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Fun 010. Acta Modificatoria de Estatutos Mayaral Guarisma (Dos Hojas)

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ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO

COMUNAL “________________________________”

Nosotros,(IDENTIFICAR NOMBRES Y NÚMEROS DE CÉDULA), actuando en nuestro carácter de

voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo

Comunal________________ de la comunidad , de la Parroquia, _____________ del

Municipio ___________ del Estado _________, en el ejercicio del derecho a la

participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,

que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias

de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas

públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad

y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR

LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en la Disposición

Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los

requisitos para el registro ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, como en efecto lo

hacemos mediante el proceso de Adecuación del Consejo Comunal a lo establecido en la

mencionada ley, el cual en lo adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación las

cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y

Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el

Consejo Comunal___________________ adecuó sus Estatutos conforme a lo establecido en la

Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009, inspirados en los principios

y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de

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ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,

honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética,

responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y

de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo

modelo político, social, cultural y económico.

CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente documento, tiene

por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, servir de

instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las

diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos

orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en

la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

CLÁUSULA TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo adelante por las normas

establecidas en la presente acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las

políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria

en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación

ciudadana, y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuya normativa será

de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo

Comunal y por los habitantes de la comunidad en general.

CAPITULO II

DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA

CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal “________________”, se

encuentra ubicado en el Sector Parroquia _______________, del Municipio

, del Estado .

CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente Acta, tendrá

como objeto en lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la

democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder

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a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del

nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia

deberá:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciuda-

danas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral

articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas gene-

rales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la for-

mulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del

consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desa-

rrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y re-

des socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo co-

munal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo

ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relacio-

nes con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

13. Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudada-

nos y Ciudadanas.

CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO. El Consejo Comunal ocupa un ámbito geográfico

comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: _______________, SUR: ________

, ESTE: , y OESTE: , los cuales se ratifican en esta Asamblea,

no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito

geográfico.

CLÁUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal

estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad Contraloría Social.

CAPITULO III

DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL

Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL

CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICIÓN. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los

habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular,

por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del

Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal,

así como integrante de la comisión electoral, se requiere:

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1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad

con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién

constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando

nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince (15) años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad

con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comuni-

taria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunida-

des de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad

Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión

electoral.

CLÁUSULA DÉCIMA : DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la

disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad

social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que

dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los

voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu

unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las

unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en sus funciones, contados a

partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

CAPITULO IV

COMISION ELECTORAL PERMANENTE

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del consejo

comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o

revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos

relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes de la

comunidad, quien han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en

sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente ins-

crita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado_________, bajo el número de

inscripción __________, de fecha ____________

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES.

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos

los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en

la presente Ley.

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2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voce-

ros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a vo-

ceros o voceras a las unidades del consejo comunal.

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo

comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados

o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las

consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las

unidades del consejo comunal.

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley

y en los estatutos del consejo comunal.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

15. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recur-

sos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los as-

pectos relevantes de la comunidad.

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16. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de

las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de

sus nuevos integrantes.

17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.

CAPITULO V

DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS

DEL CONSEJO COMUNAL

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la separación definitiva

de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en

alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del

Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-

dadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y

los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los

proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la

instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o

ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que correspon-

da decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por

el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o

captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción

y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de

patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electora-

les del consejo comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los

resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos elec-

torales.

12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente

Ley.

CAPITULO VI

CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEFINICIÓN. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de

los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la

planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo

de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder

popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y

contraloría social.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se

complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesi-

dades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la

localidad.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diag-

nóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos finan-

cieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de

las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en es-

pacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la partici-

pación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervi-

sión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del

plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el conse-

jo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciuda-

danos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Conse-

jo Comunal.

6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asam-

blea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos

Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos

socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social,

orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de

desarrollo integral.

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CAPITULO VII

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS

CONSEJOS COMUNALES

CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal

deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración;

Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y

funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa

aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de

Coordinación Comunitaria.

CAPITULO VIII

DE LA CONSTITUCION DEL

COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el

primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a

través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:

UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES):

1. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

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UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES)

NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

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Cristina Monguez V-13.794.843

Yvan Ruven González V-8.906.460

José Vegas V-19.312.923

Yoselin Cedeño V-25.434.194

Francisco Vega V-3.346.253

Daniel Bolívar V-23.546.527

Danibel Bolívar V-23.456.526

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA

(VOCEROS PRINCIPALES)

1. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Jesús Cedeño V-13.384.763

2. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

María Cedeño V-13.384.757

3. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Engelbert José Robles V-14.081.587

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA

(VOCEROS SUPLENTES)

1. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

César Alfredo Vera V-8.665.781

2. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Leidimar Freites V-15.376.843

3. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Ana Vely Vega Cedeño V-16.666.278

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES)

1. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Ricardo Medina V-12.504.698

2. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Josefa de Cedeño V-9.821.005

3. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Héctor Pereira V-19.156.350

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UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES)

1. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Luisa Medina V-8.458.415

2. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Raiber Jaramillo V-19.156.350

3. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Héctor Mayorga V-21.328.026

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES)

1. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

María Leal V-11.658.856

2. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Hernán García V-25.411.231

3. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Ismenía Pérez V-8.492.731

4. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Zunilde Cedeño V-9.819.489

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES)

1. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Jeudi Mayorga V-22.846.156

2. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Marielys Mayorga V- 25.427.752

3. NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO TELEFÓNICO

Tomás Pereira V-3.730.844

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos los trámites

administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la

presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva:

ciudadano(a): Rolando Yaguare, C.I. 13.178.556, por la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria, ciudadano (a): Jesús Rafael Cedeño, C.I 13.384.763 y por la Unidad de Contraloría

Social, ciudadano(a) __________________________, C.I. ____________.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

celebrada en fecha _____________, hora ______, (IDENTIFICAR LUGAR), de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a

los ciudadanos: ___ en su carácter de Voceros(as) del Consejo

Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.

En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta

comunidad: (IDENTIFICAR NOMBRE, CÉDULA DE IDENTIDAD Y FIRMA y firmar desde la última

hoja del Acta).