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Fallo; "BANFI Stella M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido"; (Expte n° 2773)Excmo. Tribunal de Trabajo N° 5 de La Matanza; Cooperativas de trabajo.Valor de las meras negativas - Contenido de 1a comunicación del despido; sobre el método sistémico de interpretación de 1a ley y sobre fraude.COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. IMPRECISION DE LA COMUNICACIÓN. CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL TRABAJADOR.INTERPRETACIÓN DE LEY. METODO SISTEMICO. Dr. Antonio J. Barrera Nicholson. Texto Completo. SUMARIO. RESUMEN. MERA NEGATIVA PUNTUAL. En orden a las modalidades de 1a relación trabajo entre 1a Banfi y Frig. Yaguané S.A. he de considerar probadas las indicadas en el escrito inicial en tanto 1a fecha de ingreso fue reconocida en el conteste de Yaguané S.A. y las restantes; (categoría; tareas y jornada); si bien han sido negadas; no se mencionaron cuales serían las verdaderas modalidades que se controvierten pues 1a mera negativa; por más circunstanciada y puntual que haya sido formulada en 1a contestación a 1a demanda en cumplimiento de una manda procesal como 1a contenida en el art. 354 inc. 1ro. del C.P.C. y C; sin otras explicaciones que 1a apuntalen; no abastece con suficiencia el extremo destacado. (CC0100 SN 2924 RSD-89-1 S 29-5-2001; "Barraza Hugo Darío c/ Maidana Jorge y otro s/ Daños y perjuicios").( Dr. Vázquez) La accionada; en su conteste de fs. 134 y ss.; omite cumplimentar las cargas procesales a su respecto (arts. 29 y 26 inc.d Ley 11653); pues; tras negar puntualmente fecha de ingreso; tareas; salario y jornada denunciadas por el actor no indica cuáles fueron éstas; dicho de otro modo; no cumplió con su carga procesal de dar mención de los hechos en que funde estos aspecto; indicando de manera concreta sus circunstancias. El demandado no debe limitarse a negar los hechos aducidos por el actor sino que debe detallar claramente cuáles son los que sustentan su versión; puesto que el Tribunal puede tenerlo por confeso respecto de los mismos (arts. 26 inc.d; 29 y 63 Ley 11653; 330 inc. 4° y 354 inc.2° CPCC). En el caso de 1a fecha de ingreso; el horario y 1a remuneración -entre otras cosas- no le basta con negar el principal lo que el actor afirmara; sino que debe consignar concretamente cuáles fueron esos hechos que debe alegar en fundamento de su defensa; bajo apercibimiento de tenerlo por confeso acerca de los mismos (arts. 26 inc.d y 29 1er. párrafo Ley 11653; 354 CPCC; SCBA; AyS. 1970-II-171; idem 1973-I-622; idem 1985-II-687; entre otros; SOSA AUBONE; "Ley de Procedimiento Laboral"; pp. 432/3). Así ha dicho 1a SCBA que viola el art. 375 CPCC el fallo que impone a 1a parte actora 1a prueba de un hecho no controvertido por no haber sido alegado al contestarse 1a demanda (SCBA; L. 33718; 23/10/1984; en SOSA AUBONE; op. cit.; p.441). En virtud de estos principios cabe tener por probados los hechos afirmados 1

Frigorifica yaguane

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Fallo; "BANFI Stella M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido"; (Expte n° 2773)Excmo. Tribunal de Trabajo N° 5 de La Matanza; Cooperativas de trabajo.Valor de las meras negativas - Contenido de 1a comunicación del despido; sobre el método sistémico de interpretación de 1a ley y sobre fraude.COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. IMPRECISION DE LA COMUNICACIÓN. CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL TRABAJADOR.INTERPRETACIÓN DE LEY. METODO SISTEMICO. Dr. Antonio J. Barrera Nicholson. Texto Completo.

SUMARIO. RESUMEN. MERA NEGATIVA PUNTUAL.

En orden a las modalidades de 1a relación trabajo entre 1a Banfi y Frig. Yaguané S.A. he de considerar probadas las indicadas en el escrito inicial en tanto 1a fecha de ingreso fue reconocida en el conteste de Yaguané S.A. y las restantes; (categoría; tareas y jornada); si bien han sido negadas; no se mencionaron cuales serían las verdaderas modalidades que se controvierten pues 1a mera negativa; por más circunstanciada y puntual que haya sido formulada en 1a contestación a 1a demanda en cumplimiento de una manda procesal como 1a contenida en el art. 354 inc. 1ro. del C.P.C. y C; sin otras explicaciones que 1a apuntalen; no abastece con suficiencia el extremo

destacado. (CC0100 SN 2924 RSD-89-1 S 29-5-2001; "Barraza Hugo Darío c/

Maidana Jorge y otro s/ Daños y perjuicios").( Dr. Vázquez)

La accionada; en su conteste de fs. 134 y ss.; omite cumplimentar las cargas

procesales a su respecto (arts. 29 y 26 inc.d Ley 11653); pues; tras negar

puntualmente fecha de ingreso; tareas; salario y jornada denunciadas por el

actor no indica cuáles fueron éstas; dicho de otro modo; no cumplió con su

carga procesal de dar mención de los hechos en que funde estos aspecto;

indicando de manera concreta sus circunstancias.

El demandado no debe limitarse a negar los hechos aducidos por el actor sino

que debe detallar claramente cuáles son los que sustentan su versión; puesto

que el Tribunal puede tenerlo por confeso respecto de los mismos (arts. 26

inc.d; 29 y 63 Ley 11653; 330 inc. 4° y 354 inc.2° CPCC). En el caso de 1a

fecha de ingreso; el horario y 1a remuneración -entre otras cosas- no le

basta con negar el principal lo que el actor afirmara; sino que debe

consignar concretamente cuáles fueron esos hechos que debe alegar en

fundamento de su defensa; bajo apercibimiento de tenerlo por confeso acerca

de los mismos (arts. 26 inc.d y 29 1er. párrafo Ley 11653; 354 CPCC; SCBA;

AyS. 1970-II-171; idem 1973-I-622; idem 1985-II-687; entre otros; SOSA

AUBONE; "Ley de Procedimiento Laboral"; pp. 432/3). Así ha dicho 1a SCBA que

viola el art. 375 CPCC el fallo que impone a 1a parte actora 1a prueba de un

hecho no controvertido por no haber sido alegado al contestarse 1a demanda

(SCBA; L. 33718; 23/10/1984; en SOSA AUBONE; op. cit.; p.441).

En virtud de estos principios cabe tener por probados los hechos afirmados

por 1a actora al respecto; esto es; fecha de ingreso; salarios y jornada de

labor (art. 44 inc.d; Ley 11653). En esta etapa del Veredicto; y no habiéndose todavía decidido acerca de 1a existencia o inexistencia de

relación laboral; entiendo que no es pertinente 1a aplicación de los arts.

52 y 55 LCT y 39 Ley 11653. (Dr. Andino)

Tribunal de Trabajo N°5 de La Matanza; San Justo; de agosto de 2003. "BANFI Stella

M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido"; (Expte n° 2773

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INTERPRETACIÓN DE LEY. METODO SISTEMICO.

Resulta,entonces; válido recurrir a 1a enseñanza de Hans Kelsen en "Teoría General

del Derecho y del Estado" (Edit. UNAM; México; 1988; p. 3) quien sostiene

que el derecho es un orden de 1a conducta humana. Un orden es un conjunto de

normas. El derecho no es; como a veces se dice; una norma. Es un conjunto de

normas que tienen el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de

un sistema. Es imposible captar 1a naturaleza del derecho si limitamos

nuestra atención a una sola norma aislada. Las relaciones entre las normas

de un orden jurídico son también esenciales a 1a naturaleza del derecho.

Unicamente sobre 1a base de una clara comprensión de las relaciones que

constituyen un ordenamiento jurídico; puede entenderse plenamente 1a

naturaleza del derecho. En esta inteligencia se ha dicho que las leyes deben

ser interpretadas considerando armónicamente 1a totalidad del ordenamiento

jurídico; desde que el derecho es un sistema en el que las normas de menor

jerarquía se nutren de las superiores; debiendo indagarse lo que ellas dicen

jurídicamente; es decir; en conexión con los demás preceptos de dicho

ordenamiento; especialmente los constitucionales; evitando siempre

asignarles un sentido que las ponga en pugna con restantes normas y

adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y

efecto. (SCBA; I 1702 S 4-11-1997; "Arnaudo; Facundo Leandro y otros s/

Inconstitucionalidad arts. 1; 6 y 9 Ley 11.582") (Dr. Andino).

Tribunal de Trabajo N°5 de La Matanza; San Justo; de agosto de 2003. "BANFI Stella

M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido"; (Expte n° 2773

COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. IMPRECISION DE LA COMUNICACIÓN.

CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL TRABAJADOR.

El despido por justa causa dispuesto por el empleador o 1a situaci¢n

de despido en que se coloca el trabajador debe comunicarse por escrito con

expresi¢n suficientemente clara de los motivos en que se funda 1a ruptura

del contrato. Deben emplearse en 1a notificaci¢n de 1a denuncia con justa

causa expresiones correctas; precisas; y ajustadas a los hechos que 1a

motivan y a 1a verdadera causal que determina 1a disoluci¢n del contrato

laboral (Fernandez Madrid; Juan C. "Tratado Pr ctico de Derecho del

Trabajo"; La Ley; 1990; t. II p. 1631 y sgtes).

úúúúúúúúLa finalidad de 1a ley es que el empleado conozca con certeza 1a

causa de 1a ruptura del contrato; tratando as¡ de de evitar su indefensi¢n o

el aprovechamiento por parte del principal de una f¢rmula amb¡gua que le

permita con posterioridad referirla a hechos cambiantes a su antojo.

úúúúúúúúPese a 1a imprecisi¢n que adolece 1a comunicaci¢n cursada a 1a

actora; 1a prueba testimonial rendida en 1a audiencia de 1a vista de 1a

causa; no deja duda de que 1a demandante ten¡a pleno conocimiento de las

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razones argumentadas por 1a Coop. para decidir su separaci¢n. Por ello;

tengo por cierto que 1a actora ha sido coprotagonista de los hechos que se

le imputan. (Dr. Vázquez)

Tribunal de Trabajo N°5 de La Matanza; San Justo; de agosto de 2003. "BANFI Stella

M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido"; (Expte n° 2773

FRAUDE. CONCEPTO.

Siguiendo a Belluscio y colaboradores ("C¢digo Civil comentado"; Astrea;

Tomo IV; pp. 428 y ss.) 1a moderna doctrina considera que el fraude; en

general; consiste en hacer que opere una norma jur¡dica con el fin o

prop¢sito de eludir; evitar; 1a aplicaci¢n de otra. Se dice; pues; que un

acto jur¡dico es fraudulento cuando; si bien sus integrantes obran

legitimados formalmente en una norma legal; en realidad eluden otra u otras;

que les impedir¡an obtener el resultado o fin pr ctico que se proponen.

Desde este punto de vista; el fraude se obtiene por lo que se ha dado en

llamar 1a circunventio legis: 1a utilizaci¢n de una norma "de cobertura"

para obtener; a 1a postre; el fin prohibido por otra norma: 1a "ley

defraudada" La teor¡a del fraude aparece entonces como un medio de mantener

el control en 1a aplicaci¢n de las normas jur¡dicas; considerado el orden

jur¡dico en su totalidad. Se alude; as¡; al fraude a 1a ley. (Dr. Andino)

Tribunal de Trabajo N°5 de La Matanza; San Justo; de agosto de 2003. "BANFI Stella

M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido"; (Expte n° 2773

TEXTO COMPLETO.

Acto seguido; reunido en Acuerdo Ordinario el Excmo. Tribunal de Trabajo N°

5 de La Matanza; a efectos de dictar el VEREDICTO en estos autos caratulados

"BANFI Stella M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido"; (Expte n° 2773);

habiéndose practicado el sorteo previsto en los artículos 165 de 1a

Constitución de 1a Provincia de Buenos Aires y 44; inc. c) de 1a Ley 11653

del que resultó que los Señores Jueces debían observar el siguiente orden de

votación: Dr. Ramiro J. Vázquez; Dra. Silvia M. Magherini y Dr. Claudio E.

Andino; resolvieron plantear y votar por separado las siguientes CUESTIONES

PRIMERA: ¿Se ha acreditado que 1a actora laborara bajo las órdenes y

dependencia de Frigorífico Yaguané S.A.?

En caso afirmativo;

SEGUNDA: ¿Se probaron las modalidades bajo las cuales se desarrollara dicha

relación de trabajo?

TERCERA: ¿Se demostró 1a existencia de 1a Cooperativa de Trabajo Yaguané

Ltda.?

CUARTA: ¿Está probado que 1a actora fuera asociada a 1a citada cooperativa?

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QUINTA: ¿Se acreditó que los trabajos prestados por 1a actora en favor de

Coo. Tra. Ya. Ltda. lo fueran en su condición de asociada?.

SEXTA: ¿Se probaron las razones invocadas por 1a Coo. Tra. Fri. Ya. Ltda.

para separar a 1a actora?

VOTACION

A 1a PRIMERA CUESTION el Dr. Ramiro J. Vázquez dijo:

La relación laboral entre 1a actora y Frigorífico Yaguané S.A. fue

expresamente admitida por ésta al contestar 1a demanda. Voto por 1a

afirmativa (art. 44 Ley 11653)

A 1a misma cuestión 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por compartir sus

fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

A 1a misma cuestión el Dr. Claudio E. Andino dijo que por compartir sus

fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

A 1a SEGUNDA CUESTION el Dr. Ramiro J. Vázquez dijo:

MERA NEGATIVA PUNTUAL.

En orden a las modalidades de 1a relación trabajo entre 1a Banfi y Frig.

Yaguané S.A. he de considerar probadas las indicadas en el escrito inicial

en tanto 1a fecha de ingreso fue reconocida en el conteste de Yaguané S.A. y

las restantes; (categoría; tareas y jornada); si bien han sido negadas; no

se mencionaron cuales serían las verdaderas modalidades que se controvierten

pues 1a mera negativa; por más circunstanciada y puntual que haya sido

formulada en 1a contestación a 1a demanda en cumplimiento de una manda

procesal como 1a contenida en el art. 354 inc. 1ro. del C.P.C. y C; sin

otras explicaciones que 1a apuntalen; no abastece con suficiencia el extremo

destacado. (CC0100 SN 2924 RSD-89-1 S 29-5-2001; "Barraza Hugo Darío c/

Maidana Jorge y otro s/ Daños y perjuicios").( Dr. Vázquez)

Resalto que tampoco se formularon reclamos fundados en diferencias de

categoría o jornada de trabajo.

En orden al salario; no habiéndose exhibido el libro instituido por el art.

52 LCT; de acuerdo con lo establecido por los arts. 55 de 1a Ley citada y 39

de 1a Ley 11653; tengo por cierto que 1a mejor remuneración mensual; normal

y habitual devengada por 1a actora alcanzó a $ 800. Voto por 1a afirmativa

(art. 44 Ley 11653).

A 1a misma cuestión 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por compartir sus

fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

A 1a misma Cuestión el Dr. Claudio Eduardo Andino dijo:

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La accionada; en su conteste de fs. 134 y ss.; omite cumplimentar las cargas

procesales a su respecto (arts. 29 y 26 inc.d Ley 11653); pues; tras negar

puntualmente fecha de ingreso; tareas; salario y jornada denunciadas por el

actor no indica cuáles fueron éstas; dicho de otro modo; no cumplió con su

carga procesal de dar mención de los hechos en que funde estos aspecto;

indicando de manera concreta sus circunstancias.

El demandado no debe limitarse a negar los hechos aducidos por el actor sino

que debe detallar claramente cuáles son los que sustentan su versión; puesto

que el Tribunal puede tenerlo por confeso respecto de los mismos (arts. 26

inc.d; 29 y 63 Ley 11653; 330 inc. 4° y 354 inc.2° CPCC). En el caso de 1a

fecha de ingreso; el horario y 1a remuneración -entre otras cosas- no le

basta con negar el principal lo que el actor afirmara; sino que debe

consignar concretamente cuáles fueron esos hechos que debe alegar en

fundamento de su defensa; bajo apercibimiento de tenerlo por confeso acerca

de los mismos (arts. 26 inc.d y 29 1er. párrafo Ley 11653; 354 CPCC; SCBA;

AyS. 1970-II-171; idem 1973-I-622; idem 1985-II-687; entre otros; SOSA

AUBONE; "Ley de Procedimiento Laboral"; pp. 432/3). Así ha dicho 1a SCBA que

viola el art. 375 CPCC el fallo que impone a 1a parte actora 1a prueba de un

hecho no controvertido por no haber sido alegado al contestarse 1a demanda

(SCBA; L. 33718; 23/10/1984; en SOSA AUBONE; op. cit.; p.441).

En virtud de estos principios cabe tener por probados los hechos afirmados

por 1a actora al respecto; esto es; fecha de ingreso; salarios y jornada de

labor (art. 44 inc.d; Ley 11653). En esta etapa del Veredicto; y no

habiéndose todavía decidido acerca de 1a existencia o inexistencia de

relación laboral; entiendo que no es pertinente 1a aplicación de los arts.

52 y 55 LCT y 39 Ley 11653. Así lo Voto.

A 1a TERCERA CUESTION el Dr. Ramiro J. Vázquez dijo:

Con 1a respuesta del INAC (fs.253/255); tengo por acreditada 1a regular

constitución de 1a Cooperativa de Trabajo Frigorífico Yaguané

(Coop.Fri.Tra.Ya. Ltda.). Voto por 1a afirmativa (art. 44 Ley 11653).

A 1a misma cuestión 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por compartir sus

fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

A 1a misma Cuestión el Dr. Claudio E. Andino dijo que por compartir sus

fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

A 1a CUARTA CUESTION el Dr. Ramiro J. Vázquez dijo:

Si bien a fs. 15 vta. penúltimo párrafo; de su escrito inicial 1a actora

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expresó que jamás reunió las condiciones de asociada a alguna cooperativa; y

a fs. 158 vta. desconoció 1a instrumental adjunta con el responde de Coo.

Tra. Fri. Ya. Ltda.; 1a perito calígrafa designada de oficio; informó a fs.

286/287 que las rúbricas de fs. 68/72; 74/7; 81/2 pertenecen al puño y letra

de Stella Maris Banfi; en cambio; en los originales de fs. 73; 78; 80 y 83

no surge 1a intervención de 1a actora.

Ello no obstante; -y esto es trascendental- ninguna prueba fehaciente de

solicitud de afiliación de 1a actora adjuntó 1a Coo. Tra. Fri. Ya. Ltda.

(ver fs. 93 vta.; punto f); sin que tenga eficacia probatoria 1a fotocopia

adjunta con el informe del perito contador (fs. 260); pues el dictamen no

debe ser vehículo para introducir extemporáneamente medidas de prueba como

documentos (SCBA 1.7.80; LL 1980-D-309 entre muchos más) y fundamentalmente;

porque tratándose de fotocopia no pudo ser sometida a reconocimiento de

actora ni a peritaje alguno.

De todos modos cabe destacar que resulta insuficiente para considerar que

medió una relación asociativa 1a simple suscripción de una solicitud de

ingreso o 1a percepción de sumas bajo 1a denominación de "anticipo de

retornos"; si en 1a demanda se alegó que se recurría fraudulentamente a 1a

figura de 1a cooperativa de trabajo para encubrir una relación laboral

subordinada. (CNAT Sala I; 30.11.99; "González; Horacio c. Sila Coop. de

Trab. Ltda. y otros"; DT 2000-A; 88; LL 2000-C; 439; DJ 2000-2-3571). En

consecuencia; voto por 1a negativa (art. 44 Ley 11653).

A 1a misma cuestión 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por compartir sus

fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

A 1a misma Cuestión el Dr. Claudio E. Andino dijo: Adhiero al Primer Voto

con 1a salvedad del último párrafo; por los mismos argumentos expresados al

votar 1a Cuestión Segunda.

A 1a QUINTA CUESTION el Dr. Ramiro J. Vázquez dijo:

Los términos en que se ha formulado 1a cuestión y 1a respuesta de 1a

anterior determinan 1a necesidad de investigar si nos encontramos frente a

un acto simulado y/o fraudulento.

Tengo en cuenta que en 1992 Frigorífico Yaguané S.A. solicitó 1a apertura de

su concurso preventivo de acreedores y que los hechos que dieron origen a

estas actuaciones sucedieron bajo 1a vigencia de 1a Ley 24522; que introduce

al sistema nacional un novedoso instituto; "cramdown" (traducido como

"salvataje empresarial); con 1a finalidad de evitar 1a quiebra de 1a

empresa; a través de un procedimiento específico; detallado en su art. 48;

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brindando 1a posibilidad de que acreedores o terceros interesados que se

inscriban en un registro oportunamente abierto por el Juzgado interviniente;

puedan ofrecer acuerdo preventivo a los otros acreedores. En el caso de que

dicho acuerdo resulte aprobado por las mayorías exigidas por 1a ley; quien

haya formulado 1a propuesta tendrá el derecho de adquirir las cuotas

sociales o acciones que representen en 100% del capital de 1a sociedad

concursada por su valor patrimonial reducido en 1a misma proporción en que

fueran reducidos los montos definitivos de los créditos de titularidad de

los acreedores comprendidos en el acuerdo; calculados a valor presente

(Vitolo; Daniel R. "Comentarios a 1a Ley de Concursos y Quiebras nº 24522";

Ed. Ad-Hoc.; 1996; p.43). Ninguna prueba de haber transitado este

procedimiento legal hay en el expediente.

Si supuestamente Banfi hubiera solicitado su ingreso a 1a Coo. Tra. Fri. Ya.

Ltda. en febrero de 1997; no se explica que Frigorífico Yaguané S.A. le

efectuara pagos hasta el 21 de marzo; según informe contable de fs. 264; o

de otro modo; si 1a solicitud presentada en febrero de 1997 fue aprobada en

mayo de ese año; cómo se entiende que 1a Coo.Trab.Fri.Ya. Ltda. le realizara

pagos desde el 27 de marzo de 1997.

Al absolver posiciones 1a actora aclaró que tuvo que firmar unos papeles

bajo presión; si no 1a despedían. Estos hechos fueron corroborados por los

dichos de Pío Ledesma quien declaró que lo obligaron a firmar su adhesión a

la cooperativa; que Flores; Vera y otros hicieron 1a Cooperativa; que luego

Flores lo despidió porque no estábamos de acuerdo con lo que él hacía. Lo

despidieron porque pararon 1a faena. Al principio les daban $ 5 por semana;

después $ 60 por semana y luego $ 80; y carne. Las órdenes las daban los

encargados y provenían de Flores; Flores era delegado en 1a época de Samid.

Samid alquilaba el frigorífico; luego hubo un período sin trabajo y se armó

la cooperativa; durante ese período cobraron un subsidio por desempleo; que

tramitó Flores.

Juan Olivera declaró que trabajó para Yaguané; que al no querer ingresar a

la cooperativa no le dieron trabajo; que le impidieron el acceso a 1a planta

por medio de 1a vigilancia interna.

Estos testimonios no fueron controvertidos por ninguna otra prueba y por su

concordancia y espontaneidad resultan convincentes. No se me escapa que

Humberto Flores aparece como Presidente de Frigorífico Yaguané S.A. en el

contrato firmado con Coo.Tra.Fri.Ya Ltda. y asimismo como presidente de ésta

en diversos actos jurídicos.

Tampoco resulta inteligible; a 1a luz de los arts. 12 y 58 de 1a LCT y 503 y

1195 del Código Civil; que 1a Coo. Trab.Fri Ya. Ltda. renunciara a derechos

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indisponibles e irrenunciables de los trabajadores de Yaguané S.A. y que

Banfi; sin ser todavía "asociada" ratificara las obligaciones asumidas por

terceros; en perjuicio propio y de otros terceros (sus compañeros).

No soslayo que 1a tutela del interés de los acreedores constituye el valor

supremo en 1a Ley 24522; que los procesos concursales son de índole

universal; de contenido variado; durante su desarrollo se dibujan

pretensiones y solicitudes con objetos peculiares y trámites de diversa

índole... y donde recaen resoluciones judiciales de familias muy variadas

(determinativas; declarativas; de condena etc.) en que se debaten disímiles

intereses entre los que se hallan inexorablemente los de los trabajadores;

por ello es necesario encontrar un razonable punto de equilibrio.

INTERPRETACIÓN DE LEY. METODO SISTEMICO.

Resulta,entonces; válido recurrir a 1a enseñanza de Hans Kelsen en "Teoría General

del Derecho y del Estado" (Edit. UNAM; México; 1988; p. 3) quien sostiene

que el derecho es un orden de 1a conducta humana. Un orden es un conjunto de

normas. El derecho no es; como a veces se dice; una norma. Es un conjunto de

normas que tienen el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de

un sistema. Es imposible captar 1a naturaleza del derecho si limitamos

nuestra atención a una sola norma aislada. Las relaciones entre las normas

de un orden jurídico son también esenciales a 1a naturaleza del derecho.

Unicamente sobre 1a base de una clara comprensión de las relaciones que

constituyen un ordenamiento jurídico; puede entenderse plenamente 1a

naturaleza del derecho. En esta inteligencia se ha dicho que las leyes deben

ser interpretadas considerando armónicamente 1a totalidad del ordenamiento

jurídico; desde que el derecho es un sistema en el que las normas de menor

jerarquía se nutren de las superiores; debiendo indagarse lo que ellas dicen

jurídicamente; es decir; en conexión con los demás preceptos de dicho

ordenamiento; especialmente los constitucionales; evitando siempre

asignarles un sentido que las ponga en pugna con las restantes normas y

adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y

efecto. (SCBA; I 1702 S 4-11-1997; "Arnaudo; Facundo Leandro y otros s/

Inconstitucionalidad arts. 1; 6 y 9 Ley 11.582").

No encuentro que 1a Cooperativa hubiera dado con relación a 1a actora

cumplimiento a las restantes obligaciones emergentes de 1a Ley 20337 y

Resoluciones del INAC (contratación de AFJP; ART; previsionales etc.).

Tampoco surge de las constancias del expediente las razones por las que

integrantes del consejo de administración de 1a Coo Tra Fri Ya Ltda.

integran a su vez el Directorio de Frigorífico Yaguané S.A.

Tal circunstancia me trae a 1a memoria lo dicho por Iparaguirre

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Page 9: Frigorifica yaguane

("Recuperación de empresas en crisis mediante cooperativas de trabajo";

nuevo art. 190 de 1a Ley de Quiebras"; LL del 22.7.2002) cuando sostiene que

la cooperativa debe surgir como una genuina expresión de los trabajadores en

su intento por mantener su fuente laboral. Por ello hay que resguardar que

no se desnaturalice el instituto para que no se convierta en una pantalla

utilizada por el deudor para eludir el accionar de sus acreedores.

Tampoco entiendo si fuera cierto que Banfi solicitó a su empleador Frig.

Yaguané S.A. licencia sin goce de sueldo para; supuestamente; incorporarse

"voluntariamente" a 1a cooperativa formada por los trabajadores; 1a

respuesta dada a 1a intimación para que otorgue tareas y 1a encendida

defensa de los intereses cooperativos por parte del Frigorífico.

Las evidencias puntualizadas precedentemente me llevan a 1a conclusión que

bajo 1a pantalla de asociado cooperativo se encubre el real emplazamiento de

la actora; esto es una trabajadora con verdadera subordinación técnica;

jurídica y económica; circunstancia que nos ubica en 1a situación descripta

en el art. 29 de 1a LCT. Estamos; pues; ante una simulación relativa (art.

956/959 Cód. Civ).

La jurisprudencia tiene reiteradamente resuelto que no es indispensable 1a

demostración de 1a "causa simulandi"; pero cuando ésta puede develarse o

conjeturarse fácilmente; constituye un valioso elemento de juicio a tener en

cuenta como corroborante de 1a existencia de una simulación.

La admisión de 1a acción de simulación no exige una prueba directa e

irrebatible porque esto es imposible cuando es ejercida por un tercero; pero

sí 1a concurrencia de un conjunto de indicios y presunciones lo

suficientemente graves y concordantes para llevar al ánimo del juzgador 1a

convicción de que se está ante un acto simulado; con el propósito de

engañar; y crear una falsa apariencia.

Las maniobras llevadas a cabo por el Frigorífico y 1a Cooperativa; no

aclaradas -por lo menos en este expediente- son suficientemente graves y

coincidentes para persuadir al observador de 1a existencia de un acto real

realizado con fraude.

Concluyo entonces que desde el comienzo hasta marzo de 1998 1a actora

trabajó; sin solución de continuidad; bajo las órdenes y dependencia de

Frigorífico Yaguané S.A. De todo lo expuesto el plexo normativo que rige el

caso es 1a LCT.

Por lo expuesto; voto por 1a negativa por ser mi más íntima y sincera

convicción (art. 44 Ley 11653).

A 1a misma cuestión 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por compartir sus

fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

9

Page 10: Frigorifica yaguane

A 1a misma Cuestión; el Dr. Claudio Eduardo Andino dijo: Comparto con el Primer Voto las referencias que efectúa a los aspectos

probatorios acreditados; excepción hecha de las referencias doctrinarias

(Kelsen; Iparraguirre e interpretación de 1a Ley de Quiebras); que estimo

ajenas a 1a pregunta concreta del epígrafe.

Entiendo que las circunstancias fácticas tenidas por acreditadas en el

Primer Voto; que comparto; hacen aplicables las siguientes doctrinas del

Superior:

* "Concurre un típico caso de fraude laboral; cuando se intenta hacer valer

entre las partes un contrato de índole civil sólo aparente que no se

compadece con 1a verdadera naturaleza -inobjetablemente laboral- de 1a

prestación que estaba destinado a regular (art. 14 LCT). El acto fraudulento

al que alude el art. 14 LCT no requiere para su concreción 1a concurrencia

de 1a voluntad viciada del trabajador. Se trata; objetivamente; del intento

fraudulento de eludir las normas imperativas del orden público laboral".

(SCBA; L. 66847; 04-11-1997; Voto Dr. Negri; DJBA 154-135).

* Idem anterior; referido a contrato de "índole comercial" (SCBA; L. 61893;

18-11-1997; Voto Dr. Salas; DJBA 154-107).

En 1a especie; y además de los actos fraudulentos que surgen de las

menciones del Primer Voto acreditados en autos; forma convicción en mi ánimo

el clima compulsivo de violencia interna que opera en 1a supuesta

"cooperativa de trabajo"; que en realidad encubre una estructura de

dominación a favor de grupos dirigentes de 1a misma. Este clima trasciende

el marco específico del establecimiento y se proyecta incluso a los propios

integrantes del Tribunal al momento de sentenciar; según da cuenta el acta

de fs. 465; suscrita asimismo por los representantes legales Sres.

Valenzuela (Yaguané S.A.) y Flores (Cooperativa) y 1a letrada promiscua de

ambos Dra. Roberts.

Debido a 1a presencia intimidatoria de alrededor de un centenar de

"asociados" de 1a Cooperativa; ajenos al pleito pero "interesados" en el

resultado del mismo; según explicaron inocentemente Flores y Roberts ante

nuestro requerimiento; que ocupaban a lo largo de 1a cuadra ambas veredas

linderas al Tribunal; 1a audiencia de Vista de 1a Causa del 13/06/2002;

debió ser realizada por razones de seguridad física de los Sres. Jueces en

la sede de 1a Cámara Penal Departamental ("Se deja constancia que esta

audiencia se realiza en 1a Sala de Audiencias de 1a Excma. Cámara de

Apelaciones en lo Penal Departamental; atento 1a numerosa cantidad de

personas que se constituyeron en 1a sede del Tribunal del Trabajo N° 5...")

Anoticiados de este hecho las partes; los numerosos "asociados interesados"

10

Page 11: Frigorifica yaguane

se trasladaron también a 1a sede de 1a Cámara Departamental; donde

obviamente no pudieron ingresar debido a 1a custodia policial allí

existente. Se retiraron ordenadamente al terminar 1a Vista y salir sus

dirigentes; en prueba que no trepidaron perder un día de labor como socios

de 1a cooperativa para comparecer a un debate en el que no eran parte

procesalmente legítima.

Por supuesto que si el objeto perseguido era obtener que los Sres. Jueces se

apartasen de 1a causa por temores a las consecuencias físicas de un

hipotético fallo adverso; no se logró el cometido; pero ello es una

evidencia del modo abierto y público en que esta gente se desenvuelve en

defensa de sus intereses cuando considera que los mismos están en peligro.

Así lo Voto.

A 1a SEXTA CUESTION el Dr. Ramiro J. Vázquez dijo:

COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. IMPRECISION DE LA COMUNICACIÓN.

CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL TRABAJADOR.

El despido por justa causa dispuesto por el empleador o 1a situaci¢n

de despido en que se coloca el trabajador debe comunicarse por escrito con

expresi¢n suficientemente clara de los motivos en que se funda 1a ruptura

del contrato. Deben emplearse en 1a notificaci¢n de 1a denuncia con justa

causa expresiones correctas; precisas; y ajustadas a los hechos que 1a

motivan y a 1a verdadera causal que determina 1a disoluci¢n del contrato

laboral (Fernandez Madrid; Juan C. "Tratado Pr ctico de Derecho del

Trabajo"; La Ley; 1990; t. II p. 1631 y sgtes).

úúúúúúúúLa finalidad de 1a ley es que el empleado conozca con certeza 1a

causa de 1a ruptura del contrato; tratando as¡ de de evitar su indefensi¢n o

el aprovechamiento por parte del principal de una f¢rmula amb¡gua que le

permita con posterioridad referirla a hechos cambiantes a su antojo.

úúúúúúúúPese a 1a imprecisi¢n que adolece 1a comunicaci¢n cursada a 1a

actora; 1a prueba testimonial rendida en 1a audiencia de 1a vista de 1a

causa; no deja duda de que 1a demandante ten¡a pleno conocimiento de las

razones argumentadas por 1a Coop. para decidir su separaci¢n. Por ello;

tengo por cierto que 1a actora ha sido coprotagonista de los hechos que se

le imputan.

úúúúúúúúVoto por 1a afirmativa (art. 44 Ley 11653).

úúúúúúúúA 1a misma cuesti¢n 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por

compartir sus fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo

sentido.

A 1a sexta Cuestión; el Sr. Juez Claudio Eduardo Andino dijo: Para responder

11

Page 12: Frigorifica yaguane

derechamente a 1a pregunta tal cual ha sido formulada ("se probaron las

razones invocadas por 1a Cooperativa para separar a 1a actora"); entiendo

que esta no es pertinente; atento el modo en que ha sido respondida por 1a

unanimidad de los jueces 1a cuestión anterior.

Si 1a Cooperativa es una pantalla fraudulenta y por ende nula para violar el

orden público laboral; ¿qué sentido tiene preguntarnos si ha cumplido otras

formalidades fraudulentas emanadas de 1a anterior figura adoptada (expulsión

de un socio acorde al estatuto simulado)? Me remito a 1a respuesta dada a 1a

Cuestión Quinta. Así lo Voto.

Con lo que finaliz¢ el Acuerdo; firmando los Sres. Jueces; ante m¡

doy fe.

Ante mi:

En San Justo; a los d¡as del mes de agosto de 2003; reunido en

Acuerdo Ordinario el Excmo. Tribunal de trabajo N§5 de La Matanza; a efectos

de dictar SENTENCIA en estos autos caratulados "BANFI Stella M. c. FRIG.

YAGUANE S.A. y otra s. Despido.(Expte n§ 2773) ; habiendo los Sres. Jueces decidido que observar¡an el mismo orden de votaci¢n que en el veredicto;

resolvieron plantear y votar por separado 1a siguiente

CUESTION

1¦. ¨Es procedente 1a excepci¢n de prescripci¢n opuesta por

Frigor¡fico Yaguan; S.A.?

úúúúúúúú2¦. ¨Es procedente 1a demanda?. ¨Qu; pronunciamiento corresponde

dictar?.

En base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. A fs. 14/18 se presenta el dr. Jorge W. Pamp¡n; en nombre y

representaci¢n de 1a Sra. STELLA MARIS BANFI; promoviendo demanda contra

FRIGORIFICO YAGUANE S.A. y contra COOPERATIVA DE TRABAJO

FRIG.YAGUANE Ltda.

por cobro de indemnizaciones por despido.

Demanda solidariamente a ambos en los t,rminos de los arts. 29 y 30

LCT pues entiende que 1a Cooperativa es interpuesta fraudulentamente con el

objeto de encubrir una relaci¢n de trabajo. Jam s 1a actora fue socia de 1a

Cooperativa.

úúúúúúúúRelata que 1a actora comenz¢ a laborar bajo las ¢rdenes de Frig.

Yaguan; el 1 de enero de 1990; cumpliendo tareas de empaquetadora de Faena

en una jornada de lunes a viernes de 8 a 17 hs. hasta el a¤o 1996 en que su

horario fue de lunes a viernes de 10 a 17 o de 17 a 22 hs.

úúúúúúúúEl 3 de abril de 1998 1a demandada le neg¢ el acceso a su lugar de

12

Page 13: Frigorifica yaguane

trabajo por lo cual se vio obligada a despachar el siguiente TC 20.659.518 9

"Ante negativa injustificada a recibir mi prestaci¢n laboral; int¡mile plazo

48 hs. aclare situci¢n laboral; bajo apercibimiento de considerarme

despedida su culpa".

úúúúúúúúLa codemandada Coo.Tra.Fri.Ya.Coop. Ltda. le contest¢ "Atento los

graves hechos ocurridos en las instalaciones del Frigor¡fico Yaguan,; el d¡a

24 de marzo de 1998; que lo tuvieron como protagonista; provocando una

paralizaci¢n total de 1a faena; y que los mismos constituyen causales de

expulsi¢n; seg£n el art. 15 del Estatuto de nuestra Cooperativa; el Consejo

de Administraci¢n; reunido en Asamblea decide expulsarlo de esta Cooperativa

en base a los hechos denunciados en el acta n§ 3 del d¡a 24 de marzo ppdo.;

haciendo uso de las facultades que fija el art. 15 del Estatuto Social y los

arts. 1; 2 y 9 del Reglamento interno".

úúúúúúúúLa accionante respiondi¢ a 1a Cooperativa mediante CD n§ 021.446.694

del 17 de abril: "Rechazo su carta por improcedente; maliciosa. Niego hecho

que imputa. Su expulsi¢n encubre un despido sin causa por lo cual intimo

plazo 48 horas revea el despido arbitrario; apercibimiento reclamar

indemnizacion pertinente".

úúúúúúúúLa Cooperativa replic¢ "Atento su CD 021 446 694 de fecha 17 de

abril de 1998; rechazamos sus imputaciones en tanto que su exclusi¢n de

nuestra Cooperativa se basa en las normativas legales de nuestro estatuto

social aceptado por Ud. como asociada n§ 062. Por lo tanto ratificamos

nuestra CD n§ 021 449 347 AR en todos sus t,rminos".

úúúúúúúúLa codemandada Frigor¡fico Yaguan; S.A. contest¢ el primer despacho

de 1a actora en los siguientes t,rminos "REchazo telegrama del 30 de marzo

de 1998 por ser improcedente y falaz su aseveraci¢n de haberle negado

trabajo; ya que su situaci¢n laboral con respecto a 1a empresa es de

licencia sin goce de haberes. A partir del 1 de febrero de 1997; y es 1a

Cooperativa Coo.Tra.Fri.Ya. quien presta servicios de mano de obra como Ud.

conoce perfectamente por haberse asociado a 1a misma. Ante su maliciosa

actitud de desvirtuar su situaci¢n laboral; en su propio inter,s y en

perjuicio de todos sus compa¤eros quienes pretenden salvar su fuente de

trabajo; 1a responsabilizamos en consecuencia de sus actos y de las

consecuencias judiciales correspondientes; reservando nuestros derechos.

úúúúúúúúA este despacho Banfi contest¢ por CD n§ 05 939 108 5 del 17 de

abril de 1998: "Rechazo su carta por improcedente; niego licencia sin goce

de sueldo. Usted es responsable solidariamente por mi relaci¢n laboral con

la Cooperativa Tra. Fri. Ya Ltda. Ante su malicioso desconocimiento reales

condiciones de relaci¢n de trabajo me considero despedida su culpa"

13

Page 14: Frigorifica yaguane

úúúúúúúú2. A fs. 86/94 se presenta 1a Dra. Carmen I. Roberts. en nombre y

representaci¢n de COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORIFICO YAGUANE Ltda.

úúúúúúúúOpone excepci¢n de incompetencia de "jurisdicci¢n"??.(sostiene que

se trata de un tema societario); que fue desestimada.-

úúúúúúúúRelata el g,nesis de 1a Cooperativa; que cuenta con el aval del

Poder Ejecutivo Nacional en m,rito al Dto. 686/98; que 1a declara de inter,s

nacional.

úúúúúúúúEn otro orden; -se¤ala- es inaplicable el r,gimen de contrato de

Trabajo; siendo aplicable 1a Ley 20.337; criterio ratificado por las Resol.

183/92 del Inst. Nac. de Acc. Coop. y 784/92 del MTySS. y Resol. Gral. de 1a

AFIP del 6 de septiembre de 1999. No hay en dicho regimen jur¡dico

subordinaci¢n jur¡dica; ni t,cnica ni econ¢mica; como se 1a entiende en el

Derecho Laboral. La prestaci¢n personal a cargo del asociado es un acto

cooperativo.

úúúúúúúúSubsidiariamente contesta 1a demanda negando pormenorizadamente laas

afirmaciones de 1a actora.

úúúúúúúúReitera los antecedentes de 1a Cooperativa y agrega que al asociarse

la actora ratific¢ el convenio firmado entre Frig. Yaguan; S.A. y 1a

Cooperativa de Trabajo Yaguan; Ltda.; de cuya cl usula 2¦ surge que 1a Coop

intentar cumplir con el objetivo de recuperar para el personal del

Frigor¡fico el 100% del capital accionario actual de 1a empresa y asimismo

levantar el concurso de acreedores de 1a empresa mediante un acuerdo que

implique 1a capitalizaci¢n de las deudas existentes. En 1a cl usula 3¦ se

expresa que de concretarse tales objetivos; 1a licencia acordada al personal

de Yaguan; se convertir autom ticamente en renuncia a su empleo; a los

salarios adeudados y a 1a antigedad mencionada.

úúúúúúúúRefiere que los hechos protagonizados por 1a actora; mencionados en

el telegrama transcripto en 1a demanda podr¡an haber llevado al cierre del

establecimiento; por 1a cual un nimente se decidi¢ en base a los

antecedentes de 1a actora y las facultades conferidas por el Estatuto y el

Reglamento interno excluirla de 1a Cooperativa.

úúúúúúúúSolicita el rechazo de 1a demanda; con costas.

úúúúúúúúA fs. 134/141 contesta FRIGORIFICO YAGUANE S.A. con el mismo

patrocinio letrado de 1a Cooperativa de Trabajo Yaguan; Ltda.

úúúúúúúúOpone excepci¢n de prescripci¢n.

úúúúúúúúNiega detalladamente las afirmaciones de 1a actora.

úúúúúúúúReconoce 1a fecha de ingreso. Dice que se desempe¤¢ en diversos

sectores de 1a secci¢n Faena.

úúúúúúúúEnumera las sanciones disciplinarias impuestas a 1a actora.

14

Page 15: Frigorifica yaguane

úúúúúúúúRelata 1a situaci¢n del Frigor¡fico; el accionr de los trabajadores

para salvar su fuente de trabajo y reitera conceptos de 1a defensa de 1a

codemandada.

úúúúúúúúDenuncia el concurso de Frig. yaguan; S.A.

úúúúúúúúSolicita se declare prescripta 1a acci¢n y en su caso se rechace 1a

demanda; con costas.

úúúúúúúú3. A fs. 170 se presente el S¡ndico del Concurso de Frig. yaguan;

manifestando que 1a demandada solicit¢ 1a apertura de su concurso preventivo

el 16 de diciembre de 1992.

úúúúúúúú4. A fs. 186/87 se orden¢ 1a producci¢n de las pruebas propuestas

por las partes.

úúúúúúúú5. A fs. 459/466 se celebr¢ 1a audiencia de 1a vista de 1a causa.

úúúúúúúú6. A fs. 467/75 se incorporaron los alegatos de 1a parte demandada.

úúúúúúúú7. A fs. 478 se dispuso como medida para mejor proveer oficiar a 1a

Inspecci¢n de Personas Jur¡dicas para que remita copia de los estatutos de

Frigor¡fico Yaguan; S.A.

VOTACION

úúúúúúúúA 1a PRIMERA CUESTION el Dr. Ramiro J. V zquez dijo:

úúúúúúúúDe acuerdo con 1a conclusi¢n arribada en 1a cuesti¢n quinta del

veredicto; esto es 1a existencia de relaci¢n laboral entre 1a actora y Frig.

Yaguane S.A.; regida por 1a LCT; aunque simulada bajo 1a apariencia de una

relaci¢n asociativa; el plazo de prescripci¢n de los cr,ditos laborales es

de dos a¤os (art. 256 LCT). De tal modo; a 1a ,poca de 1a promoci¢n de 1a

demanda (6 de abril de 1999) dicho lapso no hab¡a transcurrido.

úúúúúúúúLo expuesto determina el rechazo de 1a defensa de prescripci¢n

opuesta por Frig. Yaguan; S.A.; con costas. (art. 19 Ley 11653 y 352 CPCC).

úúúúúúúúA 1a misma cuesti¢n 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por

compartir sus fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo

sentido.

úúúúúúúúA 1a misma cuesti¢n el Dr. Claudio E. Andino dijo que por compartir

sus fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo sentido.

úúúúúúúúA 1a SEGUNDA CUESTION el Dr. Ramiro J. V zquez dijo:

úúúúúúúúI. En el curso del presente decisorio se ha tenido por cierto que 1a

actora ingres¢ a trabajar bajo las ¢rdenes y dependencia de Frig. Yaguan;

15

Page 16: Frigorifica yaguane

S.A. el 1 de enero de 1990; hasta que en 1997; tras el impuesto ardid de

solicitar licencia sin goce de sueldo por tiempo indefinido para

incorporarse voluntariamente a una cooperativa formada por los trabajadores;

fue encubierto su status de trabajadora bajo 1a apariencia del asociado

cooperativo. Que protagonizados en marzo de 1998; los hechos que se le

imputan intim¢ a su empleador a otorgar tareas quien extempor neamente neg¢

su obligaci¢n por encontrarse suspendida 1a relaci¢n de trabajo. Que por su

parte; 1a Coop. Tra. Fri. Ya. Ltda.; amparada en sus estatutos y reglamento

interno 1a expuls¢.

úúúúúúúúII. Como dijera en 1a £ltima cuesti¢n del veredicto; 1a actora fue

coprotagonista de los hechos ocurridos el 24 de marzo de 1998; que se le

imputan.

úúúúúúúúCorresponde; entonces; evaluar a 1a luz de las disposiciones del

art. 242 LCT si tales sucesos tuvieron entidad suficiente para justificar 1a

decisi¢n rescisoria; encubierta bajo 1a apariencia de una expulsi¢n de 1a

cooperativa.

úúúúúúúúDado 1a metamorfosis experimentada por su contrato de trabajo a

instancias de 1a patronal; que 1a coloc¢ en un verdadero estado de necesidad

(art. 954 C¢d. Civ.); seg£n las declaraciones testimoniales de su parte; 1a

falta de acreditaci¢n de verdaderos perjuicios por parte de 1a patronal;

estimo que prudencialmente evaluados los acontecimientos concomitantes con

el despido; teniendo en consideraci¢n el car cter de las relaciones

resultantes del contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias

personales del caso; no configuran injuria que habilite a 1a contraria a 1a

adopci¢n de una medida tan extrema.

úúúúúúúúNo cabe soslayar que el contrato de trabajo tiene por objeto 1a

actividad productiva y creadora del hombre. No hay duda de que el trabajo a

que se refiere 1a Ley tiene un valor ,tico; el cual est vinculado completa y

directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona; un sujeto

consciente y libre. Como persona el hombre es pues sujeto del trabajo. Es

decir el primer fundamento del trabajo es el hombre mismo; su sujeto (S.S.

Juan Pablo II "Laborem Exercens"). Por ello; el salario; (como

contraprestaci¢n a cargo del dador de trabajo) debe ser suficiente para el

sustento del obrero y de su familia. Si el Trabajador; obligado por 1a

necesidad o acosado por el miedo de un mal mayor; acepta aun no queri,ndola;

una condici¢n m s dura; porque se 1a imponen el patrono o empresario; esto

es ciertamente soportar una violencia; contra 1a cual clama 1a justicia

(Centesimus Annus).

úúúúúúúúLa relaci¢n de trabajo no es; pues; un negocio circunstancial; ni

16

Page 17: Frigorifica yaguane

una fugaz transacci¢n mercantil; sino que entra¤a v¡nculos sociol¢gicos

personales y permanentes. Aun originada por un hecho econ¢mico; no puede

condensarse en derechos y deberes patrimoniales; existen con ellos v¡nculos

de orden moral y espiritual que; en una moderna acepci¢n del trabajo no

debemos desconocer (Perez Botija; "Curso de Derecho del Trabajo"; Madrid;

1948; p. 176).

úúúúúúúúPor lo expuesto; 1a demanda debe prosperar contra ambos demandados

en forma solidaria; como se solicita; con costas; por los importes de 1a

liquidaci¢n de fs. 16 con m s los intereses que se fijen en el Juzgado donde

tramita 1a quiebra. (Arts. 14 y 14 bis de 1a Constituci¢n Nacional; 12; 13;

14; 29; 58 LCT; 956/959 C¢d. Civ.).-

úúúúúúúúAsimismo; propicio que se regulen los honorarios atendiendo al

m,rito e importancia de los trabajos efectuados; monto reclamado y monto

condenado; dem s pautas establecidas en los arts. 16; 21; 28 y conc. de 1a

ley 8904; fijando los de los letrados apoderados de 1a actora; Dres. Jorge

Walter PAMPIN (T§V F§499 CAM) (CUIT 20-13235577-4) en el 9 % y Marcela

Alejandra PAMPIN (T§VIII F§415 CAM); en el 8 %; los de 1a letrada apoderada

de los demandados Dra. Carmen Isabel ROBERTS (T§VIII F§937 CAM) (CUIT

27-06701211-4) en el 14 % y los de los peritos contador; Hugo Luis BANCHERO

en el 5% y cal¡grafa Elizabeth Edith GUERREIRO en el 5 %; porcentajes que se

calcular n sobre 1a suma que por capital e intereses deba percibir el actor;

de acuerdo con 1a liquidaci¢n a practicarse oportunamente todos con m s los

aportes previsionales de ley; (art. 49 ley 11653; leyes 8904; 11268; SCJBA L

44119; 26.02.91; AC y S 1991-I-142 "Papale Juan c/Microomnibus La

Marplatense S.A").-

úúúúúúúúSin perjuicio de 1a soluci¢n que propongo para este caso; con

arreglo a las pruebas producidas y el derecho aplicable; he de expresar mi

adhesi¢n -en el actual contexto socio-econ¢mico- a 1a visi¢n de las

cooperativas que manifiesta 1a OIT en tanto las considera importantes para

el mejoramiento global de las condiciones de vida y trabajo de hombres y

mujeres como 1a apropiada realizaci¢n de infraestructura esencial y

servicios disponibles en reas abandonadas por el Estado y los inversionistas

que conducen las empresas. Adem s; las cooperativas tienen el potencial para

promover el concepto de "trabajo decente" porque promomueven los principios

y derechos fundamentales del trabajo para alentar 1a libertad de asociaci¢n

y reuni¢n democr tica. La creaci¢n de oportunidades para hombres y mujeres

que aseguren un empleo y renta decente capacitando a sus miembros para

combinar recursos,habilidades y talentos. Incrementar el alcance y 1a

efectividad de 1a protecci¢n social otorg ndole servicios sociales b sicos a

la sociedad exclu¡da. ...

17

Page 18: Frigorifica yaguane

úúúúúúúúI- Tengo a 1a vista 1a Resoluci¢n de 1a Excma. C mara Civil y

Comercial Departamental que pone en conocimiento de los Tribunales de esta

Jurisdicci¢n el estado de quiebra de Frigor¡fico Yaguan; S.A.; comunicaci¢n

que 1a Actuaria ha certificado en cada uno de los expedientes que tramitan

ante este Tribunal; y que agrego con este voto.

úúúúúúúúDe 1a Comunicaci¢n del Superior surge que el decreto de quiebra es

anterior al reingreso de 1a causa a despacho para dictar sentencia.

úúúúúúúúEn autos se demanda a Frigor¡fico Yaguan; S.A. y a Co.Tra.Fri.Ya

Coo. Ltda. fund ndose en un acto simulado mediante el cual se estar¡a

encubriendo una relaci¢n laboral.

úúúúúúúúAs¡ planteados los t,rminos de 1a demanda; se ha accionado a un

litisconsorcio necesario.

úúúúúúúúToda vez que configura cuesti¢n esencial expedirse sobre si 1a

Coo.Tra.Fri.Ya. Coop.Ltda. es una maniobra fraudulenta de 1a codemandanda

Frigorifico Yaguan; S.A. para evadir el incumplimiento de 1a normativa

laboral y si aqu,lla ha simulado bajo 1a apariencia de socio cooperativo de

la actora un contrato de trabajo y es presupuesto de 1a condena solidaria;

ya que "existiendo litisconsorcio necesario respecto de los demandados; debe

proseguirse ante el tribunal donde est radicado el juicio de quiebra -o

concurso-; continuando el tr mite con intervenci¢n del s¡ndico...". Vale

decir que el fundamento de 1a formaci¢n del litisconsorcio

necesario -obtenci¢n de una sentencia £til (art. 89 CPCC)-; impone 1a

operatividad del fuero de atracci¢n.

úúúúúúúúAl respecto; cabe destacar que el litisconsorcio inescindible

procede siempre que; por hallarse en tela de juicio una relaci¢n o estado

jur¡dico que es com£n e indivisible con respecto a una pluralidad de

sujetos; su modificaci¢n; constituci¢n o extinci¢n no tolera un tratamiento

procesal por separado y s¢lo puede lograrse a trav,s de un pronunciamiento

judicial £nico para todos los litisconsortes. (CC0101 LP; 220477 RSD-145-95

S 6-7-1995).-

úúúúúúúúPor lo expuesto; considero corresponde que las presentes actuaciones

contin£en su tr mite ante el Juzgado de 1a Quiebra (arts. 6; 21 incs. 1 y 5;

133 Ley Concursos y Quiebras; 19 Ley 11.653 y jurisprudencia citada).-

úúúúúúúúEn consecuencia; las presentes actuaciones deber n remitirse al

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 19; Secretar¡a;

37 mediante oficio de estilo; tom ndose nota en los libros respectivos.

úúúúúúúúA 1a misma cuesti¢n 1a Dra. Silvia M. Magherini dijo que por

compartir sus fundamentos con el Sr. Juez preopinante; votaba en el mismo

18

Page 19: Frigorifica yaguane

sentido.

úúúúúúúúA 1a misma cuesti¢n el Dr. Claudio E. Andino dijo:

úúúúúúúúLlego a las mismas conclusiones que el Primer Voto; por los

siguientes fundamentos jur¡dicos.

El sistema de las Cooperativas de Trabajo; regulado sustancialmente por las

leyes 20337 y 25027; determin¢ tradicionalmente -hecho aceptado de manera

pac¡fica por 1a jurisprudencia y 1a doctrina- que los genuinos socios de las

mismas no estuvieren vinculados con ellas por un contrato de trabajo y que;

por l¢gica consecuencia; no les fuere aplicable 1a figura del art. 27 LCT

(socio-empleado; cfr. C.A.Etala; "Contrato de Trabajo"; Astrea 2¦. Ed.; pp.

101/3 y jurisprudencia all¡ citada).

Ello; siempre y cuando 1a presunta "Cooperativa de Trabajo" no fuere un

medio fraudulento para evadir normas imperativas de orden p£blico.

FRAUDE. CONCEPTO.

Siguiendo a Belluscio y colaboradores ("C¢digo Civil comentado"; Astrea;

Tomo IV; pp. 428 y ss.) 1a moderna doctrina considera que el fraude; en

general; consiste en hacer que opere una norma jur¡dica con el fin o

prop¢sito de eludir; evitar; 1a aplicaci¢n de otra. Se dice; pues; que un

acto jur¡dico es fraudulento cuando; si bien sus integrantes obran

legitimados formalmente en una norma legal; en realidad eluden otra u otras;

que les impedir¡an obtener el resultado o fin pr ctico que se proponen.

Desde este punto de vista; el fraude se obtiene por lo que se ha dado en

llamar 1a circunventio legis: 1a utilizaci¢n de una norma "de cobertura"

para obtener; a 1a postre; el fin prohibido por otra norma: 1a "ley

defraudada" La teor¡a del fraude aparece entonces como un medio de mantener

el control en 1a aplicaci¢n de las normas jur¡dicas; considerado el orden

jur¡dico en su totalidad. Se alude; as¡; al fraude a 1a ley.

Habi,ndose determinado por las conclusiones del Veredicto 1a existencia de

un v¡nculo laboral de 1a actora; tanto con Yaguan; S.A. como con 1a presunta

Cooperativa de Trabajo; adhiero a 1a soluci¢n propiciada por el Primer Voto.

As¡ lo Voto.

úúúúúúúúCon lo que finaliz¢ el Acuerdo; firmando los Sres; Jueces; aten m¡;

doy fe.

19

Page 20: Frigorifica yaguane

Ante mi:

SENTENCIA

San Justo; de agosto de 2003.

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO el Acuerdo que antecede en 1a causa

2773 caratulada "BANFI Stella M. c. FRIG. YAGUANE S.A. y otra s. Despido";

el

TRIBUNAL DEL TRABAJO N§5 DE LA MATANZA

RESUELVE POR MAYORIA

1) RECHAZAR 1a defensa de prescripci¢n opuesta por Frigorifico Yaguan; S.A.;

con costas (arts. 68 y 352 CPCC y 19 y 31 Ley 11653).-

2) HACER LUGAR a 1a demanda interpuesta por STELLA MARIS BANFFI y

CONDENAR

solidariamente a FRIGORIFICO YAGUANE S.A. SU QUIEBRA y a COOPERATIVA

DE

TRABAJO FRIGORIFICO YAGUANE Ltda. a pagarle 1a suma de PESOS DIEZ MIL

CIENTO

SESENTA Y OCHO ($ 10.168,00) con m s los intereses que se fijen en el

Juzgado donde tramita 1a quiebra (Arts. 14 y 14 bis de 1a Constituci¢n

Nacional; 12; 13; 14; 29; 58 LCT; 956/959 C¢d. Civ.).-

2) IMPONER LAS COSTAS solidariamente a los codemandados perdidosos (art. 19

ley 11.653).-

3) REGULAR LOS HONORARIOS de los letrados apoderados de 1a actora; Dres.

Jorge Walter PAMPIN (T§V F§499 CAM) (CUIT 20-13235577-4) en el 9 % y Marcela

Alejandra PAMPIN (T§VIII F§415 CAM); en el 8 %; los de 1a letrada apoderada

de los demandados Dra. Carmen Isabel ROBERTS (T§VIII F§937 CAM) (CUIT

27-06701211-4) en el 14 % y los de los peritos contador; Hugo Luis BANCHERO

en el 5% y cal¡grafa Elizabeth Edith GUERREIRO en el 5 %; porcentajes que se

calcular n sobre 1a suma que por capital e intereses deba percibir el actor;

de acuerdo con 1a liquidaci¢n a practicarse oportunamente todos con m s los

aportes previsionales de ley; (art. 49 ley 11653; leyes 8904; 11268; SCJBA L

44119; 26.02.91; AC y S 1991-I-142 "Papale Juan c/Microomnibus La

Marplatense S.A").-

4) REMITIR estos actuados al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial n§ 19 Secretar¡a n§ 37; donde tramita 1a Quiebra de Frigorifico

Yaguan; S.A. (arts. 6; 21 incs. 1 y 5; 133 Ley Concursos y Quiebras; 19 Ley

11.653 y jurisprudencia citada). mediante oficio de estilo; tom ndose nota

en los libros respectivos.(arts. 6; 21 incs. 1 y 5; 133 Ley Concursos y

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Quiebras)

5) Reg¡strese. Notif¡quese.-

#JURISP

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