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FIN DE LA SECCION. RELACIONES LABORALES. Los aspectos laborales son de gran importancia ya que la estructura productiva se relaciona fuertemente con la manera del manejo del recurso humano. Existen dos maneras básicas para adquirir fuerza de trabajo Contrato laboral - PowerPoint PPT Presentation
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FIN DE LA SECCION
RELACIONES LABORALES
Los aspectos laborales son de gran importancia ya que la estructura productiva se relaciona fuertemente con la manera del manejo del recurso humano. Existen dos maneras básicas para adquirir fuerza de trabajo
• Contrato laboral
• Contratos civiles y comerciales.
CONTRATO DE TRABAJO
Es el acuerdo mediante el cual una persona natural (empleado) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de ésta y mediante el pago de una remuneración (salario).
En caso de no reunir alguno de los anteriores elementos no se configura la relación laboral y por lo tanto no le será aplicable la legislación laboral.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera una forma especial, y por su duración se clasifica en contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato por la duración de una labor determinada y contrato accidental o transitorio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Subordinación
• Dependencia
• Remuneración.
• Principio de contrato realidad
• In dubio pro operario
CONTRATO A TÉRMINO FIJO• Pueden ser por un periodo hasta de tres años, prorrogable indefinidamente. Para
el caso de contratos a término fijo inferior a un año, las partes pueden determinar su duración y prorrogarlo sucesivamente por periodos iguales al inicialmente pactado. A partir de la cuarta prórroga del contrato, se entenderá que éste será como mínimo de un año y las prórrogas posteriores no podrán tener duración inferior.
• Para dar por terminado el contrato de trabajo por vencimiento del término, el empleador debe avisar por escrito su interés en que éste se termine por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del contrato original o de la prórroga. Sin este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
• No tiene una duración determinada por las partes o por la naturaleza del trabajo contratado.
• Los contratos laborales, salvo que por su naturaleza se exprese lo contrario, se entienden celebrados a término indefinido.
CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA
La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. El contrato debe constar por escrito y la obra o labor debe estar claramente detallada. De no estarlo, sería imposible establecer el momento de la terminación del contrato y se entendería celebrado a término indefinido.
CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO
Se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, distintos de las actividades normales del empleador, por términos inferiores a un mes.
Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios están excluidos de las siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional; la dotación, gastos de entierro, auxilios de cesantía, seguro de vida y prima de servicios.
PERÍODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objeto permitir al empleador evaluar la aptitud del trabajador, y a éste último, las condiciones del trabajo. El período de prueba no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito (incluyendo su duración). En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no puede exceder la quinta parte de la duración pactada originalmente, sin que exceda los dos meses. Durante la vigencia del período de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso y, si quien termina el contrato es el empleador, no está obligado a indemnizar al empleado.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo termina por las siguientes causas:
• Muerte del trabajador.• Mutuo acuerdo.• Expiración del plazo pactado en los contratos a término fijo.• Terminación de la obra o labor contratada en los contratos por duración de la obra
o labor.• Liquidación o clausura definitiva de la empresa y suspensión de actividades por
parte de la empresa por más de 120 días. En estos casos se requiere permiso previo del Ministerio de Protección Social.
• Sentencia judicial ejecutoriada.• Renuncia del empleado.• Terminación unilateral con justa causa, invocada por el trabajador o el empleador,
de acuerdo con las justas causas establecidas en la ley, en el reglamento interno de trabajo o en el contrato de trabajo.
TERMINACION POR JUSTA CAUSA
Adicionalmente la ley laboral enumera las justas causas para dar por terminado el contrato por parte del empleador, las más importante son:
• El haber sufrido engaño por parte del trabajador al presentar certificados falsos para su admisión.
• Todo acto de violencia en que incurra el trabajador en sus labores.• Todo daño material causado intencionalmente a los edificios y objetos relacionados
con el trabajo.• Toda negligencia grave que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las
cosas.
TERMINACION POR JUSTA CAUSA• Los actos inmorales o delictuosos cometidos por el trabajador en el lugar de
trabajo.• Que el trabajador revele los secretos técnicos, comerciales o asuntos de carácter
reservado, con• perjuicio para la empresa.• El deficiente rendimiento o ineptitud en el trabajo.• La inejecución sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.• El reconocimiento al trabajador de una pensión de jubilación o invalidez estando al
servicio de la empresa.• Si el empleador despide al trabajador argumentando cualquiera de las justas
causas mencionadas anteriormente, no está obligado a indemnizarlo. Si por el contrario, lo despide sin justa causa, debe pagarle la indemnización prevista en la ley, cuyo monto se precisa en el cuadro que se incluye más adelante.
TERMINACION POR JUSTA CAUSATambién igualmente unas justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato por parte del trabajador, dentro de las cuales se destacan:
• El engaño del empleador respecto de las condiciones de trabajo.• La violencia o amenazas graves del empleador al trabajador.• Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a
cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.• El incumplimiento sin razones válidas por parte del empleador, de sus
obligaciones.• La exigencia del empleador, sin razones válidas, de prestar servicios distintos o en
lugares distintos a los que fue contratado.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cuando el empleador despide sin justa causa al trabajador, debe indemnizarlo según los parámetros establecidos en la ley, dependiendo la modalidad del contrato y la duración del mismo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Tipo de contrato A termino fijo Por duración de obra o labor
A termino indefinido (menos de un año de servicios cumplidos y menos de 10 smlm)
A término indefinido (mas de un año de servicios continuos y menos de 10 smlm)
A término indefinido (menos de un año de servicios y con salario igual o mayor a 10 smlm)
A término indefinido (mas de un año de servicios continuos y con salario igual o mayor a 10 smlm)
A término indefinido (con 10 años o mas de servicios continuos cumplidos al 27/12/2002
Valor de la indemnización
Igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para que se cumpla el término del contrato
Igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación de la labor contratada, pero no puede ser inferior a 15 días)
Igual a 30 días de salario
Igual a 30 días de salario por el primer año, 20 días por los años siguientes
Igual a 20 días de salario
Igual a 20 días de salario por el primer año, 15 días de salario por los años siguientes
Igual a 45 días de salario por el primer año y 40 días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año
SALARIOSALARIO ORDINARIO
Remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más todo aquello que recibe el empleado como pago por el trabajo en horario nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio.El empleador debe pagar además las prestaciones o beneficios reconocidos por la ley y las convenciones colectivas, aquellos beneficios establecidos unilateralmente por él mismo.
SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE (SMLV)
No hay categorías salariales ni salarios mínimos por actividad en Colombia, salvo algunos casos excepcionales. El Gobierno Nacional mediante acuerdo con las principales centrales de trabajadores del país y los gremios empresariales establece anualmente el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores.El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales. Para el año 2006, el salario mínimo mensual legal es de $ 408.000.oo
SALARIO INTEGRAL
• Esta modalidad de pago del salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones.
• Este tipo de salario debe pactarse por escrito entre trabajador y empleador y sólo pueden acceder a él los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 SMLM
• La legislación laboral prescribe que el salario integral debe ser como mínimo el valor equivalente a 10 SMLM vigentes más un 30% como factor prestacional.
• El salario integral se calculará con el factor prestacional que se aplica a la empresa, si éste es superior al factor prestacional previsto en la ley. El monto de los aportes por concepto de pensión, salud, riesgos profesionales y subsidio familiar en contratos con salario integral se calcula sobre el 70% del salario mensual.
JORNADA LABORAL• La jornada laboral ordinaria es de máximo 48 horas semanales las cuales pueden ser distribuidas de
lunes a viernes o de lunes a sábado.
• La jornada diurna es entre las seis de la mañana y las 10 de la noche. Si el trabajador debe trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna. Las horas trabajadas por fuera de la jornada habitual se remuneran como horas extras. Si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25%. Si por el contrario, se desarrollan en la jornada nocturna las horas extras se pagan como nocturnas con recargo del 75%, al igual que el trabajo realizado en días domingo y festivos. Los porcentajes se liquidan sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Las horas extras de trabajo no pueden exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana.
• Adicionalmente, trabajador y empleador pueden convenir como día de descanso obligatorio el sábado y será reconocido como descanso dominical en todos sus aspectos legales.
• Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo.
JORNADA LABORAL FLEXIBLE• Trabajador y empleador pueden acordar la organización de turnos de trabajo
sucesivos, todos los días de la semana, que no excedan de seis horas diarias y 36 a la semana.
• Igualmente, pueden acordar que la jornada diaria sea flexible, de forma que a la semana se completen las 48 horas, distribuidas en máximo seis días, así el número de horas diarias laboradas puede repartirse en la semana con un mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de 10 horas diarias. En tal evento, no habrá lugar a recargo por trabajo suplementario cuando éstas no superen las 48 semanales y se laboren en la jornada diurna.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
VACACIONES• Descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días
hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
• Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
SEGURIDAD SOCIAL
Este sistema comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
PENSIONES• El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene
dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
• La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
• Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos legales debe pagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional sobre su salario base de cotización si devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos trabajadores que devenguen un salario igual o mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional así: de 16 - 17 SMLM un 0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM un 0.4% (15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 - 20 SMLM un 0.8% (16.3%) y los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%). Adicionalmente, la reforma pensional del 2003, Ley 797 de 2003, dispuso un incremento en la cotización de 0.5% sobre el salario base de cotización para el 1 de enero del 2006.
PENSIONES• El régimen de fondo común reconoce pensiones de vejez cuando el empleado ha
cotizado un mínimo de 1050 semanas y ha cumplido 60 años de edad si es hombre, o 55 años si es mujer. A partir del 1 de enero del 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.
• En el régimen de capitalización individual hay lugar al pago de pensiones de vejez cuando el empleado ha ahorrado una suma de dinero que garantice que puede devengar una pensión equivalente al 110% del SMLM, sin necesidad de cumplir los requisitos de edad y pensión.
SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12% del salario mensual del trabajador, del cual el 8% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
RIESGOS PROFESIONALESEste sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa o con ocasión de su trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5222% hasta el 6.96% del valor total de la nómina mensual de salarios.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTÍA• Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.• Los trabajadores están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. El
empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
• El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores, de lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año.
INTERESES DE CESANTÍA
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año.
CALZADO Y ROPA DE LABOR (DOTACIÓN)
Todo empleado con contrato a término indefinido que devengue una suma mensual inferior o igual a dos SMLM, deberá recibir de su empleador, tres veces al año, un par de zapatos y un vestido de trabajo acorde con la labor desempeñada.
SUBSIDIO FAMILIAR
• Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.
• El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. De este porcentaje, la caja de compensación cobra el 4% para el pago del subsidio familiar y los servicios complementarios que presta, y gira el 2% al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y el 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
SUBSIDIO DE TRANSPORTELos trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional que en 2006 es de $47.700.oo
LICENCIA DE MATERNIDAD• Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12
semanas, la cual puede comenzar dos semanas antes de la fecha del parto. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
• La licencia de maternidad se extiende a la madre adoptante del menor de siete años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor, y también al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
• Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si existiere justa causa, ésta debe ser previamente calificada por un inspector del trabajo.
LICENCIA DE PATERNIDAD
• El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro días hábiles de licencia remunerada de paternidad si solo el padre esta cotizando al sistema de seguridad social. En el evento que tanto el padre como la madre sean cotizantes, el padre tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada. En ambos casos el esposo o compañero permanente deberá haber cotizado más de 100 semanas continuas al Sistema de Seguridad Social.
• Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Obligaciones Mensuales Pensión (1)14.5% del salario de cada trabajador del cual el 10.875% está a cargo del empleador
Salud12% del salario de cada trabajador del cual el 8% está a cargo del empleador
Riesgos ProfesionalesDependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada la actividad económica de la empresa varia del 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual.
Aportes a cajas de compensación familiar9% del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador
Horas extras (2)Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo es del 75%.
Obligaciones semestrales Prima de servicios (2)30 días de salario por año pagaderos semestralmente
Obligaciones anuales Cesantías (230 días de salario por año(No se aplica a trabajadores con salario integral)
Intereses de cesantías (212% anual sobre el valor de las cesantías liquidados al 31 de diciembre de cada año
Vacaciones15 días habiles de descanso remunerado por cada año de servicios
Obligaciones aplicables a algunos trabajadores
Dotación (3)Una entrega de vestido y calzado tres veces al año
Licencia de maternidad (4)12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época del parto
Licencia de paternidad (4)8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto.
1. El monto de la cotización depende del salario.2. No se aplica a trabajadores con salario integral.3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador.
REGÍMENES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN
• RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES AL ICBF, SENA, Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
– Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, que devenguen hasta tres SMLM y que cumplan con los demás requisitos previstos no estarán obligados a hacer aportes para ICBF, SENA y subsidio familiar.
– Los empleados contratados deben ser:– Vinculados para prestar el servicio desde su lugar de reclusión o inmediatamente
después de haber recobrado la libertad.– Personas con disminución de su capacidad laboral superior al 25%.– Reinsertados de grupos al margen de la ley.– Personas entre los 16 y 25 años o mayores de 50 años.– Jefes cabeza de hogar.– El valor de los aportes exentos no puede ser superior al 10% de los aportes ordinarios
de la empresa.
REGÍMENES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN
• CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES
– Los empleadores que contraten estudiantes entre 16 y 25 años que trabajen en jornadas de hasta cuatro horas diarias o 24 horas semanales (distribuidas de común acuerdo con el empleador) estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.
– Para acceder a este beneficio es necesario que el valor de la nómina por los trabajadores que tienen la categoría de estudiantes no represente más del 10 % del valor de la nómina total de la empresa.
SINDICATOSPara constituirse y subsistir, los sindicatos de trabajadores deben tener mínimo 25 afiliados (sin importar el número de empleados de la empresa) tratándose de sindicatos de empresa, y los sindicatos patronales, cinco empleadores.
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
• La negociación de conflictos colectivos debe seguir las etapas definidas por la ley. Se inicia con la presentación del pliego de peticiones por parte de los representantes del sindicato al vocero del empleador. El empresario debe iniciar negociaciones con el sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del pliego. La negociación es privada y su duración no debe exceder 20 días calendario, prorrogables por acuerdo entre las partes por 20 días más.
• Si hay acuerdo, se suscribe la convención colectiva (si el pliego fue presentado por trabajadores sindicalizados) o el pacto colectivo (si fue presentado por trabajadores no sindicalizados). Si no hay acuerdo, o si éste es parcial, los trabajadores pueden declararse en huelga, la cual debe comenzar entre el tercer y el décimo día después de la declaratoria, o acudir a un tribunal de arbitramento, el cual estará constituido por tres miembros: uno designado por los trabajadores, uno por el empleador y el tercero elegido de común acuerdo por estos dos árbitros.
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
• El derecho de huelga está garantizado en todas las actividades empresariales, excepto en las que prestan servicios públicos esenciales.
• Si la huelga se prolonga por más de 60 días, el Ministerio de Protección Social puede ordenar que se conforme un tribunal de arbitramento. Por otra parte, si la huelga, cualquiera que sea su duración, afecta de manera grave los intereses de la economía nacional, el Presidente de la República, previo concepto de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar su cesación y la solución del conflicto a través de un fallo arbitral.
ASESORES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA
• Contratos de prestación de servicios independientes• Contratos comerciales • De suministro y consultoría.• Outsoursing• Trabajo temporal
FIN DE LA SECCION
DERECHO COMERCIAL
Contratación
CONTRATO
Es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos, es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Acto jurídico por el cual un parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa
La fuente más importante de las obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.
ACTO JURÍDICO
Acto jurídico es la declaración de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ESENCIALESAquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degeneran en otro contrato diferente
NATURALESLas que no siendo esenciales del contrato se entienden que pertenecen a el sin necesidad de una cláusula especial
ACCIDENTALESLas que se agregan por medio de cláusulas especiales
REQUISITOS DE LA OBLIGACION
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO Y CAUSA LICITOS
CAPACIDAD
MAYORES DE 18 AÑOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
CONSENTIMIENTO
Debe ser libre de vicios
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
ERROR
Error en el negocioError en le identidad del objetoError en la calidad del objeto
Error en la persona
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
FUERZA Fuerza es: un acto que infunde un justo temor de verse expuesta a ella a un mal irreparable y grave
Es vicio del consentimiento solo cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona normal
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DOLO
Solo cuando es por una de las partes y cuando sin el no habría contratado
CLASES DE CONTRATOS
UNILATERALES Y BILATERALESGRATUITOS Y ONEROSOS
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOSPRINCIPALES Y ACCESORIOS
REALES, CONSENSULES Y SOLEMNES
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
JOINT VENTURE
ORIGEN• Colonización de los territorios de ultramar
• Una vez terminada la travesía se repartían las utilidades
• Auge después de la segunda guerra mundial
CONCEPTOUnión o agrupación de dos o mas personas naturales o jurídicas, sin el propósito de formar una sociedad, para realizar una operación concreta en búsqueda de beneficios, asumiendo los riesgos que le son propios
FUNCION ECONOMICA• Proyectos de gran envergadura• Sectores pesqueros, navegación, hotelero, construcción obras públicas• Explotación del sector petrolero
VENTAJAS• Cambio de aptitud y capacidad técnica• Riesgos mas llevaderos• Facilita el acceso a mercados extranjeros• Agiliza la realización de proyectos• Rompe los modelos societarios
CLASES DE JOINT VENTURE• Incorporated Joint venture
• Non incorporated joint venture– Joint venture en strictu sensu– Joint venture contractual
• Joint venture Internacional– Join venture de capitales– Joint venture contractual
NATURALEZA JURIDICA• De colaboración• Consensual• De duración• Oneroso
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
• Cuentas en participación
– No hay participantes ocultos– Los participantes cumplen plenamente con la operación y por lo tanto tienen
responsabilidad solidaria– No necesariamente se reparten las perdidas– Las operaciones son conexas
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
• Sociedad de hecho
– La duración está marcada por la finalidad del proyecto– No hay formación de persona jurídica– El objeto es limitado– No existe posibilidad de transformarse en sociedad
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
• Derecho reciproco para representar y obligar a los demás• Obligación de entregar las contribuciones• Derecho al control de la empresa• Deber de buena fe• Deber de no concurrencia
RESPONSABILIDAD• Interna
– Como socios– Por normas generales y contractuales
• Frente a terceros– Mandatarios recíprocos, cada uno es responsable de sus propios actos pero
obligando a los demás– Solidaridad
TERMINACION DEL CONTRATO
• Al cumplimiento del proyecto• Plazo convenido• Muerte o disolución de uno de los integrantes
Principales puntos que deben figurar en el contrato
Nombre, objetivo, naturaleza jurídica y dominio de actividad de la empresa.Derechos Recíprocos de los asociados.Naturaleza y reparto de las acciones acordadasNaturaleza de los aportes al capital socialRemuneración de los asociados.Composición del Consejo de Administración.Representación y atribución de responsabilidades.Derechos y responsabilidades técnicas y de gestión.Constitución del Consejo de DirecciónReglamentación de las desavenencias.Condiciones de liquidación.Condiciones de asistencia a la empresa conjunta por parte de los asociados.Modificaciones de ciertas normas.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
CONCEPTO GENERALContrato de colaboración entre dos o mas empresarios, con la finalidad de unir esfuerzos para lograr un determinado objetivo, generalmente la construcción de una obra, la prestación de un servicio general, la ejecución de una empresa determinada, sin que se establezca sociedad entre ellos.
Puede darse en el ámbito privado y público según el propósito de contratación pública o privada
DEFINICIONESArt. 7 Ley 80 de 1993
CONSORCIOS
“Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman.”
DEFINICIONES
UNION TEMPORAL
“Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el incumplimiento total de la propuesta y el objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”
Definición para efectos tributariosAsociación voluntaria de dos o mas personas, que aportan bienes (usufructo, uso) con el fin de realizar una actividad, generalmente construcción de obras civiles, con miras a repartirse los beneficios o perdidas que resulten de su ejecución (igual que en el joint venture)
NATURALEZA JURIDICAContrato Atípico que implica la colaboración de empresarios, afines en sus actividades empresariales y con el objeto de ejecutar alguna obra, de prestar algún servicio o llevar a cabo una empresa determinada.
CARACTERISTICAS• Atípico• Consensual• Los consorcios públicos son solemnes• Acción conjunta en la propuesta y en la ejecución• Objeto de construcción de obras, prestación de servicios y en general para
ejecutar determinada empresa• Plurilaterales, de colaboración, onerosos, y de tracto sucesivo.
TERMINACION DEL CONTRATO
• Por la terminación de la obra• Vencimiento del plazo• Causas contractuales
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
Sociedad de hecho– No se puede liquidar en cualquier momento
Sociedades comerciales– No se constituye por escritura pública – No forma persona jurídica independiente
Cuentas en participación– No hay participe oculto
RESPONSABILIDAD• Consorcio privado: Solidaridad (Art 825 CCo) • Consorcio público: Solidaridad en las obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato. (Art. 7 L80/93)• Para la Unión temporal: sanciones de acuerdo con la participación de las partes
CESION DEL CONTRATO• Privado: Es cesible por naturaleza.• Estatal: No cesible ya que se celebran intuito personae.
REGISTRO MERCANTIL• Registro de establecimiento de comercio con el nombre del consorcio con titulares
como si fuese una sociedad de hecho
Principales puntos que deben figurar en el contrato
Nombre, domicilio y objetoMiembrosOrganización internaCuestiones financierasCuestiones comercialesCuestiones variasResolución de divergencias.
FACTORING
CONCEPTO“Contrato marco” para regular las relaciones de los contratantes con relación a los creditos futuros de uno de ellos que necesariamente supondrá una actividad negocial posterior para la cesión de los créditos que se originen.
“Aquel en virtud del cual una sociedad especializada se obliga a adquirir en un plazo los créditos de una empresa que resultan de su propia actividad comercial, que, a su vez los transfiere, asumiendo las consecuencias del cobro, a cambio de una prestación a manera de comisión sobre dicho cobro o de la suma de dinero que anticipe o de un valor global.” Bonivento
CARACTERISTICAS• Consensual• Bilateral• Oneroso• Principal• Ejecución sucesiva• Innominado
– Ley 35 de 1993 art 11, Dec. 963 de 1993 Operaciones de factoring• De libre discusión
CAPACIDAD
Las sociedades de factoring son vigiladas por la Supersociedades o por la Superbancaria.
CONJUNTO DE SERVICIOS• Servicios Administrativos
– Investigación de la clientela– Contabilidad de ventas– Cobro y eventual reclamación judicial
• Asesoría
– Técnica– Administrativa– Comercial
CONJUNTO DE SERVICIOSServicios de Garantía
– Asume insolvencia de los deudores– Evaluación de eventuales clientes
Servicio de financiación
– Pago anticipado de las facturas por parte del factor
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS• Con el Descuento Bancario
Por el descuento bancario un banco anticipa a un cliente, previa deducción del interés, el importe de un crédito frente a un tercero, todavía no vencido, mediante la cesión, sin asumir los riesgos de no pago.
El Factoring:
– Implica un conjunto de servicios– Asume riesgo de insolvencia del deudor
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS• Con la compraventa de cartera
Operación por la cual una persona se obliga a pagar un precio y la otra a cambio, se obliga a transferir al titularidad que tiene un crédito contra un tercero, lo que implica una cesión de la titularidad del crédito.
El Factoring:
– Es un conjunto de servicios y no una operación única– Los créditos se ceden a valor nominal y en funcion de las tasas de interes
aplicables a la financiación.
CLASES DE FACTORING• A. Según su contenido
– Old Line Factoring o Factoring con financiación.– Sin financiación
• B. Según su ejecución– Con conocimiento del factor– Sin conocimiento del factor
• New style factoring• “Undisclosed Factoring” o “Money Without Borrowing”• “Drop Shipment Factoring” o “Mill Agent factoring”
PARTES INTERVINIENTES• CLIENTE O FACTORADO Cualquier persona natural o jurídica
• EMPRESA DE FACTURACIÓNSometidas a inspección y vigilancia por parte de la Supersociedades (D. 2059/81)También entidades Bancarias
OBLIGACIONES DE LAS PARTES• A. Cliente
– Someter a opinión y aprobación de créditos “principio de globalidad”– “Obligación de transmisión”, compromiso de cesión de créditos.– “Obligación de notificación”– Retribución de los servicios percibidos– “Obligación de exclusividad”– Garantizar la existencia del crédito
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
• Obligaciones del Factor– Cobro de los créditos cedidos– Pagar las facturas aprobadas– De financiar– Asumir riesgos de insolvencia– Investigación del crédito– Llevar contabilidad– Obligación de información.
TITULARIZACIÓN
CONCEPTOMecanismo financiero de consecución de efectivo utilizando como respaldo activos, que permitan generar flujos de fondos a través de un patrimonio autónomo que generalmente se constituye por medio de un contrato de fiducia, contra el cual se emiten títulos valores.
El valor total del activo se divide en cuotas (títulos representativos), los cuales se emiten a la orden, lo que indica que pueden ser transferidos mediante endoso y entrega del título a través de la bolsa de valores.
BIENES A TITULARIZARDe acuerdo con la resolución 400/95 de la Superintendencia Nacional de Valores, en
Colombia se puede titularizar:
• Activos inmobiliarios. • Cartera. • Títulos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios financieros. • Contratos de arrendamiento. • Títulos de deuda pública. • En general, flujos de caja de comportamiento predecible con base en estadísticas
de tres años consecutivos como el cobro de peajes, impuestos, recaudos de servicios públicos, etc..
PARTICIPANTES
1. ORIGINADOR
Es el tenedor del bien susceptible de titularizar para generar efectivo. Puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional, extranjera o mixta.
PARTICIPANTES
2. AGENTE DE MANEJO (FIDUCIARIA)
Es la entidad que se encarga de dirigir el proceso mediante un contrato de fiducia mercantil. Efectúa la gestión necesaria para mantener los bienes titularizados y recauda los rendimientos que se generen. Es responsable de la ejecución y cobra una comisión por su labor, la cual es de medio y no de resultado.
También pueden hacerlo las entidades financieras de creación legal que tengan funciones fiduciarias como FINDETER, FINAGRO, el Banco de la República y el FEN.
PARTICIPANTES
3. ESTRUCTURADOR DEL PROCESO
Diseña la emisión mediante cálculos financieros y de mercado respetando el aspecto jurídico. Puede ser el mismo originador, o el agente de manejo (fiduciaria) o un tercero.
PARTICIPANTES4. COLOCADOR
Se encarga de la venta de los títulos en el mercado; puede ser el mismo agente de manejo (entidad fiduciaria) o un corredor de bolsa.
Cobra una comisión.
PARTICIPANTES5. INVERSIONISTAS
Todos los que actúan en el mercado financiero incluyendo fondos comunes ordinarios y fondos de valores y los institucionales.
PARTICIPANTES6. CALIFICADORA DE RIESGOS
Es una firma especializada en el ramo, debidamente autorizada por la Superintendencia nacional de Valores, que certifica objetivamente el nivel de riesgo de la operación, que debe ser mínimo.
Los títulos más seguros son triple A; C los que representan más riesgo.
TIPOS DE TITULOSLos inversionistas reciben títulos que pueden ser:
a) Participación: En cuyo caso además del derecho patrimonial participan en las utilidades o pérdidas que genere el negocio.
b) De Contenido Crediticio: El patrimonio autónomo se obliga a cancelar una cifra determinada por el aporte a capital más intereses en los términos y condiciones señaladas por el título.
c) Mixtos: En los cuales, además de los derechos del título de participación pueden ser amortizables o tener una rentabilidad.
COSTOS EN LA TITULARIZACIÓN
En una titularización se incurre en los siguientes costos:
• Avalúo comercial del inmueble. • Comisión para la entidad fiduciaria. • Valor de los honorarios de estructuración. • Comisión por venta de títulos (colocación). • Inscripción en el registro nacional de valores. • Pago de derechos de oferta pública. • Pago de derechos de inscripción en bolsa. • Pago de derechos notariales, rentas y registro. • Pago honorarios a la firma calificadora de valores. • Costos de impresión de títulos. • Publicidad.
CRITERIOS PARA CALIFICAR RIESGOS
1. La expectativa de valoración a largo plazo: Ubicación, condiciones de uso, mantenimiento, desarrollo del sector, dinámica comercial, flexibilidad, facilidades de acceso, servicios públicos, destinación, etc.
2. 2. Que genere renta: (Puede darse la figura de recompra) la cual debe ser perfectamente cuantificable y ser muy estable.
3. 3. Certeza de ingreso: Por definición del mecanismo. De la calificación del nivel de riesgos se encarga una firma especializada.
4. En caso de una crisis, una titularización podría servir para una operación de salvamento; nos referimos a un bien sin el cual será imposible recuperar la empresa.
VENTAJAS1. Permite consecución de fondos con activos inmovilizados o flujos futuros predecibles.2. No requiere intermediarios financieros cuyo costo es muy alto.
3. No exige constitución de hipotecas, ni impuestos de timbre.
4. Permite la participación de inversionistas extranjeros para lograr monedas fuertes.
5. Es un mecanismo ágil.
6. Facilita la consecución de dinero a largo plazo. 7. Para el inversionista representa una oportunidad muy segura y líquida, pues los patrimonios
autónomos que se constituyen son administrados por una fiduciaria y, además, puede negociar en las bolsas de valores
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
1. CARTERA DE CRÉDITO:
Además de las normas generales se exige una garantía que cubra el 300 % del índice de pérdidas, según estadísticas de los últimos cinco años, la cual puede ser ofrecida por el originador o contratada con un agente externo.
Consiste en ceder los derechos al pago al acreedor principal y de los rendimientos, al inversionista que la compra. El flujo de efectivo generado por la cartera debe ser predecible y los créditos movilizados deben ser homogéneos, es decir, que correspondan a una misma clase: consumo, comercial, hipotecaria.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
2. INMOBILIARIA:
Consiste en la emisión de títulos sobre patrimonios autónomos constituidos con bienes inmuebles. Se exigen dos avalúos técnicos de sociedades independientes, estudio de títulos, pólizas de seguros contra todos los riesgos.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
3. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN:
En este caso se emiten títulos contra un patrimonio autónomo conformado por un lote libre de todo gravamen y con dos avalúos técnicos. Debe presentarse estudio técnico que demuestre la viabilidad del proyecto a desarrollar por una firma con trayectoria y que previamente constituya pólizas de cumplimiento con interventoría de una entidad reconocida e independiente.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
4. FONDOS FIDUCIARIOS:
No se requiere originador, porque el proceso es iniciado por la fiduciaria (agente de manejo), con dinero de los inversionistas. Las inversiones deberán evaluarse por el agente de manejo, se deben contemplar mecanismos de protección para los activos, sólo pueden emitirse títulos de participación.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN5. OTRAS:
Para las cuales existe reglamentación especifica, que se recomienda consultar cuando se requiera. Es el caso de obras de infraestructura y servicios públicos, red vial, contratos leasing y títulos de deuda pública.
UNDERWRITING
CONCEPTO
Contrato por medio del cual, un intermediario financiero o bursátil calificado y autorizado por la ley, coadyuva a una sociedad emisora de títulos - valores, para su posterior colocación en el mercado.
No sólo se limita a la compra o a la distribución de valores, sino que además, representa un conjunto de servicios que la entidad financiera o bursátil debe prestar a la sociedad emisora, básicamente por el conocimiento que tiene del mercado. Servicios, tales como, la fijación de precios; intereses a pagar; tiempo de redención; así como asesoría financiera.
PARTES• EMISOR• UNDERWRITER• INVERSOR
CLASES DE UNDERWRITING
• Underwriting al mejor esfuerzo
No requiere de la capacidad financiera del underwriter, sino más bien de su experiencia como profesional en un mercado tan especializado, como lo es el mercado de valores.
El underwriting trata de vender la mayor parte de la emisión, pero no garantiza a la entidad emisora los resultados de la operación. Cualquier excedente que no logre venderse, después de haber desarrollado el mejor esfuerzo, será devuelto a la entidad emisora. Claramente bajo esta modalidad es la empresa quien asume todo el riesgo de mercado; el underwriting actúa simplemente en su calidad de vendedor o distribuidor de valores.
Al ente emisor más bien le interesa la experiencia que posee en este campo el agente intermediario y no su capacidad financiera para absorber los títulos, en caso de que no puedan ser colocados
CLASES DE UNDERWRITING
• Underwriting en Firme:
El underwriter adquiere la totalidad o parte de una emisión de valores, con el propósito de colocarla entre el público inversionista, al precio que se le hubiera establecido y durante un determinado plazo. En este evento el agente intermediario asume el riesgo de la colocación.
CLASES DE UNDERWRITING• Underwriting garantizado:
El underwriter se compromete a comprar todos aquellos títulos que no hayan sido adquiridos por terceros en la emisión inicial garantizando así la colocación completa de la emisión.
• Underwriting Todo o nada:
Si la emisión no logra ponerse en el mercado en su totalidad el Underwriter deshace la operación y devuelve la todos los títulos al emisor.
ETAPAS DEL PROCESO• Estructuración de la emisión,• Prefinanciamiento de la misma• Colocación
FIN DE LA SECCION
CONTRATACION ESTATAL
El Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) consagra un régimen especial a los contratos expresamente mencionados en el Estatuto que celebren las entidades estatales con los particulares. Los demás contratos, aun cuando sean celebrados por entidades estatales, se rigen por las reglas previstas para los contratos privados.
CONTRATO DE OBRA
Contrato para construcción, mantenimiento, instalación y realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
CONTRATOS DE CONSULTORÍA
Contratación de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, interventoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Contrato para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
CONTRATOS DE CONCESIÓN
• Otorga a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación, de una obra o bien destinado al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento del mismo, por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración.
• La remuneración puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorizaciones, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
• Son Uniones Temporales los acuerdos para presentar en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
• Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar una persona que para todos los efectos los represente (apoderado) y deben señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su correspondiente responsabilidad.
• En materia contable, cada miembro del consorcio y de la unión temporal deberá llevar una contabilidad y declarar de manera independiente lo que corresponda a su participación.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
• También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales,
• Son Consorcios aquellos acuerdos para presentar conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato; respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que conforman el consorcio.
QUIÉN PUEDE CONTRATAR CON EL ESTADO?
Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, es decir, quienes no estén incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad.
Para participar en un proceso de selección, así como para la adjudicación del contrato respectivo, el oferente deberá acreditar ante la entidad pública, que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias de carácter nacional. Si se trata de una persona jurídica deberá acreditar que su duración no es inferior al plazo del contrato y un año más.
CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO?
La escogencia del contratista se efectúa a través de licitación o concurso público. Sin embargo, se prevén casos en los cuales la administración tiene la facultad de contratar directamente, sin necesidad de someterse a un proceso licitatorio.
CONTRATACIÓN DIRECTA
• Solo se permite contratar directamente en los casos expresamente señalados en el Estatuto de Contratación, a saber:
• Contratos de menor cuantía• Empréstitos• Prestación de servicios profesionales o ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas
• Arrendamiento o adquisición de inmuebles
CONTRATACIÓN DIRECTA• Urgencia manifiesta: se presenta cuando por las circunstancias resulta imposible
acudir a una licitación• Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
productos legalmente constituidas• Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios
de salud• Contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales
propias de las empresas comerciales estatales, salvo aquellos contratos expresamente consagrados como estatales
CONTRATACIÓN DIRECTA
• Bienes y Servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional• Cuando no exista pluralidad de oferentes, se declare desierta la
licitación o concurso o no se presenten propuestas que se ajusten al pliego de condiciones, los términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación en licitaciones.
• Cuando se trate de los dos últimos eventos es necesario hacer una convocatoria pública y publicar el pliego de condiciones en la página web de la entidad o en sus oficinas. Adicionalmente, la adjudicación del contrato debe hacerse en audiencia pública.
LICITACIONESLos procesos licitatorios deberán seguir básicamente las siguientes reglas:
• El representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de un acto administrativo motivado en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato.
• La entidad elaborará los pliegos de condiciones o términos de referencia, en los cuales indicará el objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, los factores objetivos para participar en el proceso de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.
LICITACIONES• Los pliegos constituyen ley para las partes y todas las reglas y condiciones del
proceso deberán ser incluidas en ellos.• Las propuestas presentadas deben referirse y sujetarse a todos los puntos
contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.
• La adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.
• Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento, la entidad estatal podrá contratar al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
REGISTRO DE PROPONENTES
Las personas que aspiren a celebrar contratos con el Estado deben inscribirse en el Registro de Proponentes en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, salvo en los siguientes eventos:
• Contratación de urgencia• Contratación de menor cuantía• Contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas• Contratos de prestación de servicios• Contratos de concesión• Contratos para la adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el
Gobierno
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
• La selección del contratista debe ser objetiva, es decir, debe seleccionarse el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin considerar factores de afecto, interés o motivaciones subjetivas.
• El ofrecimiento más favorable será aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación de los mismos, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, como por ejemplo precio más bajo o plazo más corto. De hecho, el menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación.
FIN DE LA SECCION
GLOBALIZACIÓN• Proceso de progresiva integración de las economías nacionales en el marco del
mercado mundial, y a una liberalización de los intercambios y los movimientos internacionales de capital.
• Voluntad decidida de los países económicamente mas importantes, • Fuerte descenso de los costes de transporte y las comunicaciones, • Papel de promoción de la economía global y el libre comercio de la OMC• Crecimiento de la gran empresa industrial moderna • Aceptación generalizada de ciertos patrones culturales y pautas consumistas
NUEVA ECONOMÍA
• Nuevas actividades productivas relacionadas con la nueva sociedad de la información y el conocimiento.
• La contribución de las materias primas y de la mano de obra, disminuye constantemente, y su participación en los costos del producto se ha reducido ostensiblemente.
• El progreso económico y social exige un flujo constante de ideas, conocimientos y productos nuevos que mejoren la calidad de la vida
.
PROPIEDAD INTELECTUAL
• La propiedad intelectual protege los intereses de los creadores dándoles derechos sobre sus creaciones intangibles, con el propósito de:
• Estimular la creatividad del intelecto humano.
• Hacer que los frutos de esa creatividad estén a disposición del público
• Garantizar que el comercio internacional de productos y servicios.
BIENES PROTEGIDOS• Obras literarias, artísticas y científicas.• Las interpretaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes. • Los fonogramas• Emisiones de radiodifusión; • Invenciones en todos los campos de la actividad humana• Descubrimientos científicos• Dibujos y modelos industriales; • Marcas• Slogans, • Nombres Comerciales• Denominaciones de origen;• Topografías de circuitos integrados; • Conocimientos técnicos
,
BIENES PROTEGIDOS•Secretos comerciales,•Tecnología no patentada, •Talentos y capacidad técnica•Conocimientos tradicionales y folclore,•Sistemas y métodos de educación, investigación y producción,•Listas de clientes,•Redes de distribución•Sistemas de gestión de la calidad,•Todos los productos relacionados con la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
•Obras de carácter literario, científico o artístico•Libros, obras dramáticas, obras coreográficas, composiciones musicales, obras cinematográficas y similares, dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, el software, las bases de datos etc..
• No protección de las ideas sino de su forma de expresión
• Originalidad de la obra
• No importa el mérito ni la destinación de la obra
• Ausencia de formalidades para la protección.
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
• No protección de las ideas sino de su forma de expresión
• Originalidad de la obra• No importa el mérito ni la destinación de la obra• Ausencia de formalidades para la protección.
DERECHOS MORALES
• Son perpetuos, irrenunciables e inalienables.
• Facultades que otorga:• Divulgación: • Paternidad: • Integridad: • Transformación • Retiro de la Obra
DERECHOS PATRIMONIALES• Facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los
siguientes actos:• Reproducción:• Comunicación Pública• Transformación: • Distribución pública de ejemplares o copias
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
• Únicamente los casos taxativamente definidos en la ley, en tanto no atenten contra la explotación normal de las obras o no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.
• 1. limitación de carácter temporal• Obras de dominio público
• 2. Actos particulares de explotación que normalmente requieren autorización:
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
• Derecho de Cita • Fines de enseñanza• Acontecimientos de actualidad• Retratos
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
• Conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza• Obras situadas en espacios abiertos al público• Representación o ejecución de obras en instituciones de enseñanza• Copia privada y Adaptación de software• Otras limitaciones consagradas por la ley:• Reproducción por parte de bibliotecas, Reproducción en desarrollo de actividades
judiciales o administrativas, Normatividad, actos administrativos y decisiones judiciales, Modificaciones del propietario al proyecto arquitectónico y utilización de obras en el domicilio privado sin ánimo de lucro.o copias
TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR
• Persona que creó la obra, es decir el autor de la obra. • Excepciones • Las creada por un autor bajo un contrato de trabajo • Obras por encargo.• Obras colectivas• Obras en colaboración presentación o ejecución de obras en instituciones de
enseñanza• Copia privada y Adaptación de software• Otras limitaciones consagradas por la ley:• Reproducción por parte de bibliotecas, Reproducción en desarrollo de actividades
judiciales o administrativas, Normatividad, actos administrativos y decisiones judiciales, Modificaciones del propietario al proyecto arquitectónico y utilización de obras en el domicilio privado sin ánimo de lucro.o copias
Los derechos patrimoniales pueden transferirse
• Cesión • Licencias
DERECHOS CONEXOS
• Personas que contribuyen a que las obras estén a disposición del público o producen elementos que expresan creatividad o habilidad técnica y organizacional.
• Artistas intérpretes o ejecutantes, • Productores de fonogramas • Organismos de radiodifusión
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PATENTES DE INVENSION
INVENTOS• Las invenciones son nuevas soluciones a problemas técnicos.
NO SE CONSIDERAN INVENSIONES
• Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
• El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
NO SE CONSIDERAN INVENSIONES
• Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
• Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
• Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
• Las formas de presentar información.
REQUISITOS DE LAS PATENTES
• Nuevas
• Nivel inventivo
• Aplicación industrial
NO SON PATENTABLES• Orden público o la moral.• Salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o
el medio ambiente. • Plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos;
• Métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE
• Impedir a terceros a:
• Cuando en la patente se reivindica un producto:Fabricar el producto;Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos
fines
• Cuando en la patente se reivindica un procedimiento:Emplear el procedimiento; oFabricar el producto;Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos
fines respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.
MODELOS DE UTILIDAD
CONCEPTOToda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
NO SE CONSIDERÁ MODELOS DE UTILIDAD
• Las obras plásticas,• Las obras de arquitectura• Los objetos que tuvieran únicamente carácter estético.• Tampoco pueden ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los
procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención.
DISEÑOS INDUSTRIALES
CONCEPTO
Apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
NO SON REGISTRABLES• Los diseños industriales contrarios a la moral o al orden público.• Los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por
consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador; y,
• Los diseños industriales que consista únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.
ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
CONCEPTO• Circuito integrado es un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos,
de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica;
• Esquema de trazado es la disposición tridimensional de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
SIGNOS DISTINTIVOS
MARCAS
• Marcas son signos que se utilizan para distinguir los bienes o servicios ofrecidos por una empresa o persona de los ofrecidos por otras personas, la duración de la protección es de diez años pero renovables indefinidamente. Los lemas comerciales acompañan a las marcas y son conocidos como slogans y por último, las denominaciones de origen se encargan de identificar los productos o servicios cuyas características únicas y especiales se pueden atribuir a un lugar geográfico o a una zona en particular.
PUEDEN SER MARCAS
• Palabras o combinación de palabras;• Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,
emblemas y escudos; • Sonidos y los olores;• Letras y los números;• Colores delimitados por una forma, o una combinación de colores;• La forma de los productos, sus envases o envolturas;• Cualquier combinación de los signos o medios antes indicados
NO PODRÁN REGISTRARSE COMO MARCAS LOS SIGNOS QUE:
• Carezcan de distintividad;• Sean genéricos o comunes• Sean engañosos
LEMAS COMERCIALES
CONCEPTO• Son palabras, frases o leyendas utilizadas como complemento de una marca
DENOMINACIONES DE ORIGEN
CONCEPTO• Es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de
un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
• Nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado.
PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
• Medidas de conservación o provisionales• Recursos civiles• Sanciones penales• Medidas en frontera; • Dispositivos técnicos
EJEMPLOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL