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Temas a considerar en implementación del derecho al consentimiento libre, Previo, e informado Haciendo los derecHos realidad Mayo 2013 CLPI

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Temas a considerar en implementación del derecho

al consentimiento libre, Previo, e informado

Haciendo los derecHos realidad

Mayo 2013

CL

PI

contenido:

Introducción

Antecedentes 1-2

Análisis 3-14

‣ alcance

• ¿Quién tiene el derecho al clPi? 3

• identificar las tierras indígenas 3

• definir las actividades abarcadas 4-5

• definir las entidades que deben

cumplir con clPi 6

• identificar a representantes

indígenas apropiados 6

‣ ¿Qué forma deberá tomar un proceso de

consulta?

• ¿cuándo deberá comenzar la

participación de los pueblos

indígenas? 7

• duración de las consultas 7

• compartir información y otros

temas relacionados a la consulta

8-9

• asegurando que no haya coacción

10

‣ concluyendo proceso de negociación 11-12

‣ Monitorización e implementación 13-14

Evaluación General 15-17

Conclusión 18

autores: Moneen nasmith,

Marina campos, christine Halvorson

contribuidores: Mark camp,

Jessie cherofsky, laura Garbes

diseño: agnes Portalewska

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Bajo principios internacionales de la ley de derechoshumanos e indígenas, cada vez más reconocidos, lospueblos indígenas tienen derecho a conceder o no suConsentimiento Libre, Previo, e Informado (CLPI) enrelación a un programa, proyecto de desarrollo o leyque podría afectar a sus miembros y/o a sus territo-rios/tierras. Este derecho es reconocido por varios in-strumentos internacionales, más explícitamente en laDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Dere-chos de los Pueblos Indígenas (DDPI). Tanto enti-dades internacionales como gobiernos nacionales yregionales, han adoptado tratados, directrices, proto-colos y otros documentos similares que reconocen porlo menos algunos de los derechos indígenas que sur-gen del CLPI. La intención del CLPI no es que este seaun objetivo en sí, ni que sea un derecho procesal inde-pendiente, sino un producto derivado de muchosderechos indígenas sustanciales que a menudo sonafectados por proyectos de desarrollo y legislaciónrelacionados al uso de la tierra. El CLPI pretende sersalvaguardia de derechos tales como el derecho a laautodeterminación, a la participación, a la no discrim-inación, a la propiedad, a la comida, a la salud, y a lacultura.

Lo siguiente es un resumen y un análisis de algunosmateriales y estándares legales relacionados al CLPI,los cuales varían y siguen evolucionando a nivel inter-nacional, nacional y regional por todo el mundo. Estedocumento no pretende ser un estudio exhaustivo detodos los protocolos y directrices existentes, ni unacrítica de cómo se han implementado. El fin de estereporte, en cambio, es dar un resumen global de losproblemas que pueden surgir durante la creación eimplementación de un protocolo para el CLPI o laconstrucción de un proceso de consulta. También sedarán ejemplos de cómo documentos ya existentesestán abordando estos asuntos. Este informe se enfocaespecialmente en la estructura y el contenido de lasconsultas que se deben realizar para que los derechosal CLPI puedan ejercerse. El Artículo 19 de la DDPIafirma, “Los Estados celebrarán consultas y cooper-arán de buena fe con los pueblos indígenas interesadospor medio de sus instituciones representativas antes deadoptar y aplicar medidas legislativas o administrati-vas que los afecten, a fin de obtener su consentimientolibre, previo e informado”. Es a través de las consultasque la comunicación de ideas y dudas toma lugar, locual conlleva a la decisión definitiva de conceder o noel consentimiento. Además, varios de los protocolosde los que se hablarán aquí incluyen provisiones con-cernientes a las consultas pero no al consentimiento;

por lo tanto, la suficiencia y los componentes de unproceso de consulta son reveladores.

Este análisis no es preceptivo sino que abarca algunasde las preguntas centrales que se deben abordar, ya seaque una comunidad este desarrollando su propio pro-tocolo para el CLPI o que este empezando el procesode consulta con respecto a algún proyecto o legis-lación. El documento examina cómo diferentes proto-colos y directrices concernientes al CLPI hanabordado estos temas y qué debe uno considerar en elestudio de dichos temas. Después de un breve re-sumen de algunos protocolos y directrices, el docu-mento abarca los temas de uno en uno, analizando lospros y contras de la manera en que cada protocolo losha abordado.

Este documento se originó con una solicitud de partede la Asociación de Pueblos Amerindios en Guyana,la cual estaba considerando la idea de desarrollar pro-tocolos para el CLPI a nivel comunitario. Moneen Na-smith, una Ayudante Legal de Rainforest FoundationUS, desarrolló la primera versión de este documentoen 2011 para ayudar a dar una guía basada en directri-ces que existían en ese momento, referentes al CLPI.Sin embargo, nos dimos cuenta que el documento po-dría ser útil para otras comunidades que se están en-frentando a problemas similares, y decidimos ampliarel alcance. Desde entonces, Rainforest Foundation USy Cultural Survival han formado un equipo paraseguir desarrollando y distribuyendo el documento.Esperamos que sea útil para las comunidades indíge-nas y sus aliados.

La situación va cambiando rápidamente. Desde lapublicación del primer borrador de este documentodurante el verano de 2011, varias leyes nuevas hansido creadas; algunas directrices se han desarrolladomás a fondo; y varias consultas se han realizado.Hemos actualizado el documento desde entonces,pero inevitablemente necesitaremos volver a actu-alizarlo pronto. Por lo tanto, animamos la entrega detratados, protocolos, directrices, etc., de CLPI que nosfaltan o que todavía están desarrollándose. Todo estematerial puede ser enviado a [email protected] y/o [email protected]. Nuestra esperanza es que podamos pub-licar una versión actualizada que incluya más materi-ales y que aborde otros temas y preguntas a medidaque estos vayan surgiendo. Esperamos que este docu-mento sea de su ayuda e invitamos sus comentarios,dudas y/o sugerencias.

introducción

Rainforest Foundation US Cultural SurvivalMayo de 2013

Haciendo los derechosrealidad:Temas a considerar en

implementación del derecho al

consentimiento libre, Previo, e

informado

La obligación de otorgarles a los pueblos indígenas la oportunidad deconceder su consentimiento libre, previo, e informado referente a ac-tividades y legislación que pueden tener un impacto sobre sus tierrasy/o sus miembros surge de una variedad de fuentes. El CLPI, basadoen el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, a sus territorios, asus recursos, y a la autodeterminación, ha sido formalmente recono-cido por la DDPI, la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), el Convenio No. 169 de la Organización Internacional delTrabajo (OIT 169), y cortes constitucionales en muchos países. Por lotanto, el CLPI es considerado cada vez más como norma interna-cional consuetudinaria (de costumbre) aun en países donde el dere-cho no es específicamente enumerado o donde no se han ratificadoconvenios relevantes. (1) A medida que gane fuerza el movimientopara reconocer el CLPI y los derechos de los cuales este se deriva, elCLPI será jurídicamente vinculante sobre todos los países. (2)

Otros convenios internacionales también garantizan el CLPI. ElArtículo 6 del OIT 169 requiere que los pueblos indígenas sean con-sultados en cuanto a medidas que los afectan directamente, (3)mientras el Artículo 7 afirma que los pueblos indígenas tienen dere-cho a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso dedesarrollo” y “de controlar su propio desarrollo económico, social ycultural”. (4) La OIT también ha emitido una guía para proveer unaherramienta práctica para implementar los derechos al CLPI que es-tablece el Convenio. Aunque el Convenio de la OIT no ha sido ratifi-cado por todos los países, las herramientas para implementar el CLPIse basan en principios legales de participación y autodeterminacióngeneralmente reconocidos. Es importante notar que los derechos alCLPI son más necesarios cuando el derecho estatutario doméstico esinadecuado y donde la gobernación y aplicación de la ley es débil. Enestos contextos, el ejercicio del derecho al CLPI pretende asegurarque todos los derechos indígenas sean protegidos.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es otro tratado in-ternacional que reconoce y acepta una versión del CLPI al estipularque, “[c]on arreglo a su legislación nacional, [una parte] respetará,preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y lasprácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilostradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilizaciónsostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación másamplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esosconocimientos, innovaciones, y prácticas, y fomentará que los benefi-cios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones yprácticas se compartan equitativamente”. (5) Casi 200 países han fir-mado y ratificado el CDB y por ello son legalmente obligados a esaestipulación. La Secretaría del CDB también adoptó directrices voluntarias paraayudar a entidades países partes a incorporar “consideraciones cultur-ales, medioambientales, … y sociales de las comunidades indígenas ylocales en procedimientos nuevos o vigentes de evaluación de im-pactos”. (6) Estas directrices proveen una pauta de los pasos a seguiral realizar cualquier evaluación ambiental relacionada con proyectosde desarrollo que probablemente tendrán un impacto sobre tierras oaguas indígenas conectadas a la biodiversidad.Varios países han aprobado leyes o tienen jurisprudencia que hacenalguna referencia al derecho al CLPI. Por ejemplo, la Constitución deVenezuela contiene una estipulación que requiere que se consulte conlas comunidades nativas y que se les provea información previo a laexplotación estatal de los recursos naturales en hábitats nativos. (7)La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado varias veces

para que se suspendieran proyectos o para declarar la inconstitu-cionalidad de leyes a causa de una falta de consulta previa con pueb-los indígenas. (8) Sin embargo, hay pocos países que han adoptadomedidas, protocolos, o directrices que establecen exactamente cómofuncionará el CLPI en la práctica. Tanto las Filipinas como Perú hancreado leyes que requieren el CLPI. (9) (10) En las Filipinas tam-bién hay una orden administrativa detallando los pasos a seguir paraasegurar la realización de este derecho (11) No obstante, como se co-mentará más adelante, han surgido problemas significativos en la im-plementación de estas medidas. Un número limitado de pueblosindígenas también han desarrollado sus propios protocolos, in-cluyendo a los Guna de Panamá y a los pueblos indígenas deParaguay.

El CLPI se ha incorporado no solamente en leyes nacionales e inter-nacionales sino también en las políticas de varias organizaciones in-tergubernamentales e instituciones financieras, tales como el BancoMundial y la ONU, para asegurar que sus programas y proyectos dedesarrollo respeten el derecho indígena en base al CLPI. Tales están-dares frecuentemente se aplican a los gobiernos, compañías, y otrasentidades involucrados en los programas de desarrollo de una institu-ción de éstas. Por ejemplo, la Corporación Financiera Internacionaldel Banco Mundial (IFC) ha desarrollado una Norma de Desempeñorelacionada con Pueblos Indígenas, la cual incluye el requisito que losclientes del Banco Mundial realicen una consulta previa con los pueb-los indígenas. (12) De manera parecida, varios programas de la ONUincorporan el CLPI. El Programa ONU-REDD ha confeccionado ungrupo de directrices del CLPI para ser seguidas en el contexto de dis-eñar e implementar programas nacionales de REDD. (13) El BancoInteramericano de Desarrollo y el Banco Europeo para Reconstruc-ción y Desarrollo también han desarrollado directrices del CLPI rela-cionadas a los proyectos que financian o cofinancian.

Finalmente, puesto que las normas legales están evolucionando y queexiste el potencial para un impacto a sus reputaciones, algunas com-pañías y grupos industriales han, de manera voluntaria, empezado aincorporar los principios del CLPI en sus políticas y procedimientoscorporativos internos. Incluidas en esta categoría están la Mesa Re-donda sobre Aceite de Palma Sostenible y algunas empresas en el sec-tor minero. (14) El Instituto de Recursos Mundiales publicó uninforme en 2007 que presenta al CLPI como algo favorable para losnegocios, argumentando que las compañías extractivas corren conmayores costos a largo plazo si operan sin el consentimiento de lascomunidades afectadas. (15)

Aunque la cantidad de protocolos del CLPI es limitada, nuestro in-forme usará ciertos ejemplos para ilustrar las estipulaciones incluidasen tales documentos y analizará los puntos fuertes y débiles de estosprotocolos. Además, donde es posible, evaluará si dichos protocoloshan funcionado para proteger los derechos de los pueblos indígenasal CLPI.

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 1

anTecedenTes

Panama

Los ejemplos que se comentarán son los siguientes:‣ Canadá: El gobierno federal de Canadá ha adoptado Directricespara Consultación y Acomodación Aborigen pero no les otorga elpoder de veto.

‣ Provincia de Columbia Británica (CB) de Canadá: En 2005, el gob-ierno provincial de CB adoptó el programa “La Nueva Relación” quecontempla establecer procesos e instituciones para la toma de deci-siones compartida, incluyendo permitir que los pueblos indígenastomen sus propias decisiones respecto al uso de su tierra. (17) Estoha resultado en la firma de múltiples acuerdos entre varios pueblos in-dígenas y el gobierno de CB que establecen directrices acerca de cómollevar a cabo consultas y compartir los ingresos relacionados con re-cursos naturales específicos. (18) Debido a que muchos de los acuer-dos con los varios pueblos son parecidos, la discusión que sigue seenfocará en el acuerdo que ha hecho el grupo Kitsumkalum con re-specto a asuntos forestales y pastizales.

‣ Noruega: El gobierno de Noruega adoptó procedimientos para con-sultar con el parlamento Sami, el cual es el órgano representativo delos pueblos indígenas de Noruega.

‣ Panamá: El gobierno de Panamá no ha aprobado ninguna ley niprotocolo para CLPI. Sin embargo, los Guna Yala, un pueblo indígenaque vive en la costa caribeña de Panamá, ha aprobado una Ley Funda-mental que requiere que se les consulte y se les pida consentimiento acualquier explotación de recursos en su tierra. El gobierno panameñono ha reconocido la Ley Fundamental oficialmente pero parece haberreconocido la capacidad del Congreso General Guna de negarse a au-torizar que ciertas actividades tomen lugar en su tierra. (19)

‣ Paraguay: Los pueblos indígenas de Paraguay han desarrollado ypropuesto un protocolo para guiar la consulta y el consentimiento conrespecto a todo proyecto que afecte los territorios, tierras, recursos nat-urales, y derechos de pueblos indígenas en Paraguay. (20) El gobiernode Paraguay ha indicado que posiblemente adopte este protocolo.

‣ Perú: El Congreso peruano ha aprobado la Ley 29785—Ley delDerecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional deTrabajo (OIT). El nuevo presidente de Perú, Ollanta Humala, aprobóla Ley de Consulta en septiembre de 2011. Desde entonces, ha sidocriticado con vehemencia por las organizaciones indígenas de Perú porno requerir que los pueblos indígenas sean consultados hasta despuésde que un contrato para un proyecto ya haya sido concedido y por “noser necesariamente vinculante,” lo que significa que una entidad puedeseguir adelante con un proyecto aunque el proyecto haya sido rechaz-ado por pueblos indígenas. (21)

‣ Las Filipinas: El gobierno filipino aprobó la Legislación sobre Dere-chos de los Pueblos Indígenas de 1997, el cual otorga a los pueblos in-dígenas el derecho a la autodeterminación, a participar en la toma dedecisiones, y a determinar y decidir cuáles son sus prioridades de de-sarrollo. (22) La Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas tam-bién ha adoptado directrices para el CLPI. (23)

‣ La IFC del Banco Mundial: La IFC del Banco Mundial: La IFC haadoptado una Norma de Desempeño para proyectos de inversión quetienen impactos en pueblos indígenas.

‣ La OIT: El Convenio No. 169 de la OIT requiere que los estados quehan ratificado el Convenio (con la excepción de Guyana) consultencon pueblos indígenas sobre actividades que los pueden afectar,obtener su consentimiento para la reubicación de comunidades indíge-nas, e indemnizar a pueblos indígenas por impactos negativos de la ex-plotación de recursos. La OIT ha adoptado directrices para asistir a laspartes a implementar el CLPI en la práctica.

‣ El CDB: El Convenio sobre Diversidad Biológica reconoce la impor-tancia de respetar a pueblos indígenas. La Secretaría del CDB adoptólas directrices voluntarias Akwé: Kon para asistir en evaluación de im-pactos culturales, medioambientales, y sociales bajo el CDB.

‣ El Programa de ONU-REDD: El Programa está en el proceso de de-sarrollar una guía operacional. El presente informe examina el bor-rador de ese documento de enero del 2011, aunque es posible que estaya no sea la versión más actualizada. (24)

‣El Grupo de la ONU para el Desarrollo: El Grupo adoptó Directri-ces Sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas que incluyen una guíapara los Equipos de País para asegurar el ejercicio del CLPI por lospueblos indígenas.

El análisis que sigue demostrará que cuando se está desarrollando unprotocolo o una directriz del CLPI, surgen numerosas incertidum-bres y problemas. Entre estos se encuentran:

1) ¿Cuál es el alcance de un protocolo para CLPI?Aquí hay que contestar la pregunta fundamental de a quién le corre-sponde el derecho al CLPI? Para contestar, es clave entender qué sig-nifica ser “afectado” o “impactado” por proyectos de desarrollo o porlegislación, la magnitud de los impactos medioambientales y socialesde un proyecto, y cuáles comunidades probablemente serán afec-tadas. La definición de lo que significa ser una comunidad indígenavaria, y siempre hay diferentes maneras de evaluar la magnitud delimpacto que puede tener un proyecto. Además, dentro de las comu-nidades, es crucial definir a quién se va a consultar. Por lo tanto, lascomunidades indígenas deben definir sus propias leyes locales oreglamentos comunitarios, decidir cuáles tierras o territorios y cuálespersonas o pueblos tienen derecho al CLPI, cuáles actividades seabarcan en el protocolo, cuáles entidades son obligadas a consultarcon y/o conseguir consentimiento de grupos indígenas, y quiénesson los representantes indígenas apropiados.

2) ¿Cuándo y cómo debe aplicarse el CLPI y de qué manera debenllevarse a cabo las consultas? Esto requiere determinar en qué momento del proceso de imple-mentar un proyecto se debe consultar a los pueblos indígenas, la du-ración apropiada de las consultas, la cantidad y el formato de lainformación proveída a los pueblos indígenas, y de qué manera seimpedirá la coacción. Algunas directrices para el CLPI requieren queel proceso se inicie antes de que un proyecto sea aprobado por ungobierno, por ejemplo buscando que los pueblos indígenas concedanuna concesión. Muchas organizaciones indígenas proponen que losprocedimientos de consulta deben coincidir con sus propios proce-sos de toma de decisiones, tomando en cuenta los procedimientos deaprobación y períodos de tiempo correspondientes.

3) ¿Cuál es el proceso para llegar a un acuerdo?Esto requiere que se especifique si los pueblos tienen o no el derechoa vetar una propuesta de proyecto y, si sí, de qué manera será expre-sada su decisión. También requiere que se establezcan tanto proced-imientos para llegar a un acuerdo como procedimientos a seguir enel caso de que llegar a un acuerdo no sea posible.

4) ¿Cómo monitorizar el protocolo?Esto requiere tanto la adopción de sistemas apropiados para medirla eficacia de los procesos, como un mecanismo mediante el cual lospueblos indígenas puedan hacer cumplir un acuerdo o buscarayuda si sus derechos de CLPI no se están respetando.

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 2

ANTECEDENTES

¿Quién tiene el derecho al CLPI?Un asunto preliminar es establecer la definición de pueblos “indíge-nas” o “tribales” y definir si un protocolo, una directriz, o un acuerdoserá de aplicación nacional o local. La ONU y la OIT han elaboradodefiniciones que se aplican globalmente a todo pueblo indígena. Enalgunos países, constituciones nacionales proveen definiciones de“indígena” que articulan etnias, idiomas, y áreas geográficas dondelos derechos indígenas son aplicables. Los protocolos del CLPI tam-bién pueden expresarse en la forma de tratados o acuerdos que sólose aplican a grupos o tribus indígenas particulares. Por ejemplo, laestrategia de Columbia Británica ha sido la de firmar tratados conpueblos individuales en lugar de firmar un solo tratado que incluyatodas las Naciones Originarias en la provincia.

La selección de si hacer que la aplicación de un protocolo de CLPIsea a nivel nacional o local dependerá del contexto bajo el cual se estáescribiendo y aplicando. Para organizaciones multilaterales como laONU o el Banco Mundial, un protocolo que se aplica globalmente atodos los pueblos indígenas puede ser más adecuado. A nivel na-cional, la ventaja de negociar un acuerdo más amplio es que puedepermitir que los pueblos indígenas se organicen colectivamente yaprovechar de mayor poder político para negociar. Otra ventaja esque un acuerdo así se aplicaría de igual manera a todos los pueblosindígenas en el país, sin tomar en cuenta el tamaño del grupo. Sinembargo, permitir que pueblos individuales confeccionen sus propiosacuerdos lleva a mayor participación desde abajo. Esto puede resultaren protocolos que aborden más específicamente las necesidades ycostumbres de cada pueblo individual.

Identificar las tierras indígenasDado que el CLPI muchas veces depende de si cierta actividad tomalugar o tiene un impacto sobre tierras identificadas como indígenas,la definición de títulos de propiedad y resolución de disputas territo-riales es crucial para que los pueblos indígenas puedan verdadera-mente ejercer sus derechos al CLPI. Los protocolos/directrices delCLPI que se estudiaron no indican cuáles son los procedimientos quelos pueblos indígenas deben seguir para conseguir títulos para terri-torios reivindicados pero no reconocidos. No obstante, algunas direc-trices se han redactado de tal manera que se permite el ejercicio delCLPI aun en la ausencia de títulos de propiedad indígena definitivos.

Como lo ilustran los ejemplos que se dan a continuación, es posibleredactar una directriz de forma expansiva, de tal manera que éstaaplique a territorios cuyo título aún está en disputa. Aunque puedeque sea preferible resolver este tipo de problema antes de adoptaruna directriz, es posible que esto no siempre sea posible, a menos acorto plazo. En vez de esperar y correr el riesgo a que sigan en mar-cha proyectos sin primero velar de manera adecuada los derechos deCLPI indígenas, podría ser recomendable desarrollar un protocoloque contenga provisiones respecto a actividades en tierras que: 1) sonmateria de disputas legales indígenas, 2) son de dominio histórico in-dígena, y/o 3) son utilizadas por pueblos indígenas, incluyendo el usocíclico o por temporadas, para su supervivencia, o para propósitosculturales, ceremoniales y espirituales que definen su identidad y sucomunidad. Como es el caso con las directrices de CLPI, el protocolopodría también incluir un reconocimiento de la pérdida que hansufrido los pueblos indígenas de vinculación o títulos legales a sustierras tradicionales. Además, dadas las deficiencias de muchosmapas oficiales, los protocolos deberían obligar a los que proponenun proyecto hacer un esfuerzo razonable para asegurarse de definirbien cuáles son las tierras las que los pueblos indígenas dicen sersuyas y qué derechos y esquemas tradicionales de usufructo podríanestar involucradas. También debería incluirse un mecanismo bajo elcual se puedan resolver y remediar las disputas territoriales.

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¿Quién tiene el derecho al clPi? identificar las tierras indígenas

‣ Las Directrices Canadienses para laConsulta y Acomodación Aborigen re-quieren la consulta cuando una activi-dad gubernamental propuesta puedeimpactar de modo adverso los “poten-ciales o ya establecidos derechos indí-genas o por tratado” reconocidos por laConstitución de Canadá.” (25)

‣ De manera parecida, el Tratado entreel pueblo Kitsumkalum y el gobierno deColumbia Británica requiere consultacuando la actividad tiene un impactoen “territorio tradicional reivindicado odeclarado”. (26)

‣ Las directrices de la IFC toman unaperspectiva relativamente expansiva alincluir proyectos referentes a o quehacen uso comercial de recursos natu-rales en “tierras sujet[a]s al régimen depropiedad tradicional o bajo uso con-suetudinario [indígena],” o “proyecto[sque] pueda[n] tener un impacto signi-ficativo en el patrimonio cultural” de lospueblos indígenas (27)

• La IFC también reconoce que“si bien los Pueblos Indígenas po-drían carecer de titularidad legalsobre dichas tierras conforme ladefine la legislación nacional, confrecuencia se puede comprobar ydocumentar su uso de las mis-mas, incluido el uso estacional ocíclico, para su subsistencia opara fines culturales, ceremoni-ales o espirituales que definen suidentidad y comunidad.” (28)

• La IFC además incluye en sudefinición de “pueblos indígenas”a “comunidades o grupos quehayan perdido su apego colectivoa hábitats demarcados o territo-rios ancestrales dentro del áreadel proyecto a causa de una sep-aración forzosa, conflictos, pro-gramas de reasentamiento delgobierno, despojo de sus tierras,desastres naturales o la incorpo-ración de dichos territorios a unazona urbana, ocurridos durante lavida de los miembros del grupoafectado. (29)

‣ El Protocolo de la FAPI aplica a activi-dades que afectan a los territorios, lastierras, los recursos naturales, y losderechos humanos de los pueblos indí-genas. (30) También declara que esposible que los pueblos indígenaspueden verse afectados por una activi-dad así no tengan un título depropiedad emitido y registrado por elEstado Paraguayo. (31)Además,como parte del proceso de nego-ciación, deberá llegarse a un acuerdoescrito que delimite, demarque yotorgue un título a cualquier tierra indí-gena afectada, antes de que los pueb-los indígenas tomen cualquier decisiónrespecto al proyecto. (32)

‣ La Ley de Consulta Previa de Perúdirige a la entidad estatal correspondi-ente a identificar cuáles son los pueb-los indígenas con quienes debeconsultarse cada medida propuesta,según el contenido de esta, su relacióna los pueblos indígenas, y su alcanceterritorial. (33)

Análisis: alcance

Es posible redactar una directriz de forma expansiva, de tal manera que ésta aplique a ter-ritorios cuyo título aún está en disputa

Definir las actividades abarcadasAun cuando ya se han resuelto los problemas con los títulos depropiedad, es importante notar el número de actividades quepueden ser afectadas por los derechos al CLPI. Entre los ejemplospresentados se notará que varía significativamente de protocoloen protocolo el número de actividades que cada uno abarca. Al-gunos protocolos enumeran específicamente los tipos de activi-dades que desencadenan el derecho al CLPI.

La Orden Administrativa Filipina se aplica a:• La exploración, el desarrollo, la explotación, y la uti-lización de recursos naturales para propósitos comercialestanto por pueblos indígenas como no indígenas dentro dedominios/tierras ancestrales;• Investigaciones de sistemas, conocimientos, y prácticasindígenas; Exploraciones arqueológicas;• Actividades que infringirían sobre las tradiciones espiri-tuales y religiosas de pueblos indígenas;• Programas, proyectos, y actividades que llevarían al de-splazamiento y/o reubicación de pueblos indígenas;• La entrada de migrantes y otras entidades que pretendenhacer negocios o involucrarse en actividades de desarrollodentro de los dominios ancestrales;• Manejo de áreas protegidas y criticas al medioambiente,y otros proyectos colectivos dentro de los dominios ances-trales;• Implementación de proyectos gubernamentales de refor-estación e infraestructura;• Políticas que afectan el bienestar y los derechos generalesde los pueblos indígenas;• Ocupación de fuerzas militares o paramilitares o el es-tablecimiento de instalaciones militares dentro de los do-minios, excepto cuando este se hace en conexión conoperaciones de persecución que no han de durar más desiete (7) días;• Otras actividades o proyectos parecidos o análogos a loanterior. (34)

El Acuerdo entre Columbia Británica y los Kitsumkalum esmucho más reducido en su alcance, y aplica únicamente a una“decisión tomada por el Ministro u otra persona oficialmente au-torizada para tomar decisiones con respecto a recursos forestalesy pastizales que sean sujetos a las leyes de la provincia” y variosPlanes Operacionales, los cuales consisten de ciertos planes de li-cencia y administración, también concernientes a asuntos fore-stales y pastizales. (35)

Se puede decir que ambas estrategias ofrecen ventajas y desventa-jas. Al usar la estrategia de enumerar actividades específicas, losredactores del protocolo pueden ser extremadamente precisos yasegurarse de que las actividades que más probablemente losafectarán se incluyan en el protocolo. Sin embargo, esto lleva a laposibilidad de que una actividad importante se excluya por erroro porque tal actividad actualmente no tiene ningún impacto en lacomunidad, aunque sí pudiera tenerlo en el futuro. Abordarestas deficiencias requeriría la negociación de enmiendas al pro-tocolo o la creación de un nuevo protocolo, dependiendo de fu-turas circunstancias políticas. El limitar el alcance de unprotocolo de CLPI a un solo tipo de actividad o programa conll-eva a riesgos similares. Por ejemplo, el Acuerdo Kitsumkalumsólo aplica a actividades forestales y pastizales. Aunque puedeque las actividades forestales sean el principal tipo de actividadque actualmente afecte su tierra, existe la posibilidad de que otraactividad, como la minería, se haga viable, lo que requeriría quelos Kitsumkalum negocien un protocolo completamente nuevopara abarcar el tema de actividades mineras.

No obstante, protocolos con un alcance más generalizado tam-bién sufren de desventajas. Debido a la gran variedad de interesesinvolucrados en un protocolo que abarca múltiples industrias,este tipo de acuerdo puede hacer más difícil una negociaciónpara los pueblos indígenas. Limitar el documento a un solo sec-tor o programa permite que los pueblos indígenas obtengan unprotocolo más robusto y que ofrezca mejor protección que si hu-bieran intentado negociar con todos los sectores a la vez.Además, es posible que varíe el formato de CLPI más apropiado,dependiendo del tipo de industria o programa que se estátratando. Por lo tanto, puede ser más eficiente crear protocolosdistintos donde cada uno abarque actividades específicas.

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 4

Análisis: alcance

definir las actividades abarcadas

Otros protocolos no enumeran eventos específicos

sino que establecen un estándar más general que se

basa en medir que tanto pueden ser afectados los

pueblos indígenas:

‣ Los requisitos para el CLPI de la OIT aplican a “me-didas legislativas o administrativas susceptibles deafectarles directamente”. (36)

‣ El Acuerdo de Consulta entre Noruega y el parla-mento Sami abarca asuntos que “pueden tener un im-pacto directo en los intereses de los Sami”. (37)

‣ Las Directrices Canadienses para la Consulta yAcomodación Aborigen sólo aplican a actividades delgobierno federal con “la posibilidad de impacto ad-verso” sobre derechos indígenas. (38)

‣ Las Directrices Voluntarias del CDB se deberíantomar en cuenta “siempre que se propongan proyec-tos de desarrollo que hayan de realizarse, o queprobablemente repercutan en lugares sagrados o entierras o aguas ocupadas o utilizadas por las comu-nidades indígenas y locales . (39)

‣ El OIT 169 también establece la posibilidad de quelos pueblos indígenas participen en la planificación eimplementación de medidas para el desarrollo que“pueden afectarlos directamente”. (40)

Otra cuestión crucial es el alcance y el tipo de impacto que re-quiere la implementación de un proceso de CLPI. Primero, hayque preguntar si los derechos al CLPI son desencadenados única-mente por actividades que ocurren en tierras indígenas o si tam-bién estos derechos se ven afectados por actividades que ocurrenen otro lugar pero que afectan a los pueblos indígenas, tal comola legislación nacional sobre el uso de la tierra. En otras palabras,¿el protocolo abarcará únicamente actividades que tendrán unimpacto directo sobre los pueblos indígenas o también abarcaráactividades que tendrán un impacto indirecto sobre los pueblosindígenas?

Muchos de los ejemplos anteriores, incluso la OIT 169 y elAcuerdo de Noruega con los Sami, indican que los impactossobre tierra o pueblos indígenas deberán ser “directos”. Esto po-dría impedir el ejercicio de los derechos al CLPI por parte de lospueblos indígenas en relación a proyectos que los impactarían demanera indirecta. Tales proyectos incluyen operaciones que seencuentran río arriba y que corren el riesgo de afectar negativa-mente tanto la calidad de las aguas río abajo como la pesca.También incluyen las excavaciones que contaminan el agua sub-terránea, los proyectos que afectan la calidad del aire regional-mente, y las operaciones de forestales que afectan la salud de lasespecies con las cuales los pueblos indígenas cuentan para su bi-enestar. Como resultado, puede ser recomendable que se eviteusar la palabra “directo” al describir los tipos de actividades quedesencadenan el CLPI y que se especifique qué proyectos tienenla posibilidad de impactar indirectamente las tierras, comu-nidades o sustento de personas que requieran del CLPI. Se debeconsiderar seriamente también incluir actividades que afectan elaire y el agua con el que cuentan los pueblos indígenas.

Además es importante considerar cuáles serán los posibles y fu-turos impactos. La mayoría de los ejemplos anteriores establecenque el CLPI es desencadenado cuando una actividad “puede”afectar a los pueblos indígenas o cuando una actividad tiene la“posibilidad” de afectar a los pueblos indígenas. Esto impide que

los que proponen los proyectos intenten evitar su obligación derespetar el CLPI cuando los impactos de su proyecto son incier-tos o desconocidos. Algunos protocolos, como las DirectricesVoluntarias del CDB, son un poco más limitados y requieren quelos impactos sean “probables” para que se implemente un procesode CLPI. Esto podría crear una mayor oportunidad para que losque proponen el proyecto planteen que el CLPI no aplica porqueno hay la probabilidad suficiente de que la actividad propuestaafecte a los pueblos indígenas. Como tal, los protocolos deberíanincluir protecciones que apliquen a actividades que “puedan” o“tengan la posibilidad de” afectar a pueblos indígenas.

Además, existe la cuestión de si sólo impactos negativos desenca-denan el CLPI o si los impactos positivos también deben in-cluirse. La Directrices Canadienses, por ejemplo, sólo aplicancuando exista la posibilidad de impactos adversos a las NacionesOriginarias; de manera parecida, la Ley de Consulta Previa enPerú excluye todo proyecto “positivo”, como programas de saludy educación. Sin embargo, aunque tales programas tengan la in-tención de beneficiar a las comunidades indígenas, de todas man-eras existe la posibilidad de que estos programas no respondan alas preocupaciones o tradiciones indígenas. Incluir solamente im-pactos negativos lleva a que entidades e individuos externos a lascomunidades indígenas determinen qué constituye un impactopositivo o negativo, en lugar de permitir que las comunidades in-dígenas hagan estas determinaciones por sí mismas. Tambiéncrea un incentivo para que los proponentes de un proyectobusquen un método de proponer que su proyecto tiene un efectoneto positivo, evitando así el proceso de CLPI. Por lo consigu-iente, si los que confeccionan protocolos para el CLPI están bus-cando maximizar la protección de los pueblos indígenas,entonces deberían considerar exigir que tanto los impactos posi-tivos como los negativos sean capaces de desencadenar procesosde CLPI.

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Análisis: alcance

Santa Cruz Barillas, Guatemala

Definir las entidades que deben cumplir con CLPIAunque típicamente son los gobiernos que tienen la responsabili-dad de asegurarse que se respeten los derechos al CLPI, sus pro-tocolos también pueden aplicarse a empresas y/u organizacionesinternacionales, así como a sus representantes. Muchas de las ac-tividades que típicamente afectan a las tierras indígenas involu-cran al gobierno, ya sea porque la actividad la está emprendiendouna entidad gubernamental o porque el gobierno le ha concedidoa una entidad privada licencia o autorización para involucrarseen dicha actividad. Sin embargo, es posible que entidades pri-vadas adquieran tierra y se involucren en actividades no regu-ladas que tengan un impacto sobre las comunidades indígenas.Por lo consiguiente, dependiendo de cuáles tipos de actividades oprogramas se incluyan en el protocolo, puede ser clave la selec-ción de cuáles son las entidades obligadas a seguir dicho proto-colo.

Los protocolos existentes tienden a sólo aplicarse a entidadesgubernamentales.

‣ El Acuerdo de Consulta entre Noruega y el ParlamentoSami sólo aplica al “Gobierno y sus ministerios, directivas,y otras agencias o actividades subordinadas”. (41)‣ El Acuerdo entre Columbia Británica y los Kitsumkalumsólo vincula a los dos signatarios: el Gobierno y los Kit-sumkalum. (42)‣ Las Directrices Canadienses sólo se aplican al GobiernoFederal de Canadá. (43)‣ Las directrices de la OIT específicamente estipulan que“la obligación de garantizar que se efectúen las consultasadecuadas recae en los gobiernos y no en particulares oempresas privadas”. (44) ‣ La Orden Administrativa Filipina se aplica a “solicitudespara el alquiler, licencia, autorización, acuerdo, y/o conce-sión para implementar y/u operar programas/proyectos/ac-tividades en dominios ancestrales”. (45)

A diferencia de los ejemplos anteriores, el protocolo paraguayo seaplica explícitamente a entidades gubernamentales y privadas,además de instituciones financieras internacionales.

El Protocolo de la FAPI estipula que el proceso de CLPI aplica encualquier caso en que gobiernos, compañías, instituciones fi-nancieras internacionales, y otras entidades tengan interés de tra-bajar en Paraguay y manejen actividades que afecten territorios,tierras, recursos naturales, y derechos humanos de los pueblos in-dígenas. (46)

Sin embargo, aun suponiendo que el gobierno adopte la versiónactual del Protocolo de la FAPI, será responsabilidad del gob-ierno asegurarse de que compañías e instituciones financieras in-ternacionales cumplan. A menos que un protocolo se conviertaen ley, o que una entidad privada firme el protocolo, la entidadprivada no será directamente sujeta al protocolo. Por eso, paraque un protocolo de CLPI afecte a entidades privadas que noestán debidamente tramitando las autorizaciones o licencias re-queridas por ley para sus proyectos, o de alguna otra manera in-teractuando con el gobierno, es importante que el protocolo 1)estipule específicamente que este aplica a entidades privadas y seaadoptado dentro de la ley por el gobierno, o 2) incluir a la enti-dad privada como signatario al protocolo.

Identificar a representantes indígenas apropiadosDadas las varias formas de gobierno y autorepresentación indí-gena, un protocolo que incluye más de un grupo indígena de-bería proveer suficiente flexibilidad para permitir que diferentespueblos y tribus ejerzan sus derechos al CLPI empleando sus pro-pios sistemas para la toma de decisiones. Deberían existir sufi-cientes salvaguardias para asegurar que ni el proponente delproyecto ni el gobierno pueda nombrar a representantes indíge-nas que no representen verdaderamente a su pueblo. Los protoco-los siguientes pretenden abordar este tema empleando unavariedad de estipulaciones.

‣ La Orden Administrativa Filipina estipula que los pueb-los indígenas participarán en el proceso de toma de deci-siones “principalmente a través de sus propias estructurassociopolíticas y que también afirmarán las decisiones desus representantes”. (47)‣ La Ley de Consulta Previa de Perú dictamina que lospueblos indígenas participen a través de sus “organiza-ciones representativas. Para ello, los pueblos indígenasnombrarán a sus representantes según sus usos, costum-bres, y normas propias”. (48)‣ La IFC estipula que el proceso de CLPI debe “[pro-mover] la participación de los órganos y organizacionesrepresentativos de los Pueblos Indígenas (tales como losconsejos de ancianos o consejos de aldea), así como de losmiembros de las Comunidades Afectadas de Pueblos Indí-genas”. (49)‣ Las directrices del Grupo de la ONU del Desarrollo es-tipulan que los “pueblos indígenas deben poder participarmediante sus representantes libremente elegidos y sus insti-tuciones consuetudinarias o de otra índole”. (50)‣ Las Directrices de la OIT proporcionan un poco más de-talle y sugieren que [a]ntes de realizar cualquier tipo deconsulta, las comunidades interesadas deberán identificarlas instituciones que [sean representativas].” (51) Las Di-rectrices enfatizan que “si no se desarrolla un proceso deconsulta adecuado con las instituciones u organizacionesindígenas y tribales verdaderamente representativas de lascomunidades afectadas, la consulta encaminada nocumpliría con los requisitos del Convenio”. ‣ La Ley Fundamental Guna estipula que toda decisiónrelacionada al uso de recursos naturales en sus tierras seatomada por el Congreso General de los Guna. (52)

Si un protocolo sólo aplica a un grupo indígena, debería especi-ficar cuáles representantes de esa comunidad deberían ser los re-sponsables de negociar y de llevar acabo la toma de decisiones. Elprotocolo también puede exigir participación comunitaria másamplia en las etapas iniciales del proceso de consulta pero de-bería claramente identificar los representantes o entidades que es-tarán a cargo de expresar la decisión final de la comunidad. Si elprotocolo abarca o contiene la posibilidad de abarcar múltiplespueblos indígenas, debería estipular que antes del inicio de laconsulta, el/los grupo(s) indígena(s) deben libremente identificarsus representantes y que de no hacerlo podría invalidarsecualquier proceso de CLPI que se lleve a cabo.

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definir las entidades que deben cumplir con clPiidentificar a representantes indígenas apropiados

Análisis: alcance

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¿cuándo deberá comenzar la participación de los pueblos indígenas?duración de las consultas

Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

Las consultas son esenciales para otorgarles a los pueblos indígenas laoportunidad de conceder o negar su consentimiento libre, previo, e in-formado. Para asegurar que los pueblos indígenas puedan ejercer susderechos al CLPI de manera significativa, un protocolo de CLPI debedelinear las consideraciones que necesitan tomarse en cuenta para lle-var a cabo un proceso de consulta adecuado. Estas consideraciones in-cluyen: 1) qué tan temprano en el proceso de planificación delproyecto debe consultarse a los pueblos indígenas y si se requierealgún proceso de capacitación; 2) cuánto tiempo deberían durar lasconsultas para permitir que los pueblos indígenas tengan la oportu-nidad de obtener suficiente información y deliberar entre si acerca delproyecto; 3) qué formato deberá emplearse para presentarles a lospueblos indígenas la información relacionada al proyecto, y si se lesdebe ofrecer asistencia de afuera; y 4) cómo debe prevenirse la coac-ción de o influencia indebida sobre los pueblos indígenas.

¿Cuándo deberá comenzar la participación de los pueblos in-dígenas?Debido a que “previo” es un componente clave del CLPI, es impor-tante que un protocolo de CLPI defina qué tan temprano deberían in-volucrarse los pueblos indígenas para que el proceso de consulta seasignificativo. Los protocolos existentes contienen una variedad de es-tipulaciones que intentan cumplir esta meta:

‣ Las Directrices del Programa ONU-REDD estipulan que “previo”implica “antes de que las actividades puedan ser iniciadas, al comienzoo inicio de una actividad, proceso o fase de implementación, in-cluyendo la conceptualización, diseño, propuesta, información, ejecu-ción, y posterior evaluación[.]” (53)

‣ Las Notas de Orientación de la IFC requieren que la consulta y larelación participativa entre el proponente del proyecto y los pueblosindígenas inicie “lo antes posible en el proceso de evaluación de ries-gos e impactos”. (54)

‣ El Grupo de la ONU para el Desarrollo estipula que “[d]ebe tratarsede conseguir el consentimiento libre, previo, e informado con sufi-ciente antelación al comienzo o autorización de las actividades, te-niendo en cuenta el propio proceso de adaptación de decisiones de lospueblos indígenas, en las fases de evaluación, planificación, aplicación,vigilancia, evaluación y clausura de un proyecto”. (55)

‣ El Acuerdo entre los Kitsumkalum y Columbia Británica estableceque el intercambio de información con el grupo ocurrirá "durante laetapa de planificación para dar oportunidad de incorporar interesesaborígenes antes de presentar el plan/petición" a la entidad de gob-ierno encargada de tomar la decisión definitiva. (56)

‣ El Acuerdo entre los Sami y Noruega requiere que Noruega “in-forme al Parlamento Sami lo antes posible acerca del inicio de cues-tiones relevantes…” (57)

‣ El Protocolo de la FAPI requiere que la consulta ocurra durante lasetapas iniciales de planificación de un proyecto y no solo cuando surjala necesidad de obtener la aprobación indígena. (58)

‣ La Orden Administrativa Filipina aborda esta cuestión de una man-era un poco diferente, estableciendo una fecha límite específica paraque tome lugar la reunión consultiva preliminar con la comunidad an-fitriona. Dicha reunión debe llevarse a cabo “dentro de los primerosquince días después de la entrega del plan de operaciones de los solici-tantes” al gobierno. (59)

Para asegurar que las comunidades afectadas se involucren con sufi-ciente antelación en el proceso para poder significativamente ejercersus derechos al CLPI, los protocolos deberían requerir que los propo-nentes de dichos proyectos identifiquen y se comuniquen con comu-nidades que pudieran ser afectadas lo antes posible. El proceso deconsulta debería ocurrir temprano en las etapas de planificación, antesde que se tome cualquier decisión importante, para que los pueblos in-dígenas puedan influir en la trayectoria del proyecto. Esto no sola-mente asegura un proceso de CLPI más significativo sino que tambiénincrementa la posibilidad de que se llegue a un acuerdo al final delproceso. El incluir una fecha límite específica (p. ej., 15 días) restringesignificativamente el proceso de una manera que puede ser inapropi-ada, especialmente si el protocolo se aplicará a una amplia variedad deactividades y pueblos indígenas.

Una pregunta relacionada es si un protocolo debería incluir medidaspara capacitación dentro de comunidades donde hacen falta las habili-dades y los conocimientos necesarios para participar efectivamente enel proceso de consulta y consentimiento. Aunque pocos protocolos es-tipulan ese tipo de medida, el proyecto piloto del Programa ONU-REDD en Vietnam emprendió una serie de talleres de DespertarConciencia para educar a comunidades respecto al CLPI y al ONU-REDD. (60) En situaciones en las cuales ese tipo de capacitación esapropiada, los protocolos del CLPI deberían no solamente permitir su-ficiente tiempo para emprender tales actividades, sino también asegu-rar que se dispongan de los recursos necesarios para hacerlo.

Duración de las consultasLos protocolos del CLPI deben tomar en cuenta la gran variedad dediferentes procesos internos que tienen los diferentes grupos indígenaspara la toma de decisiones. Las consultas deben durar el tiempo sufi-ciente tanto para permitir que estos procesos tomen lugar, como tam-bién para que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de obtenery entender toda la información relevante al proyecto propuesto.

‣ El Programa ONU-REDD estipula que un marco de tiempo para latoma de decisiones debe ser establecido por los pueblos indígenas yque este marco de tiempo debe ser respetado porque “ya refleja eltiempo necesario para comprender, analizar, y evaluar las actividadessiendo consideradas de acuerdo con sus propias costumbres”. (61)

‣ La Norma de Desempeño de la IFC requiere que las consultas “[in-cluyan la] previsión de tiempo suficiente para los procesos colectivosde toma de decisiones de los Pueblos Indígenas”. (62)

‣ El Acuerdo entre los Sami y Noruega requiere que “se permita eltiempo suficiente para posibilitar que las partes lleven a cabo consultasgenuinas y efectivas, así como una consideración política de todapropuesta relevante”. (63)

‣ El Protocolo de la FAPI estipula que para cada proyecto, las partesdeben llegar a un acuerdo en cuanto a la coordinación del tiempo y es-tablecer un esquema razonable de fechas límites para el proceso. (64)

‣ La Ley Fundamental de los Guna de Panamá no permite ningunaexplotación ni exploración de tierra Guna sin el consentimiento delCongreso General Guna, (65) el cual sólo se reúne tres veces al año.(66) Por lo tanto, cualquier proceso de CLPI que involucra a los Gunadebe dejar bastante tiempo para que el Congreso se reúna y decidaconceder o no el consentimiento.

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compartir información y otros temas relacionados a la consulta

Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

‣ La Ley de Consulta Previa de Perú indica que las consul-tas deben durar “un plazo razonable” que “permit[a] a lasinstituciones u organizaciones representativas de los pueb-los indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizarpropuestas concretas sobre la medida legislativa o adminis-trativa acerca del objeto de consulta”. (67) ‣ La Orden Administrativa Filipina estipula fechas límitesmás específicas:

• Una reunión consultiva preliminar se llevará a cabodentro de los primeros 15 días después de la entrega delplan de operación del proponente del proyecto a la Ofic-ina Regional de la Comisión Nacional sobre Pueblos In-dígenas. Avisos sobre esta reunión deben publicarse encomunidades indígenas afectadas por lo menos 5 díasantes de la reunión.• El consejo de ancianos/líderes decidirán si otra reuniónes necesaria para completar el proceso de CLPI.• Los pueblos indígenas tienen 15 días después de la úl-tima reunión consultiva para consultar con miembros desus comunidades.• Los ancianos/líderes pueden pedir otra reunión consul-tiva para discutir puntos de negociación adicionales conel proponente del proyecto.• 15 días después del período de consulta comunitaria, laComisión Nacional sobre Pueblos Indígenas llevará acabo una asamblea de la comunidad indígena para de-terminar su decisión. (69)

Aunque la Orden Administrativa Filipina impone fechas límitesmás concretas, es posible que los plazos de consulta sean demasi-ado cortos, dependiendo de la naturaleza y complejidad delproyecto siendo considerado. Especialmente si hay mucha dis-puta económica en juego, los pueblos indígenas pueden sentirsepresionados a privarse de pedir otras reuniones consultivas de-spués de la presentación inicial de la propuesta, o después deconsultar con sus comunidades. Además, el período de cinco díaspara avisar a los pueblos indígenas afectados puede ser insufi-ciente para reunir los elementos necesarios de la comunidad.Tampoco es claro si los 15 días entre la entrega del plan de op-eraciones y la primera reunión consultiva comprenderá una can-tidad de tiempo suficiente para que los oponentes al planpreparen su caso en contra del proyecto (y la Orden Administra-tiva no dice nada sobre la provisión a oponentes potencialesfuera de la comunidad de un aviso sobre la reunión o de unacopia del plan de operación antes de la reunión).

La estrategia más abierta que usan los otros protocolos listadosanteriormente deja espacio para que los varios procesos de tomade decisiones tradicionales se incorporen al cronograma de lasconsultas. Un protocolo debería hacer referencia a la necesidadde acomodar estos procesos, además de permitir suficientetiempo para consultas genuinas y efectivas y, una profunda con-sideración de toda propuesta.

Compartir información y otros temas relacionados a la consultaDurante el proceso de consulta, las comunidades indígenas de-berán disponer de información total y completa presentada me-diante un formato comprensible para ellos. Por lo consiguiente,el protocolo debería concretar la manera en que dicha informa-ción será proporcionada, especificando características como elformato y el idioma de tales materiales. Además, muchos proto-colos permiten que los pueblos indígenas busquen o reciban asis-tencia de expertos de fuera para asegurar que entiendancompletamente la información proveída. Para que las comu-nidades puedan contratar a consultores y expertos de fuera, al-gunos protocolos estipulan que los proponentes del proyectodeberían correr con los costos razonables de obtener dicha asis-tencia:

‣ Las Directrices del CDB requieren de una tempranaidentificación y “suministro de recursos humanos, fi-nancieros, técnicos y legales necesarios…para dar apoyo alas pericias indígenas y locales, [y para facilitar] la partici-pación efectiva de la comunidad local e indígena en el pro-ceso de evaluación de impactos”. (69) También, requierenel suministro de “información precisa, factual, y legal-mente correcta”. (70)‣ La Orden Administrativa Filipina estipula que duranteuna reunión consultiva preliminar, la cual ocurrirá dentrode los primeros 15 días después de que el proponente delproyecto haya entregado su plan de operaciones al gobierno:

• El proponente del proyecto debe presentar a la comu-nidad indígena la información que apoya a la propuesta,lo que incluye, de forma enunciativa pero no limitativa:

o los costos y los beneficios del proyecto;o las desventajas o adversos efectos percibidos quepuede tener en la comunidad y las medidas adoptadaso por el proponente del proyecto para mitigarlos;y una “declaración de compromiso a una Fianza deCumplimiento para responder a cualquier daño cir-cunstancial que sufra la comunidad”. (71)o Si surge cualquier oposición a la propuesta, los indi-viduos presentándola se darán tiempo equitativo parapresentar las bases y razones para su oposición. (72)

If there is any opposition to the proposal, those individuals willbe given equal time to present the basis and reasons for their op-position. (73)

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Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

‣ El Protocolo de la FAPI contiene numerosas estipulacionesque gobiernan el intercambio de información y la provisión deexpertos para ayudar a los pueblos indígenas:

• Con respecto a la obtención de asistencia de expertos, es-tipula que cada parte tiene derecho a la asistencia de conse-jeros técnicos y abogados durante la consulta. Estosexpertos deben ser seleccionados antes de la consulta. Lospueblos indígenas tienen derecho a que el proponente delproyecto pague los costos razonables de los abogados y ex-pertos técnicos que ayudarán a la comunidad indígena.(73)• Con respecto al intercambio de información, el Protocolode la FAPI requiere que:

o Toda la información que se proporciona debe ser cul-turalmente adecuada en cuanto a la naturaleza y la cali-dad de la información. Esto incluye la provisión deimágenes gráficas, mapas, carteles y video cuando seaposible, en lugar de depender solamente de una comuni-cación por escrito. (74)o En comunidades indígenas donde hay una alta tasa deanalfabetismo, hay que llegar a un acuerdo en cuanto alos métodos específicos para compartir información antesdel comienzo de la consulta. (75)o La información acerca del proyecto que se proporcionadebe detallar al menos:

◘ La naturaleza, tamaño, y alcance del proyecto;◘ La duración del proyecto;◘ Las áreas locales y los recursos que se afectarán;◘ Un estudio preliminar de los potenciales impactos delproyecto;

◘ La razón o propósito del proyecto;◘ El personal que probablemente esterá involucrado entodas la etapas del proyecto; ◘ Las medidas específicas que empleará el proponentedel proyecto, incluyendo las medidas que se emplearánpara mitigar daños e impactos adversos y para monitor-izar la implementación y conclusión del proyecto;◘ Los riesgos e impactos adversos potenciales que elproyecto presenta, incluyendo pero no limitado a losriesgos sociales, medioambientales, culturales, y desalud;◘ Los beneficios para la comunidad; y◘ Borradores y versiones finales de cualquier estudiode impacto medioambiental o social hecho en conexióncon el proyecto. (76)

o Las comunidades indígenas pueden solicitar copias delas proyecciones financieras y planes de negocios delproyecto. (77)o El proponente también debe proporcionar a las comu-nidades indígenas respuestas completas y adecuadas apreguntas o dudas vayan surgiendo. (78)o Se debe proporcionar información con suficiente an-telación para facilitar el dialogo. (79)

• Además, es de notar que el Protocolo de la FAPI permiteque los pueblos indígenas afectados soliciten recursos fi-nancieros, en cantidades razonables, para ayudarlos con elcosto de informar a los miembros de su comunidad y delcosto del proceso de la toma de decisiones. (80)

Como se ha afirmado anteriormente, para que pueda llevarse a cabo un proceso de CLPI significativo, es necesario que exista un inter-cambio de información completo y adecuado. Un protocolo debe requerir específicamente un intercambio avanzado de toda la informa-ción relevante en un idioma y en un formato que sea culturalmente apropiado para los pueblos indígenas afectados. También debenponerse a la disposición de los pueblos indígenas el tiempo y los recursos necesarios para ellos poder contratar a expertos de fuera paraayudarlos a comprender completamente la información bajo consideración.

Suriname

Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

asegurando que no haya coacción

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 10

‣ El Protocolo FAPI incluye estipulaciones extensas con elfin de crear un ambiente sin coacción:

• Los proponentes de un proyecto, así como tambiéntodo agente actuando a petición de ellos o con suconocimiento, tienen prohibido el uso o amenaza deluso de violencia o intimidación, el ofrecimiento desobornos, o regalos, así como cualquier otro ofrec-imiento irregular o cuestionable durante el proceso deconsulta y negociación. (81)• Los participantes en las negociaciones deben evitarcontacto con representantes de otras partes en la nego-ciación que no estén autorizadas a participar en la ne-gociación. (82)• Agentes de seguridad públicos o privados no debenestar presentes durante el proceso de negociación yconsulta, ni se les permite estar presentes en territoriosindígenas durante las negociaciones. (83)

‣ La Orden Administrativa Filipina contiene varias estip-ulaciones para limitar la coacción::

• El proponente del proyecto no debe:o Usar “fuerza, amenaza, coacción, intimidación,en ningún grado ni de ninguna manera, incluyendoaquella hecha por individuos o grupos actuando”en nombre del proponente del proyecto; o Traer “armas a la comunidad durante visitas porel solicitante o por un grupo de personas actuando”en nombre del proponente del proyecto;

o Usar “usar sobornos o promesas de dinero, privi-legios, beneficios, o recompensas…”; o Usar “el soborno o prometer dinero, privilegio,beneficio, o recompensa…”; o Participar en “negociaciones clandestinas o sub-repticias con [pueblos indígenas], individuos, omiembros de la comunidad en cuestión sin elconocimiento del consejo de líderes o ancianos”;o Proveer “a la comunidad ni a ninguno de susmiembros ningún tipo de donación.” (84)

• La Orden Administrativa también prohíbe a losmiembros de la comunidad indígena aceptar o recibirningún tipo de regalo o soborno del proponente delproyecto. (85)• Otros actores, como las organizaciones no guberna-mentales y oficiales del gobierno local, también tienenprohibido ejercer influencia indebida dentro de la co-munidad. (86)

‣ Las Directrices del Programa ONU-REDD estipulanque el “proceso [sea] auto conducido por la comunidadde la cual se busca obtener el consentimiento, no seacomprometido por coerción, expectativas, ni marcos detiempo que sean impuestos desde afuera…El proceso estálibre de coerción, sesgo, condiciones, sobornos o pre-mios”. (87)

Estipulaciones contra la coacción deben prohibir específicamente todo tipo de soborno, incluyendo promesas de pago o la provisión decualquier cosa de valor después de la conclusión del proceso del CLPI. Estas estipulaciones deben aplicar a todas las partes involucradas,incluyendo al proponente del proyecto, pueblos indígenas, oficiales gubernamentales, expertos independientes, y organizaciones no gu-bernamentales. Para disminuir la probabilidad de este tipo de conducta inadecuada, se deber disuadir el contacto entre individuos traba-jando en nombre del proponente del proyecto e individuos indígenas fuera de reuniones formales.

Un protocolo del CLPI también debe asegurar que pueblos indígenas no tengan causa de temer el uso de fuerza ni de ningún tipo derepresalia por retener el consentimiento o por insistir en concesiones particulares. Fuerzas gubernamentales, así como privadas no debenestar presentes en lugares de reunión ni en tierras indígenas durante el proceso de negociación y de toma de decisiones. El protocolotambién debe prohibir específicamente a las partes amenazar con violencia en el futuro o sanciones después de que termine el procesodel CLPI.

Asegurando que no haya coacción Para que un proceso de consulta y consentimiento sea “libre”, los pueblos indígenas no deben ser sujetos a ningún tipo de coacción du-rante el proceso de negociación y consentimiento. Este requisito incluye la prevención de amenazas explícitas o implícitas de uso defuerza o represalias, así como también el soborno o cualquier otro tipo de corrupción.

Panama

Concluyendo el proceso de negociación Los protocolos del CLPI también deben proveer un mecanismopara concluir el período de negociación y consulta. Más aún,deben establecer si los pueblos indígenas tendrán el poder de vetoen cuanto a la implementación del proyecto. En muchos casos,los protocolos excluyen este componente del CLPI y sólo estipu-lan que se compartan críticas o que los puntos de vista de pueblosindígenas que se han expresado durante el proceso de consulta, setomen en cuenta en la decisión del gobierno sobre el proyecto.

‣ Bajo el Acuerdo entre los Kitsumkalum y ColumbiaBritánica, no hay estipulaciones para el consentimiento.Los Kitsumkalum se consultan pero sólo se discuten “op-ciones adecuadas para la acomodación y soluciones tempo-rales cuando sea apropiado…Columbia Británica proveeráa los Kitsumkalum la decisión final y raciocinio por es-crito”. (88) El Acuerdo también estipula participación enlos ingresos. ‣ De manera parecida, la Ley de Consulta Previa de Perúordena a la entidad gubernamental relevante a tomar unadecisión respecto al proyecto. Esta decisión “debe estar de-bidamente motivada e implica una evaluación de los pun-tos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas porlos pueblos indígenas u originarios durante el proceso dediálogo, así como el análisis de las consecuencias que laadopción de una determinada medida tendría respecto asus derechos colectivos reconocidos constitucionalmenteen los tratados ratificados por el Estado peruano”. (89)

• La Ley de Consulta Previa también estipula que sepuede llegar a un acuerdo entre el gobierno y los pueblosindígenas como resultado del proceso de consulta. Esteacuerdo es vinculante para ambas partes.

• Si no se llega a ningún acuerdo, las entidades del estadoaún tienen que “adoptar todas las medidas que resultennecesarias para garantizar los derechos colectivos de lospueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida,integridad y pleno desarrollo”. (90)

‣Aunque la IFC busca “asegurar el consentimiento previo,libre e informado” (91) de pueblos indígenas afectadospor sus proyectos, la Norma de Desempeño de hecho sólorequiere de consulta y participación.

Si un protocolo va a proporcionar a los pueblos indígenas susderechos completos bajo el CLPI, tiene que existir un proceso es-tipulado para que estos expresen su decisión, y esta decisión tieneque ser documentada. Además, si la comunidad indígena con-siente al proyecto propuesto, puede que quiera hacerlo sólo bajociertas condiciones, como por ejemplo con promesas de parte delproponente del proyecto que limite impactos medioambientales.En este tipo de caso, los términos precisos del acuerdo entre unacomunidad indígena y el proponente del proyecto deben sercuidadosamente documentados.

‣ La Orden Administrativa Filipina estipula que:• La Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas reúna unaasamblea en que la comunidad indígena sea representada porcada cabeza de familia. A través de un voto a mano alzada, lacomunidad expresará su decisión en el proyecto.Se requiere que los líderes/ancianos expliquen el resultado dela votación y los términos y condiciones de una decisión con-cediendo consentimiento. (92)• Una decisión de no consentir deberá ser documentada porescrito y este documento contendrá “las razones específicaspara no consentir”. Este documento “será firmado/marcadopor la huella del pulgar por los líderes/ancianos autorizados encada una de las hojas de papel” y será entregado al DirectorRegional. (93)• En el caso de una decisión favorable, “los acuerdos y condi-ciones que se disputaron en el proceso del [CLPI] serán expre-sados en un Memorándum de Acuerdo (MDA) entre el[pueblo indígena] y la [Comisión Nacional sobre Pueblos In-dígenas] y cualquier otra parte igualmente involucrada y pres-enciada por los miembros de los grupos…El Acuerdo debe serescrito en inglés o en tagalo y el idioma indígena apropiado”.(94)•El MDA contendrá varias estipulaciones:

o Los beneficios que disfrutarán los pueblos indígenas;o Información para guiar la monitorización y evaluación enel futuro del MDA;o El uso de los fondos que recibirán las comunidades indíge-nas, incluso garantías que una parte de estos fondos sedediquen a proyectos de desarrollo, servicios sociales, y/o de-sarrollo de infraestructura;o Medidas detalladas para proteger los derechos y sistemasde valores indígenas;o Medidas detalladas para conservar/proteger cualquier por-ción del dominio ancestral que se encuentre afectada;o Las responsabilidades del proponente del proyecto y de lacomunidad indígena. (95)

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concluyendo el proceso de negociación

Análisis: concluir el proceso de negociación

• Además, el oficial regional de la Comisión Nacionalsobre Pueblos Indígenas debe emitir una Certificaciónde Condición Previa que certifica que el proceso delCLPI ocurrió. La Certificación debe contener:

o Avisos de toda reunión relacionada al cumplim-iento del CLPI;o Minutas de toda reunión en que el proyecto fuepresentado a las comunidades indígenas;o Minutas de toda reunión para la consulta;o Minutas de toda reunión para negociar los térmi-nos y condiciones necesarios para el conceder delCLPI;o Minutas de toda reunión en que se valida la de-cisión de el/los representante(s) indígena(s) autor-izado(s);o Un mapa boceto de el área afectada por elproyecto;o Documentación de la práctica usual de llegar a unconsenso; yo Un censo de la población de la comunidad indí-gena anfitriona.

‣ Las Directrices del CDB estipulan que “podría nego-ciarse un acuerdo entre la comunidad y el proponentedel desarrollo”, las condiciones del cual “podrían cubrirlos aspectos de procedimiento de las evaluaciones de im-pacto, incluida la opción de la alternativa de no seguiradelante con el proyecto, establecimiento de los dere-chos, funciones y responsabilidades de todas las partes, ytambién responder a todas las medidas para impedir omitigar los impactos negativos del desarrollo propuesto”. (97)‣ El Protocolo FAPI requiere que acuerdos escritos sobrevarios asuntos, incluso la propiedad intelectual, elreparto de beneficios, las medidas de restauración y miti-gación medioambiental, y las medidas y mecanismos depromover y proteger los derechos e intereses de pueblosafectados sean establecidos antes de que los pueblos in-dígenas tomen cualquier decisión sobre el proyecto.(98) Después de que se haya llegado a estos acuerdos yhayan concluido las negociaciones, la decisión de lospueblos indígenas será documentada.Todos los acuerdos, incluso el acuerdo final que retiene oconcede el consentimiento, deben ser por escritos y fir-mados por ambas partes. (99)

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Análisis: concluir el proceso de negociación

Para proteger toda la amplitud de los derechos al CLPI, un protocolo del CLPI debe claramente proveer a los pueblos indígenas el dere-cho de conceder o retener el consentimiento para un proyecto. Una consulta por sí sola no respeta todos los derechos del CLPI. Unprotocolo también debería asegurar que los procesos tradicionales indígenas de la toma de decisiones se utilicen para llegar a una de-terminación final. Por ejemplo, no es claro que el método de las Filipinas en el que las cabezas de familia votan a mano alzada sea con-gruente con las prácticas de todas las comunidades indígenas de las Filipinas. Además, el hecho de que esta votación se realiza en lapresencia de oficiales de la Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas puede tener una influencia sutil en el proceso de votación.Una vez que se haya llegado a una decisión, hay que haber un proceso claro a través del cual la decisión indígena sea documentada yreconocida por todas partes. Si el grupo indígena está concediendo su consentimiento, el documento debería incluir todas las condi-ciones que los pueblos indígenas quieren que sean impuestas en el proyecto, incluso cronogramas, medidas de mitigación, y el repartode beneficios.

Roraima, Brazil

Para que el proceso CLPI sea significativo, un protocolo del CLPIdebe establecer pautas sobre cómo los acuerdos alcanzados du-rante el proceso de negociación se llevarán a cabo, como las con-troversias relativas a estos acuerdos se plantean y se resuelven, ycómo los pueblos indígenas pueden recurrir si creen que susderechos al CLPI han sido o están siendo violados.

‣ La Ley de Consulta Previa de Perú estipula un proceso deapelación cuando el gobierno niega la petición de un puebloindígena por un proceso de consulta para algún proyecto.(100) También estipula que cualquier acuerdo al que se llegueconforme al proceso de negociación es vinculante para ambaspartes y ejecutable en el sistema administrativo y judicial.(101) Sin embargo, no provee explícitamente un mecanismode recurso para pueblos indígenas en situaciones en quealgún aspecto del proceso del CLPI no es adecuado y no es-tipula monitorización. (102)

‣ Bajo la Orden Administrativa de las Filipinas:• Para la aplicación de un Memorando de Acuerdo (MDA):En cuanto a la aprobación de un proyecto, un MDA debeincluir sistemas de seguimiento y evaluación, así como san-ciones por incumplimiento. (103)

o Todas las quejas sobre la aplicación del MDA serándirigidas a la Oficina de Audiencia Regional de laComisión Nacional de los Pueblos Indígenas. Las deci-siones de esta entidad pueden ser apeladas ante laComisión “en Banc” y luego ante la Corte de Apela-ciones. Sin embargo, la Oficina de Audiencia Regionalde la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas sóloadquiere competencia sobre una denuncia después deque el consejo de líderes / ancianos de la comunidadindígena pertinente haya certificado que el asunto nohaya podido ser resuelto de acuerdo con las institu-ciones tradicionales de resolución de conflicto, asícomo mediante el derecho consuetudinario y sus prác-ticas.(104)

• Para el seguimiento del proceso del CLPI como un todo:o Las sanciones pueden ser impuestas si cualquier pro-ponente del proyecto, funcionario gubernamental, in-dígena o una ONG involucrada comete un actoprohibido por la Orden Administrativa (por ejemplo, elsoborno). Los casos no indígenas son manejados por laComisión Nacional de los Pueblos Indígenas y las san-ciones pueden incluir la suspensión de actividades fu-turas que involucren a pueblos indígenas. Lasdenuncias de conducta prohibida en contra de las per-sonas indígenas deben ser remitidas al Consejo de An-cianos / líderes y estas pueden resultar en lasuspensión del proceso del CLPI hasta que el puebloindígena aclare el acto prohibido. (105)o También es posible solicitar a la Comisión para evitar laemisión de la certificación del proceso de CLPI en el casode una irregularidad que "afecte sustancialmente los in-tereses de las partes involucradas." La Comisión "puededeclarar el procedimiento como nulo y determinar la conve-niencia de la celebración de actos penales, o declarar el pro-cedimiento como se ha venido haciendo, y/o el impacto delas sanciones administrativas en este documento. (106)

‣ Las Directrices del Programa ONU-REDD incluyen elmonitoreo/implementación de las disposiciones siguientes:

• "Si no se cumplen las condiciones en las que una comu-nidad indígena ha basado su consentimiento a un proyecto,“la comunidad podría revisar y reafirmar o negar el consen-timiento. (107)• Esta opción podría ser invocada en cualqui¬er etapa de laimplementación del programa". Sin embargo, si las condi-ciones sobre las cuales estuvo basado el consentimientooriginal están siendo cumplidas, está implícita la con-tinuidad del consentimiento. (108)• Si existe un desacuerdo sobre si las condiciones estánsiendo cumplidas o no, las comunidades pueden expresarsu reclamación mediante el mecanismo relevante de recla-mación a nivel nacional".(109)

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 13

Monitorización e implementación

Análisis: Monitorización e implementación

Ngong Hills, Kenya

• Las Directrices también requieren que se establezca unmecanismo de denuncia para el Programa, el cual debe ser:1) independiente e imparcial, 2) justo y objetivo en el pro-ceso y en los resultados, 3) transparente y responsable 4)profesional, contratando consultores expertos cuando seanecesario; 5) accesible; 6) eficaz y eficiente; 7) crear espaciospara resolución de quejas a un nivel administrativo alto, ypara el empleo de procesos de resolución de conflictos pro-pios de los pueblos indígenas afectados, siempre que seaposible, y 8) adoptado a la estructura, el marco y la culturadel Programa ONU-REDD. (110)

‣ Bajo el Protocolo de la FAPI, antes que las comunidades in-dígenas tomen una decisión, deben de existir acuerdos es-critos entre las diferentes partes para acordar el seguimiento,la implementación y la resolución de conflictos: (111)

• Esto incluirá el monitoreo conjunto para asegurar que losacuerdos y planes de trabajo entre las partes se lleven acabo de buena fe. (112)• Si una parte desea, una entidad independiente podrá en-cargarse de la supervisión del cumplimiento de los acuer-dos y planes de trabajo. Esta entidad u organismo puedetener la facultad de remitir las controversias entre las partesa un proceso de arbitraje o a un organismo de resoluciónde disputas previamente acordado. (113)• Las partes deberán acordar cuáles serán los mecanismosmediante los cuales resolverán cualquier disputa referente ala interpretación de los acuerdos o planes de trabajo ocualquier denuncia de violaciones de los mismos. Tambiénidentificaran y acordaran cuales problemas se resolveránmediante el arbitraje vinculante. (114)

Los protocolos anteriores tienen dos enfoques generales para su im-plementación y seguimiento. El primer enfoque es el seleccionadoen la Orden Administrativa Filipina, donde los procedimientos es-pecíficos para manejar las disputas y las quejas están establecidos, y

en el proceso de verificación de la ONU-REDD, donde una institu-ción independiente verifica los elementos especificados sobre elproceso de CLPI. El segundo es el enfoque seleccionado en el Proto-colo de la FAPI, el cual deja que las partes negocien el seguimiento,la ejecución y los acuerdos de resolución de conflictos antes de quelos pueblos indígenas tomen su decisión, y en el mecanismo de de-nuncia ONU-REDD.

Permitir que las partes negocien los mecanismos de aplicación yseguimiento proporciona más flexibilidad al proceso, incluyendo laposibilidad de elegir una entidad que supervise el cumplimiento opresente cualquier disputa a procesos de arbitraje obligatorio, segúncorresponda. Sin embargo, también añade un elemento potencial-mente conflictivo a la lista de temas que deben ser negociados conlos pueblos indígenas antes de que se tome una decisión respecto alproyecto. Como tal, el dejar el tema de la monitorización e imple-mentación abierto para el debate podría prolongar o incluso descar-rilar el proceso de CLPI. Si se elige este método, se debe prestarespecial atención a asegurar que los pueblos indígenas tengan unconocimiento suficiente y/o la asistencia de expertos para poder par-ticipar en las negociaciones en igualdad de condiciones que el pro-ponente del proyecto.

No obstante, la especificación de un mecanismo para la monitor-ización e implementación podría dar lugar a una falta de flexibilidady/o empleo de sistemas o entidades ineficaces. Por ejemplo, en elcaso de la Orden Administrativa Filipina, gran parte de la respons-abilidad de vigilar la resolución de conflictos queda bajo la respons-abilidad de las autoridades regionales de la Comisión Nacional delos Pueblos Indígenas, lo que significa que una falla por parte deesta entidad podría afectar significativamente la integridad del pro-ceso de CLPI en las Filipinas. Por lo tanto, si se elige este método, elprotocolo debería incluir un proceso de apelación robusta para ase-gurarse de que una entidad no sea capaz de descarrilar el procesoentero de CLPI.

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Monitorización e implementación

Análisis: Monitorización e implementación

The Philippines

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 15

evaluación General

Todos los protocolos y directrices mencionadas anteriormentetienen diferentes fortalezas y debilidades. Los pros y los contrasprovienen no sólo de las disposiciones particulares de los pro-

tocolos, sino también de cómo esta guía será aplicada en lapráctica a medida que esta información se vaya haciendodisponible.

Columbia Británica

Canadá

Noruega

Panamá

• Diferentes tratados negociadoscon diferentes pueblos indígenasproporcionan oportunidades pararesolver las necesidades de pueblosindividuales.• Tratados firmados con variospueblos incluyen la participacióncompartida de ingresos obligatoriay aplican a "territorios reclamadoso afirmados".

• Aplica a toda conducta "prevista"por parte del Gobierno Federal y aderechos indígenas "potenciales oestablecidas".

• Reconocer que los sami tienenderecho a ser consultados respectoa una amplia gama de actividadesque los afectan directamente• Requerir que los Sami estén ple-namente informados respecto atodas las cuestiones y preguntaspertinentes lo antes posible y entodas las etapas del proceso• Permitir que el Parlamento Samiidentifique de forma independientelos asuntos en los que cree quedebe ser consultado.

• Es evidente que requiere que alórgano Guna encargado de tomardecisiones se le otorgue el poderdel veto sobre cualquier explo-ración / explotación en tierraGuna.• Desarrollado por el pueblo Guna,no impuesto de arriba hacia abajo;por lo consiguiente permite la au-todeterminación en decidir el con-tenido de la ley• Gobierno panameño ha cedido ala fuerte oposición que han tenidolos Guna hacia algunos proyectosespecíficos

• Sólo incluye estipulaciones para la consulta y la par-ticipación de ingresos; no otorga a los pueblos indíge-nas el derecho al consentimiento.• No cubre las actividades por parte de terceros en lasque el gobierno no se ve involucrado.• Cada tratado aplica a una lista limitada de activi-dades, no aplican a todas las actividades que podríanafectar al pueblo indígena.

• Sólo incluye estipulaciones para la consulta y laadaptación; no otorga a los pueblos indígenas el dere-cho al consentimiento.• La consulta y la adaptación sólo son requeridascuando el impacto potencial es considerado "adverso"por el Gobierno Federal, no por los pueblos indígenas.• No cubre actividades de terceros en las que el gob-ierno no está involucrado.

• Sólo aplica a acciones del gobierno y no a activi-dades de terceros.• Sólo es desencadenado por las actividades queafectan directamente a los Sami.• No reconoce el derecho de los Sami a dar su consen-timiento.

•Aunque el gobierno panameño ha accedido a nu-merosos elementos; por lo consiguiente, el gobiernopodría cambiar comportamientos y aprobar proyectosen el futuro que afectan al pueblo Guna sin reconocerlos derechos de CLPI ni la Ley Fundamental.

Gobierno/entidad Pros contras

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar al implementar el derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 16

Paraguay

Perú

Las Filipinas

• Desarrollado por los pueblos in-dígenas• Probable que el gobiernoparaguayo lo apruebe• Amplia cobertura de actividades,incluyendo las estatales y las pri-vadas• Requiere que todas las parteslleguen a un acuerdo respecto amecanismos de resolución de dis-putas y el calendario de las consul-tas• Contiene disposiciones detalladaspara impedir la coacción de las co-munidades indígenas durante elproceso de CLPI• Contiene mecanismos para ayu-dar a los pueblos indígenas con losgastos del proceso de CLPI, in-cluyendo los relacionados con laasistencia de expertos externos.

• Incluye estipulaciones para quese hagan consultas referente a unaamplia variedad de actividades gu-bernamentales• Mandatario peruano accedió• Eficacia de la ley no parece de-pender de resolución de disputasde titulación de tierras• En lo que concierne a ciertas me-didas específicas, permite que lospueblos indígenas inicien el pro-ceso de consultas sin depender delgobierno para tomar la primerainiciativa• Posibilita la creación de una basede datos oficial de los pueblos indí-genas y originarios, la cual incluyeinformación sobre los diferentestipos de asentamiento y patronesde uso indígenas, lo que podríadarle al gobierno una mejor idea decuales proyectos tendrán un im-pacto para los pueblos indígenas.

• Uno de los intentos más comple-tos de crear un protocolo nacionalde CLPI con directrices detalladas• Debería aplicar a una ampliagama de actividades• Incluye directrices concretas parala negociación, implementación yseguimiento del proceso de CLPI• Garantiza a los pueblos indígenasel derecho a dar su consentimiento.

• Difícil de seguir, repetitivo.• Deja muchos detalles abiertos a discusión entre laspartes, lo cual incrementa la probabilidad de que lasnegociaciones se estanquen o que las comunidades in-dígenas no estén tan informadas ni tan preparadas fi-nancieramente como lo están los gobiernos o lasentidades privadas para sobrevivir un proceso largo ycomplicado de negociación

• Sólo aplica a proyectos del gobierno y no de enti-dades privadas.• Sólo aplica a actividades que tienen un "impacto di-recto sobre los derechos colectivos" de los pueblos in-dígenas y originarios.• No proporciona a los pueblos indígenas el derecho adar su consentimiento a los proyectos, dejando al gob-ierno con la última palabra en caso de que no se lleguea un acuerdo.• Sólo requiere que los indígenas sean consultados despuésde que un contrato de proyecto haya sido concedido.La base de datos está siendo compilada por el gob-ierno y aún no ha sido publicada; las organizacionesindígenas temen que la base de datos pueda excluir aciertas comunidades.

• Incluye una provisión mediante la cual cualquier actividad solicitadapor grupos indígenas a través de sus líderes que no requiera de una li-cencia ni permiso del gobierno, tampoco requiere cumplimiento delCLPI• Sólo permite 15 días para completar ciertas partes del proceso de CLPIen lugar de permitir que el tiempo límite se acomode a las necesidadesindígenas.• No incluye estipulaciones para personal experto externo.• El mecanismo de recurso les otorga una cantidad significativa de poderal representante regional de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas.• Defectos importantes que se han visto hasta la fecha en su aplicación:

o Permite “ demasiada libertad en la interpretación de las autori-dades gubernamentales, permitiendo así que las empresas encuen-tren maneras de pasar por alto las leyes e institucionesconsuetudinarias ";o Las directrices simplificadas emitidas en 2006 permiten que las"consultas sean más superficiales y aceleradas";o "El procedimiento limita el CLPI a temas que el Gobierno ya haenumerado como subordinadas a derechos indígenas, lo cual ter-mina excluyendo a grandes áreas de temas que aún no han sido ofi-cialmente reconocidas pero dentro de las cuales podrían hacersereclamos".

Gobierno/entidad Pros contras

Evaluación General

CDB

OIT

IFC

Grupo de Desarrollo de laONU

ONU-REDD

• Específicamente recomendar quesuficientes recursos humanos, fi-nancieros, técnicos y jurídicos seanproporcionados a los pueblos indí-genas para asegurar su partici-pación efectiva en lasnegociaciones.• Incluir estipulaciones para invali-dar el proceso de CLPI si se deter-mina que los representantesindígenas incorrectos fueron selec-cionados para participar en las ne-gociaciones.

• Estricto con respecto a la identi-ficación apropiada de los represen-tantes indígenas, de no hacersecorrectamente, el proceso de con-sulta se invalidaría.• Convocatoria para la evaluaciónperiódica del funcionamiento delos mecanismos de consulta con laparticipación indígena en el pro-ceso de evaluación.

• Reconoce que existen diferentesdefiniciones de "pueblos indígenas"y que el CLPI puede aplicarse agrupos que han perdido su apegocolectivo a sus tierras ancestrales.

• Reconocer la necesidad de tomaren cuenta los procesos de toma dedecisiones de los pueblos indígenasen todas las fases del proceso deCLPI, incluyendo las fases deplaneación, implementación y fi-nalización del proyecto.• Estipular que los pueblos indíge-nas deben participar en el procesode CLPI a través de sus propiosrepresentantes, libremente elegidos.

• Reconoce que el cronograma de lospueblos indígenas para la toma de de-cisiones debe ser respetado.•Estipular que una verificación inde-pendiente del proceso de CLPI y re-sultados debe ser realizado por untercero y requerir que se desarrolle unmecanismo de apelación/recurso.•Los pueblos indígenas conservan lalibertad de retirarse del proyecto siellos tienen evidencia de violaciones

• Exige que exista un impacto directo sobre las comu-nidades indígenas para desencadenar el CLPI.• Sólo se aplicarlo a los gobiernos, no a las entidadesprivadas.• Meramente voluntario, no obligatorio para ningunaentidad.

• Tiene aplicación limitada porque pocos países lohan firmado.•Sólo aplica a gobiernos•No proporciona directrices particularmente robustascon respecto a los procedimientos necesarios para unproceso de consulta de CLPI significativo.•Sólo requiere el consentimiento en caso de reubi-cación indígena.

• Aunque las Normas de Desempeño indican que elobjetivo de la IFC es garantizar el "consentimientolibre, previo e informado" de los pueblos indígenasafectados, las Normas mismas solo incluyen estipula-ciones para la consulta con los pueblos indígenas.

• Responsabilidad de cumplir con el CLPI en el Es-tado y no con las entidades privadas.• Afirmar que "el consentimiento a cualquier acuerdodebe ser interpretado como pueblos indígenas lohayan entendido razonablemente" y no proporcionanmecanismos de recurso, excepto para la realización deestudios y encuestas de los pueblos indígenas paramedir el progreso de un programa.

entidad Pros contras

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 17

Evaluación General

conclusión

El papel que desempeña el CLPI a nivel comunitario y nacional será fundamental en los próximos años. Algunos, entre muchos, de losretos que tendrán que abordarse son:

1) Punto de vista conceptual: ¿Quién debería tener el derecho al consentimiento? ¿Para qué tipo de proyectos?2) Los procesos adecuados: ¿Cómo puede la comunidad tomar decisiones verdaderamente auténticas con el apoyo del CLPI?3) ¿Qué es el consentimiento? ¿el voto mayoritario? ¿consenso?4) ¿Cómo puede implementarse el CLPI en contextos donde el gobierno es débil y el interés en las tierras y recursos indígenas sigueaumentando?5) ¿Cómo se puede afrontar la asimetría entre las comunidades indígenas y las grandes entidades, como los gobiernos y las empresas?

Todas estas son preguntas que los pueblos indígenas enfrentan en todo el mundo, especialmente dadas las crecientes presiones sobresus tierras y recursos. Los protocolos del CLPI tanto a nivel comunitario y nacional como dentro de los lineamientos de agencia y es-tándares corporativos, seguirán evolucionando. Este documento intentó identificar algunas de las preguntas que deben plantearse, yasea en los documentos o en el momento en que una comunidad este pasando por un proceso de consulta. A medida que se van multi-plicando las experiencias con la aplicación del CLPI - exitosas y no exitosas - trataremos de actualizar este documento. Con este fin,por favor envíennos sus comentarios y cualquier documento adicional que deben ser considerados.

La situación va cambiando rápidamente. Desde la publicación del primer borrador de este documento durante el verano de 2011, sehan creado varias leyes nuevas; algunas directrices se han desarrollado más a fondo; y se han realizado procesos de consulta. Hemosactualizado el documento desde entonces, pero pronto tendrá que actualizarse nuevamente. Por lo tanto, animamos la entrega de trata-dos, protocolos, directrices, etc., de CLPI que nos faltan o que todavía están desarrollándose. Todo ese material se puede enviar [email protected] y/o a [email protected]. Nuestra esperanza es que podamos publicar una versión actualizada que incluya más materiales y queaborde otras preguntas a medida que estas vayan surgiendo. Esperamos que este documento sea de su ayuda y de igual manera les in-vitamos a compartir con nosotros cualquier comentario, duda y/o sugerencia.

Rainforest Foundation US Cultural SurvivalMayo de 2013

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 18

(1) Ver, por ejemplo, CIDH, Informe de Fondo No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indíge-nas Maya en el Distrito de Toledo en Belice, 12 de octubre del 2004, nota a pie de página núm.123(2) Jennifer Corpuz, Onel Masardule and Mikhail Todyshev, “Indigenous Peoples’ Free, Prior

and Informed Consent in the Convention on Biological Diversity: An Overview,” IndigenousPeoples’ Contributions to COP-8 of the CBD (March 2006), http://www.ffla.net/new/es/bibli-ografia-recomendada/doc_download/63-indigenous-peoples-free-prior-and-informed-consent-in-the-convention-on-biological-diversity.html.(3) Organización Internacional de Trabajo, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, Art.

6, 27 de junio del 1989,http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169, (en ade-lante, “OIT Núm. 169”).(4) Ibid, Art. 7(5) Convenio sobre la Diversidad Biológica, Art. 8(j), 1992, http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-

es.pdf.(6) Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Directrices Akwé: Kon, 2004,

http://www.cbd.int/traditional/doc/guidelines/akwe-brochure-es.pdf (en adelante, “DirectricesCDB”).(7) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 120 (1999),

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm.(8) Fundación para el Debido Proceso, The Right of Indigenous Peoples to Prior Consulta-

tion: The Situation in Bolivia, Colombia, Ecuador, and Peru, p.9, May 5, 2011,http://www.oxfamamerica.org/files/dplf-executive-summary.pdf.(9) Republic of the Philippines, An Act to Recognize, Protect and Promote the Rights of In-

digenous Cultural Communities/Indigenous Peoples, Creating a National Commission on In-digenous Peoples, Establishing Implementing Mechanisms, Appropriating Funds therefor, andfor Other Purposes, Sec. 16-17, October 29, 1997, http://www.metagora.org/training/encyclo-pedia/IPRA_IRR.pdf.(10) See Law 29785 of 2011, http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29785.pdf(11) National Commission on Indigenous Peoples, Revised Guidelines for the Issuance of

Certification Precondition and the Free and Prior Informed Consent in Connection with Ap-plications for License, Permit, Agreement or Concession to Implement and or Operate Pro-grams/Projects/Plans/Business or Investments Including Other Similar or Analogous Activitiesor Undertaking that do not Involve of License, Permit, Agreement or Concession but Requiresthe Free and Prior Informed Consent of ICC/IP Community in Ancestral Domain Areas in

Accordance with R.A. 8371 (2002) (en adelante, “NCIP Administrative Order”).(12) Corporación Internacional Financiera, Grupo Banco Mundial, Norma de Desempeño 7

–V2: Pueblos Indígenas, 1 de enero del 2012.http://www1.ifc.org/wps/wcm/connect/f6a7cd8049a79b58b993fba8c6a8312a/PS7_Span-ish_2012.pdf?MOD=AJPERES (en adelante, “Norma IFC”).(13) Ver los “Directrices sobre el Consentimiento Libre, Previo e Informado” del Programa

ONU-REDD, enero 2013, disponible al http://www.un-redd.org/Launch_of_FPIC_Guidlines/tabid/105976/Default.aspx.(14) Amy K. Lehr and Gare A. Smith, Implementing a Corporate Free, Prior and Informed

Consent Policy: Benefits and Challenges, p.5, May 2010, http://www.foleyhoag.com/NewsCen-ter/Publications/eBooks/~/media/2AF1DB5B36FF46A39C18E2C7AA8F6D2A.ashx.(15) Sohn, J, (ed) (2007), Development Without Conflict: The Business Case for Community

Consent, World Resources Institute, p. 3.(16) Es posible que existan borradores más recienes que los que son revisados en este docu-

mento. El hecho de que un protocolo es mencionado en este documento no se debe entendercomo una indicación de que la versión mencionada siga en vigor actualmente.(17) Government of British Columbia, The New Relationship with Aboriginal People,

http://www.newrelationship.gov.bc.ca/shared/downloads/new_relationship.pdf.(18) E.g., Consultation and Revenue Sharing Agreement on Forest and Range between the

Kitsumkalum Indian Band and Her Majesty the Queen in Right of the Province of British Co-lumbia, May 11, 2011, http://www.newrelationship.gov.bc.ca/shared/downloads/Kit-sumkalum_may_2011.pdf (en adelante, “Kitsumkalum Agreement”).(19) Puesto que la Ley Fundamental Guna no es disponible en inglés y este documento fue

escrito originalmente en inglés, la Ley Fundamental no se incluye en los apéndices de este in-forme. El informe tampoco cita directamente de la Ley Fundamental debido a la falta de unatraducción oficial en inglés.(20) Federation for Self-Determination of Indigenous Peoples (FAPI), Proposed Protocol for

the Process of Consultation and Consent with Indigenous Peoples of Paraguay, May 2011 (un-official translation from original Spanish) (en adelante Protocolo FAPI).(21) “Peru passes indigenous rights law without consent of the Indians,” Survival for Tribal

Peoples, April 4, 2012, http://www.survivalinternational.org/news/8251.(22) The Indigenous Peoples Rights Act of 1997, Sec. 13-20.(23) NCIP Administrative Order.(24) http://www.un-redd.org/Launch_of_FPIC_Guidlines/tabid/105976/Default.aspx

Fuentes

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 19

(25) Government of Canada, Aboriginal Consultation and Accommodation: UpdatedGuidelines for Federal Officials to Fulfill the Duty to Consult, 12, March 2011,http://www.ainc-inac.gc.ca/ai/arp/cnl/ca/intgui-eng.pdf (emphasis added) (en adelante,“Canada Consultation Guidelines”).(26) Kitsumkalum Agreement, Sec. 1.20.(27) Norma IFC, Para. 15 y 16.(28) Norma IFC, Para. 13.(29) Norma IFC, Para. 6.(30) Protocolo FAPI, Preámbulo.(31) Protocolo FAPI, Para. I.1.1.(32) Protocolo FAPI, Terms of Agreement, Para. 1(c).(33) Congreso de la República de Perú, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueb-

los Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT), Art. 10, May 19, 2010,http://www.selvasperu.org/documents/Ley_Derecho_Consulta.pdf, (en adelante, “Ley deConsulta Previa de Perú”).(34) NCIP Administrative Order, Sec. 6.(35) Kitsumkalum Agreement, Sec. 1.2, 1.12.(36) OIT Núm. 169, Art. 6.1(a).(37) Procedures for Consultations between State Authorities and the Sami Parliament

[Norway], Sec. 2, May 11, 2005, http://www.regjeringen.no/en/dep/fad/Selected-topics/Sami-policy/midtspalte/PROCEDURES-FOR-CONSULTATIONS-BETWEEN-STA.html?id=450743 (en adelante, Acuerdo Sami).(38) Canada Consultation Guidelines, p.12.(39) Directrices CDB, Para. I.1.(40) Convention No. 169, Art. 7.1.(41) Acuerdo Sami, Sec. 2.(42) Kitsumkalum Agreement.(43) Canada Consultation Guidelines, p.12.(44) ILO, Indigenous & Tribal Peoples Rights in Practice: A Guide to ILO Convention

No. 169, p.61, 2009, http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/doc-uments/publication/wcms_106474.pdf (en adelante, “Guide to Convention No. 169”).(45) NCIP Administrative Order, Sec. 3.(46) Protocolo FAPI, Preámbulo.(47) NCIP Administrative Order, Sec. 4(a).(48) Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 7.(49) Norma IFC, Para. 10.(50) United Nations Development Group, Guidelines on Indigenous Peoples’ Issues, 28,

February 2008, http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/guidelines.pdf (enadelante, “UN Development Group Guidelines”).(51) Guide to Convention No. 169, p.61.(52) Guna Yala, Fundamental Law, Part I, Chap. VII, Art. 44.(53) Ver Programa ONU-REDD, “Directrices sobre el Consentimiento Libre, Previo e In-

formado’” January 2013, available at http://www.un-redd.org/Launch_of_FPIC_Guidlines/tabid/105976/Default.aspx (en adelante DirectricesONU-REDD), pg. 19.(54) “Notas de orientación de la Corporación Financiera Internacional: Normas de de-

sempeño sobre sostenibilidad ambiental y social,” Corporación Financiera Internacional,Nota de orientación 19, p. 262),http://www1.ifc.org/wps/wcm/connect/98e901004dd837f0a8b4a87a9dd66321/GN_Span-ish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES.(55) UN Development Group Guidelines, p.28.(56) Kitsumkalum Agreement, Appendix B.(57) Acuerdo Sami, Sec. 6.(58) Protocolo FAPI, Para. II.1.(59) CIP Administrative Order, Sec. 14(c). (60) UN-REDD Programme, Applying the Principle of Free, Prior and Informed Consent

in the UN-Redd Programme in Vietnam, 18, 21, August 2010.(61) Directrices ONU-REDD, p.8.(62) Norma IFC, Para 10.(63 Acuerdo Sami, Sec. 6.(64) Protocolo FAPI, Time Arrangements, Para. 1(65) Guna Yala, Fundamental Law, Part II, Chap. 14, Art. 210.(66) Guna Yala, Fundamental Law, Part II, Chap. 1, Article 1.(67) Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 4(e).(68) NCIP Administrative Order, Sec. 14 (c)-(e).

(69) Directrices CDB, Para. 18.(70) Directrices CDB, Para. 53.(71)NCIP Administrative Order, Sec. 14(c)(72)NCIP Administrative Order, Sec. 14(c).(73)Protocolo FAPI, Specialists and External Consultants, Para. 1.(74)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 2.(75)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 2.(76)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 3.l.(77)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 3.k.(78)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 3.m.(79)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 4.(80)Protocolo FAPI, Para II.4.(81) Protocolo FAPI, Environment Free of Coercion. Unauthorized Contact and Prom-

ises, Para. 1.(82)Protocolo FAPI, Environment Free of Coercion. Unauthorized Contact and Prom-

ises, Para. 3.(83)Protocolo FAPI, Environment Free of Coercion. Unauthorized Contact and Prom-

ises, Para. 4.(84)NCIP Administrative Order, Sec. 31 (a).(85)NCIP Administrative Order, Sec. 31 (b)-(c).(86)NCIP Administrative Order, Sec. 31(d).(87)Directrices ONU-REDD, pg. 18, 19.(88)Kitsumkalum Agreement , Appendix B.(89)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15.(90)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15.(91)Norma IFC, Objetivos.(92)NCIP Administrative Order, Sec. 14 (c).(93)NCIP Administrative Order, Sec. 21.(94)NCIP Administrative Order, Sec. 22.(95)NCIP Administrative Order, Sec. 23.(96)NCIP Administrative Order, Sec. 18.(97)Directrices CDB, Para. 21.(98)Protocolo FAPI, Terms of the Agreement, Para. 1.(99)Protocolo FAPI, Evidence of the Agreements and their Mandatory Nature, Para. 1.(100)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 9.(101)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15.(102) Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15.(103) NCIP Administrative Order, Sec. 23.(104) NCIP Administrative Order, Sec. 25.(105) NCIP Administrative Order, Sec. 32.(106) NCIP Administrative Order, Sec. 34.(107) Directrices ONU-REDD, p. 16.(108) Directrices ONU-REDD, p. 15.(109) Directrices ONU-REDD, p. 14.(110) Directrices ONU-REDD, p. 18-19.(111) Protocolo FAPI, Terms of Agreement, Para. 1.(112) Protocolo FAPI, Independent and Participatory Monitoring, Para. 1.(113) Protocolo FAPI, Independent and Participatory Monitoring, Para. 1.(114) Protocolo FAPI, Independent and Participatory Monitoring, Para. 2.

Fuentes

Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 20

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