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FRANQUeO CONCERTADO OLETIN DE LA PROVINCIA D E L E O _|gjg|fación.—Intervención de Fondón , |a Diputación provincial.-Teléfono 1700 de la Diputación provincial.-Tel, 1916 Miércoles 18 de Noviembre de 1953 Mm. 259 lelatura del Estado DECRETO L E Y de 25 de Septiembre de 1953 por el que se establece con carácter temporal un subsidio de paro por escasez de energía eléctrica restableciéndose circunstancialmente el recargo sobre el consumo de aqué lia. ' La escasez extraordinaria de ener" gia eléctrica disponible, producida por pertinaz sequía, determinó la necesidad de imponer severas res- tricciones en su consumo, que han de repercutir inexorablemente sobre innumerables empresas diversas, que verán reducidas por dicha causa las cifras de su producción total, con los consiguientes quebrantos en el complejo de sus respectivas econo- mías, y con la secuela inevitable de contribuir a la creación de un paro circustancial. Consciente el Gobierno del carác- ter y de la importancia del proble- ma, acude a remediarlo con el pre- sente Decreto ley, en el que, tenien- do en cuenta experiencias anteriores, se disponen medidas adecuadas, ba- sadas en la solidaridad nacional, de carácter temporal en cuanto al «sub- sidio», cuya supresión automática se prevé, y de índole circunstancial en lo que atañe al «recargo» sobre el consumo de energía eléctrica. .La propia naturaleza de la mate- ra de que se trata exige sü implan- 'acióa con máxima urgencia, por lo gue es procedente hacer uso de la Acuitad que concede al Gobierno el artículo trece de la Ley de diecisiete Julio de mil novecientos cuarenta J dos, modificada por la de nueve Ge Marzo de mil novecientos cuaren- ta y seis. En su virtud, previa deliberación *el Consejo de Ministros, del Artículo DISPONGO: primero. A los efectos presente Decreto-ley se entende a Por empresa subsidiable toda per- 0tia natural o jurídica que dedicada cualquier actividad industrial de las especificadas en el articulo se- gundo de la Ley de veinticuatro de Noviembre de mil novecientos trein- ta y nueve se encuentre tempbrai- men te afectada por restricciones en el consumo de energía eléctrica, en virtud de disposiciones dictadas por Autoridad competente y que produz- can efectivamente en aquéllas un paró circunstancial, total o parcial, superior a ocho horas en la semana normal de cuarenta y ocho horas de trabajo. Articulo segundo. Las empresas afectadas por las restricciones en el suministro de energía eléctrica, se- ñaladas en el artículo anterior, ten- drán obligación de satisfacer sema- nalmente a todo el personal obrero a jornal que el día siete de Septiem- bre de mil novecientos cincuenta y tres trabajaba permanentemente en ellas: * a) Las cinco sextas partes de los jornales correspondientes a la sema- na normal de cuarenta y ocho horas de trabajo, cualquiera que sea el nú- mero de horas trabajadas por deba- jo de cuarenta; y b) Las cinco sextas partes del jornal del domingo. En las industrias cuya semana normal, según Reglamentación, sea inferior a cuarenta y ocho horas, el límite será las cinco sextas partes de la jornada legal correspondiente. Artículo tercero. Se entiende por personal obrero a jornal el que, es- tando inscrito en los Seguros socia- les obligatorios, tenga señalado sa- lario diario en la Reglamentación Nacional del Trabajo correspondien- te, o en las Bases de trabajo, pactos colectivos o acuerdos particulares vigentes, cualquiera que sea el pe- ríodo de pago de dicho salario ((Jia- rio, semanal, decenal o quincenal). El régimen de excepción que esta- blece el presente Decreto ley no será de aplicación al personal que des- empeñe funciones de carácter per- manente, ni a los obreros enfermos y accidentados, por el tiempo que dure su enfermedad o incapacidad. obrero que falte al trabajo por No se publica los domingos ni días festivo». Ejemplar corriente: 75 céntimos. Idem atrasado: 1,50 peseta» Dichos precios serán incrementados con e 10 por 100 para amortización de empréstitos causa que no sea de las previstas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Contrato de Trabajo, de veintiséis de Enero de mil novecientos cuaren- ta y cuatro, perderá el derecho a la parte del Subsidio de Paro corres- pondiente a la semana en que la falta se produzca, en proporción a las jornadas dejadas de trabajar vo- luntariamente. Artículo cuarto. Las empresas re- feridas en el artículo primero podrán acogerse a los beneficios de un régi- men de «Subsidio de Paro por esca- sez de energía eléctrica», qué durará sólo mientras subsistan las restric- ciones, en el consumo aludidas en el citado artículo. El Subsidio consistirá en.'la dife- rencia entre la cantidad qu? las em- presas han de satisfacer coa arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo y el importe del salario corres pon diente a horas realmente trabajadas. Articulo quinto. Para acogerse a los beneficios de este Decreto-ley será necesario que las empresas subsidia bles jusdfiquen: a) Que no han suplido la energía que la red ha dejado de suministrar por restricción con energía genera- da por medios propios'en cuantía suficiente para trabajar en total más de las horas señaladas en el articulo primero. b) Que en el período para el que solicitan el subsidio han cumplido las normas dictadas por los Deiega- dos Técnicos Especiales para la Re- gulación y Distribución de Energía Eléctrica en la zona respectiva*, en cuanto a los porcentajes autorizados de consumo, que constan en las Or- denes para la aplicación de restric- ciones de energía. Los consumos que figuren en las facturas de la empresa suministradora servirán de compro- bante a este fin". Artículo sexto. El subsidio se cal- culará sobre los tipos de salario que servían de base para la liquidacióa del Subsidio de Paro durante la época en que su abono corría a car- go de la Caja de Compensación del Paro por escasez de energía eléctrica

FRANQUeO CONCERTADO OLETIN · el recargo sobre el consumo de aqué lia. ' La escasez extraordinaria de ener" gia eléctrica disponible, producida por pertinaz sequía, determinó

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FRANQUeO CONCERTADO

O L E T I N D E L A P R O V I N C I A D E L E O

_|gjg|fación.—Intervención de Fondón , |a Diputación provincial.-Teléfono 1700

de la Diputación provincial.-Tel, 1916

Miércoles 18 de Noviembre de 1953 M m . 259

l e l a t u r a d e l Es t ado DECRETO L E Y de 25 de Septiembre

de 1953 por el que se establece con carácter temporal un subsidio de paro por escasez de energía eléctrica restableciéndose circunstancialmente el recargo sobre el consumo de aqué lia. ' La escasez extraordinaria de ener"

gia eléctrica disponible, producida por pertinaz sequía , de t e rminó la necesidad de imponer severas res­tricciones en su consumo, que han de repercutir inexorablemente sobre innumerables empresas diversas, que verán reducidas por dicha causa las cifras de su p r o d u c c i ó n total, con los consiguientes quebrantos en el complejo de sus respectivas econo­mías, y con la secuela inevitable de contribuir a la c reac ión de un paro circustancial.

Consciente el Gobierno del carác­ter y de la importancia del proble­ma, acude a remediarlo con el pre­sente Decreto ley, en el que, tenien­do en cuenta experiencias anteriores, se disponen medidas adecuadas, ba­sadas en la solidaridad nacional, de carácter temporal en cuanto al «sub­sidio», cuya supres ión a u t o m á t i c a se prevé, y de índole circunstancial en lo que a tañe al «recargo» sobre el consumo de energía eléctr ica. .La propia naturaleza de la mate­

r a de que se trata exige sü implan-'acióa con m á x i m a urgencia, por lo gue es procedente hacer uso de la Acuitad que concede al Gobierno el artículo trece de la Ley de diecisiete

Julio de m i l novecientos cuarenta J dos, modificada por la de nueve Ge Marzo de m i l novecientos cuaren-ta y seis.

En su v i r tud , previa de l iberac ión *el Consejo de Ministros,

del Artículo

DISPONGO: primero. A los efectos

presente Decreto-ley se entende • a Por empresa subsidiable toda per-

0tia natural o j u r í d i c a que dedicada cualquier actividad industr ial de

las especificadas en el art iculo se­gundo de la Ley de veinticuatro de Noviembre de m i l novecientos trein­ta y nueve se encuentre tempbrai­men te afectada por restricciones en el consumo de energía eléctr ica, en v i r tud de disposiciones dictadas por Autor idad competente y que produz­can efectivamente en aqué l las un pa ró circunstancial, total o parcial, superior a ocho horas en la semana normal de cuarenta y ocho horas de trabajo.

Art iculo segundo. Las empresas afectadas por las restricciones en el suministro de energía eléctrica, se­ñ a l a d a s en el a r t í cu lo anterior, ten­d r á n obl igación de satisfacer sema-nalmente a todo el personal obrero a jornal que el d ía siete de Septiem­bre de m i l novecientos cincuenta y tres trabajaba permanentemente en ellas:

* a) Las cinco sextas partes de los jornales correspondientes a la sema­na normal de cuarenta y ocho horas de trabajo, cualquiera que sea el nú­mero de horas trabajadas por deba­jo de cuarenta; y

b) Las cinco sextas partes del j o rna l del domingo.

E n las industrias cuya semana normal , según Reglamentac ión , sea inferior a cuarenta y ocho horas, el l ímite será las cinco sextas partes de la jornada legal correspondiente.

Ar t ícu lo tercero. Se entiende por personal obrero a jorna l el que, es­tando inscrito en los Seguros socia­les obligatorios, tenga seña lado sa­lario diario en la Reg lamen tac ión Nacional del Trabajo correspondien­te, o en las Bases de trabajo, pactos colectivos o acuerdos particulares vigentes, cualquiera que sea el pe­r íodo de pago de dicho salario ((Jia-r io , semanal, decenal o quincenal).

E l r ég imen de excepción que esta­blece el presente Decreto ley no será de ap l icac ión al personal que des­e m p e ñ e funciones de carác te r per­manente, n i a los obreros enfermos y accidentados, por el tiempo que dure su enfermedad o incapacidad.

E í obrero que falte al trabajo por

No se publica los domingos ni días festivo». Ejemplar corriente: 75 céntimos. Idem atrasado: 1,50 peseta» Dichos precios serán incrementados con e

10 por 100 para amortización de empréstitos

causa que no sea de las previstas en el a r t í cu lo sesenta y siete de la Ley de Contrato de Trabajo, de veintiséis de Enero de m i l novecientos cuaren­ta y cuatro, pe rderá el derecho a la parte del Subsidio de Paro corres­pondiente a la semana en que la falta se produzca, en p roporc ión a las jornadas dejadas de trabajar vo­luntariamente.

Art ículo cuarto. Las empresas re­feridas en el a r t ícu lo primero p o d r á n acogerse a los beneficios de un régi­men de «Subsidio de Paro por esca­sez de energía eléctrica», qué d u r a r á sólo mientras subsistan las restric­ciones, en el consumo aludidas en el citado ar t ícu lo .

• E l Subsidio consist i rá en.'la dife­rencia entre la cantidad qu? las em­presas han de satisfacer coa arreglo a lo dispuesto en el a r t ícu lo segundo y el importe del salario corres pon diente a horas realmente trabajadas.

Art iculo quinto. Para acogerse a los beneficios de este Decreto-ley será necesario que las empresas subsidia bles jusdfiquen:

a) Que no han suplido la energía que la red ha dejado de suministrar por res t r icción con energía genera­da por medios propios 'en cuan t í a suficiente para trabajar en total m á s de las horas seña ladas en el articulo primero.

b) Que en el per íodo para el que solicitan el subsidio han cumplido las normas dictadas por los Deiega-dos Técnicos Especiales para la Re­gulación y Dis t r ibución de Energ ía Eléctr ica en la zona respectiva*, en cuanto a los porcentajes autorizados de consumo, que constan en las Or­denes para la ap l icac ión de restric­ciones de energía . Los consumos que figuren en las facturas de la empresa suministradora serv i rán de compro­bante a este fin".

Art ículo sexto. E l subsidio se cal­cu la rá sobre los tipos de salario que servían de base para la l i qu idac ióa del Subsidio de Paro durante la época en que su abono corr ía a car­go de la Caja de Compensac ión del Paro por escasez de energía eléctr ica

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Art ículo sép t imo. Los pagos que se realicen a las empresas beneficia-rias del Subsidio por razón del mis mo es ta rán exentos de' toda clase de contribuciones e impuestos.

Ar t icu lo octavo. La inexactitud en las declaraciones que han de for­mular» las empresas para su afilia­ción o para la percepc ión de Subsi­dio, siempre que produzca aumento en los pagos por r azón del mism©, se s a n c i o n a r á la primera vez con reintegro del exceso percibido y una multa de igual cuan t í a . La reinci­dencia s u p o n d r á , a d e m á s del rein­tegro y multa en la cuan t í a cita­da, la pé rd ida definitiva del derecho al Subsidio, sin perjuicio de qUe per­sista para tales empresas la obliga­ción de s a t i s f a c í a su personal obre­ro las cantidades seña ladas en el a r t ícu lo segundo de este Decreto-ley.

Las multas que se impongan en v i r tud de lo dispuesto en este ar t ícu­lo se h a r á n efectivas en Papel de pagos del Estado,

Ar t ículo noveno. Cor responderá al Ministerio de Trabajo todo el pro ceso de afil iación de las empresas al Subsidio, el reconocimiento y. l iqu i ­dac ión del mismo, vigilar el cumpli­miento por las empresas de la obl i ­gación que se les impone por el ar­t ículo segundo de este Decreto ley y la fo rmac ión de las estadís t icas de paro. El Ministerio de Industria le s u m i n i s t r a r á los datos en cuanto se refiere a rég imen y cuan t í a de las restricciones.

E l Ministerio de Hacienda enten­derá de modo privativo en todo lo" referente a la admin i s t r ac ión del re­cargo que se establece por el a r t ícu­lo u n d é c i m o y en lo relativo a pagos del Subsidio y fiscalización de las operaciones de reconocimiento y l i ­qu idac ión del mismo. La comproba­c ión de los datos facilitados por las empresas a efectos de la percepc ión del Subsidio, así como la ap l icac ión que hagan d é l o s fondos recibidos en tal concepto, se verificará conjun­tamente por los Ministerios de Tra­bajo y Hacienda.

Ar t ículo déc imo. Los Ministerios de Hacienda y Trabajo u t i l izarán sus propios funcionarios o personal de los Organismos que de ellos depen­dan para la real ización de los traba-

Í'o? derivados de lo dispuesto en este )ecreto-ley, sin que por ios mismos

puedo percibirse r e m u n e r a c i ó n al­guna fija especial por razón de estos servicios, n i aumentarse el n ú m e r o de aquél los , bien se trate de personal fijo o eventual.

Art ículo u n d é c i m o , Desde la fe­cha del presente Decreto-ley se res­tablece, de modo circunstancial, el recargo que sobre el consumo de energía eléctrica dejó de exigirse por Orden ministerial áe treinta de Di ciembre de m i l novecientos cincuen­ta y dos. Sus rendimientos se desti­

n a r á n a cubr i r las obligaciones de­rivadas del Subsidio. •

E l recargo se fija en el cinco por ciento sobre el impor te de la factura por ia energía suministrada, deduci­dos ú n i c a m e n t e los impuestos.

Ar t ículo duo 'déc imo . A medida que vayan s u s p e n d i é n d o s e o supri­miéndose las restricciones en el con-sumo de energ ía eléctr ica, cesará de modo a u t o m á t i c o el r ég imen de Sub­sidio establecido por este Decreto-ley. ^

E l recargo a que" se refiere el ar t ículo u n d é c i m o q u e d a r á en suspen so una vez queden cubiertas las obl i gaciones derivadas del Subsidio v reintegradas las canti ladss anticipa­das por el Tesoro p ú b l i c o .

Ar t ículo déc imo te r ce ro . Se facul­ta al Ministro de Hacienda para que pueda anticipar con cargo a los fon­dos del Tesoro p ú b l i c o hasta la can­tidad de cien mil lones de pesetas para atender a los pagos del Subsidio a que se refiere el a r t í cu lo cuarto.

Ar t í cu lo d é c i m o c u a r t o . Las recla ­maciones que se promuevan con ocas ión de la a p l i c a c i ó n de los pre ceptos de este Decreto ley serán re­sueltas, sin ul ter ior recurso, por ia Subsecre tar ía del Ministerio de Ha­cienda cuando versen sobre cuestio­nes asignadas a la competencia del mismo por el segundo pár ra fo del ar t ícu lo noveno, y por la del Minis­terio de Trabajo cuando correspon­dan a la que se le fija en el pá r ra fo primero del mis ino a r t í cu lo . Cada una de dichas S u b s e c r e t a r í a s oi rá necesariamente, antes de dictar re-sóiución, a la del otro Departamento ministerial .

Ar t ículo d é c i m o q u i n t o . Se auto­riza a los Ministros d'e Hacienda y Trabajo para que dentro de sus res­pectivas competencias o conjunta­mente dicten las disposiciones pre­cisas para la e j ecuc ión y desarrollo del presente Decreto-ley, del que se d a r á inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madr id a vein­ticinco de Septiembre de m i l nove­cientos cincuenta y tres.

FRANCISCO FRANCO 3761

li ORDEN de 22, de Octubre de 1953 por

la que se prohibe dictar procedi­miento de apremio contra las Cor­poraciones locales y se regula el cumplimiento de los fallos de los Tribunales en las leclamaciones de créditos a cargo de las Haciendas locales l imo , Sr.: A par t i r de la publica­

ción del vigente Reglamento de Ha­ciendas locales, aprobado por Decre-tode 4 de Agosto de 1952, se h a á re­cibido en este Departamento diver­sas consultas sobre la posibi l idad de despachar mandamiento de ejecu­

ción o dictar providencias d bargo contra las CorporaciQue*!11 cales. E l problema ha surgjHn 0" no figurar en la Ley de RégimPn P** cal un precepto aná logo al arH» . 13 del anterior Reglamento di S{o cienda Municipal , de 23 de A A" de 1924, según el cuai/con l * S ? { q

uaica el excepción que se

con la señala en

ticulo 7.° de la Ley de A d m i n i , / r ' c ión y Contabilidad del Estada l 1 de Julio de 1911. las deudas dé I * pueblos que no estuviesen asesnr das con prenda o hipoteca no serial" exigidas mediante procedimiento apremio. e

A l publicarse el Reglamento de Haciendas Locales, de i de Agosto de 1952, se preceptúa en su disposi. c ión adicional primera que para las materias no regaladas por la Lev n en dicho Reglamento se aplicará la Ley de A d m i n i s t r a c i ó n y Contabili-dad del Estado y d e m á s disposicio­nes de la Hacienda Públ ica ,

E n consecuencia, este Departa­mento, interpretando las disposicio-nes legales sobre el particular, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.—Las deudas que contrai­gan las Corporaciones locales no po­d r á n ser exigidas por el procedimien­to de apremio, excepción hecha de los c rédi tos liquidados a favor de la Hacienda P ú b l i c a y de los asegura­dos con prenda o hipoteca, los cua les se t r a m i t a r á n en la forma que determina el vigente Estatuto de Re­c a u d a c i ó n de 29 de Diciembre de 1948. N i n | ú n Tr ibuna l podrá despa­char mandamiento de ejecución ni dictar providencia de embargo con­tra las rentas y crédi tos de las Cer-poraciones locales.

Segundo—El cumplimiento de ios fallos de los Tribunales en las recla­maciones de crédi tos a cargo dé las Haciendas locales y en favor de par­ticulares, cuando sean firmes, CO' r r e s p o n d e r á exclus ivámeate a la Corporac ión de que se trate, la cual a c o r d a r á y efectuará el pago c«n arreglo a las disposiciones legales y dentro de los l ímites del presupues­to o, en su caso, mediante una na-bi l i lac ión de crédi to que se iniciara en el plazo de un mes, a partir de i * not i f icación de la sentencia.

Tercero.—Los preceptos de Orden se t e n d r á n en cuenta ai t icular la reforma de la Ley de i o " Diciembre de 1950, en la V ^ ^ l . va a las Haciendas locales, so ra* da a la a p r o b a c i ó n de las Cortesa paño la s . ¡,

Lo digo a V. I , para su conoc^ miento, el de las Corporacioneí» cales y efectos procedentes,

D os guarde a V. I . muchos* Madrid , 22 de Octubre de 19*>-

PEREZ GONZALEZ * A H 81 í '

l i m o . Sr. Director g«ncral de ^ n i s t r ac ión Local .

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iilniiijistraiiión proylntial | Distrílo Forestal de León

Senicíe Provincial de Ganadería

CIRCULAR NÚM. 49 Habiéndose presentado la epizoo-

. ¿e perineumonia en el ganado xistsnteen el t é r m i n o munic ipa l de

Ljainián, en, cumplimiento de lo Irevenido en el a r t í cu lo 12 del vigen­te Reglamento de Epizootias de 26 de ceptienibre de 1933 {Gaceta del 3 de Octubre), se declara oficialmente d i ­cha enfermedad.

Los animales atacados se enciien-tran en el pueblo de Vegamián .

Señalándose como zona sospecho­sa todo el Ayuntamiento de Vega­mián.

Como zona infecta el citado pue­blo,

Y zona de i n m u n i z a c i ó n el expre­sado Ayuntamiento.

Las medidas sanitarias que han sido adoptadas son las reglamenta­rias.

Y las que deben ponerse en práct i ­ca, las consignadas en el capí tu­lo XXXIX del vigente Reglamento de Epizootias.

León, 29 de Octubre de 1953, 3800 E l Gobernador Civil.

J. V. Barquero

CIRCULAR NUMERO 50 Habiéndose presentado la epizoo-

íia de Perineumonia en el ganado existente en el t é r m i n o munic ipal de ^billas de Rueda, en cumplimiento J.el0 Prevenido'en el a r t ícu lo 12 del J'gente Reglamento de Epizootias de f,?6 Septiembre de 1933 (Gaceta Z 6 de Octubre), se declara oíicial-raeiite dicha enfermedad.

Los animales atacados se encuen

Cda11 61 puebl0 de CubilIas de

Sa?e5a^ndose como zona sospecho-

de Hued* Ayun íamíen t0 de Gubillas

zona infecta el citado pue-

de AÍ0na de i n m u n i z a c i ó n , el cita-l ^un tamien to .

sj^^HInedidas sanitarias que han rias 0Píadas son las reglamenta-

| deben ponerse en prac-lo XvYrvC0Ilsignadas en el Capítu-ílni,.A1X del vigente Reglamento de

Di !0n. 29 de Octubre de 1953. El Gobernador Civil,

J. V. Barquero

A N U N C I O Las subastas de los expresados

aprovechamientos, se regi rán por lo a tal efecto dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de

| Octubre del pasado a ñ o (Boleiín Oft-j cía i del Estado n.0 385 de 11 del mis-| mo mes), así como por las disposi-| cienes de la Ley de Montes vigente y I las dictadas por el Servicio de la Madera.

E l plazo de presentac ión de plie­gos t end rá lugar en las casas d'e las entidades respectivas que se expre­san, desde el siguiente día de la i n ­serc ión del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, hasta las trece horas del anterior al fijado para celebrar la subasta. Los pliego's i r án en sobres conveniente­mente cerrados y sellados, acom­p a ñ a n d o en otro aparte el Certifi­cado profesional. Hoja de compras y resguardo acreditativo de haber constituido el depósi to provisional que asciende al tres por ciento del importe del tipo base de l ici ta­ción fijado ai aprovechamiento a enajenar.

De las proposiciones presentadas que por reunir las condiciones nece­sarias sean aceptadas por la Mesa,, se efectuará la ad jud icac ión pro v i . sional del aproveohamiento al mejor postor. Si hubiese empate se resolve­rá éste pór pujas a la llana durante quince minutos, las cuales no po­d r á n bajar de 25 pesetas cada una, y si continuase el empate se resolve­rá por sorteo.

E l Adjudicatario q u e d a r á obligado a constituir la fianza definitiva, con­sistente en el diez por ciento del pre­cio del remate. Asimismo a b o n a r á el importe de la gestión técnica con arreglo a las tarifas fijadas en la Or­den Ministerial de 13 de Diciembre de 1952, el costo de la inserc ión del correspondiente anuncio en el BOLE­TÍN OFICIAL de esta Provincia, y reintegro de aquél , en la Habil i ta­c ión del Distrito Forestal de León ( O r d o ñ o I I , 32, 2.°), así como los que origine la subasta y forraal ización del contrato correspondiente, y a i n ­gresar el importe del noventa por ciento del precio de la ad jud icac ión definitiva en arcas del pueblo pro­pietario y el diez por ciento restante en la citada Habi l i tac ión del Distrito Forestal, de acuerdo con lo dispues­to en la Ley de 16 de Julio de 1949, sobre aprovechamientos y mejoras en montes no ordenados, requisitos tados indispensable para que por esta Jefatura lé sea expedida al ad­judicatario la licencia para la ejecu­ción del aprovechamiento.

Las proposiciones se a jus ta rán al modelo que se inserta a continua-c ióa , no admi t i éndose las que no cumplan las condiciones que precep­

túa la citada O. M . de 4 de Octubre del pasado a ñ o .

Tanto la ce lebrac ión de las subas­tas como la ejecución de los respec­tivos disfrutes se regirá con sujec-ción al Pliego de condicictoes pub l i ­cado en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia n.0 221 de fecha 2 de Octu­bre de 1953.

Las Entidades d u e ñ a s de los mon­tes p o d r á n ejercer el derecho de tan­teo en el plazo de ocho días después de celebrada la subasta, siempre que las posturas m á x i m a s ofrecidas no alcancen el precio índ ice fijado para la Ena jenac ión , o cuando no haya habido n i n g ú n postor a la subasta, de acuerdo con la norma déc ima de la O. M . de 4 de Octubre de 1952.

Si quedara desierta la primera su­basta de alguna de las anunciadas, se ce lebra rá la segunda bajo los mis­mos tipos de tasac ión a los ocho d ías háb i les a partir de aquél la , y en caso de quedar ésta t a m b i é n desier­ta, no se p o d r á anunciar la celebra­ción de una tercera y ú l t ima sin que previamente se haya dado cuenta por la Mesa de subasta a la Jefatura del Distrito Forestal del resultado de la segunda, para que por ésta se de­cida si procede o no la nueva cele­b r a c i ó n de subasta, así como la fija­c ión de las condiciones previo i n ­forme razonado de la entidad d u e ñ a del monte sobre el caso.

León, 14 de Noviembre de 1953. — E l Ingeniero Jefe, Antonio Fornes Botey,

Modelo de proposición Don , de . . . años de eáadf

natural de , provincia de , calle de n.0 . . . , en represen­tación de lo cual acredita con . . . . . . . en posesión del Certifi­cado profesional de la clase . . . n ú ­mero . . . . . en relación con la subas­ta anunciada en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de . . . . . . ,,de fecha

en el monte . . . . . de la per­tenencia del , ofrece la canti­dad de . . . . . . . pesetas.

A los efectos de la ad jud icac ión que pudiera hacérsele , hace constar que posee el certificado profesional r e señado y Hoja de compras n ú m e ­ro . . . de las relaHvas al mismo, cu­yas caracter ís t icas en re lac ión con la subasta de referencia, son las si­guientes:

a) Capacidad m á x i m a de adqui­sición relativa a la Hoja de compras presentada

b) Saldo existente en la Hoja de compras en el día de la fecha de su­basta

, a . . . de , de 195 . E L INTERESADO,

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Dislrito Minero de Ledn Don José Si lvar iño González, Inge­

niero Jefe del Distrito Mmero de León . Hago saber: Que por D. Antonio

del Valle Ménéndez vecino de León, se ha presentado en esta Jefatura, el día veintisiete del raes de Julio de 1952, a las doce horas y quince m i ­nutos una solicitud de . conces ión directa de hierro de sesenta y cinco pertenencias, llamada «Amelia», sito en el paraje del t é r m i n o de La Vid , Ayuntamiento de Pola de Gordón; hace la des ignación de las citadas sesenta y cinco pertenencias en la fOrraa siguiente:

E l punto de partida es el centro de la entrada a la presa de la F á b r i ­ca de Luz destruida en t é r m i n o de La V i d , Ayantamient® de La Pola de Gordón , situad® por un punto auxi l iar de visuales de referencia que se halla a 102,00 mts. con rumbo a partir de este puat®, Sur 32,93 gra­dos Este y siemdo las visuales de re­ferencia de este mismo punto las siguientes:

A la columna de hierro fundido que señala el K m , 41 del F. C. Ren-fe León-Gijón Oeste 42,46 g. Norte y 156,47 mts. A l punto culminante del Cueto San Mateo, Sur 16,77 g. Este. Desde el punto de partida con rum­bo Oeste 3 25 g. Norte y 500 metros se co locará la 1.a estaca; de 1." a 2." estaca Norte 10,00 g. Este y 300 metros; de 2." a 3.a estaca Este 10,00 grados Sur y 2.500 metros; de 3,a a 4.a estaca Sur 10,00 g.. Oeste y 300 metros; dé 4." a 1.a estaca Oeste 10,00 g Norte y 2.500 metros.

Los rumbos es tán expresadas en grados; centesimales y referielos al Norte verdadero.

Quedando cerrado el pe r íme t ro de las pertenencias cuya investiga­c ión se solicita.

Presentados los documentos seña­lados en el ar t ícu lo 10 de la Ley de Minas y admitido def in i í ivameate dicho permiso de invest igación, en cumplimieato de lo dispuesto en el ar t ícu lo 12 de la citada Ley de Minas, se anuncia para que en el plazo de treinta d ías naturales puedan pre­sentar los que áe consideren perjudi­cados sus oposiciones en instancia dirigida al Jefe del Distrito Minero,

E l expediente tiene el n ú m , 11.701. León, 9 de Noviembre de 1953.—

José Si lvar iño, • 3749

jf l j j telj tr i j t to mmicinal Ayuntamiento de

Valdefresno Formado el p a d r ó n general de

arbitrios que han de nut r i r el pre­supuesto d e l presente ejercicio de 1953, a base de conciertos par­ticulares obligatorios, conforme al

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ar t ícu lo 535 de la Ley de Régimen Loca!, per considerarse todo el tér­mino munic ipal zona l ibre » , se halla de manifiesto al pqblico por espacio de quince días , en la Secre­ta r ía munic ipa l , para ser examinado por los interesados, y poder fo rmu ' lar por escrito y durante el tiempo indicado, i a s reclamaciones que crean pertinentes; en tend iéndose que los reclamantes q u e d a r á n sujetos a fiscalización, y se les c o b r a r á los ar­bitrios con arreglo a las Ordenanzas.

Valdefresno, a 10 de Noviembre de 1953 — E l Alcalde, Miguel Gu­t iérrez. 3780

Ayuntamiento de \ Matallana de Torio

Se hace saber que durante el plazo ] de ocho días obran en esta Secreía-1 r ía el proyecto y d e m á s documentos ' de exacc ión de cuotas por Contribu- * ciones Especiales dimanantes del Abastecimiento de Aguas, pudiendo los propietarios de fincas rús t icas y^ urbanas afectados por las obras, re­clamar en dicho plazo contra su i h - ; c lus ión o contra la no inc lus ión de otros propietarios, asi como su i n ­c lus ión o cuota ind iv idua l asignada..'

Transcurrida d i"ba lecha, se co-• m e n z a r á a recaudar aquellas cuotas,' a v i r tud de lo dispuesto en ' el parra*., fo 2.° del articulo 457 de la Ley de Régimen Local, en las mismas con-; diciones que el Estatuto de Recauda-! c ión determina, y con los 'mismos ] plazos de r e c a u d a c i ó n voluntaria ejecutiva. i

Matallana de Torio , 6 de Noviem- ' bre de 1953. -El . Alcalde, V. Rodr í ­guez. 3738

Se ruega a todas las Autoridades y personas civiles que pudieran te ner conocimiento alguno sobre la citada, que lo manifiesten a esta A l ­caldía , para los efectos oportunos.

Villadecanes, a 10 de Noviembre de 1953. — E l Alcalde, José López Alonso. 3737

Aguntamiento de Villadecanes

Se pone en conocimiento de todas las Autoridades, y de personas par­ticulares que pudieran dar alguna razón , que en el pueblo de Valtuil ie de Abajo de este Ayuntamieato, en casa del vecino de dicho pueblo, l lamado Fidel Tei jón del Valle, se halla recogida una mujer aparecida en dicho sitia el día 16 de Septiem­bre de 1953, deseaba, y cuyas señas y datos son los siguientes:

Estatura aproximada 1,40, delga­da, cara alargada, pelo y ojos casta­ños , vestida con una bata de percal ciara, con cuadros pequeños , y pro­vista de un atado que conten ía blra bata de percal color azul, lisa y sin estampado ni dibujo, y dos chaque­tas de mujer, una de punto de algo­d ó n color m a r r ó n claro, y la otra de panil la color negro.

La citada mujer es muda, y repre­senta unos 35 años de edad; no sabe leer n i escribir, y carece de toda clase de d o c u m e n t a c i ó n , pareciendo ú n i c a m e n t e entenderse en sus gesti­culaciones, que se llama Flor inda.

Ayuntamiento de Garrafe de Torio

Concepto del déb i to : Arbi t r ios municipales

' Notificación de embargo de fincas rúst icas y urbanas

Don J o s é Luis Nieto Alba, Recauda­dor ejecutivo de Contribuciones e Impuestos del Estado, y munic i -

; pal de este Ayuntamiento de Ga­rrafe de To r io (León) . Hago saber: Que en,el expediente

ejecuutivo de apremio que se ins­truye por esta R e c a u d a c i ó n ejecutiva de 'mi cargo, p'ar-a hacer efectivos débi tos a esta A d m i p i s l r a c i ó n muni ­cipal, por el concepto que se •especi­fica, con fecha 13 de Noviembre de 1953, se ha dic tad® la siguí ente

Providencia , — Desconoc iéndose en las localidades que luego se espe­cif icarán, la existencia de otros bie oes embargables^a lo^deudores obje­to de este expediente de apremio, se declara el embargo de, los inmue­bles pertenecientes a cada uno-de los mismos que a c o n t i a u a c i ó n ' s e describen.

Deudor: D . Valen t ín -Ar ias • Finca, en Garrafe, ai pago de La Venta, de 2 heminas de cabida; l i n ­da: Norte, Paul ino Valbuena; Sur, Urbano Vélez; Este, Antonino Vélez; Oeste, presa; l í q u i d o imponible, -pe­setas 50. . Deudor: D. Juan Sánchez- .Fernáadez

Finca, én Garrafe, 'al pago La. Pe­dresa, de 2. heminas; -linda: Norte, Urbano G o n z á l e z ; • Sur, Eleuterio Flecha; Este, ferrocarr i l ; Oeste, ca­mino; l íqu ido impon ib le , 10 pesetas. Deudor: Donato González Pablos

y fami l i a Casa, en San -Feliz, y su calle de la

Iglesia; l inda: por la derecha, en­trando, calle; izquierda, Ben jamín Canseco; fondo, Marcelino Arias; lí­quido imponib le de 75 pesetas. Deudor: F lorent ina Suárez y her­

mana Casa, en Manzaneda, y su calle de

Arr iba , que l inda: por la derecha, en­trando, E m i l i o L ó p e z ; izquierda, Eusebia González ; fondo, Marcelo López; l í qu ido imponib le de 6 ptas.

Deudor: Marcel ino Alvarez Casa, en Palazuelo, y su calle de

la Carretera, que l inda: por la dere­cha de su entrada, Hros. de Claudio Gutiérrez; izquierda, José del Pozo; fondo, huerta del deudor; l íqu ido imponible de 48 pesetas.

Deudor: Felipe García Flecha Casa, en Ruiforco, y su calle de

Palacio, que linda: por la derecha de su en'rada, calle la Iglesia; iz. quierda, solar de Miguel García v fondo, Gabriel García; l íquido iói-ponible de 30 pesetas.

Lo que por medio del presente edicto, se les notifica la anterior pro-videncia de embargo de bienes in­muebles, conforme a lo que dispone el n ú m e r o 5 del a r t ícu lo 84 del vi ­gente Estatuto de Recaudac ión; H-brese según previene el artículo' %, oportuno mandamiento al Sr. Regís' trador de la Propiedad del Partido, para la ano t ac ión preventiva del em­bargó a favor de esta Corporación municipal , y remí tase , en su mo­mento, este expediente a la Presi­dencia, en cumplimiento y a los efectos del articulo 103, ya que así lo determinina el a r t ícu lo 714 de la Ley de Rég imen Local de i 6 de D i ­ciembre de 1950.

Y como de-, las actuacioaes de los respectivos, no se ha conseguido lle­var a la p rác t i ca sus descubiertos, se hace por estas diligencias de em­bargo de bienes inmuebles, y se - les notifica conforme a lo que dispone el n ú m . 5.° del a r t ícu lo 84 del vigen­te Estatuto de Recaudac ión y Apre­mios, para que dentro de ios tres d ías siguientes a la publ icac ión de estos anuncios, presenten y entre­guen en la oficina recaudatoria es­tablecida en León, calle Sampiro, n ú m . 11, por sí o representantes au­torizados, los t í tulos de propiedad de los bienes embargados, bajo aperci­bimiento de suplirlos a su costa; con la advertencia de que transcurridos los ocho d ías siguientes sin cumpli­mentar cuanto en ésta se les netifi-ca o haber realizado el pago de los descubiertos, se rán declarados en rebeldía , según determina el art. 127, pues de ésta manera está acordado en providencia de hoy.

Garrafe de Tor io , a 13 de Noviem­bre de 1953.—José Luis Nieto Alba.

3775

J imia Comarcal Judicial de Valencia de Don Juan

Habiendo sido aprobado por la Junta Administradora de ¡a Co­marca Judicial de Valencia de Don Juan, en sesión del día 5 del m^s de Noviembre actual, el presupuesto es­pecial ordinario para el próximo añ@ de 1954, queda de mamíies to ai púb l i co en la Secretar ía de esta Jun­ta, por el plazo de quince días ü a m les, a contar del siguiente ^ oe i inserc ión de este edicto en e-i « O L ^ TIN OFICIAL de esta P1"0^0013^ «er­que durante dicho plazo pu'-^a 5 examinado por las Corporaciones, Entidades o personas que lo dtst , y formular dentro del mismo clamaciones que estimen J a jus tándose a lo dispuesto en i *

Page 7: FRANQUeO CONCERTADO OLETIN · el recargo sobre el consumo de aqué lia. ' La escasez extraordinaria de ener" gia eléctrica disponible, producida por pertinaz sequía, determinó

articulada de Régimen Local y Re­glamento de Haciendas Locales V i -

geAsimismo, por igual plazo y á iguales fines, queda de manifiesto también en esta Secretar ía , el répar-timiento girado entre ios 35 Ayunja-mieotos que integran dicha Agru nación Comarcal, formado para cu­brir el déficit de dicho presupuesto, ¿el que forma parte, siendo el cupo anual seña lado a cada uno de d i ­chos Ayuntamientos, el que a conti­nuación se expresa:

Pesetas

Algadefe 241.09 Ardón 530,51 Cabreros del Río 3©0)34 Campazas 158,64 Campo de Vi l lav ide l 162,47 Castiifalé t 192.33 Castrofuerte' ' 170,16 Cimanes de ia Vega 303,43 Corbillos de los Oteros 272,76 Cubillas de los Oteros 158.63 Fresno de la Vega 262,54 Fuentes de Garbajal 124,06 Gordoncillo 220,28 Gusendos de los Oleras 262,08 Izagre 279s09 Matadeón de los Oteros 367,29 Matanza 393,84 Pajares de los Oteros 486,26 S. Millón de ios Caballeros 228,60 Santas Martas 607,40 Toral de los Guzmanes 304,89 Valdemora 134,11 Valderas 1.013.03 Valdevimbre 600,79 Valencia de Don Juan 1.087,57 Valverde Enrique 268,15 Villabraz 213,71 Villacé 202,28 Viliademor de la Vega 209,63 Villafer 186.92 Villamandos 206.99 Vil lamañán 413.18 Villanueva de las Manzanas 394,92 Villaornate 198,11 Villaquejida 253,92

Suma total 11.410,00 Valencia de Don Juan, a 14 de

Noviembre de 1953 — E l Presidente, Manuel Junquera. 3841

E n t i d a d e s m a n a r e s

Junta vecinal de La Carrera i Acordado por esta Junta la enaje­

nación de udos parcelas de terreno sobrante de la vía púb l ica , se anun­cia su venta en púb l i ca subasta, que habrá de celebrarse con las formali­dades de rigar, e* la Casa Concejo ^e mencionado pueblo, el domingo día 22 de Noviembre p róx imo , a las 0nce de la m a ñ a n a .

La Carrera, 29 de Octubre de 1953, ^ Presidente,Rogelio Pérez. d740 N ú m . 1205. -19,80 ptas.

Juzgado de Primera Instancia n ú m . 2 de León

Don Emi l io Vi l l a Partur, Magistra­do, Juez de Primera Instancia nú-mem dos de León y su partido. Hago saber: Que en este Juzgado

de m i cargo penden autos de ju i c io ejecutivo ÍMStados por D. Alberto García García, vecino de León, re­presentado por el Procurador D. José Muñiz Alique, contra D.a Calixta González Polvorinos, sobre reclama­ción de 5.119,30 péselas, en los que por resolución de esta fecha se acor­dó sacar a públ ica subasta por pri­mera vez y t é r m i n o , de veinte d ías los bienes embargados en dicho pro­cedimiento que se describen así:

1. ° Un banco de madera de cho­po. Valorado en 100 pesetas.

2. °" Una mesa de igual raadeía E n 80 pesetas.

3. ° Dos taburetes (fe madera. E n cincuenta pesetas.

4. * Un aparador de dos cuerpos, el superior con cristales y piedra de m á r m o l . En 425 pesetas.

5. ° Dos sillas de madera. En 40 pesetas,

ü.0 Un armario de dos lunas, una de éstas rota. En 625.

7. ° Un carro de baras en mal uso, ma t r í cu l a León n ú m . 714, tabli l la OJm®s de Ojeda n ú m . 170. En 2.000 pesetas. \

8. * Una m u í a llamada Carbone­ra, pelo negro, de 20 años . Valorada en 2.909 pesetas.

9. ° Una cerda, raza leonesa, con seis crias. En 3:000 pesetas.

10. Una tierra en t é r m i n o de Vega de Almanza, al sitio de la suerte de Valle, de 17 áreas y 12 cent iá reas , l inda: Norte, Cárcavo; Sur, Adolfo Lucas; EJste, Juan de la Red y Oeste, Lorenzo González. E n 900 pesetas,

11. Otra tierra en el mismo tér­mino, al sitio de las Gitas, de 12 á reas 84 cen t iá reas , l inda: N . , L u i d i nio González; S., Pablo Gómez; Este, Reguera; y O., Carretera, E n 875 pe­setas.

12. Otra tierra en el mismo tér­mino al sitio de Panoril la de la Vega, de 17 á reas 12 cent iáreas , í in da: N , , Reguera; S,, Mariano Gonzá­lez; E „ Emi l iano González y O., Ma-'íías González. En 900 pesetas.

13. Otra tierra en el mismo tér­mino, al sitio de Plataloso, de 12 á reas 84 cent iáreas , l inda: N, , Geró­n imo González; S., Alejandro de la Red; E., Reguero y O., Vicente Gar cía. En 750 pesetas.

14. Otra tierra em el mismo tér-MÍno» ál sitio de Camino de la Huer­ta, de 10 áreas 70 cent iáreas , lUda : N , , R o m á n González; S., herederos de Cosme Arias; E., Florencio Pol vorinos y O., camino. Ea 675 pesetas,

15. Otra tierra en el mismo tér­mino, al sitio de Camino de Pasages,

de 6 áreas 42 cent iáreas , l inda: ]S[or-te, Ricardo de Prado; S., Juan ÍGÓ-mez; E., Camino y O., Bonifacio Pascual. En 500 péselas .

Para el acto del remate se ha se­ñ a l a d o el día quince de Diciembre p r ó x i m o a las once horas, siendo preciso para tomar parte en lasa-basta consignar en la mesa del Juz­gada o establecimiento destinado al efecto, el diez por ciento al menos de la valorac ión, y que no se admi t i ­r á n posturas que no cubran las dos terceras partes del precio del ava lúo , por el que salen a subasta, y que no han sido suplidos los t í tulos de pro­piedad por lo que el rematante se con fo rmará con la t i tu lac ión apor­tada.

Dado en León a treinta y uno de Octubre de m i l novecientos cincuen­ta y tres.—Emilio Vi l la .—El Secre­tario, Francisco Mar t ínez . 3671 N ú m , 1207.-156,75 ptas.

Juzgado Comarcal de La Vecilla Don Luis Ganancias Colombres, Juez

Comarcal de esta vi l la y su co­marca. Hago saber: Que para hacer pago

a D. Manuel Criado Cabrera, veci­no de Pola de Cordón , la canti­dad de m i l cuatrocientas sesenta y cinco pesetas m á s las costas y gastos que le debe D. Angel Cas tañón Cas-l a ñ ó a , en ignorado paradero y veci­no que fué de Vega de Cordón y de­clarado en rebeldía en el j u i c io de cognic ión que le p romov ió el señor Criado, se saca a públ ica l ic i tación una casa y varias fincas que le fue­ron embargadas por el Juzgado de Pola de Cordón (entonces Comarcal) el d ía trece de Julio del a ñ o m i l no­vecientos cuarenta y nueve, siendo las siguientes:

1. a Una casa compuesta de piso alto y bajo y cubierta de teja, en es­tado ruinoso y teniendo la superficie de cuarenta metros cuadrados; l i n ­da: al Norte, con herederos de Felipe Cas tañón; al Sur, con carretera de Adanero a Gijón; ai Oeste, con carral de la misma casa, y al Este, con casa de Jesusa Torres; la que se va lúa en cuatro m i l quinientas pesetas.

2. a Un solar en el mismo pueblo, con paredes; l inda: al Norte, con te­rreno del Estado; al Sur, con carrete­ra de Adanero a Gijón; al^Este, c@n calle del pueblo, y al Oeste, con casa de herederos de Valent ín Moreno, Uniendo una superficie de cien me­tros cuadrados, siendo tasado en trescientas pesetas,

3. a Una tierra ea dicho pueblo, a l sitio de los Ardiles , 'que l i n d a / a l Norte, con fiaca de Manuel García; al Sur, con finca de herederos de In ­dalecio García; al Este, con finca de herederos de Felipe Cas tañón, y al Oeste, con otra finca de José Casta­ñ ó n , teniendo una cabida de media hemina de regadío, y se va lúa en doscientas cuarenta pesetas.

Page 8: FRANQUeO CONCERTADO OLETIN · el recargo sobre el consumo de aqué lia. ' La escasez extraordinaria de ener" gia eléctrica disponible, producida por pertinaz sequía, determinó

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4. " Un?! tierra en ei mismo pue­blo, al sitio del Molino, que linda: al Norte, con camino del pueblo; al Sur, con Francisco Suárez; al Este, con camino del pueblo, y al Oeste, con finca de herederos de Leonardo Rodríguez, de cabida media hemina, de regadío , y la ya lúa en trescientas pesetas.

5, " Una tierra en el mismo pue-blo, que es huerta, al sitio de la Re­donda, l indando: al Norte, con finca de Lorenzo Rodríguez; al Sur, con finca de Domingo García; al Este, con camino del pueblo, y al Oeste, con herederos de Pedro A m s , veci­no de Santa Lucía , y tiene una cabi­da de dos celeraiaes, y se va lúa en ciento cincuenta pesetas.

6 * U n prado en La Vega de Aba j o , que l inda: al Norte, con vía férrea; al Sur, con finca de Eduardo Gonzá­lez; al Este, con finca de Domingo García , y al Oeste, con finca de Feli­pe Gas tañón , teniendo de cabida me­dia hemina, y se va lúa en trescientas setenta y cinco pesetas.

Hacienda todo ello un total de cinco m i l ochocientas sesenta y cin­co pesetas.

E n c o n t r á n d o s e todos los inmue­bles en ei pueblo ele Vega de Gordón ,

E l remate de la deslindada casa y fincas rús t icas t end rá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado Co­marcal el d ía diez del p r ó x i m o mes de Diciembre, a las once horas, no admi t i éndose posturas que no cu bran las tíos terceras partes de la cantidad por que salen a subasta y que para tomar parte en la misma se c o n s i g a a r á en este Juzgado por lo menos el diez por ciento; se hace constar que no existen t í tulos de propiedad y que el rematante no p o d r á exigir otro que la certificación del remate, pudiendo suplirlos a su costa y pudiend© efectuarse a cali­dad de ceder á ua tercero.

Dado en La Vecilla, a siete de No­viembre de m i l novecientos cincuen­ta y tres.—Luis Ganancias, 3694 N ú m . 1209.—112,20 ptas.

Juzgado comarcal de Benavides de Orbigo .

D. Nicolás Mart ínez Sánchez , Secre­tario del Juzgado comarcal de Be­navides de Orbigo (León). Doy fe: Que en los autos de proce­

so c iv i l de cogniciÓM seguidos en este Juzgado a instancia de D. Aurelio Pérez Pérez, vecino de Veguellina de Orbigo, de esta d e m a r c a c i ó a j u d i ­cial, representado y dir igido por el Letrado D. José María Rodríguez Montero, de la misma vecindad, contra D. Restituto Gutiérrez Morán, vecino que fué del referido Vegue­l l ina de Orbigo, hoy en ignorado pa­radero; sobre resolución de contrato de inqui l inato, se dicto la siguiente:

«Providencia : Juez Sr. Mérida Sa­bugo.—En Benavides de Orbigo a

! oral que viene acordado, p o r ^ P .- cidio, contra Lorenzo Blanco

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veint idós de Octubre de m i l nove cientos cincuenta y tres. Dada cuen- cidio, contra Lorenzo Blanco Vim . ta y por presentado el anterior escri- y otro. Sumario 515 de 1950; aDPr to, documentos y copia de todo ello, biendoles que de no comparecer i Se admite a t r á m i t e la anterior de- parara el perjuicio a que haya l ú a manda que se Sus tanc ia rá en proceso León , 9 de Noviembre de Í 9 5 3 0p: de cogn ic ión , t e n i é n d o s e por parte a Secretario, Francisco Martínez." D, Aurel io P é r e z Pérez , como de­m a n d a n t e . — D é s e traslado de la de­manda al demandado D. Restituto Gutiérrez M o r á n , con emplazamien­to para que la conteste en el t é r m i n o improrrogable de diez días, que se otorgan en r a z ó n de la distancia, p r e v i n i é n d o l e que de no hacerlo se seguirá el j u i c i o en su r e b e l d í a . — Y si no fuese ha l lado el demandado en su domic i l io por haber trasladado su residencia, i g n o r á n d o s e su para-1 ( s q u i n c e h Q Y ^ ^

A n u n c i o s p a r t i c u l a r e s

Comonldai de Reíanles i % Sirriiia Císlierna ? 1

, Se convoca a Junta General ordi-aaria a todos los usuarios de está Comunidad para el día seis de Di

dero, una vez acreditado por d i l i ­gencia e m p l á c e s e l e publicando edic­tos en el t a b l ó n de anuncios del Juz­gado y en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, como prescribe el a r t í cu lo 269 de la Ley Procesal Civi l .—Lo a c o r d ó y firma S. S. de que doy fe. Francisco A . Mér ida .—Ante m í , N i ­colás Mar t ínez .—Rubr icados» ,

Y a fid de que sirva de notifica­ción y emplazamiento al demanda­do, í ) . Restituto Gut iérrez Morán , por hallarse en ignorado paradero, con el apercibimiento de quedar de manifiesto en la Secretaria de m i cargo las copias de demanda y de los documentos aportados a la mis­ma y para su i n s e r c i ó n en el BOLE­TÍN OFICIAL de esta provincia, expi­do la presente que firmo y sello en Benavides de Orbigo a veint iséis de Octubre de m i l novecientos cincuen­ta y t res .—Nicolás Mart ínez , 3726 N ú m . 1206.-68,20 ptas.

Cédula de citación E n v i r t u d de lo acordado por el

señor Juez de I n s t r u c c i ó n de esta ciudad y su par t ido en el sumario n ú m e r o 197 de 1953, sobre estafa, se cita a Laureaao Mart ínez Lago, de diecinueve a ñ o s de edad, cuyo do­mic i l io lo tuvo ú l t i m a m e n t e en esta ciudad, hoy en ignorado paradero, para que en ei t é r m i n o de diez d ías comparezca ante este Juzgado para ser o ído , con apercibimiento de que de no kacerlo le p a r a r á el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Y para que sirva de c i tac ión en forma y para su inserc ión en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, expido y firmo el presente en Ponfe-r r a d á , a nueve de Noviembre de m i l novecientos cincuenta y tres,—El Se­cretario, F ide l Gómez . 3723

Requisitoria ColOnga F e r n á n d e z , Angeles, y

Grande Goazá l ez . Mario, ambulan tes, cuyo d o m i c i l i o se ignora, com pa rece rán ante la l i m a . Audiencia de esta c iudad el d ía once de Diciem-kre p r ó x i m o , a las once horas, a fin de deponer como testigos en el juicio

¡i. coa ei siguiente domici l io social orden del d ía :

Estudio y resoluc ión de cuantos asuntos determina ei ar t ículo 53 de las Ordenanzas,

Lo que hago púb l ico para general conocimiento.

Sorriba, 9 de Noviembre de 1953. E l Presidente de la Comunidad, P. González, 3734 N ú m . 1208.-26,40 ptas.

Eleclra BeBivenlanM. A. E N L I Q U I D A C I O N

Junta General Extraordinaria de Ac* cionistas

De acuerdo con los art ículos 11, 12, 13, 14,16 y 17 de los Estatutos sociales y disposiciones de la Ley de 17 de Jul io de 1951, se convoca a l©s señores accionistas a Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el d ía 7 de Diciembre próximo a las doce horas en primera convocatoria, y el siguiente día 8 a la misma hora en segunda convocatoria, en ei do­mic i l io social, San Bernabé 2, con arreglo al siguiente orden del día;

1. ° A p r o b a c i ó n del acta de la r e u n i ó n anterior.

2. ° Examen y ap robac ión si pro­cede de la Memoria, Balance y Cuen­tas del Ejercicio comprendido entre 1.° de Enero y 7 de Diciembre de 1953, fecha de l iquidación .

3. e L i q u i d a c i ó n de la Socieda«» d iv i s ión del haber social y adiaai-c a c i ó n del mismo a los a c c i ° m ^ l l '

Zamora, 13 de Noviembre de i * ^ E l Presidente del Consejo de Aa n i s t r ac ión . ^ « ^ n t a s . 3854 N ú m , 1211.-47,85 pt

L E O N Imprenta de la Diputac ión pro

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