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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 8 DE JUNIO DE 2012 No. 1369 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Gobierno Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la Expropiación a favor del Distrito Federal del Inmueble ubicado en la Manzana 145-A, Lote 1, entre las calles de Salvador Ortega Flores (antes Jesús Lecuona), Agustín Paz (antes Ignacio Ramírez) y Manuel González Ibarra (antes Flores Magon), en la 3ª Sección de la Colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, a fin de que se siga utilizando como Parque Público para llevar a cabo en él Acciones de Mejoramiento del Centro de Población 3 Consejo de Publicidad Exterior Acuerdo por el cual se determina la Ubicación de Ocho Nodos Publicitarios en la Ciudad de México 5 Secretaría de Finanzas Manual Específico de Operación del Programa BID para Apoyar en la Implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados 8 Oficialía Mayor Aviso por el cual se da a conocer el Manual de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal 15 Convenio que celebran, por una parte el Gobierno del Distrito Federal y por otra parte, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal 31 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma 34 Continúa en la Pág. 2

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALtransparencia.df.gob.mx/.../13799/3/Manual_OIP.pdf · 2016-04-28 · GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 8 DE JUNIO DE 2012 No. 1369

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Gobierno

♦ Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la Expropiación a favor del Distrito Federal del Inmueble ubicado en la Manzana 145-A, Lote 1, entre las calles de Salvador Ortega Flores (antes Jesús Lecuona), Agustín Paz (antes Ignacio Ramírez) y Manuel González Ibarra (antes Flores Magon), en la 3ª Sección de la Colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, a fin de que se siga utilizando como Parque Público para llevar a cabo en él Acciones de Mejoramiento del Centro de Población 3

Consejo de Publicidad Exterior

♦ Acuerdo por el cual se determina la Ubicación de Ocho Nodos Publicitarios en la Ciudad de México 5

Secretaría de Finanzas

♦ Manual Específico de Operación del Programa BID para Apoyar en la Implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados 8

Oficialía Mayor

♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal 15

♦ Convenio que celebran, por una parte el Gobierno del Distrito Federal y por otra parte, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal 31

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

♦ Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma 34

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

Índice

Viene de la Pág. 1

Delegación Álvaro Obregón

♦ Aviso por el cual se da a conocer los criterios y mecanismos para la aplicación de reducciones a las cuotas que se cobrarán durante el ejercicio 2012, por concepto de aprovechamientos y productos derivados de los servicios que presta el distrito federal, a través de la Delegación Álvaro Obregón, de conformidad con la Regla Décima Sexta, de las “Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos 37

♦ Aviso por el cual se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, servicios que correspondan a funciones de derecho privado y uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Gobierno del Distrito Federal 39

Delegación Iztapalapa

♦ Nota aclaratoria a las Reglas de Operación Reglas de Operación del Programa Delegacional de Deporte Competitivo y Comunitario 47

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número 07-2012.- Convocatoria 003.- Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta 48

♦ Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública Nacional Número 3000-1061-001-12.- Convocatoria No. 001/12.- Mantenimiento a escuelas 49

♦ Fondo Mixto de Promoción Turística.- Licitación Pública Nacional Número 30117001-002-2012.- Convocatoria 2 LPN-30117001-002-2012.- Contratación de una empresa que opere el Programa de Visitas de Reconocimiento 51

♦ Sistema de Transporte Colectivo.- Aviso de Fallos de Licitaciones Números EO-909009999-N1-2012 a EO-909009999-N9-2012 52

♦ Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal.- Aviso de Fallo de la Licitación Número 30090001-004-12 55

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Consulfin México, S.A. de C.V. 56

♦ Polipunto, S.A. de C.V. 57

♦ Actuarios Soluciones Integrales en Salud, S.A. de C.V. 57

♦ Nidera México, S.A. de C.V. 58

♦ Recursos Humanos Especializados, Gif, S.A. de C.V. 59

♦ Grupo Hercastdan, S.A. de C.V. 59

♦ K & L Salón, S.A. de C.V. 60

♦ Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con número de Folio SEDUVI-SITE 4818-115PECA12 61

♦ Aviso 62

  

 

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA 145-A, LOTE 1, ENTRE LAS CALLES DE SALVADOR ORTEGA FLORES (ANTES JESÚS LECUONA), AGUSTÍN PAZ (ANTES IGNACIO RAMÍREZ) Y MANUEL GONZÁLEZ IBARRA (ANTES FLORES MAGON), EN LA 3ª SECCIÓN DE LA COLONIA MIGUEL HIDALGO, DELEGACIÓN TLALPAN, A FIN DE QUE SE SIGA UTILIZANDO COMO PARQUE PÚBLICO PARA LLEVAR A CABO EN ÉL ACCIONES DE MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15 fracción I, 16 fracción IV y 23 fracción XIX, de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º fracciones III y XI, 2º ,3º, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5º fracciones I y VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Tercero.- Que de conformidad con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana. Cuarto.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación son causas de utilidad pública, entre otras, el embellecimiento, ampliación, mejoramiento y saneamiento de las poblaciones, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos, y de cualquier obra destinada aprestar servicios de beneficio colectivo, así como el mejoramiento de centros de población y sus fuentes propias de vida. Quinto.- Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece como causa de utilidad pública la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Sexto.- Que la Ley de Salud para el Distrito Federal establece que dentro del derecho a la protección de la salud, se contienen el bienestar físico, mental y social del hombre, el ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, el cual sólo puede ser alcanzados a través de la protección y la promoción de valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. Séptimo.- Que en el predio ubicado en la Manzana 145-A, Lote 1, entre las calles de Salvador Ortega Flores (antes Jesús Lecuona), Agustín Paz (antes Ignacio Ramírez) y Manuel González Ibarra (antes Flores Magón), en la 3ª Sección de la Colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, con una superficie de 4,965.03 metros cuadrados, se localiza un parque

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

recreativo en una zona arbolada en la que se encuentran pinos, cedros, encinos y maguey, cuenta con un área de juegos infantiles y una cancha de fut-bol rápido, existen colectores de basura y luminarias, mismo que ha sido ocupado desde hace mas de 20 años por la comunidad como parque al cual se le ha denominado “Cristo Obrero”, y el cual representa por su vegetación un pulmón para la zona y una ayuda en la recarga de los mantos acuíferos. Octavo.- Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Octava (8-E/2012) Sesión Extraordinaria celebrada el 03 de mayo de 2012, dictaminó procedente iniciar los trámites para la expropiación del predio denominado “Parque Cristo Obrero” señalado en el considerando inmediato anterior, con la finalidad de que se siga utilizando como parque público. Noveno.- Que derivado de lo anterior y de las constancias existentes en el expediente de expropiación se concluye que el inmueble citado es susceptible de ser expropiado para que se conserve como parque público recreativo, con campo deportivo, áreas verdes e instalaciones para el esparcimiento y recreación, asimismo, se favorece el medio ambiente, la imagen urbana de la zona, así como las condiciones de salud, seguridad y bienestar de los habitantes. Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente:

DETERMINACIÓN

ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la expropiación a favor del Distrito Federal del inmueble ubicado en la Manzana 145-A, Lote 1, entre las Calles de Salvador Ortega Flores (antes Jesús Lecuona), Agustín Paz (antes Ignacio Ramírez) y Manuel González Ibarra (antes Flores Magon), en la 3ª Sección de la Colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, a fin de que se siga utilizando como parque público para llevar a cabo en él acciones de mejoramiento del centro de población. Dado en la Ciudad de México, a primero de junio de dos mil doce.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

 

CONSEJO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN SU TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EL CONTENIDO DEL “ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA LA UBICACIÓN DE OCHO NODOS PUBLICITARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO”: EL CONSEJO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, con fundamento en el artículo 10, fracción II, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal dispone la obligación de reubicar anuncios en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios; Que los nodos publicitarios son la superficie de los espacios públicos delimitada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para instalar anuncios de propaganda, a saber, aquellos anuncios que contienen mensajes de carácter comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracciones VIII y XXVIII, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que por propaganda comercial deben entenderse los mensajes escritos o en imágenes relativos a la compra, venta, consumo o alquiler de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que el objetivo de los nodos publicitarios es la concentración de anuncios de propaganda para evitar la publicidad exterior desordenada, la saturación publicitaria y la contaminación visual en la ciudad, así como para armonizar el impacto de la publicidad exterior en el paisaje urbano en beneficio del interés general, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracciones IV y V y 31 fracción I de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que los nodos publicitarios pueden comprender predios que alojen bombas de agua, estaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobús y del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, y demás inmuebles destinados a un servicio público, incluidos aquellos ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial siempre que se ubiquen además en vías primarias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 fracción II y 31 fracción IV de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que es facultad del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, elaborar la propuesta de ubicación de nodos publicitarios y someterla al Consejo de Publicidad Exterior para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 fracción IV, 10 fracción II y 32 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que el 04 de abril de 2012 el Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, Arq. Daniel Escotto Sánchez, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, remitió al Secretario Técnico del Consejo de Publicidad Exterior, Mtro. Jonathan Mostacero Magadán, el oficio AEP/699/2012 que contiene una propuesta de “Acuerdo por el Cual se Determina la Ubicación de Ocho Nodos Publicitarios en la Ciudad de México”, la cual incluye ocho planos de zonificación de nodos publicitarios, y en general, cumple con las disposiciones que para dicha ubicación establece la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que es necesario crear las condiciones que permitan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda reubicar en los nodos publicitarios los anuncios pendientes de reordenamiento, a efecto de dar cumplimiento al artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que el Consejo de Publicidad Exterior tiene facultad para aprobar las propuestas sobre ubicación de nodos publicitarios que le presente la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción II y 32 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; ha tenido a bien aprobar el siguiente:

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA LA UBICACIÓN DE OCHO NODOS PUBLICITARIOS

EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Primero. Se aprueban 8 nodos publicitarios ubicados en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se indican: I. Uno en Álvaro Obregón. II. Uno en Benito Juárez. III. Dos en Gustavo A. Madero IV. Uno en Iztacalco. V. Dos en Tlalpan. VI. Uno en Venustiano Carranza. Segundo. Los planos de zonificación de nodos publicitarios correspondientes al presente Acuerdo, se identificarán con la Clave de Plano: NP_(número consecutivo respectivo)_UB y formarán parte del presente Acuerdo. Tercero. El nodo publicitario ubicado en la demarcación territorial Álvaro Obregón, se identificará de la siguiente manera: I. Clave de nodo: NP_140. Ubicación: Periférico entre calle Antonio Van Dick y la calle de Denvenuto Cellini. Colonia Alfonso XIII. Clave de plano: NP_140_UB; Cuarto. El nodo publicitario ubicado en la demarcación territorial Benito Juárez se identificará de la siguiente manera: I. Clave de nodo: NP_141. Ubicación: Pozo de Bombeo "Rebombeo México", Circuito Interior Río Churubusco casi esquina con Av. México, frente a Centro Coyoacán. Colonia Unidad Habitacional Viveros de Coyoacán. Clave de plano: NP_141_UB; Quinto. Los nodos publicitarios ubicados en la demarcación territorial Gustavo A. Madero se identificarán de la siguiente manera: I. Clave de nodo: NP_142. Ubicación: Pozo de Bombeo. Camellón sobre Cto. Interior Av. Río Consulado en intersección con Av. 503. Entre la calle de Damasco y Av. 525. Colonia Fernando Casas Alemán. Clave de plano: NP_142_UB; II. Clave de nodo: NP_143. Ubicación: Pozo de Bombeo "Gran Canal de Desagüe". Cto. Interior Av. Río Consulado, esquina con Av. Gran Canal. Entre Calle Norte 24 y Emiliano Zapata. Colonia Ex Escuela de Tiro. Clave de plano: NP_143_UB. Sexto. El nodo publicitario ubicado en la demarcación territorial Iztacalco se identificará de la siguiente manera: I. Clave de nodo: NP_144. Ubicación: Pozo de Bombeo "Bomba Ciudad Deportiva" Viaducto Río de la Piedad, esquina con Eje 3 Sur Añil y Eje 3 Sur Av. Morelos. Colonia Granjas México. Clave de plano: NP_144_UB; Séptimo. Los nodos publicitarios ubicados en la demarcación territorial Tlalpan se identificarán de la siguiente manera: I. Clave de nodo: NP_145. Ubicación: Pozo de Bombeo "Xochi", sobre el Viaducto Tlalpan entre la calle Capirote y la calle Arenal. Colonia San Lorenzo Huipulco y Chimali. Clave de plano: NP_145_UB; II. Clave de nodo: NP_146. Ubicación Pozo de Bombeo " Viaducto Tlalpan", sobre Viaducto Tlalpan entre la calle San Juan Bosco y la calle San Juan de Dios. Colonia San Lorenzo Huipulco. Clave de plano: NP_146_UB;

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

 

Octavo. El nodo publicitario ubicado en la demarcación territorial Venustiano Carranza se identificarán de la siguiente manera: I. Clave de nodo: NP_147. Ubicación: Pozo de Bombeo. Camellón sobre Circuito Interior en su continuación a Blvd. Puerto Aéreo, en intersección con Fray Servando Teresa de Mier y Galindo y Villa. Entre Av. 8 y Av. 10. Colonia Valentín Gómez Farías. Clave de plano: NP_147_UB; Noveno. Los anuncios deberán instalarse en los nodos publicitarios, en los términos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 fracción V y 33 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. El área sombreada en el plano del nodo publicitario con clave NP, indicará el área del Nodo y de mejoramiento; el área sombreada con clave AM indicará el área de amortiguamiento. Décimo. En ningún caso las disposiciones del presente Acuerdo se afectarán por el cambio del nombre de las vías en las que se ubiquen los nodos publicitarios. En todo caso, se atenderá al nombre oficial que contengan los planos de nomenclatura que autorice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El Secretario Técnico gestionará la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, en la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Publicidad Exterior celebrada el diez de abril de dos mil doce. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, CONSEJERO PRESIDENTE, Rúbrica (Voto a favor). JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ DAHER, CONSEJERO SUPLENTE DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA, Rúbrica (Voto a favor). SERGIO ANÍBAL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, CONSEJERO SUPLENTE DEL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Rúbrica (Voto a favor). ESTEBAN GASCÓN VILLA, CONSEJERO SUPLENTE DEL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA, Rúbrica (Voto a favor). MARCO ANTONIO PONCE VERDUZCO, CONSEJERO SUPLENTE DEL OFICIAL MAYOR, JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Rúbrica (Voto a favor). DANIEL ESCOTTO SÁNCHEZ, CONSEJERO, Rúbrica (Voto a favor). KARINA GUADALUPE MONROY REDONDO, CONSEJERA CIUDADANA, Rúbrica (Voto a favor). JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ CARRANCO, CONSEJERO, Rúbrica (Voto a favor). RICARDO ESCOTO NÚÑEZ, CONSEJERO, Rúbrica (Voto a favor). JAVIER COVARRUBIAS COVARRUBIAS, CONSEJERO, Rúbrica ((Voto a favor).

EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DE PUBLICIDAD EXTERIOR

(Firma)

MTRO. JONATHAN MOSTACERO MAGADÁN

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas, con fundamento en los artículos 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo y, ambos del Distrito Federal, en los numerales 2.4.6.7, 2.4.7.1 y 2.4.7.2 de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal” publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de enero de 2011, y de conformidad con el registro MA-09001-01/11, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, con vigencia a partir del 01 de Octubre de 2009, tengo a bien presentar para su publicación el siguiente:

MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BID PARA APOYAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS

I. PRESENTACIÓN

El presente Manual contiene los procedimientos que articulan la operación del Programa BID de Apoyo en la Implementación de un Presupuesto Basado en Resultados, con todas las áreas de la Secretaría de Finanzas que participan en su ejecución, los cuales son:

1. Selección para la contratación de consultores individuales. 2. Validación de pago a consultores individuales. 3. Solicitud de reposición del fondo rotatorio. 4. Informes semestrales del fondo rotatorio.

Siendo que también se describen las funciones básicas para cada área y las políticas aplicables para cada procedimiento, este Manual resultará ser de gran ayuda para la operación correcta de un Programa que, por sus características, resulta innovador en la aplicación de un modelo de Presupuesto Basado en Resultados en la Administración de un Gobierno Subnacional.

II. ANTECEDENTES En apego a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos públicos, por disposición del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el Programa General de Desarrollo 2007 – 2012 se establece como una meta prioritaria:

Contar con una administración pública moderna, tecnológicamente innovadora, eficiente y transparente con dos objetivos: Instaurar un modelo administrativo de vanguardia, una gestión eficaz, transparente, austera y cercana a la gente y aprovechar los recursos de la ciencia y la tecnología para emprender una reforma integral de la administración pública, enfocada a la modernización, al rediseño de los procesos con orientación a la calidad y atención al ciudadano y al cumplimiento de la legalidad.

En atención a estos lineamientos, en 2007, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal inició las primeras actividades para una reforma presupuestaria, sentando las bases de una estrategia integral de fortalecimiento del proceso presupuestario y de incorporación de indicadores para cada etapa del proceso. Con el fin de consolidar estos trabajos, el 13 de marzo de 2009 la Secretaría de Finanzas firmó un Convenio (El Convenio) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante el cual se apoyará la implementación de un sistema de presupuesto basado en resultados en el Distrito Federal (El Programa). El Convenio considera la implementación de acciones específicas a desarrollar en 6 componentes, que son:

1) Desarrollo de un Sistema Integral de Administración Presupuestaria por Resultados. 2) Desarrollo de Políticas Presupuestarias Transversales. 3) Fortalecimiento Institucional, Monitoreo y Evaluación.

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

 

4) Difusión de Resultados. 5) Unidad de Programación Estratégica. 6) Otros (auditoría, evaluación).

El Convenio está integrado por:

- Primera parte. Las Estipulaciones Especiales. - Segunda parte. Las Normas Generales. - Anexo Único: Describe de forma general las actividades incluidas en cada uno de los componentes.

Por último, el Plan de Operaciones del Convenio describe de forma detallada las actividades a desarrollar en cada uno de los componentes y establece el marco lógico del Programa, el cual se puede adecuar previa autorización del BID. El Organismo Ejecutor del programa es la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, denominada indistintamente en el Convenio como el “Organismo Ejecutor” o el “Beneficiario”. Cabe destacar, que el anexo único del Convenio y el Plan de Operaciones, establecen que con los recursos asignados al Componente V-Unidad de Programación Estratégica se contratarán los servicios de consultoría de un Coordinador General, con la finalidad de reforzar la capacidad de ejecución de la Secretaría de Finanzas. Esta figura propuesta por el BID, toma gran importancia durante el desarrollo del Programa, ya que deberá ser un consultor con experiencia comprobada que establezca una línea de mando hacia un mismo rumbo en las actividades realizadas durante su ejecución, además de ofrecer orientación técnica a la Secretaría de Finanzas. Estos trabajos en conjunto permitirán que se mejore no sólo la calidad del gasto público, sino también la de los procesos de programación y presupuestación, de la información que se genere y de la rendición de cuentas. Dicho Convenio considera una vigencia de 22 meses de operación y 6 meses más para realizar el último desembolso. De no haber modificaciones al respecto, el Programa se apegará al siguiente calendario:

Fecha límite para… Enero 2011 Concluir la operación del Programa Julio 2011 Realizar el último pago a consultores. Septiembre 2011 Presentar al BID estados financieros. Marzo 2012 Resguardar la documentación del Programa.

Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en el Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco Interamericano de Desarrollo.

III. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009. Ley de Coordinación Fiscal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2009. Ley de Planeación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003.

10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2000. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de enero de 2008. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2008. Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2008. Código Financiero del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, y en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Diciembre de 2008. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2009. Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2009. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2008. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de noviembre de 2007. Convenio entre la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y el Banco Interamericano de Desarrollo para apoyar en la implementación de un sistema de presupuesto basado en resultados en el Distrito Federal. Firmado el 13 de marzo de 2009. Plan de Operaciones. Apoyo a la implementación de un sistema de presupuesto basado en Resultados en el Gobierno del Distrito Federal. Firmado el 6 de octubre de 2008.

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IV. OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del Presente Manual es describir las funciones básicas para cada área y las políticas aplicables para cada procedimiento relacionado con la operación del Programa BID para apoyar en la Implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados. Este Manual resultará ser de gran ayuda para la operación correcta del Programa que, por sus características, resulta innovador en la aplicación de un modelo de Presupuesto Basado en Resultados en la Administración de un Gobierno Subnacional.

V. INTEGRACIÓN Si bien la operación del Programa requiere de la colaboración de diversas áreas de la Secretaría de Finanzas, la operación específica recae básicamente en las siguientes figuras: Organismo Ejecutor o Beneficiario El Organismo Ejecutor del Programa es la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Subsecretaría de Egresos, denominada indistintamente en el Convenio como el “Organismo Ejecutor” o el “Beneficiario”. Funcionario designado por el Organismo Ejecutor o Beneficiario El Beneficiario o el Organismo Ejecutor debe designar a uno o más funcionarios que fungirán como su representante en todos los actos relacionados con la ejecución del Convenio en apego al artículo 2 de las Normas Generales del mismo. El 28 de abril de 2009 el Subsecretario de Egresos designó como representante al titular de la Dirección de Análisis Programático mediante oficio núm. SFDF/SE/555/2009. Esta designación puede actualizarse en cualquier momento durante la operación del Programa previo aviso del Banco Interamericano de Desarrollo. Coordinación General del Programa Es el consultor contratado para coordinar los trabajos que cada uno de los consultores deberá presentar a la Organismo Ejecutor o Beneficiario como parte del Programa. La Coordinación General del Programa es una figura que establece el anexo único en el Componente V-Unidad de programación estratégica del Convenio firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo, con la finalidad de reforzar la capacidad técnica y administrativa de la Secretaría de Finanzas.

VI. ATRIBUCIONES Conforme a lo establecido en el Convenio, se establecen las siguientes atribuciones: Organismo Ejecutor o Secretaría de Finanzas En el número IV. Ejecución del Anexo Único del Convenio se establece que será responsable de:

a) Tramitar la suscripción de los contratos con los consultores, así como autorizar los pagos cuando se entreguen los productos.

b) Mantener los registros contables, la documentación soporte y elaborar los estados financieros de la operación. c) Coordinar la ejecución de las actividades. d) Producir los reportes necesarios.

e) Asegurar que la operación del Programa se ejecute dentro de las normas y condiciones acordadas con el Banco.

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Banco Interamericano de Desarrollo

a) Otorgar una cooperación técnica no reembolsable al Distrito Federal, actuando a través de la Secretaría de Finanzas, denominado el Beneficiario, para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar un proyecto de cooperación técnica que apoye la implementación de un sistema de presupuesto basado en resultados en el Distrito Federal.

b) Establecer procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del

Programa. Lo anterior, de acuerdo al artículo 13 de las Normas Generales del Convenio.

VII. FUNCIONES Funcionario Designado:

a. Establecer contacto permanente con el Coordinador General del Programa para hacer del conocimiento del titular del Organismo Ejecutor o Beneficiario los pormenores del Programa.

b. Preparar los Términos de Referencia con la descripción de los trabajos a desarrollar por cada consultor. Los Términos de Referencia deben definir claramente los objetivos, metas y el alcance del trabajo encomendado a los consultores.

c. Solicitar al Banco Interamericano de Desarrollo los desembolsos correspondientes. d. Coordinar los registros contables de los recursos depositados por el Banco Interamericano de Desarrollo. e. Solicitar al Banco Interamericano de Desarrollo las No Objeciones necesarias. f. Solicitar al área administrativa la contratación de los consultores requeridos. g. Remitir al Banco Interamericano de Desarrollo los informes financieros necesarios.

Coordinación General del Programa: Los Términos de Referencia para la Coordinación General elaborados por el Organismo Ejecutor y autorizados por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante carta de no objeción no. CMEDocs#71814 del 19 de agosto de 2009, establecen lo siguiente:

a. Definir las actividades específicas para cada uno de los Componentes que integran el Convenio. b. Proponer al Organismo Ejecutor alternativas viables para alcanzar los objetivos del Programa. c. Orientar y asesorar al Organismo Ejecutor en los procesos de invitación, selección y contratación de todos los

servicios de consultoría requeridos en el programa. d. Supervisar y coordinar el avance de los trabajos de los consultores participantes y, en general, del desarrollo del

Programa. e. Desarrollar, implementar y supervisar líneas de trabajo para los consultores. f. Atender las dudas y sugerencias de los consultores referentes al desarrollo de sus actividades. g. Apoyar al Organismo Ejecutor en la preparación de los requerimientos necesarios para la contratación de servicios de

consultoría requeridos en el Programa, considerando: • Términos de Referencia para cada contratación estipulada en el Plan de Operaciones del Programa. • Evaluación de los consultores que hayan manifestado interés en participar. • Integración de la Lista Corta que se presentará al Banco Interamericano de Desarrollo para su aprobación. • Preparación de las Cartas de Invitación, propuesta de contrato y demás documentos requeridos.

h. Coordinar la administración contable/financiera del Programa.

VIII. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

• El Organismo Ejecutor del Programa será la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, denominada en el Convenio indistintamente como el “Organismo Ejecutor” o el “Beneficiario”. Éste deberá solicitar la “no objeción” de los Términos de Referencia, la lista corta y la evaluación realizada con la participación de la Coordinación General del Programa.

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• El Banco Interamericano de Desarrollo o BID es la institución que mediante el Convenio No. ATN/OC-11237-ME

formaliza los términos para otorgar al Distrito Federal, actuando a través de la Secretaría de Finanzas, una cooperación técnica no reembolsable.

• El Banco Interamericano de Desarrollo emite el escrito de “no objeción” con la finalidad de informar al Organismo

Ejecutor o Beneficiario que el documento elaborado por éste, cumple con los lineamientos y normatividad del propio Banco.

• En los Términos de Referencia que elabora el Organismo Ejecutor, con la asesoría y opinión técnica del Coordinador

General del Programa, se describe el alcance, productos y duración de cada consultoría contratada, es decir, concentra el trabajo que ha de realizar el consultor individual.

• Mediante la lista corta se incluyen los nombres de los consultores candidatos previamente identificados por el

Coordinador General del Programa para formar parte de la terna de consultores a evaluar. • El consultor contratado como Coordinador General del Programa invita a los consultores candidatos a participar en

el Programa, recaba la comunicación escrita de los mismos para confirmar su disponibilidad para participar en el Programa e integra y entrega de forma escrita al Funcionario Designado por el Organismo Ejecutor o Beneficiario, la lista corta de los consultores y su currícula para solicitar la no objeción correspondiente. Así mismo, determina, de acuerdo a los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo, el mecanismo para evaluar la Lista Corta que éste integre, con el objetivo de determinar que consultor cumple con los requerimientos necesarios para su contratación. En relación a los productos entregados por los consultores, el Coordinador General certifica la calidad y cantidad de los mismos, emitiendo por escrito una opinión técnica favorable o una validación, a fin de garantizar que los entregables satisfagan lo establecido en los Términos de Referencia de cada consultor, lo que a su vez sirve para que el Organismo Ejecutor o Beneficiario otorgue el visto bueno para la liberación de los pagos de los consultores ante la Dirección General de Administración.

• Salvo que el Banco Interamericano de Desarrollo determine por escrito lo contrario, cada contrato a suscribir con los consultores, será revisado de forma ex ante en apego a la clausula Décima inciso (d) del contrato suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Distrito Federal.

• En el caso de contratos sujetos a revisión ex post por parte del Banco, el Organismo Ejecutor o Beneficiario deberá

seguir con el mismo procedimiento que se establece en el presente, con la única diferencia que no requerirá de la revisión previa y por tanto de la respectiva “no objeción” del Banco Interamericano de Desarrollo antes de contratar a los consultores individuales.

• La contratación de los consultores se realizará por conducto de la Dirección General de Administración, en apego a

las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento. • El Funcionario Designado deberá informar por oficio a la Dirección General de Administración Financiera el

calendario de pagos de cada contrato formalizado y el monto a erogar en el mes por concepto de pagos a los consultores, con la finalidad de que se realicen las reclasificaciones contables que correspondan.

• El Banco Interamericano de Desarrollo emitirá un número de registro por cada contrato suscrito, con la finalidad que

en toda comunicación con el Banco Interamericano de Desarrollo vinculado al contrato, incluyendo las solicitudes de desembolso, se haga mención del código asignado.

• El consultor individual deberá entregar los informes y entregables a la Coordinación General del Programa a mas

tardar 5 días hábiles después de la fecha establecida en el contrato de cada consultor. • Para casos excepcionales en donde el Coordinador General del Programa considere que algún percance o situación

podría afectar el curso normal de la entrega final de un producto o del mismo Programa, elaborará reportes incidentales, que deberá de entregar por escrito al Funcionario Designado.

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• Previo al primer desembolso el Organismo Ejecutor o Beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Designación de uno o más funcionarios que lo representen en todos los actos relacionados con la ejecución del

convenio. - Ejemplares auténticos de la firma de dichos representantes, especificando si las firmas son mancomunadas o

podrán actuar por separado, en caso de designar más de dos funcionarios. - Solicitud de desembolso justificada hasta por el 5% del monto de la contribución. - Cronograma para la utilización del aporte. - Cuenta Bancaria Estandarizada para el depósito de la Cooperación.

• El Banco Interamericano de Desarrollo autoriza la solicitud de los desembolsos, a través de una declaración de

elegibilidad o no objeción.

• Las fechas límites para la presentación al Banco Interamericano de Desarrollo de los informes semestrales del Fondo Rotatorio son el 31 de agosto y 28 de febrero de cada año y durante la vigencia del convenio.

IX. PROCEDIMIENTOS

01 Selección para la contratación de consultores individuales. 02 Validación de pagos a consultores individuales. 03 Solicitud de reposición de fondo rotatorio. 04 Informes semestrales del fondo rotatorio. TRANSITORIOS Único.- Publíquese el presente Manual Específico de Operación del Programa BID para apoyar en la implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados de la Secretaría de Finanzas, elaborado el 01 de octubre de 2009, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 13 de Abril de 2012. (Firma) ________________________________________ ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS SECRETARIO DE FINANZAS

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OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIV, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como su Noveno Transitorio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000; 7, 14, fracción I, 61, fracciones III, VI, XIII, XVII y Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del Distrito Federal; y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

2. ANTECEDENTES

3. MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO

4. DEFINICIONES

5. OBJETIVO GENERAL

6. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS COMPETENTES 6.1 De la OIP 6.2 Del Comité de Transparencia 6.3 De las Unidades Administrativas 6.4 De los Enlaces

7. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7.1 Del Ingreso y Registro de las Solicitudes 7.2 Del Procedimiento de Gestión de las Solicitudes 7.2.1 De la Prevención 7.2.2 De la Competencia 7.2.3 De la Ampliación 8. DEL CONTENIDO DE LAS RESPUESTAS 8.1 De la Fundamentación y Motivación 8.2 De las Solicitudes que requieran la realización de un Trámite 8.3 Del Procesamiento de la Información 9. DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO RESTRINGIDO Y DE LAS INEXISTENCIAS 9.1 De las modalidades del Acceso Restringido 9.2 Del procedimiento para la Clasificación de la Información 9.3 De la Inexistencia de Información 10. DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO 10.1 De las Solicitudes que requieran Información de Oficio 10.2 De la Actualización del Portal de Internet 11. DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN 11.1 Del Informe de Ley 11.2 Del Cumplimiento de la Resolución 12. DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA 12.1 De la Capacitación de los Servidores Públicos

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12.2 De la participación en Concursos y Certámenes 13. DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. PRESENTACIÓN

Con las reformas del 20 de julio de 2007 al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporó al Sistema Jurídico Mexicano el Derecho fundamental de Acceso a la Información Pública, con el objetivo de transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Gobierno del Distrito Federal. Con la finalidad de tutelar y desarrollar los principios y bases establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia al derecho de acceso a la información, fue publicada el 28 de marzo de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, entrando en vigor el 28 de mayo de 2008 y reformándose sustancialmente el 29 de agosto de 2011; modificando el marco jurídico de la materia en el Distrito Federal y destacando los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de los actos de gobierno. La Oficina de Información Pública (OIP) no sólo es el vínculo entre la sociedad, los entes obligados y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; también, es la Unidad Administrativa receptora de las solicitudes ciudadanas de información, a cuya tutela está el trámite de las mismas, así como la realización de las gestiones internas para dar respuesta. Por tal motivo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y los Lineamientos que de ella derivan, son determinantes en cuanto a procedimientos y plazos se refiere. En este tenor, a fin de que los Entes Obligados se encuentren en posibilidad de cumplir a cabalidad con sus deberes en materia de transparencia, se prevé la facultad de establecer procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención y cumplimiento de las diversas obligaciones que la normatividad aplicable establece. Por lo anterior, y con el propósito de fortalecer el proceso de atención de las solicitudes de información, mejorar el servicio que brinda la OIP y cumplir con las obligaciones de la materia, es necesario regular la manera de operar de la Oficina de Información Pública en colaboración con las diferentes Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor. De modo que, en observancia de lo establecido en las reformas del 29 de agosto de 2011 a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus artículos 61, fracción XVII y Cuarto Transitorio, se emite el presente MANUAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a través del cual se busca establecer las directrices y ejes que regularán el tratamiento que se dará a la materia de transparencia y acceso a la información pública, por parte de los servidores públicos en la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que además de cumplir con el deber de ajustar las respuestas a los parámetros normativos, se privilegie la oportunidad de las respuestas que se emitan.

2. ANTECEDENTES A 9 meses de haberse reformado sustancialmente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y a 4 años de haberse creado el Comité de Transparencia de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la Dirección Ejecutiva de Información Pública de este ente obligado, emitió los oficios OM/DEIP/1316/2012 y OM/DEIP/1340/2012, de fechas 04 y 08 de mayo de 2012, respectivamente, en los que, atendiendo las necesidades operativas y estructurales de la Oficialía y los criterios y resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, materializó la forma de trabajo que venía desarrollándose en colaboración con las unidades administrativas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y estableció una serie de regulaciones que los servidores públicos que se encargan de la materia, en la dependencia, debiesen observar durante la gestión, trámite y entrega de la información que los solicitantes requieren de esta Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

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Considerando que los oficios en comento sólo regulaban la gestión de las solicitudes de información pública de forma sucinta, y no se establecieron las directrices respecto de otros aspectos relevantes de la materia; la Oficina de Información Pública bajo la supervisión y coordinación del Comité de Transparencia, en términos de las recientes reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, del pasado 29 de agosto de 2011, de conformidad con los artículos 61, fracción XVII y Cuarto Transitorio, de la Ley de la materia, elaboró el presente Manual, el cual pretende cumplir con ese objetivo.

3. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Promulgada el 05 de febrero de 1917 y sus reformas. • ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994 y sus reformas. • LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998 y sus reformas. • LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008 y sus reformas. • LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de octubre de 2008. • LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de 2008. • LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y sus reformas. • CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009 y sus reformas. • LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas.

• LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y sus reformas.

• CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009 y sus reformas. • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Promulgado el 26 de mayo de 1928 y sus reformas. • REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000 y sus reformas. • REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011. • LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009 y sus reformas.

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• LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de octubre del 2008. • ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003.

• ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES Y DEROGACIONES QUE SE INDICAN, A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN, RESOLUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS ANTE EL INFODF, APROBADO MEDIANTE ACUERDO 1096/SO/01-12/2010. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de Octubre de 2011.

• ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CRITERIO QUE DEBERÁN APLICAR LOS ENTES OBLIGADOS, RESPECTO DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA MODALIDAD DE CONFIDENCIAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de Octubre de 2011.

• CIRCULAR UNO 2011, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29/09/2011.

• MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de Junio de 2010.

• MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Aprobado el 29 de mayo de 2012. • CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO QUE DEBEN DAR A CONOCER LOS ENTES PÚBLICOS EN SUS PORTALES DE INTERNET, INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Noviembre 2011.

4. DEFINICIONES Para efectos del presente manual, se entenderá por:

Comité Comité de Transparencia de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Datos Personales

La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad.

Derecho de Acceso a la Información Pública

La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la presente Ley.

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 Enlaces Servidores públicos designados por los titulares de cada Unidad Administrativa para

gestionar y desahogar todos los asuntos en materia de transparencia de sus respectivas Unidades Administrativas.

INFOMEXDF Sistema electrónico convenido entre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal como único medio para el registro, captura, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública.

Información de Oficio

Aquella regulada en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal.

Instituto Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

OIP Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor.

Prueba de Daño Carga de los entes obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

Reglamento Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal.

Oficialía Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

5. OBJETIVO GENERAL

Establecer las políticas de actuación, criterios y directrices de operación, funcionamiento y organización que deberán observar, las Unidades Administrativas, para el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de transparencia en la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. El presente Manual sólo será aplicable a las solicitudes de información que sean ingresadas a la dependencia en la modalidad de INFORMACIÓN PÚBLICA. Quedan exceptuadas de su ámbito de aplicación las solicitudes presentadas en la modalidad de DATOS PERSONALES, al amparo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, caso en el cual deberán observarse los procedimientos que al efecto se regulen en dicha Ley, sus Lineamientos y demás normatividad aplicable.

6. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS COMPETENTES 6.1 De la OIP La OIP es la Unidad Administrativa encargada de recibir, capturar, ordenar y procesar las solicitudes de información que ingresen a la Oficialía, y darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta correspondiente, quedando obligada a verificar la debida motivación y fundamentación argumentada por las Unidades Administrativas de la dependencia. Asimismo, se encarga de recabar y publicar la información pública de oficio, y tiene las atribuciones que tanto la Ley como su Reglamento le confieren, además de lo establecido en el presente manual.

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6.2 Del Comité de Transparencia A partir del 11 de junio de 2008, la Oficialía cuenta con un Comité de Transparencia, órgano colegiado que se encarga, entre otras cosas, de vigilar que el sistema de información y las acciones que se realicen en la dependencia en materia de transparencia, garanticen el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Comité de Transparencia de la Oficialía y su integración, están debidamente registrados ante el Instituto y sus atribuciones y funciones están definidas en su Manual Específico de Operación y en la normatividad aplicable. 6.3 De las Unidades Administrativas Son aquellas áreas que están dotadas de atribuciones de decisión y ejecución. En particular, la Oficialía Mayor se auxilia de 8 Unidades principales para el ejercicio de sus funciones en materia de transparencia, a saber:

o Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal o Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o Dirección General de Patrimonio Inmobiliario o Dirección General de Administración o Dirección General de Comunicación Social o Dirección Ejecutiva de Apoyo Jurídico o Dirección Ejecutiva de Información Pública o Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico

En las Unidades Administrativas referidas, existen estructuralmente áreas que brindan apoyo e información en materia de transparencia y acceso a la información pública. No obstante, éstas son coordinadas directamente por los titulares de las Unidades mencionadas y por los Enlaces designados. La relación de las Unidades Administrativas mencionadas es meramente enunciativa y en todo caso, por modificaciones orgánicas, de nomenclatura o cualquier otra, las Unidades adscritas a la Oficialía tienen las mismas obligaciones que se definen para las enunciadas. 6.4 De los Enlaces Los titulares de las Unidades Administrativas de la Oficialía, deberán designar mediante oficio dirigido al Titular de la OIP, al funcionario público que fungirá como Enlace de esa Unidad Administrativa con la OIP. Asimismo, los titulares de las Unidades Administrativas deberán hacer del conocimiento, de manera oficial, al Enlace de todas y cada una de las obligaciones que tiene encomendadas en el ejercicio de su función, destacando, de manera enunciativa y principalmente las siguientes:

1. Tramitar, procesar y atender las solicitudes de información que sean turnadas por la Oficina de Información Pública y registradas a través del sistema INFOMEXDF o a través de los medios autorizados, dentro de los plazos conferidos por el presente manual y en estricto apego de la normatividad aplicable.

2. Verificar que las respuestas que generen los servidores públicos competentes en su Unidad Administrativa, atiendan puntualmente todas las peticiones realizadas por los solicitantes, verificando que la respuesta sea clara, completa y consistente, debidamente fundada y motivada.

3. Manejar el Sistema Electrónico INFOMEXDF, así como cualquier otro que el Instituto implemente. 4. Conocer, comprender y aplicar la normatividad aplicable y capacitarse en la materia de transparencia y acceso a la

información pública, así como en materia de protección de datos personales y manejo de archivos. 5. Recabar y actualizar la información de oficio que sea competencia de la Unidad Administrativa a la que esté

adscrito y remitirla a la OIP, en tiempo y forma. 6. Atender puntualmente los requerimientos del Instituto y de la OIP. 7. Auxiliar a la OIP en las funciones que tiene encomendadas en materia de transparencia y acceso a la información

pública, protección de datos personales y manejo de archivos; destacando el apoyo a la OIP en materia de capacitación y participación en los eventos y certámenes por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo.

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8. Apoyar y asesorar a los servidores públicos de su Unidad Administrativa respecto de la aplicación de la normatividad en la materia.

9. Verificar que la clasificación de información que emita su Unidad Administrativa cumpla a cabalidad con la normatividad aplicable, como es, que las propuestas de clasificación de información como de acceso restringido y las propuestas de declaración de inexistencia, por la excepcionalidad que les dota la normatividad aplicable, cumplan con todos los requerimientos que la Ley y su Reglamento establecen, comprobando además, que la prueba de daño que al efecto se realice esté debidamente fundada y motivada y que consigne expresamente los hechos y razonamientos por los cuales se arriba a la conclusión de que el daño que se causa con la difusión de la información es mayor que la utilidad de difundirla.

10. Verificar que el desahogo de todos los requerimientos, trámites y gestiones que se realicen en la materia, se atiendan dentro del plazo conferido para tales efectos.

El oficio de designación que el titular de la Unidad Administrativa envíe a la OIP, deberá contener, como mínimo: a) nombre completo del funcionario designado, b) cargo, c) área a la cual esta adscrito, d) correo electrónico oficial, e) números de teléfono en los cuales pueda ser localizado fácilmente, f) domicilio oficial. Los Enlaces, se encontrarán obligados a seguir puntualmente las directrices que en el presente documento se establecen, para lo cual, preferentemente deberán tener formación académica a nivel de licenciatura en derecho. En caso de ausencia temporal del Enlace, el titular de la Unidad Administrativa deberá informarlo a la OIP por oficio, designando en el acto a otro servidor público que realizará las funciones del Enlace, indicando el periodo de ausencia, y deberá contener todos los datos referidos en párrafos anteriores. Los Enlaces, con la autorización y apoyo de sus titulares, podrán establecer lineamientos internos, a efecto de que las áreas que integran la Unidad Administrativa les proporcionen las respuestas y el desahogo de los requerimientos en tiempo y forma y en estricto apego a la normatividad aplicable. En su caso, el Enlace podrá solicitar el auxilio del titular de la OIP para estandarizar los lineamientos aplicables a cada Unidad de la Oficialía.

7. DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7.1 Del Ingreso y registro de las solicitudes Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a solicitar el acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Las solicitudes de información podrán ser presentadas de las siguientes formas:

Por el INFOMEXDF Por escrito material Por correo electrónico De forma verbal Por vía telefónica (TEL-INFODF)

Independientemente de la forma en la que las solicitudes de acceso a la información pública sean ingresadas; la OIP tiene la obligación de realizar el registro y captura de las mismas en el INFOMEXDF. El registro y captura de la solicitud a que refiere el párrafo anterior, deberá realizarse el mismo día en el que se presente la solicitud, excepto cuando se hubiese presentado en día inhábil o después de las quince horas, en cuyo caso la captura podrá realizarse a más tardar el día hábil siguiente.

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Cuando una solicitud de información pública se presente ante una Unidad Administrativa diversa a la OIP, aquella deberá remitirla a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquél en que la recibió para su correspondiente trámite. En estos casos, los plazos de respuesta empezarán a correr a partir del momento en que la solicitud se encuentre en poder de la OIP a la que se remitió la solicitud. Lo anterior, a efecto de que la OIP pueda enviar al domicilio o medio señalado para tal efecto, el acuse de recibo del INFOMEXDF, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se tenga por presentada la solicitud. 7.2 Del procedimiento de gestión de las solicitudes Una vez que se tengan por presentadas, registradas y capturadas las solicitudes de información pública en el INFOMEXDF, serán comunicadas por la OIP, a más tardar al día hábil siguiente de su ingreso, al Enlace de la Unidad Administrativa que se considere competente, a través de su correo electrónico institucional, razón por la cual, es obligación de los Enlaces revisar continuamente su correo electrónico institucional. Una vez que el Enlace reciba el correo electrónico mediante el cual se le notifica el ingreso de una solicitud de información, éste deberá comunicar a la OIP, por el mismo medio, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, si la Unidad Administrativa de la que es Enlace, es o no COMPETENTE para dar contestación a la solicitud citada, en caso de que no sea competente, deberá indicar a la OIP el área o Unidad Administrativa que considere pudiese detentar la información requerida; o en su caso, informar en la misma fecha, si considera necesario realizar una PREVENCIÓN al solicitante a efecto de que aclare o precise su solicitud de información. En caso de que una Unidad Administrativa omita informar a la OIP lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la Unidad Administrativa es competente para atender la solicitud de información, y que no es necesario realizar una prevención; por lo que dicha Unidad Administrativa se encontrará obligada a entregar la respuesta en los términos de la ley y los regulados en el presente Manual. De ser competente la Unidad Administrativa, a través de su Enlace deberá remitir la respuesta a la OIP a más tardar dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, para que ésta se encuentre en posibilidad de verificar la debida fundamentación y motivación de la respuesta y, en su caso, proponer alguna modificación. Lo anterior, se determina para tener un margen de tiempo para analizar la respuesta, hacer modificaciones y entregarse al solicitante en los plazos referidos en la Ley. Todas las respuestas deberán ser remitidas a la OIP antes de las 18:00 horas del 7° día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud. Si se entregan después del horario referido se entenderá que fueron entregadas el día hábil siguiente. Toda solicitud de información realizada en los términos de la Ley, será satisfecha en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o por desahogada la prevención, que en su caso se haya hecho al solicitante. Este plazo podrá ampliarse hasta por 10 días hábiles más, en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. Para atender las solicitudes en las que se requiera información pública de oficio, se estará a lo establecido en el numeral 10 del presente Manual. Una vez que la OIP haya valorado la debida fundamentación y motivación de la respuesta emitida por la Unidad Administrativa, aquella indicará al Enlace, por correo electrónico, que la respuesta es satisfactoria, procediendo a su firma por el titular del área, digitalizada y cargada en el sistema INFOMEXDF para que la OIP pueda enviarla al solicitante por ésta vía. En este sentido, es obligación del Enlace digitalizar la respuesta validada por el titular de la Unidad Administrativa, cargar la misma a través del sistema INFOMEXDF y resguardar el documento signado que avale la gestión de la solicitud para que, en caso de requerirse o de que ingrese un recurso de revisión, la Unidad Administrativa se encuentre en posibilidad de comprobar el cabal cumplimiento del proceso de respuesta y de atender dicho recurso de revisión. Cabe recordar, que INFOMEXDF es el sistema electrónico mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los entes obligados a través de los medios señalados en la

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de Internet es: www.infomexdf.org.mx Por lo tanto, es a través de dicho sistema que oficialmente se considerarán como recibidas, tramitadas y atendidas todas y cada una de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que ingresen a la Oficialía Mayor y que sean turnadas a sus Unidades Administrativas. Por lo expuesto, se destaca que todo el manejo de la información entre la OIP y el Enlace se realizará por correo electrónico oficial y por el sistema INFOMEXDF; es decir, ya no se utilizarán oficios, ni documentos impresos para la gestión de las solicitudes, salvo diversas excepciones, que por causas de fuerza mayor lo requieran. En caso de que alguna Unidad Administrativa no envíe la respuesta en los términos establecidos en el presente manual, la OIP podrá levantar una constancia de hechos en la que especifique y detalle las omisiones o faltas realizadas por la Unidad Administrativa competente o por el Enlace. La constancia de hechos será presentada y sometida a consideración del Comité de Transparencia en la siguiente sesión, con la finalidad de tener un control interno del funcionamiento y desempeño de las Unidades Administrativas al interior de la dependencia.

7.2.1 De la prevención En caso de que la solicitud turnada al Enlace, no sea clara, precisa o no contenga todos los datos requeridos para poder atenderla, deberá comunicar a la OIP, por medio de correo electrónico, la necesidad de realizar una prevención al solicitante, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, lo anterior a efecto de que la OIP analice la viabilidad de la prevención y en caso de ser procedente notifique al solicitante en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, para que en un término igual y en la misma forma, el solicitante complemente o aclare los términos de la solicitud. En caso de no cumplir con dicha prevención, se tendrá por no presentada la solicitud; en dicho supuesto, la OIP podrá hacer del conocimiento del Enlace que al no haberse desahogado la prevención, deberá tenerse la solicitud como no interpuesta.

7.2.2 De la competencia Si la solicitud turnada al Enlace, no resulta ser de la competencia de esa Unidad Administrativa, el Enlace deberá comunicar a la OIP que no es competente para entregar la información ni para dar atención a la solicitud, lo cual deberá fundar y motivar debidamente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud. Asimismo, y con la finalidad de auxiliar a la OIP en el desarrollo de sus funciones, deberá informar el nombre del ente obligado o de la Unidad Administrativa que sea competente para atender la solicitud de información, así como el fundamento jurídico aplicable, por negación de la competencia propia o por afirmación de competencia ajena; por lo que no sólo basta con establecer que es incompetente. Una vez recibida la comunicación por parte del Enlace, la OIP deberá corroborar la incompetencia y si es procedente, lo comunicará al solicitante, orientándolo respecto de la autoridad que es competente para atender su requerimiento, y en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, deberá remitir la solicitud a la OIP del ente obligado que corresponda. En caso de que la Unidad Administrativa sea competente para atender parcialmente la solicitud de información, deberá hacerlo del conocimiento a la OIP dentro del plazo de 3 días hábiles referidos, informando claramente la parte de la solicitud que atenderá, justificando la no competencia e indicando qué Unidad Administrativa o ente obligado deberá atender el resto de la solicitud, con la debida fundamentación y motivación.

7.2.3 De la ampliación En caso de que alguna Unidad Administrativa, atendiendo al volumen o complejidad de la información solicitada, requiera ampliar el plazo para proporcionar la respuesta correspondiente, en términos del artículo 51 de la Ley, el Enlace deberá solicitarlo a la OIP através de correo electrónico, en el que se especifiquen las causas puntuales que justifican la ampliación,

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es decir, en qué radica la complejidad para proporcionar la información o cuál es la cantidad de la información que se deberá analizar, razón por la cual no pueda generarse la respuesta en el plazo de los 10 días hábiles que marca la Ley. El correo electrónico mediante el cual remitan la solicitud de ampliación a la OIP, deberá ser enviado dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, para que éste sea considerado por la OIP. La OIP deberá comunicar el mismo día, por correo electrónico, al Enlace si procede la ampliación. En caso de que la solicitud de la ampliación no sea hecha en los términos expuestos, la Unidad Administrativa queda obligada a proporcionar la respuesta el 9° día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud. En caso de que los Enlaces remitan una respuesta a la Oficina de Información Pública, fuera de los plazos establecidos en el presente manual, pero dentro del plazo establecido en la Ley, se dará vista al Comité de Transparencia para que adopte las medidas que considere pertinentes. Ahora bien, si los Enlaces remiten una respuesta a la OIP fuera del plazo conferido por la Ley, la OIP podrá: 1.- No gestionar la respuesta. 2.- Gestionar la respuesta y entregarla de forma extemporánea al solicitante. En ambos casos, la falta de respuesta en tiempo y forma, será imputable única y exclusivamente al Enlace y a la Unidad Administrativa competente.

8. DEL CONTENIDO DE LAS RESPUESTAS 8.1 De la fundamentación y motivación Todas las respuestas que se proporcionen, independientemente del sentido de las mismas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, no sólo en las disposiciones aplicables en la materia (Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal; su reglamento; Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema Infomex del Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Ley de archivos del Distrito Federal), sino en toda la normatividad aplicable al supuesto concreto (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno; Códigos; Leyes; Reglamentos; Reglas Generales; Lineamientos; manuales; etc.). Asimismo, deberán contener los siguientes requisitos formales:

a) Hoja con el membrete de la Unidad Administrativa que genere la respuesta. b) Deberá señalarse el número de folio que corresponde a la solicitud de información, así como la inserción del texto

de la misma. c) Una vez terminado el desarrollo de la respuesta, deberá estar firmada por el titular del área correspondiente a la

Unidad Administrativa que la generó o, en su defecto, por el Enlace designado, siempre y cuando esté facultado para ello.

d) La respuesta emitida deberá digitalizarse a través de los programas autorizados por INFOMEXDF, y una vez hecho lo anterior, remitida a la OIP, vía dicho sistema, salvo que por la naturaleza del asunto o a petición de la OIP, ésta deba ser enviada a dicha oficina a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

Todas las respuestas que se proporcionen, con motivo de las solicitudes de información, deberán atender todos y cada uno de los aspectos que se soliciten en la redacción de la solicitud; exponiendo claramente, en caso de que no se posea la información para atender alguno de los puntos, los motivos específicos por los cuales no se cuenta con la misma. 8.2 De las solicitudes que requieran la realización de un trámite La Oficialía está obligada a orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información, indicando las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos,

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la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o para formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de los servidores públicos de que se trate. En caso de que la respuesta que se pretenda dar por la Unidad Administrativa correspondiente, oriente al solicitante para que obtenga su información a través de algún trámite establecido, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá adjuntar a su respuesta, el manual o disposición normativa en el cual se contemple y regule el respectivo trámite, siempre y cuando con el seguimiento del trámite respectivo se obtenga única y exclusivamente lo que el solicitante está requiriendo. No podrá orientarse al solicitante a presentarse a realizar un trámite, si el manual en el cual se funda el mismo, no está formulado exclusivamente para obtener puntualmente lo solicitado. 8.3 Del procesamiento de la información En términos de la normatividad aplicable, las Unidades Administrativas competentes deberán dar atención puntual a cada solicitud de información, y dar acceso a los ciudadanos respecto de la información en posesión del ente obligado. Asimismo, debe destacarse que al atender las solicitudes de acceso a la información pública, las Unidades deberán entregar la información solicitada, en el estado en el que se encuentre en sus archivos, es decir, la atención de una solicitud no debe implicar procesamiento de la información.

9. DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO RESTRINGIDO Y DE LAS INEXISTENCIAS 9.1 De las modalidades del acceso restringido De conformidad con la normatividad aplicable, toda la información en poder de las Unidades Administrativas deberá estar a disposición de los solicitantes, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Con fundamento en las disposiciones establecidas en el capítulo IV “De la información de Acceso Restringido”, del Título Primero “Disposiciones comunes para los entes públicos” de la Ley, las solicitudes de acceso restringido pueden ser clasificadas en dos modalidades, a saber:

Modalidad Definición. Supuestos normativos Fundamento Plazo de la clasificación

Reservada

Información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las

excepciones previstas en la Ley.

Artículo 37 de la Ley

No se podrá divulgar la información clasificada como reservada, por un período de siete años contados a partir de la fecha en que se generó el documento o expediente, salvo los supuestos establecidos en la Ley. El periodo de reserva podrá ser excepcionalmente renovado hasta por cinco años.

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Confidencial

La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.

Artículo 38 de la Ley

La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

La restricción de la información en ambas modalidades, está regulada por la Ley y su Reglamento, por lo que no podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no encuadre en los supuestos que expresamente señala la normatividad aplicable; destacando que en ningún caso, la Oficialía podrá emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como de acceso restringido, aun y cuando guarden cierta analogía con casos precedentes, considerando que la información debe ser clasificada en el momento en que se recibe la solicitud de acceso a la información y según la individualización que se haga de cada caso concreto. Las Unidades Administrativas competentes para atender las solicitudes de información, a través del Enlace deberán enviar a la OIP, cuando así proceda, la prueba de daño, así como los argumentos lógico - jurídicos para fundar y motivar la clasificación de la información. Una vez que la Unidad Administrativa le comunique a la OIP la intención de clasificar información como de acceso restringido, analizará la viabilidad de la propuesta y en caso de ser procedente, convocará al Comité de Transparencia para someter a su consideración la propuesta de clasificación. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación y, en su caso otorgar el acceso llano o bien mediante una versión pública a través del acta correspondiente. 9.2 Del procedimiento para la clasificación de la información Si una Unidad Administrativa considera que la información solicitada debe ser clasificada como información de acceso restringido en cualquiera de sus dos modalidades, reservada o confidencial, deberá remitir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, un oficio a la OIP que funde y motive los siguientes elementos:

1. Unidad Administrativa que genera, administra o detenta la información. 2. Encuadre legítimo en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la Ley. 3. Prueba de daño, demostrando que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que

el interés público de conocerla. 4. Partes de los documentos que se reservan. 5. Plazo de reserva. 6. Designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

En dicho oficio, deberá solicitarse, que, con fundamento en el artículo 50 de la Ley, se convoque al Comité de Transparencia para que se someta a su consideración la propuesta de clasificación correspondiente. Asimismo, deberá incluirse para resguardo en la OIP, copia simple de la información o los documentos que serán sujetos de clasificación, o en su defecto, y sólo en caso de que por el volumen esto sea complejo, la manifestación expresa e inequívoca de que la información existe y que se encuentra en custodia de la Unidad Administrativa. La OIP, una vez que reciba el oficio referido, deberá revisar y analizar la propuesta de clasificación y, en caso de ser procedente, deberá convocar al Comité para que sesione a la brevedad posible y se pronuncie respecto de la clasificación. No será tramitada la sesión del Comité de Transparencia, si en el oficio por el cual se solicite, no se cubre con todos los requisitos establecidos en el presente Manual y la normatividad aplicable.

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Una vez que el Comité de Transparencia ordene a la Unidad Administrativa la elaboración de la respuesta con motivo de la clasificación de la información realizada y su entrega a la OIP, ésta deberá ser remitida por la Unidad Administrativa a la OIP en los plazos establecidos en el presente Manual. En caso de que el vencimiento del plazo para entregar la respuesta por parte de la Unidad Administrativa a la OIP, coincida con la fecha de la celebración de la sesión del Comité, ésta deberá remitir la respuesta a la OIP, dentro de las tres horas siguientes de concluida la misma. 9.3 De la inexistencia de información Si en una solicitud de acceso a la información pública se requiere información que no se encuentre en los archivos de la Oficialía, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a la Oficialía. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución en la que confirme la inexistencia del documento, o bien, ordene que se genere, cuando sea posible. En cualquiera de los supuestos referidos, la Unidad Administrativa competente deberá elaborar la respuesta al solicitante en la que le informe los términos en los que el Comité se pronunció y la entregará a la OIP, para que ésta a su vez la notifique tanto al solicitante como al órgano interno de control del Ente obligado quien, en su caso, analizará la procedencia de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. En caso de que la información solicitada no sea localizada, para que el Comité realice la declaración de inexistencia deberán participar en la sesión los titulares de las Unidades Administrativas competentes en el asunto. Los Enlaces de las Unidades Administrativas, deberán informar a la OIP dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del ingreso de la solicitud de información, respecto de la inexistencia de la información solicitada. Es indispensable que en el oficio se especifique con claridad y detalle las acciones que la Unidad Administrativa implementó para buscar la información requerida en la solicitud, las razones y/o motivos que justifiquen el por qué de la inexistencia, así como los nombres de los funcionarios públicos que se encuentran como responsables de la guarda y custodia de la información. Adicionalmente, en el oficio de mérito deberá solicitarse la intervención del Comité de Transparencia para que en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la normatividad aplicable se pronuncie respecto de la declaratoria de inexistencia. Respecto de la entrega de la respuesta que confirma la inexistencia de información, se estará a lo establecido en el numeral anterior.

10. DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO 10.1 De las solicitudes que requieran información de oficio La Ley, en su capítulo II “De la Transparencia y Publicidad de los actos de los entes públicos del distrito Federal”, artículo 32, indica que la información referida en ese capítulo será considerada como información pública de oficio, por lo tanto, deberá dársele un trato especial. Lo anterior es así, considerando que se trata de información que por cumplir con el principio de transparencia, todos los entes obligados deben publicar en los portales de internet y mantener actualizada de conformidad con la Ley. Cuando ingrese una solicitud que tenga por objeto obtener información considerada como pública de oficio, la respuesta deberá ser entregada por la OIP al solicitante en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud.

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Para poder materializar y cumplir con los plazos establecidos en la Ley, una vez que se tengan por presentadas y registradas las solicitudes de información pública en el Sistema INFOMEXDF, la OIP comunicará y turnará la solicitud al Enlace a más tardar el día siguiente de su ingreso, al correo electrónico institucional registrado. El Enlace deberá gestionar la solicitud y entregar la respuesta a la OIP dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, para que ésta última pueda verificar el contenido, y proceder a notificar la respuesta al solicitante. Tratándose de información de oficio no procede la ampliación del plazo señalado en la Ley, toda vez que todas las Unidades Administrativas, ex ante, deberán tener y mantener actualizada, de forma impresa y electrónica, la información de oficio que sea de su competencia. 10.2 De la actualización de los portales de internet Con la finalidad de transparentar y publicitar los actos realizados por la Oficialía en el ejercicio de sus funciones y para dar cumplimiento a la Ley, en el portal de internet de la dependencia deberá publicarse toda la información que es considerada de oficio, y deberá mantenerse actualizada. La OIP se encargará de coordinar la actualización mensual, trimestral y anual, según corresponda, del Portal de Transparencia del sitio de Internet de la Oficialía, para lo cual deberá requerir por oficio a los titulares de las diferentes Unidades Administrativas que remitan por escrito, para consulta directa, y por medio magnético, la información pública de oficio que sea de su competencia. Será responsabilidad de los Enlaces verificar que toda la información que sea competencia de la Unidad Administrativa a la cual están adscritos, sea actualizada y enviada en la fecha indicada para tales efectos por la OIP, es decir que cumpla en tiempo y forma con todos los requerimientos necesarios. Para facilitar la actualización del portal de transparencia, al inicio de cada ejercicio, la OIP realizará y notificará a los titulares de las Unidades Administrativas, el calendario de actualización que deberán atender durante dicho ejercicio.

11. DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN El recurso de revisión es un medio de defensa que tiene el solicitante, para inconformarse de la respuesta proporcionada por el ente obligado o por la ausencia de dicha resolución; se interpone por el solicitante ante el Instituto. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de acceso a la información; II. La declaratoria de inexistencia de información; III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; V. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; VII. Contra la falta de respuesta del ente obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en la Ley; VIII. Contra la negativa del Ente obligado a realizar la consulta directa; y IX. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente obligado es antijurídica o carente de fundamentación y

motivación. El recurso de revisión deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la respuesta. En el caso de que no se haya emitido respuesta, el plazo contará a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a la solicitud de acceso a la información. 11.1 Del Informe de Ley Una vez admitido el recurso de revisión por el Instituto, en el mismo auto se ordenará al Ente Obligado que dentro de los 5 días hábiles siguientes, rinda un informe respecto del acto o resolución recurrida, en el que agregue las constancias que le sirvieron de base para la emisión de dicho acto, así como las demás pruebas que considere pertinentes.

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Una vez que el Instituto notifique a la OIP el acuerdo a través del cual se admitió el recurso de revisión en contra de la respuesta emitida, ésta última notificará a la Unidad Administrativa competente respecto de la interposición del recurso de revisión en contra de su respuesta. La notificación y el requerimiento del informe de ley que realice la OIP a la Unidad Administrativa se realizará por oficio, el mismo día en el que se haya notificado legalmente por parte del Instituto. La Unidad Administrativa deberá remitir dentro de los 3 días hábiles siguientes el informe de ley correspondiente, con la finalidad de que la OIP consolide los argumentos y permita una mejor defensa de los intereses de la Oficialía, remitiendo el informe de ley al Instituto en el plazo establecido por la Ley. El informe que las Unidades Administrativas entreguen a la OIP, deberá justificar, fundamentar y motivar la respuesta emitida, refutando todos y cada uno de los agravios expuestos por el recurrente, anexando, copia de todos los documentos que acrediten la legalidad de la respuesta entregada al solicitante. El informe al que se refiere el punto anterior, deberá estar fundado en la Ley, su Reglamento, Acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Recepción, Sustanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables. En caso de considerarlo pertinente, el Enlace podrá tramitar lo necesario para que el informe sea revisado y rubricado por el área jurídica de la Unidad Administrativa que lo genere. 11.2 Del cumplimiento de la resolución Una vez que el informe de ley es presentado, el Instituto llevará a cabo el procedimiento regulado por la Ley, el cual termina con la resolución que el Pleno del Instituto dicte respecto del recurso de revisión. El pleno del Instituto, en la resolución que dicte, puede confirmar, revocar o modificar la respuesta emitida por esta dependencia; o bien puede sobreseer el recurso de revisión. En caso de que la resolución ordene revocar o modificar la respuesta otorgada al solicitante por la Oficialía Mayor, se deberá dar cumplimiento a la resolución pronunciada. Cuando el Instituto notifique la resolución en la cual se ordene revocar o modificar la respuesta entregada, la OIP hará extensiva la notificación a la Unidad Administrativa competente. La notificación será realizada por oficio, al cual deberá adjuntarse copia de la resolución, para que la Unidad Administrativa dé cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Instituto debiendo notificar la respuesta correspondiente a la OIP, en el plazo que ésta le estipule en el oficio de notificación. La OIP deberá informar al Instituto respecto del cumplimiento dado a su resolución, en el plazo que se indique en la misma. Por regla general, la notificación al Instituto deberá hacerse en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. En caso de incumplimiento de la resolución, el Instituto notificará al superior jerárquico de los Entes Obligados responsables a fin de que ordenen el cumplimiento en un plazo que no excederá de 10 días hábiles. Si persistiera el incumplimiento, se notificará al Órgano Interno de Control para su inmediata intervención e inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

12. DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA 12.1 De la capacitación de los servidores públicos Considerando la importancia de la capacitación en la materia de transparencia para poder dar una atención adecuada a los requerimientos de los solicitantes, todos los funcionarios de estructura de la Oficialía deberán estar capacitados y certificados en los programas de capacitación que establezca o implemente el Instituto. Los titulares de las Unidades Administrativas deberán apoyar los programas que la OIP y el Instituto implementen a efecto de cumplir con el objetivo encomendado y deberán procurar y exigir al personal de estructura la capacitación y certificación correspondiente.

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En cada sesión ordinaria del Comité de Transparencia, serán reportados los avances que cada Unidad Administrativa haya tenido en materia de capacitación y actualización. 12.2 De la participación en concursos y certámenes Periódicamente el Instituto emite convocatorias para participar en diversos eventos, concursos y certámenes con la finalidad de difundir la cultura de la transparencia, situación que es apoyada por esta Oficialía, quien también tiene como objetivo involucrar y sensibilizar a las diversas Unidades Administrativas en la materia de transparencia y acceso a la información pública. Por lo anterior, la OIP será la encargada de comunicar a todas las Unidades Administrativas respecto de las convocatorias que se emitan para los diversos concursos, y será responsabilidad de los titulares de las Unidades Administrativas la difusión de los eventos, concursos y certámenes al interior de su área, incentivando la participación de todos los servidores públicos. Todas las Unidades Administrativas deberán participar en los concursos y certámenes con al menos un proyecto.

13. DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La OIP se encargará de vigilar el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables, quien en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará la situación al Comité, y cuando éste lo considere procedente instruirá a la OIP para que por su conducto se elabore la denuncia correspondiente ante el Órgano Interno de Control, con el objeto de que se proceda en términos de la normatividad aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en la Sección de Transparencia del Portal de Internet de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Oficina de Información Pública para que realice el registro correspondiente ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. TERCERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ciudad de México, a los 31 días del mes de mayo de dos mil doce.

EL OFICAIL MAYOR

(Firma)

________________________________ LIC. JESÚS ORTA MARTÍNEZ

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Convenio que celebran, por una parte el Gobierno del Distrito Federal y por otra parte, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal Convenio que celebran, por una parte el Gobierno del Distrito Federal, representado por el Licenciado Jesús Orta Martínez, en su carácter de Oficial Mayor, asistido en este acto por el Licenciado Guillermo Salvador Boyzo González, Director General de Administración y Desarrollo de Personal, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Gobierno”; y, por otra parte, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, representado por el Ciudadano Juan Ayala Rivero, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo General, asistido en este acto por el Ciudadano Octavio Aguilar Maya, Secretario de Coordinación de las Condiciones Generales de Trabajo, a quien en lo subsecuente se le denominará “El Sindicato”; al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas.

D e c l a r a c i o n e s

I. De “El Gobierno”. I.1 Que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo Gobierno está a

cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo de carácter local, recayendo este último en el Jefe de Gobierno, a cuyo cargo se encuentra la Administración Pública del Distrito Federal, misma que se integra para el auxilio de sus funciones y actividades, entre otras dependencias, por la Oficialía Mayor, contando con plena capacidad para suscribir toda clase de documentos que le sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a su cargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 7°, 8° fracción II, 52, 67 fracciones XXV y XXXI, 87, 94, 115 fracciones II, III, V y XII y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 8°, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XV, XVI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 7° fracción XIII numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, X, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

I.2 Que entre las Dependencias encargadas de auxiliar al titular del Órgano Ejecutivo Local, se encuentra la Oficialía

Mayor y entre las Unidades Administrativas de esta última, se encuentra la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° fracción XIII numeral 1 y 98 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, quien a través de su titular, ejecutará el cumplimiento de este instrumento jurídico.

I.3 Que su representante fue designado Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante nombramiento

expedido por el Ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, nombramiento con el cual acredita su personalidad y que tiene capacidad legal para suscribir, en representación del Gobierno del Distrito Federal, el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 33 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7° fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

I.4 Que tiene su domicilio en Plaza de la Constitución número 1 Primer Piso, entre las Avenidas José María Pino Suárez y

20 de Noviembre, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.

II. De “El Sindicato”: II.1 Que es una organización que tiene como principales objetivos y finalidades la defensa de los trabajadores de base del

Gobierno del Distrito Federal afiliados a “El Sindicato”, así como la solución de los problemas que los afecten en las relaciones que, como trabajadores, tengan con las autoridades de “El Gobierno”, así como la defensa de sus integrantes frente al estado-patrón, en términos de lo previsto en sus Estatutos.

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

II.2 Que su representante fue designado Presidente del Comité Ejecutivo General, en el Quincuagésimo Segundo Congreso General Ordinario, realizado el día once de julio de dos mil once, por el periodo comprendido del día once de julio de dos mil once al día diez de julio de dos mil quince, cuya Toma de Nota fue registrada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil once, emitida en el expediente número R.S.6/39.

II.3 Que tiene su domicilio en calle Maestro Antonio Caso número 48, Séptimo Piso, Colonia Tabacalera, Delegación

Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.

III. De las Partes. III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan. III.2 Que en el artículo 3º fracción IV de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal ya

vigentes, se estableció que la relación jurídica entre “El Gobierno” y “El Sindicato”, se regirá, entre otros elementos normativos, por los convenios que suscriban las partes y se registren ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

III.3 Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo del

Gobierno del Distrito Federal, el presente instrumento jurídico tiene por objeto fijar las reglas generales a través de las cuales se implementará el procedimiento tendiente a la aplicación de promociones ascendentes a favor de trabajadores afiliados a “El Sindicato”.

III.4 Que “el Gobierno” y “El Sindicato” tienen interés común en proporcionar mayores beneficios a los trabajadores de

base de “El Gobierno”. III.5 Que es su voluntad la celebración del presente convenio y que en el mismo no hay dolo, mala fe, violencia o algún

elemento que implique un vicio del consentimiento, que afecte la existencia y validez jurídica del mismo. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

C l á u s u l a s Primera.- Ambas partes acuerdan que la suscripción del presente documento, forma parte del proceso de revisión de las

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Segunda.- Ambas partes acuerdan que el incremento salarial vigente para el año dos mil doce, será de 3.8 (tres punto

ocho) por ciento, retroactivo al día uno de enero de dos mil doce. Tercera.- “El Gobierno” se compromete a continuar los trámites administrativos tendientes a aplicar promoción

ascendente a favor de los trabajadores de base activos afiliados a “El Sindicato”, cuyo nivel salarial se encuentre comprendido en el rango que se establece en la Cláusula siguiente.

Cuarta.- Ambas partes acuerdan que “El Gobierno” implementará durante el ejercicio fiscal dos mil doce, la promoción ascendente de nivel salarial a los trabajadores afiliados a cualquiera de las cuarenta Secciones Sindicales que conforman “El Sindicato”, en los términos que a continuación se indican:

o Trabajadores con nivel salarial 2.9, se les asignará el nivel 8.9, con efectos a partir del día uno de octubre de

dos mil doce, con un total de 4,681 plazas. o Trabajadores con nivel salarial 13.9 pasarán al nivel 15.9, con efectos a partir del día uno de junio de dos

mil doce, con un total de 12,460 plazas. o Trabajadores con nivel salarial 14.9 pasarán al nivel 16.9, con efectos a partir del día uno de junio de dos

mil doce, con un total de 6,896 plazas.

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

 

o Trabajadores con nivel salarial 15.9 pasarán al nivel 17.9, con efectos a partir del día uno de junio de dos mil doce, con un total de 8,088 plazas.

o Trabajadores con nivel salarial 16.9 pasarán al nivel 17.9, con efectos a partir del día uno de junio de dos mil doce, con un total de 3,421 plazas.

o Trabajadores con nivel salarial 17.9 pasarán al nivel 18.9, con efectos a partir del día uno de junio de dos mil doce, con un total de 4,922 plazas.

o Trabajadores con nivel salarial 18.9 pasarán al nivel 19.9, con efectos a partir del día uno de junio de dos mil doce, con un total de 1,712 plazas.

Conforme a lo anterior, en el ejercicio fiscal 2012, el total de trabajadores acreedores al beneficio de la promoción ascendente, corresponde a 42,180.

Quinta.- Ambas partes acuerdan que con el presente instrumento jurídico, el Gobierno da cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos en el diverso convenio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, referente a la promoción ascendente aplicable a los trabajadores afiliados a “El Sindicato”, así como al Artículo Transitorio Tercero de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en el propio medio oficial de difusión, en la misma fecha señalada con antelación.

Sexta.- Ambas partes se obligan a respetar el presente acuerdo. Séptima.- Ambas partes acuerdan que el presente Convenio, sea depositado ante el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Octava.- Ambas partes convienen en que, para la debida interpretación y cumplimiento de este instrumento, se sujeten

expresamente a las leyes y jurisdicción de los Tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra Legislación o fuero que les corresponda, o pudiera corresponder, por sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue el presente Convenio, se extiende por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintitrés de mayo de dos mil doce, firmando al margen y al calce los que en él intervinieron, para debida constancia legal.

Por “El Gobierno” Por “El Sindicato” (Firma) (Firma)

Lic. Jesús Orta Martínez C. Juan Ayala Rivero Oficial Mayor Presidente

(Firma) (Firma)

Lic. Guillermo Salvador Boyzo González C. Octavio Aguilar Maya Director General de Administración Secretario de Coordinación de las Condiciones

y Desarrollo de Personal Generales de Trabajo

34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 1 de enero de 2007, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 14 de fecha 5 de enero de 2007, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentren adscritos, a los siguientes servidores públicos.

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

(SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

-. Lic. José Martínez Rodríguez, con Cédula Profesional número 4560541. -. Lic. Ángela Montserrat Castillo Gandarilla, con Cédula Profesional número 5193772

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).

-. Lic. Jeannine Marcelle Ojeda Blum, con Cédula Profesional número 6919032. -. Lic. Luis Rubén Martínez Hernández, con Cédula Profesional número 7499689 -. Lic. Ricardo Ramírez Ruiz, con Cédula Profesional número 3863472. -. Lic. Leonor portillo Nochebuena, con Cédula Profesional número 3841939.

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES (DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO).

-. Lic. Rubén Morales Aguilera, con Cédula Profesional número 7209944.

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

(DIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE ASUNTOS NOTARIALES). -. Lic. María de los Ángeles Beltrán González; Directora Consultiva y de Asuntos Notariales de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con Cédula Profesional número 2088946. -. Mtro. Heriberto Ramírez Neri, con Cédula Profesional número 3719312 -. Lic. Araceli López López, con Cédula Profesional número 5488797.

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

 

SECRETARÍA DE GOBIERNO.

(DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL). -. Lic. David Vinicio Domínguez Contreras, con Permiso número 62693. -. Lic. Álvaro Morales Guzmán, con Cédula Profesional número 5685293.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS).

-. Lic. Claudia Gómez Cruz, Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, con Cédula Profesional número 2631232. -. Lic. Mauricio David Caro Cancino Director de Acreditación, Certificación y Revalidación, con Cédula Profesional número 6257947. Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la defensa jurídica de la misma. Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002. Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna.

36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal a los siguientes ex servidores públicos:

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

(DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO). -. Lic. Karen Samaniego Barron, con Cédula Profesional número 5514197.

DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS.

-. C. Roberto Fabián Negrete Trejo. -. C. Jorge Antonio Calderón Márquez. -. C. Felipe de Jesús Herbert Solís.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS).

-. Lic. Irene López Varela. -. Lic. Jennifer Krystel Castillo Madrid. .

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce, el Director General de Servicios Legales, Mtro. León Javier Martínez Sánchez.

(Firma)

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DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN C. HÉCTOR MANUEL ÁVALOS MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, con fundamento en el artículo 303 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente; artículo 15, 122 fracción II y último párrafo y artículo 122 Bis fracción I inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración, la facultad de suscribir los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los actos derivados de los mismos, así como aquellas atribuciones conferidas a dicha unidad administrativa para el ejercicio de sus funciones, establecidas en las diversas disposiciones legales y administrativas aplicables, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009, y Apartado B de las Delegaciones, de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de febrero de 2012, doy a conocer el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES A LAS CUOTAS QUE SE COBRARÁN DURANTE EL EJERCICIO 2012, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DÉCIMA SEXTA, DE LAS “REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS. Primero.- Las cuotas tienen carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal. La aplicación de cuotas inferiores constituirá materia de responsabilidades en los términos previstos por el Libro Cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, excepto cuando esas cuotas inferiores se apliquen con motivo de alguna de las reducciones contenidas en las presentes reglas. Segundo.- Con objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales, Comunitarios, Deportivos, Recreativos y Ambientales propiedad del Distrito Federal, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica, la Delegación podrá aplicar los porcentajes de reducción de cuotas que en este mismo instrumento se señalan, los cuales quedarán a consideración del Jefe Delegacional y/o el Director General de Desarrollo Social; en cuyo caso, se deberá informar de manera mensual por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, sobre la aplicación de dichas reducciones, señalando los conceptos de aplicación, el tipo de beneficiario y el porcentaje de reducción. a) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. b) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, en favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. c) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de los trabajadores adscritos a las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo, Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario. d) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

e) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. f) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza inicial. g) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de las instituciones públicas, asociaciones civiles, comités vecinales o grupos comunitarios o asociaciones privadas que cumplan con la normatividad establecida, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos culturales sin fines de lucro. h) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de equipos representativos y selecciones deportivas del Distrito Federal, así como en los eventos selectivos delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte del Distrito Federal. i) Hasta el 30% en las cuotas vigentes, a favor de los productores que propicien la generación de bienes y servicios ambiéntales en Suelo de Conservación. j) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor del personal docente del programa de CENDI-DEL quienes tengan inscritos a sus hijos dentro del mismo programa. k) Hasta el 100% en las cuotas vigentes a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, el acceso a los servicios del programa CENDI-DEL l) Hasta el 50% respecto de las cuotas que se cobren por el uso o aprovechamiento de los centros culturales y deportivos, en atención al estado físico del inmueble y a la calidad del servicio. Los porcentajes a que se refiere esta regla no podrán ser acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte. El procedimiento para acreditar la personalidad jurídica y condición socioeconómica de los beneficiarios, se realizará en la Dirección General de Desarrollo Social por conducto de la Dirección de Prevención Social y Desarrollo Comunitario. Será responsabilidad de éstos la observación para que dichas reducciones no sean transferidas por los beneficiarios a favor de otras personas.

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

C. HÉCTOR MANUEL ÁVALOS MARTÍNEZ ____________________________________________

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

 

DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

C. HÉCTOR MANUEL ÁVALOS MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, con fundamento en el artículo 303 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente; artículo 15, 122 fracción II y último párrafo y artículo 122 Bis fracción I inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración, la facultad de suscribir los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los actos derivados de los mismos, así como aquellas atribuciones conferidas a dicha unidad administrativa para el ejercicio de sus funciones, establecidas en las diversas disposiciones legales y administrativas aplicables, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009, y Apartado B de las Delegaciones, de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de febrero de 2012, doy a conocer el siguiente AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave Concepto Unidad de Medida Cuota $

1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO.

1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los panteones de su propiedad, a través de la Delegación Álvaro Obregón

1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio 151.001.1.1.2 A título de temporalidad máxima con derecho a refrendo en los términos que

fije el Gobierno del Distrito Federal. Servicio 194.00

1.1.1.3 A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años.

Servicio 114.00

1.1.1.4 A título de perpetuidad Servicio 138.001.1.1.9 Servicios 1.1.1.9.1 Velatorio Servicio 151.001.1.2 Construcción y adquisición 1.1.2.1 Construcción a titulo de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 414.001.1.2.2 Adquisición a titulo de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. Servicio 2,355.001.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 De fosa, cada siete años. Servicio 142.001.1.3.2 De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 217.001.1.3.3 De nicho, cada siete años. Servicio 106.001.1.3.4 De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 217.001.1.4 Exhumaciones 1.1.4.1 De restos cumplidos Servicio 151.001.1.4.2 De cadáver prematuros Servicio 584.00

1.1.5 Reinhumaciones 1.1.5.1 De restos en fosa, cada vez. Servicio 194.00

40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

 1.1.5.2 De cadáver prematuro. Servicio 310.001.1.6 Depósitos de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se

encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. Servicio 151.00

1.1.7 Incineraciones. 1.1.7.1 De cadáveres. Servicio 871.001.1.7.2 De restos o miembros humanos o fetos. Servicio 489.001.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 De antecedentes de titulo. Servicio 61.00

Clave Concepto Unidad de Medida Cuota $

1.1.8.2 Cambio de titular. Servicio 95.001.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 De adultos con muro de tabique. Servicio 624.001.1.10.2 De menores con muro de tabique. Servicio 310.001.1.10.3 Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 775.001.1.10.4 De adultos con muro de concreto precolado. Servicio 1,243.001.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 De gaveta grande en cripta. Servicio 581.001.1.12.2 De gaveta chica en cripta. Servicio 156.001.1.12.3 De nichos para restos. Servicio 75.001.1.13 Grabados de letras, números o signos por unidad. Servicio 6.001.1.14 Taludes. 1.1.14.1 Construcción en fosa. Servicio 75.001.1.14.2 Arreglo en fosa de adultos. Servicio 48.001.1.14.3 Arreglo en fosa de menores. Servicio 28.001.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 Grande de granito. Servicio 732.001.1.15.2 Mediano de granito. Servicio 469.001.1.15.3 Chico de granito. Servicio 234.001.1.15.4 De piedra natural. Servicio 623.001.1.15.5 De mármol, se cobraran derechos iguales al 15% de su valor. 1.1.15.6 De guarnición de granito. Servicio 75.001.1.15.7 De cintarrilla de Cemento. Servicio 48.001.1.15.8 De capilla, según presupuesto mínimo. Servicio 1,562.001.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 De fosa de adulto. Servicio 75.001.1.16.2 De fosa de menor a fosa para adulto. Servicio 156.001.1.16.3 Perimetral de banquetas. Servicio 230.001.1.17 Profundización de fosa de adultos, por gaveta. Servicio 624.001.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización

de eventos sociales, culturales o deportivos 1.2.1 Instalaciones deportivas 1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

 

 1.2.1.1.1 Canchas de fútbol soccer empastadas con medidas reglamentarias al aire libre Partido 441.001.2.1.1.2 Canchas de fútbol soccer empastadas sin medidas reglamentarias Partido 298.001.2.1.1.2.1 Canchas de fútbol soccer empastadas sin medidas reglamentarias (La Conchita) Partido 110.001.2.1.1.2.2 Canchas de fútbol soccer empastadas sin medidas reglamentarias (La Cañada) Partido 110.001.2.1.1.2.3 Canchas de fútbol soccer empastadas sin medidas reglamentarias (Golondrinas) Partido 110.001.2.1.1.3 Canchas de fútbol soccer sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre Partido 288.001.2.1.1.3.1 Canchas de fútbol soccer sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre

para escuela. Centro Deportivo, Ecológico y Cultural Plateros Hora 570.00

1.2.1.1.5 Canchas de fútbol soccer sin empastar con medidas reglamentarias al aire libre. Centro Deportivo, Ecológico y Cultural Plateros

Partido 455.00

1.2.1.1.6 Canchas de fútbol soccer sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 114.00 1.2.1.2 Canchas de fútbol rápido o de salón 1.2.1.2.1 Canchas de fútbol rápido o de salón con medidas reglamentarias al aire libre Partido 115.001.2.1.2.1.1 Canchas de fútbol rápido o de salón con medidas reglamentarias al aire libre.

(Centro Deportivo, Ecológico y Cultural Plateros) Partido 183.00

1.2.1.2.2 Canchas de fútbol rápido o de salón sin medidas reglamentarias al aire libre Partido 69.001.2.1.2.3 Canchas de fútbol rápido o de salón bajo techo con medidas reglamentarias Partido 348.001.2.1.4 Canchas de básquetbol 1.2.1.4.1 Canchas de básquetbol con medidas reglamentarias al aire libre Partido 115.001.2.1.7 Otro tipo de canchas 1.2.1.7.1 Otras canchas para la práctica de frontón, squash y raquetbol Partido 114.00

Clave Concepto Unidad de Medida Cuota $

1.2.1.7.2 Cancha de tenis, sin medidas reglamentarias Partido 107.001.2.2 Albercas 1.2.2.2 Alberca Semiolímpica Mes 3,416.001.2.3 Instalaciones para eventos diversos 1.2.3.1.2 Instalaciones para sala de exposiciones y galerías Evento 753.001.2.3.1.2.1 Instalaciones para sala de exposiciones y galerías. Centro Cultural San Ángel Evento 980.001.2.3.1.3 Instalaciones para teatros, auditorios y foros al aire libre Evento 797.001.2.3.1.3.1 Fiestas Infantiles Evento 570.001.2.3.1.3.1 Fiestas infantiles (Desarrollo Comunitario) Evento 648.001.2.3.1.4 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas Evento 4,554.001.2.3.1.4 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas (Desarrollo

Comunitario) Evento 5,392.00

1.2.3.1.4.1 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas.(Gimnasio Modular G-3 y Centro Deportivo, Ecológico y Cultural Plateros)

Evento 5,692.00

1.2.3.1.4.1.1 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas. Centro Cultural San Ángel

4 Horas 7,417.00

1.2.3.1.4.2 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas. Salón de Usos Múltiples

Evento 10,784.00

1.2.3.1.4.3 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas con servicios. (Teatro de la Juventud)

Evento 14,798.00

1.2.3.1.4.4 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas, ensayo de obras, conciertos y similares. Teatro de la Juventud

Evento 5,000.00

1.2.3.1.4.5 Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas, Lobby. Teatro de la Juventud

Evento 5,000.00

1.2.3.1.5.1 Otras áreas bajo techo de usos múltiples de 1 a 20 personas por 20 horas Mes 326.00

42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

 1.2.3.1.5.1 Otras áreas bajo techo de usos múltiples de 1 a 20 personas por 20 horas

(Desarrollo Comunitario) Mes 378.00

1.2.3.1.5.1.1

Otras áreas bajo techo de usos múltiples de 1 a 10 personas (Desarrollo Comunitario)

Mes 91.00

1.2.3.1.5.2 Otras áreas bajo techo de usos múltiples de 21 a 35 personas por 20 horas Mes 542.001.2.3.1.5.2 Otras áreas bajo techo de usos múltiples de 21 a 35 personas por 20 horas

(Desarrollo Comunitario) Mes 593.00

1.2.3.1.5.2.1

Otras áreas bajo techo de usos múltiples por 20 horas (Desarrollo Comunitario) Mes 364.00

1.2.3.1.5.3 Otras áreas bajo techo de usos múltiples de 36 a 50 personas por 20 horas Mes 758.001.2.3.1.5.3 Otras áreas bajo techo de usos múltiples de 36 a 50 personas por 20 horas

(Desarrollo Comunitario) Mes 810.00

1.2.3.1.5.3.1

Otras áreas bajo techo de usos múltiples por 40 horas (Desarrollo Comunitario) Mes 572.00

1.2.3.1.5.4 Otras áreas bajo techo de usos múltiples por 80 horas (Desarrollo Comunitario) Mes 728.001.2.5.1.5.5 Otras áreas bajo techo de usos múltiples por 120 horas (Desarrollo

Comunitario) Mes 1,092.00

1.2.3.1.6 Instalaciones para usos múltiples Evento 1,164.001.2.3.1.7 Instalaciones para usos múltiples. (Centro Cultural San Ángel) Evento 1,631.001.2.3.2 Relacionadas con alimentación 1.2.3.2.1 Cafeterías Mes 854.001.2.3.2.1 Cafeterías (Desarrollo Comunitario) Mes 917.001.2.3.2.1.1 Cafeterías. (Centro Deportivo, Ecológico y Cultural Plateros, Gimnasio

Modular G-3, Salón de Usos Múltiples, Teatro de la Juventud, Centro Cultural San Ángel, Casa Jaime Sabines)

Mes 1,708.00

1.2.3.3.1 Locales Comerciales Mes 1,708.001.2.3.3.2 Locales para librerías Mes 5,692.001.2.3.3.3 Puestos y módulos Mes 342.001.2.3.3.3 Puestos y módulos (Desarrollo Comunitario) Mes 539.001.2.3.4 Ferias, juegos mecánicos, diversiones y similares (En instalaciones de la

Dirección General de Desarrollo Social) Dia/m2 12.00

1.2.3.4 Ferias, juegos mecánicos, diversiones y similares m2/día 6.50

Clave Concepto Unidad de Medida Cuota $

1.4 Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público

1.4.2.1.2 Espacios para la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y similares Maquina / mes

665.00

1.4.2.1.2 Espacios para la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y similares (Desarrollo Comunitario)

Maquina / mes

756.00

1.5 Ingresos que derivan de la aplicación de los artículos 267-B, 321 y 322 del Código Fiscal del Distrito Federal, y sus accesorios

1.5.1.1 Art. 304 Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares

Día 6.50

1.5.1.2 Art. 304 Puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados

Día 22.00 a 44.00

1.5.2.1 Art. 307-a Casetas Telefónicas Semestral 854.00

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

 

 1.5.2.2 Art. 305-a Acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los

vehículos la vía pública, sin publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión

Semestral 1,209.00

1.5.2.2.1 Art. 305-b Acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, con publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión

Semestral 6,047.00

2 PRODUCTOS

2.1.1.4 Idiomas 2.1.1.4.2 Ingles Persona /

Mes 69.00

2.1.1.5 Actividades educativas 2.1.1.5.2 Enseñanza de juguemos cantando Persona /

mes 91.00

2.1.1.5.3 Actividades Educativas asesoría de tareas Persona / mes

57.00

2.1.1.5.3 Actividades Educativas asesoría de tareas (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.1 Oficios 2.2.1.1.1 Carpintería Persona /

mes 57.00

2.2.1.1.1 Carpintería (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.1.8 Cocina y repostería Persona / mes

57.00

2.2.1.1.9 Oficios corte y confección Persona / mes

57.00

2.2.1.1.9 Oficios corte y confección (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona / mes

57.00

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.1.14 Tejido y bordado Persona / mes

57.00

2.2.1.1.14 Tejido y bordado (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.1.15 Primeros auxilios Persona / mes

57.00

Clave Concepto Unidad de Medida Cuota $

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades 2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona /

mes 57.00

2.2.1.2.3 Juguetería Persona / mes

46.00

44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

 2.2.1.2.3 Juguetería (Desarrollo Comunitario) Persona /

mes 65.00

2.2.1.2.5 Migajón Persona / mes

46.00

2.2.1.2.5 Migajón (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.2.8 Artesanías Persona / mes

57.00

2.2.1.2.8 Artesanías (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.2.10 Cerámica Persona / mes

57.00

2.2.1.2.11 Fotografía Persona / mes

51.00

2.2.1.4 Enseñanza a personas con retos especiales 2.2.1.4.1 Terapia de lenguaje Persona /

mes 51.00

2.2.1.4.1 Terapia de lenguaje (Desarrollo Comunitario) Persona / mes

65.00

2.2.1.4.2 Terapia psicológica Mes 51.002.2.1.4.2 Terapia psicológica (Desarrollo Comunitario) Mes 65.002.2.1.4.3 Lecto-escritura Mes 51.002.2.1.4.3 Lecto-escritura (Desarrollo Comunitario) Mes 65.002.2.1.4.5 Terapia física de Fisioterapias Persona /

mes 51.00

2.2.2 Servicio profesional de medicina odontológica 2.2.2.1 Aplicación de flúor Consulta 23.002.2.2.2 Curación dental Consulta 23.002.2.2.3 Limpieza dental Consulta 23.002.2.2.4 Amalgama o resina Consulta 23.002.2.2.5 Extracciones de dientes temporales Consulta 23.002.2.2.6 Extracciones de dientes permanentes Consulta 35.002.2.2.7 Profilaxis (limpieza dental) Consulta 23.002.2.2.8 Tratamiento pulpar Consulta 23.002.2.2.9 Pulpotomía Consulta 23.002.2.2.10 Selladores de fosetas y fisuras Consulta 23.00

2.2.3 Servicio Profesional de Medicina General 2.2.3.1 Médico general Consulta 18.002.2.3.2 Curaciones Consulta 23.002.2.3.3 Toma de signos vitales Consulta 12.002.2.3.4 Control de azúcar Consulta 23.002.2.3.5 Colposcopía Consulta 46.002.2.3.6 Revisión de dispositivo intrauterino Consulta 23.002.2.3.7 Mastografía Consulta 69.002.2.3.8 Certificado médico Consulta 35.002.3.1.1 Artes marciales 2.3.1.1.3 Karate Lima Lama Persona /

mes 114.00

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

 

 2.3.1.2 Deportes Acuáticos

Clave Concepto Unidad de Medida Cuota $

2.3.1.2.3.1 Natación Alberca Semi-olímpica Plateros Persona / hr 28.002.3.1.2.3.2 2.3.1.2.3.3

Natación. Gimnasio Modular G-3 Natación Alberca Semi-olímpica La Cuesta

Persona / mes

Persona / hr

114.00

28.00

2.3.1.3 Deportes en equipo 2.3.1.3.1 Básquetbol. Gimnasio Modular G-3 Persona /

mes 91.00

2.3.1.3.3.1 Fútbol Infantil. Gimnasio Modular G-3 Persona / mes

69.00

2.3.1.3.5 Enseñanza de Voleibol. Gimnasio Modular G-3 Persona / mes

91.00

2.3.1.4 Deportes de contacto 2.3.1.4.1 Box. Gimnasio Modular G-3 Persona /

mes 91.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics 2.3.1.6.1 Aerobics. Gimnasio Modular G-3 Persona /

mes 114.00

2.3.1.6.2.3 Artística. Gimnasio Modular G-3 Persona / mes

114.00

2.3.1.7 Actividades Atléticas 2.3.1.7.5 Físicoculturismo. Gimnasio Modular G-3 Persona /

mes 114.00

2.3.1.9 Otras actividades 2.3.1.9.1 Curso de Verano Persona /

curso 683.00

2.3.2 Servicios relacionados con inscripciones deportivas 2.3.2.1 Inscripción o membresía* Persona /

año 84.48

2.3.2.1.4 Inscripción o membresía. Alberca Semiolímpica* Persona / año

227.58

2.3.2.1.5 Inscripción o membresía. Alberca Semiolímpica La Cuesta* Persona / año

170.69

2.3.2.3 Reposición de credencial* Persona 38.792.4.1 Servicio de enseñanza inicial 2.4.1.1.3 Inscripción o reinscripción. CENDIDEL* Anual 175.002.4.1.3.1.6 Mensualidad. CENDIDEL Mes 320.002.5.6 Servicios profesionales de medicina canina

2.5.6.1 Consulta veterinaria Consulta 18.002.5.6.2 Esterilización Consulta 114.00

46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

 2.5.6.3 Curaciones Consulta 18.002.5.6.4 Aplicación de vacunas Consulta 12.002.5.6.5 Donación de mascotas Consulta 6.002.5.9 Otros servicios 2.5.9.2.1 Estacionamiento por hora* Hora 15.522.5.9.2.2 Estacionamiento por fracción* 15 minutos 5.172.5.9.2.3 Estacionamiento por día* Día 65.522.5.9.2.4 Estacionamiento pensión* Mes 563.792.5.9.3 Sanitarios en mercados y otros espacios públicos* Persona 3.452.5.9.6 Unidades promotoras de encuestas y difusión de servicios públicos, así como

de productos y servicios del sector privado* Modulo /

mes 569.83

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Las presentes Reglas surtirán efectos a partir del día 11 de junio del presente año. Tercero.- Este aviso deja sin efectos la adición de conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, servicios que correspondan a funciones de derecho privado y uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Gobierno del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con No. 1107, de fecha 01 de junio de 2011. Cuarto.- Este aviso deja sin efectos los criterios y mecanismos para la aplicación de reducciones a las cuotas que se cobrarán durante el ejercicio 2012, por concepto de aprovechamientos y productos derivados de los servicios que presta el Distrito Federal, a través de la delegación Álvaro Obregón, de conformidad con la regla décima sexta, de las “Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos y adición de conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, servicios que correspondan a funciones de derecho privado y uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Gobierno del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con No. 1107, de fecha 01 de junio de 2011. Quinto.- Este aviso deja sin efectos la modificación de conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, servicios que correspondan a funciones de derecho privado y uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Gobierno del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con No. 1291, de fecha 17 de febrero de 2012. Sexto.- Los servicios marcados con asterisco, se les aplicará la tasa del 16% del IVA, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (Firma)

C. HÉCTOR MANUEL ÁVALOS MARTÍNEZ ____________________________________________

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

 

DELEGACIÓN IZTAPALAPA NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DEPORTE COMPETITIVO Y COMUNITARIO LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Jefa Delegacional del Órgano Político Administrativo en Iztapalapa, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XLV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publico la siguiente

NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DEPORTE COMPETITIVO Y COMUNITARIO, PUBLICADAS EN EL NO. 1279 TOMO II DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 31 DE ENERO DE 2012 ÚNICO. EN LA PÁGINA 73, APARTADO III.- METAS FÍSICAS EN EL PUNTO ETAPA DELEGACIONAL DE COMPETENCIA DICE: Otorgar una ayuda económica por única vez de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/M.N.) hasta 1445 atletas y entrenadores por disciplina que obtengan durante el ejercicio fiscal 2010 la representación en el proceso selectivo delegacional, rumbo a los Juegos Deportivos Infantiles, Juveniles y Paralímpicos de la Ciudad de México, así como en los Juegos Populares del Distrito Federal; el número de beneficiarios estará determinado por la suficiencia presupuestal del programa. DEBE DECIR: Otorgar una ayuda económica por única vez de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/M.N.) hasta 1445 atletas y entrenadores por disciplina que obtengan durante el ejercicio fiscal 2012 la representación en el proceso selectivo delegacional, rumbo a los Juegos Deportivos Infantiles, Juveniles y Paralímpicos de la Ciudad de México, así como en los Juegos Populares del Distrito Federal; el número de beneficiarios estará determinado por la suficiencia presupuestal del programa.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de mayo de 2012.

(Firma)

(Firma) LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA JEFA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 003 Mtro. Rodolfo Antonio Osorio de Carrerá, Director Ejecutivo de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con el artículo 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación del servicio de Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta de conformidad con lo siguiente:

Licitaciones Públicas Nacionales No. de licitación Costo de las

Bases Fecha límite para adquirir

bases Junta de aclaraciones Presentación de

propuestas Fallo

07-2012 $ 1,100.00 12/06/2012 13/junio/2012

11:00 horas 18/junio/2012 11:00 horas

20/junio/2012 11:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 Servicio de analizador de sonido portátil 1 Servicio 2 Servicio de calibrador acústico 1 Servicio 3 Servicio de analizador de espectrum 1 Servicio 4 Servicio de analizador de medición de sonido 1 Servicio 5 Mantenimiento y calibración de conductronic 1 Servicio

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sma.df.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 57 72 40 22 ext. 103 y 118 los días 08, 11 y 12 de junio de 2012, con el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal.

La junta de aclaraciones se efectuara en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El acto de presentación de las propuestas se efectuara en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El Fallo se efectuara en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El idioma en que deberá presentar la proposición será: español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo. Lugar de entrega: Según bases. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. El responsable de los procedimientos es el C. Miguel Ángel Córdova Flores, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Presentar firmada, carta de compromiso de integridad.

(Firma) MÉXICO, D.F., A 04 DE JUNIO DE 2012.

MTRO. RODOLFO ANTONIO OSORIO DE CARRERÁ DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional

Convocatoria No. 001/12

El Arq. Emilio Zúñiga García, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, por conducto de la Delegación Venustiano Carranza en cumplimiento del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Precios Unitarios, los siguientes trabajos:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Visita al lugar de la obra o los trabajos

Junta de Aclaraciones Presentación de proposiciones

3000-1061-001-12 $1,000.00 Costo en compra NET

Sin costo

12-junio-2012 15-junio-2012 11:00 hrs

20-junio-2012 11:00 hrs

26-junio-2012 11:00 hrs

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable Requerido

MANTENIMIENTO A 3 ESCUELAS DE NIVEL PRIMARIA (SIMON BOLIVAR, ERASMO CASTELLANOS QUINTO Y PRESIDENTE VICENTE ROCAFUERTE) Y 01 SECUNDARIA DIURAN No. 89 "REPUBLICA DE ECUADOR" EN LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA

02-julio-2012 03-diciembre-2012 $ 900,000.00

Requisitos para adquirir bases: 1.- Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y obtención en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien para consulta y venta en: Subdirección

Técnica sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Distrito Federal; a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con el siguiente horario: de 10:00 a 15:00 horas.

2.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Art. 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 3.- Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: solicitud de inscripción a las licitaciones que interesen, en papel membretado de la empresa, con datos

actualizados (Domicilio, Teléfono, Fax, Representante legal, etc.) y copia del registro de concursantes definitivo o en tramite, expedido por la Secretaria de Obras y Servicios. Se presentaran originales de la documentación antes descrita, para su cotejo y una copia simple; previa revisión de los documentos solicitados, y pago en su caso la Delegación entregara las bases y documentos de la(s) Licitación(es) que se adquiera(n).

4.- En caso de consulta de la presente Convocatoria, también se encuentra disponible en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 4.1. Los documentos indicados en el punto 3, se anexaran en la propuesta técnica dentro del apartado A. I. (Se deberán presentar por duplicado) Los planos, especificaciones u otros documentos que no se puedan obtener mediante el sistema CompraNET, se entregaran a los interesados en la Subdirección Técnica de esta Delegación, previa presentación del recibo pagado que genera el sistema. 5.- La forma de pago de las bases será:

5.1. En caso de adquisición directa en las oficinas de la Subdirección Técnica, mediante cheque certificado o de caja expedido a favor “G.D.F./Secretaria de Finanzas/Tesoreria del G.D.F.”, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el D.F., cheque que se entregara por el solicitante, después de obtener volante de autorización para comprar bases, en la caja de la Sede Delegacional, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Distrito federal.

5.2. En caso de obtención por el sistema CompraNET, se comprobara dicha obtención mediante los enteros que genera el sistema. 6.- La reunión para la visita al lugar de la obra será en la Subdirección Técnica, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal

15900, Distrito federal. 7.- La junta de aclaraciones, el acto de presentación de propuestas y apertura de sobre único, se llevarán a cabo los días y horarios indicados en la Sala de Juntas

perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Distrito federal.

8.- Todas las Licitaciones son Nacionales y el idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español, cotizándose en peso mexicano. 9.- No se subcontratará, ni asociará ninguna de las partes de la obra. Ninguna de las condiciones contenida s en las bases y proposiciones podrá ser negociada 10.-.No se otorgará anticipo 11.-La Delegación Venustiano Carranza con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará los análisis comparativos de las

proposiciones admitidas, formulará los dictámenes y emitirá los fallos, mediante los cuales se adjudicarán los contratos a los concursantes que, reuniendo las condiciones necesarias, hayan presentado la postura solvente que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de los contratos.

12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 13.- Las personas Físicas y Morales que no cumplan con la promoción de cumplimiento con los requisitos a que se refieren los Artículos 537 y 539 del Código Financiero

del Distrito Federal, no podrán celebrar, contrato alguno con esta Dependencia. (Reglas de carácter Legal aplicables al Articulo 393-E, del Código Financiero del Distrito Federal)

14.- Se informa a los interesado a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con las fechas

de los eventos de estos concursos, dichas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada.

México, D.F., a 04.de junio de 2012 (Firma)

ARQ. EMILIO ZUÑIGA GARCIA DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Convocatoria 2: LPN-30117001-002-2012

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32, 33, 34, 36, 37, 38 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y, 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación de unaempresa que opereel Programa de Visitas de Reconocimiento de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal del periodo junio a diciembre de 2012,de conformidad con lo siguiente:

Número de licitación Costo de las bases Fecha límite

para adquirir las bases

Junta de aclaración de bases

Acto de presentación yapertura de lapropuesta Acto de Fallo

30117001-002-2012 $2,000.00 12-junio-2012 14-junio-2012 16:00 horas

18-junio-2012 16:00 horas

19-junio-2012 16:00 horas

Partida Descripción Unidad de medida

1 Contratación de una empresa que opere el Programa de Visitas de Reconocimiento de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal del periodo junio a diciembre de 2012. Servicio

• El servidor público responsable de la Licitación Pública Nacional es,Rodrigo Aguilar Jiménez, Director de Administracióndel Fondo Mixto de Promoción Turística del

Distrito Federal. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Av. Nuevo Leónnúmero 56, 8° Piso, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P.

06100, México, Distrito Federal, Tel. 5211-6787, los días, 08,11 y 12 de junio de 2012, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas. • La forma de pago es: a través de depósito bancario a favor de BBVA BANCOMER, S.A., FID 30343-8 Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, con No. de

Cuenta 0451218867 del Banco BBVA BANCOMER, por lo que deberán presentar en las oficinas de la convocante la ficha de depósito. • La documentación y las propuestas se presentarán en idioma español. • No se otorgará anticipo. • La adjudicación se formalizará mediante contrato y su vigencia será a partir del 19 de junio al 31 de diciembre de 2012. • El pago se realizará por cada servicio devengado, dentro de los 20 días hábilesposteriores a la fecha de aceptación de las facturas y sus soportes correspondientes. • Las condiciones establecidas en las bases de licitación y las propuestas presentadas por los licitantes, no podrán ser negociadas.

México, Distrito Federal, a 07de junio de 2012

(Firma)

RODRIGO AGUILAR JIMÉNEZ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL

52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

NOTIFICACIÓN DE FALLOS

El Lic. Juan Carlos Mercado Sánchez, Subdirector General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 Fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, así como al Manual de Organización Institucional del S.T.C., y en cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en su artículo 34, informa acerca de los fallos de las siguientes licitaciones:

CONVOCATORIA 001 Licitación número EO-909009999-N1-2012, Mantenimiento de canal cubeta, cárcamos y drenajes de las Líneas de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 30 de septiembre 2012, cuyo fallo fue emitido el 16 de abril de 2012 a favor de la empresa, Seus Sistemas Ecológicos Universales en Saneamiento, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número SSE-041124-I30, por un monto de $2’111,988.67 (Dos millones ciento once mil novecientos ochenta y ocho pesos 67/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Av. Eduardo Molina Número 7210 B, Col. Constitución de la República, C.P. 07460, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F.

CONVOCATORIA 002 Licitación número EO-909009999-N2-2012, Impermeabilización de azoteas en estaciones e interestaciones (locales técnicos y subestaciones), Edificios Administrativos y Talleres de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 31 de agosto de 2012, cuyo fallo fue emitido el 16 de abril de 2012 a favor de la empresa Protección y Decoración, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número PDE-100913-CZ1, por un monto de $3’406,130.30 (Tres millones cuatrocientos seis mil ciento treinta pesos 30/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Alborada Número 136 Despacho 901, Colonia Parques del Pedregal, Código Postal 14010, Delegación Tlalpan, México D.F.

CONVOCATORIA 003 Licitación número EO-909009999-N3-2012, Monitoreo e instrumentación sistemática y seguimiento del comportamiento del cajón del Metro en el tramo Pantitlán-La Paz y edificaciones de los Talleres La Paz de la Línea "A" del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 31 de diciembre 2012, cuyo fallo fue emitido el 16 de abril de 2012 a favor de la empresa, Administradora de Ingeniería del Centro, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número AIC-021209-9F9, por un monto de $2’587,307.80 (Dos millones quinientos ochenta y siete mil trescientos siete pesos 80/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Santa María la Ribera No. 59 Bis-56, Col. Santa María la Ribera, C.P. 06400, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

CONVOCATORIA 004 Licitación número EO-909009999-N4-2012, Sustitución de canalones, techumbres y bajadas de agua pluvial en: Talleres, Almacenes y Estaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 31 de octubre 2012, cuyo fallo fue emitido el 16 de abril de 2012 a favor de la empresa, Consultoría Metropolitana de Ingeniería, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número CMI-860228-TR8, por un monto de $8’572,776.01 (Ocho millones quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y seis pesos 01/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número 6-A, Despacho 907, Colonia El Parque, C.P. 53390, Naucalpan Estado de México.

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

 

CONVOCATORIA 005

Licitación número EO-909009999-N5-2012, Monitoreo topográfico e instrumentación para el control de hundimientos de los tramos elevados de la Línea 9 de la transición Mixiuhca a Cola Pantitlán; Línea "B" de la transición Morelos-San Lázaro a transición Deportivo Oceanía, incluida la estación Oceanía de la Línea 5; los tramos Autobuses del Norte a Cola Politécnico y Oceanía a Pantitlán de la Línea 5; así como el tramo La Raza-Indios Verdes incluyendo su Cola de Maniobras, del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 31 de diciembre 2012, cuyo fallo fue emitido el 17 de abril de 2012 a favor de la empresa, Administradora de Ingeniería del Centro, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número AIC-021209-9F9, por un monto de $2’134,705.55 (Dos millones ciento treinta y cuatro mil setecientos cinco pesos 55/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Santa María la Ribera No. 59 Bis-56, Col. Santa María la Ribera, C.P. 06400, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

CONVOCATORIA 006 Licitación número EO-909009999-N6-2012, Proyecto ejecutivo para la corrección geométrica de vías (Trazo, Perfil y Gálibos), solución al sistema de fijación (Plintos) y medidas de mitigación a la problemática de las zapatas de cimentación, debido a los efectos ocasionados por los asentamientos diferenciales del suelo, en el tramo elevado desde la transición Morelos-San Lázaro a la transición Deportivo Oceanía de la Línea B, del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 30 de noviembre de 2012, cuyo fallo fue emitido el 17 de abril de 2012 a favor de la empresa, Administradora de Ingeniería del Centro, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número AIC-021209-9F9, por un monto de $3’446,797.99 (Tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete pesos 99/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Santa María la Ribera No. 59 Bis-56, Col. Santa María la Ribera, C.P. 06400, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

CONVOCATORIA 007 Licitación número EO-909009999-N7-2012, Sustitución y reparación de rejillas en estructuras de ventilación en los tramos subterráneos de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 31 de octubre de 2012, cuyo fallo fue emitido el 17 de abril de 2012 a favor de la empresa Concrektica Inmobiliaria, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número CIN-060530-NUA, por un monto de con un monto sin incluir I.V.A. de $5’972,183.69 (Cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento ochenta y tres pesos 69/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Gabriel Guerra Edificio 4-A Interior 104, Colonia Arbolillo, Código Postal 07240, Delegación Gustavo A. Madero, México D.F.

CONVOCATORIA 008 Licitación número EO-909009999-N8-2012, Tratado, sellado e inyección de filtraciones en estaciones e interestaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 30 de abril al 30 de septiembre de 2012, cuyo fallo fue emitido el 17 de abril de 2012 a favor de la empresa Protección y Decoración, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número PDE-100913-CZ1, por un monto de $4’250,950.75 (Cuatro millones doscientos cincuenta mil novecientos cincuenta pesos 75/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Alborada Número 136 Despacho 901, Colonia Parques del Pedregal, Código Postal 14010, Delegación Tlalpan, México D.F.

54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

CONVOCATORIA 009 Licitación número EO-909009999-N9-2012, Primera etapa de mitigación de los efectos ocasionados por los asentamientos diferenciales del suelo, a través del confinamiento con tablaestaca metálica en las zonas críticas del cajón, mejoramiento del suelo mediante inyección de resinas poliméricas expansivas bajo el cajón del Metro, reparación estructural de juntas expansivas o de construcción, así como, la rehabilitación de vías en el tramo Guelatao-La Paz de la Línea "A" del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 11 de junio al 31 de diciembre 2012, cuyo fallo fue emitido el 28 de mayo de 2012 a favor de la empresa, Consultoría Metropolitana de Ingeniería, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número CMI-860228-TR8, por un monto de $120’663,048.25 (Ciento veinte millones seiscientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho pesos 25/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número 6-A, Despacho 907, Colonia El Parque, C.P. 53390, Naucalpan Estado de México. El lugar donde se podrán consultar las razones de adjudicación y rechazo es en la Subdirección de Concursos y Estimaciones de la Gerencia de Obras y Mantenimiento, sita en Av. Balderas N° 58, segundo piso, Colonia Centro, Código Postal 06010, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.

México, Distrito Federal a 29 de mayo de 2012.

(Firma)

Lic. Juan Carlos Mercado Sánchez

Subdirector General de Administración y Finanzas  

   

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

 

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura

Aviso de Fallo de la Licitación

Arq. Fernando Sánchez Bernal, Director General de Proyectos, Construcción e Infraestructura de la Autoridad del Espacio Público, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, hace del conocimiento general la identidad del participante ganador de la Licitación Pública Nacional Nº 30090001-004-12 publicada el 27 de Abril del año en curso: Razón social del ganador Ingeniería, Arquitectura y Diseño Integral, S.A. de C.V.Número y concepto de la licitación. Nº 30090001-004-12 “Construcción de la Nueva Sede de los

Archivos y Almacenes de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, bajo la modalidad de Precios Unitarios,

Objeto del contrato a suscribirse “Construcción de la Nueva Sede de los Archivos y Almacenes de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, bajo la modalidad de Precios Unitarios, ubicado en Aquiles Elorduy Nº 143, Esquina Camarones, Colonia el Recreo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02070, México D.F.

Monto del Contrato $24´851,766.69 C/ I.V.A. Fecha de inicio y conclusión de la obra; 04 de Junio del 2012 al 19 de Noviembre del 2012 Lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y rechazo.

Autoridad del Espacio Público, ubicadas en: Vito Alessio Robles No. 114-A, Col. Florida, C.P. 01030, Delegación. Álvaro Obregón, México, D.F.

México, D.F., a 31 de Mayo de 2012 Arq. Fernando Sánchez Bernal

(Firma)

Director General de Proyectos Construcción e Infraestructura

Responsable de la Licitación. __________________________________________________________________

56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

SECCIÓN DE AVISOS

CONSULFIN MEXICO, S.A. DE C.V. Balance General al 30 de Septiembre de 2011.

(Cifras Expresadas en Pesos Mexicanos)

ACTIVO PASIVO ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

TOTAL PASIVO CIRCULANTE

$ 0

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

$ 0 CAPITAL CONTABLE ACTIVO FIJO

CAPITAL SOCIAL FIJO

$ 0

TOTAL ACTIVO FIJO

$ 0 CAPITAL SOCIAL VARIABLE 0 RESERVA LEGAL 0 ACTIVO DIFERIDO RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 UTILIDAD (PERDIDA) DEL PERIODO RESULTADO DE EJERCICIOS 0 TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0

TOTAL ACTIVO

$ - TOTAL PASIVO MAS CAPITAL

$ - “El presente balance se publica en cumplimiento y para efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. “ (Firma) ____________________________________ Rodrigo Ortínez Zavala Liquidador de la Sociedad

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

 

POLIPUNTO, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ACTIVO Bancos $ 1’057,736.32

CAPITAL CONTABLE

Capital Social $ 3’050,000.00 Resultado de ejercicios anteriores - $ 346,207.36 Pérdida del ejercicio - $ 1’646,056.32

TOTAL CAPITAL CONTABLE $ 1’057,736.32

El reembolso del Haber Social a cada socio es de $ 0.346 por acción, conforme a las acciones que sean tenedores.

México, Distrito Federal al 31 de diciembre de 2011

Liquidador

(Firma) José Cattan Cherem

ACTUARIOS SOLUCIONES INTEGRALES EN SALUD S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 cantidades en pesos

ACTIVO CIRCULANTE: Caja $125,500 Saldos a favor de impuestos $286,524 SUMA EL ACTIVO $412,024

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE PASIVO

SUMA EL PASIVO $0 CAPITAL CONTABLE

Capital social $210,000 Reserva Legal $4,501 Resultado de ejercicios anteriores $-44,745 Resultado del periodo $242,268 SUMA EL CAPITAL CONTABLE

$412,024

SUMA EL PASIVO MAS EL CAPITAL CONTABLE $412,024 México, D.F. a 31 de diciembre de 2010

(Firma)

C.P.C. Edyth Ramírez Sánchez Liquidador

58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

NIDERA MÉXICO, S.A. DE C.V.

ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA

Por acuerdo tomado por la Asamblea General de Accionistas celebrada el 30 de Diciembre de 2011, y con fundamento en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, manifestó que se aprobó disolver y liquidar anticipadamente a la sociedad mercantil denominada NIDERA MÉXICO, S.A. DE C.V. El Balance aprobado para la liquidación es el siguiente:

NIDERA MÉXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL AL30 DE DICIEMBRE DE 2011.

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE

CIRCULANTE

Total CIRCULANTE 0.00 Total CIRCULANTE 0.00 FIJO FIJO Total Fijo 0.00 Total Fijo 0.00 DIFERIDO DIFERIDO Total DIFERIDO 0.00 Total DIFERIDO 0.00 SUMA DEL PASIVO 0.00 CAPITAL CAPITAL 0.00 Capital Social 0.00 Total CAPITAL 0.00 SUMA DE CAPITAL

0.00

SUMA DE ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00

Accionistas Porcentaje De

Participación NIDERA HANDELSCOMPAGNIE BV 99% NIDERA AGRI ENTERPRISES 1%

TOTAL 100%

El haber social será repartido a los accionistas en los mismos porcentajes de su participación social.

(Firma) _________________________________

Guillermo Navarro Rivera LIQUIDADOR

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

 

RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZADOS GIF, S.A. DE C.V. RFC: RHE090722GK0

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MARZO DE 2012

ACTIVO PASIVO Activo circulante: Pasivo a corto plazo: Efectivo en caja y bancos $ 0 Cuentas por pagar $ 0 Impuestos por pagar 0Cuentas por cobrar: 0Compañías afiliadas 0 Impuestos por recuperar 0 CAPITAL 0 Capital social 50,000 Resultados acumulados -50,000Suma activo circulante 0 Suma del capital 0Inmuebles, maquinaria y equipo - neto 0 Suma total de activo 0 Suma total de pasivo y capital 0

(Firma)

Enrique Cabello Castro Liquidador

“GRUPO HERCASTDAN”; S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCIÒN DE CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el AVISO DE REDUCCIÒN DE CAPITAL SOCIAL de la sociedad mercantil denominada: “GRUPO HERCASTDAN”, S.A. DE C.V. . Por acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 26 de septiembre de 2009, se informa lo siguiente: PRIMERO. Se reduce el Capital Social de “GRUPO HERCASTDAN”, S.A. DE C.V. en su parte variable para quedar en la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos, moneda nacional). Mediante la liberación concedida a los accionistas de exhibiciones no realizadas. SEGUNDO. Se procede a la cancelación de los títulos de novecientas acciones suscritas pero no pagadas, con valor nominal cada una de ellas de $5,000.00 (cinco mil pesos, moneda nacional). En anterior aviso se publicará por tres veces con intervalo de diez días en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lo anterior en los términos establecidos por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal, a 15 de Marzo de 2012.

Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas y Secretario del Consejo de Administración de “GRUPO HERCASTDAN”, S.A. DE C.V.

(Firma) __________________________

JAVIER RENDON CASTELLANOS

K & L SALON, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE A CORTO PLAZO

Caja $ 0.00 Proveedores $ 0.00 Bancos $ 0.00 Acreedores Diversos $ 0.00 Cuentas y Documentos por Cobrar $ 0.00 Impuestos por Pagar $ 0.00 Clientes $ 0.00 ISR 2010 $ 0.00 Deudores Diversos $ 0.00 PTU por Pagar $ 0.00 Inventarios $ 0.00 IVA por Pagar $ 0.00 Pasivos Anticipados $ 0.00 Suma de Pasivo a Corto Plazo $ 0.00 Anticipo a Proveedores $ 0.00 $ 0.00 Impuestos por recuperar $ 0.00 $ 0.00 Suma el Activo Circulante $ 0.00 SUMA EL PASIVO $ 0.00

FIJO CAPITAL CONTABLE

Equipo de Transporte $ 0.00 Capital $ 0.00 Mobiliario y Equipo de Oficina $ 0.00 Resultado de Periodos Anteriores $ 0.00 Equipo de Computo $ 0.00 Resultado del Periodo $ 0.00 $ 0.00 Depreciación Acumulada $ 0.00 SUMA EL PATRIMONIO $ 0.00 Suma el Activo Diferido $ 0.00

DIFERIDO

Pagos Anticipado $ 0.00 Suma el Activo Diferido $ 0.00 SUMA EL ACTIVO $ 0.00 SUMA EL PASIVO Y EL CAPITAL $ 0.00

C. LUIS LOYO TRUJILLO

LIQUIDADOR (Firma)

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

 

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41 la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se inició el procedimiento de Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztapalapa, por tal motivo, se da a conocer el siguiente:

AVISO DE MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO No. DE FOLIO: SEDUVI-SITE 4818-115PECA12 INGRESO DE SOLICITUD: 7 de febrero de 2012 SUP. DE TERRENO: 1,780.00 m2

DOMICILIO: Av. República Federal Sur No. 400, Colonia Santa María Aztahuacán,

Delegación Iztapalapa. ZONIFICACIÓN VIGENTE: EA (Espacio Abierto)

USO SOLICITADO: HM 5/40/M (Habitacional Mixto, 5 niveles máximos de construcción, 40%

de área libre y densidad M (Media), una vivienda cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), donde se permiten 5 niveles sobre nivel de banqueta, en una superficie de desplante de 1,068.00 m2 (60%), con una superficie total de construcción de 5,340.00 m², proporcionando 712.00 m2 (40%) de área libre.

PERIODO DE CONSULTA: Del 11 al 29 de junio de 2012. La ciudadanía podrá presentar su opinión por escrito durante el periodo de Consulta Pública, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ubicadas en la Av. Insurgentes Centro No. 149, 5º Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc.

México, D. F. a 11 de junio de 2012

Carlos Arturo Pérez Arzate

Solicitante

(Firma)

62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

8 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

 

             

       

 

64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Junio de 2012

 

 

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos REBECA ALBERT DEL CASTILLO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

ADOLFO ARENAS CORREA

Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones ADRIANA LIMÓN LEMUS

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,514.00 Media plana ............................................................................................ 814.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 507.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)