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7/25/2019 Fondo de Comercio de La Republica Dominicana
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Tabla de Contenidos
introduccin.....................................................................................................................................3
Objetivos..........................................................................................................................................4
Objetivo general:.........................................................................................................................4
Objetivos especficos:..................................................................................................................4
marco metodolgico........................................................................................................................4
Marco Terico..................................................................................................................................5
Capitulo .........................................................................................................................................!
Composicin " naturale#a jurdica del fondo de comercio.............................................................!
$.$ Composicin del %ondo de Comercio...................................................................................!
$.$.$ &lementos Corpreos.................................................................................................!
$.$.' &lementos ncorpreos...................................................................................................(
$.' )aturale#a *urdica del %ondo de Comercio...................................................................$$
$.'.$ Teora de la +niversalidad............................................................................................$$
$.'.' Concepto de propiedad incorporal de naturale#a mobiliaria........................................$'
Capitulo ......................................................................................................................................$5
Transferencia del fondo de comercio.............................................................................................$5
'.$ ,alor del %ondo de Comercio para la &mpresa...................................................................$5
'.' Transmisin de un fondo de comercio.................................................................................$5
'.'.$ nstalaciones.................................................................................................................$!
'.'.' Mercaderas...................................................................................................................$!
'.'.3 )ombres Comerciales- ogos " &mblemas- Marcas de %/brica- 0atentes de nvencin
" Modelos de +tilidad- 1ibujos " Modelos ndustriales.......................................................$(
'.'.4 1istinciones 2onorficas..............................................................................................$(
'.'.5 1ereco al ocal Comercial.........................................................................................$(
$
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'.'.! Clientela........................................................................................................................$
'.'.( ,alor en lave...............................................................................................................$
'.'. Concesiones..................................................................................................................$
'.'. 0ermiso de %uncionamiento o 2abilitacin..................................................................'6
'.'.$6 &l elemento personal...................................................................................................'6
'.'.$$ os empleados............................................................................................................'$
'.3 &lementos ntransferibles....................................................................................................'$
'.3.$ Cr7ditos " 1eudas.........................................................................................................''
'.3.' Contratos.......................................................................................................................''
'.3.3 nmuebles......................................................................................................................'3
'.4 a transferencia con relacin a las partes............................................................................'3
conclusin......................................................................................................................................'5
8ibliografa....................................................................................................................................'!
'
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INTRODUCCIN
9 la ora de valorar una empresa- no basta con mirar los libros de contabilidad. +na
compaa es muco m/s ;ue eso. &s la suma de un conjunto de intangibles ;ue otorga un valor;ue va m/s all/ de un gran cumulo de apuntes num7ricos. a diferencia entre este valor contable
de la empresa " su precio de mercado es el fondo de comercio.
a marca- los contratos- la e
=e trata- por tanto- de activos capaces de generar beneficios en el futuro- por lo ;ue un
comprador podra estar dispuesto a pagar un precio superior al valor contable de la empresa en su
ad;uisicin.
+no de los primeros dilemas ;ue uno enfrenta a la ora de ;uerer valerse de las
disposiciones de la e" para lidiar con la transferencia de un fondo de comercio- es justamente el
concepto " la naturale#a jurdica de este instituto. ejos est/ este tema de ser una mera alocucin
terica- "a ;ue presenta efectos pr/cticos muco m/s profundos de lo ;ue aparece a primera
vista.
=i bien econmicamente el concepto de fondo de comercio puede llegar a confundirse
con el de empresa- jurdicamente la diferencia es neta.
&sta investigacin est/ diseada por dos captulos: en el primero trataremos la
composicin " la naturali#a jurdica del fondo de comercio " en el segundo trataremos la
transferencia del fondo de comercio inclu"endo la valoracin " transmisin del mismo aciendo
7nfasis en su descripcin " procedimiento.
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OBJETIVOS
Objetivo general: anali#ar el concepto de fondo de comercio en el conte e desarrollar el concepto de
propiedad incorporal de una empresa> anali#ar la valoracin del fondo de comercio> describir los
elementos transferibles de un fondo de comercio seg?n nuestra legislacin.
"#RCO "ETODO$%ICO
&l procedimiento utili#ado en este trabajo es el de la investigacin documental-
ad;uirimos la informacin a trav7s de documentos de diferentes tipos como son: libros "
artculos publicados en la internet- por lo tanto- no generamos informacin- sino ;ue consultamos
en varios documentos. este tipo de investigacin la desarrollamos a partir de la revisin-
recopilacin " an/lisis de documentos escritos o impresos- ;ue sobre el tema abamos abordado
con anterioridad.
4
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"#RCO TERICO
os principales antecedentes del fondo de comercio son la le" de bancarrotas francesa de
$3- " en $6 se consagra en dico pas o estado la le" de transferencia de fondos decomercio.
9l igual ;ue tambi7n debemos tener en cuenta el dereco positivo argentino en este
aspecto es m/s desarrollado ;ue el dereco dominicano. &n tal sentido sin ir mu" lejos podemos
obtener muca bibliografa sobre esta importante institucin jurdica. &n el dereco dominicano
carece de reglamentacin relativa al fondo de comercio. 2a sido la labor de la jurisprudencia
dominicana " escasas disposiciones legales ;ue tacita o circunstancialmente an admitido la
e
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fondo lo vende todo " se va. )o le ;ueda nada " no puede competir con el comprador ni de
manera personal ni interpsita persona @mediante testaferroA.
C#&ITU$O I
CO"&OSICIN ' N#TUR#$E(# JUR)DIC# DE$ *ONDO DE
CO"ERCIO
+,+ Co-posici.n /el *on/o /e Co-ercio
&l fondo de comercio no es un bien intangible- omog7neo " estable como un inmueble.
&s un compuesto de elementos variables en n?mero seg?n el objeto de la e
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1.1.1.b El mobiliario de la empresa
=on los objetos o cosas corporales @mueblesA ;ue sirven para desarrollar la actividad
comercial- dentro de este rubro se comprenden: las mesas- mostradores- arcivos- sillas-
escritorios- veculos de motor " la papelera ;ue se utili#a con la identificacin de la empresa.
a ma;uinara de la empresa comprendemos ;ue debe de ser incluida dentro del mobiliario por
tratarse de cosas muebles- bien corporales- ;ue sirven para desarrollar la actividad comercial.
1.1.1.c Las mercaderas
=on todos a;uellos objetos corporales destinados a la venta- son bienes fungibles- cosas
;ue pueden ser perfectamente substituidas o representados unas por otras de la misma especie "
calidad.
1.1.1.d Crditos y valores similares
=iendo componentes de la empresa son resultados como objetos corporales comprendidos
dentro del activo de la empresa.
1.1.1.e Los contratos de trabajo
=on documentos o cosas corporales ;ue comprenden la relacin de trabajo entre el
patrono " los empleados de la empresa mercantil.
+,+,0 Ele-entos Incorp.reos
os bienes incorpreos tales como: la clientela " la fama mercantil- el nombre comercial-
licencias de e
1.1.2.a La clientela
#a clientela es la persona o personas que adquieren mercaderas del establecimiento
mercantil ms o menos en forma permanente. $omo consecuencia de la clientela se crea la
fama mercantil que surge a la vida jurdica por la presencia de la clientela y con respecto a sus
productos o servicios".%
$ 9rigues- *oa;un. Op. Cit. 0/gs. ''D'44
(
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1.1.2.b Nombre comercial
&s el utili#ado por el empresario en las operaciones de su giro o tr/fico. 9s se les
consideran a los nombres de las personas- ra#ones o terminaciones sociales- aun;ue est7n
constituidos por inciales.
&s el utili#ado tambi7n para identificar a la empresa mercantil de las dem/s ;ue se
encuentran dentro del tr/fico mercantil. &l registro del nombre comercial determina el uso del
mismo frente a terceros " a proceder ;uien utilice a otro igual o semejante. 2a" ;ue establecer lo
;ue es el rtulo del establecimiento- este puede consistir en un nombre patronmico completo o
no- como es una ra#n o denominacin social.
&n la legislacin dominicana vigente se encuentra regulado por la e" '6D66 de
0ropiedad ndustrial- especficamente en los artculos $$3 " siguientes de dica le"- " el cual se
puede definir como un signo denominativo o mi
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signos distintivos 'firma y ense*a(, son llamados a desempe*ar una funcin distintiva de
determinados productos y mercancas sobre los cuales se fijan."+
Con base a las anteriores definiciones- el mismo *usto )ava )egrete conclu"e ;ue una
marca es: Es todo signo o medio material que permite a cualquier persona fsica o jurdicadistinguir los productos que elabora o expende, as como aquellas actividades consistentes en
servicios de otros iguales o similares cuya finalidad inmediata es la de atraer la clientela y
despus conservarla y aumentarla."-
0or ?ltimo- el 9rtculo (6 de la e" '6D66 de 0ropiedad ndustrial- establece en su parte
conducente ;ue marca es: cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los
servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas."
Como puede apreciarse todas las anteriores definiciones coinciden en indicar la
fle
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umana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y
descubrimientos, as como de las producciones artsticas y literarias".Tambi7n est/ claramente
protegido este dereco por medio de la e" '6D66 de 0ropiedad ndustrial en la ;ue se establece
;ue toda invencin patentable da a su autor el dereco de propiedad sobre la misma- por un
t7rmino ;ue de veinte aos. E se establece ;ue se tendr/ por invenciones patentables: os nuevos
productos de aplicacin industrial o cientfica los nuevos medios " la nueva aplicacin de medios
conocidos para la obtencin de un producto de la naturale#a indicada- "a sea por un
procedimiento original o bien por el perfeccionamiento de los "a conocidos.
1.1.2.f El dereco de llave
=e le considera como la esperan#a de ganancias futuras fundadas sobre el activo " el
pasivo " en especial sobre la continuidad de la clientela- el surtido de la mercadera- sobre elnombre.
&l concepto sostenido por ;uien e
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+,0 Nat1rale2a J1r/ica /el *on/o /e Co-ercio
a nocin de fondo de comercio sigue siendo una nocin emprica- aun cuando es evidente
;ue los distintos elementos capaces de retener una clientela deben estar unidos para tener un
valor venal superior al ;ue tendra cada uno de ellos si fuese objeto de transacciones separadas.
)o se trata en manera alguna de una unin Bde dereco de los diversos elementos ;ue
componen el fondo de comercio.
2a" ;ue e constitu"e un patrimonio afectado a una e
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reunidos por un destino id7ntico- a semejan#a de los ;ue dan origen a las fundaciones en dereco
civil. 9nte la carencia de personalidad jurdica- estas ?ltimas e
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tierra".0ero a diferencia de este ?ltimo- el dereco del comerciante sobre su fondo carece de
apo"o material verdadero- aun cuando su e
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Ha#n de la estabilidad de la clientela- el fondo de comercio objeto de una pignoracin-
puede representar una seguridad de tal manera ;ue inspire- a veces- la misma confian#a ;ue la
ofrecida por un inmueble. 0or otro lado- en ra#n de su naturale#a incorporal- no le es aplicable
la regla Ben materia de mueble- la posesin vale ttulo. %inalmente- en caso de conflicto entre
dos ad;uirientes- se toma en consideracin la feca de los contratos- no la posesin- para
solucionarlo.
$4
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C#&ITU$O II
TR#NS*ERENCI# DE$ *ONDO DE CO"ERCIO
0,+ Valor /el *on/o /e Co-ercio para la E-presa
&l fondo de comercio es- en general- el valor ;ue tiene la empresa por encima de su valor
contable o por encima del valor contable ajustado. &l fondo de comercio pretende representar el
valor de los elementos inmateriales de la empresa- ;ue mucas veces no aparece reflejado en el
balance pero ;ue- sin embargo- aporta una ventaja respecto a otras empresas del sector @calidad
de la cartera de clientes- lidera#go sectorial- marcas- alian#as estrat7gicas- etc.A " es- por tanto- un
valor a aadir al activo neto si se ;uiere efectuar una valoracin correcta. &l problema surge al
tratar de determinar su valor- "a ;ue no e
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9ora bien- " tomando en cuenta ;ue tanto la doctrina como la jurisprudencia an
abundado en todos los elementos subjetivos ;ue componen " pueden seguir componiendo a un
fondo de comercio- los elementos corporales e incorporales son a;uellos ;ue a la ora de una
operacin de cesin de un fondo de comercio son los ;ue se tomar/n en cuenta para evaluar el
monto del mismo.
=in embargo- aun;ue es de vital importancia indicar cuales son estos elementos- es
importante indicar ;ue e
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0,0,3 No-bres Co-erciales4 $ogos 5 E-ble-as4 "arcas /e *6brica4 &atentes /e Invenci.n
5 "o/elos /e Utili/a/4 Dib1jos 5 "o/elos In/1striales,
Todos estos elementos pertenecientes a los 1erecos de 0ropiedad ndustrial- son
inerentes al fondo de comercio " obligatoriamente deben ser transferibles conjuntamente con
los dem/s elementos del mismo.
1iferente a los casos anteriores en el ;ue los mismos se transfieren con el simple acto de
traspaso del fondo de comercio- estos elementos deber/n agotar un proceso de cesin especial de
acuerdo a lo ;ue establece la e" )o. '6D66 sobre 0ropiedad ndustrial- proceso ;ue deber/
acerse mencin ;ue deber/ ser reali#ado sin objecin por parte del vendedor- como condicin
de valide# del contrato de cesin del fondo.
0,0,7 Distinciones 8onor!icas
9;uellos reconocimientos- distinciones- medallas- trofeos ;ue se otorguen directamente
al establecimiento- e
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0,0,; Clientela
&ste factor- dentro de los elementos pertenecientes al fondo de comercio- es el de ma"or
importancia a la ora de evaluar el mismo- "a ;ue- aun;ue el mismo es incorporal- su presencia
ar/ ;ue un potencial comprador de un fondo de comercio- se decida o no en llevar a cabo laoperacin de transmisin del mismo.
mportante es indicar- ;ue la clientela no solo comprende la cantidad de personas ;ue
asisten con regularidad al establecimiento- sino es adem/s la facultad ;ue tiene dico negocio de
atraer o conservar la misma. Cabe preguntarse si la simulacin de clientela durante el proceso de
negociacin del fondo- aga- ;ue despu7s de cedido el mismo " de percatarse de ;ue no era
cierto la cantidad de Bparro;uianos ;ue compraban las mercancas del establecimiento- anulable
la venta de dico comercio.
9 pesar de ;ue este elemento tan intangible- pueda variar de acuerdo a condiciones ;ue el
cedente del fondo no tenga ;ue ver- como los malos tratos del nuevo propietario- las condiciones
insalubres con ;ue se maneje la mercadera o la falta de calidad de los productos
comerciali#ados- e
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+bicacin preferencial del local>
)o e
Capacidad del personal ;ue administra " atiende el negocio.
0ero- por otra parte- es importante distinguir ciertos supuestos- ;ue pueden confundir el
t7rmino de valor en llave"" es el valor de la empresa en marca " la llave del local.
a diferencia del valor de la empresa en marca con el valor en llave"es ;ue el primero
es el valor de un comercio- ;ue a sido reci7n instalado e inaugurado- pero no a comen#ado a
generar compensaciones- mientras ;ue el segundo son tasaciones de beneficios a futuro- en el
caso de ;ue se den las caractersticas antes enumeradas. 0ara acernos una ma"or idea- es a;uel
capital invertido en un establecimiento de reci7n comien#o- ;ue pudiera estar generandointereses en una entidad financiera- pero ;ue a sido utili#ado para e;uipar- comprar mercanca "
pegar el salario de los empleados- " ;ue por el tiempo ;ue tiene el mismo en operacin- no a
generado beneficios- constitu"endo este capital invertido en una especie de cr7dito- tomando en
cuenta ;ue con dica inversin " el tiempo empleado en el mismo- se a avan#ado e invertido en
dos aspectos ;ue no se tienen ;ue tener en cuenta.
0or ?ltimo- la llave del local es a;uella figura- donde lo ;ue se desea transferir es el local
comercial con diversos elementos ;ue pudieran ser parte de un fondo de comercio- como el casode muebles- andamios- estantes- instalaciones el7ctricas " de refrigeracin- mas no elementos
como las marcas de f/bricas- recetas o modelos industriales- clientela " mercadera.
0,0,= Concesiones
=obre este elemento debemos acer una diferenciacin cuando las concesiones son
p?blicas " cuando son privadas. Cuando son p?blicas- " la ra#n de operar del establecimiento es
la concesin anteriormente otorgada- entonces el vendedor del fondo debe obligarse a conseguir
el traspaso- si la misma no fue otorgada a una sociedad comercial- " 7sta no va a ser cedida
conjuntamente con los dem/s elementos del fondo.
0or el caso contrario- si la concesin es privada- como es el caso de las concesiones
otorgadas en virtud de la e" $(3- aun;ue la concesin a"a sido otorgada a la misma compaa
;ue va a ser transferida con el fondo- es importante lograr una autori#acin o reiteracin de
$
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concesin por parte del cedente e
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obligaciones laborales van a tener un antes o un despu7s al momento de la perfeccin del
contrato de cesin del fondo de comercio.
&n nuestro pas- cuando se est/ negociando la ad;uiri de cual;uier tipo de negocio en
operacin- un elemento mu" importante para tanto el ;ue vende como el ;ue compra- es ;uientendr/ la responsabilidad frente a los empleados- de asumir las prestaciones laborales.
o anterior- permitir/ ;ue si es el vendedor- el mismo deber/ pagar todas las prestaciones
laborales asta la feca en ;ue se firme el contrato de cesin del fondo de comercio- a fin de ;ue
el nuevo dueo inicie desde cero la relacin con los empleados ;ue 7ste decida ;ue trabajen para
7l- pero si la responsabilidad laboral la va a asumir el comprador- entonces se transmitir/ la
relacin laboral anterior como si nada ubiera pasado- con las estimaciones de derecos-
obligaciones " tiempo- desde cuando empe#aron a trabajar con el anterior titular.
Mucas veces la alternativa utili#ada para estos casos- es ;ue- si la segunda situacin es
la ;ue se dar/- ;ue- del c/lculo de las prestaciones laborales asta la feca de la firma del
contrato entre las partes- ese monto se reducir/ del precio de venta acordado- para as
compensarse los costos por concepto de li;uidaciones del tipo laboral.
0,3 Ele-entos Intrans!eribles
ndependientemente de ;ue e
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0,3,+ Cr@/itos 5 De1/as
Como mencion/bamos en los p/rrafos anteriores- de ;ue aun;ue los cr7ditos " deudas no
sean parte de un fondo de comercio- pero ;ue no necesariamente puedan ser transferidos
conjuntamente con los elementos del fondo ;ue s lo son- " tomando en cuenta ;ue estos sonbienes muebles incorporales ;ue integran el patrimonio de una persona- entendemos a nuestro
umilde entender ;ue si el titular de los cr7ditos " deudas es una persona jurdica " no una
persona fsica- al igual ;ue como mencionamos con relacin a las li;uidaciones laborales- las
partes podr/n acordar libremente como se transmitir/ el cr7dito " los pasivos.
+na alternativa de la anterior situacin podr/ ser- la evaluacin del cr7dito " las deudas
para ;ue 7stas- o se ;ueden siendo del vendedor del fondo " 7ste sea el responsable de pagar el
pasivo o de cobrar el cr7dito- o ;ue ambos se traspasen al comprador para ;ue 7ste sea elresponsable frente a los acreedores.
=in embargo- " aun;ue la voluntad de las partes ace le" entre ellas- nos cuesta sostener
;ue aun;ue los cr7ditos " las deudas no se consideren elementos del fondo de comercio " por lo
tanto- no transferibles autom/ticamente como la clientela- el valor en llave o el dereco al local-
;ue tanto los cr7ditos como las deudas aun;ue est7n a nombre del titular del fondo- no sean
tambi7n un elemento del fondo- "a ;ue es innegable ;ue ambos fueron ad;uiridos para
aprovisionar el establecimiento o instalar un programa de administracin- " los mismos terminansiendo garanta de los mismos.
0,3,0 Contratos
9 e
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0,3,3 In-1ebles
Como los anteriores elementos- el inmueble donde se encuentra el fondo- no es parte del
mismo como tal- " aun;ue pertene#ca al mismo titular ;ue desea ceder el fondo- el mismo podr/
ser vendido al mismo ad;uiriente o a un ad;uiriente distinto.
=in embargo- e o cuando se transfieran todos los elementos
constitutivos del fondo- sin especificarse entre uno u otros.
'3
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Hecomendable es- ;ue- aun;ue sean transferidos todos los elementos del fondo en un
documento donde se opere la venta del establecimiento en s- se especifi;ue en el contrato cuales
son los elementos transferidos- "a ;ue mucos de ellos constitu"en elementos ;ue- por su
individualidad- re;uieren un proceso de transferencia especial o paralelo a la transmisin del
fondo @veculos- marcas de f/brica- contrato de tel7fono- etc.A.
uego ;ue se formalice la operacin entre las partes- " para fines de ;ue la misma sea de
conocimiento a todo el mundo @tercerosA- deber/ registrarse para ;ue sea oponible a todo el
mundo- adem/s de proceder su publicacin en un peridico de circulacin nacional- para as
evitar ;ue se ;uiera alegar secretismo en la operacin " utili#arlo como argucia jurdica para
tratar de anular la transferencia. E es ;ue se debe partir de dos a
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CONC$USIN
1ado ;ue el entorno actual es mu" competitivo- las empresas tienen ;ue crecer "
desarrollarse continuamente. )o slo por ser una condicin impuesta por el entorno sino por
constituir uno de los principales objetivos de la ma"ora de las empresas. &n esa posibilidad de
e
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BIB$IO%R#*)#
$. %ern/nde#- Ha"mundo- %Cdi&o de Comercio'( =egunda &dicin- ombardi- 8uenos
9ires- $!(.
'. Ceara- Tomas- %)ransmisin de "n *ondo de Comercio'.1isponible en:
ttp:JJKKK.abogadosd;.comJ'6$!J6'JtransmisionDdeDunDfondoDdeDcomercio.tml
3. Congreso de la Hepublica 1ominicana- %Cdi&o de comercio'( edicin oficial- =anto
1omingo- '66$. 1isponible en:
ttp:JJKKK.legislacionDcomercialJlegislacioncomercial.stmlLmonosearci