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FALLO Nº -A-, Expte. Nº 14.551/06, caratulado: "PEPA, Oscar Alberto; OMAR FRANCISCO BENITO GHISIO; JORGE ALBERTO RODRIGUEZ; ANDREA MARIANA BENSI- FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”. CAMARA EN LO CRIMINAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA.--------------------------------------------------- - - - - - En la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, a los días de Diciembre de dos mil nueve, en la sede del Tribunal, se reúnen en sesión secreta los integrantes de la Excma. Cámara en lo Criminal, Dres. Alfredo ALONSO, Presidente del Cuerpo, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y Florentino RUBIO, Jueces de Cámara, con la asistencia de la Secretaria de Cámara, Dra. Graciela Cristina PETAZZI, a los fines de deliberar y dictar sentencia en la causa del rubro, proveniente del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº DOS, de Santa Rosa, bajo el Nº 622/02; que se sigue contra: Oscar Alberto PEPA , D.N.I. Nº 11.760.863, nacido el 25/11/1955, hijo de Oreste Nazareno y de Eleonor Angela Beltrán, argentino, casado, comerciante y con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1273, de Intendente Alvear, de esta provincia; Omar Francisco Benito GHISIO , L.E. Nº 7.353.192, nacido el 08/04/1938, hijo de Andrés Antonio y de Carmen San Román, argentino, casado, jubilado y con domicilio en calle Belgrano Nº 691, de Intendente Alvear, de esta provincia; Jorge Alberto RODRIGUEZ , D.N.I Nº 12.979.317, nacido el 11/02/1957, hijo de Alberto Francisco y de Elvira John, argentino, casado, maestro mayor de obras y con domicilio en calle Vicente Chrestia Nº 28, de la ciudad de Neuquén; y Andrea Mariana BENSI , D.N.I Nº 21.538.016, nacida el 23/03/1970, hija de Hugo Oscar y de María Beatriz Landry, argentina, casada, trabaja en un salón de fiestas infantiles y con domicilio en calle J. M. Campos Nº 1911, de San Andrés, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires; y:--------------- - - - - - RESULTANDO : Que en su requisitoria de elevación a juicio el agente fiscal, Dr. Eduardo A. BAZO QUEIROLO,

Fraude contra la administración pública

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Page 1: Fraude contra la administración pública

FALLO Nº -A-, Expte. Nº 14.551/06, caratulado:

"PEPA, Oscar Alberto; OMAR FRANCISCO BENITO GHISIO; JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ; ANDREA MARIANA BENSI- FRAUDE EN

PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”. CAMARA EN LO

CRIMINAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA

PAMPA.---------------------------------------------------

- - - - - En la ciudad de General Pico, Provincia de La

Pampa, a los días de Diciembre de dos mil nueve,

en la sede del Tribunal, se reúnen en sesión secreta los

integrantes de la Excma. Cámara en lo Criminal, Dres.

Alfredo ALONSO, Presidente del Cuerpo, Fabricio

Ildebrando Luis LOSI y Florentino RUBIO, Jueces de

Cámara, con la asistencia de la Secretaria de Cámara,

Dra. Graciela Cristina PETAZZI, a los fines de deliberar

y dictar sentencia en la causa del rubro, proveniente del

Juzgado de Instrucción y Correccional Nº DOS, de Santa

Rosa, bajo el Nº 622/02; que se sigue contra: Oscar

Alberto PEPA, D.N.I. Nº 11.760.863, nacido el 25/11/1955,

hijo de Oreste Nazareno y de Eleonor Angela Beltrán,

argentino, casado, comerciante y con domicilio en calle

25 de Mayo Nº 1273, de Intendente Alvear, de esta

provincia; Omar Francisco Benito GHISIO, L.E. Nº

7.353.192, nacido el 08/04/1938, hijo de Andrés Antonio y

de Carmen San Román, argentino, casado, jubilado y con

domicilio en calle Belgrano Nº 691, de Intendente Alvear,

de esta provincia; Jorge Alberto RODRIGUEZ, D.N.I Nº

12.979.317, nacido el 11/02/1957, hijo de Alberto

Francisco y de Elvira John, argentino, casado, maestro

mayor de obras y con domicilio en calle Vicente Chrestia

Nº 28, de la ciudad de Neuquén; y Andrea Mariana BENSI,

D.N.I Nº 21.538.016, nacida el 23/03/1970, hija de Hugo

Oscar y de María Beatriz Landry, argentina, casada,

trabaja en un salón de fiestas infantiles y con domicilio

en calle J. M. Campos Nº 1911, de San Andrés, partido de

San Martín, provincia de Buenos Aires; y:---------------

- - - - - RESULTANDO: Que en su requisitoria de elevación

a juicio el agente fiscal, Dr. Eduardo A. BAZO QUEIROLO,

Page 2: Fraude contra la administración pública

formuló acusación contra acusación en contra de Oscar

Alberto PEPA, por la presunta comisión de los delitos de

FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA POR

ADMINISTRACION FRAUDULENTA COMO DELITO CONTINUADO E

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN

CONCURSO REAL (arts. 174 inc. 5º en remisión al 173 inc.

7º, art. 249 y 54 todos del C.P.); contra Omar Francisco

Benito GHISIO, participación primaria en el delito de

FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA POR

ADMINISTRACION FRAUDULENTA COMO DELITO CONTINUADO EN

CONCURSO REAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE

FUNCIONARIO PUBLICO (arts. 45 primera parte, segundo

supuesto, 174 inc. 5º en remisión al 173 inc. 7º, art.

249 y 54 todos del C.P.); y contra Jorge Alberto

RODRIGUEZ y Andrea Mariana BENSI, por la comisión del

delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA COMO DELITO CONTINUADO EN CALIDAD DE COAUTORES

(arts. 174 inc. 5º en remisión al 172, 45, primer

supuesto, primera parte todos del C.P.), que vinculan la

jurisdicción del Tribunal y se funda en los hechos que a

continuación se describen:-------------------------------

- - - - - Se le imputa a Oscar Alberto PEPA, en su

carácter departamento ejecutivo de la Municipalidad de

Intendente Alvear, con el propósito de realizar la obra

“Red cloacal domiciliaria y Planta de tratamientos de

Líquidos Cloacales” de la mencionada localidad, adjudicó

mediante una Contratación Directa dicha obra a las

Empresas ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. y CONS-NOR S.A. en

UTE, suscribiendo el contrato de obra conjuntamente con

el Secretario Tesorero, Omar Francisco GHISIO sin

encontrarse autorizado por el Concejo Deliberante a un

precio superior al real, incurriendo así en la violación

del deber de custodia de los intereses confiados,

provocando un perjuicio a la administración pública, al

no controlar y velar por el cumplimiento de dicho

contrato, permitiendo la paralización de la obra por

parte de las empresas con solo un avance del 55,34%, sin

Page 3: Fraude contra la administración pública

efectuar una constatación e inventario de los trabajos

que se realizaron, y sobre la existencia del equipamiento

electromecánico que debía encontrarse en la obra.

Asimismo se procedió a entregar sumas de dinero a las

empresas ILKA S.R.L y CONS-NOR S.A en UTE, sin efectuar

las deducciones en concepto de impuesto a las ganancias

correspondientes a los certificados percibidos, función

que le correspondía como agente de retención provincial.-

- - - - - Se le atribuye a Omar Francisco GHISIO, haber

mantenido una participación esencial al refrendar los

actos del departamento ejecutivo del Municipio, teniendo

conocimiento del incumplimiento de la legislación vigente

por parte del mismo.-------------------------------------

- - - - - Por su parte, a Jorge Alberto RODRIGUEZ y a

Andrea Mariana BENSI, se les imputa una participación que

coayudó a que se llevara a cabo la defraudación en

perjuicio de la administración pública, ya que mediante

maniobras engañosas, se conformó una empresa sin

capacidad para la realización de la obra adjudicada,

designando como representante ejecutor a RODRIGUEZ.------

- - - - - Elevada a juicio la causa y cumplidos que

fueron los recaudos formales previstos en el C.P.P., se

procedió a la celebración del debate oral y público,

comenzando con la acusación fiscal, introducida por la

lectura de las requisitorias de elevación a juicio. Luego

fueron requeridas las partes si tenían cuestiones

preliminares, en primer término lo hizo el Dr. Francisco

MARULL -en representación de Oscar Alberto PEPA- planteó

que se han violado las reglas del debido proceso y el

derecho de defensa en juicio y por ello plantea la

nulidad de lo actuado a partir de la intervención del Dr.

BASO QUEIROLO en su dictamen de fs. 1339 donde el fiscal

fija los hechos que dan inicio al marco fáctico. A

posteriori, el Juez agregó hechos que no forman parte de

aquel requerimiento fiscal pues en las indagatorias no se

le imputa la “omisión de retener fondos por pagos

efectuados a las empresas”. Sostuvo que cuando el Juez va

Page 4: Fraude contra la administración pública

mas allá de los hechos contenidos en las requisitorias se

viola el debido proceso, el derecho de defensa en juicio

y la imparcialidad de los jueces (cita fallo de la C. S.

Justicia en causa “QUIROGA” y fallo de la Cámara de

Casación Penal), para sostener que dicha nulidad

corresponde ser planteada en esta instancia. Planteó la

nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio,

pues, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia

en causa “FARIÑA DUARTE”: “nadie puede defenderse de algo

que ignora”. En este sentido, advirtió que no hay una

relación circunstanciada de los hechos sino una mezcla de

conductas y por esta razón el imputado no puede

defenderse, es decir, no se cumplió con los

requerimientos del art. 306 del C.Pr.- Se le imputó a

PEPA, Fraude en perjuicio de la Administración Pública en

Concurso Real y este Concurso Real se repitió con GHISIO

y el Sr. Fiscal lo volvió a repetir varias veces, lo que

permite colegir que era claro que el funcionario tenía en

mente lo del Concurso Real y ello no es un “furcio” como

lo sostiene luego la Cámara (v.fs. 2136 y 2148 y resol.

de fecha 18/6/09 en expte. agregado) dejando claramente

establecido que donde decía “Concurso Real”, debió decir

“Concurso Ideal”. Señaló también que el fiscal, al hablar

de los fondos recibidos por la comuna de Int. Alvear, dio

por acreditado que el Intendente les dio un “destino

diferente”, cosa que nunca se había hablado durante el

proceso; por ello sostiene que si la Fiscalía quería

cambiar algo debía fundarlo y esto no ocurrió. De tal

manera que no se sabe qué se le imputa a su defendido y,

por ende, no puede defenderse. Reafirma que este es el

momento de formular estos planteos, por ser la lectura

del requerimiento de elevación a juicio donde se abre el

debate y es claro que Pepa no podrá defenderse. (cita

fallo de la Suprema Corte de Córdoba que se encuentra

referenciado en la obra del Dr. Washington Abalos, págs.

814/815). Al final y subsidiariamente, insiste con el

oportuno pedido de prescripción en favor de su defendido,

Page 5: Fraude contra la administración pública

dado los argumentos esgrimidos al momento de dictar el

sobreseimiento de los Concejales.------------------------

- - - - - Fiscalía de Cámara, en uso de la palabra, dijo:

que las cuestiones planteadas por el Dr. MARULL no son

cuestiones preliminares ya que éstas están perfectamente

definidas en el art. 324 y siguientes del C.P.P.. Lo que

plantea el colega son nulidades producidas durante la

instrucción y estas no son “in eternum” y si no las

planteó en su momento, no puede plantearlas ahora. Sobre

la requisitoria de elevación a juicio, se podía haber

opuesto conforme las previsiones contenidas en el C.P.P..

En lo que respecta a la prescripción, sostuvo el Sr.

Fiscal que ya es “cosa juzgada”.------------------------

- - - - - Concedida la palabra al Dr. RODRIGUEZ y

FIGUEIRA HUERGO -en representación de GHISIO-, como

cuestión previa, reiteró su anterior pedido de

prescripción porque, tomando en cuenta la fecha en que

GHISIO deja la función pública ya han transcurrido seis

años, siendo que el art. 249 del C.P., determina que el

incumplimiento de los deberes de funcionario público está

solamente penado con multa e inhabilitación, en tanto el

art. 65 del mismo ordenamiento legal estipula que la

multa prescribe a los dos años, plazo holgadamente

cumplido. También planteó algo que ya hizo conocer

anteriormente cuando se decide que fuera esta Cámara de

Gral. Pico la que llevara adelante el juicio. Su parte

dijo en aquella oportunidad y lo sostiene ahora, que

todas las actividades procesales ejecutadas en la ciudad

de Santa Rosa, violaban los derechos de GHISIO al ser

trasladada la causa apartándolo del Juez Natural pues

allá fue indagado, procesado y llevado a juicio. Por

ello, formalmente deja planteado el pedido de nulidad.---

---------------------------------------------- - - - - -

En uso de la palabra el Sr. Fiscal de Cámara, dijo: que

en relación al pedido de prescripción, reitera lo

argumentado anteriormente en cuanto a que es “cosa

juzgada”; en cambio, en el otro planteo, bastante razón

Page 6: Fraude contra la administración pública

le asiste al colega porque el Superior Tribunal de

Justicia determinó que era competente la Cámara de Santa

Rosa, sin embargo, aquella, desoyendo la decisión del

órgano superior se declaró incompetente y la envió a

Pico, esta Cámara se aparta cumpliendo la decisión del

Superior Tribunal, pero finalmente el órgano superior

dispuso que fuera la Cámara de la Segunda Circunscripción

la que debía intervenir. Por eso, bastante razón tiene el

Dr. RODRIGUEZ con su planteo de nulidad.----------------

- - - - - A continuación el Tribunal -previas

aclaraciones de rigor- procedió a interrogar a los

imputados sobre si deseaban prestar declaración

confesional, con la advertencia que lo hacían sin

juramento de decir verdad y que podían guardar silencio,

sin que ello implique presunción en su contra, ante lo

cual, PEPA y GHISIO optaron por la afirmativa, en tanto

RODRIGUEZ y BENSI lo hicieron por la negativa

remitiéndose a lo ya declarado.--------------------------

- - - - - Puesto en uso de la palabra el imputado Oscar

Alberto PEPA, dijo luego de hacer una amplia semblanza de

su vida privada y pública desarrollada en Int. Alvear

desde su nacimiento hasta la actualidad, sostuvo que

siempre pensando en lo mejor para su pueblo, con la

apertura democrática de l983 se dedicó a la política, que

fue varios períodos Intendente en función a los planes

que tenía (entre los que ocupaba lugar principal la obra

de cloacas) y el apoyo creciente de la gente. En el

tercer período empezó a insistir fuertemente con la obra

de cloacas porque la tenía incorporada a la plataforma

electoral dado lo riesgoso para la salud de la población

el tema de la inundaciones, elevación de napas freáticas

y saturación de pozos ciegos. Así fue que se entrevista

con el Sub-Secretario de Obras Públicas, Ing. RODRIGUEZ

quien les hace saber que estaba muy comprometido el

presupuesto con la obra del acueducto y también faltos de

estructura de personal por esta razón. No obstante, le

recomendó que convocaran a empresa privadas que a “costo-

Page 7: Fraude contra la administración pública

riesgo”, hicieran el proyecto con el compromiso de

llamarlos luego a licitar. Aclaró que la comuna de Int.

Alvear es pequeña y no tenía infraestructura de personal

para encarar ese tipo de obras (cloacas). A todo esto el

dicente recordó haber viajado con otros Intendentes

pampeanos a Bs. As. en busca de ayuda económica y haber

encontrado una Secretaría del Interior a cargo del

Licenciado MECCA y a través de él se consiguieron ATN (en

aquél entonces para comprar un micro). Con esta idea

entrevistan al Gobernador para que los acompañe ante el

Ministerio del Interior en caso de conseguir aportes de

Nación. El gobierno se compromete a acompañar el pedido

por nota, el Ministerio del Interior confirma que la

ayuda era posible y que cuando tuvieran proyecto y monto

de la obra que lo plantearan, así fue que invitaron a

empresas como SADE, TECHINT, RIPIERA DEL VALLE, SANTA

JULIANA, ILKA, para que presentaran proyectos. Finalmente

se terminan presentando Ilka con Consnor UTE y Santa

Juliana. Todas estas gestiones eran informadas

permanentemente al H. C. Deliberante y éste, por

ordenanza nº: 50 del año l997, declara dicha obra de

interés municipal autorizando al Departamento Ejecutivo

Municipal a convocar empresas para que a su “costo-

riesgo” realicen el proyecto, como también a buscar

alternativas de financiación (leyó los contenidos de

dicha ordenanza). Con los tres proyectos en mano vuelven

a la Secretaría de Obras Públicas de la provincia para

que les pusieran gente idónea que les analizara dichos

proyectos. Como ellos no tenían personal disponible, les

recomendó que recabaran los servicios de la consultora

“OPEZZO-REALE” que era de las mejores del país para que

revisaran los proyectos. El Ing. OPEZZO dijo que podían

hacerlo y les tiró una cifra, entonces regresan al

pueblo, lo comunican al H.C.D. por nota nº: 83, del 10 de

Octubre y el 11/9 por ordenanza 12/99 el H.C.D. autoriza

al Dpto. Ejecutivo a contratar los servicios de la

consultora. A esa altura no tenían valor de la obra pero

Page 8: Fraude contra la administración pública

tomaban como referencia que Trenel, pueblo vecino de

menos cantidad de habitantes, había hecho obra similar

por un valor de 12 o 13 millones de pesos. El Ing. OPEZZO

revisa los proyectos y después se presentó ante el

Concejo Deliberante para explicar la viabilidad de los

mismos, es decir, que ellos (el Departamento Ejecutivo)

nunca hicieron nada que el órgano deliberativo no

autorizara. Recordó que OPEZZO dijo que uno de los

proyectos era muy avanzado en tecnología, casi único en

Sudamérica (el declarante viajó a Aluminé a ver una obra

similar, apreciando las bondades de aquél), después

viajaron al Ministerio del Interior donde entregaron el

proyecto con valor estimado y allí les dijeron que el

mismo era viable, lo comunican a la provincia para que

pudieran recibir los ATN destinados a la obra de cloacas

y en ningún momento fue objetado. Llamaron a las tres

empresas que habían hecho el proyecto, preadjudicaron la

obra con la condición que si en algún momento los ATN

dejaban de llegar, las empresas no tenían derecho a

reclamo alguno y la obra se paralizaba. También pidieron

autorización al H.C.D. para poder contratar al Ing.

OPEZZO para que se ocupara del control de la obra porque

la municipalidad no tenía profesionales que pudieran

hacerlo, pero, además, terminaron contratando a éste y a

otro Ingeniero, de tal manera que en la liquidación de

los certificados de obra, debían coincidir los informes

de éste último ingeniero, de la consultora de OPEZZO y de

los propios técnicos de las empresas en UTE. Cuando iban

2 o 3 meses de obra, llegó la inundación y hubo que

introducir modificaciones al proyecto que lo abarataron

en unos cinco millones de pesos, es decir que pasó de un

monto total de 18 millones a costar unos 13 millones,

aunque después se incrementó algo por los trabajos de

bombeo y desmoronamientos de zanjas (explicó esas

modificaciones). Todos los pagos del dinero que recibían

de ATN se usaba para pagar a las empresas por

certificaciones (explicó el recorrido administrativo que

Page 9: Fraude contra la administración pública

hacían las certificaciones desde la municipalidad,

pasando por la provincia y hasta llegar a Nación; como

así el de los ATN desde nación a la provincia, de ésta a

la municipalidad, y a las empresas, llegando a realizar

pagos por más de nueves millones de pesos de los diez que

recibieron en total. Hasta el 10/12/99 trabajaron las

empresas, luego tenían decidido parar desde el 20/12

hasta el 6/l del año siguiente con motivo de las fiestas.

El 10/12/99 finaliza su mandato como Intendente y asume

como Diputado Provincial. Hasta allí las empresas

trabajaban perfectamente y las inspecciones se hacían

normalmente, de tal manera que el dicente no tenía porqué

plantearse ninguna duda, lo que no sabe es si cuando

retoman las tareas lo hacían con el mismo nivel de

actividad en la intendencia del Sr. VASALLO. Después

Néstor VASALLO comienza a gestionar ayuda económica a

nivel del gobierno provincial para poder terminar la obra

y obtiene una ayuda de 2 o 3 millones de pesos, por lo

que la obra termina costando unos doce millones y medio

de pesos. Afirma que su intención siempre fue que esa

obra de cloacas fuera un orgullo para la localidad, por

eso no sabe de que fraude hablan porque él no tocó un

solo peso y con las modificaciones que le introdujo el

gobierno provincial, aquello que iba a ser una obra

modelo con efluentes para riego y consumo animal, terminó

siendo una laguna de donde emanan olores nauseabundos.

Pone de relieve que hasta aquí, por esta obra, él y su

familia han pagado un alto precio, al punto que sus hijas

crecieron vapuleadas durante toda su adolescencia, pero a

pesar de eso siguió viviendo en su pueblo y todo el mundo

sabe lo que tiene como patrimonio heredado de sus padres

(posee heladería y hotel de la familia). Si hoy fuera

Intendente, aún con los riesgos económicos actuales,

volvería a hacer lo mismo respecto a las obras. La

municipalidad tenía una empleada de muchos años que

oficiaba de “tenedora de libros” o hacía de “contadora”

pero no tenía formación universitaria. A BENSI no la

Page 10: Fraude contra la administración pública

conoció y recién la vio en antesala de este Tribunal.

Todo se lo comunicaba al H.C.D. Y participaba de todas

las reuniones que ellos celebraban. Invitaron a las

empresas que eran conocidas porque habían hecho obras

(barrios o escuelas) en La Pampa. El Ingeniero OPEZZO

dijo que mirar el proyecto les costaría unos dos o tres

mil pesos y ese gasto fue autorizado por el H.C.D., como

también autorizaron su posterior contratación para el

seguimiento y control de la obra, al igual que la

contratación del Ingeniero Jorge ORTIZ que inspeccionaba

y les informaba día por medio sobre la marcha de la obra.

No sabía que tenía que actuar como agente de retención

cada vez que hacía pagos a las empresas, aunque lo que sí

recuerda es que alguna vez una de estas empresas, a

través del Ing. MOLDOVAN, presentó una documentación

donde acreditaba que estaba exenta y, si en eso se

equivocaron fue por desconocimiento pero no por mala fe.

Todos los ATN eran enviados desde Bs. As., previa

certificación de obra. Como es lógico, el gobierno

nacional deja de enviar los ATN porque ya en octubre

sabía que dejaba los cargos y tenían que cerrar los

grifos a fin de entregar las cuentas en las mejores

condiciones posibles. En el contrato que firman con las

empresas constaba expresamente que si los ATN dejaban de

venir se paralizaba la obra y las empresas no tenían

derecho a hacer ningún reclamo. Esa cláusula fue sugerida

por algún funcionario de 3º o 4º línea del Ministerio del

Interior. Los titulares de las empresas que el dicente

conocía eran “Yiyo” MOLDOVAN de ILKA y SANTA JULIANA

porque eran reconocidos en la provincia. A CONS-NOR no la

conocía ni sabía quienes eran sus dueños ya que todo se

hablaba a nivel de ingenieros de empresa, principalmente

porque el deseo del declarante era que éstos contrataran

gente de Int. Alvear para trabajar en el zanjeo. Reiteró

que mientras él fue Intendente las empresas trabajaron

muy bien y las obras que realizaron ILKA y CONS-NOR, aún

en la actualidad funcionan. No recuerda cuál fue el

Page 11: Fraude contra la administración pública

porcentaje de obra alcanzado por cada empresa, lo que sí

crítica al gobierno provincial es que una obra que iba a

brindar seguridad sanitaria haya terminado en una laguna.

Dijo que convocó a GHISIO para que lo acompañara como

Secretario-tesorero dado que era una persona respetable

por su capacidad y honestidad, además ya había sido

secretario-tesorero de otro intendente en el período

1973/1976. El deponente se ocupaba de la parte política y

GHISIO de lo que tuviera que ver con los escritos pero

actuaban en conjunto.------------------------------------

- - - - - A su turno, el Sr. Omar Francisco Benito GHISIO

declaró: que viene a manifestar lo ya declarado con

anterioridad, no obstante, lo reiteró en esta etapa

porque se siente absolutamente inocente de los hechos que

se le imputan. En principio hizo una amplia y

pormenorizada reseña de su vida privada y pública desde

que naciera hacía setenta y un años en la localidad de

Intendente Alvear, lugar donde sigue residiendo, en la

misma casa con su esposa desde hace cuarenta años.

También destacó su profesión de músico, sus estudios

(primario en el Colegio Heguy de la Sagrada Familia y

perito mercantil ya de grande en un SENS nocturno), su

formación religiosa católica y sus emprendimientos

comerciales (sodería y propaladora), como también su

actividad laboral en relación de dependencia como docente

de cultura musical y como dactilógrafo en dos escribanías

de la misma localidad que lo vio nacer y de donde nunca

se fue. Precisamente, por sus condiciones morales y

personales, en el período l973/1976 es convocado por

primera vez para integrar el gobierno municipal de su

ciudad en calidad de Secretario-tesorero, aprovechando

aquellas cualidades personales y su condición de ser un

muy buen dactilógrafo. Cuando se interrumpe el gobierno

de Isabel MARTINEZ de PERON, los dejan un breve tiempo

más frente a la comuna y luego deja su función pública,

prometiéndose no volver a ocupar cargos de esa

naturaleza. Ya en la apertura democrática de l983 PEPA lo

Page 12: Fraude contra la administración pública

invita a que lo acompañe como Secretario-tesorero porque

el se presentaría como candidato a Intendente, ya que

habían compartido actividades en el colegio Heguy, tenían

amistad, compartían su amor por el club Ferro Carril

Oeste de I. Alvear y hasta compartían actividades de

recreación juntos. Como su intención había sido no

regresar a la función pública, le puso una serie de

condiciones en la esperanza de que PEPA no las aceptara,

como por ejemplo: que no dejaría sus actividades

particulares, que la Contadora de la municipalidad

siguiera siendo la que estaba, que los cheques los

siguiera confeccionando un empleado que era de otro signo

político (UCR), que los balances los continuara

realizando otra empleada que también era de otro signo

político (Movimiento Federalista Pampeano) y que

solamente lo acompañaría por tres meses hasta que se

consiguiera otro secretario. PEPA no solamente le aceptó

todos sus requerimientos sino que también se los cumplió

El ímpetu que PEPA tiene es muy contagioso y así se

entusiasmó y lo siguió acompañando en los tres períodos

de mandato, precisamente por este empuje y porque el

deponente también abrigaba la esperanza de poder trabajar

en un solo lado y no en varios como lo hacía antes. Al

término de los mandatos de PEPA, el siguiente Intendente

Sr. VASALLO lo mantiene entre sus colaboradores creando

el cargo de Secretario de Cultura, con quien permanece

cuatro años hasta que logra acumular la suficiente

antigüedad en la administración pública nacional y

provincial para acogerse a los beneficios jubilatorios,

ingresos con los que actualmente vive (su esposa también

es jubilada) manteniendo su casa y su auto. En cuanto al

tema que nos ocupa, PEPA era un obsesionado por lograr la

obra de cloacas para la localidad y por eso llevaba esta

propuesta en cada plataforma electoral, hasta que un día

le dice al deponente “Nación nos hace las cloacas”,

“Nación manda la plata” y la provincia de La Pampa les

hacía la obra debido a que otras obras como viviendas,

Page 13: Fraude contra la administración pública

gas, etc., se habían hecho así. Posteriormente, PEPA le

hace saber que la provincia dijo que la obra debía

hacerla la Municipalidad, entonces él puso algunas

objeciones ya que el municipio no tenía estructura para

encarar una obra de semejante envergadura. Concurren a

hablar con el Subsecretario de Obras Públicas de la

provincia Ing. RODRIGUEZ y éste les recomienda que traten

de lograr el asesoramiento del Ing. OPEZZO por los

antecedentes profesionales del mismo. Así lo hicieron y

al día siguiente PEPA se reúne con el H.C. Deliberante de

Int. Alvear para informarlos de todo lo relativo a las

cloacas, retornando muy entusiasmado por la unánime

receptividad de los concejales respecto a cómo encarar la

obra. El declarante poco podía aportar desde su humilde

conocimiento de músico y perito mercantil y por eso,

siempre a sugerencia de funcionarios provinciales,

aceptan la idea de convocar empresas para que realicen el

proyecto a “costo-riesgo” propio, bajo el compromiso de

convocarlos luego a la licitación. Así se hizo, se invitó

a varias empresas, PEPA viajó y golpeó puertas hasta que

consiguió todo, se lo trajo al deponente para que lo

volcara a papeles membretados de la municipalidad y

cuando llegó el momento de firmar el contrato, figuraban

las tres empresas que habían realizado el proyecto y que

formularon la cotización. Recuerda que eran tres sobres,

uno más abultado pertenecía a ILKA y dos más pequeños a

SANTA JULIANA y CONS-NOR y toda la documentación fue

revisada por el Ingeniero OPEZZO. Rubricaba toda la

documentación junto al Intendente, incluso hasta las

notas de felicitación. Recordó que se estaba contratando

una obra de primer nivel para no contaminar, la cual no

le costaba nada ni a la municipalidad ni a los vecinos,

al punto que si algún día dejaban de enviar los ATN, la

obra se interrumpía y las empresas no tenían derecho a

reclamo. A los fines del control sobre la marcha de la

obra, se contrató a los Ingenieros OPEZZO y ORTIZ. Este

último venía él o su colaborador día por medio a la

Page 14: Fraude contra la administración pública

municipalidad para informar sobre la marcha de la obra o

sobre observaciones que pudieran hacerse a las empresas.

En cuanto al monto económico de la obra, esto no lo ponía

de sobresalto porque tenía como referencia que una obra

igual en Trenel había costado unos trece millones de

pesos y no le parecía exagerado que para una localidad de

mayor cantidad de habitantes como Intendente Alvear, la

obra pudiera tener un costo algo mayor. Empezó a llegar

el dinero mensualmente, el que alcanzaba para pagar los

certificados y si había algún excedente, se destinaba a

comprar materiales, una quinta para los efluentes o algún

otro gasto. El dicente firmaba los cheques porque el

destino de los mismos era exclusivamente para las cloacas

de la localidad o para honorarios de OPEZZO o de ORTIZ y

por eso afirmaba, todo lo que hizo, lo hizo bien y para

bien del pueblo. Finalmente, el 10/10/99 deja la función

pública, sigue viviendo y participando de la vida

cultural del pueblo, compartiendo con los amigos de toda

la vida y, fundamentalmente es un hombre feliz, siendo su

único motivo de preocupación este tiempo que permanecí en

juicio. A la Sra. BENSI la conoció en la antesala y

todavía no se la han presentado. No tiene presente si

firmó o no la rescisión del contrato de la obra. Exhibida

que le fue la pieza procesal glosada a fs. 1192/1193,

especificó que firmó la promulgación de la ordenanza que

rescindía el contrato. Si bien no tuvo contacto con la

empresa, recordó que la cara visible de CONS-NOR era el

Sr. FLORIDIA. A Buenos Aires han llevado notas y

seguramente documentación referida al proyecto de obra y

su valor para que evaluaran su viabilidad. En la

municipalidad no tenían Asesor Jurídico por falta de

presupuesto sino que cuando se les planteaba alguna

cuestión recurrían a alguno de su conocimiento y cita a

un Dr. MARTIN de General Pico. Quien normalmente viajaba

para todos los trámites era el Intendente mientras el

deponente se quedaba atendiendo la parte cultural del

pueblo. Hubo modificaciones al proyecto por el tema de

Page 15: Fraude contra la administración pública

los suelos, lo que produjo una reducción de dieciocho a

unos trece o catorce millones de pesos como valor total

de la obra, pero no recuerda si esto se documentó de

alguna manera.------------------------------------------

- - - - - Abierta la etapa probatoria, comparecieron a

juicio los testigos:-------------------------------------

- - - - - En primer término lo hizo Leopoldo BONAVERI,

quien dijo: que por los años l996/1998 se hablaba de la

obra de cloacas de Intendente Alvear, encontrándose en

vigencia los aportes del tesoro nacional (ATN) que

asignaba el Ministerio del Interior y que ingresaban a la

provincia de La Pampa para financiar obras de cloacas en

Trenel, Quemú-Quemú e Intendente Alvear. Cuando empieza a

trascender que los montos de dichas obras superaban

largamente los montos de otras obras de igual o mayor

envergadura de cloacas realizadas en Gral. Acha (más de

diez mil habitantes y un costo de cinco millones de

pesos) y Macachín (siete mil habitantes y un costo de

tres millones setecientos mil pesos) con financiamiento

del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y

autorización de la Legislatura Pampeana; empezaron a

hacer un seguimiento reuniendo documentación. De lo

averiguado vieron que no se habían observado lo que

marcan las leyes provinciales y nacionales (Ley de

Contabilidad, de obras públicas o de municipalidades).

Luego del pedido de informes que hacen los concejales de

Intendente Alvear, y al que él y los demás diputados

tienen acceso, se advierte que el H.C.D. aprobó la obra y

que el presupuesto estaba sobrevaluado comparando con el

realizado por la Administración Provincial de Agua (APA)

para Realicó, población incluso más grande que la de I.

Alvear. Notaron que las obras de cloacas de Alvear,

Trenel y Quemú tenían iguales características de

financiamiento (ATN), con invitación a participar casi a

las mismas empresas, la adjudicación era parecida, en

forma directa. En Alvear cotizaba ILKA, Santa Juliana y

ZETASUD (esta última cotiza y sale en tercer lugar en

Page 16: Fraude contra la administración pública

Alvear pero es la que gana en Trenel), los presupuestos

eran todos por encima de los DIECIOCHO MILLONES DE PESOS

con diferencias de quinientos mil a un millón de pesos.

En definitiva, en Trenel se lo asignan directamente a la

Cooperativa, en tanto en Alvear se lo asignan a la UTE

integrada por ILKA-CONSNOR. En estas tres localidades el

“modus operandi” era el mismo y por ello, con el

asesoramiento legal correspondiente, los llevó a

denunciar ante la Fiscalía Federal por el orígen de los

aportes. Destacó que otro elemento que tuvieron en cuenta

fue que en ninguno de los tres casos se hizo ninguna

consulta a la Administración Provincial del Agua. No

denunciaron ante el Juez de Turno en la provincia porque

los asesores entendieron que debía intervenir la Justicia

Federal, pero, además, porque en distintas provincias se

ventilaban investigaciones sobre obras financiadas con

ATN. Después de Alvear, también denunciaron la obra de

Trenel pero no sabe que pasó porque -según los Asesores

legales- ellos no podían ser Querellantes. Esto lo trató

la jueza SERVINI de CUBRIA y recuerda que esta causa

volvió a La Pampa, como también hubo un dictamen del

fiscal COMPARATORE, aunque no tiene presente si este

fiscal pidió el sobreseimiento de CORACH o MECCA. La

parte técnica de las obras de Trenel y Alvear las

hicieron ver con asesores técnicos. Respecto a la

sobrevaluación, les llamó la atención en la obra de I.

Alvear que una escalera que a valor de mercado costaba

DOSCIENTOS PESOS se había presupuestado a CINCO MIL

PESOS, o una casilla para proteger un grupo electrógeno

se presupuesto CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS, casi el valor

de una casa de barrio, o que el metro cúbico de

excavación costaba DOCE PESOS y se presupuestó CUARENTA Y

OCHO PESOS. En las obras de Acha y Macachín se habían

observado todas las normas legales porque esas sí

requerían intervención de la legislatura provincial. No

hubo comparaciones técnicas entre las financiadas por el

BID y las financiadas con ATN, porque sobre éstas últimas

Page 17: Fraude contra la administración pública

no tenían ningún control ni injerencia provincial. En la

obra de Alvear se violó la Ley de Obras Públicas y las

formas de contratación tanto la nacional como la

provincial. Cuando él toma contacto con la única concejal

de la UCR que tenía Int. Alvear, el H.C.D. ya había

autorizado la obra. Los sobreprecios que él refiere ya

estaban en el presupuesto que pasaban las empresas. Los

ATN ingresaban al tesoro de la provincia y de allí se

derivaban a la comuna, es decir, no podía venir un ATN

directamente a Int. Alvear. La Cámara de Diputados no

tenía ningún control sobre eso.--------------------------

- - - - - A continuación, Roberto REYNOSO declaró que

previo a formalizar la denuncia ante la Justicia Federal

por recomendación de los Asesores legales del bloque de

la Alianza, ellos fueron convocados por los concejales a

Int. Alvear (estos concejales eran electos recientemente

y pertenecían también a la Alianza) preocupados por la no

finalización de la obra de cloacas, al ver la rotura de

calles, pozos y las consecuencias para la localidad. El

planteo era ver cómo se podía terminar. Allí empezaron

las dudas al ver lo elevado del presupuesto y la

ejecución de dicha obra. Reunieron información, se

asesoraron legal y técnicamente, hicieron pedir informes

a los concejales de Alvear para ver si había

irregularidades, notando que el presupuesto aprobado y

adjudicado tenía cosas muy exageradas. Por ejemplo

recuerda que una escalera que tenía un valor determinado

de mercado, en el presupuesto estaba muy sobrevalorada,

además, las obras de ciertos montos necesitan un llamado

a licitación y más en este caso donde el costo era de más

de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS y hasta cabía un llamado

internacional. En Trenel había terminado o estaba por

terminarse una obra similar pero el procedimiento era

similar (era concurso y no licitación y estaba igualmente

sobrevaluada). Más adelante, convencidos de las

irregularidades, siguen reuniendo información y

establecen que en Quemú sucedía lo mismo que en Int.

Page 18: Fraude contra la administración pública

Alvear y Trenel, en todos los casos eran fondos

provenientes de ATN. Por el origen de los fondos terminan

denunciando ante la Justicia Federal. Después, para

continuar aportando datos, mantuvieron contactos con

organismos nacionales para arribar a la verdad sobre

características de la obra y presupuesto. Lo hicieron con

el ENOSA (Ente Nacional de Obras Hídricas y de

Saneamiento) y más tarde ante la Oficina Anticorrupción,

hasta llegar a la oficia del Dr. BIELSA de la SIGEN. En

todos los casos se les señaló que había una serie de

dificultades para auditar la obra pero podía intervenir

la SIGEN si se lo solicitaba la justicia. Cuando se

formaliza la denuncia, comienza a intervenir la SIGEN

inspeccionando la obra y produciendo el informe

respectivo. Confirma que las cloacas de Gral. Acha para

una mayor cantidad de habitantes que Alvear, el

presupuesto era infinitamente inferior, aunque no

recuerda montos. No podían pedir informes al Ministerio

del Interior de la Nación pero sí lo hicieron con el

Poder Ejecutivo de la provincia. El pedido de informes al

ejecutivo provincial era porque los ATN ingresaban al

tesoro provincial y de allí se giraban a la

municipalidad. No recuerda si obtuvieron respuesta.

Cuando se terminan las obras de I. Alvear el deponente ya

no era legislador pero podría haber ocurrido que se

terminaran con ATN, aunque no lo recuerda. Su profesión

es la de Licenciado en Servicio Social. Mientras fue

legislador se interesó por la marcha del proceso en la

Justicia Federal, recordando que el informe de la SIGEN

fue publicado, pero ignora si algún funcionario nacional

fue sancionado por estas cuestiones ya que la causa se

dividió. El origen de los ATN pasó a formar parte de una

mega causa y hasta diciembre del 2003 no había noticias

sobre la misma. Se encontró con el Sr. BONAVERI un ratito

antes de ingresar a esta audiencia pero últimamente no

han hablado de este tema. No sabe qué tecnología usaron

en Acha y Macachín. No se constituyeron en querellantes

Page 19: Fraude contra la administración pública

porque -según los asesores- para poder hacerlo tenían que

tener domicilio constituído en Int. Alvear que era el

lugar afectado por la obra.------------------------------

- - - - - Acto seguido compareció Mario L. CAYRE, quien

dijo que siendo diputado provincial toma conocimiento

sobre planteos para realizar obras de cloacas en más de

diez localidades de La Pampa con Aportes del Tesoro

Nacional mediante la gestión de un operador político con

cargo en el gobierno nacional que hacía estas ofertas

para obras en La Pampa. Fueron para varias intendencias

del Sur, Jacinto Arauz, General Acha, Macachín,

Intendente Alvear, Trenel, Quemú-Quemú y alguna otra que

no recuerda. Cuando toman conocimiento de las obras de

Alvear y Trenel, lo primero que advierten son los valores

totales de las obras que no se correspondían con otras

localidades como la de Gral. Acha con el doble de

habitantes que Alvear (Acha costaba algo así como dos

millones y medio de pesos-dólares y Alvear algo más de

dieciocho millones). Por eso empezaron a analizar porqué

podía haber sobreprecios y tampoco entendían que se

ofreciera una tecnología totalmente mecanizada que nada

tenía que ver con La Pampa siendo que son mucho más

baratas las piletas con decantación que existen en toda

la provincia. Empezaron a reunir datos, fueron a la

SIGEN, ésta hizo un pormenorizado estudio detectando

elevados sobreprecios y, como conclusión, resultaba

inaceptable que no se hubiera licitado una obra de

semejante magnitud y sólo se haya hecho un concurso de

precios, lo que violaba la normativa vigente. Con todo

esto, un grupo de legisladores provinciales toman la

decisión de presentar la denuncia. La preocupación de

ellos al recurrir a organismos nacionales era porque los

fondos públicos girados a La Pampa fueran bien invertidos

y se hicieran las cosas como corresponde, pero no estaban

preocupados por algún funcionario en particular y las

responsabilidades que le pudieran corresponder. En cuanto

a la tecnología que se iba a usar en la obra de I.

Page 20: Fraude contra la administración pública

Alvear, no solamente a ellos les parecía mal sino a todo

el mundo porque nadie en La Pampa ni en Argentina hizo

una obra de esas, máxime tomando en cuenta que el suelo

pampeano es plano, hay mucha superficie y las plantas de

tratamiento de afluentes cloacales por decantación

natural andan muy bien, al punto que en Santa Rosa

funcionan muy bien. No se justificaba bajo ningún punto

de vista hacer una obra mecanizada para Intendente

Alvear. Pudieron ver algo de las obras que se hicieron en

Alvear como las piletas de hormigón pero nunca algunos

faltantes de máquinas que supuestamente se habían pagado

pero ellos no pudieron ver (no sabe si existían o si

estaban en otro lugar). Su profesión es Ingeniero

Electromecánico. No lo recuerda muy bien pero cree que en

la obra de Alvear se habían gastado unos DIEZ MILLONES DE

PESOS. No sabe porqué se paralizaron las obras de Alvear.

Hizo un seguimiento del proceso después de denunciar,

pero no sabe si algún funcionario nacional fue

responsabilizado por el destino de los ATN. La obra de

Trenel la vio terminada pero con muy pocos conectados y

desconoce si tiene problemas de contaminación. Las

comparaciones de obras eran muy simples ya que la de

Acha, con el doble de habitantes y sistema de decantación

natural funcionaba normalmente; no obstante, eso no

quiere decir que la de Alvear no hubiera funcionado en

caso de que hubiera sido terminada y no había dudas de

que era una obra superior, pero no tenía nada que ver con

lo que se venía haciendo en La Pampa y en el país. Se

debía ser eficiente en el gasto y no se podía plantear

una obra faraónica porque la plata venga de Nación. No se

puede pensar el gasto público de esa forma. La de Alvear

era una obra totalmente diferente al resto. No sabía si

Acha tiene problemas de contaminación. No recordaba si el

presupuesto original de la obra de Alvear se había

modificado como consecuencia de las inundaciones, pero no

cree que esto influya en una planta de hormigón, en

cambio tiene influencia la inundación en una de

Page 21: Fraude contra la administración pública

decantación natural. No recordaba si consideraron

constituirse como querellantes. En las obras mecanizadas

la inundación no influye, salvo que esto se haga en un

bajo. No sabía si en Alvear por los piletones hay olores

nauseabundos. Los materiales que se iban a usar en Alvear

eran importantes, de acero inoxidable. No pudieron

conocer los sueldos que percibían los que controlaban la

obra. Los sobreprecios tenían que ver con materiales. Las

obras de tratamiento de efluentes cloacales por

decantación, consisten en varios piletones hasta que en

la última se usan productos y el agua puede usarse para

riego. Estas son las que se usan en todo el país. Las

mecanizadas se usan, por ejemplo en Nueva York, donde se

usan piletas de hormigón para mover rápidamente todo el

líquido con materiales de acero inoxidable porque los

líquidos son muy corrosivos, es decir que el agua se

recupera en muy poco espacio y mucho más rápido,

requiriendo una tecnología importante que comienza a

usarse o recomendarse cada vez más por cuestiones

ecológicas. Es público que a muchos intendentes les

ofrecieron hacer obras de cloacas con financiamiento de

ATN y el funcionario que ofrecía era el Contador o

Ingeniero NEGROTTO. Esto ocurrió en otras provincias

donde hubo un ofrecimiento masivo de este tipo de obras y

que muchas -según su criterio- están cercanas a la

corrupción por sobreprecios, por falta de licitación, por

falta de transparencia, etc.. No conocía en qué

consistían los detalles de la oferta. Algunos intendentes

rechazaron. NEGROTTO era un funcionario nacional

pampeano. Uno de los Intendentes que rechazó la oferta,

aunque no sabe porqué, era Darío HERNANDEZ de Jacinto

Arauz. Estos ATN no estaban dirigidos a obras cloacales

porque -según cree- la legislación nacional habla de que

están destinados a situaciones especiales. Por ejemplo,

en la época de MENEM que hubo mucha corrupción, muchos de

estos ATN fueron usados para financiar las obras

públicas.------------------------------------------------

Page 22: Fraude contra la administración pública

- - - - - Luego compareció el testigo Néstor VASALLO,

quien declaro que el 10/12/99 asumió como Intendente y lo

primero que hizo fue interesarse por la obra en cuestión

ya que no figuraba en la documentación recibida pues ésta

se encontraba en las oficinas de la empresa que realizaba

la obra. A pocos días de asumir, alguien le informa que

la empresa haría un receso con motivo de las fiestas para

retomar días después, lo que efectivamente pasó quedando

solamente una empleada administrativa a cargo. Los

concejales, que también eran nuevos, comenzaron a

preocuparse por la obra y el estado económico financiero,

al punto de formularle un pedido de informes que el

dicente contestó y ese mismo informe le sirvió para

ilustrarse sobre el estado de la obra, los ATN

ingresados, especificando que dichos montos fueron

destinados exclusivamente a las cloacas y no tuvieron

otro fin. Posteriormente, la Fiscal ODASSO le pide

informes sobre la obra que el deponente entrega

personalmente a la funcionaria. La principal preocupación

era encontrar la forma de dar continuidad a la obra,

tomando en cuenta que el contrato tenía una cláusula que

de suspenderse el envío de ATN por cualquier situación,

las empresas no tenía derecho a reclamo alguno. Iniciaron

gestiones a nivel del gobierno provincial para ver si se

restablecían los ingresos de ATN con el fin de finalizar

la obra, ya que la Municipalidad de I. Alvear no tenía

recursos para hacerlo, lo que finalmente se logró con el

apoyo de los Radicales, obteniendo un ATN de tres

millones de pesos para finalizar la obra. Dicho aporte

estaba subordinado a la rescisión del contrato con las

empresas que venían ejecutando la obra, por eso buscó el

asesoramiento del Dr. AMADO de Santa Rosa. Entendió de la

documentación compulsada, que la obra de cloacas se

financiaba y terminaba con envíos de ATN en diez cuotas

que se completaban en Septiembre u Octubre del 2000 y de

los cuales solamente habían ingresado cuatro cuotas y la

empresa había cumplido con los reintegros para que

Page 23: Fraude contra la administración pública

quedara en cero el anticipo. Notaron que faltaban algunos

elementos técnicos que habían sido pagados o reservados a

una empresa “Aeration” y que no estaban en depósito en

Int. Alvear y, cuando intiman a dicha empresa por dichos

elementos técnicos y ésta les responde que algunos de

esos elementos no estaban en su renglón de venta, usaron

esa situación como causa válida para rescindir el

contrato. A partir de allí el gobierno provincial se hace

cargo de licitar, gestionar y terminar la obra porque la

municipalidad no contaba con estructura de profesionales

ni maquinarias para hacerlo. Finalmente la obra se

termina durante la gestión del Intendente PEPA, actual

Intendente. En su gestión recibió una nota de crédito que

reducía en unos cinco millones el costo total de la obra

por cambios técnicos en la planta de tratamiento de

efluentes cloacales (de mecanizada a decantación natural)

llevándola a terrenos más altos por las inundaciones.

Recordó que en una ocasión habló con el Ingeniero OPEZZO

y éste le confirmó que la obra de cloacas, hasta donde se

había construido con la UTE, estaba bien y serviría

perfectamente aún cuando la localidad alcanzara rango de

ciudad. También con el Ingeniero ORTIZ revisaron la obra

y todos los comprobantes de pago y coincidían con las

obras ejecutadas. A la Municipalidad no le descontaban de

la coparticipación monto alguno de la obra de cloacas.

Fue la Administración Provincial del Agua la que estimó

cuánto faltaba de la obra para terminarse, estimándose

que con TRES MILLONES de pesos quedaba terminada,

entonces el Gobierno Provincial gestionó el ATN por dicho

monto ante el Ministerio de Interior. En su gestión la

DGI hizo una inspección y los intimó a cumplir con las

retenciones que no se habían hecho a las empresas,

acordando un plan de pagos. No hubo juicio sino un

arreglo entre la Municipalidad y la DGI, en tanto la

municipalidad intimó a su vez a las empresas, cumpliendo

ILKA con el reintegro pero no así CONS-NOR. Aclaró que la

municipalidad, en aquella oportunidad debió haber actuado

Page 24: Fraude contra la administración pública

como agente de retención y no lo hizo, pero esto le

podría haber ocurrido también el dicente sin mala

intención y por desconocimiento. Recordó que la

información que reciben de Obras Públicas cuando la

provincia se hace cargo de la obra, es que no discutían

la calidad de la planta de tratamiento mecanizada pero la

harían con piletones y sistema de decantación como está

actualmente y porque era más económica. El cambio de

proyecto se produjo durante la gestión anterior a la del

dicente y el abaratamiento de cinco millones no tiene

nada que ver con los tres millones recibidos para

terminar la obra. Cuando él asume, la parte Norte del

pueblo estaba avanzada (la obra) en un 84% y todo lo

instalado es lo que se usa hoy en día. Lo único que se

hizo nuevo fue la zona Sur con los tres millones pedidos

y ejecutados por la provincia. Conoce a PEPA y a GHISIO

desde que nacieron en el mismo pueblo, es decir, son

excelentes personas y cree que la gente los acusa

injustamente, al punto tal que hoy les da un aval como

personas honestas, preocupados por la comunidad. La obra

de cloacas era la obra más importante para Alvear que no

costaba nada ni a la municipalidad ni a los vecinos,

mientras que en otros pueblos costó mucho hacerlas y la

terminaron pagando los vecinos. Exhibida que le fue la

nota de fs. 191/193 confirma que la nota y la firma

inserta al pie le pertenecen, relacionada con toda la

documentación que le alcanzó a la fiscal ODASSO y por la

que le extendieron un recibo. Hubo denuncia por robo de

materiales comprados a “Aeratión” (motores, tableros y

filtro grande). La zona Norte pertenecía a CONSNOR y la

zona Sur a ILKA. La obra originalmente proyectada tenía

mayor calidad ambiental que la que finalmente se

construyó. Esto fue explicado por el Ingeniero ORMAECHEA

ante el dicente y los concejales, detallando bondades y

defectos del cambio de proyectos y, sin desmerecer la

calidad del proyecto original, aconsejaba terminar con

piletones de decantación pues la otra generaba un mayor

Page 25: Fraude contra la administración pública

consumo de energía eléctrica y ello podría originar un

mayor costo a los vecinos. El municipio no invirtió en la

obra de cloacas excepto asumir los pagos a la DGI. El Sr.

GHISIO lo acompañó durante toda su gestión porque

confiaba en su honradez y capacidad para desempeñar el

cargo como Secretario de Cultura. La Municipalidad no

sufrió perjuicio por esta obra ya que ILKA devolvió los

importes no retenidos y la provincia ayudó reintegrando

alguna suma. No cree que hubiera empresas tercerizadas,

al menos no lo sabe. Jamás se enteró que el Dr. AMADO les

hiciera juicio por honorarios, pero puede decir que

alguna vez le preguntó si debían algo por el

asesoramiento y éste les dijo que no.-------------------

- - - - - Compareció el testigo Eduardo PEPA, quien

asumió en diciembre del 2003 y la obra se concluyó en el

2005, plantea que la Municipalidad no tenía nada que ver

porque todo se manejaba desde la provincia y su única

intervención era como curioso. Cuando VASALLO le entrega

el mandato, se enteró del reclamo de la DGI por una suma

superior a los doscientos mil pesos que fueron pagando en

cuota de algo más de seis mil pesos por mes (su gestión

pagó unas 14 o 15 cuotas). También pagaron los honorarios

del Dr. AMADO que era abogado de la municipalidad y del

Dr. PAESANI que era de la empresa CONS-NOR, ya que a la

municipalidad se le habían embargado las cuentas cuando

el juicio pasa de Santa Rosa a Gral. Pico. Recordó que en

la gestión de VASALLO le iniciaron juicio a CONS-NOR

porque no reintegraba los aportes que no se le habían

retenido. En su gestión no hubo retenciones de la

coparticipación por costos de la obra de cloacas. No

pertenece al mismo partido que el acusado PEPA. Las

cloacas eran vitales para el saneamiento ambiental del

pueblo. En l978 aparecen las inundaciones y reaparecen en

1986, recordando que cuando se hicieron las obras hubo

problemas de inundación, no obstante, en la actualidad la

obra funciona bien, incluida la parte de obras que

hicieron aquellas empresas (ILKA y CONS-NOR). Por

Page 26: Fraude contra la administración pública

comentarios sabe que la obra originalmente proyectada iba

a producir hasta agua para riego, pero luego se cambió el

proyecto. Respecto al acusado PEPA, sigue viviendo en

Alvear que es su pueblo natal, se sabe que explota hotel,

heladería y campo que heredó de sus padres y no notó que

de la época de los hechos a la actualidad haya cambiado

su ritmo de vida y lo afirma porque actualmente se siguen

tratando y comparten algún evento social. De GHISIO le

cabe el mismo concepto que de PEPA.----------------------

- - - - - Marta BILBAO dijo que ingresó como Concejal en

el año 99 y permaneció hasta el 2003 y la gente hablaba

mucho sobre las obras de las cloacas. A raíz de eso,

pidieron informes al Ejecutivo Municipal, que les fue

proporcionado por el Intendente Sr. VASALLO. Por falta de

experiencia tuvieron que recurrir a buscar asesoramiento

en los Diputados Provinciales de la Alianza, a quienes

entregaron los informes recibidos de la Intendencia y

estos se ocuparon del caso. Dijo haber nacido en

Intendente Alvear, que el Sr. GHISIO le merece el mejor

de los conceptos hasta la actualidad en que sigue siendo

un colaborador de la Casa de la Cultura en Int. Alvear.

En las actuaciones constan los motivos por los cuales se

paralizaron las obras de cloacas de Alvear pero ella no

lo puede decir porque lo desconoce. Dijo no recordar

hasta qué porcentaje se construyó la obra, leída su

declaración de fecha 6/7/04, sostuvo que si dijo que la

obra estaba construída al setenta por ciento, ello es

verdad. Sostuvo que para terminar la obra hubo un

convenio entre la Nación y la Provincia de La Pampa para

la obtención de tres millones de pesos de Ayuda del

Tesoro Nacional a fin de terminar la obra. También afirmó

que compararon obras de cloacas realizadas en Castex y

Macachín, y aquellas obras eran mucho más baratas que las

de Alvear, además, no hubo llamado a licitación para la

obra en cuestión y, con los diez millones recibidos en

ATN debería haber alcanzado para terminar toda la obra.

La no existencia de máquinas o materiales adquiridos a

Page 27: Fraude contra la administración pública

“Aeratión” (que no fueron entregados o no estaban en

Alvear) fueron el motivo para la rescisión del contrato

con ILKA y CONSNOR .-------------------------------------

- - - - - Roberto L. FACENDA, dijo que su profesión es la

de Contador Público y estuvo como Concejal durante dos

períodos a partir del año l999. Si bien eran Concejales

por primera vez, pudieron observar que la obra de cloacas

estaba paralizada en la época de las fiestas de fin de

año, pero después empezaron todo tipo de comentarios y

decidieron realizar un pedido de informes al Intendente

VASALLO. Se hizo reunión extraordinaria en el H.C.D., se

reciben los informes y tratan en Enero del 2000,

apreciando que la obra seguía parada. La preocupación por

la paralización de esta obra cloacal excedía la localidad

de Int. Alvear, antes eso se convocaron a los Diputados

Provinciales de la Alianza y se solicita una ampliación

de informes al Intendente. También decidieron pedir

fondos para poder terminar la obra, debido al estado en

que habían quedado calles y veredas de la localidad,

logrando el otorgamiento de tres millones de pesos de ATN

mediante acuerdo entre Nación, Provincia y Municipio. El

otorgamiento de dicha ayuda estaba supeditado a la

rescisión del contrato entre la Municipalidad y la UTE

ILKA-CONS-NOR. A esta altura los Diputados ya habían

formalizado la denuncia ante la Justicia Federal. A fines

del año 2000 se aprueba el convenio para el otorgamiento

de los tres millones, pero en el 2001 hubo encontronazos

con las empresas ILKA y CONS-NOR porque no estaban de

acuerdo con que se les rescindiera el contrato, porque

ellos consideraban que tenían parte de las obras que

cobrar. Finalmente, la Provincia se hizo cargo de

terminar la obra mediante el correspondiente llamado a

licitación resultando adjudicada “HIDROCONS” que la

culminó con el sistema de piletones y decantamiento

natural. Sabe que hubo juicio de la AFIP contra la

Municipalidad porque esta no actuó como Agente de

Retención y que luego la Municipalidad intimó a las

Page 28: Fraude contra la administración pública

empresas logrando que ILKA reintegre, no así CONS-NOR.

Que cuando ellos asumen como Concejales, las empresas ya

habían mermado su ritmo de trabajo, pero aún estaban

trabajando. Que el pago de maquinarias a la empresa

“Aeratión” por parte de las empresas y la no recepción de

algunos elementos, fue la razón usada para rescindir el

contrato tanto a ILKA como a CONS-NOR, es decir,

supuestamente se habían pagado las máquinas pero no

estaban en el pueblo. Por dichas maquinarias, según

certificado de importación, se habían pagado dos millones

novecientos mil pesos. Según los informes recibidos del

Ejecutivo Municipal, “Aeratión” era la empresa a la que

la UTE le adquirió dichas máquinas.--------------------

- - - - - El testigo Jorge GETTE declaró que asumió como

Concejal de la Alianza en l999 y en una sesión especial

se realizó un pedido de informes al Intendente VASALLO

por el estado de la obra de cloacas y el asfalto. A

principios de enero, VASALLO contesta dicho pedido de

informes y ellos los Concejales de la Alianza, trasladan

el tema a los Diputados Provinciales de su mismo signo

político, haciendo a su vez el seguimiento del tema

cloacas. Que la Municipalidad hizo una carta-documento a

la empresa “Aeratión” reclamando los equipos que ya se

habían pagado y no estaban en Alvear.--------------------

- - - - - Adolfo FERNANDEZ, quien dijo que asumió como

Concejal en l999 y casi inmediatamente piden informes al

Intendente VASALLO sobre la situación general de la

Municipalidad y por el estado de la obra de cloacas.

Recibido el informe pero superados en su experiencia y

conocimiento, acuden a los Diputados Provinciales de la

Alianza quienes hicieron todo el seguimiento de esta

cuestión. En la actualidad sigue siendo Concejal y en su

localidad se construye obra de asfalto que se contrató

directamente. Conoce al imputado PEPA de toda la vida,

como así su medio de vida que es regentear el hotel del

padre y una heladería de su propiedad. Las causas para

rescindir el contrato a ILKA y CONS-NOR fueron los

Page 29: Fraude contra la administración pública

equipos adquiridos y pagados a “Aeratión” que no fueran

entregados por ésta. Solamente si el Concejo Deliberante

autoriza se puede hacer contratación directa de obras.---

- - - - - Miguel BERNATENE, declaró que en su carácter de

Auditor Externo informó la parte que le cupo a la empresa

ILKA en la UTE, habiendo podido constatar que la

Municipalidad de Intendente Alvear no retuvo los montos

pertinentes a dicha empresa por las obras realizadas. De

CONS-NOR no pudo informar nada porque no había papeles.

El estudio determinó que ILKA tenía el 14% de la obra y

sus ganancias fueron del 12% representando unos ciento

treinta mil pesos sobre un costo total de obra

participada cuyo monto era de un millón cien mil pesos.

Que no detectó que ILKA obtuviera otras ganancias fuera

de la señalada. Que como auditor externo la empresa le

pidió hacer un informe de resultados de ILKA. Fueron tres

períodos irregulares pero no de años. En su informe

reflejó los certificados de ILKA y los gastos que tuvo

para llegar al resultado informado. Hubo tres

certificaciones y cree que la última fue de cien mil

pesos, en tanto las otras fueron de novecientos mil

pesos. En el segundo ejercicio la empresa tuvo una

pequeña pérdida pero en el global su ganancia fue del

monto informado ($ 130.000). No se contaba con toda la

documentación, salvo la que estaba guardada en

computadoras, ello, debido a que hubo un allanamiento

donde se llevaron los libros, aunque igual quedaron los

comprobantes. De CONS-NOR no puede decir nada. CONS-NOR

no tenía auditor externo. El dicente solo vio

certificación que llegaba a ILKA. La ganancia del 12% que

obtuvo ILKA era razonable si se toma en cuenta que este

tipo de empresas tienen una ganancia promedio de entre el

15 y el 18%. La última certificación fue de Marzo del

2001 y no vio otra documentación de ellos pero sería un

cobro de la UTE como tal.--------------------------------

- - - - - Rubén NAVARRO dijo que su participación fue en

el allanamiento a la empresa ILKA dispuesto por la DGI

Page 30: Fraude contra la administración pública

pero no tuvo ninguna participación en diligencias

relacionadas con la Municipalidad de Intendente Alvear.

El dicente, acompañado por Policía Federal, sacó toda la

documentación que tenía que ver con la causa y que se

refieran a compras y ventas, las guardan en cajas

precintadas y las elevan a un equipo de fiscalización que

tiene el organismo, luego, éste equipo da intervención -

si corresponde- a asuntos jurídicos. Cree que en aquel

allanamiento lo acompañaron SEISDEDOS y LOPEZ pero no

evaluaron la calidad o cantidad de los registros

contables. También recordó que actuaron de oficio por la

información periodística aparecida respecto al caso.

Piensa que hubo evasión impositiva pero él no participó

en esas diligencias.-------------------------------------

- - - - - Roberto AMBROSINO, dijo que es Ingeniero de APA

y allá por el año 2002 surge la necesidad de continuar

las obras de cloacas de Intendente Alvear, entonces el

organismo lo envía a dicha localidad para verificar la

obra existente y la faltante a fin de hacer pliegos y

luego poder llamar a licitación. En esta tarea se

centraron más en el faltante de la obra porque lo

construido anteriormente lo desconocían. Lo faltante de

la obra lo relacionan en montos pero aquí ocurría que la

parte construida había sido presupuestada a valores del

año l999 y ellos (los de APA) debían presupuestar con

valores del año 2002. No sabe cuál era el valor

presupuestado para la obra originalmente. Que cuando

anteriormente declaró y decía que a la obra le faltaba

poco para ser terminada, se refería a cañerías que era lo

más dificultoso por la elevación de napas freáticas y se

trabaja con depresión de las mismas. A partir de allí

había que terminar los ramales, hacer las conexiones,

construir las estaciones de bombeo y hacer planta de

tratamiento o piletones o lo que se decidiera. La parte

de obra que estaba ejecutada (aclara que uno de los

sectores estaba terminado) fue adaptado y utilizado,

excepto la planta de tratamiento de líquidos cloacales

Page 31: Fraude contra la administración pública

porque hubo una decisión del organismo de cambiar la

mecanizada por la convencional de decantación. Cualquiera

de las dos plantas de tratamiento era viable de ser

construidas y terminadas. Que él trabajó con técnicos de

la provincia, contaban con la “plancheta” de la obra pero

no con los pliegos anteriores. Había dos alternativas la

planta que estaba en construcción (mecanizada) y la

convencional que construye la provincia que consisten en

“lagunas de estabilización”. En el caso de éstas últimas

el manejo no requiere especialización del personal que

las tiene que manejar, y por ende, el costo es menor; no

obstante, entre terminar la que estaba iniciada y la que

se construyó nueva, el costo era parecido. Tuvieron que

recurrir a técnicos especializados para que evaluaran la

planta mecanizada que se iba a construir, ya que la

provincia no tenía entendidos en la materia. Que en la

oficina de Estudios y Proyectos de APA estaba la

Ingeniera RAZZINI, como Administrador del organismo se

encontraba el Sr. ORMAECHEA. La provincia gastó tres

millones de pesos en terminar la obra. No supo cual fue

la diferencia de costos entre l999 y 2002, pero sí que

hubo variaciones por cambio del dólar. Que las máquinas

para montar la planta (mecanizada), no estaban pero él

desconoce si se habían comprado o pagado, ya que no tiene

ni idea de lo que pasó con anterioridad a su

intervención, como tampoco sabe cuanto menos podía costar

la obra en pesos de l999 a 2002. En la actualidad la

provincia sigue usando sistema de piletones

(decantación).-------------------------------------------

- - - - - Luis MOLDOVAN declaró que él es un empresario

de la construcción y en tal condición recibió una

invitación de la Municipalidad para presentar proyectos

por la obra de cloacas de dicha localidad y la condición

era que quien presentaba proyectos, la Municipalidad iba

a elegir uno de los que se presentaran y todos los

participantes iban a tener la oportunidad de cotizar.

Así, un día se presentó en sus oficinas el Sr. FLORIDIA

Page 32: Fraude contra la administración pública

con otra persona que supone era un técnico, diciendo que

representaba a la empresa CONS-NOR y que estaban en

condiciones de hacerse cargo de presentar el proyecto,

acordando que si a ILKA le cabía alguna participación, la

especialidad su empresa eran redes domiciliarias.

Posteriormente llegó una precalificación del proyecto

presentado, la Municipalidad eligió uno, participaron de

la apertura de sobres, ganaron, constituyeron la UTE y en

el contrato de constitución quedó establecido que parte

debía construir ILKA y cual CONS-NOR (ILKA tenía el 16%

de la obra y CONS-NOR el 84% restante). Una vez que les

adjudican la obra, ILKA se instala en Alvear con su

propio obrador, en tanto CONS-NOR lo hizo en otra oficina

de la UTE, de común acuerdo entre ambas empresas porque

la única relación con el Administrador de la UTE, el Ing.

RODRIGUEZ, era que cuando venían los pagos él debía

depositar la parte de ILKA en una cuenta bancaria. Cuando

constituyen la UTE en Bs. As. fue la única vez que vio a

la Sra. BENSI que actuó como la presidente de CONS-NOR,

pero la persona con la cual trató siempre como

representante de CONS-NOR fue el Sr. FLORIDIA. Cuando

este Señor se presentó en su oficina demostró gran

solvencia y conocimiento, como así mucho interés y con

capacidad técnica. Inician y avanzan con la obra con

muchas dificultades por las napas freáticas altas y las

inundaciones lo que requería bombeo permanente para

deprimir napas, desagotar zanjas o tenerlas que construir

nuevamente porque se desmoronaban, lo que hacía que la

obra se volviera muy costosa. El anticipo financiero y el

primer certificado de obra lo cobraron de la

Municipalidad porque la UTE todavía no estaba inscripta.

El apoderado de la UTE era el Ingeniero RODRIGUEZ quien

hacía los depósitos en la cuenta bancaria de ILKA. El

deponente puede hablar de la parte de obra que le tocó

ejecutar pero no de la planta de tratamiento porque nunca

hizo una obra de esas y tampoco leyó las especificaciones

técnicas, sí puede decir que era tecnología de primer

Page 33: Fraude contra la administración pública

nivel que requería un gran movimiento de suelos. Hablar

de sobreprecios sería una simple apreciación personal y

como no le gusta que lo hagan con él, tampoco lo hace con

los demás. Que en la presentación hubo varios pasos,

fueron calificados varias veces y por ello considera que

no fue una contratación directa, además hubo otras

ofertas y la de ellos fue la elegida por más

conveniencia. Cuando se reúnen en Trenel por la UTE, allí

no estaba el Intendente PEPA, pero sí FLORIDIA como

administrador de CONS-NOR, el Ingeniero RODRIGUEZ como

apoderado de la UTE y otras personas que podrían haber

sido técnicos, siendo probable que también hubiera estado

el Sr. HALCAK. Reiteró que en dicha reunión no vio a la

Sra. BENSI (mas adelante volvió a sostener que tampoco la

vio nunca en Alvear o en cualquier otra reunión). Recordó

que ILKA contrató un Auditor Externo quien determinó que

las utilidades de la empresa habían sido del orden del

12%, por debajo de la utilidad normal en este tipo de

obras dado el riesgo de la misma. Explicó el doble

circuito de cañerías, el trabajo de depresión de napas,

los constantes desmoronamientos de zanjas por el tema de

napas y las inundaciones y la necesidad de contar siempre

con mano de obra especializada para esas tareas. Aclaró

que su empresa está en la provincia desde l981, habiendo

realizado distintas obras públicas y privadas,

presentándose en cuanta licitación puede, ya que tiene

mucho personal y está obligado a conseguirles trabajo. A

todas sus obras las dirige y controla personalmente,

afirmando que 9 o 10 años después de la construida en

Alvear, lo que él hizo aún sigue funcionando. En dicha

obra tenían una inspección por parte de la Municipalidad

y otra por parte de la UTE. De no haberse realizado esta

obra, seguramente las napas de agua se hubieran

contaminado como en cualquier lugar por los pozos ciegos.

Que los fondos para hacer la obra eran ATN y en el

contrato que hizo la UTE hay una cláusula que establece

que pasados tres meses sin recibir pagos de ATN las

Page 34: Fraude contra la administración pública

empresas podían rescindir el contrato. En ese ínterin

(fines de l999) se produjeron cambios de gobierno a nivel

municipal, provincial y nacional, y estuvieron todos de

acuerdo en licenciar a la gente (aprovechando las fiestas

de fin de año) hasta ver de donde podían seguir viniendo

los fondos para continuar la obra. En cuanto a las obras

de Macachín y Acha, seguramente se presentó a licitación

porque se presentaba en todas, pero no las ejecutó porque

deben haber perdido la licitación. Que previo a la

constitución de la UTE, todo lo consensuó con FLORIDIA y

jamás estuvo BENSI a quien sólo vio una vez firmando en

la Escribanía en Bs. As. para constituir la UTE. Que a

ILKA le correspondió la parte Sur de la obra donde

colocaron 36.000 mts. lineales de cañería, obra para la

cual se sentía muy seguro porque era su especialidad y,

además, en el contrato figura que esa era su

responsabilidad. Explicó luego en que consistía la doble

instalación o doble circuito de cañerías. El 84% restante

de la obra le correspondía a CONS-NOR. También afirmó que

en las reuniones de empresa nunca estuvo ni PEPA ni

GHISIO y que únicamente lo hacía el primero en la obra

para presentar algún reclamo que a su vez le hacían los

vecinos. Exhibido que le fue una copia del contrato de

obra, lo reconoció. Que cuando fue invitado a presentar

proyectos, todavía no tenía contacto con CONS-NOR sino

que FLORIDIA aparece después en sus oficinas diciendo que

se había enterado que lo habían invitado y que ellos

tenían interés en participar, que estaban en condiciones

de presentar el proyecto y que contaban con antecedentes

profesionales. Por consejo de su abogado (hoy fallecido),

se hizo cargo de la parte de obra que iba a ejecutar y

eso quedó plasmado en el contrato ya que CONS-NOR no era

una empresa del medio. En esas conversaciones no se tocó

el tema montos de obra sino de la obra en sí, siendo

común asociarse entre empresas para tomar obras. ILKA era

especialista en tendido de redes pero no en planta de

tratamiento de efluentes cloacales. Recordó que FLORIDIA

Page 35: Fraude contra la administración pública

le dijo que venía de Bs. As. donde le había ido mal con

empresas que se dedicaban a obras cloacales y que la obra

de Alvear era una nueva oportunidad para él, después se

entera que FLORIDIA estaba inhabilitado. Considera que

FLORIDIA le debe haber dado razones de peso para que él

lo tomara en cuenta. No recuerda qué obras había hecho

CONS-NOR como tampoco las anteriores que pudo haber hecho

FLORIDIA; no obstante, cree que éste le presentó los

antecedentes de obra. ILKA no participó en la confección

del proyecto de cloacas porque lo hizo y lo pagó CONS-NOR

y solamente fueron a Int. Alvear para verificar el suelo

y poder cotizar, luego ambas empresas presentaron el

proyecto. La cotización de la zona Sur la hizo ILKA por

tres millones de pesos, en tanto CONS-NOR cotizó el resto

de la obra por los quince millones restantes. La UTE

terminó registrada legalmente. Cuando se reúnen en Trenel

lo hicieron para cotizar la obra de Alvear pero no sabe

porqué lo hicieron allí. Sabe que CONS-NOR tercerizó y

contrató a la empresa PUYEHUE para que hiciera la pileta

de tratamiento de efluentes. FLORIDIA le dijo que era de

Bs. As.. Pero vivía en Trenel, aunque no sabe a qué se

dedicaba.

FLORIDIA ponía énfasis en que había empresas que podían

ocuparse de ese tipo de obras (planta mecanizada) que era

el “gran cuco”, supone que se refería a PUYEHUE. La UTE

quedó constituída con maquinarias de CONS-NOR y en

principio no se hablaba de dinero sino de complejidad de

obra; además, no habría esfuerzo financiero porque

existía un anticipo para iniciar la obra, es decir, que

el mayor desafío era técnico. Recordó que FLORIDIA le

dijo que iba a tercerizar la obra y supone que se refería

a PUYEHUE. Pasó bastante tiempo desde que llega la

invitación para proyectar la obra hasta el momento en que

se las adjudican. Recuerda que la obra tenía un Inspector

por UTE (el Ing. GODOY), por la Municipalidad el Ing.

ORTIZ, y el Ing. OPEZZO también por la municipalidad, el

cual estaba por encima de los Ing. GODOY y ORTIZ. La

Page 36: Fraude contra la administración pública

única obra en la que participó ILKA con financiamiento de

ATN fue en Int. Alvear. Luego, el testigo hizo una amplia

explicación y descripción de las características de la

parte de obra que le tocó ejecutar (doble circuito,

depresión de napas, prueba hidráulica, llenado de zanjas

y compactación), aclarando que es muy probable que se

tomaran fotografías antes de tapar las zanjas. También

dijo que cotizaron la obra siguiendo las reglas de quien

los contrató pero no midió el tema de las garantías o la

certificación de la capacidad. Consideraron que era una

obra seria, pero a la luz de los resultados no volvería a

tomar una igual. No especuló con que la parte de obra que

le tocaba era más fácil. ILKA desconocía el valor de la

parte de obra que le tocaba a CONS-NOR, lo único que sí

sabía era que para la planta mecanizada hacía falta un

gran movimiento de tierra y suelo. Sostuvo que hubo

muchas reuniones con FLORIDIA y que si se excedían en los

precios podían llegar a perder la obra. Entendió que si

la Municipalidad invitó a ILKA a presentar proyecto,

sería por los antecedentes de la empresa, aunque no

recuerda si le pidieron esos antecedentes, la capacidad

financiera y técnica, como tampoco sabe si se los

pidieron a CONS-NOR. Al Ingeniero RODRIGUEZ lo propone

CONS-NOR porque era mayoría en la UTE y ellos aceptaron

porque no los afectaba en nada ya que su intervención era

depositarles el dinero en una cuenta bancaria por cada

certificación (la parte que les correspondía) de obra. El

primer paso fue el compromiso con la UTE, el segundo fue

inscribir en Personas jurídicas la UTE una vez que se les

adjudicó la obra. El asesor legal de ILKA era el Dr. DE

NIRO (fallecido), FLORIDIA era el representante de CONS-

NOR y CARRIL un empleado de ésta empresa. Dijo desconocer

los motivos por los que se firmó el contrato de

conformación de UTE en Bs. As. Para aquel entonces había

obras financiadas con ATN en todo el país y, recién

después que se paraliza la obra de I. Alvear, se entera

que PUYEHUE había tenido problemas. La municipalidad no

Page 37: Fraude contra la administración pública

le retuvo a ILKA el impuesto a las ganancias, por eso,

cuando la municipalidad les reclama, ellos depositan el

dinero; no obstante, entendía que igualmente ILKA tendría

que haber depositado ante la AFIP aunque la municipalidad

no le reclamara. Es común tener apoderados en las

empresas, por eso no le llamó la atención que FLORIDIA

no firmara, por otra parte, es común asociarse con

empresas que no se terminan de conocer. La obra de

cloacas venía ejecutándose normalmente, desconocía que

faltaran herramientas y esperaron los tres meses que

rezaba el contrato, luego la Municipalidad, con el

argumento de que así lo exigía la provincia para poder

terminarla, les rescinde el contrato. Cuando pidió

explicaciones, le contestan que había faltante de

maquinarias, pero a él no le consta (no sabe si era todo

o parte la maquinaria existente aunque por los remitos

que vio tendría que haber más maquinaria en depósito). El

contrato entre la Municipalidad y la UTE lo firma el

Ingeniero RODRIGUEZ y es probable que él hubiera estado

presente. En la cotización de obras, las diferencias de

precios dependen de cada caso, pero no recuerda en el

caso de la obra en cuestión cual pudo ser la diferencia

de costos con alguna otra propuesta. Por último, dijo que

conoce a NEGROTTO pero no lo recuerda presente en las

reuniones de empresa. Lo trató como Ministro de Obras

Públicas en su momento y lo conoció como Director del

Banco de La Pampa.----------

- - - - - Marta PETISCO declaró que ingresó en 1996 a la

oficina de Rentas de la Municipalidad de Int. Alvear y

luego pasó a ser secretaria Privada de PEPA, cumpliendo

una tarea político-social sin participación en obras

públicas, por ende en el tema cloacas no tuvo ninguna

relación directa. El tema cloacas era una preocupación

del intendente por el problema de las inundaciones, la

elevación de las napas freáticas y el hecho de que la

gente arrojara el agua servida a las calles. Por estas

cuestiones se hizo una encuesta y los vecinos, en un 70%,

Page 38: Fraude contra la administración pública

opinaron que la obra prioritaria eran las cloacas. No

conoce a la Sra. BENSI, nunca la vio ni escuchó

nombrarla.-----------------------------------------------

- - - - - Carlos OPEZZO, declaró que en el tema de las

cloacas tuvo una participación en dos etapas. En la

primera, lo llamaron de la Municipalidad para ver si

podía hacer un estudio técnico de la red de desagües

cloacales y para ello le enviaron tres proyectos P1, P2 y

P3, los que componían memoria y planos con

especificaciones. Su función no era evaluar las

propuestas. Tardó un mes en hacer el trabajo, al cabo del

cual la Municipalidad le pide sus antecedentes

profesionales para poder contratarlo, lo que finalmente

ocurre y él estipula sus honorarios en DOS MIL PESOS por

considerarlo un trabajo pequeño. Hizo la crítica de cada

proyecto que no eran comparables entre sí (proyectos

hechos con las normas del ENOSA) y finalmente sugirió el

P3 porque era el que más se ajustaba a dichas normas (del

ENOSA), aunque igualmente le hizo observaciones para que

hicieran las correcciones. En una de esas observaciones

planteó que no estaba determinado cuál sería el destino

final de los líquidos cloacales. Como no había estudio de

medio ambiente, hizo un estudio complementario y allí

termino su primera intervención. Su segunda intervención

fue en los primeros meses de 1999 porque la Municipalidad

invita a “Ingeniería Hidráulica” (empresa del dicente en

sociedad con REALE que solamente era consultora y no

constructora) para que supervise la obra de cloacas.

Aceptaron, hicieron la propuesta (aclaró que trabajaron

doce meses y solo cobraron seis pero no formularon

reclamo judicial) y su tarea específica consistía en

asesorar a la Municipalidad, al Ingeniero ORTIZ, hacer

indicaciones para lograr el cumplimiento contractual de

las empresas, y que todo se ajustara a las

especificaciones técnicas. Su consultora designó un

Ingeniero Junior que estaba en forma permanente, en tanto

él o REALE iban cada cinco días y hacían los informes.

Page 39: Fraude contra la administración pública

Recordó que hicieron unos treintas pequeños informes

(parciales) y otros trece informes generales de la obra.

Estos los entregaba al Ingeniero ORTIZ y al Sr. GHISIO y

estos se los daban al Intendente PEPA. Los informes

tenían que ver con certificaciones o precios (después se

enteraron por la difusión pública del tema de los

sobreprecios). En los informes generales indicaron que

las empresas tenían que contratar más personal y más

equipamiento ya que era una obra compleja por las

inundaciones y la elevación de napas. Cuando se terminaba

con la instalación de cañerías, se hacían las pruebas

hidráulicas y se procedía al tapado de zanjas, también

con técnicas especiales. Explicó las razones que lo

llevaron a colocar doble cañería. Planteó que la obra

tuvo un alto grado de terminación, faltando la

construcción de tres estaciones de bombeo dada la escasa

pendiente de las instalaciones construídas, como así la

planta de tratamiento de residuos cloacales. Con respecto

a los sobreprecios él explicó que no era comparable con

otras obras por las razones ya explicadas, sino que era

más costosa que las construidas en otras localidades. De

los equipos de origen estadounidenses de la planta,

algunas cosas pudo ver. No conocía la empresa CONS-NOR y

tampoco a sus titulares, solamente trató a FLORIDIA que

no era ingeniero y lo trató porque se reunía con las

empresas para dar indicaciones. No conoce casos de obras

públicas de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS que se adjudiquen

directamente, ya que la Provincia de La Pampa tiene

montos determinados para licitaciones y adjudicación. La

obra civil de la planta de tratamiento de líquidos estaba

terminada y faltaba el montaje mecánico, las estaciones

de bombeo y algunas tareas menores, como repavimentación

de calles. El aporte que su consultora hacía era para que

la obra se realizara con un proyecto posible. Plantea que

la municipalidad no podría haber realizado esa obra

porque ninguna municipalidad de La Pampa tiene estructura

para realizar ese tipo de obras. El Sr. Ghisio no formaba

Page 40: Fraude contra la administración pública

parte del equipo técnico y por ello asesoraban a éste y

al intendente PEPA. Por la planta de tratamiento

mecanizada hizo ir a los técnicos de la empresa que

vendía la maquinaria y les formuló modificaciones a favor

de la Municipalidad y la obra para el mejor tratamiento

de los líquidos. No lo recuerda bien pero dice que es

posible que la empresa que proveía esos materiales fuera

“Aeratión”. Respecto a la planta de tratamiento no le

correspondía a él sugerir cambios porque la obra ya

estaba contratada, aunque sí dijo que era una planta

superior a las demás porque permitía un mayor grado de

tratamiento de los líquidos al punto que se puede usar el

agua para riego. Existen las que solo tratan materiales

sólidos y luego desechan en lagunas o ríos pero esta

prohibida por la contaminación, y existen las

convecionales de decantación. Asegura que lo llamaron por

teléfono de la Municipalidad pero no sabe quién. El

siempre hizo proyectos para el Estado y nunca para

particulares, realizó algunos que funcionaron bien pero

eran baratos. Nunca hablo de precios ni se preocupó

porque a su empresa solo le pidieron asesoramiento

técnico desde la municipalidad de Intendente Alvear, pese

a que ellos ofrecen todos sus servicios abarcando

aspectos técnicos y económicos. Cuando hacen su trabajo

tratan que el presupuesto oficial sea real para las

empresas que se presenten a licitar. En las licitaciones,

tratan de adjudicar la obra a empresas que tengan un buen

soporte técnico, administrativo y capacidad financiera

para soportar demoras en los pagos, pero se suele

adjudicar al mas barato porque hacerlo con el mas caro es

difícil de explicar a la sociedad, por eso –sostiene- que

la calidad de la obra está representada por la calidad

del contratista. En esta obra no tuvo acceso a los costos

y no recuerda si pudo haber pensado porqué no lo

consultaron por eso, sí recuerda que el proyectista de

Neuquén era de apellido CARBALLO. No sabe que método uso

la Municipalidad de Intendente Alvear para adjudicar la

Page 41: Fraude contra la administración pública

obra pero afirma que ni ILKA ni CONS-NOR tenían capacidad

y solvencia para las tareas de cloacas, ya que el dicente

pedía más personal y no lo ponían, requeria mas

equipamiento y traían equipos viejos, etc.. En cuanto al

funcionamiento de las empresas (ILKA y CONS-NOR) se

notaba claramente que eran dos bien diferenciadas en sus

tareas porque la consultora tenía que hacer informes por

separado. En cuanto al 16% que le correspondería de la

obra a ILKA, le llama la atención ya que en red colectora

las obras ejecutadas por cada una eran similares, aunque

las empresas trabajaran de manera bastante independiente,

al punto que nunca le pareció que fuera una UTE. Solo

faltaban las estaciones de bombeo y la planta de

tratamiento de líquidos. Cree que había empresas

terciarizadas pero no recuerdan cuales eran. Hubo que

hacer canales para llevar líquidos cloacales hasta una

laguna y por ello debió hacer un estudio altimétrico. La

parte de obra construida por las empresas en Intendente

Alvear supone que se deben usar porque estaban bien

construidas. Las inspecciones se hacían normalmente y a

lo sumo pudo quedar alguna falla en “compactación de

suelos”. El cuenco receptor de líquidos no estaba

definido porque el contratista tenía que hacer algo

relacionado con el medio ambiente. La primera parte de la

obra estaba construida en un 70%, la segunda un 30%,

mientras que la tercera (cuenco) faltaba el 100%. No

puede asegurar si los equipos para la planta mecanizada

estaban porque la empresa CONS-NOR no le comunicaba nada

sobre esto, por eso supone que estaban porque algunas

cosas vio Dice que DEL CARRIL no es ingeniero ni técnico

ni nada. Desconoce porque motivo la provincia no se ocupó

de dar apoyo a la Municipalidad de Alvear, siendo que

tiene profesionales técnicos estables de mucha

antigüedad. Explicó seguidamente la obra civil realizada

para la instalación de las electro bombas de elevación.

Finalmente, afirmó que no lo volvieron a llamar ni

participó en obras provinciales.-------------------------

Page 42: Fraude contra la administración pública

- - - - - Alfredo REALE declaró que a él como socio del

estudio junto a OPEZZO en aquel entonces, le correspondió

una participación muy pequeña, ya que todos los trámites

en relación a las cloacas de Alvear los hizo OPEZZO, sólo

se ocupó de cuestiones técnicas desde la oficina. Cuando

OPEZZO estuvo enfermo lo reemplazó y fue un par de veces,

se acercó a dicha localidad para hablar con el Ingeniero

que habían puesto de manera en la obra Sr. VAZQUEZ. Dijo

no saber cuanto costaba esa obra.------------------------

- - - - - Hugo Carlos CARRIL, dijo que en principio

ratificaba todo lo declarado en esta causa con

anterioridad. Se vinculó mientras trabajaba en Trenel

para la empresa Santa Juliana, siendo entrevistado por

HALCAK en Santa Rosa y le ofrece trabajar en la obra de

Int. Alvear, llegando a un acuerdo, que él no manejaría

dinero sino sólo la obra en cuestiones administrativas y

técnicas. Cuando llegó a Int. Alvear, ya la empresa ILKA

(que tenía bajo su responsabilidad la parte Sur) se

encontraba trabajando (la parte Norte la inició después

bajo su responsabilidad la empresa CONS-NOR). Especificó

que la parte Sur trabajaba con sistema de depresión de

napas y la parte Norte con sistema de tuneleado. Había

varios Ingenieros trabajando, por ejemplo OPEZZO y

VAZQUEZ por la consultora contratada por la

Municipalidad, RECARTE por ILKA, CONTI por CONS-NOR,

GODOY por la UTE y el Ing. ZABALA de Gral. Pico por el

tema de depresión de napas. Cuando se paraliza la obra

por falta de pagos, filmó todo y la entregó en la etapa

instrucción para que quedara documentado el estado en

que estaba la obra. Esto ocurrió en Diciembre de l999 y

él deja de trabajar en Febrero del 2002, produciéndose el

traslado de la parte administrativa a la planta junto a

todos los materiales. Conoció a Jorge RODRIGUEZ después

que le hacen la oferta laboral y el mismo era un gestor

administrativo-financiero-contable que tenía a su cargo

el manejo de los fondos que se depositaban en el Banco

Pampa porque estaba todo bancarizado. El declarante, si

Page 43: Fraude contra la administración pública

bien no manejaba dinero, cuando se producían los

depósitos en el Banco de Alvear, le avisaba a Rodríguez

en Neuquén, este venía a Alvear y realizaba los pagos

mediante cheques que le entregaba al deponente conforme a

las facturas que le presentaba o para pagos de personal o

alquiler de viviendas del personal. Recordó que las

empresas ILKA y CONS-NOR hacían sus certificaciones para

la UTE, se verificaba que estuviera correcto con el

Ingeniero GODOY, la UTE unificaba esa certificación para

la Municipalidad y ésta depositaba los fondos en la

cuenta del Banco Pampa, Sucursal I. Alvear, la UTE

retiraba y pagaba todo lo que correspondía. Hubo una

modificación al proyecto original porque tuvieron que

trasladar la ubicación de la planta de tratamiento de

líquidos cloacales a otro lugar, con lo cual también

debieron cambiar todas las estacioen su renglón de venta,

usaron esa situación como causa válida para rescindir el

contrato. A partir de allí el gobierno provincial se hace

cargo de licitar, gestionar y terminar la obra porque la

municipalidad no contaba con estructura de profesionales

ni maquinarias para hacerlo. Finalmente la obra se

termina durante la gestión del Intendente PEPA, actual

Intendente. En su gestión recibió una nota de crédito que

reducía en unos cinco millones el costo total de la obra

por cambios técnicos en la planta de tratamiento de

efluentes cloacales (de mecanizada a decantación natural)

llevándola a terrenos más altos por las inundaciones.

Recordó que en una ocasión habló con el Ingeniero OPEZZO

y éste le confirmó que la obra de cloacas, hasta donde se

había construido con la UTE, estaba bien y serviría

perfectamente aún cuando la localidad alcanzara rango de

ciudad. También con el Ingeniero ORTIZ revisaron la obra

y todos los comprobantes de pago y coincidían con las

obras ejecutadas. A la Municipalidad no le descontaban de

la coparticipación monto alguno de la obra de cloacas.

Fue la Administración Provincial del Agua la que estimó

cuánto faltaba de la obra para terminarse, estimándose

Page 44: Fraude contra la administración pública

que con TRES MILLONES de pesos quedaba terminada,

entonces el Gobierno Provincial gestionó el ATN por dicho

monto ante el Ministerio de Interior. En su gestión la

DGI hizo una inspección y los intimó a cumplir con las

retenciones que no se habían hecho a las empresas,

acordando un plan de pagos. No hubo juicio sino un

arreglo entre la Municipalidad y la DGI, en tanto la

municipalidad intimó a su vez a las empresas, cumpliendo

ILKA con el reintegro pero no así CONS-NOR. Aclaró que la

municipalidad, en aquella oportunidad debió haber actuado

como agente de retención y no lo hizo, pero esto le

podría haber ocurrido también el dicente sin mala

intención y por desconocimiento. Recordó que la

información que reciben de Obras Públicas cuando la

provincia se hace cargo de la obra, es que no discutían

la calidad de la planta de tratamiento mecanizada pero la

harían con piletones y sistema de decantación como está

actualmente y porque era más económica. El cambio de

proyecto se produjo durante la gestión anterior a la del

dicente y el abaratamiento de cinco millones no tiene

nada que ver con los tres millones recibidos para

terminar la obra. Cuando él asume, la parte Norte del

pueblo estaba avanzada (la obra) en un 84% y todo lo

instalado es lo que se usa hoy en día. Lo único que se

hizo nuevo fue la zona Sur con los tres millones pedidos

y ejecutados por la provincia. Conoce a PEPA y a GHISIO

desde que nacieron en el mismo pueblo, es decir, son

excelentes personas y cree que la gente los acusa

injustamente, al punto tal que hoy les da un aval como

personas honestas, preocupados por la comunidad. La obra

de cloacas era la obra más importante para Alvear que no

costaba nada ni a la municipalidad ni a los vecinos,

mientras que en otros pueblos costó mucho hacerlas y la

terminaron pagando los vecinos. Exhibida que le fue la

nota de fs. 191/193 confirma que la nota y la firma

inserta al pie le pertenecen, relacionada con toda la

documentación que le alcanzó a la fiscal ODASSO y por la

Page 45: Fraude contra la administración pública

que le extendieron un recibo. Hubo denuncia por robo de

materiales comprados a “Aeratión” (motores, tableros y

filtro grande). La zona Norte pertenecía a CONSNOR y la

zona Sur a ILKA. La obra originalmente proyectada tenía

mayor calidad ambiental que la que finalmente se

construyó. Esto fue explicado por el Ingeniero ORMAECHEA

ante el dicente y los concejales, detallando bondades y

defectos del cambio de proyectos y, sin desmerecer la

calidad del proyecto original, aconsejaba terminar con

piletones de decantación pues la otra generaba un mayor

consumo de energía eléctrica y ello podría originar un

mayor costo a los vecinos. El municipio no invirtió en la

obra de cloacas excepto asumir los pagos a la DGI. El Sr.

GHISIO lo acompañó durante toda su gestión porque

confiaba en su honradez y capacidad para desempeñar el

cargo como Secretario de Cultura. La Municipalidad no

sufrió perjuicio por esta obra ya que ILKA devolvió los

importes no retenidos y la provincia ayudó reintegrando

alguna suma. No cree que hubiera empresas tercerizadas,

al menos no lo sabe. Jamás se enteró que el Dr. AMADO les

hiciera juicio por honorarios, pero puede decir que

alguna vez le preguntó si debían algo por el

asesoramiento y éste les dijo que no.-------------------

- - - - - Compareció el testigo Eduardo PEPA, quien

asumió en diciembre del 2003 y la obra se concluyó en el

2005, plantea que la Municipalidad no tenía nada que ver

porque todo se manejaba desde la provincia y su única

intervención era como curioso. Cuando VASALLO le entrega

el mandato, se enteró del reclamo de la DGI por una suma

superior a los doscientos mil pesos que fueron pagando en

cuota de algo más de seis mil pesos por mes (su gestión

pagó unas 14 o 15 cuotas). También pagaron los honorarios

del Dr. AMADO que era abogado de la municipalidad y del

Dr. PAESANI que era de la empresa CONS-NOR, ya que a la

municipalidad se le habían embargado las cuentas cuando

el juicio pasa de Santa Rosa a Gral. Pico. Recordó que en

la gestión de VASALLO le iniciaron juicio a CONS-NOR

Page 46: Fraude contra la administración pública

porque no reintegraba los aportes que no se le habían

retenido. En su gestión no hubo retenciones de la

coparticipación por costos de la obra de cloacas. No

pertenece al mismo partido que el acusado PEPA. Las

cloacas eran vitales para el saneamiento ambiental del

pueblo. En l978 aparecen las inundaciones y reaparecen en

1986, recordando que cuando se hicieron las obras hubo

problemas de inundación, no obstante, en la actualidad la

obra funciona bien, incluida la parte de obras que

hicieron aquellas empresas (ILKA y CONS-NOR). Por

comentarios sabe que la obra originalmente proyectada iba

a producir hasta agua para riego, pero luego se cambió el

proyecto. Respecto al acusado PEPA, sigue viviendo en

Alvear que es su pueblo natal, se sabe que explota hotel,

heladería y campo que heredó de sus padres y no notó que

de la época de los hechos a la actualidad haya cambiado

su ritmo de vida y lo afirma porque actualmente se siguen

tratando y comparten algún evento social. De GHISIO le

cabe el mismo concepto que de PEPA.----------------------

- - - - - Marta BILBAO dijo que ingresó como Concejal en

el año 99 y permaneció hasta el 2003 y la gente hablaba

mucho sobre las obras de las cloacas. A raíz de eso,

pidieron informes al Ejecutivo Municipal, que les fue

proporcionado por el Intendente Sr. VASALLO. Por falta de

experiencia tuvieron que recurrir a buscar asesoramiento

en los Diputados Provinciales de la Alianza, a quienes

entregaron los informes recibidos de la Intendencia y

estos se ocuparon del caso. Dijo haber nacido en

Intendente Alvear, que el Sr. GHISIO le merece el mejor

de los conceptos hasta la actualidad en que sigue siendo

un colaborador de la Casa de la Cultura en Int. Alvear.

En las actuaciones constan los motivos por los cuales se

paralizaron las obras de cloacas de Alvear pero ella no

lo puede decir porque lo desconoce. Dijo no recordar

hasta qué porcentaje se construyó la obra, leída su

declaración de fecha 6/7/04, sostuvo que si dijo que la

obra estaba construída al setenta por ciento, ello es

Page 47: Fraude contra la administración pública

verdad. Sostuvo que para terminar la obra hubo un

convenio entre la Nación y la Provincia de La Pampa para

la obtención de tres millones de pesos de Ayuda del

Tesoro Nacional a fin de terminar la obra. También afirmó

que compararon obras de cloacas realizadas en Castex y

Macachín, y aquellas obras eran mucho más baratas que las

de Alvear, además, no hubo llamado a licitación para la

obra en cuestión y, con los diez millones recibidos en

ATN debería haber alcanzado para terminar toda la obra.

La no existencia de máquinas o materiales adquiridos a

“Aeratión” (que no fueron entregados o no estaban en

Alvear) fueron el motivo para la rescisión del contrato

con ILKA y CONSNOR .-------------------------------------

- - - - - Roberto L. FACENDA, dijo que su profesión es la

de Contador Público y estuvo como Concejal durante dos

períodos a partir del año l999. Si bien eran Concejales

por primera vez, pudieron observar que la obra de cloacas

estaba paralizada en la época de las fiestas de fin de

año, pero después empezaron todo tipo de comentarios y

decidieron realizar un pedido de informes al Intendente

VASALLO. Se hizo reunión extraordinaria en el H.C.D., se

reciben los informes y tratan en Enero del 2000,

apreciando que la obra seguía parada. La preocupación por

la paralización de esta obra cloacal excedía la localidad

de Int. Alvear, antes eso se convocaron a los Diputados

Provinciales de la Alianza y se solicita una ampliación

de informes al Intendente. También decidieron pedir

fondos para poder terminar la obra, debido al estado en

que habían quedado calles y veredas de la localidad,

logrando el otorgamiento de tres millones de pesos de ATN

mediante acuerdo entre Nación, Provincia y Municipio. El

otorgamiento de dicha ayuda estaba supeditado a la

rescisión del contrato entre la Municipalidad y la UTE

ILKA-CONS-NOR. A esta altura los Diputados ya habían

formalizado la denuncia ante la Justicia Federal. A fines

del año 2000 se aprueba el convenio para el otorgamiento

de los tres millones, pero en el 2001 hubo encontronazos

Page 48: Fraude contra la administración pública

con las empresas ILKA y CONS-NOR porque no estaban de

acuerdo con que se les rescindiera el contrato, porque

ellos consideraban que tenían parte de las obras que

cobrar. Finalmente, la Provincia se hizo cargo de

terminar la obra mediante el correspondiente llamado a

licitación resultando adjudicada “HIDROCONS” que la

culminó con el sistema de piletones y decantamiento

natural. Sabe que hubo juicio de la AFIP contra la

Municipalidad porque esta no actuó como Agente de

Retención y que luego la Municipalidad intimó a las

empresas logrando que ILKA reintegre, no así CONS-NOR.

Que cuando ellos asumen como Concejales, las empresas ya

habían mermado su ritmo de trabajo, pero aún estaban

trabajando. Que el pago de maquinarias a la empresa

“Aeratión” por parte de las empresas y la no recepción de

algunos elementos, fue la razón usada para rescindir el

contrato tanto a ILKA como a CONS-NOR, es decir,

supuestamente se habían pagado las máquinas pero no

estaban en el pueblo. Por dichas maquinarias, según

certificado de importación, se habían pagado dos millones

novecientos mil pesos. Según los informes recibidos del

Ejecutivo Municipal, “Aeratión” era la empresa a la que

la UTE le adquirió dichas máquinas.--------------------

- - - - - El testigo Jorge GETTE declaró que asumió como

Concejal de la Alianza en l999 y en una sesión especial

se realizó un pedido de informes al Intendente VASALLO

por el estado de la obra de cloacas y el asfalto. A

principios de enero, VASALLO contesta dicho pedido de

informes y ellos los Concejales de la Alianza, trasladan

el tema a los Diputados Provinciales de su mismo signo

político, haciendo a su vez el seguimiento del tema

cloacas. Que la Municipalidad hizo una carta-documento a

la empresa “Aeratión” reclamando los equipos que ya se

habían pagado y no estaban en Alvear.--------------------

- - - - - Adolfo FERNANDEZ, quien dijo que asumió como

Concejal en l999 y casi inmediatamente piden informes al

Intendente VASALLO sobre la situación general de la

Page 49: Fraude contra la administración pública

Municipalidad y por el estado de la obra de cloacas.

Recibido el informe pero superados en su experiencia y

conocimiento, acuden a los Diputados Provinciales de la

Alianza quienes hicieron todo el seguimiento de esta

cuestión. En la actualidad sigue siendo Concejal y en su

localidad se construye obra de asfalto que se contrató

directamente. Conoce al imputado PEPA de toda la vida,

como así su medio de vida que es regentear el hotel del

padre y una heladería de su propiedad. Las causas para

rescindir el contrato a ILKA y CONS-NOR fueron los

equipos adquiridos y pagados a “Aeratión” que no fueran

entregados por ésta. Solamente si el Concejo Deliberante

autoriza se puede hacer contratación directa de obras.---

- - - - - Miguel BERNATENE, declaró que en su carácter de

Auditor Externo informó la parte que le cupo a la empresa

ILKA en la UTE, habiendo podido constatar que la

Municipalidad de Intendente Alvear no retuvo los montos

pertinentes a dicha empresa por las obras realizadas. De

CONS-NOR no pudo informar nada porque no había papeles.

El estudio determinó que ILKA tenía el 14% de la obra y

sus ganancias fueron del 12% representando unos ciento

treinta mil pesos sobre un costo total de obra

participada cuyo monto era de un millón cien mil pesos.

Que no detectó que ILKA obtuviera otras ganancias fuera

de la señalada. Que como auditor externo la empresa le

pidió hacer un informe de resultados de ILKA. Fueron tres

períodos irregulares pero no de años. En su informe

reflejó los certificados de ILKA y los gastos que tuvo

para llegar al resultado informado. Hubo tres

certificaciones y cree que la última fue de cien mil

pesos, en tanto las otras fueron de novecientos mil

pesos. En el segunmos, aceptando las empresas pese a

saber el riesgo que corrían. Finalmente, se tuvieron que

retirar de la obra por falta de pago. La UTE tenía sus

propios contadores en Bs. As., Sres. Sergio CANGIANI y

José CAPULA. La ganancia prevista para las empresas en

este tipo de obras es de alrededor del 12%. ILKA tenía un

Page 50: Fraude contra la administración pública

16% de la obra, PUYEHUE el 60% y el resto era de CONS-

NOR. El Ing. RODRIGUEZ tenía que ajustarse a los

porcentajes de obra estipulados para cada empresa.

Conoció al Ing. GODOY porque trabajó para PUYEHUE en

Neuquén y por eso también lo propuso para que se haga

cargo de la totalidad de la obra en Int. Alvear. El Ing.

RODRIGUEZ no participó del proyecto ni de la cotización

de la obra. Debieron abandonar la obra obligados por la

cláusula contractual que establecía la posibilidad de

rescindir ante la falta de pago. Para ese entonces, ILKA

tenía el 66% de la parte de obra a su cargo ejecutada,

CONS-NOR un 80% de su parte de obra ejecutada y PUYEHUE

un 60% de la parte que le correspondía ejecutada también.

Recordó que iba a haber una reducción importante en el

costo total de la obra (unos cinco o cinco millones

seiscientos mil pesos) al modificarse el lugar de

instalación de la planta de tratamiento de líquidos, a

raíz de las inundaciones; de tal manera que la obra

pasaría a costar unos doce millones seiscientos mil

pesos. Después se sorprendió cuando vio que pagarían tres

millones de pesos para terminar la obra sin la tecnología

de AERATION y terminan haciendo lagunas a cielo abierto,

explicando detalladamente la diferencia entre uno y otro

sistema de plantas. Su empresa hizo la totalidad de la

obra civil correspondiente a la planta. No recuerda la

cantidad de materiales o mercaderías que le proveyó

AERATION pero era de acuerdo a lo pactado según el avance

de los trabajos y en ese orden se fueron formalizando los

pagos a dicha empresa. Esos materiales fueron depositados

en principio en el galpón de la cooperativa de Int.

Alvear porque todavía no estaba construido el espacio

físico en la planta donde guardarlos. Pese a la

interrupción de los pagos a las empresas, ellos siguieron

trabajando en la obra aunque con menos personal y pudo

asegurar que cuando se fueron no quedó nadie sin cobrar,

es más, hubo partes de la obra que no se certificaron

(cobraron hasta la certificación nº 5) y quedaron por

Page 51: Fraude contra la administración pública

cobrar. En cuanto a los porcentajes de obra terminados,

principalmente en el tendido de redes, este era mayor

porque se hicieron redes en barrios donde originalmente

no estaban proyectados y otros lugares donde se

construirían casas en el futuro. La planta de tratamiento

de efluentes originalmente proyectada tendría tecnología

de punta, resultando ser única en Argentina y en

Sudamérica. El material que recibían de Aeration era de

acuerdo a lo pactado según el avance de la obra y había

un contrato con dicha empresa para la provisión, armado y

puesta en funcionamiento de la planta. Lo que se pagó a

Aeratión se trajo y lo que no se pagó no se trajo. El

anticipo de obra fue a cubrir la totalidad del inicio de

obra y los materiales adquiridos a AERATION quedaron

finalmente en la sala de máquinas de la planta y fuera de

la misma. Exhibidas que le fueron las piezas procesales

de fs. 1410/1414 asintió que son correctos los detalles

allí contenidos. Advertido por el Tribunal de que los

materiales previstos para la planta eran inmensos y

necesitarían de una grúa para moverlos o transportarlos,

como así que AERATION había informado que ellos no

proveían dichas piezas por no ser de su stock, no pudo

responder sobres esos tópicos. En la reunión de Trenel,

cuando ya la obra estaba preadjudicada, hablaron todos

los detalles de participación de cada empresa y ello

aconteció en la oficina de “ZETASUD”. Conocía a FLORIDIA

porque trabajaba en las obras de Trenel en el tendido de

agua corriente y después de cloacas y porque lo hacía

como sub-contratista de ZETASUD a través de OBRANOR (la

empresa de FLORIDIA). Con OBRANOR había tenido problemas,

entonces, a sugerencia de QUEIROLO constituye CONS-NOR

con el fin de poder tomar la obra de Alvear aprovechando

la capacidad técnica. Su empresa PUYEHUE conocía que

FLORIDIA no podría figurar en CONS-NOR y que por eso

recurrió a integrarla con familiares. A BENSI la conoció

en Bs. As. cuando constituyen la UTE formada por ILKA y

CONS-NOR con PUYEHUE como subcontratada. En dicha reunión

Page 52: Fraude contra la administración pública

no tuvo intercambio de palabras con BENSI, la cual se

limitó a firmar, por otra parte, afirmó que BENSI no tuvo

ninguna presencia ni participación en la obra. CONS-NOR

era de FLORIDIA y no de BENSI. Según cree la

Municipalidad no hizo las retenciones cada vez que pagó

certificaciones y después no arregló nada porque su

empresa PUYEHUE era subcontratada y no le tenían porqué

retener, además, nadie le reclamó nada vía intimación. En

Trenel era responsable societario de ZETASUD (año l997) y

cada diez días iba a la localidad donde tenía un

representante de la empresa permanente. No conocía a PEPA

ni a GHISIO de antes, los vio cuando fue a cumplir con el

protocolo en la firma del contrato entre la Municipalidad

y la UTE, el cual fue suscrito por el Ing. RODRIGUEZ como

apoderado de ésta. La invitada a presentar proyecto fue

ILKA y considera que debe haber sido por su capacidad y

solvencia. Por una cuestión de solidaridad dejó que la

UTE la conformaran solamente ILKA y CONS-NOR y no lo

hiciera PUYEHUE y esto fue así porque hubo acuerdos

particulares. ILKA cotizó la obra por su parte, en tanto

CONS-NOR y PUYEHUE cotizaron juntas por el resto. Recordó

que la presentación de proyectos era a costo-riesgo de

las empresas y estos son riesgos que las empresas corren

en caso de que no les adjudiquen la obra. No tiene

presente si ZETASUD se presentó pero admite que el

dicente podría haberse presentado tanto por ésta como por

PUYEHUE, tampoco recordaba cuanto era el presupuesto

oficial o lo que cotizaron otras empresas cuyos nombres

tampoco sabe. Admitió que allanaron las oficinas de

ZETASUD en Bs. As., pero no recordaba si CONS-NOR y

ZETASUD tenían el mismo domicilio legal en Capital

Federal, tampoco recordaba si en las oficinas de ZETASUD

secuestraron documentación de CONS-NOR. QUEIROLO era un

asesor externo que les ofrecía trabajo y percibía una

parte del contrato por su tarea. En Aluminé y Las Lajas

construyó las obras como PUYEHUE. Por último, dijo que

cuando él dejó de trabajar en Mayo del 2000, la

Page 53: Fraude contra la administración pública

maquinaria electromecánica de la planta estaba allí.----

- - - - - Marcelo GODOY dijo que es Ingeniero Civil y fue

convocado por HALCAK para el tema de la planta de

tratamiento de líquidos en Int. Alvear, como también en

calidad de representante técnico de la UTE conformada por

ILKA-CONS-NOR. En Trenel había estado haciendo lo mismo

para la empresa de HALCAK, en tanto, cuando llega a

Alvear, esta obra ya estaba ejecutándose y cuando se

retiran de dicha localidad, la red cloacal estaba casi

terminada y la planta de tratamiento de efluentes estaba

avanzada más del 50%. Aclaró que parte de los materiales

para la planta los recibió él cuando llegó a la obra,

cuatro meses después que ésta se iniciara. Dichos

materiales los ubicó en un depósito de la cooperativa

(eran 20.000 placas de PVC, filtros, parte de la cuba de

clarificación, aireadores) y sostiene que eran equipos

importantes y que a la planta le faltaba el montaje

electromecánico. Conoció a Jorge RODRIGUEZ como apoderado

de la UTE, mientras que la tarea del declarante era la

verificación de las certificaciones que hacían las

empresas y conciliar todo con las inspecciones. En la

obra había dos zonas definidas en el tendido de redes, la

zona Sur que era de ILKA y la zona Norte que era de CONS-

NOR y hubo muchas dificultades técnicas por la elevación

de las napas freáticas que tuvieron que ser deprimidas

con distintas técnicas. En la reunión de Trenel donde

estuvo el dicente, también estaban HALCAK, MOLDOVAN y

RODRIGUEZ. Según les explicaron, la obra se paralizó por

falta de pago. A RODRIGUEZ lo conoció de Neuquén, lo ha

visto en Trenel y en Alvear y lo considera una excelente

persona. Las obras realizadas a través de la UTE fueron

fotografiadas, inclusive, el mismo tomó fotografías que

puso a disposición del Tribunal. En dichas fotografías se

ve parte del equipamiento de la planta de tratamiento de

líquidos y, a pedido del Tribunal y de las partes,

formuló precisiones y dio explicaciones con las

fotografías en mano.-------------------------------------

Page 54: Fraude contra la administración pública

- - - - - José A.ORMAECHEA, sostuvo que en la época de

los hechos era funcionario de APA y fue enviado a Int.

Alvear por la Dirección de Obras Públicas para determinar

el estado de las obras y poder luego concluirlas. Se

solicitó la rescisión del contrato con las empresas y una

vez logrado esto se realizó un relevamiento técnico de lo

construido en base a normas preestablecidas. En un plazo

aproximado a treinta días, los técnicos producieron su

informe que se elevó a la Dirección General de Servicios

Públicos en el área de Estudio y Proyecto. La mayoría de

las redes estaban hechas y bien construidas, mientras que

a la planta de tratamiento de líquidos le faltaba definir

el lugar de los derrames de los líquidos tratados. Luego

se armó un pliego, se llamó a licitación, a fines del año

2002 se abrieron los sobres y se adjudicó la obra a una

empresa de Córdoba cuyo nombre no recuerda, hasta que a

finales del año 2003 se concluyó dicha obra. Explicó como

y porqué las aguas tratadas deben ser derivadas al cuenco

que no puede estar en cualquier lugar (este cuenco es la

tercera parte de la obra a la que el dicente se refiere

que no se veía). Normalmente, el cuenco a donde se

derivan estas aguas es un bajo o zona que no afecte a la

población. El dicente desconocía que la municipalidad

hubiera adquirido terrenos para tal fin, pero en

definitiva solo faltaría conectar la planta mecanizada

con este cuenco. Ellos no encontraron el proyecto

ejecutivo de la planta de tratamiento proyectada

originalmente, pero por la parte de obra civil construida

se podía presumir que era una planta de “barros

activados”, muy eficientes pero con virtudes y defectos

como cualquier obra. Aclara que la provincia usaba otro

sistema de planta, también con virtudes y defectos, pero

se eligen estos últimos sistemas porque son lagunas con

bajo costo de atención (no consumen energía, se pueden

excavar con cualquier tipo de máquinas y el personal no

tiene que ser especializado). En el caso de las plantas

mecanizadas todos los tratamientos son biológicos y para

Page 55: Fraude contra la administración pública

que sea eficiente deben generarse microorganismos

equilibrados pero, los sistemas de “barros activados”

tienen un mayor costo de atención y mantenimiento

(explicó ampliamente como funciona este sistema) pues

mínimamente consumen energía y el personal tiene que ser

especializado. Este tipo de plantas de tratamientos era

la que estaba prevista en Int. Alvear. Recuerda que se

llamó para la terminación tal cual estaba prevista

originalmente y también se pidió una alternativa (planta

convencional), resultando que los precios entre terminar

la primera y construir otra eran similares. Como Director

de Servicios Públicos de la Provincia conoció la planta

de Trenel y la vio funcionar en sus comienzos pero en la

actualidad tiene problemas con la inyección de oxígeno.

Dijo que para la conservación del medio ambiente, es

mejor el sistema de las plantas mecanizadas, mientras que

las convencionales de “decantación” son anaeróbicas y

pueden generar gases pestilentes, no obstante, las dos

son eficientes y no contaminan las napas (explica el

sistema de impermeabilizantes usados en cada caso).

También afirmó el testigo que APA nunca construyó una

planta mecanizada. Terminar la obra de I. Alvear tuvo un

costo de TRES MILLONES DE PESOS, en tanto la de Gral.

Acha fue anterior a la de Alvear y tuvo un costo que

estimó en unos dos millones de pesos pero no lo pudo

precisar. Los costos de una planta mecanizada y una

convencional son parecidos y la diferencia radica en los

costos de operación. En poblaciones de 2, 3 o 4 mil

habitantes el costo de conexión por boca es de unos 1.200

pesos-dólares (esto es una idea general que depende de

varios factores). El tema de napas freáticas complica las

obras y origina mayores costos, en el caso de Gral. Acha

no tenía esos problemas. El dicente considera poco serio

de su parte referirse al monto de la obra de Intendente

Alvear. Siempre fue recomendable construir plantas

convencionales y, en general en los pueblos la gente

quiere que le hagan las cloacas pero después no las

Page 56: Fraude contra la administración pública

valora pues lo único que les importa es no pagar el

camión atmosférico cada vez que se les llena el poco

ciego, pero en realidad no le importan los temas

ambientales. Dice que ningún tratamiento de efluentes

cloacales es perfecto (explica los inconvenientes del

sistema de lagunas por el tamaño de las lagunas, la

temperatura media, de la previsión a futuro por

crecimiento demográfico, etc.). Suele ocurrir que la

gente no se conecta de manera inmediata, entonces falta

agua y las plantas pueden dejar de funcionar porque no

hay masa de microorganismos. Respecto a las fotografías

que observó no puede decir si son de la obra de Alvear y

bien podrían ser de Trenel. En la planta de Alvear vio

aireadores, compresores de gran volumen, gran cantidad de

placas que eran para el sistema de microorganismos, es

decir, había equipos allí pero no se hizo inventario. Al

Intendente VASALLO se le sugirió conservar la obra civil

de la planta de tratamiento de líquidos mecanizada porque

podría servir para el futuro en que se pudiera terminar.-

- - - - - Jorge Horacio DAMICO declaró que era concejal

nuevo y en el H.C.D. se enteran de la necesidad de

construir las clocacas en I. Alvear y, si bien en

principio se sorprendieron, luego sintieron satisfacción

de poder contar con esa obra de cloacas porque era un

emprendimiento de magnitud que la Municipalidad no podía

costear. La particularidad era que podía financiarse con

fondos de la Nación que no se tenían que devolver y, en

definitiva, se comienza a construir con ATN. Para la

época, Int. Alvear tenía una situación muy difícil a

consecuencia de las inundaciones con elevación de napas,

pozos ciegos rebalsando y vecinos peleándose entre sí.

Esa obra fue la culminación de muchas charlas con el

Intendente PEPA y de sus varios períodos al frente de la

comuna donde PEPA había trabajado mucho por su pueblo.

Hubo muchas obras importantes y todas fueron consecuencia

de la personalidad pujante de Pepa, tal el caso de la

obra de reciclado, única, revolucionaria y de avanzada.

Page 57: Fraude contra la administración pública

Ratificó la ordenanza del 31/07/97 por la cual el H.C.D.

declaraba de interés municipal dicha obra y autorizaba al

Departamento Ejecutivo varias cosas más, era uno de los

requisitos exigidos por Nación para poder contar con el

financiamiento vía ATN. También dictaron ordenanza

contratando a OPEZZO debido a que ellos (los Concejales)

no tenían conocimiento para opinar sobre ese tipo de

obra. Recordó que el Ministerio del Interior puso como

condición consultar 6 o 7 empresas para que participaran

del proyecto de obra. El H.C.D. entendía que no debía

entorpecer las posibilidades para construir las cloacas,

por otra parte, ese cuerpo legislativo no tenía asesores

de ningún tipo. Desconoce si la provincia no podía hacer

esa obra pero sí que los fondos provinciales no estaban.

Todos estos temas se comentaban en el seno del H.C.D. Y

también se charlaban con el Intendente. Desde ya que el

Concejo no tenía opinión a favor ni en contra de la obra

porque desconocía totalmente las características de este

tipo de obra. Fueron tres las empresas que cotizaron y de

ellas se seleccionó una. Respecto a la construcción de la

obra y sus avances, ellos vieron lo que cualquier vecino

de Alvear y puede decir que lo construido, actualmente

funciona. Después que Pepa se retira como Intendente, su

vida no cambió y no se notó que se haya enriquecido. El

dicente vio la parte construida de la planta de

tratamiento. Dijo que no es amigo íntimo de GHISIO pero

lo conoce como vecino de Alvear y puede afirmar que sigue

viviendo normalmente como cuando estaba en la función

pública y no ha notado que se haya enriquecido. No

dictaron ordenanza reglamentando contratación de obras

públicas sino que se seguían las leyes provinciales. No

sabe quien hizo un pliego por DIECISEIS MILLONES DE

PESOS, como tampoco tiene presente si las 6 o 7 empresas

que debían consultar a requerimiento del M. del Interior

eran predeterminadas. Planteó que las cloacas eran una

obra necesaria y urgente por los problemas de

inundaciones y porque generaba problemas de salud muy

Page 58: Fraude contra la administración pública

graves entre la población. En Int. Alvear hubo llamados a

licitación pero no recuerda si fueron públicas o privadas

o si se trató de concurso de precios, aunque sí recuerda

que la Municipalidad se manejaba con los montos

establecidos por las leyes provinciales (citó por ejemplo

cambios de vehículos). No sabe cómo se hace una

licitación pero sí tiene conocimientos generales sobre

estos procedimientos. En este caso se trató de un

procedimiento especial por las condiciones que puso el

Ministerio del Interior para poder girar los fondos (ATN)

y el H.C.D. Entendió que ese procedimiento estaba bien.

El Intendente los ilustraba sobre estas cuestiones y las

posibilidades para el financiamiento de la obra. Cuando

el dicente fue Concejal, Alvear tenía unos SIETE MIL

habitantes. Respecto a la condición del Ministerio del

Interior, sobre consultar a 6 o 7 empresas, el testigo no

recuerda si lo leyó o se enteró por publicaciones

periodísticas o por comentarios en alguna reunión.------

- - - - - Delia Beatriz SCHROEDER, dijo que el H.C.D. de

Alvear era muy humilde y no había demasiados temas

relevantes al punto que el más relevante fue el de las

cloacas, por eso, la deponente suscribe todo lo que ha

dicho Pepa y que ella siguió por los medios. El pueblo

reclamaba el tema de las cloacas por la grave situación

que atravesaban como vecinos a consecuencia de las

inundaciones, entonces hablaron sobre como se podría

llegar a hacer la obra. Recuerda que el Gobierno

Provincial no podía hacerse cargo de la obra porque

estaba ocupado en otros temas y luego apareció esta

posibilidad (los ATN). Ellos, los Concejales, pidieron

que hubiera consultoría y autorizaron a contratar a

OPEZZO, el cual vino un día y los asesoró durante dos

horas sobre la obra en cuestión. También el Sr. OPEZZO

revisó las tres propuestas (proyectos) presentados por

empresas, pero poco fue a I. Alvear porque no tenía mucho

tiempo. Ella era concejal por la Unión Cívica Radical y

si hay ordenanzas suscriptas, lo que está escrito en

Page 59: Fraude contra la administración pública

ellas es lo correcto. No conocieron en principio el

precio (costo) de la obra sino que de esto se enteraron

mucho tiempo después. La autorización dada por ordenanza

al Ejecutivo Municipal sí la recuerda, como así que su

pretensión era que se pronunciaran por el mejor proyecto

al menor costo posible. La testigo hace una amplia

descripción de la gravedad y necesidad de la obra por lo

que provocaba en la población las inundaciones y

elevación de napas. Sostiene que Pepa concurría el

Concejo cada vez que se lo requería y daba amplias

explicaciones y siempre fue sincero. La dicente nació en

Alvear donde todos se conocen y por ello puede decir que

Pepa vive de lo que heredó de su familia y no se

enriqueció después de esta obra de cloacas. El mismo buen

concepto sostuvo con respecto a GHISIO y afirmó que esto

fue una cuestión política. En aquel entonces se compró

tierra para el cuenco y es la que actualmente se usa.----

- - - - - Incorporóse a continuación el resto del

material probatorio oportunamente ofrecido por las

partes.--------------------------------------------------

- - - - - Concedida la palabra al Fiscal de Cámara, Dr.

Carlos María SALINAS, para su alegato consideró que a

PEPA y GHISIO se los procesó por Fraude en Perjuicio de

la Administración Pública en Concurso Real (aunque a

criterio de la Fiscalía sería Concurso Ideal) con Omisión

de los Deberes de Funcionario Público, en tanto a

RODRIGUEZ y BENSI, Fraude en Perjuicio de la

Administración Pública encuadrando su conducta en los

términos del art. 172 del C.P. A los primeros se les

imputa haber celebrado un contrato con la UTE (ILKA-CONS-

NOR) con un enorme sobreprecio, sin licitación y a

espaldas del Concejo Deliberante de Intendente Alvear,

resultando que si GHISIO no firmaba dicho contrato en su

carácter de Secretario-Tesorero, el mismo carecería de

todo valor. A RODRIGUEZ por haber sido el apoderado de la

UTE y quien cobraba y pagaba los certificados de obra. En

el caso de BENSI por ser la Presidente de CONS-NOR y en

Page 60: Fraude contra la administración pública

tal carácter suscribir la conformación de la UTE que es

la que contrata con la Municipalidad, considera que en

realidad dicha empresa era un espejismo o como se les

dice una empresa “fantasma” y con esa maniobra

defraudaron a la municipalidad. Entrando al terreno de

las pruebas y refiriéndose a la de cargo para PEPA, en

primer lugar está la celebración y firma del contrato con

la UTE (ILKA-CONS-NOR), el cual también fue rubricado por

MOLDOVAN y RODRIGUEZ, obviando el control del Concejo

Deliberante (que se incorpore dicho contrato como prueba

documental), en segundo lugar está el informe de la SIGEN

determinando que la obra en cuestión tenía un costo real

de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS y no DIECIOCHO

MILLONES como se contrató (estaba sobrevaluada en un

157%), además, no hubo depósito de garantía de parte de

las empresas y no existió inventario alguno. En tercer

lugar, según los dichos del propio PEPA y de una pericia

que hizo la Policía Federal, a la Municipalidad

ingresaron diez de los dieciocho millones de la obra y

los ocho millones de pesos que no ingresaron fueron

porque hubo cambio de Gobierno (se fue MENEM y vino la

Alianza) y se dejaron de mandar los ATN, lo que llevó a

que las empresas abandonaran la obra. Si la SIGEN dice

que la obra valía 6,5 millones de pesos, a lo sumo

llevarían gastados 4 millones tomando en cuenta que

llevaban un 55% de construcción de dicha obra. ¿En qué se

fueron los otros 6 millones?, se fueron en

sobrefacturaciones pagando precios astronómicos por cosas

que valían mucho menos. A esto hay que agregar los

testimonios de los denunciantes BONAVERI, CAYRE y REYNOSO

que eran legisladores provinciales de la oposición, los

cuales, en esta audiencia dijeron que, asesorados por

técnicos de su propio partido, lograron establecer que se

habían hecho obras de cloacas similares en otras

localidades de parecida cantidad de habitantes que Alvear

y las mismas habían tenido un costo de unos TRES MILLONES

DE PESOS. Otro elemento es que la Municipalidad compró

Page 61: Fraude contra la administración pública

maquinarias de origen extranjero adelantando pago por 2,9

millones de pesos, pero esas maquinarias nunca llegaron a

Int. Alvear. Esto surge del testimonio de VASALLO

(Intendente que sucede a PEPA) y del testimonio de los

demás concejales, todo esto (que las máquinas nunca

llegaron o no estaban en Alvear) corroborado por CARRIL,

OPEZZO y ORMAECHEA. Agregado a esto, está el informe del

geólogo ORMAECHEA, funcionario de APA, que es quien hace

el relevamiento de la obra cuando la Municipalidad

rescinde el contrato con las empresas (lee el informe y

afirma que es coincidente con lo determinado por la

SIGEN). También este testigo, corroboró el informe de la

SIGEN respecto al valor de la obra y agregó, que el costo

de esas obras es de MIL DOSCIENTOS dólares-pesos, lo que

multiplicado por cinco mil habitantes, coincide con el

informe de la SIGEN. El alegante llamó al Juzgado de Paz

de Int. Alvear y allí le dijeron que para el año 2.001 la

localidad tenía unos 6.200 habitantes contando la zona

rural y las quintas, lo que equivale a decir que en el

casco urbano habría unas cinco mil personas, en

consecuencia, con la simple multiplicación de esta

cantidad por el costo de cada boca de conexión, el

importe es totalmente coincidente con el informe de la

SIGEN respecto al valor real de la obra (6,5 millones de

pesos). Por esto la acusación se funda en los

sobreprecios, pero, además, no se hizo un llamado a

licitación sino que se contrató a dos empresas que -según

el Ing. OPEZZO- no se debían contratar porque una (ILKA)

no tenía capacidad financiera ni técnica, mientras que

CONS-NOR, directamente no existía. Una vez que la

Municipalidad rescinde el contrato con las empresas, a la

provincia le cuesta 2,8 millones más (ATN) terminar la

obra y, si esta cifra se la sumamos a los 4 millones de

obra construido por las empresas, coincide con el valor

real dado por la SIGEN como con lo informado por

ORMAECHEA (en valor real de la obra era de entre 6,5 y 7

millones de pesos y no 18 millones). CONS-NOR en realidad

Page 62: Fraude contra la administración pública

fue una pantalla pero no de FLORIDIA sino de su nuera

BENSI figurando dada la inhibición que pesaba sobre su

marido y su suegro, aunque en realidad quien estaba atrás

de todo esto era HALCAK que construía la obra de Trenel

y, cuando PEPA llama a presentar proyectos y cotizar la

de Alvear, este empresario se presente con dos empresas

(CONS-NOR y PUYEHUE). Sostiene fiscalía que CONS-NOR no

es FLORIDIA sino que CONS-NOR es HALCAK (lee información

periodística referida a HALCAK, dueño de PUYEHUE, y

CONSTRUCTORA DEL SUR, por obras construidas en Las Lajas

y Aluminé, a raíz de las cuales también hubo procesos

judiciales por sobreprecios) quedando claro quien fue el

que se llevó “la parte del león” usando empresas

ficticias HALCAK tenía “Puyehue”, “Zetasud”,

“Constructora del Sur” y “Cons-nor”. En Int. Alvear

HALCAK presentaba varias empresas que eran de él mismo y

competía contra sí mismo para poder quedarse con la obra.

Lee uno de los fallos judiciales de aquella zona referido

al tema cloacas de Cutralcó (porque estos temas de

cloacas también sucedieron en otras localidades) de donde

surge que la obra fue sobrevaluada y adjudicada sin

licitación, igual que en Alvear y repitiendo la fórmula

al hacer declarar dichas obras de “interés municipal” y

de “urgente necesidad de construcción” para conseguir los

ATN a través de algún mediador, pero en realidad eran

condiciones impuestas por las empresas para presentar

proyectos sobrevaluados y quedarse con las obras dada la

amistad con el poder político. En lo atinente al

Incumplimiento de Funcionario Público por no actuar como

Agente de Retención cada vez que efectuaba un pago a las

empresas, siendo esto reconocido por el propio PEPA

(probado con expte. Civil donde la AFIP ejecuta a la

Municipalidad de Int. Alvear por un monto de algo más de

DOSCIENTOS MIL PESOS, cifra que tuvo que ser pagada por

el otro Intendente PEPA que sucedió al imputado en el

cargo, después de VASALLO). La defensa que esgrime el

encartado no tiene sustento al decir que no sabía que

Page 63: Fraude contra la administración pública

debía retener, ya que no es un peón de campo sino un

bachiller que estuvo varios años como Intendente. En

todos los casos aparecía el Contador NEGROTTO y, si PEPA

era amigo de aquél, con solo preguntarle sabía que debía

retener. Por eso, entiende Fiscalía que ni siquiera se

puede discutir el dolo dada las condiciones personales de

PEPA (Bachiller e Intendente). En el caso de GHISIO, éste

no estaba en el lugar donde deliberaban RODRIGUEZ, PEPA y

NEGROTTO (éste último junto con HALCAK son los que

armaron toda esta estafa) sino que estaba afuera y cuando

salen, él firma el contrato. La Ley de Municipalidades

establece que sin la firma del Secretario-tesorero los

actos del Intendente no tienen validez. Si el contrato no

hubiera tenido la firma de GHISIO, hubiera sido nulo. Da

por probado el Fraude en perjuicio de la Administración

Pública y, en lo atinente a la Omisión de los Deberes de

Funcionario Público, GHISIO era el Secretario-tesorero de

la Municipalidad y lo fue en varios períodos de gobierno,

por ende, luego de tantos años ¿cómo no iba a saber que

tenía que retener los impuestos?. En referencia a Jorge

RODRIGUEZ, que aparecía como el brazo derecho de Halcak y

en la reunión en el Estudio del Contador NEGROTTO fue

impuesto por HALCAK como apoderado de la UTE (Ilka-Cons-

nor). Al ser indagado, RODRIGUEZ dijo ser Maestro Mayor

de Obras y por ese título se trata de una persona que

conoce la obra pública y sabía perfectamente que ese

contrato de Alvear por DIECIOCHO MILLONES DE PESOS estaba

totalmente sobrevaluado. También dijo que cobraba por

certificados de obra, pagaba y se iba a Neuquén, no

supervisaba ni controlaba la obra (esto surge también de

los dichos de CARRIL y GODOY en cuanto afirmaron que

RODRIGUEZ vivía en Neuquén y solo venía a cobrar y

pagar). Aducir, como pretendía RODRIGUEZ, que no sabía

para quien venía a hacer las cobranzas a La Pampa es

insólito, pues no solamente conocía desde chico a HALCAK

sino que en los diarios de Neuquén se publicaban

permanentemente las maniobras de Halcak. Por ello da por

Page 64: Fraude contra la administración pública

probada la responsabilidad de RODRIGUEZ, porque además,

como Maestro Mayor de Obras sabe que por una obra de 18

millones de pesos no se puede hacer concurso de precios

sino que debe existir llamado a licitación. De todo esto

se infiere el dolo, que era la intención de defraudar y,

si esta intención no hubiera existido, habrían llamado a

licitación pública. En cuanto a la encartada BENSI, lo

único que la llevó a ser procesada es por haber integrado

CONS-NOR como presidente debido a la inhibición que

pesaba sobre su suegro y su marido y por pedido de

FLORIDIA como una “gauchada”. Al ser indagada dijo que es

maestra jardinera y que como complemento se dedica a

animar fiestas infantiles, que no conoce La Pampa ni las

obras de Alvear ni las personas (salvo su suegro y su

marido) y esto fue corroborado por varios testigos. Nunca

recibió dinero ni firmó cheques ni participó en reunión

alguna; por lo tanto, considera Fiscalía que la prueba en

contra de esta acusada es muy endeble y la va a acusar

basado en jurisprudencia de la C.S.J. estableciendo que

los Jueces deben resolver las cuestiones dudosas. El

alegante tiene el noventa por ciento de certeza que la

encartada es totalmente ajena a todo (nadie la conocía),

entonces la va a acusar para que el Tribunal decida si

existe duda o no. Tiene una leve duda que alguna vez,

estando en el directorio de la empresa, pudo haber

recibido algún vuelto, pero eso no se puede probar.

Analizada la prueba, se referirá a las calificaciones: el

Juez Instructor hizo una calificación contradictoria al

imputarle Fraude en Perjuicio de la Administración

Pública tanto a PEPA como a GHISIO, uno porque era el

Intendente y el otro por ser su Secretario-tesorero que

debían velar por los intereses de la comuna, mientras que

a los restantes (RODRIGUEZ y BENSI) les imputa Estafa en

perjuicio de la Administración Pública. Calificar así era

una grosera contradicción porque al único que podían

engañar RODRIGUEZ y BENSI era al Intendente PEPA. En

realidad considera a estas personas Partícipes Necesarios

Page 65: Fraude contra la administración pública

en la Defraudación porque fueron sacando la plata a

través de la sobrevaluación. Entrando al terreno del

pedido de penas, dijo: que en el caso de BENSI tiene

grandes dudas sobre sus responsabilidades y por ello

solicita se le aplique la pena de DOS AÑOS DE PRISION en

suspenso. A GHISIO, por firmar el contrato y facilitar la

Defraudación, tiene algunas dudas porque no participó de

las deliberaciones sino que esperó afuera y firmó cuando

los demás salieron. Por ello, solicita se le apliquen DOS

AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION en suspenso e INHABILITACION

PERPETUA para desempeñar cargos públicos. Pedirle pena en

suspenso tiene su razón de ser en la circunstancia de que

GHISIO tiene 71 años de edad y sería demagógico pedirle

pena de efectivo cumplimiento que terminará cumpliendo en

su domicilio, por otra parte, tiene especialmente en

cuenta que todos los imputados carecen de antecedentes,

se sometieron a este proceso que duró más de diez años

pero no por su culpa sino por los planteos que la Ley les

permitió hacer, por los vaivenes que tuvo la causa en la

Justicia Federal y en la Provincial (describe los

procedimientos de incompetencia), todo lo cual los llevó

a estar diez años bajo proceso con el sufrimiento que eso

conlleva, máxime en pueblos pequeños como Intendente

Alvear que seguramente les provoca un grave daño y debe

ser valorado al momento de condenar. Para PEPA solicita

TRES AÑOS DE PRISION de efectivo cumplimiento y la

INHABILITACION PERPETUA para ejercer cargos públicos. En

cuanto a las previsiones del art. 25 del C.P., no se ha

probado siquiera que PEPA se haya robado algo y lo más

probable es que hayan lucrado otros, él lo que quiso

fueron las cloacas y de hecho parte de la obra se hizo.--

- - - - - Concedida la palabra al Dr. Francisco Gabriel

MARULL, Defensor de PEPA, alegó y DIJO: que iniciaba su

alegato trayendo a colación un planteo de nulidad del

requerimiento de elevación a juicio porque entiende que

resulta violatorio de las exigencias contenidas en el

último párrafo del art. 306 del C.P.P.. Allí se requiere

Page 66: Fraude contra la administración pública

que dicha pieza procesal tenga una relación clara,

precisa y circunstanciada de los hechos y su calificación

legal. En desarrollo de todo este juicio vino a confirmar

los planteos de la defensa pues si algo caracterizó a

este juicio es la carencia de aquellos requisitos del

artículo citado. El requerimiento de elevación a juicio

es la puerta de entrada, es el que nos marca de qué se va

a discutir, en tanto el alegato reciente del Fiscal de

Cámara, no alcanza a cubrir estas falencias y menciona

cuestiones pero no hay relato claro, preciso y

circunstanciado, es decir, hechos concretos con

imputaciones concretas. Todavía no se entiende que se

acuse a su defendido por Fraude en Perjuicio de la

Administración Pública en Concurso Ideal con

Incumplimiento de Funcionario Público, siendo que son

hechos distintos. Comparte el criterio de Fiscalía cuando

marca la contradicción del Juez Instructor al procesar y

calificar usando la figura del Abuso de Confianza,

pretendiendo que RODRIGUEZ engañaba a PEPA pero éste

actuaba con el abuso de confianza precitado. Esto marca

la falta de claridad del relato en la historia que se

está tratando de dilucidar. Una pista de porqué aún hoy

no se pueda esclarecer esta cuestión, tiene relación con

una situación que si ha quedado en claro y es que quienes

están hoy en el banquillo de los acusados, no son los que

deberían estar. Las personas que deberían dar

explicaciones en este juicio no están en el banquillo.

Hay un principio cardinal de la ciencia procesal penal

que es el de la “investigación integral” y de allí se

desprende que para lograr la verdad real se requiere la

investigación e individualización de todos los sujetos

que tuvieran participación en un hecho, pues solo de esa

manera podrá acotarse la responsabilidad de cada uno. No

se puede soslayar una cuestión que el Fiscal no tuvo en

cuenta y es el informe de fs. 978 de Auditoria Interna

del Ministerio del Interior relacionado a todo lo que

tuviera que ver con ATN y que fuera hecho por la

Page 67: Fraude contra la administración pública

administración central que siguió a la de la época de

otorgamiento de dichos ATN. En este se informa que los

ATN remitidos para las cloacas de Int. Alvear contaban

entre sus antecedentes -para decidir enviar los dineros a

La Pampa- la siguiente documentación: nota de solicitud

del Intendente PEPA, el aval del Gobernador de La Pampa,

acta de apertura de las ofertas, presupuesto, pliego de

condiciones, modelo de contrato y datos generales de la

localidad. El M. del Interior, previa valoración de toda

esta documentación, decide enviar los ATN a La Pampa, es

decir que las enormes deficiencias que presenta la

investigación no solo son atribuíbles a una Instrucción

sesgada y parcializada, debido a que en vez de mostrar la

película completa, pretende convencer con una foto y

sacar conclusiones. Si conociéramos la historia completa,

se podría hacer una evaluación diferente. Esto tiene

relación con la gravísima mutilación ocasionada a esta

investigación cuando la Justicia Federal en Bs. As.

resuelve desdoblar esta investigación. Hay una resolución

clara agregada al expediente que dice que “se podría

investigar a las autoridades nacionales en Bs. As. y a

las autoridades provinciales en La Pampa”, luego se pide

el sobreseimiento de aquellas personas pero no se sabe

porqué hechos fueron investigados. Más grave aún, esas

resoluciones de la Justicia Federal se hicieron usando

argumentos de la Corte Suprema al decir “que los fondos

(ATN) una vez que ingresan a la provincia ya no se pueden

investigar”. Esos argumentos han sido terriblemente

manipulados porque no quieren decir que un hecho que es

único deba ser desdoblado. El Sr. Defensor sostiene que

esto debió investigarlo la Justicia Federal y como un

hecho total. La Fiscalía trajo a colación casos parecidos

sucedidos en otras provincias y allí aparecían nombres

que se repiten, pero, paradojalmente que están en esta

sala con posibilidad de ser condenados, son las personas

cuyos nombres no se repiten y eso muestra una estrategia

de investigación un tanto conveniente. El desdoblamiento

Page 68: Fraude contra la administración pública

fue el golpe de gracia para esta investigación y lo que

no permitirá nunca conocer la película completa,

provocando un gravamen irreparable a PEPA y el propio

fiscal dijo que el encartado no se quedó con plata y que

fueron otras las personas que se beneficiaron. Todo esto

impidió defender legítimamente a PEPA, ejercitar su

derecho de defensa a pleno. Respecto a la imputación que

se hace a su defendido por Fraude a la Administración

Pública por Administración Fraudulenta, lee los

contenidos del art. 173 inc.7º del C.P., es decir que

para la configuración de esa conducta ilícita debería

acreditarse que el autor dirigió sus acciones con la

intención y dolo de procurar para sí o para terceros un

beneficio indebido. Esto no se probó y el propio fiscal

mencionó que PEPA lo único que quería era hacer las

cloacas para su pueblo, es más, todas las personas que

declararon en esta audiencia y que son oriundos del

pueblo dijeron que no vieron que PEPA se enriqueciera a

partir de esa obra y que sigue viviendo como siempre.

Tampoco se acreditó que beneficiara a un tercero y no

está claro qué hechos se están investigando, los

sucedidos antes de la firma del contrato, los sucedidos

cuando se firma el contrato o los sucedidos después.

Según el testimonio del Intendente VASALLO y la pericia

de la Policía Federal, determina que todo el dinero que

ingresó en la Municipalidad de Intendente Alvear

proveniente de ATN, se usó para pagar certificaciones de

obra o se hicieron compras de bienes relacionados a la

misma. No se probó que PEPA quisiera beneficiar a las

empresas, y el propio BERNATENE (Auditor Externo de ILKA)

confirmó que dicha empresa obtuvo una ganancia del 12%,

casi por debajo de lo normal para este tipo de obras.

Otra incongruencia es que con los mismos argumentos se

sobresee a MOLDOVAN y a las otras personas se las

procesa. Cuando su defendido decide invitar empresas, en

dicha invitación no estaba CONS-NOR, por eso no tiene

sentido que se pretenda que pudo haber tenido intención

Page 69: Fraude contra la administración pública

de beneficiarla; por eso afirma que no se acreditó ningún

tipo de relación entre los empresarios y PEPA, por el

contrario, toda la prueba indica que no se conocían. Por

otra parte, no hay prueba que permita afirmar con certeza

que hubo sobreprecios en la obra en cuestión (no puede

tenerse en cuenta el informe de la SIGEN porque no

resguardó los derechos de las partes) y esto es el

resultado de los defectos de la Instrucción pero aquí eso

no se puede convalidar. El Juez de Instrucción nunca

llamó a la gente de la SIGEN para tomarles declaración,

no les hace ratificar esa auditoria que ni siquiera es

pericia y bien podría haberlos convocado para que

explicaran los contenidos de fs. 1 de aquél informe

cuando dicen “en la documentación recibida no hay planos,

no hay especificaciones técnicas que permitan valorizar

la magnitud de las tareas en el presupuesto oficial de

manera global que representan el 44% del monto total, no

se dispuso de diseño completo de obras civiles y

mecánicas de la planta de tratamiento, no constan

antecedentes del real desarrollo de los trabajos,

modificaciones y planos de obras, entonces el Sr.

Defensor se pregunta ¿qué seriedad tiene este informe?.

Si el Juez hubiera ordenado pericia como corresponde,

hubiera dado vista a las partes o permitido una pericia

de parte, mucha de esa documentación se podría haber

valorado. Se pretendió construir una realidad a espaldas

de las partes y por eso esa prueba (de la SIGEN) no es

aceptable. En cuanto a ORMAECHEA, puso buena voluntad de

su parte, pero no se le puede dar rigor científico a sus

afirmaciones y pretender con ello sostener lo de las

sobrevaluación de la obra, ya que primero dio valores

estimados de lo que costaba la obra por boca de conexión

y luego habló de las dificultades y mayores costos a

consecuencia de las inundaciones. No se puede tener como

certeza sus dichos para querer condenar a una persona.

Siguiendo con el análisis de la acusación que se hiciera

a su defendido, mucho menos podría imputársele que

Page 70: Fraude contra la administración pública

quisiera causar un daño al municipio porque todo lo que

se escuchó en esta audiencia es que PEPA dedicaba su vida

a tratar de hacer cosas para el municipio (el propio

GHISIO manifestó que PEPA era “una máquina de trabajar” y

el propio fiscal reconoce que PEPA lo único que quería

eran las cloacas. También tendría que haberse acreditado

la intencionalidad de su cliente de querer ocasionar un

perjuicio y esto tampoco ocurrió. Fueron elocuentes las

fotografías que entregó el Ing. GODOY que demuestran que

la obra se hizo y que en la actualidad se está usando el

tendido de redes tal como se construyó. Discrepó con

Fiscalía sobre lo que dijo OPEZZO acerca de que no

recomendaba a las empresas, y lo hace porque -según su

entender- lo que dijo el profesional fue que con el

correr del tiempo hubo cosas de las empresas que no le

gustaron pero jamás le dijo a PEPA que no las contrate.

Pretender completar ese eventual perjuicio con la omisión

de no retener impuestos es fuera de lugar porque toda la

Doctrina dice que el perjuicio debe estar relacionado con

la actividad fraudulenta. En el caso la omisión fue una

conducta posterior y de allí que no acepta lo del

Concurso Ideal, es decir, que deben reunirse todos estos

extremos señalados al momento de definir el dolo en la

conducta del imputado y nada de lo descrito se probó en

el juicio. El Tribunal no tiene ningún elemento para

condenar a PEPA por esta conducta ilícita y debe

absolverlo aunque sea por el beneficio de la duda. En lo

que respecta al Incumplimiento de los Deberes de

Funcionario Público, aún cuando reitera el planteo de

prescripción, si se habla de Concurso Ideal pero luego se

define como Concurso Real, el delito está prescripto.

Cuando estos hechos ocurrieron se encontraba vigente la

redacción anterior del año l967, por eso el tema de la

suspensión del cómputo de la prescripción respecto al

desempeño de un cargo público no se aplicaba para este

tipo de delitos (Incumplimiento de los Deberes de

Funcionario Público) y habiendo transcurrido desde la

Page 71: Fraude contra la administración pública

ocurrencia del hecho al llamado a indagatoria y desde la

citación a juicio hasta la realización del juicio el

plazo máximo de esa pena, el delito se encuentra

prescripto por lo que corresponde el sobreseimiento de su

representado. Subsidiariamente señala que esta figura

requiere un dolo particular y Fiscalía entró en dudas,

dudas que para la Defensa son totales sobre que no hubo

dolo. Considera que, han surgido en las audiencias,

carencias estructurales del municipio y sobre eso fue

claro y espontáneo VASALLO al decir “a mi me hubiera

pasado lo mismo”. Lo que se puede decir es que la gestión

de PEPA se caracterizaba por ser ambiciosa y que excedía

la propia capacidad de PEPA y sus colaboradores. No puede

dejar de señalar que el sistema de pagos en un municipio

no es algo que se le pueda reprochar al Intendente, él

podrá decidir vamos a pagar pero cómo se hace el pago no

se le pueden reprochar. Habiendo demostrado que no se

acreditaron las indefinidas ilicitudes y conductas

reprochadas a su pupilo, ahora va a narrar las cosas que

si se demostraron que demuestran la perseverancia de éste

de hacer cosas para su pueblo de la mejor manera posible,

probablemente cometiendo errores pero no delitos, sin

buscar un beneficio personal o de terceros y cuidando los

intereses del municipio. Se acreditó la necesidad y

urgencia de hacer dicha obra y así lo señalaron todos los

testigos del pueblo, es más, había urgencia por una

necesidad financiera ante la posibilidad de acceder a

esos recursos que se podían perder si las cosas no se

hacían con cierta celeridad y eso era así porque cambiaba

la administración central (cambio de gobierno). Esto lo

dijeron otros Intendentes del pueblo al igual que

concejales oficialistas y opositores. Quedó demostrado

que hubo todo tipo de charlas informativas de parte de

PEPA hacia los concejales donde les explicaba lo que iba

haciendo con el tema cloacas, las entrevistas a nivel de

gobierno provincial con resultado negativo para

financiarles la obra y la posibilidad de conseguir fondos

Page 72: Fraude contra la administración pública

de Nación; OPEZZO dijo que la municipalidad de Alvear no

tenía ninguna posibilidad de preparar un pliego

licitatorio. El gobierno provincial le dice que no los

puede ayudar pero les recomienda a OPEZZO como una

persona que sabía mucho de eso, entonces lo va a ver y

después, con autorización del H.C.D., lo contrata. Este

profesional les recomienda como mejor forma de

seleccionar el contratante para hacer la obra, cuidando

los intereses del municipio, invitar a empresas para que

a su costo y riesgo presenten proyectos (las actas del

Concejo Deliberante y especialmente la nº:83 refleja que

estos temas se discuten allí), por eso no es que PEPA

imponía sino que llevaba sus ideas y los concejales

decidían y lo terminaron avalando. OPEZZO evalúa los tres

proyectos presentados, les hace observaciones y

modificaciones, luego les informa a los Concejales (lo

dijo SCHROEDER que hablaron con el Ing. OPEZZO más de dos

horas, además, éstos conocían los costos de la obra de

Trenel que estaba funcionando y también eso se refleja en

las actas), estos aprueban: el informe de selección

hecho por OPEZZO, el proyecto de la UTE ILKA-CONS-NOR y

se autoriza al ejecutivo a solicitar a las tres empresas

la cotización (todo por ordenanza). El artículo 47 de la

Ley de Municipalidades señala que los Consejos

Deliberantes dictarán las ordenanzas sobre contrataciones

de obras públicas. Una interpretación amplia de las

autonomías municipales y conglobante de la excepción de

urgencia prevista en el art. 9 inc.”c” de la Ley

Provincial nº:38 de contrataciones, permiten sostener a

la Defensa que el H.C.D de Alvear no hizo más que crear

un mecanismo de selección a través de sus ordenanzas para

la contratación de obra pública, que por un lado

atendiera las urgencias sanitarias y las de

financiamiento que ameritaban la rápida contratación, lo

cual no debería resultar extraño porque el actual

Concejal FERNANDEZ (testigo en esta causa) dijo que en

este momento se está construyendo asfalto en Alvear por

Page 73: Fraude contra la administración pública

el sistema de contratación directa, evidenciando que esta

forma de contratación es un uso y una costumbre para

cuidar los fondos. PEPA hizo eso y como prueba están las

dos ordenanzas que lo autorizan a hacerlo pero no como

una contratación directa sino creando un mecanismo de

selección que respetaba los principios del Derecho

Administrativo de cuidar los fondos públicos mediante la

competencia que se establecía entre los oferentes y esto

no podía ser manejado por su defendido. Toda esta

documentación se envió al gobierno nacional, previo

conseguir el aval del gobierno provincial y este aval

tiene que ver con que la provincia conocía la necesidad

de construir cloacas en Alvear porque PEPA se las

reclamaba y ellos no la podían ejecutar. Aquí se dice que

el contrato no fue aprobado por el Consejo Deliberante

pero no se dice que no lo aprobó porque estaba en receso,

PEPA le envía toda la documentación y, cuando este órgano

deliberativo retoma sus tareas, siguió aprobando todas

las cuentas de inversión sin hacer observaciones, además,

sacó todas las ordenanzas por unanimidad aprobando todos

los pasos necesarios para hacer la obra. La obra marchaba

bien, no obstante, PEPA pidió al H.C.D. que se contratara

una supervisión externa que controlara lo que las

empresas iban haciendo, pero, además, contrataron otro

Inspector (Ingeniero) para que controlara las obras, el

cual, a su vez, trabajaba en conjunto con los inspectores

de la UTE, por eso no se puede aceptar que se diga que

PEPA no se preocupaba. AMBROSINO dijo que la parte de

obra que se hizo se construyó bien y de hecho en la

actualidad está funcionando, también lo dijo ORMAECHEA

que agregó que la parte que se hizo y no se terminó se

puede aprovechar en el futuro, entonces ¿cuál es el

perjuicio para el municipio? También quedo demostrado con

los testimonios de VASALLO, MOLDOVAN, FLORIDIA y HALCAK

que las empresas siguieron trabajando después que Pepa

dejó de ser Intendente y ello también está corroborado

con los informes de los inspectores-supervisores,

Page 74: Fraude contra la administración pública

resultando absurdo reprochar a PEPA falta de equipamiento

porque estos estaban bajo responsabilidad de la empresa y

no correspondía que el Intendente hiciera un inventario

cuando la obra estaba en marcha. El tiempo transcurrido,

para su defendido es una pena en sí mismo y no hay

explicación para haber llegado hasta aquí sin pruebas y

con un mar de sospechas que ni siquiera se hubieran

disipado mediante llamado a licitación pública (basta ver

los diarios donde obras construidas mediante licitación

pública son objeto de causas judiciales, ejemplo IBM-

BANCO NACION). El mecanismo instalado en Alvear perseguía

el mismo objetivo de las licitaciones, cual es

transparentar. ¿Toda la obra pública va ser puesta en

duda políticamente? O, como dijo la Concejal SCHROEDER,

en esta causa hay un alto contenido político. En este

ámbito no se logró probar ninguna conducta defraudatoria

de PEPA ya que ni siquiera se sabe que se habló en la

reunión de Trenel donde su defendido no estuvo, por eso,

no hay pruebas y por ello no se puede convalidar esta

“historia oficial” que nos impusieron desde lugares

lejanos y centrales instalándolas en localidades como las

nuestras donde los vecinos tienen otra visión. Entrando

al terreno del pedido de pena de Fiscalía de TRES AÑOS de

efectivo cumplimiento para su cliente, el Sr. Defensor

plantea la nulidad del alegato fiscal sobre este punto

porque no está fundado ese pedido de prisión, al

contrario, las cosas que dijo significarían lo contrario,

que no sería necesaria la aplicación de pena de prisión

dado el tiempo transcurrido y que PEPA no se quedó con

nada. Esta carencia de argumentos le impide a la Defensa

refutarlos. Todo lo escuchado en la audiencia demuestran

que sería un despropósito porque las penas son para

resocializar y, en este caso, sería un disparate que diez

años después haya que resocializar una persona por algo

que habría cometido diez años antes. Por todo lo expuesto

solicita lisa y llanamente la absolución de su defendido

de todas las imputaciones que se le hicieran, reiterando

Page 75: Fraude contra la administración pública

todos los planteos que realizara al inicio de esta

audiencia y, subsidiariamente la aplicación de pena en

suspenso.------------------------------------------------

- - - - - Concedida la palabra al Dr. Armando RODRIGUEZ

Y FIGUEIRA HUERGO, defensor de GHISIO, dijo que en

principio reiteraba los dos planteos iniciales como son

la prescripción de la acción en el delito de

Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público por

las razones que oportunamente dio y que no reitera por

razones de economía procesal, excepto en lo sustancial

como es el principio de la retroactividad de la ley más

benigna que se debe aplicar a los mecanismos de extinción

de la acción. Este principio básico del Derecho Penal,

es aplicable al caso de GHISIO donde dicha prescripción

debe ser declarada inclusive de oficio porque es de orden

público. En el caso de su defendido, la prescripción se

ha cumplido en exceso puesto que, en el peor de los

casos, contabilizado cuando dejó de ser funcionario

público (esto a partir de la Ley 25990 no tendría

validez) han transcurrido más de seis años desde el

10/12/03 y por ello plantea la prescripción de la acción.

Luego insiste con el planteo de la incompetencia

territorial porque se privó a su representado de derechos

constitucionales básicos con relación a su defensa. Se

tramitó todo en distintas jurisdicciones, la Instrucción,

con más defectos que virtudes; se procesa y apela en esa

jurisdicción y después resulta que el juicio oral se

celebra en otra jurisdicción. Considera que aquí se trató

de llevar la causa por donde pudieran o supieran que iba

a ser menos gravosa para determinados intereses. En

referencia a las acusaciones que hace el fiscal y a las

conductas de GHISIO, en la acusación de Partícipe

Necesario en la Defraudación a la Administración Pública

basados en lo dispuesto por la Ley 1557 Orgánica de

Municipalidades y Comisiones de Fomento. Lee las partes

pertinentes de los arts.76, 77 y 78 de dicha ley y marca

las diferencias entre los dos primeros en cuanto el 76 da

Page 76: Fraude contra la administración pública

la norma general (habla de designar secretarios), el 77

que cuando están aquellos secretarios con designación de

sus funciones, ellos refrendarán los actos del Ejecutivo

sin cuya firma carecerán de validez, mientras tanto el

art. 78 nos señala que “en caso que no se designen

secretarios según lo exige el art. 76, se designará un

Secretario-tesorero, el cual debe refrendar todos los

actos del Intendente” y no habla nada de la validez, solo

habla de refrendar dando fe únicamente de que es la firma

del Intendente. Actúa como una especie de fedatario pero

no está en las condiciones del art.77. La figura que

pretende Fiscalía no es aplicable a GHISIO pues de

ninguna manera su participación es necesaria para la

validez del acto sino que se limitó a firmar algo que

firmaba el Intendente, de la misma manera que firmaba

tantas otras cosas como las objeciones u observaciones

que hacía la empresa de OPEZZO (OPEZZO dijo que GHISIO no

formaba parte del equipo técnico), solo firmaba porque

era el que receptaba aquellas observaciones de la

consultora. La firma del Secretario-tesorero cuando es

uno solo, no hace a la validez del acto. Refrendar los

actos es tener facultad de administración y si le puede

llegar a caber algún tipo de reproche sería de índole

administrativa que de hecho no existió, ya que GHISIO

continuó en la administración del Intendente VASALLO en

un cargo distinto (por ordenanza se crearon dos

secretarías, quedando el encartado a cargo de la de

Gobierno y Acción Social) y allí sí su firma daba validez

a los actos del Intendente. Es dable señalar que esto

ocurre en un pueblo donde todos se conocen y nadie pudo

decir que GHISIO hizo algo incorrecto, por el contrario,

señalaron que vive como lo hizo toda su vida, con la

misma casa, el mismo auto y su jubilación. En esos

pueblos, si alguien está mal visto, no lo van a designar

en cargo alguno. En relación al Fraude, aquí se requiere

un dolo muy especial, es decir, tiene que actuar con la

expresa voluntad de causar un daño al patrimonio

Page 77: Fraude contra la administración pública

municipal. En todo el proceso no se probó que GHISIO

tuviera un dolo, ni siquiera eventual de dañar un

patrimonio y esto es así porque la actividad de su pupilo

era acompañar todas las decisiones del Departamento

Ejecutivo y del Legislativo (H.C.D.). Actuó bajo el

convencimiento que todo estaba autorizado por el H.C.D. Y

que por ello no se había salido del ámbito de sus

funciones. Fiscalía, con las dudas que todo esto le

acarreaba, igual solicita una pena de DOS AÑOS Y SEIS

MESES DE PRISION en suspenso y la INHABILITACION

PERPETUA; no obstante, esta defensa no plantea la nulidad

de esa parte del alegato fiscal tal como lo hiciera el

Dr. MARULL, pero sí la duda porque el propio fiscal así

lo ha sostenido y GHISIO no coadyuvó a que se ejecutara

algún acto dañoso para el municipio (no participó de

ninguna reunión y así fue reconocido por testigos que

deberían haber estado en el banquillo, nadie lo conocía,

no hubo contacto ni colusión). También, como bien

señalara Fiscalía, en todo este tiempo del proceso, su

cliente (y todos los demás) han tenido una condena

social, en lo anímico y hasta en lo económico, cuando en

realidad GHISIO no debería haber estado en el debate

enfrentando cargos porque no hay razones de peso o

valederas para haber estado durante diez años sospechado

y seis años imputado. Todo esto significa para el

inculpado una condena más gravosa que la pedida por el

Ministerio Público Fiscal, a la cual desde ya se opone.

En definitiva, no se demostró en este juicio ninguna

actividad dolosa de GHISIO en perjuicio de la

Municipalidad o del pueblo de Intendente Alvear, muy por

el contrario, se demostró que coadyuvó a que se llevara

adelante una obra de suma necesidad e imprescindible para

la localidad. Por ello, deja planteada y mantiene la

reserva del Caso Federal por el tema de la incompetencia

y solicita la absolución de su defendido.

Subsidiariamente, la absolución por aplicación del art.4º

del C.P.P..---------------------------------------------

Page 78: Fraude contra la administración pública

- - - - - Concedida la palabra al Dr. Hernán ELIZONDO,

defensor de Jorge RODRIGUEZ, manifestó: que en primer

lugar tiene que improvisar un planteo nuevo por el

alegato acusatorio del Fiscal -compartiendo algunos

aspectos del alegato del Dr. MARULL- el mismo debe ser

declarado nulo de nulidad absoluta porque se violó el

principio fáctico, de congruencia del principio

acusatorio y de esta manera se vulneró el derecho de

defensa de su asistido, ya que fue indagado, procesado,

mantenido en Cámara mediante recurso (presentado por el

anterior abogado defensor), requerido y elevado a juicio

por Estafa. Fue concretamente descripta la conducta de

Rodríguez durante estos cinco años del proceso, por haber

realizado maniobras ardidosas en la conformación de una

empresa tendiente a inducir a error a un sujeto pasivo

que nunca estuvo descrito y provocar una disposición

patrimonial perjudicial para el Estado. Mantiene las

reservas efectuadas por la anterior defensa técnica de

RODRIGUEZ en cuanto a aquel auto apelado (Casación y Caso

Federal) y la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de

Impugnación Penal (TIP). Los hechos descriptos en el

requerimiento de elevación a juicio luciente a fs.2148,

han sido mutados. Su cliente siempre fue imputado como

coautor con la Sra. BENSI, a quien no conocía, pero ahora

se lo acusa de Participación Primaria con el Intendente

Pepa sin haber escuchado la Defensa una sola mención de

como se acreditaría la convergencia intencional

indispensable, sin la cual no se podría haber dado esta

acusación, toda vez que RODRIGUEZ debió haber llevado a

cabo esas maniobras en beneficio de Pepa. La nulidad la

plantea compartiendo la parte final del alegato del Dr.

MARULL, porque al solicitar Fiscalía la pena para

Rodríguez ni siquiera hizo una valoración de los informes

de abono o de los antecedentes personales del mismo. Solo

tangencialmente, a los fines de merituar la pena pedida,

tuvo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, que no es

poca cosa y que significó un karma, estando exhibidos

Page 79: Fraude contra la administración pública

ante la opinión pública durante tanto tiempo, al punto

que, el público en general, la prensa y también el

tribunal deberían reconocer que, si supuestamente se

hubiese cometido un hecho delictivo, los verdaderos

responsables nacionales, provinciales o locales no fueron

juzgados. Por el art. 146 inc. 2º del C. Pr. es ésta la

oportunidad que tiene la Defensa de hacer por primera vez

este planteo, al habérsele violado los derechos a

RODRIGUEZ en su defensa material al igual que su defensa

técnica porque la estrategia defensiva varió frente al

presente alegato fiscal donde hubo mutación esencial. La

Corte ha dicho que ya no hay posibilidades de hacer

diferenciaciones de hecho y de derecho y en este caso se

mutó absolutamente todo, es decir, tanto la calificación

como la participación de su cliente en este juicio, tal

es así que se pudo haber advertido que si se lo acusa de

Partícipe Necesario en connivencia con el Intendente

PEPA, la Defensa tendría que haber tenido la oportunidad

de trabajar sobre el tema relativo al sobreprecio de la

obra. La Defensa no tuvo ninguna participación en ese

punto porque su defendido es absolutamente ajeno a este

hecho y, la razón por la cual esta imputado Rodríguez, es

por las deficiencias groseras de la Instrucción que hace

-como ocurre siempre en Argentina- siempre el hilo se

corta por lo más delgado y, si se remite a la época de

los hechos, alguno de los responsables que hoy no está

aquí podría continuar en el gobierno y la investigación

tomaría otro carril. Dicho esto, si no se compartiera su

postura, se dedicará a contradecir la hipótesis que

especialmente presentó el fiscal contra RODRIGUEZ. Aquí

se le imputó el “solo haber sido el apoderado de la UTE”

y que por esa condición cobraba los certificados de obra

y pagaba a las empresas. Haber sido apoderado y

mandatario de terceras personas, son actos absolutamente

lícitos. El Sr. Defensor hizo que su cliente no declarara

pero no porque no quería que expresara todo cuanto

supiera sino porque ya lo había dicho el 27/9/04 y no

Page 80: Fraude contra la administración pública

tenía más nada que decir, resultando muy importante para

la defensa por el momento procesal en que declaró y por

su contenido. Lo ocurrido en esta audiencia de debate le

dan la razón a su pupilo sobre todo lo que dijo.

RODRIGUEZ dijo que HALCAK le ofreció ser apoderado de la

UTE a conformar para una obra grande y esto fue

corroborado por el propio HALCAK que además agregó que le

pagaba un sueldo de ocho mil pesos (en el ofrecimiento de

prueba, se acompañaron los recibos que así lo

acreditaban). También esa situación de empleado de

Rodríguez al servicio de HALCAK fue corroborado por el

Ingeniero GODOY que a su vez lo conocía de Neuquén y en

igual sentido se pronunció CARRIL. Dice esto, que no es

una cosa menor, porque Fiscalía dijo que su defendido era

la “mano derecha” de HALCAK y eso es una apreciación

subjetiva, una conjetura, porque ni de la obras de

Aluminé, ni de las Lajas, ni de las de Cutralcó, ni de la

de Trenel (años 97/98) ni de alguna otra obra que pudo

hacer HALCAK, RODRIGUEZ fue su apoderado, y que solamente

lo tentó el buen sueldo a cobrar cuando aún era empleado

de la administración pública. El segundo hecho relevante

de la declaración de RODRIGUEZ es que fue convocado en

Trenel para ser presentado como apoderado de la UTE donde

estuvieron presentes MOLDOVAN, FLORIDIA, QUEIROLO,

NEGROTTO, GODOY y HALCAK, pero el encartado no participó

del desarrollo y contenido de dicha reunión, la que era

trascendental para los intereses de quienes querían

ejecutar la obra. MOLDOVAN, FLORIDIA y HALCAK, quienes al

declarar confirmaron la ocurrencia de dicha reunión.

Estos nombres también surgen de la declaración

desesperada y en soledad de Andrea BENSI. Lo llamativo

fue la versión cambiada de MOLDOVAN, que mintió

groseramente pero cuya versión fue creída por la

investigación a punto tal que fue beneficiado con el

sobreseimiento, siendo que fue el único y el primero que

-lamentablemente- habló de Jorge RODRIGUEZ en aquella

oportunidad. MOLDOVAN dijo dos cosas falsas y mentirosas,

Page 81: Fraude contra la administración pública

una que RODRIGUEZ lo había ido a visitar a su empresa en

representación de CONS-NOR (V. fs. 40 y pico) y que solo

se acordaba de Jorge RODRIGUEZ, en cambio, cuando declaró

en este debate con el beneficio de no prestar juramento

por su condición de imputado sobreseído (lo que le podría

costar un proceso de falso testimonio), empezó a recordar

nombres -cinco años después- de personas que habían

estado. Cree el Sr. Defensor que MOLDOVAN estaba

ejerciendo su derecho de defensa. Esa reunión de fines

del 98 tiene como elementos a tener en cuenta, que la

obra de Alvear ya se había declarado de interés

municipal, ya se había invitado a las empresas a

presentar proyectos, ya se había presentado el proyecto

ejecutivo (considerado y ganado) y aprobada la cotización

de la obra, antes de aquella reunión, es decir, que

RODRIGUEZ era completamente ajeno a la contratación. Si

bien todo eso se plasmó en el contrato que su defendido

firmó, el mismo ya estaba hecho y solo lo firmó para

ponerse en funciones para el mandato que le habían dado.

La gran contradicción es que solo Rodríguez esta imputado

y no los mandatarios, en tanto toda la actividad

desplegada como apoderado de la UTE (cobrar, contratar,

pagar, etc.), a los ojos del inculpado son actos

completamente lícitos. Según CAYRE, el Sr. NEGROTTO (que

estaba en la reunión de Trenel), era un funcionario

nacional que venía a ofrecer los ATN y, también era de

público conocimiento que en el gobierno de MENEM casi

toda la obra pública de Argentina se hacía con ATN. No

juzga, pero a partir de la Ley de ATN del año l998,

ningún gobierno cumplió con el destino específico de esos

fondos provinciales, a punto tal que por publicaciones

del diario La Nación del 27/11/09, el actual gobierno

nacional se apropió de DOS MIL MILLONES para sumar la

cuenta de más de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS DE

ATN (que son fondos provinciales) a fin de cubrir los

déficit de las cuentas nacionales. Por lo menos en este

caso, al menos vinieron para ser invertidos en una obra

Page 82: Fraude contra la administración pública

necesaria de cloacas. Se le hace difícil imaginar con

esta nueva acusación fiscal, cual era la convergencia

intencional de su cliente con PEPA, ya que de toda la

prueba no surge que tuvieran contacto o acercamientos

entre ellos. El 29/1/99 recién se constituye la UTE y que

el 18/1/99 fue convocado por HALCAK para que viniera

desde Neuquén a firmar el contrato de obra y ponerse en

funciones. MOLDOVAN, que ya no sabe que es verdad y que

es mentira, se ubicó como presente en el acto de firma

del contrato, siendo que RODRIGUEZ jamás declaró eso y

eso demuestra la mendacidad con que se condujo MOLDOVAN.

Lo que quedó demostrado es que RODRIGUEZ no participó del

procedimiento administrativo ni de la conformación del

contrato, como tampoco participó del proyecto y su

cotización y no llevó contabilidad alguna porque para eso

las empresas tenían dos estudios contables. El

procedimiento elegido para adjudicar la obra, es de

esperar en municipios tan pequeños que no tienen

estructura ni gente con capacidad y conocimiento para

obras de semejante envergadura. Se probó que su defendido

no era socio sino empleado de la UTE con sueldo y aportó

número de cuenta bancaria por donde entraba y salía el

dinero (acompañaron documental), en consecuencia, si

tanto interesaba saber acerca de sobreprecios, allí

estaba la forma de saber si hubo algún beneficiado porque

todo estaba bancarizado. Todos los arreglos fueron entre

empresarios y en nada participó su cliente. Rodríguez fue

el primero que dijo que HALCAK era PUYEHUE (subcontratada

por CONS-NOR) y su defendido no tenía nada que ver con

esta empresa, todo esto corroborado después con dichos de

ORTIZ, FLORIDIA y MOLDOVAN. También su defendido fue el

primero en decir que NEGROTTO y QUEIROLO, conocidos solo

por su nombre de pila pero que nadie vio, participaron en

la reunión de Trenel pero nadie hizo absolutamente nada

para que estuvieran en la sala dando explicaciones

(fueron varios luego los que los mencionaron en los

mismos lugares y los mismos momentos). Ni en los papeles

Page 83: Fraude contra la administración pública

ni en los hechos se pudo demostrar que RODRIGUEZ conformó

la empresa CONS-NOR, por otra parte, analizada la figura

del “mandato”, según los escuchado de varios testigos en

esta etapa del proceso, RODRIGUEZ no tenía libre

disposición de los fondos (también esto lo dijo HALCAK).

Si se hubiera investigado la cuenta del Banco, habría

surgido que esto era así, además, MOLDOVAN jamás le hizo

un reclamo por falta de pago. No habiendo su cliente

cometido acto ilícito alguno, su conducta es atípica y

por ello adelanta el pedido de absolución. En lo atinente

al momento procesal en que su cliente declara, si se

hubieran evacuado las citas conforme al art. 271 del

C.P.P., RODRIGUEZ no hubiera estado en el banquillo, como

tampoco lo estaría BENSI y esto lo dirá el Dr. PAESANI.

Esa evacuación de citas no lo hizo el Juez de Instrucción

pero tampoco la Fiscalía hizo nada pese a que su

defendido dio nombres, apellidos y direcciones, sin

embargo, QUEIROLO y NEGROTTO nunca fueron citados a dar

alguna explicación. El Sr. MOLDOVAN, de quien ya la

defensa demostró que es un testigo falaz, llamativamente,

un mes después de que los hoy acusados son procesados en

un escrito de cien carillas, un mes después con los

mismos argumentos y en un escrito de tres carillas es

sobreseído, el 21/3/05 luego de un mes de feria. Para la

defensa el informe de la SIGEN tiene muy poco valor,

precisamente por los contenidos de fs.1 de dicho informe

recreados por el Dr. MARULL. Y porque la estrategia

defensiva no pasaba por analizar valores ya que RODRIGUEZ

estaba acusado de otra cosa, de una maniobra

defraudatoria. Citando a FONTAN BALESTRA dice que solo se

puede engañar a un ser humano, entonces hay un

desdoblamiento entre el engañado y el sujeto pasivo

perjudicado que sería el Estado al hacer la disposición

patrimonial, pero lo concreto es que su cliente está

presionado por una errónea investigación que puso en el

banquillo a personas que no deberían estar acá sufriendo

el escarnio público. En relación a MOLDOVAN, lo curioso

Page 84: Fraude contra la administración pública

es que si el Tribunal le diera valor al informe de la

SIGEN, dicho testigo dijo que cuando cotizaron cada

empresa se hacía cargo de lo suyo y está en el contrato.

En la página 44 está la cotización que hizo la SIGEN de

la zona Sur y allí aparece la escalera de CINCO MIL PESOS

y la casilla de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, en

consecuencia, si de sobreprecios se habla, MOLDOVAN ya

fue sobreseído, por eso considera que todo estuvo

direccionado, pero lo más grave es que con ese informe

procesaron a RODRIGUEZ. Por eso concluye que la

declaración de su defendido en cuanto al contenido y

oportunidad, siempre actuó y dijo la verdad porque es un

hombre honesto, de trabajo y carente de todo antecedente,

que vino a hacer un trabajo lícito y no se lo puede

responsabilizar de nada ilícito. Una crítica que le hace

a la actual acusación en la falta de motivación porque la

prueba citada fue el contrato de la UTE y que la

condición de Maestro Mayor de Obra de RODRIGUEZ, sugiere

que no podía ignorar los sobreprecios. No los tenía

porque nada tuvo que ver en la cotización. Se le adjudica

que está acostumbrado a hacer obra pública o que viviera

de ésta aunque fuera en Neuquén, pero RODRIGUEZz no tiene

empresa. También -según Fiscalía-, su defendido, como

mano derecha de HALCAK tenía que saber sobre los juicios

que se le seguían a éste en Cutralcó (nota periodística

del año 2000) que resulta posterior a estos hechos. Pese

a todo, la Fiscalía no probó que su cliente haya tenido

aunque sea una mínima participación en esas obras del

Sur. Respecto a la atipicidad de la acusación original,

no se sabía cual era el ardid entendiendo como tal la

creación de una UTE, pero después se probó que no era

así. Ese ardid, como saben los abogados, tiene que ser

idóneo y provocar un error en el sujeto pasivo y para el

caso era de imposible incumplimiento porque el sujeto

pasivo conocía de esto y mal se lo puede engañar pues

estaba acusado de autor; todo ello, con la consecuencia

ineludible de la disposición patrimonial. La Corte y la

Page 85: Fraude contra la administración pública

Justicia Federal resolvieron que pese a que los fondos

eran nacionales la causa debía debatirse en la provincia

y por eso el debate se hace en esta circunscripción (el

perjuicio está solamente analizado en el informe de la

SIGEN). Todo el dinero que ingresó al municipio fue

destinado a la obra de cloacas y “no hubo desvío de

fondos” según lo asegurara el Intendente VASALLO, pero es

más, a tal punto no hubo perjuicios que en esta causa no

hay Querellantes. Se ve que a nadie le importaba lo que

pasó con el dinero pero en ese entonces se advertía que

cualquiera que no fuera del Peronismo, usaba estas

cuestiones como “caballito de batalla” para denunciar,

por eso ganaron las elecciones. Por tales razones, aunque

más no sea por la duda, el Tribunal debería decretar la

atipicidad en la conducta de RODRIGUEZ. La municipalidad

tampoco sufrió perjuicio, dicho esto por los diferentes

Intendentes y Concejales y, además, porque estaba esa

cláusula (si dejaban de venir los ATN no había derecho a

reclamo) sugerida por el M. del Interior y no por las

empresas. Por todas estas razones y para la acusación

original, la Defensa afirmaría que no hubo ningún tipo de

Estafa y menos aún se probó la intención de Defraudar

(quedará a resultas de la sentencia con el cambio de

calificación que se hizo). Plantea que pasó de ser

coautor con una persona que no se conocía (caso BENSI) a

Partícipe Necesario en una Defraudación a la

Administración Pública por administración infiel. En

realidad repitió hasta el hartazgo no haber escuchado

nada de parte de Fiscalía para determinar o probar la

convergencia intencional de RODRIGUEZ de participar en un

hecho ajeno en beneficio de un tercero. Esto es una

presunción al igual que considerar a su cliente la mano

derecha de HALCAK. Tanto el dicente como el Dr. PAESANI

trajeron a esta audiencia a sus clientes para que todos

los conocieran y escucharan. Por ello, solicita la

absolución de Rodríguez de esta acusación por no estar

motivada y porque no se ha probado la misma, pero también

Page 86: Fraude contra la administración pública

porque viola el principio acusatorio y deja a su cliente

en estado de indefensión pues no se pudo ofrecer prueba o

interrogar a testigos para dilucidar esta supuesta

connivencia que jamás existió. Finalmente, en lo que

respecta a la pena solicitada, le parece exagerada, no

valorada en los términos de los arts.40 y 41 C.P. porque

ni siquiera se hizo mención a la condición personal de

RODRIGUEZ, ni de su familia, ni de sus ingresos y de su

carencia de antecedentes penales o de los buenos informes

ambientales para valorarlos y equipararlos a la sanción

pedida para PEPA de TRES AÑOS DE PRISION de efectivo

cumplimiento, algo totalmente exagerado y se remite a los

dichos del Dr. MARULL sobre este tópico. Su cliente

colaboró siempre con el proceso, vino a todas las

audiencias, aún cuando a veces llegó y se habían

suspendido. Ofreció toda la prueba disponible y por eso

pasó nueve años por este hecho inapropiado que atenta

contra la propia estructura del Poder Judicial respecto a

que los procesos se demoren tanto. En conclusión,

solicita la absolución de RODRIGUEZ, sin Costas.---------

- - - - - Concedida la palabra al Dr. Norberto Angel

PAESANI, expresó: que en principio discrepa con el pedido

de pena formulado por Fiscalía porque colisiona contra

hechos y derechos y, en cambio, adhiere a los argumentos

vertidos por los Defensores preopinantes que dieron marco

a los hechos que se suscitaron. En cuanto a los hechos,

se probó cual fue la función de BENSI y para ello se

remite a su declaración indagatoria del 1º/10/04 en la

primera circunscripción. En esa declaración dijo como se

sucedieron los hechos que afortunadamente quedaron

demostrados en estas audiencias. Ella afirmó que fue

puesta por su suegro y por su marido como Presidenta de

COSNOR porque ellos no podían serlo al estar

inhabilitados por el Banco Central, de allí que no tuvo

opción más que aceptar sin pensar en este calvario de

diez años y lo hizo para que su marido y su suegro

tuvieran trabajo. Esa fue la picardía, la avivada de

Page 87: Fraude contra la administración pública

BENSI para ser integrante de dicha empresa. Esto hizo que

Fiscalía dijera que tenía un noventa por ciento de dudas

sobre la responsabilidad de BENSI, pero la Defensa

sostiene que esa duda es del cien por ciento y espera que

así lo vea el Tribunal. Esta designación como Presidente

se realiza a pedido de un famoso conocido apellidado

QUEIROLO (ya nombrado en el 2004) quien a su vez era

conocido de José FLORIDIA que se dedicaba a las obras de

cloacas con su empresa “OBRANOR” (empresa integrada por

esposa e hijos de Floridia). El Sr. Defensor se preguntó

¿es creíble que alguien que quiera causar perjuicio a

terceros involucre a toda su familia? O lo hace para

buscar trabajo y bienestar. BENSI dijo algo que denota la

desprolijidad de la Instrucción, es decir, mencionó que

QUEDIROLO llegó a través de HALCAK a quienes no conocía,

ella solo conocía a los miembros de su familia. Siguió

diciendo BENSI que su marido y su suegro siempre

trabajaron en cloacas y agua y que fueron invitados a

trabajar en La Pampa, pero desconocía los detalles sobre

la conformación de CONS-NOR, como así desconocía todas

las entrevistas previas y posteriores a la firma del

contrato de la UTE entre QUEIROLO, HALCAK y FLORIDIA. No

conocía sus responsabilidades ante la Ley como Presidente

de CONS-NOR, no conocía cuales eran sus derechos y

obligaciones. Después, en una Escribanía de Bs. As., se

conforma la UTE, encontrándose presente MOLDOVAN como

Presidente de ILKA, el Sr. HALCAK y la compareciente y

allí se enteró que tenía que firmar un poder por mandato

de HALCAK a otro desconocido, hoy imputado (Rodríguez).

Dijo BENSI que nunca manejó empleados, ni dinero, no supo

donde estaba la obra, no tuvo interés económico, no

conocía al Intendente, en suma, no conocía a nadie, era

simplemente una mujer con profesión de docente. El perfil

de su cliente no ameritaba que a los pocos meses de su

declaración fuera procesada como coautora de Fraude en

Perjuicio de la Administración Pública. Bensi era una

mujer de 34 años de edad, con esposo, tres hijos, docente

Page 88: Fraude contra la administración pública

especializada en niños con capacidades diferentes, que lo

único que quería era trabajo para su familia (esposo y

suegro) y cabe preguntarse ¿cómo podía saber que era una

UTE y qué le significaba ser presidente de una empresa?.

Como paradoja de la vida, su suegro y su actual esposo la

trajeron a este calvario. Cuando constituyen CONS-NOR, no

estaba en el conocimiento de su defendida (septiembre de

l999) que tres meses después formaría una UTE y cotizaría

por una obra millonaria en Int. Alvear. ¿Se puede llegar

a pensar que podía estar en su ánimo causar un perjuicio

o que quería defraudar al Estado?, de ninguna manera y

eso se prueba con cuatro declaraciones testimoniales.

PEPA dijo que no la conocía y jamás la había visto en

Alvear y que la cara visible de todo era FLORIDIA. Por su

parte, GHISIO dijo que no la conocía. MOLDOVAN dijo que

no tuvo reuniones previas a la constitución de la UTE con

la encartada, nunca habló con ella, que no la conocía y

que siempre trató con FLORIDIA. En el caso de HALCAK

(persona influyente, conocedor de la obra pública,

solvente y que podía comprar muchas voluntades) dijo que

le pidió a FLORIDIA que realizara los trabajos de

cloacas en Trenel. En premio a eso, fue convocado a una

reunión (la de TRENEL) donde HALCAK abrió un plano,

dividió Alvear en parte Norte y parte Sur y le ofreció

construir la primera a sabiendas que FLORIDIA no podía

trabajar como empresario porque estaba inhibido; no

obstante, le hizo presupuestar esa zona con personal,

maquinarias y todos los chiches que le costaba UN MILLON

SEISCIENTOS MIL PESOS. Allí FLORIDIA le dice que no podía

terminar de constituir COSNOR por falta de dinero,

entonces HALCAK le presta ese dinero para que la inscriba

bajo ciertas condiciones. La condición de HALCAK era que

él iba a participar con su empresa PUYEHUE del 60% del

total de la obra (ILKA lo hacía con el 16% equivalente a

tres millones de pesos y COSNOR con el resto por el

millón seiscientos). A esta altura, más allá de los

mamarrachos jurídicos que eran los contratos, no se puede

Page 89: Fraude contra la administración pública

estar hablando de que CONS-NOR tenía el 84% de la obra y,

por suerte, se pudo correr el velo y descubrir el

trasfondo que nos pone ante la gran duda sobre los

verdaderos responsables de este tremendo caso que nos han

endosado gratuitamente. Se preguntó el Sr. Defensor,

¿cuánto sabía y conocía su pupila?, absolutamente nada,

solamente se trató de una pobre chica que la trajimos a

un proceso estigmatizador que le generó un tremendo

desgaste psicológico y familiar que llevará de por vida.

Como el Juez de Instrucción podía decir un mes después de

tomarle declaración, que BENSI tenía el ánimo de venir a

defraudar. Desde ya que obvia lo del dolo porque sobre

eso ya se pronunciaron sus colegas. Destaca que FLORIDIA

le llegó a pedir disculpas a su nuera en la sala, en

tanto ambos, BENSI y FLORIDIA, fueron víctimas de las

maniobras de HALCAK. Luego de citar al maestro CLARIA

OLMEDO y mencionar que “es preferible absolver cien

culpables que condenar a un inocente”, concluyó su

alegato solicitando la absolución de su defendida.-------

- - - - CONSIDERANDO: Que, se encuentra la causa en

estado de decidir en definitiva, siendo menester para

resolver el caso, proceder al planteamiento de las

siguientes cuestiones: CUESTION PRELIMINAR: Habida cuenta

del pedido de nulidad ¿Qué tratamiento corresponde

adoptar para dar por finalizado el presente proceso?;

PRIMERA CUESTION: ¿Existieron los hechos y fueron sus

autores los imputados?; SEGUNDA CUESTION: En su caso,

¿Qué calificación legal corresponde?; TERCERA CUESTION:

¿Qué sanción debe aplicarse y procede la imposición de

costas?.-------------------------------------------------

- - - - - Cumplido el proceso de deliberación que dispone

el art. 368 del C.P.P., se efectuó el sorteo previsto por

el art. 370 del mismo ordenamiento legal, resultando

desinsaculado para emitir opinión en primer término al

Dr. Florentino RUBIO, quien dijo:------------------

- - - - - CUESTIONES PRELIMINARES: ----------------------

- - - - - 1) Respecto de la objeción formulada por la

Page 90: Fraude contra la administración pública

Defensa de Oscar A. PEPA, en cuanto a lo que estima una

diferencia entre el hecho intimado al inicio por Fiscalía

y las ulteriores intimaciones del proceso, cabe apuntar,

siguiendo a W. ABALOS que la redacción de la descipción

del hecho (con sus circunstancias de tiempo, modo, lugar

y descripción de sus elementos típicos), necesariamente

debe surgir del análisis y valoración de las constancias

del legajo conforme el sistema de la sana crítica

racional y en función del encuadramiento típico que se

entienda aplicable al caso (D.P.P. II-315).--------------

- - - - - Al respecto señala Julio B. Maier que “se debe

admitir que resulta difícil, en los casos conflictivos,

reconocer cuándo existe un único hecho o se está en

presencia de imputaciones con objeto diverso. La

dificultad estriba en que no poseemos un concepto natural

de “hecho”, acción u omisión, que permita trazar con

precisión, empíricamente, la frontera entre un hecho y

otro, de manera tal que se pueda decidir, sin acudir a

otras reglas, cuándo estamos en presencia de una única

imputación o nos enfrentamos con varias imputaciones. No

es extraño que así suceda: el concepto hecho punible o su

similar, más utilizado cuando se trata del proceso penal,

imputación penal, no es determinable sólo fácticamente,

sino, por el contrario, también valorativamente, a través

de definiciones normativas, para el caso, específicamente

jurídicas. Aquello en lo que consiste un genocidio, o un

homicidio, o una apropiación indebida, o una

administración fraudulenta o un abandono de persona, como

acción u omisión concreta del mundo físico, sólo

encuentra su definición en el mundo de los conceptos

normativos. Lo único posible de extraer del mundo físico

es quizá, la localización y separación de un movimiento

del cuerpo humano, y ello sólo a partir de ciertos

convecionalismos que operan sobre nosotros casi

inconscientemente. En ocasiones, además, de un único

movimiento corporal pueden derivar varias imputaciones (o

acciones punibles), mientras que, en otras, no es raro

Page 91: Fraude contra la administración pública

encontrar una imputación única, consistente en varios

movimientos corporales y, más alla aún, en varios

comportamientos humanos. Por lo demás, la existencia

jurídica de la omisión -de modo obvio- depende

exclusivamente de una creación normativa, pues en el

mundo físico, precisamente nada sucede, en el sentido de

que no existe una acción humana y, menos aún, una acción

a la que se le pueda atribuir determinadas consecuencias.

A partir de tales conceptos, bien se advierte que en

nuestro caso la dificultad inicial para fijar los hechos

resulta palmaria, de modo que pequeñas diferencias como

las que expone la defensa, en modo alguno nulifican la

presentación. Quien quisiera entender, sabía que se

trataba del tema de la licitación y ejecución de las

obras de cloacas de Intendente Alvear y era del caso

explicar, lo pertinente y necesario al respecto, con

implicancias posteriores imposibles de determinar en ese

momento, so pena de incurrir en anacronismo procesal

inaceptable, dado que sino aplicar la ley se convertiría

en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza

misma del derecho y con la función específica de los

magistrados que les exige siempre conjugar los principios

contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso

(BRAMAJO C.S.J.N. Fallos 319:1840).----------------------

- - - - - Más allá pues de ponderable esfuerzo defensivo

desplegado para nulificar lo actuado en pos de la defensa

de su asistido, cabe entonces desechar el pedido de la

Defensa, sin desmedro de apuntar lo tardío de su reclamo.

- - - - - 2) El tema que también propone la Defensa de O.

PEPA, sobre la prescripción de la acción, en punto

relativo al Incumplimiento de funcionario Público, por la

vía de considerar un posible concurso real, no ideal, ha

sido tratada in extenso por este Cuerpo en oportunidad de

ser planteado en instancias previas al debate, dándosele

incluso, posibilidad de recurrir. De tal modo, cabe

referirse a lo ya dicho, en el sentido de que no está

prescripta la acción respectiva, conforme el criterio de

Page 92: Fraude contra la administración pública

que si el Sr. Agente Fiscal pretendía un cambio, debía

necesariamente fundarlo, cosa que no sucedió.------------

- - - - - 3) La acotación preliminar efectuada por la

defensa de GHISIO, en punto referido a la falta de

competencia de este Cuerpo para juzgar en el caso y la

consecuente violación al principio del juez natural,

también merece rechazo. Ello en razón de que la propia

Corte Suprema de Justicia, en el caso de los ATN, dispuso

que fuera la justicia provincial la competente, en orden

a que los recursos ingresaron al erario provincial

primero y municipal después. Si el Superior Tribunal de

Justicia, asignó luego la competencia a este Cuerpo,

cambiando su anterior criterio en el sentido de que la

justicia de Santa Rosa debía actuar, es cuestión ya

finiquitada, no advirtiéndose por otra parte gravamen

alguno al principio del Juez natural, dado que no ha sido

propósito del Cuerpo asignarse esta competencia sino que

fue discernida al más alto nivel jurisdiccional.---------

- - - - - 4) De otro lado, la observación de este mismo

letrado sobre la prescripción de la acción por

Incumplimiento de Deberes de funcionario público, ya fue

analizado supra, por lo que me remito a mis anteriores

consideraciones.-----------------------------------------

- - - - - PRIMERA CUESTIÓN:------------------------------

- - - - - El 31/07/97 el Concejo Deliberante sanciona la

ordenanza 19/97 por la cual declara de interés municipal

la obra “red cloacal domiciliaria y planta de tratamiento

de líquidos cloacales” para intendente Alvear, y se

autoriza al departamento ejecutivo a contratar de la

forma que parezca mas adecuado a empresas a “costo-

riesgo”, y a buscar alternativas de financiamiento.------

- - - - - Así, en el mes de enero de 1998 el intendente

Oscar Alberto PEPA, convoca por nota a varias empresas

constructoras, para la elaboración del estudio y proyecto

de la obra de cloacas informándole que de obtener

financiación se les dará la posibilidad de cotizar la

obra para su ejecución. Dichas empresas son: ZETA SUD,

Page 93: Fraude contra la administración pública

Oscar SANTA JULIANA construcciones, STEID SRL, ILKA

CONSTRUCCIONES SRL, RIPIERA DEL VALLE, SADE ingeniería y

construcciones. La primera empresa el día 20/01/98, las

dos siguientes el día 15/01/98 y Rigiera del valle el

16/05/98, y SADE por nota del 30/05/98, se excusan por no

poder cotizar.-------------------------------------------

- - - - - El 09/09/98 el intendente Pepa informa al

concejo deliberante que Oscar Santa Juliana y ZETASUD en

UTE, ILKA SRL Y asociados y Ripiera del valle y STEID en

UTE han presentado los proyectos para la construcción de

la obra. Así mismo le pone en conocimiento que la

Subsecretaria de Obras Públicas no disponía de personal

técnico para la elaboración de los proyectos presentados

por lo que se le aconseja que para ello solicite los

servicios de un profesional vinculado a la subsecretaria

en otra obra. Que resulto ser el Ingeniero Carlos OPEZZO.

- - - - - El 10/09/98 el Concejo Deliberante sanciona la

ordenanza 12/98 autorizando la contratación del ingeniero

Carlos OPEZZO a fin de que produzca un informe respecto a

los mismos.----------------------------------------------

- - - - - El 24/09/98 el ingeniero OPEZZO, eleva el

informe y recomienda para concursar la ejecución de la

obra, al proyecto presentado por ILKA construcciones SRL

Y CONS NOR SA en UTE, el cual debe ser considerado como

un ante proyecto ejecutivo y no como un proyecto integral

ejecutivo que requiere ser ajustado de acuerdo a las

consideraciones vertidas por él en el informe.-----------

- - - - - El 09/12/98 el Concejo Deliberante mediante la

Ordenanza Nº 15/98, aprueba el informe de presentación de

proyecto elevado por el Ing. OPEZZO, elaborado por ILKA

SRL y CONS NOR SA en UTE, y se autoriza al departamento

ejecutivo, a solicitar a las 3 empresas que presentaron

los proyectos, a realizar la elaboración o propuesta

económica de ese proyecto aprobado. ---------------------

- - - - - El 23/10/98 el intendente PEPA, remite nota a

las empresas que presentaron proyectos, comunicándole que

el proyecto de ILKA construcciones SRL y CONS NOR SA en

Page 94: Fraude contra la administración pública

UTE fue el seleccionado para la ejecución de la obra,

invitándoles a presentar la valoración económica de la

obra teniendo en cuenta el pliego de condiciones, computo

y presupuesto y demás antecedentes que se adjuntan a la

nota.----------------------------------------------------

- - - - - El 23/11/98 se procede a la apertura de los

sobres conteniendo las propuestas económicas presentadas

por las empresas que resultaron ser las siguientes: la

firma Oscar SANTA JULIANA y ZETA SUD en UTE $

19.861.880,03; ILKA construcciones SRL y CONS NOR SA en

UTE $ 18.350.049,80; y STEID SRL $ 19.312.783,05. El

14/12/98 por resolución Nº 108/98, el intendente PEPA,

preadjudica a las firmas ILKA SRL Y CONS NOR SA en UTE la

realización de la obra de cloacas en la suma de $

18.350.049,80 por ser dicha propuesta la mas conveniente

para la municipalidad. El 15/12/98, Oscar Alberto PEPA,

emite nota al Ministerio del Interior solicitando un

aporte de Tesoro Nacional de fondos no reintegrables por

$ 18.350.049,80 para ejecutar la obra de las cloacas. El

08/02/99 PEPA dicta la resolución 08/99, en virtud de

haber obtenido la realización de la obra por intermedio

del Ministerio del Interior, la adjudica a la mencionada

empresa y por el monto anteriormente indicado.-----------

- - - - - El 18/02/99 se firma el contrato de ejecución

de la obra entre la municipalidad de Intendente Alvear y

las empresa ILKA construcciones SRL y CONS NOR SA en UTE

y se le otorga a las mismas un anticipo financiero de 900

mil pesos. El 26/02/99 se firma un complemento de

contrato, autorizando facturar separadamente a las

empresas hasta que regularicen la UTE. Se firma también

el acta de recepción del anticipo financiero de los $

900.000.-------------------------------------------------

- - - - - La obra comenzó en febrero de 1999 y se

paralizó en diciembre de ese año. Rescindiéndose

unilateralmente el contrato con las empresas mediante la

ordenanza Nº 11/2001 de fecha 20/07/01 y resolución Nº

73/01.---------------------------------------------------

Page 95: Fraude contra la administración pública

- - - - - La paralización de las obras, llevó a los

nuevos integrantes del Concejo Deliberante, a solicitar

un informe al intendente VASALLO, y ante la sospecha de

irregularidades en la contratación toman contacto con

diputados provinciales, quienes previo a una

investigación, consideran que se han cometido

irregularidades tanto en el trámite de contratación como

en la ejecución de la obra y una sobrevaloración de la

misma, formulando la denuncia penal los entonces

diputados provinciales: Leopoldo Carlos BONAVERI, Ricardo

Oscar CONSIGLIO, Angela Magdalena FERRETI, Elsa Gladys

PEREZ, Roberto Ignacio REINOSO, Javier TORROBA, Rubén

VILLEGAS, Oscar SANTAMARINA, Stella CHAMBON, María Rita

BUSTILLO y Mario Luis CAYRE, obrante a fs. 1/6.----------

- - - - - Todo el proceso administrativo llevado a cabo

para la contratación de la obra de cloacas es una cadena

de violaciones a la ley y al sentido común más elemental.

Lo que me lleva a la convicción que tal desaguisado

encubría el designe de adjudicarle la obra a ILKA SRL

CONS NOR SA en UTE que por un monto que cuando menos

resulta exorbitante.-------------------------------------

- - - - - La ordenanza Nº 3/96 en consideración al valor

de la obra, obligaba a realizar una licitación pública

para contratar su ejecución. La obligación no podía ser

desconocida por los concejales, ni por GHISIO, ni por

PEPA, pues ellos fueron los que la sancionaron y la

promulgaron respectivamente. Y por otra parte, un

elemental sentido común indica que el costo y la

complejidad de la obra así se hicieran. No se expuso

ningún motivo que justificara el apartamiento de la norma

pues si era por las inundaciones que afectaban la

localidad de Intendente Alvear cabe tener en cuenta que

el tiempo que le demandó a la provincia la licitación

pública para la terminación de la obra es similar al que

le demandó el trámite elegido por las autoridades

municipales.---------------------------------------------

- - - - - El intendente PEPA adjudica y firma el contrato

Page 96: Fraude contra la administración pública

con las empresas haciendo un adelanto de $ 900.000, sin

estar autorizado para ello por el Concejo Deliberante, es

mas Pepa habiendo firmado el contrato y efectuado el

adelanto, en ves de enviarle el mismo, le envía un mes

después un modelo de contrato a firmar por las empresas

adjudicatarias, según surge del acta Nº 98 de fecha

18/03/99 correspondiente a la sesión ordinaria del

Concejo Deliberante de ese día.--------------------------

- - - - - La alegada falta de medios por parte de la

municipalidad para llevar adelante una obra de tal

magnitud no se justifica, ya que a partir de la selección

de los proyectos, contaba con los servicios de un experto

a consultar, el Ingeniero Carlos OPEZZO, quien podría

haberlos asesorado sobre un elemento fundamental de la

obra pública como lo es el precio, la capacitación

técnica y financiera de las mismas y sobre todo las

distintas alternativas que la obra proyectada admitía.

Pero nada de eso se le consultó y OPEZZO por su parte no

tuvo la gentileza de informárselo. Llama la atención, en

este punto, que la nota de presentación para proyectos

remitida el 07/01/98 en su anexo I, se establecen pautas

a las que deben ajustarse los mismos, que sin dudas

tienen que haber sido confeccionadas por un profesional

idóneo en la materia y, especialmente, en una de ellas se

establece que se deberá evaluar lo distintos tipos

tratamiento de líquidos cloacales y justificar las

elección del sistema que se adopta.----------------------

- - - - - Todos los proyectos fueron de similares

características técnicas, sin ofrecer alternativa y a

nadie se le ocurrió que pueden existir, obviando su

planteamiento puesto que OPEZZO solo se limito a elegir

el más completo de los proyectos presentados, no

expidiéndose en su informe sobre el costo, calidad,

técnica de las empresas ni alternativas al sistema de

tratamiento de los líquidos cloacales ofrecidos.

Teniendo en cuenta que el testigo José A. de ORMAECHEA

dice que la provincia utilizaba el sistema convencional

Page 97: Fraude contra la administración pública

de planta para líquidos cloacales, porque son sistemas de

lagunas con bajo costo de operación y el personal no

tiene que ser especializado, y que el APA nunca construyo

una planta mecanizada, la omisión a considerar como

alternativa las plantas de tratamiento utilizadas en la

provincia resulta deliberada.----------------------------

- - - - - Ahora también, lo que resulta un misterio, es

saber quien confeccionó el pliego de condiciones

particulares, el cómputo y presupuesto, el régimen de

anticipo financiero, acopio de materiales, equipamiento,

modelo de propuestas y contratos, y, sobre todo el

presupuesto oficial de $ 16.948.787,55, que se adjunto a

las notas enviadas a las empresas para cotizar el

proyecto ejecutivo. Obra sin duda de un experto en la

materia, que no pudo realizar la municipalidad porque se

declaro incompetente. El ingeniero OPEZZO solo se limitó

a informar sobre los proyectos presentados y a

seleccionar el proyecto mas completo sin considerar los

detalles mencionados.------------------------------------

- - - - - A esta altura del análisis es preciso revisar

el informe de la Sindicatura General de la Nación, prueba

a cuya incorporación el Dr. Francisco Gabriel Marull se

opuso por los motivo ut supra, a mi entender sin razón.

Ya que la misma fue solicitada por la Fiscal Federal que

inicio la investigación, luego fue receptada por el

Agente Fiscal BAZO QUEIROLO como prueba de cargo en su

requerimiento de fs. 1339/1341, y en tal calidad se la

hizo conocer al imputado Oscar Alberto PEPA formalmente

en el acto de indagatoria de fs. 1440/1442. Su defensor

la valoró en su escrito de apelación del acto de

procesamiento de fs. 1873/1941, se ofrece como prueba de

cargo en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

2134/2149, y, por último, en el tramite de citación a

juicio fue ofrecida por el Fiscal de Cámara a fs.

2489/2490, y por el propio defensor de Pepa a fs.

2501/2503. Todo ello demuestra la validez legal de la

misma y de su incorporación al proceso, teniendo tanto al

Page 98: Fraude contra la administración pública

imputado como su defensa técnica, desde su ingreso al

proceso conocimiento y posibilidad de control y

refutación de ella.--------------------------------------

- - - - - Dicho informe, proviene de un prestigioso

organismo del Estado Nacional, integrado por funcionarios

profesionales especialmente elegidos y entrenados para

ese tipo de tareas, sometidos a reglas que garantizan su

corrección e imparcialidad, la auditoria realizada es

completa, profunda y rigurosamente fundada. Se nutre de

datos provistos por instituciones no menos prestigiosas y

de alta capacitación técnica, como es la del Departamento

de hidráulica de la Facultad de Ingeniería de la UBA, el

Ente Nacional de Obras Hídricas y de Ensañamiento. El

estudio se realizó sobre la base de documentación

agregada al expediente, las actuaciones relacionadas del

M. del interior con entrevistas a funcionarios y

responsables de cada jurisdicción, y revelamiento de las

obras en el lugar. Y aquí conviene aclarar que se tuvo en

cuenta una incidencia de un 35% por depresión de napas,

como así el manto de toscas en profundidades superiores

de 2.50 metros, y la planta de tratamiento de tipo

terciario, por lo que se ha tenido en cuenta las

particularidades del terreno que encarecían la obra, como

así la tecnología “de punta” esgrimidas para justificar

el alto costo de la obra contratada, tal es así que sus

conclusiones me resultan inobjetables. Respecto a las

irregularidades detectada en todo el trámite de la

contratación y especialmente la determinación de un

excesivo precio contratado que triplica el precio del

mercado: el valor de presupuesto de auditoria es de $

6.566.486,92 que en relación con el presupuesto oficial

de 16.948.792,57 y el del contrato de $ 18.359.055,58 ;

implican un sobreprecio de 158,11%, 179,45%

respectivamente.-----------------------------------------

- - - - - De este modo, la auditoría confirma la sospecha

de sobreprecio que los denunciantes abrigaban por aquel

entonces, cuando comparaban, el costo de la obra de

Page 99: Fraude contra la administración pública

Intendente Alvear con otras realizadas en las localidades

de Macachín y Gral. Acha, o comparaban los precios de

mercados de los materiales con los montos presupuestados,

así recuerda Leopoldo Bonaveri, que para el caso de una

escalera que valía $200 en el mercado, se la valuaba en $

5.000, o en el caso de una casilla para proteger un grupo

elctrógeno que fue valuada en $ 58.000, casi el valor de

una casa de barrio, o el metro cúbico de excavación que

de un valor de plaza de $ 12 se cotizó en $ 48.----------

- - - - - De aquí, no se puede pasar por alto para

comprender cabalmente la magnitud del sobreprecio, a la

opinión autorizada del funcionario de la administración

provincial del agua, José A. de ORMAECHEA, que afirmó con

conocimiento de causa, que el costo de la obra de cloacas

de Gral. Acha, localidad con el doble de población que

Intendente Alvear, costó aproximadamente tres millones de

pesos, monto al cual, que si se le agrega un incremento

del 35% que según el informe de la auditoría es el

incremento que en la obra de Alvear tuvieron los trabajos

de depresión de la napas freaticas, y la diferencia de

precios entre la planta mecanizada de Alvear y la

convencional de Gral. Acha, cuya diferencia, según

explica el testigo, radica en los mayores costos

operativos de la primera, y que en Int. Alvear los

precios para terminar la planta mecanizada y convencional

eran similares, las diferencias de costo siguen siendo

enormes.-------------------------------------------------

- - - - - Ahora bien, llegar a celebrar un contrato con

un precio tan exorbitante, solo pudo hacerse obviando

deliberadamente la exigencia legal de llamar a una

licitación pública, la mencionada ordenanza Nº 3/96, y

actuando PEPA y GHISIO durante todo el proceso seudo-

licitatorio desoyendo lo que manda el art. 194 de la

Constitución Provincial, soslayando la participación del

Concejo Deliberante, en este elemento tan importante del

contrato como es el precio. No requirió su autorización

ni para preadjudicar la obra, ni para adjudicar y firmar

Page 100: Fraude contra la administración pública

el respectivo contrato de obra pública, ni para entregar

el anticipo financiero de $ 900.000 a las empresas

contaratadas. Motivos todos estos suficientes, para

convocarlos si se encontraban en receso, de acuerdo lo

dispone el inc 3º y 4º del art. 49 de Ley Orgánica de

Municipalidades y Fomento Nº 1597. Tal es asi, que

teniendo firmado el contrato de obra y efectuado el

anticipo financiero a las empresas, en vez de remitírselo

al Concejo Deliberante, le remite un mes después un

simple modelo de contrato a firmar. Pero el debate

resulto sumamente esclarecedor para poder saber como se

pregenio realmente el negocio: HALCAK por aquel tiempo se

encontaraba en Trenel realizando la obra de cloacas de

esa localidad, con su empresa denominada PUYEHUE SRL,

obra de similares características a las que se

proyectaron posteriormente para Intendente Alvear, es

allí cuando un tal QUEIROLO le propone realizar una obra

similar en la mencionada localidad. Posteriormente para

presentarse en la convocatoria de la Municipalidad, para

presentar proyectos de ejecución de las obras cloacales

acuerdan con MOLDOVAN y FLORIDIA, constituir una unión

transitoria de empresas: ILKA CONSTRUCCIONES SRL

propiedad de Moldovan y CONS NOR SA una sociedad ficticia

creada por inspiración de HALCAK en la Capital Federal el

día 17/09/98, en la cual figuraba BENSI como presidenta a

pedido de José FLORIDIA, que supuestamente se encontaraba

inhabilitado por el Banco Central, y es Ruben QUEIROLO

quien invita a Floridia para realizar la obra de Trenel.-

- - - - - El 21 de Enero de 1999, se constituyó la UTE,

firmando en representacion de CONS NOR SA Andra Mariana

BENSI, y por ILKA construcciones SRL, Luis MOLDOVAN,

teniendo una participación del 83,43% y 16,57%

respectivamente, y encontrándose presente en dicho acto

Enrique HALCAK y José FLORIDIA.--------------------------

- - - - - Todo ello en realidad encubria al verdadero

acuerdo entre MOLDOVA, FLORIDIA y HALCAK de constituir

una sociedad de hecho con PUYEHUE SRL, con una

Page 101: Fraude contra la administración pública

participación del 83%, ILKA con un 24% y CONS NOR SA con

un 16%, dirigida por Enrique HALCAK, quien participa

formalmente en las obras de Int. Alvear como empresas a

la que CONS NOR la subcontrató para la construcción de

plantas de tratamiento de líquidos cloacales.------------

- - - - - El proyecto, luego de ser seleccionado como

proyecto ejecutivo, e invitados a cotizar, realizaron el

presupuesto ILKA SRL por lo que le tocaba realizar y CONS

NOR SA con PUYEHUE por el resto.-------------------------

- - - - - Presentaron cotización para la ejecución de la

obra de cloacas CONS NOR SA, ILKA CONSTRUCCIONES SRL en

UTE, Santa Juliana y ZETA SUD SA en UTE. La primera era

manejada por HALCAK, cuya propuesta de cotización

confeccionó con ILKA por la parte que le correspondía, y

el resto con otra de sus empresas PUYEHUE SRL, y sobre el

proyecto ganador que la empresa PUYEHUE de Halack había

confeccionado. En la segunda empresa, era dueño de ZETA

SUD SA con la cual estaba construyendo la obra de cloacas

en Trenel, y SANTA JULIANA era sub-contratada en dicha

obra, según surge de lo decalarado por Hugo CARRIL. La

otra empresa STEID SRL, que cotizó por la suma de $

19.312.783,05, lo cual demuestra que estaba en

connivencia con HALCAK o que vivia en otro mundo, pues a

esta altura ya no queda duda de lo descomunal y falsos

de los valores cotizados, me inclino por la primera

opción, y en esta parodia por supuesto la ganadora fue

una de las empresas manejadas por HALCAK.----------------

- - - - - Luego de que Ilka SRL y Cons nor SA en UTE

resultaran preadjuducataria de la obra, se realiza una

reunión en las oficinas que ZETA SUD tenía en Trenel,

donde estando presentes Moldovan, Floridia, Negroto,

Rubén QUEIROLO y Halcak tratan todos los detalles de

participación de cada empresa. Allí, Halcak presenta e

impone como respresntante de la UTE ficticia a

Rodriguez por tener el mayor porcentaje en la UTE “real”.

- - - - - Rodríguez y Floridia tambien relatan la reunion

de Trenel y como se constituyó la UTE entra ILKA

Page 102: Fraude contra la administración pública

construccciones SRL y CONS NOR SA.-----------------------

- - - - - No queda ya alguna duda del que manejaba todo

el negocio relacionado con las obra de cloacas de Int.

Alvear era precisamente Enrique HALCAK.------------------

- - - - - RODRIGUEZ tambien refiere que, entre la reunión

de Trenel y la firma del contrato concurrió a la oficina

de NEGROTTO, en la cuidad de Santa Rosa, donde le

presentan a Hugo Carlos CARRIL, como quien iba a ser su

mano derecha en la obra, agrega también que NEGROTTO

estaba siempre en cada ocación acompañado a HALCAK.------

- - - - - Por su parte Hugo Carlos CARRIL dice que fue en

el estudio del contador NEGROTTO en Santa Rosa, donde

Halcak le hace la oferta de trabajo para la obra de

Intendente Alvear, acordando que se encargaría solamente

de las cuestiones técnicas y administrativas, y que no

manejaría dinero. Agrega que NEGROTTO era un funcionario

que estaba vinculado en la obra de Trenel, y en la obra

de Int. Alvear, actuaba como mediador entre la obra y la

municipalidad cuando había problemas. Dice, también, que

cuando la municipalidad le depositaba los fondos

correspondientes a las certificaciones de obra en la

cuenta de Banco Pampa, le avisaba a RODRIGUEZ que se

encontraba en Neuquén, que venía y le entregaba los

cheques según las facturas que presentaba para efectuar

los pagos por los gastos que realizaba. Tambien vió a

RODRIGUEZ retirar dinero en efectivo. FLORIDIA tambien

refiere que NEGROTTO, de profesión contador, siempre le

preguntaba por las obra de Trenel y de Alvear.-----------

- - - - - RODRIGUEZ, según su relato, concurrió a la

municipalidad de Int. Alvear como apoderado de la UTE

para firmar el contrato de ejecución de la obra, tambien

lo hicieron Enrique HALCAK, Oscar NEGROTTO, Rubén

(QUEIROLO), quienes se reunieron con el intendente PEPA

en una oficina aprate antes de la firma del contrato,

quedando él y GHISIO afuera. Firmando el contrato luego

de esa reunion, el cual ya estaba redactado.-------------

- - - - - Es el testigo Mario L. CAYRE, quien por

Page 103: Fraude contra la administración pública

entonces era diputado provincial, define perfectamente el

rol de Negrotto en todo este negocio: ofrecer a los

intendentes obras de cloacas financiadas con APORTES del

TESORO de la NACION, dice que algunos intendentes los

rechazaron y da razon de sus dichos mencionando a Darío

HERNANDEZ, Intendente de Jacino Arauz por aquella época.-

- - - - - Aquí cabe preguntarse, por qué los Intendentes

rechazarían esa oferta, si les daba la posibilidad de

hacer una importantísima obra en su minicipio sin que a

éste le costara un solo peso y ellos pasar a la historia.

- - - - - Por otra parte, la unión transitoria de empresa

entre ILKA CONSTRUCCIONES SRL y CONS NOR SA, como se

señaló se constituyó el 21/01/99, lo cuál significa que

durante todo este simulacro de contratación e inclusive

cuando se le preadjudicó la obra, no existía como tal

tambien casualmente se constituye un día despues de la

resolusión ministerial 47/99 por lo que se otorga a la

municipalidad de Int. Alvear la obra de cloacas un aporte

no reintegrable de un millón de pesos.-------------------

- - - - - Si se tiene en cuenta que el monto total de

obra terminada era de $ 6.566.486,92, y que la misma se

paralizó estando ejecutada un 55,34%, según certificados

tal como lo determino el informe de la SIGEN y que la UTE

cobro $9.914.983,12, tal el dictamen de la percial

contable de fs. 635/649 se produjo un beneficio ilegítimo

o un prejuicio para la municipalidad en relación al costo

del total de la obra de aproximadamente 3 millones de

pesos y en relación con lo ejecutado de mucho más.-------

- - - - - Ahora, teniendo en cuenta la verdadera sociedad

entre MOLDOVAN, FLORIDIA Y HALCAK se puede observar que

ILKA cobró aproximadamente $1.100.000, según lo determinó

su auditor externo Miguel BERNATENE Y CONS NOR SA según

Floridia recibió un millon de pesos lo cual resulta

razonable si se tiene en cueta que su trabajo era similar

al del ILKA, la empresa PUYEHUE de Halack cobro la

diferencia esto es aproximadamnete la friolera suma de

$7.800.000 y dejando la planta de tratmiento de líquidos

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cloacales en cuya cotizacion conforme se produjeron los

mayores sobreprecio. En la que según el informe de la

auditoría de la SIGEN se produjeron los mayores

sobreprecios, como por ejemplo, una cámara de rejas de

570,97%, una cuba de sedimentadores step-creen 494,66%

cuba de calrificación y aireacion 834,90% cuba de

filtrado terciario 1.453,22%, cuba de digestión de barros

756,95%, cuba de dosificacion y cloracion 464,27%.

- - - - - En definitiva la Municipalidad de Intendente

Alvear en proporción al valor real de la obra “$

6.566.486,92” por los trabajos ejecutados “55,64%” debió

pagar a las empresas contratadas no mas de $3.600.000

apoximadamente, por lo que lo restantes $6.300.000

abonadas son la concreta e indebida disposición

patrimonial perjudicial del erario público, sufrida como

consecuencia del sobreprecio estipulado en el fraudulento

contrato de obra pública.--------------------------------

- - - - - Si bien el expediente resultó voluminoso y las

pruebas producidas en la audiencia de debate y las

incorporadas por lectura fueron muchas, el final del

proceso no hizo más que confirmar la hipótesis inicial de

la denuncia de un grupo de diputados provinciales.-------

- - - - - En tal orden de ideas creo que los tres

diputados provinciales, mandato cumplido, de la

oposición, que concurrieron a la audiencia y que

iniciaron la investigación a requerimiento de concejales

de su signo político en Intendente Alvear, fueron claros

en las sospechas que tenían y que confirmó parcialmente

la investigación, pues como lo apuntaron reiteradamente

las defensas de los acusados, varios de los actores de la

maniobra delictual quedaron sin ser llamados a dar

explicaciones, o fueron desvinculados definitivamente del

proceso. Fue CAYRE el primer testimonio que dio una pista

sobre la verdad de los hechos, aunque PEPA al declarar ya

había adelantado una parte de ello. Luego, varios

testimonios fueron confirmando la hipótesis, ya sea un

imputado sobreseído (MOLDOVAN), ya sea testigos de

Page 105: Fraude contra la administración pública

instrucción (como OPEZZO, CARRIL, de ORMAECHEA), ya sea

testigos de descargo ofrecidos por las partes, como

FLORIDIA y HALCAK, que nunca habían comparecido a proceso

y de ampliarse la investigación pueden cambiar de rol

procesal hacia situaciones más comprometidas. Fue también

la incorporación por lectura de las indagatorias de BENSI

y RODRÍGUEZ otro aporte a la hipótesis que, conforme ya

lo expresé, abona la mayoría del decisorio de este

tribunal.------------------------------------------------

- - - - - Ante la resolución del caso concreto, se debe

imaginar el hecho como una totalidad y suponer, aunque

sea provisionalmente, y si tengo bases ciertas, la trama

completa de circunstancias y partícipes, de modo tal que

permita formular reproche penal, si cabe, a los acusados,

y luego tipificar y eventualmente aplicar sanción. Del

debate, más la prueba documental anexada por lectura,

tengo para mí que lo aquí debatido se trataba de una

maniobra pergeñada en otros ámbitos, fuera de nuestra

provincia, a partir de la modalidad de entrega, desde el

Ministerio del Interior de la Nación, de Aportes del

Tesoro de la Nación (ATN).-------------------------------

- - - - - Resulta un hecho público y notorio, y así fue

traído a juicio por el Fiscal de Cámara mediante un

recorte periodístico, que en todo el país se realizaron

obras con ATN para la época que se construyó la obra de

cloacas en Intendente Alvear. El órgano acusador ensaya

idéntica hipótesis, aunque he de diferir en la

calificación legal.--------------------------------------

- - - - - Surgió del debate que operaban, sin cargo o

función explícita, los señores Oscar NEGROTTO, a quien

CAYRE sindicó como un funcionario pampeano en el gobierno

nacional de aquella época (1997/1998/1999), y Rubén

QUEIROLO, calificado por Enrique HALCAK, como un “asesor

externo” que andaba por el país informándose de los

lugares donde existían “necesidades” de obras cloacales y

procuraba la obtención de las obras. Ellos son, por lo

traído a juicio, dos personas que gestionaban o

Page 106: Fraude contra la administración pública

facilitaban obras públicas mediante ATN, a lo que debe

sumarse Rubén HALCAK, que empresarialmente era la figura

dominante, con el aporte de testaferros, que montaban

sociedades que no eran más que un sello, así como

empresarios del rubro en connivencia.-------------------

- - - - - A NEGROTTO no solo lo nombra CAYRE, sino también

lo hacen CARRIL (coordinador de la obra en el lugar) y

José FLORIDIA, además de expresamente hacerlo las defensas

técnicas de RODRIGUEZ y BENSI. En igual sentido mencionan

a QUEIROLO, resultando ésta la persona que trajo a José

FLORIDIA a trabajar a La Pampa, a la obra de Trenel-------

- - - - - PEPA y GHISIO, como se dijo, no se encontraban

en condiciones de elaborar un pliego de invitación a

cotizar con la cantidad de especificaciones técnicas

imposibles de realizar para dos personas sin formación en

la materia, y sin un equipo de colaboradores. Si no

existía una estructura, por encima y predeterminada en

ofrecer este tipo de obras, no se explica quien lo podía

hacer. GHISIO tal vez, como único aporte y como buen

mecanógrafo (según él mismo se calificó), solo se limitó a

pasar estas especificaciones en papel con membrete de la

Municipalidad de Intendente Alvear, y a rubricarlas con su

firma, al igual que PEPA.--------------------------------

- - - - - Luego, el proceso de selección y adjudicación

también se encontró viciado, manejado desde las sombras

por personas que no estuvieron en el juicio. El caso más

palmario de montar una puesta en escena es el de HALCAK,

que utiliza a José FLORIDIA (y éste a su nuera) para

constituir una empresa (CONS NOR) e impulsa, en una

reunión en Trenel, en su casa, la fusión en UTE con ILKA,

propiedad de MOLDOVAN. Esta UTE, que debía presentarse en

el proceso de adjudicación en La Pampa, fue constituida

en Buenos Aires. Por detrás, estaba obligada, según dijo

FLORIDIA, a subcontratar a PUYEHUE, la empresa de HALCAK,

que terminó siendo la dominante, a punto tal que impuso

al apoderado de la UTE (RODRIGUEZ), quien, en la

práctica, era el que se hacía de los fondos que la

Page 107: Fraude contra la administración pública

Municipalidad depositaba en la cuenta de la UTE para

pagar los certificados de obra y tambien manejaba los

fondos de la cuenta de CONS NOR SA que la UTE le

depositaba, conforme ellos mismos lo expresaron.---------

- - - - - Es preciso remarcar que se obvió la licitación

pública, proceso que hubiera permitido, por lo menos, la

competencia de otras empresas, y no que se diera la

parodia referida tu supra. MOLDOVAN aportó su empresa

ILKA a la UTE, y varios testigos lo sindicaron como

partícipe de la reunión en Trenel, donde se acordó su

constitución para emprender la obra en Intendente Alvear.

Su versión que CONS NOR llegó hasta ellos para ofrecerle

la obra fue desmentida, pues FLORIDIA dijo claramente que

todo fue pergeñado por HALCAK. El testimonio del

propietario de ILKA fue endeble desde todo punto de

vista, y resulta muy llamativo que haya pre constituido

dos elementos para ensayar una defensa permanente de su

accionar. Primero, reiterar que contractualmente solo

respondía por un 16 % de la obra, dato que no se condice

con la realidad, al decir de OPEZZO. Segundo, un informe

de auditoría (BERNATETE) para certificar su ganancia en

la obra como “normal”. Luego, una serie de incongruencias

en sus dichos, tales como las respuestas ante la remanida

pregunta del fiscal y del tribunal a partir de que dato

objetivo, que le brindara seguridad, tomó la decisión de

asociarse con CONS NOR. Según el propio FLORIDIA, ni

siquiera tenía máquinas propias y debió alquilarlas a

HALCACK, quien era el que realmente conducía la obra,

circunstancia que MOLDOVAN no pudo desconocer.-----------

- - - - - La compulsa de la documentación va poniendo al

descubierto la maniobra, y continuan desmintiendo a

MOLDOVAN. A fs.147 del Expte. nº488193 del Ministerio del

Interior, donde se encuentran los antecedentes de la

obra, obra una nota, con membrete de ILKA, donde con

fecha 22 de julio de 1998 eleva el proyecto de obra,

rubricando como “Ilka Construcciones SRL y Asociados”.

Cabría preguntar ¿qué asociados tenía para la época de

Page 108: Fraude contra la administración pública

presentación en el concurso de proyectos? CONS NOR S.A.

no, porque no existía, dado que según la documental

secuestrada la empresa fue constituída el 17 de

septiembre de 1998 y la Unión Transitoria de Empresas el

21 de enero del año siguiente, ingresando la inscripción

del contrato de UTE a la Inspección General de Justicia,

por mesa de entradas, el 9 de abril de 1999. La

inscripción data del 3 de mayo de 1999, es decir casi

diez meses después que ILKA se presentó al concurso de

proyectos en la Municipalidad de Alvear.-----------------

- - - - - El Ingeniero OPEZZO, también dió datos sobre la

endeble estructura empresarial de CONS NOR e ILKA para

este emprendimiento, y que ambas compartían partes

iguales o muy similares en los hechos, alejados de la

relación 84/16 (por ciento del total) referida de

continuo por MOLDOVAN. Muy poca deferencia tuvo OPEZZO en

alertar a la Municipalidad de Alvear, que para ello lo

contrató, sobre las deficiencias de las empresas. Arguyó

paso del tiempo y una afección crónica para incurrir en

olvidos, durante el juicio. Pero su olvido fue mayor en

un dato importante: quién le requirió que examinara los

anteproyectos, pues en una entrevista periodística en el

diario LA ARENA del día 05/09/2000 (no ofrecida como

prueba) como fue público y notorio, lo dijo, con nombre y

apellido, y podría ser un elemento importante a tener en

cuenta en una futura investigación.----------------------

- - - - - Es decir que, por lo antedicho, existía una

estructura pergeñada por personas ajenas al municipio

alvearense que ofertaron la obra como en otros lugares,

con un modus operandi idéntico, de donde a partir de

sistemas de contratación pre elaborados y digitados, que

excedían el marco legal de acuerdo al monto y la

envergadura de la obra, se obtenían fondos de ATN para la

construcción de obras de desagües cloacales, a partir de

uniones transitorias de empresas de firmas que, en

realidad, solo eran un mascarón que encubría al verdadero

ejecutor del emprendimiento. Por supuesto que en el

Page 109: Fraude contra la administración pública

debate no estuvieron todos los que fueron, pero los que

comparecieron como acusados tienen responsabilidad en los

hechos. También es claro que los que no estuvieron son,

acaso, los de mayores responsabilidades en la consumación

del fraude a la administración pública.------------------

- - - - - La obra no solo tuvo un proceso de selección de

contratistas irregular y fue adjudicada a empresas sin

capacidad para tal emprendimiento, sino que

fundamentalmente fue realizada con sobreprecios. El

informe de la SIGEN es lapidario en sus conclusiones y no

existe prueba de expertos que la contradiga. Aportada al

juicio por la propia defensa de PEPA, en su momento, y

convalidada durante toda la instrucción, resulta un

elemento cargoso de difícil refutación.-----------------

- - - - - El montaje de la planta de tratamiento era la

excusa para el gran escape de los fondos. En el contrato

de locación de obra que firman BENSI y HALCAK, aportado

por el Dr.ELIZONDO en el debate, y reconocido por el

testigo, queda en claro que el precio de la Planta de

Tratamiento era de $6.583.357,00. La SIGEN determinó el

sobreprecio en un 213%. Existió en el debate mucha

incertidumbre sobre el precio de los equipos

electromecánicos. Si se realiza una compulsa del valor

real, estimado por la SIGEN, de los ítems “G.IV” a

“G.XI”, siempre en el apartado “b1” se llega a una

estimación de $765.335, en lo que a equipos

electromecánicos se refiere. Lo cierto es que en

Intendente Alvear no quedó nada de esos equipos. Existe

una elocuente Carta Documento (Correo Argentino

nº408723941 AR) de fecha 26/07/2001 de Jorge Alberto

RODRÍGUEZ a ILKA Construcciones SRL, donde le contesta a

una reclamación sobre rendición de cuentas, que los

equipos fueron adquiridos por HALCAK y entregados en la

localidad de Intendente Alvear. El tenor de las

intimaciones hace suponer que MOLDOVAN y RODRIGUEZ sabían

del faltante de los equipos para instalar la planta.-----

- - - - - Esta maniobra necesitó de la aportación

Page 110: Fraude contra la administración pública

esencial de los acusados para que pudiera consumarse.

Comenzando por aquellos que no ejercían función pública,

las defensas basaron su estrategia fincados en su

posición endeble y sin incidencia ante el ardid montado

por las otras personas que no fueron imputadas en la

investigación, o que investigadas fueron sobreseídas.

Ello no es suficiente para exculparlos, sí para tener en

cuenta al momento de mensurar las sanciones. Jorge

Alberto RODRÍGUEZ fue el apoderado de la UTE, que tenía

como función primordial venir desde su lugar de

residencia habitual (Neuquén) a cobrar a Intendente

Alvear los certificados de avance de obra. Sin su aporte,

nadie podría haberse hecho de los fondos y, por ende,

apropiarse indebidamente de los excedentes por

sobreprecios. Todos sus movimientos están bancarizados y

ello no lo exime de responsabilidad, pues lo ilícito no

es el retiro de los fondos, sino su utilización para

solventar un presupuesto exorbitado. Más allá que el

cobrara un sueldo fijo, y que no se haya probado que se

hizo de fondos que no le correspondían, era el brazo

ejecutor de HALCAK, (quien se llevaba la gran parte)

haciendo las deducciones que podemos sacar del debate,

dado que todos refirieron cobrar sumas fijas mensuales, y

tanto FLORIDIA como MOLDOVAN afirmaron el monto cobrado

efectivamente, y estimaron la ganancia, muy por debajo de

los 10 millones efectivamente retirados por el

apoderado.-----------------------------------------------

- - - - - En el caso de Andrea BENSI no lo excusa que

haya sido utilizada por su suegro José FLORIDIA –

supuestamente inhabilitado- para conformar una empresa

fantasma. Tampoco que nunca haya estado en Intendente

Alvear. Prestó su nombre para la conformación de una

sociedad anónima, primero, y de una UTE, después, con la

que obtuvieron y construyeron, en parte, una obra de

varios millones de pesos. Sus argumentos no la exculpan,

pues no podemos hablar de una autoría mediata de

FLORIDIA, o en todo caso de HALCAK. La acusada hizo

Page 111: Fraude contra la administración pública

también una aportación clave. Dice ser maestra jardinera

y por lo visto su esposo y suegro han estado en la obra

pública por años. No es el indigente que presta su

nombre, a cambio de una paga y sin conocer a quienes

están por detrás. Tampoco se trató del fraguado de un

documento de escasa importancia (vg. un c.v, para

conseguir un trabajo, o simular solvencia para obtener un

pequeño préstamo personal en una financiera), sino la

constitución de una sociedad anónima y una unión

transitoria de empresas (figura muy poco común) para

construir una obra pública de 18 millones de

pesos/dólares. Nadie duda de su necesidad, pero había

otros medios lícitos para mitigarla.---------------------

- - - - - Mariana Andrea BENSI no sólo firmó un contrato

de constitución de la S.A, y luego el de UTE, donde se

detalla en la cláusula segunda la obra que era a su cargo

realizar, sino que luego firma un contrato de obra con

Enrique HALCAK, titular de PUYEHUE, el día 6 de mayo de

1999 en Intendente Alvear, donde se conviene el precio

total de $11.921.385,32 por la ejecución de trabajos

inherentes a los rubros “Planta de Tratamiento, sistema

de impulsión a cuerpo receptor y proyecto ejecutivo y

ejecución de obras en cuerpos receptores”. Este contrato,

aportado sobre el final del debate por el Dr. ELIZONDO,

defensor de RODRIGUEZ, fue reconocido por HALCAK en la

audiencia de debate y se encuentra visado por la

Dirección General de Rentas de La Pampam el 16 de junio

de 1999. Esto desmiente el papel secundario de BENSI, su

afirmación que nunca concurrió a La Pampa y que no

conocía el precio total de la obra.----------------------

- - - - - Oscar PEPA, actuó en su carácter de Intendente

Municipal y Omar GHISIO, en carácter de Secretario

Tesorero a la fecha de la comisión de los hechos. Está

probado que existía la necesidad de la obra de cloacas en

el pueblo. Es decir, no se trató de una carencia inventada

o creada para defraudar. La testigo Delia SCHROEDER fue

muy elocuente en su relato, y es absolutamente creíble por

Page 112: Fraude contra la administración pública

ser opositora y competidora electoral del ex intendente.

También está claro, por lo dicho, que la modalidad de obra

por aporte de ATN se podía hacer solo a partir de una

mecánica predeterminada, como lo expresó el diputado

CAYRE. Se lo tomaba o se lo dejaba (como habría sucedido

con el caso de Jacinto Arauz, ante la negativa de

D.HERNANDEZ). No existe elemento alguno que acredite un

provecho en beneficio propio de los funcionarios públicos

acusados, y ello es un dato importante a tener en cuenta

al momento de mensurar la pena. Pero toda la mecánica del

proceso de selección y adjudicación, prestándose a la

elaboración de un presupuesto oficial sobrevaluado,

obviando el llamado a licitación cuando el tiempo que

demandó el proceso, fue casi igual a que si se hubieran

hecho las cosas como imponía la ley, y la certificación de

obra con sobreprecios, permitiendo a las empresas

beneficiarse indebidamente con lo mismo conforme lo arriba

detallado, me permiten atribuir a ambos el grado de

coautores.-----------------------------------------------

- - - - - En el ítems “Hallazgo”, del informe de la SIGEN,

se expresa que el sobreprecio fue del 158,11% en el caso

del Presupuesto Oficial del Municipio (fs.21, “in fine”

del informe). Ya nos expedimos sobre la validez de este

informe oficial, pero suponiendo que no lo tuvieramos en

cuenta, en el presupuesto oficial, con membrete y sello de

la Municipalidad de Alvear, ya encontramos sobreprecios

alevosos, fáciles de detectar a un simple mortal, máxime

si, como en el caso de PEPA y GHISIO, hacían cuatro

períodos que estaban al frente del gobierno, lo que lo

constituyen en personas duchas en elementos de ferretería

y construcción. Por ejemplo, a fs.115 de la carpeta del

Ministerio del Interior, en papel oficial del municipio

alvearense, en referencia a la Estación bombeo cloacal nº1

se solicita la provisión de una casilla para grupo

electrógeno (ítem 17) en un precio unitario de $46.500,00,

la provisión de una escalera de aluminmio telescópica de

dos tramos que tengan un desarrollo total de 3 metros

Page 113: Fraude contra la administración pública

(ítem 19) en $3.870,00 y una escalera idéntica de 4,5

metros (ítem 20) en $5.031,00. Es de imaginar que, en 16

años de gobierno comunal, para esa época, alguna vez la

municipalidad habrá adquirido una escalera, por lo que el

simple cotejo con un ferretero del medio podría haber

aventado este sobreprecio. Incluso es un dato de la vida

diaria. Hoy, a 10 años de la obra, por internet se oferta

una escalera telescópica de dos metros de aluminio

extensible, con seis meses de garantía, a $349 (Fuente

“Mercado Libre” http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-

72159331-escalera-aluminio-telescopica-extensible-2m-f-ab-

6meses-gta-_JM). Hoy, con los vaivenes inflacionarios de

diez años a la fecha, no llega ni cerca al precio

presupuestado desde el municipio.-------------------------

- - - - - Pero vayamos a una actividad más corriente,

propia de un municipio: la limpieza de terrenos. ¿En

cuanto presupuestó el municipio la limpieza del lugar

donde iría la planta de tratamiento? En $38.500. El valor

estimado de la SIGEN era de $4.087. Una de las salidas

laborales más rápidas en un municipio es la limpieza de

predios urbanos y semi urbanos. Con ese valor tal vez

sobraría para solventar una cuadrilla que limpiera todo el

pueblo de Alvear más de una vez. Este ítem no le pudo

pasar inadvertido a Intendente y Secretario, y así lo

pusieron y firmaron en el presupuesto oficial.------------

- - - - - Fue acreditado, durante la instrucción y por el

medio probatorio pertinente, que ambos eran funcionarios

públicos, PEPA intendente Municipal y GHISIO Secretario

Tesorero. Sus obligaciones derivaban de la Constitución

Provincial, de la Ley Orgánica de Municipalidad y de la

propia Ordenanza Municipal nº 003/96. Ambos tuvieron

aportación fundamental. GHISIO no era un simple fedatario

de PEPA, sino que en él –como en muchos funcionarios de

pueblo- confluían las funciones de secretario y tesorero,

con facultad de disposición sobre los fondos, resultando

su firma esencial. Podía incluso oponerse a rubricar cosas

que el Intendente le ordenara.----------------------------

Page 114: Fraude contra la administración pública

- - - - - GHISIO ademas de refendrar todos los actos del

Intedente Municipal, tenía los deberes y atribuciones que

le imponia el art. 78 inc. 5º de la Ley Orgánica de

Municipalidades le otorga el poder de observar esos actos

cuando infrinja disposiciones constitucionales, legales de

las ordenanzas o de los reglamentos bajo su exclusiva

responsabilidad, lo cual no cumplió en toda su actuación

en el trámite espurio en la contratacion de las obra de

cloacsa y su posterior libramiento de pagos.--------------

- - - - - Es cierto lo que arguyó el Dr.ELIZONDO que la

licitación no asegura transparencia, pero sí hubiera

ahuyentado la sospecha de un proceso de adjudicación

armado a medida, de donde dos de las tres propuestas

tenían al mismo empresario por detrás. Tampoco lo

exculpan, a los funcionarios, el asentimiento permanente

del Concejo Deliberante. Ello será otro elemento que

operará a favor para medir la sanción, pero no debe

olvidarse que los ediles también estuvieron procesados y

fueron sobreseídos por prescripción de la acción penal.

El concejal (mandato cumplido) D’AMICO dejó entrever la

trama del suceso: el modo de contratación venía

orquestado desde un lugar ajeno al gobierno alvearense.--

- - - - Con lo que queda contestada la Primera Cuestión.-

----------------------------------------------- - - - - -

SEGUNDA CUESTIÓN:------------------------------

- - - - - La figura que se imputa a los cuatro acusados

es la de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA, prevista en el art.174 inc.5º del Código Penal,

que hace remisión a los art.172 y 173 del citado cuerpo

normativo. Me inclino por la remisión al 172, que

estipula la estafa genérica.-----------------------------

- - - - - La trama de los hechos formulada en la primera

cuestión, es clara al momento de la calificación de los

hechos. La crónica periodística traída a juicio por el

fiscal de Cámara, sobre irregularidades en otras

jurisdicciones con ATN no resultó antojadiza, y si bien no

fue una prueba incorporada en autos, la mera consulta en

Page 115: Fraude contra la administración pública

los registros de los órganos parlamentarios de la Nación

nos brindará un panorama sobre el cuestionamiento que

existió al sistema. Sin entrar en demasía al análisis de

las afirmaciones sobre la cuestión, podemos traer a

colación, por ejemplo, el proyecto de la, por entonces,

diputada nacional Graciela OCAÑA de Creación de una

Comisión Especial Investigadora de los Aportes del Tesoro

Nacional efectuados a partir del año 1990 (Iniciado en

Diputados Expediente: 1339-D-2003 Publicado en Trámite

Parlamentario nº 28 Fecha: 10/04/2003).-------------------

Tal proyecto (que puede consultarse vía internet en

http://www3.hcdn.gov.ar/folio-cgi

bin/om_isapi.dll?clientID=537612158&advquery=1339D03&infob

ase=tp.nfo&record={4EAA}&recordswithhits=on&softpage=proye

cto), trae entre sus fundamentos que la: -----------------

- - - - - “…ley 23.548, de coparticipación federal de

recursos fiscales, con vigencia desde el 26 de enero de

1988, reconoce en su artículo 3° inciso c) la creación de

un fondo de aportes al Tesoro nacional a las provincias

con la finalidad de atender situaciones de emergencia y

desequilibrios financieros de los distintos gobiernos

provinciales…”, para luego detallar las fuentes de

recursos (montos coparticipables, impuestos a las

ganancias y bienes personales, suma fija anual). Sobre la

mecánica de utilización de los fondos la hasta hace poco

Ministra de Salud de la Nación dijo en aquel momento que:

- - - - - “…Estos fondos fueron utilizados en forma

totalmente discrecional y no ajustándose a los fines

expuestos en la norma respectiva...” “…En función de lo

establecido en el artículo 5°, el Ministerio del Interior

tiene la responsabilidad de la administración del Fondo de

Aportes del Tesoro Nacional, con la facultad discrecional

de disponer de los mismos, pero siempre respetando el

destino asignado por la ley. Esta facultad debe entenderse

como la posibilidad de que ese ministerio pueda dar

satisfacción parcial o total a unos en desmedro de otros,

pero nunca para violentar el destino establecido por la

Page 116: Fraude contra la administración pública

ley; en dicho caso se ingresa en la esfera del acto

administrativo arbitrario…”-------------------------------

- - - - - “….En este sentido es interesante señalar lo

expresado en el informe de auditoría interna del

Ministerio del Interior de fecha junio de 2000, que en su

página A18 señala: En general la mayoría de las opiniones

doctrinarias, entienden a la discrecionalidad

administrativa como una potestad expresamente otorgada por

la norma o que es atribuida por un ordenamiento jurídico

determinado. En este sentido se pronuncian entre otros

autores Agustín Gordillo y Carlos Cassagne…”.------------

- - - - - La cita doctrinaria del proyecto, en la parte

pertinente, expresa:--------------------------------------

- - - - - “…Es precisamente la discrecionalidad y la no

condicionalidad los rasgos salientes que han caracterizado

a los anticipos del Tesoro nacional durante su evolución

histórica….-----------------------------------------------

- - - - - - “...Por consiguiente, este fondo efectuado sin

el apoyo de criterios explícitos y determinados y sin la

existencia de ningún condicionamiento, ha hecho que en la

práctica estas transferencias se conviertan en un subsidio

otorgado en función a las preferencias del poder central a

la jurisdicción favorecida. Por eso dentro de esta lógica

la no condicionalidad profundiza la discrecionalidad.”----

- - - - - Concluida la cita doctrinaria, en lo que aquí

interesa, el proyecto de resolución sostiene “…En los

antecedentes de las tramitaciones, queda establecida la

ausencia de circuitos administrativos definidos y de una

normativa explícita respecto de los requisitos mínimos de

información necesaria a efectos de evaluar cada una de las

solicitudes….”, para concluir que se respondía

afirmativamente a los pedidos “…sin exigir información

básica que permitiera corroborar y apreciar si las

solicitudes se ceñían a las situaciones prescriptas en la

norma legal...”-------------------------------------------

- - - - - La cita de tal proyecto de resolución es válida

porque muestra que no se trató de una mecánica exclusiva

Page 117: Fraude contra la administración pública

del caso bajo examen, sino que respondió a baremos

similares en todo el país. Pero fundamentalmente demuestra

que quien poseía, en última instancia la custodia de los

fondos y la posibilidad de disponer de ellos era el

Ministerio del Interior de la Nación. Esta realidad,

basada en la legislación y el organigrama de funciones

vigentes a la época, no es posible, a mi juicio, achacar

a PEPA y GHISIO el manejo fraudulento de los fondos, en

los términos del 173 inc.7º C.P.- Graciela OCAÑA, en sus

fundamentos, dice que existía una ausencia de circuitos

administrativos definidos y de normativa explícita

respectos de los requisitos mínimos de información a los

fines de evaluar los pedidos, a los que se respondía

afirmativamente sin exigir información básica para

corroborar y apreciar las solicitudes. No es de nuestra

competencia evaluar la oportunidad en el otorgamiento de

fondos de ATN en el caso sub-júdice, ni tampoco avalar in

totum los fundamentos vertidos al fundar su presentación

en la Cámara de Diputados de la Nación. Sí lo es, como

información de público y notorio, engarzar las críticas y

falencias del sistema, con lo pergeñado en autos. Sin

requisitos mínimos para avalar las solicitudes, y sin

contralor posterior para corroborar la veracidad y

legalidad del gasto, resultó tierra fértil para gestores

(“asesor externo”, en la terminología de HALCAK para

referirse a QUEIROLO) de los fondos, que iban ofreciendo

en distintos municipios y según las necesidades, aunque la

obra de desagües cloacales pareció la modalidad preferida

en la región. No podemos afirmar en qué lugar del

organismo otorgante de los fondos fallaba el control de

los proyectos y la omisión de certificar los gastos,

materias que no estaban expresamente reguladas por el

derecho administrativo. También es materia ajena a nuestra

competencia evaluarlo. Sí afirmar, por lo probado en la

causa, y por las objeciones que recibió el sistema, que el

modus operandi resultaba ser la sobrevaluación de los

proyectos. Existía ya una exageración en el llamado a

Page 118: Fraude contra la administración pública

cotización de precios, a partir de un proyecto que, en

esta causa, no se sabe de donde partió, pero claramente se

advierte que no fue desde el propio municipio, ni desde la

Subsecretaria de Obras Públicas de la Provincia, que

llamativamente se excusó de actuar con la excusa de estar

orientada su política de gobierno a concretar otros

objetivos más importantes, que le insumían personal y

recursos recomendado a la consultora de Opezzo.-----------

- - - - - Tampoco se pidió el asesoramiento a la

Administración Provincial del Agua. Y cabe suponer que una

consulta a tal órgano hubiera desbaratado uno de los

elementos más propicios para consumar la estafa, pues los

sobreprecios más importantes se dieron en la construcción

de la plantas de tratamiento, ajena por completas a las

recomendadas, desde siempre y actualmente, en la región,

conforme a la brillante exposición de De ORMAECHEA, que

contrasta con el criterio de la consultora OPEZZO-REALE,

quienes curiosamente tampoco advirtieron de esto a la

Municipalidad. No solo por el encarecimiento en la

realización, sino también por los costos de mantenimiento,

comenzando por personal altamente especializado.---------

- - - - - Tal como lo sostuvo la Corte Suprema en “Acosta”

(adopción probation amplia) el primer modo de interpretar

la ley es buscar el sentido literal del término utilizado.

Consultando el diccionario de la Real Academia Española se

define (tercera acepción) “ardid” como “artificio, medio

empleado hábil y mañosamente para el logro de algún

intento”. CREUS-BUOMPADRE, en el análisis del art. 172

C.P. nos dice que “el ardid indica la utilización de

maniobras o artificios destinados a engañar” (CREUS,

Carlos; BUOMPADRE Jorge Eduardo; “Derecho penal. Parte

especial”; tomo 1; 7ºed.; Astrea; Bs.As.2007; p.512). Toda

la puesta en escena, que incluyó el proyecto para la

invitación a las empresas, el concurso entre firmas

controladas por idéntica persona, los elevados

sobreprecios en varios ítems, pero fundamentalmente en la

planta de tratamiento, de la que incluso hoy en día no se

Page 119: Fraude contra la administración pública

sabe, a ciencia cierta, si fueron o no recibidos elementos

que figuran en remitos de “AERATION” (la firma proveedora

que tampoco se investigó), son capítulos del ardid, que se

pergeñaba a partir de la fácil disponibilidad de fondos de

ATN que tenían ciertos actores, y que requerían, además de

la participación de quienes maquinaban la maniobra, de

otros que, con su obrar, prestaran colaboración

imprescindible para consumar el perjuicio. Previo al hecho

fue vital contar con una estructura y modalidad que

permitiera mover la maquinaria para conseguir los ATN,

luego conseguir funcionarios que se prestaran –como PEPA y

GHISIO- mediante actos administrativos que obviaran

ciertas formas de contratación y que, a sabiendas,

permitieran sobreprecios, pues de algunas cosas es

factible que pudieran ser engañados (como de ciertos

elementos en la planta de tratamiento), pero de otros era

posible advertirlo mediante la simple compulsa con

comercios del ramo, como lo afirmó el testigo REYNOSO (por

ej. El caso de la escalera), o solicitando el

asesoramiento técnico por el cual pagaban una cifra

importante por mes (por ej. El valor del metro de

excavación). La defensa técnica de PEPA ha objetado las

formas de incorporación de la pericia de la SIGEN, y hasta

el método de elaborar el informe. Pero nunca ha

desmentido, con prueba o argumento en contrario, que la

escalera, la casilla, el metro de excavación o los

elementos de la planta de tratamiento costaran lo que las

empresas cobraron por ello.-------------------------------

- - - - - Coetáneamente era necesario, para gestar y

consumar el ardid, que BENSI armara una empresa fantasma

con CONS NOR y se asociara en UTE con MOLDOVAN, titular de

ILKA, para permitir finalmente la subcontratación de

PUYEHUE, verdadera firma controladora de todo el proceso

de ejecución de la obra, y cuyo titular logró imponer a

RODRÍGUEZ como apoderado, a la postre única persona que

dispuso efectivamente de los 10.000.000 de pesos. Todos

resultan coautores en los términos del tipo penal de

Page 120: Fraude contra la administración pública

ESTAFA, en tanto “…El aporte objetivo al hecho…debe llegar

a un nivel de trascendencia funcional que como mínimo

permitía suponer que el hecho no podría haberse cometido

sin la participación del coautor que se trate…” (RUSCONI,

Maximiliano; “Derecho Penal. Parte General”; Ad-Hoc;

Bs.As.2007;p.431).----------------------------------------

- - - - - En el caso de GHISIO y PEPA, por todo lo ya

dicho, hay un claro INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES a su

cargo, impuestos por la ley. Pero tienen, para con la

estafa, una relación de medio a fin. Los orquestadores de

la trama delictiva, que serán pasibles, si el fiscal en

turno así lo requiere, de otra investigación, necesitaron

que los funcionarios incumplan con su obligación, pero

como una faceta más de todo el ardid. Claro está, que se

trata del supuesto de un mismo hecho que cae bajo la

órbita de más de una sanción penal, esto es que concurren

en FORMA IDEAL, en los términos del art.54 C.P. No hubo

afectación a la defensa en la confusión momentánea del

fiscal de instrucción sobre el tipo de concurso. Tampoco

la hay, como pretendieron los defensores en los alegatos,

al situar el Fraude a la administración pública en uno u

otro supuesto del 172 y 173. Lo real es que, desde el

inicio, se achacó la participación de todos los acusados

en una obra sobrevaluada, huérfana de formas legales y que

denota orquestación previa, para causar un perjuicio al

erario público, que se consumó con el cobro de los

distintos certificados de obra.---------------------------

- - - - - Finalmente debe decirse que si bien el

emprendimiento tenía atrasos cuando fue abandonada por las

empresa, la parte construida sirvió para la obra

definitiva, a excepción de la planta de tratamiento que

quedó inconclusa, optándose por los piletones

característicos de la zona, y que la finalización de las

cloacas también fue mediante Aportes del Tesoro de la

Nación, con otro gobierno nacional, y mediante licitación

pública realizada por la Provincia.-----------------------

- - - - - Con lo que queda contestada la Segunda

Page 121: Fraude contra la administración pública

Cuestión.-------------------------------------------------

- - - - TERCERA CUESTIÓN: La individualización de la pena

es uno de los temas más complejos y de difícil

mensuración. El fiscal de Cámara pidió distintos tipos de

pena, en monto y modo de ejecución. Las más gravosas a

PEPA y RODRIGUEZ de tres años de prisión de efectivo

cumplimiento, que fueron seriamente objetadas por sus

defensores dada la falta de fundamentación del pedido, sin

réplica del titular de la acción penal. Respecto de GHISIO

y BENSI solicitó penas de prisión en suspenso, de dos años

y medio y dos años, respectivamente, no objetando sus

defensores el monto, sino solicitando lisa y llanamente la

absolución de sus defendidos (cuestión también solicitada,

en primer término, por los defensores de los restantes

imputados). La Corte Suprema de Justicia de la Nación,

desde el precedente “TARIFEÑO” a realzados los tintes

adversariales que debe tener el proceso penal, en especial

el juicio, estableciendo un primer mojón sobre la premisas

del sistema acusatorio “según cosntitución”.-------------

- - - - - En tal decisorio dijo ”...3º) Que esta Corte

tiene dicho reiteradamente que materia criminal la

garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución

Nacional exige la observancia de las formas sustanciales

del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y

sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos:125:10;

127:36; 189:34; 308:1557, entre muchos otros).4ª) Que en

el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la

medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que

mediase acusación fiscal... (T.209.XXII, CSJ).------------

- - - - - Esta tendencia jurisprudencial, aclarada a la

luz de “SANTILLAN” por la Corte, sobre la posibilidad que

la acusación sea privada como fundamento de una condena,

se ha ido ampliando en otros acápites referidos a la

imposición e individualización de la pena. El 8/08/2006

falló en “SQUILARO” (S. 579. XXXIX. Squilario, Adrián,

Vázquez, Ernesto Marcelo/ defraudación especial en grado

de partícipe primario - Smoldi, Néstor Leandro/

Page 122: Fraude contra la administración pública

defraudación especial en grado de partícipe secundario.

Fuente www.csjn.gov.ar) sobre la necesidad de

fundamentación de la pena de efectivo cumplimiento, y

luego el 11/06/2007 en “AMODIO” (A. 2098. XLI.RECURSO DE

HECHO Amodio, Héctor Luis s/ causa N° 5530. Fuente

www.csjn.gov.ar) el voto minoritario sobre los límites del

tribunal en relación a los montos punitivos, a partir de

la pretensión del órgano acusador.------------------------

- - - - - Conviene traer a colación en primer lugar, para

este caso concreto, lo dicho en el voto minoritario de los

Dres. ZAFFARONI y LORENZETTI por el Máximo Tribunal de la

Nación, en su actual composición, en “AMODIO”. La talla de

los votantes, en minoría, y el desarrollo de los

considerandos introductorios sobre el recorrido que se

inició en “TARIFEÑO y las exigencias de un proceso

acusatorio, nos hacen suponer que puede ser la

jurisprudencia dominante con el correr de los años, máxime

que la mayoría desestimó el recurso por causas formales

(art.280 CPCCN), sin entrar al fondo de la cuestión. Los

considerando 9 a 14 son un compendio de los principios del

proceso acusatorio, y en los ítems 15 a 18 se desarrolla

la tesis que aquí interesa. Dicen los ministros ZAFFARONI

y LORENZETTI: ”...15) Que esta Corte también ha reconocido

el rango constitucional de la regla que se expresa como

principio de correlación entre la acusación y el fallo en

la medida en que resulta ser una manifestación de la

garantía de defensa en juicio (Fallos: 302:791; 324:2133,

entre otros); pues el derecho a ser oído reclama del

órgano jurisdiccional un pronunciamiento que debe

expedirse sobre el hecho y las circunstancias contenidas o

delimitadas en la acusación, fijando entonces aquella

regla el ámbito máximo de decisión del fallo penal...”----

- - - - - ”...16) Que toda vez que el derecho de defensa

impone que la facultad de juzgar conferida por el Estado a

los tribunales de justicia debe ejercerse de acuerdo con

el alcance que fija la acusación, y dado que la pretensión

punitiva constituye una parte esencial de ella Cal punto

Page 123: Fraude contra la administración pública

de que en autos el juez correccional que dictó la condena

decidió anular el alegato acusatorio formulado por la

parte querellante precisamente por el hecho de que había

omitido solicitar pena, cualquier intento por superar

aquella pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional

extra o ultra petita...”----------------------------------

- - - - - ”...17) Que los postulados constitucionales

aludidos llevan a afianzar los principios de cuño

acusatorio que rigen el debate y, por ende, la plena

jurisdicción reconoce un límite máximo a su ejercicio,

cual es, el delimitado por los términos de la acusación

pública y también privada en caso de haberla. Tal

inteligencia importa un avance en el camino iniciado por

la doctrina que esta Corte desarrolló a partir del

precedente "Tarifeño" (Fallos: 325:2019), ratificado

recientemente en el caso "Mostaccio" (Fallos: 327:120)...”

- - - - - ”...18) Que si el derecho de defensa opera como

límite concreto de la función jurisdiccional, en el sub

examine se verifica un exceso en el ejercicio de ella en

la medida en que el juez sentenciante excedió la

pretensión punitiva del órgano acusador e impidió con ello

el pleno ejercicio de aquella garantía en lo que respecta

a la individualización y proporcionalidad de la pena

finalmente impuesta....”-Tal interpretación ya tiene

consagración legislativa en la provincia de Santa Fe, en

el art.402 de su C.P.P. (cf.Revista Jurisprudencia

Argentina; Fascículo 2; 2005-IV; Lexis Nexis; ps.85 y ss,

aunque la cita se trata de un fallo de la Cámara de

Rosario que invalida la norma, pero sirve para ilustrar

que es una materia bajo análisis actual). Una

interpretación restrictiva del art.373 C.P.P. La Pampa, en

tanto es una norma que restringe derechos, nos permite

inferir que la aplicación de una pena mayor a la

pretensión del fiscal solo estaría habilitada en tanto y

en cuanto deba utilizarse una calificación jurídica

distinta a la enunciada en la acusación fiscal. El nuevo

Código Procesal contiene una norma muy similar, en

Page 124: Fraude contra la administración pública

art.353, con el agregado que el acusado debe ser

previamente intimado de la posible modificación de la

calificación jurídica, los cual es demostrativo que para

un apartamiento del pedido del acusador debe cambiar

sustancialmente la figura.--------------------------------

- - - - - Por lo tanto, no habiendo cambiado un ápice la

acusación primigenia de lo sentenciado -conforme lo ya

resuelto en las cuestiones preliminares- entiendo que el

primer límite a la imposición de pena está dado por el

monto solicitado por el fiscal. En todos los casos nos

adecuaremos a su solicitud, dado que existe una graduación

razonable en relación a la participación y aporte de cada

uno a la consumación del hecho. Sobre ello ya volveré

infra.----------------------------------------------------

- - - - - Sobre la condicionalidad o no de la pena, los

paradigmas han cambiado. Hasta no hace mucho tiempo la

regla era el cumplimiento efectivo, cuanto menos en

teoría, y la excepción la condicionalidad. Cafferata Nores

afirma que “...No resulta forzado interpretar -entonces-

que lo que se debe fundar es la decisión de suspender la

ejecución de la condena, en virtud de su excepcionalidad.

Y que, por tanto, sólo la omisión de motivar la decisión

de suspender es la que está conminada con nulidad en el

mencionado art. 26 C.P. Se podría pensar, sin embargo, que

cuando el beneficio haya sido expresamente solicitado, el

otorgarlo o negarlo será una cuestión de que debería ser

planteada en la deliberación y resuelta en la sentencia

mediante el voto fundado de los jueces que concurran a

dictarla, fundamentamentación que las leyes procesales

penales conminan habitualmente con nulidad...” (Cafferata

Nores José Ignacio; Montero Jorge (h); “El Imputado.

Estudios”; Capítulo Undecimo “Imputado, motivación de la

sentencia y condena condicional”; Marcos Lerner Cba; 2001;

p.176). Por tanto la exigencia de fundamentación iba de la

mano de la imposición de una pena en suspenso, a excepción

que se planteara la discusión expresamente en los alegatos

(cosa que efectivamente ocurrió en el sub-exámine).-------

Page 125: Fraude contra la administración pública

- - - - - Actualmente, creo entender, los estándares

constitucionales exigen fundamentar la imposición de una

pena de efectivo cumplimiento cuando estaban dadas las

condiciones para dejarla en suspenso, entrando a tallar lo

fallado por el más alto tribunal de la Nación en

“SQUILARO” (Fallos 329:3006). Conviene traer algunas

consideraciones del fallo: ”...5°) Que si bien las

decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la

pena resultan privativas de los jueces de mérito, cabe

hacer excepción cuando, como en el caso, no se advierte

una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes

cuestiones, lo cual, descalifica al fallo como acto

jurisdiccional válido. En efecto, más allá de que los dos

años de condena impuestos a Squilario por el tribunal de

juicio se compadecen formalmente con la escala autorizada

por la figura que reprime la conducta ilícita que se le

reprocha, la mera enunciación genérica de las pautas

objetivas y subjetivas que prescriben los arts. 40 y 41

del Código Penal para graduarla, desprovistas de toda

relación y ponderación conjunta con los elementos que a

tales fines fueron incorporados al juicio, sólo evidencia

un fundamento aparente y colocan al pronunciamiento dentro

de los estándares de la arbitrariedad de sentencia

(Fallos: 315:1658 y 320:1463)...” ”...6°) Que idéntico

vicio se constata cuando alude a su cumplimiento efectivo.

Es que si bien los jueces de la mayoría del fallo de

casación argumentaron que sólo la aplicación de la

condenación condicional debía ser fundada por ser la

excepción a la pena de encierro (art. 26 del Código

Penal), no es menos cierto que la opción inversa, en casos

donde aquella hipótesis podría ser aplicada, también debe

serlo, puesto que de otro modo estaría privando a quien la

sufre la posibilidad de conocer los pronósticos negativos

que impiden otorgarle un trato más favorable. En tales

circunstancias, los condenados se verían impedidos de

ejercer una adecuada defensa en juicio ante la

imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios

Page 126: Fraude contra la administración pública

discrecionales de los magistrados que la disponen...”

”...7°) Que, justamente, el instituto de la condenación

condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene

por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo

cumplimiento en casos de delincuentes primarios u

ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas

que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de

prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada

imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el

fin de prevención especial positiva que informa el art. 18

de la Constitución Nacional...” ”...8°) Que esta Corte ha

sostenido en Fallos: 327:3816, que ...la condenación

condicional procura evitar la pena corta de prisión para

quien pueda ser un autor ocasional..." y que "...la razón

por la cual la condena condicional se limita a la pena

corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor

gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto

límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma

social, es decir cuando el sujeto no es reincidente...".

”...9°) Que si bien surge del citado art. 26 de la ley de

fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación

condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de

lado el mandato implícito que lo obliga con el fin de

asegurar una debida defensa en juicio a dictar sus fallos

en términos de una derivación razonada del derecho vigente

conforme las constancias de la causa para resolver sobre

una pena a cumplir en prisión...”-------------------------

- - - - - Estos precedentes de la Corte Suprema son

traídos in extenso al presente porque abordan diversas

cuestiones, desde el prisma constitucional, ya sea sobre

los principios de un proceso acusatorio, como de los

fundamentos a la hora de imponer una pena, tal vez el

momento más difícil a la hora de sentenciar. No puede

soslayarse que el fiscal es el representante de la

vindicta pública -como la misma Corte lo afirma en

“AMODIO”, y como tal solicita una pena de cumplimiento

efectivo, que no fundamenta, pero que podría colegirse que

Page 127: Fraude contra la administración pública

emana del monto de la defraudación. La importancia del

monto sustraído ilegalmente al erario público es un dato

incostratable. Junto a ese dato hay otros que surgen del

expediente, ya abordados al tipificar la conducta, y se

trata de la clara participación, con mayor responsabilidad

y dominio del hecho, de otras personas, que nunca fueron

traídas a proceso hasta la etapa de juicio o que,

oportunamente indagados, fueron rápidamente desvinculados.

Imponer a PEPA y RODRÍGUEZ toda la carga de la

defraudación resultaría injusto, pues vulneraría

principios constitucionales como el de razonabilidad

(art.28 CN) y de igualdad ante la ley (art.16 CN), y

quienes pergeñaron la maniobrad defraudatoria y

efectivamente cobraron los montos enviados por Aportes

del Tesoro de la Nación ya se encuentran desvinculados

definitiva e irrevocablemente, o en el peor de los casos

se cierne sobre ellos una próxima investigación por un

hecho no prescripto, pero de incierto resultado. Se

generaría la suma iniquidad de enviar a la cárcel al

mandatario (RODRÍGUEZ), cuando uno de sus mandantes ya

está sobreseído definitivamente (MOLDOVAN) y el otro jamás

fue citado hasta la audiencia de debate (FLORIDIA). Se

violarían así elementales reglas de lógica, al desconocer

la sustancia de un contrato como el mandato, penando con

prisión a quien cumplía órdenes (con toda la

responsabilidad que le cabe) y no a quien las daba, ya sea

desde los papeles o desde las sombras (como en el caso del

subcontratista HALCAK, verdadero “dominador del hecho”).

Jorge Alberto RODRIGUEZ carece por completo de

antecedentes condenatorios y posee informes de abono

favorables (a fs.2254). No se advierte en absoluto

evidencia de peligrosidad.--------------------------------

- - - - - En el caso de Oscar Alberto PEPA no puede

desconocerse el tinte especial que adquiere su figura.

Cuatro veces intendente municipal de su pueblo, y luego

diputado provincial, tuvo por todo lo señalado

responsabilidad en lo ocurrido y es el imputado que le dio

Page 128: Fraude contra la administración pública

repercusión pública a la causa -más allá del hecho en sí-.

El principio de culpabilidad (art.1 y 33 CN) exige que se

evalúe la responsabilidad concreta por el hecho, despojado

de todo aditamento que derive en un derecho penal de

autor, violatorio de nuestro marco constitucional. El

acusado carece por completo de antecedentes condenatorios

y posee buenos informes de abono. PEPA fue un elemento

importante en la consumación de los hechos, pero sobre la

“calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir”

(art.41 C.P.) no existió un solo elemento en la causa que

demuestre que se enriqueció ilícitamente por el hecho, u

obtuvo prebendas económicas. El acusado siguió viviendo en

su pueblo, luego de dejar la función pública ejerce

actividades lícitas como medio de vida (heredadas de su

padre) y no cambió su ritmo de vida, ni hace ostentación

de gastos suntuarios. Este lo avalan no solo aquellas

personas que han compartido la función pública y el signo

partidario con PEPA, sino sus adversarios políticos. Sobre

éstos últimos conviene traer a colación tres testimonios.

El del actual intendente Eduardo PEPA, quien refiere con

precisión cuales son las actividades con la que subsiste

el acusado, quien por otra parte es familiar. El del

actual concejal vecinalista Adolfo FERNANDEZ, quien ejerce

la función desde la época que se inició la investigación

desde el bloque de la Alianza, y quien afirmó que PEPA

vive de los negocios que heredó de su padre (heladería,

hotel, explotación agropecuaria). Finalmente, tal vez como

testimonio más contundente, el de Delia Beatriz SCHRODER,

competidora como candidata de la UCR a la intendencia con

PEPA y concejal en la época que se hizo la obra, quien

reafirmó la valoración sobre el falta de enriquecimiento

personal.-------------------------------------------------

- - - - - Este último testimonio en el debate fue también

contundente sobre la necesidad que tenía la localidad de

realizar la obra de cloacas. SCHRODER da una serie de

detalles de la vida diaria en Intendente Alvear que

ameritaban la obra, a su entender. Allí puede encontrarse

Page 129: Fraude contra la administración pública

la motivación para actuar de PEPA -la que por supuesto

nunca puede estar despojada de cálculos políticos-, lo que

no habilita, ni justifica al encausado a favorecer a los

empresarios, mediante maniobras ilícitas, para conseguir

un fin lícito.--------------------------------------------

- - - - - Sobre Omar GHISIO también cabe decir algo

similar a PEPA. No cuenta con antecedentes condenatorios y

posee buenos informes de abono (fs.2234). Más allá de su

importante participación en los hechos, tratadas en las

cuestiones anteriores, no puede soslayarse que su función

iba detrás de la figura de Oscar PEPA, verdadero motor de

la gestión municipal. Es ajustado a derecho la disminución

en seis meses del monto punitivo y, por supuesto por lo

antedicho, la condicionalidad de la pena. Los mismos

testigos que depusieron favorablemente en relación a PEPA

hicieron extensivo sus conceptos a GHISIO. Pero existe un

testimonio muy particular, el de a ex concejal de la

Alianza Marta Nélida BILBAO, quien fue una de las personas

que motorizó la investigación al recurrir a los diputados

provinciales de su partido, y actualmente es encargada de

la Casa de la Cultura de Intendente Alvear, que tiene a

GHISIO como colaborador permanente.-----------------------

- - - - - Finalmente, sobre Andrea Mariana BENSI, también

considero atinado el pedido del fiscal, al establecer el

mínimo de la escala penal en suspenso. También fue tratada

ya su participación en los hechos, pero es quien más

ajenidad tiene con la ejecución y consumación de las

maniobras defraudatorias. Hizo un aporte fundamental al

constituir una empresa “fantasma”, pero su tarea concluyó

ahí. Parecen creíbles los motivos que la llevaron a

delinquir (conseguir trabajo para su familia) y no puede

tampoco dejarse de lado que se trata de una mujer joven,

sin antecedentes y madre de niños pequeños.---------------

- - - - - La Corte Suprema en “SQUILARIO” se expidió sobre

el fin de la pena según los estándares constitucionales,

ubicándolo en la prevención especial positiva (consid.7º).

A nadie escapa que la sociedad reclama muchas veces la

Page 130: Fraude contra la administración pública

imposición de penas duras que sirva, en términos

criminológicos, como prevención general negativa antes

hechos de corrupción que afecta fondos públicos. Más allá

de no congeniar con el espíritu de la Carta Magna, es

dable pronosticar que más disuasiva que la cárcel (en este

caso reservada a quienes no son los máximos responsables

del hecho), como prevención negativa para eventuales

infractores de la norma penal sería, que ante la

ocurrencia de los hechos y su denuncia, exista una

investigación integral, rápida y efectiva.----------------

- - - - - Finalmente, para concluir la cuestión, debe

merituarse el tiempo que demandó el proceso. Sobre la

relación entre tiempo de duración del proceso, pena y

principio de culpabilidad, Enrique BACIGALUPO nos dice

que: “...La compensación destructiva de la culpabilidad

tiene lugar cuando el autor recibe como consecuencia de la

comisión de un delito un mal grave que se debe abonar en

el cumplimento de la pena. Estos males pueden ser

jurídicos o naturales...Los males jurídicos son

básicamente las consecuencias del proceso penal que van

más allá de lo que el autor debe procesalmente soportar

como consecuencia del hecho punible. En España esta

cuestión se ha presentado en relación a las consecuencias

jurídicas de las dilaciones indebidas de un proceso penal

(art.24,2 CE). En tales supuestos el acusado ha sufrido

como consecuencia del delito una lesión en su derecho a

ser juzgado dentro de un tiempo razonable y por lo tanto,

“mediante los anormales perjuicios del procedimiento que

(el autor) ha tenido que soportar, ya ha sido (en parte),

penado”.De aquí se deduce que esta lesión jurídica debe

ser abonada al acusado en la pena que se le aplique, pues

de lo contrario, se vulneraría el principio de

culpabilidad , en tanto éste exige una correspondencia

proporcional entre el delito cometido y las consecuencias

negativas que el mismo tenga para el autor...” (BACIGALUPO

Enrique; “Principio de culpabilidad, carácter del autor y

pena naturales en el derecho penal actual” en la obra de

Page 131: Fraude contra la administración pública

AAVV “Teorías Actuales en el Derecho Penal”; 75º

Aniversario del Código Penal; Ad-Hoc; Bs.As.1998;

ps.146/147).---------------------------------------------

- - - - - El último párrafo del art.174 C.P. exige la

imposición, a los funcionarios públicos, de inhabilitación

especial perpetua para ejercer cargos públicos, la que

resulta una pena principal y que no sigue a la

condicionalidad de la prisión. Es decir, firme el fallo,

los funcionarios condenados quedaran inhabilitados para el

ejercicio de cargos públicos.-----------------------------

- - - - - “…La inhabilitación especial siempre se impone

como pena principal, pudiendo ser temporal o perpetua. La

circunstancia de que en la generalidad de los casos se

imponga en forma conjunta no debe confundirse con la

accesoriedad, puesto que ello no le resta su carácter de

pena principal. Se había pretendido lo contrario,

entendiendo que de esta naturalez de deducía que su

imposición era condicional, cuando la condenación a la

pena de prisión conjunta también lo fuese, cuestión que

ha quedado definitivamente resuelta a favor de su

carácter de pena principal con la exclusión de esta pena

del régimen de condenación condicional, conforme a la ley

23.057 (art.26, último párrafo)…” (ZAFFARONI Raúl E.;

ALAGIA Alejandro; SLOKAR Alejandro; “Derecho Penal. Parte

General” Ediar; Bs.As.2000; p.938.-----------------------

- - - - - Por cuanto: VOTO: Por no hacer lugar a las

cuestiones preliminares planteadas por los Dres.

Francisco Gabriel MARULL y Armando RODRIGUEZ Y FIGUEIRA

HUERGO.--------------------------------------------------

- - - - - Por la condenación de Oscar Alberto PEPA como

autor material y penalmente responsable de los delitos de

FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA E

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN

CONCURSO IDEAL (Arts. 174 inc. 5º en relación al art.

172, 249 y 54 del C.P.), a la pena de TRES AÑOS DE

PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E INHABILITACION

ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLIOS (Art. 20 y

Page 132: Fraude contra la administración pública

174 último párrafo del C.P.). Con COSTAS (Art. 498 y 499

del C.P.P.).---------------------------------------------

- - - - - Por la condenación de Omar Francisco Benito

GHISIO como autor material y penalmente responsable de

los delitos de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO

PUBLICO EN CONCURSO IDEAL (Arts. 174 inc. 5º en relación

al art. 172, 249 y 54 del C.P.), a la pena de DOS AÑOS Y

SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E

INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS

PUBLIOS (Art. 20 y 174 último párrafo del C.P.). Con

COSTAS (Art. 498 y 499 del C.P.P.).----------------------

- - - - - Por la condenación de Jorge Alberto RODRIGUEZ,

como autor material y penalmente responsable del delito

de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

(Arts. 174 inc. 5º en relación al art. 172 del C.P.), a

la pena de TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del

C.P.). Con COSTAS (Art. 498 y 499 del C.P.P.).-----------

- - - - - Por la condenación de Andrea Mariana BENSI como

autora material y penalmente responsable del delito de

FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Arts.

174 inc. 5º en relación al art. 172 del C.P.), a la pena

de DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.).

Con COSTAS (Art. 498 y 499 del C.P.P.).------------------

- - - - - Toca emitir opinión al Dr. Fabricio Ildebrando

Luis LOSI, quien expresó: Por los fundamentos expuestos;-

- - - - - VOTO: Adhiriendo al voto del Sr. Camarista

preopinante.---------------------------------------------

- - - - - Por último, corresponde sufragar al Dr. Alfredo

ALONSO, quien expresó: Por los fundamentos expuestos;----

-------------------------------------------

- - - - - VOTO: Adhiriendo al voto del Dr. Florentino

RUBIO.---------------------------------------------------

- - - - - Por el mérito que ofrece la votación que

instruye el acuerdo precedente, la Excma. Cámara en lo

Criminal, por unanimidad de sus miembros;----------------

- - - - - F A L L A:-------------------------------------

Page 133: Fraude contra la administración pública

- - - - - I) RECHAZANDO las cuestiones preliminares

planteadas por la Defensa Técnica de Oscar Alberto PEPA,

Dr. Francisco Gabriel MARULL, y por la Defensa Técnica de

Omar Francisco Benito GHISIO, Dr. Armando RODRIGUEZ Y

FIGUEIRA HUERGO.-----------------------------------------

- - - - - II) CONDENANDO a OSCAR ALBERTO PEPA, D.N.I. Nº

11.760.863, nacido el 25/11/1955, hijo de Oreste Nazareno

y de Eleonor Angela Beltrán, argentino, casado,

comerciante y con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1273,

de Intendente Alvear, de esta provincia; como autor

material y penalmente responsable de los delitos de

FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA E

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN

CONCURSO IDEAL (Arts. 174 inc. 5º en relación al art.

172, 249, 54 del C.P.), a la pena de TRES AÑOS DE PRISION

EN SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E INHABILITACION ESPECIAL

PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS (Art. 20 del

C.P.). Con COSTAS (Arts. 498 y 499 C.P.P.).--------------

- - - - - III) CONDENANDO a OMAR FRANCISCO BENITO GHISIO,

L.E. Nº 7.353.192, nacido el 08/04/1938, hijo de Andrés

Antonio y de Carmen San Román, argentino, casado,

jubilado y con domicilio en calle Belgrano Nº 691, de

Intendente Alvear, de esta provincia; como autor material

y penalmente responsable de los delitos de FRAUDE EN

PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA E INCUMPLIMIENTO

DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN CONCURSO IDEAL

(Arts. 174 inc. 5º en relación al art. 172, 249, 54 del

C.P.)a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION EN

SUSPENSO (Art. 26 del C.P.). E INHABILITACION ESPECIAL

PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS (Art. 20 del C.P.).

Con COSTAS (Arts. 498 y 499 del C.P.P.).-----------------

-----------

- - - - - IV) CONDENANDO a JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, D.N.I

Nº 12.979.317, nacido el 11/02/1957, hijo de Alberto

Francisco y de Elvira John, argentino, casado, maestro

mayor de obras y con domicilio en calle Vicente Chrestia

Page 134: Fraude contra la administración pública

Nº 28, de la ciudad de Neuquén; como autor material y

penalmente responsable de los delitos de FRAUDE EN

PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Arts. 174 inc. 5º

en relación al art. 172 del C.P.) a la pena de TRES AÑOS

DE PRISION EN SUSPENSO. (Art. 26 del C.P.). Con COSTAS

(Arts. 498 y 499 del C.P.P.).----------------------------

- - - - - V) CONDENANDO a ANDREA MARIANA BENSI, D.N.I Nº

21.538.016, nacida el 23/03/1970, hija de Hugo Oscar y de

María Beatriz Landry, argentina, casada, trabaja en un

salón de fiestas infantiles y con domicilio en calle J.

M. Campos Nº 1911, de San Andrés, partido de San Martín,

provincia de Buenos Aires; como autora material y

penalmente responsable de los delitos de FRAUDE EN

PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Arts. 174 inc. 5º

en relación al art. 172 del C.P.), a la pena de DOS AÑOS

DE PRISION EN SUSPENSO. (Art. 26 del C.P.). Con COSTAS

(Arts. 498 y 499 del C.P.P.).----------------------------

- - - - - VI) Póngase en conocimiento del Agente Fiscal

en turno de la Circunscripción a los fines de la eventual

promoción de acción por delitos de acción pública, a cuyo

fin remítase copia certificada de la presente y de las

actas de audiencia de debate.----------------------------

- - - - - VII) PROTOCOLICESE, notifíquese y líbrense las

comunicaciones de rigor. Practíquese cómputo por

secretaria. Cúmplase con la Ley de Reincidencia Nº 22.117

y, oportunamente, archívese.-----------------------------

Ante mí: