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SUMARIO PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 056-2004-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departa- mentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 273153 D.S. Nº 057-2004-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos 273154 Res. Nº 152-2004-PCM.- Sancionan con destitución a servi- dora de la Presidencia del Consejo de Ministros 273179 AGRICULTURA R.M. Nº 0537-2004-AG.- Designan miembros del Consejo Nacional del Algodón 273180 RR.MM. Nºs. 0538 y 0539-2004-AG.- Oficializan el "XVIII Congreso Peruano de Fitopatología" y el "IX Congreso Nacio- nal y II Internacional de la Ciencia del Suelo. El Suelo: Manejo Integrado de los Recursos Naturales", a realizarse en Huaraz y Cusco 273180 DEFENSA R.S. Nº 321-2004-DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica en el Colegio Interamericano de De- fensa de EE.UU. 273181 R.S. Nº 322-2004-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Arma- das asuman el control del Orden Interno en provincias y distri- tos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 273182 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 104-2004-EF.- Incluyen el producto "Pisco" en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 273182 Rectificación R.M. Nº 372-2004-EF/15 273182 EDUCACIÓN D.S. Nº 012-2004-ED.- Amplían período de suspensión de trámites para autorización de funcionamiento institucional y de carreras de Institutos Superiores Tecnológicos Privados 273182 R.M. Nº 0370-2004-ED.- Aprueban Directiva Nº 080-2004- ME/SG, "Normas para la Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en las Instituciones Edu- cativas Públicas de Educación Básica" 273183 INTERIOR RR.MM. Nºs. 1355, 1356, 1357 y 1358-2004-IN-1701.- Decla- ran desestimadas apelaciones contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a personas jurídicas por infringir el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada 273191 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 2004 AÑO XXI - Nº 8799 Pág. 273151 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe JUSTICIA R.M. Nº 333-2004-JUS.- Designan representante de los inte- reses del Gobierno de EE.UU. en proceso de extradición pasi- va seguido contra ciudadano estadounidense 273193 RR.MM. Nºs. 334, 335, 336, 337 y 338-2004-JUS.- Nombran Notarios Públicos de los distritos de Chaupimarca, Huánuco, Huacaybamba, Puerto Inca y Rupa Rupa, correspondientes al Distrito Notarial de Huánuco - Pasco 273193 R.M. Nº 339-2004-JUS.- Autorizan a procurador iniciar ac- ciones legales a presuntos responsables de delito contra la administración pública en agravio del Registro Predial Urbano 273195 R.M. Nº 340-2004-JUS.- Conforman Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia 273195 R.M. Nº 341-2004-JUS.- Reconocen labor de integrantes de comisión encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal 273196 RR.VMs. Nºs. 143 y 144-2004-JUS.- Cancelan autorizacio- nes de funcionamiento y registros de diversos centros de con- ciliación ubicados en Lima 273196 Fe de Erratas R.S. Nº 161-2004-JUS 273197 MIMDES R.M. Nº 440-2004-MIMDES.- Designan Gerente de la Ge- rencia Local de Andahuaylas del PRONAA 273198 R.M. Nº 442-2004-MIMDES.- Designan Presidente del Di- rectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo 273198 R.M. Nº 443-2004-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe de la División de Relaciones Institucionales del PATPAL Felipe Benavides Barreda 273198 R.M. Nº 444-2004-MIMDES.- Constituyen Comisión de Trans- ferencia de Entrega a que se refiere la Directiva Nº 002-CND-P- 2004 del Consejo Nacional de Descentralización 273198 R.D. Nº 113-2004-PRONAA/DE.- Declaran infundado recu- so de apelación contra otorgamiento de buena pro de diversos items del concurso público "Contratación del Servicio de Se- guridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Loca- les" 273199 PRODUCE D.S. Nº 016-2004-PRODUCE.- Prorrogan proceso de reestruc- turación organizativa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesque- ro - FONDEPES 273201 R.M. Nº 276-2004-PRODUCE.- Autorizan a Secretaria Gene- ral del ministerio a ausentarse del país 273201 R.M. Nº 277-2004-PRODUCE.- Designan asesor ad honorem del Despacho del ministro 273201 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0601-2004-RE.- Modifican artículo de resolución que autorizó viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en la Misión de la Macro Región Nororiental 273202

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … sábado 24 de julio de 2004 Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba

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Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … sábado 24 de julio de 2004 Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba

S U M A R I O

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P C M

D.S. Nº 056-2004-PCM.- Prorrogan Estado de Emergenciadeclarado en diversas provincias y distritos de los departa-mentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

273153D.S. Nº 057-2004-PCM.- Aprueban el Reglamento de la LeyNº 27314, Ley General de Residuos Sólidos 273154Res. Nº 152-2004-PCM.- Sancionan con destitución a servi-dora de la Presidencia del Consejo de Ministros 273179

AGRICULTURA

R.M. Nº 0537-2004-AG.- Designan miembros del ConsejoNacional del Algodón 273180RR.MM. Nºs. 0538 y 0539-2004-AG.- Oficializan el "XVIIICongreso Peruano de Fitopatología" y el "IX Congreso Nacio-nal y II Internacional de la Ciencia del Suelo. El Suelo: ManejoIntegrado de los Recursos Naturales", a realizarse en Huaraz yCusco 273180

DEFENSA

R.S. Nº 321-2004-DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan viaje de oficialdel Ejército para participar en el Curso Superior de Defensa ySeguridad Hemisférica en el Colegio Interamericano de De-fensa de EE.UU. 273181R.S. Nº 322-2004-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Arma-das asuman el control del Orden Interno en provincias y distri-tos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica,Cusco y Junín 273182

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 104-2004-EF.- Incluyen el producto "Pisco" en el LiteralB del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 273182Rectificación R.M. Nº 372-2004-EF/15 273182

EDUCACIÓN

D.S. Nº 012-2004-ED.- Amplían período de suspensión detrámites para autorización de funcionamiento institucional yde carreras de Institutos Superiores Tecnológicos Privados

273182R.M. Nº 0370-2004-ED.- Aprueban Directiva Nº 080-2004-ME/SG, "Normas para la Racionalización del Gasto en Plazasde Personal Docente y Administrativo en las Instituciones Edu-cativas Públicas de Educación Básica" 273183

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 1355, 1356, 1357 y 1358-2004-IN-1701.- Decla-ran desestimadas apelaciones contra resoluciones referentes asanciones de multa impuestas a personas jurídicas por infringirel Reglamento de Servicios de Seguridad Privada 273191

NORMAS LEGALESLima, sábado 24 de julio de 2004 AÑO XXI - Nº 8799 Pág. 273151

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

JUSTICIA

R.M. Nº 333-2004-JUS.- Designan representante de los inte-reses del Gobierno de EE.UU. en proceso de extradición pasi-va seguido contra ciudadano estadounidense 273193RR.MM. Nºs. 334, 335, 336, 337 y 338-2004-JUS.- NombranNotarios Públicos de los distritos de Chaupimarca, Huánuco,Huacaybamba, Puerto Inca y Rupa Rupa, correspondientes alDistrito Notarial de Huánuco - Pasco 273193R.M. Nº 339-2004-JUS.- Autorizan a procurador iniciar ac-ciones legales a presuntos responsables de delito contra laadministración pública en agravio del Registro Predial Urbano

273195R.M. Nº 340-2004-JUS.- Conforman Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios delSector Justicia 273195R.M. Nº 341-2004-JUS.- Reconocen labor de integrantes decomisión encargada de proponer modificaciones y mecanismoslegales para la implementación del Código Procesal Penal

273196RR.VMs. Nºs. 143 y 144-2004-JUS.- Cancelan autorizacio-nes de funcionamiento y registros de diversos centros de con-ciliación ubicados en Lima 273196Fe de Erratas R.S. Nº 161-2004-JUS 273197

MIMDES

R.M. Nº 440-2004-MIMDES.- Designan Gerente de la Ge-rencia Local de Andahuaylas del PRONAA 273198R.M. Nº 442-2004-MIMDES.- Designan Presidente del Di-rectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo

273198R.M. Nº 443-2004-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe de laDivisión de Relaciones Institucionales del PATPAL FelipeBenavides Barreda 273198R.M. Nº 444-2004-MIMDES.- Constituyen Comisión de Trans-ferencia de Entrega a que se refiere la Directiva Nº 002-CND-P-2004 del Consejo Nacional de Descentralización 273198R.D. Nº 113-2004-PRONAA/DE.- Declaran infundado recu-so de apelación contra otorgamiento de buena pro de diversositems del concurso público "Contratación del Servicio de Se-guridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Loca-les" 273199

PRODUCE

D.S. Nº 016-2004-PRODUCE.- Prorrogan proceso de reestruc-turación organizativa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesque-ro - FONDEPES 273201R.M. Nº 276-2004-PRODUCE.- Autorizan a Secretaria Gene-ral del ministerio a ausentarse del país 273201R.M. Nº 277-2004-PRODUCE.- Designan asesor ad honoremdel Despacho del ministro 273201

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0601-2004-RE.- Modifican artículo de resoluciónque autorizó viaje de funcionario diplomático a Brasil paraparticipar en la Misión de la Macro Región Nororiental

273202

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����� ���� ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

R.M. Nº 0602-2004-RE.- Autorizan a procurador iniciar ac-ciones legales por presuntas irregularidades en la documenta-ción archivada de empresa ganadora de concurso público

273202

SALUD

R.M. Nº 730-2004/MINSA.- Modifican artículos del ModeloGeneral de los Reglamentos de Organización y Funciones delos Institutos Especializados 273203

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

D.S. Nº 011-2004-TR.- Precisan disposiciones del D.S. Nº 010-2004-TR relativo al Reglamento de la Ley General de Inspec-ción del Trabajo y Defensa del Trabajador 273204Res. Nº 020-2004/DVMPEMYPE/PROJOVEN.- Declarannulidad de proceso de selección convocado para la adquisiciónde licencias de software 273204

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. Nº 028-2004-MTC.- Modifican la R.S. Nº 027-2004-MTC,sobre autorización de viaje de funcionarios a Indonesia paraparticipar en evento del APEC 273205R.M. Nº 555-2004-MTC/01.- Modifican el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 007 -Pro Vías Nacional 273205R.D. Nº 092-2004-MTC/12.- Otorgan permiso de operaciónde aviación comercial a empresa para prestar servicio de trans-porte aéreo no regular nacional de carga 273206R.D. Nº 0111-2004-MTC/12.- Otorgan a Southern Peru CopperCorporation, Sucursal del Perú, la renovación del Permiso deOperación de Aviación General - Servicio Privado, en ámbitonacional 273207

VIVIENDA

R.M. Nº 175-2004-VIVIENDA.- Autorizan crédito suplemen-tario en el presupuesto del ministerio que se transferirá en elmarco del Acuerdo de Gestión Institucional del Fondo de De-sarrollo Perú - Canadá 273209R.M. Nº 178-2004-VIVIENDA.- Constituyen Comisión deTransferencia y Entrega a los Gobiernos Regionales de los Pro-yectos Especiales a cargo del INADE 273210

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 217-2004-P-CSJCN/PJ.- Aprueban Proyecto deReglamento de Sesiones de Sala Plena de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima 273210

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CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 222-2004-CNM.- Cancelan título de juez del DistritoJudicial de Lima 273211

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 303-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar ac-ciones legales a presuntos responsables de la comisión dedelito de corrupción de funcionarios en agravio del CITEN

273211

J N E

Res. Nº 142-2004-JNE.- Aprueban uso de padrón electoral parala consulta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales y para elecciones municipales complementariasen la provincia de El Collao 273212

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 400-2004-JEF/RENIEC.- Disponen contratación deservicio de mantenimiento de servidores de plataforma y delibrería de cintas mediante proceso de adjudicación de menorcuantía 273212

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1054-2004-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjuntoprovisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Junín 273213

S B S

Res. SBS Nº 1260-2004.- Autorizan viaje de analista a Suizapara participar en el "Seminar on Asset Liability Management"

273213

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CONASEV

Res. Nº 064-2004-EF/94.11.- Aprueban renovación de trámiteanticipado y disponen registro de segundo prospecto marcoinformativo del "Primer Programa de Instrumentos Represen-tativos de Deuda Yura" de Yura S.A. 273214Res. Nº 074-2004-EF/94.10.- Designan responsable de elabo-rar el Portal de Internet y entregar información en virtud a la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública 273215

ESSALUD

Res. Nº 617-PE-ESSALUD-2004.- Declaran nulidad de lici-tación pública internacional convocada para la adquisición demateriales e insumos radiográficos 273215

FONAFE

Acuerdo Nº 001-2004/012-FONAFE.- Se toma conocimientode las renuncias efectivas de miembros del Directorio deENAPU S.A. 273216Acuerdo Nº 001-2004/012-FONAFE.- Designan miembros delDirectorio de ENAPU S.A. 273217

OSIPTEL

Res. Nº 100-2004-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de aboga-da a Brasil para participar en el curso Regulación en Telecomu-nicaciones 273217

PROINVERSIÓN

Directiva Nº 006/2004/DE/PROINVERSIÓN.- ApruebanLineamientos para la Asistencia Técnica de Proinversión en laPromoción de la Inversión Privada de Proyectos Descentrali-zados 273217

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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 013-2004-GRSM/CR.- Aprueban modifica-ciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Gobierno Regional 273220

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����� ���������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobambade la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Esta-do de Emergencia referido, aún subsisten las condicionesque determinaron la declaratoria del Estado de Emergen-cia en determinadas provincias y distritos de los departa-mentos antes citados;

Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú,establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado deEmergencia requiere de nuevo decreto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y concargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 24 de julio del 2004, el Estado de Emergencia en lasprovincias de Andahuaylas y Chincheros del departamentode Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia de LaConvención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobam-ba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín

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P C M

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DECRETO SUPREMONº 056-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-PCM defecha 20 de mayo del 2004, se prorrogó el Estado de Emer-gencia por el término de sesenta (60) días en las provin-cias de Andahuaylas y Chincheros del departamento deApurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del depar-tamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del de-partamento de Huancavelica, en la provincia de La Con-vención del departamento del Cusco; en la provincia de

Acuerdo Nº 011-2004-GRSM/CR.- Aprueban ModificaciónPresupuestaria de Inversiones del año 2004 273221

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 190.- Ratifican ordenanzas de la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres, que regulan la tasa, aspectostécnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular enla jurisdicción del distrito 273222R.D. Nº 043-04-MML/DMTU-DGTO.- Rectifican artículo deresolución que autorizó modificación del sentido de circula-ción de vías aledañas al Parque de la Reserva 273223

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 075-2004-MDI.- Aprueban Reglamento Inter-no del Concejo Municipal de Independencia 273224Ordenanza Nº 078-2004-MDI.- Modifican Reglamento Inter-no del Concejo Municipal 273232

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 143-MJM.- Modifican la Ordenanza Nº 129-MJMque regula la tasa por estacionamiento vehicular 273232

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 015-2004-ALC/MSI.- Modifican el Reglamento de Frac-cionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 273233

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 48-MDSM.- Aprueban y regulan programación,ejecución y control del Plan de Desarrollo Concertado y Presu-puesto Participativo del 2005 273233

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 106-2004-ACSS.- Disponen conformación deComisión Técnica para elaborar normatividad que modifiqueÍndice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas de laZona Monumental del distrito 273235Res. Nº 654-2004-RASS.- Aprueban cobro de tarifas por uti-lización de espacios físicos del Parque de la Amistad "MaríaGraña Ottone" para la realización de Matrimonio Civil

273235

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 001-2004-CDB.- Aprueban Reglamento deOrganización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal 273236

MUNICIPALIDAD

DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 021-2004/MDV-ALC.- Modifican artículos dela Ordenanza Nº 001-2004/MDV-ALC, que regula el procedi-miento para la obtención de Licencias y Autorizaciones Muni-cipales de Funcionamiento 273237

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARAÑÓN

Acuerdo Nº 008-2004-MPM.- Declaran en situación de ur-gencia la adquisición de vehículo para la municipalidad

273238Acuerdo Nº 018-2004.- Declaran en situación de urgencia laadquisición de equipo PIONJAR para la ejecución de diversasobras 273238

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����� ���� ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu-cionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere elartículo anterior, quedan suspendidos los derechos consti-tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) delartículo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artícu-lo, de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen-sa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

BALDO KRESALJA ROSSELLÓMinistro de Justicia

13924

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DECRETO SUPREMONº 057-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de ResiduosSólidos, se estableció los derechos, obligaciones, atribu-ciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto,para asegurar una gestión y manejo de los residuos sóli-dos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción alos principios de minimización, prevención de riesgos am-bientales y protección de la salud y el bienestar de la per-sona humana;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transi-toria y Final de la referida Ley estableció que la Presiden-cia del Consejo de Ministros aprobará el Reglamento deResiduos Sólidos, así como de los procedimientos técni-cos administrativos e instrumentos de aplicación, con laopinión favorable previa de los Ministros de Salud, Agricul-tura, Defensa, Transportes y Comunicaciones, Produccióny Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, ha sido elevado a la Presidencia del Consejo deMinistros, el proyecto de Reglamento de la Ley General deResiduos Sólidos;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar-tículo 118º de la Constitución Política y la Ley Nº 27314,Ley General de Residuos Sólidos;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley Ge-

neral de Residuos Sólidos, que consta de diez (10) Títulos,ciento cincuenta (150) Artículos, doce (12) DisposicionesComplementarias, Transitorias y Finales, y seis (6) Anexos,que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud,el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Minis-tro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro

de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunica-ciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DELA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IIAUTORIDADES COMPETENTES

TÍTULO IIIMANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIResiduos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal

Capítulo IIIResiduos Sólidos del Ámbito de Gestión no Municipal

Sección IAlmacenamiento

Sección IIRecolección y Transporte

Sección IIITratamiento

Sección IVDisposición Final

TÍTULO IVMINIMIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIMinimización de Residuos Sólidos

Capítulo IIIComercialización de Residuos Sólidos

TÍTULO VINFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

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����� ��������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

Capítulo IIInfraestructura de Transferencia

Capítulo IIIInfraestructura de Tratamiento

Capítulo IVInfraestructura de Disposición Final

TÍTULO VIIMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS

TÍTULO VIIEMPRESAS PRESTADORAS DE

SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DERESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIEmpresas Prestadoras de

Servicios de Resíduos Sólidos (EPS-RS)

Capítulo IIIEmpresas Comercializadoras de

Resíduos Sólidos (EC-RS)

TÍTULO VIIIDE LA INFORMACIÓN Y LA

PARTICIPACION CIUDADANA

TÍTULO IXFISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES

Capítulo IAspectos Generales

Capítulo IIProcedimiento de la Auditoría

Capítulo IIIInforme de Auditores

TÍTULO XRESPONSABILIDAD, INCENTIVOS,

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo IResponsabilidad

Capítulo IIIncentivos

Capítulo IIIInfracciones y Sanciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

REGLAMENTO DE LALEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 27314, Ley

General de Residuos Sólidos, a fin de asegurar que la ges-tión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiadospara prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover lacalidad ambiental, la salud y el bienestar de la personahumana.

Artículo 2º.- Mención a referenciasCualquier mención en el presente Reglamento a:

1. La palabra “Ley”, se entenderá que está referida a laLey Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos;

2. La palabra “Reglamento” se entenderá que está refe-rida a este Reglamento; y,

3. La palabra “residuos”, debe entenderse que está re-ferida a la frase “residuos sólidos”.

Para la aplicación e interpretación del Reglamento seconsiderarán las definiciones establecidas en la DécimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley,así como las señaladas en la Sexta Disposición Comple-mentaria, Transitoria y Final del Reglamento.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento es de aplicación al conjunto de activida-

des relativas a la gestión y manejo de residuos sólidos;siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona na-tural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacio-nal.

TÍTULO IIAUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4º.- Autoridades competentesLa gestión y manejo de los residuos corresponde a las

siguientes autoridades de conformidad a sus respectivascompetencias establecidas por Ley:

1. Consejo Nacional del Ambiente;2. Ministerio de Salud;3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones;4. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-

to;5. Ministerios u organismos reguladores o de fiscaliza-

ción contemplados en el artículo 6º de la Ley;6. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del

Ministerio de Defensa; y,7. Municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 5º.- El CONAMEl Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la au-

toridad competente para coordinar, promover y concertarel adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley, con lasautoridades sectoriales y municipales de acuerdo a lascompetencias establecidas en la Ley y en sus respectivasnormas de organización y funciones. Asimismo le corres-ponde:

1. Promover la aplicación de Planes Integrales de Ges-tión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) en las dis-tintas ciudades del país, de conformidad con lo estableci-do en la Ley; así como aprobar el Plan Nacional de Ges-tión Integral de Residuos Sólidos.

2. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado delAmbiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y elmanejo de los residuos sólidos.

3. Incorporar en el Sistema Nacional de InformaciónAmbiental, información referida a la gestión y manejo delos residuos sólidos.

4. Armonizar los criterios de evaluación de impacto am-biental con los lineamientos de política establecida en laLey.

5. Resolver, en última instancia administrativa, los re-cursos impugnativos interpuestos con relación a conflictosentre resoluciones o actos administrativos emitidos por dis-tintas autoridades, relacionados con el manejo de los resi-duos sólidos.

6. Resolver, en última instancia administrativa, a pe-dido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones oactos administrativos que contravengan los lineamien-tos de política y demás disposiciones establecidas en laLey.

7. Promover la adecuada gestión de residuos sóli-dos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambien-tal, establecido por el Decreto del Consejo Directivo delCONAM Nº 011-2003-CD/CONAM, y la aprobación depolíticas, planes y programas de gestión transectorial deresiduos sólidos, a través de la Comisión Ambiental Tran-sectorial.

Artículo 6º.- Autoridad de SaludLa Autoridad de Salud de nivel nacional para los as-

pectos de gestión de residuos previstos en la Ley, es laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA) delMinisterio de Salud; y en el nivel regional, son las Di-recciones de Salud (DISA) o las Direcciones Regiona-les de Salud, según corresponda, de acuerdo a lo si-guiente:

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1. DIGESA:

a) Regular los aspectos técnico sanitarios previstos enla Ley;

b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y elPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) delos proyectos de infraestructura de transferencia, tratamien-to y disposición final de residuos con excepción de aqué-llas que se construyan al interior de las instalaciones pro-ductivas, concesiones de extracción o aprovechamiento derecursos naturales de responsabilidad del generador, encuyo caso serán aprobados por las autoridades sectoria-les competentes debiendo contar con la opinión favorablede la DIGESA en la parte relativa a la infraestructura deresiduos sólidos;

c) Emitir opinión técnica previa a la aprobación de losproyectos de infraestructura de transferencia, tratamientoy disposición final de residuos del ámbito de la gestión mu-nicipal;

d) Aprobar los proyectos de infraestructura de tratamien-to y disposición final de residuos del ámbito de la gestiónno municipal, a operarse fuera de las instalaciones indica-das en el literal b);

e) Administrar los registros previstos en la Ley;f) Declarar, de oficio o a pedido de parte, zonas en es-

tado de emergencia sanitaria por graves riesgos o daños ala salud de la población generados por el manejo inade-cuado de los residuos sólidos de los ámbitos municipal yno municipal, en coordinación con las autoridades compe-tentes. Esta es una potestad exclusiva de la autoridad sa-nitaria. En la resolución que declare el estado de emergen-cia se señalará el ámbito territorial, las medidas de seguri-dad y técnico sanitarias que deben adoptarse, bajo res-ponsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al am-biente, así como su tiempo de duración.

g) Imponer las sanciones que correspondan de acuer-do con su ámbito de competencia.

h) Emitir opinión técnica sobre la necesidad de aprove-char las economías de escala y sobre las capacidades delas municipalidades distritales, a fin de aplicar lo estableci-do en el artículo 80º 2.1 y 4.1 de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades.

i) Las demás responsabilidades indicadas en el artí-culo 7º de la Ley y el Reglamento.

2. Direcciones de Salud y Direcciones Regionales deSalud:

a) Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a lasmedidas previstas en la Ley y el Reglamento;

b) Aplicar medidas administrativas y de seguridad, encoordinación con la DIGESA, cuando las operaciones yprocesos empleados durante el manejo de los residuos,representen riesgo a la salud y el ambiente en sujeción ala Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y a las disposicio-nes del Título VIII de la Ley;

c) Sancionar los hechos o acciones que determinen ries-gos y comprometan el ambiente, la seguridad y la saludpública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y elReglamento; y,

d) Las demás responsabilidades indicadas en el Re-glamento.

Artículo 7º.- Autoridades sectoriales

1. El Ministerio de Transportes y Comunicacionestiene a su cargo la regulación del transporte de los re-siduos peligrosos, así como la autorización y fiscaliza-ción del transporte de los residuos peligrosos en la redvial nacional, ferroviaria así como en las infraestructu-ras de transportes. El Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de lagestión y el manejo de los residuos sólidos generadospor la actividad de la construcción y por los serviciosde saneamiento;

2. Los ministerios u organismos indicados en el nume-ral 5 del artículo 4º del Reglamento, constituyen las autori-dades sectoriales competentes para cada generador delámbito de gestión no municipal, según la actividad que de-sarrolla, con facultades para regular, fiscalizar y sancionaren el ámbito de la gestión y manejo de los residuos al inte-rior de las áreas productivas, instalaciones industriales oespeciales del generador, sin perjuicio de lo establecido en

la Tercera Disposición Complementaria,Transitoria y Finaldel Reglamento;

3. En caso de que el generador tuviera dos o más acti-vidades de competencia en distintos sectores, la autoridadcompetente será la que corresponda a la actividad del ge-nerador por la que ésta obtiene, o espera obtener en elcaso de empresas nuevas, sus mayores ingresos brutosanuales, sin perjuicio de las coordinaciones que deba efec-tuar con las otras autoridades involucradas; y,

4. En caso que el generador tuviera una actividad queno haya sido identificada como perteneciente a un deter-minado sector o en caso, que dos o más sectores se irro-guen la competencia sobre alguna actividad del genera-dor, corresponderá al CONAM determinar la autoridad sec-torial competente. Adicionalmente, el CONAM propondrálas modificaciones normativas que resuelvan los proble-mas de competencia que se identifiquen durante la aplica-ción de la Ley.

La autoridad sectorial competente está obligada a exi-gir el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y sus demásnormas, a los generadores comprendidos en el ámbito desu competencia.

Artículo 8º.- Autoridades municipalesLa municipalidad, tanto provincial como distrital, es res-

ponsable por la gestión y manejo de los residuos de origendomiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos ori-ginados por otras actividades. Corresponde a estas muni-cipalidades, lo siguiente:

1. Provincial:

a) Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar,fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, losaspectos técnicos y formales de gestión y manejo deresiduos de competencia municipal, tal como se esta-blece en la Ley y el Reglamento. La función de planifi-cación se debe desarrollar en armonía con el Plan deDesarrollo Regional Concertado que formula la regiónrespectiva;

b) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios ymonumentos públicos, y promover el manejo adecuado delos residuos generados en las ciudades capitales hasta ladisposición final;

c) Establecer criterios para la fijación de tasas o tarifasque se cobren por la prestación de los servicios de limpie-za pública, recolección, transporte, transferencia, tratamien-to o disposición final de residuos sólidos en los distritos desu jurisdicción, asegurando asimismo su efectiva aplica-ción. Dichos criterios deben considerar los costos realesde los servicios, la tecnología utilizada y garantizar su ca-lidad y eficiencia.

d) Emitir opinión fundamentada previa sobre los pro-yectos de ordenanzas distritales referidas al manejo y ges-tión de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbi-trios correspondientes;

e) Incluir en la zonificación provincial las áreas en lasque se podrán desarrollar proyectos de infraestructura deresiduos sólidos. La zonificación industrial debe conside-rar a las industrias de aprovechamiento de residuos sóli-dos;

f) Aprobar los proyectos de infraestructura de transfe-rencia, tratamiento y disposición final de residuos del ám-bito de gestión municipal;

g) Otorgar licencia de funcionamiento de la infraestruc-tura de residuos del ámbito de gestión municipal y no mu-nicipal en su jurisdicción, por el tiempo de vida útil estable-cido en el proyecto de infraestructura aprobado. La amplia-ción de dicha licencia sólo se podrá otorgar previa opinióntécnica favorable de la DIGESA; con excepción de aqué-llas de competencia de la autoridad sectorial en cuyo casose aplicará lo establecido en el artículo 6º numeral 1 b) delpresente Reglamento;

h) Suscribir contratos de prestación de servicios conempresas registradas en la DIGESA, correspondiéndoleasí mismo autorizar su operación en el ámbito del distritode cercado;

i) Asegurar la erradicación de los lugares de disposi-ción final inapropiada de residuos sólidos, así como la re-cuperación de las áreas degradadas por dicha causa; bajolos criterios que para cada caso establezca la Autoridadde Salud;

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j) Autorizar y fiscalizar las rutas de transporte de resi-duos peligrosos en su jurisdicción, en coordinación con lasdependencias especializadas del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; con excepción del que se realiceen la red vial nacional y la infraestructura de transporte vialde alcance regional, en cuyo caso la autorización deberáser emitida por la autoridad competente;

k) Sancionar a los generadores de residuos del ámbitomunicipal en el distrito de cercado respectivo, así como lostransportistas de residuos peligrosos y no municipales quecirculen en vías locales, por el incumplimiento de la Ley, elReglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta;

l) Asumir, en coordinación con la autoridad de salud desu jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de losservicios de residuos sólidos para complementar o suplirla acción de aquellos distritos que hayan sido declaradosen emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargode los mismos en forma adecuada. El costo de los servi-cios prestados deberá ser sufragado por la municipalidaddistrital correspondiente.

m) Promover la constitución de Empresas Prestadorasde Servicios y Comercializadoras de Residuos Sólidos, asícomo incentivar y priorizar la prestación privada de estosservicios.

n) Las demás responsabilidades establecidas en la Leyy el Reglamento.

2. Distrital:

a) Asegurar una adecuada prestación del servicio delimpieza, recolección y transporte de residuos en su juris-dicción, debiendo garantizar la adecuada disposición finalde los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a serutilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en sujurisdicción en coordinación con la municipalidad provin-cial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento;

b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la presta-ción de servicios de limpieza pública, recolección, trans-porte, transferencia, tratamiento o disposición final de resi-duos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad pro-vincial establezca, bajo responsabilidad;

c) Determinar las áreas de disposición final de residuossólidos en el marco de las normas que regulan la zonifica-ción y el uso del espacio físico y del suelo en el ámbitoprovincial que le corresponda. Bajo los mismos criterios,determinar las zonas destinadas al aprovechamiento in-dustrial de residuos sólidos.

d) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicosdel manejo de residuos indicados en los literales a) y b),excluyendo las infraestructuras de residuos;

e) Sancionar al generador del ámbito de su competen-cia por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y lasnormas que se emitan al amparo de ésta;

f) Suscribir contratos de prestación de servicios conempresas registradas en la DIGESA; y

g) Las demás responsabilidades establecidas en la Leyy el Reglamento.

TÍTULO IIIMANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

Artículo 9º.- Disposiciones generales de manejoEl manejo de los residuos que realiza toda persona de-

berá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de maneratal de prevenir impactos negativos y asegurar la protecciónde la salud; con sujeción a los lineamientos de política es-tablecidos en el artículo 4º de la Ley.

La prestación de servicios de residuos sólidos puedeser realizada directamente por las municipalidades distri-tales y provinciales y así mismo a través de EmpresasPrestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán serrealizadas por Empresas Comercializadoras de ResiduosSólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 61º del Reglamento.

En todo caso, la prestación del servicio de residuos só-lidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodici-dad, cobertura y calidad que establezca la autoridad com-petente.

Artículo 10º.- Obligación del generador previa en-trega de los residuos a la EPS-RS o EC-RS

Todo generador está obligado a acondicionar y almace-nar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecua-da los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a laEC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hastasu destino final.

Artículo 11º.- Registros administrados por DIGESALas EPS-RS, las EC-RS y los auditores de residuos

sólidos, deben inscribirse, según cada caso, en los regis-tros que la DIGESA administra.

1. La inscripción en los registros indicados es requisitoindispensable para otorgar toda autorización que emanede cualquier otra entidad estatal para prestar servicios deresiduos sólidos o comercializarlos;

2. Los registros indicados en el presente artículo seformalizan mediante constancia de registro que la DIGESAotorga;

3. Las auditorías en residuos sólidos, serán realizadasde conformidad con las normas de fiscalización estableci-das por los sectores y las municipalidades provinciales.Los sectores que no dispongan de un régimen de auditoríaambiental o equivalente, deben programar auditorías en suámbito considerando a los auditores previstos en este artí-culo.

Artículo 12º.- Exclusividad para el registro en la au-toridad de salud

Ninguna otra autoridad, diferente a la Autoridad de Sa-lud, podrá exigir la inscripción en registros distintos a losseñalados en el artículo anterior como requisito para ini-ciar las actividades de prestación de servicios de residuossólidos, comercialización de residuos, o de auditoría, se-gún corresponda, con excepción de los regímenes de au-ditoría ambiental establecidos en las normas sectorialesrespectivas o del régimen especial que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones establezca para el trans-porte de residuos peligrosos.

Artículo 13º.- Gestión de los registros a nivel regio-nal

Mediante convenio la DIGESA podrá encargar la ges-tión de los registros indicados en el artículo 11º del Regla-mento a las Direcciones de Salud en sus respectivas juris-dicciones; a efectos de realizar la recepción, revisión, veri-ficación de información y remisión de la solicitud con losrequisitos aplicables para el trámite respectivo ante la DI-GESA quien será responsable del registro único a nivelnacional.

Articulo 14º.- Responsabilidad por dañosToda EPS-RS, EC-RS y las municipalidades que pres-

ten directamente los servicios de residuos sólidos que ha-gan uso o manejo indebido de los residuos, son responsa-bles de los daños y perjuicios que ocasionen dichas accio-nes a la salud, al ambiente o a terceros.

Artículo 15º.- Informe de operadorLas EPS-RS y EC-RS, así como las municipalidades

distritales y provinciales que presten directamente los ser-vicios de residuos sólidos, deben remitir a la Autoridad deSalud de su jurisdicción, el informe de operador respectode los residuos que manejaron durante el mes anterior, talcomo se indica en el artículo 117º del presente Reglamen-to, para lo cual se deberá llenar el formulario contenido enel Anexo 3 de esta norma.

Articulo 16º.- SegregaciónLa segregación de residuos sólo está permitida en la

fuente de generación o en la instalación de tratamiento ope-rada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto éstasea una operación autorizada, o respecto de una EC-RScuando se encuentre prevista la operación básica de acon-dicionamiento de los residuos previa a su comercialización.

Artículo 17º.- TratamientoTodo tratamiento de residuos previo a su disposición

final, será realizado mediante métodos o tecnologías com-patibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo alo establecido en el Reglamento y a las normas específi-cas. Salvo la incineración que se lleve a cabo cumpliendo

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con las normas técnicas sanitarias y de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 47º del Reglamento, queda prohibidala quema artesanal o improvisada de residuos sólidos.

Artículo 18º.- Prohibición para la disposición finalen lugares no autorizados

Está prohibido el abandono, vertido o disposición deresiduos en lugares no autorizados por la autoridad com-petente o aquellos establecidos por ley.

Los lugares de disposición final inapropiada de residuossólidos, identificados como botaderos, deberán ser clau-surados por la Municipalidad Provincial, en coordinacióncon la Autoridad de Salud de la jurisdicción y la municipali-dad distrital respectiva.

La Municipalidad Provincial elaborará en coordinacióncon las Municipalidades Distritales, un Plan de Cierre yRecuperación de Botaderos, el mismo que deberá ser apro-bado por parte de esta Autoridad de Salud. La Municipali-dad Provincial es responsable de su ejecución progresiva;sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quie-nes utilizaron o manejaron el lugar de disposición inapro-piada de residuos.

Artículo 19º.- Recuperación de áreas de disposiciónfinal

Todo proyecto de recuperación para el uso de aquellosterrenos públicos o privados, que son o han sido rellenossanitarios o botaderos de residuos, deben contar con larespectiva autorización de la DIGESA de acuerdo a lo es-tablecido en los artículos 89º y 90º del Reglamento.

Artículo 20º.- Alimentación de animalesQueda prohibida la alimentación de animales con resi-

duos orgánicos que no hayan recibido previamente el tra-tamiento establecido en las normas vigentes.

Artículo 21º.- Productos abandonados, adulteradoso vencidos

1. Los productos abandonados o adulterados son con-siderados residuos, debiendo, de acuerdo a sus caracte-rísticas de peligrosidad, recibir el tratamiento y destino fi-nal adecuado concordante con la normatividad vigente.

2. Los productos que no se hubiesen utilizado, pasadala fecha de caducidad señalada en sus respectivos enva-ses, son considerados residuos, por lo que los fabricantesy distribuidores de dichos productos implementarán meca-nismos de recuperación, involucrando al poseedor, parasu disposición final de conformidad con lo dispuesto en elReglamento y en las normas técnicas que emanen de éste.

En los casos comprendidos en el presente artículo elgenerador del residuo será responsable del costo que sig-nifique el cumplimiento de la presente norma, debiendo asímismo asegurar su destrucción de manera tal que no sepermita su reutilización por terceros.

Capítulo IIResiduos Sólidos del

Ámbito de Gestión Municipal

Artículo 22º.- Ámbito de responsabilidad municipalLos residuos sólidos de ámbito municipal son de res-

ponsabilidad del municipio desde el momento en que el ge-nerador los entrega a los operarios de la entidad respon-sable de la prestación del servicio de residuos sólidos, ocuando los dispone en el lugar establecido por dicha enti-dad para su recolección; debiendo en ambos casos cum-plirse estrictamente las normas municipales que regulendicho recojo. Del mismo modo, la EC-RS asume la respon-sabilidad del manejo de los residuos desde el momento enque el generador le hace entrega de los mismos.

Las municipalidades provinciales regularán aspectos re-lativos al manejo de los residuos sólidos peligrosos de ori-gen doméstico y comercial; incluyendo la obligación de losgeneradores de segregar adecuadamente los mismos, deconformidad con lo que establece el presente reglamento.Así mismo implementarán campañas de recojo de estosresiduos de manera sanitaria y ambientalmente segura.

Artículo 23º.- Planes provincialesLas municipalidades provinciales formulan sus Pla-

nes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sóli-

dos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y encoordinación con las municipalidades distritales, la Au-toridad de Salud y las autoridades competentes previs-tas en la Ley.

Estos planes tienen por objetivo establecer las condi-ciones para una adecuada administración de los residuossólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación delos servicios y actividades de residuos en todo el ámbitode su competencia desde la generación hasta su disposi-ción final.

Los PIGARS deberán contener lo siguiente:

1. Diagnóstico de la situación del manejo de los resi-duos, como resultado del análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos, finan-cieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institu-cionales del sistema de manejo de residuos; identificandolos aspectos críticos y potencialidades del sistema provin-cial;

2. Formulación de objetivos estratégicos de corto plazo(1 a 2 años), mediano plazo (3 a 5 años) y largo plazo (másde 5 años) necesarios para la continua y progresiva mejo-ra del sistema provincial de manejo de residuos;

3. Identificación de las alternativas de menor costo eco-nómico-financiero e impacto ambiental negativo, y de losniveles de inversión requeridos para el cumplimiento de losobjetivos y metas señaladas en el numeral anterior;

4. Mecanismos para la participación social y del sectorprivado;

5. Elaboración de un plan operativo de corto plazo (1 a2 años) que considere actividades, tareas y responsabili-dades; productos; indicadores; recursos y fuentes de fi-nanciamiento necesarios para su ejecución;

6. Diseño de un programa de monitoreo y evaluaciónpara verificar los avances, resultados y modular la orienta-ción del plan, para el logro de los objetivos y metas plan-teadas;

7. Medidas apropiadas para facilitar el transporte de losresiduos peligrosos y el desarrollo de la respectiva infraes-tructura sanitaria para su adecuado manejo y disposiciónfinal.

Capítulo IIIResiduos Sólidos del

Ámbito de Gestión no Municipal

Artículo 24º.- De los residuos comprendidos y lasresponsabilidades derivadas

Los residuos del ámbito de gestión no municipal sonaquellos de carácter peligroso y no peligroso, generadosen las áreas productivas e instalaciones industriales o es-peciales. No comprenden aquellos residuos similares a losdomiciliarios y comerciales generados por dichas activida-des.

Estos residuos son regulados, fiscalizados y sanciona-dos por los ministerios u organismos reguladores corres-pondientes.

Artículo 25º.- Obligaciones del generadorEl generador de residuos del ámbito no municipal está

obligado a:

1. Presentar una Declaración de Manejo de ResiduosSólidos a la autoridad competente de su sector, de acuer-do a lo dispuesto en el artículo 114º del Reglamento;

2. Caracterizar los residuos que generen según las pau-tas indicadas en el Reglamento y en las normas técnicasque se emitan para este fin;

3. Manejar los residuos peligrosos en forma separadadel resto de residuos;

4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peli-grosos a la autoridad competente de su sector de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 115º del Reglamento;

5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los resi-duos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambiental-mente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Re-glamento y, en las normas específicas que emanen de éste;

6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuer-do a lo señalado en el artículo 36º del Reglamento;

7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autori-dad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentespuedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley yen el presente Reglamento.

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8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en elReglamento y otras disposiciones emitidas al amparo deéste; y

Artículo 26º.- Estudios ambientalesLos titulares de los proyectos de obras o actividades,

públicas o privadas, que generen o vayan a manejar resi-duos, deben incorporar compromisos legalmente exigiblesrelativos a la gestión adecuada de los residuos sólidosgenerados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental(DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en losProgramas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) yen otros instrumentos ambientales exigidos por la legisla-ción ambiental respectiva. Esta disposición se aplicará deacuerdo a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, lanormatividad que establezca la autoridad competente delrespectivo sector y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Na-cional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 27º.- Calificación de residuo peligroso

1. La calificación de residuo peligroso se realizará deacuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. ElMinisterio de Salud , en coordinación con el sector compe-tente, y mediante resolución ministerial, puede declararcomo peligroso a otros residuos, cuando presenten algunade las características establecidas en el artículo 22º de laLey o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defectodeclararlo no peligroso, cuando el residuo no representemayor riesgo para la salud y el ambiente; y,

2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías yguías técnicas para la clasificación de los residuos peligro-sos cuando no esté determinado en la norma indicada enel numeral anterior.

3. Se consideran también, como residuos peligrosos;los lodos de los sistemas de tratamiento de agua para con-sumo humano o de aguas residuales; u otros que tenganlas condiciones establecidas en el artículo anterior, salvoque el generador demuestre lo contrario con los respecti-vos estudios técnicos que lo sustenten.

Artículo 28º.- Autorizaciones para operarToda EPS-RS de recolección, transporte, tratamiento o

disposición final de residuos peligrosos del ámbito de lagestión no municipal, deberá cumplir los siguientes aspec-tos técnico-formales, cuando corresponda:

1. Registrarse en la DIGESA;2. Aprobación sanitaria del proyecto de tratamiento y

disposición final por la DIGESA;3. Autorización del servicio de transporte en la red vial

nacional y la infraestructura de transporte vial de alcanceregional, otorgada por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones y los gobiernos regionales respectivamen-te; y,

4. Autorización para operar los servicios indicados enel presente artículo, otorgada por la municipalidad corres-pondiente, con excepción de lo señalado en el numeralanterior.

Artículo 29º.- Responsabilidad por dañosLa entrega de residuos del ámbito de gestión no muni-

cipal, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS regis-trada y autorizada, conforme a lo indicado en el presenteReglamento lo exonera de la responsabilidad sobre losdaños al ambiente o la salud pública que éstos pudierancausar durante el transporte, tratamiento, disposición finalo comercialización. Sin perjuicio de lo mencionado, el ge-nerador es responsable de lo que ocurra en el manejo delos residuos que generó, cuando incurriera en hechos denegligencia, dolo, omisión u ocultamiento de informaciónsobre el manejo, origen, cantidad y características de peli-grosidad de dichos residuos.

Artículo 30º.- Manejo fuera de las instalaciones delgenerador

Cuando el tratamiento o disposición final de los resi-duos se realice fuera de las instalaciones del generador,éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que utiliceinfraestructura de residuos sólidos debidamente autoriza-da.

Artículo 31º.- Disposición al interior del área del ge-nerador

Los generadores de residuos del ámbito no municipalpodrán disponer sus residuos dentro del terreno de lasconcesiones que se le han otorgado o en áreas libres desus instalaciones industriales, siempre y cuando sean con-cordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuen-ten con la respectiva autorización otorgada por la autori-dad del sector correspondiente para lo cual se requerirá dela opinión previa favorable por parte de la DIGESA.

Artículo 32º.- Medidas necesarias para controlar lapeligrosidad

El generador o poseedor de residuos peligrosos de-berá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de su reco-lección, las medidas necesarias para eliminar o reducirlas condiciones de peligrosidad que dificulten la reco-lección, transporte, tratamiento o disposición final de losmismos. En caso que, en función a la naturaleza del re-siduo no fuera posible adoptar tales medidas, se reque-rirá contar con la conformidad de la Autoridad de Salud,la que indicará las acciones que el generador o posee-dor debe adoptar.

Artículo 33º.- Vigilancia de residuos por la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DI-CAPI) de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensaejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuosen el ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir yeliminar la contaminación en los recursos hídricos, gene-rados por las operaciones o instalaciones navieras y por-tuarias en todo el territorio del país; en coordinación con laautoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional.

La DICAPI autoriza las actividades de desguace de bu-ques y similares en todo el territorio nacional; en coordina-ción con la Autoridad de Salud.

Artículo 34º.- Residuos de limpieza de cursos deagua

El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dra-gado de cursos de agua, que se realiza con fines de lim-pieza, se realizará con la autorización del sector agricultu-ra a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA), previa opinión técnica favorable de la DIGESA,indicando:

1. Las características físicas, químicas y biológicas delmaterial a retirar;

2. La metodología de extracción; y,3. La tecnología de tratamiento o disposición final.

Artículo 35º.- Residuos de actividades pecuariasEl Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos

competentes, establece los requisitos técnicos del manejode residuos sólidos generados por las instalaciones decrianza de animales.

Así mismo, le corresponde la regulación y fiscalizaciónde las actividades relacionadas con el manejo y disposi-ción de residuos sólidos en el ámbito de las Areas Natura-les Protegidas.

Artículo 36º.- Residuos generados por la actividadminera

El almacenamiento, tratamiento y disposición final deresiduos originados por la actividad minera, deberá ceñir-se a la normatividad y especificaciones técnicas que dis-ponga la autoridad competente, cuando estos procesos sonrealizados al interior de las áreas de la concesión minera.

Artículo 37º.- Pautas de informes de situación deemergencia

Todo generador de residuos del ámbito no municipal de-berá contar con un plan de contingencias que determinelas acciones a tomar en caso de emergencias durante elmanejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobadopor la autoridad competente.

Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incen-dio o cualquier otra emergencia durante el manejo de losresiduos, tanto el generador como la EPS-RS que prestael servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indi-cadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo,deberán comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de

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ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de la juris-dicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente:

1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propieta-rios, poseedores y responsables técnicos de los residuospeligrosos;

2. Localización y características del área donde ocurrióel accidente;

3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, des-carga, vertido u otro evento;

4. Descripción del origen, características físico-quími-cas y toxicológicas de los residuos, así como la cantidadvertida, derramada, descargada o infiltrada;

5. Daños causados a la salud de las personas y en elambiente;

6. Acciones realizadas para la atención del accidente;7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración

de la zona afectada;8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos

Peligrosos; y,9. Copia simple del plan de contingencia.

Sección IAlmacenamiento

Artículo 38º.- Acondicionamiento de residuosLos residuos deben ser acondicionados de acuerdo a

su naturaleza física, química y biológica, considerando suscaracterísticas de peligrosidad, su incompatibilidad conotros residuos, así como las reacciones que puedan ocu-rrir con el material del recipiente que lo contiene. Los reci-pientes deben aislar los residuos peligrosos del ambientey cumplir cuando menos con lo siguiente:

1. Que su dimensión, forma y material reúna las condi-ciones de seguridad previstas en las normas técnicas co-rrespondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fu-gas durante el almacenamiento, operaciones de carga,descarga y transporte;

2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamenteel tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás es-pecificaciones técnicas que se establezcan en las normascorrespondientes;

3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados se-gún las características de los residuos;

4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y nor-mas que emanen de éste.

Artículo 39º.- Consideraciones para el almacena-miento

Está prohibido el almacenamiento de residuos peligro-sos:

1. En terrenos abiertos;2. A granel sin su correspondiente contenedor;3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema

de almacenamiento;4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por

más de cinco (5) días; contados a partir de su recepción; y,5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en

el Reglamento y normas que emanen de éste.

Los movimientos de entrada y salida de residuos peli-grosos del área de almacenamiento deben sistematizarseen un registro que contenga la fecha del movimiento asícomo el tipo, característica, volumen, origen y destino delresiduo peligroso, y el nombre de la EPS-RS responsablede dichos residuos.

Artículo 40º.- Almacenamiento central en las insta-laciones del generador

El almacenamiento central para residuos peligrosos, eninstalaciones productivas u otras que se precisen, debeestar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán loscontenedores necesarios para el acopio temporal de di-chos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hastasu evacuación para el tratamiento o disposición final. Es-tas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientescondiciones:

1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuer-do al nivel de peligrosidad del residuo respecto de las áreasde producción, servicios, oficinas, almacenamiento de in-

sumos o materias primas o de productos terminados, deacuerdo a lo que establezca el sector competente;

2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos porposibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inun-daciones;

3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixi-viados;

4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficien-temente amplias para permitir el paso de maquinarias yequipos, así como el desplazamiento del personal de se-guridad, o de emergencia;

5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivosde seguridad operativos y equipos e indumentaria de pro-tección para el personal de acuerdo con la naturaleza ytoxicidad del residuo;

6. Los contenedores o recipientes deben cumplir conlas características señaladas en el artículo 37º del Regla-mento;

7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeabley resistentes.;

8. Se debe contar con detectores de gases o vaporespeligrosos con alarma audible, cuando se almacenen resi-duos volátiles;

9. Debe implementarse una señalización que indique lapeligrosidad de los residuos, en lugares visibles; y

10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento ynormas que emanen de éste.

Artículo 41º.- Almacenamiento en las unidades pro-ductivas

El almacenamiento en las unidades productivas, deno-minado almacenamiento intermedio, podrá realizarse me-diante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cualdeberá estar ubicado en las unidades donde se generanlos residuos peligrosos, en un área apropiada, de dondeserán removidos hacia el almacenamiento central. Estealmacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicadosen el artículo anterior, según corresponda.

Sección IIRecolección y Transporte

Artículo 42º.- Seguimiento del flujo de los residuosen la operación de transporte

1. Cualquier operación de transporte de residuos fuerade las instalaciones del generador, debe ser realizada poruna EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha ope-ración deberá registrarse en el Manifiesto de Manejo deResiduos Sólidos Peligrosos, conforme a lo establecido enel Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cualdebe estar firmado y sellado por el responsable del áreatécnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposi-ción final;

2. Por cada movimiento u operación de transporte deresiduos peligrosos, el generador debe entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del Manifiesto sus-crito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en elmovimiento de dichos residuos en su tratamiento o dispo-sición final, deberán suscribir el original del manifiesto almomento de recibirlos;

3. El generador y cada EPS-RS conservarán su res-pectiva copia del manifiesto con las firmas que consten almomento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de trans-porte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tra-tamiento o disposición final, devolverá el original del mani-fiesto al generador, firmado y sellado por todas las EPS-RS que han intervenido hasta la disposición final;

4. El generador remitirá el original del manifiesto conlas firmas y sellos como se indica en el numeral anterior, ala autoridad competente de su sector.

Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se en-cuentren autorizadas para el transporte de residuos.

Artículo 43º.- Manejo del manifiestoEl generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso

que han intervenido hasta la disposición final, remitirán yconservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior,ciñéndose a lo siguiente:

1. El generador entregará a la autoridad del sector com-petente durante los quince primeros días de cada mes, los

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manifiestos originales acumulados del mes anterior; encaso que la disposición final se realice fuera del territorionacional, adjuntará copias de la Notificación del país im-portador, conforme al artículo 95º del Reglamento y la do-cumentación de exportación de la Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas;

2. La autoridad del sector competente indicada en laLey, remitirá a la DIGESA copia de la información mencio-nada en el numeral anterior, quince días después de surecepción;

3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea elcaso, conservarán durante cinco años copia de los mani-fiestos debidamente firmados y sellados como se señalaen el artículo anterior.

Artículo 44º.- Plazo adicional para entrega de mani-fiesto

Si transcurrido un plazo de 15 días calendario, más eltérmino de la distancia de ser el caso, contados a partir dela fecha en que la EPS-RS de transporte o la EC-RS se-gún sea el caso reciba los residuos peligrosos, y no sehaya devuelto al generador el manifiesto en original con lasfirmas y sellos como se indica en el artículo 41º, el genera-dor informará a la DIGESA respecto de este hecho, a finde que dicte la sanción que corresponda.

Artículo 45º.- Transporte de residuos peligrososLos vehículos utilizados en el transporte de residuos

peligrosos sólo podrán usarse para dicho fin salvo que seanutilizados para el transporte de sustancias peligrosas desimilares características y de conformidad con la normati-va que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitaal respecto; con excepción de los barcos y otras embarca-ciones, que podrán transportar, entre otros, contenedorescon residuos peligrosos debidamente embalados.

Queda prohibido el transporte de residuos peligrosospor vía postal y como equipaje de viaje.

Artículo 46º.- Obligaciones de las EPS-RS de trans-porte

Las EPS-RS de recolección y transporte de residuos,además de cumplir con las disposiciones legales en mate-ria ambiental, salud y transporte, están obligadas a:

1. Contar con sistemas especiales y exclusivos parasu almacenamiento y transporte, utilizando contenedoresy unidades de transporte según estándares nacionales einternacionales, para asegurar un adecuado control de losriesgos sanitarios y ambientales;

2. Acondicionar los residuos de acuerdo a su naturale-za física, química y biológica, considerando sus caracte-rísticas de peligrosidad, y su incompatibilidad con otros re-siduos;

3. Tener programas para el mantenimiento preventivode los equipos y vehículos que empleen, los que a su vezcontarán con indicaciones visibles del tipo de residuo quetransportan;

4. Contar con el equipo de protección personal para losoperarios de los vehículos;

5. Informar y capacitar ampliamente al personal opera-rio de los vehículos sobre los tipos y riesgos de los resi-duos que manejen y las medidas de emergencia frente aun accidente;

6. Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de trans-porte de residuos peligrosos, autorizadas por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, o la municipalidad pro-vincial, de conformidad con las funciones establecidas enla Ley y el Reglamento;

7. Verificar que el embalaje que contiene los residuospeligrosos concuerde con el tipo, características y volu-men declarado por el generador en el manifiesto, y quefiguren los datos de la EPS-RS de tratamiento o disposi-ción final, a quien entregará dichos residuos;

8. Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgosderivados del transporte de residuos; así como brindarseguro complementario de trabajo de riesgo a los trabaja-dores que laboran en las unidades de transporte respecti-vas.

9. Los vehículos empleados para el transporte de resi-duos peligrosos deben tener las siguientes características:

a. De color blanco, que permita ser visualizado a dis-tancia y de noche;

b. Identificación en color rojo del tipo de residuo quetransporta en ambos lados del compartimiento de cargadel vehículo, el cual pueda ser visualizada a 50 metros dedistancia;

c. Nombre y teléfono de la EPS-RS en ambas puertasde la cabina de conducción; y,

d. Número de registro emitido por la DIGESA en amboslados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de40 por 15 centímetros.

Estas reglas también son aplicables a las EC-RS quese encuentran autorizadas para el transporte de residuos.

Artículo 47º.- Procedimiento para notificar impedi-mento de entrega de residuos

La EPS-RS de transporte que por alguna causa excep-cional no pueda entregar los residuos peligrosos a la EPS-RS de tratamiento o disposición final, deberá devolverlosal generador en el término de la distancia. En este caso,ambas EPS-RS si así fuera el caso, dejarán expresa cons-tancia del evento y de los motivos que le impidieron cum-plir con el servicio, en el manifiesto respectivo, notificandoinmediatamente a la autoridad del sector competente y a laAutoridad de Salud de la jurisdicción de este hecho.

Sección IIITratamiento

Artículo 48º.- Tecnologías compatibles con el am-biente

Cuando diferentes tecnologías aplicables a proyectosde tratamiento de residuos presenten niveles de impactoambiental similares, la incineración debe ser consideradacomo la última alternativa a seleccionar. En caso de selec-cionarse la incineración, el operador debe asegurar que elsistema cuente como mínimo con las siguientes caracte-rísticas:

1. Dos cámaras de combustión, cuyas temperaturas deoperación en la cámara primaria deberá estar entre 650ºCy 850ºC y en la cámara secundaria no deberá ser menor a1200ºC;

2. Sistema de lavado y filtrado de gases; e,3. Instalaciones y accesorios técnicos necesarios para

su adecuada operación, monitoreo y evaluación permanentedel sistema;

Artículo 49º.- Tratamiento fuera de las instalacionesdel generador

El tratamiento de los residuos que se realiza fuera delas instalaciones del generador, debe ser realizado por unaEPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado enel presente Reglamento.

Artículo 50º.- Tratamiento en las instalaciones delgenerador

El generador que trata en sus instalaciones los resi-duos que genera, en forma directa o mediante los servi-cios de una EPS-RS, deberá contar con la autorización dela autoridad del sector correspondiente; debiendo para elprimer caso, cumplir con las obligaciones técnicas de tra-tamiento exigidas a las EPS-RS indicadas en el Reglamentoy normas específicas.

Sección IVDisposición Final

Artículo 51º.- Disposición final de residuos peligro-sos

La disposición final de residuos peligrosos se sujeta alo previsto en el Reglamento y en las normas técnicas quede él se deriven. Se realiza a través de relleno de seguri-dad o de otros sistemas debidamente aprobados por laAutoridad de Salud de nivel nacional.

Artículo 52º.- Operaciones realizadas en rellenos deseguridad

Las operaciones en un relleno de seguridad deberáncumplir con los siguientes procedimientos mínimos:

1. Control y registro sistemático del origen, tipo, carac-terísticas, volumen, ubicación exacta en las celdas o luga-res de confinamiento de residuos;

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2. Acondicionamiento de los residuos, previo a su con-finamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimi-zar riesgos sanitarios y ambientales;

3. Confinamiento de los residuos en un plazo no mayorde cinco (5) días, contados a partir de su recepción en elrelleno de seguridad; y,

4. Otros que la autoridad competente establezca.

Artículo 53º.- Prohibición de retiro de residuos uotros elementos del sistema de disposición final

Está prohibido retirar los residuos depositados en algu-no de los sistemas de disposición final previstos en el Re-glamento, salvo que éstos, por emergencia declarada ha-yan sido dispuestos temporalmente, bajo supervisión de laautoridad de salud de la jurisdicción. Este criterio tambiénse aplica a componentes, accesorios o materiales emplea-dos en los sistemas de disposición de residuos, como enel caso de geomembranas, tuberías de drenaje, entre otros.

TÍTULO IVMINIMIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Capítulo IAspectos Generales

Artículo 54º.- Minimización y reaprovechamientoEl generador aplicará estrategias de minimización o re-

aprovechamiento de residuos, las cuales estarán consig-nadas en su respectivo plan de manejo de residuos, lasque serán promovidas por las autoridades sectoriales ymunicipalidades provinciales.

Artículo 55º.- Segregación de residuosLa segregación de residuos tiene por objeto facilitar su

reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, me-diante la separación sanitaria y segura de sus componen-tes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del Re-glamento.

Artículo 56º.- Criterios para el diseño de instalacio-nes de comercialización

Para diseñar las instalaciones de una EC-RS se consi-deran por lo menos los siguientes criterios:

1. Volumen y tipo de residuo;2. Disponibilidad y accesibilidad al área de acuerdo a la

zonificación definida por la municipalidad provincial corres-pondiente;

3. Disponer de áreas suficientes para la maniobra y ope-ración de vehículos y equipos sin perturbar las actividadesoperativas;

4. Independización del área de manejo de residuos delárea administrativa y laboratorios;

5. Servicios sanitarios para el personal;6. Sistemas contra incendio y dispositivos de seguri-

dad;7. Definir rutas críticas en la instalación para el manejo

de residuos a fin de establecer mecanismos de seguridadpara el personal;

8. Uso exclusivo para realizar las actividades operati-vas de comercialización, quedando excluido para fines devivienda; y,

9. Otros criterios establecidos en normas técnicas es-pecíficas o que la autoridad competente lo requiera.

Artículo 57º.- Estudios preliminares para instalacio-nes de comercialización

Los estudios preliminares para establecer instalacionesde comercialización de residuos, por lo menos deben com-prender:

1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y ten-dencias del crecimiento urbano prevista por la municipali-dad local;

2. Estudio de selección de área;3. Estudios del volumen de generación y característi-

cas de los residuos;4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y,5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la

DIGESA requiera de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

Artículo 58º.- Aprobación de DIA, EIA y PAMATodos los proyectos para la implementación de instala-

ciones de comercialización deben contar con una Declara-ción de Impacto Ambiental (DIA) o con un Estudio de Im-pacto Ambiental (EIA), según corresponda. Si se encuen-tran operando, presentarán un Programa de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a la Guía respecti-va que elaborará la DIGESA..

Estos documentos, serán aprobados por la DIGESA,con excepción de aquellas instalaciones de comercializa-ción que se construyan al interior de las instalaciones pro-ductivas, concesiones de extracción o aprovechamiento derecursos naturales de responsabilidad del generador, lasque estarán sujetas a los instrumentos de gestión ambien-tal sectoriales respectivos.

En el caso de presentación de PAMA, el plazo de cum-plimiento de los compromisos comprendidos en dicho pro-grama no deberá exceder de tres (03) años.

Artículo 59º.- Aprobación y autorización de instala-ciones de comercialización

Los proyectos de instalaciones de comercialización deresiduos, son aprobados por la DIGESA y su funcionamien-to autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Lasinstalaciones de comercialización deben cumplir con lascaracterísticas establecidas en el artículo 63º del Regla-mento.

Capítulo IIMinimización de Residuos Sólidos

Artículo 60º.- Objeto de la minimizaciónLa minimización, tiene por objetivo reducir la genera-

ción de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. Laminimización es una estrategia que se realiza de modo pla-nificado y compatibilizado con el plan de manejo de resi-duos, aplicado antes, durante y después del proceso pro-ductivo, como parte del plan de manejo ambiental del ge-nerador siendo de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 61º.- Plan de minimizaciónLos generadores de residuos del ámbito no municipal

deben contar con planes de minimización, los cuales for-marán parte de las acciones que se desprendan de losEIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental es-tablecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva.Los avances en la aplicación del plan de minimización deresiduos se deben consignar en el plan de manejo de resi-duos que el generador remita a la autoridad competente.

Capítulo IIIComercialización de Residuos Sólidos

Artículo 62º.- Empresas comercializadorasLa comercialización de residuos es realizada por em-

presas registradas y autorizadas para dicha finalidad,las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Regla-mento y normas que emanen de éste; con excepción delos generadores del ámbito de gestión no municipal encaso que el uso del residuo sea directamente reaprove-chado por otro generador en su proceso productivo, locual será declarado en su respectivo plan de manejo desus residuos.

Artículo 63º.- Control de riesgos en la comercializa-ción

La comercialización de residuos sólo podrá realizarseutilizando sistemas de seguridad en toda la ruta de comer-cialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y am-bientales, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones yprohibiciones en materia de residuos peligrosos.

Artículo 64º.- Características de las instalaciones decomercialización

Las instalaciones para la comercialización de residuos,deben reunir las siguientes características:

1. Sistema apropiado de iluminación y ventilación;2. Paredes y pisos impermeables y lavables;3. Adecuada señalización en las zonas de tránsito y

áreas de seguridad;4. Sistema de control y monitoreo ambiental;5. Sistema contra incendios; y,6. Otras características que la autoridad competente

indique.

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Artículo 65º.- Acondicionamiento previo a la comer-cialización

Las operaciones básicas para el acondicionamiento delos residuos, antes de su comercialización y según corres-ponda, son las siguientes:

1. Segregación;2. Almacenamiento;3. Limpieza;4. Trituración o molido;5. Compactación física;6. Neutralización química;7. Empaque o embalaje;8. Recuperación;9. Reciclaje;10. Otras que la autoridad competente indique.

Artículo 66º.- Bolsa de residuos y mercados desubproductos

El CONAM promoverá el mercado de subproductos yel desarrollo de la Bolsa de Residuos con la finalidad defacilitar la comercialización y el intercambio de residuos.Para tal efecto el CONAM:

1. Elaborará una guía de implementación; e,2. Incorporará información sobre la Bolsa de Residuos

en el Sistema Nacional de Información Ambiental y en elInforme Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú.

TÍTULO VINFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IAspectos Generales

Artículo 67º.- Criterios para la selección de áreasde infraestructuras

La municipalidad provincial define y establece los es-pacios geográficos en su jurisdicción para instalar infraes-tructuras de transferencia, tratamiento y disposición finalde residuos. Para ello tendrá en cuenta los siguientes cri-terios:

1. Compatibilización con el uso del suelo y planes deexpansión urbana;

2. Compatibilización con el plan de gestión integral deresiduos de la provincia;

3. Minimización y prevención de los impactos socialesy ambientales negativos, que se puedan originar por la cons-trucción, operación y cierre;

4. Considerar los factores climáticos, topográficos, geo-lógicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros;

5. Prevención de riesgos sanitarios y ambientales;6. Preservación del patrimonio arqueológico, cultural y

monumental de la zona;7. Preservación de áreas naturales protegidas por el

Estado y conservación de los recursos naturales renova-bles;

8. Vulnerabilidad del área a desastres naturales; y,9. Otros criterios o requisitos establecidos en este Re-

glamento y normas que emanen de éste.

Artículo 68º.- Determinación de áreas para infraes-tructuras de residuos sólidos

Las municipalidades provinciales coordinarán con lasmunicipalidades distritales, la Autoridad de Salud de la ju-risdicción correspondiente y otras autoridades sectorialescompetentes, la evaluación e identificación de los espa-cios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utiliza-dos para la ubicación de infraestructuras de residuos.

Las municipalidades provinciales, una vez definido eldestino del área para infraestructura de residuos sólidosno deberán habilitar esta área para otros fines; debiendo,así mismo, respetar la intangibilidad de la zona de influen-cia que se establece en su contorno.

Artículo 69º.- Requisitos para la presentación de pro-yectos de infraestructura de residuos

La aprobación de proyectos de infraestructuras de trans-ferencia, tratamiento y disposición final de residuos deámbito de gestión municipal y así mismo de los del ámbitode gestión no municipal que se construyan fuera de lasinstalaciones productivas, concesiones de extracción o

aprovechamiento de recursos naturales, deberán cumplircon los siguientes requisitos:

1. Resolución Directoral de aprobación del Estudio deImpacto Ambiental emitida por la DIGESA en aplicación alo establecido en el artículo 71º del Reglamento;

2. Opinión técnica favorable del proyecto por parte dela DIGESA y de la Oficina de Medio Ambiente del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

3. Título de propiedad o documento que autorice el usodel terreno para su operación;

4. Su ubicación debe establecerse de modo tal, que suoperación no cause riesgo a la salud, el ambiente y el bien-estar de la población en general, teniendo en cuenta lossiguientes criterios:

a) Planta de transferencia y tratamiento:

- No deberá ubicarse en áreas de zonificación residen-cial, comercial o recreacional;

b) Rellenos sanitarios y rellenos de seguridad:

- Deberán ubicarse a una distancia no menor de mil(1000) metros de poblaciones así como de granjas porci-nas, avícolas, entre otras;

Por excepción y de acuerdo a lo que establezca el res-pectivo Estudio de Impacto Ambiental, la DIGESA podráautorizar distancias menores o exigir distancias mayores,sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o laseguridad de la población, que pueda generar el rellenosanitario o relleno de seguridad.

5. Deberá contar con una barrera sanitaria natural oartificial en todo el perímetro de la infraestructura de dispo-sición final y para las otras infraestructuras, cerco perimé-trico de material noble;

6. El área ocupada y proyectada para operar la infraes-tructura deberá cumplir con lo señalado en el artículo 66ºdel Reglamento;

7. No debe afectar la calidad del ambiente en su ámbitode influencia, y deberá contar con los dispositivos de con-trol y monitoreo ambiental, según lo indicado en este Re-glamento y las normas emitidas al amparo de éste;

8. La infraestructura será administrada de forma tal quese tenga, un control permanente del volumen y tipo de re-siduo que ingresa al lugar;

9. La vida útil debe justificar los costos de habilitación einstalación y debe ser compatible con el Plan Integral deGestión Ambiental de Residuos Sólidos de la provincia. Paralas infraestructuras de disposición final la vida útil no serámenor de 5 años;

10. El personal encargado de la operación deberá con-tar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional ade-cuado, y estará debidamente instruido de las prácticas ope-rativas y de los procedimientos para actuar frente a emer-gencias o accidentes;

11. El proyecto deberá contar con un plan de cierre ypost-cierre;

12. El proyecto deberá ser formulado y firmado por uningeniero sanitario colegiado. Los estudios específicos quelo componen, indicados en el Reglamento y en las normasespecíficas, serán suscritos por los respectivos profesio-nales; y,

13. Otros requisitos mencionados en el Reglamento ynormas vigentes.

Artículo 70º.- Uso de propiedad privadaEl uso de terrenos de propiedad privada, concesiones

u otros derechos adquiridos para la instalación de una in-fraestructura de residuos, debe contar previamente con elconsentimiento expreso del titular o poseedor de los dere-chos de usufructo del predio, o en su defecto con una de-claración expresa de necesidad pública, de acuerdo a Ley.

Artículo 71º.- Publicación de listado de áreas parainfraestructura

Las municipalidades provinciales deben establecer, pu-blicar y mantener actualizada la zonificación en donde espermitida la instalación de las infraestructuras de residuos,de conformidad con los planes provinciales de gestión in-tegral de residuos y los criterios indicados en el artículo66º del Reglamento.

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Artículo 72º.- EIA para proyectos de infraestructurade residuos

Todo proyecto nuevo o de ampliación de infraestructurade residuos, debe contar con un Estudio de Impacto Am-biental (EIA) aprobado por la DIGESA, como requisito pre-vio a su aprobación. Para estos efectos, se deberá contarcon la constancia de no afectación de áreas naturales pro-tegidas por el Estado, otorgada por el Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA); de no afectación de restosarqueológicos otorgada por el Instituto Nacional de Cultura(INC) y; de no encontrarse en un área vulnerable a desas-tres naturales otorgada por el Instituto Nacional de Defen-sa Civil (INDECI).

Artículo 73º.- PAMA para infraestructura de residuosLa infraestructura de residuos a que hace referencia el

artículo 68º del presente Reglamento que esté operandoantes de la publicación del mismo, deberá contar con unPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),aprobado por la DIGESA. El PAMA, deberá contar con lasconstancias del INDECI y del INRENA mencionadas en elartículo anterior, para la evaluación previa a su aprobación.

El plazo de la adecuación, a establecerse en el respec-tivo PAMA; no podrá exceder de 5 años.

Artículo 74º.- Cambios en el diseño y característi-cas de los proyectos de infraestructura de residuos

La modificación de las características y del período devida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidaen el proyecto aprobado por la Municipalidad Provincialrespectiva, deberá contar con la aprobación de la misma,con la opinión técnica favorable de la DIGESA y del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Capítulo IIInfraestructura de Transferencia

Artículo 75º.- Objeto de la transferenciaLa transferencia de residuos se realiza en una instala-

ción en la cual se descargan y almacenan temporalmentelos residuos de las unidades de transporte o contenedoresde recolección, para luego continuar con su transporte enunidades de mayor capacidad hacia un lugar autorizadopara la disposición final. Bajo ninguna circunstancia sepermitirá el almacenamiento temporal por más de doce (12)horas de los residuos autorizados en estas instalaciones.

La transferencia de residuos tiene los siguientes objeti-vos:

1. Minimizar los costos de transporte;2. Optimizar el uso de los vehículos de recolección de

residuos; y,3. Optimizar el flujo del transporte de residuos y un me-

jor control de los mismos.

Artículo 76º.- Modalidades de transferenciaLa transferencia de residuos se realiza en instalacio-

nes utilizando métodos seguros para la salud pública y elambiente, a través de cualquiera de las siguientes modali-dades:

1. Centro de acopio.- modalidad de transferencia a ni-vel comunal, cuando sea necesario traspasar los residuosde la recolección domiciliaria o del mantenimiento de par-ques, de algunos sub-sectores de un distrito hacia siste-mas de transporte de residuos distritales;

2. Estaciones distritales de transferencia.- cuando seanecesario traspasar los residuos recolectados de un distri-to hacia sistemas de transporte de residuos interdistrita-les;

3. Estaciones provinciales de transferencia.- cuando seanecesario traspasar los residuos recolectados de un con-junto de distritos hacia un sistema de transporte de resi-duos provincial o metropolitano.

Capítulo IIIInfraestructura de Tratamiento

Artículo 77º.- Objeto del tratamientoEl tratamiento de los residuos, está orientado priorita-

riamente a reaprovechar los residuos y a facilitar la dispo-sición final en forma eficiente, segura y sanitaria. En el casode residuos peligrosos el tratamiento busca reducir o elimi-

nar las características de peligrosidad del residuo, a fin deacondicionarlos para una fase posterior de su manejo, opara su disposición final.

Artículo 78º.- Tratamiento centralizadoEl tratamiento de residuos puede ser realizado en ins-

talaciones centralizadas, atendiendo a un conjunto de usua-rios o generadores de residuos que convienen; o que de-ben hacerlo por razones legales, técnicas, económicas oambientales.

Artículo 79º.- Operaciones de tratamiento centrali-zado de residuos del ámbito de gestión municipal

La instalación de tratamiento centralizada de residuosdel ámbito de gestión municipal, según corresponda, inclu-ye algunas de las siguientes operaciones:

1. Segregación mecanizada, semi-mecanizada o ma-nual de los elementos constitutivos de los residuos adop-tándose las necesarias medidas de salud ocupacional afin de minimizar los riesgos derivados;

2. Compactación o embalaje de los residuos para queel transporte, reaprovechamiento, comercialización o dis-posición final sea más eficiente;

3. Biodegradación de la fracción orgánica de los resi-duos con fines de producción de energía o de un mejora-dor de suelo;

4. Uso de la fracción orgánica para la producción dehumus a través de la crianza de lombrices, o para el desa-rrollo de prácticas de compostaje;

5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de losresiduos a fin de emplearlos como alimento de animales; y,

6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan di-señar e implementar y que cumplan con los requisitos delReglamento y normas emitidas al amparo de éste.

Artículo 80º.- Operaciones de tratamiento centrali-zado de residuos del ámbito de gestión no municipal

La infraestructura de tratamiento centralizado de resi-duos del ámbito no municipal, según corresponda, incluyealgunas de las siguientes operaciones:

1. Solidificación, que permite la integración de residuospeligrosos para generar un material sólido de alta capaci-dad estructural;

2. Estabilización, mediante procesos bioquímicos paraneutralizar la peligrosidad del residuo;

3. Incineración, para anular las características de peli-grosidad del residuo original y reducir su volumen;

4. Pirólisis, que mediante un proceso térmico con défi-cit de oxígeno, transforme los materiales orgánicos peli-grosos en componentes gaseosos, que se condensan for-mando un compuesto de alquitrán y aceite, además degenerar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza;

5. Desinfección, que posibilite reducir las característi-cas de patogenicidad de los residuos biocontaminados; y,

6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan di-señar e implementar y que cumplan con los requisitos delReglamento y normas que se emitan al amparo de éste.

Artículo 81º.- Estudios preliminaresLos estudios preliminares para implementar una infra-

estructura de tratamiento deben estar refrendados por pro-fesionales colegiados y especializados en el tema; consi-derando como mínimo los siguientes:

1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo, zonifica-ción y tendencias de crecimiento urbano, previstas por lamunicipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente;

2. Estudio del volumen de generación y característicasde los residuos;

3. Estudio de factibilidad técnica;4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y,5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la

autoridad competente requiera de acuerdo a la naturalezade la infraestructura.

Capítulo IVInfraestructura de Disposición Final

Artículo 82º.- Disposición finalLa disposición final de residuos del ámbito de gestión

municipal se realiza mediante el método de relleno sanita-

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rio. La disposición final de residuos del ámbito de gestiónno municipal se realiza mediante el método de relleno deseguridad.

Artículo 83º.- Clasificación de infraestructuras dedisposición final

1. Del ámbito municipal:

De acuerdo al tipo de operación los rellenos sanitarios,se clasifican en:

a) Relleno sanitario manual; cuya capacidad de opera-ción diaria no excede a veinte (20) Toneladas Métricas (TM);

b) Relleno sanitario semi-mecanizado; cuya capacidadde operación diaria no exceda a cincuenta (50)TM; y

c) Relleno sanitario mecanizado; cuya capacidad deoperación diaria es mayor a cincuenta (50) TM.

2. Del ámbito no municipal:

a) Relleno de seguridad para residuos peligrosos; endonde se podrán manejar también residuos no peligrosos.

b) Relleno de seguridad para residuos no peligrosos.

Artículo 84º.- Estudio de Impacto Ambiental para In-fraestructura de Disposición Final

El Estudio de Impacto Ambiental para infraestructurade disposición final deberá comprender el análisis técnicode los siguientes aspectos:

1. Selección de área;2. Topografía;3. Hidrogeología;4. De suelos;5. Geofísica;6. Geología;7. Meteorología;8. Vulnerabilidad a desastres naturales;9. Otros aspectos de acuerdo a la naturaleza del pro-

yecto.

Artículo 85º.- Instalaciones mínimas en un rellenosanitario

Las instalaciones mínimas y complementarias que debeposeer un relleno sanitario son:

1. Impermeabilización de la base y los taludes del relle-no para evitar la contaminación ambiental por lixiviados(k<=1x10-6 y una profundidad mínima de 0.40 m) salvo quese cuente con una barrera geológica natural para dichosfines, lo cual estará sustentado técnicamente;

2. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sis-tema de recirculación interna de los mismos;

3. Drenes y chimeneas de evacuación y control de ga-ses;

4. Canales perimétricos de intersección y evacuaciónde aguas de escorrentía superficial;

5. Barrera sanitaria;6. Pozos para el monitoreo del agua subterránea a me-

nos que la autoridad competente no lo indique, teniendo avista el sustento técnico;

7. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixivia-dos;

8. Señalización y letreros de información;9. Sistema de pesaje y registro;10. Construcciones complementarias como: caseta de

control, oficina administrativa, almacén, servicios higiéni-cos y vestuario; y,

11. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamen-to y normas vigentes.

Artículo 86º.- Instalaciones mínimas en un rellenode seguridad

Las instalaciones mínimas y complementarias que debeposeer un relleno de seguridad son:

1. Impermeabilización de la base y los taludes del relle-no para evitar la contaminación ambiental por lixiviados(k<=1x10-9 para rellenos de seguridad para residuos peli-grosos y de k<=1x10-7 para rellenos de seguridad para re-siduos no peligrosos y, en ambos casos, una profundidadmínima de 0.50 m) salvo que se cuente con una barrera

geológica natural para dichos fines, lo cual estará susten-tado técnicamente;

2. Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm. deespesor;

3. Geotextil de protección;4. Capa de drenaje de lixiviados;5. Geotextil de filtración;6. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sis-

tema de recirculación interna de los mismos;7. Drenes y chimeneas de evacuación y control de ga-

ses;8. Canales perimétricos de intersección y evacuación

de aguas de escorrentía superficial;9. Barrera sanitaria;10. Pozos de monitoreo del agua subterránea; a menos

que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vistael sustento técnico;

11. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixivia-dos;

12. Señalización y letreros de información;13. Sistema de pesaje y registro;14. Construcciones complementarias como: caseta de

control, oficina administrativa, almacén, servicios higiéni-cos y vestuario; y,

15. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamen-to y normas vigentes.

Artículo 87º.- Operaciones realizadas en el rellenosanitario

Las operaciones básicas que deben realizarse en unrelleno sanitario son:

1. Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen deresiduo;

2. Nivelación y compactación para la conformación dela celda de residuos;

3. Cobertura diaria de los residuos con capas de mate-rial apropiado, que permita el correcto confinamiento delos mismos;

4. Compactación diaria de la celda en capas de un es-pesor no menor de 0.20 m. y cobertura final con materialapropiado en un espesor no menor de 0.50 m.

5. Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo;6. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixi-

viados, chimeneas para evacuación y control de gases,canaletas superficiales entre otros;

7. Restricción de acceso a personas no autorizadas alárea de operación;

8. Prohibición de crianza o alimentación de animalesdentro de la infraestructura;

9. Otras operaciones previstas en la memoria descrip-tiva del proyecto, o que la autoridad competente establez-ca.

Artículo 88º.- Pautas para la disposición final de re-siduos peligrosos

La implementación de los métodos de disposición finalde residuos peligrosos debe sujetarse a las normas técni-cas que para tal efecto se expidan. Sin perjuicio de lo ante-rior, los métodos deben reunir los siguientes requisitos:

1. Estudio de selección de área, que evaluará la distan-cia a las poblaciones más cercanas; características climá-ticas, topográficas, geológicas, hidrogeológicas, ambien-tales; entre otros aspectos técnicos;

2. Estudio de los residuos, explicitando el origen, tipo,volumen, características físicas, químicas, tóxicas entreotras; sustentados con ensayos de un laboratorio acredita-do;

3. Implementación de celdas de confinamiento y cons-trucciones auxiliares;

4. Sistemas contra incendios y dispositivos de seguri-dad;

5. Instalación de dispositivos de control y monitoreo am-biental, como, impermeabilización, pozos de monitoreo,drenes y sistemas de tratamiento de lixiviados; y

6. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y nor-mas que emanen de éste.

Artículo 89º.- Plan de cierre de InfraestructuraLa EPS-RS o la municipalidad provincial que admi-

nistra una infraestructura de residuos sólidos es respon-sable de la ejecución del plan de cierre que es aprobado

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por la DIGESA como parte del EIA o PAMA. Para la eje-cución del indicado plan, éste deberá ser replanteado ypresentado para su aprobación por la Autoridad de Sa-lud de la jurisdicción, como mínimo 4 años antes del lí-mite del tiempo de vida útil del proyecto de infraestructu-ra, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo8º del Reglamento.

El plan deberá cumplir como mínimo con los siguientesaspectos técnicos, según corresponda al tipo de infraes-tructura de residuos sólidos:

1. Evaluación ambiental;2. Diseño de cobertura final apropiada;3. Control de gases;4. Control y tratamiento de lixiviados;5. Programa de monitoreo ambiental;6. Medidas de contingencia;7. Proyecto de uso del área después de su cierre; y8. Otros que la autoridad competente establezca.

Artículo 90º.- Uso del área de la infraestructura des-pués de su cierre

Queda prohibida la habilitación urbana o la construc-ción de edificaciones de cualquier naturaleza en áreas quefueron utilizadas como infraestructura de disposición final.Asimismo, toda iniciativa o propuesta de uso de las áreasdonde funcionó este tipo de infraestructura, será sustenta-da con el proyecto respectivo que es aprobado por la DI-GESA presentado como requisito previo al plan de cierreaprobado.

Artículo 91º.- Póliza de Seguro para infraestructurade residuos sólidos

La EPS-RS operadora de infraestructura de disposiciónfinal o la municipalidad provincial que lo administra debecontar con una póliza de seguro de responsabilidad civilque cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contraterceros que sean consecuencia de los actos u omisionesdel titular de la infraestructura. Asimismo, los trabajadores,operarios y administrativos, que laboran en las instalacio-nes de infraestructura de residuos sólidos deberán contarcon seguro complementario de trabajo de riesgo.

Artículo 92º.- Recuperación y uso de áreas degra-dadas

Las áreas que han sido utilizadas como botaderos deresiduos, deberán ser sanitaria y ambientalmente recu-peradas en concordancia con el desarrollo y bienestarde la población, y con la prohibición dispuesta en el artí-culo 89º mediante un plan de recuperación. La formulacióny ejecución de dicho plan es de responsabilidad de la mu-nicipalidad provincial correspondiente para lo cual contarácon el apoyo de las municipalidades distritales y la Autori-dad de Salud, sin perjuicio de que ésta repita posterior-mente contra quien o quienes hayan hecho aprovechamien-to del botadero. El citado plan será aprobado por la DI-GESA, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técni-cos:

1. Diseño e implementación del plan para la limpieza yremoción parcial o total de los residuos acumulados en elbotadero, para atenuar o eliminar la contaminación;

2. Estabilización del suelo y confinamiento final de losresiduos;

3. Asegurar que las características físicas, químicas ybiológicas del área recuperada y de su entorno sean ple-namente compatibles con los aspectos sanitarios y am-bientales;

4. Programa de monitoreo ambiental que reportará eltitular del terreno, entre cinco (05) a diez (10) años luegode la clausura del botadero;

5. Otras que se indiquen en la aprobación del plan derecuperación.

TÍTULO VIIMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 93º.- Sujeción a la normatividad nacional yacuerdos internacionales

El internamiento y salida de residuos del territorio na-cional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación vigente y alos acuerdos internacionales suscritos por el Perú. Tanto

el internamiento como la salida, se entenderá como opera-ciones de importación y exportación, respectivamente.

Se consideran como residuos sólidos comprendidosdentro del presente Título a los buques y demás embarca-ciones de bandera extranjera y aquéllas nacionalizadas,destinadas a actividades de desguace y desmantelamien-to dentro del territorio nacional.

Articulo 94º.- Operadores autorizados para impor-tar y exportar residuos

La importación y exportación de residuos es realizadapor EC-RS registradas y autorizadas por la DIGESA, lasque deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento ynormas que emanen de éste; o por el generador del ámbitode gestión no municipal para los fines de su proceso pro-ductivo, lo cual deberá estar declarado en su respectivoplan de manejo de residuos.

Artículo 95º.- Sujeción al Convenio de BasileaLa importación, exportación y el tránsito de residuos,

se regulan internacionalmente por el Convenio de Basileasobre el Control de los Movimientos Transfronterizos delos Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Elimina-ción, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234.Sólo está permitido el internamiento de residuos destina-dos exclusivamente para su reaprovechamiento como in-sumo en la actividad productiva en el país.

Artículo 96º.- Autorización de importación y expor-tación de residuos

Se expedirá mediante resolución directoral de la DI-GESA la autorización sanitaria para la importación de resi-duos y, en caso de exportación, se emitirá la notificación alpaís importador.

Para tales efectos, se requerirá la presentación de me-moria descriptiva del proceso al cual será sometido el resi-duo, volúmenes del producto y de los residuos generadosacorde al Plan de manejo, bajo las caraterísticas que deter-mine la DIGESA, Así mismo, se requerirán los certificadosde análisis que correspondan (físico, químico, microbiológi-ca, radiológica, toxicológico, u otro) de modo que garanticenla ausencia de riesgo a la salud humana, de la póliza deseguro de conformidad a lo establecido en el artículo 104ºdel Reglamento, así como de la notificación del país expor-tador refrendada por la Autoridad de Salud o Autoridad Am-biental de dicho país, en donde se establezca que los resi-duos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

Artículo 97º. - Autorización de importación de múl-tiples embarques

1. El importador de residuos debe gestionar para cadaembarque la respectiva resolución directoral que lo autori-ce; y,

2. Si se trata de múltiples embarques de residuos, conel mismo lugar de origen, fuente generadora, característi-cas, procesos y destino, bastará obtener una única resolu-ción directoral, válida para múltiples operaciones de im-portación, con una vigencia máxima de un año calendario.

Artículo 98º. - Certificado de análisis de las caracte-rísticas de residuos

Todos los ingresos de residuos que se internen en elterritorio nacional, contarán con su respectivo certificadode análisis de las características de los residuos según loestablecido en el artículo 95º del presente Reglamento, deacuerdo a la notificación oficial del país exportador, emiti-do por un organismo de certificación del país de origen oempresa internacional de certificación.

Artículo 99º.- Causales para anular autorización deimportación

La autorización sanitaria de importación de residuos seanulará cuando se compruebe que éstos no correspondana las características declaradas en la notificación del paísde origen y a los resultados de los certificados de análisisde composición.

En el caso de autorización de importación de aquellosresiduos aún no ingresados al territorio nacional que serealiza en múltiples embarques como se indica en el nu-meral 2 del artículo 96º; la autorización será anulada cuan-do el titular de la misma incurra en alguna de las siguientescausales:

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1. Modificación del uso de los residuos importados, parael que fue autorizado su internamiento al país;

2. Almacenamiento inapropiado de los residuos impor-tados luego de su desaduanaje;

3. Interferencia de los residuos importados con los sis-temas de manejo de residuos del ámbito de gestión muni-cipal;

4. Riesgos a la salud y al ambiente derivados del ma-nejo de los residuos importados, comprobados medianteinvestigación por la autoridad competente; y

5. Cuando no cumpla con las formalidades legales parael internamiento y tránsito por el territorio nacional.

En ambos casos, la empresa importadora deberá pro-ceder a la reexportación de dichos residuos al país de ori-gen; bajo su propio costo y responsabilidad.

Artículo 100º.- Restricción a la importación de resi-duos

No se permitirá la importación de residuos para reci-claje, reutilización o recuperación cuando los procesos alos que serán sometidos no garanticen un adecuado ma-nejo y control de los impactos que pudieran generar a lasalud o el ambiente.

No se concederá autorización de internamiento, tránsi-to, trasbordo o almacenamiento temporal por el terriotorionacional a residuos de naturaleza radioactiva.

La DIGESA se encuentra autorizada para, mediante re-solución directoral, establecer como medida de seguridadde ejecución inmediata, la prohibición del ingreso al paísde determinados residuos sólidos que por su peligrosidadconstituyan grave riesgo para la salud de las personas y elambiente.

Artículo 101º. - Prohibición del sistema postal paramovimiento de residuos

Una vez internado el residuo en el territorio nacional,solamente podrá ser transportado por empresas registra-das y autorizadas por la autoridad competente. No podráemplearse el sistema postal o el equipaje de carga para elmovimiento interno del residuo en el país.

Artículo 102º.- Tránsito de residuos por el territorionacional

El tránsito de residuos en el territorio nacional deberáser notificado por el país exportador conforme se estipulaen el Convenio de Basilea y autorizado por la DIGESA encautela de la salud de las personas y la protección delambiente; con conocimiento de la Dirección General deAsuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones en el caso de transporte de residuospeligrosos. De no otorgarse la autorización correspondienteno se permitirá el tránsito de residuos.

Artículo 103º.- Control del tránsito de residuos enaguas marítimas y puertos

La DICAPI del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sucompetencia, está facultada para controlar y prohibir elmovimiento o ingreso en aguas marítimas, ríos y lagosnavegables así como a los puertos nacionales de aquellasnaves que transporten residuos como carga en tránsito otrasbordo, cuando no cumplan con las normas para el trans-porte y formalidades para el ingreso legal al territorio na-cional. La DICAPI comunicará el hecho al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en el caso de transportede residuos peligrosos.

Artículo 104º.- Obligación de informar respecto delas operaciones de importación o exportación de resi-duos

Toda importación o exportación de residuos debe serinformada a la DIGESA dentro de los 15 días calendariosiguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando elrespectivo documento emitido por la oficina de aduanasrespectiva, certificando dicha operación.

La DIGESA, en base a la información remitida, llevaráun sistema de seguimiento de los residuos importados alpaís.

Artículo 105º.- Póliza de seguro para importación ypara tránsito de residuos peligrosos comprendidos enel Convenio de Basilea

Toda entidad o EC-RS que importe residuos deberá con-tar con una póliza de seguro que cubra los eventuales da-

ños propios y contra terceros, que puedan originarse poraccidentes o incidentes que resulten en el manejo inade-cuado en el desembarque, desaduanaje y en el transportehasta su destino final.

Todo tránsito de residuos peligrosos deberá contar conuna póliza de seguro a favor del país en tanto éste puedaser afectado por una contingencia durante; el mismo quedeberá cubrir todo posible daño a la salud y al ambientederivado de dicho tránsito.

TÍTULO VIIEMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y

EMPRESAS COMERCIALIZADORASDE RESIDUOS SÓLIDOS

Capitulo IAspectos Generales

Artículo 106º.- Registro de empresas que prestanservicios o comercializan residuos

Toda persona natural o jurídica que va prestar servicioso actividades de comercialización de residuos, debe cons-tituirse en persona jurídica a efectos de brindar servicioscomo empresa prestadora de servicios de residuos sóli-dos (EPS-RS) o empresa comercializadora de residuossólidos (EC-RS), respectivamente, con excepción de lasMunicipalidades que por sí mismas presten directamenteel servicio de residuos sólidos municipales en su jurisdic-ción, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades así como de los genera-dores de residuos del ámbito de gestión no municipal con-forme lo establecido en el artículo 61º del presente Regla-mento.

Las EPS-RS y las EC-RS deberán inscribirse en el Re-gistro respectivo que administra la DIGESA. El registro otor-gado tendrá una duración de cuatro (04) años renovables,encontrándose obligado el titular a informar a la DIGESAtoda modificación de los datos contenidos en el registrootorgado.

En los casos de ampliación de servicios o actividades,así como de modificación de datos, el término de vigenciadel registro será el mismo que el correspondiente al regis-tro inicial. En el caso de solicitudes de cambio de razónsocial y/o cambio de ubicación de planta, se procederá acancelar el registro inicial y por tanto ésta será tratada comouna nueva solicitud de registro

La información que se brinda para el registro, está suje-ta a verificación, y los servicios o actividades declaradosse encuentran sujetos a vigilancia, en forma programada oinopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar elcumplimiento de la presente norma.

Artículo 107º.- Requisitos para inscripción en losregistros:

a) Registro de empresas prestadoras de serviciosde residuos sólidos

Para la inscripción en el registro de empresas presta-doras de servicios de residuos sólidos, se deberá cumplircon los siguientes requisitos:

1. Copia de la constancia de inscripción de la empresaen los Registros Públicos, debiendo encontrarse expresa-mente consignado dentro del objeto social de la empresalo relativo a la prestación de estos servicios;

2. Memoria descriptiva de los servicios a prestar deta-llando el manejo técnico que brindará a los residuos sólidos,de acuerdo al formato que emita la DIGESA; la misma quedeberá estar suscrita por Ingeniero Sanitario colegiado;

3. Carta compromiso suscrita por el mismo IngenieroSanitario referido en el acápite anterior, de acuerdo al for-mato que emita la DIGESA, en su calidad de responsabledel manejo de los residuos, la cual deberá ser acompaña-da de la constancia de habilitación profesional correspon-diente;

4. Planos de ubicación y distribución de la infraestruc-tura de residuos sólidos;

5. Plan de contingencia en caso de emergencias res-pecto de los servicios de residuos sólidos cuya autoriza-ción se solicita.

6. Licencia de Funcionamiento de las instalaciones(planta y oficinas), expedida por la autoridad municipal res-pectiva;

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7. Para el caso de residuos sólidos del ámbito no muni-cipal y así mismo para el caso de los residuos peligrososdel ámbito municipal, deberá presentar constancia o de-claración jurada de no ser micro o pequeña empresa.

8. La EPS-RS encargada de la gestión de los residuossólidos del ámbito no municipal debe acreditar que cuentacon una póliza de seguro que cubra todos los riesgos pordaños al ambiente y contra terceros; así mismo, con unseguro complementario de trabajo de riesgo para los tra-bajadores que operan directamente los residuos.

9. Para el caso del registro de empresas dedicadas alservicio de transporte de residuos sólidos peligrosos sesolicitará la presentación de certificado de habilitación ex-pedido por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesque certifique que las unidades de transporte cumplen conlos requisitos técnicos correspondientes para ejecutar di-cho servicio.

b) Registro de empresas comercializadoras de resi-duos sólidos

Para la inscripción en el registro de empresas comer-cializadoras de residuos sólidos, se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

1. Copia de la constancia de inscripción de la empresaen los Registros Públicos, debiendo encontrarse expresa-mente consignado dentro del objeto social de la empresala comercialización de residuos sólidos;

2. Memoria descriptiva de las actividades de comercia-lización de residuos sólidos a realizar, de acuerdo al for-mato que emita la DIGESA; la misma que deberá estarsuscrita por el ingeniero responsable;

3. Carta compromiso suscrita por el mismo profesionalreferido en el acápite anterior, de acuerdo al formato queemita la DIGESA, en su calidad de responsable del mane-jo de los residuos, la cual deberá ser acompañada de laconstancia de habilitación profesional correspondiente;

4. Planos de ubicación y distribución de la instalaciónde comercialización de residuos sólidos;

5. Plan de contingencia en caso de emergencias.6. Licencia de Funcionamiento de las instalaciones

(planta y oficinas) expedida por la autoridad municipal res-pectiva;

7. Para el caso de residuos sólidos del ámbito no muni-cipal y así mismo para el caso de los residuos peligrososdel ámbito municipal, deberá presentar constancia o de-claración jurada de no ser micro o pequeña empresa.

8. La EC-RS encargada de la comercialización de losresiduos sólidos del ámbito no municipal debe acreditarque cuenta con una póliza de seguro que cubra todoslos riesgos por daños al ambiente y contra terceros; asímismo, con un seguro complementario de trabajo de ries-go para los trabajadores que operan directamente losresiduos.

9. Para el caso del registro de empresas cuyo actividadcomprenda el transporte de residuos sólidos peligrosos sesolicitará la presentación de constancia expedida por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones que certifiqueque las unidades de transporte cumplen con los requisitostécnicos correspondientes para ejecutar dicho servicio.

Artículo 108º.- Responsable de la dirección técnica

1. Las EPS-RS y las municipalidades deben contar conun ingeniero sanitario colegiado calificado para hacersecargo de la dirección técnica de la prestación de los servi-cios de residuos sólidos;

2. Las EC-RS deben contar con un ingeniero cole-giado calificado para hacerse cargo de la dirección téc-nica de las actividades, cuando éstas incluyen procesosde acondicionamiento físico, químico o biológico de losresiduos.

En ambos casos el profesional responsable de la direc-ción técnica no podrá cumplir esta función, en más de tresempresas indicadas en este artículo.

El encargado de la dirección técnica de la prestaciónde servicios de residuos sólidos deberá verificar, bajo res-ponsabilidad, que dicha EPS-RS o la Municipalidad, dis-ponga de los residuos a su cargo en una instalación dedisposición final debidamente autorizada.

Capítulo IIEmpresas Prestadoras de

Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS)

Artículo 109º.- Servicios prestados por las EPS-RSLas EPS-RS pueden registrarse en uno o más de los

siguientes servicios indicados a continuación, siempre ycuando cumplan con los requisitos que para cada tipo deservicio se establezca en el Reglamento y sus respectivasnormas específicas:

1. Limpieza de vías y espacios públicos;2. Recolección y transporte;3. Transferencia;4. Tratamiento; o,5. Disposición final.

Artículo 110º.- Calidad del servicio y facilidades quedeben brindar las EPS

Las EPS-RS y las municipalidades que presten direc-tamente servicios de residuos sólidos, deben mantener unadecuado nivel de calidad del servicio que prestan, con-cordante con los aspectos sanitarios, ambientales, ocupa-cionales y de seguridad. Asimismo, deberán otorgar a losauditores o personal autorizado por la autoridad compe-tente las facilidades necesarias para realizar las laboresde auditoría o de inspección.

Artículo 111º.- Pequeña y micro empresaPara fines del Reglamento, una micro y pequeña em-

presa (MYPE) es aquella que maneja exclusivamente re-siduos municipales hasta un máximo de 20 toneladaspor día. La prestación de servicios de residuos sólidospor parte de las MYPE se encuentra restringida a losresiduos sólidos no peligrosos del ámbito de gestión mu-nicipal.

La DIGESA promueve la formalización de las MYPE enel registro de EPS-RS, sobre la base de los criterios y pro-cedimientos más apropiados que se establezca para estefin. Para su registro, se establecerán costos diferenciados.

Capitulo IIIEmpresas Comercializadoras de

Residuos Sólidos (EC-RS)

Artículo 112º.- Operaciones básicas de la EC-RSLas EC-RS sólo podrán realizar operaciones de re-

colección, transporte, segregación, o acondicionamientode los residuos con fines exclusivos de comercializa-ción o exportación, conforme se indica en el CapítuloIII “Comercialización de Residuos Sólidos” del Título IV“Minimización y Comercialización” del presente Regla-mento.

Artículo 113º.- Métodos aplicados por las EC-RSLas EC-RS aplicarán métodos o técnicas para comer-

cializar residuos con mínimo riesgo para la salud y el am-biente, en sujeción al Reglamento y a las normas que seemitan, los cuales serán descritos en el respectivo planoperativo de la empresa comercializadora.

TÍTULO VIIIDE LA INFORMACIÓN Y LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 114º.- Información de gestión de residuosradioactivos

El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) infor-mará semestralmente a la Autoridad de Salud de nivel na-cional sobre la gestión y manejo de los residuos de natura-leza radioactiva, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 17º de la Ley.

Artículo 115º.- Declaración de manejo de residuosEl generador de residuos del ámbito de gestión no

municipal deberá presentar dentro de los primeros quin-ce días hábiles de cada año una Declaración de Manejode Residuos Sólidos, según formulario que se adjuntaen el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respec-tivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar enel siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta de-rivará una copia de la misma con un análisis de situa-ción a la DIGESA.

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Artículo 116º.- Manifiesto de manejo de residuos pe-ligrosos

El generador y la EPS-RS responsable del servicio detransporte, tratamiento y disposición final de residuos peli-grosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Mane-jo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario delAnexo 2 y de acuerdo a lo indicado en los artículos 41º,42º y 43º del Reglamento.

Artículo 117º.- Emisión y características de formu-larios de manifiesto

La autoridad del sector correspondiente debe emitirlos formularios indicados en el artículo anterior para elseguimiento de los residuos de su competencia, desdeel transporte hasta su destino final, para lo cual estable-cerá en su respectivo TUPA el procedimiento para quelos generadores adquieran dichos formularios. La emi-sión de estos formularios considera las siguientes ca-racterísticas:

1. Color:

a) Original, de color verde que es para la autoridad com-petente;

b) Primera copia, de color blanco para el generador;c) Segunda copia, de color amarillo claro para la EPS-

RS de transporte;d) Tercera copia, de color celeste claro para la EPS-RS

de tratamiento o disposición final, o empresa comercializa-dora, en caso de utilizar los servicios de ésta para la ex-portación de residuos.

2. Membrete del sector correspondiente en el extremosuperior izquierdo;

3. Código en el extremo superior derecho, constituidopor número correlativo, los últimos dos dígitos del año co-rrespondiente, y las siglas del sector, cada uno de estoselementos estará separado por un guión.

4. En el extremo inferior derecho deberá estar impresolo siguiente:

a) En el original: Autoridad Competente;b) En la primera copia: Generador;c) En la segunda copia: EPS-RS de Transporte; yd) En la tercera copia: EPS-RS de Tratamiento o Dispo-

sición Final, o EC-RS.

Artículo 118º.- Plazos para presentar el informe deoperador

En los primeros quince (15) días hábiles de cada mesla EPS-RS y la EC-RS y las municipalidades, deberán pre-sentar un informe de operador, refrendado por el respon-sable del área técnica, a la Autoridad de Salud de la juris-dicción, y ésta la remitirá a la DIGESA dentro de los quince(15) días hábiles de recibida dicha información; acompa-ñada de un análisis de situación.

Articulo 119º.- Reserva de la informaciónLa autoridad competente guardará la debida confiden-

cialidad de la información protegida por leyes especiales asolicitud del generador. Igualmente la EPS-RS o la EC-RSdeberán salvaguardar el derecho que poseen las empre-sas de mantener en reserva sus procesos, tecnologías yotros asuntos de gestión interna relacionados con el desa-rrollo empresarial.

Artículo 120º.- Informe Anual de Gestión de Resi-duos Sólidos

Las autoridades sectoriales y las municipalidades,anualmente pondrán a disposición del público en general,la información relacionada con la gestión de residuos obte-nida en el ejercicio de sus funciones. Este informe de ges-tión de residuos será difundido local y regionalmente y seremitirá al CONAM. Los aspectos que debe comprender elinforme anual de gestión de residuos son:

1. Período y ámbito geográfico del informe;2. Objetivos y metas de la gestión de residuos previs-

tas para el período materia del informe indicando, nivel decumplimiento de las mismas, en términos de ampliaciónde la cobertura de recolección, incremento del volumen deresiduos que se recicla o minimiza, entre otros indicadoresde manejo;

3. Acciones y resultados de las instituciones participan-tes en la gestión de residuos, como municipalidades, EPS-RS, EC-RS, organizaciones de base, entre otras;

4. Resultados cualitativos y cuantitativos de la minimi-zación y reaprovechamiento de residuos por sector pro-ductivo;

5. Estadísticas e indicadores históricos sobre la ges-tión de residuos, incluyendo la sistematización de las que-jas y sugerencias de la población;

6. Nivel de inversión ejecutado;7. Planes, objetivos y metas trazadas para el siguiente

período anual; y,8. Otra información relevante que permita a la opinión

pública conocer el estado y perspectivas del manejo deresiduos.

Artículo 121º.- Publicación de contratosLos contratos que las municipalidades suscriban con

las EPS-RS o EC-RS, sobre todo los indicados en el artí-culo 29º de la Ley, serán de dominio público y serán difun-didos a la opinión pública para su conocimiento, en un pla-zo máximo de quince (15) días de suscrito a través de undiario de circulación nacional.

Artículo 122º.- Informe anual de gestión de residuosEl CONAM sistematiza, procesa y consolida la infor-

mación que reciba de las autoridades sectoriales y munici-palidades provinciales, y la incorporará en el Informe Na-cional sobre el Estado del Ambiente en el Perú.

Artículo 123º.- Mecanismos de participación ciuda-dana

Las autoridades municipales, así como las demás au-toridades competentes promoverán la implementación demecanismos de participación ciudadana en la gestión deresiduos sólidos; tanto en el acceso a información así comoen la toma de decisiones en esta materia.

TÍTULO IXFISCALIZACION Y REGISTRO DE AUDITORES

Capítulo IAspectos Generales

Artículo 124º.- Auditoría ambiental del manejo deresiduos

La auditoría ambiental es el instrumento de fiscaliza-ción para el cumplimiento de las normas y los procedimien-tos técnicos y administrativos establecidos en la Ley, el Re-glamento y la normatividad vigente de manejo integral deresiduos, y serán realizados por auditores debidamenteregistrados en la DIGESA o por auditores registrados enlos ministerios u organismos de los sectores señalados enla Ley, como se establece en el artículo 11º del presenteReglamento.

Artículo 125º.- Registro de Auditores en DIGESAPara la inscripción en el registro de auditores en la DI-

GESA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Persona Jurídica:

1. Copia de la constancia de inscripción de la empresaen los Registros Públicos, debiendo encontrarse expresa-mente consignado dentro del objeto social de la empresalo relativo a la prestación de estos servicios;

2. Perfil documentado de la empresa detallando la ex-periencia desarrollada en auditorías ambientales, debien-do demostrar una experiencia no menor de dos (02) añosen esta materia;

3. Currículo vitae documentado de los profesionales co-legiados que conforman el equipo de trabajo con experien-cia no menor a tres (03) años en auditoría ambiental y unmínimo de cinco (05) auditorías comprobadas, incluyendouna carta compromiso de la prestación de estos serviciosa la empresa.

b) Persona Natural:

1. Copia de documento de identidad personal;2. Curriculo vitae del auditor que demuestre la expe-

riencia del auditor en procedimientos, procesos y técnicasde auditoría, con una experiencia no menor de tres (03)

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años en auditoría ambiental y un mínimo de cinco (05) au-ditorías comprobadas.

El registro otorgado tendrá una duración de cuatro (04)años renovables, encontrándose obligado el titular a infor-mar a la DIGESA toda modificación de los datos conteni-dos en el registro otorgado.

La información que se brinda para el registro, está suje-ta a verificación, y los servicios o actividades declaradosse encuentran sujetos a vigilancia, en forma programada oinopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar elcumplimiento de la presente norma.

Artículo 126º.- Documentos objeto de auditoríaLos documentos o acciones que son objeto de verifica-

ción y de auditoría, son los siguientes:

1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcio-namiento;

2. Declaración de manejo de residuos;3. Plan de manejo de residuos del generador;4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS-

RS o EC-RS;5. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos;6. Informe de operadores;7. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS y

EC-RS remitan a la DIGESA para la obtención o renova-ción del respectivo registro;

8. DIA, EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, EC-RS o el generador para la operación de infraestructuras deresiduos; y

9. Proyectos de infraestructura de residuos.10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a

la gestión de residuos sólidos.

Artículo 127º.- Información complementaria para au-ditar

El auditor complementará la auditoría revisando infor-mación de los siguientes aspectos:

1. Evaluación del balance entre los recursos económi-cos asignados y los requerimientos que plantea el buenmanejo de residuos;

2. Incorporación de aspectos de manejo de residuosen los planes de desarrollo de la entidad auditada;

3. Programas de capacitación y motivación al personalen temas vinculados al manejo de residuos;

4. Análisis de insumos, procesos, productos y residuosrelacionados con las operaciones unitarias de los proce-sos productivos;

5. Procedimientos y metodologías de manejo de los re-siduos;

6. Resultados de programas de monitoreo ambiental pre-vistos en el plan de operación de las EPS-RS y EC-RS oPlan de manejo del generador;

7. Nivel de cumplimiento de los manuales de seguridade higiene ocupacional;

8. Medidas de seguridad que se han implementado paraprevenir contingencias en el manejo de residuos; y

9. Otros documentos técnicos que el auditor considerepertinente.

Artículo 128º.- Sin vinculación laboralLa función del auditor ambiental registrado en el sector

correspondiente, no generará vinculación laboral o contrac-tual con la autoridad competente.

Capitulo IIProcedimiento de la Auditoría

Artículo 129º.- Programación de auditoríasLas auditorías ambientales del manejo de residuos se-

gún el ámbito de gestión, deberán realizarse, como míni-mo una vez al año, ante los siguientes organismos:

1. Municipalidad provincial, para el ámbito de gestiónmunicipal;

2. Ministerio de Salud, a través de las Autoridades deSalud de la jurisdicción, para el caso de las EPS-RS y EC-RS y para los establecimientos de atención de salud.

Las autoridades sectoriales competentes, para los ge-neradores del ámbito de gestión no municipal, programa-rán auditorías de acuerdo a sus normas en esta materia.

Artículo 130º.- Designación del auditorLa designación de auditores es realizada por las enti-

dades encargadas del registro de los mismos de maneraque asegure una adecuada cobertura de tales servicios.

Artículo 131º.- Pago de derechos al auditorPara el caso de auditores registrados en la DIGESA, la

entidad auditada cancelará los derechos correspondientesal auditor, de acuerdo a la escala y procedimiento que elMinisterio de Salud apruebe. En los demás casos, se apli-cará la legislación sectorial y municipal correspondiente.

Artículo 132º.- Facilidades para la auditoríaEl generador de residuos del ámbito no municipal, la

EPS-RS y EC-RS, brindarán las facilidades del caso parallevar a cabo adecuadamente el proceso de auditoría.

Artículo 133º.- Impedimento para auditar por vincu-lación laboral

El auditor no podrá, bajo responsabilidad, realizar audi-torías en aquellas empresas donde haya tenido vincula-ción laboral o haya brindado servicios de cualquier natura-leza en los últimos 5 años.

Artículo 134º.- Plazo para presentar informe de losauditados

1. El auditor presentará al organismo de la autoridadsectorial o municipal correspondiente en un plazo no ma-yor de veinte (20) días hábiles contados a partir del iniciode la auditoría, el respectivo informe, con copia a la enti-dad auditada.

2. De ser el caso, la entidad auditada al momento derecepcionar el informe de auditoría podrá realizar los des-cargos o complementar el mismo con información adicio-nal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a laautoridad sectorial o municipal según corresponda.

Capitulo IIIInforme de Auditores

Artículo 135º.- Plazo de presentación de informeanual

Los auditores independientes y empresas auditoras de-berán presentar dentro de los primeros quince (15) días decada año, un informe anual de auditoría a la DIGESA.

Artículo 136º.- Pautas para informe de auditoríaEl informe que presenten los auditores mencionados

en el artículo anterior indicará por separado la relación deentidades auditadas, las observaciones, conclusiones yrecomendaciones dadas. El informe de auditoría deberáconsignar los siguientes aspectos:

1. Nombre de la empresa o entidad auditada;2. Fecha de la auditoria;3. Período del ejercicio que es materia de la auditoría;4. Breve resumen de las operaciones o actividades au-

ditadas, con referencia explícita al volumen y tipo de resi-duo sólido que se maneja;

5. Relación de las personas entrevistadas y documen-tación revisada;

6. Acta de la inspección de campo firmada por el audi-tor en residuos, el representante de la empresa auditada ylas personas que estuvieron presentes en este acto;

7. Observaciones y no conformidades constatadas;8. Conclusiones;9. Recomendaciones;10. Anexo con documentación e información que justifi-

que y sustente los hallazgos más relevantes; y,11. Otras que establezca la autoridad competente.

Artículo 137º.- Manejo de la informaciónToda información que el auditor brinde a la autoridad

competente tiene carácter de declaración jurada, suscepti-ble de verificación. En caso que se compruebe dolo, false-dad, negligencia u ocultamiento de información, el auditoren residuos será pasible de las sanciones establecidas enel Reglamento.

Artículo 138º.- Queja u observación por la entidadauditada

Cuando el auditor haya sido objeto de queja u observa-ción por parte de las empresas auditadas, éste deberá pre-

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sentar a la DIGESA las acciones o planes que le permitasuperar dichas observaciones. La presentación de estosplanes o acciones formará parte de su expediente para lareinscripción en el registro de auditores.

Artículo 139º.- Pautas éticas que deben observar losauditores

Los auditores registrados deberán observar criterios deconducta y ética propios de esta actividad debiendo man-tener absoluta reserva de la información recabada en elproceso de auditoría. En caso contrario, estarán sujetos alas sanciones correspondientes.

TÍTULO XRESPONSABILIDAD, INCENTIVOS,

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capitulo IResponsabilidad

Artículo 140º.- Responsabilidad por manejo de re-siduos

El manejo de los residuos deberá tener un titular res-ponsable. Esta condición corresponderá al generador o ala EPS-RS, la municipalidad provincial o distrital, o la EC-RS, según cada caso.

Quedan exentos de responsabilidad los generadores deresiduos por los daños que pueda ocasionar el manejo in-adecuado de éstos siempre que los hayan entregado a losresponsables del manejo de residuos sólidos observandolas respectivas normas sanitarias y ambientales.

Capitulo IIIncentivos

Artículo 141º.- Promoción de buenas prácticasLos incentivos y sanciones tienen por objetivo, entre

otros, promover el adecuado manejo de residuos y des-alentar las prácticas incompatibles con los criterios técni-cos, administrativos y legales indicados en este Reglamentoy la normatividad vigente; en resguardo de la salud públicay el ambiente.

Artículo 142º.- IncentivosLas condiciones favorables o incentivos a que se refie-

re el artículo 43º de la Ley, consideran entre otras, las si-guientes:

1. Beneficios tributarios y administrativos;2. Tratamiento favorable en licitaciones y concursos pú-

blicos;3. Ampliación de la periodicidad de las obligaciones de

monitoreo o control; y,4. Difusión de listados con los nombres de generado-

res, municipalidades, EPS-RS y EC-RS que hayan demos-trado buen desempeño en el manejo de residuos.

5. Distinción y reconocimiento público de experienciasexitosas de manejo responsable de residuos sólidos, porparte las autoridades competentes.

El otorgamiento de los mencionados beneficios deberárealizarse de acuerdo con las normas legales correspon-dientes.

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estable-cerá el Premio Anual a la Gestión Responsable en el Ma-nejo de Residuos Sólidos; para lo cual el Consejo Directivodel CONAM aprobará las bases correspondientes.

Artículo 143º.- Bolsa de residuosEl CONAM coordinará con las autoridades competen-

tes señaladas en el artículo 4º del Reglamento, y repre-sentantes de las empresas, los mecanismos necesariospara la implementación del mercado de sub productos aque se refiere el artículo 45º de la Ley, así como a travésde la promoción de las Bolsas de Residuos.

Capitulo IIIInfracciones y Sanciones

Artículo 144º.- Criterio para calificar infracciones,imponer sanciones o imponer medidas de seguridad

La autoridad administrativa cuando califique infraccio-nes, imponga sanciones o disponga medidas de seguri-

dad, debe hacerlo dentro de las facultades conferidas porla Ley y el Reglamento, observando la debida proporciónentre los daños ocasionados por el infractor y la sanción aimponer en aplicación del principio de razonabilidad esta-blecido en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General.

Artículo 145º.- InfraccionesLas infracciones a las disposiciones de la Ley y el Re-

glamento, se clasifican en:

1. Infracciones leves.- en los siguientes casos:

a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento ycontrol de las actividades de residuos;

b) Incumplimiento en el suministro de información a laautoridad correspondiente

c) Incumplimiento de otras obligaciones de carácter for-mal.

d) Otras infracciones que no revistan mayor peligrosi-dad.

2. Infracciones graves.- en los siguientes casos:

a) Ocultar o alterar maliciosamente la información con-signada en los expedientes administrativos para la obten-ción de registros, autorizaciones, o licencias previstas enel presente Reglamento.

b) Realizar actividades sin la respectiva autorizaciónprevista por ley o, realizar éstas con autorizaciones cadu-cadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligacio-nes establecidas en las autorizaciones;

c) Abandono, disposición o eliminación de los residuosen lugares no permitidos;

d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas porla autoridad competente,

e) Falta de pólizas de seguro de conformidad a lo esta-blecido en el presente Reglamento;

f) Importación o ingreso de residuos no peligrosos alterritorio nacional, sin cumplir con los permisos y autoriza-ciones exigidos por la norma;

g) Falta de rotulado en los recipientes o contenedoresdonde se almacena residuos peligrosos, así como la au-sencia de señalizaciones en las instalaciones de manejode residuos;

h) Mezcla de residuos incompatibles;i) Comercialización de residuos sólidos no segregados;j) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para

el transporte de residuos no peligrosos;k) Otras infracciones que generen riesgos a la salud

pública y al ambiente.

3. Infracciones muy graves.- en los siguientes casos:

a) Operar infraestructuras de residuos sin la observan-cia de las normas técnicas;

b) Importación o ingreso de residuos peligrosos al terri-torio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizacio-nes exigidos por la norma;

c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y recu-peración de suelos contaminados;

d) Comercialización de residuos peligrosos sin la apli-cación de sistemas de seguridad en toda la ruta de la co-mercialización;

e) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga parael transporte de residuos peligrosos;

f) Omisión de planes de contingencia y de seguridad: y,g) Otras infracciones que permitan el desarrollo de con-

diciones para la generación de daños a la salud pública yal ambiente.

Artículo 146º .- Criterios para sanciónLas infracciones a las disposiciones establecidas en la

Ley y el Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto en el presente artículo sin perjuicio de la corres-pondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lu-gar, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Gravedad de la infracción cometida y las circunstan-cias de su comisión;

2. Daños que hayan producido o puedan producir a lasalud y al ambiente; y,

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3. Condición de reincidencia del infractor. Se conside-rará reinicidente al infractor que habiendo sido sancionadopor resolución firme cometiere una nueva infracción delmismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la expe-dición de dicha resolución.

Artículo 147º . - SancionesLos infractores son pasibles de una o más de las si-

guientes sanciones administrativas:

1. Infracciones leves:

a. Amonestación por escrito en donde se le obliga acorregir la infracción; y,

b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando setrate de residuos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT;

2. Infracciones graves:

a. Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta60 días de las actividades o procedimientos operativos delas EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ámbitode gestión no municipal; y,

b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de resi-duos peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT.

3. Infracciones muy graves:

a. Clausura parcial o total de las actividades o procedi-mientos operativos de las empresas o generadores de re-siduos del ámbito de gestión no municipal;

b. Cancelación de los registros otorgados; yc. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se

trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta el topede 600 UIT.

Artículo 148º. - Obligación de reposición y ejecu-ción subsidiaria

1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o ad-ministrativa que correspondiera, los infractores estarán obli-gados a la reposición o restauración del daño causado alestado anterior a la infracción cometida, en la forma y con-diciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción eindependiente de la sanción que le correspondiera; y

2. Si los infractores no procedieran a la reposición orestauración, de acuerdo con lo establecido en el numeralanterior, la autoridad competente podrá proceder a la eje-cución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo.

Artículo 149º.- Formalización de la sanciónToda sanción que se imponga al infractor será median-

te resolución según corresponda, la misma que será moti-vada con los fundamentos de hecho y de derecho, bajocausal de nulidad.

Artículo 150º.- Autoridad competente para sancio-nar

Entiéndase que para el caso de los residuos sólidos, ladefinición de la autoridad competente mencionada en laLey Nº 27314 se rige por los criterios establecidos en suartículo 49º respecto a las competencias en materia desanciones. La autoridad competente deberá evaluar el cum-plimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y suReglamento, así como las demás normas que se derivende ambas con el fin de declarar la infracción a la legisla-ción ambiental.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Formulación de normas sectorialesEn un plazo no mayor de un año contado a partir de la

publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial ElPeruano, las siguientes autoridades con carácter priorita-rio coordinarán la formulación y oficialización de las siguien-tes normas específicas y demás instrumentos de imple-mentación que se precisen, en sujeción a sus competen-cias establecidas por ley:

1. Presidencia del Consejo de MinistrosReglamentar el manejo de residuos peligrosos, a pro-

puesta del Ministerio de Salud.

Consejo Nacional del Ambiente:- Elaborar una Guía sobre Bolsas de Residuos.

2. Ministerio de AgriculturaReglamentar el manejo de residuos de actividades agro-

pecuarias y agroindustriales

3. Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoReglamentar la gestión y manejo de residuos de activi-

dades de construcción y de servicios de saneamiento

4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones,Reglamento el transporte de residuos peligrosos

5. Ministerio de Salud

a. Reglamentar el diseño, operación y mantenimientode Infraestructura de disposición final de residuos;

b. Aprobar el Protocolo de monitoreo de emisiones yefluentes de infraestructura de residuos.

c. Establecer Límites máximos permisibles de emisio-nes y efluentes de infraestructura de residuos

d. Emitir las Guías para elaborar Programas de Ade-cuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impac-to Ambiental (EIA) de infraestructuras de residuos e insta-laciones de comercialización.

e. Guías de evaluación y recuperación de áreas degra-dadas por inadecuada disposición final de residuos.

La denominación señalada en la presente disposiciónalude al contenido de las normas que deberán dictarse,quedando entendido que cada autoridad, en su respectivoámbito de competencias, determinará la denominación fi-nal que corresponda a su marco normativo.

Segunda.- Aplicación del presente ReglamentoEl presente Reglamento es de aplicación inmediata, in-

cluyendo las normas sobre residuos del ámbito de gestiónmunicipal, la obligación de una adecuada disposición finalde residuos cualquiera sea su origen así como la importa-ción y exportación de residuos sólidos. Aquellas obligacio-nes distintas a las anteriormente mencionadas que requie-ran de la normativa complementaria establecida en la Pri-mera Disposición Complementaria, Transitoria y Final se-rán exigibles una vez se aprueben las normas allí señala-das.

Tercera.- Proceso de Adecuación para el cumpli-miento del presente Reglamento

Para la adecuación de la existente infraestructura deresiduos sólidos a lo establecido en el presente Reglamento,el Ministerio de Salud publicará en el plazo de 120 días elrespectivo Protocolo de monitoreo de emisiones y efluen-tes en donde se señalará las características del Programade Monitoreo respectivo a partir de cuyos resultados seprocederá a formular la norma sobre Límite Máximos Per-misibles a efectos de cumplir con la presentación y apro-bación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambien-tal correspondientes, de acuerdo a la Guía que se formuleal efecto.

Cuarta.- Proceso de transferencia de competenciasa nivel descentralizado

Las competencias establecidas en la presente normaque se encuentren sujetas a la implementación del proce-so de descentralización establecido en la normatividad vi-gente seguirán siendo ejercidas por las entidades actual-mente competentes en tanto no se implemente la transfe-rencia de funciones respectiva.

Quinta.- Declaratoria de reorganización del registrode EPS-RS y EC-RS

Declárese en reorganización el registro de EPS-RS yEC-RS de la Dirección General de Salud Ambiental paracuyo efecto la DIGESA procederá a emitir la ResoluciónDirectoral correspondiente que determine las característi-cas del proceso de adecuación del registro a las normasestablecidas en el presente reglamento.

Sexta.- Proceso de adecuación a nivel municipalLa municipalidad provincial formulará y aprobará el Re-

glamento de manejo de residuos sólidos de gestión muni-cipal, en un plazo no mayor de un año contado a partir de

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la publicación del presente Reglamento en el Diario OficialEl Peruano; en concordancia con la Ley y el Reglamento.Las municipalidades provinciales que a la fecha de publi-cación del presente Reglamento cuenten con normas mu-nicipales sobre la materia deberán adecuar, en el mismoplazo, dicha normativa a lo establecido en este Reglamen-to.

Las municipalidades provinciales a nivel nacional im-plementarán, en su jurisdicción, un Programa de Formali-zación de Segregadores de Residuos Sólidos con miras asu constitución en micro y pequeñas empresas; de confor-midad con la guía que dictará al efecto el Ministerio de Saluden coordinación con el Ministerio de Trabajo y PromociónSocial.

Sétima.- Aplicación de régimen de EPS-RS y EC-RS a municipalidades

Las municipalidades deberán cumplir con las obligacio-nes técnicas exigidas a las EPS-RS y EC-RS, según co-rresponda.

Octava.- Implementación de planes de recuperaciónA efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuar-

ta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey, los sectores publicarán mediante resolución ministe-rial, en un plazo no mayor de noventa días de publicado elpresente Reglamento, una relación de los productos omateriales cuyos envases sean reaprovechables o peligro-sos y que deban ser sujetos a planes de recuperación talcomo lo establecen los artículos 24º y 45º de la Ley, de-biendo considerar prioritariamente la recuperación de em-paques rígidos.

Novena.- Desechos de aceites y solventes industria-les

Las actividades industriales y comerciales que des-echan aceites de origen mineral, animal y vegetal, así comolas que generan desechos de solventes industriales, entanto no se dicte una normativa especial sobre la materia,se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamen-to; en lo que les fuere aplicable.

Décima.- DefinicionesAdemás de las definiciones contenidas en la Ley, para

efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento seemplearán las siguientes definiciones:

1. Acondicionamiento: Todo método que permita darcierta condición o calidad a los residuos para un manejoseguro según su destino final.

2. Almacenamiento: Operación de acumulación tem-poral de residuos en condiciones técnicas como parte delsistema de manejo hasta su disposición final.

3. Almacenamiento central: Lugar o instalación don-de se consolida y acumula temporalmente los residuos pro-venientes de las diferentes fuentes de la empresa o institu-ción generadora, en contenedores para su posterior trata-miento, disposición final u otro destino autorizado.

4. Almacenamiento intermedio: Lugar o instalaciónque recibe directamente los residuos generados por la fuen-te, utilizando contenedores para su almacenamiento, y pos-terior evacuación hacia el almacenamiento central.

5. Auditor: Persona natural o jurídica habilitada paraejercer las funciones de auditoría de manejo de residuos.

6. Bolsa de Residuos: Instrumento de información cuyopropósito es fomentar la transacción y facilitar la valora-ción de los residuos que puedan ser reaprovechados.

7. Confinamiento: Obra de ingeniería sanitaria y deseguridad para la disposición final de residuos peligrosos,que garantice su apropiado aislamiento definitivo.

8. Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en el quelos residuos se depositan para su almacenamiento o trans-porte.

9. Degradación: Proceso de descomposición de la ma-teria, por medios físicos, químicos o biológicos.

10. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos(EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades decomercialización de residuos para su reaprovechamiento.

11. Envasado: Acción de introducir un residuo en unrecipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así comopara facilitar su manejo.

12. Generación de residuos: Acción no intencional degenerar residuos.

13. Incineración: Método de tratamiento de residuosque consiste en la oxidación química para la combustióncompleta de los residuos en instalaciones apropiadas, afin de reducir y controlar riesgos a la salud y ambiente.

14. Infraestructura de disposición final: Instalacióndebidamente equipada y operada que permite disponersanitaria y ambientalmente segura los residuos sólidos,mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad.

15. Infraestructura de transferencia: Instalación en lacual se descargan y almacenan temporalmente los residuosde los camiones o contenedores de recolección, para luegocontinuar con su transporte en unidades de mayor capaci-dad, posibilitando la integración de un sistema de recoleccióncon otro, de modo tal que se generen economías de escala.

16. Infraestructura de tratamiento: Instalación en don-de se aplican u operan tecnologías, métodos o técnicasque modifiquen las características físicas, químicas o bio-lógicas de los residuos sólidos, de manera compatible conrequisitos sanitarios, ambientales y de seguridad.

17. Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, elcual se forma por reacción, arrastre o percolación y quecontiene, disueltos o en suspensión elementos o sustan-cias que se encuentren en los mismos residuos.

18. Quema de residuos sólidos: Proceso de combus-tión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o em-pleando equipos inapropiados, que causa significativosimpactos negativos a la salud y el ambiente.

19. Recolección: Acción de recoger los residuos paratransferirlos mediante un medio de locomoción apropiadoy luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria,segura y ambientalmente adecuada.

20. Residuo del ámbito de gestión municipal: Sonlos residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellasactividades que generen residuos similares a éstos.

21. Residuo del ámbito de gestión no municipal. Sonaquellos residuos generados en los procesos o activida-des no comprendidos en el ámbito de gestión municipal.

22. Residuo incompatible: Residuo que al entrar encontacto o mezclado con otro, reacciona produciéndoseuno o varios de los siguientes efectos: calor, explosión, fue-go, evaporación, gases o vapores peligrosos.

23. Residuo orgánico: Se refiere a los residuos biode-gradables o sujetos a descomposición.

Entiéndase que la denominación “Planes de Gestión In-tegral de Residuos Sólidos” contenida en la Ley corres-ponde a la denominación de “Planes Integrales de GestiónAmbiental de Residuos Sólidos” conforme se encuentraseñalado en el presente Reglamento.

Décimo Primera.- Opinión técnica y refrendo de nor-mas en materia de salud ambiental

En aplicación a lo establecido en el artículo 126º de laLey General de Salud, Ley Nº 26842 no se podrá formularni dictar normas que reglamenten leyes o que tengan jerar-quía equivalente, que incidan en materia de salud ambien-tal con relación a la gestión y manejo de residuos, sin laopinión técnica y el refrendo respectivo de la Autoridad deSalud de nivel nacional.

Décimo Segunda.- Modificación y complementacióndel reglamento

Por resolución del Ministro de Salud se aprobarán lasdisposiciones modificatorias y complementarias que pue-dan corresponder al presente Reglamento.

ANEXO 4

LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS

Los residuos enumerados en este anexo están defini-dos como peligrosos de conformidad con la Resolución Le-gislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, el cual no impidepara que se use el anexo 6 del presente Reglamento conel fin de definir que un residuo no es peligroso.

A1.0 RESIDUOS METÁLICOS O QUE CONTEN-GAN METALES

A1.1 Residuos metálicos y aquellos que contenganaleaciones de cualquiera de los elementos si-guientes:

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i. Antimonio;ii. Arsénico;iii. Berilio;iv. Cadmio;v. Plomo;vi. Mercurio;vii. Selenio;viii. Telurio; yix. Talio.

Son excluidos los residuos que figuran específi-camente en el anexo 5 del Reglamento.

A1.2 Residuos que tengan como constituyentes ocontaminantes, cualquiera de las sustancias si-guientes:

i. Antimonio; compuestos de antimonio*;ii. Berilio; compuestos de berilio*;iii. Cadmio; compuestos de cadmio*;iv. Plomo; compuestos de plomo*;v. Selenio; compuestos de selenio*;vi. Telurio; compuestos de telurio*;vii. Arsénico; compuestos de arsénico;viii. Mercurio; compuestos de mercurio; yix. Talio; compuestos de talio.

* : Se excluyen aquellos residuos de metal enforma masiva.

A1.3 Residuos que tengan como constituyentes:

i. Carbonilos de metal; y,ii. Compuestos de cromo hexavalente.

A1.4 Lodos galvánicos.A1.5 Residuos contaminados con líquidos de resi-

duos del decapaje de metales.A1.6 Residuos de la lixiviación del tratamiento del

zinc.A1.7 Residuos de zinc no incluidos en el anexo 5 del

Reglamento, que contengan plomo y cadmio enconcentraciones tales que presenten caracte-rísticas del anexo 6 del Reglamento.

A1.8 Cenizas de la incineración de cables de cobrerecubiertos.

A1.9 Polvos y residuos de los sistemas de depura-ción de gases de las fundiciones de cobre.

A1.10 Residuos contaminados con soluciones elec-trolíticas usadas en las operaciones de refina-ción y extracción electrolítica del cobre.

A1.11 Lodos residuales, excluidos los fangos anódi-cos, de los sistemas de depuración electrolíti-ca de las operaciones de refinación y extrac-ción electrolítica del cobre.

A1.12 Residuos contaminados con soluciones de áci-dos que contengan cobre disuelto.

A1.13 Residuos de catalizadores de cloruro cúprico ycianuro de cobre.

A1.14 Cenizas de metales preciosos procedentes dela incineración de circuitos impresos no inclui-dos en el anexo 5 del Reglamento.

A1.15 Residuos de acumuladores de plomo enteros otriturados.

A1.16 Residuo de acumuladores sin seleccionar, ex-cluyendo las mezclas de acumuladores citadasen el anexo 5 del Reglamento. Los acumulado-res de residuo no incluidos en el anexo 5 delReglamento que contengan constituyentes delanexo I del Convenio de Basilea, en tal gradoque los conviertan en peligrosos.

A1.16 Residuos o restos de Montajes eléctricos y elec-trónicos que contengan componentes comoacumuladores y otras baterías incluidas en elpresente anexo, interruptores de mercurio, vi-drios de tubos de rayos catódicos y otros vi-drios activados y capacitadores de PCB, o aque-llos indicados en el anexo 5 numeral 1.11 queestén contaminados con constituyentes delanexo I del Convenio de Basilea, en tal gradoque posean alguna de las características delanexo 6 del Reglamento.

A2.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPAL-MENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS,QUE PUEDAN CONTENER METALES O MA-TERIA ORGÁNICA

A2.1 Residuos de vidrio de tubos de rayos catódicosy otros vidrios activados.

A2.2 Residuos de compuestos inorgánicos de flúoren forma de lodos, con excepción de los resi-duos de ese tipo especificados en el anexo 5del Reglamento.

A2.3 Residuos de catalizadores, con excepción de losresiduos de este tipo especificados en el anexo5 del Reglamento.

A2.4 Yeso de residuo procedente de procesos de laindustria química, si contiene constituyentes delanexo I del Convenio de Basilea, en tal gradoque presenten una característica peligrosa delanexo 6 del Reglamento.

A2.5 Residuos de amianto sean éstos en polvo o fi-bras.

A2.6 Cenizas volante de centrales eléctricas de car-bón que contengan sustancias que están seña-ladas en el anexo I del Convenio de Basilea, enconcentraciones tales que presenten caracte-rísticas del anexo 6 del Reglamento.

A3.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPAL-MENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS,QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MA-TERIA INORGÁNICA

A3.1 Residuos resultantes de la producción o el tra-tamiento de coque de petróleo y asfalto.

A3.2 Residuos de aceites minerales no aptos para eluso al que estaban destinados.

A3.3 Residuos que contengan, estén integrados oestén contaminados por lodos de compuestosantidetonantes con plomo.

A3.4 Residuos contaminados con líquidos térmicos(transferencia de calor)

A3.5 Residuos resultantes de la producción, prepa-ración y utilización de resinas, látex, plastifican-tes o colas adhesivos, excepto los residuos es-pecificados en el anexo 5 del Reglamento.

A3.6 Residuos de nitrocelulosa.A3.7 Residuo de fenoles, compuestos fenólicos, in-

cluido el clorofenol en forma de lodo.A3.8 Residuos contaminados con éteres excepto los

especificados en el anexo 5 del ReglamentoA3.9 Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas,

lodos y harinas que contengan compuestos deplomo hexavalente o biocidas .

A3.10 Residuos de cuero regenerado que no sirvanpara la fabricación de artículos de cuero, quecontengan compuestos de cromo hexavalenteo biocidas.

A3.11 Residuos del curtido de pieles que contengancompuestos de cromo hexavalente o biocidas osustancias infecciosas.

A3.12 Pelusas -fragmentos ligeros resultantes del des-menuzamiento.

A3.13 Residuos de compuestos de fósforo orgánicos.A3.14 Residuos contaminados con disolventes orgá-

nicos no halogenados pero con exclusión de losresiduos especificados en el anexo 5 del Regla-mento.

A3.15 Residuos contaminados con disolventes orgá-nicos halogenados

A3.16 Residuos resultantes de desechos no acuososde destilación halogenados o no halogenadosderivados de operaciones de recuperación dedisolventes orgánicos.

A3.17 Residuos resultantes de la producción de hidro-carburos halogenados alifáticos, como el cloro-metano, dicloroetano, cloruro de vinilo, clorurode alilo, epicloridrina, entre otros.

A3.18 Residuos y artículos que contienen, consisteno están contaminados con bifenilo policlorado(PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftalenopoliclorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB),o cualquier otro compuesto polibromado análo-go, con una concentración igual o superior a 50mg/kg.

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A3.19 Residuos de desechos alquitranados, con ex-clusión de los cementos asfálticos, resultan-tes de la refinación, destilación o cualquierotro tratamiento pirolítico de materiales orgá-nicos.

A4.0 RESIDUOS QUE PUEDEN CONTENERCONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁ-NICOS

A4.1 Residuos resultantes de la producción, prepa-ración y utilización de productos farmacéuticos,pero con exclusión de los residuos especifica-dos en el anexo 5 del Reglamento.

A4.2 Residuos de establecimientos de atención desalud y afines; es decir residuos resultantesde práctica médica, enfermería, dentales, ve-terinaria o actividades similares, y residuosgenerados en hospitales u otras instalacionesdurante actividades de investigación o el tra-tamiento de pacientes, o de proyecto de in-vestigación.

A4.3 Residuos resultantes de la producción, la pre-paración y la utilización de biocidas y productosfitofarmacéuticos, con inclusión de residuos deplaguicidas y herbicidas que no respondan a lasespecificaciones, caducados, o no aptos parael uso previsto originalmente.

A4.4 Residuos resultantes de la fabricación, prepa-ración y utilización de productos químicos parala preservación de la madera.

A4.5 Residuos que contienen, consisten o están con-taminados con algunos de los productos siguien-tes:

i. Cianuros inorgánicos, con excepción de losresiduos que contienen metales preciosos,en forma sólida, con trazas de cianuros in-orgánicos; y,

ii. Cianuros orgánicos.

A4.6 Residuos contaminados con mezclas y emul-siones de aceite y agua o de hidrocarburos yagua.

A4.7 Residuos que contiene desechos de la produc-ción, preparación y utilización de tintas, coloran-tes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, conexclusión de los residuos especificados en elanexo 5 del Reglamento .

A4.8 Residuos de carácter explosivo, con exclusiónde los residuos especificados en el anexo 5 delReglamento.

A4.9 Residuos contaminados con soluciones ácidaso básicas, distintas de las especificadas en elanexo 5 del Reglamento.

A4.10 Residuos resultantes de la utilización de dispo-sitivos de control de la contaminación industrialpara la depuración de los gases industriales,pero con exclusión de los residuos especifica-dos en el anexo 5 del Reglamento.

A4.11 Residuos que contienen, consisten o están con-taminados con algunos de los productos siguien-tes:

i. Cualquier sustancia del grupo de los diben-zofuranos policlorados; y,

ii. Cualquier sustancia del grupo de las diben-zodioxinas policloradas.

A4.12 Residuos que contienen, consisten o están con-taminados con peróxidos.

A4.13 Envases y contenedores de residuos que con-tienen sustancias incluidas en el anexo I delConvenio de Basilea, en concentraciones sufi-cientes como para mostrar las característicaspeligrosas del anexo 6 del Reglamento.

A4.14 Residuos consistentes o que contienen produc-tos químicos que no responden a las especifi-caciones o que ya caducaron, según a las cate-gorías del anexo I del Convenio de Basilea, y alas características de peligrosidad señalada enel anexo 6 del Reglamento.

A4.15 Residuos contaminados con sustancias quími-cas nuevas o no identificadas, resultantes de in-vestigación o de actividades de enseñanza, cu-

yos efectos en el ser humano o el medio am-biente no se conozcan.

A4.16 Carbón activado consumido no incluido en elanexo 5 del Reglamento.

ANEXO 5

LISTA B: RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos que no están definidos como peligrosos deacuerdo a la Resolución Legislativa Nº 26234, Conveniode Basilea, a menos que contengan materiales o sustan-cias, que son establecidos en el anexo I del Convenio deBasilea, en una cantidad tal que les confiera una de lascaracterísticas del anexo 6 del Reglamento.

B1.0 RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUECONTENGAN METALES

B1.1 Residuos de metales y de aleaciones de meta-les, en forma metálica y no dispersable:

i. Metales preciosos (oro, plata, el grupo delplatino, pero no el mercurio);

ii. Chatarra de hierro y acero;iii. Chatarra de cobre;iv. Chatarra de níquel;v. Chatarra de aluminio;vi. Chatarra de zinc;vii. Chatarra de estaño;viii. Chatarra de tungsteno;ix. Chatarra de molibdeno;x. Chatarra de tántalo;xi. Chatarra de magnesio;xii. Residuos de cobalto;xiii. Residuos de bismuto;xiv. Residuos de titanio;xv. Residuos de zirconio;xvi. Residuos de manganeso;xvii. Residuos de germanio;xviii. Residuos de vanadio;xix. Residuos de hafnio, indio, niobio, renio y

galio;xx. Residuos de torio; y,xxi. Residuos de tierras raras.

B1.2 Chatarra de metal limpia, no contaminada, in-cluidas las aleaciones en forma acabada o enbruto, como las láminas, chapas, vigas, barras,entre otras de:

i. Residuos de antimonio;ii. Residuos de berilio;iii. Residuos de cadmio;iv. Residuos de plomo, con exclusión de los

acumuladores de plomo;v. Residuos de selenio; y,vi. Residuos de telurio.

B1.3 Metales refractarios que contengan residuos;B1.4 Chatarra resultante de la generación de energía

eléctrica, no contaminada con aceite de lubri-cante, PBC o PCT en una cantidad que la hagapeligrosa.

B1.5 Fracción pesada de la chatarra de mezcla demetales no ferrosos que no contenga materia-les del anexo I del Convenio de Basilea, en unaconcentración suficiente como para mostrar lascaracterísticas del anexo 6 del Reglamento.

B1.6 Residuos de selenio y telurio en forma metálicaelemental, incluido el polvo de estos elementos.

B1.7 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre enforma dispersable, a menos que contenganconstituyentes del anexo I del Convenio de Ba-silea, en una cantidad tal que les confiera algu-na de las características del anexo 6 del Regla-mento.

B1.8 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuosde aleaciones de zinc en forma dispersable, quecontengan constituyentes del anexo I del Conve-nio de Basilea, en una concentración tal que lesconfiera alguna de las características del anexo6 del Reglamento o características peligrosas delnumeral 4 del anexo 6 del Reglamento.

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B1.9 Baterías de desecho que se ajusten a una es-pecificación, con exclusión de los fabricados conplomo, cadmio o mercurio.

B1.10 Residuos que contienen metales resultantes dela fusión, refundición y refinación de metales:

i. Peltre de zinc duro;ii. Escorias que contengan zinc;iii. Escorias de la superficie de planchas de

zinc para galvanización, mayor a 90% Zn;iv. Escorias del fondo de planchas de zinc para

galvanización, mayor a 92% Zn;v. Escorias del zinc de la fundición en coqui-

lla, mayor a 85% Zn;vi. Escorias de planchas de zinc de galvani-

zación por inmersión en caliente (carga),mayor a 92% Zn;

vii. Espumados de zinc;viii. Espumados de aluminio (o espumas) con

exclusión de la escoria de sal;ix. Escorias de la elaboración del cobre desti-

nado a una elaboración o refinación poste-riores, que no contengan arsénico, plomoo cadmio en cantidad tal que les confieralas características peligrosas como se se-ñala en el anexo III;

x. Residuos de revestimientos refractarios,con inclusión de crisoles, derivados de lafundición del cobre;

xi. Escorias de la elaboración de metales pre-ciosos destinados a una refinación poste-rior; y

xii. Escorias de estaño que contengan tántalo,con menos del 0,5% de estaño.

B1.11 Montajes eléctricos y electrónicos:

i. Montajes electrónicos que consistan sóloen metales o aleaciones;

ii. Residuos o chatarra de montajes electróni-cos (incluidos los circuitos impresos) que nocontengan componentes tales como acumu-ladores y otras baterías incluidas en el anexo4 del Reglamento, interruptores de mercurio,vidrio procedente de tubos de rayos catódi-cos u otros vidrios activados ni condensado-res de PCB, o no estén contaminados conelementos indicados en el anexo I del Conve-nio de Basilea, o de aquellos componentesse hayan extraído hasta el punto de que nomuestren ninguna de las características enu-meradas en el anexo 6 del Reglamento; y,

iii. Montajes eléctricos o electrónicos, inclui-dos los circuitos impresos, componenteselectrónicos y cables, destinados a unareutilización directa, y no al reciclado o a laeliminación final.

B1.12 Catalizadores agotados, con exclusión de líqui-dos utilizados como catalizadores, que conten-gan alguno de los siguientes elementos:

escandio Titaniovanadio cromo

Metales de transición, con manganeso hierroexclusión de catalizadores cobalto níquelde desecho (catalizadores cobre zincagotados, catalizadores lí- itrio circonioquidos usados u otros ca- niobio molibdenotalizadores) de la lista A: hafnio tántalo

tungsteno renio

lantanio ceriopraseodimio neodimio

Lantánidos (metales del samario europiogrupo de las tierras raras): gadolinio terbio

disprosio holmioterbio tulioiterbio lutecio

B1.13 Catalizadores agotados limpios que contenganmetales preciosos.

B1.14 Residuos que contengan metales preciosos enforma sólida, con trazas de cianuros inorgáni-cos.

B1.15 Residuos de metales preciosos y sus aleacio-nes, como el oro, la plata, el grupo de platino,excluyendo el mercurio, en forma dispersable,no líquida, con un embalaje y etiquetado ade-cuados.

B1.16 Cenizas de metales preciosos resultantes de laincineración de circuitos impresos.

B1.17 Cenizas de metales preciosos resultantes de laincineración de películas fotográficas.

B1.18 Residuos de películas fotográficas que conten-gan haluros de plata y plata metálica.

B1.19 Residuos de papel para fotografía que conten-gan haluros de plata y plata metálica.

B1.20 Escoria granulada resultante de la fabricaciónde hierro y acero.

B1.21 Escoria resultante de la fabricación de hierro yacero, con inclusión de escorias que sean unafuente del TiO

2 y vanadio.

B1.22 Escoria de la producción de zinc, químicamen-te estabilizada, con un elevado contenido de hie-rro (más de 20%) y elaborado de conformidadcon las especificaciones industriales, sobre todocon fines de construcción.

B1.23 Escamas de laminado resultantes de la fabrica-ción de hierro y acero.

B1.24 Escamas de laminado del óxido de cobre

B2.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPAL-MENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOSQUE A SU VEZ PUEDAN CONTENER META-LES Y MATERIALES ORGÁNICOS

B2.1 Residuos resultantes de actividades mineras, enforma no dispersable:

i. Residuos de grafito natural;ii. Residuos de pizarra, estén o no recorta-

dos en forma basta o simplemente corta-dos, mediante aserrado o de otra manera;

iii. Residuos de mica;iv. Residuos de leucita, nefelina y sienita ne-

felínica;v. Residuos de feldespato;vi. Desecho de espato flúor; yvii. Residuos de sílice en forma sólida, con ex-

clusión de los utilizados en operaciones defundición.

B2.2 Residuos de vidrios en forma no dispersable:

Desperdicios de vidrios rotos y otros residuos yescorias de vidrios, con excepción del vidrio delos tubos rayos catódicos y otros vidrios activa-dos.

B2.3 Residuos de cerámica en forma no dispersable:

i. Residuos y escorias de cerametal (com-puestos metalocerámicos); y,

ii. Fibras de base cerámica no especificadaso incluidas en otro lugar.

B2.4 Otros desperdicios que contengan principalmen-te constituyentes inorgánicos:

i. Sulfato de calcio parcialmente refinado re-sultante de la desulfurización del gas decombustión;

ii. Residuos de tablas o planchas de yeso re-sultantes de la demolición de edificios;

iii. Escorias de la producción de cobre, quími-camente estabilizadas, con un elevado con-tenido de hierro (más de 20%) y elabora-das de conformidad con las especificacio-nes industriales, principalmente con finesde construcción y de abrasión;

iv. Azufre en forma sólida;v. Piedra caliza resultante de la producción

de cianamida de calcio, con un Ph inferiora 9;

vi. Cloruros de sodio, potasio, calcio;vii. Carborundo (carburo de silicio);

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viii. Hormigón en cascotes; y,ix. Escorias de vidrio que contengan litio-tán-

talo y litio-niobio.

B2.5 Cenizas volantes eléctricas a carbón, no inclui-das en el anexo 4.

B2.6 Carbón activado consumido, resultante del tra-tamiento del agua potable y de procesos de laindustria alimentaria y de la producción de vita-minas.

B2.7 Fango de fluoruro de calcio.B2.8 Residuos de yeso resultante de procesos de la

industria química no incluidos en el anexo 4 delReglamento.

B2.9 Residuos de ánodos resultantes de la produc-ción de acero o aluminio, hechos de coque oalquitrán de petróleo y limpiados con arreglo alas especificaciones normales de la industria,con exclusión de los residuos de ánodos resul-tantes de la electrólisis de álcalis de cloro y dela industria metalúrgica.

B2.10 Residuos de hidratos de aluminio y residuos dealúmina, y residuos de la producción de alúmi-na, con exclusión de los materiales utilizadospara la depuración de gases, o para los proce-sos de floculación o filtrado.

B2.11 Residuos de bauxita “barro rojo”, con Ph mode-rado a menos de 11,5.

B2.12 Residuos contaminados con soluciones ácidaso básicas con un Ph superior a 2 o inferior a11,5, que no muestren otras características co-rrosivas o peligrosas

B3.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPAL-MENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS,QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MA-TERIALES INORGÁNICOS

B3.1 Residuos sólidos de material plástico:

Los siguientes materiales plásticos o sus mez-clas, siempre que no estén mezclados con otrosresiduos y estén preparados con arreglo a unaespecificación:

B3.1.1 Residuos de material plástico de polímeros ycopolímeros no halogenados, con inclusión delos siguientes, pero sin limitarse a ellos:

i. Etileno;ii. Estireno;iii. Polipropileno;iv. Tereftalato de polietileno;v. Acrilonitrilo;vi. Butadieno;vii. Poliacetálicos;viii. Poliamidas;ix. Tereftalato de polibuteleno;x. Policarbonatos;xi. Poliéteres;xii. Sulfuros de polifenilenos;xiii. Polímeros acrílicos;xiv. Alcanos C10-C13 (plastificantes);xv. Poliuretano (que no contenga CFC);xvi. Polisiloxanos;xvii.Metacrilato de polimetilo;xviii. Alcohol polivinílico;xix. Butiral de polivinilo; yxx. Acetato de polivinilo.

B3.1.2 Residuos de resinas curadas o productos decondensación, con inclusión de los siguientes:

i. Resinas de formaldehídos de urea;ii. Resinas de formaldehídos de fenol;iii. Resinas de formaldehído de melamina;iv. Resinas expoxy;v. Resinas alquílicas; y,vi. Poliamidas.

B3.1.3 Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

i. Perfluoroetileno/propileno (FEP);ii. Perfluoroalkoxi-alkano (PFA);

iii. Perfluoroalkoxi-alkano (MFA);iv. Fluoruro de polivinilo (PVF); yv. Fluoruro de polivinilideno (PVDF).

B3.2 Residuos de papel, cartón y productos del pa-pel

Los materiales siguientes siempre que no esténmezclados con residuos peligrosos:

Residuos y desperdicios de papel o cartón de:i. Papel o cartón no blanqueado o papel o car-

tón ondulado;ii. Otros papeles o cartones, hechos princi-

palmente de pasta química blanqueada, nocoloreada en la masa;

iii. Papel o cartón hecho principalmente depasta mecánica (por ejemplo, periódicos,revistas y materiales impresos similares);y

iv. Otros, con inclusión, pero sin limitarse a:1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar.

B3.3 Residuos de textiles

Los siguientes materiales, siempre que no es-tén mezclados con otros residuos y estén pre-parados con arreglo a una especificación:

B3.3.1 Residuos de seda (con inclusión de cocuyosinadecuados para el devanado, residuos de hi-lados y de materiales en hilachas);

i. que no estén cardados ni peinados; y,ii. otros.

B3.3.2 Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto,con inclusión de residuos de hilados pero conexclusión del material en hilachas)

i. Borras de lana o de pelo animal fino;ii. Otros residuos de lana o de pelo animal fino;

y,iii. Residuos de pelo animal.

B3.3.3 Residuos de algodón, (con inclusión de los resi-duos de hilados y material en hilachas)

iv. Residuos de hilados (con inclusión de resi-duos de hilos);

v. Material deshilachado; y.vi. otros.

B3.3.4 Estopa y residuos de lino.B3.3.5 Estopa y residuos (con inclusión de residuos

de hilados y de material deshilachado) de cá-ñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

B3.3.6 Estopa y residuos (con inclusión de residuosde hilados y de material deshilachado) de yutey otras fibras textiles bastas (con exclusión dellino, el cáñamo verdadero y el ramio)

B3.3.7 Estopa y residuos (con inclusión de residuosde hilados y de material deshilachado) de si-sal y de otras fibras textiles del género Agave.

B3.3.8 Estopa, borras y residuos (con inclusión de re-siduos de hilados y de material deshilachado)de coco.

B3.3.9 Estopa, borras y residuos (con inclusión de re-siduos de hilados y de material deshilachado)de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilisNee).

B3.3.10 Estopa, borras y residuos (con inclusión deresiduos de hilados y material deshilachado)de ramio y otras fibras textiles vegetales, noespecificadas o incluidas en otra parte

B3.3.11 Residuos (con inclusión de borras, residuosde hilados y de material deshilachado) de fi-bras no naturalesi. de fibras sintéticas; yii. de fibras artificiales.

B3.3.12 Ropa usada y otros artículos textiles usadosB3.3.13 Trapos usados, bramantes, cordelería y cables

de desecho y artículos usados de bramante,cordelería o cables de materiales textiles

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i. Triados; yii. Otros.

B3.4 Residuos de caucho

Los siguientes materiales, siempre que no es-tén mezclados con otros residuos:

i. Residuos y desechos de caucho duro (porejemplo, ebonita); y,

ii. Otros residuos de caucho (con exclusiónde los residuos especificados en otro lu-gar).

B3.5 Residuos de corcho y de madera no elabora-dos:

i. Residuos y desechos de madera, estén ono aglomerados en troncos, briquetas, bo-las o formas similares; y,

ii. Residuos de corcho: corcho triturado,granulado o molido.

B3.6 Residuos resultantes de las industrias agroali-mentarias siempre que no sean infecciosos:

i. Borra de vino;ii. Residuos, desechos y subproductos vege-

tales secos y esterilizados, utilizados comopiensos, no especificados o incluidos enotro lugar;

iii. Productos desgrasados: residuos resultan-tes del tratamiento de sustancias grasas ode ceras animales o vegetales;

iv. Residuos de huesos y de médula de cuer-nos, no elaborados, desgrasados, o sim-plemente preparados (pero sin que se leshaya dado forma), tratados con ácido o des-gelatinizados;

v. Residuos de pescadovi. Cáscaras, cortezas, pieles y otros residuos

del cacao; y,vii. Otros residuos de la industria agroalimen-

taria, con exclusión de subproductos quesatisfagan los requisitos y normas nacio-nales e internacionales para el consumohumano o animal.

B3.7 Los siguientes residuos:

i. Residuos de pelo humano; y,ii. Paja de desecho.iii. Micelios de hongos desactivados resultan-

tes de la producción de penicilina para suutilización como piensos

B3.8 Residuos y recortes de caucho.B3.9 Recortes y otros residuos de cuero o de cuero

aglomerado, no aptos para la fabricación de ar-tículos de cuero, con exclusión de los fangos decuero que no contengan biocidas o compues-tos de cromo hexavalente.

B3.10 Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros queno contengan compuestos de cromo hexavalenteni biocidas.

B3.11 Residuos de curtido de pieles que no contengancompuestos de cromo hexavalente ni biocidasni sustancias infecciosas

B3.12 Residuos consistentes en colorantes alimenta-rios.

B3.13 Éteres polímeros de desecho y éteres monó-meros inocuos de desecho que no puedan for-mar peróxidos.

B3.14 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas lasdestinadas a las operaciones del anexo IV.A delConvenio de Basilea.

B4.0 RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COM-PONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

B4.1 Residuos integrados principalmente por pintu-ras de látex y/o con base de agua, tintas y bar-nices endurecidos que no contengan disolven-tes orgánicos, metales pesados ni biocidas ental grado que los convierta en peligrosos.

B4.2 Residuos procedentes de la producción, formu-lación y uso de resinas, látex, plastificantes,colas/adhesivos, que no figuren en el anexo 4del Reglamento, sin disolventes ni otros conta-minantes en tal grado que no presenten carac-terísticas del anexo 6 del Reglamento, por ejem-plo, con base de agua, o colas con base de al-midón de caseina, dextrina, éteres de celulosa,alcoholes de polivinilo.

B4.3 Cámaras de un solo uso, con baterías no inclui-das en el anexo 4 del Reglamento.

ANEXO 6

LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS

1. EXPLOSIVOSPor sustancia o residuo explosivo se entiende toda sus-

tancia o residuo sólido o líquido (o mezcla de sustancias oresiduos) que por sí misma es capaz, mediante reacciónquímica, de emitir un gas a una temperatura, presión y ve-locidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circun-dante.

2. SÓLIDOS INFLAMABLESTodo material sólido o residuos sólidos, distintos a los

clasificados como explosivos, que en las condiciones pre-valecientes durante el transporte son fácilmente combusti-bles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo,debido a la fricción.

3. SUSTANCIAS O RESIDUOS SUSCEPTIBLES DECOMBUSTIÓN ESPONTÁNEA

Sustancias o residuos susceptibles de calentamientoespontáneo en las condiciones normales del transporte, ode calentamiento en contacto con el aire, y que puedenentonces encenderse.

4. SUSTANCIAS O RESIDUOS QUE EN CONTACTOCON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES

Sustancias o residuos que por reacción con el agua,son susceptibles de inflamación espontánea o de emisiónde gases inflamables en cantidades peligrosas.

5. OXIDANTESSustancias o residuos que, sin ser necesariamente com-

bustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar ofavorecer la combustión de otros materiales.

6. PERÓXIDOS ORGÁNICOSLas sustancias o los residuos orgánicos que contienen

la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables tér-micamente que pueden sufrir una descomposición autoace-lerada exotérmica.

7. TÓXICOS (VENENOS) AGUDOSSustancias o residuos que pueden causar la muerte o

lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingiereno inhalan o entran en contacto con la piel.

8. SUSTANCIAS INFECCIOSASSustancias o residuos que contienen microorganismos

viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos deenfermedades en los animales o en el hombre.

9. CORROSIVOSSustancias o residuos que, por acción química, causan

daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que en casode fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otrasmercaderías o los medios de transporte; o pueden tam-bién provocar otros peligros.

10. SUSTANCIAS QUE LIBERAN DE GASES TÓXI-COS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA

Sustancias o residuos que, por reacción con el aire o elagua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligro-sas.

11. SUSTANCIAS TÓXICAS (con efectos retardadoso crónicos)

Sustancias o residuos que, de ser aspirados o ingeri-dos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos re-tardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

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����� ����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

12. ECOTÓXICOSSustancias o residuos que, si se liberan, tienen o pue-

den tener efectos adversos inmediatos o retardados en elmedio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectostóxicos en los sistemas bióticos.

13. Sustancias que pueden, por algún medio, despuésde su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo,un producto de lixiviación, que posee alguna de las carac-terísticas arriba expuestas.

13869

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE ADMINISTRACIÓN

Nº 152-2004-PCM

Lima, 20 de julio de 2004

VISTO el Informe Nº 006-2004-PCM/CPPAD, de fecha15 de julio de 2004, emitido por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, respecto al Proceso ins-taurado a la señora Catherine Corina Bohórquez Caballe-ro, por presunta comisión de falta disciplinaria de abando-no del cargo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría de Adminis-tración Nº 120-2004-PCM, de fecha 31 de mayo de 2004,se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la seño-ra Catherine Corina Bohórquez Caballero, Nivel remunera-tivo STC de la Presidencia del Consejo de Ministros, porencontrarse incursa en falta de carácter disciplinario alhaber dejado de asistir sin causa justificada a su centro delabores, desde el 5 de noviembre de 1991 hasta la fecha,configurándose el abandono de cargo, falta prevista en elinciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público;

Que, con fecha 4 de junio de 2004, se notifica a travésdel Diario Oficial El Peruano a la señora Catherine CorinaBohórquez Caballero, la Resolución de Secretaría de Ad-ministración Nº 120-2004-PCM que instaura el procesoadministrativo disciplinario, conforme a lo establecido en elartículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-glamento de la Ley de Carrera Administrativa;

Que, en su descargo la señora Catherine Corina Bohór-quez Caballero, invoca la prescripción de la acción, ampa-rándose en lo dispuesto en el Artículo 173º del Reglamen-to de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, por haber declarado laResolución Ministerial Nº 003-92-PCM, que se encontrabaincursa en ausencia injustificada, prevista en el inciso k)del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, no resulta aplicable en su caso, declarar proce-dente la prescripción a que refiere el dispositivo legal invoca-do, debido a que la falta incurrida no se da por reiteradasfaltas injustificadas que establece el inciso k) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, sino por grave falta dis-ciplinaria de abandono del cargo, al haber dejado de labo-rar sin mediar ninguna justificación de su parte para inte-rrumpir sus labores o de poner fin a su vínculo laboral conel Estado, siendo que la infracción no ha cesado desde lafecha en que se cometió, subsistiendo una acción conti-nuada de la falta disciplinaria de abandono del cargo;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo deMinistros, ha estudiado y evaluado todos los actuados in-herentes al proceso seguido contra la señora CatherineCorina Bohórquez Caballero, observando las garantías ylos procedimientos establecidos, concluyendo, luego deanalizado los descargos en lo siguiente:

a) Que, no es procedente se declare la prescripción dela acción administrativa deducida por la señora Catherine

Corina Bohórquez Caballero, por constituir la falta incurri-da una acción continuada, es decir que desde la fecha enque se cometió ésta no ha cesado, persistiendo la existen-cia de infracción administrativa, que es materia del presen-te proceso administrativo disciplinario, conforme a lo esta-blecido en el numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General;

b) Que, ha quedado demostrado que la señora Catheri-ne Corina Bohórquez, dejó de asistir a su centro laboralsin causa justificada desde el 5 de noviembre de 1991, hastala fecha, demostrando falta de preocupación por reincor-porarse a sus labores al término de su período vacacionalque efectuara entre el 10 de octubre al 4 de noviembre de1991, por lo que consecuentemente, al no haber mostradodiligencia en efectuar un procedimiento de reincorporaciónoportuno, sólo ha manifestado falta de interés por seguirpermaneciendo en la Administración Pública;

c) Que, como consecuencia, de sus continuas ausen-cias a su centro laboral, se ha determinado que dentro deltérmino de Ley (10 días útiles) en que venció su períodovacacional, no se interesó en presentar a la Presidenciadel Consejo de Ministros ninguna justificación, lo que haconllevado que la señora Catherine Corina Bohórquez Ca-ballero, se encuentre incursa en abandono del cargo y comoconsecuencia procede se le imponga la sanción discipli-naria de destitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artí-culo 39º literal d) y artículo 60º de la Ley Nº 11377, Estatu-to y Escalafón del Servicio Civil;

d) Que mediante el expediente con Registro Nº200407839 de fecha 29 de abril del 2004, la señora Cathe-rine Corina Bohórquez Caballero, solicita se le liquide susbeneficios sociales, lo que corrobora que su vínculo labo-ral con el Estado ya cesó, admitiendo de esta forma que escosa decidida, y que faltaría que se formalice su cese conla resolución de liquidación correspondiente;

Que, por lo antes descrito, la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Presidenciadel Consejo de Ministros, se ha pronunciado en forma uná-nime para que se imponga a la señora Catherine CorinaBohórquez Caballero, la sanción disciplinaria de destitu-ción;

Que, lo expuesto por la procesada no enerva la faltacometida por cuanto la infracción no ha cesado desde lafecha en que se cometió, subsistiendo una acción conti-nuada de la falta disciplinaria de abandono del cargo;

Estando a lo recomendado en el Informe Nº 006-2004-PCM/CPPAD de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de laLey Nº 26488, artículos 39º inciso d) y 60º de la Ley Nº11377- Estatuto y Escalafón del Servicio Civil; los artícu-los 26º inciso d) y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público y los artículos 159º y 163º del Re-glamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Mi-nisterial Nº 005-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la prescrip-ción de la acción administrativa, invocada por la señoraCatherine Corina Bohórquez Caballero, por no haber ce-sado la infracción por abandono del cargo desde el 5 denoviembre de 1991 a la fecha, conforme a lo establecidoen el numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General.

Artículo 2º.- Imponer sanción disciplinaria de DES-TITUCIÓN a la señora Catherine Corina Bohórquez Caba-llero, Nivel Remunerativo STC de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, con efectividad al 5 de noviembre de 1991,falta prevista en el inciso d) del Artículo 26º del DecretoLegislativo Nº 276, concordante con el artículo 159º delReglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 3º.- INHABILITAR a la señora Catherine Cori-na Bohórquez Caballero, para desempeñarse en la Admi-nistración Pública, bajo cualquier forma o modalidad du-rante el término de cinco (5) años.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a laseñora Catherine Corina Bohórquez Caballero y REMITIRcopia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia

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del Consejo de Ministros, encargada del Registro Nacionalde Sanciones de destitución y despido.

Regístrese y comuníquese.

GIANCARLO BALESTRA BALSAMOSecretario de Administración

13883

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0537-2004-AG

Lima, 23 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0809-2002-AG, de fe-cha 5 de setiembre de 2002, se designó a los representantesde los gremios conformantes del Consejo Nacional del Algo-dón constituido por Resolución Suprema Nº 012-2002-AG,modificado por Resolución Suprema Nº 018-2002-AG;

Que, al haberse ampliado por Resolución Suprema Nº025-2002-AG, a seis el número de representantes de lasOrganizaciones de Productores Algodoneros debidamen-te constituidos de la Costa Central, Costa Norte y Selva ya dos el de representantes de la Sociedad Nacional de In-dustrias (SNI), ante el Consejo Nacional del Algodón porResolución Ministerial Nº 0935-2002-AG, se designó a losnuevos representantes de estas entidades gremiales;

Que, algunos de los gremios acreditados ante el Con-sejo Nacional del Algodón, han canalizado la renovaciónde algunos de sus representantes;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 012-2002-AG; y su modificatoria mediante Resolución SupremaNº 018-2002-AG y Resolución Suprema Nº 025-2002-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como miembros del ConsejoNacional del Algodón a los representantes de los gremiossiguientes:

a) Instituto Peruano del Algodón

Desmotadoras : Raúl Gerbolini GaggeroHilanderías : Pramod Kumar Mittal

b) Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servi-cios

Gonzalo Alfredo J. Prialé Zevallos

c) Asociación de Exportadores de Prendas de Vestir alos Estados Unidos de América (EXPORAMERICA)

Diego Calmet MujicaEstevan Daneliuc Peslar

d) Asociación de Exportadores - (ADEX)

Comité Textil : Ignacio Llosa BenavidesComité de Confecciones : Fernando Garibaldi

Sánchez-Moreno

e) Sociedad Nacional de Industrias (SNI)

Comité Textil : Elie Scialom GabelComité de Prendas : Felipe James Callao de Vestir

f) Fundación para el Desarrollo Algodonero (FUN-DEAL)

Área Tanguis : Alberto Massaro SilvaÁrea Pima : Eliberto Sánchez Bautista

g) Organización de Productores Algodoneros

Costa Central

Titular : Félix Próspero Meza FrancoAlterno : Angelino Huamán Céspedes

Titular : Pedro Mansilla SánchezAlterno : Ricardo Valeriano GutierrezTitular : Gino Vitorio Gotuzzo BaltaAlterno : César Villa García Hernández

Costa Norte

Titular : Teresa Antunez de Mayolo AguinagaAlterno : Federico León y León LeónTitular : Cesar Zapata AlzamoraAlterno : José Del Carmen Pingo Bayona

Selva

Titular : Sergio Alvarado BarreraAlterno : Carlos Gines Trinidad Nolasco

Artículo 2º.- Los representantes titulares cuyos miembrosalternos no son designados por la presente Resolución Mi-nisterial, podrán acreditar a un miembro alterno, mediante cartapoder simple dirigida al Secretario Técnico del Consejo.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 0809-2002-AG y la Resolución Ministerial Nº 0935-2002-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

13891

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0538-2004-AG

Lima, 23 de julio de 2004

VISTA:

La Carta s/n de fecha 12 de junio de 2004, del Presi-dente de la Asociación Peruana de Fitopatología; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la AsociaciónPeruana de Fitopatología, solicita al Ministerio de Agricul-tura la oficialización del "XVIII Congreso Peruano de Fito-patología", a realizarse del 22 al 27 de agosto de 2004, enla ciudad de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo difundir losavances y resultados de las investigaciones en el campo dela fitopatología a nivel nacional, intercambiar conocimientoscientíficos y experiencias obtenidas a través de las investi-gaciones fitopatológicas entre los participantes e incentivary fortalecer la educación superior en esta disciplina;

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover,fomentar e incentivar la realización de los eventos agrope-cuarios de libre participación de las personas naturales yjurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbitonacional, regional y local, así como promover la inversiónprivada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, la Dirección General de Promoción Agraria me-diante el Oficio Nº 1244-2004-AG-DGPA-DCL del 8 de ju-nio de 2004, alcanza el Informe Nº 005-2004-DGPA.DCL,en el que se menciona que los organizadores han cumpli-do con los requisitos establecidos en la Resolución Minis-terial Nº 0313-94-AG, modificada por Resolución Ministe-rial Nº 0505-2003-AG, y recomienda su oficialización;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Or-gánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Agricultura, Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

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����� ��� �����������Lima, sábado 24 de julio de 2004

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el "XVIII Congreso Peruano deFitopatología", a realizarse del 22 al 27 de agosto de 2004,en la ciudad de Huaraz del departamento de Ancash, orga-nizado por la Asociación Peruana de Fitopatología en coor-dinación con la Facultad de Ciencias Agrarias de la Univer-sidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de Ancash.

Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del Congresoa que se refiere el artículo precedente, presentará ante elMinisterio de Agricultura un Informe acerca de los resulta-dos de su gestión en un plazo máximo de treinta (30) díascalendario después de finalizado dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

13892

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0539-2004-AG

Lima, 23 de julio de 2004

VISTA:

Las Cartas s/n de fechas 2 de febrero y 14 de junio de2004, del Presidente de la Sociedad Peruana de la Cienciadel Suelo - SPCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, la SociedadPeruana de la Ciencia del Suelo - SPCS, solicita la oficiali-zación del "IX Congreso Nacional y II Internacional de laCiencia del Suelo. El Suelo: Manejo Integrado de los Re-cursos Naturales", a realizarse del 15 al 19 de noviembrede 2004, en el Paraninfo Universitario de la UniversidadNacional San Antonio Abad, de la ciudad del Cusco - Perú;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos el conoci-miento de la ciencia del suelo como una herramienta parael manejo integrado de los recursos naturales y un desa-rrollo agrario sostenible y las relaciones nacionales e inter-nacionales de científicos, profesionales y estudiantes de laciencia del suelo y otros recursos naturales;

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover,fomentar e incentivar la realización de los eventos agrope-cuarios de libre participación de las personas naturales yjurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbitonacional, regional y local, así como promover la inversiónprivada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, la Dirección General de Promoción Agraria me-diante el Oficio Nº 1243-2004-AG-DGPA-DCL del 8 de ju-nio de 2004, alcanza el Informe Nº 006-2004-DGPA.DCL,en el que se menciona que los organizadores han cumpli-do con los requisitos establecidos en la Resolución Minis-terial Nº 0313-94-AG, modificada por Resolución Ministe-rial Nº 0505-2003-AG, y recomienda su oficialización;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Or-gánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Agricultura, Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el "IX Congreso Nacional y II Inter-nacional de la Ciencia del Suelo. El Suelo: Manejo Integradode los Recursos Naturales", a realizarse del 15 al 19 de no-viembre de 2004, en el Paraninfo Universitario de la Universi-dad Nacional San Antonio Abad, de la ciudad del Cusco - Perú.

Artículo 2º.- El Comité Organizador del Congreso a quese refiere el artículo precedente, presentará ante el Minis-terio de Agricultura un informe acerca de los resultados desu gestión en un plazo de treinta (30) días calendario des-pués de finalizado dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

13893

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 321-2004-DE/EP/A-1.a.4/

Lima, 19 de julio de 2004

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 046 de la Direc-ción de Educación y Doctrina del Ejército;

CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales

autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coro-nel de Ingeniería EP Walter SUÁREZ GÓMEZ, con la finali-dad de participar en el Curso Superior de Defensa y Seguri-dad Hemisférica en el Colegio Interamericano de Defensade los Estados Unidos, a llevarse a cabo en WashingtonDC, Estados Unidos de América, del 2 de agosto del 2004 al10 de julio del 2005, por cuanto las experiencias a adquirir-se redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, den-tro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Leyque regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios, al Co-

ronel de Ingeniería EP Walter SUÁREZ GÓMEZ, para que par-ticipe en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisféri-ca en el Colegio Interamericano de Defensa de los EstadosUnidos, a llevarse a cabo en Washington DC, Estados Unidosde América, del 2 de agosto del 2004 al 10 de julio del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú,efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los con-ceptos siguientes:

PASAJES:Lima - Washington DC - LimaUS$ 1,920.20 x 1 persona

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUALPOR SERVICIO EN EL EXTRANJERO

US$ 3,050 x 1 personaUS$ 3,050 x 1 persona x 2 (ida y vuelta)(Gastos por equipaje, bagajes e instalación)

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOUS$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultadopara variar la fecha de inicio y término del nombramiento,sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- El citado Oficial Superior EP deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 yCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

13870

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 322-2004-DE/SG

Lima, 23 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2004-PCM, defecha 22 de julio del 2004, se prorrogó el Estado de Emer-gencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros deldepartamento de Apurímac, en las provincias de Huanta yLa Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia deTayacaja del departamento de Huancavelica, en la provin-cia de La Convención del departamento del Cusco; en laprovincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la pro-vincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo deAcobamba de la provincia de Huancayo del departamentode Junín, por un plazo de sesenta (60) días;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lasFuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen elcontrol del orden interno, si así lo dispone el Presidente deRepública;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asu-man el control del Orden Interno por el tiempo que dure elEstado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas yChincheros del departamento de Apurímac, en las provin-cias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho,en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancaveli-ca, en la provincia de La Convención del departamento delCusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Anda-marca de la provincia de Concepción y en el distrito deSanto Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayodel departamento de Junín.

La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objeti-vo en los departamentos y provincias indicados en el pá-rrafo anterior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Inte-rior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

13926

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 104-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que porDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos,así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo alConsumo aplicable a los bienes que se señalan a conti-nuación;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61ºdel TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclúyanse en el Literal B del Nuevo Apén-dice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, a los siguientes bienes:

PARTIDAS PRODUCTOS Nuevos SolesARANCELARIAS

2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro

Artículo 2º.- Exclúyase del Sistema al Valor del Impues-to Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en lapartida arancelaria 2208.20.21.00 (pisco), contenido en elLiteral A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

13906

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 372-2004-EF/15

En la sumilla correspondiente a la Resolución Minis-terial Nº 372-2004-EF/15, publicada en nuestra edición deldía 23 de julio de 2004, debe modificarse la redacción de lamisma, por lo que debe quedar redactada como sigue:

"Aprueban delegación de facultades para declarar laviabilidad de Proyectos de Inversión Pública"

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EDUCACIÓN

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DECRETO SUPREMONº 012-2004-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º delDecreto Ley Nº 25762, el Ministerio de Educación formulalas políticas nacionales en materia de educación, en armo-

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nía con los planes del desarrollo y la política general delEstado;

Que, de conformidad con dichos planes y política, sedeterminó orientar la Educación Superior de Formación Tec-nológica hacia la oferta de carreras profesionales que aten-dieran los requerimientos del sector productivo en el marcode la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), ydel proceso de negociación del Área de Libre Comercio delas Américas (ALCA), así como del sector turismo;

Que, asimismo, en armonía con los planes de desa-rrollo del Estado, resulta necesario orientar la formaciónde recursos humanos a las exigencias que demanda elsector hidrocarburos, como consecuencia de la explota-ción y futura exportación del gas de Camisea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2003-EDse amplió el período de suspensión de los trámites para laautorización de funcionamiento institucional y de carrerasde los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, esta-blecido en la Novena Disposición Complementaria y Tran-sitoria del Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 014-2002-ED, hasta el 31 de julio de 2004, inclusive;

Que, el artículo 51º de la Ley General de Educación Nº28044, establece que las instituciones universitarias, asícomo los institutos, escuela y otros centros que impartenEducación Superior pueden ser públicos o privados y serigen por ley específica;

Que, en tanto no se promulgue la citada ley y, con el finde reordenar la oferta educativa a partir de un diagnósticoderivado del proceso de revalidación de autorizaciones defuncionamiento de Institutos Superiores Tecnológicos, re-gulado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, es necesa-rio ampliar el período de suspensión de los trámites deautorización de funcionamiento institucional y de carrerasde Institutos Superiores Tecnológicos Privados;

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elnumeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíase el período de suspensión de lostrámites para la autorización de funcionamiento institucio-nal y de carreras de los Institutos Superiores TecnológicosPrivados, establecido en el artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 004-2003-ED, hasta el 31 de diciembre de 2004,inclusive.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación determinaráconforme a sus atribuciones los casos en que por excep-ción admitirá los referidos trámites exclusivamente para lascarreras profesionales innovadoras que atiendan los reque-rimientos del sector productivo en el marco de la Ley dePreferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del procesode negociación del Área de Libre Comercio.

Artículo 3º.- Deróguese las disposiciones que se opon-gan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0370-2004-ED

Lima, 19 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, ensus artículos 80º inciso h) y 85º establece que correspondeal Ministerio de Educación, definir las políticas sectorialesde Personal, e indica que la asignación de recursos finan-cieros se destina en función de los objetivos y metas esta-blecidas en los Planes y Proyectos estratégicos del Sector;

Que, la Ley Nº 28128, del Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2004, en su artículo 15º, faculta alos Titulares de los Pliegos Presupuestarios, aprobar me-diante resoluciones directivas que contengan medidas deracionalidad que permitan cumplir con los objetivos institu-cionales a un menor costo posible; así como identificar laduplicidad de funciones y proponer la reestructuración quecorresponda según la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder-nización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº062-2003-EF, que establece medidas en materia de racio-nalización de gastos en el Sector Público;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, se declaróen emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bie-nio 2003-2004, facultando al Ministerio de Educación para queadopte las medidas inmediatas que resulten necesarias y conDecreto Supremo Nº 029-2003-ED se aprobó los Lineamien-tos del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0026-2004-ED, se conforma el Círculo de Mejora de Calidad del Gastodel Ministerio de Educación, encargado de continuar conel Proceso de Racionalización del Gasto Público, confor-me a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2004-ED, dispone quelas Unidades de Gestión Educativa Local y las Direccio-nes Regionales de Educación, determinen las plazas ne-cesarias en función a la carga docente establecida por elMED y la reubicación de plazas declaradas excedentespara atender la demanda insatisfecha de otras institucio-nes educativas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0043-2004-ED, seautoriza a las Direcciones Regionales de Educación y alas Unidades de Gestión Educativa Local a efectuar lasacciones permanentes de racionalización de plazas va-cantes de personal docente y administrativo de las Insti-tuciones Públicas y conformar una “Comisión Técnica”para los fines;

Que, la Décima Primera Disposición Final de la LeyNº 28254, declara en reestructuración las Unidades de Ges-tión Educativa Local del Sector Educación y dispone unproceso de Racionalización a nivel de cada Institución Edu-cativa que determine el número de plazas estrictamentenecesarias, debiendo efectuar en el ámbito nacional, lareubicación de plazas y/o la reasignación del personal do-cente excedente, teniendo en consideración lo normadopor la Ley del Profesorado y su reglamento;

Que, siendo así resulta necesario aprobar la Directiva“Normas para la Racionalización del Gasto en Plazas dePersonal Docente y Administrativo en Instituciones Educa-tivas Públicas de Educación Básica”;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27209,Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2004, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 080-2004-ME/SG,“Normas para la Racionalización del Gasto en Plazas dePersonal Docente y Administrativo en las InstitucionesEducativas Públicas de Educación Básica”, que consta desiete Capítulos, cuatro Disposiciones Transitorias, cincoAnexos y dos cuadros, que forman parte de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 0215-92-ED, y déjese en suspenso, en su caso, las disposicioneslegales y reglamentarias que se opongan a lo establecido porla presente Resolución Ministerial o limiten su aplicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión y ejecución de la pre-sente directiva en todas las instancias de gestión educati-va descentralizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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DIRECTIVA Nº 080-2004- ME/SG

“NORMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DEL GASTOEN PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE Y

ADMINISTRATIVO EN INSTITUCIONES EDUCATIVASPÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”

I.- OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objetivo establecer laspautas para determinar las demandas reales de plazas depersonal docente y administrativo en las Instituciones Edu-cativas Públicas.

II.- FINALIDAD

2.1 La racionalización tiene por finalidad mejorar la ca-lidad de los servicios educativos a nivel nacional.

2.2 Establecer normas y procedimientos técnicos ope-rativos para la racionalización del gasto en plazas del per-sonal docente y administrativo en las Instituciones Educa-tivas Públicas de Educación, en el ámbito nacional.

2.3 Determinar la demanda real de plazas docentes yadministrativas de las Instituciones Educativas Públicas,de acuerdo a la oferta y demanda del servicio educativo enfunción a la carga docente real, a fin de asegurar la conti-nuidad de la prestación del servicio educativo y privilegiarla equidad del servicio en las zonas urbano marginales,rurales y de frontera.

2.4 Promocionar la consolidación de los procedimien-tos orientados a una adecuada racionalización de los re-cursos humanos, teniendo en cuenta su ubicación y distri-bución en el territorio nacional conforme a las necesidadesdel servicio. (Art. 15º inciso n) de la Ley Nº 28128, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004).

2.5 Actualizar y adecuar el Presupuesto Analítico dePersonal (PAP), de las Instituciones Educativas Públicasal número de plazas estrictamente necesarias para brin-dar el servicio educativo en función a la carga docente es-tablecida por el Ministerio de Educación; así como facilitarlas modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.

2.6 Efectuar la reubicación de plazas y la reasignaciónde personal excedente entre las Unidades de Gestión Edu-cativa Local a nivel nacional.

III.- ALCANCE

Direcciones Regionales de Educación.Unidades de Gestión Educativa Local.Instituciones Educativas Públicas.

IV.- BASE LEGAL

- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2004.- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de

Educación, modificada por Ley Nº 26510.- Ley Nº 28254, Ley que autoriza Crédito Suplementa-

rio en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, Décimo Primera Disposición Final.

- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regio-nales.

- Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales.

- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada porLey Nº 25212, y su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 19-90-ED.

- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM.

- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de laGestión del Estado.

- Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es-tado.

- Decreto Supremo Nº 056-2004-EF, aprueba la Asigna-ción Especial por Labor Pedagógica Efectiva, otorgada porlos DD.SS. Nºs 065-2003-EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF.

- Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, Normas para lagestión y desarrollo de las actividades en los centros y pro-gramas educativos, y las Disposiciones Complementariasen la Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED.

- Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de

Organización y Funciones de las Direcciones Regionalesde Educación y Unidades de Gestión Educativa.

- Decreto Supremo Nº 062-2003-EF, Dictan medidas enmateria de racionalización de gastos para implementaracciones propuestas por Equipo Técnico Multisectorial,constituido por el D.S. Nº 164-2002-EF.

- Resolución Ministerial Nº 0026-2004-ED, que confor-ma el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Minis-terio de Educación.

- Decreto Supremo Nº 003-2004-ED, Dispone el análi-sis de cargas docentes para determinar plazas exceden-tes que sirvan para atender demandas educativas.

- Resolución Ministerial Nº 0043-2004-ED, Autorizan aDirecciones Regionales de Educación y Unidades de Ges-tión Educativa Local efectuar acciones de racionalizaciónde plazas vacantes de personal de Instituciones Educati-vas Públicas.

V.- DISPOSICIONES GENERALES.

5.1 La presente Directiva, establece las normas técni-cas y operativas para el proceso de racionalización delgasto en plazas de personal docente y administrativo enInstituciones Educativas Públicas de Educación Básica aejecutarse en las Direcciones Regionales de Educación yUnidades Gestión Educativa Local, a nivel nacional.

5.2 El proceso de racionalización, que tiene el carácter deobligatorio, permite determinar la excedencia y/o déficit deplazas, por reducción de la carga docente o por incrementode la demanda educativa respectivamente, lo que conlleva ala necesidad de equilibrar la oferta y demanda educativa.

5.3 El proceso de racionalización, estará bajo la coordina-ción, monitoreo y supervisión del Círculo de Mejora de la Ca-lidad del Gasto del Ministerio de Educación, creado con R.M.Nº 026-2004-ED, encargado del cumplimiento del proceso deracionalización al que se refieren la R.M. Nº 0043-2004-ED yla décima primera disposición final de la Ley Nº 28254, paracuyo efecto se conformarán equipos de supervisión.

5.4 La ejecución del proceso de racionalización es deresponsabilidad de las Comisiones Técnicas de Racionali-zación del Gasto que se conformarán en las DireccionesRegionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educa-tiva con categoría de Unidades Ejecutoras, por ser éstos,órganos intermedios que administran el presupuesto y losinstrumentos de gestión del sistema educativo.

La declaración de excedencia del personal docente enlas Instituciones Educativas Públicas se determinarán cuan-do existan bajas metas de atención.

5.5 La Comisión Técnica de Racionalización del Gastode las Unidades Ejecutoras, estará conformada de la si-guiente manera:

- Jefe de la Unidad Ejecutora – Presidente.- Especialista en Racionalización - Secretario Técnico.- Jefe del Área de Gestión Institucional o Asesoramien-

to Técnico.- Jefe del Área de Gestión Pedagógica.- Especialista en Finanzas.- Especialista en Personal.- Especialista en Planificación.

Además la Comisión Técnica de Racionalización delGasto podrá contar con el apoyo de:

- Especialistas del Ministerio de Educación.- Especialistas de las UGEL´s.- Otros que se consideren necesarios.

5.6 En cada Institución Educativa se conformará, unaComisión de Evaluación de excedentes integrada por:

- Director de la Institución Educativa.- Subdirector de nivel y/o modalidad donde se produce

la excedencia.- Un docente del nivel y/o modalidad donde se produce

la excedencia, democráticamente elegido.

5.7 Son funciones de la Comisión Técnica de Raciona-lización del Gasto de la Unidad Ejecutora:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar el procesode racionalización de plazas del personal docente y admi-nistrativo en las instituciones educativas públicas de su ju-

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risdicción, de acuerdo a las disposiciones de la presenteDirectiva y las normas emitidas por el Círculo de Mejora dela Calidad del Gasto del Ministerio de Educación.

b) Difundir los alcances de la presente Directiva en lasInstituciones Educativas Públicas de su jurisdicción.

c) Efectuar visitas a las Instituciones Educativas Públi-cas a fin de verificar la veracidad de la información remiti-da por los Directores.

d) Informar periódicamente al Círculo de Mejora de laCalidad del Gasto del Ministerio de Educación, el avance yresultados del proceso de racionalización, resumido en elCuadro Nº 01.

5.8 La Comisión Técnica de Racionalización del Gastopara determinar excedencias y/o déficits de plazas docen-tes y administrativas llevará acabo los siguientes pasos:

a) Verificar la demanda educativa y metas de atenciónde la Instituciones Educativas, por los especialistas en pla-nificación, estadística, finanzas y gestión pedagógica; in-dicando el número de alumnos y secciones aprobadas. Paratal efecto deberá utilizarse los cuadros correspondiente paracada nivel (Anexos 1,2 y 3).

b) Determinar la meta de atención real y la meta deocupación de acuerdo a los criterios establecidos en elnumeral 6.4 de la presente Directiva, estableciendo la ex-cedencia y/o déficit de plazas.

c) Determinadas las plazas excedentes de acuerdo conlos criterios señalados en el numeral 6.3, 6.4 y 6.5 de lapresente Directiva, los Directores de las Instituciones Edu-cativas Públicas, a solicitud de la Comisión Técnica de Ra-cionalización del Gasto, remitirán mediante oficio el cuadrode evaluación del personal docente y/o administrativo a serdeclarado excedente, detallando nombres y apellidos, códi-go de plaza, cargo, nivel, especialidad y jornada laboral. Di-cha relación deberá alcanzarse bajo responsabilidad, en unplazo no mayor a 72 horas de recibida la solicitud.

d) La Comisión Técnica de Racionalización del Gastode la Unidad Ejecutora, elaborará el cronograma de rea-signación y/o reubicación por racionalización, indicando ellugar y la hora donde se desarrollará el acto público.

e) Para el indicado acto público, la Comisión Técnicade Racionalización del Gasto deberá contar con el listadode las plazas vacantes a la fecha, proporcionado por laoficina de personal de la Unidad Ejecutora, así como ellistado del déficit de plazas aprobadas por la Comisión Téc-nica de Racionalización del Gasto.

f) El docente elegirá una de las plazas que ofrece la Comi-sión Técnica de Racionalización del Gasto, produciéndoseuna reasignación cuando se selecciona una plaza vacanteno excedente (Anexo Nº 4); o una reubicación y reasignacióncuando el docente selecciona una plaza por déficit de la insti-tución educativa pública de destino(Anexo Nº 5).

g) Cuando se realiza una reasignación por racionaliza-ción, la plaza que ocupaba el docente antes de la reasig-nación quedará automáticamente vacante, por lo que laComisión Técnica de Racionalización deberá proceder areubicarla o declararla excedente.

h) Si el trabajador excedente no elige las plazas ofreci-das o no asiste al acto publico, la Comisión Técnica deRacionalización del Gasto lo realizará de oficio.

i) En base al acta suscrita a consecuencia del acto públi-co señalado en el inciso d) del numeral 5.8 de la presenteDirectiva, el Jefe de la Unidad Ejecutora emitirá la ResoluciónDirectoral, donde se materializará la reubicación de plaza y/ola reasignación del personal docente o administrativo.

j) Las plazas vacantes excedentes luego de satisfacerla demanda real, serán anuladas en lo que resta del Ejerci-cio Presupuestal con la Resolución emitida por el Jefe dela Unidad Ejecutora, y no formarán parte del PresupuestoAnalítico del Personal (PAP).

5.9 Una vez concluido el proceso, la Comisión Técnicade Racionalización del Gasto, entregará las ResolucionesDirectorales de reubicación de plazas y/o reasignación depersonal, al Área de Gestión Institucional o la que hagasus veces en la Unidad Ejecutora, a fin de elaborar las pro-puestas de modificaciones presupuestarias, de acuerdo alos dispositivos legales vigentes

5.10 Las Direcciones Regionales de Educación y/oUnidades de Gestión Educativa Local, con categoría deUnidad Ejecutora, luego del proceso de racionalizaciónefectuado de acuerdo con las disposiciones de la presen-

te Directiva y teniendo en consideración su presupuestoautorizado, reestructurarán su Presupuesto Analítico dePersonal – PAP, de cada Institución Educativa, consig-nando el numero de plazas de personal directivo, jerár-quico, docente, administrativo y de servicio, incluyendolas plazas de incremento por déficit. El PAP deberá con-signar sólo las plazas con respaldo presupuestal utiliza-das en brindar servicio educativo y no reflejará vacantesen lo que resta del ejercicio presupuestal.

Una vez culminado el proceso de racionalización, po-drán dejarse en suspenso los Cuadros para Asignación dePersonal – CAP y aprobarse los Presupuestos Analíticosde Personal – PAP, de acuerdo con lo dispuesto por la Dé-cima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1 La Comisión Técnica de Racionalización del Gastode las Unidades Ejecutoras, utilizará para el proceso deracionalización las siguientes herramientas de trabajo:

a) Información estadística de alumnos, docentes y sec-ciones del año anterior y del año en que se realizará laracionalización.

b) Actas de evaluación promocional de los estudiantesdel año anterior al que se realiza la racionalización.

c) Planilla de remuneraciones del personal docente yadministrativo del mes de diciembre del año inmediato an-terior al que se realiza la racionalización.

d) Cuadro de Distribución de Horas de clase del añoanterior al proceso y del año en que se lleva a cabo el pro-ceso (nivel de Secundaria, modalidad Ocupacional e Insti-tutos Superiores)

e) Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cadaInstitución Educativa Pública del año en que se desarrollael proceso, o alternativamente el “Inventario de Plazas” le-vantado por la Unidad de Personal del Ministerio de Edu-cación, así como el aplicativo informático “Nexus”, a cargode la referida Unidad.

f) Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada ins-titución, incluyendo las metas de atención y las metas deocupación .

g) Cuadro de necesidades de personal docente y admi-nistrativo de acuerdo al análisis técnico.

h) Presupuesto autorizado en el Grupo Genérico deGasto 01 Personal y Obligaciones Sociales (Remunera-ciones) y las disposiciones presupuéstales de la Ley dePresupuesto referidas a las limitaciones en el manejo delreferido Grupo Genérico de Gasto.

6.2 Los criterios para determinar la excedencia paradocentes titulados en orden de prelación son:

- Titulación.- Tiempo de servicios oficiales.- Tiempo de permanencia en la Institución Educativa

Pública.

Se declara excedente al profesor que no cuente contítulo pedagógico. Entre los profesores que cuenten contítulo pedagógico, se declarará excedente al profesor conmenor tiempo de servicios oficiales en la docencia (años,meses y días). A igualdad de tiempo de servicio, se decla-rara excedente al de menor permanencia en la institucióneducativa.

Para el caso del nivel de educación secundaria, los pro-fesores serán previamente agrupados por especialidades.

6.3 Los criterios de excedencia para docentes no titula-do en orden de prelación son:

- Bachillerato en Educación.- Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos y/o

Facultades de Educación.- Profesionales no docentes.- Egresados de otras facultades.- Estudiante de Institutos Superiores Pedagógicos y/o

Facultades de Educación.

6.4 El proceso de racionalización, para personal docentey para personal administrativo, se efectúa considerando susnormas especificas para cada carrera pública y los siguien-tes criterios básicos:

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A) PERSONAL DOCENTE – DIRECTIVO POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ETAPA NIVEL NÚMERO DE SECCIONES DIRECTIVOSInicial Con 09 o menos secciones El Director con sección a cargo

Básica Regular Primaria Con 09 o menos secciones El Director con sección a cargoSecundaria Con 10 o menos secciones El Director con dictado de 12 horas

Básica Especial 3 o menos secciones Director con sección a cargoPrimaria Con 09 o menos secciones Subdirector con sección a cargo

Básica Alternativa Secundaria Con 10 o menos secciones Subdirector con dictado de 12 horas

B) PERSONAL DOCENTE

Nº REFERENCIAL DE ALUMNOS NIVEL/MODALIDAD FORMA CARACTERÍSTICA POR ÁREA O ZONA

URBANA URBANA

Inicial Escolarizada Unidocente 20Polidocente multigrado 20Polidocente completo 25 20

No Escolarizada 20 15Unidocente 20

Primaria de Menores Escolarizada Polidocente multigrado 30Polidocente completo 35 30

Primaria de Adultos Escolarizada Polidocente completo 30 25No Escolarizada 30 20

Secundaria de Menores Escolarizada Polidocente completo 40 35Secundaria de Adultos No Escolarizada 30 30

Escolarizada Polidocente completo 30 20Especial EscolarizadaDiscapacidad leve y 15 15moderadaDiscapacidad profunda Escolarizada 6 6Ocupacional Escolarizada 25 20

Nota: Los Comités de Racionalización de Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales, aplicarán criterios que se sustenten razonable-mente frente a situaciones particulares. En línea de frontera deberá protegerse los valores cívico patrióticos del Perú, aun cuando se tenga bajacarga docente.

C) AUXILIARES POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ETAPA NIVEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN AUXILIAR DE AUXILIAR DELABORATORIO BIBLIOTECA

Inicial 1 por cada 3 secciones enBásica Regular CEI

1 por cada 2 secciones enCuna

Secundaria 1 por cada 8 secciones 1 por turno en CE 01 por turno en CE de 20de 20 secciones* o menos secciones*

Básica Especial 1 por área de excepcionalidad _ _mínimo 2 secciones

Primaria CERO _ _Básica Alternativa Secundaria CERO _ _Técnico Productiva CERO _ _

* Siempre y cuando cuente con equipo y ambiente adecuado con capacidad para 20 alumnos como mínimo

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ETAPAS NIVEL NÚMERO DE SECRETARIA/AUXILIAR CARACTERÍSTICASSECCIONES

Inicial Con 20 o más Se considera 1 secretaria Sumando las secciones desecciones turno mañana y tarde

Básica regular De 10 a 19 Se considera 1 oficinista Sumando las secciones desecciones turno mañana y tarde

Primaria De 20 a más secciones Se considera 1 secretaria Sumando las secciones delos turnos de mañana y tarde

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proceso de racionalización, previo informe técnico expre-so de la Comisión Técnica de Racionalización del Gasto,que razonablemente sustente dicho acto.

6.14 Los docentes de aula nombrados que resulten ex-cedentes y no realicen labor pedagógica efectiva con alum-nos en aula a cargo, no percibirán la bonificación otorgadapor dicho concepto hasta su reubicación y procedan a untrabajo efectivo con alumnos.

VII.- RESPONSABILIDADES

7.1 La Comisión Técnica de Racionalización del Gastoen las Unidades Ejecutoras, es responsable del procesode racionalización de las Instituciones Educativas de sujurisdicción. En caso de zonas de línea de frontera de sel-va, se utilizará criterios que razonablemente sustenten lasdecisiones adoptadas, protegiendo los valores cívico pa-trióticos de nuestro país.

7.2 Los Directores de las Instituciones Educativas Pú-blicas que no reporten la información para el proceso deracionalización o alteren información respecto a plazasexcedentes, así como, sobredimensionen metas de aten-ción, secciones y/o docentes, asumen responsabilidad fun-cional y administrativa de acuerdo a las normas de la Leydel Procedimiento Administrativo General y Ley del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública.

7.3 El Jefe de la Oficina de Administración de la UnidadEjecutora correspondiente, es responsable de la actuali-zación de la planilla de remuneraciones y del aplicativoNexus de personal de acuerdo con la Resolución Directo-ral de reubicación de plazas y/o de reasignación del perso-nal.

7.4 El Órgano de Control Institucional respectivo, es res-ponsable de velar por el estricto cumplimiento de la pre-sente directiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Queda prohibida bajo responsabilidad del Ti-tular de la Unidad Ejecutora realizar acciones de reasigna-ción, rotación, destaque y contratos durante el proceso deracionalización. Sólo procede contratos para atención delicencias por maternidad, enfermedad, sin goce de haber.

Segunda.- La reasignación del personal excedente porracionalización, concluye con la entrega de la ResoluciónDirectoral correspondiente, a la Institución Educativa Pú-blica de origen y destino, así como al servidor reubicado.

Tercera.- La Comisión Técnica de Racionalización delGasto de la Unidad Ejecutora, pondrá a disposición delEquipo de Supervisión designado por el Círculo de Mejorade la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, ladocumentación que sustenta los resultados de dicho pro-ceso, para su evaluación y opinión respectiva, en concor-dancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Reso-lución Ministerial Nº 043-2004-ED y la Décimo Primera Dis-posición Final de la Ley Nº 28254.

Cuarta.- El Círculo de Mejora de la Calidad del Gastodel Ministerio de Educación resolverá las situaciones noprevistas en la presente norma.

E) TRABAJADORES DE SERVICIO

NIVEL/MODALIDAD NÚMERO TRABAJADORES SECCIONES/AULAS DE SERVICIO 1 Trabajador deCentros Educativos Por cada 8 aulas Servicio IIPúblicos de diferentes Niveles y Modalidades 2 Trabajadores de Servicio III

Nota: Los ambientes que no son aulas de clases deberán ser atendi-dos por el personal de servicio de la Institución de acuerdo al crono-grama de trabajo que disponga la Dirección de la Institución Educati-va.

6.5 En caso de presentarse excedencia de personalnombrado: Auxiliar de Educación, Secretarias, Oficinistas,Auxiliares de Laboratorio, Biblioteca o Personal de Servi-cio, serán reubicados con prioridad en Instituciones Edu-cativas Públicas con significativo crecimiento vegetativo,localizados en zonas de pobreza o extrema pobreza, rura-les y de frontera.

6.6 En ningún caso, el personal administrativo podrárealizar funciones de docente. En caso de poseer títulopedagógico, podrá ser reubicado previo proceso a lo esta-blecido en la Ley de Profesorado y su Reglamento.

6.7 Los Convenios establecidos con los Gobiernos Lo-cales, empresas privadas y otros para financiar plazas depersonal docente en Instituciones Educativas Públicas,deberán suscribirse por un período mínimo de tres años,renovables por períodos similares,

6.8 A partir de la publicación de la presente norma losConvenios suscritos por el Sector y que implique el finan-ciamiento de plazas docentes y administrativas, estaránsujetos al proceso de racionalización y a la disponibilidadpresupuestal de la Unidad Ejecutora; pudiendo ser cubier-tas las plazas con personal nombrado excedente.

6.9 Las plazas ocupadas por el personal docente o ad-ministrativo con proceso disciplinario o proceso adminis-trativo, también son consideradas en el proceso de racio-nalización.

6.10 En caso de que el trabajador excedente no elija laalternativa presentada por la Comisión Técnica de Racio-nalización del Gasto de las Unidades Ejecutoras, ésta asu-mirá de oficio la reubicación y/o reasignación, formulándo-se el acta correspondiente.

6.11 El personal docente o administrativo que no tomeposesión del cargo, dentro de los diez días siguientes dehaber recibido la Resolución; perderá dicha condición, pro-cediéndose de acuerdo a la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General o Ley del Profesorado según correspon-da.

6.12 Las Direcciones Regionales de Educación en co-ordinación con las Unidades de Gestión Educativa Localestán facultadas para fusionar aulas e Instituciones Edu-cativas Públicas, siempre que exista las siguientes razo-nes: baja carga docente, cercanía geográfica y vías deacceso a otras Instituciones Educativas.

6.13 Únicamente procederá el cierre de InstitucionesEducativas Públicas en zonas rurales, cuando concluya el

ETAPAS NIVEL NÚMERO DE SECRETARIA/AUXILIAR CARACTERÍSTICASSECCIONES

Cuenten con equipo y am -Con 20 secciones Se considera 1 Auxiliar de biente adecuado, propio de

Laboratorio un laboratorio con capacidadpara 20 alumnos

Básica regular Secundaria Con 20 o menos Se considera 1 Auxiliar de Cuente con ambiente desecciones biblioteca biblioteca escolar con ca-

pacidad de 20 alumnosCon 20 secciones Se considera 1 secretaria Sumando las secciones deMás de 10 secciones Se coonsidera 1 oficinista los turnos de mañana,

tarde y noche.Básica Secundaria Con 20 secciones Se considera 1 Secretaria Sumando secciones deAlternativa Más de 10 secciones Se coonsidera 1 oficinista mañana, tarde y noche.Básica De 10 a más Se considera 1 Secretaria Sumando secciones deEspecial secciones mañana y tarde, de todas

las excepcionalidades.Técnico De 20 a más Se considera 1 secretaria Sumando las secciones de losProductivo secciones turnos de mañana, tarde y noche.

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REUBICA Y REASIGNA

Nº I.E CARGO UNIDAD NOMBRE CODIGO Nivel U.Cost. CARGO DOCENTE I.E COD. NIVEL OBS.

COSTEO DOC.A REASIG PLAZA Moda REASIGNADO PLAZA Modal

GA/CMCG

ANEXO 5

CUADRO DE PLAZAS REUBICADAS Y REASIGNADASDEL AÑO .......

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CENTRO DE ORIGEN CENTRO DE DESTINO

PLIEGO : ...................................................................

UNIDAD EJECUTORA : ...................................................................

UGEL : ...................................................................

TOTAL PLAZAS PLAZAS SALDO EN PLAZASNIVELES Y PLAZAS EXCEDENTES REUBICADAS EXCEDENTES POR AHORRO

MODALIDADES (A) (B) Y REUBICAR ANUALREASIGNADAS D = (B) - (C') E= (B) X (Cp)

(C') - DOCENTESInicialPrimaria MenoresPrimaria adultosSecundaria MenoresSecundaria MenoresEspecialCEO

- ADMINISTRATIVOS

TOTAL

Cp = Costo Promedio Anual

Indicaciones: (A) Se refiere al número total de plazas a Dic. Del año anterior (B) Es el nùmero de plazas excedentes. (C') Es el número de plazas reubicadas y reasignadas, luego del proceso de racionalización. (D) Es el saldo de número de plazas excedentes, resultante del proceso de racionalizaciòn. (E) Es el monto, que resulta de multiplicar el número de plazas excedentes por Cp (S/. 982.00 mensual) y por 12 meses.

............................................... .............................................................. Presidente de la Comisiòn Director de la unidad de Gestiòn Educativa Tècnica de Racionalizaciòn

CUADRO Nº 01

INFORMACION DE PLAZAS RACIONALIZADAS Y COSTO

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … sábado 24 de julio de 2004 Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1355-2004-IN-1701

Lima, 19 de julio del 2004Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em-

presa SMART COM S.A.C., presentado por su GerenteAdministrativo, Sr. Jesús Reymondy PONTE VIDAL, con-tra la R.D. Nº 0366-2004-IN-1704/1 del 12.FEB.2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 0366-2004-IN-1704/1 del12.FEB.2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT ala Empresa SMART COM S.A.C., de conformidad al Art.95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido el Art. 90º Inc. a), del mencionado dis-positivo legal al permitir que la persona de Ciro GabrielMOZOMBITE RAMÍREZ, realice funciones de seguridadprivada a través de un servicio de protección interna, des-tinadas al control de accesos y la vigilancia de sus instala-ciones entre otros, sin la respectiva licencia de Autoriza-ción de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC;

Que, con escrito de fecha 9.MAR.2004, la EmpresaSMART COM S.A.C., interpone Recurso Administrativo deApelación contra la R.D. Nº 0366-2004-IN-1704/1 del

12.FEB.2004, sustentando que la empresa no debe sersancionada por una supuesta infracción al Reglamento deServicios de Seguridad Privada y que el vigilante inspec-cionado no cumple funciones que puedan calificarse comoservicio de protección interna, ya que brinda a sus clientesfacilidades para hacer agradable su estancia en el local;

Que, con relación a los argumentos que dan lugar a laimpugnación formulada por la empresa, se desprende que larecurrente desarrolla actividades de servicios de seguridadprivada en la modalidad de protección interna sin la respecti-va autorización de funcionamiento, así como permitir que supersonal desarrolle actividades de seguridad privada, sin con-tar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMECque lo habilite para el ejercicio de dicha función, lo que cons-tituye infracción grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. a)del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en con-secuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2213-2004-IN/0203 del 14.ABR.2004;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recursode Apelación interpuesto por la Empresa SMART COMS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0366-2004-IN-1704/1 del 12.FEB.2004, dándose por agotada la vía admi-nistrativa por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

13646

CUADRO N° 02

PAUTAS TÉCNICAS PARA LA RACIONALIZACIÓN EDUCATIVA

Para el desarrollo de los trabajos de racionalización del gasto en el presente año lectivo, se recomienda utilizar la infor-mación estadísticas correspondiente al año anterior del proceso de racionalización, según el siguiente detalle:

EDUCACIÓN INICIAL - PRIMARIA:

. Matricula

. Cantidad de Secciones

. Cantidad de Aulas en Uso

. Número de docentes (con y sin carga académica)

. Número de Auxiliares de Educación

. Número de Personal Administrativo

. Cuantificación de excedentes

. Cuantificación de déficit

EDUCACIÓN SECUNDARIA:

1. Información estadística:

. Matrícula

. Cantidad de secciones

. Número de docentes

. Docentes excedentes

. Docentes necesarios

. Información del CAP actualizado de la institución educativa pública, o el “Inventario de Plazas”

. Registro del personal docente y administrativo nombrado y contratado.

2. La Planilla de Remuneraciones del personal docente y administrativo de la institución educativa pública o el aplicativo“Nexus” de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación para obtener la información de:

. Plazas Directivas

. Plazas Jerárquicas

. Profesores de Aula

. Auxiliares de Educación

. Plazas administrativas profesionales

. Plazas del Grupo Ocupacional Técnico

. Plazas de Salud

. Plazas del Grupo Ocupacional Auxiliar

3. El Cuadro de Distribución de HorasEl cuadro de distribución de horas determina el grado, el número de secciones, el número de horas del plan deestudios y el total de horas por grado.

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Page 42: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … sábado 24 de julio de 2004 Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1356-2004-IN-1701

Lima, 19 de julio del 2004

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.SCO SECURITY S.A.C., presentado por su representantelegal, Sr. Javier SANTA CRUZ PASTOR, contra la R.D. Nº0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del19.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. SCO SECURITYS.A.C., contra la R.D. Nº 0251-2004-IN-1704/1 del28.ENE.2004, que le impone multa de una y media (1.5) UIT,de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) yArt. 91º inciso h), al permitir que el vigilante Eloy NestorCASTILLO HUERTAS, preste servicio de seguridad privadaen las instalaciones de IMPORT Y EXPORT EL PACÍFICOSUR, ubicado en la Av. San Juan Nº 1116 - San Juan deMiraflores, portando el revólver marca REXIO Cal. 38SPL,Serie Nº 102844, sin contar con la respectiva licencia deposesión y uso, así como no haber comunicado a la DICS-CAMEC, la celebración del contrato con dicho cliente;

Que, con escrito de fecha 29.MAR.2004, la empresarecurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004, sus-tentando que en la Resolución que impugnan sólo se haconsignado que los fundamentos presentados por la em-presa no desvirtúan la sanción impuesta, queda estableci-do de esta manera que la sanción impuesta es por haberpermitido que el vigilante esté ejerciendo labores de segu-ridad, sin contar con la licencia de posesión y uso de armade fuego expedido por la DICSCAMEC;

Que, con relación a los argumentos que dan lugar a laimpugnación formulada por la empresa, de que la Resoluciónque impugna, no se encuentra motivada ni fundamentada, nose ajusta a la verdad de los hechos, por lo que de acuerdo alArt. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, nocontar con la licencia de posesión y uso de armas y realizarservicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, lacelebración de los correspondientes contratos, en consecuen-cia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;

Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que el Recurso deApelación se interpondrá cuando la impugnación se sustenteen diferente interpretación de las pruebas producidas o cuan-do se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da enel presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta endiferente interpretación de las pruebas producidas que sus-tente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersadentro de los alcances de la precitada norma legal; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2212-2004-IN/0203 del 14.ABR.2004;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recursode Apelación interpuesto por la EVP. SCO SECURITYS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004, dándose por agotada la vía admi-nistrativa por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

13649

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1357-2004-IN-1701

Lima, 19 de julio del 2004

Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues-to por la EVP. VIGILANCIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

PERUANA S.A. (VIPROSEG), presentado por su repre-sentante legal, Sr. César OCAÑA VILLEGAS, contra la R.D.Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 0654-2004-IN-1704/1 del16.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PRO-TECCIÓN Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG),contra la R.D. Nº 3272-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003,que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art.95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido el Art. 91º inciso h), al permitir que elvigilante Edgar Félix ROSAS NAPAN, preste servicio deseguridad privada en las instalaciones de su cliente CASADE RIVA AGÜERO, ubicado en Malecón Grau Nº 477 Cho-rrillos - Lima, sin haber cumplido con comunicar la celebra-ción del correspondiente contrato con la DICSCAMEC;

Que, con escrito de fecha 12.ABR.2004, la empresarecurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 0654-2004-IN-1704/1 del16.MAR.2004, sustentando que la Resolución que impug-na se le desestima por considerar que el contrato de pres-tación de servicios que tienen con la Pontificia UniversidadCatólica del Perú se establece en forma genérica, situa-ción que obliga a la empresa a comunicar a la DICSCA-MEC, de todos los lugares donde presta servicios; sinembargo el Art. 71º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada no especifica si los contratos para la realiza-ción de los servicios deberán realizarse de manera espe-cífica o genérica, y siendo dicho centro de estudios unasola persona jurídica, como tal sus servicios con la Uni-versidad son para prestarle servicios en todas sus sucur-sales, pues todas son una sola institución;

Que, con relación a los argumentos que dan lugar a laimpugnación formulada por la empresa, éstos no se ajustana la verdad, pues es obligación de la empresa comunicar ala DICSCAMEC todos los locales donde prestan servicios,y el local de la CASA RIVA AGÜERO, ubicado en MalecónGrau Nº 477 Chorrillos - Lima, no habiendo cumplido concomunicar a la DICSCAMEC, en su debida oportunidad, porlo que de acuerdo al Art. 91º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, constituye infracción grave, realizarservicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, lacelebración de los correspondientes contratos, en conse-cuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;

Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, establece que el Recurso de Apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos es-grimidos por la apelante no enervan la eficacia de la reso-lución apelada; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2208-2004-IN-0203 del 23.ABR.2004;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recursode Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PRO-TECCIÓN Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG),contra la Resolución Directoral Nº 0654-2004-IN-1704/1 del16.MAR.2004, dándose por agotada la vía administrativapor los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

13645

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1358-2004-IN-1701

Lima, 19 de julio del 2004

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em-presa BBI GAMING S.R.L., propietaria del Tragamonedas

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����� ����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

La Mina, presentado por su representante legal, Sr. JavierWilfredo PAREDES SOTELO, contra la R.D. Nº 0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 0750-2004-IN-1704/1 del31.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la Empresa BBI GAMINGS.R.L., propietaria del Tragamonedas La Mina, contra la R.D.Nº 0373-2004-IN-1704/1 del 12.FEB.2004, que le impone multade una y media (1.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º incisoa) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al de-sarrollar actividades de servicio de seguridad privada en lamodalidad de protección interna, al instalar un servicio decontrol de acceso y vigilancia de sus instalaciones, sin contarcon la respectiva Autorización de Funcionamiento;

Que, con fecha 14.ABR.2004, la aludida empresa inter-pone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004, sustentando que laempresa no debe ser sancionada por una supuesta infrac-ción al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, yque la persona de Luis FIGUEREDO VELA, no cumple fun-ciones de vigilante ya que su función es de coordinar y apo-yar en lo que se requiera por las anfitrionas encargadas dela sala para el normal funcionamiento de la empresa;

Que, con relación a los argumentos que dan lugar a laimpugnación formulada por la empresa, de que la personade Luis FIGUEREDO VELA, es personal que presta servi-cios a la empresa, cuya función es la de coordinar, asistir yapoyar en lo que se le requiera por las anfitrionas, opera-dores, encargados de sala para el normal funcionamientode la misma, además en la inspección se constató que di-cha persona se encontraba a cargo del control de accesode personas en la puerta de ingreso al establecimiento;por lo que habiéndose prestado servicios de seguridad sinla respectiva autorización constituye infracción muy graveconforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia, lamulta impuesta se encuentra arreglada a ley;

Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General, establece que el Recurso de Apelación se inter-pondrá cuando la impugnación se sustente en diferente inter-pretación de las pruebas producidas, y la argumentación alu-dida por la empresa recurrente en el recurso administrativointerpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedi-ción del acto administrativo de multa, el mismo que tiene ple-na validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia de-clararse Desestimado el Recurso de Apelación; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2209-2004-IN/0203 del 23.ABR.2004;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recursode Apelación interpuesto por la Empresa BBI GAMINGS.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004, dándose por agotada la vía ad-ministrativa, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

13648

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Visto el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/388, de la Oficina deAsuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores yla Nota Nº 491, de la Embajada de los Estados Unidos deAmérica, referente a la solicitud de extradición del proce-sado ERNESTO CORRAL;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de Américamediante la Nota Nº 491, de fecha 9 de junio de 2004, hasolicitado la extradición pasiva del ciudadano estadouni-dense ERNESTO CORRAL, quien tiene cargo por narco-tráfico en el mencionado país;

Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003,establece que "El Estado requerido deberá aconsejar yasistir al Estado requirente, así como presentarse al tribu-nal en nombre de éste y representar sus intereses en cual-quier procedimiento que emane de una solicitud de extra-dición";

Que, es necesario brindar la representación al Estadorequirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del artí-culo XVI, del Tratado de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZCHAUCA, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministe-rio de Justicia, como representante de los intereses delGobierno de los Estados Unidos de América, en el proce-so de extradición pasiva que se sigue contra el ciudadanoestadounidense ERNESTO CORRAL.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Corte Suprema de Justicia de la República,a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado requirente yal interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13772

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Visto, el Oficio Nº 703-2004-JUS/CN, de fecha 14 dejulio de 2004, del Presidente del Consejo del Notariado, yel Informe Nº 043-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de abrilde 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Con-sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial res-pecto del resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-2002, para el Ingreso a la Función Notarial en elDistrito Notarial de Huánuco y Pasco;

Que, conforme consta en las actas remitidas al Conse-jo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y lue-go de haberse cumplido con las distintas fases del mismo,la señora abogada María Lourdes Cueva Livia ha resulta-do ganadora de la plaza notarial correspondiente al distritode Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, Dis-trito Notarial de Huánuco y Pasco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-

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do, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º del Reglamentode Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Fun-ción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada MARÍALOURDES CUEVA LIVIA, Notaria Pública del distrito deChaupimarca, provincia y departamento de Pasco, DistritoNotarial de Huánuco y Pasco, debiendo expedirse a tal efec-to el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co-legio de Notarios de Huánuco y Pasco, así como a la inte-resada, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13773

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Visto, el Oficio Nº 711-2004-JUS/CN, de fecha 13 dejulio de 2004, del Presidente del Consejo del Notariado, yel Informe Nº 048-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de abrilde 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Con-sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial res-pecto del resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-2003, para el Ingreso a la Función Notarial en elDistrito Notarial de Huánuco y Pasco;

Que, conforme consta en las actas remitidas al Conse-jo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y lue-go de haberse cumplido con las distintas fases del mismo,el señor abogado Miguel Angel Espinoza Figueroa ha re-sultado ganador de la plaza notarial correspondiente al dis-trito de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco,Distrito Notarial de Huánuco y Pasco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-do, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º del Reglamentode Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Fun-ción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado MIGUEL AN-GEL ESPINOZA FIGUEROA, Notario Público del distritode Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, Distri-to Notarial de Huánuco y Pasco, debiendo expedirse a talefecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al inte-resado y al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13774

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Visto, el Oficio Nº 701-2004-JUS/CN, de fecha 14 dejulio de 2004, del Presidente del Consejo del Notariado, y

el Informe Nº 045-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de abrilde 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Con-sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial res-pecto del resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-2002, para el Ingreso a la Función Notarial en elDistrito Notarial de Huánuco y Pasco;

Que, conforme consta en las actas remitidas al Consejodel Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y luegode haberse cumplido con las distintas fases del mismo, laseñora abogada Mercedes Eugenia Portugal Montejo ha re-sultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al dis-trito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, depar-tamento de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-do, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º del Reglamentode Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Fun-ción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada MERCE-DES EUGENIA PORTUGAL MONTEJO, Notaria Públicadel distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba,departamento de Huánuco, correspondiente al Distrito No-tarial de Huánuco y Pasco, debiendo expedirse a tal efectoel Título respectivo.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la in-teresada y al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13775

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 337-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Visto, el Oficio Nº 709-2004-JUS/CN, de fecha 14 dejulio de 2004, del Presidente del Consejo del Notariado, yel Informe Nº 047-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de abrilde 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Con-sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial res-pecto del resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-2003, para el Ingreso a la Función Notarial en elDistrito Notarial de Huánuco y Pasco;

Que, conforme consta en las actas remitidas al Conse-jo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y lue-go de haberse cumplido con las distintas fases del mismo,el señor abogado Feliciano Alberto Isla Aguirre ha resulta-do ganador de la plaza notarial correspondiente al distritode Puerto Inca, provincia de Puerto Inca y departamentode Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-do, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º del Reglamentode Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Fun-ción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado FELICIANOALBERTO ISLA AGUIRRE, Notario Público del distrito de

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Puerto Inca, provincia de Puerto Inca, departamento deHuánuco, correspondiente al Distrito Notarial de Huánu-co y Pasco, debiendo expedirse a tal efecto el Título res-pectivo.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al inte-resado y al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13776

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 338-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Visto, el Oficio Nº 705-2004-JUS/CN, de fecha 14 dejulio de 2004, del Presidente del Consejo del Notariado, yel Informe Nº 044-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de abrilde 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Con-sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el re-sultado final del Concurso Público de Méritos Nº 001-2002,para el ingreso a la función notarial en el Distrito Notarialde Huánuco y Pasco;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos Nº 001-2002, para el Ingresoa la Función Notarial en el Distrito Notarial de Huánuco yPasco, remitidas al Consejo del Notariado por el respec-tivo Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido conlas distintas fases del mismo, el señor abogado Guido Fal-cón Marín, ha resultado ganador de la plaza notarial co-rrespondiente al distrito de Rupa Rupa, provincia de Leon-cio Prado, departamento de Huánuco, Distrito Notarial deHuánuco y Pasco;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; el artículo 12º, de la Ley del Nota-riado, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29º, del Regla-mento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a laFunción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado GUIDO FAL-CÓN MARÍN, Notario Público del distrito de Rupa Rupa,provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánu-co, correspondiente al Distrito Notarial de Huánuco yPasco, debiendo expedirse a tal efecto el Título respec-tivo.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co-legio de Notarios de Huánuco y Pasco, así como al intere-sado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13777

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Visto el Oficio Nº 952-2004-JUS/PPMJ, de fecha 16 demarzo del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes Nº 15-2004-SUNARP RPU/GAL-AAH y Nº 032-2004-SUNARP-RPU/GAL, de fechas25 y 29 de marzo del 2004, respectivamente, e InformeEspecial Nº 004-2004-02-4147 del Órgano de Control Ins-titucional del Registro Predial Urbano, se da cuenta que enel arqueo efectuado a la Subcaja del fondo fijo para cajachica de la Oficina Registral del RPU- Sede Lima, el en-cargado de su manejo, designado mediante Resolución Nº098-SUNARP-RPU/GAR, de fecha 5 de setiembre del 2003,utilizó para asuntos personales los caudales del referidofondo, contraviniendo normas para la ejecución y controldel fondo fijo para caja chica;

Que, mediante el Oficio Nº 175-2004-SUNARP-RPU-GAL-JEF, de fecha 13 de abril del 2004, la Jefatura delRegistro Predial Urbano, remitió a la Procuraduría Públicaencargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Jus-ticia, los respectivos antecedentes donde se observan in-dicios de comisión de delito, a efecto de que se expida laResolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal,contra las personas que resulten responsables por la pre-sunta comisión del delito contra la Administración Pública-cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad dePeculado, previsto y penado en el artículo 387º de nuestroordenamiento penal sustantivo;

Que, existen indicios razonables que hacen presumirla comisión del delito contra la Administración Pública,siendo procedente la autorización al Procurador Públi-co, para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado interponga las acciones judiciales perti-nentes; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra los que resulten responsables conforme a los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso al Procurador Público mencionado,para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13778

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2004-JUS

Lima, 21 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 471-2003-JUS,de fecha 2 de diciembre de 2003, se constituyó la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde Funcionarios del Sector Justicia, de conformidad con lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 165º del Re-glamento de la Carrera Administrativa, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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Que, habiéndose adoptado algunas acciones de perso-nal que inciden directamente en la conformación de la men-cionada Comisión Especial, resulta necesario disponer unanueva conformación de la misma;

De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 276y 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sec-tor Justicia, la que estará integrada por los siguientes miem-bros:

MIEMBROS TITULARES

- Director Nacional de Justicia, quien la presidirá.- Director Nacional de Asuntos Jurídicos- Jefe del Gabinete Técnico de Asesores de la Alta Di-

rección

MIEMBROS SUPLENTES

- Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica- Director General de la Oficina General de Economía y

Desarrollo.- Director General de la Oficina General de Informática.

Artículo 2º.- Actuará como Secretario Letrado de laComisión a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, el señor abogado Erwin José Romero Mér-chor.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 471-2003-JUS, así como todas las disposiciones quese opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13779

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2004-JUS

Lima, 21 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, defecha 12 de marzo de 2003, se constituye una ComisiónEspecial de Alto Nivel, encargada de proponer las modifi-caciones y mecanismos legales para la implementación delCódigo Procesal Penal;

Que, habiendo cumplido dicha Comisión Especial deAlto Nivel, con la elaboración del anteproyecto del Códi-go Procesal Penal, se dispuso mediante ResoluciónMinisterial Nº 474-2003-JUS de fecha 3 de diciembre de2003, la prepublicación del mismo en la página web delMinisterio de Justicia, a fin de recoger las opiniones delas diversas entidades públicas y privadas vinculadas ala materia, y del público en general; las cuales seríanrecibidas, procesadas y sistematizadas por la Secreta-ría Técnica de la referida Comisión Especial a fin deelaborar la versión final del mismo, para ser elevado alMinistro de Justicia;

Que, con fecha 20 de mayo de 2004, la Secretaría Téc-nica de la referida Comisión de Alto Nivel, elevó al Ministrode Justicia la última versión del Anteproyecto de CódigoProcesal Penal, cuya prepublicación fue aprobada medianteResolución Ministerial Nº 246-2004-JUS;

Que, con fecha 21 de julio de 2004, se aprobó en Con-sejo de Ministros, el Decreto Legislativo que aprueba elCódigo Procesal Penal;

Que, es necesario agradecer la colaboración y el tra-bajo realizado por los miembros de la referida Comisión;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Or-gánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Agradecer, por su valiosa colaboraciónen la elaboración del Código Procesal Penal, a los inte-grantes de la Comisión Especial de Alto Nivel, constituidamediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS:

Representantes del Poder Judicial

- CESAR SAN MARTIN CASTRO- PABLO TALAVERA ELGUERA

Representante del Ministerio de Economía y Finan-zas

- ROCÍO MONTERO LAZO

Representante del Ministerio del Interior

- RAFAEL DONAYRE OTAROLA

Representante de la Academia de la Magistratura

- MANUEL CATACORA GONZÁLES

Representante del Ministerio Público

- PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Representante del Consejo de la Magistratura

- DANIEL CABALLERO CISNEROS

Representante del Tribunal Constitucional

- VÍCTOR GARCÍA TOMA

Juristas

- JORGE SANTIESTEVAN DE NORIEGA- JORGE VILLEGAS RATTI- RICARDO VÁSCONES VEGA- FIDEL ROJAS VARGAS- DINO CARLOS CARO CORIA

Secretaría Técnica

- CARLOS PÉREZ RIOS- JULIO CÉSAR ESPINOZA GOYENA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

13780

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 143-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 093-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003 y sus anteceden-tes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 231-2001-JUS, de fecha 29 de agosto del 2001, se autorizó a la Aso-

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ciación denominada "Instituto del Derecho y Asuntos Socia-les", a funcionar como Centro de Conciliación, denominadoCentro de Conciliación DEL INSTITUTO DEL DERECHO YASUNTOS SOCIALES, con sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 596-2002-JUS/STC, de fecha 15 de octu-bre del 2002, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador contra el Centro de Conciliación DEL INSTI-TUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES;

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 32-2003-JUS/STC, de fecha 21 de enerodel 2003, se declaró acreditada la comisión de la infrac-ción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Ca-pacitadores y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación DEL INS-TITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, impo-niéndosele la sanción de Desautorización de Funcio-namiento;

Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº003301, de fecha 7 de febrero del 2003, el Centro deConciliación DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y CIEN-CIAS SOCIALES, interpuso recurso de apelación contra laResolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 32-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado porResolución Viceministerial Nº 093-2003-JUS, de fecha 12de diciembre del 2003;

Que, mediante Proveído Nº 471-2004-JUS/STC, de fe-cha 31 de marzo del 2004, se declaró consentida la Resolu-ción Viceministerial Nº 093-2003-JUS y por agotada la víaadministrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume-ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General;

Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,señala que la Desautorización de Funcionamiento acarreala cancelación de la autorización de funcionamiento delCentro de Conciliación y su cierre definitivo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y De-creto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Reglamento de San-ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci-tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci-liadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificadopor R.M Nº 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona-miento y el Registro del Centro de Conciliación DEL INS-TITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, la mis-ma que fuera otorgada a la Asociación denominada "Insti-tuto del Derecho y Asuntos Sociales".

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Con-ciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolucióny asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acer-vo Documentario del Centro de Conciliación DEL INSTITU-TO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR LANDA ARROYOViceministro de Justicia

13713

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 144-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004

Vistos, la Resolución Viceministerial Nº 057-2004-JUS,de fecha 12 de febrero del 2004 y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 377-2001-JUS, de fecha 12 de julio del 2001, se autorizó a la "Aso-ciación Centro de Conciliación e Investigación Confraterni-dad - Accicon", el funcionamiento de su Centro de Conci-liación "CENTRO DE CONCILIACIÓN E INVESTIGACIÓNCONFRATERNIDAD - ACCICON", con sede en la ciudadde Lima;

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 360-2003-JUS/STC, de fecha 26 de mayodel 2003, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancio-nador contra el CENTRO DE CONCILIACIÓN E INVESTI-GACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON;

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 640-2003-JUS/STC, de fecha 10 de setiem-bre del 2003, se le impuso al CENTRO DE CONCILIACIÓNE INVESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON, lasanción de Desautorización de Funcionamiento;

Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 22220,de fecha 2 de octubre del 2003, el CENTRO DE CONCI-LIACIÓN E INVESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - AC-CICON, interpuso recurso de apelación contra la Resolu-ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 640-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Re-solución Viceministerial Nº 057-2004-JUS, de fecha 12 defebrero del 2004;

Que, mediante Proveído Nº 577-2004-JUS/STC, de fe-cha 22 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolu-ción Viceministerial Nº 057-2004-JUS y por agotada la víaadministrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume-ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General;

Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliado-res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamientoacarrea la cancelación de la autorización de funciona-miento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo;

Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precedente-mente citada, señala que la resolución que imponga la san-ción de desautorización, será publicada en el Diario OficialEl Peruano;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado-res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Re-solución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Reso-lución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona-miento y el Registro del CENTRO DE CONCILIACIÓN EINVESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON.

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Con-ciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolucióny asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acer-vo Documentario del CENTRO DE CONCILIACIÓN E IN-VESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR LANDA ARROYOViceministro de Justicia

13714

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2004-JUS

Mediante Oficio Nº 268-B-2004-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

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de la Resolución Suprema Nº 161-2004-JUS, publicada enla edición del 17 de julio de 2004.

DICE:

"Artículo 2º.- Designar a partir ... al doctor Julio Mero-dio Marlon Llanos como ..."

DEBE DECIR:

"Artículo 2º.- Designar a partir ... al doctor Julio MarlonMerodio Llanos, como ..."

13910

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 440-2004-MIMDES

Lima, 22 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el puesto de Gerente de laGerencia Local de Andahuaylas del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MI-MDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al ingeniero CARLOS ENRI-QUE TRIVEÑO VALENZA, en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Andahuaylas del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

13837

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 442-2004-MIMDES

Lima, 22 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES,se aprobó la conformación de los Directorios de las Socie-dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social,los cuales están integrados, entre otros, por dos represen-tantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI-MDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, se encuentra vacante el puesto de Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deTrujillo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESy modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIM-DES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIM-DES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado LUIS CARLOSCABRERA CABADA, como Presidente del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

13836

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 443-2004-MIMDES

Lima, 22 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 253-2004-MIMDES, de fecha 10 de mayo del 2004, se designó allicenciado Luis Enrique Cateriano Zegarra, en el cargode Jefe de la División de Relaciones Institucionales dela División de Marketing y Relaciones Institucionalesdel Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Bena-vides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda, car-go considerado de confianza y al cual ha formulado re-nuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MI-MDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel licenciado LUIS ENRIQUE CATERIANO ZEGARRA,al cargo de Jefe de la División de Relaciones Institucio-nales de la División de Marketing y Relaciones Institu-cionales del Patronato del Parque de las Leyendas Feli-pe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Ba-rreda, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

13835

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2004-MIMDES

Lima, 22 de julio de 2004

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����� ����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposi-ción Complementaria de la Ley Nº 27783- Ley de Bases dela Descentralización, a partir del Ejercicio Fiscal 2003 seinició la transferencia a los Gobiernos Regionales y Loca-les, según corresponda, de los programas sociales de lu-cha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infra-estructura productiva de alcance regional, en función a lacapacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Lo-cal;

Que, asimismo el Artículo 81º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Con-sejo Nacional de Descentralización tiene la responsabilidadde normar y monitorear todas las acciones y transferen-cias señaladas en cada una de las etapas del proceso dedescentralización;

Que, en este contexto, el Consejo Nacional deDescentralización a través de la Resolución Presiden-cial Nº 057-CND-P-2004 ha aprobado la Directiva Nº 002-CND-P-2004 - Normas para la Ejecución de la Transfe-rencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante elaño 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Progra-mas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectosde Inversión en Infraestructura Productiva de AlcanceRegional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM;

Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.1.1 li-teral a) de la citada Directiva, en un plazo que no excedade diez (10) días hábiles siguientes a la publicación dela mencionada norma, las Entidades del Gobierno Na-cional deben conformar mediante Resolución Ministerial,una Comisión de Transferencia de Entrega, que estarápresidida por el Titular del Pliego Ministerial o su repre-sentante, e integrada además por un máximo de cinco(5) funcionarios, entre los cuales, necesariamente, seencontrarán los responsables a cargo de las áreas dePlanificación y Presupuesto y de Legal, así como los res-ponsables de los Fondos, Proyectos y Programas objetode la transferencia;

Que, en consecuencia resulta necesario constituir laComisión de Transferencia de Entrega a que se refiere laDirectiva Nº 002-CND-P-2004, aprobada por ResoluciónPresidencial Nº 057-CND-P-2004 del Consejo Nacional deDescentralización;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783,Ley Nº 27867, Ley Nº 27793, Reglamento de Organiza-ción y Funciones del MIMDES, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decre-to Supremo Nº 013-2002-MIMDES y Directiva Nº 002-CND-P-2004, aprobada por Resolución PresidencialNº 057-CND-P-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Transferencia deEntrega a que se refiere la Directiva Nº 002-CND-P-2004,aprobada por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004del Consejo Nacional de Descentralización, la misma queestará conformada de la siguiente manera:

- Viceministro (a) de Desarrollo Social, quien la presidi-rá en representación de la Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial;

- Director (a) General de Descentralización, Concerta-ción y Participación Social del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social;

- Director (a) General de Planeamiento del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social;

- Director (a) General de Asesoría Jurídica del Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social;

- Gerente General del Fondo Nacional de Compensa-ción y Desarrollo Social - FONCODES; y,

- Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución alas Municipalidades Provinciales y Distritales respecti-

vas, así como al Consejo Nacional de Descentraliza-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

13874

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PROGRAMA NACIONAL DEASISTENCIA ALIMENTARIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 113-2004-PRONAA/DE

Lima, 19 de julio de 2004

VISTO:

El Recurso de Apelación interpuesto por la empresaMETRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., las Basescorrespondientes al Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigi-lancia para la Sede Central y las Gerencias Locales", elInforme Nº 02-2004-CE-PRONAA de fecha 13 de julio de2004, emitido por el Comité Especial del Concurso Públi-co Nº 0002-2004-PRONAA "Contratación del Servicio deSeguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Geren-cias Locales" y el Informe Nº 264-2004-MIMDES-PRO-NAA/OJ de fecha 19 de julio de 2004, emitido por la Ofici-na Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2004-PRONAA/DE de fecha 7 de mayo de 2004, se aprobaronlas Bases correspondientes al Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA "Contratación del Servicio de Seguridady Vigilancia para la Sede Central y Gerencias Locales",las cuales de conformidad con el calendario fueron acla-radas y absueltas las consultas formuladas por los adqui-rientes de las mismas, quedando integradas el 1 de juniode 2004;

Que, el literal n) del numeral 16 "Presentación de Pro-puestas" Contenido del Sobre Nº 01 (Propuesta Técnica)de las Bases correspondientes al Concurso Público Nº0002-2004-PRONAA "Contratación del Servicio de Segu-ridad y Vigilancia para la Sede Central y Gerencias Loca-les" en concordancia con la absolución de las consultaspresentadas por los proveedores compradores de Bases,establece que la propuesta técnica debe incluir el Progra-ma de Instrucción que será seguido por el personal queprestará el servicio, debiendo presentar copia de la visa-ción del Programa por la DICSCAMEC, de acuerdo a lodispuesto en las normas para la formulación de dicho Plan,es decir, actualizado conforme a la Directiva Nº 005-97-IN;

Que, asimismo, el numeral 17 de las Bases a las quealude el considerando anterior, establece que es obliga-toria la presentación de todos los documentos requeridosen las Bases Administrativas, la Ley y el Reglamento. Ade-más, indica que el Comité Especial comprobará que losdocumentos presentados por cada postor, sean los soli-citados por las Bases Administrativas, el Texto Único Or-denado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificato-rias, de no ser así se devolverán los documentos al pos-tor;

Que, dentro del plazo previsto en las Bases se realizóel acto público de presentación, entrega de las propuestastécnicas y económicas, y apertura de propuestas técni-

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����� ������ ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

cas, consignándose en el Acta de Apertura de PropuestasTécnicas con respecto a la empresa PACIFIC SECURITYS.R.L. que "El Comité Especial luego de la verificación dela documentación presentada, la declaró COMPLETA, que-dando sujeta a evaluación";

Que, con fecha 11 de junio de 2004, la empresa SENA-VISA S.A. presentó un recurso de apelación, contra el actoque tiene por "no presentada" su propuesta técnica, moti-vo por el cual fue suspendido el acto de apertura de pro-puestas económicas y otorgamiento de la Buena Proprogramado para el día 14 de junio de 2004, hasta el 28 dejunio de 2004, luego de que la Resolución Directoral Nº070-2004-PRONAA/DE de fecha 18 de junio de 2004 quedeclaró infundado el recurso impugnativo quedó consen-tida;

Que, con fecha 28 de junio de 2004, se realizó el actode apertura de propuestas económicas de los postores queobtuvieron el puntaje suficiente luego de la evaluación delas propuestas técnicas, otorgándose la Buena Pro de losítems 3 (Andahuaylas), 4 (Apurímac), 5 (Arequipa), 9 (Cus-co), 19 (Madre de Dios) y 25 (Puno) a la empresa PACIFICSECURITY S.R.L.;

Que, con fecha 6 de julio de 2004, la empresa METROSECURITY AND SERVICES S.R.L. presentó un recursode apelación, contra el otorgamiento de la Buena Pro dela empresa PACIFIC SECURITY S.R.L., argumentandoque de conformidad a la Directiva Nº 005-97-IN-03040101000000, que aprueba las normas para la formu-lación del Plan de Instrucción para las personas jurídicasque brindan servicios de seguridad privada, establece queel mencionado Plan debe ser renovado anualmente y vi-sado por la Dirección de Control de Servicios de Seguri-dad Privada, lo cual ha sido incumplido por PACIFIC SE-CURITY S.R.L. al haber presentado un Plan de Instruc-ción visado en el año 1997, por lo tanto no vigente, de-biendo haber procedido el Comité Especial a devolver laspropuestas considerándolas no presentadas; solicitandose declare fundado el recurso de apelación y se retrotrai-ga el proceso de selección hasta la etapa de verificaciónde documentos presentados por los postores, teniéndosecomo no presentada la propuesta técnica de PACIFICSECURITY S.R.L.;

Que, la empresa apelante presenta como medio proba-torio copia del Oficio Nº 373-2004-IN-1704.3 emitido por elDirector de Control de Servicios de Seguridad Privada,mediante el cual expresa que la Dirección a su cargo es laúnica autorizada para visar los Planes de Instrucción yemitir las constancias vigentes de las mismas, regidas enla Directiva Nº 05-97-IN-03040101000000; y, afirma quedicha DICSCAMEC no posee información en la Base dedatos y archivos sobre la visación de la EVP. PACIFICSECURITY S.R.L., por ser antigua al uso del sistema ac-tual;

Que, además, la empresa apelante presenta como me-dio probatorio copia del Oficio Nº 10870-2004-IN-1704 defecha 23 de junio de 2004, emitido por el Director de Con-trol de Servicios de Seguridad Privada, mediante el cualcomunica a la empresa apelante que la DICSCAMEC a sucargo es la única autorizada a visar los Planes de Instruc-ción de las empresas registradas en dicha DICSCAMEC,las jefaturas departamentales no están autorizadas aproporcionar ningún tipo de visación de ningún trámite conrespecto a la visación de Estudio y Plan de Seguridad,Reglamento Interno, Plan de Instrucción ni emitir las res-pectivas constancias de vigencias de las mismas, regidassegún la Directiva Nº 005-97-IN-03040101000000 del 27de mayo de 1997; asimismo, pone en su conocimiento queno poseen a la fecha información en su base de datos yarchivos de la visación Nº 070 de la empresa PACIFICSECURITY S.R.L. por ser antigua al uso del sistema ac-tual;

Que, dentro de los plazos de ley, el Comité Especialcorrió traslado de la apelación mencionada en los consi-derandos precedentes a PACIFIC SECURITY S.R.L., laque absolvió la misma, expresando que la apelación hacereferencia y se funda en documentos que no forman partede la propuesta técnico- económica presentada por PA-CIFIC SECURITY S.R.L., puesto que los documentospresentados en su propuesta técnica fueron el Oficio Nº9686-2004-IN-1704-2.3 de fecha 2 de junio de 2003 me-diante el cual la Dirección de Control de Servicios de

Seguridad Privadas les remite el Plan de Instrucciónaprobado y visado, y la visación Nº 337 DCSSP-SDASSde fecha 3 de junio de 2004 por el cual aprueban y visandicho Plan de Instrucción de 2004; agrega, además, quelos Oficios Nºs 10870-2004-IN-1704 y 373-2004-IN-1704.3 emitidos por la Dirección de Control de Serviciosde Seguridad Privadas, a solicitud de la empresa ape-lante están referidos a la visación del año 1997 del Plande Instrucción (visación Nº 070-SDSS-DIE de fecha 19de setiembre de 1997), la cual ha sido sustituida por lavisación Nº 337 DCSSP-SDASS de fecha 3 de junio de2004;

Que, en tal sentido, la empresa PACIFIC SECURITYS.R.L. ha cumplido con incluir en su propuesta técnica to-dos los documentos exigidos por las Bases del ConcursoPúblico Nº 0002-2004-PRONAA "Contratación del Servi-cio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y lasGerencias Locales";

Que, el tercer párrafo del artículo 30º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en todos los procesos de selecciónsólo se considerarán como ofertas válidas aquellas quecumplan con todos los requisitos establecidos en las Ba-ses;

Que, el cuarto párrafo del artículo 59º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que es obligatoria la presentación de todoslos documentos requeridos y el Comité Especial com-probará que los documentos presentados por cada pos-tor sean los solicitados en las Bases, la Ley y el Regla-mento. De no ser así el Comité Especial los devolverá alpostor, teniéndolos por no presentados, salvo que ésteexprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará talcircunstancia en el acta y el Notario Público o Juez dePaz autenticará una copia de la propuesta, la cual man-tendrá en su poder hasta el momento en que el postorformule apelación o deje consentir la devolución. Si seformula apelación, se estará a lo que finalmente se re-suelva al respecto;

Que, en tal sentido, el Comité Especial ha actuado deacuerdo a la normatividad vigente al considerar como com-pleta la propuesta técnica del postor PACIFIC SECURI-TY S.R.L., puesto que ésta contenía la documentaciónexigida en las Bases como requisito para que las ofertassean evaluadas y calificadas, de conformidad con los prin-cipios de libre competencia, imparcialidad y trato justo eigualitario;

Que, el segundo párrafo del artículo 166º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el recurso de apelación se presentaráante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspon-diente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda. Estacompetencia es indelegable;

Que, el numeral 1 del artículo 167º y el numeral 1 delartículo 170º del Reglamento de la Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado, establecen que las apelacio-nes deben interponerse dentro de los cinco (5) días si-guientes de haber tomado conocimiento del acto que sedesea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5) díassiguientes de haber sido interpuestas; y en caso la apela-ción recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, laEntidad correrá traslado del recurso de apelación al pos-tor ganador, dentro del plazo de dos (2) días desde supresentación o desde la subsanación de omisiones, se-gún corresponda; en tanto que el postor ganador de laBuena Pro podrá absolver el traslado dentro del plazo detres (3) días;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafode la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de lasUnidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspon-dan a la máxima autoridad administrativa de la entidad enel marco de la citada Ley, quedando el MIMDES impedidode intervenir en los procesos y procedimientos de carácter

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administrativo y de contrataciones y adquisiciones, inicia-dos o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutorascomprendidas en dicho artículo;

Contando con las visaciones de la Oficina de Admi-nistración, y de la Oficina Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas al Direc-tor Ejecutivo del PRONAA, mediante el articulo 6º DecretoSupremo Nº 001-2004-MIMDES; y estando a lo dispuestopor el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recursode Apelación interpuesto por la empresa METRO SECU-RITY AND SERVICES S.R.L. contra el otorgamiento de laBuena Pro de los ítems 03 (Andahuaylas), 04 (Apurímac),05 (Arequipa), 09 (Cusco), 19 (Madre de Dios) y 25 (Puno),a la empresa PACIFIC SECURITY S.R.L, por los argumen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución;

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi-nistración, notifique la presente Resolución a las empre-sas METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L. y PACI-FIC SECURITY S.R.L.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ASCAÑO VALENCIADirector Ejecutivo

13818

PRODUCE

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DECRETO SUPREMONº 016-2004-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2004-PRODU-CE se declaró en proceso de reestruturación organiza-tiva al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FON-DEPES, Organismo Público Descentralizado del Minis-terio de la Producción, con el objeto de superar las de-ficiencias estructurales evidenciadas en la Hoja Infor-mativa Nº 005-2004-PRODUCE/OGAI y el Oficio Nº057-2004-FONDEPES-PCD y adecuar su funciona-miento a los retos que se le presentan como ente delEstado, haciendo posible el cumplimiento de los objeti-vos y fines institucionales;

Que, mediante la acotada norma se constituyó ade-más una Comisión encargada de llevar a cabo el pro-ceso de reestructuración, la misma que ha elaborado yaprobado su plan de trabajo y cronograma de activida-des;

Que, teniendo en consideración el avance en la ejecu-ción del plan de trabajo y el cronograma de actividadesmateria del Informe Nº 001-2004-FONDEPES/CR-P, esnecesario prorrogar el plazo para la reestructuración delFONDEPES a fin que se culminen las actividades en pro-ceso y pendientes para el cumplimiento de los objetivosseñalados en el Decreto Supremo Nº 013-2004-PRODU-CE;

De conformidad con los incisos 3) y 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú y por el inciso 2) del

artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del plazoProrrogar por ciento veinte (120) días calendario el

proceso de reestructuración organizativa del Fondo Na-cional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, declaradopor el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2004-PRO-DUCE.

Artículo 2º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

13925

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2004-PRODUCE

Lima, 22 de julio del 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2004-PRODUCE, del 14 de junio del 2004, se designó a la doc-tora ROSA GRACIELA BARRANTES TAKATA, como Se-cretaria General del Ministerio de la Producción;

Que, la citada funcionaria se ausentará del país pormotivos personales;

Que, es necesario dictar el acto de administración queproceda a encargar las funciones de la Secretaría Gene-ral, en tanto dure la ausencia de su titular;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la doctora ROSA GRACIELABARRANTES TAKATA, Secretaria General del Ministeriode la Producción, a ausentarse del país por motivos perso-nales del 26 al 27 de julio del 2004, inclusive.

Artículo 2º.- El viaje que se autoriza mediante el Artí-culo 1º de la presente Resolución, no irrogará gasto algu-no al Estado Peruano, ni dará derecho a exoneración deimpuestos o derechos aduaneros cualesquiera fuese sudenominación o clase.

Artículo 3º.- Encargar al señor ALEJANDRO JIMENEZMORALES, Viceministro de Pesquería del Ministerio de laProducción, las funciones de la Secretaría General en tan-to dure la ausencia de la Titular del cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

13783

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2004-PRODUCE

Lima, 22 de julio del 2004

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����� ������ ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Despacho del Ministro de la Producción requie-re contar con un asesor especializado en comercio exte-rior;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la LeyNº 25794;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Carlos AlbertoGonzález Mendoza, como asesor ad honorem del Despa-cho del Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

13784

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0601-2004-RE

Lima, 22 de julio de 2004

Vista la Resolución Ministerial Nº 0945-RE, de 24 deoctubre de 2003, que autorizó en vía de regularización, elviaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático dela República, Jorge Arturo Jarama Alván, Director Nacio-nal (e) de Desarrollo Fronterizo y Regional, para que parti-cipe en la Misión de la Macro Región Nororiental a la ciu-dad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 13 al16 de octubre de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, en la citada Resolución Ministerial no se consignólos gastos operativos totales que ocasionó el cumplimientode la referida Misión;

Que, mediante Memorándum (SPX) Nº 816, de 29 deoctubre de 2003, el Subsecretario de Política Exterior,comunicó un mayor gasto de US$ 1,912.00, por la noasistencia de dos presidentes regionales, la cancelaciónde participar de dos funcionarios del IIAP y algunos gas-tos en el alquiler de la sala para la Rueda de Negocios,déficit cubierto por el Cónsul a.h. del Perú en Manaos ydel funcionario responsable de la organización de dichoevento;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GPX) Nº 4799, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 17 de diciembre de2003; y el Memorándum (SPX) Nº 244, de 26 de abril de2004;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República; en concordancia con el artículo 83º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa; y el artículo 15º dela Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar el artículo segundo de laResolución Ministerial Nº 0945-RE, de 24 de octubre de2003, incorporando los gastos operativos en US$ 3,210.38,debiendo rendir cuenta documentada de dichos gastos enun plazo no mayor de quince (15) días de publicada la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de-más la Resolución Ministerial Nº 0945-RE, de 24 de octu-bre de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

13894

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0602-2004-RE

Lima, 22 de julio de 2004

VISTOS:

El Informe sobre el Concurso Público Nº 0001-2004-RE para la contratación del Servicio de Alimentación delPersonal del Ministerio de Relaciones Exteriores, enviadopor la Presidenta del Comité Especial a cargo de dichoConcurso Público con fecha 21 de junio del 2004; la Hojade Instrucción Nº 1337 del Gabinete del señor Ministro deRelaciones Exteriores por la que se instruye iniciar a tra-vés del Procurador Público, las acciones legales a las quehaya lugar; y el Memorándum (LEG) Nº 1287 de fecha 6 dejulio del 2004, por el que se informa respecto a la presuntacomisión de un ilícito penal;

CONSIDERANDO:

Que, luego de la evaluación técnica y económica de laspropuestas presentadas por los postores al Concurso Pú-blico Nº 001-2004-RE, sólo dos de ellos quedaron clasifi-cados, procediendo el Comité Especial a cargo de dichoproceso de selección al otorgamiento de la Buena Pro afavor de la empresa Servicios de Alimentación Menú Ex-press S.R.L.;

Que, en el marco de la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública -Ley Nº 27806- el postorperdedor, empresa "Fast Food's Services S.R.L." soli-citó se le otorguen copias de algunos folios comprendi-dos en la propuesta técnica del postor que obtuvo laBuena Pro a fin de interponer el recurso impugnativocorrespondiente;

Que, con el objeto de otorgar la documentación so-licitada, la Presidenta del Comité Especial solicitó alservidor del Departamento de Logística del Ministeriode Relaciones Exteriores encargado de brindar apoyoal Comité Especial mencionado, el texto original de lapropuesta técnica ganadora (434 folios) constatando ensu presencia que, en primer lugar, dicho documento sólohabía sido rubricado por ella en la parte inferior izquier-da, razón por la que solicitó que inmediatamente otrode los miembros del Comité Especial procediera arubricarlos. En segundo lugar, constató que hasta cua-tro (4) páginas de la parte final del documento carecíande rúbrica, por lo que procedió a rubricarlas de la si-guiente manera:

- Página 00434: en la parte inferior izquierda;- Página 00390 y 00391: en la parte superior izquierda

(para diferenciarlas de las demás);- Página 00383: la dejó en blanco.

Que, luego de las constataciones hechas, la Presiden-ta del Comité Especial a cargo del Concurso Público men-cionado, convocó al Comité con el fin de revisar nueva-mente la documentación de la propuesta técnica ganado-ra, advirtiendo en esa oportunidad que el texto original dela propuesta técnica que había sido presentado anillado,había sido trasladado a un archivador de lomo ancho, sinanillar; así como que las cuatro (4) páginas que no teníanla rúbrica de la Presidenta del Comité Especial habían sidoreemplazadas por las siguientes razones:

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����� �����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

a.- El sello numerador utilizado en dichas páginas mues-tra un color de tinta más acentuado; y,

b.- El número de folio que figura en la parte superiorderecha contiene un número (cero) de más que se antepo-ne en la numeración.

Que, asimismo el Comité Especial observó que tresde las páginas reemplazadas estaban referidas al de-talle técnico nutricional de la propuesta técnica del pos-tor ganador, el cual había sido materia no sólo deevaluación sino de calificación, por lo que se considerónecesario informar a la Alta Dirección de los hechosocurridos por cuanto hacían presumir la comisión deun ilícito penal;

Que, luego de conocer el contenido del Informe ela-borado por la Presidenta del Comité Especial, la AltaDirección instruyó se efectúen las acciones legales con-ducentes a la determinación de las responsabilidadesa las que haya lugar, por lo que es necesario autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Relaciones Exteriores para que inter-ponga las acciones legales, contra los presuntos res-ponsables de los hechos producidos respecto al reem-plazo de la documentación contenida en la propuestatécnica presentada por la empresa Servicios De Ali-mentación Menú Express S.R.L. en el Concurso Públi-co Nº 001-2004-RE;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, con la Ley Nº 17537 - Ley de la Repre-sentación y Defensa del Estado; y con el Decreto Ley Nº26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte-riores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, para que en representación de los inte-reses del Estado interponga las acciones legales que co-rrespondan contra quienes resulten responsables del ilíci-to cometido en agravio del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro-curador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Relaciones Exteriores para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

13895

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 730-2004/MINSA

Lima, 19 de julio del 2004

Vistos, el MEMORÁNDUM Nº 2057-2003-DGSP-MIN-SA de la Dirección General de Salud de las Personas y elMEMORÁNDUM Nº 0090-2004-OGPE-OEO/MINSA de laOficina General de Planeamiento Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Dis-posición Complementaria del Reglamento de la Ley delMinisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, los Institutos Especializados han formulado susReglamentos de Organización y Funciones y, según elModelo aprobado con la Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 768-2001-SA/DM, se establecen los principios, políticas, objetivos,estrategias y componentes del Sistema de Gestión de laCalidad en Salud, así como los aspectos técnicos normati-vos que permitan contar con una organización orientada ala gestión de la calidad;

Que, es necesario incluir en el citado Modelo, unaOficina de Gestión de la Calidad y sus objetivos funcio-nales, a fin de que los Institutos Especializados desarro-llen e implementen el Sistema de Gestión de la Calidadpara lograr la eficiencia y eficacia en la prestación delos servicios especializados de salud, así como tambiénen los Reglamentos de Organización y Funciones delInstituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas,aprobado por Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA/DM, del Instituto Especializado de Rehabilitación, apro-bado por Resolución Ministerial Nº 564-2003-SA/DM, delInstituto Especializado de Oftalmología, aprobado porResolución Ministerial Nº 565-2003-SA/DM, del InstitutoEspecializado de Salud del Niño, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 566-2003-SA/DM y del Instituto Es-pecializado de Salud Mental, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 567-2003-SA/DM;

Con las visaciones de la Oficina General de Planea-miento Estratégico y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, lite-ral l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir, en el artículo 9º del Modelo Gene-ral de los Reglamentos de Organización y Funciones delos Institutos Especializados, aprobado con ResoluciónMinisterial Nº 235-2003-SA/DM, de fecha 5 de marzo del2003, en la parte relativa a los Órganos de Asesoramiento,a la "Oficina de Gestión de la Calidad".

Artículo 2º.- Incluir, en el citado Modelo General de losReglamentos de Organización y Funciones de los Institu-tos Especializados el siguiente artículo:

"Artículo 16-A. Oficina de Gestión de la Calidad.- Esla unidad orgánica encargada de implementar el Siste-ma de Gestión de la Calidad en el Instituto, para promo-ver la mejora continua de la calidad de los procesosasistenciales y administrativos de atención al paciente,con la participación activa del personal; depende de laDirección General y tiene asignados los siguientes ob-jetivos funcionales:

a) Proponer la incorporación del enfoque de calidad enel Plan Estratégico, Plan Operativo institucional y planesde trabajo.

b) Proponer indicadores de calidad y el desarrollo deactividades para la mejora continua, en coordinación conla Oficina de Planeamiento Estratégico.

c) Implementar las normas, estrategias, metodologíase instrumentos de la calidad para la implementación delSistema de Gestión de la Calidad.

d) Asesorar en la formulación de normas, guías de aten-ción y procedimientos de atención al paciente.

e) Asesorar a la Oficina de Personal para la capacita-ción y sensibilización del personal en los conceptos y herra-mientas de la calidad.

f) Asesorar y apoyar en el desarrollo de los procesosde autoevaluación, acreditación y auditoría clínica, segúnlas normas que establezca el Ministerio de Salud.

g) Efectuar el monitoreo y evaluación de los indicado-res de calidad en los diferentes Departamentos del Institu-to e, informar y difundir los resultados al Ministerio de Sa-lud y a los niveles que correspondan.

h) Promover la ejecución de estudios de investigaciónen calidad de servicios de salud.

i) Desarrollar y evaluar mecanismos de escucha al usua-rio para la mejora de la calidad y la participación ciudada-na en salud.

Artículo 3º.- Disponer, la actualización de los Regla-mentos de Organización y Funciones, del InstitutoEspecializado de Enfermedades Neoplásicas, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA/DM de fecha8 de mayo del 2003, del Instituto Especializado de Rehabi-litación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 564-2003-

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����� ������ ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, del Instituto Espe-cializado de Oftalmología, aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 565-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del2003, del Instituto Especializado de Salud del Niño, apro-bado por Resolución Ministerial Nº 566-2003-SA/DM defecha 16 de mayo del 2003 y, del Instituto Especializadode Salud Mental, aprobado por Resolución Ministerial Nº567-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, según loprevisto en los artículos precedentes para la Oficina deGestión de la Calidad.

Artículo 4º.- Encargar, a la Oficina General de Planea-miento Estratégico, la elaboración del Texto Ordenado delModelo General de los Reglamentos de Organización yFunciones de los Institutos Especializados, en virtud de laaplicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

13754

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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DECRETO SUPREMONº 011-2004-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de julio de 2004 se ha publicado elDecreto Supremo Nº 010-2004-TR;

Que, es necesario efectuar precisiones a dicha normareglamentaria para su mejor aplicación; y,

En ejercicio de la potestad regulada en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- DerogatoriaDeróguese el numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto

Supremo Nº 020-2001-TR, modificado por el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 010-2004-TR.

Artículo 2º.- ModificaciónAgréguese la siguiente disposición transitoria al Decre-

to Supremo Nº 010-2004-TR.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos de inspección iniciadosantes de la entrada en vigencia del presente Decreto Su-premo se adecuan a las nuevas disposiciones en un plazode treinta (30) días hábiles. Dentro de dicho plazo los ac-tos realizados en tales procedimientos continúan rigiéndo-se por las reglas anteriores.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi-

nistro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER NEVES MUJICAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

13908

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PROGRAMA DE CAPACITACIÓNLABORAL JUVENIL

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN NACIONALNº 020-2004/DVMPEMYPE/PROJOVEN

Lima, 20 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de julio del 2004, se realizó la convoca-toria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 043-2004/PROJOVEN, con el objeto de adquirir licencias de soft-ware, por un valor referencial de S/. 87,580.00 (Ochenta ySiete Mil Quinientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles),incluido IGV;

Que, el 16 de julio del 2004, se llevó a cabo el Actode Presentación y Entrega de Propuestas de la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 043-2004/PROJOVEN,presentándose como postores a algunos ítems o a latotalidad de ellos, las empresas Softland Perú S.A., Co-sapi Data S.A., Microsystems Equipos y ServiciosS.A.C., Insotec del Perú S.A., Softnet Perú S.A.C., Soft-mark S.A.C., Green Technology S.A.C., Systems Support& Services S.A., GMD S.A.;

Que, el 19 de julio del 2004, se llevó a cabo el Actode Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Bue-na Pro, de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 043-2004/PROJOVEN, resultando beneficiados en el ítem01, Cosapi Data S.A., ítem 02, Systems Support & Ser-vices S.A., ítem 03 Insotec del Perú S.A, ítem 04 Soft-mark S.A.C., ítem 05 Softmark S.A.C., ítem 06 Soft-mark S.A.C., ítem 07 Insotec del Perú S.A., e ítem 08Softmark S.A.C.;

Que, luego de notificada la Buena Pro a los beneficia-dos, el Comité Especial Permanente, advirtió que en laevaluación de las propuestas económicas realizada, nose había considerado el IGV a 7 propuestas de las 9 quese presentaron, lo que generó que se realice una eva-luación desigual, entre los postores, al contravenir lo dis-puesto en el artículo 67º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y las Basesdel Proceso;

Que, es facultad del Titular del Pliego o la máxima auto-ridad administrativa de la Entidad, declarar la nulidad deoficio de un proceso de selección cuando se detecta unasituación de tal naturaleza, ello a amparo del artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado el cual establece que se podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antesde la celebración del contrato, siendo esta facultad indele-gable;

Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la Resolución que se expida declarando la nulidaddeberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el pro-ceso;

Con las visaciones de la Unidad Administrativa Finan-ciera y el Área Legal;

En uso de las facultades conferidas por la ResoluciónViceministerial Nº 002-2003-MTPE/DVMPEMPE, Resolu-ción Ministerial Nº 099-2004-TR y Resolución Viceministe-rial Nº 003-2004-MTPE/DVMPEMPE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del pro-ceso de selección Nº043-2004/PROJOVEN, convocadopara la Adquisición de Licencias de Software, de acuerdo

Page 55: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … sábado 24 de julio de 2004 Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba

����� ����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

con los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Retrotraer a la etapa de Evaluación y Otor-gamiento de la Buena Pro, el Proceso de Selección Nº 043-2004/PROJOVEN.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano en el término deley.

Regístrese y comuníquese.

MILAGROS ALVARADO SAONACoordinadora NacionalPrograma PROJOVEN

13827

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2004-MTC

Lima, 23 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 027-2004-MTC, del22 de junio del 2004, se autorizó el viaje de los señoresNéstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, y Rafael Fa-rromeque Quiroz, Director General de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto del citado Ministerio, a laciudad de Bali, Indonesia, del 26 al 29 de julio del 2004, afin de participar en la Cuarta Reunión de Ministros de Trans-portes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico -APEC;

Que, por motivos sobrevinientes, el señor Néstor Pala-cios Lanfranco, Viceministro de Transportes del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, no podrá realizar el via-je autorizado, razón por la cual resulta necesario modificarla autorización de viaje otorgada;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNº 26719 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Reso-lución Suprema Nº 027-2004-MTC, los que quedarán re-dactados en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Farro-meque Quiroz, Director General de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio de Transportesy Comunicaciones y Punto de Contacto Principal ante elGrupo de Trabajo de Transportes de APEC (TPT-WG), a laciudad de Bali, Indonesia, durante los días 26 al 29 de juliodel 2004, con el fin de participar en la Cuarta Reunión deMinistros de Transportes del Foro de Cooperación Econó-mica Asia Pacífico - APEC.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema serán cubiertos concargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente de-talle:

- Pasaje aéreo : US$ 5 179.74- Tarifa Única de Uso Aeroportuario : US$ 28.24"

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

13909

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 555-2004-MTC/01

Lima, 23 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2004-MTC/01se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Unidad Ejecutora 007 - Pro Vías Nacional delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, correspon-diente al ejercicio presupuestal 2004, el mismo que fueramodificado por Resoluciones Ministeriales Nºs 181-2004-MTC/01, 251-2004-MTC/01 y 437-2004-MTC/01;

Que, mediante Nota de Elevación Nº 409-2004-MTC/20, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONALsolicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo;

Que, por Informe Nº 567-2004-MTC/20-GPP, el Geren-te de Planificación y Presupuesto del PROVÍAS NACIO-NAL manifiesta que las modificaciones propuestas corres-ponden a modificaciones del presupuesto institucional ycuentan con cobertura para el ejercicio presupuestal 2004;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificadode conformidad con la asignación presupuestal o en casode reprogramación de metas propuestas;

Que, de acuerdo al numeral 7 de las DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCO-DE/PRE y modificada por Resolución Nº 019-2004-CON-SUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones podrá ser modificado en cualquier momento, du-rante el decurso del ejercicio presupuestal siempre que seproduzca una reprogramación de las metas institucionalespropuestas o una modificación del presupuesto institucio-nal;

Que, según el mencionado dispositivo, toda modifica-ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, seapor inclusión o exclusión de algún proceso de selecciónpara la adquisición y/o contratación de bienes, servicios uobras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, medianteinstrumento emitido por el órgano o funcionario en el quese haya delegado la competencia para la aprobación delPlan Anual;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004de la Unidad Ejecutora 007 - Pro Vías Nacional del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Re-solución Ministerial Nº 038-2004-MTC/01 y modificado porResoluciones Ministeriales Nºs 181-2004-MTC/01, 251-2004-MTC/01 y 437-2004-MTC/01;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,y sus modificatorias;

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ción de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No RegularNacional de Carga;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum Nº 0366-2004-MTC/12.AL emitido por la Asesora Legal de la Di-rección General de Aeronáutica Civil; MemorandoNº 1297-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección deSeguridad Aérea; se considera pertinente atender lo so-licitado, al haber cumplido el recurrente con los requi-sitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aero-náutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principiode presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando poste-riormente la validez de los mismos, conforme lo dispo-ne la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Adminis-trativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim-plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OIL FIELD LOGIS-TIC CORPORATION PERU S.A.C., Permiso de Operaciónde Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo NoRegular Nacional de Carga, por el plazo de cuatro (4) añoscontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujetoa las siguientes características:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - Pro VíasNacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,de acuerdo a los cuadros que, como Anexos, forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecu-tora 007 - Pro Vías Nacional ponga en conocimiento delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción dela Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modifica-ción efectuada a través de la presente resolución.

Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la Unidad Ejecutora 007 - Pro Vías Nacionalse encuentra a disposición del público en general en lapágina web http://www.proviasnac.gob.pe y en la Gerenciade Administración de PROVÍAS NACIONAL, ubicada en laAv. Bolivia Nº 120 (2º Piso), Lima, donde podrá ser revisa-do y/o adquirido al precio de costo de su reproducción.

Artículo 4º.- La Secretaría General queda encargadade la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 092-2004-MTC/12

Lima, 16 de junio del 2004

Vista la solicitud de la empresa OIL FIELD LOGISTICCORPORATION PERU S.A.C., sobre Permiso de Opera-

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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����� ����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular deCarga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Antonov 32.- MI 8.- MI 17.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE-ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho.

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS YLAMBAYEQUE

- Cajamarca, Jaén, Chachapoyas, Chiclayo.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Nuevo Mundo, Malvinas.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN Y HUÁNUCO- Mazamari, Huánuco.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Trujillo.

DEPARTAMENTO: PIURA- Talara.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Iquitos, Trompeteros.

DEPARTAMENTO: LIMA- Internacional “Jorge Chávez”.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Puerto Esperanza, Pucallpa, Sepahua.

DEPARTAMENTOS: TACNA Y PUNO- Tacna, Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Saposoa, Tarapoto, Tocache.

BASE DE OPERACIÓN:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaOIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. de-ben estar provistas de sus correspondientes Certificadosde Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral deLima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado deSeguros que cubran los riesgos derivados de su actividadaérea.

Artículo 3º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR-PORATION PERU S.A.C. está obligada a presentar a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadís-ticos e informes que correspondan a su actividad aérea,de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR-PORATION PERU S.A.C. está obligada a establecer unSistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,a fin de mantener permanente información del tráfico aé-reo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR-PORATION PERU S.A.C. empleará en su servicio, perso-

nal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR-PORATION PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instala-ciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa OIL FIELDLOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. podrán operaren las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas ylongitudes de pista estén comprendidas dentro de sus ta-blas de performance aprobadas por el fabricante y la auto-ridad correspondiente.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen-cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo 10º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR-PORATION PERU S.A.C. requiere para realizar sus activi-dades aéreas el correspondiente Certificado de Explota-dor, así como las Especificaciones Técnicas de Operación,con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación yde acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de OIL FIELD LOGISTIC CORPORATIONPERU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala elArtículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condi-ciones que establece su Reglamento. El incumplimiento deesta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación.

Artículo 12º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR-PORATION PERU S.A.C. deberá presentar cada año elBalance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidasal 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyec-tado para el año siguiente.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que-da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON BENZAQUÉN R.Director General de Aeronáutica Civil

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0111-2004-MTC/12

Lima, 13 de julio de 2004

Vista la solicitud de SOUTHERN PERU COPPER COR-PORATION, Sucursal del Perú, sobre Renovación de Per-miso de Operación de Aviación General - Servicio Priva-do;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 111-99-MTC/15.16 del 5 de julio de 1999, se otorgó a SOUTHERN PERUCOPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, la Renova-ción de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial

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����� ���� ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

Complementario Privado (ahora denominado Permiso deOperación de Aviación General - Servicio Privado) por elplazo de cinco (5) años contados a partir del 28 de julio de1999;

Que, según los términos del Memorándum Nº 389-2004-MTC/12.AL y Memorándum Nº 0408-2004-MTC/12.AL,emitidos por Asesoría Legal; Memorando Nº 1320-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado por el recu-rrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicio-nes legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim-plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a SOUTHERN PERU COPPERCORPORATION, Sucursal del Perú, la Renovación delPermiso de Operación de Aviación General - Servicio Pri-vado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del28 de julio del 2004, día siguiente a la fecha de vencimien-to de la Resolución Ministerial Nº 111-99-MTC/15.16, su-jeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General - Servicio Privado

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna T337 H- Cessna Citation V

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE-ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS YLAMBAYEQUE

- Cajamarca, Jaén (Shumba), Cajabamba, Santa Cruz,Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendo-za, Nuevo el Valor, Chiclayo.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huarmey/Culebras, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Ayo, Caraveli, Chivay, Huambo, Me-

jía, Orcopampa/Minas, Buenaventura, Santa Rita de Siguas,Vítor/San Isidro.

DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE-LICA

- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, Pisco,Santa Margarita, Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán,Churropampa.

DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADREDE DIOS

- Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Miaria, NuevoMundo, Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, Teresita (SanFrancisco), Yauri, Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko,Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO- Cuajone, Campamento Ilo, Ilo, Moquegua /César, Tac-

na, Toquepala/Campamento, Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San

Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca-che, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina.

DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA- Tumbes, Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO- Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Ma-

zamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa,Uchubamba, Vado Oroya, Codo del Pozuzo, HuánucoNuevo, Llulla Pichis, Pueblo Libre del Codo, Santa Mar-ta, Tingo María, Tournavista, Delfín del Pozuzo, Espe-ranza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América, CiudadConstitución.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa,

Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, SanMarcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Cartavio, Casa Grande, Chagual, Huamachuco, Pa-

casmayo, Trujillo, Urpay, Gochapita.

DEPARTAMENTO: LIMA- Internacional Jorge Chávez, Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, Corrientes, Intuto, Iquitos/CoronelSecada, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Re-quena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas, Orellana.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Tacna.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTHERNPERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, de-ben estar provistas de sus correspondientes Certificadosde Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral deLima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado deSeguros que cubran los riesgos derivados de su actividadaérea.

Artículo 3º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO-RATION, Sucursal del Perú, está obligada a presentar a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadís-ticos e informes que correspondan a su actividad aérea,de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO-RATION, Sucursal del Perú, está obligada a establecer unSistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,a fin de mantener permanente información del tráfico aé-reo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO-RATION, Sucursal del Perú, empleará en su servicio, per-sonal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO-RATION, Sucursal del Perú, podrá hacer uso de las insta-laciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados con-signados en la presente Resolución, previa autorizaciónde sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de SOUTHERN PERUCOPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, podrán ope-rar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas esténcomprendidas dentro de sus tablas de performance apro-badas por el fabricante y la autoridad correspondiente.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento.

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����� ����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen-cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo 10º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - LeyNº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones lega-les vigentes; así como a las Directivas que dicte estaDirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON BENZAQUÉN R.Director General de Aeronáutica Civil

13566

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2004-VIVIENDA

Lima, 22 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo suscrito el 16 de julio de 2001por los gobiernos del Perú y Canadá, se creó el Fondo deDesarrollo Perú Canadá (FDPC), cuyo Comité Bilateral estáintegrado por un representante de la Agencia Canadiensepara el Desarrollo Internacional (ACDI) y un representantede la Agencia Peruana de Cooperación Internacional(APCI);

Que, dicho Comité Bilateral en su Sesión Nº 2 de fecha24 de marzo del 2003, acordó asignar los recursos finan-cieros del Fondo de Desarrollo Perú-Canadá a los secto-res prioritarios de Agricultura, Salud, Educación, Agua ySaneamiento;

Que, el 4 de julio del año 2003, la Embajada de Ca-nadá en Lima y el Ministerio de Relaciones Exterioresdel Perú, suscribieron el documento denominado "Acuer-do de Gestión Interinstitucional" para ejecutar el Acuer-do en referencia, estableciéndose el destino de los fon-dos (Contrapartida Local) y los intereses que éstos ge-neren, provenientes del Banco Mundial, Banco Intera-mericano de Desarrollo y/o agencias financieras bilatera-les; encargándose a la Dirección General de Programa-ción Multianual (DGPM) y la Dirección General del Teso-ro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la eje-cución de dicho Acuerdo de Gestión Interinstitucional porla suma de US$ 28 000 000,00 asignados por el FDPCpara los sectores prioritarios;

Que, el 17 de junio del año 2004, en el marco delAcuerdo de Gestión antes citado, se ha suscrito el "Con-venio de Financiamiento Fondo de Desarrollo Perú-Ca-nadá Nº 05-2004-EF/68.01", entre la DGPM del Minis-terio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento y la Empresa Presta-dora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A.(EPSASA), para financiar la Contrapartida Nacional conrecursos del FDPC, que requiere el Contrato de Présta-mo y el aporte celebrado por el Gobierno del Perú conla Kreditanstalt fur Wiederaufbau (FfW) de Alemania,en la ejecución del proyecto Agua Potable y Alcantarilla-do de la Ciudad de Ayacucho. Señalándose en el nu-meral 1.7 de la Cláusula Primera del Convenio, que laUnidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento deVIVIENDA será la encargada de incorporar los recur-sos de la donación en el presupuesto del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y transferirlosa la Empresa Prestadora de Servicios de SaneamientoAyacucho S.A. (EPSASA);

Que, asimismo la Cláusula Tercera del referido Conve-nio establece que parte de la Contrapartida Nacional, delproyecto Agua potable y Saneamiento de la Ciudad deAyacucho, ascendente a la suma de US $ 428 531,00,equivalente a S/. 1 525 571,00 se financiará con recursosprovenientes del Acuerdo de Gestión Institucional del Fon-do de Desarrollo Perú-Canadá referido en el tercer consi-derando de esta Resolución Ministerial;

Que, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento incorpore en su presupuesto lasuma de S/. 1 525 571,00 equivalente a US $ 428 531,00asignada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a finde transferirla a la Empresa Prestadora de Servicios deSaneamiento Ayacucho S.A. (EPSASA) en el marco delAcuerdo de Gestión Institucional del Fondo de DesarrolloPerú-Canadá;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28129 - Ley de Equili-brio Financiero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, autoriza a los titulares de los Pliegos Pre-supuestarios del Gobierno Nacional, a incorporar en susrespectivos presupuestos, mediante la resolución corres-pondiente, los mayores ingresos respecto a los previstos,entre otros, los provenientes de las fuentes de financia-miento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recur-sos por Operaciones Oficiales de Crédito" que se produz-can durante el año fiscal;

Que, de acuerdo al literal d) del numeral 5 del Artí-culo 16º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, hace referen-cia que las donaciones dinerarias provenientes deinstituciones nacionales o internacionales, públicas oprivadas, serán aprobadas por resolución del Titular delPliego, la misma que consignará la fuente donante y eldestino de estos recursos. Dicha Resolución será pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el mon-to de la donación supere la cinco Unidades ImpositivasTributarias;

Con las opiniones favorables de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto y de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, la Ley Nº 28129 Ley de Equilibrio Financiero del Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, De-creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la DirectivaNº 001-2004-EF/76.01 Directiva para la Aprobación, Eje-cución y Control del Proceso Presupuestario del SectorPúblico del Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto

Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, aprobado para el Año Fiscal 2004,hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTEY CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1 525 571,00), de acuerdo al siguien-te detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias

3.0.0. TRANSFERENCIAS3.1.2 Internas: Del Sector Público3.1.2.013 Transferencias del Gobierno Central

TOTAL INGRESOS 1 525 571,00==========

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 037 Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA : 003 Construcción y SaneamientoFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 047 SaneamientoSUBPROGRAMA : 0127 Saneamiento GeneralACTIVIDAD : 1.00060 Asistencia a las Instituciones

Privadas y Públicas

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����� ����� ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

(En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias

6. Gastos de Capital7. Otros Gastos de Capital 1 525 571,00

TOTAL EGRESOS 1 525 571,00==========

Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico las codificaciones que se requieran como conse-cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre-sos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades deMedida.

Artículo 3º.- Nota de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en

el Pliego instruye a la (s) Unidad (es) Ejecutora(s) paraque elabore(n) las correspondientes "Notas para Modifi-cación Presupuestaria" que se requieran, como conse-cuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RemisiónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señala-dos en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

13878

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 178-2004-VIVIENDA

Lima, 22 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, durante el año 2003, en cumplimiento de lo dis-puesto por la Segunda Disposición Complementaria de laLey Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Basesde la Descentralización, y por la Tercera Disposición Tran-sitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, susnormas modificatorias y Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, se inició el proceso de transferencia a los Go-biernos Regionales y Locales de los fondos y proyectossociales, programas sociales de lucha contra la pobreza yproyectos de inversión de infraestructura productiva de al-cance regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM seaprobó el "Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2004", en el que se encuentra considerada la transferenciadel Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, y de losProyectos Especiales Tacna, Sierra Centro Sur y Chine-cas, respectivamente, a cargo del Instituto Nacional deDesarrollo;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, del 6 de julio del 2004, se aprobó la Directiva Nº002-CND-P-2004, "Normas para la ejecución de la Trans-ferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante elaño 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, ProgramasSociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inver-sión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional,incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM", la cualdispone la conformación, mediante Resolución Ministerial,de Comisiones de Transferencia y Entrega, en cada una de

las entidades obligadas a transferir los fondos, proyectos yprogramas, las que estarán presididas por el Titular del Plie-go Ministerial o por su representante e integrada además,por un máximo de cinco (5) funcionarios, entre los cuales,necesariamente, se encontrarán los responsables a cargode las áreas de Planificación y Presupuesto y de Legal, asícomo los responsables de los fondos, proyectos y progra-mas objeto de la transferencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases dela Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 ysus modificatorias; Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, LeyNº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de la Comisión de Transfe-rencia y Entrega de los Proyectos Especiales a cargodel INADE

Constitúyase la Comisión de Transferencia y Entrega alos Gobiernos Regionales de los Proyectos Especiales acargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, con-templados en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, lacual estará integrada por los siguientes funcionarios:

- El Presidente Ejecutivo del INADE, representante delTitular del Pliego Ministerial, quien la presidirá;

- El Jefe de la Oficina General de Presupuesto y Planifi-cación del INADE;

- El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica delINADE;

- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial objeto detransferencia; y

- El Jefe de la Oficina de Administración del ProyectoEspecial objeto de transferencia.

Artículo 2º.- CoordinaciónLa Comisión de Transferencia a que se refiere el artícu-

lo anterior coordinará sus actividades con la Comisión Sec-torial de Transferencia, constituida mediante ResoluciónMinisterial Nº 168-2002-VIVIENDA, en cumplimiento delartículo 83º de la Ley Nº 27867.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

13882

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 217-2004-P-CSJCN/PJ

Independencia, veintidós de julio del dos mil tres

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, tal como lo dispone el inciso 4º del artículo 90º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, es obligación del Presidente de la Corte Superior deJusticia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicialen su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial;

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia delCono Norte de Lima, ha elaborado un proyecto de Regla-mento para las sesiones de sala plena;

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����� �����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

Que, dicho proyecto consta de Tres Títulos y una Dis-posición Final, que regulan el período de sesiones, organi-zación, métodos de dirección y debate;

Que, por necesidad del servicio, el proyecto elaboradoen el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, debe ser aprobado, con cargo a su rati-ficación;

Que, por lo expuesto, en uso de las atribuciones confe-ridas al suscrito por el artículo noventa incisos 3º, 4º y 9ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Proyecto de Reglamento deSesiones de Sala Plena de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima, a que se refieren los consideran-dos precedentes, con cargo a su ratificación.

Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-miento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidenciadel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distritalde Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Admi-nistración.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidente (e)Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

13902

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CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 222-2004-CNM

Lima, 22 de julio de 2004

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura en sesión de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo154º, inciso 2, dispone que es función del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales detodos los niveles cada siete años, facultad que desarrollala Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466;

Que, mediante resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 deabril de 2002, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamentode Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicialy Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publica-do el 16 del mismo mes y año;

Que, mediante Convocatoria Nº 001-2004, publicada el28 de abril del año 2004, se acordó el inicio del ProcesoIndividual de Evaluación y Ratificación, del doctor Benja-mín Carlos Enríquez Colfer, Juez Titular del Vigésimo Séti-mo Juzgado de Instrucción -actualmente Juez Especiali-zado en lo Penal-, en el Distrito Judicial de Lima;

Que, habiendo culminado con el procedimiento estable-cido, previsto en el reglamento citado en el segundo consi-derando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de vota-ción para la ratificación o no de quien está comprendido enla mencionada convocatoria, acordándose no ratificarlo enel cargo, al no haber alcanzado los votos requeridos;

Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuestopor los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- No ratificar al doctor Benjamín Carlos Enrí-quez Colfer, en el cargo de Juez Titular del Vigésimo Séti-mo Juzgado de Instrucción -actualmente Juez Especiali-zado en lo Penal-, en el Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Cancelar el título de nombramiento expedi-do a favor del Juez no ratificado, mencionado en el artículoanterior.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que haga saber del resultado al Juez noratificado, conforme al artículo décimo octavo del Regla-mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Juecesdel Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente delConsejo Nacional de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

13770

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 303-2004-CG

Lima, 22 de julio de 2004

VISTOS; el Informe Especial Nº 007-2004-2-0285, re-sultante del Examen Especial practicado en el Centro deInstrucción Técnica y Entrenamiento Naval -CITEN-, pe-ríodo 1 de enero de 2000 al 30 de noviembre de 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, en uso desus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Espe-cial al Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Na-val - CITEN por el período 1 de enero de 2000 al 30 denoviembre de 2003, orientado a verificar, entre otros, si losprocesos adquisitivos de bienes y servicios fueron realiza-dos dando cumplimiento a la normativa aplicable;

Que, como resultado de la verificación practicada a losprocesos de adjudicación directa de menor cuantía, efec-tuados por el CITEN durante el período 2000, la ComisiónAuditora ha determinado la existencia de irregularidadesen las adquisiciones de material de oficina, limpieza y otrospor la suma de S/. 130 017,45 a un proveedor, que al mo-mento de realizarse tales adquisiciones, tenía relación deparentesco dentro del segundo grado de afinidad con el exJefe de la División de Abastecimiento del CITEN período2000, por lo que se encontraba impedido de participar enlos mismos, lo cual contraviene disposiciones expresas dela normativa que regula las contrataciones y adquisicionesdel Estado; hechos que hacen presumir la existencia deindicios razonables de comisión del delito de Corrupciónde Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompati-ble con el Cargo, previsto y penado en el Art. 397º del Có-digo Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) y o)del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Supe-rior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico o pre-

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����� ������ ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

sunción de ilícito penal, así como participar en los proce-sos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuando ta-les procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, co-rrespondiendo en tal sentido, y de conformidad con losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, autorizar al señorProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que inicie lasacciones legales pertinentes contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Vistos;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos enel Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los an-tecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

13845

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 142-2004-JNE

Lima, 22 de julio de 2004

VISTO:

El Oficio Nº 214-2004-JEF/RENIEC, recibido el 19 dejulio del año 2004 del Jefe Nacional del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, doctor Eduardo Ruiz Bo-tto, remitiendo el padrón electoral para ser utilizado en losprocesos de Consulta Popular para la Revocatoria del Man-dato Autoridades Municipales y Elecciones MunicipalesComplementarias en la provincia de El Collao convocadospara el día domingo 17 de octubre del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fis-calizar la legalidad de la elaboración de los padrones elec-torales a utilizarse en los procesos electorales, de confor-midad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 178º dela Constitución Política del Perú;

Que del Informe Nº 041-2004-GFE/JNE de fecha 20 dejulio del año en curso de la Gerencia de Fiscalización Elec-toral del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que lospadrones electorales remitidos por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, están expeditos para su utili-zación en los comicios referidos en el primer considerandode la presente resolución, respectivamente;

Que luego de la fiscalización del padrón electoral, elJurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro delos diez días siguientes de recibido, conforme está esta-blecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoralelaborado por el Registro Nacional de Identificación y Esta-

do Civil para la consulta popular de revocatoria del mandatode autoridades municipales, así como el confeccionado paralas elecciones municipales complementarias en la provinciade El Collao, a realizarse el 17 de octubre del año 2004.

Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales los medios técnicos remitidos por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, conte-niendo los padrones electorales actualizados y aprobados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

13745

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 400-2004-JEF/RENIEC

Lima, 22 de julio de 2004

VISTO, el Oficio Nº 1273-2004-GAD emitido por la Ge-rencia de Administración y el Informe Nº 773-2004/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es el organismo encargado de manera exclusiva y exclu-yente de las funciones de organizar y actualizar el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, así comoregistrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y losactos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 370-2004-JEF/RENIEC de fecha 25 de junio del 2004 se aprobó la inclu-sión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespara el ejercicio 2004 de RENIEC la contratación del servi-cio de Mantenimiento de Servidores de Plataforma AlphaES40-GS160 y de Librería de Cintas Compaq ESL 9000;

Que, a través del Informe Nº 583-2004-GAD/SGLGemitido el 28 de mayo del 2004 la Gerencia de Logísticasolicita a la Gerencia de Administración la exoneración delproceso de contratación del servicio de mantenimiento deservidores, teniendo en cuenta que el único proveedor deeste servicio es la empresa Hewlett Pacard Perú S.R.L.;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica requirió a Logísti-ca que, para efectos de poder emitir el informe requerido,de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesa-rio la emisión del estudio de mercado que señale expresa-mente que es un bien que no admite substituto;

Que, mediante el Informe Nº 781-2004-GAD/SGLG confecha 16 de julio del 2004 la Subgerencia de Logística se-ñaló que, con carta del 28 de abril la empresa Hewlett Pac-kard Perú S.R.L. señaló que es el único ente autorizadopor Hewlett Packard Company para realizar o autorizar laejecución de los servicios de mantenimiento de los equi-pos ALPHA SERVER GS160 y de Librería ESL 9000;

Que, agrega la Subgerencia de Logística que, la empre-sa Hewlett Packard Perú S.R.L. es el único ente autorizadopara realizar o autorizar la ejecución de los Servicios deMantenimiento de los Equipos Compaq: ALPHA SERVERES40 y ALPHA SERVER GS160 y de Librería ESL 9000;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

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Supremo Nº 012-2001-PCM, en su artículo 19º señala que:"Están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen:f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos";

Que, así mismo, el artículo 20º de la citada norma seña-la que: "Las adquisiciones o contrataciones a que se refiereel artículo precedente se realizarán mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía. Todas las exoneraciones,salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad";

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente por la causal de bien que no admite susti-tuto al servicio Servicios de Mantenimiento de los servido-res de plataforma ALPHA ES40-GS160, y de librería decintas COMPAQ ESL 9000, el cual será prestado por laempresa Hewlett Packard Perú S.R.L.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Lo-gística llevar adelante el Proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía para la contratación del servicio.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la mismay de los documentos que la sustentan, dentro de los 10días calendario siguientes a la fecha de aprobación, asícomo la publicación en la página web de la Entidad en co-ordinación con la Gerencia de Informática y Estadística.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

13865

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1054-2004-MP-FN

Lima, 23 de julio de 2004

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 8 de julio del 2004, cursado por eldoctor Angel Campos Obregón, mediante el cual presentarenuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisionalde la Fiscalía Provincial Mixta de Junín, Distrito Judicial deJunín, la que debe hacerse efectiva a partir del 19 de juliodel 2004;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 19 de julio del2004, la renuncia presentada por el doctor Angel BenignoCampos Obregón, en el cargo de Fiscal Adjunto ProvincialProvisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Junín, Distri-to Judicial de Junín, materia de la Resolución Nº 1964-2003-MP-FN, de fecha 4 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Junín, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

13890

S B S

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1260-2004

Lima, 22 de julio de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por elFinancial Stability Institute (FSI) con el fin de participar enel "Seminar on Asset Liability Management", organizadopor la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 27al 29 de julio de 2004, en la ciudad de Basilea, Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado seminario tiene por finalidad pro-porcionar capacitación técnica altamente especializada enseguros a profesionales de organismos supervisores y re-guladores del sistema asegurador;

Que, en el citado seminario se desarrollarán temas deimportancia vinculados a las actividades de este organis-mo de regulación, supervisión y control, enfocados princi-palmente en las nuevas técnicas desde el punto de vistadel supervisor para evaluar los estados financieros de lasempresas, evaluar la calidad de los activos y pasivos acor-des con las obligaciones asumidas a futuro y verificar queel nivel de riesgo sea el adecuado de tal forma que no pon-ga en peligro la solvencia y el patrimonio de las mismas;asimismo brindará a los participantes la oportunidad deinteractuar e intercambiar experiencias en cuanto a super-visión de compañías de seguros, calce entre activos y obli-gaciones, solvencia, nuevos instrumentos, entre otros;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, medianteDirectiva Nº SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una seriede Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se en-cuentran comprendidas en las restricciones de la citadaDirectiva, las actividades de capacitación aprobadas parael ejercicio 2004;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha consi-derado conveniente designar en esta oportunidad, a la se-ñorita Martha Elizabeth Tipa Paredes, Analista del Depar-tamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros“A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para parti-cipar en el referido evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos concargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº5236-2004 y comunicación de no objeción del Banco Inte-ramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coor-dinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asu-mir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por con-cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2004; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702- "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-05;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Mar-tha Elizabeth Tipa Paredes, Analista del Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A” de la Su-perintendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Basilea,Suiza, del 25 al 30 de julio de 2004, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria deberá pre-sentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un in-

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����� ����� ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

forme detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-ración.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente autorización, por concepto de pasa-jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve-nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien-do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastospor concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuer-do al siguiente detalle:

Impuestos (Pasajes) US$ 438,21Tarifa CORPAC 28,24

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

13820

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CONASEV

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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DEEMPRESAS Y VALORES

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 064-2004-EF/94.11

Lima, 19 de julio de 2004

VISTOS:

El Expediente Nº 2002008860 presentado por Yura S.A.y el Memorándum Nº 2851-2004-EF/94.45 de fecha 16 dejulio de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley Ge-neral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue-den emitir obligaciones;

Que, mediante Junta General de Accionistas de YuraS.A. de fecha 6 de julio de 2002, se aprobó realizar un pro-grama de emisión de instrumentos representativos de deudahasta por Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Esta-dos Unidos de América (US$ 40 000 000,00), o su equiva-lente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio la facul-tad de decidir todos los términos, las condiciones, tipos,modalidades de inscripciones y las características del pro-grama, incluyendo a sus emisiones y series;

Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Direc-torio en sesión de fecha 9 de julio de 2002 acordó delegara los señores Jorge Columbo Rodríguez Rodríguez y/o VitoModesto Rodríguez Rodríguez y/o Francis Albert Pilking-ton Rios, para que ejerzan las facultades delegadas al Di-rectorio en la Junta antes referida respecto al programa;en tal sentido, actuando conjuntamente dos cualesquierade los antes mencionados señores, pueden determinar lostérminos, características y condiciones de las emisiones arealizarse dentro de este programa, sus modificaciones yprecisiones, así como suscribir todos y cada uno de losactos, contratos y demás documentos públicos y privadosque resulten necesarios para llevar a cabo la emisión, re-gistro, oferta, negociación, colocación o venta de los valo-

res a emitirse y la inscripción de los valores tanto el Regis-tro Público del Mercado de Valores de CONASEV como enla Bolsa de Valores de Lima;

Que, mediante Resolución Gerencia GeneralNº 057-2002-EF/94.11 de fecha 16 de agosto de 2002 seaprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del pros-pecto marco correspondiente, y se inscribió el programadenominado “Primer Programa de Instrumentos Represen-tativos de Deuda Yura” de Yura S.A., hasta por un montomáximo de Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Es-tados Unidos de Norteamérica (US$ 40 000 000,00) o suequivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público delMercado de Valores;

Que, con fecha 7 de junio de 2004, los señores VitoModesto Rodríguez Rodríguez y Francis Albert PilkingtonRios, autorizados por delegación del Directorio acordadaen su sesión del 9 de julio de 2002, han dispuesto la pró-rroga del plazo de vigencia del programa por dos años adi-cionales;

Que, con fecha 9 de junio de 2004, Yura S.A. ha solici-tado la renovación del trámite anticipado del denominado“Primer Programa de Instrumentos Representativos deDeuda Yura”, así como el registro del Segundo ProspectoMarco correspondiente;

Que, en el presente caso se ha cumplido con presentarla información requerida por el Reglamento de Oferta Pú-blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modifica-do por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, asícomo las disposiciones aprobadas mediante ResoluciónGerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientesdel Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el artículo14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEVNº 141-98-EF/94.10, así como al acuerdo del Directorio deCONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Ge-rente General de CONASEV para aprobar trámites anticipa-dos, disponer la inscripción de valores y/o registro de pros-pectos derivados de trámites anticipados, así como dispo-ner la inscripción de programas de emisión de valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite antici-pado correspondiente al programa de instrumentos repre-sentativos de deuda de Yura S.A., y disponer el registro delsegundo prospecto marco informativo correspondiente alprograma denominado “Primer Programa de InstrumentosRepresentativos de Deuda Yura” de Yura S.A. hasta por unmonto máximo de Cuarenta Millones de Dólares de losEstados Unidos de América (US$ 40 000 000,00) o su equi-valente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mer-cado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto Yura S.A. mantenga su condiciónde entidad calificada, la inscripción del programa y el re-gistro de los prospectos a utilizar en el programa a que serefiere el artículo 1º precedente se entenderán realizadosen la fecha de entrada en vigencia de la presente resolu-ción. En su defecto, la inscripción de los valores y registrode prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo14º, literal b) numeral 2 del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado porResolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

Artículo 3º.- La oferta pública de valores a realizarseen el marco del programa a que se refiere el artículo 1ºdeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artícu-lo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, el emisor deberá cumplir con presentar aCONASEV la documentación e información a que se refie-ren los artículos 23º y 24º de dicho reglamento.

La colocación de los valores a que se refiere el presen-te artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederáde nueve (9) meses contados a partir de la fecha de suinscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,y siempre y cuando el plazo del programa y del trámiteanticipado no hayan culminado. El plazo de colocación esprorrogable hasta por un período igual, a petición de parte.Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso,podrá ser presentada después de vencido el referido plazode colocación.

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����� �����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

Artículo 4º.- El registro y la inscripción a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución no implica que CO-NASEV recomiende la inversión en los valores u opine fa-vorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los do-cumentos e información para una evaluación complemen-taria están a disposición de los interesados en el RegistroPúblico del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a YuraS.A. en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perúen su calidad de entidad estructuradora y Representantede los Obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente deBolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CavaliICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIROGerente General

13581

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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORADE EMPRESAS Y VALORES

RESOLUCIÓN CONASEVNº 074-2004-EF/94.10

Lima, 21 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,dispone que dicha norma tiene por finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la información consagrado en elnumeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con el principio de publicidad regula-do en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, toda información que posea el Estado se presumepública, salvo las excepciones expresamente previstas porel artículo 15º de la citada Ley, debiendo la entidad públicadesignar al funcionario responsable de entregar la infor-mación solicitada;

Que, el artículo 5º del referido Texto Único Ordenadodispone que las entidades de la Administración Públicaestablecerán progresivamente la difusión a través de Inter-net de la información que se consigna en dicho dispositivo,para lo cual la entidad pública deberá identificar al funcio-nario responsable de la elaboración de los portales de In-ternet;

Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM, artículo 4º dispone que ladesignación de los funcionarios responsables de la entre-ga de la información y de la elaboración y actualización delPortal se efectuará mediante Resolución de la máxima au-toridad de la Entidad, y será publicada en el Diario OficialEl Peruano;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 055-2003-EF/94.10 del 12 de agosto de 2003, se designó a la señoraSonia Talledo Espinosa, como responsable de la elabo-ración del Portal de Internet de la Comisión Nacional Su-pervisora de Empresas y Valores y responsable de la en-trega de información, en virtud de lo dispuesto por la LeyNº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública;

Que, el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 12de agosto de 2002 acordó designar al Jefe del Centro deDocumentación e Información (CENDOC) como funciona-rio responsable para atender los requerimientos de infor-mación que se formulen, así como funcionario responsa-ble del portal de internet de CONASEV;

Que, habiéndose designado a la señorita Nery SalasAcosta como Jefa del Centro de Documentación e Infor-

mación - CENDOC; se considera necesario designarlacomo responsable de la elaboración del Portal de Internetde CONASEV y responsable de la entrega de informaciónen virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4º del Texto ÚnicoConcordado de la Ley Orgánica de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decre-to Ley Nº 26126, los artículos 3º y 5º del Texto Único Orde-nado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM y el artículo 4º del Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así comolo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacionalreunido en sesión de fecha 19 de julio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la se-ñora Sonia Talledo Espinosa, como responsable de la ela-boración del Portal de Internet de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores y responsable de laentrega de información en virtud de lo dispuesto por la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública, dán-dosele las gracias por el desempeño de sus funciones du-rante su gestión.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Nery Salas Acosta,como responsable de la elaboración del Portal de Internetde la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo-res y responsable de la entrega de Información en virtudde lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

13768

ESSALUD

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SEGURO SOCIAL DE SALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 617-PE-ESSALUD-2004

Lima, 19 de julio del 2004

VISTAS:

La Carta Nº 1009-GCA-ESSALUD-2004, mediante lacual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita que sedeclare de oficio la nulidad del ítem 1 de la Licitación Públi-ca Internacional según relación de items Nº 0399L00011"Adquisición de Materiales e Insumos Radiográficos"; y, laCarta Nº 1977-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Cen-tral de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante aviso publicado el 13 de julio del 2003en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convocatoriade la Licitación Pública Internacional según relación de ite-ms Nº 0399L00011, con el objeto de contratar el suminis-tro de materiales e insumos radiográficos a nivel nacional;por un período de 12 (doce) meses y por un valor referen-cial de S/. 7'281,908.68 (Siete millones doscientos ochen-ta y un mil novecientos ocho con 68/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo a las correcciones y precisionesefectuadas a las Bases según lo indicado por CONSUCO-DE en el Pronunciamiento Nº 145-2003(GTN), concorda-do con el Oficio Nº 426-2003 (GTN/ATN), las mismas quefueron comunicadas a los adquirentes de Bases medianteCarta Nº 032-CE-LPI Nº 0399L00011 del 5 de febrero del2004; se modificó, entre otros, el calendario del proceso

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����� ������ ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

de selección, así como su valor referencial, el mismo quese fijó en S/. 7'342,743.81 (Siete millones trescientos cua-renta y dos mil setecientos cuarenta y tres con 81/100Nuevos Soles);

Que, el 17 de febrero del 2004 se realizó el Acto Públi-co de Presentación de Propuestas de la Licitación PúblicaInternacional según relación de items Nº 0399L00011, pre-sentándose FA-RAY E.I.R.L. como único postor para el ítem1 "Cassetera para película TAC de 8" x 10";

Que, el 27 de febrero del 2004 se realizó el Acto Públi-co de Adjudicación de la Licitación Pública Internacionalsegún relación de items Nº 0399L00011. En dicho Acto secomunicó a los postores la suspensión de la adjudicacióndel ítem 1, por razones de fuerza mayor;

Que, el artículo 12º del T.U.O. de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM-, señala que la depen-dencia encargada de las adquisiciones y contratacionesde la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y lascaracterísticas de los bienes, servicios y obras que se vana adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligato-riamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sani-tarias nacionales si las hubiere;

Que, para tal efecto, dicho artículo dispone que antesde iniciar los procesos de selección, se deberá coordinarcon las dependencias de las cuales provienen los requeri-mientos y se efectuarán estudios de las posibilidades queofrece el mercado, de modo que se cuente con la informa-ción, entre otros, para la descripción y especificaciones delos bienes, servicios u obras;

Que, es así como en el literal b) del artículo 25º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado se precisa que las Bases deben contener, entreotros, el detalle de las características de los bienes, servi-cios u obras a adquirir o contratar; detalle que puede cons-tar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el casode obras, en un Expediente Técnico;

Que, en el numeral 1 del artículo 40º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se ha dispuesto que las Bases deberán contener lascaracterísticas y/o especificaciones técnicas que incidanen los objetivos, funciones y operatividad de los bienes,servicios y ejecución de obras requeridos. Indicando ade-más que dichas características y/o especificaciones técni-cas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objeti-vos congruentes con el bien, servicio u obra requerido;estando prohibido que éstas sean desproporcionadas oincongruentes en relación con el objeto de la convocatoria;

Que, en función a lo indicado por el Comité Especial dela Licitación Pública Internacional según relación de itemsNº 0399L00011, en el Informe Nº 02-CE-L.P.I. Nº0399L00011, se observa que la razón por la que se sus-pendió la adjudicación del ítem 1 del referido proceso deselección fue el hecho que en las Bases no se habían se-ñalado las especificaciones técnicas de este ítem. En efec-to, el Anexo 14 "Especificaciones Técnicas" de las BasesIntegradas de la Licitación Pública Internacional según re-lación de items Nº 0399L00011, no consigna las especifi-caciones técnicas referidas al producto "Cassetera parapelícula TAC de 8" x 10"", correspondiente al ítem 1 de laLicitación; lo cual conllevó a que no se haya podido reali-zar la evaluación correspondiente;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu-lidad de un proceso de selección, en tanto se haya incurridoen alguna de las causales establecidas en el artículo 57º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y sólo hasta antes de la celebración del contrato;

Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos losactos administrativos cuando son dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, contenganun imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento;

Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Lici-tación Pública Internacional según relación de items Nº0399L00011, respecto del ítem 1, desde la Etapa de la Con-vocatoria previa elaboración de nuevas Bases en las que seconsignen las especificaciones técnicas del referido ítem.Ello, al haberse contravenido lo dispuesto en el artículo 12ºy el literal b) del artículo 25º del T.U.O. de la Ley de Contra-

taciones y Adquisiciones del Estado; así como lo reguladoen el numeral 1 del artículo 40º de su Reglamento; lo queimpide alcanzar la finalidad de dicho proceso, tal como serecoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesosde adquisición y contratación, deben garantizar que las en-tidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad re-querida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados;

Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado;

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley deCreación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación PúblicaInternacional según relación de items Nº 0399L00011 "Ad-quisición de Materiales e Insumos Radiográficos", respectodel ítem 1; debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa deConvocatoria, previa elaboración de nuevas Bases en las quese consignen las especificaciones técnicas del referido ítem.

2. DISPONER la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición.

3. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente Resolución a la Gerencia Central de Adquisicio-nes y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

13790

FONAFE

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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTODE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2004/012-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, apro-bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas mo-dificatorias, la designación de los Directores de las empre-sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFEes potestad del Directorio de esta empresa;

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio deFONAFE Nº 001-2004/012-FONAFE, de fecha 23 de juliode 2004, se tomó conocimiento de las renuncias efectivasal cargo de miembro del Directorio de la Empresa Nacionalde Puertos S.A. - ENAPU S.A., presentadas por las perso-nas señaladas a continuación, agradeciéndoles por losservicios prestados durante el desempeño de sus funcio-nes:

NOMBRE DE LOSRENUNCIANTES CARGO

JUAN CARLOS CICALA COLLAZOS DIRECTORWALTER GAGO RODRIGUEZ DIRECTORCARLOS CASAS TRAGODARA DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

13887

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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTODE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2004/012-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, apro-bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas mo-dificatorias, la designación de los Directores de las empre-sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFEes potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo ladesignación deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano e instrumentada en Junta General de Accionis-tas;

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONA-FE Nº 001-2004/012-FONAFE, de fecha 23 de julio de 2004,se ha designado como miembros del directorio de la Em-presa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a las per-sonas que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO SECTOR QUE EN REEMPLAZO DEPROPONE

JORGE ANDUJAR GORRITI DIRECTOR MTC WALTER GAGO RODRIGUEZ

GUILLERMO ALEJANDRO RAFFO DIRECTOR MTC JUAN CARLOS CICALAIBARRA COLLAZOS

SALVADOR CARMONA DIRECTOR MEF CARLOS CASASBERNASCONI TRAGODARA

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

13888

OSIPTEL

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNPRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 100-2004-PD/OSIPTEL

Lima, 21 de julio del 2004

MATERIA : Participación de la Dra. María MargaritaArellano Arellano, Abogado II, en el CursoPresencial: Regulación en Telecomunica-ciones, organizado por la Oficina Regionalpara las Américas de la Unión Internacio-nal de Telecomunicaciones en la ciudad deBrasilia, del 2 de agosto al 3 de septiem-bre de 2004.

VISTA:

El oficio de invitación BDT/RO/F/252/04 cursado al Or-ganismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomu-nicaciones (OSIPTEL), por el Jefe de la Oficina Regionalde la UIT para las Américas, para que participe en el Cur-so Presencial "Regulación en Telecomunicaciones" orga-nizado por la Oficina Regional de la UIT para las Américas.El curso se desarrollará en Brasilia, Brasil, del 2 de agostoal 3 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO:

Que, es importante la participación de OSIPTEL en elreferido curso por cuanto se está en permanente coordi-nación en materia de telecomunicaciones en los procesosde negociación en los que participa el Estado Peruano;

Que, es de interés institucional la participación de ladoctora María Margarita Arellano Arellano, Abogado II dela Gerencia Legal, en el evento mencionado;

Que, la Oficina Regional de la UIT para las Américasha concedido una beca integral a la Dra. María MargaritaArellano Arellano, para su participación en el referido evento;

Que, la asistencia al evento de la mencionada funcio-naria no generará gasto alguno al Estado Peruano, porcuanto los gastos ocasionados por pasajes aéreos y viáti-cos serán cubiertos por la UIT;

Que, de conformidad con el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 17º de la Directi-va Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolución Direc-toral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que noirroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de lasEntidades, serán autorizados mediante Resolución del Ti-tular de la entidad correspondiente;

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004-PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidady Disciplina Presupuestaria de OSIPTEL para el ejercicio2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. María Marga-rita Arellano Arellano, Abogado II del Organismo Supervi-sor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP-TEL), a la ciudad de Brasilia, del 1 de agosto al 4 de sep-tiembre del 2004, para los fines expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resoluciónno irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exo-neración o liberación de impuestos y/o derechos aduane-ros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favordel funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 3º.- La funcionaria antes mencionada, deberápresentar a la institución un informe detallado de las activi-dades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

13734

PROINVERSIÓN

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DIRECTIVA Nº 006/2004/DE/PROINVERSIÓN

LINEAMIENTOS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DEPROINVERSIÓN EN LA PROMOCIÓN DE LA

INVERSIÓN PRIVADA DE PROYECTOSDESCENTRALIZADOS

1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objetivo aprobar losnuevos lineamientos para la asistencia técnica que brinda-rá PROINVERSIÓN a los Gobiernos Regionales y Loca-les, en el marco de la normatividad vigente sobre promo-ción de la inversión descentralizada, así como a otras enti-dades del Estado; y dinamizar la realización las activida-des de asistencia técnica de PROINVERSIÓN, a fin dehacer más eficiente su respuesta a las solicitudes de losGobiernos Regionales o Locales, como de otras entidadesdel Estado.

2. BASE LEGAL

2.1. Decreto Legislativo Nº 674: Ley de Promoción dela Inversión Privada de las Empresas del Estado y DecretoSupremo Nº 059-96-PCM: Texto Único Ordenado de lasnormas con rango de ley que regulan la entrega en conce-sión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraes-tructura y de Servicios Públicos.

2.2. Ley Nº 26440: Precisa que proyectos y organis-mos que están bajo responsabilidad de órganos estatales

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����� ����� ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

se encuentran comprendidos en el proceso de promociónde la inversión privada.

2.3. Decreto de Urgencia Nº 054-2001: Apoyo a lasMunicipalidades, Sociedades de Beneficencia y demásEntidades del Estado, en materia de promoción de la inver-sión privada.

2.4. Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificadopor el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF: Reglamento deOrganización y Funciones de PROINVERSIÓN.

2.5. Ley Nº 28059: Ley Marco de Promoción de la In-versión Descentralizada, y su reglamento el Decreto Su-premo Nº 015-2004-PCM.

3. MODALIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA

PROINVERSION brindará asistencia técnica en las si-guientes modalidades:

3.1. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Ase-soría:

a) Con Financiamientob) Sin Financiamiento

3.2. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de En-cargo:

4. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA ASISTEN-CIA TÉCNICA DE PROINVERSIÓN

Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales u otrasentidades del Estado que soliciten asistencia técnica aPROINVERSIÓN deberán seguir el siguiente procedimien-to:

4.1. Documentación a ser presentada por las enti-dades interesadas

4.1.1. Solicitud del representante legal del Gobierno Lo-cal o Regional o la entidad del Estado interesada, dirigidaal Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, manifestando laintención de la entidad de solicitar asistencia técnica parallevar adelante procesos de promoción de la inversión pri-vada en uno o más proyectos determinados de su compe-tencia.

4.1.2. Dicha solicitud deberá estar acompañada de losiguiente:

a) Acuerdo de Concejo, Directorio u órgano máximo dedecisión de la entidad del Estado, con la mayoría requeridapor la normatividad legal correspondiente, que apruebe losiguiente:

a.1) Incorporación al proceso de promoción de la inver-sión privada del (de los) proyecto (s) de competencia de laentidad del Estado.

a.2) Solicitud de Asistencia Técnica de PROINVER-SIÓN para el desarrollo del (de los) proyecto (s) involucra-do (s), con precisión de la modalidad de Asistencia Técni-ca (asesoría o encargo) que se solicita y si es con o sinfinanciamiento.

a.3) Autorización al Sr. Alcalde, Presidente o Funciona-rio de mayor jerarquía de la institución, para que suscribael Convenio respectivo con PROINVERSIÓN.

b) Descripción del (de los) proyecto (s), a nivel de perfilbásico, que como mínimo, debe contener los siguientesaspectos:

b.1.) Características generales del proyectob.2) Justificación económica del proyecto.b.3) Inversiones proyectadas.b.4) Ingresos, costos y viabilidad económica del pro-

yecto.b.5) Nivel de consenso y aprobación de la población

relevante afectada.

c) De requerirse financiamiento por parte de PROIN-VERSIÓN, se deberá precisar el monto estimado del mis-mo por cada proyecto involucrado.

4.1.3. Los Gobiernos Locales, Regionales o las entida-des del Estado interesadas, que no tengan aún elaboradoel Perfil de el (los ) proyecto(s) en que promoverán la inver-

sión privada, podrán solicitar la suscripción de un Conve-nio Marco de Asistencia Técnica sin financiamiento, conPROINVERSION. En este caso, los órganos internos dePROINVERSIÓN podrán brindar la orientación generalnecesaria para identificar los proyectos y/o la elaboraciónde los perfiles básicos.

Para acceder a la suscripción del Convenio Marco deAsistencia Técnica, los Gobiernos Locales, Regionales olas entidades del Estado interesadas deberán presentaruna solicitud suscrita por su representante legal con facul-tades suficientes para tal efecto, dirigida al Director Ejecu-tivo de PROINVERSIÓN, manifestando la intención de laentidad de solicitar asistencia técnica para llevar adelanteprocesos de promoción de la inversión privada en proyec-tos de su competencia.

Luego de identificado el(los) proyecto(s) y elaborado losrespectivos perfiles básicos, se suscribirán los Conveniosde Asistencia Técnica para proyectos específicos, para locual se seguirá el procedimiento establecido en los nume-rales anteriores 4.1.1 y 4.1.2

4.2. Evaluación de los Proyectos

PROINVERSIÓN evaluará los perfiles de los proyectospresentados por los Gobiernos Locales, Regionales o lasentidades del Estado interesadas. Para tal efecto, de con-siderarlo necesario, se solicitará complementariamente laelaboración de estudios técnicos, económicos, legales ode otra índole, así como otra información que pudiera con-siderar necesaria.

La asistencia técnica a prestar por PROINVERSIÓNse realizará en función a la capacidad presupuestal dePROINVERSIÓN y a la calificación del (de los) proyec-to(s) involucrado(s).

4.3. Niveles de aprobación

Conforme a lo dispuesto en el acuerdo de PROINVER-SIÓN adoptado con fecha 27 de mayo del 2004, y conside-rando además la posibilidad de suscribir Convenios Marcode Asistencia Técnica a que se refiere el Numeral 4.1.3. dela presente Directiva, los niveles de aprobación para brin-dar asistencia técnica a las entidades del Estado compren-didas en la presente Directiva, son los siguientes:

4.3.1. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Ase-soría:

a) Sin Financiamiento

El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN aprueba laasistencia técnica, en la modalidad de asesoría, sin finan-ciamiento, que sea requerida por los Gobiernos Regiona-les o Locales u otras entidades del Estado, así como gozade facultades para convenir las condiciones contractualespara brindar asistencia técnica, en la modalidad de aseso-ría sin financiamiento, y suscribir el respectivo convenio.

b) Con Financiamiento

El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprueba, me-diante Acuerdo, la asistencia técnica en la modalidad deasesoría, con financiamiento, que sea requerida por losGobiernos Regionales o Locales u otras entidades del Es-tado; debiendo precisar dicho acuerdo el monto máximode financiamiento a prestar por PROINVERSIÓN por cadaproyecto involucrado.

El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN podrá con-venir las condiciones contractuales para la prestación dela referida asistencia técnica y suscribir el respectivo Con-venio. Dicha facultad no implica la posibilidad de incremen-tar el monto máximo de financiamiento aprobado por elConsejo Directivo.

4.3.2. Asistencia Técnica bajo la modalidad de En-cargo:

El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN podrá apro-bar tomar a su cargo la ejecución de los procesos de pro-moción de la inversión privada de competencia de los Go-biernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidadesdel Estado, bajo los mecanismos y procedimientos esta-blecidos en las normas con rango de ley, normas regla-mentarias y complementarias vigentes en la materia. Di-

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cho acuerdo deberá ser ratificado mediante resolución su-prema.

En este caso, se observará el nivel de competencia delConsejo Directivo establecido conforme al Decreto Legis-lativo Nº 674 o el TUO aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 059-96-PCM u otras normas que se pudiesen dictaren el futuro sobre la materia.

4.3.3. Suscripción de Addenda de Convenios deAsistencia Técnica

Corresponde al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓNaprobar y suscribir las Adenda que pudieran requerirse paramodificar y/o adecuar los convenios de asistencia técnica,tanto bajo la modalidad de asesoría como por encargo,suscritos a la fecha, al amparo del Acuerdo COPRI Nº 353-02-2001 y del Decreto de Urgencia Nº 054-2001; y otrosque se suscriban en el futuro, conforme a la normatividadlegal de la materia.

La facultad del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN,de modificar y/o adecuar los convenios de asistencia téc-nica a que se refiere el párrafo anterior, no lo autoriza amodificar el monto máximo de financiamiento asignado acada convenio; ni las condiciones sustanciales del proce-so de promoción de la inversión privada que hubiesen sidoacordadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,o que sean de competencia del Consejo Directivo, confor-me al Decreto Legislativo Nº 674 o al Texto Único Ordena-do de las normas con rango de ley que regulan la entregaen concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el caso de asisten-cia técnica, bajo la modalidad de encargo.

4.3.4 Suscripción de Convenios Marco de Asisten-cia Técnica

El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN aprueba laasistencia técnica marco, en la modalidad de asesoría, sinfinanciamiento, que sea requerida por los Gobiernos Re-gionales o Locales u otras entidades del Estado, conformea lo dispuesto en el Numeral 4.1.3. de la presente Directi-va. En tal sentido, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓNgozará de facultades para convenir las condiciones con-tractuales para brindar la referida asistencia técnica mar-co, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, y sus-cribir el respectivo Convenio Marco de Asistencia Técnica,y sus Addenda, de ser el caso; siempre que no impliquefinanciamiento de PROINVERSIÓN.

4.4. Suscripción de Convenios de Asistencia Técni-ca

Los Convenios de Asistencia Técnica se suscribirán,una vez que se observen los niveles de aprobación a quese refiere el Numeral 4.3 de la presente Directiva.

Tales Convenios serán suscritos por el Director Ejecu-tivo de PROINVERSIÓN y el Alcalde, Presidente o funcio-nario de mayor jerarquía de la institución autorizado en elrespectivo Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Nume-ral 4.1.2. de la presente Directiva o representante legaldebidamente autorizado en el caso de suscripción de Con-venios Marco de Asistencia Técnica, a que se refiere elNumeral 4.1.3. de la presente Directiva

5. ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS CON ASIS-TENCIA TÉCNICA DE PROINVERSIÓN

5.1. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Ase-soría

5.1.1. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales uotras Entidades del Estado a las que PROINVERSIÓN lespreste asistencia técnica, bajo la modalidad de asesoría,serán directamente responsables de la conducción de losprocesos de promoción de la inversión privada bajo su com-petencia y, por tanto, de las decisiones que adopten, a tra-vés de sus órganos competentes, vinculadas con la ejecu-ción del proceso.

Para tal efecto, dichas entidades del Estado deberánconstituir los Comités Especiales respectivos, designar asus miembros y establecer mediante Acuerdos de Conce-jo, de sus Directorios ú órgano máximo de decisión, susfunciones, atribuciones y obligaciones respectivas.

5.1.2. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales ydemás Entidades del Estado, serán asimismo directamen-te responsables de contratar, a propuesta del Comité Es-pecial, los consultores cuyos servicios resulten necesa-rios para llevar adelante el proceso de promoción de la in-versión privada (estudios de demanda, ingeniería, ambien-tales, de saneamiento físico legal, económicos, de promo-ción, entre otros que pudieran requerirse); y de adquirir losdemás bienes y servicios necesarios (artículos de oficina,publicaciones en los diarios, estudios técnicos y de mer-cado en su caso, entre otros que pudieran requerirse) si-guiendo las normas generales contenidas en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado o norma que lasustituya.

5.1.3. PROINVERSIÓN desarrollará las actividades deasesoría a su cargo, para cada proceso, a través del Coor-dinador Técnico Sectorial de Proyectos Descentralizados.

5.2 Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Encar-go

5.2.1. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales ydemás entidades del Estado encargan, a través de acuer-do de su órgano competente conforme a la normatividadlegal de la materia, a PROINVERSIÓN la conducción delproceso de promoción de la inversión privada en uno o másproyectos de su competencia.

5.2.2 PROINVERSIÓN, a través de sus órganos com-petentes conforme a su Reglamento de Organización yFunciones o norma que lo sustituya y considerando los ni-veles de aprobación a que se refiere el numeral 4.3.2. de lapresente Directiva, adoptará las decisiones correspondien-tes para llevar adelante el respectivo proceso de promo-ción de la inversión privada.

5.2.3. Los procesos de promoción de la inversión priva-da se realizarán bajo los mecanismos y procedimientosestablecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o el TUOaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;así como sus normas complementarias, reglamentarias omodificatorias.

5.2.4 La contratación de consultores y la adquisiciónde bienes y servicios que se requieran para el respectivoproceso de promoción de la inversión privada serán reali-zados bajo los procedimientos y régimen legal aplicable aPROINVERSIÓN.

5.2.5 La adopción de esta modalidad no supone la des-vinculación de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regio-nales u otra entidad del Estado respecto de los procesosde su competencia encargados a PROINVERSIÓN.

Para tal efecto, en el respectivo Convenio de AsistenciaTécnica, se establecerán los mecanismos de coordinacióny/o información entre PROINVERSIÓN y la entidad delEstado involucrada.

6. FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS CONASISTENCIA TÉCNICA DE PROINVERSIÓN

6.1. Los gastos de los procesos de promoción de lainversión privada están a cargo de los Gobiernos Regiona-les, Gobiernos Locales o de las entidades del Estado quesolicitan la asistencia técnica de PROINVERSIÒN.

6.2 Sin embargo, en circunstancias especiales, los gas-tos de los procesos de promoción de la inversión privadapodrán ser financiados por PROINVERSIÒN, de acuerdoa su capacidad presupuestal y evaluación del respectivoproyecto; conforme a los términos a precisarse en el res-pectivo Convenio de Asistencia Técnica.

Dicho financiamiento en ningún caso implicará la trans-ferencia de recursos a las entidades del Estado que solici-tan la respectiva Asistencia Técnica.

6.3. El financiamiento a prestar por PROINVERSIÓN,en los términos indicados en el rubro 6.2 precedente, po-drá estar referido a los siguientes rubros:

a) Estudios.b) Gastos de personal administrativo asignado al pro-

ceso.c) Costos indirectos derivados de la asistencia técnica

de PROINVERSIÓN.d) Publicaciones.e) Gastos de Promoción.

Los Convenios de Asistencia Técnica preverán los me-canismos para la devolución de los gastos financiados por

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PROINVERSIÓN y las garantías que faciliten la recupera-ción de tales recursos; aun en el supuesto que el respecti-vo proceso no tuviere éxito, como en el caso que éste fue-se suspendido, dejado sin efecto o por cualquier circuns-tancia ajena a PROINVERSIÓN dicho proceso no llegaraa concretarse.

6.4 Los costos indirectos que se generen por la asis-tencia técnica de PROINVERSIÓN se fijarán consideran-do la complejidad y envergadura de los proyectos, así comolas posibilidades presupuestales de las partes.

7. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguientede su aprobación mediante acuerdo de Consejo Directivode PROINVERSIÓN.

8. DISPOSICIÓNES FINALES

8.1. Déjese sin efecto la Directiva Nº 005-2001-DE-COPRI: “Lineamientos para el Apoyo a las Municipalida-des, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades delEstado”, que fuera aprobada mediante Acuerdo COPRI Nº353-02-2001, de fecha 16 de julio del 2001.

8.2. Asimismo, déjese sin efecto la Directiva Nº 06-2001-DE-COPRI: “Reglamento de Adquisiciones y Contratacio-nes para Entidades comprendidas dentro de los alcancesdel Decreto de Urgencia Nº 54-2001”, que fuera aprobadamediante acuerdo COPRI Nº 364-11-2001, de fecha 23 denoviembre del 2001.

8.3. En general, déjese sin efecto los acuerdos COPRIy/o PROINVERSIÓN que se opongan a lo establecido enla presente Directiva.

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN podrá dictarlas normas complementarias para la aplicación de la pre-sente Directiva.

Lima, 1 de julio del 2004

RENÉ CORNEJO DÍAZDirector Ejecutivo

13716

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GOBIERNO REGIONAL DE

SAN MARTÍN

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ORDENANZA REGIONALNº 013-2004-GRSM/CR

Moyobamba, 5 de julio de 2004

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases dela Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28164, Ley que modi-fica diversos artículos de la Ley Nº 27050, Ley General dela Persona con Discapacidad, establece que los Gobier-nos Regionales a través de Oficinas Regionales de aten-

ción a las personas con discapacidad, apoyan a las institu-ciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución yevaluación de programas, proyectos y servicios que pro-muevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desa-rrollo de las personas con discapacidad;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Gobierno Regional, no se ha considerado y/o asig-nado las acciones y funciones citadas en el considerandoprecedente, por lo que, es necesario asignar dichas fun-ciones a la Gerencia Regional de Desarrollo Social;

Que, la Oficina de Control Institucional, con MemorandoNº 280-2004-GRSM/OCI de fecha 18 de mayo del 2004,ha planteado la modificación de la denominación del Órga-no de Control Institucional que figuran en el índice y en elCapítulo IV del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial del Consejo Regional, ha solicita-do la modificación de la estructura orgánica del GobiernoRegional, incorporando una nueva unidad orgánica a laGerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Ge-neral Regional ha solicitado se estructure la Oficina deControl Patrimonial como unidad dependiente de la OficinaRegional de Administración;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu-puesto y Acondicionamiento Territorial, ha sustentado lamodificatoria del Reglamento de Organización y Funcio-nes y de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional quese sujeta a los lineamientos de política en materia de orga-nización y gestión administrativa; la fundamentación es téc-nica ya que permite que los órganos cumplan con los pro-pósitos de planeamiento, organización, dirección, coordi-nación, ejecución y control de sus actividades, evita la du-plicidad de funciones y minimiza los conflictos de compe-tencia;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regio-nal del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ex-traordinaria de fecha 18 de junio de 2004 y a lo dispuestopor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones a laEstructura Orgánica y al Reglamento de Organización yFunciones - ROF del GOBIERNO REGIONAL DE SANMARTÍN, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004-GRSM/CR, texto que en anexo adjunto forma partede la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Quedan derogadas todas las dis-posiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

13826

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 011-2004-GRSM/CR

Moyobamba, 5 de julio de 2004

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización – Ley 27680 – La Leyde Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 – La LeyOrgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 – sumodificatoria – Ley Nº 27902 – el Reglamento Interno delConsejo Regional del gobierno Regional de San Martín ydemás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 2º, Título I de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Go-

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bierno Regional emana de la voluntad popular, son perso-nas jurídicas de derecho público, con su autonomía políti-ca, económica y administrativa en asuntos de su compe-tencia, constituyendo, para su administración económica yfinanciamiento, un pliego presupuestario;

Que, tal como lo dispone el inciso “a” del artículo 15º dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 ysu modificatoria Ley Nº 27902 es atribución del ConsejoRegional, aprobar, modificar o derogar normas que regu-len o reglamenten los asuntos materia de su competenciay funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 35ºde la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783 yratificado por el inciso c) numeral 1 del artículo 10º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, escompetencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar suorganización interna y su presupuesto institucional confor-me a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y lasLeyes Anuales de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867 y su modificatoria Nº 27902 los acuerdos del Con-sejo Regional expresan la decisión de este órgano sobreasuntos Institucionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, en sesión extraordinaria desarrollada en la ciudadde Tarapoto, el día 18 de junio del 2004, aprobó por unani-midad la Modificación Presupuestaria de Inversiones año2004;

Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación Presupues-taria de Inversiones año 2004 del Gobierno Regional deSan Martín, cuyos documentos se anexan Informe Técni-co Nº007-2004-GRSM/GRPP-AT.

NOMBRE DEL PROYECTO ANULACIÓN CRÉDITO

Rehabilitación, Mejoramiento del Sistema de Aguae instalación de un Sistema de Alcantarillado deNueva Cajamarca. 1,049,859.00

Trocha carrozable sector Los Ángeles - CordilleraAndina 198,748.00

Construcción Aulas Centro Educativo Lucero 60,000.00

Electrificación Santo Domingo Habana 71,470.00

Mejoramiento de sistema de agua potable-Calzada 97,520.00

Mejoramiento de carretera Moyobamba -Yantaló -Boca del Huascayacu 100,000.00

Ampliación de redes Eléctricas Bajo HuallagaPelejo, Papa playa, Chipurana y Huimbayoc 249,859.00

Rehabilitación y mejoramiento carretera Winge -Quinillaico 100,000.00

Rehabilitación y mejoramiento carretera Zapotillo -Paraíso 100,000.00

Construcción de 2 aulas Colegio IntegradoMariscal Castilla 70,000.00

Mejoramiento de Carretera Ramiro Prialé - FausaLamista 249,859.00

Instalación de un Sistema de Alcantarillado enHuicungo 150,000.00

Instalación de un Sistema de Alcantarillado enPajarillo 150,000.00

Mejoramiento de carretera Pachiza - Apana 75,000.00

Rehabilitación y mejoramiento de Puesto de SaludBagazan - Pachiza 75,000.00

Estudio definitivo y expediente técnico del PuenteVehicular y Peatonal de 10 TN de Puerto TarataJuanjui 80,000.00

Construcción Alameda Turística 1era etapa,Juanjui 300,859.00

Instalación de un Sistema de Alcantarillado enPasarraya 200,000.00

Const. Carretera Omia-Soritor, 44Km. Sec. ElArenal (Omia y el Caserío San Marcos Soritor) 503,000.00

Capacitación y Asistencia Técnica a ProductoresAgrarios Organizados de la Región San Martín 105,000.00

Fortalecimiento Institucional para la Recopilación,procesamiento y difusión de la Inf. Agraria en la

NOMBRE DEL PROYECTO ANULACIÓN CRÉDITO

Región San Martín 28,400.00

Fortalecimiento de la Capacidad GerencialEmprendedora de las Agencias Agrarias dela Región San Martín 61,291.00

Proyecto Piscícola 31,764.00

Const. Puente Shucshuyacu 99,859.00

Construcción Jardín de Niños No. 320 Caspizapa 50,619.00

Proy. Etnoturístico Fundación de CC. NNJuninguillo La Mina 100,000.00

Fortalecimiento de las PYMES para lacompetitividad en la Reg. San Martín 305,000.00

Instalación del sistema de alcantarillado en el AA.HH. Tupac Amaru-Moyobamba 50,738.00

Rehabilitación y mejoramiento de la carreteravecinal Jepelacio-Potrerillo 625,000.00

Mejoramiento y equipamiento del laboratorio deproducción y transferencia de embriones deganado vacuno tropical 200,000.00

Amp. De Aulas y Equipo de C.E.I.0632 Sta. Rosade Tananta 15,000.00

Recuperación de 6 Aulas de la EPM 0783 ElTriunfo - Moyobamba 25,416.00

Recuperación de aulas del CNA. José CarlosMariátegui Naranjillo-Rioja 138,000.00

Recuperación de aulas de la EPM 00136 SanAgustín - Pardo Miguel 175,000.00

Rehabilitación y mantenimiento de la carretera SanJuan de Pacayzapa Roque 120,000.00

Mejoramiento del sistema de agua potable -Tabalosos 29,812.00

Recuperación de 4 aulas, servicios higiénicos eimplementación con mobiliario en el colegioNº 0754 José Abraham Hernández de San Migueldel Río mayo 225,000.00

Ampliación e Implementación de Sala deHospitalización del Servicio de Medicina delHospital de Apoyo I - Banda de Shilcayo 680,000.00

Rehabilitación y Mejoramiento Carretera VecinalDV. Marginal (Km.24) Cabo Alberto Leveau 520,000.00

Recuperación de aulas, SS.HH. e Implementacióncon Mobiliario en el C.E.EPM.194 - Peruate 64,000.00

Recuperación de aulas, SS.HH. eImplementación con Mobiliario en el C.E.EPM.Nº0766 – Las Mercedes 140,000.00

Recuperación de aulas, SS.HH. eImplementación con Mobiliario en el C.E.C.N.M.700 – Cristino García Carhuapoma 88,000.00

Recuperación de aulas, SS.HH. e Implementacióncon Mobiliario en el C.E.0482 – Cuarto Piso 88,500.00

Mejoramiento del Sistema de Agua Potable enCampanilla. 400,000.00

Recuperación de aulas, SS.HH. e Implementacióncon Mobiliario en el C.E.I.Nº016 – Alto Cuñumbuza. 44,500.00

Línea Primaria 22.9 Kw. Redes secundarias y subestaciones Uchiza – Crisnejas. 213,000.00

Instalación de un Sistema de Alcantarillado en laLocalidad de Tingo de Saposoa. 400,000.00

Apoyo a Emergencias y Desastres. 40,000.00

Construcción Puente Vehicular Shima. 381,141.00

TOTAL 4,663,107.00 4,663,107.00

Artículo Segundo.- Encargar al Secretario del Conse-jo Regional señor Alfonso Reina Cabrera, la publicacióndel presente acuerdo en el portal electrónico del GobiernoRegional y en el Diario de circulación Oficial El Peruano.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

13738

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJONº 190

Lima, 15 de julio de 2004

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15de julio de 2004, el Informe Nº 004-082-00000013 elabora-do por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio deAdministración Tributaria y el Oficio Nº 001-090-000001315del Servcicio de Administración Tributaria - SAT, que ad-junta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 040-MDSMP que regula la Tasa, Aspectos Técnicos y Adminis-trativos del Servicio de Parqueo Vehicular en el distrito deSan Martín de Porres y su modificatoria la OrdenanzaNº 081-MDSMP;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzasen materia tributaria expedidas por las municipalidades dis-tritales deben ser ratificadas por las municipalidades pro-vinciales de su circunscripción para su entrada en vigen-cia;

Que, en el caso de la provincia de Lima, a través delEdicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tri-butaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acercade las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubierenaprobado las municipalidades distritales y que sean some-tidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima;

Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres, remite para su ratificación la Or-denanza Nº 040-MDSMP que regula la Tasa, AspectosTécnicos y Administrativos del Servicio de Parqueo Vehi-cular en el distrito de San Martín de Porres, y su modifica-toria Ordenanza Nº 081-MDSMP, respecto a las zonas deparqueo vehicular;

Que, resulta importante precisar que la Tasa por Esta-cionamiento Vehicular en el distrito de San Martín de Po-rres tiene como antecedente normativo la Ordenanza Nº27-2000-MDSMP y la Ordenanza Nº 30-2000-MSMP;

Que, de otro lado, cabe indicar que si bien es cierto laOrdenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24.3.2004,ha establecido un nuevo procedimiento para la ratificaciónde las Ordenanzas Tributarias Distritales, en su Sexta Dis-posición Final dicha norma indica que sus disposicionesserán aplicadas para los procedimientos de ratificación delas Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir delaño 2005, salvo en el caso de derechos, por lo que en elpresente procedimiento resulta de aplicación aún la Orde-nanza Metropolitana Nº 211;

Que, el artículo 9º de la Ordenanza materia de ratifi-cación, señala que son deudores tributarios en calidad decontribuyentes, los conductores de los vehículos que seestacionen en las zonas de parqueo, y en calidad de res-ponsables solidarios, los propietarios de los referidos vehí-culos;

Que, en este sentido, debemos señalar que el artículo7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que eldeudor tributario es la persona obligada al cumplimiento dela prestación tributaria como contribuyente o responsable.En este sentido, la diferencia entre contribuyente y respon-sable radica en que el primero realiza el hecho generadorde la obligación tributaria, en tanto que el responsable esaquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe

cumplir la obligación atribuida a éste, estando estas dispo-siciones, enmarcadas dentro de nuestro ordenamiento ju-rídico vigente y no atentan ni exceden la potestad tributariaotorgada por la Constitución Política a los gobiernos loca-les;

Que, el artículo 14º de la Ordenanza Nº 040-MDSMPestableció las zonas en las cuales se prestaría el serviciode estacionamiento vehicular. Sin embargo, mediante Ofi-cio Nº 1812-03-MML-DMTU de fecha 30.12.2003, la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (DMTU) informa que de las 29 zo-nas destinadas al servicio de parqueo vehicular sólo 17calificaban como aptas para tal efecto;

Que, a consecuencia de lo mencionado en el párrafoanterior, la Municipalidad Distrital emitió la Ordenanza Nº081-MDSMP, por la cual se modifica el artículo citado enpárrafo precedente, estableciendo como zonas de estacio-namiento vehicular, sólo aquellas que obtuvieron informefavorable;

Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital ha cumpli-do con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ordenanza Mar-co de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, aprobada porOrdenanza Nº 212, el cual dispone que en caso se esta-blezcan estacionamientos en vías arteriales y colectorasla Municipalidad Distrital deberá contar con autorizaciónexpedida por la DMTU;

Que, respecto del monto de la tasa, el artículo 8º de laOrdenanza Nº 040-MDSMP establece una tasa única porestacionamiento de vehículos: Automóviles y/o Camione-tas S/. 1.00; Camionetas y/o Omnibuses S/. 3.00, cabe in-dicar que el pago del importe señalado, permite el aprove-chamiento del servicio desde las 00.00 hasta las 24.00horas del día en el que se efectuó dicho pago, otorgando alusuario la facultad de desplazarse por el distrito haciendouso de cualquiera de las zonas de parqueo sin abonar nue-vamente la tasa;

Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP,indica que se encuentran inafectos al pago de la Tasapor Parqueo Vehicular, siempre que se encuentren encumplimiento de sus funciones, los conductores de ve-hículos destinados a ambulancias, vehículos de las com-pañías de bomberos, de las Fuerzas Armadas, de laPolicía Nacional, de la Municipalidad de San Martín dePorres, así como otros vehículos oficiales debidamenteacreditados;

Que, así también se encuentran inafectos por un soloautomóvil o camionetas, los propietarios de vehículos quea la vez sean propietarios de inmuebles ubicados frente alas zonas de parqueo de la jurisdicción de San Martín dePorres, siempre que se encuentren al día en el pago de lostributos municipales, acrediten debidamente la propiedaddel vehículo materia de inafectación abonen el derechocorrespondiente por el otorgamiento de la credencial quelo identifica como inafecto al referido tributo, la cual deberáser ubicada en algún lugar visible del vehículo. Asimismosobre este último requisito debemos señalar que en lamedida que el derecho por la credencial de inafectaciónconstituye un nuevo tributo materia de ratificación, y nodebiendo la Municipalidad Distrital solicitar su inclusión enel presente procedimiento de ratificación, ni presentado ladocumentación sustentatoria para su cobro, se debe con-cluir que el derecho establecido en el inciso d) del artículo13º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP no ha cumplido conlas exigencias que establece la Ordenanza Nº 211 para suratificación con relación al presente procedimiento;

Que, la Municipalidad de San Martín de Porres median-te Ordenanza Nº 081-MDSMP modificó el artículo 14º dela Ordenanza Nº 040-MDSMP redefiniendo las zonas des-tinadas para el servicio de acuerdo a la evaluación técnicade la Dirección Municipal de Transporte Urbano, las cualesdetallan a continuación: Av. Eduardo de Habich cuadras 1,2 y 3; Av. Miguel Grau cuadra 1; Av. Manuel Quimper cua-dra 1; Av. Justo Pastor B. cuadra 3; Av. Alfredo Mendiolacuadras 6, 7, 8, 9 y 10; Av. Javier de la Luna cuadra 2; Av.Fray Bartolomé C. cuadras 1 y 2; calle Puerto Rico cua-dras 1, 3, 4 y 6; Centro Comercial Fiori (perímetro); calleFonia cuadra 3 y Av. Miguel Ángel cuadra 5; asimismo te-niendo en cuenta estas condiciones, dentro del proceso deRatificación de la Ordenanza Nº 040-MDSMP y su modifi-catoria Nº 081-MDSMP, el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, efectuó algunas observaciones de carác-ter técnico, que fueron entre las más importantes, erroresde cálculo en la determinación de los espacios habilitadosy en la determinación de cantidad de talonarios, inclusión

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de un vehículo en la estructura de costos y especificaciónen desagregado de los costos de implementación del es-pacio para parqueo;

Que, la Municipalidad de San Martín de Porres subsa-nó las observaciones efectuadas y remitió los documentosde sustento correspondientes; por lo que se procedió aanalizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos parala ratificación de las Ordenanzas en cuestión. Verificándo-se de esta manera que en la estructura de costos se haconsiderado los siguientes rubros: Mano de obra (corres-pondiente a mantenimiento, supervisión, control y seguri-dad), vestuario, materiales, costos de implementación (pa-vimentación, movimiento de tierra, trabajos provisionales ypreliminares), refrigerios, asignaciones y costos por servi-cios básicos. De acuerdo a la información presentada porla Municipalidad, el costo de servicio asciende a S/.880,569.40 Nuevos Soles;

Que, por otro lado, para determinar la prestación efecti-va del servicio, la Municipalidad de San Martín de Porresha considerado 1,015 espacios diarios habilitados paraestacionamiento de lunes a domingo, los mismos que es-tán a disposición de los usuarios en el horario de 00.00 a24.00 horas, por el período indicado anteriormente. De estemodo, para verificar el financiamiento de los costos incurri-dos por la Municipalidad de San Martín de Porres en laprestación del servicio, se ha efectuado la estimación delos ingresos por tasa de parqueo vehicular derivados deluso efectivo de los espacios habilitados, la misma que as-ciende a S/. 719,496.96 Nuevos Soles, cabe señalar queestos ingresos permiten financiar el 82% de los costos,observándose un déficit de S/. 161,072.44 Nuevos Soles,el cual deberá cubrirse con otros ingresos municipales;

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro-politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 103-2004-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 040-MDSMP y su modificatoria la Ordenanza Nº 081-MDSMP,emitidas por la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, que regulan la tasa, aspectos técnicos y adminis-trativos del servicio de parqueo vehicular en la jurisdiccióndel distrito, salvo el derecho establecido en el inciso d) delartículo 13º de la Ordenanza Nº 040-MDSMP, por no habercumplido con las exigencias establecidas para tal fin, en laOrdenanza Metropolitana Nº 211.

Artículo Segundo.- La presente ratificación surtirá susefectos hasta el momento en que la Municipalidad Metro-politana de Lima apruebe la Ordenanza que establezca losparámetros y criterios para cobrar las tasas de Estaciona-miento Vehicular en la Metrópoli.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANODIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALNº 043-04-MML/DMTU-DGTO

Lima, 19 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Directoral Nº 042-2004-MML/DMTU-DGTO del 9 de julio del 2004, entre otros puntos seautorizó la modificación del sentido de circulación de algu-nas vías aledañas al Parque de la Reserva a fin de permitirel uso de vías alternas, solicitada por la Empresa Munici-pal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA);

Que el artículo cuarto de la citada Resolución Directo-ral General, modificó el sentido de la circulación del tránsi-to vehicular en el distrito del Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima, de las vías que a continuación seindican:

DE NORTE A SUR:

- Jr. Carlos Arrieta, desde la Av. Alejandro Tirado hastael Jr. Sánchez Carrión.

- Av. Nicolás de Araníbar, desde el Jr. Emilio Fernán-dez hasta la Av. Alejandro Tirado.

DE SUR A NORTE:

- Jr. Enrique Barrón, desde el Jr. Sánchez Carrión has-ta la Av. Alejandro Tirado.

Que se ha producido un error material en la redaccióndel artículo cuarto de la Resolución Directoral General Nº042-2004-MML/DMTU-DGTO, debiendo ser rectificado con-forme a lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General Nº 27444;

De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida-des, la Ordenanza Metropolitana Nº 059-94, la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General Nº 27444, y demás nor-mas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el artículo cuarto de la Resolu-ción Directoral General Nº 042-2004-MML/DMTU-DGTOdel 9 de julio del 2004, de la siguiente manera:

DICE:

Artículo Cuarto.- Modificar el sentido de circulación deltránsito vehicular en el distrito del Cercado de Lima, pro-vincia y departamento de Lima, de las vías que a continua-ción se indican:

DE NORTE A SUR:

- Jr. Carlos Arrieta, desde la Av. Alejandro Tirado hastael Jr. Sánchez Carrión.

- Av. Nicolás de Araníbar, desde el Jr. Emilio Fernán-dez hasta la Av. Alejandro Tirado.

DE SUR A NORTE:

- Jr. Enrique Barrón, desde el Jr. Sánchez Carrión has-ta la Av. Alejandro Tirado.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- Modificar el sentido de circulación deltránsito vehicular en el distrito del Cercado de Lima, pro-vincia y departamento de Lima, de las vías que a continua-ción se indican:

DE NORTE A SUR:

- Jr. Enrique Barrón, desde el Jr. Sánchez Carrión has-ta la Av. Alejandro Tirado.

- Av. Nicolás de Araníbar, desde el Jr. Emilio Fernán-dez hasta la Av. Alejandro Tirado.

DE SUR A NORTE:

- Jr. Carlos Arrieta, desde la Av. Alejandro Tirado hastael Jr. Sánchez Carrión.

Artículo 2º.- La presente resolución tiene efecto retro-activo a la fecha de notificación de la Resolución DirectoralNº 042-2004-MML/DMTU-DGTO del 9 de julio del 2004.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Trán-sito, las coordinaciones para el control del tránsito y el cum-plimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO GUTARRA MENADirector General de Tránsito

13771

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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ORDENANZA Nº 075-2004-MDI

Independencia, 14 de mayo de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha cator-ce de mayo del año dos mil cuatro, el pedido de aprobacióndel Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipali-dad Distrital de Independencia;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es-tado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Cons-titucional, señala que las municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, correspondiendo al Concejo Municipal lasfunciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, lasfunciones ejecutivas;

Que, el numeral 12 del artículo 9º concordante con elartículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades establece que es atribución del Concejo Munici-pal aprobar mediante Ordenanza el reglamento del conce-jo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 070-2004-MDI publicadael 1 de mayo de 2004, se aprobó la nueva Estructura Orgá-nica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)de la Municipalidad Distrital de Independencia, dotándosea esta corporación de una estructura gerencial sustentadaen los principios de programación, dirección, ejecución, su-pervisión y control concurrente y posterior;

Que, mediante Edicto Nº 003-97-MDI de 30 de agostode 1997, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Dis-trital de Independencia, el mismo que se requiere sea ac-tualizado;

Que, el Reglamento Interno se constituye en el docu-mento normativo que precisa el régimen interior del Con-cejo Municipal, define su organización y funcionamiento,establece los derechos y deberes de sus integrantes, re-gula los procedimientos para el desarrollo de las sesionesde concejo municipal así como el funcionamiento de lascomisiones de regidores;

Que, efectuado el debate por parte del Pleno del Con-cejo Municipal, los señores regidores determinaron la con-veniencia de la aprobación del proyecto de reglamento re-ferido;

Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y conla dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,en uso de las facultades conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades y estando a las consideraciones expuestas;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAREGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento In-terno del Concejo Municipal de Independencia -RIC-, queconsta de Un Capítulo Preliminar, Tres Capítulos, Cua-renta y nueve artículos y Tres Disposiciones Finales, elmismo que forma parte integrante de la presente Orde-nanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE el Edicto Nº 003-97-MDI de 30 de agosto de 1997, por el que se aprobó elReglamento Interno del Concejo de Independencia.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJOMUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Fuerza Normativa y Materias de Regu-lación del Reglamento

El presente reglamento precisa el régimen interiordel Concejo Municipal de Independencia y define su or-ganización y funcionamiento, establece los derechos ydeberes de sus integrantes, regula los procedimientospara el desarrollo de las Sesiones del Concejo Munici-pal, así como el funcionamiento de las Comisiones delConcejo.

Artículo 2º.- Definición, funciones generales, estruc-tura, composición y denominación

El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobiernomunicipal del distrito de Independencia. Es órgano legisla-tivo y fiscalizador, ejerce jurisdicción exclusiva sobre el dis-trito de Independencia en materia municipal. Se encuentraconformado por el Alcalde y 11 regidores.

Artículo 3º.- Función NormativaLa función normativa comprende: Iniciativa, debate y

aprobación de ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones, y pro-puestas legislativas de acuerdo con los procedimientos,ámbito de aplicación y alcances señalados en la Ley Orgá-nica de Municipalidades, Ley de Bases de la Descentrali-zación y en el presente reglamento.

Artículo 4º.- Función FiscalizadoraLa función fiscalizadora del Concejo Municipal respec-

to de la gestión municipal, se ejerce de manera corporativaen la forma y condiciones que establece el presente regla-mento.

Las investigaciones que disponga sobre cualquier asun-to de interés municipal, deben promover un procedimientode investigación que garantice el esclarecimiento de loshechos y la formulación de conclusiones y recomendacio-nes orientadas a corregir o sancionar la conducta de quie-nes resulten responsables.

Artículo 5º.- Funciones del Concejo MunicipalSon funciones del Concejo Municipal de Independen-

cia, las establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO IPROCESO DE INSTALACIÓNDEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 6º.- Definición y alcancesDesde que se conozca en forma oficial los resulta-

dos de las elecciones municipales para el Concejo Mu-nicipal, el Alcalde y Concejo Municipal cuyo mandatoconcluyen, dispondrán que se realicen las coordinacio-nes necesarias para llevar a cabo el proceso de transfe-rencia y de instalación del nuevo Concejo Municipal, quecomprende desde la difusión oficial de los resultadoselectorales hasta el acto mismo de la sesión de instala-ción del Concejo.

Artículo 7º.- Proceso de transferencia.A partir de la difusión oficial de los resultados electo-

rales, el Alcalde en funciones brindará todas las facilida-des establecidas por las disposiciones que rigen el pro-ceso de transferencia. En el caso del Concejo, el secre-tario general coordinará con el Alcalde electo las parti-cularidades inherentes a la sesión de instalación delnuevo Concejo.

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Artículo 8º.- Acreditación, registro y cumplimientode obligaciones

La Secretaría General del Concejo recibirá de parte delorganismo que haya conducido el proceso electoral las cre-denciales de cada uno de los regidores electos, previa ve-rificación de la autenticidad, las registrará y entregará acada regidor electo, con un formulario de datos persona-les, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo ju-ramento de veracidad, acompañado de una declaraciónjurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil delmes de enero del año en que se instalará el nuevo Conce-jo.

La Secretaría General del Concejo publicará en el dia-rio oficial El Peruano, la declaración jurada de bienes y ren-tas del Alcalde y de los regidores.

Artículo 9º.- Instalación del nuevo Concejo Munici-pal.

En el día y hora señalados en la citación, con el quórumde ley, el Alcalde electo ordena la lectura de los avisos decitación a convocatoria de instalación del Concejo y delActa del resultado de la votación de la Municipalidad Distri-tal de Independencia enviada por el Jurado Electoral Es-pecial, de inmediato declara instalado y en sesión extraor-dinaria se procede al ceremonial de la juramentación delAlcalde, que lo efectúa el Teniente Alcalde electo y a partirde allí cada uno de los regidores presentes serán juramen-tados por el Alcalde.

La fórmula de juramentación será la de uso común, porDios, por la Patria, salvo que algún regidor expresará eldeseo de que se prescinda de la invocación a Dios en jura-mento, a lo cual quien tome juramento accederá. Ningúnmiembro del concejo municipal puede asumir sus funcio-nes si no ha prestado juramento.

Concluida la juramentación, se continúa con el acto ofi-cial con los discursos de personalidades invitadas y el dis-curso de orden del nuevo Alcalde, con lo cual da por cum-plido el mandato de la convocatoria y se levanta la sesión.

En la sesión de instalación y juramentación no hay de-bate ni pueden hacer uso de la palabra los regidores.

CAPÍTULO IIESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

Artículo 10º.- Denominación de los miembros delConcejo Municipal

Los Integrantes del Concejo, excepto el Alcalde, se de-nominan regidores. En los documentos oficiales puedenutilizar, debajo de su nombre, la denominación de Regidor.

Artículo 11º.- Mandato representativoLos regidores representan al distrito de Independencia

y les corresponde el respeto y atención por las autorida-des civiles, militares y policiales a efectos que cumplancon el desempeño de sus funciones, así como la categoríaque le resultan inherentes. No están sujetos a mandatoimperativo.

Artículo 12º.- Del cargo y vacanciaEl cargo de Alcalde y regidor es irrenunciable. Sólo vaca

por:

1. Muerte.2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato po-

pular.3. Inhabilitación física o mental permanente que impida

ejercer la función.4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por

más de 30 (treinta) días consecutivos sin autorización delConcejo.

5. Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción munici-pal.

6. Sentencia judicial de carácter terminal condenatoriapor delito doloso.

7. Inconcurrencias injustificadas a tres sesiones ordi-narias consecutivas o a seis no consecutivas durante tresmeses.

8. Nepotismo.9. Participar en contrataciones prohibidas por el artí-

culo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades.10. Por sobrevenir impedimentos señalados en la Ley

de Elecciones Municipales, después de su elección.

Artículo 13º.- De la funciónLa función del regidor es de tiempo parcial; comprende

la asistencia y la participación en las sesiones del Pleno yde las Comisiones, en los asuntos que le encomiende elConcejo o el Alcalde, así como la atención a los ciudada-nos y las organizaciones sociales.

Artículo 14º.- Incompatibilidades e impedimentosEl cargo de regidor es incompatible con:

a. El ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o cargosadministrativos, sean de carrera o de confianza, gerente,apoderado, representante en la misma municipalidad. To-dos los actos que contravengan esta disposición son nulosy la infracción de esta prohibición es causal de vacanciaen el cargo de regidor.

b. Ser abogado externo de la municipalidad.

Todos los actos que contravengan lo señalado en elpresente artículo son nulos y su infracción por mandato dela ley es causal de vacancia del cargo de regidor.

En general, los regidores están impedidos de realizaractos de administración o ejercer intromisión en los actosde gestión que son competencia de los órganos de línea, odesarrollar actividades que son parte de un Plan de Ac-ción, o efectuar acciones de persona y de logística, o ensu caso ejercer procuración para la obtención de determi-nados beneficios a favor de un tercero, en un reclamo indi-vidual.

Artículo 15º.- Derechos funcionalesLos Regidores tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno yde las comisiones de trabajo del Concejo, de acuerdo conlas normas reglamentarias.

b) Pedir los informes que estimen necesarios a travésdel Pleno de Concejo Municipal, que es quien debe apro-bar la solicitud.

c) Presentar proposiciones de ordenanzas, acuerdos yresoluciones contempladas en la ley de la materia y el pre-sente reglamento.

d) Formar parte de las comisiones.e) Presentar pedidos por escrito para atender las nece-

sidades del vecindario.f) Una dieta adecuada que será fijada con arreglo a las

disposiciones vigentes, sujeta al pago de los tributos deley y a los descuentos que puedan aplicarse a título desanción en aplicación de este reglamento. El monto de lasdietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real ytangible capacidad económica del municipio, previas cons-tataciones presupuestales del caso.

Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesio-nes, en función de la lista de asistencia que se firma du-rante la estación orden del día. Una vez iniciada la esta-ción orden del día, los señores regidores no pueden reti-rarse de la sesión sin autorización previa del Concejo, porcausa justificada.

El regidor que por razón de encargo de las funcionesdel Alcalde, por suspensión de éste, perciba su remunera-ción, no tendrá derecho a dieta mientras se mantenga lapercepción de la remuneración.

La remuneración del Alcalde y las dietas de los regido-res serán fijadas con arreglo a ley en el primer mes decada año y se publicarán en el diario oficial.

g) Que se les guarde el respeto y las atenciones quecorresponden a su calidad de representantes de los ciuda-danos del distrito de Independencia, siguiendo la jerarquíaestablecida en el Protocolo de Estado o su equivalente.Así como que las autoridades civiles, militares y policialesbrinden la colaboración y facilidades para el ejercicio desus funciones.

h) Solicitar licencia por enfermedad, viaje oficial o elejercicio de actividades privadas, incluso para desplazar-se fuera del territorio del municipio de Independencia.

Artículo 16º.- Deberes funcionalesLos regidores tienen el deber de:

a) Responsabilizarse individualmente por los actos vio-latorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funcio-nes y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contrala ley, a menos que salven expresamente su voto, dejandoconstancia de ello en Actas.

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b) Integrar, concurrir y participar en las sesiones delPleno, de las comisiones a las que pertenezcan, ejercien-do los cargos directivos dentro de éstas.

c) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, así comorespetar el presente reglamento de Concejo y las disposi-ciones que sobre seguridad interna de los locales e insta-laciones de la Municipalidad se hubieran dictado.

d) Desempeñar por delegación, las atribuciones políti-cas del Alcalde.

e) Mantener una conducta personal adecuada, de res-peto mutuo y tolerancia para con los miembros del Conce-jo, funcionarios, servidores y personas en general y obser-var las normas de cortesía de uso común y las de discipli-na contenida en este reglamento, debiéndose evitar usode palabras o frases ofensivas, bajo apercibimiento de sersancionado por indisciplina.

f) Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tri-butarias con el municipio.

g) Formular proposiciones debidamente estudiadas yfundamentadas, de acuerdo con los procedimientos esta-blecidos.

h) Mantenerse en comunicación con los vecinos y lasorganizaciones sociales, con el objeto de conocer sus pre-ocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución,de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin pro-mover la realización de actos destinados a conseguir privi-legios para ninguna persona o grupo.

i) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestiónmunicipal, como integrante del Pleno.

j) Cuidar los bienes municipales que son puestos a suservicio y promover el uso racional de los bienes de con-sumo que les provee el municipio, ello impide que se pue-da autorizar que tales bienes puedan ser operados por ter-ceros que no tienen vinculación alguna con la municipali-dad.

Esta obligación incluye el deber de dar cuenta docu-mentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales oen comisión de servicios, con recursos proporcionados porla municipalidad.

k) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o devisita por cuenta del municipio, un informe al Concejo so-bre todo aquello que pueda ser de utilidad a la Municipali-dad. De considerarlo conveniente, el Concejo puede acor-dar la reproducción del informe y disponer su envío a lasComisiones, a todos los regidores o a los órganos del mu-nicipio que pudieran tener interés en la información quecontenga.

Artículo 17º.- Suspensión del cargo y sistema desanciones disciplinarias

1. El ejercicio del cargo del regidor se suspende porAcuerdo de Concejo en los siguientes casos:

a) Por incapacidad física o mental temporal.b) Por licencia autorizadas por el Concejo, por un pe-

ríodo máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puedeser renovada.

c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave.

2. Concluido el mandato de detención el regidor reasu-me sus funciones en forma automática e inmediata, sinrequerir pronunciamiento alguno del Concejo.

3. Por actos de indisciplina que contravengan el pre-sente reglamento los regidores pueden ser sancionados:

a) con amonestación escrita y reservada.b) con amonestación pública en Sesión de Concejo; y,c) Con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por

seis (6) sesiones con el consiguiente descuento de susdietas.

4. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, los regi-dores pueden ser sancionados con multas equivalentes al10% de sus dietas individuales o su remuneración, las queserán descontadas de las mismas, en los casos de inasis-tencia injustificada a las reuniones de las comisiones. Elmonto que se pudiera generar como consecuencia de laaplicación de dichas multas serán destinadas a obras confines caritativos y/o altruistas.

Se consideran como inasistencias justificadas, aque-llas en las que el regidor se encuentre con licencia otorga-da por el Concejo, o por enfermedad o incapacidad com-probada.

Constituye obligación del regidor la asistencia a las re-uniones de las comisiones por correspondencia con lo dis-puesto en el tercer párrafo del artículo 11º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades.

Artículo 18º.- Reemplazo por el accesitarioEn caso de vacancia previsto en el artículo 22º de la

Ley Orgánica de Municipalidades, el regidor será reempla-zado por el suplente que corresponda, respetando la pre-cedencia establecida en su propia lista electoral.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL CONCEJO

SECCIÓN PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19º.- Organización y Gestión del Colectivodel Concejo Municipal

La organización y gestión del Concejo Municipal tienelos siguientes órganos:

a) El Pleno.b) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias y espe-

ciales.

SECCIÓN PRIMERA

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DELCOLECTIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 20º.- El Pleno del ConcejoEl Pleno es la máxima Asamblea deliberativa del Con-

cejo. Lo integran el Alcalde y todos los regidores, funcionade acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento queestablecen la Ley y el presente Reglamento. En él se rea-lizan los actos, se debaten y se votan todos los asuntosque prevén dichas normas.

Artículo 21º.- La dirección de sesiones del Concejo

1. Las sesiones del Concejo son dirigidas por el Alcal-de, o quien haga sus veces, quien coordina aspectos deldesarrollo y desenvolvimiento con los regidores de cadagrupo político representado.

2. El Alcalde en la dirección de las sesiones tiene lassiguientes facultades y atribuciones:

a) Aprobar el tipo de sesión, agenda de cada sesión delpleno, definiendo los temas a tratarse, procediendo a laconvocatoria de los regidores por intermedio del secreta-rio general, con la anticipación establecida, cursándoles larespectiva agenda.

b) Fijar el tiempo de debate de los asuntos conteni-dos en la agenda de la sesión del pleno. Si la sesión noagota la agenda, dispone la elaboración de una nuevaagenda.

c) Presidir las sesiones del pleno del Concejo, conce-diendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden ydirigiendo el curso de los debates y las votaciones confor-me a la normas legales y reglamentarias, ello incluye to-mar disposiciones respecto de los pedidos de los regido-res o de las comisiones de regidores.

d) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el reglamento delConcejo.

e) Firmar, con el secretario general, las actas y las dis-posiciones que aprueba el concejo.

f) Someter a consideración del Pleno del Concejo losproyectos de presupuesto y cuenta general de la corpora-ción municipal.

g) Someter a consideración del Concejo el cuadro deconformación de las comisiones y cualquier plan de pro-yecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de lassesiones y la productividad del Concejo.

h) Exigir u ordenar a los órganos del gobierno muni-cipal y de la administración en general, para que res-pondan los pedidos de información de los regidores, deconformidad con lo que dispone el artículo 14º, así comoel inciso 4 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Munici-palidades.

i) Dar a conocer a través de la secretaría general, larelación de regidores que omitan asistir a las sesiones delpleno, o de las comisiones, injustificadamente.

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j) Las demás que le encargue el Pleno del Concejo oque se encuentren señaladas en la Ley y en este regla-mento.

3. El teniente alcalde reemplaza al Alcalde en su ordeny asume las funciones que a éste le corresponde, en suausencia. A su vez, el teniente alcalde es reemplazado porel regidor que le sigue en el orden de elección, en ausen-cia de éste.

El teniente alcalde coordina el trabajo de las comisio-nes del Concejo Municipal, apoyando su gestión, para ace-lerar la función normativa y fiscalizadora que correspondaa cada una en su ámbito.

Artículo 22º.- Las comisiones, definición y reglasde conformación

1. Las comisiones son grupos de trabajo conformadospor regidores, cuyas principales funciones son el estudio,elaboración de propuestas, así como la absolución de con-sultas en los asuntos que son puestos en su conocimientode acuerdo con su especialidad o materia, para la elabora-ción de dictámenes y proyectos de: Ordenanza, Acuerdoso Resoluciones del Concejo.

2. El pleno del Concejo aprueba el Cuadro de confor-mación de comisiones dentro de los diez (10) días hábilesposteriores a cada nuevo año. El cuadro es propuesto porel Alcalde.

3. En la conformación de las comisiones se procuraaplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y es-pecialidad en la materia. La distribución de los regidoresen las mismas se racionaliza de modo tal que ningún regi-dor pertenezca a más de tres comisiones, entre ordinariasy especiales, salvo autorización expresa del Concejo. Estaexenta de esta regla la pertenencia a comisiones especia-les protocolares o ceremoniales.

4. Es irrenunciable la designación en comisiones porlimitaciones o impedimentos de carácter personal debida-mente justificadas. Es función del Concejo aceptar o dene-gar la renuncia de los regidores a comisiones.

Artículo 23º.- Clases de comisionesExisten dos clases de comisiones:

a) Comisiones ordinarias:Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordi-

narios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la fun-ción legislativa y de fiscalización y otros asuntos que seencomiende el Concejo. Sin embargo, deben conformarsepor lo menos las siguientes comisiones ordinarias.

1. Comisión de Economía, Planificación, Presupuestoy Organización.

2. Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.3. Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Con-

trol Urbano.4. Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públi-

cos.5. Comisión de Desarrollo Económico Local y Coope-

ración.

b) Comisiones especiales:Constituidas con fines: protocolares, de estudios, inves-

tigaciones especiales o trabajo conjunto con participaciónde otras comisiones, ello incluye actividades de fiscaliza-ción de carácter puntual, según acuerde el Pleno, a pro-puesta del Alcalde o de los regidores.

Artículo 24º.- Organización, funciones de las comi-siones y del Presidente de la comisión

El Alcalde en cada año calendario y dentro del plazodel inciso 2 del artículo 25º de este reglamento, propone alConcejo el Cuadro de Comisiones Ordinarias y sus res-pectivos presidentes. Los miembros de las comisiones eli-gen internamente a un vicepresidente a más tardar dentrode los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro decomisiones, levantándose un Acta, copia de la cual seráentregada al secretario general.

Las comisiones funcionan de acuerdo a lo establecidoen el presente reglamento, el desarrollo de sus sesionesse realiza en similitud a lo señalado para las sesiones delConcejo, para todos sus efectos.

En el caso de las sesiones que desarrollan las comisio-nes en conjunto, a efecto de informarse o dictaminar pro-

puestas al Concejo, la dirige el Presidente de la comisiónen cuyas funciones se encuentra especificado el tema enmateria, en caso de no ser así, los presidentes de las co-misiones reunidos en forma conjunta, determinarán quiendirige dicho acto.

Artículo 25º.- Funciones de las comisiones ordina-rias

a) Elaborar, actualizar, revisar y proponer las políticasgenerales y normas necesarias del Concejo.

b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, propo-niendo correctivos y cambios pertinentes.

c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdoso Resoluciones y otros asuntos que se pongan a su consi-deración.

d) Acoger, procesar y dictaminar sobre informes, pro-posiciones y pedidos de los regidores que la integran.

e) Evaluar las proposiciones de los funcionarios de lamunicipalidad debidamente autorizados.

f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas VecinalesComunales y otros organismos vecinales.

g) Efectuar investigaciones y estudios.h) Las demás que prevea el reglamento o que les en-

cargue el Concejo.

Las Comisiones pueden formar subcomisiones de tra-bajos para asuntos específicos de su competencia.

Artículo 26º.- Funciones del Presidente de la Comi-sión

a) Convocar y presidir las sesiones de la comisión.b) Suscribir el despacho de la comisión.c) Suscribir con el secretario de actas de las sesiones

de su comisión.d) Informar al Concejo sobre las actividades de la co-

misión así como el informe trimestral de la asistencia desus miembros a las sesiones.

El vicepresidente reemplaza al presidente en caso deausencia, o de impedimento.

Artículo 27º.- ActasLas Actas de las comisiones ordinarias deberán cons-

tar en un libro especial que será autorizado y proporciona-do por el secretario general del Concejo. También podránser llevadas en hojas foliadas y visadas por el SecretarioGeneral del Concejo.

Artículo 28º.- Inasistencias a comisionesEs obligatoria la asistencia de los regidores a las comi-

siones de las que forma parte. El incurrir en inasistenciainjustificadas a más de tres sesiones consecutivas o seisno consecutivas de una comisión en un año, da lugar a laaplicación de una sanción económica, sin perjuicio del re-tiro del regidor como miembro de la comisión, debiendo elConcejo elegir un reemplazante.

Artículo 29º.- Convocatoria a sesiones de comisio-nes

El presidente de la comisión a través del secretariotécnico convocará a sesión, por los medios dispuestospor el presente reglamento o aprobados en sesión porlos miembros de la comisión, con una anticipación nomenor a 24 horas, se exceptúan las sesiones de emer-gencia, que se realizarán si se cuenta con mayoría sim-ple.

Artículo 30º.- Quórum en comisionesEl quórum de las comisiones es la mitad mas uno de

sus miembros hábiles. Las comisiones podrán sesionar pormedios electrónicos, si así lo determinan y autorizan lamayoría de sus miembros.

Artículo 31º.- Información a las comisionesLas comisiones a través de la secretaría general pue-

den solicitar por escrito las informaciones que requieranpara el cumplimiento de sus fines.

Artículo 32º.- Temas de la Comisión de Economía,Planificación, Presupuesto y Organización

Corresponde a la Comisión de Economía, Planificación,Presupuesto y Organización:

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a) La formulación, aprobación, ampliación, modificación,ejecución, evaluación y control del presupuesto municipal.

b) La planificación, organización y evaluación de la ad-ministración de la municipalidad, lo cual conlleva:

b.1) El plan concertado de desarrollo distrital y los pla-nes y programas correspondientes.

b.2) Regular el funcionamiento de la junta de planea-miento distrital y las comisiones especiales de asesora-miento.

c) La formulación y evaluación del presupuesto conso-lidado de la municipalidad.

d) La economía y hacienda municipal así como las in-versiones y egresos de la municipalidad.

e) Los balances, estados financieros y la cuenta gene-ral del ejercicio anual de la municipalidad.

f) La propuesta de creación, modificación, supresión,exoneración o inafectación de tributos municipales.

g) Empréstitos internos y externos y operaciones deendeudamiento de la municipalidad.

h) Proposiciones que impliquen iniciativas de gastos nopresupuestados.

i) Proponer la escala de multas y sanciones, el margesíde bienes, el sistema de recaudación de ingresos y rentas,la remuneración del alcalde y dieta de los regidores.

j) La aceptación de legados y la aceptación u otorga-miento de donaciones.

k) La estructura orgánica y organización de la munici-palidad.

l) La disposición de bienes municipales y las concesio-nes sobre bienes municipales, velando porque los acuer-dos de este tipo sean puestos en conocimiento de la Con-traloría General de la República en un plazo no mayor desiete (7) días útiles.

m) Fomentar y proponer formas de inversión privada enel distrito.

n) Desarrollo de la productividad y competitividad delas unidades económicas y el desarrollo de las potenciali-dades distritales.

o) Sistemas de información que permitan conocer lainformación económica y proyectos de inversión distritalasí como los asuntos administrativos de la municipalidad ycualquier otra información que permita el desarrollo y fo-mento de la inversión privada y la transparencia de la ges-tión administrativa.

p) Otros que le encomiende la Ley Orgánica, otras le-yes posteriores de carácter municipal, en lo que pueda seraplicable, o conexas y las que pueda señalar el Concejo.

Artículo 33º.- Temas de la Comisión de DesarrolloUrbano, Transporte y Control Urbano

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano, Vi-vienda, Transporte y Control Urbano:

a) Desarrollo, renovación y expansión urbana.b) Catastro Urbano.c) Terrenos eriazos y bienes de propiedad estatal.d) Licencias de obra de construcción, remodelación,

restauración y demolición.e) Asistencia técnica, capacitación, investigación cien-

tífica y tecnológica en materia de construcción.f) Anuncios y publicidad exterior.g) Nomenclatura y señalización de la red vial distrital,

parques, áreas verdes y de recreación pública conforme ala regulación provincial y en coordinación con la Municipa-lidad Metropolitana.

h) Control de la circulación de vehículos menores ydemás, de acuerdo con lo establecido en la regulación pro-vincial.

i) Otras que le encomiende la Ley Orgánica, otrasleyes posteriores de carácter municipal, en lo que pue-da ser aplicable, o conexas y las que pueda señalar elConcejo.

Artículo 34º.- Temas de la Comisión de Gestión Am-biental y Servicios Públicos

Corresponde a la Comisión de Gestión Ambiental yServicios Públicos:

a) Planes y Programas relacionados con la gestiónambiental, conservación, protección de los recursos natu-rales y medio ambiente en concordancia con las políticasmetropolitanas de gestión ambiental.

b) Plan de saneamiento ambiental de conformidad conlas disposiciones del Sistema Metropolitano de GestiónAmbiental.

c) Eliminación de residuos sólidos y líquidos, limpiezapública y actividades conexas en el marco del SistemaMetropolitano de Gestión de Residuos Sólidos.

d) Evaluación, conversación y mejoramiento del medioambiente.

e) Forestación y reforestación.f) Protección y conservación de parques, jardines y

demás áreas verdes.g) Servicios básicos urbanos (agua y desagüe) y otros

(SSHH y baños públicos).h) Registros de Estado Civil en el ámbito de la jurisdic-

ción.i) Los servicios públicos.j) Programas de educación ambiental.k) Políticas preventivas y de control de seguridad inte-

gral.l) Plan de seguridad integral en coordinación con la po-

licía nacional.m) Iniciativas legislativas que mejoren la prevención,

control y represión de la delincuencia común.n) Estudios e investigaciones sociales de zonas y gru-

pos sociales en riesgo.o) Otros que le encomiende la Ley Orgánica, otras le-

yes posteriores de carácter municipal en la que pueda seraplicable, o conexas y las que pueda señalar el Concejo.

Artículo 35º.- Temas de la Comisión de la Mujer yDesarrollo Social

Corresponde a la Comisión de la Mujer y DesarrolloSocial:

a) Planes y programas en materia de población, salud,bienestar social y nutrición.

b) Mecanismos de coordinación con las entidades pú-blicas y privadas relacionadas con la salud.

c) Regulación y control de sanidad animal y tenenciade animales domésticos.

d) Fomento y desarrollo de políticas sanitarias preven-tivas.

e) Normas de higiene y seguridad en establecimientosindustriales, comerciales, educativos, recreacionales yotros lugares públicos.

f) Comercialización, distribución y consumo de produc-tos farmacéuticos y afines.

g) Proyección a la comunidad de los servicios de sa-lud.

h) Vigilancia y control de la elaboración y expendio dealimentos y bebidas para el consumo humano.

i) Programas relacionados con el adulto mayor y perso-nas con discapacidad.

j) Proyectos de evaluación de nivel nutricional y de apo-yo alimentario.

k) Servicios sociales brindados por las institucionespúblicas y privadas a la comunidad.

l) Problemática de la mujer, niños, adolescentes y deladulto mayor.

a) Promoción del desarrollo humano sostenible en eldistrito, propiciando el desarrollo de las comunidades edu-cativas.

m) Diseño, ejecución y evaluación el proyecto educati-vo de la jurisdicción, en coordinación con la dirección re-gional de educación y las unidades de gestión educativasegún corresponda, contribuyendo en la política educativalocal, regional y nacional con un enfoque y acción inter-sectorial.

b) Programas de alfabetización.c) Infraestructura y equipamiento educativo y de inves-

tigación.n) Promoción de las manifestaciones culturales del dis-

trito.o) Las bibliotecas y cualquier otra forma que promueva

la cultura y conocimiento de los ciudadanos del distrito,priorizando la población en riesgo social.

p) Otros que le encomiende la Ley Orgánica, otras le-yes posteriores de carácter municipal en lo que pueda seraplicable, o conexas y las que pueda señalar el Concejo.

Artículo 36º.- Temas de la Comisión de DesarrolloEconómico Local y Cooperación

Corresponde a la Comisión de Desarrollo EconómicoLocal y Cooperación:

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a) Proponer e incentivar programas de mejoramiento ycompetitividad del comercio.

b) Incentivar la inversión privada para el mejoramientoy ampliación de la infraestructura comercial que impulse elempleo.

c) Proponer acciones de fiscalización y formalizacióndel comercio ambulatorio e informal.

d) Fomentar e incentivar ferias industriales, comercia-les y artesanales, así como eventos y exposiciones quemejoren la posición comercial.

e) Fomentar e incentivar la promoción de los centros deformación, capacitación y recalificación laboral.

f) Fomentar e incentivar el desarrollo de la micro y pe-queño empresa.

g) Promover el empleo priorizando los grupos de ries-go social.

h) Promover la banca municipal, de ahorro y de coope-rativismo, para el apoyo y promoción de la micro y peque-ña empresa.

i) Otros que le encomiende la Ley Orgánica, otras leyesposteriores de carácter municipal en lo que pueda ser apli-cable, o conexas y las que pueda señalar el Concejo.

SECCIÓN SEGUNDASESIONES DEL PLENO DEL CONCEJO

Artículo 37º.- Sesiones

a) El Pleno del Concejo y las comisiones se reúnen ensesiones. En el pleno del Concejo es donde se debate yadopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones quese someten a su consideración en aplicación de las nor-mas procesales reglamentarias.

b) El Pleno del Concejo se reúne en sesión ordinaria enun número no menos de dos ni más de cuatro veces almes. Las sesiones ordinarias son para tratar asuntos detrámite regular y tienen lugar cuando las convoca el Alcal-de. Entre la convocatoria y la sesión ordinaria mediará,cuando menos un lapso de dos (2) días hábiles.

c) En la sesión extraordinaria sólo ser tratan los asun-tos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando la convocael Alcalde o a solicitud de una tercera parte del númerolegal de sus miembros.

d) En caso de no ser convocada por el Alcalde la se-sión extraordinaria, dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes a la petición, pueden hacerlo el teniente alcalde ocualquier otro regidor; previa notificación escrita al Alcaldecon cargo cierto. Entre la convocatoria y la sesión media-rá, cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles.

e) Se celebrarán sesiones solemnes en las oportunida-des siguientes:

- El 16 de marzo en conmemoración al aniversario deldistrito de Independencia.

- El 28 de julio en conmemoración del aniversario pa-trio.

- En las demás oportunidades que convoque el Alcal-de.

En la sesión del 16 de marzo, uno de los regidores lee-rá la Ley de Creación del distrito, y en la sesión de 28 dejulio, el Acta de la Jura de la Independencia.

En las sesiones solemnes no es exigible el requisito delquórum.

f) En caso de emergencia declaradas conforme a ley,puede ser dispensado el trámite de convocatoria a sesiónextraordinaria, la cual se realización siempre que se en-cuentren presentes suficientes regidores como para hacerquórum.

g) No pueden coincidir las sesiones de las comisionescon las del pleno.

h) Además de las sesiones ordinarias y extraordina-rias, el Concejo puede realizar sesiones solemnes funda-mentalmente por el aniversario patrio, aniversario del dis-trito, y en general para conmemoraciones, homenajes opremiaciones, en la oportunidad que las convoque el Alcal-de.

i) Las sesiones son públicas; sin embargo, el Alcalde olos regidores pueden solicitar, con aprobación del Pleno,que se pase a sesión reservada, para tratar asuntos quepuedan afectar los derechos fundamentales al honor, laintimidad personal o familiar y la propia imagen. Lo tratadoen sesión reservada no puede ser revelado bajo sanciónde suspensión.

j) El Alcalde o quien dirija la sesión, con aprobación delConcejo, puede llamar a tomar parte en las sesiones parasuministrar información técnica, a funcionarios y emplea-dos de la corporación municipal. Así como a personas quesin pertenecer a la municipalidad, se haya en aptitud decoadyuvar a la resolución adecuada de los asuntos enmateria.

Artículo 38º.- AplazamientoA solicitud de dos tercios del número legal de integran-

tes del Concejo, el Concejo Municipal aplazará por una solavez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5)días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, paradiscutir y votar los asuntos sobre los que nos se conside-ren suficientemente informados.

El Alcalde o quien dirige la sesión puede determinar sisuspende o levanta la sesión, pero una sesión que hubierasido levantada, por ningún motivo podrá continuarse.

Para que una sesión suspendida continúe después dedos (2) días, se requiere de Acuerdo de Concejo y no po-drá discutirse en ella sino exclusivamente el asunto o asun-tos para la que fue convocada.

Artículo 39º.- Quórum, mayorías y votación califica-da

Para efecto del cómputo del quórum y la verificacióndel resultado de las votaciones en los casos en que seexija mayoría especiales, se tendrá en cuenta los siguien-tes conceptos:

a) Número legal de miembros: 12 (Alcalde y 11 regido-res).

b) Número hábil de miembros del Concejo: El númerolegal de miembros del Concejo menos el número de susintegrantes que se encuentren con licencia concedida oque se encuentren suspendidos.

c) El quórum para la realización de las sesiones delPleno es la mitad más uno del número hábil de miembrosdel Concejo. Cuando exista duda sobre el número de miem-bros del Concejo presentes en la sesión, cualquiera de susintegrantes puede solicitar que antes de la votación se ve-rifique el quórum.

d) Se requiere votación calificada para los siguientescasos:

1. Aprobar endeudamientos internos y externos quedeben estar destinados exclusivamente para obras y ser-vicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoríadel número legal de miembros del Concejo Municipal (nu-meral 24, Art. 9º, Art. 69º final LOM).

2. Declarar la vacancia del cargo del Alcalde o regidorque corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del nú-mero legal de los miembros del Concejo Municipal (Art.23º LOM).

3. Para constituir empresas municipales, requiriendo elvoto favorable de más de la mitad del número legal de regi-dores (Art. 35º LOM).

4. Aprobar la reconsideración de Acuerdos del Conce-jo, requiriéndose el voto favorable de la mitad más uno delos miembros del Concejo presentes (Art. 65º LOM).

5. Pedir adjudicación de tierras al Estado para sí siendonecesario el voto conforme de las dos terceras partes delnúmero legal de regidores y teniendo a la vista el proyectocompleto de uso de los bienes solicitados y las evaluacio-nes de impacto ambiental que puede generarse (Art. 61ºLOM).

6. Suscribir convenios en materia de estabilidad tribu-taria municipal, se requiere el voto favorable de la mitadmás uno de los miembros del Concejo presentes.

7. Por única vez, declarar en emergencia administra-tiva o financiera a la Municipalidad, por un plazo de máxi-mo de noventa (90) días, con el objeto de hacer las re-formas, cambios o reorganizaciones que fueran nece-sarias para optimizar recursos y funciones, respetandolos derechos laborales adquiridos legalmente, para locual se requiere el voto favorable de dos tercios de losmiembros hábiles del Concejo. (Vigésima DisposiciónComplementaria de LOM).

Artículo 40º.- Agenda de las sesiones ordinarias

a) Las sesiones ordinarias del Pleno del Concejo sedesarrollan de acuerdo con la Agenda que apruebe el Al-calde; sin embargo, en el curso del debate, a propuesta del

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Alcalde o quien haga sus veces, puede modificar la agen-da con acuerdo del Pleno.

b) El Alcalde, los presidentes de comisión o quieneshagan sus veces pueden realizar pedidos que contempleasuntos que por su carácter de urgencia o emergenciadeben ser considerados en la Agenda del Concejo, en for-ma inmediata.

c) Las solicitudes o pedidos de aprobación de medidasy dispositivos de urgencia, se someterán al pleno del Con-cejo, previo dictamen de Comisión y justificación de laemergencia y/o urgencia, salvo que se disponga una con-vocatoria expresa a sesión de emergencia declarada deacuerdo a la normas en vigencia.

d) El Alcalde o quien dirija el debate puede hacer lasexplicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estimenecesarias para ilustrar el punto de debate, pero debe en-cargar la presidencia a su sustituto legal para intervenir enforma directa.

e) En la misma forma puede solicitar, con autorizacióndel pleno, la participación de los miembros de la Adminis-tración de la corporación municipal.

Artículo 41º.- Estructura y reglas de las sesionesordinarias

Las sesiones ordinarias del pleno del Concejo se desa-rrollan de acuerdo con la estructura siguiente:

a) En la fecha y hora señaladas para que se realice lasesión, el Alcalde o quien presida la sesión ordenará que severifique el quórum, pasando la lista por el relator. Si es con-forme anunciará que hay quórum en la sala y procede a darinicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, se pasaráuna segunda lista 10 minutos después, si tampoco se lograquórum, lo anunciará y suspenderá la reunión, convocandopara nueva hora y fecha y ordenando dar publicidad de losnombres de los regidores que con su ausencia han impedi-do que se realice la sesión. De esta lista serán excluidossólo los regidores que se encuentran gozando de licencia.

b) Abierta la sesión, ésta cuenta con las siguientes es-taciones:

b.1) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión ante-rior.

b.2) Despacho.b.3) Informes.b.4) Pedidos.b.5) Orden del día.

El Alcalde o quien presida la sesión pone a considera-ción del Pleno, el Acta de Sesión correspondiente. Si hayobservaciones, éstas se incorporarán en el Acta corres-pondiente a la sesión en que se producen y se dará poraprobada. Una vez aprobada, el secretario general la sus-cribirá conjuntamente con el Alcalde.

c) Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Al-calde o quien presida la sesión dará ejecución a la agendaaprobada. En la estación despacho se dará cuenta de todala documentación que debe ser puesta en conocimientosdel Concejo, en el siguiente orden:

- Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos,Resoluciones Supremas y demás normas legales, relacio-nadas con el gobierno municipal.

- Oficios.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.- Otros documentos.

El Alcalde o quien dirija el debate ordenará el trámiteque corresponda a cada uno de los documentos, pasandoa la estación Orden del día los asuntos que requieren de-bate o pronunciamiento del Concejo Municipal.

Además, dará prioridad a:

- Las autorizaciones al procurador municipal.- Las solicitudes de aprobación de medidas que por

emergencia, urgencia y/o extrema conveniencia institucio-nal se requiera someter al Pleno, atendiendo al artículo 44ºdel presente reglamento.

- Las solicitudes de autorización de viaje al exteriorenviadas después de distribuida la Agenda.

El primero de los casos tiene la mayor prioridad; res-pecto de los otros dos casos siguientes, se consultará al

Pleno su admisión a trámite y con los votos favorables dela mitad más uno de los miembros hábiles, el asunto pasa-rá a ser considerado orden del día.

d) Seguidamente el Alcalde pasará a la estación Infor-mes, luego a la de los Pedidos, estableciendo el rol de losregidores quienes desean hacer uso de la palabra.

Los informes, pedidos escritos y proposiciones al Con-cejo deberán ser entregados a la secretaría general hastaantes de las veinticuatro (24) horas de la fecha señaladapara la realización de la sesión, a efecto de ser incluidosen la agenda.

Los informes, pedidos escritos y/o proposiciones quese presenten con posterioridad al término fijado, se inclui-rán en la agenda correspondiente a la sesión inmediataposterior.

En la estación de Informes y Pedidos, los regidorespodrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a lasfunciones y atribuciones que les señala la ley, considerenque deben ser de conocimiento del Concejo Municipal yformular los pedidos que estimen convenientes.

El secretario anotará los nombres de los regidores quesoliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/oformular pedidos, de acuerdo a la indicación del Alcalde ode quien presida la sesión y en estricto orden.

Los Informes deberán ser breves y concretos, no po-drán exceder de cinco (5) minutos, salvo que el Alcalde oquien presida la sesión lo autorice.

Los Pedidos que se formulen deberán ser igualmentebreves y concretarse al mismo.

No podrán ser materia de Pedidos, sino de Proposicio-nes, los asuntos que por su naturaleza demanden conoci-miento de antecedentes, informes técnicos, versen sobrematerias contenciosas debiendo el Concejo pronunciarseen los casos dudosos sobre la calidad de esta clase depedidos.

Los Pedidos que requieran aprobación del Concejo,una vez admitido a debate, pasarán igualmente a la Or-dena del Día, donde se producirá su fundamentación ydebate.

Las estaciones de Informes y Pedidos tendrán una du-ración máxima de una hora, vencida la cual, se pasará a laestación Orden del día, aun cuando queden Informes yPedidos por formular, quedando pendientes para la próxi-ma sesión. Están exceptuados de este cómputo los infor-mes especiales de la Administración.

e) A continuación, el Alcalde abrirá la estación Ordendel día, anunciando los asuntos materia de debate y vota-ción. Se debatirán y votarán en el orden que señale el Al-calde o quien presida la sesión, de acuerdo a su naturale-za y urgencia los asuntos que hayan pasado a esta esta-ción, los regidores fundamentarán y sustentarán sus dictá-menes, informes y/o pedidos que hubieren pasado a estaEstación.

f) En el Orden del día sólo podrá tratarse los asuntosque hayan pasado a esta Estación. La moción de Ordendel día se tramita como pedido. El Alcalde o los regidorespueden pedir el aplazamiento de un debate, el que deberáse aprobado por el Pleno del Concejo.

g) En el caso que el Concejo o la Alcaldía hubiere soli-citado en forma urgente un informe a una Comisión y éstano lo hubiera emitido sin explicación razonable, puede pa-sar en forma inmediata a ser tratada por el Pleno.

Artículo 42º.- Reglas de DebateEn el debate de los asuntos contenidos en la Agenda

de las sesiones se observan las siguientes reglas:

a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dis-pensadas de dictamen y las mociones de Orden del día noson leídas en el Pleno, salvo que el Alcalde lo estime nece-sario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parteresolutiva o la sumilla.

b) El presidente de la comisión o el regidor que la comi-sión delegue, sustenta ante el Pleno, el dictamen o informerecaído sobre la proposición sometida a su consideraciónpor no más de diez minutos. Si hay dictamen en minoría losustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.

Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procedea votar, sin embargo, el Alcalde puede otorgar dos minutosa cada grupo representado para que exponga las razonesde su posición.

Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la pa-labra el autor de la proposición por no más de cinco minu-

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tos. El resto de los regidores que deseen intervenir lo ha-rán por un máximo de tres minutos y por una sola vez.

Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es apro-bado se archivará el de minoría. Si es rechazado el demayoría, se debatirá el de minoría.

Si hubieren dictámenes divergentes de más de una co-misión sobre la misma o las mismas proposiciones de Or-denanzas, Acuerdos o Resoluciones, primero se debatiráel de la Comisión que corresponde directamente al tema.

c) El Alcalde o quien preside la sesión dirigirá, ordena-rá y podrá dar por agotado el debate general de las propo-siciones llevadas al Concejo y en todo asunto fijará el tiem-po máximo de debate y acordará el sistema a utilizarsepara el uso de la palabra, tomando en consideración lassiguientes opciones:

- Decidir que pueden hacer uso de la palabra los regi-dores que lo soliciten, por no más de cinco minutos cadauno.

- Decidir en forma adicional la concesión del uso de lapalabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas.

d) Las interrupciones serán concedidas por el Alcaldea solicitud del regidor que se encuentre haciendo uso de lapalabra. No podrán exceder de un minuto, que será des-contado del tiempo que corresponde al regidor interrumpi-do. No proceden las interrupciones dentro de otras inte-rrupciones. No puede haber más de dos interrupciones almismo orador.

SECCIÓN TERCERA

VOTACIONES

Artículo 43º.- Oportunidad de votacionesTerminado el debate de un asunto o el tiempo prefijado

por el Alcalde o quien presida el sesión, o cuando ya hanhecho uso de la palabra los regidores o cuando así lo esta-blezca el Reglamento, el Alcalde o quien presida la sesiónanunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, nin-gún regidor puede abandonar la sala hasta que concluya elacto de votación.

El Alcalde tiene derecho al voto como miembro del Con-cejo y voto dirimente en caso de empate.

Artículo 44º.- Clases de votacionesSegún la forma como se realicen, las votaciones son:

a) Ordinarias: Cuando los regidores levantan la mano.Cuando se emplea esta modalidad, los regidores que vo-tan en contra, o los que se abstienen deben mantener lamano levantada hasta que la dirección del debate haya re-gistrado sus votos.

b) Nominales: Cuando el relator llama a cada uno delos miembros del Concejo por su nombre y éstos respon-den si o no, o su abstención según el sentido que decidandarse a su voto. El relator repetirá el nombre y el voto decada miembro del Concejo a efecto de que se registre enel sistema de grabación. Se realiza cuando así lo dispongael Alcalde o lo solicite un tercio de los regidores presentes.

También corresponderá forzosamente la votación no-minal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdosque requieran el voto calificado del número legal de miem-bros del Concejo, según lo establecido por la Ley Orgánicade Municipalidades.

c) Por papeleta: Cuando los miembros del Concejo re-ciban una papeleta o cédula de votación, escriban en ellasu voto y la depositen en el ánfora

Según se conozca o no el sentido del voto de cada re-gidor, las votaciones pueden ser:

a) Públicas.b) Reservadas, cuando lo estime conveniente el Alcal-

de o quien preside la sesión, o lo solicite un tercio del nú-mero de regidores.

Artículo 45º.- Rectificación de las votaciones y re-consideraciones

Cualquier regidor puede solicitar que se rectifique lavotación cuando haya duda sobre su resultado. Para talefecto, el Alcalde o quien preside la sesión solicitará quelos regidores expresen su voto poniéndose y permanecien-do en pie. Las reconsideraciones se presentan por escrito,suscritas necesariamente por el 20% (veinte por ciento)

de los miembros hábiles del Concejo, respecto de los Acuer-dos y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fechaen que se adoptó el Acuerdo, su aprobación requiere elvoto de la mitad más uno del número legal de miembrosdel Concejo.

Cuando el resultado de alguna votación sea inferior alquórum establecido, el Alcalde o quien presida la sesiónqueda autorizado para volver a someter el tema a votaciónel mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con unareconsideración y continuándose la sesión con el debatede otros asuntos.

Concluida la sesión, no se puede enmendar el sentidodel voto.

SECCIÓN CUARTAARTICULACIONES ESPECIALES

Artículo 46º.- Cuestiones de ordenEn cualquier momento del debate, con excepción de

aquel en el que se desarrolla la votación, los regidores pue-den plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar laatención sobre la correcta interpretación y aplicación delReglamento del Concejo. Deben citar el artículo o los artí-culos materia de la cuestión. El Alcalde concederá un máxi-mo de dos minutos para plantearla y de inmediato la some-terá sin debate a votación. En casos excepcionales puedeabrir debate señalando el tiempo máximo que concederá acada orador para intervenir. En caso de duda extrema queno pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno o el se-cretario general del Concejo, el Alcalde enviará el asunto ala Comisión de Asuntos Legales, para que opine a mástardar dentro de los tres días siguientes a la celebración dela sesión, suspendiéndose el debate sobre la materia.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones deorden serán registradas por la Secretaría General. Puedenser invocadas en casos análogos que se plantean en elfuturo.

Artículo 47º.- Cuestiones previasLas cuestiones previas se plantean en cualquier mo-

mento del debate y antes de las votaciones, a efecto dellamar la atención sobre un requisito de procedibilidad deldebate o de la votación, basado en hechos o solicitar elregreso de un asunto a comisiones por no encontrarse su-ficientemente estudiado. El Alcalde concederá un máximode tres minutos para plantearla y de inmediato la someteráa votación sin debate; sin embargo, en casos excepciona-les puede abrir debate, señalando el tiempo máximo queconcederá a cada orador para intervenir.

SECCIÓN QUINTAREGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES

Artículo 48º.- Disciplina en el ConcejoEl Alcalde o quien presida la sesión tiene a su cargo la

dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a losregidores que se conduzcan con respeto y buenas mane-ras durante las sesiones. Está facultado para:

a) Conceder el uso de la palabra en los términos regla-mentarios. También puede conceder un tiempo adicionalcuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar oconcordar conceptos y posiciones. La ampliación no po-drá exceder de tres minutos y no podrá conceder más dediez ampliaciones durante el debate de cada asunto.

b) Imponer el orden de las sesiones. Si cualquier regi-dor impide con su conducta el normal desarrollo de la se-sión y no acata el llamado de atención y las decisiones delAlcalde en materia de orden, éste los reconviene. Si el re-gidor persiste en su actitud, el Alcalde ordena su salida dela sala. Si no obedece, el Alcalde o quien presida la sesiónla suspenderá por quince minutos. Reabierta ésta, el Al-calde o quien presida la sesión reitera su pedido. Si el regi-dor se allana, el Alcalde o quien preside la sesión da porconcluido el incidente; de lo contrario, propone al Plenosegún la gravedad de la falta, la sanción de suspensión aque se refiere el inciso 3 c) del artículo 18º del presentereglamento.

c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cues-tión materia de debate. Puede suspender el uso de la pala-bra al regidor que persista en su actitud, luego de llamarlehasta por dos veces la atención.

d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contralas autoridades, miembros del Concejo, funcionarios y per-

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sonas en general, aplicando de ser necesarias las sancio-nes reglamentarias.

e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de perso-nas extrañas, cuya presencia perturbe el normal desarro-llo de la misma.

f) Suspender la sesión hasta que se restablezca el or-den en la sala, y convocar a los regidores para armonizarcriterios sobre el normal desarrollo de las sesiones

g) Disponer y dar a publicidad los nombres de los regi-dores que no asisten puntualmente a las sesiones así comoa las comisiones.

h) Solicitar o aplicar las sanciones disciplinarias, deacuerdo a la gravedad de la falta o a la reincidencia, la quees aplicada por el Pleno del Concejo.

i) La estación correspondiente, donde se debata esteaspecto, será reservada, hasta la culminación del punto encuestión, a pedido del Alcalde o quien dirija la sesión o deuno de los regidores.

Artículo 49º.- Periodistas, fotógrafos y visitantesLos periodistas y fotógrafos de medios, así como los

visitantes, debidamente registrados todos, permaneceránen los lugares asignados en la sala, evitando perturbar elnormal desarrollo de las sesiones, caso contrario, el Alcal-de o quien presida la sesión, solicitará su desalojo, previainterrupción de la sesión por 15 minutos.

El Concejo aprobará mediante Acuerdo, el Reglamentosobre la asistencia del público a las sesiones, así como loinherente a los medios de comunicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La actualización del presente reglamento seencuentra a cargo de la Comisión de Asuntos Legales, laque por lo menos una vez al año deberá hacer las pro-puestas pertinentes.

Segunda.- Derogase el Edicto Nº 003-97-MDI y todanorma o disposición municipal que se oponga a la presen-te Ordenanza.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

13785

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ORDENANZA Nº 078-2004-MDI

Independencia, 9 de junio de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha nuevede junio del año dos mil cuatro, el pedido de Reconsidera-ción del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Muni-cipalidad Distrital de Independencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, promul-gada con fecha 14 de mayo del 2004, se aprobó el RIC delConcejo Municipal de Independencia;

Que, mediante Correspondencia Nº 005773 de fecha19 de mayo del 2004, los Regidores Alcira Jesús RamírezBurbano, Antonio Aguilar Arenaza, María Elena Vicuña Fi-gueroa y Víctor Raúl Zárate Infantes, solicitaron la reconsi-deración de la Ordenanza Nº 075-2004-MDI de fecha 14de mayo del 2004;

Que, en el contexto señalado, el pleno del ConcejoMunicipal concluyó en la necesidad de modificar el artícu-lo 17º del referido Reglamento Interno del Concejo - RIC;

Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y conla dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,

en uso de las facultades conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades y estando a las consideraciones expuestas;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICAN ARTÍCULO 17º DELREGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 17º delReglamento Interno del Concejo Municipal de Independen-cia -RIC-, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004, enel sentido siguiente:

“Artículo 17º.- Suspensión del cargo y sistema de san-ciones disciplinarias

1. El ejercicio del cargo del Alcalde y del Regidor se sus-pende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:

a) Por incapacidad física o mental temporal.b) Por licencia autorizadas por el Concejo, por un pe-

ríodo máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puedeser renovada.

c) Por tiempo que dure el mandato de detención.d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave.

2. Concluido el mandato de detención, el Alcalde o elRegidor, reasume sus funciones en forma automática e in-mediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo.

3. Por actos de indisciplina que contravengan el pre-sente reglamento, el Alcalde y los Regidores pueden sersancionados.

a) Con amonestación escrita y reservada.b) Con amonestación pública en Sesión del Concejo y,c) Con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por

seis (6) sesiones con el consiguiente descuento de susdietas.

4. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, el Alcal-de y los Regidores pueden ser sancionados con multasequivalentes al 10% de sus dietas individuales, las queserán descontadas de las mismas, en los casos de inasis-tencia injustificada a las reuniones de las comisiones. Elmonto que se pudiera generar como consecuencia de laaplicación de dichas multas serán destinadas a obras confines caritativos y/o altruistas.

Se considera como inasistencias justificadas, aquellasen las que el Alcalde o el Regidor se encuentren con licen-cia otorgada por el Concejo, o por enfermedad o incapaci-dad comprobada.

Constituye obligación del Regidor la asistencia a lasreuniones de las comisiones por correspondencia con lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 11º de la LeyOrgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

13710

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

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ORDENANZA Nº 143-MJM

Jesús María, 19 de julio de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

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POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina-ria de la fecha, con el voto UNÁNIME de sus miembros, ycon dispensa del trámite de Comisiones y de Lectura yAprobación de Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 129-MJM QUE REGULA LA TASA

POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Artículo 1º.- Modificar el Artículo Quinto de la Orde-nanza Nº 129-MJM que regula la tasa por estacionamientovehicular en el distrito de Jesús María, en los siguientestérminos:

Artículo Quinto.- PAGOEl monto correspondiente a la tasa que debe pagar el

conductor o usuario que utilice durante el día las zonas deestacionamiento vehicular señaladas en el Artículo Déci-mo, asciende a S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVO SOL).

El pago del tributo deberá efectuarse inmediatamenteantes que el conductor se retire de la primera zona de es-tacionamiento vehicular utilizada. El comprobante del pagoefectuado posibilita al conductor a utilizar las zonas de es-tacionamiento vehicular del distrito durante todo el día.

En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, laadministración tributaria municipal del distrito puede ejer-cer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivosu cobro.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presentenorma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electró-nico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

13788

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2004-ALC/MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de julio del año en curso se publicó enel Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 012-2004-ALC/MSI que aprueba el Reglamento de Deudas Tri-butarias y No Tributarias;

Que, con Memorándum Nº 997-2004-17-GREN/MSI, laGerencia de Rentas, solicita una Fe de Erratas al mencio-nado Decreto de Alcaldía, siendo publicado el mencionadodocumento en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 dejulio del año en curso;

Que, es necesario variar la redacción de una parte delmencionado Decreto de Alcaldía y de una parte del Regla-mento adjunto al mismo, a fin de poder aclarar el contenidode ambos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) delArtículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el Primer Artículo del De-creto de Alcaldía Nº 012-2004-ALC/MSI, que quedará re-dactado de la siguiente manera:

"Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccio-namiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismoque forma parte integrante del presente Decreto y constade once (11) Capítulos, cuarenta y cuatro (44) Artículos,tres (3) Disposiciones Finales".

Artículo Segundo.- Modificar los Artículos 2º y 26º delReglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias yNo Tributarias que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

"Artículo 2º.- Definiciones: c) Deuda Tributaria: Es aque-lla constituida por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Im-puesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Tasade Licencia de Funcionamiento y Arbitrios Municipales),multa (s) tributaria (s) e intereses moratorios generadoshasta la fecha de fraccionamiento".

"Artículo 26º.- Garantías: ... "En caso de deudas quesuperen los rangos establecidos, el deudor deberá otorgarCarta Fianza a favor de la Administración, así como cual-quier otro tipo de garantía permitida por este Reglamento,por la diferencia total de la deuda a fraccionar. Esa diferen-cia se considerará parte integrante de las últimas cuotasdel fraccionamiento".

Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de juliodel año dos mil cuatro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

13844

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

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ORDENANZA Nº 48-MDSM

San Miguel, 9 de julio de 2004

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo194º de la Constitución Política del Estado, modificada porla Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son los órganosde Gobierno Local y gozan de autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia;que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, ad-ministrativos y de administración, con sujeción al ordena-miento jurídico;

Que, el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley Nº 27972, señala que los planes de desarrollomunicipal concertados y los presupuestos participativos,tienen un carácter orientador de la inversión, asignación yejecución de los recursos municipales;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, LeyNº 28056, establece las disposiciones y los lineamientosque permitan asegurar la efectiva participación de la so-ciedad civil en el proceso de programación participativadel Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Partici-pativo;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 -“Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarro-llo Concertado y Presupuesto Participativo”, el cual preci-sa los lineamientos técnicos para la secuencia del procesoparticipativo en la elaboración de los presupuestos munici-pales;

Que, la Programación Participativa es un instrumentotécnico de Gestión Municipal, que permitirá establecer la

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visión, misión y objetivos del Gobierno Local, en cuyo con-texto se precisarán las prioridades a considerarse en elPresupuesto del Año Fiscal 2005;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susmiembros y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 14) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal apro-bó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA Y REGULA LAPROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL

PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO YPRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL 2005

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente Ordenanza regula el proceso de formula-

ción, programación, ejecución y control del Plan de Desa-rrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

Artículo 2º.- OBJETIVOSEl proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado

y el Presupuesto Participativo tiene los siguientes objeti-vos:

a) Promover la creación de condiciones económicas,sociales y culturales que mejoren los niveles de vida de lapoblación y fortalezcan sus capacidades como base deldesarrollo, posibilitando acciones concertadas.

b) Comprometer a la sociedad civil en las acciones con-templadas en el Plan de Desarrollo Concertado.

c) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos deacuerdo a los objetivos estratégicos contemplados en elPlan de Desarrollo Concertado.

d) Establecer prioridades en el gasto de inversión esta-bleciendo un orden para la ejecución de los proyectos dedesarrollo del distrito.

e) Reforzar el seguimiento, control y transparencia, ren-dición de cuentas de la Ejecución de Presupuesto y cum-plimiento del Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo 3º.- MARCO LEGAL

- Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.- Ley de Gestión Presupuestaria - Ley Nº 27209.- Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº

28056, y su Reglamento - D. S. Nº 171-2003-EF/760.01.- Resolución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01.- Instructivo para el Proceso de Planeamiento del De-

sarrollo Concertado y Presupuesto Participativo Nº 001-2004-EF/76.01.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa aplicación de la presente Ordenanza se circunscri-

be a la jurisdicción del distrito de San Miguel.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y CRITERIOS DEASIGNACIÓN DE RECURSOS

Artículo 5º.- DE LA ORGANIZACIÓNEn el marco de la programación participativa, la Munici-

palidad constituirá un Equipo Técnico nombrado por Reso-lución de Alcaldía y será el encargado de brindar el sopor-te especializado en el desarrollo del Proceso de Planea-miento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participa-tivo.

Artículo 6º.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RE-CURSOS

Los criterios que se tomarán en cuenta para la asigna-ción de recursos estarán en función de lo siguiente:

a) Niveles de Pobreza.b) Densidad de la Población.

c) Nivel de Cumplimiento de Contribuciones Municipa-les.

d) Nivel de Participación Ciudadana.

TÍTULO III

PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DESARROLLOCONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

DE LAS ETAPAS

Artículo 7º.- ETAPASEl Proceso de Planeamiento de Desarrollo Concertado

del Presupuesto Participativo, comprende las siguientesetapas:

1. Convocatoria Pública.2. Apertura de Libro de Registro e Inscripción de los

agentes participantes.3. Capacitación de los agentes participantes.4. Talleres de Trabajo.5. Evaluación Técnica de Viabilidad.6. Formalización de los Acuerdos.7. Rendición de Cuentas.

Artículo 8º.- CONVOCATORIA PÚBLICAEl equipo técnico, a través de la Subgerencia de Orga-

nizaciones Sociales, efectuará la Convocatoria para el pre-sente proceso; para lo cual utilizará un medio de comuni-cación masiva, a fin de garantizar la participación de lasociedad civil organizada.

Artículo 9º.- APERTURA DEL LIBRO DE PARTICI-PANTES

La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Orga-nizaciones Sociales, abrirá un libro de registro de partici-pantes, para la inscripción de las organizaciones vecina-les, comunales y otros debidamente acreditados, cuyo re-presentante se constituirá en agente participante en el pro-ceso de planeamiento concertado y presupuesto partici-pativo.

Artículo 10º.- CAPACITACIÓN DE LOS AGENTESPARTICIPANTES

La Municipalidad, a través del Equipo Técnico, convo-cará a los agentes participantes con la finalidad de orientarel proceso de la Programación Participativa, asimismo iden-tificará los problemas y alternativas de solución para prio-rizar los proyectos a ejecutar.

Artículo 11º.- TALLERES DE TRABAJOSe realizarán los talleres con la finalidad de articular

los trabajos efectuados en cada uno de los grupos temáti-cos, y de esta manera permitirá la concertación entre agen-tes participantes.

Estos talleres se concluyen con la elaboración y sus-cripción de un Acta firmada por todos los delegados asis-tentes y los miembros del Consejo de Coordinación LocalDistrital.

Artículo 12º.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE VIABILI-DAD

Este proceso consistirá en evaluar la viabilidad técni-ca, económica, financiera y social de las propuestas pre-sentadas por los agentes participantes.

Artículo 13º.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOSLos resultados del Proceso de Planeamiento Concer-

tado y el Presupuesto Participativo y el resumen ejecutivode la programación participativa se elevarán a Sesión deConcejo para su aprobación. El Acuerdo de Concejo serápublicado en los medios de comunicación que la Municipa-lidad considere pertinentes.

Artículo 14º.- RENDICIÓN DE CUENTASEste proceso consiste en informar el avance de la eje-

cución del gasto y los resultados logrados por la GestiónMunicipal, en el marco de los acuerdos del Proceso Parti-cipativo. La rendición de cuentas se efectuará de manerasemestral en agosto y febrero de cada año.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- El procedimiento de inscripción para partici-par en este proceso de Planeamiento de Desarrollo Con-certado y Presupuesto Participativo será completamentegratuito.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante De-creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementariasque se requiera para el cumplimiento de la presente orde-nanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

13737

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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ACUERDO DE CONCEJONº 106-2004-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2004

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha, en atención a la Ordenanza Nº 181-MSS que aprobó el Plan Urbano del distrito de SantiagoSurco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Políti-ca del Estado, modificado por la Ley de Reforma Consti-tucional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº 27680,publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las municipalidadesdistritales son órganos de gobierno local, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia concordante con el artículo II de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972;

Que, de conformidad con la autonomía política de laque gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitu-cional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal lafunción normativa en los asuntos de su competencia;

Que, los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción, así como el desarrollo económicolocal;

Que, mediante Ordenanza Nº 181-MSS se aprobó elPlan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004 - 2010,principal instrumento técnico normativo urbanístico que rigey orienta el desarrollo urbano del distrito en armonía con elPlan de Desarrollo Integral de Santiago de Surco “Surcan-do el Futuro” aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº73-2002-ACSS de fecha 4.OCT.2002;

Que, el Título II de la Reglamentación de la ZonificaciónUrbana de la Ordenanza Nº 181-MSS, establece el Índicede Usos para la ubicación de actividades urbanas paraSantiago de Surco;

Que, asimismo, los artículos 9º y 11º del ReglamentoEspecial de la Zona Monumental y del Área y Zonas deTratamiento de Renovación Urbana del distrito de Santiagode Surco de la Ordenanza Nº 181-MSS, establecen comoÍndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanasde la Zona Monumental (puntos 1 y 2) de las microzona de

máxima protección y microzona de transición el AnexoNº 003-99-MML-IMP;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, tienecomo propósito institucional lograr el desarrollo econó-mico y el crecimiento comercial ordenado del distrito;para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el mar-co normativo existente para que el procedimientoadministrativo tendiente a obtener la autorización muni-cipal de funcionamiento, esté acorde con las necesidadesde promoción empresarial y protección al vecino y, deesta manera, brindar orientación y asesoramiento parala inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en elservicio al usuario;

Que, a tenor de lo expuesto, es necesario realizar algu-nas modificaciones en el actual Índice de Usos para la ubi-cación de actividades urbanas de la Zona Monumental parael distrito de Santiago de Surco, ya que actualmente giroscomo cabinas de internet, servicios contables o jurídicos,restaurantes, entre otros, no podrían continuar funcionan-do tal como se encuentra establecido en el Índice de Usosaprobado por Ordenanza Nº 181-MSS;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, porUnanimidad aprobó el siguiente:

ACUERDO

1. Disponer la conformación de una Comisión Técnicapara la elaboración de la normatividad que modifique el Ín-dice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas dela Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco. EstaComisión estará integrada por un representante de lasGerencias de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urba-no.

2. Otorgar un plazo de 30 días útiles a la Comisión Téc-nica para que establezca la normatividad que regule lamateria, el mismo que regirá a partir de la aprobación delrespectivo Acuerdo.

3. Suspender toda medida administrativa que supongabarreras para el correcto funcionamiento de los locales quecuenten con su respectiva autorización municipal hasta laentrada en vigencia de la normatividad que regule la mate-ria, sin perjuicio de continuar con la fiscalización delcumplimiento de las normas de Defensa Civil.

4. Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento delo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

13781

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RESOLUCIÓN Nº 654-2004-RASS

Santiago de Surco, 21 de julio de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipa-lidades representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral sostenido y armónico de su circunscripción;

Que, teniendo en consideración que las instalacionesdel Parque de la Amistad “María Graña Ottone” están des-tinadas al esparcimiento y recreación de los vecinos y alexistir una demanda de requerimientos para el uso de lasmismas para la realización de matrimonios civiles;

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����� ������ ����������� Lima, sábado 24 de julio de 2004

Que, según el artículo 87º de la citada ley, las munici-palidades provinciales y distritales, para cumplir su fin deatender las necesidades de los vecinos, podrán ejercerotras funciones y competencias no establecidas específi-camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuer-do a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y com-petencias no estén reservadas expresamente a otros or-ganismos públicos de nivel regional o nacional;

Que, de acuerdo a lo previsto en el cuarto párrafo delartículo 37º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, para aquellos servicios que nosean prestados en exclusividad, las entidades a través deResolución del Titular del Pliego establecerán los requisi-tos y costos correspondientes a los mismos, los cualesdeberán ser debidamente difundidos para que sean de pú-blico conocimiento;

Estando al Memorandum Nº 150-2004-OPE-MSS de laOficina de Proyectos Especiales y al Informe Nº 1030-2004-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cobro de las tarifas por la utili-zación de espacios físicos del Parque de la Amistad “Ma-ría Graña Ottone”, para la realización de ceremonias deMatrimonio Civil, que sean seleccionados por los contra-yentes que opten por esta alternativa; las cuales se seña-lan a continuación:

UBICACIÓN COBROARCO DE LA AMISTAD S/. 398FUENTE PASEO LEGUIA S/. 294SURCO PUEBLO S/. 156GLORIETA S/. 139

Dicho cobro considera las restricciones siguientes:

- Las ceremonias se realizarán en los horarios que es-tablezca la Subgerencia de Registros Civiles de la Munici-palidad.

- La estadía en la ubicación seleccionada tendrá unaduración de dos (2) horas.

- Todo acondicionamiento y/o ambientación de la ubica-ción seleccionada, debe ser coordinado y autorizado porla Administración del Parque de la Amistad.

- Están autorizados únicamente el brindis y bocaditos.- No está permitida la realización de espectáculos y/o

eventos adicionales a la ceremonia matrimonial.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presenteResolución a la Gerencia Central de Servicios Locales y ala Gerencia Central de Administración y Rentas.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de SecretaríaGeneral se encargue de la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2004-CDB

Bellavista, 29 de enero de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 08-04-MDB/PP, el Procura-dor Público de la Municipalidad Distrital de Bellavista pre-senta al Despacho de Alcaldía el proyecto de Reglamentode Organización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º dela Ley Orgánica de Municipalidades la representacióny defensa de los in tereses y derechos de lasmunicipalidades en juicio, se ejercitan a través del ór-gano de defensa judicial conforme a ley, el cual está acargo de procuradores públicos municipales y el per-sonal de apoyo que requiera. Que, asimismo, es com-petencia del Concejo Municipal aprobar, a propuestadel Alcalde, el Reglamento de Organización, Funcio-nes y Responsabilidades de la Procuraduría PúblicaMunicipal;

Que, habiendo asumido la Alcaldía la propuestapresentada y luego de analizado el proyecto por la comi-sión Permanente de Administración y Rentas, el plenodel Concejo ha evaluado el contenido del mismo y luegode haberse recibido los aportes planteados por losintegrantes del Concejo, en concordancia con los princi-pios y normas generales previstos en la Ley Nº 17537,de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales y el Reglamento para la designación deProcuradores Públicos aprobado por Decreto SupremoNº 002-2001-JUS, se ha visto por conveniente aprobarel Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidad de la Procuraduría Pública Municipalde la Municipalidad Distrital de Bellavista;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus inte-grantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánicade Municipalidades le confiere y con dispensa del trámitede aprobación de actas, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-ción, Funciones y Responsabilidades de la Procuradu-ría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital deBellavista, de acuerdo al texto adjunto de once (11) ar-tículos, que forma parte integrante de la presente nor-ma municipal.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Procu-raduría Pública Municipal el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES YRESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA

PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

Artículo 1º.- Base Legal.- El presente Reglamento tie-ne como base legal las siguientes normas:

a) Constitución Política del Perú: artículos 47º y 194º.b) Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades: artícu-

los II, 9º y 23º.c) Ley de Representación y Defensa del Estado en

Asuntos Judiciales, Decreto Ley Nº 17537.d) Reglamento para la designación de Procuradores

Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS

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����� �����������������Lima, sábado 24 de julio de 2004

Artículo 2º.- Requisitos para la designación.- Paraser designado Procurador Público de la Municipalidad Dis-trital de Bellavista se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento.b) Ser abogado de profesión y haber ejercido la carrera

profesional cuando menos 5 años consecutivos, en con-cordancia con el artículo 6º del Reglamento para la desig-nación de Procuradores Públicos, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2001-JUS.

c) Estar debidamente colegiado y hábil para el ejercicioprofesional, lo cual se acreditará con el respectivo certifi-cado emitido por el Colegio de Abogados.

d) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades quele permitan el ejercicio de la profesión.

Artículo 3º.- Estructura Organizativa.- La Procuradu-ría Municipal está integrada de la siguiente forma:

a) Un Procurador Municipal.b) Los abogados auxiliares que se requiera para una

labor eficaz y eficiente en la atención de los asuntos judi-ciales de la Municipalidad.

c) Personal de secretaría y asistente.

Artículo 4º.- Facultades del Procurador.- ElProcurador Municipal está facultado para defender losasuntos legales de la Municipalidad Distrital de Bella-vista ante cualquier órgano jurisdiccional; asimismo, antelas zonas judiciales y autoridades policiales de la Repú-blica. Esta facultad es extensiva a los abogados auxilia-res en quienes se haya delegado la representación deesta Corporación.

Artículo 5º.- Representación.- El Procurador Munici-pal representará a la Municipalidad Distrital de Bellavistadefendiendo sus intereses y derechos en procesos judicia-les.

Artículo 6º.- Solicitud de Información.- El Procu-rador Municipal podrá solicitar a través del Despachode Alcaldía a cualquier área o dependencia de laMunicipalidad Distrital de Bellavista los informes, ante-cedentes o documentación que sean necesarios parala mejor defensa judicial de los intereses de la Munici-palidad.

Artículo 7º.- Reserva.- Es obligación del Procuradorguardar absoluta reserva en los asuntos que revistan talcarácter, aun después de haber cesado en el cargo.

Artículo 8º.- Obligación de informar.- El Procura-dor Municipal rendirá informes de los procesos judicia-les, así como de cualquier investigación policial las ve-ces que sea requerido por el Alcalde, el Concejo o lasComisiones de Regidores, bajo responsabilidad funcio-nal.

Artículo 9º.- Normas de aplicación supletoria.- Sonde aplicación al Procurador Público Municipal de laMunicipalidad Distrital de Bellavista, las demás atribu-ciones y obligaciones establecidas en el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) aprobado mediante Or-denanza Nº 017-2003-CDB, el Decreto Legislativo Nº17537, el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, así comoel Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en lo quesea aplicable.

Artículo 10º.- Culminación de la designación.- Ladesignación del Procurador Público a que se refiere elpresente Reglamento, culmina cuando se acepta la re-nuncia del designado o cuando se da por concluida sudesignación, mediante Resolución emitida por el Titulardel Pliego.

Artículo 11º.- Norma derogatoria.- Déjese sin efectotoda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en elpresente Reglamento.

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 021-2004/MDV-ALC

Ventanilla, 30 de junio de 2004

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, visto enSesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 30 de juniodel año 2004 las modificaciones a la Ordenanza MunicipalNº 001-2004/MDV-ALC la misma que establece el procedi-miento que regula el otorgamiento de Licencias y Autoriza-ciones Municipales de Funcionamiento;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa, en asuntos de su competenciade conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Polí-tica del Estado concordado con el Artículo II del Título Preli-minar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo195º numeral 4) de la norma constitucional antes acotada,las municipalidades tienen competencia para crear, modifi-car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales conforme a ley;

Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972 es competencia y función específica de lamunicipalidad distrital normar, regular y otorgar autoriza-ciones, derechos y licencias;

Que, conforme se aprecia del Informe Nº 0120-2004/MDV-GR, la modificación a la Ordenanza se sustenta en lanecesidad de adecuar la misma a los derechos que por di-chos conceptos se establecen en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos -TUPA- de esta administración edil;

Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo enuso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Orgá-nica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite dela lectura y aprobación del Acta, aprobó POR MAYORÍA lasiguiente modificación a la ordenanza municipal;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICALOS ARTÍCULOS 8º, 17º, Y 25º

DE LA ORDENANZA Nº 001-2004/MDV-ALCQUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE

LICENCIAS Y AUTORIZACIONESMUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones a laOrdenanza Municipal Nº 001-2004/MDV-ALC, relacionadaa “La Ordenanza que Regula el Procedimiento para la ob-tención de Licencias y Autorizaciones Municipales de Fun-cionamiento”, el mismo que consta de 3 artículos.

Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 8º numeral2), debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Re-cibo de pago por derecho de certificado: 4.5% de la UIT".

Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 17º, debiendoquedar redactado de la siguiente manera: “El derecho depago para el duplicado de licencia es el 3.22% de la UIT”.

Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo 25º, debien-do quedar redactado de la siguiente manera: “El monto delderecho administrativo para obtener la Licencia de Funcio-namiento Provisional, se fija en 3.10 de la UIT.”

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas,dar cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVAAlcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARAÑÓN

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ACUERDO DE CONCEJONº 008-2004-MPM

Huacrachuco, 15 de abril de 2004

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal, con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, conforme el Artículo IIdel Título preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitu-ción Política del Estado;

Que, mediante Oficio Nº 012-04, de fecha 13-4-2004;emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras yCatastro de la Municipalidad Provincial de Marañón, me-diante el cual se solicita que se declare en situación deurgencia la adquisición de una camioneta diesel, nueva, dedoble tracción y doble cabina; y, con la opinión legal de laAsesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 033-2004/MPM-AL, que opina que es procedente declarar en situación deurgencia para la adquisición del bien indicado previo acuer-do de Concejo y conforme a lo dispuesto en la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en ese sentido, la Municipalidad Provincial deMarañón, no cuenta con movilidad propia para prestar elapoyo en la ejecución de obras;

Que, asimismo, en el Programa de Inversiones del pre-sente año, se encuentran consideradas la ejecución deobras, tales como: Construcción de carretera a San Bue-naventura, Construcción de carretera a Cholón, Construc-ción de carretera a Huaychao, Construcción de carretera aHuachumay, Rehabilitación Permanente de la carreteraMamahuaji hasta Asiaj y muchas otras obras más, quedurante su ejecución son necesarios supervisar en formapermanente y trasladar al personal de trabajadores;

Que, la situación de urgencia es una medida temporalque debe entenderse como un hecho de excepción quedetermina una acción rápida de adquisición o contratación,sin perjuicio que se realice el proceso de selección corres-pondiente;

Que, al amparo de los Artículos 105º y 116º del D.S. Nº013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, que regula la declaratoria desituación de urgencia y el procedimiento para la adquisi-ción;

Que, en Sesión de Concejo y con participación de losintegrantes de la Mesa de Concertación de lucha contra laPobreza de la provincia de Marañón, del día 5 de abril delaño en curso, se aprobó la necesidad de adquirir una ca-mioneta diesel, nueva, de doble tracción y doble cabina,para el servicio de la Municipalidad Provincial de Marañón,teniendo en cuenta que es la única Municipalidad del Perúque no cuenta con una unidad móvil de transporte de per-sonal y siendo necesario para apoyar la ejecución de losdiferentes proyectos que se viene realizando;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable-cido en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, y con la aprobación por unanimidad delConcejo Provincial de Marañón;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEURGENCIA, la adquisición de una camioneta diesel, nue-va, de doble tracción y doble cabina.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Comisión Es-pecial destinada para tal fin, de proceder a la adquisiciónde acuerdo al Art. 105º, en concordancia con el Artículo116º del D.S. Nº 013-2001-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría Gene-ral, la publicación del presente acuerdo de Concejo en elDiario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y los

informes que los sustentan a la Contraloría General de laRepública, dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIÁN B. SALAZAR ARTEAGAAlcalde

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ACUERDO DE CONCEJONº 018-2004

Huacrachuco, 20 de julio de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE MARAÑÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de juliode 2004, el informe del Jefe de la Oficina de Proyectos yObras y el Dictamen Legal, sobre la declaratoria en situa-ción de urgencia la adquisición de un equipo PIONJAR,para las diferentes obras que viene ejecutando la Munici-palidad Provincial de Marañón, por Administración Directa;

CONSIDERANDO:

Que, al amparo del Art. 194º de la Constitución Políticadel Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Re-forma Constitucional, concordante con la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, que los Gobiernos Lo-cales gozan de autonomía política, económica, adminis-trativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante informe del Jefe de la Oficina de Pro-yectos y Obras, la construcción de la carretera del tramode Huayruro a Nueva Galilea, en el distrito de Cholón, lanecesidad es de prioridad de contar con el equipo de PION-JAR, ya que en el mencionado sector existen rocas, por loque se evidencia la necesidad de declarar en Situación deUrgencia la adquisición del equipo;

Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, dondeestablece que se considera Situación de Urgencia, cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-do bien o servicio compromete en forma directa e inminen-te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope-raciones productivas que la actividad tiene a su cargo;

Que, la ejecución de la construcción de la carretera seencuentra exclusivamente a cargo de la Municipalidad Pro-vincial de Marañón, por Administración Directa, en dichosector existen rocas, lo que no permite para continuar conla obra, causando una pérdida para la Municipalidad;

En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º Inc.3) y el Art. 41º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; y, con el voto unánime de los señores regidores;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGEN-CIA, la Adquisición del equipo PIONJAR, para las diferen-tes obras que viene ejecutando la Municipalidad Provincialde Marañón, siendo una de ellas la construcción de la ca-rretera Huayruro - Ollas (Nueva Galilea), en el distrito deCholón, que se viene ejecutando por Administración Di-recta, exonerando el proceso; asegurando así el cumpli-miento de los objetivos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, al Comité Especial, la fun-ción de llevar a cabo el proceso de adjudicación con lasformalidades del caso.

Artículo 3º.- DAR cuenta a la Contraloría General de laRepública.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIÁN B. SALAZAR ARTEAGAAlcalde

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