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Profr. José L. Reyes OlivaRECTOR

Dr. Juan de Dios Carrillo RochaVICERRECTOR

Mtro. Cruz Edgardo Becerra DIRECTOR ACADÉMICO

Lic. Ivette García LópezDIRECTORA DE LA LICENCIATURA EN

DERECHO

Licenciatura en DerechoRESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN

Licenciatura en DerechoCORRECCIÓN DE ESTILO

Lic. Claudia De La Cruz RogelLic. Lilián A. Rivas González

Lic. Cristina Jara Medina COORD. DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

Editorial

Inicio de Cursos Ciclo Escolar 2011-2

Presunto Culpable: la realidad del Proceso Penal Mexicano traspasa al cine

Riesgos de impugnidad en el Sistema Acusatorio

La importancia de los delitos informáticos en México

¿Cómo actuar después del Bicentenario?

El Malleus Maleficarum como medio de control social y el sector de la población al que estaba dirigido en la Edad Media

Directorio Índice

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¡La verdad nos hará libres! Sabias palabras que nos obligan a conducirnos por un camino de rectitud y verdad, como conocedores de la ley y la persecución de la justicia; es un realidad que estamos viviendo tiempos de cambios, tiempos violentos, tiempos de verdades y tiempos de reflexiones, es por eso que debe-mos de pensar en los cambios importantes y que empiezan desde nosotros mismos, de nosotros depende el mejorar el lugar en el que queremos vivir y en el que van a vivir nuestros hijos.

Por eso y por mucho mas ahora que iniciamos un nuevo ciclo escolar es tiem-po de replantear nuestras metas y visualizar nuestros sueños, mejorar nuestras acciones y encaminarnos a la perspectiva de un mejor futuro; en este número presentamos una visión jurídica del multicomentado reportaje “Presunto Cul-pable” en donde se expresa un punto de vista de un futuro jurista, también se nos muestra el desarrollo de una audiencia del nuevo sistema penal adversarial por medio de la cual se nos invita a mantenernos actualizados por el bien de nuestro futuro profesional; conoceremos el tema de los delitos informáticos y su trascendencia en México. Tendremos oportunidad de leer un punto de vista critico en relación a que paso después de las celebraciones del bicentenario y por último tendremos el privilegio de aprender a cerca del malleus maleficarum como medio de control social.

Esperemos que las lecturas que compartiremos sean de utilidad en árte de su vida profesional y de la misma manera te invitamos a formar parte de esta publicación y participar en la integración de sus paginas, recuerda que lo que publicamos es solamente un punto de vista con el cual podemos estar o no de acuerdo, de ninguna manera constituye un punto de vista general de la licen-ciatura, pero si es un foro de expresión que nos pertenece a todos.

¡Participa! No observes la historia se parte de ella y comparte lo que sabes.

Editorial

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Como cada semestre se lleva a cabo la ceremonia de inicio de cursos, acto mediante el cual se reconoce el esfuerzo de los mejores estudiantes del ciclo escolar anterior.

En esta ocasión los galardonados fueron:

• Francisco Javier Hernandez de la Cruz de 1º semestre

• Alan Roberto Chávez Rodríguez de 1º semestre

• Carlos Enrique Morales López de 3º semestre

• Luis Eli Amaya Sogueado de 5º semestre

• Felipe de Jesús Ramos Pastor de 5º semestre.

• Luis Fernando Jiménez Trejo de 7º semestre

• Jonathan Ortega Salinas de 7º semestre

¡Felicidades a todos!

Inicio de Cursos Ciclo Escolar 2011-2

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Presunto Culpable: la realidad del Proceso Penal Mexicano traspasa al cine

Por: Luis Fernando Jiménez Trejo, de 8º Sem

¡Injusticia! Esa es la palabra que la sociedad ha mani-festado a largo de los años a nuestro sistema judicial mexicano pues siempre se ha señalado que nuestro país cuenta con una deficiente capacitación con respecto a nuestros jueces, ministerios públicos e inclusive noso-tros como abogados.

Este tema seguiría subsistiendo como un comentario de todos los días, pero acaba de encontrarse con mayor vigencia debido al estreno en cines nacionales del do-cumental llamado “Presunto Culpable”, que no trata de sucesos como lo sería otra cintas como “El Apan-do” o “Las Poquianchis” en donde se retrata la vida dentro de los centros penitenciarios o la vida de unas homicidas respectivamente, sino nos da un retrato del proceso penal que se vive actualmente en México.

Presunto Culpable, como menciono, es un documen-tal que a lo largo de estas semanas se ha convertido en un suceso cinematográfico en nuestro país pues se ha convertido en el documental número uno en la histo-ria de México, dejando de lado a otro del mismo ramo cinematográfico cuyo finalidad era de más ímpetu po-lítico como lo fue “Fraude: México 2006” en donde se trataba de vincular el supuesto fraude electoral en per-juicio de Andrés Manuel López Obrador, al contrario del actual documental que tienen mayores tintes jurídicos.

Es tal el impacto que generó este filme que al poco tiempo se interpuso un amparo promovido por el tes-tigo que ofreció el Ministerio Público al asegurar que nunca se pidió su consentimiento para aparecer en el documental lo que origino que las distintas salas del cine del país como Cinemex y Cinepolis suspendieran su proyección hasta que fuera revocada tal decisión en días pasados únicamente concediendo que la identidad del testigo no fuera revelada, lo cual es una tontería a mi punto de vista, puesto que por el periodo de tiempo que lleva en cartelera así como de la difusión en otros medios como es la internet, esa persona ya puede ser reconocida sin mayor dificultad, que al final de cuentas

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esto únicamente generó que la so-ciedad se mani-festara y señalara a la SEGOB como el responsable de esta suspensión.

Esto último generó un aumento en los

espectadores que acudían a los cines esperando que no fuese retirada, siendo que hasta los puestos de pe-lículas piratas y cibernautas que publicaban la pelícu-la en sus sitios web en una evidente infracción por lo establecido en la Ley Federal sobre Derechos de Autor, defendiéndose en que con ello buscaban que la liber-tad de expresión no fuera trasgredida aun cuando esto perjudicara en los derechos que posee el realizador del filme.

El documental nos presenta el caso de José Antonio Zúñiga Rodríguez, un vendedor que es detenido y acu-sado injustamente por homicidio calificado, algo que se ha suscitado desde todos los tiempos. Para ello el Mi-nisterio Público se encarga de presentar pruebas como la testimonial en donde tratan de acreditar la culpabi-lidad de Antonio, el presunto culpable, cosa que como se evidencia a lo largo del filme son incongruentes y contradictorios.

Es impresionante ver cómo, ante la magnitud que representa el asunto, no por el fondo, sino que uno como juez, al apreciar que existen cámaras presentes que van a realizar una labor que capte todo lo que se va a presentar a lo largo de todo un nuevo proceso, no realice adecuadamente su labor como juzgador pues en el primer proceso suscitado en el año de 2005, este no se encontrara presente a lo largo del mismo, pues como señala al inicio del documental, solo 85% de los jueces se encuentran presentes, algo que en la actualidad se ha evitado. Además se aprecia la falta de responsabilidad por parte del juzgador pues

aun con los elementos que propor-ciona la defensa, decide transcribir casi en su totalidad la sentencia que había resuelto en el año del 2005. Lo mismo por la actitud que tiene la representante del Ministerio Pú-blico al referirse que la razón por la cual cree en la culpabilidad de Zúñi-ga Rodríguez es, cito textualmente “Porque es mi chamba”.

Este filme no viene a mostrarnos el hilo negro de nuestro sistema pe-nal mexicano porque esto, como menciono al inicio de este escrito, siempre ha sido duramente critica-do por nuestra sociedad que se ha quejado de esta ineficacia, pero si representaba una visión de los cam-bios que debían realizarse a nuestro sistema penal siendo que ahora no-sotros como futuros abogados nos vamos a encontrar en un par de años ese cambio originado por las reformas constitucionales del año 2008 en donde se pretende agilizar y dar mayor eficacia a la impartición de justicia tanto para los acusados como para las víctimas y ofendidos, por ello debemos comprometernos a fortalecer nuestros conocimientos y que a la postre, siendo litigantes, ministerios públicos o inclusive jue-ces, no dejemos que un presunto culpable pague por algo injusto.

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Riesgos de Impugnidad en el Sistema Acusatorio

Por Mtro Tomas Hernandez Soto

De pie por que a esta sala de audiencias va a ingresar su señoría.

Previas instrucciones del auxiliar de sala, entra por una puerta lateral una persona con toga, recorre el escenario con mirada fría, saluda y solicita tomemos asiento.

Se respira incertidumbre, de frente al juez de control, a su izquierda, una capsula de cristal al perecer blindado, con una persona dentro que refleja en su mirada temor, mas bien pavor, es el indiciado, y seguramente se ha de preguntar ¿que es esto?, ¿Por qué estoy entre estos cristales?, ¿Me van a fusilar?, ¿puedo contaminar a al-guien?, a su lado, por fuera de la capsula, un escritorio con dos personas donde se encuentran dos defensores que se enredan y no saben si leer el código o la carpeta de investigación, que les acaba de proporcionar el fiscal de litigación, seguido tragan saliva y ven con demasiado respecto o temor al juez de control; a la derecha del mis-mo otro escritorio, designado al fiscal de litigación que en este caso, también son dos y se les ve poco mas tran-quilos que los defensores. En seguida el juez solicita se identifiquen y proporcionen domicilio para oír y recibir notificaciones a los protagonistas; se le concede el uso de la palabra al fiscal de litigación quien manifiesta que ha solicitado la diligencia para que se califique de legal la detención de PEDRO LOPEZ por realizarse la misma con apego a disposiciones legales.

Los hechos, según la entrevista de la denunciante de nombre EDUVIGES RAMIREZ GOMEZ son los siguientes:

Que el día 14 de febrero del año en curso siendo aproxi-madamente las 18 horas el señor que ahora sabe se lla-ma PEDRO LOPEZ, junto con otras dos personas del sexo masculino toco a la puerta de su domicilio ubicado en av. Juárez número 26 del pueblo de Ozumbilla municipio de Tecámac, Estado de México, y al abrir la puerta le pre-gunta si se encontraba su marido MARGARITO SUAREZ JIMENEZ a lo que le contesto, que todavía no regresaba de trabajar pero en esos precisos momentos se acerca a la casa el señor MARGARITO quien regresaba de trabajar, cuando de repente el señor PEDRO saca de su cintura una arma de fuego y amaga al señor MARGARITO y junto

con las otras dos personas lo obliga a subir a un carro grande, viejo Ford LTD de color negro, y se llevan a su esposo; treinta o cuarenta segundos después aproximadamente pasa una patrulla municipal y le pide auxilio alcanzando a ver el vehículo que se retiraba a lo lejos; se inicia persecu-ción hasta que les dan alcance en una calle cerrada y logran la deten-ción del señor PEDRO lográndose dar a la fuga los otros dos sujetos atrave-sando la autopista corriendo.

En una segunda etapa de la audien-cia, ya calificada de legal la deten-ción, el fiscal de litigación realiza formal imputación al señor PEDRO LOPEZ por el delito de privación de libertad. ¡Que tal he! ¡Que barba-ridad! Estamos en presencia de un delito de secuestro en grado de ten-tativa, pero el fiscal no se aventuro a formular la imputación, por ello no se atrevió por el temor de no acredi-tar los extremos que exige el artículo

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16 constitucional, es decir, la existen-cia del hecho delictivo y la probabili-dad de que el indiciado lo cometió o participo en el.

En el sistema acusatorio, prevalece el principio de presunción de inocencia, así como el de mínima intervención, es decir, el derecho penal si no se usa mejor, por el mismo tenor el artículo primero del código de procedimien-tos penales del Estado de México, indica que uno de sus objetivos es resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito. Así encon-tramos en el propio código criterios de oportunidad del ministerio públi-co, que son circunstancias a virtud de las cuales no ejercitará o se desis-tirá del ejercicio de la acción penal; también observamos “mecanismos alternativos de solución de contro-versias” como lo son, la conciliación, el arbitraje, suspensión de procedi-miento y acuerdos reparatorios.

En el caso que se comenta el delito de privación de libertad esta tipifica-do en el articulo 258 del código pe-nal vigente en el Estado de México y se estable una pena de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de 30 días de salario.

Los artículos 115 y 116 de la ley mencionada establecen que el acuer-do reparatorio lleva como resultado la solución del conflicto y por ende la terminación del procedimiento y procede entre otras hipótesis en aquellos delitos que tengan seña-lada una pena cuyo termino medio aritmético no exceda de cinco años de prisión. Por lo tanto en el asun-to que se relaciona es posible solu-cionar el conflicto por medio de un

acuerdo reparatorio. Además el delito de privación ilegal de libertad no esta contemplado por la constitución ni por la legislación estatal como aquellos que no ameritan prisión preventiva oficiosa. En términos de lo dispuesto por artículo 19 constitucional y 194 de la ley adjetiva del Estado de México.

La reforma constitucional de junio del 2008 que intro-duce el sistema acusatorio adversarial y oral para la pro-curación y administración de justicia en materia penal, según la exposición de motivos del ejecutivo, tiene como finalidad abatir la delincuencia, el narcotráfico y la im-punidad.

Sin duda que las principales características del sistema acusatorio como lo son la presunción de inocencia y la solución alternativa de conflictos llevan consigo alto ín-dice de riesgo de impunidad provocando, precisamente lo que se pretende evitar.

Por todo lo anterior los operadores del sistema, deberán estar debidamente capacitados para estar en posibili-dad de cumplir con la finalidad del sistema acusatorio, que es, según el artículo primero de la ley adjetiva penal del Estado de México: el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto y restricto a los derechos fundamentales de las personas.

El Sistema Acusatorio Adversarial y oral es bueno, to-memos en consideración y valoremos el esfuerzo de las autoridades en su intención de mejorar la procuración y administración de justicia en materia penal; es novedo-so, desde la trinchera donde nos encontremos, hagamos lo que nos corresponde; habrá que prepararse, estudiar, tomar el curso, diplomado o maestría que nos capacite para esto y así lograr de esa forma evitar los riesgos de impunidad en el sistema acusatorio.

Ah! Se me olvidaba: ¡Felíz día del niño!

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La importancia de los delitos informáticos en México

Por Sergio Flores Castillo

Porque hay que darle importancia a los delitos informáticos en nuestro país, de-bemos de tener en cuenta que el derecho en México se encuentra en una etapa

de cambios trascendentales, cosa que no se daba desde hace mucho tiempo, dejando atrás el derecho arcaico que predominada en el territorio, en donde todo los que se actúa base realizaba en lápiz y papel por así llamarlo, dejando en segundo plano a la tecnología ,un ejemplo claro de estos cambios es la implantación de los juicios orales en el distrito federal que han traído consigo un cambio ideo-lógico en la carrera, dejando atrás los tabúes de la tecnología, no de-bemos de perder de vista que entramos en un período de cambios en nuestra sociedad principalmente en la forma de pensar de actuar de vivir etc., nuestro derecho evoluciona con el pasar de los años así como también la forma de cometer delitos es un punto esencial.

A lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la informa-ción de forma continua. Aún están en el recuerdo las señales de humo y los destellos con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del teléfono. La humanidad no ha cesado en la creación de métodos para procesar infor-mación. Con ése fin nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de éstas máquinas y métodos, y además con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o de gestión.

Luego nace Internet como una tecnología que pondría la cultura, la ciencia y la información al alcance de millones de personas de todo el mundo, delincuentes diversos encontraron el modo de contami-narla y lo que es peor impunemente.

En décadas pasadas la figura de los delitos informáticos no existía, debido a que la tecnología no era tan avanzada con hoy en día, el desarrollo de tecnología le ha abierto las puertas a un grupo limita-do de personas para cometer un cierto tipo de delito los llamados Delitos informáticos.

Delitos que hasta hace poco nadie conocía o desconocía que exis-tían, puedo afirmar sin temor a equivocarme que aun la gran mayo-ría de la población no están al tanto de su presencia, aun lo alumnos de derecho que están leyendo este articulo los desconocían, si bien

es cierto no eran tan comunes ni siquiera había antecedentes de su realización la cual se daba en la mayoría de los casos en la clandestinidad por un grupo selecto de individuos que más adelante comentare.

Antes de empezar a discutir este tema tan polémico primero hay que definir a los delitos informáticos de ahí surge la pregunta ¿Que son los delitos informáticos?

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Rafael Fernández calvo los define de la siguiente manera:

Es cualquier actividad ilegal que encuadra en figuras tradiciona-les ya conocidas como robo, hurto, fraude, falsificación, perjui-cio, estafa y sabotaje, pero siempre que involucre la informática de por medio para cometer la ilegalidad.

Nidia Callegari.- Define al delito informático como “aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas para su realización.

Entonces los delitos informáticos se van a entender como cual-quier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, re-lacionado con el procesado automático de datos, en simples pa-labras la utilización de un medio de procesamiento de datos(una pc, lap top, etc) para cometer un ilícito y obtener una remuneración para sí mismo.

En realidad no hay una definición de carácter universal propia de delito Infor-mático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aun cuando no existe una definición con carácter univer-sal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades sociales concretas.

Como se clasifican los delitos informáticos, cuáles son considerados como deli-tos y cuales no, hasta el momento no hay ninguna legislación en el país que los clasifique, que indique textual mente que son, cuales son y las penas por su rea-lización, lo más cercano que tenemos se encuentra previsto en el Código Penal Federal en su Capítulo II titulado como el Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, Artículo 211 bis 1 a Artículo 211 bis 7 en el cual establece solamen-te los daños a equipos informáticos, a la información que se almacena en ellos, pero nunca hace mención de que se considera como un delito informático en si, tal y como lo hacen con otros tipos de delitos por ejemplo la violación hay artículo expreso en el código penal en el que se menciona que es la violación, como seda su realización y la pena por su práctica porque es que no hay gene-ralmente ha sido por la falta de conocimiento siendo un tema complejo porque no es fácil definir un delito y mucho menos el delimitar

La ONU trato de dar una clasificación para determinar cuales son considerados como delitos informáticos que a continuación les expongo.

• El acceso no autorizado: Uso ilegítimo de passwords y la entrada de un siste-ma informático sin la autorización del propietario. (Violación de la privacidad).

• Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc.

• Infracción al copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos.

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• Interceptación de e-mail: Lectura de un mensaje electró-nico ajeno.

• Estafas Electrónicas: A través de compras realizadas ha-ciendo uso de la Internet.

• Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones.

Por otro lado, la red Interne permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos.

• Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas de informáti-cos gubernamentales y de grandes empresas e intercepta-ción de correos electrónicos.

• Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por gru-pos terroristas para remitirse consignas y planes de actua-ción a nivel internacional.

• Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas.

Pocos son los países que disponen de una legislación ade-cuada para enfrentarse con este problema en particular, sin embargo con objeto de que se tomen en cuenta las medidas adoptadas por ciertos países, a continuación se presenta los siguientes casos particulares:

Alemania

En Alemania, para hacer frente a la delincuencia relaciona-da con la informática y con efectos a partir del 1 de agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica del 15 de mayo de 1986 en la que se contem-plan los siguientes delitos:

• Espionaje de datos (202 a)

• Estafa informática (263 a)

• Falsificación de datos probatorios(269) junto a modifi-caciones complementarias del resto de falsedades docu-mentales como el engaño en el tráfico jurídico mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de docu-mentos falsos(270, 271, 273)

• Alteración de datos (303 a) es ilícito cancelar, inutilizar

o alterar datos inclusive la tentativa es punible.

• Sabotaje informático (303 b. Des-trucción de elaboración de datos de especial significado por medio de destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos. También es punible la ten-tativa.

• Utilización abusiva de cheques o tar-jetas de crédito (266b).

Si nos ponemos a pensar en esta legis-lación se contemplan algunos delitos informático muy limitados, dejando lagunas en la ley, es difícil dar un con-cepto y una correcta delimitación de los delitos muchos países lo han in-tentado pero no han llegado aun re-sultado positivo dejando en segundo plano esta problemática casi siempre por falta de interés por parte de las autoridades.

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Hay que tener claro que no cualquiera puede realizar delitos informáticos gene-ralmente los que realizan dichos ilicitito son aquellas personas que tiene amplios conocimientos en informática.

Para esto hay que definir que es la informática, se puede entender como aquella disciplina encargada del estudio de métodos, procesos, técnicas, desarrollos y su utilización en ordenadores (computadoras), con el fin de almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital.

Como en todo delito siempre va a existir la figura de un sujeto activo y uno pa-sivo y en los delitos informáticos no es la excepción

El sujeto activo

Las personas que cometen los “Delitos Informáticos” son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delin-cuentes. Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son há-biles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.

Las personas que se le atribuyen la realización de estos delitos son los llamados hackers, porque a ellos y no a cualquier otro individuo esto se debe a que los hackers son aquellas personas que dominan ampliamente la informática, la uti-lizan a su conveniencia para obtener prácticamente lo que ellos se les antoje, se les atribuyen dichos delitos por ser los únicos capacitados para su comisión.

El sujeto pasivo

El sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los “delitos infor-máticos” las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente co-nectados a otros.

El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el estudio de los “delitos informáticos”, ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que mu-chos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos ac-tivos.

Es difícil que una persona común los realice debido a que no tiene ese acercamiento a la informática, la mayoría de las personas aun en la actualidad no saben usar una com-

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putadora siguen con el tabú del avance de la tecnología es pe-noso ver eso, debido a que la tecnología se ha vuelto indispensa-ble para vida del ser humano queramos o no, este ha sido un problema muy grande en cuestión de deli-tos informáticos al no tener ese acercamiento por parte de las autorizados y de los investigadores. Es importante puntualizar que ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los “delitos informáticos”, ya que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados a las autoridades res-ponsables y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y apli-car el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas.

En conclusión los delitos informáticos son un tema de im-portancia en la actualidad que no hay que dejar de lado ya sea por falta de interés o de conocimiento se tiene que dar un seguimiento para que en un futuro no muy lejano se contemple estos delitos en nuestra legislación, para que aquellos que son o que han sido víctimas de estos delitos no se queden callados y puedan pedir la impartición de justicia por parte de las autoridades, esto inicial a partir de nosotros como estudiantes en derecho, los exhorto a que investiguen, que cualquier tema en donde vean defi-

ciencias los investiguen a fondo para buscar una solución, las soluciones no llegan por arte de magia surgen del trabajo en conjunto o de una persona que se preocupó o se tomó la molestia para resolverlos y creo ampliamente que en un determinado momento se obtendrá un resultado positivo siem-pre y cuando haya colaboración por parte de todos.

E S P I O N A J E

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¿Como actuar después del Bicentenario?

Por: Jose Arturo Hernandez Reyes

A poco más de medio año de la celebración fastuosa y rimbombante del BICENTENARIO de nuestra independencia, es preciso obtener un balance claro y conciso de cuál es la cuestión real que nos dejo la conmemoración de estos 200 años de “libertad”.

La ideología de una raza guerrera, como muchos historiadores han tenido a bien investigar, bajo la devastación y derrocamiento de un ejército menor, reforzado por una civilización enemiga, y el inicio de un sometimiento que duraría 300 años y lo que conseguiría es el saqueo, abuso y la imposición de una religión que hoy por hoy sigue sometiendo a nuestro país, sin permitirnos vivir en un estado con soberanía independiente y directa que permita confabular ya no una realidad si no un simple sueño, el de la creación de un ESTADO DE DERECHO funcional y no solo filosófico.

Esto es el antecedente de la formación de nuestra nación, y hoy a menos de un año de la tan añorada celebración de los “200 AÑOS DE SER ORGULLOSAMENTE MEXICANOS”, ¿que tenemos?, 200 años tiránicos en los cuales la historia sigue siendo parte integral de la imaginación de los vencedores y la mentira mas hipotética de los historiadores, bajo la cual no somos lo suficientemente críticos y verdaderamente analíticos con nuestra realidad como nación.

Es verdad que mucho se ha logrado en el fortalecimiento de nuestras instituciones a lo largo de estos 200 años como nación independiente, pero la realidad es que si ponemos en una balanza nos daremos cuenta que se inclina más hacia la mentira y los actos erróneos que han constituido un desequilibrio social que está a punto de hacer colapsar a nuestra nación, por el mal manejo de nuestros gobernantes a causa de nuestra falta de

interés por exigirles una rendición de cuentas real, clara y concisa, y no la serie de falacias que nos dirigen en todos y cada uno de los informes que nos rinden los distintos niveles de poder.

Ojala colapsara, ¡no! nuestra gran nación si no el sistema abrupto que nos ha mantenido con los ojos vendados dentro de un sometimiento de una idea patriótica errónea

fomentada por un paternalismo inherente a la mediocridad del temor causado por lo desconocido y sobre todo el temor al fracaso, que nos lleva a no efectuar actos en beneficio de nuestra sociedad, sino en beneficio de unos cuantos.

Pero alejados de todo este tipo de arbitrariedades e incongruencias de nuestra sociedad, debemos de realizar un cambio de actitud que nos permita manejar una nueva voluntad de prosperidad, para resguardar de forma correcta y responsable esta nación en beneficio de nuestras generaciones futuras.

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Firmemente después del análisis de la disyuntiva que se nos presentan dentro de los primeros 200 años no es el de una magna celebración que procrea un déficit presupuestario y una serie de comisiones para la coordinación de esta celebración, ¡no! Lo que verdaderamente nos debe de dejar es el orgullo de ser parte integral de la historia nacional, pero para pasar al inmortal mundo de los umbrales de la historia, debemos de ser unos ciudadanos congruentes que desarrollen los actos que les corresponden conforme a su integración con la sociedad, porque ya lo dijo un célebre político Oaxaqueño de mediados del siglo XIX e inicios del siglo XX “El pasado es el mejor espejo en donde se refleja el porvenir de una nación”.

Y es por ello que actuando con honestidad y responsabilidad nos permitiremos sacar de la sumisión mediocre bajo la cual se encuentra nación y la cual no nos permite salir de las “vías de desarrollo” y pasar al mundo desarrollado en el cual la sociedad ha alcanzado un mayor nivel de desarrollo y no solo de crecimiento económico, esto nos permitirá soñar con la integración real del ESTADO DE DERECHO y nuestra población.

Hay que empezar con un cambio personal y no buscando el general, ya que iniciando con la aplicación e impartición de la justicia dentro de nuestra primer esfera social, observaremos un cambio real, que aunque lento sea constante e indoblegable, es por ello que una análisis de conciencia hay que promover el voto y la incorporación al régimen de contribuyentes, para realizar una huelga nacional no al estilo latinoamericano, si no al más puro estilo Asiático, bajo lo cual te hago llegar de recursos, ejerzo de forma correcta mi voto y por ende tengo la calidad moral de hacer exigible la aplicación de los recursos de la federación y de los resultados de productividad que tengan los gobernantes conforme al desempeño de sus funciones.

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El Malleus Maleficarum como medio de control social y el sector de la población al que estaba dirigido en la Edad Media

Por. Mtro. Octavio Trueba Castellanos

El principal medio de control social era el normativo, a tra-vés del compendio de La Biblia, que era el máximo ordena-miento sobre el cual se regía la fe cristiana de la época.

Dicho compendio, en su análisis temático, comprende una serie de libros enfocados al desarrollo y evolución del pue-blo hebreo, del que se generó la serie de tribus hasta darse el nacimiento de Cristo Jesús, quien por medio de sus após-toles hacen la remembranza de todos los acontecimientos dados con el nacimiento y desarrollo de Jesús de Nazaret, hasta su crucifixión y resurrección, las cartas a los diversos pueblos visitados por los apóstoles y la profecía del juicio final apocalíptico. De lo anterior, es donde se basa la igle-sia citada para crear toda la normatividad vigente en esa época, dando la interpretación conducente a sus intereses para crear un verdadero control social.

Otro medio de control social fue la prevención general, en donde les era aplicable a todos, (excepto a las clases altas de la realeza y los nobles a quienes se les disculpaban sus pecados), las disposiciones establecidas por la iglesia.

Señalo lo anterior, en virtud que como se ha visto a lo largo de la historia, las normas y control social fundamentalmen-te van dirigidos al control de las masas, de ahí que se tenga el dicho popular que el derecho no es para los pobres, sino para los ricos, es decir, estaba enfocada en esa época el control social para las clases bajas que no respetaban los intereses de la iglesia que a su vez repercutían en los de la aristocracia imperante en esa época.

No es de soslayar que la iglesia tenía el poder general del mundo cristiano, al destacar y reconocer inclusive quién podía ser llamado rey y quien no, quién era de la nobleza y quien no; en demás, por lo que el pobre solamente se po-día limitar a respetar esos cánones o ser sometido al juicio arbitrario de unos cuantos, sin sustento evidente alguno, sino con la sola imputación de un hecho por demás impro-bable, que se dirigía a una interpretación divino-extensiva y subjetiva por parte del inquisidor.

De lo antes expuesto, se destaca que la condición de ser pobre en sí era mala para vivir en esa época, pero adicio-nándole el hecho de ser mujer, era aún peor, ya que aparte de ser considerada un objeto más que una persona, se le consideraba la originadora de todos los males existentes en la humanidad, como un ser irracional, con respecto al hombre, pero con la obligación de respetar los cánones establecidos; es decir, la mujer pobre, tenía en sí obli-gaciones, pero no así derechos dentro de la sociedad medieval oscurantista de la época.

Por cuanto hace a los tipos penales existentes en la época, se encontraban los siguientes:

La brujería, que por sí sola no existía, sino que se daba a partir del consen-timiento de la mujer principalmente

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para reconocer al demonio como su amo, además de que él era el que la proveía de fuerza para poder realizar sus artificios de hechicería.

La hechicería, que en sí consistía en la acción demoníaca de crear el bien, el mal y el bien o solo el mal por medio de artificios que no eran reconocidos por la iglesia como milagros y que por lo tanto al no ser reconocidos, se les consideraba como demoníacos.

La lujuria, que era considerado el de-seo desenfrenado de los hombres y las mujeres, pero principalmente de las mujeres para acceder a los placeres mundanos, concretamente a la sexua-lidad.

La avaricia, como una forma de co-rrupción del corazón cristiano de hombres y mujeres, pero principal-mente de las mujeres, quienes al com-binar la lujuria con la seducción y el sexo, generaban con la brujería daños en hombres y mujeres para impedir la libre función del matrimonio, e inclu-sive la muerte de algunas mujeres, la disminución o desaparición de órga-nos, o la enfermedad de los mismos, con fines diabólicos que solo se po-dían combatir por medio de la hechi-cería autorizada en algunos casos por el Papa o por la muerte de la persona que había realizado el hechizo, inclu-sive al descubrir los implementos para realizarlo.

La idolatría, concretamente al demo-nio y a sus diversas variantes de éste, como satanas, belzebú, Luzbel, etc., en donde ya de por sí, al ser considerada bruja o brujo, se tenía por entendido que era un adorador del demonio.

La seducción de las mujeres, que al ser considerado como naturalmente demoníaco, era por sí un acto delictivo, por lo tanto, las mujeres al ser zalameras y conflictivas, tenían ese delito en si cometido por no someterse a sus maridos.

La infidelidad, encaminada a las mujeres que deshonraban al marido con otro hombre, en donde se sancionaba casi siempre a la mujer y al hombre se le consideraba víctima de la seducción de ésta.

Y por cuanto hace al hombre, este en general no era san-cionado por que se le consideraba víctima de la seducción de otra mujer demoníaca.

Entre otros tipos penales que pudieran ser considerados a criterio del inquisidor, pero englobados en estos básicos, los cuales eran sancionados con pena de muerte en la ho-guera.

El control de poder político, era por parte de la iglesia, y principalmente por el Papa, quien era el único que recono-cía fundamentalmente quién podía ser reconocido como rey en su nación, y de ahí a éste como representante de Dios en la tierra por el linaje de sangre. No obstante ello, al ser considerado como rey, se le otorgaba por la iglesia la facultad para permear de él toda la nobleza que estuviera a su rededor, siendo principalmente familiares en diversos grados o personas con el poder económico suficiente, o propietarios de grandes extensiones de tierras, etc., depen-diendo de los intereses de esa nación.

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Encontramos en la historia que a su vez, los reyes tenían sus propios procuradores o fiscales que los representaban ante el clero y quienes interpretaban la ley en beneficio del rey y de la iglesia, por lo cual cuando una persona era so-metida a juicio y estaba de por medio el interés del clero o del rey, era bien aplicable el dicho que al que tenga a un juez por acusador, que tenga a Dios por abogado ya que de otra manera no iba a salir bien librado del problema.

El poder económico lo ejercía la iglesia también, ya que el tributo al rey repercutía en el tributo hacia la iglesia, dando lugar a que los pobres fueran más pobres aún; por lo cual, recordemos además en esa época los árabes dominaron la frontera sur de Europa con África y Asia, por lo cual la eco-nomía estaba en una recesión, dando lugar a que la econo-mía fuera fundamentalmente interna y se enriqueciera en muchos de los casos de los botines obtenidos de guerras o invasiones a pueblos más débiles.

El poder religioso, estaba totalmente en manos del repre-sentante de Dios en la tierra, en la iglesia, conocido como Papa; máxima autoridad religiosa que controlaba todo a su rededor, desde reyes, pueblos enteros, quienes en el supuesto nombre de Dios dominaron al mundo cristiano desde la caída del imperio romano de occidente en Cons-tantinopla y como se ve en el libro analizado, ese poder

del Papa, era permeado a otros sujetos como los inquisidores que era la policía del clero.

Este libro conformó el fin de la edad media al estar completamente fuera de las bases bíblicas que dieron origen al poder de la Iglesia, por ello los abu-sos de ese poder generaron el descré-dito de ese régimen de control social conocido como Edad Media.

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