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FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 2º DE BACHILLERATO MÓDULO DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINAS IES ANDRÉS DE VANDELVIRA. BAEZA GABRIEL GÓMEZ GALÁN

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FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

2º DE BACHILLERATO MÓDULO DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINAS

IES ANDRÉS DE VANDELVIRA. BAEZA

GABRIEL GÓMEZ GALÁN

MÓDULO DE RECURSOS HUMANOS Y NÓMINAS

Gabriel Gómez Galán Página 1

1. LA RELACIÓN LABORAL Existe relación laboral en aquellos trabajos que cumplen los siguientes requisitos:

a) Personal acudir personalmente, no se puede enviar un sustituto. b) Voluntario nadie puede ser obligado. c) Retribuido debe haber un pago, no gratis. d) Dependiente el trabajador debe seguir las instrucciones de la empresa. e) Cuenta ajena el salario es fijo, gane o pierda el empresario, debe abonarle el salario.

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una remuneración.

1.1. DERECHOS Y DEBERES LABORALES La relación laboral conlleva una serie de derechos colectivos e individuales, y también una serie de obligaciones o deberes laborales:

• En caso de incumplimiento de empresario El trabajador puede presentar demanda contra

el empresario • En caso de incumplimiento de deberes sanción o despido del trabajador

2. EL SALARIO Y LA NÓMINA Se llama Salario a las retribuciones que cobra el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados, incluyendo los periodos de descansos semanales en los cuales también se cobra salario.

2.1. TIPOS DE SALARIO A.

1) Salario en dinero:

Según forma de pago

Se paga en moneda legal. Puede ser en metálico, transferencia o talón bancario.

2) Salario en especie: Se paga en productos distintos al dinero: vivienda, vehículo, aportaciones plan de

pensiones… No puede ser mayor del 30% del total de retribuciones.

DERECHOS COLECTIVOS DERECHOS INDIVIDUALES DEBERES LABORALES

Sindicación Huelga Convenios Conflicto colectivo Reunión Participar en la empresa

Elegir profesión Ocupación efectiva Ascensos Acudir a exámenes Elegir turno de trabajo (para asistir

a estudios oficiales) Igualdad y no discriminación Intimidad y dignidad Descanso Remuneración

Actuar de buena fe Actuar con diligencia Mejora de la productividad No competencia desleal Medidas de prevención Cumplir órdenes e

instrucciones del empresario

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2.

1) Salario por unidad de tiempo (por día, mes u hora) = jornal

Según forma de cálculo

2) Salario por unidad de obra (por cantidad de trabajo realizado) = destajo 3) Salario mixto (una parte en tiempo y otra en obra, por ejemplo un salario base más

incentivos o más comisiones)

2.2. ¿CÓMO SE ESTABLECE EL SALARIO? A) Hay un Salario mínimo que fija todos los años el Gobierno para todas las profesiones,

tomando como referencia una jornada a tiempo completo. El SMI para 2018 se establece en: 735,9 € en 14 pagas mensuales.

B) El salario del convenio colectivo:

En él se establece la estructura que tendrá el salario:

• El salario base (por categoría profesional y nunca inferior al SMI) • Los complementos salariales o pluses. • Los complementos extrasalariales (compensan gastos del trabajador por realizar

trabajo) • Las pagas extras (como mínimo 2 pagas al año por ley)

C) El salario del contrato de trabajo

Se puede pactar en el contrato una mejora respecto al salario del convenio.

2.3. LA NÓMINA A. EL SALARIO BRUTO (DEVENGOS)

1. SALARIO BASE. En función de su categoría profesional que marque el convenio. Nunca menor del S.M.I. por jornada a tiempo completo.

2. COMPLEMENTOS SALARIALES O PLUSES, son aquellos que se añaden al salario base. • Complementos personales (conocimientos o experiencia) • Antigüedad, idiomas, títulos… • Complementos por el puesto de trabajo (puesto en concreto): • Nocturnidad, peligrosidad, toxicidad… • Complementos por cantidad o calidad del trabajo (rendimiento del trabajador):

incentivos, comisiones, puntualidad, horas extras… • Complementos de vencimiento superior al mes • Pagas extras que pueden ser prorrateadas, paga de beneficios…

3. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES. Compensan gastos del trabajador (también por baja laboral o indemnizaciones, acción social de la empresa). Algunos no cotizan • Plus de transporte urbano • Plus de distancia • Dietas de viaje • Locomoción o kilometraje • Ropa de trabajo y desgaste de herramientas • Quebranto de moneda (para compensar errores en manejo de dinero, ej. cajeros de

hipermercados)

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B. DEDUCCIONES DE LA NÓMINA

El empresario debe ingresar estas cantidades, que se retienen de la nómina, en la Seguridad Social y en Hacienda:

• Descuento por Seguridad Social • Descuento por Hacienda (IRPF)

Se llama Líquido a percibir o Salario neto La cantidad que recibirá el trabajador será el SALARIO BRUTO - las deducciones SEGURIDAD SOCIAL y de HACIENDA.

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1. DESCUENTO POR SEGURIDAD SOCIAL

De lo que gana el trabajador debe calcularse lo que cotiza a la seguridad social. Hay que calcular 3 BASES DE COTIZACIÓN y aplicar unos % llamados TIPOS DE COTIZACIÓN.

DEDUCCIÓN = BASE DE COTIZACIÓN * % TIPO DE COTIZACIÓN

1. BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES.

LAS BASES DE COTIZACIÓN

CÁLCULO EN SALARIO MENSUAL

CÁLCULO EN SALARIO DÍA

2. BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES. 3. BASE DE HORAS EXTRAS.

ACTIVIDAD 1

Un trabajador ha concertado el 25 de enero de 20XX un contrato temporal de 2 años de duración. Presta sus servicios con la categoría profesional de ayudante titulado (Grupo 2), percibiendo según convenio las siguientes retribuciones:

: CALCULA LAS CANTIDADES QUE COTIZAN A LA S. S.

• Salario base: 1.000 €/mes • Plus convenio: 140 €/mes • Plus de distancia: 120,00 €/mes • Gastos de locomoción: 400 km realizados, que percibe a 0,25 €/km • Ha realizado horas extras normales por valor de 115 € • Dos pagas extras por importe de 1.000 € cada una y abonadas mediante prorrateo mensual.

COMPLEMENTOS NO COTIZABLES A LA SEGURIDAD SOCIAL

PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA COTIZA todo

LOCOMOCIÓN O KILOMETRAJE

Factura transporte público NO COTIZA Total del importe

Sin factura 0,19 €/km (más peaje y parking)

DIETAS

Estancia (dormir hotel) Los importes que se justifiquen

Manutención (comer) Cotizan si son para la misma ciudad (Vales de comida)

España 53,34 €/día 91,35 €/día (si pernocta)

Extranjero

26,67 €/día 48,08 €/día (no pernocta)

INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS

Cotiza el exceso de la cantidad legal que fije el Estatuto por despido improcedente.

INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS… Cotiza el exceso de la cantidad que fije convenio

PRESTACIONES S.S. NO COTIZA Total del importe

MEJORAS ASISTENCIALES CONCEDIDAS POR LAS EMPRESAS

No cotizará según lo que se determine por reglamento.

SÍ COTIZAN Desgaste de útiles y herramientas. Compra de prendas de trabajo. Quebranto de moneda. Percepciones por matrimonio y productos entregados por empresas.

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CÁLCULO DE LA BCCC EN SALARIO MENSUAL

La Base de Cotización por Contingencias Comunes es la cantidad de la nómina por la que se paga para tener DERECHO A asistencia médica que no sea por accidente laboral, baja no laboral, jubilación, viudedad y orfandad…

1º SUMA de todos los DEVENGOS QUE COTIZAN a la seguridad social.

LOS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES que no cotizan.

SE EXCLUYEN

Horas extraordinarias

2º SUMA LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS que le corresponde al mes:

Se suman TODAS LAS PAGAS EXTRAS del año y SE DIVIDEN POR 12 MESES

3º Comprobar que la cantidad que resulta está ENTRE LA BASE MÁX. Y LA BASE MÍN. DE COTIZACIÓN DEL GRUPO

TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS (SALARIO MENSUAL)

GRUPO CATEGORÍA PROFESIONAL Bases Mín. al mes

Bases Máx. al mes

1 Ingenieros y licenciados, y personal de alta dirección no incluido en art. 1.3 del ET 1.198,90 3.751,20

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 994,60 3.751,20

3 Jefes administrativos y de taller 864,90 3.751,20

4 Ayudantes no titulados 858,60 3.751,20

5 Oficiales administrativos 858,60 3.751,20

6 Subalternos 858,60 3.751,20

7 Auxiliares administrativos 858,60 3.751,20

ACTIVIDAD 1

DEVENGOS:

. Calcular la BCCC de la actividad de la página anterior. Comprueba que se encuentra entre la máxima y la mínima de su grupo de cotización.

• Salario base: 1.000 €/mes • Plus convenio: 140 €/mes • Plus de distancia: 120 €/mes • Gastos de locomoción: 400 km realizados, que percibe a 0,25 €/km • Ha realizado horas extras normales por valor de 115 € • Dos pagas extras por importe de 1.000 € cada una y abonadas mediante prorrateo mensual.

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ACTIVIDAD 2

• Grupo profesional 4 (ayudante no titulado)

. Calcular la BCCC de este trabajador del mes de ENERO:

• Salario base 735,90 € • Cobra 2 pagas extras no prorrateadas. • Plus de distancia 110 € • Plus de nocturnidad: 100 € • Dietas por kilometraje 100 Km a 0,25 €/km • Dietas por comidas fuera de la localidad: 25 € por 2 días. • Prestaciones de la S.S. por baja laboral: 110 € • Horas extras: 80 €

CÁLCULO DE LA BCCP Y DE LA BASE DE HORAS EXTRAS

2ª base de cotización cantidad recibida por horas extras realizadas

BCCP = BCCC + Cantidad percibida por horas extras

(BCCP se compara con topes: mín. 858,60 € y máx. 3.751,20 €) Por las Horas Extras SE COTIZA DOS VECES: • Por su propia Base de Horas Extras. • Sumándole la cantidad a la BCCP

Ejemplo resuelto de cálculo de las bases de cotización a la Seguridad Social: Roberto está contratado en la empresa “Electrosol SL”, como Ayudante no titulado con un contrato indefinido y a jornada completa. Percibe las siguientes retribuciones mensuales:

• Salario base = 735,90 € • Antigüedad = 100 € • Plus de Convenio = 30 € • Pagas Extraordinarias = 2 pagas extras de salario base más antigüedad cada una. • Realizó 15 Horas Extraordinarias = 6 €/hora

Calculamos las Bases de Cotización a la Seguridad Social de Roberto: 1º. BCCC = 735,90 + 100 + 30 + 2 x (735,90 + 100) / 12 = 1.005,22 €

Comprobamos (Base mínima 858,60 € < 1.005,22 < Base máxima 3.751,20 €)

2º. BCCP = 1.005,22 € + (15 x 6) = 1.095,22 € Comprobamos (Base mínima 858,60 € < 1.095,22 € < Base máxima 3.751,20 €)

Ambas bases se encuentra dentro de los límites establecidos legalmente para 2018.

3º. BCHE = 90 € (Esta base no tiene mínimo y máximo)

ACTIVIDAD 3

• Salario base 735,90 €

: Calcula las 3 bases de Cotización de este trabajador del grupo profesional 7 (Auxiliar administrativo)

• Cobra 2 pagas extras prorrateadas. • Plus de convenio: 100 € • Ropa de trabajo: 50 € • Quebranto de moneda: 20 € • Dietas por kilometraje 150 Km a 0,19 €/km • Horas extras: 120 €

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LOS TIPOS DE COTIZACIÓN

BASE X TIPO DE COTIZACIÓN = CUOTA A INGRESAR

Ejemplo resuelto de cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social: En el ejemplo anterior, las bases de cotización de Roberto eran;

1º. BCCC = 1.005,22 € 2º. BCCP = 1.095,22 € 3º. BCHE = 90 €

Aplicaremos los Tipos de Cotización establecidos en la Ley para saber lo que cotiza Roberto:

- Por Contingencias Comunes: 4,7% BCCC (1.005,22) = 47,25 € - Por Desempleo: 1,55% BCCP (1.095,22) = 16,98 € - Por Formación Profesional: 0,1% BCCP (1.095,22) = 1,10 € - Por Horas extraordinarias: 4,7% IMPORTE POR LAS HORAS EXTRAS 90 = 4,23 € - TOTAL A COTIZAR POR EL TRABAJADOR = 69,56 €

TIPOS DE COTIZACIÓN

CUOTAS A INGRESAR TIPO DE COTIZACIÓN

TRABAJADOR EMPRESA

CONTINGENCIAS COMUNES (BCCC) 4,70% de BCCC 23,6% de BCCC

CONTINGENCIAS PROFESIONALES NO

% BCCP según el grado de

peligrosidad de la actividad

DESEMPLEO (BCCP)

CONTRATO INDEFINIDO 1,55% de BCCP 7,05% BCCP

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 1,60% de BCCP 8,30% BCCP

FOGASA NO 0,20 % BCCP

FORMACIÓN PROFESIONAL (BCCP) 0,10% de BCCP 0,60 % BCCP

HORAS EXTRAS ORDINARIAS (BHE) 4,70% de BHE 23,60 BHE

HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR 2% de BHE 12% BHE

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ACTIVIDAD 1: Determinar lo que le descontarían a este trabajador con CONTRATO TEMPORAL por Seg. Social, que tiene estos devengos:

CONCEPTO IMPORTE

COTIZABLE BCCC

BASE HORAS EXTRAS

BHE

BCCP = BCCC +

BHE

Salario base 735,90 Pagas extras 2 (salario base) Plus de convenio: 100 € Ropa de trabajo 50 € Quebranto de moneda 20 € Horas extras: 120 € TOTAL BASE TIPO DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP)

Para los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedad profesional se cotiza mediante primas, que varían según la actividad y en función de la peligrosidad del trabajo. Dichas primas son a cargo exclusivo de la empresa.

El empresario puede elegir que la cobertura de las contingencias profesionales sea con una Mutua o con la Seguridad Social. Independientemente de la opción elegida, el contenido y alcance de la obligación de cotizar es exactamente el mismo.

Ejemplo de tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en algunas las actividades:

ACTIVIDAD IT (*) IMS (**)

TOTAL

A. Personal en trabajo exclusivo de oficina. 0,65% 0,35% 1%

B. Representantes de comercio. 1% 1% 2%

D. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos en construcción en general.

3,35% 3,35% 6,7%

F. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.

3,35% 3,35% 6,7%

G. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.

2,1% 1,5% 3,6%

H. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.

1,4% 2,2% 3,6%

(*) (IT) = Incapacidad temporal (**) (IMS) = Incapacidad permanente, muerte y supervivencia

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ACTIVIDAD 2: Calcula el importe que deben pagar tanto la empresa como el trabajador en este caso: Grupo profesional 7 (Auxiliar administrativo) con contrato indefinido. • Salario base 735,90 € • Cobra 2 pagas extras. • Plus de turnicidad: 90 € • Dietas por kilometraje 150Km a 0,22 €/km • Vales de comida (misma localidad) 110 € • Dietas desplazamiento fuera localidad: 5 días a 30 € por día

2. DESCUENTO POR HACIENDA (IRPF)

Las empresas realizan a todos los trabajadores una retención o descuento en la nómina para ingresarla en Hacienda.

Hay que calcular la base de IRPF y aplicar un %

LA BASE DE IRPF

A partir de los devengos mensuales descontando las cantidades que NO pagan Hacienda como: • Los pagos a prestaciones de la seguridad social. • Indemnizaciones legales. • Gastos de locomoción y dietas en las mismas cantidades que para la seguridad

social.

TIPO DE RETENCIÓN (%)

Lo calcula Hacienda, en función de la renta anual del trabajador y su situación familiar.

LÍQUIDO A PERCIBIR O SALARIO NETO

TOTAL DEVENGADO (SALARIO BRUTO)

- Descuentos por Seg. Social

- Retención por IRPF (Hacienda)

= SALARIO NETO O LÍQUIDO A PERCIBIR.

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ACTIVIDAD 1: Conocemos los siguientes datos de un trabajador. Calcula su salario neto, así como el importe a pagar a la Seguridad Social por trabajador y empresa: • Contrato indefinido (Auxiliar Administrativo, grupo 7) • Total devengado: 1.020 • BCCC = 950 • BCCP = 1.020 • BHE = 70 • Retención por IRPF 12%

ACTIVIDAD 2. Calcula El sueldo neto del mes de febrero de esta trabajadora: • Oficial administrativo (Grupo 5), contratada indefinida. • Salario: 735,90 €/mes • Antigüedad: 48,82 €/mes • Quebranto de moneda: 30,00 €/mes • Plus de convenio: 98,36 €/mes • Dietas comida (fuera de la localidad): 150 € por 5 días (sin pernoctar) • Locomoción: 200 Km. a 0,19 € por km. • Dos pagas extras por importe de salario + antigüedad, cada una de ellas, pagaderas en junio y diciembre. • Retención IRPF 11%

ACTIVIDAD 3. PAGA EXTRA. Un trabajador indefinido, categoría de ingeniero (Grupo 1) percibe durante el mes de JUNIO: • Salario base: 1360,85 € • Plus de convenio: 125,90 € • Plus de distancia: 112,60 € • Prendas de trabajo: 150,78 € • Comisiones: 120,55 €. • Horas extras normales: 66,50 € • Gastos de locomoción: 200 € correspondientes a 800 kilómetros. • Gastos de manutención: 200 € correspondientes a 5 días de desplazamiento a lugar de trabajo distinto del

habitual, sin pernoctar, dentro del territorio nacional. • Percibe dos pagas extras de un mes de salario base en junio y diciembre. • Calcular el salario neto del suponiendo un tipo de retención del IRPF del 18%, así como la cantidad a cotizar

por la empresa a la Seguridad Social.

ENUNCIADOS NÓMINAS. CONFECCIONA ESTAS NÓMINAS EN EL MODELO DE RECIBO DE SALARIO:

NÓMINA Nº 1: • Mes abril 2018. • Contrato temporal a jornada completa. • Actividad: Compañía de seguros. • Categoría: Auxiliar administrativo. Grupo 7. • Salario Base 735,90 € /mes • Incentivos salariales: 90 € • 2 pagas extras, pagaderas en junio y diciembre. • Retención I.R.P.F. 5%

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NÓMINA Nº 2: PAGESA • Empresa: PAGESA Domicilio: Sta. Cruz, 98. Andújar (Jaén) • C.I.F.: A – 2640 Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: 28/1250 • Trabajador: Ramón Pérez Sáez • N.I.F.: 14.321.136 Número Libro de Matrícula 7 • Número de afiliación a la Seguridad Social: 28/43360 • Categoría o grupo profesional: Oficial Administrativo • Fecha de antigüedad: 1/01/1989 • Liquidación del mes de marzo 2018. • Contrato indefinido. • Actividad: Gestoría. • Categoría: Oficial administrativo. Grupo 5. • Salario Base 1.442,43 €. • Antigüedad: 144,24 €. • Incentivos salariales: 216,36 €. • Horas extraordinarias del mes 240,40 €. • 2 pagas extras (salario base + antigüedad), pagaderas en junio y diciembre. • Retención I.R.P.F. 12,5%

NÓMINA nº 3: Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico (grupo de cotización 1), durante el mes de enero 2018 percibe las remuneraciones siguientes: • Salario 841,42 € • Antigüedad 126,21 € • Plus de convenio 174,29 € • Plus de distancia 36,06 € • Horas extraordinarias normales 120,20 € • Durante el año tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias por los conceptos de salario,

antigüedad y plus de convenio, cada una de ellas. • Durante 8 días la empresa le desplaza a otro municipio, en el que pernocta, abonándole 58,30 €

diarios por gastos de manutención. • Por IRPF le retienen un 15%.

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CÁLCULO DE LA BCCC EN SALARIO DÍA

1º Se SUMAN DEVENGOS DIARIOS que cotizan a la Seg. Social.

Se excluyen: COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES QUE NO COTIZAN HORAS EXTRAORDINARIAS

2º Se SUMA la PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS Pagas extras / 365 días = Paga extra al día

3º El resultado debe estar entre la base máx y la mín. diaria de cotización del grupo profesional.

4º Base de cotización diaria x nº de días del mes trabajado.

NÓMINA Nº 4: COTIZACIÓN DIARIA • Mes abril 2018, completo. Contrato indefinido a jornada completa. • Actividad: Fabricación de plásticos. • Categoría: Peón. Grupo 10. • Salario Base 30 € /día. • 2 pagas extras, pagaderas en junio y diciembre. • Retención I.R.P.F. el 8% • Calcula el líquido a percibir por el trabajador y confecciona la nómina.

NÓMINA nº 5: TRABAJADOR CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE TIEMPO PARCIAL Un trabajador viene trabajando con contrato indefinido para su empresa bajo la modalidad de tiempo parcial, señalándose en el correspondiente contrato una jornada de 60 horas mensuales, con prestación de servicios durante todos los días del mes, lo que supone un 37,5 % de la jornada habitual en la empresa. La categoría que ostenta es la de auxiliar administrativo, con tareas exclusivas de oficina, dedicándose la empresa a la construcción. Las retribuciones que fija el convenio colectivo para un trabajador a tiempo completo son las siguientes: • Salario base: 1.350,04/mes • Antigüedad: 70,56 €/mes • Plus convenio: 54,54 €/mes • Con motivo de la necesidad de reparar los efectos de un siniestro, realizó horas extras por fuerza

mayor por importe de 90 €. • Tiene derecho al percibo de dos pagas extras anuales, por importe de salario base y antigüedad,

cada una de ellas. • Sabiendo que la base mínima de cotización para contratos a tiempo parcial, para el grupo 7, es de

5,17 €/hora, calcular el recibo de salarios de marzo de 2018, suponiendo un tipo de retención del 10%. Calcula asimismo el importe que debe cotizar la empresa.

TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS (SALARIO DIARIO)

Grupo Categoría Profesional Bases Mín. DIARIA

Bases Máx. DIARIA

8 Oficiales de primera y de segunda 28,62 125,04

9 Oficiales de tercera y especialistas 28,62 125,04

10 Peones 28,62 125,04

11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 28,62 125,04

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NÓMINA Nº 6: MES EN EL QUE EL TRABAJADOR ES ALTA INICIAL EN LA EMPRESA. Trabajador con la categoría de Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social, es alta inicial en la empresa el día 15/3/2018. Posee un contrato de carácter indefinido y una jornada laboral a tiempo completo. Tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales: • Salario Base: 812,57 € • Plus Convenio. 62,02 € • Plus transporte 92,74 € • También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 812,57 € cada una de ellas. Está sujeto al CNAE a) de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales (AT y EP), al que corresponden los porcentajes del 0,65 por IT y 0,35 por IMS. Por IRPF le retienen un 5% Se pide: 1. Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas de la empresa y del trabajador. 2. Confección del recibo de salarios del mes de marzo.

LA INCAPCIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal es un subsidio diario que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La incapacidad temporal puede venir ocasionada:

a) Por una enfermedad común o accidente no laboral b) Por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Se establecen como requisitos para acceder a la prestación de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social:

• Estar dado de alta en el momento en que se produce el hecho. • En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de

180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho.

A. CÁLCULO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL:

El importe de la incapacidad se distribuye así:

1. Del 1º al 3º día de baja no se cobra nada. 2. Del 4º al 15º se cobra el 60% de la base del mes anterior a cargo de la empresa. 3. Del 16º al 20º día se cobra el 60% de la base del mes anterior a cargo a la Seguridad Social. 4. Del 21 º día en adelante se cobra el 75% a cargo de la Seguridad Social.

(Los importes de 3º y 4º los paga la empresa, pero luego se lo descuenta la Seguridad Social a ésta).

EJEMPLO: María lleva un año trabajando para una la empresa. El día 08/05/2017 causa baja por enfermedad común que la mantiene de baja hasta el día 30/05/2017. La base de cotización por Contingencias Comunes del mes anterior asciende a 900 €. Tiene un salario mensual.

1º Calculamos la BASE REGULADORA. La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).

BR = Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario). BR = 900/30 = 30 €/día.

2º Calculamos el porcentaje

60% de 30 € = 18 €/día.

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75% de 30 € = 22,5 €/día.

• Días trabajados mes mayo: del 1 al 7 y 31 de mayo = 8 días (cobrará la parte proporcional de su nómina) • Días de baja: 31 – 8 = 23 días

Cálculo del subsidio de IT (por los días de baja)

• Del 1º al 3º día (del 8 al 10 de mayo) no cobra. • Del 4º al 15º (del 11 al 22 de mayo), 60% de la BR, paga la empresa: 12 (días) x 18 (€/día) = 216 € • Del 16º al 20º (del 23 al 27 de mayo) 60% de la BR, paga la Seguridad S. 5 (días) x 18 (€/día) = 90 € • Del 21º en adelante (28 al 30 mayo) 75% de la BR, paga la Seguridad S. 3 (días) x 22,5 (€/día) = 67,5 €

TOTAL SUBSIDIO POR IT = 373,50 €

(De los cuales paga la Seguridad Social 157.5 €)

ACTIVIDAD 1. CALCULA EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.

Oficial administrativo (grupo de cotización 5), con contrato indefinido y a jornada completa, que el día 8 de enero inicia una Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, que se extiende hasta fin de mes. La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre del año anterior fue de 1.405,76 €.

B. CÁLCULO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR) y los porcentajes aplicables a la misma.

BR = Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extras mes anterior / Nº de días cotizados (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario) + horas extras 12 meses anteriores a la baja / 365

Importe: El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. En caso de accidente laboral, el día del accidente lo cobrará como trabajado.

EJEMPLO: Enrique trabaja en una empresa desde hace dos meses. A 04/12/2017 causa baja por accidente laboral, dándole el alta el 27/12/2017. La empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la “MUTUA SALUD”. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior asciende a 900 €. No ha realizado horas extras. Tiene un salario mensual.

1º Cálculo de la base reguladora. BR = 900 – 0/30 + 0/365 = 30 €/día

2º Porcentaje: 75% de 30 = 22,5 €/día.

Está de baja desde 04/12/2017 hasta 27/12/2017:

• Días en alta mes diciembre: del 1 al 4 y del 28 al 31 de diciembre = 8 días • Días de baja: del 5 al 27 = 24 días

De esta forma: Del 5 al 27 de diciembre: 24 (días) x 30 (€/día) = 720 €

(Este importe lo paga la Mutua con la que está asegurada la empresa para accidentes)

ACTIVIDAD 2. CALCULA EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL.

Calcula la prestación del mismo trabajador de la actividad anterior en caso de que tuviese un accidente laboral el 8 de enero, no tiene horas extras en mes anterior pero sí en los 12 meses anteriores por 150 €.