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GACETA OFICIALDELA REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA
AÑO CXLV1 - MES Vil Caracas, martes 7 de mayo de 2019 Número 41.627
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEDecreto Constituyente que autoriza la continuación de la
investigación penal al ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional Amerigo Giuseppe de Grazia Veltri, y en consecuencia se aprueba el allanamiento de la inmunidad parlamentaria y la aplicación en todas sus partes del Artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Constituyente que autoriza la continuación de la investigación penal del ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional Edgar José Zambrano Ramírez, y en consecuencia se aprueba el allanamiento de la inmunidad parlamentaria > ia aplicación en rodas sus partes del Articulo 200 de la Constitución de la Republica Bolivariana dé Venezuela.
Decreto Constituyente que autoriza la continuación de la investigación penal ael ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional Henrv Ramos Allup. y en consecuencia se aprueba el allanamiento de la inmunidad parlamentaria y la aplicación en todas sus partes del Artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Constituyente que autoriza la continuación de la investigación penal ai ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional José Simón Calzadilla Pereza, y en consecuencia se aprueba el allanamiento de la inmunidad parlamentaria y ia aplicación en toaas sus partes del Artículo 200 de ia Constitución de ia República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Constituyente que autoriza la continuación de la .investigación penal del ciudadano Diputado de la Asamblea Macionai Luis Germán Florido Barreta, y en consecuencia se aprueba ei allanamiento de la inmunidad parlamentaria y la aplicación en todas sus partes del Artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Constituyente que autoriza la continuación de la investigación penal de ia ciudadana Diputada de ia Asamblea Nacional Marianela Magallanes López, y en consecuencia se aprueba el allanamiento de la inmunidad parlamentaria y ia aplicación en todas sus partes del Artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Constituyente que autoriza la continuación de la investigación penal del ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional Richard José Blanco Delgado, y en consecuencia se aprueba el allanamiento de la inmunidad parlamentaria y la aplicación en todas sus partes del Articulo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Constituyente mediante el cual se decide celebrar el 27 de abril como Día de Júbilo Nacional y de la Patria Bolivariana ante nuestra decisión soberana de retiramos de la Organización de Estados Americanos (OEA).
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Resolución mediante la cual se designa ai ciudadano Elio Ramón Estrada Paredes, en su carácter de Director Nacional Encargado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano cescon centra dependiente de este Ministerio,come Cuentadante rsseoosable de la Unidad Administradora Desccnccntrada-Ordenadora de Pagos, que en ella se menciona, y se le delega ias atribuciones y firma de los actos que en ella‘especifican.
Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados,
Decomisados y ConfiscadosProvidencia mediante la cual se designan a los ciudadanos que
en ella se mencionan, como Administradores Especiales de la Sociedad Mercantil Almacenes y Transportes Cerealeros, A.T.C., C.A.
Providencia mediante la cual se designan a los ciudadanos que en ella se mencionan, como Administradores Especiales de la Sociedad Mercantil Vénarroz, R.S.A, C.A.
MINISTERIO DEL PQDER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución mediante la cual se nombra ai ciudadano Albert Reverán Becerra, como Director General de Innovación y Aplicación del Conocimiento para ia Producción, adscrito al Despacho del Viceministro de Investigación y Aplicación del Conocimiento, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Fundación Misión Barrio AdentroProvidencia mediante la cual se constituye, con carácter
permanente, la Comisión de Contrataciones de esta Funaación, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en eíia se mencionan.
Proviaencia mediante ia cual se delega en el ciudadano Mauricio Erasmo Vega Méndez, en su carácter de Director General de Gestión Administrativa (E) de esta Fundación, la firma de los actos y documentos que en ella se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Resolución mediante la cual se prorroga la vigencia de la Junta Administradora Especial de ia entidad de trabajo C E Minerales de Venezuela, S.A.
Resolución mediante la cual se prorroga la vigencia de la Junta Administradora Especial de la entidad de trabajo Industrias del Orinoco, C.A. “INDORCA".
MINISTERIO DEL PQDER POPULAR PARA LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Aleidys María Delgado Tenias, como Directora General de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jorge Luis Gómez Acosta, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Central de este Ministerio, para la Ejecución Financiera del Presuspúesto de Gastos para el año 2019, que en ella se señala.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLOGICO
INGEOMINProvidencia mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación
Especial, a la ciudadana Alis Josefina Hernández.
TRIBUNAL SUPREMO DE J’JSTiCIA Dirección Ejecutiva de ia Magistratura
Resoluciones mediante ias cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se espec;fican, en condición de Encangados, de esta Dirección Ejecutiva.
446.234 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de Mayo de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACION Al (ONSTH I YEN í E
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEREPÚBLICA BOLIVARIANA 1>E VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUI ente
DECRETO CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LACONTINUACIÓN IJE LA INVESTIGACIÓN PENAL AL CIUDADANO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AMERIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VELTR1 EN CONSECUENCIA SE APRUEBA EL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PAREES DEL ARTICULO 2011 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela ci 30 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad cun lo previsto en los artículos .347, 34K y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 0K de agosto de
2017.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia solicitó autorización a esta Soberana
Asamblea Nacional Constituyente, referida al ciudadano diputado de la
Asamblea Nacional AMERIGO GIUSEPPE DE GRAZIA VEl.TRI
titular de la Cédula de Identidad número 5.3.39 752. a los fines de que se
determine lo conducente, según lo previsto en el articulo 200 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
DECRETA
PRIMERO. Autorizar la continuación del enjuiciamiento ai ciudadano
diputado de la Asamblea Nacional AMERIGO GIUSEPPE DE GRAZIA
VELTR1 titular de la Cédula de Identidad número 5.339.752 y en
consecuencia se aprueba el allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la
aplicación en todas sus partes lo establecido en el articulo 200 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto Constituyente en la Gaceta •<
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuniqúese a! Tribunal
Supremo de Justicia.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los
siete dias del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la
Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
DECRET O CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL DEL CIUDADANO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ. Y EN CONSECUENCIA SE APRUEBA EL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARLA Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PARTI S DEI ARTICULO 200 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V ENEZUELA
I.a Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el .3(1 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 347, 34X y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ¡as Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicas Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.32.3 Extraordinario de fecha OS de agosto de
2017.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia solicitó autorización a esta Soberana
Asamblea Nacional Constituyente, referida al ciudadano diputado de la
Asamblea Nacional EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la
Cédula de Identidad número 4.206.693, a los fines de que se determine lo
conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
DECRETA
PRIMERO. Autorizar la continuación del enjuiciamiento del ciudadano
diputado de la Asamblea Nacional EDGAR JOSÉ ZAMBRANO
RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad número 4.206.693, y en
consecuencia se aprueba el allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la
aplicación en todas sus partes lo establecido en el articulo 200 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto Constituyente en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuniqúese al Tribunal
Supremo de Justicia.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los
siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la
Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
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Presidente
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TAÑIA Y AkXNTlN A OÍ AXPrimera V
TANIA'VaIXNTÍNA Di A7.Primera V leepresdcu*
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Martes 7 de Mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.235
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DE l.A INVESTIGACIÓN PENAL DEL CIUDADANO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL llENRY RAAÍOS ALLUP, Y EN CONSECUENCIA SE APRUEBA EL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PARTES DEL ARTICULO 200 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N"' 6,323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de
2017.
CONSIDERANDOQue el Tribunal Supremo de Justicia solicitó autorización a esta Soberana
Asamblea Nacional Constituyen1,•. referida ai ciudadano diputado de la
.Asamblea Nacional HENRY RAMOS ALLUP titular de la Cédula de
Identidad numero 1.364.990. a los fines de que se determine lo conducente,
según lo previsto en el articulo 200 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
DECRETA
PRIMERO. Autorizar la continuación del enjuiciamiento del ciudadano
diputado de la Asamblea Nacional HENRY RAMOS ALLUP titular de ia
Cédula de Identidad número 1.364.990. y en consecuencia se aprueba el
allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la aplicación en todas sus
parles lo establecido en el artículo 200 de la Constitución de ¡a República
Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publíqucsc el presente decreto Constituyente en la Gaceta
Oficial de la República Bolo uriana de Venezuela y comuniqúese al Tribunal
Supremo de Justicia.
Dado y firmado en ia Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los
siete dias del mes de mayo de dos mil diecimwe. Años 209° de la
Independencia, 160” de ia Federación y 20° de ia Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LACONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL AL
CIUDADANO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, JOSE SIMON CALZADILLA PERAZA, Y EN CONSECUENCIA SE APRUEBA EL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PARTES DEL ARTICULO 200 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARI ANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N” 6.32.3 Extraordinario de fecha 08 de agosto de
2017.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de .Fustici® solicitó autorización a esta Soberana
Asamblea Nacional Constituyente, referida al ciudadano diputado de la
Asamblea Nacional JOSE SIMON CALZADILLA PERAZA titular de la
Cédula de Identidad número 6.196.129, a los fines de que se determine lo
conducente, según lo previsto en el articulo 200 de la Constitución de la
República Bolivariana.de Venezuela;
DECRETA
PRIMERO. Autorizar la continuación del enjuiciamiento al ciudadano
diputado de la Asamblea Nacional JOSE SIMON CALZADILLA
PERAZA titular de la Cédula de Identidad número 6.196.129, y en
consecuencia se aprueba el allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la
aplicación en todas sus partes lo establecido en el articulo 200 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto Constituyente en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuniqúese al Tribunal
Supremo de Justicia.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los
siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años . 29° de la
Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bctlivai i me
Cúmplase.
... - y.....--t-v■■■...D1OSDA DO <ABHL<TRONO<IN
Presidente
" ir. ■ ” - • • ú ”
DIOSO A DO 4A4tFItO RONDONPrcíMwtte
■ i y o---.
nDEU^RNÍSTO VÁStREZ
Secretario
TAÑIA VAl ENTINA DÍAZ
Poniera Vict-presidcata.
Subsecretaría
tañía Valentina Díaz
/ // //«Ó«K1$ÍNÉVTO VÁKQt EZ
/" ,4 A
>■ •"
Secunda Vkspresktenta
■)CAROLYM0%KNa PÉREZ,
SubüKmárís
446.236 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de Mayo de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DF. LA INVESTIGACIÓN PENAL DEL CIUDADANO DIPUTADO DE 1.A ASAMBLEA NACIONAL LUIS GERMAN FLORIDO BARRETO. Y EN CONSECUENCIA SE APRUEBA ÉL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PARTES DEL ARTICULO 200 DES LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N" 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de
2017.
CONSIDERANDOQue el Tribunal Supremo de Justicia solicitó autorización a esta Soberana
Asamblea Nacional Constituyente, referida ai ciudadano diputado de la
Asamblea Nacional LUIS GERMAN FLORIDO BARRETO titular de la
Cédula de Identidad número 9.611 245, a los fines de que se determine lo
conducente, según lo previsto en el articulo 200 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
DECRETA
PRIMERO. Autorizar la continuación del enjuiciamiento del ciudadano
diputado de la Asamblea Nacional LUIS GERMAN FLORIDO
BARRETO titular de la Cédula de Identidad número 9.611.245, y en
consecuencia se aprueba el allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la
aplicación en todas sus partes lo establecido en c! articulo 209 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publtqucsc c) presente decreto Constituyente en ia Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuniqúese al Tribunal
Supremo de Justicia.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a ios
siete días del mes de mayo de dos mi; diecinueve. Años 209' de la
Independencia. 1 60" de la Federación y 20" de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL DE LA CIUDADANA DIPUTADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL MARIANELA MAGALLANES LOPEZ. V EN CONSECUENCIA SE APRUEBA EL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTAR!,í Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PARTES DE! ARTICULO 200 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado dei mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 347. 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha (18 de agosto de
2017.
CONSIDERANDOQue el Tribunal Supremo de Justicia solicitó autorización a esta Soberana
Asamblea Nacional Constituyate, referida a la ciudadana diputada de la
Asamblea Nacional MARIANELA MAGALLANES LOPEZ titular de la
Cédula de Identidad número 9.780.716, a los fines de que se determine lo
conducente, según lo previsto en el artículo 200 de ia Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
DECRETA
PRIMERO. Autorizar la continuación del enjuiciamiento de la ciudadana
diputada de la Asamblea Nacional MARIANELA MAGALLANES
LOPEZ titular de la Cédula de Identidad número 9.780.716. y en
consecuencia se aprueba c! allanamiento de su inmunidad parlamentaria v ia
aplicación en todas sus partes lo establecido en c! artículo 200 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto Constituyente en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuniqúese al Tribunal
Supremo de Justicia
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a tos
siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la
Independencia, 160° de la Federación y 20" de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,.
. . .. - I • -*-*•DIÓSDA ítO < ÁWELtlYRÓNDÓN
FresWcuu’DI0$DADd^BK*4^ RONDÓN
Presidente
TANUVALENTfflÁ DÍAZ
vÁSQügz CARCHAN WLTNA PÉREZ
Subsecrefant
Martes 7 de Mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.237
REPtJBIJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE QUE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL DEL CIUDADANO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL RICHARD MISE BLANCO DELGADO, Y EN CONSECUENCIA SE APRUEBA EL ALLANAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA APLICACIÓN EN TODAS SUS PARTES DEL ARTICULO 200 DE IA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de jubo de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este Organo soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N' 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de
2017.
CONSIDERANDOQue el Tribunal Supremo de Justicia solicitó autorización a esta Soberana
Asamblea Nacional Constituyente, referida al ciudadano diputado de la
Asamblea Nacional RICHARD JOSE BLANCO DELGADO titular de la
Cédula de Identidad numero 15 x31.705, a los fines de que se determine lo
conducente, según lo prcsisto en el articulo 200 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
DECRETAPRIMERO, Autorizar la continuación del enjuiciamiento del ciudadano
diputado de la Asamblea Nacional RICHARD JOSE BLANCO
DELGADO titular de la Cédula de Identidad número 15.831.705, y en
consecuencia se aprueba el allanamiento de su inmunidad parlamentaria y la
aplicación en todas sus partes lo establecido en el articulo 200 de la
Constitución de ia República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto Constituyente en la Gaceta
Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela y comuniqúese al Tribunal
Supremo de Justicia.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, gn Caracas, a los
siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la
Independencia. 160° de la Federación y 20“ de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase.
REPÚBIJCA BOJJ VARIAN A DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE MEDIANTE EL CUALSE DECIDE CELEBRAR EL 11 DE ABRIL COMO DÍA DE JUBILO
NACIONAL Y DE LA PATRIA BOLIVARIANA ANTE NUESTRA DECISIÓN SOBERANA DE RETIRARNOS DE LA ORGANIZACIÓN
DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder
originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de
Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres,
universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en
los artículos 347. 348 y 349 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno
Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con ¡os Poderes Públicos Constituidos,
dictadas por este organo soberano y publicadas en ¡a Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323,
Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela es una patria libre,
soberana c independiente que bajo las banderas de la democracia
participativa y protagóaica abre los caminos de un modelo que
trascienda la salvaje lógica del capital, bajo el pensamiento y acción
heroica de los Padre de la Libertad Suramericana de los Pueblos
SIMON BOLIVAR y el Comandante de la Revolución Bolivariana
HUGOCHÁVEZ:
CONSIDERANDO
Que desde su fundación, ia Organización de Estados Americanos
(OEA) ha desarrollado una agenda ai servicio de los intereses
estratégicos de ¡a élite impenal del gobierno de los Estados Unidos
de Norteamérica, colocándose al margen de los de los sagrados y
legítimos intereses de los Pueblos de América Latina, ¡os cuales han
sido históricamente mancillados por esta instancia;
CONSIDERANDO
Que muestra de ello es la sistemática c inmoral agresión, al margen
del derecho internacional y de su carta fundacional, de la cual ha
sido objeto, en el seno de OEA, la República Bolivariana de
Venezuela por su única y firme determinación de hacer respetar ante
toda instancia su derecho sagrado como estado nación a determinar
su destino sin otra condición que ia voluntad de su propio Pueblo, tal
como lo ha manifestado democráticamente en consecuentes
procesos electorales;
CONSIDERANDO
Que la OEA se ha dado la tarea de buscar soluciones militares en
Venezuela, cuando las soluciones son resueltas por nuestro pueblo
por la vía de la paz, la democracia y los sagrados postulados de
nuestra Constitución Nacional.
446.238 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de Mayo de 2019
CONSIDERANDOQue desde la OEA promueven y aplauden el bloqueo y más de 40 mil venezolanos han muerto porque no tienen una medicina y no la tienen porque bloquean a Venezuela para que pueda comprar medicinas y alimentos, además nos roban millones de euros y millones de dólares en diversas acciones, con el auspicio y respaldo
de sujetos traidores a la Patria, claramente identificados de manera pública y notoria.
CONSIDERANDOQue la OEA se ha convertido en una letrina de! imperialismo, en el
instrumento represivo más grande del imperialismo en la tierra, se
ha convertido no solo como lo dijo el Comandante de la Revolución Cubana Fidel Castro, “en el ministerio de las colonias”, sino se ha
convertido en un instrumento de reposición e imposición del
gobierno de los Estados Unidos, con la complicidad de algunos países lacayos, serviles al jefe del imperio, Donald Trump.
CONSIDERANDOQue dado el irrespeto a nuestra nación, cuya espada soberana brindó libertad a casi todo un continente, de manera libre y soberana, el
Presidente Constitucional de la República. Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bohvanana y Jefe de Gobierno, NICOLÁS MADURO MOROS, decidió en cumplimiento a la
atribución que le confiere la Constitución Nacional, la salida
definitiva de la Organización de Estados Americanos de nuestra patria, cuya notificación fue oficializada el 27 de abril de 2017;
CONSIDERANDOQue posterior a esta soberana decisión, la OEA ha quedado desnuda como brazo ejecutor de los anhelos recolonizadores Monroistas de la élite política del gobierno de los Estados Unidos, llevando a cabo
acciones que además atentan contra el futuro de esa instancia, fruto
de la arrogancia supremacista y fascista de la administración estadounidense de Donald Trump;
CONSIDERANDOQue la soberana e independiente decisión de retiramos de la OEA
ratifica nuestra indeclinable e irrenunciable determinación de ser libres en cualquier circunstancia, sosteniendo las banderas de la libertad, dadas por la espada del Padre Libertador SIMÓN BOLIVAR y por el sistema político cuyas bases fundamentales edificó con su accionar latinoamericanista y democrático el
Comandante HUGO CHÁVEZ, lo cual inspira la lealtad eterna de todas y todos los venezolanos y venezolanas en defensa de la integridad de nuestra amada nación;
CONSIDERANDOQue esta soberana decisión es motivo de júbilo y celebración para
los Pueblos libres de América Latina, que vieron el silencio cínico de la OEA ante las sistemáticas acciones de violación de los derecho humanos e instauración de regímenes dictatoriales, protegidos por las distintas administraciones de los EE.UU, cuyo sello de terror fue
la desaparición de todo sentido de democracia y libertad con la
implementación de acciones genocidas como el plan cóndor, la
privatización de los derechos humanos de nuestros pueblos bajo el tutelaje del Fondo Monetario Internacional, así como la tolerancia a
sistemas pseudo democráticos como el de la Venezuela en los gobiernos adecos-copeyanos caracterizada por la tortura y asesinato
de la disidencia política y la exclusión de las grandes mayorías
nacionales de la riqueza nacional y participación soberana en los
asuntos nacionales;
CONSIDERANDOQue con esta decisión, los venezolanos y venezolanas levantamos la
bandera de la dignidad de los Pueblos que, sin tener temor al
imperio más genocida de la historia de la humanidad, han decidido continuar el sendero definitivo hacia la independencia, la soberanía
y la libertad sin tener otro objetivo que no sea promover el
bienestar, la estabilidad política y la justicia social para nuestros Pueblos;
CONSIDERANDOQue esta acción, propia de nuestra raíz eminentemente patriótica y
botivariana, consolida nuestra postura antiimperialista así como la decisión de defender las banderas de la libertad, la unión, la paz y el
multilateralismo; como bases para la defensa incansable de nuestro
derecho como estado nación ante las sistemáticas agresiones del
gobierno de los Estados Unidos, que encontrarán siempre a una
Patria decidida a ser libre en cualquier circunstancia;
CONSIDERANDO
Que dada la trascendencia histórica de esta decisión, consumada el 27 de abril de 2019, y acompañada con la movilización del Pueblo
Venezolano a nivel nacional, en razón de la ratificación que tiene del
camino soberano e independiente que de manera democrática hemos decidido andar; esta Asamblea Nacional Constituyente se somete a la voluntad soberana del Pueblo exaltando esta fecha en lo más alto
de nuestra historia republicana.
DECRETAPRIMERO: Celebrar en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela cada 27 de abril como “DÍA DE JUBILO
NACIONAL Y DE LA PATRIA BOLIVARIANA”, para festejar
y respaldar la decisión valiente de nuestro Pueblo y del Presidente Constitucional NICOLÁS MADURO MOROS, de retiramos de la
OEA ante sus reiteradas afrentas e insultos hacia nuestra
independiente soberana, pacífica y democrática Nación.SEGUNDO: Le anunciamos al imperialismo norteamericano y sus
lacayos, quienes en sus ansias por el poder sueñan con socavar
nuestra soberanía, que es probable que entren, pero con la
determinación soberana de este Pueblo de Libertadores, le
garantizamos que haremos la vida imposible a quien intente poner
un pie en nuestra tierra y los echaremos de nuestra Patria, como sea.
TERCERO: Comuniqúese al Poder Ejecutivo Nacional a los fines conducentes.
CUARTO: Publiquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Martes 7 de Mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.239
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas,
a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209“
de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución
Bolivariana.
Cúmplase:
... 1" J... --Z .-t.- V<_..., ..... i..... -tX.....
DIOMIMJQÍ A4lFhl,<>1?ON0ÓNPresidente
TAÑIA VALKNTtSíA ÜIVÍ*T ¡ Mí’! 8 V kxpTL'M
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,
JUSTICIA Y PAZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ministerio del poder popular para
RFLACIONFS INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO
209°, 160° y 20°.yo 0^6 FECHAi a mav ¿en
RESOLUCIÓN
H >*.ij st.ro d*_4 Pode Popular kduíion-.'fe Ir.tcriC'iQS, Justicia y Ríij. NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES. ctcsiqn-i-.T- r Nii.i.-ifr Dcrrétii Nr- 2.-1C5, de fe<h? / efe d.qüSlQ de zOsb, pulseada en i<» rídi.r.r :>L<|a| de -a RepúlHCrf BuhVá’iana Je Venezuela 40 957 de la »i;is;-'-a fecha rat-licado mediarte Decrete N" .3 464 Je fecha 14 Je ji.rcic- do 2'Jlü. pcbiÍL¿dc en ía Goccta O'iuicií de la República Bol ¡vana-a de veru?zu*':a *!•' H--19.. de 1-3 cusma fecha: en ejcrccio de la-, rornpatendas c’t-e le corfie-c c dispuesto en los artículos 34 y 78 numeráis'-- G / 26 de Dc’c--..tci l.'*?0, ccr' Par-gu, va'cr y Fuerza de Ley Orgánica de :a AJpunm-jas.-ii' í-'ijL’.nife na 17 efe -iv vis mire de 2914. pi.i‘j|\ridtn er .1 udctrla crida- de la Kep<jb>iu-j Bolívar :a \j <fe Venezuela Nc 6 147, Exbaordnwir- de ki íi!ir>r;‘ia frena: actuaridc ¿fe corfo*iridad ¿orí lo establecida- ¿n los artículos 3b, '10 y 41 gc la Ley Orgáiic-: oeí íervoo de Fobcía y de cuerpo íc Policía NdCiona. Bul variaría, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolívar ia fia de Venezireia N6 >.940 Lxirauíiiina.w, liab’dó Consideración dei artiruin 17 cpi Ueu'PlU NíJ 7 174 c-pít Ps/iric-j, V3¡í:' y Fue-'/d de I Cy Orgá^ ca de r« Administración Enaiaera del Serta* PiLdíico, de fecha 30 rfe diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Qf-cíaJ de la República Bo ivanana de Venezuela N|J 6.2 lü Extraer di na-iu efe la misma fecha; ín previsto en les articulas 47, 48 y 51 &d Reglen 1 en tu 1 de 13 Ley C-gámca di: ja Administrauiórt rinanciera del Sector Púbhcu. subre el Sistemo Píc-sli^ ie$lafu,. publicado en 1,1 Gaceta Oficial de la República Solrva-iana ■fe Venezuela 5.7B1. Extraer dina do de fecha 12 cíe agosto de 2005, er- concorda ir-3 con lo establo-croo en 'os artículos 1 y 6 del Decreto NL’ 140 de feria 17 de septiembre de 1969, per el cual se dicta e¡ Reglamento ule OeiFgac.ión de F-rma de ¡c?s Ministros del Ejecutivo Nacioria', publicado en la Gaceta Oficial de ia República da Venezuela N< 29.025 dé fee*.a IR Ja scptiembie d<- 1969,
RESUELVE
Artículo 1. Se designa ai ciudadano ELÍO RAMÓN ESTRADA PAREDES, titular de a cédula cc *dcnLdad NJ V- 6 857.541, en su orarte de Director Nacional Encargado del Cuerpo de Policía Nacional Bolívar i ana, órgano «jes-concentrado deoe-uiierre ese este Ministerio, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Deseo 1 reentrad a- Ordenadora de Pergos, Codito ND 00341, riel 01 gano a su cargo, de am€rdu a ¡a EsLruClu'ü par<n !□ Ejecución Fin^ncie-u de- Presupuesto de Gastos de esteí Ministerio.
Artículo 2. Se delega en el LiudadauiO ELÍO RAMÓN ESTRADA PAREDES, titular de la c¿du:a de identidad N° V- 6 857.541, en carácter de Dh «cto> Nacional Encargado d«l Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgar-c de seo ricen Lradf- dependiente de oste Ministerio, las dlribuc iones y fi h\js de tS artos y documentos que a continutiLiü'i se especifican;
l. Tramitar y suscribir lós movirrientos do personal, ingresas, reingreso, rronibrainieíitas, ¿iS'C^nSO1"-, ti oslados, 1 cCld$itk?aclones, licencias o permisos- f'or. o sm ijoi.e de suelde, ¿cepLar renuncias, efectuar femociories, reLros, otorgar pensiones de jubilación u incapacidad, comisiones ¿fe servicios, vacaciones, despidos, ciicUif actos de destiliic on del oersoF-dl administrativo, rescindir '•.<>’iir¿>io-“ dp tranaja, 1 onfcriuacióc de urnas extraen di na rus d** iratiajn postulación*-1' -Je hincas a los furK ionanns, empleailos y ob-e<os adscritos -al Cuerpo dr Policía Nacicridl Bolivariana, as» como suscribir los cüfiLrdlOS d« servicios perw.w’ialas y honorarios profesicHiates Di se’viuiu de ¿-Se Cuerpo Halica!, que fuesen necesarios. De igual forma, nuiiÍH'ar a los fufK lunar ios policiales y admin.'-Tratlvos del referido Cuerpo de Pol.cía,
<ns casos antes ser’Míados.
2. Certificar las copias de los documentós cuyos originales reposen en los archivos y regi^rbJí del Cueipu de Policía Nacional Bolívar «ana.
3. Suscribir rxm instituciones financieras los contratos de Fideicamisn para td pei'^orai que iallora un el Cuerpo de Puliría Nacional Bolivariana.
4. Ordeñar tas liquidaciones de piestaciones sociales e intereses del personal del Cuerpo ckfPoKia Nacional Bolivariana.
5. Suscribir las ciieulares y comunicaciones emanadas de ese DespcKlv.*, ic-aciuriacMs «zjn la acimimstiación del personal del Cuerpo de Po.icia N¿K¡aiiai Bouvoriana,
6. Suü ritjir la coi respe nd encía p.islal, lelegrática y electrónica, en respuestas a solicitudes dirigidas por p^iticulares ai Cuerpo de Pulií íd. Nacional Gollvariarui.
/. Ordenar y suscribir los artos de suspensión de carg^, ton o sin gore Je sueldo de loa funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolívar lana y su debela norí Tica ció r
8. Ordenar y suscribir La revisión y ajustes que resultan de ios nriomos -j<- las jirelaciones y pensiones do los fi.incioíiaiios adsíTilr-s al Caer pu de Pofrcia Nacional Bo¡iv<tnana, lomando en cuenta al momento de -n icvi-jión, cJ mvri cte i emunordciófi que- ik-véiKjó en ci ultimo rprgo que desempeñó el jubilado o juljilada.
9. Aprobur, ordena* y framitai los gastos y fxnjr.is que afecten ios créditos acordados til Cuerpo de P-Hiría Nocional Ooiivailana, en M l.* y de Presup-uesLo y sus niodificarione--;, seqrjn los rnon.os, límites ■■■ conceptos def mirtos en cada asignación presumíosla na, previo segistrc
su fuma Jurogiufe en la Crticma Nacional del Tesoro, sin perfun.iu dei registro en Id Contraloría General ilc la Repubijc<i, pd-a lus ■ ¿.sos de segululad y defensa d¿?l Estado.
10. Tramitar ante el órgano competente los documentos que afecten lt;s créditos presupuestarios por efecto de la adquisición de bienes y servicios o de la cclebr¿ició<i de otros contratos que impin.-uer cumprütnjSGS financieros, así como las órdenes de pago que se eruituri contra el Tesoro Nacional.
11. Contratar la ejecución de obius, picstacion de servicios y '•.: adquisición de bienes do confoimidad con lo previsio o-s la 1 t:-r- oc- Contrataciones Públ'cas y su Tingla mentó, según los rnonli.s. irrites s conceptos definidos <>n cada asiqriatióri presupuestaria.
12 Aprobar 'os viáticos y pasajes, así como fa suscripción di- los cent'al; de prestaciones de servicios que fueren nec.csa ríos paia el funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
t 3. Apertuia de cuentas nanearías y el registro de las 1nma< do ns fuu<lunarios autori/ados pura moviM/arlas.
14. Suscribí! Convenios y Ac uerdos opilativas ion instilucion-es pcLl cas o pr ivadds.
lrs. I ds dcm¿is que le asigne el 01 ilenari'iento jurídico viquiitc.
Artículo 3- El Ministro del i’cdci Píipiilai pata Relaciones Inter ion s, Jurtic a y Paz, ixidrá Oiscrccionalmcnte:, cor til ¡car los actos y documentos referidos en esta Resolución
Artículo 4. Los Actos y documentos (edificados de acuerdo a io estableado en esta Resolución, deberán indica> inmediata mentí.?, bmc- la Drrna de funcionario delegado, la fe< ha y númtac; de la Resoiu'./u’- y ia C ecela Ofi 1a. en la cual haya sido publicada.
Artículo S. El funcional-.o delegado ddxirá presentar una rclacrón dotal-ada de los documentos que huhicic firmado en virtud de esta delegación
Artículo 6. Esta Resolución erníará-en vigcnoa-partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la £eptíf>hra H<)liv<ni¿*na de Ve.neítfela.
'"publíquese ío Nacronal,
Comuniqúese y^ [ Por el tjochí iyo I
IS REVEROL TORRESare* Relaciones Intuyeres, Justiciu v Paz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS,
DECOMISADOS Y CONFISCADOS 209°, 160° y 20°
N°: ONCDOFT-SEB-Q Q *j r Fecha: 3 Q ABR 2019
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Consejo Directivo del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, designado mediante Resolución Ministerial N° 052, de fecha 26 de febrero de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41,373, de fecha 9 de abril de 2018, en uso de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el articulo 5 numeral 6; /> artículo 18 numerales 1 y 20, dei Decreto N° 3.277, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 592, de fecha 19 de noviembre de 2013, er> el cual se crea el Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dependiente de la Oficina Nacional Contra la OeHncuenda Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NQ 6.364, Extraordinario de fecha 16 de febrero de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
446.240 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de Mayo de 2019
roa cuanto
□ Servicio Especiafcaóo para te Adniíntíracíón y Enajenación de Bienes Asegurados o incautados, Decpcrwsadus y Confiscados (SEfi), órgano d^jendberrte de la Oficina Naóonai Contra te Delincuencia Orgarizacte y Ar^ctenwerto al Terrorismo (ONCDOFT), es ed responsable de La guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso de tas. btones asegurados o incautados, puestos a su orden oor tas trttxwiaie» penates de te SexmÍjhcz,
POR CUAMTO
Se requiere de la impfementactan de medoas y pnKEdtomenCD6 cjue permAac evitar el deterioro, daño o pértSda de tos bienes asegurados o tocautados, que se hubieren empleado en te nDmigón de tas deütos tipificados en te Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Fmanctemtento ai Terrorórto, o sobre tas cuales existan fundados etautaitus de corrvtodón tmra estimar que su procedencia es ¡licite,
Artículo 5- B Sffi, podrá en nairpÉrr momento reaüzar inspecciones, fiscalizaciones, auditorías, estados y anáfcts, sobre las operaciones técnicas, administrativas y financieras levadas a cabo por tas Attawwsbaíkxes Especiales designados en esta PrtMdencia Admnstiabva.
Los Administradores Especiaos deberán colaborar para que 1a fiscalización encomendada se Heve a cabo sai atatácutos y dMaacnes «ndettetas. La cocrtravenoór) de esta iwi ma acarreará te aispenaón inmediata del cargo del administrador especial cuya actuación impida ta ejecución de te ftscafczaoórt, sin npeesídad de apHcadón de procedimiento tfesapünario ¿águno, y sr que eMo, ios •tamas de te presentación de un arfarme detaAado sobre su gestión, m de tas responsabilidades penates, dvües o attanarasbativas ccrrespcnAentes.
POR CUANDO
El Consejo Directivo del Servroo EsüeoaAraoc pera te AJmtntstraoc<i v Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decnrrwsactas v ¿onfiscaóos, posee facultades para designar Adnrméstradores o Esoeeaies /establecer alianzas estratégicas, que tengan per ftaatodac cte' ennon-,*<*..? ¿- -es operaciones de las sociedades mercanttes asegtraoas decomisa zaso confiscadas, as¿ come evitar qk>^ tas m^^-. se r-es3r>?re_-¿^.-.deterioren o disminuyan cons»derao*en*efit¿? s. estra teg; c coi ■ > oei i ti va v ue ruc, ¿> >. - etet' S: organi ■’r.-us y í..te iicia ni en ;c 3. Ld"’ur:s:'¿
.»O’ Sí.cuenae
IÜANTC
iz' Juzgaría Ur.uA.uno ár r • judian' Penaj dei »vea - coo*/.,. fecha 4 ce tí'riñere de 20ü$. cr: Asegure mi en-o do Bienes sobro .“¡jddíuü:.’ *í:c2.do Fernanda* íes ."¿C:
ALMACEMSS V £ANS»OP'TE5 CEHEA'.T'POe.el Reg’sho ■_••> m: jr-fbr nifr>’_’7' ?-7-:
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Artículo 6. El SEB, podrá designar a ute o más personas para que cumplan funciones de mspecdón y evaluación de tos procesos productivos y administrativos de te snrarrtart meicarfi ¡ruAcada en d Articuto 1, a tos fines de mantener informado ai órgano rector sobre te sana atfrrfiétracBón de te misma.
Artículo 7. Los Administradores Espectates tenefran ampkas facuftades de representación ante tes entidades e insttajoones bancañars, y ante cualquier ente u organismo publico o privado deí pÁ. En este sentido podra comprometer f inanciera mente a te sociedad mercanti objeto de adnwvstracton e^aeaal, así como solicitar te reestructuración, financtamiento y refmanciamiento de tes oeudas, firmas de contrato de crédito, de cuotas, de pagos; tas cuates deberán sujetarse a tes normativas tegaftes vigentes y a tos códigos de ética empresario, para garantizar el normal deserwutvirntento de la misma
Artículo S. Los Administradores Especiales Cendran amptoas facultades para gestiona^ ucencias de importación y exportaoon de matena*es «sumos, equipos, materia pnma y productos tennnlados así como te soiicrtuG le adquisición y liqcncteoóri de divisas, exoneraciones de í’p'-misosSanitarios, Registros de Productos, aae^' ..-i- cuaso'jrer ?•• orequerimiento pertinente para llevar a ce?:..’ "" rtes ¿ ras'??- j* .■•:?* oríes ofacales gubernamentales u otro r* r-, •;importación, exponaoón y adqiusiciu- . * --2 ■- -'■<;? : -a1 e-Ejecutivo Nacional.
Artículo S, Los Acministradores Csoec-.? ¿ .-=■3-33^3rjnciones zomo ur. ouec padre de -■ • ■ s virC. G-d' -r 'administración de tos bienes, fondos. - derecro'- 2? ¡a sociedadmercantil descrita en e* aitskJ^L ir?"- -i. ■-•-.r‘ --5—responderán dvil, pena> y admirústrativ--i» ■■-tj.:’-. :?í. -- ...¿v '>75 intereses patrim imiaies de l5 sooe-c.
-■"tícuj'* -3. Quit*r.“S ■■:'-■ - 5-s7mtri^--:rjór! est>^_i5.. vr i . ls '
i :,j .'inei .¿ .■esponc-e-á.!creeros ■’7’3viadp.s c- aqravia^.fj z-.' '■ ■ -^r--- ■■
jev1 _•>... cemio'.'"Gt-iuCt'-' ¿L, l''GC.e-r.
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8. las demás que les SEB.
romera-- tas -ave:., -.i le ¿-. Consejo Directivo de
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-Lixículo 33. 1 -3> /sr71-.- - > > ,a- - • •□isposiCiór1 Ge r»e'’e¿ o act'-'.» a? ■ -,?,l ~ ?-¿-
au'r-r jacó*> := 3-.< ’sej'j ... -2 - Sr .=. ><ir.productos rerminaco’; p;*:-.- v®r:-r : ■ ■■'« !•• -principa' de ia
Artículo ¿4. Se gc.¿ i.--- -■ ■Z'-e'. ■« •fecha 20 de abf.-: ce pud-Iti’- rr ¿c-:-7T. Df-r.!? ..-e
ce Vc!'c.;rjeia ' •'.■.¿Si-’ o- -c”: . e 3->- :-e ?úi:
Artículo 15. Esta - □vide"ca AdnunrsmaGVc ■ v*oer»r-.¿ 03- -erxrblicacon en ta Gaceta Ofictaí de la ReoubirC' de vemezuete
¿.omuniquese y Duotiques^-,
Artículo 3. Los Administrador^-; t->Q¿*oak:-» sus funciones por eiperíodo de un '3i) año, conrax» a p¿r..; se ,0 >uoí-._¿„ j-- de esta ProvideixJa Administrativa en te Gaceta üfteici ce te íyCi^c1 ca D. ♦ariana tie venezueía, puliendo ser revisada e ¡.iduso .rosueite Guaneo as: te ¿oasadere pertinente el Consejo Directivo del SEB
EO todo caso, ios Administradores Especiales se mantendrán en el cargo aun expirado el término señalado hasta tanto se designe un nuevo administrador o administradora especia f.
Artículo 4. Los Administradores Especia íes cesjgnactos en esta Providencia Administrativa, deberá rendir y defender cuentas con carácter obítgatooo, dentro de ¡os primeros cinco (05) días de cada bimestre, por ante te Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y ñnanoamtento aí Terrorismo. Dicho informe versará sobre la gestión económica, financiera y operativa de la empresa, destacando el desarrollo productivo de conformidad con las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional; así como de los actos y documento firmados en virtud de 10 dispuesto en esta Providencia Administrativa.
Por el Corsea D-«7?ctivo del Servio-- --too r--’:iAdminisTaciór. y Erajerteoón ce í jrac:
incautados, Decomisados \ Toníisras;rs.
- ________MARIA ALEJANDRA ROBESTY
Directora General
Martes 7 de Mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.241
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS,
DECOMISADOS ¥ CONFISCADOS 209°, 160” y 20“
N°: ONCDOFT-SEB-0 0 8 Fecha: 3 H *BR 2019
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Consejo Directivo del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, designado medíante Resolución Ministerial N° 052 de fecha 26 de febrero de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bol ¡va nana de Venezuela 41.373, de fecha 9 de abril de 2018, en uso de las atribuciones que le confiere ¡: dispuesto en eí artículo 5 numeral ó; y artículo 18 numerares 1 y 20, del Decreto N° 3.277, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 592, de fecna 19 de noviembre de 2013, en ei cual se crea el Servicio r.soeaalrzado para la Administrador! y Enajenación de Bienes Aseq;.'-arios o Incautados Decomisados y Confiscados, dependiente de L: Oiirin» Nac:;nal Contid I-.. Delincuencia Organizada y Hnanciamiento al lerrcxts1 Oficial de la República Boiivariaiia oe Venezue- fecha 16 de febrero de 18 y J- •■.'JFifnrrniU.id : ia Ley Orgánica de PrticecVmiemus Adininónativ-:^
Aseq:j-ariosOíií-!n? Mac
.. publicado en !o Guceto• 3G- , Extraordinario de
:.Áo en el articulo 17 dü
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5. Realizar cuaiqurer dífcgenda o actuación ante el Juzgado Undécimo de Primera instancia en ta Penal en Fundones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ei Ministerio Público y cualquier otro órgano o ente que tenga relación directa con las Medidas Preventivas dictadas sobre la sociedad mercantil VEN ARROZ R.S.A, C-A., identificada con ei Registro Único de infamación Fiscal (RIF) 1-3068709^-7 y demás bienes, acciones^ derechos y activos de ía empresa antes rTHsnooriada.
6. Presentar al SEB, los estados financiaros correspondientes de la gestión realzada según las normas a pecables, cor ocasión al cierre de su ejercicio económico.
7. Contribuir a garantizar la soberanía y seguridad alimentar la del país.
8. Las demás que les confieran las leyes, o le asigne el Consejo Directivo de* SLü.
Artículo 3, ios Administradores Especiales ejercerán sus fundones por e. período de un (DI) año( contado a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariane de Venezuela, pudiendo ser revisada e Incluso resuelta cuando a$? lo considere pertinente p Consejo Directivo dei SEB.
En todo caso, tos Administradores Especiales se mantendrán en ei carea ¿ur. exniradr.- e término señaladu baste tanto se designe un nuevo aJmriistir-too- adí■ :reatracara especial.
Arbcuío 4. Las Administradores Especíales designados en este Providecx’te Administrativa, deberá rendir y defender cuentes con carácter obligatorio, dentro rie tos primeros cinco (OS) dias de cada bimestre, oor unra ia Ufici-ia Macona! Contra iú Delincuencia Organizada y FinanciamrenVO ’e^orismo. Dicho informe versará sobre te gestión económica, financiara y opera-va d<- ¿!.-ipres<iz destacando ciesdrrobo productivo de conformidad con las ootíticas emanadas de! Ejecutivo Macona!; as¡ como de os actos y documento Firmados en virtud de lo dispuesta ei; esta Providencia Adm?n:strativa.
Arírtouto is. Ei SE 8, podrá t?-.- cja!üu!í.‘r momento realizar insrjñrc^;::^. riseaíizac tiñes, estudios y nr.a’.sis.. sito!" tas operadores toc.iices.□Ommisfrativas Y financiera-» llevadas ct cano po« icr.- min »i redores Li.'síq;lados er. esta 3r o vid ene-a Administrativa,
-<ios Ad ninistredores Especiales deberán colaborar para que jo
e.iuomafida<jz. se ifevo u catit sin obstólos y titotoortos i.*corto ¿vendán de ests acarread te suspensión ito; ¿¿.q:? lí-j
especia ¡ cuv-' -íLijaci';'- impura ?a o^zuciór» de k s-do :?•?* qzctór' ct rjrnrfyrmjeríto disciplinar-^ ■aicjuno. v si-. ....
,ri,'--': :jc la de d"* í-torruc deteitedo sobre su q•?. ?;.. •.?v;sc'¿c
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♦. -..i, ’. . ., . . ;r.:r-,. r. ■:■
.. V-•' i... i;l.fC.rj.'rZtíC/J f :. ... .... : . . ' •
. .toz.jac-, .... • ■ • : ' í ■ - ■i'
'Ud-Cnl .. ..! ■'...• • - y'.- •-■ i'"? ¿-i r¡í: d!í cr-; ’ -¡-.i. ■ ■ -'A ■i< '■rent/vS:; de £
•'•.i-’íOLira. '.C!. '.•i, .’........................ .-."¡•vo* f-^.Ktodare; “j. . ■ ■- -±í.- .■'i.-- ••:.;■ c * Sí n.ercanto f
.. • : . .y ’ ■ • •-•.i Jíí h ;i-í-re rr:ión I-: i •-ir
í;c!" i
/-.rticuto 1. c.. -.irí:.!; ■tocia de soíiéd-y.l ’.Jnico cíe 'mercantil ve¡;ar:>’2; í-’-lS., el 'íegif.L-i
J1 !'•!•!■ Ir/ .30.7 cresüüníic: -.-Cír-.íjs. í
:;-:Lsí’:. • •• -'.¿L; .".¡Oí..!
■'3£: CARGO r■’.T.TáD B
s E í< i .L1Ü J: !• r S {. 3:s a PEI ;OZC» ■ VP.rV PRESIDEN! F■JOSE MANU-.L ■ < 73? '■ VIO-PRESIDENTEJUAN CAFU.O8 v il LAICIZAR UZlAI’eGíJI ¡ :m dirfcior
■ 7-
Artículo 2. Los ndmirHslradures '.speciales drSii.pkztos integrarán la instancia directiva y tendrán las más amplias recluitados í'p ¿ó-.Oiistración y representación para garantizar la posesión., guarda, custodia, us:; y conservación de ios bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos de te b iabad mercantil indicada en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, \ - ¡.aies efectos cumplirá las siguientes Junciones:
1. Goraruizor ¡ü up^ralividad de cada uno de tos procesos productivos de la sociedad mercantil entregada en administración especial, bajo el principio oe ¿iutosusterit..ibiljdad.
2. Abrir y movilizar cuentas bancadas y otois iris!rumentos financieros, de manera con ¡unía o separadamente.
3. Decidir y organizar torio lo relativo a ¡a gestión do talento humano.
4. Acatar cualquier instrucción, üneamtentc o-den emanada del Consejo Directivo ciei Servido Especializado para la Adíhinstractón y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB).
.■-/•ídzv.ió 1-. r.-i .r-.?., i-xj” desigi:O -s an¿-; o ;i,á.., r-t:-•• ...'jr-.-..-. ' ‘ v O'r¿i;-J3CíÓ7r d? tci > p-Fj-esc.' '•■is.v:-:'-
."-¡."¿rar’-.V? ? '•¡zoten’?; indícele :: .■-.rtícuic .. I¿ ........ -r-
A.'civH. to -..-j.-. A..j1T?¿.;.-j-.-¿;-.iOie ■ ?■•.■■ >. ?••
7eo;v.:-ya;V<’iC. >?’. s-.'-to :r¡-. -f.'.. ■■:■ 'uc-onr:-, l;.í v=. / -v4u; ‘ ~ •¿•■t urinde- i'.’. : :•
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J" r-.rr: c? .7.ré.“ oí cucilc: ■-sují2te's¿. ■> -v rn:’<ígyi¿s • .«ícís ■> i d;-. . . ::;¿¡-q g.jr¿*!i'.:zEí:- norm?: :j^e!iVü;v-:7;qrr-ü de Ií rr.:sm.?
ri.rrieu.to ti. í os Adrtitru&traoores EsrxíCiale. re-’id1 ¿i: ¡^íj ■....:gestionar L;c=?.nc:a> de imp0rtad<r;i V exuKirt-j.íK f: d«± rriste'. u,'? ec oí pos, méitori? nrirn?. y productos renrir-^aot,. ¿¡sí cernr- •• ;■■adquisición y Uquidsción de dlvisjí, exoner-vso:j.-? '.'-es.¿>¿.r¡iLirioh. Registros de Pru-Sí JC-C,.», vuernás ’;r.rcqjcrirnitinía oertínente par?, i-cv¿-, t-? cabo lrár' ¡tos ¿: to.iv-; :.!■_• :<x. e-i-.;- o^ciafes gubernamentales u otro ínE: con ;<-*-*'¡oe:i:nc;7. n¿ .•? c-importación, exportación y adquisición de divisas que a t»c.o tenga ere?;- 1 Ejecutivo Nacional.
Articule 9. Los Administradores Esped.^es aoj.' oosiur-arins G"- ■•? n:??rfnr--i- r;.; íui'dones como un buen padre de femina, en leiacion ai uso, guatoa, custodia y se ‘ministrad ó r. de tos bienes, fnnoo>f accionen ••■• derechera n.. '¡?-í.--’mercan#' descrita er- *:l artículo ’ de ese: i'roldencid Afím:riiíi’.i<2:.:>'?. responderán civil, pena! y adminí^rtrativamente, si sus actos '.’ ier-'.:i.-;los intereses patrimoniales de ía sociedad administrada.
Artículo líj. Quienes reciban bienes asegurados o incautados 20 -fepósito -j administración especial, serán asr“ilados a urt funcionario público G rancionari?. pública a los fines de fa guarda, custodia, uso y conservación de dichos bíeiHií- nesponderán administrativa, civil y penalmente ante el Estacic venezoian-j -.- terceros agraviados o agraviadas, de conformidad con to esiabieddu en la ie>
Articula 11 Le sociedad mercantil bajo régimen de Administración Especial :. través de esta Providencia Administrativa, deberá pagar al SEB, por concepto rie servicio de administración y conservación del bien, el equivalente a; cuarenta y nueve por ciento (49%) de su ingreso neto mensual, que genere la sociedad producto de su proceso productivo, de conformidad con io establecido ei. ei articulo 8, numera! 6 del Decréto de creación def SEB.
Artículo 12- El SEB, podrá constituir alianzas estratégicas con empresas cuya dinámica y contenido sea congruente con ta naturaleza del negocio, en aras de fortalecer a la sociedad mercantil incautada, y preservar su operatividac mejorando e! desempeño de sus actividades y procesos productivos. Esta alianza estratégica estará enfocada en ta adquisición de materias primas, distribución de productos terminados, prestación de servidos de transporte, servicios generales, proveeduría de productos tecnológicos, transferencia tecnológica, entre otros.
Artículo 13- Los Administradores Especiales no podrán realizar actos de disposición de bienes o activos de la sociedad mercantil asegurada o incautada sin autorízaaórt previa del Consejo Directivo del SCBr salvo aquellos que sean productos terminados para la venta y distribución derivado de la actividad pnncipal de la empresa.
Artículo ld_ Se deja sin efecto te Providencia Administrativa N° 009 2018, de fecha 20 de ahril de 2018, publicada en la Gaceta Ofiaal de te República Bolivariana de Venezuela N° 41.382 de fecha 23 de abril de 2018.
446.242 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de Mayo de 2019
Articulo 15. Esta Providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su pubiicacw en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese y publíquese,
Por el Consejo Directivo dei Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍ A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
DESPACHO DEL MINISTRO 209° y 160°
Ií •lJ!
i
I
MINISTERIO DEL PODER POPULAR _________ PARA LA SALUD_________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO
CARACAS, 25 DE FEBRERO DE 2019 AÑOS 208°, 160° Y 20°
PROVIDENCIA N° 042
De conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto N° 3.SOO de fecna 29 de junio de 2018, publicado en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.430 de la misma fecha; y en cumplimiento con Iq estableado en el artículo 14 de ia Ley de Contrataciones Públicas, conforme con decisión del Consejo Directivo, se decide;
Artículo 1.- Acuerda constituir con carácter permanente la Comisión de
Contrataciones de ía Fundación Misión Barrio Adentro, la cual tendrá cumu funciones, ejecutar íes procedimientos regulados en la Ley de Contrata nones Públicas, para la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras.
Artículo 2. La Comisión de Contrataciones estará integrada por tres (03) miembros principales y sus ^spertivos suplentes, en la cual estarán i ¿presentadas el área Jundica; económico-financiera y técnica, corforme se especifican a continuado;"
MIEMBROS PRINCIPALES
CAROLIN MOY7 C.l. N» V-11J13.488
ALCIDES SÁNCHEZC.l. N° V-9.500.025
MIEMBROS_! SUPLENTES______
JUAN GARCÍAC.l. N° V-13.038.192 ,
■j ...............- -—7------- 1LEINY MERCHAN
C.l. ND V-1B. 182.931
ÁREA
Jurídica. ----- j
Económico- ] Financiera ¡
N°ais FECHA: 07 MAY 2019
YOHAN FERREIRAi C.I. Nc V-15.097.875
KERVIN ESCOBARC.l. N° V-14.140.397
Técnica
RESOLUCIÓN
D Ministro de; Poder Popular para ia Ciencia y Tecnología, designado según Decreto Nc 3,801 de fecha 01 de aoril de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.607 de fecha 01 de aoril de 2019, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 2,3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; 5 numeral 2, 19, 20 y 71 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 5 y 36 numeral 3 del Decreto N° 2,383 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tetiología; 8 y 9 del Decreto N° 3.800 de fecha 01 de abril de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.607 de fecha 01 de abril de 2019,
RESUELVE
Artículo 1.- Nombro al ciudadano ALBERT REVERÓN BECERRA, titular de la cédula de Identidad N° V-5.434.075, como Director General de innovación y Aplicación del Conocimiento para la Producción, adscrito al Despacho del Viceministro de Investigación y Aplicación del Conocimiento del Ministerio del Poder Popular para la Cencía y Tecnología, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2.- Medíante la presente Resolución queda'juramentado el referido ciudadano para tomar posesión de su cargo y el cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, designado mediante el Decreto N“ 3.801 dei 01 de abril de 2019,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.607
l.os prenombrados ciudadanos ejercerán las atr.oucinnes establecidas en el articule 1.5 de ta Ley de Contrataciones Públicas, y velarán por ei cumplimiento del ordenaimerto legal vigente.
Articulo 3. Se designa a ia c.i.dadana YÉNNY DELGADO BARRIOS, titula' de ia cecidia de identidad N° V- 15.148.044 como Secretaria de la Comisión de Contrataciones ce ia Fundación Misión Barrio Adentro, y al ciudadano RAFAEL DE SOUSA, titular de la cédula de ¡dentdad H11 V-17.fi41.911, como Secretario Suplente, las cuales cendran derecf’-c a voz, pero no a Voto, y ejercerán las funciones que prescribe la Ley de Contrataciones Publicas.
Artículo 4. La Contraloría General de la República y la Oficina de Auditoría de! Ministerio del Poder Popular para la Salud, podrán designar observadores u observadoras, en los procedimientos de selección de contratistas que se desarrollen, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 5. Las y los miembros de la Comisión de Contrataciones y la Secretaria, antes de asumir sus funciones, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuenta de sus actuaciones, en ios términos y condiciones que determine la Ley.
Artículo 6. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boüvariana de Venezuela.
blíquese.
ARADO GONZALEZSIDENTE (E)
FUNDACION MISIÓN BARRIO ADENTRODecreto N° 3.500 de fecha 29 de junio de 2018Gaceta Oficial N° 41.430 del 29 de junio de 20IB
Martes 7 de Mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V ENEZUELA 446.243
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO
CARACAS, 18 DE MARZO DE 2019AÑOS 208°, 160® Y 20’
PROVIDENCIA N“ 043
De conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto N° 3.50C de fecha 29 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.430 de la misma fecha; y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, conforme con decisión del Consejo Directivo;
ACUERDA
Artículo 1, Se delega en el ciudadano MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.991.853, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (Ej DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, según consta en la Providencia N° 013 de fecha 30 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.577 de fecha 01 de febrero de 2019, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:
1. Ordenar pagos y autorizar ei inicio de los procesos de contrataciones públicas con el cumplimiento de ¡as formalidades de Ley.
2. Suscribir los contratos de servicios, adquisición de bienes y ejecución de obras originados de los procesos de selección de contratista, bajo cualquiera modalidad hasta por el monto de 100.000 Unidades para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).
Artículo 2. Los actos y documentos firmados de conformidad con la presente Providencia, deberán indicar inmediatamente bajo la firma del funcionario, que fueron suscritos en virtud de la delegación que le es otorgada, indicando expresamente la fecha, número de la Providencia, así como la identificación de la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido publicada
Artículo 3. El Presidente de la Fundación podrá discrecionalmente firmar los ectos y documentos referidos en la presente Resolución cuando asi' lo considere conveniente.
Artículo 4. S funcionario delegado deberá presentar el último día de cada mes un Informe detallado de los actos y documentos que fueron suscritos en virtud de la presente delegación.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, •<
DOSONZÁLEZDENTE (EJ
FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRODecreto N° 3.500 de fecha 29 de junio de 2018 Gaceta Oficial N° 41.430 del 29 de junio de 2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DÉ TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCION Nc 168
Caracas, 22 de atml de 2019 Años 209°, 160° y 20°
ti Ministro del Poder Popular para el Proceso Scxiar de ir abajo. de^iqriadu
mediante Decreto N° 3 464, de fecha 14 de jume de 2018, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Üolivanana do Vtmu/uda 4 i .419, de igual
fecha; de conformidad con ¡o dispuesto en el articulo LJ '-s numérale*. 1, 3, 19
de articulo 78 deí Decreto con Rango, Valor y Fuerza 0t Ley Orgánica de la
Administración Pública; el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimiento
Adnijni*:irau«ros: y los artuulos 35 y 51 de Decreto N rj ? 378, sobre Organización
■ .••,¿■*.••11 u1 .s A-lTimsii jCriif! v .M.r;-. k.ir.orial. con iu dispuesto en ¡os articuioj»
149 y bOCj, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y i uer/a de l ey Orgánica del
Trabajo, los hatajadores y las Trabajadoras
VISTO
Que. en fecha 29 de mayo ríe 2U14, mediante !a Resolución Ministerial N° 8777
dblc Dcbpdcriu, d oelíci'Ji- ¿v i-js Liabajadores y las Loí fajadoras, y aieriGittíbüj -j
lo previsto uri d articulo 149 oei Decrelu cor. Rangu, vuiur y ¡ uuizcs de i_e
Ogámca del Trqbajb- los rrabajddure:» y Tauajadurab, resol ¿a
Ocupación de /<? entidad de trabajo C.E MINERALES Oí VENEZUELA S.Á,
y ef imwv de /as jett viciados productivas, en protección oef proceso sociaf de-
.:.'jisíjLi, de -Os trabajadores ¡tu ti abajadoras / su* /jzrt/A¿rs". A tal efecto, se
comisionó a la Inspectoría de: Itabajc 'Alfredo Mañero", con sede en la ciudaz
ríe Puerto Ordaz. estado Bolívar, para que convocara al patrono o patrona de la
citada entidad de trabajo, a sus trabajadores y trabajadoras y ai SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CE. MINERALES DE
VENEZUELA SJL (SINTR¿MINERALES).; ) /Mr? instalación pe Junta
Administradora t speoat fa evai tendrá una urgencia de seis meses, ei cua! podra
ser prorrogado si /as rtreunstanads debidamente comprobadas as /o amemed'.
Atendiendo a esto, en recha 95 je diciembre ce 2014, se instaré la junta
Administradora Especial ia cual enredó conformada ñor tos trabajadores LtSTER
LEGON, DAVID iMUNDARAI’ií y jliCMMY ROJAS, cédulas de identidad Nros.
22.808 201, LU.884.832 j 12.359 t>5X r?$-x'<.livamenic dicha Junta
Administradora quedó presidida por Ltbtt.R irtíüh, y. visto que a
representación pauonaj manifestó 'rw nombrar rt m/cffibto ae /a Junta
Administradora Lspec/di que fe corresponde'’, atendiendo a to previsto er. el
articuló ¡49 de la Ley Orgánico oei Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
) En caso de que ei patrono o patrona decída no incorporarse a ta Amia
Administradora tspeciai, será sustituido pc-i otro u otra representadle de fas
trabajadores y trabajadora^", los trabajadoras y trabajado'as presentes en dicta
asamblea deodieroo designar ai ciudadano JkONNY nOjas, cédura de identidad
12 3S9.65S, en representación de la parte patronal y quien es trabajador de
dicha entidad de trabajo.
vino
Que, la actividad productiva de la entidad de trabajo C.E MINERALES DE
VENEZUELA S.A, asumida por fas trabajadores y trabajadoras se ti® mantenido,
con la finalidad de garantizar, proteger, estabilizar y desarrollar ei proceso soc.®i
X* trabado que su vícetúa desde dic+ia entidad, para picseivar los puestos de
badajo oei universa de laborantes, !o que repercute en beneficio de éstos, de su
grupo familiar y de la comunidad; revisados los informes de gestión presentados
por la Junta Administradora Especial, ¡as solicitudes de prórrogas realzadas pe*
los trabajadores y trabajadoras, se han venido otorgando prórrogas sucesivas,
según Resoluciones Nros 9034 y 324, dictadas por osle Despacho en lechas 26
de Aciembrc de 2011 y 08 de jumo de 2017, respectivamente, er- las mismas
condiciones e iguales facultades y ¿nnburóaocs que M Jiola Administradora
Especial ha venido gesttóoerdo, necesarias para el funciona miento productivo y
la preservación de los puestos de trabajo de te citada entidad de trabajo
VISTO
Que en lecha 0? de junio de 2018 venció ia prórroga concedida mediante la
Resctocón Nü 324; cor Ja tinatated de avalar el fururónamíenta de ia entidad d?
tiabap GE. MINERALES DE VENEZUELA SA-, preservar los puestos de
trabajo, proteger d proceso social Ce trabajo y IM familias de sus trabajadores y
trabajadores, la Junta Administradora Especial ha continuado en sus funciones
con las mismas facultades y atnbuóones que venían desempeñando,
determinadas en la Resolución NQ 324, de fecha 08 de junio de 2017,
VISTO
Que, corresponde al Mimsterig del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo, como órgano rector en materia de trabajo y segundad social y en
protección de las fuentes y los puestos de trabajo, en el marco de los principios
constitucionales, garantizar que la actividad productiva cié bienes o servicios y ei
derecho al trabajo, en la entidad de trabajo C.E. MINERALES DE VENEZUELA
S-A., se mantenga, con la (maldad de garantizar, proteger, estabilizar y
desarrollar el proceso social de trabajo, fundamental para alcanzar tos fines del
Estado, con la participación directa de los trabajadores y trabajadoras en la
gestión de producción de bienes, la prestaaón de servicios y la justa distribución
de la riqueza; proceso que se efectúa desde dicha entidad, para preservar los
puestos de trabajo del universo de laborantes, lo que repercute en beneficio de
éstos, ríe su grupo familiar y su entorno social, repercutiendo positivamente en la
□envidad económica productiva de la región.
446.244 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de Mayo de 2019
VISTO
Que. el patrono. ni por si ím por medio de apoderado alguno, ha demostrado su
nteres en palpar en te gestión de te torXa Adminstradora Especial; en
consecuenod, este Despacho, para garantizar ef pleno respeto de los derechos
humanos y ateniendo a tos pnncipos coristrluoo<i¿»tos referidos a! trabajo, l¿
tar ..-i ;<i rfina. te ¡ibertód, te justicia, la igualdad, la sonoridad y la
ít'sponsjíxirddO scual, y siendo quc el trabajo es im hecho SOC8 protegido por d
."stpcio. de iiciierdo a le dispuesto en los artículos 2, 3P 19. fl/ y 89 dü la
Constitución de u República Bolivanana de Venezuela y a lo previsto en ios
artkzutos 2, -1, 18, 149, y 500. numeral ? del Decreto con Rengo Vákw y Fuerza
• ey Urqdnica o*’l Trabajo, los Ira bajadoras y las Trabajadoras, atendiendo a lo
Líuvistu en d &r liento 149 de la l ey Orgánico deJ Trafafjo, Jos Trabajadores v las
Trabajadoras,
RESUELVE
PRIMERO: Prca rugar la vigencia de la Junta Administradora Espeoaí de la
entidad Je trabajo C.E MINERALES DE VENEZUELA S.A, conforme a lo
pftivrsto en la parte m fine del párrafo tercero dd articulo 149 dei Decreto con
?<ango. Valor y Fuerza de ley Orgánica üe Trabajo, los Trabajadores y las
’ra bajadoras "/a vigencia de la tunta Administradora Especia! será hasta de un
año, podiendo prorrogarse si Jas circunstancias fc¡ amentad", visto te axnpetencia
que en el referido articulo se le asigna al Ministerio dei Poder Popular para el
Proceso Social de trabajo, para ordenar la ocupación de la entidad de trabajo
cenada iiegalmcrne o abandonada, y el reimcio de las actividades productivas, en
protección del proceso social dd trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y
sus familias así como, de otorgar prorrogas si las arcunstanoas la ameritan.
SEGUNDO Modificar el punto SEGUNDO dd RESUELVE de la Resolución Ne
iJ'i, p«: fecna 08 de junio de 2017, visto la renuncia del ciudadano Daniel Tascón,
recluía etc i.¡entidad Na .2 633.441, como miembro de la Junto Administradora
tspecal en ; apresen tacón del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social
de irabajc. bor lo que de acuerdo a lo solicitado por los trabajadores y
trabajadoras, en Asamblea, te Junta Administradora Especial queda conformada
de te siguiente manera:
NOH*PÍ V ILPTtJLllXi N* C. 1. RE P*E SE NT ACION
LESTER LEGON 22.808.201 Representante de tostrabajadores
: trabajadoras.V
DAVID MUNDARAIN 10 884.832 Representante de lastrabajadores y
, trabajadoras.2HONNY ROJAS 12.359 655 Por incomparecencia de
la parte patronal, en sustitución de esic.
Los mencionados ciudadanos, integrantes de te Junto Administradora Especial,
ejercerán tes representaciones indicadas con carácter AD HONOREM. No
obstante, podrán pera tur te diferencia de sueldo si fuesen asignados
simultáneamente a ejercer un cargo directivo o gerencia de forma permanente en
la entidad de trabajo.*í
TERCERO: La Junta Administradora Especial tendrá vigenoa de un (01) año,
contado a partir de te fecha de esta Resolución, prorrogadle por un periodo igual
si las circunstancias asi lo amentar, la cual continuara en ejerooo de sus
funoones basto tanto este Ministerio le notifique del cese o el nombramiento de
una nueva Junta Administradora Especial.
CUARTO: Visto, que para ejercer te administración encomendada, te Juntó
Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las
actividades comerciales de ia entidad de trabajo, dirigiendo iodos sus
esfuerzos a la Obtención de los mejores resultados posibles. Pudiendo
realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objeto
social, pero que no conlleven la transmisión, modificación o extinción
uc fu situación jurídica patrimonial preexistente de la entidad de
trabajo, ya que la gestión de ¡a Junta Adrrftnistradora Especial no
abarca los actos de disposición, enajenación o gravamen de los
activos fijos de la entidad de trabajo. Así, la Junta Administradora Especial
tendrá las mismas Facultades descritas en te Resolución N® 324, de fecha 08 de
tumo de 2017.
QUINTO: La Junta Administradora Especial, dentro de tos orneo (5) días
siguientes a te notificación de esta Resolución, convocará y realizará una
asamblea con tos trabajadores y tes trabajadoras, a los fines de dar lectura de su
texto y distribuir copias de la misma a tos trabajadores y trabajadoras; se dejará
constancia mediante acto levantada te cual se consignará ante e* Despacho óei
Ministro dd Poder Poputar para el Proceso Social de Trabajo y ante te Consutoria
Jurídica de este Ministerio.
SEXTO: La Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades
Especiales de este Ministerio, deberá realizar, cada tres (3) meses inspecciones
de seguimiento a te actividad productiva, a los fines de verificar su
funcionamiento y ¡as condiaeoes de trabajo, consignando el o tos informes
pertinentes ante el Despacho.del Ministro o Ministra del Poder Popular para ei
Proceso Social de Trabajo y ante te Cónsul tona Jurídica de este Ministerio
SEPTIMO: Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Segundad y Salud
Laboral, a tos efectos de instruir las actuaciones conducentes paca determinar ¡as
condiciones de higiene y segundad laboral en la entidad de trabajo y afiance tos
términos y condiciones para el encadenamiento productivo de la entidad de
trabajo.
OCTAVO; Notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías “SAREN" y al
liisiriuto Nacional de Iransporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que estampen las respectivas notas marginales sobre k» registros do los bienes de te entidad dí
trabajo y sobre cualquier otra que sea propiedad de ios acnorwstas de la
mencionada entidad de trabajo o de terceras personas, necesarios para efectúa*
e* proceso productivo integral üc esto entidad de trabajo.
NOVENO: Se ordena at inspector o Inspectora dd Trabajo competente remitir
ccpw certificada de te Léeseme Wesokiaón, contentiva de te prórroga de la Junta
Admtfirstradora Especiar, a tos Fribunafes oe Municipio, Qvíes, Mercantiles,
Labórales, correspondientes al Circunscnpcióri Judicial der estado BcAivar, esto
con el objeto iie que se cu toquen tes cor respondí útiles notas marginales,
asimismo, se suspenda te ejrcuciój^de medidas chúteteles o ejecutivas que
pretendan afectar los bienes, maquinarias, equipos y medios de producción de te
entidad de trabajo sertetóda. diMante te agencia de esta medida de ocupación de
ronforniidarl con tos urtx.u)os 1 2, 4. ;8, 24 y 26 de< Decreto cor Rango, Valor y
f utíizd Je te ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y tes Trabajadoras y asi
proteger el proceso social de trabajo, tos puestos de trabajo, los derechos de los
Tabajadcres y trabajadoras, ef sostenimiento de estos y estas y su grupo tamifcaí,
asi como la estabilidad y de®rnSlo Ce te actWtóC productiva que reaman los
trabajadores y trabajadoras
DECIMO: Notificar de la presente Ftesokjoón al: 1). Viceministro parj el Sistema
Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social dd Mtnisteixi def Poder
Popular para Proceso Social de Trabajo 2) Ministro def Pode» Poputar de
Economía y Finanzas 3) ProcixaOcv 0 Procuradora General de te República- 4).
Registrador o Registradocd Mercantil de la Circunscripción Judicial dei estado
Bdúar S). Regrstradcr o Regisiradora Púbhcu de te CrfCuoscripocn Judicial ót'i
estado floífvar. 6}. Alcaldía cteí 8o*ivanana dd Muníotxi Libertador dd Estado
dote. 7). Ai Ministerio dei Poder Popular con competencia en matera de
energía eléctrica y sus entes adscritos rttócionados a te entutad de trabaju 8). Ai
ínsrjLuto venezolano ue Segaos Sooafes 9). Registro Maconai oe
Contratistas 10). Banco Naaonai de >44enda y Hábct (Bím/TT). 11). íretibAi f^oonai de
C^sntaaón y Educación Sottítete (MTB). 12). SaMco ráemete kteyado de ¿üracatufo
Adu»«j3 y ¡rtoutara (SEMAT). 13). Hxlrctogca def Estado Soirvar 14) Registro
Nacional de Contratista 15). CANTV
décimo PRIMERO: Noclicdr a as partes, que de conformujiiu con lo
estableodo en ef drticuio 73 de te Ley Orgánica de PiocedimientQs
Administrativos en caso de considerar que ei presente acto administrativo vicia o
menoscaba sus derechos e intereses legítimos, podrán interponer Recurso
Contencioso Admiorstrativo de Nuitoad ante la Sata Poh’tico-Admmtstratjva del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro def
lapso de ciento ochenta (180} días continuos, computados desde e¡ día siguiente
a su notificación, tal como lo preve d numeral 1 deí articulo 32 de la Ley
Orgánica de te Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECIMO SEGUNDO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ta Ley de Publicaciones
Oficiales, publíquese la presente Resoludón en la Gaceta Oficial de Ja República
Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese y puWiquese,
TEGERMAN EDMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
EL PROCESO SOCIAL DE TRABA»Según Dccrcío No 1 464 de fecha 14/06/JO 18
Cirtt cií» Oficiiil de ki HcputJlica Uolivdrwna do Vl?fienMvtó No 41 419 de (echa 14/06/2018
M p i
Martes 7 de Mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.245
REPUBLICA BOLIVARIANA DC VENEZUELA MINISTERIO DEL POO4R ROTULA* PARA
EL PROCESO SOCIAL DE TLUAX) DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCION tí* 1MCaracas, 22 de atani de 20”1
. Aros 209“ 160“ y 20“
fl Mmslro <X Poder Pooutar para el Prooesb Social de Irabyjn, desuñado
mediante Decreto fo> 3.464, de fecha 14 de jumo de 2018, pifotaado en la
Gaceta Oficial de la Repubbu BcAranana de (Alta zurda H“ 41.419. de igual
tedia; de conformidad con lo dispuesto en ei articulo 63 v los numerales 1,
i. 19 de arrauta 78 del Decreto ron Rango, Valor y Puerca de Ley Orgárwa
de la Adnrunrstrticion Publica, el articulo 16 de la lev Ckgánrca de
Procedimiento MnmniStrativns; y tos atnirr. 35 y 5i de Decreto N°1 JÍU,
sobnt Organización General de la Artmtarstraóon Pública NacionaL con lo
dispuesto en los arriciaos 149 y 500. numeral 2. del Oeoeto con Rango,
Vakx y Luerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
*r.at<aj<idorar.
VISTO
Que, en (echa 9 de rirarzq de 2015, mediante La Resolución 9.L0C este
Despacho. utondiemlo a a sokcrtud realizada por ios trabajadores y
crabawkiras de la entidad de trabajo INDUSTRIAS ML ORINOCO C.A.
“INbORCA'", jQ i.a la previsto en el ari.cJo 149 .leí Decreto luo
Rango. Vuqr y fuerza de Ley Orgánica del Trabólo, I- '. Trabajadores y ¡as
Trabajadoras resolver, "¿a «iprtor de entidad de fratte/C'
INDUSTRIAS DEL ORINOCO C*. 'INDOACA" y el refniOd de las
."Vwfafei productivas en ptoteceón del otnxso social de trabajo, de los
a v, .. os riañaipdoras i' «w familias A tal oferta, se comisionó a la
li'ífH', t.nin C'4 liahajn ’ Alfredo Mañero", roo sedo en hi ciudad de Puerto
ihdaz. estarlo Bolívar, para que convocara al patrono o pationa de la citada
r-rtirlarl de ‘rebajo, a sus ¡abajadores y trabajadoras y ai SHEJKATO DE
TRABAJADORA BtXWARLWOS Oí LA tMPRtSA INDORCA (SINTRABOL-
INDORCA { i pare la designación de ¡a Junta Administradora Especial, la
oval tendel m r-e ■rtcia de un año. ef cual podra ser prorrogado & ¡es
orcunstaneias rtetadamente comprobadas asi ¡o amenterf Atendiendo a
ésto, en fecha 23 de marzo de 2015, mediante asamblea de trabajadores y
trabaiadoras, quedo instalada la Junta Admi n.stradora Especial por los
trabaiado.es VICTOR MEDICA y VICTOR SAI .LAR cédulas de identidad
Nros. 9 951.112, y 8.522 680, respectivamrrrile, y, visto que los
representantes de la enbdad de trabajo aban:!? . i-un ésto, atendiendo a to
previsto er* el artículo 149 de a i ev Trqánkú (.'■■• ’■ ::*-.i|O, los Trabajadores y
las Trabajadoras, se sustituyo al representante ■-‘írjnai, designándose a la
ciudadana ROSAL YASMILV cédula de identrz.uj K“ 20.504 486, quien es
trabajadora de dicha entidad de trabajo.
VISTO
Que, la activ.rf-:. pr-sJuctiva I.; entidad de Ir.lixrio INDUSTRIAS DEL
ORINOCO C.A. 'INOORC.'." >sum-da pe-" ¡n:, trátiajactores y las
trabajadoras se ha mantenido, que aféela de ‘<;:"‘*a positiva y directa a la
comunidad en que ':-e encuentra asuntada ¡a a¡'.;,:s mencionada enbdad de
trabajo, comprqniul. .-tu direc-3rt..htB el ínter --. s’.’-ia!. dado su impacto, no
sólo financiero so'r-e . ■. soberanía económica de. par», sino social, toda vez
que la generación de empleos productivos y eí sostenimiento de los ya
existentes, nacen parte intrínseca del predicbo in.,.- és soaal, ron la finalidad
di.' garantizó* rrotnger c-i proceso social de l’*q que se efectúa desde
tiicha entida.; para p-esctva.- ’os puestee c ■ "ahajo del universo de
laborantes, lo n.-;: repercute en beneficio de estos, de Su grupo familiar y de
la comunidad: a solicitud de los trabajadores y trabajadora^ se han venido
otorgando prorrogas sucesivas, según Resoluciones Nros 9.725 y 248,
dictadas por este Despacho en lechas 12 de mayo de ^016 y 20 de junto de
201?, respectivamente, en las mismas condiciones e iguales facultades y
atribuciones que la Junta Administradora Especial ha venido gestionando,
necesarias para el ‘uncionamrento productivo y la preservación de los
puestos de (¡abajo de la citada entidad de trabajo
VISTO
Que, la prórroga de ocupación otorgada mediante la Resolución N° 248 de
fecha 20 de junio de 2017 llegó a su término, considerando que la actividad
productiva de la entidad de trabajo INDUSTRIAS DEL ORINOCO CJL
‘INDORCA’, se ha mantenido, a los fines de garantizar el funcionamiento
de dicha entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajó, la
Junta Administradora Especial ha continuado en sus funciones, con las
mismas atribuciones y facultades desentas en la Resolución N“ 248 de techa
20 de junio de 2012.
' VISTO
Que, corresponde al t-iifiisterio del Poder Popular para el Proceso Social de
Irabajc, como Organo rector en matena de trabajo y segundad social y en
protección de las fuentes y los puestos de trabajo, en el marco de los
principios constitucionales, garantizar que la actividad productiva de bienes
o servicios y el derecho al trabajó, en la entidad de trabajo INDUSTRIAS
del ORINOCO CJl. 'INDORCA', se mantenga, ron la finalidad de
garantizar, proteger, estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo,
fundamental para alcanzar los fines del Estado, con la participación directa
de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de producción de bienes, la
prestación de servíaos y la justa distribución de la riqueza; proceso que se
efectúa desde dicha entidad, para preservar los puestos de trabajo del
universo de laborantes, lo que repercute en beneficio de éstos, de su grupo
familiar y su entomo social, repercutiendo positivamente en la actividad
económica productiva de la región
VISTO
Que, el patrono, ni por si ni por medio de apoderado alguno, ha demostrado
su ínteres en participar en la gestión de la Junta Administradora Especial; en
consecuencia, este Despacho, para garantizar el pleno respeto de los
derechos humanos y atendiendo a los principios constitucionales referidos al
trabajo, la familia, la vida, (a libertad, la justicia, la igualdad, la soitaandao y
la responsabilidad Social, y siendo que el trabajo es un hecho social
protegido por el tstado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 19.
87 y 89 de la Constitución de la República Bclrvariana de Venezuela y a lo
previsto en los artícuL 2, 4, 18, 149, y 500, numeral 2 del Decreto con
Rango Vaioi y fuerza Lm O'gámca del Trabajo, los Trabajaóorcs y las
Trabajadoras, atendiendo a lo previsto en d articulo 149 de ia ley Orgánica
del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
RESUELVE
PRIMERO Prorroga" la vigencia de la Junta Administradora Lspeoai de la
entidad de irabajp INDUSTRIAS DEL ORINOCO CJL. ‘INDORCA",
conforme a lo previsto en la parte m fine del párrafo tercero deí artículo 149
riel Decreto ron Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica Je Trabaje, los
Irabajadurus y las Trabajadoras: "La vigencia de la tunta Admmrstiadaa
Especial será hasta de un año, podiendo prorrogarse si ¡as circunstancias lo
ameritare, vista la competencia que en ei referido articulo se le asigna al
Ministerio dei Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, para ordenar
la ocupación de la entidad de trabajo cerrada ¡legalmente o abandonada, y
i-* rcinu io Je ia., actividades productivas, en protección del proceso soca! del
trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias, asi como, de
otorgar prorrogas si las circunstancias la ameritan
SEGUNDO: Modificar el punto SEGUNDO del RESUELVE de 'a Resolución
N°248, de fecha 20 de junio de 20t7, vista la renunoa dei ciudadano Daniel
rascón, cédula de identidad N° 12.633,441, romo miembro de la Junta
Aclmiiiistiadoia Especial en representación del Ministerio def Poder Popular
para el Procesó Soaal de Trabajo, por lo que de acuerdo a lo somatado por
los trabajadores y Ira bajadoras, en Asamblea, la Tunta Administradora
Especial queda oonformada de la siguiente manera:
HÓMB1U < *«n roo ir* C L azmtiJCHr ación
VICTOR MUJICA ‘ I 9.P51.312 Representante de ios trabajad ore:, ytrabajadoras
VICTOR SALAZAR 8.522.680 Representante de los trabajadores ytrabajadoras.
JOSE CEDE NO ! 8.452.304 Por meomparecenoa de la parte patronal, i
, en sustitución de éste.
Los mencionados ciudadanos, integrantes de ia Junta Administradora
Especial, ejercerán las representaetones indicadas ron carácter AD
fKMOREM. No obstante, podrán percibir la diferencia de sueldo si fuesen
asignados simultáneamente a ejercer un cargo directivo o gerencia de ferma
permanente en la entidad de trabajo.
446.246 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de Mayo de 2019
TERCERO La Junta Administradora Especial tendrá wgenca de un (01)
año, contado a partir de la fecha de esta Resolución, prorrogabie por un
periodo gual ji las circunstancias asi lo ameritan, K> cual continuará en
ejercicio de sus (unciones nasta tanto este Ministerio le notifique def cese o
ei nomtramiento de una nueva Junta Administradora Especial,
CUARTO: Visto, que para ejercer la administración encomendada, ia Junta
Administradora Especial defiera ejercer actos y negocios jurídicos propios de
las actividades comerciales de la entidad ae trabajo, dirigiendo todos sus
esfuerzos a ia obtención de les mejores resultados posibles.
Podiendo realizar tudas aquellas operaciones requeridas para
ograi el objeto social, pero r¡ue no conlleven la transmisión,
modificación o extinerón de la situación jurídica patrimonial preexistente
lie la anidad de trabajo, /a que a qeslió'i de la Junta
/■dminisriadora Especial no abarra los actos de Cisprsición,
enajenac ón o gravamen de ¡os activos fijes de la entidad de
trabajo. Así, la Junta Administradora Especial tendrá las mismas facultades
descritas en la Resolución N° 248 de fecha 20 de Jumo de 2017.
QUINTO: ,.a Junta Administradora Especia;, dentro de tes cinco (5) días
■neníente.; a la notificación de esta Resolución, convocará y realizará una
nsemulea con ios trabajadoras y las trabajadoras, a tos fines de dar lectura
ce cu texto y distcbuír cocías de la misma a los trabajacteies y trabajadoras,
se dejará constancia mediante acta le' otada la cual se consignara ante el
Despache Ce< Ministre del Pcoer Popular para el Proceso Scs.ial de r-abajo y
inte la Cinsullo'ía Ju-idica de este Ministerio
SEXTO: Lo Direccón Genera de Supervisión de Eitdades y Moaandades
tspecj'es de este Minuto»o, Cebera ceaiiía>, caca tras í.:j meses
msoecoones ce •.eijuimientc a ¡a artivujac produce va. a tes fines de verificar
su *une inw-fento y las rr.ndic ores ce traoaje, ccnsignando el o los
informes pertinentes unir: ;:i .JesoacCc del Minisin, o Ministra ce) Poder
Popula' para p: P-ocesc boc al de Tratjajo y ante a Consultor^ .irtoKz Ce
este Minister o.
SEPTIMO: Molificar al Instituto Naciorial de Prevención, Seguridad y Salud
i aboral, a tos efectos de instruir tas actuaciones conducentes para
■determinar las condiciones de higiene y seguridad labora; en la entidad de
trabaja y afiance ios términos y condiciones para el encadenamiento
productivo de la entidad de trabajo
OCTAVO: Notificar ai Servicio Autónomo de Registros y Notarías “SAREN"
y al Instituto Nacional de transporte y Iránsito Terrestre, a los fines de que
estampen tas respectivas notas marginales sobre los registros de los bienes
de la entidad de trabajo., y sobre cualquier otro que sea propiedad de tos
accionistas de ia mencionada enbdad de trabajo o de terceras personas, son
necesarios para efectuar el proceso productivo integral de esta entidad de
trabajo, que se notificaran con posterioridad
NOVENO: Se ordena al Inspector o Inspectora de! Trabajo competente
remitir copia certificada de ¡a presente Resolución, contentiva de la prórroga
de la Junta Administradora Especial, a los Tribunales de Municipio, Civiles,
Mercantiles, Laborales, correspondientes al Circunscripción Judicial del
estado Bolívar; esto con el objeta de que se cotoquen las correspondientes
notas marginales, asimismo, se suspenda la ejecución de medidas cautelares
o ejecutivas que pretendan afectar los bienes, maquinarias, equipos y
medios de jxoduectón de la entidad de trabajo señalada, durante la vigencia
de esta medida de ocupación de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 18,
24 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza d& (a Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así proteger el proceso social
de trabajo, los puestos de trabajo, los derechos de los trabajadores y
trabajadoras, el sostenimiento de éstos y éstas y su grupo familiar, así como
la estabilidad y desarrollo de la actividad productiva que realizan los
iiabaiadores y trabajadoras.
DECIMO: Notificar de la prasente Resolución al. 1). Viceministro para el
Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social del
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2). Ministro
del Poder Popular de Fconomía y Finanzas. 3) Procurador O Procuradora
General de ia República 4). Registrador o Registradora Mercantil de la
Circunscripción Judicial del estado Boíívar 5). Registrador o Registradora
Público de ¡a Circunscripción Judicial del estado Bolívar. 6). Alcaidía dd
Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Bolívar 7). Al Ministerio del
Poder Rjpular con competencia en materia de energía eléctrica y sus entes
adscritos reiactonados a ia entidad de trabajo. 8), AJ Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales 9). Registro Nacional de Contratistas. 10), Banco
Nacionai de Vivienda y Hábitat (BANAVIT). 11). Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (1NCES). 12). Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 13).
Hidrológica del Estado Bolívar 14) Registro Nacional de Contratista 15)
CANTV
DECIMO PRIMERO: Notificar a (as partes, que de conformidad con lo
establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en caso de considerar que el presente acto administrativo
viola o menoscaba sus derechos e intereses legítimos, podrán interponer
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la 5a*a Poíiuco-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bobvariana
de Venezuela, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos,
computados desde el día siguiente a su notificación, tal como lo prevé el
numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
DECIMO SEGUNDO: Atendiendo a lo previsto en el articulo /<> de la ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones
Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese y publíquese.
rC-
GERMAN RODRIGUEZMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOSeguí IXriHo No 3.46-1 di» fcctid 14/06/^018
Gaceta Olicial ilv la República Qohvanana de Venc/veH* Nu.41 4j<Jdc techa 14/06/20t tí
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE2UELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, Q; flAY 2019 N° 0 7 1208’ 160’ y 20’
Resolución
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, nombrado mediante Decreto Nc 3.798, de fecha 01 de abril de 2.019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nc 41.607, de fecha 01 de abril de 2019, en ejercicio de ias atribuciones conferidas en los numerales 1,2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lev Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.147, de fecha 17/1J/2014, de conformidad a o previsto en el articulo 59 del Decreto N° 2.378, sobre Organización General de la Administración Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolvariana nc Venezuela Extraordinario N° 6.238, de fecha 13/07/2016, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 y los artículos 19 y 20, numeral 6, de la ley del Estatuto de a Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nc 37.522, de fecha 06/09/2002; y las previsiones del articulo 45 dei Decreto N° 1615, mediante el cual se dicta el'Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nü 6.174, de fecha 20/02/2015, este Despacho Ministeral,
Resuelve
Articulo 1°. Nombrar a la ciudadana ALEIDYS MARÍA DELGADO TENIAS titular de la cédula de identidad N’ V-19.920-240, como Directora General de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales de este Ministerio
Articulo 2°. Autorizar a la ciudadana ALEIDYS MARÍA DELGADO TENIAS al ejercicio de tas competencias atribuidas por él articulo 7 del Reglamento Orgánico de este Ministerio a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales.
Artículo 3o. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
IGO’R JOSE GAVIO» LMintstro del Poder Popular para la Energí
Desuñado mediante Decreto N° J.7^9 de fecha 01 Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bol ¡variaba de
Martes 7 de Mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.2-í
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 2019 N‘° í 7 3208’160’y 20°
Resolución
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, designado mediante Decreto Presidencial N’ 379S, de fecha 01/04'2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela tf 41.607, de fecha 01/04/2019. en ejercicio de las atnbuoones conferidas en ios numerales 1. 2, 19 y 27 del articulo 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de fe Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6 147, de fecha 17/11/2014, de conformidad a lo previsto en el artículo 59 del Decreto N" 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Naaonat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivafiana de Venezuela Extraordinario N’ 6.238 de lecha 13/07/2016, y en concordancia cori las disposiciones contenidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional , publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’ 6 238, de fecha 13 de julio de 2016, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 del articulo 5 y les artículos 19 y 20, numeral 0, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Ofc.al de la República Botivanana de Venezuela N° 37.522. de fecha 06AK/2002; y en observancia con lo establecido en los artículos 16 y 72 de la Ley Orgánica de crocedimrentos Administrativos en concatenación con los artículos 9 y ¡4 de ta Ley de Publicaciones Ofidaies. publicada en Gaceta Oficial N° 20 546, de fecha 22/07/1941 en concordancia con el articulo 1 del Reglamento de Delegación de Firma de ios Ministros del Ejecutivo Naoonai.este Despacho Ministerial
RESUELVE
Articulo 1.- Designar al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ ACO3TA, titular de fe cédula de identaad N° V-7.952.576, como Cuentadante responsable de ¡a Unidad Admrnistradora Central de este Ministerio para la Ejecucrao Financiera del Presupuesto de Gastos para al año 201S. señalada a ccntmuaocn-
i Unidad Códigc,__I Oficina de Gestión Administrativa 00010
Articulo 2.- Delegar, desde su designación, en e ciudadano JORGE LUIS GOMEZ ACOSTA, anteriormente identificado, fes alocuciones y firmas de ios actos y documentos que a continuación se indican;
1. Las circulares y comunicaciones emanadas de ia Dirección General de ia Oficina de Gestión Administrativa.
2. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de los Estados y Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección General de fe Oficina de Gestión AdmimstratNa.
3. La correspondencia postal, telegráfica, radioteleg/áfea o de cuaiqtitetotra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Oficina de Gestión Admnistrativa
4 La certtficaaón de fes copias de tos documentos. oficios, memorandos, y arcillares que reposen en tos archivos de la Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa,
Artículo 3.- Delegar, desde su designación en al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ ACOSTA, anteriormente identificado, en su carácter de Director General (E) de la Oficina de Gestión Administratwa de este Ministerio, el ejercicio de las «guíenles funciones:
1. Realizar ia programación financiera y 1a ejecución del presupuesta de gastos e Inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar tos procesos administrativas y financieros dd Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumptimiento de fe normativa legal vigente,
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros
4. Realizar oportunamente las transferencias a ¡os entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones ai personal del Ministerio.
5 Realizar el seguimiento y control del uso y aplicactón financiera de tos recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar te eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo ai oraeriamien^ jurídico vigente, en coordinación oon la Oficina de Planificación y Presupuesto.
6, Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de tos cuentas de gastos, almacén y bienes oúolicos del Ministerio, atendiendo a i:- establecido en la ncumativa legal
7, Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que » requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos ce contrataciones establecidas en la Ley que rige fe materia.
8, Realizar el registro y control de tos compras de los bienes rfe Ministerio e-, coordinación con la unidad responsable patrimomalmente conforme a ia normativa legal vigente
9 Supervisar el registro y control de los inventarios en coordinación con ,as unidades administrativas correspondientes.
10 Establecer mecanismos que permitan observa- y apocar de manera obligatoria, ¡as normas, linean lentos, directrices y pautas técnicas dictadas pe- la Superintendenca de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos
11 Establecer mecanismos para fortalece» el sistema de control interno de ta oí-ría que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa lega: vigente.
12, Programar, disertar y ejecutar las actividades de segundad intepta- y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Minisrer o
13 Tramitar ante los órganos de la Administración Publica la canceiacion oportuna de los compromisos financieros.
14 Efectuar el registro y control contable de las aoeraciocies admimstraiivas y financieras del Ministerio.
"5, Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y termmaabn de los contratos ordenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio.
16 Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada
17 Estimular y propiciar el roí del Estado en ia promoción de un nuevo tejido pioductivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo tos principas de transparencia y máxima eficiencia.
18 Realizar los trámites arte el Sanee Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades de! Ministerio
19, Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de tes actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de electivo
20 Tramitar ta elaboración, declaración y liquidación de los repuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
21, Dirigir y controlar tos servicios de transporte y logística requeridos pea las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas
22, Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, tas reparaciones, limpieza general, garantizando ta correcta funcionalidad de las instateoones. muebles y equipos del Ministerio.
23, Proveer a tas diferentes unidades administrativas de tos bienes y servicios necesarios para el cumplanierto de sus actividades y supervtsar el ejercicio de ta responsabfidad patnmenial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de ta dependencia administrativa correspondiente
24 Elaborar. monüorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de ta energía en el Ministerio, según tas dkectrices def órgano rector en ta materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos,
25 Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de 1a normativa en materia de prevención, salud y seguridad laboral, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana^
26, Las demás funciones que te confieren tos leyes, reglamentos, resoluciones y otros artos normativos en materia de su competencia
Articulo 4. Dejar sin efecto la Resolución 446 de fecha 4 de julio de 2.018 publicada en te Gaceta Oficial de te República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de fecha 6 de julio de 2018.
Comuniqúese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional.
"ÍGOlíJoSÉ GAVIDfA LEtÓNMhf$tro deí f¿dw Popcia.- pera la Er»tRgá Eléctrica
De^goacci nxxfianh? OwHo N? 3.799 do fecha atrilPiloto en a Gaceta de te República Bdiwnara ái^pezuriajj^jíí.60?
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEPÓSITO LEGAL: ppo I87207DFI
AÑOCXLV! - MES VII Número 41.627Caracas, martes 7 de mayo de 2019Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria
Caracas - VenezuelaTarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N* 37.818http://www.minci.gob.ve
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LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE ¡941)
Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo dei !i de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Arrirulo /2. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que e editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse.Parágrafo única: Las ediciones extraordinarias de ¡a GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13.En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Instituto Nacional de Geología y Minería
Caracas, 25 de Febrero be 2019 Años 209% 160° y 20°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 006/2019
Pof disposición rie ló ciudadana Vicepresidenta Ejecutiva de la Republica, en ejercicjcj de ia delegación conferida por el ciudadano Presidente de la República bolivariana de Venezuela, mediante Decreto Nu $3.402 de fecha 11 do Marzo de ¿013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Rolivanana de Venezuela N° 40.126 de la misma fecha y de conformidad a le t.,Tíf-nh crido en el articulo 21 del Decreto N° 1.440 con Rango, Valor y i uerza oí.- Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajacloras de la Administración Pública Nacional, I stadai y Municipal, publicado en Gaceta Oficial N°. 6.156 Extraordinario de fecha 19 fie noviembre. cfel 2014, en concordancia con :qs artículos 4U y numerul .> dei <ir título 5 del Decreto N° 1.289, de fecnea 02 de Octubre do ¿014, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolívarian<i de Venezuela N° ^0.5 LO, de la misma fecha, por el cjd¡ se dicto "Instructivo que establece ¡as Normas que tequian ¡os requisitos y Trámites pura ¡a lubilacon Especial, de los Funcionarios, Funcionarías, Empleados y Empleadas de ia Administración Pública Nacional, de los Estados v de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional", se otorga la JUBILACIÓN ESPECIAL, aprobada mediante planilla FI3-0¿6 N° 001 del 09 de Abril de ¿018, según oficio N° 030, emanado del Despacho del Ministerio del Poder Popular de ^lanificación en fecha 08 de Febrero de 2019, a la ciudadana HERNÁNDEZ ALIS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.S56.484 de sesenta (60) años de edad y por haber prestado dieciocho (18) años de servicio en ¿a Administración Pública Nacional, siendo su último cargo desempeñado ei de ASEADORA, en la Gerencia de Investigaciones Geológicas y de Recursos Minerales, deJ Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, con un «alario promedio mensual en los últimos doce (12) meses de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 155,748,41), equivalente 3 UN BOLÍVAR SOBERANO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 1,56), según lo establecido en el Decreto N° 54 publicado en ta Gaceta Oficial NQ 41.446, de fecha 25/07/2018, en el que se establece laReexpresión de la Unidad Monetaria Nacional para ia Reconversión Monetaria y de acuerdo al artículo 8 del Instructivo antes referido le corresponde como monto de la JUBILACIÓN ESPECIAL, un cuarenta y cinco por ciento (45%) de dicha remuneración, que equivale a la cantidad de SETENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70-086,78), es decir, SETENTA CÉNTIMOS (Bs.S 0,70) mensuales, monto éste inferior al salario mínimo urbano, previsto por el Ejecutivo Nacional en fecha 2S de Abril de 2019, mediante Decreto 3.829 de ¡a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 6.452, en tal sentido se ajustó el mismo de conformidad cofr lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 16 de Ahril de 2019 y a la cantidad fijada de CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales, que le será pagado por quincenas vencidas, siendo efectiva a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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La DirvcC/ón ejecutiva L> Magistratura. rfc^Kv?scntada por d c.iutfcxlanoJ1SSC SAVIOR ARTAS QUINTERO, «tufar de la cédula <J« idontídad 12.094.
Comkjiiobo en esta ciucLid de Caracas, CaMtai, en su uoiKiKlón deDIRfCrOR EJECUTIVO DI i_A MAGISTRATURA, desíyriado por la Sala PlWoa del Tribunal Supr'^nnc de Justicia, serjún Resolución M’ 2017 -0003, de fecha Ib tic marzo de
2017, Publicada er la Gacwta Oficial de la República Solí variaros Uu Venezuela 41 130, (Je foclia 06 de abrd de 2017 y rarificado según ftesoPuoón N° 2O19-OfJU L, de fecha 30
de cnt*rc de 2019, publicada.en la GaceLD Oficial N® 41.590, de fecha 06 dé marzo de
2019, en ejercicio de las atritmckjAé»» miVerncias en *4 mwtieral 12 articulo 77 de
Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Juytiuid de la República Bolivariana de Veriezucto, pubfíCíKla en la Gacela Oficial de la República Solivanana <kí Venezuela N' 39-522 de
focha pnmerc (01) de ocrubre 2010.
HT&ÜFLVEComuniqúese y publíquese.
(INGb(JMÍN), r;eqúr Decreto NiJ 3.1146 de fecha 28/06/¿U1.< Publicado t'n Gaceta Oficial de Id República Bolivariana de
Venezuela Mü rt1.2?1r rtn fecha 28/08/2017.
iI ÚNICO: Designar al ciudadano ROBERT ANTONIO APONTE CASTRO, tltuksi de la
Cédula de Identidad m1' W R02-004, quien eieicc el uu go de An<u isU Rrofesiurieil I¡L ¡como CrecLor Ce Telemática de Li OTicina do Des-ar oll<? Infocosánoo de ln Direr.ocnI
Ejecutiva de 14 Magistratura, en ccjndldón ce ‘-i¡o, dicho administrativa SLirte|
efecto a partir de ia presente feDjiu y/o isri su
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bes <03) rj< J rnes ¿é iiir/c
C-omuníqueíT’ v P<jbiíqt4es*i,
’ÉSi.Hítf S'A VIGR A» íA*r QUINTELO.zircctcr E?"?<'«t ¡va :ic ir; M/Jur-t i -Xin