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GACETA PARLAMENTARIA II Periodo Ordinario I Año Ejercicio Constitucional Poder Legislativo del Estado de Campeche, 28 de junio de 2016. VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN Año I Número 72 CONTENIDO ORDEN DEL DÍA............................................................................................................................................................... 2 CORRESPONDENCIA ....................................................................................................................................................... 3 INICIATIVA ...................................................................................................................................................................... 4 Solicitud de emisión de la declaratoria de entrada en vigor en el Estado de la Ley Nacional de Ejecución Penal, remitida por los integrantes del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado. ..........................................................................4 Punto de acuerdo para exhortar a los Secretarios de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a instalar de manera conjunta con el Poder Legislativo del Estado, una mesa de trabajo en materia presupuestaria, promovido por la diputada María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.................................................................................................................7 Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que destine en el Presupuesto de Egresos 2017 una Partida Extraordinaria, para impulsar el deporte escolar y las ligas municipales en el Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chí y Elia Ocaña Hernández. .....................................................................................................................................................11 DICTAMEN .................................................................................................................................................................... 15 Dictamen conjunto relativo a dos iniciativas para reformar el párrafo tercero del artículo 38, los artículos 41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por diputados locales de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional. .........................................................................................................................................15 Informe de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a una propuesta de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para nombrar a los integrantes de su Consejo Consultivo. ...................................................................................................................................................23 DIRECTORIO .................................................................................................................................................................. 28

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GACETA PARLAMENTARIA

II Periodo Ordinario

I Año Ejercicio Constitucional

Poder Legislativo del Estado de Campeche, 28 de junio de 2016.

VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN

Año I

Número 72

C O N T E N I D O ORDEN DEL DÍA............................................................................................................................................................... 2

CORRESPONDENCIA ....................................................................................................................................................... 3

INICIATIVA ...................................................................................................................................................................... 4

Solicitud de emisión de la declaratoria de entrada en vigor en el Estado de la Ley Nacional de Ejecución Penal, remitida por los integrantes del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado. .......................................................................... 4 Punto de acuerdo para exhortar a los Secretarios de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a instalar de manera conjunta con el Poder Legislativo del Estado, una mesa de trabajo en materia presupuestaria, promovido por la diputada María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. ................................................................................................................ 7 Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que destine en el Presupuesto de Egresos 2017 una Partida Extraordinaria, para impulsar el deporte escolar y las ligas municipales en el Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chí y Elia Ocaña Hernández. .....................................................................................................................................................11

DICTAMEN .................................................................................................................................................................... 15

Dictamen conjunto relativo a dos iniciativas para reformar el párrafo tercero del artículo 38, los artículos 41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por diputados locales de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional. .........................................................................................................................................15 Informe de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a una propuesta de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para nombrar a los integrantes de su Consejo Consultivo. ...................................................................................................................................................23

DIRECTORIO .................................................................................................................................................................. 28

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ORDEN DEL DÍA

1. Pase de lista.

2. Declaratoria de existencia de quórum.

3. Apertura de la sesión.

4. Lectura de correspondencia.

Diversos oficios turnados a la directiva.

5. Lectura de iniciativas de ley, decreto o acuerdo. Solicitud de emisión de la declaratoria de entrada en vigor en el Estado de la Ley Nacional de Ejecución

Penal, remitida por los integrantes del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado.

Punto de acuerdo para exhortar a los Secretarios de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a instalar de manera conjunta con el Poder Legislativo del Estado, una mesa de trabajo en materia presupuestaria, promovido por la diputada María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que destine en el Presupuesto de Egresos 2017 una Partida Extraordinaria, para impulsar el deporte escolar y las ligas municipales en el Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chí y Elia Ocaña Hernández.

6. Lectura, debate y votación de dictámenes. Dictamen conjunto relativo a dos iniciativas para reformar el párrafo tercero del artículo 38, los artículos

41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por diputados locales de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional.

Informe de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a una propuesta de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para nombrar a los integrantes de su Consejo Consultivo.

7. Lectura y aprobación de minutas de ley.

8. Habilitar a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, para realizar el proceso de auscultación para el nombramiento de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

9. Asuntos generales.

Participación de legisladores.

10. Declaración de clausura de la sesión.

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CORRESPONDENCIA

1.- El oficio número IET/SJ/316/2016 remitido por el Instituto Estatal de Transporte del Estado.

2.- El oficio número CP2RIA.-982.4 remitido por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

3.- El oficio número S/N remitido por el H. Congreso del Estado de Morelos.

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INICIATIVA

Solicitud de emisión de la declaratoria de entrada en vigor en el Estado de la Ley Nacional de Ejecución Penal, remitida por los integrantes del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. PRESENTES.

En mi calidad de Presidente del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de

Campeche, CISJUPE, y Secretario de Gobierno de la Administración Pública Estatal, acompañado del Diputado

Ramón Martín Méndez Lanz, Vicepresidente del CISJUPE y Presidente de la Junta de Gobierno y Administración

del H. Congreso del Estado, así como del Lic. Carlos Felipe Ortega Rubio, Vicepresidente del CISJUPE y

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, me permito presentar ante este H.

Congreso del Estado la solicitud de emisión de la Declaratoria de entrada en vigor en el Estado de Campeche de

la Ley Nacional de Ejecución Penal, en base a las siguientes consideraciones:

El día 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide

la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las Fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se

reforma el tercer párrafo del Artículo 225 del Código Penal Federal, que regirá en la República en el orden

federal y en el fuero común.

En consecuencia, dicha ley, en su artículo Segundo Transitorio establece lo siguiente:

“Segundo. Las fracciones III y X y el párrafo séptimo del artículo 10; los artículos 26 y 27, fracción II del

artículo 28; fracción VII del artículo 108; los artículos 146, 147, 148, 149, 150 y 151 entrarán en vigor a partir de

un año de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto

emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias,

sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017.

Los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 59, 60, 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,

128, 136, 145, 153, 165, 166, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185,

186, 187, 188, 189, 192, 193, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 entrará en vigor a más tardar dos

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años después de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al

efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus

competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.

En el orden Federal, el Congreso de la Unión emitirá la Declaratoria, previa solicitud conjunta del

Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal o la instancia que, en su caso,

quede encargada de coordinar la consolidación del Sistema de Justicia Penal, y la Conferencia Nacional del

Sistema Penitenciario.

En el caso de las entidades federativas, el órgano legislativo correspondiente, emitirá la Declaratoria

previa solicitud conjunta del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal o la

instancia que, en su caso, quede encargada de coordinar la consolidación del Sistema de Justicia Penal, y la

Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

En el caso de las entidades federativas, el órgano legislativo correspondiente, emitirá la Declaratoria

previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal en cada una de

ellas.

En las entidades federativas donde esté vigente el nuevo Sistema de Justicia Penal, el órgano legislativo

correspondiente deberá emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la Declaratoria para el inicio de

vigencia de la presente Ley.”

Derivado de lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del artículo en comento, el CISJUPE solicita a este H.

Congreso del Estado que emita la Declaratoria correspondiente.

Con fundamento en lo aquí expuesto, reconoceré a ustedes que, en término de las disposiciones

constitucionales y legales aplicables, se realice el trámite correspondiente, con el propósito de que se emita la

Declaratoria de mérito. Reiteramos a los integrantes de esta H. LXII Legislatura del Estado las seguridades de

nuestras consideraciones distinguidas.

San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los veintiún días del mes de Junio de 2016.

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A T E N T A M E N T E PRESIDENTE DEL CISJUPE

LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZALEZ SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL

VICEPRESIDENTE DEL CISJUPE

DIP. RAMON MARTIN MENDEZ LANZ PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

ADMÓN. DEL H. CONGRESO LOCAL

VICEPRESIDENTE DEL CISJUPE

LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO MAGISTRADO PDTE. DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA

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Punto de acuerdo para exhortar a los Secretarios de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a instalar de manera conjunta con el Poder Legislativo del Estado, una mesa de trabajo en materia presupuestaria, promovido por la diputada María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

CC. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. PRESENTE La que suscribe, diputada María Asunción Caballero May, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46 fracción II de la Constitución Política del Estado de Campeche y el numeral 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a consideración de esta soberanía Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Secretarios de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Campeche, a instalar de manera conjunta con el Poder Legislativo del estado, una mesa de trabajo en materia presupuestaria al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

El diseño de la política económica de nuestro país es una atribución exclusiva del Estado, tal como lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2º de la Ley de Planeación. En este tenor de ideas y en cumplimiento al mandato del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, el gobierno mexicano presento el 20 de mayo de 2013, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, donde se expone la supuesta ruta para lograr que el país alcanzará su máximo potencial a través de Metas Nacionales entre las que se encuentran: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Al respecto, queremos poner un especial énfasis en la Meta denominada México Próspero, el cual de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, se construyó para “promover el crecimiento sostenido de la productividad, en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, a través de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos”. Sin duda, lejos estamos de poder cumplir con esta Meta y mucho menos con los objetivos establecidos en la misma. En lo que respecta al ámbito estatal, no podemos dejar de lado que nuestra entidad federativa ha sufrido las consecuencias de la caída de los ingresos petroleros de nuestro país, mismos que desde el año 2013 reporta una caída constante como se puede observar en la siguiente gráfica:

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Lo anterior ha derivado en que los recursos económicos obtenidos por los ingresos petroleros y asignados a diversos fondos para entidades federativas se hayan visto disminuidos sensiblemente. Así lo han demostrado diversos especialistas en el tema y la misma Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Por ejemplo, “…el Fondo de Extracción de Hidrocarburos disminuirá 37.64%, si se considera la fórmula que se utiliza para sacar los recursos del fondo de extracción, podemos observar que en este 2016 ya hay un retroceso en lo que se entrega a los estados petroleros, ya que sólo recibirían 3,985 millones de pesos, lo que significaría 36.08% menos en términos reales respecto del 2015, cuando se les dio 6,235 millones”. Asimismo, se ha planteado que debido a la caída del precio de la mezcla mexicana, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo recibirá menores ingresos y por tanto, se observará un efecto negativo en el Fondo de Extracción de Hidrocarburos. De acuerdo con el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos será distribuido a los municipios colindantes; pero al ser pocos los ingresos petroleros, habrá menos recursos. En el caso de Campeche, se observaría una reducción de 35.58%, con un total de 1,802.1 millones de pesos; Tabasco tendría un impacto de 1,245.4 millones de pesos, que significará una disminución de 34% y en Tamaulipas habría una reducción de 44.84%, con un total de 316 millones de pesos. Esto por supuesto que impactará sobre las finanzas públicas de nuestra entidad, dado que dependemos en varios rubros de los recursos de este fondo y de las participaciones. Ante esta situación, las Leyes de Ingresos y de Egresos 2017 de Campeche, requieren ser atendidos con anticipación. El ejecutivo deberá enviarnos una propuesta realista, basada en un estudio realista, que ubique las necesidades primordiales de la población, dirigiendo los recursos económicos a Programas prioritarios, No podemos gastar sin evaluar a consciencia, sin proyectar con responsabilidad. Más aún, en algunos estados se ha planteado la necesidad de ajustar sus presupuestos a la baja, pero además la idea de crear una política fiscal estatal, donde los mismos estados recauden más de lo que gastan, y dejen de depender en mayor medida de la Federación. De ahí que la propuesta de nuestro Grupo Parlamentario sea impulsar una Mesa de Trabajo que nos permita abordar la temática presupuestal con el tiempo suficiente y necesario, para planear los ingresos y gastos del erario estatal.

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Como última referencia para hacer consciencia del tema, debemos mencionar que el Centro de Investigación en Economía y Negocios (CIEN) del Tecnológico de Monterrey, ha señalado que la actividad industrial, la inversión y la confianza empresarial han caído en el país en los últimos meses, destacando los estados cuya economía está ligada al sector petrolero, como Campeche, Tabasco y Veracruz. En 5 de las 7 entidades que, en conjunto, aportan 51 por ciento del producto interno bruto (PIB) industrial se registran caídas en las actividades secundarias. El grupo lo encabeza Campeche cuya contribución es de 11.4 por ciento al PIB industrial, seguido del estado de México (8.3 por ciento) por ciento, Nuevo León (8.2 por ciento), Tabasco (6.5 por ciento), Veracruz (5.8 por ciento), Jalisco (5.6 por ciento y el Distrito Federal, hoy Ciudad de México (5.2 por ciento). "La tendencia a la baja en el valor de los hidrocarburos se ha mantenido prácticamente desde octubre hasta nuestros días, de tal forma que las entidades de nuestro país que se encuentran estrechamente ligadas con las actividades petroleras comienzan a mostrar desempeños negativos, particularmente en su actividad industrial". Expuesto lo anterior, debemos mencionar que recientemente la SHCP dio a conocer el “Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, largo nombre con el que se conoce el documento denominado “Pre-Criterios 2016” que sirve para iniciar el proceso de presupuesto del siguiente año. En septiembre se tendrá el denominado “Criterios de Política Económica”, documento con el que se envía al Congreso el presupuesto para el siguiente año, así como la correspondiente Iniciativa de Ingresos para ser discutida, modificada y aprobada por el poder legislativo. En este año, el documento de Pre-Criterios tiene más relevancia porque presenta y define la manera en que el gobierno federal va a enfrentar el fuerte ajuste en sus finanzas públicas, derivado de la caída en los ingresos petroleros. Un primer hecho que se menciona en el documento, es que “para finales de este año, en un escenario en el que se presentan importantes retos a la estabilidad de las finanzas públicas, en particular, la caída en los precios del petróleo y una menor producción petrolera, la expectativa de subsecuentes alzas en la tasa de Interés en Estados Unidos y el deterioro del crecimiento en las principales economías emergentes ponen de manifiesto la importancia de establecer herramientas que garanticen el cumplimiento de las metas fiscales.” Ahora bien, en el mismo documento se señala que “…de manera consistente con la estimación de Pemex, se espera un precio promedio de la mezcla mexicana de exportación para el resto de este año de 25 dpb, menor que el precio de 50 dpb aprobado por el H. Congreso de la Unión en el Paquete Económico para 2016 y en 35 dpb para el 2017...” Asimismo, la SHCP es contundente al afirmar que “se anticipa que al cierre de 2017 la inflación se ubicará en un nivel de 3.0 por ciento con un intervalo de variabilidad de más/menos un punto porcentual. Por otra parte, se menciona que el escenario económico para el próximo año se encuentra sujeto a los factores de riesgo a la baja y que el rango de crecimiento del PIB, también está expuesto a posibles choques positivos o "riesgos al alza". Finalmente, es importante recalcar que en el estudio denominado La Decadencia en la Confianza Empresarial y sus Socios, publicado por Centro de Investigación en Economía y Negocios (CIEN) del Tecnológico de Monterrey, señala que “una de las variables más relevantes en la economía es la inversión ya que su impulso detona la generación de empleos y con ello una mayor producción nacional. Aun cuando nuestro país ha logrado niveles

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significativos en materia de inversión extranjera durante períodos recientes, esto no se ha reflejado en tasas de crecimiento de mayor magnitud debido a la insuficiente participación de los inversionistas nacionales, afectados principalmente por el deterioro en sus percepciones sobre la economía mexicana.” La anterior afirmación nos debe preocupar y ocupar, la economía nacional y de las entidades federativas se encuentra en un periodo de estancamiento, los despidos están a la orden del día, para el caso de Ciudad del Carmen, 865 empresas establecidas y que están vinculadas a la actividad petrolera, están cerrando. Así lo manifestó recientemente el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Carmen, Sergio Ayala Fernández del Campo. Si bien es cierto que el gobernador anuncio también que: “Para reactivar la economía de la isla del Carmen, que resultó afectada por la disminución de la actividad petrolera, los gobiernos federal y estatal aplicarán una serie de estrategias y acciones, en las que se prevé invertir más de mil 800 millones de pesos en un paquete de obras prioritarias para esa ciudad”, debemos señalar que la caída de los precios del petróleo afecta a los once municipios, de ahí que las medidas deben ser aplicadas para todos en sus respectivas dimensiones. Recordando también que se llevó a cabo el 4 de mayo, el programa de Reactivación Económica y Desarrollo productivo de los Estados de Campeche y Tabasco. Por las razones expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis y, en su caso, aprobación, el presente punto de:

ACUERDO La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:

NÚMERO_____ ÚNICO.- Se formula atento exhorto a los Secretarios de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que de manera conjunta con el Congreso del Estado de Campeche, se instale a la brevedad una Mesa de Trabajo en Materia Presupuestaria, en la que participen los diputados integrantes de las Comisiones de Enlace en Materia de Fiscalización, de Finanzas y Hacienda Pública, de Desarrollo Económico y de Control Presupuestal y Contable, con funcionarios de la Secretaria de Finanzas y de la Secretaría de la Contraloría, con la finalizad de analizar y construir, una propuesta viable y consensada de las Leyes de Ingresos y Egresos, que permita afrontar el escenario económico adverso para el 2017.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado.

Atentamente

Dip. María Asunción Caballero May Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

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Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que destine en el Presupuesto de Egresos 2017 una Partida Extraordinaria, para impulsar el deporte escolar y las ligas municipales en el Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chí y Elia Ocaña Hernández.

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S.-

Los suscritos, diputados integrantes de la Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, y 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, traemos ante esta soberanía una propuesta de punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que destine en el Presupuesto de Egresos 2017 una Partida Extraordinaria, para impulsar el deporte escolar y las ligas municipales en el Estado de Campeche, al tenor y justificación de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los niños y los adolescentes de Campeche, están padeciendo graves conductas de riesgo, ante las presiones familiares que se tienen en la actualidad por la crisis económica.

Los niños y las niñas ya no juegan, ni practican algún tipo de deporte individual o colectivo, hoy sus vidas son peligrosamente más sedentarias se hace presente: el internet, el Facebook, las tabletas, los juegos electrónicos, y redes sociales que les hace perder muchas horas en su infantil existencia.

Lo peor es que mientras se entretienen con estos juegos consumen muchos alimentos “chatarra” y refrescos que les ocasionan graves problemas nutricionales afectando su salud, causándoles obesidad, diabetes y otras enfermedades provocadas por el sedentarismo, situación que al ir llegando a ser adultos se va agravando.

En lo deportivo sucede que los niños concluyen su tránsito por la escuela primaria sin haber consolidado la práctica de algún deporte de manera formativa por lo que, tienen actitudes de timidez e inseguridad, al no complementar esta parte social-formativa tan importante en el forjamiento del carácter.

En los hogares, son pocas las familias que practican deporte, activación física de manera regular con los hijos. En lo general por falta de tiempo ya que en la actualidad ambos padres trabajan, por lo que el momento de formación deportiva se va nulificando poco a poco.

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El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo final específica que “TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA CULTURA FISICA Y A LA PRACTICA DEL DEPORTE, CORRESPONDE AL ESTADO SU PROMOCIÓN, FOMENTO Y ESTÍMULO” conforme a las leyes en la materia.

Estas normas jurídicas son:

Ley General de Cultura Física y Deporte.

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Lineamiento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El deporte y la cultura física intervienen en el desarrollo sano e integral de niños y jóvenes, un deporte regulado y disciplinado por un profesional de la actividad física, ayuda a una vida ordenada y plena de valores.

Es innegable que el deporte es un excelente medio de socialización. El deporte ayuda mucho al control autopersonal y aumenta la autoestima y el sentido de pertenencia.

El deporte es una repetición de la vida, donde a veces se gana y a veces no, pero siempre se realiza el máximo esfuerzo.

En Campeche y ante los resultados que se han tenido en la pasada Olimpiada Deportiva que se verificó en Villahermosa, Tabasco, se requiere una nueva lectura del estado que guarda el DEPORTE Y LA CULTURA FISICA EN CAMPECHE.

No debemos solo enfocarnos en talentos deportivos y atletas de Alto rendimiento, lo urgente es que el deporte, que es magia, toque a todos los escolares de Campeche. Ya que en cada escuela puede salir uno o más talentos deportivos pero seguramente todos los demás serán ciudadanos, que necesitan de una buena base física corporal y de buenos hábitos en el cuidado de su persona para que sea un adulto sano y productivo para su familia y para el estado.

Todos los protagonistas del deporte, debemos establecer una mesa de análisis y de toma de decisiones para determinar un camino o ruta segura para mejorar los resultados del deporte en Campeche y sus municipios.

Los centros educativos, jardines de niños, primarias, secundarias y bachilleratos, deben ampliar su oferta deportiva, realizar actividad física permanente y formar equipos en las diversas disciplinas.

Los escolares cuentan con mucho tiempo libre, urge comprometerlos con la práctica de los deportes.

Ante la falta de oportunidades en las escuelas por el deporte, muchos padres y madres de familia han optado por inscribir a sus hijos en clubes particulares, donde se carece de todo tipo de apoyo oficial, y deben pagar por todo como son: uniformes, arbitraje, giras, orientación para nutrición a deportistas, atención médica, psicológica, etc.

Gran parte del deporte infantil ante la poca atención es autofinanciado por los padres de familia, quienes se ven limitados presupuestariamente y hacen lo humanamente posible por la salud de sus hijos y fomentando la cultura del correcto uso del tiempo libre para llevar a cabo la práctica deportiva de su elección.

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La Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza considera que la práctica de un deporte, la activación física y la cultura física, son una urgente prioridad para proteger la vida y mejora de la salud promoviendo una sana convivencia, que los lleve a la salud mental necesaria para un desarrollo armónico en el seno familiar.

Es necesario y muy urgente, a través del deporte darles herramientas a los niños y jóvenes escolares para que sean unos triunfadores en el deporte y en la vida.

Hacen falta becas de apoyo a deportistas escolares destacados, se carece de entrenadores calificados y especializados en deporte escolar en Educación Básica, y actualización a los educadores físicos que son los que sientan las bases motrices e inculcan en los niños el gusto por la práctica deportiva como un estilo de vida

En el ámbito deportivo se escucha como una limitante general, el presupuesto, la carencia de recursos, la falta de financiamiento.

La población escolar que requiere practicar deporte integrada por alumnos y maestros de educación básica según Censo de 2010 de INEGI es de 240,993 personas que representa el 29.30% de la población.

El estado debe impulsar condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura y programas atractivos que operen con eficacia y eficiencia siempre de manera cercana a la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto se propone al Pleno de este Congreso el siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:

NÚMERO ______

Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública, se destine en el Presupuesto de Egresos 2017 una Partida Extraordinaria, para impulsar el deporte escolar y la creación de ligas municipales infantiles y juveniles en el Estado de Campeche, en beneficio de las niñas, niños y jóvenes, que conlleve un alto impacto en la salud y el fomento de hábitos deportivos y la mejoría emocional y psicológica.

Segundo.- Gírense los comunicados que correspondan.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.

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A T E N T A M E N T E

San Francisco de Campeche, Camp., de 2016.

_________________________________

DIP. JOSÉ GUADALUPE GUZMÁN CHI

_____________________________

DIP. ELIA OCAÑA HERNÁNDEZ

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DICTAMEN

Dictamen conjunto relativo a dos iniciativas para reformar el párrafo tercero del artículo 38, los artículos 41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por diputados locales de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. P R E S E N T E.

La Diputación Permanente integró el expediente legislativo número 022/LXII/10/15 y su acumulado 030/LXII/11/15, relativo a dos iniciativas, la primera, para reformar los artículos 41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por legisladores de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y la segunda, para reformar el párrafo tercero del artículo 38 de la antes citada Constitución Política del Estado, promovida por el diputado Eliseo Fernández Montúfar del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Razón por la cual, con fundamento en el artículo 58 fracción II de la Constitución Política Local y en los numerales 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, una vez estudiadas las iniciativas de referencia, sometemos a la consideración del Pleno Legislativo el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

El día 29 de octubre de 2015, los diputados Ramón Martín Méndez Lanz, Laura Baqueiro Ramos, Alejandrina Moreno Barona, Ernesto Castillo Rosado, Ángela del Carmen Cámara Damas, Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Guadalupe Tejocote González, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Edda Marlene Uuh Xool, Marina Sánchez Rodríguez, Ana Graciela Crisanty Villarino, Fredy Fernando Martínez Quijano, Javier Francisco Barrera Pacheco, así como Martha Albores Avendaño y Luis Ramón Peralta May de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron a la consideración de la Asamblea Legislativa, una iniciativa proponiendo reformar los artículos 41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche. Promoción a la que se dio lectura en sesión del día 3 de noviembre de 2015, turnándose para su estudio y emisión de dictamen correspondiente.

Por su parte, el mismo 3 de noviembre de 2015, el diputado Eliseo Fernández Montúfar del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno legislativo diversa iniciativa para reformar el párrafo tercero del artículo 38 de la Constitución Política de la entidad. Promoción a la que se dio lectura en sesión del día 10 de noviembre de 2015, procediéndose a su turno para estudio y resolución respectiva.

Que por la conclusión del periodo ordinario de sesiones, las mencionadas iniciativas fueron remitidas mediante inventario a esta Diputación Permanente para la continuación de su procedimiento legislativo.

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En ese estado de trámite se procede a la emisión del presente resolutivo, lo que se hace con base en los siguientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el propósito de las iniciativas en estudio consiste en modificar diversos numerales de la Constitución Política del Estado de Campeche, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 130 de la propia ley fundamental del Estado, debe declararse que este Congreso local se encuentra plenamente facultado para conocer y resolver en el caso, con apego al procedimiento constitucional propio del Poder Revisor de la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO.- Los promoventes son diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, quienes están plenamente facultados para instar iniciativas de ley, en términos de la fracción II del artículo 46 de la Constitución Política del Estado.

TERCERO.- Considerando que se reúnen los extremos del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, procede la excusa de oficio de los diputados Ramón Martín Méndez Lanz, Laura Baqueiro Ramos, Pablo Guillermo Angulo Briceño y Edda Marlene Uuh Xool, por tratarse de los promoventes y a su vez integrantes del órgano que dictamina, lo anterior para efecto de dar estricto cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica consistente en la imparcialidad de los actos jurídico-legislativos del Congreso del Estado. Razón por la cual fueron designados como sustitutos los diputados Juan Carlos Damián Vera, Julio Alberto Sansores Sansores, María del Carmen Pérez López y José Guadalupe Guzmán Chi de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, respectivamente, para que por esta ocasión formen parte del órgano de dictamen para el efecto de dictaminar únicamente sobre las iniciativas de referencia.

CUARTO.- Consecuente con lo anterior, se procede a entrar al estudio de la primera de las iniciativas, cuyo propósito fundamental consiste en reformar los artículos 41 y 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche, para efecto de ampliar los periodos ordinarios de sesiones del Congreso local.

Por lo que para el logro de tales fines, los diputados promoventes proponen modificaciones al texto constitucional en el sentido de que el Congreso del Estado tenga tres periodos ordinarios de sesiones: el primero comenzará el 1° de octubre y concluirá el 20 de diciembre del mismo año; el segundo periodo iniciará el día 1° de febrero y concluirá el 31 de marzo y, el tercer periodo, iniciará el día 1° de mayo y concluirá el 31 de julio. Periodos que podrán prorrogarse hasta por quince días cada uno.

Al respecto es de señalarse que esta modificación repercutirá directamente en el número y duración de los periodos de receso que quedarían en tres periodos; el primero del 21 de diciembre al 31 de enero, el segundo del 1° al 30 de abril y el tercero del 1° de agosto al 30 de septiembre, lo anterior con el afán de que los diputados puedan seguir cumpliendo con sus diversas labores complementarias a las legislativas, entre las que se encuentran la visita a sus respectivos distritos y las de gestión, entre otras.

Para la adecuada comprensión de los alcances de la reforma constitucional que se pretende, resulta pertinente exponer las siguientes argumentaciones:

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a) Una sesión es la reunión de los integrantes del Congreso, o en su caso, de la Diputación Permanente, cuando actúan contando con la existencia del quórum legal, en el domicilio legal, con el fin de estudiar, discutir y votar los asuntos incluidos en el orden del día, bajo la presidencia de la directiva legalmente electa.

Así pues, en un periodo ordinario o extraordinario de sesiones puede realizarse una o más sesiones de diferente especie, en ese entendido, puede haber sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, previas, de instalación y solemnes.

b) Respecto al concepto de periodo de sesiones ordinarias, es de señalarse que por “ordinarias” se entiende que es el despacho corriente en la tramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común, regular y que sucede habitualmente. Por tanto, periodo de sesiones ordinarias, se refieren al tiempo fijado por la Constitución Política y por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que los legisladores se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.

Otro concepto utilizado es aquel que lo define como “los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso puede reunirse para realizar sus funciones. Se entienden así como sesiones ordinarias las que se realicen durante los días de los periodos señalados en la Constitución.

Además, es preciso señalar que dicha terminología es aplicada en razón de los principios generales que rigen el trabajo legislativo de los Congresos, trátese del federal o de los locales, mismos que pueden resumirse, para el caso del Congreso del Estado de Campeche, en la forma siguiente:

El Congreso del Estado, por disposición constitucional, en forma ordinaria, debe reunirse dos periodos al año.

Debe hacerlo precisamente dentro de las fechas determinadas y en los lapsos fijados.

El Congreso del Estado sólo debe reunirse en las fechas y durante el tiempo que marca la Constitución Política local, salvo convocatoria de la Diputación Permanente.

El Congreso del Estado para reunirse y sesionar en las fechas fijadas dentro del periodo ordinario no requiere convocatoria por parte del Ejecutivo del Estado, de la Diputación Permanente o de otro poder.

El Ejecutivo del Estado carece de facultad para convocar directamente al Congreso del Estado, sin embargo puede pedir al Congreso la prórroga de sus sesiones ordinarias, en caso necesario para el servicio público.

Es función de la Constitución y no de las leyes secundarias, fijar las fechas dentro de las cuales se podrá reunir el Congreso y determinar la duración de los periodos ordinarios de sesiones.

Para los efectos de que el Congreso pueda reunirse fuera de las fechas y periodos señalados por la ley, se requiere que exista materia para que sea convocado por la Diputación Permanente.

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Los integrantes del Congreso por sí solos carecen de la facultad de convocatoria.

El Congreso por sí no puede aumentar discrecionalmente el tiempo de duración ni los números de periodos ordinarios de sesiones, salvo los casos de prórroga de 15 días señalados de manera expresa en el artículo 41 de la Constitución Política del Estado.

El Congreso sólo puede sesionar válidamente en su recinto legislativo, no es dable a su presidente motu proprio variarlo de manera temporal o definitiva.

c) Ahora bien, cabe mencionar que la Constitución Política del Estado de Campeche, en su artículo 41 actualmente en vigor, señala que: “El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el día 1° de octubre y concluirá el día 20 de diciembre; el segundo se iniciará el día 1° de abril y concluirá el día 30 de junio, señalando la posibilidad de prorrogar ambos periodos hasta por quince días.”

Es de destacarse que a partir del decreto No. 190 de fecha 29 de mayo de 1965, que reformó y adicionó la Constitución Política del Estado de Campeche, expedido por la XLIV Legislatura, el artículo 41 ha sido reformado en tres ocasiones, la primera mediante decreto No. 264 de la LIII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 1° de abril de 1992, para establecer que: “El Congreso tendrá dos periodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el día 2 de octubre y concluirá el día 31 de diciembre; el segundo se iniciará el día 1° de abril y concluirá el día 30 de junio. Ambos periodos podrán prorrogarse hasta por quince días cada uno.”

La segunda de las reformas fue expedida mediante decreto No. 155 de la LV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 10 de julio de 1996, en cuyo texto el referido artículo 41 disponía lo siguiente: “El Congreso tendrá dos periodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el día 1° de Octubre y concluirá el día 31 de Diciembre; el segundo se iniciará el día 1° de Abril y concluirá el día 30 de Junio. Ambos periodos podrán prorrogarse hasta por quince días cada uno.”

Finalmente, la tercera y última de las reformas realizadas a dicho numeral se expidió mediante decreto No. 86 de la LVI Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 18 de septiembre de 1998, siendo su texto el que hasta la fecha se encuentra vigente.

Por lo que una vez considerados los antecedentes legislativos del artículo 41 que se pretende reformar, es de considerarse que desde hace más de cinco décadas el Congreso del Estado ha manejado invariablemente dos periodos ordinarios de sesiones, que han oscilado entre 182 y 172 días de duración de ambos periodos. Plazos que han demostrado probada eficacia legislativa para la discusión y resolución de las leyes que han sido necesarias para la vida jurídica de nuestro Estado y que sin duda abonaron a evitar la sobre legislación.

Sin embargo, la dinámica en materia de derecho parlamentario y las circunstancias actuales que impone la vida social y jurídica, tanto nacional como estatal, hacen necesario replantear los plazos en que deberá desarrollarse el trabajo legislativo, de ahí la determinación de reorganizar la tarea legislativa en mayor número de periodos ordinarios de sesiones, con inicio y conclusión previamente establecidos, que permitan dar cauce al trabajo legislativo agendando los temas a debatir y planeando los tiempos y

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sus eventuales dictámenes y resoluciones, hecho que sólo puede lograrse con una reforma constitucional, como lo indican los artículos 130 y 131 de la propia Constitución Política del Estado de Campeche.

Modificación que se hace procedente por tratarse el Congreso del Estado de una de las instituciones fundamentales de la democracia representativa y plural, que los ciudadanos adoptamos como forma de gobierno. Institución que a lo largo de la historia de nuestra entidad ha tenido cambios importantes en cuanto a funciones y organización, siempre buscando atender mejor sus tareas básicas: legislar y servir de foro para el debate y la discusión de los diferentes puntos de vista, concepciones y necesidades de la sociedad y de la entidad.

Por ende, la realidad legislativa ha evidenciado que resulta viable la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones, para estar en mejor aptitud de cumplir con los objetivos del Congreso, para analizar a detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la gestión, la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos sociales que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios.

d) Atendiendo a lo anterior, quienes dictaminan se pronuncian a favor de la primera de las iniciativas en estudio, pues entienden que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que el Congreso del Estado disponga del tiempo suficiente para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que le competen, y ejercer el control político al que está constitucionalmente obligado por tratarse de uno de los Poderes del Estado. Sobre todo porque su propósito es mejorar el desempeño de la función legislativa, equilibrando el tiempo efectivo de trabajo continuo, para que las comisiones ordinarias y los legisladores que las integran dispongan de más tiempo de actividad para realizar su trabajo de estudio y dictamen.

Si queremos fortalecer al Poder Legislativo y que tenga la funcionalidad que le exige la circunstancia actual, entonces deberá ser capaz de armonizar la pluralidad política y social y, sin duda uno de los primeros pasos para lograrlo será privilegiar el número y duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso. Reforma que a simple vista parece simple, pero que permitirá la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones para que el Congreso disponga del tiempo necesario para planear, programar y ejecutar su programa legislativo o su agenda legislativa anualizada.

En atención a los argumentos vertidos, se considera procedente reformar el artículo 41 de la Constitución Política del Estado, y como consecuencia de ello el artículo 43 y el párrafo primero del artículo 56 de dicha Constitución, por ser necesaria su modificación, toda vez que se encuentran íntimamente relacionados.

QUINTO.- Por lo que se refiere a la segunda de las iniciativas, esta pretende reformar el párrafo tercero del artículo 38 de la Constitución Política del Estado, con el propósito de que la labor de gestión a la que se encuentran obligados los diputados sea más cercana a los habitantes, permanente y medible.

Por ello propone no limitar las visitas a las que se encuentran obligados los legisladores a realizar en los periodos de receso, sino establecer la obligación de que éstas puedan ser efectuadas de forma permanente, así también elimina las excepciones por cuanto a quienes no están obligados a realizar las visitas a sus distritos, por considerarse que es una obligación constitucional a la que ninguno de los representantes populares debe ser ajeno.

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Es de destacarse la importancia de la pretensión de esta iniciativa respecto a prever la obligación de la rendición de un informe anual de actividades de cada diputado, y que el mismo sea publicado en la página electrónica oficial del Congreso del Estado, pues aunque la obligación de rendir el informe anual en particular de cada uno de los legisladores ya se encuentra prevista en el artículo 56, la reforma que se propone viene a fortalecer la obligación de la rendición de cuentas respecto al trabajo legislativo realizado por cada uno de los diputados, y abona a la transparencia en el uso de los recursos humanos y materiales que se utilizan en los trabajos de gestión de los legisladores, además de que con ello se garantiza el derecho a la información de los ciudadanos.

Luego entonces, la iniciativa en estudio persigue un objetivo jurídicamente viable, razón por la que quienes dictaminan han considerado procedente la reforma que nos ocupa, con las modificaciones de redacción y estilo jurídico al proyecto de decreto original, para quedar en los términos planteados en la parte conducente de este dictamen. Es de destacarse que las modificaciones efectuadas por quienes dictaminan se refieren a cuestiones de forma, sin afectar el fondo ni el sentido de lo propuesto por el promovente en su iniciativa.

Sobre todo porque el fin último de la misma es fortalecer el trabajo de gestión, entendida como la labor a través de la cual el legislador mantiene contacto permanente con la ciudadanía. Pues “para los legisladores de todo el mundo, la gestoría se ha convertido en una actividad importante. Ésta se deriva de la función de representación popular de los legisladores. Es decir, además de votar a nombre de un grupo de electores, la ciudadanía espera que también desarrollen cuatro actividades. La primera es la prestación de servicios, entendida como las ventajas y beneficios que el parlamentario es capaz de obtener para electorados particulares. En segundo lugar está la localización de proyectos públicos que involucren ventajas y beneficios hacia los distritos. También se encuentra la interacción entre representantes y representados en la elaboración de políticas públicas. Finalmente se encuentra la relación simbólica, basada en la confianza y el apoyo del representado hacia el representante, y es correspondida para generar y continuar esta actitud. La gestoría entra en la primera definición. Un legislador dedica tiempo a la atención de las necesidades de sus electores cuando éstos esperan que defienda sus intereses y les proporcione servicios…”

En vista de lo anterior, se consideró pertinente preservar la obligación expresa de visitar sus distritos electorales.

Consecuentemente, una vez formulados los razonamientos que anteceden, se sugiere a la asamblea manifestarse a favor del dictamen que nos ocupa.

En mérito de lo anteriormente expuesto y considerado, con fundamento en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado, es de dictaminarse y se

DICTAMINA

Primero.- Es procedente la aprobación de las iniciativas para reformar el párrafo tercero del artículo 38, los artículos 41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Segundo.- Hágase de conocimiento de los HH. Ayuntamientos del Estado para que como miembros del Poder Revisor de la Constitución Política de la Entidad, en términos del artículo 130 de la referida Ley fundamental estatal externen su decisión sobre dicha reforma. Tercero.- En consecuencia, se propone al Poder Revisor de la Constitución Política del Estado la emisión del siguiente proyecto de

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DECRETO

El Congreso del Estado de Campeche, en uso de la facultad que le confieren los artículos 130 y 131 de la Constitución Política del Estado, previa la aprobación de esta LXII Legislatura y de la (totalidad o mayoría) de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, declara aprobada la reforma de los artículos 38 párrafo tercero, 41, 43 y 56 párrafo primero de la precitada Constitución Política del Estado de Campeche, y en consecuencia decreta:

Número ____

ÚNICO.- Se reforman el párrafo tercero del artículo 38, los artículos 41, 43 y el párrafo primero del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Campeche, para quedar como sigue: ARTÍCULO 38.- El desempeño …………..

Los diputados .………………………………

Cada diputado será gestor de las demandas sociales de los habitantes del Estado de Campeche, tienen la obligación de visitar de forma permanente sus respectivos distritos o sus circunscripciones plurinominales y, el deber de promover las soluciones de los problemas que afecten a sus representados. Asimismo, deberán presentar por escrito al Congreso un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual, con antelación de treinta días para su integración al informe a que se refiere el artículo 56 de esta Constitución. Este informe deberá publicarse en la página electrónica oficial del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 41.- El Congreso tendrá tres periodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el 1° de octubre y concluirá el 20 de diciembre del mismo año; el segundo periodo iniciará el día 1° de febrero y concluirá el 31 de marzo y, el tercer periodo iniciará el día 1° de mayo y concluirá el 31 de julio. Periodos que podrán prorrogarse hasta por quince días cada uno.

ARTÍCULO 43.- A la apertura de sesiones ordinarias al Congreso podrá asistir el Gobernador del Estado. También asistirá el Gobernador si lo juzga necesario, a la apertura de sesiones extraordinarias convocadas por él, a fin de exponer verbalmente las razones o causas que hicieron necesaria su convocación y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria. El Gobernador del Estado en la sesión extraordinaria que fije el Congreso previa convocatoria al efecto de la Diputación Permanente o que acuerde el Pleno, o dentro del primer período que corresponda de sesiones ordinarias del Congreso, y en la fecha que éste señale cuando menos con quince días de anticipación, deberá presentar un informe por escrito sobre el estado general que guarde la administración pública de la Entidad, que podrá abarcar las actividades realizadas hasta por dos años. ARTÍCULO 56.- Diez días antes de concluir el tercer período de receso, de cada uno de los años de ejercicio de una Legislatura, en sesión solemne de la Diputación Permanente, a la cual asistirán todos los demás miembros de la Legislatura y se invitará a concurrir, al Gobernador del Estado y a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el presidente de dicha Diputación rendirá al pueblo campechano un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual por el Congreso del Estado, como asamblea legislativa, y de las efectuadas en lo particular, por cada uno de sus miembros en cumplimiento de lo que dispone el párrafo tercero del artículo 38 de esta Constitución.

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Cuando la …………………………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado tendrá un plazo que no excederá de 60 días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto para modificar, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto.

ASÍ LO DICTAMINA LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Dip. Juan Carlos Damián Vera. Presidente

Dip. Carlos Ramiro Sosa Pacheco. Vicepresidente

Dip. Julio Alberto Sansores Sansores. Primer Secretario

Dip. Manuel Alberto Ortega Lliteras Segundo Secretario

Dip. María del Carmen Pérez López. Tercera Secretaria

Dip. Carlos Enrique Martínez Aké. Cuarto Secretario

Dip. José Guadalupe Guzmán Chi. Quinto Secretario

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Informe de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a una propuesta de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para nombrar a los integrantes de su Consejo Consultivo.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. P R E S E N T E.

Recibida la documentación relativa a la propuesta para la designación de cinco consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

Documentación de la que resultan las siguientes promociones:

a) Lic. Carlos Felipe Ortega Pérez. b) Dra. Aída Irma Cueva Alcalá. c) L.A.E. Raquel Can Martín. d) C.P. Léster Lenin Aranda González. e) Licda. Blanca Rosa Uribe Azar.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 fracción XIX bis de la Constitución Política; 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Campeche, sometemos a consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea, el presente informe de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1).- El 22 de junio del año en curso, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, presentó a la consideración del Congreso Estatal la propuesta de referencia.

2).- Que en sesión del día 23 del mismo mes y año, dicha propuesta se dio a conocer al pleno

legislativo, acordándose su turno a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de

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Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para realizar los trabajos de análisis

y formular el informe que habría de presentarse a consideración del Pleno Legislativo.

Con los precedentes anteriores y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por la fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución

Política Local y por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado,

debe declararse y se declara que el Congreso del Estado está plenamente facultado para resolver en el caso.

SEGUNDO.- En mérito de la materia sobre la que versa este procedimiento, con fundamento en los artículos

33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, estas Comisiones de Puntos Constitucionales y

Control Interno de Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública están facultadas

para estudiar y resolver sobre la propuesta que nos ocupa.

TERCERO.- Que para cumplir con lo estipulado en los numerales invocados, estas comisiones de dictamen

legislativo convocaron a sus integrantes para abocarse al estudio y análisis de la propuesta de candidatos

para ocupar los cargos de Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.

CUARTO.- Hecho lo anterior, estos órganos colegiados procedieron a revisar los antecedentes curriculares de

cada uno de los candidatos propuestos, para efecto de estar en aptitud de poder verificar que se cumplan los

extremos que prevé el referido artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en la designación de las personas que habrán de integrar el Consejo Consultivo de ese órgano

garante, disposición que a la letra señala:

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“Artículo 40.- La Comisión contará con un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros, quienes durarán en el cargo cinco años. El cargo de Consejero es honorífico y no da derecho a remuneración alguna. Los Consejeros serán designados por el H. Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión, y deberán ser integrantes de organizaciones civiles o de la academia.

Los expedientes de las personas propuestas serán turnados a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso, para que éstas los examinen y emitan el informe correspondiente al Pleno del H. Congreso para su elección, en su caso. Los Consejeros serán electos por las dos terceras partes de los miembros del Congreso presentes en la sesión. En caso de que no se alcance la votación requerida, la Comisión presentará nueva propuesta que habrá de desahogarse con este mismo procedimiento.

En la integración del Consejo Consultivo se garantizará la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en materia de transparencia y derechos humanos, preferentemente…..”

QUINTO.- De los señalados supuestos de procedibilidad, tenemos que la propuesta cumple en suficiencia con

el número de personas para la designación de los cinco integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

En consecuencia, se procedió a analizar la documentación que acompaña a la propuesta recibida y se valoró

la experiencia y conocimientos de las personas aspirantes, para sustentar la designación que esta Asamblea

Legislativa haga a favor de los candidatos para ocupar los cargos de referencia.

En ese tenor, de los señalados supuestos de elegibilidad, tenemos que algunos son de carácter positivo, los cuales es factible acreditarlos mediante la exhibición de los documentos idóneos; y los de carácter negativo, no resultan exigibles fehacientemente mediante pruebas documentales, salvo el caso de prueba en contrario, dejando la carga de la misma para el objetante en su caso.

En atención a los principios rectores de legalidad, imparcialidad y objetividad, esta propuesta fue acompañada de la documentación que le da sustento.

Es importante resaltar que no hay una definición legislativa, respecto de los documentos o medios probatorios idóneos, a efecto de tener por satisfechos los extremos a que hace alusión el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, razón por la que estas comisiones reconocen el principio de derecho que reza que las manifestaciones negativas no se prueban, en ese sentido los candidatos hicieron la manifestación bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos de ley.

Asimismo, las comisiones ponderaron lo dispuesto en el párrafo cuarto del citado artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, texto que a la letra expresa: “….. En la integración del Consejo Consultivo se garantizará la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en materia de transparencia y derechos humanos, preferentemente.”

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SEXTO.- Después de haber realizado el análisis conjunto de las currículas de cada una de las personas propuestas, y considerada su experiencia y conocimientos, estas comisiones ordinarias se sirven rendir el presente informe, proponiendo al Pleno del Congreso del Estado de Campeche, los nombres de las personas que estos órganos colegiados han valorado integralmente, y que pueden formar parte del Consejo Consultivo del órgano garante en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informan:

ÚNICO.- Los CC. Carlos Felipe Ortega Pérez, Aída Irma Cueva Alcalá, Raquel Can Martín, Léster Lenin Aranda González y Blanca Rosa Uribe Azar, reúnen los extremos que para ser Consejero de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, prevé el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, de conformidad con la propuesta presentada por ese órgano garante.

Por lo anteriormente expuesto es procedente hacer la comunicación respectiva al Congreso del Estado, concluyendo que no ha lugar a más trámites y sea sometido al procedimiento correspondiente para efecto de lo ordenado por el artículo 54 fracción XIX bis de la Constitución Política del Estado.

ASÍ LO CONSIDERAN LOS CC. DIPUTADOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTROL INTERNO DE CONVENCIONALIDAD Y, DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTROL INTERNO DE CONVENCIONALIDAD

Dip. Laura Baqueiro Ramos. Presidenta

Dip. Carlos Ramiro Sosa Pacheco. Secretario

Dip. Julio Alberto Sansores Sansores. Primer Vocal

Dip. Manuel Alberto Ortega Lliteras. Segundo Vocal

Dip. Carlos Enrique Martínez Aké. Tercer Vocal

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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Dip. Pablo Guillermo Angulo Briceño. Presidente

Dip. Ernesto Castillo Rosado. Secretario

Dip. Rosario de Fátima Gamboa Castillo. Primera Vocal

Dip. Elia Ocaña Hernández. Segunda Vocal

Dip. Luis Ramón Peralta May. Tercer Vocal

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DIRECTORIO

MESA DIRECTIVA

DIP. ELISEO FERNÁNDEZ MONTUFAR. PRESIDENTE

DIP. GUADALUPE TEJOCOTE GONZALEZ.

PRIMERA VICEPRESIDENTA

DIP. ADRIANA DE JESÚS AVILEZ AVILEZ. SEGUNDA VICEPRESIDENTA

DIP. FREDDY FERNANDO MARTINEZ QUIJANO. PRIMER SECRETARIO

DIP. LETICIA DEL ROSARIO ENRIQUEZ CACHON.

SEGUNDA SECRETARIA

DIP. LUIS RAMON PERALTA MAY. TERCER SECRETARIO

DIP. SANDRA GUADALUPE SANCHEZ DIAZ.

CUARTA SECRETARIA

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

DIP. RAMÓN MARTÍN MÉNDEZ LANZ. PRESIDENTE

DIP. CARLOS RAMIRO SOSA PACHECO. VICEPRESIDENTE

DIP. LAURA BAQUEIRO RAMOS.

PRIMERA SECRETARIA

DIP.MANUEL ALBERTO ORTEGA LLITERAS. SEGUNDO SECRETARIO

DIP. PABLO GUILLERMO ANGULO BRICEÑO.

TERCER SECRETARIO

DIP. CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ AKÉ. CUARTO SECRETARIO

DIP. EDDA MARLENE UUH XOOL.

QUINTA SECRETARIA

LIC. ALBERTO RAMÓN GONZALEZ FLORES SECRETARIO GENERAL

LIC. JOSÉ LUIS BALAM CHANONA DIRECTOR DE CONTROL DEPROCESOS LEGISLATIVOS

ING. SONIA ALEJANDRA CASTILLO PERALTA DIRECTORA DE APOYO PARLAMENTARIO

Con fundamento en lo establecido por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 75 de la LX Legislatura, el contenido de esta Gaceta Legislativa es de carácter informativo y no genera consecuencias jurídicas.