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FORMAS DE ESTADO 1. Concepto El Estado en palabras comunes es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado, reconocida por la comunidad internacional. 2. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FORMA DEL ESTADO: POLITICO JURIDICO Para establecer la forma de Estado, anotados dos maneras para determinarla: un criterio político y un criterio jurídico. 1) Estado simple o unitario y 2) Estado compuesto, complejo o Federal o Confederado. Antes debemos decir que el Simple o Unitario es el que se ejercita directamente sobre un mismo pueblo dado en un mismo territorio y el Compuesto se forma con la simbiosis de dos o más Estados. 3. Estado simple o unitario. Características. Esta forma de Estado es la que ha adoptado la mayoría de organizaciones políticas del mundo. El Estado simple es aquel donde la soberanía se ejercita de manera directa sobre un pueblo que está habitando un mismo territorio. a) Centralización administrativa: manifestada cuando el órgano superior mantiene sin limitación ni disminución la competencia de dirección, comando y control sobre todos los órganos que integran la Administración. b) Centralización política, la cual se refiere a la forma unitaria de la organización del Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. En el Estado unitario también puede darse la descentralización que surge cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada.

Formas de Estado

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Page 1: Formas de Estado

FORMAS DE ESTADO

1. Concepto

El Estado en palabras comunes es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado, reconocida por la comunidad internacional.

2. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FORMA DEL ESTADO: POLITICO JURIDICO

Para establecer la forma de Estado, anotados dos maneras para determinarla: un criterio político y un criterio jurídico.

1) Estado simple o unitario y 2) Estado compuesto, complejo o Federal o Confederado.

Antes debemos decir que el Simple o Unitario es el que se ejercita directamente sobre un mismo pueblo dado en un mismo territorio y el Compuesto se forma con la simbiosis de dos o más Estados.

3. Estado simple o unitario. Características.

Esta forma de Estado es la que ha adoptado la mayoría de organizaciones políticas del mundo.

El Estado simple es aquel donde la soberanía se ejercita de manera directa sobre un pueblo que está habitando un mismo territorio.

a) Centralización administrativa: manifestada cuando el órgano superior mantiene sin limitación ni disminución la competencia de dirección, comando y control sobre todos los órganos que integran la Administración.

b) Centralización política, la cual se refiere a la forma unitaria de la organización del Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional.

En el Estado unitario también puede darse la descentralización que surge cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada.

4. Estado compuesto

Es el Estado donde aparecen unidos de una u otra manera dos o más Estados, sea por vínculos de política nacional o internacional.

4.1 Estado Federal

Estado principal, FEDERAL, que comprende a otros estados, FEDERADOS.

Cabe señalar: que la soberanía es única, pues el poder supremo lo ejerce el Estado Federal, siendo que los demás participan dentro de su especifico ámbito o circunscripción geográfica y en aquellos puntos que la Constitución Federal indique.

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Una sola soberanía. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estados miembros participan del poder, pero solo dentro de los ámbitos y espacios de su circunscripción y en las materias y calidades que la Constitución les atribuye.

Estados miembros no son soberanos, tienen como compensación una participación parcial en el ejercicio del poder federal y que todas esas partes unidas constituyen un sujeto de derecho único, un Estado.

4.2 Confederación de Estados.

La Confederación tiene su base en el Derecho Internacional; es una comunidad internacional.

En ningún caso constituye un nuevo Estado que tenga carácter superior.

Significa que tienen un género muy propio debido a la manera como se han integrado.

LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES.