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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión  Trabajo Fin de Grado presentado por Melania Buzila, siendo el tutor del mismo el profesor D. Alberto Amador Tobaja. Vº. Bº. del Tutor: Alumno: D. Alberto Amador Tobaja Dª. Melania Buzila Sevilla. Mayo de 2014

Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

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AUTORA:MELANIA BUZILATUTOR:D. ALBERTO AMADOR TOBAJADEPARTAMENTO:ECONOMÍA FINANCIERA Y DIRECCIÓN DE OPERACIONESÁREA DE CONOCIMIENTO:ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDADRESUMEN:Los Fondos de Inversión iniciaron su andadura en España, en los años 60 y su augellegó en los 80. A pesar de las fluctuaciones del mercado y de las reformas fiscales,los fondos han mantenido su atractivo como destino preferente del ahorro familiar. Un fondo de inversión es un patrimonio sin personalidad jurídica, formado por la agregación de las aportaciones realizadas por un número variable de personas (lospartícipes). Los fondos son instituciones de inversión colectiva.Puesto que carece de personalidad jurídica, el fondo de inversión se relaciona con el entorno (partícipes, intermediarios, mercados) a través de dos entidades: la sociedad gestora y la entidad depositaria.La sociedad gestora invierte de forma conjunta las aportaciones en diferentes activos financieros o no financieros, siguiendo unas pautas fijadas de antemano, y la entidad depositaria custodia y administra los valores que componen la cartera de inversión delfondo.PALABRAS CLAVE: Fondos de inversión; sociedad gestora; entidad depositaria; instituciones de inversión colectiva.

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión 

 

Trabajo Fin de Grado presentado por Melania Buzila, siendo el tutor del mismo el profesor D. Alberto Amador Tobaja.

Vº. Bº. del Tutor: Alumno:

D. Alberto Amador Tobaja Dª. Melania Buzila

Sevilla. Mayo de 2014

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GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

TRABAJO FIN DE GRADO

CURSO ACADÉMICO [2013-2014]

TÍTULO:

Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

AUTORA:

MELANIA BUZILA

TUTOR:

D. ALBERTO AMADOR TOBAJA

DEPARTAMENTO:

ECONOMÍA FINANCIERA Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE CONOCIMIENTO:

ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD

RESUMEN:

Los Fondos de Inversión iniciaron su andadura en España, en los años 60 y su auge llegó en los 80. A pesar de las fluctuaciones del mercado y de las reformas fiscales, los fondos han mantenido su atractivo como destino preferente del ahorro familiar.

Un fondo de inversión es un patrimonio sin personalidad jurídica, formado por la agregación de las aportaciones realizadas por un número variable de personas (los partícipes). Los fondos son instituciones de inversión colectiva.

Puesto que carece de personalidad jurídica, el fondo de inversión se relaciona con el entorno (partícipes, intermediarios, mercados) a través de dos entidades: la sociedad gestora y la entidad depositaria.

La sociedad gestora invierte de forma conjunta las aportaciones en diferentes activos financieros o no financieros, siguiendo unas pautas fijadas de antemano, y la entidad depositaria custodia y administra los valores que componen la cartera de inversión del fondo.

PALABRAS CLAVE: Fondos de inversión; sociedad gestora; entidad depositaria; instituciones de inversión colectiva.

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ÍNDICE

1. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) Y FONDOS DE INVERSIÓN..1

1.1. CONCEPTO Y CLASES.........................................................................................................................................................................1 1.1.1. Instituciones de Inversión Colectiva Mobiliaria...............................2 1.1.2. Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.............................7

1.2. REGULACIÓN NORMATIVA PARA LAS IIC Y SUS ANTECEDENTES..9 1.2.1. Régimen jurídico comunitario........................................................9 1.2.2. La Ley 35/2003 de IIC...................................................................9 1.3. LOS FONDOS DE INVERSIÓN..............................................................10 1.3.1. Concepto de fondo de inversión..................................................10 1.3.2. Elementos de un fondo de inversión...........................................10 1.3.3. Funcionamiento del fondo de inversión.......................................11 1.3.4. Clasificación de los fondos de inversión......................................12 1.3.5. Ventajas de los fondos de inversión............................................12 1.3.6. Cálculo de la rentabilidad del fondo............................................13 1.3.7. Comisiones..................................................................................13 1.3.8. Riesgos de los fondos de inversión.............................................14 2. LAS SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA..................................................................................................................15 2.1. CONCEPTO Y OBJETO SOCIAL............................................................15 2.2. CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVIDAD.....................................18 2.3. CONDICIONES DEL EJERCICIO............................................................24 2.4. ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA........................................................29 2.5. SGIIC EN ESPAÑA..................................................................................31 2.5.1. Las páginas webs de las Gestoras...............................................34 3. DEPOSITARIA.........................................................................................................37 3.1. DENOMINACIÓN Y REQUISITOS............................................................37 3.2. FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN..........................................37 3.3. FUNCIÓN DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES.............37 3.4. CESE DEL DEPOSITARIO.......................................................................38 3.5. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD............................................................38 3.6. CONTENIDO DEL ACUERDO..................................................................38 3.7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO.............................................39 3.8. SEPARACIÓN DEL DEPOSITARIO.........................................................39 3.9. LISTADO COMPLETO DE SOC. DEPOSITARIAS EN ESPAÑA.............40 3.9.1. Las páginas webs de las Depositarias...........................................42 4. CONCLUSIONES......................................................................................................45

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CAPÍTULO 1

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) Y FONDOS DE INVERSIÓN

1.1. CONCEPTO Y CLASES Las instituciones de inversión colectiva son un conjunto heterogéneo de entidades que realizan por cuenta propia y/o ajena, la administración de carteras constituidas con las aportaciones de los inversores, que se captan mediante la emisión de activos financieros indirectos, y que se invierten para adquirir otros instrumentos financieros o no, valores, derechos o bienes.

En los sistemas financieros desarrollados hay instituciones cuyas actividades principales son la canalización, realización y gestión de las entidades de inversión colectiva.

Entre las principales funciones de estas entidades destacamos la captación de recursos a través de la emisión de activos financieros indirectos (bajo la forma de acciones o títulos de participación, según se trate de sociedades o fondos) y su inversión en activos financieros directos (títulos de Deuda Pública y títulos contratados en mercados organizados y Bolsa o no) o activos reales.

La importancia de las IIC y sobre todo de los fondos de inversión ha crecido mucho durante los últimos años. El patrimonio de las IIC (Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria) se situó a finales de diciembre 2013 en 247.741 millones de euros, lo que supone un incremento de 3.094 millones respecto al mes anterior.

Durante 2013, el patrimonio invertido en Fondos y Sociedades de Inversión en España ha aumentado en 44.097 millones de euros (21,7% de incremento respecto a final del año anterior), destacando el incremento de 31.512 millones en Fondos Mobiliarios, un 25,8% más.

El número de partícipes y accionistas se situó en 6.468.891, lo que representa un aumento de 738.877 (12,9% de incremento respecto a diciembre 2012), destacando los 623.179 partícipes más en Fondos Mobiliarios. Hay muchos factores que han contribuido al desarrollo de España, como son: la coyuntura macroeconómica de los últimos años en nuestro país, la adopción de una moneda y política monetaria única y una caída continuada de los tipos de interés.

Hoy en día, la inversión colectiva es una de las principales vías para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales. De este modo, los recursos financieros excedentes se canalizan a las distintas oportunidades de inversión de forma mas eficiente, reduciendo los costes de transacción que tendrían que soportar los inversores no profesionales si quisieran invertir directamente en los diferentes mercados de valores.

Según la forma jurídica que adopta estas sociedades podemos distinguir:

Forma fiduciaria (Fondos de Inversión), a través de la cual una persona jurídica (sociedad anónima) está obligada a administrar los recursos que aportan los inversores.

Sociedad por acción (Sociedades de Inversión). Son sociedades anónimas que invierten los recursos en valores mobiliarios y otros activos financieros o no financieros.

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Buzila, Melania

Clasificación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):

De carácter financiero, que invierten en activos o instrumentos financieros: Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SICAV) y Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM)

De carácter no financiero, que invierten principalmente en bienes inmuebles para su arrendamiento: Sociedades de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

1.1.1. Instituciones de Inversión Colectiva Mobiliaria. Surgieron en España como apéndices de los principales bancos que operaban a través de ellas, con los valores que integraban sus respectivas carteras, desde hace mas de 50 años.

La inversión colectiva ha sido marcada en los últimos años por la promoción de las actividades por parte de las entidades de crédito, por un régimen fiscal favorable y por un proceso de liberalización de los mercados de valores y de los movimientos de capital. La gran variedad de fondos ha sido frenada en los últimos años por la competencia de los depósitos bancarios tradicionales, como consecuencia de los cambios fiscales y de la crisis financiera.

Disposiciones legales sobre las Instituciones de Inversión Mobiliaria Colectiva:

Tanto las instituciones como sus entidades gestoras, deben tener su domicilio social en territorio nacional. Los depositarios, también han de tener su domicilio en España, o en su caso, una sucursal.

Tienen que estar inscritas en el Registro de la CNMV, como condición necesaria, y además deben de constituirse como Sociedades Anónimas o Fondos de Inversión, según el caso.

Deberán invertir sus activos según los siguientes principios: liquidez, que debe ser suficiente en función de la naturaleza de la entidad, del partícipe o accionistas y de los activos en que se invierta; diversificación del riesgo; y transparencia, dado que deben definir con claridad el perfil de inversión, que queda reflejado en los informes y folletos informativos que periódicamente deben ofrecer.

Límites de inversión:

◦ Como máximo podrán tener su patrimonio invertido en un 5% de valores de un mismo emisor. (Este límite podrá ser elevado al 20% por el Ministerio de Economía y Competitividad, y con la habilitación expresa por la CNMV).

◦ Como máximo podrán tener su patrimonio invertido en un 20% en acciones o instrumentos financieros de los contemplados en el apartado anterior, en posiciones frente al emisor en productos derivados y en depósitos que la IIC tenga en dicha entidad.

◦ La inversión en activos e instrumentos financieros, no podrá superar el 5% de los valores en circulación de la misma entidad emisora. La suma de las inversiones en valores de un emisor de las SICAV perteneciente a un mismo grupo y de los fondos de inversión y SICAV gestionados por entidades gestoras de ese mismo grupo, no podrá superar el 15% de los valores en circulación de una determinada entidad, sin que pueda implicar la posibilidad de ejercer una influencia notable sobre dicho emisor.

◦ La exposición total al riesgo de mercado asociada a instrumentos financieros derivados, no podrá superar el patrimonio neto de la IIC y la exposición al riesgo frente a una misma contraparte asociada a esos

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instrumentos financieros derivados no podrá superar el 5% del patrimonio de la IIC, quedando ampliado al 10% cuando la contraparte sea una entidad de crédito.

◦ La suma de las inversiones en los activos e instrumentos financieros emitidos por un mismo emisor, en cédulas hipotecarias y territoriales y en Fondos de Titulización Hipotecaria, en depósitos y en las posiciones en productos derivados, no podrá superar el 35% del patrimonio de la IIC.

◦ La inversión en acciones o participaciones emitidas por una única IIC no podrá superar el 25% del patrimonio de la IIC, quedando excluidas las IIC que invierten en un único fondo de inversión

La sociedad gestora y las sociedades de inversión deben publicar un folleto completo (contendrá los estatutos o el reglamento de la IIC correspondiente), un documento con los datos fundamentales para el inversor y diversos informes (cuentas anuales, informe de gestión, conclusiones de los auditores), semestral y trimestral, con el fin de conocer las circunstancias que pueden influir en la apreciación del valor del patrimonio y las perspectivas de la institución. También se debe comunicar a la CNMV cualquier circunstancia que pueda afectar de forma significativa al valor de las acciones o de las participaciones.

Las aportaciones para la constitución de capital o patrimonio, se realizarán exclusivamente en efectivo, valores admitidos en un mercado secundario oficial, o en los activos que resulten aptos para la inversión o para el cumplimiento del principio de liquidez. El Reglamento exige para las Sociedades y Fondos de Inversión, un número no inferior a 100 de accionistas o partícipes, y en caso de Fondos o Sociedades de Inversión por compartimentos, no inferior a 20. El capital social de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria está formado por acciones nominativas o anotaciones en cuenta, que tendrán el mismo valor nominal y los mismos derechos. Las participaciones de los Fondos de Inversión tienen las mismas características y están representadas mediante certificados nominativos sin valor nominal que pueden documentar una o varias participaciones, o mediante anotaciones en cuenta, sometidas a la Ley de Mercado de Valores.

Las IIC de carácter financiero tendrán que mantener un coeficiente mínimo de liquidez del 3% de su patrimonio, que podrá ser modificado por la CNMV sin que supere el 10%.

Las IIC de carácter financiero no se pueden endeudar mas del 10% de su activo con carácter general.

En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión de gestión se establece en función de su patrimonio y de sus rendimientos, o de ambas variables. Si es en función del patrimonio la comisión es del 2,25% de éste, si es en función del resultado es del 18%, y si se utilizan ambas variables, es el 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.

Estas entidades no podrán recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros, ni podrán adquirir metales preciosos ni otro tipo de materia prima que no sean necesario para el desarrollo de su actividad. Sí podrán ceder en garantía una parte de los activos de su patrimonio o ceder en préstamo valores mobiliarios, para mejorar la financiación. Estos valores prestados no podrán superar el 50% del valor de la cartera.

El desarrollo de estas instituciones ha sido propiciado por un régimen fiscal favorable. En el Impuesto sobre Sociedades, las rentas derivadas del

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Buzila, Melania

reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades de inversión no están sujetas a retención; ni en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de esas operaciones en IIC.

1.1.1.1 Sociedades de Inversión Mobiliaria

Son sociedades anónimas, que tienen como objetivo la captación de fondos, bienes y derechos del público, con el fin de invertirlos en bienes, derechos u otros valores e instrumentos financieros, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Aquí encontramos las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), que adoptan la forma de sociedad anónima y que cuentan con un capital mínimo suscrito y desembolsado desde el momento de su constitución de 2,4 millones de euro. En los Estatutos se puede recoger una cantidad superior, pero no puede ser diez veces mayor que el capital inicial.

En el caso de las SICAV por compartimientos, cada una de ellas deberá tener un capital mínimo desembolsado de 480.000 euros, sin que el capital total mínimo desembolsado sea inferior a los 2,4 millones de euros.

Las SICAV podrán ser compradas o vendidas por la propia sociedad en operaciones al contado, mediante oferta pública de adquisición o venta de sus acciones, si solicitan la admisión a negociación en la bolsa de valores de sus acciones.

Estas entidades han aumentado sus cifras hasta 2008, pero a partir de ahí se han visto afectadas, al igual que toda la inversión colectiva por la crisis financiera y económica

1.1.1.2 Fondos de Inversión Mobiliaria. Estos fondos son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, que pertenecen a una multitud de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación pertenece a una sociedad gestora.

Esta sociedad ejerce sus facultades de dominio sin que sea propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y tiene como objeto la captación de fondos, bienes y derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos u otros instrumentos financieros, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

El patrimonio mínimo es de 3 millones de euros, y en caso de Fondos por compartimentos , cada uno de ellos deberá tener un patrimonio mínimo de 600.000 de euros, sin que el patrimonio total del fondo sea inferior a los 3 millones de euros.

La dirección y la administración de los Fondos de Inversión Mobiliaria recae en una Sociedad Gestora de IIC, dado que carecen de personalidad jurídica propia, pudiendo percibir estas sociedades gestoras una comisión de gestión como remuneración a los servicios que presta.

La suscripción y reembolso de las participaciones se hacen por un precio, llamado valor liquidativo, establecido diariamente, como resultado de dividir el patrimonio valorado del fondo por el número de participaciones en circulación, modificado en su caso, por los descuentos a favor del fondo y las comisiones a favor de la gestora.

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1.1.1.3 Hedge funds y otras modalidades de IIC especiales.

La reforma de la Ley del Mercado de Valores, de noviembre de 1998, establece, que, además de las IIC tradicionales, se pueden crear otras instituciones, que realizan la inversión de sus recursos o su patrimonio en valores de otras IIC, en índices de referencia, en valores no negociados, etc.

La más novedosa y significativa es la constitución de los hedge funds ( instituciones de inversión libre), que se caracterizan por una mayor libertad a la hora de invertir y una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos a otros fondos de información y de liquidez. Estos fondos están dirigidos a inversores cualificados, que se pueden permitir unas mayores posibilidades de elección en sus inversiones.

Los requisitos que deben cumplir los Hedge Funds, según la ley, son los mismos que deben cumplir el restos de IIC de carácter financiero, aunque con algunas excepciones:

El desembolso mínimo inicial, tanto para un fondo como para una sociedad, es de 50.000 euros, no siendo aplicable esta cuantía a clientes profesionales.

Sólo podrán realizar las actividades de comercialización de sus actividades cuando se dirijan a inversores profesionales.

El número mínimo de participes o accionistas será de 25.

Las suscripciones y reembolsos de los fondos de inversión, o en su caso, las adquisiciones y ventas, podrán realizarse mediante entrega de activos e instrumentos financieros aptos para la inversión, adecuados a la vocación inversora de la IIC.

No se les aplican los límites máximos de las comisiones señaladas para las otras IIC.

El límite de endeudamiento no podrá superar en cinco veces el valor de su patrimonio.

Podrán invertir en activos e instrumentos financieros, cualquiera que sea la naturaleza del subyacente, atendiendo a los principios de liquidez, diversificación del riesgo y transparencia.

También son regulados los ETF ( Exchange Taded Funds) o Fondos de Inversión Cotizados, a los que se les permite la adquisición o venta de la participación no sólo una vez al día, sino durante todo el periodo diario de negociación en la respectiva bolsa. Se requiere la autorización de la CNMV para que la negociación de las participaciones de estos fondos sea admitida en bolsa.

Las SICAV Índice Cotizadas, son sociedades de inversión colectiva de capital variable que están sometidas a requisitos similares a los ETF, con algunas excepciones: En el momento de su admisión a cotización, no se les exige un número de accionistas mínimo establecido por las SICAV tradicionales, o la compra o venta de sus acciones en el mercado en el caso de una oscilación determinada de su valor, entre otras.

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Buzila, Melania

1.1.1.4 Fondos de Inversión Fondtesoros. Estos fondos representan la primera forma de colocación indirecta de Deuda Pública. Pueden invertir además de Deuda Pública, en activos emitidos por los Fondos de Titulización para el fomento de la financiación empresarial, que cuenten con el aval del Estado; en otros activos de renta fija, siempre que haya una calidad crediticia elevada; y también en un porcentaje de su activo en valores de renta variable.

Hay tres tipos de fondos:

Fondtesoro corto plazo y largo plazo: Su patrimonio, debe estar invertido en al menos 70% en Deuda Pública (mínimo 50% de su activo) o en bonos emitidos por los Fondos de Titulización de Activos para la promoción empresarial que cuenten con el aval del Estado y por Fondos para la promoción de la vivienda que cuenten con el aval del ICO (Instituto de Crédito Oficial). El fondo también puede invertir un máximo del 30% de sus activos en otros valores de renta fija privada, negociados en un mercado secundario organizado español, siempre que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a A+, A1. La diferencia de estos dos fondos consiste en la duración, pues en los fondos de largo plazo la duración es superior a doce meses, y en los fondos a corto plazo es inferior.

Fondtesoro Plus FI: Su patrimonio debe estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades (mínimo 70% de su activo total) o en bonos emitidos por los Fondos de Titulización de Activos para la promoción empresarial que cuenten con el aval del Estado y por Fondos para la promoción de la vivienda que cuenten con el aval del ICO. Los bonos no podrán superar el 20% del patrimonio del fondo. A diferencia de los fondos anteriores, los Fondtesoro Plus FI pueden invertir como máximo el 30% de sus activos en valores de renta variable negociados en mercados secundarios de la UE (Unión Europea), en valores de renta fija privada, siempre que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a A+, A1 y en depósitos en entidades de crédito e instrumentos del mercado monetario que tengan esa calificación mínima.

1.1.1.5 Gestoras y Depositarias de Instituciones de Inversión Mobiliaria

Colectiva.

Las Gestoras, son unas sociedades anónimas que tienen como objeto social, la administración, representación, gestión de las inversiones y de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión.

El Ministerio de Economía y Competitividad, a propuesta de la CNMV, es el que autoriza la creación de estas entidades, que deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV.

Además de las funciones que resultan de su objeto social, estas sociedades podrán realizar la gestión individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones; funciones de administración, representación, gestión y comercialización de fondos de capital-riesgo; asesorar sobre inversiones en valores negociables, instrumentos financieros y del mercado monetario; llevar la custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión. También pueden comercializar las acciones o participaciones de las IIC que gestionan.

Los Depositarios, son las entidades a las que se delega el depósito o custodia de los valores, efectivo, y en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, así como la vigilancia de la gestión de las sociedades gestoras. Estas entidades, necesitan de la autorización previa de la CNMV e inscripción en el Registro

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administrativo, para poder funcionar. Estas entidades pueden ser: bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades y agencias de valores. Los Depositarios deben tener su domicilio social e España, o, en su caso, una sucursal.

1.1.2. Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

1.1.2.1 Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria

Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria, son sociedades anónimas, que sólo pueden adoptar la forma de capital fijo. El capital mínimo desembolsado debe ser de 9 millones de euros, y representado mediante acciones nominativas, en forma de títulos o de anotaciones en cuenta, que tienen el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos.

Para las sociedades por compartimentos, cada una deberá tener un mínimo de 2,4 millones, sin que el capital social sea inferior a 9 millones.

Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria deben valorar su activo al menos una vez al año, y será realizada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro Oficial del Banco de España en el caso de los bienes inmuebles. Para los activos mobiliarios, la valoración se ajustará a los criterios vigentes para las sociedades de inversión mobiliaria.

1.1.2.2 Los Fondos de Inversión Inmobiliaria

Los Fondos de Inversión Inmobiliaria, deberán tener un patrimonio mínimo inicial, desembolsado en su totalidad de 9 millones de euros. Sus participaciones representativas, tienen las mismas características, y son consideradas valores negociables que se pueden representar mediante certificados nominativos sin valor nominal o mediante anotaciones en cuenta.

Para los fondos por compartimentos, cada uno deberá tener un patrimonio mínimo de 2,4 millones de euros, pero con la condición de que la suma total de éstos debe superar el patrimonio mínimo exigido al fondo.

El número de partícipes o accionistas en un fondo tiene que ser superior a 100, requiriéndose el concurso de una sociedad gestora y de una depositaria.

El régimen de las gestoras es el mismo que para las que desempeñan esta función con fondos de inversión mobiliaria, con algunas especificaciones. Deben contar en su Consejo de administración y entre sus directivos con personas con experiencia y conocimientos en mercados financieros y mercados inmobiliarios, un número que sea mayoría en el Consejo.

Funciones de las sociedades gestoras: La selección, administración, adquisición y venta de los inmuebles que integran el patrimonio del fondo, la contratación de servicios relacionados con ellos; designar la sociedad de tasación que va a realizar la valoración de los inmuebles; su conservación, mejora y asesoramiento; la rehabilitación de las obras; la comercialización de las participaciones; la custodia de los documentos representativos de los derechos sobre los bienes inmuebles del fondo, etc.

Las funciones del depositario son similares a las de las IIC mobiliarias.

A las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria se les aplica las siguientes disposiciones:

Están sometidas a la inspección y a la supervisión de la CNMV.

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Buzila, Melania

Las sociedades deben invertir al menos el 90% de su activo en inmuebles de naturaleza urbana, y el resto lo pueden invertir en valores admitidos a cotización en bolsa de valores o en otros mercados organizados de negociación

Los fondos deberán invertir su activo al menos el 70% en inmuebles y el resto en valores negociados en mercados secundarios organizados. Deben mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 10% del activo total del mes anterior (sólo en los meses que exista derecho de reembolso de los partícipes).

Ningún bien puede representar más del 35% del patrimonio total en el momento de su adquisición.

Los inmuebles que están arrendados a entidades de un mismo grupo no pueden representar más del 35% del patrimonio de la Institución. Tampoco pueden vender o comprar inmuebles a entidades que pertenezcan al grupo de la Sociedad Gestora o al de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria, salvo si es de nueva construcción.

Las IIC no podrán explorar el negocio y servicios anexos a los inmuebles integrantes de su activo, más allá del arrendamiento del local. Tampoco pueden enajenarse, hasta que hayan transcurrido tres años desde su compra, salvo autorización de la CNMV.

Se puede financiar la compra de inmuebles que integren su patrimonio con garantía hipotecaria, pero el saldo vivo no puede superar el 50% del activo de la institución.

Las IIC se pueden endeudar hasta el 10% de su activo computable, para resolver problemas de tesorería, en un plazo inferior a 18 meses.

Estas instituciones están sometidas a un tipo impositivo del 1% si destinan un 50% de sus inversiones a viviendas, y en caso contrario están sometidas a un 7%.

La Ley 11/2009, del 26 de octubre, en su disposición adicional primera, transforma las IIC Inmobiliarias en Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Mobiliario (SACIMI). Son entidades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros.

Estas entidades deberán tener invertido, al menos el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, siempre que la promoción se inicie dentro de los 3 años siguientes a su adquisición

La SICIMI tendrán un capital mínimo de 15 millones de euros, y el saldo de la financiación ajena no podrá superar el 70% del activo de la entidad.

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1.2. REGULACIÓN NORMATIVA PARA LAS IIC Y SUS ANTECEDENTES.

1.2.1. Régimen jurídico comunitario: Transposición de las Directivas

2001/107/CE y 2001/108/CE, de 21 de enero de 2002

La Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 diciembre de 1985, que coordina las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), tenía como objetivo aproximar las condiciones de competencia de los OICVM a escala comunitaria y garantizar protección a los inversores.

Sin embargo, los organismos de inversión colectiva, seguían constituyendo un sector en el que el mercado único permanecía inconcluso. Era evidente la existencia de obstáculos a la libre comercialización transfronteriza de las participaciones emitidas por estos organismos.

Para ello, se aprobaron las directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE.

Estas dos directivas se centran principalmente en la regulación de las sociedades de gestión y de los productos por ellas gestionadas (sociedades y fondos de inversión). Se define la política de inversión de las IIC de carácter financiero, ampliando sus posibilidades de inversión a los depósitos bancarios, instituciones de inversión colectiva, instrumentos financieros derivados y a los activos de mercado monetario no cotizados.

Para las Sociedades Gestoras de IIC, la novedad es que se les otorga el pasaporte comunitario, estableciéndose normas y condiciones de acceso al mercado, equivalentes en todos los países miembros de la UE.

El Reglamento completa las directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE, contemplando provisiones específicas para las instituciones que aspiran al pasaporte comunitario.

A dichas IIC se les aplican los mismos requisitos del Reglamento aplicable a todas las IIC españolas, excepto ciertos puntos donde se concede mayor margen de actuación a las IIC que no aspiran al pasaporte.

Los principales disposiciones a las que se tienen que someter las sociedades para obtener un pasaporte comunitario, se refieren a los límites más estrictos de inversión en otras IIC armonizadas y no armonizadas, y a los límites referidos a la inversión en acciones sin voto e instrumentos de Deuda emitidos por un mismo emisor y de inversión en participaciones o acciones de una misma institución de inversión colectiva.

1.2.2. La Ley 35/2003 de IIC

La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las IIC, sentó las bases para la implantación definitiva de la inversión colectiva en el sistema español. Dicha ley y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre) han experimentado una continua adaptación a las innovaciones del mercado.

La Ley 35/2003, de 5 de noviembre, de IIC persigue la eliminación de trabas a la oferta de servicios y el refuerzo de la protección de los consumidores mediante el cumplimiento de requisitos de transparencia, prevención de conflictos de interés y mejor supervisión.

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Las principales novedades de la ley afectan a las sociedades gestoras de las IIC y a los propios productos de inversión (fondos y sociedades de inversión).

A las sociedades gestoras se les otorga el pasaporte comunitario y podrán abrir sucursales y prestar servicios en otros países de la UE , mientras que las sociedades comunitarias podrán hacer lo mismo. Las gestoras además de la gestión de las IIC, podrán realizar las actividades de gestión individualizada de carteras, asesoría sobre inversiones financieras y la custodia y administración de participaciones de ICC.

La otra novedad afecta a los productos de inversión, ampliando la gama de activos aptos para la inversión, permitiendo prácticamente la inversión en todo tipo de activo.

Las IIC podrán invertir, además de en los valores tradicionales, en depósitos de entidades de crédito, en instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados y no organizados, y en cualquier otro valor o instrumentos financieros. Como consecuencia, ya no se establecen por la ley categorías de IIC como ocurría en la Ley del 84 (FIM, FIAMM, etc.), sino que toda IIC podrá invertir en todo tipo de activo financiero. Únicamente tendrán que dejar clara su vocación inversora, o sea donde piensan invertir mayoritariamente.

Según la Ley de IIC de 2003, se introducen las sociedades y fondos por compartimentos, que permiten agilizar y reducir los costes administrativos en la creación y modificación de las IIC.

También se refuerza la protección de los inversores. Las sociedades gestoras están obligadas a crear un departamento de atención al cliente, o bien un defensor del cliente con el fin de que se atiendan las quejas y reclamaciones de los partícipes.

Para prevenir los conflictos de interés, la ley separa la figura del depositario y la de la sociedad gestora (o, en su caso, sociedad de inversión). Como regla general, se prohíbe que pertenezcan al mismo grupo.

También, las gestoras tienen que informar a los partícipes sobre las políticas que pretenden llevar a cabo en el ejercicio.

Se flexibilizan notablemente los procesos de fusión, transformación y escisión Se agiliza el procedimiento administrativo de autorización de IIC y de sociedades gestoras, con el fin de reducir los costes.

Hay que señalar, que el nuevo régimen de las IIC se inspira en tres principios fundamentales: Flexibilidad, protección adecuada del inversor y modernización del régimen administrativo.

1.3. LOS FONDOS DE INVERSIÓN

1.3.1. Concepto de fondo de inversión

Un fondo de inversión es un instrumento de ahorro/inversión, que reúne las aportaciones de dinero de distintas personar para invertir de forma conjunta, y que pretende conseguir una rentabilidad mayor al estar gestionado por profesionales.

El conjunto de patrimonio formado por los partícipes del fondo de inversión no tiene personalidad jurídica, se divide en participaciones y es gestionado por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, que lo invierte con el objetivo de conseguir la máxima rentabilidad posible.

Los fondos de inversión se pueden dedicar a invertir en productos financieros, acciones, letras, bonos, productos derivados, divisas o en productos no financieros, bienes inmuebles, arte, etc.

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1.3.2. Elementos de un fondo de inversión

Partícipes o inversores. Los partícipes o inversores de un fondo de inversión son aquellas personas que, realizando aportaciones al patrimonio común del fondo, adquieren participaciones del fondo de inversión. Los partícipes son propietarios del fondo en la proporción de las aportaciones que realizan. Un partícipe puede entrar en un fondo de inversión en el momento en que se constituye o a posteriori. Los partícipes pueden obtener el reembolso total o parcial de la inversión en el momento en que lo deseen.

Participaciones. Las participaciones son las partes iguales en las que se divide un fondo de inversión. El número de participaciones que componen un fondo de inversión no es fijo, al contrario que las acciones de una empresa, sino que depende de las compras y ventas que se realizan con éstas. La compra de participaciones se denomina suscripción y la venta de participaciones reembolso. Al precio de cada participación de un fondo de inversión en una fecha determinada, se le denomina valor liquidativo del fondo de inversión El valor liquidativo es la división del conjunto del patrimonio que forma el fondo, entre el número de participaciones que existen. El valor liquidativo se publica una vez al día, con los precios al cierre de la sesión. Las participaciones, son valores negociables, pero no suelen negociarse en ningún mercado de valores, sino que la sociedad gestora es quien vende y recompra las participaciones.

Sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. La sociedad gestora es quien gestiona y administra el fondo, pero no es la propietaria; los propietarios son los titulares de las participaciones. Determina la política de inversión del fondo, es decir, decide donde invertir el patrimonio del fondo, formado por las aportaciones de los inversores. Los fondos de inversión estarán gestionados por una única gestora, pero una gestora podrá gestionar más de un fondo de inversión. Las sociedades cobran directamente del fondo una comisión por su gestión y administración. Las sociedades gestoras tienen obligación de remitir información a la CNMV de forma periódica, y todas las transacciones de las participaciones han de pasar por éstas.

Depositario. Depositario podrá ser un banco, caja de ahorros, sociedad de valores, o cooperativa de crédito inscrita en la CNMV. Su función es la de custodiar los activos que componen la cartera del fondo y asume ciertas funciones de control sobre la gestora, en beneficio de los inversores. El depositario cobra una comisión al fondo de inversión, y en caso de que el fondo cambiase de depositario, los partícipes tienen derecho a recibir la totalidad de su inversión sin deducciones de comisiones por reembolso.

1.3.3. Funcionamiento del fondo de inversión

Cuando un inversor o participe adquiere participaciones de un fondo de inversión la sociedad gestora coge el dinero, lo integra dentro del fondo, y lo invierte en acciones, letras, derivados, etc., dependiendo de la política de inversión de la gestora. El patrimonio del fondo es el dinero que lo forman, invertido o no, y la cartera de un fondo de inversión, es el conjunto de títulos (acciones, letras, bonos, divisas) que posee.

Cuando los inversores adquieren participaciones realizando aportaciones al fondo, compran una parte del fondo, y es como si formara una pequeña cartera idéntica a la del fondo.

Una vez está en funcionamiento un fondo de inversión, éste puede aumentar o disminuir por dos razones: Por la entrada o salida de partícipes o por las variaciones del valor de mercado de los activos que lo componen.

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La primera razón de variación del fondo no afectará a nuestra inversión; variará el precio de nuestras participaciones subiendo o bajando en función de las suscripciones o reembolsos. La variación de valor de mercado de los activos que componen el fondo es el que determina la obtención de resultados positivos o negativos por el fondo.

Si el fondo de inversión está formado por títulos que pagan dividendos, o cupones, éstos son reinvertidos en el fondo, y el inversor obtiene la rentabilidad cuando vende sus participaciones.

1.3.4. Clasificación de los fondos de inversión.

Aunque hay otros criterios para clasificar la amplia gama de fondos de inversión, la clasificación más habitual se hace según el tipo de activos financieros en los que el gestor invierte las aportaciones de los partícipes. De acuerdo con este criterio se puede hablar de los siguientes tipos de fondos:

Fondos monetarios: Se caracterizan por la ausencia de exposición a renta variable, riesgo de divisa y materias primas. Deben aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Tienen por objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. En función de la duración media y del vencimiento medio de la cartera del fondo, podrá encontrar: Fondos monetarios a corto plazo y fondos monetarios a largo plazo.

Fondos de renta fija: Se caracterizan por la ausencia total de exposición a renta variable. Pueden ser de renta fija euro o de renta fija internacional, según la exposición al riesgo divisa.

Fondos de renta variable: Tienen una exposición mínima del 75% en renta variable. Pueden ser de renta variable euro o de renta variable internacional, según la exposición al riesgo divisa.

Fondos mixtos: En este grupo podrá encontrar fondos de renta fija mixta, con una exposición a renta variable inferior al 30%, o fondos de renta variable mixta, con una exposición a renta variable inferior al 75% y superior al 30%. En general, cuanto mayor sea el porcentaje invertido en renta variable, mayores serán el riesgo y la rentabilidad potenciales.

Fondos de gestión pasiva: Su política de inversión consiste en replicar o reproducir un índice bursátil o financiero. En esta categoría se incluyen los fondos con un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado y los fondos cotizados.

Fondos total o parcialmente garantizados: En función de si aseguran o no la totalidad de la inversión inicial. A su vez, dentro de los fondos totalmente garantizados podrá encontrar: Fondos que aseguran un rendimiento fijo y fondos que ofrecen la posibilidad de obtener un rendimiento vinculado a la evolución de un instrumento de renta variable, divisa o cualquier otro activo.

Fondos de retorno absoluto: Persiguen un objetivo de gestión, no garantizado, de rentabilidad y riesgo. Los fondos de inversión libre (también conocidos como "hedge funds") suelen pertenecer a esta categoría.

Fondos globales: Son fondos cuya política de inversión no encaja en ninguna de las vocaciones anteriores.

1.3.5. Ventajas de los fondos de inversión.

Fiscalidad. La fiscalidad de los fondos de inversión resulta ventajosa para sus partícipes, debido a que en los fondos de inversión se perciben los resultados, sean pérdidas o beneficios, con el reembolso de las participaciones, y es en

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este momento cuando se tributa por los beneficios obtenidos, permitiendo traspaso entre fondos sin tributar, cosa que no sucede en la inversión directa (acciones). La tributación es como una variación patrimonial, que se compensa entre sí, y en el caso de resultar pérdidas netas tenemos 4 años siguientes para compensarlas con incrementos de patrimonio.

Liquidez. Los fondos de inversión por lo general nos permiten disponer de nuestro dinero en cualquier momento.

Profesionalidad. Los fondos de inversión están gestionados por profesionales, analistas y servicios de estudios, destinados únicamente a la dirección del fondo. A priori se entiende que la gestión realizada por estos profesionales será más efectiva que la realizada por nosotros como particulares.

Diversificación. Invirtiendo en fondos de inversión conseguimos una mayor diversificación aprovechando las economías de escala, que si invirtiéramos de forma particular. El patrimonio formado por las aportaciones de todos los partícipes permite formar una cartera con mayor número y variedad de títulos. De esta forma conseguimos reducir el riesgo

Seguridad. Los fondos e inversiones están regulados por la Ley y Reglamento de Instituciones de Inversiones Colectivas. La CNMV realiza un control sobre los fondos de inversión, regulando su actuación, protegiendo a los partícipes de las malas prácticas de los gestores, y la entidad depositaria tiene la obligación de supervisar vigilar las actuaciones de la entidad gestora.

Fácil acceso. Comprar participaciones de un fondo de inversión es una acción sencilla. Se pueden comprar desde una oficina del banco o caja de ahorros que sea depositario del fondo, por teléfono o internet. Por lo general no requieren de grandes cantidades, con una pequeña cantidad podrá formar parte de un fondo de inversión y conseguirá realizar una inversión diversificada.

1.3.6. Cálculo de la rentabilidad del fondo.

El precio, o valor de mercado, de cada participación oscila según la evolución de los valores que componen el patrimonio (las acciones, bonos, etc.), y se calcula diariamente dividiendo el patrimonio total por el número de participaciones en circulación en ese momento. Este es el llamado “valor liquidativo”. Puede consultar el valor liquidativo de cualquier fondo en la página web de la sociedad gestora o en los boletines de las bolsas de valores. También suele estar disponible en la prensa y otros medios de comunicación de información económica.

La rentabilidad que, como partícipe, se obtiene de un fondo de inversión se calcula como el porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de compra (suscripción) y la fecha de venta (reembolso), y puede ser tanto positiva como negativa.

El patrimonio del fondo puede aumentar o disminuir por dos motivos:

La entrada o salida de partícipes, es decir suscripciones y reembolsos, lo que aumenta o disminuye el número de participaciones en circulación.

El precio de mercado de los valores que componen el patrimonio. Es este segundo motivo el que determina la rentabilidad para el fondo, y por lo tanto, para cada partícipe.

1.3.7. Comisiones

A cambio de los servicios de gestión profesional para sus inversiones, los partícipes de fondos de inversión pagan unas comisiones de gestión y depósito que son cargadas al

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fondo de forma directa, restándose del valor liquidativo, por lo que reducen la rentabilidad obtenida.

Además, pueden existir comisiones por la suscripción y/o reembolso de participaciones, que también reducen la rentabilidad.

Las comisiones varían según los fondos, dentro de los límites máximos fijados por la ley. Como inciden mucho en la rentabilidad, es muy importante conocerlas antes de decidirse por un fondo u otro. Todas las comisiones y gastos se consultan en el folleto informativo del fondo.

1.3.8. Riesgos de los fondos de inversión

Los fondos, como cualquier otra inversión, se rigen por el binomio de riesgo/rentabilidad. Mayores perspectivas de rentabilidad significan mayor riesgo.

El nivel de riesgo de un fondo dependerá de los activos financieros en los que se invierte el patrimonio. Según su vocación inversora, o política de inversión, el fondo puede estar compuesto por valores del mercado monetario, renta fija o renta variable, de distintos tipos de empresas y organismos, procedentes de diferentes zonas geográficas y en distintas proporciones. Por lo tanto, el riesgo del fondo será el de los valores que lo componen. Todas estas características están recogidas en el folleto informativo del fondo.

La diversificación de las inversiones que componen el patrimonio del fondo permite controlar mejor el riesgo, pero nunca la elimina del todo. Cada inversor debe conocer el riesgo que está dispuesto a asumir.

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CAPÍTULO 2

LAS SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

2.1 . CONCEPTO Y OBJETO SOCIAL

Según la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la actividad de gestión de IIC de las SGIIC(Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva) englobará, las siguientes actividades: La gestión de activos; la administración de la IIC (servicios jurídicos y contables en relación a la gestión de la IIC, consultas de los clientes, relacionadas con las IIC gestionadas, control del cumplimiento de la normativa aplicable, valoración y determinación del valor liquidativo y el régimen fiscal aplicable, distribución de los rendimientos y suscripción y reembolso de participaciones de fondos y, en su caso, adquisición y enajenación de acciones de IIC); la comercialización de participaciones o acciones de la IIC.

Comercialización por las SGIIC de acciones y participaciones de IIC.

Las SGIIC que pretendan realizar la actividad de comercialización tanto de acciones como de participaciones de IIC por ellas gestionadas o de otras IIC, deberán, con carácter previo a su inicio, presentar ante la CNMV una declaración de actividades que refleje su intención, acompañada de una memoria explicativa de la forma de su ejecución y justificativa de su capacidad para cumplir con los requisitos. La comercialización se puede realizar directamente o mediante agentes o apoderados.

Si la actividad se realiza directamente, la apertura y cierre de sucursales, tanto en territorio nacional como en el extranjero, deberá ser comunicada a la CNMV.

Si la actividad se realiza mediante agente o apoderado, la SGIIC deberá comunicarlo a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente e incluirá mención expresa por parte de la SGIIC de que el agente cumple los requisitos de idoneidad y honorabilidad previstos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

La actividad de los agentes y apoderados está sometida a la supervisión de la CNMV, que puede establecer requisitos adicionales con el fin de cubrir los riesgos derivados de incumplimientos o fraudes.

El Ministro de Economía y Competitividad puede condicionar la apertura de sucursales y el nombramiento de agentes o apoderados y exigir unos niveles adicionales de solvencia a las SGIIC.

Requisitos de los agentes y apoderados. Estos no pueden estar vinculados mediante relación laboral a la sociedad o a entidades de su grupo; los agentes o apoderados deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 43.1.h) e i) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y los previstos en el apartado 1.e) y f) del mismo artículo; estas relaciones deberán formalizarse mediante el otorgamiento de un poder notarial que deberá especificar el ámbito territorial de actuación, sociedades y fondos de inversión incluidos, tipo de clientela y forma de ejecución de las adquisiciones o suscripciones y de las enajenaciones o reembolsos; no pueden actuar por medio de subagentes ni establecer relaciones jurídicas que les vinculen personalmente con los clientes en materias relacionadas con el ámbito de actuación de la SGIIC; deben poner de manifiesto en todas las relaciones que mantengan con los clientes su condición de representantes

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de la SGIIC; un agente o apoderado sólo puede representar a una SGIIC o a varias pertenecientes a un mismo grupo.

Régimen de la representación.

Las SGIIC deben asegurarse de que los agentes o apoderados cuentan con la capacidad, formación y profesionalidad suficientes para llevar a cabo la actividad objeto del apoderamiento.

Además deben contar con los medios y procedimientos de control interno adecuados para el seguimiento de las transacciones y relaciones del agente o apoderado con los accionistas o partícipes.

La entrega de fondos deberá realizarse directamente entre la SGIIC y el inversor, sin que intervenga el apoderado. Las acciones o participaciones de los accionistas o partícipes no pueden estar en poder o en depósito de los agentes o apoderados, y deben estar depositados directamente a nombre de aquéllos.

Las SGIIC son responsables de que los agentes cumplan las normas y los requisitos establecidos en la ley. La formalización de los apoderamientos, su inscripción en el Registro Mercantil y la comunicación a la CNMV serán requisitos previos para la actuación de los apoderados.

La CNMV mantendrá a disposición del público el registro de los agentes y apoderados que actúen por cuenta de las SGIIC.

Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC.

La delegación de funciones por parte de las sociedades gestoras de IIC no limitará ni disminuirá su responsabilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en relación a las actividades delegadas.

La SGIIC establecerá procedimientos adecuados de control de la actividad de la entidad en la que se efectúa la delegación. Cuando la SGIIC y la entidad en la que se efectúa la delegación pertenezcan al mismo grupo, aquélla deberá valorar su capacidad para controlar a dicha entidad y para influir en su actuación.

La SGIIC podrá dar en cualquier momento instrucciones adicionales a la entidad en la que se efectúa la delegación y podrá revocar la delegación, con efecto inmediato, cuando sea en interés de los inversores. La SGIIC en ningún caso podrá delegar funciones en terceros cuando ello disminuya su capacidad de control interno.

La delegación de funciones deberá cumplir los siguientes requisitos:

No supondrá delegación de responsabilidad por parte de la alta dirección o del órgano de administración.

No podrá alterar las relaciones y obligaciones de la SGIIC con sus clientes.

No podrán eliminarse o modificarse las condiciones que debe cumplir la SGIIC para recibir y conservar la autorización por la existencia de un acuerdo de delegación.

Las sociedades gestoras de IIC deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

El tercero delegado: Disponga de la competencia y capacidad para realizar las funciones o servicios delegados de forma fiable y profesional; realice de forma eficaz los servicios delegados (la SGIIC deberá establecer medidas para evaluar su nivel de cumplimiento); supervise correctamente la realización de las funciones delegadas y gestione adecuadamente los riesgos asociados a la

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delegación; informe a la SGIIC de cualquier suceso que pueda afectar de manera significativa al desempeño eficaz y conforme a la normativa aplicable de las funciones delegadas; coopere con la CNMV en todo lo relativo a las actividades delegadas en él y proteja toda la información confidencial referida a la SGIIC y a sus clientes.

Toma las medidas adecuadas cuando se aprecie que el tercero no puede realizar las funciones eficazmente.

Cuenta con la experiencia necesaria para supervisar eficazmente las funciones delegadas y para gestionar adecuadamente los riesgos asociados a tal delegación.

Puede rescindir el contrato de delegación cuando resulte necesario sin detrimento para la continuidad y calidad en la prestación de servicios a los clientes.

Sus auditores y las autoridades competentes tienen acceso efectivo a los datos referidos a las actividades delegadas y a las dependencias del tercero delegatario. Asimismo, la SGIIC deberá asegurarse de que las autoridades competentes pueden efectivamente ejercer el derecho de acceso.

Ella misma y el tercero elaboran, aplican y mantienen un plan de emergencia para la recuperación de datos en caso de catástrofes y comprueban periódicamente los mecanismos de seguridad informática, cuando ello sea necesario habida cuenta de la función o servicio delegado.

El acuerdo de delegación deberá formalizarse en un contrato escrito en el que se concretarán los derechos y obligaciones de las partes.

Entre las cláusulas de los contratos o acuerdos en los que se formalice la delegación, deberá incluirse expresamente el compromiso de la entidad que recibe la delegación de facilitar y permitir la labor de supervisión que, en su caso, la CNMV entienda necesaria realizar en su sede social.

La SGIIC tiene que poner a disposición de la CNMV cuando ésta la solicite, toda la información que sea necesaria para la supervisión del cumplimiento de las actividades delegadas.

El folleto de la IIC deberá recoger expresamente la existencia de las delegaciones y detallar su alcance.

Las entidades en quienes las sociedades gestoras de IIC efectúen delegaciones estarán sujetas al régimen de operaciones vinculadas en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

La CNMV podrá establecer los requisitos que tienen que cumplir los contratos de delegación de la gestión de activos que deberán garantizar la continuidad en la gestión de los activos de modo que aquéllos no queden resueltos por la mera sustitución de la SGIIC, salvo que al acordar dicha sustitución se decida también la de la entidad que gestiona por delegación, todos o parte de los activos de la institución.

En el caso de delegación de la gestión de los activos en una entidad extranjera, ésta deberá estar domiciliada en un Estado Miembro de la OCDE, estar sometida a supervisión prudencial y ofrecer garantías similares a las exigidas a las sociedades gestoras de IIC españolas. Asimismo, deberá existir un convenio de colaboración bilateral entre la CNMV y la autoridad que tenga encomendadas funciones equivalentes en el Estado en el que tenga su sede la entidad.

La delegación de las funciones de control interno, esto es, auditoría interna, cumplimiento normativo y gestión de riesgos, así como de las funciones relativas a la administración de las IIC, deberá ser comunicada con carácter previo a que sea efectiva por la SGIIC a la CNMV para su incorporación al registro de la CNMV.

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Cuando una SGIIC autorizada en España lleve a cabo la actividad de gestión de una IIC autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, la CNMV transmitirá inmediatamente toda la información relativa a la delegación de funciones que esta sociedad efectúe a la autoridad competente del Estado Miembro de origen de la IIC.

Reserva de denominación y de actividad.

La denominación sociedad gestora de IIC y sus siglas SGIIC serán privativas de las entidades inscritas en los registros correspondientes de la CNMV.

Las entidades reguladas en este título deberán incluir en su razón social la denominación literal señalada en el apartado anterior o, si así lo prefieren, incluir las siglas de la denominación.

Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la autorización y sin estar inscrita en el registro de la CNMV, desarrollar las actividades legalmente reservadas a las SGIIC.

2.2 . CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVIDAD

Recursos propios.

Las SGIIC dispondrán en todo momento de unos recursos propios que no podrán ser inferiores a la mayor de las siguientes cantidades:

a) Un capital social mínimo de 300.000 euros íntegramente desembolsado, incrementado:

En una proporción del 0,02 % del valor efectivo del patrimonio de las IIC y los entidades reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, que administren y/o gestionen en la parte que dicho patrimonio exceda de 250.000.000 de euros, incluidas las carteras gestionadas por delegación. En ningún caso la suma exigible del capital inicial y de la cantidad adicional deberá sobrepasar los 10.000.000 de euros.

En un 0,2 % del valor efectivo del patrimonio gestionado a terceros, cuando la SGIIC realice la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras, incluidas las gestionadas por delegación, en tanto éste no exceda de 60 millones de euros; del 0,1 %, en lo que exceda de dicha cuantía, hasta 600 millones de euros; del 0,05 %, en lo que exceda de esta última cantidad, hasta 3.000 millones de euros; del 0,03% , en lo que exceda de esta cifra, hasta 6.000 millones de euros, y de 0,02%, sobre el exceso de esta última cantidad.

La CNMV podrá establecer los términos en los que una SGIIC podría sustituir la aportación del 50% del incremento a que se refieren los párrafos anteriores, por una garantía prestada por una entidad de crédito o un seguro de una entidad aseguradora por el mismo importe.

Cuando la SGIIC comercialice acciones o participaciones de IIC, los recursos propios mínimos deberán incrementarse en una cantidad de 100.000 euros con carácter previo al inicio de tal actividad, más un 0,5 por 1.000 del patrimonio efectivo de los partícipes o accionistas cuya comercialización haya realizado directamente la SGIIC.

Un 4% de los ingresos brutos por comisiones que se obtengan por la administración y/o gestión de las IIC o instituciones extranjeras similares. La exigencia de recursos propios así calculada se determinará como el promedio de los citados ingresos en los tres últimos años.

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b) El 25% de los gastos de estructura cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio precedente. Los gastos de estructura comprenderán: Los gastos de personal, los gastos generales, contribuciones e impuestos, amortizaciones y otras cargas de explotación.

Los gastos de personal referidos en el párrafo anterior podrán minorarse en la cuantía de los gastos que correspondan a retribuciones variables al personal.

La entidad podrá minorar este importe, previa autorización de la CNMV, si su actividad hubiera disminuido sensiblemente respecto al ejercicio anterior En este supuesto, la nueva base de cálculo se comunicará a la CNMV, que podrá modificarla en el plazo de tres meses si estima que no se ajusta a lo previsto en este reglamento. Igualmente, la entidad deberá incrementar este importe con carácter inmediato si su actividad estuviera aumentando sensiblemente respecto al ejercicio anterior.

Cuando la entidad no haya completado un ejercicio desde su inscripción en el registro de la CNMV, se tomarán como base de cálculo los gastos de estructura previstos en su plan de negocio.

Se entenderá que el nivel de actividad ha variado sustancialmente cuando los gastos de estructura aumenten o disminuyan un 25% respecto a los gastos totales del ejercicio anterior, calculados estos últimos en proporción al correspondiente periodo de tiempo transcurrido en el ejercicio corriente.

Cuando una SGIIC presente un nivel de recursos propios inferior al mínimo exigible, informará de ello a la CNMV y presentará un programa en el que concretará sus planes para retornar al cumplimiento.

En el programa deberá hacer referencia a las causas que motivaron el incumplimiento; las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la entidad; la definición de un plan para retornar al cumplimiento, y el plazo previsto para ello, que no podrá ser superior a tres meses.

Dicho programa deberá ser aprobado por la CNMV, que podrá fijar medidas adicionales a las propuestas por la entidad en el plazo de dos meses desde la aprobación.

Contabilidad de los recursos propios.

Los recursos propios computables de las SGIIC estarán compuestos por las siguientes partidas contables:

a) El capital social.

b) Las reservas efectivas y expresas.

c) La prima de emisión.

d) Durante el ejercicio y a su cierre, hasta que tenga lugar la aplicación de resultados, las SGIIC podrán incorporar a sus recursos propios computables la parte de los resultados que se prevea aplicar a reservas, siempre que:

Exista el compromiso formal de aplicación de resultados por parte del órgano de administración de la entidad.

Las cuentas en que se reflejen tales resultados hayan sido verificadas de conformidad por los auditores externos de la entidad.

Se acredite con carácter previo ante la CNMV que la parte que se va a incorporar se halla libre de toda carga previsible, en especial por gravámenes impositivos y por dividendos.

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e) Las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos, previa verificación de la CNMV de la corrección de su cálculo y de su sometimiento a las normas contables. Las reservas de esta naturaleza asociadas a procesos de fusión no se contabilizarán como recursos propios antes de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, restándose entre tanto de los activos revalorizados a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios.

f) La parte del capital social correspondiente a las acciones sin voto.

g) Los préstamos participativos.

h) Las financiaciones subordinadas recibidas por la SGIIC.

i) Las financiaciones de duración indeterminada que establezcan que la deuda y los intereses pendientes de pago podrán aplicarse para absorber las pérdidas de la entidad sin necesidad de proceder a su disolución.

j) Ajustes por cambios de valor que se registren contra patrimonio, con los límites siguientes:

El 35% de los ajustes de valor correspondientes a plusvalías en instrumentos de pasivo financiero.

El 45% de los ajustes de valor correspondientes a plusvalías en instrumentos de patrimonio.

k) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Para su inclusión entre los recursos propios, los recursos recogidos en las letras a), f), h) e i) se computarán en la parte que se halle efectivamente desembolsada.

Para considerarse recursos propios, las reservas a que se refieren la letra e) deberán cumplir, a satisfacción de la CNMV, los siguientes requisitos:

Ser libremente utilizables por la entidad para cubrir los riesgos inherentes al ejercicio de la actividad típica de las sociedades gestoras de IIC, incluso antes de que se hayan determinado las eventuales pérdidas o minusvalías.

Reflejarse en la contabilidad de la entidad, habiendo sido verificado su importe por los auditores externos de la misma y comunicada dicha verificación a la CNMV.

Estar libres de impuestos o reducirse en la cuantía de los que previsiblemente les sean imputables.

Para considerarse recursos propios, las financiaciones subordinadas a que se refiere la letra h), deberán cumplir las siguientes condiciones:

El plazo original de dichas financiaciones no será inferior a cinco años o, si no hubiera sido fijada la fecha de su vencimiento, deberá estar estipulado un preaviso de, al menos, cinco años para su retirada. Tanto en uno como en otro caso, durante los cinco años anteriores a su fecha de vencimiento reducirán su cómputo como recursos propios a razón de un 20% anual, hasta que su plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que dejarán de computarse como tales.

Se diferirá el pago de los intereses en caso de pérdidas.

No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada, sin perjuicio de que la CNMV pueda autorizar al deudor el reembolso anticipado de financiaciones subordinadas si con ello no se ve afectada la solvencia de la SGIIC.

No podrán ser aportadas, o adquiridas posteriormente, por la propia SGIIC o por entidades de su grupo. No obstante, podrán ser convertibles en acciones

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de la SGIIC o de entidades de su grupo, y ser adquiridas con el exclusivo fin de su conversión.

En los contratos y folletos de emisión quedará patente la condición de financiación subordinada para los acreedores; la CNMV verificará dichos contratos y folletos para calificar su computabilidad como recursos propios.

Los recursos propios señalados en los párrafos f), g), h) e i) no podrán representar más del 50% respecto de los demás recursos propios computables.

De los recursos propios enumerados se deducirán:

Los resultados negativos de ejercicios anteriores.

Los resultados negativos del ejercicio corriente.

Los activos inmateriales integrados en el patrimonio de la entidad, incluyendo el fondo de comercio.

Las acciones, aportaciones u otros valores computables como recursos propios de la entidad que se encuentren en poder de aquella o en cualquier entidad del grupo consolidable.

Las financiaciones al personal, siempre que su importe unitario supere 6.000 euros, cuyo objeto sea la adquisición de acciones, aportaciones u otros valores computables como recursos propios de la sociedad gestora de IIC.

Las acciones, aportaciones u otros valores computables como recursos propios de la entidad, poseídas por entidades no consolidables del mismo grupo económico, hasta el límite que alcancen, directa o indirectamente, las participaciones en las mismas.

Las participaciones en entidades financieras, distintas de entidades aseguradoras, no integradas en el grupo consolidable, cuando la participación de la sociedad gestora de IIC supere el 10% del capital de la participada.

Ajustes por cambios de valor, cuando su signo sea negativo.

Los créditos fiscales activados como consecuencia de pérdidas generadas en el ejercicio, que, a juicio de la CNMV, no respondan a un hecho extraordinario o no cuenten con una alta probabilidad de recuperación mediante la generación de resultados positivos en ejercicios posteriores.

Obligaciones de inversión de los recursos propios.

Los recursos propios deberán estar invertidos, al menos, en un 60%, en valores admitidos a negociación, en cuentas a la vista o en depósitos en entidades de crédito. El cómputo de dicho límite se realizará considerando el valor razonable de las inversiones.

Los demás recursos deberán estar invertidos en cualquier activo adecuado al cumplimiento del fin social, entre los que se encontrarían la inversión en acciones o participaciones de IIC, siempre que la inversión se realice con carácter de permanencia.

Dentro del coeficiente del 60%, las SGIIC podrán computar sus inversiones en acciones o participaciones de IIC, incluidas las que gestionen, salvo la prohibición de invertir más de un 10% del patrimonio de la IIC en acciones o participaciones de otras IIC que no se aplicará en estos casos.

La suscripción o reembolso de las inversiones de la SGIIC en las IIC que gestione deberán realizarse, en todo caso, dando las oportunas instrucciones al depositario de

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Buzila, Melania

la IIC con un preaviso de cinco días. El depositario deberá mantener un soporte documental del preaviso realizado por la SGIIC.

Límite de endeudamiento y prohibición de conceder préstamos.

Las SGIIC sólo podrán endeudarse hasta el límite del 20% de sus recursos propios, y no podrán conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20% de sus recursos propios. Diversificación de riesgos.

Las inversiones de las SGIIC en valores emitidos o avalados por una misma entidad, o por entidades pertenecientes al mismo grupo económico, no podrán superar el 25% de los recursos propios de la SGIIC. A estos efectos, las inversiones se computarán por su valor contable.

No estarán sujetas al límite previsto en el párrafo anterior las inversiones en valores emitidos o avalados por un Estado Miembro de la Unión Europea, las comunidades autónomas y otros Estados Miembros de la OCDE que cuenten con una calificación de solvencia, otorgada por una agencia especializada de reconocido prestigio, no inferior a la del Reino de España.

Utilización de instrumentos financieros derivados. Las SGIIC solo podrán adquirir para su cartera de inversiones, instrumentos financieros derivados, con la finalidad de cobertura de riesgos de los valores o instrumentos financieros que formen parte de sus carteras.

Excepcionalmente, podrán adquirir instrumentos financieros derivados con finalidad de inversión cuando éstos formen parte de valores o depósitos estructurados que incorporen el compromiso de devolución íntegra del capital invertido como préstamo.

Mecanismos de organización y control interno.

La SGIIC deberá contar con una buena organización administrativa y contable y con medios humanos y técnicos adecuados, incluidas, en especial, normas que regulen las transacciones personales de sus empleados y las inversiones en instrumentos financieros que realicen por cuenta propia.

Estas medidas deberán garantizar:

Que cada transacción relacionada con las IIC administradas pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que participen, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado.

Que los activos de los fondos de inversión o de las sociedades de inversión que administre la SGIIC se inviertan con arreglo a lo dispuesto en los folletos de la IIC que gestionen y en las disposiciones normativas vigentes.

Que las actividades profesionales se desempeñan con un grado de independencia adecuado al tamaño y actividades de la SGIIC y del grupo al que pertenezca.

En su organización interna, la SGIIC garantizará el desempeño permanente e independiente de las siguientes funciones:

Verificación efectiva del cumplimiento normativo, que se realizará a través de un órgano encargado de detectar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la SGIIC, así como de las medidas correctoras adoptadas en caso de detectarse deficiencias, y el asesoramiento y asistencia

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

a las personas competentes responsables de los servicios y actividades de la SGIIC.

Una función de auditoría interna, encargada de establecer, aplicar y mantener un plan de auditoría que permita examinar y evaluar la adecuación y efectividad de los mecanismos de control interno, estableciendo las recomendaciones oportunas y haciendo un seguimiento de su efectivo cumplimiento. Esta función se asignará a un órgano jerárquico y funcionalmente independiente de los departamentos operativos.

Una función que garantice una adecuada gestión de los riesgos de las IIC, así como de los riesgos asociados a las actividades de la propia SGIIC. Esta función se asignará a un órgano que vele por la aplicación de la política y procedimientos oportunos, garantice el respeto del sistema de limitación de riesgos, preste asesoramiento y presente informes periódicos al consejo de administración de la SGIIC en su responsabilidad de supervisión de los sistemas y procedimientos de gestión de riesgos,

El Ministro de Economía y Competitividad y la CNMV son los encargados de establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los mecanismos de organización, gestión y control internos, así como la forma en que deba ser informada de su existencia y funcionamiento. Dichos mecanismos deberán adecuarse al tipo de IIC que la SGIIC gestione, y la CNMV podrá, en su caso, exigir el establecimiento de medidas adicionales de control cuando lo estime necesario.

El consejo de administración de la SGIIC deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan.

Fondo general de garantía de inversores.

Las SGIIC deben adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. Requisitos de la solicitud.

La solicitud de autorización para la creación de una SGIIC deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

El proyecto de estatutos sociales acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.

El programa de actividades en el que deben contar las actividades que se pretenden realizar, y una descripción del plan de negocio de la SGIIC.

El programa de actividades de las SGIIC se hará constar en los registros de la CNMV en la forma que ésta determine.

Una descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a su programa de actividades, de los procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos, así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. La descripción debe estar acompañada del correspondiente informe elaborado por un experto independiente.

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Una relación de accionistas con indicación de su participación en el capital social. En el caso de accionistas que vayan a poseer una participación significativa, se aportará, además, si son personas físicas, información sobre su trayectoria y actividad profesional, y si son personas jurídicas, sus estatutos sociales, las cuentas anuales y el informe de gestión, con los informes de auditoría, si los hubiese, de los últimos dos ejercicios, la composición de sus órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que pertenezcan.

Una relación de personas que vayan a integrar el consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional de todos ellos.

El reglamento interno de conducta en el que se prevea el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados o agentes de la empresa.

2.3 . CONDICIONES DE EJERCICIO.

Modificación de los estatutos sociales.

La comunicación a la CNMV de las modificaciones que no requieran autorización previa deberá efectuarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil.

Si, recibida la notificación, dicha modificación afectara negativamente a las condiciones que fundamentaran la autorización, la CNMV lo notificará en el plazo de 30 días a los interesados, para que revisen las modificaciones o, en su caso, se ajusten al procedimiento de autorización ordinario.

Modificación del programa de actividades.

No requerirán autorización, aunque deberán ser comunicadas a la CNMV, aquellas modificaciones del programa de actividades que tengan escasa relevancia por afectar a la alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizados, o porque así sean consideradas por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto por la SGIIC afectada.

Participaciones significativas.

Las acciones, aportaciones o derechos de voto a integrar en el cómputo de una participación incluirán:

Los adquiridos directamente por el adquirente potencial.

Los adquiridos a través de sociedades controladas o participadas por el adquirente potencial.

Los adquiridos por sociedades integradas en el mismo grupo que el adquirente potencial o participadas por entidades del grupo.

Los adquiridos por otras personas que actúen por cuenta del adquirente potencial, o concertadamente con él o con sociedades de su grupo.

Los que posea el adquirente potencial vinculados a acciones adquiridas a través de persona interpuesta.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

Los derechos de voto que puedan controlarse, declarando expresamente la intención de ejercerlos, como consecuencia del depósito de las acciones correspondientes como garantía.

Los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de acuerdos de constitución de un derecho de usufructo sobre acciones.

Los derechos de voto que estén vinculados a acciones depositadas en el adquirente potencial, siempre que éste pueda ejercerlos discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas.

Los derechos de voto que el adquirente potencial pueda ejercer en calidad de representante, cuando los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas.

Los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de acuerdos o negocios de los previstos en los dos párrafos anteriores, celebrados por una entidad controlada por el adquirente potencial.

Los derechos de voto se calcularán sobre la totalidad de las acciones que los atribuyan, incluso en los supuestos en que el ejercicio de tales derechos esté suspendido.

Las acciones, aportaciones o derechos de voto a integrar en el cómputo de una participación no incluirán:

Las acciones adquiridas exclusivamente a efectos de compensación y liquidación dentro del ciclo corto de liquidación habitual. A estos efectos la duración máxima del ciclo corto de liquidación habitual será de tres días hábiles bursátiles a partir de la operación y se aplicará tanto a operaciones realizadas en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado como a las realizadas fuera de él. Los mismos principios se aplicarán también a operaciones realizadas sobre instrumentos financieros.

Las acciones que se puedan poseer por haber proporcionado el aseguramiento o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, siempre que los derechos de voto correspondientes no se ejerzan o utilicen para intervenir en la administración de la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva y se cedan en el plazo de un año desde su adquisición.

Las acciones poseídas en virtud de una relación contractual para la prestación del servicio de administración y custodia de valores, siempre que la entidad sólo pueda ejercer los derechos de voto inherentes a dichas acciones con instrucciones formuladas por el propietario, por escrito o por medios electrónicos.

Las acciones y participaciones adquiridas por parte de un creador de mercado que actúe en su condición de tal, siempre que esté autorizado como tal y que no intervenga en la gestión de la sociedad gestora de que se trate, ni ejerza influencia alguna sobre la misma para adquirir dichas acciones, ni respalde el precio de la acción de ninguna otra forma.

Las acciones o participaciones incorporadas a una cartera gestionada discrecional e individualizada siempre que la empresa de servicios de inversión, sociedad gestora de IIC o entidad de crédito, sólo pueda ejercer los derechos de voto inherentes a dichas acciones con instrucciones precisas por parte del cliente.

Para llevar a cabo el cómputo de una participación, en el caso de que el adquirente potencial sea la entidad dominante de una sociedad gestora de IIC o una entidad que

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Buzila, Melania

ejerza el control de una empresa de servicios de inversión o de una sociedad gestora de IIC, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La entidad dominante de una sociedad gestora de IIC no estará obligada a agregar la proporción de derechos de voto que atribuyen las acciones que posea a la proporción de derechos de voto de las acciones que formen parte del patrimonio de las IIC gestionadas por dicha sociedad gestora, siempre que ésta ejerza los derechos de voto independientemente de la entidad dominante.

La entidad que ejerza el control de una empresa que presta servicios de inversión no estará obligada a agregar la proporción de los derechos de voto que atribuyan las acciones que posea a la proporción que ésta gestione de manera individualizada como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que la empresa de servicios de inversión, la entidad de crédito o la sociedad gestora de IIC estén autorizadas para la prestación del servicio de gestión de carteras.

Que sólo pueda ejercer los derechos de voto inherentes a dichas acciones siguiendo instrucciones formuladas por escrito o por medios electrónicos o, en su defecto, que cada uno de los servicios de gestión de cartera se preste de forma independiente de cualquier otro servicio.

Que ejerza sus derechos de voto independientemente de la entidad dominante.

Se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la entidad dominante u otra entidad controlada por ella haya invertido en acciones gestionadas por una empresa de servicios de inversión del grupo y ésta no esté facultada para ejercer los derechos de voto vinculados a dichas acciones y sólo pueda ejercer los derechos de voto correspondientes a esas acciones siguiendo instrucciones directas o indirectas de la entidad dominante o de otra entidad controlada por ella.

Son sociedades controladas aquéllas en que el titular ostente el control, y participadas aquellas en las que se posea, de manera directa o indirecta, al menos un 20% de los derechos de voto o del capital de una empresa o entidad, o el 3% si sus acciones están admitidas a cotización en un mercado regulado.

Las participaciones indirectas se tomarán por su valor, cuando el adquirente potencial tenga el control de la sociedad interpuesta, y por lo que resulte de aplicar el porcentaje de participación en la interpuesta, en caso contrario.

Información que debe suministrar el adquirente potencial junto con la notificación e interrupción del plazo para resolver.

La CNMV establecerá mediante circular una lista con la información que debe suministrar el adquirente potencial y dará publicidad al contenido de la lista en su página web o sede electrónica.

La lista debe contener información sobre los siguientes aspectos:

Sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de forma efectiva dirija o controle sus actividades: la identidad del adquirente potencial, la estructura del accionariado y la composición de los órganos de administración del adquirente potencial; la honorabilidad profesional y comercial del adquirente potencial; la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca; la situación patrimonial y financiera del adquirente potencial y del grupo al que eventualmente pertenezca; la existencia de vínculos o relaciones, financieras o no, del adquirente potencial con la entidad adquirida y su grupo.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

Sobre la adquisición propuesta: la identidad de la entidad objeto de la adquisición; la finalidad de la adquisición; la cuantía de la adquisición, así como la forma y plazo en que se llevará a cabo; los efectos que tendrá la adquisición sobre el capital y los derechos de voto antes y después de la adquisición propuesta; la existencia de acuerdos previstos con otros accionistas de la entidad objeto de la adquisición.

Sobre la financiación de la adquisición: origen de los recursos financieros empleados para la adquisición, entidades a través de las que se canalizarán y régimen de disponibilidad de los mismos.

Además, se exigirá:

En el caso de participaciones significativas que produzcan cambios en el control de la entidad, se detallará el plan de negocio, incluyendo información sobre el plan de desarrollo estratégico de la adquisición, los estados financieros y otros datos provisionales. Asimismo, se detallarán las principales modificaciones en la entidad a adquirir previstas por el adquirente potencial. En particular, sobre el impacto que la adquisición tendrá en el gobierno corporativo, en la estructura y en los recursos disponibles, en los órganos de control interno y en los procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En el caso de participaciones significativas que no produzcan cambios en el control de la entidad, se informará sobre la política del adquirente potencial en relación con la adquisición y sus intenciones respecto a la entidad adquirida, en particular, sobre su participación en el gobierno de la entidad.

En los dos casos anteriores, los aspectos relativos a la honorabilidad comercial y profesional de administradores y directivos que vayan a dirigir la actividad de la institución de inversión colectiva como consecuencia de la adquisición propuesta.

La CNMV podrá interrumpir el cómputo del plazo de evaluación de la adquisición propuesta por un plazo de treinta días hábiles en los siguientes supuestos:

Cuando el adquirente potencial esté domiciliado o autorizado fuera de la Unión Europea, o

Cuando no esté sujeto a supervisión financiera en España o en la Unión Europea.

Obligaciones.

Las SGIIC deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Redactar el reglamento de gestión del fondo y otorgar con el depositario, tanto el correspondiente contrato constitutivo o, en su caso, la correspondiente escritura pública de constitución del fondo como, en su día, los documentos o escrituras de modificación o liquidación de aquél.

Ejercer todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo, en exclusivo beneficio de los partícipes.

Llevar la contabilidad del fondo, con la debida separación de la SGIIC.

En aquellos casos en los que las participaciones estén representadas por medio de anotaciones en cuenta, la SGIIC deberá elaborar, u otorgar, junto al depositario, el documento o, en su caso, la escritura pública.

Determinar el valor de las participaciones en la forma y a los efectos previstos.

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Buzila, Melania

Emitir los certificados de participación en el fondo y demás documentos previstos.

Efectuar la suscripción o el reembolso de las participaciones y señalar al depositario su valor de acuerdo con las normas establecidas al efecto.

Acordar, si procede, la distribución de los resultados del ejercicio, de acuerdo con las normas aplicables.

Seleccionar los valores que deban integrar el fondo, de acuerdo con la política de inversión prevista en el folleto, y trasladar al depositario las instrucciones relativas a la liquidación de las operaciones.

La SGIIC estará obligada a ejercer, todos los derechos políticos inherentes a los valores integrados en los fondos que aquella gestione, siempre que el emisor sea una sociedad española y que la participación de los fondos gestionados por la SGIIC en la sociedad tuviera una antigüedad superior a 12 meses y siempre que dicha participación represente, al menos, el 1% del capital de la sociedad participada.

Las sociedades gestoras, en relación a los fondos de inversión y a las sociedades de inversión que hayan delegado en ellas el ejercicio de los derechos de voto, y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora dispondrán de una política en relación al ejercicio de los derechos de voto, que deberá incorporar estrategias idóneas y efectivas para determinar en beneficio exclusivo de las IIC el momento y la forma en que hayan de ejercerse los derechos de voto adscritos a los instrumentos incluidos en las carteras gestionadas.

Las sociedades gestoras y las sociedades de inversión deberán dejar constancia en el correspondiente informe anual de un resumen de su política en relación con el ejercicio de los derechos políticos inherentes a todos los valores integrados en el conjunto de IIC que aquéllas gestionen. Asimismo informarán del sentido favorable o no del ejercicio de los derechos de voto o bien del no ejercicio de los mismos.

La SGIIC deberá remitir al depositario toda aquella información que éste precise para el ejercicio de sus funciones. La CNMV establecerá aquella información que deberá remitirse en todo caso al depositario con carácter obligatorio, así como la forma, el contenido y los plazos para la remisión.

La SGIIC deberá remitir a la CNMV el informe de auditoría de cuentas en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.

La SGIIC deberá comunicar a la CNMV toda transmisión de acciones que formen parte de su capital en el plazo de 7 días a partir de aquél en el que tuviera conocimiento de la transmisión. Anualmente, deberá remitir a la CNMV, de acuerdo con el modelo que ésta establezca, la relación de todos los accionistas y sus participaciones. La relación de accionistas con participación significativa y de aquellos que sin tener dicha participación significativa tengan la consideración de entidad financiera, será pública.

La SGIIC deberá conservar durante un plazo de al menos 5 años los registros de las operaciones y los registros de órdenes de suscripciones y reembolsos.

Las SGIIC que realicen la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras deberán cumplir las normas de conducta que regulan dicha actividad, con las adaptaciones que, en su caso, establezca el Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la CNMV.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

Financiación ajena de las SGIIC.

Las SGIIC no podrán, en ningún caso, emitir obligaciones, pagarés o efectos análogos, ni dar en garantía o pignorar los activos en que se materialicen sus recursos propios mínimos.

Asimismo, sólo podrán acudir al crédito para financiar los activos de libre disposición, y con un límite máximo del 20% de sus recursos propios.

Sustitución.

En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella.

Si en el plazo de un año no surgiera una nueva SGIIC inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación.

En el caso de que la SGIIC sea sustituida, la gestora entrante deberá tener acceso a los registros de operaciones y a los registros de órdenes de suscripciones y reembolsos de la gestora sustituida de los últimos 5 años. Adicionalmente, en el caso de que la gestora pierda su condición por cualquiera de los supuestos previstos en la normativa, ésta deberá conservar los registros de operaciones y los registros de órdenes de suscripciones y reembolsos durante al menos 5 años.

Se considerará que hay un cambio en el control de la SGIIC cuando se acumule sobre una persona física o jurídica distinta a la que lo ejerciera con anterioridad el poder de decisión sobre dicha sociedad.

La sustitución y el cambio en el control deben ser comunicados mediante hecho relevante a la CNMV.

Operaciones societarias de las SGIIC.

La transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad, así como las demás operaciones de modificación social en las que esté involucrada al menos una SGIIC o que conduzcan a la creación de una SGIIC, requerirán autorización previa de la CNMV.

Ésta comprobará:

Que el cambio de estructura de la sociedad como consecuencia de la operación societaria no signifique merma alguna de los requisitos que para la constitución de las SGIIC están establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Que, cuando se produzca la desaparición de una SGIIC, no sufran perjuicios las IIC por ella gestionadas, sus partícipes o accionistas, y que, en su caso, se liquiden ordenadamente las operaciones pendientes.

2.4 . ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA.

Sucursales de SGIIC.

Se entiende por sucursal una sede de explotación que constituya una parte, desprovista de personalidad jurídica, de una SGIIC, que efectúe directamente, de modo total o parcial, las operaciones inherentes a la actividad de una SGIIC.

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Buzila, Melania

Se considerarán una sucursal todas las sedes de explotación creadas en territorio español por una SGIIC extranjera.

Actuación de las SGIIC autorizadas en España en Estados Miembros de la UE.

Cuando la CNMV, adopte una medida destinada a prevenir o sancionar la comisión de actos contrarios a la normativa vigente por una SGIIC autorizada en España, deberá comunicarlo a la autoridad competente en el Estado de acogida en el plazo de un mes desde la adopción de dicha medida. Del mismo modo, deberán remitir a tales autoridades cualquier otra información que éstas necesitaran para el ejercicio de sus funciones.

La CNMV podrá, por sí misma o a través de las personas que designe a tal efecto, realizar verificaciones in situ en las sucursales de las SGIIC autorizadas en España en otros Estados de la Unión Europea, previa comunicación a las autoridades competentes de dichos Estados.

Podrá solicitar que las autoridades competentes del Estado Miembro de acogida realicen tales verificaciones. Éstas deberán satisfacer la solicitud, en el marco de sus competencias, y realizar ellas mismas la verificación, permitir que lo haga la propia CNMV o autorizar a auditores o expertos para que lleven a cabo la verificación.

Actuación de las SGIIC autorizadas en España en Estados no miembros de la UE.

Las SGIIC que quieran abrir una sucursal en un Estado no miembro de la UE, deberán solicitarlo previamente a la CNMV y acompañar, junto a la información del Estado en cuyo territorio deseen establecer la sucursal y el domicilio previsto para ella, la información necesaria.

La CNMV dictará una resolución motivada y la notificará en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

La CNMV podrá denegar la autorización, si considerara que la actividad de la sucursal no va a quedar sujeta a un efectivo control por parte de la autoridad supervisora del Estado de acogida, o por la existencia de obstáculos legales o de otro tipo que impidan o dificulten el control e inspección de la sucursal por la CNMV.

Toda modificación de las informaciones ha de ser comunicada a la CNMV por la SGIIC al menos un mes antes de efectuarla.

Creación y adquisición de participaciones de sociedades gestoras extranjeras por SGIIC españolas.

Una vez que transcurre un año desde que se hubiera notificado a la sociedad gestora la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, o desde la finalización del plazo de espera fijado por la CNMV, sin que la sociedad haya abierto la sucursal, deberá iniciarse de nuevo el procedimiento.

También se deberá comunicar a la CNMV el cierre de la sucursal, al menos con tres meses antes de la fecha prevista para ello.

Si una SGIIC quiere realizar en España, a través de una sucursal, la actividad de gestión discrecional de carteras, puede optar por adherirse al fondo de garantía de inversiones.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

2.5 . SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

EN ESPAÑA .

Denominación Social Dirección Fecha de Registro

A&G Fondos, SGIIC, SA Madrid 25/01/2002

Abante Asesores Gestión, SGIIC, S.A. Madrid 11/01/2002

Acacia Inversión, SGIIC, S.A. Bilbao 30/12/2010

Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 11/06/1990

Allianz Popular Asset Management, SGIIC, S.A. Madrid 12/11/1985

Alpha Plus Gestora, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 31/10/2008

Altan Capital, SGIIC, S.A. Madrid 20/07/2007

Altex Partners Gestión, SGIIC, S.A.U. Madrid 22/01/2007

Am Trea Capital, SGIIC, S.A. Barcelona 13/04/2007

Amistra, SGIIC, S.A. Bilbao 28/05/2010

Amundi Iberia, SGIIC, S.A. Madrid 21/01/1986

AndBank Wealth Management, SGIIC, S.A.U. Madrid 17/05/2013

Arquigest, S.A., S.G.I.I.C. Barcelona 17/06/1986

ATL 12 Capital Gestión S.G.I.I.C, S.A. Madrid 18/07/2005

Aviva Gestión, SGIIC, S.A. Madrid 15/11/2000

Azora Gestión, SGIIC, S.A. Madrid 09/03/2012

Banco Madrid Gestión de Activos S.G.I.I.C., S.A. Madrid 18/01/1993

Banesto Banca Privada Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 25/09/2000

Bankia Fondos, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 20/04/1988

Bankinter Gestión de Activos, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 12/12/1986

Bansabadell Inversión, S.A., S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal Sant Cugat del Vallés

20/01/1987

BARCLAYS WEALTH MANAGERS ESPAÑA, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 10/03/1987

BBVA Asset Management, S.A., SGIIC Madrid 12/11/1985

Belgravia Capital, SGIIC, S.A. Madrid 12/09/2002

Bestinver Gestión, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 26/01/1989

BMN Gestión de Activos, S.G.I.I.C., S.A. Vilafranca del Penedés

10/05/1993

BNP Paribas Gestión de Inversiones, SGIIC, S.A. Madrid 24/02/1987

Brightgate Capital, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 12/12/2008

Caja España Fondos, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 13/07/1990

Caja Ingenieros Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Barcelona 21/12/2001

Caja Laboral Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Mondragón 18/02/1993

Cartesio Inversiones, SGIIC, S.A. Madrid 21/09/2007

Catalunyacaixa Inversio, S.G.I.I.C., S.A. Manresa 12/11/1985

Crediges, S.A., S.G.I.I.C. Bilbao 25/06/1992

Credit Agricole MercaGestion, S.A., SGIIC Donostia-San 27/05/1986

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Buzila, Melania

Sebastián

Credit Suisse Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 30/04/1996

Cygnus Asset Management, SGIIC, S.A. Madrid 16/11/2006

Dux Inversores, SGIIC, S.A. Madrid 24/09/2004

DWS Investments (Spain), SGIIC, S.A. Madrid 06/06/1991

EDM Gestión, S.A., S.G.I.I.C. Barcelona 14/11/1986

Egeria Activos, S.G.I.I.C., S.A. Valencia 16/01/1989

Espirito Santo Gestión, S.A., SGIIC Madrid 31/05/1989

Euroagentes Gestión, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 31/05/1989

Fineco Patrimonios, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 16/12/2010

Fonditel Gestión, SGIIC, SA Madrid 20/05/2003

G.I.I.C. Fineco, S.A., S.G.I.I.C. Bilbao 16/08/1990

Gesalcala, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 29/11/1990

Gesbusa, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 06/09/1990

Gesconsult, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 12/02/1987

Gescooperativo, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 04/04/1991

Gesinter, S.G.I.I.C., S.A. Barcelona 20/03/1992

Gesiuris Asset Management, SGIIC, S.A. Barcelona 20/06/1986

Gesnorte, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 12/11/1985

Gesprofit, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 14/03/1991

Gestifonsa, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 15/03/1990

GVC Gaesco Gestión, SGIIC, S.A. Barcelona 09/12/1985

IberCaja Gestión, SGIIC, S.A. Zaragoza 14/04/1988

Icr Institucional Investment Management, SGIIC, S.A. Madrid 02/04/2007

Intermoney Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 21/04/1987

Invercaixa Gestión, S.A., SGIIC Barcelona 12/11/1985

Inverseguros Gestión, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 16/01/1989

Inversis Gestión, S.A., SGIIC Madrid 26/01/1989

JPMorgan Gestión, SGIIC, S.A. Madrid 20/02/1987

Julius Baer Gestión, SGIIC, S.A. Madrid 05/03/2010

KUTXABank Gestión, SGIIC, S.A. Bilbao 28/10/1988

Lombard Odier Gestión (España), SGIIC, S.A. Madrid 07/05/2010

Mapfre Inversión Dos, SGIIC, S.A. Majadahonda 16/11/1989

March Gestión de Fondos, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 25/09/2000

Mdef Gestefin, S.A.U., SGIIC (Sociedad Unipersonal) Barcelona 22/10/1986

Mediolanum Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Barcelona 12/11/1985

Merchbanc, S.A., S.G.I.I.C. Barcelona 20/03/1986

Metagestion, S.A., SGIIC Madrid 11/09/1986

Mirabaud Gestión SGIIC, S.A. Madrid 12/09/2002

Mutuactivos, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 12/11/1985

Neila Capital Partners, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 04/09/2009

NMAS1 Asset Management, SGIIC, S.A. Madrid 26/03/2010

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

NMAS1 Syz Gestión, SGIIC, S.A. Madrid 22/07/2004

Omega Gestión de InversionES, SGIIC, S.A. Madrid 31/08/2007

Optimal Alternative Investments, SGIIC, S.A. Boadilla del Monte

16/11/2006

Pactio Gestión, SGIIC, S.A. Madrid 08/07/2005

Popular Gestión Privada, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 16/01/1998

Privat Bank Patrimonio S.A. S.G.I.I.C. Barcelona 24/09/1987

Renta 4 Gestora, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 13/10/1986

Riva y Garcia Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Barcelona 06/07/1990

Sabadell Solbank Inversión, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 23/12/1988

Santander Asset Management, S.A., SGIIC Boadilla del Monte

12/11/1985

Santander Private BankING GESTIÓN, S.A., S.G.I.I.C. Madrid 24/02/1987

Santander Real Estate, S.A, SGIIC Boadilla del Monte

13/10/1994

Seguros Bilbao Fondos, S.G.I.I.C., S.A. Guecho 22/10/1986

Siitnedif, SGIIC, S.A. Madrid 29/01/2007

Tressis Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 28/09/2007

Ubs Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Madrid 12/01/1999

UNIGEST, S.G.I.I.C., S.A. Málaga 21/05/1992

Urquijo Gestión, S.A., S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal Madrid 12/11/1985

Valira Capital Asset Management, SGIIC, SA Madrid 22/02/2008

Welzia Management, SGIIC, S.A. Madrid 12/01/2005Tabla 1: Sociedades Gestoras

Fuente: Elaboración propia a partir de la CNMV

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Buzila, Melania

2.5.1 Las páginas webs de las Gestoras.

AC Gestión (www.acfondos.com) Con áreas restringidas para particulares y empresas, la página de Ahorro Corporación Gestión brinda información sobre los fondos de inversión y SICAVs gestionadas por el grupo. Ofrece un servicio de correspondencia web.

Amundi (www.amundi.com) Información corporativa, localizador de oficinas, noticias, vídeo análisis de mercados y sala de prensa son algunos de los contenidos web. Disponible en seis idiomas.

Bankia Fondos (www.bankiafondos.es) Bankia ofrece en su página registro de usuarios, análisis y claves de mercado, gráficos de rentabilidad de sus valores liquidativos, buscador de oficinas y acceso a la edición digital de la revista Fondo a Fondo.

Bankinter Gestión de Activos (www.bankinter.com) Además de ofrecer análisis de mercados emergentes y sobre bolsa, tipos y divisas, la página web permite a sus clientes hacer uso del analizador, buscador y comparador de fondos.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

Bansabadell Inversión (inversionista) El usuario que visita la página de Bansabadell Inversión tendrá la oportunidad de conocer el organigrama de la sociedad, consultar su catálogo de fondos y descargarse su informe semanal de claves económicas

BBVA Asset Management (www.bbvafondos.com) La página web integra amplia información sobre sus fondos de inversión, planes de pensiones y su BBVA Funds SICAV con un simulador de planes y un área de noticias corporativas.

BNP Paribas Investment Partners (www.bnpparibas-ip.es) La página de esta gestora ofrece información detallada sobre los socios de la compañía y sobre sus fondos, estrategias y análisis. Dispone de informes de especialistas, noticias y sala de prensa.

Catalunyacaixa Inversión (www.catalunyacaixainversio.com) Portal que ofrece a los clientes conocer y gestionar sus fondos, permitiendo consultar su valor liquidativo diario, así como los informes de mercados y rentabilidades que publica la compañía.

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Buzila, Melania

Popular Gestión (www.bancopopular.es/popular-web/inversion) Su página web incluye áreas restringidas para particulares y empresas, el catálogo de fondos de inversión que ofrece a sus clientes: garantizados, renta variable, renta fija global, mixtos, dinámicos, entre otros.

Santander Asset Management (www.santanderga.es) La firma Santander Asset Management ofrece en su web una presentación institucional de la compañía al tiempo que detalla los productos que ofrece a sus clientes: fondos de inversion, planes de pensiones y SICAVs.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

CAPÍTULO 3

DEPOSITARIO

3.1 . DENOMINACIÓN Y REQUISITOS

Pueden ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores.

Los que tengan cargos de administración o dirección en una entidad depositaria, han de reunir los requisitos de idoneidad que establezca su legislación específica. Además, el director general o asimilado del que dependa el área de depositario de IIC debe tener conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores.

3.2. FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Para desarrollar las funciones de vigilancia y supervisión de la gestión de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las SICAV, los depositarios tienen que recoger mensualmente de la SGIIC o de los administradores de las SICAV la información suficiente que les permita desempeñar correctamente sus funciones de supervisión y vigilancia.

También, los depositarios deben llevar a cabo las comprobaciones oportunas para contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información, documentación y publicidad que la SGIIC o, en su caso, los administradores de la SICAV tiene que remitir a la CNMV.

Los depositarios tienen que presentar a la CNMV un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión, en el que ponen de manifiesto la exactitud, calidad y suficiencia de la información que les remite la SGIIC o, en su caso, los administradores de la SICAV, para poder cumplir su función de supervisión y vigilancia.

El informe debe incluir todos los incumplimientos normativos o anomalías detectados por el depositario en la gestión o administración de las IIC.

El depositario debe informar por escrito a la CNMV de cualquier anomalía que detecte en la gestión o administración de las IIC

El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la CNMV podrán establecer funciones específicas de vigilancia y supervisión del depositario respecto a los saldos de los partícipes o accionistas de las IIC.

3.3. FUNCIÓN DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES.

Los depositarios son los responsables de ejercer las funciones de depósito o administración de valores pertenecientes a las IIC y responsabilizarse de ellas en los casos en que no las desarrollen directamente.

Los depositarios recibirán los valores de las IIC y los constituirán en depósito, garantizarán su custodia y expedirán los resguardos justificativos. Para ello, los depositarios y la sociedad gestora deberán establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar que la disposición de los activos de la IIC no se hace sin su consentimiento y autorización.

El depósito de valores en el exterior, tiene que garantizar que la propiedad, el pleno dominio y libre disposición de los activos pertenecen, en todo momento, a la IIC.

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Buzila, Melania

Los depositarios son los responsables de recibir y custodiar los activos líquidos de las IIC. La tesorería estará depositada en una entidad de depósito,como son los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

3.4. CESE DEL DEPOSITARIO.

Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV podrá sustituirlo por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora.

3.5. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad del depositario puede ser reclamada por los partícipes bien de forma directa, bien indirectamente a través de la sociedad gestora, que no ésta obligada a hacer tal reclamación sino cuando lo soliciten partícipes que representen, al menos, el 10% del patrimonio. 3.6. CONTENIDO DEL ACUERDO ENTRE EL DEPOSITARIO Y UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN AUTORIZADA EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE QUE GESTIONE UNA IIC AUTORIZADA EN ESPAÑA.

El acuerdo escrito contendrá al menos los siguientes elementos:

Una descripción de los procedimientos que deban adoptarse para cada tipo de activo de la IIC confiado al depositario, incluido el procedimiento aplicable a la custodia.

Una descripción de los procedimientos que deban seguirse cuando la sociedad de gestión pretenda modificar el reglamento del fondo o el folleto de la IIC. Dichos procedimientos deberán precisar el momento en que haya de informarse al depositario y los casos en que el acuerdo previo de este sea necesario para proceder a esa modificación.

Una descripción de los medios y procedimientos que tiene que utilizar el depositario a fin de transmitir a la sociedad gestora toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus deberes. Tal descripción incluirá referencias al ejercicio de derechos vinculados a instrumentos financieros y al acceso puntual y fiable por parte de la sociedad de gestión y de la IIC de la información referente a las cuentas de esa IIC.

Una descripción de los medios y procedimientos a través de los que el depositario podrá tener acceso a la información que precise para el cumplimiento de sus deberes.

Una descripción de los procedimientos a través de los que el depositario podrá investigar la conducta de la sociedad de gestión y evaluar la calidad de la información por ella transmitida. Tal descripción incluirá referencias a las visitas in situ.

Una descripción de los procedimientos a través de los que la sociedad de gestión podrá verificar si el depositario cumple sus obligaciones contractuales.

En relación al intercambio de información y a las obligaciones en materia de confidencialidad y blanqueo de capitales el acuerdo incluirá al menos los siguientes elementos:

Una lista de toda la información que deba intercambiarse entre la IIC, su sociedad de gestión y el depositario a propósito de la suscripción, reembolso, emisión, cancelación y recompra de las participaciones y acciones de la IIC.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

Una descripción de las obligaciones de confidencialidad que deban respetar las partes del acuerdo. Estas obligaciones en ningún caso impedirán que la CNMV y la autoridad competente del Estado Miembro de origen de la sociedad gestora tengan acceso a la documentación e información que sea pertinente.

Información sobre las tareas y responsabilidades que hayan de asumir las partes del acuerdo en lo referente, cuando proceda, a las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

En relación a la designación de terceros, el acuerdo incluirá los siguientes elementos:

El compromiso de ambas partes de facilitarse información puntual sobre cualquier tercero que sea designado por una de ellas para el desempeño de sus funciones.

El compromiso de ambas partes de que, a solicitud de una de ellas, la otra le informe de los criterios aplicados para seleccionar al tercero y de las medidas tomadas para el seguimiento de las actividades por él desempeñadas.

Una declaración que señale que el depositario será responsable de la custodia de los activos de las instituciones, aún en el supuesto de que hayan confiado a un tercero la custodia de parte o de la totalidad de los activos.

En relación a la modificación y terminación del acuerdo, éste incluirá los siguientes elementos:

El período de vigencia del acuerdo.

Las condiciones en las que éste puede modificarse o terminarse.

Las condiciones que sean necesarias para facilitar el paso de un depositario a otro y el procedimiento que deba seguir el primero para enviar toda la información pertinente al segundo.

El acuerdo especificará que la normativa aplicable será la establecida en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el reglamento y en las demás disposiciones aplicables en nuestro ordenamiento.

En los casos en que las partes del acuerdo acuerden utilizar medios electrónicos para transmitirse la totalidad o una parte de la información que deban intercambiarse, el acuerdo dispondrá la necesidad de llevar un registro de esa información.

3.7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL DEPOSITARIO Y UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN AUTORIZADA EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE QUE GESTIONE UNA IIC AUTORIZADA EN ESPAÑA.

En el caso de que la sociedad de gestión autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea gestione más de una IIC autorizada en España, el acuerdo previsto en el apartado anterior podrá cubrir más de una de estas IIC. En este caso, el acuerdo contendrá la lista de las IIC que queden cubiertas. 3.8. SEPARACIÓN DEL DEPOSITARIO.

Los procedimientos de las sociedades gestoras o, en su caso, de las sociedades de inversión, así como de los depositarios, para evitar conflictos de interés, deberán arbitrar las medidas necesarias que garanticen que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad; a tal efecto, preverá la separación física de los recursos humanos y materiales dedicados a la actividad de gestión y depositaría y los

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Buzila, Melania

instrumentos informáticos que impidan el flujo de la información que pudiese generar conflictos de interés entre los responsables de una y otra actividad.

En particular, estos procedimientos deberán prever las siguientes normas de separación:

La inexistencia de consejeros o administradores comunes.

La dirección efectiva de la sociedad gestora por personas independientes del depositario.

Que la sociedad gestora y el depositario tengan domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad.

La sociedad gestora y la sociedad de inversión deberán manifestar, en los documentos informativos el tipo exacto de relación que les vincule al depositario.

La sociedad gestora y la sociedad de inversión deberá hacer referencia en el informe semestral y en el informe anual a las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros en las que el depositario sea vendedor o comprador, respectivamente.

3.9. LISTADO COMPLETO DE SOCIEDADES DEPOSITARIAS EN ESPAÑA

Denominación Social Localidad Fecha de Registro

Aca, S.A., Sociedad de Valores Barcelona 12/12/1991

Aresbank, S.A. Madrid 17/01/1991

Banca March, S.A. Palma de Mallorca 06/06/1990

Banco Alcalá, S.A. Madrid 07/04/1994

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Bilbao 06/06/1990

Banco Caixa General, S.A. Vigo 28/06/1990

Banco Caminos, S.A. Madrid 18/04/1991

Banco Cooperativo Español, S.A. Madrid 02/04/1997

Banco de Caja España de Inv, Salamanca y Soria, S.A.

Madrid 23/12/2011

Banco de Castilla-La Mancha, S.A. Cuenca 28/09/2010

Banco de Madrid, S.A. Madrid 06/06/1990

Banco de Sabadell, S.A. Sabadell 06/06/1990

Banco Depositario BBVA, S.A. Madrid 07/04/1994

Banco Espirito Santo, S.A. Madrid 08/02/1993

Banco Europeo de Finanzas, S.A. Campanillas 17/07/1991

Banco Gallego, S.A. Santiago de Compostela

05/08/1992

Banco Grupo Cajatres, S.A. Zaragoza 13/01/2012

Banco Inversis, S.A. Madrid 12/04/2002

Banco Mare Nostrum, S.A. Madrid 21/10/2011

Banco Mediolanum, S.A. Barcelona 06/06/1990

Banco Popular Español, S.A. Madrid 06/06/1990

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

Banco Santander, S.A. Santander 06/06/1990

Bancofar, S.A. Madrid 21/04/1994

Bancopopular-E, S.A. Madrid 29/03/2001

Bankia, S.A Valencia 27/05/2011

Bankinter, S.A. Madrid 06/06/1990

Bankoa, S.A. San Sebastián 06/06/1990

Barclays Bank, S.A. Madrid 06/06/1990

Beka Finance, S.V., S.A.U. Madrid 01/03/2001

Bilbao Plaza Financiera Depositaria, Agencia Val.S.A. Bilbao 30/03/1993

BNP Paribas España, S.A. Madrid 06/06/1990

BNP Paribas Fortis, S.A. Madrid 06/06/1990

BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España

Madrid 05/02/2001

Caixa de Credit Dels Enginyers- Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito

Barcelona 09/04/1992

Caixa Popular-Caixa Rular, S. Coop. de Crédito V. Paterna 21/11/1997

Caixabank, S.A. Barcelona 01/07/2011

Caja de Arquitectos S. Coop. De Crédito Barcelona 06/06/1990

Caja Laboral Popular Coop. de Crédito Mondragon 21/12/2012

Caja Rural de Castilla-la Mancha, S. Coop.de Crédito Toledo 04/09/1996

Caja Rural de Córdoba, S.Coop.de Crédito Córdoba 30/07/1999

Caja Rural de Gijón, Coop.de Crédito Gijon 09/01/1992

Caja Rural de Guissona, Soc. Coop.de Crédito Guissona 24/09/1992

Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito Pamplona 19/06/1996

Caja Rural de Soria, Soc. Coop.de Crédito Soria 26/03/1992

Caja Rural de Teruel, Soc. Coop.de Crédito Teruel 17/01/1994

Caja Rural de Zamora, Soc. Coop.de Crédito Zamora 31/07/1996

Catalunya Banc, S.A. Barcelona 07/10/2011

Cecabank, S.A. Madrid 16/11/2012

Citibank España, S.A. Alcobendas 06/06/1990

Colonya - Caixa D´Estalvis de Pollensa Pollensa 09/02/1998

Credit Agricole Luxembourg, Sucursal en España Madrid 19/10/2012

Credit Suisse AG, Sucursal en España Madrid 03/04/1998

Deutsche Bank, S.A Madrid 02/08/1990

EBN Banco de Negocios, S.A. Madrid 26/02/1993

HSBC Bank PLC, Sucursal en España Madrid 28/06/1990

Ibercaja Banco, S.A. Zaragoza 07/10/2011

ING Belgium, S.A., Sucursal en España Madrid 06/06/1990

Inverseguros Sociedad de Valores, S.A. Madrid 09/05/1991

JPMorgan Chase Bank National Association Madrid 06/06/1990

KUTXABank, S.A. Bilbao 13/01/2012

LIBERBank, S.A. Madrid 23/09/2011

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Buzila, Melania

Mapfre Inversión Sociedad de Valores, S.A. Majadahonda 13/10/1992

Mediación Bursátil Sociedad de Valores, S.A. Madrid 28/12/1990

Mercagentes, S.A., Sociedad de Valores Bilbao 19/04/1993

Mercavalor, Sociedad de Valores, S.A. Madrid 28/06/1990

Merrill Lynch Capital Markets España, S.A. Madrid 25/05/2001

NCG Banco, S.A. A Coruña 07/10/2011

RBC Investor Services España, S.A. Madrid 28/06/1990

Renta 4 Banco, S.A. Madrid 17/02/2012

Sabadell Solbank, S.A. Madrid 01/10/2010

Santander Investment, S.A. Boadilla del Monte 06/06/1990

Societé Generale, Sucursal en España Madrid 06/06/1990

The Royal Bank of Scotland PLC, Sucursal en España

Madrid 27/02/1992

UBS bank, S.A. Madrid 26/02/2004

Unicaja Banco, S.A. Málaga 22/12/2011

Unoe Bank, S.A. Madrid 24/01/1991Tabla 2: Depositarios

Fuente: Elaboración propia a partir de la CNMV 3.9.1 Las páginas webs de las Depositarias. Banco Popular (www.grupubancopopular.com) El Banco Popular, que ha integrado al Banco Pastor, ha desarrollado una nueva web corporativa a la que también se puede acceder desde su anterior web para clientes.

En ella se recogen todos los datos de interés para accionistas e inversores. Banesto (www.banesto.es) Dentro de la página web general del banco se encuentra el link que guía hasta el espacio corporativo donde se ofrece la cotización en bolsa, se explica la estructura, la composición del banco y sus acciones de patrocinio.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

Bankia (www.bankia.com) Además de información corporativa y sobre productos, el site de Bankia, la antigua Caja Madrid, dispone de un servicio para preguntar al denominado “asistente virtual”, que responde (mediante voz y texto) a las dudas de los clientes.

Bankinter (www.bankinter.com) Bankinter integra en su portal la web de banca on line y la información corporativa. También ofrece la posibilidad de que los usuarios expongan ideas innovadoras sobre el banco con la herramienta Bankinter Labs.

BBVA (www.bbva.com) En español e inglés, la web del segundo mayor banco de España por capitalización permite consultar la información relativa a los resultados recientes del grupo, así como las comparecencias públicas de sus máximos responsables mediante vídeos o webcast.

Caixabank (www.caixabank.com) Caixabank aloja información corporativa en su web y también todas las notas de prensa sobre sus actividades. Por otra parte, permite leer su revista “Accionistas” en varios formatos, consultar los próximos dividendos y descargar su aplicación para móviles.

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Buzila, Melania

Catalunya Caixa (www.catalunyacaixa.com) En esta página, que permite el acceso a la banca electrónica, hay información de utilidad, dividida entre particulares y empresas, sobre productos, servicios, oportunidades inmobiliarias y actividades de ocio.

Ibercaja (www.ibercaja.es) Ibercaja ha desarrollado en su página web IB-Broker, una herramienta que permite operar en bolsa. También tiene acceso a su obra social, a la banca a distancia y permite la compra de entradas para espectáculos.

Santander (www.santader.com) El mayor banco de la euro zona por capitalización bursátil, ofrece la cotización al minuto de sus acciones en bolsa. La web, que se puede consultar en cuatro idiomas, presta atención a las actividades sociales de Santander y aporta información a clientes y a empresas.

Unicaja (www.unicajabanco.es) En el apartado inversores detalla balances de cuentas y resultados elaborados por trimestres, ofrece informes, explica como es el organigrama de su gobierno corporativo (con hechos relevantes) y detalla sus emisiones.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

CONCLUSIONES

Las instituciones de inversión colectiva reúnen las aportaciones de una multitud de inversores y las invierten de forma conjunta en activos financieros (y no financieros) de acuerdo con una estrategia preestablecida. El resultado de la inversión (positivo o negativo) vendrá determinado por la evolución del valor de estos activos. La rentabilidad de cada inversor está determinada por el resultado colectivo y es proporcional a su participación individual.

De todas las instituciones de inversión colectiva, las más populares entre los inversores particulares son son los fondos de inversión.

Un fondo de inversión es un patrimonio formado por las aportaciones realizadas por un número variable de inversores. Este patrimonio se invierte en activos financieros o no financieros que pueden ser renta fija, renta variable, derivados, o cualquier combinación de éstos.

Las características generales de los fondos de inversión se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

Son instrumentos financieros especialmente diseñados para reunir recursos de los inversores individuales para dirigirlos a la inversión en valores y activos financieros (o no financieros) de diversa índole.

La rentabilidad individual de cada inversor dependerá del rendimiento colectivo del fondo.

Uno de los principios básicos de la inversión colectiva es la igualdad de trato de todos los partícipes del fondo, lo que no impide que dentro de un mismo fondo pueda haber distintos compartimentos, con estrategias de inversión específicas y/o distintas clases de participaciones, con comisiones, gastos o requisitos de entrada diferentes. Pero en tales casos, dentro de cada compartimento, todos los partícipes tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Son gestionados por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), que representa al fondo, al no disponer éste de personalidad jurídica, y que ejerce todos sus derechos políticos y económicos. Las sociedades gestoras precisan autorización previa de la CNMV y están sometidas al control y a la supervisión de este órgano supervisor. Las gestoras deberán llevar a cabo, de manera independiente, una gestión profesionalizada de las inversiones del fondo, salvaguardando en todo momento los intereses de los partícipes del fondo.

Los valores y activos financieros del fondo son custodiados por una entidad depositaria, que administra la cartera y el efectivo del fondo. La entidad depositaria precisa autorización previa de la CNMV y tendrá que tratarse de una entidad de depósito (banco, cajas de ahorros o cooperativa de crédito) o de una sociedad o de una agencia de valores. Además de la administración y custodia de los valores del fondo, se encarga de canalizar todos los cobros y pagos del fondo. También le asigna la Ley una función de control sobre las funciones de la sociedad gestora.

El patrimonio del fondo se divide en participaciones, de igual valor y características. Para invertir en un fondo, los inversores tienen que comprar (suscribir); si quieren desinvertir (total o parcialmente), será necesario que procedan a la venta (reembolso) de sus participaciones.

Las participaciones no tienen valor nominal, sino que se les asigna diariamente un valor liquidativo, idéntico para las suscripciones y los reembolsos. El valor liquidativo se determina dividiendo el valor total neto del patrimonio del fondo, una vez deducidos los gastos imputables al mismo, entre el número total de participaciones emitidas. El

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Buzila, Melania

valor liquidativo está calculado como valor de mercado, es decir, se valoran todas las inversiones del fondo (valores y activos) como si se tuvieran que vender totalmente. Ello implica que el valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversión recoge diariamente todas las variaciones que se producen en los precios de los distintos activos que componen la cartera del fondo.

Dentro de un mismo fondo pueden existir distintos subfondos o compartimentos, cada uno de los cuales tendrá su propio régimen de funcionamiento: comisiones a aplicar, activos en los que invertir, etc. Además, cada subfondo podrá emitir distintos tipos de participaciones, de forma que cada clase de participación tendrá un valor liquidativo distinto al resto.

Los fondos de inversión son instrumentos habitualmente dotados de liquidez, que calculan su valor liquidativo diariamente. Pueden realizarse operaciones de venta de todas o parte de las participaciones en el momento que se desee. En la práctica, es posible conseguir liquidar la posición en pocos días, salvo fondos de inversión con características especiales: fondos inmobiliarios, hedge funds y fondos de fondos hedge, a los que la normativa permite establecer una menor liquidez.

En todo caso, la venta de participaciones de algunos fondos (como los garantizados) puede llevar implícito el pago de una comisión de reembolso que puede reducir la rentabilidad obtenida, si se realiza fuera de determinados periodos establecidos en el folleto.

La normativa básica se integra por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

Las IIC están sometidas a la autorización previa, registro, control y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Funciones principales de la sociedad gestora del fondo de inversión:

Redactar el Reglamento de Gestión del Fondo y constituir, junto con la entidad depositaria, el fondo de inversión.

Ejercer todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo, en exclusivo beneficio de los partícipes.

Llevar la contabilidad de fondo, con la debida separación de la suya propia.

Determinar diariamente el valor liquidativo de las participaciones.

Emitir, junto con la entidad depositaria, los certificados de participación del fondo.

Efectuar el reembolso de los partícipes.

Gestión de la cartera de valores del fondo.

Funciones principales de la entidad depositaria del fondo de inversión:

Vigilancia de la gestión de la cartera, especialmente en lo relativo al mantenimiento de los límites de las inversiones y los coeficientes establecidos.

Custodia y administración de los valores que componen la cartera de inversión del fondo.

Canalización de todos los cobros y pagos del fondo, con abono y cargo, respectivamente, en la cuenta del fondo.

Otorgar el límite de la garantía, en caso de los fondos garantizados.

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TFG-FICO. Funciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de inversión

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Sistema Financiero Español (24º edición actualizada).

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Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva(B.O.E. núm. 267, de 8 de noviembre).

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Ley 35/2003, de 5 de noviembre, de IIC (Instituciones de Inversión Colectiva).

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