 viv 241,78 7,00 1,00 10,00 0,15 1,173 115.486,54 1,088 107.117,95 98.454,00 107.117,95 AD 1,000 1,10 117.829,75 47.434,95 70.394,80

SR-10 residencial 30 viv/Ha 247 viv 204,00 2,00 1,00 10,00 0,15 0,647 53.315,39 0,612 50.431,25 82.404,00 50.431,25 AS/PA 0,680 1,15 39.437,24 39.702,09 -264,85

SR-11 residencial 30 viv/Ha 514 viv 235,33 2,00 1,00 10,00 0,15 0,741 126.851,05 0,706 120.859,43 171.189,00 120.859,43 AS/PA 0,680 1,15 94.512,08 82.478,53 12.033,55

SR-12 residencial 45 viv/Ha 247 viv 232,44 14,50 1,00 10,00 0,15 1,206 66.320,35 1,046 57.521,63 54.992,00 57.521,63 AD 1,000 1,10 63.273,80 26.495,04 36.778,76

SR-13 residencial 45 viv/Ha 292 viv 239,11 3,00 1,00 10,00 0,15 1,121 72.842,58 1,076 69.918,48 64.980,00 69.918,48 AD 1,000 1,10 76.910,33 31.307,24 45.603,09

SR-14 residencial 20 viv/Ha 61 viv 236,50 5,00 1,00 10,00 0,15 0,538 16.410,61 0,473 14.427,92 30.503,00 14.427,92 AS 0,530 1,10 8.411,48 14.696,29 -6.284,81

SR-15 residencial 45 viv/Ha 204 viv 206,67 2,00 1,00 10,00 0,15 0,965 43.713,54 0,930 42.128,07 45.299,00 42.128,07 AD 1,000 1,15 48.447,28 21.824,97 26.622,31

SR-16 residencial 45 viv/Ha 154 viv 222,89 2,00 1,00 10,00 0,15 1,038 35.470,54 1,003 34.274,52 34.172,00 34.274,52 AD 1,000 1,15 39.415,69 16.464,00 22.951,69

SR-17 residencial 45 viv/Ha 271 viv 203,11 2,00 1,00 10,00 0,15 0,949 57.167,76 0,914 55.059,36 60.240,00 55.059,36 AD 1,000 1,20 66.071,23 29.023,52 37.047,72

SR-18 residencial 45 viv/Ha 250 viv 211,56 2,00 1,00 10,00 0,15 0,987 54.739,02 0,952 52.797,92 55.460,00 52.797,92 AD 1,000 1,20 63.357,50 26.720,52 36.636,98

SR-19 residencial 20 viv/Ha 148 viv 268,50 2,40 1,00 10,00 0,15 0,576 42.543,36 0,537 39.662,82 73.860,00 39.662,82 AS 0,530 1,00 21.021,29 35.585,61 -14.564,31

SR-20 residencial 18 viv/Ha 1.219 viv 299,44 1,20 1,00 10,00 0,15 0,566 383.286,71 0,539 365.002,72 677.185,00 365.002,72 AS/H/T 0,610 1,15 256.049,40 326.266,43 -70.217,03

SR-21 residencial 18 viv/Ha 288 viv 255,56 2,50 1,00 10,00 0,15 0,500 80.000,00 0,460 73.600,00 160.000,00 73.600,00 AS 0,530 1,15 44.859,20 77.087,69 -32.228,49

SR-22 residencial 18 viv/Ha 3.395 viv 256,67 4,50 1,00 10,00 0,15 0,522 984.417,35 0,462 871.265,93 1.885.857,00 871.265,93 AD/PA/BE/AS/H/T 0,610 1,20 637.766,66 908.602,28 -270.835,62

SR-23 residencial - 1,00 - 0,15 - - 0,000 - - - - - - - - -

SR-24 residencial 20 viv/Ha 51 viv 471,50 4,00 1,00 10,00 0,15 0,998 25.692,51 0,943 24.276,59 25.744,00 24.276,59 AS 0,530 1 12.866,59 12.403,41 463,18 Aprov. Medio:

2.666.966,28 2.455.971,15 4.165.482,00 2.006.921,23 2.006.921,23 0,00 0,481798081

CUADROS DE ADAPTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO TIPODE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

Área de Reparto Residencial

Área de Reparto Industrial

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24 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

Coefi ciente de homogeinización de régimen de la vivienda libre / vivienda protegida

Para la obtención de la edifi cabilidad correspondiente a la vivienda protegida partiendo del aprovechamiento, se ha establecido un coefi ciente.Su fi nalidad es la de equiparar los valores de venta de cada uno de estos tipos de régimen o califi cación de vivienda. Para ello se ha considerado la relación entre los diversos valores de venta, estableciéndose la unidad en el precio de venta posible -legalmente fi jado- de la vivienda de protección ofi cial en régimen general:

Vivienda Protegida: 813 €/m2C Vivienda Libre: 1.251 €/m2C

A partir de esta relación, se ha establecido el siguiente cuadro:

COEFICIENTES DE RÉGIMEN DE LA VIVIENDA(Área Reparto Residencial)

VLvivienda libre 1,00

VPvivienda protegida 0,60

Cuadros de cálculo de la Edifi cabilidad para sectores redefi nidos en la Adaptación Parcial , con inclusión de Vivienda Protegida en sectores residenciales.

En este cuadro se ha recalculado la edifi cabilidad corres-pondiente para cada sector actual de Suelo Urbanizable Sectorizado, a partir del Aprovechamiento Medio corregido, y adoptando criterios de inclusión de vivienda protegida en aquellos sectores con uso residencial, asumiendo en estos casos un coefi ciente de régimen de la vivienda, que afecta al menos a un 30% de la edifi cabilidad residencial..Se calcula el aprovechamiento que le corresponde a cada sector multiplicando su superfi cie por el Aprovechamien-to Medio, a partir de aquí, y aplicando los coefi cientes de homogeinización, se obtiene la edifi cabilidad fi nal a la que corresponde dicho aprovechamiento.

De los datos obtenidos podemos observar que la edifi ca-bilidad total de uso Residencial asciende a 2.006.039,67 m2T, de los cuales 956.511,90 m2T están destinados a vi-vienda protegida, lo que supone un 47,68% del total de la edifi cabilidad residencial.

% de vivienda:Tanto por ciento de edifi cabilidad residencial destinada a un régimen de vivienda dentro de un sector.

Coefi ciente de homogeinización de Vivienda:Coefi ciente defi nido por la Adaptación Parcial para los dis-tintos tipos de régimen de vivienda (libre o de protección) de los sectores para homogeneizar el valor de los metros cuadrados construibles del uso característico utilizados en el cálculo del Aprovechamiento Medio.

Edifi cabilidad del sector:Metros cuadrados de techo edifi cables, para cada sector, defi nidos por el cálculo, derivados de dividir el Aprovecha-miento, defi nido para un sector, entre los correspondientes coefi cientes de homogeinización.

Coefi ciente Global de edifi cabilidadCoefi ciente de edifi cabilidad para cada sector defi nido por el cálculo como cociente de la edifi cabilidad del sector en-tre la superfi cie de éste.

Edifi cabilidad global:Edifi cabilidad resultante de utilizar como coefi ciente de edi-fi cabilidad el valor 1, en los casos en los que el coefi ciente de edifi cabilidad sea mayor a esta cantidad, por contravenir lo establecido en el artículo 17.1.1ª.

Uso Global:Uso global del sector, defi nido por las NN.SS.

Densidad:Densidad de viviendas del sector, defi nido por las NN.SS. y defi nido en número de viviendas por hectárea.

Glosario

Área de Reparto:Área defi nida en las Normas Subsidiarias para el cálculo del Aprovechamiento Tipo. Las NN.SS. establecen dos áreas, una denominada Residencial que contiene a todos los sectores de uso global residencial, y otra denominada Industrial con los sectores de uso terciario, industrial y ga-nadero.

Aprovechamiento Medio:Coefi ciente obtenido en el cálculo como cociente de la suma de los Aprovechamientos Objetivos de cada sector, entre la suma total de las superfi cies de los sectores, y de-fi nido en el cálculo del punto anterior.

Superfi cie:Metros cuadrados de suelo asignados a los distintos secto-res por las NN.SS..

Aprovechamiento del sector:Metros cuadrados construibles del uso característico (o unidades de aprovechamiento) de cada sector obtenidos en el cálculo tras multiplicar el Aporvechamiento Medio por la superfi cie del sector.

Coefi ciente de homogeinización de Uso y Tipología:Coefi ciente defi nido por las NN.SS. para los distintos usos y tipologías para homogeneizar el valor de los metros cua-drados construibles del uso característico utilizados en el cálculo del Aprovechamiento Medio.

Coefi ciente de homogeinización de Localización:Coefi ciente defi nido por las NN.SS. para las distintas lo-calizaciones de los sectores para homogeneizar el valor de los metros cuadrados construibles del uso característico utilizados en el cálculo del Aprovechamiento Medio.

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25 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

S. Urbz. Sectorizado

Área de RepartoResidencial

Superficie Aprov. Medio x Superficie

uso y tipología coef. hom. Uso y Tip.

coef. hom. Loc.

% vivienda Libre

coef. hom. viv. Libre

% vivienda Protegida

coef. hom. VP

Edificabilidadsector

Coef. Global edificabilidad

Uso global Densidad global

Aprov. Medio: (ficha) (ficha) (ficha)

0,481798081 m2S (m2cuc) - - - - - - - m2T - - viv/Ha

SR-1 93.453 45.025,48 BE/AS/PA 0,870 1,15 0,70 1,00 0,30 0,60 51.139,74 0,547 residencial 50 viv/Ha

SR-3.2 74.764 36.021,15 BE/AS/PA 0,870 1,05 0,60 1,00 0,40 0,60 46.942,88 0,628 residencial 55 viv/Ha

SR-4 90.996 43.841,70 BE/AS/PA 0,870 1,05 0,60 1,00 0,40 0,60 57.134,64 0,628 residencial 55 viv/Ha

SR-6 62.305 30.018,43 BE/AS/PA 0,870 1,05 0,60 1,00 0,40 0,60 39.120,12 0,628 residencial 55 viv/Ha

SR-5 79.950 38.519,76 BE/AS/PA 0,870 1,05 0,70 1,00 0,30 0,60 47.917,30 0,599 residencial 10 viv/Ha

SR-8 62.029 29.885,45 BE/AS/PA 0,870 1,15 0,70 1,00 0,30 0,60 33.943,77 0,547 residencial 50 viv/Ha

SR-10 82.404 39.702,09 BE/AS/PA 0,870 1,15 0,70 1,00 0,30 0,60 45.093,46 0,547 residencial 50 viv/Ha

SR-11.2 77.760 37.464,62 BE/AS/PA 0,870 1,15 0,70 1,00 0,30 0,60 42.552,15 0,547 residencial 50 viv/Ha

SR-12 54.992 26.495,04 BE/AS/PA 0,870 1,10 0,70 1,00 0,30 0,60 31.460,82 0,572 residencial 50 viv/Ha

SR-13 64.980 31.307,24 BE/AS/PA 0,870 1,10 0,70 1,00 0,30 0,60 37.174,93 0,572 residencial 50 viv/Ha

SR-14 84.700 40.808,30 BE/AS/PA 0,870 1,10 0,70 1,00 0,30 0,60 48.456,70 0,572 residencial 50 viv/Ha

SR-19 73.860 35.585,61 BE/AS/PA 0,870 1,00 0,70 1,00 0,30 0,60 46.480,68 0,629 residencial 55 viv/Ha

SR-20.2 38.342 18.473,10 BE/AS/PA 0,870 1,15 0,70 1,00 0,30 0,60 20.981,67 0,547 residencial 50 viv/Ha

SR-22.A 2.301.200 1.108.713,74 BE/AS/PA 0,870 1,20 0,45 1,00 0,55 0,60 1.361.520,95 0,592 residencial 39 viv/Ha

SR-22.B 152.394 73.423,14 BE/AS/PA 0,870 1,20 0,70 1,00 0,30 0,60 79.918,95 0,524 residencial 35 viv/Ha

SR-24 25.744 12.403,41 BE/AS/PA 0,870 1,00 0,70 1,00 0,30 0,60 16.200,90 0,629 residencial 55 viv/Ha

CUADRO DE CÁLCULO DE LA EDIFICABILIDADSUELO URBANIZABLE SECTORIZADOADAPTACIÓN PARCIAL

Área de Reparto Residencial

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26 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

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27 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

IV.6. ESPACIOS, ÁMBITOS Y ELEMENTOS DE ESPE-CIAL PROTECCIÓN

Las Normas Subsidiarias en su Capítulo III esta-blece las Normas Generales de Protección, donde se es-tablecen normas para la protección de diversos ámbitos:-carreteras y caminos-redes de energía eléctrica-aguas y sus cauces-fl ora y fauna-Medio Ambiente-ecosistemas, ambientación natural y paisaje

La Adaptación Parcial ha recogido las distintas legislaciones sectoriales que establecen sus determina-ciones sobre el territorio, vinculando las propuestas del planeamiento, y que han tenido una entrada en vigor pos-terior a la aprobación de las Normas Subsidiarias.

Estas afecciones inciden en el territorio con distinto grado de implicación; así su carácter puede ser extensivo, lineal o puntual.

Las incidencias de carácter extensivo de aplicación en el término de Atarfe son las derivadas de la ordenación supra-municipal que hace el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (P.O.T.A.U.G.).

Las incidencias de carácter lineal afectan tanto a aspectos ambientales como de infraestructuras terrestres (Ley del sector Eléctrico, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Aguas, Ley de Carreteras).

Las afecciones puntuales se derivan de la normativa apli-cable a los bienes culturales de carácter arqueológico.

Afecciones de Carácter Extensivo

Decreto del Consejo de Gobierno de la junta de Andalucía de 27 de Noviembre de 1999, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada. La Normativa del P.O.T.A.U.G. regula los usos del término municipal de Atarfe según recoge en el Plano ORD-4: Zonas sometidas a vinculación de usos.

Se distinguen las siguientes zonas:- Suelo afectado al sistema de asentamientos sin vinculación de usos específi cos.- Suelos de urbanización prohibida por estar afec-tados al sistema de espacios libres de la aglome-

ración y/o ser de alto valor natural, ambiental o pai-sajístico.- Suelo con fuertes restricciones a la urbanización por su excepcional valor productivo.- Zona de reserva de suelo para espacios libres públicos (art. 4.11).- Zona de mantenimiento de actividades producti-vas (art. 4.18).- Zona de ordenación concertada Eje CN-432 (art. 4.26).

Dentro de los suelos de urbanización prohibida por es-tar afectados al sistema de espacios libres de la aglo-meración y/o ser de alto valor natural, ambiental o pai-sajístico se distinguen varias subzonas:

- Zonas protegidas por su valor natural, ambiental y/o paisajístico:

▫ Áreas forestales arbustivas autóctonas (art. 3.27). Podrán realizarse entresacas, repoblaciones fores-tales, ampliación y mejora de vías existentes, nue-vas vías de comunicación no asfaltadas y tendido de infraestructuras subterráneas, quedando prohi-bidos el resto de usos y transformaciones que se relacionan en el anexo 3 de POTAUG.▫ Suelo afectado a la red hídrica principal (art. 3.13). En la zona inmediata no podrán levantarse edifi caciones, construcciones, cercas o vallados; en la zona próxima no podrán levantarse edifi ca-ciones o construcciones privadas. Para ambas se exceptúan los suelos clasifi cados con anterioridad como urbanos o urbanizables.

- Zona afectada al sistema de espacios libres en la ca-tegoría de espacios extensivos:

▫ Suelo afectado al sistema de espacios libres con excepcionales valores de carácter ecológico am-biental (zona 2). Se autoriza las entresacas, corta-fuegos, de casetas para aperos o guardería fores-tal, repoblaciones forestales, ampliación y mejora de vías de comunicación existentes, nuevas vías de comunicación no asfaltadas o asfaltadas ya previstas, canales y acequias, tendido de infraes-tructura subterránea, depósitos de agua potable, instalaciones para la mejora del uso público.▫ Suelo afectado al sistema de espacios libres con excepcional valor productivo (zona 3). Se autorizan los usos y transformaciones relativos a la explota-ción agrícola, forestal y ganadera (excepto viveros e invernaderos, viviendas agrícolas y talas indiscri-minadas de especies distintas al chopo), relleno y sellado de canteras a cielo abierto, los relativos a la construcción y mejoras de infraestructuras (ex-cepto vertederos), instalaciones para la mejora del

uso público, pistas para instalaciones deportivas, industrias agropecuarias, instalaciones de restau-ración, y ,fi nalmente, mejora y dotación de servi-cios urbanos a núcleos existentes.

- Zona protegida por su valor productivo:▫ Zona de excepcional valor productivo (art. 3.35). Se autorizan los usos y transformaciones relati-vos a la explotación agrícola, forestal y ganadera (excepto construcción de viveros e invernaderos, viviendas agrícolas y talas indiscriminadas de especies distintas al chopo), relleno y sellado de canteras a cielo abierto, y los relativos a la cons-trucción y mejoras de infraestructuras (excepto vertederos, instalaciones para la mejora del uso público, industrias agropecuarias, rehabilitación para viviendas unifamiliares aisladas, mejora y do-tación de servicios urbanos a núcleos existentes). Excepcionalmente se autorizará la urbanización de suelos para la ampliación de núcleos urbanos.

En la zona de reserva de suelo para espacios libres pú-blicos la directriz marca que esos suelos deberán ser cali-fi cados por el Planeamiento, si bien no habrá de producirse en la primera revisión del plan que se formule.

En la zona de mantenimiento de actividades producti-vas se establece como directriz que la regulación particular la determinará el planeamiento municipal y que, en ningún caso, se podrá compatibilizar o permitir el uso residencial. Una vez que se califi que se deberán prever los mecanis-mos de gestión urbanística y en su regulación particular se deberá salvaguardar su carácter público y no construido.

La zona de ordenación concertada eje CN-432 tiene como fi nalidad el desarrollo de un área para actividades productivas que refuerce y complemente la ya existente sobre la carretera. Como directriz se señala que las activi-dades permisibles podrán ser industriales, de almacenaje, distribución, talleres, comercial y cualquier tipo de actividad económica; se podrá compatibilizar el uso residencial has-ta un máximo de 10% de la superfi cie edifi cable lucrativa total, con el fi n de completar la ordenación de las áreas residenciales inmediatas.

Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía, por la que se pretende conseguir los objetivos de las líneas de ac-tuación planteadas en el Plan Forestal Andaluz; y Decreto 208/1997, de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, que desarrolla la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía.

Afecciones de Carácter Lineal

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28 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

El yacimiento de Medina Elvira tiene expediente incoado de declaración de Bien de Interés Cultural por la resolución de 22 de abril de 2003 de la Consejería de Cultura. En dicha resolución se señala que los ayuntamientos afectados deben proceder a la suspensión de licencias municipales de parcelación, edifi cación y demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que se hubieran de realizar deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales.

También es de aplicación el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Dec. 95/2001), en su artículo 39, sobre zonas de protección en el entorno de cementerios:

“Articulo 39. Requisitos de emplazamiento de los cemen-terios.1. El emplazamiento de cementerios de nueva construc-ción deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Los terrenos serán permeables.b) Alrededor del suelo destinado a la construcción del ce-menterio se establecerá una zona de protección de 50 me-tros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.c) A partir del recinto de esta primera zona de protección se establecerá una segunda zona, cuya anchura mínima será de 200 metros, que no podrá destinarse a uso residencial.2. La ampliación de cementerios que suponga un incre-mento de su superfi cie estará sujeta a los mismo requisi-tos de emplazamiento que los de nueva construcción. No obstante, la zona de protección prevista en el apartado 1.b) de este articulo, podrá reducirse hasta un mínimo de 25 metros.A los efectos de este Reglamento se entiende por amplia-ción toda modifi cación que suponga un incremento de su superfi cie o aumento del número total de sepulturas previs-tas en el proyecto inicial.

Articulo 40. Previsiones en el planteamiento urbanístico.Las diferentes fi guras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse, en el momento de su revi-sión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas sobre el emplazamiento de cementerios prevista por este Reglamento.”

Los ámbitos y zonas de protección quedan recogidas en la planimetría adjunta al documento y en el Catálogo recogido dentro del Anexo a las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias.

▫ Zona de servidumbre correspondiente a dos franjas de terreno a ambos lados de las carreteras delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exterior-mente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en au-topistas, autovías y vías rápidas, y de 8 m en el resto de la carreteras, medidas sobre las citadas aristas.

▫ Zona de afección constituida por dos franjas de te-rreno a ambos lados de la carretera delimitadas inte-riormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas exteriores a las aristas de la explanación a una distancia de 100 m en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 m en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas; Línea límite de edifi cación a ambos lados de las carreteras desde la cual, y hasta la carretera, queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, 50 m en autopistas, autovías y vías rápi-das, y de 25 m en el resto.

Para los caminos agrícolas y aquellas vías que destina-das al tránsito no se encuentren incluidas en las categorías defi nidas en la red de carreteras, establece que cuando por razones especiales se estime necesaria la protección de determinados caminos de servicio y vías de titularidad pública, la Consejería competente en materia de carreteras podrá dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de los mismos de las normas sobre uso y defensa de las carreteras en ellas contenidas.

Afecciones de Carácter Puntual

Con carácter puntual cualquier actuación sobre el patrimonio debe quedar sujeta a la siguiente normativa:

• Ley 14/2007, de 26 de noviembre, sobre Patrimonio Histórico de Andalucía.• Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprobó el Reglamento de Organización Administrativa referida al Patrimonio Histórico de Andalucía.• Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.• Decreto 168/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía recoge catalogados los yacimientos arqueológicos de Medina Elvira-Cortijo Marugán, Cueva Colomera y Abrigo de los Cabezones. Están inventariados el cortijo del Duro, el cortijo de San José y el cortijo Vista Alegre.

Las incidencias de carácter lineal afectan tanto a aspectos ambientales como de infraestructuras terrestres (Ley del Sector Eléctrico, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Aguas, Ley de Carreteras).

Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico por la que se determina la servidumbre de paso de ener-gía eléctrica como servidumbre legal; y Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacio-nes de energía eléctrica.

Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias; que, con el doble objetivo de preservar y ampliar su utilidad, son con-sideradas bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. Su destino pueden ser otros usos no ganade-ros, siempre que sean compatibles y complementarios con su naturaleza y fi nalidad.

En el término municipal de Atarfe aparecen tres tipos de vías defi nidas por la Ley: Cañadas, Coladas y Veredas:

▫ Cañada Real de Pinos Puente a Albolote.▫ Colada de Pinos Puente.▫ Vereda del Chorro.

Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, que regula el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo los procesos de planifi cación, proyección, construcción, fi nanciación, conservación y explotación del mismo, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.

Las carreteras que discurren por el término municipal per-tenecientes a la red principal son la Carretera Nacional CN-323, la Carretera Nacional CN-432 y la Autovía A-92. La red secundaria se compone de la red comarcal y la red local (GR-NO-04 y carretera de Caparacena), y resto de vías y caminos que comunican la capital municipal con las pedanías del municipio.

Las protecciones de las carreteras se establecen en cuatro zonas, regulándose para cada una de ellas obras, activi-dades y usos. La zonifi cación anteriormente referida es la siguiente:

▫ Zona de dominio público constituida por los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcio-nales y una franja de terreno de 8 m de anchura en autopistas y vías rápidas, y de 3 m en el resto de las carreteras.

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IV.7. PREVISIONES GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ELEMENTOS O DETERMINACIO-NES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

La Revisión de las Normas Subsidiarias de Atarfe ya con-tiene en su redacción una programación y gestión de los elementos de la ordenación estructural, por lo que el pre-sente documento de Adaptación Parcial se mantinen estas mismas determinaciones.

Además se plantean medidas que se engloban dentro de la gestión del planeamiento, y que a continuación se de-tallan:

Actuación de Interés PúblicoLa Adaptación Parcial recoge el Proyecto de Actuación Urbanística, aprobado defi nitivamente y ya ejecutado, correspondiente al campo de golf “Medina Elvira” como Actuación de Interés Público (A.I.P.).

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2.I. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE A RAIZ DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS

. CATÁLOGO

I.1 Sobre la Adaptación Parcial del Planeamiento General vigente a la LOUA

I.2 Sobre la vigencia documentación e interpretación de los instrumentos de Planeamiento General

I.3 Sobre la Ordenación Estructural del municipio y su núcleo urbano

I.4 Sobre los estándares y reglas sustantivas de ordenación de los sectores de Suelo Urbanizable

I.5 Sobre la programación y gestión de la Ordenación Estructural

I.a Disposiciones Transitorias

I.b Disposición Final

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I. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE A RAIZ DE LA ADAP-TACIÓN PARCIAL.

A continuación se recogen, en forma de articu-lado, aquellas determinaciones nuevas que la presente Adaptación Parcial ha introducido en el planeamiento vi-gente.

CAPÍTULO I.1:SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

Artículo 1:Contenido y alcance de la Adaptación Parcial del planeamiento general vigente a la LOUAEl contenido y alcance del documento de Adaptación Par-cial se establece en las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en el artículo 3 del Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino prefe-rente a la construcción de viviendas protegidas.El fi n de la Adaptación Parcial es el de adecuar el conjunto de las determinaciones de carácter estructural de la fi gura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 2:Documentación de la Adaptación ParcialSegún el artículo 6 del Decreto 11/2008 la Adaptación Parcial debe dar como resultado un documento omnicom-prensivo de la ordenación urbanística aplicable al término municipal, y que contenga como mínimo la siguiente docu-mentación:a) Memoria justifi cativab) Anexo a las normas urbanísticas c) Planimetría

CAPÍTULO I.2:SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRE-TACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL

Artículo 3:Vigencia de los instrumentos de planeamiento generalLa vigencia de los instrumentos de planeamiento se rige por lo recogido en el artículo 35 de la LOUA y su Disposi-ción Transitoria segunda, concretamente en la citada dis-

posición transitoria se establece que:“Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modifi caciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley al menos de forma parcial.”Por tanto una vez realizada la Adaptación Parcial a la LOUA se podrán llevar a cabo modifi caciones del planeamiento general.Según el artículo 35, salvo otras consideraciones “los ins-trumentos de planeamiento tendrán vigencia indefi nida”.

Artículo 4: Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentesConforme al artículo 19 de la LOUA el contenido documen-tal de los instrumentos de planeamiento deberá formalizar-se como mínimo en los siguientes documentos:a) Memoriab) Normas Urbanísticasc) Planos y documentación gráfi ca

El planeamiento vigente es la Revisión de las Normas Sub-sidiarias del Término Municipal de Atarfe, compuesto por:-Memorias-Normas y procedimientos generales-Normas generales de edifi cación y urbanización-Normas específi cas para cada tipo de suelo-Planos

Artículo 5:Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentesEn los artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008 quedan fi jados los criterios para la interpretación de las determinaciones recogidas en el planeamiento por adaptar que deban ser ajustadas a la legislación vigente, haciendo especial hin-capié en la clasifi cación de suelos y la determinación del aprovechamiento medio.

CAPÍTULO I.3:SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNI-CIPIO Y SU NÚCLEO URBANO

Artículo 6:Ordenación estructural del municipio y su núcleo ur-bano La ordenación estructural defi ne la estructura general y orgánica del modelo urbanístico-territorial propuesto, atri-buyéndose la competencia para su aprobación a la Co-

munidad Autónoma. La ordenación pormenorizada, por su parte, está conformada por la ordenación urbanística deta-llada y la precisión de usos.Estos preceptos se concretan en fi nes y objetivos dentro de las determinaciones de los artículos 3 y 9 de la LOUA.

Artículo 7:Identifi cación de la ordenación estructuralLa ordenación estructural del término municipal está cons-tituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocu-pación del territorio.Las directrices de la ordenación se establecen en el artícu-lo 10 de la LOUA.

Artículo 8:La clasifi cación y categorías del suelo (OE)Las clasifi cación, y su categorización, del suelo se rige se-gún el artículo 44 de la LOUA y subsiguientes, recogidos en el Título II de dicha ley, estableciendo los derechos y deberes inherentes a cada una de las clases y categorías de los mismos.Se han adaptado las distintas defi niciones de las clasifi caciones y categorías del suelo, siguiendo el siguiente esquema:

NN.SS. Adaptación Parcial

S. Urbano S. Urbano consolidado S. Urbano no consolidado

S. Urbanizable S. Urbanizable ordenado S. Urbanizable sectorizado S. Urbanizable no sectorizado

S. No Urbanizable S. No Urbanizable especial especial protección por planifi cación territorial o urbanística S. No Urbanizable especial protección legislación específi ca S. No Urbanizable carácter rural o natural S. No Urbanizable Hábitat Rural Diseminado

Estas clasifi caciones se ha realizado siguiendo los parámetros recogidos en la Memoria Justifi cativa.

Artículo 9:Disposiciones sobre vivienda protegida (OE)Las disposiciones sobre la vivienda protegida se derivan de la aplicación directa de la LOUA, especialmente de su

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34 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

artículo 10, así como de las determinaciones posteriores introducidas por la Ley 13/2005 de Medidas para la vivien-da Protegida y el Suelo, además de los criterios recogidos en el Decreto 11/2008 de la Junta de Andalucía, con el fi n de garantizar las reservas de suelo sufi ciente para el desa-rrollo de la vivienda protegida.Su aplicación se defi ne en la Memoria Justifi cativa.

Artículo 10:Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural (OE)Se entenderán como sistemas pertenecientes a la ordena-ción estructural aquellos que estén “constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de desti-no dotacional público que aseguren la racionalidad y cohe-rencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo”, según se recoge en el artículo 10 de la LOUA. Se tendrán en cuenta además los criterios recogidos en el Decreto 11/2008 de la Junta de Andalucía en su artículo 3.

Artículo 11:Usos, edifi cabilidades y densidades globales del suelo urbano consolidado y de los sectores del suelo urba-nizable (OE)Los usos globales se defi nirán en coherencia con el mode-lo establecido en la LOUA en su artículo 17, que reconoce cuatro usos característicos: residencial, terciario, turístico e industrial. La califi cación por usos se aplicará tanto al Suelo Urbano consolidado como al Suelo Urbanizable.

En cuanto a las edifi cabilidades y densidades, dentro del Suelo Urbano consolidado se mantendrá “,en lo sustancial, las tipologías edifi catorias, las edifi cabilidades y las densi-dades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zo-nas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano”, tal y como se recoge en el artículo 9 de la LOUA.

En el Suelo Urbanizable se mantendrán las determinacio-nes recogidas en el artículo 10 de la LOUA, principalmen-te, además de las modifi caciones introducidas por la Ley 13/2005, y así como los criterios defi nidos en el Decreto 11/2008.

Se han adaptado las distintas defi niciones de los usos globales, siguiendo el siguiente esquema:

NN.SS. Adaptación Parcial

Residencial ResidencialTerciario TerciarioIndustrial IndustrialGanadero Industrial

-- Turístico

Las densidades globales se adaptarán en aquellos sectores en los que se ha incluido vivienda protegida, en virtud del artículo 3.2.b) del Decreto 11/2008.

Las edifi cabilidades globales se defi nirán a partir de las tipologías consolidadas, el planeamiento de desarrollo aprobado, por las recogidas en las Normas Subsidiarias (en el caso de unidades o sectores no desarrollados), y por la aplicación del aprovechamiento medio.

Artículo 12:Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE)Para el establecimiento de las áreas de reparto y del apro-vechamiento medio en suelo urbanizable se seguirán las determinaciones recogidas en los artículos 58 y 60 de la LOUA, así como los criterios del Decreto 11/2008 defi nidos en su artículo 3.e.Se mantienen las Áreas de Reparto de las Normas Subsidiarias.Se recalcula el Aprovechamiento Tipo (asumido como Aprovechamiento Medio) de las Normas Subsidiarias, extrayendo del cálculo la edifi cabilidad destinada a equipamientos.Se establecen Coefi cientes de Homogeinización para la interpretación del Aprovechamiento Medio.

Artículo 13:Elementos y espacios de especial valor (OE)Derivado de las determinaciones de las letras g) y h) del artículo 10 de la LOUA, y de la letra f) del Decreto 11/2008 dentro de la Adaptación Parcial se recogen todos aquellos espacios, ámbitos o elementos de especial valor y protec-ción del municipio, existentes en el planeamiento o de nue-va defi nición.Su defi nición se recoge en el Catálogo recogido en el presente Anexo.

Artúculo 14:Normas del Suelo Urbanizable No Sectorizado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.A.e) de la LOUA, confi guran la ordenación estructural del suelo urba-nizable no sectorizado las siguientes determinaciones:

- Los usos incompatibles.

- Las condiciones para proceder a la sectorización, que aseguren la adecuada inserción en la estructura de orde-nación urbanística.

- Los criterios de disposición de los sistemas generales.

14.1. Determinación de los Usos Incompatibles.

14.1.1. La presente Adaptación Parcial debe determinar para cada una de las áreas en que divide el suelo urba-nizable no sectorizado los usos incompatibles en dichos ámbitos.

14.1.2. Según la forma en que se determine específi ca-mente para cada área, los usos incompatibles pueden ser:

a. Prohibidos, por resultar incompatibles con la estructura de ordenación urbanística prevista en este Plan.

b. Incompatibles según el uso global o los permitidos que se establezcan en el Plan de Sectorización correspondien-te.

14.2. Determinación de las Condiciones para Proceder a la Sectorización.

14.2.1. La presente Adaptación Parcial debe establecer para cada una de las áreas en que divide el suelo urba-nizable no sectorizado las condiciones específi cas para proceder a su sectorización.

14.2.2. Las condiciones para proceder a la sectorización pueden ser de los siguientes tipos:

a. Condiciones de entidad superfi cial, por las que se esta-blecen las superfi cies mínimas para la formulación de los Planes de Sectorización.

b. Condiciones de agotamiento del suelo urbanizable orde-nado o sectorizado, por las que se establecen las circuns-tancias de urbanización o edifi cación que deben producirse para proceder a la sectorización.

c. Condiciones de programación temporal, por las que se establecen los plazos cronológicos que deben transcurrir desde la aprobación del presente Plan para proceder a la sectorización.

d. Condiciones de preexistencia de sistemas, infraestruc-turas o servicios, por las que se establecen las exigencias relativas a sistemas, infraestructuras o servicios generales exteriores a los propios Planes de Sectorización y que de-ben garantizar la adecuada inserción de los sectores resul-tantes de la sectorización en la estructura de ordenación municipal.

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35 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

14.3. Determinación de los Criterios de Disposición de los Sistemas Generales.

14.3.1. La presente Adaptación Parcial debe establecer para cada una de las áreas en que divide el suelo urbani-zable no sectorizado los criterios que habrán de considerar los Planes de Sectorización para la disposición de los sis-temas generales incluidos en su ámbito o que garantizan la conexión con los sistemas generales exteriores.

14.3.2. Los criterios de disposición de los sistemas genera-les pueden ser de los siguientes tipos:

a. Cuantitativos, por los que establecen los estándares, las superfi cies o las características de los distintos tipos de sistemas generales que deberán localizar los Planes de Sectorización.

b. Espaciales, por los que se establece, con carácter vin-culante o directivo, la localización de los distintos tipos de sistemas generales previstos.

14.4. Ordenación de las distintas Áreas de Suelo Urbani-zable no sectorizado hasta que se produzca su sectoriza-ción.

Se deberían establecer fi chas de determinaciones de las áreas de suelo urbanizable no sectorizado, conteniendo los objetivos y directrices de ordenación no estructurales, distinguiéndose, en su caso, las determinaciones de orde-nación vinculantes de las meramente orientativas a desa-rrollar por el Plan de Sectorización.

En el caso de la presente Adaptación Parcial no existen sectores clasifi cados como Suelo Urbanizable No Sectori-zado, por lo que este procedimiento no es necesario.

Artículo 15:Normas del Suelo No Urbanizable de Especial Pro-tección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos (OE)En el presente apartado se recoge la normativa que ha so-brevenido al Suelo No urbanizable por la aprobación de nuevo planeamiento, concretamente del POTAUG.

La califi cación del Suelo No Urbanizable.Se denomina califi cación o categorización del Suelo No Urbanizable al señalamiento de las áreas del territorio municipal que deben quedar sometidas a una misma nor-mativa por tener características ambientales, paisajísticas, productivas, ...etc., similares y estar sometidas a procesos

de explotación o transformación igualmente similares o por estar afectados por las determinaciones de la planifi cación territorial o ambiental.

En todo caso los usos y transformaciones que pueden serautorizados por el planeamiento en el Suelo No Urbaniza-ble se encuentran limitadas a aquellas que sean conse-cuencia de:

a) El normal funcionamiento y desarrollo de las explotacio-nes agrícolas.

b) La necesidad justifi cada de vivienda unifamiliar aislada,cuando esté vinculada a un destino relacionado con fi nesagrícolas, forestales o ganaderos.

c) La conservación, rehabilitación o reforma de edifi cacio-nes, construcciones o instalaciones existentes.

d) Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

e) La ejecución y el mantenimiento de las infraestructurasy los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.

En aplicación de todo lo anterior, se establecen las siguien-tes subzonas o áreas de califi cación del Suelo No Urbani-zable de especial protección, con las siguientes determina-ciones básicas:

Zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones por su valor productivo excepcional.

Corresponde esta subzona con los suelos integrados en áreas que por sus características edáfi cas, por los siste-mas de riego de que están dotadas y por la labor histórica que ha precisado su creación poseen un excepcional valor productivo, además de un alto valor histórico, cultural, pai-sajístico y etnológico.

En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, las construccio-nes agrícolas, a excepción de los viveros, invernaderos y viviendas agrícolas, así como las industrias agropecuarias y la rehabilitación de las viviendas unifamiliares existen-tes.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 3º, Capítulo 5º, Sección 2ª, art. 3.35]

Suelo afectado al sistema de espacios libres de la aglome-ración con excepcional valor productivo.

Corresponde esta zona con los suelos afectados al sistema

de espacios libres de la aglomeración urbana de Granada y que además son de excepcional valor productivo.

En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, las construccio-nes agrícolas, a excepción de los viveros, invernaderos y viviendas agrícolas, así como las industrias agropecuarias, instalaciones deportivas, instalaciones de restauración y la rehabilitación de las viviendas unifamiliares existentes.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 2º, Capítulo 4º, Sección 3ª, art. 2.102]

Suelo afectado al sistema de espacios libres en la cate-goría de espacios extensivos.

Corresponde esta zona con el resto de los suelos afecta-dos al sistema de espacios libres en espacios extensivos, no incluidos en ninguna de las otras zonas del POTAUG.

En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, las construccio-nes agrícolas, a excepción de los viveros, invernaderos y viviendas agrícolas, así como las industrias agropecuarias, instalaciones deportivas, instalaciones de restauración, camping y campamentos de turismo y la rehabilitación de las viviendas unifamiliares existentes.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 2º, Capítulo 4º, Sección 3ª, art. 2.103]

Suelo afectado al sistema de espacios libres con excepcio-nales valores de carácter ecológico-ambiental.

Corresponde esta zona con los suelos afectados al sistema de espacios libres de la aglomeración urbana de Granada y que además poseen valores excepcionales de carácter ecológico-ambiental.

En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, la construcción de casetas de aperos o guardería forestal.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 2º, Capítulo 4º, Sección 3ª, art. 2.101]

Áreas forestales arbustivas autóctonas.

Corresponde esta subzona con los suelos integrados en áreas de elevado valor ambiental por contar con un alto grado de cobertura arbustiva autóctona y cuyas limitacio-nes edáfi cas impiden el desarrollo del estrato arbóreo.En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que no permiten ningún tipo de construcción, limi-tándose los usos permitidos a las repoblaciones forestales, nuevas vías de comunicación o tendido de infraestructuras

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36 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

subterráneas.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 3º, Capítulo 4º, Sección 2ª, art. 3.27]

Áreas forestales arbóreas autóctonas.

Corresponde esta subzona con suelos integrados en áreas de elevado valor ecológico por mantener restos de la vege-tación climática anterior a los procesos de transformación antrópica.

En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, la construcción de casetas de aperos o guardería forestal y de instalaciones para la mejora del uso público.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 3º, Capítulo 4º, Sección 2ª, art. 3.28]

Áreas forestales de repoblación.

Corresponde esta subzona con suelos integrados en áreas de valor ambiental por su foresta.

En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que permiten entre otros usos, la construcción de casetas de aperos o guardería forestal y de instalaciones para la mejora del uso público.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 3º, Capítulo 4º, Sección 2ª, art. 3.29]

Sotos.

Corresponde esta subzona con suelos integrados en las áreas colindantes con cauces fl uviales, que mantienen la vegetación riparia en buen estado de conservación, cuen-tan con un alto grado de biodiversidad y poseen valores paisajísticos.

En esta zona serán de aplicación las determinaciones del POTAUG que no permiten edifi caciones, construcciones, cercas o vallados de ningún tipo, a excepción de las im-prescindibles para garantizar la capacidad de evacuación de los cauces.[POTAUG, Normativa de Ordenación del Territorio, Título 3º, Capítulo 4º, Sección 2ª, art. 3.26]

Suelo no urbanizable protegido por su valor arqueológico.

Corresponde esta subzona con suelos incluidos en los pe-rímetros de protección señalados por la Delegación Provin-cial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por la existencia de yacimientos arqueológicos documen-tados.

En esta zona no serán autorizables ningún tipo de cons-trucción a excepción de aquellas que se autoricen en las determinaciones del Plan Especial de Medina Elvira.

Suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

Corresponde esta subzona con suelos que no han sido protegidos por el planeamiento territorial o ambiental, pero que poseen valores de tipo natural o ambiental que hacen necesaria su adecuada regulación y protección, diferen-ciándose tres subzonas (llanos del norte, cultivos de seca-no en ladera, y regeneración ambiental)

En estas subzonas los usos autorizables serán más nu-merosos, dentro de las limitaciones antes señaladas es-tablecidas por la legislación vigente, siempre relacionados con la explotación del medio físico, la ejecución y manteni-miento de infraestructuras y equipamientos públicos, o las actuaciones de interés público.

El inventario de edifi caciones de interés en el medio rural y la protección de los yacimientos arqueológicos.

La intensa antropización de que ha sido objeto histórica-mente el territorio municipal de Atarfe, ha dejado una am-plia herencia en forma de construcciones, instalaciones, edifi caciones, infraestructuras, que según el momento de su realización, de su estado de conservación, ...etc. pue-den considerarse como parte del patrimonio cultural edifi -cado o ya como yacimientos arqueológicos.

La propuesta plantea en este momento de formulación del nuevo plan un inventario, tanto de edifi caciones como ya-cimientos arqueológicos, basado en el trabajo de campo realizado en fases anteriores.

El inventario de edifi caciones será desarrollado a lo largo de la redacción del nuevo Plan, hasta elaborar un Catálogo de Edifi caciones de Interés en el Medio Rural, cuyas fi nali-dades básicas son:

-Poner en valor el patrimonio arquitectónico de formaindividualizada mediante su inclusión en el Catálogo.Potenciar la restauración y reutilización de este patrimo-nio.

-Establecer las medidas de protección sobre los elementos catalogados, que garanticen la conservación de sus valo-res básicos.

Respecto las yacimientos arqueológicos, hay que recalcarla especial relevancia de la Zona Arqueológica de Medina Elvira, sobre cuya delimitación y entorno de protección se

prevé la elaboración de un Plan Especial que ordene todo el ámbito. Se ha procedido asimismo a la desclasifi caciónde algunos suelos no desarrollados en su interior por con-siderarse incompatibles con los valores existes. Por otro lado el resto de actuaciones previstas dentro del ámbito del Plan Especial quedarán condicionadas a la elaboración y aprobación defi nitiva del mismo, al objeto de asegurar la adecuada protección y estudio de los restos arqueológicos existentes.

Para los otros yacimientos existentes también se ha previs-to un ajuste en la clasifi cación y califi cación del suelo para el existente en la zona Norte (tajos de los llanos de Silva), al objeto de evitar su ocupación por usos privativos. El Plan establecerá el perímetro de protección sobre cada enclave y dictará una normativa que impida su destrucción por la realización de edifi caciones o infraestructuras.

Otras protecciones y servidumbres.

Por último respecto a la ordenación y protección del SueloNo Urbanizable, la propuesta señala las áreas sometidas a limitaciones o servidumbres de uso o edifi cación por las legislaciones de carreteras y de aguas.

Así, la propuesta marca el suelo afectado a la red viaria de niveles nacional-regional y de la aglomeración, el suelo afectado a la red ferroviaria y el suelo afectado a la red hídrica principal.

Identifi cación de elementos y espacios relevantes.

La identifi cación de elementos y espacios de valor históri-co, natural y paisajístico relevantes se realiza en el catálo-go adjunto.

Serán de aplicación a su vez las determinaciones estable-cidas por el artículo 52.6 de la LOUA, por el que se deben evitar los actos en suelo no urbanizable que induzcan la formación de nuevos asentamientos, ni siquiera en la cate-goría del Hábitat Rural Diseminado.Serán de aplicación las determinaciones del artículo 2.5 del POTAUG por el que se establecen los objetivos territoria-les para la ordenación del sistema de asentamientos de la Aglomeración Urbana de Granada.Siguen vigentes los artículos 59,60 y 61 de las Normas Subsidiarias sobre el suelo no urbanizable.

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37 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

CAPÍTULO I.4:SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLA SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO UR-BANIZABLE Y SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENTRO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN

Artículo 16:Dotaciones, edifi cabilidades y densidades de los sec-tores del suelo urbanizable, y del suelo urbano no con-solidado dentro de unidades de ejecución.Las dotaciones, edifi cabilidades y densidades de los sec-tores de Suelo Urbanizable, y de los suelos clasifi cados como Suelo Urbano, recogidos en unidades de ejecución, se ajustarán a las determinaciones recogidas en el artículo 17 de la LOUA, y a los criterios fi jados en el artículo 3 del Decreto 11/2008.

CAPÍTULO I.5:SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA PRO-GRAMACIÓN ESTRUCTURAL

Artículo 17:Programación y gestión de la ordenación estructuralLa programación y gestión estructural, en virtud al artí-culo 10 de la LOUA, y principalmente al artículo 3.g) del Decreto 11/2008, se ajustará a las determinaciones del planeamiento general vigente, cuando estas previsiones estén contempladas y no hayan quedado desfasadas, en cuyo caso las fi jará la Adaptación Parcial.

Se modifi ca el sistema de actuación en todos los sectores, sustituyendo la compensación por cooperación:

CAPÍTULO I.a:DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERAAlcance del planeamiento aprobadoEl fi n de la Adaptación Parcial es el de adecuar el conjunto de las determinaciones de carácter estructural de la fi gura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por tanto su alcance es el vinculado a todas determinacio-nes del carácter estructural defi nidas en el artículo 10 de la LOUA y el artículo 3 del Decreto 11/2008.

SEGUNDAInterpretación de los preceptos del planeamiento ge-neral vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA

Tanto en las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la LOUA, como en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008 se fi jan los criterios para la interpretación de las determinaciones recogidas en el planeamiento que deban ser adaptadas a la legislación vigente, haciendo especial hincapié en la clasifi cación de suelos y la determinación del aprovechamiento medio.

CAPÍTULO I.b:DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICAArtículos del planeamiento general afectados por la Adaptación Parcial.

Se ven modifi cados por la presente Adaptación Parcial los siguientes artículos o normas de la Revisión de las Normas Subsidiarias:

-Norma 4. Régimen urbanístico del Suelo: Queda sustitui-do por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 5. Actos sujetos a licencia: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 6. Tramitación y régimen general de licencias: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 8. Licencia de apertura de establecimientos pú-blicos: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 9. Tramitación de Licencia en Suelo Urbano: Que-da sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 10. Tramitación de Licencia en Suelo Urbanizable: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 11. Tramitación de Licencia en Suelo no Urbani-zable: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 12. Normativa legal de aplicación a las Normas contenidas en el Capítulo: “Procedimientos”: Queda susti-tuido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 13. Protección de carreteras y caminos: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A. y del planeamiento subregional P.O.T.A.U.G.

-Norma 14. Protección de redes de energía eléctrica: Que-da sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A. y del

planeamiento subregional P.O.T.A.U.G.

-Norma 15. Protección de aguas y sus cauces: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A. y del planeamiento subregional P.O.T.A.U.G.

-Norma 16. Protección de fl ora y fauna: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A. y del planeamiento subregional P.O.T.A.U.G.

-Norma 17. Protección del Medio Ambiente: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A. y del planeamiento subregional P.O.T.A.U.G.

-Norma 18. Protección de los ecosistemas, la ambienta-ción natural y el paisaje: Queda sustituido por las deter-minaciones de la L.O.U.A. y del planeamiento subregional P.O.T.A.U.G.

-Norma 50. Condiciones de Actuación Urbanística de las distintas Unidades de Ejecución: Aquellas cuyos suelos no posean las infraestructuras viarias ejecutadas, se en-tenderán como suelos urbanos no consolidados, no pu-diendo, por tanto, sobrepasar la edifi cabilidad global de 1m2/m2, debiendo realizar las cesiones establecidas en la L.O.U.A., si ellas son superiores a las determinadas en el planeamiento general.

-Norma 52. Delimitación de Sectores (en suelo urbaniza-ble). Aprovechamientos Urbanísticos: Son los que se deta-llan en el presente documento de Adaptación.

-Norma 53. Cesiones de suelo: Queda sustituido por las determinaciones de la L.O.U.A.

-Norma 56. Aprovechamiento tipo. Calculo: Se entiende “medio “ y su calculo queda ajustado en el presente docu-mento de Adaptación.

- Capítulo VIII. Suelo No Urbanizable: Con suelos prote-gidos, quedan desplazadas por las determinaciones del planeamiento subregional, P.O.T.A.U.G.

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ELEMENTOS PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICAC.1

Nivel de protección integral

BIC MEDINA ELVIRA ARQ - 1

Nivel de protección genérica

ABRIGO DE LOS CABEZONESARQ - 2

CUEVA COLOMERA IARQ - 3

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

PATRIMONIO CULTURAL RURAL PROTEGIDO POR EL POTAUG

R - 02 Club de Tiro de Pichón

R - 04 Torre de toma del pantano de Cubillas

R - 05 Acueducto del pantano de Cubillas

R - 06 Ermita del pantano de Cubillas

R - 07 Casa del ingeniero. Pantano de Cubillas

R - 08 Jardín del pantano de Cubillas

R - 09 Cortijo Armengol

R - 10 Azud sobre el río Cubillas

R - 11 Cortijo de Marugán

R - 12 Ermita de los Tres Juanes

R - 13 La Noria de San Felipe

ELEMENTOS PROTEGIDOS POR PLANEAMIENTO TERRITORIAL: POTAUG

C.2

CÁTALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOSCatálogo

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40 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

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ELEMENTOS PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICAC.1

ELEMENTOS PROTEGIDOS POR PLANEAMIENTO TERRITORIAL: POTAUG

C.2

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42 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

Tipología:Asentamientos.Construcciones funerarias.

Periodo histórico:Edad media.

Localización:Acceso por la Ctra. Nacional 432, Km 431, en la bifurcación de la entrada al núcleo de Atarfe, a la iz-quierda.

Grado de conservación:Parcialmente destruido por agentes humanos, obras públicas y privadas.

Nivel de protección:Protección integral.

Propuestas de Conservación:Conservación

Titularidad:Privada.

Visitable:No.

Descripción:El yacimiento denominado Medina Elvira se localiza en el pie de monte del frente meridional de Sierra Elvira, en concreto en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada). Este asentamiento tiene sus orígenes en época tardorromana y visigoda, y cuenta con un importante desarrollo en época emiral y califal. Inicialmente se denominaría Qastella, Gazela, Castilia o Qastiliya, mientras que con la llegada de los musulmanes pasó a conocerse con el nombre de Medina Elvira o Madinat Ilbira.

El núcleo original pudo ser un asentamiento rural potenciado en el periodo tardorromano o una ciudad de orden secundario en época romana, cuyo auge transcurre paralelo al debilitamiento de las grandes ciudades de este periodo. Con la llegada de los musulmanes se constata que su poblamiento era disper-so, para acabar con el tiempo convirtiéndose en capital de la cora y su conformación en medina, con una población muy heterogénea, compuesta por árabes, muladíes, bereberes y mozárabes.

La ciudad se abandona en el año 1010, tras ser asediada e incendiada por los bereberes, momento en que la cora es cedida a los ziríes y la población de Medina Elvira se traslada a Granada, quedando reducido el asentamiento a alquería.

Las diferentes intervenciones arqueológicas y estudios realizados han permitido localizar y documentar diversos elementos pertenecientes a dicho asentamiento. Los vestigios hallados abarcan una amplia tipología, funcionalidad y cronología, documentándose estructuras pertenecientes a viviendas, edifi cios religiosos, acueductos, necrópolis y restos defensivos, entre otros. Estos elementos fundamentalmente se concentran en determinados sectores, localizándose en el Cerro de los Cigarrones parte del viario de un barrio, éste último constituido por viviendas cuyos muros tienen zócalos de mampostería y pavimen-tos de tierra. Por otro lado, en el Cerro del Sombrerete se identifi ca un sector de la muralla de la primera ciudad musulmana, así como posiblemente la base de una de las torres. En otro de los sondeos, ubicado en la plataforma más elevada de ese cerro aparecieron una serie de estructuras interpretadas como habitaciones y patio de casas pertenecientes a un conjunto complejo, que funcionaría como Alcazaba en lo que respecta al control de la ciudad. Los autores de estas intervenciones han datado estos restos en el s.IX y principios del X.

ARQ - 1 Denominación:BIC Medina Elvira

Vista general del yacimiento.

PATRIMONIOARQUEOLÓGICO

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43 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

Tipología:Asentamientos.Construcciones funerarias.

Periodo histórico:Edad media.

Localización:Acceso por la Ctra. Nacional 432, Km 431, en la bifurcación de la entrada al núcleo de Atarfe, a la iz-quierda.

Grado de conservación:Parcialmente destruido por agentes humanos, obras públicas y privadas.

Nivel de protección:Protección integral.

Propuestas de Conservación:Conservación

Titularidad:Privada.

Visitable:No.

Descripción:El yacimiento denominado Medina Elvira se localiza en el pie de monte del frente meridional de Sierra Elvira, en concreto en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada). Este asentamiento tiene sus orígenes en época tardorromana y visigoda, y cuenta con un importante desarrollo en época emiral y califal. Inicialmente se denominaría Qastella, Gazela, Castilia o Qastiliya, mientras que con la llegada de los musulmanes pasó a conocerse con el nombre de Medina Elvira o Madinat Ilbira.

El núcleo original pudo ser un asentamiento rural potenciado en el periodo tardorromano o una ciudad de orden secundario en época romana, cuyo auge transcurre paralelo al debilitamiento de las grandes ciudades de este periodo. Con la llegada de los musulmanes se constata que su poblamiento era disper-so, para acabar con el tiempo convirtiéndose en capital de la cora y su conformación en medina, con una población muy heterogénea, compuesta por árabes, muladíes, bereberes y mozárabes.

La ciudad se abandona en el año 1010, tras ser asediada e incendiada por los bereberes, momento en que la cora es cedida a los ziríes y la población de Medina Elvira se traslada a Granada, quedando reducido el asentamiento a alquería.

Las diferentes intervenciones arqueológicas y estudios realizados han permitido localizar y documentar diversos elementos pertenecientes a dicho asentamiento. Los vestigios hallados abarcan una amplia tipología, funcionalidad y cronología, documentándose estructuras pertenecientes a viviendas, edifi cios religiosos, acueductos, necrópolis y restos defensivos, entre otros. Estos elementos fundamentalmente se concentran en determinados sectores, localizándose en el Cerro de los Cigarrones parte del viario de un barrio, éste último constituido por viviendas cuyos muros tienen zócalos de mampostería y pavimen-tos de tierra. Por otro lado, en el Cerro del Sombrerete se identifi ca un sector de la muralla de la primera ciudad musulmana, así como posiblemente la base de una de las torres. En otro de los sondeos, ubicado en la plataforma más elevada de ese cerro aparecieron una serie de estructuras interpretadas como habitaciones y patio de casas pertenecientes a un conjunto complejo, que funcionaría como Alcazaba en lo que respecta al control de la ciudad. Los autores de estas intervenciones han datado estos restos en el s.IX y principios del X.Las necrópolis también han sido objeto de estudio, llegándose a documentar ya en el s.XIX, en el Pago de Marugán, un gran número de enterramientos con ajuar, fundamentalmente compuesto por objetos de adorno personal. Estas tumbas fueron datadas en su momento con una cronología visigoda. También en los alrededores del Cortijo del Marugán se localizan dos estructuras hidráulicas, albercas y un afl ora-miento de agua acondicionado con estructuras de mampostería.

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44 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

Detalle del fragmento de la muralla, en una vista cenital.Detalle de un pavimento.

Fragmento de muralla.

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ARQ - 2 Denominación:Abrigo de los Cabezones ARQ - 3 Denominación:

Cueva de Colomera I

Tipología:Asentamientos.Útiles líticos. Talleres.

Periodo histórico:Paleolítico medio.

Localización:Acceso por la Ctra. Nacional 432, Km 0, frente al núcleo de Capa-racena, por el camino que cruza el río.

Grado de conservación:Bajo, debido a agentes humanos y expolio superfi cial.

Nivel de protección:Protección genérica.

Propuestas de Conservación:-

Titularidad:Privada.

Visitable:No.

Descripción:Se localiza en la vertiente norte de Sierra Elvira, a unos 10 kiló-metros al oeste de la ciudad de Granada. En una zona en torno al abrigo se observan en superfi cie, tanto restos de talla, como útiles de sílex: llascas lavallois no retocadas, puntas musterienses, rae-deras, raspadores, etc. El lugar podría corresponder a una zona de actividad más que de habitación.

Tipología:Asentamientos.

Periodo histórico:Paleolítico medio.

Localización:Acceso por la Ctra. Nacional 323, Km 418, camino hacia el cortijo de Silva, que continúa por la margen izquierda del Cubillas.

Grado de conservación:Bajo, debido a agentes humanos y expolio con movimiento de tie-rras.

Nivel de protección:Protección genérica.

Propuestas de Conservación:-

Titularidad:Privada.

Visitable:No.

Descripción:Situada en los farallones calizos del Lías que dominan por el este el cauce del Río Colomera en su tramo inferior, antes de su unión con el Río Cubillas, a 1 kilómetro del Cortijo de Silva. La cueva presenta dos bocas de entrada, una al suroeste y otra hacia el sur, ésta de difícil acceso. Se han documentado lascas, hojas, esquir-las, núcleos y diversos útiles de sílex, junto a huesos de animales de caza (2 molares de equus caballus, un molar de cervus elaphus y otros fragmentos). Se trata de una estación musteriense dentro de la depresión granadina, siendo uno de los puntos claves para el estudio y conocimiento de Würm I y II en la zona, por tratarse de un yacimiento en cueva que presenta un interesante relleno ar-queológico in situ.

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ELEMENTOS PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICAC.1

ELEMENTOS PROTEGIDOS POR PLANEAMIENTO TERRITORIAL: POTAUG

C.2

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PATRIMONIOPROTEGIDO POR POTAUG

R - 02 Denominación:Club Tiro de Pichón

Tipología: Edifi cio de uso lúdico-deportivo.Referencia del POTAUG: AT-04

Descripción:Situado junto al trazado de la ctra. CN-323, en la urbanización Pan-tano de Cubillas.Edifi cación de planta alargada con dos alturas en parte semien-terrada y aterrazada hacia las pistas de tiro y piscina. Cubiertas planas y no transitables. Tiene estructura metálica. Se enmarca en las corrientes de la arquitectura moderna de los años 60 y 70 que fl orecieron por entonces en España: caracterizada por sus raíces racionalistas y a la vez con sesgos expresionistas en la utilización de nuevos materiales y composición de volúmenes y espacios. Su fachada norte tiene grandes paños acristalados frente a la norte más opaca, dominada por amplias fajas de ladrillo. La carpintería metálica tiene una gran importancia en la composición global.Diseñado por el arquitecto José Mª García de Paredes en la década de los 60.

R - 04 R - 05Denominación:Torre de toma del pantano de Cubillas.

Denominación:Acueducto del pantano de Cubillas

Tipología: Infraestructura hidráulica.Referencia del POTAUG: AT-06

Descripción:Situado junto al trazado de la ctra. CN-323, en el Pantano de Cu-billas.Acueducto derivado del pantano de Cubillas, que conduce sus aguas hasta el canal de Atarfe y el canal del cortijillo que abastece la depuradora de Pinos Puente. El canal es de sección rectangular de hormigón armado y está sustentada por doble arco parabólico, igualmente de hormigón armado, que apoya en sendas pilas. Estas son de sección rectangular, decreciente en altura en cuatro tramos. El acueducto salva el antiguo cauce del Cubillas, derivado tras la construcción del pantano. Tiene seis vanos salvados por doble arco. Más que la luz de los vanos, llama la atención la altura de las pilas y más aún su implantación en el paisaje, en mitad del antiguo cauce y entre pinares.Construido en la década de los 60.

Tipología: Infraestructura hidráulica.Referencia del POTAUG: AT-03

Descripción:Situado junto al trazado de la ctra. CN-323, en el Pantano de Cu-billas.Torre de toma y control de la presa del pantano de Cubillas. Está formada por la torre propiamente dicha y el camino de acceso a ella. Con una primera arcada de obra de fábrica y hormigón y un segundo tramo consistente en una pasarela apoyada en cerchas metálicas de dos vanos con una pila intermedia. La torre tiene un fuste cilíndrico de dos plantas con huecos alargados a partir de la cota de acceso donde se desarrolla una terraza a su alrededor. Se corona con un torreón de planta cuadrada y cubierta a cuatro aguas de teja árabe. Todo pintado en blanco.Data de fi nales de la década de los 60.

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R - 06 Denominación:Ermita del Pantano de Cubillas

Tipología: Ermita.Referencia del POTAUG: AT-05

Descripción:Pequeña ermita de una sola nave, con cubierta a dos aguas; posee espadaña delantera con frontón y arco de medio punto sobre el za-guán de entrada compuesto por arco de medio punto frontal y dos pequeños laterales que sustentan su cubierta a tres aguas. Tiene huecos rectangulares en la parte superior de su fachada meridional. Todos sus parámetros están enfoscados y pintados en color crema; en blanco los aleros. Muestra un interesante mural al fresco tras el altar. Como la mayoría de las edifi caciones del pantano fue construida en la década de los 60, siendo diseñada por Francisco Prieto Moreno.

R - 07 R - 08Denominación:Casa del Ingeniero

Denominación:Jardines del Pantano de Cubillas

Tipología: Jardín.Referencia del POTAUG: AT-09

Descripción:Jardín de trazado geométrico al estilo de los nuevos jardines del Generalife. Están formados por pequeñas paratas y setos de Arra-yán. Destaca, además la glorieta de los Cipreses y demás arbolado. Todo ello integrado con la edifi cación de la ermita y casa del inge-niero. Forma parte del conjunto edifi cado junto a la presa del panta-no, perteneciente a la Confederación Hidrográfi ca del Guadalquivir. Se asimila a un elemento edifi cado, aunque realmente no lo sea.

Tipología: Vivienda.Referencia del POTAUG: AT-08

Descripción:Se trata en realidad de un conjunto de viviendas adosadas que jun-to con la ermita forman una unidad estilística. So n construcciones, en general de una planta, salvo el torreón externo, con escalera ex-terior y ventanas con arco de medio punto. Todos sus parámentos están enfoscados y pintados en color crema; aleros, recercados y zaguán en blanco.Como la mayoría de las edifi caciones del pantano fue construida en la década de los 60, siendo diseñada por Francisco Prieto Moreno.

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R - 09 Denominación:Cortijo Armengol

Tipología: Cortijo.Referencia del POTAUG: AT-07

Descripción:Cortijo de grandes dimensiones, completamente cercado. Se or-ganiza, el cuerpo principal, en torno a un gran patio rectangular, rodeado completamente de edifi cación. Toda ella tiene dos plantas de altura y cubierta a dos aguas, a excepción de un torreón en el ángulo sureste, con tres plantas y cubierta a cuatro aguas (teja árabe).Construido entre fi nales del s.XIX y primer tercio del XX.Destaca en el paisaje, tanto por sus volúmenes, como por la masa de árboles que lo rodean, sobresaliendo los esbeltos cipreses de la entrada.

R - 10 R - 11Denominación:Azud sobre el Cubillas

Denominación:Cortijo del Marugán

Tipología: Cortijo.Referencia del POTAUG: AT-10

Descripción:Se haya en el camino del barranco de la Ermita. Bajo Collado de los Pinos.Edifi cación con planta en “L” y patio de aperos en su interior. El ala a mediodía es la vividera, con dos plantas de altura, dos crujías y cu-biertas de teja árabe a dos aguas; la de poniente son dos módulos adosados, el último de ellos es un almacén de una planta, también cubierta a dos aguas. Muros de tapial y ladrillo y pilarones de ladrillo en el centro. Forjados de rollizo y cubierto de par y nudillo.Fué construido en el s.XIX.

Tipología: Infraestructura hidráulica.Referencia del POTAUG: AT-01

Descripción:Situado en el río Cubillas, en el límite entre Atarfe y Pinos Puente.Presa con salto de agua, partideros, canalizaciones y compuertas metálicas. Está ejecutada con gruesos muros de mampostería ca-reada (más de un metro en algunos tramos). Los arcos y Bóvedas estás ejecutados con ladrillo macizo. Hay partes (rebosaderos, ca-nales y acequias secundarias) hoy obsoletas.Se cree que podría ser una infraestructura de las muchas realiza-das en época de Carlos III. Lo más probable, sin embargo, es que no tenga más de 150 años.Actualmente está en uso una pequeña parte como presas de deri-vación para la acequia del Cabo y del Llano; el resto, la mayor parte de la instalación no se utiliza.

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R - 12 Denominación:Ermita de los Tres Juanes

Tipología: Ermita.Referencia del POTAUG: AT-11

Descripción:Ubicada en la Serrata de Atarfe. Sierra Elvira.Antigua ermita reconvertida en museo de la naturaleza. Se trata de un edifi cio en planta de cruz latina con cubierta resaltada en el crucero. Todo cubierto a dos aguas, salvo el crucero a cuatro, con teja árabe. Tiene un potente zócalo de mampostería. El resto enfoscado y encalado.Data de la década de los 40. Fue rehabilitada por el Ayuntamiento de Atarfe.Forma parte del conjunto de jardines y parque de la naturaleza de Sierra Elvira. Tiene una excelente posición paisajística y desde éste punto se divisa la casi totalidad de la aglomeración urbana de Gra-nada.

R - 13 Denominación:La Noria de San Felipe

Tipología: Cortijo.Referencia del POTAUG: AT-02

Descripción:Se trata de una sencilla edifi cación agrícola con planta en “L“; dos plantas en el ala principal y una en la accesoria, junto a los patios traseros de aperos. Tiene secadero próximo.Construido en mitad del s.XX.

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53 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

PLANIMETRÍA3.I. CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO

I.a Planeamiento vigente

I.b Condiciones sobrevenidas al planeamiento vigente

I.c Adaptación Parcial

II. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN Y AFECCIONES

II.a Planeamiento vigente

II.b Condiciones sobrevenidas al planeamiento vigentel

II.c Adaptación Parcial

III. SISTEMAS GENERALES

III.a Planeamiento vigente

III.b Condiciones sobrevenidas al planeamiento vigente

III.c Adaptación Parcial

IV. USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDAD GLOBALES DEL S. URBANO Y S.URBANIZABLE

IV.a Planeamiento vigente

IV.b Adaptación Parcial

V. RED DE TRÁFICO MUNICIPAL Y SUPRAMUNICIPAL

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PLANIMETRÍA

Según el artículo 6.c) del Decreto 11/2008, la planimetría contendrá las determinaciones relativas a clasifi cación y califi cación del suelo, usos del suelo, ámbitos de protec-ción, y sistemas generales; organizando la información en dos juegos de planos paralelos: uno integrado por el planeamiento vigente, y otro por la Adaptación Parcial.

Finalmente se ha optado por la elaboración efectiva de tres juegos de planos, al desglosar el planeamiento entre el planeamiento general aprobado y de aplicación, más todas aquellas condiciones y circustancias sobrevenidas por la aplicación de legislación de incidencia territorial ; buscando así una mejor comprensión de la información desarrollada.Quedan entonces la planimetría organizada en:a) Planeamiento vigenteb) Condiciones sobrevenidas al planeamiento vigentec) Adaptación Parcial

I. CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO

I.a. Planeamiento Vigente: Clasifi cación y categorías del suelo. 1/10.000Se han descrito las clasifi caciones y categorías del suelo, tanto en Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, de-rivadas de la Revisión de las Normas Subsidiarias.La clasifi cación del Suelo Urbano y Urbanizable coincide con la determinada en las NNSS’93 y en las Innovaciones aprobadas defi nitivamente.Las categorías del Suelo No Urbanizable son las previstas en el capítulo 3 de las NNSS’93.La delimitación de las UEs y de los sectores es la prevista en las NNSS’93 o en los expedientes de Modifi cación de limites tramitados y aprobados defi nitivamente.

I.b. Condiciones sobrevenidas al planeamiento vigente:Clasifi cación y categorías del suelo. 1/10.000Se recogen las determinaciones derivadas de la ordena-ción territorial (POTAUG) y de la legislación específi ca (ley del patrimonio: LPHA).

I.c. Adaptación Parcial: Clasifi cación y categorías del suelo. 1/10.000Se describe el suelo de todo el municipio en función de las clasifi caciones y categorías de la LOUA, observando todas las determinaciones que le son de aplicación.

II. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN Y AFECCIONES

II.a. Planeamiento Vigente: Ámbitos de protección y Afecciones. 1/10.000Se recogen los ámbitos de protección y afecciones descri-tas por las NN.SS..

II.b. Condiciones sobrevenidas al planeamiento vigente:Ámbitos de protección y Afecciones 1/10.000Se recogen los ámbitos de protección y afecciones sobre-venidas al planeamiento vigente derivadas de la ordena-ción territorial (POTAUG) y de la legislación específi ca.

II.c. Adaptación Parcial: Ámbitos de protección y Afec-ciones. 1/10.000Se recogen los ámbitos de protección y afecciones descri-tas por las NN.SS., además de las sobrevenidas por legis-lación específi ca.

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III. SISTEMAS GENERALES

III.a. Planeamiento Vigente: Sistemas Generales. 1/10.000Se recogen los Sistemas Generales incluidos en las NNSS’93, asi como los Espacios Libres, Equipamientos e Infraestructuras ejecutados que tienen un caracter de Sis-tema General.Los Sistemas Generales de Comunicaciones incluyen la red viaria supramunicipal ejecutada, los proyectos aproba-dos y la red viaria municipal recogida en las NNSS’93.

III.b. Condiciones sobrevenidas al planeamiento vigente:Sistemas Generales. 1/10.000Se recogen los Sistemas Generales previstos por el PO-TAUG, así como los proyectos aprobados y ejecutados no contemplados por las Normas Susidiarias.

III.c. Adaptación Parcial: Sistemas Generales. 1/10.000Se recogen los Sistemas Generales incluidos en las NNSS’93, asi como los Espacios Libres, Equipamientos e Infraestructuras ejecutados que tienen un caracter de Sis-tema General. También se refl ejan los sistemas aprobados de carácter estructural.Los Sistemas Generales de Comunicaciones incluyen la red viaria supramunicipal ejecutada, los proyectos aproba-dos y los previstos por el POTAUG, asi como la red viaria municipal recogida en las NNSS’93.

IV. USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBA-LES DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

IV.a. Planeamiento Vigente: Usos, Densidades y Edifi cabilidades Globales del sue-lo urbano y urbanizable. 1/10.000Se describen los usos globales asignados por las Normas Subsidiarias, diferenciando de si se trata de suelo urbano o urbanizable.

IV.b.Adaptación Parcial: Usos, Densidades y Edifi cabilidades Globales del sue-lo urbano y urbanizable. 1/10.000Se describen los usos que la Adaptación Parcial asimila de la LOUA, además de diferenciar sobre que clase de suelo se ubica.

V. RED DE TRÁFICO MUNICIPAL Y SUPRAMUNICIPAL

V. Adaptación Parcial: Red de tráfi co municipal y supramunicipal. 1/10.000Se describen las redes de tráfi co del municipio, tanto de carácter municipal como supramunicipal.

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CUADROS DE DATOS NUMÉRICOSAnexo I

I. CUADRO I: UNIDADES Y SECTORES DEFINIDOS EN NN.SS.

II. CUADRO II: DESARROLLO DE LAS NN.SS. PLANEAMIENTO VIGENTE

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UNIDADES y SECTORES DEFINIDOS EN NN.SS.cuadro I

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60 GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUAMEMORIA

CUADRO RESUMEN:UNIDADES DE EJECUCIÓN NN.SS.1993

PLAN VIGENTE NNSS 1993

PLANEAMIENTO SUPERFICIE VIALES EQUIP. ESPACIOS SISTEMA EDIF. APROV. USO

DE DESARROLLO BRUTA NETA LIBRES GENERAL NETA REAL GLOBAL

m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2T/m2S m2T

NNSS'93 Est. Detalle P.E.R.I. P. Urbanización Sist. Actuación

UE-T-1 - - compensación 19.520 14.174 5.366 - - - 1,90 26.931 Terciario

UE-R-2 - - compensación 11.286 7.488 648 - - 3.150 1,50 11.232 Res. Extensiva

UE-R-3 - - compensación 14.850 9.420 1.980 - - 3.450 1,50 14.130 Res. Extensiva

UE-R-4 - - compensación 54.106 42.406 8.250 - - 3.450 1,50 63.609 Res. Extensiva

UE-R-5 - - P.U. compensación 7.140 5.790 - - - 1.350 1,50 8.685 Res. Extensiva

UE-R-6 - - P.U. compensación 8.466 6.216 1.080 - - 1.170 1,50 9.324 Res. Extensiva

UE-R-7 tramitado - P.U. compensación 69.600 44.778 15.312 - - 9.510 1,50 67.167 Res. Extensiva

UE-R-8 E.D. - P.U. compensación 33.512 22.683 9.629 - - 1.200 1,50 34.025 Res. Extensiva

UE-R-9 - - compensación 104.788 52.394 27.275 8.486 3.025 13.608 - - Res. Mixto

UE-R-10 E.D. - P.U. compensación 58.394 31.904 11.034 4.893 2.628 7.935 2,10 66.998 Res. Intensivo

UE-R-11 E.D. - P.U. compensación 31.454 20.367 9.018 - 2.069 - 2,10 42.771 Res. Intensivo

UE-R-12 E.D. - P.U. compensación 35.158 21.348 6.103 - 1.451 6.256 2,10 44.831 Res. Intensivo

UE-R-13 E.D. - P.U. compensación 14.108 11.816 2.292 - - - - 24.814 Res. Intensivo

UE-R-14 E.D. - P.U. compensación 19.100 11.612 2.537 - 3.151 1.800 1,50 17.418 Res. Intensivo

UE-I-1 E.D. - P.U. compensación 32.140 26.313 1.020 - 525 4.282 1,70 44.732 Industrial

UE-I-2 E.D. - P.U. compensación 16.840 12.245 1.075 - 104 3.520 1,40 17.143 Industrial

UE-I-3 E.D. - P.U. compensación 74.800 66.734 7.865 - 201 - 1,40 93.428 Industrial

UE-I-4 E.D. - P.U. compensación 45.590 38.610 1.410 - 104 5.840 1,40 54.054 Industrial

UE-I-5 E.D. - P.U. compensación 22.425 18.050 4.150 - 225 - 1,70 30.685 Industrial

UE-I-6 E.D. - P.U. compensación 6.240 4.550 1.690 - - - 1,70 7.335 Industrial

UE-I-7 E.D. - P.U. compensación 12.820 10.990 1.830 - - - 1,70 18.683 Industrial

UE-I-8 E.D. - P.U. compensación 15.360 12.465 1.985 - 140 770 1,70 21.190 Industrial

UE-I-9 E.D. - P.U. compensación 39.980 33.060 550 - 700 5.670 1,70 56.202 Industrial

UE-I-10 E.D. - P.U. compensación 12.200 8.210 - - 1.050 2.940 1,70 13.957 Industrial

UE-I-11 E.D. - P.U. compensación 86.960 80.100 5.260 - - 1.600 1,70 136.170 Industrial

UE-I-12 compensación 60.080 52.300 7.780 - - - 1,70 88.910 Industrial

UE-I-13 E.D. - P.U. compensación 19.240 18.350 890 - - - 1,70 31.195 Industrial

UE-I-14 E.D. - P.U. compensación 27.320 24.666 2.654 - - - 1,70 41.932 Industrial

UE-I-15 E.D. - P.U. compensación 10.120 7.996 2.124 - - - 1,70 13.593 Industrial

UE-I-16 E.D. - P.U. compensación 10.750 10.210 540 - - - 1,70 17.357 Industrial

UE-I-17 E.D. - P.U. compensación 8.680 8.200 480 - - - 1,70 13.940 Industrial

UE-I-18 E.D. - P.U. compensación 9.000 8.350 650 - - - 1,70 14.195 Industrial

UE-I-19 E.D. - P.U. compensación 5.740 5.316 424 - - - 1,70 9.037 Industrial

UE-I-20 E.D. - P.U. compensación 1.890 1.510 370 - - - 1,70 2.567 Industrial

UE-I-21 E.D. - P.U. compensación 4.540 4.100 440 - - - 1,70 6.970 Industrial

UE-I-22 E.D. - P.U. compensación 22.360 19.460 2.900 - - - 1,70 33.082 Industrial

UE-I-23 E.D. - P.U. compensación 35.564 32.594 - - 120 2.970 1,70 55.410 Industrial

UE-I-24 E.D. - compensación 33.009 26.009 7.000 - - - 1,70 44.215 Industrial

UE-I-25 E.D. - P.U. compensación 50.350 42.900 7.450 - - - 1,70 72.930 Industrial

UE-I-26 E.D. - P.U. compensación 37.248 30.748 6.500 - - - 1,70 52.272 Industrial

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GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA 61 MEMORIA

CUADRO RESUMEN:SECTORES Suelo Urbanizable NN.SS.1993

PLAN VIGENTE NNSS 1993

SUPERFICIE % DE USO EDIF. NETA APROV. USO DENSIDAD

BRUTA Espacio Libre Equipamiento Equip. Equip. Equip. Equip. NETA PPAL. GLOBAL GLOBAL

m2 sin detallar Especial Deportivo Comercial m2T/m2S m2T/m2S

SR-1 93.453 10,00% 5,50% 8,00% 1,30 0,891 Residencial 45 viv/Ha

SR-2 78.887 10,00% 4,00% 8,80% 1,30 0,836 Residencial 45 viv/Ha

SR-3 109.750 10,00% 4,50% 8,80% 1,30 0,981 Residencial 45 viv/Ha

SR-4 90.996 10,00% 3,00% 11,00% 1,30 0,999 Residencial 45 viv/Ha

SR-5 79.950 10,00% 2,00% 11,00% 0,60 0,562 Residencial 20 viv/Ha

SR-6 62.305 10,00% 2,00% 10,00% 0,70 0,565 Residencial 30 viv/HaSR 6 62.305 10,00% 2,00% 10,00% 0,70 0,565 Residencial 30 viv/Ha

SR-7 67.769 10,00% 2,00% 10,00% 0,70 0,620 Residencial 30 viv/Ha

SR-8 62.029 10,00% 2,00% 12,00% 0,70 0,625 Residencial 30 viv/Ha

SR-9 98.454 10,00% 7,00% 8,00% 1,40 1,173 Residencial 45 viv/Ha

SR-10 82.404 10,00% 2,00% 11,00% 0,70 0,647 Residencial 30 viv/Ha

SR-11 171.189 10,00% 2,00% 16,00% 0,70 0,741 Residencial 30 viv/Ha

SR-12 54.992 10,00% 14,50% - 1,40 1,206 Residencial 45 viv/Ha

SR-13 64.980 10,00% 3,00% 10,00% 1,40 1,121 Residencial 45 viv/Ha

SR-14 30.503 10,00% 5,00% - 0,60 0,538 Residencial 20 viv/Ha

SR-15 45.299 10,00% 2,00% 8,50% 1,40 0,965 Residencial 45 viv/Ha

SR-16 34.172 10,00% 2,00% 12,00% 1,40 1,038 Residencial 45 viv/Ha

SR-17 60.240 10,00% 2,00% 20,00% 1,40 0,949 Residencial 45 viv/Ha

SR-18 55.460 10,00% 2,00% 20,00% 1,40 0,987 Residencial 45 viv/Ha

SR-19 73.860 10,00% 2,40% - 0,60 0,576 Residencial 20 viv/Ha

SR-20 677.185 10,00% 1,20% 18,00% 0,60 0,566 Residencial 18 viv/Ha

SR-21 160.000 10,00% 2,50% - 0,60 0,500 Residencial 18 viv/Ha

SR-22 1.885.857 10,00% 2,00% 4,50% 0,65 0,522 Residencial 18 viv/Ha

SR-23 789.922 - - - Residencial

SR-24 25.744 10,00% 4,00% 12,00% 1,40 0,998 Residencial 20 viv/Ha

SI-1 246.180 10,00% 12,00% 1,00% 2,00% 100,00% 1,24 0,817 Industrial

SI-2 56.225 10,00% 4,00% 1,00% 2,00% 100,00% 1,24 0,842 Industrial

SI-3 38.950 10,00% 8,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,753 Industrial

SI-4 37.050 10,00% 8,00% 1,00% 2,00% 2,00% 1,24 0,708 Industrial

SI-5 46.539 10,00% 8,00% 1,00% 2,00% 2,00% 1,24 0,811 Industrial

SI-6 38.630 10,00% 12,00% 1,00% 2,00% 2,00% 1,24 0,717 Industrial

SI-7 21.320 10,00% 10,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,736 Industrial

SI-8 69.905 10,00% 8,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,796 Industrial

SI-9 181.706 10,00% 8,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,898 Industrial

SI-10 159.800 10,00% - 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,783 Industrial

SI-11 92.100 10,00% - 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,879 Industrial

SI-12 78 915 10 00% 10 00% 1 00% 2 00% 1 00% 1 24 0 750 IndustrialSI-12 78.915 10,00% 10,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,750 Industrial

SI-13 40.588 10,00% 12,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,658 Industrial

SI-14 84.700 10,00% 12,00% 1,00% 2,00% 1,00% 0,84 0,512 Industrial

SI-15 86.000 10,00% 12,00% 1,00% 2,00% 1,00% 0,70 0,462 Industrial

SI-16 30.080 10,00% - 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,734 Industrial

SI-17 26.250 10,00% - 1,00% 2,00% 1,00% 0,70 0,534 Industrial

SI-18 254.500 10,00% 2,00% 1,00% 2,00% 1,00% 0,70 0,589 Industrial

ST-1 30.491 20,00% 4,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,395 Terciario

ST-2 47.280 22,00% 4,00% 1,00% 2,00% 1,00% 1,24 0,335 Terciario

SG-1 87.420 10,00% 55,00% - 1,00% 3,30% 0,40 0,680 Ganadero 5 viv/Ha

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63 MEMORIAGARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

cuadro II

DESARROLLO DE LAS NN.SS.PLANEAMIENTO VIGENTE

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64 GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUAMEMORIA

CUADRO RESUMEN (1/3):Desarrollo de los Insturmentos de Planeamiento

Planeamientode Desarrollo

Aprobación Inicial Aprobación Definitiva Aprobación Def (BOP)

Sistema de actuación

Urbanización Uso Global Densidad Global

EdificabilidadGlobal

viv/Ha m2T

SUELO URBANO CONSOLIDADOUE-1 ED 30/12/1995 01/04/1996 25/05/1996 compensación 100% Terciario 26.931UE-2 ED compensación 100% Residencial 11.232UE-3, UE-4 PERI 29/01/1998 09/11/1998 compensación 100% Residencial 68.956 UE-4 ED 30/01/1997 100% ResidencialUE-5 ED 02/10/1995 compensación 100% Residencial 8.685UE-6 ED 25/09/2003 14/10/2003 compensación 100% Residencial 9.324 UE-6 parcela 5 ED 31/05/2005 10/06/2005 100% Residencial 7.950 UE-6 parcela 4 ED 09/06/2006 28/06/2006 100% Residencial UE-6 parcela 2 ED 18/04/2007 16/05/2007 100% Residencial UE-6 parcela 3 ED 18/04/2007 11/05/2007 100% Residencial UE-6 parcela 1A Y 1B ED 23/11/2006 17/01/2007 100% ResidencialUE-7 ED compensación 100% Residencial 67.167UE-9 ED compensación 100% Residencial UE-10 Fofinan SL ED 30/10/2003 17/11/2003 100% Residencial UE-10 Fofinan SL ED 29/01/2004 19/02/2004 100% Residencial UE-10 Fofinan SL ED 21/03/2006 06/04/2006 100% ResidencialUE-11 ED 13/10/2004 21/12/2004 21/01/2005 compensación 100% Residencial 48.668UE-12 ED 08/03/2005 21/03/2006 06/04/2006 compensación 100% Residencial 44.900 UE-12 Duaro 2000 ED 21/03/2006 06/04/2006 100% Residencial 69 UE-12 Manzana 2 ED 31/05/2005 13/06/2005 100% Residencial 138 UE-12 viales ED 16/01/2006 21/03/2006 06/04/2006 100% Residencial 1.437UE-13 ED 30/12/1995 01/04/1996 compensación 100% Residencial 24.814 UE-13 alineaciones ED 02/05/2000 31/07/2000 28/08/2000 100% ResidencialUE-14 ED 16/03/1995 03/08/1995 07/09/1995 compensación 100% Residencial 17.418 UE-14-1 P.Urb P. Urb. 16/03/1995 03/08/1995 07/09/1995 100% ResidencialC/ Reina Sofía y C/ Fco Quevedo ED 07/02/1996 04/07/1996 10/08/1996 100% ResidencialC/ La Vega ED 02/01/2000 15/03/2001 06/04/2001 100% ResidencialPza Iglesia en Caparacena ED 30/07/2002 24/09/2002 14/10/2002 100% ResidencialC/ Generalife ED 19/05/2003 30/10/2003 17/11/2003 100% ResidencialC/ Fuensanta, Viznar y Fuente Vaq. ED 27/06/2003 30/10/2003 17/11/2003 100% ResidencialAvda. Diputacion espalda C/Alfacar ED 26/11/2003 10/02/2004 25/03/2004 100% ResidencialAvda Aragón y C/Alameda ED 29/09/2005 07/11/2005 100% ResidencialAvda. Diputacion, Bul Av. America ED 09/05/2007 100% ResidencialAvda. Diputacion, nº31 ED 13/06/2007 100% ResidencialGrabilvo ED 21/03/2006 100% ResidencialPromocrimar ED 30/10/2003 100% ResidencialProviba ED 10/02/2004 100% ResidencialSantiago Castillo ED 18/04/2007 100% ResidencialPromo ED 18/04/2007 100% ResidencialC/ Molino de … ED 16/03/1995 100% ResidencialAvda Andaluces y Avda Dip ED 18/03/2003 100% ResidencialCno Cementerio ED 01/04/1996 100% ResidencialC/ San Felipe ED 100% ResidencialC/ Cárcel ED 01/10/1998 100% ResidencialUEI-3.1 ED 22/03/2004 22/07/2002 13/08/2002 compensación 100% Industrial 32.208UEI-4 ED 03/08/1995 02/10/1995 compensación 100% Industrial 54.054UEI-6 compensación 100% Industrial 7.335UEI-7 ED 11/05/1998 01/10/1998 10/11/1998 compensación 100% Industrial 18.683UEI-8 ED 11/05/1998 01/10/1998 10/11/1998 compensación 100% Industrial 21.191UEI-9 compensación 100% Industrial 56.202UEI-10 ED 30/09/1999 03/12/1999 compensación 100% Industrial 13.957UEI-11 cooperación 100% Industrial 136.170UEI-12 compensación 100% Industrial 88.910UEI-13 compensación 100% Industrial 31.195UEI-14 compensación 100% Industrial 41.932UEI-15 compensación 100% Industrial 13.593UEI-16-17-18 ED 03/10/1997 29/01/1998 20/03/1998 compensación 100% Industrial 45.492UEI-20 ED 07/02/2003 19/05/2003 03/06/2003 compensación 100% Industrial 2.567UEI-21 ED 29/10/1998 08/04/1999 05/03/1999 compensación 100% Industrial 6.970UEI-22 ED 26/09/1996 28/11/1996 compensación 100% Industrial 33.082 UEI-22.a ED 28/05/1998 01/10/1998 compensación 100% Industrial 12.747 UEI-22.b ED 18/03/2003 31/07/2003 27/09/2003 compensación 100% Industrial 20.335UEI-27 ED 22/07/2002 24/09/2002 14/10/2002 compensación 100% Industrial 16.392UEI-28 ED 13/06/2001 29/10/2001 23/11/2001 compensación 100% Industrial 7.656

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GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA 65 MEMORIA

Planeamientode Desarrollo

Aprobación Inicial Aprobación Definitiva Aprobación Def (BOP)

Sistema de Actuación

Urbanización Uso Global Densidad Global

EdifGlob

viv/Ha m2T

SUELO URBANO CONSOLIDADOSR-2.a PP 25/05/1999 30/05/2003 10/06/2003 100% Residencial 45 viv/Ha SR-2A ED 21/12/2005 21/03/2006 06/04/2006 100% Residencial SR-2A manz.C ED 21/03/2006 100% ResidencialSR-2.b PP 18/03/2003 21/12/2004 23/12/2004 100% Residencial 45 viv/HaSR-3 PP 03/08/1993 08/02/2001 13/03/2001 100% Residencial 45 viv/Ha segú SR-3.1 ED 09/06/2006 11/07/2006 100% ResidencialSR-7 PP 27/03/2000 27/06/2002 10/07/2002 100% Residencial 30 viv/Ha segú SR-7 promociones MIVIA mnz. 1A ED varios 18/06/2003 25/09/2003 14/10/2003 100% Residencial SR-7 JD Aivar Martin mnz. 5A y 5B ED 18/06/2003 30/10/2003 17/11/2003 100% Residencial SR-7 hijosLopezTorres ED 14/01/2004 01/04/2004 22/07/2004 100% Residencial SR-7 parc.7.D ED 04/05/2004 29/07/2004 (refor. 12.1.07) 10/08/2004 100% Residencial SR-7 parc.6D ED 03/07/2006 19/09/2006 11/10/2006 100% ResidencialSR-9 PP 30/09/2004 100% Residencial 45 viv/Ha segúSR-9.B Modif. Puntual 100% Residencial 45 viv/Ha segúSR-11-1 PP 13/06/2001 21/12/2005 100% Residencial 30 viv/Ha segú SR-11 ED Reord Equipamental 02/05/2007(p28 entr 21,28,38) 100% Residencial SR-11A par.38 ED 18/10/2007 100% Residencial SR-11A par.28 ED 30/03/2007 02/05/2007 06/06/2007 100% Residencial SR-11A par.21 ED 24/08/2007 31/01/2008 100% ResidencialSR-15-16-17-18 PP 30/03/2005 cooperación 100% Residencial 45 viv/Ha segú SR-15,16,17,18 mnz 4, 6, 8, 12 ED 09/06/2006 11/07/2006 100% Residencial SR-15,16,17,18 par 2, 3, 4, 5 ED 18/04/2007 16/05/2007 100% Residencial SR-15,16,17,18 par 1 ED 18/04/2007 16/05/2007 100% Residencial SR-15,16,17,18 par 7 - 45 ED 18/04/2007 16/05/2007 100% Residencial SR-15,16,17,18 ED 18/04/2007 16/05/2007 100% ResidencialSR-20.1 PP 16/03/1995 25/09/2003 27/10/2004 100% Residencial 18 viv/Ha SR-20.1 Vladigolf Mnz 1-13 ED 18/01/2005 09/06/2006 11/07/2006 100% Residencial SR-20.1 Vladigolf Mnz 23-30, G, E, D ED 18/01/2005 02/02/2005 100% Residencial SR-20.1 Vladigolf Mnz 16-22, F, X, D ED 18/01/2005 20/01/2005 100% ResidencialSR-21 PP 21/07/2004 21/12/2004 21/01/2005 100% Residencial 18 viv/Ha segú SR-21 mnz.14 ED 05/04/2006 09/06/2006 28/06/2006 100% Residencial SR-21 mnz. ED en trámite 100% ResidencialSR-22 PP 01/12/2001(Anexo 26.1.06) 100% Residencial SR-22.A (pol.1 parc 11A, 1A, 2 y 3) ED 25/03/2004 27/05/2004 18/06/2004 100% Residencial 18 viv/Ha segú SR-22.B ED 26/01/2006 10/02/2006 100% Residencial 18 viv/Ha segúSR-23.A PP 31/05/1985 27/05/1998 100% Residencial segúSI-9.2 PP 29/01/1998 21/04/2004 100% Industrial segúSI-10.1 PP 20/12/1994 100% Industrial segúSI-11 PP 19/07/2001 31/10/2002 100% Industrial SI-11 ED Reord de Parcela 18/04/2007 11/05/2007 100% Industrial

100% IndustrialSUELO URBANO NO CONSOLIDADOUE-8 ED 21/03/2006 06/04/2006 0%UEI-1 01/04/1996 0% IndustrialUEI-2 0% IndustrialUEI-3.1 27/05/2004 17/06/2004 IndustrialUEI-3.2 0% IndustrialUEI-5 0% IndustrialUEI-19 0% IndustrialUEI-21 03/03/1999 IndustrialUEI-23 0% IndustrialUEI-24 0% IndustrialUEI-25.a-26.a ED 22/05/2003 31/07/2003 0% IndustrialUEI-25.b 31/07/2003 0% IndustrialUEI-26.b 0% Industrial

CUADRO RESUMEN (2/3):Desarrollo de los Insturmentos de Planeamiento

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Planeamientode Desarrollo

Aprobación Inicial Aprobación Definitiva Aprobación Def (BOP)

Sistema de Actuación

Urbanización Uso Global Densidad Global

EdificabilidadGlobal

viv/Ha m2T

SUELO URBANIZABLE ORDENADO EN TRANSFORMACIÓNSR-23.B PP 31/05/1985 27/05/1998 según P.P.SI-9.1 PP 06/10/2003 21/12/2004 21/01/2005 50% Industrial según P.P. SI-9.1 ED 27/11/2007 50% Industrial SI-9.1 P.Reparcelación 10/01/2008 50% IndustrialSI-14 PP 15/04/1997 03/07/2001 13/10/2005 50% Industrial 50.997

SUELO URBANIZABLE ORDENADOSR-9.C PP Residencial 45 viv/Ha según P.P.SI-17 PP 27/05/2004 01/07/2004 Industrial según P.P.

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADOSR-1 PP 23/07/2001 29-10-01 prov compensación Residencial 50 viv/Ha 51.140SR-3.2 compensación Residencial 55 viv/Ha 46.943SR-4 compensación Residencial 55 viv/Ha 57.135SR-6 compensación Residencial 55 viv/Ha 39.120SR-5 PP 29/01/1998 28-05-98 prov compensación Residencial 10 viv/Ha 47.917SR-8 compensación Residencial 50 viv/Ha 33.944SR-10 compensación Residencial 50 viv/Ha 45.093SR-11.2 compensación Residencial 50 viv/Ha 42.552SR-12 compensación Residencial 50 viv/Ha 31.461SR-13 compensación Residencial 50 viv/Ha 37.175SR-14 compensación Residencial 50 viv/Ha 48.457SR-19 compensación Residencial 55 viv/Ha 46.481SR-20.2 compensación Residencial 50 viv/Ha 20.982SR-22.A PP, Conv 16/01/2002 compensación Residencial 39 viv/Ha 1.361.521SR-22.B compensación Residencial 35 viv/Ha 79.919SR-23 PP 05/06/1998 ResidencialSR-24 compensación Residencial 55 viv/Ha 16.201ST-1 PP 36097 36305 Terciario 18.246ST-2 compensación Terciario 27.439SI-1.A compensación Industrial 49.928SI-1.B PP en trámite compensación Industrial 107.231SI-2 PP en trámite compensación Industrial 37.525SI-3 compensación Industrial 24.865SI-4 compensación Industrial 24.727SI-5 PP 34824 03-08 95 prov Industrial según P.P.SI-6 compensación Industrial 25.782SI-7 PP en trámite compensación Industrial 13.610SI-8 compensación Industrial 44.627SI-9.1 PP IndustrialSI-9.2 PP 15/04/2004 IndustrialSI-10.2 PP compensación Industrial 33.807SI-12 compensación Industrial 50.379SI-11 PP 31/10/2002 IndustrialSI-13 compensación Industrial 27.089SI-14 PP 03/07/2001 IndustrialSI-15 PP en trámite compensación Industrial 63.137SI-16 en trámite compensación Industrial 22.083SI-17 PP 27/05/2004 IndustrialSI-18 PP en trámite compensación Industrial 186.841SG-1 compensación Ind. Agropecuario 5 viv/Ha 64.179

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

No existen sectores de S.Ubz. no sectorizado

CUADRO RESUMEN (3/3):Desarrollo de los Insturmentos de Planeamiento

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ANÁLISIS COMPARATIVO DEDOTACIONES ENTRE NN.SS. y LOUA

Anexo II

1. OBJETO DEL ANÁLISIS

2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

3. INVENTARIO DE LOS PLANEAMIENTOS DE DESARROLLO

4. EVALUACIÓN POR USOS Y FECHAS

5. EVALUACIÓN POR ZONAS

6. CONCLUSIONES

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1. OBJETO DEL ANÁLISIS

El presente documento trata de analizar los planeamien-tos de desarrollos derivados de las Normas Subsidiarias de Atarfe, con el objetivo de evaluar si las dotaciones de espacios libres y de equipamientos cumplen con la Ley.

En el marco de la Norma N-41 de las NNSS de Atarfe, se ha producido en muchos Estudios de Detalle un cambio tipológico suponiendo también en la mayoría de los casos un incremento de la edifi cabilidad, a cambio de la cesión para espacios libres de un 20% de la superfi cie de la man-zana.

En una primera parte se establece unos criterios para anali-zar la situación actual, y luego evalúa los incrementos o dé-fi cits de dotaciones públicas respecto a los incrementos de edifi cabilidad, en función de los usos y de las zonas donde están ubicados cada uno de los Estudios de Detalle.

En función de los resultados de este análisis se propon-drán medidas de compensación para mantener la propor-cionalidad y calidad de las dotaciones en relación al apro-vechamiento, con el fi n de asegurar un nivel adecuado de espacios públicos y dotacionales para los usuarios de las edifi caciones, respetando las prescripciones de la LOUA.

2. CRITERIOS DE EVALUACION

Para la evaluación de estos desarrollos se ha establecido unos criterios dependiendo de sus usos globales (Residen-cial e Industrial), y de sus fechas de aprobación (anterior o posterior a la LOUA: 07/2002).

Vienen resumidos de la siguiente manera:

APROBACION ANTERIOR A LA LOUA: SUELO URBANO DIRECTO Dotaciones del Reglamento de Planeamiento correspon-diendo al Incremento de Edifi cabilidad

SUELO URBANO DE PLANEAMIENTO DE DESARRO-LLODotaciones de las NNSS + Dotaciones del Reglamento de Planeamiento correspondiendo al Incremento de Edifi ca-bilidad

APROBACION POSTERIOR A LA LOUA : SUELO URBANO DIRECTO Dotaciones de la LOUA correspondiendo al Incremento de Edifi cabilidad

SUELO URBANO DE PLANEAMIENTO DE DESARRO-LLODotaciones de las NNSS + Dotaciones de la LOUA corres-pondiendo al Incremento de Edifi cabilidad

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3. INVENTARIO DE LOS PLANEAMIENTOS DE DESA-RROLLO

El siguiente cuadro presenta de forma exhaustiva un inven-tario de los planeamientos de desarrollo, incluyendo Estu-dios de Detalle y Modifi caciones Puntuales:

ESTUDIO�DE�DETALLE APROBACION SUP�BRUTA EDIF.�INI EDIF.�ED INCRE�MODIF.�PUNTUAL MENTO E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL

1 LOS�ALMENDRALES DEF�20/02/95 0 0 0 0 200 200 200 0 2002 C/PAIS�VALENCIANO DEF�16/03/95 6.280 2.170 391 260 651 724 724 333 �260 733 C/REINA�SOFIA DEF�04/07/96 1.721 1.032 186 124 310 436 436 250 �124 1274 C/DOCTOR�JIMENEZ DEF�04/05/00 2.416 9.157 8.856 �302 0 0 0 0 0 0 05 C/REAL DEF�04/05/00 428 1.557 1.623 67 12 8 20 0 �12 �8 �206 PLAZA�DE�ABASTOS DEF�02/01/01 491 1.568 1.512 �56 0 0 0 0 0 0 07 C/�LA�VEGA DEF�15/03/01 3.276 1.966 354 236 590 655 655 301 �236 658 PLAZA�IG.�CAPARACENA DEF�24/09/02 3.631 5.974 5.974 0 0 0 0 726 726 726 0 7269 C/REAL�AVD�DIPUTACION DEF�19/03/03 580 2.203 2.195 �8 0 0 0 0 0 0 010 SR�7 DEF�25/09/03 1.812 2.981 4.220 1.239 223 149 372 363 363 140 �149 �811 C/GENERALIFE DEF�30/10/03 4.418 3.599 3.599 0 0 0 0 0 0 0 012 SR�7�PARCELAS�5A�5B DEF�30/10/03 2.391 3.934 5.162 1.229 221 147 369 478 478 257 �147 11013 C/FUENSANTA DEF�30/10/03 2.504 4.119 5.112 993 179 119 298 501 501 322 �119 20314 SR�7�HIJOS�L.�TORRES������* INI�14/01/04 1.126 1.852 2.477 625 112 75 187 124 124 12 �75 �6315 C/ALFACAR�AVD�DIP DEF�10/02/04 1.758 3.462 3.867 405 73 49 121 415 415 342 �49 29316 LLANOS�DE�SILVA�P1��������* INI�25/03/04 54.667 56.828 56.828 0 0 0 0 0 0 0 0 017 UE�1 DEF�01/04/96 3.052 5.798 5.798 0 0 0 0 0 0 0 018 UE�4�����������������������������������* INI�30/01/97 3.306 3.041 3.041 0 0 0 0 415 415 415 0 41519 UE�R�10�MODIF DEF�21/03/06 57.901 67.219 67.219 0 0 0 0 0 0 0 020 UE�13 DEF�01/04/96 12.139 14.949 14.949 0 0 0 0 63 63 63 0 6321 UE�R�13 DEF�31/07/00 6.000 6.014 6.014 0 0 0 0 0 0 0 022 UE�14.1 DEF�03/08/95 19.290 19.135 19.135 0 0 0 0 3.232 3.232 3.232 0 3.23223 UE�I�3.1 INI�22/03/04 27.033 31.746 31.746 0 2.703 1.081 3.785 210 210 �2.493 �1.081 �3.57524 UE�I�4 DEF�02/10/95 35.665 35.644 35.644 0 3.567 1.427 4.993 348 348 �3.218 �1.427 �4.64525 UE�I�7�Y�8 DEF�10/10/98 28.286 39.095 39.095 0 2.829 1.131 3.960 150 150 �2.679 �1.131 �3.81026 UE�I�10 DEF�03/12/99 12.957 19.313 19.313 0 1.296 518 1.814 1.245 1.245 �51 �518 �56927 UE�I�16,17�Y�18 DEF�29/01/98 26.153 29.517 29.517 0 2.615 1.046 3.661 1.090 1.090 �1.526 �1.046 �2.57228 UE�I�20 DEF�19/05/03 4.158 3.851 3.851 0 416 166 582 0 �416 �166 �58229 UE�I�21 DEF�03/03/99 4.010 5.560 5.560 0 401 160 561 0 �401 �160 �56130 UE�I�22 INI�26/09/96 9.039 15.366 15.366 0 904 362 1.265 0 �904 �362 �1.26531 UE�22.A��C/CARCEL DEF�01/10/98 280 892 814 �79 0 0 0 0 0 0 032 UE�I�22.B DEF�31/07/03 17.936 20.335 20.335 0 1.794 717 2.511 0 �1.794 �717 �2.51133 UE�I�25.A�Y�26.A DEF�31/07/03 40.158 57.495 57.495 0 4.016 1.606 5.622 0 �4.016 �1.606 �5.62234 UE�I�27 DEF�24/09/02 21.230 27.867 27.867 0 2.123 849 2.972 0 �2.123 �849 �2.97235 UE�I�28 DEF�29/10/01 12.943 15.960 15.960 0 1.294 518 1.812 0 �1.294 �518 �1.81236 UE�11 DEF�21/12/04 42.771 42.771 5.897 1.061 708 1.769 3.140 3.140 2.079 �708 1.37137 UE�12�DUARO�2000��������������������DEF�21/03/06 69 12 8 21 648 648 636 �8 62737 UE�12�MANZANA�2���������������������DEF�31/05/05 44.831 44.969 138 25 17 41 272 272 247 �17 23138 SR�15/16/17/18�Parc.�1���� DEF�12/04/07 1.958 2.741 4.308 1.566 282 188 470 392 392 110 �188 �7839 SR�15/16/17/18�Pa.�2,3,4,5 DEF�12/04/07 4.820 6.748 10.736 3.988 718 479 1.196 964 964 246 �479 �23240 SR�15/16/17/18�Pa.�7,45�� DEF�12/04/07 2.741 3.838 6.031 2.193 395 263 658 548 548 154 �263 �11041 SR�15/16/17/18�Pa.17,18� NO�TRAMITADO 17.719 24.807 38.983 14.176 2.552 1.701 4.253 3.544 837 4.381 992 �864 12842 SR�15/16/17/18�Pa.�7�a�12��� DEF�09/06/06 24.738 34.633 54.424 19.790 3.562 2.375 5.937 4.948 4.948 1.385 �2.375 �99043 C/�ARAGON DEF�29/09/05 17.038 27.796 27.772 �24 0 0 0 824 824 824 0 82444 O�TR�01�(UE�12) DEF�21/03/06 3.710 6.623 8.060 1.437 259 172 431 648 648 389 �172 21745 O�UE�04 DEF�21/03/06 44.062 55.070 38.342 �16.728 6.902 8.052 14.953 17.979 17.979 11.077 �8.052 3.02646 SR�7 DEF�29/07/04 2.179 3.585 4.795 1.210 218 145 363 469 469 251 �145 10647 SR�7 DEF�19/09/06 801 1.317 1.673 356 64 43 107 219 219 155 �43 11248 SR�3.1�������������������������� DEF�09/06/06 34.990 24.487 43.483 18.996 3.419 2.280 5.699 2.904 2.904 �515 �2.280 �2.79549 AV�DIPUTACION DEF�18/04/07 885 1.456 1.947 491 88 59 147 219 219 130 �59 7150 AV�DIPUTACION,31 DEF�18/04/07 903 1.486 1.987 501 90 60 150 193 193 102 �60 4251 SR�2.A DEF�21/03/06 2.729 2.306 5.742 3.436 618 412 1.031 629 629 11 �412 �40252 SR�2.A�MANZANA�C INI�10/09/07 2.990 2.527 6.579 4.052 729 486 1.216 729 729 0 �486 �48653 UE�06����� DEF�23/09/03 2.197 7.950 1.431 954 2.385 1.132 1.132 �299 �954 �1.25354 SR�21�MANZANA�14 DEF�09/06/06 6.402 3.841 11.346 7.505 1.351 901 2.252 1.351 1.351 0 �901 �90155 SR�21 TRAMITACION 23.850 15.582 41.775 26.193 4.715 3.143 7.858 4.715 4.044 8.759 0 901 90156 SR�2.B DEF�21/12/04 35.696 23.045 25.280 2.235 4.550 3.034 7.584 4.219 2.935 7.154 �331 �99 �43057 SR�20�ARMENGOL�3�ED DEF�18/01/05 583.531 226.920 260.751 33.831 54.758 78.225 132.983 74.776 101.340 176.116 20.018 23.115 43.13258 SR�11.a�PARCELA�21 INI�24/08/07 4.317 2.071 8.139 6.068 1.092 977 2.069 1.093 1.359 2.452 1 382 38359 SR�11.a�PARCELA�28 INI�30/03/07 5.400 4.565 11.464 6.899 1.242 1.376 2.618 1.242 1.250 2.492 0 �126 �12660 SUC DEF�30/10/03 2.504 4.118 5.112 993 179 613 792 501 322 �613 �292

MODIF.�PUNCTUAL1 SR�9 PRO�01/04/96 860 1.415 1.415 0 0 0 0 0 0 0 02 C/SAN�PABLO�(NO�APR) PRO�29/12/99 1.390 2.328 2.328 0 0 0 0 0 0 0 03 SR�1�Y�SI�1������������������������* PRO�04/05/00 339.633 6.300 1.134 756 1.890 2.006 2.006 872 �756 1164 SI�14�Y�18 DEF�31/11/00 339.200 1.147 33.920 13.568 47.488 33.920 13.568 47.488 0 0 05 ANULADO 0 0 0 0 0 0 0 06 SR�5 AVA�13/06/01 0 0 0 0 0 0 0 07 SR�7�Y�8 DEF�16/10/01 129.798 0 0 0 0 0 0 0 08 SIERRA�ELVI.�Y�CAPARACE. DEF�08/03/02 0 0 0 0 0 0 0 09 SR�2�Y�3 DEF�08/03/02 127.934 338 61 41 101 0 �61 �41 �10110 SI.17�Y�18 DEF�06/06/02 265.847 36.979 26.585 10.634 37.219 26.585 10.634 37.219 0 0 011 CASA�DE�LA�CULTURA�������* PRO�22/07/02 5.739 11.506 11.506 0 0 0 0 0 0 0 012 SI�13�Y�19 DEF�22/07/02 0 0 0 0 0 0 0 013 SR�9�CEMENTERIO INI�24/09/02 6.222 0 0 0 0 0 0 0 014 SR�3 DEF�27/08/03 112.084 0 0 0 0 0 0 0 015 SR�15/16/17/18��������������* PRO�30/10/03 192.949 0 41.668 0 41.668 54.803 54.803 13.135 0 13.135

TOTAL 37.598 �6.452 31.146*�APROBACION�DEFINITIVA�SIN�FECHA�CONSTATADAEN�NEGRITA:�REFERENCIA�DE�CALCULO�PARA�LAS�DOTACIONES

DOTACIONES�LOUA DOTACIONES�ED DIFERENCIA

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72 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

4. EVALUACION POR USOS Y FECHAS

USO INDUSTRIAL

No hay ningún Estudio de Detalle con uso global industrial que tenga un incremento de edifi cabilidad. Por lo tanto los espacios libres y dotacionales de estos sectores no compu-tan para la elaboración de este informe.

USO RESIDENCIAL

El siguiente cuadro presenta una relación de los Estudios de Detalle con incremento de edifi cabilidad residencial. Son casi todos posteriores a la LOUA (07/2002) excepto los cuatro primeros.

DIAGNOSTICO GLOBAL

Del estudio del siguiente cuadro global de los planeamien-tos de desarrollos con incrementos de edifi cabilidad resi-dencial se puede ver que ese crecimiento se ha acompa-ñado también de un incremento respecto a los criterios de la LOUA de 40.007 m² de dotaciones públicas.

Concretamente se trata de un incremento de 28.028 m² de espacios libres y de 11.979 m² de equipamientos. Por lo que de manera global, el municipio de Atarfe no parece tan perjudicado por estos desarrollos, ya que las dotaciones se han aumentado, y principalmente los espacios libres.

ESTUDIO�DE�DETALLE APROBACION SUP�BRUTA EDIF.�INI EDIF.�ED INCRE�MODIF.�PUNTUAL MENTO E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL

2 C/PAIS�VALENCIANO DEF�16/03/95 6.280 2.170 391 260 651 724 724 333 �260 733 C/REINA�SOFIA DEF�04/07/96 1.721 1.032 186 124 310 436 436 250 �124 1275 C/REAL DEF�04/05/00 428 1.557 1.623 67 12 8 20 0 �12 �8 �207 C/�LA�VEGA DEF�15/03/01 3.276 1.966 354 236 590 655 655 301 �236 6510 SR�7 DEF�25/09/03 1.812 2.981 4.220 1.239 223 149 372 363 363 140 �149 �812 SR�7�PARCELAS�5A�5B DEF�30/10/03 2.391 3.934 5.162 1.229 221 147 369 478 478 257 �147 11013 C/FUENSANTA DEF�30/10/03 2.504 4.119 5.112 993 179 119 298 501 501 322 �119 20314 SR�7�HIJOS�L.�TORRES������* INI�14/01/04 1.126 1.852 2.477 625 112 75 187 124 124 12 �75 �6315 C/ALFACAR�AVD�DIP DEF�10/02/04 1.758 3.462 3.867 405 73 49 121 415 415 342 �49 29319 UE�R�10�MODIF DEF�21/03/06 57.901 67.219 67.219 0 0 0 0 0 0 0 036 UE�11 DEF�21/12/04 42.771 42.771 5.897 1.061 708 1.769 3.140 3.140 2.079 �708 1.37137 UE�12�DUARO�2000������������������� DEF�21/03/06 69 12 8 21 648 648 636 �8 62737 UE�12�MANZANA�2�������������������� DEF�31/05/05 44.831 44.969 138 25 17 41 272 272 247 �17 23138 SR�15/16/17/18�Parc.�1���� DEF�12/04/07 1.958 2.741 4.308 1.566 282 188 470 392 392 110 �188 �7839 SR�15/16/17/18�Pa.�2,3,4,5 DEF�12/04/07 4.820 6.748 10.736 3.988 718 479 1.196 964 964 246 �479 �23240 SR�15/16/17/18�Pa.�7,45�� DEF�12/04/07 2.741 3.838 6.031 2.193 395 263 658 548 548 154 �263 �11041 SR�15/16/17/18�Pa.17,18� NO�TRAMITADO 17.719 24.807 38.983 14.176 2.552 1.701 4.253 3.544 837 4.381 992 �864 12842 SR�15/16/17/18�Pa.�7�a�12��� DEF�09/06/06 24.738 34.633 54.424 19.790 3.562 2.375 5.937 4.948 4.948 1.385 �2.375 �99044 O�TR�01 DEF�21/03/06 3.710 6.623 8.060 1.437 259 172 431 648 648 389 �172 21746 SR�7 DEF�29/07/04 2.179 3.585 4.795 1.210 218 145 363 469 469 251 �145 10647 SR�7 DEF�19/09/06 801 1.317 1.673 356 64 43 107 219 219 155 �43 11248 SR�3.1�������������������������� DEF�09/06/06 34.990 24.487 43.483 18.996 3.419 2.280 5.699 2.904 2.904 �515 �2.280 �2.79549 AV�DIPUTACION DEF�18/04/07 885 1.456 1.947 491 88 59 147 219 219 130 �59 7150 AV�DIPUTACION,31 DEF�18/04/07 903 1.486 1.987 501 90 60 150 193 193 102 �60 4251 SR�2.A DEF�21/03/06 2.729 2.306 5.742 3.436 618 412 1.031 629 629 11 �412 �40252 SR�2.A�MANZANA�C INI�10/09/07 2.990 2.527 6.579 4.052 729 486 1.216 729 729 0 �486 �48653 UE�06����� DEF�23/09/03 2.197 7.950 1.431 954 2.385 1.132 1.132 �299 �954 �1.25354 SR�21�MANZANA�14 DEF�09/06/06 6.402 3.841 11.346 7.505 1.351 901 2.252 1.351 1.351 0 �901 �90155 SR�21 TRAMITACION 23.850 15.582 41.775 26.193 4.715 3.143 7.858 4.715 4.044 8.759 0 901 90156 SR�2.B DEF�21/12/04 35.696 23.045 25.280 2.235 4.550 3.034 7.584 4.219 2.935 7.154 �331 �99 �43057 SR�20�ARMENGOL�3�ED DEF�18/01/05 583.531 226.920 260.751 33.831 54.758 78.225 132.983 74.776 101.340 176.116 20.018 23.115 43.13258 SR�11.a�PARCELA�21 INI�24/08/07 4.317 2.071 8.139 6.068 1.092 977 2.069 1.093 1.359 2.452 1 382 38359 SR�11.a�PARCELA�28 INI�30/03/07 5.400 4.565 11.464 6.899 1.242 1.376 2.618 1.242 1.250 2.492 0 �126 �12660 SUC DEF�30/10/03 2.504 4.118 5.112 993 179 613 792 501 322 �613 �292

TOTAL 28.028 11.979 40.007*�APROBACION�DEFINITIVA�SIN�FECHA�CONSTATADAEN�NEGRITA:�REFERENCIA�DE�CALCULO�PARA�LAS�DOTACIONES

DOTACIONES�LOUA DOTACIONES�ED DIFERENCIA

4.1 PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE LAS NN.SS. CON INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

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73 MEMORIA GARCÍA DE LOS REYES, ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. AYUNTAMIENTO DE ATARFE. PGOU - ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

5. EVALUACION POR ZONAS

Los incrementos o los défi cits de dotaciones tienen que observarse en función de la ubicación de cada uno de los Estudios de Detalle. Así que se han estudiado de forma separada los planeamientos del núcleo principal de Atarfe, y los planeamientos de la zona norte, concretamente el nú-cleo de Armengol y la zona de Los Cortijos.

El análisis de los cuadros que vienen a continuación per-mite apreciar el cumplimiento o no de los requisitos de la LOUA en cada núcleo urbano.

DIAGNOSTICO POR ZONA

- El Núcleo Principal de Atarfe:

Analizando el cuadro de los planeamientos de desarrollos del núcleo principal de Atarfe podemos observar un défi -cit de dotaciones de 3.126 m² porque, aunque tengamos un incremento de 8.010 m² de espacios libres, también se produce una disminución de 11.136 m² de equipamientos respecto a los mínimos establecidos por la LOUA.

- La Zona de Balcón del Cubillas:

El análisis del cuadro de los desarrollos de la zona de Los Cortijos pone en evidencia una repartición equilibrada de las cesiones tanto de espacios libres como de equipamientos, por lo que esta zona cumple la LOUA.

- El Núcleo de Armengol:

Estudiando el cuadro del Estudio de Detalle de Armengol se puede apreciar un claro incremento de dotaciones públi-cas de 43.133 m², dividiéndose en 20.018 m² de espacios libres y 23.115 m² de equipamientos.

ESTUDIO�DE�DETALLE INCREMENTO�DEEDIFICABILIDAD ESPACIOS�LIBRES EQUIPAMIENTOS ESPACIOS�LIBRES EQUIPAMIENTOS

ATARFE 112.167 32.348 6.380 8.010 �11.136

ZONA�NORTE 67.529 80.841 105.384 20.018 23.115

MUNICIPIO 179.696 113.189 111.764 28.028 11.979

DOTACIONES�ED DEFICIT�CON�LA�LOUA

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ESTUDIO�DE�DETALLE APROBACION SUP�BRUTA EDIF.�INI EDIF.�ED INCRE�MODIF.�PUNTUAL MENTO E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL

2 C/PAIS�VALENCIANO DEF�16/03/95 6.280 2.170 391 260 651 724 724 333 �260 733 C/REINA�SOFIA DEF�04/07/96 1.721 1.032 186 124 310 436 436 250 �124 1275 C/REAL DEF�04/05/00 428 1.557 1.623 67 12 8 20 0 �12 �8 �207 C/�LA�VEGA DEF�15/03/01 3.276 1.966 354 236 590 655 655 301 �236 6510 SR�7 DEF�25/09/03 1.812 2.981 4.220 1.239 223 149 372 363 363 140 �149 �812 SR�7�PARCELAS�5A�5B DEF�30/10/03 2.391 3.934 5.162 1.229 221 147 369 478 478 257 �147 11013 C/FUENSANTA DEF�30/10/03 2.504 4.119 5.112 993 179 119 298 501 501 322 �119 20314 SR�7�HIJOS�L.�TORRES������* INI�14/01/04 1.126 1.852 2.477 625 112 75 187 124 124 12 �75 �6315 C/ALFACAR�AVD�DIP DEF�10/02/04 1.758 3.462 3.867 405 73 49 121 415 415 342 �49 29319 UE�R�10�MODIF DEF�21/03/06 57.901 67.219 67.219 0 0 0 0 0 0 0 036 UE�11 DEF�21/12/04 42.771 42.771 5.897 1.061 708 1.769 3.140 3.140 2.079 �708 1.37137 UE�12�DUARO�2000������������������� DEF�21/03/06 69 12 8 21 648 648 636 �8 62737 UE�12�MANZANA�2�������������������� DEF�31/05/05 44.831 44.969 138 25 17 41 272 272 247 �17 23138 SR�15/16/17/18�Parc.�1���� DEF�12/04/07 1.958 2.741 4.308 1.566 282 188 470 392 392 110 �188 �7839 SR�15/16/17/18�Pa.�2,3,4,5 DEF�12/04/07 4.820 6.748 10.736 3.988 718 479 1.196 964 964 246 �479 �23240 SR�15/16/17/18�Pa.�7,45�� DEF�12/04/07 2.741 3.838 6.031 2.193 395 263 658 548 548 154 �263 �11041 SR�15/16/17/18�Pa.17,18� NO�TRAMITADO 17.719 24.807 38.983 14.176 2.552 1.701 4.253 3.544 837 4.381 992 �864 12842 SR�15/16/17/18�Pa.�7�a�12��� DEF�09/06/06 24.738 34.633 54.424 19.790 3.562 2.375 5.937 4.948 4.948 1.385 �2.375 �99044 O�TR�01 DEF�21/03/06 3.710 6.623 8.060 1.437 259 172 431 648 648 389 �172 21746 SR�7 DEF�29/07/04 2.179 3.585 4.795 1.210 218 145 363 469 469 251 �145 10647 SR�7 DEF�19/09/06 801 1.317 1.673 356 64 43 107 219 219 155 �43 11248 SR�3.1�������������������������� DEF�09/06/06 34.990 24.487 43.483 18.996 3.419 2.280 5.699 2.904 2.904 �515 �2.280 �2.79549 AV�DIPUTACION DEF�18/04/07 885 1.456 1.947 491 88 59 147 219 219 130 �59 7150 AV�DIPUTACION,31 DEF�18/04/07 903 1.486 1.987 501 90 60 150 193 193 102 �60 4251 SR�2.A DEF�21/03/06 2.729 2.306 5.742 3.436 618 412 1.031 629 629 11 �412 �40252 SR�2.A�MANZANA�C INI�10/09/07 2.990 2.527 6.579 4.052 729 486 1.216 729 729 0 �486 �48653 UE�06����� DEF�23/09/03 2.197 7.950 1.431 954 2.385 1.132 1.132 �299 �954 �1.25356 SR�2.B DEF�21/12/04 35.696 23.045 25.280 2.235 4.550 3.034 7.584 4.219 2.935 7.154 �331 �99 �43058 SR�11.a�PARCELA�21 INI�24/08/07 4.317 2.071 8.139 6.068 1.092 977 2.069 1.093 1.359 2.452 1 382 38359 SR�11.a�PARCELA�28 INI�30/03/07 5.400 4.565 11.464 6.899 1.242 1.376 2.618 1.242 1.250 2.492 0 �126 �12660 SUC DEF�30/10/03 2.504 4.118 5.112 993 179 613 792 501 322 �613 �292

TOTAL 8.010 �11.136 �3.126*�APROBACION�DEFINITIVA�SIN�FECHA�CONSTATADAEN�NEGRITA:�REFERENCIA�DE�CALCULO�PARA�LAS�DOTACIONES

DOTACIONES�LOUA DOTACIONES�ED DIFERENCIA

PLANEAMIENTO�DE�DESARROLLO�DE�BALCON�DEL�CUBILLAS

ESTUDIO�DE�DETALLE APROBACION SUP�BRUTA EDIF.�INI EDIF.�ED INCRE�MODIF.�PUNTUAL MENTO E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL

54 SR�21�MANZANA�14 DEF�09/06/06 6.402 3.841 11.346 7.505 1.351 901 2.252 1.351 1.351 0 �901 �90155 SR�21 TRAMITACION 23.850 15.582 41.775 26.193 4.715 3.143 7.858 4.715 4.044 8.759 0 901 901

TOTAL 0 0 0

PLANEAMIENTO�DE�DESARROLLO�DEL�NUCLEO�DE�ARMENGOL

ESTUDIO�DE�DETALLE APROBACION SUP�BRUTA EDIF.�INI EDIF.�ED INCRE�MODIF.�PUNTUAL MENTO E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL E.�LIBRES EQUI. TOTAL

57 SR�20�ARMENGOL�3�ED DEF�18/01/05 583.531 226.920 260.751 33.831 54.758 78.225 132.983 74.776 101.340 176.116 20.018 23.115 43.133

TOTAL 20.018 23.115 43.133

EN�NEGRITA:�REFERENCIA�DE�CALCULO�PARA�LAS�DOTACIONES

DOTACIONES�LOUA DOTACIONES�ED DIFERENCIA

DOTACIONES�LOUA DOTACIONES�ED DIFERENCIA

5.2 PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE LA ZONA NORTE DE ATARFE

5.1 PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL NÚCLEO PRINCIPAL DE ATARFE

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6. CONCLUSIONES

CONCLUSION GLOBAL

Aunque de manera global en el municipio de Atarfe se pue-da observar un incremento respecto a los criterios de la LOUA de 31.191 m² de dotaciones públicas.Pero algunos défi cits aparecen cuando analizamos más detalladamente los Estudios de Detalle, por lo que convie-ne tomar en cuenta el análisis más especifi co para cada zona del municipio afín de ver si las dotaciones son sufi -cientes para cada núcleo de población del municipio.

CONCLUSION POR ZONA

- El Núcleo Principal de Atarfe:El défi cit de dotaciones de 3.126 m² que observamos res-pecto a los mínimos establecidos por la LOUA corresponde sobre todo a una falta de 11.136 m² de equipamientos.La presente Adaptación Parcial prevé medidas compen-satorias para subsanar este défi cit de dotaciones, y reser-var los equipamientos y espacios libres necesarios para cumplir los parámetros establecidos en el artículo 17 de la LOUA. En efecto, en Atarfe se han construido dos dotaciones de zonas verdes que no estaban previstas en las NNSS, por lo que la Adaptación Parcial las reconoce como sistemas generales de espacios libres:

- SGEL-SNU-01: Parque Ferial junto a la A-92 (32.040m²)- SGEL-SNU-02: Parque junto a la A-92 (16.270m²)

Estas dos dotaciones públicas suman 48.310 m², por lo que compensan con creces el défi cit de 11.136 m² de dota-ciones públicas observado.

ESTUDIOS�DE�DETALLEESPACIOS�LIBRES EQUIPAMIENTOS TOTAL

TOTAL�ATARFE 8.010 �11.136 �3.126

TOTAL�ZONA�NORTE 20.018 23.115 43.133

TOTAL�MUNICIPIO 28.028 11.979 40.007

DIFERENCIA�CON�LA�LOUA

- La Zona de Balcón del Cubillas:El análisis de los desarrollos de la zona de Balcón del Cu-billas pone en evidencia el cumplimiento de los criterios de la LOUA en término de cesiones tanto de espacios libres como de equipamientos.

- El Núcleo de Armengol:El incremento de dotaciones públicas de 43.133 m² del cual se benefi cia el sector de Armengol no tiene repercusión so-bre los défi cits que se observan en el núcleo principal y en la zona de Los Cortijos por la distancia que separa estos núcleos de población.

- Los Sistemas Generales:Respecto a los Sistemas Generales de Espacios Libres de Atarfe, contamos con una superfi cie total de 74.110 m² para una población actual de 14.800 Hab en el último pa-dron municipal, lo que supone un ratio de 5,01 m²/Hab de SGEL. Esta cifra supera lo fi jado por la LOUA de 5 a 10 m²/Hab de SGEL.

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LOCALIZACION DE UNIDADES DE EJECUCIÓN SEGÚN CÓDIGOS DE REFERENCIA UTILIZADOS EN LAS TABLAS PLANO 1/2

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LOCALIZACION DE UNIDADES DE EJECUCIÓN SEGÚN CÓDIGOS DE REFERENCIA UTILIZADOS EN LAS TABLAS PLANO 2/2

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