116
Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado Loreto Quintero Quintero Director Autorizado como correspóndencia de segunda clase por la Dirección General de Correos el 25 de Marzo de 1958. Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado

Loreto Quintero Quintero Director

Autorizado como correspóndencia de segunda clase por la Dirección General de Correos el 25 de Marzo de 1958.

Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Page 2: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Page 3: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 3

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTíCULOS 49 FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA,DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Así COMO LOS ARTíCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitudón Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Ejecutivo Estatal conducirá la Administración Pública Estatal, que será centralizada y paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que en términos del párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

TERCERO.- Que acorde a lo establecido en la fracción 111 del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es facultad y obligación del titular del Poder Ejecutivo del Estado velar por la conservación del ' orden, tranquilidad y seguridad del Estado. '

CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente.

QUINTO.- Que mediante Decreto número 4 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 31 de Octubre de 2001, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California para facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a "Organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria"; "Administrar y operar el Sistema Estatal Penitenciario, regular la clasificación dt. :ntel nos, dIseñar y ejecutar los programas de reinserción social"; "Operar y administrar los centros de

Page 4: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

internamiento para adolescentes en el Estado que determinen las disposiciones aplicables"; "Ejecutar las penas por delitos del orden común, dictadas por las autoridades judiciales competentes, así como por los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo"; "Vigilar el cumplimiento de las libertades anticipadas y demás beneficios judiciales"; así como "Supervisar y aplicar el sistema de desarrollo policial de los miembros de sus instituciones policiales", todo ello conforme a la normatividad aplicable.

SEXTO.- Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, Eje 1 "Seguridad y Justicia Integra!", en relación' con el Programa Sectorial de Seguridad Pública y Justicia Integral 2008-2013, Baja California ha orientado esfuerzos para sentar las bases que consoliden en las instituciones policiales el Sistema Integral de Desarrollo Policial que asegure el cumplimiento de todas las etapas de los procesos que lo integran: planeación, reclutamiento, selección, formación, certificación, ingreso, permanencia promoción, estímulos, reconocimientos, régimeR discipíinario, así como la conclusión del servicio.

SÉPTIMO.- Que atendiendo al Sub eje 1.5 "Sistema Penitenciario", los sistemas y procedimientos de seguridad en CERESOS resultan prioritarios para preservar el orden y la disciplina interna, garantizándose la tranquilidad y la paz de la comunidad bajacaliforniana, por lo que el bienestar del interno involucra también la seguridad en reclusión. Asimismo, la profesionalización del servicio en el Sistema Estatal Penitenciario exige instrumentos jurídicos que regulen y permitan la reinserción social, de ahí que la actualización del marco jurídico para el establecimiento de una política de calidad y transparencia al interior y hacia el exterior de los centros penitenciarios, es una estrategia ineludible en la modernización de dicho sistema.

OCTAVO.- Que en fecha 21 de agosto de 2009 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, r:nisma que tiene por objeto desarrollar las bases de aplicación del Sist,ema Nacioral de Seguridad Pública, establecer las bases de coordinación entre el l=stado y los Municipios, así como regular la prestación del servicio de seguridad pública. Dicho ordenamiento regula, en su segunda parte, el denominado "Desarrollo Policia!", compuesto por ejes tales como servicio de carrera policial, profesionalización y régimen disciplinario, todo ello con el propósito de elevar la profesionalización en las corporaciones, garantizar la igualdad de oportunidades de los policías, fomentar la vocación de servicio y sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad; ohjetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos.

2

Page 5: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página S

NOVENO.- Que cqn fecha 24 de septiembre de 2010 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, instrumento legal que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dicha corporación, en concordancia con el Nuevo Sistema de Seguridad Pública en nuestro país.

DÉCIMO.- Que por lo anterior resulta necesario actualizar las disposiciones reglamentarias de la Ley de la Policía Estatal de Seguric!ad y Custodia Penitenciaria, a efecto de contar con un instrumento normativo apegado a la legislación vigente, por tanto, es indispensable la expedición de un nuevo Reglamento acorde a los alcances plasmados en la nueva ley de la corporación, en armonía con las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, mismo que desarroJlará las bases legales relativas a la integración, organización y funcionamiento interno de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLIcíA ESTATAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA DE BAJA CALIFORNIA

CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento interno de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 2.- La Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, el presei It~ Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

3

Page 6: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Artículo 3.- Las atribuciones que a la Policía Estatafde Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California se otorgan en el presente Reglamento en materia de seguridad y custodia procesal, de custodia, vigilancia, orden y seguridad en los Centros de Reinserción Social, los Centros de Diagnóstico para Adolescentes y los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el Estado, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

1.- Academia: Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

11.- Carrera Policial: Servicio de Carrera Policial de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

111.- Centro de Control de Confianza: Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California;

IV.- Centros: Centros de Reinserción Social, los Centros de Diagnóstico para Adolescentes y los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes, en el Estado;

V.- Comandancias de Centro: Comandancias de seguridad interior, de seguridad exterior, y de la sección femenil de cada Centro de Reinserción Social en el Estado; así como a las comandancias de cada Centro de Diagnóstico para Adolescentes y de los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el Estado, según corresponda, a que se hace referencia el artículo 17 del presente Reglamento, y Comandante o Comandantes de Centros a sus titulares;

VI.- Comandancias Estatales: Comandancias de los Centros de Reinserción Social, de los Centros de Internamiento para Adolescentes '1 de Seguridad y Custodia procesal, a que se hace referencia el artículo 17 del presente Reglamento y Comandante o Comandantes Estatales, a sus titulares;

VII.- Comandancia General: Comandancia General de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

VIII.- Comandancias de Zona: Comandancias a que hace referencia el artículo 17 del presente Reglamento, y Comandante o Comandantes de Zona a sus titulares;

4

Page 7: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 7

IX.- Comisario: S~rvidor público previsto en el artículo 10 del presente Reglamento;

X.- Comisión: Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

XI.- Comité: Comité Interno de Evaluación de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

XII.- Director: Titular de cada Centro;

XII 1.- Dirección de Centros: Dirección de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

XIV.- Director de Centros: Titular de la Dirección de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes;

XV.- Dirección de Ejecución: Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, dependiente de la Secretaría;

XVI.- Estancia: Espacio físico destinado a la habitación y alojamiento de Internos o Internas, dentro de las instalaciones de los Centros, en el cual se encuentran recluidos a disposición de las autoridades competentes;

XVII.- Institución Policial: Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

XVIII.- Imputado: Persona que se encuentra sujeta a un proceso penal y que en caso de tener sentencia, ésta no haya causado ejecutoria;

XIX.- Interno o Interna: Persona que se encuentre en calidad de indiciado, imputado, procesado o sentenciado dentro de un Centro;

XX.- Jefaturas Estatales: Unidades Policiales de Apoyo de la Comandancia General, a que se hace referencia el artículo 17 del presente Reglamento y Jefes Estatales a sus titulares;

XXI.- Ley: Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

XXII.- Ley de Seguridad Pública: Ley de Seguridad ?ública del Estado de Baja California;

5

Page 8: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

XXII 1.- Miembro: Elemento de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

XXIV.- Reglamento: Reglamento de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

XXV.- Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Secretaría;

XXVI.- Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

XXVII.- Secretario: Titular de la Secretaría;

XXVIII.- Subsecretaría: Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario, dependiente de la Secretaría y

XXIX.- Subsecretario: Titular de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario.

Para los efectos del presente Reglamento, las Comandancias y Jefaturas no se entenderán como unidades administrativas.

Artículo 5.- Los colores oficiales de la Institución Policial son el blanco, azul y ocre, para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los inmuebles y vehículos.

Las especificaciones de los colores oficiales de la Institución Policial se establecerán en el Manual respectivo que para tal efecto expida el Secretario.

Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento, por necesidades del servicio se entiende el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Institución Policial.

CAPíTULO 11 INTEGRACiÓN, MANDO, CARGOS Y ESTRUCTURA

Sección Primera Orden Jerárquico

Artículo 7.- Las categorías y jerarquías de la Institución Policial son las establecidas en los artículos 10 Y 11 de la Ley.

6

Page 9: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL

Sección Segunda Mando y Cargos

Página 9

Artículo 8.- Se entenderá por mando a la autoridad 'ejercida por un superior jerárquico de la Institución Policial, en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.

El mando transmitirá las órdenes a quienes deban cumplirlas de manera verbal o escrita, mismas que se cumplirán por los inferiores de manera inmediata en atención a la naturaleza de su contenido.

Artículo 9.- El Director de Centros ejercerá el mando superior y directo de la Institución Policial, auxiliándose para tal efecto de su organización jerárquica, en los términos de la Ley, el Reglamento Interno, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Director de Centros ejercerá el mando sobre la Institución Policial a través de los Directores, en el ámbito del Centro de adscripción que corresponda.

Artículo 10.- El Comandante General ostentará el grado jerárquico de Comisario y en los términos del artículo 7 de la Ley, el Reglamento Interno, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, ejercerá el mando operativo y disciplina de la Institución Policial, subordinado al Director de Centros.

Artículo 11.- El Director de cada Centro ejercerá el mando inmediato sobre la estructura orgánica de la Institución Policial adscrita al Centro a su cargo, los mandos y Miembros deberán guardar la subordinación correspondiente; a su vez, el Director estará subordinado al Director de Centros, además deberá de mantener la coordinación institucional permanente con el Comandante General, a efecto de mantener el control, orden, paz y seguridad del establecimiento bajo su responsabilidad, de conformidad con la Ley, el Reglamento Interno, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12.- La Institución Policial contará con una estructura de mando vinculada a la organización jerárquica establecida en la sección que antecede, con los cargos siguientes:

1.- Comandante General;

11.- Comandantes Estatales;

7

Page 10: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

111.- Comandantes de Centro o de Zona;

IV.- Jefes Estatales;

V.- Subcomandantes de Centro o de Zona;

VI.- Jefes de Turno y

VII.- Subjefes de Turno.

Artículo 13.- Los cargos a que hacen referencia las fracciones 11 a VII del artículo anterior, serán de libre designación y remoción por parte del Subsecretario, a propuesta del Director de Centros.

Artículo 14.- El Subsecretario, a propuesta del Director de Centros, además de la designación y remoción de Miembros en los cargos a que hace referencia el artículo que precede, podrá designar a Miembros en la estructura administrativa de la Subsecretaría; asimismo, en ambos casos podrá relevarlos libremente. En estos supuestos la Comisión revisará el respeto de sus dere::lhos inherentes a la carrera policial.

Artículo 15.- El Director de Centros, previa autorización del Subsecretario, por necesidades del servicio podrá determinar el cambio de los Miembros de un área operativa a otra de distinta especialidad de la Institución Policial en el Estado, sin perjuicio de los derechos escalafonarios que correspondan, conservando la categoría, jerarquía o grado a que tenga derecho.

Sección Tercera Sucesión del Mando

Artículo 16.- En los casos de ausencia del mando a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, la sucesión del mismo se sujetará a las reglas siguientes:

1. En las ausencias del Comandante General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución Policial, estaran' a cargo del Comandante Estatal que en su caso determine el Director de Centros, previa autorización del Subsecretario.

11. En ausencia de los titulares de las Comandancias Estatales, Jefaturas Estatales, Comandancias de Centro, y Comandancias de Zona, el cargo lo desempeñará el mando que determine el Director de Centros, previa autorización del Subsecretario.

8

Page 11: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 11

111. En ausencia de algún titular de las unidades no mencionadas en las fracciones anteriores, el mando lo ejercerá el inferior que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonario de la misma o, en su caso, quien determine .el Director de Centros a propuesta del Comandante General.

Sección Cuarta Estructura

Artículo 17.- La estructura de cargos se implementará través de los mandos siguientes:

Comandante General:

1.- Comandantes Estatales:

a) De Centros de Reinserción Social:

1. Comandantes de Seguridad Interior de Centro:

1.1 Subcomandantes de Seguridad Interior; 1.2 Jefes de Turno de Seguridad Interior, Jefes de Turno de Reacción Inmediata, Jefes de Turno de Operaciones Caninas, Jefes de turno de Armamento, y Jefes de Turno de Central de Monitoreo, y 1.3 Subjefes de Turno de Seguridad Interior, Subjefes de Turno de Reacción Inmediata, y Subjefes de Turno de Operaciones Caninas.

2. Comandantes de Seguridad Exterior de Centro:

2.1 Subcomandantes de seguridad exterior; 2.2 Jefes de Turno de seguridad exterior, y 2.3 Subjefes de Turno de seguridad exterior.

3. Comandantes de la Sección Femenil de Centro:

3.1 Jefes de Turno de la sección femenil, y 3.2 Subjefes de Turno de la sección femenil.

b) De Centros de Internamiento para Adolescentes:

1. Comandantes de Centro:

9

Page 12: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

1.1 Subcomandantes de Centros;

1.2 Jefes de Turno de Seguridad •. Jefes de Turno de Rea(,ción Inmediata, Jefes de Turno de Operaciones Caninas. y Jejes de Turno de Central de Monitoreo. y

1.3 Subjefes de Turno de seguridad. Subjefes de Turno de Reacción Inmediata y Subjefes de Turno de Operaciones Caninas.

c) De Seguridad y Custodia Procesal:

1. Comandantes de Zona:

1.1 Jefes de Turno salas de audiencia y Jefes de turno de traslados. y

1.2 Subjefes de Tumo de salas de audiencia y Subjefes de turno de traslados.

11.- Unidades policiales de apoyo al Comandante General'

a) Jefes Estatales:

1. De Intervenciones Penitenciarias: 1.1 Jefes de Turno.

2. De Traslados: 2.1 Jefes de Turno.

3. De Operaciones Caninas.

4. De Capacitación y Adiestramiento.

5. De Armamento.

Los Jefes Estatales a que hace referencia la fracción 1I.'i.1Ciso a). numerales 3, 4 Y 5 del presente artículo, en el ámbito de su competencia, establecerán lineamientos y directrices. previa autorización del Comandante General, que deberán de aplicar en sus funciones y actividades los Comandantes Estatales, según corresponda.

Los Miembros y mandos que ostenten los cargos de Jefes y Subjefes de turno de Operaciones Caninas y de Armamento dependerán jerárquicamente de los

10

Page 13: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Comandantes de los Centros y normativa mente de los Jefes Estatales a que se hace referencia en el párrafo que precede.

CAPíTULO 111 FACULTADES DE lOS MANDOS DE lA INSTITUCiÓN POLICIAL

Sección Primera Comandante General

Artículo 18.- El Comandante General, además de las establecidas en la Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Proponer al Director de Centros, la estrategia estatal en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que comprenda el mantenimiento del orden, paz y seguridad en los Centros, el fortalecimiento de la Institución Policial y en general el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad;

11.- Coordinar, supervisar, ejecutar y en su caso instruir las acciones operativas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, necesarias a efecto de mantener en reclusión a los Internos en los Centros;

111.- Cumplir y hacer cumplir a los Miembros y mandos con la normatividad, órdenes generales, directivas, instrucciones, procedimientos y demás disposiciones aplicables para la operatividad de la Institución Policial;

IV.- Practicar, coordinar o instruir las acciones de investigación y de vigilancia preventiva para la preservación del orden, tranquilidad, paz y seguridad en los Centros;

V.- Implementar acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas por parte de Internos, Miembros, visitantes y personal penitenciario, en los Centros;

VI.- Instruir, coordinar y supervisar las funciones y actividades en materia de seguridad interior, exterior y femenil en las Comandancias de Centros, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.- Mantener coordinación permanente con el Director de cada Centro; así como instruir y supervisar que los Comandantes Estatales, Jefes Estatales, y Comandantes de Centros, acaten las instrucciones del Director del Centro de su adscripción según corresponda; respecto de las medidas que dicte en materia

11

Page 14: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

administrativa y de seguridad necesarias para mantener la seguridad, orden y control del Centro a su cargo; así también las que dicte como resultado de la supervisión de los lineamientos de seguridad penitenciaria;

VII 1.- Instruir, coordinar y supervisar que todos los apli~ativos tecnológicos y equipamiento de los sistemas de seguridad policial penitenciaria de los Centros, se encuentren en un estado de operación permanente y en condiciones óptimas de servicio; en el caso de averías a los mismos, implementar de manera inmediata las medidas correctivas correspondientes; así como de la misma manera reportarlo al Director de Centros y en su caso a la dependencia o instancia que corresponda;

IX.- Instruir, coordinar y supervisar la operación permanente y óptima de las centrales de radio y monitoreo de los Centros, de conformidad con las instrucciones y disposiciones establecidas para tal efecto;

X.- Realizar o instruir visitas de inspección, supervisión y vigilancia a los Centros, Comandancias Estatales, Jefaturas Estatales y Comandancias de Centros y demás unidades de la Institución Policial, verificando que los Miembros y mandos cumplan y hagan cumplir la normatividad que regulan sus funciones; elaborando o instruyendo la formulación de las actas correspondientes; de lo anterior invariablemente informará y remitirá copia de lo actuado al Director de Centros, y arDirector de cada Centro, según corresponda;

XI.- Instruir a los Comandantes Estatales, Jefes Estatales, Comandantes de Centros y demás mandos, para que apliquen las acciones preventivas o correctivas, que resulten necesarias a efecto de prevenir, corregir y subsanar las observaciones resultantes de las visitas de inspección, supervisión y vigilancia y cualquier otra actividad ordenada por la superioridad, informando lo conducente al Director de cada Centro según corresponda;

XII.- Instruir y supervisar a los Comandantes de Zona y a sus Miembros con el fin de que se vigile y preserve el orden, tranquilidad, paz y seguridad en las salas de audiencia del Poder Judicial del Estado, en los términos de la normatividad aplicable;

XIII.- Instruir, coordinar y efectuar bajo las medidas de seguridad necesarias y bajo su responsabilidad, los traslados de los imputados G\ las $alas re audiencia del Poder Judicial del Estado, cuando así lo requieran las autoridades jurisdiccionales e igualmente trasladarlos a las instalaciones del Centro correspondiente, cuando así se justifique y determine; así como los trasiados de adolescentes en conflicto con la ley penal, sujetos a medidas de internamiento, cuando así lo ordene la autoridad correspondiente, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Director de Centros, instruyendo para tal efecto a la Institución Policial y, en su caso, solicitando el apoyo

12

Page 15: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 15

de otras instituciones policiales, de lo anterior invariablemente se informará al Director del Centro correspondiente;

XIV.- Supervisar que se apliquen todas las medidas de seguridad y custodia necesarias en las excarcelaciones de Internos de las instalaciones de los Centros en los que se encuentren recluidos, a las clínicas, hospitales o unidades médicas correspondientes, cuando así lo autorice por escrito el Director que corresponda o por mandato de autoridad competente;

XV.- Conocer y atender preventivamente las denuncias y quejas que le presenten los Internos o cualquier otra persona en contra de los Miembros, canalizando las mismas de manera inmediata a la Dirección de Centros y, en su caso, al órgano de control interno de la Secretaría, para los efectos correspondientes;

XVI.- Promover entre los Miembros la cultura de la legalidad y respeto a las garantías individuales y derechos humanos;

XVII.- Detener, en los términos de las leyes aplicables, a las personas que hayan cometido delitos flagrantes, o a los infractores de los reglamentos administrativos cuando el caso así se justifique, y ponerlos en inmediata disposición de la autoridad competente;

XVII 1.- Elaborar de forma coordinada con los Comandantes Estatales y Comandantes de Centros, los planes y programas de seguridad policial penitenciaria y contingencia de cada Centro, así como mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados, informando lo conducente al Director de Centros;

XIX.- Mantener coordinación permanente con las áreas de la Dirección de Centros, la Subsecretaría y la Secretaría, a efecto de implementar los planas, programas y actividades dirigidos a la Institución Policial a su mando y disciplina;

XX.- Evaluar permanentemente las acciones y desempeño de los mandos y Miembros de la Institución Policial;

XXI.- Solicitar al Director de Centros realice las gestiones necesarias ante las instancias administrativas correspondientes, a efecto de incrementar el número de Miembros que resulten necesarios para prestar de una manera óptima el servicio de seguridad y custodia penitenciaria en el Estado;

XXII.- Promover, solicitar, coordinar y, en su caso, impartir la capacitación a los Miembros en aquellas materias y técnicas relacionadas con la función policial, en particular en lo relativo al uso racional de la fuerza, derechos humanos, cultura de la

13

Page 16: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

legalidad; así como en el manejo y uso de armas y equipo reglamentario, con el apoyo de la Jefatura Estatal de capacitación y adiestramiento, y demás instancias correspondientes;

XXIII.- Instruir a los mandos y Miembros el cumplimiento debido a las disposiciones sobre el uso del uniforme, insignias, divisas, armamento, equipo reglamentario, y demás aditamentos, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XXIV.- Distribuir a los Miembros, en forma equilibrada y en atención a las necesidades del servicio, entre las diversas Comandancias Estatales, Jefaturas Estatales, Comandancias de Centros, Comandancias de Zona, y demás áreas de la Institución Policial en el Estado, previa autorización del Director de Centros;

XXV.- Distribuir, supervisar y dictar las medidas necesarias para que los mandos y Miembros utilicen debidamente los recursos materiales, armamento, municiones, vehículos, equipos y demás suministros que le sean asignados por la Institución Policial;

XXVI.- Imponer el orden dentro de los límites legales y conforme a las circunstancias del caso, mediante el uso legítimo de la fuerza pública de la Institución Policial a su mando, cuando se presenten situaciones de insubordil,ación individual o colectiva, protestas masivas, motines, riñas, evasiones o cualquier otro acto de similar naturaleza en los Centros o en cualquier otra relacionada con sus funciones;

XXVII.- Realizar, coordinar o instruir intervenciones operativas tácticas, tendientes a proteger la integridad de los Internos, Miembros, personal penitenciario y visitantes; así como para establecer o restablecer el orden, paz y seguridad penitenciaria;

XXVIII.- Coordinarse con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en la realización de operativos conjuntos que tengan como propósito garantizar la detención, reclusión, revisiones y traslado de los Internos; así como garantizar el orden, paz y seguridad en los Centros, previa autorización del Director de Centros;

XXIX.- Proporcionar el apoyo de la Institución Policial a su mando, a otras instituciones de seguridad pública o instituciones policiales en el Estado, en eventos en los que se pierda el orden y control de multitud~s, confrontaciones masivas, disturbios civiles, motines, cuando así sea requerido' y previa autorización del Secretario o en su defecto del Subsecretario;

14

Page 17: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 17

XXX.- Ejecutar y, .en su caso, proponer los cambios de adscripción y de funciones de los Miembros; así como para dar por concluidos los mismos, por instrucción del Director de Centros;

XXXI.- Expedir las órdenes generales, directivas, instrucciones, planes y programas en materia de seguridad y custodia penitenciaria y de contingencias, procedimientos y demás disposiciones aplicables para la operatividad de la Institución Policial, previa autorización del Director de Centros, supervisar su cumplimiento; así como procurar la capacitación de los Miembros para su debida observancia a través de las instancias correspondientes;

XXXII.- Proponer al Director de Centros las modificaciones o adecuaciones a la estructura orgánica de la Institución Policial;

XXXIII.- Establecer los mecanismos para que los Miembros, al advertir la comisión de algún delito, preserven y custodien el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad probatoria; así como el aseguramiento de la cadena de custodia conforme alas disposiciones aplicables;

XXXIV.- Proponer al Director de Centros la designación de Miembros en los cargos a que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento;

XXXV.- Cumplir y hacer cumplir estrictamente las directivas del sistema de gestión de calidad establecidos para la Institución Policial;

XXXVI.- Gestionar ante el Director de Centros la dotación de armamento, municiones, patrullas, equipo, suministros y demás bienes que resulten necesarios para que los Miembros cumplan con el servicio policial encomendado;

XXXVII.- Resolver las dudas y controversias que se su~citen internamente sobre las competencias entre los Miembros, unidades o áreas "operativas de la Institución Policial;

XXXVIII.- Proponer al Director de Centros la actualización de los reglamentos, manuales y demás normatividad relacionada con la Institución Policial;

XXXIX.- Mantener actualizado un inventario del armamento, municiones de la Institución Policial y demás equipos reglamentarios;

XL.- Instruir y supervisar que los Comandantes dispongan correctamente de la unidad canina de su Centro de adscripción;

15

Page 18: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

XLI.- Informar de manera inmediata al Director de Centros, así como al Director del Centro que corresponda, cuando tenga conocimiento que algún Miembro ha incumplido con las obligaciones, prohibiciones o requisitos de permanencia que establecen las leyes y reglamentos aplicables;

XLlI.- Vigilar y solicitar el cumplimiento de las disposiciones de la Carrera Policial de los Miembros, en coordinación con las instancias y autoridades correspondientes de la Secretaría;

XLlII.- Supervisar y ordenar a través de las Comandancias Estatales y Jefaturas Estatales, la formación de los Miembros, al iniciar y al concluir cada turno para el pase de lista, de revista del personal y asignación de consignas diarias, la cual deberá cumplirse en posición de firmes y en absoluto respeto al superior jerárquico y al personal subordinado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XLlV.- Supervisar e instruir a través de las Comandancias Estatales y Jefaturas Estatales, que los Miembros realicen el saludo policial de respeto al superior jerárquico, de conformidad con la normatividad aplicable;

XLV.- Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a su cargo, cuando las leyes y demás normatividad, así lo permitan;

XLVI.- Autorizar a los servidores públicos bajo su mando, para que elaboren actas y suscriban documentos específicos;

XLVII.- Mantener bajo los más estrictos principios de confidencialidad, de reserva y sigilo, las investigaciones e información de la Institución Policial de conformidad con las disposiciones aplicables;

XLVIII.- Proponer al Director de Centros, la reserva de la información cuyo acceso se consideren reservada o confidencial de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XLlX.- Establecer un control administrativo y supervisar de manera permanente el estado que guarda el armamento y municiones asignados a la Institución Policial, de conformidad con las directrices establecidas por la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente;

L.- Coordinar y supervisar el óptimo funcionamiento de las instalaciones, inmuebles, equipos y demás bienes destinados al funcionamiento y operación de las actividades de la Institución Policial;

16

Page 19: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 19

L1.- Instruir la detención de toda persona, que pretenda introducir o introduzca al Centro sustancias u objetos de las consideras prohibidas o ilegales por las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en la materia, 'yen su caso turnarlas a las autoridades competentes, en términos de las leyes aplicables;

L11.- Instruir y supervisar el aseguramiento y la retención de los objetos prohibidos o ilegales a que hace referencia la fracción que precede; tratándose de los considerados ilegales que sean remitidos a las autoridades competentes, en los términos de la normatividad aplicable;

L111.- Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración que en materia policial y en el ámbito de su competencia, sea parte la Institución Policial y/o la Secretaría;

L1V.- Elaborar el programa anual de descansos periódicos del personal policial adscritos a la Comandancias Estatales, y de las Jefaturas Estatales, en base a las necesidades del servicio;

LV.- Autorizar los descansos periódicos de los Miembros y mandos, adscritos a las Comandancias Estatales y a las Jefaturas Estatales, en base al programa anual de descansos periódicos y a las necesidades del servicio;

LVI.- Informar al Subsecretario y al Director de Centros de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas por la Institución Policial y

LVII.- Las demás que determinen el Subsecretario, el Director de Centros y las que le confieran las leyes y demás disposiciones aplicables.

Sección Segunda Facultades y Obligaciones Comunes de los Mandos de la Institución Policial

Artículo 19.- Además de lo establecido en la Ley de Seguridad, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a la Institución Policial, los titulares de los cargos a que se hace referencia en las fracciones I y 11 del artículo 17 de este Reglamento, tendrán el ejercicio de las facultades y obligaciones comunes siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir con las órdenes generales, directivas, planes y programas de seguridad penitenciaria y de contingencia, instrucciones, procedimientos y demás

17

Page 20: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

disposiciones que precisan, regulan y definen la función policial penitenciaria, correspondientes a las unidades policiales a su cargo;

11.- Atender y acordar con el superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia;

111.- Ejercer el mando sobre las unidades policiales y Miembros a su cargo;

IV.- Ejecutar, supervisar y coordinar las accione~ preventivas y operativas necesarias a efecto de mantener en reclusión a los Internos en el Centro de su adscripción o bajo su custodia, según corresponda, de conformidad con las órdenes recibidas y a las disposiciones aplicables;

V.- Acatar las instrucciones del Director del Centro de su adscripción, según corresponda, respecto de las medidas que dicte en materia administrativa y de seguridad necesarias para mantener la seguridad, orden y control del Centro a su cargo; así también las que dicte como resultado de la supervisión de los lineamientos de seguridad penitenciaria;

VI.- Supervisar y vigilar que todos los aplicativos tecnológicos y equipamiento de los sistemas de seguridad policial penitenciaria de los Centros se encuentren en un estado de operación permanente y en condiciones óptimas de servicio; en el caso de averías a los mismos, implementar de manera inmediata las medidas correctivas correspondientes, así como reportarlo al Comandante General y al Director del Centro y, en su caso, a la dependencia o instancia que corresponda;

VII.- Vigilar y supervisar la operación permanente y óptima de las centrales de radio y monitorio del Centro, según corresponda, de conformidad con las instrucciones y disposiciones establecidas para tal efecto, reportando a la superioridad de manera inmediata cualquier falla en los mismos, cuando así proceda;

VIII.- Vigilar que los Internos, Miembros, visitantes, personal penitenciario y demás personas que ingresen, permanezcan y egresen en los Centros, cumplan con los ordenamientos y disposiciones que regulan su permanencia en los mismos;

IX.- Ejecutar, supervisar y coordinar en el ámbito de su competencia los diversos planes programas y actividades en materia de seguridad y custodia penitenciaria; así como colaborar con la Subsecretaría, con la Dirección de Centros, y con la Comandancia General, en la elaboración de los mismos;

X.- Programar en coordinación con el superior jerárquico y en base a las necesidades del servicio, las fechas de descanso semanal de los Miembros a su

18

Page 21: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 21

cargo, observando especial cuidado en que no se afecte el servicio policial de seguridad y custodia;

XI.- Coordinar y supervisar que la actuación de los Miembros bajo su mando, sea congruente, oportuna y proporcional al riesgo presentado, con estricto apego a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, en particular lo relativo al uso racional y legítimo de la fuerza;

XII.- Proponer al superior jerárquico, las adecuaciones a la normatividad necesarias para eficientizar el servicio de seguridad penitenciaria; así como para mejorar los procedimientos de intervención policial penitenciaria relacionadas con las actividades de la unidad a su cargo;

XIII.- Evaluar el desempeño del personal a su cargo y reportar al superior jerárquico cualquier incidencia de aquellos;

XIV.- Coordinarse con las demás unidades policia!As y administrativas de la Institución Policial, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

XV.- Supervisar que los Miembros a su mando se encuentren desempeñando su servicio en los puntos que les fueron asignados, así como que porten de una manera completa, debida e higiénica el uniforme, armamento y equipo reglamentario, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XVI.- Proponer al Comandante General, a los Miembros que se consideran aptos de' ser sujetos a promoción, condecoraciones, estímulos, o para ocupar las vacantes temporales o definitivas que se presenten en la estructura de mando de la unidad a su cargo, según las disposiciones aplicables;

XVII.- Sujetar a los procedimientos de revisión física y corporal a toda persona que ingrese, permanezca y egrese del Centro, así como de los objetos, sustancias y en su caso vehículos que pretendan ingresar; además de ,supervisar que los Miembros realicen las revisiones en los lugares destinados para e'iio y con personal del mismo sexo de la persona sujeta a revisión de conformidad con la normatividad aplicable;

XVIII.- Mantener en reserva la información que ponga en riesgo la seguridad del Centro, de la unidad policial de su adscripción, los operativos policiales, investigaciones o cualquier otra información, en los términos de disposiciones aplicables;

19

Page 22: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL. 06 de diciembre 2013.

XIX.- Coordinarse con la Jefatura Estatal de Capacitación y Adiestramiento de la Institución Policial, para los efectos de la implementación de los programas de capacitación y adiestramiento de los Miembros en aquellas materias y técnicas relacionadas con la función policial, muy en.específico en lo relativo al uso racional de la fuerza, derechos humanos; así como en el manejo y uso de armas y del equipo reglamentario;

XX.- Realizar u ordenar la detención de personas que se encuentren relacionadas con hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; así como el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes determinen;

XXI.- Instruir o, en su caso, ordenar la detención de toda persona, que pretenda introducir o introduzca al Centro sustancias u objetos de las consideras prohibidas o ilegales por las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en la materia, y en su caso turnarlas a las autoridades competentes;

XXI\.- Instruir y supervisar el aseguramiento y la retención de los objetos prohibidos o ilegales que hace referencia la fracción que precede, tratándose de los considerados ilegales, que sean remitidos a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII.- Vigilar que los Miembros a su cargo, dentro de los plazos legales, pongan a disposición de la autoridad competente a los detenidos, o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito; tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los cas6s en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte informativo, informes y demás declaraciones y documentos correspondientes;

XXIV.- Supervisar la elaboración de los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones y su ingreso a las bases de datos correspondientes;

XXV.- Supervisar el ingreso de la información correspondiente en el registro administrativo de detenciones y demás bases de datos de la Institución Policial y del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, en los términos de la Ley de Seguridad Pública, la Ley y demás disposiciones aplicables;

XXVI.- Supervisar, instruir, así como establecer las medidas necesarias para el correcto uso y control del armamento, municiones, uniforme, equipos y demás aditamentos de los Miembros adscritos a la unidad a su cargo;

20

Page 23: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 23

XXVII.- Instruir, coordinar, supervisar y distribuir a los Miembros a su mando en los diversos puntos de servicio en el Centro bajo su responsabilidad, en forma equilibrada y en atención a las necesidades del sorvicio, con su respectivo armamento, equipo y demás herramientas de servicio y sin dejar espacios desprotegidos, en caso contrario reportarlo inmediatamente a su superior jerárquico;

XXVIII.- Coordinar y supervisar la participación de los Miembros bajo su mando, en apoyo a la vigilancia, control, revisión y custodia en Centros diversos al de su adscripción, cuando así sea requerido por el Director de Centros, o en su defecto por el Subsecretario;

XXIX.- Coordinar y supervisar que la certificación médica de las personas o Internos detenidos por los Miembros de la unidad policial a su mando, sea realizada con la inmediatez posible, para los efectos legales a que haya lugar;

XXX.- Instruir y supervisar el acceso a los Centros por visitantes, Miembros, personal penitenciario o cualquier persona, solo cuando se encuentren debidamente autorizadas y cumplan con los requisitos para ello, de confO! midad con las disposiciones aplicables; , -

XXXI.- Supervisar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades policiales a su cargo, mediante visitas de inspección, supervisión y vigilancia a todas las instalaciones bajo su responsabilidad; verificando que los Miembros a su mando, cumplan y hagan cumplir el contenido de las leyes, reglamentos, disposiciones normativas, procedimientos, políticas, directivas,. instrucciones y demás disposiciones que regulan su función;

XXXII.- Proponer al superior jerárquico los cursos de capacitación y/o adiestramiento policial, que vengan a elevar la calidad y profesionalismo del personal, adscrito en las unidades policiales a su cargo, en coordinación con el área correspondiente de la Institución Policial;

XXXIII.- Establecer la coordinación de trabajo permanente entre las diversas áreas de la Institución Policial, a efecto de intercambiar y explc-t:'3f la información policial;

XXXIV.- Realizar reuniones al inicio de la jornada de cada turno u operativo, con su cuadro de mando a efecto de planear, distribuir e instruir las actividades del día, organizar la distribución de servicios, instrucciones y consignas diarias, transmitir alertas y demás infracciones propias a su función policial; así como analizar las actividades del turno u operativo anterior para el seguimiento de las mismas;

21

Page 24: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

XXXV.- Atender preventivamente las denuncias y quejas que le presenten los Internos o cualquier otra persona sobre la conducta de los Miembros bajo su mando, visitas y personal penitenciario, canalizando el asunto al Comandante General y al Director del Centro correspondiente;

XXXVI.- Verificar que la información de las denuncias que le sean presentadas directamente a los Miembros adscritos a la unidad policial a su cargo, sean remitidas en su caso, inmediatamente a la autoridad competente, por conducto del Director, previo conocimiento del Comandante General;

XXXVI 1.- Imponer, ejecutar o supervisar el cumplim~ento de ¡as correcciones disciplinarias a los Miembros, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XXXVIII.- Ordenar, coordinar y supervisar, la formación de los Miembros de las unidades policiales a su cargo, al iniciar y al concluir cada turno para el pase de lista de revista y asistencia, para girar instrucciones, consignas diarias, asignar puntos de vigilancia y demás propias de su función policial; la cual deberá de cumplirse en posición de firmes y en absoluto respeto al superior jerárquico y al personal subordinado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXIX.- Instruir, supervisar y realizar el saludo policial al superior jerárquico de conformidad con la normatividad aplicable;

XL.- Instruir y supervisar que los Miembros a su mando, no abandonen sin autorización y relevo respectivo el servicio asignado;

:.,J .

XLI.- Ejecutar las acciones preventivas y correctivas que les ordene el Comandante General o la superioridad, que resulten necesarias para corregir y subsanar las observaciones resultantes, para la debida prestación del servicio policial proporcionado, en los términos de la normatividad aplicables;

XLlI.- Instruir y llevar a cabo, revisiones periódicas a las estancias y posesiones de los Internos y a las demás instalaciones del Centro, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XLlII.- Llevar a cabo la ejecución de operativos para el mantenimiento del orden en los Centros, tendientes a garantizar o mantener la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, la paz y el orden públicos, utilizando para ello las herramientas, mecanismos y equipos que sean necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización de su

22

Page 25: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 25

superior Jerarquico, en su caso en operativos conjuntos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno;

XLlV.- Informar de manera permanente a los Miembros éidscritos a la unidad policial a su cargo, respecto de las Leyes, reglamentos, manuales, planes, directivas, procedimientos, órdenes operativas, instrucciones, consignas y demás normatividad relacionadas con la función policial, en particular de los procedimientos de seguridad policial correspondientes a las unidades policiales a su cargo;

XLV.- Ejercer y optimizar los recursos que se le asignen a la unidad policial a su cargo, para cumplir con sus funciones;

XLVI.- Informar por escrito de manera inmediata al Comandante General V, en su caso, al Director del Centro de su adscripción, cuando tengan conocimiento que algún Miembro adscrito a la unidad policial a su cargo, ha incumplido con las obligaciones, prohibiciones y requisitos de permanencia que establecen las leyes, Reglamentos aplicables;

XLVII.- Aplicar el control administrativo y supervisar ~~ manera permanente el estado que guarda el armamento y municiones asignado a la unidad policial a su cargo, de conformidad con las directrices establecidas por la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente, informando por escrito e inmediatamente de cualquier incidencia al Comandante General o en su defecto a su superior jerárquico;

XLVIII.- Elaborar el reporte e informar por escrito al departamento de recursos humanos del Centro o área policial de adscripción; respecto de las inasistencias injustificadas al servicio que hayan incurrido los Miembros bajo su mando, así como cualquier otra incidencia que se haya presentado;

XLlX.- Cumplir y hacer cumplir estrictamente las directivas del sistema de gestión de calidad establecidos para la Institución Policial, en el ámbito de su competencia;

L.- Aplicar los planes, protocolos, programas y actividades correspondientes, cuando se presenten situaciones de insubordinación individua!, o colectiva dentro de los límites de su competencia dentro del Centro, ya sean protestas masivas, motines, riñas, evasiones de Internos, contingencias o cualquier otra prevista en los mismos, dando aviso de inmediato al Director del Centro de su adscripción y al Comandante General;

23

Page 26: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

LI.- Rendir informe diario por escrito a su superior Jerarquico y, en su caso, al Director del Centro de su adscripción, sobre las novedades, acontecimientos relevantes e incidencias ocurridas dentro de los turnos de servicio policial;

LII.- Informar de manera mensual o cuando fuera requerido por el superior jerárquico, las acciones realizadas y del estado que guarda la unidad policial a su cargo y

LlII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección Tercera Comandancias Estatales

Artículo 20.- El Comandante Estatal de Centros de Reinserción Social, además de las disposiciones comunes que le aplique y que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Comandante General, en la supervisión y vigilancia de los Centros de Reinserción Social en el Estado, con el fin de garantizar la reclusión de los Internos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

11.- Tener el mando sobre el personal operativo adscrito a la Comandancia Estatal a su cargo;

II\.- Supervisar y verificar que en los centros de rein::,erción social, se cumplan y hagan cumplir el contenido de las leyes, reglamentos, disposiciones normativas, procedimientos, políticas, directivas, instrucciones y demás disposiciones que regulan la función policial;

IV.- Instrumentar las medidas de seguridad a efecto de mantener en los Centros de reinserción social, la orden, paz y seguridad penitenciaras de acuerdo· la normatividad de la materia;

V.- Coordinar y supervisar a los Comandantes de los Centros en la elaboración de los planes y estrategias de seguridad de cada Centro;

VI.- Concentrar diariamente las novedades de cana Centro de Reinserción Social, haciendo de su conocimiento al Comandante General, en los términos de la disposición establecida para ello y

24

Page 27: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 27

VII.- Las demás 'que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21.- El Comandante Estatal de Centw!"', de Internamiento para Adolescentes, además de las disposiciones comunes que le aplique y que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Comandante General, en la supervisión y vigilancia de los Centros de Diagnóstico para Adolescentes y los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el Estado, con el fin de garantizar la reclusión de los Internos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

11.- Tener el mando sobre el personal operativo adscrito a la Comandancia Estatal a su cargo;

111.- Supervisar y verificar que en los Centros de Diagnóstico para Adolescentes y los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes ,en el. Estado, se cumplan y hagan cumplir el contenido de las leyes, reglamentos'; disposiciones normativas, procedimientos, políticas, directivas, instrucciones y demás disposiciones que regulan la función policial;

IV.- Instrumentar las medidas de seguridad a efecto de mantener en los Centros de Diagnóstico para Adolescentes y los Centros de Ejecución de Medidas para' Adolescentes en el Estado, la orden, paz y seguridad penitenciaras de acuerdo la normatividad de la materia;

V.- Coadyuvar con los Comandantes de los Centros, en la elaboración de los planes y estrategias de seguridad de cada Centro de internamiento para adolescentes;

VI.- Concentrar diariamente las novedades de cada Centros de Diagnóstico para Adolescentes y' los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el Estado, haciendo de su conocimiento al Comandante General, en los términos de la disposición establecida para ello y

VII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

25

Page 28: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Artículo 22.- El Comandante Estatal de Seguridad y Custodia Procesal, además de las disposiciones comunes que le aplique y que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Comandante General, en la supervisión y vigilancia de las instalaciones de la Comandancia Estatal a su cargo, y de las salas de audiencia del Poder Judicial del Estado, con el fin de garantizar la reclusión de los Imputados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

11.- Tener el mando sobre el personal operativo adscrito a la Comandancia Estatal a su cargo;

111.- Supervisar y verificar que en las instalaciones de !a Comandancia Estatal a su cargo, Comandancias de Zona y salas de audiencia de juicio oral del Poder Judicial del Estado, se cumplan y hagan cumplir el contenido de las leyes, reglamentos, disposiciones normativas, procedimientos, políticas, directivas, instrucciones y demás disposiciones que regulan la función policial;

IV.- Instrumentar las medidas de seguridad a efecto de mantener en las instalaciones de la Comandancia Estatal a su cargo, Comandancias de Zona y salas de audiencia de juicio oral del Poder Judicial del Estado, la orden, paz y seguridad de acuerdo la normatividad correspondiente;

V.- Coordinar y supervisar a los Comandantes de Zona, en la elaboración de los planes y estrategias de seguridad correspondientes;

VI.- Concentrar diariamente las novedades de cada Comandancia de Zona a su cargo, haciendo de su conocimiento al Comandante General, en los términos de la disposición establecida para ello y .

VII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección Cuarta Comandancias de Centros de Reinserción Social

Artículo 23.- El Comandante de Seguridad Interior, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

26

Page 29: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 29

1.- Instruir, coordinar y supervisar las acciones preventivas y operativas necesarias a efectos de mantener en reclusión a los Internos en el Centro a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

11.- Mantener coordinación permanente con el Comandante Estatal de Centros de Reinserción Social; así como acatar las instrucciones que de este emanen, a efecto de garantizar la seguridad y reclusión de los Internos en el Centro de su adscripción de conformidad a las instrucciones recibidas y la normatividad aplicable;

111.- Ordenar y supervisar el pase de lista de los Internos, por lo menos dos veces al día, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas por parte de los internos, Miembros, visitantes, personal penitenciario y demás personas que ingresen y permanezcan en el interior del Centro de su adscripción;

V.- Planear y dirigir las visitas de inspección, supervisión y vigilancia a todas las instalaciones del Centro a su cargo; como lo son, Estancias, áreas comunes para Internos, escuela, talleres, áreas de visita, clínicas, iglesias, hospitales, cocina y demás áreas que por su naturaleza sean de su competencia;

VI.- Supervisar que los Miembros a su mando impidan' que Internos o personas no autorizadas circulen por los pasillos de las Estancias, así como por áreas comunes o restringidas, cuando no cuenten con la autorización expresa para ello;

VII.- Coordinar las acciones de vigilancia preventiva, investigación y reacción para la preservación del orden, tranquilidad, paz y seguridad interior del Centro bajo su responsabilidad;

VII 1.- Coordinar y ejecutar los operativos de seguridad interior que resulten necesarios, como resultado de las acciones de investigación preventiva e instrucciones recibidas de sus superiores;

IX.- Solicitar al Comandante General la rotación de los Miembros del área operativa a su cargo, a otra en el mismo Centro u otro distinto, con motivo de eficientizar y mejorar la calidad del servicio policial;

X.- Llevar un estricto control de los Internos que tienen -que ser excarcelados a las salas de audiencia del Poder Judicial del Estado, juzgados, hospitales, instruidas por las autoridades competentes, o por situaciones de urgencia médica, los operativos de excarcelación deberán de implementarse con todas las medidas de seguridad

27

Page 30: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

que resulten necesarias, previa autorización del Director del Centro correspondiente y del Comandante General;

XI.- Supervisar que la recepción de Interno.s de nuevo ingreso se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones implementadas para tal efecto;

XII.- Reunirse al inicio de sus actividades diarias con los mandos y Miembros a su cargo, con la finalidad de que le sea rendido un parte de novedades sobre el área bajo su responsabilidad, así como girar instrucciones, transmitir consignas, evaluar acontecimientos y las demás actividades propias de su función policial;

XIII.- Coordinarse con el Comandante Estatal y los demás Comandantes del Centro de su adscripción, de conformidad con las instrucciones recibidas por la superioridad, a efecto de que se efectúen operativos para asegurar el mantenimiento del orden, tranquilidad, paz y seguridad del Centro, así como para realizar operativos de revisiones, excarcelaciones o traslados según corresponda; a su vez generando las órdenes correspondientes a los inferiores jerárquicos, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV.- Informar diariamente a la Comandancia Estatal, en el horario y por los medios que ésta determine, sobre el estado de fuerza de los Miembros en servicio, así como el estado que guarda la seguridad interior del Centro a su mando;

XV.- Instruir, coordinar y supervisar que la entrega de alimentos a los Internos se lleve a cabo de manera oportuna, y bajo las medidas de seguridad correspondientes;

XVI.- Elaborar el programa anual de descansos periódicos de los Miembros y mandos adscritos a la Comandancia a su cargo, en base a las necesidades del servicio; así mismo en base a tal programa, autorizar los descansos periódicos de los mismos; .

XVII.- Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario, con derecho a voz y voto;

XVIII.- Formar parte de la Comisión Disciplinaria del Centro y

XIX.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 24.- El Comandante de Seguridad Exterior además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

28

Page 31: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 31

1.- Instruir, coordinar y supervisar que se realice la vigilancia de las siguientes zonas del Centro, bajo· su responsabilidad: perímetro inmediato interior del Centro; perímetro inmediato exterior del Centro, es decir banquetas, calles o vialidades circundantes; puertas perimetrales de ingreso y salida de personas u objetos; bardas perimetrales circundantes; torres de vigilancia; instalaciones de aduanas de ingreso y salida; estacionamientos; helipuertos; áreas de resguardo de infraestructura y equipo y demás que determine la superioridad, manteniéndolos libres de todo riesgo, vulnerabilidad o potencial peligro;

11.- Mantener coordinación permanente con el Comandante Estatal; así como acatar las instrucciones que de este emanen, a efecto de garantizar la seguridad y reclusión de los Internos en el Centro de su adscripción de conformidad a las instrucciones recibidas y la normatividad aplicable;

111.- Realizar y ordenar visitas de inspección, supervlslon y vigilancia a las instalaciones que comprenden su área de asignación, con el objeto de que ninguna persona o vehículo no autorizado circule por dicha área;

IV.- Solventar las observaciones que deriven de las visitas de inspección y vigilancia practicadas por el Director, el Director de Centros y demás superiores jerárquicos;

V.- Realizar, ordenar y supervisar investigaciones policiales preventivas, que resulten necesarias tendientes a mantener y garantizar la seguridad externa del Centro, a su responsabilidad;

VI.- Solicitar al Comandante General la rotación de los Miembros del área operativa· a su cargo a otra en el mismo Centro u otro, con motivo de eficientizar y mejorar la calidad del servicio policial;

VII.- Proponer e implementar las medidas de seguridad necesarias en coordinación con el Director y sus superiores jerárquicos, que resulten necesarias para garantizar la seguridad exterior o perimetral del Centro;

VIII.- Coordinar y supervisar la entrada de personas, mercancías y vehículos al Centro, verificando que se realicen bajo los lineamientos y disposiciones establecidas al respecto;

IX.- Informar diariamente a la Comandancia Estatal, en el horario y por los medios que ésta determine, sobre el estado de fuerza de los Miembros en servicio, así como el estado que guarda la seguridad exterior del Centro a su mando;

29

Page 32: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

X.- Negar el acceso a toda persona que pretenda ingresar al Centro a su cargo, que no reúna los requisitos de ingreso o que cometa alguna irregularidad a las normas o consignas existentes, debiendo informar por escrito al Director;

XI.- Coordinarse con el Comandante Estatal y los demás Comandantes del Centro de su adscripción, de conformidad con las instrucciones recibidas por la superioridad, a efecto de que se efectúen operativos para asegurar el mantenimiento del orden, tranquilidad, paz y seguridad del Centro; así como para la implementación de operativos de revisiones, excarcelaciones o traslados según corresponda; a su vez generando las órdenes c'orrespondientes a los inferiores jerárquicos, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable;

XII.- Elaborar el programa anual de descansos periódicos de los Miembros y mandos adscritos a la Comandancia a su cargo, en base a las necesidades del servicio; así mismo en base a tal programa, autorizar los descansos periódicos de los mismos y

XIII.- Las demás que en el ámbito de su competeh~¡a le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25.- La Comandante de la Sección Femenil, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Instruir, coordinar y supervisar las acciones operativas necesarias a efecto de mantener recluidas a las Internas en la sección a su cargo;

11.- Mantener coordinación permanente con el Comandante Estatal; así como acatar las instrucciones que de este emanen, a efecto de garantizar la seguridad y reclusión de las Internas en el Centro de su adscripción de conformidad a las instrucciones recibidas y la normatividad aplicable;

111.- Efectuar, coordinar y ordenar las acciones de; ~~spección y de vigilancia preventiva tendientes a prevenir la comisión de delitos e"infracciones administrativas por parte de las Internas, Miembros, visitantes, personal penitenciario y demás personas que ingresen, permanezcan y egresen de la sección femenil del Centro, a fin de preservar el orden, tranquilidad, paz y seguridad de la misma;

IV.- Distribuir a los Miembros de la sección femenil en forma equilibrada y en atención a las necesidades del servicio, con su respectivo armamento, equipo y demás herramientas de servicio;

30

Page 33: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 33

V.- Solicitar al Comandante General, la rotación de los Miembros de la sección femenil a otra en el mismo Centro, con motivo de eficientizar y mejorar la calidad del servicio policial;

VI.- Ordenar y supervisar el pase de lista de las Internas, por lo menos dos veces al día, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.- Llevar un estricto control de las Internas que tienen que ser excarceladas a las salas de audiencia, juzgados, hospitales, instruidas. por !aS autoridades competentes, o por situaciones de urgencia médica, los operativos de excarcelación deberán de implementarse con todas las medidas de seguridad que resulten necesarias, previa autorización del Director del Centro correspondiente y del Comandante General;

VII 1.- Supervisar la recepción de las Internas de nuevo ingreso y que sean canalizadas para su certificación médica y clasificación criminológica correspondiente;

IX.- Formar parte de la comisión disciplinaria del Centro, cuando la probable infractora sea una Interna;

X.- Coordinarse con el Comandante Estatal y con los demás Comandantes del Centro de su adscripción, de conformidad con las instrucciones recibidas por la superioridad, a efecto de que se efectúen operativos para asegurar el mantenimiento del orden, tranquilidad, paz y seguridad del Centro, as!· r,omo para la realización de operativos de revisiones, excarcelaciones o trasladosr.según corresponda; a su vez generando las órdenes correspondientes a los inferiores jerárquicos, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable;

XI.- Informar diariamente a la Comandancia Estatal, en el horario y por los medios que ésta determine, sobre el estado de fuerza de los Miembros en servicio, así como el estado que guarda la sección del Centro a su mando;

XII.- Elaborar el programa anual de descansos periódicos de los Miembros y mandos adscritos a la Comandancia a su cargo, en base a las necesidades del servicio; así mismo en base a tal programa, autorizar los descansos periódicos de los mismos y

XIII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los Miembros adscritos a la Comandancia a que se hacé referencia en el presente artículo, se integrarán exclusivamente por elementos de! sexo femenino.

31

Page 34: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Sección Quinta Comandancias de Centros de Internamiento para' Adolescentes

Artículo 26.- El Comandante de Centros de Internamiento para Adolescentes, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Instruir, coordinar y supervisar las acciones preventivas y operativas necesarias a efectos de mantener en reclusión a los Internos en el Centro de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;

11.- Mantener coordinación permanente con el Comandante Estatal, así como acatar las instrucciones que de este emanen, a efecto de garantizar la seguridad y reclusión de los Internos en el Centro a su cargo de conformidad a las instrucciones recibidas y la normatividad aplicable;

111.- Ordenar y supervisar el pase de lista de los Internos, por lo menos dos veces al día, de conformidad con las disposiciones aplicables; ,;' ,

IV.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas por parte de los Internos, Miembros, visitantes y demás personas que ingresen, permanezcan y egresen al Centro de su adscripción;

V.- Planear y dirigir las visitas de inspección, supervisión y vigilancia a todas las instalaciones del Centro a su cargo; como lo son, Estancias, áreas comunes para Internos, escuela, talleres, áreas de visita, clínicas, iglesias, cocina y demás áreas que por su naturaleza sean de su competencia;

VI.- Supervisar que los Miembros a su mando impidan que Internos o personas no autorizadas circulen por los pasillos de las Estancias, así como por áreas comunes o restringidas, cuando no cuenten con la autorización expresa para ello;

VII.- Coordinar las acciones de vigilancia preventiva, invpstigación y reacción para la preservación del orden, tranquilidad, paz y seguridad interior del Centro bajo su responsabilidad;

VII 1.- Coordinar y ejecutar los operativos de seguridad interior que resulten necesarios, como resultado de las acciones de investigación preventiva e instrucciones recibidas de sus supeiiores;

32

Page 35: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 35

IX.- Solicitar al Comandante General la rotación de los Miembros del área operativa a su cargo, a otra en el mismo Centro u otro distinto, con motivo de eficientizar y mejorar la calidad del servicio policial;

X.- Llevar un estricto control de los Internos que tienen que ser excarcelados a las salas de audiencia, juzgados, hospitales, instruidas por las autoridades competentes, o por situaciones de urgencia médica, los operativos de excarcelación deberán de implementarse con todas las medidas de seguridad que resulten necesarias, previa autorización del Director del Centro de internamiento para adolescentes correspondiente y del Comandante General;

XI.- Supervisar que la recepción de Internos de nuevo'.ingreso, se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones implementadas para tal efecto;

XII.- Reunirse al inicio de sus actividades diarias con los mandos y Miembros a su cargo, con la finalidad de que le sea rendido un parte de novedades sobre el área bajo su responsabilidad, así como girar instrucciones, transmitir consignas, evaluar acontecimientos y las demás actividades propias de su función policial;

XIII.- Coordinarse con el Comandante Estatal, de conformidad con las instrucciones recibidas por la superioridad, a efecto de que se efectúen operativos para asegurar el mantenimiento del orden, tranquilidad, paz y seguridad del Centro, así como para realizar operativos de revisiones, excarcelaciones o traslados según corresponda; a su vez generando las órdenes correspondientes a los inferiores jerárquicos, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV.- Informar diariamente a la Comandancia Estatal, en el horario y por los medios que ésta determine, sobre el estado de fuerza de los Mierrlbros en servicio, así como el estado que guarda la seguridad interior del Centro a su mando;

xv.- Instruir, coordinar y supervisar que la entrega de alimentos a los Internos se lleve a cabo de manera oportuna, y bajo las medidas de seguridad correspondientes;

XVI.- Elaborar el programa anual de descansos periódicos de los Miembros y mandos adscritos a la Comandancia a su cargo, en base a las necesidades del servicio; así mismo en base a tal programa, autorizar los descansos periódicos de los mismos;

XVII.- Instruir, coordinar y supervisar que se realice la vigilancia de las siguientes zonas del Centro, bajo su responsabilidad: perímetro inmediato interior del Centro; perímetro inmediato exterior del Centro, es decir banquetas, calles o vialidades circundantes; puertas perimetrales de ingreso y salida de personas LI objetos; bardas

33

Page 36: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

perimetrales circundantes; torres de vigilancia; instalaciones de aduanas de ingreso y salida; estacionamientos; helipuertos; áreas de resguardo de infraestructura y equipo y demás que determine la superioridad, manteniéndolos libres de todo riesgo, vulnerabilidad o potencial peligro;

XVII 1.- Proponer e implementar las medidas de seguridad necesarias en coordinación con el Director y sus superiores jerárquicos, que resulten convenientes para garantizar la seguridad exterior o perimetral del Centro;

XIX.- Coordinar y supervisar la entrada, permanencia y egreso de personas mercancías y vehículos al Centro, verificando que se realicen bajo los lineamientos y disposiciones establecidas al respecto;

XX.- Negar el acceso a toda persona que pretenda ingresar al Centro a su cargo, que no reúna los requisitos de ingreso o que cometa alguna irregularidad a las normas o consignas existentes, debiendo informar por escrito al Director;

XXI.- Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario, con derecho a voz y voto;

XXII.- Formar parte de la Comisión Disciplinaria del Centro y

XXIII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección Sexta Comandancias de Zona de Seguridad y Custodia procesal

Artículo 27.- El Comandante de Zona de Seguridad y Custodia Procesal, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar y vigilar la reclusión y custodia de los Imputados del nuevo sistema de justicia penal, en las secciones destinadas para tal fin, en el Centro de su adscripción, en coadyuvancia con los demás Comandantes del Centro;

11.- Mantener coordinación permanente con el Comandante Estatal; así como acatar las instrucciones que de este emanen, a efecto de garantizar la reclusión y traslado de los Imputados, así como para mantener el orden, paz y seguridad en la salas de audiencias de juicio oral de conformidad a las instrucciones recibidas y la normatividad aplicable;

34

Page 37: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 37

111.- Vigilar, coordinar yen su caso efectuar el traslado del Centro correspondiente, a las salas de audiencia de juicio oral del Poder Judicial del Estado o lugares judicialmente autorizados, a los Imputados sujetos a los procesos judiciales del nuevo sistema de justicia penal, en estricto apego a las instrucciones de la autoridad judicial, las medidas de seguridad que correspondan y a la normatividad aplicable;

IV.- Presentar oportunamente a los Imputados de las salas de juicio oral del Poder Judicial del Estado a las audiencias o diligencias a las que estos sean requeridos;

V.- Instruir, coordinar y supervisar a los Miembros a su mando, para que se proporcione la seguridad debida en las salas de juicio oral penal, exclusivamente durante la celebración de las audiencias con la presencia de Imputados, que se tenga la obligación legal de custodiar;

VI.- Efectuar los procesos de revisión física corporal a toda persona que pretenda ingresar a las audiencias públicas autorizadas por el personal de Poder Judicial del Estado de Baja California, conforme a los procedimientos, directivas y políticas establecidas; exclusivamente durante la celebración de las audiencias con la presencia de Imputados, que se tenga la obligación legal de custodiar;

VII.- Realizar las acciones necesarias tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas por parte de los Imputados, visitantes, y demás personas que ingresen y permanezcan en las salas de audiencia, realizando acciones de inspección y vigilancia;

VIII.- Mantener la custodia, vigilancia y seguridad de los Imputados del nuevo sistema de justicia penal, que se encuentren excarcelados en clínicas, hospitales o unidades médicas por mandato judicial, con la respectiva autorización del Director del Centro correspondiente; así como con todas las medidas de seguridad establecidas en los procedimientos, directivas y demás normatividad aplicable;

IX.- Prestar el apoyo a las demás áreas de la Institución Policial en la realización de funciones de vigilancia, seguridad y custodia de los Internos de los diversos Centros, o bien, como grupo de reacción e incursión táctica ante cualquier contingencia o incidente que en ellos se presente, cuando así sea requerido para ello y previa autorización del Comandante General o en su defecto del Director de Centros;

X.- Coordinar, supervisar y proporcionar el auxilio a la Dirección de Ejecución, previa solicitud por escrito de ésta y cuando así sea instruido para ello por el Comandante Estatal en la vigilancia a través de los medios tecnológicos autorizados, del monitoreo de la medida cautelar de colocación de localizador electrónico al Imputado; así como reportar las incidencias, incumplimientos o infracciones en la

35

Page 38: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

vigilancia de la medida a las instancias correspondientes, para que éstas determinen o procedan en lo conducente;

XI.- Coordinar, supervisar y proporcionar el auxilio a la Dirección de Ejecución, previa solicitud por escrito de ésta y cuando así sea instruido por sus superiores jerárquicos, en la vigilancia y supervisión de medidas cautelares durante la verificación física del cumplimiento de las mismas;

XII.- Realizar visitas de inspección, supervisión y vigilancia a las instalaciones de las clínicas, hospitales o unidades médicas externas donde permanezcan ingresados Imputados bajo su vigilancia y custodia;

XIII.- Rotar a los Miembros a su mando, de un área operativa a otra en la misma sección con motivo de eficientizar y mejorar la calidad del servicio policial;

XIV.- Informar diariamente a la Comandancia Estatal, en el horario y por los medios que ésta determine, sobre el estado de fuerza de los Miembros en servicio, así como el estado que guarda la sección del Centro a su mando;

XV.- Elaborar el programa anual de descansos periódicos de los Miembros y mandos adscritos a la Comandancia a su cargo, en base a las necesidades del servicio; así mismo en base a tal programa, autorizarlos descansos periódicos de los mismos y

XVI.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección Séptima Subcomandancias

Artículo 28.- El Subcomandante de Seguridad Interior, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar y coordinar que los Miembros que integran las jefaturas y subjefaturas, tanto de turno, reacción inmediata y de operaciones caninas a su '~ando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibicJáS y de conformidad a la normatividad aplicable;

36

Page 39: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 39

11.- Coordinar y supervisar las acciones preventivas y operativas necesarias a efecto de mantener en reclusión a los Internos en el Centro a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

111.- Ejecutar acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas por parte de Internos, Miembros, visitantes, personal penitenciario y demás personas que ingresen y permanezcan en el interior del Centro de su adscripción;

IV.- Llevar a cabo visitas de inspección y vigilancia a todas las instalaciones del interior del Centro a su cargo, como lo son estancias, áreas comunes para internos, escuela, talleres, áreas de visita, clínicas, iglesias, hospitales, cocina, y demás áreas que comprendan la seguridad interior del Centro a su responsabilidad;

V.- Supervisar a los Miembros bajo su mando para que.l1ingún Interno o persona no autorizada, circule por los pasillos de las Estancias o áreas comunes, cuando no tenga autorización expresa para ello;

VI.- Auxiliar al superior jerárquico a ejecutar las acciones de investigación, vigilancia preventiva y reacción para la preservación del orden, tranquilidad, paz y seguridad interior del Centro;

VII.- Realizar y supervisar operativos de seguridad interior, así como de revisión que resulten necesarios, de conformidad a las instrucciones recibidas por la superioridad y la normatividad aplicable;

VIII.- Rendir informe diario al superior inmediato jerárquico sobre las novedades, acontecimientos relevantes e incidencias ordinarias ocurridas dentro de su tiempo de prestación del servicio;

IX.- Llevar un registro o bitácora de los Internos trasladados y/o excarcelados a las salas de audiencia, juzgados, hospitales y demás ordenados por las autoridades competentes, en los términos de la disposición expedida para tal efecto;

X.- Supervisar la recepción de Internos de nuevo ingreso, e instruir su canalización para la certificación médica y clasificación criminológica inicial correspondiente;

XI.- Sujetar a los procedimientos de revisión corporal a toda persona que ingrese, permanezca o egrese del interior del Centro, así como de los objetos o sustancias que pretenda introducir o extraer del mismo;

37

Page 40: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

XII.- Coordinar y supervisar los Miembros a su cargo realicen diariamente el pase de lista a los Internos, por lo menos dos veces al día, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII.- Informar diariamente a su superior jerárquico, en el horario y por los medios que se determine, sobre el estado de fuerza de los Miembros en servicio a su cargo, así como el estado que guarda el Centro;

XIV.- Supervisar que la entrega de alimentos a los Internos se lleve a cabo de manera oportuna, y bajo las medidas de seguridad correspondientes, en el Centro de su adscripción y

XV.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29.- El Subcomandante de Seguridad Exterior, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar y coordinar que los Miembros que integran las jefaturas y subjefaturas de turno a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Realizar y coordinar la vigilancia en las siguientes zonas del Centro: perímetro inmediato interior del Centro; perímetro inmediato exterior del Centro es decir banquetas, calles o vialidades circundantes; puertas perimetrales de ingreso y salida de personas u objetos; bardas perimetrales circundantes; torres de vigilancia; instalaciones de aduanas de ingreso y salida; estacionamientos; helipuertos; áreas de equipamiento y mantenimiento y demás áreas que comprendan la seguridad exterior y aduanas del Centro a su responsabilidad, manteniéndolos libres de todo riesgo, vulnerabilidad o potencial peligro;

111.- Apoyar al superior jerárquico en las visitas de inspección, supervisión y vigilancia a las instalaciones que comprenden su área de asignación, con el objeto de que ninguna persona o vehículo no autorizado circule por dicha área;

IV.- Implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad exterior del Centro, incluyendo las aduanas;

V.- Rendir informe escrito diario a su superior jerárquico sobre las novedades, acontecimientos relevantes e incidencias ordinarias ocurridas dentro de su tiempo de prestación del servicio;

38

Page 41: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 41

VI.- Sujetar a los procedimientos de revisión física y corporal a toda persona que ingrese o egrese al Centro, así como la revisión de mercancías y vehículos que se pretenda ingresar o egresar al Centro, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.- Informar diariamente a su superior jerárquico, en el horario y por los medios que se determine, sobre el estado de fuerza de los Miembros en servicio a su cargo, así como el estado que guarda el Centro;

VIII.- Detener a toda persona, que pretendan introducir o introduzca al Centro sustancias u objetos de las consideras prohibidas o ilegales por las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en la materia, y en su caso turnarlas a las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX.- Asegurar y retener los objetos prohibidos o ilegales que hace referencia la fracción que precede, tratándose de los considerados ilegales, remitirlos a las autoridades competentes, en términos de la normatividad correspondiente y

X.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 30.- El Subcomandante de Centros de Internamiento para Adolescentes, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar y coordinar que los Miembros que integran las jefaturas y subjefaturas, tanto de turno de seguridad, reacción inmediata y de operaciones caninas a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Coordinar y supervisar las acciones preventivas y op~rativas necesarias a efecto de mantener en reclusión a los Internos en el Centro a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

111.- Ejecutar acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas por parte de Internos, Miembros, visitantes y demás personas que ingresen y permanezcan en el interior del Centro de su adscripción;

IV.- Llevar a cabo visitas de inspección y vigilancia a todas las instalaciones del Centro a su cargo; como lo son estancias, áreas comunes para Internos, escuela,

39

Page 42: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

talleres, áreas de visita, clínicas, iglesias, cocina, y demás áreas que comprendan la seguridad interior y exterior del Centro a su responsabilidad;

V.- Supervisar a los Miembros bajo su mando para que ningún Interno o persona no autorizada, circule por los pasillos de las Estancias o áreas comunes, cuando no tenga autorización expresa para ello;

VI.- Auxiliar al superior jerárquico a ejecutar las acciones de investigación, vigilancia preventiva y reacción para la preservación del orden, tranquilidad, paz y seguridad interior del Centro; .

VII.- Realizar y supervisar operativos de seguridad interior y exterior, así como de revisión que resulten necesarios, de conformidad a las instrucciones recibidas por la superioridad y la normatividad aplicable;

VIII.- Rendir informe diario al superior inmediato jerárquico sobre las novedades, acontecimientos relevantes e incidencias ordinarias ocurridas dentro de su tiempo de prestación del servicio;

IX.- Llevar un registro o bitácora de los Internos trasladados y/o excarcelados a las salas de audiencia, juzgados, hospitales y demás ordenados por las autoridades competentes, en los términos de la disposición expedida para tal efecto;

X.- Supervisar la recepción de Internos de nuevo ingre.so, e .instruir su canalización para la certificación médica y clasificación criminológicailllcial correspondiente;

XI.- Sujetar a los procedimientos de revisión corporal a toda persona que ingrese, permanezca o egrese del interior del Centro, así como de los objetos o sustancias que pretenda introducir o extraer del mismo;

XII.- Coordinar y supervisar los Miembros a su cargo realicen diariamente el pase de lista a los Internos, por lo menos dos veces al día, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII.- Realizar y coordinar la vigilancia en las siguientes zonas del Centro: perímetro inmediato interior del Centro; perímetro inmediato exterior del Centro es decir banquetas, calles o vialidades circundantes; puertas perimetrales de ingreso y salida de personas u objetos; bardas perimetrales circundantes; torres de vigilancia; instalaciones de aduanas de ingreso y salida; estacionamientos; helipuertos; áreas de equipamiento y mantenimiento y demás áreas qU!3. comprendan la seguridad exterior y aduanas del Centro a su responsabilidad, manteniéndolos libres de todo riesgo, vulnerabilidad o potencial peligro;

40

Page 43: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 43

XIV.- Implementar 1as medidas de seguridad necesarias' para garantizar la seguridad exterior del Centro, incluyendo las aduanas;

XV.- Rendir informe escrito diario a su superior jerárquico sobre las novedades, acontecimientos relevantes e incidencias ordinarias ocurridas dentro de su tiempo de prestación del servicio;

XVI.- Sujetar a los procedimientos de revisión de mercancías y vehículos que se pretendan ingresar, permanecer o egresar del Centro, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVII.- Informar diariamente a su superior jerárquico, en el horario y por los medios que se determine, sobre el estado de fuerza de los Miembros en servicio a su cargo, así como el estado que guarda el Centro;

XVIII.- Supervisar que la entrega de alimentos a los Jntemos se íleve a cabo de manera oportuna, y bajo las medidas de seguridad correspondientes, en el Centro de su adscripción y

XIX.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección Octava Jefaturas de Turno

Artículo 31.- El Jefe de Turno de Seguridad Interior, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Supervisar que los Miembros que integran las subjefaturas de tu:-no a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones re,~;bidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Supervisar y realizar las acciones preventivas y operativas necesarias a efectos de mantener en reclusión a los Internos en el Centro de su adscripción, de conformidad con las órdenes recibidas y a las disposiciones aplicables;

111.- Supervisar que los Miembros bajo su adscripción, solo permitan las salidas de los Internos de la Estancia, cuando estén debidamente autorizados para recibir visita, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto;

41

Page 44: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

IV.- Supervisar que los Miembros se encuentren desempeñando su servicio en los puntos que se les fueron asignados, bajo las instrucciones y consignas recibidas, en su caso, con el armamento y equipo correspondiente;

V.- Realizar recorridos de vigilancia y supervisión por todas las instalaciones del Centro, dentro de su área de adscripción, con el objeto de mantener el orden, paz y seguridad al interior del Centro;

VI.- Supervisar que los Miembros a su cargo realicen di~r¡amente el pase de lista a los Internos, por lo menos dos veces al día, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.- Supervisar que el personal a su mando efectúe correctamente el proceso de revisión física y corporal de los Internos al salir y regresar a sus Estancias, así como cuando se desplacen en las demás áreas a su cargo, de conformidad con las instrucciones recibidas y la normatividad aplicable;

VIII.- Realizar recorridos de vigilancia y supervisión por las instalaciones del Centro, que le corresponda vigilar, supervisando que los controles y mecanismos de seguridad implementados, se encuentren operando de manera correcta de conformidad con las instrucciones recibidas y la normatividad aplicable;

IX.- Informar de manera inmediata a su superior jerárquico, de todo acontecimiento relevante que se suscite durante su turno de prestación ,de se:rvicio;

X.- Autorizar la salida física y oportuna de los Internos de sus Estancias, para realizar actividades con motivo de su tratamiento de reinserción social, atención médica o jurídica; así como su regreso de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI.- Autorizar el desplazamiento físico de los Internos que realizan actividades laborales de apoyo, de un lugar a otro dentro del Centro, a efecto de que realicen sus actividades asignadas; lo anterior aplicándose las medidas de .seguridad correspondientes y de conformidad con la normatividad aplicable;

XII.- Establecer coordinación permanente con el personal de la central de radio del Centro, a efecto de que éstos últimos soliciten periódicamente a los Miembros de su adscripción, las novedades que transcurran en sus puntos de vigilancia asignados y en su entorno, así como las incidencias de las que tengan conocimiento y los incidentes que adviertan;

42

Page 45: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 45

XII 1.- Mantener coordinación permanente con los jefes de turno de reacción inmediata y de operaciones caninas, con el objeto de realizar los operativos de revisión de celdas, de extracción y reubicación de 'nt~rnos, de traslados, de excarcelaciones y custodia de Internos y aquellos que sean ordenados por la superioridad y que sean necesarios para mantener el orden, paz y seguridad penitenciaria;

XIV.- Supervisar y vigilar que el relevo en el servicio de los Miembros bajo su mando, tanto al recibir como al entregar el servicio, se lleve a cabo en forma ordenada, oportuna y con la trasmisión de novedades y consignas correspondiente, y acorde a las disposiciones aplicables;

XV.- Supervisar que la entrega de alimentos a los Internos se lleve a cabo de manera oportuna, y bajo las medidas de seguridad correspondientes y

XVI.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 32.- El Jefe de Turno de Reacción Inmediata, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar que los Miembros que integran las subjefaturas de reacción inmediata a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Supervisar y realizar las acciones preventivas y operativas necesarias a efectos de mantener en reclusión a los Internos en el Centro de su adscripción, de conformidad con las órdenes recibidas y a las disposiciones aplicables;

1/1.- Vigilar y coordinar que los mandos y Miembros bajo su mando, realicen revisiones a las Estancias, áreas médicas, áreas escolares, cocinas, almacenes, salas de terapia y demás áreas del Centro, previa autorización del subcomandante de seguridad interior o mandos superiores, en apego a las. disposiciones aplicables;

IV.- Efectuar el desplazamiento oportuno de los Internos que realizarán actividades con motivo de su tratamiento de reinserción social, atención médica o jurídica, o que realizan actividades laborales de apoyo, previa autorización del superior jerárquico, acatando las disposiciones normativas e instrucciones de este último;

V.- Apoyar cuando así sea requerido, con el personal operativo a su mando, al área de seguridad exterior del Centro de su adscripción, en los operativos de revisión de

43

Page 46: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

personas, vehículos, ingreso y salida de proveedores y mercancías, en los términos de las disposiciones aplicables e instrucciones recibidas;

VI.- Auxiliar cuando así sea requerido, a los ,Miembros del área de seguridad interior en la extracción de Internos de sus Estancias o cualquier otra área, en cumplimiento a las instrucciones de los mandos superiores, así como para restablecer el orden, paz, seguridad y la disciplina en el Centro;

VII.- Informar de manera inmediata a su superior jerárquico, de todo acontecimiento relevante que se suscite durante su turno;

VIII.- Supervisar que los Miembros se encuentren desempeñando su servicio en los puntos que se les fueron asignados, debidamente uniformados, y en su caso con el armamento y equipo reglamentario correspondiente;

IX.- Realizar recorridos de vigilancia y supervisión por todas las instalaciones del Centro, verificando que los Miembros de policía bajo su adscripción mantengan el orden, paz y seguridad penitenciaria, de conformidad con la normatividad aplicable;

X.- Realizar recorridos de vigilancia y supervisión por las instalaciones del Centro, verificando que los Miembros bajo su adscripción, sujeten al proceso de revisión física y corporal a todos los Internos al salir y regresar a sus Estancias, así como a todos aquellos que se desplacen en el interior del Centro;

XI.- Supervisar y vigilar que el relevo en el servicio de los Miembros bajo su adscripción, tanto al recibir como al entregar el servicio, se lleve a cabo en forma ordenada, oportuna y con la trasmisión de novedades y consignas correspondiente, y de acorde a las disposiciones aplicables;

XI l.-Elaborar los informes respecto de las actividades o novedades generales que hayan tenido evento durante la prestación del servicio correspondiente;

XIII.- Auxiliar y supervisar que la entrega de alimentos a los Internos se lleve a cabo de manera oportuna, bajo las medidas de seguridad correspondientes y en coordinación con las áreas competentes y

XIV.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33.- El Jefe de Turne de Operaciones Caninas, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

44

Page 47: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 47

1.- Supervisar que los Miembros que integran las subjefaturas de operaciones caninas a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas que en la materia establezca la Jefatura Estatal de Operaciones Caninas;

111.- Promover y capacitar a los instructores y/o manejadores caninos, adscritos al Centro, en particular en lo relativo al protocolo del uso racional de la fuerza, así como solicitar la capacitación necesaria a los superiores jerárquicos; así también entrenar a los canes en las diversas especialidades que requiera el Centro.

IV.- Proponer a los mandos superiores los planes y programas operativos de intervención policial canina, en atención a las necesidades de seguridad del Centro;

V.- Acatar las instrucciones y normatividad establecidos por la Jefatura Estatal de Operaciones Caninas, en materia de elaboración, actualización y seguimiento de los planes, programas, manuales y demás instrumentos normativos de la jefatura a su cargo;

VI.- Cumplir con las órdenes y disposiciones señaladas por la Jefatura Estatal de Operaciones Caninas, en la selección de los perros conforme a los perfiles de especialización; así como realizar de manera autorizada la reproducción de ejemplares caninos; así también para determinar una adecuada asignación de binomio "hombre-can";

VII.- Participar o efectuar los operativos policiales, o cualquier otra actividad acorde a sus funciones, en el Centro o en cualquier otro lugar, donde sea requerido por sus superiores jerárquicos;

VIII.- Supervisar que los canes sean atendidos y cuidados en su salud, higiene, alimentación y alojamiento;

IX.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, disposiciones .,. reg:Jlacionas relativas a la protección de los animales;

X.- Proponer al Comandante de Seguridad Interior y al Jefe Estatal de Operaciones Caninas, gestionen la adquisición de perros, que sean necesarios para garantizar la prestación del servicio de la unidad a su cargo, en el Centro de su adscripción; así como para reponer las bajas caninas, cuando éstas pierdan la utilidad de servicio;

45

Page 48: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

XI.- Mantener informado al Jefe Estatal de Operaciones Caninas, así como al Comandante, sobre el estatus de los canes en lo relativo a su estado de salud, servicio, higiene, alimentación, alojamiento o cualquier otra información relevante;

XII.- Documentar todo aquel incidente relevante relacionado con el área a su cargo, informando de manera inmediata a sus superiores jerárquicos;

XIII.- Informar a los mandos superiores los resultados o rutinas de vigilancia en que intervenga el personal a su mando;

XIV.- Gestionar ante sus superiores jerárquicos los equipos, herramientas, alimentos y demás suministros necesarios para cumplir con sus responsabilidades de manera segura y digna; . '

XV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la capacitación de manejadores caninos, así como del adiestramiento manejo y cuidado canino o cualquier otra en la materia;

XVI.- Mantener y supervisar que las condiciones de higiene de las instalaciones de la Jefatura a su cargo, se encuentren en condiciones óptimas de servicio, en particular las relativas al alojamiento de canes;

XVII.- Integrar de cada can un expediente físico, el cual deberá contener por lo menos; ficha de registro, cartilla de vacunación, expedientillo médico, hoja de evaluaciones, informe de incidentes y demás información documental que genere la unidad canina; la ficha de registro contendrá por lo menos la información siguiente: nombre del can, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, fotografía, lugar de adscripción, especialidad, fecha de alta, baja y demás información que resulte necesaria para la identificación y evaluación del can y

XVII 1.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, así como las disposiciones normativas, instrucciones y consignas expedidas por los superiores jerárquicos.

Artículo 34.- El Jefe de Turno de Armamento, además las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar que los Miembros bajo su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

46

Page 49: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 49

11.- Mantener permpnentemente coordinación y comunicación con el Jefe Estatal de Armamento, así como con el área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva;

111.- Actualizar de manera diaria el inventario de todas las armas y municiones letales y menos que letales con que cuenta el Centro de su adscripción;

IV.- Verificar cada seis meses que todas las armas de fuego con que cuenta el Centro, se encuentren debidamente registradas y vigentes en la Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría;

V.- Realizar sus actividades de conformidad con los procedimientos operativos y normativos que regulan su función policial, en particular a lo relativo a la entrega y recepción de armas, llevando para ello un estricto registro y control;

VI.- Entregar en resguardo el armamento y municiones letales y menos que letales a los mandos y Miembros que lo necesiten, siempre y cuando se encuentren estos dados de alta en la Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría, tomando en cuenta la función policial a desempeñar;

VII.- Establecer coordinación permanente con el Jefe' Estalal de Armamento y la Comandancia General, así como con las áreas de recursos humanos del Centro de su adscripción y de la Subsecretaría, a efecto de mantener actualizados los trámites de altas, bajas y revalidaciones de los Miembros, mandos y directivos del Centro, que tengan autorizada la portación de armamento, ante el área encargada de la Secretaría de la Licencia Oficial Colectiva; entre éstos, el trámite concerniente a la integración del expediente administrativo;

VIII.- Mantener en resguardo y en disponibilidad las documentales de su Centro, correspondientes a la Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría;

IX.- Registrar en el inventario interno, las armas y municiones letales y menos que letales que se pongan a disposición del Centro por parte de la Comandancia General; así como dar de baja el armamento en el mismo, cuando esta circunstancia se presente;

X.- Informar de manera inmediata al Jefe Estatal de Armamento y al Subcomandante de Seguridad Interior, cuando un arma letal por su condición física y/o mecánica no se encuentre apta para ser utilizada en el servicio, a efecto de solicitar la baja correspondiente ante las instancias procedentes;

47

Page 50: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

XI.- Informar de manera inmediata al Jefe Estatal de Armamento y al Subcomandante de Seguridad Interior, el extravío, robo, aseguramiento, destrucción, deterioro o modificación o cualquier otra situación de índole similar, respecto de las armas y municiones letales asignadas al Cen~ro, a efecto de que se reporte el hecho ante las instancias correspondientes;

XII.- Colaborar con el personal competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efectos de facilitarles el pase de revista sobre el armamento y municiones con que cuenta el Centro; informando al Jefe Estatal de Armamento los resultados y al Subcomandante de Seguridad Interior;

XIII.- Informar por escrito de manera mensual al Jefe Estatal de Armamento y al Subcomandante de Seguridad Interior, sobre el consumo de munick'nes letales y no letales; .

XIV.- Asistir y participar junto con el personal a su mando, a los cursos de capacitación en materia de administración y/o operación del cuarto de armas, mantenimiento del armamento, uso y manejo del armamento, medidas de seguridad, inventarios y almacenamiento de armamento y demás disciplinas y/o materias que sean necesarias para garantizar el resguardo y control del armamento y municiones;

XV.- Mantener y vigilar que la infraestructura y demás condiciones físicas de los depósitos de armas y municiones del Centro, cuenten con los espacios, mobiliario, medidas de seguridad y protección civil, que sean necesarios e indispensables para conservar seguras y en condiciones de uso del armamento y municiones asignados;

XVI.- Llevar a cabo un programa permanente de mantenimiento preventivo de las armas letales y no letales, a efectos de mantenerlas siempre dispuestas para ser utilizadas; ,

XVII.- Verificar mediante la revisión física de armamento y municiones, que éstas se encuentren en buenas condiciones al momento en que son devueltas al depósito;

XVIII.- Solicitar al Comandante o Subcomandante del Centro, autorización para permitir el ingreso de una o más personas al interior del depósito de armamento;

XIX.- Integrar y remitir al superior jerárquico un parte de novedades con las actividades diarias que se realizan en el área a su cargo, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se expidan;

XX.- Solicitar previa autorización de su superior Jerarquico, al Jefe Estatal de Armamento, la asignación de armamento y municiones letales y menos que letales

48

Page 51: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 51

que resulten necesarias, para garantizar la seguridad del Centro, así como la debida prestación del servicio policial a cargo de los Miembros;

XXI.- Mantener en debido resguardo y cuidado las llaves de las puertas y candados existentes en el depósito de armamento del Centro de su adscripción;

XXII.- Supervisar y vigilar que los mandos y Miembros, realicen las medidas de seguridad en el manejo del armamento, cada vez que reciban y/o lo entreguen;

XXIII.- Vigilar y supervisar que los mandos y Miembros entreguen el arma y municiones al depósito de armamento del Centro, cada vez que desmonten servicio o cumplan con su misión o comisión, informando de manera inmediata al superior jerárquico de cualquier incumplimiento o irregularidad;

XXIV.- Informar de manera inmediata y documentada a sus superiores jerárquicos, de cualquier incidente relevante que advierta relacionado con sus responsabilidades y

XXV.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, así como las disposiciones normativas, instrucciones y consignas expedidas por los superiores jerárquicos.

Artículo 35.- El Jefe de Turno de la Central de Monitoreo, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Monitorear y analizar permanentemente las imágenes del sistema de vídeo' vigilancia del Centro de su adscripción;

11.- Operar la Central de radio comunicación del Centro de su adscripción, de conformidad con la normatividad establecida;

111.- Supervisar y vigilar en auxilio de la estructura operativa de mando del Centro, en el debido cumplimiento de las medidas de seguridad penitenciaria;

IV.- Informar al mando operativo correspondiente, sobre el incumplimiento o vulneración de las medidas de seguridad o cualquier incidente que le informen o advierta a través del sistema de video vigilancia o de la radio comunicación del Centro; , .. '

V.- Informar de manera inmediata a la unidad de investigaciones penitenciaras dependiente de la Dirección de Centros, todo incidente que se considera fuera de lo común, inusual o contrario a la normatividad, así como a sus superiores jerárquicos;

49

Page 52: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

VI.- Supervisar y vigilar que los Miembros a su mando, cumplan con sus funciones y responsabilidades;

VII.- Solicitar vía radio frecuencia, las novedades a los Miembros en los diversos puntos de servicios asignados, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuando así lo instruya el superior jerárquico, o cuando lo considera conveniente;

VIII.- Solicitar por los medios de comunicación procedentes, la colaboración de otras instituciones policiales, cuando así se lo instruya el superior jerárquico;

IX.- Capacitar al personal policial a su mando, en materia de vídeo vigilancia y radio comunicación, en su caso solicitar al superior jerárquico se proporcione la capacitación correspondiente;

X.- Informar documentalmente a los mandos superiores, de todo incidente que advierta a través de los sistemas de monitoreo y de radio frecuencia;

XI.- Reportar inmediatamente a sus superiores jerárquicos, de cualquier falla o avería en los sistemas de magnetos, vídeo vigilancia y de radio frecuencia del Centro;

XII.- Resguardar con la debida confidencialidad y sigilo la información almacenada en los sistemas tecnológicos, mediante el cual funciona y se opera la central de vídeo y vigilancia y de radio comunicación a su cargo;

XIII.- Mantener coordinación permanente con la base estatal de radio comunicación de la Institución Policial, para la trasmisión de novedades, incidencias e incidentes, de conformidad a los lineamientos establecidos para ello;

XIV.- Registrar en las bitácoras correspondientes, las rütinas de servicios policiales que establezca la normatividad o instruya el superior jerárquico;

XV.- Activar la frecuencia especial de radio comunicación en caso de incidentes críticos, de conformidad con la normatividad aplicable para ello;

XVI.- Monitorear permanentemente a los Internos en sus desplazamientos, rutinas y concentraciones, informando de manera inmediata a la superioridad de cualquier anomalía o incidente y

XVII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

50

Page 53: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Artículo 36.- El Jefe de Turno de Seguridad Exterior, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: .

1.- Tener el mando operativo sobre los subjefes de turno y miembros adscritos al área de seguridad perimetral exterior y aduanas de los Centros, a su cargo;

11.- Supervisar y vigilar que Miembros bajo su mando, vigilen las siguientes zonas del Centro: perímetro inmediato interior del Centro; perímetro inmediato exterior del Centro es decir banquetas, calles o vialidades circundantes; puertas perimetrales de ingreso y salida de personas u objetos; bardas perimetrales circundantes; torres de vigilancia; instalaciones de aduanas de ingreso y salida; estacionamientos; helipuertos; áreas de equipamiento y mantenimiento y demás áreas que comprendan la seguridad exterior y aduanas del Centro de su adscripción, manteniéndolos libres de todo riesgo, vulnerabilidad o potencial peligro;

111.- Supervisar y vigilar que los Miembros bajo su mando, apliquen los procedimientos y medidas de seguridad necesarios para garantizar la seguridad exterior del Centro, incluyendo las aduanas, en base a las instrucciones recibidas y disposiciones aplicables, incluyendo aquellos que implican el uso racional de la fuerza;

IV.- Inspeccionar que los Miembros bajo su mando, vigilen sus perímetros y áreas de seguridad y vigilancia asignados, manteniéndose siempre despiertos y alertas ante cualquier posible eventualidad o ataque proveniente del exterior;

V.- Realizar visitas de inspección en las puertas perimetrales de ingreso y salida de personas u objetos, las instalaciones de aduanas de ingreso y salida, torres de vigilancia, áreas externas de apoyo y servicios, las vialidades circundantes y las demás que le asignen la superioridad;

VI.- Distribuir entre los Miembros a su mando el armamento, municiones, equipos, herramientas y demás suministros necesarios para la prestación del servicio policial asignado;

VII.- Hacer del conocimiento permanente de los Miembros a su mando, respecto de las políticas, directivas, procedimientos, órdenes operativas, instrucciones y demás normativas relacionadas con los sistemas de seguridad exterior de los Centros;

51

Page 54: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

VIII.- Implementar las medidas de seguridad necesarias en coordinación con el jefe de turno de seguridad interior, que resulten necesarias para garantizar la seguridad del Centro;

IX.- Llevar un bitácora diaria respecto de la entrada de mercancías y vehículos al Centro, verificando que se realicen bajo los lineamientos y disposiciones establecidas al respecto;

X.- Verificar que se cumplan los procedimientos de revisión física a toda persona que ingrese o salga del Centro; ásí como la revisión de objetos o sustancias que se pretendan ingresar o salir del Centro y

XI.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 37.- El Jefe de Turno de la Sección Femenil, además de ¡as disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Supervisar que los Miembros que integran la jefatura de turno a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Supervisar que los Miembros y mandos bajo su cargo, solo permitan que las Internas salgan de sus Estancias, cuando estén debidamente autorizados para recibir visita, para realizar actividades con motivo de su tratamiento de reinserción social; así como para su atención médica o jurídica o para realizar actividades laborales de apoyo en acatamiento de las disposiciones aplicables;

111.- Realizar recorridos de vigilancia y supervisión por todas las instalaciones de la sección a su cargo, con el objeto de mantener el orden, paz y seguridad al interior del Centro; .

IV.- Supervisar que los Miembros a su cargo realicen diariamente el pase de lista a las Internas, por lo menos dos veces al día, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V.- Supervisar que el personal a su mando efectúe correctamente el proceso de revisión física y corporal de las Internas al salir y regresar a sus estancias, así como a todos aquellos que se desplacen en las áreas a su cargo;

52

Page 55: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 55

VI.- Realizar recorridos de vigilancia y supervisión por las instalaciones de la sección a su cargo, verificando que se mantengan cerradas las puertas de las celdas, puertas de canceles de pasillo, puertas de acceso a niveles, puertas de acceso a edificios, puertas de acceso a áreas especiales, puertas de acceso a áreas de servicio y en general que mantengan cerradas todas las puertas de seguridad y demás controles que tengan bajo su responsabilidad y cuidado;

VII.- Informar de manera inmediata a su superior jerárquico, de todo acontecimiento relevante que se suscite durante su turno de prestación de servicio;

VIII.- Autorizar la salida física y oportuna de las Internas de sus celdas, a realizar actividades a las unidades médicas, religiosas, terapéuticas, escolares, laborales, jurídicas o cualquier otra actividad con motivo de su tratamiento de reinserción;

IX.- Autorizar la salida física y oportuna de las Internas de sus Estancias, para realizar actividades con motivo de su tratamiento de reinserción social, atención médica o jurídica o para realizar actividades laborales de apoyo de conformidad a la normatividad aplicable;

X.- Establecer coordinación permanente con el personal de la central de radio del Centro, a efecto de que éstos últimos soliciten periódicamente a los Miembros de su adscripción, las novedades que transcurran en sus puntos de asignación y en su entorno, así como las incidencias de las que tengan conocimiento y los incidentes que adviertan;

XI.- Mantener coordinación permanente con los jefes de turno de seguridad interior, jefes de turno de reacción inmediata y de operaciones caninas, con el objeto de realizar los operativos de seguridad, tendientes a realizar la revisión de celdas, revisión de Internas, extracciones de Internas, reubicaciones de Internas, traslados, excarcelaciones, custodia de Internas y aquellos que sean necesarios para mantener el orden, paz y seguridad penitenciaria;

XII.- Distribuir entre los Miembros a su mando los recursos materiales, equipos, herramientas y. suministros necesarios para la prestación del servicio policial asignado;

XIII.- Recibir, atender y canalizar ante las instancias correspondientes, las denuncias y quejas que le presenten las internas o cualquier otra persona en contra del personal a su mando;

53

Page 56: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

XIV.- Supervisar que la entrega de alimentos a las Internas se lleve a cabo de manera oportuna, bajo las medidas de seguridad correspondientes y en coordinación con las áreas correspondientes;

XV.- Llevar un estricto control de las Internas que tienen que ser excarceladas a las salas de audiencia, juzgados, hospitales o a cualquier otro lugar autorizado por autoridad competente y

XVI.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Las facultades y obligaciones que corresponden a los Jefes de turno adscritos a las Comandancias de los Centros de Internamiento para Adolescentes, a que se hace referencia el artículo 17 del presente Reglamento, serán las que corresponden a la de sus similares adscritos a la Comandancias de los Centros de Reinserción Social previstas en este instrumento, en el ámbito de su competencia;

Artículo 39.- El Jefe de Turno de Salas de Audiencia,sdeniás de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Tener el mando sobre los sub-jefes de turno y Miembros adscritos al área a su cargo;

11.- Custodiar a los Imputados del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en instalaciones y Salas de audiencia de juicio oral del Poder Judicial del Estado;

111.- Presentar oportunamente a los Imputados de las salas de juicio oral del Poder Judicial del Estado, a las audiencias o diligencias a las que estos sean requeridos;

IV.- Instruir a los mandos y Miembros a su cargo, para que se brinde la seguridad debida en las salas de juicio oral del Poder Judicial del Estado;

V.- Efectuar los procesos de revisión física corporal a'toda persona que pretenda ingresar a las audiencias públicas autorizadas por el personal de poder judicial del Estado de Baja California, conforme a los procedimientos, directivas y políticas establecidas;

VI.- Mantener la custodia y vigilancia de íos Imputados del nuevo sistema de justicia penal que se encuentren excarcelados en clínicas, hospitales o unidades médicas por mandato judicial, con la respectiva autorización del Director del Centro correspondiente;

54

Page 57: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 57

VII.- Proporcionar apoyo a las demás áreas de la Institución Policial en la realización de funciones de vigilancia, seguridad y custodia de los Internos de los diversos Centros, o bien como grupo de reacción e incursióri táctica ante cualquier contingencia o incidente que en ellos se presente, cuando así le sea requerido y previa autorización de sus superiores jerárquicos;

VIII.- Supervisar y vigilar a través de los medios tecnológicos autorizados, el monitoreo de Imputados a los cuales la autoridad competente les haya dictado la medida cautelar de colocación de localizador electrónico, cuando así sea instruido por sus superiores jerárquicos y previa solicitud por escrito de la Dirección de Ejecución; así como reportar de manera inmediata las incidencias, incumplimientos o infracciones en la vigilancia de la medida a las instancias correspondientes, para que éstas determinen o procedan en lo conducente;

IX.- Proporcionar auxilio cuando así sea instruido por sus superiores jerárquicos, a la Dirección de Ejecución y previa solicitud por escrito de ésta última, en la vigilancia y supervisión de medidas cautelares durante la verificación física del cumplimiento de las mismas;

X.- Realizar las acciones necesarias tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas por parte de los Imputados, empleados, litigantes y demás personas que ingresen y permanezcan en las salas de audiencia, realizando acciones de inspección y vigilancia;

XI.- Realizar visitas de inspección, supervisión y vigilancia a t~das las instalaciones a su cargo, verificando que los Miembros cumplan y hagaricumplir el contenido de las leyes, reglamentos, órdenes operativas, procedimientos, políticas, directivas, instrucciones y demás disposiciones que regulan su función y

XII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 40.- El Jefe de Turno de Traslados de Imputados, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Tener el mando sobre el sub-jefe de turno y Miembros adscritos al área a su cargo;

55

Page 58: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

11.- Apoyar en la custodia de los Imputados del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en instalaciones y Salas de audiencia de juicio oral del Poder Judicial del Estado, cuando así lo instruya la superioridad;

111.- Realizar el traslado del Centro correspondiente, a las salas de audiencia de juicio oral penal o lugares judicialmente autorizados a los Imputados sujetos a los procesos judiciales del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

IV.- Presentar oportunamente a los imputados y procesados de las salas de juicio oral del Poder Judicial del Estado, a las audiencias o diligencias a las que estos sean requeridos;

V.- Instruir a los mandos y Miembros a su cargo, para que se brinde la seguridad debida en las salas de juicio oral del Poder Judicial del Estado, cuando así sea requerido por el superior jerárquico;

VI.- Proporcionar apoyo a las demás áreas de la Institución Policial en la realización de funciones de vigilancia, seguridad y custodia de los Internos de los diversos Centros, o bien como grupo de reacción e incursión táctica ante cualquier contingencia o incidente que en ellos se presente, cuando así le sea requerido y previa autorización de sus superiores jerárquicos;

VII.- Realizar visitas de inspección, supervisión y vigilancia a todas las instalaciones a su cargo, verificando que los Miembros cumplan y hagan cumplir el contenido de las leyes, reglamentos, órdenes operativas, procedimientos, políticas, directivas, instrucciones y demás disposiciones que regulan su función y

VIII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41.- El Jefe de Turno de Intervenciones Penitenciarias, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Supervisar que los Miembros que integran la Jef~tura de turno a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Permanecer alerta y en caso de ser necesario proporcionar inmediatamente el apoyo con las medidas de seguridad necesarias, en los operativos de traslados de Internos a las diversas diligencias ordenadas por las autoridades competentes, o a

56

Page 59: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 59

otros Centros; así .como los operativos de ex.carcelación de Internos a las clínicas, hospitales o unidades médicas, con autorización previa de su superior jerárquico;

111.- Participar e intervenir con lo.s Miembros bajo su mando, tomo grupo de apoyo en funciones de seguridad y custodia de los Internos de los diversos Centros, cuando así lo ordene y lo autorice su superior jerárquico;

IV.- Participar e Intervenir con los Miembros bajo su mando, como grupo de apoyo en funciones de vigilancia y seguridad interior o exterior, de instalaciones estratégicas de la Secretaría, cuando así lo ordene y lo autorice su superior jerárquico;

V.- Intervenir con los Miembros bajo su mando como grupo de alerta, reacción e incursión táctica policial, ante cualquier contingen.cia o incidente que se presente en los Centros, tales .como disturbios, motines, evasiones, actos colectivos de resistencia, entre otros, a efecto de restablecer el orden, paz y seguridad en los Centros, por instrucción de su superior jerárquico;

VI.- Controlar con la mayor rapidez posible, dentro de los límites legales del caso, cualquier disturbio que se presente en los Centros, tales como disturbios, motines, evasiones, actos colectivos de resistencia o cualquier otro tipo de evento, a efecto de que no se pierda el control del Centro, utilizando para ello las herramientas, mecanismos y equipos que sean necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización de su superior jerárquico informando de inmediato sobre los resultados a sus superiores;

VII.- Efectuar y supervisar por instrucción de su superior, los operativos de revisión a Internos, así como a sus Estancias y las diferentes instalaciones que conforman los Centros; en caso de detención de personas y de aseguramiento de objetos prohibidos, informar y ponerlos a disposición de inmediato a las autoridades correspondientes;

VIII.- Verificar que las herramientas, me.canismos y equipos de seguridad y protección que sean necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones, con que cuenta la Jefatura a su cargo, permanezcan en buen estado para su utilización, gestionando por escrito al área correspondiente la dotación, reposición y/o reparación de los mismos y

IX.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

57

Page 60: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Artículo 42.- El Jefe de Turno de la Unidad Estatal de Traslados, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo .19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Supervisar que los Miembros que integran la jefatura de turno a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Ejecutar los traslados con todas las medidas de seguridad y custodia necesarias a los Internos, de las instalaciones de los Centros en los que se encuentren recluidos, a las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, cuando así sea requerido legalmente por las autoridades competentes, para la práctica de diligencias y reingresarlos una vez concluidas éstas, al Centro de reclusión correspondiente;

111.- Realizar las excarcelaciones de los Internos con todas las medidas de seguridad y custodia necesarias, de las instalaciones de los Centros en los que se encuentren recluidos, a las clínicas, hospitales o unidades médicas correspol"ljientes, cuando así lo ordene su superior jerárquico, debiendo en el operativo mantenerlos detenidos y custodiados hasta en tanto los reingresan al Centro correspondiente;

IV.- Intervenir con los Miembros bajo su mando, como grupo de apoyo en funciones de seguridad y custodia de los Internos de los Centros o bien como grupo de reacción e incursión táctica policial, ante cualquier contingencia o incidente que en ellos se presente en los Centros, cuando así lo instruya su superior jerárquico;

V.- Ejecutar los operativos de traslado de Internos de un Centro a otro, ordenados por su superior jerárquico y de conformidad con las disposiciones aplicables e instrucciones recibidas;

VI.- Realizar por conducto de los Miembros bajo su mando, los operativos de traslado y entrega de Internos a otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno para su posterior traslado y reclusión en otro Centro, ordenados por la autoridad competente, y previa autorización de su superior jerárquico y

VII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera eL superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

58

Page 61: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL

Sección Novena Jefaturas Estatales

Página 61

Artículo 43.- El Jefe Estatal de Intervenciones Penitenciarias, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Supervisar que los Miembros que integran la Jefatura Estatal a su mando, realicen sus actividades en apego a las instrucciones recibidas y de conformidad a la normatividad aplicable;

11.- Permanecer alerta y en caso de ser necesario proporcionar inmediatamente el apoyo con las medidas de seguridad necesarias, en los operativos de traslados de Internos a las diversas diligencias ordenadas por las autoridades competentes, o a otros Centros; así como los operativos de excarcelación de Internos a las clínicas, hospitales o unidades médicas, con autorización previa del Comandante General o el Director de Centros según sea el caso;

111.- Participar e intervenir con los Miembros bajo su mando, como grupo de apoyo e'1 funciones de seguridad y custodia de los Internos de los diversos Centros, cuando así lo ordene y lo autorice el Comandante General o el Director de Centros según sea el caso;

IV.- Participar e Intervenir con los Miembros bajo su mando, como grupo de apoyo en funciones de vigilancia y seguridad interior o exterior, de instalaciones estratégicas de la Secretaría, cuando así lo ordene y lo autorice el Comandante· General o el Director de Centros según sea el caso;

V.- Intervenir con los Miembros bajo su mando como grupo de alerta, reacción e incursión táctica policial, ante cualquier contingencia o incidente que se presente en los Centros, tales como disturbios, motines, evasiones, actos colectivos de resistencia, entre otros similares, a efecto de restablecer el orden, paz y seguridad en los Centros, por instrucción del Comandante General o en su defecto del Director de Centros;

VI.- Controlar con la mayor rapidez posible, dentro de los límites legales del caso, cualquier disturbio que se presente en los Centros, tales como disturbios, motines, evasiones, actos colectivos de resistencia o cualquier otro tipo de evento, a efecto de que no se pierda el control del Centro, utilizando para ello las herramientas, mecanismos y equipos que sean necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización del Comandante General o en su defecto del Director de Centros informando de inmediato sobre los resultados a sus superiores;

59

Page 62: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

VII.- Efectuar y supervisar por instrucción del Comandante General o en su defecto del Director de Centros, operativos de revisión a Internos, así como a sus dormitorios, estancias y las diferentes instalaciones que conforman los Centros; en caso de detención de personas y de aseguramiento de objetos prohibidos, informar y ponerlos a disposición de inmediato a las autoridades correspondientes;

VIII.- Verificar que las herramientas, mecanismos y equipos de seguridad y protección que sean necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones, con que cuenta la Jefatura a su cargo, permanezcan en buen estado para su utilización, gestionando por escrito al área correspondiente la dotación, reposición y/o reparación de los mismos;

IX.- Solicitar al Comandante General con la oportunidad que sea posible, el apoyo con refuerzos de Miembros de otras unidades de la propia Institución Policial o de otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, a efecto de ejecutar operativos de revisión y para el mantenimiento del orden en los Centros y

X.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

, Artículo 44.- El Jefe Estatal de Traslados, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Trasladar con todas las medidas de seguridad y custodia necesarias a los Internos, de las instalaciones de los Centros en los que se encuentren recluidos, a las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, cuando así sea requerido legalmente por las autoridades competentes, para la práctica de diligencias y reingresarlos una vez concluidas estas, al Centro de reclusión correspondiente;

11.- Excarcelar con todas las medidas de seguridad y custodia necesarias a los Internos, de las instalaciones de los Centros en los que se encuentren reciuidos, a las clínicas, hospitales o unidades médicas correspondientes, cuando así lo autorice por escrito el Director del Centro que corresponda o por mandato de autoridad competente; debiendo en el operativo mantenerlos detenidos y custodiados hasta en tanto los reingresan al Centro correspondiente; lo anterior siempre y cuando medie también autorización del Comandante General;

111.- Participar e intervenir con los Miembros bajo su mando, como grupo de apoyo en. funciones de seguridad y custodia de los Internos de los Centros o bien como grupo de reacción e incursión táctica policial, ante cualquier contingencia o incidente que

60

Page 63: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 63

en ellos se presente en los Centros, con la autorización del Comandante General o en su defecto del Director de Centros;

IV.- Coordinar la realización de operativos de traslado de Internos de un Centro a otro, dentro del territorio del Estado, previo conocimiento de los Directores de los Centros correspondientes y ordenados por el Comandante General y autorizados por el Director de Centros;

V.- Realizar por conducto de los Miembros bajo su mando, los operativos de traslado y entrega de Internos a otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para su posterior traslado y reclusión en otro Centro, ordenados por la autoridad competente, previo conocimiento de los Director del Centro de origen del Interno a trasladar y ordenados por el Comandante General y autorizados por el Director de Centros;

VI.- Llevar un estricto control de los Internos que tienen que ser trasladados y/o excarcelados, en los términos de la disposición expedida para tal efecto;

VII.- Elaborar el programa anual de descansos periódicos de los Miembros y mandor adscritos a la Jefatura Estatal a su cargo, en base a las necesidades del servicio; así mismo en base a tal programa, autorizar los descansos periódicos de los mismos y

VIII.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 45.- El Jefe Estatal de Operaciones Caninas, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Tener el mando sobre el personal operativo adscrito a la Jefatura Estatal a su cargo;

11.- Supervisar y vigilar que los Jefes de Turnos de operaciones caninas de las Comandancias de Centros, cumplan y hagan cumplir las disposiciones normativas, que para tal efecto emita la jefatura a su cargo, haciendo del conocimiento de los resultados al Comandante de seguridad interior del Centro correspondiente y al Comandante General;

111.- Supervisar y vigilar que los Jefes de Turnos de operaciones caninas de las Comandancias de Centros, mantengan en operación activa a las unidades caninas de acuerdo a las especialidades que de conformidad a la prestación del servicio se

61

Page 64: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

requiera en cada Centro, lo anterior en coordinación con los Comandantes de seguridad interior correspondientes;

IV.- Capacitar al personal policial de las Jef~turas de turno de operaciones caninas de las Comandancias de Centro, por lo menos en las disciplinas siguientes tales como: cuidado, salud, higiene, manejo, entrenamiento, ejercicio, alimentación y demás disciplinas necesarias relacionadas con esta materia, de acuerdo con los planes y programas para tal efecto expedidos, así mismo en su caso solicitar al superior jerárquico la capacitación especializada que se requiera, en coordinación con los Comandantes de seguridad interior y la Jefatura Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

V.- Entrenar y supervisar en coordinación con las Jefaturas de turno de operaciones caninas de los Centros, a los canes en las diversas disciplinas para las que son requeridos;

VI.- Supervisar en coordinación con el jefe de turno de operaciones caninas de la Comandancia de Centro que corresponda, que las instalaciones de alojamiento y entrenamiento de canes de los Centros, operen de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto, en su caso, proponer mejoras y acciones preventivas y correctivas que resulten necesarias para dar trato digno a manejadores y canes;

VII.- Proponer al Comandante General gestione ante la unidad administrativa correspondiente la adquisición de unidades caninas, tomando en consideración las solicitudes de las Comandancias de Centro;

VIII.- Operar las instalaciones de la Jefatura Estatal a su cargo, relativas a la capacitación, entrenamiento y reproducción de canes;

IX.- Proporcionar a las Comandancias de Centro, los canes necesarios para la prestación del servicio policial;

X.- Llevar a cabo visitas de inspección a las instalaciones de las jefaturas de turno de operaciones caninas de las Comandancias de Centro, e informar al Comandante General, a los Comandantes Estatales, y a los Comandantes de Centro según corresponda, sobre los resultados de dichas visitas, así como las acciones preventivas y correctivas que en su caso les haya formulado;

XI.- Rendir al Comandante General un diagnóstico anual, sobre los requerimientos que en materia de operación canina requieran las Comandancias de Centro y la Jefatura Estatal a su cargo, éste deberá contener por los menos los rubros siguientes: alimentación canina, alojamiento canino, necesidades de entrenamiento

62

Page 65: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 65

del binomio hombre-can, equipos de entrenamiento, equipos de cuidado, material veterinario, suministros y cualquier otro bien que requieran para la prestación adecuada del servicio policial;

XII.- Mantener actualizado un inventario de los canes de las Comandancias de Centro y de la Jefatura Estatal a su cargo, cuidando que cada uno tenga su expediente de cuidado, tratamiento y registro de autenticidad y demás requisitos que para tal efecto se establezcan;

XIII.- Realizar la baja de las unidades caninas que por su edad, estado de salud o cualquier otro motivo justificado, no resulten convenientes ni adecuadas para el servicio policial para el que son requeridos; en su caso, de conformidad con la solicitud de los Jefes de Turno de operaciones caninas de las Comandancias de Centros;

XIV.- Intervenir cuando sea instruido por el Comandante General, en los operativos policiales que se realicen en los Centros, o cualquier otra actividad relacionada_ con la actividad de la Institución policial y

XV.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 46.- El Jefe Estatal de Capacitación y Adiestramiento, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Tener el mando sobre el personal operativo adscrito a la Jefatura Estatal a su cargo;

11.- Instruir, coordinar y supervisar que los Miembros y mandos de la Institución policial, cumplan con los planes y programas de capacitación internos, que para tal efecto estén autorizados por el Comandante General o en su caso por el Director de Centros;

111.- Establecer la coordinación necesaria con los Comandantes Estatales, Comandantes de Centro y demás Jefes Estatales, a efecto de programar la participación de los Miembros a los diversos cursos de capacitación y adiestramiento, tomando siempre en consideración la no afectación de la prestación del servicio policial y la seguridad de los Centros;

63

Page 66: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

IV.- Proporcionar la capacitación y adiestramiento a los Miembros, respecto de los programas autorizados por la Academia, previa autorización de la Dirección de Centros;

V.- Gestionar ante la Academia la validación de los planes y programas internos de capacitación y adiestramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.- Elaborar los programas internos y en su caso proponer a ía Academia los programas y planes de capacitación y adiestramiento de acuerdo a las necesidades y exigencias del servicio policial;

VII.- Coordinarse con los Comandantes Estatales, Comandantes de Centro y Jefes Estatales, para los efectos de garantizar la asistencia completa y oportuna de los Miembros a las dinámicas de capacitación y adiestramiento;

VIII.- Suscribir los diplomas, reconocimientos y demás constancias de capacitación y adiestramiento interno que imparta;

IX.- Promover, en coordinación con la Academia e Instituciones educativas públicas o privadas, cursos de especialización, capacitación, actualización y adiestramiento, necesarios para la prestación del servicio policial;

X.- Promover entre los Miembros, la superación acaqémica, sin que se afecte la prestación del servicio policial; ..

XI.- Elaborar y mantener actualizado de cada uno de los Miembros un expediente cuyo contenido refleje la capacitación y adiestramiento que hayan llevado;

XII.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la programación y asistencia a las evaluaciones de control de confianza, así como en cualquier otra instruida por la superioridad o la normatividad aplicable dirigidas a los Miembros;

XIII.- Establecer coordinación con el departamento de recursos humanos de la Subsecretaría y de los Centros, a efecto de que se practiquen a los Miembros los exámenes, evaluaciones y valoraciones que sean necesarias para tramitación de las altas y revalidaciones de la Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría, en coordinación con la Jefatura Estatal de Armamento;

XIV.- Capacitar a los Miembros cuando menos una· vez al año en materia de derechos humanos, cultura de la legalidad, y las escalas del uso racional de la fuerza, principalmente en el uso y manejo de armas letales y menos que letales autorizadas y

64

Page 67: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 67

XV.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 47.- El Jefe Estatal de Armamento, además de las disposiciones comunes que prevé el artículo 19 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Tener el mando sobre el personal operativo adscrito a la Jefatura Estatal a su cargo;

11.- Mantener permanente coordinación y comunicación, con el área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva;

111.- Informar de manera inmediata al titular del área de la Secretaría responsable de la Licencia Oficial Colectiva así como al Comandante General, cualquier incidente realizado con la perdida, decomiso, modificación, robo, destrucción, deterioro, o cualquier otro de similar naturaleza relacionado con el armamento y municiones asignados a la Institución Policial;

IV.- Mantener coordinación y comunicación permanente con los Jefes de Turnos de armamento de las Comandancias de Centro, a efecto de garantizar el cuidado y uso debido del armamento, municiones y equipo asignado a cada Centro;

V.- Supervisar y coordinar periódicamente las actividades de la Jefatura de Turno de armamento de cada Centro, en particular el cumplimiento debido de toda la normatividad y consignas en materia de la función policial encomendada;

VI.- Establecer coordinación con las diversas instituciones policiales municipales, estatales o federales en los temas y asuntos que les sean comunes, previa autorización del Comandante General;

VII.- Supervisar y vigilar que las armas letales con que cuenta la Institución Policial, solamente les sean entregadas en resguardo permanente o temporal a los Miembros que se encuentren dados de alta en la Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría; así como que el armamento que porten se encuentre registrado en dicha licencia;

VIII.- Establecer coordinación permanente con los Jefes de turno de armamento de los Centros y demás encargados de las Jefaturas Estatales, así como con las áreas de recursos humanos de los Centros y de la Subsecretaría, a efecto de mantener actualizados los trámites de altas, bajas y revalidaciones de los Miembros y

65

Page 68: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

directivos de la Subsecretaría, que tengan autorizada la portación de armamento, ante el área encargada de la Secretaría de la Licencia Oficial Colectiva;

IX.- Peticionar al Comandante Genera.I, la realización de las gestiones administrativas correspondientes a efecto de que se adquieran las armas y municiones letales y menos que letales, que requiere la Institución Policial para cumplir con sus funciones;

X.- Conformar el registro estatal de armamento de la Institución Policial; así como mantener su inventario actualizado permanentemente, a través del alta de todas las armas y municiones letales y menos que letales de reciente adquisición por compra, transferencia y/o donación; así como de la baja del armamento que por el mismo uso no tenga funcionamiento; así también tal registro estatal deberá ser integrado por el inventario de armamento y municiones letales y menos que letales, con que cuente cada Comandancia de Centro y cada Jefatura Estatal de la Institución Policial;

XI.- Realizar todas las gestiones y trámites administrativos que sean necesarios ante el área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva, a efecto de solicitar la baja de las armas letales que por su condición física y/o mecánica no se encuentran aptas para ser utilizadas en el servicio policial;

XII.- Colaborar con el personal correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de facilitarles el pase de revista sobre el armamento y municiones con que cuenta la Institución Policial, informando de manen:i inmediata al Comandante General sobre los resultados obtenidos, a~: como al titular del área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva;

XIII.- Informar oportunamente al titular del área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva, cuando una o más armas letales de las registradas en la Licencia Oficial Colectiva en mención, se encuentren aseguradas ante el Agente del Ministerio Publico o autoridad competente, a efecto de que se realicen los trámites de recuperación;

XIV.- Mantener en constante capacitación al personal de las jefaturas de turno de armamento de las Comandancias de Centro y Jefaturas Estatales; por lo menos en temas siguientes: administración y manejo de la jefatura de turno de armamento, mantenimiento del armamento, uso y manejo del armamento, medidas de seguridad, almacenamiento de armamento, y demás que sean necesarias para garantizar el resguardo, seguridad y control de las armas, en coordinación con el Jefe Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

66

Page 69: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 69

XV.- Llevar a cabo visitas de supervisión a las instalaciones y cuartos de armas en cada Centro, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable, y reportando en forma inmediata al Comandante General, así como al Comandante de Centro o Jefe Estatal que corrf3sponda, sobre las anomalías detectadas; en particular lo relativo a que se cuenten con los espacios, mobiliario, medidas de seguridad y protección civil necesarios e indispensables para mantener seguras y en condiciones de uso el armamento asignado;

XVI.- Supervisar y vigilar que el personal de las jefaturas de turno de armamento de las Comandancias de Centro y de las Jefaturas Estatales, presten permanente mantenimiento al armamento asignado, teniéndolo siempre dispuesto para ser utilizado;

XVII.- Gestionar ante el área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva; las autorizaciones temporales de portación de armas letales, a los Miembros autorizados por la Dirección de Centros;

XVIII.- Supervisar y vigilar que el personal policial respon'sable de los depósitos de armamento de las Comandancias de Centro y Jefaturas Estatales, entreguen e;l portación por comisión, armas letales a los Miembros autorizados por el Comandante de Centro correspondiente y previo conocimiento del Director de cada Centro;

XIX.- Proponer al Comandante General la distribución del armamento y municiones letales y menos que letales a las Comandancias de Centro y Jefaturas Estatales conforme a las necesidades del servicio; .

XX.- Llevar un control estricto por Centro y Jefatura Estatal, respecto del consumo de municiones letales, municiones menos que letales y demás equipo; elaborando y presentando un reporte mensual de consumo al Comandante General y

XXI.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disp0siciCJnes aplicables.

Sección Décima Facultades y Obligaciones comunes de las SubJefaturas de turno, de las Comandancias Estatales

Artículo 48.- Los Subjefes de Turno adscritos a las Comandancias Estatales que se establecen en el artículo 17 del presente Reglamento, además de las disposiciones

67

Page 70: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

comunes que prevé el artículo 19 del Reglamento, tendrán las siguientes facultades y obligaciones específicas:

1.- Tener el mando operativo sobre los Miel'Tlbros, asignados a la subjefatura a su cargo;

11.- Vigilar que los Miembros bajo su adscripción realicen las acciones operativas que tienen asignadas en función a sus atribuciones, instrucciones, servicios, comisiones y/o consignas conferidas o recibidas, apegando su actuación a las leyes, reglamentos, normas, políticas, directivas, procedimientos; órdenes operativas y demás disposiciones que regulan su función policial;

111.- Realizar todas aquellas funciones y actividades que le instruya su superior jerárquico;

IV.- Auxiliar a su superior jerárquico al pase de lista de asistencia a los Miembros asignados a su turno;

V.- Realizar recorridos de vigilancia y supervisión por todas las instalaciones del Centro o áreas bajo su responsabilidad, verificando que los Miembros bajo su cargo mantengan el orden, paz y seguridad penitenciaria;

VI.- Inspeccionar que los Miembros bajo su adscripción, sujeten al proceso de revisión física y corporal a todos los Internos al salir y regresar a sus Estancias; así como a todos aquellos que se desplacen, cuando así se.a procedente;

VII.- Supervisar que los Miembros bajo su mando mantengan cerradas las puertas y candados de las áreas bajo su responsabilidad, efectuando para esto los recorridos permanentes;

VIII.- Supervisar y vigilar que los Miembros a su mando mantengan vigilancia permanente sobre los Internos en los Centros, o cuando sean éstos excarcelados por autorización de la autoridad competente, cuando así sea procedente;

IX.- Vigilar que los Miembros a su cargo realicen a su vez recorridos de vigilancia y custodia por las Estancias de alojamiento de Internos, pasillos, andadores, escaleras, corredores, áreas de servicio y mantenimiento, áreas deportivas, perímetro de seguridad, áreas de uso común, oficinas, almacenes, escuelas, áreas médicas, iglesias, de visita y demás infraestructura del Centro, en los términos de los servicios de vigilancia asignados, cuando así sea procedente;

68

Page 71: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 71

X.- Supervisar que, los Miembros bajo su mando se mantengan siempre despiertos y atentos a todo acontecimiento que ocurra a su alrededor durante la prestación del servicio;

XI.- Supervisar que los Miembros a su cargo se apeguen estrictamente a los procedimientos de conducción de Internos, cuando éstos sean trasladados a diversos servicios y vigilar permanentemente a los Internos durante los momentos que éstos permanezcan concentrados colectivamente en áreas comunes, tales como canchas, lugares de trabajo, escuelas, iglesias, áreas médicas, locutorios, salas de terapia y demás lugares de su adscripción, cuando así sea procedente;

XII.- Informar y solicitar al Jefe de Turno, el inmediato relevo del servicio de aquellos Miembros que sean sorprendidos realizando acciones u omisiones que vulneran la seguridad del Centro;

XIII.- Reportar con toda inmediatez a su superior Jerarquico inmediato, cuando advierta que se han infringido o vulnerado cualquiera de las medidas de seguridad y custodia que deben regir en el Centro, así como en las demás actividades propias de las funciones policiales asignadas, a efecto de que se adopten de inmediato las acciones correctivas correspondientes;

XIV.- Supervisar que los Miembros a su mando porten el uniforme de forma completa e higiénica, así como que porten de manera debida y completa los equipos de seguridad y armamento que el servicio asignado requiera, de conformidad con el presente reglamento y demás normatividad en la materia y

XV.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPíTULO IV Servicio de Carrera Policial

Artículo 49.- La Carrera Policial de los Miembros, adér.1ásde lo establecido en la Ley de Seguridad Pública, la Ley y demás ordenamientos aplicables, se sujetará a los lineamientos que en la materia define el presente Reglamento.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos dentro de la estructura de mando a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

69

Page 72: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Los cargos se designarán preferentemente entre los Miembros que ocupen el cargo inmediato inferior.

Artículo 50.- Para ingresar y permanecer en la Institución Policial, los Miembros deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Pública, la Ley, el presente Reglamento, el reglamento de la Academia y demás disposiciones aplicables, según corresponda.

Artículo 51.- Para los efectos del artículo 117, apartado S, fracción V, de la Ley de Seguridad Pública, la edad máxima para jubilación o retiro de los Miembros, independientemente de la categoría y jerarquía que ostent~n; será de 65 años y por lo menos veinte años de servicio, con base a las reglas de operación que deriven de los ordenamientos a que se hace referencia en el artículo 134 de este Reglamento.

CAPíTULO V PROMOCIONES, ESTíMULOS Y CONDECORACIONES

Sección Primera Promociones

Artículo 52.- La promoción es el acto mediante el cual la Comisión otorga a los Miembros, conforme al procedimiento correspondiente ya propuesta del Comité, el grado inmediato superior al que ostentan, dentro del orden jerárquico previsto en el artículo 11 de la Ley, las promociones se orientarán bajo los criterios siguientes:

1.- Los resultados obtenidos en los programas de profesionalización; , 11.- Los méritos demostrados en el desempeño de sus fU'lIcion'es; 111.- Las aptitudes de mando y liderazgo; IV.- Los antecedentes en el registro de sanciones y correcciones disciplinarias; V.- La antigüedad en el servicio y VI.- Los demás que determine la Comisión.

Sólo podrán conferirse promociones cuando exista una vacante o plaza de nueva creación para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente asu escalafón.

Al personal que sea promovido le será reconocida su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente que otorgue la Comisión; además ésta, ordenará la expedición del nombramiento a la instancia correspondiente y que sea agregada al expediente u hoja de servicio policial del Miembro, empezando a ocupar el grado materia de la promoción.

70

Page 73: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Artículo 53.- Lo& requisitos para que los Miembros puedan participar en los procesos de promoción serán los siguientes:

1.- Estar en servicio activo, no encontrarse gozando de HceÍlCia, excepto la otorgada por enfermedad profesional, en este caso la Comisión podrá otorgar la promoción que en su caso se hubiere resuelto;

11.- Presentar, conforme al procedimiento y plazo establecido en la convocatoria, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Pública, la Ley y el presente Reglamento;

111.- Contar con los requisitos de antigüedad en el grado y en el servicio, establecidos en el artículo siguiente;

IV.- Presentar y acreditar los procesos de evaluación y de control de confianza, practicados por el Centro de Control de Confianza, aplicados al proceso de promoción;

V.- Obtener y mantener actualizado su Certificado Único})olicial;

VI.- No encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 81 de este Reglamento;

VII.- Cursar y aprobar la capacitación mediante el cual se prepara, en el conocimiento teórico y práctico de las funciones de la jerarquía inmediata superior a la que ostenta, de conformidad con los lineamientos de la Academia y demás disposiciones aplicables;

VIII.- Acreditar las evaluaciones de competencias y evaluaciones del desempeño;

IX.- Haber observado buena conducta;

X.- Existir una plaza vacante o de nueva creación y

XI.- Los demás que, conforme a la Ley de Seguridad Pública, la Ley y el presente Reglamento se señalen en la convocatoria respectiva.

Artículo 54.- Además de los requisitos previstos en el artículo que antecede, los Miembros deberán cumplir con los requisitos de antigüedad mínima en el grado y en el servicio que se enlistan en la siguiente tabla:

71

Page 74: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Nivel jerárquico Antigüedad en el Antigüedad en el Grado Servicio

Policía 2 años 2 años Policía Tercero 2 años 4 años Policía Segundo 2 años 6 años Policía Primero 2 años 8 años Suboficial 3 años 11 años Oficial 3 años 14 años Subinspector 3 años 17 años Inspector 3 años 20 años Inspector Jefe 3 años 23 años Inspector General 3 años 26 años

Artículo 55.- Los Miembros para aspirar a ser promovidos, además de satisfacer los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán de cumplir con las demás exigencias y perfiles que establezcan las disposiciones aplicables.

Los grados policiales sujetos a promoción serán a partir de Policía Tercero hasta Inspector General.

Artículo 56.- El personal que sea promovido por el mérito excepcional a que hace referencia el artículo 126 de la Ley de Seguridad Pública, deberá cumplir los cursos, capacitaciones y especializaciones en la Academia, para la categoría jerárquica a la que hubiere sido promovido.

En caso de incumplimiento quedará suspendido el otorgamiento de la constancia respectiva.

Artículo 57.- La convocatoria y el procedimiento de selección de Miembros aspirantes a ser promovidos, se realizará a través de la Comisión y el Comité, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección Segunda Procedimiento para el Otorgamiento de Promociones

Artículo 58.- Cuando los titulares de las unidades policiales consideren necesario cubrir una vacante o una plaza de nueva creación, lo harán del conocimiento por escrito al presidente del Comité, a efecto de que en un término no mayor a tres días hábiles solicite por escrito a la Comisión expida la convocatoria correspondiente y sus reglas, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

72

Page 75: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Artículo 59. La Comisión, en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud a que se hace referencia en el artículo que precede, en su caso acordará, expedirá y notificará por escrito 13 convocatoria correspondiente, así como sus reglas al Comité, para los efectos del desahogo del procedimiento establecido en la presente Sección.

La convocatoria será difundida en los lugares o medios que determine la Comisión

Artículo 60.- La convocatoria para la obtención de una promoción contendrá por lo menos, lo siguiente:

1.- Lugar y fecha en la que se emite;

11.- Grado jerárquico a concursar;

111.- El cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 53 y 54 del presente Reglamento, en su caso, la documentación que deberán acompañar los interesados;

IV.- Fecha de inicio y conclusión para la recepción de solicitudes;

V.- Lugar y horario para la recepción de solicitudes;

VI.- Autoridades ante las que podrá obtenerse información relacionada con el objeto de la convocatoria;

VII.- Los factores escalafonarios objeto de evaluación, para su consideración en el concurso de selección y

VII 1.- Los demás que determine la Comisión a fin de asegurar la legalidad, imparcialidad y transparencia en el otorgamiento de las Promociones.

Artículo 61.- El procedimiento para el otorgamiento de promoción se sujetará a lo siguiente:

1.- Una vez concluido el término para la recepción de las solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, el Comité tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles, para revisar se cumplan con los requisitos referidos en la convocatoria respectiva y demás establecidos en este Reglamento;

73

Page 76: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 76

1.

2.

PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

11.- Hecho lo anterior, el Comité propondrá, a aquellos Miembros que considere hayan cumplido con los requisitos referidos en la fracción que antecede; acto seguido, . el Comité en un plazo no mayor de cinco días hábiles, efectuará la evaluación de factores escalafonarios a que se refiere el Artículo siguiente, atendiendo al expediente polici~1 de los aspirantes, señalando la suma total del puntaje individual obtenido;

111.- En un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes de efectuadas las evaluaciones a que se refiere la fracción que antecede, el Comité remitirá a la Comisión, la relación de aspirantes por grado a concursar, señalando en la misma la propuesta de quienes se consideren cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria; en tal relación además, se asentará los puntajes obtenidos, copia del expediente personal y demás documentación comprobatoria; así como, en su caso la opinión o comentarios que realicen los integrantes del Comité sobre cada participante en el proceso de promoción y

IV.- La Comisión resolverá sobre el otorgamiento o no de la promoción a concursar, en los términos previstos en su reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 62.- Los factores escalafonarios y el puntaje para determinar la promoción de los Miembros serán los siguientes:

1. Eficiencia y calidad en el servicio:

a) Personas y/o Internos asegurados por:

La comisión de delitos

Efectividad 1.............................................................. 05 puntos Efectividad 2.............................................................. 04 puntos Efectividad 3.............................................................. 03 puntos Efectividad 4........ ... ........ ..... ......... ......... .................... 02 puntos Efectividad 5.... ......... ..................... ... ........ ...... ........... 01 puntos

Incurrir en faltas administrativas

Efectividad 1............................................................. 03 puntos Efectividad 2........ ..................................................... 02 puntos Efectividad 3........................ ..................................... 01 puntos

74

Page 77: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL

b) Objetos prohibidos asegurados

Efectividad 1.............................................................. 05 puntos Efectividad 2............................................................... 04 puntos Efectividad 3.............................................................. 03 puntos Efectividad 4.............................................................. 02 puntos Efectividad 5.............................................................. 01 puntos

c) Asistencias al servicio

Efectividad 1.............................................................. 05 puntos Efectividad 2... .......................................................... 04 puntos Efectividad 3.............................................................. 03 puntos Efectividad 4.............................................................. 02 puntos Efectividad 5.............................................................. 01 puntos

ti. Preparación y entrenamiento:

a) Grado actual de preparación o escolaridad del aspirante:

1.- Por cada posgrado o especialidad relacionado con sus funciones en el ramo de seguridad pública ............................................................... . 2.- Por cada licenciatura directamente relacionada con sus funciones en el ramo de seguridad pública ................................................................ . 3.- Por cada diplomado relacionado con sus funciones en el ramo de seguridad pública .......................................................................... . 4.- Por la preparatoria concluida .......................... .. 5.- Academia o curso básico para los Agentes de la Policía .......................................................................... .

Página 77

20 puntos

15 puntos

10 puntos 07 puntos

05 puntos

b) Cursos de actualización en áreas directamente relacionadas con sus funciones en el ramo de la seguridad pública:

1.- Por cada curso acreditado en los tres años anteriores a la emisión de la convocatoria para los miembros interesados en obtener la promoción..................... ......... ... ......................... 03 puntos 2.- Por cada curso acreditado en fecha anterior al plazo señalado en el párrafo que

75

Page 78: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

antecede...... ...................................................... 01 punto

c) Cursos de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones en el ramo de la seguridad pública:

1.- Por cada curso acreditado en los tres años anteriores a la emisión de la convocatoria para los Miembros interesados en obtener la promoción ..... , '" '" .................................. '" ......... 05 puntos 2.- Por cada curso acreditado en fecha anterior al plazo señalado en el párrafo que antecede........ 03 puntos

d) Nivel de preparación física, conforme a la última evaluación realizada: 1.-Excelente..... ......... ... ...... ........ ........ ................... 05 puntos 2.- Bueno............... ... ....... ..... .......... .................... 03 puntos 3.- Regular........................................................... 01 punto

111.- Disciplina:

No contar con sanciones administrativas:

1.- En los 2 años anteriores a la emlslon de la convocatoria ... '" ........................ , ............ '" '" ..... 10 puntos 2.- En el año anterior a la emisión de la convocatoria ... '" '" ...... ...... ... ... ............. ...... ... ..... 05 puntos 3.- En los seis meses anteriores a la emisión de la convocatoria ............... '" .. , ........... , '" ...... '" ... ... .. 03 puntos

IV.- Distinciones o reconocimientos:

Por cada distinción o reconocimiento relacionado con la función de seguridad pública otorgada por organismo o institución privada o pública diversa a la Institución Policial:

1.- De carácter internacional.. ..................... '" .... . 2.- De carácter nacional.. ............. '" ................. . 3.- De carácter estatal... '" ...... '" ..... , .... '" .......... .

V. Acciones relevantes:

15 puntos 10 puntos 05 puntos

1.- Por cada acción relevante en el servicio............ 10 puntos 76

Page 79: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 79

Para efectos de esta fracción, se entenderá por acción relevante, aquella que sea merecedora de una condecoración, o bien aquella que la propia Comisión considere como tal.

VI. Antigüedad:

Antigüedad en el grado jerárquico que actualmente se desempeña ei Miembro:

1.- Más de tres años... ... ........ ... .......... ...... ........ 10 puntos 2.- De dos a tres años... ... ... ........ ... ... .......... ... .... 05 puntos

Artículo 63.- Las reglas de aplicación de los factores escalafonarios y puntajes señalados en el artículo anterior, se determinarán en la disposición administrativa que para tal efecto establezca el Subsecretario.

Artículo 64.- Cuando el número de vacantes o plazas de nueva creación sea menor al número de solicitantes idóneos, la Comisión aplicará como factor de desempate la antigüedad en la Institución Policial, debiendo ascender al Miembro que tenga más tiempo de servicio dentro del mismo.

Si una vez aplicado el factor mencionado en el párrafo anterior persiste el empate entre los Miembros, a criterio de la Comisión determinará en base a la experiencia personal a quien considere cuente con una mayor 'trayectoria 'en la Institución Policial.

Sección Tercera Estímulos

Artículo 65.- Los estímulos constituyen aportaciones económicas en efectivo o en especie, de carácter no remunerativo ni prestacional, independientes de las percepciones ordinarias de los Miembros, por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Dichas aportaciones se consideran, para todos los efectos legales, como percepciones extraordinarias, no constitutivas de ingreso fijo, regular o permanente, ni formarán parte de la remuneración que perciban los Miembros en forma ordinaria.

Artículo 66.- El régimen de estímulos es el mecanisí)'}o por el cual la Institución Policial otorga el reconocimiento público a los Miembros por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los Miembros, así como fortalecer su identidad institucional.

77

Page 80: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Artículo 67.- Los estímulos se otorgarán a los Miembros por la Comisión, sujetándose a los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y conforme a las disposiciones presupuesta les, en la inteligencia de que por una misma acción no se podrá otorgar más de un estímulo, ni sumarse para otorgar otro.

Artículo 68.- La Comisión podrá otorgar estímulos dentro de las siguientes modalidades:

1.- Miembro del mes;

11.- Miembro del año y

111.- Cualquier otro que en monto y naturaleza determine la Comisión.

Sección Cuarta Procedimiento para el Otorgamiento de Estímulos

Artículo 69.- Los requisitos para que los Miembros puedan ser objeto del otorgamiento de estímulos serán los siguientes:

1.- Estar en servicio activo, no encontrarse gozando de licencia, excepto la otorgada por enfermedad profesional, en este caso la Comisión podrá otorgar el estímulo que en su caso se hubiere resuelto;

11.- Tener vigente la acreditación de los procesos de evaluación y de control de confianza practicados por el Centro de Control de Confianza;

111.- Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

IV.- No encontrarse en cualquiera de los supuestos p!'~vistos en el artículo 81 de este Reglamento;

V.- Haber observado buena conducta y

VI.- Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y la Comisión.

Artículo 70.- El procedimiento para el otorgamiento de estímulos se sujetará a lo siguiente:

1.- La proporción, clase, periodicidad y reglas de aplicación de los estímulos otorgados a los Miembros serán determinadas por acuerdo de la Comisión, mediante

l8

Page 81: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 81

disposiciones generales que serán estrictamente supervisadas, las cuales serán inmediatamente notificadas por escrito al presidente del Comité para los efectos de que se desahogue el procedimiento establecido en la presente Sección;

11.- El Comité una vez notificado del acuerdo de la Comisión que determina las disposiciones generales para el otorgamiento de estímulos a los Miembros, contará con un plazo no mayor de quince días hábiles para revisar el expediente u hoja de servicio de los Miembros, verificar que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo que precede, solicitar información, así como para proponer los aspirantes que cuenten con los requisitos para recibir el estímulo;

111.- Cumplido lo anterior, el Comité remitirá a la Comisión el expediente con la documentación comprobatoria a que se refiere la fracción que antecede, por cada Miembro aspirante para recibir el estímulo y

IV.- Una vez realizado lo anterior, la Comisión resolverá sobre el otorgamiento o no de los estímulos, en los términos previstos en su reglamento y demás normatividad aplicable.

Sección Quinta Condecoraciones

Artículo 71.- La condecoración es un reconocimiento extraordinario consistente en medalla y diploma, que la Comisión otorga para recor;ocer y destacar un acto o hecho específico de los Miembros en las acciones de valor probado, profesionalismo, conciencia cívica y sentido del honor en el ejercicio de sus· funciones. Su fin es incentivar el cumplimiento de los altos valores de la función policial, fortalecer el servicio de carrera policial y de pertenencia a la Institución Policial.

Artículo 72.- El otorgamiento de condecoraciones para los Miembros podrá hacerse en vida o con posterioridad al fallecimiento de los mismos para fomentar la permanencia en el cargo, la lealtad y la vocación del servicio, así como para exaltar el desempeño sobresaliente o la participación en acciones relevantes.

Artículo 73.- Los Miembros tendrán derecho a las condecoraciones señaladas en los artículos 119 al 122 de la Ley de Seguridad Pública.

Artículo 74.- La Condecoración al Mérito consiste en medalla y diploma, se conferirá a los Miembros en los casos señalados en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública.

79

Page 82: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Artículo 75.- Queda prohibido a los Miembros portar condecoraciones que no hayan sido legítimamente concedidas. Las condecoraciones deberán portarse en el lado superior derecho, en la región del pecho de lá camisa del uniforme, por debajo de la bolsa.

Las condecoraciones deberán portarse invariablemente en las ceremonias oficiales de la Institución Policial o cuando así lo determine el Comandante General.

Artículo 76.- Toda condecoración otorgada por la Comisión será acompañada de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser agregada al expediente u hoja de servicio del Miembro y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración correspondiente.

Sección Sexta Procedimiento para el Otorgamiento de Condecoraciones

Artículo 77.- Los requisitos para que los Miembros puedan ser objeto del otorgamiento de condecoraciones serán los siguientes:

1.- Ser propuesto para el otorgamiento de alguna de las condecoraciones, en los términos del presente Reglamento, sobre un hecho o acto específico;

11.- Estar en servicio activo, no encontrarse gozando de licencia, excepto la otorgada por enfermedad profesional, en este caso la Comisión podrá otorgar la condecoración que en su caso se hubiere resuelto;

111.- Tener vigente la acreditación de los procesos de evaluación y de control de confianza, practicados por el Centro de Control de Confianza;

IV.- Obtener y mantener actualizado su Certificado Únicv.,Policial;

V.- No encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 81 de este Reglamenio;

VI.- Haber observado buena conducta y

VII.- Los demás que establezcan las dispusil;iones aplicables y la Comisión.

Artículo 78.- El procedimiento para el otorgamiento de condecoraciones se sujetará a lo siguiente:

80

Page 83: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 83

1.- El Secretario, él Subsecretario, el Director de Centros, el Comandante General, los titulares de las unidades policiales de la Institución Policial, y los Miembros que se consideren merecedores, podrán proponer mediante escrito dirigido a la Comisión, a quién sea susceptible de recibir alguna de las condecoraciones a que se refiere la Ley de Seguridad Pública y el presente Reglamento; la propuesta indicará los actos o hechos por lo que se considera al Miembro o Miembros merecedores de la condecoración solicitada. Si la propuesta proviene del propio Miembro, este deberá invariablemente de acompañar la documer.tación o elementos comprobatorios;

11.- La Comisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles, notificará por escrito al Comité de la propuesta del Miembro aspirante a ser condecorado, a que se refiere la fracción que antecede; recibida la propuesta el Comité, contará con un plazo no mayor de diez días hábiles, para revisar el expediente u hoja de servicio del Miembro propuesto, verificar que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo que precede, integrar en caso de existir el informe, parte informativo o documentos oficiales, en donde conste el hecho o acto específico propuesto. También podrá integrarse al expediente, el registro o evidencias publicadas o exhibidas en medios de comunicación masivos, donde conste el hecho o acto planteado;

111.- Cumplido lo anterior, el Comité remitirá a la Comisión el expediente con la documentación comprobatoria, a que se hace referencia en la fracción que antecede, por cada Miembro propuesto a recibir condecoración y

IV.- Una vez realizado lo anterior, la Comisión resolverá sobre el otorgamiento o no de las condecoraciones, en los términos previstos en su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Sección Séptima Disposiciones Comunes para el Otorgamiento y Cancelación de

Promociones, Estímulos y Condecoraciones

Artículo 79.- La entrega de promociones, estímulos y condecoraciones los realizará el Secretario en su carácter de presidente de la Comisión, o por la persona que él mismo determine, en la fecha y lugar que para tal efecto señale la Comisión.

Artículo 80.- Los Miembros podrán recibir, en su caso, estímulos, reconocimientos, recompensas o condecoraciones de otra institución de seguridad pública, institución policial o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo ,efecto ueberán solicitar a la Comisión, por conducto del Director de Centros, la autorización correspondiente,

81

Page 84: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

además de cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Artículo 81.- Los Miembros que se encuentren suspendidos o que hayan sido destituidos o inhabilitados como servidores públicos, en los términos de las disposiciones aplicables, no podrán ser acreedores para el otorgamiento de promoción, estímulos o condecoraciones. Asimismo, los que hayan sido condenados por sentencia irrevocable de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, o estar sujetos a proceso penal por el mismo género de delitos, y/o estar disfrutando de licencia ordinaria, extraordinaria y por accidente o enfermedad, esta última con las salvedades que este Reglamento establece.

Artículo 82.- No podrán otorgarse a un Miembro dos o más estímulos o condecoraciones de igual naturaleza, por la realización del mismo hecho.

Artículo 83.- Resuelto el otorgamiento de una promoción, estímulo {) condecoración por la Comisión, deberá cancelarse su entrega cuando el Miembro se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Cuando deje de prestar el servicio;

11.- Incumpla cualquiera de los requisitos o dejen de subsistir las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento y

111.- Cuando sea privado de sus derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En caso de licencia por enfermedad profesional podrá otorgar la Comisión la promoción, estímulo o condecoración que se hubiere resuelto entregar.

Artículo 84.- En caso de incapacidad permanente total o fallecimiento del Miembro, la condecoración o estímulo se entregará a las persona~ previament~ designadas de conformidad con las disposiciones correspondientes poreol mismo y a falta de éstas se realizará en el siguiente orden de prelación:

1.- Al cónyuge;

11.- A la concubina o concubino;

111.- A los hijos económicamente dependientes y

IV.- A los padres. 82

Page 85: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 85

CAPíTULO VI COMITÉ INTERNO DE EVALUACiÓN

Artículo 85.- El Comité será el órgano de apoyo de la Institución Policial, responsable de analizar, revisar, integrar y someter a consideración de la Comisión, las propuestas para el otorgamiento para los Miembros de promociones, estímulos y condecoraciones, y de ejercer las demás atribuciones que establece el presente Reg!amento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 86.- El Comité estará integrado por:

1.- El titular de la Subsecretaría, quien fungirá como presidente;

11.- El titular de la Dirección de Centros, como vocal;

111.- El titular de la Comandancia General, como vocal;

IV.- El titular de la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría, como vocal y

V.- El titular de la Coordinación Jurídica de la Subsecretaría, quien fungirá como secretario.

Artículo 87.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Recibir las solicitudes de los Miembros que se consideren merecedores de promociones, estímulos o condecoraciones, con la documentación comprobatoria,· en base a la convocatoria o acuerdo de la Comisión para los efectos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

11.- Reunirse con la periodicidad que establece este Reglamento con el fin de revisar los expedientes u hoja de servicio de los Miembros, a fin de considerar a los elegibles, para promoción, estímulo o condecoración;

111.- Recibir el reporte del expediente u hoja de servicio de los Miembros, emitido por el titular de la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría;

IV.- Integrar el expediente con los resultados de los formatos de evaluación de los factores escalafonarios y puntaje, en el procedimiento de promoción;

V.- Remitir los expedientes a la Comisión para su consideración, respecto de los Miembros idóneos y no idóneos, asentando los que hayan cumplido los requisitos y

83

Page 86: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

acreditado las evaluaciones correspondientes, a efecto de que analice, valide y en su caso ordene el otorgamiento de las promociones, estímulos y condecoraciones;

VI.- Emitir los acuerdos o disposiciones generales para el debido cumplimiento de sus atribuciones; .

VII.- Supervisar el debido cumplimiento de acuerdos, órdenes generales, circulares y demás disposiciones aplicables para la operatividad de la Institución Policial;

VIII.- Promover el desarrollo policial de los Miembros y opinar sobre éste;

IX.- Emitir las opiniones o demás actividades que le sean instruidas por el Secretario y/o el Subsecretario y

X.- Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88.- El presidente del Comité tendrá las' "facultades y obligaciones siguientes:

1.- Representar al Comité;

11.- Presidir, dirigir y moderar las reuniones;

111.- Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, por conducto del secretario;

IV.- Declarar instaladas o clausuradas las reuniones;

V.- Firmar las actas de las reuniones del Comité y

VI.- Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Comité.

Artículo 89.- El secretario del Comité tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

1.- Elaborar y remitir a los integrantes del Comité la convocatoria a reuniones y los soportes documentales correspondientes en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

11.- Levantar el acta de las reuniones;

84

Page 87: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 87

111.- Proponer el orden del día de cada sesión, así como verificar la debida integración del quórum antes de cada reunión;

IV.- Auxiliar al presidente en el desarrollo de las reuniones;

V.- Requerir la información que estime pertinente, así como recibir las propuestas hechas por cualquier persona o autoridad con la documentación que se acompañe a éstas;

VI.- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité;

VII.- Certificar las actas de las reuniones y demás documentos que obren en el archivo del Comité;

VIII.- Participar en las reuniones, acuerdos del Comité, con voz y voto;

IX.- Archivar y custodiar la documentación relativa al Comité;

X.- Recibir y despachar la correspondencia del Comité y

XI.- Las demás que establezca el presente Reglamento, determine el Comité y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 90.- Los vocales del Comité tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

1.- Asistir y participar en las reuniones del Comité, con voz y voto;

11.- Analizar y votar los asuntos que sean sometidos a su consideración;

111.- Firmar las actas de las reuniones y en su caso los acuerdos, que determine el Comité, cuando haya asistido a la reunión y

IV.- Las demás necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 91.- El Comité contará con las más amplias facultadas para entrevistar a los participantes en los procesos de promoción, estímulo y condecoración, solicitar información y examinar los expedientes u hojas de servicio existentes en los archivos de la Secretaría, y demás que establezGa este Reylamento y las disposiciones aplicables.

85

Page 88: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Artículo 92.- Los cargos de los integrantes del Comité 'serán hononficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna. Cada integrante del Comité podrá designar por escrito a un suplente con funciones de propietario, para que cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente, siempre deberá de recaer en una misma persona.

Artículo 93.- Las reuniones del Comité podrán ser de carácter ordinarias y extraordinarias, las reuniones ordinarias deberán llevarse a cabo trimestralmente y las de carácter extraordinario, cuando por motivos propios de las atribuciones del Comité y así lo determine el presidente sea necesarias llevarse a cabo, debiendo en ambos casos convocar por conducto del secretario a los integrantes titulares, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 94.- La convocatoria para las reuniones deberán contener como mínimo fecha, hora, lugar, tipo de sesión y el objeto de ésta.

Artículo 95.- El quórum legal para la reunión válidamente será, con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, entre los que deberá estar presente el presidente y el secretario o la persona que estos designen como suplentes, quienes contarán con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo el presidente o en caso de ausencia, quien lo supla, voto de calidad en caso de empate.

En caso de asistencia de suplentes de titulares, estos deberán acreditar ante el presidente mediante escrito dirigido al mismo y firmado por el titular, la habilitación para representarlo de manera específica en una reunión.

Artículo 96.- La emisión de 105 acuerdos deberán ser firmados por todos 105

integrantes participantes en las reuniones correspondientes y en aquellos casos donde el Comité expida algún documento este deberá ser firmado por el presidente.

Artículo 97.- Una vez concluidas las reuniones del Gamité, el sacretario deberá elaborar el acta de la reunión correspondiente donde se asentarán, las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomados, misma que deberá contener la firma de todos los integrantes participantes.

86

Page 89: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL

CAPíTULO VII CONDICIONES DEL SERVICIO

Sección Primera Remuneración

Página 89

Artículo 98.· La remuneración que se asigne en el tabulador para cada grado jerárquico establecido en el artículo 11 de la Ley, será uniforme y constituirá el total que debe pagarse al Miembro a cambio de los servicios prestados, quedando comprendidos en el Presupuesto de Egresos respectivo.

La remuneración estará integrada por los conceptos de sueldo nominal, canasta básica y bono de transporte, cuyo monto será determinado por el Ejecutivo Estatal. Adicional a la remuneración, los Miembros recibirán de manera anual una prestación económica de fin de año, cuyo monto y forma de pago será determinado por el Ejecutivo Estatal.

Artículo 99.- La cuantía de la remuneración fijada para cada uno de los grados policiales, a que se hace referencia en el artículo que antecede, no podrá S'1r disminuida durante el ejercicio de su encargo.

Artículo 100.- No existirá el derecho del Miembro de percibir remuneración cuando no preste sus servicios durante el tiempo en que haya sido privado de su libertad con motivo de investigación, averiguación previa, procedimiento penal o vinculación a proceso penal, tanto del orden local, federal u otro similar en el extranjero. La anterior medida también aplicará a la suspensión preventiva decretada por el órgano de control interno de la Secretaría, y la Comisión, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 101.- Los pagos de la remuneración se efectuarán en la forma que establezca la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.

Artículo 102.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los Miembros cuando se trate:

1.- De los descuentos ordenados con motivo de los servicios de seguridad social respectivos;

11.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir gastos de pensión alimenticia que fueren exigidos al Miembro;

87

Page 90: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

111.- De los descuentos con motivo de adeudos del Miembro a la Institución Policial, derivados de afectaciones al patrimonio y los recursos destinados a la misma y

IV.- Cualquier otro adicional a los establecidos en el pl¡;,sente artículo que autorice de manera expresa el Miembro.

Artículo 103.- Cuando los Miembros gocen de comisiones y descanso periódico recibirán el monto íntegro de la remuneración que corresponda.

Sección Segunda Retribución Económica Extraordinaria

Artículo 104.- Los Miembros podrán tener derecho de recibir una retribución económica extraordinaria a la remuneración que les corresponda, por la designación en los cargos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento o en determinada comisión, la cual será otorgada únicamente durante el periodo efectivo de la misma.

Artículo 105.- La retribución economlca extraordinaria no formará parte de la remuneración que le corresponda por la prestación del servicio habitual, y será establecida de conformidad a la disponibilidad presupuestal asignada para éste rubro, así como a la disponibilidad de horario, funciones desempeñadas y grado jerárquico del Miembro.

Sección Tercera Días de Descanso Semanal y Periódico

Artículo 106.- Por cada seis días de prestación del servicio el Miembro disfrutará de un día de descanso semanal, cuando menos, con goce de remuneración íntegra, que se sujetará a las necesidades del servicio.

Artículo 107.- Los Miembros disfrutarán de dos períodos anuales de descanso periódico de diez días hábiles cada uno, con disfrute de remuneración íntegra, en las fechas que autorice el Comandante General, el Comandante Estatal, el Comandante de Centro o de Zona según corresponda, dependiendo de las necesidades del servicio. Para gozar de éste beneficio los Miembros deberán haber cumplido un año consecutivo de servicios a partir de la fecha de su ingreso a la Institución Policial.

Deberá recibir por lo menos el sesenta por ciento por concepto de prima por descanso periódico sobre la remuneración catorcenal por cada periodo disfrutado de descanso periódico, proporcional al tiempo efectivo de la prestación del servicio.

88

..

Page 91: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Artículo 108.- Cuando un Miembro no pudiere hacer uso de los días de descanso periódico que les correspondan, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los treinta días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los Miembros que presten sus servicios en días de descanso periódico tendrán derecho a doble pago de remuneración.

Los días de descanso periódico no serán acumulables entre períodos, licencias o días de descanso obligatorio. Al personal que no los disfrute en un plazo de un año por causas imputables a él, le prescribirá su derecho.

Artículo 109.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos por un período de cuatro meses, al término de la licencia correspond iente.

Sección Cuarta Licencias

Artículo 110.- Las licencias que se concedan a los Miembros son las siguientes:

1.- Ordinaria;

11.- Extraordinaria y

111.- Por accidente o enfermedad, profesional o no profesional.

Artículo 111.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del Miembro, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de un día hasta tres meses en un año calendario, para atender asuntos personales sin goce de remuneración, y será otorgada por el Director de Centros, siempre y cuando el Miembro cuente con tres o más años de servicio.

Artículo 112.- La licencia extraordinaria se concede a solicitud del Miembro y sólo será autorizada por el Subsecretario, previa anuencia del Secretario, para ausentarse de sus actividades a efecto de desempeñar cargos Directivos o de mandos vinculados a la seguridad pública en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

89

Page 92: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Durante el tiempo que dure la misma el Miembro no tendrá derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido por parte de la Institución Policial.

Esta licencia podrá otorgarse hasta por un máximo de tres años.

Artículo 113.- Las licencias por accidente o enfermedad serán otorgadas por las Instituciones públicas o privadas que presten los servicios médicos a la Institución Policial.

Del accidente o enfermedad informará el superior Jerarquico mediante acta circunstanciada a la institución médica a que hubiere lugar, a fin de que ésta determine si es de carácter profesional o no.

Artículo 114.- La licencia por accidente o enfermedad profesional será con goce de remuneración íntegra cuando incapaciten al Miembro para desempeñar sus actividades. El pago de la remuneración se hará desde el primer día de incapacidad.

El Miembro será sometido a exámenes periódicos con intervalos que no excederán de tres meses, cuando la índole de la incapacidad lo amerite, con el fin de apreciar su estado de salud y dictaminar si se encuentra en aptitud de volver al servicio. En un término que no excederá de un año después de iniciada una incapacidad, deberá declararse si la misma es permanente.

Artículo 115.- Los Miembros que sufran accidentes o enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a prestar sus servicios, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

1.- A los Miembros que tengan menos de un año de servicio se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de remuneración íntegra, hasta quince días más con media remuneración y hasta treinta días más sin remuneración;

11.- A los que tengan de uno a diez años de servicios hc¡¡sta treinta dias con goce de remuneración íntegra, hasta treinta días más con media remuneración y hasta sesenta días más sin remuneración y

111.- A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta cuarenta y cinco días con goce de remuneración íntegra, hasta cuarenta y cinco días más con media remuneración y hasta noventa días más sin remuneración.

90

Page 93: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses continuos a partir de haberse interrumpido.

Artículo 116.- Al Miembro que se le conceda licencia deberá entregar el arma y equipo que tenga a su cargo e informar por escrito al superior de quien dependa, el lugar y domicilio donde hará uso de dicho de beneficio, notificando cualquier variación de la información proporcionada.

Artículo 117.- Cuando se presente una alteración del orden público en alguno de los Centros, si el Miembro que disfruta una licencia no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse en el lugar, para presentar sus servicios en caso de ser requeridos.

Sección Quinta Sistemas Complementarios de Seguridad Social

Artículo 118.- La Institución Policial establecerá sistemas complementarios de seguridad social que fortalezcan los servicios y prestaciones médicas, económicas y sociales en favor de los Miembros.

Artículo 119.- Los sistemas complementarios de seguridad social a que se refiere el artículo que antecede, coadyuvarán a que los Miembros cuenten con el respaldo institucional que les proteja a ellos y a sus familiares ante una eventualidad, para que mejoren sus niveles de vida, se identifiquen y desarrollen un sentido de pertenencia y arraigo a la Institución Policial.

Artículo 120.- Los principios de los sistemas complementarios de!3eguridad social serán los siguientes:

1.- Protección suficiente y oportuna ante enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

11.- Garantizar y asegurar el bienestar de los Miembros.

111.- Desarrollar el sentido de pertenencia a la Institución Policial.

IV.- Mejorar el nivel de calidad de vida personal, familiar, cultural y social.

V.- Reconocer y otorgar un régimen de pensiones por jubilación o retiro.

91

Page 94: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Artículo 121.- Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el servicio o en el medio en que el Miembro se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 122.- Se entiende por accidente de servicio toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del servicio, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el Miembro directamente de su domicilio al lugar del servicio y de éste a aquél.

Artículo 123.- Riesgos del servicio son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Miembros en ejercicio o con motivo de su servicio.

Artículo 124.- Serán consideradas enfermedades profesionales las que se prevén en la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, las que determine la Secretaría de Salud, a solicitud de la Secretaria de Seguridad.

Artículo 125.- Cuando los riesgos se actualizan pueden prodlJcir:

1. Incapacidad temporal.

11. Incapacidad permanente parcial.

111. Incapacidad permanente total y

IV. La muerte.

Artículo 126.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al Miembro para desempeñar el servicio por algún tiempo.

Artículo 127.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes del Miembro para desempeñar el servicio.

Artículo 128.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes del Miembro que lo imposibilita para desempeñar cualquier servicio por el resto de su vida.

92

Page 95: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 95

Artículo 129.- Lqs Miembros y los que se encuentren en situación de retiro o jubilación, tendrán derecho a las siguientes prestaciones médicas:

1.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

11.- Servicio de hospitalización;

111.- Aparatos de prótesis y ortopedia;

IV.- Rehabilitación física;

V.- Maternidad, y

VI.- Atención psicológica, por los efectos pe~udiciales hacia su per:;ona derivado de la prestación del servicio.

La prestación señalada en la fracción tercera del presente artículo, sólo se proporcionará al Miembro en caso de accidente o enfermedad profesional, en términos de este Reglamento, las disposiciones aplicables que para ello se expidan y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 130.- También tendrán derecho a los servicios que señala el artículo que precede, en caso de enfermedad, los familiares del Miembro y de los que se encuentren en situación de retiro o jubilación que enseguida se señalan:

1.- La esposa;

11.- El esposo, si está incapacitado para trabajar;

111.- La concubina, si el Miembro tiene cuando menos Cinco años continuos de vivir con ella, si han procreado hijos, además de que es condición indispensable que el trabajador esté libre de matrimonio;

IV.- Los hijos menores de dieciocho años, solteros y que no trabajen y los mayores de esa edad, que se compruebe estén estudiando, dependiendo para ello, del trabajador o del pensionista y por el término razonable necesario para concluir los estudios, sin que en ningún caso, exceda de veinticinco años de edad; así como, los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos;

93

Page 96: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

v.- La madre, si no trabaja y no cuente de manera propia con algún servicio médico oficial y

VI.- El padre, si está incapacitado para trabajar y no cuente de manera propia con algún servicio médico oficial.

Artículo 131.- Las prestaciones médicas a que se hace referencia en la presente sección, se otorgarán por las instituciones públicas y/o privadas que para tal efecto establezca el Ejecutivo Estatal a propuesta del Secretario, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 132.- La jubilación o retiro es una forma de concluir el servicio activo de los Miembros.

Artículo 133.- La Pensión que perciban los Miembros por concepto de jubilación o retiro será de carácter vitalicia, su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se actualice la situación de jubilación o retiro.

La Pensión que reciba el Miembro por concepto de jubilación o retiro será independiente al pago único por concepto de indemnización a que tenga derecho de manera proporcional al tiempo de servicios prestados.

En caso de fallecimiento de un Miembro, sus dependientes económicos tendrán derecho a recibir una pensión, de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 134.- La cuantía, porcentaje, cálculo y demás requisitos para el otorgamiento de la Pensión que reciban los Miembros y/o dependientes económicos por concepto de jubilación o retiro, se otorgarán de conformidad con las reglas de operación que deriven de los ordenamientos jurídicos que para tal efecto emita o suscriba el Ejecutivo Estatal a propuesta del Secretario, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 135.- En el supuesto de que la conclusión del servicio del Miembro sea por renuncia antes de cumplir con el tiempo de prestación de servicio para la obtención del beneficio de jubilación o retiro a que se hace referencia el artículo 51 de este Reglamento, sólo tendrá derecho a la indemnización proporcional por el tiempo de prestación de servicios.

Artículo 136.- La percepción económica extraordinaria 'g que se ~efiere el artículo 104 de este Reglamento, por ningún motivo formará parte de la remuneración que por concepto de jubilación o retiro llegara a tener derecho el miembro.

94

Page 97: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Artículo 137.- Las Miembros jubilados o retirados tS¡1drán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 138.- La Institución Policial establecerá un sistema de cobertura económica para los Miembros y sus dependientes que contemple incapacidades de aquellos y su fallecimiento, acaecidas durante o fuera de la prestación del servicio, que para tal efecto establezca el Ejecutivo Estatal a propuesta del Secretario de conformidad con las disposiciones aplicables.

El régimen determinado por el Ejecutivo Estatal contemplará requisitos de procedencia, causas de improcedencia, causales de revocación y suspensión, entre otras reglas necesarias para su aplicabilidad.

Artículo 139.- El Ejecutivo Estatal, a solicitud de la Institución Policial, podrá otorgar un apoyo económico extraordinario por fallecimiento de los Miembros en ejercicio de sus funciones, atendiendo a la disponibilidad presupuest21, independiente a las

.,..·r ,,.' .

demás prestaciones a que tienen derecho.

Artículo 140.- Para efectos del presente Reglamento, por fallecimiento en 01 ejercicio de sus funciones se entiende:

1.- Cuando el Miembro se encuentre dentro de su horario de servicio o comisión, excepto cuando se haya autorizado su salida para realizar cuestiones de tipo personal;

11.- El traslado directo del domicilio del Miembro al lugar donde preste sus servidos, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular y

111.- Cuando el Miembro se encuentra realizando alguna comlslon que por su naturaleza se encuentra fuera de los supuestos de las fracciones anteriores.

Artículo 141.- El Ejecutivo Estatal a solicitud del Secreta~io, otorgará un apoyo único anual mediante el otorgamiento de una beca educativa para los Miembros que cuenten con hijos en edad escolar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siempre y cuando se acredite la inscripción del hijo, en institución educativa pública o privada de educación básica y media superior.

En caso de hijos de Miembros fallecidos en el ejercicio de sus funciones la Institución Policial gestionará ante las autoridades educativas, el otorgamiento de becas con el objeto de que continúen sus estudios de educación básica y media superior.

95

Page 98: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Artículo 142.- La Secretaría podrá proponer al Ejecutivo Estatal la suscripción de convenios o instrumentos jurídicos que correspondan, con el fin de que los Miembros puedan obtener créditos destinados a la adquisición, construcción, reparación, o mejoras a casa habitación.

Artículo 143.- La Institución Policial a fin de mejorar el nivel de vida y la sana convivencia entre los Miembros y sus familias, promoverá, realizará o gestionará eventos recreativos, culturales y deportivos.

CAPíTULO VIII PERSONAL ACTIVO Y EN JUBilACiÓN O RETIRO

Artículo 144.- Los Miembros de la Institución Policial se clasifican en:

l. -Activo o

11.- Jubilado o retirado.

El Miembro activo es aquél que presta sus servicios en la Institución Policial.

El Miembro Jubilado o Retirado es aquel que se encuentra apartado del servicio activo en los términos del artículo 132 del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 145.- Como Miembro activo también podrá considerarse al que se encuentre:

1.- A disposición, al Miembro en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;

11.- En situación especial, al Miembro que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales y municipales y

111.- Con licencia.

Artículo 146.- Se considerará como comisionado a aquellos Miembros que, por orden del Director de Centros, previa autorización del Subsecretario, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otra institución policial o de seguridad pública.

El Miembro que desempeñe una comisión podrá ser res31gnado o desplazado de la misma cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos

96

Page 99: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de dic~embre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 99

que, en su caso, establezcan las disposiciones respectivas, o cuando así lo estime conveniente el Director de Centros.

" .

Artículo 147.- El Miembro comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la institución policial o de seguridad pública donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su calidad de Miembro y su grado dentro de la Institución Policial.

Artículo 148.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por comisión en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los Miembros fuera del territorio nacional.

CAPíTULO IX DIVISAS, UNIFORME, EQUIPO REGLAMENTARIO Y PATRUllAS

Sección Primera Divisas, Insignias, Sectores, Contra Sectores,

Placa, Credencial y Gafete.·

Artículo 149.- Las divisas son los símbolos o emblemas de identificación de la Institución Policial y la unidad de pertenencia de los Miembros, deberán de portarse únicamente con el uniforme y comprenden las insignias, los sectores, contra sectores, la placa y la credencial.

Artículo 150.- Los Miembros estarán obligados, durante el desempeño de sus funciones, a usar los uniformes, portar las insignias, sectores, contra sectores, placa y credencial establecidas en el presente Reglamento, y que al efecto les sean proporcionados por la Institución Policial.

Se podrán portar divisas adicionales a las establecidas en el presente Reglamento, siempre y cuando sean autorizadas por el Secretario o establecidas en otras disposiciones aplicables.

Artículo 151.- Las insignias son los distintivos de identificación del grado policial de los Miembros, a que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley.

El Miembro portador del uniforme lo hará, portando las insignias que correspondan a su grado en manguillos de color azul marino colocado sobre las hombreras, de acuerdo al grado correspondiente y atendiendo al cuadro siguiente:

97

Page 100: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

Grado Descri clon nia Comisario Una estrella de cinco puntas

* bordados en hilo o material metálico en color dorado.

Inspector General Tres hojas de maple de siete crestas bordadas en hilo o material metálico en color

dorado.

Inspector Jefe Dos hojas de maple de siete crestas bordadas en hilo o material metálico en color

dorado.

Inspector Una hoja de maple de siete crestas bordadas en hilo o material metálico en color

dorado.

Subinspector Tres rombos colocados en +++ forma vertical bordados en hilo o material metálico en color

dorado.

Oficial Dos rombos colocados en ++ forma vertical bordados en hilo o material metálico en color

dorado.

Suboficial Un rombo colocado en forma + vertical bordado en hilo o material metálico en color

dorado. Policía Primero Tres ángulos en escuadra }}} bordados en hilo o material

metálico en color dorado.

Dos ángulos en escuadra }} Policía Segundo bordados en hilo o material metálico en color dorado.

98

Page 101: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 101

Policía Tercero Un ángulo en escuadra > bordado en hilo o material metálico en color dorado.

Policía Sin insignia

Artículo 152.- El sector representa el escudo de la Institución Policial, se portará en la manga izquierda a tres centímetros de la costura del hombro.

El contra sector representa la unidad de adscripción del Miembro, se portará en la manga derecha a tres centímetros de la costura del hombro.

Artículo 153.- El diseño de la placa de la Institución Policial es el siguiente: metálica con forma ovalada, color dorado, en su contorno en relieve el escudo oficial del Estado de Baja California; en la parte superior de la placa en letras mayúsculas, el grado policial del Miembro portador; en la parte central de la placa el escudo de la Institución Policial, mismo que en ambos costados cuenta con la figura de un laurel y entre éstos, la leyenda en letras mayúsculas de "SECRETARíA DE SEGURIDAD PÚBLICA"; en la parte inferior de la placa la leyenda en letras mayúsculas de "POLIcíA ESTATAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA", Y debajo de ésta, el número de identificación de la placa.

Artículo 154.- Cuando los Miembros estén portando el uniforme de la Institución Policial, la placa se colocará o bordará, en el lado superior izquierdo en la región del pecho de la camisa del uniforme.

Los Miembros no deben portar el uniforme y/o placa fuera de servicio.

Artículo 155.- La credencial tiene por objeto facilitar la identificación del Miembro, éste tendrá la obligación de portarla en todo momento.

Artículo 156.- La Secretaría expedirá la credencial que identifique al Miembro, serán de material especial, con textura gruesa y en su elaboración se utilizarán y contendrán las técnicas de control y medidas necesarias que eviten su falsificación o alteración y aseguren su autenticidad.

Dichas credenciales deberán contener como mínimo, el nombre, fotografía, grado, fecha de expedición y vigencia de la misma, la que no excederá de un año, la clave

99

Page 102: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre 2013.

única de identificación policial, número de folio, los datos de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; así como el nombre, el cargo y la firma de la autoridad que la expida.

Artículo 157.- En caso de deterioro o extravío de la credencial deberá expedirse una nueva. El interesado deberá hacer el reporte de extravío de inmediato ante su superior jerárquico y al Ministerio Público, y anexarlo a la solicitud para la expedición de la nueva identificación.

Artículo 158.- Los Miembros que ostenten algunos de los cargos a los que refiera el artículo 12 de este Reglamento, deberán de portar arriba de la bolsa derecha de la camisa o guerrera del uniforme, un gafete metálico color dorado, de forma rectangular, el cual contendrá el nombre completo y el cargo, el cual será proporcionado por la Institución Policial.

Artículo 159.- La falsificación,alteración, venta, préstamo, destrucción, extravío y uso indebido de divisas, insignias, sectores, contra sectores, placa, credencial y gafete, previstas en el presente Reglamento, será sancionada de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 160.- Las insignias, sectores, contra sectores, placa, credencial y gafete se elaborarán de acuerdo a las especificaciones que establezca el manual respectivo que para tal efecto expida el Secretario.

Sección Segunda Uniforme

Artículo 161.- Los uniformes operativos de la Institución Policial, se componen por lo menos de las siguientes prendas:

1.- Tocado o gorra;

11.- Guerrera.- Camisa táctica de corte tipo militar;

111.- Camiseta.- En cuello redondo;

IV.- Playera tipo polo;

V.- Pantalón.- Pantalón táctico tipo cargo;

VI.- Cinto.- Cinto de nylon; 100

Page 103: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 103

VII.- Calzado.- Bota alta táctica;

VIII.- Chamarra.- Chamarra táctica policial;

IX.- Divisas.- Las insignias, sectores, contra sectores, placa y credencial, a que tenga derecho a portar cada Miembro, de conformidad ccn el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

X.- Las demás prendas que llegara a autorizar la Institución Policial.

Artículo 162.- El personal que porte el uniforme, lo hará en forma completa y limpia, con las divisas que refiere este Reglamento.

Queda prohibido el uso parcial del uniforme, salvo que la naturaleza de la función así lo determine.

La guerrera y camiseta siempre estarán fajadas al pantalón.

Artículo 163.- Quedan exceptuados de vestir el uniforme los Miembros que por 1'1 naturaleza propia de sus funciones o comisión, autorice el Director de Centros.

Artículo 164- En caso de deterioro del uniforme el interesado deberá reportarlo a su superior jerárquico, a efecto de que se levante la constancia correspondiente y se le otorgue uno nuevo, previa entrega del uniforme dañado.

Artículo 165.- Los Miembros que dejen de prestar sus servicios en la Institución Policial, tendrán la obligación de devolver los uniformes que les fueren entregados; exceptúa lo anterior, cuando la conclusión del servicio sea por baja por jubilación o retiro, o incapacidad permanente.

Artículo 166.- El Miembro retirado o jubilado o con incapacidad permanente, podrá usar su uniforme en ceremonias cívicas u otras donde la Institución Policial le autorice, en caso de asistir a ceremonias vestido de civil podrá utilizar sus condecoraciones.

Artículo 167.- La falsificación, alteración, venta, préstamo, destrucción, extravío y uso indebido del uniforme o sus prendas, previstas en el. presente Reglamento, será sancionada de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 168.- Las especificaciones de los uniformes tácticos de la Institución Policial, su elaboración, portación, cuidado y demás relativas al uniforme, se establecerán en el Manual respectivo que para tal efecto expida el Secretario.

101

Page 104: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL

Sección Tercera Equipo Reglamentario

06 de diciembre de 2013.

Artículo 169.- Para el cumplimiento de s.us objetivos y atribuciones, la Institución Policial contará por lo menos con el siguiente equipo y accesorios:

1.- Armas de fuego autorizadas por el área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva;

11.- Municiones y cargadores· para las armas de fuego autorizadas por el área de la Secretaría encargada de la Licencia Oficial Colectiva;

111.- Granadas y municiones menos que letales, autorizadas por el área de la Secretaría encargada de la licencia Oficial Colectiva;

IV.- Chaleco anti-balas;

V.- Chaleco anti-puntas;

VI.- Fornitura completa;

VII.- Candados de mano y pies;

VIII.- Sujetadores plásticos para manos y/o pies;

IX.- Lámpara táctica;

x.- Dispositivos eléctricos;

XI.- Aerosoles neutralizantes;

XII.- Bastón retráctil, PR-24 y tipo kendo;

XIII.- Mascara anti-gas;

XIV.- Rodilleras y coderas;

XV.- Radio-trasmisor portátil;

XVI.- Equipo anti-motín:

a) Casco 102

Page 105: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 105

b) Máscara anti-gas

c) Chaleco

d) Coderas

e) Musieras;

f) Bastón táctico anti-motín

g) Guantes,

h) Escudo, y

XVII.- El demás equipo y accesorios que autorice la Institución Policial.

Los equipos y accesorios a que se hacer referencia en el presente artículo, se asignarán a los Miembros en atención a las necesidades de servicio, disponibilidad y unidad de adscripción.

Artículo 170.- Es responsabilidad del Miembro usuario del equipo mantenerlo en buen estado y no alterarlo en su forma y funcionamiento, quien sea sorprendido haciendo uso indebido de las armas, equipo y accesorios asignados, durante o fuera de su servicio, o que venda, preste, obsequie, altere, dañe, destruya o extravíe los objetos mencionados en este capítulo, se le aplicará la sanción correspondiente y en su caso será turnado a las autoridades correspondientes.

Artículo 171.- Sólo estarán autorizados para la portación de las armas de fuego los Miembros que se encuentren registrados en la licencia oficial colectiva correspondiente, debiendo portar obligatoriamente el resguardo y oficio de comisión que justifique la portación de las armas asignadas.

El Subsecretario podrá autorizar al personal de la Institución Policial el uso de equipo y accesorios adicionales.

Sección Cuarta Patrullas

. -Artículo 172.- Se consideran patrullas de la Institución Policial todos aquellos vehículos de motor balizados, asignados a funciones operativas de ésta; las patrullas serán de la marca, modelo y tipo que sean requeridos para las necesidades del servicio.

103

Page 106: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Artículo 173.- Los vehículos de que se disponga para cumplir con los fines de la Institución Policial serán asignados por el Director de Centros de acuerdo a las funciones y los servicios que tengan encomendadas las diversas unidades de la Institución Policial.

Artículo 174- Las patrullas balizadas de la Institución Policial tendrán las siguientes características: De color azul marino, con una franja de color blanco en la parte superior de los costados que abarque hasta el marco de las ventanas en forma completa, misma franja blanca deberá cubrir en forma lineal la parte central del cofre y techo; en el cofre y toldo, dos franjas paralelas en color azul marino, en medio de éstas una franja en color blanco, en la parte central del cofre, es decir, en la parte en color blanco, el logotipo del escudo de la Institución Policial, yen el toldo en su partp. central, ubicada en el color blanco, en colindancia con el parabrisas, en letras mayúsculas las iniciales "SSPE"; en ambos costados de la unidad la leyenda "POLlCJA ESTATAL" en letras en color blanco, en medio de éstas dos palabras el logotipo del escudo de la Institución Policial y debajo de éste la leyenda "SEGURIDAD y CUSTODIA PENITENCIARIA"; en la parte superior de ambos guardafangos traseros, llevará el número económico de la unidad en color blanco, así como los logotipos oficiales de "089"y "066".

Además en las patrullas balizadas tipo pick up, se utilizará la parte posterior, es decir en la puerta abatible de la caja, en su parte superior la leyenda "POLIcíA ESTATAL", en color blanco, debajo de ésta la leyenda "SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA" yen su parte inferior los logotipos oficiales de "089"y "066".

Se podrá utilizar un distintivo de acuerdo a la unidad a la que pertenece la patrulla, según sea el caso.

Artículo 175.- Todas las patrullas balizadas de la Institución Policial están equipadas con torreta, sirena y radio móvil, contarán además con una barrera de protección entre los asientos delanteros y traseros de la misma. como protección para los Miembros en caso de traslado de personas aseguradas.

Queda prohibido a los Miembros la utilización de cualquier otro medio de comunicación que no sea el oficial.

Artículo 176.- Las patrullas balizadas sólo podrán ser operadas por Miembros que se encuentren uniformados.

Artículo 177.- El Miembro que tenga asignada una patrulla deberá de portar su licencia de manejo vigente tipo chofer, conforme al vehículo que conduzca, en caso

104

Page 107: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 107

contrario, recaerá responsabilidad tanto de éste como de quien le autorice la conducción del mismo.

Artículo 178.- Las patrullas serán asignadas diariamente por turno o servicio a los Miembros.

Artículo 179.- Queda estrictamente prohibido que los vehículos oficiales destinados a patrullas sean conducidos por civiles o personas vestidas de civil; de igual forma, queda prohibido transportar a civiles en dichos vehículos, a menos que se trate de personas detenidas o en auxilio a instituciones de emergencias o de'protección civil.

Artículo 180.- En caso de siniestro con el vehículo oficial, el Miembro que lo conduce o los acompañantes tienen la obligación de dar parte inmediatamente a sus superiores jerárquicos, al área jurídica y administrativa de la Subsecretaría, y a las autoridades competentes, a fin de que se les brinde la asesoría jurídica que corresponda, y demás efectos legales correspondientes, absteniéndose de mover el vehículo del lugar del accidente, sin autorización.

Artículo 181.- Los Miembros que conduzcan un vehículo de la Institución PoliciRI deberán respetar el límite de velocidad, los señalamientos de tránsito, así como las demás disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos correspondientes, a menos que se encuentre en situación de respuesta a una emergencia, persecución o en apoyo urgente, en cuyo caso deberá traer encendidos los códigos sonoros y luminosos y tomar las precauciones necesarias para no provocar un accidente vial.

Artículo 182.- Queda prohibido el uso de vehículos no oficiales,' asegurados con motivo de la comisión de delito o falta administrativa, o particulares en la prestación del servicio policial.

Asimismo queda prohibido a los Miembros el uso de las patrullas para realizar actos contrarios a las atribuciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, dentro y fuera de la prestación del servicio policial encomendado.

Artículo 183.- Las patrullas deberán llevar en su interior en todo momento copia de la tarjeta de circulación correspondiente a la unidad y de la póliza de seguro que ampare la misma, así como portar las placas de circulación, siendo responsabilidad del Miembro a quien se le haya asignado, vigilar que se cumpla con lo dispuesto por este artículo.

Artículo 184.- En caso de desperfecto o daños a una patn..;da, o cualquier circunstancia se altere cualquiera de los elementos de funcionamiento o del diseño,

105

Page 108: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

el Miembro responsable de la patrulla deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su superior jerárquico para su arreglo o reemplazo, ~sí como a la Coordinación administrativa de la Subsecretaría.'

Artículo 185.- Dentro de la patrulla no deben dejarse objetos relacionados con un ilícito y/o pertenencias del Interno o una persona asegurada. En caso de encontrarse uno de estos objetos, se deberá hacer entrega del mismo al superior jerárquico para los efectos correspondientes y hacerse la anotación correspondiente en la bitácora.

Artículo 186.- Queda prohibido a los Miembros dejar bitácoras y/o consignas, así como equipo, accesorios y/o artículos personales a bordo de la patrulla, salvo causa justificada.

Artículo 187.- Las luces de emergencia de la patrulla serán utilizadas exclusivamente para funciones de operatividad, sean éstas de prevención, traslados, persecuciones o para alumbrar un punto o en los casos indicados por la superioridad.

Artículo 188.- La sirena de la patrulla será utilizada exclusivamente para funciones operativas, sean éstos traslados, persecuciones o cuando sea indicado por la superioridad.

Artículo 189.- El altavoz de la patrulla será utilizado exclusivamente para dar indicaciones a ciudadanos o, en su caso, comunicarse con otros Miembros o personal de otra corporación policial, en los casos que por algún riesgo los tripulantes de la patrulla no puedan descender de la misma.

Artículo 190.- Se hará acreedor a la aplicación del correctivo disciplinario correspondiente y demás sanciones procedentes, al Miembro que contravenga las disposiciones establecidas en el presente Capítulo u otras que regulen el uso de las patrullas de la Institución Policial.

CAPíTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección Primera Requisitos de Permanencia

Artículo 191.- Para permanecer dentro de la Institución Policial, los Miembros además de los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Pública, deberán cumplir con los siguientes:

106

Page 109: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 109

1.- Conservar los r~quisitos de ingreso y

11.- Abstenerse de falsificar, alterar, vender, prestar, destruir o usar indebidamente las divisas, insignias, sectores, contra sectores, placa, gafete, condecoraciones, reconocimientos, uniforme y sus prendas, vehículos oficiales, documentación oficial, y demás equipo reglamentario, previstos en la Ley de Seguridad Pública, la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

Sección Segunda Obligaciones

Artículo 192.- Los Miembros, además de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Pública, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, cualquiera que sea su jerarquía y lugar de adscripción, tendrán dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

1.- Ejecutar las actuaciones policiales en el desahogo de los procedimientos sistemáticos operativos siempre conduciéndose con dedicación y disciplina, respe~o a los derechos humanos; así como con apego al orden jurídico, los acuerdos, órdenes generales, circulares y demás disposiciones aplicables;

11.- Participar en operativos policiales en materia de seguridad y custodia penitenciaria, instruidos por los superiores jerárquicos;

111.- Utilizar las herramientas, mecanismos y equipo reglamemario que sean necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones;

IV.- Presentar a toda persona detenida a la certificación médica correspondiente, con la inmediatez que sea posible, para los efectos legales a que haya lugar;

V.- Aplicar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos asignados, exclusivamente a los fines de la función pública encomendada;

VI.- Asistir en forma puntual al desempeño de su servicio o comisión, durante el horario que fije la superioridad y registrar personalmente el inicio y conclusión del mismo en los instrumentos de control de asistencia y puntualidad establecidos por la Institución Policial; asimismo, abstenerse de abandonar el servicio o comisión encomendada, antes de que llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente;

107

Page 110: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

VII.- Abstenerse de decir presente en el pase de lista, firmar o marcar dichos controles de asistencia, por algún otro Miembro, o cubrir o desempeñar, sin la autorización correspondiente, el servicio o comisión' asignada a otro Miembro, excepto cuando por el servicio o la comisió~ encomendada, así se requiera por su superior jerárquico;

VIII.- Dar aviso de manera inmediata a su superior jerárquico, cuando se encuentre enfermo, remitiendo al área de recursos humanos del Centro o lugar de adscripción, la incapacidad médica correspondiente, a más tardar al día siguiente hábil de la fecha de expedición de la misma;

IX.- Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito, y usar sólo en caso necesario los estrobos, sirenas, torretas o altavoz de la patrulla a su cargo, evitando su uso injustificado;

X.- Abstenerse de utilizar, la jerarquía o cargo de un superior, para transmitir o comunicar una orden, siendo esta inexistente;

XI.- Elaborar y entregar la bitácora o control documental que corresponda, al inicio y la conclusión de cada turno de servicio, respecto cíe la unidad, patrulla o equipo asignado; así como de cualquier desperfecto, extl avió o daño sufrido a los mismos, de conformidad a las disposiciones aplicables;

XII.- Acatar y realizar la formación al inicio y a la conclusión de cada turno para el pase de lista, de revista del personal y la asignación de consignas diarias, la cual deberá de cumplirse en posición de firmes y en absoluto respeto al superior jerárquico, y en su caso al personal subordinado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII.- Realizar el saludo policial de respeto al superior jerárquico, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV.- Presentarse a servicio el día y hora indicada por la superiorid~d, debidamente aseados, con uniforme completo y limpio; asimismo debeián portar todo su equipo y accesorios de manera limpia y en buen estado;

XV.- Asistir los Miembros del sexo masculino a su servicio portando el cabello corto, en su parte trasera a la altura de la nuca y la longitud máxima de la patilla al nivel de media oreja; además, debidamente afeilc:tuos, se permite el uso del bigote recortado hasta el nivel del labio superior y los extremos hasta el nivel de la comisura de los labios;

108

Page 111: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 111

XVI.- Asistir los Miembros del sexo femenino a su servicIo portando el cabello recogido, si el mismo excede de la altura del hombro, aparte deberá estar entrelazado, con las orejas descubiertas; el rostro con maquillaje tenue; no se permite el uso de uñas largas ni postizas;

XVI 1.- Abstenerse de teñirse el cabello distinto a los colores naturales del mismo;

XVIII.- Abstenerse durante el horario de servicio, de usar cadenas, esclavas, anillos, aretes y cualquier otro tipo de joyería, con excepción del reloj de puls,o;

XIX.- Abstenerse durante la prestación del servicio de utilizar accesorios en perforaciones cutáneas visibles portando el uniforme y

XX.- Las demás establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 193.- El incumplimiento a las obligaciones determinadas en el Artículo que precede se califica como no graves, se sancionarán con la imposición de cualquiera de las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley. Se substanciarán y aplicarán en los términos de éste Reglamento.

Sección Tercera Correcciones Disciplinarias

Artículo 194.- La imposición de cualquier corrección disciplinaria deberá, en todo momento encontrarse fundada y motivada, expresandú el motivo de su aplicación, así como la necesidad de suprimir enérgicamente las conductas carentes de rectitud en que incurrió el Miembro.

Artículo 195.- Cuando el Miembro cause daños de acuerdo a lo previsto en la fracción IV del artículo 143 de la Ley de Seguridad Pública, estará obligado a la reparación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables. Cuando causaren daños materiales a la Institución Policial, además de la corrección disciplinaria, se le requerirá la reparación del mismo.

Artículo 196.- Para garantizar la debida prestación del servicio de seguridad policial y fomentar la disciplina de los Miembros, el Director de Centros, el Comandante General, los Comandantes Estatales, los Comandantes de Centros o los Jefes Estatales a la que pertenezca el Miembro, según sea el caso, substanciarán el procedimiento para la imposición y aplicación de las correcciones disciplinarias, mismo que se regirá por los principios de inmediatez prycesal, gara:ltía de audiencia y sin mayores requisitos que los que se establecen en este Reglamento.

109

I

Page 112: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

Artículo 197.- El procedimiento para la substanciación y aplicación de las correcciones disciplinarias, se efectuará en los términos y condiciones siguientes:

1.- Cuando se tenga conocimiento de la. existencia de presuntas obligaciones incumplidas cometidas por algún Miembro, se llamará de manera verbal o por escrito para que acuda ante la presencia del Director de Centros, el Comandante General, los Comandantes Estatales, los Comandantes de Centros o los Jefes Estatales a la que pertenezca el Miembro;

11.- El Director de Centros, el Comandante General, los Comandantes Estatales, los Comandantes de Centros o los Jefes Estatales a la que pertenezc::t el Miembro, le señalará al Miembro la presunta obligación incumplida y le concederá el uso de la voz en ese momento para que manifieste lo que considere pertinente y en su caso ofrezca pruebas que tengan relación con la falta disciplinaria imputada;

111.- El Director de Centros, el Comandante General, los Comandantes Estatales, los Comandantes de Centros o los Jefes Estatales a la que pertenezca el Miembro, después de tomar en consideración las actuaciones de cargo existentes, los argumentos del Miembro y en su caso las pruebas ofrecidas, determinará en ese momento la procedencia o no de la imposición de correcciones disciplinarias, en su caso la sanción impuesta, fundando y motivando su determinación.

De la resolución de imposición de la corrección disciplinaria, quedará constancia por escrito, de los hechos que le dieron origen, las actuaciones de cargo existentes, los argumentos expuestos por el Miembro y en su caso, las pruebas que ofreció, los motivos para la emisión de la corrección; así como los preceptos en que se funde la misma y la fecha en que se impone, además de su r1('tific~ción al Miembro. Si la imposición de la corrección se tratare de arresto, deberá indicarse la duración y el lugar del mismo;

IV.- Una vez resuelta la imposición de la corrección disciplinaria, ésta se ejecutará de manera inmediata, por quien ordene el que imponga la sanción;

V.- Quien imponga la sanción remitirá de manera inmediata, copia de la resolución respectiva para conocimiento, al Director de Centros, al Comandante General y al titular de recursos humanos del Centro o unidad de adscripción del Miembro y

VI.- Quien imponga la sanción podrá designar a personal para auxiliar en la substanciación de los procedimientos, para la aplicación de las correcciones disciplinarias y practicar las notificaciones.

110

Page 113: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 113

Artículo 198.- Después de la aplicación de correctivos disciplinarios, el Director de Centros o quien los h~ya impuesto, girará las instrucciones necesarias para que se realicen las anotaciones pertinentes en el expediente personal del Miembro, además de informar de inmediato al órgano de control interno de la Secretaría, sobre la aplicación de dichas correcciones disciplinarias, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 199.- En los casos en que se imponga como corrección disciplinaria el arresto, éste podrá cumplirse en las oficinas, celdas o el lugar que determine el superior jerárquico que lo haya ordenado. Invariablemente si la sanción impuesta debe cumplirse en celdas, éstas deberán ser distintas a las asignadas para los Internos, procurando que sea en un lugar que permita. su vigilancia, por parte del superior jerárquico autorizado para tal efecto. Asimismo deberá señalarse en la boleta de internación, la fecha en la que se lleve a cabo el arresto, así como del término que el mismo comprenda.

Cumplido que sea el arresto deberá indicarse, en documento por separado, la fecha y hora de liberación, entregándose copia al Miembro.

Durante el término que dure el arresto no se generará prestación alguna a favor del Miembro.

Artículo 200.- La imposición de las correcciones disciplinarias contenidas en éste ordenamiento e impuestos a los Miembros, se hará con total independencia de cualquier otro tipo de responsabilidad en la que éstos hubieren incurrido con la conducta imputada.

Sólo se impondrá una corrección disciplinaria, por cada obligación incumplida.

Los Directores supervisarán la debida substanciación y aplicación de las correcciones disciplinarias impuestas a los Miembros adscritos en el Centro a su cargo, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 201.- En los casos en que quien deba aplicar una corrección disciplinaria a un Miembro, guarde con este alguna relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta, deberá excusarse de la aplicación del mismo, comunicándolo a su superior inmediato a la mayor brevedad posible, a efecto de que sea este último quien aplique el correctivo de que se trate.

111

Page 114: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 114 PERIÓDICO OFICIAL

CAPíTULO XI ESCUDO OFICIAL

06 de diciembre de 2013.

Artículo 202.- La Institución Policial cont~rá con un escudo compuesto de dos círculos concéntricos. El central es de color ocre, circulando dentro de éste, el texto: "POLlCtA ESTATAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA", bajo este renglón en su parte central con una continuidad de "media luna", se encuentran cinco estrellas en color blanco que representan a cada Municipio del Estado de Baja California; en la parte central aparece una torre de vigilancia con dos elementos policiales de pie en ambos ládos de ésta, que proporcionan seguridad y vigilancia hacia el interior, como al exterior del establecimiento penitenciario; en la parte inferior de ella una pared blanca, la cual indica un perímetro de resguardo y control; la figura simboliza en su conjunto al Sistema Estatal Penitenciario. Lo anterior, enmarcado con círculo exterior de color azul, haciendo un contraste con el texto: "SECRETARíA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA", en color blanco.

La composición gráfica del escudo se determinará en el manual que para tal efecto expida el Secretario.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en, ,vigoí al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, salvo lo previsto en los artículos transitorios séptimo y octavo.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento de Custodios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, Publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 2002.

Artículo Tercero.- El titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California deberá expedir los manuales administrativos necesarios para el funcionamiento de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, a que se refiere el presente Reglamento, a más tardar dentro de un año siguiente a la entrada en vigor de éste.

Artículo Cuarto.- En tanto no se expidan los manuales, acuerdos, órdenes generales, circulares y demás disposiciones aplicables necesarias para el funcionamiento de la Policía Estatal de Seguridad y Cu~todia Penitenciaria de Baja California, el titular de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario queda facultado para disponer ia forma de atender y resolver los asuntos que se presenten, relacionados con dicha normatividad.

112

Page 115: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

06 de diciembre de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 115

Artículo Quinto.- El titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California queda autorizado para resolver las dudas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, y sobre las situaciones no previstas en el mismo.

Artículo Sexto.- El Comité Interno de Evaluación de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California se instalará e iniciará sus funciones a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del presente Reglamento.

Artículo Séptimo.- Los grados, cargos y estructura de la Institución Policial a que refiere el presente Reglamento, entrarán en operación hasta en tanto se actualice el supuesto previsto en el artículo Segundo transitorio de la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California.

Artículo Octavo.- Los sistemas complementarios de seguridad social que a favor de los I Miembros establece el presente Reglamento, entrarán en vigor a más tardar dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, a excepción de las prestaciones médicas a que refiere el artículo 129 del presente reglamento, las cuales seguirán la entrada en vigor prevista en el transitorio primero de este Decreto.

Dado en el Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de no iembre del año dos mil trece.

I I

-VEGA DE LA MADRID

DEL ESTADO

/1 'Q ........ C-/ ~ 1, ---¡I=-

ni \ GUI -RMtTTR66o DOZ -1 \ V SECR TRIO GENERAL DE GOBIERNO

.. -\ I \.1 : . \ \ \'v':\ \

~ \

Page 116: Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobemador del Estado la ......Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, dependiente de la Secretaría y Comandante General a su titular;

Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 06 de diciembre de 2013.

CUOTAS EN VIGOR QUE SE CUBRIRAN CONFORME A:

1.- SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES

1.- Suscripción Anual: .................................................................... $2,471.40 2.- Ejemplar de la Semana: .............................................................. $ 41.65 3.- Ejemplar Atrasado del Año en Curso: ............................................. $ 49.43 4.- Ejemplar de Años Anteriores: ....................................................... $ 62.14 5.- Ejemplar de Edición Especial:(Leyes, Reglamentos, etc ... ) ..................................... $ 88.97

Il.- INSERCIONES

l.-Publicación a Organismos Descentralizados, Desconcentrados y Autónomos Federales, Estatales y Municipales, así como a Dependencias Federales y Municipios, por Plana: ..................................................................... $1,708.79

No se estará obligado al pago de dicha cuota, tratándose de las publicaciones de: Acuerdos de Cabildo, Leyes de Ingresos, Tablas Catastrales, Presupuestos de Egresos, Reglamentos y Estados Financieros de los Ayuntamientos del Estado; excepto cuando se trate de FE DE ERRATAS a las Certificacione~ de Acuerdos de Cabildo de los Ayuntamientos del Estado.

2.-Publicación a Particulares por Plana: ............................................... $2,471.40

Tarifas Autorizadas por el Artículo 30 de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013

" : ~: :. :: :: " :: :: .,: .:: .:. :: :: :~ :¡~ ::,' :: ::: j:¡: ~ ..• ~.' j:~: .: :: .:. ':: :. : " ;: "

El Periódico Oficial se publica los días VIERNES de cada semana. Solo serán publicados los Edictos, Convocatorias, Avisos, Balances y demás escritos que se reciban en original y copia en la Oficialía Mayor de Gobierno a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la salida del Periódico Oficial.

Delegación de Oficialía Mayor Av. Oriente No. 10252, Zona del Río

Tel:624-20-00 Ext. 2313 Tijuana, B.C.

OFICIALlA MAYOR DE GOBIERNO Edificio del Poder Ejecutivo, Sótano

Calz. Independencia #994 Centro Cívico. C.P. 21000

Tel: 558-10-00 Ext. 1711 y 1532 Mexicali, B.C.

Delegación de Oficialía Mayor Carretera Transpeninsular

Ensenada-La Paz #6500, Ex ejido Chapultepec Tel: 172-3000, Ext. 3209

Ensenada, Baja California.

DIRECTOR LO RETO QUINTERO QUINTERO

SUBDIRECTOR MARTIN TORRES RUIZ

COORDINADOR JOSÉ ANGEL MEXIA LÓPEZ

Consultas:

www.bajacalifornia.gob.mx [email protected]

[email protected]

Delegación de Oficialía Mayor Av. José Haroz Aguilar No. 2004 Fracc. Villa Turística C.P. 22710

Tel: 614-97-00 Playas de Rosarito, B.C.

Delegación de Oficialía Mayor Misión Santo Domingo # 1016 Planta Alta Fracc. El Descanso

Tel: 01(665) 103-75-00 Ext. 7569 Tecate, B.C.