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Francisco Torres Lebrón. MD./MPH Coordinador Técnico DGHA Abril 2013 Experiencias en Habilitación de Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

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Francisco Torres Lebrón. MD./MPHCoordinador Técnico DGHA

Abril 2013

Experiencias en Habilitación de Organizaciones No

Gubernamentales (ONG)

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Es el proceso que asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a:

Estructura física Recursos humanos Equipamiento Gestión administrativa

Para asegurar que la población reciba servicios de salud con calidad de modo tal que permita proteger la salud y la seguridad publica de la población.

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Marco Legal • Ley General de Salud (42-01)

• Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (87-01)

• El Reglamento de Habilitación de Establecimientos y Servicios De Salud (1138-03)

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LEY GENERAL DE SALUD 42-01

Tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana.

Art. 102.- La Dirección y Administración de los establecimientos de salud serán responsables de que el personal bajo su dependencia cumpla correcta y adecuadamente sus funciones, a fin de no exponer la salud o la vida de los pacientes a riesgos innecesarios por falta de elementos técnicos o terapéuticos, o por razones de insalubridad ambiental.

 

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El profesional, o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud, será responsable ética, penal y civilmente del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y en fin, todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia; en los casos en que intervenga.

 

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Ley de Seguridad Social 87-01Artículo 163

Sistema de Garantía de Calidad y Autorregulación de conformidad con la Ley General de Salud y con las disposiciones que adopte la SESPAS en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Salud, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) deberán establecer Sistemas de Garantía de Calidad y normas de auto regulación a fin de alcanzar y mantener niveles adecuados de calidad, oportunidad y satisfacción de los afiliados y usuarios y detectar a tiempo cualquier falla que afecte su desempeño.

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Causales de Acción

Art. 159.- Las autoridades de salud y los funcionarios tendrán autoridad para investigar la existencia de infracciones sanitarias dentro de sus respectivas jurisdicciones. En ese sentido, podrán actuar por propia iniciativa, a requerimiento del ministerio público, cuando la naturaleza del caso lo amerite o ante las denuncias que les formularen particulares.

El ministerio público podrá requerir también la intervención de la autoridad sanitaria para que lo auxilie en la persecución de infracciones a la presente ley.

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Medidas del MSPArt. 144.- Son medidas administrativas de

carácter preventivo, aquellas que tiendan a evitar los peligros o daños a la salud de las personas.

Art. 145.- Son medidas de seguridad las que impiden de inmediato que se produzca, se agrave o se extienda el peligro o daño a la salud de las personas o que el infractor reincida en el quebrantamiento de una o más disposiciones legales o reglamentarias.

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NUESTRAS FUNCIONES Según el Reglamento 1138-03

Conducir el proceso de obtención de las Licencias de Habilitación.

Expedir las Licencias de HabilitaciónDar seguimiento técnico y administrativo, a

fin de asegurar que los Establecimientos y Servicios de Salud habilitados, se mantienen cumpliendo con las condiciones mínimas generales establecidas en el Reglamento General y las Normas.

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REQUISITOS MÍNIMOSSon las condiciones que deben cumplir, en general, todos los Establecimientos de Salud del país para obtener su habilitación.

Los estándares en los Servicios de Salud serán aplicados a las siguientes áreas:

Estructura física Recursos humanos Equipamiento Gestión administrativa

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Carta de Solicitud de Habilitación

Formulario Guía de Solicitud de Habilitación

Cartera de Servicios 

Certificación expedida por la Comisión Nacional de Energía

Reporte impreso y en CD de Recursos Humanos de salud y administrativos

Documentos de los RRHH de Salud

Requisitos para la Habilitación

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Reporte impreso y CD de Equipos Médicos

Copia de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)

Copia de Certificado de Registro de Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

Certificación del Cuerpo de Bomberos 

Plano Arquitectónico y Dimensionado:

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Experiencia con las ONGDesconocimiento del procesoConfusión de FILANTROPÍA vs CALIDADSistema organizacional de las ONGNormas , protocolos, manuales de procedimientosInfraestructuras no funcionalServicios dispersos Desconocimiento de las Leyes 42-01, 87-01 otrasGestión Administrativa no Técnicos, estudiantes, filántropos y no ProfesionalesSistemas de seguridad pacientes y personal

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Como han logrado las ONG la habilitación del MSP Apoyo técnico y gestión administrativaAsesorías permanentes (GRATIS POR LA

DGHA)Inversión EconómicaContratación de RRHH de acuerdo a sus

serviciosAjustes de las carteras de ServiciosCooperación intersectorial

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GRACIAS

POR SU ATENCION