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Formación y Actualización Riesgos en el Trabajo
abril 2015
Accidente de trabajo.
Accidente in itinere
Enfermedad profesional.
LEY 24.557 ¿ Qué cubre?
Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo (LRT art. 6º).
¿Qué es un accidente de trabajo?
+ Las que integran el listado de enfermedades (Dec. 658/96).
+ Los casos de enfermedades resueltos según el dictamen de la Comisión Médica Central (Dec. 1278/00).
¿Qué considera como enfermedad profesional la
LRT?
Posibilidad de inclusión previa consulta al Comité Consultivo Permanente. Chagas Hantavirus
Posibilidad de inclusión conforme Decreto 1278/00 ( mejora el régimen de prestaciones dinerarias para los trabajadores y sus derechohabientes.)
¿Qué tratamiento se le da a las patologías excluidas del listado?
Dec. 1167/03
Exclusiones
Interrupción del trayecto
Parada en un quiosco/cajero,
Parada en un café/bar. Alteración del
trayecto Buscar a un tercero, Llevar a otros compañeros
del trabajo. Recorrido inusual o
indirecto (Casuistica).
Accidentes in itinere: casuística
Inclusiones Modificación por:
Razones de estudio,
Concurrencia a otro empleo,
Atención de familiar directo enfermo y no conviviente,
Obligación del aviso previo al empleador: Discusión.
Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales causadas por: dolo del trabajador (p.e. suicidio – cortes a
propósito), fuerza mayor extraña al trabajo (p.e.
terrorismo – caída de un rayo).
Incapacidades pre-existentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen pre ocupacional.
Contingencias excluidas
(LRT, art. 6, ap. 3º)
El empleador tiene la obligación de realizar la denuncia inmediatamente después de conocer la contingencia. (Dec.717/96 art.1).
Podrán, también, efectuar la denuncia: el trabajador, los derechohabientes y cualquier persona que haya tenido
conocimiento del hecho.
¿Quién efectúa la denuncia?
Denuncia del empleador (Dec.717/96 art.2) Los datos mínimos fueron establecidos por la SRT en
la Res. SRT 15/98 y constan en nuestro formulario de denuncia
Otras denuncias: (Dec.717/96) regulan el actuar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Determinación de las Contingencias e Incapacidades. Intervención de las Comisiones Médicas. Trámite ante las mismas. Recursos.
por escrito, relación de hechos, identificación de partes, firma del denunciante.
Contenidos de la denuncia
¿Existen otros fundamentos para el rechazo?
Se podrá rechazar la cobertura ante:
La prescripción de la acción
La inexistencia del seguro
Contingencias anteriores a la vigencia de la ley
Accidentes de Trabajo anteriores a la vigencia del contrato de afiliación
No se podrá rechazar la cobertura cuando:
El trabajador esté fuera de nómina
Enfermedades profesionales anteriores a la vigencia del contrato de afiliación (concurrencia)
El derecho a las prestaciones comienza a
partir de la denuncia. La reglamentación determina los requisitos de esta denuncia
(LRT art.43).
El empleador tiene la obligación de denunciar toda contingencia a la ART (LRT art.31 ap.2 inc.c.) y
El trabajador de denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales (LRT art.31 ap.3 inc. e.). Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran
Inicio de las prestaciones: la denuncia
* Asistenciales o en especie (art. 20 LRT).
* Dinerarias (arts. 13/19 LRT).
¿Qué prestaciones deben brindar las ART?
Prestaciones asistenciales
> Atención médica.> Prestaciones farmacológicas.> Prótesis y ortopedia.> Rehabilitación (fisioterapia, kinesiología,
etc.).> Recalificación profesional.> Servicio funerario.
Ordinarias De pago periódico (ILT – ILPP – ILTP), De pago mediante una indemnización tarifada
(Pago único).
Extraordinarias (suma fija y única)
Prestaciones Dinerarias
Ni la ART ni sus prestadores pueden negarse a recibir la denuncia.
La denuncia obliga a la ART a expedirse aceptando o rechazando el siniestro.
El silencio se entenderá como aceptación transcurridos los 10 días corridos, que podrán suspenderse por 20 días corridos más.
Brindar las prestaciones durante ese plazo no implica aceptación. (Dec.717/96 art.6)
SRT = 10 días hábiles (interpretación de SRT).
Aceptación o rechazo de denuncia
Recibe la denuncia vía telefónica
A cada denuncia se le otorga una clave identificatoria que le es informada al denunciante (Res.SRT 310/02 art.4).
En el registro del CECAP deberá constar: fecha y hora del llamado nombre y apellido del denunciante y
accidentado. Esa fecha y hora es la del siniestro (LRT art.43).
Centro Coordinador de Atención Permanente (CECAP)
La Claves identificatorias tienen un control estricto de la SRT.
Brindar prestaciones en especie en forma inmediata ( hasta el rechazo de la denuncia – Dec
717/96 art. 5- )
Proceso de denuncia
Empleador/Trabajador/
Derecho-habientes/Cualquier
conocedor del hecho
DENUNCIA
A través del CECAP y por escrito/ telegestión
ART
Prestador de ART
Se prevén penas privativas de la libertad por no brindar asistencia médica y farmacéutica, obligación que se genera a través de la denuncia ( art. 32 inc. 2 de la LRT)
Plazo máximo 48 hs mediante formulario
(Empleador): pasible de multa
> Rechazo de denuncia.
> Divergencias en cuanto a
incapacidades.
> Divergencias por contenido y
alcance de prestaciones en
especie.
> Silencio de la aseguradora.
Trámites ante las CM(1)
A pedido del trabajador
(Dec. 717/96)
> Extensión de la provisionalidad.
> Carácter definitivo de la ILPP.
> Suspensión de prestaciones
dinerarias.
> Homologación de acuerdos.
Trámites ante las CM (2)
A pedido de cualquiera de las partes
Oficina de Homologación y Visado
Audienciaprueba
“Originales”Estudios
Dictamen
Notificación
Trámites ante las CM (3)
Incapacidad laborativa TRANSITORIA
Incapacidad laborativa PERMANENTE De grado provisorio (del 51% de
incapacidad en adelante), De grado definitivo.
Gran invalidez
Muerte
Tipos de Incapacidad
La ley identifica a la ILT como aquella situación en al que el daño sufrido por el trabajador le impide temporariamente la realización de sus tareas habituales (cfr. LRT art. 7).
Las causas que hacen cesar la ILT son: alta médica; declaración de incapacidad laboral permanente; transcurso de un año desde la primera
manifestación invalidante Sumatoria, Año calendario, Laguna provisionalidad.
Muerte del damnificado.
La Incapacidad Temporaria (ILT)
Existe Incapacidad Laboral Permanente cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laborativa (art. 8 de la ley 24.557 )
La incapacidad permanente puede subclasificarse en parcial o total, según alcance el 66% de la total obrera o llegue sólo a afectar el 65% de dicha pauta. (Dec. 659/96. Factores de ponderación).
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
Se configura gran invalidez cuando el trabajador que padezca incapacidad laborativa permanente total (provisoria o definitiva) necesite de la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. (cfr. LRT art. 10).
Gran Invalidez
PENSION de la ley 8.732, si correspondiere.
Prestación extraordinaria (art. 11 apart. 4 inc. c LRT).
Prestación dineraria complementaria del art. 15 apartado 2 (art. 18 LRT).
Prestación por muerte
Recalificación Profesional
Comprende la orientación y formación profesional como también la colocación selectiva.
Se considera Trabajador Impedido a toda aquella persona que por causa de un A.T o E.P está impedida de seguir realizando la tarea que efectuaba antes de accidentarse o enfermarse .
Es el proceso coordinado de adaptación para que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan conservar un empleo adecuado.
Las C.M no pueden expedirse acerca de:
La existencia de la relación laboral. Divergencias en el ingreso base. Cuestiones jurídicas = Unidad de
asesoramiento previo.
Comisiones médicas. Exclusiones
AGMER CDC. Reunión de Secretarías Gremiales2015
Formación y Actualización Riesgos en el Trabajo