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¿Forma o formalidades del instrumento
público?
El instrumento público es acto jurídico en el
cual interviene la voluntad tanto del notario
autorizante como de los otorgantes para
producir deliberadamente las consecuencias
jurídicas que el ordenamiento jurídico le
atribuye:
Dar forma, eficacia, prueba, ejecutoriedad y
excepcionalmente validez, en aquellos en
que la formalidad es requisito esencial del
negocio jurídico o acto.
Todo lo relativo a las formalidades del
instrumento público, clasificación de estas
formalidades, efectos de su omisión y
causas de nulidad son reguladas por el
Código de Notariado y art. 4 Ley del
Organismo Judicial.
Como acto jurídico, el instrumento público
debe reunir ciertos y determinados
requisitos para su validez; el notario al
redactarlo lo hace respetando
cuidadosamente los requisitos que la ley
señala.
NO ESENCIALES.
ESENCIALES. Art. 31 c de n
ESPECIALES: relativas a las propias de
determinados instrumentos como la de
testamento común abierto, hipoteca,
prenda, actas notariales, actas de
legalización, etc.
Proemio o introducción.
Comparecencia
Exposición
Estipulación
Otorgamiento y autorización
ARTICULO 29. Los instrumentos públicos contendrán:
1.El número de orden, p.e. CINCO, SEIS.
Consignar la palabra NÚMERO es redundante.
lugar,
día,
mes y
año del otorgamiento;
No afecta la validez del i.p. si se consignan cifras art. 13 num 4 c.n.,
F. ESENCIALES
ART. 31 NUM 1
UNO (1).- En la ciudad de Cobán, el
diecinueve de julio de dos mil trece.
UNO (1).- En la ciudad de Cobán, Alta
Verapaz, el diecinueve de julio de dos
mil trece.
1. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz,
el 19 de julio de 2013.
NÚMERO … En el municipio de Cobán,
departamento de Alta Verapaz, el día
diecinueve del mes de julio del año del
dos mil trece.
NÚMERO … ¿acaso el 1 (2,3,4) no es número? En el municipio de Cobán, ¿acaso hay en Alta Verapaz otro municipio de Cóbán?
departamento de Alta Verapaz, ¿acaso hay en la República otro departamento de Alta Verapaz? El territorio de la República para su administración se divide en departamentos y estos en municipios. Art. 224 c.p.r.g
Se sabe cuáles son los departamentos y de éstos cuáles son sus municipios, por ello no es necesario mencionar las palabras “municipio” o “departamento”.
Pero sí podría, si fuere el caso, mencionarse la aldea o caserío.
el día diecinueve del mes de julio del año del dos mil trece.
Si la fecha se compone de día, mes y año por
qué consignarlos.
Es igualmente redundante: de, de, de, del,
del.
… En la Ciudad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, el Día diecinueve del Mes Julio del Año dos mil trece.
Los sustantivos se escriben con minúscula:
ciudad, departamento, municipio, día, mes y año, son sustantivos.
Solo se usa mayúscula después de punto
(a parte o seguido) y en los nombres
propios: Cobán, Alta Verapaz.
Se designa a las personas que comparecen
estimándose su capacidad y
representación.
Los nombres, apellidos, (Art. 4 c.c.)
F. ESENCIAL
ART. 31 NUM 2
Debe leerse NOMBRE, por 2 razones: el c.c. es
posterior al c de n y establece que el NOMBRE
se compone de nombre propio y apellidos de
los padres casados o no casados que la
hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera
pueden usar los dos apellidos de ella. De ahí
que sea innecesario y hasta discriminativo e
ilegal agregar ÚNICO APELLIDO o frases
similares.
Tampoco incluye el apellido de casada. Pero si
se consigna debe tenerse cuidado con los
apellidos compuestos como De la Cruz, De Léon,
etc,
Los nombres, apellidos, (Art. 4 c.c.) Edad.
Se computa cronológicamente, por años.
Estado civil: soltero o casado. La unión de hecho
declarada no lo modifica. Pero genera efectos jurídicos como la disposición de bienes comunes,
matrimonio, sucesión, etc; por lo que debería
mencionarse.
En el de las personas cuyo cónyuge ha fallecido
¿se consigna soltero por viudez?
Nacionalidad. Al consignar la nacionalidad debe tenerse presente los “gentilicios”:
colombiano, guatemalteco, español.
Si se usan los gentilicios debe omitirse la palabra
“nacionalidad”
Profesión. Se refiere a título de e. media o universitaria, mas no al grado académico.
Las profesiones son abogado, notario, ingeniero, médico. El grado académico de estos es “licenciado”.
Por hábito se llama al médico DOCTOR, pero si no tiene el grado y no lo acredita, mejor no mencionarlo. P.e. evitar decir: “comparece el doctor… médico cirujano”
Comerciante es una profesión que no necesita título. ¿cómo se acredita el comerciante formal?
Ocupación: se refiere a la actividad económica que se realiza en el momento.
Oficio: una actividad económica con mayor especialidad: carpintero, albañil, mecánico, conductor, etc.
En la legislación guatemalteca, por integración del artículo 32 del c.c. con el artículo 12 del cpcym y por exclusión del artículo 41 c.c. se identifica “el departamento” con “el domicilio” y se ha aceptado conceptuar domicilio como la circunscripción departamental donde una persona reside. Al redactar el i.p puede entonces consignarse: “… con domicilio en Alta Verapaz…” Pero debe tenerse cuidado en que si en la introducción no se hizo referencia al departamento, no indicar: “de este domicilio”.
comparecen:
[si lo tiene y lo acredita puede decirse: la doctora] CAROLINA DEL CID de treinta y cinco años, casada [no incluir apellido de casada], guatemalteca [evitar decir de nacionalidad guatemalteca pues se ha usado el gentilicio que se refiere a nacionalidad] médica y cirujana, con domicilio en Alta Verapaz [si se acepta que domicilio es el departamento basta con decir: Alta Verapaz, Jalapa, Guatemala]
comparecen:
[si lo tiene y lo acredita puede decirse: la
doctora] CAROLINA RIVAS DEL CID [no
debe incluirse apellido de casada] de
treinta y cinco años, casada,
guatemalteca, médica y cirujana, con
domicilio en Alta Verapaz.
comparecen:
[si lo tiene y lo acredita puede decirse: la
doctora] CAROLINA RIVAS ARIAS de DEL
CID [no debe incluirse apellido de casada,
pero si se hace debe tenerse cuidado con
los apellidos compuestos] de treinta y
cinco años, casada, guatemalteca,
médica y cirujana, con domicilio en Alta
Verapaz.
La fe de conocimiento de las personas que
intervienen en el instrumento.
•OTORGANTES
• SI SON TESTIGOS INSTRUMENTALES, art. 52
c. de n.
•TESTIGOS DE CONOCIMIENTO. Art. 29 num
12 c. de n.
•INTÉRPRETES. Aunque no especifica.