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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 AÑO XXII - Nº 9110 Pág. 293339 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28533.- Ley de Promoción y Desarrollo Turístico del Ca- ñón de Cotahuasi 293342 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 137-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricul- tura a la República Popular China y encargan su Despacho al Minis- tro de Trabajo y Promoción del Empleo 293342 RR.MM. Nºs. 157, 158, 159, 160 y 161-2005-PCM.- Aprueban Expedientes Técnicos para la conformación de las Regiones Ayacucho- Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.- Establecen la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi 293346 R.S. Nº 027-2005-AG.- Autorizan viaje del Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera a Israel y República Popular China, en comisión de servicios 293347 R.M. Nº 0489-2005-AG.- Oficializan la VI Exposición Internacio- nal de Orquídeas 293348 R.M. Nº 0494-2005-AG.- Constituyen el "Comité de Gestión de Comercialización de Algodones de Fibra Extralarga" 293348 MINCETUR R.M. Nº 174-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del Direc- tor Nacional de CENFOTUR a España para participar en evento de la OMT 293349 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 060-2005-EF.- Aprueban Crédito Suplementario en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 293349 R.S. Nº 071-2005-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incluye dentro del proceso de inversión privada al Centro Cívi- co y Comercial de Lima 293350 EDUCACIÓN R.M. Nº 0332-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar proceso de amparo contra resoluciones expedidas por Juzgado y Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba 293351 RR.MM. Nºs. 0333, 0334, 0335, 0336, 0337, 0338, 0339 y 0343- 2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la adminis- tración pública y otros 293352 RR.MM. Nºs. 0340 y 0341-2005-ED.- Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración de justicia 293357 INTERIOR R.M. Nº 1122-2005-IN-1300.- Sancionan con cese temporal a ser- vidor de la Subprefectura de la provincia de Daniel Alcides Carrión 293358 R.M. Nº 1124-2005-IN-0501.- Sancionan con amonestación escrita y suspensión a ex Prefecto del departamento de La Libertad y ex Directora General de Gobierno Interior 293359 R.M. Nº 1126-2005-IN-1300.- Absuelven a servidor de cargos im- putados en proceso administrativo disciplinario 293360 R.M. Nº 1129-2005-IN-CAFAE.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de ocasionar perjui- cio económico al CAFAE - MININTER 293361 R.M. Nº 1132-2005-IN-1606.- Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano español 293362 R.M. Nº 1214-2005-IN-1501.- Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac 293362 Res. Nº 019-2005-IN.- Aprueban Bases de la Licitación Pública para la adquisición de material de escritorio para las Unidades de la Séptima Dirección Territorial de la PNP 293362 JUSTICIA R.M. Nº 238-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento de centro de asistencia legal gratuita ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 293363 MIMDES Res. Nº 054-2005-P/SBLM.- Designan Director Médico y encarga- do de la Gerencia General del Hogar de la Madre "Rosalía de Lavalle de Morales Macedo" 293363 PRODUCE R.M. Nº 129-2005-PRODUCE.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio 293363 R.M. Nº 132-2005-PRODUCE.- Modifican resolución que declaró en reordenamiento acuícola zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, provincia de Sechura 293364 R.M. Nº 135-2005-PRODUCE.- Aceptan donación que se transfe- rirá a damnificados del terremoto ocurrido en la República de Indonesia 293365 R.M. Nº 138-2005-PRODUCE.- Aprueban Convenio de Apoyo Interinstitucional con el FONDEPES para financiar reforzamiento operativo de los Centros de Acuicultura La Arena y Tambo de Mora 293365 R.M. Nº 139-2005-PRODUCE.- Designan Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 293366 R.M. Nº 140-2005-PRODUCE.- Aprueban el Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional del Ministerio de la Producción 293366 Res. Nº 029-2005-PRODUCE/CAS.- Declaran infundada apela- ción interpuesta contra resolución que sancionó con multa a B & M Representaciones S.A.C. 293367 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 120-2005-RE.- Designan integrantes de la Comisión Con- sultiva del Ministerio 293369

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005 AÑO XXII - Nº 9110 Pág. 293339

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28533.- Ley de Promoción y Desarrollo Turístico del Ca-ñón de Cotahuasi 293342

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 137-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricul-tura a la República Popular China y encargan su Despacho al Minis-tro de Trabajo y Promoción del Empleo 293342RR.MM. Nºs. 157, 158, 159, 160 y 161-2005-PCM.- ApruebanExpedientes Técnicos para la conformación de las Regiones Ayacucho-Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Nortedel Perú y Apurímac Cusco 293343

AGRICULTURA

D.S. Nº 027-2005-AG.- Establecen la Reserva Paisajística Subcuencadel Cotahuasi 293346R.S. Nº 027-2005-AG.- Autorizan viaje del Director de la Oficinade Cooperación Técnica y Financiera a Israel y República PopularChina, en comisión de servicios 293347R.M. Nº 0489-2005-AG.- Oficializan la VI Exposición Internacio-nal de Orquídeas 293348R.M. Nº 0494-2005-AG.- Constituyen el "Comité de Gestión deComercialización de Algodones de Fibra Extralarga" 293348

MINCETUR

R.M. Nº 174-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del Direc-tor Nacional de CENFOTUR a España para participar en evento dela OMT 293349

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 060-2005-EF.- Aprueban Crédito Suplementario en el Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005293349R.S. Nº 071-2005-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓNque incluye dentro del proceso de inversión privada al Centro Cívi-co y Comercial de Lima 293350

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0332-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar proceso deamparo contra resoluciones expedidas por Juzgado y Sala MixtaDescentralizada de Utcubamba 293351RR.MM. Nºs. 0333, 0334, 0335, 0336, 0337, 0338, 0339 y 0343-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contrapresuntos responsables de la comisión de delitos contra la adminis-tración pública y otros 293352RR.MM. Nºs. 0340 y 0341-2005-ED.- Autorizan a procuradorinterponer acciones judiciales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la fe pública y la administración dejusticia 293357

INTERIOR

R.M. Nº 1122-2005-IN-1300.- Sancionan con cese temporal a ser-vidor de la Subprefectura de la provincia de Daniel Alcides Carrión

293358R.M. Nº 1124-2005-IN-0501.- Sancionan con amonestación escritay suspensión a ex Prefecto del departamento de La Libertad y exDirectora General de Gobierno Interior 293359R.M. Nº 1126-2005-IN-1300.- Absuelven a servidor de cargos im-putados en proceso administrativo disciplinario 293360R.M. Nº 1129-2005-IN-CAFAE.- Autorizan a procurador iniciaracciones judiciales contra presunto responsable de ocasionar perjui-cio económico al CAFAE - MININTER 293361R.M. Nº 1132-2005-IN-1606.- Conceden la nacionalidad peruana aciudadano español 293362R.M. Nº 1214-2005-IN-1501.- Aceptan renuncia de Subprefecto dela provincia de Antabamba, departamento de Apurímac293362Res. Nº 019-2005-IN.- Aprueban Bases de la Licitación Públicapara la adquisición de material de escritorio para las Unidades de laSéptima Dirección Territorial de la PNP 293362

JUSTICIA

R.M. Nº 238-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento de centro deasistencia legal gratuita ubicado en la provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios 293363

MIMDES

Res. Nº 054-2005-P/SBLM.- Designan Director Médico y encarga-do de la Gerencia General del Hogar de la Madre "Rosalía de Lavallede Morales Macedo" 293363

PRODUCE

R.M. Nº 129-2005-PRODUCE.- Aprueban reordenamiento de cargosdel Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio 293363R.M. Nº 132-2005-PRODUCE.- Modifican resolución que declaróen reordenamiento acuícola zona comprendida entre Punta Aguja,Punta Nonura y Punta Falsa, provincia de Sechura 293364R.M. Nº 135-2005-PRODUCE.- Aceptan donación que se transfe-rirá a damnificados del terremoto ocurrido en la República deIndonesia 293365R.M. Nº 138-2005-PRODUCE.- Aprueban Convenio de ApoyoInterinstitucional con el FONDEPES para financiar reforzamientooperativo de los Centros de Acuicultura La Arena y Tambo de Mora

293365R.M. Nº 139-2005-PRODUCE.- Designan Secretario General delFondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES293366R.M. Nº 140-2005-PRODUCE.- Aprueban el Correlacionador CIIURev. 3 - Subpartida Nacional del Ministerio de la Producción

293366Res. Nº 029-2005-PRODUCE/CAS.- Declaran infundada apela-ción interpuesta contra resolución que sancionó con multa a B & MRepresentaciones S.A.C. 293367

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 120-2005-RE.- Designan integrantes de la Comisión Con-sultiva del Ministerio 293369

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Pág. 293340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

R.M. Nº 0461-2005-RE.- En vía de regularización, designan fun-cionarios que participaron en la "Reunión sobre Desarrollo e Imple-mentación del Programa de Acción Nacional para la Protección delMedio Marino y las Áreas Costeras del Pacífico Sudeste"293369

SALUD

D.S. Nº 014-2005-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley General deDonación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos293370R.M. Nº 393-2005/MINSA.- Modifican Directiva que regula elProceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integral deSalud 293377R.M. Nº 394-2005/MINSA.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de vacuna antiamarílica 293377

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 140-2005-TR.- Aceptan renuncia de Director de la Direc-ción Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio

293378

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 309-2005-MTC/02.- Ratifican Acta Final de Reunión deAutoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino deEspaña 293379R.M. Nº 310-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 293379R.M. Nº 315-2005-MTC/01.- Aceptan renuncia de Director Regio-nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional deMoquegua 293380R.M. Nº 321-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Civil a la República de Sudáfrica,en comisión de servicios 293380R.VM. Nº 255-2005-MTC/03.- Autorizan a persona natural paraprestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF

293381

VIVIENDA

R.M. Nº 137-2005-VIVIENDA.- Aprueban donación efectuada afavor de la Municipalidad Distrital de Muñani, a fin de implementarmaquicentro 293382

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 103-2005-P-PJ.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de soporte empresarial de Sybase293383

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 66-2005-CED-CSJLI/PJ.- Disponen que Magistra-do a cargo del Juzgado Mixto de Lurín se incorpore al servicio deTurno Permanente de los Juzgados Especializados en lo Penal deLima 293384Res. Adm. Nº 67-2005-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondien-te al mes de junio de 2005 del Juzgado Penal de Turno Permanente dela Corte Superior de Justicia de Lima 293385Res. Adm. Nº 68-2005-CED-CSJLI/PJ.- Incorporan Vocal de laSexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a laComisión encargada de evaluar organización y funcionamiento delmódulo corporativo civil, familia y laboral 293385

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 053-2005-AMAG-CD/P.- Formalizan la aprobación delReglamento de los Cursos de Preparación para el Ascenso en laCarrera Judicial o Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura 293386

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 039-2005.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza paraparticipar en el Advanced Course in Monetary Policy 293389

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 260-2005-CG.- Separan del cargo a Jefe del Órgano deControl Institucional de la EPS SEDACAJ S.A. 293390RR. Nºs. 261, 263 y 264-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciaro impulsar acciones legales contra presuntos responsables de delitosen agravio de PETROPERÚ S.A., SEDAPAL y DIGEMID delMinisterio de Salud 293390

J N E

Res. Nº 124-2005-JNE.- Confirman resolución que resolvió dene-gar solicitud de adecuación de la organización "Primero Perú"

293392Res. Nº 125-2005-JNE.- Constituyen la Escuela Electoral del Perúy aprueban su Reglamento 293393

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

R.J. Nº 584-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación defunciones registrales y acciones administrativas a Oficinas deRegistro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades deCentros Poblados de Puno, Cajamarca, Ancash, Pasco y Ucayali

293393R.J. Nº 602-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan contratación de em-presa para la adquisición de suministros de seguridad para certifica-ciones 293394

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1257-2005-MP-FN.- Encargan a fiscal superior el Des-pacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Tacna y funcio-nes del Decanato Superior del Distrito Judicial de Tacna

293395Res. Nº 1261-2005-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal para asistir anegociaciones con la República Oriental del Uruguay sobre Conve-nio de Extradición y Acuerdo de Cooperación Judicial en MateriaPenal 293395Res. Nº 1262-2005-MP-FN.- Amplían competencia de fiscalíascreadas por la Res. Nº 020-2000-MP-FN para conocer denuncias yprocesos de competencia de fiscalías especializadas en Delitos deCorrupción de Funcionarios 293396

S B S

Res. SBS Nº 749-2005.- Autorizan inscripción de persona naturalen el Registro del Sistema de Seguros 293396Res. SBS Nº 752-2005.- Modifican resolución en lo referente aubicación de agencia del Banco del Trabajo en la provincia de Ilo

293397

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 041-2005-P/TC.- Aprueban adjudicación de mercan-cías efectuada por la SUNAT para uso del Tribunal Constitucional

293397

UNIVERSIDADES

Res. Nº 479-R-UNICA-2005.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de licencias Microsoft Select Agreement para la Universi-dad Nacional San Luis Gonzaga de Ica 293398Res. Nº 0703-2005-UNFV.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicio de incremento de carga eléctrica enpredios de la Universidad Nacional Federico Villarreal

293399

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Pág. 293341NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO MIVIVIENDA

Res. Nº 59-SE-2005.- Autorizan contratación de servicio de difusiónsobre temas de vivienda en la prensa escrita para el año 2005293400

IPEN

Res. Nº 066-05-IPEN/PRES.- Designan Director de la Oficina deRecursos Humanos 293401

OSINERG

Res. Nº 067-2005-OS/PRES.- Declaran nulidad de otorgamientode buena pro en proceso de selección sobre contratación de serviciode consultoría 293401Res. Nº 090-2005-OS/CD.- Prorrogan plazo otorgado a la empresaGas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC mediante Res.Nº 039-2005-OS/CD 293403Res. Nº 092-2005-OS/CD.- Aprueban la Norma "Procedimientopara la Comparación de Precios Libres y Regulados"293403Res. Nº 093-2005-OS/CD.- Precisan que las tarifas del SistemaSecundario de Hidrandina S.A. para el cliente libre Trupal S.A., seencuentran debidamente reguladas 293408

SUNAT

Res. Nº 120-024-0000112/SUNAT.- Prorrogan designación de Auxi-liares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto 293410Res. Nº 120-024-0000113/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivode la Oficina Zonal San Martín 293411

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Res. Nº 161-2005-PRES.- Designan Director Regional de Salud293411

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 774.- Aprueban Reglamentación del Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo del año 2006293412Ordenanza Nº 775.- Sustituyen artículo de la Ordenanza Nº 731que estableció fecha de vencimiento de tributos administrados porel SAT 293413Ordenanzas Nºs. 777, 778 y 779.- Modifican Plano de ZonificaciónGeneral de los usos del suelo de Lima Metropolitana a medianoplazo, correspondiente a los distritos de Miraflores, San Isidro yJesús María 293413Acuerdo Nº 138.- Aceptan donación que será destinada al Programa"Chiko's Ecológicos" 293414R.J. Nº 001-004-00000804.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de espacio radial 293415R.J. Nº 001-004-00000818.- Autorizan viaje de funcionarios delSAT a Bolivia para participar en el VIII Seminario sobre CatastroInmobiliario 293416

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 015.- Declaran vías restringidas para el tránsito de vehícu-los pesados a diversas calles ubicadas en la Urbanización Los Por-tales de Javier Prado II Etapa 293417D.A. Nº 017.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos de la Municipalidad en lo referente a la Subgerencia delDesarrollo Social 293418

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 154-C/MC.- Establecen Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en el distrito 293420D.A. Nº 08-2005-C/MC.- Prorrogan plazo de implementación de laOficina de Licencias de Apertura - OLA 293423

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 096-05-MDCH.- Aprueban Proceso Participativopara el Presupuesto del año 2006 293423

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Rectificación D.A. Nº 007-2005 293425

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 200-MDMM.- Establecen Marco Legal de la Tasade Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 293425

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 005-2005-ALC/MSI.- Modifican conformación del Con-sejo Consultivo de la Municipalidad 293427

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ordenanza Nº 000031-MDSJM 293427

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 130-2005-GIPRI-GCDL-MSS.- Aprueban proyectos dehabilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 293428

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 009-2005-CDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenan-za Nº 004-2005-CDB, que estableció beneficios para facilitar laformalización de actividades comerciales y de servicios en el sectormercados y afines 293429

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANÉ

R.A. Nº 115-2005-MPH/AL.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche293429

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ

R.A. Nº 047-2005-MPH/A.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos para el Programa de ComplementaciónAlimentaria 293430

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Res. Nº 002-2005-IVP-OXAPAMPA-PCD.- Aprueban Cuadro deAsignación de Personal del Instituto Vial Provincial de Oxapampa

293430

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO

Acuerdo Nº 04-2005-CMPY.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de insumos alimenti-cios del Programa del Vaso de Leche 293431

PROYECTO

OSINERG

Res. Nº 094-2005-OS/CD.- Proyecto de resolución que fija tarifasy compensaciones de líneas de transmisión secundarias L-251 y L-252 en lo que respecta a Termoselva S.R.L. 293432

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Pág. 293342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28533

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLOTURÍSTICO DEL CAÑÓN DE COTAHUASI

Ar tículo 1º.- Promoción y Desarrollo Turístico del Ca-ñón de Cotahuasi

Declárase de interés nacional y necesidad públicala promoción y el desarrollo turístico de la zona dondese encuentra el Cañón de Cotahuasi, de la provincia deLa Unión, del departamento de Arequipa, así como laprotección y conservación ambiental de las áreas adya-centes.

Artículo 2º.- Zona de Influencia

2.1 La Zona de Influencia del Cañón de Cotahuasiestá constituida por los distritos de Cotahuasi,Alca, Pujica, Pampamarca, Charcana, Sayla,Tauría, Tomepampa, Toro, Huaynacotas yQuechualla, provincia de La Unión, departamentode Arequipa.

2.2 En la Zona de Influencia se promoverán y desa-rrollarán proyectos y acciones de promoción ydesarrollo turístico, así como de protección y con-servación ambiental de los bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación existentesen la zona.

Artículo 3º.- Plan de Protección, Conservación, Pro-moción y Desarrollo Turístico

3.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encoordinación con el Gobierno Regional de Are-quipa, el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, el Instituto Nacional de Recursos Natu-rales - INRENA, el Instituto Nacional de Cultura -INC, la Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERÚ y las municipalidades distritales de la pro-vincia de La Unión, aprobará en un plazo nomayor de noventa (90) días desde el día siguien-te de la entrada en vigencia de esta Ley, el Plande Protección, Conservación, Promoción y De-sarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y desu Zona de Influencia.

3.2 En el citado Plan se determinarán las fuentesde los recursos que serán administrados por elGobierno Regional de Arequipa, en coordina-ción con la Municipalidad Provincial de La Unión.

3.3 El Gobierno Regional de Arequipa es el respon-sable de la ejecución del Plan de Protección,Conservación, Promoción y Desarrollo Turísticodel Cañón de Cotahuasi y de su Zona de In-fluencia, debiendo comunicar por lo menos unavez al año a las entidades señaladas en el inci-so 3.1 del presente artículo, su grado de cumpli-miento.

Artículo 4º.- Normas reglamentarias y complementa-rias

El Poder Ejecutivo expedirá las normas reglamentariasy complementarias de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dosmil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09939

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje del Ministro deAgricultura a la República PopularChina y encargan su Despacho alMinistro de Trabajo y Promoción delEmpleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2005-PCM

Lima, 26 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, del 24 de mayo al 9 de junio de 2005 el señorPresidente de la República, doctor Alejandro ToledoManrique, tiene previsto una visita oficial al Estado de Is-rael, al Reino Hachemita de Jordania y a la República Po-pular China, a fin de fomentar un mayor acercamiento ydesarrollar los lazos comerciales, políticos, históricos exis-tentes entre estos países con el Perú, a través de la ins-tauración de nuevas vías de coordinación, comunicación eintercambio cultural;

Que, dichas visitas oficiales se encuentran enmarcadasen el objetivo estratégico de la Política Exterior de posicio-namiento del Perú en el Asia y Medio Oriente, así como labúsqueda de fortalecimiento de las relaciones políticas,económicas y culturales con los países antes menciona-dos;

Que, el señor Manuel Reynaldo Joaquín ManriqueUgarte, Ministro de Agricultura, forma parte de la Delega-ción Oficial que acompañará al señor Presidente de laRepública, en la visita que realizará a la República PopularChina, según se señala en la Resolución Suprema Nº 130-2005-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Públi-co para el año Fiscal 2005, y el Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero ManuelReynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura,del 29 de mayo al 9 de junio de 2005, a la RepúblicaPopular China, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución Suprema.

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Pág. 293343NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos US$3,380.00 (Tres Mil Trescientos Ochenta y 00/100 DólaresAmericanos), pasaje aéreo US$ 3,115.45 (Tres Mil Cien-to Quince y 45/100 Dólares Americanos), tarifa única poruso de aeropuerto US$ 28.24 (veintiocho con 24/100Dólares Americanos), serán con cargo a los recursospresupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio deAgricultura.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema no otorgará derecho a exoneración o liberacióndel pago de impuestos o de derechos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar, al señor Juan Sheput Moore,Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Despachodel Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia deltitular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09944

Aprueban Expedientes Técnicos parala conformación de las RegionesAyacucho-Huancavelica-Ica, Nor Cen-tro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno,Norte del Perú y Apurímac Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2005-PCM

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos el Oficio Nº 181-2005-CND/P del Presidente delConsejo Nacional de Descentralización y el InformeNº 005-2005-CND/GDIT de la Gerencia de Desarrollo eIntegración Regional del Consejo Nacional de Descentra-lización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190º de la Constitución Política delEstado establece que las regiones se crean sobre la basede áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis-trativa y económicamente, conformando unidades geoeco-nómicas sostenibles, siendo que mediante referéndumpodrán integrarse dos o más circunscripciones departa-

mentales contiguas para constituir una región, conforme aley;

Que, mediante Ley Nº 28274 - Ley de incentivospara la integración y conformación de regiones, se es-tableció el proceso para la conformación de regiones,que, entre otros aspectos, exige que las propuestaspara la conformación de regiones requieren de la pre-sentación de un Expediente Técnico que contendrá lafundamentación de la viabilidad de la Región que sepropone;

Que, a su vez, dicha norma establece en los incisos 2 y3 de su artículo 19º que el Consejo Nacional de Descen-tralización emitirá Informe aprobatorio del mencionado Ex-pediente Técnico, en mérito del cual la Presidencia delConsejo de Ministros emitirá Resolución aprobatoria, la mis-ma que debe ser remitida al Jurado Nacional de Eleccio-nes;

Que, mediante el Oficio de vistos, el Presidente delConsejo Nacional de Descentralización ha remitido el Infor-me Nº 005-2005-CND/GDIT por el que se aprueba el Expe-diente Técnico para la conformación de la Región Ayacu-cho- Huancavelica-Ica, correspondiendo a la Presidenciadel Consejo de Ministros emitir la Resolución Ministerialconforme a Ley;

De conformidad con la Constitución Política del Estado,la Ley Nº 28274 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico para laconformación de la Región Ayacucho-Huancavelica-Ica.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución, acompa-ñada por el Expediente Técnico aprobado, al JuradoNacional de Elecciones para los fines correspondien-tes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09879

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2005-PCM

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos el Oficio Nº 181-2005-CND/P del Presidente delConsejo Nacional de Descentralización y el InformeNº 003-2005-CND/GDIT de la Gerencia de Desarrollo eIntegración Regional del Consejo Nacional de Descentra-lización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190º de la Constitución Política delEstado establece que las regiones se crean sobre la basede áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis-trativa y económicamente, conformando unidades geoeco-nómicas sostenibles, siendo que mediante referéndum

Page 6: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

podrán integrarse dos o más circunscripciones departa-mentales contiguas para constituir una región, conforme aley;

Que, mediante Ley Nº 28274 - Ley de incentivos parala integración y conformación de regiones, se estableció elproceso para la conformación de regiones, que, entre otrosaspectos, exige que las propuestas para la conformaciónde regiones requieren de la presentación de un Expedien-te Técnico que contendrá la fundamentación de la viabili-dad de la Región que se propone;

Que, a su vez, dicha norma establece en los incisos 2 y3 de su artículo 19º que el Consejo Nacional de Descen-tralización emitirá Informe aprobatorio del mencionado Ex-pediente Técnico, en mérito del cual la Presidencia delConsejo de Ministros emitirá Resolución aprobatoria, la mis-ma que debe ser remitida al Jurado Nacional de Eleccio-nes;

Que, mediante el Oficio de vistos, el Presidente delConsejo Nacional de Descentralización ha remitido elInforme Nº 003-2005-CND/GDIT por el que se apruebael Expediente Técnico para la conformación de la Re-gión Nor Centro Oriente, correspondiendo a la Presiden-cia del Consejo de Ministros emitir la Resolución Ministe-rial conforme a Ley;

De conformidad con la Constitución Política del Estado,la Ley Nº 28274 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico para laconformación de la Región Nor Centro Oriente.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución, acompa-ñada por el Expediente Técnico aprobado, al JuradoNacional de Elecciones para los fines correspondien-tes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09880

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2005-PCM

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos el Oficio Nº 181-2005-CND/P del Presidente delConsejo Nacional de Descentralización y el Informe Nº 004-2005-CND/GDIT de la Gerencia de Desarrollo e Integra-ción Regional del Consejo Nacional de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190º de la Constitución Política delEstado establece que las regiones se crean sobre la basede áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis-trativa y económicamente, conformando unidades geoeco-nómicas sostenibles, siendo que mediante referéndumpodrán integrarse dos o más circunscripciones departa-mentales contiguas para constituir una región, conforme aley;

Que, mediante Ley Nº 28274 - Ley de incentivospara la integración y conformación de regiones, se es-tableció el proceso para la conformación de regiones,que, entre otros aspectos, exige que las propuestaspara la conformación de regiones requieren de la pre-sentación de un Expediente Técnico que contendrá lafundamentación de la viabilidad de la Región que sepropone;

Que, a su vez, dicha norma establece en los incisos 2 y3 de su artículo 19º que el Consejo Nacional de Descen-tralización emitirá Informe aprobatorio del mencionado Ex-pediente Técnico, en mérito del cual la Presidencia delConsejo de Ministros emitirá Resolución aprobatoria, la mis-ma que debe ser remitida al Jurado Nacional de Eleccio-nes;

Que, mediante el Oficio de vistos, el Presidente delConsejo Nacional de Descentralización ha remitido el Infor-me Nº 004-2005-CND/GDIT por el que se aprueba el Expe-diente Técnico para la conformación de la Región Tacna-Arequipa-Puno, correspondiendo a la Presidencia del Con-

sejo de Ministros emitir la Resolución Ministerial conforme aLey;

De conformidad con la Constitución Política del Estado,la Ley Nº 28274 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico para laconformación de la Región Tacna-Arequipa-Puno.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución, acompa-ñada por el Expediente Técnico aprobado, al JuradoNacional de Elecciones para los fines correspondien-tes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09881

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2005-PCM

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos el Oficio Nº 181-2005-CND/P del Presidente delConsejo Nacional de Descentralización y el InformeNº 001-2005-CND/GDIT de la Gerencia de Desarrollo eIntegración Regional del Consejo Nacional de Descentra-lización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190º de la Constitución Política delEstado establece que las regiones se crean sobre la basede áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis-trativa y económicamente, conformando unidades geoeco-nómicas sostenibles, siendo que mediante referéndumpodrán integrarse dos o más circunscripciones departa-mentales contiguas para constituir una región, conforme aley;

Que, mediante Ley Nº 28274 - Ley de incentivos parala integración y conformación de regiones, se estableció elproceso para la conformación de regiones, que, entre otrosaspectos, exige que las propuestas para la conformaciónde regiones requieren de la presentación de un Expedien-te Técnico que contendrá la fundamentación de la viabili-dad de la Región que se propone;

Que, a su vez, dicha norma establece en los incisos 2 y3 de su artículo 19º que el Consejo Nacional de Descen-tralización emitirá Informe aprobatorio del mencionado Ex-pediente Técnico, en mérito del cual la Presidencia delConsejo de Ministros emitirá Resolución aprobatoria, la mis-ma que debe ser remitida al Jurado Nacional de Eleccio-nes;

Que, mediante el Oficio de vistos, el Presidente delConsejo Nacional de Descentralización ha remitido elInforme Nº 001-2005-CND/GDIT por el que se apruebael Expediente Técnico para la conformación de la Re-gión Norte del Perú, correspondiendo a la Presidenciadel Consejo de Ministros emitir la Resolución Ministerialconforme a Ley;

De conformidad con la Constitución Política del Estado,la Ley Nº 28274 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico para laconformación de la Región Norte del Perú.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución, acompa-ñada por el Expediente Técnico aprobado, al JuradoNacional de Elecciones para los fines correspondien-tes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09882

Page 7: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293345NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE

REPUB L ICA DEL PERU

COMUNICADO Nº 004-2005 (PRE)

CONTRATOS DE CONSORCIO

El CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO-CONSUCODE HACE DE CONOCIMENTO A LOS USUARIOS

DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE, DE

CONFORMIDAD CON EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO, APROBADOS POR DECRETOS

SUPREMOS Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, RESPECTIVAMENTE, LA

FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSORCIO ANTE EL

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) HA DEJADO DE SER

EXIGIBLE PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS A PARTIR

DEL 29.12.2004.

EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, LAS ENTIDADES SOLO EXIGIRÁN

LA REGULARIZACION DE LOS CONSORCIOS ANTE EL RNP QUE

CORRESPONDAN A PROCESOS QUE SE HAYAN CONVOCADO

ORIGINALMENTE ANTES DEL 29.12.2004, Y CUYOS CONTRATOS ESTEN

SUJETOS AL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES, Y SU REGLAMENTO, APROBADOS POR DECRETOS

SUPREMOS Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, RESPECTIVAMENTE.

JESÚS MARÍA, MAYO DE 2005.

Page 8: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 161-2005-PCM

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos el Oficio Nº 181-2005-CND/P del Presidente delConsejo Nacional de Descentralización y el Informe Nº 002-2005-CND/GDIT de la Gerencia de Desarrollo e Integra-ción Regional del Consejo Nacional de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190º de la Constitución Política delEstado establece que las regiones se crean sobre la basede áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis-trativa y económicamente, conformando unidades neoeco-nómicas sostenibles, siendo que mediante referéndumpodrán integrarse dos o más circunscripciones departa-mentales contiguas para constituir una región, conforme aley;

Que, mediante Ley Nº 28274 - Ley de incentivos parala integración y conformación de regiones, se estableció elproceso para la conformación de regiones, el mismo que,entre otros aspectos, exige que las propuestas para laconformación de regiones requieren de la presentación deun Expediente Técnico que contendrá la fundamentaciónde la viabilidad de la Región que se propone;

Que, a su vez, dicha norma establece que el ConsejoNacional de Descentralización emitirá Informe aprobatoriodel mencionado Expediente Técnico, en mérito del cual laPresidencia del Consejo de Ministros emitirá Resoluciónaprobatoria, la misma que debe ser remitida al Jurado Na-cional de Elecciones;

Que, mediante el Oficio de vistos, el Presidente delConsejo Nacional de Descentralización ha remitido el Infor-me Nº 002-2005-CND/GDIT por el que se aprueba el Expe-diente Técnico para la conformación de la Región Apurí-mac Cusco, correspondiendo a la Presidencia del Consejode Ministros emitir la Resolución Ministerial conforme a Ley;

De conformidad con la Constitución Política del Estado,la Ley Nº 28274 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico para laconformación de la Región Apurímac Cusco.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución, acompa-ñada por el Expediente Técnico aprobado, al Jurado Na-cional de Elecciones para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

09883

AGRICULTURA

Establecen la Reserva PaisajísticaSubcuenca del Cotahuasi

DECRETO SUPREMONº 027-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perúestablece que es obligación del Estado promover la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas natura-les protegidas;

Que, el Artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 delArtículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas natu-rales protegidas son los espacios continentales y/o mari-nos del territorio nacional, expresamente reconocidos ydeclarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi-caciones, para conservar la diversidad biológica y demásvalores asociados de interés cultural, paisajístico y científi-

co, así como por su contribución al desarrollo sostenibledel país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, ysu condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el Artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas, Ley Nº 26834, señala que el Instituto Nacional deRecursos Naturales -INRENA se constituye como el enterector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado - SINANPE y los Artículos 41º, 42º, 43º y 53ºde su Reglamento, identifican los niveles y formalidadespara el establecimiento de las áreas naturales protegidasde administración nacional, señalando que mediante de-creto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, previa opinión técnica favorable del INRENA, sepodrán establecer de forma definitiva reservas paisajística,en aquellas áreas que reúne las condiciones para ser con-sideradas como áreas naturales protegidas;

Que, en la Estrategia Nacional para las Áreas Natu-rales Protegidas - Plan Director, el Punto 7) del Capítulo I -EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PRO-TEGIDAS POR EL ESTADO - MARCO CONCEPTUAL, es-tablece que la Autoridad Nacional podrá incorporar alSINANPE aquellas áreas naturales que posean demostra-da importancia o trascendencia nacional;

Que, la Subcuenca del Cotahuasi cuenta con una su-perficie de cuatrocientas noventa mil quinientas cincuentahectáreas (490 550.00 ha.) ubicada en la provincia de LaUnión, departamento Arequipa y que comprende una mues-tra significativa de los Andes Tropicales al extremo Sur delPerú, cuya conservación permitirá garantizar el manteni-miento de los actuales servicios ambientales para las ciu-dades de la provincia de Cotahuasi;

Que, el área se encuentra en una zona prioritaria parala conservación de la diversidad biológica nacional, identi-ficada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú -Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la“Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas -Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; que alberga especies de distribución muy restringida,además de ser considerada como vacío de Informaciónpara diversos taxones de importancia;

Que, en la Subcuenca del Cotahuasi se han registra-do, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 034-2004-AG queaprueba la categorización de especies amenazadas defauna silvestre y prohibición de su caza, captura y tenen-cia, transporte o exportación con fines comerciales, lassiguientes especies En Peligro Crítico (CR): Platalina ge-novensium “murciélago longirostro peruano; especies EnPeligro (EN): Lama guanicoe “guanaco”, Oreailurus jacobi-ta “gato andino”, Agriornis andicola “arriero coliblanca”, Anai-retes alpinus “torito pechicenizo”, Vultur Gryphus “ condorandino”, Lontra felina “nutria marina”; especies Vulnera-bles (VU) tales como: Amorphochilus schnablii “murciéla-go”, Hippocamelus antisensis “taruca”, Xenospingus con-color “fringilo apizarrado”, Bothrops pictus “jergón de cos-ta”; así como, especies Casi Amenazadas (NT), tales comoPuma concolor “puma”, Vicugna vicugna “vicuña”, Falcoperegrinus “halcón peregrino”, Fulica gigantea “gallaretagigante”, Phoenicopterus chilensis “parihuana”, Podicepsoccipitalis “zambullidor blanquillo”, Tinamotis pentlandii “fran-colina” y bufo spinulosus “sapo”;

Que, asimismo, presenta una gran riqueza paisajísticadonde resalta la formación del Cañón de Cotahuasi, el másprofundo del mundo, el mismo que se hace más significati-vo cuando se relaciona con los diversos nevados y la Cor-dillera del Huanzo que lo flanquean y le dan una singularbelleza;

Que, parte sustancial de esta riqueza paisajística estáconstituida por las construcciones e infraestructura exis-tente de arquitectura vernacular, que son el testimonio delacierto con que el poblador dio respuesta a sus necesida-des en concordancia a su medio ambiente, con utilizaciónde materiales, tecnología y formas arquitectónicas propiasque es preciso preservar como contexto sobre todo paranormar futuras construcciones;

Que, mediante Oficio Nº 169-2004-GRA/PR-GGR-GRRNGMA, del 26 de octubre de 2004, el Gobierno Regio-nal de Arequipa remite el “Estudio Justificatorio para elestablecimiento del Área Natural Protegida Subcuenca delCotahuasi”, el cual fue elaborado en coordinación con ins-tituciones regionales de investigación, sobre la base deprocesos de consulta con las poblaciones locales, conclu-yendo en la necesidad de establecer la Reserva Paisajísti-ca Subcuenca del Cotahuasi;

Que, en atención a esta solicitud, mediante Oficio Nº176-2005-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendó, a pro-

Page 9: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293347NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

puesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidasdel mencionado Instituto, según consta en el Oficio Nº130-2005-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 319-2004-INRENA-IANP/DPANP, el establecimiento de la “ReservaPaisajística Subcuenca del Cotahuasi”;

Que, el literal d) del Artículo 22º de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, concordado con el Artículo 53º desu Reglamento, señala que las Reservas Paisajísticas sonáreas donde se protege ambientes cuya integridad geo-gráfica muestra una armoniosa relación entre el hombre yla naturaleza, albergando importantes valores naturales,estéticos y culturales;

Que, atendiendo a lo establecido por el Artículo 53º delCódigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, apro-bado por Decreto Legislativo Nº 613, lo normado por la Leyde Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Estra-tegia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plandirector, es necesario precisar que el establecimiento deáreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos niafecta los derechos adquiridos con anterioridad a la crea-ción de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y delos demás derechos reales adquiridos debe hacerse enarmonía con los objetivos y fines para los cuales éstasfueron creadas;

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7º dela Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por elArtículo 42º de su Reglamento, la creación de áreas natu-rales protegidas del SINANPE se realizará mediante De-creto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros y refrendado por el Ministerio de Agricultura;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Establecimiento de la Reserva Pai-sajística Subcuenca del Cotahuasi

Establézcase la Reserva Paisajística Subcuenca delCotahuasi, sobre la superficie de cuatrocientos noventa milquinientos cincuenta hectáreas (490 550,00 ha.), ubicadaen la provincia de La Unión, departamento de Arequipa,delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria des-criptiva, puntos y mapa detallados en el Anexo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De los Objetivos de la Reserva Paisajís-tica Subcuenca del Cotahuasi

Son objetivos de la Reserva Paisajística Subcuenca deCotahuasi los siguientes:

Objetivo General

- Conservar los valores de diversidad biológica, cultural,paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosaentre las actividades económicas de la población y losrecursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible dela cuenca del Cotahuasi, que constituyen una muestra dela diversidad biológica de los Andes Occidentales.

Objetivos Específicos

- Promover la investigación priorizando las zonas con“vacíos de información” y las que posibiliten la recuperaciónde zonas degradadas.

- Promover el turismo responsable que fomente la con-servación de la biodiversidad y se integre a la economíalocal.

- Promover bionegocios.- Consolidar la operación de los mecanismos y el uso de

los instrumentos de aplicación de la normatividad local,regional y nacional, que orientan los procesos productivosy de servicios de las diversas actividades económicas, rela-cionándolos a la gestión sostenible de los ecosistemas dela cuenca.

- Consolidar los mecanismos de participación de la po-blación en el ámbito de la Reserva Paisajística.

- Reforzar las instancias de concertación y participaciónen las zonas de amortiguamiento, y; entre ellas y las de laReserva Paisajística.

Artículo 3º.- De los derechos adquiridosRespétense los derechos adquiridos con anterioridad

al establecimiento del área natural protegida y regúlese elejercicio del derecho de propiedad a su interior, en concor-

dancia con el Código del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Regla-mento y la Estrategia Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas - Plan Director.

Artículo 4º.- De los derechos de propiedadSe reconoce el derecho de propiedad de las comunida-

des campesinas sobre las tierras que poseen dentro de laReserva paisajística, promoviéndose su participación paralos fines y objetivos de su creación.

Artículo 5º.- Del aprovechamiento de los recursosnaturales renovables

Precísese que al interior de la Reserva Paisajística sepermite el uso directo de los recursos naturales renova-bles, prioritariamente por la población local, bajo planes demanejo aprobados, supervisados y controlados por la Au-toridad Nacional competente. Las opciones de uso y apro-vechamiento de estos recursos serán definidas por losobjetivos de manejo, la zonificación y el plan maestro delárea.

Artículo 6º.- De la participación en la gestiónLa planificación, el desarrollo y la gestión de la Reserva

Paisajística Subcuenca del Cotahuasi se realizarán con laparticipación de los Gobiernos Locales de la provincia deLa Unión y el Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 7º.- Del desarrollo de actividades al interiordel área

Precísese que el establecimiento de la Reserva Paisa-jística Subcuenca del Cotahuasi no limitará la ejecución deobras de infraestructura vial o de servicios, entre otros, asícomo el desarrollo de actividades o proyectos al interior delárea natural protegida, sea en predios de propiedad públi-ca o privada, aprobados por la autoridad competente en elmarco de sus atribuciones y observancias de la normativi-dad ambiental vigente.

Artículo 8º.- De los refrendos y vigenciaEl presente decreto supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agri-cultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09940

Autorizan viaje del Director de la Ofi-cina de Cooperación Técnica y Finan-ciera a Israel y República PopularChina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2005-AG

Lima, 24 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, durante los últimos años se ha venido concer-tando acuerdos de cooperación en materia agraria con laRepública de Israel y la República Popular China, encon-trándose pendiente la firma del Acuerdo de CooperaciónAgraria con Israel, y la determinación de proyectos especí-ficos en aplicación del Acuerdo de Cooperación Agrariafirmado con la República Popular China;

Que, siendo necesario consolidar los acuerdos decooperación con la República de Israel y concluir la discu-sión de proyectos presentados a la cooperación China quefueron analizados en la IV Comisión Mixta Económico Co-mercial Peruano - China, se ha visto por conveniente que

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el Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Finan-ciera de la Oficina General de Planificación Agraria delMinisterio de Agricultura, viaje a los países antes referidos;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje delsociólogo Andrés Escudero Cabada, Director de la Oficinade Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina Generalde Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, a lasciudades de Tel Aviv, República de Israel y a Pekín, Repú-blica Popular China;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Públi-co para el año Fiscal 2005, y el Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje con eficacia anticipadadel sociólogo Andrés Escudero Cabada, Director de la Ofi-cina de Cooperación Técnica y Financiera de la OficinaGeneral de Planificación Agraria del Ministerio de Agricul-tura, del 21 de mayo al 10 de junio de 2005, a las ciudadesde Tel Aviv, República de Israel y Pekín, República PopularChina, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Suprema, serán con cargo a losrecursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministe-rio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3698.97Viáticos US$ 4680.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema no otorgará derecho a exoneración o liberacióndel pago de impuestos o de derechos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberápresentar ante el Ministro de Agricultura un informe detalla-do describiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entre-gados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09942

Oficializan la VI Exposición Internacio-nal de Orquídeas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0489-2005-AG

Lima, 25 de mayo de 2005

VISTO:

La Carta s/n de fecha 10 de febrero de 2005, del Presi-dente del Club Peruano de Orquídeas, solicitando la oficia-lización de la VI Exposición Internacional de Orquídeas,denominada "Algo más que Orquídeas", a realizarse del21 al 23 de octubre de 2005, en el Parque Reducto deldistrito de Miraflores de la ciudad de Lima y del 28 al 30 deoctubre de 2005 en la ciudad de Moyobamba, departa-mento de San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover,fomentar e incentivar la realización de ferias y eventosagropecuarios de libre participación de las personas natu-rales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en elámbito nacional, regional y local, así como promover lainversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, el evento mencionado tiene por objetivo generarla expectativa nacional por la realización de eventos decarácter cultural, turístico, pro-ecológicos y educativos diri-gido al público en general, incentivar a nivel nacional einternacional el conocimiento y cultivo de las orquídeasespecialmente de nuestras especies, colaborar con el Mi-nisterio de Agricultura en el cumplimiento de lo establecidoen el régimen de conservación de orquídeas y mantener elbien ganado prestigio institucional a nivel nacional e inter-nacional;

Que, la Dirección General de Promoción Agraria, a tra-vés del Oficio Nº 872-2005-AG-DGPA/DCL del 3 de mayode 2005, recomienda oficializar el evento, al haber cumpli-do el Comité Organizador con presentar los requisitos exi-gidos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25905 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Agricultura, Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios,modificado por Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la VI Exposición Internacionalde Orquídeas denominada "Algo más que Orquídeas", arealizarse del 21 al 23 de octubre de 2005, en el ParqueReducto del distrito de Miraflores de la ciudad de Lima y del28 al 30 de octubre de 2005, en la ciudad de Moyabamba,departamento de San Martín, organizado por el Club Pe-ruano de Orquídeas.

Artículo 2º.- El Comité Organizador de la exposición aque se refiere el artículo precedente, presentará ante elMinisterio de Agricultura un informe acerca de los resulta-dos de su gestión, en un plazo de treinta (30) días calen-dario después de finalizado dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09895

Constituyen el "Comité de Gestión deComercialización de Algodones de Fi-bra Extralarga"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0494-2005-AG

Lima, 25 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en reunión sostenida en la ciudad de Chiclayocon representantes de los gremios de productores de Al-godón de Piura y Lambayeque, se analizó los volúmenesde cosechas de algodón de fibras extralargas a ser obteni-das en dichas regiones, las cotizaciones internacionales,los volúmenes de importación y precios en el mercado na-cional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0481-2005-AG, pu-blicada el 21 de mayo del 2005, se dio por concluida lasfunciones del "Comité de Gestión de Comercialización delAlgodón", constituido por Resolución Ministerial Nº 0053-2005-AG;

Que, con la finalidad de buscar alternativas de comer-cialización para la obtención de mayor valor agregado enla venta del algodón de fibras extralargas, es necesarioconstituir un Comité de Gestión para la Comercializaciónde Algodones de Fibra Extralarga, Cosecha 2005;

De conformidad con el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por elDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

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Pág. 293349NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el "Comité de Gestión de Comer-cialización de Algodones de Fibra Extralarga", conformadopor los siguientes representantes de las instituciones quea continuación se indica:

- Señor Federico León y León León, por la AsociaciónNacional de Productores de Algodón (ANPAL), quien lopresidirá.

- Señor Víctor Linares Nañez, por la Asociación Regio-nal de Productores de Algodón de Piura.

- Señor Jorge Colan Remigio, por la Asociación Regio-nal de Productores de Algodón de Piura.

- Señor Leoncio Navarrete Moreno, por el Comité deProductores de Algodón de Lambayeque.

- Señor Alberto Fernández de Córdova, por el Comitéde Productores de Algodón de Mochumi.

- Señor Jorge Moreno Morales, en representación delMinisterio de Agricultura, y,

- Señor Ernesto Mitsumasu Fujimoto, en representa-ción del Banco Agropecuario.

Artículo 2º Dicho Comité se encargará de:

- Gestionar ante el Banco Agropecuario líneas decrédito de comercialización, para su aplicación en ope-raciones comerciales, que amplíen los canales de co-mercialización alternativos y generen competitividad enla compraventa del producto, para el período de cose-cha 2005.

- Apoyar a los gremios algodoneros productores de fi-bra extralarga, en las gestiones y trámites, para la coloca-ción de algodón fibra en el mercado nacional y/o interna-cional, y

- Facilitar la implementación de los acuerdos alcanza-dos en materia de comercialización del algodón, conformeal acta suscrita entre Ministerio de Agricultura y los GremiosAlgodoneros el 28 de abril del 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09892

MINCETUR

Autorizan viaje del Director Nacionalde CENFOTUR a España para partici-par en evento de la OMT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2005-MINCETUR/DM

Lima, 25 de mayo del 2005

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado el desarrollo de la actividadturística como un medio para contribuir al crecimiento eco-nómico y el desarrollo social del país;

Que, la Organización Mundial del Turismo - OMT,con ocasión de la Conferencia Excelencia en la GestiónPúblico-Privada de Destinos Turísticos, la Novena Re-unión del Consejo de Educación y la Tercera Edición dela entrega de Premios OMT (equivalentes a los Novelen el campo del Turismo), que se celebrarán en Madrid-España entre los días 31 de mayo y tres 3 de junio delpresente año, ha extendido formal invitación al DirectorNacional de l Centro de Formación en Tur ismo-CENFOTUR del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo, a participar en el programa de actividades de di-chos eventos;

Que, dada la importancia de los temas a tratar en di-chas Conferencias, las cuales se vinculan al Turismo aNivel Mundial, es conveniente la participación del represen-tante de CENFOTUR, como miembro del Consejo de Edu-cación de la OMT;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 015-2004.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS ELIASLUMBRERAS FLORES, Director Nacional del Centro deFormación en Turismo - CENFOTUR, del 28 de mayo al 3de junio de 2005, a la ciudad de Madrid - España, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución, serán cubiertos por el presupuestodel Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, deacuerdo al siguiente detalle:

Sr. LUIS ELIAS LUMBRERAS FLORES

- Viáticos : US$ 1,820.00- Pasaje : US$ 700.00- Tarifa Corpac : US$ 28.24

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alConsejo Directivo del CENFOTUR, un Informe detalladosobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en lareunión a la que asistirán. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09866

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005

DECRETO SUPREMONº 060-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRESy 116-2002-EF, se constituyó el Fondo de Inversiones parael Desarrollo de Ancash-FIDA, conformado, entre otros,por el monto proveniente de la penalidad derivada delcontrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro delPerú Sociedad Anónima y la Compañía Minera AntaminaSociedad Anónima;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2002, mo-dificado con Decreto de Urgencia Nº 024-2002 se autorizala ejecución de proyectos viales con cargo a los recursosdel Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash,por un monto de US$ 69,68 millones, a cargo del Ministeriode Transportes y Comunicaciones-MTC;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Fon-do de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, de fecha12 de mayo de 2005, autorizan al Ministerio de Transportesy Comunicaciones a continuar con la ejecución de los pro-yectos a cargo del referido Ministerio, en concordancia conlos artículos 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 058-2002,a nivel de Programa Vial del Departamento de Ancash;

Que, conforme al planteamiento realizado por el Minis-terio de Transportes y Comunicaciones y a las prioridadesdefinidas por el Consejo Directivo del Fondo de Inversio-nes para el Desarrollo de Ancash, se requiere incorporaren el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES VEIN-TIÚN MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 Nuevos So-les (S/. 117 021 407,00), de los recursos provenientes delreferido Fondo por la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, a favor del Pliego Ministerio de Transportes yComunicaciones, para la ejecución del Programa Vial delDepartamento de Ancash;

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Pág. 293350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2005, estableceque los recursos que provengan del Fondo de Inversionespara el Desarrollo de Ancash-FIDA podrán incorporarse enlos presupuestos de las entidades encargadas de ejecutarlos proyectos y obras priorizadas por el Consejo Directivodel FIDA, mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sectorencargado a propuesta del Consejo Nacional de Descen-tralización - CND;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Ur-gencia Nº 058-2002 y en uso de las facultades conferidaspor la Sexta Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28426-Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presu-

puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, has-ta por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONESVEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 Nue-vos Soles (S/. 117 021 407,00), de acuerdo al siguien-te detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS 117 021 407,00

ORDINARIOS============

TOTAL INGRESOS 117 021 407,00============

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONESUNIDAD EJECUTORA : 007 PROVÍAS NACIONALFunción : 16 TransportePrograma : 052 Transporte TerrestreSubprograma : 0144 Rehabilitación de Carreteras

Proyecto : 2.01529 Elaboración de EstudiosCategoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 353 434,00

Proyecto : 2.02602 Rehabilitación de laCarretera Huallanca-Huanzal-Dv. Antamina

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 1 379 959,00

Proyecto : 2.02603 Rehabilitación de laCarretera Mojon-Chiquian

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 5 896 629,00

Proyecto : 2 02604 Rehabilitación de laCarretera Casma-Huaraz

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 31 795 895,00

===========TOTAL UNIDAD EJECUTORA 39 425 917,00

===========

UNIDAD EJECUTORA : 008 PROVÍAS DEPARTAMENTALFunción : 16 TransportePrograma : 052 Transporte TerrestreSubprograma : 0142 Construcción y Mejoramiento

de Carreteras

Proyecto : 2.02199 Construcción de CarreteraTúnel Kahuish-San Marcos

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 17 202 856,00

Proyecto : 2.02205 Construcción de CarreteraVariante Chavín-Catac-Huari-Tres Puentes

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 890 427,00

Proyecto : 2.16904 Construcción de la Ampliacióndel Túnel Kahuish

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 9 027 526,00

Proyecto : 2.18964 Rehabilitación y Mejoramientode la Carretera Huarmey-Aija-Recuay

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 10 839 945,00

Subprograma : 0144 Rehabilitación de Carreteras

Proyecto : 2.01529 Elaboración de EstudiosCategoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 1 064 370,00

Proyecto : 2.16905 Rehabilitación y Mejoramientode la Carretera San Marcos - Huari

Categoría de Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 38 570 366,00

===========TOTAL UNIDAD EJECUTORA 77 595 490,00

============TOTAL PLIEGO 117 021 407,00

============

El financiamiento de los proyectos de inversión materiadel presente artículo lo constituyen los recursos del Fondo deInversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, provenien-tes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre laEmpresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y laCompañía Minera Antamina Sociedad Anónima.

Artículo 2º.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego comprendido en el Crédito Suplementario autorizadopor el artículo precedente, solicitará a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevos Compo-nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para queelaboren las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichasnotas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de lavigencia del presente Decreto Supremo, a la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de mayo del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09941

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN queincluye dentro del proceso de inversiónprivada al Centro Cívico y Comercial deLima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2005-EF

Lima, 25 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 351-2001-EF se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promociónde la Inversión Privada - COPRI, mediante el cual seincluyó dentro del proceso de promoción de la inversiónprivada el Edificio de Congresos y Certámenes y el An-fiteatro del Centro Cívico y Comercial de Lima;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2002-EFse ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de laInversión Privada - COPRI, mediante el cual se aprobó el

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Pág. 293351NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutadoen el Edificio de Congresos y Certámenes y el Anfiteatrodel Centro Cívico y Comercial de Lima;

Que, por Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se dispuso laabsorción de la COPRI, la Comisión Nacional de Inversio-nes y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerenciade Promoción Económica de la Comisión de Promoción delPerú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pa-sando a denominarse esta entidad, Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2003-EF defecha 13 de abril de 2003, se ratificó el Acuerdo del ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN, por el que se incluyó dentro delproceso de promoción de la inversión privada todas las instala-ciones del Centro Cívico y Comercial de Lima, con excepciónde la Torre Principal; asimismo, se ratificó el Acuerdo de dichoConsejo Directivo que modificó el Plan de Promoción de Inve-rsión Privada aprobado por Resolución Suprema Nº 046-2002-EF, referida en el segundo considerando;

Que, con fecha 22 de abril del 2005, el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN modificó el Acuerdo relativo a la inclusión den-tro del proceso de promoción de la inversión privada todas lasinstalaciones del Centro Cívico y Comercial de Lima, a efectos deexceptuar de dicho proceso la Torre Principal y sus correspondien-tes cocheras, los depósitos ubicados en los sótanos del CentroCívico y Comercial de Lima y los pisos 6º y 7º de los edificioslongitudinales de comercio y sus correspondientes cocheras.Como consecuencia de dicho Acuerdo, el Consejo Directivo acor-dó, asimismo, modificar el Plan de Promoción de la InversiónPrivada, a que se refiere el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada delas Empresas del Estado, y el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 054-2001;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN, de fecha 22 de abril de 2005,mediante el cual incluye dentro del proceso de promoción de lainversión privada todas las instalaciones del Centro Cívico y Co-mercial de Lima, con excepción de la Torre Principal y sus corres-pondientes cocheras; los depósitos ubicados en los sótanos delCentro Cívico y Comercial de Lima; y los pisos 6º y 7º de losedificios longitudinales de comercio y sus correspondientes co-cheras, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legisla-tivo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2º.- Ratifíquese el Acuerdo del Consejo Direc-tivo de PROINVERSIÓN, por el cual se aprobó la modifica-ción del Plan de Promoción de la Inversión Privada delinmueble a que se refiere el artículo precedente, siendo lamodalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en elliteral c) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deComercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia dela República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09943

EDUCACIÓN

Autorizan a procurador iniciar proceso deamparo contra resoluciones expedidas porJuzgado y Sala Mixta Descentralizada deUtcubamba

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0332-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 1200-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del

Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27409-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante demanda constitucional de acción deamparo, de fecha 2 de agosto de 2004, Sisely Yanet RiveraAlcántara y otros solicitaron su nombramiento como profeso-res al haber aprobado el concurso público autorizado por LeyNº 27491; para tal efecto, dirigieron su demanda contra laUnidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba y contra elProcurador Público Regional de Amazonas. Dicha demandase tramitó ante el Juzgado Mixto de Utcubamba y fue signadacon el expediente Nº 2004-0267-JX-C;

Que, por resolución Nº 03, de fecha 15 de diciembre de2004, el Juzgado Mixto de Utcubamba declaró fundada lademanda y dispuso que la Dirección de la Unidad de Ges-tión Educativa Local de Utcubamba proceda al nombra-miento de los demandantes y declaró inaplicable para losrecurrentes el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED. Asimis-mo, mediante resolución Nº 09, de fecha 18 de marzo de2005, la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba confir-mó la sentencia de primera instancia;

Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Ju-diciales del Ministerio de Educación mediante Oficio Nº1200-2005-PP/ED solicita la emisión de la Resolución Mi-nisterial Autoritativa que le permita iniciar el proceso deamparo contra la resolución Nº 09, expedida por la SalaMixta Descentralizada de Utcubamba y contra la sentenciade primera instancia, teniendo en consideración que no sele notificó tal demanda, vulnerándose el derecho constitu-cional a la tutela jurisdiccional y el debido proceso, confor-me lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 139º de la Cons-titución Política y artículo 4º del Código Procesal Constitu-cional, aprobado por Ley Nº 28237;

Que, conforme se desprende de la revisión del texto de lademanda incoada por Sisely Yanet Rivera Alcántara y otros,éstos la dirigieron contra la Unidad de Gestión EducativaLocal de Utcubamba y contra el Procurador Público Regionalde Amazonas, obviando lo establecido en el artículo 20º delDecreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto LeyNº 17667, por el que se dispone que las notificaciones alEstado en juicio, se harán al Procurador General de la Repú-blica respectivo, en su correspondiente oficina, dentro delhorario oficial y obligatoriamente bajo cargo;

Que, de igual forma, no se ha dado cumplimiento a loestablecido en el artículo 7º del Código Procesal Consti-tucional, aprobado por Ley Nº 28237, que señala que ladefensa del Estado está a cargo del Procurador Público,quien deberá ser emplazado con la demanda;

Que, siendo ello así, se ha trasgredido el inciso 3 delartículo 139º de la Constitución Política del Estado queestablece como principios y derechos de la función juris-diccional la observancia del debido proceso y la tutelajurisdiccional, por lo que resulta de aplicación el artículo4º del Código Procesal Constitucional que dispone que elamparo procede respecto de resoluciones judiciales fir-mes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesalefectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debidoproceso;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que“los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadomediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 820-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi-cio Nº 1200-2005-PP/ED; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentesque le permitan ejercitar la defensa de la entidad deman-dada (UGEL de Utcubamba).

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los

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Pág. 293352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09907

Autorizan a procurador iniciar accio-nes judiciales contra presuntos respon-sables de la comisión de delitos con-tra la administración pública y otros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0333-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 836-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 18425-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 836-2005-PP/ED el ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa quele permita interponer las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables, de acuerdo al Informe EspecialNº 05-2004-02-0984, por la presunta comisión del delito contra laAdministración Pública en las modalidades de Peculado y Mal-versación de Fondos, ilícitos penales previstos y sancionados enlos artículos 387º y 389º, respectivamente, del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-lidades determinadas en el Informe Especial Nº 05-2004-02-0984, emitido por el Órgano de Control Institucional dela Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,en base a las facultades constitucionales y legales atribui-das al Sistema Nacional de Control;

Que, el precitado Informe de Control precisa que exis-ten indicios razonables de la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en las modalidades dePeculado y Malversación de Fondos en detrimento de losintereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en losartículos 387º y 389º del Código Penal;

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) res-pectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida-des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde dela responsabilidad administrativa funcional y aplicación de larespectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada";

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que"los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado me-diante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedi-ción previa de la Resolución Ministerial autoritativa";

Que, del análisis del Informe Especial Nº 05-2004-02-0984, queda claro que deviene en necesaria la interven-ción de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, me-diante el Informe Nº 730-2005-ME/SG-OAJ que forma parteintegrante de la presente resolución; conforme lo solicitadopor la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Direc-ción Regional de Lima Metropolitana y la Procuraduría Públi-ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-

ción mediante el Oficio Nº 596-2004-OCI/DRELM y el OficioNº 836-2005-PP/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables de los ilícitos determinados en elInforme Especial Nº 05-2004-02-0984, emitido por el Órga-no de Control Institucional de la Dirección Regional deEducación de Lima Metropolitana, el mismo que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09908

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0334-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 593-2005-PP/ED del Procurador Públicodel Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, el Expediente Nº 12270-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 593-2005-PP/ED el Procura-dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Au-toritativa que le permita interponer las acciones judicialespertinentes contra quienes resulten responsables, de acuer-do al Informe Especial Nº 004-0984-2001-002, por la pre-sunta comisión del delito contra la Administración de Justiciaen la modalidad de Omisión de Denuncia, ilícito penal pre-visto y sancionado en el artículo 407º del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabili-dades determinadas en el Informe Especial Nº 004-0984-2001-002, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la Direcciónde Educación de Lima, en base a las facultades constituciona-les y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control;

Que, el precitado Informe de Control precisa que existenindicios razonables de la presunta comisión del delito contra laAdministración de Justicia en la modalidad de Omisión de De-nuncia en detrimento de los intereses del Estado Peruano,ilícito contenido en el artículo 407º del Código Penal;

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Con-trol) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean és-tas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, lasautoridades institucionales y aquellas competentes de acuer-do a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para eldeslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuentementecorrespondan a la responsabilidad señalada";

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que"los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadomediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa";

Que, del análisis del Informe Especial Nº 004-0984-2001-002, queda claro que deviene en necesaria la inter-

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Pág. 293353NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

vención de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 729-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección de Educación de Lima y la Procu-raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación mediante el Oficio Nº 01621-DEL-CAI/2002 y el Oficio Nº 593-2005-PP/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables del ilícito determinado en el Informe Especial Nº004-0984-2001-002, emitido por el Órgano de Auditoría Inter-na de la Dirección de Educación de Lima, el mismo que cons-tituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09909

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0335-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005Vistos, el Oficio Nº 964-2005-PPA/ED del Procurador

Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 22043-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 964-2005-PPA/ED el Procu-

rador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación solicita se emita la Resolución Mi-nisterial Autoritativa que permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra quienes resulten responsa-bles, de acuerdo al Informe de Acción de Control Nº 002-2004-OCI-UGEL.07, por la presunta comisión de los deli-tos contra la Administración Pública en las modalidades deOstentación de Grado Académico y Ejercicio Ilegal de laProfesión y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi-cación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancio-nados en los artículos 362º, 363º y 427º del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-lidades determinadas en el Informe de Acción de ControlNº 002-2004-OCI-UGEL.07, emitido por el Órgano de Con-trol Institucional de la Unidad de Gestión Educativa LocalNº 07 - San Borja, en base a las facultades constitucionalesy legales atribuidas al Sistema Nacional de Control;

Que, el precitado Informe de Control precisa que existenindicios razonables de la presunta comisión de los delitos contrala Administración Pública en las modalidades de Ostentación deGrado Académico y Ejercicio Ilegal de la Profesión y contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos en detri-mento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidosen los artículos 362º, 363º y 427º del Código Penal;

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) respec-tivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturale-za administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institu-cionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaráninmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabili-

dad administrativa funcional y aplicación de la respectiva san-ción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de ordenlegal que consecuentemente correspondan a la responsabili-dad señalada";

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que"los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadomediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesa-rio la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati-va";

Que, del análisis del Informe de Acción de Control Nº 002-2004-OCI-UGEL.07, queda claro que deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie las accio-nes judiciales pertinentes para procesar a quienes causaranperjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 737-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección del Programa Sectorial II de laUGEL Nº 07 - San Borja y la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me-diante el Oficio Nº 1100-D.UGEL-07/2004 y el OficioNº 964-2005-PPA/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables del ilícito determinado en el Informe de Acciónde Control Nº 002-2004-OCI-UGEL.07, emitido por el Órganode Control Institucional de la Unidad de Gestión EducativaLocal Nº 07 - San Borja, el mismo que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09910

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0336-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 825-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 20397-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 825-2005-PP/ED el Procu-rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi-ciales pertinentes contra quienes resulten responsables,de acuerdo al Informe Especial Nº 02-2005-UGEL 03-OCI,por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública enla modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito penalprevisto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-lidades determinadas en el Informe Especial Nº 02-2005-UGEL.03-OCI, emitido por el Órgano de Control Institucio-nal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, enbase a las facultades constitucionales y legales atribuidasal Sistema Nacional de Control;

Que, el precitado Informe de Control precisa que existenindicios razonables de la presunta comisión del delito contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitocontenido en el artículo 427º del Código Penal;

Page 16: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) res-pectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida-des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde dela responsabilidad administrativa funcional y aplicación de larespectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada";

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estableceque "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan su de-fensa en todos los procesos y procedimientos en los queactúe como demandante, demandado, denunciante o partecivil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadomediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa";

Que, del análisis del Informe Especial Nº 02-2005-U-GEL 03-OCI, queda claro que deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 733-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección del Programa Sectorial II de laUGEL Nº 03 y la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi-cio Nº 1165-2005-DUGEL.03/OCI y el Oficio Nº 825-2005-PP/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor-me Especial Nº 02-2005-UGEL 03-OCI, emitido por el Ór-gano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local Nº 03, el mismo que constituye parte integran-te de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09911

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0337-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 115-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 3764-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 115-2005-PP/ED el ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de

Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritati-va que le permita interponer las acciones judiciales pertinentescontra quienes resulten responsables, de acuerdo al InformeEspecial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, por la pre-sunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en la moda-lidad de Apropiación Ilícita, contra la Administración Pública enlas modalidades de Omisión de Funciones, Concusión, CobroIndebido, Colusión, Peculado e Enriquecimiento Ilícito y contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos, 190º,377º, 382º, 383º, 384º, 387º, 401º y 427º, respectivamente,del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-lidades determinadas en el Informe Especial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, emitido por el Órgano de Con-trol Institucional de la Dirección Regional de Educación deUcayali, en base a las facultades constitucionales y legalesatribuidas al Sistema Nacional de Control;

Que, el precitado Informe de Control precisa que exis-ten indicios razonables de la presunta comisión de los de-litos contra el Patrimonio en la modalidad de ApropiaciónIlícita, contra la Administración Pública en las modalidadesde Omisión de Funciones, Concusión, Cobro Indebido,Colusión, Peculado e Enriquecimiento Ilícito y contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos,en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitoscontenidos en los artículos 190º, 377º, 382º, 383º, 384º,387º, 401º y 427º, respectivamente, del Código Penal;

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de Con-trol) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean és-tas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, lasautoridades institucionales y aquellas competentes de acuer-do a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para eldeslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuentementecorrespondan a la responsabilidad señalada";

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que"los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadomediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesa-rio la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati-va";

Que, del análisis del Informe Especial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, queda claro que deviene ennecesaria la intervención de la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónpara que inicie las acciones judiciales pertinentes para pro-cesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 727-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección Regional de Educación de Uca-yali y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Educación mediante el OficioNº 1103-2004-ME-GOREU-DRE y el Oficio Nº 115-2005-PP/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables de los ilícitos determinados en el Informe Espe-cial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, emitido por elÓrgano de Control Institucional de la Dirección Regional deEducación de Ucayali, el mismo que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los

Page 17: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293355NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09912RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0338-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 212-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 6045-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 212-2005-PP/ED el Procu-rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi-ciales pertinentes contra quienes resulten responsables,de acuerdo al Informe Nº 002-2004-OCI/UGEL.02, por lapresunta comisión del delito contra la Administración Públi-ca en la modalidad de Peculado, ilícito penal previsto ysancionado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabili-dades determinadas en el Informe Nº 002-2004-OCI/UGEL.02,emitido por la Oficina del Órgano de Control Institucional de laUGEL Nº 02 - Rímac, en base a las facultades constitucionalesy legales atribuidas al Sistema Nacional de Control;

Que, el precitado Informe de Control precisa que existenindicios razonables de la presunta comisión del delito contra laAdministración Pública en la modalidad de Peculado en detri-mento de los intereses del Estado Peruano, ilícito contenidoen el artículo 387º del Código Penal;

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) res-pectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida-des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde dela responsabilidad administrativa funcional y aplicación de larespectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada";

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estableceque "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa";

Que, del análisis del Informe Nº 002-2004-OCI/UGEL.02,queda claro que deviene en necesaria la intervención de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las acciones judi-ciales pertinentes para procesar a quienes causaran per-juicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 728-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educa-tiva Local Nº 02 - Rímac y la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me-diante el Oficio Nº 5056-2004-UGEL.02-OCI y el Oficio Nº212-2005-PP/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor-me Nº 002-2004-OCI/UGEL.02, emitido por la Oficina delÓrgano de Control Institucional de la UGEL Nº 02 - Rímac,el mismo que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a susatribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09913

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0339-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2736-2004-PPA/ED del ProcuradorPúblico Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 79344-2004 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 2736-2004-PPA/ED elProcurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Educación solicita se emita laResolución Ministerial Autoritativa que permita interpo-ner las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables, de acuerdo al Informe EspecialNº 008-0984-2002, por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en las modalidades dePeculado y Malversación de Fondos, ilícitos penales pre-vistos y sancionados en los artículos 387º y 389º, res-pectivamente, del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-lidades determinadas en el Informe Especial Nº 008-0984-2002, emitido por Órgano de Auditoría Interna dela Dirección de Educación de Lima, en base a las faculta-des constitucionales y legales atribuidas al Sistema Na-cional de Control;

Que, el precitado Informe de Control precisa que exis-ten indicios razonables de la presunta comisión del deli-to contra la Administración Pública en las modalidadesde Peculado y Malversación de Fondos, en detrimentode los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidosen los artículos 387º y 389º del Código Penal;

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los in-formes respectivos con el debido sustento técnico y le-gal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellascompetentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti-va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspon-dan a la responsabilidad señalada";

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Pág. 293356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable-ce que "los Procuradores Generales de la República tie-nen la plena representación del Estado en juicio y ejerci-tan su defensa en todos los procesos y procedimientosen los que actúe como demandante, demandado, de-nunciante o parte civil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa";

Que, del análisis del Informe Especial Nº 008-0984-2002 queda claro que deviene en necesaria la interven-ción de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 722-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conformelo solicitado por la Dirección Regional de Educación deLima Metropolitana y la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me-diante el Oficio Nº 4797-2004-DRELM-OAJ y el OficioNº 2736-2004-PPA/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es-tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables de los ilícitos determinadosen el Informe Especial Nº 008-0984-2002 emitido por elÓrgano de Auditoría Interna de la Dirección de Educa-ción de Lima, el mismo que constituye parte integrantede la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09914

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0343-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Vistos, el Oficio Nº 611-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 14712-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 611-2005-PP/ED el ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritati-va que le permita interponer las acciones judiciales pertinentescontra quienes resulten responsables, de acuerdo al InformeNº 038-2004-UGEL.03/OC; Informe Especial Nº 02-2004-UGEL.03/OCI e Informe Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, porla presunta comisión de los delitos contra la AdministraciónPública en las modalidades de Colusión y Peculado y contra laFe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 384º,387º y 427º, respectivamente, del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-lidades determinadas en el Informe Nº 038-2004-U-GEL.03/OC; Informe Especial Nº 02-2004-UGEL.03/OCIe Informe Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, emitidos porel Órgano de Control Institucional de la Unidad de Ges-tión Educativa Local Nº 03, en base a las facultadesconstitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacionalde Control;

Que, los precitados Informes de Control precisan queexisten indicios razonables de la presunta comisión delos delitos contra la Administración Pública en las moda-lidades de Colusión y Peculado y contra la Fe Pública enla modalidad de Falsificación de Documentos en detri-mento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos con-tenidos en los artículos 384º, 387º y 427º del CódigoPenal;

Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República Nº 27785 establece que esatribución del Sistema Nacional de Control "el emitir,como resultado de las acciones de control efectuadas,los informes respectivos con el debido sustento técnicoy legal, constituyendo prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes";

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellascompetentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti-va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspon-dan a la responsabilidad señalada";

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable-ce que "los Procuradores Generales de la República tie-nen la plena representación del Estado en juicio y ejerci-tan su defensa en todos los procesos y procedimientosen los que actúe como demandante, demandado, de-nunciante o parte civil";

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa";

Que, del análisis del Informe Nº 038-2004-UGEL.03/OC; Informe Especial Nº 02-2004-UGEL.03/OCI e Infor-me Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, queda claro que de-viene en necesaria la intervención de la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación para que inicie las acciones judiciales per-tinentes para procesar a quienes causaran perjuicio alEstado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 741-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; confor-me lo solicitado por la Dirección de la Unidad de Ges-tión Educativa Local Nº 03 y la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación mediante el Oficio Nº 4109-2004-UGEL 03/AAJy el Oficio Nº 611-2005-PP/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es-tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables de los ilícitos determinadosen el Informe Nº 038-2004-UGEL.03/OC; Informe Espe-cial Nº 02-2004-UGEL.03/OCI e Informe Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, emitidos por el Órgano de Control Ins-titucional de la Unidad de Gestión Educativa LocalNº 03, el mismo que constituye parte integrante de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a susatribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09917

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Pág. 293357NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Autorizan a procurador interponeracciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delitoscontra la fe pública y la administraciónde justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0340-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 1729-2004-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado Encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Exp. Nº 51927-2004 y de-más actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1729-2004-PP/ED, el Procura-dor Público del Sector Educación solicita a este Ministeriose emita la Resolución Autoritativa para interponer las ac-ciones judiciales contra Rosa Yumico Huayhua Banda yTula Flor Salazar Soto, por la comisión del delito contra laFe Pública, en la modalidad Falsificación de Documentosen General, en agravio del Estado, ilícito previsto y penadoen el Art. 427º del Código Penal;

Que, en virtud de la queja interpuesta por AnaMargarita Arrunátegui Morales contra Tula Flor SalazarSoto, Directora del CEI 015 "Las Azucenas", por efec-tuar una propuesta de contrato a favor de Rosa YumicoHuayhua Banda, Auxiliar en Educación, sin la corres-pondiente Evaluación y sin la intervención de las de-más integrantes de la Comisión Especial de Evalua-ción, el Órgano de Control Institucional de la UGEL Nº05, San Juan de Lurigancho - El Agustino - OCI, luegode la investigación de Ley elaboró el Informe EspecialNº 008-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, que tiene la cali-dad de prueba preconstituida conforme a lo previsto enel inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgáni-ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República;

Que, en relación a los certificados de participación pre-sentados por Rosa Yumico Huayhua Banda, para verificarla autenticidad de los certificados de Participación en elTaller denominado "Diversificación Curricular", en la moda-lidad de Educación Especial y del "Seminario Taller deContextualización de la Programación Curricular", dirigidoa Directores y Docentes del Nivel Inicial, correspondiente alaño 2001, la OCI ofició al Área de Gestión Pedagógica -A.G.P. de la indicada UGEL Nº 05, la que mediante InformeNº 013-AGP/EI-CEI-2001, de fecha 21 de julio de 2001,A.G.P. remitió la relación de participantes en dichas capaci-taciones, no figurando el nombre de Rosa YumicoHuayhua Banda, presumiéndose la falsificación de los cer-tificados presentados;

Que, con respecto a la falsificación de firmas en el Actadel Comité Especial de Evaluación, debe tenerse en cuen-ta que fue la Directora del CEI 015 "Las Azucenas", TulaFlor Salazar Soto, quien habría entregado a la USE Nº 05la propuesta de contrato para Auxiliar en Educación deRosa Yumico Huayhua Banda, adjuntando la respectivaFicha de Evaluación y Acta de Evaluación, de fecha 14 defebrero de 2003, firmados aparentemente por los cuatro(4) integrantes del Comité Especial: las docentes MaríaNieves Cano Osorio y María Luisa Aza H., la señora MaríaLuz Abao de Zamora y la Directora Tula Flor Salazar Soto.Sin embargo, María Luz Abao de Zamora ha negado laautenticidad de su firma, manifestando no haber participa-do de dicha Sesión, hecho que configuraría el delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica;

Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 470-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esteMinisterio, es necesario la interposición de las accioneslegales pertinentes;

De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí-tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667, concordado con laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República Nº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encarga-do de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer

REPUB L ICA DEL PERU

TRIBUNAL FISCAL

COMUNICADO - RECUROS DE QUEJAEl Tribunal Fiscal pone en conocimiento de las Administraciones Tributarias, de los contribuyentes y del público en general,que mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-15 de fecha 10 de mayo de 2005 ha convenido lo siguiente:

“ Cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallodefinitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso ciñéndose al siguiente procedimien-to:

1. La información faltante se solicita mediante un proveído y/o Resolución tipo proveído dirigido a la Administración y/o al quejoso, otorgando para ello los siguientes plazos:

- Para la Administración: siete (7) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 132º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pudiendo prorrogarse por tres días cuando se requiera eltraslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

- Para el quejoso: diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

2. Vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una Resolución, aún cuando no existarespuesta o la misma sea incompleta.

3. En el caso que el quejoso presente un segundo recurso de queja debido a que la Administración no cumple con loresuelto por esta instancia, se emite una Resolución tipo proveído solicitando a la Administración que informe lasrazones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimientoal Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal correspondiente.

En este caso, se otorgará el plazo de siete (7) días señalado en el acápite 1 del presente.

4. Vencido el citado plazo se emite una Resolución que resuelve el expediente y, en caso de no haberse obtenido larespuesta solicitada se cursa oficio al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta de la omisiónincurrida.”

Lima, mayo de 200509863

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Pág. 293358 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

las acciones judiciales solicitadas, contra las personas iden-tificadas en el Informe Especial Nº 008-2004-OCI-UGEL.05.SJL.EA, elaborado por el Órgano de Control Ins-titucional de la UGEL Nº 05 (OCI), para determinar el gradode responsabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelaresque la Ley le faculta, que aseguren el pago de la repara-ción civil.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec-tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09915

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0341-2005-ED

Lima, 25 de mayo de 2005

Visto, el Oficio Nº 1473-2004-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado Encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 42228-2004y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio Nº 1473-2004-PP/ED, el Procu-rador Público del Sector Educación solicita a este Ministerio seemita la Resolución Ministerial Autoritativa que le permita inter-poner las Acciones Judiciales contra Roberto Rosas Tasayco,por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsi-ficación de Documento en la modalidad de Uso de DocumentoFalso y Contra la Administración de Justicia, en la modalidadde Falta de Veracidad en Acto Administrativo e Inducción aError, en agravio del Estado, ilícitos previstos y penados en losArts. 427º, 411º y 416º del Código Penal;

Que, sustenta el pedido el Informe Especial Nº 05-OCI-UGEL Nº 04-2003, de fecha 14 de noviembre de 2003,elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de la UGELNº 04, en el cual se ha podido determinar que la Resolu-ción Directoral USE 04 Nº 001363-2002, que designó aRoberto Rosas Tasayco, como profesor de aula de la Es-cuela Nº 3074-USE.04-COMAS, había sido emitida irregu-larmente sin respetar el puntaje real de la concursanteGladys Maribel Morales Terrones y amparándose tambiénen documentación fraudulenta;

Que, por recomendación del Órgano de Auditoría Inter-na de la UGEL Nº 04 (Informe Nº 101-IOAI-USE 04-2002),se emitió la Resolución Directoral 04 Nº 002586, de fecha15 de agosto de 2002, dejando sin efecto la designaciónde Roberto Rosas Tasayco, nombrando como profesorade aula de la Escuela Nº 3074-USE.04-COMAS, a GladysMaribel Morales Terrones;

Que, en la investigación efectuada por el Órgano deControl Institucional, plasmada en el Informe Especial ano-tado, que tiene la calidad de prueba preconstituida confor-me a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, se ha llegado adeterminar que Roberto Rosas Tasayco, indujo a error a losintegrantes de la Comisión Especial Encargada del Con-curso Público, al presentar documentación fraudulenta,conforme a lo expresado en el Oficio Nº 360/DINEIP/2002,de fecha 13 de marzo de 2002, dirigido por la DirectoraNacional de Educación Inicial y Primaria del Ministerio deEducación, al Director del Sistema Administrativo del Órga-no de Auditoría Interna, comunicándole la falsificación de64 documentos (Primer párrafo del Oficio);

Que, tal comportamiento configura la comisión del deli-to contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumento - Falsedad Material y Uso de Documento Fal-so, en agravio del Estado, ilícito previsto y penado en elArt. 427º del Código Penal;

Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 450-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esteMinisterio, es necesario la interposición de las accioneslegales correspondientes;

De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí-tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667. Concordado con laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República Nº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargadode los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer lasacciones judiciales solicitadas, contra la persona identifica-da en el Informe Especial Nº 05-OCI-UGEL Nº 04-2003,elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de la UGELNº 04, que permitan determinar el grado de responsabili-dad; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley lefaculta, que aseguren el pago de la reparación civil.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec-tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

09916

INTERIOR

Sancionan con cese temporal a servi-dor de la Subprefectura de la provin-cia de Daniel Alcides Carrión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1122-2005-IN-1300

Lima, 19 de mayo del 2005

VISTO:

El Acta Nº 017-2005-IN-1300 de 12 de abril de 2005 dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia-les), designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-INde 6 de agosto de 2004 modificada por Resolución Minis-terial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004,relacionada con la conclusión del Proceso AdministrativoDisciplinario instaurado al servidor Walter AndradeEspinoza, identificado con DNI Nº 04204544, TécnicoAdministrativo I - STC de la Subprefectura de la provinciade Daniel Alcides Carrión de la Dirección General de Go-bierno Interior;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0317-2005-IN/0901de 21 de febrero de 2005 se instauró Proceso AdministrativoDisciplinario al servidor Walter Andrade Espinoza por haberinasistido presuntamente en forma injustificada a su centrode trabajo en las fechas siguientes: 11 de junio, 23 de julio, 3,5 y 6 de agosto, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de setiembre, 1, 4,5, 6, 7, 18, 19, 21 de octubre de 2004. Asimismo, por haberhecho presuntamente abandono del puesto de trabajo sinregistrar su asistencia a la hora de salida los días 2 y 4 deagosto y 15 y 20 de octubre de 2004 y que por tales hechoshabría incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada enel inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, De-creto Legislativo Nº 276; asimismo, al haber hecho abandonode su puesto de trabajo no habría observado los horariosestablecidos según lo dispuesto en el artículo 21 º del dispo-sitivo legal invocado, en el artículo 128º del Reglamento de laLey de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 y en el artículo14º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanenciadel Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Re-solución Ministerial Nº 0850-95-IN/01 0900000000 de 13 dejulio de 1995;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No

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Pág. 293359NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Policiales) mediante Oficio Nº 054-2005-IN-1300 de 23 defebrero de 2005 solicitó al Prefecto de la Región Paseo sesirva notificar la precitada Resolución Ministerial al servidorprocesado; diligencia que se llevó a cabo el 3 de marzo de2005 por haber estado haciendo uso de vacaciones;

Que, con fecha 10 de marzo, el servidor procesadopresentó en veintisiete (27) folios su descargo escrito ypruebas en su defensa y mediante documento de 5 deabril solicitó hacer uso de su derecho a realizar el InformeOral ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales), diligencia que se llevó a cabo el 11 de abril de2005;

Que, el servidor procesado ha presentado como prue-bas en su defensa un (1) Certificado de Incapacidad Tempo-ral para el Trabajo expedido por EsSALUD - PASCO y Cer-tificados Médicos expedidos por diversos profesionales dela salud unos en papel membretado de EsSALUD - PASCOy otros en papel simple, aduciendo que su jefe inmediatosuperior, el Subprefecto de Daniel Alcides Carrión, se hanegado a recibirlos y a tramitarlos ante los órganos funcio-nalmente competentes del Ministerio del Interior;

Que, en el expediente corren documentos por los cua-les se demuestra, que a pesar de la negativa de la Autori-dad Política indicada, el servidor procesado presentó el 18de agosto de 2004, documentación ante el Prefecto de laRegión Pasco, acción que podría haber hecho sucesiva-mente;

Que, la Oficina de Personal del Ministerio del Interior enel Informe Nº 099-2005-IN/0903 remitido a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) mediante Ofi-cio Nº 1104-2005-IN-0903 de 28 de marzo de 2005, haestablecido que el servidor procesado ha presentado..."extemporáneamente la documentación relacionada a susin asistencias de SET a OCT2004, mediante una solicituddirigida a la Directora General de la Oficina de Personalargumentando la negativa de recepción por parte delSubprefecto de la provincia de Daniel Alcides Carrión";

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) después de examinar todos los actuados, cum-plir todas las etapas y procedimientos establecidos dentrode un proceso regular y que el servidor procesado ejercien-do su derecho a la legítima defensa no ha desvirtuadoplenamente los cargos imputados, por cuanto si bien hapresentado certificados que acreditan que le han sido pres-critos descansos médicos, éstos han sido presentadosextemporáneamente y no ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en el primer párrafo del artículo 128º del Reglamen-to de la Ley de Carrera Administrativa anteriormente invo-cado y, por consiguiente, a lo establecido en el artículo 26ºdel Reglamento de Control de Asistencia y Permanenciadel Personal Civil del Ministerio del Interior. Asimismo, haestablecido que, el servidor procesado es reincidente en lacomisión de faltas de carácter disciplinario por cuanto me-diante Resolución Ministerial Nº 0646-2000-IN-1300 de 25de mayo de 2000 fue sancionado con cese temporal singoce de remuneraciones por noventa (90) días;

Que, a criterio de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Ór-ganos No Policiales) las faltas en que habría incurrido elmencionado servidor público son graves porque implican lacontravención de obligaciones y prohibiciones que alcan-zan a todos los servidores públicos, por lo que por unanimi-dad ha recomendado se sancione al servidor WalterAndrade Espinoza con cese temporal sin goce de remune-raciones por ciento ochenta (180) días debiendo expedir-se la correspondiente Resolución Ministerial;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276, y lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamentode la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, en el Decreto Supremo Nº 027-2005-PCM de 2 de abril de 2005 y en el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte-rior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce deremuneraciones por ciento ochenta (180) días al servidorWalter Andrade Espinoza, identif icado con DNI

Nº 04204544, Técnico Administrativo I- STC de la Subpre-fectura de la provincia de Daniel Alcides Carrión de la Di-rección General de Gobierno Interior por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal inser-te copia de la presente Resolución en el Legajo Personaldel mencionado servidor y proceda a archivar los actua-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

09833

Sancionan con amonestación escrita ysuspensión a ex Prefecto del departa-mento de La Libertad y ex DirectoraGeneral de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1124-2005-IN-0501

Lima, 19 de mayo del 2005

VISTO:

Las Actas Nºs. 005, 006 y 007-2005-COESPROADMI(OGA), de fechas 6, 13 y 15 de abril de 2005, respectiva-mente, de la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designadamediante Resolución Ministerial Nº 014-2005-IN-0901 del11 de enero de 2005, relacionadas a la conclusión delproceso administrativo instaurado contra los ex funciona-rios Sr. lng. Heriberto Werenshon RAMOS GONZALES exPrefecto del departamento de La Libertad y a la Sra. abo-gada Carolina Estefanía BAQUERIZO ALIAGA ex Directo-ra General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Hoja de Trámite Nº 5649-I-2005/SEC.GRAL. de fecha 14 de febrero de 2005, el SecretarioGeneral del Ministerio del Interior, remitió en fotocopia laResolución Ministerial Nº 03212005-IN/0501 del 21 de fe-brero de 2005, que instauró el Proceso Administrativo Dis-ciplinario a los ex funcionarios Sr. Ing. Heriberto Werens-hon RAMOS GONZALES, ex Prefecto del departamentode La Libertad y, a la Sra. abogada Carolina EstefaníaBAQUERIZO ALIAGA, ex Directora General de GobiernoInterior del Ministerio del Interior, por la recepción irregularde Donación de dinero efectuada por la Dirección Regionalde Pesquería de La Libertad a la Prefectura del departa-mento de La Libertad y por la emisión de la ResoluciónDirectoral Nº 120-2003-IN-1508 del 24 de enero de 2003,mediante la cual, la procesada CAROLINA ESTEFANIABAQUERIZO ALIAGA, autorizó al Prefecto del departa-mento de La Libertad para suscribir, en representación dela Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio delInterior, un Convenio con la Dirección Regional de Pesque-ría de La Libertad, a efecto de materializar y ejecutar elProyecto Social "Pescado Barato", señalados en el Infor-me Nº 003-2004-2-0282-IN/ OCI. OAI. INV. de fecha 15 deabril de 2003, "EXAMEN ESPECIAL SOBRE LA PRESUN-TA DONACIÓN IRREGULAR DE DINERO EFECTUADA PORLA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESQUERÍA DE LA LI-BERTAD A LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DELA LIBERTAD";

Que, conforme al punto 4 del Acta Nº 007-2005-COES-PROADMI (OGA), del 15 de abril de 2005, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-nisterio del Interior, expresa que dentro de un procesoregular, los procesados han ejercido su derecho de defen-sa y presentado las solicitudes que estimaron pertinente, acada uno de ellos se dio respuesta dentro del plazo legalprevio acuerdo por acta, cumpliendo con las notificacionesy formalidades legales;

Que, el procesado Sr. Ing. Heriberto WerenshonRAMOS GONZALES, no solicitó Informe Oral, habiéndolohecho sólo la Sra. abogada Carolina Estefanía BAQUERIZOALIAGA, a quien mediante ACTA Nº 04-2004-COES-

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PROADMI-(OGA) de fecha 29 de marzo de 2005, se admi-tió su pedido y se fijó fecha y hora para el Informe Oral, quese llevó a cabo el día 6 de abril de 2005 a horas 3.30 p.m.conforme a las normas, lo que consta en el Acta Nº 05-2005-COESPROADMI (OGA), de fecha 6 de abril de 2005;

Que, los miembros de dicha Comisión Especial expresaronque de la revisión y análisis de los hechos, administrativosrelacionados a la conducta del Sr. Ing. Heriberto WerenshonRAMOS GONZALES ex Prefecto del departamento de La Li-bertad, éstos no constituyen faltas graves conforme está fun-damentado en el Acta Nº 07-2005-COESPROADMI (OGA), defecha 15 de abril de 2005, por cuanto el procesado fue induci-do a error por la ex Directora General de Gobierno Interior delMinisterio del Interior, en consecuencia, existe responsabilidadadministrativa atenuada en el procesado y en aplicación delPrincipio INDUBIO PRO OPERARIS conforme establecido enel Inc. 3) del Art. 26º de la Constitución Política del Perú, losmiembros de la indicada Comisión Especial, por unanimidadrecomendaron sancionar administrativamente al Sr. lng. Heri-berto Werenshon RAMOS GONZALES ex Prefecto del depar-tamento de La Libertad CON AMONESTACIÓN ESCRITA;

Que, de la revisión y análisis de los hechos administrativosrelacionados a la conducta de la Sra. abogada Carolina Estefa-nía BAQUERIZO ALIAGA ex Directora General de GobiernoInterior del Ministerio del Interior, así como de lo expresado enel informe oral y otros puntos contenidos en su escrito dedescargo y alegato, la Comisión acordó tener presente el con-tenido de dicho alegato en calidad de prueba de oficio concarácter referencial, obteniendo como resultado que lo argumen-tado por la procesada desvirtúa en parte los cargos imputadosen su contra al admitir indirectamente negligencia en el desem-peño de sus funciones;

Que, en consecuencia dicha Comisión, se pronunciópor unanimidad que la conducta de la Sra. abogada Caroli-na Estefanía BAQUERIZO ALIAGA, es sancionable y seencuentra contemplada en el Inc. d) del Art. 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público aprobado mediante el Decreto Legisla-tivo Nº 276, correspondiendo de conformidad con las nor-mas, una sanción de suspensión sin goce de remuneracio-nes por 30 días;

Que, si bien los ex funcionarios antes mencionados sehabrían hecho acreedores a una sanción; sin embargo,dado el caso que no se encuentran laborando en el sector,ésta deviene en inejecutable;

Estando a lo acordado, facultado y actuando; y,De conformidad con lo establecido en los artículos 150º,

151º, 163º, 166º, 170º, 174º, 175º del Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, y lo dispuesto por el artícu-lo 170º de la indicada norma legal, compatible con el incisoa) del artículo 5º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar administrativamente al Sr. Ing.Heriberto Werenshon RAMOS GONZALES ex Prefecto deldepar tamento de La Libertad con AMONESTACIÓNESCRITA, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Sancionar administrativamente con suspen-sión sin goce de remuneraciones por TREINTA (30) días, ala Sra. abogada Carolina Estefanía BAQUERIZO ALIAGAex Directora General de Gobierno Interior del Ministerio delInterior, por las razones expuestas en la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Precisar que con relación a las sancionesadministrativas disciplinarias a que se refieren los artículos pre-cedentes, no es posible su aplicación, dado que los sanciona-dos no se encuentran laborando en el Ministerio del Interior.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Perso-nal del Ministerio del Interior inserte, copia de la presenteResolución en el Legajo Personal de los ex funcionariossancionados.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los exfuncionarios públicos sancionados, conforme con la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

09831

Absuelven a servidor de cargos imputa-dos en proceso administrativo discipli-nario

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1126-2005-IN-1300

Lima, 19 de mayo del 2005

VISTO:

El Acta Nº 015-2005-IN-1300 de 5 de abril de 2005 dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales)designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de6 de agosto de 2004 modificada por Resolución MinisterialNº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004, rela-cionada con la conclusión del Proceso Administrativo Disci-plinario instaurado al servidor Juan Narciso FernandiniLópez, identificado con DNI Nº 07217107, Inspector deMigraciones I- SPD de la Dirección General de Migracionesy Naturalización.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0270-2005-IN/0901 de 15 de febrero de 2005 se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario al servidor Juan Narciso Fer-nandini López por haber incurrido presuntamente en lacomisión de graves faltas de carácter disciplinario tipifica-das en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 al no habercumplido diligentemente los deberes que impone el servi-cio público y no haber salvaguardado los intereses delEstado según lo establecido en los literales a y b) delartículo 21 º de la Ley precitada y haber mostrado negli-gencia en el desempeño de sus funciones por cuanto laOficina de Control Institucional del Ministerio del Interior enel Informe de Acción de Control Nº 019-2004-IN/OCI.OAI.INS (2-0282-2004-011) Examen Especial Rela-cionado a la Dirección de Control Migratorio de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización (Período 2003 ajulio 2004) estableció que: "Se ha probado que el IM JuanFernandini López, del Puesto de Control Migratorio delAeropuerto Internacional Jorge Chávez, permitió la salidade personas con documento anulado, incumpliendo losrequisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la DIGEMIN";

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) mediante el Oficio Nº 047-2005-IN-1300 de 16de febrero de 2005 solicitó al Jefe de la Unidad Administra-tiva de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza-ción se sirva notificar al mencionado servidor la precitadaResolución Ministerial. Diligencia que se cumplió el 17 defebrero de 2005;

Que, a solicitud del servidor procesado, la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) entregó cien-to treinta (130) copias certificadas de actuados y medianteOficio Nº 052-2005-IN-1300 de 22 de febrero de 2005prorrogó el plazo para la presentación del descargo escritoy pruebas convenientes en su defensa;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) declaró improcedente la concesión de prórrogaextraordinaria de plazo para la presentación del DescargoEscrito y pruebas convenientes en su defensa por, contra-venir lo establecido en el artículo 169º del Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990;

Que, el 2 de marzo de 2005, el servidor procesadopresentó su Descargo Escrito y solicitó hacer uso de suderecho a efectuar el Informe Oral ante la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio del Interior (Órganos No Policiales), diligencia que sellevó a cabo el 10 de marzo de 2005 de conformidad con loestablecido en el Oficio Nº 080-2005-IN-1300 de 8 de mar-zo de 2005;

Que, el servidor procesado ha manifestado que: ..."cuando digité todos los datos en el sistema éste aceptóel control y no apareció nunca ningún dispositivo con lascaracterísticas de pasaporte anulado"... aseveración que

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Pág. 293361NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

es corroborada por la Unidad de Informática y Estadísticade la Dirección General de Migraciones y Naturalización enel Informe Nº 0022-2005-IN-1601/UNIE-JAA de 31 de mar-zo de 2005 al señalar: "Se informa también que el sistemainformático de Control Migratorio en la fecha indicada noregistraba auditoría de las consultas realizadas sobre mo-vimientos migratorios y tampoco sobre pasaportes consul-tados";

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) después de examinar todos los actuados, cum-plir todas las etapas y procedimientos establecidos dentrode un proceso regular y que el servidor Juan NarcisoFernandini López ejerciendo su derecho a la legítima de-fensa ha desvirtuado los cargos materia del presente Pro-ceso Administrativo Disciplinario, por unanimidad, ha reco-mendado al señor Ministro del Interior le absuelva de loscargos imputados debiendo expedirse la correspondienteResolución Ministerial;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276, y lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamentode la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, en el Decreto Supremo Nº 027-2005-PCM de 2 de abril de 2005 y en el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte-rior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Absolver, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución, al servidorJuan Narciso Fernandini López, identificado con DNI Nº07217107, Inspector de Migraciones I - SPD de la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización de los cargosimputados y que fueron materia del Proceso AdministrativoDisciplinario instaurado a mérito de la Resolución Ministe-rial Nº 0270-2005-IN/0901 de 15 de febrero de 2005.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal inser-te copia de la presente Resolución en el Legajo Personaldel mencionado servidor y proceda a archivar los actua-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

09826

Autorizan a procurador iniciar accio-nes judiciales contra presunto respon-sable de ocasionar perjuicio económicoal CAFAE - MININTER

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1129-2005-IN-CAFAE

Lima, 19 de mayo del 2005

VISTO, el Informe Nº 012-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD"Auditoría a la Información Financiera del Comité de Admi-nistración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministeriodel Interior correspondiente al año 2003"; emitido por elÓrgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento al Plan Anual de Control del año2004, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 054-2004-CG, el Órgano de Control Institucional del Ministeriodel Interior llevó a cabo la acción de control cuya naturale-za fue la de una Auditoría a la Información Financiera delComité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo- CAFAE, correspondiente al año 2003, con el objetivo deevaluar el funcionamiento y efectividad de la estructura ysistema de control interno implementados por el CAFAE,que asegurasen una adecuada administración de las trans-ferencias de fondos y su ejecución, en concordancia conlas normas técnicas de control interno y los dispositivoslegales vigentes;

Que, luego de la revisión efectuada a los comprobantesde pago emitidos y pagados por el CAFAE - MININTER enel año 2003, el Órgano de Control Institucional observó elpago de S/. 8,550.00 (Ocho Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) efectuado a favor del Sr. Juan JoséGarcía Torres, quien presentó la Factura Nº 002-000086del 13.11.03, consignando el nombre comercial "Taller deCarpintería García", RUC Nº 20336659541 y domicilio fis-cal en Ampliación Santa Cruz, Mz. Z, Lote 13 - PuntaHermosa, determinándose, luego de efectuada la consultaa la SUNAT, que el RUC consignado en la factura presen-tada, correspondía a la empresa "La Casita del EspejoS.A.C." con domicilio fiscal en Av. Prolongación Luna Piza-rro - La Victoria (Observación Nº 3);

Que, el pago realizado a favor del Sr. Juan José GarcíaTorres se efectuó con los Cheques Nºs. 115344425 del6.11.03 por S/. 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100Nuevos Soles), voucher 04-110002, y 13101443 del11.12.03 por S/. 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100Nuevos Soles), voucher 10-120004, quedando acreditadoel desembolso efectuado por la Entidad;

Que, asimismo, en el registro de ventas del mes de noviem-bre de 2003, el CAFAE MININTER consideró de la FacturaNº 002-000086, crédito fiscal del IGV por S/. 1,365.13 (MilTrescientos Sesenticinco y 13/100 Nuevos Soles);

Que, el Informe Nº 012-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD con-cluye que la Factura Nº 002-000086 de fecha 13.11.03 porS/. 8,550.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles),presentada por Juan José García Torres, registra un númerode RUC que pertenece a "La Casita del Espejo S.A.C.", lo quehace que dicha factura no sea confiable, y en consecuencia,no sea sustento del gasto efectuado (Conclusión Nº 3), reco-mendando que el Comité Directivo disponga las accionesadministrativas y/o legales pertinentes respecto al Comproban-te de Pago presentado (Recomendación Nº 3);

Que, el Comité de Administración del Fondo de Asis-tencia y Estímulo del MININTER, por intermedio de su Pre-sidente, cursó al Sr. Juan José García Torres, la CartaNotarial Nº 003702-04 de fecha 27.7.04, recibida el día4.8.04, mediante la cual se le solicitó la entrega de S/.8,550.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), enun plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de iniciarse lasacciones legales pertinentes; manifestando con Carta defecha 9.8.04, no encontrarse en la capacidad de devolverla suma indicada y que su representada arreglaría con laSUNAT, en cuanto correspondía a la Factura Nº 002-000086 que se le imputaba como falsa;

Que, los hechos descritos denotan el perjuicio económicodel que habría sido objeto el CAFAE-MININTER y la existenciade indicios de la supuesta comisión de ilícitos penales en agra-vio del Estado, al haber presentado Juan José García Torres,como sustento de pago, una Factura cuyo RUC correspondíaa otra razón social, teniendo el agravante de una contingenciafrente a la SUNAT, por el uso del crédito fiscal de S/. 1,365.00(Mil Trescientos Sesenticinco y 00/100 Nuevos Soles), por loque, deviene en necesaria la intervención del órgano de de-fensa judicial del Sector;

Que, estando a lo recomendado por el Órgano de ControlInstitucional, a lo solicitado por el Comité de Administración delFondo de Asistencia y Estimulo del MININTER y a lo dictamina-do por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí-tica del Estado, el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667 y a lo establecido enel Art. 5º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decre-to Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio del Interior para el iniciode las acciones judiciales contra Juan José García Torresconforme se desprende del Informe Nº 012-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD.

Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública losantecedentes de la presente resolución, para los fines aque se contrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

09827

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Pág. 293362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Conceden la nacionalidad peruana aciudadano español

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1132-2005-IN-1606

Lima, 19 de mayo del 2005

Visto, la solicitud y documentos presentados por donAntonio de Padua CRESPO PRIETO de nacionalidad es-pañola, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruanabajo el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre losgobiernos de Perú y España;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo Nº 39553del 10SET2004 el ciudadano Antonio de Padua CRESPOPRIETO, de nacionalidad española, ha solicitado al señorPresidente Constitucional de la República del Perú, porintermedio de la Dirección General de Migraciones y Natu-ralización, se le conceda la nacionalidad peruana median-te el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre losgobiernos del Perú y España habiendo para ello presenta-do los requisitos señalados por Ley;

Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante el Dicta-men Nº 910-2004-IN-1603 del 13OCT2004 ha opinado porla procedencia del mismo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deMigraciones y Naturalización y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Convenio de DobleNacionalidad suscrito entre los gobiernos de Perú y Espa-ña, del 16 de mayo de 1959, aprobado por ResoluciónLegislativa Nº 13283 del 9 de diciembre de 1959, la LeyNº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, LeyNº 26473 que autoriza al Ministerio del Interior a Reestruc-turar la Dirección de Migraciones y Naturalización, Resolu-ción Ministerial Nº 829-95-IN-010305000000 que modificael Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriodel Interior, Resolución Directoral Nº 065-97-IN-050103010100 del 11ABR97 que aprueba el Manual deOrganización y Funciones de la DIGEMIN y el Decreto Su-premo Nº 008-2002-IN del 22JUL2002 que actualiza ymodifica el Texto Único de procedimientos Administrativosdel Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección Gene-ral de Migraciones y Naturalización;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Conceder la nacionalidad peruana adon Antonio de Padua CRESPO PRIETO, e inscribirlo enel registro respectivo y extenderle el Título de Doble Nacio-nalidad correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

09829

Aceptan renuncia de Subprefecto dela provincia de Antabamba, departa-mento de Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1214-2005-IN-1501

Lima, 25 de mayo del 2005

Vista el Oficio Nº 112-2005-1508-P-APUR-SP Ant. defecha 25 de abril del 2005, mediante el cual el señor LilyMáximo VERA SURQUISLLA, formula renuncia irrevocableal cargo de Subprefecto de la provincia de Antabamba,departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0308-2002-IN-1501de fecha 27 de febrero del 2002 se designó al señor LilyMáximo VERA SURQUISLLA, en el cargo público de con-

fianza de Subprefecto de la provincia de Antabamba deldepartamento de Apurímac;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Desig-nación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en elartículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-tivo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia al cargo deSubprefecto de la provincia de Antabamba del departa-mento de Apurímac formulada por el señor Lily MáximoVERA SURQUISLLA, dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

09899

Aprueban Bases de la Licitación Pú-blica para la adquisición de materialde escritorio para las Unidades de laSéptima Dirección Territorial de la PNP

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 019-2005-IN

Lima, 25 de mayo del 2005

Visto, el Oficio Nº 264-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA,del 19MAY2005, solicitando la aprobación de las Basespara la Licitación Pública Nº 001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-Lima para la adquisición de material de escritorio para lasUnidades de las VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el Artículo 23º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el Artículo 45º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,los procesos de selección serán conducidos por un ComitéEspecial el cual se encargará de su organización y ejecu-ción, desde la preparación de las bases, convocatoria,absolución de consultas y observaciones, recepción depropuestas, evaluación y calificación de propuestas, otor-gamiento de la Buena Pro y en general todo acto necesa-rio o conveniente para el correcto desarrollo del proceso deselección, hasta que el otorgamiento de la Buena Pro que-de consentido o firme administrativamente o se produzcala cancelación del proceso de selección;

Que, de mediante Resolución Secretarial Nº 007-2005-IN-0601 del 19 de Abril de 2005, se designó el ComitéEspecial para la Licitación Pública Nº 001-2005-VII-DIRTE-POL/PNP - Lima para la adquisición de material de escrito-rio para las Unidades de las VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, elmismo que se encuentra incluido en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del MININTER;

Que, mediante Oficio Nº 264-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, del 19MAY2005, la Sétima Dirección Territorial de laPolicía Nacional del Perú ha solicitado al Secretario Gene-ral del MINlNTER, la aprobación de las Bases para la Licita-ción Pública de Adquisición de Material de Escritorio paralas Unidades de las VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA;

Que, mediante Informe Nº 007-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-L-OFAD-UECO-SO del 18 de febrero del 2005, seindica que existe disponibilidad presupuestal para el pre-sente proceso de selección;

Que, el artículo 53º del Reglamento establece que lasBases de las Licitaciones serán aprobadas por el Titular dela entidad, facultad que es delegable, en forma expresa ypor escrito, la misma que de conformidad con la ResoluciónMinisterial Nº 1708-2004-IN del 19 de agosto del 2004, seencuentra delegada en el Secretario General del Ministeriodel Interior;

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Pág. 293363NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, el artículo 54 de la norma en comentario esta-blece que el Comité Especial elaborará las Bases de laLicitación Pública conforme a la información técnica y econó-mica contenida en el expediente;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento aprobados mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte-rior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo propuesto por el señor General Jefe de laVII-DIRTEPOL/PNP-LIMA lo dictaminado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Re-glamento de Organización y Funciones, aprobado median-te Resolución Ministerial Nº 0512-92-IN/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las Bases de la LicitaciónPública Nº 0001-2005- VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA para laAdquisición de Material de Escritorio para las Unidades dela Séptima Dirección Territorial de la Policía Nacional delPerú, las que deberán ser publicadas en el SEACE.

Artículo Segundo.- Las dependencias de la VII-DIRTE-POL/PNP-LIMA brindarán el apoyo necesario para el cum-plimiento de las labores encargadas por las normas decontrataciones y adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS F. ELÍAS CUENCASecretario General

09824

JUSTICIA

Autorizan funcionamiento de centro deasistencia legal gratuita ubicado en laprovincia de Tambopata, departamen-to de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2005-JUS

Lima, 25 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velarpor la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia,correspondiéndole promover una eficiente y pronta admi-nistración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con elPoder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, sien-do sus funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promo-ver la tutela y vigencia de los Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS,publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio de Justiciadispuso la implementación de los Centros de AsistenciaLegal Gratuita - "ALEGRA" en todo el territorio nacional, através de los cuales se brindarán integralmente, medianteuna única organización, los servicios de justicia de Defen-soría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular y Centro deConciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios decalidad y mayor acceso a la justicia;

Que, estando prevista la implementación de estos Centrosen diversos lugares de la República, entre ellos en la ciudad deMadre de Dios, resulta necesario emitir la correspondienteResolución Ministerial que autorice su funcionamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de Jus-ticia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento del Cen-tro de Asistencia Legal Gratuita - "ALEGRA" ubicado en eldistrito y provincia de Tambopata, departamento de Madrede Dios, con efectividad desde el 2 de mayo de 2005, através del cual se brindarán los servicios de justicia de:

- Defensoría de Oficio.- Consultorio Jurídico Popular.- Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.

Artículo Segundo.- Conforme a los artículos 71º y 72ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional de Justicia, órgano delínea del Ministerio de Justicia, tendrá la responsabilidaddel cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que los demás órganos delMinisterio de Justicia brinden el apoyo correspondiente parael cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

09807

MIMDES

Designan Director Médico y encargadode la Gerencia General del Hogar de laMadre "Rosalía de Lavalle de MoralesMacedo"

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 054-2005-P/SBLM

Lima, 19 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 098-2004-P/SBLM, del 17 de noviembre de 2004, se designó al doc-tor Luis Anibal Flores Cubas, en el cargo de Director Médi-co y encargado de la Gerencia General del Hogar de laMadre "Rosalía de Lavalle de Morales Macedo" de la So-ciedad de Beneficencia de Lima Metropolitana;

De conformidad con la Ley Nº 27594, la Resolución Minis-terial Nº 738-2002-MIMDES y con las facultades otorgadasmediante Acuerdo Nº 025-2005, adoptado en Sesión de Di-rectorio Nº 14-2005 de fecha 10 de mayo del 2005; y,

Con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada, a partir dela fecha, de la designación del doctor Luis Anibal FloresCubas, en el cargo de Director Médico y encargado de laGerencia General del Hogar de la Madre "Rosalía deLavalle de Morales Macedo" de la Sociedad de Beneficen-cia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por losservicios prestados a la institución.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorAbel Contreras Gonzalez, en el cargo de confianza deDirector Médico y encargado de la Gerencia General delHogar de la Madre "Rosalía de Lavalle de Morales Mace-do" de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO HERNANDEZ SCHULZPresidenteSociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

09860

PRODUCE

Aprueban reordenamiento de cargos delCuadro para Asignación de Personal delMinisterio

RESOLUCION MINISTERIALNº 129-2005-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2005

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Pág. 293364 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Visto, el Informe Técnico Nº 10-2005-PRODUCE/OGD-PE-Opr, de fecha 19 de mayo de 2005 de la Oficina dePlaneamiento y Racionalización de la Oficina General deDesarrollo y Planeamiento Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2002-PRO-DUCE, de fecha 4 de diciembre de 2002, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministeriode la Producción;

Que, a través de las Leyes Nºs. 27452, 27487, 27586,27803 y 28299; se emitieron normas para la revisión eimplementación de medidas para la reincorporación de losex trabajadores de la Administración Pública que fueroncesados irregularmente;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR, del27 de marzo del 2003, se publicó la segunda lista de extrabajadores calificados como cesados irregularmente, ha-biendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,mediante Oficio Nº 325-2004-MTPE/DVMT, de fecha 16 dejulio de 2004, comunicado al Ministerio de la Producciónque son 22 ex trabajadores del ex Ministerio de Pesqueríalos que han optado por la reincorporación. Asimismo, elDirector de la Oficina de Personal del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través del Oficio Nº077-2004-MINCETUR/SG-OGA-OP, informa sobre 2 ex tra-bajadores comprendidos en la Ley Nº 27847 e incursos enlos ceses colectivos, pertenecientes al Viceministerio deIndustria del Ex Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, que seencuentran en la misma situación;

Que, la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, del 2 deoctubre de 2004, aprobó la tercera lista de ex trabajadorescalificados como cesados irregularmente, habiendo el Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Ofi-cio Nº 129-2005-MTPE/DVMT, de fecha 12 de enero de2005, comunicado al Ministerio de la Producción que son10 ex trabajadores del ex Ministerio de Pesquería, los quehan optado por la reincorporación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2004-PRODUCE, de fecha 11 de noviembre de 2004 y Resolu-ción Ministerial Nº 040-2005-PRODUCE, de fecha 16 defebrero de 2005 se designaron las Comisiones de AltoNivel encargadas de señalar las acciones necesarias aefectuar para reincorporar a 24 y 10 ex trabajadores cesa-dos en forma irregular, respectivamente;

Que, según Informe Nº 001-2004-PRODUCE/CAN, defecha 16 de diciembre de 2004, e Informe Nº 001-2005-PRODUCE/CAN de fecha 11 de mayo de 2005, las respec-tivas Comisiones de Alto Nivel determinaron que se en-cuentran aptos para ser reincorporados al Ministerio de laProducción 33 ex trabajadores, correspondiendo treinta ydos (32) al ex Ministerio de Pesquería y uno (1) al ex Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 462-2004-PRO-DUCE del 30 de diciembre de 2004 y Resolución MinisterialNº 128 -2005-PRODUCE del 20 de mayo de 2005, se dis-pone reincorporar a 23 y 10 ex trabajadores cesados enforma irregular, respectivamente, una vez cumplidas lasacciones administrativas de modificación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP), del Presupuesto Analíticode Personal (PAP) y del Manual de Organización y Funcio-nes (MOF), siempre y cuando exista el financiamiento co-rrespondiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM apruebalos Lineamientos para la Elaboración y Aprobación delCuadro para Asignación de Personal -CAP- de las Entida-des de la Administración Pública, estableciendo en elartículo 13º que el reordenamiento de cargos podrá apro-barse mediante Resolución que corresponda al Titular dela Entidad;

Que, con el objeto de proceder a la reincorporación delos 33 ex trabajadores cesados irregularmente es perti-nente efectuar el reordenamiento de cargos contenidos enel CAP;

De conformidad con lo propuesto en el Informe delvisto y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por LeyNº 27779, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Con el visado de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica, de Administración y de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el reordenamiento de cargosdel Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministe-rio de la Producción, el mismo que consta de cinco (5)folios y es parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09788

Modifican resolución que declaró enreordenamiento acuícola zonacomprendida entre Punta Aguja,Punta Nonura y Punta Falsa, provinciade Sechura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 132-2005-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2005

Visto el Informe Técnico Nº 28A-2004-PRODUCE/DNA-Dm, el Oficio Nº 456-2005-PRODUCE/DNA del 3 de marzodel 2005 y el Oficio Nº 441-2005-PRODUCE/OGAJ del 3de marzo del 2005.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRO-DUCE de fecha 6 de noviembre del 2003, se resuelvedeclarar en reordenamiento acuícola la zona comprendidaentre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito yprovincia de Sechura, departamento de Piura, así como sesuspende la recepción y tramitación de las solicitudes dehabilitación, formularios de verificación, certificados ambien-tales y de concesiones para desarrollar actividades demaricultura en tanto duren las actividades de Ordenamien-to Acuícola que implementará la Dirección Nacional deAcuicultura como resultado de las recomendaciones quepara tal efecto emita una Comisión Multisectorial;

Que habiéndose iniciado un proceso de concertacióndirecto con los diferentes agentes productivos de la activi-dad acuícola y artesanal localizados entre Punta Aguja,Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechu-ra, departamento de Piura, llegándose a establecer acuer-dos conforme a lo señalado en las Actas de Reunión deTrabajo de fechas 11 de noviembre y 3 de diciembre del2004, respectivamente, suscritas en la ciudad de Piura porrepresentantes del Gobierno Regional de Piura, DirecciónNacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción,Dirección Regional de la Producción de Piura y organizacio-nes vinculadas a las actividades acuícola y de pesca arte-sanal de la zona, se hace necesario la conformación de unComité Especial, a fin de revisar y evaluar las solicitudesmateria de la suspensión determinada mediante el artículo2º de la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deAcuicultura y con la conformidad de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley dePromoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 427-2003-PRODUCE del 6 de noviembre del2003, en los siguientes términos:

"Artículo 2º.- Suspender a partir de la publicación de lapresente Resolución, la recepción y tramitación de las soli-citudes de habilitación, formularios de verificación, certifi-

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Pág. 293365NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

cados ambientales y de concesiones para desarrollar acti-vidades de maricultura en el ámbito comprendido entrePunta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, provincia deSechura, departamento de Piura, para cuyo efecto se cons-tituye en un plazo máximo de 30 días hábiles contados apartir de su designación, un Comité Especial encargado derevisar y evaluar las solicitudes materia de la suspensióndeterminada y emitir las recomendaciones técnico adminis-trativas necesarias que permitan a la Dirección Nacional deAcuicultura, ordenar la actividad acuícola de la zona enmención.

Dicho Comité estará integrado por un representante dela Dirección Nacional de Acuicultura, quien la presidirá, porun representante la Dirección Regional de la Producciónde Piura y un representante del Gobierno Regional dePiura; asimismo, el mencionado comité podrá de ser elcaso invitar a las personas naturales o jurídicas relaciona-das a la actividad acuícola de la zona”.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Mi-nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, al Gobierno Regional dePiura, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, alInstituto del Mar del Perú y a las Direcciones Nacionales deAcuicultura, Pesca Artesanal y de Medio Ambiente de Pes-quería del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09789

Aceptan donación que se transferirá adamnificados del terremoto ocurrido enla República de Indonesia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2005-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2005

VISTO, la carta de fecha 15 de febrero del presenteaño, presentada por la empresa Austral Group S.A.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el pasado 26 de diciembre se produjo un sismo demagnitud de 9 grados que desató la tragedia en los paísesdel Sudeste Asiático, siendo Indonesia el país más afecta-do por la tragedia, donde han perecido más de dos terciosde las víctimas del tsunami;

Que, ante este acontecimiento, el Ministerio de la Pro-ducción gestionó el apoyo de las empresas peruanas paralos damnificados de la República de Indonesia, habiendorecibido una donación de la empresa Austral Group S.A.A,consistente en 1,850 cajas de Conservas de Calamar enagua y sal, en envase Tall, x 24 unidades, con un pesototal de 23,125 kilos brutos y 18,870 kilos netos, valoriza-da en US$ 8,806.00 (Ocho Mil Ochocientos Seis y 00/100Dólares Americanos), según la Factura Nº 115-005717,emitida por dicha empresa;

Que, es necesario aceptar la donación de los bienesdescritos en el considerando anterior, con la finalidad deque sean entregados, a título gratuito, en la modalidad dedonación, a los indicados pobladores;

Que, mediante Oficio Nº 078/KP/II/05, el señor Emba-jador de la República de Indonesia solicita que la donaciónsea entregada para su distribución a la siguiente dirección:Bapak T. Rizal Nurdin, Ketua Satkorlak PBP Sumatera Uta-ra, J.L. Diponegoro Nº 30, Medan, Indonesia. Puerto dedestino: Puerto de Belawan, Medan, Sumatra del Norte;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2003-PRODUCE, del 10 de diciembre del 2003, se facultó alMinisterio de la Producción, a efectuar donación de bienesmuebles y bienes de almacén a favor de terceros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2004-PRO-DUCE, del 31 de mayo del 2004, se aprobó la DirectivaGeneral sobre el Procedimiento para la donación de bie-nes muebles para ser entregados a favor de terceros, encumplimiento de los fines institucionales del Ministerio o unfin determinado compatible con las funciones del Estado y

para la donación de bienes de almacén, la misma que, ensu numeral 5.2.8 establece que en los casos donde elMinisterio de la Producción haya sido favorecido con ladonación de bienes, cuya gestión haya sido realizada paraser donada en forma inmediata o para ser entregados afavor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucio-nales, la Resolución Ministerial de Aceptación de Donaciónaprobará la transferencia en la modalidad de donación afavor del tercero, indicando el destino final de los bienes;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimien-tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, elDecretos Supremos Nº 034-2003-PRODUCE, la DirectivaNº 004-2004-PRODUCE, aprobada mediante ResoluciónMinisterial Nº 219-2004-PRODUCE y en uso de las atribucio-nes conferidas por el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

Con la opinión favorable del Comité de Gestión Patri-monial del Ministerio del Producción y el visado de las Ofi-cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la em-presa Austral Group S.A.A., consistente en Mil Ochocien-tos Cincuenta (1,850) cajas de conserva de Calamar enagua y sal, en envase Tall, x 24 unidades, con un pesototal de 23,125 kilos brutos y 18,870 kilos netos, valoriza-dos en US$ 8,806.00 (Ocho Mil Ochocientos Seis y 00/100Dólares Americanos), según la factura Nº 115-0005717,emitida por dicha empresa.

Artículo 2º.- Transferir, en la modalidad de donación,los bienes antes descritos a la República de Indonesia,como ayuda a los damnificados del terremoto ocurrido enel sureste asiático, la misma que deberá ser entregada enla siguiente dirección: Bapak T. Rizal Nurdin, KetuaSatkorlak PBP Sumatera Utara, J.L. Diponegoro Nº 30,Medan, Indonesia. Puerto de destino: Puerto de Belawan,Medan, Sumatra del Norte.

Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi-nistración a realizar las acciones que conlleven el cumpli-miento de lo establecido en el artículo 2º de la presenteResolución.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a laContraloría General de la República y a la Superintendenciade Bienes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09790

Aprueban Convenio de Apoyo Interinsti-tucional con el FONDEPES para finan-ciar reforzamiento operativo de losCentros de Acuicultura La Arena yTambo de Mora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2005-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2005

Visto el Oficio Nº 428-2005-FONDEPES/GG, de fecha11 de abril de 2005, de la Gerencia General del FondoNacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FON-DEPES), mediante Oficio de visto alcanza a la OficinaGeneral de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Mi-nisterio de la Producción, el proyecto de Convenio de Apo-yo Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y elFondo Nacional de Desarrollo Pesquero para el Financia-miento del Programa de Reforzamiento Operativo de losCentros de Acuicultura La Arena y Tambo de Mora, por unmonto de S/. 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 NuevosSoles);

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Pág. 293366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, el citado Convenio tiene como objeto concretarla ejecución de las actividades productivas y promo-cionales de los Centros de Acuicultura La Arena yTambo de Mora, a fin de elevar su producción de semilla,y ampliar las acciones de difusión y transferencia tecno-lógica, las cuales se han previsto realizar a partir del mesde mayo de 2005;

Que mediante Informe Técnico Nº 027-2005-PRODU-CE/OGDPE-OP, de fecha 20 de abril de 2005, de la Oficinade Presupuesto de la Oficina General de Desarrollo y Pla-neamiento Estratégico, se acredita la viabilidad presupuestalpara el respectivo financiamiento del Convenio antes cita-do;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 28427,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, y la Ley Nº 27785, Ley Orgáni-ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República; y en uso de las atribuciones con-feridas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE y modificatoria;

Con el visado de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Admi-nistración y del Despacho Viceministerial de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Apoyo Interinsti-tucional entre el Ministerio de la Producción y el FondoNacional de Desarrollo Pesquero, para el Financiamientodel Programa de Reforzamiento Operativo de los Centrosde Acuicultura La Arena y Tambo de Mora, a realizarse apartir del mes de mayo de 2005, por un monto de S/. 200000,00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismoque forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería asuscribir el Convenio a que se refiere el Artículo prece-dente.

Artículo 3º.- Las Oficinas Generales de Administracióny de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministeriode la Producción, quedan facultadas a adoptar las accio-nes respectivas, dentro del ámbito de sus competenciasfuncionales, para asegurar el cumplimiento de los objetivosdel Convenio aprobado mediante el Artículo 1º de la pre-sente Resolución.

Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente Resolución se afectará al Presupuestodel Pliego 038: Ministerio de la Producción; de acuerdoal siguiente detalle: Función 12: Pesca; Programa 044:Promoción a la Producción Pesquera; Subprograma0117: Fomento de la Pesca; Actividad/Proyecto 1.00629:Generación y Adaptación de Tecnologías; Componente1.00781: Investigación y Desarrollo Tecnológico; Meta00001: Fortalecer las Actividades de Desarrollo y Trans-ferencia de Tecnología Acuícola, a través de los Centrosde Acuicultura La Arena y Tambo de Mora; Fuente deFinanciamiento Recursos Directamente Recaudados,Año Fiscal 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09791

Designan Secretario General del Fon-do Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2005-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2005

Visto; el Oficio Nº 319-2005-FONDEPES/GG, de fecha22 de marzo de 2005, de la Gerencia General de FON-DEPES, la comunicación del Presidente de Comité Directi-vo de FONDEPES, recibida el 13 de abril de 2005 y elCargo Nº 1231-2005-PRODUCE/DVM-PE;

CONSIDERANDO

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Ge-neral del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES;

Que, es necesario designar al funcionario que desem-peñe el mencionado cargo;

De conformidad con lo opinado por la Oficina de Plani-ficación y Presupuesto de FONDEPES, en el InformeNº 239-2005-FONDEPES/OPP, de acuerdo a lo dispuestopor la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificato-ria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Dr. Jorge Eduardo PonceCarranza, en el cargo de Secretario General del FondoNacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09779

Aprueban el Correlacionador CIIU Rev.3 - Subpartida Nacional del Ministeriode la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2005-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ºde la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, Ley Nº 27789, le corresponde formular, apro-bar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacionalaplicables a las actividades productivas comprendidas ensu ámbito de competencia, a fin de promover su competiti-vidad, el incremento de la producción, así como el usoracional de los recursos y la protección del medio ambien-te, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y super-visa su cumplimiento;

Que en dicho contexto, el Ministerio de la Produccióna través de la Oficina General de Desarrollo y Planea-miento Estratégico, ha considerado necesario elaborarel Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional,cuyo objetivo es establecer una adecuada corresponden-cia de las Subpartidas Nacionales del Arancel Aduaneroy las actividades económicas de los Subsectores Pescay Manufactura, que permita estandarizar las diversas in-formaciones estadísticas de Comercio Exterior en el ám-bito industrial, con el propósito de generar informaciónde la actividad comercial de los Subsectores Pesca yManufactura, a nivel de la Clasificación Internacional In-dustrial Uniforme que permita un análisis más detallado ygeneral a su vez;

Que es necesario formalizar el referido CorrelacionadorCIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional, a efecto que tengaigualmente la función de ordenar y contribuir a la gestióninstitucional en su misión de administrar la oferta exporta-ble de los productos del Perú y su relación con el volumende importación, siendo por ello indispensable emitir el dis-positivo legal que apruebe su uso;

De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002 - 2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Correlacionador CIIU Rev. 3 -Subpartida Nacional del Ministerio de la Producción, el mis-mo que en Anexo forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

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Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Desa-rrollo y Planeamiento Estratégico la difusión, implemen-tación y actualización permanente del Correlacionador CIIURev. 3 - Subpartida Nacional.

Artículo 3º.- Disponer que el Correlacionador CIIU Rev.3 - Subpartida Nacional sea incorporado para su difusiónen la página WEB del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

09780

Declaran infundada apelacióninterpuesta contra resolución que san-cionó con multa a B & M Represen-taciones S.A.C.

RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓNDE SANCIONES

Nº 029-2005-PRODUCE/CAS

Lima, 29 de abril de 2005

Visto, el Escrito con Registro Nº 10810003-OTD, defecha 2 de diciembre del 2004, presentado por B & MREPRESENTACIONES S.A.C., y el Dictamen Nº 034-2005-PRODUCE/CAS-ST.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del visto, la empresa B & M RE-PRESENTACIONES S.A.C., interpuso recurso de apela-ción contra la Resolución Directoral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 27 de octubre del 2004,que sancionó a la empresa recurrente con una multa equi-valente a 4,93 Unidades impositivas Tributarias, por infrin-gir lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 134º (incorpo-rado a través del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, en su recurso de apelación la empresa B & MREPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que los hechosmencionados en el contexto de la resolución materia deimpugnación, son los mismos que se describen en la Reso-lución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, respecto a unasupuesta suplantación de la embarcación pesquera “CE-SAR” de matrícula Nº IO-5243-CM, por parte de la embarca-ción pesquera “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM, y también por realizar actividades extractivas el día 18de junio del 2004; hechos que han sido materia de unainvestigación y por la cual se le impuso tres sanciones;

Que, manifestó además, que en el presente caso se leestá sancionando por realizar actividades pesqueras, porencontrarse con el derecho autoritario suspendido; al res-pecto señaló que con fecha 11 de febrero del 2003, adjun-tó la copia del Certificado de Matrícula de la nave “DONABELARDO” debidamente refrendada por la Capitanía delPuerto del Callao, así como las Declaraciones Juradas delas capturas de pesca realizadas los años 2002 y 2003;por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la ultima parte delnumeral 33.3 del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corroborado con lo dispuesto por el artículo 188.1de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el argumento quedaría desvirtuado por imperio ymandato de la ley, existiendo otro error de interpretación yaplicación de la norma, transgrediendo el principio de lega-lidad;

Que, asimismo sostuvo que los hechos por los cualesse le sancionó deberían estar plenamente probados paraemitir la resolución que corresponda, sin embargo se hanlimitado a recabar solamente el Informe Nº 1024-04-PRO-DUCE, el permiso de pesca de la embarcación pesquera“DON ABELARDO”, y su descargo presentado; sin tomaren cuenta los requisitos obligatorios que toda investiga-ción sumaria requiere, como es la inspección ocular concitación obligatoria de los involucrados, las manifestacio-nes, exhibición de documentos, peritaje y otros que pue-dan determinar la correcta identificación de la embarcaciónpesquera mencionada; y estas diligencias no se han ac-

tuado, trasgrediendo de esta manera este principio consti-tucional del debido procedimiento administrativo;

Que, finalmente, señaló que se ha trasgredido el princi-pio constitucional de legalidad, por cuanto el numeral 6 delartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que cuando una mismaconducta o hecho califique como más de una infracción seaplicará la sanción prevista para la infracción de mayorgravedad, por tanto no se le debe volver a imponer sancio-nes por el mismo hecho, cuando ya se emitió anteriormen-te la Resolución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, quecalificó esos hechos “como de suma gravedad” y por esose procedió a imponérsele tres sanciones, ahora se pre-tende volver a sancionar por los mismos hechos, lo cualconsideran que es un abuso de atribuciones que va contralo dispuesto por la ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, por cuanto la misma ley establece que no sepodrá imponer sucesiva o simultáneamente sanciones porun mismo hecho;

Que, mediante el Oficio Nº 3410-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 28 de octubre del 2004, queobra a fojas 53 del expediente, se notificó a la empresa B& M REPRESENTACIONES S.A.C., la Resolución Directo-ral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI; de la revisión delmencionado oficio se observa que la dirección consignadapara efectos de la notificación, es Av. José Pardo Nº 347 -Chimbote; siendo el domicilio establecido por la empresarecurrente en su escrito de descargo, el señalado en Jr.Carlos de los Heros 250 - Ofic. 302 - Casco Urbano de laciudad de Chimbote;

Que, al respecto el numeral 27.2 del artículo 27º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, dispone que también se tendrá por bien notificado aladministrado a partir de la realización de actuaciones pro-cedimentales del interesado que permitan suponer razo-nablemente que tuvo conocimiento oportuno del conteni-do o alcance de la resolución, o interponga cualquier recur-so que proceda. En consecuencia, este Comité consideraque en aplicación de los principios de celeridad y eficaciaadministrativa se debe entender saneada la notificaciónmencionada al inicio de este párrafo, y admitir a trámite elpresente recurso de apelación;

Que, en su recurso de apelación la empresa B & MREPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que los hechosmencionados en el contexto de la resolución materia deimpugnación, son los mismos que se describen en la Reso-lución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, respecto a unasupuesta suplantación de la embarcación pesquera “CE-SAR” de matrícula Nº IO-5243-CM, por parte de su embarca-ción pesquera “DON ABELARDO” con matrícula Nº CO-4537-PM, y también por realizar actividades extractivas eldía 18 de junio del 2004; hechos que manifiesta la empre-sa recurrente, han sido materia de una investigación y porla cual se le impuso tres sanciones, por lo que sostieneademás, que se ha trasgredido el principio constitucionalde legalidad, por cuanto el numeral 6 del artículo 230º dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que cuando una misma conducta ohecho califique como más de una infracción se aplicará lasanción prevista para la infracción de mayor gravedad, portanto no se le debe volver a imponer sanciones por elmismo hecho, cuando ya se emitió anteriormente la Resolu-ción Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI, quecalificó esos hechos “como de suma gravedad” y por esose procedió a imponérsele tres sanciones, ahora se pre-tende volver a sancionar por los mismos hechos, lo cualconsidera que es un abuso de atribuciones que va contralo dispuesto por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, por cuanto la misma ley establece que no sepodrá imponer sucesiva o simultáneamente sanciones porun mismo hecho;

Que, mediante el Oficio Nº 749-2004-REGIÓN ANCASH/DIREPRODUCE/ disecovi.242, de fecha 12 de julio del2004, que obra a fojas 16 del expediente, la DirecciónRegional de la Producción de la Región Ancash notificó alarmador de la embarcación pesquera “DON ABELARDO”de matrícula CO-4537-PM, señor Pavel Betancourt Mejía,indicándole que la mencionada embarcación había efec-tuado descarga del recurso anchoveta el día 17 de juniodel 2004 en la fábrica de la empresa Pesquera Pilar S.A.C.,descarga que ha realizado suplantando el nombre de laembarcación pesquera “CESAR” de matrícula Nº IO-5243-CM, actividad que podría configurarse como varias infrac-ciones, ya que se habría extraído un recurso no autoriza-do, haciendo una suplantación de nombre y matrícula, y

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encontrándose suspendido el permiso de pesca; a fin queproceda a formular sus descargos;

Que, a fin de determinar si las conductas realizadas porla empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., propieta-ria de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” conmatrícula Nº CO-4537-PM, constituiría un concurso de in-fracciones; debe analizarse la mencionada figura jurídica;

Que, dentro del concepto de concurso de infracciones,se puede distinguir entre lo que es concurso ideal y el real.El concurso ideal se da cuando en una sola acción u omi-sión se configuran una o más infracciones; es decir cuandouna misma acción u omisión infringe varios tipos legales oinfringe el mismo tipo varias veces. Mientras que el concur-so real se da cuando concurren varias acciones o hechosautónomos, es decir, que cada uno constituye una infrac-ción particular e independiente, es decir que cada acciónpor separado constituye una infracción;

Que, el numeral 6 del artículo 230º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, señala conreferencia al concurso de infracciones, cuando una mismaconducta califique como más de una infracción se aplicarála sanción prevista para la infracción de mayor gravedad,sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilida-des que establezcan las leyes; es decir sólo regula lo queconstituiría un concurso ideal de infracciones; sin embar-go, no regula lo referido al concurso real, es decir, el su-puesto cuando varios hechos constituyen varias infraccio-nes, por ende, se debe proceder simplemente a la imposi-ción de todas las sanciones pertinentes;

Que, en consecuencia, de lo expuesto en los párrafosprecedentes se desprende que las conductas realizadas eldía 17 de junio del 2004, con la embarcación pesquera “DONABELARDO” con matrícula Nº CO-4537-PM, constituirían unconcurso ideal de infracciones, entre las conductas de extraerrecursos hidrobiológicos con el derecho autoritativo suspendi-do y extraer recursos hidrobiológicos no autorizados, proce-diéndose en este caso a sancionar por la infracción de mayorgravedad, tal como se evidencia de la Resolución DirectoralNº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI. De otro lado, con res-pecto a la conducta de suplantar nombres y matrículas, éstasería considerada como una infracción autónoma, lo que signi-ficaría que no habría un concurso ideal con las dos infraccio-nes anteriormente citadas, por consiguiente correspondería laimposición de una sanción, como la impuesta mediante laResolución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE, de fecha 29 de abril de 1999, se otorgó permiso depesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar entreotras, a la embarcación pesquera multipropósito denomi-nada “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537- PM,para la extracción de los recursos hidrobiológicos, cache-ma, liza, jurel, caballa, langostino, calamar común, tiburón,barrilete, perico, pez volador, pez espada;

Que, de la revisión de la Escritura Publica de fecha 25de julio del 2002, otorgada ante el Notario Público DonatoHernán Carpio Vélez, se observa que la empresa B & MREPRESENTACIONES S.A.C., adquirió el dominio de laembarcación “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM, de su anterior propietario PESQUERA HAYDUK S.A.;

Que, mediante documento V.200-1599 de fecha 23 dejunio del 2004, la Capitanía del Puerto de Chimbote comu-nicó a la Dirección de la Producción de Ancash, que el día17 de junio del 2004, a las 23:45 horas, se intervino a unaembarcación pesquera que tenía colocados en el casco ycaseta el nombre de “CESAR” y el número de matrículaNº IO-5243-CM, confirmando seguidamente que no se tra-taba de la embarcación antes mencionada, y cuya verda-dera identificación correspondía a la embarcación pesque-ra “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM;

Que, de la revisión del Reporte de Recepción Nº 2918emitido por la empresa Pesquera El Pilar S.A.C., el 17 dejunio del 2004, a las 23:52 horas, se observa que la embarca-ción pesquera “CESAR” de matrícula Nº IO-5243-CM (es decirla embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula NºCO-4537-PM) inició la descarga del recurso hidrobiológicoanchoveta, finalizando a las 00:37 horas del día 18 de juniodel 2004, totalizando 13 690.00 t de dicho recurso;

Que, por otro lado, conforme se observa que en anexoV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, laembarcación “DON ABELARDO”, se encontraba con elpermiso de pesca suspendido, debido a que sus arma-dores incumplieron con las condiciones previstas en elartículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Regla-mento de la Ley General de Pesca, en este caso, presen-tar el certificado de matrícula correspondiente;

Que, mediante el Oficio Nº 749-2004-REGIÓN ANCASH/DIREPRODUCE/ disecovi.242, de fecha 12 de julio del 2004,la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancashnotificó al armador de la embarcación pesquera “DONABELARDO” de matrícula CO-4537-PM, señor Pavel Betan-court Mejía, indicándole que su embarcación ha efectuadodescarga del recurso anchoveta el día 17 de junio del 2004 enla fabrica de Pesquera Pilar S.A.C., descarga que ha efectua-do suplantando el nombre de la embarcación pesquera “CE-SAR” de matrícula IO-5243-CM, actividad que podría confi-gurarse como varias infracciones, ya que se habría extraído unrecurso no autorizado, haciendo una suplantación de nombrey matrícula, y encontrándose suspendido el permiso de pesca;a fin que proceda a formular sus descargos;

Que, tal como se mencionó anteriormente, en vista queexiste un concurso ideal de infracciones (extracción de recursohidrobiológico no autorizado, así como extracción de recursohidrobiológico, encontrándose el derecho autoritativo suspen-dido), mediante la Resolución Directoral Nº 453-2004-PRODU-CE/DINSECOVI, se sancionó a la empresa B & M REPRESEN-TACIONES S.A.C., armadora de la embarcación pesquera “DONABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM, con una multaascendente a 4,93 Unidades Impositivas Tributarias, por reali-zar actividades pesqueras encontrándose con el derecho au-toritativo suspendido, el día 17 de junio del año 2004, infrac-ción prevista en el numeral 33 del artículo 134º del DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, incorporado a través del artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; por ser estainfracción, la más grave;

Que, con respecto a realizar actividades pesqueras con elderecho autoritario suspendido, la empresa recurrente señalóque con fecha 11 de febrero del 2003 adjuntó la copia delCertificado de Matrícula de la nave “DON ABELARDO” conmatrícula Nº CO-4537-PM debidamente refrendada por la Ca-pitanía del Puerto del Callao, así como las Declaraciones Jura-das de las capturas de pesca realizadas los años 2002 y 2003;por lo tanto, sostuvo, en virtud de lo dispuesto en la últimaparte del numeral 33.3 del artículo 33º del Decreto Supremo Nº012-2001-PE, corroborado con lo dispuesto por el artículo 188.1de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el argumento quedaría desvirtuado por imperio y man-dato de la ley;

Que, al respecto, debemos mencionar que contrariamentea lo manifestado por la empresa recurrente, para el caso des-crito en el párrafo anterior, se debe aplicar lo dispuesto en elnumeral 34.1.1 del inciso 34.1 del artículo 34º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cualdispone que los procedimientos de evaluación previa estánsujetos al silencio negativo cuando la solicitud verse sobreasuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio am-biente, recursos naturales (…). En ese sentido, el artículo 66ºde la Constitución Política del Perú establece que los recursosnaturales, renovables y no renovables, son patrimonio de laNación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Con-cordantemente, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional de dichosrecursos, considerando que la actividad pesquera es de inte-rés nacional. Por consiguiente, en el presente caso no opera-ría el silencio administrativo positivo ante la presentación deldocumento de fecha 11 de febrero del 2003, por parte de laempresa recurrente, en ese sentido, la respuesta expresa porparte de la administración recién se produjo el 17 de setiembredel 2004, fecha en la que se levantó la suspensión aludida;

Que, asimismo, sostuvo la empresa recurrente, que loshechos por los cuales se le sancionó deberían estar plena-mente probados para emitir la resolución que corresponda,sin embargo se han limitado a recabar solamente el InformeNº 1024-04-PRODUCE, el permiso de pesca de la embarca-ción pesquera “DON ABELARDO”, y su descargo presenta-do; sin tomar en cuenta los requisitos obligatorios que todainvestigación sumaria requiere, como es la inspección ocularcon citación obligatoria de los involucrados, las manifestacio-nes, exhibición de documentos, peritaje y otros que puedandeterminar la correcta identificación de la embarcación pes-quera mencionada; y estas diligencias no se han actuado,trasgrediendo de esta manera este principio constitucionaldel debido procedimiento administrativo;

Que, al respecto, conforme ha de verse en el expediente,no se ha violado ninguna norma del procedimiento adminis-trativo sancionador, por cuanto el artículo 235º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispo-ne que para el ejercicio de la potestad sancionadora, las

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Pág. 293369NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

entidades se ceñirán a las siguientes disposiciones: en sunumeral 4) dispone que con el respectivo descargo o sin el, laautoridad que instruye el procedimiento realizará de oficiotodas las actuaciones necesarias para el examen de los he-chos, recabando los datos e informaciones que sean rele-vantes para determinar, en su caso, la existencia de respon-sabilidad susceptible de sanción. Así mismo el numeral 5)dispone que concluida, de ser el caso, la recolección depruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelvela imposición de una sanción o la no existencia de infracción.En ese sentido del análisis del conjunto de las pruebas pro-ducidas, se llega a la convicción que en el presente caso, laembarcación pesquera “DON ABELARDO” con matrículaNº CO-4537-PM, perteneciente a la empresa B & MREPRESENTACIONES S.A.C., realizó actividades pesque-ras con el derecho autoritativo suspendido;

Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIN-SECOVI, la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C.,infringió lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 134º(incorporado a través del artículo 2º del Decreto SupremoNº 013-2003-PRODUCE) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Ape-lación de Sanciones Nº 011-2005-PRODUCE/CAS correspon-diente a la sesión celebrada el día 19 de abril del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por la empresa B & M REPRE-SENTACIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº453-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 27 de octubredel 2004, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución, quedando de estamanera agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonadoen el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debien-do acreditar el pago ante la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tresdías calendario siguientes a la fecha de notificación de lapresente resolución, caso contrario se pondrá en conoci-miento de la Oficina de Ejecución Coactiva para los finescorrespondientes.

Regístrese y comuníquese.

JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelaciónde Sanciones

DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro del Comité de Apelaciónde Sanciones

RONALDO GALLO GALLOMiembro del Comité de Apelaciónde Sanciones

09792

RELACIONES EXTERIORES

Designan integrantes de la ComisiónConsultiva del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 120-2005-RE

Lima, 26 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores fuecreada por Decreto Supremo del 14 de agosto de 1872, para

dotar de un carácter de Estado a las decisiones de políticaexterior que atañan a los intereses nacionales permanentes;

Que teniendo en cuenta que a lo largo de la historia dela diplomacia peruana la Comisión Consultiva de Relacio-nes Exteriores ha hecho aportes fundamentales a la afir-mación de la Política Exterior del Estado, con base a losprincipios de defensa permanente de los intereses nacio-nales, el respeto al Derecho Internacional, la solución pací-fica de las controversias y la promoción de la paz y coope-ración internacional;

Que la Comisión Consultiva de Relaciones Exterioresno ha sido convocada desde el 25 de marzo de 1999;

Que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 26112 - LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponeque la Comisión Consultiva del Ministerio de RelacionesExteriores es la encargada de absolver consultas y emitiropiniones sobre los asuntos de orden internacional que elMinistro ponga a su consideración;

Que resulta necesario designar a los integrantes de laComisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exterio-res, entre especialistas y profesionales de reconocida ca-pacidad, trayectoria y experiencia en el ámbito de los asun-tos internacionales;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgá-nica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como integrantes de la Comi-sión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores alas siguientes personalidades:

1. Embajador Javier Pérez de Cuéllar, ex Canciller dela República.

2. Embajador José De La Puente Rabdill, ex Cancillerde la República.

3. Doctor Javier Arias Stella, ex Canciller de la Repúbli-ca.

4. Embajador Luis Marchand Stens, ex Canciller de laRepública.

5. Doctor Eduardo Ferrero Costa, ex Canciller de laRepública.

6. Ministro de Defensa, Roberto Chiabra León.7. Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo

Kuczynski.8. Doctor Jorge Avendaño Valdez.9. Doctora Delia Revoredo de Mur.

10. Doctor Enrique Bernales Ballesteros.11. Doctor Ignacio Basombrío Zender.12. Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche.13. Doctor Francisco Miró Quesada Cantuarias.14. Doctor Agustín de la Puente Candamo.15. Doctor Jorge Santistevan de Noriega.16. Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi.17. Contralmirante (r) Jorge Brousset Barrios.18. Doctor Alejandro Deustua Caravedo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

09945

En vía de regularización, designan fun-cionarios que participaron en la "Re-unión sobre Desarrollo e Imple-mentación del Programa de Acción Na-cional para la Protección del MedioMarino y las Áreas Costeras delPacífico Sudeste"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0461-2005-RE

Lima, 26 de mayo de 2005

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Pág. 293370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en sucalidad de Secretaría Ejecutiva del Plan de Acción para laProtección del Medio Marino y las Áreas Costeras delPacífico Sudeste, convocó a la "Reunión sobre Desarrolloe Implementación del Programa de Acción Nacional Parala Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras delPacífico Sudeste", la misma que se realizó en Guayaquil,Ecuador, del 5 al 7 de abril de 2005;

Que dicha Reunión tuvo por objeto promover y facilitaren los Estados Miembros de la CPPS la formulación eimplementación de planes nacionales a través de los cua-les aplicar tanto el "Programa de acción mundial para laprotección del medio marino frente a las actividades reali-zadas en tierra (PAM)" como el "Protocolo regional para laprotección del Pacífico Sudeste contra la contaminaciónproveniente de fuentes terrestres", a fin de enfrentar eldesafío que estos problemas representan para la región;

Que mediante Oficio PCD-300-137-2005-PRODUCE/IMP, de 23 de marzo de 2005, el Presidente del ConsejoDirectivo del Instituto del Mar del Perú, comunica la partici-pación a dicho evento de la Bióloga Sulma CarrascoBarrera, y la del economista César Villacorta Arévalo;

Que por Resolución Ministerial Nº 077-2005-PRODU-CE, de 29 de marzo de 2005, del Ministro de la Producción,se autoriza el viaje del Contralmirante (r) Hugo ArévaloEscaró, al referido evento;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 1469, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 31 de marzo de 2005;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del De-creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela-ciones Exteriores; y el artículo 2º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, designar alos siguientes funcionarios que participaron en la "Reuniónsobre Desarrollo e Implementación del Programa de Ac-ción Nacional Para la Protección del Medio Marino y lasÁreas Costeras del Pacífico Sudeste", realizada en Gua-yaquil, República del Ecuador, del 5 al 7 de abril de 2005:

- Contralmirante AP Hugo Arévalo Escaró, Presidentedel Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMAR-PE) y Punto Focal del Plan de Acción del Pacífico Sudeste;

- Economista César Villacorta Arévalo, Director de Ges-tión Transectorial y Territorial del Consejo Nacional del Am-biente (CONAM);

- Bióloga Sulma Carrasco Barrera, Coordinadora delPunto Focal Nacional del Plan del Pacífico Sudeste.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó la partici-pación de dichos funcionarios fueron cubiertos por el Pro-grama de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a tra-vés de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, losmencionados funcionarios diplomáticos deberán presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no da dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

09919

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Gene-ral de Donación y Trasplante de Órga-nos y/o Tejidos Humanos

DECRETO SUPREMONº 014-2005-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 28189, se promulgó la Ley Gene-ral de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Huma-nos, instrumento regulatorio de las actividades y procedi-mientos relacionados con la obtención y utilización de ór-ganos y/o tejidos humanos para fines de donación y tras-plante, así como de su correspondiente seguimiento;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 178-2004-PCM,se constituyó la Comisión Multisectorial, encargada de ela-borar el proyecto de Reglamento de la mencionada Ley,integrada por representantes de los Ministerios de Salud,Educación, Defensa e Interior; así como por representan-tes del Seguro Social de Salud, Colegio Médico del Perú yde la Asociación de Clínicas Privadas;

Que la mencionada Comisión Multisectorial ha cumpli-do con presentar al Despacho Ministerial de Salud el co-rrespondiente proyecto de Reglamento para su aproba-ción por el Poder Ejecutivo;

De acuerdo con lo previsto en la Sexta Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 28189;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8. delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébase el Reglamento de la Ley General de Dona-

ción y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, LeyNº 28189, que consta de Diez (10) Títulos, Cuatro (4) Capí-tulos, Sesenta y cuatro (64) Artículos, Dos (2) Disposicio-nes Transitorias y Finales y Tres (3) Anexos.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, será refrendado por los

Ministros de Educación, Defensa, Interior y Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

FÉLIX MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY GENERALDE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Y/O TEJIDOS HUMANOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Marco regulatorioLa utilización de órganos y/o tejidos humanos, de do-

nantes vivos o cadavéricos que puedan usarse en defensay cuidado de la vida y la salud de otras personas, estáregida por la Ley General de Donación y Trasplante deÓrganos y/o Tejidos Humanos Nº 28189, la Ley General deSalud, Ley Nº 26842, por las disposiciones legales vigentesen lo que fuera pertinente y por el presente Reglamento.

Artículo 2º.- Glosario de TérminosPara efectos de la interpretación y aplicación de la Ley

y el presente Reglamento se tendrán como válidos lossiguientes términos y definiciones:

1. Aparato.- Conjunto de órganos que concurren almismo trabajo fisiológico.

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2. Antígeno de Histocompatilidad Linfocitaria(HLA).- Agrupación de moléculas propias de los tejidosque discrimina el reconocimiento entre lo propio y loajeno.

3. Aféresis .- Procedimiento practicado en servicios desalud que cuentan con bancos de sangre o servicios detransfusión para la separación de componentes de la san-gre provenientes de un solo donante mediante máquinasde flujo continuo o discontinuo.

4. Banco de tejidos .- Todo establecimiento que tengacomo finalidad primordial la obtención de tejidos para supreservación y suministro terapéutico.

5. Consanguinidad.- Grado de parentesco biológicoentre dos personas.

6. Célula Progenitora Embrionaria.- Células formado-ras de las diferentes líneas celulares que se obtienen deembrión.

7. Célula Progenitora Adulta.- Células formadoras delas diferentes líneas celulares que se pueden obtener dediferentes Tejidos.

8. Células Progenitoras Hematopoyéticas Adultas.-Células formadoras de las diferentes líneas celulares de lasangre que se pueden obtener de la médula osea, sangreperiférica y sangre de cordón umbilical.

9. Criopreservación.- Técnica de laboratorio que per-mite la preservación de tejidos viables a muy bajas tempe-raturas.

10. Donante.- Aquel que autoriza, de acuerdo a ley y aeste reglamento, la disposición de sus órganos y tejidospara efectos de trasplante, pudiendo ser un donante vivoo un donante cadavérico.

11. Extracción.- Proceso por el cual se obtienen órga-nos o tejidos de un donante vivo o cadavérico para suposterior trasplante en uno o varios receptores.

12. Histocompatibilidad.- Serie de ensayos de labora-torio que permite determinar el grado de similitud de lostejidos entre donantes y receptores.

13. HLA Idénticos.- Cuando el HLA del donante y re-ceptor presentan total similitud.

14. Haplotipo.- Conjunto de moléculas de HLA hereda-dos del padre o de la madre.

15. Haploidéntico.- Haplotipo igual que comparte do-nante y receptor que tienen primera línea de consanguini-dad.

16. Línea celular embrionaria.- Grupo celular de simi-lares características obtenidas del embrión.

17. Muerte encefálica.- Diagnóstico y certificación delcese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas.

18. Órgano.- Entidad morfológica compuesta por laagrupación de tejidos diferentes que concurren al desem-peño del mismo trabajo fisiológico.

19. Panel de Anticuerpos.- Ensayo de laboratorio quepermite conocer a priori la posibilidad de rechazo frente aun panel de donantes.

20. Prueba cruzada donante/receptor.- Ensayo de la-boratorio que permite predecir la aparición de un rechazoinmediato de órgano recién trasplantado.

21. Receptor.- La persona a quien se trasplantará o sele haya trasplantado un órgano o tejido.

22. Sistema.- Conjunto de tejidos que concurren almismo trabajo fisiológico.

23. Sangre de Cordón Umbilical.- Fuente de célulasprogenitoras adultas obtenidas en el momento del partoy/o cesárea. Es considerada conjuntamente con la placen-ta como productos de desecho.

24. Tejido.- Entidad morfológica compuesta por la agru-pación de células de la misma naturaleza, ordenadas conregularidad y que desempeñan una misma función.

25. Terapia Celular.- Modalidad de terapia que consis-te en la administración de células progenitoras embriona-rias o adultas con la finalidad de restablecer función enórganos o tejidos.

26. Trasplante.- Procedimiento terapéutico que consis-te en sustituir un órgano o tejido enfermo por otro órgano,segmento de órgano o tejido sano procedente de un do-nante vivo o un donante cadavérico.

27. Trasplante Transgénico.- Cuando a un donante dediferente especie se le induce cambios genéticos para evi-tar el rechazo.

28. Trasplante Singénico.- Aquel trasplante realizadoentre hermanos gemelos univitelinos.

29. Trasplante Autólogo.- Cuando el donante es elmismo paciente.

30. Trasplante Alogénico.- Cuando el donante es dis-tinto al receptor, pero son de la misma especie.

31. Tejido No Regenerable.- Aquel tejido que im-plantado en un nicho Biológico, realiza la función dereemplazo, sin inducir cambios en lo que a celularidadse refiere.

32. Tejido Regenerable.- Es todo aquel conjunto decélulas que instaladas en un nicho biológico, permite lareplicación, diferenciación y adquisición de funciones.

33. Viabilidad Celular.- Porcentaje de células progeni-toras funcionantes, luego de su obtención.

34. Xenotrasplante.- Cuando el donante y el receptorson de distintas especies.

TÍTULO II

DIAGNÓSTICO DE MUERTE

Artículo 3º.- Diagnóstico de muerteSe considera muerte para efectos del presente Regla-

mento al cese irreversible de la función encefálica o lafunción cardiorrespiratoria, de acuerdo con los protocolosque se establecen en el presente Reglamento. El diagnós-tico de la muerte de una persona es de responsabilidad delmédico que la certifica.

Artículo 4º.- Muerte encefálicaSe considera muerte encefálica al cese irreversible de

las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diag-nóstico se establece en los artículos 7º y 8º del presenteReglamento. El Acta de Comprobación de la muerte ence-fálica es responsabilidad del Director del Establecimiento osu representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Médi-co tratante.

Artículo 5º.- Certificación de muerte encefálicaLa Certificación de Muerte Encefálica, previa a los pro-

cedimientos destinados a la utilización de órganos o com-ponentes anatómicos con fines de trasplante, será indis-pensable sólo en caso de trasplante de riñón, corazón,hígado, páncreas, intestino y pulmones. En caso de teji-dos como piel, córnea, huesos, tendones y articulacionesserá suficiente la certificación usual de muerte, por partedel médico.

Artículo 6º.- Muerte accidentalEn caso de muerte accidental donde por ley se deba

practicar la necropsia y previo al levantamiento del cadá-ver, es permisible la ablación de órganos o tejidos parafines de trasplante, siempre y cuando no obstaculice elresultado de la investigación de ley. El informe de los ha-llazgos operatorios será incluido en el Certificado de Ne-cropsia.

Artículo 7º.- Protocolo de diagnóstico de muerte en-cefálica

El diagnóstico de muerte encefálica se efectuará deacuerdo al protocolo siguiente:

a) Determinación de la causa básica.b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con asis-

tencia respiratoria mecánica, y estabilidad hemodinámicaya sea espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, uotras sustancias, descartando la presencia de hipotermia,sustancias depresoras del sistema nervioso central, o pa-ralizantes que puedan ser causantes del coma o contribuiral cuadro clínico.

c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico:

1) Pupilas midriáticas o en posición intermedia, sin res-puesta a estimulación fótica intensa.

2) Reflejo oculocefálico (no realizar si hay sospecha defractura cervical).

3) Reflejo óculo-Vestibular (no realizar en presencia deotorragia u otorraquia)

4) Reflejo nauseoso.5) Reflejo tusígeno.6) Reflejo corneal.

d) Ausencia de respiración espontáneae) Prueba de apnea.f) Prueba de la atropina.g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefáli-

ca, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cere-bral, en aquellos centros que cuenten con dichos proce-dimientos.

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Artículo 8º.- Protocolo de diagnóstico de muerte en-cefálica en caso de niños

Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica encaso de niños, adicionalmente a los criterios señalados enel artículo precedente, es indispensable:

a. Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos meta-bólicos, intoxicaciones, síndrome Guillian Barré hiperagu-do, botulismo, síndrome de casi ahogamiento, hipotermia.

b. Se realizará un período de observación en función ala edad:

• Recién nacidos > a 38 semanas:1 semana después dela injuria.

• 7 días - 2 meses :2 evaluaciones clíni-cas con intervalos de48 hs

• 2 meses - 1 año :2 evaluaciones clíni-cas entre 24 hs.

• Mayor de 1 año :observación 12 ho-ras.

• En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomien-da 24 horas de observación

c. Existen condiciones que obligan a la realización deexploraciones complementarias:

Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o gam-magrafía de perfusión, para el diagnóstico de Muerte Cere-bral:

• Niños menores de 1 año.• Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demos-

trable por evidencia clínica o por neuroimagen.• Lesiones infratentoriales.

Artículo 9º.- Acta de Comprobación de muerte ence-fálica

El Acta de Comprobación de muerte encefálica se le-vantará en el formato que figura como Anexo Nº 1 delpresente Reglamento, la misma que será suscrita por losprofesionales a que se hace referencia en el artículo 4º delpresente Reglamento, de acuerdo al protocolo establecidoen los artículos 7º y 8º precedentes.

Artículo 10º.- Embalsamamiento o incineración delcadáver

Cuando por disposición de la persona en vida o porvoluntad de sus familiares se proceda al embalsamamientoo incineración del cadáver, es permisible la ablación detejidos no regenerables con fines de trasplante.

TÍTULO III

DE LA DONACIÓN, EXTRACCIÓNY TRASPLANTE

Artículo 11º.- Donación de órganos y tejidosLa donación de órganos y tejidos de personas fallecidas o

vivas debe ser un acto altruista, solidario, gratuito y voluntario,acorde con los postulados éticos de la investigación médica.

Artículo 12º.- Autorización para donarToda persona mayor de 18 años podrá autorizar, para

después de su muerte, la ablación de sus propios órganoso tejidos para ser implantados en seres humanos dentrode un proceso de trasplante de órganos y/o tejidos confines de estudio e investigación.

Artículo 13º.- Registro de la donaciónEn concordancia con el inciso k) del artículo 32º de la

Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y EstadoCivil, Ley Nº 26745, todo funcionario de RENIEC está obli-gado a obtener de las personas capaces mayores de 18años que concurren ante dicho organismo la manifesta-ción de su voluntad positiva o negativa con respecto a laautorización de donación de sus órganos posterior a sumuerte. Esta manifestación quedará inscrita en el Docu-mento Nacional de Identidad (DNI).

Artículo 14º.- Ausencia de voluntad expresa del fa-llecido

En caso de muerte natural o accidental y ante la ausen-cia de voluntad expresa del fallecido, la autorización a que

hace referencia el artículo 12º del presente Reglamentopodrá ser otorgada en forma excluyente y en el siguienteorden por:

a) El ó la cónyugeb) Descendientes mayores de edadc) Ascendientesd) Hermanos

Artículo 15º.- Extracción de órganos y tejidos enpersonas con diagnóstico de muerte encefálica

En personas con diagnóstico de muerte encefálica, eldirector del establecimiento de salud podrá autorizar, lue-go de 48 horas de suscrita el acta de comprobación demuerte encefálica, la extracción de órganos y tejidos en lossiguientes casos:

a) Personas no identificadasb) Personas identificadas en situación de abandono,

sin voluntad expresa para la donación en su documentode identidad

Artículo 16º.- Información a la poblaciónLa donación y el trasplante son, en sí mismos, actos

moralmente deseables porque salva vidas humanas. Cons-tituye una obligación del profesional de salud el informar yeducar a la población en ese sentido, incentivando sobretodo la donación de órganos y tejidos.

Artículo 17º.- Gratuidad de la donaciónTodo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es

gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida ala necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofre-ciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensa-ción.

De conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7º de laLey Nº 28189, los gastos que ocasionen los procedimien-tos de extracción de órganos y/o tejidos, incluyéndose comoparte de este proceso el mantenimiento del donante cada-vérico, serán asumidos por el o los centros trasplantadoresindependientemente de la procedencia del donante y dellugar donde se realicen estos procedimientos de extrac-ción.

Artículo 18º.- Confidencialidad de la informaciónEn materia de confidencialidad de la información se

observará lo siguiente:

a) La información relativa a donantes y receptores deórganos y/o tejidos será recabada, tratada y custodiadacon la más estricta confidencialidad. Está prohibida su di-fusión.

b) Está prohibido proporcionar información por cual-quier medio que permita identificar al donante o al recep-tor.

c) El deber de confidencialidad no impide la adopciónde medidas preventivas ante la existencia de indicios quepongan en riesgo la salud individual o colectiva.

Artículo 19º.- Las instituciones que conforman el Siste-ma Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud a lasque se refiere la Ley Nº 27813 y el Sector Educación pro-moverán en la población una cultura de solidaridad ten-diente a favorecer la donación y trasplante de órganos y/otejidos humanos, resaltando su carácter solidario, volunta-rio, altruista, desinteresado y los beneficios que suponenpara las personas que los necesitan.

Artículo 20º.- Promoción y educaciónLos establecimientos de salud públicos y privados acre-

ditados como centros trasplantadores brindarán capacita-ción continua y actualizada a los profesionales de la saludque se dedican a las actividades de extracción y trasplan-te.

Artículo 21º.- Sistema de notificaciónLa Organización Nacional de Donación y Trasplante

(ONDT) en coordinación con las instituciones del SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de Salud dedica-dos al trasplante de órganos y tejidos implementarán unsistema de notificación a fin de que todos los estableci-mientos de salud a nivel nacional notifiquen de manerainmediata la existencia de un potencial donante cadavéri-co, según las condiciones y requisitos establecidos en elpresente reglamento.

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Artículo 22º.- Obligaciones de los Ministerios deEducación y Salud

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministeriode Educación introducirán los conceptos de donación deórganos, muerte encefálica y trasplante de órganos y/otejidos en los diferentes niveles de la educación básica.

Artículo 23º.- Previsión presupuestalLas instituciones del Sistema Nacional Coordinado y

Descentralizado de Salud, que realicen trasplantes de ór-ganos y/o tejidos y el Sector Educación dispondrán dentrode sus presupuestos, los fondos necesarios para financiarlas actividades descritas en los cuatro artículos preceden-tes.

Artículo 24º.- Prohibición de publicidadEstá prohibida la publicidad sobre donación de órga-

nos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas,establecimientos de salud o instituciones determinadas.

TÍTULO IV

REQUISITOS Y CONDICIONES DELDONANTE VIVO DE TEJIDOS Y ÓRGANOS

Artículo 25º.- Donante vivo de tejido regenerableLa extracción de tejidos con fines de trasplante no pue-

de llevarse a cabo en un donante vivo si no es de interésterapéutico del receptor y si no se dispone de un tejidoadecuado de una persona fallecida ni de método terapéu-tico alternativo de eficacia comparable.

Artículo 26º.- Requisitos y condiciones del donantevivo de tejidos regenerables

Son requisitos y condiciones del donante vivo de teji-dos regenerables:

a. Los criterios de elegibilidad de un individuo específi-co para la donación de tejidos regenerables, está basadaen la historia médica y social, examen físico, otros mediosde apoyo diagnóstico, así como la condición clínica delmismo.

b. Los criterios de edad del donante para cada tipo detrasplante estarán establecidos en los Protocolos corres-pondientes, los mismos que deberán contar con la aproba-ción de la ONDT.

c. Previo al consentimiento expreso de parte del do-nante, éste deberá estar informado de manera precisa,que no existe riesgo para su vida, salud o sus posibilidadesde desarrollo. Esta decisión se asentará en el formulariodel Anexo Nº 2 del presente Reglamento.

d. Los menores de edad o incapaces podrán ser do-nantes, siempre que los padres o tutores, con el Juezcompetente, otorguen la autorización correspondiente. Estono es aplicable cuando se trata de donación de sangre decordón umbilical y placenta, por ser considerados produc-tos de desecho.

e. Para el caso de menores de edad o Incapaces, elreceptor será el hermano o hermana del donante.

Artículo 27º.- Compatibilidad entre el donante y elreceptor

La consanguinidad entre el donante y el receptor esaconsejable, pero no indispensable. Dependiendo del gra-do de antigenicidad, deberá buscarse la mejor compatibili-dad posible, que asegure el éxito del Trasplante.

Artículo 28º.- Donante vivo de órganosLa extracción de órganos, completa o segmentaria en

vida con fines de trasplante, estará permitida sólo cuandose estime que razonablemente no causará un grave perjui-cio a la salud del donante, existan perspectivas de éxitopara conservar la vida o mejorar la salud del receptor y nohaya otra alternativa de tratamiento.

Artículo 29º.- Requisitos del donante vivo de órga-nos

Son requisitos del donante vivo de órganos:

a. Ser mayor de edad.b. Certificación del estado de salud físico y mental del

donante, que será realizado por los especialistas luego deevaluación médica y psicológica completa.

c. Contar con el Consentimiento Informado, el cual de-berá ser firmado, conjuntamente con un testigo y el médico

tratante, de acuerdo al formulario del Anexo Nº 3 del pre-sente Reglamento.

d. Otorgar su consentimiento por escrito ante NotarioPúblico, de manera libre, consciente y desinteresada.

Artículo 30º.- Revocatoria del consentimientoEl donante tiene derecho a revocar su consentimiento

en cualquier momento, lo que no da lugar a ningún tipo deindemnización.

Artículo 31º.- Decisión para la ablaciónLa decisión para la ablación y trasplante entre vivos

será tomada en una Junta Médica con la participación deun mínimo de tres (03) médicos especialistas.

Artículo 32º.- Seguimiento del donanteEl establecimiento donde se realice la ablación será el

responsable del seguimiento del donante hasta el altadefinitiva.

Artículo 33º.- Compatibilidad en el trasplante renalEn aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10º inc. 1

de la Ley, en el caso de Trasplante Renal, deberá existirentre el donante y el receptor 3 compatibilidades concu-rrentes entre sí, de las cuales una debe ser un DR, conexcepción de los cónyuges y consanguíneos en línea di-recta. Aquellos casos de excepción que no se ajustan alpresente reglamento deberán ser resueltos por la ONDTde acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 34º.- ActasDe todo lo actuado se levantará actas por duplicado.

Un ejemplar quedará archivado en el establecimiento desalud y el otro será remitido a la ONDT dentro de las 72horas de efectuada la ablación. Ambas serán archivadaspor un período no menor de 10 años.

TÍTULO V

EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOSO TEJIDOS DE DONANTES CADAVÉRICOS

Artículo 35º.- Condiciones y requisitos del donantecadavérico

Son condiciones y requisitos del donante cadavéricolas siguientes:

a) Para el caso de mayores de edad y capaces civil-mente, incluido el incapaz relativo señalado en los incisos4, 5 y 8 del Artículo 44º del Código Civil, esto es, los pródi-gos, los que incurren en mala gestión y los que sufrenpena que lleva anexa la interdicción, respectivamente, si lavoluntad de donar todos o algunos de sus órganos paradespués de su muerte, no consta de manera indubitable,el consentimiento podrá ser otorgado por los familiaresmás cercanos que se hallen presentes, en concordancia alo contemplado en el artículo 14º del presente reglamento.

b) Podrán otorgar y/o revocar su consentimiento para laextracción de órganos y/o tejidos del cadáver de sus repre-sentados, con fines de donación, los representantes lega-les de los absolutamente incapaces comprendidos en elartículo 43º del Código Civil, esto es, los menores de dieci-séis años, los que se encuentren privados de discernimien-to, los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos queno puedan expresar su voluntad de manera indubitable;así como los representantes legales de los relativamenteincapaces señalados en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del Artícu-lo 44º del mismo Código, esto es, los mayores de dieciséisy menores de dieciocho años de edad, los retardadosmentales, los que adolecen de deterioro mental que lesimpide expresar su libre voluntad, los ebrios habituales ylos toxicómanos, a quienes se les haya diagnosticado sumuerte.

c) El consentimiento para la extracción de órganos y/otejidos de los cadáveres de las personas señaladas en losliterales precedentes, no requiere de autorización judicial.

Artículo 36º.- Información a los familiaresLa Información sobre el estado de muerte encefálica

del potencial donante, será proporcionada a los familiareso representantes, por el médico tratante.

Artículo 37º.- Obligación del procurador de órganosLa solicitud de la donación, será realizada por el procu-

rador de órganos (Coordinador Hospitalario) quien propor-

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cionará a los familiares o representantes del fallecido, lainformación relativa a los objetivos y fines de la donación,extracción y trasplantes, así como también del destino finaldel cadáver.

Artículo 38º.- Mantenimiento del donante cadavéricoConfirmada la muerte encefálica, podrá mantenerse la

circulación y respiración de la persona fallecida por mediosartificiales, al efecto de asegurar que los órganos y/o teji-dos se encuentren en óptimas condiciones para el tras-plante.

Artículo 39º.- Apoyo necesario al procurador de ór-ganos y tejidos

En el caso de muerte accidental y/o cuando medie unainvestigación judicial, la fiscalía de turno brindará el apoyonecesario al procurador de órganos y tejidos, de acuerdo alo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento.

TÍTULO VI

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 40º.- Clasificación de los establecimientosde salud

La extracción y/o trasplante de órganos o tejidos dedonantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en esta-blecimientos de salud que dispongan de una organizacióny régimen de funcionamiento interior que permita asegurarla ejecución de tales operaciones en forma eficiente y sa-tisfactoria. Estos establecimientos se clasifican en:

• Establecimientos de Salud Donadores.• Establecimientos de Salud Donadores- Trasplantado-

res.• Establecimientos de Salud dedicados a la Obtención,

Conservación y Distribución de Tejidos (Banco de Tejidos).

Artículo 41º.- Comité de TrasplantesLos Establecimientos de Salud Donadores-Trasplanta-

dores contarán con un Comité de Trasplantes.

Artículo 42º.- Requisitos para la categorización yacreditación de establecimientos

La ONDT establecerá los requisitos que deberán reunirestos establecimientos de salud, para su categorización yacreditación, con la finalidad de constituir la Red Nacional,Regional y Local, dedicada a la actividad de donación ytrasplante de órganos y tejidos.

Artículo 43º.- Notificación a la ONDTLos establecimientos de Salud están obligados a noti-

ficar oportunamente a la ONDT, sobre la eventualidad depotenciales donantes de órganos y tejidos.

Artículo 44º.- Apoyo a las actividades de procura yextracción

Los directores de los establecimientos de salud dona-dores, brindarán facilidades a los equipos de procura deórganos acreditados y así mismo otorgarán el apoyo nece-sario para que en sus instalaciones, los equipos quirúrgi-cos de los establecimientos de salud trasplantadores, rea-licen la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 45º.- Acciones de supervisión y controlLa ONDT realizará las acciones de supervisión y control

de la Red de establecimientos de salud de donación ytrasplante de órganos y tejidos.

TÍTULO VII

TRASLADO DE ÓRGANOS Y TEJIDOSA NIVEL NACIONAL

Artículo 46º.- Desplazamiento y distribución de ór-ganos

El desplazamiento y distribución de órganos con finesde trasplante, será de competencia de la ONDT, la quedebe otorgar la autorización correspondiente, debiendopara tales efectos establecer los niveles de coordinaciónentre los establecimientos de salud debidamente acredita-dos.

El desplazamiento de órganos es exclusivo para loscasos de donantes con diagnóstico de muerte encefáli-ca.

El criterio para decidir el traslado de órganos sólidosestá en función a la urgencia y la lista de espera.

Artículo 47º.- Desplazamiento de tejidos no regene-rables

Los Bancos de Tejidos debidamente acreditados, se-rán los responsables del desplazamiento de tejidos no re-generables a nivel nacional. dando cuenta a la ONDT.

Artículo 48º.- Desplazamiento de tejidos regenera-bles

El desplazamiento de tejidos regenerables, tal comolas células madres y/o progenitores hematopoyéticos, confines de trasplante, será de competencia de los estableci-mientos de salud acreditados. Estos desplazamientos se-rán comunicados oportunamente a la ONDT.

TÍTULO VIII

TRASLADO DE ÓRGANOS Y TEJIDOSA NIVEL INTERNACIONAL

Artículo 49º.- Autoridad competenteEl ingreso y salida de órganos y/o tejidos del territorio

nacional será de competencia del Ministerio de Salud, encoordinación con la ONDT, así como de la Superintenden-cia de Aduanas, las que vigilarán el cumplimiento de lodispuesto en el presente Reglamento.

El desplazamiento de Órganos es exclusivo para el casode donantes con diagnóstico de muerte encefálica.

Artículo 50º.- Promoción de ConveniosPara efectos del desplazamiento de órganos con fines

de trasplante a nivel Internacional la ONDT promoverá losconvenios con organizaciones internacionales de trasplan-te, para efectos de cooperación, intercambio y ayuda mu-tua.

Artículo 51º.- Condicionalidad para el trasladoEl criterio para decidir el traslado de órganos sólidos

está en función que no exista receptor adecuado en elterritorio nacional.

Artículo 52º.- Autorización de la ONDT para el des-plazamiento de tejidos no regenerables a nivel Interna-cional

La ONDT otorgará la autorización al Banco de Tejidosacreditado, para el desplazamiento de tejidos no regene-rables a nivel Internacional, la misma que debe ser motivode control por parte de las autoridades de la Superinten-dencia de Aduanas.

Artículo 53º.- Internamiento al territorio nacional, decélulas madre y/o progenitores hematopoyéticos

La ONDT facilitará la búsqueda y el eventual interna-miento al territorio nacional, de células madre y/o progeni-tores hematopoyéticos compatibles con fines terapéuticos,a las instituciones que tengan suscritos convenios de co-operación y ayuda mutua.

Asimismo, autorizará la salida de células madre y/o pro-genitores hematopoyéticos compatibles con fines terapéu-ticos, a las instituciones solicitantes, que tengan suscritosconvenios de cooperación y ayuda mutua.

TÍTULO IX

ORGANIZACIÓN NACIONAL DEDONACION Y TRASPLANTE (ONDT)

Artículo 54º.- Rol rector de la ONDTLa Organización Nacional de Donación y Trasplantes

(ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la respon-sable de las acciones de rectoría, promoción, coordina-ción, supervisión y control, de los aspectos relacionados ala donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorionacional.

Artículo 55º.- FinalidadLa ONDT tiene como finalidad el mejoramiento de la

salud y la defensa de la vida, de todos aquellos pacientesque requieran un trasplante de órgano o tejido.

Artículo 56º.- Del órgano de DirecciónLa ONDT contará con un Consejo Directivo, quien esta-

rá integrado de la siguiente manera:

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• Un Representante del Ministerio de Salud.• Un Representante del Ministerio del Interior.• Un Representante del Ministerio de Defensa.• Un Representante del EsSALUD.• Un Representante de la Asociación de Clínicas Priva-

das.

El Consejo Directivo estará presidido por un DirectorEjecutivo, el cual será designado por el Ministerio de Saluden forma rotativa, por un período de dos años y a dedica-ción exclusiva entre los representantes de las institucionespúblicas.

Artículo 57º.- ObjetivosLos objetivos de la ONDT son los siguientes:

a. Establecer normas y procedimiento para el procesode donación y trasplante de órganos y tejidos.

b. Implementar el registro nacional de donantes y elregistro nacional de receptores de órganos y tejidos

c. Estandarizar el proceso de donación y trasplantemediante la acreditación de establecimientos de salud pú-blicos y privados, dedicados a la actividad de donación ytrasplante

d. Velar por la equidad y transparencia del proceso dedonación y trasplante.

e. Promover las acciones de supervisión y control de lasactividades de los establecimientos acreditados para do-nación y trasplante, buscando optimizar la calidad del pro-ceso de donación y trasplante.

f. Promover los programas de desarrollo de recursoshumanos y de investigación y desarrollo.

g. Promover en la comunidad el sentimiento de solida-ridad en pro de la donación de órganos y tejidos

h. Promover los convenios de cooperación técnica na-cional e internacional

Artículo 58º.- Funciones generalesSon funciones generales de la ONDT las siguientes:

a. Proponer las políticas y estrategias de salud, para eldesarrollo de la donación y trasplante de órganos y tejidosen el ámbito nacional.

b. Proponer a las autoridades de salud, las normas enlos aspectos técnicos y éticos del proceso de obtención,donación, distribución y trasplante de órganos y tejidos.

c. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacio-nal de Donantes en coordinación con la RENIEC; estable-cer el Registro Nacional de potenciales donantes no empa-rentados de células progenitoras hematopoyéticas, asícomo el Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical.

d. Realizar el intercambio de información con organiza-ciones del ámbito internacional dedicadas al Registro dePotenciales Donantes no emparentados de tejidos rege-nerables.

e. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacio-nal de Receptores de Órganos y Tejidos.

f. Organizar un sistema de notificación de potencialesdonantes cadavéricos, para efectos de racionalizar las ac-ciones de procura de órganos y tejidos.

g. Formular los requerimientos necesarios para el pro-cedimiento de acreditación de los establecimientos de sa-lud públicos y privados y organizar la red hospitalaria dedi-cada a la donación y Trasplante.

h. Realizar las acciones de supervisión y control en lared de establecimientos de salud acreditados para dona-ción y trasplante, garantizando la calidad de los procesos,proponiendo las acciones correctivas y las sanciones queestime pertinente.

i. Incentivar y supervisar los programas de desarrollo derecursos humanos y de investigación y desarrollo, concor-dante con las políticas, estrategias y la necesidad de saludde la población.

j. Realizar las acciones de promoción y difusión en lacomunidad, en coordinación con otros sectores y los me-dios de comunicación social, con el propósito de incentivarel sentimiento de solidaridad para la donación de órganosy tejidos.

k. La ONDT celebrará convenios nacionales e interna-cionales, para efectos de cooperación técnica, financiera yde ayuda mutua.

Artículo 59º.- FinanciamientoEl Ministerio de Salud proporcionará los fondos nece-

sarios para el cumplimiento de las actividades de la ONDT.

TÍTULO X

MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONESY SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

De la competencia de la Autoridad de Salud

Artículo 60º.- Autoridad de SaludLa Autoridad de Salud de nivel nacional o regional, sin

perjuicio de las acciones civiles, penales y sanciones admi-nistrativas a que haya lugar, podrá disponer de una o másmedidas de seguridad aplicables a los establecimientos desalud públicos y privados que participen en el proceso detrasplante de órganos y/o tejidos, por infracciones a la LeyGeneral de Donación de Trasplante de Órganos y/o Teji-dos Humanos, Ley Nº 28189 y su Reglamento; a la LeyGeneral de Salud, Ley Nº 26842, y a las disposicioneslegales vigentes, en lo que fuera pertinente.

En la aplicación de las medidas de seguridad y lassanciones administrativas, la Autoridad de Salud se sujeta-rá a los principios establecidos en la Ley Nº 26842, LeyGeneral de Salud.

CAPÍTULO II

De las medidas de seguridad

Artículo 61º.- Medidas de seguridad aplicables a losestablecimientos de salud públicos y privados

La Autoridad de Salud, podrá aplicar las siguientesmedidas de seguridad a los establecimientos públicos yprivados de salud:

a) Dejar en suspenso la calidad de establecimiento acre-ditado para realizar trasplantes de órganos y/o tejidos.

b) Otras que a criterio de la Autoridad de Salud seconsideren necesarias para impedir que se siga causandodaño a los usuarios de los servicios públicos y privados desalud.

CAPÍTULO III

De las infracciones

Artículo 62º.- Infracciones del personal profesionalde la salud y del personal técnico y administrativo

Las infracciones del personal profesional de la salud ydel personal técnico y administrativo de los establecimien-tos de salud públicos o privados son las siguientes:

a) La trasgresión a las garantías y principios de la dona-ción y trasplante de órganos y tejidos, establecidos en laLey de la materia.

b) La no observancia de la confidencialidad de la infor-mación relativa a donantes y receptores.

c) La búsqueda de algún beneficio o compensacióneconómica, en el proceso de donación.

d) La falta al deber objetivo de cuidado o ausencia dediligencia.

e) El incumplimiento de las demás disposiciones deobservancia obligatoria que establece el presente Regla-mento.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 63º.- Sanciones al personal profesional dela salud y al personal técnico y administrativo del sec-tor público

Al personal profesional y administrativo que presta ser-vicios en el sector público y mantiene con el Estado unarelación de dependencia laboral, les será aplicable el régi-men disciplinario establecido en la dependencia pública enque labore.

Artículo 64º.- Sanciones al personal profesional dela salud y al personal técnico y administrativo del sec-tor privado

El régimen de sanciones de los profesionales de lasalud del sector privado es el establecido por los Estatu-tos, Reglamentos y Códigos de Ética de los respectivosColegios Profesionales.

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El personal técnico y administrativo se rige por la legis-lación laboral correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En tanto entre en funcionamiento la ONDT,el Ministerio de Salud, como ente rector del Sector Saludque regula, conduce y promueve la intervención del Siste-ma Nacional de Salud, emitirá las directivas que permitan elcabal cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento.

Segunda.- Las normas complementarias del presenteReglamento serán aprobadas mediante resoluciones emi-tidas por la ONDT.

ANEXO 01

HOSPITAL ...........................

ACTA DE MUERTE CEREBRAL

Los médicos abajo firmantes, después de haber examina-do cumpliendo los requisitos de la Ley General de Dona-ción y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos,Nº 28189, concluyen que el paciente:

......................................................................................

Con DNI ................................. Se encuentra en MuerteEncefálica como consecuencia de:

......................................................................................(causa de muerte)

......................................................................................NEUROCIRUJANO O

FIRMA CMPNEURÓLOGO

......................................................................................MÉDICO TRATANTE FIRMA CMP

......................................................................................DIRECTOR DE HOSPITAL FIRMA CMPO REPRESENTANTE

LUGAR : .................................................

FECHA : .................................................

HORA : .................................................

ANEXO Nº 2

CONSENTIMIENTO INFORMADO

DONACION VOLUNTARIA PARA TRASPLANTEDE MÉDULA ÓSEA

Yo, ................................................ identificado con DNI..........................

Me han explicado que el procedimiento consiste enuna extracción de sangre por medio de una vía, que estasangre será separada por una máquina denominada Se-parador Celular en sus componentes: plasma, glóbulosrojos y leucocitos y que regresan a mi organismo a travésde la misma vena o por otra, o en su defecto la obtenciónpuede ser mediante la Punción y Aspirado de Medula Ósea.

Me han explicado que pueden aparecer hematomas oextravasaciones de fluidos en el lugar de punción, hormi-gueo en la cara y/o manos, escalofríos y ansiedad atribui-dos al citrato de sodio, que es un anticoagulante que seusa para que la sangre no se coagule dentro del equipodescartable. Otras manifestaciones pueden ser: mareos ovómitos, que son transitorios.

Me han explicado que luego del procedimiento mis pla-quetas y/o plasma y/o glóbulos rojos de la sangre puedendisminuir transitoriamente a un nivel que no implica riesgo

para mi salud y que éstos serán regenerados por mi orga-nismo.

Habiendo comprendido todo lo que se me ha informa-do con respecto al procedimiento propuesto, tanto espon-táneamente como en respuesta a mis preguntas, en lorelativo a su naturaleza, alcances y probables efectos in-deseados, por lo cual AUTORIZO la extracción selectiva deCélulas Progenitoras de la Médula Ósea. Así también em-plear medios terapéuticos farmacológicos (anticoagulantey calcio) y/o instrumentales, para una correcta donación ypara tratar eventuales complicaciones.

Lima, ......

............................................. .........................................PACIENTE (Firma y Huella FAMILIAR (Firma y Huella

Digital) Digital

..................................................MÉDICO TRATANTE (Firma y Huella Digital)

ANEXO 03

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Yo, ...............................................................................

Identificado (a) con: (DNI) .............................. autorizo alos médicos tratantes la siguiente intervención quirúrgica,procedimiento y/o tratamiento:

......................................................................................Por lo que habiendo sostenido una reunión con el médicotratante:

1. Declaro que se me ha informado, amplia y completa-mente sobre la intervención quirúrgica, sobre las venta-jas y desventajas, riesgos, consecuencias, precaucio-nes y advertencias de cada uno de los tratamientos ymedicamentos que se me administren incluyendo inter-venciones quirúrgicas y procedimientos relacionados. Ysobre las consecuencias, lo cual se me ha explicadoteniendo en consideración mi condición clínica, física ysocial.

2. Consiento la ejecución de operaciones y procedimien-tos quirúrgicos, además de los ahora previstos o dife-rentes de ellos, tanto si se deben a afecciones impre-vistas actualmente o no, que mi médico tratante o suequipo médico, puedan considerar necesarios o con-venientes en el curso de la operación.

3. Doy mi consentimiento para la administración de Anes-tesia Local o general según lo que el anestesiólogo ymi médico tratante consideran aconsejable. Reconoz-co que siempre hay riesgos para la vida y salud relacio-nado con la anestesia y que tales riesgos se me hanexplicado.

4. Comprendo completamente la autorización que estoydando, las razones por las cuales hay que administrarel tratamiento, sus ventajas, los peligros y complicacio-nes posibles y las alternativas.

5. Manifiesto que si en el curso de esta operación surgecualquier problema imprevisto que haga necesario otrosprocedimientos además de los que se contempla aho-ra, o procedimientos diferentes, pido y autorizo al médi-co que haga todo lo que estime aconsejable y necesa-rio bajo la circunstancia incluyendo la administración desangre y sus derivados o sustitutos.

6. Me comprometo a cumplir con los procedimientos y cui-dados que se me indiquen; y asumo la responsabilidadde los riesgos y consecuencias de la operación , asícomo de aquellos que pudieron producirse por no cum-plir los procedimientos y cuidados indicados.

7. Consiento que se fotografíen o televisen las operacio-nes o procedimientos que se han de ejecutar, incluyen-do partes apropiadas de mi cuerpo, para fines médicos,científicos o educacionales, siempre que mi identidadno sea revelada por las imágenes o los textos descrip-tivos que lo acompañen.

8. Consiento con el objeto de contribuir al progreso de laeducación médica, la admisión de observadores a lasala de operaciones.

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9. Que habiendo comprendido plenamente la naturalezay objeto de la operación, los posibles métodos alterna-tivos de tratamiento para el receptor, los riesgos en quese incurre y las posibilidades de complicaciones y queninguna garantía o seguridad me ha sido dada pornadie en cuanto a los resultados que puedan obtener-se, doy el consentimiento para que realice la interven-ción quirúrgica referida, en fe de lo cual firmo.

............................................ ............................................PACIENTE (Firma y Huella FAMILIAR (Firma y Huella

Digital) Digital

..................................................MÉDICO TRATANTE (Firma y Huella Digital)

Lima ......... de .................... de ............

09858

Modifican Directiva que regula elProceso de Afiliación de los Benefi-ciarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 393-2005/MINSA

Lima, 24 de mayo del 2005

Vistos el Oficio Nº 1328-2004-SIS-J, del Jefe del Segu-ro Integral de Salud, el Informe Nº 026-2004-SIS/OA de laOficina de Administración y el Informe Nº 034-2004-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integralde Salud (SIS);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2004/MINSA de fecha 13 de febrero de 2004, se aprobó laDirectiva Nº 030-MINSA-V.01 "Directiva que Regula el Pro-ceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integralde Salud";

Que, en el literal a) del numeral 12.3 de la acotadaDirectiva, referente a la Recaudación y Depósito de losPagos por Afiliación, se estableció que "la Unidad Ejecuto-ra aperturará una Cuenta Corriente especialmente para eldepósito que realicen los establecimientos de su jurisdic-ción por concepto de primas de afiliación"; debiendo modi-ficarse;

Que, en la Directiva se hace mención al conceptode primas por afiliación, debiendo modificarse por elconcepto de pagos por afiliación, dichos pagos por afi-liación de los beneficiarios son fondos que pertenecenal Seguro Integral de Salud, en consecuencia esnecesario precisar que los fondos recaudados por losestablecimientos de salud de todas las Unidades Eje-cutoras, sean depositados en una cuenta corriente delSeguro Integral de Salud que sea abierta especialmen-te para tal finalidad;

Que, asimismo es de señalar que por un error invo-luntario se consignó en el acápite segundo del numeral11.3 y en el acápite tercero del numeral 13.2 de la DirectivaNº 030-MINSA/V.01, la mención a las locuciones "numeral10.5" y "Capítulo II" respectivamente, siendo que la correc-ta denominación corresponde a las locuciones "numeral11.6 y 11.7" así como "numeral 7.2.1", respectivamente;

Estando a lo informado por la Oficina General de Ase-soría Jurídica del Ramo en el Informe Nº 829-2004-OGAJ/MINSA;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el acápite segundo del numeral11.3, literal a) y b) del numeral 12.3 y acápite tercero delnumeral 13.2 de la Directiva Nº 030-MINSA/V.01 aprobada

mediante Resolución Ministerial Nº 186-2004/DM, los cua-les quedarán redactados en los siguientes términos:

"11.3 Derechos del Seguro Integral de Salud

(...)

- Aplicar la sanción de pérdida automática de todos susderechos, al usuario que incurra en las faltas señaladas enel numeral 11.6. y las que señalen las normas legalescorrespondientes, al prestador que incurra en las faltasseñaladas en el numeral 11.7."

"12.3 Recaudación y Depósito de los Pagos por Afilia-ción

a) El Seguro Integral de Salud abrirá una Cuenta Co-rriente especialmente para el depósito que realicen losestablecimientos de salud de las Unidades Ejecutoras,CLAS y Entidades u Organizaciones autorizadas por con-cepto de pago por afiliación de los beneficiarios del SIS."

b) Cada establecimiento de salud, deberá llevar un re-gistro contable, en el cual se consignará el monto total dela recaudación y su respectivo depósito de los pagos porafiliación realizados, en el período comprendido entre elprimer y último día de cada mes, adjuntando la ficha Resu-men de Recaudación de Pagos por Afiliación"

"13.2 Establecimientos Autorizados para desarrollar elproceso de Afiliación

(...)

- Los hospitales nacionales e institutos especializadosque estén autorizados para realizar la evaluación socioeconómica según lo establecido en el numeral 7.2.1. de lapresente Directiva."

Artículo 2º.- Sustitúyase del texto de la DirectivaNº 030-MINSA-V.01, el término "Prima" por el de "Pago".

Artículo 3º.- El Seguro Integral de Salud deberá emitirun Instructivo para la Recaudación, Depósito y Uso de losPagos por Afiliación como norma complementaria para lamejor aplicación de la Directiva modificada; asimismo, dis-pondrá el cierre de las cuentas corrientes que por concep-to de pagos por afiliación mantengan las Unidades Ejecu-toras.

Artículo 4º.- Disponer que el Seguro Integral de Saludpublique en su página web la mencionada Directiva y sumodificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09784

Exoneran de proceso de selección laadquisición de vacuna antiamarílica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 394-2005/MINSA

Lima, 24 de mayo del 2005

Vistos el Oficio Nº 1608-2005-OL/DG-DISA I CALLAO,el documento denominado "Sustento Técnico para la Exo-neración de Proceso para la Adquisición de Vacuna Antia-marílica", Memorándum - Nº 039-OEPE-2005 de la Direc-ción de Salud I Callao y el Oficio DIGEMID/DG/DERD/OFI-CIO Nº 911-2005 e Informe Nº 178-2005-DERD-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumosy Drogas - DIGEMID;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Salud I Callao, a través de lasSanidades Internacionales Aérea y Marítima, ubicadas enel aeropuerto internacional y cerca del puerto internacional,respectivamente, vienen aplicando la vacuna antiamarílicaa solicitud de las personas que viajan fuera y dentro delpaís y para atender dicha demanda se ha solicitado la

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Pág. 293378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

adquisición de dicha vacuna la cual se encuentra previstaen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laDirección de Salud I Callao, según se desprende de laResolución Directoral Nº 001-2005-SA-DS-CALLAO/OL,existiendo la disponibilidad presupuestal suficiente de acuer-do a lo informado en el Memorando Nº 039-OEPE-2005;

Que, mediante Oficio Nº 1608-2005-OL/DG-DISA I CA-LLAO, la Dirección General de la Dirección de Salud I Ca-llao solicita al Despacho Ministerial la exoneración del pro-ceso de selección por causal de proveedor único a efectosde que se adquiera la vacuna antiamirílica destinada a lasSanidades Internacionales Aérea y Marítima de dicha Di-rección de Salud;

Que, el documento denominado "Sustento Técnico parala Exoneración de Proceso para la Adquisición de VacunaAntiamarílica", suscrito por el Director Ejecutivo de la Direc-ción Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de laDirección de Salud I Callao, requiere la adquisición de lavacuna antiamarílica a la empresa "Droguería Química SuizaS.A.", dado que de acuerdo al Informe Nº 178-2005-DERD-DIGEMID-MINSA de la Dirección Ejecutiva de DIGEMID -documento adjunto al expediente- dicha empresa es elúnico Establecimiento Farmacéutico que tiene registradola vacuna antiamarílica (Stamaril) en DIGEMID. De acuerdoa la base de datos PERUDIS, se señala que el RegistroSanitario del Stamaril es BE-0030, cuya forma farmacéuti-ca es "Polvo Liofilizado para inyección" fabricado por AventisPasteur S.A. de Francia;

Que, el artículo 50º de la Ley Nº 26842- Ley General deSalud establece que: "Todos los productos comprendidosen el presente capítulo requieren de Registro Sanitariopara su fabricación, importación, distribución o expendio..."Por otro lado, el artículo 1º del Reglamento para el Regis-tro Control y Vigilancia Sanitario de Productos Farmacéuti-cos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA establece que la Dirección de General de Medicamen-tos, Insumos y Drogas (DIGEMID)del Ministerio de Salud esel órgano encargado a nivel nacional, de inscribir, reinscri-bir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitariode este Reglamento y de realizar el control y vigilanciasanitaria de los mismos";

Que, el artículo 19º, literal e) del T.U.O de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que es-tán exoneradas de los procesos de selección las adqui-siciones y contrataciones que se realicen cuando los bie-nes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedorúnico para lo cual deberá emitirse la resolución del Titulardel Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente deun informe técnico legal realizándose dichas contratacio-nes y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuer-do con el artículo 20º del mencionado cuerpo legal;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que: "En loscasos en que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria y siempre que exista un soloproveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá con-tratar directamente. Se considerará que existe único pro-veedor en los casos que por razones técnicas se hayanestablecido razones de exclusividad del proveedor";

Que, de acuerdo a las disposiciones legales y técnicasantes señaladas, se puede afirmar que Droguería QuímicaSuiza S.A. es el único proveedor a nivel nacional capaz desuministrar las vacunas antiamarílicas requeridas por la Di-rección de Salud I Callao, no existiendo sustitutos paradichos bienes;

Estando a lo informado por la Oficina General de Ase-soría Jurídica mediante Informe Nº 407-2005-OGAJ/MINSA;

Con la visación de la Dirección General de la Direcciónde Salud I Callao y la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio de Salud; y,

De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM y a lo establecido enel artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministeriode Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva la adquisición de vacuna antiamarílica conla empresa "Droguería Química Suiza S.A." por ser el único

proveedor de dicho bien en el mercado nacional y no existirla posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El mon-to de dicha adquisición ascenderá a un valor referencialtotal de S/. 209 880,00 (Doscientos nueve mil ochocientosochenta con 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuentede financiamiento de Recursos Directamente Recaudadosde acuerdo al detalle establecido en el anexo que formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente reso-lución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentrode los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión ala Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copia de lamisma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística de laDirección de Salud I Callao se encargue de realizar la ad-quisición exonerada por la presente resolución a través deacciones directas e inmediatas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

ANEXO

Especificaciones para la adquisición dela Vacuna Antiamarílica

Nombre Vacuna Antiamarílica (Stamaril)

Presentación Frascos por 10 dosis

Cantidad solicitada 636 frascos X 10 dosis anuales,en doce entregas de 53 frascos X10 dosis mensuales

Valor Referencial Unitario S/. 330.00

Valor Referencial Total S/. 209,880.00

09785

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Director de laDirección Nacional de la Micro y Pe-queña Empresa del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2005-TR

Lima, 26 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2005-TR, defecha 22 de marzo de 2005, se designó al señor Miguel AngelLaura Medina, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV(F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresadel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo señalado en el considerando precedente;

Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administra-tivo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionadofuncionario;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aproba-do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun-cia formulada por el señor MIGUEL ANGEL LAURAMEDINA, al cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-

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6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresadel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándo-sele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09884

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Ratifican Acta Final de Reunión deAutoridades Aeronáuticas de la Repú-blica del Perú y del Reino de España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2005-MTC/02

Lima, 24 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fechas 5 y 6 de abril del 2005, se reunieronen la ciudad de Madrid, España, las delegaciones de lasAutoridades Aeronáuticas de la República del Perú y delReino de España, a fin de analizar el marco y la situaciónactual de las relaciones aéreas entre los dos países;

Que, de acuerdo al Acta Final de la Reunión de Autori-dades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reinode España, suscrita con fecha 6 de abril del 2005 por lasAutoridades Aeronáuticas de ambos países, se acordórubricar el texto de un nuevo Acuerdo entre el Reino deEspaña y la República del Perú sobre Transporte Aéreo ysus correspondientes Anexos;

Que, mediante Informe Nº 0325-2005-MTC/12, el Di-rector General de Aeronáutica Civil solicita aprobar el ActaFinal de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de laRepública del Perú y del Reino de España;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9º de la Ley deAeronáutica Civil, Ley Nº 27261, la Dirección General de Ae-ronáutica Civil es competente para ejecutar la política aéreanacional, así como para negociar y suscribir acuerdos enmateria aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley deAeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civilpuede negociar y suscribir actas o memoranda de entendi-miento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificadospor el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y elDecreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar el Acta Final de la Reunión deAutoridades de la República del Perú y del Reino deEspaña, suscrita con fecha 6 de abril del 2005, por elDirector General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, documento que forma parte in-tegrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09821

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2005-MTC/02

Lima, 24 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone quelos viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex-terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/296/04/05, del 11 de abril de 2005, en el marco del Proce-dimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal),establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicitaa la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing767, en la ciudad de Miami, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 31 de mayo de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs. 11238 y 11239, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior, ante laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0728-2005-MTC/12.04-SDO designando al ins-pector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing767, al personal aeronáutico propuesto por la empresaLan Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 30 de mayo al 1 de junio de2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0728-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, elDecreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federi-co Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de

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Pág. 293380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 30 de mayo al 1 de junio de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 11238 y 11239, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, incluyendo las asignaciones por concepto deviáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Minis-terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09819

Aceptan renuncia de Director Regio-nal de Transportes y Comunicacionesdel Gobierno Regional de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2005 MTC/01

Lima, 24 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2002-MTC/15.01 de fecha 4 de febrero de 2002 se designó al arqui-tecto Mario Rubén Vargas Cárdenas como Director Regio-nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regio-nal de Moquegua;

Que, con fecha 25 de abril de 2005, el arquitecto MarioRubén Vargas Cárdenas presenta su renuncia irrevocableal cargo de Director Regional de Transportes y Comunica-ciones del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, en consecuencia, se hace necesario emitir el ActoAdministrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27594 y el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el arqui-tecto Mario Rubén Vargas Cárdenas, al cargo de DirectorRegional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional de Moquegua, dándosele las gracias por los ser-vicios prestados.

Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Moquegua, enejercicio de su competencia establecerá las disposicionesque resulten necesarias para garantizar la continuidad delas funciones administrativas de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones del Gobierno Regional deMoquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09825

Autorizan viaje de Inspectores de laDirección General de AeronáuticaCivil a la República de Sudáfrica, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2005-MTC/02

Lima, 26 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone quelos viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex-terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, la empresa Tans Perú, con Carta TANS-GMAN-Nº322, del 11 de mayo de 2005, en el marco de los Procedi-mientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la sección correspondientea la Dirección General de Aeronáutica Civil (InspecciónTécnica de Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Es-taciones para Establecimiento o Actualización de Especifi-caciones de Operación, Autorización para Talleres de Man-tenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleres deMantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actua-lización de Especificaciones de Operación), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técni-ca por expedición de Constancia de Conformidad a la ae-ronave Boeing 737-244, número de serie 22580, así comoefectuar la inspección técnica del Taller de MantenimientoAeronáutico y de la Estación de la empresa Tans Perú, enla ciudad de Johannesburgo, durante los días 27 de mayoal 3 de junio de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs. 14733, 14734, 14735, 14736, 14737 y 14738, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramita-ción correspondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 0992-2005-MTC/12.04-SDA y 0993-2005-

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Pág. 293381NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Miguel En-carnación Gonzales Saldarriaga y Alejandro Alberto AlvaPanduro, respectivamente, para realizar la inspección téc-nica por expedición de Constancia de Conformidad a laaeronave Boeing 737-244, número de serie 22580, asícomo realizar la inspección técnica del Taller de Manteni-miento Aeronáutico y de la Estación de la empresa TansPerú, en la ciudad de Johannesburgo, República de Sudá-frica, durante los días 27 de mayo al 3 de junio de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar las inspecciones técnicas a que se con-traen las Órdenes de Inspección Nºs. 0992-2005-MTC/12.04-SDA y 0993-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, elDecreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores MiguelEncarnación Gonzales Saldarriaga y Alejandro Alberto AlvaPanduro, Inspectores de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica, du-rante los días 27 de mayo al 3 de junio de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Tans Perú a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 14733, 14734, 14735, 14736, 14737 y 14738, abona-dos a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 3,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectoresmencionados en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberán presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09905

Autorizan a persona natural para pres-tar servicio de radiodifusión por tele-visión comercial en UHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 255-2005-MTC/03

Lima, 20 de mayo del 2005

VISTO, el Expediente Nº 2003-004543 presentado pordon GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, sobre otor-gamiento de autorización para la prestación del servicio deradiodifusión por televisión comercial en UHF, en la locali-dad de Pisco, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servi-

cio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º de del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Tele-visión establece que la autorización es la facultad que otor-ga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifu-sión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar en unlugar determinado equipos de radiocomunicación;

Que, el artículo 26º del la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar el ser-vicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación yprueba que tiene una duración improrrogable de doce (12)meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servi-cio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información y docu-mentación que en dicha norma se detallan, asimismo debeacompañarse la documentación tendiente a verificar elcumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión; normas aplicables en virtud del manda-to contenido en la Primera Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 606-2005-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones, señala que la solicitud presentada por donGASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permiso soli-citados; señalándose además que debe establecerse comoobligaciones, a cargo de la antes mencionada persona, lapresentación del proyecto de comunicación dentro del pe-ríodo de instalación y prueba, documento que es requeri-do por la administración a efectos de evaluarse el cumpli-miento de las obligaciones legales derivadas del otorga-miento de la autorización; así como, la adecuación a lasnormas que expida el Ministerio respecto de la zona derestricción en las proximidades a las plantas de abasteci-miento de combustible derivados del petróleo y gas, a laque alude el artículo 84º numeral 3 del Reglamento de laLey de Radio y Televisión;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Primera Disposi-ción Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Tele-visión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, elPlan de Canalización y Asignación de Frecuencias, apro-bado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprue-ba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión ; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don GASTONDARIO MEDINA SOTOMAYOR, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión por televi-sión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departa-mento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : TV-UHFFrecuencia : CANAL 31Modalidad : COMERCIAL

Características Técnicas :Indicativo : OBS-5NEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal delTransmisor : 0.5 KW

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Pág. 293382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Ubicación de la Estación:Estudios : Avenida San Martín Nº 320, distrito

de yprovincia de Pisco, departamento deIca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 12' 10"Latitud Sur : 13º 42' 56"

Planta : Zona denominada Los Molinos, dis-trito yprovincia de Pisco, departamento deIca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste :76º 10' 23"Latitud Sur : 13º 42' 20"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con-torno de 74dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para ins-talar los equipos de radiocomunicación correspon-dientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogables, den-tro del cual el titular de la autorización deberá cumplircon las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al venci-miento del mencionado período, y en la cual se verificará lacorrecta instalación de la estación, incluyendo la homolo-gación del equipamiento así como el cumplimiento de lascondiciones esenciales y características técnicas indica-das en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones an-tes mencionadas la autorización otorgada quedará sinefecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguien-tes a la entrada en vigencia de la autorización, el titulardeberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará suCódigo de Ética y presentará copia del mismo a la Direc-ción General de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular deberá adecuarse a lo dis-puesto por las normas que, respecto de los límites parala ubicación de las plantas transmisoras en las proximi-dades de, entre otras, las plantas de abastecimientode combustible derivado del petróleo y gas, expida elMinisterio. En caso de incumplimiento se procederá adejar sin efecto la presente autorización, para lo cualse expedirá el resolutivo correspondiente.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y ope-rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas in-dicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autori-zado hasta el máximo establecido en el Plan de Cana-lización y de Asignación de Frecuencias para la banday localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstanteno requerirse de la previa aprobación, el titular seencuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titu-lar de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televi-sión, así como las señaladas en la presente Resolu-ción.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Regla-mento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi-cada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho de autori-zación, canon anual y publicación de la presente Resolu-ción, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emitael acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautor izado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

09816

VIVIENDA

Aprueban donación efectuada a favorde la Municipalidad Distrital de Muña-ni, a fin de implementar maquicentro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2005-VIVIENDA

Lima, 26 de mayo de 2005

Vistos; el Oficio Nº 042-2005-A-MDM de fecha 13 deabril de 2005, presentado por la Municipalidad Distrital deMuñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno;el Memorándum Nº 100-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM,del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Me-morándum Nº 041-2005-VIVIENDA/CGP del Comité deGestión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispu-so la adquisición de maquinaria para la industria del calzado,confección y tejido, procedentes de la República PopularChina con la finalidad de equipar a pequeños y microempre-sarios; dicha norma fue modificada por Decreto de UrgenciaNº 023-97, con el cual se autorizó a destinar y transferir hastael cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adqui-ridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades edu-cativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº086-97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97 dispo-niendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de losbienes de capital, se podrían transferir en calidad de dona-ción a los centros educativos estatales y a organizacionessociales con fines educativos, de capacitación o de promo-ción social sin fines de lucro;

Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 009-97 seadquirió maquinaria de mecánica automotriz con la finali-dad de crear y transferir tecnología apropiada para contri-buir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con elobjeto de erradicar la pobreza y la situación de margina-ción;

Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánicaque modifica la organización y funciones de los Ministe-rios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe-rios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis-

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Pág. 293383NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

terio de la Presidencia, quedando extinguido para todossus efectos, el 31 de julio del 2002;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es-tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competen-cias, funciones, atribuciones, los derechos y obligacionesdel Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equi-pamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, con-trol, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presi-dencia;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio-nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condicio-nes de vida de la población facilitando su acceso a unavivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcio-nando el ordenamiento, crecimiento, conservación, man-tenimiento y protección de los centros de población y susáreas de influencia, fomentando la participación de lasorganizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa einversión privada;

Que, a través del oficio Nº 042-2005-A-MDM, el señorEladio Ccori Laura, Alcalde de la Municipalidad Distrital deMuñani, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento la donación de Maquinaria para la Industriade Cuero y Mecánica Automotriz;

Que, mediante Memorándum Nº 100-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal remitió el Informe Técnico Nº 036-2005/VIVIEN-DA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual se precisa que laentidad solicitante cuenta con infraestructura adecuadapara recibir e instalar la maquinaria solicitada como dona-ción;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando conla opinión técnica favorable del Programa de Equipa-miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedi-miento Administrativo respecto de los actos de disposi-ción de bienes muebles no patrimoniales asumidos porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara ser transferidos, aprobada por Resolución de Se-cretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina porla procedencia de la donación de la maquinaria detalla-da en el Anexo que forma parte integrante de la presen-te Resolución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do-nación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,que forma parte integrante de la presente Resolución, afavor de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia deAzángaro, departamento de Puno, con la finalidad deimplementar un maquicentro para el Colegio SecundarioAgroindustrial “Ezequiel Urviola y Rivero”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779,Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución, valorizada en S/. 160,461.72 (Cien-to Sesenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno con 72/100Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital deMuñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno,con la finalidad de implementar el maquicentro para elColegio Secundario Agroindustrial “Ezequiel Urviola yRivero”.

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Mu-nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis-terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los térmi-nos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09900

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de soporteempresarial de Sybase

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 103-2005-P-PJ

Lima, 19 de mayo de 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 160-2005-GI-GG emitido por laGerencia de Informática de la Gerencia General del PoderJudicial mediante el que se solicita la adquisición, por exo-neración, del Servicio de Soporte de Sybase, sustentandodicha solicitud en los fundamentos técnicos expuestos enel Informe Nº 003-2005-SDSI-GI-GG-PJ y el Informe Técni-co: Upgrade del Servicio de Soporte de Sybase Perú.

El Informe Técnico: Upgrade del Servicio de Soporte deSybase Perú, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo deSistemas Informáticos expone que la actualización de la plata-forma tecnológica efectuada en el año 2004 se realizó con lautilización de los motores de base de datos corporativos Syba-se Adaptive Server Enterprise (ASE) y Adaptive Server Anywhe-re, ambos productos de Sybase Inc., empresa que es repre-sentada en el Perú por System Data Base S.A.

El citado informe técnico, recomienda la adquisición delServicio de Soporte Empresarial de Sybase, pasando delservicio básico al servicio de tipo corporativo. Se exponeque en la actualidad el Poder Judicial cuenta con el Servi-cio de Soporte Básico correspondiente a las Licencias deSybase para Servidores Corporativos adquiridos vía exo-neración en el año 2004; la ventaja, según este documen-to, radica en que el Soporte Empresarial provee, entreotros, una cobertura de 24 horas x 7 días a la semana paracontactos con acceso directo a un equipo especial de so-porte, manejo de cuenta directo y juntas de revisionesperiódicas (preventivo y correctivo).

El Informe Nº 003-2005-SDSI-GI-GG-PJ se precisa quela empresa System Data Base S.A. es la única empresaautorizada a comercializar los productos, capacitación yservicios de Sybase Inc., en el Perú.

Respecto al valor referencial informan que teniendo encuenta la actual vigencia del servicio de Soporte Básicocon la empresa System Data Base S.A. en los ServidoresCorporativos y Servidores Departamentales del Poder Ju-dicial, el costo de éste será deducido del costo total deeste servicio a adquirir, luego de dicho descuento, el valorreferencial, por 10 meses de Servicio de Soporte Empresa-rial, asciende a US$ 103,555.82.

Respecto al aspecto presupuestal, se informa que elmonto definido como valor referencial cuenta con disponi-bilidad presupuestal en el presente año con cargo a losrecursos provenientes del FEDADOI.

Con la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de laGerencia General, contenida en el Informe Nº 219-2005-OAL-GG-PJ.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, contiene los supuestos enlos que resulta procedente exonerar del requisito de licita-ción pública, concurso público o adjudicación directa, adeterminadas adquisiciones de bienes o servicios.

Que, el artículo 146º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que lasResoluciones que aprueben la exoneración de procesos deselección al amparo de las causales contenidas en el artículo19º de la Ley requieren un Informe técnico-legal emitido por lasáreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad. Debiendocontener las justificaciones técnicas así como legales, quesustentan la adquisición del bien o contratación del servicioobjeto de exoneración. Cabe resaltarse que la sustentaciónde índole técnica también debe incidir en los aspectos relativosal plazo por el que deberá extenderse esta exoneración y elmonto que implicará la contratación del servicio exonerado.

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Pág. 293384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, en el caso presente la evaluación exigida por la normalegal invocada ha sido realizada por la Subgerencia de Desarro-llo de Sistemas Informáticos, luego de una exposición de loshechos relevantes, siendo el de mayor importancia el hecho deser titulares de licencias de software producido por la empresaSybase Inc., tal como de expresa en los informes citados en laparte expositiva de la presente Resolución; circunstancia quehace que el servicio de soporte técnico solo pueda ser brindadopor dicha empresa o por empresa señalada o autorizada por lamisma, presentándose el supuesto contenido en el segundopárrafo del artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, tal como se indica en la parte expositiva de lapresente, la empresa System Data Base S.A. es la únicaempresa autorizada a comercializar los productos, capaci-tación y servicios de Sybase Inc., en el Perú,

Que, situaciones como la descrita por los informes de laSubgerencia de Desarrollo de Sistemas Informáticos oca-sionan, conforme se desprende del supuesto de la normaaplicable y de la doctrina, que resulte innecesaria la licita-ción o concurso público, es decir, en razón de la existencia“...de un privilegio otorgado de modo expreso, se tornairrisorio el procedimiento licitatorio, ya que solo esa perso-na, o empresa titular de la propiedad intelectual de la mar-ca o del privilegio, podría presentarse formulando ofertas.”

Que, dentro de este contexto y tomando en considera-ción la conclusión a la que arriba la Subgerencia de Desa-rrollo de Sistemas Informáticos, respecto a la necesidad decontratar, de manera específica, a la empresa SYSTEMDATA BASE S.A., por las razones que exponen en losinformes citados en la parte expositiva; siendo el atributode representante exclusivo que conforme se indica, osten-ta la citada empresa, de relevancia para la exoneraciónsolicitada por la Gerencia de Informática de la GerenciaGeneral del Poder Judicial a que se contrae la presenteresolución, resulta aplicable la causal de exoneración rela-tiva a servicios que no admiten sustitutos.

Que, en el caso materia del presente informe, la Subgeren-cia de Desarrollo de Sistemas Informáticos ha efectuado laevaluación técnica correspondiente y ha procedido a emitir losinformes citados a lo largo de este documento, mediante losque sustentan las razones de índole técnico que justifican lacontratación del servicio de Soporte Empresarial de Sybasemediante la exoneración que solicitaron.

Que, siendo la opinión de la Subgerencia de Desarrollo deSistemas Informáticos la opinión técnica autorizada, en su calidadde encargada de la implantación de Sistemas Informáticos y desa-rrollo de software, se configuran los requisitos mencionados en elsegundo considerando de la presente Resolución.

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con loseñalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultadesconferidas por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente, la contratación de la empresa SYSTEM DATABASE S.A., por la causal contemplada en el literal e) delartículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, con el objeto de que se encarguen debrindar el Servicio de Soporte Empresarial de Sybase.

Artículo Segundo.- Autorizar la contratación del servicio aque se refiere el artículo precedente, a través de Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía hasta por un valor total US$103,555.82 (Ciento tres mil quinientos cincuenticinco con82/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) inclui-dos los impuestos de ley, teniendo como fuente de financia-miento los Recursos provenientes del FEDADOI, por un plazode 10 meses desde la suscripción del contrato respectivo.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Generaldel Poder Judicial, a través de la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas, haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro de los 10 días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo dispo-ne el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

09861

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que Magistrado a cargo delJuzgado Mixto de Lurín se incorporeal servicio de Turno Permanente de losJuzgados Especializados en lo Penalde Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 66-2005-CED-CSJLI/PJ

Lima, 23 de mayo del 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ de fecha 29 de setiembre del 2004, el Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la creación del Juz-gado Mixto de Lurín en la Corte Superior de Justicia deLima, cuyo funcionamiento se inició el 13 de diciembre porResolución Administrativa Nº 397-2004-P-CSJLI/PJ;

Que, mediante Oficio Nº 019-05-CSJL-JML el Dr.Alejandro Mena Quispe, Juez Mixto de Lurín, solicita for-mar parte del turno judicial en materia penal y del corres-pondiente a familia con competencia en procesos de ado-lescentes infractores;

Que, para efectos de emitir pronunciamiento sobre eltema, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso que el Área deDesarrollo de la Presidencia, órgano técnico de apoyo dela Corte Superior, realice un diagnóstico situacional sobreel funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional;

Que, elaborado el informe citado y evaluado éste por elPleno, se ha podido advertir que el Juzgado Mixto deLurín, el cual viene realizando servicio de turno penal enforma permanente, pues en el indicado distrito sólo funcio-na un Juzgado Mixto, no cuenta con la infraestructura y lascondiciones de seguridad necesarias para la adecuadacustodia de los detenidos que son puestos a disposiciónpor parte del representante del Ministerio Público;

Que, estando a lo expuesto precedentemente, resultanecesario regular la realización del servicio de turno per-manente por parte del Juzgado Mixto de Lurín, en concor-dancia con las normas administrativas que regulan el servi-cio de turno permanente de los Juzgados Especializadosen lo Penal de Lima, Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ de fecha 28 de marzo de 1996 y Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 30 de abril de 1996, modificada porResolución Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ de 19 deoctubre de 1996;

Que, en lo concerniente a la incorporación del JuzgadoMixto al servicio de turno de los Juzgados de Familia concompetencia penal, el Pleno no lo considera viable, porcuanto los indicados órganos jurisdiccionales, que en laactualidad son dos, no cuentan con infraestructura físicaexclusiva para el desempeño del servicio de turno, sinoque éste es realizado en sus propios ambientes;

Por los fundamentos expuestos, el Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso delas facultades conferidas en los incisos 6) y 19) del Artículo96º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ensesión ordinaria, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 1 dejunio del presente año, el señor Magistrado a cargo delJuzgado Mixto de Lurín, se incorpore al servicio de TurnoPermanente de los Juzgados Especializados en lo Penalde Lima, debiendo sujetarse al cronograma que para talefecto establece mensualmente el Consejo Ejecutivo Dis-trital de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a lodispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ, Nº153-96-SE-TP-CME-PJ y su modificatoria Re-solución Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ, en coordi-nación con las respectivas Fiscalías Provinciales.

Artículo Segundo.- DISPONER que una vez califica-dos los procesos por el Juez Penal de Turno correspon-diente, los expedientes distintos a aquellos con Reos enCárcel que correspondan a la competencia territorial del

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Pág. 293385NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Juzgado Mixto de Lurín, sean remitidos a éste dentro deltérmino de ley, a través de la Mesa de Partes del JuzgadoPenal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justi-cia de Lima, para su respectiva tramitación, bajo responsa-bilidad del Administrador del Juzgado Penal de Turno Per-manente.

Artículo Tercero.- El señor Magistrado a cargo delJuzgado Mixto de Lurín, deberá adoptar las medidas queresulten necesarias para el normal desarrollo de los proce-sos judiciales a su cargo, durante los días en que le corres-ponda la realización del servicio de turno permanente.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR al Administrador delJuzgado Penal de Turno Permanente, instruir al personaljurisdiccional y administrativo, sobre las acciones a realizarpara el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución Administrativa, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución Admi-nistrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Gerencia General del Poder Judicial, DecanatoSuperior del Ministerio Público - Lima, Policía Nacional,Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina deAdministración Distrital, Administración del Juzgado Penalde Turno Permanente y del señor Magistrado para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARES

CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ

ANA PATRICIA LAU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

09896

Establecen rol correspondiente al mesde junio de 2005 del Juzgado Penalde Turno Permanente de la Corte Su-perior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 67-2005-CED-CSJLI/PJ

Lima, 24 de mayo del 2005

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 55-2005-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abrildel año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante la resolución de vista, se esta-bleció el rol de Jueces que asumieron funciones en elJuzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superiorde Justicia de Lima durante el mes de mayo del presenteaño.

Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 6) delArt. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribu-ción del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de lasSalas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judi-cial.

Tercero.- Que, siendo esto así, resulta pertinente conti-nuar con la publicación mensual del rol a que se refiere elprimer considerando, debiendo detallarse el nombre de losMagistrados que deberán asumir funciones en el JuzgadoPenal de Turno Permanente correspondiente al mes dejunio del 2005, incluyendo en la nómina al Magistrado acargo del Juzgado Mixto de Lurín, de conformidad con lodispuesto en la RA. Nº 66-2005-CED-CSJLI/PJ de fecha23 de mayo del año en curso.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso desus atribuciones; en sesión ordinaria, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPON-DIENTE AL MES DE JUNIO del Juzgado Penal de Turno

Permanente, el mismo que deberá entenderse de la si-guiente manera:

Mes de N° de Juzgado MagistradoJunio

1 51° Juzgado Penal Laura Lucho D’Isidoro

2 52° Juzgado Penal Ana Mirella Vásquez Bustamante

3 1°JPenal-MBJ-San Juan de Lurigancho Alberto Gonzáles Herrera

4 2° JMixto –San Juan de Lurigancho Ricardo Luis Calle Taguche

5 3° JMixto –San Juan de Lurigancho Christian Jorge Villón Medina

6 Juzgado Mixto de La Molina Cieneguilla Pedro Donaires Sánchez

7 Juzgado Mixto de Villa El Salvador Luis Alberto Carrasco Alarcón

8 JPenal-MBJ-San Juan de Miraflores Lucila Rafael Yana

9 JPenal-MBJ-Villa María del Triunfo Jesús Germán Pacheco Diez

10 Juzgado Mixto – MBJ –Huaycán Miguel Enrique Becerra Medina

11 Juzgado Mixto – MBJ –El Agustino José Manuel Quispe Morote

12 1° Juzgado Penal – Cono Este César Ignacio Magallanes Aymar

13 2° Juzgado Penal – Cono Este Víctor Benjamín Beas Salas

14 Juzgado Mixto de Lurín Alejandro Mena Quispe

15 1° Juzgado Penal José Luis Carrasco Barolo

16 2° Juzgado Penal Luis Jacinto Sánchez Gonzáles

17 3° Juzgado Penal Flor de María Deur Morán

18 4° Juzgado Penal Ruth Monge Guillergua

19 5° Juzgado Penal María Jesús Carrasco Matuda

20 6° Juzgado Penal Sonia Iris Salvador Ludeña

21 7° Juzgado Penal Zoilo Enríquez Sotelo

22 8° Juzgado Penal Eduardo José Gago Garay

23 9° Juzgado Penal Yngrith Grozzo García

24 10° Juzgado Penal Victoria Bautista Gómez

25 11° Juzgado Penal Alfredo Catacora Acevedo

26 12° Juzgado Penal Rafael Ernesto Vela Barba

27 13° Juzgado Penal María Hortensia Gutarra Morote

28 14° Juzgado Penal Belinda Mercado Vílchez

29 15° Juzgado Penal Diosdado Romaní Sánchez

30 16° Juzgado Penal Mercedes Gómez Marchisio

Artículo Segundo.- La realización del turno estableci-do en el artículo precedente deberá efectuarse bajo res-ponsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero .- PONER la presente resolución a co-nocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fisca-lía de la Nación, de la Oficina de Control de la Magistratura,de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de laPolicía Nacional del Perú, de la Oficina de AdministraciónDistrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de laAdministración del Juzgado Penal de Turno Permanente,para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARES

CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ

ANA PATRICIA LAU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

09897

Incorporan Vocal de la Sexta Sala Civilde la Corte Superior de Justicia deLima a la Comisión encargada deevaluar organización y funcionamien-to del módulo corporativo civil,familia y laboral

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 68-2005-CED-CSJLI/PJ

Lima, 25 de mayo del 2005

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Pág. 293386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

VISTO:

El oficio presentado por el Dr. Angel Henry RomeroDíaz, Presidente de la 4º Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 54-2005-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el28 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distritalde la Corte Superior de Justicia de Lima, designó unaComisión de Magistrados para que, conjuntamente confuncionarios del Área de Desarrollo de la Presidencia, rea-licen una evaluación y diagnóstico integral de la actualorganización y funcionamiento del módulo corporativo civil,familia y laboral; nombrando como uno de sus integrantesal Dr. Romero Díaz.

Segundo.- Que, mediante documento de vista, el se-ñor Vocal Angel Romero Díaz presenta su declinación pormotivos personales a conformar la citada Comisión, la quefue evaluada por el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión defecha 11 de mayo; acordando el Pleno aceptar dicha peti-ción e integrar la Comisión con otro Vocal Superior de laespecialidad civil.

Por los fundamentos expuestos, en uso de sus atribu-ciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superiorde Justicia de Lima; en sesión ordinaria, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del Dr. AngelRomero Díaz, Vocal Superior, a conformar la Comisión de-signada mediante Resolución Administrativa Nº 54-2005-CED-CSJLI/PJ.

Artículo Segundo.- INCORPORAR a la doctora SARALUZ ECHEVARRIA GAVIRIA, Vocal de la 6º Sala Civil, a laComisión a la que se refiere el artículo primero de la pre-sente resolución.

Artículo Tercero.- Póngase la presente a conoci-miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Geren-cia General, ODICMA, Oficina de Administración Distri-tal, Área de Desarrollo de la Presidencia y a los Magis-trados comprendidos en el documento, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

María Zavala Valladares

Carmen Martínez Maraví

Ana Patricia Lau Deza

Oscar Mendoza Fernández

09898

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Formalizan la aprobación del Regla-mento de los Cursos de Preparaciónpara el Ascenso en la Carrera Judicialo Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Ni-vel de la Magistratura

RESOLUCIÓN Nº 053-2005-AMAG-CD/P

Lima, 25 de mayo de 2005

VISTOS:

El Informe Nº 270-2005-AMAG-DG de la DirecciónGeneral que eleva a su vez el Informe Nº 371-2005-AMAG/DA conteniendo el Reglamento de los Cursos dePreparación para el Ascenso en la Carrera Judicial oFiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratu-ra;

CONSIDERANDO:

Que, la Academia de la Magistratura por disposiciónexpresa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobada porLey Nº 26335, en consonancia con el segundo párrafo delartículo 151º de la Constitución Política del Perú, se encar-ga de la formación y capacitación de los señores jueces yfiscales del país, en sus diversos grados, a efectos delascenso;

Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6º de laLey Nº 26335, corresponde al Consejo Directivo de la Aca-demia de la Magistratura aprobar los reglamentos acadé-micos y los planes de estudio;

Que, la Dirección General de la Academia de la Magis-tratura, ha elevado la propuesta de Reglamento de losCursos de Preparación para el Ascenso, por lo que corres-ponde aprobar su Reglamento;

Que, en sesión del Pleno del Consejo Directivo de fe-cha 27 de abril de 2005 dicho colegiado aprobó el DiseñoPedagógico de los Cursos de Preparación para el Ascensoen la Carrera Judicial o Fiscal - Primer, Segundo y TercerNivel de la Magistratura, que normativamente debe estarexpresado en el respectivo Reglamento, por lo que resultanecesario emitir el acto administrativo que formaliza tal apro-bación;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por suEstatuto, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la aprobación del Regla-mento de los Cursos de Preparación para el Ascenso en laCarrera Judicial o Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel dela Magistratura, dirigido a quienes encontrándose en lacarrera judicial o fiscal cumplen con los requisitos para as-cender al grado inmediato superior de la magistratura, cuyotexto forma parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Quedan derogados y sin efecto toda disposi-ción que se oponga.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

ROBINSON GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE LOS CURSOS DEPREPARACIÓN PARA EL ASCENSO EN LACARRERA JUDICIAL O FISCAL - PRIMER,

SEGUNDO Y TERCER NIVELDE LA MAGISTRATURA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Propósito de los CursosDe conformidad con el Diseño Pedagógico aproba-

do, el presente Reglamento regula el desarrollo de losCursos de Preparación para el Ascenso en la CarreraJudicial o Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura, en adelante los Cursos, que son imparti-dos por la Academia de la Magistratura a los señoresmiembros del Poder Judicial o del Ministerio Públicoque, encontrándose en la carrera judicial o fiscal, cum-plan con los requisitos de ley para ascender al gradoinmediato superior, capacitándolos en los aspectos fun-damentales que les permitan desarrollar y/o fortalecersus habilidades y destrezas para el mejor ejercicio juris-diccional o fiscal del cargo al que postularán en vía deascenso.

Artículo 2º.- Base normativaEl presente Reglamento tiene como base legal el

Artículo 151º de la Constitución Política del Perú, la LeyOrgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, elEstatuto de la Academia de la Magistratura aprobado porResolución Nº 022-2001-AMAG/CD, y el Diseño Pedagógi-co aprobado en sesión del Pleno del Consejo Directivo defecha 27 de abril de 2005.

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Pág. 293387NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Artículo 3º.- Unidad ejecutoraLa implementación y ejecución de los Cursos de Prepa-

ración para el Ascenso en la Carrera Judicial o Fiscal -Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura se en-cuentran a cargo del Programa de Capacitación para elAscenso - PCA de la Academia de la Magistratura, órganode la Dirección Académica.

TÍTULO IIPROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 4º.- Inicio del CursoLos Cursos de Preparación para el Ascenso en la Ca-

rrera Judicial o Fiscal al Primer, Segundo y Tercer Nivel dela Magistratura se inician con la convocatoria realizada porla Academia de la Magistratura, publicada en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 5º.- InscripcionesLos señores miembros del Poder Judicial y/o del Minis-

terio Público que perteneciendo a la carrera judicial y/ofiscal y reuniendo los requisitos de ley deseen participar enel Curso de Preparación para el Ascenso convocado por laAcademia de la Magistratura, se inscribirán de conformidadcon lo estipulado en la convocatoria publicada al efecto,siendo que a efectos de su incorporación al Curso se regi-rán por lo establecido por el Reglamento de Admisión.

Artículo 6º.- MatrículaLos postulantes que resulten admitidos al Curso efec-

tuarán un pago por derecho de matrícula, cuyo monto esaprobado por el Consejo Directivo de la Academia de laMagistratura. Son beneficiarios de una beca que cubreparcialmente los gastos académicos y administrativos delCurso.

La Academia de la Magistratura no subvencionará losgastos de transporte, hospedaje, alimentación o viáticosde los discentes que asistan al Curso.

TÍTULO IIIDE LOS NIVELES DE DIRECCIÓN Y

COORDINACIÓN

Capítulo 1Del Subdirector del Programa

Artículo 7º.- De la SubdirecciónCorresponde a la Subdirección del Programa de Capa-

citación para el Ascenso, las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los Cursos dePreparación para el Ascenso, en las sedes donde se rea-lizan.

b) Proponer los requerimientos financieros, materiales yhumanos para la ejecución de los Cursos de Preparaciónpara el Ascenso.

c) Realizar el seguimiento permanente de la prepara-ción impartida, tanto en el ámbito administrativo como pe-dagógico, debiendo efectuar los respectivos informes a laDirección Académica.

d) Organizar y supervisar el proceso de admisión, capa-citación, evaluación y egreso de los discentes.

e) Resolver los pedidos y solicitudes de los discentes,para lo cual está facultado a delegar en las Coordinacio-nes Locales la resolución de las solicitudes cuyo sentidono tenga alcance nacional.

f) Las demás que le resulten propias a sus funciones yresponsabilidad, a efectos de la adecuada ejecución delCurso.

Capítulo 2Del Coordinador Local

Artículo 8º.- Del Coordinador LocalLos Cursos contarán con un Coordinador Local en la

sede en que se desarrollen. En las sedes desconcentra-das de la Academia de la Magistratura, los Coordinadoresde Sede harán las veces de Coordinadores Locales.

Artículo 9º.- FuncionesSon funciones del Coordinador Local:

a) Ejecutar los Cursos en el ámbito de la localidad a sucargo, con observancia del calendario académico.

b) Atender las tareas administrativas necesarias para labuena marcha de los Cursos.

c) Coordinar en su localidad con los profesores, losaspectos relativos a la ejecución del Curso, con sujeción alas instrucciones impartidas por la Subdirección del PCA.

d) Recibir las consultas, peticiones y reclamos de losdiscentes, resolviendo aquellas vinculadas con las materiasdelegadas por la Subdirección del PCA. Los asuntos que elCoordinador Local eleve a la Subdirección para su resolu-ción, deberán acompañarse de un informe que contengauna exposición clara de los hechos y antecedentes, su opi-nión, conclusiones y las sugerencias correspondientes.

e) Reportar a la Subdirección del PCA las informacio-nes pertinentes conforme con lo previsto por el presenteReglamento.

f) Las demás que le asigne la Subdirección del PCA.

Capítulo 3Del Responsable de Evaluaciones

Artículo 10º.- Del Responsable de EvaluacionesLos Cursos tendrán un Responsable de Evaluaciones

que dependerá directamente de la Subdirección del PCA.

Artículo 11º.- FuncionesSon funciones del Responsable de Evaluaciones:

a) Sistematizar y procesar las evaluaciones que se ve-rifiquen en el marco de ejecución de los Cursos.

b) Proyectar las comunicaciones, resoluciones y/o do-cumentos que serán remitidos a docentes y discentes res-pecto de las evaluaciones.

c) Consolidar los calificativos obtenidos por los discen-tes a lo largo de cada módulo temático.

d) Elaborar las Actas de Notas a ser publicitadas.e) Las demás que le asigne la Subdirección del PCA.

TÍTULO IVDE LOS DOCENTES

Artículo 12º.- Régimen del docenteLos profesores de los Cursos en cumplimiento de sus

funciones, deben observar las más exigentes normas deconducta ética, desempeño profesional, respeto a las opi-niones y persona de los discentes sin perjuicio de la liber-tad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentosde la Academia de la Magistratura y cuidarán su puntualasistencia a clases, la oportuna entrega de evaluacionesy/o calificaciones y demás disposiciones que imparta laAcademia de la Magistratura por intermedio de las instan-cias correspondientes.

Artículo 13º.- DeberesSon deberes de los docentes:

a) Ejecutar la actividad lectiva que se le encomiende,con arreglo a lo previsto por el presente Reglamento y a loprevisto por el Diseño Pedagógico que sustenta el desa-rrollo de los Cursos.

b) Presentar y desarrollar los contenidos temáticos con-forme a los syllabus aprobados por el Programa.

c) Emplear información actualizada.d) Desarrollar sus clases empleando la metodología

activa.e) Valerse de herramientas y recursos pedagógicos que

faciliten y/o contengan un resumen de las ideas principalesa ser abordadas en los talleres de trabajo.

f) Evaluar a los discentes conforme al sistema estable-cido en el presente Reglamento.

g) Otros dispuestos por la Subdirección del Programa.

TÍTULO VDE LOS DISCENTES

Artículo 14º.- DerechosSon derechos de los discentes:

a) Recibir una adecuada capacitación acorde con elDiseño Pedagógico de los Cursos.

b) Expresar libremente sus ideas, en el marco de losprincipios constitucionales.

c) Estar informados de su récord de asistencia y acadé-mico.

d) Solicitar la recalificación de las evaluaciones, de acuer-do a lo dispuesto en el presente Reglamento.

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e) Recibir la correspondiente certificación de la Acade-mia de la Magistratura, en caso de haber aprobado elCurso.

f) Presentar las peticiones y reclamos vinculados al de-sarrollo del Curso, así como recibir una respuesta dentrodel plazo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 15º.- DeberesSon deberes de los discentes:

a) Conducirse con el decoro adecuado al nivel de ma-gistrado y discente de la Academia de la Magistratura.

b) Asistir puntualmente a las sesiones presenciales delCurso, guardando las normas de conducta acordes a lanaturaleza de la actividad académica que se desarrolla.

c) Realizar las tareas académicas propias de su prepa-ración y entregarlas en los plazos establecidos.

d) Rendir las evaluaciones que se apliquen de acuerdoal cronograma fijado al efecto.

e) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capa-citación y preparación.

f) Acudir a las clases presenciales habiendo efectuadopreviamente las lecturas de los materiales señalados paradicha oportunidad.

g) Cumplir el presente Reglamento y demás disposicio-nes emitidas por la Academia de la Magistratura.

Artículo 16º.- De las peticiones y reclamosLas peticiones y reclamos de los discentes serán pre-

sentados ante el Coordinador Local en un plazo de tres (3)días hábiles de ocurridos los hechos que los motiven. Si setrata de un asunto de su competencia, el CoordinadorLocal resuelve en un plazo máximo de cinco (5) días hábi-les; de lo contrario, previo informe, es elevado al Subdirec-tor del PCA, quien resuelve en un plazo máximo de diez(10) días hábiles. La resolución del Coordinador Local pue-de ser apelada ante el Subdirector del Programa. La reso-lución del Subdirector del PCA puede ser apelada, siendocompetente para conocer y emitir pronunciamiento la Di-rección Académica que resolverá, en instancia final, en elplazo máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 17º.- De la asistenciaDe conformidad con el artículo 17º, literales b) y f), es

obligatoria la asistencia puntual a las sesiones presencia-les programadas. Se admite un máximo de 20% (veinte porciento) de inasistencias en cada módulo del Curso. Lasinasistencias que excedan los límites establecidos en elpresente artículo, acarrean la exclusión del discente delCurso. Las inasistencias o retiros de clases podrán serjustificadas ante el Coordinador Local por razones debida-mente acreditadas, siempre que no afecten de maneraespecial la obtención de las finalidades académicas. Elretiro de una sesión antes de culminada, será consideradocomo inasistencia a la misma.

Se considera tardanza el arribo a clases después de 15minutos de iniciada la sesión.

TÍTULO VIDEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Y DEL

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 18º.- De los CursosLos Cursos de Preparación para el Ascenso en la Ca-

rrera Judicial o Fiscal se desarrollan atendiendo el nivel dela magistratura al cual busca ascender el discente (Primer,Segundo o Tercer Nivel de la Magistratura). Están constitui-dos por el conjunto de actividades de enseñanza - apren-dizaje engranados, unos a otros, en determinado númerode módulos, destinados a alcanzar los objetivos propues-tos en función del nivel y especialidad seleccionados por elalumno.

Artículo 19º.- Del Plan Curricular y de los módulosEl Curso, de acuerdo al nivel de la magistratura al que

esté dirigido, tiene un Plan Curricular que se estructura enmódulos temáticos que obedece al detalle siguiente:

1. Conforman el Plan Curricular los módulos siguientes:Razonamiento Jurídico, Derecho Constitucional y ProcesalConstitucional, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Dere-cho Penal y Derecho Procesal Penal.

2. El contenido de los módulos de estudio anteriormen-te citados será diferenciado; esto es, de acuerdo al nivelde la magistratura al que está dirigido.

3. Los Módulos de Razonamiento Jurídico y de Dere-cho Constitucional y Procesal Constitucional son de carác-ter transversal por lo que resultan comunes para todos losdiscentes participantes del mismo nivel al que buscan as-cender. Su duración es de no menos de cuatro semanas,respectivamente.

4. A su término, cada discente deberá escoger seguir sucapacitación y preparación sea optando por la especialidadcivil o por la penal. Los que escojan la especialidad penalcursarán los módulos de Derecho Penal y Derecho ProcesalPenal y los que opten por la especialidad civil cursarán losmódulos de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil. Su dura-ción es de no menos de seis semanas, cada uno.

5. Al culminar la Especialidad Civil o Penal el Plan con-templa la ejecución de módulos destinados a brindar unasubespecialización en cada discente; cada discente podráoptar por seguir estudios sólo respecto de un módulo. Losmódulos de Subespecialización son: Derecho Administrati-vo, Derecho Comercial, Derecho de Familia, Niño y Adoles-cente, Criminalística y Criminología, y, Derecho Laboral.

Los estudios de Subespecialización tendrán una dura-ción de no menos de tres (3) semanas con sesiones pre-senciales en las que se efectuarán lecturas dirigidas y aná-lisis de casos prácticos.

Artículo 20º.- Duración, modalidad y metodologíaLa duración de cada Curso de Preparación para el As-

censo en la Carrera Judicial o Fiscal - Primer, Segundo yTercer Nivel es no menor de seis meses. La modalidadeducativa empleada es la semipresencial, contemplandola combinación de sesiones presenciales y el estudio adistancia.

Se fomenta que el discente se forme como constructorde su conocimiento a través del logro de aprendizajes sig-nificativos que le sean funcionales para la aplicación prác-tica en situaciones reales, utilizando una metodología enque el agente activo es el discente, propendiendo a quedesarrolle un nivel de pensamiento aplicado en la resolu-ción de problemas.

Artículo 21º.- De la evaluaciónLa evaluación es un proceso permanente e integral

que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos ydestrezas de los discentes, así como su aprendizaje y des-empeño en los distintitos ámbitos previstos en los objetivosdel Curso y de cada módulo temático. La evaluación com-bina instrumentos que permiten verificar el nivel de com-prensión y análisis de los temas tratados y la capacidad derazonabilidad y/o de argumentación del discente para apli-car la teoría a la práctica.

Artículo 22º.- De los componentes de evaluación decada módulo

La evaluación de cada módulo comprende tres rubros:

a) Evaluaciones de trabajo semanal y charla de inmer-sión .- El trabajo académico realizado en las sesiones deestudio a distancia es evaluado a través de pruebas objetivasque privilegian aspectos teóricos y prácticos. De estas eva-luaciones, se eliminará una (la nota más baja o la evaluaciónno rendida). El promedio ponderado de estas evaluacionesequivale al 30% de la nota final de cada módulo. No seadmite la reprogramación de este tipo de evaluaciones.

b) Evaluaciones del taller .- Se evalúan los aspec-tos prácticos desarrollados en el taller. De estas evalua-ciones, se eliminará una (la nota más baja o la evalua-ción no rendida). El promedio ponderado de estas eva-luaciones equivale al 30% de la nota final de cada mó-dulo. No se admite la reprogramación de las evaluacio-nes del taller.

c) Evaluación final .- Al concluir el Módulo los discentesrendirán una evaluación de carácter objetivo que compren-derá aspectos teórico-prácticos. La nota obtenida equivaleal 40% de la nota final de cada módulo. La evaluación finalno rendida, es susceptible de reprogramación por una solavez, previo pago del derecho establecido al efecto, en laoportunidad que establezca el Programa.

Artículo 23º.- Calificación mínima aprobatoria decada módulo y final

El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimalde (0 a 20). La calificación mínima aprobatoria es de trece(13), en cada módulo del Curso. No se puede reprobarningún módulo del Curso.

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Para determinar la nota promedio final del Curso sepromediarán las calificaciones del total de módulos. Paraaprobar el Curso es necesario obtener una nota promediofinal de trece (13) y haber aprobado el 100% de los módu-los del Curso.

Durante la ejecución del Curso, siempre que el discenteque haya aprobado cuando menos 75% de los módulos,tiene la posibilidad, previo pago del derecho establecido alefecto, de rendir una evaluación de suficiencia académicapor el módulo reprobado, en la oportunidad establecidapor el Programa, siendo que la nota que obtenga constitu-ye el promedio final del módulo, quedando sin efecto elresto de evaluaciones que hubiere rendido durante la eje-cución del mismo. De obtener trece o más, el discentehabrá aprobado el módulo correspondiente.

Las evaluaciones sustitutorias deberán ser solicitadaspor el discente dentro de los cinco (5) días de publicado elpromedio final del Curso, versarán sobre todo el contenidotemático del módulo en cuestión y se rendirán al final delCurso en la fecha y hora que señale el Programa.

Artículo 24º.- Recalificación de evaluaciónEl alumno que no esté conforme con la calificación de

alguna evaluación puede solicitar su recalificación por unasola vez.

Las solicitudes de recalificación deberán fundamentar-se y presentarse al Coordinador Local dentro del tercer díade publicada la calificación, dirigida al Subdirector del PCA.

La Subdirección del PCA remite las solicitudes y susrecaudos al profesor de cada módulo para su revisión. Conel pronunciamiento del profesor, la Subdirección del PCAprocede a resolver lo solicitado en el plazo de diez (10)días hábiles. En el caso de conteo de puntaje, el Subdirec-tor del Programa procederá sin mayor trámite a la revisióndel examen.

La Resolución emitida por la Subdirección es apelableen instancia final ante la Dirección Académica.

Al declarar fundada la solicitud de recalificación, la Sub-dirección del PCA dispone la modificación oficial del Regis-tro de Notas.

TÍTULO VIIDE LAS FALTAS, SANCIONES Y

PROCEDIMIENTO

Artículo 25º.- Constituyen faltas o infracciones leves,sancionables con amonestación escrita:

a) Copiar, con ocasión de las evaluaciones, las res-puestas de otro alumno o utilizar medios auxiliares comoanotaciones, fotocopias, libros o cualquier otro documentoque no esté expresamente autorizado al efecto.

b) Durante el desarrollo de los exámenes, conversar omostrar sus respuestas a otro alumno, de modo que éstepueda copiarlas.

Este tipo de faltas conllevan la aplicación de la sanciónde amonestación escrita. Sin perjuicio de ésta, la verifica-ción de estos actos importan la anulación de la evaluaciónal infractor y la imposición del calificativo cero (0), incluyén-dola en su legajo personal.

Artículo 26º.- Constituyen faltas o infracciones graves,sancionables con la separación definitiva del Curso, lassiguientes:

a) Presentar trabajos escritos plagiados de cualquierotro alumno, de un libro o de cualquier otro medio de infor-mación.

b) La sustracción de pruebas o la alteración de notas.c) El soborno o intento de soborno, o la grave falta de

respeto al profesor o al personal administrativo de la Aca-demia de la Magistratura.

d) El incumplimiento de las directivas emitidas por losórganos de dirección de la Academia de la Magistratura,en los casos que revistan gravedad.

e) La reincidencia en una falta sancionada con amo-nestación escrita.

Artículo 27º.- Las sanciones leves son impuestas porel Coordinador Local, cursando informe escrito a la Subdi-rección del PCA. Excepto de hechos constatados in situ,respecto de los cuales la aplicación de la sanción es auto-mática, el Coordinador Local notifica al infractor acerca de

los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que en elplazo de dos (2) días hábiles, realice los descargos corres-pondientes. La sanción por falta leve puede ser apelada,en instancia final, ante la Subdirección del PCA, dentro delos tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 28º.- Las sanciones graves son impuestas porla Subdirección del PCA. El Coordinador Local notifica alinfractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta impu-tada, para que en el plazo de dos (2) días hábiles, realicelos descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, elCoordinador Local informa por escrito al Subdirector delPCA, formulando su opinión y adjuntando el descargo deldiscente, de haber sido presentado, así como todos losdocumentos pertinentes. La decisión de sanción por faltagrave puede ser apelada, en instancia final, ante el Direc-tor Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguien-tes de su comunicación al infractor.

09878

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Suizapara participar en el Advanced Coursein Monetary Policy

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 039-2005

Lima, 19 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando laGerencia de Estudios Económicos tiene entre sus funcio-nes proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente Gene-ral de los estudios e informaciones necesarias para que laspolíticas del Banco y su entorno macroeconómico permitanla consecución de la estabilidad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici-pación de la entidad en el curso sobre Advanced Course inMonetary Policy, que organiza el Study Center Gerzensee,Fundación del Banco Nacional de Suiza, a realizarse en laciudad de Gerzensee, Suiza, del 13 al 24 de junio del2005, para lo cual han cursado la invitación a este BancoCentral;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acor-dado por el Directorio en su sesión de 7 de octubre de2004;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señorVicente Tuesta Reátegui, Jefe (e) de la Unidad de Inves-tigación de la Gerencia de Estudios Económicos, a laciudad de Gerzensee, Suiza, del 12 al 25 de junio del2005; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en elcertamen indicado en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será comosigue:

Pasaje US$ 1267,48Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24

-----------------TOTAL US$ 1555,72

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEncargado de la Presidencia

09659

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CONTRALORÍA GENERAL

Separan del cargo a Jefe del Órganode Control Institucional de la EPSSEDACAJ S.A.

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 260-2005-CG

Lima, 24 de mayo de 2005

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 33-2005-CG/OCIemitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucionalde la Contraloría General de la República y el InformeNº 164-2005-CG/ORCA sobre la gestión del Titular delÓrgano de Control Institucional - OCI de la Empresa Pres-tadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPSSEDACAJ S.A, período enero 2002 - junio 2003;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la designación yla separación definitiva de los Jefes de los Órganos deControl Institucional, se efectúa por este Organismo Supe-rior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimien-tos, incompatibilidades y excepciones que establezca paratal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº114-2003-CG, modificado por Resoluciones de ContraloríaNºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 desu Primera Disposición Transitoria, que la separación defi-nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI), seefectúa por la Contraloría General de la República, me-diante Resolución de Contraloría publicada en el DiarioOficial El Peruano;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b)del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33ºy 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, se procedió a efectuar la evaluación del Órgano deControl Institucional de la Empresa Prestadora de Servi-cios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A.y el desempeño funcional de su Jefatura, habiéndose co-municado a su titular CPC. Humberto Paredes Escalante,los resultados de la evaluación realizada a su desempeñofuncional, con el propósito que presente sus aclaracionesy/o comentarios;

Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC.Humberto Paredes Escalante, mediante Carta Nº 002-2003-OCI-HGPE/EPS SEDACAJ S.A. de 1.OCT.2003 y de laevaluación contenida en los documentos de Vistos, se hadeterminado deficiencias en la calidad y oportunidad delas acciones de control, incluyendo sus Informes resultan-tes, la falta de cuidado y esmero profesional en el cumpli-miento de sus funciones, así como el incumplimiento delprincipio de probidad en el ejercicio de la función pública,previsto en el Código de Ética del Auditor Gubernamental,determinándose en consecuencia la calificación desfavo-rable del desempeño funcional del CPC. Humberto Pare-des Escalante en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Empresa Prestadora de Servicios deSaneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., de acuer-do a los criterios establecidos en los literales a), d) y e) delartículo 34º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional;

Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Orga-nismo Superior de Control, separar definitivamente del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empre-sa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca- EPS SEDACAJ S.A., al señor CPC. Humberto ParedesEscalante, conforme a lo dispuesto en el literal a) del nu-meral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Regla-mento de los Órganos de Control Institucional;

Que, la separación definitiva a que alude el conside-rando precedente, está referida exclusivamente a la sepa-ración del ejercicio del cargo, siendo de competencia ex-clusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboralque pudieran derivarse de dicha separación;

Que, mediante Oficio Nº 0960-2005-CG/DC se ha co-municado al Titular de la Empresa Prestadora de Servicios

de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., elresultado de la evaluación efectuada por este OrganismoSuperior de Control al Jefe del Órgano de Control Institu-cional, señor CPC. Humberto Paredes Escalante;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de laPrimera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefaturadel Órgano de Control Institucional procede ser efectuadopor el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos devacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que elfuncionario encargado para ocupar temporalmente la Jefa-tura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitosestablecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20ºdel citado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y los numerales 2.1 y3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamentode los Órganos de Control Institucional, aprobado median-te Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG y modificadopor Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargode Jefe del Órgano de Control Institucional de la EmpresaPrestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca -EPS SEDACAJ S.A., al señor CPC. Humberto ParedesEscalante, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefedel Órgano de Control Institucional de la Empresa Presta-dora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPSSEDACAJ S.A., el Titular de dicha entidad deberá garanti-zar el normal desarrollo de las actividades del Órgano deControl Institucional, disponiendo el encargo de las funcio-nes de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional quereúna cuando menos los requisitos establecidos en losliterales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, dando cuenta de ello aeste Organismo Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09812

Autorizan a procurador iniciar o im-pulsar acciones legales contra presun-tos responsables de delitos en agraviode PETROPERÚ S.A., SEDAPAL yDIGEMID del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 261-2005-CG

Lima, 24 de mayo de 2005

VISTO; el Informe Especial Nº 158-2005-CG/SP, resul-tante del Examen Especial practicado a la empresa Petró-leos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., por el períodocomprendido entre enero 2001 - mayo 2003, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso laejecución de una acción de control a la empresa Petróleosdel Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., con relación a las adqui-siciones y ventas de hidrocarburos tanto a nivel nacionalcomo internacional efectuadas por la citada empresa;

Que, como resultado de la acción de control practica-da, la Comisión Auditora ha determinado que en febrerode 2003, funcionarios de PETROPERÚ S.A. aceptaronadquirir, a solicitud del proveedor, un cargamento de 240MB +/- 10% de Diesel 2 como si fuera uno “ya embarcado”aplicando irregularmente la Cláusula 14.4 de las Condicio-nes Generales de Importación formuladas por la empresa,no obstante que dicho cargamento formaba parte de uncontrato, contaba con fecha de entrega, buque tanque

Page 53: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293391NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

nominado y aceptado, además de estar supervisado, ope-ración que le ha significado a PETROPERÚ S.A. pagarUS$ 1 414 130,00 más de lo que correspondía por dichoproducto; hechos que constituyen indicios razonables quehacen presumir la comisión del delito de Colusión, previstoy penado por el artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delArt. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los responsables comprendidos en el Informe de Visto;y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09813

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 263-2005-CG

Lima, 24 de mayo de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 011 -2005-CG/GDPC de 13.MAY.2005, el Oficio Nº 248-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.MAR.2005, los Oficios Nºs. 425 y427-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 21.MAR.2005, y elAtestado Nº 019-2005-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de28.FEB.2005, resultante de las investigaciones realizadaspor la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,en la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarilla-do de Lima - SEDAPAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 1515-2003-CG/DC de 4.SET.2003, dispusose efectúe una Verificación de Denuncia por presuntasirregularidades cometidas en la Empresa de Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, entorno a la Licitación Pública Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL “Adquisición de 241 625 medidores de aguapotable”, designando para el caso una Comisión a efectode practicar la citada verificación;

Que, como resultado de dicha Verificación se emitió elInforme de Verificación de Denuncias Nº 001-2003-CG/OEA de 17.NOV.2003, en el cual se ha evidenciado laexistencia de indicios razonables de comisión de delito deColusión al haberse favorecido con el otorgamiento de laBuena Pro, en la Licitación Pública Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL denominada “Adquisición de 241 625Medidores de Agua Potable”, a un consorcio empresarialprivado, pese haber ofertado una propuesta económicamás cara que la del postor que quedó en segundo lugar, yno cumplir con todos los requisitos o condiciones señala-das en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; además de omitir cautelar la correcta ejecución de laspruebas y/o ensayos exigidos en las especificaciones téc-nicas de las Bases de Licitación, que permitieran garanti-zar el cumplimiento de los estándares de calidad de los

medidores adquiridos; así como haber suscrito Actas deAcuerdo que permitían al proveedor reparar y/o reempla-zar los medidores defectuosos en las instalaciones deSEDAPAL, sin considerar que de los resultados obtenidosen las pruebas de calidad correspondía su rechazo, y quesin perjuicio de ello, ninguna dependencia de SEDAPALtomó medidas de supervisión y/o control para cautelar sucumplimiento;

Que, debido a la existencia de presuntas irregularida-des que denotaban indicios razonables de comisión dedelito y al requerirse se practiquen diligencias policialespara tal fin, se solicitó con fecha 18.NOV.2003 la partici-pación de la Unidad Técnica Especializada de la PolicíaNacional Adscrita a la Contraloría General de la República,a efecto que profundice las investigaciones del caso.

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada dela Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, con-forme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7ºnumeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgá-nica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Ates-tado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha UnidadTécnica con Oficio Nº 248-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPA-CGR de 08.MAR.2005 a la Décimo Sexta Fiscalía Provin-cial Penal de Lima, a fin que este órgano formalice la de-nuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente parael caso, por la comisión de los delitos de Omisión de ActosFuncionales y Colusión, ilícitos previstos y sancionados porlos artículos 377º y 384º del Código Penal, respectivamen-te.

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, participar en los procesos judiciales, administrati-vos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de losintereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobrerecursos y bienes de éste, por lo que resulta convenienteautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, a finque se apersone e impulse las acciones legales correspon-dientes e interponga los recursos que la Ley le faculta enaras de la defensa judicial de los derechos e intereses delEstado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi-catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e im-pulse las acciones legales correspondientes, por los he-chos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09814

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 264-2005-CG

Lima, 24 de mayo de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 012 -2005-CG/GDPC de 16.MAY.2005, los Oficios Nºs. 677, 678 y 679-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 6.MAY.2005, y elAtestado Nº 034-2005-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de3.MAY.2005, resultante de las investigaciones realizadaspor la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro-gas - DIGEMID del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, producto de la Acción de Control “Examen Espe-cial a la Dirección General de Medicamentos, Insumos yDrogas - DIGEMID, Período 2001 - 2002, con extensión al

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2004”, efectuada por la Inspectoría General del Ministeriode Salud, se detectó presuntas irregularidades en torno ala pérdida de medicamento decomisado por la Dirección deControl y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID - MINSA, enlos Almacenes de la DIGEMID, designando para el casodicho Órgano de Control Institucional, una Comisión deAuditoría a efecto de practicar la verificación correspon-diente;

Que, como resultado de dicha verif icación, laInspectoría General del Ministerio de Salud emitió laHoja In format iva Nº 024-2004- IG-OECNTS de19.AGO.2004, en la cual se ha evidenciado que para elinternamiento en el Almacén del ex Hospital “Portadade Guía” - MINSA, de medicamento incautado por laDirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGE-MID, en la ciudad de Huacho el 6.MAR.2003 (33,229unidades) y en el Jr. Paruro en Lima el 23.OCT.2002(11,045 unidades), no se utilizaron guías de remisión,ni pecosas, además de haber sido ingresados dichosproductos como bultos; de lo cual, se constató con fe-cha 16.JUN.2004, un faltante de 28,834 unidades deltotal incautado en la ciudad de Huacho, y de 9,904unidades de lo incautado en el Jr. Paruro; además dehaberse verificado que no existía ninguna denuncia anivel policial por parte de funcionarios y/o servidorespúblicos del MINSA, a efecto que se realicen las inves-tigaciones pertinentes que permitan esclarecer los he-chos descritos; así como tampoco se advirtió la adop-ción de medidas correctivas sobre el particular;

Que, debido a la existencia de presuntas irregularida-des que denotan indicios razonables de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales para talfin, se solicitó la participación de la Unidad Técnica Espe-cializada de la Policía Nacional Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, a efecto que profundice las inves-tigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elabo-rado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido pordicha Unidad Técnica con Oficio Nº 677-2005-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 6.MAY.20005 a la Tercera FiscalíaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionariosde Lima, a fin que este órgano formalice la denunciapertinente ante el Juzgado Penal competente para elcaso, por la comisión de los delitos de Peculado Culposoy Omisión de Actos Funcionales, ilícitos previstos y san-cionados por los artículos 387º y 377º del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, participar en los procesos judiciales, administrati-vos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de losintereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobrerecursos y bienes de éste, por lo que resulta convenienteautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, a finque se apersone e impulse las acciones legales correspon-dientes e interponga los recursos que la Ley le faculta enaras de la defensa judicial de los derechos e intereses delEstado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi-ficatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e im-pulse las acciones legales correspondientes, por los he-chos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09815

J N E

Confirman resolución que resolviódenegar solicitud de adecuación de laorganización "Primero Perú"

RESOLUCIÓN Nº 124-2005-JNE

Lima, 25 de mayo de 2005

VISTO, el recurso de apelación presentado por doñaFrancisca Izquierdo Negrón en representación de la orga-nización "Primero Perú" contra la Resolución Nº 026-2005-OROP/JNE de 8 de marzo del 2005 que resolvió denegarla solicitud de adecuación de la citada agrupación; y, oídoel informe oral;

CONSIDERANDO:

Que se ha presentado una aparente controversia derepresentación en el presente expediente; ello debido a:1) Con fecha 24 de enero del 2004 doña Francisca Izquierdonombra como personera legal titular a doña Juana MaríaEva Altamirano Flores, dejando sin efecto la personeríarecaída en don Jorge Alberto Eduardo Burbank Guija; 2)Con fecha 31 de enero del 2005 el señor Burbank pone enconocimiento que la mencionada designación contravienesus estatutos;

Que para proceder a la revocación del personero dela agrupación Primero Perú", su presidenta, la señoraFrancisca Izquierdo Negrón, presenta un estatuto sus-crito por ella de fecha 29 de enero del 2003 que laautorizaría a ello; mientras que, el señor Jorge Burbankentrega otro estatuto con firmas de los integrantes delComité Ejecutivo Nacional de 29 de octubre del 2003 enel que se faculta a este órgano para realizar el cambiode personeros;

Que, sin embargo, ambos estatutos facultan a la Presi-denta, señora Francisca Izquierdo, a representar legal-mente a la organización "Primero Perú" ante cualquier au-toridad, no siendo excluyente la función del personero le-gal de representar a la organización política; por tanto, escorrecta la interpretación realizada por el Jefe de la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas en revisar la solici-tud de adecuación presentada por la señora Izquierdo,atendiendo al principio de prelación y a que la solicitud deadecuación se realiza en acto único;

Que la alzada contiene una serie de observacionesque en su oportunidad no fueron subsanadas por larepresentante de la organización "Primero Perú"; entreellas la aparente concordancia entre la documentaciónpresentada con fecha 7 de setiembre del 2004 por elseñor Luis Bustamante Chávez, representante de laorganización "República Solidaria" y la presentada porla señora Francisca Izquierdo con fecha 31 de enerodel 2005;

Que en cuanto a las actas de comités partidarios,mediante Informe Nº 009-2005-OROP/JNE de fecha 16de marzo del 2005 el Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas señala que existen indicios ra-zonables que hacen presumir la adulteración de algunosdocumentos; por tal motivo, se solicitó a la Oficina deInformática realice una comparación de la informacióncontenida -que se refleja en las copias legalizadas delas actas presentadas por "Primero Perú"- en los archi-vos entregados en cd-rom de las organizaciones políti-cas "República Solidaria" y "Primero Perú"; concluyén-dose, entre otros, que la totalidad de firmas de los ciuda-danos ofrecidas por "República Solidaria" se encuen-tran presentadas por la organización "Primero Perú", ha-biéndose consignado adicionalmente 1,342 nuevos re-gistros en este último;

Que los argumentos expuestos en el recurso de apela-ción no desvirtúan los fundamentos de la resolución apela-da en cuanto a la presentación de actas de fundación decomités partidarios; ya que de los documentos presenta-dos por la apelante en su solicitud de adecuación se pue-de notar que existiría una manipulación indebida de lasactas de fundación presentadas con anterioridad por otraagrupación política;

Que en tal sentido, al no haber cumplido con uno de losrequisitos que establece el artículo 5º de la Ley de Parti-

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dos Políticos Nº 28094 carece de objeto pronunciarse porlas demás observaciones contenidas en la resolución ape-lada;

Que de lo antes expuesto y ante la evidencia de laposible comisión de un delito, este Colegiado consideranecesario remitir los autos al Ministerio Público;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-nes, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 026-2005-OROP/JNE de 8 de marzo del 2005 que resolvió denegarla solicitud de adecuación de la organización "Primero Perú"presentada por doña Francisca Izquierdo Negrón.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de los ac-tuados al Ministerio Público para que realice las accionesconforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZ,SOTO VALLENAS,VELA MARQUILLÓ,VELARDE URDANIVIA,BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

09817

Constituyen la Escuela Electoral delPerú y aprueban su Reglamento

RESOLUCIÓN Nº 125-2005-JNE

Lima, 26 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26486 se promulgó la Ley Orgáni-ca del Jurado Nacional de Elecciones, definiéndose susatribuciones y estructura institucional básica;

Que, el artículo 5º inciso w) y x) de la precitada Leyseñala que, el Jurado Nacional de Elecciones puede dise-ñar y ejecutar programas de capacitación y educación elec-toral, los mismos que han estado a cargo de la Gerencia deEducación Electoral, conforme el Reglamento de Organi-zación y Funcione, aprobado por Resolución Nº 658-2002-JNE;

Que, en concordancia con los Artículos 1º, 2º, 5º, inci-sos z) y 29º de la precitada Ley, es conveniente crear unórgano especializado de apoyo académico y técnico delJurado Nacional de Elecciones para el mejor cumplimientode sus fines y funciones institucionales y del propio siste-ma electoral con el propósito de contribuir a la formaciónelectoral y al fortalecimiento del régimen democrático y es-tado de derecho;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposi-ción final de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elec-ciones, su Reglamento de Organización y Funciones seráaprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,y por ello toda modificación al citado documento debe ha-cerse por norma del mismo rango;

De conformidad con la Ley Nº 26486, el Pleno del Jura-do Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Escuela Electoral del Perúdentro de la estructura orgánica del Jurado Nacional deElecciones, como órgano especializado de la Gerencia deEducación Electoral con el propósito de fortalecer la fun-ción institucional y del sistema electoral a través de la for-mación electoral, de la producción editorial y de difusión detales recursos formativos.

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de la precitadaEscuela, el mismo que forma parte de la presente Resolu-ción.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General, laGerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia deAdministración y Finanzas, en coordinación con la Geren-

cia de Educación Electoral, atiendan la implementación ypuesta en funcionamiento de la Escuela.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

09865

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funcionesregistrales y acciones administrativasa Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en Municipalidades deCentros Poblados de Puno, Cajamarca,Ancash, Pasco y Ucayali

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 584-2005-JEF/RENIEC

Lima, 23 de mayo de 2005

VISTO: los Informes Nºs. 937, 938, 939, 940 y 941-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 15 de abril del 2005 yel Informe Nº 434-2005-GAJ/RENIEC de fecha 27 de abrildel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre lasque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio-nes y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM defecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime convenien-te, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra-les contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubica-das, entre otras instituciones, en las Municipalidades Pro-vinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debida-mente autorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros de Esta-do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carenciade un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra-dores de Estado Civil y al hecho concreto que el procesode integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida implementa-ción de la eliminación de la informalidad registral civil exis-

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Pág. 293394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

tente en el país, se estableció un proceso de regulariza-ción de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadasen las Municipalidades de los Centros Poblados de la Re-pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios delestado civil en los lugares más apartados del país;

Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades delos Centros Poblados a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que se en-cuentran debidamente complementados, por lo que co-rresponde la aprobación de la delegación funcional, queestablezca la vinculación funcional que la normatividad vi-gente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la dele-gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefa-tural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, aque se refiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio-nan en las Municipalidades de Centros Poblados de:

ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOBLADO

1 CORARACA ILAVE EL COLLAO PUNO

2 EL NARANJO NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA

3 LLAMAC PACLLON BOLOGNESI ANCASH

4 QUIULACOCHA SIMÓN BOLÍVAR PASCO PASCO

5 SAN PABLO YARINACOCHA CORONEL UCAYALIDE TUSHMO PORTILLO

Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que-dan encargados de las funciones establecidas en el artícu-lo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun-cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re-gistral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri-monio y defunción, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como también correspon-derá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruccionesa éstas, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Regis-tros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09893

Autorizan contratación de empresapara la adquisición de suministros deseguridad para certificaciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 602-2005-JEF/RENIEC

Lima, 25 de mayo de 2005

VISTO: El Oficio Nº 1101-2005-GAD/RENIEC de fecha16 de mayo del 2005, de la Gerencia de Administración, el

Informe Nº 483-2005-SGLG-GAD/RENIEC de fecha 13 demayo del 2005, de la Subgerencia de Logística y el Infor-me Nº 536-2005-GAJ/RENIEC de fecha 24 de mayo del2005, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 002-2005-GO-AC/RENIEC, defecha 1 de febrero del presente año, el Área de Certifi-caciones de la Gerencia de Operaciones alcanza las es-pecificaciones técnicas de los dispositivos de seguridaddocumentaria necesarios para el proceso de certificaciónde partidas. Dentro de tales especificaciones se incluye laORLA DE SEGURIDAD EN SISTEMA INTAGLIO, el cualconstituye un elemento de seguridad documentario;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 017-2005-JEF/RENIEC del 10 de enero del 2005, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupues-tal 2005, en el cual se incluye el proceso para la Adquisi-ción de Suministros de Seguridad para Certificaciones;

Que, a través del Informe Nº 238-2005-SGLG/GAD/RENIEC, de fecha 10 de marzo del presente año, la Sub-gerencia de Logística informa que del estudio de mercadose desprende que conforme a las especificaciones técni-cas dadas por el área usuaria, existiría un solo proveedorque pueda ofrecer el producto a adquirir, toda vez que elSistema Intaglio lo tiene únicamente la empresa ThomasGreg & Sons de Perú S.A. por lo que resulta necesario quela Gerencia de Operaciones justifique la ineludible adquisi-ción de los suministros con tal sistema de impresión;

Que, mediante el Oficio Nº 003-2005-GO-AC/RENIEC,de fecha 17 de marzo del presente año, el Área de Certifi-caciones de la Gerencia de Operaciones indica que debi-do a las características técnicas y parámetros de seguridadque representa el Sistema Intaglio se hace imprescindiblela emisión de las certificaciones con dicho dispositivo deseguridad, toda vez que ofrece una seguridad integral enla labor de certificaciones;

Que, con Informe Nº 274-2005-GPP-SGP/RENIEC, laSubgerencia de Presupuesto otorga cobertura presupuestalpor recursos Directamente Recaudados para el proceso deadquisición de Suministros de Seguridad para Certificacio-nes;

Que, mediante el Informe Nº 483-2005-SGLG-GAD/RENIEC de fecha 13 de mayo del presente año, la Subge-rencia de Logística informa que luego de haber concluidoel estudio de mercado que ha realizado, queda determina-da la existencia de proveedor único con la empresa Tho-mas Greg & Sons de Perú S.A.;

Que, a través del Oficio S.N.I. GCIA Nº 058-2005 defecha 2 de mayo del 2005, el Presidente del Comité Gráfi-co de la Sociedad Nacional de Industrias señor BorisRomero Ojeda, en el cual se indica a la letra lo siguiente:"Informamos que la empresa THOMAS GREG & SONS DEPERU S.A., miembro de la Sociedad Nacional de Indus-trias, con Registro de Productos Industriales RPIN Nº 271534para el rubro Documentos de Seguridad Impresos con Sis-tema INTAGLIO, es hasta donde tenemos información, laúnica empresa en el Perú, que a la fecha, cuenta con lamaquinaria y tecnología para la impresión en el SISTEMAINTAGLIO o también llamado Calcografía; sistema utiliza-do para la Impresión de documentos que precisen altosniveles de seguridad y/o valor";

Que, mediante Acta Nº 006-2005-RENIEC de fecha 19de mayo del 2005, el Comité Técnico Económico delRENIEC, recomienda a la Jefatura Nacional la aprobacióndel expediente de exoneración para la Adquisición de Su-ministros de Seguridad para Certificaciones;

Que, de conformidad con lo establecido en el numerale) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el Artículo 144º de su Regla-mento establecen la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente, cuando no existan bienes o servicios sus-titutos a los requeridos y siempre que exista un solo pro-veedor en el mercado;

Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, lite-ral a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado vigente, dicha exoneración seaprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, uninforme técnico - legal previo, según lo establecido en elsegundo párrafo del mismo artículo;

Que, la normativa de Contrataciones y Adquisicionesfundamenta la exoneración de un proceso de selección

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Pág. 293395NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

por la causal de servicio que no admite sustituto, en elhecho de que resultaría innecesario convocar a un proce-so de selección cuando previamente se tiene conocimien-to, como resultado del estudio de mercado efectuado, quesólo existe una persona jurídica que podría brindar el ser-vicio requerido, razón que permitiría contratar a través deacciones inmediatas sobre la base de la obtención de unasola cotización que cumpla con los requisitos señalados enlas Bases, conforme lo dispuesto en el artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, en el presente caso la Gerencia de Administra-ción y la Subgerencia de Logística señalan que la empresaThomas Greg & Sons de Perú S.A. es el único proveedorque realiza la impresión en el Sistema Intaglio, solicitadopor el Área de Certificaciones de la Gerencia de Operacio-nes;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la AdjudicaciónDirecta Selectiva, por la causal de "servicio que no admitesustituto" por la existencia de proveedor único, para laAdquisición de Suministros de Seguridad para Certificacio-nes, autorizando la contratación directa respectiva por unmonto total de S/. 120.140,02, por la fuente de financia-miento de recursos Directamente Recaudados.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración,a través de la Subgerencia de Logística, la contratación dela empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., en sucalidad de proveedor único, a fin de que preste el serviciomateria de exoneración.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, decopia de la misma y de los documentos que la susten-tan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fechade aprobación; así como su publicación tanto en elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado - SEACE, como en la página web de laentidad, en coordinación con la Gerencia de Adminis-tración y la Gerencia de Informática y Estadística, res-pectivamente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09894

MINISTERIO PÚBLICO

Encargan a fiscal superior el Despa-cho de la Primera Fiscalía SuperiorMixta de Tacna y funciones del Deca-nato Superior del Distrito Judicial deTacna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1257-2005-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 692-2005-MP-FSD-DJ.T. de fecha 24 demayo del 2005, cursado por el doctor Manuel Jesús FloresChara, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicialde Tacna, mediante el cual solicita autorización para parti-cipar en el Taller “Problemática de la Violencia Familiar ySexual” organizado por el Movimiento Manuela Ramos, arealizarse los días 2 y 3 de junio del año en curso, en laciudad de Lima;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder dos días de licencia congoce de haber por capacitación al doctor Manuel JesúsFlores Chara, Fiscal Superior Titular de la Primera FiscalíaSuperior Mixta de Tacna y Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Tacna, para que asista al Taller “ Problemá-tica de la Violencia Familiar y Sexual” los días 2 y 3 de juniodel año en curso, en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Prime-ra Fiscalía Superior Mixta de Tacna y las funciones delDecanato Superior del Distrito Judicial de Tacna, al doctorAugusto Moisés Tamayo Pinto-Bazurco, Fiscal Superior Ti-tular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Tacna, mien-tras dure la licencia del titular.

Artículo Tercero.- El Fiscal participante deberá presen-tar en el término de siete días la constancia que acreditesu participación en el citado taller, para que se agregue asu legajo personal.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Tacna, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09902

Autorizan viaje de fiscal para asistira negociaciones con la RepúblicaOriental del Uruguay sobre Conveniode Extradición y Acuerdo de Coopera-ción Judicial en Materia Penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1261-2005-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2005

VISTOS:

La Resolución Ministerial Nº 0409/RE, de fecha 16 demayo de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores,Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1850-2002-MP-FN, de fecha 24 de octubre de 2002, Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 826-2004-MP-FN, de fecha 8 dejunio de 2004, OF.RE(LEG) Nº 4-3/65, de fecha 18 demayo de 2005, FACSÍMIL (LEG) Nº 74, de fecha 16 demayo de 2005, ambos de la Oficina de Asuntos Legalesdel Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (LEG) Nº 4-3/65, de vistos, la se-ñora Embajadora Juana Nita Gamio de Barrenechea, En-cargada de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio deRelaciones Exteriores, pone en conocimiento de la Entidad,que la Ronda de Negociaciones para acordar los textos delos proyectos de Convenio de Extradición entre la Repúblicadel Perú y la República Oriental del Uruguay y del Acuerdode Cooperación Judicial en Materia Penal, tendrá lugar enel “Salón de Tratados” del Palacio Santos - Sede de laCancillería uruguaya y se iniciará el jueves 26 del mes y añoen curso, cuya delegación que participará en la citada ne-gociación, fue designada mediante Resolución Ministerialde vistos, entre los que se encuentra el doctor FranciscoEdmundo Amoretti Mendoza, Fiscal Superior Provisional dela Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima;

Que, teniendo en cuenta la importancia del evento, seha considerado conveniente autorizar al doctor FranciscoEdmundo Amoretti Mendoza, designado como Represen-tante Titular del Ministerio Público ante la Comisión Inter-sectorial Permanente para Asuntos de Derecho Penal In-ternacional, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1850-2002-MP-FN, para su asistencia al citado evento;

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Pág. 293396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, en virtud a los considerandos precedentes, re-sulta necesario autorizar el viaje del Fiscal Superior Provi-sional mencionado, otorgar los pasajes aéreos y viáticoscorrespondientes, debiendo emitirse la Resolución res-pectiva;

Contando con los vistos de la Gerencia General,Gerencia Central de Recursos Económicos, GerenciaCentral de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y enuso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64ºdel Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28427,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Directiva GeneralNº 004-2005-MP-FN, aprobada mediante Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 788-2005-MP-FN, Directiva Nº 001-2004-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución de laGerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, la asignaciónde pasajes aéreos y viáticos a favor del doctor FranciscoEdmundo Amoretti Mendoza, Fiscal Superior Provisionalde la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, aefecto que dentro del período comprendido entre el 25 y29 de mayo del presente año, pueda trasladarse a la ciu-dad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, con-forme a lo señalado en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos en cuanto a pasajes,tarifa única y viáticos que ocasione la asistencia del FiscalSuperior Provisional, serán de cargo del pliego presupues-tal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle:

PASAJES ida y vuelta US$ 516.47TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24SalidaViáticos US$ 1,000.00

-------------------TOTAL US$ 1,544.71

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- El participante del evento, presentaráante la Fiscalía de la Nación, un informe de las accionesrealizadas durante el mismo, dentro de los 15 días calen-dario siguientes de culminada la comisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que al término de la comi-sión de servicios, el comisionado debe cumplir con presen-tar su rendición de cuenta documentada, en un plazo dequince (15) días según lo establecido en la Directiva citadaen la presente Resolución.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, el despacho de la Terce-ra Fiscalía Superior en lo Penal de Lima al doctor José LuisUrrutia Oré, Fiscal Adjunto Superior Titular de la citadaFiscalía, en tanto dure la comisión de servicios del Fiscalcomisionado.

Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Resolu-ción a la Gerencia General, Gerencia Central de RecursosEconómicos, Gerencia Central de Logística, Oficina deAsesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería, Oficina de Re-gistro de Fiscales, Ministerio de Relaciones Exteriores y alinteresado para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09903

Amplían competencia de fiscalías crea-das por la Res. Nº 020-2000-MP-FN paraconocer denuncias y procesos de com-petencia de fiscalías especializadas enDelitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1262-2005-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 774-2005-MP-FN de fecha 8 de abril, se homologó la compe-tencia de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Co-rrupción de Funcionarios, con la competencia de los Juz-gados y Salas Penales Especiales, establecida por Reso-lución Ejecutiva del Poder Judicial Nº 154-2004-CE-PJ defecha 13 de agosto de 2004;

Que, la existencia de cuatro Fiscalías Provinciales Es-pecializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios queintervienen en las investigaciones preliminares y en losprocesos a cargo de seis Juzgados Penales Especiales,origina la superposición de diligencias, lo cual genera dila-ciones y dificultades en el desarrollo de las mismas;

Que, habiéndose uniformizado la competencia de losórganos jurisdiccionales y fiscales del sistema anticorrupción,resulta conveniente uniformizar su número a fin de querealicen sus funciones sin dilación alguna;

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN, se crearon para el conocimiento de las de-nuncias y procesos contra el ciudadano Vladimiro Montesi-nos Torres, la Fiscalía Provincial Especializada de los deli-tos comprendidos en el Libro Segundo, Títulos I, XIV yXIVA y demás conexos del Código Penal, hoy denominadaFiscalía Especializada en Delitos Contra los Derechos Hu-manos, y la Fiscalía Provincial Especializada en delitoscomprendidos en el Libro Segundo, Título XII y demásconexos del Código Penal, hoy denominada Fiscalía Pro-vincial Especializada en Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito deDrogas y Lavado de Dinero;

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 64ºdel Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia de la Fis-calía Provincial Especializada en Delitos Contra los Dere-chos Humanos y de la Fiscalía Provincial Especializada enTráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado deDinero, creadas por Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 020-2000-MP-FN, para que conozcan también de lasdenuncias y procesos penales por delitos que son compe-tencia de las Fiscalías Provinciales Penales Especializa-das en Delitos de Corrupción de Funcionarios, pasando aformar parte de dicha subespecialidad.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Fiscal Superior Coor-dinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Co-rrupción de Funcionarios, a fin de que disponga las medi-das administrativas que se requieran para distribuir equita-tivamente la carga procesal.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en co-nocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidente de la Corte Superior de Justi-cia de Lima, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional,Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializa-das en Delitos de Corrupción de Funcionarios, FiscalesEspecializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios,Fiscal Especializada en Delitos Contra los Derechos Huma-nos, Fiscal Provincial Especializada en Tráfico de Armas,Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero y Gerencia deRegistro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09904

S B S

Autorizan inscripción de persona na-tural en el Registro del Sistema de Se-guros

RESOLUCIÓN SBS Nº 749-2005

Lima, 17 de mayo de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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Pág. 293397NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alejandro PortilloBenavides para que se le autorice la inscripción en el Re-gistro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Natu-rales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritosde Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004, de fecha 27 demayo de 2004, se estableció los requisitos formales para lainscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma-les exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-te Convocatoria Nº 06-2005-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la ins-cripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul-tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorAlejandro Portillo Benavides, con Matrícula Nº APN-280 enel Registro del Sistema de Seguros - Sección A: PersonasNaturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/oPeritos de Seguros, para operar como Ajustador e Inspec-tor de Ramos Generales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

09843

Modifican resolución en lo referente aubicación de agencia del Banco delTrabajo en la provincia de Ilo

RESOLUCIÓN SBS Nº 752-2005

Lima, 18 de mayo de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo paraque se rectifique la dirección que fuera consignada para eltraslado de su agencia ubicada en el distrito y provincia deIlo, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa manifiesta haber incurrido en unerror en la redacción de la dirección que fuera solicitadapara el traslado de su agencia ubicada en el distrito yprovincia de Ilo, departamento de Moquegua; y,

Que mediante Resolución SBS Nº 49-2005 del19.1.2005, se autorizó el traslado de la mencionada agen-cia de Jr. Moquegua Esq. Pichincha Nº 575 a Jr. AbtaoNº 665, distrito y provincia de Ilo, departamento deMoquegua;

Que, en su solicitud de rectificación, el Banco del Tra-bajo indica que la dirección correcta es Jr. Abtao Nº 667 dela misma localidad;

Estando a lo informado por el Intendente del Depar-tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", me-diante Informe Nº 68-OT-2005-DESF "D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y,en uso de las facultades delegadas mediante ResoluciónSBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS Nº 49-2005 en el extremo referido a la ubicación de la agenciasita en Jr. Abtao Nº 665, distrito y provincia de Ilo, departa-mento de Moquegua, siendo la dirección correcta Jr. AbtaoNº 667 de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

09841

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aprueban adjudicación de mercancíasefectuada por la SUNAT para uso delTribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 041-2005-P/TC

Lima, 23 de mayo de 2005

VISTO el Oficio Nº 176-2005-DIGA-/TC de 19 de mayode 2005, cursado por el Director General de Administra-ción, sobre adjudicación de mercancías;

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio Nº 103-2005-DIGA/TC de 10 demarzo de 2005, se solicitó al Intendente de Administraciónde la SUNAT la adjudicación de bienes para uso del Tribu-nal Constitucional;

Que por Resolución de Intendencia Nº 0272-2005-SUNAT de 10 de mayo del año en curso, el Intendente deAdministración de la SUNAT ha resuelto adjudicar al Tribu-nal Constitucional mercancías por un valor total deUS$ 1,938.50, según el detalle y especificaciones consig-nadas en el Acta de Entrega Nº 974-000C-AC-2005-000145de 19 de mayo del año en curso;

Que el Artículo 172º del Reglamento General de Proce-dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,establece que la donación de bienes muebles de una en-tidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobarámediante Resolución del titular de la entidad y será acepta-da por Resolución del titular de la entidad pública donata-ria; la misma que será transcrita, sin excepción alguna, a laSuperintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20días siguientes a su emisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Ge-neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y en la Directiva Nº 004-2002/SBN emitida por laSuperintendencia de Bienes Nacionales; y,

En uso de las atribuciones conferidas a la Presidenciapor la Ley Orgánica y el Reglamento Normativo del TribunalConstitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación de las mercancíasque se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrantede la presente resolución, efectuada por la Sunat median-te Resolución de Intendencia Nº 0272-2005-SUNAT de 10de mayo de 2005, valorizadas en la suma total de UN MILNOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 50/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 1,398.50).

Artículo 2 º Poner la presente Resolución Administrati-va en conocimiento de la Intendencia de Administración dela SUNAT, de la Superintendencia de Bienes Nacionales,de la Dirección General de Administración y de las Oficinasde Abastecimiento y de Control Institucional, así como delComité de Gestión Patrimonial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ALVA ORLANDINIPresidente

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Pág. 293398 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección laadquisición de licencias Microsoft Se-lect Agreement para la UniversidadNacional San Luis Gonzaga de Ica

UNIVERSIDAD NACIONAL"SAN LUIS GONZAGA" DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 479-R-UNICA-2005

Ica, 17 de mayo del 2005

VISTO:

El Oficio Nº 171-DEA/DIGA-UNICA-2005 de fecha 12de mayo del 2005 del Director Ejecutivo de Abastecimiento,por el que solicita se emita la Resolución de Exoneracióndel Proceso de Adjudicación Directa Pública para la Adqui-sición de Licencias Microsoft Select Agreement para laU.N.ICA;

CONSIDERANDO:

Que, por una omisión material de procedimiento la R.R.Nº 312-R-UNICA.2005 del Proceso de Adjudicación Direc-ta Pública para la Adjudicación de Licencias Microsoft fueanulada por la R.R. Nº 345-R-UNICA-2005 del 21 de abrildel 2005;

Que, subsanándose la omisión indicada se expidió laR.R. Nº 365-R-UNICA-2005 mediante la cual se incluyóen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dela UNICA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2005,

el Proceso de Adjudicación Directa Pública de Adquisi-ción de Licencias Microsoft Select Agreement por unvalor referencial de S/. 349, 911.41 Nuevos Soles, asícomo también la cobertura presupuestal y su fuente definanciamiento;

Que según Informe Nº 001-2005-C.I.A.G.D.S.-UNICAdel Jefe del Centro de Cómputo e Idiomas de la Universi-dad manifiesta que se ha comunicado al señor Rector quees necesario adquirir las Licencias de Software a fin de noincurrir en trasgresiones legales al no contarse en grannúmero de Computadoras de la U.N.ICA con las licenciasrespectivas y que son de uso en los equipos de la Institu-ción por los alumnos y personal docente y administrativode esta Casa Superior de Estudios;

Que, ante la necesidad de que la Universidad Nacio-nal "San Luis Gonzaga" de Ica cuente con las licenciasautorizadas de acuerdo a la normatividad vigente se haconvocado a la Empresa COSAPI DATA S.A. con la fina-lidad de que presente su propuesta económica, llegán-dose a presentar una contrapropuesta por la suma deS/. 349,911.41 Nuevos Soles y que serán abonables entres ejercicios presupuestales a partir del presente año,y que de acuerdo a ley amerita llevarse a cabo un proce-so de Adjudicación Directa Pública pero que con la infor-mación y documentación solicitada se debe de requerirla Exoneración del Proceso de Selección de conformi-dad con el Art. 19º Inc. e) del D.S. Nº 083-2004-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, con opinión del Director General de AsesoríaLegal y el encargado del Plan de Tecnología de la UNI-CA , según Informe Técnico - Legal Nº 002-UNICA-2005luego del análisis técnico legal se señala que resultafavorable para la Institución la Adquisición de las Licen-cias Microsoft Select Agreement a la Empresa COSAPIDATA S.A. por ser la distribuidora autorizada en el Perúde Microsoft Corporation empresa titular de los derechosde autor de las referidas licencias, constituyéndose di-

ANEXO Nº 1

RELACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS POR LA SUNAT

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 272-2005-SUNAT

Bien Cantidad Marca Modelo Serie Valor US$ Observaciones1. Televisor Uno LG CP14JJ2A 307AZ00739PES 90 Con accesorios2. Televisor Uno Phillips 20PT529A FC000314002017 180 Sin accesorios3. Televisor Uno Sony KV-14R20C 8034965 230 Con accesorios4. Televisor Uno Sony KV14R20C 8065883 230 Con accesorios5. Televisor Uno Sony KV14R20C 8065883 230 Con accesorios6. Equipo de Sonido de 3 CD con Uno Sony HCD-GN600 9512436 250 Sin accesorios parlantes de 3600W.7. Radiograbadora con CD Una Sony CFD-DW565S 1000462 2208. Minicomponente con dos parlantes de 480W Uno Premier SX-618CDR CA-2004000215-795 259. Cabezal de equipo de sonido Uno Premier SX-618CDR CA-2004000252-252 10 Sin parlantes10. Parlantes Digitales HI FI Stereo Dos CA-2005000040-123 4011. VCD Uno Kunica DVD-238A CA-2004000250-131 40 Con accesorios12. DVD Uno Omiya OM-9935 CA-2004000250-132 25 Sin accesorios13. VCD Uno Kunica DVD-2338B CA-2004000250-133 25 Con accesorios14. VCD Uno Kunica DVD-9000 CA-2004000250-134 25 Con accesorios15. VCD Dos Omiya 9921 y 9918 CA-2004000250-135 5016. DVD Uno Kunica DVD-9000 CA-2004000250-136 25 Sin accesorios17. VCD Uno Sonistar SS-100000CMFD CA-2004000250-138 25 Con accesorios18. DVD Dos Toyoni-ca DVD-9000 CA-2004000250-140 50 Con accesorios19. Horno Microondas Uno LG MB-1142DP 402KM00302 93 32 LT 1000W20. Radio Portátil Trasmisor Uno Akita WF328 CA-2005000040-1328 2.5021. Radio Portátil Uno Akita R-508N CA-2005000040-1329 222. Radiograbadora con CD Uno Omiya OM-VCD6808G CA-2005000040-686 25 2000W sin enchufe23. Radiograbadora con CD Uno Akita RC-1036 CA-2005000040-690 25 Sin enchufe24. Cámara fotográfica Dos MB 969SB Self-Timer CA-2005000040-1782 10 Con Estuche25. Relojes de Pared Cinco High Class Quartz Clock CA-2004000507-195 526. Ventilador de Pie Uno Silver Crown CA-2005000069-1054 6 Nuevo, color blanco

con azul

09756

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Pág. 293399NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

cho proveedor como el único que puede brindar el usode los productos requeridos por la Universidad, los mis-mos que no admiten sustitutos, situación que el Directordel Centro de Cómputo e Idiomas dio a conocer, lo cualse encuentra previsto en el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, de igual forma el Director General de AsesoríaLegal y el Encargado del Plan de Tecnología de la UNI-CA teniendo en cuenta los presupuestos legales anota-dos y que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y suReglamento prevalecen sobre normas generales de pro-cedimientos administrativos y al contarse con la disponi-bilidad presupuestaria correspondiente y de conformi-dad con el Art. 19º Inc. (e) de la citada Ley, opinan quees procedente exonerar a la Universidad Nacional "SanLuis Gonzaga" de Ica del Proceso de Selección de Adju-dicación Directa Pública para la Adquisición de LicenciasMicrosoft Select Agreement con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudadospor el valor referencial de S/. 349, 911.41 Nuevos Solesabonables en tres ejercicios presupuestales a partir delpresente año;

Que, con Oficio Nº 171-DEA-DIGA-UNICA-2005 el Di-rector Ejecutivo de Abastecimiento de la UNICA manifiestaal señor Rector que habiendo opinado el Director Generalde Asesoría Legal y el encargado del Plan de Tecnologíade la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica quees procedente la Exoneración del Proceso de Adjudica-ción Directa Pública para adquirir las licencias Microsoft,solicita la emisión de una Resolución de Exoneración res-pectiva;

Por lo que estando a lo opinado por el Director Generalde Asesoría Legal y el Encargado del Plan de Tecnologíade la UNICA y en uso de las atribuciones conferidas alseñor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el EstatutoUniversitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la EXONERACIÓN a la Universi-dad Nacional "San Luis Gonzaga" del Proceso de Adjudi-cación Directa Pública para la Adquisición de LicenciasMicrosoft Select Agreement a efectuarse con la EmpresaCOSAPI DATA S.A. por el valor referencial deS/. 349,911.41 Nuevos Soles abonables en tres ejerciciospresupuestales a partir del año 2005, incluido el I.G.V. yque abarcará lo siguiente:

- E85-00350 Windows XP Professional AllLanguages Upg/SA Pack MVL 280 S/. 131,947.20

- 269-05623 Office Pro Win32 All LanguagesLic/SA Pack MVL 457 S/. 204,588.85

- P73-00203 Windows Svr Sid Win32 AllLanguages Lic/SA Pack MVL 10 S/. 6,911.52

- 228-01464 SQL Svr Standard Edtn AllLanguages Lic/SA Pack MVL 2 S/. 4,178.33

- 312-02177 Exchange Svr All LanguagesLic/SA Pack MVL 1 S/. 2,285.51

MONTO TOTAL MÁS I.G.V. S/. 349,911.41

Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtudde la presente Resolución Rectoral será realizada por elVicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional"San Luis Gonzaga" de Ica mediante las acciones inme-diatas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado.

Artículo 3º.- Disponer que la presente ResoluciónRectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano den-tro de los 10 días hábiles de su emisión por la OficinaEjecutiva de Adquisiciones. Asimismo la indicada Oficinaremitirá copia de la presente Resolución Rectoral y delInforme Técnico - Legal que sustentan esta Exoneración aSEACE, CONSUCODE y CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RAFAEL CAPARÓ HIDALGORector

09844

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de incremento decarga eléctrica en predios de la UniversidadNacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 0703-2005-UNFV

San Miguel, 19 de mayo de 2005

Visto, el expediente sobre exoneración del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Selectiva para la contra-tación del servicio de incremento de carga eléctrica en lospredios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14, entre estaCasa Superior de Estudios y la empresa EDELNOR; y,

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución R. Nº 0070-2005-UNFV, se apro-bó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laUNFV, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2005,modificado con Resolución R. Nº 0235-2005-UNFV, dondese tiene previsto contratar el "Incremento de carga eléctri-ca en predios de la UNFV", por el valor estimado deS/.72,500.00 Nuevos Soles, financiado con RecursosOrdinarios y Directamente Recaudados;

Que, mediante Oficios Nºs. 648 y 710-2005-VRAD-UNFV,el Vicerrectorado Administrativo de la UNFV, solicita a laempresa EDELNOR el aumento de Carga Eléctrica y/o pasea Media Tensión en los predios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A,12-B y 14;

Que, según Oficio Nº 367-2005-OPPS-OCLSA-UNFV,de fecha 03.05.05, la Oficina de Planeamiento de los Pro-cesos de Selección de la Oficina Central de Logística deServicios Auxiliares, atendiendo al requerimiento solicitadoy a los presupuestos Nºs. 1168983, 1169676, 1169683,1170357 y 1170359, remitidos por la empresa EDELNORmediante Cartas SGNE-SCEI-382029-2005 y SGNE-SCEI-383054-2005, solicita la exoneración del proceso de selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva, conducente a con-tratar el "Incremento de carga eléctrica en predios de laUNFV, por el valor referencial de S/.44,210.27 Nuevos Soles,conforme a lo establecido en el inciso b) del Art. 19º de Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según re-fiere;

Que, el Art. 19º inciso b) del TUO de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelan-te la Ley), establece que están exonerados de los procesode selección las adquisiciones y las contrataciones que serealicen: «Para contratar servicios públicos sujetos a tari-fas cuando éstas sean únicas";

Que, asimismo el Art. 20º de la citada Ley estableceque "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en elliteral b) del Art. 19º, se aprobarán mediante resolución delTitular del Pliego";

Que, en este orden de ideas el primer párrafo del Art.140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, considera que "La contratación directade los servicios públicos de energía, telecomunicaciones,saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederánsiempre que contengan tarifas únicas establecidas por elorganismo regulador competente y no sean susceptiblesde pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa presta-dora de los mismos";

Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, se reconocelegalmente, entre otros Organismos Reguladores, al Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG),teniendo entre otras funciones la que comprende la facul-tad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito (ener-gía eléctrica);

Que, la causal de exoneración de los procesos de selec-ción establecida en el inciso b) del Art. 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exige dos condicionesconcurrentes para la aplicación de la misma: a) La presta-ción sea de servicios públicos calificados como tales. Lanorma refiere explícitamente a los servicios de energía, tele-comunicaciones, saneamiento y otros análogos, b) Los ser-vicios públicos deben estar sujetos a tarifas únicas aproba-

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das ante un organismo regulador. No basta que sean pres-taciones de servicios públicos, sino que la tarifa de estosservicios sea única, esto es, que no haya posibilidad deconseguir otras ofertas diferentes. Es importante tener encuenta, que conforme a los regímenes de los servicios públi-cos, hay prestaciones que se realizan dentro de un régimende tarifas únicas, pero otros son prestados en un régimende libre competencia con otros prestadores del servicio;

Que, según lo informado por la Oficina Central de Lo-gística y Servicios Auxiliares los inmuebles que requierenincrementar su carga de energía eléctrica (Predios Nºs. 01,06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14), se encuentran dentro de lazona de concesión de distribución eléctrica que correspon-de a la empresa EDELNOR, conforme es de advertirse enlos recibos mensuales de suministro expedidos por la re-ferida empresa, siendo esto así y por lo expuesto en lo queantecede, el servicio prestado por EDELNOR contiene ta-rifas únicas aprobadas por el OSINERG;

Que, de lo expuesto se desprende que la Universidadpodrá eximirse de seguir el procedimiento de libre concu-rrencia (licitación, concurso o adjudicación directa) que co-rresponda por el tipo de contrato y su valor referencial,cuando el objeto de la prestación a contratarse consista enun servicio público sujeto a regulación por el Estado y suprecio sea establecido en tarifas únicas no sujeta a nego-ciación o acuerdo entre las partes;

Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que laEntidad efectuará las adquisiciones o contrataciones enforma directa mediante acciones inmediatas; debiendo, elservicio exonerado, ser adquirido por la dependencia en-cargada de las adquisiciones y contrataciones de la Enti-dad o el órgano designado para tal efecto;

Que, estamos frente a un caso de imposibilidad mate-rial de realizar un proceso de concurrencia pública, porcuanto al existir una tarifa única aprobada administrati-vamente por el OSINERG, para el caso, no habría éxito enobtener una pluralidad de ofertas a través de la licitación,concurso o adjudicación directa, por lo que es PROCE-DENTE que la UNFV contrate con EDELNOR el Aumentode Carga Eléctrica mediante acciones inmediatas, la mis-ma que será realizada por la dependencia encargada delas Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el órga-no designado para el efecto, de conformidad con el proce-dimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

En mérito a la opinión técnica emitida por la OficinaCentral de Logística y Servicios Auxiliares contenida enOficio Nº 367-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, del 03.05.05, alInforme Legal Nº 0381-2005-OCAJ-UNFV, del 11.05.05 dela Oficina Central de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y su Reglamento, aprobados por D.S. Nºs. 083 y 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto yReglamento General de la Universidad Nacional FedericoVillarreal y la Resolución R. Nº 532-2005-UNFV, del 19.04.05;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad NacionalFederico Villarreal del Proceso de Selección de Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación del servicio deincremento de carga eléctrica en los predios Nºs. 01, 06, 08,09, 12-A, 12-B y 14 con la empresa EDELNOR, de conformi-dad con el Artículo 19º, literal b), del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por el valor referencial de S/. 44,210.27 (CUARENTAY CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 27/100 NUEVOSSOLES), monto que será abonado por la fuente de financia-miento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares a contratar el servicio de"Incremento de carga eléctrica en predios de la UNFV",que exonera la presente Resolución en forma directa me-diante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Generalde la Universidad tramite la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Lo-

gística y Servicios Auxiliares que remita copia de la presen-te Resolución y del Informe Técnico legal que la sustenta ala Contraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE),dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación, así como su publicación en forma elec-trónica, a través del SEACE.

Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asícomo la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares,dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ISAAC ROBERTO ANGELES LAZORector (e)

09838

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO MIVIVIENDA

Autorizan contratación de servicio dedifusión sobre temas de vivienda en laprensa escrita para el año 2005

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVANº 59-SE-2005

Lima, 20 de mayo de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 002-03-2005/GP, de fecha 23 demarzo de 2005, el Informe Nº 012-2005-ABAS del 11 demayo de 2005, y el Informe Legal Nº 121-2005-FMV/OAJ,de fecha 16 de mayo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone en suliteral f) que están exonerados de los procesos de selec-ción las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara los servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establece en su artículo 145º que cuan-do exista la necesidad de proveerse de servicios especia-lizados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos;procede la exoneración por servicios personalísimos paracontratar con personas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas siempre que su destreza, habilidad, expe-riencia particular y/o conocimientos evidenciados, aprecia-dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación para sa-tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga invia-ble la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, asimismo, el tercer párrafo del precitado artículoprecisa que se encuentran expresamente incluidos en estaclasificación los servicios de publicidad que prestan al Es-tado los medios de comunicación televisiva, radial, escritao cualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen;

Que, el artículo 146º del Reglamento en mención seña-la que la Resolución que apruebe la exoneración del pro-ceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica ylegal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-03-2005/GP, laGerencia de Promoción señala que con el fin de publicitar losprogramas que el Fondo MIVIVIENDA maneja y exponerlosde una manera más clara y precisa, resulta necesario contarcon los medios adecuados para promover esta campaña dedifusión sobre temas de vivienda, para lo que se requiere dela selección de medios de mayor lectoría, por ello, y en basea informaciones provenientes de empresas especializadasen estudios de mercado y opinión pública, es el Grupo LaRepública S.A. el medio que nos permitirá contar con los

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rangos de acción necesarios para apuntar a los nivelessocioeconómicos (NSE) que nos dan el liderazgo que veni-mos sosteniendo como promotores e impulsores de la activi-dad inmobiliaria en el país, además de ser un medio que seubica en buen nivel de aceptación del sector aspiracional dela población que necesita información analítica del sectorvivienda, y que nos permitirá trasmitir la campaña de comuni-cación publicitaria con suma seriedad y objetividad, gozando,por tanto, de la idoneidad para brindar el servicio de difusiónsobre temas de vivienda en Prensa escrita para el año 2005;

Que, mediante Memorándum Nº 598-2005-FMV/GAP, laGerencia de Administración y Presupuesto remite el InformeNº 012-2005-ABAS, el que señala que de acuerdo al montocorrespondería efectuarse el proceso de Adjudicación Di-recta Pública para la contratación del servicio de difusiónsobre temas de vivienda en Prensa escrita para el año 2005;y que es necesario realizar el proceso de exoneración;

Que, mediante Informe Nº 121-2005-FMV/OAJ, la Ofici-na de Asesoría Jurídica señala que se encuentra justifica-da la necesidad y procedencia de la exoneración, en virtudde lo cual se procede a emitir la resolución de aprobacióncorrespondiente;

De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por la causal de servicios persona-lísimos, la exoneración del proceso de Adjudicación Direc-ta pública para la contratación del servicio de difusión so-bre temas de vivienda en Prensa escrita para el año 2005,por un valor referencial de S/. 120,000.00 nuevos soles(Ciento veinte mil y 00/100 nuevos soles), al Grupo LaRepública S.A., y de acuerdo a las características que seseñalan a continuación:

a. Tipo de contrato: Serviciosb. Descripción del servicio: Difusión sobre temas de

vivienda en prensa escrita.c. Fuente de financiamiento: Recursos Propios.d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Hasta el

31 de diciembre de 2005.e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra-

ción y Presupuesto.f. Dependencia que da conformidad del servicio: Geren-

cia de Promoción, de conformidad con el artículo 233º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administra-ción y Presupuesto efectúe la contratación en forma direc-ta mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administra-ción y Presupuesto remita copia de la presente resolucióny de los informes que lo sustentan a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a su aprobación; asimismo, deberá disponer supublicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTEVES D.Secretaria Ejecutiva

09766

IPEN

Designan Director de la Oficina de Re-cursos Humanos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 066-05-IPEN/PRES

Lima, 13 de mayo de 2005

VISTO: El Memorándum Nº 088-05-EJEC, del DirectorEjecutivo sobre designación de Director de la Oficina deRecursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de laOficina de Recursos Humanos;

Que, mediante Resolución de Presidencia No.034-05-IPEN/PRES, se encargó a la Dra. Dalia Suárez Salazar laOficina de Recursos Humanos;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ten-drá a su cargo el desempeño de las funciones de Directorde Recursos Humanos;

De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 054-91-EM/VME y el Art. 3º de la LeyNº 27594;

Con el visto del Director Ejecutivo, del Director Generalde Administración y de la Directora General de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 16 de mayo de2005, al Dr. Rómulo Zúñiga Azurza, en el cargo de confian-za de Director de la Oficina de Recursos Humanos delInstituto Peruano de Energía Nuclear; plaza Nº 78, códigoNº 09-028 del CAP, nivel remunerativo D-2.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la encargaturade la Dra. Dalia Suárez Salazar como Directora de la Ofici-na de Recursos Humanos, dándole las gracias por la ges-tión realizada.

Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimientode la presente Resolución, se aplicará a las partidas gené-ricas y específicas correspondientes del Presupuesto Ana-lítico de Personal del Instituto Peruano de Energía Nu-clear.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETAPresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear

09774

OSINERG

Declaran nulidad de otorgamiento debuena pro en proceso de selección so-bre contratación de servicio de con-sultoría

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERGNº 067-2005-OS/PRES

Lima, 23 de mayo de 2005

VISTOS:

El Memorando Nº OAF-394-2005 de la Oficina de Admi-nistración y Finanzas, y el Informe Nº 011OAF/ALOG-2005de fecha 16 de mayo de 2005 elaborado por el Área deLogística referido al Proceso de Selección AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0088-2004-OSINERG - Segunda Con-vocatoria, convocado para la contratación del “Servicio deConsultoría para el Establecimiento de Lineamientos Re-solutivos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios - JARU”.

1. ANTECEDENTES.

1.1 Que, con fecha 31 de marzo de 2005 se convocóel proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0088-2004-OSINERG, Segunda Convocatoria, “Servicio de Consulto-ría para el Establecimiento de Lineamientos Resolutivosde la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU”;

1.2 Que, en acto privado realizado el día 3 de mayo de2005 se otorgó la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0088-2004-OSINERG - Segunda Convocatoriaal Consorcio Víctor Alberto del Carpio Bacigalupo - PedroVladimiro León Mártinez, en adelante “EL CONSORCIO” ,

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Pág. 293402 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

al alcanzar su propuesta técnico - económica el mayorpuntaje en el cálculo del costo total del proceso mencio-nado;

1.3 Que, mediante Oficio Nº 716-2005-OAF/ALOG-OSINERG de fecha 11 de mayo de 2005, se comunicó a“EL CONSORCIO” el consentimiento del otorgamiento dela Buena Pro a su favor y se le requirió la documentaciónrespectiva para la firma del contrato;

1.4 Que, mediante Carta de fecha 12 de mayo de2005, “EL CONSORCIO” informó a nuestra Entidad que elseñor Pedro Vladimiro León Martínez, integrante de dichoConsorcio, mantiene relación laboral con la Empresa deTransmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A.,razón por la cual podría encontrarse incurso dentro de losimpedimentos establecidos en la legislación sobre contra-taciones y adquisiciones del Estado, solicitando su evalua-ción por parte de la Entidad para fines de no transgredir lanormatividad vigente al suscribir el contrato y así poderpresentar la documentación solicitada mediante el OficioNº 716-2005-OAF/ALOG-OSINERG;

2. ANÁLISIS

2.1 Que, conforme lo establece la Tercera Disposi-ción Transitoria del Texto Único Ordenado de Ley deContrataciones y Adquisiciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos deadquisiciones o contrataciones iniciados antes de suentrada en vigencia se rigen por sus propias normas,entendiéndose, las que lo rigieron originalmente, es de-cir, por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM;

2.2 Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Re-glamento), establece que el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se-lección por alguna de las causales establecidas en el ar-tículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) sólo an-tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos;

2.3 Que, por su parte, el artículo 57º de la Ley estable-ce que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en los casos que conozca declarará nulos los actosadministrativos expedidos por las Entidades, cuando ha-yan sido dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico, o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso;

2.4 Que, el punto Nº 01 del Anexo 5, pág. Nº 23, delas Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0088-2004-OSINERG, “Servicio de Consultoría para el Estable-cimiento de Lineamientos Resolutivos de la Junta de Ape-laciones de Reclamos de Usuarios - JARU”, segunda con-vocatoria, referido a la DECLARACIÓN JURADA, estable-ce que el postor:

1. No tiene impedimento para participar en el procesode selección ni para contratar con el Estado conforme alArtículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado;

2.5 Que, en la propuesta presentada por “EL CON-SORCIO” , tanto el señor Pedro Vladimiro León Martinezcomo el señor Víctor Alberto del Carpio Bacigalupo, pre-sentaron la Declaración Jurada del Anexo 5 de las Bases,cumpliendo con el modelo de formato establecido en és-tas;

2.6 Que, el artículo 42º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, establece que “enel procedimiento, todas las declaraciones juradas, los do-cumentos sucedáneos presentados y la información inclui-da en los escritos y formularios que presenten los adminis-trados para la realización de procedimientos administrati-vos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos,

así como de su contenido veraz para fines administrativos,salvo prueba en contrario”;

2.7 Que, luego del otorgamiento de la Buena Pro, laEntidad ha tomado conocimiento que el señor PedroVladimiro León Martínez es funcionario de la empresa es-tatal Etecen S.A., dedicada a la actividad de transmisiónde energía eléctrica y por tanto sujeta al ámbito de super-visión de OSINERG; en este sentido, se encuentra incursodentro de la causal de impedimento para contratar con elEstado establecida en el literal b) del artículo 9º de la Ley1 ,razón por la cual la propuesta de “EL CONSORCIO” debióser desestimada y tenerse como no presentada en su opor-tunidad al ser inválida;

2.8 Que, de lo expuesto se concluye que en el presen-te caso se habría configurado la causal de nulidad previstaen el artículo 57º de la Ley, al haberse dictado un actoadministrativo que contraviene las normas legales vigen-tes, debiendo la Entidad declarar la nulidad del otorga-miento de la Buena Pro a “EL CONSORCIO” y retrotraer elprocedimiento a la etapa del cálculo del costo total de laspropuestas válidas presentadas, debiendo el Comité rea-sumir el encargo de conducir el proceso de selección hastael consentimiento de la Buena Pro, de conformidad con elartículo 23º de la Ley;

2.9 Que, el Comité Especial actuó correctamenteen lo referido a la aplicación del Principio de Presun-ción de Veracidad, establecido en la Ley del Procedi-miento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cualseñala que, “En la tramitación del procedimiento admi-nistrativo, se presume que los documentos y declara-ciones formulados por los administrados en la formaprescrita por esta Ley, responden a la verdad de loshechos que ellos afirman.. ”, por lo que el Comité Espe-cial tomó como válida toda la documentación presenta-da por “EL CONSORCIO” ;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Oficina de Administra-ción y Finanzas y de la Gerencia Legal de OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio del acto deotorgamiento de Buena Pro efectuado en el proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 0088-2004-OSINERG -Segunda Convocatoria para la Contratación del “Serviciode Consultoría para el Establecimiento de LineamientosResolutivos de la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios - JARU”, al Consorcio Víctor Alberto del CarpioBacigalupo - Pedro Vladimiro León Martínez, y retrotraer elprocedimiento a la etapa del cálculo del costo total de laspropuestas válidas presentadas, debiendo el Comité Es-pecial actuar conforme a Ley.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracióny Finanzas comunique al Comité Especial lo ordenado enla presente resolución para su cumplimiento y realice lapublicación de la misma en el Diario Oficial El Peruanodentro de los 5 días siguientes contados a partir de suexpedición.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

1 El literal b) del Artículo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que “..estánimpedidos de ser postores y/o contratistas: Los titulares de instituciones o deorganismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionariospúblicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado ; laspersonas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la defini-ción de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección dealternativas, autorización de adquisiciones o pagos (...) Las propuestas quecontravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presenta-das (… )”.

09750

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Pág. 293403NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Prorrogan plazo otorgado a la empresaGas Natural de Lima y Callao S.R.L. -GNLC mediante Res. Nº 039-2005-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 090-2005-OS/CD

Lima, 24 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de febrero de 2005, se emitió la Resoluciónde Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CDcon la finalidad de regular las actividades vinculadas aldiseño, construcción, reparación, mantenimiento y modifi-cación de las instalaciones internas residenciales, comer-ciales y/o industriales de gas natural que se venían ejecu-tando en el departamento de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao;

Que, en virtud de lo establecido en el literal f) del artícu-lo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, seprocedió a elaborar los correspondientes proyectos denorma;

Que, el 16 de febrero de 2005, se prepublicó en elDiario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamento deRegistro de Instaladores de Gas Natural acorde con loestablecido en el artículo 25º del Reglamento General deOSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, el 5 de marzo de 2005, se prepublicó en el DiarioOficial El Peruano el proyecto del Procedimiento para laHabilitación de Suministros en Instalaciones Internas deGas Natural acorde con lo establecido en el artículo 25º delReglamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM;

Que, considerando que a la fecha se continúa conlas actividades de expansión de las Redes de Distribu-ción en las instalaciones internas de gas natural, en eldepartamento de Lima y en la Provincia Constitucionaldel Callao y, que el proyecto del Reglamento del Regis-tro de Instaladores de Gas Natural y el proyecto delProcedimiento para la Habilitación de Suministros enInstalaciones Internas de Gas Natural han sido prepubli-cados en el Diario Oficial El Peruano, encontrándose enproceso de evaluación los comentarios recibidos por elpúblico en general; resulta necesario ampliar en noven-ta (90) días, el plazo señalado en el artículo 1º de laResolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD; debiendo exceptuarse a la presente nor-ma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial ElPeruano dada la urgencia de su promulgación conformelo establecido en el artículo 25º del Reglamento Generalde OSINERG;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º delReglamento General de OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar en noventa (90) días adiciona-les el plazo otorgado a la empresa Gas Natural de Lima yCallao S.R.L. - GNLC, en el artículo 1º de la Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y en la Página WEB de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

09867

Aprueban la Norma "Procedimientopara la Comparación de Precios Libresy Regulados"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LARESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN ENENERGÍA

OSINERG Nº 092-2005-OS/CD

Como parte del cálculo de las Tarifas en Barra, el marcoregulatorio peruano incorpora el proceso de comparaciónde precios, a través del cual se garantiza que los preciosfijados por el organismo regulador para el Servicio Públicode Electricidad se encuentren dentro de un margen de losprecios definidos en la libre negociación de los contratosde suministro eléctrico en un régimen de competencia.

De acuerdo con el Artículo 53º de la Ley de ConcesionesEléctricas las tarifas de generación eléctrica que fije el orga-nismo regulador para el Servicio Público de Electricidad, nodeben diferir en más del 10% de los precios libres vigentes.

Asimismo, el Artículo 129º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas establece que, para efectuar lacomparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, losconcesionarios y titulares de autorizaciones deberán pre-sentar al OSINERG, los contratos de suministro de electri-cidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto aun régimen de libertad de precios, y la información susten-tatoria en la forma y plazo que ella señale. Se establece,además, que el organismo regulador podrá expedir resolu-ciones complementarias para la aplicación de dicho artícu-lo y publicará periódicamente informes estadísticos sobrela evolución de los precios libres y teóricos de cada uno delos clientes no sujetos al régimen de regulación de precios.

El OSINERG en cada proceso regulatorio de Fijaciónde Tarifas en Barra, ha venido efectuando la comparaciónde precios aludida, sobre la base de la información propor-cionada por aquellas empresas concesionarias de genera-ción y distribución con contratos de suministro eléctrico aclientes libres, los criterios y metodología establecidos enel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y elReglamento de Comercialización de Electricidad en unRégimen de Libertad de Precios.

No obstante, considerando el detalle de los cálculos y ladiversidad de información que se procesa en la comparaciónde precios, el OSINERG considera pertinente complementardichos criterios y metodologías de cálculo a través de la Nor-ma "Procedimiento para la Comparación de Precios Libres yRegulados" con el objeto de hacer conocibles y predeciblespara los administrados, el procedimiento y la metodología decálculo, los criterios empleados y la información utilizada.

En tal sentido, en aplicación del Principio de Transparen-cia a que se refiere el Artículo 8º del Reglamento Generaldel OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido enel Artículo 25º de dicho reglamento, se procedió, medianteResolución OSINERG Nº 337-2004-OS/CD, a publicar elProyecto de Norma, habiéndose recibido comentarios y su-gerencias que han sido analizadas por el OSINERG para laelaboración de la versión definitiva "Procedimiento para laComparación de Precios Libres y Regulados".

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 092-2005-OS/CD

Lima, 24 de mayo de 2005

CONSIDERANDO

Que, como parte del cálculo de las Tarifas en Barra, elmarco regulatorio peruano incorpora el proceso de compa-ración de precios, a través del cual se garantiza que losprecios fijados por el organismo regulador para el ServicioPúblico de Electricidad1 se encuentren dentro de un mar-

1 Artículo 2º Ley de Concesiones Eléctricas .- Constituye Servicio Público deElectricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo,hasta los límites de potencia que serán fijados de acuerdo con lo establecidoen el Reglamento El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública.

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gen de los precios definidos en la libre negociación de loscontratos de suministro eléctrico en un régimen de compe-tencia, comúnmente denominado mercado libre;

Que, de acuerdo con el Artículo 53º2 del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas degeneración eléctrica que fija el organismo regulador para elServicio Público de Electricidad no deben diferir en más del10% de los precios libres vigentes;

Que, el OSINERG en cada proceso regulatorio de Fija-ción de Tarifas en Barra, ha venido efectuando la compara-ción de precios aludida sobre la base de la informaciónproporcionada por aquellas empresas concesionarias degeneración y distribución con contratos de suministro eléc-trico a clientes libres, la metodología y criterios estableci-dos en el Artículo 129º del Reglamento3 de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM y el Reglamento de Comercialización deElectricidad en un Régimen de Libertad de Precios, apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM;

Que, no obstante, considerando el detalle de los cálcu-los y la diversidad de información que se procesa en lacomparación de precios, el OSINERG considera pertinentecomplementar dichos criterios y metodologías de cálculo através de la Norma "Procedimiento para la Comparación dePrecios Libres y Regulados" con el objeto de hacer conoci-bles y predecibles para los administrados, el procedimientoy la metodología de cálculo, los criterios empleados y lainformación utilizada;

Que, el "Procedimiento para la Comparación de Pre-cios Libres y Regulados" permitirá, a su vez, perfeccionarel proceso de comparación de precios de conformidad conlos criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctri-cas y su Reglamento;

Que, conforme se dispone en el Artículo 25º del Regla-mento General del OSINERG, los reglamentos y normasde alcance general que dicte el OSINERG en cumplimientode sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Ofi-cial El Peruano junto con su exposición de motivos, de-biendo otorgarse un plazo no menor a 15 días calendariopara recibir de los interesados las sugerencias o comenta-rios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni da-rán lugar a procedimiento administrativo;

Como consecuencia de la indicada publicación, confecha 17 de enero de 2005, fecha límite para la presenta-ción de comentarios y sugerencias al Proyecto de Norma,el OSINERG ha recibido los comentarios y sugerenciascorrespondientes a las empresas EDEGEL, ENERSUR ySHOUGESA, los mismos que han sido debidamente anali-zados, tal como aparece en el informe OSINERG-GART/DGT-024-2005, a raíz de los cuales, se han efectuadomodificaciones al Proyecto de Norma;

Que, se ha expedido los informes OSINERG-GART-AL-2005-014, OSINERG-GART-AL-2005-015 y OSINERG-GART-AL-2005-066 de la Asesoría Legal de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG que comple-menta la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez delos actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º,numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, en el Reglamento General del Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en elDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Reglamento de Comercialización de Electrici-dad en un Régimen de Libertad de Precios, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2000-EM, en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; así como ensus normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la Norma "Procedimiento parala Comparación de Precios Libres y Regulados", la mismaque se acompaña como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 3º.- La presente resolución y la Norma, debe-rán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y junto

con el informe OSINERG-GART/DGT-024-2005, en la pági-na WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

HUGO SOLOGUREN CALMETPresidente del Consejo Directivo (e)OSINERG

Anexo"Procedimiento para la Comparación de Precios

Libres y Regulados"

NORMA

PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓNDE PRECIOS LIBRES Y REGULADOS

Artículo 1º OBJETIVO

El presente procedimiento tiene por objeto establecerlos criterios, lineamientos y parámetros necesarios paraefectuar la comparación de precios libres y regulados (enadelante "PROCEDIMIENTO") correspondiente a las fija-ciones de Tarifas en Barra, de conformidad con el Artículo53º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2º ALCANCES

El PROCEDIMIENTO es de aplicación para el cálculode la comparación de precios libres y regulados dentro delos procesos regulatorios de fijación de Tarifas en Barraestablecidos a través de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD o aquella que la modifique y/o sustituya.

2 Artículo 53º Ley de Concesiones Eléctricas.- Las tarifas que fije la Comi-sión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de losprecios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de com-paración.

3 Artículo 129º Reglamento.- Para efectuar la comparación a que se refiere elArtículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberánpresentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritosentre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios,y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale.Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observandoel siguiente procedimiento:

a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará unprecio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia deGeneración, considerando su consumo y facturación total de los últimosseis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicadapor la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra;

b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, sedeterminará un precio promedio ponderado libre;

c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artícu-lo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte dela aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel dela Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. Elprecio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de losprecios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) delArtículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctricopara los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico dela potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º dela Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmisión;

d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en elinciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico;y,

e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valorobtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según loseñalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. Encaso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios deenergía hasta alcanzar dicho límite.

El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo,deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de laLey y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electri-cidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobrela evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes nosujetos al régimen de regulación de precios.

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Artículo 3º BASE LEGAL

- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas(en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decre-to Supremo Nº 009-93-EM.

- Reglamento de Comercialización de Electricidad enun Régimen de Libertad de Precios (en adelante "RCELP"),aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM.

- Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, apro-bado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD.

- Procedimiento para Aplicación de los Cargos de Trans-misión y Distribución a Clientes Libres, aprobado por laResolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD.

- Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de laInformación de Clientes Libres requerida por el OSINERG,aprobado por la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD.

- Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

- Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

- Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

- En todos los casos, se incluye las normas modificato-rias, complementarias y conexas a los dispositivos citados;y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 4º DEFINICIONES Y GLOSARIO DETÉRMINOS

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

a. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico prepara-do para entregar y/o retirar energía eléctrica.

b. Barra de Referencia de Generación (BRG) : Es laSubestación que se encuentra más cerca del Punto deSuministro al Cliente Libre, de la relación de Subestacio-nes Base donde el OSINERG publica las Tarifas en Barra.

c. Barra de Entrega: Corresponde al Punto de Sumi-nistro.

d. Cliente Libre : Cliente sujeto a un régimen de libertadde precios según lo señalado en el Artículo 8º de la Ley deConcesiones Eléctricas.

e. Compra en Bloque : Compra de electricidad por par-te de un suministrador a otra empresa concesionaria oautorizada de electricidad para la venta a sus clientes li-bres.

f. Contrato de Suministro : Corresponde a los contratosde suministro eléctrico suscrito entre el Suministrador y elCliente Libre o el Suministrador con otra empresa conce-sionaria o autorizada de electricidad por la Compra en Blo-que de electricidad para la venta al mercado libre.

g. COES-SINAC: Comité de Operación Económica delSistema Eléctrico Interconectado Nacional.

h. Factor de Ajuste : Corresponde al factor que multipli-cado con los precios teóricos de energía, permite que secumpla con los requerimientos de comparación de preciosestablecidos en el Artículo 53º de la LCE.

i. Pérdidas Medias : Corresponden a los valores de-terminados según el "Procedimiento para la Aplicaciónde los Cargos por Transmisión y Distribución a ClientesLibres", aprobado a través de la Resolución OSINERGNº 1089-2001-OS/CD, o aquella que la modifique y/osustituya.

j. Precios de Distribución : Corresponden a las tarifasreguladas, fijadas por el organismo regulador en las Reso-luciones de Distribución.

k. Precios de Generación : Corresponden a los preciosde energía y potencia acordados en una Barra de Refe-rencia de Generación, a través de un proceso de librenegociación entre las partes. Para el caso de los preciosregulados, los Precios de Generación corresponden a losprecios de energía y potencia fijados en una SubestaciónBase publicadas a través de una Resolución de Genera-ción.

l. Precios de Transmisión : Corresponden a las tarifas ycompensaciones reguladas, determinadas por el organis-mo regulador en las resoluciones de Tarifas en Barra y enlas Resoluciones de Transmisión.

m. Precios Teóricos: Corresponde a aquellos preciosdeterminados según el Artículo 47º de la LCE, antes deefectuar la comparación de precios.

n. Precios Regulados: Se denominará así a aquellosPrecios Teóricos que resulten después de la comparaciónde precios.

o. Punto de Suministro : Corresponde a la conexióneléctrica entre la acometida y las instalaciones del conce-sionario.

p. Resolución de Distribución: Corresponde a laresolución que fija los cargos por el uso de las redes dedistribución, así como los procedimientos de su aplica-ción.

q. Resolución de Generación: Corresponde a la reso-lución que fija las Tarifas en Barra así como los procedi-mientos de su aplicación.

r. Resolución de Transmisión: Corresponde a la reso-lución que fija las Tarifas y Compensaciones por el uso delas redes de transmisión, así como los procedimientos desu aplicación.

s. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.t. Suministrador : Empresa generadora o distribui-

dora que puede establecer contratos con los ClientesLibres o con otro concesionario para el suministroeléctrico.

Artículo 5º CRITERIOS GENERALES

5.1. Equidad

Las variables a comparar deben tener característicasde precio, cantidad y calidad de suministro similares a finde hacerlos comparables y garantizar que la comparaciónde precios sea un mecanismo que traslade una señal efi-ciente de mercado a las tarifas reguladas.

5.2. Libre Negociación

La comparación de precios debe efectuarse únicamen-te con aquellos contratos que resulten de procedimientoscompetitivos de contratación por parte de los clientes libresy al cumplimiento de los requisitos, condiciones y reglasestablecidas en el Artículo 8º del RCELP.

5.3. Contratos de Suministro

Los precios libres reportados por los suministradoresal organismo regulador deben estar sustentados con losContratos de Suministro. En el proceso de comparaciónse considerarán sólo aquellos precios libres sustentadoscon los Contratos de Suministro, y que cumplan con losrequisitos previstos en el numeral 6.1.1 de la presentenorma.

Artículo 6º CRITERIOS ESPECÍFICOS

6.1. Información Utilizada

La información utilizada para el proceso de compara-ción de precios será la siguiente:

a) Del tipo de información:

i. Información del mercado libre proporcionada por lasempresas concesionarias a través de la Norma "Formula-rios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informaciónsobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" aproba-da mediante la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD,modificatorias y/o sustitutorias.

ii. Contratos de Suministro y las addendas correspon-dientes.

iii. Registros horarios de la producción de energíadel SEIN, proporcionados mensualmente por el COES-SINAC.

iv. Precios teóricos de energía y potencia determina-dos en los procesos regulatorios de fijación de Tarifas enBarra.

v. Información adicional solicitada por el OSINERG, parala verificación de los requisitos y condiciones para los Con-tratos de Suministro, según lo establecido en el Artículo 8ºdel RCELP.

b) Del periodo de la información:

i. La información de consumos, precios y facturacióndel mercado libre a utilizar en el proceso de compara-ción será la disponible al momento de efectuarse loscálculos correspondientes a los efectos de la prepubli-

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cación y publicación definitiva de las Tarifas en Barra.Dicha información corresponde a la presentada alOSINERG dentro de los plazos establecidos en la Nor-ma "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro dela Información sobre Clientes Libres Requerida por elOSINERG".

ii. Los Contratos de Suministro considerados en el pro-ceso de comparación serán aquellos proporcionados den-tro del periodo indicado en el numeral iii) siguiente. Todosaquellos Contratos de Suministro recibidos con posteriori-dad a dicho periodo, serán considerados para el siguienteproceso regulatorio.

iii. Para el proceso regulatorio de Fijación de Tarifas enBarra se considerará la información de los seis últimosmeses antes del mes de marzo del año al cual correspondeel proceso tarifario.

6.1.1. Contratos de Suministro

a) Para aquellos Contratos de Suministro vigentes conposterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 27239,los criterios para ser considerados en el proceso de compa-ración de precios son los siguientes:

i. Separación de los precios de generación acordadosa nivel de BRG de los precios regulados de transmisióny/o distribución, según el Artículo 8º de la LCE.

ii. Cumplimiento de los requisitos y condiciones del pro-ceso de negociación para los Contratos de Suministro,establecido en el Artículo 8º del RCELP.

iii. Cumplimiento de los criterios mínimos a consideraren los Contratos de Suministro establecido en el Artículo 7ºdel RCELP.

b) Para aquellos Contratos de Suministro vigentes conanterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 27239,los criterios para ser considerados en el proceso de compa-ración de precios son los siguientes:

i. En caso de no ser presentados al OSINERG, de acuer-do con la Primera Disposición Transitoria del RCELP, seconsiderará como precio de electricidad el precio determi-nado según lo señalado en el inciso c) del Artículo 129º delReglamento de la LCE.

ii. En caso de ser presentados al OSINERG, se proce-derá a determinar los precios equivalentes de generaciónbajo las consideraciones establecidas en el Artículo 9º delRCELP.

c) Para aquellos Contratos de Suministro que in-cumplan con los requisitos y condiciones establecidosen la LCE, su reglamento y el RCELP, para el procesode comparación de precios se aplicará lo establecidoen el Artículo 10º y Primera Disposición Transitoria delRCELP.

6.1.2. Consumos, Precios y Facturación de la Ventaa Clientes Libres

De acuerdo con el criterio de equidad, los consumos,precios y facturación de la venta a clientes libres para elproceso de comparación de precios, seguirán las siguien-tes premisas:

a) Los precios libres corresponderán únicamente aprecios de generación comparables con sus similaresfijados por el organismo regulador. Es decir, los precioslibres de generación a ser comparados con sus equiva-lentes regulados, no deben considerar los excesosu otras variables diferentes a los precios de energía ypotencia.

b) Los consumos serán expresados a las Barras deReferencia de Generación (BRG), correspondientes deacuerdo con el Procedimiento para Aplicación de losCargos de Transmisión y Distribución a Clientes Libreso la norma que la modifique, complemente o sustituya.

c) Las facturaciones y precios medios correspondientesserán expresadas según los precios y consumos determi-nados en a) y b) previos.

6.1.3. Consumos, Precios y Facturación de la Com-pra en Bloque

a) Los consumos, precios y facturación correspon-dientes a la Compra en Bloque, serán considerados en

la comparación de precios como la compra de todos losClientes Libres a quienes el suministrador abastece concontratos.

b) Los consumos y facturación se efectuarán siguiendoel mismo procedimiento para la venta a clientes libres.

6.1.4. Consumo de Energía del SEIN

De acuerdo con el procedimiento de cálculo estableci-do en el Artículo 129º del Reglamento de la LCE, paradeterminar los precios teóricos de energía se requiere pon-derar los precios de energía teóricos con el consumo deenergía de todo el sistema eléctrico para los bloques hora-rios preestablecidos.

En tal sentido, de acuerdo con el criterio de equidad,los consumos de energía del sistema a considerar en elproceso de comparación, seguirán las siguientes premi-sas:

a) Para determinar los consumos de energía por blo-ques horarios, se considerará los registros de producciónhoraria del SEIN reportadas mensualmente por el COES-SINAC.

b) El periodo de información a utilizar debe correspon-der al mismo periodo de los consumos considerados parael mercado libre, según se indica en el inciso iii) del literalb), numeral 6.1 de la presente Norma.

c) Los Consumos por bloques horarios se calcularánsegún los criterios preestablecidos para ello.

6.1.5. Precios Teóricos de Energía y Potencia

Los precios teóricos a considerar en el proceso de com-paración de precios serán aquellos que se fijan en cadaproceso regulatorio de Tarifas en Barra, siendo dichos pre-cios teóricos, los siguientes:

a) Precios teóricos de energía por bloques horariosdeterminados según el inciso i) del Artículo 47º de laLCE.

b) Precio teórico de potencia en punta determinadosegún el inciso h) del Artículo 47º de la LCE

6.1.6. Factor de Ajuste

a) El Factor de Ajuste será siempre la unidad, en casoque el precio medio teórico se encuentre dentro del mar-gen de ± 10% del precio medio libre.

b) En caso contrario, el Factor de Ajuste será determi-nado como aquel valor que multiplicado a los precios teóri-cos de energía, señalados en el numeral 6.1.5 de la pre-sente Norma, permita obtener los precios en barra quecumplan con el requerimiento señalado en a).

Artículo 7º FILOSOFÍA DE LA COMPARACIÓN

Para llevar a cabo la comparación de precios, previa-mente se deben determinar los correspondientes preciospromedios ponderados, de acuerdo con los criterios seña-lados en el numeral 6.1 de la presente Norma y el procedi-miento establecido en el Artículo 129º del Reglamento dela LCE.

El Precio Promedio Ponderado Libre está definidocomo el promedio ponderado de los Precios MediosLibres y sus respectivos consumos, donde el PrecioMedio Libre está definido como el precio medio de laelectricidad a nivel de la BRG considerando su consu-mo y facturación por energía y potencia de los últimosseis meses.

El Precio Promedio Ponderado Teórico está definidocomo el promedio ponderado de los Precios MediosTeóricos y sus respectivos consumos, donde el PrecioMedio Teórico está definido como el precio medio de laelectricidad a nivel de la BRG considerando el consumodel cliente libre y la facturación con el Precio TeóricoPonderado de energía y el precio teórico de potencia.El Precio Teórico Ponderado de energía, se calcula comola media ponderada de los Precios Teóricos de energíapor bloques y el consumo por bloques de energía delSEIN.

Para la comprensión y la determinación de la Com-paración de Precios, se debe tener en cuenta el si-guiente esquema que resume los datos y cálculos se-ñalados.

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Artículo 8º PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN

8.1. Depuración de Contratos

Los Contratos de Suministro que se considerarán en elproceso de comparación de precios, serán aquellos quehayan sido recibidos por el OSINERG hasta fines del mesde febrero para el Proceso de Fijación de Tarifas en Barra.

Los mencionados contratos serán revisados, analiza-dos y depurados según los lineamientos descritos en elnumeral 6.1.1 de la presente norma.

8.2. Cálculo de la Comparación de Precios

8.2.1. Precio Medio Libre

El cálculo del Precio Medio Libre (PMLib) se realizarápara cada cliente libre empleando los precios de genera-ción de energía y potencia acordados en la BRG, para locual se empleará la siguiente expresión:

Donde:

PMLibin

: Precio Medio Libre del Cliente Libre "i" en elmes "n", expresado en Ctm S/./kWh.

PLEHPin

: Precio libre de energía en hora punta delCliente Libre "i" correspondiente al mes "n",expresado en Ctm S/./kWh.

PLEFPin

: Precio libre de energía en hora fuera depunta del Cliente Libre "i" correspondienteal mes "n", expresado en Ctm S/./kWh.

PLPHPin : Precio libre de potencia en hora punta del

Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n",expresado en S/./kW-mes.

EHPin

: Consumo de energía en hora punta del Clien-te Libre "i" correspondiente al mes "n", ex-presado en MWh.

EFPin : Consumo de energía en hora fuera de pun-

ta del Cliente Libre "i" correspondiente almes "n", expresado en MWh.

PHPin

: Potencia en hora punta del Cliente Libre "i"correspondiente al mes "n", expresado enMW.

k : Factor de conversión.

8.2.2. Precio Promedio Ponderado Libre

El cálculo del Precio Promedio Ponderado Libre(PPPLib), se realizará para todos los clientes libres y consi-derando el periodo de seis meses, para lo cual se emplea-rá la siguiente expresión:

Donde:

PPPLib : Precio Promedio Ponderado Libre, expresa-do en Ctm S/./kWh.

ETin : Consumo de energía total del Cliente Libre

"i" correspondiente al mes "n", expresadoen MWh.

X : Número de Clientes Libres.

8.2.3. Precio Medio Teórico

Para determinar el Precio Medio Teórico (PMTeo), pre-viamente se debe determinar el Precio Teórico Ponderado

P rec ios

Libres

C onsum os :

E nergía y

P otenc ia

P rec io M edio

Libre

P rec io Teórico

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P rec io P rom edio

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P rec ios Teóricos = P rec ios R egulados

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Pág. 293408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

de la energía (PTP), para lo cual se empleará la siguienteexpresión:

Donde:

PTPBRG

: Precio Teórico Ponderado de Energía co-rrespondiente a la BRG, expresado en CtmS/./kWh.

PEHPBRG

: Precio Teórico de Energía en hora de puntacorrespondiente a la BRG, expresado en CtmS/./kWh.

PEFPBRG : Precio Teórico de Energía en hora fuera depunta correspondiente a la BRG, expresadoen Ctm S/./kWh.

ETHP : Energía total del SEIN en hora de puntacorrespondiente al mismo periodo de datosde clientes libres, expresado en MWh.

ETFP : Energía total del SEIN en hora fuera de puntacorrespondiente al mismo periodo de datosde clientes libres, expresado en MWh.

El cálculo del Precio Medio Teórico se realizará paracada cliente libre empleando los precios teóricos de gene-ración de energía y potencia, determinados según el Ar-tículo 47º de la LCE, para lo cual se empleará la siguienteexpresión:

Donde:

PMTeoin

: Precio Medio Teórico del Cliente Libre "i" enel mes "n", expresado en Ctm S/./kWh.

PTPin

: Precio Teórico Ponderado de energía de laBRG del Cliente Libre "i" correspondiente almes "n", expresado en Ctm S/./kWh.

PPHPin : Precio teórico de potencia en hora punta

para el Cliente Libre "i" correspondiente almes "n", expresado en S/./kW-mes.

EHPin

: Consumo de energía en hora punta del Clien-te Libre "i" correspondiente al mes "n", ex-presado en MWh.

EFPin

: Consumo de energía en hora fuera de pun-ta del Cliente Libre "i" correspondiente almes "n", expresado en MWh.

PHPin : Potencia en hora punta del Cliente Libre "i"

correspondiente al mes "n", expresado enMW.

k : Factor de conversión.

8.2.4. Precio Promedio Ponderado Teórico

El cálculo del Precio Promedio Ponderado Teórico (PPP-Teo), se realizará para todos los clientes libres y conside-rando el periodo de seis meses, para lo cual se empleará lasiguiente expresión:

Donde:

PPPTeo : Precio Promedio Ponderado Teórico, expre-sado en Ctm S/./kWh.

ETin : Consumo de energía total del Cliente Libre

"i" correspondiente al mes "n", expresadoen MWh.

X : Número de Clientes Libres.

8.2.5. Comparación de Precios

Se verifica que el Precio Promedio Ponderado Teórico(PPPTeo), no difiera en más del 10% del Precio PromedioPonderado Libre (PPPLib). Para ello, se define la variable"Comparación" según la siguiente expresión:

Esta variable "Comparación" indica la variación del Pre-cio Promedio Ponderado Teórico respecto del Precio Pro-medio Ponderado Libre, y permite medir directamente la

desviación máxima permisible para los precios teóricos; paraello "Comparación" debe mantenerse dentro de los límitessiguientes:

Si el valor resultante se encuentra dentro de los límitesde 0.90 y 1.10, los precios teóricos son aceptados comoTarifas en Barra. En caso contrario, se ajustan los preciosteóricos de energía mediante un Factor de Ajuste, de talforma que el Precio Promedio Ponderado Teórico (PPteo)se encuentre dentro del rango del 10 % del Precio Prome-dio Ponderado Libre (PPLib)

8.2.6. Factor de Ajuste

a) Si la variable "Comparación" es menor que 0,9, impli-ca que el PPPTeo difiere en más del 10% de su equivalen-te libre, por lo que los precios teóricos de energía debenreajustarse mediante un Factor de Ajuste, hasta que elvalor de la Comparación alcance el mínimo valor límite exi-gido por la Ley. Para este caso el Factor de Ajuste serámayor que uno y en consecuencia incrementará las tarifasteóricas.

b) Si la variable "Comparación" es mayor que 1,1,implica que el PPPTeo excede en más del 10% a suequivalente libre; por lo que los precios teóricos de ener-gía deben reajustarse a través de un Factor de Ajuste,hasta que el valor de la Comparación alcance el máxi-mo valor límite exigido por la Ley. Para este caso, elfactor de ajuste será menor que la unidad y en conse-cuencia disminuirá las tarifas teóricas de energía hastaque el valor de la comparación cumpla con la exigenciade la Ley.

09875

Precisan que las tarifas del SistemaSecundario de Hidrandina S.A. para elcliente libre Trupal S.A., se encuen-tran debidamente reguladas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 093-2005-OS/CD

Lima, 24 de mayo de 2005

La empresa Hidrandina S.A. (en adelante “HIDRANDINA”),con fecha 21 de diciembre de 2004, solicitó al OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) la determinación individualizada de la com-pensación por transmisión secundaria, a ser facturada alcliente libre Trupal S.A., a quien se le entrega el suministroeléctrico en las barras 13,8 kV de la subestación Santiagode Cao y haciendo uso de la línea Trujillo Norte - Santiagode Cao, ambas de propiedad de HIDRANDINA.

1. ANTECEDENTES

Que, el OSINERG tiene como una de sus funciones lade regular las Tarifas a las que se refiere el artículo 43º,inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante“LCE”);

Que, de acuerdo con el artículo 44º de la Ley deConcesiones Eléctricas, D.L. Nº 25844, las tarifas portransmisión serán reguladas por el OSINERG, indepen-dientemente de si éstas corresponden a ventas de elec-tricidad para el servicio público o para aquellos suminis-tros que se efectúen en condiciones de competencia(clientes libres);

Que, asimismo, mediante la Resolución OSINERGNº 1089-2001-OS/CD (en adelante “Resolución 1089”),publicada el 9 de julio de 2001, se aprobó el “Procedi-miento para la Aplicación de los Cargos por Transmisióny Distribución a Clientes Libres”, en el cual entre otros,se establece el procedimiento para la expansión de lastarifas reguladas de generación con la finalidad de de-terminar las compensaciones de transmisión y distribu-ción;

Que, mediante documento GR-4682-2004, de fecha21 de diciembre de 2004, la empresa concesionaria dedistribución Hidrandina S.A. (en adelante “HIDRANDINA”)

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Pág. 293409NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

ha solicitado al OSINERG la determinación individualiza-da de la compensación por transmisión secundaria, aser facturada al cliente libre Trupal S.A., a quien se leentrega el suministro eléctrico en las barras 13,8 kV dela subestación Santiago de Cao y haciendo uso de lalínea Trujillo Norte-Santiago de Cao, ambas de propie-dad de HIDRANDINA;

Que, formula esta solicitud, según explica HIDRANDINA,debido a que existe al respecto una interpretación muyparticular por parte de la respectiva empresa suministrado-ra del servicio Termoselva S.R.L., en cuanto a la modalidadde facturación por concepto de cargo de potencia, al indi-cado cliente libre Trupal S.A.;

Que, en cumplimiento de los artículos 43º y 44º de laLCE, indicados en los párrafos anteriores, las tarifas porlas instalaciones del Sistema Secundario de Transmisiónde Hidrandina han sido fijadas mediante estudio expre-so el año 2002 y fueron actualizadas en las regulacio-nes de los años 2003, 2004 y 2005, por lo que la últimaactualización se encuentra vigente desde el 1º de mayode 2005, las que incluyen las instalaciones del sistemaeléctrico Trujillo, desde donde se entrega el suministroeléctrico al cliente libre Trupal S.A. en media tensión(13,8 kV);

2. SOLICITUD DE HIDRANDINA

Que, HIDRANDINA solicita al OSINERG la determina-ción individualizada de la compensación por transmisión afacturarse al cliente libre Trupal, señalando que existe unainterpretación muy particular por parte de la empresa gene-radora TERMOSELVA, que suministra el servicio eléctrico adicho cliente libre, referente a la modalidad de facturacióndel cargo de potencia;

Que, acompaña a su solicitud, un diagrama unifilar delSistema Secundario de Transmisión comprendido entre lasubestación Trujillo Norte y la subestación Santiago deCao, a través del cual se entrega el suministro eléctrico alcliente libre Trupal S.A.;

3. SUSTENTO DE HIDRANDINA

Que, HIDRANDINA sostiene que TERMOSELVA basasu posición en el numeral 3.2 de la Resolución 1089,cuando interpreta dicha norma de manera particular alplantear que HIDRNADINA facture mensualmente el car-go de potencia en la modalidad de máxima demandaregistrada mensual por el uso que hace el cliente libreTrupal, del Sistema Secundario de Transmisión de pro-piedad de HIDRANDINA y que en los casos en queTrupal se encuentra con el servicio restringido no co-rresponde facturación alguna de ninguna variable eléc-trica;

Que, al respecto, HIDRANDINA señala que en el nume-ral 5 “Disposiciones Complementarias” de la Resolución1089, se plantean los parámetros básicos para la factura-ción del cargo de potencia y soluciones en caso de diver-gencias;

Que, sostiene HIDRANDINA que tanto el Decreto Su-premo Nº 017-2000-EM como el numeral 3 “AspectosMetodológicos” de la Resolución 1089, consideran quela Barra de Referencia de Generación (en adelante“BRG”) es el único punto donde se pueden negociar lastarifas de generación y, que las tarifas de transmisión ydistribución por las instalaciones existentes entre la BRGy el punto de suministro son reguladas por el OSINERG;por lo que, siendo también reguladas las condiciones decomercialización, corresponde facturar el cargo de po-tencia, por el suministro a Trupal S.A., en la modalidadde Potencia Contratada o Potencia Variable, según laconveniencia;

Que, concluye HIDRANDINA indicando que para aten-der la demanda del cliente libre Trupal S.A., efectúa unareserva de capacidad en las instalaciones involucradas, laque debe resarcirse económicamente, la use o no la usedicho cliente;

Que, finalmente, HIDRANDINA señala que la aplica-ción de lo indicado por TERMOSELVA generaría la compe-tencia desigual entre los elementos del sistema, pues mien-tras las empresas distribuidoras facturan a sus clientes fi-nales en la modalidad de potencia contratada o potenciavariable, las empresas generadoras contratan la factura-ción de potencia, con los clientes libres, en la modalidadde Demanda Máxima Leída Mensual.

4. ANÁLISIS DE OSINERG

4.1. Procedencia y modalidad de atender el pedidode HIDRANDINA

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44ºde la Ley de Concesiones Eléctricas, D.L. 25844, las tarifaspor las instalaciones del SST de HIDRANDINA han sidofijadas mediante estudio expreso el año 2002 y fueronactualizadas en las regulaciones de los años 2003, 2004 y2005, por lo que la última actualización se encuentra vi-gente desde el 1º de mayo de 2005, las que incluyen lasinstalaciones del sistema eléctrico Trujillo, desde donde seentrega el suministro eléctrico al cliente libre Trupal S.A. enmedia tensión (13,8 kV); por lo que, las compensacionespor el SST de HIDRANDINA que son usados para el sumi-nistro eléctrico al cliente libre Trupal S.A. se encuentrandebidamente reguladas;

Que, sobre este aspecto, en el numeral 4.2 del AnexoA de la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, seestablece el procedimiento para la expansión de las tarifasreguladas de generación con la finalidad de determinar lascompensaciones de transmisión y distribución, inherentesal servicio de suministro eléctrico a clientes que no perte-necen al servicio público de electricidad, como lo es el casodel cliente libre Trupal S.A.;

Que, asimismo, sobre el particular, no existen mayoresrequerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sidosolicitados de manera expresa por parte del cliente libreTrupal S.A., ni se trata de una configuración especial deinstalaciones de transmisión y/o distribución que haga ne-cesario un tratamiento particular de este caso, por lo queno es aplicable lo establecido en el numeral 5 de la Reso-lución 1089, “Disposiciones Complementarias”, en relacióna la necesidad de determinar de manera individualizadalas compensaciones de transmisión aplicables al clientelibre Trupal S.A.;

Que, por otro lado, el Artículo 30º del ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, establece que:

“En caso de surgir una discrepancia sobre la interpreta-ción o aplicación en un caso particular, de una regulacióny/o disposición normativa dictada por el OSINERG, la enti-dad afectada podrá cuestionar dicha interpretación o apli-cación ante el Consejo Directivo. Contra la decisión delConsejo Directivo sólo procederá recurso de reconsidera-ción. Por esta vía no es posible cuestionar el contenidomismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólosu aplicación o interpretación.”

Que, en mérito a lo anteriormente señalado, y siendoque la solicitud de HIDRANDINA no está cuestionando elcontenido mismo de la regulación y/o disposición normati-va, sino sólo su aplicación o interpretación; es procedenteefectuar el análisis del caso a fin de efectuar la aclaraciónpertinente al tema, que resuelva la discrepancia de inter-pretación surgida entre dicha empresa y TERMOSELVA,sin necesidad de seguirse un proceso regulatorio especialpara ello;

Que, en principio, de acuerdo con lo establecido en elArtículo 8º de la LCE, desde el 22.12.1999 en que semodifica este Artículo, los Contratos o modificaciones deContratos de suministro de electricidad para el mercadolibre deben separar obligatoriamente los precios de gene-ración (acordados entre las partes en la BRG) y los detransmisión y distribución que son regulados por elOSINERG según mandato de Ley;

Que, en ese sentido, las referidas tarifas de transmisióny/o distribución de las instalaciones existentes entre la BRGy el punto de entrega del suministro de electricidad, estándebidamente reguladas por el OSINERG.

4.2. Metodología Aplicable

Que, en el numeral 3 acápite 5 del indicado Anexo A,que forma parte de la Resolución 1089, se señala que“Todos los clientes libres y regulados deben incorporar elPeaje Unitario por Conexión al Sistema Principal (PCSPT),el correspondiente Cargo de Peaje Secundario por Trans-misión Equivalente en Energía (CPSEE) del Sistema Se-cundario Común a la BRG, así como los cargos por transmi-sión y/o distribución de las instalaciones entre la BRG y elpunto de suministro al cliente libre”;

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Pág. 293410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Que, asimismo, en el numeral 3.2 del indicado AnexoA, se establece que la compensación por el uso de lasredes de transmisión, se determina como la diferencia delas facturaciones (a precios regulados de energía y poten-cia) entre la barra de salida del sistema de transmisión y labarra de ingreso del mismo; para lo cual es necesario de-terminar los consumos, así como los precios regulados deenergía y potencia en las barras de ingreso y salida delsistema de transmisión;

Que, es necesario precisar que, según el numeral 4.2,acápite 2, del indicado Anexo A, el valor fijado por el OSI-NERG como “Precio en Barra de la Potencia de Punta”(PPB), expresado en S/./kW-mes, corresponde a la horade la máxima demanda mensual del Sistema Interconecta-do Nacional.

Que, en ese sentido, para determinar los cargos porpotencia en el servicio de transmisión, se utiliza el valor depotencia registrado coincidente con la hora de máximademanda del Sistema Interconectado Nacional.

4.3. Energía y Potencia referidos a la BRG

Que, según lo establecido en el numeral 4.3 del AnexoA de la Resolución 1089, para determinar las compensa-ciones por transmisión y distribución, las variables de ener-gía y potencia medidos en el Punto de Suministro al clienteLibre, deben ser referidos a la BRG tomando en cuenta laspérdidas medias y el factor de coincidencia para deman-das en media tensión. Este último, únicamente en el casode que el cliente libre haga uso de las instalaciones dedistribución;

Que, asimismo, en dicho numeral se señala que laspérdidas medias en las instalaciones de transmisión soniguales a la mitad de las pérdidas marginales. Las pérdidasmarginales se determinan a partir de los factores de expan-sión de precios regulados por el OSINERG1 . Las pérdidasmedias en las instalaciones de distribución son determina-das utilizando los factores de expansión de pérdidas regu-lados en la Resolución de Distribución2 ;

4.4. Aplicación Específica al Caso Trupal

Que, para el caso analizado, la BRG es la de la Subes-tación Base Trujillo Norte, en 138 kV., y el punto de entregadel suministro al cliente libre Trupal es la barra en 13,8 kVde la subestación Santiago de Cao; por lo que, las tarifaspor el uso del SST de Hidrandina y de Egenor, se encuen-tran debidamente reguladas;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, se han fijado los precios de potencia y energíapara la Barra Trujillo Norte, la cual incluye el Peaje porConexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) cuyovalor es de 15,33 S/./kW-mes y el Cargo de Peaje Secun-dario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE)que en para este caso es nulo;

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, se ha fijado el Cargo Base de Peaje Secundariopor Transmisión en Energía (CBPSE), para ser aplicadoa todos los sistemas eléctricos de la concesionariaHidrandina, en los que se encuentra incluida la líneaTrujillo Norte-Santiago de Cao, cuyo valor de CBPSE aaplicarse de manera acumulada hasta el nivel AT es de0,6475 ctm. S/./kW.h y, lo acumulado hasta la barra 13,8kV de la subestación Sant iago de Cao es de0,8880 ctm. S/./kW.h.;

Que, asimismo, en la misma Resolución OSINERGNº 065-2005-OS/CD, se han fijado los factores de pérdidasmarginales acumulados por nivel de tensión, y que debenaplicarse para reflejar los precios fijados para la BRG hastael punto de entrega de suministro al cliente libre Trupal; asícomo, para reflejar el registro de potencia y energía en elpunto de entrega del suministro en 13,8 kV hasta la BRG;

Que, en consecuencia, teniendo presente lo dispuestoen el Artículo 30º del Reglamento General del OSINERG, yal estar debidamente regulados los cargos a aplicarse alcliente libre Trupal, sólo es necesaria una precisión o acla-ración en el tema que motiva la solicitud presentada porHIDRANDINA, sin necesidad de seguirse un proceso regu-latorio especial para ello;

Que, asimismo, teniendo en cuenta, tal como se haanalizado en los puntos anteriores, que la precisión serefiere a lo establecido en la Resolución 1089, así como alcontenido de sus respectivos anexos, es necesario que laaclaración se efectúe con una resolución de Consejo Di-rectivo del OSINERG;

Que, al respecto, el Reglamento de OSINERG estable-ce que, por esta vía no es posible cuestionar el contenidomismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólosu aplicación o interpretación;

Que, finalmente, con relación a la solicitud de HIDRANDINAmotivo de la presente Resolución, se han expedido, elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 025-2005 de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de lapresente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-039 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos quecontienen la motivación adicional que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, Numeral 4 de la LPAG; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que las tarifas del Sistema Secun-dario de Hidrandina S.A. mediante el cual se entrega enmedia tensión (13,8 kV) el suministro eléctrico al clientelibre Trupal S.A., se encuentran debidamente reguladas.

Artículo 2º.- Precisar que el precio de la potencia, fija-do por el OSINERG, está referido a la hora de máximademanda mensual del Sistema Interconectado Nacional;en consecuencia, para determinar los cargos por potenciaen el servicio de transmisión, se utiliza el valor de potenciaregistrado coincidente con la hora de máxima demanda delSistema Interconectado Nacional.

Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 025-2005, como parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 025-2005, en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

HUGO SOLOGUREN CALMETPresidente (e) del Consejo DirectivoOSINERG

09876

1 Las pérdidas marginales de energía y potencia se determinan a partir de losFactores de Pérdidas Marginales FPME y FPMP.

( )( )Potencia

Energía

MgPérdFPMP

MgPérdFPME

.1

.1

+=

+=

2 En la distribución, los factores de expansión de pérdidas son factores deexpansión de pérdidas medias.

SUNAT

Prorrogan designación de AuxiliaresCoactivos de la Intendencia RegionalLoreto

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 120-024-0000112/SUNAT

Iquitos, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es necesario mantener la designación de los Auxi-liares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto a fin de

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Pág. 293411NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

mantener la operatividad y normal funcionamiento de lalabor Cobranza Coactiva de la mencionada Intendencia;

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo deAuxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis-puesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979no es de aplicación a los órganos de la AdministraciónTributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Públi-co;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintenden-cia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente deAduana Marítima del Callao, Intendente de Aduanas Aé-rea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera, Intendente de Principales Contri-buyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas descon-centradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT adesignar, mediante Resoluciones de Intendencia, a lostrabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coac-tivos dentro del ámbito de competencia de cada una deesas intendencias;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 120-024-0000081/SUNAT se designaron a la señorita Rocío LilianaYanqui Callaconde y al señor Oscar Jesús Flores Fernández,como Auxiliares Coactivos de la Intendencia RegionalLoreto hasta el 17 de mayo de 2005;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorróguese la designación como Auxi-liares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, hastael 31 de diciembre de 2005, a los trabajadores que seindican a continuación:

- Srta. Rocío Liliana Yanqui Callaconde Registro Nº J162 DNI Nº 00792840- Sr. Oscar Jesús Flores Fernández Registro Nº D075 DNI Nº 40068270

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO C. ALEGRÍA FRANCOIntendenteIntendencia Regional Loreto

09764

Designan Auxiliar Coactivo de la Ofi-cina Zonal San Martín

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 120-024-0000113/SUNAT

Iquitos, 18 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivode la Oficina Zonal San Martín para garantizar el normalfuncionamiento de su cobranza coactiva.

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo deAuxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis-puesto en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979no es de aplicación a los órganos de la AdministraciónTributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Públi-co;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintenden-cia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente deAduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea

del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Re-caudación Aduanera, Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcen-tradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT adesignar, mediante Resoluciones de Intendencia, a lostrabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coac-tivos dentro del ámbito de competencia de cada una deesas intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de laOficina Zonal San Martín, desde el 18 de mayo de 2005hasta el 31 de diciembre de 2005, al trabajador que seindica a continuación:

- Sr. Rhobell Barrionuevo Aguilar Registro Nº D639 DNI Nº 23977227

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO C. ALEGRÍA FRANCOIntendenteIntendencia Regional Loreto

09765

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Designan Director Regional de Salud

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 161-2005-PRES

Huacho, 18 de mayo del 2005

VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 140-2005-PRES, el Informe Nº 001-2005-GRL/CCR; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicasde derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 140-2005-PRES, de Vistos se dejó sin efecto, a partir de supublicación, lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Re-gional Nº 052-2005-PRES, conservando su validez todasaquellas actuaciones o trámites derivadas de su ejecución,asimismo se dispuso que la Comisión Regional del Concur-so Público para la selección del Director Regional de Saluddel Gobierno Regional de Lima, proceda, de conformidadcon lo dispuesto en la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, a la publicación de los resultados finales delreferido concurso y a emitir el Informe Final, para luegodesignar al ganador del Concurso Público mediante nuevaResolución Ejecutiva Regional;

Que, mediante Informe Nº 001-2005-GRL/CCR de Vis-tos, la Comisión de Concurso Público Regional del DirectorRegional de Salud del Gobierno Regional de Lima, remiteel Informe Final del Concurso Público de Selección delDirector Regional de Salud, en el cual aparece que quienobtuvo mayor puntaje fue el Dr. Luis Ricardo RoblesGuerrero, equivalente al 69.6 puntos y los participanteselegibles que ocuparon el segundo y tercer lugar fueron elDr. Fidel Herberth Miranda Medina con 64.6 puntos y el Dr.José Gilmer Calderón Yberico con un puntaje de 63.4 res-pectivamente;

Que, habiéndose cumplido estrictamente con las ba-ses del Concurso y con lo dispuesto mediante ResoluciónEjecutiva Regional Nº 140-2005-PRES, corresponde a laPresidencia Regional expedir la Resolución Ejecutiva Re-gional que designe al ganador del Concurso Público;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional ylas visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Socialy la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica; y,

En el marco de lo dispuesto por la Constitución Políticadel Perú y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descen-tralización; y de las facultades conferidas por la Ley

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Pág. 293412 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. LUIS RICARDOROBLES GUERRERO en el cargo de Director Regional deSalud del Gobierno Regional de Lima, a partir del 16 demayo del 2005.

Artículo Segundo.- Comuníquese la presente Resolu-ción al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Descen-tralización, a la Presidencia del Consejo de Ministros y alprofesional designado en el cargo.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

09862

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Reglamentación del Procesode Programación del Presupuesto Par-ticipativo del año 2006

ORDENANZA Nº 774

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro-politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 91-2005-MML-CMAEDO; y lo dispuesto por elArt. 199º del Capítulo XIV del Título IV sobre Descen-tralización, de la Constitución Política del Estado; los Nu-merales 17.1.,del Capítulo IV, y 21.2 del Capítulo VI de laLey Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y losArtículos 8º, Numeral 3, y 24º de la Ley Nº 27867, Ley deGobiernos Regionales; la Ley Nº 28056, Ley Marco delPresupuesto Participativo, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 171-2003-EF; y el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupues-to Participativo para el año fiscal 2006;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO DEPROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO DEL AÑO 2006

Artículo 1º.- Objetivo.Su propósito es asegurar una efectiva participación de

los representantes de la Sociedad Civil en el Proceso deProgramación y Aprobación del Presupuesto Participativo,Municipal y Regional, de la Municipalidad Metropolitana deLima, para el año fiscal 2006, determinando el Procedi-miento para Identificar y Acreditar a los Agentes Partici-pantes; estableciendo para ello, mecanismos de Registro yProcedimiento Operativo complementarios a los ya exis-tentes.

Artículo 2º.- Finalidad.Recoger las opiniones de las organizaciones sociales y

los ciudadanos de la provincia de Lima, para priorizar elgasto en Obras y Proyectos de Desarrollo.

Artículo 3º.- Definiciones Básicas.Para efectos del presente Reglamento, se considerará:

a. Presupuesto Participativo: Es un Proceso que serealiza para definir las prioridades de las acciones que

implementará la Corporación Municipal, con la participaciónde la sociedad organizada; fortaleciendo las relaciones dela Municipalidad de Lima Metropolitana con la sociedad, ygenerando el compromiso de todos los participantes paralograr los objetivos acordados.

b. Agentes Participantes: Son quienes participan en elProceso de Formulación y Aprobación del PresupuestoParticipativo 2006, con voz y voto; como los miembros de laAsamblea Metropolitana de Lima, sin exclusión, que seencuentren registrados en el Libro de Registro Metropolita-no de Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, conformeal Art. 42º del Reglamento de Conformación, Instalación yFuncionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima; ylos ciudadanos y organizaciones sociales que se incorpo-ren al Proceso, siguiendo los cauces establecidos.

c. Equipo Técnico: Son los Funcionarios que designe elPrograma de Gobierno Regional de Lima Metropolitana,para brindar soporte técnico a la actuación de los AgentesParticipantes, y que podrán intervenir, de requerirse suconcurso por parte de algún participante, careciendo defacultad de voto.

d. Objetivos del Presupuesto Participativo:

- Hacer más eficiente la asignación en el gasto de losrecursos municipales.

- Reforzar la relación entre la Municipalidad y sus ciuda-danos y organizaciones.

- Integrar a la sociedad civil en la Gestión Municipal.

Talleres de Trabajo: Son las Reuniones de Trabajo convo-cadas por la Corporación Municipal, con la participación delos Agentes Participantes, en las cuales, y sobre la base de laVisión y los Objetivos Estratégicos del Plan de DesarrolloConcertado; se analizan los problemas y potencialidades, yse plantean las acciones a realizar, y se establecen los com-promisos que asumirán los participantes en la ejecución delPresupuesto Participativo. Son de Diagnóstico Temático yTerritorial y de Definición de Criterios de Priorización.

Artículo 4º.- Procedimiento:El procedimiento para llevar a cabo el Proceso Participa-

tivo en la Formulación y Aprobación del Presupuesto Parti-cipativo 2006, será dirigido por el Director General del Pro-grama de Gobierno Regional de Lima Metropolitana,PGRLM, conforme a los siguientes parámetros:

a) El Programa de Gobierno Regional de Lima Metro-politana reabrirá el Libro de Registro Metropolitano de Orga-nizaciones de la Sociedad Civil, OSC, de la Asamblea Me-tropolitana de Lima, AML; a efectos de actualizar la inscrip-ción en él de otras Organizaciones de la Sociedad Civil quedeseen registrarse; y procederá a elegir entre los registra-dos, de ser el caso, a sus representantes ante la AsambleaMetropolitana de Lima para los próximos dos años.

b) Son miembros natos del Proceso de PresupuestoParticipativo:

b.1) Los representantes de las Organizaciones de laSociedad Civil que resulten elegidas para participar en laAsamblea Metropolitana de Lima para el siguiente períodode 2 años, así como los 42 Alcaldes Distritales de la Metró-poli, o sus representantes; pudiendo invitar a participar aotras Organizaciones de la Sociedad Civil que estandoinscritas, no hubieren sido elegidas como representantestitulares de su agremiación o corporación para los próximosdos años ante la Asamblea Metropolitana de Lima.

b.2) Se publicará un Aviso de Convocatoria en el DiarioOficial El Peruano, a los ciudadanos no organizados, y a lapoblación debidamente organizada, las organizacionespúblicas y privadas que ejecutan acciones en la provinciade Lima, entidades y organismos de cooperación técnica,y las autoridades elegidas democráticamente en eleccio-nes públicas, que no integren la Asamblea Metropolitanade Lima; invitándolos a registrarse para participar en elProceso del Presupuesto Participativo 2006; inscribiéndo-se en una página web a precisarse mediante Aviso.

b.3) Luego de identificar y registrar a los Agentes Partici-pantes, a los que representen a la Asamblea Metropolitanade Lima, y a quienes no pertenezcan a ella; se establecerá laconformación del Equipo Técnico y el Comité de Vigilancia.

b.4) Se publicará un Aviso detallando las Etapas delProcedimiento para celebrar el Proceso; a saber, la Califi-cación de los Agentes Participantes, y la celebración dedos Talleres de Trabajo, el primero sobre el diagnósticotemático y territorial, y el segundo, sobre Criterios de Prio-

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Pág. 293413NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

rización de Acciones; el que contendrá la Agenda Temáti-ca a desarrollarse en esas Etapas.

c) La Agenda establecerá la oportunidad y modalidad deimplementación de los dos Talleres de Trabajo, para permitir lamayor intervención participativa posible, y pueda luego alEquipo Técnico evaluar las propuestas y proceder a formali-zar los Acuerdos, mediante la elaboración de las Actas res-pectivas, y demás documentación que demanda el Instructi-vo Nº 001-05-EF/76.01, conteniendo lo actuado en la Fasede la Capacitación y el Desarrollo de los Talleres; debiendoponerse dicha documentación oportunamente, en lo quecorresponda, en conocimiento de la Asamblea Metropolitanade Lima y luego del Concejo Metropolitano, para su aproba-ción definitiva, así como de la Dirección Nacional de Presu-puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Tanto la Etapa de Capacitación de los Agentes Partici-pantes, como la de celebración de ambos Talleres, se po-drá practicar bajo la modalidad de comunicación por me-dios virtuales, o mediante un Evento, como un Seminario locual precisará la Agenda respectiva, que detallará,consecuentemente, las características del desarrollo de lamodalidad que se opte por implementar.

Artículo 5º.- Disposiciones Finales.

Primera.- El Reglamento de Conformación, Instalacióny Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Limatiene carácter supletorio para todo lo que no contemple elpresente Reglamento.

Segunda.- Los resultados del Proceso de Programa-ción del Presupuesto Participativo 2006 se publicarán enel Portal electrónico de la Municipalidad de Lima Metropo-litana.

Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.

Secuencia y Cronograma de Desarrollo delProceso de Presupuesto Participativo 2006de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Acciones Abril 2005 Mayo 2005 Junio 2005

Preparación X X X

Convocatoria X X

Identificación y Registro X

Capacitación X

21 Talleres de Trabajo X

Evaluación Técnica X

Formalizar Acuerdos X

Seguimiento X X X X

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los diez y nueve días del mes de mayo dedos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

09767

Sustituyen artículo de la Ordenanza Nº 731que estableció fecha de vencimiento detributos administrados por el SAT

ORDENANZA Nº 775

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 demayo de 2005 el Dictamen Nº 93-2005-MML-CMAEDO de

la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y157º numeral 13) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA

Nº 731, NORMA QUE ESTABLECE FECHA DEVENCIMIENTO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POREL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SAT

Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 3º de la Orde-nanza Nº 731 por el siguiente texto:

"Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DELIMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

De conformidad con el artículo 35º de la Ley de Tributa-ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patri-monio Vehicular para el ejercicio 2005, vence:

- Pago al contado : 28 de febrero

- Pago fraccionado :

Primera cuota : 28 de febreroSegunda cuota : 31 de mayoTercera cuota : 31 de agostoCuarta cuota : 30 de noviembre"

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los diez y nueve días del mes de mayo dedos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

09768

Modifican Plano de Zonificación Generalde los usos del suelo de Lima Metropolitanaa mediano plazo, correspondiente a losdistritos de Miraflores, San Isidro y JesúsMaría

ORDENANZA Nº 777

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 demayo de 2005, el Documento Simple Nº 34319-04, seguidopor don Raúl Melanio Mendoza Aguilar y Liberata Lara TinocoCollas, mediante el cual solicitan el cambio de zonificación deZona Residencial de Densidad Alta (R5) a Zona de ComercioSectorial (C3), del terreno cuya área es de 462.10 m2, ubicadoen la calle Madrid Nº 338-340-342, del distrito de Miraflores; y,

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro-politana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 031-2005-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA

A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTEAL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial deDensidad Alta (R5) a Zona de Comercio Sectorial (C3), delterreno cuya área es de 462.10 m2, ubicado en la calle

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Madrid Nº 338-340-342; haciéndose extensivo dicho cam-bio a los lotes que se ubican con frente a la PlazaBolognesi entre la Av. Bolognesi y la calle Madrid.

Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Dis-trital de Miraflores y el Instituto Metropolitano de Planifica-ción incorporen en su Plano de Zonificación la modificaciónindicada en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios del pre-dio indicado en el artículo primero de la presente Ordenanzasoliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedi-ción del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías,para efectos de aplicación de la zonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los diez y nueve días del mes de mayo dedos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

09770

ORDENANZA Nº 778

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 demayo de 2005, el Documento Simple Nº 61352-04, segui-do por la empresa Inversiones Centenario S.A., represen-tado por su apoderado Jorge Zúñiga Cantoral, mediante elcual solicitan el cambio de zonificación de Zona Residen-cial de Densidad Media (RDM) a Zona de Comercio Distrital(CD), del terreno cuya área es de 1,083.38 m2, ubicado enla calle La Av. Santo Toribio y Av. Víctor Andrés Belaunde,Unidades T8 y T9, Centro Empresarial Real, del distrito deSan Isidro, provincia y departamento de Lima, solicitan elcambio para construir edificios para Oficinas; y,

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo-litana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura ensu Dictamen Nº 032-2005-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS

USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANAA MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE

AL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial deDensidad Media (RDM) a Zona de Comercio Distrital (CD),del terreno cuya área es de 1,083.38 m2, ubicado en lacalle La Av. Santo Toribio y Av. Víctor Andrés Belaúnde,Unidades T8 y T9, Centro Empresarial Real.

Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Dis-trital de San Isidro y el Instituto Metropolitano de Planifica-ción incorporen en su Plano de Zonificación la modificaciónindicada en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios del pre-dio indicado en el artículo primero de la presente Ordenanzasoliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedi-ción del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías,para efectos de aplicación de la zonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los diez y nueve días del mes de mayo dedos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

09771

ORDENANZA Nº 779

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 demayo de 2005, el Documento Simple Nº 38733-04, segui-do por don Milko Andrija Prilika Lezama, mediante el cualsolicitan el cambio de zonificación de Zona Residencial deDensidad Media (R4) a Zona de Comercio Distrital (C3), delterreno cuya área es de 446.00 m2, ubicado en el Jr.Huáscar Nº 1682, del distrito de Jesús María, provincia ydepartamento de Lima; y,

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo-litana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura ensu Dictamen Nº 033-2005-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS

USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANAA MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE

AL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial deDensidad Media (R4) a Zona de Comercio Distrital (C3), delterreno cuya área es de 446.00 m2, ubicado en el Jr.Huáscar Nº 1682; haciéndose extensivo dicho cambio a lospredios de dicha manzana ubicados con frente al Jr. Huáscar.

Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Dis-trital de Jesús María y el Instituto Metropolitano de Planifi-cación incorporen en su Plano de Zonificación la modifica-ción indicada en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios delpredio indicado en el artículo primero de la presente Orde-nanza soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima,la expedición del correspondiente Certificado de Zonifica-ción y Vías, para efectos de aplicación de la zonificaciónaprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los diez y nueve días del mes de mayo dedos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

09772

Aceptan donación que será destinadaal Programa "Chiko's Ecológicos"

ACUERDO DE CONCEJONº 138

Lima, 19 de mayo de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 demayo de 2005, el Informe Nº 044-2005/MML-OGP-OCTIde la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y elOficio Nº 1059-2005-MML/DMSBS de la Dirección Munici-pal de Salud y Bienestar Social, solicitando la aceptaciónde las donaciones efectuadas por la Empresa CorporaciónTurística Peruana S.A.C. y de la Universidad de Lima, parael estipendio de los adolescentes beneficiarios del Progra-ma Chiko’s Ecológicos, correspondiente a los meses deenero y febrero 2005, por un monto total de S/. 3,600.00(TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 875 de fecha24.6.2004, se aprueba la Directiva Nº 001-04-MML-OGP

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Pág. 293415NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

"Normas y Procedimientos para recibir y utilizar donacionesa favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi-cada por R.A. Nº 1370 del 10.8.2004;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece enel numeral 20) del artículo 9º, como atribuciones del Con-cejo Municipal el aceptar donaciones, legados, subsidios ocualquier otra liberalidad;

Que, el Programa "Chiko’s Ecológicos", antes deno-minado "Jardineritos de Mi Ciudad", es creado con lafinalidad de rescatar a niños y adolescentes que viven otrabajan en la calle o que realizan trabajos con un granriesgo para su integridad física, a través de la capacita-ción para el trabajo, en el que desarrollen sus habilida-des y destrezas, teniendo de esta forma acceso al siste-ma educativo, servicios de salud y posibilidad de aspirara una mejor vida;

Que, para alcanzar dicho fin se emitió la Resolución deAlcaldía Nº 2416 del 17.6.98 y la Resolución de AlcaldíaNº 2829 del 30.7.98, así como la Resolución MunicipalMetropolitana Nº 042 del 11.3.03, que autorizan a la Direc-ción Municipal de Comercialización y Defensa al Consumi-dor la implementación del Programa "Chiko’s Ecológicos";así como la convocatoria de las empresas privadas y/opúblicas para que a través de convenios se gestione lasdonaciones del estipendio de los participantes de dichoprograma;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 367, de fe-cha 16 de abril de 2004, se modifica la Resolución deAlcaldía Nº 2416, en el sentido de que el Programa "Jardi-neritos de Mi Ciudad", tendrá la denominación de "Chiko’sEcológicos", asimismo se autoriza a la Dirección Municipalde Comercialización y Defensa al Consumidor a realizar latransferencia integral del Programa "Chiko’s Ecológicos" ala Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, con elrespectivo acervo documentario, debiendo transferir losconocimientos administrativos inherentes al programa enmención;

Que, la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Socialha solicitado donaciones a la empresa privada Corpora-ción Turística Peruana S.A.C, y de la Universidad de Lima,informando mediante Oficio Nº 1059-2005-MML-DMSBSque las referidas empresas han efectuado a favor de laMunicipalidad Metropolitana de Lima aportes en efectivoen calidad de donación por un total de S/. 3,600.00 (TRESMIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), quehan ingresado a través de la Tesorería de la MML al fondocreado para el Programa "Chiko’s Ecológicos", que corres-ponden al estipendio de los meses de enero y febrero delos beneficiarios del referido programa, según detalle si-guiente:

Nº DONANTE Nº DE FECHA MES DE APORT. Nº DE TOTALRECIBO RECEP. ESTIPEND. MENSUAL BENEF.

S/.

01 Corporac. Turist. Per. 0092718 17/2/2005 ENERO 1500.00 05 1500.00

02 Universidad de Lima 0092719 17/2/2005 ENERO 300.00 01 300.00

03 Universidad de Lima 0095044 14/3/2005 FEBRERO 300.00 01 300.00

04 Corporac. Turist. Per. 0095725 23/3/2005 FEBRERO 1500.00 03 1500.00

TOTAL DE INGRESOS POR DONACIONES EN EFECTIVO 3,600.00

Que, para efecto del trámite de aceptación de la referi-da donación, la documentación sustentaría consta en elOficio Nº 1059-2005-MML-DMSBS que sustenta la dona-ción y copia de los Recibos de Caja de Tesorería quemuestran la fecha de recepción y monto de la donaciónreferida;

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo-litana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 89-2005-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aceptar la donación en efectivo rea-lizadas por la Empresa Corporación Turística Peruana S.A.C.y por la Universidad de Lima, por un monto total deS/. 3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUE-VOS SOLES), a favor de la Dirección Municipal de Salud yBienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima,para ser destinado al pago del estipendio correspondientea los meses de enero y febrero, de los niños-adolescentesbeneficiarios del Programa "Chiko´s Ecológicos" que tienea cargo la mencionada Dirección Municipal, acorde a loexpuesto en el Cuadro Resumen adjunto al Dictamen de laComisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Or-ganización.

Artículo Segundo.- Agradecer a la Corporación Turísti-ca Peruana S.A.C., y a la Universidad de Lima, por el gestode solidaridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitanade Lima, mostrado a través de la donación en efectivorealizada con destino al Programa "Chiko´s Ecológicos", acargo de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar So-cial.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal deSalud y Bienestar Social, considerar lo establecido en laDirectiva Nº 001-04-MML-OGP "Normas y Procedimientospara recibir y utilizar donaciones a favor de la Municipali-dad Metropolitana de Lima, modificada por Resolución deAlcaldía Nº 1370 del 10.8.2004.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

09763

Exoneran de proceso de selección lacontratación de espacio radial

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00000804

Lima, 19 de mayo de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 189-082-00000026-A, de la Se-cretaría General de fecha 5 de mayo de 2005; y el InformeLegal Nº 004-082-00000270 de fecha 18 de mayo de 2005,de la Gerencia de Asuntos Legales.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establecelos casos en que las adquisiciones y contrataciones realiza-das por una entidad están exoneradas de los procesos delicitación de pública, concurso público o adjudicación direc-ta, según sea el caso;

Que, al respecto, el artículo 20º del texto normativo enmención dispone que todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del Artículo 19º referida a la contra-tación de servicios públicos sujetos a tarifas únicas, seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, la misma que requiere de un informe técnico -legal previo;

Que, en ese sentido, el artículo 146º del TUO del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dispone que la resolución o acuerdo que apruebela exoneración del proceso de selección, requiere obligato-riamente de uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración;

Que, de conformidad con el artículo 147º del TUO delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo las pre-vistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, seránpublicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción,según corresponda y adicionalmente, deberán publicarsea través del SEACE;

Que, de acuerdo con lo indicado por el literal f) delartículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones, están exoneradas de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen para losservicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento;

Que, el concepto de servicios personalísimos ha sidoregulado por el artículo 145º del TUO del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones, que considera quecuando exista la necesidad de proveerse de servicios es-pecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnoló-gicos; procede la exoneración por servicios personalísimos

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Pág. 293416 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

para contratar con personas naturales o jurídicas notoria-mente especializadas siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apre-ciados de manera objetiva por la Entidad, permitan susten-tar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y haga in-viable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, esti-mó conveniente contratar un espacio en uno de los mediosde comunicación que le permita difundir su mensaje, edu-car y fomentar la cultura de pago entre los contribuyentesy administrados, permitiendo a los contribuyentes conocersobre sus obligaciones tributarias, orientarse sobre proce-dimientos y cronogramas de pago, así como difusión deactividades institucionales;

Que, de acuerdo al mensaje y los objetivos que procurael Servicio de Administración Tributaria -SAT con dicho es-pacio y a través de la participación en vivo del administradoy público en general, el medio más conveniente y económi-co es la radio porque su cobertura y alcance es mayor,incluso, que la propia televisión en horas de trabajo;

Que, conforme con lo señalado por las normas descri-tas en los párrafos precedentes, tratándose de la contra-tación de un espacio radial con las características requeri-das por la Entidad, tiempo del espacio radial, contar conuna persona en la conducción del programa con ampliatrayectoria en temas tributarios y en defensa del consumi-dor y por ser económicamente más conveniente, 1160Radio Noticias se convertiría en el proveedor idóneo, todavez que no existen otros proveedores que se encuentrenen las mismas condiciones y que cumplan con el requeri-miento;

Que, el Informe de Comunicaciones Nº 189-082-00000026-A del 5 de mayo el 2005, señala que de acuer-do al análisis del mercado efectuado al espectro radial enFM para programas especializados en defensa del consu-midor se habría identificado que las emisoras que ofreceneste servicio son: 1160 Radio Noticias (Grupo Panamerica-na de la Empresa Radiodifusora Marconi S.A.) y CPN Ra-dio (Coorporación Gestión); sin embargo, la emisora radialque mejor se adecúa a nuestras especificaciones técnicases 1160 Radio Noticias, de conformidad con lo expuesto;

Que, mediante Memorándum Nº 193-092-00000027 del9 de mayo de 2005, la División de Planes y Presupuestoseñaló que la contratación a exonerarse cuenta con lacorrespondiente disponibilidad presupuestal, siendo sufuente de financiamiento los recursos directamente recau-dados;

Que, conforme con lo expuesto procede la aprobaciónde la exoneración del proceso de selección de Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación del espacio ra-dial, por la causal de servicios personalísimos, por un valorde US$ 24,990.00 (Veinte y cuatro mil novecientos noven-ta y 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla-mento y en uso de las facultades establecidas en el artícu-lo 6º del Edicto Nº 227, norma que aprueba el Estatuto delSAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso deSelección por la causal de servicios personalísimos para lacontratación de un espacio radial con la Empresa Radiodi-fusora Marconi S.A. (1160 Radio Noticias del Grupo Pana-mericana), estableciéndose como valor referencial la sumade US$ 24,990.00 (Veinte y cuatro mil novecientos noven-ta y 00/100 nuevos soles) incluidos tributos y todo concep-to.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la pre-sente Resolución será financiada con recursos directamenterecaudados, encontrándose dicho gasto debidamente pre-supuestado; asimismo, el proceso de selección referido enel artículo anterior se encuentra incluido en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del SAT.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónproceda a la contratación indicada en el artículo prece-dente conforme a lo prescrito por las normas de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administra-ción efectúe la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión y adopción según

corresponda y adicionalmente proceder a la publicación enel Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYServicio de Administración Tributaria

09906

Autorizan viaje de funcionarios del SATa Bolivia para participar en el VIIISeminario sobre Catastro Inmobiliario

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00000818

Lima, 23 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministe-rio de Economía y Hacienda de España y la Agencia Espa-ñola de Cooperación Internacional (AECI) han organizadoel "VIII Seminario sobre Catastro Inmobiliario", el cual ten-drá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia,durante los días 30 de mayo hasta el 3 de junio de 2005;

Que, el Centro de Formación de la Cooperación Espa-ñola en Santa Cruz de la Sierra, por medio de su directorseñor Víctor Navalpotro Laina, ha formulado invitación alos señores Pedro Jeancarlo Mengoni Montero y JoséAntonio Neira Reymer, quienes se desempeñan como Jefey Especialista de la División de Inspecciones de la Geren-cia de Fiscalización, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo mencionado por el Centro deFormación de la Cooperación Española, los citados funcio-narios recibirán un apoyo parcial que financiará los gastosde alojamiento, alimentación y material de trabajo;

Que, resulta indispensable enviar a los señores PedroJeancarlo Mengoni Montero y José Antonio Neira Reymer,funcionarios del SAT, para que participen en el Seminarioantes señalado habida cuenta de sus responsabilidades enla institución y la temática tributaria del referido seminario;

Que, de otro lado, el apoyo de la AECI no cubre elcosto de los pasajes y tarifas de aeropuerto, por lo queestos conceptos se sujetarán a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º delEdicto Nº 227, inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427,Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los funcionariosPedro Mengoni Montero y José Antonio Neira Reymer, Jefey Especialista de la División de Inspecciones del Serviciode Administración Tributaria, respectivamente; para los fi-nes expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasa-jes aéreos y tasas del aeropuerto e impuestos de viajeserán cubiertos por el presupuesto institucional del Servi-cio de Administración Tributaria, de acuerdo al detalle si-guiente:

Sr. Pedro Jeancarlo Mengoni Montero

PASAJE US$ TARIFA USO IMPUESTO DEAEROPUERTO SALIDA AL VIAJERO

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Sr. José Antonio Neira Reymer

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US$ US$430.31 28.24 25

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Pág. 293417NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcio-narios deberán presentar un informe detallado describien-do las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de adua-na de cualquier clase o denominación a favor de los funcio-narios cuyos viajes se autoriza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYJefe del Servicio de Administración Tributaria

09864

MUNICIPALIDAD DE ATE

Declaran vías restringidas para eltránsito de vehículos pesados a diver-sas calles ubicadas en la UrbanizaciónLos Portales de Javier Prado II Etapa

DECRETO DE ALCALDÍANº 015

Ate, 6 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 182-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA,de fecha 7 de abril del 2005, del Área de Transporte ySeñalización, señala que habiendo evaluado la zona de laUrb. Los Portales de Javier Prado II Etapa, en el bloquelimitado por la Av. Prolongación Javier Prado Este, Jr.Helsinki, Jr. Marsella y la Calle Ankara, en el distrito de Ate; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; según el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú.

Que son funciones de la Municipalidad en materia detránsito, vialidad y transporte público normar, regular, orga-nizar y mantener los sistemas de señalización y semáforosy regular el tránsito urbano de peatones y vehículos segúnel Inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley Nº 27972.

Que, las Municipalidades Distritales ejercen la compe-tencia en materia de tránsito: la gestión y fiscalización,dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposi-ciones que emita la municipalidad provincial respectiva ylos reglamentos nacionales pertinentes; en materia de via-lidad: la instalación, mantenimiento y renovación de lossistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, con-forme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, soncompetentes para construir, rehabilitar, mantener o mejo-rar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdic-ción; según el artículo 18º de la Ley General de Transportey Tránsito Terrestre Nº 27181.

Que, las municipalidades distritales en materia de trán-sito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización,en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con lasdisposiciones que emita la Municipalidad Provincial respec-tiva y las previstas en el presente Reglamento. En materiade vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación delos sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción,conforme al reglamento correspondiente; conforme a loseñalado en el Art. 6º del Reglamento Nacional de Tránsi-to, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificato-rias.

Que, de las inspecciones de campo realizadas a la Urb.Los Portales de Javier Prado II Etapa, del distrito de Ate,en el bloque limitado por la Av. Prolongación Javier PradoEste, Jr. Helsinki, Jirón Marsella y Calle Ankara, se compro-bó la necesidad de regular la circulación vehicular, a fin deproteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a lospeatones que se desplazan por la zona, debido a que losusuarios de las vías son vehículos pesados que estánprovocando el deterioro progresivo de las mismas.

Que, de conformidad con el Reglamento Nacional deTránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art.24º establece que está prohibido efectuar trabajos demecánica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo ca-sos de emergencia y en su Art. 25º señala que estáprohibido que los conductores estacionen sus vehículossobre las aceras, sobre o junto a una berma central oisla de tránsito y en cualquier lugar que afecte la seguri-dad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar laseñalización; concordante con lo estipulado en el Artícu-lo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, la cualseñala que las Municipalidades Distritales que confor-man la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecu-ción, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, or-nato y mobiliario urbano de las vías locales de su juris-dicción, de acuerdo con las normas establecidas por laDirección Municipal de Transporte Urbano de la Munici-palidad Metropolitana de Lima.

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 038-2003-MDA, dispone que la Subgerencia de Comerciali-zación y Transporte, es el órgano encargado de propo-ner diseños de proyectos que permitan la mejora osten-sible del tránsito y transporte, en el corto, mediano ylargo plazo; teniendo en consideración la normatividadvigente; la cual depende de la Gerencia de ServiciosPúblicos Locales.

Que, la Subgerencia de Comercialización y Transportede la Gerencia de Servicios Públicos Locales, ha emitido elInforme Nº 182-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Área deTransporte y Señalización, dando cuenta de las inspeccio-nes de campo realizadas a los puntos críticos de la Urb.Los Portales de Javier Prado II Etapa, opinando por laprocedencia de la declaración de sus calles restringidaspara la circulación y zonas rígidas para el estacionamientode vehículos pesados, cumpliéndose lo establecido en elReglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa, y en uso de las facultades otorgadas por elinciso 6, del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DECLARAR VÍAS RESTRINGIDAS, parael tránsito de Vehículos Pesados en la Urb. Los Portales deJavier Prado II Etapa, en el interior del perímetro conforma-do por la Av. Prolongación Javier Prado Este, Jr. Helsinki,Jr. Marsella y la Calle Ankara, siendo las siguientes vías:

- Calle Alpes, en toda su extensión.- Calle Albania, en toda su extensión.- Calle Argel, en toda su extensión.- Calle Moscú, en toda su extensión.- Calle Luxemburgo, en toda su extensión.- Calle Oslo, en toda su extensión.

Artículo 2º.- Queda prohibido el estacionamientovehicular en la calzada, acera, berma lateral y separa-dor central de las vías a la que se refiere el Artículoprecedente, sobre la restricción del tránsito de vehícu-los pesados.

Artículo 3º.- Sobre esta disposición y teniendo en con-sideración la evaluación del tránsito, la Gerencia de Servi-cios Públicos Locales podrá emitir normas complementariasque favorezcan el desenvolvimiento del tránsito vehicular,previo informe técnico sustentatorio.

Artículo 4º.- Encárguese el cumplimiento del presenteDecreto de Alcaldía a la Subgerencia de Fiscalización deacuerdo a las normas legales vigentes y a la Subgerenciade Comercialización y Transporte la señalización respecti-va.

Artículo 5º.- Deróguese cualquier disposición que seoponga al presente Decreto.

Artículo 6º.- El presente Decreto de Alcaldía entraráen vigencia al día siguiente de ser publicado en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

09837

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Pág. 293418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Modifican el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Munici-palidad en lo referente a la Subgeren-cia del Desarrollo Social

DECRETO DE ALCALDÍANº 017

Ate, 12 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 075-05-SGDS-GPC/MDA de laSubgerencia del Desarrollo Social; el Informe Nº 219-05-GP/MDA de la Gerencia de Planificación; el InformeNº 1057-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicosy el Proveído Nº 1683-05-GGM/MDA de la Gerencia Gene-ral Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 075-05-SGDS-GPC/MDA laSubgerencia del Desarrollo Social, señala que según loscódigos Nºs. 9340, 9341 y 9342 el pago por derecho decredenciales es la suma de S/. 6.27 Nuevos Soles, cuandodebe indicar pago por derecho de fólder, además debo deinformarle que el año 2004 se cobraba S/. 1.00 (Un NuevoSol) por cada credencial y S/. 5.00 por derecho de Fólder;

Que, mediante Informe Nº 219-05-GP/MDA la Gerenciade Planificación señala que habiendo revisado el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado me-diante Ordenanza Nº 051-MDA de fecha 15 de marzo del2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 demarzo del 2004 y la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General que en su artículo 38º numeral 38.5establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifica-ción que no implique la creación de nuevos procedimien-tos, incremento de derecho de tramitación o requisitos sedebe realizar por Resolución Ministerial del Sector, NormaRegional de norma equivalente o Decreto de Alcaldía o porResolución del Titular del Organismo Autónomo conformea la Constitución, según el nivel de Gobierno respectivo;

Que, la Gerencia de Planificación propone se desagre-gue el pago por derecho de credencial quedando estable-cido de la siguiente manera:

- Representante Legal o Máximo Pago por derecho:Representante S/. 6.27 (0.19% UIT)

- Demás Miembros Directivos Pago por derecho:S/. 1.00 (0.03% UIT)

Que, mediante Informe Nº 1057-05-GAJ/MDA la Ge-rencia de Asuntos Jurídicos señala que el artículo 38.5de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General establece que una vez aprobado el TUPAtoda modificación que no implique la creación de nue-vos procedimientos, incremento de derechos de la tra-mitación o requisitos se debe realizar por Decreto deAlcaldía;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que esprocedente la modificación solicitada por la Gerencia dePlanificación debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía per-tinente;

Que, mediante Proveído Nº 1683-05-GGM/MDA el Ge-rente General Municipal indica que se proyecte el Decretode Alcaldía pertinente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa, y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6), del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR, el TUPA referente a la Sub-gerencia del Desarrollo Social, desagregando el pago porderecho de credencial quedando establecido de la siguientemanera:

- Representante Legal o Máximo Pago por derecho:Representante S/. 6.27 (0.19% UIT).

- Demás Miembros Directivos Pago por derecho:S/. 1.00 (0.03 UIT).

Artículo 2º.- E NCARGAR el cumplimiento del presenteDecreto a la Gerencia de Participación Ciudadana, Subge-rencia del Desarrollo Social y demás áreas pertinentes deesta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otrosorganismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m.a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas desu respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:[email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versiónelectrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 293420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Establecen Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en el distrito

ORDENANZA Nº 154-C/MC

Comas, 26 de abril del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de abrildel 2005, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbanoque aprueba el Proyecto de Ordenanza que establece laTasa por Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito deComas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce a losGobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Admi-nistrativa, en los asuntos de su competencia y les otorgacompetencia tributaria para crear, modificar y suprimir con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-les;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal establece en su Artículo 68º la Tasa de ParqueoVehicular;

Que, el Concejo Distrital de Comas ejerce su funciónnormativa, dentro de este marco legal a través de ordenan-zas, los cuales tienen rango de ley en el ámbito de lajurisdicción municipal de conformidad a lo establecido en elnumeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política yde la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario,aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, y pueden crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios dere-chos y licencias o la exoneración de ellos dentro de sujurisdicción y con los límites que la ley señala;

De conformidad con lo establecido en los artículos 2ºinciso 22) y 191º de la Constitución Política del Perú, artí-culo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y la Ordenanza Nº 739–MML, Marco de la Tasade Estacionamiento de Vehícular Temporal en la provinciade Lima, con dispensa del trámite de aprobación y lecturadel Acta, acordó por MAYORÍA aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DEESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS

OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGALY ALCANCES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene el objetivode establecer en la jurisdicción del distrito de Comas, laTASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORALen la vía pública con el objeto de regular los servicios quese presta.

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 2º.- Rigen las siguientes definiciones para laaplicación de la presente Ordenanza.

- Zonas de estacionamiento de vehículos: Es el áreao sitio designado o marcado con señales especiales por laAutoridad Municipal para que puedan estacionarse losvehículos.

- Zonas de estacionamiento vehicular: Es el área au-torizado por la autoridad Municipal, separados por casille-ros debidamente señalizados y la ocupación por cada uni-dad vehicular, demanda un derecho administrativo de par-queo vehicular por hora o fracción.

- Deudores tributarios: Son aquellos contribuyentesconductores de los vehículos estacionados en las zonasestablecidas como tal.

- Zonas rígidas: Área de la vía pública o parte de lacalzada, prohibida para el estacionamiento vehicular, for-

mada por superficie de pintura de color amarillo, señal ver-tical con leyenda de estacionamiento prohibido,

- Zonas de seguridad: Es el área o espacio dentro dela calzada, marcado especialmente para refugio exclusivode los peatones, en el cual no se permite o se encuentraprohibido el estacionamiento.

- Tasa de estacionamiento vehicular: Tributo que secobra al propietario o al conductor del Vehículo por el esta-cionamiento del mismo en zonas habilitadas para tal efectoen la vía pública.

- Señalización de las zonas de estacionamiento: se-ñalización de las zonas sujetas al pago del derecho, de-biéndose indicar lo que se paga y el importe de éste.

Artículo 3º.- Deudor Tributario.- Son deudores tributa-rios en calidad de contribuyentes, los conductores devehículos estacionados en las zonas habilitadas a que serefiere el Articulo 16º de la presente Ordenanza.

Son deudores tributarios en calidad de responsablessolidarios por el pago del tributo, los propietarios de losreferidos vehículos.

Artículo 4º.- Tiempo de tolerancia.- El tiempo de tole-rancia durante el cual un vehículo puede estacionarse singenerar una obligación de pago de la tasa, es de 10 minu-tos.

Artículo 5º.- Obligación de pago.- La obligación tribu-taria nace al momento de estacionarse el vehículo en laszonas habilitadas hasta la frecuencia o fracción de tiempoque dure el vehículo en las zonas de estacionamientovehicular temporal.

Artículo 6º.- Tiempo de tolerancia.- El pago de la tasase efectuará una vez se haga uso de las zonas estableci-das para la prestación del servicio por cada 30 minutos ofracción.

Artículo 7º.- Determinación de la obligación de pagode la tasa .- El pago de la tasa de estacionamiento vehicu-lar temporal será calculado por cada media hora o fracción,en las zonas de estacionamiento vehicular. El valor de lafracción por cada treinta minutos es de S/. 0.50. La cobran-za se realizará de lunes a domingo en horario de acuerdoa las zonas de estacionamiento que se establece en elartículo 10º de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- Dedicación del Tributo.- El rendimientodel tributo se dedicará exclusivamente a la implementacióny mantenimiento del servicio de estacionamiento vehiculartemporal.

Artículo 9º.- Prestación del servicio.- La Municipali-dad pondrá a su elección prestar directamente el servicio oa través de cualesquiera de las modalidades permitidaspor la ley, velando por brindar al usuario un adecuadoservicio de estacionamiento vehicular temporal en la víapública.

Artículo 10º.- Zonas de Estacionamiento Tempo-ral Vehicular.- Las zonas de estacionamiento vehicularhabilitadas en el distrito de Comas, de acuerdo a lodeterminado en el informe técnico remitido medianteoficio Nº 142-05-MML/DMTU de la Dirección Municipalde Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolita-na de Lima, denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARAEL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ESTACIO-NAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE COMAS”,son las siguientes:

Nº Ubicación Cuadra Característica Par Impar Horarios

01 Av. San Felipe 08 Perpendicular 09 08 – 20 h

02 Av. 8 (Mdo. El Pinar) 05 Paralelo 10 08 – 20 h

03 Paralelo 18 18 08 – 20 h

05 Paralelo 22 08 – 20 h

03 Av. Belaunde Oeste 06 Paralelo 11 08 – 20 h

07 Paralelo 07 10 08 – 20 h

08 Paralelo 09 12 08 – 20 h

01 Paralelo 15 16 08 – 20 h

02 Paralelo 05 04 08 – 20 h

04 Av. Belaunde Este 03 Paralelo 06 09 08 – 20 h

04 Paralelo 07 08 08 – 20 h

05 Paralelo 13 07 08 – 20 h

05 Av. El Retablo 04 Perpendicular 20 14 – 02 h

06 Av. El Retablo 05 Perpendicular 29 14 – 02 h

03 y 04 Perpendicular 54 64 14 – 02 h

07 Av. José de la Torre 05 Perpendicular 10 10 14 – 02 h

Ugarte 06 Perpendicular 30 17 14 – 02 h

Page 83: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293421NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Nº Ubicación Cuadra Característica Par Impar Horarios

02 Paralelo 18 22 08 – 20 h

08 Av. Guillermo de la 03 Paralelo 10 10 08 – 20 h

Fuente 04 Paralelo 12 08 – 20 h

09 Av. México 01 Perpendicular 20 20 08 – 20 h

05 Paralelo 09 08 – 20 h

10 Av. El Maestro Peruano 05 Paralelo 06 08 – 20 h

07 Paralelo 14 08 – 20 h

08 paralelo 03 08 – 20 h

09 Paralelo 13 08 – 20 h

10 Paralelo 19 08 – 20 h

11 Paralelo 08 08 – 20 h

11 Av. Universitaria 12 Paralelo 12 14 – 02 h

13 Diagonal 11 14 – 02 h

14 Diagonal 14 08 – 20 h

15 Diagonal 13 08 – 20 h

16 Diagonal 11 14 – 02 h

17 Diagonal 17 08 – 20 h

12 Jr. Arequipa 5 Paralelo 6 08 – 20 h

6 Paralelo 6 08 – 20 h

13 Av. Carabayllo 1 Paralelo 03 05 08 – 20 h

14 Av. Rosa de América 1 Paralelo 07 08 – 20 h

15 Calle 13(Urb. Carabayllo) 1 Perpendicular 46 23 08 – 20 h

16 Jr. Júpiter (Año Nuevo) Mz.G Paralelo 03 03 08 – 20 h

17 Av.Miguel Grau(Año Nuevo) 1 Paralelo 22 08 – 20 h

18 Av. Revolución 13 Paralelo 09 08 08 – 20 h

(Collique) 14 Paralelo 10 09 08 – 20 h

Total Espacios 430 442

Artículo 11º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectosal pago de la tasa de Estacionamiento Temporal vehicularlos conductores de los vehículos oficiales que se encuen-tren cumpliendo su funciones asignados por ley o laborespropio de su actividad o que sean de propiedad de:

a) Ambulancias en general;b) El Cuerpo General de Bomberos del Perú;c) De las Fuerzas Armadas y Policiales;d) De Seguridad Ciudadana Municipal;e) De Limpieza Pública Municipal;f) Defensa Civil;g) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional

o Local;h) Vecinos directos afectados por las zona de estacio-

namiento de alta circulación vehicular, debidamente identi-ficados y empadronados.

Artículo 12º.- Señalización de los espacios de esta-cionamiento.- Los espacios sujetos al pago de la tasa porestacionamiento temporal vehicular para lo cual deberáemplearse el manual de Disposiciones de Control de Trán-sito para calles y carreteras del MTC. Tratándose de losespacios destinados a personas con discapacidad o ma-dres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre uncuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse.En estos últimos casos los espacios deberán señalizarse

de tal forma que se distingan claramente por quienes pue-den ser ocupados.

Artículo 13º.- Difusión de información básica.- Parael cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal,se colocará en lugares visibles de la zona de estaciona-miento la siguiente información:

a) El Número de la ordenanza de la tasa de estaciona-miento vehicular temporal.

b) El acuerdo del consejo de la MML que ratifica laordenanza distrital.

c) El monto de la tasa aprobada.d) El Tiempo de tolerancia.e) La unidad de Medida.f) El Horario de Cobro para el uso de los estaciona-

miento.g) El Número de espacios habilitados en la cuadra,

calle o Avenida.h) El significado del color de las zonas señalizadas; y,i) Otros aspectos relevantes.

Artículo 14º.- Transparencia en el cobro de la tasa.-La Municipalidad del distrito de Comas, se compromete abrindar información sobre la legalidad de la tasa de esta-cionamiento vehicular temporal en el mismo boleto que seentrega.

Artículo 15º.- Estructura de los Costos e ingresos.-Los cuadros que contienen la estructura de los costos yestructuras de ingreso forma parte integral de la presentelos mismos que aparecen detallados en el anexo Nºs. 1 y2.

Artículo 16º.- Infracción a la disposición de la pre-sente ordenanza.- Los Usuarios que transgredan la pre-sente Ordenanza y no cumplan con abonar la tasa deestacionamiento vehicular en cuanto que se retira, seránsancionados con una infracción equivalente al Dos porciento (2%) de la UIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De-creto de Alcaldía dicte las normas técnicas y reglamenta-rias que se requieran para la mejor implementación y man-tenimiento de los servicios indicados en la presente orde-nanza.

Segunda.- El pago de la infracción se efectuarán en laSubgerencia de Tesorería y la Recaudación de las sancio-nes por infracciones que genera la Presente Ordenanzase destinará exclusivamente a las acciones de manteni-miento de las zonas estacionamiento vehicular temporal .

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº014-99-C/MC ytoda las disposiciones que se opongan a la presente Orde-nanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia aldía siguiente de la publicación de su ratificación medianteAcuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana deLima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

ANEXO Nº 01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORALPeríodo : 12 meses

Unidad Costo % de Costo Costo Concepto Cantidad de Medida Unitario dedicación Mensual Anual

COSTOS DIRECTOS

COSTOS DE MANO DE OBRA 5,600.00 100% 146,800.00 1,054,252.00

Personal contratado 2,800.00 100% 73,400.00 880,800.00Controladores 10 Personas 600.00 100% 6,000.00 72,000.00

Cobradores 60 Personas 800.00 100% 48,000.00 576,000.00Vigilantes 16 Personas 900.00 100% 14,400.00 172,800.00

Ayudantes 10 Personas 500.00 100% 5,000.00 60,000.00

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Pág. 293422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Unidad Costo % de Costo Costo Concepto Cantidad de Medida Unitario dedicación Mensual Anual

COSTO DE MATERIALES 341.00 100% 18,710.00 54,910.00Tickes 100 Talonarios 10.00 100% 1,000.00 12,000.00

Parantes 42 Unidades 30.00 100% 1,260.00 1,260.00Letreros 100 Unidades 60.00 100% 6,000.00 6,000.00Silbatos 50 Unidades 1.00 100% 50.00 50.00

Chalecos 50 Unidades 40.00 100% 2,000.00 2,000.00Señalización 42 Unidades 200.00 100% 8,400.00 33,600.00

Otros 0 0.00 100% 0.00 0.00

OTROS COSTO Y GASTOS VARIABLES 893.50 100% 14,003.50 118,542.00Refrigerios 50 personas 3.50 100% 1,503.50 18,042.00Uniformes 50 personas 90.00 100% 4,500.00 4,500.00

Servicios de Terceros 0 Personas 0.00 100% 0.00 0.00Mantenimiento de Limpieza 10 Personas 800.00 100% 8,000.00 96,000.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 5,424.00 100% 5,803.00 74,086.00

Mano de Obra indirecta 4,800.00 100% 4,800.00 70,344.00Personal Administrativo 1 persona 2,200.00 100% 2,200.00 26,400.00

Supervisión 1 persona 1,500.00 100% 1,500.00 18,000.00Secretaria 1 persona 1,100.00 100% 1,100.00 13,200.00

Movilidad (Combustible Galones) 90 Vehículo 11.80 100% 1,062.00 12,744.00Material y Útiles de oficina 149.00 100% 249.00 2,988.00

Tinta de Impresora 1 Unidad 75.00 100% 75.00 900.00Lapiceros 3 Cajas 50.00 100% 150.00 1,800.00

Papel 1 Millar 24.00 100% 24.00 288.00

Depreciación de muebles y equipos 475.00 100% 754.00 754.00Escritorio 2 Unidades 36.00 100% 72.00 72.00

Telefonía Celular 8 Equipos 24.00 100% 192.00 192.00Computadora 1 Unidad 400.00 100% 400.00 400.00

Sillas 6 Uniddaes 15.00 100% 90.00 90.00

COSTOS FIJOS 180.00 100% 1,020.00 12,240.00

Teléfono Celular 8 Equipos 120.00 100% 960.00 11,520.00Telefonía Fija 1 Equipo 60.00 100% 60.00 720.00

TOTAL 12,438.50 100% 186,336.50 1,140,578.00

ANEXO Nº 02

Municipalidad Distrital de ComasEstimación de Ingresos y tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento Vehicular temporalHorario : 12 HorasPeríodo : 12 meses

Nº de espacios libres Nº de horas libres Nº de fracción por cada Cantidad de espaciosdisponibles disponibles 30 minutos en una hora potenciales

520 12 2 12,480

Días Cantidad de espacios Porcentaje de uso de los Cantidad de espaciospotenciales espacios por día usados efectivamente

Lunes 12,480 50% 6,240Martes 12,480 50% 6,240Miércoles 12,480 50% 6,240Jueves 12,480 50% 6,240Viernes 12,480 50% 6,240Sábado 12,480 50% 6,240Domingo 12,480 50% 6,240

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Pág. 293423NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

Prorrogan plazo de implementación dela Oficina de Licencias de Apertura -OLA

DECRETO DE ALCALDÍANº 08-2005-C/MC

Comas, 6 de mayo del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2005-A/MC se dis-puso la suspensión de la recepción de solicitudes de Li-cencia de Funcionamiento por los días 27-28-29 de abril,por implementación de la Oficina de Licencia de Apertura -OLA;

Que, con Informe Nº 50-2005-SGPECI-GDH/MC seda cuenta que, por estarse imprimiendo las Cartillas, For-matos y estarse efectuando las coordinaciones corres-pondientes, se ha coordinado para que la recepción desolicitudes de Licencias de Funcionamiento se realice apartir del 9 de mayo del 2005, por lo que es pertinentemodificar el Decreto de Alcaldía indicado en el conside-rando precedente; y,

Estando a lo establecido en la Ordenanza Nº 151-C/MC, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 20ºinciso 6) y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades yestando al Informe Nº 34 -2005-GM/MC de la GerenciaMunicipal;

DECRETA:

Primero.- PRORRÓGASE el plazo de implementaciónde la Oficina de Licencias de Apertura - OLA hasta el díaviernes 6 de mayo de 2005, de modo que la OLA recep-cione las solicitudes de Licencia de Funcionamiento desdeel día 9 de mayo de 2005.

Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

09840

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Proceso Participativo para elPresupuesto del año 2006

ORDENANZA Nº 096-05-MDCH

Chaclacayo, 25 de mayo de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE CHACLACAYO

Reunidos en Honorable Consejo Distrital de Chaclacayo,en Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 25 de mayo de2005, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el QuórumReglamentario.

CONSIDERANDO:

Que, la presente ordenanza se sustenta en el siguien-te marco normativo:

- Constitución Política del Perú, en el Art. 2º (incisos 2,5, 13 y 20); Art. 197º y el Art. 199º.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,en sus Art. 17º, Art. 20º, Art. 21º, Art. 35º.

- Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, enlos Art. 7º, Art. 9º, Art. 36º, Art. 53º, Art. 97º, Art. 102º, Art.104º, Art. 111º, Art. 112º, Art. 114º.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participa-tivo, en el Capítulo IV, Art. 9º, Art. 10º y Art. 11º.

- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba elReglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco de Presu-puesto Participativo, en el Art. 10º.

- Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 Instructivo para elProceso para el Proceso de Presupuesto Participativo parael año fiscal 2006.

- La Resolución de Alcaldía Nº 132-05 de la Municipali-dad de Chaclacayo, emitida el 11 de mayo de 2005, quedesigna al Equipo Técnico del Proceso de PresupuestoParticipativo 2006.

Y estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades

Porcentaje de uso Cantidad de espaciospromedio en una semana usados efectivamente

en una semana

50% 43,680.00

Cantidad de espacios Número de semanas Cantidad de espacios Costo total por lausados efectivamente en el período usados efectivamente prestación del serviciouna semana por cada en el período por cada en el período

30 minutos 30 minutos

43,680 52 2,271,360 1,140,578.00

Costo por cada espacio Tasa a cobrar por cada Cantidad de espacios Ingreso proyectado en 30 minutos 30 minutos usados efectivamente en el período

en el período porcada 30 minutos

0.50216 0.50 2,271,360.00 1,140,578.00

Ingreso proyectado Costo total por la Ingreso - Costo Porcentaje de coberturaen el período prestación del servicio

en el período

S/. 1,140,578.000 1,140,578.00 0.00 100%

09846

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Pág. 293424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

Nº 27972, constando por el voto por mayoría de, los seño-res Regidores asistentes a la sesión y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado losiguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO PARTICI-PATIVO PARA EL PRESUPUESTO

DEL AÑO 2006

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proce-so de Presupuesto Participativo correspondiente al año2006 y su aplicación abarca la jurisdicción del distrito deChaclacayo. Los ciudadanos residentes en el distrito deChaclacayo tienen el derecho de participar en los proce-sos de formulación, vigilancia y control del presupuestoparticipativo 2006, a través de los mecanismos estable-cidos en la presente Ordenanza y los dispositivos lega-les vigentes.

Artículo 2º.- FINALIDADLa finalidad del proceso de Presupuesto Participati-

vo es lograr que los ciudadanos y ciudadanas se com-prometan y participen activamente en el desarrollo inte-gral del distrito de Chaclacayo, motivando y coadyuvan-do a la consolidación del proceso, debiendo articularsede manera efectiva con el Plan de Desarrollo Local Con-certado.

Artículo 3º.- DEFINICIONESLa presente Ordenanza cuenta con las siguientes de-

finiciones:

Presupuesto Participativo.- Es un espacio y procesoque fortalece las relaciones del Estado - Sociedad, me-diante las cuales se definen prioridades sobre las accio-nes a implementar en el nivel de gobierno local con laparticipación de la sociedad organizada y no organizadagenerando compromisos de todos los agentes participan-tes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Sociedad Civil.- Comprende a las OrganizacionesSociales de base territorial o temática, aquellas cuyosmiembros residen mayoritariamente dentro del ámbitolocal, tales como juntas y comités vecinales, clubes demadres, comedores populares, comités de vaso de le-che, juntas de regantes sindicatos, asociaciones de pa-dres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes,las mesas de concertación de lucha contra la pobreza yorganizaciones de discapacitados, los organismos e ins-tituciones privadas como son todas las organizaciones,instituciones y demás entidades privadas promotoras deldesarrollo, tales como universidades, colegios profesio-nales, asociaciones civiles, organizaciones no guberna-mentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociacio-nes o gremios empresariales, laborales, agraria, de pro-ductores o comerciantes, organismos de cooperacióntécnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras,con presencia en la jurisdicción.

Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).- Instru-mento de base territorial y de carácter integral, orientadordel desarrollo regional o local y del proceso de presupues-to participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visiónde Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largoplazo de la comunidad en concordancia con los planessectoriales y nacionales.

Talleres de Trabajo.- Reuniones de Agentes Partici-pantes convocadas por el Alcalde y por el Consejo deCoordinación Local Distrital, con la finalidad de identificardesde una perspectiva sectorial y territorial los problemas ylas potencialidades del distrito.

En estos talleres de trabajo se definen los criterios depriorización para las acciones propuestas con el fin deatenderlos en orden de prioridad dadas las restriccionesde recursos presupuestarios existentes.

TÍTULO II

DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO

Artículo 4º.- AGENTES PARTICIPANTESSon quienes participan con voz y voto, en la discusión

y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y

del presupuesto participativo, estando facultados a propo-ner, opinar y aprobar posproyectos a ser consideradoscomo parte del Presupuesto Participativo.

Los Agentes Participantes para la formulación del Pre-supuesto Participativo son los siguientes:

a) El Alcalde.b) Los Regidores de la Municipalidad.c) Los integrantes del Consejo de Coordinación Local,

representantes de la sociedad civil.d) Los representantes de las organizaciones de la So-

ciedad Civil del distrito debidamente acreditadas.e) Los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamen-

te lo soliciten, de conformidad con lo establecido en elartículo 5º del presente Reglamento, debidamente acre-ditados.

f) Representantes de las instituciones públicas y priva-das, debidamente acreditadas.

g) El Equipo Técnico de la Municipalidad en calidad desoporte del proceso, con voz pero sin voto.

Artículo 5º.- DE LA ACREDITACIÓN DE LOS AGEN-TES PARTICIPANTES

En la División de Participación Ciudadana de la Munici-palidad, se aperturará y/o actualizará el Libro de Registrode Agentes Participantes para el Presupuesto Participati-vo 2006, realizando la inscripción de forma gratuita, de-biendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) De las Organizaciones e instituciones de la So-ciedad Civil:

- Solicitud (original y copia) dirigida al Alcalde, conte-niendo los datos del representante a participar (nombres yapellidos, Nº DNI, nombre y tipo de organización, cargo y elNº de asociados).

- Copia simple de la Resolución de Alcaldía, de recono-cimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales(RUOS) o constancia de inscripción en los registros públi-cos.

- Fotocopia simple del documento de identidad del re-presentante legal.

- Fotocopia simple del documento que acredite la repre-sentación legal y/o copia del acta.

- Declaración jurada simple de la veracidad de los docu-mentos presentados.

b) De las personas naturales:

- Solicitud dirigida al Alcalde.- Fotocopia simple del documento de identidad.- Acta firmada por un mínimo de treinta (30) personas,

que acrediten su residencia en el distrito mediante DNI,respaldando la inscripción y su representatividad para di-cho grupo, como Agente Participante.

- Declaración jurada de veracidad de los documentospresentados.

Artículo 6º.- DEL EQUIPO TÉCNICOEl Equipo Técnico para el presente proceso tendrá

como finalidad programar, administrar y monitorear el pro-ceso del Presupuesto Participativo; y estará conformadode acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 132-05, emi-tida el 11 de mayo del año en curso, sus integrantes sonlos representantes de la municipalidad como de la socie-dad civil.

Artículo 7º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROLCorresponde a la Sociedad Civil la vigilancia de los

compromisos asumidos por los representantes del Go-bierno Local y de la Sociedad Civil, así como el segui-miento del desenvolvimiento de las etapas del procesoparticipativo.

Para tal efecto, los Agentes Participantes eligen y con-forman los Comités de Vigilancia y Control del PresupuestoParticipativo.

Los Comités de Vigilancia se conforman durante el de-sarrollo de los talleres de trabajo del presupuesto participa-tivo, finalizando su labor en diciembre del año siguiente.En tal sentido, en un año coexisten dos Comités de Vigi-lancia y Control. Aquel conformado para el año en curso yel año siguiente; y el otro que continúa vigilando por se-gundo año el Proceso de Presupuesto Participativo delaño anterior.

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Pág. 293425NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

TÍTULO III

DEL PROCESO DE PRESUPUESTOPARTICIPATIVO

Artículo 8º.- DE LA CONVOCATORIAMediante Resolución de Alcaldía se convocará al Pro-

ceso de Presupuesto Participativo en general y a la identi-ficación y acreditación de los Agentes Participantes; utili-zando los medios más adecuados de comunicación quegaranticen una amplia participación y representatividad.En dicha convocatoria se presentará el cronograma deta-llado de las acciones previstas.

Artículo 9º.- DE LAS ETAPAS DEL PROCESOEl proceso de formulación del Presupuesto Participati-

vo 2006 del distrito de Chaclacayo se desarrolla según lasecuencia de acciones siguientes:

a) Preparación, se realiza el ordenamiento de la infor-mación suficiente y oportuna sobre el proceso planificaciónpresupuestaria del año anterior. El Gobierno Local y elConsejo de Coordinación Local, consideran aquí:

- El desarrollo de reuniones sectorizadas de difusión deinformación, socialización y sensibilización de los actoressociales y políticos para su efectiva participación, con debi-da oportunidad y anticipación.

- La Convocatoria pública al proceso.- La inscripción y publicación del registro de agentes

participantes.- Preparación y convocatoria a los talleres.

b) Capacitación, mediante un Taller Centralizado deApertura del Proceso, en el que se da inicio al proceso yse capacita a los agentes participantes respecto a te-mas como: Presupuesto Participativo, mecanismos departicipación, descentralización, planeamiento y desa-rrollo local concertado, calidad de los servicios públicos,entre otros.

c) Formulación del Presupuesto Participativo, quecomprendan Talleres (6) Sectorizados de identificaciónde problemas y potencialidades, donde se elija al Comi-té de Vigilancia, se realice la rendición de cuentas, revi-sión de proyectos de año anterior e identificación denuevos en el marco de la visión y objetivos estratégicosdel Plan de Desarrollo Local Concertado; además derealizar un diagnóstico de identificación de problemas ypotencialidades.

d) Definición de Criterios y Priorización de Pro-yectos, a través del Taller Distrital de Priorización deProyectos, donde se presente el consolidado de pro-puestas de acciones y/o proyectos y se haga un recuen-to de los talleres sectorizados, así mismo se reajusta yvalida la matriz de criterios de priorización propuesta porel Equipo Técnico.

e) Evaluación Técnica , consiste en el análisis y desa-rrollo técnico y financiero de proyectos identificados por losAgentes Participantes para determinar su viabilidad

f) Formalización de Acuerdos , mediante un Taller Cen-tralizado el Equipo Técnico presentará el informe de eva-luación de los proyectos priorizados 2006 y se arribará a laformalización de acuerdos.

Artículo 10º.- El Concejo Municipal asigna el 50% delFondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para elaño fiscal 2006 para el financiamiento de los proyectospriorizados en el Presupuesto Participativo, pudiendo ade-más contar con otras fuentes de financiamiento como losaportes de la Comunidad, de la Cooperación Técnica Inter-nacional, del Sector Privado y de otras instituciones públi-cas y privadas.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Municipalidad de Chaclacayo dispondráel personal técnico y recursos necesarios para el Procesode Presupuesto Participativo comprometiendo la participa-ción de instituciones, empresas y ONGs que se integren ala ejecución de las actividades previstas para cumplir conel proceso.

Segunda.- Para los casos no previstos en la presenteOrdenanza, se faculta al Alcalde para que mediante De-

creto de Alcaldía, disponga las acciones complementarias,para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

09889

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

RECTIFICACIÓN

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2005

En la edición del 26 de mayo de 2005, el Decreto deAlcaldía Nº 007-2005 de la Municipalidad de La Molinaapareció ubicado por error debajo del titular correspon-diente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se efec-túa la presente rectificación consignando la correcta ubica-ción de dicha norma en el titular de la Municipalidad de LaMolina.

09946

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen Marco Legal de la Tasa deEstacionamiento Vehicular Temporalen el distrito

ORDENANZA Nº 200-MDMM

Magdalena del Mar, 30 de abril de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificada por Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, se establece que las Municipalida-des Provinciales y Distritales son órganos de GobiernoLocal que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, corres-pondiendo al Concejo Municipal, la función normativa através de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley,conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Car-ta Magna;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perúen concordancia con la Norma IV del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado porel Decreto Legislativo Nº 953, otorga a los gobiernos loca-les potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-les, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley;

Que, en la jurisdicción de Magdalena del Mar se en-cuentran vigentes las Ordenanzas Nºs. 050, 101 y 110-MDMM, normas que regulan la Tasa de Parqueo Vehicularen nuestra jurisdicción, ratificadas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima según Acuerdos de ConcejoNºs. 162, 099 y 315-MML;

Que, en la provincia de Lima, la Municipalidad Metro-politana de Lima mediante Ordenanza Nº 739-MML, apro-bó la Ordenanza marco que establece las disposicionesnormativas generales que regulan la tasa por estaciona-miento vehicular, la misma que en su Primera Disposi-ción Transitoria dispone la adecuación de las Municipali-dades Distritales que efectúen el cobro de la citada tasa

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Pág. 293426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

en sus respectivas jurisdicciones, a lo establecido en lacitada norma;

Que, estando a lo antes señalado se hace necesarioestablecer disposiciones que regulen la tasa de estaciona-miento vehicular temporal en la jurisdicción de Magdalenadel Mar conforme a lo dispuesto según Ordenanza Nº 739-MML;

De conformidad a las facultades establecidas en el Ar-tículo 109º de la Constitución Política del Perú, y lo dis-puesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal apro-bó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEn uso de la potestad tributaria municipal prevista en la

Constitución Política del Perú y leyes complementarias seestablece el marco legal de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal aplicable en la jurisdicción del distritode Magdalena del Mar.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONA-MIENTO VEHICULAR

Es el tributo municipal que debe pagar todo aquel queestacione su vehículo en las zonas de parqueo habilita-das. Dicho servicio está orientado a generar el uso ordena-do de la vía pública, dando a los usuarios las facilidadesnecesarias para el estacionamiento de sus vehículos.

Artículo 3º.- HECHO GENERADOREl hecho generador de la obligación tributaria de la

tasa de estacionamiento vehicular, es el uso o aprovecha-miento de los espacios habilitados para la prestación delservicio de estacionamiento vehicular temporal, compren-didos en el Anexo I que forma parte integrante de la pre-sente Ordenanza.

Artículo 4º.- DEUDOR TRIBUTARIOSon deudores tributarios en calidad de contribuyentes,

los conductores de vehículos que usen o aprovechen even-tualmente los espacios comprendidos en el Anexo I de lapresente Ordenanza. Son responsables del tributo, los pro-pietarios de los referidos vehículos.

Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓNDEL PAGO DE LA TASA

La tasa de estacionamiento temporal vehicular, cons-tituye un tributo de realización inmediata, debiendo pro-ducirse su pago en el momento que el conductor delvehículo decide abandonar la zona de estacionamientovehicular.

El monto de la tasa es de S/. 0.50 nuevos soles, porcada media hora o fracción, con una tolerancia de 10 minu-tos, a partir del cual el minuto siguiente de permanencia,es considerado como minuto 11 para efectos de la cobran-za.

En los casos de aprovechamiento privativo, se fija enS/. 5.50 nuevos soles diarios, el monto a pagarse por elaprovechamiento exclusivo de las zonas de parqueo habi-litadas.

Artículo 6º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular

temporal, constituye renta de la Municipalidad de Magdale-na del Mar, el mismo que será destinado exclusivamente ala implementación, equipamiento, mantenimiento y mejora-miento del servicio. Su recaudación podrá efectuarse di-rectamente o a través de cualquiera de las modalidadespermitidas por Ley.

Artículo 7º.- HORARIOEl horario durante el cual la tasa de estacionamiento

vehicular es exigible en las zonas comprendidas en el AnexoI de la presente Ordenanza es de lunes a viernes de 08.00a.m. a 08.00 p.m.

Artículo 8º.- INAFECTACIONESSe encuentran inafectos al pago de la tasa de estacio-

namiento vehicular temporal, los conductores que se en-cuentren cumpliendo sus funciones oficiales en vehículosde propiedad de:

1. Instituciones Armadas.2. Fuerzas Policiales.3. Cuerpos de Bomberos.4. Municipalidad de Magdalena del Mar.

Se encuentran inafectos los vehículos que se encuen-tren atendiendo cualquier emergencia de atención médicao primeros auxilios.

Se encuentran inafectos los vehículos de propiedad delos contribuyentes que al 31 de diciembre del ejercicio an-terior al cobro de la tasa, no mantengan deudas de carác-ter tributario con la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 9º.- ZONAS DE PARQUEO VEHICULARTEMPORAL HABILITADAS

Se consideran zonas de parqueo vehicular habilitadas,las comprendidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde de Magdalena delMar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las dispo-siciones reglamentarias y complementarias necesarias parala adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así comopara modificar las zonas de parqueo vehicular, en funciónde la densidad comercial y vehicular.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 050-MDMM, Or-denanza Nº 101-MDMM, Ordenanza Nº 110-MDMM y de-más disposiciones que se opongan a la presente norma, apartir de la fecha de publicación del Acuerdo de Concejode ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

Tercera.- Mantener para el Ejercicio 2005 la vigenciade la Ordenanza Nº 180-MDMM, norma mediante la cual seexonera de la tasa de parqueo vehicular a los contribuyen-tes que terminaron el Ejercicio 2004 sin deudas de caráctertributario con la Administración Tributaria Municipal.

Cuarta.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a par-tir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Con-cejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati-fique.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

ANEXO I

ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR HABILITADAS

NOMBRE DE LA VÍA LADO TIPO LADO TIPOPAR IMPAR

CASTILLA CDRA. 5 14 D

CASTILLA CDRA. 6 13 P 18 D

CASTILLA CDRA. 7 13 P 18 D

CASTILLA CDRA. 8 13 P 18 D

LEONCIO PRADO CDRA 6 14 D

LEONCIO PRADO CDRA 7 17 P 24 D

LEONCIO PRADO CDRA 8 13 P 18 D

LEONCIO PRADO CDRA 9 13 P 18 D

JOSE GALVEZ CDRA.3 8 D

JOSE GALVEZ CDRA.5 11 D

JOSE GALVEZ CDRA.6 12 D

JOSE GALVEZ CDRA.7 12 D

BOLOGNESI CDRA. 2 18 D 10 P

BOLOGNESI CDRA. 3 18 D 12 P

BOLOGNESI CDRA. 4 18 D 13 P

BOLOGNESI CDRA. 5 18 D 13 P

BOLOGNESI CDRA. 6 18 D 12 P

BOLOGNESI CDRA. 7 7 D

SAN MARTIN CDRA. 4 3 D

SAN MARTIN CDRA. 5 6 D

SAN MARTIN CDRA. 6 10 D

SAN MARTIN CDRA. 7 12 D

TACNA CDRA.7 7 D 6 D

TACNA CDRA.8 7 D 8 D

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Pág. 293427NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

NOMBRE DE LA VÍA LADO TIPO LADO TIPOPAR IMPAR

TACNA CDRA.9 4 D 5 D

DE LA ROCA VERGALLO CDRA. 2 4 D

DE LA ROCA VERGALLO CDRA. 3 10 D 11 D

F.SANCHEZ CARRION (JUSTOVIGIL) CDRA. 1 6 P

F.SANCHEZ CARRION (JUSTOVIGIL) CDRA. 2 30 D

JUNIN CDRA. 3 4 P

TORRES MATOS CDRA. 1 3 P

CONT.MONTERO (ALBERTO DELCAMPO) CDRA. 10 5 D

SALAVERRY (CLEMENTEMARKHAM) CDRA. 1 12 D

SALAVERRY (CLEMENTEMARKHAM) CDRA. 2 8 P

MIROQUESADA (JUAN DEALIAGA) CDRA. 3 3 P

ECHENIQUE CDRA. 5 4 P

ECHENIQUE CDRA. 6 5 P

ECHENIQUE CDRA. 7 4 P

GRAU CDRA. 4 3 D

TOTAL 268 336

TOTAL ESPACIOS DE PARQUEO VEHICULAR 604

Leyenda:P: ParaleloD: Diagonal

09891

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Modifican conformación del ConsejoConsultivo de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2005-ALC/MSI

San Isidro, 24 de mayo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 011-2003-MSI de fe-cha 14 de enero, se constituyó el Consejo Consultivo de laMunicipalidad de San Isidro, conformado por distinguidase ilustres personalidades vecinos de San Isidro;

Que, resulta necesario modificar la conformación delmismo;

Estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar la conformación del Con-sejo Consultivo, el mismo que quedará constituido de lasiguiente manera:

- CARLOS BENTIN REMY- CECILIA BLONDET MONTERO- FERNANDO DE SZYSZLO VALDELOMAR- LUIS DORICH TORRES- MARIANO PAZ SOLDAN FRANCO- FELIPE ORTIZ DE ZEVALLOS MADUEÑO- LUDWIG MEIER CORNEJO- RICHARD WEBB DUARTE- ALVARO BECERRA SOTERO- RICARDO VEGA LLONA- MARIA ELENA TRUJILLO DE PESCHIERA- IGNACIO BASOMBRIO ZENDER- CARLOS BOZA VEGA LEON

Artículo Segundo.- Déjase sin efecto el Decreto deAlcaldía Nº 006-2004-MSI.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

09901

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 000031-MDSJM

Mediante Oficio Nº 281-2005-MDSJM-SG, la Munici-palidad Distrital de San Juan de Miraflores solicita sepublique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000031-MDSJM, publicada en nuestra edición del día 13 de mayode 2005.

DICE:

Artículo 8º.- VÍAS HABILITADAS PARA LA PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO

Las zonas de estacionamiento vehicular temporalestán formadas por las siguientes vías.

Lado

Nº Vía Tipo de vía Cdra. Par Espa- Impar Espa-cios cios

1 Av. San Juan Colectora 6 Paralelo 30 - -

2 Av. Vargas Machuca Colectora 3 Perpen- 9 - -dicular

3 Av. Miguel Iglesias Colectora 8 y 9 - - Paralelo 28

4 Av. José María Seguín Local 9 Paralelo 6 Paralelo 6

5 Av. Torres Paz Local 1 - - Paralelo 8

2 y 3 - - Paralelo 10

6 Av. Pedro Silva Local 8 Paralelo 16 Paralelo 6

7 Jr. German Amezaga(Llamado Boulevar de Local 8 Diagonal 9 - -San Juan - Zona C)

8 Jr. Maximiliano Carranza Local 5 Diagonal 6 - -

Considérese como lado derecho de la vía, al ladodonde la placa domiciliaria sea par; y, como lado izquier-do a la de los impares.

DEBE DECIR:

Artículo 8°.- VÍAS HABILITADAS PARA LA PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO

Las zonas de estacionamiento vehicular temporalestán formadas por las siguientes vías.

Nº Vía Tipo de Vía Cdra. Lado

Par Espacios Impar Espacios

1 Av. San Juan Colectora 6 Paralelo 30 - -

2 Av. Vargas Machuca Colectora 3 Perpendicular 9 - -

3 Av. Miguel Iglesias Colectora 8 y 9 - - Paralelo 28

4 Av. José María Seguín Local 9 Paralelo 6 Paralelo 6

5 Av. Torres Paz Local 1 - - Paralelo 8

2 y 3 - - Paralelo 10

6 Av. Pedro Silva Local 8 Paralelo 16 Paralelo 5

7 Jr. German Amezaga(Llamado Boulevar deSan Juan – Zona C) Local 8 Diagonal 9 - -

8 Jr. Maximiliano Carranza Local 5 Diagonal 6 - -

Considérese como lado derecho de la vía, al ladodonde la placa domiciliaria sea par; y, como lado izquier-do a la de los impares.

09845

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Pág. 293428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban proyectos de habilitaciónurbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 130-2005-GIPRI-GCDL-MSS

Expediente Nº 014560-2004 M-2

Santiago de Surco, 15 de abril de 2005

LA GERENCIA DE INVERSIÓN PRIVADA DESANTIAGO DE SURCO

VISTO: El petitorio del señor JULIO CESARBALESTRINI PONCE y su cónyuge MOLLY SOLERALENCASTRE, sobre Aprobación de Habilitación UrbanaNueva de Lote Único de Tipo Progresivo, para Uso Resi-dencial de Baja Densidad R-1S, en el terreno de 1,541.00m2, constituido por el Sublote 6A Lote 6 de la Manzana “A”de la Parcelación Semirrústica, “Lomas de Monterrico”, ubi-cado frente al jirón El Cascajal, en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Autorización y Control deObras emite el Informe Nº 1416-2004-SGACO-GDU-MSSde fecha 10.09.2004 (fs. 38 y 39), señalando que eladministrado ha cumplido con acompañar los documen-tos establecidos en el TUPA para el presente procedi-miento, que el terreno de 1,541.00 m2 se encuentraubicado en Área de Estructuración Urbana III-A Área deMayor Homogeneidad de Funciones – Subárea de Es-tructuración Urbana A, contando con la zonificación paraUso Residencial de Baja Densidad "R1-S"; que efectua-da la inspección ocular que el caso requiere, se ha cons-tatado que el predio no se encuentra afectado por lavía. Que la Ordenanza Nº 292-MML, establece los Apor-tes Reglamentarios que deben cumplir las HabilitacionesUrbanas ubicadas en zona de Uso Residencial, en apli-cación a lo cual los porcentajes de aportes reglamenta-rios, correspondiente al aporte para Recreación Públicaes de 61.64 m2, para Otros Fines es de 15.41 m2, parael Ministerio de Educación es de 30.82 m2 y para Par-ques Zonales de 92.46 m2;

Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanasde la Municipalidad de Santiago de Surco, en SesiónNº. 016-2004 de fecha 05-10-2005, acordó emitir elDICTAMEN FAVORABLE, acordando que: "los aportesreglamentarios serán redimidos en dinero, la represen-tante de SEDAPAL indica que antes de la Recepciónde Obras se deberá acreditar que los servicios de aguapotable y alcantari l lado serán administrados porSEDAPAL y que deberá adjuntar la Directiva y/o Reso-lución mediante la cual SEDAPAL otorgó la delegaciónde la administración de sus servicios a la AsociaciónCasuarinas, así mismo deberá adjuntar los planos delas redes de distribución de agua y desagüe". En méri-to al dictamen aprobatorio, se emitió la NotificaciónNº 1713-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS de fecha07.10.2004, poniendo en conocimiento al administradoque previo a la prosecución del trámite de aprobaciónde Habilitación Urbana, debía cumplir con cancelarS/. 517.75 Nuevos Soles por concepto de liquidación,monto que ha sido cancelado con Recibo Único de CajaNº 2449377 de fecha 10.01.2005 (fojas 66);

Que con Informe Nº 935-2005-SGLHU-GIPRI–GCDL-MSS de fecha 12.04.2005 el Área de Habilitaciones Urba-nas de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urba-nas indica que habiendo el administrado presentado losrequisitos establecidos en el TUPA y recibido el DictamenFAVORABLE lo solicitado es procedente;

Que estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26878, Decre-to Supremo Nº 011-98-MTC, Ley Nº 27444 del Procedi-miento Administrativo General, Decreto de Alcaldía Nº 08-2004-MSS que aprueba la adecuación en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA, de acuerdo alas modificaciones de la Estructura Orgánica que entra en

vigencia a partir del 1 de enero del 2005 y ResoluciónGerencial Nº 002-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha13.01.2005 que delega a la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas la facultad de suscribir en nombre yrepresentación de la Gerencia de Inversión Privada lasResoluciones Gerenciales para los trámites de Habilitacio-nes Urbanas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, los proyectos referen-tes a Trazado, Lotización, Pavimentación de aceras, co-rrespondiente a la Aprobación de Habilitación UrbanaNueva de Lote Único de Tipo Progresivo, para Uso Resi-dencial de Baja Densidad R-1S, en el terreno de 1,541.00m2, constituido por el Sublote 6A, Lote 6 de la manzana“A” de la Parcelación Semirrústica “Lomas de Monterri-co”, ubicado frente al jirón El Cascajal, en el distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima,de acuerdo con los planos signados con el Nº 019.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y Nº 019.02-2005-SGL-HU-GIPRI-GCDL-MSS.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor JULIOCESAR BALESTRINI PONCE y su cónyuge MOLLYSOLER ALENCASTRE, para ejecutar en el plazo de diez(10) años contados a partir de la fecha de notificación de laResolución, las obras de Habilitación Urbana cuyos pro-yectos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos a losplanos firmados y sellados por este Corporativo, teniendoen cuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materiade habilitación en un Área de Estructuración Urbana III-A,el Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

Área Bruta del terreno 1,541.00 m2Área cedida para Vía 0.00 m2Área Útil 1,541.00 m2

APORTES REGLAMENTARIOS.- La Ordenanza Nº 292-MML establece los Aportes Reglamentarios que debencumplir las habilitaciones con fines de vivienda al proyectaruna Habilitación Urbana, en aplicación a lo cual los porcen-tajes de aportes reglamentarios que corresponden al Áreade 1,541.00 m2 son:

APORTE ORDENANZA 292 ÁREA OBSERVACIONESREGLAMENTARIO % m2

Recreación Pública 4% 61.64 m² Los Aportes reglamentarios

Parques Zonales 6% 92.46 m² serán redimidos en dinero

Ministerio de Educación 2% 30.82 m²

Otros Fines 1% 15.41 m²

TOTAL 13% 200.33 m ²

Veredas.- Serán de concreto de calidad fc =175 Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terra-plén de material seleccionado de buena calidad y debida-mente nivelado y compactado.

El acabado será con mezcla de cemento y arena fina,preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espe-sor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cincometros.

El desnivel de la acera con relación a la calzada termi-nada será de 0.20 m.

Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en con-tacto con la berma se construirá un sardinel de concreto dedimensiones 0.15 m x 0.45 m. mínimo.

Deberán ser vaciados total e independientemente dela losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecutenreparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad deconcreto será de fc = 175 Kg/cm2.

Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de estacio-namiento laterales quedarán en tierra chacra, compactaday nivelada, con árboles cada 12.00 ml en pozas de concre-to.

Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como car-ga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble deLima, la obligación del propietario de cancelar los déficitde aportes, que serán redimidos en dinero antes de laRecepción de las Obras y, en consecuencia, queda comogarantía el Lote Único materia de la Resolución. En cum-plimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decre-

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Pág. 293429NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

to Supremo Nº 011-98-MTC, artículo 29º, los déficit deaporte de Recreación Pública de 61.64 m2 y Otros Finesde 15.41 m2 serán cancelados en la Municipalidad deSantiago de Surco, y para el Ministerio de Educación de30.82 m2 y Parques Zonales de 92.46 m2, deberán sercancelados ante el Ministerio de Educación y SERPAR-LIMA respectivamente.

Artículo Cuarto.- REMITIR, los presentes actuadosadministrativos en copia certificada a la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, para su ratificación de acuerdo a lo establecido en elartículo 3º de la Ley 26878.

Artículo Quinto.- DISPONER que el señor JULIOCESAR BALESTRINI PONCE y su cónyuge MOLLYSOLER ALENCASTRE, efectúen la publicación de estaResolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo decinco días útiles contados a partir del día siguiente denotificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Li-cencias y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de losartículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BORDA SAN ROMÁNGerente de Inversión Privada

09752

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 004-2005-CDB, que estableció be-neficios para facilitar la formalizaciónde actividades comerciales y de servi-cios en el sector mercados y afines

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2005-CDB

Bellavista, 29 de abril del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en SesiónOrdinaria del 25 de abril del 2005, por unanimidad, enejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Munici-palidades le confiere y con dispensa del trámite de lecturay aprobación de actas; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de mayo del 2005la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004-2005-CDB, por la cual se establecieron beneficios para facili-tar la formalización de las actividades comerciales y deservicios en el sector mercados y afines y permitir laregularización de sus obligaciones tributarias y admi-nistrativas.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presentenorma a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Adminis-tración Tributaria y Rentas y a la Dirección de ServiciosComunales.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

09886

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUANCANÉ

Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos del Programadel Vaso de Leche

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 115-2005-MPH/AL

Huancané, 18 de mayo de 2005

VISTO: El Informe Nº 19-05-MPH/AJ, Informe Nº 08-MPH/PTO-OA, la Sesión Ordinaria del Concejo Municipalde fecha 9 de mayo del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Gobiernos de carácterlocal, gozan de derecho público, con autonomía, econó-mica, política y administrativa, en asuntos de su compe-tencia, contenida en el Título Preliminar Art. II, de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Subgerencia de Abastecimientos conjuntamen-te con la Gerencia de Planificación emiten el Informe Nº 08-2005-MPH/PTO-OA, la Gerencia de Asesoría Legal emiteel Informe Nº 019-05-MPH/AJ, los mismos que manifiestanque el Comité Especial para la adquisición de los insumosdel Programa del Vaso de Leche, ha elevado el expedien-te del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005, a CONSUCODE a petición del postor Nutrial SAC, yque esto ha generado el retraso en la adquisición de losinsumos del Programa del Vaso de Leche, por ende lasbeneficiarias han solicitado mediante Expediente Adminis-trativo Nº 1421 que se tomen acciones inmediatas para laadquisición o en su caso tomarán acciones de moviliza-ción;

Que, en el presente caso se configura la existenciade una situación de desabastecimiento inminente, la mis-ma que se encuentra estipulada en el artículo 21º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - D.S. Nº 083-2004-PCM, el cual permite que seexonere del proceso de selección la adquisición de losinsumos, el mismo que debe ser aprobado por sesión deConcejo Municipal;

Que, mediante sesión ordinaria de Concejo Municipalde fecha 9 de mayo por unanimidad se aprobó la exonera-ción del proceso de selección de la adquisición de losInsumos del Programa del Vaso de Leche por situación dedesabastecimiento inminente;

En uso de las facultades conferidas por el Art. 194º dela Constitución Política del Estado y el Art. 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la exoneración del pro-ceso selección para la Adquisición de los Insumos del Pro-grama del Vaso de Leche correspondiente a los meses deenero, febrero y marzo del año 2005.

Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Adquisicionesde Menor Cuantía la adquisición de los insumos del Pro-grama del Vaso de Leche.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial de Ad-quisiciones de Menor Cuantía poner de conocimiento de laContraloría General de la República de la presente resolu-ción.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Subgerencia deAbastecimientos efectúe la publicación de la presenteen el Diario Oficial El Peruano y la publicación en elSEACE.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANDRÉS CHOQUEHUANCA HUANCAAlcalde

09830

Page 92: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Huancavelica-Ica, Nor Centro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perú y Apurímac Cusco 293343 AGRICULTURA D.S. Nº 027-2005-AG.-

Pág. 293430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAYTARÁ

Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos para el Progra-ma de Complementación Alimentaria

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 047-2005-MPH/A

Huaytará, 19 de mayo del 2005

VISTO: El Acta de la Comisión de Adquisiciones delPrograma de Complementación Alimentaria, el InformeNº 045-2005-MPH/JPS, la Constancia de la Agencia Agra-ria - Huaytará, el acta de Sesión de Concejo OrdinariaNº 012-2005 de fecha 18/5/05 y demás expedientes queanteceden al presente Acto Administrativo;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud al Art. 191º de la Constitución Políticadel Estado, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal que cuentan con Autonomía Económica y Admi-nistrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 1º de la Resolución de AlcaldíaNº 046-2005-MPH/A se modifica la Modalidad de Adquisi-ción de los Insumos para el Programa de Complementa-ción Alimentaria;

Que teniendo conformada la Comisión de Adquisicionessegún artículo 7º de la Ley Nº 27767, se realizó dos proce-sos de convocatorias para la adquisición de los insumosrequeridos, las mismas que fueron declaradas DESIER-TAS por falta de postores;

Que, según el artículo 21º del Decreto SupremoNº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de dicho TUO, se considera Situaciónde Desabastecimiento Inminente aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinadobien, servicio u obra compromete en forma directa inminen-te la continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial, dicha situación faculta a la entidad ala adquisición o contratación de los servicios u obras sólopor el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;

Que, se hace necesario que el Concejo Municipal, comomáxima instancia del gobierno de la Municipalidad adoptelas decisiones pertinentes y dote de las facilidades nece-sarias a la administración a efectos de que ésta cumplaeficientemente con la prestación de los Programas Socia-les a su cargo;

Que, debatidos los documentos señalados en el Visto,en el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 18de mayo del 2005, se acordó que es necesario declarar ensituación de Desabastecimiento Inminente la Adquisiciónde Insumos para el Programa de ComplementaciónAlimentaria en la jurisdicción de la provincia de Huaytarápor el período de 6 meses;

Con el voto unánime de los señores Regidores, Con-cejo Municipal de la Municipal idad Provincial deHuaytará, en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú; la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades y estando a las conside-raciones expuestas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESA-BASTECIMIENTO inminente la adquisición de insumospara el Programa de Complementación Alimentaria en lajurisdicción de la provincia de Huaytará, por el períodode 6 meses (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio-2005).

Artículo 2º.- EXONERAR el proceso de Selección, con-templado en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el pe-ríodo de tiempo señalado en el artículo precedente, la

adquisición de insumos para el Programa de Comple-mentación Alimentaria en las cantidades y por los montosque se detallan a continuación:

- CONSERVA DE PESCADO 4,046.00 kilogramos a unvalor referencial de S/. 21,848.400.

- MAÍZ AMILÁCEO 15.982.200 kilogramos a un valorreferencial de S/. 20,776.86.

- HABA SECA ENTERA 9.147.600 kilogramos a unvalor referencial de S/. 12,806.64.

- MORON DE CEBADA 25.033.60 kilogramos a un va-lor referencial de S/. 31,292.10.

- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios paralos Gobiernos Locales.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presenteacuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia certi-ficada de todos los actuados a la Contraloría General de laRepública y al CONSUCODE dentro del plazo de diez díasnaturales a partir de la fecha de su expedición y publica-ción.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

RAÚL PAREDES MANTARIAlcalde Provincial

09847

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Aprueban Cuadro de Asignación dePersonal del Instituto Vial Provincialde Oxapampa

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE OXAPAMPA

RESOLUCIÓN DE COMITÉ DIRECTIVONº 002-2005-IVP-OXAPAMPA-PCD

Oxapampa, 20 de abril del 2005

VISTO:

El acta de sesión del Comité Directivo de fecha 18 deabril del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM seaprobó el "Plan anual de transferencia de competenciassectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2004";

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004 se aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-2004 "Di-rectiva de procedimientos, plazos y mecanismos de veri-ficación para la ejecución de la transferencia a los go-biernos regionales y locales de los fondos y programascontenidos en el D.S. Nº 038-2004-PCM", la misma queestableció que mediante Ordenanza Municipal se crea elInstituto Vial Provincial el IVP y su correspondiente esta-tuto;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-2004-MPO,se aprobó la creación del Instituto Vial Provincial Municipalde Oxapampa (IVP), como un organismo descentralizadode derecho público interno, de la Municipalidad Provincialde Oxapampa y Municipalidades de Chontabamba, Huan-cabamba, Villa Rica, Pozuzo, Palcazú y Puerto Bermúdez,con personería jurídica y con autonomía administrativa yeconómica. Asimismo, con esta ordenanza se aprobó elestatuto del IVP;

Que, mediante el D.S. Nº 032-2005-EF, se aprobaronlos "Lineamientos para la distribución y ejecución de losfondos públicos de los gobiernos locales provenientes dela fuente de financiamiento 17. Recursos ordinarios paralos gobiernos locales", en el cual se establece que paraque el IVP se considere implementado, deberá contar coninstrumentos de gestión aprobados por el comité directivo;

Que, mediante la Resolución de Comité DirectivoNº 001-2005-IVP-OXAPAMPA/PCD, se aprobó el Reglamen-

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Pág. 293431NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

to de Organización y Funciones del Instituto Vial Provincialde Oxapampa;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es undocumento de gestión institucional que contiene los car-gos clasificados de la entidad en base a la estructura orgá-nica vigente prevista en el Reglamento de Organización yFunciones (ROF);

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM "Lineamientos para la elaboración y Aprobación delCuadro de Asignación de Personal - CAP de las entidadesde la administración pública" se establece que éste tieneque ser aprobado por el titular de la entidad;

De conformidad con lo prescrito en el artículo 15º delestatuto del Instituto Vial Provincial de Oxapampa;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignaciónde Personal (CAP) del Instituto Vial Provincial de Oxapampa,el cual consta de: Ocho artículos; 02 formatos (01 y 02), 02anexos (01 y 02), y del Clasificador de Cargos, que comoanexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidenta delComité Directivo efectuar la publicación en el Diario OficialEl Peruano de la presente resolución.

Artículo Tercero.- El Cuadro de Asignación de Perso-nal aprobado por la presente resolución se aplicará a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Comuníquese, publíquese y archívese.

JEANETTE R. PRIETO NORIEGAPresidenta del Comité Directivo

09828

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YUNGUYO

Declaran en situación de desabasteci-miento inminente la adquisición deinsumos alimenticios del Programa delVaso de Leche

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE OXAPAMPA

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 04-2005-CMPY

Yunguyo, cinco de mayo del año dos mil cinco.

VISTOS:

Sesión de Concejo Ordinario Nº 015-2005, de fecha 28de abril del 2005, sobre situación de desabastecimientoinminente de Insumos del Programa del Vaso de Leche dela Municipalidad Provincial de Yunguyo;

Informe Técnico Nº 019-2005-PVL/MPY, de fecha 28de abril del 2005, de la Encargada del Programa del Vasode Leche de la MPY;

Informe Legal Nº 02-2005-MPY/ALE, de fecha 25 deabril del 2005, de Asesoría Legal Externa de la MPY; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 028-2005-MPY/A, de fecha 23 de febrero del 2005, se designa elComité Especial de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MPY para el proceso de Adjudicación Directa Públicade adquisición de Insumos Alimenticios del Programa delVaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Yunguyo,para el Ejercicio Fiscal del año 2005, con un precio referen-cial de S/. 368,911.00 Nuevos Soles;

Que, en estricto cumplimiento al artículo 57 del D.S.Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el titular de la entidad podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección, hasta antes de lacelebración del contrato, por causa, entre otras, cuando

las actuaciones del Comité Especial contravengan las nor-mas legales y prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, hechos ante los cuales nos encontramos en elpresente proceso de adquisición;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 081-2005-MPY/A, de fecha 26 de abril del 2005, se resuelve declararde oficio la nulidad del Proceso de Adjudicación de Insu-mos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Provincial de Yunguyo, para el Ejercicio Fis-cal del 2005, denominado Adjudicación Directa PúblicaNº 0001-2005-MPY;

Que, debe tomarse en cuenta lo establecido en losartículos 21º, 24º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon el artículo 141º del Reglamento referido a la situaciónde desabastecimiento inminente; definida como aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausen-cia de determinado bien compromete en forma directa lacontinuidad de servicios que la entidad tiene a su cargo,facultando la adquisición de los insumos sólo por el tiempoy cantidad necesarios para no desabastecer a los benefi-ciarios, mientras se lleva a acabo el proceso de adquisicióncorrespondiente. Se sustenta este hecho en que los bene-ficiarios del Programa del Vaso de Leche no pueden espe-rar hasta que se cumpla las formalidades referidas por laLey, puesto que la alimentación de los menores es enforma diaria y permanente, debiendo el titular de la entidaddisponer el estricto cumplimiento de lo establecido por elartículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, en Sesión de Concejo Ordinario Nº 015-2005,de fecha 28 de abril del 2005, se puso en consideraciónde pleno del Concejo la Declaratoria en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de los pro-ductos alimenticios del Programa del Vaso de Leche dela Municipalidad Provincial de Yunguyo, mediante vota-ción nominativa se aprueba por mayoría de los miembrosdel Concejo;

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno lo-cal, tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia como lo establece elArtículo 194º de la Constitución Política del Estado, con-cordante con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en uso de las prerrogativas conferidas por el nu-meral 3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades;

SE ACUERDA:

Primero.- Declarar, en situación de desabastecimien-to inminente la Adquisición de Insumos Alimenticios delPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Provin-cial de Yunguyo, del Ejercicio Presupuestal del 2005, porconsiguiente exonerar el proceso en cumplimiento a laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento.

Segundo.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento,proceda la adquisición inmediata de los insumos estable-cidos en el primer acuerdo, conforme las especificacionestécnicas que establece el D.S. Nº 083-2004-PCM y su Re-glamento D.S. Nº 084-2004-PCM, para los meses de ene-ro, febrero y marzo del 2005.

Tercero.- Tómese las medidas correspondientes conla finalidad de establecer el grado de responsabilidad ysu respectiva sanción administrativa, previo Proceso Ad-ministrativo Disciplinario a los miembros del Comité Es-pecial de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-MPY.

Cuarto.- Sin prejuicio de lo expresado, llámese la aten-ción a los miembros del Comité Especial de la ADPNº 0001-2005-MPY para que en el futuro pueda tener máscuidado en el desempeño de las funciones que le sonencomendadas.

Quinto.- Póngase de conocimiento a la ContraloríaGeneral de la República, SEACE, e instancias pertinentes.

Regístrese, publíquese y archívese.

ERNESTO R. GAUNA MAMANIAlcalde

09832

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Pág. 293432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 094-2005-OS/CD

Lima, 24 de mayo de 2005

VISTOS:

La sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de laCorte Superior de Lima en la acción de amparo seguidapor la Empresa Termoselva S.R.L. y el MemorandoNº GL-301-2005 emitido por la Gerencia Legal delOSINERG.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, el ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones apagar por las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa Ete-selva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el periodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 dejulio de 2002;

Que, conforme a lo dispuesto en las citadas resolucio-nes, las referidas líneas venían siendo pagadas por lostitulares de generación, según el porcentaje de uso físicoobtenido mediante la aplicación del método de los “Facto-res de Distribución Topológicos”, que se describe en eldocumento de Janusz Bialek “Topological Generation andLoad Distributions Factors for Supplemental Charge Allo-cation in Transmission Open Access” publicado en el IEEETransactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August1997;

Que, en el mes de enero del año 2002, la EmpresaTermoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), inter-puso acción de amparo contra la decisión adoptada porel Consejo Directivo del OSINERG en las resolucionesa que se refiere el primer considerando, alegando ha-ber sido vulnerados sus derechos constitucionales a lapropiedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicitando que se restituyan las cosas al estado ante-rior a la violación de los mencionados derechos, de-biendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales reso-luciones y ordenar se expida nueva resolución median-te la cual se fijen las compensaciones por el uso de lasinstalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y esta-bleciéndose que la compensación sea pagada por losgeneradores y consumidores, sobre la base de los be-neficios económicos que dichas instalaciones propor-cionen a los usuarios de la red;

Que, mediante sentencia expedida el 8 de agostodel año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Limafalló declarando fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la de-mandante, de las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, ordenando seexpida una nueva resolución en la cual disponga la fija-ción de las compensaciones por el uso de las líneas detransmisión L-251 y L-252, como un caso excepcional,estableciéndose que sea pagada por los generadores yconsumidores sobre la base de los beneficios económi-cos que dichas instalaciones proporcionen a los usua-rios de la red;

Que, como resultado de la apelación interpuesta porOSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,declaró fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVAy, en consecuencia, “ENTENDIERON que restituyendo lascosas al estado anterior a la vulneración del derecho cons-titucional se declaren inaplicables respecto de la deman-dante las Resoluciones números mil cuatrocientos cua-rentinueve - dos mil uno - OS/CD y mil setecientos noven-tisiete - dos mil uno -OS/CD expedidas por el ConsejoDirectivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organis-mo expedir nueva Resolución con arreglo a ley…”;

Que, la sentencia superior que ha causado ejecutoriaen este caso, introduce una variación en los criterios ymetodología, en relación con lo que el OSINERG ha veni-do aplicando para la determinación de las compensacio-nes correspondientes a las líneas de transmisión secunda-rias L-251 y L-252 de ETESELVA;

Que, conforme con el Artículo 22º del Código ProcesalConstitucional, aprobado mediante Ley Nº 28237, la sen-tencia que cause ejecutoria en los procesos constituciona-les se actúa conforme a sus propios términos por el juez dela demanda, señalando también que la sentencia que or-dena una prestación de dar, hacer o no hacer, es de ac-tuación inmediata;

Que, tal como se señala en el Artículo 4º de la LeyOrgánica del Poder Judicial, toda persona está obligada aacatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativa, emanadas de autoridad judicial com-petente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o inter-pretar sus alcances. En razón de ello, el OSINERG, encumplimiento del fallo ejecutoriado, deberá expedir unanueva resolución con arreglo a ley, en la que, tomando encuenta los considerandos del citado fallo judicial, se esta-blezca que las líneas de transmisión L-251 y L-252, depropiedad de ETESELVA, constituyen casos excepciona-les, debiendo pagarse la compensación en forma compar-tida por los generadores y consumidores, utilizando el mé-todo de los Beneficios Económicos;

Que, al respecto, cabe precisar que de conformidad conlo establecido en el artículo 123º del Código Procesal Civil,la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes deellas deriven sus derechos, pudiendo extender sus efectossolo a los terceros cuyos derechos dependen de los de laspartes, si hubieran sido citados con la demanda. De acuer-do con lo expuesto, los efectos de la sentencia expedidapor la Cuarta Sala Civil de Lima solo deberán estar referidosa la empresa demandante, en este caso TERMOSELVA;

Que, en consecuencia, debiendo restituirse las cosasal estado anterior a la vulneración del derecho constitucio-nal y debiendo expedirse la nueva resolución con arreglo aley, tal como lo ordena el mandato judicial, OSINERG debe,en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7º de la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante conel mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, que consagra el Principio de Parti-cipación, cumplir con el trámite de ley de llevar a cabo laaudiencia pública descentralizada, con anterioridad a lapublicación de la resolución que fije tarifas, aplicando elcriterio y metodología adoptados por el fallo judicial;

Que, para cumplir con el trámite a que se refiere elconsiderando anterior, OSINERG debe observar el proce-dimiento previsto en la norma contenida en el “Procedi-

OSINERG

Proyecto de resolución que fija tarifas y compensacionesde líneas de transmisión secundarias L-251 y L-252

en lo que respecta a Termoselva S.R.L.

PROYECTO

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Pág. 293433NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de mayo de 2005

miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión”, que fuera apro-bado por el OSINERG mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3ºde la antes citada Ley Nº 27838;

Que, tal como lo ordenan las normas del Procedimientoseñalado en el considerando anterior, y cumpliendo con elmandato judicial que ordena reponer las cosas al estadoanterior respecto de TERMOSELVA, corresponde realizarla publicación del proyecto de resolución que, acatandodicho mandato judicial, fije las nuevas compensacionespor el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, parael periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al31 de julio de 2002, con los criterios y metodología judicial-mente ordenados;

Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directi-vo de fecha 24 de mayo de 2005.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese inaplicables, en lo que se refie-re a la Empresa Termoselva S.R.L., las ResolucionesOSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el DiarioOficial El Peruano, del proyecto de resolución que fija,para el período comprendido entre 18 de agosto del año2001 al 31 de julio del año 2002, las nuevas tarifas ycompensaciones de las líneas de transmisión secundariasL-251 y L-252, únicamente en lo que respecta a Termosel-va S.R.L., las mismas que por mandato judicial, han sidodeterminadas mediante el Método del Beneficio Económi-co y con base en el criterio de asignar el pago a la genera-ción y a los consumidores; proyecto que figura como anexode la presente resolución. Asimismo, consígnese la pre-sente resolución en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, conjuntamente con la sentencia ex-pedida el 8 de agosto del año 2002 por el QuincuagésimoJuzgado Civil de Lima en primera instancia y la sentenciaexpedida el 10 de noviembre del año 2004 por la CuartaSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública Descen-tralizada para el día 09 de junio de 2005, a horas 10:00a.m., a fin que el OSINERG sustente y exponga los crite-rios y metodología utilizados para la fijación de las tarifas ycompensaciones a que se refiere el proyecto de resoluciónpublicado.

Artículo 4º.- Los interesados podrán presentar opinio-nes y sugerencias, respecto al proyecto de resolución cuyapublicación se dispone en el artículo 2º de la presente reso-lución, hasta el día 17 de junio de 2005.

Artículo 5º.- La presente resolución se expide en obser-vancia de lo previsto por el artículo 4º de la Ley Orgánica delPoder Judicial, conforme a los términos contenidos en lasentencia firme del 10 de noviembre de 2004, dictada por laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, enla acción de amparo promovida por Termoselva S.R.L. con-tra el OSINERG, y en cumplimiento de la Ley Nº 27838, “Leyde Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas”.

HUGO SOLOGUREN CALMETPresidente (e) del Consejo DirectivoOSINERG

ANEXOPROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD

Lima, XX de XXXX de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagarpor las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa EteselvaS.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el periodo com-prendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de juliode 2002;

Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resolu-ciones, las referidas líneas venían siendo pagadas por lostitulares de generación, según el porcentaje de uso físicoobtenido mediante la aplicación del método de los “Facto-res de Distribución Topológicos”, que se describe en eldocumento de Janusz Bialek “Topological Generation andLoad Distributions Factors for Supplemental ChargeAllocation in Transmission Open Access” publicado en elIEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 -August 1997;

Que, en el mes de enero del año 2002, la EmpresaTermoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), inter-puso acción de amparo contra la decisión adoptada porel Consejo Directivo del OSINERG en las resolucionesa que se refiere el primer considerando, alegando ha-ber sido vulnerados sus derechos constitucionales a lapropiedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicitando que se restituyan las cosas al estado ante-rior a la violación de los mencionados derechos, de-biendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales reso-luciones y ordenar se expida nueva resolución median-te la cual se fijen las compensaciones por el uso de lasinstalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y esta-bleciéndose que la compensación sea pagada por losgeneradores y consumidores, sobre la base de los be-neficios económicos que dichas instalaciones propor-cionen a los usuarios de la red;

Que, mediante sentencia expedida el 8 de agostodel año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Limafalló declarando fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la de-mandante, de las Resoluciones 1449-2001-OS/CD y1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva re-solución en la cual disponga la fijación de las compen-saciones por el uso de las líneas de transmisión L-251y L-252, como un caso excepcional, estableciéndoseque sea pagada por los generadores y consumidoressobre la base de los beneficios económicos que dichasinstalaciones proporcionen a los usuarios de la red;

Que, como resultado de la apelación interpuesta porOSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, declaró fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y, en consecuencia, “ENTENDIERON querestituyendo las cosas al estado anterior a la vulnera-ción del derecho constitucional se declaren inaplicablesrespecto de la demandante las Resoluciones númerosmil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno - OS/CD ymil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/CD expe-didas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁN-DOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolución conarreglo a ley…”;

Que, la sentencia superior que ha causado ejecutoriaen este caso, introduce una variación en los criterios ymetodología, en relación con lo que el OSINERG ha veni-do aplicando para la determinación de las compensacio-nes correspondientes a las líneas de transmisión secunda-rias L-251 y L-252 de ETESELVA;

Que, conforme con el Artículo 22º del Código ProcesalConstitucional, aprobado mediante Ley Nº 28237, la sen-tencia que cause ejecutoria en los procesos constituciona-les se actúa conforme a sus propios términos por el juez dela demanda, señalando también que la sentencia que or-dena una prestación de dar, hacer o no hacer, es de ac-tuación inmediata;

Que, tal como se señala en el Artículo 4º de la LeyOrgánica del Poder Judicial, toda persona está obligada aacatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativa, emanadas de autoridad judicial com-petente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o inter-

PROYECTO

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Pág. 293434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005

pretar sus alcances. En razón de ello, el OSINERG, encumplimiento del fallo ejecutoriado, debe expedir una nue-va resolución con arreglo a ley, en la que, tomando encuenta los considerandos del citado fallo judicial, establez-ca para efectos de TERMOSELVA, que las líneas de trans-misión L-251 y L-252, constituyen casos excepcionales,debiendo pagarse la compensación en forma compartidapor los generadores y consumidores, utilizando el métodode los Beneficios Económicos;

Que, al respecto, cabe precisar que de conformidadcon lo establecido en el artículo 123º del Código ProcesalCivil, la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienesde ellas deriven sus derechos, pudiendo extender sus efec-tos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los delas partes, si hubieran sido citados con la demanda. Deacuerdo con lo expuesto, los efectos de la sentencia expe-dida por la Cuarta Sala Civil de Lima solo deberán estarreferidos a la empresa demandante, en este caso Termo-selva;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD, del XX de mayo de 2005, el Consejo Directivo deOSINERG dispuso la publicación del proyecto de resolu-ción que fija las tarifas y compensaciones correspondien-tes a las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252de ETESELVA, así como la realización de una AudienciaPública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el díaXX de junio del presente año. Como consecuencia de di-cha publicación y audiencia pública se han recibido co-mentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXXX, cuyo análi-sis se incluye en el Informe OSINERG-GART-DGT Nº XXX-2005, que como Anexo X, forma parte de la presente reso-lución;

Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes alprocedimiento regulatorio, debe procederse a la publica-ción de la resolución correspondiente que fija las tarifas ycompensaciones de las líneas de transmisión secundariaL-251 y L-252, respecto de TERMOSELVA, en los términosordenados por el mandato judicial, lo que motiva el presen-te acto administrativo;

Que, con relación a las tarifas y compensaciones sehan expedido el Informe Técnico OSINERG-GART-DGTNº 026-2005 y el Memorandum Nº GL-301-2005 emitidopor la Gerencia Legal del OSINERG, los mismos que com-plementan la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General1 ;

Que, la presente resolución se expide en cumplimientode la sentencia ejecutoriada expedida por la Cuarta SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima en la acciónde amparo promovida por TERMOSELVA contra elOSINERG, conforme a lo previsto por el artículo 4º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese las compensaciones que deben serpagadas por la empresa de generación Termoselva S.R.L.por las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus celdasde conexión, correspondiente al periodo comprendido en-tre el 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002, confor-me se señalan en el cuadro siguiente:

Código Descripción CompensaciónInstalación Elemento Mensual

(Nuevos Soles/Mes)

L-251 L.T. 220kV Aguaytía-Tingo María y sus 8 500celdas de conexión

L-252 L.T. 220kV Tingo María-Vizcarra y sus 24 630celdas de conexión

Artículo 2º.- Apruébese la Fórmula de Actualizacióncorrespondiente a las compensaciones por Sistema Se-cundario de Transmisión a que se refiere el Artículo 1º de lapresente resolución, según lo siguiente:

C M1

= C M0 * FACM (1)

FACM = a * FTC + b * FPM (2)

Donde:

C M0

= Compensaciones mensuales publicadas enel Artículo 1º de la presente resolución y ex-presadas en Nuevos Soles / mes.

C M1 = Compensaciones mensuales actualizadas yexpresadas en Nuevos Soles / mes.

FACM = Factor de Actualización de las compensacio-nes mensuales.

FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.

FPM = Factor por variación de los Precios al PorMayor.

TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para elDólar de los Estados Unidos de América, de-terminado por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros del Perú, correspondiente a la“COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA -TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERA-DO” o el que lo reemplace. Se tomará encuenta el valor venta al último día hábil delmes anterior, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.

TC0 = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,487 porUS Dólar.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicadopor el Instituto Nacional de Estadística eInformática. Se tomará el valor del últimomes, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.

IPM0 = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a154,635021.

a = 0,5493

b = 0,4507.

Artículo 3º .- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 026-2005 - Anexo 1, y el Memorandum GL-301-2005 - Anexo 2; como parte integrante de la presenteresolución;

Artículo 4º .- La presente resolución deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la página WEBdel OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 5º .- Los interesados que deseen podrán solici-tar copia de los Anexos mencionados en el artículo ante-rior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, SanBorja.

HUGO SOLOGUREN CALMETPresidente (e) del Consejo DirectivoOSINERG

1 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: …4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. …

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