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Franciscanum. Revista de las ciencias del
espíritu
ISSN: 0120-1468
Universidad de San Buenaventura
Colombia
Acevedo Quiroz, Luis Hernando
La Escuela Católica en su dimensión jurídico-canónica
Franciscanum. Revista de las ciencias del espíritu, núm. 141, 2005, pp. 61-83
Universidad de San Buenaventura
Bogotá, Colombia
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=343529892005
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Número completo
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Página de la revista en redalyc.org
Sistema de Información Científica
Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
Luis Hernando ACEVEDO QUIROZ, O. F. M.*
Introducción
Doctorado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana, Rector General de laUniversidad de San Buenaventura, Colombia, profesor en las Universidades de San Buenaventura ylaveriana de Bogotá, D. C.
*
La Escuela CatÓlica en sudimensión jurídico-canónica
Dada la importancia y trascendencia que tiene la formación y educación del hom
bre desde sus primeros años de vida, especialmente en su dimensión ético-religiosa en
la perspectiva católica, es necesario conocer y tener claridad sobre la normatividad
canónica y su fundamentación doctrinal emanada del magisterio eclesiástico acerca de
la Escuela Católica como uno de los medios privilegiados que tiene la Iglesia para
impartir dicha formación y educación.
Ciertamente, no es fácil la ubicación de los diversos aspectos de la formación y
educación dentro de un marco jurídico preciso, sin correr el riesgo de herir sentimien
tos; peor aún, de desconocer derechos fundamentales de las personas individuales o
comunitariamente consideradas.
En el presente estudio, vamos a intentar una síntesis de los principios doctrinales
que sustentan las disposiciones canónicas sobre la Escuela Católica para identificar
claramente quiénes tienen la obligación de educar en la fe y quiénes tienen el derecho
de recibirla. Así mismo, el análisis de los cánones nos va a especificar cómo, cuándo
La presencia de la Iglesia en la
tarea de la enseñanza se mani
fiesta, sobre todo, por la Escuela
Católica. Ella busca, no en me
nor grado que las demás escue
las, los fines culturales y la for
mación humana de la juventud.
Su nota distintiva es crear un
ambiente de comunidad escolar
animado por el espíritu evangé
lico de libertad y de caridad, ayu
dar a los adolescentes para que,
en desarrollo de la propia perso
na, crezca a un tiempo según la
nueva criatura que han sido he
chos por el bautismo, y ordenar
finalmente, toda la cultura huma
na según el mensaje de la salva
ción, de manera que quede ilu
minado por la fe el conocimiento
que los alumnos van adquirien
do del mundo, de la vida y del
hombre.
los demás ordenamientos del Estado co
lombiano referentes a la educación en ge
neral y de la educación religiosa en par
ticular.
En esta perspectiva, la Declaración conci
liar Gravissimun Educationis (GE) n. 8, es
tablece claramente los elementos caracte
rísticos de la asíllamada "Escuela Católica":
62
La razón de existir de la Iglesia en este
mundo y la misión principal dada por Je
sucristo su fundador, es la de evangelizar:
Id por todo el mundo, predicad el mensaje
de salvación a todas las criaturas. El que
creyera y se bautizare se salvará; pero el
que no creyere será condenado (Mc 16,
15-16).
1. Presupuestos doctrinales
y dónde deben ejercerse los susodichos
deberes y derechos. Aún más, vamos a
confrontar la legislación canónica con los
artículos del Concordato vigente y con
Luís HERNANDO ACEVEDO QU1ROZ
En consecuencia, la Iglesia, en todo
tiempo y lugar, se ha preocupado por utili
zar todos los medios posibles para poder
cumplir con dicho mandato de Cristo. Pre
cisamente, la Iglesia ha encontrado en la
Escuela Católica un medio y lugar privile
giado para responder al mandato divino, toda
vez que al evangelizar se empeña para que
el hombre recobre su dignidad como per
sona y se logre una sociedad más justa y
solidaria en donde reine la justicia, la paz y
la concordia en consonancia con la dimen
sión trascendente del hombre y la cultura.
En relación con los presupuestos
doctrinales del magisterio de la Iglesia so
bre la Escuela Católica, me limito a aludir a
los emanados a partir del Concilio Vaticano
II por ser los más pertinentes y conocidos.
Según lo anterior, vemos cómo el
Concilio enfatiza la dimensión religiosa de
la Escuela Católica en cuatro aspectos: 1)
en el ambiente educativo, 2) en el desarro
llo de la personalidad juvenil, 3) en la co
ordinación entre cultura y evangelio, y 4)
de modo que todo sea iluminado por la fe
(DRE, 1).
La Congregación para la Educación,
el 19 de marzo de 1972 dirigió a todas las
Conferencias episcopales la Instrucción La
Escuela Católica, para que cuanto antes
aplicaran en sus respectivas jurisdicciones
los principios doctrinales expuestos en
Gravissimun educationis, acerca de la na
turaleza y características de una escuela que
quiere definirse y presentarse como 'católi
ca' en los diversos contextos sociocultura
les y para que elaboren un proyecto educa
tivo que responda a las exigencias de la
educación integral de los jóvenes.
La Instrucción afirma que la Iglesia
para cumplir la misión de enseñar el men
saje evangélico, entre otros medios, crea
sus propias escuelas porque
reconoce en ellas un medio pri
vilegiado para la formación inte
gral del hombre, en cuanto que
ella es un centro donde se elabo
ra y se trasmite una concepción
específica del mundo, del hom
bre y de la historia (EC 8).
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JURÍDICO-CANÓNICA
De donde el carácter específico de
la Escuela Católica es su referencia a la
concepción cristiana de la realidad. Y es
católica, porque los privilegios evangéli
cos se convierten para ella en normas edu
cativas, motivaciones interiores y al mis
mo tiempo metas finales (EC 33-34). y en
cuanto a la enseñanza religiosa, la Instruc
ción establece lo siguiente:
En el desempeño de su misión
específica -que consiste en tras
mitir de modo sistemático y críti
co la cultura a la luz de la fe y de
educar el dinamismo de las vir
tudes cristianas, promoviendo así
la doble síntesis entre cultura y
fe, y fe y vida-, la Escuela Cató
lica es consciente de la importan
cia que tiene la enseñanza de la
doctrina evangélica tal como es
trasmitida por la Iglesia Católi
ca. Ese es el elemento fundamen
tal de la acción educadora, diri
gida a orientar al alumno hacia
una opción consciente, vivida con
empeño y coherencia (EC 49).
El papa Juan Pablo II en su alocución
al Sacro Colegio el 26 de junio de 1984
afirmaba:
La educación católica de la ju
ventud pone a la Iglesia frente a
una múltiple responsabilidad que
Luís HERNANDO ACEVEDO QUlROZ
se extiende principalmente a la
catequesis evangelizadora, la
cual comprende también la en
señanza religiosa en la escuela,
incluso pública, finalmente, a la
Escuela Católica, como lugar de
educación cristiana y de forma
ción integral del niño y del jo
ven bajo el signo de la fe y de
una visión del hombre y del mun
do que se inspira en él y no la
contradice1,
La misma Congregación para la Edu
cación el 28 de diciembre de 1997, consi
derando que la educación y la Escuela Ca
tólica se enfrentan contra nuevos desafíos
lanzados por los contextos sociopolíticos yculturales que se manifiestan en la crisis de
los valores, de subjetivismo generalizado,
de relativismo moral y de nihilismo, pro
mulgó la carta circular "La Escuela Católi
ca en el umbral del tercer milenio" en la que
expone los principios doctrinales para afron
tar tales desafíos de la sociedad actual en el
campo de la educación.
La carta circular concentra la aten
ción sobre la naturaleza y características
de una escuela que quiere definirse como
católica y por lo mismo, se dirige a cuan
tos están comprometidos en la educación
ECCLESIA, Madrid: 7 de julio de 1984, p. 858.
64
escolar, para hacerles llegar una palabra
de aliento y esperanza y recordarles las
características fundamentales:
La Escuela Católica, como lugar
de educación integral de la perso
na humana a través de un claro
proyecto educativo que tiene su
fundamento en Cristo; su identi
dad eclesial y cultural; su misión
de caridad educativa; su servicio
social; su estilo educativo, que
debe caracterizar a toda su comu
nidad educativa (ECUTM 4).
Ante la complejidad del mundo con
temporáneo, la carta de la Congregación
insiste en que se debe tener conciencia de
la 'identidad' eclesial de la Escuela Católi
ca en los siguientes términos:
De la identidad católica nacen los
rasgos peculiares de la Escuela
Católica, que se estructura como
sujeto eclesial, lugar de auténti
ca y específica acción pastoral.
Comparte la misión evangeli
zadora de la Iglesia y es el lugar
privilegiado en el que se realiza
la educación cristiana. En este
sentido, las escuelas católicas
son, al mismo tiempo, lugares de
evangelización y de educación
integral, de inculturación y de
aprendizaje en un diálogo vital
entre jóvenes de regiones y de
ambientes sociales diferentes
(ECUTM, 11).
En este mismo documento se reafir
man una y otra vez la dimensión eclesial
de la Escuela Católica calificándola como
un "autentico sujeto eclesial en razón de
su acción escolar en la que se funden
armónicamente fe, cultura y vida". Aún
más, dicha eclesialidad, no constituye "una
característica yuxtapuesta, sino que es
cualidad propia y específica, carácter dis
tintivo que impregna y anima cada momen
to de su acción educativa" (Ibíd).
La dimensión comunitaria de la Es
cuela Católica viene exigida no sólo "por
la naturaleza del hombre y la del proceso
educativo, como ocurre en las demás es
cuelas, sino por la naturaleza misma de la
fe" (EC 54). El papa Pablo VI e19 de junio
de 1974, afirmaba que las escuelas católi
cas deben convertirse en lugares de en-
11. Legislación canónica
En la sistematización del actual Códi
go de Derecho Canónico (Codex Iuris
Canonicci - C. I. C.), el tratado de la Es
cuela Católica se encuentra en el Título III
del libro III: De la función de enseñar de
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JUR/DlCO-CANÓNICA
cuentro de aquellos que quieren "testimo
niar los valores cristianos en toda la edu-
cación".
Para llevar a cabo el común proyec
to educativo, la colaboración responsable
se considera
como un deber de conciencia para
todos los miembros de la comuni
dad -maestros, padres de familia,
alumnos, personal administrati
vo- cumplida con espíritu evan
gélico, es por su propia naturale
za un testimonio que no sólo
edifica a Cristo en la comunidad,
sino que lo irradia y se convierte
en signo para todos (EC 61).
Los maestros con la acción y el tes
timonio, están entre los protagonistas más
importantes que han de mantener el ca
rácter específico de la Escuela Católica.
Su apostolado consiste en: una visión cris
tiana del mundo y de la cultura y una pe
dagogía adaptada a los principios evangé
licos (EC 78).
la Iglesia. El Código antes de disponer lo
relacionado con los diversos aspectos del
Magisterio de la Iglesia sobre la educación,
introduce el tratado con unos cánones
netamente doctrinales.
65
Luís HERN,INDO ACEVEDO QUIROZ
En este orden de ideas, el Canon 747
expone el fundamento de toda la actividad
de la Iglesia en el mundo, puesto que de la
misión de enseñar, se desprende también,
la misión cultual, sacramentaria y de go
bierno. No son tres misiones u oficios dis
tintos y separados de enseñar, santificar y
regir los que Cristo encomendó a su Igle
sia, sino que se complementan. Textual
mente el canon afirma:
La Iglesia, a la cual Cristo enco
mendó el depósito de la fe, para
que con la asistencia del Espíri
tu Santo, custodiase santamente
la verdad revelada, profundiza
se en ella y la anunciase y expu
siese fielmente, tiene el deber y
el derecho originario, indepen
diente de cualquier poder huma
no, de predicar el Evangelio a
todas las gentes, utilizando in
cluso sus propios medios de co
municación social.
El legislador canónico ha optado por
denominar el Título IlI: "La educación
católica" y no la educación "cristiana", por
cuanto estas disposiciones van dirigidas a
los miembros de la Iglesia Católica que han
sido bautizados en ella y permanecen en
comunión con la misma, y por consiguien
te, son sujetos de las leyes eclesiásticas.
Por supuesto que los fieles católicos son
los primeros destinatarios de la educación
66
católica, pero ello no significa que la Igle
sia excluya de sus centros educativos a
quienes pertenecen a otras culturas o cre
dos religiosos. Aún más, la Escuela Cató
lica propicia un campo favorable a la incul
turación del Evangelio.
La educación abarca todo el hombre
en el orden de la naturaleza y en el orden
de la gracia. La educación, por lo tanto,
pertenece a las tres sociedades en las que
nace el hombre: la familia, el estado y la
iglesia (bautizados). Por derecho y obli
gación, corresponde en primer lugar a la
familia (GE 3 Y7), puesto que el estado y
la iglesia, sólo son delegados o subsidia
rios de la familia.
Como el Título III del código com
prende tres capítulos: escuelas, universida
des católicas y universidades eclesiásticas,
ateniéndonos al tema que nos ocupa, sola
mente vamos a analizar lo relacionado con
el Capítulo 1sobre la Escuela Católica, que
en el contexto colombiano equivale a las
instituciones de primaria y secundaria.
1. Deber y derecho de los padres de
familia =Canon 793:
1. Los padres y quienes hacen su
veces tienen la obligación y el
derecho de educar a la prole;
los padres católicos tienen tam
bién la obligación y el derecho
de elegir aquellos medios e ins
tituciones mediante los cuales,
según las circunstancias de
cada lugar, puedan proveer
mejor a la educación católica de
los hijos.
2. También tienen derecho los pa
dres a que la sociedad civil les
proporcione las ayudas que ne
cesiten para procurar a sus hi
jos una educación católica.
Es interesante verificar la forma pro
gresiva redaccional que utiliza el canon para
afirmar la función natural de educar: pa
dres - padres católicos - padres en la so
ciedad civil. Añade además, que no sola
mente tienen este derecho y obligación
natural los padres, sino también, quienes
hacen sus veces como los 'tutores' ha
ciendo referencia al 'menor de edad'.
El canon reproduce casi textualmen
te, la doctrina conciliar a este respeto:
Puesto que los padres han dado
la vida a sus hijos, están grave
mente obligados a la educación
de la prole y por tanto, ellos son
los primeros y obligados educa
dores. Este deber de la educación
es de tanta trascendencia que,
cuando falta, difícilmente puede
suplirse (GE 3).
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DiMENSiÓN JURíDiCO-CANÓNICA
3. La cual es corroborada en la
Carta de los derechos de la
familia, Art. 5: por el hecho de
haber dado la vida a sus hijos,
los padres tienen el derecho ori
ginario, primario e inalienable
de educarlos; por esta razón ellos
deben ser reconocidos como los
primeros y principales educa
dores de sus hijos.
De hecho, así no se cumpla absoluta
mente, el derecho fundamental de la fami
lia a educar a sus propios hijos es recono
cido en los Tratados Internacionales como
se contiene en el Art. 26, 3 de la Declara
ción Universal de los Derechos Humanos
de la ONU. Este mismo derecho lo pro
clama la UNESCO, Art. 5, b.
Por lo que se refiere a lo afirmado en
el parágrafo 2 del presente Canon hay que
tener en cuenta que la ayuda del Estado a
los padres para la educación de sus hijos,
no es privilegio, sino un derecho funda
mental. Y es un derecho que la sociedad
civil debe reconocer a todos, no sólo a los
católicos. El Art. 5 de la Carta de los De
rechos de la Familia, proclama:
Las autoridades públicas deben
asegurar que la subvenciones es
tatales se repartan de tal manera
que los padres sean verdadera
mente libres para ejercer su de-
67
LuIs HERNANDO ACEVEDO QUIROZ
recho, sin tener que soportar car
gas injustas.
2. Deber y derecho de la IglesiaCatólica = Canon 794:
los fieles, puesto que están lla
mados por el bautismo a llevar
una vida congruente con la doc
trina evangélica, tienen derecho
a una educación cristiana por la
que se les instruya conveniente
mente en orden a conseguir la
madurez de la persona humana
y al mismo tiempo, conocer y vi
vir el misterio de la salvación.
Como la verdadera educación
debe procurar la formación inte
gral de la persona humana, en
orden a su fin último y, simultá
neamente, al bien común de la
sociedad, los niños y los jóvenes
En la formación del hombre en su di
mensión terrena, el derecho y la obliga
ción de la Iglesia se basa en que ella perte
nece al patrimonio común a todos y por lo
mismo, la Iglesia puede prestar ayuda y
debe hacerlo puesto que las disciplinas
terrenas están íntimamente unidas con la
vocación sobrenatural del hombre.
Por cuanto hace relación a lo dispuesto
en el parágrafo 2 del presente canon, el
código no hace sino reafirmar el derecho
que tienen los fieles a la educación católi
ca proclamado ya en el canon 217:
3. Brindar formación integral =
Canon 795:
68
Por expresar misión y autoridad
suprema del magisterio que le
encomendó Cristo.
Por la maternidad sobrenatural
con que la Iglesia engendra, ali
menta y educa a los hombres en
la vida sobrenatural.
•
• Por ser una verdadera sociedad
humana, capaz de impartir edu
cación humana (Canon 204, 2).
2. Los pastores de almas tienen el
deber de disponer lo necesario
para que todos los fieles reci
ban educación católica.
1. De modo singular, el deber y
el derecho de educar compete
a la Iglesia, a quien Dios ha
confiado la misión de ayudar a
los hombres para que puedan
llegar a la plenitud de la vida
cristiana.
La Iglesia tiene el derecho y el deber
de procurar la educación cristiana por va
rias razones:
69
2 PÉREZ, Nelson, O. F. M., La educación católica como promoción y tutela de los derechos del fielcristiano. Roma: 2002, p. 67.
han de ser educados de manera
que puedan desarrollar armóni
camente sus dotes físicas, mora
les, intelectuales y adquieran un
sentido más perfecto de la respon
sabilidad y un uso recto de la li
bertad, y se preparen a participar
activamente en la vida social.
El canon es programático: a la educa
ción religiosa se unen la física, la humana,
la moral e intelectual y la cívica. Y puesto
que "la ley suprema de la Iglesia es la sal
vación de los hombres" (Canon 1752),
toda la educación humana debe tender ha
cia el fin último del hombre.
La educación católica enmarcada en
los parámetros cristológicos y eclesioló
gicos "penetra toda la educación humana,
la purifica elevándola, al mismo tiempo que
la sostiene. Casi se podría decir que se da
una relación análoga a cuanto la gracia rea
liza en el hombre regenerado en Cristo.
Contrariamente a lo que algunos piensan,
la educación cristiana de ninguna manera
constringe la educación humana en gene
ral, ni mucho menos puede decirse que
sea un obstáculo para la recta autonomía
de los postulados científicos, culturales o
técnicos que habían de guiar precisamen-
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURiD/CO-CANÓNICA
te su competencia profesional en el mun
do y ante la sociedad"2.
4. De las escuelas:
Como anotamos antes, la normatividad
canónica sobre las Escuelas, corresponde
al primer capítulo del Título III que trata
"De la Educación católica". El presente
capítulo se estructura en dos partes: la pri
mera, comprende cuatro cánones, sobre
las escuelas en general; y la segunda, seis
cánones; trata específicamente de la Es
cuela Católica. El Canon 796 de índole
exhortativo, afirma lo siguiente:
1. Entre los medios para realizar
la educación, los fíeles tengan
en mucho aprecio las escuelas,
que constituyen una ayuda pri
mordial para los padres en el
cumplimiento de su deber de
educar.
2. Es necesario que los padres co
operen estrechamente con los
maestros de las escuelas a las
que confían la formación de sus
hijos; los profesores a su vez,
al cumplir su encargo, han de
trabajar muy unidos con los pa-
LuIs HERNANDO ACEVEDO QUIROZ
dres, a quienes deben escuchar
de buen grado, y cuyas asocia
ciones o reuniones deben orga
nizar y ser muy apreciadas.
El ténnino 'escuela' se debe entender
en el sentido técnico del código, es decir,
distinto de los institutos de estudios supe
riores y de las dos clases de universida
des: "la católica" y "la eclesiástica" que
son tratadas en los capítulos II y III de
este Título sobre la educación católica.
La escuela: es uno de los más im
portantes instrumentos de la educación y
de la formación como aparece en el ma
gisterio de la Iglesia y en su historia. La
misión de la escuela es la constante aten
ción a las facultades intelectuales, el de
sarrollo de la capacidad de juicio, la pro
moción del sentido de los valores, la
preparación a la vida profesional.
La carta de los derechos de la familia: en el Art. 5, se afirma:
El derecho primario de los padres
a educar a sus hijos debe ser te
nido en cuenta en todas las for
mas de colaboración entre padres,
maestros y autoridades escolares,
y particularmente en las formas de
participación encaminadas a dar
a los ciudadanos una voz en el
funcionamiento de las escuelas, y
70
en la formulación y aplicación de
la política educativa.
1) Libertad de elección de escuela =
Canon 797:
Es necesario que los padres ten
gan verdadera libertad para ele
gir las escuelas; por tanto, los fie
les deben mostrarse solícitos para
que la sociedad civil reconozca esta
libertad de los padres y, conforme
a la justicia distributiva, la proteja
también con ayudas económicas.
Es claro que no basta la proclama
ción del derecho. Para que no se quede en
letra muerta, es necesario protegerlo con
ayudas económicas conforme a la justicia
distributiva.
2) Derecho a la educación católica =Canon 798:
Los padres han de confiar sus hi
jos a aquellas escuelas en las que
se imparta una educación católi
ca; pero si esto no es posible, tie
nen la obligación de procurar
que, fuera de las escuelas, se or
ganice la educación católica.
En este canon no se trata de las escue
las católicas en sentido estricto, ya que de
éstas trata el c. 803, 3, sino de las que impar-
ten educación católica. Lo que dispone, se
presenta en dos situaciones: la primera es
cuando los padres confían sus hijos a escue
las que brindan educación católica, sea por
que el estado tenga en su plan de estudios
la clase de religión, [manciando a los profeso
res, pero dejando libre de asistir o no a la cla
se; sea también porque se permite que los
profesores católicos enseñen la religión a
los alunmos católicos en las escuelas estata
les, sin ninguna compensación económica.
La segunda situación, es cuando lo
anterior no es posible y, en este caso, los
padres de familia deben proveer en otras
formas fuera de la escuela.
3) Deber de los fieles de reivindicarleyes justas para la escuela =
Canon 799:
Deben esforzarse los fieles para
que en la sociedad civil, las le
yes que regulan la formación de
los jóvenes provean también a su
educación religiosa y moral en
las mismas escuelas, según la
conciencia de sus padres.
El canon insiste en que los fieles ca
tólicos se esfuercen por todos los medios
más convenientes para favorecer y pro
mover leyes civiles sobre las escuelas que
contemplen el derecho a la educación reli
giosa y moral de los niños y jóvenes.
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURÍDICO-CANÓNICA
la Escuela Católica
1. Concepto = Canon 803:
1. Se entiende por Escuela Cató
lica aquella que dirige la auto
ridad eclesiástica competente o
una persona jurídica eclesiás
tica pública, o que la autoridad
eclesiástica reconoce como tal
mediante documento escrito.
2. La enseñanza y educación de
una Escuela Católica, debe
fundarse en los principios de
la doctrina católica y han de
destacar los profesores por su
recta doctrina e integridad de
vida.
3. Ninguna escuela, aunque en
realidad sea católica, puede
adoptar el nombre de "Escuela
Católica" sin el consentimien
to de la autoridad eclesiástica
competente.
Además de los requisitos jurídicosexpuestos en el parágrafo 1 del Canon, la
escuela 'católica' debe tener las características siguientes:
a) Su instrucción y educación debe fun
darse sobre principios de la doctrina
católica.
71
Luis HERN,INDO ACEVEDO QUIROZ
b) Los maestros se deben distinguir por
su recta doctrina y por su probidad
de vida.
El maestro no es una persona que
simplemente comunica nociones,
instrucción, sino que es una per
sona que forma sobre todo tratán
dose del nivel de primaria y de
segunda enseñanza. La persona
del maestro puede ser más im
portante para la formación que la
misma doctrina que explica.
c) La escuela debe dar vida a un ambiente
escolástico comunitario, permeado del
espíritu evangélico de libertad y cari
dad (GE 8).
d) La escuela debe
ayudar a los adolescentes para
que en el desarrollo de su pro
pia personalidad, crezcan juntos,
según aquella nueva criatura que
ha realizado el bautismo en ellos
(GE 8).
e) La escuela debe
coordinar el conjunto de la cul
tura humana con el mensaje de
salvación, de tal manera que el
conocimiento del mundo, de la
vida, del hombre que los alum-
nos van adquiriendo poco a poco,
sea iluminado por la fe (GE 8).
2. Derecho de la Iglesia a tener
escuelas propias =Canon 800:
1. La Iglesia tiene derecho a esta
blecer y dirigir escuelas de cual
quier materia, género o grado.
2. Fomenten los fieles las escue
las católicas, ayudando en la
medida de sus fuerzas a crear
las y sostenerlas.
No se trata sólo de proclamar un de
recho, sino de inculcar a los fieles católi
cos que lo hagan realizable. El Vaticano II
exhorta a los pastores de la Iglesia y a los
fieles para que
... ayuden sin escatimar sacrifi
cios, a las escuelas católicas en el
mejor y progresivo cumplimiento
de su cometido y, ante todo, de
los que se ven privados de los bie
nes materiales y del auxilio y del
afecto de la familia, o no partici
pan del don de la fe (GE 9).
Los autores Navarrete - Urrutia adu
cen varios motivos por los cuales los Esta
dos no suelen reconocer la plena libertad
de los padres a tener sus propias escuelas.
Así, por ejemplo, dicen que regímenes
3 NAVARRETE - URRUTIA, Nuevo Código de Derecho Canónico, ITER, Caracas: 1987, p. 157.
marxistas lo hacen por motivo ideológico,
ya que la educación ha de ser según lo que
el partido determine.
Los regímenes islámicos excluyen la
libertad por motivos religiosos. Lógica
mente, si se trata de una nación católica,
el Estado tiene el deber de ayudar a los
padres a que funden escuelas católicas. Los
fieles católicos, como ciudadanos pagan
impuestos. Es normal, entonces, que esos
impuestos les ayuden a llevar a la práctica
ese derech03•
3. Escuelas propias de los institutosreligiosos = Canon 801:
Los institutos religiosos que tie
nen por misión propia la ense
ñanza, permaneciendo fieles a
esta misión suya, procuren dedi
carse a la educación católica, tam
bién por medio de sus escuelas
establecidas con el consentimien
to del Obispo diocesano.
La Congregación para la Educación,
el 28 de octubre de 2002, publicó la Ins
trucción Las Personas Consagradas y
su misión en la escuela. En este docu
mento de gran importancia y actualidad
entre otras cosas, se afirma:
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JURIDICO-CANÓNICA
Mediante la escuela, los consa
grados ayudan al joven a captar
su propia identidad y a hacer
aflorar aquellas necesidades y
deseos auténticos que anidan en
el corazón del hombre: sed de
autenticidad y honradez, de
amor y fidelidad, de verdad y co
herencia, de felicidad y plenitud
de vida (n. 18).
Las personas consagradas, que
están en la escuela del Señor,
proponen con el testimonio de su
propia vida la forma de existen
cia que se inspira en Cristo para
que también el joven viva la li
bertad de hijo de Dios. Misión
providencial, la de los consagra
dos en la escuela, en el contexto
actual donde las propuestas edu
cativas parecen ser cada vez más
pobres y las aspiraciones del
hombre cada vez más se quedan
sin ser satisfechas (n. 19).
Esta voluntad del legislador adquiere
especial valor en los actuales tiempos cuan
do las escuelas católicas están en crisis o
por la disminución de religiosos dedica
dos a la educación, o por la falta de dinero
para cubrir los gastos que conllevan.
4 CL GE Proemio; Escuela Católica 71-72; Directorio de Catequesis 73-76; Conferencia Episcopal deColombia, p. 43 de la legislación complementaria; Orientación Pastoral sobre educación y libertadreligiosa - 1997. Concordato Art. XII.
Luís HERNANDO ACEvEDo QUiROZ
4. Responsabilidad en la fundación
de escuelas católicas = Canon 802:
1. Si no existen escuelas en las
que se imparta una educación
imbuida del espíritu cristiano,
corresponde al Obispo diocesa
no procurar su creación.
2. Allí donde sea conveniente,
provea también el Obispo
diocesano a la creación de es
cuelas profesionales y técnicas,
y de otras que se requieran por
especiales necesidades.
Este es un canon programático. No
sólo crear escuelas elementales, sino, tam
bién profesionales y para otras necesida
des (subnormales, ciegos, etcétera).
5. Responsabilidad de la autoridadeclesiástica = Canon 804:
1. Depende de la autoridad de la
Iglesia la enseñanza y educa
ción religiosa católica que se im
parte en cualesquiera escuelas
o se lleve a cabo en los diversos
medios de comunicación social;
corresponde a la Conferencia
Episcopal dar normas genera
les sobre esta actividad, y com
pete al obispo diocesano orga
nizarla y ejercer vigilancia sobre
la misma.
2. Cuide el ordinario del lugar de
que los profesores que se des
tinan a la enseñanza de la reli
gión en las escuelas, incluso en
las no católicas, destaquen por
su recta doctrina, por el testi
monio de su vida cristiana y por
su aptitud pedagógica4•
De acuerdo con lo que dispone este
canon, si en la Escuela Católica o no cató
lica, se da instrucción religiosa católica,
obviamente esta depende de la autoridad
eclesiástica. Por lo demás, la orientación
de la educación dentro de la iglesia local,
le corresponde al respectivo ordinario del
lugar. Y a él también le corresponde la vi
gilancia sobre cómo se realiza dicha edu
cación, especialmente en cuanto hace re
ferencia a la doctrina de la Iglesia.
La Conferencia Episcopal de Colom
bia en el documento Orientación pastoralsobre educación y libertad religiosa del 7
de febrero de 1997 dispone lo siguiente:
La escuela privada debe ofrecer
también el área de educación re
ligiosa, como lo dispone el Art.
23 de la ley 115. Pero debe tener
en cuenta el precepto constitu
cional del Art. 68, inciso 4, sólo
cobija a las instituciones educa
tivas del estado. Por consiguien
te, en ejercicio del derecho de li
bertad de enseñanza, los colegios
privados tienen autonomía para
definir, en su proyecto educativo
institucional, el tipo de educa
ción religiosa que ofrecen y las
condiciones para la prestación
del servicio, en lo referente a la
obligatoriedad (n. 8).
6. Nombramientos y remoción de
profesores =Canon 805:
El Ordinario del lugar, dentro de
su diócesis, tiene el derecho de
nombrar o aprobar los profesores
de religión, así como de remover
o exigir que sean removidos
cuando así lo requiera una razón
de religión o moral.
Hay que tener en cuenta que en una
escuela erigida o regida por una persona
jurídica eclesiástica, no es el ordinario del
lugar el que nombra al profesor de reli
gión, sino el director de la escuela, pero es
derecho del ordinario del lugar aprobar el
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURíDICO-CANÓNICA
profesor. Y en este aspecto, están com
prendidos los religiosos "exentos".
La Conferencia Episcopal de Colom
bia en el documento citado, establece:
En los mismos términos en que
la Ley 133, Art. 6, inciso i, exige
la certificación de idoneidad, está
previsto en el Art. XII del Con
cordato que, para la educación
religiosa que ofrece la Iglesia
Católica, el Obispo como autori
dad eclesiástica competente ex
pedirá la certificación de idonei
dad (n. 14).
7. Vigilancia y visitas a las escuelas
católicas =Canon 806:
1. Compete al Obispo diocesano
el derecho de vigilar y de visi
tar las escuelas católicas esta
blecidas en su territorio, aún las
fundadas o dirigidas por miem
bros de institutos religiosos, asi
mismo le compete dictar normas
sobre la organización general
de las escuelas católicas; tales
normas también son válidas
para las escuelas dirigidas por
miembros de institutos, sin per
juicio de su autonomía en lo
que se refiere al régimen inter
no de esas escuelas.
111. El Concordato la educación en Colombia
Luis HERNANDO ACEVEDO QUIROZ
2. Bajo la vigilancia del Ordina
rio del lugar, los moderadores
de las escuelas católicas deben
procurar que la formación que
En 1876 se celebró un modus vivendi
entre el arzobispo de Bogotá Mons. Vicente
Arbeláez y el secretario de la Instrucción
Pública, don Manuel Ancízar, por el cual
se llegó a un acuerdo sobre la enseñanza
de la religión en las escuelas. Con base en
la Constitución de Colombia de 1886, se
celebró el Concordato en 1887 entre la
Santa Sede y la República de Colombia.
La Santa Sede es universalmente re
conocida como sujeto de derecho interna
cional, capaz de pactar en ese ámbito. Por
lo mismo, los pactos que celebra la Santa
Sede con el Estado son convenios inter
nacionales. La Iglesia Católica y el Estado
son independientes y autónomos cada uno
en su propio terreno. Ambos, sin embar
go, aunque por diverso título, están al ser
vicio de la vocación personal y social del
hombre.
En 1973, bajo la presidencia de Misael
Pastrana, se hizo una reforma del Concor
dato que fue aprobada por la Ley 20 del
18 de diciembre de 1974 siendo ya presi
dente de la República Alfonso López
Michelsen. Los artículos referentes a la
se da en ellas sea, desde el pun
to de vista científico, de la mis
ma categoria, al menos, que en
las escuelas de la región".
Educación de este Concordato son los si
guientes:
Artículo X:
El estado garantiza a la Iglesia
Católica, la libertad de fundar,
organizar y dirigir bajo la de
pendencia de la autoridad ecle
siástica centros de educación en
cualquier nivel, especialidad y
rama de la enseñanza, sin me
noscabo del derecho de inspec
ción y vigilancia que correspon
de al Estado.
La anterior disposición armoniza con
lo establecido en el Art. 41 de la Consti
tución de 1886 que garantiza la libertad
de enseñanza y con el Art. 27 de la Constitución de 1991 que dice: "El Estado ga
rantiza las libertades de enseñanza, apren
dizaje, investigación y cátedra".
Lógicamente, en los centros educati
vos de la Iglesia se imparte educación re
ligiosa de carácter confesional. Lo mismo
hacen dentro de sus escuelas y colegios
77
5 LA VERDAD SOBRE EL CONCORDATO COLOMBIANO, Conferencia Episcopal de Colombia SPEC 1988, p. 59.
las confesiones acatólicas. Como el ingre
so a los planteles católicos es voluntario,
los padres de familia que no quieran for
mar a sus hijos en la fe y en la moral de la
Iglesia Católica, tienen legítimo derecho a
enviarlos a otros planteles.
Artículo XI:
A fin de hacer más viable el dere
cho que tienen las familias de es
coger libremente centros de edu
cación para sus hijos, el Estado
contribuirá equitativamente, con
fondos del presupuesto nacional.
al sostenimiento de planteles ca
tólicos.
Respecto a este artículo, ampliamen
te se explicó a la opinión pública cuando
entró a regir el Concordato, que tal contri
bución no es un privilegio -es decir, una
gracia o prerrogativa de la cual no gozan
otros--, pues nada impide o coarta el de
recho de las demás confesiones a recibir
tales aportes del Estado.
Por lo demás, este artículo no ha te
nido aplicación. La ayuda financiera que
reciben algunos institutos católicos no pro
viene de partidas propuestas por el Gobier-
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURfDlCO-CANÓNICA
no para atender sus obligaciones concor
datarias, sino de otras fuentes del presu
puest05•
Artículo XII:
En desarrollo del derecho que
tienen las familias católicas de
que sus hijos reciban educación
religiosa acorde con su fe, los
planes educativos, en los nive
les de primaria y secundaria, in
cluirán en los establecimientos
oficiales enseñanza y formación
religiosa según el Magisterio de
la Iglesia. Para la efectividad de
este derecho, corresponde a la
competente autoridad eclesiás
tica suministrar los programas,
aprobar los textos de enseñanza
religiosa y comprobar cómo se im
parte dicha enseñanza. La com
petente autoridad civil tendrá en
cuenta los certificados de idonei
dad para enseñar religión expe
didos por la competente autori
dad eclesiástica.
Conforme a la declaración hecha en
el Acta de Canje de los instrumentos de
ratificación del Concordato, firmada en el
Luís HERNANDO ACEVEDO QUIROZ
Palacio Apostólico el2 de julio de 1975, la
Iglesia y el Estado han convenido en que
la asistencia a las clases donde se imparte
dicha enseñanza, no sea obligatoria:
a) Para los alumnos católicos menores
de edad cuyos representantes legales
hayan pedido dispensa de tales cur
sos.
b) Para los alumnos católicos mayores
de edad que presenten una solicitud
en el mismo sentido.
Obviamente, de la instrucción religio
sa católica que ofrece el Estado en sus
planteles educativos de primaria y bachi
llerato no sólo están excluidos de asistir
los alumnos no católicos -puesto que se
trata de una enseñanza destinada exclusi
vamente a los hijos de padres católicos-,
sino los estudiantes que, habiendo sido
bautizados en la Iglesia católica, pidan ser
excluidos de asistir a esta instrucción6•
En 1993, la Corte Constitucional de
Colombia declaró: "inexequibles" algunos
artículos del Concordato por considerar
los inconstitucionales respecto a la Cons
titución reformada de 1991. Entre estos
artículos están el XI y el. XII que hemos
citado antes.
6 Ibídem.
78
La inconstitucionalidad del Artículo XI
por el que se dispone que el Estado colom
biano contribuya equitativamente con los
fondos para el sostenimiento de los plante
les católicos, implica una discriminación e
injusticia, puesto que los padres en uso de
su derecho de escoger la escuela o el cole
gio católico para la educación de sus hijos,
se ven forzados a pagar doble tributación:
una al Estado como los demás ciudadanos,
y otra al plantel católico que al no recibir
subvención estatal, funciona sólo con las
matrículas de los alumnos.
En cuanto al Art. XII, la Corte Cons
titucional aduce como razón de inexequi
bilidad que el Estado le otorga el monopo
lio de la educación religiosa a la Iglesia
católica ya que se impone de forma dis
criminada que los planteles educativos ofi
ciales, incluyan la enseñanza religiosa se
gún el magisterio de la Iglesia. Se afirma
que con esto la Iglesia monopoliza su li
bertad de enseñar esta religión en los esta
blecimientos oficiales. Por lo mismo, las
demás religiones estarían en desventaja.
Ante este hecho político-social, la
Conferencia Episcopal de Colombia el 19
de febrero de 1993 expidió una Declara
ción de Principios de los cuales destaca
mos los siguientes:
•
•
•
Afmnamos que el Concordato de 1973
está en vigor en todas sus partes, pues
to que su nulidad, terminación o de
nuncia o suspensión no ha sido alega
da por una alta parte contratante en
aplicación de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados. Esta
Convención rige el Concordato en to
dos sus efectos.
Con la sentencia de la Corte Consti
tucional, el Estado colombiano ha
desconocido el principio pacta sunt
servanda (todo pacto debe mante
nerse), ha transgredido la prohibición
de alegar el derecho interno para in
cumplir un tratado y, a su vez, ha
incumplido su obligación de no frus
trar, antes de su entrada en vigor, el
objeto y el fin del acuerdo suscrito
entre la Santa Sede y la República de
Colombia en noviembre de 1992.
Expresamos nuestra enérgica protes
ta por la injuriosa afirmación de la
Corte Constitucional, según la cual,
la Santa Sede en este Concordato,
desconoce los derechos humanos.
Así mismo, censuramos que tan alto
Tribunal proceda con manifiesta li
gereza al proferir tan graves aseve
raciones sin probarlas. El Concor
dato vigente no va en contra de los
derechos humanos, sino que, por el
contrario, en ellos se fundamenta.
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURiDlCO-CANÓNiCA
• Declaramos que con esta sentencia,
la Corte Constitucional vulnera los de
rechos fundamentales de educación
religiosa de los ciudadanos católicos
y de asistencia espiritual y pastoral de
los mismos en las Fuerzas Armadas.
Queda en pie, por tanto, la incompe
tencia de la Corte para juzgar la cons
titucionalidad del Concordato y de la
Ley aprobatoria del mismo. Afirma
mos que la sentencia de la Corte so
bre la inexequibilidad del Concordato
es injusta porque desconoce los de
rechos humanos de los católicos, así
como el derecho internacional.
• En 1997 la Conferencia Episcopal de
Colombia promulgó una orientación
pastoral sobre educación y libertad
religiosa dirigida a los sacerdotes y
diáconos, a los religiosos, a los cape
llanes y profesores de religión, a los
rectores y a los docentes, a los pa
dres de familia y estudiantes.
En este documento, lo primero que
manifiesta la Conferencia Episcopal es su
satisfacción por la acogida en la comuni
dad educativa nacional, la incorporación
del desarrollo de valores religiosos dentro
del marco de fines, objetivos y contenidos
de la educación, plasmados en la Ley 115
de 1994. En efecto, en su Artículo 23 es
tablece que dentro de las áreas obligato-
Luís HERN,\NDOAcEVEDO QUlROZ
rias y fundamentales está la Educación
Religiosa que se ofrecerá en todos los es
tablecimientos, pero observando la garan
tía Constitucional en la que prohíbe el ca
rácter obligatorio.
En el artículo 24 de la misma Ley 115,
de manera reiterada se garantiza el derecho
a recibir la educación religiosa, pero siem
pre y cuando con las garantías constitucio
nales de la libertad de conciencia y libertad
de cultos. Además, es muy claro en adver
tir que los padres son los únicos que tienen
el derecho de escoger el tipo de Educación
para sus hijos menores de edad y que se
gún el principio constitucional nadie puede
ser obligado a recibir educación religiosa
en los establecimientos del Estado.
Igual satisfacción expresa la Confe
rencia Episcopal por el desarrollo legislati
vo del derecho de libertad religiosa y de
cultos a través de la Ley Estatutaria 133
del 22 de mayo de 1994. Esta Ley se aco
ge a los pactos internacionales sobre De
rechos Humanos, en el sentido de garanti
zar a los padres una educación religiosa
para sus hijos que se ajuste a su credo re
ligioso y a la enseñanza de la religión a que
pertenecen.
El documento de la Conferencia Epis
copal (n. 7), manifiesta también que si en
este momento se imparte educación reli
giosa de contenido católico, no es por ra-
zones de confesionalidad institucional de
la escuela estatal, sino porque la Iglesia
Católica está prestando el servicio en el
marco del Art. XII del Concordato, como
lo dispone la Ley 133 de 1994, Art. 15 Y
su Derecho Reglamentario 782 de 1995,
en los Artículos 13 y 14. El ofrecimiento
de este tipo de educación religiosa no sig
nifica un compromiso de confesionalidad
de la institución educativa. Significa un
compromiso de la institución en la protec
ción y garantía de los derechos y valores
religiosos de las familias y miembros de la
comunidad educativa.
Es muy importante tener presente lo
que esta orientación pastoral dispone en el
n. 8: la escuela privada debe ofrecer tam
bién, el área de Educación Religiosa como
lo establece el Art. 23 de la Ley 115. Pero
debe tener en cuenta que el precepto cons
titucional del Art. 68, inciso 4, sólo cobija a
las instituciones educativas del Estado. Por
consiguiente, en el ejercicio del derecho de
libertad de enseñanza, los colegios priva
dos tienen autonomía para definir, en su
proyecto educativo institucional, el tipo de
educación religiosa que ofrece y las condi
ciones para la prestación del servicio, en lo
referente a la obligatoriedad.
Como complemento de esta reflexión
sobre la Escuela Católica, no podemos de
jar de mencionar la acertada y oportuna
declaración: "Colombia se construye des-
de la educación, una tarea de todos", de la
LXV Asamblea Plenaria de la Conferencia
Episcopal del 8 de julio de 1998. La decla
ración comprende tres aspectos: las "for
talezas" de las obras educativas en Colom
bia, los "desafíos" que se tienen y los
"compromisos" asumidos.
En cuanto a las fortalezas, los obispos
reconocen
el amoroso compromiso con que
muchos padres de familia reali
zan su misión de primeros edu
cadores de sus hijos, ante todo
por la conformación de su hogar
como escuela de virtudes.
Igualmente, destacan la
invaluable presencia de sacerdo
tes, religiosas, religiosos y laicos
que inmersos en el mundo educa
tivo, se constituyen en testigos de
su fe en la escuela, en evangeli
zadores de la cultura y en forma
dores de ciudadanos responsables.
Resaltan que la Escuela "busca res
ponder mejor a las nuevas exigencias del
mundo actual y convertirse en un motor
del desarrollo social".
Entre los desafíos que se tienen, pide
que se debe
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURÍDICO-CANÓNICA
excluir la educación del conflicto
armado. Que la educación forme
para la convivencia pacífica, que
haya paz en la escuela y desde
la escuela se construya la paz.
Hacer posible la libertad de en
señanza en Colombia. Que todos
los padres tengan garantizado el
derecho de escoger para sus hi
jos la educación que se ajuste a
sus principios, convicciones y va
lores.
Aboga también, por
fortalecer y apoyar la institución
educativa para que cumpla con
su misión y con las nuevas tareas
que hoy la sociedad le encomien
da. Que los idearios educativos
de todas las formas y modalida
des de la educación tengan fun
damento espiritual, sentido tras
cendente y horizonte ético y
moral.
En cuanto a los compromisos, cabe
destacar el de
extender el potencial educativo
de las personas e instituciones
de la Iglesia, bendecidos por
Dios con el carisma educativo,
plasmado en diversas obras. El
compromiso de colaborar en los
82
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO -BAC- Madrid: 1999.
CONCORDATO ENTRE LA SANTE SEDE y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - 1973.
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA, SPEC, "La verdad sobre el Concordato colombiano"1988.
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. "Orientaciones pastorales y contenidos de los programas de enseñanza religiosa escolar" - 1992.
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. "Verdad frente a la decisión de la Corte Constitucional". 1993.
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. "Orientación pastoral sobre educación y libertadreligiosa"- 1997.
CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN. Carta circular. "La escuela católica en el umbral deltercer milenio". 28 de diciembre de 1997 = ECUTM.
Luís HERNANDOAcEVEDO QU1ROZ
programas de ampliación de co
bertura educativa, mejoramien
to de la calidad y democratiza
ción de la educación, ofreciendo
para ello la Escuela Católica que
Conclusión
La limitada pero esencial documenta
ción doctrinal del magisterio de la Iglesia
como fundamentación de la legislación
canónica, complementada con los ordena
mientos estatales sobre la Escuela Católi
ca que hemos analizado, así sea somera
mente, nos permiten delinear un enfoque
teologal y pedagógico de la educación es
colar, desde la perspectiva de la fe y en
cumplimiento de la misión dada por Cristo
a su Iglesia en el mundo.
Es de suma importancia que los pa
dres de familia sean cada vez más cons-
Bibliografía
no nace como iniciativa privada,
sino como expresión de la reali
dad eclesial y que goza, por tan
to, de un carácter y una función
pública".
cientes de la misión recibida de Dios no sólo
de trasmitir la vida a sus hijos, sino tam
bién, de ejercer su derecho originario e ina
lienable de procurar con amorosa solicitud
la formación y educación de los mismos.
La Iglesia y el Estado, por su parte,
deben cumplir en lo que les corresponde
en la educación de la niñez y de la juven
tud utilizando este medio tan privilegiado
como lo es la Escuela Católica para que en
verdad sea el motor del desarrollo social yresponda mejor a los retos y desafíos del
mundo actual.
LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JURíDICO-CANÓNICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991.
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