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 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARTICULAR (ARTÍCULO 36° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 28 DE  AGOSTO DE 2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS.

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Impuesto a la Renta Anual Personas Naturales

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARTICULAR (Artculo 36 del Cdigo Tributario)

Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT, publicada el 28 de agosto de 2004 y normas modificatorias.

DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE UN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, as como la Contribucin al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados.

c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularizacin de la declaracin y pago del impuesto respectivo.

d) En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o ms cuotas de los beneficios aprobados mediante el Rgimen Especial de Fraccionamiento Tributario REFT (Ley N 27344), o el Sistema Especial de Actualizacin y Pago de Deudas Tributarias SEAP (Decreto Legislativo N 914), o tres (3) o ms cuotas del beneficio aprobado por la Ley de Reactivacin a travs del Sinceramiento de las deudas tributarias RESIT (Ley N 27681), vencidas y pendientes de pago, se podrn acoger las citadas cuotas, o de existir, las rdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

En estos casos el aplazamiento y/o fraccionamiento deber realizarse por la totalidad de las cuotas y/u rdenes de pago pendientes de pago, as como la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, en caso se haya emitido.DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE UN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (Art. 3)

a) Las correspondientes al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud, as como aqullas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentacin de la solicitud.b) La regularizacin del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentacin de la solicitud, o se produzca en el mes de presentacin de la solicitud.c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularizacin no haya vencido.d) El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carcter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 981. Est comprendida la deuda tributaria contenida en las resoluciones de prdida del Rgimen de Fraccionamiento Especial - RFE (Decreto Legislativo N 848); las cuotas o el saldo pendiente de pago correspondientes al Rgimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT (Ley N 27344), Sistema Especial de Actualizacin y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Legislativo N 914) y Sistema de Reactivacin a travs del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT (Ley N 27681), as como las rdenes de pago emitidas por dichos conceptos.

f) Los tributos retenidos o percibidos.

g) Las que se encuentren en trmite de reclamacin, apelacin, demanda contencioso administrativa o estn comprendidas en acciones de amparo, salvo que: g.1) A la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensin y conste en resolucin firme. g.2) La apelacin se hubiera interpuesto contra una resolucin que declar inadmisible la reclamacin. g.3) La deuda est comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

j) Las multas rebajadas por el acogimiento al rgimen de gradualidad a que se refiere el artculo 179 del Cdigo.

i) Las multas rebajadas por aplicacin del rgimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. j) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracin patrimonial al amparo de la Ley N 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N 064-99, as como en procesos de reestructuracin empresarial regulados por el Decreto Ley N 26116.

k) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, as como por el ejercicio anterior cuando la ltima cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

Adicionalmente, tampoco podr ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud

PLAZOS

Solicitud referida a:

Plazo mximo

Slo Fraccionamiento

Hasta 72 meses

Slo aplazamiento

Hasta 6 meses

Aplazamiento con fraccionamiento

Hasta 6 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento

Solicitud referida a:

Tasa de Inters

Slo Fraccionamiento

80% de la TIM vigente a la fecha de emisin de la resolucin aprobatoria.

Slo Aplazamiento

Aplazamiento con fraccionamiento

Efectos de la variacin de la TIM:Aplazamiento: Se considera la nueva TIM desde la fecha de su vigencia. Fraccionamiento: Se considera la TIM vigente al 1er da calendario de cada mes para el clculo de las cuotas

INTERSEl deudor tributario podr ofrecer u otorgar las siguientes garantas:

a) Carta Fianza.

b) Hipoteca de primer rango. c) Garanta mobiliaria.

Cuando se ofrezcan garantas la presentacin solo ser de manera presencial.CAUSALES DE RECHAZO

Cuando se presente en las dependencias de SUNAT, cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

Contiene virus informticoPresenta defectos de lecturaEl solicitante no se encuentra inscrito en el RUCLos archivos no fueron generados por el respectivo PDT Fracc. 36 C. T. Formulario Virtual N 687.Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT Fracc. 36 C. T. Formulario Virtual N 687.hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada.Falta algn archivo componente o el tamao de ste no corresponde al generado por el respectivo PDT Fracc. 36 C. T. Formulario Virtual N 687.

7. Los parmetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la informacin en la solicitud, no estn vigentes.8. La versin del PDT Fracc. 36 C. T. Formulario Virtual N 687 presentado no est vigente.9. La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) das calendario a partir del da siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido. 10 Existe una solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento en trmite o con resolucin aprobatoria.11. Existe deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carcter particular por la SUNAT, pendiente de pago.Cuando se presente a travs de SOL:

La presentacin del PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual N 687 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT.El nmero de RUC del solicitante no coincide con el nmero de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Lnea, de acuerdo a lo sealado por la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT.PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUDPara tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:

Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificacin, el cual muestra una evaluacin preliminar de los requisitos para acceder al Fraccionamiento.

Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al Fraccionamiento.La solicitud se elabora en el PDT Fracc. 36 C.T. Formulario Virtual 687, que se descarga de SUNAT Virtual OPCIONALOBLIGATORIOA partir del da siguiente en que el archivo personalizado es requerido, se cuenta con un plazo de 7 das calendario para presentar la solicitud.3. Registrar en el PDT su Nmero de Registro nico del Contribuyente (RUC), as como sus nombres y apellidos o denominacin o razn social, a travs de la opcin registro/declarantes.4. Importar el archivo personalizado al PDT Fracc. 36 C.T. Formulario Virtual 687 a travs de la opcin declaraciones/importar estado de adeudos5. Seleccionar e ingresar la deuda que ser objeto de acogimiento al Fraccionamiento.6. Indicar el plazo por el que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.7. Generar su solicitud a travs de la opcin Generar medio magntico/administracin de envos.8. Enviar su solicitud a travs de SUNAT Operaciones en Lnea (SOL) o presentarla presencialmente.9. Confirmar la presentacin de la solicitud (solo en caso se enve por SUNAT Virtual.

Para obtener el reporte de precalificacin y el archivo personalizado, as como para enviar la solicitud a travs de SOL, se debe contar con el Cdigo de Usuario y Clave SOL

La obtencin de reporte de precalificacin y del archivo personalizado, as como la presentacin de la solicitud, en forma presencial, pueden ser realizados por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a travs de un documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico.

La solicitud se elaborar de manera independiente, segn se trate del FONAVI), ESSALUD, ONP, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.

LUGARES DE PRESENTACIN DE LA SOLICITUDPor la Internet, para lo cual debe contar con su Cdigo de Usuario y Clave SOLPresencial, en los siguientes lugares:IPCN

Av. Garcilaso de la Vega N 1472, distrito de Lima.

Intendencia Lima

Pricos

En las dependencias encargadas de recepcionar sus DJ PagoMepecos

En los Centros de Servicios al Contribuyente

Otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales

En la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccin o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

SOBRE LAS GARANTASLa deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar ser:

a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas (300) UIT el exceso sobre dicho monto.

b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto.

Se deber presentar garanta sobre el ntegro de la deuda, cuando:

a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de su solicitud.

b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrndose en la situacin a que se refiere el literal anterior.

Sobre el desistimiento

La SUNAT mediante resolucin expresa aceptar el desistimiento, aprobar o denegar el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

El deudor tributario podr desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que la SUNAT le notifique la resolucin que la aprueba o deniega.

El escrito de desistimiento deber presentarse con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal. La legalizacin podr efectuarse ante notario o fedatario de la Administracin Tributaria.MEDIO PARA EFECTUAR EL PAGOA travs del Sistema Pago Fcil, para lo cual se debe proporcionarn la siguiente informacin: Nmero de Registro nico de Contribuyentes RUC Perodo tributario, que corresponde al mes y ao en que se emite la Resolucin aprobatoria del fraccionamiento y/o aplazamiento. Cdigo de Tributo, segn lista adjunta Nmero de Resolucin aprobatoria Importe a pagar 8021 Tesoro5031 Fonavi5216 ESSALUD5315 ONP7201 FONCOMNCAUSALES DE PRDIDAEl deudor tributario perder el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Tratndose de fraccionamiento, cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Tambin se perder el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

b) Tratndose slo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el ntegro de la deuda tributaria aplazada y el inters correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

c) Tratndose de aplazamiento con fraccionamiento, se perdern ambos cuando el deudor no pague el ntegro del inters del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

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CAUSALES DE PRDIDASi habiendo cumplido con pagar el ntegro del inters del aplazamiento, se adeudara el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perder el fraccionamiento. Tambin se perder el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d) Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT, as como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento.

La prdida ser determinada en base a las causales previstas en el reglamento vigente al momento de la emisin de la resolucin que declare la mismaEFECTOS DE LA PRDIDAProducida la prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darn por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 36 del Cdigo Tributario, la deuda tributaria pendiente de pago; procedindose a la cobranza coactiva, as como a la ejecucin de las garantas que se hayan otorgado.

La prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dar lugar a la aplicacin de la tasa de inters moratorio (TIM) a que se refiere el artculo 33 del Cdigo.

Se pagar consignando en la gua pago fcil el nmero de resolucin de prdida y como periodo el mes en que se emiti la misma.