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Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN................................ ................................ ................................ ................... 2
DEFINICIONES ................................ ................................ ................................ ............. 3
ELEMENTOS................................ ................................ ................................ ......................... 6
EFECTOS. ................................ ................................ ................................ ............................. 7
NATURALEZ A JURÍDICA ................................ ................................ ................................ .... 7
SANCIÓN DEL FRAUDE A L A LEY ................................ ................................ .................. 10
Ejemplos de fraude de ley ................................ ................................ ................................ .. 11
EL CASO DE L A PRINCESA DE BE AUFFREMONT ................................ ...................... 11
FRAUDE A L A LEY INTERNACIONAL EN EL CÓDIGO DE 1936 ................................ 13
En Venezuela................................ ................................ ................................ ....................... 14
CONCLUSIONES................................ ................................ ................................ ................ 20
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INTRODUCCIÓN
El Der echo Inter nacional Pr ivado, pr esentando como característica esencial el f enómeno de la extra terr itor ialidad del Der echo, no sólo per sigue asegurar lapr oyección en el espacio de las leyes inter nas, sino que tiende también al r econocimiento del der echo extranjer o.La aplicación de este der echo extranjer o se convier te en un instrumento de cooperación entr e los Estados, de r espeto mutuo de soberanías y de justicia, pues per mite la aplicación de las nor mas sustantivas del der echo más pr óximo al caso concr eto.
Sin embar go, dicha aplicación debe r espetar cier tos límites constituidos fundamentalmente por el orden público inter nacional y el fraude a la ley. Este último tiende a garantizar la autor idad legítima inher ente a cada soberanía, sin per juicio de pr opugnar la aplicación de las leyes extranjeras contr ibuyendo a laapr oximación de los países y a facilitar la vida jurídi ca inter nacional.
La noción del fraude a la ley busca conseguir que las leyes inter nas sean
r espetadas por los Jueces de los países extranjer os cuando dichas leyes sean declaradas competentes por la nor ma de conf licto.
El pr esente estudio abar car á solo el aspecto doctr inar io de la institución, pues el fraude a la ley no ha sido r ecogido en nuestr o Código Civil, sin embar go hasido r eceptado por la Convención Interamer icana sobr e Nor mas Generales de Der echo Inter nacional Pr ivado, de Uruguay de 1979, ratif ic ada por nuestr o país. Si bien fue pr evisto por la Comisión Ref or madora, no ocurr ió lo mismo con la Comisión Revisora que desechó la postura de la Dra. Delia Revor edo en cuanto pr oponía el r econocimiento de la excepción de fraude a la ley, como
una f ór mula de pr otección de nuestras nor mas de Der echo Inter nacional Pr ivado, asignándole un car ácter r elativo y no absolutista, consistente en laexigencia del per juicio a un ter cer o para su pr ocedencia.
Sin per juicio de abordar la discusión sobr e su r econocimiento en nuestr o país, el pr esente traba jo tratar á los aspectos que def inen la institución, r ecurr iendo al ef ecto a textos y r evistas de Der echo Inter nacional Pr ivado, que nos per mitan arr ibar al panorama actual de la excepción del fraude a la ley.
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DEFINICIONES
El supuesto de fraude a la ley consiste en que una per sonafraudulentamente, consigue colocar se en una si tuación tal que puede invocar las venta jas de una ley extranjera, a la que, nor malmente, no podía r ecurr ir. El ejemplo clásico es el de dos cónyuges que por per tenecer a un país donde no se admite el divor cio, se nacionalizan en otr o país que sí lo acepta, y obtenidala naturalización, se divor cian e invocan una nueva situación en el país de or igen. La noción de fraude a la ley es un r emedio y "tiene por objeto establecer
una sanción para tales manejos y un medio de impedir la aplicación de la ley extranjera, cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocar la, adquir iendo la nacionalidad francesa únicamente para divor ciar se"([3]). El fraude a la ley se conoce con diver sos nombr es: fraudem legis, fraudea la loi, frode alla legge, evasión of law .
La doctr ina del fraude a la ley constituye una excepción a la validez de actos ver if icados en el extranjer o, si alguna de las par tes obr ó con la claraintención de sustraer se a los ef ectos de la ley local.
Según ESCRICHE, el fraude "no es otra cosa que el hecho de frustrar la ley, o los der echos que de ella se nos der ivan; esto es, el hecho de bur lar , eludir o dejar sin ef ecto la disposición de la ley, o de usur par nos lo que por
der echo nos per tenece".
El pr of esor MIAJA DE L A MUEL A af ir ma que antes de la f or mulación de estos ar tículos, la jur isprudencia española invocaba el fraude a la ley para
justif icar la excepción de orden público inter nacional.
Según el pr of esor LEONEL PEREZNIETO, el fraude a la ley "consiste en la utilización del mecanismo conf lictual para lograr un r esult ado que, de otramanera, nor malmente no sería posible. Es decir , mediante el cambio voluntar io de los puntos de contacto".
El pr of esor NIBOYET af ir ma, "La noción de fraude a la ley, en der echo inter nacional pr ivado, es el r emedio necesar io para que la ley conser ve su
car ácter imperativo y su sanción en los casos en que deje de ser aplicable auna r elación jurídica por haber se acogido los inter esados fraudulentamente auna nueva ley". Esta def inición es técnica, ya que considera el fraude a la le y como el orden público, constituyendo un r emedio, al cual se r ecurr e a falta de otr o r emedio contra la aplicación de la ley extranjera. Esto, porque se debe evitar que en el plano inter nacional la ley imperativa se convier ta en facultativa.
El pr of esor ar gentino RICARDO BALESTRA, def ine al fraude a la ley como "La r ealización de actos que aisladamente serían válidos, per o que se hallan pr esididos en su comisión por una intención, dolosa del agente con la
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f inalidad de alcanzar un r esultado pr ohi bido por el der echo y más específ icamente por la nor ma de der echos inter nacional pr ivado".
Se denomina fraude de ley o fraude a la ley al método de incumplimiento indir ecto del Der echo (objetivo) en el sentido de que supone la obtención de un r esultado contrar io al conjunto del orden jurídico deter minado alcanzado a
través de la puntual obser vancia de los dispuesto en la nor ma jurídica.
Este fraude no sólo puede r ecaer r especto a la ley misma, sino que sobr e todo el Der echo. El fraude de ley es un miembr o de la clase de los fraudes nor mativos. De ahí que podamos obser var y tener ejemplos de fraude a laConstitución, con mucha mayor facilidad, dada la amplitud y abstracción de dicho lengua je, como, por ejemplo, los casos de cier tas leyes penales en blanco, que cumplen con la enunciación típica de un ver bo r ector , cuando laConstitución así lo exige, per o éste es tan amplio que no logra dar cumplimiento a la lex certa.
En el ámbito del Der echo Inter nacional Pr ivado, se r econoce la aplicación del Der echo extranjer o, sin embar go, esto encuentra limitación en el orden público inter nacional y, en los países que lo r econocen, en el fraude a la ley. Es est aalusión a la excepcionalidad de la no -aplicación del der echo extranjer o, lo que per mite encuadrar la conceptualización del fraude a la ley dentr o de lacaracterística negativa del tipo legal.
Como cualquier nor ma, la de Der echo Inter nacional Pr ivado pr evé un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. El supuesto de hecho está conf or mado por el caso con elementos extranjer os y los hechos subyacentes a los puntos de conexión (domicilio, nacionalidad, lugar de celebración, etc.), mientras que la consecuencia jurídica está r ef er ida a la designación del punto de conexión
aplicable para cada caso.En ef ecto, la nor ma de conf licto descr ibe un aspecto del caso con elementos extranjer os, conteniendo los hechos en que se basa la consecuencia jurídicapara indicar el der echo aplicable (aspecto positivo del tipo legal). Tales características son las que desencadenan la consecuencia siempr e que no haya fraude (aspecto negativo del tipo legal). Así, la inexistencia de fraude a laley es condición de aplicabilidad del der echo extranjer o conectado por la nor made colisión.
En este sentido, señalan María del Carmen y Javier Tovar Gil , que el Fraude ala Ley consiste en la elusión de un ordenamiento jurídico nacional, natural o
nor malmente competente, mediante la ar tif icial constitución de un punto de contacto pr eviamente establecido por los inter vinientes en el acto. Es decir , consiste en una maniobra pr emeditada de constitución ar tif icial de un punto de contacto con el exclusivo y único pr opósito de eludir la ley que nor malmente hubier e r esultado aplicable.
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Por su par te, Marco Gerardo Monroy Cabra, pr ecisa que el supuesto de fraude a la ley consiste en que una per sona, fraudulentamente, consigue colocar se en una situación tal que puede invocar las venta jas de un a ley extranjera, a la que, nor malmente, no podía r ecurr ir.
Para Dreyzin de Klor y Saracho Cornet el fraude viene a r epr esentar unadesnaturalización de la nor ma de colisión pues con él, esta nor ma se convier te en una instrumento para alcanzar un r esultado no quer ido, ni tal vez pr evisto por el legislador , y para cr ear ar tif icialmente una modif icación en el mismo supuesto de la r elación.
Uno de los def ensor es de la noción de fraude a la ley, Niboyet señala que el fraude a la ley está destinado a sancionar en las r elaciones inter nacionales -abstracción hecha de toda cuestión de orden público - el car ácter imperativo de las leyes. Indica que es pr eciso que el r espeto de la ley imperativa inter naquede asegurado, no solamente en der echo inter no, sino también en Der echo Inter nacional.
Las leyes dictadas en el ordenamiento jurídico inter no con un car ácter imperativo, no pueden quedar a mer ced de aquellos mismos a quien debe ligar , los cuales no han tenido idea más apr emiante que la de ver el modo de librar se de ella. La autonomía de la voluntad no llega hasta ahí. Siendo necesar io sin embar go, establecer una dif er encia entr e los individuos que celebran un contrato en un país extranjer o, en condiciones nor males, y los que se trasladan al mismo con el pr opósito exclusivo de r ealizar un acto un tanto delictivo.Ter mina pr ecisando que la naturaleza de la noción del fraude a la ley es un r emedio destinado a sancionar las leyes imperativas, pues hay que evitar que,
en las r elaciones inter nacionales, la ley imperativa se convier ta en facultativa.Como cor olar io de las posiciones r eseñadas, podemos concluir indicando que el Fraude a la Ley es un supuesto de excepción a la aplicación de la nor masustancial del der echo extranjer o, declarada aplicable al caso, cuando suelección es r esultado de la actitud maliciosa del su jeto tendiente a la alteración de los puntos de conexión para evitar de este modo la aplicación de la ley del ordenamiento nor malmente competente y conseguir la aplicación de otra más favorable.
Resulta clar o así que el concepto está dividido en dos aspectos: uno objetivo r ef er ido a una sucesión de conductas lícitas y, un elemento subjetivo
concr etado en la intención de conseguir un r esultado no quer ido por el ordenamiento inter no. Consider ándose adicionalmen te que la noción sólo debe ser utilizada en ausencia de cualquier otr o medio idóneo para neutralizar los r esultados quer idos por las par tes.
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ELEMENTOS
Para que exista fraude a la ley es indispensable que dicha f igura jurídica se haya r ealizado con el concur so de cier tas cir cunstancias, en cuya ausencia no existe tal fraude. Estos elementos constitutivos son:
L A INTENCION DE DEFRAUDAR A L A LEY NORM ALMENTE COMPETENTE.
Este elemento es decisivo en la constitución del fraude. Es de car ácter subjetivo, es decir , que hay que apr eciar las cir cunstancias ba jo las cuales un individuo desplaza de su aplicación a una ley nor malmente competente, ya seapor cambio de la nacionalidad o domicilio. Hay que aver iguar , entonces, que intenciones tuvo para el logr o de esa apli cación de una ley extranjera y compr obado esto por pr esunciones graves y de cier tas cir cunstancias concomitantes, como, ver bigracia, la de ley nor malmente competente. Por ejemplo, una per sona por cuestiones de salud sale en un via je hacia Eur opa y después de una r esidencia de cuatr o años ó más r ealiza un acto jurídico que suley pr ohíbe. Aquí evidentemente, el individuo lo que hace es apr ovechar las facilidades que le da la legislación del país donde vive, per o el acto no se har ealizado en defraudación de su ley nacional porque no hubo intención de tal, tiene que concurr ir entonces la intención manif iesta, como el que videntemente adopta la nacionalidad br itánica para desher edar a sus her eder os legítimos, completada esta intención con el hecho de que ba jo e l imper io de su ley nacional no podría r ealizar tales actos de desher edar a sus her eder os f or zosos.
CAMBIO EFECTIVO DEL F ACTOR CONEXIÓN.
Unido al hecho de defraudar a la ley nor malmente competente está el cambio ef ectivo del factor de conexión. Esto quier e decir que el agente tiene que r ealizar el cambio voluntar io, -nacionalidad, domicilio o escogencia r eal de unaley extranjera-, para que pueda existir tal fraude. Si por ejemplo, un ciudadano en cuyo país esta pr ohibido el divor cio vincular , se domicilia en Venezuela y obtiene el divor cio tal acto es válido para Venezuela e inválido para el país de or igen de este individuo, pues habiendo cambiado de domicilio no cambio de nacionalidad cuando son pr ecisamente estas leyes las que r igen su estado y capacidad así se encuentr e domiciliado en el extranjer o. En este caso hubo el traslado de un factor de conexión, el domicilio, per o en verdad lo que necesitaba para r ealizar el fraude a la ley era otr o, a saber , la nacionalidad.
L A LEGISL ACIÓN DEFRAUDADA TIENE QUE SER L A LEX FORI.
Este elemento es una consecuencia de los dos anter ior mente expuestos, yaque si la intencionalidad del agente y el traslado ef ectivo del factor de conexión no corr esponde a la ley del juzgador , no hay fraude a la ley. Para que estaf igura exista es necesar io de la ley defraudada se la LEX FORI. Este quier e decir que si en Venezuela un juez conoce de un matr imonio r ealizado en New York entr e dos ciudadanos colombianos, un padrastr o y una hijastra quienes se hacen ciudadanos del estado de New York para poder r ealizar el mencionado
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acto de acuerdo con la ley local estadounidense, el juez Venezolano no podr á declarar la defraudación r ealizada. Este matr imonio, pr ohibido por las leyes colombianas e igualmente por las venezolanas es válido, sin emb ar go en Venezuela en razón de que la ley defraudada no es la de este último país sino la colombiana. La razón de este r equisito es que los tr ibunales no tienen por misión sino velar por sus pr opias leyes y, por lo tanto, ninguna r egla del
Der echo Inter nacional Pr ivado las autor iza a que tengan que salvaguardar las demás.
EFECTOS.
La posición doctr inar ia con r especto al fraude a la ley esta deter minada por dos actitudes completamente dif er entes, a saber , la que er ige a dicha f igura jurídicaen una institución individualizada, especial ya cuyos actos r ealizados ba jo suimper io niegan toda validez; y, la que considera al fraude a la ley como u nasimple aplicación de der echo extranjer o, sin calif icativos fraudulentos de ninguna clase, y, por lo tanto, sin sanción alguna porque la ley nacional supuestamente hur tada ha dejado de ser competente.
1- La pr imera o sea la que se considera al fraude a la l ey como una f igura jurídica individualizada y especial, se basa en el pr incipio clásico ³ frausomnia corrumpit ́
Donde si hay un caso de Fraude a la Ley debe dejar se a un lado las r eglas del Der echo Inter nacional Pr ivado y por consiguiente se debe aplicar la ley nacional que se trato de eludir sancionando el acto asi r ealizado con lanulidad consiguiente pr evista en dicha l ey.
2- La segunda, es decir , la que sostiene que el llamado fraude a la ley es un caso únicamente de aplicación de la ley extranjera sin ningún calif icativo y por lo mismo sometido a las r eglas del DIP, de allí que cualquier sanción de nulidad que se encuentr e en la ley nacional no ser á aplicable, pues ella no es competente según las r ef er idas r eglas del DIP.
NATURALEZA JURÍDICA
En pr incipio, existen dos cr iter ios opuestos con r elación a la aceptación de la noción de fraude a la ley.
a.- Teoría que rechaza la noción del Fraude a la Ley : Pr ecisa que cuando dos per sonas piden que se les aplique su ley nacional, el Juez no tiene para qué buscar los móviles o intenciones por los cuales han quer ido invocar la. Lo impor tante es deter minar si pueden o no invocar la.
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En este sentido, se pr onuncia Balestra para quien el fraude a laley es una cuestión sin entidad suf iciente como para constituir se en un pr oblema pr opiamente dicho en nuestra mater ia.
b.- Teoría que admite la noción de Fraude a la Ley: Considera que obra como un r emedio necesar io para que la ley conser ve sucar ácter imperativo. Incluso dentr o de ésta corr iente de pensamiento, se ha considerado que solo es aplicable el fraude ala ley con r elación a deter minadas mater ias, como contratos y f or mas de los actos, emper o no, r especto al cambio de nacionalidad, aún cuando este el caso típico que lo caracter iza.Sobr e el par ticular se señala que en el cambio de nacionalidadsiempr e hay un inter és, a no ser que se trate de un hecho absurdo, puesto que de lo cont rar io la per sona conser varía su
anter ior nacionalidad.
De otr o lado, sobr e la naturaleza jurídica de la institución se han manif estado las siguientes posiciones:
a.- Posición que considera que existe relación entre el Fraude a
la Ley y el Orden Público InternacionalBartin, sostuvo que el fraude a la ley no era sino un caso par ticular del orden público. Cuando inter viene el orden público, laevicción de la ley nor malmente aplicable r esulta del objeto mismo
de la ley, porque su contenido es inconciliable con los pr incipios fundamentales de nuestra legislación. Cuando inter viene el fraude a la ley, dicha evicción se pr oduce de una manera accidental, de la intención que la per sona inter esada en la r elación jurídicalitigiosa ha tenido de eludir las d isposiciones de su estatuto per sonal. Estas disposiciones, en vir tud de la intención fraudulenta de la per sona que pr etende sustraer se a las mismas, adquier en entonces de hecho, el car ácter de disposiciones de orden público.
En el mismo sentido, Miaja de la Muela considera que el fraude a º la ley es otr o supuesto integrante del orden público, ya que ambos tienen por f inalidad el conser var la absoluta imperatividadde cier tas leyes mater iales del f or o cuando falta el mínimo de equivalencia entr e las instituciones de diver sos países y ofr ecen el peligr o común de una aplicación exor bitante por par te de los tr ibunales.
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Sin embar go, la noción de orden público inter nacional como límite a la aplicación del der echo extranjer o tiene una connotación distinta a la del fraude. El orden público inter nacional está constituido por el conjunto de disposiciones legales o consuetudinar ias inalienables de nuestr o ordenamiento jurídico que hacen a la existencia misma de nuestra comunidad y se
manif iesta como voluntad del Estado cuando la ley extra jeracontraría un inter és super ior.Señala Basadre Ayulo citando a Car los Vico (Cur so de Der echo Inter nacional Pr ivado) que en el f ondo de toda nor ma de Der echo Inter nacional Pr ivado se halla implícita una cláusula de r eser va, porque la nor ma extranjera declarada competente por la r egla de conf licto puede hallar se en abier ta pugna con pr incipios morales, sociales o jurídicos esenciales para el Estado en cuyo terr itor io hade r ecibir aplicación. En tales casos, el Estado pone una valla a laaplicación de la ley extranjera: el orden público.Cada país tiene su pr opio concepto de orden público, el mismo que es var iable y cambiante pues evoluciona histór icamente. Está dado por pr incipios morales, sociales o jurídicos esenciales parael Estado.
Este orden público inter nacional es dif er ente al orden público inter no que compr ende todas las disposiciones coactivas que no pueden ser dejadas de lado por voluntad de las par tes. El orden público en el plano inter no es limitar la autonomía de la vo luntaden f or ma imperativa. En cambio, en el Der echo Inter nacional Pr ivado, limita la aplicación de la ley extranjera a cier tos casos. Así, una ley extranjera puede oponer se al orden público inter no, per o no necesar iamente puede contrar iar los inter eses su per ior es
del país que conf or man el concepto de orden público inter nacional.Por su par te, el fraude a la ley se conf igura con la modif icación intencional de los puntos de conexión que genera la designación de una ley extranjera que nor malmente no r esultaría aplicable al caso.
b.- Posición que relaciona el Fraude a la Ley con el Conflicto
Móvil
En el conf licto móvil nos encontramos ante una r elación jurídicacr eada por la voluntad humana, en vir tud de la cual el su jeto puede elegir celebrar uno o más actos jurídicos en condiciones par ticular es, cambiando de nacionalidad o de domicilio o desplazando un bien de un país a otr o, or iginando así laconcurr encia de var ias leyes que pueden ser aplicables al caso.
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Si bien en el fraude a ley también se pr esenta esta situación de conf licto móvil, lo r elevante aquí es la intencionalidad del su jeto de quer er sustraer se de una ley, para situar se dentr o de otra ley que le convenga mejor a sus inter eses.
Ahora bien, en la medida que no exista dicha intención o ésta no pueda pr obar se, queda excluido el fraude y nos encontramos solo ante un conf licto móvil.
También se considera como conf lictos móviles los der ivados de laaplicación temporal de la nor ma, como consecuencia de sumodif icación en el tiempo. En estos casos se trata de indagar que ley r esulta aplicable.
c.- Posición que considera el Fraude a la Ley como Abuso del
Derecho
El abuso del der echo consiste en hacer uso de una facultad legal con el exclusivo f in de per judicar a alguien (concepto moral); o hacer uso de una facultad legal con un f in diver so al f in social pr evisto por el legislador (concepto social). Se advier te en este último aspecto un par entesco entr e ambas nociones, ya que el fraude a la ley constituye el ejer cicio de una facultad legal (cambiar el punto de conexión), per o or ientada hacia una f inalidaddistinta de la que inspira la nor ma in dir ecta local y el der echo pr ivado coactivo.Sin embar go, hay autor es como J. Maury , que consideran que el
fraude a la ley es una aplicación par ticular de la teoría general del abuso del der echo.
SANCIÓN DEL FRAUDE A LA LEY
Respecto a la sanción del fraude a la ley existen contr over sias doctr inales. Unos opinan que debe declarar se nulos tanto el "acto" cometido fraudulentamente, como sus "ef ectos legales". Otr os opinan en cambio, que lasanción debe ser únicamente r especto a los "ef ectos legales".
Tenemos que ver la r ealidad, no se puede sancionar el fraude a la ley, cuestionando la validez de un acto jurídico considerado como legítimo por laautor idad extranjera que lo ampar ó.
En el caso de la pr incesa de Bauffr emont, r especto a la nacionalidadnueva y al segundo matr imonio, existía un dilema.
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Mientras que para la ley alemana el cambio de nacionalidad y lacelebración del segundo matr imonio eran válidas; para la ley francesa dichos actos eran nulos.
Pues, para el cambio de nacionalidad, la pr incesa r equería de la autor ización expr esa de su esposo; y en cuanto al segundo matr imonio, pr ácticamente es un imposible jurídico, por cuanto existía una pr ohibición expr esa de contraer segundas nupcias.
En consecuencia, el Poder jur isdiccional del Juez se encuentra limitado a su pr opio ordenamiento jurídico, a su pr opio dominio terr itor ial. Es así, que los tr ibunales franceses lo compr endier on. En tal sentido, dichos Tr ibunales no cuestionan la validez de dichos actos a la luz de la ley alemana. En cambio, ellos se sitúan desde el punto de vista de la ley francesa.
No encontrando válidos dichos actos, sino que habiendo compr obado que dichos actos tenían como objeto escapar a las pr ohibiciones de la ley francesa. Los Tr ibunales deciden declarar nulo tanto dichos actos como sus ef ectos legales.
Ahora bien, las decisiones del Tr ibunal del For o, no tienen valides fuerade su terr itor io, por lo que sus ef ectos legales, es decir , las nulidades se limitar án al terr itor io del país del Juez del For o.
E jemplos de fraude de ley
y Donación simbólica. En el caso de que, para evitar impuestos más elevados, se hiciese una donación a cambio de una cantidad simbólica, quer iendo con ello calif icar la operación de compraventa, se aplicar án
todas las nor mas como si se tratase de una donación.y Sociedad inter puesta o inter pósita. Una per sona cr ea una sociedad para
apor tar bienes inmuebles. La sociedad no tiene nada más, ni ningunaf inalidad r eal, per o su intención es no tener bienes inmuebles en supatr imonio, sino solo bienes muebles. Puede quer er con ello sor tear laaplicación de cier tas nor mativas her editar ias.
y Der echo laboral. Un traba jador tiene var ios contratos temporales seguidos. En r ealidad se trata de un contrato indef inido, per o el empleador busca evitar indemnización por despido.
EL CASO DE LA PRINCESA DE BEAUFFREMONT
El 1° de Agosto de 1874, La Cor te de París pr onuncia la separación de Cuer pos entr e el Príncipe de Beauffr emont, ciudadano francés y suesposa de or igen belga, que devino francés por matr imonio.
En aquella época la ley francesa aplicable al caso no admitía el divor cio, esta pr ohibición no convenía a la pr incesa. Apr ovechando que esta
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separación de cuer pos le per mite vivir en un domicilio separado, ellavia ja temporalmente al Ducado de Sax - Altenbour g cuya nacionalidadobtiene el 03 de Mayo 1,875.
A par tir de entonces como ciudadana alemana ella r ecupera su liber tadpara volver se a casar gracias a su nueva ley nacional que consideracomo divor ciados a los católicos separados de cuer po. Entonces lapr incesa puede casar se con aquel que pr epar o su via je a Alemania; por lo que el 24 de mayo de 1,875, contrae nuevas nupcias con el Príncipe Bibesco, ciudadano rumano.
Dados los hechos el Príncipe de Beauffr emont, que mantiene sunacionalidad francesa y que por tanto según la legislación francesacontinua casado con la Pr incesa, entabla un Pr oceso para esclar ecer susituación solicitando al Tr ibunal Francés la anulación de la naturalización obtenida sin su consentimiento y la anulación del segundo matr imonio.
E n Primera Instancia: el Tr ibunal dicta sentencia el 10 de Mar zo de 1876, favorable al príncipe.
El pr imer ar gumento declara que la pr incesa de Beauffr emont , sin laautor ización del mar ido, no puede legalmente adquir ir una nacionalidadextranjera««.. y que por tanto ella continua siendo francesa en el momento de su segundo matr imonio.
El segundo ar gumento considera que en el hipotético caso que el mar ido haya dado su consentimiento. El cambio de estado civil deseado por lamu jer no habría r esultado del ³ejercicio legítimo de una facultad
conferida por la ley««.que sería un abuso«««.y que pertenece a
la justicia rechazar los actos contrarios a las buenas costumbres y
a la ley´.
E n Segunda Instancia: Habiendo apelado la pr incesa la Cor te de Apelación, constata que el debate tiene por objeto no la validez de lanaturalización extranjera, sobr e la cual ella se declara incompetente. En cambio dicho tr ibunal se declara competente r especto a ³ los efectos
legales de dicha naturalización desde el punto de vista de la ley
francesa´.
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En su sentencia del 17 de Junio de 1876, dicho Tr ibunal sostie ne que sin autor ización del mar ido la adquisición voluntar ia de la nacionalidadextranjera no per mitía a la pr incesa de liberar se de la nacionalidadfrancesa; y agr ega que si los esposos hubieran estado de acuerdo, ellos no hubieran tenido la voluntad de e ludir , gracias a un cambio de
nacionalidad ³las disposiciones de orden público de la ley francesaque las rige´.
Es así como la Cor te de Apelación, establece dos ar gumentos paradeclarar el acto de naturalización ³inoponible al esposo´ y conf ir mar lasentencia que declara aún valido el pr imer matr imonio.
E n Tercera Instancia: Por decisión del 18 de Mar zo de 1878, la Cor te
de Casación, se juzga incompetente para conocer sobr e la r egular idad y el valor jurídico del acto de naturalización r ealizado en Ale mania y del segundo matr imonio.
Que situándose únicamente desde el punto de vista de la ley francesa, lapr incesa de Beauffr emont, no estaba autor izada por su esposo paraadquir ir una nacionalidad extranjera y por consiguiente tampoco estabaautor izada a invocar la ley de su nueva nacionalidad, transf or mando sucondición de separada a divor ciada. Ni mucho menos debe sustraer se
ala ley francesa que es la única que r ige los ef ectos del matr imonio de sus ciudadanos, la misma que declara el vinculo matr imonial indestructible. Además agr ega que la pr incesa había solicitado y obtenido la nueva nacionalidad no para ejer cer sus der echos y deber es naturales que der iven de dicha nacionalización; sí no más bien con el único objeto de escapar a las pr ohibiciones de la ley francesa, contrayendo segundas nupcias; para luego r enunciar a dichanacionalidad, una vez logrado su objetivo. Que el acto ef ectuado en fraude a la ley francesa, no es oponible al príncipe de Beauffr emont y lasentencia del tr ibunal inf er ior no ha violado ninguna de las disposiciones
invocadas por el r ecur so.
FRAUDE A LA LEY INTERNACIONAL EN EL CÓDIGO DE 1936
El Código Civil de 1936, no contenía nor ma expr esa para aplicar el Fraude a la Ley Inter nacional, aunque r ecogía la Excepción de Orden
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Público en el Ar t. X del Título Pr eliminar ; en el Ar t. XXIII del mismo Título Pr eliminar se establecía que ³en diver gencia de la ley, los jueces aplicar án los Pr incipios del Der echo. Sin tener que r ecurr ir a laExcepción de Orden Público, se podía r ecurr ir al Ar t. II del Título Pr eliminar que señalaba que ³la ley no ampara el abuso del der echo´.
Este Código empleaba el factor de conexión ³nacionalidad´ para el caso de estado y capacidad, der echo de familia, r elaciones per sonales, r égimen de bienes de los bienes de los cónyuges y sucesiones de peruanos.
En Venezuela
El 6 de agosto de 1998 fue publicada la nueva Ley venezolana de Der echo Inter nacional Pr ivado ("Ley de DIP").1 Según su ar tículo 64 entrar á en vigenciaseis meses después de su publicación, es decir el día 6 de f ebr er o de 1999.Constituye a la vez una muy signif icativa r ef or ma y la pr imera codif icación del Der echo Inter nacional Pr ivado venezolano. Con su entrada en vigencia se cerrar án y abr ir án nuevos capítu los en la histor ia del der echo venezolano.Consta de 64 ar tículos distr ibuidos en 12 capítulos, a saber : Disposiciones Generales (ar tículos 1 a 15); De las Per sonas (ar tículos 16 a 20); De la Familia(ar tículos 21 a 26); De los Bienes (ar tículos 27 y 28); De las Obligaciones (ar tículos 29 a 33); De las Sucesiones (ar tículos 34 a 36); De la For ma y
Prueba de los Actos (ar tículos 37 y 38); De la Jur isdicción y de la Competencia(ar tículos 39 a 52); De la Ef icacia de las Sentencias Extranjeras (ar tículos 53 a55); Del Pr ocedimiento (ar tículos 56 a 62); y Disposiciones Finales (ar tículos 63y 64).2 Responde, por lo tanto, a una concepción amplia del objeto del Der echo Inter nacional Pr ivado. En tal sentido, r egula tanto el Der echo Inter nacional Pr ivado en sentido estr icto, como el der echo pr ocesal civil inter nacional.
La nueva Ley de DIP tiene su or igen r emoto en el Pr oyecto de Ley de Nor mas de Der echo Inter nacional Pr ivado elaborado por los Pr of esor es Rober to Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra- Arangur en a solicituddel Minister io de Justicia venezolano entr e los años 1958 y 1963, poster ior mente r ef or mado en 1965.3 Durante los pr óximos 30 años, el entonces pr oyecto fue objeto de comentar ios favorables en el extranjer o4 y en Venezuela,5 aun cuando en esta última nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión pública. Tampoco se supo nunca si el pr oyecto fue pr esentado al Congr eso Nacional para su discusión. Sin embar go, el pr oyecto se mantuvo vivo en el pensamiento científ ico y en la enseñanza univer sitar ia.Las soluciones del pr oyecto fuer on a menudo consideradas como pr incipios
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generalmente aceptados de Der echo Inter nacional Pr ivado y, como tales, aplicados a tenor del ar tículo 8 del Código de Pr ocedimiento Civil, en lasolución de lo pr oblemas con elementos de extranjería. El pr oyecto fue r esucitado en julio de 1995, con ocasión de la celebración de la Pr imeraReunión Nacional de Pr of esor es de Der echo Inter nacional Pr ivado. Allí se
acordó por unanimidad dir igir una comunicación al Ministr o d e Justiciaapoyando la pr esentación del pr oyecto or iginal al Congr eso Nacional para suconsideración y apr obación. Recibió también el impulso del Ministr o de Justicia. Sin embar go, en vista de los desarr ollos de Der echo Inter nacional Pr ivado en el continente amer icano desde 1975, a raíz de los traba jos de las Conf er encias Interamer icanas Especializadas de Der echo Inter nacional Pr ivado, se hizo necesar io r evisar las disposiciones del pr oyecto. En abr il de 1996 se celebr ó la Segunda Reunión Nacional de Pr of es or es de Der echo Inter nacional Pr ivado. El tema exclusivo de esa r eunión fue examinar y r econsiderar las soluciones del pr oyecto. En esa r eunión tan sólo pr esentar on ponencias los Pr of esor es de la Univer sidad Central de Venezuela y de laUniver sidad Católica Andr és Bello. No obstante, el gran esfuer zo de los asistentes en pr eparar sus ponencias per mitió r evisar el impacto del pr oyecto en la legislación venezolana vigente. Pocos meses después un grupo de pr of esor es de ambas Univer sidades, encar gados de coordinar la r evisión del pr oyecto, pudo benef iciar se de los comentar ios del Pr of esor Parra - Arangur en, uno de los pr oyectistas or iginales.
Para la r evisión del pr oyecto or iginal, que se convir tió en el pr oyecto de 1996, fuer on deter minantes las soluciones contenidas en las Convenciones Interamer icanas ratif icadas por Venezuela desde 1975 hasta 1994. En la
elaboración de esas convenciones fue decisiva la par ticipación de la delegación venezolana. Lo anter ior justif ica el hecho de que esas disposiciones fuesen par cialmente incor poradas en el pr oyecto de 1996. Asimismo, en la r evisión de las r eglas de der echo pr ocesal civil inter nacional también se tomar on en consideración las nor mas sobr e la mater ia contenidas en el Código d e Pr ocedimiento Civil de 1987. Con las modif icaciones ef ectuadas, el pr oyecto r evisado fue pr esentado a la Cámara del Senado. Allí se inició un lento pr oceso de discusión política. Los pr of esor es de la Univer sidad Central de Venezuela y de la Univer sidad Católica Andr és Bello, una vez más, debier on aunar fuer zas y r ealizar sus mejor es esfuer zos para transmitir a los miembr os del Senado y
también de la Cámara de Diputados la necesidad y conveniencia de apr obar el pr oyecto de 1996. La discusión en el Congr eso amer itó la r evisión de cuestiones elementales. Así, por ejemplo, una de las pr incipales, tal vez lapr incipal objeción, fue el título de la ley. Se objetó el hecho de que el pr oyecto se llamara Ley de Nor mas de Der echo Inter nacional Pr ivado. Dado que el cambio era insustancial, r ápidamente fue r ealizado. Por ello, el pr oyecto pasó adenominar se pr oyecto Ley de DIP. Af or tunadamente otras objeciones, mayor itar iamente también r elativas a la denominación de la ley, fuer on
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r ápidamente desechadas. El pr oceso de discusión continuó lentamente, per o sin pausa. A f inales de 1997 y pr incipios de 1998 se hizo necesar io adaptar el pr oyecto a la nueva Ley de Ar bitra je Comer cial. En octubr e de 1997, otra vez más, los pr of esor es de la Univer sidad Central de Venezuela y de la Univer sidadCatólica Andr és Bello empr endier on la tar ea de pr esentar públicamente las
disposiciones del pr oyecto modif icado en una ser ie de conf er encias que fuer on r ecogidas en un volumen publicado en agosto de 1998,9 coincidentemente, pocos días después de publicada la Ley de DIP en la Gaceta Of icial. El texto de la ley tan sólo se separa en pocos detalles del texto del pr oyecto de 1996. Por lo tanto, esas conf er encias pueden considerar se como el pr imer comentar io de la Ley de DIP.
Las Disposiciones Generales de la Ley de DIP r egulan p ar cialmente las instituciones de la teoría general del Der echo Inter nacional Pr ivado. Aun cuando la Ley de DIP muestra aquí su or iginalidad, también se nota la
r ecepción de las disposiciones de la Convención Interamer icana sobr e Nor mas Generales de Der echo Inter nacional Pr ivado (Montevideo 1979). Entr e las novedades de la Ley de DIP hay que señalar la inclusión de las nor mas de Der echo Inter nacional Público entr e las fuentes del Der echo Inter nacional Pr ivado venezolano (ar tículo 1). La Ley de DIP r egula lo r elativo a la aplicación del der echo extranjer o de la misma manera que en el país de or igen y siempr e que se r ealicen los objetivos per seguidos por las nor mas venezolanas de conf licto (ar tículo 2), la solución de conf lictos inter locales o inter per sonales (ar tículo 3), los der echos adquir idos (ar tículo 5), la adaptación (ar tículo 7); orden público (ar tículo 8), la institución desconocida (ar tículo 9) y la aplicación
de las nor mas imperativas del f or o (ar tículo 10). Per o tal vez la disposición más llamativa es la r egulación del r eenvío (ar tículo 4), cuya r edacción data de hace 35 años. Admite el r eenvío de pr imer grado y el de segundo grado en un caso especial cuando el der echo extranjer o r eclamado por la nor ma venezolana de Der echo Inter nacional Pr ivado r emite al der echo de un ter cer Estado que, a suvez, se declara competente. En los demás casos ordena la aplicación del der echo inter no del Estado r eclamado por la nor ma venezolana de conf licto.Por lo tanto, se acoge el r eenvío cuando pr opende a unif icar la so lución nacional con la solución de Der echo Extranjer o, o cuando, como ocurr e fr ecuentemente en el r eenvío de pr imer grado, ambas s on inevitablemente
diver gentes. En este sentido, la solución venezolana coincide par cialmente con la solución del ar tículo 13, pr imer párraf o, letras a y b de la Ley de Ref or ma del Sistema Italiano de Der echo Inter nacional Pr ivado de 1995, per o la ley venezolana va más allá al r egular un supuesto adicional no r egulado en esos dos literales. La Ley de DIP omitió r egular expr esamente la cuestión de las calif icaciones, pr obablemente, la más difícil y pr oblemática cuestión de todo el Der echo Inter nacional Pr ivado. Tampoco se incluyó una r egulación del fraude ala ley. En vista de que tal institución está r egulada en el ar tículo 6 de l a
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Convención Interamer icana sobr e Nor mas Generales de Der echo Inter nacional Pr ivado su omisión sólo puede entender se como un r echazo de la misma.
La verdadera gran r ef or ma del Der echo Inter nacional Pr ivado venezolano es laadopción del factor de conexión domicilio y el abandono del factor conexión
nacionalidad para r egular la capacidad de las per sonas físicas incluyendo lacapacidad matr imonial, ef ectos del matr imonio, el divor cio y la separación de cuer pos, la f iliación, r elaciones pater no -f iliales, adopción, tutela y demás instituciones de pr otección de incapaces, y las sucesiones (ar tículos 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 34). Al acoger se el cr iter io del domicilio se abandona latradición venezolana vigente desde 1862, según la cual el estatuto per sonal se r egía por el der echo de la nacionalidad de las per sonas. El domicilio de unaper sona natural se encuentra en el terr itor io del Estado donde aquella tiene sur esidencia habitual (ar tículo 11). Par ejas casadas pueden tener domicilios separados (ar tículo 12). El domicilio de los menor es e incapaces se deter minaindependientemente del de sus padr es o r epr esentantes legales (ar tículo 13). Aun cuando la Ley de DIP no r egula el fraude a la ley de manera general, el apar te único del ar tículo 23 de la Ley de DIP r e gula un supuesto de fraude a laley a los f ines de la deter minación de la ley aplicable al divor cio. Allí pr evé que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo pr oduce ef ecto después de un año de haber ingr esado en el terr itor io de un Estado con la intención de f ijar en él la r esidencia habitual. El domicilio juega un papel fundamental también como cr iter io atr ibutivo de la jur isdicción (ar tículos 15 y 39). Dado que la Ley de DIP no establece cr iter ios para deter minar el domicilio de las per sonas jurídicas, la deter minación del mismo se har á según los ar tículos 27, 28 y 29 del Código Civil venezolano y del ar tículo 203 de Código de Comer cio venezolano, en cuyo caso se seguir á lo dispuesto en el documento constitutivo, a falta de tal señalamiento, el l ugar de su dir ección o administración, o establecimiento pr incipal, según sea el caso, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Las capitulaciones matr imoniales celebradas en el extranjer o pueden r egistrar se en Venezuela en cualquier momento. Ello es sólo exigido, sin embar go, cuando se pr etende que las mismas pr oduzcan ef ectos r especto ater ceras per sonas de buena f e, sobr e bienes inmuebles ubicados en Venezuela. El estatuto r eal se r egula por la lex r ei sitae (ar tículo 27). El cambio
de lugar de ubicación no af ecta los der echos válidamente constituidos según el Der echo anter ior. Sin embar go tales der echos sólo son oponibles a ter cer os después de cumplidos los r equisitos que al r especto establezca el Der echo de la nueva situación (ar tículo 28). En la r egulación de las obligaciones contractuales se siguen los lineamientos de la Convención Interamer icanasobr e Der echo Aplicable a los Contratos Inter nacionales (México 1994): Autonomía de las par tes, vínculos más estr echos, aplicación de la lex mer cator ia (ar tículos 29 a 31). Las obligaciones der ivadas de hechos ilícitos se
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r egulan a elección de la víctima por el der echo del lugar donde se pr odu jo lacausa generadora del hecho ilícito o se han pr oducido sus ef ectos (ar tículo 32). Aquí es notor ia la inf luencia de la jur isprudencia alemana. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enr iquecimiento sin causa se r igen por el der echo de lugar en el cual se r ealiza el hecho or iginar io de la obligación
(ar tículo 33) La f or ma de los actos se r egula en f or ma f lexible y alter nativa por el der echo que r ige el contenido del acto o el del domicilio de su otor gante o el domicilio común de sus otor gantes (ar tículo 37). Se abandona así la r igidez de la r egla locus r egit f or mam actus r ecogida en el ar tículo 11 del Código Civil. De manera general la Ley de DIP omite r egular de manera independiente lo r elativo al der echo mer cantil inter nacional aun cuando der oga algunas de sus disposiciones. Ello r esponde a una pr esunta tendencia a la unif icación del der echo pr ivado y a la cir cunstancia de que la r eglas de Der echo Inter nacional Pr ivado en mater ia civil, generalmente, son las mismas que en la mer cantil o se der ivan lógicamente de aquellas. Además, se consider ó que las nor mas r elativas a temas muy especiales ²segur os, quiebras, títulos valor es o sociedades mer cantiles² debía hacer se en las leyes especiales siguiendo los pr incipios generales establecidos en la ley.
En mater ia de pr ocedimiento civil inter nacional r ige la r egla locus r egit pr ocessum (ar tículo 57). La Ley de DIP r eordena y modif ica la cuestión de la
jur isdicción de los tr ibunales venezolanos (ar tículos 39 a 47). Evita utilizar laexpr esión competencia pr ocesal inter nacional por considerar se que se pr esta aconfusión con la noción de competencia terr itor ial inter na, la cual también queda r egulada en los ar tículos 48 a 52. El cr iter io básico atr ibutivo de
jur isdicción es el domicilio del demandado, que, sin embar go, no está acogido sino implícitamente. Se per mite la sumisión voluntar ia, expr esa o tácitamente, atr ibunales venezolanos en mater ia de acciones de contenido patr imonial sin que se exija vinculación alguna con el terr itor io venezolano (ar tículo 40, Nº 4).En mater ia de acciones sobr e estado de las per sonas o las r elaciones familiar es se admite la sumisión voluntar ia, per o siempr e que la causa tengauna vinculación ef ectiva con el terr itor io venezolano (ar tículo 42, Nº 2). Sin embar go, ambas disposiciones ratif ican lo dispuesto en la legislación vigente (ar tículos 53, Nº 3 y 57, Nº 2 del Código de Pr ocedimiento Civil). La sumisión expr esa debe constar por escr ito (ar tículo 44) y la tácita r esulta por par te del
demandante del hecho de inter poner la demanda y, por par te del demandado del hecho de r ealizar en el juicio, per sonalmente o por medio del apoderado, cualquier acto que no sea pr oponer la declinator ia de jur isdicción u oponer se auna medida pr eventiva (ar tículo 45). La sumisión no es válida en mater ia de acciones que af ecten la cr eación, modif icación o extinción de der echos r eales sobr e bienes inmuebles, a no ser que lo per mita el der echo del lugar de situación de los inmuebles (ar tículo 46). La der ogación convencional de la
jur isdicción venezolana queda r egulada ahora por el ar tículo 47 de la Ley de
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DIP que clar if ica y der oga el incompr ensible ar tículo 2 del Código de Pr ocedimiento Civil. De esta manera, se admite la der ogación de la
jur isdicción venezolana mediante sumisión a tr ibunales extranjer os o ár bitr os que r esuelvan en el extranjer o, sin que se exija vinculación alguna con el Estado donde tengan su asiento los tr ibunales o los ár bitr os, salvo que la
contr over sia se r ef iera a der echos r eales sobr e inmuebles ubicados en Venezuela, se trate de mater ias r especto de las cuales no cabe transacción o af ecten los pr incipios esenciales del orden público venezol ano. Los ar tículos 48a 52 r egulan la competencia terr itor ial inter na en los casos en que los tr ibunales venezolanos tengan jur isdicción para conocer de casos con elementos de extranjería r elevantes. Sin embar go,los ar tículos 48 a 51 no der ogan las nor mas sobr e competencia terr itor ial inter na que puede corr esponder a otr os tr ibunales venezolanos según otras leyes venezolanas (ar tículo 52). La gran r ef or ma en mater ia de r econocimiento y ejecución de sentencias extranjeras consiste en la eliminación del r equisito de la r ecipr ocidad exigido por el ar tículo 850 del Código de Pr ocedimiento Civil (ar tículo 53). Se r econoce expr esamente la posibilidad de admitir la ef icacia par cial de una sentencia extranjera (ar tículo 54). La litispendencia inter nacional es r econo cida salvo que se trate de causas en que la jur isdicción venezolana es exclusiva (ar tículo 58). Sin embar go, lautilidad de la disposición inmediatamente antes r ef er ida se ve cuestionada por lo dispuesto en el ar tículo 53, Nº 6 de la Ley de DIP. Esta disposición pr evé, entr e otras cosas, que para que una sentencia extranjera sur ta ef ecto en Venezuela se exige que no se encuentr e endiente, ante los tr ibunales venezolanos, un juicio sobr e el mismo objeto y entr e las mismas par tes, iniciado antes que se hubi er e dictado la sentencia extranjera.
La Ley de DIP der oga todas las disposiciones que r egulen la mater ia objeto de la misma (ar tículo 63). Sin que se trate de una enumeración exhaustiva quedan der ogados los ar tículos 9, 10, 11, 26 (in f ine), 104, 105, 106 , 108 y 879 del Código Civil; los ar tículos 116, 483, 484 y 485 del Código de Comer cio; los ar tículos 2, 4, 6, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 (pr imer apar te), 850 y 851 de Código de Pr ocedimiento Civil. La Ley de DIP entrar á en vigencia el 6 de f ebr er o de 1999 (ar tículo 64). Según el ar tículo 44 de la Constitución venezolana las nor ma jurídicas no tienen ef ecto r etr oactivo. Sin embar go, se admite laaplicación inmediata de las nor mas pr ocesales aun en los pr ocesos en cur so.
Esta nor mas ser vir án de guía en la de ter minación de la aplicación en el tiempo de la Ley de DIP. En general, la Ley de DIP debe valorar se positivamente.Corr esponde ahora a la doctr ina y a la jur isprudencia hacer r ealidad el texto de esa ley. Todos los que estuvimos involucrados en su elaboración esperamos que las nuevas disposiciones or ienten por caminos acer tados el futur o del Der echo Inter nacional Pr ivado venezolano.
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CONCLUSIONES
Apoyándose en un antiguo y ambiguo af or ismo: fraus omnia corrumpit , hasentado la tesis de que toda exclusión f raudulenta de un pr ecepto jurídico sobr e la base de una conexión sobr e el Der echo extranjer o es inef icaz, y que en todo caso debe aplicar se, por lo tanto, el pr ecepto que se trató de eludir".
En general, todo fraude supone la r ealización de un acto intenci onal, eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo un der echo a jeno o per judicando a un ter cer o; en cambio, en el Der echo Inter nacional Pr ivado, lanoción del fraude a la ley per sigue sancionar los casos en los cuales las par tes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con un ordenamiento
jurídico que no es el que nor malmente les corr esponde, con el f in de eludir el cumplimiento de deter minadas disposiciones de su pr opia legislación o de acoger se a disposiciones más favorables de una legislación extranjera. Lo que implica que, la sanción del fraude a la ley supone siempr e una r estr icción a laautonomía de la voluntad, tanto en la contratación como en otr os supuestos.
El supuesto de fraude a la ley consiste en que una per sona fraudu lentamente
consigue colocar se en una situación tal que puede invocar las venta jas de unaley extranjera, a la que, nor malmente, no podía r ecurr ir. El ejemplo clásico es el de dos cónyuges que por per tenecer a un país donde no se admite el divor cio, se nacionalizan en otr o país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se divor cian e invocan una nueva situación en el país de or igen. La noción de fraude a la ley es un r emedio y tiene por objeto establecer una sanción paratales manejos y un medio de impedir la aplicación de la ley extranjera, cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocar la, adquir iendo una deter minada nacionalidad únicamente para conseguir su pr opósito.
En consecuencia, cuando hablamos de una manipulación del fa ctor de conexión, no nos r ef er imos al acto de cambiar los factor es de conexión, que en
este caso sería un acto pr opio al legislador , sino al acto de modif icar las cir cunstancias sobr e los cuales se basa el factor de conexión para designar laley aplicable. Esto implica, igualmente que sólo puede existir el fraude a la ley en aquellos dominios de la r egla de conf licto donde los factor es de conexión son susceptibles de ser af ectados por los actos de los individuos, como son la"nacionalidad", el "domicilio". Pues en éstos casos, los individuos cambian de nacionalidad con el f in de situar se en una ley que mejor les convenga. Estanor ma pr ohibitiva o imperativa, per mitir á igualmente la apr eciación de laintencionalidad del agente. Pues, no sería dable el fraude a la ley, cuando lanueva ley aplicable, tiene la misma pr ohibición o imperatividad que la ley anter ior.