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0 Gaceta Municipal Órgano Oficial H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018 31 de mayo de 2016 Número 042 Año 01

Gaceta Municipal - H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza 042.pdfde abril del aÑo 2016, relativo a la solicitud presentada por el monseÑor jorge orozco garcÍa, (arquidiÓcesis

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Gaceta Municipal

Órgano Oficial

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018

31 de mayo de 2016 Número 042 Año 01

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PRESENTACIÓN

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, 2016-2018, EN CUMPLIMIENTO

A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 124 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO; 31 FRACCIONES I Y XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HA

TENIDO A BIEN PUBLICAR LA PRESENTE GACETA MUNICIPAL,

COMO ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE DA CUENTA DE LOS

ACUERDOS TOMADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN SESIONES

DEL H. CABILDO, ASÍ COMO DE LOS REGLAMENTOS,

CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y

ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, DENTRO DEL

TERRITORIO MUNICIPAL.

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CONTENIDO

ACUERDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PERÍODO DE GOBIERNO

DOS MIL DIECISÉIS – DOS MIL DIECIOCHO, TOMADOS EN LA VIGÉSIMA

SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA VEINTISÉIS DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

1.- PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL ACTA DE LA

DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

2016 – 2018, DE FECHA 18 DE MAYO DEL AÑO 2016. (PÁGINAS 6-6).

2.- ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA

RECEPCIÓN DE QUEJAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS, EN EL ÁMBITO DE

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA DE LOS COMITÉS CONSTITUIDOS PARA ERRADICAR Y

PREVENIR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL, APROBADOS EN LA DÉCIMA OCTAVA

SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2016. (PÁGINAS 6-9).

3.- ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3 Y 31 FRACCION XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA DESTINAR UN APOYO ÚNICO POR LA CANTIDAD DE

$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA EL PAGO DE LOS

ADEUDOS QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASENTADAS EN EL

TERRITORIO MUNICIPAL CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), CON LA

FINALIDAD DE EVITAR PONER EN RIESGO LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS ANTE LA

OMISIÓN Y FALTA DE PAGO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

(PÁGINAS 9-10).

4.- ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS ÁREAS

DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PASEN A SER ADMINISTRADAS DE FORMA

INMEDIATA POR EL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, CON LA FINALIDAD DE

QUE LOS FONDOS Y RECURSOS QUE ACTUALMENTE SE OBTIENEN POR LA UTILIZACIÓN

DE LOS MISMOS, SE DESTINEN PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

(PÁGINAS 11-11).

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5.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR LA C. CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ LORENZO LUACES, COORDINADORA

DE MEJORA REGULATORIA, PARA QUE SE APRUEBE EL MANUAL DE OPERACIÓN DE LA

NORMATECA MUNICIPAL. (EXPEDIENTE SHA/056/CABILDO/2016). (PÁGINAS 12-12).

6.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ DELGADO, DIRECTOR DE

PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, PARA QUE SE AUTORICE LA INCLUSIÓN DE DOS

CAPÍTULOS EN EL BANDO MUNICIPAL. (EXPEDIENTE SHA/057/CABILDO/2016). (PÁGINAS

13-13).

7.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICEN DIVERSAS REFORMAS AL BANDO

MUNICIPAL. (EXPEDIENTE SHA/058/CABILDO/2016). (PÁGINAS 14-14).

8.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICE REFORMAR EL REGLAMENTO DE CABILDO

DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. (EXPEDIENTE

SHA/059/CABILDO/2016). (PÁGINAS 15-15).

9.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

GOBERNACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. CIRO SANTOS PINEDA, PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO

DENOMINADO “LA TERRAZA”, QUIEN SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA PODER EJERCER LA

ACTIVIDAD DE RESTAURANTE BAR, EN CALLE MIGUEL HIDALGO NO.50, PUEBLO DE SAN

MATEO TECOLOAPAN. (EXPEDIENTE SHA/060/CABILDO/2016). (PÁGINAS 16-16).

10.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

HACIENDA, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA

POR EL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, SÍNDICO MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE

UN DICTAMEN DE RECONDUCCIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROGRAMÁTICA DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016. (EXPEDIENTE SHA/061/CABILDO/2016). (PÁGINAS 17-17).

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11.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA

POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA

QUE SE AUTORICE LA BAJA PATRIMONIAL Y CONTABLE POR CONCEPTO DE ROBO, DE UN

RADIO PORTÁTIL MARCA SEPURA, MODELO STP8200, SERIE 2PNC01208G4L9UN, CON

NÚMERO DE INVENTARIO ATI 0 100 Q00 32190. (EXPEDIENTE SHA/034/CABILDO/2016).

(PÁGINAS 18-26).

12.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA

POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA

QUE SE AUTORICE LA BAJA PATRIMONIAL Y CONTABLE POR CONCEPTO DE ROBO,

DE UN RADIO PORTÁTIL MARCA SEPURA, MODELO 380-430MHZ, SERIE 1PR401209G4K56N,

CON NÚMERO DE INVENTARIO ATI 0 100 Q00 29941. (EXPEDIENTE SHA/035/CABILDO/2016).

(PÁGINAS 26-35).

13.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA

POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA

QUE SE AUTORICE EL SUBSANAR INCONGRUENCIAS Y OMISIONES AL ACUERDO TOMADO

EN EL PUNTO 6.4., DE LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015,

RELATIVO A LA BAJA PATRIMONIAL Y CONTABLE POR ENAJENACIÓN DE 90 UNIDADES

VEHICULARES Y MAQUINARIA QUE INTEGRAN EL LOTE 8. (EXPEDIENTE

SHA/036/CABILDO/2016). (PÁGINAS 36-43).

14.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA MUNICIPAL, RELATIVO

AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C.

DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR, PARA QUE SE AUTORICE UN DICTAMEN

DE RECONDUCCIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROGRAMÁTICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

2016. (EXPEDIENTE SHA/048/CABILDO/2016). (PÁGINAS 44-54).

15.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA MUNICIPAL, RELATIVO

AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MTRO.

AGUSTÍN TORRES DELGADO, DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO, PARA QUE SE

AUTORICE UN DICTAMEN DE RECONDUCCIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROGRAMÁTICA

PRESUPUESTAL. (EXPEDIENTE SHA/049/CABILDO/2016). (PÁGINAS 54-65).

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16.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA PROPUESTA DE

RATIFICACIÓN DEL ACUERDO TOMADO EN EL PUNTO 5.1 DEL ACTA LEVANTADA CON

MOTIVO DE LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 21

DE ABRIL DEL AÑO 2016, RELATIVO A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MONSEÑOR

JORGE OROZCO GARCÍA, (ARQUIDIÓCESIS DE TLALNEPANTLA A. R.) PARA QUE SE LES

OTORGUE EN DONACIÓN EL PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON UNA SUPERFICIE

DE 5,166.82 M2, IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 5, MANZANA 72, DEL

FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “CLUB CAMPESTRE LA JOLLA”

CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “RANCHO SAN JUAN”, PARA EDIFICAR UN TEMPLO

CATÓLICO, DANDO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR EL M. EN D.

RAFAEL GONZÁLEZ OSÉS CEREZO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL OFICIO NÚMERO

DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, DE FECHA 2 DE MAYO DEL AÑO 2016. (EXPEDIENTE

SHA/051/CABILDO/2016). (PÁGINAS 65-73).

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PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU

CASO, DEL ACTA DE LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE

CABILDO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016 – 2018, DE

FECHA 18 DE MAYO DEL AÑO 2016.

Por unanimidad de votos a favor se dispensa la lectura y se aprueba el Acta

levantada con motivo de la Décima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo de la

Administración Municipal 2016 – 2018, de fecha 18 de mayo del año 2016.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LAS

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE QUEJAS Y

SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA DE LOS COMITÉS CONSTITUIDOS PARA

ERRADICAR Y PREVENIR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL,

APROBADOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE

CABILDO, DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2016.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, CON LA

FINALIDAD DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

SEXUAL, EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

MUNICIPAL, EN LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL H.

AYUNTAMIENTO, EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, CONOCIDO POR SUS

SIGLAS S.A.P.A.S.A. Y EN EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DIF, DIFUNDIRÁ AMPLIAMENTE LOS ACUERDOS

DE CREACIÓN DE LOS COMITÉS CONSTITUIDOS PARA TAL EFECTO.

SEGUNDO.- LA EMPLEADA O EMPLEADO QUE SUFRA DE ACOSO U

HOSTIGAMIENTO SEXUAL, PODRÁ PRESENTAR SU QUEJA ANTE LA

SECRETARÍA DEL COMITÉ QUE CORRESPONDA A SU ADSCRIPCIÓN

LABORAL.

TERCERO.- LA SECRETARÍA DEL COMITÉ QUE CORRESPONDA Y LOS

DEMÁS INTEGRANTES DEL MISMO, GARANTIZARÁN EN TODO MOMENTO,

LA CONFIDENCIALIDAD DE LA QUEJA PRESENTADA.

CUARTO.- LA SECRETARÍA DEL COMITÉ UNA VEZ RECIBIDA UNA QUEJA,

CITARÁ A LOS DEMÁS INTEGRANTES, A EFECTO DE QUE CONOZCAN DEL

ASUNTO Y DETERMINEN SU PROCEDENCIA.

QUINTO.- PARA EL CASO DE QUE LA QUEJA RECAIGA EN UN INTEGRANTE

DE CUALQUIERA DE LOS COMITÉS, ÉSTE NO PODRÁ FORMAR PARTE DE

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LOS TRABAJOS DEL MISMO, NI EMITIR OPINIÓN PARA INFLUIR EN SU

DETERMINACIÓN.

SEXTO.- EN LAS SESIONES DE TRABAJO DE LOS COMITÉS, BAJO NINGUNA

CIRCUNSTANCIA SE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS

AJENAS AL PROCEDIMIENTO, NI DE REPRESENTANTES DE SUS

INTEGRANTES.

SÉPTIMO.- LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ GARANTIZARÁN QUE LA

PERSONA SOBRE LA QUE RECAE LA QUEJA CONOZCA DE LA MISMA Y

MANIFIESTE LIBREMENTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

ES FACULTAD DE LA COMISIÓN DETERMINAR SI EN UNA MISMA SESIÓN

DE TRABAJO AMBAS PARTES EXPONEN SUS COMENTARIOS O SI ÉSTOS

SE RECIBEN DE MANERA INDEPENDIENTE.

OCTAVO.- UNA VEZ CONOCIDA LA NATURALEZA DE LA QUEJA, SI SE

IDENTIFICAN INDICIOS DE QUE SE TRATE DE LA EXISTENCIA DE UN

DELITO, LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA BRINDARÁ LA ASESORÍA

NECESARIA AL O A LA QUEJOSA, A EFECTO DE QUE ACUDA ANTE LA

INSTANCIA COMPETENTE, DICTÁNDOSE LAS MEDIDAS CAUTELARES

PERTINENTES, CONSISTENTES EN CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE

MANERA INMEDIATA.

SI EXISTEN INDICIOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LAS

CONTRALORÍAS INTERNAS SERÁN RESPONSABLES DE DAR EL DÉBIDO

TRÁMITE A LAS QUEJAS INTERPUESTAS.

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NOVENO.- LOS PRESENTES LINEAMIENTOS NO VULNERAN LAS

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS, NI

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO

EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 112, 113 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3 Y 31 FRACCION

XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO,

AUTORIZA DESTINAR UN APOYO ÚNICO POR LA CANTIDAD DE

$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),

PARA EL PAGO DE LOS ADEUDOS QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS ASENTADAS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL CON LA

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), CON LA FINALIDAD

DE EVITAR PONER EN RIESGO LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS

ANTE LA OMISIÓN Y FALTA DE PAGO POR PARTE DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MÉXICO.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 125 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1,

2, 3 Y 31 FRACCION XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MÉXICO, AUTORIZA DESTINAR UN APOYO ÚNICO POR LA CANTIDAD DE

$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA EL

PAGO DE LOS ADEUDOS QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ASENTADAS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL CON LA COMISIÓN FEDERAL

DE ELECTRICIDAD (CFE), CON LA FINALIDAD DE EVITAR PONER EN

RIESGO LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS ANTE LA OMISIÓN Y FALTA DE

PAGO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA TESORERÍA MUNICIPAL, PARA LOS

EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA QUE

TODAS Y CADA UNA DE LAS ÁREAS DEPORTIVAS DE PROPIEDAD

MUNICIPAL, PASEN A SER ADMINISTRADAS DE FORMA INMEDIATA

POR EL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, CON LA

FINALIDAD DE QUE LOS FONDOS Y RECURSOS QUE ACTUALMENTE

SE OBTIENEN POR LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS, SE DESTINEN

PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- Se aprueba turnar de manera conjunta a las Comisiones Edilicias de

Hacienda y de Gobernación, de la propuesta presentada por la C. Ana María

Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, para que todas y cada una

de las áreas deportivas de propiedad municipal, pasen a ser administradas de

forma inmediata por el Instituto de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de

que los fondos y recursos que actualmente se obtienen por la utilización de los

mismos, se destinen para el mejoramiento de las instalaciones. (Expediente

SHA/062/CABILDO/2016).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión

Edilicia de Reglamentación, para estudio, análisis y dictaminación,

la solicitud presentada por la C. Claudia María Gutiérrez Lorenzo

Luaces, Coordinadora de Mejora Regulatoria, para que se apruebe

el Manual de Operación de la Normateca Municipal. (Expediente

SHA/056/CABILDO/2016).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por la C. Claudia

María Gutiérrez Lorenzo Luaces, Coordinadora de Mejora Regulatoria, para

que se apruebe el Manual de Operación de la Normateca Municipal.

(Expediente SHA/056/CABILDO/2016).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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13

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión

Edilicia de Reglamentación, para estudio, análisis y dictaminación,

la solicitud presentada por el C. Carlos Manuel Rodríguez Delgado,

Director de Protección Civil y Bomberos, para que se autorice la

inclusión de dos capítulos en el Bando Municipal. (Expediente

SHA/057/CABILDO/2016).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Carlos

Manuel Rodríguez Delgado, Director de Protección Civil y Bomberos, para

que se autorice la inclusión de dos capítulos en el Bando Municipal.

(Expediente SHA/057/CABILDO/2016).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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14

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión

Edilicia de Reglamentación, para estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por el Lic. Juan Mauro

Granja Jiménez, Secretario del H. Ayuntamiento, para que se

autoricen diversas reformas al Bando Municipal. (Expediente

SHA/058/CABILDO/2016).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Lic. Juan

Mauro Granja Jiménez, Secretario del H. Ayuntamiento, para que se

autoricen diversas reformas al Bando Municipal. (Expediente

SHA/058/CABILDO/2016).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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15

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión

Edilicia de Gobernación, para estudio, análisis y dictaminación,

la solicitud presentada por el Lic. Juan Mauro Granja Jiménez,

Secretario del H. Ayuntamiento, para que se autorice reformar el

Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atizapán

de Zaragoza. (Expediente SHA/059/CABILDO/2016).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Gobernación, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Lic. Juan

Mauro Granja Jiménez, Secretario del H. Ayuntamiento, para que se

autorice reformar el Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de

Atizapán de Zaragoza. (Expediente SHA/059/CABILDO/2016).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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16

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Gobernación, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por el C. Ciro Santos Pineda, propietario del

establecimiento denominado “La Terraza”, quien solicita autorización

para poder ejercer la actividad de Restaurante Bar, en Calle Miguel

Hidalgo No.50, Pueblo de San Mateo Tecoloapan. (Expediente

SHA/060/CABILDO/2016).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Gobernación, para estudio,

análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Ciro Santos Pineda,

propietario del establecimiento denominado “La Terraza”, quien solicita

autorización para poder ejercer la actividad de Restaurante Bar, en Calle Miguel

Hidalgo No.50, Pueblo de San Mateo Tecoloapan. (Expediente

SHA/060/CABILDO/2016).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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17

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Hacienda, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por el C. Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal,

para que se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización

Programática del Presupuesto de Egresos 2016. (Expediente

SHA/061/CABILDO/2016).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Hacienda, para estudio,

análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Carlos Jesús Leyva

Mora, Síndico Municipal, para que se autorice un Dictamen de Reconducción y

Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016. (Expediente

SHA/061/CABILDO/2016).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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18

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

relativo al estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada

por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal,

para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de

robo, de un Radio portátil marca SEPURA, modelo STP8200, serie

2PNC01208G4L9UN, con número de inventario ATI 0 100 Q00 32190.

(Expediente SHA/034/CABILDO/2016).

H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN

EXPEDIENTE: SHA/034/CABILDO/2016.

Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. Carlos

Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice la baja

patrimonial y contable por concepto de robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo

STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y numero de inventario ATI 0 100

Q00 32190, con fundamento en lo dispuesto en la Sección Segunda, Sexagésimo Cuarto

Punto, de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y

Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables

Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado

Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013 de conformidad con lo establecido en el

Artículo 73 del reglamento de cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza,

Estado de México, al tenor del siguiente Orden:

I.- Número de Expediente: SHA/034/CABILDO/2016.

II.- El día catorce de abril del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de

Patrimonio Municipal el expediente SHA/034/CABILDO/2016.

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19

III.- El C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal presentó a la

Secretaria del H Ayuntamiento para que se turnara Comisión Edilicia de Patrimonio

Municipal la solicitud para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de

robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie

2PNC01208G4L9UN y numero de inventario ATI 0 100 Q00 32190.

IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la Comisión para normar su

Criterio al dictaminar:

1.- Con fecha quince de abril del año dos mil dieciséis por medio del oficio número

S.H.A/TUR./COM./034/2016 emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento fue turnado a

la comisión edilicia de Patrimonio Municipal para dar cumplimiento a lo acordado en el

punto seis punto cuatro, de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el

día catorce de abril del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la

solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal

para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio

portátil marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y

numero de inventario ATI 0 100 Q00 32190, lo anterior con fundamento a lo dispuesto por

los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,

2, 3, 27, 31 Fracción XV, XVI y XXVIII, 52, 53 fracción VII y XVII, 64 fracción I, 66 y 69

inciso r) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5, 55, 57 párrafos primero

y segundo, 58, 63 fracción XIV y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de

Atizapán de Zaragoza. Sometemos a la consideración de los integrantes del H. Cabildo,

el dictamen relativo a la solicitud para autorizar la baja patrimonial y contable por robo del

radio portátil anteriormente descrito.

2.- Posteriormente el C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, Síndico Municipal y

Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal una vez analizadas todas las

constancias anexas al expediente número SHA/034/CABILDO/2016, se procedió a llevar

a cabo la convocatoria a los miembros de la comisión de Patrimonio Municipal, para llevar

a cabo el estudio análisis y dictaminación del expediente mencionado.

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3.- Con fecha tres de mayo año dos mil dieciséis el C. Carlos Jesús Leyva Mora,

en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, convocó a

los miembros de dicha Comisión, a la tercera sesión de trabajo efectuada el día lunes

nueve de mayo del dos mil dieciséis, en donde se planteó a los integrantes de la

Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de

vista.

4.- Con fecha lunes nueve de mayo del dos mil dieciséis reunidos en pleno los

integrantes de la comisión de Patrimonio Municipal aprobaron por unanimidad el presente

dictamen para autorizar la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio

portátil marca SEPURA modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y

numero de inventario ATI 0 100 Q00 32190.

V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en

el sentido propuesto:

A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las

propuestas que se formulen, en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que

forman parte de su patrimonio.

B).- En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero

del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de

Patrimonio Municipal, quedando conformada por los siguientes integrantes:

C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA

SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE

C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR

OCTAVO REGIDOR Y SECRETARIO

C. ELIA BRICEÑO MENDOZA

SÉPTIMA REGIDORA Y VOCAL

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C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ

QUINTA REGIDORA Y VOCAL

C. ANTONIO PACHECO VILLEDA

DÉCIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL

C).- La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tiene dentro de sus atribuciones

el elaborar los dictámenes relacionados con los bienes muebles propiedad del H.

Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

D).- Cabe mencionar que dicho bien se encontraba asignado al C. José de Jesús

García López, trabajador de la Dirección de Seguridad Pública de Atizapán de Zaragoza,

desempeñándose como policía adscrito al sector tres, a cargo del C. Jiménez Ramírez

José, jefe del segundo turno en sectores tres, quien da conocimiento mediante tarjeta

informativa del robo, del radio portátil.

Como se desprende resolución emitida por la Contraloría Municipal en el Expediente

CIM/SR/043/2015 de fecha 15 de marzo del año dos mil dieciséis en su resultando

primero se desprende:

Que como consta en el oficio DSPYTM/SDA/JAE/1348/2015, de fecha doce de junio de

dos mil quince, suscrito por el C. GABINO GUITIERREZ CHAVEZ, entonces Comisario

de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento, remite

escrito al órgano de control para hacer de su conocimiento el robo del radio portátil marca

SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y numero de

inventario ATI 0 100 Q00 32190.

E).-Como se desprende de la Noticia Criminal de Número 4842700442115

presentada por José de Jesús García López ante el Ministerio Público en el Distrito de

Tlalnepantla, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en la cual hace referencia

que el día dos de junio del dos mil quince, "siendo aproximadamente las ocho horas con

cuarenta minutos mientras realizaba sus funciones a bordo de la unidad SP145 sobre la

avenida arboledas de la hacienda, en la colonia Mayorazgos del Bosque, en el municipio

de Atizapán de Zaragoza, descendió de la unidad en la tienda OXXO que se encuentra

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en dicha avenida a efecto de comprar algunas cosas y al regresar aproximadamente a los

cinco minutos, se percató que el radio portátil marca SEPURA, modelo STP8200, con

número de serie 2PNC01208G4L9UN, que había dejado en la visera del lado del

conductor ya no se encontraba, por lo que dio aviso inmediato a sus mandos superiores.

F).- De lo anteriormente citado, los hechos relativos al robo del radio portátil marca

SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de

inventario ATI 0 100 Q00 32190 el cual se encontraba asignado al C. José de Jesús

García López, trabajador de la Dirección de Seguridad Pública de Atizapán de Zaragoza,

desempeñándose como policía adscrito al sector tres, se inició un procedimiento en la

Contraloría Municipal presidida por el Lic. Eduardo Efraín Benhumea Macedo y en fecha

23 de Junio del año dos mil quince, se acordó la radicación del expediente

CIM7SR704372015, de igual forma se acordó abrir un periodo de información previa con

el objeto de practicar las diligencias necesarias para determinar la conveniencia de iniciar

o no el proceso administrativo correspondiente.

G).- Mediante acta de comparecencia, de fecha quince de julio de dos mil quince,

se hace constar la comparecencia del C. JOSÉ DE JESÚS GARCIA LÓPEZ en la cual

manifestó su deseo de llegar a un convenio con tesorería para pagar el radio portátil

marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número

de inventario ATI 0 100 Q00 32190, así mismo en ese momento se dio por enterado

sobre el valor comercial del radio antes descrito, el cual es de $14,955.30 (catorce mil

novecientos cincuenta y cinco pesos 30/100 moneda nacional), comprometiéndose a

reparar el daño a la instancia correspondiente mediante el pago de la cantidad de

$14,955.30 (catorce mil novecientos cincuenta y cinco pesos 30/100 moneda nacional),

solicitando el descuento vía nómina de las percepciones que percibe del H.

Ayuntamiento.

H).- Mediante ocurso TM/SI/EF/3024/2015 de fecha veintidós de julio de dos mil

quince el C.P. LEPOLDO CORONA AGUILAR, entonces Tesorero Municipal, informo al

entonces Director de Administración LIC. PABLO JOAQUIN OLVERA MAGANDA, que el

C. JOSÉ DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ celebró un convenio de pago, en el cual se

especifica la forma en que debe ser aplicado el descuento por la cantidad de de

$14,955.30 (catorce mil novecientos cincuenta y cinco pesos 30/100 moneda nacional).

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I).- Con oficio número TM/SI/EF/0012/2016 de fecha cuatro de enero del presente

año, signado por el LIC. MANUEL DE LA VEGA SUÁREZ, Tesorero Municipal de este H.

Ayuntamiento, le informó a la Contraloría Municipal que la sanción impuesta al C. JOSÉ

DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ, ha sido cubierta en su totalidad, en virtud de que se

realizaron los pagos para cubrir la cantidad requerida por el robo del radio portátil marca

SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de

inventario ATI 0 100 Q00 32190.

J).- Visto lo anterior y toda vez que se tuvieron a la vista los documentos que

avalan los hechos narrados previamente, se procede a dar el debido cumplimiento a los

procedimientos establecidos en la normatividad, respecto a la baja patrimonial y contable

de los bienes que se encuentren en alguna de las hipótesis que la normatividad

contempla, por lo tanto se desprende que en el caso que nos ocupa es procedente

autorizar la baja patrimonial y contable de un radio portátil marca SEPURA, modelo

STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de inventario ATI 0 100

Q00 32190.

VI.- Fundamentos Legales del Dictamen:

a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos

de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados

los Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la Administración

Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la prestación del servicio público en

beneficio de los gobernados.

b).- De conformidad en lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, los Ayuntamientos de los Municipios,

tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Local y demás

disposiciones legales aplicables, facultándolos para generar normas relativas al régimen

de gobierno y administración del Municipio.

c).- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracción

XV, establece la facultad del H. Ayuntamiento para expedir disposiciones administrativas

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de observancia general necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como la

facultad para aprobar los movimientos en el libro especial de bienes muebles; asimismo

en sus numerales 53 fracción VII y 55 fracción IV, se encuentra consagrada la facultad

para intervenir en la determinación del uso y destino de los bienes muebles propiedad del

Municipio y para participar tanto Síndico como Regidores, de manera responsable en las

comisiones edilicias, con el propósito de establecer alternativas de solución a los

problemas que se plantean en los diferentes ámbitos de la administración municipal.

d).- Prevén los artículos 64 fracción I, 66 y 69 fracción I inciso r), de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México, que los Ayuntamientos para el mejor

desempeño de sus funciones, se auxiliarán en Comisiones del Ayuntamiento en la

especie, para este caso de la Comisión Edilicia de Patrimonio, la cual de conformidad en

lo dispuesto por la normatividad antes citada, será la responsable de estudiar, examinar y

proponer los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública

Municipal.

e).- La Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, en su artículo 2

Fracción III, señala al H. Ayuntamiento como la Autoridad competente para aplicar dicha

ley, asimismo en su artículo 5 fracción VI para dictaminar las propuestas que se formulen,

en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que forman parte de su

patrimonio; en complemento con el artículo 31 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, que faculta al H. Ayuntamiento para aprobar los movimientos

registrados en el libro especial de bienes muebles.

f).- De conformidad en lo dispuesto en el apartado VII. 2.1.2. De los Lineamientos

para el Registro y Control del Inventario y Desincorporación de Bienes Muebles e

Inmuebles de la Administración Pública Municipal, Dependencias Administrativas,

Organismos Descentralizados y Fideicomisos Públicos, publicados en la Gaceta de

Gobierno Número 9 (Nueve), de Fecha 11 de julio del 2013, corresponde al H.

Ayuntamiento autorizar, a través de acta de cabildo, la baja del bien mueble por robo o

siniestro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:

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VII.- PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil marca

SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de

inventario ATI 0 100 Q00 32190, en virtud de las actuaciones, elementos de convicción y

fundamentos legales que integran el dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la

Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en el Libro

Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la

actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual manera, gire oficio a la

Tesorería Municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de

Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y

Municipios del Estado de México, afectando la cuenta de resultados de ejercicios

anteriores

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la

Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil

marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y

número de inventario ATI 0 100 Q00 32190, en virtud de las actuaciones,

elementos de convicción y fundamentos legales que integran el dictamen.

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26

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de

la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en

el Libro Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a

realizar la actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual

manera, gire oficio a la Tesorería Municipal para realizar la baja contable en

términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las

Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de

México, afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la

Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a

la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

relativo al estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada

por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal,

para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de

robo, de un Radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, serie

1PR401209G4K56N, con número de inventario ATI 0 100 Q00 29941.

(Expediente SHA/035/CABILDO/2016).

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27

H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN

EXPEDIENTE: SHA/035/CABILDO/2016

Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. Carlos

Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice la baja

patrimonial y contable por concepto de robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo

380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0

100 Q00 29941, con fundamento en lo dispuesto en la Sección Segunda, Sexagésimo

Cuarto Punto, de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la

Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades

Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del

Estado Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013 de conformidad con lo establecido en

el Artículo 73 del reglamento de cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza,

Estado de México, al tenor del siguiente Orden:

I.- Número de Expediente: SHA/035/CABILDO/2016.

II.- El día catorce de abril del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de

Patrimonio Municipal el expediente SHA/035/CABILDO/2016.

III.- El C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal presentó a la

Secretaria del H Ayuntamiento para que se turnara Comisión Edilicia de Patrimonio

Municipal la solicitud para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de

robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie

1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941.

IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la Comisión para normar su

Criterio al dictaminar:

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1.- Con fecha quince de abril del año dos mil dieciséis por medio del oficio número

S.H.A/TUR./COM./035/2016 emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento fue turnado a

la comisión edilicia de patrimonio municipal para dar cumplimiento a lo acordado en el

punto seis punto cuatro, de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el

día catorce de abril del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la

solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal

para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio

portátil marca SEPURA, , modelo 380-430MHZ, con número de serie

1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, lo anterior con

fundamento a lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 Fracción XV, XVI y XXVIII, 52, 53 fracción VII

y XVII, 64 fracción I, 66 y 69 inciso r) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

1, 5, 55, 57 párrafos primero y segundo, 58, 63 fracción XIV y 73 del Reglamento de

Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza. Sometemos a la consideración de

los integrantes del H. Cabildo, el dictamen relativo a la solicitud para autorizar la baja

patrimonial y contable por robo del radio portátil anteriormente descrito.

2.- Posteriormente el C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, Síndico Municipal y

Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal una vez analizadas todas las

constancias anexas al expediente número SHA/035/CABILDO/2016, se procedió a llevar

a cabo la convocatoria a los miembros de la comisión de Patrimonio Municipal, para llevar

a cabo el estudio análisis y dictaminación del expediente mencionado.

3.- Con fecha tres de mayo del año dos mil dieciséis el C. Carlos Jesús Leyva

Mora, en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

convocó a los miembros de dicha Comisión, a la tercera sesión de trabajo efectuada el

día lunes nueve de mayo del dos mil dieciséis en donde se planteó a los integrantes de la

Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de

vista.

4.- Con fecha lunes nueve de mayo dos mil dieciséis reunidos en pleno los

integrantes de la comisión de Patrimonio Municipal aprobaros por unanimidad el presente

dictamen para autorizar la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio

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portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N

y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941.

V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en

el sentido propuesto:

A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las

propuestas que se formulen, en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que

forman parte de su patrimonio.

B).- En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero

del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de

Patrimonio Municipal, quedando conformada por los siguientes integrantes:

C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE

C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR Y SECRETARIO

C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMA REGIDORA Y VOCAL

C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORA Y VOCAL

C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL

C).- La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tiene dentro de sus atribuciones

el elaborar los dictámenes relacionados con los bienes muebles propiedad del H.

Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

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D).- Se adquirió el bien mueble a través de la empresa JOMTEL

TELECOMUNICACIONES, S.A DE C.V, la cual ampara su compra con la factura con

número de folio A1053 de fecha diecinueve de junio del dos mil trece.

E).- Cabe mencionar que dicho bien se encontraba asignado al C. Alan Edgar

Núñez Becerra, quien trabaja para la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, con el cargo de policía.

F).- Como se desprende resolución emitida por la Contraloría Municipal en el

Expediente CIM/SR/004/2015 de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciséis

Resultando 1:

Derivado de la tarjeta informativa de fecha seis de enero de dos mil quince,

suscrita por el C. ALBERTO TAPIA MORALES, Jefe de Escuadrón de Caballería de este

H. Ayuntamiento, mediante la cual se da conocimiento sobre la pérdida del radio portátil

marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y

numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, en fecha trece de febrero de dos mil quince

el LIC. EDUARDO EFRAIN BENHUMEA MACEDO, entonces Contralor Interno Municipal

acordó la radicación del expediente CIM/SR/004/2015, de igual forma se acuerda abrir un

periodo de información previa.

G).-Como consta en la Noticia Criminal de Número 483310005415 presentada por

Alan Edgar Núñez Becerra ante el Ministerio Público en el Distrito de Tlalnepantla,

Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en la cual hace referencia que el día

seis de enero del dos mil quince, siendo aproximadamente las quince horas con veinte

minutos se encontraba en el interior de la tienda Coppel ubicada en carretera Atizapán -

Nicolás Romero, sin número, colonia Lomas Lindas, Atizapán de Zaragoza, Estado de

México, con la finalidad de ingresar al sanitario se quitó todo su equipo, dejándolo en el

lavabo por aproximadamente tres minutos y al salir se percató que el radio portátil marca

SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de

inventario ATI 0 100 Q00 29941 ya no se encontraba entre sus pertenencias,

inmediatamente acudió con el supervisor de la tienda para comentar lo sucedido y para

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que le diera acceso a los videos de seguridad, refiriendo que no era posible acceder a

estos, por lo que el C. Alan Edgar Núñez Becerra se trasladó a su central para dar aviso

sobre lo ocurrido.

De lo anteriormente citado, relativo al robo del radio portátil marca SEPURA,

modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario

ATI 0 100 Q00 29941 el cual se encontraba asignado al C. Alan Edgar Núñez Becerra,

quien trabaja para la Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de

Atizapán de Zaragoza, con el cargo de policía, se inició un procedimiento en la

Contraloría Municipal en la que fungía como Contralor Lic. Eduardo Efraín Benhumea

Macedo y en fecha 13 de Febrero del año dos mil quince, se acordó la radicación del

expediente CIM/SR/004/2015, de igual forma se acordó determinar un periodo de

información previa con el objeto de practicar las diligencias necesarias para decretar la

conveniencia de iniciar o no el proceso administrativo correspondiente.

H).- Mediante acta administrativa de comparecencia, de fecha doce de marzo de

dos mil quince, se hizo constar la comparecencia del C. ALAN EDGAR NÚÑEZ

BECERRA en la cual manifestó su deseo de llegar a un convenio con la tesorería

Municipal para pagar el radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número

de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, así mismo en

ese momento se dio por enterado sobre el valor comercial del radio antes descrito, el cual

es de $15,080.00 (quince mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional),

comprometiéndose a reparar el daño a la instancia correspondiente mediante el pago de

la cantidad de $15,080.00 (quince mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional),

solicitando el descuento vía nómina de las percepciones que percibe del H.

Ayuntamiento.

I).- En fecha doce de Marzo de dos mil quince la Contraloría Municipal giró oficio

número CIM/SR/782/2015 al LIC. PABLO JOAQUIN OLVERA MAGANDA, entonces

Director de Administración de este H. Ayuntamiento a efecto de solicitarle se ejecutara en

coordinación con la Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento la retención destinada a

la reparación del menoscabo en el patrimonio municipal al C. ALAN EDGAR NÍÑEZ

BECERRA, lo anterior en relación al pago del radio portátil marca SEPURA, modelo 380-

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430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100

Q00 29941.

J).- Mediante acuerdo de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, se hizo

constar que fue recibido el oficio número TM/SI/EF/220/2016 de fecha catorce de enero

del mismo año suscrito por el LIC. MANUEL DE LA VEGA SUÁREZ, Tesorero Municipal

de este H. Ayuntamiento, por medio del cual se informa que el C. ALAN EDGAR NÍÑEZ

BECERRA ha realizado los pagos necesarios para cubrir la cantidad requerida por la

pérdida del radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie

1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, así mismo remite

dieciocho fojas útiles por uno solo de sus lados consistentes en copia de los descuentos

vía nomina realizados por la Dirección de Administración.

K).- Visto lo anterior y toda vez que se tuvieron a la vista los documentos que

avalan los hechos narrados previamente, se procede a dar el debido cumplimiento a los

procedimientos establecidos en la normatividad, respecto a la baja patrimonial y contable

de los bienes que se encuentren en alguna de las hipótesis que la normatividad

contempla, por lo tanto se desprende que en el caso que nos ocupa es procedente

autorizar la baja patrimonial y contable de un radio portátil marca SEPURA, modelo 380-

430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100

Q00 29941.

VI.- Fundamentos Legales del Dictamen:

a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos

de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados

los Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la Administración

Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la prestación del servicio público en

beneficio de los gobernados.

b).- De conformidad en lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, los Ayuntamientos de los Municipios,

tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Local y demás

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disposiciones legales aplicables, facultándolos para generar normas relativas al régimen

de gobierno y administración del Municipio.

c).- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracción

XV, establece la facultad del H. Ayuntamiento para expedir disposiciones administrativas

de observancia general necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como la

facultad para aprobar los movimientos en el libro especial de bienes muebles; asimismo

en sus numerales 53 fracción VII y 55 fracción IV, se encuentra consagrada la facultad

para intervenir en la determinación del uso y destino de los bienes muebles propiedad del

Municipio y para participar tanto Síndico como Regidores, de manera responsable en las

comisiones edilicias, con el propósito de establecer alternativas de solución a los

problemas que se plantean en los diferentes ámbitos de la administración municipal.

d).- Prevén los artículos 64 fracción I, 66 y 69 fracción I inciso r), de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México, que los Ayuntamientos para el mejor

desempeño de sus funciones, se auxiliarán en Comisiones del Ayuntamiento en la

especie, para este caso de la Comisión Edilicia de Patrimonio, la cual de conformidad en

lo dispuesto por la normatividad antes citada, será la responsable de estudiar, examinar y

proponer los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública

Municipal.

e).- La Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, en su artículo 2

Fracción III, señala al H. Ayuntamiento como la Autoridad competente para aplicar dicha

ley, asimismo en su artículo 5 fracción VI para dictaminar las propuestas que se formulen,

en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que forman parte de su

patrimonio; en complemento con el artículo 31 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, que faculta al H. Ayuntamiento para aprobar los movimientos

registrados en el libro especial de bienes muebles.

f).- De conformidad en lo dispuesto en el apartado VII. 2.1.2. De los Lineamientos

para el Registro y Control del Inventario y Desincorporación de Bienes Muebles e

Inmuebles de la Administración Pública Municipal, Dependencias Administrativas,

Organismos Descentralizados y Fideicomisos Públicos, publicados en la Gaceta de

Gobierno Número 9 (Nueve), de Fecha 11 de julio del 2013, corresponde al H.

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Ayuntamiento autorizar, a través de acta de cabildo, la baja del bien mueble por robo o

siniestro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:

VII.- PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil marca

SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de

inventario ATI 0 100 Q00 29941, en virtud de las actuaciones, elementos de convicción y

fundamentos legales que integran el dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la

Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en el Libro

Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la

actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual manera, gire oficio a la

Tesorería Municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de

Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y

Municipios del Estado de México afectando la cuenta de resultados de ejercicios

anteriores

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la

Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal

CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil

marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N

y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, en virtud de las actuaciones,

elementos de convicción y fundamentos legales que integran el dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de

la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en

el Libro Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a

realizar la actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual

manera, gire oficio a la Tesorería Municipal para realizar la baja contable en

términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las

Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de

México afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la

Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal

CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a

la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

relativo al estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada

por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal,

para que se autorice el subsanar incongruencias y omisiones al

Acuerdo tomado en el punto 6.4., de la Sesión de Cabildo de fecha 15

de octubre del año 2015, relativo a la baja patrimonial y contable por

enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que integran el

lote 8. (Expediente SHA/036/CABILDO/2016).

H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN.

EXPEDIENTE: SHA/036/CABILDO/2016.

Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. Carlos

Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice el subsanar

incongruencias y omisiones al Acuerdo tomado en el punto 6.4., de la Sesión de Cabildo

de fecha 15 de octubre del año 2015, toda vez que se omite dar los motivos de la baja así

como determinar en se utilizara el producto de la enajenación relativo a la baja

patrimonial y contable por enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que

integran el lote 8 con fundamento en lo dispuesto en el numeral Sexagésimo tercero de

los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y

Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables

Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado

Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013 de conformidad con lo establecido en el

Artículo 73 del reglamento de cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza,

Estado de México, al tenor del siguiente Orden:

I.- Número de Expediente: SHA/036/CABILDO/2016.

II.- El día Catorce de abril del Dos Mil Dieciséis se recibió en la Comisión de

Patrimonio Municipal el expediente SHA/036/CABILDO/2016.

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III.- El C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal presentó la

solicitud para turno a la Comisión de Patrimonio Municipal.

IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la Comisión para normar su

Criterio al dictaminar.

1.- El 28 de enero del presente año el Lic. Juan Mauro Granja Jiménez, Secretario

del H. Ayuntamiento, nos hace llegar, copia del oficio S.H.A./167/2016, de fecha 15 de

enero de 2015 (sic), presentado en esta Secretaria por el C. Carlos Trejo Estrada,

Subdirector de Patrimonio Municipal, quien refiriéndose al expediente

SHA/125/CABILDO/2015, relativo al Dictamen emitido en la pasada Administración de

Gobierno Municipal, autorizando la baja patrimonial y contable por enajenación de 90

unidades vehiculares y maquinaria que integran el lote 8; solicita que el mismo sea

turnado nuevamente al Órgano Máximo de Gobierno a fin de subsanar incongruencias y

omisiones.

2.- Con fecha 08 de febrero del año en curso el Lic. Juan Mauro Granja Jiménez,

Secretario del H. Ayuntamiento, en atención al oficio SM-CJ-78-2016, por medio del cual

se le solicitó los motivos de la baja por enajenación de las 90 unidades vehiculares y

maquinaria que integran el lote 8, al respecto informa a través del oficio SHA/533/2016

que derivado de la revisión física realizada por los entonces CC. Régulo Pastor

Fernández Rivera, Síndico Municipal, Lic. Agustín Torres Delgado, Secretario del H.

Ayuntamiento, L.A.E. Eduardo Efraín Benhumea Macedo, Contralor Interno Municipal y

C.P. Leopoldo Corona García, Tesorero Municipal determinaron que por sus

características y condiciones las 90 unidades vehiculares y maquinaria que integran el

lote 8, ya no son de utilidad para la entidad municipal, toda vez que estas se encuentran

dañadas en algunas de sus autopartes y su reparación resulta más alta que el valor de

las mismas, además de que las mismas no pueden ser ocupadas en las funciones

operativas que motivaron su adquisición; lo anterior fue plasmado en la Acta

administrativa Circunstanciada de fecha 30 de junio del 2014, la cual se agregó y obra

como anexo del presente dictamen.

3.- Con fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciséis el C. Carlos Jesús Leyva

Mora, en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

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convocó a los miembros de dicha Comisión, a la Tercera sesión de trabajo efectuada el

día lunes 9 de mayo del dos mil dieciséis a las 10:00 horas en donde se planteó a los

integrantes de la Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus

comentarios y puntos de vista.

4.- Con fecha lunes 9 de mayo del dos mil dieciséis reunidos en pleno los

integrantes de la Comisión de Patrimonio Municipal aprobaron por unanimidad el

presente dictamen para subsanar incongruencias y omisiones al Acuerdo tomado en el

punto 6.4., de la Sesión de Cabildo de fecha 15 de octubre del año 2015, relativo a la

baja patrimonial y contable por enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que

integran el lote 8

V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en

el sentido propuesto:

A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las

propuestas que se formulen, en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que

forman parte de su patrimonio.

B).- En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero

del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de

Patrimonio Municipal, quedando conformada por los siguientes integrantes:

C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE

C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR Y SECRETARIO

C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMA REGIDORA Y VOCAL

C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORAY VOCAL

C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL

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C).-La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tiene dentro de sus atribuciones

el elaborar los dictámenes relacionados con los bienes muebles propiedad del H.

Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

D).- Se determina por parte de los miembros de la comisión con la finalidad de

subsanar las omisiones al Acuerdo tomado en el punto 6.4., de la Sesión de Cabildo de

fecha 15 de octubre del año 2015, relativo a la baja patrimonial y contable por

enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que integran el lote 8 respecto a

los motivos de la baja así como determinar en se utilizara el producto de la enajenación

tomándose la siguientes elementos de convicción:

I.- Como se desprende del acta administrativa circunstanciada de fecha 30 de

junio del 2014, firmada por el por el Síndico Municipal Régulo Pastor Fernández Rivera,

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Agustín Torres Delgado, Tesorero Municipal C.P.

Leopoldo Corona García y Contralor Interno Municipal L.A.E. Eduardo Efraín Benhumea

Macedo, se determina que el motivo de la baja de los bienes que corresponden al lote 8,

es que se encuentran en mal estado y sumamente deteriorados en sus partes, no

generando ninguna utilidad para el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; toda vez

que los mismos no pueden ser ocupados en las funciones operativas que motivaron su

adquisición.

II.- De los recursos que se obtengan y dada la imperiosa necesidad de la

Dirección de Protección Civil y Bomberos para la compra de equipamiento, se considera

que el producto de la enajenación de los bienes que integran el lote 8 se destine a la

compra respecto a los siguientes rubros:

Para la adquisición de Mangueras; número de partida 5511

Para la adquisición de equipos diversos; número de partida 2721.

VI.- Fundamentos Legales del Dictamen:

a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos

de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados

los Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la Administración

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Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la prestación del servicio público en

beneficio de los gobernados.

b).- De conformidad en lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, los Ayuntamientos de los Municipios,

tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Local y demás

disposiciones legales aplicables, facultándolos para generar normas relativas al régimen

de gobierno y administración del Municipio.

c).-La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracción

XV, establece la facultad del H. Ayuntamiento para expedir disposiciones administrativas

de observancia general necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como la

facultad para aprobar los movimientos en el libro especial de bienes muebles; asimismo

en sus numerales 53 fracción VII y 55 fracción IV, se encuentra consagrada la facultad

para intervenir en la determinación del uso y destino de los bienes muebles propiedad del

Municipio y para participar tanto Síndico como Regidores, de manera responsable en las

comisiones edilicias, con el propósito de establecer alternativas de solución a los

problemas que se plantean en los diferentes ámbitos de la administración municipal.

d).- Prevén los artículos 64 fracción I, 66 y 69 fracción I inciso r), de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México, que los Ayuntamientos para el mejor

desempeño de sus funciones, se auxiliarán en Comisiones del Ayuntamiento en la

especie, para este caso de la Comisión Edilicia de Patrimonio, la cual de conformidad en

lo dispuesto por la normatividad antes citada, será la responsable de estudiar, examinar y

proponer los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública

Municipal.

e).- La Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, en su artículo 2

Fracción III, señala al H. Ayuntamiento como la Autoridad competente para aplicar dicha

ley, asimismo en su artículo 5 fracción VI para dictaminar las propuestas que se formulen,

en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que forman parte de su

patrimonio; en complemento con el artículo 31 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, que faculta al H. Ayuntamiento para aprobar los movimientos

registrados en el libro especial de bienes muebles.

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f).- De conformidad por lo dispuesto en los puntos Sexagésimo Segundo y

Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la

Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades

Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del

Estado Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013, corresponde al H. Ayuntamiento

autorizar la baja de bienes muebles de propiedad municipal por enajenación, cuando ya

no sean de utilidad para la administración pública municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:

VII.- PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se determina que el motivo de la baja de los bienes que corresponden al lote

8, es que se encuentran en mal estado y sumamente deteriorados en sus partes, no

generando ninguna utilidad para el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; toda vez

que los mismos no pueden ser ocupados en las funciones operativas que motivaron su

adquisición.

SEGUNDO.- Se determina que el producto de la enajenación de los bienes que integran

el lote 8, se destine para la compra de equipamiento de la Dirección de Protección Civil y

Bomberos en los siguientes rubros; para la adquisición de Mangueras, número de partida

5511 así como para la adquisición de equipos diversos, numero de partida 2721.

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la

Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en el Libro

Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la

actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual manera, gire oficio a la

Tesorería Municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de

Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y

Municipios del Estado de México afectando la cuenta de resultados de ejercicios

anteriores y se continúe con el trámite correspondiente para llevar a cabo la enajenación

de los bienes que integran el lote 8. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que se continúe con el

procedimiento de baja de bienes muebles por enajenación contenida en el artículo

Sexagésimo Tercero de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la

Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades

Fiscalizables Municipales del Estado de México y demás relativos aplicables.

QUINTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la Publicación

del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

SEXTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se determina que el motivo de la baja de los bienes que

corresponden al lote 8, es que se encuentran en mal estado y sumamente

deteriorados en sus partes, no generando ninguna utilidad para el H.

Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; toda vez que los mismos no pueden ser

ocupados en las funciones operativas que motivaron su adquisición.

SEGUNDO.- Se determina que el producto de la enajenación de los bienes que

integran el lote 8, se destine para la compra de equipamiento de la Dirección de

Protección Civil y Bomberos en los siguientes rubros; para la adquisición de

Mangueras, número de partida 5511, así como para la adquisición de equipos

diversos, numero de partida 2721.

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43

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de

la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en

el Libro Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a

realizar la actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual

manera, gire oficio a la Tesorería Municipal para realizar la baja contable en

términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las

Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de

México afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores y se continúe

con el trámite correspondiente para llevar a cabo la enajenación de los bienes que

integran el lote 8.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que se continúe con

el procedimiento de baja de bienes muebles por enajenación contenida en el

artículo Sexagésimo Tercero de los Lineamientos para el Registro y Control del

Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles

para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México y demás

relativos aplicables.

QUINTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la

Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

SEXTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la

Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Hacienda, relativo al

estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el

C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, para que se autorice un

Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del

Presupuesto de Egresos 2016. (Expediente SHA/048/CABILDO/2016).

H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA

DICTAMEN

Expediente: SHA/048/CABILDO/2016

Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. David

Ávalos González, Cuarto Regidor, para que se autorice un Dictamen de Reconducción y

Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016, al tenor del siguiente

Orden:

I.- Número de Expediente: SHA/048/CABILDO/2016

II.- El día 11 de mayo del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de

Hacienda el expediente SHA/048/CABILDO/2016.

III.- El C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, presentó la solicitud para que

se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del Presupuesto

de Egresos 2016.

IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la comisión para normar su

criterio al dictaminar:

1.- Con fecha 11 de mayo del año dos mil dieciséis por medio del oficio número

SHA/048/CABILDO/2016, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento, fue turnado a la

Comisión Edilicia de Hacienda a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el punto

seis punto cinco, de la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 11

de mayo del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la solicitud

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realizada por el C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, para que se autorice un

Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del Presupuesto de Egresos

2016, lo anterior con fundamento a lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 Fracción X,

XVII y XLVI, 52, 53 fracción III y XVII, 64 fracción I, 66 y 69 fracción I, inciso c) de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5, 55, 57, párrafos primero y segundo, 58,

63 fracción XIII y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento.

2.- Los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda nos reunimos en pleno el día 17

de mayo del año 2016, para llevar a cabo el estudio, análisis y dictaminación del

expediente SHA/048/CABILDO/2016, en donde se planteó a los integrantes de la

Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de

vista.

V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en

el sentido propuesto:

A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las

propuestas que se formulen, en cuanto al presupuesto.

B).-En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero

del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de

Hacienda, quedando conformada por los siguientes integrantes:

C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE

C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR Y SECRETARIO

C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORA Y VOCAL

DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR Y VOCAL

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C. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR Y VOCAL

C).- La Comisión Edilicia de Hacienda tiene dentro de sus atribuciones el elaborar

los dictámenes relacionados con el presupuesto del H. Ayuntamiento de Atizapán de

Zaragoza, Estado de México.

D).- Que mediante oficio 4REG/161/2016, el C. David Ávalos González, Cuarto

Regidor, y con fundamento en el Artículo 20 fracción V, inciso "C" del reglamento de la

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios solicitó al Secretario del

Ayuntamiento que se turnara el asunto a la Comisión Edilicia de Hacienda, para que se

autorice Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del Presupuesto de

Egresos 2016, mismo que se agrega como anexo y se incorpora como imagen al

presente dictamen para proceder a su autorización:

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Sustentándose este dictamen en los siguientes:

VI.- Fundamentos Legales:

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Artículo 288.- Las iniciativas de ley o decreto del Gobernador que impliquen

afectación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán

estar sustentadas en un dictamen de reconducción y actualización programática

presupuestal realizado por el área que sometió la propuesta y aprobado por la Secretaría,

cuyos aspectos más importantes se incluirán en la exposición de motivos de la iniciativa y

su texto completo se anexará a la misma.

Artículo 317 Bis.- Los traspasos presupuestarios externos serán aquellos que se

realicen entre programas o capítulos de gasto, debiendo la unidad ejecutora solicitar

autorización de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

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La solicitud deberá contener la justificación necesaria, así como el dictamen de

reconducción y actualización programática-presupuestal, correspondiente que deberá

incluir los montos, programas y 25 proyectos afectados, la descripción del ajuste en sus

metas y objetivos, así como las unidades ejecutoras afectadas y los capítulos de gasto

que comprenden.

Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente a la solicitud de traspasos

externos, deberán contar con la aprobación del órgano de gobierno y presentarla a la

Secretaría.

Los traspasos presupuestarios autorizados deberán informarse dentro de los

primeros diez días del mes siguiente en el que se realicen para ser integrados al informe

que el Poder Ejecutivo rinda al Poder Legislativo, el que invariablemente deberá contener

montos, fuentes de financiamiento, programas, unidades ejecutoras y capítulos afectados

por cada uno de los traspasos realizados.

El monto total de traspasos presupuestarios externos que autorice la Secretaría

no podrá exceder del 5% del presupuesto total autorizado anual, exceptuando de este

capítulo los ajustes por incrementos salariales de carácter general, los ajustes derivados

de la firma de convenios específicos con otros ámbitos de gobierno y las contingencias

derivadas de desastres naturales y siniestros.

En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios externos

que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la

autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentra

en receso, quien deberá aprobarlo en un plazo no mayor de quince días.

La Secretaría deberá informar a la Legislatura de aquellos traspasos externos que

realice.

No se podrán realizar traspasos presupuestarios del gasto de inversión en obras y

acciones a los capítulos de gasto corriente.

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En el caso de los municipios, la tesorería autorizará los traspasos presupuestarios

externos con la revisión de la Unidad de Información, Planeación, Programación y

Evaluación, o bien de la Unidad Administrativa o los servidores públicos de los municipios

que tengan encomendada esta responsabilidad.

Artículo 318.-… Segundo párrafo

En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación

solicitada, la cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Información,

Planeación, Programación Evaluación o Bien de la Unidad Administrativa o los servidores

públicos de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.

Artículo 319.- Las adecuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente

así como contar con dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la

Secretaría o a la Tesorería, según corresponda, cuando modifiquen las metas de los

proyectos autorizados o impliquen la cancelación de proyectos y la reasignación de sus

recursos a otros proyectos prioritarios. El dictamen debe reunir los requisitos planteados

para el dictamen de reconducción en el artículo 317 Bis de este Código.

Las adecuaciones que impliquen una disminución de recursos serán viables siempre y

cuando las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren economías

presupuestarias.

Para el caso de las Entidades Públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones

presupuestarias deberá contar con la aprobación de su órgano de gobierno y presentarla

a la Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por

conducto de la dependencia coordinadora de sector.

Las dependencias y entidades públicas que lleven a cabo adecuaciones presupuestarias

internas, deberán informar de las mismas a la Secretaría, en el formato correspondiente,

anexo al reporte mensual de avance presupuestal.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.

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Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, los

Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarán las siguientes acciones:

V. Presentar con sus planes de desarrollo y sus programas, y en su caso, con los

dictámenes de reconducción, el análisis de congruencia con las estrategias de desarrollo,

las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado. Igualmente, será para el

caso de las actualizaciones o adecuaciones generadas en la programación anual.

Artículo 55.- Cuando los programas deban modificarse, entre otras causas, como

consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de

Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, las dependencias y

entidades responsables, a través de sus unidades de información, planeación,

programación y evaluación u órganos administrativos que cumplan esas funciones,

deberán emitir el dictamen de reconducción y actualización respectivo y enviarlo a la

Secretaría para su aprobación.

Artículo 56.- Los dictámenes de reconducción y actualización a que se refiere al

artículo 24 de la Ley, deberán ser elaborados por las Unidades de Información,

Planeación, Programación y Evaluación de las dependencias, unidades administrativas,

organismos auxiliares y entidades del gobierno estatal y municipal, debiendo sustentar la

justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo y sus programas

vigentes y de la situación que justifique los cambios en la fecha en que se presente el

dictamen.

Los dictámenes serán sometidos a consideración de la Secretaría durante el primer

semestre de cada año y la revisión periódica a la que se refiere el artículo 28 de la citada

Ley, será anual; en el caso de los municipios, los referidos dictámenes los harán en los

períodos que determinen los Ayuntamientos.

Artículo 57.- Corresponderá al Gobernador del Estado a través de la Secretaría, y

al Ayuntamiento, autorizar la procedencia del dictamen de reconducción y actualización,

así como las modificaciones en las estrategias contenidas en los planes y programas

cuando así procedan.

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Artículo 58.- La Secretaría deberá emitir el comunicado de procedencia o

improcedencia del dictamen de reconducción y actualización, una vez que sea autorizado

por la Secretaría y los Ayuntamientos en el momento que así lo determinen.

Si el comunicado es de procedencia, la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación u órgano administrativo que cumpla esas funciones, deberá

notificar al COPLADEM de tal circunstancia enviando copia del dictamen de reconducción

y actualización, y en el caso de los Ayuntamientos también lo remitirán al

COPLADEMUN, para su registro y seguimiento.

VII.- PUNTOS DE ACUERDOS

PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y Actualización

Programática del Presupuesto de Egresos 2016, presentado por el C. David Ávalos

González, Cuarto Regidor, mismo que se incorpora al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir por medio

del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y Actualización

Programática del Presupuesto de Egresos 2016 al COPLADEMUN, para su registro y

seguimiento.

TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento, a efectos de que se notifique

al C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, a la Coordinación de Planeación

Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido del presente acuerdo, para llevar a

cabo su cumplimiento.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé de baja de los asuntos

pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.

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Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y

Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016, presentado por el

C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, mismo que se incorpora al presente

dictamen.

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SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir

por medio del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y

Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016 al COPLADEMUN,

para su registro y seguimiento.

TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento, a efectos de que se

notifique al C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, a la Coordinación de

Planeación Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido del presente

acuerdo, para llevar a cabo su cumplimiento.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Page 55: Gaceta Municipal - H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza 042.pdfde abril del aÑo 2016, relativo a la solicitud presentada por el monseÑor jorge orozco garcÍa, (arquidiÓcesis

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QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de los

asuntos pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Hacienda, relativo al

estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el

Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, para que

se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización

Programática Presupuestal. (Expediente SHA/049/CABILDO/2016).

-

H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA

DICTAMEN

Expediente: SHA/049/CABILDO/2016.

Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el Mtro.

Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo para que se autorice un Dictamen

de Reconducción y Actualización Programática presupuestal, al tenor del siguiente

Orden:

I.- Número de Expediente: SHA/049/CABILDO/2016

II.- El día 11 de mayo del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de

Hacienda el expediente SHA/049/CABILDO/2016.

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III.- El el Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, presentó la

solicitud para que se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización

Programática presupuestal.

IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la comisión para normar su

criterio al dictaminar:

1.- Con fecha 11 de mayo del año dos mil dieciséis por medio del oficio número

SHA/049/CABILDO/2016, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento, fue turnado a la

Comisión Edilicia de Hacienda a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el punto

seis punto seis, de la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 11 de

mayo del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la solicitud realizada

por el Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, para que se autorice

un Dictamen de Reconducción y Actualización Programática presupuestal, lo anterior con

fundamento a lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 Fracción X, XVII y XLVI, 52, 53 fracción III y

XVII, 64 fracción I, 66 y 69 fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México; 1, 5, 55, 57, párrafos primero y segundo, 58, 63 fracción XIII y 73 del Reglamento

de Cabildo del H. Ayuntamiento.

2.- Los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda nos reunimos en pleno el día 17

de mayo del año 2016, para llevar a cabo el estudio, análisis y dictaminación del

expediente SHA/049/CABILDO/2016, en donde se planteó a los integrantes de la

Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de

vista.

V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en

el sentido propuesto:

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A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las

propuestas que se formulen, en cuanto al presupuesto.

B).-En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero

del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de

Hacienda, quedando conformada por los siguientes integrantes:

C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE

C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR Y SECRETARIO

C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORAY VOCAL

DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR Y VOCAL

C. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR Y VOCAL

C).- La Comisión Edilicia de Hacienda tiene dentro de sus atribuciones el elaborar

los dictámenes relacionados con el presupuesto del H. Ayuntamiento de Atizapán de

Zaragoza, Estado de México.

D).- Que mediante oficio DJUR/CA/1354/2016, el Mtro. Agustín Torres Delgado,

Director de Jurídico y Consultivo, con fundamento en el Artículo 20 fracción V, inciso "C"

del reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios solicitó al

Secretario del Ayuntamiento que se turnara el asunto a la Comisión Edilicia de Hacienda,

para que se autorice Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del

Presupuesto de Egresos 2016, mismo que se agrega como anexo y se incorpora como

imagen al presente dictamen para proceder a su autorización:

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VI.- Fundamentos Legales:

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Artículo 288.- Las iniciativas de ley o decreto del Gobernador que impliquen

afectación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán

estar sustentadas en un dictamen de reconducción y actualización programática

presupuestal realizado por el área que sometió la propuesta y aprobado por la Secretaría,

cuyos aspectos más importantes se incluirán en la exposición de motivos de la iniciativa y

su texto completo se anexará a la misma.

Artículo 317 Bis.- Los traspasos presupuestarios externos serán aquellos que se

realicen entre programas o capítulos de gasto, debiendo la unidad ejecutora solicitar

autorización de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

La solicitud deberá contener la justificación necesaria, así como el dictamen de

reconducción y actualización programática-presupuestal, correspondiente que deberá

incluir los montos, programas y 25 proyectos afectados, la descripción del ajuste en sus

metas y objetivos, así como las unidades ejecutoras afectadas y los capítulos de gasto

que comprenden.

Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente a la solicitud de traspasos

externos, deberán contar con la aprobación del órgano de gobierno y presentarla a la

Secretaría.

Los traspasos presupuestarios autorizados deberán informarse dentro de los

primeros diez días del mes siguiente en el que se realicen para ser integrados al informe

que el Poder Ejecutivo rinda al Poder Legislativo, el que invariablemente deberá contener

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montos, fuentes de financiamiento, programas, unidades ejecutoras y capítulos afectados

por cada uno de los traspasos realizados.

El monto total de traspasos presupuestarios externos que autorice la Secretaría

no podrá exceder del 5% del presupuesto total autorizado anual, exceptuando de este

capítulo los ajustes por incrementos salariales de carácter general, los ajustes derivados

de la firma de convenios específicos con otros ámbitos de gobierno y las contingencias

derivadas de desastres naturales y siniestros.

En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios externos

que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la

autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentra

en receso, quien deberá aprobarlo en un plazo no mayor de quince días.

La Secretaría deberá informar a la Legislatura de aquellos traspasos externos que

realice.

No se podrán realizar traspasos presupuestarios del gasto de inversión en obras y

acciones a los capítulos de gasto corriente.

En el caso de los municipios, la Tesorería autorizará los traspasos

presupuestarios externos con la revisión de la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación, o bien de la Unidad Administrativa o los servidores públicos

de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.

Artículo 318.-… Segundo párrafo

En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación

solicitada, la cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Información,

Planeación, Programación Evaluación o Bien de la Unidad Administrativa o los servidores

públicos de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.

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Artículo 319.- Las adecuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente

así como contar con dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la

Secretaría o a la Tesorería, según corresponda, cuando modifiquen las metas de los

proyectos autorizados o impliquen la cancelación de proyectos y la reasignación de sus

recursos a otros proyectos prioritarios. El dictamen debe reunir los requisitos planteados

para el dictamen de reconducción en el artículo 317 Bis de este Código.

Las adecuaciones que impliquen una disminución de recursos serán viables siempre y

cuando las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren economías

presupuestarias.

Para el caso de las Entidades Públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones

presupuestarias deberá contar con la aprobación de su órgano de gobierno y presentarla

a la Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por

conducto de la dependencia coordinadora de sector.

Las dependencias y entidades públicas que lleven a cabo adecuaciones

presupuestarias internas, deberán informar de las mismas a la Secretaría, en el formato

correspondiente, anexo al reporte mensual de avance presupuestal.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.

Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, los

Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarán las siguientes acciones:

V. Presentar con sus planes de desarrollo y sus programas, y en su caso, con los

dictámenes de reconducción, el análisis de congruencia con las estrategias de desarrollo,

las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado. Igualmente, será para el

caso de las actualizaciones o adecuaciones generadas en la programación anual.

Artículo 55.- Cuando los programas deban modificarse, entre otras causas, como

consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de

Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, las dependencias y

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entidades responsables, a través de sus unidades de información, planeación,

programación y evaluación u órganos administrativos que cumplan esas funciones,

deberán emitir el dictamen de reconducción y actualización respectivo y enviarlo a la

Secretaría para su aprobación.

Artículo 56.- Los dictámenes de reconducción y actualización a que se refiere al

artículo 24 de la Ley, deberán ser elaborados por las Unidades de Información,

Planeación, Programación y Evaluación de las dependencias, unidades administrativas,

organismos auxiliares y entidades del gobierno estatal y municipal, debiendo sustentar la

justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo y sus programas

vigentes y de la situación que justifique los cambios en la fecha en que se presente el

dictamen.

Los dictámenes serán sometidos a consideración de la Secretaría durante el primer

semestre de cada año y la revisión periódica a la que se refiere el artículo 28 de la citada

Ley, será anual; en el caso de los municipios, los referidos dictámenes los harán en los

períodos que determinen los Ayuntamientos.

Artículo 57.- Corresponderá al Gobernador del Estado a través de la Secretaría, y

al Ayuntamiento, autorizar la procedencia del dictamen de reconducción y actualización,

así como las modificaciones en las estrategias contenidas en los planes y programas

cuando así procedan.

Artículo 58.- La Secretaría deberá emitir el comunicado de procedencia o

improcedencia del dictamen de reconducción y actualización, una vez que sea autorizado

por la Secretaría y los Ayuntamientos en el momento que así lo determinen.

Si el comunicado es de procedencia, la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación u órgano administrativo que cumpla esas funciones, deberá

notificar al COPLADEM de tal circunstancia enviando copia del dictamen de reconducción

y actualización, y en el caso de los Ayuntamientos también lo remitirán al

COPLADEMUN, para su registro y seguimiento.

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VII.- PUNTOS DE ACUERDOS

PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y Actualización

Programática presupuestal, presentado por el Mtro. Agustín Torres Delgado, Director

Jurídico y Consultivo, mismo que se incorpora al presente dictamen. .

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir por medio

del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y Actualización

Programática presupuestal al COPLADEMUN, para su registro y seguimiento.

TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento a efectos de que se notifique al

Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, a la Coordinación de

Planeación Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido del presente acuerdo para

llevar a cabo su cumplimiento.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de los asuntos

pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y

Actualización Programática presupuestal, presentado por el Mtro. Agustín Torres

Delgado, Director Jurídico y Consultivo, mismo que se incorpora al presente

dictamen.

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- -

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SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir

por medio del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y

Actualización Programática presupuestal al COPLADEMUN, para su registro y

seguimiento

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TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento a efectos de que se

notifique al Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, a la

Coordinación de Planeación Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido

del presente acuerdo para llevar a cabo su cumplimiento.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de los

asuntos pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, relativo al estudio, análisis y dictaminación de la propuesta de ratificación del acuerdo tomado en el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativo a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016. (Expediente SHA/051/CABILDO/2016).

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H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN

EXPEDIENTE: SHA/051/CABILDO/2016.

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, relativo al estudio, análisis y dictaminación de la propuesta de ratificación del acuerdo tomado en el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativo a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016. Con fundamento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 fracciones XI, XV y XVI, 33 fracciones I y VI, 34, 39, 49, 52, 53 fracciones VII y XVII, 64 fracción I, 66 y 69 inciso r) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 Fracción VI, 20 Fracción VI, 31 Fracciones I y V de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, 1, 16 y 17 del Bando Municipal Vigente, 1, 5, 55, 57 párrafos primero y segundo, 58, 63 fracción XIX y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, al tenor del siguiente Orden:

ANTECEDENTES

I.- EN EL PUNTO 5.1 DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE APROBÓ EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MONSEÑOR JORGE OROZCO GARCÍA, (ARQUIDIÓCESIS DE TLALNEPANTLA A. R.) PARA QUE SE LES OTORGUE EN DONACIÓN EL PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON UNA SUPERFICIE DE 5,166.82 M2, IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 5, MANZANA 72, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “CLUB CAMPESTRE LA JOLLA” CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “RANCHO SAN JUAN”, PARA EDIFICAR UN TEMPLO CATÓLICO. (EXPEDIENTE SHA/028/CABILDO/2016), TOMÁNDOSE LOS SIGUIENTES ACUERDOS. PRIMERO.- Esta comisión es competente para emitir el presente dictamen en cumplimiento de sus obligaciones.

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SEGUNDO.- Se aprueba la desincorporación y posterior donación a favor de la Arquidiócesis de Tlalnepantla A.R, del Predio localizado en el lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan” en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para edificar un templo católico, con superficie de 5,166.80 M2, (CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS) cuyas medidas y colindancias son las siguientes.

Al Sur en dos líneas rectas, la primera de 33.55 m. y la segunda de 32.39 m. con vía pública. Al Oeste en línea recta de 37.67 m con lote 1 manzana. 72. Al Noroeste en línea recta de 48.00 m. con Lote 1 manzana. 72. Al Norte en línea recta de 60.00 m. con lote1 manzana. 72. Al Este en línea recta de 65.00 m. en línea recta con lote 4 manzana 72

TERCERO.- En estricto cumplimiento a lo consagrado en los Artículos 33 fracciones I y VI y 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, solicítese la autorización para la desincorporación y posterior donación del inmueble descrito en el punto de acuerdo segundo a la H. Legislatura del Estado de México. CUARTO.- Se instruye a la Ciudadana Presidenta Municipal, a efecto de que gire una atenta solicitud al Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, con la finalidad de que por su conducto haga llegar la correspondiente petición de autorización de desincorporación y posterior donación a la H. Legislatura del Estado, para su aprobación y posterior publicación en la Gaceta del Gobierno. QUINTO.- El predio en cuestión es Patrimonio Municipal. SEXTO.- Se faculta a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional, al Secretario del H. Ayuntamiento, al Síndico Municipal y al Subdirector de Patrimonio Municipal, para los efectos de que una vez obtenida la autorización por parte de la H. Legislatura del Estado de México, procedan a la suscripción del contrato de donación respectivo previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales contenidos en el presente dictamen. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento se sirva notificar en términos por lo dispuesto en el Artículo 25 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos

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del Estado de México, para los efectos de los presentes acuerdos con el objeto de integrar el expediente correspondiente para la H. Legislatura del Estado de México, haciendo del conocimiento del interesado para los efectos legales a que haya lugar. OCTAVO.- Previo cumplimento a los trámites y requisitos contenidos en el Manual de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción en el Libro correspondiente, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la actualización en el inventario general de bienes inmuebles. De igual manera, gire oficio a la tesorería municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores y realice el registro contable correspondiente. NOVENO.- Se instruye al Ciudadano Secretario del Ayuntamiento dé por concluido el expediente en el que se actúa, dándolo de baja de los pendientes de la Comisión de Patrimonio Municipal. DÉCIMO.- Publíquese en la Gaceta Municipal. II.- Que por oficio de fecha 22 de abril del presente año, identificado como S.H.A./201/2016, la C. Ana María Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, solicitó al Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, tener a bien turnar a la H. “LIX” Legislatura del Estado, la petición para la aprobación y posterior donación del inmueble municipal anteriormente señalado. III.- En respuesta al oficio signado por la Ciudadana Presidenta Municipal anteriormente referido, el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016, solicitó, entre otros requisitos, lo siguiente: Acta de Cabildo que deberá contener:

a) Acuerdo por el que se desafecta del servicio público al que pudiera estar destinado el inmueble motivo de la donación.

b) Motivos que originan la donación y el beneficio que representa para el Municipio. c) Autorización al Presidente Municipal para gestionar los trámites ante las

instancias correspondientes. d) Ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble a donar, coincidentes

con las referidas en la escritura 6.693.

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ACTUACIONES

I.- Número de Expediente: SHA/051/CABILDO/2016. II.- El día 12 de mayo del año 2016, se recibió en la Comisión de Patrimonio

Municipal el expediente SHA/051/CABILDO/2016. III.- Dicho expediente atañe a la propuesta de ratificación del acuerdo tomado en

el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativo a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016.

IV.- Que obra en el expediente certificación expedida por el Secretario del H.

Ayuntamiento, referente a que el inmueble de propiedad municipal localizado en el lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, no está destinado para la prestación de un servicio público municipal.

V.- Que la donación del inmueble anteriormente señalado, tal y como lo refiere el

Pbro. José Alejandro Utrera Patlán, Apoderado Legal de la Arquidiócesis de Tlalnepantla, en su oficio de fecha 10 de mayo del presente año, beneficiará a más de cincuenta mil personas que radican en esa zona del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

VI.- Que se otorga autorización a la Ciudadana Presidenta Municipal

Constitucional, para gestionar los trámites de donación ante las instancias correspondientes.

VII.- Que la ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble a donar,

serán coincidentes con las referidas en la escritura 6.693. VIII.- Que quienes integramos la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, nos

reunimos en pleno el día 26 de mayo de 2016, con la finalidad de emitir el presente Dictamen.

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ACUERDOS

PRIMERO.- Se ratifican todos y cada uno de los acuerdos tomados en el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativos a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016.

SEGUNDO.- En términos de la Certificación expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento, el inmueble de propiedad municipal localizado en el lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, no está destinado para la prestación de un servicio público municipal. TERCERO.- La donación del inmueble anteriormente señalado, beneficiará a más de cincuenta mil personas que radican en esa zona del Municipio de Atizapán de Zaragoza. CUARTO.- Se otorga autorización a la Ciudadana Ana María Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, para gestionar los trámites de donación ante las instancias correspondientes, respecto del predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”. QUINTO.- La ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble motivo de la donación, en términos de la escritura pública número 6,693. volumen 253 especial, de fecha 01 de diciembre de 2015, pasada ante la fe del Notario Público número 105 del Estado de México, Licenciado Conrado Zuckermann Ponce, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el Folio Real Electrónico 00280595, de fecha 18 de diciembre de 2015, son las siguientes:

SUPERFICIE:

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5,166.82 M2, (CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS) MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

Al Sur en dos líneas rectas, la primera de 33.55 m. y la segunda de 32.39 m. con vía pública.

Al Oeste en línea recta de 37.67 m. con lote 1 manzana 72.

Al Noroeste en línea recta de 48.00 m. con Lote 1 manzana 72.

Al Norte en línea recta de 60.00 m. con lote1 manzana 72.

Al Este en línea recta de 65.00 m. con lote 4, manzana 72.

SEXTO.- Notifíquense al M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, los acuerdos que anteceden, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en atención al oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016. SÉPTIMO.- Se instruye al Ciudadano Secretario del Ayuntamiento dé por concluido el expediente en el que se actúa, dándolo de baja de los pendientes de la Comisión de Patrimonio Municipal. OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se ratifican todos y cada uno de los acuerdos tomados en el punto

5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo,

celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativos a la solicitud presentada por el

Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se

les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de

5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento

de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido

comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando

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cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés

Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de

México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha

2 de mayo del año 2016.

SEGUNDO.- En términos de la Certificación expedida por el Secretario del H.

Ayuntamiento, el inmueble de propiedad municipal localizado en el lote número 5,

manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club

Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, no está

destinado para la prestación de un servicio público municipal.

TERCERO.- La donación del inmueble anteriormente señalado, beneficiará a

más de cincuenta mil personas que radican en esa zona del Municipio de

Atizapán de Zaragoza.

CUARTO.- Se otorga autorización a la Ciudadana Ana María Balderas Trejo,

Presidenta Municipal Constitucional, para gestionar los trámites de donación ante

las instancias correspondientes, respecto del predio de propiedad municipal, con

una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del

Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla”

conocido comercialmente como “Rancho San Juan

QUINTO.- La ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble motivo

de la donación, en términos de la escritura pública número 6,693. volumen 253

especial, de fecha 01 de diciembre de 2015, pasada ante la fe del Notario Público

número 105 del Estado de México, Licenciado Conrado Zuckermann Ponce,

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inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el Folio

Real Electrónico 00280595, de fecha 18 de diciembre de 2015, son las siguientes:

SUPERFICIE: 5,166.82 M2, (CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS) MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

Al Sur en dos líneas rectas, la primera de 33.55 m. y la segunda de 32.39 m. con vía pública.

Al Oeste en línea recta de 37.67 m. con lote 1 manzana 72.

Al Noroeste en línea recta de 48.00 m. con Lote 1 manzana 72.

Al Norte en línea recta de 60.00 m. con lote1 manzana 72.

Al Este en línea recta de 65.00 m. con lote 4, manzana 72.

SEXTO.- Notifíquense al M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director

General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, los acuerdos

que anteceden, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en

atención al oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de

mayo del año 2016.

SÉPTIMO.- Se instruye al Ciudadano Secretario del Ayuntamiento dé por

concluido el expediente en el que se actúa, dándolo de baja de los pendientes de

la Comisión de Patrimonio Municipal.

OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Page 75: Gaceta Municipal - H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza 042.pdfde abril del aÑo 2016, relativo a la solicitud presentada por el monseÑor jorge orozco garcÍa, (arquidiÓcesis

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INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL C. BÁRBARA IVETTE RODRÍGUEZ TIJERINA PRIMER REGIDOR C. P. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR C. ROSALBA NAVARRETE CERÓN TERCER REGIDOR C. DAVID AVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTO REGIDOR C. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA SEXTO REGIDOR C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMO REGIDOR C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR C. MARÍA ELVIRA REYES SANTILLÁN DÉCIMO REGIDOR C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. FERNANDO DANEL VILLARREAL DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JORGE LUIS PORTILLO SALGADO DÉCIMO TERCER REGIDOR