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1. EL DERECHO DEL TRABAJO. 1.1.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. A finales del siglo XVIII comenzó la denominada Revolución Industrial. Se apoyaba en la utilización de nuevas máquinas y la creación de grandes fábricas. La regulación de las relaciones laborales comenzó a tener una consideración jurídica a partir de la mitad del siglo XIX. Las primeras leyes se promulgaron por razones de orden público, políticas o de justicia social; y se desarrollaron los sindicatos. En España, entre los años 1919 y 1931 se promulgaron los primeros códigos de Derecho del trabajo. En 1980 se promulgó la ley del estatuto de los trabajadores. En 1000 obreros 95 se aprobó el Texto Refundio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). Esta Ley ha sufrido diferentes cambios. 1.2.- DIVISIONES DEL DERECHO. El Derecho se divide en público y privado. - Derecho público: sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares cuando el Estado y los organismos públicos actúan de forma oficial. - Derecho privado: regula las relaciones entre particulares o con el Estado y los organismos públicos cuando éstos actúan de forma privada. - Derecho del trabajo: se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos. 1.3.- EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL. La actividad regulada por el Derecho del trabajo es una parte concreta del trabajo que debe tener las siguientes características chicas: - Voluntariedad: el trabajador ha de ser libre y podrá tomar la edición de trabajar o no. - Por cuenta ajena: se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. - Dependencia: el empresario es quien ordena cuando, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.

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  • 1. EL DERECHO DEL TRABAJO.

    1.1.- EVOLUCIN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    A finales del siglo XVIII comenz la denominada Revolucin Industrial.

    Se apoyaba en la utilizacin de nuevas mquinas y la creacin de grandes fbricas.

    La regulacin de las relaciones laborales comenz a tener una consideracin jurdica a

    partir de la mitad del siglo XIX.

    Las primeras leyes se promulgaron por razones de orden pblico, polticas o de justicia

    social; y se desarrollaron los sindicatos.

    En Espaa, entre los aos 1919 y 1931 se promulgaron los primeros cdigos de Derecho

    del trabajo.

    En 1980 se promulg la ley del estatuto de los trabajadores. En 1000 obreros 95 se

    aprob el Texto Refundio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). Esta Ley

    ha sufrido diferentes cambios.

    1.2.- DIVISIONES DEL DERECHO.

    El Derecho se divide en pblico y privado.

    - Derecho pblico: sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los

    organismos pblicos entre s, as como sus relaciones con los particulares cuando el

    Estado y los organismos pblicos actan de forma oficial.

    - Derecho privado: regula las relaciones entre particulares o con el Estado y los

    organismos pblicos cuando stos actan de forma privada.

    - Derecho del trabajo: se trata de un ordenamiento jurdico que comprende normas de

    ambos.

    1.3.- EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL.

    La actividad regulada por el Derecho del trabajo es una parte concreta del trabajo que

    debe tener las siguientes caractersticas chicas:

    - Voluntariedad: el trabajador ha de ser libre y podr tomar la edicin de trabajar o no.

    - Por cuenta ajena: se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo

    cobrando a cambio un salario.

    - Dependencia: el empresario es quien ordena cuando, dnde y cmo ha de realizarse el

    trabajo.

  • - Retribucin: toda la actividad laboral ha de ser remunerada, donde el empleado recibe

    un salario y el empresario tiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por

    el trabajador.

    1.4.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurdicas e indican cul de estas ha

    de aplicarse en cada caso concreto.

    La jurisprudencia son los criterios de modo reiterado que manifiesta el Tribunal

    Supremo en sus sentencias.

    Pueden ser internas y externas.

    A.- Fuentes internas:

    Los derechos y obligaciones concernientes a la relacin laboral se regulan por:

    - Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    - Los convenios colectivos.

    - La voluntad de las partes manifestadas de control de trabajo.

    - Los usos y costumbres locales y profesionales.

    Las fuentes del Derecho del trabajo son comunes con el resto de las ramas del Derecho

    y, fuentes especiales exclusivas del Derecho del trabajo, que son: los convenios

    colectivos, los contratos de trabajo, y los usos y costumbres locales y profesionales.

    Se puede escribir la ley como la normalita por la autoridad competente, con

    las debidas formalidades, de carcter comn, justa, estable y

    suficientemente promulgada.

    - La Constitucin.

    Segn la Constitucin espaola, el contenido laboral se puede clasificar en tres grandes

    bloques: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos, y principios

    econmicos y sociales. A partir de la Construccin se deben desarrollar las restantes

    normas y leyes, y a ella estn sujetos los ciudadanos y los poderes polticos.

    - Leyes orgnicas.

    Son aquellas que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos

    fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueban Estatutos de Autonoma y

    la ley General Electoral.

    Para la aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes orgnicas se exige mayora

    absoluta del Congreso.

  • La libertad sindical y el derecho a la sindicacin han sido regulados mediante la Ley

    Orgnica de Libertad Sindical.

    - Leyes ordinarias.

    Son aquellas aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carcter de orgnicas

    y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

    - Decretos-leyes.

    La Constitucin establece que, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el

    Gobierno podr dictar disposiciones legislativas provisionales.

    - Decretos legislativos.

    Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas

    jurdicas como rango de ley; son los denominados decretos legislativos y tienen dos

    manifestaciones:

    Textos articulados: las Cortes aprueban leyes que posteriormente son desarrolladas por el Gobierno.

    Textos refundidos: las Cortes Generales pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de

    realizar una redaccin racional de las leyes existentes.

    - Reglamentos.

    Son normas jurdicas de rango inferior a la ley, dictadas por rganos del Estado o del

    poder pblico con potestad reglamentaria.

    La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo

    componen, a las autoridades autnomas y a la Administracin local.

    El convenio colectivo se define como un acuerdo escrito, libremente

    negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios,

    para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral

    en las empresas.

    Contrato de trabajo, en el se manifiesta la voluntad de las partes, teniendo un

    cuenta que en ningn contrato se pueden establecer condiciones menos

    favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurdicas

    de los convenios colectivos. Debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo

    de las partes que intervienen.

    Losusos y costumbres locales y profesionales: se denomina costumbre a la

    norma de conducta nacida de la reiterada y constante prctica social y

    considerada como obligatoria por la comunidad. La caracterstica de local se

    refiere a cada localidad. La caracterstica profesional hace referencia a que ha

  • de ser la costumbre utilizada por los trabajadores y empresarios una determinada

    rama de la produccin, oficio o profesin.

    B.- Fuentes externas:

    Son fuentes internacionales los tratados internacionales y la normativa de la Unin

    Europea y de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT).

    Lostratados internacionales vlidamente celebrados por Espaa pasan a formar

    parte del ordenamiento jurdico espaol una vez aprobados y publicados en el

    Boletn Oficial del Estado (BOE).

    LaOIT, Organizacin Internacional del Trabajo, es un organismo especializado

    de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover

    acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de

    vida de los trabajadores.

    La actividad de la organizacin internacional del trabajo se manifiesta mediante tres y

    pues de normas jurdicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.

    LaUnin Europea (UE), es un grupo de pases europeos democrticos que se

    han comprometido a trabajar juntos para conseguir la paz y la prosperidad. Los

    estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de

    su soberana, con el fin de que se puedan tomar democrticamente decisiones

    sobre asuntos especficos.

    Esta unin de soberanas tambin se denomina integracin europea. Y consta de cinco

    instituciones: Parlamento, Consejo, Comisin, Tribunal de Justicia y Tribunal de

    Cuentas.

    La Comisin Europea puede adoptar actos jurdicos que tienen fuerza de ley y que, en

    el caso de los reglamentos, directivas y decisiones, son de aplicacin obligatoria y, en

    otros casos (recomendaciones y dictmenes), tienen carcter orientador.

    La Carta de Derechos Fundamentales (2000) establecer los derechos de los que

    gozarn los trabajadores en toda la Unin.

    Las actuaciones de la Unin Europea en materia laboral se enmarcan en la llamada

    dimensin social europea, que se asienta en el principio de no discriminacin entre los

    ciudadanos de los pases pertenecientes a la Unin Europea por razn de su

    nacionalidad.

    1.5.- PRINCIPIOS PARA LA APLICACIN DE LAS NORMAS LABORALES.

    Las normas jurdicas se aplican en interpretar de acuerdo con el principio de jerarqua,

    que establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango

    superior.

    A la hora de aplicar interpretar correctamente las normas de carcter laboral se han de

    tener en cuenta unos principios especficos propios del Derecho del trabajo: principio de

  • norma mnima, principio de norma ms favorable, principio de irrenunciabilidad de

    derechos, principio de condicin ms beneficiosa y principio in dubio pro operario.

    - Norma mnima: significa que las normas de rango superior establecen el contenido

    mnimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo

    interrogables en perjuicio del trabajador.

    - Norma ms favorable: cuando existan dos o ms normas, cualquiera que sea su

    rango, aplicables a un caso concreto, se aplicar la que, apreciada en su conjunto, sea

    ms favorable para el trabajador.

    - Irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos

    que tengan reconocidos en las normas legales.

    - Condicin ms beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que

    las contenidas en los contratos, prevalecern las condiciones ms beneficiosas que se

    fijaron anteriormente.

    - In dubio pro operario: este principio significa que los tribunales, en caso de duda

    sobre la aplicacin de la norma, la interpretarn de la forma que resulte ms beneficiosa

    para trabajador.

    1.6.- LEGISLACIN LABORAL ESPAOLA.

    En la Constitucin de 1978 se establecieron los derechos y deberes laborales bsicos.

    Sus principales leyes son: Texto Refundio de la Ley del Estatuto de los

    Trabajadores (TRLET), Ley Orgnica de Libertad Sindical (LOLS), Ley de

    Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL), Ley de Infracciones y Sanciones en el

    Orden Social (LISOS), Texto Refundio de la Ley General de Seguridad Social

    (TRLGSS) y Texto Refundio de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL).

    1.7.- LOS TRIBUNALES LABORALES.

    Juzgados de lo Social: tiene la jurisdiccin en toda la provincia y la sede en su

    capital.

    Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las

    comunidades autnomas: tienen jurisdiccin en el mbito territorial de sus

    respectivas autonomas.

    Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: tiene su sede en Madrid y

    jurisdiccin en toda Espaa. Conoce los procesos en materia sindical y colectiva

    cuando su mbito excede el de una comunidad autnoma.

    Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: tiene su sede Madrid y es el

    rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes. Conoce los recursos de

    casacin contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales

    Superiores de Justicia de las comunidades autnomas y de la Sala de lo Social

    de la Audiencia Nacional.

  • Tambin interviene mediante el recurso de casacin para la unificacin de la doctrina,

    declarando cul es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre los

    diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autnomas.

    Asistencia jurdica gradualista: todas las personas tienen el derecho a la tutela

    judicial para la defensa de sus intereses, sin que en ningn caso se pueda

    producir indefensin. La Ley de Procedimiento Laboral reconoce el derecho a la

    asistencia jurdica gratuita dentro del procedimiento judicial a quienes carezcan

    de recursos para litigar o a quienes se les reconozca por ley.

    1.8.- LA ADMINISTRACIN LABORAL.

    Tiene como principales funciones desarrollar la poltica laboral mediante los rganos

    del Ministerio de Trabajo y las consejeras de las comunidades autnomas, y velar por

    el cumplimiento de la normativa laboral mediante la inspeccin de Trabajo.

    A.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    La intervencin del Estado en el mbito de las relaciones laborales es caracterizada por

    el Gobierno a travs del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y se realiza mediante

    la elaboracin de reales decretos y rdenes ministeriales.

    B.- Competencias de las comunidades autnomas.

    Las comunidades autnomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para

    el desarrollo de la materia regulada dentro de su mbito territorial, respetando las bases

    fijadas para todo el territorio nacional.

    C.- La inspeccin de trabajo.

    Es un rgano de Administracin del Estado cuya finalidad es garantizar el

    cumplimiento de la legislacin laboral.