Formato de Prestaciones y Utilidades

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Utilidades Y PrestacionesEMPLEADOFECHA DE INGRESOCEDULA DE IDENTIDAD

SALARIOANTIGEDADSALARIOSUELDOSUELDOMESESTOTALMENSUAL MENSUAL DIARIO SEMANALQUINCENALBs 0.00=Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.000Bs 0.00Bs 0.00=Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.000Bs 0.00Bs 0.00=Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.000Bs 0.00Bs 0.00=Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.000Bs 0.00Bs 0.00=Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.000Bs 0.00Bs 0.00=Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.000Bs 0.00Bs 0.00=Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.00Bs 0.000Bs 0.00ADELANTO DE PRESTACIONESBs 0.00

ART.CONCEPTODIASDIA ADICIONAL *SALARIOTOTALDIARIO+ DIA ADICIONAL190VACACIONESBs 0.00Bs 0.00131UTILIDADESBs 0.00Bs 0.00192BONO VACACIONALBs 0.00Bs 0.00108BONO ANTIGEDADBs 0.00Bs 0.00144ADELANTO DE PRESTACIONESBs 0.00

Bs 0.00DIA ADICIONAL* VACACIONES: 1 DIA ADICIONAL POR CADA AO CUMPLIDO* BONO VACACIONAL:1 DIA ADICIONAL POR CADA AO CUMPLIDO* BONO ANTIGEDAD:2 DIAS ADICIONALES POR CADA AO CUMPLIDO

Instrucciones:

El presente formato los ayudara para el calculo de las prestaciones y utilidades:

En el renglon de salario mensual se colocara el sueldo que gana el empleado en un mes de trabajoEl artculo 108de la LOTTT establece que despus deltercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedadequivalente a cinco cinco das de salario por cada mes.En el renglon del salario diario te indica cuanto gana el trabajador por un dia de trabajo y para su calculo se agarra el salario mensual dividido entre los 30 o 31 dias dependiendo del mes.En el reglon del salario semanal indica cuanto debe ganar el trabajar por una semana de trabajo, esto es simplemente agarrar el salario diario y multiplicarlo por los 7dias que tiene la semana.En el renglon del sueldo quincenal te va indicar cuando gana el trabajador en las quincenas de cada mes y para su calculo se agarra el sueldo diario multiplicado por quince dias.En la seccion de los meses se coloca el numero de meses en el que el trabajo ha laborado en la empresa.

Aspectos a tener en cuenta:

Segn lo establecido en elartculo 190 de la LOTTT, cuando eltrabajador cumple 1 ao ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones. Al cumplir el primer ao de servicio al trabajador le correspondern15 das hbiles de disfrute remunerados. Los aos siguientes tendr derecho a15 das hbiles ms un (1) da adicional(contados a partir del segundo ao) hasta un mximo de 15 das hbiles adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o ms aos de servicio slo podrn tener un mximo de 30 das hbiles de vacaciones. Y para esto se utilizara el ultimo salario diario que tenga el empleado

Segn elartculo 192 de la LOTTT, Adems del salario correspondiente por los das de vacaciones, el patrono deber cancelar al trabajador unbono especialpara su disfrute. El cual ser equivalente a un mnimo de 15 das de salario normal ms un da por cada ao de servicios hasta un total de treinta das de salario normal. Este bono vacacional tiene carcter salarial. Y para esto se utilizara el ultimo salario diario que tenga el empleado

Segun el articulo 131 as entidades de trabajo debern distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios lquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) das de salario y un mximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el ao completo, la bonificacin se pagar proporcional a los meses completos trabajados. Y para esto se utilizara el ultimo salario diario que tenga el empleado

La LOTTT en su artculo 144, dice que el trabajador tiene derecho a solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de sus prestaciones sociales en los siguientes casos:- Para la construccin, adquisicin, mejora, reparacin, liberacin de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad.- La inversin en educacin para l, ella, o su familia.- Por gastos mdicos y hospitalarios de las personas indicadas en el punto anterior.

Si las prestaciones sociales estuviesen en la contabilidad de la empresa, el patrono deber entregar al trabajador crdito o aval hasta el monto del saldo a su favor, pero si estn depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador podr garantizar con ese capital las obligaciones contradas para los fines antes previstos.

Clculo Prestaciones DetalladoEMPLEADO

MES Y AOSALARIO MENSUAL SALARIO QUINCENALALICUOTA UTILIDADESSALARIO INTEGRAL / UTILIDADESANTIGEDADANTIGEDAD ACUMULADATASA INTERES BCVCALCULO DE INTERESES S/ANTIGEDADACUMULADO DE INTERESESPAGO DE INTERESESJan-120.00.00.00.01.30830.000.00Feb-120.00.00.00.01.26500.000.00Mar-120.00.00.00.01.24750.000.00Apr-120.00.00.00.01.28420.000.00May-120.00.00.00.01.30250.000.00Jun-120.00.00.00.01.28170.000.00Jul-120.00.00.00.01.27920.000.00Aug-120.00.00.00.01.29750.000.00Sep-120.00.00.00.01.30420.000.00Oct-120.00.00.00.01.29170.000.00Nov-120.00.00.00.01.27420.000.00Dec-120.00.00.00.01.25500.000.000.0Jan-130.00.00.00.01.22170.000.00Feb-130.00.00.00.01.28920.000.00Mar-130.00.00.00.01.24080.000.00Apr-130.00.00.00.01.25750.000.00May-130.00.00.00.01.25580.000.00Jun-130.00.00.00.01.24000.000.00Jul-130.00.00.00.01.24750.000.00Aug-130.00.00.00.01.29420.000.00Sep-130.00.00.00.01.26080.000.00Oct-130.00.00.00.01.24920.000.00Nov-130.00.00.00.01.24420.000.00Dec-130.00.00.00.01.26250.000.002 DAS0.00.00.00.00.000.000.000.00.00Jan-140.00.00.00.01.26000.000.00Feb-140.00.00.00.01.29500.000.00Mar-140.00.00.00.01.25420.000.00Apr-140.00.00.00.01.28670.000.00May-140.00.00.00.01.29500.000.00Jun-140.00.00.00.01.29670.000.00Jul-140.00.00.00.01.32170.000.00Aug-140.00.00.00.01.35250.000.00Sep-140.00.00.00.01.34670.000.00Oct-140.00.00.00.00.00000.000.00Nov-140.00.00.00.00.00000.000.00Dec-140.00.00.00.00.00000.000.004 DAS0.00.00.00.00.00000.000.000.000.00.00Nota: Las tasas de interes se encontraran al pagina del BCV y las nuevas tasas de interes se publicaran mensualmente

Artculo 143 (LOTTT) Depsito de las Prestaciones Sociales:

Hay varias formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depsitos trimestrales y anuales se efecten en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, tambin hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito.

Los depsitos por garanta de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento delfideicomisoo el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorizacin del trabajador, devengarn intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depsitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses estn exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los intereses sern calculados mensualmente y pagados al cumplir cada ao, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos.