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FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM ESTATUTO Bogotá D. C. Marzo 23 de 2018 La presente compilación de los Estatutos contiene la última reforma estatutaria aprobada en la XXVII Asamblea General Ordinaria de Delegados del Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia celebrada el día 23 de Marzo del año 2018 en la ciudad de Bogotá D. C.

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FONDO DE EMPLEADOS DEL

HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM

ESTATUTO

Bogotá D. C. Marzo 23 de 2018

La presente compilación de los Estatutos contiene la última reforma estatutaria aprobada en la XXVII Asamblea General Ordinaria de Delegados del Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia celebrada el día 23 de Marzo del año 2018 en la ciudad de Bogotá D. C.

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INDICE

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1º Razón social y naturaleza Artículo 2º Domicilio y ámbito territorial Artículo 3º Duración Artículo 4º Principios y normas reguladoras Artículo 5º Principios y valores cooperativos Artículo 6º Objeto social Artículo 7º Actividades Artículo 8º Amplitud administrativa y de operaciones Artículo 9º Estructura y organización de servicios Artículo 10º Convenios para la prestación de servicios

CAPITULO II De los Asociados

Artículo 11º La calidad del asociado Artículo 12º Requisitos de admisión Artículo 13º Deberes de los asociados Artículo 14º Derechos de los asociados Artículo 15º Pérdida de la calidad de asociado Artículo 16º El retiro voluntario Artículo 17º Reintegro posterior a renuncia voluntaria Artículo 18º No se concederá retiro Artículo 19º La exclusión Artículo 20º Procedimiento para la exclusión Artículo 21º El fallecimiento del asociado Artículo 22º Sanciones Artículo 23º Graduación de sanciones Artículo 24º Procedimiento para imponer sanciones Artículo 25º Recurso contra sanciones Artículo 26º Causales para suspensión Artículo 27º Efectos de la pérdida de la calidad de asociado

CAPITULO III Órganos de la Administración y Control

Artículo 28º Administración y control Artículo 29º La Asamblea General Artículo 30º Clases de Asamblea Artículo 31º Convocatoria a la Asamblea General Artículo 32º Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria Artículo 33º Quórum para deliberar y tomar decisiones Artículo 34º Funciones de la Asamblea Artículo 35º La Asamblea de Delegados Artículo 36º Definición e integración de la Junta Directiva Artículo 37º Requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva Artículo 38º Normas relativas a la Junta Directiva Artículo 39º Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva Artículo 40º Funciones de la Junta Directiva Artículo 41º El Gerente, definición y nombramiento Artículo 42º Los requisitos para ser Gerente Artículo 43º Requisitos para ejercer el cargo de Gerente. Artículo 44º Funciones del Gerente Artículo 45º Definición de la Revisoría Fiscal Artículo 46º Requisitos para ser elegido Revisor Fiscal

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Artículo 47º Funciones del Revisor Fiscal Artículo 48º Misión e integración del Comité de Control Social Artículo 49º Requisitos para ser miembro del Comité de Control Social Artículo 50º La responsabilidad de los miembros del Comité de Control Social Artículo 51º Funciones del Comité de Control Social Artículo 52º El Comité Interno de Administración del riesgo de liquidez Artículo 53º El Comité de Evaluación de la cartera de créditos Artículo 54º El Comité de Bienestar Social Artículo 55º El comité de Crédito Artículo 56° El Comité de apelaciones

CAPITULO IV Incompatibilidades y Prohibiciones

Artículo 57º Inhabilidades generales Artículo 58º Incompatibilidad laboral Artículo 59º Incompatibilidad de terceros Artículo 60º Créditos a directivos del fondo Artículo 61º Inhabilidad del Revisor Fiscal Artículo 62º Restricción del voto Artículo 63º Restricción del voto al personal directivo Artículo 64º Incompatibilidad en los reglamentos

CAPITULO V Del régimen económico y financiero

Artículo 65º El Patrimonio Social del “FEM” Artículo 66º Los aportes sociales mínimos irreducibles Artículo 67º Compromiso de aporte y ahorro permanente Artículo 68º Devolución de aportes y ahorro permanente Artículo 69º Período del ejercicio económico e informes sobre los estados financieros Artículo 70º Aplicación del excedente

CAPITULO VI Régimen de responsabilidad del “FEM” y de los asociados Solución de los conflictos internos

Artículo 71º Responsabilidad del “FEM” Artículo 72º Responsabilidad de los asociados Artículo 73º Responsabilidad de los directivos, empleados y revisor fiscal Artículo 74º Solución a diferencias entre el fondo y sus asociados

CAPITULO VII Incorporación, fusión, disolución y liquidación

Artículo 75º La incorporación Artículo 76º La fusión Artículo 77º La aprobación para la fusión e incorporación Artículo 78º Integración solidaria Artículo 79º La disolución y la liquidación Artículo 80º La liquidación Artículo 81º Orden de prioridades en la liquidación Artículo 82º Remanente de la liquidación

CAPITULO VIII Disposiciones finales

Artículo 83º Reforma de estatutos Artículo 84º Sanción legal del estatuto Artículo 85º Vigencia inicial del estatuto Artículo 86º Continuidad del “FEM” a un eventual cambio de denominación o naturaleza

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Jurídica del Hospital de la Misericordia Artículo 87º Aplicación de normas supletorias

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN – OBJETOS SOCIAL – ACTIVIDADES – DOMICILIO AMBITO DE OPERACIONES – DURACIÓN – PRINCIPIOS – MARCO LEGAL

ARTICULO 1° RAZON SOCIAL Y NATURALEZA. Denominase Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia, cuya sigla es “FEM”, a la entidad jurídica de derecho privado, empresa asociativa organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, referida por la ley, el presente estatuto y los Principios universales del cooperativismo e igualmente por los principios y fines de la economía solidaria. En razón a su naturaleza y de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, dentro de su objeto social se incluye la realización de operaciones de libranza, constituyéndose como tal en entidad operadora de libranza. ARTICULO 2° DOMICILIO Y AMBITO DE TERRITORIAL. El domicilio del “FEM”, es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Su radio de acción comprende el territorio de Cundinamarca y podrá establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del Departamento, siempre que se consideren necesarias para la prestación de sus servicios, previa determinación y reglamentación de la Junta Directiva. ARTICULO 3° DURACION: La duración de “FEM”, es indefinida; sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación sobre economía solidaria y los presentes estatutos. ARTICULO 4° PRINCIPIOS Y NORMAS REGULADORAS. Para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social y para la regulación de sus actividades sociales y económicas, el “FEM” se rige por la legislación cooperativa vigente en el país, el derecho común aplicable al ente jurídico como tal, los principios cooperativos generalmente aceptados, el acuerdo cooperativo contemplado dentro del marco conceptual de los principios y fines de la economía solidaria, el presente Estatuto y sus reglamentos internos. ARTICULO 5° PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS. En el desarrollo del objeto del acuerdo cooperativo, en la prestación de los servicios y en la ejecución de las actividades, el “FEM” aplicará los principios del cooperativismo que hacen relación a la adhesión voluntaria, a la gestión democrática de los asociados, a la participación económica y equitativa de sus miembros, a la autonomía e independencia, al impulso permanente de la educación cooperativa, a la cooperación entre entidades de economía solidaria y al interés por la comunidad, basándose en los valores de la autoayuda, la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. ARTICULO 6° OBJETO SOCIAL. El Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia tiene como misión principal servir de instrumento empresarial solidario para unir los esfuerzos y recursos de los asociados, con el fin de proveerles bienes y servicios que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades y las de sus familias; contribuir a su dignificación personal y al desarrollo comunitario integral, actuando con base en el esfuerzo propio, la ayuda mutua, la solidaridad y la responsabilidad social.

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El “FEM” fomentará el ahorro entre sus asociados con el objetivo preferente de otorgarles préstamos a bajo interés respecto al promedio del mercado, prestarles apoyo económico y social y ofrecerles los demás beneficios permitidos por la Ley a las disposiciones legales. ARTICULO 7° ACTIVIDADES. Para cumplir sus objetivos el “FEM” podrá desarrollar las siguientes actividades: 1. Recibir depósitos de ahorros de sus asociados en sus diferentes modalidades. 2. Conceder créditos a sus asociados en diferentes clases y modalidades. 3. Prestar servicios de previsión, seguridad social, capacitación, bienestar para los asociados y sus familiares. 4. Crear y desarrollar la sección de consumo, en la medida en que se consolide la sección de ahorro y crédito. 5. Desarrollar las demás actividades complementarias de las anteriores y destinadas a cumplir los objetivos generales del “FEM”. PARÁGRAFO. Los préstamos se harán de manera directa o mediante el sistema de libranza, con fines de mejoramiento personal o familiar, en los eventos de calamidad doméstica y en todo caso, para solucionar las necesidades de salud, vivienda, previsión y seguridad social, capacitación y bienestar para sus asociados y familiares. ARTICULO 8° AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. En el desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, el “FEM” podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. ARTICULO 9° ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios del “FEM” se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de las operaciones, la estructura administrativa que se requiera y todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTICULO 10° CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a asociados del “FEM”, este podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

OBTENCIÓN Y PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO DERECHOS Y DEBERES

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 11° LA CALIDAD DE ASOCIADO. Tienen el carácter de asociados las personas que suscribieron el Acta de Constitución o las que han sido admitidas como tales por el órgano competente, siempre y cuando en ambos hechos permanezcan asociadas y están debidamente inscritas en el registro social. ARTICULO 12° REQUISITOS DE ADMISIÓN. Puede asociarse al Fondo de Empleados del hospital de la Misericordia, la persona natural que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de 18 años y no estar afectado por incapacidad legal. 2. Ser trabajador del Hospital de la Misericordia, vinculado a término indefinido, con contrato a término fijo o con contrato de prestación de servicios.

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3. Ser trabajador por nómina externa a través de empresas que suministren personal al Hospital, o de otra entidad, empresa o sociedad que le sea subsidiaria, anexa, dependiente, filial o vinculada, o cualquier empresa que genere el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación. 4. Ser pensionado o jubilado del Hospital de la Misericordia, y que reciba su mesada directamente de esta entidad. 5. Ser beneficiario de la sustitución pensional de un asociado que haya permanecido afiliado al FEM por más de seis (6) meses continuos. 6. Ser empleado del FEM, y que se encuentre vinculado con contrato a término indefinido o mediante contrato de prestación de servicios. 7. No estar registrado en ninguna lista restrictiva 8. Presentar solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, en formato suministrado por el FEM. PARAGRAFO PRIMERO. Podrán continuar siendo asociados del FEM aquellos trabajadores que habiendo estado vinculados al Fondo por más de seis (6) meses continuos, se retiren de la empresa que genera el vínculo de asociación, sin que ello signifique continuidad laboral en la empresa respectiva ni mucho menos en el Hospital de la Misericordia, de acuerdo con las normas legales para Fondos de Empleados. PARAGRAFO SEGUNDO. Las personas asociadas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán informar por escrito a la Junta Directiva del FEM, su decisión de continuar como asociado, y aceptar las reglamentaciones especiales que la Junta Directiva establezca para tal fin.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 13° SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento del sector de la economía solidaria, de los fondos de empleados en general y del “FEM” en particular. 2. Comportarse con espíritu solidario tanto en sus relaciones con el “FEM” como con sus asociados. 3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de Administración y control. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al “FEM”. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del “FEM”. 6. Suministrar los informes que el “FEM” les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacer saber cualquier cambio de domicilio o residencia. 7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y concurrir y/o elegir los delegados para las mismas en sus condiciones de tales. 8. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el Estatuto y los reglamentos

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 14° SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES: 1. Utilizar o recibir los servicios que presta el “FEM”. 2. Participar en las actividades del “FEM” en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informados de la gestión del “FEM”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y de las reuniones de las Asambleas Generales. 4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos.

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5. Fiscalizar la gestión económica y financiera del “FEM”, para lo cual puede examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma que lo establecen los estatutos y reglamentos. 6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del “FEM”. 7. Retirarse voluntariamente del “FEM” mientras este no haya sido disuelto. 8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que el asociado no se encuentre sancionado conforme al régimen disciplinario interno.

PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO

ARTICULO 15° LA CALIDAD DE ASOCIADO SE PIERDE POR: 1. Por retiro voluntario. 2. Por exclusión. 3.. Por fallecimiento. ARTICULO 16° EL RETIRO VOLUNTARIO: El FEM aceptará el retiro voluntario de un asociado, cuando éste así lo manifieste. En el momento de retiro el asociado renuncia a la revalorización de aportes que haga el Fondo con posterioridad a la fecha de su retiro. PARÁGRAFO: Podrá negarse el retiro voluntario que proceda de confabulación o indisciplina o tenga esos propósitos o cuando el solicitante se encuentre dentro de una cualquiera de las causales que son motivo de exclusión. ARTICULO 17° REINTEGRO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA: El asociado que se haya retirado voluntariamente del “FEM”, y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después de cuatro (4) mes de su retiro y deberá tener y cumplir con los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados. ARTICULO 18° NO SE CONCEDERA RETIRO: La Junta Directiva no concederá el retiro de sus asociados, en los siguientes casos: 1. Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que exige la Ley para la constitución del Fondo de Empleados. 2. Cuando el retiro se origine por confabulación e indisciplina o tenga estos propósitos. 3. Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión. ARTICULO 19° LA EXCLUSIÓN. La Junta Directiva excluirá a los asociados por los siguientes hechos: 1. Por infracciones graves a la disciplina social tendiente a desviar sus objetivos. 2. Por inexactitud o reticencia de los informes y datos que suministre al Fondo. 3. Por reincidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. 4. Por mora de 60 días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el “FEM”. 5. Por ejercer dentro del “FEM”, actividades de carácter político, religioso o racial. 6. Por servirse del Fondo en beneficio propio o provecho de terceros. 7. Por entregar al Fondo bienes indebidos o de procedencia fraudulenta. 8. Por descontar vales, libranzas, pagarés u otros documentos a favor de terceros. 9. Abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se le convoque. 10. Los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos. ARTICULO 20° PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN. La exclusión será decretada por la junta directiva para lo cual deberá hacer la previa comprobación de las causales contempladas en

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el Artículo 20 y notificado por escrito al asociado afectado para que presente los descargos respectivos. Determinada la exclusión se notificará la exclusión al asociado afectado, de manera personal o en su defecto por fijación en un lugar público en las oficinas del fondo durante cinco (5) días, y este podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición ante la junta directiva, a fin de que se revoque, modifique o aclare, y en segunda instancia el de apelación ante el Comité de apelaciones elegido por la Asamblea General en escrito debidamente sustentado ARTICULO 21° EL FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO. En caso de fallecimiento del asociado, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha en que se produzca el deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto se conozca el hecho. Sus herederos o a quien este haya designado, tendrán derecho a que el “FEM” les reembolse el valor de los aportes, depósitos de ahorro con sus intereses y los excedentes ya liquidados. ARTICULO 22° SANCIONES. . Los asociados del “FEM” podrán ser sancionados por parte de la Junta Directiva cuando incumplan sus deberes contemplados en el Artículo 13º de los presentes estatutos. Las sanciones que se establecen son las siguientes: 1. Amonestación, consistente en poner de presente al asociado, por escrito, la falta cometida, conminándole con sanciones superiores en caso de reincidencia 2. Multas, consistentes en pago de sumas equivalentes a un valor que fluctuará entre el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo de Bienestar Social. 3. Suspensión transitoria de los derechos, parcial o totalmente, consistente en la privación temporal de alguno o de todos los derechos que tiene el asociado. 4. Declaración de inhabilidad para los cargos que esté desempeñando. 5. Exclusión, consistente en la pérdida definitiva de la calidad de asociado. ARTÍCULO 23º. GRADUACIÓN DE SANCIONES. La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que debe imponerse por parte de la Junta directiva y se establecerá teniendo en cuenta, entre otras razones, las consecuencias perjudiciales que para el FEM o sus asociados se deriven, o puedan derivarse, del hecho cometido. ARTICULO 24º. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES . El procedimiento para imponer la sanción, será la siguiente: a) Mediante comunicación escrita el Gerente del Fondo pondrá en conocimiento del asociado las imputaciones en su contra y el derecho que le asiste de presentar por escrito sus descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, descargos que deberán ser presentados ante el Comité de Control Social. b) El Comité de Control Social analizará los cargos y descargos presentados dentro del término y en la forma señalada, y sugerirá a la Junta directiva la sanción que considere adecuada al cargo señalado. c) La Junta directiva analizará la información suministrada por el Comité de Control social y, previa comprobación sumaria de los hechos, impondrá, cuando sea del caso, la sanción que estime conveniente. d) La resolución de sanción deberá notificarse personalmente al afectado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, o en su defecto mediante fijación en un edicto en lugar visible de las oficinas del Fondo, durante cinco (5) días hábiles. Parágrafo 1. Los miembros de Junta directiva y Comités de administración y control que incurran en causales de sanción tendrán el mismo tratamiento descrito en el presente procedimiento. ARTÍCULO 25º. RECURSO CONTRA SANCIONES El asociado afectado con sanciones, podrá interponer los recursos de reposición y de apelación para modificar o revocar la decisión adoptada. La presentación de estos recursos con la sustentación del caso deberá presentarse por el asociado ante la Junta directiva del Fondo de Empleados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos previstos anteriormente.

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ARTÍCULO 26º. CAUSALES PARA SUSPENSIÓN. La Junta Directiva podrá declarar temporalmente suspendidos parcial o totalmente los derechos de un asociado, por: a) Mora durante más de treinta (30) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FEM. b) Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del FEM, de conformidad con lo contemplado en el Estatuto del FEM c) Todo comportamiento que a juicio de la Junta Directiva atente contra la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo. d). Por no concurrir sin causa justificada a las reuniones de Asamblea General habiendo sido elegido como Delegado e) No constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en los reglamentos correspondientes. f). Cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en el FEM. g) Incumplimiento de los deberes consagrados en los presentes Estatutos. h) Reincidencia en hechos que den lugar a sanciones de amonestación o multas. Parágrafo 1: La suspensión no podrá exceder de ciento veinte (120) días y no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FEM. ARTICULO 27° EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO. 1. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del “FEM”, se podrán efectuar los cruces y compensaciones de sus derechos económicos con las obligaciones vigentes a excepción de las obligaciones con garantía hipotecaria. 2. El Fondo dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para proceder a la devolución de los aportes y ahorros permanentes que queden a favor del asociado una vez sea efectuado el cruce de sus obligaciones.

CAPITULO III

ÒRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ASAMBLEA – JUNTA DIRECTIVA – COMITÉ DE CONTROL SOCIAL DELEGADOS – GERENTE – REVISORIA FISCAL – PARTICIPACION

ARTICULO 28° ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La administración y control del “FEM”, estará a cargo de los siguientes órganos: 1. La Asamblea General 2. La Junta Directiva 3. El Gerente 4. El Comité de Control Social 5. El Revisor Fiscal.

LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 29° DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de asociados es el máximo organismo de administración del Fondo de Empleados “FEM”. Las decisiones son

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obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General, la constituye la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos. PARAGRAFO: Serán asociados hábiles para efectos del presente Artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social del “FEM” que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. El Comité de Control Social, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en la oficina central, con diez (10) días de antelación a la fecha en que se efectuará la Asamblea General o la elección de delegados. ARTICULO 30° CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en la hora, fecha y lugar señalado por la Junta Directiva. El aviso de convocatoria debe hacerse a los asociados por lo menos con diez (10) días de antelación. Las sesiones de la Asamblea Extraordinaria podrán realizarse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 31° CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL. 1. Por norma general la convocatoria a Asamblea General Ordinaria será efectuada por la Junta Directiva con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará mediante publicación o circular según se establezca. 2. Si la Junta Directiva no hiciera la convocatoria durante los primeros tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico, el Comité de Control Social solicitará a la Junta Directiva que convoque dentro de los diez (10) días siguientes o en su defecto, hará la convocatoria el Revisor Fiscal, quien hará la citación sin sujeción al término mínimo de convocatoria previsto por la Junta Directiva. ARTICULO 32° CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias convocadas por la Junta Directiva, cuando a su juicio o a solicitud escrita del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociándose considere necesaria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. Si pasados diez (10) días hábiles de la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Revisor Fiscal dejará constancia del hecho y justificando la necesidad del evento podrá convocarla. El Revisor Fiscal prescindirá del término aquí previsto cuando la Junta Directiva se encuentre desintegrada por la desvinculación de sus miembros o renuncia de los mismos.

NORMAS APLICABLES A LA ASAMBLEA

ARTICULO 33º QUÓRUM PARA DELIBERAR Y TOMAR DECISIONES. En las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se observarán las siguientes normas:

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1. El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido se levantará un acta en que conste tal circunstancia y el número de asistentes y si es posible el número de asistentes a la Asamblea suscrita por el Revisor Fiscal. Cumplida esta formalidad la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al 10% del total de asociados y en las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. 2. Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Asamblea. 3. A cada asociado presente le corresponderá un (1) sólo voto. 4. Las decisiones en Asamblea General por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes. La imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea. La determinación sobre reformas de estatutos, fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes. 5. El sistema de elección para el nombramiento de la Junta Directiva será el de nominación y mediante votación abierta. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría de votos. El Revisor Fiscal y su suplente será elegidos por mayoría absoluta. 6. De lo sucedido en la Asamblea se levantará acta numerada en que conste lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, el número de asociados convocados y de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. La elaboración, aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y dos (2) asociados asistentes nombrados por ella y quienes actuarán en representación de esta. ARTICULO 34° FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin del ejercicio. 4. Destinar los excedentes, con sujeción a la ley y al presente estatuto y establecer aportes extraordinarios. 5. Elegir los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal y su suplente y fijarle su remuneración. 6. Reformar el estatuto. 7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación del Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia FEM. 8. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las Asambleas anteriores. 9. Aprobar su propio reglamento y el orden del día. 10. Nombrar el comité de Control Social 11. Nombrar el comité de apelaciones. 12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley o el estatuto. ARTICULO 35º LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, cuando el número de asociados supere los ciento cincuenta (150). Los delegados a la Asamblea se nombrarán en proporción de uno (1) por cada veinte (20) asociados hábiles con la facultad de voz y voto en la toma de decisiones y aprobación de las mismas no solo en la respectiva Asamblea sino en la Asambleas extraordinarias que se realicen hasta la siguiente Asamblea General de Delegados. El quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos, y en ningún caso será menor de veinte (20).

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El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados a la Asamblea General de Delegados. En general a la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 36° DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del “FEM” subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Corresponde a la Junta Directiva, la dirección y la administración superior de los negocios sociales y en particular el acuerdo de las generales de los contratos que haya de celebrar la sociedad. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegidos. PARÁGRAFO: Entiéndase por período anual el tiempo comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de estas. ARTICULO 37° REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1. Ser asociado hábil según los estatutos, los reglamentos y la Ley. 2. Acreditar por lo menos 10 horas de capacitación en educación cooperativa. 3. No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación con la pérdida de sus derechos sociales. 4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto. 5. Tener antigüedad como asociado de por lo menos un (1) año. 6. Demostrar interés por las actividades que desarrolla el FEM y manifestar en sus relaciones laborales integridad, ética y alta responsabilidad, conocimientos y aptitudes personales, que le permitan ejercer con pulcritud el cargo para el cual fue elegido. PARÁGRAFO: Los postulantes al cargo de miembro de la Junta Directiva deben conocer previamente el reglamento de la Junta Directiva para acatarlo, contar con el tiempo necesario para asistir a las reuniones, reiterar su voluntad de servicio y verificar que no se encuentren dentro de las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la Ley y el presente Estatuto. ARTICULO 38° NORMAS RELATIVAS A LA JUNTA DIRECTIVA. 1. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento, la convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, o a solicitud del Gerente o del Revisor Fiscal. 2. Hará Quórum para las reuniones de la Junta Directiva la mitad más uno de sus miembros y en el reglamento interno de este organismo se determinará, entre otras cosas, los asistentes, forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de votaciones; las funciones del Presidente, Vicepresidente y el Secretario; los requisitos mínimos de las actas y en fin, todo lo relativo al funcionamiento de este organismo, en concordancia con los presentes estatutos. ARTICULO 39° CAUSALES DE REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: 1. Por la pérdida de su carácter de asociado.

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2. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas de la Junta Directiva sin causa justificada o a cinco (5) alternas a juicio de este mismo organismo. 3. Por quedar incurso en alguna de las compatibilidades establecidas en el presente estatuto. 4. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva. 5. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad competente. PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el numeral 4, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. ARTICULO 40° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios. 2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General de Delegados. 3. Desarrollar la política general del “FEM” trazada por la Asamblea General y adoptar los programas que considere convenientes y necesarios para la dirección y organización de éste y el cabal logro de sus fines. 4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y de mora y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio. 5. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración. 6. Aprobar la planta de personal del “FEM”, los niveles generales de remuneración, las prestaciones extralegales y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. 7. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la Gerencia y controlar su adecuada ejecución y autorizar los traslados o ajustes requeridos. 8. Conocer los informes y estados financieros que le presente periódicamente la Gerencia y pronunciarse sobre ellos, así como el balance de cierre de ejercicio. 9. Convocar la Asamblea General de Delegados Ordinaria y Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. 10. Rendir informe en asocio del Gerente a la asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio anual, en cumplimiento de los mandatos y el resultado de las recomendaciones de estas y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere. 11. Examinar los informes sobre los negocios y la marcha general del “FEM” le presente la Gerencia y la Revisoría Fiscal y pronunciarse sobre ellos. 12. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones: autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos del “FEM”. 13. Conocer la admisión de nuevos asociados y aprobar las sanciones previstas para los mismos, ordenando el reintegro a que haya lugar, de conformidad con las normas de los estatutos y conocer de los retiros voluntarios de los asociados. 14. Reglamentar los sistemas de depósitos de ahorros permanentes o voluntarios, determinar el monto de intereses a reconocer y demás estímulos y ventajas crediticias correspondientes. 15. Presentar proyectos de reforma al presente estatuto. 16. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre el “FEM”. Se consideran, atribuciones implícitas no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.

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EL GERENTE

ARTICULO 41° EL GERENTE, DEFINICIÓN Y NOMBRAMIENTO. El Gerente es el representante legal del “FEM”, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva y será removido por la misma en cualquier tiempo. El Gerente tendrá su respectivo suplente. ARTICULO 42° LOS REQUISITOS SER GERENTE. Para ser elegido Gerente se requiere de las siguientes condiciones: 1. Honorabilidad y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades de este tipo. 2. Aptitud e idoneidad singularmente con los aspectos relacionados con el objeto social del Fondo. 3. Haber recibido capacitación cooperativa por no menos de 60 horas. 4. Tener título profesional y demostrar experiencia en el sector solidario. 5. Demostrar capacidad, aptitudes, conocimiento, integridad ética y alta responsabilidad, que le permitan ejercer con pulcritud el cargo para el cual fue elegido. ARTICULO 43° REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo. 2. Aceptación 3. Prestación de una fianza fijada por la Junta Directiva. 4. Posesión ante la misma Junta. 5. Inscripción y registro ante las autoridades competentes ARTICULO 44º FUNCIONES DEL GERENTE: Serán funciones del gerente: 1. Representar al “FEM”, en todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales. 2. Otorgar poderes especiales en los casos que se requiera. 3. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro del “FEM” de conformidad con la planta de personal o los ocasionales que sean necesarios y dirigir las relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes y reglamento de trabajo. 4. Proponer las políticas administrativas y reglamentarias de los servicios, los programas de desarrollo y preparar los proyectos que deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación. 5. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento del “FEM”, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización. 6. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte de la Junta Directiva. 7. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades del “FEM” y en cuantía hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales. 8. Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al funcionamiento general del “FEM” y preparar el informe que deberá rendir a la Asamblea General en asociado de la Junta Directiva. 9. Las demás que le asigne la Junta Directiva. PARAGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades, las desempeñará por sí o mediante delegación a los funcionarios y demás trabajadores del “FEM”.

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FISCALIZACIÓN Y CONTROL - ORGANOS DE PARTICIPACION

ARTICULO 45° DEFINICIÓN DE LA REVISORIA FISCAL. La revisión fiscal y contable sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración del Fondo, está a cargo del Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General para un periodo de 1 año con un (1) suplente quienes deberán ser contadores públicos con matricula vigente y no podrá ser asociados. PARÁGRAFO: El “FEM” podrá contratar la Revisoría Fiscal con una Persona Jurídica, la cual será escogida por la Asamblea General bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios. ARTICULO 46° REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. Para entrar a ejercer el cargo de Revisión Fiscal se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombramiento hecho por la Asamblea General 2. Aceptación del cargo 3. Reconocimiento y registro ante las autoridades competentes 4. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva o del Contador. ARTICULO 47° FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del fondo, se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Gerente, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y en desarrollo de sus actividades. 3. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o sean solicitados. 4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad del Fondo y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y por que se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes y títulos del Fondo y procurar que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que él tenga. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del Fondo 7. Efectuar el arqueo del Fondo cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los documentos estén al día y de acuerdo con los planes aprobados por la Junta Directiva y conforme a las normas que sobre la materia dicten los Organismos oficiales de Inspección, Vigilancia y Control 8. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. 9. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario. 10. Presentar a la Asamblea General de asociados o delegados, un informe de sus actividades acompañado de un dictamen del balance y demás estados financieros. 11. Concurrir cuando se considere necesario o conveniente a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones, recomendaciones o constancias. 12. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, los Estatutos y los órganos oficiales de inspección, vigilancia y control y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

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COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

ARTICULO 48° MISIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. El Comité de Control Social es el organismo encargado de llevar a cabo el control social y legal del fondo de empleados. Defenderá el cumplimiento del objeto social, contemplado en la ley y estatuto, en comparación con las decisiones y procedimientos administrativos del Fondo. Sus funciones deberán desarrollarse con fundamentos en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Su acción se referirá únicamente al Control Social y no sobre otras materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. Estará integrado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año, elección que se hará mediante nominación y por votación abierta previa inscripción de los aspirantes. Los suplentes serán numéricos. PARAGRAFO: Serán causales de remoción para los miembros del Comité de Control Social el incurrir en una o varias de las siguientes causales: 1. Faltas a la honorabilidad 2. Inexperiencia en cargos similares 3. Haber sido sancionado por autoridad oficial en asuntos de la Economía Solidaria. 4. Razones de parentesco, de afinidad o de consanguinidad 5. Utilizar el fondo de empleados para uso indebido, para beneficio propio o de otros asociados, entidades patronales o terceros para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características. ARTICULO 49° REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. 1. Ser asociado hábil del “FEM” según los estatutos, los reglamentos y la ley. 2. Acreditar por lo menos diez (10) horas de capacitación en educación cooperativa 3. No haber sido sancionado el año anterior a la nominación con la pérdida de sus derechos sociales 4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto 5. Demostrar interés por las actividades que desarrolla el FEM y manifestar en sus relaciones laborales integridad, ética y alta responsabilidad, conocimientos y aptitudes personales que le permitan ejercer con pulcritud el cargo para el cual fue elegido. ARTICULO 50° LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Los miembros del Comité de Control Social responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y el presente estatuto. ARTICULO 51° FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Son funciones del Comité de Control Social: 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración y al Revisor Fiscal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del “FEM”, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. 3. Conocer las inquietudes que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlas y solicitar los correctivos, por el conducto regular con la debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.

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7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. 8. Velar por el cumplimiento de los principios y valores cooperativos, la reciprocidad de los deberes y derechos de los asociados, la conducta íntegra, idónea y ética de los directivos, la eficacia de los controles administrativos y del control social interno y técnico, así como el cumplimiento de las metas y objetivos de la organización solidaria. 9. Las demás que le asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna o Revisoría Fiscal.

ORGANOS DE PARTICIPACIÓN

ARTICULO 52º. EL COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ El “FEM” tendrá un Comité interno de Administración del Riesgo de liquidez integrado como mínimo por tres (3) asociados hábiles nombrados por la Junta directiva. El comité será un órgano permanente, de carácter técnico y de apoyo a la Junta directiva, y tendrá como funciones las establecidas en los decretos correspondientes, emitidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 53º. EL COMITÉ DE EVALUACION DE CARTERA DE CRÉDITOS El “FEM” tendrá un Comité de Evaluación de Cartera de Créditos integrado por tres (3) asociados hábiles nombrados por la Junta directiva por un periodo igual al de la misma. El comité será un órgano permanente, de carácter técnico y de apoyo a la Junta Directiva y a la Gerencia y tendrá como funciones las establecidas en los decretos correspondientes, emitidos por la superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 54º. EL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL El “FEM” tendrá un Comité de Bienestar Social integrado por cinco (5) asociados hábiles nombrados por la Junta directiva por un periodo igual al de la misma. El comité será un órgano permanente, de carácter técnico y de apoyo a la Junta Directiva y a la Gerencia y tendrá como funciones la administración del Fondo de Bienestar social, el cual está destinado a satisfacer las necesidades de solidaridad, educación, cultura, recreación y previsión en beneficio de sus asociados y su grupo familiar. ARTICULO 55° EL COMITE DE CREDITO. El “FEM” tendrá un Comité de Crédito a cuyo cargo estará el estudio y decisión sobre las solicitudes de crédito que presenten los asociados y que sean de su competencia según lo determine la Junta Directiva. Sus tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos serán nombrados por la Junta Directiva para períodos de un año pudiendo ser reelegidos. Por lo menos uno de los miembros principales debe ser miembro de la Junta Directiva. En su seno se elegirá un coordinador y un secretario. ARTICULO 56º EL COMITÉ DE APELACIONES. El “FEM” tendrá un Comité de Apelaciones a cuyo cargo estará el estudio y decisión sobre las apelaciones que presenten los asociados del Fondo en lo que se refiere a las exclusiones que puedan ser decretadas por la Junta Directiva y una vez se haya interpuesto el respectivo recurso de reposición ante la misma Junta Directiva. El Comité estará integrado por tres (3) asociados elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año.

CAPITULO IV

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTICULO 57° INHABILIDADES GENERALES. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Gerente, y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

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ARTICULO 58° INCOMPATIBILIDAD LABORAL. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en el Fondo, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o de asesores, mientras estén actuando como tales. ARTICULO 59° INCOMPATIBILIDAD DE TERCEROS. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil de los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Revisor Fiscal, del Representante Legal o del Secretario General del Fondo cuando lo hubiere, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. ARTICULO 60° CREDITOS A DIRECTIVOS DEL FONDO La aprobación de los créditos que soliciten los miembros principales y suplentes de la junta directiva, del comité de control social y del comité de crédito corresponderán a la Junta Directiva, eximiéndose de participar en la decisión el solicitante. En caso de que los créditos solicitados por los mencionados directivos no superen el valor de los aportes que tienen depositados en el FEM, la Gerencia podrá autorizar dichos créditos e informará de lo actuado en la siguiente reunión de Junta Directiva. La aprobación de los créditos solicitados por el representante legal o las personas jurídicas donde los directivos del fondo sean administradores corresponderán a la junta directiva.

PARAGRAFO: Serán personal y administrativamente responsables los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Crédito que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. ARTÍCULO 61º INHABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El Revisor fiscal y su suplente no podrán ser asociados del FEM ARTICULO 62° RESTRICCIÓN DEL VOTO. Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social así como cualquier otro empleados que tenga carácter de asociado del Fondo, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 63° RESTRICCIÓN DEL VOTO AL PERSONAL DIRECTIVO. Los miembros Junta Directiva, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga carácter de asociado del “FEM”, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 64° INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrá considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

PATRIMONIO

ARTICULO 65° EL PATRIMONIO SOCIAL DEL “FEM”. Estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. 4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

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ARTICULO 66° LOS APORTES SOCIALES MINIMOS E IRREDUCIBLES. Los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia del Fondo de Empleados “FEM”, se fijará en ciento noventa y tres (193) salarios mínimos legales mensuales, los cuales se incrementarán según lo establecido en el artículo 62 y con los aportes extraordinarios que ordene la Asamblea. ARTICULO 67º. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE Los asociados del F.E.M. se comprometen a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente en la siguiente proporción: el monto total de la cuota periódica obligatoria es de mínimo el cinco por ciento (5%) del ingreso salarial básico del trabajador o de la mesada que reciba el asociado pensionado, y el máximo de dicha cuota periódica será hasta del diez por ciento (10%) del mencionado ingreso salarial básico del trabajador o de la mesada que reciba el asociado pensionado. De esta suma destinará el setenta por ciento (70%) para ahorros permanentes y el treinta por ciento (30%) para aportes sociales individuales. PARÁGRAFO 1: Los aportes y ahorros quedan afectados desde su origen a favor del FEM como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para los cuales el FEM podrá efectuar las respectivas compensaciones. Estas sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados. PARÁGRAFO 2: Los trabajadores que devenguen un salario superior a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán pagar una cuota mensual obligatoria de mínimo el 3%, aplicado sobre de dicho salario. PARÁGRAFO 3: Los asociados que conserven tal calidad en el caso en que se produzca su desvinculación laboral de la Fundación Homi, se comprometen a aportar como mínimo el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente, como cuota mensual obligatoria. ARTICULO 68° DEVOLUCION DE APORTES Y AHORRO PERMANENTE. Los aportes solo podrá ser devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado, e igualmente, como regla general, los ahorros permanentes. ARTICULO 69° PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO E INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS. El ejercicio económico del “FEM”, será anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se efectuará el corte de cuentas, se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados así como el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el Estado de flujos de efectivo. ARTICULO 70° APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. Los excedentes del ejercicio económico que se produzca se aplicarán de la siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%) para crear y mantener la reserva de protección de aportes sociales. 2. El diez por ciento (10%) para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario. 3. El restante setenta por ciento (70%) a disposición de la Asamblea. PARAGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VI

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL “FEM” Y DE LOS ASOCIADOS SOLUCION DE LOS CONFLICTOS INTERNOS

ARTICULO 71° RESPONSABILIDAD DEL “FEM”. El Fondo, como entidad jurídica, se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o

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pasivamente efectúe la Junta Directiva, el Gerente o mandatario del Fondo y responde económicamente hasta con la totalidad del monto del patrimonio social. ARTICULO 72° RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad del asociado se limita al monto de sus aportes sociales individuales pagados o que esté obligado a aportar y monto de sus ahorros permanentes y comprende las obligaciones contraídas por el “FEM” al momento de su ingreso y las existentes a la fecha de su desvinculación. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con el Fondo, los asociados responderán personal o solidariamente con su codeudor en la forma que estipulen los reglamentos. El “FEM” podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas según se estipule en cada caso. PARÁGRAFO: El asociado, además del pago de sus aportes sociales, responderá por las obligaciones contraídas con el fondo en consonancia con el acuerdo cooperativo en el cual se ha comprometido. Por tal razón, el “FEM” se reserva el derecho de efectuar las compensaciones entre los valores a favor del Fondo y las obligaciones reales del asociado. ARTICULO 73° RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL: Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios del “FEM”, serán responsables de la acción, omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas del derecho común, y sólo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan salvado expresamente su voto. El Fondo, sus asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, Presidente, Gerente y demás empleados por sus actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad por los cuales haya perjudicado el patrimonio y prestigio del Fondo con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

DE LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS INTERNOS ARTICULO 74° SOLUCION A DIFERENCIAS ENTRE EL FONDO Y SUS ASOCIADOS. Las diferencias entre el Fondo y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, se tramitarán de conformidad con el artículo 19 de la ley 640 de 2001 relacionada con las normas aplicables a la conciliación. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la ley y ante los notarios, y que correspondan al domicilio del Fondo de Empleados.

CAPITULO VII

INCORPORACION, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 75° LA INCORPORACIÓN. El Fondo podrá incorporarse a otro cuando su objeto social sea común o complementario, tomando el nombre de este y adoptando los estatutos y amparándose en su personería jurídica. ARTICULO 76° LA FUSIÓN. Igualmente, el Fondo podrá fusionarse con otro u otros Fondos, o sea tomar en común un nombre distinto del usado para cada uno de ellos, constituyendo una nueva entidad jurídica.

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PARÁGRAFO: Tanto en la incorporación como en la fusión, las respectivas entidades incorporadas se disolverán sin liquidar el patrimonio de estas. La entidad incorporada o fusionada, subrogará derechos y obligaciones a la entidad incorporante. ARTICULO 77° LA APROBACIÓN PARA LA FUSION E INCORPORACIÓN. Tanto la fusión como la incorporación, requerirán de la aprobación de las respectivas Asambleas de los fondos que intervienen en ellas. Posteriormente los fondos participantes deberán presentar todos los antecedentes, documentos y Estatutos a la Superintendencia de la Economía Solidaria o al organismo que determine la ley para el reconocimiento oficial de su fusión o incorporación. ARTICULO 78° INTEGRACIÓN SOLIDARIA. El “FEM” podrá afiliarse a otros fondos similares o a organismos de integración, de acuerdo con la facultad concedida por la ley. Le corresponde a la Junta Directiva resolver sobre la afiliación respectiva y mantener las relaciones correspondientes con las entidades de grado superior. ARTICULO 79° LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACIÓN. El Fondo se disolverá y liquidará en los siguientes casos: 1. Por resolución debidamente adoptada por al Asamblea General. 2. Por haberse reducido el número de asociados a menos de veinte (20). 3. Por incapacidad económica para cumplir su objeto social. 4. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu cooperativo. 5. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales, y 6. En los casos contemplados en los numerales 2, 3 y 5 de este artículo, la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de la disolución. Si así no se hiciese, la Superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo competente, la decretará y ordenará de oficio, o a petición de cualquier asociado decretará la disolución y ordenará la liquidación del Fondo por las causales previstas en los numerales 2 al 6 del presente artículo. ARTICULO 80° LA LIQUIDACIÓN. Cuando la disolución sea acordada por la Asamblea General esta nombrará un liquidador. Si no lo asigna o si el designado no entra en funciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su nombramiento, la Superintendencia de la Economía Solidaria, nombrará liquidador. El trámite de la liquidación y el régimen de los liquidadores se sujetará a las normas legales vigentes. ARTICULO 81° ORDEN DE PRIORIDADES EN LA LIQUIDACIÓN. En la liquidación deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos causados al momento de la disolución 3. Obligaciones fiscales 4. Créditos hipotecarios y prendarios 5. Obligaciones con terceros, y Aportes a los asociados. ARTICULO 82° REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN. Terminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente este podrá ser usado como capital inicial de una nueva entidad de carácter solidario de los trabajadores del Hospital de la Misericordia.

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CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 83° REFORMA DEL ESTATUTO. El presente estatuto solo podrá reformarse por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la reforma estatutaria se presente por intermedio de la Junta Directiva con su exposición de motivos. 2. Que el texto propuesto junto con la exposición de motivos esté a disposición de los asociados o delegados con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de reunión de la Asamblea. 3. Que el punto de reforma de estatutos figure en el objeto de la convocatoria de la respectiva Asamblea. 4. Que las reformas sean aprobadas por los menos por las dos terceras (2/3) partes de asociados o delegados asistentes a la Asamblea. 5. Cuando se deban ajustar a una nueva ley. ARTICULO 84° SANCION LEGAL DEL ESTATUTO. El estatuto del “FEM” se someterá a la sanción del organismo establecido por la ley para tal fin. ARTICULO 85° VIGENCIA INICIAL DEL ESTATUTO. Las disposiciones contenidas en la presente reforma de estatuto del “FEM” regirán a partir de la fecha que establezcan las disposiciones legales para tal fin. ARTICULO 86° CONTINUIDAD DEL “FEM” FRENTE A UN EVENTUAL CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NATURALEZA JURÍDICA DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA. En el evento de que el Hospital de la Misericordia, entidad que genera vinculo laboral con los asociados en el “FEM”, cambie de denominación o de naturaleza jurídica, el Fondo de Empleados continuará funcionando, sin perjuicio de modificar posteriormente su denominación para ajustarla a la que adopte la entidad patronal. ARTICULO 87° APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos del “FEM”, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos. Este Estatuto que consta de 87 artículos, fue reformado y aprobado de manera unánime por la XXVII Asamblea General Ordinaria de delegados del Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia, celebrada el día 23 de Marzo del año 2018 en la ciudad de Bogotá D. C. CARLOS GUILLEN GARZON ADRIANA MILENA PULIDO Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea