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Universidad Tecnológica de los Andes Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Romano Integrantes: Bellido López, Lisenia Sutta Mottoccanchi, Fidel Valdez Solís, Rogelio Felipe Tema: «FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS»

Fuentes de Las Obligaciones y Contratos

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Derecho Romano, las fuentes obligaciones y Contratos cuasicontratos

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Universidad Tecnológica de los AndesFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho RomanoIntegrantes:

Bellido López, Lisenia Sutta Mottoccanchi, Fidel Valdez Solís, Rogelio Felipe

Tema:

«FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Y

CONTRATOS»

OBLIGACIONES

Vínculo jurídico entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor

Es una relación entre dos personas, contraída voluntariamente.

obligatio deriva de obligare “ligar o atar alrededor”

Evolución de las Obligaciones

Romanas

La sponsi

o:

El nexum

O vinculo era un rito donde debía suceder en presencia de no menos 5 testigos existiendo el compromiso a pagar la deuda. Y en el caso de que si no pagaba, pues el acreedor podía ejercitar contra el deudor.

Es un rito contractual verbal, cuyo contenido originario se le vincula a la religión, Consistía en una pregunta ¿spondes? (¿Te comprometes?) seguida de una respuesta: Spondeo (me comprometo) Debía utilizarse necesariamente el verbo spondere.

Objeto de las obligaciones:

Es el acto que el deudor debe cumplir, dando (DARE) o haciendo algo (FACERE)

Ejm, el objeto de un comprador es el acto pagar un dinero

Clasificación de Obligaciones.

Según su Objeto

Obligaciones de dar y de hacer: Consiste en dar al acreedor la propiedad de alguna cosa genérica o específica.Y la obligación de hacer es realizar cualquier otra conducta (+) (-)

Según su Vinculo

Por la autoridad que los sanciona.

DE DERECHO CIVIL: Aquellas obligaciones provistas de una acción que se deriva del derecho civil, son formales.OBLIGACIONES HONORARIAS: Las que tienen acción acordada por los magistrados (pretores) no son formales.DE DERECHO DE GENTES: Aquellas que emanaban de los contratos conocidos por el derecho de gentes y se podía dar entre ciudadanos romanos como extranjeros.

Clasificación de Obligaciones.

Según su Vinculo

Por Formalismo

DE DERECHO ESTRICTO (STRICTUS SENSU: Aquellas obligaciones cuya existencia se hace depender la realización de ciertos formalismos. Tenia como única prueba a los testigos.DE BUENA FE (BUONA FIDEI): Aquellas obligaciones cuyo perfeccionamiento no exigían formas solemnes si no el consentimiento de las partes. Debia probarse por escrito.

El alcance de la sanción

PERFECTAMENTE SANCIONADAS Aquellas obligaciones que permitía al acreedor obligar judicialmente al deudor a su cumplimiento.IMPERFECTAMENTE SANCIONADAS Aquellas obligaciones que no tenían provisto acciones que permitiera perseguir judicialmente al deudor. Y se puede asegurar por fianza o hipoteca.NATURALES IMPROPIAS: Tienen su razón de ser en preceptos religiosos, morales o convencionales, los típicos de la época romana.

Clasificación de Obligaciones.

Según su EfectoObligaciones propiamente dichas, amparadas por una acción.NATURALES Son aquellas desprovistas de actio y, por tanto, carentes de medio jurídico del cual pueda servirse el acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento.

Por el contenido de la prestación

DARE Son aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor, está obligado a entregar una cosa. Ejm, compra ventaPRESTARE Aquellas obligaciones que tienen como objeto la entrega de una cosa, sin constituir un derecho real. Ejm. Arendamiento.FACERE: Tiene como objeto la realización de un acto, conducta positiva acción. Ejm, contrato de servicio.NO FACERE: : Aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor, está obligado a una conducta negativa, abstención.

Según su Prestación

Clasificación de Obligaciones.

Por el sentido de la prestación

POSITIVAS Serán aquellas obligaciones que consisten en la realización de una determinada acción DARE FACERE PRESTARE.NEGATIVAS Son aquellas cuyo objeto es la NO realización de una determinada actividad. NO FACERE

Según su Prestación

Por su temporalidad.

TRANSITORIAS Aquellas que limitan la actividad del deudor de un modo pasajero, temporáneo.CONTINUAS Son las obligaciones que imponen una limitación permanente al sujeto pasivo, deudor.

Cuasicontratos

Delito

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Contratos

Cuasidelito

Según Gayo las obligaciones nacen de contratos o delitos, distinguiendo 4 tipos de contratos o convenios- Reales- Verbales- Literales- Consensuales

Según Justiniano sigue clasificación de gayo añadiendo 2 categorías más que son - Cuasidelitos- Cuasicontratos

Cuasicontratos

DelitoContratos

Cuasidelito

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Son convenios en los que las dos partes se obligan recíprocamente, el cual genera obligaciones recíprocamente, distinguiéndose estos de los prestamos porque solo una de las dos partes devuelve la cosa recibida promesa dada.

Son las relaciones en las que no hay propiamente un acuerdo, pero generan alguna obligación, como quien recibe el pago de algo que no le era debido y queda obligado a devolverlo.

Son actos ilícitos, y quien lo comete queda obligado a pagar a favor de la victima por haber cometido el delito, ejem, el delincuente resulta deudor y la victima el acreedor .

Son actos que no son propiamente delitos porque no existe intención maliciosa o dolo, pero como causan daño se puede exigir a su autor una reparación.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN D’ORS Y OTROS FIGURAS JURÍDICAS.Álvaro D'Ors y Pérez-Peix (nacido en Barcelona, 14 de abril

de 1915 - Pamplona, 1 de febrero de 2004) fue un jurista español. Fue, además, uno de los romanistas más influyentes del siglo XX

PRESTAMOS ESTIPULACIONESDELITOS CONTRATOS

DACIONES OB REMSon daciones hechas para que

quien recibe, el excipiente, dé o haga algo lícito. Por ejemplo, se

le da un esclavo para que lo manumita en cierto tiempo

Quien hizo la dación no tiene una acción para exigir que se cumpla lo convenido, pues la dación no es un contrato que

obligue a una contraprestación

Contractualización pretoria de algunas daciones ob rem.

Hubo dos daciones en las que el pretor dio una acción in factum para exigirel cumplimiento de lo convenido, con lo cual se aproximaron al régimen delos

contratos, particularmente al contrato de compraventa.

Los «contratos innominados»La doctrina posclásica, quizá

partiendo de la contractualización de la

permuta y la dación estimatoria, formuló la

categoría general de «contratos innominados»

Estos contratos innominados no obligaban por el mero acuerdo de

voluntades, no eran contratos consensuales, pero en cuanto una

de las partes se adelantaba a cumplir lo convenido

En la actualidad los contratos ya no son simplemente pactados

verbalmente en este caso actúan los documentos escritos que beneficien a ambas partes para un buen pacto.

DACIONES EX EVENTU

•Falta de propiedad, esto es que quien entregó no era propietario, •Falta de forma, si no se hizo el acto formal necesario.•Falta de capacidad (como un hijo de familia que actúa sin autorización del padre) para ceder la propiedad

•.

La condictio furtiva.Un caso importante de dación eventual es el que se produce respecto de una cosa robada. El ladrón no adquiere la propiedad de lo robado

DACIONES OB CAUSAM

El pago de lo no debido.El caso más importante de dación ob causam es el de pago, por error, de algo no debido

Dación por un convenio inmoral o ilícito.Otro caso de dación ob causam es cuando alguien da algo por causa de unconvenio inmoral o ilícito

Otros casos de daciones ob causam.Hay muchos otros casos de este tipo de daciones, entre los que cabemencionar

CONSTITUTUM O CONSTITUCIÓN DE PLAZO.

COMODATO

Acción del comodato (actio comodati).

Posición jurídica del comodatario respecto de la cosa

Responsabilidad del comodatario por la custodia de la cosa

PRENDAObjetos que pueden darse en

prenda

Posición jurídica del acreedor respecto de la prenda

La acción pignoraticia personal.

Eventual responsabilidad del pignorante

Pacto de venta.

LA HIPOTECA

ESTIPULACIONES

ESTIPULACIÓN O PROMESA

ESTIPULACIONES INVÁLIDAS E INDETERMINADAS

SUPERPOSICIÓN DE ESTIPULACIONES Y NOVACIÓN

ESTIPULACIONES SOLIDARIAS YGARANTÍAS PERSONALES

Solidaridad material

Solidaridad formal

Acciones entre co-deudores o co-acreedores.

Formas de garantía personal

La adpromissio o promesa adjunta.

CONTRATOS

Clasificación de los contratos

Contratos unilaterales y bilaterales,

Contratos unilaterales y bilaterales,

Contratos iuris civilis y iuris gentium

Contratos de buena fe y de derecho estricto

Contratos nominados e innominados

Contratos gratuitos y onerosos

Elementos de los contratos

La capacidad

El consentimiento

El objeto

La causa Naturales

Accidentales

Vicios del consentimiento

ESTIPULACIONES SOLIDARIAS Y GARANTÍAS PERSONALES

Cuando en una obligación existan varios deudores o varios acreedores se dice que es una obligación solidaria. Si hay pluralidad de deudores, se habla de solidaridad pasiva, si de acreedores, solidaridad activa. La solidaridad se puede producir por efecto de la sucesión hereditaria, y se habla entonces de «solidaridad material», o como consecuencia de algún acto jurídico y se habla entonces de «solidaridad formal».

Solidaridad material Solidaridad formal

Clasificación:

Formas de garantía personal

EL adpromis

sio

•(promesa adjunta)

La fideiussio

•(autorización de deuda ajena)

Solo sirve para garantizar deudas provenientes de una estipulación, porque el fiador se obliga a lo que el deudor original «prometió»; en consecuencia la deuda del fiador es de objeto cierto o incierto según lo sea la promesa original.

Régimen de la adpromissio.

Ventajas de la fideiussio.

División de la deuda en la fideiussio

La acción de regreso en la

fideiussio.