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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 4 DE ABRIL DE 2011 No. 1066 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Acuerdo por el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, correspondientes al año 2011 y enero de 2012, para efectos de los actos y procedimientos que se indican 3 Secretaría de Finanzas Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las Formas Oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Públicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Correspondientes al ejercicio fiscal 2010, Aviso para Sustituir al Contador Público y carta de presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal 6 Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal Vigente en el año 2010 19 Consejería Jurídica del Distrito Federal Aviso por el que se da a conocer el convenio de suplencia que celebra el Licenciado Francisco Talavera Autrique, titular de la Notaría 221, con el Licenciado Heriberto Román Talavera, titular de la Notaría Número 62, ambos del Distrito Federal 105 Delegación Benito Juárez Manual Administrativo, sección Procedimientos, para el Órgano Político en Benito Juárez 106 Delegación Cuauhtémoc Aviso por el cual se hace público el Listado de 2 Procedimientos que se integran al Manual Administrativo con número de Registro MA-02D06-18/09 107 Delegación Tlalpan Aviso con el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2011 108 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 4 DE ABRIL DE 2011 No. 1066

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

♦ Acuerdo por el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, correspondientes al año 2011 y enero de 2012, para efectos de los actos y procedimientos que se indican 3

Secretaría de Finanzas

♦ Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las Formas Oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Públicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Correspondientes al ejercicio fiscal 2010, Aviso para Sustituir al Contador Público y carta de presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal 6

♦ Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal Vigente en el año 2010 19

Consejería Jurídica del Distrito Federal

♦ Aviso por el que se da a conocer el convenio de suplencia que celebra el Licenciado Francisco Talavera Autrique, titular de la Notaría 221, con el Licenciado Heriberto Román Talavera, titular de la Notaría Número 62, ambos del Distrito Federal 105

Delegación Benito Juárez

♦ Manual Administrativo, sección Procedimientos, para el Órgano Político en Benito Juárez 106

Delegación Cuauhtémoc

♦ Aviso por el cual se hace público el Listado de 2 Procedimientos que se integran al Manual Administrativo con número de Registro MA-02D06-18/09 107

Delegación Tlalpan

♦ Aviso con el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2011 108

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

Índice Viene de la Pág. 1 Secretaría de Transportes y Vialidad ♦ Estatuto Orgánico de “Metrobús” Organismo Público Descentralizado 114 Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios año 2011 133 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal ♦ Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2010 134

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ♦ Secretaría de Salud.- Licitación Pública Internacional Número 30001122 – 010 – 11.- Convocatoria: 004.- Contratación del

paquete integral de pruebas efectivas realizadas de laboratorio 135 ♦ Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública Nacional Número 30001030-001-2011.- Convocatoria 01/2011.-

Abastecimiento de bienes perecederos y no perecederos 136 SECCIÓN DE AVISOS

♦ Automotores Soni, S.A. de C.V. 137 ♦ Conpryssa, S.C. 145 ♦ Operadora San Remo, S.A. de C.V. 148 ♦ Comercializadora Vadic, S.A. de C.V. 149 ♦ Comercializadora Ricave, S.A. de C.V. 150 ♦ Inter Building Remodelaciones S.A. de C.V. 151 ♦ Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con número de folio SEDUVI-SITE 70353-115VIRI11 152 ♦ Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con número de folio SEDUVI-SITE 3757-115BOBE11 153 ♦ Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con número de folio SEDUVI-SITE 69718-115ALYO10 154 ♦ Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con número de folio SEDUVI-SITE 8345-115TOAN11 155 ♦ Torres Corzo Automotriz de León, S.A. de C.V. 156 ♦ Montajes y Revestimientos de Hornos y Calderas, S.A. de C.V. 157 ♦ Mef Consulting, S.C. 157 ♦ Michael Baker de México, S.A. de C.V. 158 ♦ Empresas Sega, S. A. de C. V. 159 ♦ Corporativo Atocpan, S.C. 159 ♦ Ffw Servicios, S.A. De C.V. - 160 ♦ Fontaine Quinta Rueda, S.A. de C.V. 161 ♦ Restaurante Las Cazuelas de Atocpan, S.A. de C.V. 162 ♦ Arrachera House, S.A.P.I.B. de C.V. 162 ♦ Provisto, S. de R.L. de C.V. 163 ♦ Domipromo, S.A. de C.V. 164 ♦ Servicios RHMX, S.A. de C.V. 165 ♦ Arcsight México, S. de R.L. de C.V. 166 ♦ Servicios Técnicos y Especializados de Personal GENS, S.A. de C.V. 167 ♦ Promotora de Mercado Especializado TG, S.A. de C.V. 168 ♦ Guardián Electric, S.A. de C.V. 169 ♦ Aviso 171

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en los artículos 12, fracciones IV y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 15, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3, 11, 71, 72, 73, 74, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2, 7, 12, fracción III, 51, 53 y 58, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 53, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; numerales 1 y 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, y

CONSIDERANDO

Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán atender a los principios estratégicos de funcionalidad, eficacia, simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad y transparencia en la actuación gubernativa, así como en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracciones IV y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por ser un Ente Público, está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, a través de la cual las personas ejerzan su derecho de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. Que la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe determinar la suspensión de labores, señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia, Entidad o Delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 53, párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública. Que para los efectos de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX del Distrito Federal, Numeral 31, serán días inhábiles, los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecerán cerradas. Que el primer periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda comprenderá del 18 al 29 de julio de dos mil once. Que el segundo periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda comprenderá del 26 al 30 de diciembre de dos mil once y del 2 al 6 de enero de dos mil doce. Que la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos 32 y 35, que los términos para atender las Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, serán considerados en días hábiles. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por esta Oficina de Información Pública, se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Pública de esta Secretaría, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHABILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN. PRIMERO.- Para efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, y de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales, que ingresan o que se encuentran en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF, CORREO ELECTRÓNICO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN ESTA SECRETARIA, POR ESCRITO O EN FORMA PERSONAL; y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se considerarán inhábiles del año dos mil once los días: 7 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 21 de marzo; 18, 19, 20, 21, 22 de abril; 5 de mayo; del 18 al 29 de julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 21 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de dos mil once, respectivamente y del 2 al 6 de enero de dos mil doce. Asimismo, serán considerados como días inhábiles aquellos que el Gobierno del Distrito Federal, conforme a sus atribuciones, determine como días de suspensión para el ejercicio de sus actividades, para lo cual la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda notificará al Instituto de Información Pública del Distrito Federal, InfoDF, a fin de que éste realice las modificaciones pertinentes en el Sistema Infomex para hacer operativa la suspensión.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

 

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior y durante los días citados, no se computaran los términos relacionados a las solicitudes, competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se instruye al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los sitios de Internet de la misma Secretaría "http://www.seduvi.df.gob" y del INFOMEX "http://www.accesodf.org.mx". Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS, AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2010, AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO Y CARTA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII y XXVIII y 81, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones II y III, 16, 28, 56, inciso d), 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98, 430, párrafo segundo del Código Fiscal del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O Que el Código Fiscal del Distrito Federal establece en sus artículos 16 y 430, párrafo segundo, que las formas oficiales aprobadas que se mencionan en dicho Código, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y que las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que se requieran. Que el artículo 59, párrafo primero, del Código Tributario aludido, señala que los Contadores Públicos para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas la solicitud de registro que corresponda. Que los artículos 61, párrafo primero y 62 del mismo ordenamiento legal, disponen la obligación de presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en el citado Código, a través de los medios que establezca esta Secretaría. Que el artículo 66 del Código Fiscal invocado, prevé la exhibición de la carta de presentación del dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en el propio Código, y Que con el objeto de facilitar el registro de las personas para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el citado Código; a los contribuyentes la presentación del aviso para dictaminar el cumplimiento de esas obligaciones, así como la sustitución del Contador Público registrado y la formulación de la carta de presentación del dictamen, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS, AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2010, AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO Y CARTA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO.- Se aprueban las formas oficiales que se anexan al presente Acuerdo, con las siguientes denominaciones:

1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS PARA FORMULAR DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES (RCPSF).

2. AVISO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO (TD-03).

3. AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS

EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010 (TD-01)

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

 

4. CARTA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010 (TD-02). SEGUNDO.- Las formas a que se refiere el presente Acuerdo, se podrán reproducir libremente, ajustándose al formato indicado y en todos los casos tendrán un tamaño carta de 28 X 21.5 centímetros. TERCERO.- El aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, y la carta de presentación de dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, a que se refieren los numerales 3 y 4 del presente Acuerdo serán generados por el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet, de conformidad con las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigentes en 2010, que al efecto se publiquen.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. TERCERO.- El presente Acuerdo será aplicable para aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2010. Los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales respecto de los años 2004 y anteriores, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Públicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, Sustituir al Contador Público o de Prórroga para la Presentación del Dictamen, Anexo al Aviso y la Carta de Presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de julio de 2005. Asimismo, aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se sujetarán a las disposiciones establecidas en los Acuerdos por los que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Públicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, Sustituir al Contador Público o de Prórroga para la Presentación del Dictamen, Anexo al Aviso y la Carta de Presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 23 de junio de 2006, 5 de junio de 2007, 28 de abril de 2008, 16 de enero de 2009 y 22 de enero de 2010, respectivamente.

Ciudad de México, a 15 de enero de 2011.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS

_______________________________________________________

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

RCPSF

SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS PARA FORMULAR DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD

ATENTAMENTE SOLICITO MI INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTADORES NÚMERO DE OFICIALÍA DE PARTES

PÚBLICOS PARA LO CUAL DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE

NO ESTOY ACUSADO O CONDENADO POR DELITO DE CARÁCTER FISCAL, POR

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, POR FALSEDAD EN

DECLARACIONES JUDICIALES O INFORMACIONES DADAS A UNA AUTORIDAD

O POR CUALQUIER OTRO QUE AMERITE PENA CORPORAL.

I.2 R.F.C.:

I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

I.1 NOMBRE: I.4 N°. DE CÉDULA PROFESIONAL

I.3 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO II.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL II.2 R.F.C.

II.3 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

III. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO III.1 DENOMINACIÓN SOCIAL III.2 R.F.C.

III.3 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

III.4 FECHA DE INGRESO AL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTÚO EL TRÁMITE CARGO

FIRMA

N°. DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN

FECHA AUTORIZACIÓN

N°. DE REGISTRO ASIGNADO

IV. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO

_______________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO RCPSF

INSTRUCCIONES I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

I.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADOR PÚBLICO QUE

SOLICITA EL REGISTRO.

I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES.

I.3 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO, SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

I.4 NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL.- DEBERÁ ANOTAR EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL QUE LO ACREDITA COMO CONTADOR PÚBLICO.

II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO

II.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE, SI ACTÚA EN FORMA INDEPENDIENTE NO LLENARÁ ESTE PUNTO.

II.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR EL REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A DOCE POSICIONES.

II.3 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO, SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

III. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO

III.1 DENOMINACIÓN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE.

III.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR EL REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

III.3 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO.

III.4 FECHA DE INGRESO AL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS.- DEBERÁ INDICAR LA FECHA EN QUE INGRESÓ AL COLEGIO PROFESIONAL QUE CORRESPONDA Y QUE EN NINGÚN CASO LA ANTIGÜEDAD PODRÁ SER MENOR A TRES AÑOS.

IV. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO

NOTA: LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ SER ACOMPAÑADA DE COPIA CERTIFICADA DE SU CÉDULA PROFESIONAL Y CONSTANCIA EMITIDA POR UN COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, QUE ACREDITE SU CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO, ESTA ÚLTIMA EXPEDIDA DENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

AVISO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR TD-03 PÚBLICO REGISTRADO

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD N°. DE OFICIALÍA DE PARTES FECHA

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL I.2 R.F.C.:

I.3 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

II. TIPO DE DICTAMEN: OBLIGATORIO ( ) OPCIONAL ( ) III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR IV. AÑO A DICTAMINAR III.1 IMPUESTO PREDIAL SI ( ) NO ( )

III.2 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS SI ( ) NO ( )

III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA SI ( ) NO ( ) III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE SI ( ) NO ( )

III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

SI ( ) NO ( )

III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES:_________________________

SI ( ) NO ( )

V. MOTIVOS:

VI. PRIMER DICTAMEN SI ( ) NO ( ) VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.

VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA

VIII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIRÁ EL DICTAMEN VIII.1 NOMBRE VIII.2 R.F.C.

VIII.3 NÚMERO DE REGISTRO VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

VIII.5 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

IX. NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO

MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULARÁ CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO.

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINARA

ESTE FORMATO SE PRESENTA POR CUADRUPLICADO

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO TD-03 OBJETIVO:

CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD EN EL CASO DE SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO.

INSTRUCCIONES

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE,

EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA, DEBERÁ ANOTAR PRIMERO EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S).

I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES PARA PERSONAS FÍSICAS Y A DOCE POSICIONES PARA PERSONAS MORALES.

I.3 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

II. TIPO DE DICTAMEN.- INDIQUE SI EL DICTAMEN ES OBLIGATORIO U OPCIONAL.

III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR

III.1 IMPUESTO PREDIAL.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN.

III.2

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN.

III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN.

III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN.

III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN.

III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA OTRA CONTRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, DISTINTA DE LAS ANTERIORES, ASIMISMO INDIQUE LA CONTRIBUCIÓN DE QUE SE TRATE, COMO POR EJEMPLO IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ETC.

IV. AÑO A DICTAMINAR.- INDICAR EL AÑO SUJETO A DICTAMINAR.

V MOTIVOS.- DEBERÁ ANOTAR EL MOTIVO POR EL CUAL SE EFECTÚA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

VI. PRIMER DICTAMEN.- EN CASO DE SER PRIMERA VEZ QUE SE DICTAMINA PARA CONTRIBUCIONES LOCALES, DEBERÁ MARCAR CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE Y ANEXAR COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y SUS MODIFICACIONES Y FOTOCOPIA DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SUS MODIFICACIONES.

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

 

VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

VII.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL.

VII.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES.

VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA.- DEBERÁ INDICAR EL NÚMERO Y LA FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD, ASÍ COMO EL NÚMERO DEL NOTARIO PÚBLICO ANTE QUIEN SE OTORGÓ LA MISMA.

VIII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIRÁ EL DICTAMEN

VIII.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIRÁ EL DICTAMEN.

VIII.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES.

VIII.3 NÚMERO DE REGISTRO.- ANOTAR EL REGISTRO QUE LE FUE ASIGNADO POR LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.

VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE.- DEBERÁ ANOTAR EN SU CASO EL NOMBRE DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE, SI ACTÚA EN FORMA INDEPENDIENTE ANOTARÁ SU PROPIO NOMBRE.

VIII.5 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ SEÑALAR UN DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

IX. NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO.- DEBERÁN FIRMAR AUTOGRÁFAMENTE EN LOS CUATRO TANTOS, EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL, ASÍ COMO EL CONTADOR PÚBLICO QUE FORMULARÁ EL DICTAMEN.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

 

 

AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TD-01 FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE

EN 2010

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD NÚMERO DE AVISO FECHA DEL AVISO

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL I.2 R.F.C. 1.3 SECTOR

I.4 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

II. TIPO DE DICTAMEN III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR IV. AÑO A DICTAMINAR

V. PRIMER DICTAMEN

VI. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VI.1 NOMBRE VI.2 R.F.C.

VI.3 ESCRITURA PÚBLICA Nº VI.4 FECHA DE LA ESCRITURA

VII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.

VII.3 No. DE REGISTRO VII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

VII.5 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

VIII. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO

MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULÓ CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010 Y A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN

DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO ___________________________ ________________________

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINA

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO TD-01 OBJETIVO: CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010.

INSTRUCCIONES I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- DEBERÁ SEÑALAR SI EL CONTRIBUYENTE ES PERSONA

FÍSICA O PERSONA MORAL, CAPTURARÁ EL NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE, EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA, DEBERÁ INDICAR PRIMERO EL NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO Y MATERNO.

I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ CAPTURAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES PARA PERSONAS FÍSICAS Y A DOCE POSICIONES PARA PERSONAS MORALES.

I.3 SECTOR.- DEBERÁ INDICAR EL SECTOR ECONÓMICO AL QUE CORRESPONDA.

I.4 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

II. TIPO DE DICTAMEN.- INDIQUE SI LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN ES OBLIGATORIO U OPCIONAL.

III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR.- SELECCIONE EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR LA CONTRIBUCIÓN QUE DICTAMINA.

IV. AÑO A DICTAMINAR.- SELECCIONE EL AÑO SUJETO A DICTAMEN.

V. PRIMER DICTAMEN.- INDIQUE SI ES EL PRIMER DICTAMEN QUE PRESENTA ANTE LA AUTORIDAD.

VI. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

VI.1 NOMBRE.- CAPTURE EL NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL, APELLIDO PATERNO Y APELLIDO MATERNO.

VI.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ CAPTURAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES.

VI.3 NÚMERO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.- DEBERÁ INDICAR EL NÚMERO DE LA ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD.

VI.4 FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.- DEBERÁ INDICAR LA FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD.

VII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN

VII.1 NOMBRE.- DEBERÁ INDICAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN.

VII.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ INDICAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

 

 

VII.3 NÚMERO DE REGISTRO.- DEBERÁ INDICAR EL REGISTRO QUE LE FUE ASIGNADO POR LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.

VII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE.- DEBERÁ ANOTAR EN SU CASO EL NOMBRE DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE, SI ACTÚA EN FORMA INDEPENDIENTE ANOTARÁ SU PROPIO NOMBRE.

VII.5 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

VIII. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SUSCRIBIERON EL AVISO PARA DICTAMINAR.

NOTA: EL NÚMERO Y LA FECHA DE DICTAMEN SERÁN ASIGNADOS POR EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES POR INTERNET. ASIMISMO EL SISTEMA ASIGNARÁ LOS DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN, QUE PREVIAMENTE SE HAYAN CAPTURADO EN EL REGISTRO PARA EL ACCESO AL SISTEMA.

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

 

CARTA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TD-02 FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE

EN 2010

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD NÚMERO DE DICTAMEN FECHA DEL DICTAMEN

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL I.2 R.F.C. 1.3 SECTOR

I.4 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

II. TIPO DE DICTAMEN III. CONTRIBUCIONES DICTAMINADAS IV. AÑO DICTAMINADO

V. DATOS DEL AVISO DE DICTAMEN V.I NÚMERO DE EXPEDIENTE V.2 FECHA DE PRESENTACIÓN

VI. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VI.1 NOMBRE VI.2 R.F.C.

VI.3 ESCRITURA PÚBLICA N° VI.4 FECHA DE LA ESCRITURA

VII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.

VII.3 No. DE REGISTRO VII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

VII.5 DOMICILIO, CALLE N°. EXTERIOR N°. INTERIOR

COLONIA C.P. DELEGACIÓN TELÉFONO

VIII. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO

MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULÓ CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010 Y A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN

DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO ___________________________ ___________________________

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINA

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO TD-02 OBJETIVO: FORMULAR LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010.

INSTRUCCIONES I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- DEBERÁ SEÑALAR SI EL CONTRIBUYENTE ES PERSONA

FÍSICA O PERSONA MORAL, CAPTURARÁ EL NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE, EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA, DEBERÁ INDICAR PRIMERO EL NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO Y MATERNO.

I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ CAPTURAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES PARA PERSONAS FÍSICAS Y A DOCE POSICIONES PARA PERSONAS MORALES.

I.3 SECTOR.- DEBERÁ INDICAR EL SECTOR AL QUE CORRESPONDA.

I.4 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

II. TIPO DE DICTAMEN.- INDIQUE SI LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN ES OBLIGATORIO U OPCIONAL.

III. CONTRIBUCIONES DICTAMINADAS.- SELECCIONE EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR LA CONTRIBUCIÓN QUE DICTAMINA.

IV. AÑO DICTAMINADO.- INDICAR EL AÑO SUJETO A DICTAMEN.

V. DATOS DEL AVISO DE DICTAMEN

V.1 NÚMERO DE EXPEDIENTE.- CAPTURE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE QUE LE FUE ASIGNADO.

V.2 FECHA DE PRESENTACIÓN.- INDIQUE AÑO, MES Y DÍA DE CUANDO PRESENTÓ EL AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2009 (FORMATO TD-01).

VI. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

VI.1 NOMBRE.- CAPTURE EL NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL, APELLIDO PATERNO Y APELLIDO MATERNO.

VI.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ CAPTURAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES.

VI.3 NÚMERO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.- DEBERÁ INDICAR EL NÚMERO DE LA ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD.

VI.4 FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.- DEBERÁ INDICAR LA FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD.

VII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

 

VII.1 NOMBRE.- DEBERÁ INDICAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN.

VII.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ INDICAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES.

VII.3 NÚMERO DE REGISTRO.- DEBERÁ INDICAR EL REGISTRO QUE LE FUE ASIGNADO POR LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.

VII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE.- DEBERÁ ANOTAR EN SU CASO EL NOMBRE DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE, SI ACTÚA EN FORMA INDEPENDIENTE ANOTARA SU PROPIO NOMBRE.

VII.5 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

VIII. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SUSCRIBIERON LA CARTA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN.

NOTA: EL NÚMERO Y LA FECHA DE DICTAMEN SERÁN ASIGNADOS POR EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES POR INTERNET. ASIMISMO EL SISTEMA ASIGNARÁ LOS DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITE EL DICTAMEN, QUE PREVIAMENTE SE HAYAN CAPTURADO EN EL REGISTRO PARA EL ACCESO AL SISTEMA.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

 

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2010.

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones II y III, 16, 28, 56, inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98, 430, párrafo segundo del Código Fiscal del Distrito Federal; 7, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII, XXVIII y XXIX y 81, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el año de 2010, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010. Que el aviso para dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán sujetarse a lo dispuesto por el propio Código vigente, y a las Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del mismo ordenamiento legal y presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2011. Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales, deberá sujetarse a los dispuesto por el propio Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, de conformidad con lo establecido en su artículo 58, así como el Código Fiscal vigente y a las Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y presentarse a más tardar el 30 de abril de 2011. Que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Que además por razones de simplificación administrativa, es necesario darles a conocer a los contribuyentes obligados, a los que opten por dictaminarse y a los Contadores Públicos dictaminadores los lineamientos que deberán tomar en cuenta para la elaboración, contenido y presentación del dictamen vía Internet, así como de su documentación anexa, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2010.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN

PRIMERA.- Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2010, las personas física y moral que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos: I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2009 con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores; II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2009, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2009, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II. Se entiende como de uso mixto aquel inmueble que se destina a uso habitacional y no habitacional; IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2009, por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente; V. Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia, y VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2009, agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. SEGUNDA.- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes: I. Impuesto predial; II. Impuesto sobre nóminas; III. Derechos por el suministro de agua; IV. Derechos de descarga a la red de drenaje, y V. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. Lo establecido en esta regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como impuesto sobre espectáculos públicos, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, entre otras. TERCERA.- Aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán la opción de dictaminarse por las contribuciones antes citadas.

REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS CUARTA.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Fiscal del Distrito Federal, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría, excepto las personas indicadas en el inciso f) del artículo 63 del Código Fiscal del Distrito Federal. Para tal efecto, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, solicitud de registro en tres tantos con firmas autógrafas, en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Finanzas, acompañando copia certificada de su Cédula Profesional, original de la constancia emitida por un Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de tres años de manera continua, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, original de la constancia de Educación Profesional Continua por el año 2010, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y copias fotostáticas de los siguientes documentos: comprobante de domicilio, credencial para votar y aviso de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tener su domicilio fuera del Distrito Federal, deberá proporcionar un domicilio donde pueda oír y recibir notificaciones que se encuentre dentro del Distrito Federal, mismo que deberá utilizar en todos los trámites relacionados con el dictamen. La Subtesorería de Fiscalización proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados, su registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud, debiendo recoger su oficio de constancia de registro en la propia Subtesorería.

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Obtenido el registro, dentro de los tres meses siguientes a cada año calendario, el Contador Público deberá comprobar ante la Subtesorería de Fiscalización, que es socio activo de un Colegio Profesional, y presentar original de la constancia del cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho Colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante esa Subtesorería de Fiscalización, en caso contrario el Contador Público no podrá dictaminar. La autoridad correspondiente emitirá oficios a los Colegios Profesionales a efecto de dar a conocer la fecha y hora del examen a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos que deberá cubrir el Contador Público para la presentación del examen antes referido. A los contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales y durante el plazo de tres años anteriores a la fecha de publicación de las presentes Reglas de Carácter General, no hayan presentado su constancia del cumplimiento de la norma de educación continua, se les cancelará dicho registro de manera automática, debiendo solicitar uno nuevo para estar autorizados y dictaminar nuevamente. Asimismo, en caso de modificación de los datos asentados en la solicitud de registro deberá dar aviso a la Subtesorería de Fiscalización, dentro de los quince días hábiles siguientes en que ocurra. En los casos de cambio de domicilio fiscal y éste se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Distrito Federal se deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, y en caso de que la autoridad competente al acudir al domicilio señalado por el contador público y el mismo no sea localizado, cancelará el registro correspondiente automáticamente, a efecto de que el citado contador público presente ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal una nueva solicitud de registro y actualice sus datos personales. La autoridad competente, cancelará los registros de aquellos contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales en más de una ocasión, dejando como válido el último otorgado, procediendo a dar a conocer mediante escrito a dichos contadores de tal situación. Asimismo la Subtesorería de Fiscalización dependiente de la Tesorería del Distrito Federal se reserva la facultad de cancelar los registros que no se apeguen a estas Reglas, así como aquellos que caigan en falsedad u omisión, sea esta en forma dolosa o no. Por su parte, el Contador Público con registro vigente deberá acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a fin de registrar su password de cierre y envío definitivo de los anexos del dictamen en el sistema para la presentación de dictámenes por Internet, presentando identificación oficial vigente, así como su número de registro otorgado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el cual será la clave de usuario del sistema. En caso de olvido o extravió de dicho password se deberá solicitar por escrito nuevamente dicho password ante esta autoridad. Una vez obtenido el registro del password en los términos antes señalados, el Contador Público que dictamine o el contribuyente, deberá obtener dentro del sistema la clave de captura y password, a fin de que pueda registrar los datos de los anexos del dictamen para su posterior cierre y envío definitivo, que invariablemente deberá realizar el Contador Público con registro vigente.

PRESENTACIÓN DEL AVISO PARA DICTAMINAR QUINTA.- Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán transmitir, a más tardar el 15 de Febrero del 2011, a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI) el aviso para dictaminar. El aviso deberá ser transmitido, debiendo obtener el recibo de transmisión del aviso de dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales que el propio Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet generará. En el aviso para dictaminar, tanto el contribuyente como el Contador Público deberán señalar un domicilio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, para recibir y oír notificaciones, en caso contrario no surtirá efectos fiscales.

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El aviso sólo será válido por el periodo y las contribuciones que se indiquen, no se aceptaran avisos complementarios a nombre de un mismo contribuyente y no surtirá efectos cuando se presente en forma extemporánea; no obstante los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán cumplir con esta obligación. Aquellos contribuyentes que hayan hecho dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice dicho cambio, los avisos de cambio de domicilio respectivo o las modificaciones a la denominación o razón social, las suspensiones de actividades, señalando un domicilio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, para oír y recibir notificaciones, en caso de no cumplir con el plazo antes señalado el aviso no surtirá efecto.

TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN SEXTA.- El dictamen y la información anexa, deberán transmitirse mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas en la dirección (www.finanzas.df.gob.mx) a más tardar el 30 de abril de 2011, tanto por los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados a dictaminarse.

INFORMACIÓN QUE SE TRANSMITIRÁ Y DOCUMENTACIÓN QUE SE EXHIBIRÁ PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN EN CASO DE SER REQUERIDA.

SÉPTIMA.- Para la presentación del dictamen mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet se deberá transmitir la información y exhibir la documentación siguiente, cuando sea requerida: I. Se deberá transmitir la información mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet, mediante la página de la Secretaría de Finanzas a la que se accesará en la dirección electrónica (www.finanzas.df.gob.mx): a) Carta de presentación del dictamen; b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan; c) Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente (anexo 7), generado por el SIPREDI, y d) El informe (anexo 8). II. Se deberá presentar la siguiente documentación en original y rubricada en medio impreso ante la Subtesorería de Fiscalización, cuando así lo requiera de acuerdo con el Artículo 66 del Código Fiscal del Distrito Federal: a) Aviso de Dictamen, Carta de presentación del dictamen y recibos de transmisión de ambos generados por el SIPREDI; b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan; c) Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente (anexo 7), generado por el SIPREDI; d) El informe y/o la opinión (anexo 8), y e) Cualquier documentación que se considere relevante aportada por el contribuyente durante la auditoría practicada, tales como registros cronológicos de lecturas, sentencias, resoluciones, autorizaciones, pagos realizados en fecha posterior a la transmisión del dictamen, etc. Deberán presentarse a solicitud de autoridad competente, al requerir al contador público que dictamine y/o al solicitar a los (las) contribuyentes dictaminados (as) la información necesaria para integrar las cifras y bases incluidas en los propios dictámenes presentados. Para la transmisión de la información antes señalada se deberá considerar los instructivos que se emiten en las presentes Reglas de Carácter General.

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III. Se deberá presentar en original y/o en copia fotostática simple, ante la Subtesorería de Fiscalización, dentro de los quince días posteriores a la presentación del dictamen, avalúo practicado por cada uno de los inmuebles que sirvieron como base para emitir el mismo, realizado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal, el cual deberá cumplir con las definiciones, normas y valores unitarios vigentes en el año que se dictamina.

MODIFICACIONES AL DICTAMEN OCTAVA.- El contribuyente solo podrá presentar un dictamen, sin opción a presentar complementarios; sin embargo, si se requiere modificar algún dato en el dictamen ya transmitido mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet, debe presentar un escrito libre en la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, haciendo las aclaraciones correspondientes; y que estos errores no se encuentren en las cifras o que no impliquen errores de fondo que modifiquen la opinión del Contador Público Registrado (CPR), dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen, o fuera de éste, siempre y cuando no se hayan emitido facultades de comprobación y se haya efectuado antes de citar al CPR a revisión de sus papeles de trabajo. Dichas correcciones serán para conocimiento y en ningún caso se modificará el dictamen ya enviado.

PERIODO A DICTAMINAR

NOVENA.- El dictamen deberá comprender, según corresponda, las contribuciones causadas durante el año que se dictamina. Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1° de enero y/o hubieran suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2010, deberán presentar el dictamen correspondiente al período de que se trate.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE AUDITORIA

DÉCIMA.- Para los efectos del cumplimiento de las normas de auditoría, se considerarán cumplidas en la forma siguiente: I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar; II. Las relativas al trabajo profesional, cuando: a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares les permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen, y b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente, le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse. En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstención de opinión, según sea el caso. III. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integrará en la forma siguiente: a) Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y a estas Reglas, por el período correspondiente; b) Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber observado omisiones respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, éstas se mencionarán en forma expresa, indicando en qué consiste y su efecto en el dictamen, emitiendo en consecuencia, una opinión de dictamen con salvedades, negativo o con abstención, de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna;

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c) Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y que se encuentran establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, a cargo y/o retenidas por el contribuyente. Las contribuciones dictaminadas en todo momento serán las mismas por las que se presentó el aviso correspondiente, indicando en el informe los motivos que originaron lo contrario, y d) En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo que se verificó que el medidor estaba funcionando correctamente. IV. Se deberán transmitir los anexos mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente. El incumplimiento a las normas de auditoría será sancionable mediante una amonestación por escrito al Contador Dictaminador.

SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

DÉCIMA PRIMERA.- Cuando el contribuyente sustituya al dictaminador designado en el aviso presentado, se deberá notificar a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, en la forma oficial aprobada a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que para ello tuviere. Cuando el Contador Público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.

OBLIGACIÓN DE EMITIR EL DICTAMEN DÉCIMA SEGUNDA.- El Contador Público designado por el contribuyente que haya transmitido el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se encuentra obligado a formular dicho dictamen salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo.

RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DÉCIMA TERCERA.- Los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales y que hayan presentado aviso para dictaminarse, podrán renunciar a su presentación; siempre y cuando lo comuniquen por escrito a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen.

EXPRESIÓN DE CIFRAS DÉCIMA CUARTA.- Las cantidades en fracciones de la unidad monetaria que se determinen respecto de las contribuciones que se señalen en el dictamen, se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario Local aplicable.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DÉCIMA QUINTA.- En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el Contador Público que dictamina, deberán informar y en su caso efectuar los pagos de dichas diferencias ante la Subtesorería de Fiscalización, con la finalidad de validar los pagos y agilizar la revisión del dictamen de contribuciones locales. Para estos efectos, se considerarán pagos espontáneos aquellos que se realicen antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trata. DÉCIMA SEXTA.- Para los efectos de la verificación y validación de los datos contenidos en las declaraciones de pago y en los supuestos en los que los Contadores Públicos que dictaminen no puedan cerciorarse del número de caja y partida o

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línea de captura contenidas en las declaraciones realizadas por los contribuyentes, por ser ilegibles, deberán anotar tal circunstancia en el dictamen y deberán proporcionar copia de las declaraciones en donde se efectuaron los pagos, cuando así lo requiera la autoridad competente. DÉCIMA SÉPTIMA.- Cuando los Contadores Públicos que dictaminen, determinen en su revisión contribuciones a cargo y a favor que sean compensados o que hubieran sido compensados por los contribuyentes; así como los saldos a favor por los que se haya solicitado la devolución correspondiente, deberán anexar copia legible del aviso de compensación o de la solicitud de devolución, presentada ante la Administración Tributaria que corresponda. En su caso, también deberá presentar copia de la resolución recaída a su promoción, cuando así lo requiera la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- Tratándose de la opción de pagos en parcialidades que haya ejercido el contribuyente por las contribuciones que hayan sido objeto de dictamen, deberá presentar copias legibles de la solicitud del pago en parcialidades y de las parcialidades pagadas hasta la fecha de presentación del dictamen, cuando así lo requiera la autoridad competente. DÉCIMA NOVENA.- Respecto del cumplimiento de las normas de auditoría relativas al trabajo profesional que deben realizar los Contadores Públicos dictaminadores, en específico de la evidencia comprobatoria con que deben contar para demostrar la planeación y realización del trabajo y soportar la opinión emitida del dictamen presentado, los Contadores Públicos dictaminadores deberán integrar sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada con los documentos, que de manera enunciativa pero no limitativa, se detallan: a) Extractos o copias de escrituras públicas que contengan la constitución de la persona moral, sesiones del consejo de administración y cualquier asamblea que pudiera afectar su opinión. Así como de aquellas que indiquen la propiedad o posesión de los inmuebles sujetos a dictamen; b) Información de la estructura organizacional y legal de la entidad; c) Los que demuestren el proceso de planeación y programa de auditoría, así como los del estudio y evaluación del sistema de control interno y contable. d) Copias de contratos, avalúos y otros documentos que sirvan como base para la elaboración de la auditoria; e) Copias de las declaraciones presentadas por el contribuyente; f) Copias de registros cronológicos, avisos o solicitudes de instalación, cambio y/o reparación de medidor (es), así como las órdenes de trabajo de las mismas y avisos presentados por el contribuyente; g) Papeles de trabajo de los procedimientos de auditoría aplicados, a cada contribución por la que se presente el dictamen, y h) Demás documentación examinada y de los informes de auditoría correspondientes. Los documentos enunciados deberán soportar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría practicada, comprendiendo tanto los preparados por el auditor como aquellos que le fueron suministrados por el contribuyente o por terceros y que deberá conservar como parte del trabajo realizado, los cuales en todo caso, se entienden que son propiedad del Contador Público que dictamine, mismos que deberá proporcionar a la autoridad competente que así lo solicite cuando ejerza sus facultades de comprobación fiscal.

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL VIGÉSIMA.- El Contador Público que dictamine deberá verificar y, en su caso, calcular el valor catastral de cada uno de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado de acuerdo a lo siguiente:

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I. Calculará el valor catastral a través de la determinación del valor de mercado del inmueble mediante avalúo practicado por las personas contempladas para tales efectos en el artículo 22 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010, el cual debe cumplir de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del citado Código y comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso ó podrá optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos las definiciones, normas y valores unitarios a que se refiere el artículo 129 del Código señalado. La base del impuesto predial, determinada mediante avalúo a que se refiere el párrafo anterior, será válida en términos del artículo 132 del citado Código tomando como referencia la fecha de presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en cada uno de los años subsiguientes ésta se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal vigente en 2010.

DETERMINACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la determinación del valor catastral de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado, mediante la aplicación de los valores unitarios de suelo y de las construcciones, el Contador Público verificará y, en su caso, calculará el valor catastral del suelo del inmueble, para lo cual deberá: I.- Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, determinará primero la Delegación a que corresponda el(los) inmueble(s), según su ubicación, constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral tipo Enclave o de tipo Corredor de Valor, y de ser alguno de estos casos le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo; en caso contrario deberá ubicar la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales corresponderá una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario del suelo por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble; II. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor total de la(s) edificación (es) de (los) inmueble (s) dictaminados, se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan y se multiplicará el valor unitario correspondiente por los metros cuadrados de la (s) construcción (es). Tratándose de inmuebles de uso habitacional, se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo, entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajón de estacionamiento, cocheras y en su caso, las obras complementarias, elementos accesorios e instalaciones especiales con que cuente, mismos que deberán considerarse invariablemente como uso habitacional. En los inmuebles de uso no habitacional, se considerará cada porción de uso y se determinará su tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación, deberán determinar el valor de la construcción con la suma total de cada una de ellas. Para el caso de inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral que servirá de base para calcular el impuesto predial a pagar, se determinará a partir de la clasificación que de dichos inmuebles se efectúe, tomando como base los datos proporcionados en la manifestación de construcción respectiva. Para tales efectos, el uso, rango y la clase de la construcción se definirán por las características y datos contenidos en la manifestación respectiva, definiendo así los datos catastrales conforme a los cuales se calculará el valor de la construcción, considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total registrada en la manifestación respectiva, durante los bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal manifestación o de las ampliaciones correspondientes, aplicando las tablas de valores unitarios de construcción vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda. A lo anterior, se le adicionará el valor del suelo determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo vigentes.

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En relación con el párrafo anterior, para el caso en que se suspenda o interrumpa el proceso de construcción de la obra respectiva por más de un bimestre, se deberá presentar ante la autoridad fiscal la manifestación correspondiente debidamente justificada, anexándola a la declaración que corresponda al bimestre siguiente a aquel en que se presente esta circunstancia y hasta que la misma desaparezca. En este supuesto, se determinará el valor real que corresponda a la construcción, debiendo dar aviso a dicha autoridad cuando se reanude la ejecución de la obra, en el bimestre siguiente al en que esto suceda, en cuyo caso se volverá a calcular el valor de la construcción considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total registrada en la manifestación respectiva; III. Determinará el demérito de la construcción, en razón de 1% por cada año, sin que en ningún caso se descuente más del 40%; IV. Establecerá la existencia de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, incrementando el valor de la construcción en un 8%, y V. Al valor obtenido conforme al procedimiento señalado en la fracción I de la presente regla, se le sumará o restará, según corresponda el resultado obtenido de considerar lo dispuesto por las fracciones II, III y IV, a fin de determinar el valor catastral del (los) inmuebles.

AVALÚO VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de que la determinación del valor catastral sea mediante avalúo realizado por personas autorizadas para el año que se dictamina, dicho avalúo deberá presentarse conforme a lo señalado en la fracción III, inciso a) de la Regla Séptima anteriormente señalada, por cada uno de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado.

COMPARATIVO DE BASES Y PAGOS VIGÉSIMA TERCERA.- Una vez determinado el valor catastral del inmueble, el Contador Público deberá verificar y, en su caso, calcular el impuesto predial causado en cada bimestre del período sujeto a dictamen. Dicho impuesto será comparado con el impuesto que en su caso haya pagado el contribuyente, estableciéndose las diferencias, en su caso.

ANEXOS VIGÉSIMA CUARTA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto predial, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de los anexos 1.1 al 1.4 publicados en las presentes reglas, por cada uno de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado.

CAPÍTULO TERCERO

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO DE TRABAJADORES VIGÉSIMA QUINTA.- El promedio mensual será la suma de los trabajadores de cada uno de los meses del año 2009, dividida entre el número de meses de dicho año. Cuando los contribuyentes inicien sus actividades con posterioridad al 1° de enero y/o suspendan actividades antes del 31 de diciembre del 2009, el promedio mensual será la suma de los trabajadores de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses en que tuvo actividades.

CONCEPTOS DE EROGACIONES VIGÉSIMA SEXTA.- El Contador Público deberá relacionar, por concepto, todas las erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado efectuadas por el contribuyente en todos y cada uno de los meses comprendidos en el período sujeto a dictamen, por los que haya presentado o debió haber presentado declaración.

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CÁLCULO DE LA BASE

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El dictaminador deberá calcular el monto total de las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, relacionándolas por concepto independientemente de la designación que se les otorgue, de conformidad con el artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010, las erogaciones gravables de este impuesto y determinando la base gravable en cada uno de los meses del periodo sujeto a dictamen.

CÁLCULO DEL IMPUESTO VIGÉSIMA OCTAVA.- El Contador Público deberá calcular el impuesto sobre nóminas causado en cada uno de los meses del período sujeto a dictamen, aplicando la tasa del 2.5% a la base correspondiente. Dicho impuesto deberá compararse con el impuesto pagado por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias.

ANEXOS VIGÉSIMA NOVENA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre nóminas, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de los anexos 2.1 al 2.3 publicados en las presentes reglas.

CAPÍTULO CUARTO

DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

DETERMINACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA BIMESTRAL PROMEDIO TRIGÉSIMA.- Con relación al consumo promedio de agua, éste deberá calcularse considerando el consumo total de todas las tomas de las cuales haya sido usuario, durante el año 2009. El promedio bimestral será el resultado de dividir el consumo total obtenido, entre el número de bimestres que comprenda dicho año. Cuando los contribuyentes sean usuarios con posterioridad al 1° de enero y/o dejen de ser usuarios antes del 31 de diciembre de 2009, el promedio bimestral será el resultado de dividir el consumo total obtenido entre el número de bimestres y fracción de bimestre en que haya sido usuario de la(s) toma(s). El Contador Público deberá verificar que el contribuyente haya actualizado el nombre o razón social en los registros del padrón de usuarios de agua, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, dentro del bimestre en que ocurra dicho cambio, de conformidad con el artículo 176, fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010.

VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONSUMOS TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Contador Público deberá verificar y determinar el consumo bimestral con base en las boletas emitidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en términos de los artículos 172 y 174 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010. En caso de que el contribuyente haya optado por determinar sus consumos, el Contador Público deberá verificar la existencia del registro cronológico de lecturas del aparato medidor en el formato que al efecto se establezca y con base en éste calcular el consumo bimestral en los términos del artículo 174 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010. En caso de que el contribuyente no haya optado por determinar sus consumos y no cuente con dichas boletas el dictaminador deberá anotar tal circunstancia en su informe. Cuando no exista medidor instalado o éste se encuentre descompuesto, o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo durante el periodo dictaminado, el Contador Público deberá verificar que el contribuyente dictaminado haya informado a las autoridades fiscales tal situación, realizando la aclaración.

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Asimismo, deberá verificar que el contribuyente haya efectuado sus pagos por cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, siempre que la toma de agua de uso no doméstico no cuente con medidor, existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura del(los) medidor(es). El Contador Público deberá verificar que el contribuyente haya solicitado al Sistema de Aguas la renovación del aparato medidor cuando éste haya superado los siete años de servicio. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta, o cuando dos o más tomas alimenten al mismo sistema hidráulico o a inmuebles colindantes de un mismo usuario, el Contador Público que dictamine deberá hacer la suma de consumos de dichas tomas y al resultado obtenido aplicará la tarifa correspondiente, debiendo posteriormente prorratear los derechos determinados entre el número de tomas que sirvieron para la sumatoria de consumos, de acuerdo a los metros cúbicos de consumo de cada una de ellas. Cuando en un mismo predio el agua suministrada tenga usos doméstico y no doméstico abastecido por una sola toma, el dictaminador deberá verificar que el contribuyente dictaminado haya solicitado la instalación de medidores individuales para cada uso, anexando al dictamen copia de dicha solicitud y, en su caso de la orden de instalación.

CÁLCULO DE DERECHOS TRIGÉSIMA TERCERA.- El Contador Público deberá calcular el monto de los derechos causados y compararlos con los derechos pagados por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias.

ANEXOS TRIGÉSIMA CUARTA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de derechos por el suministro de agua, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en Internet en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de los anexos 3.1 al 3.4 publicados en las presentes reglas, por cada una de las tomas de las que es usuario el contribuyente dictaminado.

CAPÍTULO QUINTO

DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE

DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE EXTRACCIÓN Y DESCARGA BIMESTRAL TRIGÉSIMA QUINTA.- Para la determinación del volumen de descargas del contribuyente dictaminado, el Contador Público deberá: I. Determinar el volumen de agua extraído, cuando la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, tomando como base el 80% de éste, al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable a que se refiere el artículo 265, fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010. II. Determinar el volumen de agua efectivamente descargada a la red de drenaje, y aplicarle la cuota que le corresponda por metro cúbico a que se refiere la tabla del artículo 265, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010, cuando el contribuyente haya optado por instalar dispositivos permanentes de medición continúa en las descargas a la red de drenaje. III. Cuando la fuente de abastecimiento de agua carezca de medidor, no funcione o exista la imposibilidad de efectuar la lectura y no se pueda determinar el volumen extraído, se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 265, fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010, considerando para tal efecto el diámetro del cabezal del pozo. IV. En caso de abastecimiento de agua por medio de carro tanque, la tarifa de descarga se calculará conforme al 80% de la cuota fija establecida para el diámetro de la toma de agua potable que se encuentre instalada en el inmueble.

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V. En caso de que el usuario cuente con sistema de tratamiento y aprovechamiento de sus aguas residuales y no descargue a la red de drenaje, podrá optar por solicitar la cancelación de la instalación hidráulica de drenaje.

VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE EXTRACCIÓN Y DESCARGAS TRIGÉSIMA SEXTA.- El Contador Público deberá verificar la existencia del registro cronológico de lecturas del dispositivo permanente de medición continua, y con base en éste determinar la descarga bimestral en los términos del artículo 265, fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2010, debiendo anexar copia de la aprobación del dispositivo permanente de medición continua por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En caso de que el contribuyente no declare sus descargas o no lleve registro cronológico de lecturas se consignará tal situación como observación en el dictamen, elaborando nota aclaratoria y determinando la descarga con base en las boletas emitidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En caso de que el contribuyente no cuente con dichas boletas, el dictaminador deberá anotar tal circunstancia en su informe, absteniéndose de opinar. Cuando no exista dispositivo permanente de medición continua instalado o éste se encuentre descompuesto, el Contador Público deberá verificar que el contribuyente dictaminado haya informado a las autoridades fiscales tal situación, debiendo anexar al dictamen copia del aviso correspondiente. Asimismo, deberá verificar que el contribuyente haya efectuado sus pagos por cuota fija por diámetro del cabezal del pozo, siempre que no cuente con medidor, existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura del (los) sistema (s) de medición continua que tenga instalado(s). TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Tratándose de inmuebles que cuenten con más de un dispositivo permanente de medición continua y con número de cuenta, o bien, cuando éstos sirvan a inmuebles colindantes de un mismo contribuyente, el Contador Público que dictamine deberá hacer la suma de descargas y al resultado obtenido aplicará la tarifa correspondiente, debiendo posteriormente prorratear los derechos determinados entre el número de dispositivos permanentes de medición o cuentas que sirvieron para la sumatoria del volumen de descargas, de acuerdo a los metros cúbicos del volumen de descarga de cada una.

CÁLCULO DE DERECHOS. TRIGÉSIMA OCTAVA.- El Contador Público deberá determinar el monto de los derechos causados y compararlos con los derechos pagados por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias. En caso de existir declaraciones complementarias, tal circunstancia deberá hacerse constar.

ANEXOS TRIGÉSIMA NOVENA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de derechos de descarga a la red de drenaje, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de los anexos 4.1 al 4.4 publicados en las presentes reglas.

CAPÍTULO SEXTO

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE CUADRAGÉSIMA.- Se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido y departamentos amueblados.

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RELACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Contador Público deberá relacionar de manera mensual el monto correspondiente al valor de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, por los meses que haya presentado o debió haber presentado declaración.

CÁLCULO DE LA BASE CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La base del impuesto se obtendrá sumando todas las contraprestaciones, que se perciban por los servicios de hospedaje prestados, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Contador Público deberá calcular el impuesto por servicios de hospedaje causado en cada uno de los meses del período sujeto a dictamen, aplicando la tasa del 3% a la base correspondiente. Dicho impuesto lo comparará con el impuesto pagado, estableciendo sus diferencias. En caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración correspondiente respecto de cada uno de ellos, excepto cuando sean inmuebles colindantes, caso en el cual se deberá presentar una sola declaración.

ANEXOS CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de los anexos 5.1 y 5.2 publicados en las presentes reglas.

CAPÍTULO SÉPTIMO

OTRAS CONTRIBUCIONES

CÁLCULO DE LA BASE CUADRAGÉSIMA QUINTA.- En el caso de que el contribuyente y/o retenedor opte por dictaminarse en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por alguna otra contribución causada distinta a las señaladas en la Regla Segunda, el Contador Público determinará los conceptos que integran la base de tributación, conforme a lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal del 2010.

CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN CUADRAGÉSIMA SEXTA.- A la base de tributación se aplicará la tasa o tarifa correspondiente, o bien, se precisará la cuota fija a cargo del contribuyente que se dictamine.

COMPARATIVO DE LA CONTRIBUCIÓN PAGADA CON LA DETERMINADA EN EL DICTAMEN CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Se comparará la contribución pagada con la determinada por el Contador Público en el dictamen, estableciéndose sus diferencias.

ANEXOS CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de otras contribuciones, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de los anexos generales 6.1 y 6.2 de las presentes reglas por cada una de las contribuciones que el Contador Público dictamine.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. TERCERO.- Las Oficinas de la Subtesorería de Fiscalización a que se refieren las presentes Reglas de Carácter General se encuentran ubicadas en la calle de José María Izazaga número 89, piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, en esta Ciudad. CUARTO.- Los beneficiarios de las presentes Reglas podrán presentar hasta el 15 de abril de 2011 el aviso para la presentación del dictamen y hasta el 30 de junio de 2011, el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. QUINTO.- Las presentes Reglas de Carácter General serán aplicables para aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2010. Los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2005, 2006, 2007, 2008 ó 2009, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal como sigue: el 23 de junio de 2006, 5 de junio de 2007, 28 de abril de 2008, 16 de enero de 2009 y 22 de enero de 2010, respectivamente. Por su parte, los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2004 y anteriores deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de julio de 2005.

Ciudad de México, a 15 de enero de 2011.

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS

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SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE AUDITORIAS DIRECTAS

SISTEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES POR INTERNET – SIPREDI

RECIBO DE TRANSMISIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

CONTRIBUYENTE: NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE FECHA DE TRANSMISIÓN: 01/01/2011 NÚMERO DE DICTAMEN: AD20110001

SELLO ELECTRÓNICO: [CADENA DE CARACTERES DEL SELLO ELECTRÓNICO]

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1.1

I DATOS GENERALES DEL INMUEBLE: I.1 DOMICILIO.- DEBERÁ CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS EL DOMICILIO COMPLETO,

ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, ENTRE QUE CALLES SE UBICA, CÓDIGO POSTAL Y DELEGACIÓN.

I.2 EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.- DEBERÁ SELECCIONAR SI EL INMUEBLE SE ENCUENTRA

EN CONDOMINIO, CAPTURANDO EL NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA Y LA FECHA. I.3 EN COPROPIEDAD.- DEBERÁ SELECCIONAR SI EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN COPROPIEDAD,

CAPTURANDO EL NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA Y LA FECHA. I.4 CONTEMPLARA SALVEDADES EN EL INFORME.- DEBERÁ REGISTRAR SI SU INFORME CONTEMPLARA

SALVEDADES CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL, INDICANDO CLARAMENTE POR QUE RAZÓN. II REPRESENTANTE COMÚN.- INDICARÁ SI SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, CAPTURANDO EL

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL COMÚN DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, EMPEZANDO POR EL NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, O SU RAZÓN SOCIAL TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MORAL, ASÍ COMO SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

III USO DEL INMUEBLE: III.1 USO.- DEBERÁ CAPTURAR EL USO DEL INMUEBLE, AUN TRATÁNDOSE DE INMUEBLES SIN CONSTRUCCIÓN

O SIN CONSTRUCCIÓN CON USO AUTORIZADO. III.2 INSTALACIONES ESPECIALES- DEBERÁ SELECCIONAR SI EL INMUEBLE CUENTA CON INSTALACIONES

ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. III.3 AVALÚO.- DEBERÁ SELECCIONAR SI EL INMUEBLE CUENTA CON AVALÚO. III.4 FECHA DEL AVALÚO.- DEBERÁ CAPTURAR EL DÍA, MES Y AÑO CUANDO SE PRACTICÓ EL AVALÚO FÍSICO

DEL INMUEBLE SUJETO A DICTAMEN. III.5 INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.- DEBERÁ CAPTURAR EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL POR MEDIO DE LA

CUAL SE PRACTICÓ EL AVALÚO DEL INMUEBLE. III.6 SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL.- DEBERÁ CAPTURAR EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL POR MEDIO DE

LA CUAL SE PRACTICÓ EL AVALÚO DEL INMUEBLE. IV DATOS DEL PERITO VALUADOR.- DEBERÁ CAPTURAR LOS DATOS DEL PERITO VALUADOR, EMPEZANDO

POR EL NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, ASÍ COMO SU REGISTRO AUTORIZADO ANTE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.

NOTA: UNA VEZ REQUISITADOS LOS DATOS ANTERIORES, PODRÁ GUARDAR EL ARCHIVO Y CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ANEXO. SE DEBERÁ REQUISITAR UN ANEXO POR CADA INMUEBLE.

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1.2 I DATOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL I.1 CLAVE CORREDOR.- DEBERÁ CAPTURAR LA CLAVE CORREDOR DE VALOR CORRESPONDIENTE SI EL

INMUEBLE DICTAMINADO SE ENCUENTRA UBICADO EN CORREDOR COMERCIAL, SI ESTE NO APLICA DEBERÁ DIGITAR N/A.

I.2 SUPERFICIE DE SUELO.- DEBERÁ CAPTURAR LA SUPERFICIE EN M2 DE SUELO DEL INMUEBLE. I.3 VALOR UNITARIO POR M2.- DEBERÁ CAPTURAR EL VALOR UNITARIO DEL SUELO POR METRO CUADRADO,

APLICANDO EL VALOR UNITARIO TIPO ÁREA DE VALOR O DE CORREDOR DE VALOR SEGÚN SEA EL CASO. II DATOS INDIVIDUALES POR USO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL. II.1 SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN m2.- DEBERÁ CAPTURAR LA SUPERFICIE EN M2 DE CONSTRUCCIÓN, EN

CASO DE QUE EXISTAN DIVERSOS TIPOS (USOS) O CLASES DENTRO DE LA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE UN MISMO INMUEBLE, DEBERÁ SEÑALARSE EL NÚMERO DE METROS CUADRADOS QUE CORRESPONDE A CADA UNO DE ELLOS.

II.2 USO Y RANGO DE NIVELES.- DEBERÁ SELECCIONAR LA CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL USO Y EL

NÚMERO DE NIVELES CON QUE CUENTA EL INMUEBLE. II.3 CLASE.- DEBERÁ DETERMINAR LA CLASE DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN V DEL APARTADO

DENOMINADO DEFINICIONES DEL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008.

II.4 VALOR UNITARIO.- DEBERÁ CAPTURAR EL VALOR UNITARIO POR M2 DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL SE

DETERMINARÁ DE ACUERDO A LA TABLA DE VALORES UNITARIOS. II.5 AÑO DE TERMINACIÓN O ULTIMA REMODELACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.- DEBERÁ SELECCIONAR EL

AÑO DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, O DE LA ÚLTIMA REMODELACIÓN INTEGRAL QUE MODIFIQUE LA ESTRUCTURA DEL INMUEBLE PARA CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, POR CADA USO Y RANGO DE NIVELES.

II.6 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN.- DEBERÁ CAPTURAR EL RESULTADO QUE SE OBTIENE DE MULTIPLICAR

LA SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN POR EL VALOR UNITARIO POR M2 DISMINUYENDO EL % DE DEMERITO POR LOS AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE QUE SE TERMINO LA CONSTRUCCIÓN O DESDE LA ÚLTIMA REMODELACIÓN INTEGRAL QUE MODIFIQUE LA ESTRUCTURA DEL INMUEBLE PARA CONSERVARLO EN BUEN ESTADO EN RAZÓN DEL 1% POR CADA AÑO TRANSCURRIDO, SIN QUE EN NINGÚN CASO SE DESCUENTE MAS DEL 40%.

NOTA: UNA VEZ REQUISITADOS LOS DATOS ANTERIORES, PODRÁ GUARDAR EL ARCHIVO Y CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ANEXO. SE DEBERÁ REQUISITAR UN ANEXO POR CADA INMUEBLE.

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1.4 I CÁLCULO DEL IMPUESTO Y COMPARATIVO I.1 VALOR UNITARIO (AVALÚO).- DEBERÁ CAPTURAR, EL VALOR CATASTRAL DETERMINADO CON BASE EN

VALORES UNITARIOS A TRAVÉS DEL AVALÚO PARA CADA BIMESTRE DEL PERIODO DICTAMINADO. I.2 CONTRAPRESTACIONES.- DEBERÁ CAPTURAR EL VALOR CATASTRAL DETERMINADO POR

CONTRAPRESTACIONES PARA CADA BIMESTRE DEL PERIODO DICTAMINADO. II IMPUESTO BIMESTRAL II.1 DETERMINADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LA TARIFA VIGENTE PARA

EL PERIODO A DICTAMINAR, AL VALOR CATASTRAL DETERMINADO QUE RESULTE MAYOR DE COMPARAR VALORES UNITARIOS Y CONTRAPRESTACIONES.

II.2 PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE DEL IMPUESTO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE EN CADA BIMESTRE DEL PERIODO DICTAMINADO.

III RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS III.1 VALOR CATASTRAL DECLARADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL VALOR CATASTRAL MANIFESTADO EN LAS

DECLARACIONES BIMESTRALES QUE AL EFECTO PRESENTÓ EL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO.

III.2 IMPUESTO PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE PAGADO POR CADA UNO DE LOS BIMESTRES POR EL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO.

III.3 ACCESORIOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE SUMEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO.

III.4 DESCUENTOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE RESTEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO.

III.5 TOTAL PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL PAGADO EN CADA BIMESTRE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL.

III.6 FECHA DE PAGO.- DEBERÁ SELECCIONAR EL AÑO, MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. III.7 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. III.8 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

IV RELACIÓN DE PAGOS EN PARCIALIDADES IV.1 No. DE CONVENIO.- EN EL CASO DE HABER CELEBRADO CONVENIO EN PARCIALIDADES DEBERÁ

CAPTURAR EL NÚMERO DE CONVENIO QUE LE FUE ASIGNADO POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. IV.2 No. DE PARCIALIDAD.- DEBERÁ SELECCIONAR EL NÚMERO DE PARCIALIDADES QUE LE FUERON

AUTORIZADAS POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. IV.3 IMPORTE PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE PAGADO POR CADA UNO DE LOS BIMESTRES POR EL

CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. IV.4 ACCESORIOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

SUMEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO. IV.5 DESCUENTOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

RESTEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO. IV.6 TOTAL PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL PAGADO EN CADA BIMESTRE

CORRESPONDIENTE A IMPUESTO PREDIAL. IV.7 FECHA DE PAGO.- DEBERÁ SELECCIONAR EL AÑO, MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. IV.8 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. IV.9 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRÓ EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

V OBSERVACIONES.- DEBERÁ CAPTURAR LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES. NOTA: SI SE DICTAMINA MAS DE UN INMUEBLE DEBERÁ REQUISITAR UN ANEXO POR CADA INMUEBLE.

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2.1 I RELACIÓN DE CONCEPTOS DECLARADOS Y DETERMINADOS POR EL CONTRIBUYENTE.- CAPTURARÁ

LAS EROGACIONES MENSUALES PAGADAS POR NÓMINA, ASÍ COMO LAS QUE SE PAGUEN FUERA DE LA NÓMINA, YA SEA EN DINERO O EN ESPECIE POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, DE CONFORMIDAD CON LOS CONCEPTOS GRAVABLES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010.

EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA INCLUIDO EROGACIONES POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO MENSUALES QUE NO FORMEN PARTE DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO ANTES MENCIONADO, SE DEBERÁN CAPTURAR EN EL RUBRO DE OTROS.

II NÚMERO DE TRABAJADORES.- DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES MENSUAL,

DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2.2 I RELACIÓN DE CONCEPTOS DETERMINADOS POR DICTAMEN.- CAPTURARÁ LAS EROGACIONES

MENSUALES PAGADAS POR NÓMINA, ASÍ COMO LAS QUE SE PAGUEN FUERA DE LA NÓMINA, YA SEA EN DINERO O EN ESPECIE POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, DE CONFORMIDAD CON LOS CONCEPTOS GRAVABLES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2010.

II NÚMERO DE TRABAJADORES.- DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES MENSUAL,

DETERMINADO POR DICTAMEN.

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2.3 I COMPARATIVO DEL IMPUESTO I.1 REMUNERACIONES DETERMINADAS SEGÚN DICTAMEN.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LAS

REMUNERACIONES DETERMINADAS POR DICTAMEN EN FORMA MENSUAL. II IMPUESTO SOBRE NÓMINAS II.1 DETERMINADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPUESTO MENSUAL DETERMINADO EN EL PERIODO SUJETO A

DICTAMEN SEGÚN ANEXO 2.2. II.2 PAGADO.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DEL IMPUESTO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE EN CADA MES DEL

PERIODO DICTAMINADO. III RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS III.1 NÚMERO DE TRABAJADORES.- CAPTURARÁ EL NÚMERO DE TRABAJADORES MANIFESTADOS EN LAS

DECLARACIONES MENSUALES QUE AL EFECTO PRESENTÓ EL CONTRIBUYENTE DURANTE EL PERIODO DICTAMINADO.

III.2 REMUNERACIONES DECLARADAS.- CAPTURARÁ LAS REMUNERACIONES MANIFESTADAS EN LAS

DECLARACIONES MENSUALES QUE AL EFECTO PRESENTÓ EL CONTRIBUYENTE. III.3 IMPUESTO PAGADO.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DEL IMPUESTO PAGADO, POR CADA UNO DE LOS MESES

POR EL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. III.4 ACCESORIOS.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS ACCESORIOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO. III.5 DESCUENTOS.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS QUE EN SU CASO HAYA OBTENIDO POR

CADA MES DEL PERIODO DICTAMINADO. III.6 TOTAL PAGADO.- CAPTURARÁ EL IMPORTE TOTAL PAGADO MENSUALMENTE CORRESPONDIENTE AL

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. III.7 FECHA DE PAGO.- INDICARÁ AÑO, MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. III.8 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. III.9 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

IV CONTEMPLARÁ SALVEDADES EN EL INFORME.- DEBERÁ SELECCIONAR SI O NO, EN EL CASO DE QUE EXISTA SALVEDAD, ESPECIFICARA CUÁL.

V RELACIÓN DE PAGOS EN PARCIALIDADES V.1 No. DE CONVENIO.- EN EL CASO DE HABER CELEBRADO CONVENIO EN PARCIALIDADES DEBERÁ

CAPTURAR EL NÚMERO DE CONVENIO QUE LE FUE ASIGNADO POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. V.2 No. DE PARCIALIDAD.- DEBERÁ SELECCIONAR EL NÚMERO DE PARCIALIDADES QUE LE FUERON

AUTORIZADAS POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. V.3 IMPORTE PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE PAGADO POR CADA UNO DE LOS BIMESTRES POR EL

CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. V.4 ACCESORIOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

SUMEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO. V.5 DESCUENTOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

RESTEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO.

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68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

V.6 TOTAL PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL PAGADO EN CADA BIMESTRE

CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. V.7 FECHA DE PAGO.- DEBERÁ SELECCIONAR EL AÑO, MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. V.8 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. V.9 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

VI OBSERVACIONES.- DEBERÁ CAPTURAR LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES.

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70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 3.1

I DATOS GENERALES DE LA TOMA DE AGUA I.1 UBICACIÓN DE LA TOMA DE AGUA.- DEBERÁ CAPTURAR EL DOMICILIO COMPLETO, ESPECIFICANDO EL

NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, ENTRE QUE CALLES SE UBICA, CÓDIGO POSTAL Y SELECCIONAR LA DELEGACIÓN QUE LE CORRESPONDA.

I.2 ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE?.- DEBERÁ SELECCIONAR SI ES O NO PROPIETARIO DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA INSTALADA LA TOMA DE AGUA.

I.3 NÚMERO DE USUARIOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE USUARIOS QUE SE ABASTECEN DE LA TOMA. I.4 NÚMERO DE CUENTA CATASTRAL.- EN CASO DE CONTESTAR AFIRMATIVAMENTE EL PUNTO 1.2, DEBERÁ

CAPTURAR EL NÚMERO DE CUENTA CATASTRAL EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA TOMA DE AGUA. I.5 DIÁMETRO DE LA TOMA.- DEBERÁ CAPTURAR EL DIÁMETRO DE LA TOMA EN MILÍMETROS. I.6 NÚMERO DE MEDIDOR.- DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DEL MEDIDOR INSTALADO EN LA TOMA DE

AGUA. I.7 EN FUNCIONAMIENTO?.- DEBERÁ SELECCIONAR SI EL MEDIDOR INSTALADO FUNCIONABA O NO DURANTE

EL PERIODO SUJETO A DICTAMEN. I.8 FECHA DE SOLICITUD DE REPARACIÓN Y/O INSTALACIÓN.- DEBERÁ SELECCIONAR EL AÑO MES Y DÍA EN

EL QUE SE SOLICITO REPARACIÓN Y/O INSTALACIÓN DEL MEDIDOR. I.9 FECHA DE CAMBIO(S) O INSTALACIÓN(ES) DEL MEDIDOR.- DEBERÁ SELECCIONAR EL AÑO MES Y DÍA EN

QUE SE LLEVO A CABO DICHO(S) CAMBIO(S) O INSTALACIÓN(ES). I.10 LLEVA REGISTRO CRONOLÓGICO DE LAS MEDICIONES DE LOS CONSUMOS DE AGUA?.- DEBERÁ

SELECCIONAR SI LLEVA O NO DICHO REGISTRO. I.11 CONTEMPLARA SALVEDADES EN EL INFORME?.- DEBERÁ CAPTURAR SI SU INFORME CONTEMPLARÁ

SALVEDADES CON RESPECTO A LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, ESPECIFICANDO CLARAMENTE POR QUÉ RAZÓN.

II USO DE LA TOMA II.1 USO.- DEBERÁ SELECCIONAR EL USO DE LA TOMA. II.2 No. DE LOCALES COMERCIALES.- DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LOCALES COMERCIALES QUE SE

ABASTECEN DE LA TOMA DE AGUA. II.3 No. DE DEPARTAMENTOS O VIVIENDAS.- DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE DEPARTAMENTOS O

VIVIENDAS QUE SE ABASTECEN DE LA TOMA DE AGUA. II.4 ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- DEBERÁ CAPTURAR LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE A LA QUE SE

DEDICA EL CONTRIBUYENTE, O EL USUARIO DE LA TOMA. NOTA: UNA VEZ REQUISITADOS LOS DATOS ANTERIORES, PODRÁ GUARDAR EL ARCHIVO Y CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ANEXO. DEBERÁ REQUISITAR UN ANEXO POR CADA TOMA.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 3.2

I. CÁLCULO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA I.1. LECTURA EN m3 AL INICIO DEL BIMESTRE.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS CON BASE EN LAS

BOLETAS EMITIDAS POR EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA PRIMERA LECTURA DE CADA BIMESTRE POR EL PERIODO SUJETO DE DICTAMEN, INDICANDO INCLUSIVE LOS DATOS DE LA PRIMERA LECTURA DEL ÚLTIMO BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR AL DICTAMINADO Y LA PRIMERA LECTURA DEL PRIMER BIMESTRE DEL SIGUIENTE AÑO DEL PERIODO DEL DICTAMEN.

I.2. CONSUMO BIMESTRAL m3.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS EL CONSUMO BIMESTRAL

DETERMINADO DE ACUERDO A LOS CONSUMOS ENTRE LA PRIMERA LECTURA DEL BIMESTRE QUE SE DETERMINA Y LA PRIMERA LECTURA DEL SIGUIENTE BIMESTRE.

II DERECHOS DETERMINADOS II.1 TARIFA VIGENTE.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS LOS DERECHOS DETERMINADOS

CONFORME A LA APLICACIÓN DE LA TARIFA VIGENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. II.2 CUOTA POR DIÁMETRO DE LA TOMA.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS, EN CASO DE QUE LA

TOMA NO CUENTE CON MEDIDOR, O QUE EL MISMO NO FUNCIONE, O SE IMPOSIBILITE SU LECTURA, LA CUOTA FIJA QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO AL DIÁMETRO DE LA TOMA EN CADA UNO DE LOS BIMESTRES DICTAMINADOS.

II.3 CUOTA.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS, EN CASO DE HABER UTILIZADO AGUA RESIDUAL,

RESIDUAL TRATADA O POTABLE DE TOMA DE VÁLVULA DE TIPO CUELLO DE GARZA, EL DERECHO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LA CUOTA POR METRO CÚBICO CONSUMIDO EN CADA UNO DE LOS BIMESTRES DICTAMINADOS.

III OBSERVACIONES.- DEBERÁ CAPTURAR LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS POR

EL SUMINISTRO DE AGUA. NOTA: UNA VEZ REQUISITADOS LOS DATOS ANTERIORES, PODRÁ GUARDAR EL ARCHIVO Y CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ANEXO. DEBERÁ PRESENTAR UN ANEXO POR CADA TOMA.

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76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 3.3 I SELECCIÓN DE CUENTAS PARA SUMA DE CONSUMOS.- SELECCIONARÁ LAS CUENTAS QUE

INTERVENGAN EN LA SUMA DE CONSUMOS. II OBSERVACIONES.- DEBERÁ CAPTURAR LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES A LA SUMA DE LOS

DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

 

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 3.4 I COMPARATIVO DE LOS DERECHOS I.1 DETERMINADOS.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS LOS DERECHOS BIMESTRALES

DETERMINADOS EN EL ÚLTIMO BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR AL DICTAMINADO, Y DEL PERIODO SUJETO A DICTAMEN, SEGÚN ANEXO 3.2.

I.2 PAGADOS.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS EL IMPORTE DE LOS DERECHOS PAGADOS POR EL

CONTRIBUYENTE EN EL ÚLTIMO BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR AL DICTAMINADO, Y LOS DEL PERIODO SUJETO A DICTAMEN.

II RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS II.1 CONSUMO DECLARADO.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS LOS CONSUMOS MANIFESTADOS EN

LAS DECLARACIONES BIMESTRALES QUE AL EFECTO PRESENTÓ EL CONTRIBUYENTE. II.2 DERECHOS PAGADOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE PAGADO POR CADA UNO DE LOS BIMESTRES POR

EL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. II.3 ACCESORIOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

SUMEN AL DERECHO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO. II.4 DESCUENTOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

RESTEN AL DERECHO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO. II.5 TOTAL PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL PAGADO EN CADA BIMESTRE

CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA. II.6 FECHA DE PAGO.- DEBERÁ SELECCIONAR EL AÑO MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. II.7 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. II.8 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

III RELACIÓN DE PAGOS EN PARCIALIDADES III.1 No. DE CONVENIO.- EN EL CASO DE HABER CELEBRADO CONVENIO EN PARCIALIDADES DEBERÁ

CAPTURAR EL NÚMERO DE CONVENIO QUE LE FUE ASIGNADO POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. III.2 No. DE PARCIALIDAD.- DEBERÁ SELECCIONAR EL NÚMERO DE PARCIALIDADES QUE LE FUERON

AUTORIZADAS POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. III.3 IMPORTE PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE PAGADO POR CADA UNO DE LOS BIMESTRES POR EL

CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. III.4 ACCESORIOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

SUMEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO III.5 DESCUENTOS.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL DE SUMAR TODOS AQUELLOS IMPORTES QUE SE

RESTEN AL IMPUESTO PARA INTEGRAR EL TOTAL PAGADO. III.6 TOTAL PAGADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL PAGADO EN CADA BIMESTRE

CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA. III.7 FECHA DE PAGO.- DEBERÁ SELECCIONAR EL AÑO MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. III.8 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. III.9 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

IV OBSERVACIONES.- DEBERÁ CAPTURAR LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES. NOTA: UNA VEZ REQUISITADOS LOS DATOS ANTERIORES, PODRÁ GUARDAR EL ARCHIVO Y CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ANEXO. DEBERÁ PRESENTAR UN ANEXO POR CADA TOMA.

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4.1

I DATOS GENERALES I.1 UBICACIÓN DEL INMUEBLE.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE

DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, ENTRE QUE CALLES SE UBICA, DELEGACIÓN Y SU CÓDIGO POSTAL.

I.2 ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE?.- DEBERÁ SEÑALAR SI ES O NO PROPIETARIO DEL INMUEBLE DONDE SE

ENCUENTRA INSTALADO EL DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA. I.3 NÚMERO DE CUENTA CATASTRAL.- CAPTURARÁ EL NÚMERO DE CUENTA CATASTRAL EN DONDE SE

ENCUENTRA UBICADO EL DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA A DOCE POSICIONES. I.4 DIÁMETRO DEL CABEZAL DEL POZO.- INDICARÁ EL DIÁMETRO DEL CABEZAL DEL POZO EN

MILÍMETROS. I.5 TIPO DE DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA.- INDICARÁ SI EL DISPOSITIVO

PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA MEDIANTE EL CUAL DETERMINA EL VOLUMEN DE LA DESCARGA ES DE EXTRACCIÓN O DE DESCARGA, ASÍ COMO SU NÚMERO.

I.6 NÚMERO DE DISPOSITIVO.- SEÑALARÁ EL NÚMERO DE DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN

CONTINUA INSTALADO EN EL POZO O EN LA DESCARGA. I.7 EN FUNCIONAMIENTO.- INDICARÁ SI EL DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA INSTALADO

FUNCIONA O NO DURANTE EL PERIODO SUJETO A DICTAMEN. I.8 FECHA DE SOLICITUD DE REPARACIÓN Y/O INSTALACIÓN.- INDICARÁ EN SU CASO EL AÑO MES Y DÍA

EN EL QUE SE SOLICITO REPARACIÓN Y/O INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA.

I.9 FECHA DE CAMBIO(S) O INSTALACIÓN(ES) DEL DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA.-

INDICARÁ EN SU CASO EL AÑO MES Y DÍA EN QUE SE LLEVÓ A CABO DICHO(S) CAMBIO(S) O INSTALACIÓN(ES).

I.10 LLEVA REGISTRO CRONOLÓGICO DE LAS MEDICIONES DE LAS DESCARGAS.- DEBERÁ SEÑALAR EN EL

ESPACIO CORRESPONDIENTE SI LLEVA O NO DICHO REGISTRO. I.11 ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- DEBERÁ INDICAR LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE A LA QUE SE

DEDICA EL CONTRIBUYENTE. NOTA: DEBERÁ PRESENTAR UN ANEXO POR CADA CUENTA O DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4.2 I CÁLCULO DE LOS DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE I.1 LECTURAS AL INICIO DEL BIMESTRE m3.- DEBERÁ CAPTURAR CON BASE AL REGISTRO CRONOLÓGICO DE

MEDICIONES QUE LLEVE PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA LECTURA DE CADA BIMESTRE POR EL PERIODO SUJETO DE DICTAMEN, INDICANDO INCLUSIVE LOS DATOS DE LA PRIMERA LECTURA DEL ULTIMO BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR AL DICTAMINADO Y LA PRIMERA LECTURA DEL PRIMER BIMESTRE DEL SIGUIENTE AÑO DEL PERIODO DEL DICTAMEN.

I.2 EXTRACCIÓN O DESCARGA BIMESTRAL m3.- DEBERÁ INDICAR EL VOLUMEN EN METROS CÚBICOS

DETERMINADOS POR BIMESTRE. II DERECHOS DETERMINADOS II.1 TARIFA VIGENTE.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS LOS DERECHOS DETERMINADOS

CONFORME A LA APLICACIÓN DE LA TARIFA VIGENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO AL 80% DEL VOLUMEN EXTRAÍDO.

II.2 CUOTA POR DIÁMETRO.- EN CASO DE QUE EL CABEZAL DEL POZO NO CUENTE CON DISPOSITIVO

PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA, O QUE EL MISMO NO FUNCIONE, O SE IMPOSIBILITE SU LECTURA, DEBERÁ CAPTURAR LA CUOTA FIJA QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO AL DIÁMETRO DEL CABEZAL DEL POZO EN CADA UNO DE LOS BIMESTRES DICTAMINADOS.

II.3 CUOTA.- CAPTURAR EN CADA UNO DE LOS CAMPOS LOS DERECHOS DETERMINADOS CONFORME A LA

APLICACIÓN DE LA TARIFA VIGENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO AL VOLUMEN EN METROS CÚBICOS DE DESCARGADOS.

III OBSERVACIONES.- EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE DICTAMINADO NO LLEVE EL REGISTRO DE

DATOS, DEBERÁ ELABORAR NOTA ACLARATORIA, INFORMANDO EL MOTIVO Y SEÑALANDO EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN.

NOTA: DEBERÁ PRESENTAR UN ANEXO POR CUENTA O DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA.

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86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4.3 I SELECCIÓN DE CUENTAS PARA SUMA DE DESCARGAS.- SELECCIONARÁ LAS CUENTAS QUE

INTERVENGAN EN LA SUMA DE DESCARGAS. II OBSERVACIONES.- DEBERÁ CAPTURAR LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES A LA SUMA DE LAS

DESCARGAS A LA RED DE DRENAJE.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

 

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88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4.4 I COMPARATIVO DE LOS DERECHOS II DERECHOS BIMESTRALES II.1 DETERMINADOS.- DEBERÁ CAPTURAR LOS DERECHOS BIMESTRALES DETERMINADOS EN EL ÚLTIMO

BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR AL DICTAMINADO, Y DEL PERIODO SUJETO A DICTAMEN, SEGÚN ANEXO 4.2.

II.2 PAGADOS.- INDICARÁ EL IMPORTE DE LOS DERECHOS PAGADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN EL ÚLTIMO

BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR AL DICTAMINADO, Y LOS DEL PERIODO SUJETO A DICTAMEN. III RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS.- III.1 VOLUMEN DECLARADO.- CAPTURARÁ LOS VOLÚMENES MANIFESTADOS EN LAS DECLARACIONES

BIMESTRALES QUE AL EFECTO PRESENTÓ EL CONTRIBUYENTE. III.2 DERECHOS PAGADOS.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE

DRENAJE PAGADOS POR CADA UNO DE LOS BIMESTRES. III.3 ACCESORIOS.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS ACCESORIOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO. III.4 DESCUENTOS.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS QUE EN SU CASO HAYA OBTENIDO POR

CADA MES DEL PERIODO DICTAMINADO. III.5 TOTAL PAGADO.- CAPTURARÁ EL IMPORTE TOTAL PAGADO MENSUALMENTE CORRESPONDIENTE A LOS

DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE. III.6 FECHA DE PAGO.- INDICARÁ AÑO MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. III.7 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. III.8 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

NOTA: DEBERÁ PRESENTAR UN ANEXO POR CADA CUENTA O DISPOSITIVO PERMANENTE DE MEDICIÓN CONTINUA.

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90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 5.1 I CÁLCULO DEL IMPUESTO I.1 INGRESOS POR HOSPEDAJE.- DEBERÁ INDICAR LOS INGRESOS MENSUALES CORRESPONDIENTES A LAS

CONTRAPRESTACIONES POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE, POR CADA UNO DE LOS MESES DEL PERIODO DICTAMINADO.

I.2 TASA.- DEBERÁ INDICAR LA TASA APLICABLE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO.

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92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 5.2 I COMPARATIVO DEL IMPUESTO I.1 INGRESOS POR SERVICIOS SEGÚN DICTAMEN.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS INGRESOS POR

SERVICIOS DE HOSPEDAJE DETERMINADOS EN FORMA MENSUAL. II IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE II.1 DETERMINADO.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPUESTO MENSUAL DETERMINADO EN EL PERIODO SUJETO A

DICTAMEN SEGÚN ANEXO 5.1. II.2 PAGADO.- INDICARÁ EL IMPORTE DEL IMPUESTO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE. III RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS III.1 INGRESOS POR SERVICIOS DECLARADOS.- CAPTURARÁ LOS INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE HOSPEDAJE MANIFESTADOS EN LAS DECLARACIONES MENSUALES QUE AL EFECTO PRESENTÓ EL CONTRIBUYENTE.

III.2 IMPUESTO PAGADO.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DEL IMPUESTO PAGADO, POR CADA UNO DE LOS MESES

POR EL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. III.3 ACCESORIOS.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS ACCESORIOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO. III.4 DESCUENTOS.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS QUE EN SU CASO HAYA OBTENIDO POR

CADA MES DEL PERIODO DICTAMINADO.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93

 

III.5 TOTAL PAGADO.- CAPTURARÁ EL IMPORTE TOTAL PAGADO MENSUALMENTE CORRESPONDIENTE AL

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE. III.6 FECHA DE PAGO.- INDICARÁ AÑO MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. III.7 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. III.8 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO

IV CONTEMPLARÁ SALVEDADES EN EL INFORME.- DEBERÁ SEÑALAR LA SALVEDAD PARA ESTE IMPUESTO,

EN SU CASO.

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94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 6.1 I CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN I.1 CONCEPTO.- SEÑALARÁ EL CONCEPTO QUE INTEGRA LA BASE GRAVABLE PARA CADA UNO DE LOS MESES

DICTAMINADOS. I.2 IMPORTE/VALOR.- CAPTURARÁ EL IMPORTE DEL CONCEPTO QUE INTEGRA LA BASE GRAVABLE PARA

CADA UNO DE LOS MESES DICTAMINADOS.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 6.2 I COMPARATIVO DE LA CONTRIBUCIÓN I.1 BASE GRAVABLE SEGÚN DICTAMEN.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE DE LA BASE GRAVABLE

DETERMINADA POR DICTAMEN. II CONTRIBUCIÓN II.1 DETERMINADA.- DEBERÁ CAPTURAR LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA MENSUALMENTE EN EL PERIODO

DICTAMINADO. II.2 PAGADA.- INDICAR EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN PAGADA MENSUALMENTE POR EL

CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. III RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS III.1 BASE GRAVABLE DECLARADA.- CAPTURAR LA BASE GRAVABLE MANIFESTADA EN LAS DECLARACIONES

QUE AL EFECTO PRESENTÓ EL CONTRIBUYENTE. III.2 CONTRIBUCIÓN PAGADA.- DEBERÁ CAPTURAR EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN PAGADA, POR EL

CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO DICTAMINADO. III.3 ACCESORIOS.- CAPTURAR EL IMPORTE DE LOS ACCESORIOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO. III.4 DESCUENTOS.- CAPTURAR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS QUE EN SU CASO HAYA OBTENIDO EN EL

PERIODO DICTAMINADO.

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98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

III.5 TOTAL PAGADO.- CAPTURAR EL IMPORTE TOTAL PAGADO. III.6 FECHA DE PAGO.- INDICAR AÑO MES Y DÍA DE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO. III.7 CAJA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE LA CAJA RECAUDADORA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO. III.8 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.- EN EL CASO DE QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN LA TESORERÍA DEL

DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ CAPTURAR EL NÚMERO DE PARTIDA DE CAJA CON QUE SE REGISTRO EL PAGO, EN CASO CONTRARIO EL NÚMERO DE LA LÍNEA DE CAPTURA ASIGNADO AL PAGO EFECTUADO.

INSTRUCCIONES PARA IMPRIMIR Y ENVIAR EL ANEXO 7 DOCUMENTO PARA IMPRESIÓN.- DEBERÁ SELECCIONAR ESTA OPCIÓN PARA IMPRIMIR EL ANEXO. ENVÍO DEFINITIVO.- DEBERÁ SELECCIONAR ESTA OPCIÓN PARA CERRAR Y ENVIAR DEFINITIVAMENTE EL DICTAMEN ACTUAL A TRAVÉS DE INTERNET. ESTA FUNCIÓN SOLAMENTE LA PODRÁ REALIZAR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO ANTE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL QUE HAYA OBTENIDO SU CLAVE DE USUARIO Y PASSWORD, EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORIAS DIRECTAS DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN. NOTA: EL SISTEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES POR INTERNET GENERARÁ Y ASIGNARÁ TODOS LOS DATOS DEL ANEXO. LA IMPRESIÓN DE ESTE ANEXO SE PRESENTARÁ CONJUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACIÓN INDICADA EN FRACCIÓN II DE LA REGLA SÉPTIMA, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES VIGENTES, ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. DURANTE EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 61 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99

 

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101

 

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102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

ANEXO 8

I N F O R M E A LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito el presente informe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 66, 67, 68 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal del Distrito Federal y de las Reglas de Carácter General correspondientes, emitidas por la Secretaría de Finanzas, y que practiqué la revisión con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de ______(1)______, en materia de ______(2)______, por el período correspondiente del _______(3) _______, al ______(4)_______, de acuerdo al análisis detallado que se encuentra en los anexos _______(5)_______. EN EL SIGUIENTE RECUADRO SE HARÁN LAS ANOTACIONES PERTINENTES EN BASE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES II. Revisé que las bases, tasas, tarifas y cuotas utilizadas por el contribuyente para la determinación y pago de las contribuciones a su cargo, así como las contribuciones retenidas, materia de este dictamen se apegarán a las disposiciones fiscales aplicables, resultando _______(6)________. III. Verifiqué el cálculo y entero de las contribuciones señaladas en los anexos_______(7)________, habiéndome cerciorado que _________(8)_________ antes de la presentación de este informe según se indica en los citados anexos IV. (9) Revisé las declaraciones complementarias presentadas por las diferencias de las contribuciones dictaminadas en el período, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales aplicables. V. Durante el período comprendido del _______(3)_______ al _______(4)_______, el contribuyente no obtuvo estímulos o subsidios fiscales, ni recibió resoluciones o autorizaciones de las Autoridades Fiscales del Distrito Federal, respecto de las contribuciones materia del presente dictamen. VI. (10) Durante el período que comprendió el dictamen, el contribuyente obtuvo _______(11)________ según ________(12)_______ respecto de _______(13)______ procediendo a analizar su correcta aplicación. VII. Revisé la documentación relativa a ____________________(14)__________________, y demás relacionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente materia de este dictamen. Mi examen comprendió la razonabilidad del valor catastral declarado por el contribuyente en los términos de las disposiciones fiscales y de las Reglas de Carácter General correspondientes, los conceptos erogados por la prestación de servicios personales subordinados, la razonabilidad de los consumos de agua registrados y declarados, las descargas realizadas a la red de drenaje, las contraprestaciones percibidas, registradas y desglosadas por los servicios de hospedaje prestados, así como los elementos de la base de tributación respecto de _____________(15)___________. VIII. Verifiqué el total de contraprestaciones por conceder el uso o goce temporal del (los) inmueble (s) señalado (s) en el (los) anexo (s) 1.1, comprobando que se incluyeran para la determinación del valor catastral, el total de las contraprestaciones contratadas, acordadas y percibidas con motivo de arrendamientos, subarrendamientos, sesiones de derechos u otros instrumentos. Sólo aplica para ejercicios 2007 y anteriores. IX. (16) Verifiqué que por el (los) inmueble (s) señalado (s) en el (los) anexo (s) 1.1, no se hubieran acordado o percibido contraprestaciones contratadas, acordadas y percibidas con motivo de arrendamientos, subarrendamientos, sesiones de derechos u otros instrumentos, durante el período sujeto a dictamen. Sólo aplica para ejercicios 2007 y anteriores. X. (17) Verifiqué el correcto funcionamiento del medidor autorizado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. XI. En mi opinión las obligaciones fiscales a cargo de _______(1)________, así como las retenidas en su caso, relacionadas con el _______(2)_________, establecidas en el Código Financiero de Distrito Federal, correspondientes al período comprendido del __________(3)_________ al ____________(4)_________ __________ fueron ___________(18)____________ cumplidas, según análisis que obra en los anexos del dictamen.

A T E N T A M E N T E

________(19)_________de_______(20)_______de 2_______(21)_____. C.P.____________________________(22)_______________________ No. de Registro asignado ________________(23)__________________

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 8

1. SEÑALARÁ EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE SUJETO A DICTAMEN. 2. INDICARÁ LA(S) CONTRIBUCIÓN(ES) SUJETA(S) AL DICTAMEN: IMPUESTO PREDIAL, SOBRE NÓMINAS, POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE ASÍ COMO OTRA(S) CONTRIBUCIÓN(ES) CAUSADA(S).

3. FECHA DE INICIO DEL PERIODO A DICTAMINAR.

4. FECHA DE TERMINACIÓN DEL PERIODO A DICTAMINAR.

5. SEÑALARÁ EL NÚMERO DE LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE FUERON UTILIZADOS PARA EL DICTAMEN.

6. DEBERÁ ESPECIFICAR SI SE ENCONTRARON O NO DIFERENCIAS Y, EN CASO POSITIVO, SE SEÑALARÁ SI LA DIFERENCIA ES EN LA BASE, TASA O TARIFA Y SE CORRELACIONARÁ CON EL ANEXO RESPECTIVO DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL.

7. SEÑALARÁ EL NÚMERO DE LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES.

8. SEÑALARÁ SI SE PRESENTARON O NO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS EN EL DICTAMEN.

9. DEBERÁ INCLUIR EN CASO DE HABER PRESENTADO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.

10. DEBERÁ INCLUIRSE SOLO EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIESE OBTENIDO SUBSIDIOS, AUTORIZACIONES O RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEL DISTRITO FEDERAL.

11. SEÑALARÁ SI SE TRATA DE UNA AUTORIZACIÓN, RESOLUCIÓN, ESTÍMULO O SUBSIDIO.

12. SEÑALARÁ EL NÚMERO DE OFICIO, FECHA Y AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN, AUTORIZACIÓN, SUBSIDIO O ESTIMULO Y, EN SU CASO, LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

13. INDICARÁ LA CONTRIBUCIÓN O CONTRIBUCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL SUBSIDIO, ESTÍMULO, RESOLUCIÓN O AUTORIZACIÓN.

14. ANOTARÁ LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE SIRVIÓ DE BASE PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA CADA CONTRIBUCIÓN DICTAMINADA.

15. SEÑALARÁ ALGUNA OTRA CONTRIBUCIÓN QUE HAYA DICTAMINADO DIFERENTE DE LOS IMPUESTOS PREDIAL, SOBRE NÓMINAS, Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA Y DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE.

16. 17. 18.

INCLUIRSE SÓLO EN EL CASO DE QUE NO APLIQUE EL NUMERAL 8 DEL INFORME. INCLUIRSE SÓLO EN CASO DE QUE EL DICTAMEN SE EMITA EN CUMPLIMIENTO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 80. MANIFESTARÁ SI EN OPINIÓN DEL DICTAMINADOR SE CUMPLIERON O NO DEBIDAMENTE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE DICTAMINADO, EN CASO DE NO CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DEBERÁ SEÑALAR EN CONSECUENCIA, SU OPINIÓN CON SALVEDAD, NEGATIVA O ABSTENCIÓN DE OPINIÓN, EN SU CASO.

19, 20 Y 21.

SEÑALARÁ EL DÍA, MES Y AÑO DE CUANDO SE EMITE EL DICTAMEN.

22. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR. 23. SE ANOTARÁ EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO POR LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA

TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.

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104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE AUDITORIAS DIRECTAS

SISTEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES POR INTERNET – SIPREDI

RECIBO DE TRANSMISIÓN DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

CONTRIBUYENTE: NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE FECHA DE TRANSMISIÓN: 01/01/2011 NÚMERO DE DICTAMEN: DL20119999

SELLO ELECTRÓNICO: [CADENA DE CARACTERES DEL SELLO ELECTRÓNICO]

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105

 

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRA EL LICENCIADO FRANCISCO TALAVERA AUTRIQUE, TITULAR DE LA NOTARÍA 221, CON EL LICENCIADO HERIBERTO ROMÁN TALAVERA, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 62, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA REBECA ALBERT DEL CASTILLO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º, fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRA EL LICENCIADO FRANCISCO TALAVERA AUTRIQUE, TITULAR DE LA NOTARÍA 221, CON EL LICENCIADO HERIBERTO ROMÁN TALAVERA, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 62, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL. Primero.- Se comunica que los Licenciados Francisco Talavera Autrique y Heriberto Román Talavera, titulares de las Notarías Números 221 y 62 del Distrito Federal, respectivamente, celebraron convenio de suplencia reciproca, conviniendo que ambos se suplan recíprocamente, con fundamento en el artículo 182 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. Segundo.- La existencia del convenio entre los titulares de las Notarías 221 y 50, los Licenciados Francisco Talavera Autrique y Joaquín Talavera Sánchez, continúa en sus términos. Tercero.- El presente convenio entró en vigor a partir del diecisiete de agosto del dos mil diez y tendrá una vigencia por tiempo indeterminado y podrá terminarse previo aviso por escrito de cualquiera de los otorgantes.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente convenio queda registrado, a partir del treinta de agosto de dos mil diez, fecha en la que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

LICENCIADA REBECA ALBERT DEL CASTILLO

15 de marzo de 2011 FOLIO 27792.

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106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

MANUAL ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PROCEDIMIENTOS, PARA EL ÓRGANO POLÍTICO EN

BENITO JUAREZ Lic. Mario Alberto Palacios Acosta, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en la Demarcación Territorial de Benito Juárez, con fundamento en los artículos 117, fracción X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración del Distrito Federal, y de conformidad con el numeral 4.4.10 Circular Uno bis 2007 Numeral 2.4.6.7 de la “Circular Contraloría General para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta No.1019 de fecha 25 de enero 2011 ”Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal” ha tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DARÁN A CONOCER LOS PROCEDIMIENTOS INTEGRADOS AL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, REGISTRO MA-

02D03-14/09

Número de Procedimiento Nombre del Procedimiento

261 Trabajando por tu Colonia

262 Participación, Prevención y Protección

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente Manual Administrativo, Sección de Procedimientos, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: El presente Manual Administrativo, Sección de Procedimientos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México D.F., a 22 de Marzo del 2011

(Firma)

-------------------------------------- Lic. Mario Alberto Palacios Acosta

Jefe Delegacional

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107

 

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC LIC. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, C. Jefe Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en los artículos 36, 37, 38 y 39 fracción VIII y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 fracción I la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 18,121,122, 122 bis fracción VI inciso b y 123 fracción IV y Tercero Transitorio (G.O.D.F. 31/101) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales 4.4.1 y 4.4.9 de la Circular Uno - Bis 2007, “Normatividad en Materia Administrativa de los Recursos para las Delegaciones” y el Dictamen número 18 /2009, actualmente vigente, emitido por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal; en la estructura orgánica actual, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Delegación Cuauhtémoc, congruente con la metodología, políticas y normas generales emitidas por la Contraloría General del Distrito Federal, elaboró los presentes procedimientos; los cuales tienen como propósito fundamental el vincular al personal del Órgano Político-Administrativo y/o a la ciudadanía, con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnica-Operativo responsables de las actividades que se realizan en el desarrollo de los mismos. Que el presente listado corresponde a 2 procedimientos, los cuales fueron autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, mediante el oficio No. CG/ CGMA/ DDO/ 509 /2011 de fecha del 3 de febrero del 2011, quedando registrados e integrados al Manual Administrativo de éste Órgano Político-Administrativo, con el número de registro MA-02D06-18/09. Estos documentos se encuentran en original en los archivos de la Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo de la Dirección General de Administración para su consulta. En razón de lo anterior y con fundamento a las atribuciones que la ley me confiere, he tenido a bien hacer el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE HACE PÚBLICO EL LISTADO DE 2 PROCEDIMIENTOS QUE SE INTEGRAN AL MANUAL ADMINISTRATIVO

CON NÚMERO DE REGISTRO MA-02D06-18/09

Dirección General de Administración Dirección de Presupuesto y Finanzas No. Nombre del Procedimiento

O11. Trámite y Registro de Pago de Anticipos de Obra Pública por Contrato.

012. Trámite y Registro de Pago de Estimaciones de Obra Pública por Contrato.

T R A N S I T O R I O S Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Segundo.- Los 2 procedimientos, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Listado. Tercero.- La Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo de la Dirección General de Administración, deberá de distribuir entre las áreas responsables una copia de cada uno de los 2 procedimientos, así como

del presente documento para su observancia y aplicación. Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.

(Firma) ______________________________ LIC. AGUSTÍN TORRES PÉREZ

C. JEFE DELEGACIONAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC

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JEFATURA DELEGACIONAL EN TLALPAN DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

José Alcaraz García Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Delegación Tlalpan, de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 39, fracción LXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en cumplimiento al Artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal da a conocer su Programa Anual de Obra Pública, para el ejercicio presupuestal 2011, emito el siguiente: Aviso con el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2011.

No.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

UNIDAD DE

MEDIDA UBICACIÓN

IMPORTE

ESTIMADO

1

Mantenimiento de infraestructura desconcentrada de infraestructura social

Mantenimiento a Cendis Inmueble Miguel Hidalgo, El Mirador, Torres de Padierna y Estancia Infantil

Cabañas. 600,000.00

2 Construcción y ampliación de la infraestructura en salud en delegaciones

Construcción de una Casas de Salud

Inmueble Calle 5 de febrero s/n, Col. Xicalco 2,500,000.00

3 Ampliación delegacional de

infraestructura educativa de nivel básico

Construcción de aulas diversas actividades

Inmueble

E.P. Concepción Tarazaga, E.P. Miguel A. Ramírez Castañeda, Esc. Secundaria Técnica No. 93, J.N. Celic, Esc. Secundaria Técnica No. 19, J.N. Ajusco, J.N. Nezcaltiloyan, E.P. Mariano Monterde, Esc. Secundaria Técnica No. 56, Esc. Secundaria Técnica No. 96, Escuela Secundaria Técnica No. 105.

10’600,000.00

4 Ampliación delegacional de

infraestructura educativa de nivel básico

Ampliación de aula didáctica, bodega, taller de computo, biblioteca y casa de conserje.

Inmueble Escuela Primaria Víctor Manuel Manzano. 3’100,000.00

5 Ampliación delegacional de

infraestructura educativa de nivel básico

Ampliación de aulas didácticas, taller, coordinación técnica pedagógica, biblioteca y almacén.

Inmueble Escuela Secundaria Técnica No. 40 2’100,000.00

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No.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

UNIDAD DE

MEDIDA UBICACIÓN

IMPORTE

ESTIMADO

6

Ampliación delegacional de infraestructura educativa de nivel básico

Ampliación de bodega, aula de usos múltiples, biblioteca, cooperativa y núcleo de sanitarios

Inmueble

Escuela primaria Estado de Nayarit 1,500,000.00

7 Mantenimiento

delegacional de infraestructura educativa de nivel básico.

Mantenimiento a Centro de Atención Múltiple (CAM) No.22, No. 64, No. 69, y No. 104

Inmueble

C.A.M: No. 22, calle Catazaga s/n, Col. Cuchillas de Padierna, No. 64; calle Yobain s/n, Col. Popular Santa Teresa, No. 69; calle Emiliano Zapata s/n, Pueblo de San Miguel Xicalco, No. 104; calle Yobain s/n, Col. Popular Santa Teresa.

550,000.00

8

Mantenimiento delegacional de infraestructura educativa de nivel básico.

Mantenimiento a Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar C.A.P.E.P:

Inmueble

C.A.P.E.P. Ajusco, Cerrada 16 de Septiembre, Pueblo de San Miguel Xicalco.

150,000.00

9

Mantenimiento delegacional de infraestructura educativa de nivel básico.

Mantenimiento a Jardín de Niños

Inmueble

Jardín de Niñoz: Ajuchitan, Alberto Lenz Sr, Ali Chumacero, Año de la República Federal, Año Internacional del Niño, Aurora Reyes, Bik-It, Chimalcoyotl, Citlali, Cuauhtémoc, Elvira Jiménez Villafuerte, Felipe Xicotencatl, Heroico Colegio Militar, Huitzapiztli, Juan A. Mateos, Kallimpintontli, Kambesah, kantunil, Magdalena Contreras, Miauhatzintli, Miguel Ángel Buonarroti, Milli, Nezcaltiloyan, República de Argentina, Rotarios de Tlalpan, Salvador M. Lima, Taviche, Tinemi, Tonalli, Topilli, Tzinti, Xochiconetl, Xochipilco.

5,100,000.00

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No.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE

LA OBRA

UNIDAD DE

MEDIDA UBICACIÓN

IMPORTE

ESTIMADO

10

Mantenimiento delegacional de infraestructura educativa de nivel básico.

Mantenimiento a Escuelas Primarias

Inmueble

Escuelas Primarias: Abel ortega Flores, Alfredo V. Bonfil, Amanda Palafox, Cajeme, Cecilio Mijares Poblano, Cuicuilco, Domingo Martínez Paredes, Donato Guerra, Dra. María del Carmen Millan, Efrén Núñez Mata, Eliseo Bandala Fernández, Emma Godoy, Estado de Nayarit, Estado de San Luís Potosí, Everardo Cruz Salmerón, Felipe Ángeles, Francisco I. Madero, Fuerzas Armadas de México, Gustavo Baz Prada, Héroes de Chapultepec, Indira Gandhi, José Azueta, Lázaro Cárdenas, Lázaro Pavia, Leyes de Reforma, Luís de la Brena, Manuel Gallardo Zamora, Margarita Maza de Juárez, Mariano Monterde, Martín de la Cruz, Martín Torres Padilla, Martina Islas, Mauritania, Maximiliano Molina Fuentes, Miguel A. Ramírez Castañeda, Participación Social No. 5, Pedro Loredo Ortega, Primero de Mayo, Provincia de Quebec, Rafael Cruz Manjarrez, Río Panuco, Roberto Solís Quiroga, Salvador Trejo Escobedo, Sostenes Chapa Nieto, Teofinolo Álvarez Borboa, Tiburcio Montiel, Víctor Manuel Manzano, Vidal Alcocer.

9’200,000.00

11

Mantenimiento delegacional de infraestructura educativa de nivel básico.

Mantenimiento a Secundarias Inmueble

Escuelas Secundarias: No. 29, Técnica No. 93, No. 151, No. 173, No. 181, No. 276, No. 281, No. 284, Técnica No. 40, Técnica No. 56, Técnica No. 96.

8’370,982.00

12

Mantenimiento delegacional de infraestructura cultural.

Mantenimiento a Bibliotecas Públicas Inmueble

Bibliotecas Públicas: San Nicolás Tolentino, Renato Leduc, El Mirador I, Jerónimo Martínez, Paulino Tlamatzin, Santo Tomás Ajusco, Tlalmille, Filomeno González, 500,000.00

13

Mantenimiento delegacional de Espacios Deportivos.

Mantenimiento a Deportivos Inmueble

Rodolfo Sánchez Taboada, Villa Olímpica, Parque Morelos, Vivanco, Morelos, Centro de Formación Deportivo, San Miguel Ajusco.

5,000,000.00

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No.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE

LA OBRA

UNIDAD DE

MEDIDA UBICACIÓN

IMPORTE

ESTIMADO

14

Ampliación delegacional de infraestructura deportiva.

Construcción de un Deportivo y construcción de diversas áreas.

Inmueble Deportivo Solidaridad, Carretera Picacho Ajusco,. Deportivo Isidro Fabela, Calzada Fuentes entre Cuitlahuac, Col. Isidro Fabela.

11’500,000.00

15

Conservación delegacional de imagen urbana.

Construcción muros de contención y puentes peatonales. Acción

Construcción de un muro de contención en, cerrada de Acomoyoc, esq. La Cruz, Pueblo de Magdalena Petlacalco. Construcción de puentes peatonales en los Pueblos de Parres el Guarda y San Pedro Mártir.

6’100,000.00

16

Programas delegacional de construcción de banquetas.

Construcción de banquetas 22,500 m2

M2

Colonias: Ampliación Plan de Ayala, Ampliación Miguel Hidalgo 4ª secc., Barrio del Niño de Jesús, Belizario Domínguez, Bosques del Pedregal, Bosques de Tepeximilpa, Cantera Puente de Piedra, Chichicaspatl, Chimilli, Cuchillas de Padierna, Cultura Maya, Diamante, El Mirador I, El Zacatón, Ex Hacienda Coapa, Granjas Coapa, Héroes de Padierna, Juventud Unida, Lomas Altas de Padierna, Lomas de Padierna, Lomas Hidalgo, Mesa los Hornos, Miguel Hidalgo, Mirador II, Pedregal de San Nicolás, Popular Santa Teresa, Prado Coapa 3era secc., Primavera-Verano, Pueblo de Santo Tomás Ajusco, Residencial Villa Coapa, Pueblo de San Andrés Totoltepec, Pueblo de San Miguel Ajusco, Pueblo de San Miguel Topilejo, San Nicolás II, Pueblo de San Pedro Mártir, Tlacoligia, Tlamille, Tlalpan Centro, Toriello Guerra, Torres de Padierna, Villa Coapa, Villa Lázaro Cárdenas, Vistas del Pedregal, Viveros de Coactetlan.

14’000,000.00

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No.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE

LA OBRA

UNIDAD DE

MEDIDA UBICACIÓN

IMPORTE

ESTIMADO

17

Mantenimiento a Edificios Públicos en delegaciones

Mantenimiento a panteones y Cybertlalpan. Inmueble

Panteones: Parres el Guarda, Magdalena Petlalcalco, San Miguel Xicalco, San Andrés Totoltepec, San Pedro Mártir. Cybertlalpan: Acanche, Barrio del Niño Jesús, Chiichicaspatl, La Tortuga, Padierna, Parque Morelos, Parres el Guarda, Pedregales, Petlacalco, Santa Úrsula Xitla, Tlacoligia, Tlalmille.

2’155,000.00

18

Mantenimiento de carpeta asfáltica en vialidades secundarias.

Mantenimiento 34,050 m2 de carpeta asfáltica.

M2

Toriello Guerra, Ex Ejidos de Huipulco, Ex Hacienda Coapa, Granjas Coapa, Isidro Fabela, Miguel Hidalgo, Pedregal de San Nicolás, Prado Coapa 2ª secc., Residencial Coapa, Pueblo de San Andrés Totoltepec, Santa Úrsula Xitle, Villa Coapa, Villa Lázaro Cárdenas, Bosque de Tepeximilpa, Chimilli, Divisadero, El Fresno, Héroes de Padierna Huipulco, Magdalena Petlacalco, Mesa los Hornos, Miguel Hidalgo, Nuevo Renacimiento de Axalco, Parres el Guarda, Pedregal de San Nicolás, Popular Santa Teresa, Roca de Cristal, San Miguel Ajusco, San Miguel Topilejo, San Miguel Xicalco, San Pedro Mártir, Santo Tomás Ajusco.

18’500,000.00

19

Programas Delegaciones de ampliación del sistema de agua potable.

Ampliación de red de agua potable 9.84 km

Km

Bosques de Tepeximilpa, Granjas Coapa, Lomas de Padierna, Magdalena Petlalcalco, Parres el Guarda, Santo Tomás Ajusco, San Miguel Topilejo,

18’000,937.00

20

Programas delegacionales de mantenimiento de infraestructura de agua potable.

Mantenimiento a las redes de agua potable 076 km

Km

Santa Úrsula Xitla, San Lorenzo Huipulco, Miguel Hidalgo 1era secc., San Miguel Topilejo.

11’999,063.00

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No.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE

LA OBRA

UNIDAD DE

MEDIDA UBICACIÓN

IMPORTE

ESTIMADO

21

Programas delegaciones de ampliación de infraestructura del sistema de drenaje.

Ampliación de la red de drenaje 4.10 km.

Km San Andrés Totoltepec, Residencial Herrería, Valle Escondido, Lomas de Padierna, Miguel Hidalgo 3era secc. Pedregal de San Nicolás 1era secc., Pedregal de San Nicolas 3era secc., La Palma.

16’750,175.00

22

Programas delegacionales de desazolve de la red del sistema de drenaje.

Desazolve de la red de drenaje 3,142 ml. Ml Desazolve de barrancas. Las Llantas, Tecpa, Nombre de Dios,

Alquicira. 1’898,000.00

23

Programas delegacionales de obras complementarias al sistema de drenaje..

Construcción de resumideros y líneas de conducción 6 pza.

piezas Lomas Altas de Padierna, Pedregal de San Nicolás 4ª secc., Miguel Hidalgo 4ª secc., Mirador I, El Zacatón. 5’980,843.00

24

Mantenimiento delegacional de infraestructura comercial pública.

Mantenimiento a mercados. Inmueble

Mercados. Dr. Y Gral. José González Varela, San Andrés Totoltepec, Tlacoligia, La Paz, Villa Coapa, Isidro Fabela, 21 de Abril..

3’300,000.00

25

Servicios de apoyo Administrativo en delegaciones

Edificaciones Diversas Acción Rehabilitación de diversas áreas, diversas ubicaciones. 2’548,860.00

TOTAL 162,003,860.00

Transitorio Único.- Publíquese en la Gaceta del Distrito Federal

México, D.F., a 1 de abril de 2011 Encargado del Despacho de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

(Firma)

José Alcaraz García

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114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

ESTATUTO ORGÁNICO DE“METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Ing. Guillermo Calderón Aguilera Director General de Metrobús, con fundamento en los artículos 70, fracción VIII y 71 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal “Metrobús”, con fundamento en los artículos Cuarto, Quinto, Décimo Primero, fracción IV y Décimo Cuarto, fracción VI del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús, en la Primer Sesión Ordinaria de 2011 celebrada el 16 de marzo de 2011 emitió el acuerdo número Metrobús/CD/SO1/06/11 por el cual aprobó la modificación y actualización del Estatuto Orgánico de Metrobús de acuerdo al dictamen 02/2011 emitido por la Contraloría General del Distrito Federal, por el cual se modificó la estructura orgánica de Metrobús, autorizando a la Dirección de Comunicación e Información Pública, así como a la Gerencia de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnologías y la Gerencia Técnica, entre otras Unidades Administrativas.

CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO. CAPÍTULO TERCERO.- DEL DIRECTOR GENERAL. CAPÍTULO CUARTO.- ÓRGANO DE VIGILANCIA. CAPÍTULO QUINTO.- DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES. CAPÍTULO SEXTO.- DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS DIRECCIONES,

DE LA CONTRALORÍA INTERNA Y DE LAS GERENCIAS. CAPÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS SUPLENCIAS TRANSITORIOS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Metrobús, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal. ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por: I. "El Organismo", al Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal denominado Metrobús; II. "El Decreto", al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal

denominado Metrobús, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de Marzo del 2005; III. “El Sistema”, Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal; IV. "El Consejo", al Consejo Directivo del Organismo; y V. "El Director General", el Director General del Organismo; VI. “Empresas Operadoras”, los prestadores del servicio de Transporte Público del Sistema; y VII. “El Programa”, el Programa del Sistema de Corredores de Transporte del Distrito Federal. VIII. “El Comité”, el Comité de Control y Auditoria.” ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Consejo para el logro de los objetivos y prioridades del Programa Integral de Transporte y Vialidad 2007-2012 del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de marzo de 2010 y de los programas sectoriales e institucionales que se deriven del mismo. ARTÍCULO 4°.- El Organismo manejará y erogará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal y se sujetará a los controles e informes respectivos. ARTÍCULO 5°.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, el Organismo contará con:

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115

 

I. Un Órgano de gobierno que será el Consejo Directivo; II. Un Órgano ejecutivo que será el Director General; y III. Las unidades administrativas que apruebe el Consejo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 6°.- El Consejo, tendrá a su cargo la definición de normas y lineamientos para la gestión del Organismo, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá aprobar en el programa institucional y en los programas operativos anuales, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Organismo, así como verificar la adecuada articulación del proceso de programación con los de presupuestación, ejecución, evaluación y control. ARTÍCULO 7°.- El Consejo se integrará con los siguientes consejeros propietarios: I. El Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente; II. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal; III. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal; IV. El Secretario del Medio Ambiente del Distrito Federal; V. El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; VI. El Director General del Sistema de Transporte Colectivo (METRO); y VII. El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. Por cada consejero propietario habrá un suplente. ARTÍCULO 8°.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una cada tres meses y se ocuparán de los asuntos para los que sea convocado, además de los siguientes:

I. En la sesión que corresponda al primer trimestre del año, el Consejo deberá conocer y aprobar, en su caso, el informe anual pormenorizado del resultado de la administración del Organismo, correspondiente al ejercicio anterior;

II. En la sesión que corresponda al segundo trimestre del año, conocer y aprobar, en su caso, el dictamen de los auditores externos a los estados financieros del ejercicio anterior, así como el informe del Comisario, y

III. En la sesión correspondiente al tercer trimestre del año, aprobar el anteproyecto de presupuesto y el programa operativo anual del Organismo.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que el Consejo sea convocado para ello por su Presidente. ARTÍCULO 9°.- El Consejo sesionará en reuniones ordinarias, como mínimo, cuatro veces al año. El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de que la reunión convocada no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 10.- El Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar la adquisición de bienes muebles e inmuebles en términos de la legislación aplicable encaminados al

cumplimiento del objeto del Organismo; II. Nombrar y remover al Secretario del Consejo; III. Delegar facultades en uno o varios de sus miembros o en el Director General, determinándolas en forma precisa para

que se ejerzan los actos jurídicos o administrativos que procedan; IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Organismo; V. Aprobar el balance y los estados financieros anuales del Organismo; VI. Aprobar la gestión ante las autoridades competentes de las propuestas de modificaciones al Sistema. VII. Aprobar ”El Programa”; y VIII. En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto del Organismo.

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116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones indelegables del Consejo: I. Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad relativas a producción,

productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar la gestión ante las autoridades competentes para la autorización de financiamientos del Organismo mediante

la contratación de los créditos que procedan con estricto apego a la legislación de la materia; III. Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda disponer de los activos fijos del

Organismo; IV. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y dictamen de auditores externos, el balance y los estados

financieros del Organismo; V. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen

los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

VI. Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico del Organismo; VII. Aprobar y modificar la estructura básica de su organización, definiendo y autorizando la política laboral del

organismo en aspectos fundamentales como las remuneraciones y pagos ordinarios y extraordinarios a las personas que presten sus servicios en el “Organismo”, con sujeción a las normatividad aplicable;

VIII. Autorizar la creación y extinción de Comités o Subcomités de apoyo; IX. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Organismo que ocupen cargos en

las dos jerarquías administrativamente inferiores a las de aquél; y X. Nombrar y remover al secretario del Consejo, a propuesta de su presidente, quién podrá o no ser miembro del

Organismo. ARTÍCULO 12.- Corresponde al presidente del Consejo: I. Autorizar el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo; II. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias; III. Proponer el calendario de sesiones del Consejo; IV. Instalar, presidir y levantar las sesiones; V. Dirigir y moderar los debates; VI. Resolver en caso de empate con su voto de calidad; VII. Firmar las actas de las sesiones; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 13.- El Secretario del Consejo deberá desempeñar las siguientes funciones: I. Hacer llegar a los miembros del Consejo con una anticipación no menor de cinco días hábiles, la convocatoria, el

orden del día y el apoyo documental de los asuntos que deban conocer para las sesiones ordinarias, y para las extraordinarias en un plazo no mayor de 2 días;

II. Pasar lista de asistencia y verificar que exista quórum para las sesiones; III. Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado; IV. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto; V. Firmar las actas de las sesiones; VI. Comunicar los acuerdos que emita el Consejo inmediatamente después de que sesione, para su seguimiento y

ejecución; VII. Llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo; VIII. Fungir como asesor permanente de los comités que cree el Consejo; IX. Certificar los documentos del Consejo; y X. Las demás que le encomiende el Consejo. ARTÍCULO 14.- El Consejo a propuesta del Director General nombrará y en su caso, removerá a un prosecretario del propio Consejo, quien podrá pertenecer al Organismo. El prosecretario deberá apoyar al secretario del consejo en el cumplimiento de las funciones que el presente Estatuto le confiere y en aquellas que por acuerdo expreso le sean encomendadas. Asimismo, brindará orientación operativa a los Comités en el desempeño de sus funciones.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117

 

ARTÍCULO 15.- El Consejo podrá contar con el apoyo de comités especializados que estarán integrados por el titular de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como coordinador, así como de las demás instancias que decida el propio Consejo; dichos comités tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia le encomiende el Consejo y que deban someter a la consideración del mismo. También tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que específicamente se les encomiende, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que le fije el Consejo. ARTÍCULO 16.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones los comités podrán, previo acuerdo del Consejo, crear los subcomités que sean necesarios, pudiendo asignarles competencias específicas. Su integración y funcionamiento serán determinados por el comité correspondiente previa autorización del Consejo. CAPÍTULO TERCERO

DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 17.- El Director General tendrá a su cargo la representación, conducción y organización del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia. Asimismo, tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Organismo, con las más amplias facultades de dominio, administración y

pleitos y cobranzas aún aquellas que requieran de cláusula especial, en los términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, así como para suscribir y otorgar títulos de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito;

II. Designar y remover a los servidores públicos del Organismo; III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales; IV. Delegar facultades al personal que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o disposición

legal sean indelegables; V. Formular los programas institucionales y los presupuestos del Organismo y presentarlos ante el Consejo dentro de

los plazos que se establezcan en este Estatuto; VI. Formular los programas de organización del Organismo y sus modificaciones; VII. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada,

congruente y eficaz; VIII. Formular los manuales de organización y procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales y

presentarlos al Consejo para su aprobación; IX. Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; X. Crear y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del Organismo; XI. Presentar al Consejo el informe de desempeño de las actividades del Organismo en la forma trimestral; XII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con

sus trabajadores; XIII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo; XV. Elaborar y someter a consideración del Consejo las disposiciones administrativas y reglamentarias que rigen al

Organismo; XVI. Proponer al Consejo ”El Programa”; XVII. Establecer los criterios de coordinación con las demás Dependencias y los diferentes Órganos de la

Administración; XVIII. Proponer la tarifa del servicio; XIX. Vigilar el cumplimiento de la programación de la operación del Sistema; XX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema; XXI. Promover el desarrollo tecnológico del Sistema; XXII. Coordinar la implantación de nuevos mecanismos de recaudo para el Sistema, previa aprobación del Consejo; XXIII. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo, así como los acuerdos del mismo, de

conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables; XXIV. Proporcionar la información que solicite el Comisario Público; XXV. Formular querellas y otorgar perdón;

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118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

XXVI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal;

XXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; y XXVIII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 18.- El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Organismo, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal, expresa o por determinación del Consejo le correspondan exclusivamente.

CAPÍTULO TERCERO BIS DEL COMITÉ DE CONTROL Y AUDITORIA

ARTÍCULO 18-A.- Con fundamento en el artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo por el que se Crean los Comités de Control y Auditoría (COMCA) de la Administración Pública del Distrito Federal por el que se establecen los Lineamientos para su Integración, Funcionamiento y Atribuciones emitido por la Contraloría General del Distrito Federal, el Comité de Control y Auditoria de “METROBÚS” es un órgano colegiado constituido para proveer al Director General de “METROBÚS” y a la Contraloría General de información estratégica sobre el grado de cumplimiento del Programa Operativo Anual, así como de sus indicadores estratégicos, con el propósito de impulsar las acciones necesarias para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos, metas y programas, en un marco de honestidad, transparencia e impulso al combate a la corrupción. El Comité estará integrado por: Un presidente, un secretario técnico, cuatro vocales, el órgano de vigilancia, el órgano interno de control y los invitados. La presidencia del Comité corresponderá al Director General de Metrobús; el Secretario Técnico será designado por el Presidente del Comité; como vocales se desempeñaran un representante de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas; un representante de la Oficialía Mayor; un representante de la Secretaría de Transportes y Vialidad; un Contralor Ciudadano designado; como órgano de vigilancia un Comisario, como órgano interno de control el titular de la Contraloría Interna. Los Vocales serán servidores públicos con nivel de Director General u homólogo. Los miembros del Comité tendrán voz y voto a excepción del Secretario Técnico, el órgano de vigilancia, el órgano interno de control y los invitados, quienes asistirán a las sesiones facultados con voz pero no con voto Los miembros propietarios del Comité mediante oficio, podrán nombrar un suplente del nivel jerárquico inmediato inferior, que cuente con los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria para el desempeño de la responsabilidad correspondiente. ARTÍCULO 18-B.- Se podrán incorporar al Comité como Invitados, únicamente con voz:

I. Los Titulares de las Unidades Administrativas y de apoyo que estén relacionados con los temas aprobados para su

desahogo en el Orden del Día de la sesión respectiva; II. Los servidores públicos de otros Entes Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan

relación estrecha con los asuntos a tratar y que apoyen en la solución de los problemas que se planteen; III. Personas externas que no formen parte de la Administración Pública del Distrito Federal, expertas en asuntos

relativos a El Organismo, según su naturaleza, cuando el caso lo amerite, con autorización del Presidente del Comité y a propuesta de los miembros integrantes del mismo;

IV. Titulares de otras áreas de la Contraloría General del Distrito Federal, que de acuerdo a sus atribuciones deban conocer o participar de los acuerdos y recomendaciones que se emitan; y

V. El Auditor Externo designado por la Contraloría General del Distrito Federal. El nivel jerárquico mínimo de los Invitados tendrá que corresponder cuando menos al tercer nivel respecto a la estructura organizacional de la Institución a la que pertenezcan y participarán en el Comité con voz pero sin voto.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119

 

ARTÍCULO 18-C.- Los miembros propietarios de la Dirección General de Evaluación y Comisariado de la Contraloría General del Distrito Federal; de la Secretaría de Finanzas; de la Oficialía Mayor, así como los invitados internos que sean convocados a las sesiones del Comité, deberán contar con la acreditación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal a la que representen. ARTÍCULO 18-D.- El Comité tendrá los siguientes objetivos: I. Coadyuvar con El Organismo en el logro de los objetivos, metas y programas a su cargo, con un enfoque a

resultados; a través del impulso a la prevención, corrección o administración de los riesgos institucionales que se presenten o puedan presentarse;

II. Proveer a El Organismo de un foro en el que a través de una metodología ágil y sencilla, se integre y analice la información a tratar en las sesiones, permita evaluar los riesgos en las áreas, programas, proyectos y estrategias institucionales;

III. Promover el diseño, implantación, evaluación y seguimiento del sistema de control interno, a fin de asegurar de manera razonable: la eficiencia y eficacia de las operaciones; la salvaguarda de los activos; el cumplimiento de la normatividad aplicable, y la integridad y confiabilidad de la información financiera y de operación;

IV. Informar al pleno del Comité de Control y Auditoria y al Director General de El Organismo sobre el estado que guardan los diferentes elementos del Sistema de Control del mismo, tales como el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, seguimiento y evaluación, la información y comunicación, y en general el estado que guarden los resultados de las auditorias que en su caso se les hubieren practicado, por las Firmas de Auditores Externos designados por la Dirección General de Auditoria, por las correspondientes Contralorías Internas, o por cualquier otro órgano fiscalizador local o federal, entre otros aspectos, para impulsar su mejoramiento continuo;

V. Analizar las causas que dan origen a las observaciones, debilidades de control interno, salvedades en la dictaminación de estados financieros y otras circunstancias relevantes de los órganos de fiscalización y supervisión, de impacto desfavorable en la gestión de El Organismo, en aspectos operativos, administrativos, programático-presupuestarios, entre otros, con el propósito de promover una gestión eficiente y evaluar su desempeño; y

VI. Agregar valor a la gestión de El Organismo, mediante el análisis, recomendaciones y adopción de acuerdos en materia de Control y Auditoria, entre otros, que se traduzcan en compromisos de solución a las situaciones críticas que se presenten.

ARTÍCULO 18-E.- El Comité tendrá las atribuciones y el funcionamiento que establece el Acuerdo por el que se crean los Comités de Control y Auditoria (COMCA) de la Administración Pública del Distrito Federal y por el que se establecen los Lineamientos para su Integración, Funcionamiento y Atribuciones, emitido por la Contraloría General del Distrito Federal y las que les señale las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables ARTÍCULO 18-F.- Para el desempeño de sus atribuciones el Comité tendrá a su disposición la información que requiera de las áreas de El Organismo, las cuales deberán proporcionarla, anexando la documentación correspondiente. ARTÍCULO 18-G.- Son atribuciones del Presidente: I. Presidir las sesiones del Comité; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité. En caso de empate, contar con voto de calidad; III. Proponer y promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos de planeación, programación,

presupuestación, fortalecimiento del control interno, el Cuadro de Mando Integral del Gobierno del Distrito Federal, autoevaluación, combate a la corrupción y desarrollo administrativo, así como la atención a órganos fiscalizadores y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en cumplimiento a las diversas disposiciones en la materia;

IV. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los integrantes del Comité; V. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con los plazos

establecidos y las responsabilidades asignadas; VI. Proponer y autorizar la celebración de sesiones extraordinarias; VII. Proponer y autorizar la participación de invitados externos ajenos a la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Poner a consideración del Comité el Orden del Día de las sesiones;

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120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

IX. Presentar en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo de El Organismo los acuerdos asumidos en el Comité, darles seguimiento e informar en la siguiente sesión los resultados de la toma de decisiones de dicho Órgano, respecto de los acuerdos mencionados;

X. Proponer al Comité la integración de grupos auxiliares de trabajo, que no dupliquen las funciones de los ya existentes, para el análisis detallado de asuntos que así lo ameriten;

XI. Promover el cumplimiento de los Lineamientos de Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Comités de Control y Auditoria emitidos por la Contraloría General del Distrito Federal, y

XII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité. ARTÍCULO 18-H.- Son atribuciones del Secretario Técnico: I. Elaborar el proyecto de Orden del Día; II. Participar con voz en las sesiones del Comité; III. Verificar la asistencia de los miembros del Comité, y en su caso declarar la existencia de quórum legal. IV. Proponer y promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos de planeación, programación,

presupuestación, fortalecimiento del control interno, el Cuadro de Mando Integral del Gobierno del Distrito Federal, autoevaluación, combate a la corrupción y desarrollo administrativo, así como la atención a órganos fiscalizadores y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en cumplimiento a las diversas disposiciones en la materia;

V. Convocar a los integrantes de los Comités y, en su caso, a los Invitados internos o externos cuando proceda; VI. Convocar, previa autorización del Presidente del Comité, a sesiones extraordinarias en los casos que sea necesario; VII. Proponer la participación de Invitados internos o externos ajenos a la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Preparar e integrar las carpetas para las sesiones y remitirlas a los convocados en los términos establecidos por los

Lineamientos de Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Comités de Control y Auditoria emitidos por la Contraloría General del Distrito Federal;

IX. Presentar el Cuadro de Mando Integral para que el seno del Comité evalúe la gestión del Ente Público; X. Presentar por sí o en coordinación con El Ente Organismo, los Riesgos Institucionales del Periodo, en los que se

refleje la descripción general de los riesgos críticos relevantes y las posibles alternativas de solución; XI. Registrar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, de conformidad con los plazos establecidos y las

responsabilidades asignadas; XII. Promover el cumplimiento de los Lineamientos de Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Comités de

Control y Auditoria emitidos por la Contraloría General del Distrito Federal; XIII. Elaborar las actas de las sesiones del Comité; recabar las firmas correspondientes; clasificarlas en los términos de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y llevar su control y resguardo; XIV. Comunicar al Presidente las irregularidades en el funcionamiento del Comité, y XV. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité. ARTÍCULO 18-I.- Son atribuciones comunes para todos los Vocales: I. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité; II. Proponer y promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos de planeación, programación,

presupuestación, fortalecimiento del control interno, el Cuadro de Mando Integral del Gobierno del Distrito Federal, autoevaluación, combate a la corrupción y desarrollo administrativo, así como la atención a órganos fiscalizadores y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de las quejas y denuncias, en cumplimiento a las diversas disposiciones en la materia;

III. Impulsar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones del Comité, en los plazos establecidos y de conformidad a las responsabilidades asignadas y cumplir con las que les correspondan;

IV. Proponer la realización de sesiones extraordinarias cuando se requiera, por la importancia y/o urgencia de los asuntos, o por falta de atención de los mismos;

V. Proponer la participación de Invitados internos, o externos ajenos a la Administración Pública del Distrito Federal; VI. Promover el cumplimiento de los Lineamientos de Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Comités de

Control y Auditoria emitidos por la Contraloría General del Distrito Federal; VII. Comunicar al Presidente y/o al Secretario Técnico las irregularidades en el funcionamiento del Comité, y VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121

 

ARTÍCULO 18-J.- Además de las atribuciones de los vocales del Comité, previstas en el artículo 18-I, en lo particular los Vocales de las Secretarías de Finanzas y de la Oficialía Mayor estarán obligados a: Secretaría de Finanzas I. Enviar por oficio a la Dirección General de Evaluación y Comisariado con cinco días hábiles de anticipación a la

celebración de la sesión del Comité de Control y Auditoria, el estado del ejercicio presupuestal del Ente Público evaluado actualizado al último corte;

II. Contar con la información y documentación soporte necesaria para dar contestación en la sesión del Comité de Control y Auditoria correspondiente a los problemas y peticiones enviadas con oportunidad en la carpeta, relacionados con su ámbito de competencia;

III. Exponer en las sesiones del Comité las problemáticas detectadas en El Organismo, así como proponer alternativas para la solución y atención sobre las materias de su competencia;

IV. Emitir su opinión respecto a los acuerdos que se adopten en la sesión del Comité de Control y Auditoria; y V. Cuando recaiga en dicho representante la coordinación de las mesas de trabajo que surjan por acuerdos asumidos

en el Comité de Control y Auditoria del órgano evaluado, tendrá la obligación de informar a sus integrantes mediante acta los resultados de las mismas.

Oficialía Mayor I. Contar con la información y documentación soporte necesaria para dar contestación en la sesión del Comité de

Control y Auditoria correspondiente a los problemas y peticiones enviadas con oportunidad en la carpeta, relacionados con su ámbito competencial;

II. Exponer en las sesiones del Comité las problemáticas detectadas en el órgano evaluado, así como proponer alternativas para la solución y atención sobre las materias de su competencia;

III. Emitir su opinión respecto a los acuerdos que se adopten en la sesión del Comité de Control y Auditoria; y IV. Cuando recaiga en dicho representante la coordinación de las mesas de trabajo que surjan por acuerdos asumidos

en el Comité de Control y Auditoria del órgano evaluado, tendrá la obligación de informar a sus integrantes mediante acta los resultados de las mismas.

ARTÍCULO 18-K.- Son atribuciones del Comisario: I. Participar con voz en las sesiones del Comité; II. Emitir su opinión sobre el desempeño general de El Organismo evaluado con base al Cuadro de Mando Integral y

sobre la eficiencia y eficacia con que se logran los objetivos de los programas y proyectos encomendados y, en su caso, formular las recomendaciones correspondientes;

III. Proponer y promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos de planeación, programación, presupuestación, fortalecimiento del control interno, el Cuadro de Mando Integral del Gobierno del Distrito Federal, autoevaluación, combate a la corrupción y desarrollo administrativo, así como la atención a órganos fiscalizadores y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de las quejas y denuncias, en cumplimiento a las diversas disposiciones en la materia;

IV. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando así se requiera, por la importancia y/o urgencia de los asuntos, o por falta de atención de los mismos;

V. Proponer la participación de invitados internos o externos ajenos a la Administración Pública del Distrito Federal; VI. Promover el cumplimiento de los Lineamientos de Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Comités de

Control y Auditoria emitidos por la Contraloría General del Distrito Federal; VII. Comunicar al Presidente y/o al Secretario Técnico, en su caso, las medidas necesarias para el adecuado

funcionamiento del Comité; VIII. Emitir su opinión respecto a los acuerdos que se adopten en la sesión del Comité de Control y Auditoria; IX. Proponer y en su caso recomendar la integración de grupos auxiliares de trabajo para el análisis detallado de los

asuntos que así lo ameriten; X. Instruir al Secretario Técnico sobre la determinación de cancelar las sesiones de los Comités en cualquiera de los

siguientes supuestos: X. 1. Remisión extemporánea de la carpeta; X. 2. Incongruencia y/o discrepancia en los datos y cifras contenidos en la carpeta del Comité; X. 3. Cuando transcurridos 10 minutos de la hora fijada para su inicio éste no se cumpla; y

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122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

X. 4. Cuando a juicio de éste existan elementos suficientes que imposibiliten el proceso normal de la sesión. En caso de que determine cancelar la sesión del Comité, la celebración de la misma deberá señalarse en una nueva fecha o podrá fusionarse con la sesión del siguiente trimestre.

XI. Mejorar la metodología de evaluación, así como revisar y actualizar los Lineamientos de Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Comités de Control y Auditoria emitidos por la Contraloría General del Distrito Federal;

XII. Coadyuvar y asesorar a los integrantes del Comité y conducir el desarrollo de sus sesiones; y XIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de los Comités. ARTÍCULO 18-L.- Son atribuciones del Contralor Interno de El Organismo: I. Participar con voz en las sesiones del Comité; II. Emitir su visto bueno a la carpeta, para lo cual deberá corroborar que la información contenida en la misma se

encuentre debidamente requisitada y validada por los responsables, así como conciliada con el área financiera del órgano evaluado;

III. Recomendar se tomen acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos de planeación, programación, presupuestación, fortalecimiento del control interno, el Cuadro de Mando Integral del Gobierno del Distrito Federal, autoevaluación, combate a la corrupción y desarrollo administrativo, así como la atención a órganos fiscalizadores y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de las quejas y denuncias, en cumplimiento a las diversas disposiciones en la materia;

IV. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando así se requiera, por la importancia y/o urgencia de los asuntos, o por falta de atención de los mismos;

V. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos emitidos en el seno del Comité. En caso de incumplimiento informar al día siguiente hábil mediante oficio a la Dirección General de Evaluación y Comisariado para los efectos jurídicos a que haya lugar;

VI. Verificar la atención oportuna de las recomendaciones u observaciones realizadas por las instancias de control y fiscalización, y dar seguimiento a los avances en su atención en tiempo y forma;

VII. Promover el seguimiento y desahogo de las quejas y denuncias y los procedimientos instaurados; VIII. Promover que el Comité determine las medidas necesarias que consoliden el control interno y la transparencia, así

como su implantación, promoviendo la actuación de las instancias competentes; IX. Proponer la participación de Invitados internos o externos ajenos a la Administración Pública del Distrito Federal; X. Promover el cumplimiento de los Lineamientos de Integración, Funcionamiento y Atribuciones de los Comités de

Control y Auditoria emitidos por la Contraloría General del Distrito Federa|; XI. Comunicar al Presidente y/o al Secretario Técnico, en su caso, las medidas necesarias para el adecuado

funcionamiento del Comité; XII. Emitir su opinión respecto a los acuerdos que se adopten en la sesión del Comité de Control y Auditoria; XIII. Asistir y dar seguimiento a la integración de grupos auxiliares de trabajo, para el análisis detallado de los asuntos

que así lo ameriten; XIV. Dar a conocer mediante oficio los acuerdos que se generen en las sesiones del Comité al Titular de la Secretaría de

Transportes y Vialidad, marcando copia a su Contraloría Interna, y XV. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.” CAPÍTULO CUARTO

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 19.- El Órgano de Vigilancia del Organismo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Distrito Federal, quienes evaluarán el desempeño general y las funciones del Organismo. ARTÍCULO 20.- El Comisario Público tendrá las siguientes facultades: I. Verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Organismo; II. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como a los del propio Órgano de

Vigilancia; III. Cuidar que las inversiones y los recursos del Organismo se destinen a los fines previstos en los presupuestos y

programas aprobados;

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123

 

IV. Disponer la práctica de auditorias en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Organismo;

V. Proponer al Consejo o al Director General las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los recursos asignados;

VI. Designar a un auditor externo que auxilie al Órgano de Vigilancia en las actividades que así lo requieran; VII. Elaborar su programa de trabajo anualmente; VIII. Revisar los informes elaborados por los auditores internos y externos en lo referente al planteamiento de

observaciones y medidas correctivas, analizando plenamente la procedencia de las mismas; IX. Promover que las medidas correctivas propuestas por los auditores externos e internos sean atendidas en tiempo y

forma; X. Examinar permanentemente los estados financieros, sugiriendo en su caso aquellas medidas correctivas que

mejoren la situación financiera del Organismo; XI. Verificar el estricto cumplimiento de normas, procedimientos y mecanismos de control relativos a las medidas de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y promover que se expidan aquellas que se consideren necesarias y complementarias;

XII. Promover acciones concretas para obtener una estrecha compatibilidad entre el presupuesto asignado y los programas del Organismo;

XIII. Proporcionar información al Consejo sobre el resultado de sus acciones; XIV. Sugerir los aspectos que deban ser sujetos de vigilancia y fiscalización por parte de las diversas instancias de

control del Organismo; XV. Evaluar las acciones de todos los niveles de control interno y externo, para procurar el mejoramiento de las

funciones que en la materia se realicen; y XVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables, así como aquellas que

expresamente le asigne el Consejo. ARTÍCULO 21.- Para el desempeño de sus facultades el Comisario Público tendrá a su disposición la información que requiera de las áreas del Organismo, las cuales deberán proporcionarla, anexando la documentación correspondiente. Asimismo, dispondrá del apoyo de la Contraloría Interna del Organismo, para agilizar el despacho de los acuerdos prioritarios. ARTÍCULO 22.- Cuando alguno de los miembros del Órgano de Vigilancia identifique alguna irregularidad en el estudio y análisis de la documentación que para tal efecto le haya sido girada, deberá hacerla del conocimiento del Director General de manera inmediata.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de los Directores de área: I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las áreas a su cargo. II. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de

sus actividades; III. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren el área a su cargo; IV. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos a ellos

asignados; V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas al área a su

cargo; VI. Formular los requerimientos presupuestales correspondientes; VII. Establecer las medidas necesarias de mejoramiento administrativo; VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación

o les correspondan por suplencia; IX. Apoyar al Director General en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del

Organismo, en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales e institucionales y demás programas pertinentes;

X. Proponer al Director General, las normas, políticas y medidas para apoyar el desarrollo de las áreas a su cargo;

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XI. Participar en la elaboración de los programas institucionales, así como analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran;

XII. Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad; XIII. Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal del área a su cargo; XIV. Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores del Organismo; y XV. Las demás atribuciones que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones

administrativas aplicables.

CAPITULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS DIRECCIONES,

LA CONTRALORÍA INTERNA Y LAS GERENCIAS ARTÍCULO 24.- Obligaciones y facultades de la Contraloría Interna. A fin de desempeñar las actividades que le encomienda el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal a la Contraloría Interna le corresponde: I. Proponer al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas, el Programa de Auditoria para cada ejercicio

presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución; II. Ordenar y ejecutar auditorias ordinarias y extraordinarias a las programadas, en El Organismo, en el ámbito de su

respectiva competencia, conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

III. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúe El Organismo, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorias ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

V. Asistir y participar en los Órganos de Gobierno, Comités, Subcomités y demás Cuerpos Colegiados, instalados en El Organismo, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorias, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;

VII. Atender los requerimientos que les formule la Contraloría General, por conducto de su titular o, a través de sus Direcciones Generales, Ejecutivas o de área;

VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación al Organismo, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicio, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125

 

IX. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos del Organismo a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;

X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones e incumplimiento a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus unidades administrativas o contralorías internas, según corresponda, respecto de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Delegaciones y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, que correspondan a su competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia;

XI. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;

XIII. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas al Organismo, por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Auditoria Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso;

XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para el Organismo, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas;

XV. Conocer, desahogar y resolver, a través de la Unidad correspondiente, el procedimiento de aclaración de los actos, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

XVI. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y tramites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen;

XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas que corresponda de acuerdo a su adscripción, los informes periódicos relativos al Programa de Auditoria, Programa Operativo , otros programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se les requiera;

XVIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Organismo; XIX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones

y revisiones que se realice al Organismo; XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las

Unidades Administrativas de la Contraloría General; XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de

servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúe el Organismo, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento;

XXIII. Instruir al Organismo, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

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126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

XXIV. Realizar las investigaciones y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la contraloría interna que corresponda;

XXV. Vigilar al Organismo, cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario; y

XXVII. Las demás que le instruya el titular de la Contraloría General; el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

ARTÍCULO 25.- Obligaciones y facultades de la Dirección Técnica Operativa. Corresponde a la Dirección Técnica Operativa: I. Garantizar que el servicio del Sistema se preste en forma permanente, regular y en los niveles de calidad

requeridos, a través de las empresas operadoras; II. Proponer al Director General el establecimiento y difusión de las políticas respecto de la operación, el uso de los

autobuses y de la infraestructura (patios, estaciones y carril confinado), centro de control y demás equipos y periféricos asociados;

III. Establecer y cumplir la programación del servicio de acuerdo a las características de la demanda; IV. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y

operativo de los componentes del sistema, como son autobuses, patios y demás aspectos ligados al servicio a cargo de las empresas operadoras;

V. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura; VI. Formular el programa de mantenimiento de la infraestructura del Sistema; VII. Coordinar permanentemente las actividades de las Empresas Operadoras; VIII. Dirigir y coordinar las maniobras de control de afluencia y dosificación de usuarios en las instalaciones del

Sistema; IX. Coadyuvar en el desarrollo de “El Programa”; X. Formular y proponer el Programa de Operación del Servicio Anual y sus modificaciones; XI. Presidir y en su caso integrar los comités de trabajo necesarios con las empresas operadoras; XII. Determinar el kilometraje base para su conciliación con las empresas operadoras; XIII. Definir el Programa de Atención de Contingencias del Sistema y coordinar su aplicación con las instancias

correspondientes; XIV. Proponer al Director General las modificaciones a las Reglas de Operación del servicio; XV. Establecer la operación del servicio coordinadamente con otras formas de transporte; XVI. Coordinar, mantener e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e

instalaciones, bienes e información del Organismo; y XVII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 26.- Obligaciones y facultades de la Gerencia de Programación y Control Operativo. Corresponde a la Gerencia de Programación y Control Operativo: I. Acordar con el Director Técnico Operativo el despacho de los asuntos encomendados a las Jefaturas de Unidad

adscritas a su responsabilidad; II. Desempeñar las comisiones que el Director Técnico Operativo le encomiende y mantenerlo informado sobre el

desarrollo de sus actividades; III. Someter a la aprobación del Director Técnico Operativo los estudios y proyectos que se elaboren para la correcta

prestación, supervisión e inspección del servicio de Transporte de Público de pasajeros bajo el marco de Corredor de Transporte por las jefaturas de unidad a su cargo;

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127

 

IV. Coordinar entre sí sus respectivas labores para obtener un mejor desarrollo de las mismas; V. Mantener la oferta de servicio de Transporte Público bajo la modalidad de Corredores de Transporte, en equilibrio

con la demanda real para la factibilidad financiera del sistema; VI. Colaborar en la planeación, programación, organización y evaluación del desempeño de las actividades operativas

y técnicas adscritas, conforme a los lineamientos que establece este Estatuto y el Director Técnico Operativo; VII. Dictaminar las medidas necesarias de mejoramiento técnico operativo de las áreas adscritas y proponer al Director

Técnico Operativo, la delegación en funcionarios subalternos de facultades que tengan encomendadas en cuanto a verificación de mantenimiento de los autobuses, apego a los programas de servicio, control de los indicadores de servicio;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

IX. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias del Gobierno del Distrito Federal;

X. Apoyar a la Dirección Técnico Operativa del Organismo en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del Organismo en aspectos operativos; y

XI. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 27.- Obligaciones y facultades de la Gerencia Técnica. Corresponde a la Gerencia Técnica:

I. Presentar a la Dirección Técnica Operativa el Programa Anual de Actividades de la Gerencia para su revisión y/o aprobación;

II. Desarrollar los procedimientos y formatos para efectuar la inspección tanto de parque vehicular como de las instalaciones del sistema;

III. Conformar el archivo de información técnica relativa a la flota vehicular de los Corredores y Empresas Operadoras incluyendo sus vehículos utilitarios;

IV. Verificar que los autobuses del Sistema cumplan con el Anexo Técnico, normatividad ambiental oficial vigente y los estándares de mantenimiento de los vehículos establecidos por el fabricante;

V. Verificar los requerimientos establecidos en las Reglas de Operación en materia de protección civil, ambiental, mantenimiento de autobuses, conservación de la infraestructura, instalaciones especiales y complementarias;

VI. Coordinar la verificación de los vehículos y restringir la operación de aquellos que no cumplan con las normas y lineamientos de seguridad a los usuarios, a través de revisiones programadas, aleatorias y en la operación del servicio;

VII. Recepcionar los vehículos para la operación en el sistema de acuerdo al Anexo Técnico para los nuevos Corredores del Sistema;

VIII. Evaluar nuevas tecnologías en los diversos sistemas de los autobuses; IX. Conformar el archivo de información técnica relativa a las instalaciones fijas del Sistema de Corredores; X. Coordinar la elaboración del reporte de inspección de las condiciones de las instalaciones fijas para coordinar en su

caso, las medidas correctivas para su adecuado funcionamiento; XI. Dar seguimiento a los proyectos ejecutivos respecto de su funcionalidad en la operación, modificaciones,

preparaciones para implementaciones futuras; XII. Recibir las instalaciones fijas de los Corredores de Metrobús;

XIII. Supervisar la aplicación del mantenimiento y las condiciones de funcionalidad de la totalidad de la infraestructura; XIV. Coordinar con organismos externos y entes particulares las acciones necesarias para el desarrollo adecuado del

Sistema; XV. Coordinar el registro y procesamiento de los kilometrajes de los autobuses para el Programa de Bonos de Carbón;

XVI. Coordinar con el responsable de Protección Civil de Metrobús, la implementación del Programa de Protección Civil del Sistema;

XVII. Apoyar el desarrollo de nuevos proyectos la implementación del Sistema de Protección Civil; XVIII. Elaborar las especificaciones utilizando y actualizando la normatividad técnica vigente para la elaboración de

proyectos; XIX. Elaborar proyectos para modificación, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones fijas

existentes; y XX. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

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128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

ARTÍCULO 28.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Planeación, Evaluación y Sistemas. Corresponde a la Dirección de Planeación, Evaluación y Sistemas: I. Elaborar y actualizar periódicamente “El Programa”; II. Proponer y coordinar con las distintas dependencias y entidades la ejecución de estudios para incorporar nuevos

corredores al Sistema; III. Proponer y coordinar las políticas de integración de los nuevos corredores al Sistema. IV. Establecer las políticas de integración del Sistema con los modos de transporte colectivo y masivo del Distrito

Federal; V. Coordinar con las instancias gubernamentales y privadas vinculadas, la puesta en marcha de nuevos Corredores; VI. Desarrollar modelos financieros para los nuevos corredores y en general para el Sistema; VII. Coordinar las actividades de planeación que se desarrollen en el Organismo; VIII. Coordinar la formulación de los manuales de organización y procedimientos del Organismo; IX. Coordinar las actividades de los Comités Técnicos de los fideicomisos que administren los recursos del Sistema. X. Analizar los avances tecnológicos en materia de transporte de pasajeros y determinar la viabilidad de incorporarlos

al Sistema; XI. Coordinar las actividades relacionadas con los proyectos ambientales del Organismo; XII. Evaluar técnica y económicamente el desempeño del Sistema y proponer las medidas que correspondan para

garantizar su adecuado funcionamiento; XIII. Evaluar la tarifa técnica del Sistema, planear la política tarifaría y formular las propuestas de actualización de la

tarifa al usuario; XIV. Evaluar los costos de operación de las empresas operadoras y proponer actualizaciones a las tarifas del pago por

kilómetro. XV. Evaluar la reducción de emisiones contaminantes que genera la operación del Sistema; XVI. Proponer al Director General el establecimiento y difusión de las políticas respecto de la operación del sistema de

peaje y control de accesos del Sistema; XVII. Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y

operativo del equipo de recaudo; XVIII. Diseñar, elaborar, implantar y mantener en operación los sistemas informáticos del Organismo de acuerdo a la

normatividad aplicable; XIX. Brindar asistencia técnica y capacitación en materia informática al Organismo; XX. Diseñar, implantar, administrar y mantener las redes informáticas del Organismo; y XXI. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 29.- Obligaciones y facultades de la Gerencia de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnologías. Corresponde a la Gerencia de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnologías: I. Diseñar e implantar los sistemas información del Organismo; II. Diseñar, implantar y operar las redes informáticas necesarias para la operación del Organismo; III. Brindar mantenimiento, asistencia técnica y capacitación en materia de informática a las demás áreas del

Organismo; IV. Coordinar y dar seguimiento a los sistemas informáticos implantados por las empresas operadoras del sistema de

peaje y control de acceso del organismo; V. Coordinar las acciones de inspección, verificación y seguimiento del sistema de peaje y control de accesos del

Sistema, referidas al cumplimiento de los programas de mantenimiento, conservación del estado físico, mecánico y operativo del equipo de recaudo y control de accesos, así como la captación y concentración diaria de la información generada por el equipo de recaudo y control de accesos;

VI. Evaluar y controlar el desempeño de las empresas prestadoras del servicio de peaje y control de acceso en el Sistema, conforme a las disposiciones de los contratos correspondientes;

VII. Diseñar e implantar el plan de monitoreo de la reducción de emisiones contaminantes que genera el Sistema; VIII. Supervisar la operación del plan de monitoreo, evaluar la reducción de emisiones contaminantes que genera el

Sistema y emitir los informes correspondientes; IX. Coordinarse con instituciones públicas y privadas con relación a la venta de bonos de carbono; X. Coordinar la aplicación de la metodología de certificación de la reducción de emisiones contaminantes generadas

por el Sistema; XI. Estimar la posible reducción de emisiones contaminantes en corredores potenciales;

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129

 

XII. Planear y programar la investigación de nueva tecnología aplicable al Transporte Público de Pasajeros; XIII. Coordinar los proyectos relacionados con la implantación de nueva tecnología en el Sistema; y XIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 30.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Comunicación e Información Pública. Corresponde a la Dirección de Comunicación e Información Pública:

I. Determinar con el Director General las estrategias de información, comunicación e imagen del Sistema; II. Coordinar y desarrollar el Programa de Difusión y Comunicación;

III. Coordinar la Oficina de Información Pública; IV. Administrar el Comité de Transparencia; V. Asegurar la actualización de la información pública de oficio del portal de transparencia;

VI. Controlar la protección y tratamiento de los datos personales en posesión del organismo; VII. Coordinar la atención, orientación y apoyo a los usuarios del Sistema, ciudadanía e instituciones nacionales y

extranjeras que requieran información, emitan quejas y sugerencias o soliciten visitas guiadas; VIII. Dirigir, coordinar y controlar a los grupos de apoyo externos para la atención de los usuarios;

IX. Coordinar el diseño de informes de actividades relacionadas con el funcionamiento del Sistema Metrobús a medios de comunicación y usuarios;

X. Establecer los trabajos de concertación con los grupos sociales, relacionados con la puesta en marcha y operación de los corredores de transporte del Sistema Metrobús;

XI. Determinar sistemas de comunicación y coordinación con las diferentes dependencias del Sector Público e iniciativa privada, a efecto de impulsar el crecimiento y modernización del organismo y del Sistema Metrobús;

XII. Coordinar las acciones que permitan promover el establecimiento y mantenimiento de una nueva cultura para el uso y ampliación de los sistema de transporte sustentables, a través de la difusión externa de de los principales servicios y logros del Sistema Metrobús, fortaleciendo la imagen institucional ante los diferentes sectores o grupos de interés;

XIII. Coordinar las relaciones con los representantes de los medios de comunicación respecto a la emisión de boletines y la entrega de información del Sistema Metrobús;

XIV. Dirigir, coordinar y controlar la edición y difusión de información a través de los medios de comunicación con que cuente el Sistema Metrobús;

XV. Coordinar el seguimiento de la información relativa al organismo y Sistema que aparezca en los medios de comunicación;

XVI. Expedir el Manual de Identidad Grafica, así como difundir sus criterios y lineamientos; y coadyuvar con las diferentes áreas en el uso y aplicación de los diversos elementos que se relacionen con la identidad del Sistema Metrobús;

XVII. Dirigir el apoyo a las unidades administrativas, conforme se le requiera, en el diseño, emisión y distribución de los diversos medios o elementos de difusión relacionados con los proyectos, servicios, programas y eventos del Sistema Metrobús;

XVIII. Administrar la página electrónica en internet del organismo con la información generada por las unidades administrativas;

XIX. Coadyuvar en la gestión de las acciones relacionadas para la explotación por terceros de los espacios publicitarios del Sistema Metrobús;

XX. Proponer a su superior las acciones para la mejora y fortalecimiento del mismo; y XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y

convenios, y aquellas que le sean asignadas por la Dirección General. ARTÍCULO 31.- Obligaciones y facultades de la Dirección de Administración y Finanzas. Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas: I. Someter a la aprobación del Director General, el Programa Operativo Anual; II. Preparar y someter a la consideración del Director General los presupuestos de ingresos y egresos del Organismo y

las modificaciones que se hagan a los mismos; III. Someter a consideración del Director General los proyectos de reformas al Estatuto Orgánico, así como los

reglamentos inherentes a la administración y operación del Organismo; IV. Definir e implantar las medidas necesarias para el mejoramiento técnico administrativo presupuestal y financiero

del Organismo;

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V. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren el cumplimiento del objeto del Organismo;

VI. Planear, organizar, dirigir y coordinar, los programas de trabajo y acciones orientadas a administrar los activos; VII. Elaborar e Implantar los programas y acciones que se vinculen con la administración de recursos humanos y

materiales del Organismo; VIII. Coordinar y dar seguimiento a los programas de comercialización de los espacios publicitarios y áreas comerciales

propiedad del Organismo y en general los relativos a la explotación de sus activos que generen recursos adicionales;

IX. Establecer los criterios y políticas a que debe sujetarse el sistema de cobranza administrativa y recuperación de los adeudos a favor del Organismo;

X. Fijar los lineamientos para el manejo y control de los ingresos y egresos del Organismo; XI. Participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales del

Organismo en coordinación con la Dirección Jurídica, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento; XII. Coadyuvar con la Dirección General en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el

Organismo y vigilar su aplicación aprobados por el sector coordinador en los términos de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;

XIII. Diseñar, proponer y realizar los estudios y proyecciones financieras orientados a apoyar los programas de desarrollo del Organismo;

XIV. Definir y difundir las políticas y lineamientos para regular el ejercicio del presupuesto asignado al Organismo, así como la autorización y registro de transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que se requieran, de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia;

XV. Coordinar, supervisar y evaluar el ejercicio de los recursos financieros del Organismo, estableciendo las bases de coordinación, los mecanismos de control y de seguimiento adecuados;

XVI. Gestionar los pagos a los proveedores, a servicios conexos del Sistema, a las empresas operadoras, a la empresa prestadora del servicio de peaje y control de accesos y la participación del propio Organismo;

XVII. Calcular de acuerdo al número de kilometrajes conciliados entre las empresas operadoras y el Organismo, el pago por dicho concepto, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XVIII. Seleccionar y en su caso, contratar al personal que mejores aptitudes presenta para las plazas que estuvieren vacantes dentro del Organismo, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX. Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad, así como las normas de control contable a que se sujetarán las unidades administrativas del Organismo y conocer por el plazo legal los libros, registros auxiliares, información y documentos comprobatorios de las operaciones financieras del Organismo;

XX. Establecer, mantener y coordinar la operación del Programa Interno de Protección Civil para los usuarios, personal e instalaciones, bienes e información del Organismo;

XXI. Definir las directrices para diseñar, establecer, coordinar y operar los sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia que permitan preservar los bienes e instalaciones, así como la integridad física de sus usuarios y empleados;

XXII. Definir las políticas y establecer las bases de coordinación necesarias para el desarrollo de estudios y proyectos orientados a mejorar la calidad y productividad, optimizando las estructuras, sistemas y procedimientos de las distintas áreas del Organismo;

XXIII. Supervisar que las funciones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se ajusten estrictamente a la normatividad legal vigente; y

XXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 32.- Obligaciones y facultades de la Gerencia de Finanzas. Corresponde a la Gerencia de Finanzas: I. Definir, establecer y difundir las políticas y lineamientos a los que deban ajustarse los sistemas de planeación,

programación, presupuestación, evaluación, contabilidad y administración de riesgos del Organismo, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. Diseñar, proponer y realizar los estudios y proyecciones financieras orientados a apoyar los programas de desarrollo del Organismo en el corto, mediano y largo plazos;

III. Planear, organizar, dirigir y coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, así como el programa de mediano plazo del Organismo;

IV. Determinar las directrices, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de los programas de metas y de los presupuestos de las unidades administrativas del Organismo y vigilar su aplicación;

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131

 

V. Definir y difundir las políticas y lineamientos para regular el ejercicio del presupuesto asignado al Organismo, así como la autorización y riesgo de transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que se requieran, de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia;

VI. Planear, organizar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de evaluación de programas de metas en el Organismo;

VII. Dirigir las relaciones institucionales con el sector coordinador en materia de financiamiento, programación, presupuesto, contabilidad y gasto público;

VIII. Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad, así como las normas de control contable a que se sujetarán las unidades administrativas del Organismo y conservar por el plazo legal los libros, registros, auxiliares, información y documentos comprobatorios de las operaciones financieras del Organismo;

IX. Definir, establecer y vigilar la aplicación de mecanismos para el aseguramiento de los bienes patrimoniales del Organismo, así como para la gestión de las indemnizaciones, cuando así proceda;

X. Participar y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones coadyuvar en el funcionamiento de los Órganos colegiados legalmente constituidos en el Organismo, así como proporcionar las medidas tendientes a eficientar su operación;

XI. Gestionar los pagos a los proveedores, a servicios conexos del Sistema, a las empresas operadoras, a la empresa prestadora del servicio de peaje y control de accesos y la participación del propio Organismo; y

XII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 33.- Obligaciones y facultades de la Dirección Jurídica. Corresponde a la Dirección Jurídica: I. Ostentar en ejercicio de sus facultades y atribuciones, la representación legal de la Dirección General en los

asuntos contenciosos administrativos en que sea parte, en los juicios laborales que se tramiten ante las juntas de conciliación, y en los juicios de amparo en los que se señale como autoridad responsable, podrá ser acreditado delegado para concurrir a las audiencias en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y, en general, intervenir en toda clase da actos que puedan afectar su interés jurídico;

II. Formular ante el Ministerio Público Común o Federal querellas, denuncias, otorgamiento de perdón, así como previo acuerdo del Director General, presentar los desistimientos que procedan;

III. Remitir a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal las disposiciones jurídicas administrativas que deban publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el Diario Oficial de la Federación, cuando se requiera de difusión nacional, así como difundir los acuerdos del Director General que no requieran publicarse en estos medios;

IV. Llevar a cabo en representación del Organismo todo tipo de planteamientos y trámites legales y administrativos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, ante toda clase de autoridades estatales y municipales;

V. Revisar, dictaminar y validar los convenios y contratos cuya elaboración competa a otra unidad administrativa del Organismo, así como los demás actos consensúales en el que intervenga el mismo para cumplir con los requerimientos legales que deban observar las distintas áreas del Organismo y proceder a su custodia y, en su caso, formular los convenios, contratos y sus modificaciones que no sean competencia de alguna área y en los que deba intervenir el Organismo;

VI. Elaborar y proponer la normatividad que habrá de observarse en el ejercicio de la delegación de facultades, así como proponer la normatividad a seguir para establecer las suplencias de los funcionarios del Organismo;

VII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las distintas áreas del Organismo; VIII. Expedir copias certificadas previo cotejo de los originales de los documentos que obren en los expedientes de la

áreas del Organismo, cuando deban ser exhibidos en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales, así como en cualesquier procesos o averiguaciones;

IX. Formular los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, relativos a las actividades que requieren realizarse en cumplimiento del objeto del Organismo, así como las reformas o modificaciones de las disposiciones en vigor;

X. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, rescisión, revisión y, en general, todos aquellos actos administrativos emitidos por el Organismo que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones de terceros;

XI. Registrar los instrumentos normativos que emitan la Dirección General y las áreas administrativas del Organismo; y tramitar ante las dependencias competentes la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes al patrimonio del Organismo para ser destinados al servicio del mismo;

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132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

XII. Apoyar los procesos de propuesta para el otorgamiento de concesiones; y XIII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 34.- Por cada miembro de los comités se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular.

ARTÍCULO 35.- El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el servidor público que él mismo designe. Los Directores serán suplidos en sus ausencias temporales por un servidor público que designe el Director General.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Estatuto entrara en vigor al día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se deroga el Estatuto Orgánico de “Metrobús” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 06 de octubre de 2008.

En México, Distrito Federal, 01 de marzo de 2011

(Firma)

ING. GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA DIRECTOR GENERAL DE METROBÚS

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FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO

El Lic. Luis Armando Haza Remus, Director de Operaciones del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16 y 19, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, tiene a bien publicar el:

AVISO POR EL CUAL SE DA ACONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AÑO 2011

RESUMEN DE PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES PROGRAMADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 1 252,382.00 ARTÍCULO 30 237,086.00 ARTÍCULO 55 7,434,711.00

SUMAS IGUALES 7,924,179.00 DIFERENCIA: 0.0

TRANSITORIOS

Único. El Presente Programa Anual de Adquisiciones 2011 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, D.F., a 31 de Marzo de 2011

LUIS ARMANDO HAZA REMUS DIRECTOR DE OPERACIONES

(Firma)

CAPÍTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES 6,298.00 CAPÍTULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,090,395.00 CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES 6,317,486.00 CAPÍTULO 4000 AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS 510,000.00

TOTAL 7,924,179.00

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. José Andrés Millán Arroyo, Director Ejecutivo de Administración del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publica:

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AÑO 2010 CLAVE: 01PDDF UNIDAD COMPRADORA: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL (DIF-DF)

Resumen Presupuestal

Capítulo 1000 Servicios Personales 3,545,601.00 Capítulo 2000 Materiales y Suministros 507,568,939.00 Capítulo 3000 Servicios Generales 265,665,777.00 Capítulo 4000 Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias 206,670,013.00 TOTAL 983,450,330.00

Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados

de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Artículo 1 57,306,537.00 Artículo 30 780,292,576.00 Artículo 54 43,731,309.00 Artículo 55 102,119,908.00 SUMAS IGUALES 983,450,330.00 Diferencia: -0.00

Este Programa es de carácter informativo, no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF).

Mexico, Distrito Federal, a 31 de marzo de 2011

(Firma) Lic. José Andrés Millán Arroyo

Director Ejecutivo de Administración RUBRICA

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SALUD

Convocatoria: 004

El Mtro. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales dependiente de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27, inciso a), 28, 30 fracción II, 32, 43, 51 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 de su Reglamento; así como la fracción XVII del artículo 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento de Licitación Pública Internacional para la contratación del Paquete Integral de Pruebas Efectivas Realizadas de Laboratorio de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases Visita Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura

técnica y económica Acto de Fallo

30001122 – 010 – 11 $ 700.00 06 de abril de 2011 Del 07 al 11 de abril de 2011

12 de abril de 2011 11:00 horas

15 de abril de 2011 11:00 horas

19 de abril de 2011 11:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de medida

1 Paquete Integral de Pruebas Efectivas Realizadas de Laboratorio 1 Contrato Abierto

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y/o venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Unidad Departamental de Normas y Concursos

sita en Altadena No 23, sexto piso. Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C. P. 03810, México, Distrito Federal, Teléfono 57-40-11-49, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: de 9:00 a 14:00 horas.

Pago de bases: en la Convocante mediante cheque certificado o de caja a favor de: G.D.F./ Secretaría de Finanzas / Tesorería del G.D.F. o con deposito en la cuenta 65501123467 referencia 2601 de la Institución Bancaria Santander S.A. (México) a favor de Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal. Deberá proporcionar el número de licitación en la que participa y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa participante.

Eventos de la Licitación: Se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, sita en el noveno piso del edificio de la Convocante ubicado en: Altadena No 23, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C. P. 03810 México. D. F.

Los licitantes deberán realizar recorridos de inspección para la contratación del Paquete Integral de Pruebas Efectivas Realizadas de Laboratorio los días 6, 7 y 8 de abril de 2011, por lo que deberán presentarse en el horario y domicilio señalado en las bases de licitación con su recibo de pago de bases respectivo, para su acreditación en la realización de dichos recorridos.

Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación. Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional. Anticipo: No se otorgará anticipo. Plazo del servicio: Conforme a lo establecido en las bases de esta licitación. El pago se realizará: a los treinta días naturales a la entrega y recepción de las facturas debidamente requisitadas. Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Responsables de la Licitación: Mtro. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales, la Lic. Patricia Medina Fernández, Subdirectora de Adquisiciones y Roberto

Mauricio García Martínez. Jefe de la Unidad Departamental de Normas y Concursos. Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de ningún tratado.

MEXICO, D.F., A 04 DE ABRIL DE 2011

(Firma) MTRO. CELSO SÁNCHEZ FUENTEVILLA DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Delegación Venustiano Carranza

Licitación Pública Nacional Convocatoria 01/2011

La Lic. Elena Edith Segura Trejo, Directora General de Administración en Venustiano Carranza, en cumplimiento al Articulo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso A, 28 párrafo primero, 30 fracción I y 32, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los interesados, sean estos fabricantes, comercializadores, distribuidores y/o prestadores de servicios interesados en participar en la siguiente Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente:

No. de Licitación Pública Nacional Costo de las bases Fecha límite para adquirir

bases Junta de aclaración de basesPresentación de documentación legal y

administrativa y apertura de ofertas técnicas y económicas

Emisión de dictamen técnico y fallo

30001030-001-2011 $1,500.00 06-Abril-2011 14:00 Hrs.

06-Abril-2011 15:00 Hrs.

08-Abril-2011 14:00 Hrs.

13-Abril-2011 18:00 Hrs.

Partida Clave CABMS Descripción del Bien Cantidad U. de medida

1 C600400084 Abastecimiento de bienes perecederos y no perecederos para la elaboración de Alimentos para Centros de Desarrollo Infantil (Cendi’s) y Casa Hogar “Arcelia Nuto de Villamichel” 01 Contrato

• Las bases de la presente licitación, se encuentran disponibles para consulta y venta a partir de la fecha de esta publicación en la Unidad Departamental de Adquisiciones, ubicada

en el segundo nivel del edificio denominado Anexo Sur, sito en Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Colonia Jardín Balbuena, C.P. 15900, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, teléfono: 57-64-94-00 extensión 1321, los días: 4, 5 y 6 de Abril de 2011, en un horario de 09:00 a 14:00 horas.

• El costo de las bases de este procedimiento será de $1,500.00 (Un mil Quinientos pesos 00/100 M.N.), y la forma de pago, será mediante cheque certificado o de caja a favor de GDF/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F., el cual deberá ser canjeado en la Unidad Departamental de Caja y Tesorería por el recibo de pago correspondiente.

• Todos los eventos de este procedimiento, se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo nivel del edificio denominado Anexo Sur, sito en Avenida Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Colonia Jardín Balbuena, en las fechas y horarios anteriormente citados.

• El lugar y la fecha para la prestación de los servicios, será en los sitios y horarios estipulados en las bases de la presente licitación. • Condiciones de pago: 20 días naturales posteriores a la entrega formal de las facturas ante la Dirección de Recursos Financieros. • El idioma en que deberán presentar las proposiciones, así como los catálogos, folletos y demás literatura técnica será en español. • El tipo de moneda en que deberán cotizarse las proposiciones económicas será en pesos mexicanos. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de estas licitaciones, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. • No se otorgarán anticipos.

México Distrito Federal, 04 de Abril de 2011

(Firma) Lic. Elena Edith Segura Trejo

Directora General de Administración

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137

 

SECCIÓN DE AVISOS

AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V. (ESCINDENTE) INMOBILIARIA NUEVOS PROYECTOS, S.A. DE C.V. (ESCINDIDA)

AVISO Y ACUERDO DE ESCISIÓN En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V.” en su carácter de Escindente, y en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 228 y 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles se aplica a continuación el Acuerdo de Escisión, así como los balances de la escindente, y de las Escindidas sujetas a creación con fecha 30 de noviembre de 2010 dos mil diez. ACUERDOS DE ESCISIÓN ADOPTADOS POR DICHAS SOCIEDADES 1.- Se acuerda expresamente en este Acto la “Escisión” de “AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V.” como escindente que sin desaparecer desprende en bloque una parte de su capital contable, capital social, activos, pasivos, otros, y al hacerlo traslada esos elementos en conjunto, en forma proporcional, para la creación de una nueva empresa por escisión la cual tendrá por nombre “INMOBILIARIA NUEVOS PROYECTOS, S.A. DE C.V.”, en conclusión dicha empresa tendrá individualmente al término del día 30 de noviembre de 2010 dos mil diez vida jurídica, contable y fiscal para dichos efectos. 2.- Para efectos de llevar a cabo la escisión de la sociedad escindente “AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V.” , la sociedad utilizará como base para la misma empresa, así como para la escindida de nueva creación, el balance y los Estados Financieros que al 30 de noviembre de 2010 dos mil diez, mismos que fueron debidamente aprobados en todas y cada una de sus partes en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Escindente y en donde los accionistas de ésta misma empresa pasarán a formar parte en forma proporcional del capital contable, social y accionario de la nuevas empresa con carácter de escindida; dichos balances acuerdan se publiquen por separado, tanto el balance de la Escindente, como el balance resultante de la misma pero ya escindida, así como el balance que da origen a la sociedad que nace con carácter de escindida, mismos balances que reflejan cifras, conceptos, obligaciones y derechos y en donde se demuestra la participación de los accionistas, conforme lo establece la propia ley. 3.- Entre las partes, la Escisión surtirá efectos a partir de las 00:01 horas del día 1° Primero de Diciembre del año 2010 y frente a terceros a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio respectivo, y una vez cumplidos los plazos que para tal efecto señala la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 228, 228 BIS de la Fracción I a la X de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y demás relativos y aplicables de los Acuerdos tomados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Escindente, y de la constitutiva de las escindida. 4.- Para que la Escisión surta efectos en forma inmediata al momento de su inscripción, la Sociedad Escindente ha acordado con los accionistas de la Sociedad Escindida el pago inmediato de los créditos de todos aquellos acreedores de la Sociedad que no hubiesen dado su consentimiento para la Escisión y que a partir del 1° primero de Diciembre de 2010 dos mil diez, fecha en que surte efectos la escisión entre las partes, manifiesten su deseo de cobrar los créditos anticipadamente. 5.- Como consecuencia de la Escisión y al surtir ésta sus efectos, los activos, acciones, derechos, pasivos, obligaciones, responsabilidades y patrimonio de toda índole pasarán a formar parte de las sociedades Escindida en la proporción acordada, sin reserva ni limitación alguna, acorde a lo reflejado en los balances de la escindente, en los términos y especificaciones convenidas al 30 de noviembre de 2010 dos mil diez, por lo que cada una de las sociedades asumirán su propia responsabilidad y compromisos respectivos. Por lo anterior acuerdan cancelar los títulos de las Acciones de la Escindente y elaborar los nuevos títulos. 6.- Como efecto de la Escisión acordada la Sociedad Escindente acuerda se realice la respectiva anotación en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad, así como también la elaboración y la transcripción de las actas de asambleas respectivas para que la nueva sociedad Escindida constituya su capital social y contable conforme a su balance asignado, y tendrán los mismos estatutos que rigen la sociedad escindente, acordando en todos los sentidos se realice y se lleve a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiéndose publicar en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de la resolución del acuerdo de escisión y se den los avisos correspondientes a las oficinas de gobierno correspondientes, como consecuencia y con efectos a partir de las 00:01 horas del día 1° primero de Diciembre de 2010 dos

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138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

mil diez, dando origen a una nueva empresa en su carácter de escindida acordando se realicen todos lo actos necesarios para tal fin. El presente solo es un extracto de la resolución del acuerdo de escisión y el texto completo de la misma se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubiere efectuado la inscripción y ambas publicaciones de la misma en términos de ley. Acompañando al presente los Estados Financieros de la Escindente al 30 treinta de noviembre de 2010 dos mil diez y el Estado Financiero de la Escindida. POR LA SOCIEDAD ESCINDENTE “AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V.” SR. MARIO OÑATE BARRÓN (Firma) POR LA SOCIEDAD ESCINDIDA “INMOBILIARIA NUEVOS PROYECTOS, S.A. DE C.V.” SR. SALVADOR OÑATE BARRÓN

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AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA POR ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE PARCIAL TOTAL A CORTO PLAZO PARCIAL TOTAL EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 5,280,412 402 PROVEEDORES 3,853,080

102 CAJA 26,500 403 OFERTAS DE COMPRA 2,929,859104 BANCOS 5,253,912 404 ACREEDORES DIVERSOS 1,020,116

INVERSIONES EN VALORES 598,000 408 IMPUESTOS POR PAGAR 7,437,051130 ACCIONES, BONOS Y VALORES 598,000 410 I.V.A. POR PAGAR 0

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 91,153,931 411 I.V.A. PENDIENTE POR PAGAR 11,065,404

106 CUENTAS POR COBRAR 86,619,208 412 RESERVA P.T.U. 261,722114 DEUDORES DIVERSOS 4,534,722 413 RESERVA I.S.R. 2,106,656

OTRAS CUENTAS POR COBRAR 10,833,305 414 PRESTAMOS PLAN PISO 100,769,423128 DEPÓSITOS EN GARANTIA 406,026 416 RESERVAS PARA EL PERSONAL 600,810133 I.V.A. PENDIENTE DE ACREDITAR 10,427,279 TOTAL SUMA EL PASIVO 130,044,121

INVENTARIOS 28,656,208

116 DE UNIDADES NUEVAS 20,060,800 CAPITAL CONTABLE 120 DE UNIDADES USADAS 2,190,996 501 CAPITAL SOCIAL 20,600,230118 DE ACCESORIOS 0 502 CAPITAL SOCIAL NO PAGADO ( 4,509,995) 122 DE REFACCIONES 6,172,945 503 SUPERAVIT POR REVALUACION 65,486,035121 DE TRABAJOS EN OTROS TALLERES 231,467 504 RESULTADO EJER ANTERIORES 22,250,493

SUMA EL CIRCULANTE 136,521,856 612 RESULTADO DEL EJERCICIO 341,103FIJO SUMA EL CAPITAL CONTABLE 104,167,867

202 TERRENOS 1,584,673 203 REVALUACIÓN DE TERRENO 60,044,201 204 EDIFICIOS 20,052,502 205 REVALUACION DE EDIFICIO 13,577,454 206 MAQUINARIA Y EQUIPO DE TALLER 3,234,941

208 REVALUACIÓN DE MAQ.Y EQPO DE TALLER 368,471

212 EQUIPO DE TRANSPORTE 4,031,433

213 REVALUACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE 576,146

214 MUEBLES Y ENSERES 1,168,560 216 EQUIPO DE COMPUTO 2,787,067 229 CONSTRUCCIONES EN PROCESO 715,090

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218 DEPRECIACIONES ACUMULADAS (17,417,105)

SUMA EL FIJO 90,723,433 DIFERIDO

230 INVERSIONES EN OTROS NEGOCIOS 559,305 302 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO 6,070,272 306 SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO 52,430 308 OTROS PAGOS ANTICIPADOS 284,690

SUMA EL DIFERIDO 6,966,698

TOTAL SUMA EL ACTIVO 234,211,987 TOTAL SUMA EL PASIVO MAS

CAPITAL 234,211,987

(Firma) SR. MARIO OÑATE BARRÓN

APODERADO LEGAL

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 141

 

AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOSPOR EL PERIODO DEL 1° DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA PARCIAL TOTAL

610 VENTAS $ 346,132,889 650 DEV. Y BONIF. S/VENTAS $ 1,485,047

VENTAS NETAS $ 344,647,842

710 COSTO DE VENTAS $ 314,519,682 -------------------- UTILIDAD (PÉRDIDA) BRUTA $ 30,128,160 - - - - - - - - - - - - GASTOS DE OPERACIÓN:

810 GASTOS DE VENTA MENUDEO E INTERCAMBIO $ 10,728,120 811 GASTOS DE VENTAS FLOTILLAS $ 256,807 814 GASTOS DE VENTAS USADOS $ 721,071 820 GASTOS DE REFACCIONES $ 1,032,257 830 GASTOS DE ADMINISTRACION $ 7,813,122 840 GASTOS DE SERVICIO $ 8,308,681

TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN $ 28,860,057 -------------------- UTILIDAD (PÉRDIDA) DE OPERACIÓN $ 1,268,103 - - - - - - - - - - - -

860 PROVISION DE I.S.R. E IMPAC $ 708,885 870 PROVISION P.T.U. $ 218,115

-------------------- UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA $ 341,103 ============

(Firma) SR. MARIO OÑATE BARRÓN

APODERADO LEGAL

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INMOBILIARIA NUEVOS PROYECTOS, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE PARCIAL TOTAL A CORTO PLAZO PARCIAL TOTAL EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0 404 ACREEDORES DIVERSOS 10,000

102 CAJA 0 408 IMPUESTOS POR PAGAR 0104 BANCOS 0 TOTAL SUMA EL PASIVO 10,000

INVERSIONES EN VALORES 0

130 ACCIONES, BONOS Y VALORES 0 CAPITAL CONTABLE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 0 501 CAPITAL SOCIAL 1,574,673

106 CUENTAS POR COBRAR 0 502 CAPITAL SOCIAL NO PAGADO 0114 DEUDORES DIVERSOS 0 503 SUPERAVIT POR REVALUACION 60,044,201

OTRAS CUENTAS POR COBRAR 0 504 RESULTADO EJER ANTERIORES 0128 DEPÓSITOS EN GARANTIA 0 RESULTADO DEL EJERCICIO 61,618,874

133 I.V.A. PENDIENTE DE ACREDITAR 0

SUMA EL CIRCULANTE 0

FIJO 202 TERRENOS 1,584,673 203 REVALUACIÓN DE TERRENO 60,044,201

SUMA EL FIJO 61,628,874

TOTAL SUMA EL ACTIVO 61,628,874 TOTAL SUMA EL PASIVO MAS CAPITAL 61,628,874

(Firma) SR. SALVADOR OÑATE BARRÓN

APODERADO LEGAL

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AUTOMOTORES SONI, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE PARCIAL TOTAL A CORTO PLAZO PARCIAL TOTAL EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 5,280,412 402 PROVEEDORES 3,853,080

102 CAJA 26,500 403 OFERTAS DE COMPRA 2,929,859 104 BANCOS 5,253,912 404 ACREEDORES DIVERSOS 1,010,116

INVERSIONES EN VALORES 598,000 408 IMPUESTOS POR PAGAR 7,437,051 ACCIONES, BONOS Y VALORES 598,000 410 I.V.A. POR PAGAR 0

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 91,153,931 411 I.V.A. PENDIENTE POR PAGAR 11,065,404 106 CUENTAS POR COBRAR 86,619,208 412 RESERVA P.T.U. 261,722 114 DEUDORES DIVERSOS 4,534,722 413 RESERVA I.S.R. 2,106,656

OTRAS CUENTAS POR COBRAR 10,833,305 414 PRESTAMOS PLAN PISO 100,769,423 128 DEPÓSITOS EN GARANTIA 406,026 416 RESERVAS PARA EL PERSONAL 600,810 133 I.V.A. PENDIENTE DE ACREDITAR 10,427,279 TOTAL SUMA EL PASIVO 130,034,121

INVENTARIOS 28,656,208

116 DE UNIDADES NUEVAS 20,060,800 CAPITAL CONTABLE 120 DE UNIDADES USADAS 2,190,996 501 CAPITAL SOCIAL 19,025,557 118 DE ACCESORIOS 0 502 CAPITAL SOCIAL NO PAGADO ( 4,509,995) 122 DE REFACCIONES 6,172,945 503 SUPERAVIT POR REVALUACION 5,441,834 121 DE TRABAJOS EN OTROS TALLERES 231,467 504 RESULTADO EJER ANTERIORES 22,250,493

SUMA EL CIRCULANTE 136,521,856 612 RESULTADO DEL EJERCICIO 341,103 FIJO SUMA EL CAPITAL CONTABLE 42,548,993 04 EDIFICIOS 20,052,502

205 REVALUACION DE EDIFICIO 13,577,454 206 MAQUINARIA Y EQUIPO DE TALLER 3,234,941

208REVALUACIÓN DE MAQ.Y EQPO DE TALLER 368,471

212 EQUIPO DE TRANSPORTE 4,031,433

213REVALUACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE 576,146

214 MUEBLES Y ENSERES 1,168,560 216 EQUIPO DE COMPUTO 2,787,067 229 CONSTRUCCIONES EN PROCESO 715,090 218 DEPRECIACIONES ACUMULADAS (17,417,105)

SUMA EL FIJO 29,094,559

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DIFERIDO

230 INVERSIONES EN OTROS NEGOCIOS 559,305 302 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO 6,070,272 306 SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO 52,430 308 OTROS PAGOS ANTICIPADOS 284,690

SUMA EL DIFERIDO 6,966,698

TOTAL SUMA EL ACTIVO

172,583,113 TOTAL SUMA EL PASIVO MAS CAPITAL

172,583,113

(Firma) SR. MARIO OÑATE BARRÓN

APODERADO LEGAL

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 145

 

CONPRYSSA, S.C.

AVISO DE TRANSFORMACIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de “CONPRYSSA”, S.C., celebrada el día 1 de febrero de 2011, se acordó la transformación de “CONPRYSSA, S.C.”, cambiando así su régimen jurídico en mercantil, en una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme a los siguientes acuerdos: 1. Se aprueba la transformación o cambio del régimen jurídico de “Conpryssa”, Sociedad Civil, para adoptar la forma de una sociedad mercantil bajo el régimen jurídico de Sociedad Anónima de Capital Variable. 2. En virtud de la transformación los socios tienen pleno conocimiento de que “CONPRYSSA, S.A. DE C.V.”, seguirá siendo titular, propietario y poseedora de todos y cada uno de sus activos, pasivos, derechos, prerrogativas, licencias y autorizaciones de las que a la fecha goza “CONPRYSSA, S.C.”, de igual forma se mantendrá como responsable de todas y cada uno de los pasivos, obligaciones, deudas, compromisos y responsabilidades que hasta la fecha existan a favor o cargo de “CONPRYSSA, S.C.”. 3. Se aprueba la reforma total a los estatutos sociales, adoptándose como los vigentes, los que se contienen en el documento firmado por los socios, y que se anexó al acta, mismos que regirán a la sociedad bajo el régimen de sociedad mercantil. 4. Se tiene por aprobado por los socios el balance general presentado por el Socio Administrador, en observancia del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., 3 de febrero de 2011.

(Firma)

CARLOS ADOLFO GUZMÁN TOVAR ARGAIN. Delegado Especial de la Asamblea de Socios de

“CONPRYSSA”, S.C.

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146 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

CONPRYSSA, S.C.

ESTADO DE RESULTADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2010

2010 Ingresos 90,669,665 Menos:

Costo de servicio 70,195,932 Igual: UTILIDAD BRUTA 20,473,733 Menos: Gastos Generales 15,447,379 Otros ingresos y gastos netos (264,428) Resultado Integral de Financiamiento (230,372) Igual:

UTILIDAD O PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD 5,521,153

Menos: Impuestos a la Utilidad 1,436,214 Igual:

UTILIDAD O PÉRDIDA ANTES DE LAS OPERACIONES DISCONTINUAS 4,084,939

Menos Operaciones Discontinuas - Igual: UTILIDAD O PÉRDIDA 4,084,939

(Firma) (Firma) Lic. Carlos Guzmán Tovar Ríos C.P. Anahy Jazmín Pérez Hernández Representante Legal Cédula 4929627

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 147

 

CONPRYSSA, S.C.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE 2010

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE 2010 A CORTO PLAZO 2010

Efectivo, caja y banco e inversión temporales 9,412,197 Cuentas por pagar 1,714,332

Otras cuentas por cobrar 2,412,656 Impuestos por pagar 3,092,009

Inventarios 1,050,737

Impuestos anticipados 1,094,685

Total de Pasivo a Corto Plazo

Pagos anticipados 145,129 4,806,341

Total de Activo Circulante 14,115,404

OTROS PASIVOS PROPIEDADES Y EQUIPO

Mobiliario y eq. de oficina 257,682 Total de Pasivo Otros Pasivos -

Equipo de cómputo 117,878

Equipo de transporte 327,845

Equipo de comunicación 413,177 Total del Pasivo 4,806,341

Equipo de vigilancia 137,562

Total Propiedades y equipo 1,254,144

CAPITAL CONTABLE Capital social 2,000,000 Resultado de ejercicios anteriores 4,607,736 OTROS ACTIVOS Resultado del ejercicio 4,084,939

Depósitos en garantía 129,468 Total de Capital Contable 10,692,675

Total de Otros Activos 129,468

TOTAL ACTIVO 15,499,016

TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 15,499,016

(Firma)

Lic. Carlos Guzmán Tovar Ríos (Firma)

C.P. Anahy Jazmín Pérez Hernández Representante Legal Cédula 4929627

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148 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

OPERADORA SAN REMO, S.A. DE C.V.

PRIMERA PUBLICACIÓN

OPERADORA SAN REMO, S. A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009

ACTIVO CAPITAL CONTABLE

Caja y Bancos $1,471.68 Capital social $ 50,000.00 Aportaciones Aumento Capital $ 0.00

Resultados Acumulados $- 48,528.32

Total Activo $1471.68 Total Capital Contable $ 1,471.68

DE ACUERDO CON EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE OPERADORA SAN REMO, S.A. DE C.V., LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE CUOTA DE LIQUIDACIÓN A LOS ACCIONISTAS, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

NOMBRE DEL ACCIONISTA R..F.C. PORCIENTOS ACCIONES IMPORTE

ROSA CARMINA LOPEZ FARFÁN

LOFR461008879 50 25 $ 735.84

ROSA MARIA ALVAREZ REYNA

AARR230315AY0 50 25 $ 735.84

TOTALES 100 50 $ 1471.68

ESTE BALANCE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR

México, D. F., a 30 DE Noviembre de 2009

EL LIQUIDADOR

(firma)

(Firma)

____________________________________

ROSA CARMINA LOPEZ FARFÁN

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 149

 

COMERCIALIZADORA VADIC, S.A. DE C.V.

PRIMERA PUBLICACIÓN

COMERCIALIZADORA VADIC, S. A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MAYO DEL 2010

ACTIVO CAPITAL CONTABLE

Caja y Bancos $3,346.00 Capital social $200,000.00 Resultados Acumulados $-196,654.00

Total Activo $3,346.00 Total Capital Contable $ 3,346.00

DE ACUERDO CON EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE COMERCIALIZADORA VADIC, S.A. DE C.V., LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE CUOTA DE LIQUIDACIÓN A LOS ACCIONISTAS, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

NOMBRE DEL ACCIONISTA R..F.C. PORCIENTOS ACCIONES IMPORTE

VENTURA RIVERA CARRASCO RICV601019BBA 80 160 $ 2,676.80 CRISANTA RIVOTA CHAIDEZ RICC5910259D6 20 40 $ 669.20

TOTALES 100 200 $ 3,346.00

ESTE BALANCE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR

México, D. F., a 31 de Mayo de 2010

EL LIQUIDADOR

(firma)

(Firma)

VENTURA RIVERA CARRASCO

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150 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

COMERCIALIZADORA RICAVE, S.A. DE C.V. PRIMERA PUBLICACIÓN

COMERCIALIZADORA RICAVE S. A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MAYO DEL 2010

ACTIVO CAPITAL CONTABLE

Caja y Bancos $8,811.00 Capital social $200,000.00 Resultados Acumulados $-191,189.00

Total Activo $8,811.00 Total Capital Contable $8,811.00

DE ACUERDO CON EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE COMERCIALIZADORA RICAVE, S.A. DE C.V., LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE CUOTA DE LIQUIDACIÓN A LOS ACCIONISTAS, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

NOMBRE DEL ACCIONISTA R..F.C. PORCIENTOS ACCIONES IMPORTE

VENTURA RIVERA CARRASCO RICV601019BBA 80 160 $ 7,048.80 CRISANTA RIVOTA CHAIDEZ RICC5910259D6 20 40 $ 1,762.20

TOTALES 100 200 $ 8,811.00

ESTE BALANCE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR

México, D. F., a 31 de Mayo de 2010

EL LIQUIDADOR

(firma)

(Firma)

VENTURA RIVERA CARRASCO

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 151

 

“INTER BUILDING REMODELACIONES” S.A. DE C.V. RAFAEL LEVY HARARI, EN MI CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE INTER BUILDING REMODELACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (EN LIQUIDACIÓN), EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, PUBLICO EL BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN DE MI REPRESENTADA.

INTER BUILDING REMODELACIONES, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 14 DE ABRIL DE 2010

ACTIVO FONDO FIJO DE CAJA 6,100 BANCOS 108,518DEUDORES DIVERSOS 997,650CONTRIBUCIONES 86,420

1,198,688 TOTAL ACTIVO 1,198,688 PASIVO A CORTO PLAZO ACREEDORES DIVERSOS 2,565,264CONTRIBUCIONES POR PAGAR 20,545TOTAL PASIVO 2,585,809 CAPITAL CONTABLE CAPITAL 50,000 PERDIDA DEL EJERCICIO -738RESULTADO DE EJERCICIOS ANT. - 1,436,383TOTAL DE CAPITAL CONTABLE -1,387,121 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 1,198,688

Manifiesto que las cifras contenidas en los Estados Financieros al 14 de Abril de 2010 se prepararon de conformidad con las Normas de Información Financiera, son veraces y contienen toda la información referente a la Situación Financiera y/o resultados de la Empresa, por lo tanto, soy legalmente responsable de su autenticidad y veracidad, así mismo asumo cualquier responsabilidad derivada de una declaración en falso sobre las mismas.

(Firma)

______________________________ RAFAEL LEVY HARARI

(LIQUIDADOR)

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152 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal se inicio el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano, por tal motivo se da a conocer el siguiente:

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

No. DE FOLIO: SEDUVI-SITE 70353-115VIRI11 INGRESO DE SOLICITUD: 9 de diciembre de 2010 SUP. DE TERRENO: 508.71 m2 DOMICILIO: Calzada Azcapotzalco la Villa No. 1203, Colonia San Bartolo

Atepehuacan, Delegación Gustavo A. Madero.

ZONIZONIFICACIÓN VIGENTE: H 3/30 B (Habitacional, 3niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad baja: una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno).

USO SOLICITADO: Restaurante con venta de bebidas alcohólicas en 1 nivel, con una superficie

de construcción de 330.00 m², proporcionando 178.71 m² de área libre y 9 cajones de estacionamiento.

PERIODO DE CONSULTA: Del 17 de marzo de 2011 Al 7 de abril de 2011. La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de consulta, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5º Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D. F. a 17 de marzo de 2011

(Firma) ____________________________

Ricardo Villaurrutia Nava Solicitante

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 153

 

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal se inicio el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano, por tal motivo se da a conocer el siguiente:

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

No. DE FOLIO: SEDUVI-SITE 3757-115BOBE11 INGRESO DE SOLICITUD: 01 de febrero de 2011 SUP. DE TERRENO: 730.06 m2 DOMICILIO: Calle Naranjo No. 34, Colonia Santa María la Ribera, Delegación

Cuauhtémoc

ZONIZONIFICACIÓN VIGENTE: H 3/20 ó 10 mts. (Habitacional con comercio y servicios en planta baja, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, 10 metros de altura permitida)

USO SOLICITADO: Oficinas y bodega en 2 niveles, con una superficie de construcción de

912.56 m2, sin proporcionar área libre y 10 cajones de estacionamiento. .

PERIODO DE CONSULTA: Del 17 de marzo de 2011 Al 07 de abril de 2011. La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de consulta, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5º Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D. F. a 17 de marzo de 2011

(Firma) ___________________________

Benjamín Bobadilla Padilla Solicitante

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154 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal se inicio el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano, por tal motivo se da a conocer el siguiente:

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

No. DE FOLIO: SEDUVI-SITE 69718-115ALYO10 INGRESO DE SOLICITUD: 08 de diciembre de 2010 SUP. DE TERRENO: 437.94 m2 DOMICILIO: González de Cossio No. 6, Colonia Del Valle Norte, Delegación Benito

Juarez.

ZONIZONIFICACIÓN VIGENTE: H 4/20 M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad Media: 1 vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno).

USO SOLICITADO: Oficinas en 4 niveles, con una superficie de construcción de 1,552.54 m², sin

proporcionar área libre y 21 cajones de estacionamiento. PERIODO DE CONSULTA: Del 17 de marzo de 2011 Al 7 de abril de 2011. La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de consulta, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5º Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D. F. a 17 de marzo de 2011

(Firma)

___________________________ Alejo Miyamoto Yokota

Solicitante

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 155

 

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal se inicio el procedimiento de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano, por tal motivo se da a conocer el siguiente: AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO No. DE FOLIO: SEDUVI-SITE 8345-115TOAN11 INGRESO DE SOLICITUD: 28 de febrero de 2011 SUP. DE TERRENO: 7,162.00 m2 DOMICILIO: Cedros No. 208, Colonia Santa María la Ribera, Delegación Cuauhtémoc. ZONIFICACIÓN VIGENTE: E (Equipamiento, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área

libre, 10 metros de altura permitida).

H 3/20 ó 10 mts (Habitacional con comercio y servicios en planta baja, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, 10 metros de altura permitida).

USO SOLICITADO: Habitacional y oficinas, 246 viviendas en 1, 4, 6 y 7 niveles en una

superficie de construcción de 20,617.00 m2, con un área de desplante de 4,192.00 m2 y una superficie de área libre de 2,970.00 m2, proporcionando 369 cajones de estacionamiento.

PERIODO DE CONSULTA: Del 25 de marzo de 2011 Al 14 de abril de 2011. La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de consulta, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5º Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D. F. a 25 de marzo de 2011

(Firma) __________________________________

Ana Ximena Torres Betancourt Solicitante

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156 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

TORRES CORZO AUTOMOTRIZ DE LEÓN, S.A. de C.V.

En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “TORRES CORZO AUTOMOTRIZ DE LEÓN”, S.A. DE C.V. celebrada el día 1 uno de Enero de 2011 dos mil once, se acordó entre otros asuntos, disolver anticipadamente la Sociedad. Dicha Acta se protocolizó mediante el Instrumento Número Cuarenta y un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres, Folio 48849 de fecha 22 veintidós de Febrero de 2011 dos mil once, bajo el protocolo del Licenciado José Luis Altamirano Quintero, Notario Público Número Sesenta y Seis del Distrito Federal. Con motivo de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo establecido en la fracción II del Artículo 247 de la ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance Final de Liquidación.

TORRES CORZO AUTOMOTRIZ DE LEÓN SA DE CV

BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DE 2011 ACTIVO

IMPORTES

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

IMPORTES

CIRCULANTE PASIVO

CUENTAS POR COBRAR 207,694,062 PROVEEDORES 49,096,814 ACCIONES, BONOS Y VALORES 467,264 IMPUESTOS 31,489,233 SUMA EL PASIVO A CORTO PLAZO 80,586,047 SUMA EL CIRCULANTE 208,161,326 CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL FIJO 40,537,566 PRIMA EN SUSCRIPCION DE ACCIONES 14,119,144 RESULTADOS ANTERIORES 109,201,018 RESERVA LEGAL 7,313,298 RESULTADO DEL EJERCICIO

-43,595,747

SUMA EL CAPITAL CONTABLE 127,575,279 SUMA EL ACTIVO TOTAL 208,161,326 SUMA EL PASIVO Y CAPITAL 208,161,326 De conformidad con el Balance Final, se manifiesta la parte que a cada socio le corresponde, previa liquidación de impuestos, en el haber social de la sociedad “TORRES CORZO AUTOMOTRIZ DE LEÓN”, S.A. DE C.V. Lo anterior se hace del conocimiento de los accionistas, por lo dispuesto en la fracción I del Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Balance antes mencionado, así como papeles y libros de la Sociedad, se encuentran a disposición para su consulta en el domicilio de la sociedad, durante el plazo establecido en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, Distrito Federal, 14 de Marzo de 2011.

LIQUIDADOR (Firma)

_______________________________ SR. AMADO ORTIZ ROSALES

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 157

 

“ MONTAJES Y REVESTIMIENTOS DE HORNOS Y CALDERAS, S.A DE C.V. “

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. ACTIVO PASIVO Circulante $0.00 Circulante $0.00 Fijo $0.00 Fijo $0.00 Diferido $0.00 Diferido $0.00

ATENTAMENTE (Firma)

C. OSVALDO VALENCIA MACIAS

LIQUIDADOR

MEF CONSULTING, S.C.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Activo Patrimonio

Deudores Diversos 1,634.11 Socios Cuenta de Liquidación 1,634.11

Total Activo 1,634.11 Total de Patrimonio 1,634.11

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 31 de diciembre de 2010.

(Firma)

____________________ Liquidador

Leonor Gutiérrez López

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MICHAEL BAKER DE MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

(Cifras en Pesos) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de mayo de 2009, se resolvió aprobar la disolución anticipada de Michael Baker de México, S.A. de C.V. Disuelta la sociedad, se ha procedido a su liquidación con cifras al 31 de diciembre de 2010. El presente aviso se publica en el periódico oficial de la localidad del domicilio de la sociedad, en los términos y para los efectos del artículo 246 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Activo Circulante $5,368,265.62 Pasivo Circulante $0.00 Bancos $4,995,028.78 Impuestos por Recuperar $373,236.84 Capital Contable $9,836,251.99 Activo No Circulante $4,467,986.37 Capital Social $480,084.35 Impuestos Diferidos $4,467,986.37 Utilidades Retenidas $11,606,836.08 Pérdida del Ejericio -$2,250,668.44

Total del Activo $9,836,251.99 Total del Pasivo y Capital $9,836,251.99 Contable

MICHAEL BAKER DE MEXICO, S.A. DE C.V. (Firma) __________________________________ Por: Mauricio Ricardo Cristante Skinfield 4 de marzo de 2011 Liquidador

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 159

 

EMPRESAS SEGA, S. A. DE C. V., EN LIQUIDACIÓN BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 28 DE FEBRERO DE 2011

A C T I V O

Activo Circulante Bancos 428,338.60 CAPITAL CONTABLE Capital social 2,000.00 Resultado de ejercicios anteriores 551,439.51 Resultado del ejercicio 2011 -125,100.91 428,338.60 _________ Total activo 428,338.60 Total pasivo más capital contable 428,338.60

Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la parte correspondiente del haber social es la cantidad de $214.17 pesos por cada acción.

(Firma)

NICOLÁS AGUSTI ESTEVE Liquidador

”CORPORATIVO ATOCPAN”, S.C. EN LIQUIDACION Balance final de liquidación

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aplicación supletoria, se publica el presente Balance final de liquidación de ”CORPORATIVO ATOCPAN”, S.C., EN LIQUIDACION.

BANCOS 0.00 APORTACION SOCIAL 0.00 M.N. TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL CAPITAL 0.00 M.N.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

---------------------------------------- C. ANGEL VELASCO LAGAR

LIQUIDADOR

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FFW SERVICIOS, S.A. de C.V. -EN LIQUIDACIÓN Balance General Final de Liquidación al 28 de Febrero de 2011

Activo Pasivo Bancos 1,192,888.10 Capital Contable Total Activo Circulante 1,192,888.10 Capital Social 249,452.58 Resultado del Ejercicio (74,198.31) Resultados Acumulados 1,017,633.83 Total Capital 1,192,888.10 Total Activo 1,192,888.10 Total Pasivo + Capital 1,192,888.10

(Firma)

FERNANDO DE LA ROSA RIVERA LIQUIDADOR

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FONTAINE QUINTA RUEDA, S.A. de C.V. -EN LIQUIDACIÓN

Balance General Final de Liquidación al 28 de Febrero de 2011

Activo Pasivo Bancos 2,125,193.62 Capital Contable Total Activo Circulante 2,125,193.62 Capital Social 15,706,098.69 Resultado del Ejercicio (19,431.51) Resultados Acumulados (13,561,473.56) Total Capital 2,125,193.62 Total Activo 2,125,193.62 Total Pasivo + Capital 2,125,193.62

(Firma)

FERNANDO DE LA ROSA RIVERA LIQUIDADOR

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162 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

”RESTAURANTE LAS CAZUELAS DE ATOCPAN”, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION Balance final de liquidación

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente Balance final de liquidación de ”RESTAURANTE LAS CAZUELAS DE ATOCPAN”, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION.

ACTIVO 0.00 CAPITAL SOCIAL 0.00 M.N. TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL CAPITAL 0.00 M.N.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

---------------------------------------- C. ANGEL VELASCO LAGAR

LIQUIDADOR

“ARRACHERA HOUSE”, S.A.P.I.B. DE C.V.

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa al público en

general que con fecha 28 de febrero de 2011, los accionistas de Arrachera House, S.A.P.I.B. de C.V., adoptaron diversas

resoluciones mediante asamblea extraordinaria de accionistas, entre las cuales se aprobó reducir la parte fija del capital

social por la cantidad de $38,345.00 (treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mediante una

disminución en el valor teórico de todas y cada una de las acciones representativas del capital social.

(Firma)

______________________________________

Juan Pablo Visoso Lomelín

Secretario no miembro del Consejo de Administración

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 163

 

PROVISTO, S. DE R.L. DE C.V. (la “Sociedad”)

AVISO DE DISTRIBUCIÓN PARCIAL DEL HABER SOCIAL DE LA SOCIEDAD

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar, que mediante resoluciones adoptadas por la Asamblea de Socios de la Sociedad de fecha 31 de enero de 2011, se acordó realizar una distribución parcial del haber social de la Sociedad. En virtud de lo anterior, la Sociedad publica un extracto de los acuerdos sobre la distribución parcial del haber social: ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL DE LA SOCIEDAD 1. “Con base en lo anterior, en este acto se resuelve, por unanimidad de votos de los representantes de los socios,

aprobar una distribución parcial del haber social de la Sociedad, por la cantidad de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100) M.N., en proporción al valor de su participación en el capital social de la Sociedad.”

2. “Asimismo, en este acto se instruye al Liquidador para que con base en el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal

Neta de la Sociedad determine, y en su caso, entere el impuesto sobre la renta que se cause con motivo de esta distribución parcial del haber social de la Sociedad.”

3. “En virtud de los acuerdos adoptados anteriormente, se toma nota que el señor Mauricio Ricardo Cristante

Skinfield, en su carácter de Liquidador, procederá a hacer las publicaciones correspondientes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los acuerdos de distribución parcial del haber social de la Sociedad, de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.”

Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de marzo de 2011.

(Firma)

___________________________

Mauricio Ricardo Cristante Skinfield Liquidador de la Sociedad

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164 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

DOMIPROMO, S.A. DE C.V. Balance General al 14 de enero de 2011 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE 0.00 BANCOS 0.00 CAJA 0.00 CLIENTES 0.00 DEUDORES DIVERSOS 0.00 IVA ACREDITABLE PAGADO 0.00 IVA PENDIENTE ACREDITAR 0.00 SUMA DE ACTIVO CIRCULANTE 0.00 ACTIVO NO CIRCULANTE 0.00 CONTRIBUCIONES PAGADAS POR ANTICIPADO 0.00 ANTICIPIO PROVEEDORES 0.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 0.00 SEGUROS Y FIANZAS 0.00 SUMA DE ACTIVO NO CIRCULANTE 0.00 TOTAL DEL ACTIVO 0.00 PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 0.00 ANTICIPO DE CLIENTES 0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR 0.00 IVA TRASLADADO 0.00 SUELDOS POR PAGAR 0.00 TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -50,000.00 TOTAL DE CAPITAL 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00 Nota.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 247, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se manifiesta que a los socios no les correspondió parte alguna del capital social, por este 0.00.

(Firma) Lic. Fernando Ramírez Durán Liquidador

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 165

 

Servicios RHMX, S.A. de C.V. Balance General al 30 de Noviembre de 2010 Cifras en pesos

CONCEPTO IMPORTE

ACTIVO

CIRCULANTE

Bancos

187,932

TOTAL ACTIVO

187,932

PASIVO

CIRCULANTE

Acreedores Diversos

27,027

Impuestos por pagar

10,905

TOTAL PASIVO

37,932

CAPITAL

Capital Social

50,000

Reservas de Capital

214,923

Utilidades Retenidas

-114,923

TOTAL CAPITAL CONTABLE

150,000

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL

187,932

(Firma) _____________________________ Lic Erik A. García Tapia Delegado Especial de la Asamblea

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166 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

Arcsight México S de RL de CV BALANCE GENERAL AL 31 DE ENERO DE 2011

(Cifras en pesos)

Activo Caja y bancos $ 3,000 Total Activo $ 3,000 Pasivo 0 Total Pasivo $ 0 Capital Contable Capital Social $ 3,000 Total Capital Contable $ 3,000 Total Pasivo y Capital Contable $ 3,000

(Firma)

_______________________________________ Lic. Luis Enrique Beristain González

Cédula Profesional: 3173720 LIQUIDADOR

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 167

 

Servicios Técnicos y Especializados de Personal GENS, S.A. de C.V.

Balance General al 14 de enero de 2011 ACTIVOACTIVO CIRCULANTE 0 .00 BANCOS 0 .00 CAJA 0 .00 CLIENTES 0 .00 DEUDORES DIVERSOS 0 .00 IVA ACREDITABLE PAGADO 0 .00 IVA PENDIENTE ACREDITAR 0 .00 SUMA DE ACTIVO CIRCULANTE 0 .00 ACTIVO NO CIRCULANTE 0 .00 CONTRIBUCIONES PAGADAS POR ANTICIPADO

0 .00

ANTICIPIO PROVEEDORES 0 .00 DEPOSITOS EN GARANTIA 0 .00 SEGUROS Y FIANZAS 0 .00 SUMA DE ACTIVO NO CIRCULANTE 0 .00 TOTAL DEL ACTIVO 0 .00 PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO 0 .00 ACREEDORES DIVERSOS 0 .00 ANTICIPO DE CLIENTES 0 .00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR 0 .00 IVA TRASLADADO 0 .00 SUELDOS POR PAGAR 0 .00 TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO 0 .00 CAPITALCAPITAL SOCIAL 50,000.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0 .00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -50,000.00 TOTAL DE CAPITAL 0 .00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00 Nota.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 247, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se manifiesta que a los socios no les correspondió parte alguna del capital social, por este 0.00.

(Firma)

Lic. Fernando Ramírez Durán Liquidador

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168 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

Promotora de Mercado Especializado TG, S.A. de C.V. Balance General al 14 de enero de 2011 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE 0.00 BANCOS 0.00 CAJA 0.00 CLIENTES 0.00 DEUDORES DIVERSOS 0.00 IVA ACREDITABLE PAGADO 0.00 IVA PENDIENTE ACREDITAR 0.00 SUMA DE ACTIVO CIRCULANTE 0.00 ACTIVO NO CIRCULANTE 0.00 CONTRIBUCIONES PAGADAS POR ANTICIPADO 0.00 ANTICIPIO PROVEEDORES 0.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 0.00 SEGUROS Y FIANZAS 0.00 SUMA DE ACTIVO NO CIRCULANTE 0.00 TOTAL DEL ACTIVO 0.00 PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 0.00 ANTICIPO DE CLIENTES 0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR 0.00 IVA TRASLADADO 0.00 SUELDOS POR PAGAR 0.00 TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -50,000.00 TOTAL DE CAPITAL 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00 Nota.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 247, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se manifiesta que a los socios no les correspondió parte alguna del capital social, por este 0.00.

(Firma)

Lic. Fernando Ramírez Durán Liquidador

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 169

 

GUARDIAN ELECTRIC, S.A. de C.V. 1a Publicación del Balance Final de Liquidación

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción I, II y III de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el día 1 de marzo de 2010, se aprobó la disolución de la sociedad Guardián Electric S.A de C.V, a la fecha se han realizado los actos necesarios para terminar los negocios sociales, por lo que se ha procedido a formular el siguiente Balance final con cifras al 31 de Octubre de 2010, el cual se publicará por tres veces, de diez en diez días, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, lugar donde tiene su domicilio la sociedad en Calle Norte 87 A # 44, Colonia Clavería, Azcapotzalco, Distrito Federal. Total de Activo

48,656.62

Pasivo Circulante

547,186.81

Capital Contable -498,530.19 Total Pasivo y Capital 48,656.62

En virtud de que los socios han aprobado en definitiva el Balance Final de Liquidación anterior, y toda vez que éste ha estado a su disposición por un plazo mayor al que indica la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los mismos liberan a la Liquidadora de la sociedad para la celebración de otra asamblea para aprobarlo, renunciando a lo previsto en el artículo 248 de la Ley citada.

México, D.F. 31 de Octubre de 2010 (Firma)

Lic. Irma Judith Arlanzón Hernández Liquidadora

       

       

 

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170 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

                      

      

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4 de abril de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 171

 

AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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172 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011

 

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos REBECA ALBERT DEL CASTILLO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

ADOLFO ARENAS CORREA

Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones ADRIANA LIMÓN LEMUS

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ........................................................................... $ 1,461.00 Media plana ................................................................................ 786.00 Un cuarto de plana ...................................................................... 489.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col.

10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $73.00)