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Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 14 (1er Trimestre 2018)
Clásicos de la Seguridad Social ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
Pag. 285-303
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GARCÍA ORMAECHEA, R. (1876-1938): “Del reformismo
democrático iussocialista al reformismo social conservador en la
política de Seguridad Social”
GARCÍA ORMAECHEA, R. (1876-1938): “From socialist legal
democratic reformism to conservative social reformism in Social
Security policy”
“… el hombre moderno está obligado a ocuparse de la política. Yo me ocupo de
ella con mis propios riesgos, y porque, a causa de mis defectos más que a causa de
mis cualidades, jamás he sabido rehusar nada respecto de las obligaciones con que
me he encontrado”
ALBERT CAMUS1
1. ELEMENTOS DE UNA BIOGRAFÍA INTELECTUAL
Rafael García Ormaechea y Mendoza (Madrid, 19 de febrero de 1876-Santander, 21
de noviembre de 1938), fue un gran reformador socialista y uno de los estudiosos y
divulgadores de los seguros sociales en España. Aparte de ello realizó una ingente labor
como abogado y ocupó cargos políticos relevantes. Él tenía una mentalidad pragmática en la
aplicación de las medidas de previsión social. En este sentido siempre –más allá de sus
cambios en el ideario estrictamente político– fue un intelectual y profesional sinceramente
comprometido con la causa de la expansión de los seguros sociales y la mejora de las
condiciones de vida de las clases trabajadoras. Como luego se indicará en su primera e
importante (por su influencia práctica) etapa socialista él asumirá una concepción
evolucionista de las transformaciones del orden social, coincidiendo con las orientaciones
dominantes en la Segunda Internacional (señaladamente la figura muy destacada de Eduard
Bernstein y sus premisas del socialismo reformista; resulta harto significativo que su obra
fuera traducida al castellano como “socialismo evolucionista”2).
1 CAMUS, A.: Ensayos. Carnets, II, en Obras completas, Tomo II, traducción y Prólogo de Julio Lago Alonso,
México, Aguilar editor, reimpresión de la 3ª ed., 1973, pág. 1311. 2 Puede consultarse ampliamente MONEREO PÉREZ, J.L.: La crisis de la socialdemocracia europea. Eduard
Bernstein y las premisas del socialismo reformista, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo
Topo, 2012, espec., el capítulo 3 (“Evolucionismo económico-social y político como postulado fundamental de la política reformista”), págs. 75 y sigs.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº14
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García Ormaechea tenía una personalidad muy compleja –y completa en las
variedades de la experiencia–, toda vez que, aparte de lo indicado, fue un excelente y muy
reconocido abogado (miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1898) incorporado
al despacho del conservador reformista Eduardo Dato (del que fue gran amigo hasta su
trágico asesinato). Se ha advertido respecto a esa relación que uno de los brillantes pasantes
del despacho de Eduardo Dato Iradier era Rafael García Ormaechea. Éste se sentía socialista,
con vocación de militante, y había sido pasante en el bufete de don Ángel Ossorio y Gallardo
(también conservador). A principios del siglo, García Ormaechea era ya un socialista muy
conocido. Su presencia en el PSOE no tuvo el trazo efímero de la de otros hombres, como
Luis Carande, Manuel Ciges Aparicio, Manuel Bueno, también José Ortega y Gasset –según
testimonio de Andrés Soborit– y Ramiro de Maeztu. García Ormaechea fue uno de los
primeros concejales socialistas por Madrid –1905– junto con Pablo Iglesias y Francisco
Largo Caballero. Trabajaba en el bufete de Dato, y no renegó del socialismo; dejó de hacer
vida militante, y participaría en la política social impulsada por su Eduardo Dato.
Especialmente en el Instituto de Reformas Sociales y en el Instituto Nacional de Previsión
(INP). Según Montejo y Rica, García Ormaechea, al morir Dato declaró “en su artículo
apologético, que por no poner minutas dejaba de cobrar no pocos honorarios”3. García
Ormaechea –ya vinculado al Instituto de Reformas Sociales– asistió a la creación del
Instituto Nacional de Previsión a impulso decisivo de Eduardo Dato. “El trámite fue largo y
difícil. La ponencia –parlamentarios y técnicos– que redactó el proyecto de ley para elevarlo
al Poder público, la formaron, con Dato, el republicano Gumersindo de Azcárate, presidente
del instituto de Reformas Sociales; el tipógrafo socialista y de la U.G.T. Matías Gómez
Latorre, vocal de Reformas Sociales; José Maluquer y Salvador, técnico de seguros; y el
catedrático de la Facultad de Derecho y republicano, Rafael Salillas. El proyecto de ley lo
aceptó un ministro de la Gobernación, liberal, don Bernabé Dávila, pero se inmovilizó en las
Cortes. Lo aprobaron las Cámaras cuando Dato era presidente del Congreso de los
Diputados”. La fecha de creación del INP fue el 29 de febrero de 2908. El Presidente del
Patronato, en el que había un vocal obrero y otro patronal, sería hasta 1913, Eduardo Dato.
Los gastos de la primera oficina montada en la calle de Génova, los sufragaron
personalmente Dato y José Maluquer y Salvador4.
3 GARCÍA VENERO, M.: Eduardo Dato. Vida y sacrificio de un Gobernante Conservador, Vitoria, Ed. Diputación
Foral de Alava (Consejo de Cultura), 1959, págs. 123-124.
4 MARTÍN-GRANIZO, L.: Biografía de sociólogos españoles, Madrid, Ministerio de Trabajo, Imp. del Boletín
Oficial del Estado, 1963, pág. 95; GARCÍA VENERO, M.: Eduardo Dato, cit., pág. 145: “Se trataba de un primer paso. Transcurrirían once años antes de que por decreto-ley las pensiones de retiro de vejez se transformaran en
el retiro obrero obligatorio –decreto-ley de 11 de marzo de 1919–. Gobernaban los liberales, y la fórmula de
decreto-ley fue utilizada por la necesidad de poner al día la legislación social española. El Tratado de paz (de Versalles) ya era conocido, y determinaba un nuevo régimen en materias sociales. Como España se adhirió al
principio a la Oficina Internacional del Trabajo, estableció la jornada de ocho horas –3 de abril de 1919–, y la
de siete en las minas de carbón, y creó una Comisión paritaria mixta para entender en los conflictos sociales… Los nuevos seguros sociales, como el de maternidad de las obreras, pudieron implantarse durante la Monarquía,
gracias al concurso de los dos Institutos, de Reformas Sociales y de Previsión, que Dato postuló y sostuvo. En
estos se había formado una promoción técnica, valiosa, que pretendía dominar los problemas funcionales, harto complejos” (Ibid., pág. 146).
Sobre la personalidad de Eduardo Dato, puede consultarse también, VV.AA.: Eduardo Dato. Presidente del
Consejo de Ministros de España. “La reforma Social”, García Moncó, A. y Del Valle, J.M. (Coords.), Madrid, ediciones Cinca, 2014.
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Como político tuvo un largo recorrido con una intervención destacada en la política
de reformas sociales, pero también asumiría diversos cargos políticos, Concejal del
Ayuntamiento de Madrid, por Chamberí, 1906-1909, y más tarde en su segunda etapa más
conservadora como Gobernador Civil de Valencia, 15 de abril-12 de diciembre de 1922 (el
predecesor fue José Calvo Sotelo y el sucesor Francisco Javier Cabello y Lapiedra). Por lo
demás, estuvo afiliado y en plena actividad de asesoramiento al PSOE hasta 1908 ó 1909.
García Ormaechea estudio Derecho en la Universidad Central de Madrid. En 1901
publicaría un trabajo influyente en su época Evolución del Derecho, en el cual defendió la
reorganización de las instituciones del Derecho civil en sentido social. Salió elegido como
concejal en las elecciones municipales del Ayuntamiento de Madrid en las elecciones
municipales de noviembre de 1905, a la vez que Pablo Iglesias Posse y Francisco Largo
Caballero. En esa primera fase de compromiso socialista tradujo al castellano el Manifiesto
Comunista de K. Marx y F. Engels en 1906.
En su segunda etapa se hace partidario de la Monarquía y continúa como miembro del
Instituto Nacional de Previsión. En este contexto es cuando asume el cargo de Gobernador
civil de la provincia de Valencia en 1922. También desempeño varios cargos y puestos de
responsabilidad relevantes durante la Dictadura de Primo de Rivera. En cierta medida actúo
como enlace informal de la Dictadura con los líderes socialistas (PSOE; Largo Caballero) y
sindicalistas (UGT; Manuel Llaneza y Trifón Gómez), manteniendo una cierta colaboración
desde las diferencias político-ideológicas de partida que ya eran nítidamente conservadoras
en el plano estrictamente político. Y ello se vio facilitado, sin duda, porque había sido
militante activo durante varios años de ambas organizaciones y cultivado una gran amistad
con varias personalidades destacadas del socialismo reformista. Y lo fue durante todo el
periodo de la Dictadura y también en su fase terminal de la llamada “dictablanda” del
General Berenguer.
Durante la República continuó su intensa actividad dentro del INP y se ocuparía muy
especialmente de la publicación de trabajos significativos sobre cuestiones sociales. Entre
ellos conviene destacar, su libro Supervivencias feudales en España (1932) y El accidente de
trabajo y la enfermedad profesional (1933). Con el advenimiento de la Guerra (in)civil
García Ormaechea huyó hacia de la zona republicana hacia Francia, instalándose después en
la zona sublevada del General Franco. Pero en la zona sublevada fallecería pronto en
Santander, el 21 de noviembre de 1938.
Es difícil siempre juzgar a una persona desde el necesario distanciamiento histórico,
pues acaba respondiendo y reaccionando en su modo de pensar y actuar de una forma que se
corresponde con las circunstancias de su época y con su propio carácter en el contexto de una
autorreflexividad personal y condicionantes personales y profesionales y de su propio
encuadramiento en la clase social de pertenencia. Y por tanto atiende tanto al elemento
subjetivo como a la influencia que ejerció sobre el contexto histórico y político e ideológico.
El papel del hombre, del intelectual, García Ormaechea, es el resultado de un ensamblaje
entre lo individual subjetivo y las circunstancias condicionantes de entorno histórico en el
cual se inserta e interactúa. Esto es importante para tratar de entender por qué nuestro autor,
como personaje históricamente situado, adoptó determinadas decisiones sobre opciones
político-sociales e ideológicas distintas en un largo iter histórico.
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2. LA PRIMERA ETAPA SOCIALISTA DE DEFENSA DE LA REFORMA SOCIAL.
EL SOCIALISMO JURÍDICO DE GARCÍA ORMAECHEA
García de Ormaechea fue un intelectual militante muy activo del PSOE y la UGT
hasta 1908. En calidad de tal defendía un marxismo de carácter reformista, es decir, una
“socialismo evolucionista” al estilo del modo de pensar de Eduard Bernstein5. Su visión por
entonces era la propia del socialismo jurídico; esto es, llevar a cabo una transformación
social pacífica que respetando el sistema democrático condujera hacia la instauración del
socialismo. En definitiva, una suerte de revolución político-jurídica: una vía pacífica hacia el
establecimiento de un orden socialista que suprimiera las intolerables situaciones de
desigualdad entre clases sociales y realizase plenamente la idea de justicia social en su
traducción jurídica e institucional. Ello le llevó a implicarse en la política de reforma social,
con un especial énfasis en la elaboración de las primeras leyes sociales, como es el caso de la
Ley de Accidentes de trabajo (1900) y la Ley de descanso dominical, entre otras. Pero aun
después de dejar el socialismo continuaría con eses compromiso intelectual y vocación
reformista teniendo un papel destacado en la elaboración de la Ley de Accidentes de Trabajo
de 1922, aparte de investigar sobre esta materia y su proyección en la experiencia jurídica
(Debe destacarse, en este sentido, su influyente producción científica, práctica y divulgadora
sobre la legislación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entre 1933-1935).
Pero no se olvide que García Ormaechea como gran jurista fue más allá de la
legislación social y se implicó directamente en el estudio y recopilación de la legislación y
jurisprudencia sobre el Código Civil y toda la problemática de la reforma agraria y de los
señoríos. En este sentido formó parte del prestigioso grupo “Mucius Scaevola”, junto con
personalidades tan destacadas de la época como Ricardo Ayuelos y Pedro Apalategui.
Frente la doctrina del socialismo marxista de la segunda internacional, caracterizada
sobre todo por un marcada ideología cientifista y el determinismo economicista6, se
reaccionará en algunos sectores del socialismo español afirmando el socialismo como
proyecto político y crítica de la cultura dominante: "Nacido el marxismo –dirá Fernando de
los Ríos– a la vida en los momentos de auge de la filosofía materialista, o sea, cuando así el
Universo, como el hombre y la Historia pretendían ser explicados por meros procesos
materiales susceptibles de sucinta y mecánica exposición, dominada aquella época por la
5 BERNSTEIN, E.: Socialismo evolucionista (Die Voraussetzungen des Socialismus und die Aufgaben der
Sozialdemokratie), Primera traducción española de la última alemana por E. Diaz-Retg, Valencia, F. Sempere y
Compañía, Editores, 1910. Reditada en edición crítica: Socialismo evolucionista, trad. E. Díaz-Retg, revisión
técnica, edición y estudio preliminar, «Fundamentos doctrinales del socialismo reformista: Eduard Bernstein» (pp. VII-XC), a cargo de J.L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 2011. En la edición de 1910, se indicaba
que Eduardo Bernstein tenía la condición de “Jefe de los socialistas revisionistas alemanes. Diputado del
Reichstag” (Ibid., pág. 3). Ampliamente sobre su pensamiento político y social reformista puede consultarse el estudio monográfico en el marco de su época realizado en MONEREO PÉREZ, J.L.: La crisis de la
socialdemocracia europea. Eduard Bernstein y las premisa del socialismo reformista, Barcelona, Ediciones de
Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2012. 6 Puede consultarse MONEREO PÉREZ, J.L.: La crisis de la socialdemocracia europea, cit., págs. 75 y sigs.;
SOREL, G.: Las ilusiones del progreso [Estudios sobre el porvenir social], trad. M. Aguilar Muñoz, revisión
técnica, edición y estudio preliminar, “El pensamiento socio-político de George Sorel” (pp. XI-LXII), Granada, Ed. Comares (Colección Crítica del Derecho), 2011, espec., 135 y sigs. (“La descomposición del marxismo”); y
una crítica con proyección crítica de gran recorrido puede hallarse en FERNÁNDEZ BUEY, F.: Contribución a la
crítica del marxismo cientificista. Una aproximación a la obra de Galvano della Volpe, Barcelona, Edicions de la Universitat de Barcelona, 1984.
Clásicos de la Seguridad Social
289
idea de que o hay realmente fundamento científico si no es basándose en las mal llamadas
ciencias exactas o en las naturales, Marx, de acuerdo con su tiempo, cree hallar una
interpretación científica del proceso de la cultura, en los fenómenos económicos,
fundamentados en razones mecánico-biológicas inmanentes al propio proceso de la historia
económica y de la técnica de la producción. La historia de la cultura se convierte, de esta
suerte, en un capítulo de la historia natural: se trata de un mero proceso biológico (...)
superada hoy científicamente aquella época no pueden quedar subsumidas la ética y la
política dentro del ámbito de las ciencias naturales, no por razones de índole moral, sino por
motivos exclusivamente científicos"7. Es éste un socialismo humanista fruto de la
intersección del pensamiento krausista y la tradición plural del pensamiento socialista8.
Como socialista jurídico (o socialista en el Derecho en un sentido más amplio más
allá de la corriente específica del socialismo jurídico) él fue partidario de la construcción
democrática y pacífica del socialismo, aceptando una idea de progresividad y respetando las
reglas de juego de democracia como sistema de pluralidad de clases9. Postulaba una
revolución social y “jurídica” a través de transformaciones graduales cualitativas, entre otras
cosas, a través de la “socialización” del Derecho privado, o en otras palabras la introducción
de la idea social en los Códigos de extracción originaria exquisitamente individualista (donde
predominaba la consagración de la “idea individual”). Pero en esa época se mantenía dentro
de un marxismo revisionista10.
Como jurista García Ormaechea formó parte de del grupo que investigaba con el
seudónimo “Mucius Scaevola” (que, entre otras cosas, cristalizó en las ambiciosas obras
Jurisprudencia Civil, expuesta y comentada por dicho grupo y el Código Civil comentado y
concordado extensamente con arreglo a la nueva edición original, realizada por el referido
grupo bajo reparto de tareas entre los autores que lo integraban. Este Código comentado y
concordado inició su publicación en varios tomos sucesivos (entre 1896-1907), en Madrid,
Imprenta de Ricardo Rojas, 1896, y después continuaría su publicación también en Madrid
por la Sociedad Editorial Española, Imprenta de P. Apalategui, 1904.). Formaban parte de
ese grupo tres prestigiosos jurídicas: Ricardo Oyuelos11, Rafael García Ormaechea y Pedro
Apalategui12.
7 DE LOS RÍOS, F.: El sentido humanista del socialismo (1926), Madrid, edición de Elías Díaz, Ed. Castalia,
1976, págs. 194 y 197-198. 8 MONEREO PÉREZ, J.L.: Fundamentos doctrinales del Derecho Social en España, Madrid, Ed. Trotta, 1999,
capítulo 3.1.4 (“El reformismo iussocialista en su contexto histórico: el pensamiento político-jurídico en el
marco de la Segunda Internacional”), págs. 109 y sigs. 9 Para esta idea GIANNINI, M.S.: El poder público. Estado y Administraciones Públicas, trad. de Luis Ortega, Madrid,
Ed. Civitas, 1991; MONEREO PÉREZ, J.L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid,
Consejo Económico y Social de España, 1996. 10 GARCIA ORGAECHEA, R.: “Notas complementarias”, en MARX, C. y ENGELS, F.: Manifiesto comunista,
Madrid, Editorial Internacional, 1906.
11 Ricardo Oyuelos y Pérez (Madrid, 1865-1943 c.), Licenciado en Derecho civil y Canónico por la Universidad Central (1886), y letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a quien Adolfo González
Posada (1860-1944) –tan tímido en elogios– calificó de “gran jurista” (Adolfo González Posada, Fragmentos de
mis memorias, Universidad de Oviedo, Oviedo, 1983, pág. 316), fue un espíritu inquieto y comprometido con su tiempo. Integró ya en muy temprana hora, junto al doctor Jaime Vera López (1858-1918) y José Verdes
Montenegro y Montoro (1865-1940), el reducido grupo de intelectuales “orgánicos” de izquierda próximos al
Partido Socialista, si bien participando de modo más privado y discreto que éstos. Su intervención en los medios y órganos de prensa del movimiento obrero es sin embargo suficientemente significativa. Redactor del
(…)
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº14
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Se ha de retener que en los inicios del siglo XX una revista como "La Nueva Era"
(cuyo primer número aparece en enero de 1901 y desaparece en 1902)13 podrá justificar su
existencia por la importancia del movimiento obrero y socialista en España, la exacerbación
de los conflictos sociales y "el haberse visto precisado el Parlamento de dar leyes de carácter
obrero. Tienen las masas obreras y socialistas órganos en la prensa que las defiendan y guíen,
que las adoctrinen y aconsejen; lo que no tiene aún el socialismo español es una publicación
que defienda esas ideas en el terreno científico, que aporte nuevos datos al estudio de la
cuestión social"14. De modo que la revista no era en absoluto ajena a un proyecto de
regulación jurídica de la cuestión social. En este sentido se deben destacar los contenidos
jurídicos de la revista pluridisciplinar, hasta tal punto es así que en varios números se creó un
apartado de "Cuestiones Jurídicas". En dicha revista se publicaron artículos tan importantes
como el de Augusto Bebel, "Socialización de la sociedad"15, y el ensayo de E. Vandervelde,
"Las bodas de oro del socialismo internacional"16. En este último artículo se defiende una
revisión del socialismo de Marx atendiendo a las transformaciones que se había producido en
el capitalismo, en la línea de realzar la importancia de las reformas desde dentro del sistema
semanario dominical bilbaino La Lucha de Clases, fundado en 1894 por Valentín Hernández Aldeata, para el
que también escribió Miguel de Unamuno (1864-1936), con quien mantuvo correspondencia, fue muy posiblemente esa previa relación con Hernández, vocal de la Junta directiva de la Agrupación madrileña en
1895, la que medió en su aproximación al partido, así como para colaborar, a partir de 1896, en los números
extraordinarios de 1º de mayo de El Socialista, apuntando una tendencia de inspiración social-reformista. A su firma también aparecerán más tarde otros trabajos en la revista quincenal La Nueva Era (1901-1902) dirigida
por Antonio García Quejido, e igualmente en La Revista Socialista (1903-1906), fundada por Mariano García
Cortés, ambas publicaciones sin duda piezas fundamentales en la formación del pensamiento socialista español a comienzos del siglo XX. Pues bien, en la maquetación de espacios con que la primera de ellas distribuyó su
contenido se reservó uno destinado a ‘Cuestiones jurídicas’. En él para el número inaugural se compuso el
artículo que Oyuelos tituló “La importancia social del Derecho” (Ricardo Oyuelos y Pérez, “La importancia
social del Derecho”, en La Nueva Era,1 (1901), págs. 14-16.). La sección se mantendría a lo largo de todo ese
primer año reuniendo allí un notable elenco de escritos jurídicos firmados por intelectuales socialistas europeos,
como Enrico Ferri (1856-1929), sudamericanos, como José Ingenieros (1877-1925), además de españoles entre los que figurarán Juan García-Goyena o Rafael García Ormaechea (Rafael García Ormaechea, “Evolución del
derecho”, en La Nueva Era, 12 (1901), pág. 400.). La fecha y el mismo relevante lugar ocupado por el trabajo
explican que Oyuelos, con razón, haya sido calificado de “inteligencia gris” del partido en materias de Derecho. La concreta oportunidad se produce, además, en el seno de otro afanoso proyecto editorial donde la directa
intervención de estos autores –juristas críticos de la época– resultó decisiva. Se trata de la fundación de la
‘Biblioteca Quintus Mucius Scaevola’, en cuya dirección y administración se ocupará personalmente. Pero lo que es más importante, el signo ideológico-político y jurídico de aquella traducción ciertamente no se produce
en el vacío. Cfr. MONEREO PÉREZ, J.L. y CALVO GARCÍA, J.: “Ricardo Oyuelos Pérez: del reformismo
democrático y social a la utopía social corporativa”, en Civitas. Revista española de Derecho del Trabajo, núm. 121 (2004), págs.4-6; MONEREO PÉREZ, J.: “Ricardo Oyuelos Pérez (1865-1943 c.): Política Social y Seguridad
Social desde el Socialismo Jurídico”, en Revista de Derecho de la Seguridad Social Laborum, núm. 6 (2016),
págs. 305 y sigs. 12 Pedro Apalategui Ocejo (1865-1957), había anticipado en el colectivo “Mucius Scaevola”, redactor del Código
civil comentado y concordado extensamente.
13 En esta revista –que tuvo un papel determinante en la transformación de la doctrina del socialismo español– desarrolló una labor relevante Antonio García Quejido, primero en el partido socialista y después de la escisión
en la creación y consolidación del partido comunista de España (fue secretario general de dicha formación
política). Criticaría la política reformista del partido socialista en el cuadro de la Dictadura de Primo de Rivera, cfr. "En el Partido Socialista-Otra probable escisión: XVIII", en La Antorcha, núm.52,24-XI-1922, y "Una
conversación con el camarada García Quejido", La Antorcha, núm.130, 30-IV-1924. García Quejido traduciría
el Manifiesto Comunista, de la versión francesa de Laura Lafargue, y fue revisada por Federico Engels. cfr. MARX, K.: Manifiesto comunista, Madrid, Ed. Publicaciones Teivos, 1930.
14 "Al comenzar", en La Nueva Era, núm.1 (1901), pág.1.
15 La Nueva Era, 1901, varios números. 16 La Nueva Era, 1901.
Clásicos de la Seguridad Social
291
establecido: "...no es imposible mejorar su condición material, moral e intelectual (de la clase
obrera) dentro del marco mismo del régimen del capitalismo, y además, que la
transformación radical de este régimen será tanto más rápida cuanto más considerables sean
las concesiones arrancadas a la clase dominante"17.
En esta revista aparecerían típicas manifestaciones de la tendencia del "socialismo
jurídico", como es el caso de la importante figura de Ricardo Oyuelos, especialmente con su
artículo sobre "Importancia social del Derecho", el cual parte de la idea fuerza de Ihering de
la "lucha por el Derecho"18 para señalar que "la lucha de clases es una lucha por el
Derecho"19. De este modo para Oyuelos el Derecho puede asumir un papel activo, es decir,
una función social positiva al servicio de una política de organización de la sociedad como
"organismo social"20 (concepción evolucionista y organicista de la sociedad propia del
socialismo jurídico, muy influenciado por la filosofía positiva). Precisamente esta idea de la
lucha social como lucha por el Derecho entroncaba con el pensamiento de Georges Sorel
para el cual un fenómeno distintivo de su mundo contemporáneo era la progresiva
transformación –y reconducción– de la lucha de clases en "una lucha colectiva por la
conquista de derechos"21.
En esta dirección se sitúa también José Ingenieros, el cual, con independencia de su
nacionalidad argentina, escribiría tres artículos en "La Nueva Era" dentro del apartado
"Cuestiones Jurídicas" de la esta revista. Sin embargo, para Ingenieros el Derecho se halla
"estrictamente subordinado a las condiciones económicas que sirven de base a la
organización social en cada momento histórico", siendo así que (siguiendo a Aquiles Loria)
las "instituciones de la superestructura social" deben transformarse de una manera paralela y
sinérgica respecto de la evolución constante de la organización económica. En tal sentido
reprochará al Derecho civil de su tiempo el no haberse adaptado a las transformaciones de la
sociedad, porque el Derecho civil se construye con base a "la propiedad individual de la
tierra y de los medios de producción, con la consiguiente división de la sociedad en clases
17 "Las bodas de oro del socialismo internacional", La Nueva Era,1901, pág.632.
18 Ricardo Oyuelos fue también el traductor en 1907 de la obra de SALVIOLI, G.: El Derecho civil y el
proletariado, trad. de Ricardo Oyuelos, Madrid, Biblioteca de Sacaevola (dirigida por el propio Ricardo Oyuelos), 2007; SALVIOLI, G.: El Derecho civil y el proletariado, trad. de Ricardo Oyuelos, y estudio
preliminar de B. Clavero, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1979. Reclamación del pensamiento de Ihering
frecuente entre los iussocialistas. Paradigmáticamente, ZERBOGLIO, A.: El socialismo y las objeciones más comunes, trad. de Rafael García Ormaechea, 1904, pág.176, para quien, siguiendo a Ihering, los hombres no han
de esperar cruzados de brazos que las cosas se realicen por sí solas. Es necesaria la intervención activa del
hombre para impulsar los cambios. El saber de Ricardo Oyuelos era impresionante, véase, por ejemplo, OYUELOS, R.: Digesto. Principios, doctrina y jurisprudencia referentes al Código Civil Español, concordado
con los Códigos Americanos y portugués, 8 Tomos, Madrid, C. de Dº. Español, 1917-1933, 4619 páginas.
19 Publicado en "Nueva Era", núm.1 (1901), pág.16. El párrafo completo merece la plena ser transcrito, sobre todo para poner en evidencia la penetración de antiguo de la tendencia del socialismo jurídico en nuestro país: "La
lucha de clases es una lucha por el Derecho: lucha por el sufragio universal, o sea, consagración de la facultad
de todos los ciudadanos a intervenir en la res publica; lucha por los demás derechos políticos; lucha por el reconocimiento en la ley de la jornada de trabajo, de la indemnización por accidentes, del mínimo salario, de la
limitación del trabajo de mujeres y de niños, de la protección para la vejez, etc. Todo antagonismo parcial se
resuelve por una disposición legislativa, y bien puede decirse que, desde un punto de vista subjetivo, el problema social se encierra en la máxima fundamental del Derecho romano: Suum cuique tribuere (a cada uno
lo suyo)" (Ibid.,pág.16).
20 Ibidem,pág.15. Defiende la función social de la propiedad. 21 SOREL, G.: “L’ avenir socialiste des syndicats”, en Humanitè nouvelle, 1898, pág. 132.
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sociales con intereses divergentes". Teniendo en cuenta que la evolución social conduciría a
la socialización de la tierra y de los medios de producción se debe postular una necesaria
socialización del Derecho civil para adaptarlo a dichas transformaciones económicas. El
Derecho civil deberá dejar de ser un Derecho de clase para garantizar la solidaridad social22.
En una dirección parecida Rafael García Ormaechea publicará su ensayo titulado la
"Evolución del Derecho", en el que constata el retraso del Derecho privado respecto a las
transformaciones sociales, a diferencia de otras ramas del sistema jurídico (Derecho penal,
Derecho político y procesal). Denunciará que el Derecho civil ha permanecido anclado en el
pasado fundado en la regulación de la propiedad privada, pero este Derecho no debe
considerarse inmutable y puede ser adaptado a las transformaciones de la sociedad y la
solución del problema social23.
Los iussocialistas de nuestro país defendían la función social de la ciencia jurídica. La
función social del formalmente neutral (por lo que tiene de reconocimiento simétrico del
principio de igualdad formal entre sujetos libres e iguales desatendiendo su situación real en
la sociedad) Derecho privado era conferir reales posiciones de ventaja a los iniciadores y
beneficiarios de la revolución industrial (la burguesía ascendente en el poder) en detrimento
de las clases más débiles de la sociedad. Como se consideró, desde la misma línea de
pensamiento, la igualdad jurídica sin la igualdad económica es la desigualdad por excelencia,
porque ninguna puede haber mayor que aplicar leyes iguales a individuos desiguales24. Bajo
el esquema de regulación del Código civil, el contrato de trabajo era reconducido
esencialmente a la locatio conductio operarum romana, colocando por contrato al trabajador
una situación muy semejante a la del esclavo: remover esta situación constituía una de las
misiones principales de la reforma social25. En el fondo, la igualdad no surge hasta el
momento en que los trabajadores se oponen a los empresarios como clase organizada26; es
decir, cuando los trabajadores no se enfrentan individualmente con los empresarios es más
dificil su consideración como mercancía sujeta a las ley de mercado, gobernado por la
posición individualizada de las fuerzas económicas en presencia. Por lo demás la
constitución económico liberal se basaba en un intercambio desigual de la riqueza entre las
dos clases sociales implicadas en la producción: la clase empresarial "vive sin trabajar, la
segunda trabaja sin vivir una vida humana" a cambio de un miserable salario27.
En este escenario es donde ha de interpretarse la posición de García Ormaechea al
apreciar, en los años anteriores a la Dictadura, los logros y progresos que se habían
22 INGENEIROS, J.:"El Derecho Civil y las transformaciones sociales", en "La Nueva Era", núm.7 (1901), págs.
235-237. 23 GARCÍA ORMAECHEA, R.:"Evolución del Derecho", en "La Nueva Era", núm.12 (1901), pág.400. Este autor,
como se ha dicho, fue traductor en 1904 de la obra divulgativa de A. ZERBOGLIO, que constituyó un libro "de
batalla" en la época. 24 En este sentido, ZERBOGLIO, A.: El socialismo y las objeciones más comunes, cit., pág. 32. Adolfo Zerboglio
fue catedrático y Diputado socialista italiano. Igualmente, subrayando que el trabajador es un contratante más
débil respecto del capitalista, el pensador argentino PALACIOS, A.L.: El nuevo Derecho (Legislación del Trabajo), Buenos Aires, Librería Nacional, 1920, pág.78. Estos autores recogían la idea de Marx criticando el
principio de igualdad jurídico-formal entre empresarios y trabajadores en el mercado laboral.
25 En este sentido HERKNER, La cuestión obrera, trad. y Apéndice sobre “El socialismo y la guerra”, de F. Ballvé, Madrid, Hijos de Reus, 1916, págs. 5 y 10.
26 Vid. HERKNER, E.: La cuestión obrera, cit., pág.320.
27 Cfr. LORIA, A.: Las bases económicas de la constitución social (1886), 2 volúmenes, traducción y prólogo de Baldomero Argente, Barcelona, El Consultor Bibliográfico, 1931.
Clásicos de la Seguridad Social
293
producido en la legislación asociativa obrera, mejora de las condiciones de protección y
bienestar social, siempre tenidos y tomados por útiles instrumentos de “paz social”
favorecedores de la superación antagónica entre capital y trabajo, y en consonancia con ello,
como también de acuerdo a lo percibido por nuestro personaje respecto a la nueva situación
política como una oportunidad histórica para el armonismo, la ulterior evolución (luego se
verá si mudando rasgos sustantivos) mostrada en la aquiescencia con algunas de las medidas
ideadas por el Ministro de Trabajo, Eduardo Aunós Pérez (1894-1967)28 a mediados de su
primer ministerio y principios del segundo. Durante su etapa al frente de la Subsecretaría de
Trabajo, Aunós29 había promovido, en efecto, una aunque incompleta muy amplia labor
codificadora en materia social-laboral, promulgando leyes como el descanso nocturno de la
mujer obrera, el fondo de garantía sobre accidentes de mar, de seguro de maternidad, de
creación de subsidios para familias numerosas, de retiro obrero, de fomento del INP, de
creación del tesoro del emigrante, etcétera. Luego, al acceder a la cartera de Trabajo, afrontó
decididamente, mediante reales decretos-leyes de 1926 y 1928, la articulación del sistema
corporativo de la Dictadura. Convendrá detenernos en estas dos últimas disposiciones.
La segunda de ellas, RDL de 12 de mayo, configuradora del régimen legal
constitutivo de las corporaciones agrarias en España30, cuyo precedente remonta al D. de 30
de abril de 1919, siendo Ángel Ossorio Gallardo (1873-1936) Ministro de Fomento, presenta
un interés secundario a nuestro propósito. Muy al contrario sucede con la primera, RDL de
26 de noviembre, de Organización Corporativa Nacional. Su alcance se pretendió, antes que
en una vertiente de carácter político, con dimensión prima facie social, fuertemente influida
por la adquirida conciencia (último tercio del siglo XIX) de que la naturaleza de los
problemas sociales rebasaba el mero cariz de orden público, así como por el intenso debate
académico (RACMyP) suscitado en pluralidad ideológica (católicos, krausistas y eclépticos)
28 Subsecretario habilitado 07/02/1924 [BOE 08/02/1924] a 03/1/1925; Ministro de Trabajo, Comercio e
Industria. 03/12/1925 [BOE 04/12/1925] a 03/11/1928 [BOE 05/11/1928]. Ministro de Trabajo y Previsión,
03//11/1928 [BOE 05/11/1928] a 30/01/1930[BOE 31/01/1930]. Ministro de Justicia 15/03/1943 [BOE
16/03/1943] a 20/07/1945 [BOE 21/07/1945]. 29 Vid., entre sus obras, La organización corporativa del trabajo, Madrid, Publicaciones del Consejo Superior de
Trabajo, Comercio e Industria, 1927; El Estado Corporativo (Discurso pronunciado en la Unión Patriótica de
Madrid, el 16 de abril, por el Excmo. Sr. D.... Ministro de Trabajo, Comercio e Industria), Madrid, Biblioteca de la Revista de Política Social, 1928; La organización corporativa en su aspecto funcional, Madrid, s.i., 1928;
Las corporaciones de trabajo en el Estado Moderno, Madrid, Juan Ortiz ed., 1928; Tres años de organización
corporativa nacional, cit.; Estudios de Derecho corporativo: seguido de dos apéndices: Legislación extranjera sobre Conciliación y Arbitraje, Legislación y movimiento sindical de los principales países..., Madrid, Ed.
Reus, 1930; La reforma corporativa del Estado, Madrid, Ed. Aguilar, 1935. Vid. también, con posterioridad, La
política social de la Dictadura, (Discurso leído en el acto de su recepción pública el 23 de mayo de 1944 a la RACMyP, y contestación del Sr. D. Pedro Sangro y Ros de Olano, Marqués de Guad-el-Jelú), Madrid, Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas, s.i., 1944, Las últimas evoluciones del derecho: derecho social y
derecho económico (Discurso leído en el acto de su recepción pública el 3 de marzo de 1947 a la RALJ, y contestación del Sr. D. Eloy Montero Gutiérrez), Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, s.i.,
1947. Ya en plena etapa franquista y respecto de su participación en ella [fue embajador de Franco en Bélgica
(1939) y Ministro de Justicia (1943-1945)] con signo ideológico ya marcadamente muy distinto, L’Espagne contemporaine. Histoire d’une grande crise politique et sociale. 1810-1939, F. Sorlot, Paris, 1939 (ed. española
España en crisis (1808-1939), Buenos Aires, El Colegio de Buenos Aires, 1942); Calvo Sotelo y la política de
su tiempo, Madrid, Eds. Españolas, 1941; Cartas al Príncipe. Espasa-Calpe, Madrid, 1942, Primo de Rivera soldado y gobernante, Madrid, Alhambra, 1944 y Discurso de la vida. Autobiografía, Madrid, Sociedad
Española General de Librería, 1951.
30 Vid. AUNÓS PÉREZ, E.: Las corporaciones de trabajo en el Estado Moderno, cit., págs. 60-67 y Estudios de Derecho corporativo, cit. págs. 143-158.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº14
294
alrededor de la “cuestión social” y el intervencionismo estatal31. Tales antecedentes,
rastreables en el propio lenguaje de las leyes laborales de la época32. Finalmente, respecto de
Aunós como su directo artífice se han señalado33 determinadas ascendencias doctrinales
procedentes del catolicismo tradicionalista francés de René-Charles-Humbert, marquis de La
Tour du Pin Chambly de la Charel (1834-1924)34, además del aprovechamiento de ciertos
bagajes teóricos suministrados por Giuseppe Bottai (1895-1959)35 y el modelo corporativo
italiano del “derecho de las corporaciones” y de la “economía programada”. Esto último ha
llevado a presentarle como decidido a “introducir el corporativismo fascista italiano” en
España, valoración ciertamente exagerada36, pues siendo cierto que no se ocultó su
admirador, lo es también que junto a hallarse el efectivo desenvolvimiento de aquella
experiencia todavía en su mismo inicio, Aunós fue reticente37, aún con tentaciones, hacia la
aceptación de los estrictos postulados del idealismo neohegeliano defendidos en la Italia de
su época por Giovanni Gentile (1875-1944) y Benedetto Croce (1866-1952) para la gestación
y nacimiento del Estado Ético, excesivamente miniaturizador de una realidad social
pluralista e irrevocablemente hegemónico en lo político. Aunós admitió de pleno la autoridad
del Estado sobre los grupos sociales independientes, pero considerando que aquélla se
originaba jurídico-políticamente de los derechos particulares38 de éstos, presentados con
31 GIL CREMADES, J.J.: El reformismo español. Krausismo, Escuela Histórica y Neotomismo, Edit. Ariel,
Barcelona, 1969, pp. 205 y 192-195, y Feliciano Montero García, “La polémica sobre intervencionismo y la primera legislación obrera en España 1800-1900. el debate académico”, en Revista de Trabajo, 59-60 (1980),
págs. 121-165.
32 Vid. MONTOYA MELGAR, A.: Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España: la crisis de 1917-1923, Escuela Social, Murcia, 1977, e Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España: la Dictadura de Primo de
Rivera, Universidad de Murcia, 1980. Asimismo De la Villa, L.E.: La formación histórica del derecho español
del trabajo, Granada, Edit. Comares (Colección Crítica del Derecho), 2003.
33 BEN-AMÍ, S.: La dictadura de Primo de Rivera 1923-1930, Barcelona, Planeta, 1984, págs. 194 y sigs.
34 René-Charles-Humbert, marquis de La Tour du Pin-Chambly de la Charel participó en la fundación de Cercles
catholiques d’ouvriers (1871), combatió el liberalismo en la revista mensual L’Association Catholique (1874-1891), presentó al régimen corporativo como manifestación del ideal cristiano. Colaboró asimismo con la Inuón
Catholique d’études sociales de Fribourg. En España no circularon demasiado sus escritos, aunque se le leyó en
Aphorismes de politique sociale, Gabriel Beachesne, Paris, 1930. Más adelante Aunós le tradujo y prologó Hacia un nuevo orden cristiano (1907), Madrid, Cultura Española, 1936.
35 Durante el ministerio de Aunós se tradujo la obra de Giuseppe Bottai La experiencia corporativa, Ministerio de
Trabajo, Madrid, 1929. De Bottai, con posterioridad también La ordenación corporativa (1935), trad. de L. A. de Vega, Imp. Española, San Sebastián, 1940 (Col. Panoramas de la vida fascista)
36 MODORO, R.: “Acción Española. Una introducción al pensamiento político de extrema derecha”, en VV.AA.,
Teoría y Sociedad. Homenaje al profesor Aranguren, Ariel, Barcelona, 1970, pp. 361-396, y Los orígenes ideológicos del franquismo. Acción Española, Alianza, Madrid., 1985, pp. 33 y ss. Corrige y pondera el anterior
juicio Pedro Carlos González Cuevas, Acción Española. Teología política y nacionalismo autoritario en
España (1913-1936), Tecnos, Madrid, 1998, pp. 104-105. 37 AUNÓS PÉREZ, E.: Estudios de derecho corporativo, cit., p. 193, y El Estado Corporativo, cit., pp. 35 y ss.
38 Sobre la construcción del concepto jurídico de “derecho de los particulares” y de pluralidad de producción
normativa vid. SFORZA, W.C.: El Derecho de los Particulares (1929), Estudio Introductorio de José Calvo González (pp. 9-21), Madrid, Ed. Civitas, 1986. Para una exposición general del pensamiento corporativo de
Cesarini Sforza vid. Antonio De Gennaro, Introduzione alla Storia del pensiero giuridico, G. Giappichelli
Editore, Torino, 1979, pp. 516-546. La influencia teórica de Cesarini Sforza sí fue notable, en la etapa de mayor pujanza del fascismo corporativo italiano, para el diseño político (y no sólo social) del corporativismo español,
todavía inacabada la guerra civil. Vid. SANCHO IZQUIERDO, M; PRIETO CASTRO-CASAYÚS, A.: Corporativismo.
Los movimientos nacionales contemporáneos. Causas y realizaciones, Edit. Imperio, Zaragoza-Granada, 1937-I (3ª. ed) y el análisis de RIVAYA, B.: Filosofía del Derecho y primer franquismo (1937-1945), Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998, págs.71-75. Sobre la traducción corporativa constitucional
de las relaciones laborales vid. PERFECTO GARCÍA, M. Á.: “La Carta del Trabajo y el corporativismo fascista”, en Studia Zamorensia, 5 (1984), págs. 338-355, TUSSEL, J.; GARCÍA QUEIPO DE LLANO, G.: “El Fuero del
(…)
Clásicos de la Seguridad Social
295
capacidad ordinamental suficiente para la interna e independiente organización de los
intereses, si bien unos con otros en frecuente oposición y antagonismo. La esperanza de
disminuir, y en lo futuro quizás hacer desaparecer, esa potencialidad de conflicto connatural
a la realidad social, (pero muy lejos todavía de soñar con el reduccionismo ad unum de la
diversidad política) la idea corporativa concebida por Aunós se enfrentó el viejo sindicalismo
de clase a nuevos planteamientos de síntesis armonicista y comunitaria en economía y
organización social. Y de ahí, ciertamente tratando de que el proyecto corporativo operara en
calidad de “eficaz intento de conciliación y síntesis progresiva de la doctrina liberal (...) y las
nuevas e ineludibles tendencias del intervencionismo de Estado”39, ni eludió el explícito
llamamiento de colaboración socialista ni la búsqueda de un pacto con UGT, en lo que
arrostraría conscientemente la crítica de los sectores católicos, en especial agrarios40.
El medio jurídico-técnico elegido para robustecer los procedimientos de conciliación
y arbitraje existentes (Ley de Conciliación y arbitraje Industrial, de 19 de mayo de 1908) y
hasta entonces revelados como de idoneidad muy limitada debido a su carácter voluntario,
fue acudir al mecanismo previsto por el RD de 24 de mayo de 1919 con la creación comité
paritario, si bien ahora introduciendo la corporación obligatoria. Se dio lugar así a un
entramado orgánico de entes de carácter permanente y obligatorio, cuya naturaleza derecho
público y función de cuerpo profesional del Estado reservaba a éste jerárquicamente, tanto
sobre los sindicatos como sobre las asociaciones patronales, la más alta y definitiva
planificación, coordinación, fiscalización e intervención.
En este contexto, la proximidad a parte de las tesis de Aunós41, concretadas en
específico respecto a la conveniencia de implantar una organización corporativa nacional de
esa índole, es sensible en el ensayo de Ricardo Oyuelos “Psicología de la Legislación social”
(1928)42, tan próximo al pensamiento y trayectoria de Rafael García Ormaechea. En esta
clave interpretativa Oyuelos entenderá, ciertamente a semejanza de las ideas del Ministro y
por razón de su propio conocimiento acerca del precario rendimiento obtenido en los
tribunales industriales43, que el necesario impulso reformista de la acción legisladora debía
orientarse, además de a preservar los logros obtenidos en toda aquella armonización jurídica
e institucional, igualmente a favorecer la desembocadura en el ideal de una representación
corporativa profesional que, acomodando la fuerza y vitalidad de los dos sectores interesados
en la reglamentación del trabajo (patronal y productores) al sistema de “organización
corporativa nacional”, escalonase piramidalmente por corporativización de las relaciones
laborales, desde la base de una asociación libre hasta el vértice de una corporación
obligatoria, el bien colectivo del oficio o profesión como superior y trascendente a la
Trabajo: origen y contenido”, en VV.AA.: La guerra civil. 20. El nuevo Estado, en Historia 16, 1986, págs.
80-87, y RIVAYA, B., op. cit., págs. 75-82. 39 AUNÓS PÉREZ, E.: Estudios de derecho corporativo, cit., pág. 60, y La organización corporativa del trabajo, cit.,
págs. 15 y sigs.
40 AUNÓS PÉREZ, E.: La reforma corporativa del Estado, págs. XIII y sigs. 41 Para una exposición general de su política corporativa, La reforma corporativa del Estado, cit., págs. 123-152.
Un ordenado examen de la misma en PERFECTO GARCÍA, M.Á.: “Regeneracionismo y corporativismo en la
dictadura de Primo de Rivera”, en TUSELL, J.; MONTERO, F.; MARÍA MARÍN, J. (eds.), Las derechas en la España contemporánea, Madrid, Anthropos-UNED, 1997, págs. 177-196, en esp., págs. 187-194.
42 OYUELOS Y PÉREZ, R.: “Psicología de la Legislación social”, en Revista de Política Social, 6 (1928), págs. 42-47.
43 Asimismo, MONEREO AROCA, J.: Los Tribunales de Trabajo (1908-1938), Valencia, Universidad de Valencia, 1978, págs. 47 y sigs.
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296
rivalidad y oposición clasista. Nos encontraríamos ahora, por tanto, ante el horizonte de un
nuevo estadio en el programa de mejora de la condición social, moral e intelectual de la clase
obrera desde el seno mismo del sistema capitalista donde, sin abandonar el objetivo de la
instauración del régimen socialista de carácter reformista, las ideas políticas de reforma y la
necesidad de llevar a cabo una revolución pacífica y “jurídica” constituyen garantía de su
realización. De esa toma conciencia en la transformación político-social como proceso
regulable de la hegemonía jurídica burguesa, que apela al esquema corporativo, resulta al
cabo una muy importante “resemantización” de ciertas direcciones (y más exactamente, de
algunos teóricos de esta corriente) del socialismo jurídico (otras, sin embargo, no derivarían
hacia el pensamiento corporativista). Ello, como es natural, incide directamente sobre el
movimiento sindical y el socialismo jurídico y político de aquellos años44, con vertiente de
similar enfoque abierta también dentro del liberalismo social45. No es sin embargo menos
importante comprender que esa misma tentativa corporativa servirá de soporte a preparar, al
inicio de la década entrante, el desplazamiento más decidido en el ideario socialista de lo
revolucionario y su conversión político-constitucional en reformismo legal46, empeño para
entonces defendido por tan notables elementos del partido socialista como Julián Besteiro
(1870-1940)47 o Fernando de los Ríos (1879-1949)48.
Dicha posición es en gran medida igualmente la de Rafael García Ormaechea y
Ricardo Oyuelos. Sus planteamientos, coinciden con quienes en el socialismo español del
momento también admiten la vía de progreso político que para una ampliación y
profundización de la democracia económica de corte industrial puede originarse con la
construcción corporativa y orgánica de la sociedad, encauza el discurso de ese utopismo
corporativista a partir de dos postulados fundamentales. Uno arraiga en la convicción de que
las medidas sociales de orden legislativo no deben configurarse desde la idea de privilegio,
es decir, de concesión de gracia o prerrogativa, a favor de una cualquiera clase y en
inevitable detrimento de su adversaria. El otro asienta en desactivar y abandonar la
mentalidad que concibe como imposición a uno u otros sectores de la sociedad productiva la
observancia de los preceptos a que aquella legislación obliga. En verdad, opina, no ésta no
puede ser expuesta ni asumida como la reivindicación lograda a la fuerza por el vencedor a
manera de botín o presa en una victoria violentamente arrancada de manos del vencido. Lo
afecto por la legislación más bien ha de ser asimilado como afirmación de un conjunto de
normas o de principios de justicia, dispuesto por el órgano competente a virtud siempre de un
elevado ideal y encaminado a la regulación y coordinación de los intereses en conflicto.
44 MONEREO PÉREZ, J.L.: Fundamentos doctrinales del Derecho social en España, Madrid, Ed. Trotta, 1999,
págs. 147 y 185, n. 437
45 Vid. ZANCADA, P.: Derecho corporativo español. Organización del trabajo, Madrid, Ed. Juan Ortiz, S/f. 46 MONEREO PÉREZ, J.L.: “El pensamiento jurídico-social de Fernando de los Ríos y su generación”, en Gregorio
Cámara Villar (ed.), Fernando de los Ríos y su tiempo, Universidad de Granada, Granada, 2000, págs. 85-136,
en esp., págs. 99-101. 47 BESTEIRO, J.: Lucha de clases como hecho social y como teoría (conferencia en la Casa del Pueblo de Madrid,
el 16 de mayo de 1929), Madrid, Gráfica Socialista, Madrid, 1929, pág. 70.
48 DE LOS RÍOS, F.: El sentido humanista del socialismo, Javier Morata Ed., Madrid, 1926 (reed. Edit. Castalia, Madrid, 1976), y “¿Hacia el Estado corporativo?”, en Leviatán, junio de 1934.
Clásicos de la Seguridad Social
297
3. LA ETAPA DE REFORMA SOCIAL CONSERVADORA Y MONÁRQUICA DE
GARCÍA ORMAECHEA: CONTINUIDAD INSTITUCIONAL Y PRODUCCIÓN
INTELECTUAL
Como se advirtió, García Ormaechea deja el PSOE y la UGT (a ella estrechamente
vinculada) en 1908, expresando un cambio ideológico-político ante su creciente compromiso
como abogado y como político de orientación más conservadora. Pasa a ser letrado asesor
del Instituto Nacional de Previsión creado en el mismo año. Su labor en el INP fue relevante
en la instauración de los seguros sociales en España, especialmente en lo que se refiere a la
implantación del retiro obrero y todo lo relativo a la previsión social en la agricultura. Un
espaldarazo decisivo fue el nombramiento por el Rey del cargo de Vocal de la Comisión
Asesora del Gobierno y de la representación de nuestro país en la Organización Internacional
del Trabajo. Con todo dentro de su compromiso político social. Hay que tener encuentra que
su compromiso con soluciones reformistas a las cuestiones sociales era anterior
(señaladamente su colaboración con el Instituto de Reformas Sociales) a esta de mayor
presencia institucional en la reforma social en España; una etapa que se extiende en todo el
período de su vida posterior desde 1908 a 1938, año de su fallecimiento. Hay que tener en
cuenta que el Instituto de Reformas Sociales fue abolido en junio de 1924 y sustituido por un
Consejo de Trabajo. Esto no impidió a García Ormaechea participar en la política social de la
Dictadura. Es verdad que no fue el único que colaboró con la Dictadura porque destacados
miembros del PSOE y de UGT se incorporaron a este organismo público con base a una
política pragmática y “accidentalista” respecto de las formas de gobierno (Largo Caballero
–lo que no le impediría ser Ministro de Trabajo durante la II República entre 1931 y 1933–,
Manuel Nuñez Tomás, Lucio Martínez Gil y Santiago Pérez Ynfante). Eso sí, con la
oposición constante expresa de personalidades como Fernando de los Ríos e Indalecio Prieto.
En cualquier caso, en coherencia con la asunción de su compromiso social persistente,
era partidario de establecer una reforma social del Derecho privado y un conjunto de leyes
sociolaborales para mejor la posición de las clases trabajadoras. Y esta labor se vio facilitada
por su condición de letrado asesor del INP. Hay que recordar que el INP era un organismo
público encaminado a impulsar la creación de leyes de previsión social y de intervención en
toda la problemática concerniente a los seguros sociales (que después evolucionarían hacia la
Seguridad Social)49.
Sin embargo, en el año 1923 su proyección política se hace más acusada en un plano
general, la Dictadura de Primo de Rivera50 le propone y acepta el desempeño del cargo de
Vocal del Tribunal Arbitral del Seguro Ferroviario y en 1923 el General Dámaso Berenguer
49 Véase VV.AA. (TORTUERO PLAZA, J.L.): Cien años de protección social en España. Libro Conmemorativo del
I Centenario del Instituto Nacional de Previsión, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales/Instituto Nacional de la Seguridad Social, 2007; CUESTA BUSTILLO, J.: Los seguros sociales obligatorios en la España del Siglo
XX. Hacia los seguros sociales obligatorios. La crisis de la Restauración, Madrid, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, 1988; MONEREO PÉREZ, J.L.: La reforma social en España, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003, págs. 321 y sigs.; Ibid., Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer
y Salvador, Madrid, Ed. Comares, 2007, págs. 175 y sigs.
50 El 13 de septiembre de 1923, el general Primo de Rivera asumió el poder político en España mediante un golpe de Estado organizado con la connivencia de Alfonso XIII. Cuando la II República fue proclamada en abril de
1931, desapareció todo vestigio de apoyo popular y también de colaboración de fuerzas políticas y sindicales,
como señaladamente PSOE y UGT. Véase, HEYWOOD, P.: El marxismo y el fracaso del socialismo organizado en España, 1879-1936, Santander, Universidad de Cantabria, 1993, págs. 145 y sigs.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº14
298
le propuso la dirección de la Dirección General de Montes, Minas y Combustibles y fue
nombrado asimismo Presidente del Consejo Superior Ferroviario. Su intervención cada vez
más en la política gubernamental en el gabinete presidido por Eduardo Dato –de 5 de mayo
de 1920 a 8 de marzo de 2001–, le condujo en su condición de asesor del gobierno a asistir a
la III Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra 1921) y a intervenir en numerosas
comisiones y actos sobre cuestiones sociales y siempre teniendo presente el aseguramiento
de los trabajadores agrarios (que contribuirían a la aprobación de la Ley de Accidentes de
Trabajo de 1922)51. En 1920, a instancia de Dato se creó el Ministerio de Trabajo. En 1922 el
Rey nombró a Rafael García Ormaechea Vocal de la Comisión Asesora del Gobierno y de la
representación española en la Organización Internacional del Trabajo; es decir, en un período
de expansión moderada de la legislación sobre previsión social. Pero el Gobierno de la
Dictadura de Rivera procedería a suprimir el Instituto de Reforma Sociales, aunque mantuvo
el INP, considerado funcional a su nuevo programa de articulación de un progreso
“defensivo” de política de reforma social52.
Esta mayor implicación política con el gobierno de la Dictadura de Primo de Rivera y
con la Monarquía autoritaria, se realizó desde una perspectiva corporativista social y sin
romper los vínculos con los líderes del PSOE y la UGT (como es el caso de Largo Caballero,
Juan José Morato, Trifón Gómez y Manuel Llaneza). Se puede considerar que
personalidades como García Ormaechea (y otros miembros del INP, que aceptaron colaborar
con la Dictadura) hicieron posible un cierto clima de entendimiento y de colaboración crítica
no sólo con los socialistas y sindicalistas, sino también con otros sectores republicanos (por
ejemplo, krausistas liberales como Adolfo Posada, que incluso rehusó asumir ningún cargo
durante el periodo dictatorial)53 o demócratas cristianos que sí fueron críticos con la
instauración de la Dictadura militar. García Ormaechea sufría un duro golpe personal con el
asesinato de Eduadro Dato en el 8 de marzo de 1921, con el cual compartía no sólo
despacho, sino también su inquietud por la reforma social. Con el advenimiento del golpe de
Estado que instauró la Dictadura de Primo de Rivera, García Ormaechea (a diferencia por
ejemplo del rechazo explícito de Ángel Ossorio y Gallardo, con el cual mantenía el vínculo
profesional del despacho y una amistad personal)54 se implicó en el gobierno de la Dictadura.
Con independencia de ello mantuvo amistad con dirigentes socialistas del PSOE
(señaladamente, Largo Caballero) y sindicales, y mantuvo la llama viva de su implicación en
la moderada política social de la Dictadura. Y ello fue facilitado por el mantenimiento de su
condición de técnico asesor en el INP. Por lo demás, el socialismo reformista dominante era
muy pragmático (PSOE y UGT) y existía una fuerte inclinación hacia una suerte de vía
corporativa al socialismo (algunos de muy influenciados por el organicismo social
51 Ley reformada, relativa a los accidentes del trabajo (10 de enero de 1922), Madrid, Instituto de reformas
Sociales, Direcciones Generales, Ministerio del Trabajo, Imprenta de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1922.
52 Puede consultarse el libro de AUNOS, E.: La política social de la Dictadura, Madrid, Real Academia de
Ciencias Morales y políticas, 1944; y la exposición de MONTOYA MELGAR, A.: Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España, cit., págs. págs. 165 y sigs.
53 Véase MONEREO PÉREZ, J.L.: La reforma social en España. Adolfo Posada, Madrid, Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, 2003, págs. 281 y sigs. 54 Ángel Ossorio y Gallardo era una persona fuertemente comprometida con la defensa de la democracia y con los
derechos humanos que le son inherentes. Buena prueba de ello es su libro, OSSORIO Y GALLARDO, Á.: Los
derechos del hombre del ciudadano y del Estado, Buenos Aires, Editorial Claridad, 1946, que fue la última obra que escribiera y que se publicaría póstumamente.
Clásicos de la Seguridad Social
299
krausista)55. Ellos se sumaron a la idea del Directorio de crear Comités Paritarios como pieza
central de la llamada Organización Corporativa Nacional. Su creación se realizó con el
impulso del Ministro de Trabajo Eduardo Aunós, como instancia de intervención estatal y de
encuentro orgánico entre las diversas fuerzas económicas y sociales, y teniendo en cuenta
que el Directorio no había suprimido por completo (aunque que si estableció ciertos límites
de la acción colectiva) el derecho de asociación y sindicación56. Por razones obvias esta
colaboración débil daría paso a una mayor distancia en la fase de agotamiento y agonía de la
Dictadura, incluyendo el período de la llamada “dictablanda” de Dámaso Berenguer.
Por entonces ya se atisbaba la realidad política del momento constitucional de
instauración de la Segunda República y el PSOE y UGT se sumaron a la acción política
encaminada a instaurarla; un movimiento de amplia contestación social y política que
mostraba el declive irreversible de la Dictadura y con ella de la Monarquía (in)constitucional
de Alfonso XIII; y ello a pesar de que personalidades del momento como Luis Marichalar y
Monreal, Vizconde de Eza, y el propio García Ormaechea apoyaron hasta el último momento
la continuidad de la Monarquía y su plena legitimidad política.
En todo caso, no se olvide que García Ormaechea continuó siendo asesor técnico del
INP y que incluso en fechas tardías de la Dictadura fue nombrado para el cargo de Vocal del
Tribunal Arbitral del Seguro Ferroviario por el Ministro de Trabajo, Eduardo Aunós (1929).
A lo que se añadió el hecho de que durante el gobierno del general Berenguer se le propuso y
aceptó el cargo de la Dirección General de Montes, el de Minas y Combustibles, la
Presidencia del Consejo Superior Ferroviario y la Dirección General de la Administración.
Compromiso que se mantuvo durante ese breve periodo de la “dictablanda” del general
Berenguer, el cual se cierra con la proclamación de la República en ese mismo año.
Esa colaboración más directamente política con la Dictadura y con la Monarquía que
la apoyó tuvo sus consecuencias excluyentes de la esfera política institucional cuando se
declaró la II República el 14 de abril de 1931. Pese a todo, García Ormaechea continuó como
letrado asesor del INP y como Vocal en el Tribunal Arbitral del Seguro Ferroviario; y
mantuvo una gran actividad en lo referente a la previsión social, publicando distintos libros
sobre cuestiones sociales, accidentes de trabajo y comentarios sobre el Código civil al cual
quería imbuir de contenido social, es decir, de penetración de la “idea social” frente a la
exclusiva “idea individual” originariamente inspiradora; y asimismo sobre la problemática de
la reforma “social” agraria (la cuestión de los “señoríos”). Pero, aparte de terminarse su
carrera política general, sería ya mirado con desconfianza y actitud crítica por las fuerzas
políticas y sindicales socialistas con presencia en la vida política social de la República. Con
todo, sus relaciones continuaban siendo buenas con algunos antiguos e importantes amigos
socialistas, como es el caso de Largo Caballero, Ministro de Trabajo en el primer gobierno
republicano. En ese periodo se dedicó a sus tareas de asesoramiento, estudio de los seguros
sociales y de las cuestiones agrarias e impartió diversas conferencias. En ese marco es donde
publicó quizás su obra más conocida, el libro Supervivencias feudales en España. Esta obra
55 Véase, paradigmáticamente, in extenso sobre Fernando de los Ríos (que por cierto tuvo una actitud muy crítica
y de rechazo abierto y contundente con la Dictadura de Primo de Rivera), MONEREO PÉREZ, J.L.: “El
reformismo socio-liberal de Giner de los Ríos: organicismo y corporativismo social”, en Civitas. Revista
española de derecho del trabajo, núm. 142 (2009), págs. 279-338. 56 Puede consultarse el libro de AUNOS, E.: La política social de la Dictadura, cit.,
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tardía refleja acaso el carácter paradójico del regeneracionismo conservador subyacente a su
pensamiento. Por ejemplo, cuando afirma no sin cierta contundencia: “Los vasallos no se
transformaron en dueños de las tierras que cultivaban; las prestaciones, aumentadas al
renovarse los cultivadores, siguen mermando los rendimientos de la tierra. En la economía
capitalista perdura el efecto económico del régimen señorial. Y para destruirlo es preciso
liberar la tierra para liberar a los que la trabajan”57.
De la colaboración con la Dictadura deriva la factura que tuvo que pagar en una
situación política tan crítica como la guerra (in)civil acontecida después del relativo fracaso
del golpe de Estado del general Franco. En ese marco de crispación García Ormaechea se
refugió el 10 de agosto de 1936 en una embajada diplomática (la de Checoslovaquia), pues
estaba siendo perseguido por su implicación política e institucional en la Dictadura de Primo
de Rivera y con la Monarquía a la cual apoyaba resueltamente. Para un hombre pacífico y
partidario como él de la cooperación entre las clases sería por igual una situación amarga y
trágica. Se saqueó su domicilio y le privaron de todos sus cargos institucionales. Pasaría a
Francia en mayo de 1937 y volvería a entrar en España por Santander (junio de 1937) donde
se pasó directamente al bando franquista (la ideológicamente llamada “zona nacional”), y
con ello recuperó formalmente los cargos que había ocupado hasta el decisivo año de 1936.
Triste etapa de su vida que se vería truncada con su fallecimiento el 21 de noviembre de
1938, por causas naturales; y a partir de ahí se sucedió un largo silencio posterior sobre su
papel hasta bien avanzada la instauración del régimen democrático en España. Y es que, al
tiempo, la trayectoria de García Ormaechea, con sucesivas etapas socialista y corporativista
social conservadora acabó por ser incómoda tanto para la perspectiva ideológica de la
“izquierda” como para la de la “derecha”. Cada sector más o menos polarizado suele
silenciar la que considera que tiene menos encaje en su modo de pensar. Esto aconteció
igualmente con un pensador tan próximo a él como fue el mismo Ricardo Oyuelos.
4. OBRAS Y TRADUCCIONES DE RAFAEL GARCÍA ORMAECHEA
4.1. Obras propias de Rafael García Ormaechea
“Evolución del Derecho”, en La Nueva Era, núm.12 (1901).
“Tomás Muncer (Notas del primer movimiento anabaptista)”, en La Nueva Era.
Revista de Estudios Sociales, núm. 11, Madrid, Año segundo, 1 de septiembre de
1902, págs. 321-327.
“Proyectos de reforma en el Derecho civil”, en La Nueva Era. Revista de Estudios
Sociales, núm. 13, Madrid, Año segundo, 1 de octubre de 1902, págs. 385-393.
“Introducción” y “Notas del traductor” al libro de PROUDHON, P.J.: ¿Qué es la
propiedad?, Madrid, Editorial Las Leyes, 1902.
“Notas complementarias”, al libro de MARX, K. y ENGELS, F.: El Manifiesto
Comunista, Madrid, Editorial Internacional, 1906.
57 GARCÍA ORMAECHEA, R.: Supervivencias feudales en España. Estudio de legislación y jurisprudencia sobre
señoríos, edición y estudio preliminar de Pedro Ruiz Torres, Pamplona, Urgoiti Editores, 2002, págs. 74-75.
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Jurisprudencia del Código Civil (1889-1926), Madrid, Imprenta y Encuadernación de
Julio Cosano, 1928.
“Una behetría de ‘allende’ el Duero”, separata de la revista Anuario de Historia del
Derecho, Madrid, 1930.
Supervivencias feudales en España. Estudio de legislación y jurisprudencia sobre
señoríos, Madrid, Editorial Reus, 1932. Redición y estudio preliminar a cargo de de
Pedro Ruiz Torres, Pamplona, Urgoiti Editores, 2002.
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional, Madrid, Publicaciones del
Instituto Nacional de Previsión, Imprenta y Encuadernación de los Sobrinos de la
Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1933.
Responsabilidad subsidiaria de los propietarios de locales donde se celebren
espectáculos públicos, por las cuotas que las empresas de espectáculos deben abonar
por los seguros sociales a sus asalariados, Madrid, 1933.
La enfermedad profesional, Madrid, Publicaciones del Instituto Nacional de
Previsión, 1933.
La incapacidad permanente por accidente de trabajo, Madrid, Publicaciones del
Instituto Nacional de Previsión, Imprenta y Encuadernación de los Sobrinos de la
Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1934.
Patronato de Previsión social y jurisdicción especial de Previsión, Madrid,
Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión, Imprenta y Encuadernación de los
Sobrinos de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1935.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Comisión Superior de previsión sobre
Accidentes de Trabajo (1902-1934), Madrid, Imprenta y Encuadernación de los
Sobrinos de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1935.
4.2. Traducciones de Rafael García Ormaechea
CORNIL, JORGE: El Derecho privado. Ensayo de sociología jurídica simplificada,
traducción de Rafael García Ormaechea, Madrid, Editorial Reus, 1928.
PROUDHON, P.J.: ¿Qué es la propiedad?, “Introducción” y “Notas del traductor” a cargo
de Rafael García Ormaechea, Madrid, Editorial Las Leyes, 1902.
MARX, K. y ENGELS, F.: El Manifiesto comunista, introducción histórica de Ch. Andler y
notas complementarias de Rafael García Ormaechea, Madrid, Biblioteca Internacional
de Ciencias Sociales 1906, 2ª ed., 1927, 3ª edición, 1931, ambas en Gráficas
Socialistas. Posteriormente habría nuevas ediciones: una en Toulouse, publicada por
la Secretaría de Propaganda del PSOE, 1946; y en Buenos Aires, Biblioteca de
Cultura Socialista, 1967, ésta fue una edición conmemorativa del centenario de la
publicación del Manifiesto con un texto de Indalecio Prieto.
ZERBOGLIO, A.: El socialismo y las objeciones más comunes, trad. de Rafael García
Ormaechea, Madrid, Sociedad Editorial Española, 1904.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº14
302
5. BIBLIOGRAFÍA SOBRE GARCÍA ORMAECHEA Y SU ÉPOCA
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