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Franciscanum. Revista de las ciencias del espíritu ISSN: 0120-1468 [email protected] Universidad de San Buenaventura Colombia Acevedo Quiroz, Luis Hernando La Escuela Católica en su dimensión jurídico-canónica Franciscanum. Revista de las ciencias del espíritu, núm. 141, 2005, pp. 61-83 Universidad de San Buenaventura Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=343529892005 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Franciscanum. Revista de las ciencias del espíritu · doctrinales del magisterio de la Iglesia so ... sus propias escuelas porque reconoce en ellas un medio pri ...Authors: Luis

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Franciscanum. Revista de las ciencias del

espíritu

ISSN: 0120-1468

[email protected]

Universidad de San Buenaventura

Colombia

Acevedo Quiroz, Luis Hernando

La Escuela Católica en su dimensión jurídico-canónica

Franciscanum. Revista de las ciencias del espíritu, núm. 141, 2005, pp. 61-83

Universidad de San Buenaventura

Bogotá, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=343529892005

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Sistema de Información Científica

Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal

Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Luis Hernando ACEVEDO QUIROZ, O. F. M.*

Introducción

Doctorado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana, Rector General de laUniversidad de San Buenaventura, Colombia, profesor en las Universidades de San Buenaventura ylaveriana de Bogotá, D. C.

*

La Escuela CatÓlica en sudimensión jurídico-canónica

Dada la importancia y trascendencia que tiene la formación y educación del hom­

bre desde sus primeros años de vida, especialmente en su dimensión ético-religiosa en

la perspectiva católica, es necesario conocer y tener claridad sobre la normatividad

canónica y su fundamentación doctrinal emanada del magisterio eclesiástico acerca de

la Escuela Católica como uno de los medios privilegiados que tiene la Iglesia para

impartir dicha formación y educación.

Ciertamente, no es fácil la ubicación de los diversos aspectos de la formación y

educación dentro de un marco jurídico preciso, sin correr el riesgo de herir sentimien­

tos; peor aún, de desconocer derechos fundamentales de las personas individuales o

comunitariamente consideradas.

En el presente estudio, vamos a intentar una síntesis de los principios doctrinales

que sustentan las disposiciones canónicas sobre la Escuela Católica para identificar

claramente quiénes tienen la obligación de educar en la fe y quiénes tienen el derecho

de recibirla. Así mismo, el análisis de los cánones nos va a especificar cómo, cuándo

La presencia de la Iglesia en la

tarea de la enseñanza se mani­

fiesta, sobre todo, por la Escuela

Católica. Ella busca, no en me­

nor grado que las demás escue­

las, los fines culturales y la for­

mación humana de la juventud.

Su nota distintiva es crear un

ambiente de comunidad escolar

animado por el espíritu evangé­

lico de libertad y de caridad, ayu­

dar a los adolescentes para que,

en desarrollo de la propia perso­

na, crezca a un tiempo según la

nueva criatura que han sido he­

chos por el bautismo, y ordenar

finalmente, toda la cultura huma­

na según el mensaje de la salva­

ción, de manera que quede ilu­

minado por la fe el conocimiento

que los alumnos van adquirien­

do del mundo, de la vida y del

hombre.

los demás ordenamientos del Estado co­

lombiano referentes a la educación en ge­

neral y de la educación religiosa en par­

ticular.

En esta perspectiva, la Declaración conci­

liar Gravissimun Educationis (GE) n. 8, es­

tablece claramente los elementos caracte­

rísticos de la asíllamada "Escuela Católica":

62

La razón de existir de la Iglesia en este

mundo y la misión principal dada por Je­

sucristo su fundador, es la de evangelizar:

Id por todo el mundo, predicad el mensaje

de salvación a todas las criaturas. El que

creyera y se bautizare se salvará; pero el

que no creyere será condenado (Mc 16,

15-16).

1. Presupuestos doctrinales

y dónde deben ejercerse los susodichos

deberes y derechos. Aún más, vamos a

confrontar la legislación canónica con los

artículos del Concordato vigente y con

Luís HERNANDO ACEVEDO QU1ROZ

En consecuencia, la Iglesia, en todo

tiempo y lugar, se ha preocupado por utili­

zar todos los medios posibles para poder

cumplir con dicho mandato de Cristo. Pre­

cisamente, la Iglesia ha encontrado en la

Escuela Católica un medio y lugar privile­

giado para responder al mandato divino, toda

vez que al evangelizar se empeña para que

el hombre recobre su dignidad como per­

sona y se logre una sociedad más justa y

solidaria en donde reine la justicia, la paz y

la concordia en consonancia con la dimen­

sión trascendente del hombre y la cultura.

En relación con los presupuestos

doctrinales del magisterio de la Iglesia so­

bre la Escuela Católica, me limito a aludir a

los emanados a partir del Concilio Vaticano

II por ser los más pertinentes y conocidos.

Según lo anterior, vemos cómo el

Concilio enfatiza la dimensión religiosa de

la Escuela Católica en cuatro aspectos: 1)

en el ambiente educativo, 2) en el desarro­

llo de la personalidad juvenil, 3) en la co­

ordinación entre cultura y evangelio, y 4)

de modo que todo sea iluminado por la fe

(DRE, 1).

La Congregación para la Educación,

el 19 de marzo de 1972 dirigió a todas las

Conferencias episcopales la Instrucción La

Escuela Católica, para que cuanto antes

aplicaran en sus respectivas jurisdicciones

los principios doctrinales expuestos en

Gravissimun educationis, acerca de la na­

turaleza y características de una escuela que

quiere definirse y presentarse como 'católi­

ca' en los diversos contextos sociocultura­

les y para que elaboren un proyecto educa­

tivo que responda a las exigencias de la

educación integral de los jóvenes.

La Instrucción afirma que la Iglesia

para cumplir la misión de enseñar el men­

saje evangélico, entre otros medios, crea

sus propias escuelas porque

reconoce en ellas un medio pri­

vilegiado para la formación inte­

gral del hombre, en cuanto que

ella es un centro donde se elabo­

ra y se trasmite una concepción

específica del mundo, del hom­

bre y de la historia (EC 8).

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JURÍDICO-CANÓNICA

De donde el carácter específico de

la Escuela Católica es su referencia a la

concepción cristiana de la realidad. Y es

católica, porque los privilegios evangéli­

cos se convierten para ella en normas edu­

cativas, motivaciones interiores y al mis­

mo tiempo metas finales (EC 33-34). y en

cuanto a la enseñanza religiosa, la Instruc­

ción establece lo siguiente:

En el desempeño de su misión

específica -que consiste en tras­

mitir de modo sistemático y críti­

co la cultura a la luz de la fe y de

educar el dinamismo de las vir­

tudes cristianas, promoviendo así

la doble síntesis entre cultura y

fe, y fe y vida-, la Escuela Cató­

lica es consciente de la importan­

cia que tiene la enseñanza de la

doctrina evangélica tal como es

trasmitida por la Iglesia Católi­

ca. Ese es el elemento fundamen­

tal de la acción educadora, diri­

gida a orientar al alumno hacia

una opción consciente, vivida con

empeño y coherencia (EC 49).

El papa Juan Pablo II en su alocución

al Sacro Colegio el 26 de junio de 1984

afirmaba:

La educación católica de la ju­

ventud pone a la Iglesia frente a

una múltiple responsabilidad que

Luís HERNANDO ACEVEDO QUlROZ

se extiende principalmente a la

catequesis evangelizadora, la

cual comprende también la en­

señanza religiosa en la escuela,

incluso pública, finalmente, a la

Escuela Católica, como lugar de

educación cristiana y de forma­

ción integral del niño y del jo­

ven bajo el signo de la fe y de

una visión del hombre y del mun­

do que se inspira en él y no la

contradice1,

La misma Congregación para la Edu­

cación el 28 de diciembre de 1997, consi­

derando que la educación y la Escuela Ca­

tólica se enfrentan contra nuevos desafíos

lanzados por los contextos sociopolíticos yculturales que se manifiestan en la crisis de

los valores, de subjetivismo generalizado,

de relativismo moral y de nihilismo, pro­

mulgó la carta circular "La Escuela Católi­

ca en el umbral del tercer milenio" en la que

expone los principios doctrinales para afron­

tar tales desafíos de la sociedad actual en el

campo de la educación.

La carta circular concentra la aten­

ción sobre la naturaleza y características

de una escuela que quiere definirse como

católica y por lo mismo, se dirige a cuan­

tos están comprometidos en la educación

ECCLESIA, Madrid: 7 de julio de 1984, p. 858.

64

escolar, para hacerles llegar una palabra

de aliento y esperanza y recordarles las

características fundamentales:

La Escuela Católica, como lugar

de educación integral de la perso­

na humana a través de un claro

proyecto educativo que tiene su

fundamento en Cristo; su identi­

dad eclesial y cultural; su misión

de caridad educativa; su servicio

social; su estilo educativo, que

debe caracterizar a toda su comu­

nidad educativa (ECUTM 4).

Ante la complejidad del mundo con­

temporáneo, la carta de la Congregación

insiste en que se debe tener conciencia de

la 'identidad' eclesial de la Escuela Católi­

ca en los siguientes términos:

De la identidad católica nacen los

rasgos peculiares de la Escuela

Católica, que se estructura como

sujeto eclesial, lugar de auténti­

ca y específica acción pastoral.

Comparte la misión evangeli­

zadora de la Iglesia y es el lugar

privilegiado en el que se realiza

la educación cristiana. En este

sentido, las escuelas católicas

son, al mismo tiempo, lugares de

evangelización y de educación

integral, de inculturación y de

aprendizaje en un diálogo vital

entre jóvenes de regiones y de

ambientes sociales diferentes

(ECUTM, 11).

En este mismo documento se reafir­

man una y otra vez la dimensión eclesial

de la Escuela Católica calificándola como

un "autentico sujeto eclesial en razón de

su acción escolar en la que se funden

armónicamente fe, cultura y vida". Aún

más, dicha eclesialidad, no constituye "una

característica yuxtapuesta, sino que es

cualidad propia y específica, carácter dis­

tintivo que impregna y anima cada momen­

to de su acción educativa" (Ibíd).

La dimensión comunitaria de la Es­

cuela Católica viene exigida no sólo "por

la naturaleza del hombre y la del proceso

educativo, como ocurre en las demás es­

cuelas, sino por la naturaleza misma de la

fe" (EC 54). El papa Pablo VI e19 de junio

de 1974, afirmaba que las escuelas católi­

cas deben convertirse en lugares de en-

11. Legislación canónica

En la sistematización del actual Códi­

go de Derecho Canónico (Codex Iuris

Canonicci - C. I. C.), el tratado de la Es­

cuela Católica se encuentra en el Título III

del libro III: De la función de enseñar de

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JUR/DlCO-CANÓNICA

cuentro de aquellos que quieren "testimo­

niar los valores cristianos en toda la edu-

cación".

Para llevar a cabo el común proyec­

to educativo, la colaboración responsable

se considera

como un deber de conciencia para

todos los miembros de la comuni­

dad -maestros, padres de familia,

alumnos, personal administrati­

vo- cumplida con espíritu evan­

gélico, es por su propia naturale­

za un testimonio que no sólo

edifica a Cristo en la comunidad,

sino que lo irradia y se convierte

en signo para todos (EC 61).

Los maestros con la acción y el tes­

timonio, están entre los protagonistas más

importantes que han de mantener el ca­

rácter específico de la Escuela Católica.

Su apostolado consiste en: una visión cris­

tiana del mundo y de la cultura y una pe­

dagogía adaptada a los principios evangé­

licos (EC 78).

la Iglesia. El Código antes de disponer lo

relacionado con los diversos aspectos del

Magisterio de la Iglesia sobre la educación,

introduce el tratado con unos cánones

netamente doctrinales.

65

Luís HERN,INDO ACEVEDO QUIROZ

En este orden de ideas, el Canon 747

expone el fundamento de toda la actividad

de la Iglesia en el mundo, puesto que de la

misión de enseñar, se desprende también,

la misión cultual, sacramentaria y de go­

bierno. No son tres misiones u oficios dis­

tintos y separados de enseñar, santificar y

regir los que Cristo encomendó a su Igle­

sia, sino que se complementan. Textual­

mente el canon afirma:

La Iglesia, a la cual Cristo enco­

mendó el depósito de la fe, para

que con la asistencia del Espíri­

tu Santo, custodiase santamente

la verdad revelada, profundiza­

se en ella y la anunciase y expu­

siese fielmente, tiene el deber y

el derecho originario, indepen­

diente de cualquier poder huma­

no, de predicar el Evangelio a

todas las gentes, utilizando in­

cluso sus propios medios de co­

municación social.

El legislador canónico ha optado por

denominar el Título IlI: "La educación

católica" y no la educación "cristiana", por

cuanto estas disposiciones van dirigidas a

los miembros de la Iglesia Católica que han

sido bautizados en ella y permanecen en

comunión con la misma, y por consiguien­

te, son sujetos de las leyes eclesiásticas.

Por supuesto que los fieles católicos son

los primeros destinatarios de la educación

66

católica, pero ello no significa que la Igle­

sia excluya de sus centros educativos a

quienes pertenecen a otras culturas o cre­

dos religiosos. Aún más, la Escuela Cató­

lica propicia un campo favorable a la incul­

turación del Evangelio.

La educación abarca todo el hombre

en el orden de la naturaleza y en el orden

de la gracia. La educación, por lo tanto,

pertenece a las tres sociedades en las que

nace el hombre: la familia, el estado y la

iglesia (bautizados). Por derecho y obli­

gación, corresponde en primer lugar a la

familia (GE 3 Y7), puesto que el estado y

la iglesia, sólo son delegados o subsidia­

rios de la familia.

Como el Título III del código com­

prende tres capítulos: escuelas, universida­

des católicas y universidades eclesiásticas,

ateniéndonos al tema que nos ocupa, sola­

mente vamos a analizar lo relacionado con

el Capítulo 1sobre la Escuela Católica, que

en el contexto colombiano equivale a las

instituciones de primaria y secundaria.

1. Deber y derecho de los padres de

familia =Canon 793:

1. Los padres y quienes hacen su

veces tienen la obligación y el

derecho de educar a la prole;

los padres católicos tienen tam­

bién la obligación y el derecho

de elegir aquellos medios e ins­

tituciones mediante los cuales,

según las circunstancias de

cada lugar, puedan proveer

mejor a la educación católica de

los hijos.

2. También tienen derecho los pa­

dres a que la sociedad civil les

proporcione las ayudas que ne­

cesiten para procurar a sus hi­

jos una educación católica.

Es interesante verificar la forma pro­

gresiva redaccional que utiliza el canon para

afirmar la función natural de educar: pa­

dres - padres católicos - padres en la so­

ciedad civil. Añade además, que no sola­

mente tienen este derecho y obligación

natural los padres, sino también, quienes

hacen sus veces como los 'tutores' ha­

ciendo referencia al 'menor de edad'.

El canon reproduce casi textualmen­

te, la doctrina conciliar a este respeto:

Puesto que los padres han dado

la vida a sus hijos, están grave­

mente obligados a la educación

de la prole y por tanto, ellos son

los primeros y obligados educa­

dores. Este deber de la educación

es de tanta trascendencia que,

cuando falta, difícilmente puede

suplirse (GE 3).

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DiMENSiÓN JURíDiCO-CANÓNICA

3. La cual es corroborada en la

Carta de los derechos de la

familia, Art. 5: por el hecho de

haber dado la vida a sus hijos,

los padres tienen el derecho ori­

ginario, primario e inalienable

de educarlos; por esta razón ellos

deben ser reconocidos como los

primeros y principales educa­

dores de sus hijos.

De hecho, así no se cumpla absoluta­

mente, el derecho fundamental de la fami­

lia a educar a sus propios hijos es recono­

cido en los Tratados Internacionales como

se contiene en el Art. 26, 3 de la Declara­

ción Universal de los Derechos Humanos

de la ONU. Este mismo derecho lo pro­

clama la UNESCO, Art. 5, b.

Por lo que se refiere a lo afirmado en

el parágrafo 2 del presente Canon hay que

tener en cuenta que la ayuda del Estado a

los padres para la educación de sus hijos,

no es privilegio, sino un derecho funda­

mental. Y es un derecho que la sociedad

civil debe reconocer a todos, no sólo a los

católicos. El Art. 5 de la Carta de los De­

rechos de la Familia, proclama:

Las autoridades públicas deben

asegurar que la subvenciones es­

tatales se repartan de tal manera

que los padres sean verdadera­

mente libres para ejercer su de-

67

LuIs HERNANDO ACEVEDO QUIROZ

recho, sin tener que soportar car­

gas injustas.

2. Deber y derecho de la IglesiaCatólica = Canon 794:

los fieles, puesto que están lla­

mados por el bautismo a llevar

una vida congruente con la doc­

trina evangélica, tienen derecho

a una educación cristiana por la

que se les instruya conveniente­

mente en orden a conseguir la

madurez de la persona humana

y al mismo tiempo, conocer y vi­

vir el misterio de la salvación.

Como la verdadera educación

debe procurar la formación inte­

gral de la persona humana, en

orden a su fin último y, simultá­

neamente, al bien común de la

sociedad, los niños y los jóvenes

En la formación del hombre en su di­

mensión terrena, el derecho y la obliga­

ción de la Iglesia se basa en que ella perte­

nece al patrimonio común a todos y por lo

mismo, la Iglesia puede prestar ayuda y

debe hacerlo puesto que las disciplinas

terrenas están íntimamente unidas con la

vocación sobrenatural del hombre.

Por cuanto hace relación a lo dispuesto

en el parágrafo 2 del presente canon, el

código no hace sino reafirmar el derecho

que tienen los fieles a la educación católi­

ca proclamado ya en el canon 217:

3. Brindar formación integral =

Canon 795:

68

Por expresar misión y autoridad

suprema del magisterio que le

encomendó Cristo.

Por la maternidad sobrenatural

con que la Iglesia engendra, ali­

menta y educa a los hombres en

la vida sobrenatural.

• Por ser una verdadera sociedad

humana, capaz de impartir edu­

cación humana (Canon 204, 2).

2. Los pastores de almas tienen el

deber de disponer lo necesario

para que todos los fieles reci­

ban educación católica.

1. De modo singular, el deber y

el derecho de educar compete

a la Iglesia, a quien Dios ha

confiado la misión de ayudar a

los hombres para que puedan

llegar a la plenitud de la vida

cristiana.

La Iglesia tiene el derecho y el deber

de procurar la educación cristiana por va­

rias razones:

69

2 PÉREZ, Nelson, O. F. M., La educación católica como promoción y tutela de los derechos del fielcristiano. Roma: 2002, p. 67.

han de ser educados de manera

que puedan desarrollar armóni­

camente sus dotes físicas, mora­

les, intelectuales y adquieran un

sentido más perfecto de la respon­

sabilidad y un uso recto de la li­

bertad, y se preparen a participar

activamente en la vida social.

El canon es programático: a la educa­

ción religiosa se unen la física, la humana,

la moral e intelectual y la cívica. Y puesto

que "la ley suprema de la Iglesia es la sal­

vación de los hombres" (Canon 1752),

toda la educación humana debe tender ha­

cia el fin último del hombre.

La educación católica enmarcada en

los parámetros cristológicos y eclesioló­

gicos "penetra toda la educación humana,

la purifica elevándola, al mismo tiempo que

la sostiene. Casi se podría decir que se da

una relación análoga a cuanto la gracia rea­

liza en el hombre regenerado en Cristo.

Contrariamente a lo que algunos piensan,

la educación cristiana de ninguna manera

constringe la educación humana en gene­

ral, ni mucho menos puede decirse que

sea un obstáculo para la recta autonomía

de los postulados científicos, culturales o

técnicos que habían de guiar precisamen-

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURiD/CO-CANÓNICA

te su competencia profesional en el mun­

do y ante la sociedad"2.

4. De las escuelas:

Como anotamos antes, la normatividad

canónica sobre las Escuelas, corresponde

al primer capítulo del Título III que trata

"De la Educación católica". El presente

capítulo se estructura en dos partes: la pri­

mera, comprende cuatro cánones, sobre

las escuelas en general; y la segunda, seis

cánones; trata específicamente de la Es­

cuela Católica. El Canon 796 de índole

exhortativo, afirma lo siguiente:

1. Entre los medios para realizar

la educación, los fíeles tengan

en mucho aprecio las escuelas,

que constituyen una ayuda pri­

mordial para los padres en el

cumplimiento de su deber de

educar.

2. Es necesario que los padres co­

operen estrechamente con los

maestros de las escuelas a las

que confían la formación de sus

hijos; los profesores a su vez,

al cumplir su encargo, han de

trabajar muy unidos con los pa-

LuIs HERNANDO ACEVEDO QUIROZ

dres, a quienes deben escuchar

de buen grado, y cuyas asocia­

ciones o reuniones deben orga­

nizar y ser muy apreciadas.

El ténnino 'escuela' se debe entender

en el sentido técnico del código, es decir,

distinto de los institutos de estudios supe­

riores y de las dos clases de universida­

des: "la católica" y "la eclesiástica" que

son tratadas en los capítulos II y III de

este Título sobre la educación católica.

La escuela: es uno de los más im­

portantes instrumentos de la educación y

de la formación como aparece en el ma­

gisterio de la Iglesia y en su historia. La

misión de la escuela es la constante aten­

ción a las facultades intelectuales, el de­

sarrollo de la capacidad de juicio, la pro­

moción del sentido de los valores, la

preparación a la vida profesional.

La carta de los derechos de la fa­milia: en el Art. 5, se afirma:

El derecho primario de los padres

a educar a sus hijos debe ser te­

nido en cuenta en todas las for­

mas de colaboración entre padres,

maestros y autoridades escolares,

y particularmente en las formas de

participación encaminadas a dar

a los ciudadanos una voz en el

funcionamiento de las escuelas, y

70

en la formulación y aplicación de

la política educativa.

1) Libertad de elección de escuela =

Canon 797:

Es necesario que los padres ten­

gan verdadera libertad para ele­

gir las escuelas; por tanto, los fie­

les deben mostrarse solícitos para

que la sociedad civil reconozca esta

libertad de los padres y, conforme

a la justicia distributiva, la proteja

también con ayudas económicas.

Es claro que no basta la proclama­

ción del derecho. Para que no se quede en

letra muerta, es necesario protegerlo con

ayudas económicas conforme a la justicia

distributiva.

2) Derecho a la educación católica =Canon 798:

Los padres han de confiar sus hi­

jos a aquellas escuelas en las que

se imparta una educación católi­

ca; pero si esto no es posible, tie­

nen la obligación de procurar

que, fuera de las escuelas, se or­

ganice la educación católica.

En este canon no se trata de las escue­

las católicas en sentido estricto, ya que de

éstas trata el c. 803, 3, sino de las que impar-

ten educación católica. Lo que dispone, se

presenta en dos situaciones: la primera es

cuando los padres confían sus hijos a escue­

las que brindan educación católica, sea por­

que el estado tenga en su plan de estudios

la clase de religión, [manciando a los profeso­

res, pero dejando libre de asistir o no a la cla­

se; sea también porque se permite que los

profesores católicos enseñen la religión a

los alunmos católicos en las escuelas estata­

les, sin ninguna compensación económica.

La segunda situación, es cuando lo

anterior no es posible y, en este caso, los

padres de familia deben proveer en otras

formas fuera de la escuela.

3) Deber de los fieles de reivindicarleyes justas para la escuela =

Canon 799:

Deben esforzarse los fieles para

que en la sociedad civil, las le­

yes que regulan la formación de

los jóvenes provean también a su

educación religiosa y moral en

las mismas escuelas, según la

conciencia de sus padres.

El canon insiste en que los fieles ca­

tólicos se esfuercen por todos los medios

más convenientes para favorecer y pro­

mover leyes civiles sobre las escuelas que

contemplen el derecho a la educación reli­

giosa y moral de los niños y jóvenes.

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURÍDICO-CANÓNICA

la Escuela Católica

1. Concepto = Canon 803:

1. Se entiende por Escuela Cató­

lica aquella que dirige la auto­

ridad eclesiástica competente o

una persona jurídica eclesiás­

tica pública, o que la autoridad

eclesiástica reconoce como tal

mediante documento escrito.

2. La enseñanza y educación de

una Escuela Católica, debe

fundarse en los principios de

la doctrina católica y han de

destacar los profesores por su

recta doctrina e integridad de

vida.

3. Ninguna escuela, aunque en

realidad sea católica, puede

adoptar el nombre de "Escuela

Católica" sin el consentimien­

to de la autoridad eclesiástica

competente.

Además de los requisitos jurídicosexpuestos en el parágrafo 1 del Canon, la

escuela 'católica' debe tener las caracte­rísticas siguientes:

a) Su instrucción y educación debe fun­

darse sobre principios de la doctrina

católica.

71

Luis HERN,INDO ACEVEDO QUIROZ

b) Los maestros se deben distinguir por

su recta doctrina y por su probidad

de vida.

El maestro no es una persona que

simplemente comunica nociones,

instrucción, sino que es una per­

sona que forma sobre todo tratán­

dose del nivel de primaria y de

segunda enseñanza. La persona

del maestro puede ser más im­

portante para la formación que la

misma doctrina que explica.

c) La escuela debe dar vida a un ambiente

escolástico comunitario, permeado del

espíritu evangélico de libertad y cari­

dad (GE 8).

d) La escuela debe

ayudar a los adolescentes para

que en el desarrollo de su pro­

pia personalidad, crezcan juntos,

según aquella nueva criatura que

ha realizado el bautismo en ellos

(GE 8).

e) La escuela debe

coordinar el conjunto de la cul­

tura humana con el mensaje de

salvación, de tal manera que el

conocimiento del mundo, de la

vida, del hombre que los alum-

nos van adquiriendo poco a poco,

sea iluminado por la fe (GE 8).

2. Derecho de la Iglesia a tener

escuelas propias =Canon 800:

1. La Iglesia tiene derecho a esta­

blecer y dirigir escuelas de cual­

quier materia, género o grado.

2. Fomenten los fieles las escue­

las católicas, ayudando en la

medida de sus fuerzas a crear­

las y sostenerlas.

No se trata sólo de proclamar un de­

recho, sino de inculcar a los fieles católi­

cos que lo hagan realizable. El Vaticano II

exhorta a los pastores de la Iglesia y a los

fieles para que

... ayuden sin escatimar sacrifi­

cios, a las escuelas católicas en el

mejor y progresivo cumplimiento

de su cometido y, ante todo, de

los que se ven privados de los bie­

nes materiales y del auxilio y del

afecto de la familia, o no partici­

pan del don de la fe (GE 9).

Los autores Navarrete - Urrutia adu­

cen varios motivos por los cuales los Esta­

dos no suelen reconocer la plena libertad

de los padres a tener sus propias escuelas.

Así, por ejemplo, dicen que regímenes

3 NAVARRETE - URRUTIA, Nuevo Código de Derecho Canónico, ITER, Caracas: 1987, p. 157.

marxistas lo hacen por motivo ideológico,

ya que la educación ha de ser según lo que

el partido determine.

Los regímenes islámicos excluyen la

libertad por motivos religiosos. Lógica­

mente, si se trata de una nación católica,

el Estado tiene el deber de ayudar a los

padres a que funden escuelas católicas. Los

fieles católicos, como ciudadanos pagan

impuestos. Es normal, entonces, que esos

impuestos les ayuden a llevar a la práctica

ese derech03•

3. Escuelas propias de los institutosreligiosos = Canon 801:

Los institutos religiosos que tie­

nen por misión propia la ense­

ñanza, permaneciendo fieles a

esta misión suya, procuren dedi­

carse a la educación católica, tam­

bién por medio de sus escuelas

establecidas con el consentimien­

to del Obispo diocesano.

La Congregación para la Educación,

el 28 de octubre de 2002, publicó la Ins­

trucción Las Personas Consagradas y

su misión en la escuela. En este docu­

mento de gran importancia y actualidad

entre otras cosas, se afirma:

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JURIDICO-CANÓNICA

Mediante la escuela, los consa­

grados ayudan al joven a captar

su propia identidad y a hacer

aflorar aquellas necesidades y

deseos auténticos que anidan en

el corazón del hombre: sed de

autenticidad y honradez, de

amor y fidelidad, de verdad y co­

herencia, de felicidad y plenitud

de vida (n. 18).

Las personas consagradas, que

están en la escuela del Señor,

proponen con el testimonio de su

propia vida la forma de existen­

cia que se inspira en Cristo para

que también el joven viva la li­

bertad de hijo de Dios. Misión

providencial, la de los consagra­

dos en la escuela, en el contexto

actual donde las propuestas edu­

cativas parecen ser cada vez más

pobres y las aspiraciones del

hombre cada vez más se quedan

sin ser satisfechas (n. 19).

Esta voluntad del legislador adquiere

especial valor en los actuales tiempos cuan­

do las escuelas católicas están en crisis o

por la disminución de religiosos dedica­

dos a la educación, o por la falta de dinero

para cubrir los gastos que conllevan.

4 CL GE Proemio; Escuela Católica 71-72; Directorio de Catequesis 73-76; Conferencia Episcopal deColombia, p. 43 de la legislación complementaria; Orientación Pastoral sobre educación y libertadreligiosa - 1997. Concordato Art. XII.

Luís HERNANDO ACEvEDo QUiROZ

4. Responsabilidad en la fundación

de escuelas católicas = Canon 802:

1. Si no existen escuelas en las

que se imparta una educación

imbuida del espíritu cristiano,

corresponde al Obispo diocesa­

no procurar su creación.

2. Allí donde sea conveniente,

provea también el Obispo

diocesano a la creación de es­

cuelas profesionales y técnicas,

y de otras que se requieran por

especiales necesidades.

Este es un canon programático. No

sólo crear escuelas elementales, sino, tam­

bién profesionales y para otras necesida­

des (subnormales, ciegos, etcétera).

5. Responsabilidad de la autoridadeclesiástica = Canon 804:

1. Depende de la autoridad de la

Iglesia la enseñanza y educa­

ción religiosa católica que se im­

parte en cualesquiera escuelas

o se lleve a cabo en los diversos

medios de comunicación social;

corresponde a la Conferencia

Episcopal dar normas genera­

les sobre esta actividad, y com­

pete al obispo diocesano orga­

nizarla y ejercer vigilancia sobre

la misma.

2. Cuide el ordinario del lugar de

que los profesores que se des­

tinan a la enseñanza de la reli­

gión en las escuelas, incluso en

las no católicas, destaquen por

su recta doctrina, por el testi­

monio de su vida cristiana y por

su aptitud pedagógica4•

De acuerdo con lo que dispone este

canon, si en la Escuela Católica o no cató­

lica, se da instrucción religiosa católica,

obviamente esta depende de la autoridad

eclesiástica. Por lo demás, la orientación

de la educación dentro de la iglesia local,

le corresponde al respectivo ordinario del

lugar. Y a él también le corresponde la vi­

gilancia sobre cómo se realiza dicha edu­

cación, especialmente en cuanto hace re­

ferencia a la doctrina de la Iglesia.

La Conferencia Episcopal de Colom­

bia en el documento Orientación pastoralsobre educación y libertad religiosa del 7

de febrero de 1997 dispone lo siguiente:

La escuela privada debe ofrecer

también el área de educación re­

ligiosa, como lo dispone el Art.

23 de la ley 115. Pero debe tener

en cuenta el precepto constitu­

cional del Art. 68, inciso 4, sólo

cobija a las instituciones educa­

tivas del estado. Por consiguien­

te, en ejercicio del derecho de li­

bertad de enseñanza, los colegios

privados tienen autonomía para

definir, en su proyecto educativo

institucional, el tipo de educa­

ción religiosa que ofrecen y las

condiciones para la prestación

del servicio, en lo referente a la

obligatoriedad (n. 8).

6. Nombramientos y remoción de

profesores =Canon 805:

El Ordinario del lugar, dentro de

su diócesis, tiene el derecho de

nombrar o aprobar los profesores

de religión, así como de remover

o exigir que sean removidos

cuando así lo requiera una razón

de religión o moral.

Hay que tener en cuenta que en una

escuela erigida o regida por una persona

jurídica eclesiástica, no es el ordinario del

lugar el que nombra al profesor de reli­

gión, sino el director de la escuela, pero es

derecho del ordinario del lugar aprobar el

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURíDICO-CANÓNICA

profesor. Y en este aspecto, están com­

prendidos los religiosos "exentos".

La Conferencia Episcopal de Colom­

bia en el documento citado, establece:

En los mismos términos en que

la Ley 133, Art. 6, inciso i, exige

la certificación de idoneidad, está

previsto en el Art. XII del Con­

cordato que, para la educación

religiosa que ofrece la Iglesia

Católica, el Obispo como autori­

dad eclesiástica competente ex­

pedirá la certificación de idonei­

dad (n. 14).

7. Vigilancia y visitas a las escuelas

católicas =Canon 806:

1. Compete al Obispo diocesano

el derecho de vigilar y de visi­

tar las escuelas católicas esta­

blecidas en su territorio, aún las

fundadas o dirigidas por miem­

bros de institutos religiosos, asi­

mismo le compete dictar normas

sobre la organización general

de las escuelas católicas; tales

normas también son válidas

para las escuelas dirigidas por

miembros de institutos, sin per­

juicio de su autonomía en lo

que se refiere al régimen inter­

no de esas escuelas.

111. El Concordato la educación en Colombia

Luis HERNANDO ACEVEDO QUIROZ

2. Bajo la vigilancia del Ordina­

rio del lugar, los moderadores

de las escuelas católicas deben

procurar que la formación que

En 1876 se celebró un modus vivendi

entre el arzobispo de Bogotá Mons. Vicente

Arbeláez y el secretario de la Instrucción

Pública, don Manuel Ancízar, por el cual

se llegó a un acuerdo sobre la enseñanza

de la religión en las escuelas. Con base en

la Constitución de Colombia de 1886, se

celebró el Concordato en 1887 entre la

Santa Sede y la República de Colombia.

La Santa Sede es universalmente re­

conocida como sujeto de derecho interna­

cional, capaz de pactar en ese ámbito. Por

lo mismo, los pactos que celebra la Santa

Sede con el Estado son convenios inter­

nacionales. La Iglesia Católica y el Estado

son independientes y autónomos cada uno

en su propio terreno. Ambos, sin embar­

go, aunque por diverso título, están al ser­

vicio de la vocación personal y social del

hombre.

En 1973, bajo la presidencia de Misael

Pastrana, se hizo una reforma del Concor­

dato que fue aprobada por la Ley 20 del

18 de diciembre de 1974 siendo ya presi­

dente de la República Alfonso López

Michelsen. Los artículos referentes a la

se da en ellas sea, desde el pun­

to de vista científico, de la mis­

ma categoria, al menos, que en

las escuelas de la región".

Educación de este Concordato son los si­

guientes:

Artículo X:

El estado garantiza a la Iglesia

Católica, la libertad de fundar,

organizar y dirigir bajo la de­

pendencia de la autoridad ecle­

siástica centros de educación en

cualquier nivel, especialidad y

rama de la enseñanza, sin me­

noscabo del derecho de inspec­

ción y vigilancia que correspon­

de al Estado.

La anterior disposición armoniza con

lo establecido en el Art. 41 de la Consti­

tución de 1886 que garantiza la libertad

de enseñanza y con el Art. 27 de la Cons­titución de 1991 que dice: "El Estado ga­

rantiza las libertades de enseñanza, apren­

dizaje, investigación y cátedra".

Lógicamente, en los centros educati­

vos de la Iglesia se imparte educación re­

ligiosa de carácter confesional. Lo mismo

hacen dentro de sus escuelas y colegios

77

5 LA VERDAD SOBRE EL CONCORDATO COLOMBIANO, Conferencia Episcopal de Colombia ­SPEC 1988, p. 59.

las confesiones acatólicas. Como el ingre­

so a los planteles católicos es voluntario,

los padres de familia que no quieran for­

mar a sus hijos en la fe y en la moral de la

Iglesia Católica, tienen legítimo derecho a

enviarlos a otros planteles.

Artículo XI:

A fin de hacer más viable el dere­

cho que tienen las familias de es­

coger libremente centros de edu­

cación para sus hijos, el Estado

contribuirá equitativamente, con

fondos del presupuesto nacional.

al sostenimiento de planteles ca­

tólicos.

Respecto a este artículo, ampliamen­

te se explicó a la opinión pública cuando

entró a regir el Concordato, que tal contri­

bución no es un privilegio -es decir, una

gracia o prerrogativa de la cual no gozan

otros--, pues nada impide o coarta el de­

recho de las demás confesiones a recibir

tales aportes del Estado.

Por lo demás, este artículo no ha te­

nido aplicación. La ayuda financiera que

reciben algunos institutos católicos no pro­

viene de partidas propuestas por el Gobier-

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURfDlCO-CANÓNICA

no para atender sus obligaciones concor­

datarias, sino de otras fuentes del presu­

puest05•

Artículo XII:

En desarrollo del derecho que

tienen las familias católicas de

que sus hijos reciban educación

religiosa acorde con su fe, los

planes educativos, en los nive­

les de primaria y secundaria, in­

cluirán en los establecimientos

oficiales enseñanza y formación

religiosa según el Magisterio de

la Iglesia. Para la efectividad de

este derecho, corresponde a la

competente autoridad eclesiás­

tica suministrar los programas,

aprobar los textos de enseñanza

religiosa y comprobar cómo se im­

parte dicha enseñanza. La com­

petente autoridad civil tendrá en

cuenta los certificados de idonei­

dad para enseñar religión expe­

didos por la competente autori­

dad eclesiástica.

Conforme a la declaración hecha en

el Acta de Canje de los instrumentos de

ratificación del Concordato, firmada en el

Luís HERNANDO ACEVEDO QUIROZ

Palacio Apostólico el2 de julio de 1975, la

Iglesia y el Estado han convenido en que

la asistencia a las clases donde se imparte

dicha enseñanza, no sea obligatoria:

a) Para los alumnos católicos menores

de edad cuyos representantes legales

hayan pedido dispensa de tales cur­

sos.

b) Para los alumnos católicos mayores

de edad que presenten una solicitud

en el mismo sentido.

Obviamente, de la instrucción religio­

sa católica que ofrece el Estado en sus

planteles educativos de primaria y bachi­

llerato no sólo están excluidos de asistir

los alumnos no católicos -puesto que se

trata de una enseñanza destinada exclusi­

vamente a los hijos de padres católicos-,

sino los estudiantes que, habiendo sido

bautizados en la Iglesia católica, pidan ser

excluidos de asistir a esta instrucción6•

En 1993, la Corte Constitucional de

Colombia declaró: "inexequibles" algunos

artículos del Concordato por considerar­

los inconstitucionales respecto a la Cons­

titución reformada de 1991. Entre estos

artículos están el XI y el. XII que hemos

citado antes.

6 Ibídem.

78

La inconstitucionalidad del Artículo XI

por el que se dispone que el Estado colom­

biano contribuya equitativamente con los

fondos para el sostenimiento de los plante­

les católicos, implica una discriminación e

injusticia, puesto que los padres en uso de

su derecho de escoger la escuela o el cole­

gio católico para la educación de sus hijos,

se ven forzados a pagar doble tributación:

una al Estado como los demás ciudadanos,

y otra al plantel católico que al no recibir

subvención estatal, funciona sólo con las

matrículas de los alumnos.

En cuanto al Art. XII, la Corte Cons­

titucional aduce como razón de inexequi­

bilidad que el Estado le otorga el monopo­

lio de la educación religiosa a la Iglesia

católica ya que se impone de forma dis­

criminada que los planteles educativos ofi­

ciales, incluyan la enseñanza religiosa se­

gún el magisterio de la Iglesia. Se afirma

que con esto la Iglesia monopoliza su li­

bertad de enseñar esta religión en los esta­

blecimientos oficiales. Por lo mismo, las

demás religiones estarían en desventaja.

Ante este hecho político-social, la

Conferencia Episcopal de Colombia el 19

de febrero de 1993 expidió una Declara­

ción de Principios de los cuales destaca­

mos los siguientes:

Afmnamos que el Concordato de 1973

está en vigor en todas sus partes, pues­

to que su nulidad, terminación o de­

nuncia o suspensión no ha sido alega­

da por una alta parte contratante en

aplicación de la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados. Esta

Convención rige el Concordato en to­

dos sus efectos.

Con la sentencia de la Corte Consti­

tucional, el Estado colombiano ha

desconocido el principio pacta sunt

servanda (todo pacto debe mante­

nerse), ha transgredido la prohibición

de alegar el derecho interno para in­

cumplir un tratado y, a su vez, ha

incumplido su obligación de no frus­

trar, antes de su entrada en vigor, el

objeto y el fin del acuerdo suscrito

entre la Santa Sede y la República de

Colombia en noviembre de 1992.

Expresamos nuestra enérgica protes­

ta por la injuriosa afirmación de la

Corte Constitucional, según la cual,

la Santa Sede en este Concordato,

desconoce los derechos humanos.

Así mismo, censuramos que tan alto

Tribunal proceda con manifiesta li­

gereza al proferir tan graves aseve­

raciones sin probarlas. El Concor­

dato vigente no va en contra de los

derechos humanos, sino que, por el

contrario, en ellos se fundamenta.

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURiDlCO-CANÓNiCA

• Declaramos que con esta sentencia,

la Corte Constitucional vulnera los de­

rechos fundamentales de educación

religiosa de los ciudadanos católicos

y de asistencia espiritual y pastoral de

los mismos en las Fuerzas Armadas.

Queda en pie, por tanto, la incompe­

tencia de la Corte para juzgar la cons­

titucionalidad del Concordato y de la

Ley aprobatoria del mismo. Afirma­

mos que la sentencia de la Corte so­

bre la inexequibilidad del Concordato

es injusta porque desconoce los de­

rechos humanos de los católicos, así

como el derecho internacional.

• En 1997 la Conferencia Episcopal de

Colombia promulgó una orientación

pastoral sobre educación y libertad

religiosa dirigida a los sacerdotes y

diáconos, a los religiosos, a los cape­

llanes y profesores de religión, a los

rectores y a los docentes, a los pa­

dres de familia y estudiantes.

En este documento, lo primero que

manifiesta la Conferencia Episcopal es su

satisfacción por la acogida en la comuni­

dad educativa nacional, la incorporación

del desarrollo de valores religiosos dentro

del marco de fines, objetivos y contenidos

de la educación, plasmados en la Ley 115

de 1994. En efecto, en su Artículo 23 es­

tablece que dentro de las áreas obligato-

Luís HERN,\NDOAcEVEDO QUlROZ

rias y fundamentales está la Educación

Religiosa que se ofrecerá en todos los es­

tablecimientos, pero observando la garan­

tía Constitucional en la que prohíbe el ca­

rácter obligatorio.

En el artículo 24 de la misma Ley 115,

de manera reiterada se garantiza el derecho

a recibir la educación religiosa, pero siem­

pre y cuando con las garantías constitucio­

nales de la libertad de conciencia y libertad

de cultos. Además, es muy claro en adver­

tir que los padres son los únicos que tienen

el derecho de escoger el tipo de Educación

para sus hijos menores de edad y que se­

gún el principio constitucional nadie puede

ser obligado a recibir educación religiosa

en los establecimientos del Estado.

Igual satisfacción expresa la Confe­

rencia Episcopal por el desarrollo legislati­

vo del derecho de libertad religiosa y de

cultos a través de la Ley Estatutaria 133

del 22 de mayo de 1994. Esta Ley se aco­

ge a los pactos internacionales sobre De­

rechos Humanos, en el sentido de garanti­

zar a los padres una educación religiosa

para sus hijos que se ajuste a su credo re­

ligioso y a la enseñanza de la religión a que

pertenecen.

El documento de la Conferencia Epis­

copal (n. 7), manifiesta también que si en

este momento se imparte educación reli­

giosa de contenido católico, no es por ra-

zones de confesionalidad institucional de

la escuela estatal, sino porque la Iglesia

Católica está prestando el servicio en el

marco del Art. XII del Concordato, como

lo dispone la Ley 133 de 1994, Art. 15 Y

su Derecho Reglamentario 782 de 1995,

en los Artículos 13 y 14. El ofrecimiento

de este tipo de educación religiosa no sig­

nifica un compromiso de confesionalidad

de la institución educativa. Significa un

compromiso de la institución en la protec­

ción y garantía de los derechos y valores

religiosos de las familias y miembros de la

comunidad educativa.

Es muy importante tener presente lo

que esta orientación pastoral dispone en el

n. 8: la escuela privada debe ofrecer tam­

bién, el área de Educación Religiosa como

lo establece el Art. 23 de la Ley 115. Pero

debe tener en cuenta que el precepto cons­

titucional del Art. 68, inciso 4, sólo cobija a

las instituciones educativas del Estado. Por

consiguiente, en el ejercicio del derecho de

libertad de enseñanza, los colegios priva­

dos tienen autonomía para definir, en su

proyecto educativo institucional, el tipo de

educación religiosa que ofrece y las condi­

ciones para la prestación del servicio, en lo

referente a la obligatoriedad.

Como complemento de esta reflexión

sobre la Escuela Católica, no podemos de­

jar de mencionar la acertada y oportuna

declaración: "Colombia se construye des-

de la educación, una tarea de todos", de la

LXV Asamblea Plenaria de la Conferencia

Episcopal del 8 de julio de 1998. La decla­

ración comprende tres aspectos: las "for­

talezas" de las obras educativas en Colom­

bia, los "desafíos" que se tienen y los

"compromisos" asumidos.

En cuanto a las fortalezas, los obispos

reconocen

el amoroso compromiso con que

muchos padres de familia reali­

zan su misión de primeros edu­

cadores de sus hijos, ante todo

por la conformación de su hogar

como escuela de virtudes.

Igualmente, destacan la

invaluable presencia de sacerdo­

tes, religiosas, religiosos y laicos

que inmersos en el mundo educa­

tivo, se constituyen en testigos de

su fe en la escuela, en evangeli­

zadores de la cultura y en forma­

dores de ciudadanos responsables.

Resaltan que la Escuela "busca res­

ponder mejor a las nuevas exigencias del

mundo actual y convertirse en un motor

del desarrollo social".

Entre los desafíos que se tienen, pide

que se debe

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSiÓN JURÍDICO-CANÓNICA

excluir la educación del conflicto

armado. Que la educación forme

para la convivencia pacífica, que

haya paz en la escuela y desde

la escuela se construya la paz.

Hacer posible la libertad de en­

señanza en Colombia. Que todos

los padres tengan garantizado el

derecho de escoger para sus hi­

jos la educación que se ajuste a

sus principios, convicciones y va­

lores.

Aboga también, por

fortalecer y apoyar la institución

educativa para que cumpla con

su misión y con las nuevas tareas

que hoy la sociedad le encomien­

da. Que los idearios educativos

de todas las formas y modalida­

des de la educación tengan fun­

damento espiritual, sentido tras­

cendente y horizonte ético y

moral.

En cuanto a los compromisos, cabe

destacar el de

extender el potencial educativo

de las personas e instituciones

de la Iglesia, bendecidos por

Dios con el carisma educativo,

plasmado en diversas obras. El

compromiso de colaborar en los

82

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO -BAC- Madrid: 1999.

CONCORDATO ENTRE LA SANTE SEDE y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - 1973.

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA, SPEC, "La verdad sobre el Concordato colombiano"1988.

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CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN. Carta circular. "La escuela católica en el umbral deltercer milenio". 28 de diciembre de 1997 = ECUTM.

Luís HERNANDOAcEVEDO QU1ROZ

programas de ampliación de co­

bertura educativa, mejoramien­

to de la calidad y democratiza­

ción de la educación, ofreciendo

para ello la Escuela Católica que

Conclusión

La limitada pero esencial documenta­

ción doctrinal del magisterio de la Iglesia

como fundamentación de la legislación

canónica, complementada con los ordena­

mientos estatales sobre la Escuela Católi­

ca que hemos analizado, así sea somera­

mente, nos permiten delinear un enfoque

teologal y pedagógico de la educación es­

colar, desde la perspectiva de la fe y en

cumplimiento de la misión dada por Cristo

a su Iglesia en el mundo.

Es de suma importancia que los pa­

dres de familia sean cada vez más cons-

Bibliografía

no nace como iniciativa privada,

sino como expresión de la reali­

dad eclesial y que goza, por tan­

to, de un carácter y una función

pública".

cientes de la misión recibida de Dios no sólo

de trasmitir la vida a sus hijos, sino tam­

bién, de ejercer su derecho originario e ina­

lienable de procurar con amorosa solicitud

la formación y educación de los mismos.

La Iglesia y el Estado, por su parte,

deben cumplir en lo que les corresponde

en la educación de la niñez y de la juven­

tud utilizando este medio tan privilegiado

como lo es la Escuela Católica para que en

verdad sea el motor del desarrollo social yresponda mejor a los retos y desafíos del

mundo actual.

LA ESCUELA CATÓLICA EN SU DIMENSIÓN JURíDICO-CANÓNICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991.

DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. "Colombia se construyedesde la educación". Julio de 1998.

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