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1 LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES ESTATALES DE PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA Y SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL ADENIS MOISES GAITAN BOHORQUEZ DOCTORA: Luz Mery Astudillo FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO- CICLO III DERECHO DE EMPRESA Facatativá, mayo de 2014

Gaitan Las Prestaciones Sociales Mayo1

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    LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES ESTATALES DE PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA Y SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL

    ADENIS MOISES GAITAN BOHORQUEZ

    DOCTORA: Luz Mery Astudillo

    FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO- CICLO III

    DERECHO DE EMPRESA Facatativ, mayo de 2014

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    INDICE

    INTRODUCCIN

    Abreviaturas

    Desarrollo terico sobre las prestaciones sociales

    Generalidades sobre prestaciones sociales

    Generalidades sobre servidores pblicos de rgimen especial

    Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio

    PENSIONES

    Docentes nombrados antes del 23 de junio de 2003 (ley 812 de 2003)

    Derecho a la Pensin ordinaria de jubilacin

    Derecho a la Pensin especial de jubilacin (de gracia)

    Derecho a la Pensin de invalidez

    Derecho a la Pensin de retiro por vejez

    Derecho a la Pensin por aportes al Instituto de Seguro Sociales

    Derecho a la Sustitucin pensional

    Pensin postmorten 20 aos

    Derecho de los Beneficiarios sustituciones pensionales y postmortem 20

    Derecho a la Pensin posmortem 18 aos

    Docentes nombrados despus del 23 de junio de 2003 (ley 812 de 2003)

    Derecho a la Pensin de vejez

    Derecho a la Pensin de invalidez por riesgo comn

    Derecho a la Pensin de sobrevivientes

    Derecho a la Indemnizacin sustitutiva (vejez, invalidez y sobrevivientes)

    CESANTIAS

    Derecho a las Cesantas definitivas

    Derecho a las Cesantas definitivas por fallecimiento

    Derecho a las Cesantas parciales

    Derecho a los Intereses a las cesantas

    AUXILIOS

    Proteccin con el Auxilio por maternidad

    Proteccin con el Auxilio enfermedad profesional

    Proteccin con el Auxilio enfermedad no profesional

    Proteccin con el Auxilio por accidente de trabajo

    Proteccin con la Indemnizacin por accidente de trabajo

    Proteccin con el Auxilio funerario por fallecimiento del pensionado

    Proteccin con el Seguro por muerte

    Prestacin del servicio de salud

    Conclusiones

    Bibliografa

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    INTRODUCCIN

    Con la finalidad de comprender la temtica de las prestaciones sociales de los docentes como servidores pblicos en la educacin preescolar, bsica secundaria y media vocacional. Lo que es ms importante, es plantear la descripcin del problema de desconocimiento que hay entre los docentes sobre las prestaciones sociales; entonces, los derechos adquiridos y ganados con el esfuerzo de los daos si se tiene, de ellos, conocimiento hace que los derechos sean efectivos. Por lo tanto, se hace necesario formular la pregunta Cules son las prestaciones sociales a las cuales tienen derecho los docentes servidores pblicos, al servicio de la educacin de nias, nios y adolescentes? Se intenta responder, que las prestaciones sociales de los docentes servidores pblicos son las pensiones, cesantas, el servicio mdico y los auxilios.

    Se justifica el presente trabajo en el inters de un docente servidor pblico que, ahora, estudia derecho y, que por, consiguiente se hace necesario comprender la fundamentacin terica y legal de las prestaciones sociales del magisterio colombiano al servicio del Estado Social de Derecho. Ha sido un devenir histrico tortuoso el reconocimiento prctico de las prestaciones sociales, en cuanto, derechos reconocidos en la Constitucin Poltica y las leyes colombianas. Sin embargo, en el Estado Social de Derecho, cada vez ms se hace conciencia de la necesidad, por parte, de los docentes la exigencia del pago oportuno de sus prestaciones sociales. Por lo tanto, se plantea como objetivo explicar cada una de las prestaciones sociales a las cuales tienen derecho los docentes colombianos.

    De otra parte, la justificacin se plantea en el conocimiento de las prestaciones sociales de los docentes colombianos porque es fundamental que todo docente conozca sus derechos con relacin a sus prestaciones sociales de ley. Adems, el desconocimiento permite que muchos funcionarios pblicos omitan el pago porque los docentes desconocen cules son sus prestaciones. El tema se aborda por el inters del investigador en profundizar la conceptualizacin sobre las prestaciones sociales del magisterio colombiano, de tal manera, que su abordaje jurdico permita formar a los docentes en su exigencia social, laboral y jurdica.

    Se propone un anlisis sistemtico de las prestaciones sociales de los docentes servidores pblicos desarrollando aspectos como: primeramente, generalidades sobre las prestaciones sociales; en segundo lugar, generalidades sobre los servidores pblicos de rgimen especial; en un tercer momento, una aproximacin al conocimiento sobre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; en cuarto lugar las prestaciones sociales en concreto: pensin, cesantas, servicio de salud y auxilios. Por lo tanto, en ste trabajo diferenciamos prestaciones sociales de los factores salariales1 como asignacin bsica, sobresueldo, diferencia escalafn, horas extras, prima acadmica 20%, prima alimentacin, prima clima, prima escalafn, prima grado, prima de navidad, prima vacacional, prima de movilizacin, transporte docente. Esto con el objeto del trabajo que consiste en el estudio nicamente de las prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio.

    1 http://docentesdecreto1278.blogspot.es/

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    ABREVIATURAS

    C.P. Constitucin poltica E.S.D. Estado Social de derecho FNPSM. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ISS. Instituto de Seguro Sociales CST. Cdigo Sustantivo de Trabajo

    DESARROLLO TERICO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES2

    Generalidades sobre prestaciones sociales

    Las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que estn vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; entonces, las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las cesantas, los intereses sobre cesantas, las primas extralegales, la dotacin3.

    La Prestacin social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relacin de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono4.

    "La prestacin social, al igual que el salario nace indudablemente de los servicios subordinados que se proporcionan al empleador, pero a diferencia de aqul, - y en esto quiz estriba la distincin esencial entre ambos conceptos - no retribuye propiamente la actividad desplegada por el trabajador sino que ms bien cubre los riesgos o infortunios a que se puede ver enfrentado: la desocupacin, la prdida ocasional o permanente, parcial o total, de su capacidad laboral por enfermedad, accidente, vejez, etc, y la muerte, con la natural secuela de desamparo para el propio trabajador y para aquellos que dependen de su capacidad productiva (...) Como se ve, lo que el legislador tuvo en cuenta al establecer las denominadas "prestaciones sociales", fue la necesidad de cubrir los riesgos de desocupacin, de salud y de vida que eventualmente conlleva la prdida del empleo o del vigor o la integridad fsica y, en general, de todas aquellas contingencias en que el trabajador pierde su fuerza de trabajo, o se ve impedido temporalmente para

    2 http://docentesdecreto1278.blogspot.com/

    3 Navas, G. y Pino, S. (2013). El abogado del trabajador. Bogot: Intermedio Editores.

    4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.

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    ejercerla, o resulta disminuida su capacidad laboral de modo tal que no le es posible procurarse el salario necesario para su subsistencia personal y familiar"5.

    Generalidades sobre servidores pblicos de rgimen especial

    Segn la ley 91 de 1989, la Nacin- Ministerio de Educacin a travs del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el encargado de reconocer y pagar todas las prestaciones sociales de los docentes oficiales, debidamente afiliados al mismo. nicamente la Pensin de gracia est a cargo de la Caja Nacional de Previsin. Quien tenga el derecho al reconocimiento y pago de una prestacin debe solicitarla ante la oficina de Prestaciones Sociales de la Secretara de Educacin de la entidad territorial a la que pertenezca; esta entidad est facultada para emitir el acto administrativo de reconocimiento y pago a nombre del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a su vez la entidad fiduciaria que administre los recursos del FNPSM es la encargada de pagar.

    Adems, los reajustes se realizan a partir del 1 de enero de cada ao se reajustan las pensiones automticamente de acuerdo al ndice de Precios al Consumidor. Art. 14 de la Ley 100 de 1993, aplicable en virtud de la Ley 238 de 1995, antes de la ley 238 de 1995. De otra parte, se tiene en cuenta que la prescripcin de mesadas como el derecho a la pensin de jubilacin es imprescriptible, pero la solicitud debe radicarse dentro de los tres (3) aos siguientes al cumplimiento del status, para evitar la prescripcin trienal de mesadas. Es de anotar de manera especial que cuando quiera que se niegue el reconocimiento y pago la pensin postmortem en razn a que el docente fallecido no ha laborado ms de 18 aos de servicio, se deba acudir en demanda para que se aplique la normatividad de la ley 100 de 1993 y se reconozca este derecho a partir de las primeras 50 semanas de trabajo.

    Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio6

    La Ley 91 de 1989 crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nacin, sin personera Jurdica, con independencia patrimonial, contable y estadstica, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economa mixta. Tiene como finalidad primordial la eficaz administracin de los recursos de la cuenta especial de la Nacin. Entonces, dicho fondo tiene como objetivos: en primer lugar, efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal docente afiliado; en segundo lugar, pagar las pensiones de jubilacin, retiro por vejez, invalidez, post mortem, pensin por aportes sustitucin pensional, reliquidacin; en tercer lugar, a su cargo estn

    5 http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86367_Archivo_pdf.pdf

    6 http://www.fecode.edu.co/escuela/images/Cartillas/CARTILLA%202013/DOCUMENTO%20SOBRE%20PRESTACIONES%20SOCIALES%20por%20Hector%20Sanchez%20y%20Rosalba%20Gonmez.pd

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    las cesantas e intereses sobre las mismas que se tengan derecho de acuerdo a la Ley; en cuarto lugar, velar por el pago de los auxilios por maternidad, enfermedad profesional, enfermedad no profesional y accidentes de trabajo. As como el seguro por muerte; en quinto lugar, las indemnizaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo y, finalmente, proveer el sistema especial de salud del magisterio.

    El derecho a la seguridad social7 se haya establecido en el artculo 48 de la Constitucin Poltica de Colombia, como un derecho pblico de carcter obligatorio prestado bajo la direccin, coordinacin y control del Estado regida por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, de acuerdo con lo sealado en la Ley 100 de 1993, artculo 15 modificado por el artculo 3 de la Ley 797 de 2003, deben afiliarse en forma obligatoria al sistema general de pensiones, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos. Para el caso de los docentes o directivos docentes, por medio de la Ley 91 de 1989, se crea el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, con el fin de atender las prestaciones sociales de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren vinculados a la fecha de promulgacin de dicha ley y de los que se vinculen con posterioridad a ella.

    PENSIONES8

    DOCENTES NOMBRADOS ANTES DEL 23 DE JUNIO DE 2003 (LEY 812 DE 2003)

    Derecho a la Pensin ordinaria de jubilacin

    Conforme a la Ley 91 de 1989, la Ley 71 de 1988, la Ley 33 de 1985, el Decreto 1848 de 1969, el Decreto 3135 de 1968 y el Decreto 3752 del 2003 la pensin ordinaria de jubilacin la posee el docente de manera vitalicia cumpliendo como requisitos la edad y el tiempo de servicio. Son veinte aos continuos o discontinuos de servicio oficial, 360 das constituyen un ao. Para los docentes, hombres y mujeres la edad es de 55 aos. Para docentes que laboraron al 13 de febrero de 1985 la edad para pensionarse es de 50 aos. La mesada es del 75%.

    Derecho a la Pensin especial de jubilacin o de gracia

    Si el docente se vincul antes del 31 de diciembre de 1980 tiene derecho y para su exigibilidad debe cumplir con los requisitos de cumplir la edad y el tiempo de servicio y no registrar ninguna sancin disciplinaria. Debe cumplir con cincuenta aos de edad y veinte aos continuos o discontinuos de servicio oficial. En tanto, el rgimen legal aplicable se encuentra definido por las leyes 114 de 1913, 116 de

    7 Contralora de Bogot. Procedimiento para la liquidacin de prestaciones sociales. Bogot:

    Contralora. 8 http://docentesdecreto1278.blogspot.es/1289753228/

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    1928 y 37 de 1933. La mesada es de 75% del promedio de todos los factores salariales devengados en el ltimo ao.

    Derecho a la Pensin de invalidez

    Derecho de todo docente oficial que est en situacin de invalidez perdiendo su capacidad laboral estando vinculado al servicio activo, dicha invalidez debe ser menos del 75% de su capacidad. Este derecho es incompatible con salarios o pensiones de gracia, de jubilacin, o de vejez. Quien valora y determina la prdida de capacidad laboral es su entidad prestadora del servicio mdico; se liquida con base en el ltimo salario devengado por el docente. Los porcentajes son cuando la prdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, la pensin ser igual al 75% del ltimo salario devengado por el docente; en segundo lugar, cuando la prdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensin ser del 50% del ltimo salario mensual devengado por el docente. En concreto, jurdicamente se sustenta el derecho en el Decreto 1848 de 1969, en la Ley 71 de 1988, el Decreto 3135 de 1968, el Decreto 1160 de 1989 y el Decreto 3752 del 2003.

    Derecho a la Pensin de retiro por vejez

    En el reconocimiento de dicho derecho las normas aplicadas son el Art. 29 del Decreto 3135 de 1968, el Art. 81, 82 y 83 del Decreto 1848 de 1969, en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 3752 del 2003. Por consiguiente, los docentes portadores del derecho lo tienen vitaliciamente estando afiliados al Fondo y son retirados del servicio por edad de retiro forzoso (65 aos). Este derecho es incompatible con salarios o ingresos y con otra pensin. Se reajusta al salario mnimo legal si la liquidacin es inferior a ste. En consecuencia, el valor de la mesada es el 20% del salario devengado al retiro del servicio ms 2% por cada ao de servicio oficial laborado.

    Derecho a la Pensin por aportes al Instituto de seguros Sociales

    Es de notar, que el fundamento jurdico de este derecho lo encontramos en las normas siguientes: en el Art. 7 de la Ley 71 de 1988, en el Decreto 1160 de 1989, en el Decreto 2709 de 1994, en el Decreto 3752 del 2003. Por lo tanto, es para todo docente que acredite en cualquier momento veinte aos o ms cotizaciones o aportes en el Instituto de Seguro Sociales Por consiguiente, ser equivalente al 75% del promedio de los factores salariales devengados el ao anterior al status. De ah, que la edad es de 55 aos o ms si es mujer y 60 o ms si es varn. Es la nica pensin que permite computar tiempos.

    Derecho a la Sustitucin pensional

    Basndose en el fundamento jurdico que se halla en la Ley 33 de 1973, en el Decreto 690 de 1974, en la Ley 12 de 1975, en el Decreto 1160 de 1989, en la Ley 44 de 1980 y en la Ley 71 de 1988 se establece que el derecho es de los

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    beneficiarios del docente fallecido, docente pensionado; cuando el docente fallecido es activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensin de jubilacin, vejez o invalidez. Este reconocimiento es a partir del da siguiente del fallecimiento del docente; la reliquidacin de la mesada sustituida se hace cuando el docente pensionado fallece estando en servicio activo. Este equivale a la mesada pensional a la que tena derecho el causante al fallecimiento.

    Derecho a la Pensin postmorten 20 aos

    Derecho en forma vitalicia para los beneficiarios del afiliado que fallece habiendo cumplido 20 aos de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad; se tiene como referente la fecha del fallecimiento y su monto equivale al 75% del promedio de los factores salariales devengados en el ltimo ao de servicio anterior al fallecimiento. Su fundamento jurdico se encuentra establecido en la Ley 12 de 1975, en la Ley 71 de 1988, en el Decreto 1160 de 1989 y en el Decreto 3752 del 2003. La frmula de liquidacin es la multiplicacin del salario del ao inmediatamente anterior al fallecimiento por el 75% y dividido en 12.

    Derecho a los Beneficiarios a sustituciones pensionales9 y postmortem 20

    Partiendo de las normas como el Decreto 1160 de 1989, el Decreto 690 de 1974 y la Ley 71 de 1988; aqu se establece el derecho se distribuye en el 50% para el cnyuge sobreviviente o compaero(a) permanente del causante y el otro 50% para los hijos con derecho, repartidos en partes iguales entre s; si no hay hijos con dicho derecho se sustituir la totalidad de la pensin al cnyuge sobreviviente o compaero(a) permanente del causante. Si no hay cnyuge sobreviviente o compaero(a) permanente la sustitucin de la pensin corresponder a los hijos con derecho por partes iguales. A falta de los anteriores se sustituir la totalidad de la pensin a los padres con derecho. Por tanto, se entiende que falta el cnyuge por muerte real o presunta, por divorcio o por nulidad.

    Derecho a la Pensin posmortem 18 aos

    Leyendo la base jurdica que se sustenta en el Decreto 3752 del 2003 y en el Decreto 224 de 1972 sobre el derecho que durante cinco aos pueden disfrutar el cnyuge y los hijos menores del afiliado que fallece habiendo cumplido 18 aos de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad. El disfrute se ejecutar a partir de la fecha del fallecimiento. Por tanto, el valor de la mesada es el 75% del ltimo salario mensual devengado durante el ltimo ao de servicio. Su liquidacin se realiza multiplicando el ltimo salario mensual devengado por 75% y dividido en 12. A partir de la expiracin de la pensin en 5 aos el derecho se pierde cuando los hijos alcanzan la mayora de edad.

    DOCENTES NOMBRADOS DESPUS DEL 23 DE JUNIO DE 2003 (LEY 812 DE 2003)

    9 http://docentesdecreto1278.blogspot.com/2010/11/guia-para-el-tramite-de-cesantias-y.html

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    Derecho a la Pensin de vejez

    Se precisa que la base jurdica del derecho se encuentra en el Art. 81 de la Ley 812 de 2003, en el Decreto 3752 de 2003; tambin, en el Art. 33 Ley 100 de 1993, que fue modificado Art. 9 Ley 797 de 2003. Por lo tanto, con respecto al tiempo de cotizacin se plantea haber cotizado un mnimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo, donde una semana es igual a 7 das calendario. Ahora bien, a partir de enero primero del ao 2005 el nmero de las semanas se incrementarn en 50; luego, a partir del 1 de enero de 2006 se incrementar en 25 cada ao hasta llegar a 1.300 semanas en el ao 2.015. Otro punto, es la excepcin que dice que al tiempo de cotizacin que las personas que padezcan deficiencia fsica, squica o sensorial del 50% o ms, que cumplan 55 aos y con cotizaciones continuas o discontinuas de 1.000 o ms semanas al rgimen de Seguridad Social. Adems, madres trabajadoras con hijo invlido fsica o mental debidamente calificada y extensible al padre, a cualquier edad siempre que haya cotizado al sistema cuando menos el mnimo de semanas exigido en el rgimen de prima media para acceder a pensin de vejez. La edad es de 57 aos para hombres y mujeres. Se deben tener en cuenta como factores salariales la asignacin bsica y sobresueldo nacional, horas extras si las devenga, y si realiz aportes.

    Derecho a la Pensin de invalidez, por riesgo comn

    Vale la pena decir, que en dicho derecho se considera invlida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o ms de su capacidad laboral. Por consiguiente, invalidez causada por enfermedad es que haya cotizado 50 semanas en los ltimos tres aos inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracin y su fidelidad de cotizacin para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumpli 20 aos de edad y la fecha de la primera calificacin de estado de invalidez. Este derecho tiene sustento legal en el Art. 81 de la Ley 812 de 2003, en el Decreto 3752 de 2003, en el Art. 38 al 45 y Art. 39 Ley 100 de 1993 modificado Art. 11 de la Ley 797 de 2003, adems, en la Ley 860 de 2003 Art. 1.

    Otro aspecto es, los menores de 20 aos de edad slo debern acreditar que han cotizado 26 semanas en el ltimo ao inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando se haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mnimas requeridas para pensin de vejez solo se requerir que haya cotizado 25 semanas en los ltimos 3 aos. En cambio la revisin del invlido y de la pensin de invalidez por riesgo comn se hace por solicitud de la entidad de previsin cada 3 aos. El pensionado tiene tres meses para someterse a la revisin, vencidos los cuales se suspende presente o permita el examen, la pensin prescribir. Tambin, por solicitud del pensionado, en cualquier tiempo y a su costa. Para ello se tendrn como factores Salariales la asignacin bsica y sobresueldo nacional y horas extras si las devenga.

    Derecho a la Pensin de sobrevivientes

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    El presente derecho encuentra su asidero en la normatividad plasmada en el Art. 81 de la Ley 812 de 2003, en el Decreto 3752 de 2003, en la Ley 100 de 1993 y en la ley 797 de 2003. El derecho es propio de los integrantes de la familia del pensionado por vejez o invalidez, por riesgo comn que fallezca y los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando ste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres ltimos aos inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: primeramente, muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 aos de edad, haya cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumpli veinte aos de edad y la fecha del fallecimiento; en segundo lugar, muerte causada por accidente: si es mayor de 20 aos de edad, haya cotizado el veinte 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumpli veinte aos de edad y la fecha de fallecimiento.

    Derecho a la Indemnizacin sustitutiva por vejez, invalidez y sobrevivientes.

    En este orden de ideas, el derecho se sustenta en el Art. 81 de la Ley 812 de 2003, en el Decreto 3752 de 2003; tambin, en el Art. 37 Ley 100 de 1993 y en el Decreto reglamentario 1730 de 200; entonces, el retiro del servicio habiendo cumplido con la edad, sin el nmero mnimo de semanas de cotizacin exigido para tener derecho a la pensin de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando. Ser invlido por riesgo comn sin contar con el nmero de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensin de invalidez. Fallecer sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensin de sobrevivientes. Que el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalido o muera (posterior a la vigencia del Decreto ley 1295/94) como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y que genere para l sus beneficiarios pensin de invalidez o sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artculo 53 del decreto 1295 de 1994. Para determinar el monto de la indemnizacin sustitutiva se tendrn en cuanta la totalidad de las semanas cotizadas, an las anteriores a la Ley 100/93. Se aplica la siguiente frmula: I=SBC X SC X PPC.

    CESANTIAS10

    Disfrute de Cesantas definitivas

    El retiro en forma definitiva, de todo docente, le da como derecho las cesantas definitivas. Este derecho tiene sustento legal en la Ley 6 de 1945, en la Ley 65 de 1946, en el Decreto 1160 de 1947, en la Ley 91 de 1989 y en la Ley 244 de 1995. Por tanto, el derecho es propio de los docentes nacionalizados vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975. La 10 Younes, D. (2013). Derecho administrativo laboral. Bogot: Temis. Y, Guarin, A. (2013). Manual de derecho administrativo laboral. Bogot: Grupo editorial Ibaez.

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    liquidacin se realiza con retroactividad multiplicando el ltimo salario devengado a fecha de retiro por el nmero de das laborados y dividiendo en 360. E su pago se reconoce de atencin inmediata; por tanto, debe la administracin reconocerla y pagarla dentro de los plazos establecidos en la ley 1071 de 2006. En consecuencia, la prescripcin es en 10 aos contados desde el retiro del servicio.

    Un disfrute frustrado: Cesantas definitivas por fallecimiento

    La liquidacin de ste derecho se aplica conforme a la Ley 91 de 1989, el Decreto 3135 de 1968, el Decreto 1045 de 1978 y el Decreto 1848 de 1969. Por lo tanto, se sigue el procedimiento de cesantas definitivas a la cual tena derecho el docente conforme al rgimen legal que disfrutaba. Este derecho lo tienen los beneficiarios del docente que fallece estando en servicio activo, o que habindose retirado del servicio no solicit ni se realiz pago de esta prestacin. En caso de no existir los beneficiarios que determina la Ley para este evento la pueden reclamar los herederos debidamente reconocidos y conforme a los trminos de la sucesin.

    Disfrute en vida: Cesantas parciales

    Los anticipos que proceden de cesantas parciales es para adquisicin de vivienda, liberacin de gravamen hipotecario, construccin en lote y reparaciones locativas. Dicho trmite de reconocimiento y pago de las cesantas parciales a cargo del Fondo se encuentra reglamentado en el Acuerdo 34 de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que a su vez modifica los acuerdos del 11 de enero de 1995 y No. 1 del 26 de junio de 1996 que rige a los docentes afiliados al Fondo. La solicitud deber presentarse en la Oficina Regional dentro de las fechas estipuladas par ello, es decir 1 de abril al 15 de noviembre de cada ao.

    Primeramente, procede el anticipo para compra de vivienda cuando el educador demuestre que no la posee, y podr adquirirla en cualquier parte del pas; en segundo lugar, procede el anticipo para reparar, ampliar o remodelar la vivienda del docente, su cnyuge o compaero(a) permanente. En tercer lugar, procede el anticipo para construccin de vivienda en lote o solar sin edificacin alguna, de propiedad del docente, su cnyuge o compaera permanente. De otra parte, no procede para liberar hipotecas constituidas por prstamos o crditos para libre inversin, diferentes a los destinos mencionados.

    Intereses a las cesantas

    Todo docente nacional y de cualquier vinculacin, con nombramiento posterior a enero primero de 1990, con cargo al Situado Fiscal, hoy sistema General de Participacin tiene derecho fundamentados en la base jurdica de la Ley 91 de 1989, el Decreto 196 de 1995 y el Decreto 3752 de 2003. La base de liquidacin corresponde al saldo de las cesantas existentes a 31 de diciembre del ao anterior, liquidadas anualmente y sin retroactividad, de conformidad con la suma

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    de los valores reportados por la entidad territorial ao por ao. Para los docentes territoriales afiliados al Fondo por convenio, los Intereses a las Cesantas causados con anterioridad a sta fecha, ser responsabilidad del Ente Territorial.

    AUXILIOS

    Para empezar, las disposiciones para el trmite de incapacidades de acuerdo al Decreto 2831, Art. 9 del 2005 se estipula que la Secretaria de Educacin de la entidad territorial certificada garantizar a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupcin de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral. Por consiguiente, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuar el reembolso correspondiente a la secretara de educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de recepcin de los documentos soporte de la incapacidad.

    Proteccin con el auxilio por maternidad11

    El derecho se fundamenta legalmente en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, en la Ley 50 de 1990, en el Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo; tambin, en el Decreto 3752 del 2003 y en el Decreto 2831 del 2005. Por consiguiente, el derecho es el 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad, a todo docente que en ocasin del parto se le conceda una licencia remunerada durante 84 das. Adems, si en el transcurso del embarazo la docente sufre un aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el trmino mximo de cuatro (4) semanas.

    Proteccin con el auxilio enfermedad profesional12

    Este derecho estipula una cuanta del 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad para docente que se encuentre afectado por cualquier enfermedad que le sobrevenga como consecuencia de la labor o del medio en que la desempea, de conformidad con la certificacin expedida por la entidad mdico-asistencial contratista del Fondo del Magisterio. El derecho encuentra su sustento legal en el Decreto 3135 de 1968, en el decreto 1848 de 1969, en los Artculos 204 al 211 del antiguo Cdigo Sustantivo de Trabajo, en el Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo, en el Decreto 3752 del 2003 y en el Decreto 2831 del 2005.

    Proteccin con el auxilio enfermedad no profesional

    El sustento legal del derecho se halla en la Ley 6 de 1945, en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. Adems, en el reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo; as mismo, en el Decreto 2831 de 2005. Por consiguiente, el

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    Escalante M. y Arciniegas M. (2007). Rgimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Pblico. Bogot: Departamento Administrativo de la Funcin Pblica. 12

    http://www.istas.net/upload/Enf%20profesional%20Colombia.pdf

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    derecho es de los docentes que padezcan una enfermedad congnita o adquirida que le sobrevenga por cualquier causa. En concreto, la cuanta son las 2/3 partes del salario devengado al iniciarse la incapacidad por los primeros 90 das y con la mitad del mismo salario por los siguientes 90 das. Dicho auxilio Expira a los los 180 das de incapacidad y el docente debe ser valorado por la entidad medico asistencial a fin de definir si amerita ser pensionado de invalidez o debe ser reintegrado al servicio.

    Proteccin con el auxilio por accidente de trabajo

    Se ha venido desarrollando una normatividad que determina dicho auxilio y se representa en el Decreto 3135 de 1968, en el decreto 1848 de 1969, en los Artculos 204 al 211 del antiguo Cdigo Sustantivo de Trabajo y en el Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo; adems, en el Decreto 3752 del 2003 y el Decreto 2831 del 2005. La cuanta es el equivalente al 100% de la totalidad del salario devengado al momento de la incapacidad. Dicho derecho le pertenece al docente que por un suceso imprevisto, repentino, no intencional ni provocado, que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo y le produzca una lesin temporal o permanente. Para su ejercicio, deber aportarse un Acta del accidente firmada por el superior inmediato, donde consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente.

    Proteccin con la indemnizacin por accidente de trabajo

    En este orden de ideas, el derecho es de todo docente en caso de incapacidad permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo, tiene derecho a una indemnizacin proporcional al dao sufrido. El sustento legal se halla en el Decreto 3135 de 1968, en el decreto 1848 de 1969, en los Artculos 204 al 211 del antiguo Cdigo Sustantivo de Trabajo y Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo; de igual manera, en el Decreto 2831 del 2005. No habr lugar al pago de la indemnizacin, en el evento de que se cause a favor del empleado el derecho a la pensin de invalidez. Tampoco habr lugar al reconocimiento y pago de la indemnizacin, en el caso de que el accidente de trabajo se haya producido por culpa grave o intencional de la vctima, o provocacin deliberada o intencional suya. La cuanta se taza as: se liquidar con base en el salario devengado y que no ser inferior a un (1) mes ni superior a veintitrs (23) meses del referido salario.

    Proteccin con el Auxilio funerario por fallecimiento del pensionado

    Con forme al Art. 6 de la Ley 4 de 1976 se establece el derecho que tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el Fondo y presente la factura cancelada de los mismos. La cuanta equivale a una mensualidad de la pensin, sin ser inferior a 5 veces el salario mnimo legal ms alto, ni superior a 10 veces, de conformidad con el valor de la factura. Cuando este es menor, solo se pagar hasta ese monto. Por el contrario, no procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensin de jubilacin o el docente falleci sin notificarse del acto administrativo del reconocimiento.

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    Proteccin con el seguro por muerte

    Con fundamento en las disposiciones legales establecidas en el Decreto 1045 de 1978, en los artculos 52, 53, 54 y 55 del Decreto 1848 de 1969 y en la Ley 29 de 1982, el derecho es de los beneficiarios del docente afiliado al Fondo que fallece estando en servicio activo. Cnyuge e hijos, o padres, o hermanos menores si depende econmicamente, o hermanas si dependan econmicamente del causante. Tiempo a que se extiende la proteccin el seguro. Este seguro ampara al docente hasta por 3 meses despus de terminado el vnculo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis (6) meses despus si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por consiguiente, la cuanta ser de 12 mensualidades del ltimo salario. Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor ser de 24 mensualidades del ltimo salario. Para acceder al derecho se debe aportar el acta del accidente, con las condiciones de tiempo, modo y lugar del mismo, suscrita por el superior inmediato. Si fallece por enfermedad profesional anexar certificado mdico expedido por la entidad mdico asistencial que presta el servicio mdico, donde conste la calificacin de la enfermedad profesional.

    SERVICIO DE SALUD13

    La Ley 91 de 1989 crea el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio14 como una cuenta de la Nacin, con el fin de administrar los recursos de seguridad social de los docentes afiliados, que incluye la prestacin de los servicios de salud y el pago de sus prestaciones econmicas. Tambin establece que el Fondo debe ser administrado por una entidad fiduciaria. La prestacin de los servicios mdico-asistenciales se realiza a travs de la contratacin con entidades de salud de acuerdo con las instrucciones que imparte el Consejo Directivo del Fondo. Este sistema tiene carcter de excepcionado del Sistema de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993.

    En la Constitucin colombiana el derecho a la salud est consagrada como un servicio pblico, cuyos preceptos estn contenidos en los artculo 44, 48, 49 y50, otros preceptos constitucionales relacionados con la salud el artculo 11 derecho a la vida- el artculo 13 y el artculo 366, el cual seala la solucin de las necesidades insatisfechas en salud como una finalidad del Estado.

    El derecho a la seguridad social est consignado en la Constitucin Poltica dentro de los derechos econmicos, sociales y culturales; siendo uno de los derechos prestacionales, es decir, de aquellos que requieren de una serie de normas de procedimiento y presupuestales y la organizacin que requiere la prestacin del servicio (Sentencia T-228/06)15.

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    http://www.servicioexe.co/ademfecode/multimedia/files/cartilla 14

    http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-152162_archivo_pdf.unknown 15

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/T-228-06.htm

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    De acuerdo con el mandato constitucional, el Estado ha previsto en rgimen especial para los docentes que prestan sus servicios en instituciones educativas estatales, excepcional a la Ley 100 de 1993, con el cual se busca un mayor cubrimiento que se ha previsto en el sistema general de seguridad social. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio est administrado por la Fiduciaria FIDUPREVISORA.

    En primer lugar, los docentes tienen derecho a los medicamentos. Dichos suministros se hace al docente afiliado y a sus beneficiarios de todo medicamento comercial autorizado por el Invima. En segundo lugar, los docentes pueden afiliar como beneficiarios a su cnyuge e hijos si es casado(a) a sus padres si es soltero. En tercer lugar, un docente casado(a) puede afiliar a sus padres a este sistema y pagar la cuota mensual de aporte como padres cotizantes. En cuarto lugar, la cobertura es nacional. En quinto lugar, el docente afiliado puede recibir el servicio en el municipio donde labora y su familia puede recibirlo en otro lugar si residen o estudian en sitio diferente, slo se requiere informarlo. En sexto lugar, cuando un servicio mdico no se presta en el municipio donde labora el docente y debe desplazarse a otro para recibirlo, el prestador de salud tiene la obligacin de pagarle el transporte.

    Se hace necesario, hacer referencia al Artculo 21 de la Ley 1562 con referencia a la Salud Ocupacional del Magisterio16. El Ministerio de Educacin Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecern el Manual de Calificacin de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo, Igualmente establecer la implementacin de los programas de salud ocupacional, los comits paritarios de salud ocupacional, las actividades de promocin y prevencin y los sistemas de vigilancia epidemiolgica. La adopcin y puesta en marcha de lo anterior no afectar en nada el rgimen especial de excepcin en salud que de acuerdo con el artculo 279 de la Ley 100 de 1993 est vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarn en el trmino de un ao por el Ministerio de Educacin Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

    Conclusiones

    La primera conclusin es que los docentes en su prestaciones sociales tienen derecho a las pensiones clasificados en docentes nombrados antes del 23 de junio de 2003 (ley 812 de 2003) cuyos derechos son: Derecho a la Pensin ordinaria de jubilacin, Derecho a la Pensin especial de jubilacin (de gracia), Derecho a la Pensin de invalidez, Derecho a la Pensin de retiro por vejez, Derecho a la Pensin por aportes al Instituto de Seguro Sociales, Derecho a la Sustitucin pensional, Pensin postmorten 20 aos, Derecho de los Beneficiarios sustituciones pensionales y postmortem 20 y Derecho a la Pensin posmortem 18 aos; otros docentes nombrados despus del 23 de junio de 2003 (ley 812 de

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    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365

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    2003), sus derechos son Derecho a la Pensin de vejez, Derecho a la Pensin de invalidez por riesgo comn, Derecho a la Pensin de sobrevivientes y Derecho a la Indemnizacin sustitutiva (vejez, invalidez y sobrevivientes).

    La segunda conclusin es que el magisterio colombiano tiene derecho a las cesantas estipuladas como Derecho a las Cesantas definitivas, Derecho a las Cesantas definitivas por fallecimiento, Derecho a las Cesantas parciales y Derecho a los Intereses a las cesantas.

    En tercer lugar se concluye que los docentes tienen como prestaciones sociales algunos auxilios tales como la Proteccin con el Auxilio por maternidad, la Proteccin con el Auxilio enfermedad profesional, la Proteccin con el Auxilio enfermedad no profesional, la Proteccin con el Auxilio por accidente de trabajo, la Proteccin con la Indemnizacin por accidente de trabajo, la Proteccin con el Auxilio funerario por fallecimiento del pensionado, la Proteccin con el Seguro por muerte.

    La cuarta conclusin consiste en que los docentes colombianos tienen derecho a la Prestacin del servicio de salud que busca garantizar el bienestar del los docentes afiliados y sus beneficiarios como una manera de proteger la vida de los docentes y sus seres queridos.

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