filosofia juridica EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

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CDIGO DE TICA PROFESIONAL PARAEJERCICIO DE LA ABOGACA

1.-INTRODUCCIN O CONCEPTO.- Mencionamos que el objeto de ambas leyes es decir tanto la ley del 19 enero de 2001 y la ley nmero 387 del 9 julio 2013 se van a ocupar del ejercicio de la abogaca y el registro de abogados y abogadas, donde ambas leyes son de aplicacin en el ejercicio de la profesin pero dentro del territorio del estado plurinacional de Bolivia, donde se entender que el ejercicio de la abogaca es una funcin social que est al servicio de la sociedad, tambin del derecho y la justicia.1.1. La abogada y el abogado.- Tanto las abogadas como los abogados son profesionales que prestan un servicio a la sociedad por eso la ley menciona que el ejercicio de la abogaca es una funcin social al servicio de la sociedad y el inters pblico adems de ejercer su trabajo de acuerdo con los principios ya establecidos en la ley mediante la aplicacin de la ciencia y tcnica jurdica.1.2. Principios.- Son estos los principios por los que actualmente se regir el ejercicio de la abogaca:1. Independencia.- Por este principio el ejercicio de la abogaca se halla exenta en todo momento de toda presin.2. Idoneidad.- Ese principio se refiere a la capacidad para el desempeo de sus funciones en el ejercicio de la profesin.3. Fidelidad.- Ese prncipio consiste en la obligacin de no defraudar la confianza del patrocinado.4. Lealtad.- Este principio hace referencia a que el abogado debe defender los intereses de la persona patrocinada, tambin el hecho de que el abogado debe ser veraz y no crear falsas expectativas.5. Libertad de defensa.- Por este principio el ejercicio de la abogaca goza de libertad de poder preparar y desarrollar la defensa por todos los medios que la ley permite.6. Confidencialidad.- este principio busca que el abogado guarde para s las revelaciones de la persona patrocinada.7. Dignidad.- Donde la abogada y el abogado deben actuar de acuerdo a valores inherentes a la profesin y deben abstenerse de todo tipo de comportamiento que infringe la tica y a otros.2. CONTENIDO DE ESTAS NORMAS JURDICAS.- Ambas leyes tocan el punto referido a los derechos y deberes que un abogado tiene en el ejercicio de su profesin, as tenemos en la anterior ley el D.S. 26052 del 19 de enero de 2001, donde el abogado tienen muchos derechos como son:1. Derecho al respeto.- Donde todo abogado en el ejercicio de su profesin tiene derecho a ser respetado.2. Derecho a honorarios.- El abogado tiene derecho a poder percibir sus honorarios por los servicios profesionales que ha prestado a cliente.3. Derecho a la inviolabilidad.- El abogado tiene derecho a la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio de su profesin.4. Derecho a la inviolabilidad de su oficina.- el abogado tiene derecho a la inviolabilidad de su oficina y de los documentos y objetos que all se encuentran ya sean stos personales o los de su cliente. Y entre los deberes tenemos lo siguiente:1. Deber de inscripcin y de pago.- Con relacin a esto el abogado para ejercer su profesin a nivel nacional debe: inscribirse en el colegio de abogados del distrito judicial de su domicilio, tambin inscribirse en el colegio nacional de abogados con lo que queda habilitado para ejercer la profesin en todas la red repblica de Bolivia con la obligacin de cancelar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias en los colegios de abogados.2. Deber profesional.- el abogado tiene el deber de defender a su cliente con sujecin a las normas jurdicas aplicables.3. Deber de precautelar la administracin de justicia.- el abogado tiene la misin de combatir por todos los medios la conducta ilegal y reprochable.4. Deber de gratuidad.- el abogado tiene el deber de prestar atencin gratuita a las personas con escasos recursos econmicos.5. Deber de lealtad.- el abogado debe de obrar con la lealtad requerida con su cliente.6. Deber de respeto entre abogados.- debe primar el respeto y la mutua cortesa entre los abogados de las partes en conflicto.7. Deber de solucin alternativa.- el abogado debe cooperar en la solucin del conflicto proponiendo medios alternativos para la solucin de mismo.Y de acuerdo con la ley actual que es la ley nmero 387 del 9 de julio de 2003 tenemos:Entre los derechos est:1.- ejercer la profesin de acuerdo con la ley o conforme a ella.2.- ser tratados con respeto y consideracin.3.- percibir honorarios profesionales.4.- la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas en el ejercicio de su profesin.5.- a no ser perseguidos ni procesados judicialmente.6.- a la inviolabilidad de su oficina.7.- a poder aceptar o rechazar los asuntos sobre los que se solicite su patrocinio.8.- a ofertar sus servicios como especialista en una rama determinada.9.- a no ser excluido de beneficios garantas e informacin tcnica o laboral.10.- a fortalecer sus conocimientos continuamente.11.- a que se respeten principios democrticos en los colegios a los que est afiliado.12.- a conformar sociedades civiles, colegios, fundaciones.13.- al renunciar a la afiliacin de un colegio.14.- a la afiliacin a un colegio de abogados.Y entre los deberes tenemos:1.- registrarse ante el ministerio de justicia.2.- sujetarse al procedimiento por las infracciones a la tica.3.- defender con lealtad y eficiencia los intereses de sus patrocinados.4.- observar en todo momento una conducta integra y honesta.5.- prestan sus servicios de manera personal.6.- denunciar los actos contrarios al ordenamiento jurdico de servidoras y servidores judiciales.7.- denuncia del ejercicio ilegal de la abogaca.8.- facilitar o promover la conciliacin u otros medios alternativos de resolucin.9.- guardar respecto con la persona patrocinada.10.- informar a la persona patrocinada sobre los asuntos de su inters.11.- Hacer conocer al patrocinado las relaciones de amistad o parentesco con la otra parte o autoridades jurisdiccionales.12.- abstenerse de patrocinar una causa que fue previamente a otra u otro profesional.13.- guardar el secreto profesional.14.- negarse a patrocinar al contrario sobre la misma causa.15.- guardar los bienes o documentos que la persona patrocinada le hubiera entregado.16.- no disponer los bienes dados en guarda por la persona patrocinada.17.- las abogadas y los abogados recientemente titulados prestarn defensa de oficio.18.- someterse al control del ejercicio profesional.19.- consignar en todo acto profesional el nmero de matricula emitido por el ministerio de justicia.20.- las abogadas y los abogados deben actualizarse permanentemente.Con relacin a los colegios ambas leyes tambin lo mencionan as tenemos en la ley anterior que es el D.S. 26052 en su captulo uno y seccin primera con el nombre de TRIBUNALES DE HONOR DEPARTAMENTALES. Y en su seccin segunda se menciona lo referente a EL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR Y CONGRESO NACIONAL.Pero en la ley actual nmero 387 se hace referencia a estos aspectos en la seccin nmero tres del captulo tres denominndoles, como COLEGIO NACIONAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS, y asimismo se menciona tambin a los COLEGIOS DE DEPARTAMENTALES DE ABOGADAS Y ABOGADOS.El D.S. 26052 en su captulo tres nos menciona lo referente a los delitos, faltas y sanciones, donde son considerados como delito todos aquellos tipificados como tales por el cdigo penal y otras leyes.En la ley actual nmero 387 con relacin a esto se menciona en el captulo dos denominndoles como infracciones a la tica y sanciones donde se considera como infraccin a la tica a toda accin u omisin prevista y sancionada conforme a la presente ley y estas infracciones pueden ser: leves graves y gravsimas, donde cada uno de estos puntos es desarrollado en la ley nmero 387 del ejercicio de la abogaca.3. COMPARACIONES FUNDAMENTADAS.- Aqu en este punto se va a comparar algunos aspectos de vital importancia que estn consignados y contenidos tanto en la ley anterior, como en la ley actual del ejercicio de la abogaca como es el 387.En la ley anterior el D.S. 26052 no tiene un captulo dedicado a lo referente sobre el registro matriculacin y otros aspectos pero este aspecto se halla inserto inserto en su artculo nueve donde se menciona que el abogado para ejercer la profesin a nivel nacional debe de:Inscribirse en el colegio de abogados del distrito judicial de su domicilio.Inscribirse en el colegio nacional de abogados con lo que queda habilitado para ejercer la profesin en toda la repblica, con la nica obligacin de cancelar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias en los colegios de abogados que alternativamente o simultneamente ejercer profesin.Comparando este aspecto dentro de la ley actual nmero 387 se lo tiene inserto en el captulo tres con la denominacin de registro matriculacin y colegios de abogados donde se menciona lo siguiente:En el artculo 12, se menciona el registro pblico donde dice que es la funcin del estado por la que se establece un registro de las abogadas, los abogados y sociedades civiles con calidad de todo momento pblico para el ejercicio de la abogaca. Y es en el artculo 13 donde se menciona especficamente lo relacionado a la matriculacin, mencionando en su pargrafo uno que el ministerio de justicia luego del registro el acto pblico y formal otorgar una credencial en el que estar signado un nmero nico, de matricula.de acuerdo con este artculo el registro pblico y la matriculacin estarn a cargo del ministerio de justicia de acuerdo al reglamento.La segunda comparacin va relacionada con el procesamiento de las infracciones a la tica que estn consignados en la ley anterior en el ttulo segundo con l denominativo de instancias disciplinarias que en su captulo uno menciona a los rganos competentes donde la seccin primera hace referencia a los tribunales de honor departamentales, mencionando en su: Artculo 26 que estos tribunales conocern y resolvern en primera instancia las denuncias que se plantearn contra los abogados por infracciones ticas cometidas, donde estos tribunales estn exclusivamente sometidos a la ley.Y es en su artculo 34 que menciona sobre los tribunales nacionales de honor y Congreso Nacional que es el organismo de competencia nacional para conocer y sustanciar los procesos disciplinarios sometidos a su decisin y se constituye en el tribunal de segunda instancia para conocer:En grado de apelacin las causas resueltas por los tribunales de honor departamentales.Y juzgar en primera instancia a los miembros de los tribunales de honor departamentales.El conocer en revisin los casos de cancelacin de matricula.Adems se menciona en el D.S. 26052 en su artculo 41 que se debe establecer una comisin de vigilancia esto se halla inserto en el captulo dosCon relacin a este mismo aspecto la ley actual de la abogaca numero 387, menciona todo esto en su titulo dos con el denominativo de procesamiento de las infracciones a la tica, que en su:Artculo 32 menciona en su pargrafo dos que la responsabilidad por infracciones a la tica no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativo.Y en su artculo 32 hace referencia a las autoridades encargadas de sustanciar y resolver las denuncias as es como menciona en su pargrafo:I. las autoridades que sustanciaran y resolvern las denuncias que se plantean contra abogadas o abogados por infracciones a la tica son las siguientes:En el ministerio de justicia a las abogadas y los abogados no afiliados a ningn colegio de abogadas y abogados:a). tribunales departamentales de tica de abogadas y abogadosb). tribunal nacional de tica de la abogaca.En los colegios de abogadas y abogados a sus afiliados:a). Tribunales departamentamentales de honor de los colegios de abogadas y abogados.b). tribunal nacional de honor de la abogaca.Adems se menciona en el artculo 34 sobre el deber de cooperacin, donde el ministerio de justicia y los colegios departamentales de abogadas y abogados tienen el deber de cooperacin para remitir de oficio las denuncias por infracciones a la tica que no correspondan a sus competencias.Existe una gran diferencia con relacin a la ley anterior porque no slo, conocen las infracciones a la tica los tribunales de honor de los colegios de abogadas y abogados sino tambin, el ministerio de justicia a travs de su tribunal de departamental y nacional que tienen competencia para conocer tambin estos aspectos.La ley anterior el D.S. 26052, no menciona la Clasificacin de las infracciones de la tica pero si la ley actual nmero 387 en su artculo 39 mencionando que estas infracciones pueden ser leves, graves, y gravsimaOtro aspecto relacionado con la comparacin podemos mencionar lo referente a el procedimiento con relacin al proceso disciplinario como lo denomina el decreto supremo nmero 26052 y la ley actual lo denomina como el procedimiento por infracciones a la tica.En el D.S.26052 el proceso disciplinario se inicia a denuncia de parte, de la Comisin, o de oficio por el directorio ejecutivo departamental, organismo que pasara la denuncia a su Comisin de conciliacin la que despus de buscar conciliacin entre partes determinar la procedencia o improcedencia de la denuncia en el primer caso, dispondr la remisin al tribunal de honor departamental para la sustanciacin del proceso en el segundo, el archivo de obrados.Y con relacin a este mismo aspecto, la ley actual nmero 387, menciona en su artculo 47 que el procedimiento por infracciones a la tica se iniciar por denuncia escrita o verbal registrada en acta, presentada por cualquier persona con inters legtimo o de oficio por el ministerio de justicia o los colegios departamentales de abogadas y abogados.Comparando en ambas leyes la diferencia radica en el hecho, de que el procedimiento lo por infracciones a la tica no slo se presenta como en la ley anterior a los tribunales nacionales y departamentales de honor del colegio de abogados sino tambin como en la ley actual al ministerio de justicia.Adems la ley actual nmero 387 en su artculo 56 menciona que se autoriza al ministerio de economa y finanzas pblicas a asignar el presupuesto, y realizar las transferencias de los recursos necesarios, al ministerio de justicia para la implementacin de la presente ley, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.Y en el artculo 57 menciona que para el cumplimiento de la presente ley, el ministerio de justicia tendr las siguientes fuentes de financiamiento:Recursos propios especficos, provenientes del ejercicio de sus actividades.Asignaciones presupuestarias, anuales del tesoro general de la nacin.Donaciones o crditos de organismos nacionales e internacionales.Estos dos ltimos artculos que se han citado no se encuentran en la anterior ley que es el D.S. 26052 relacionado especficamente con el aspecto econmico y las fuentes de financiamiento.4. CRTICAS O VALORACIONES FUNDAMENTALES.-Con la anterior ley el D.S. 26052 lo que se pretenda era regular el ejercicio de la profesin de la abogaca, pero esa ley no consignaba dentro de su estructura ciertos principios para poder regular de manera eficaz el ejercicio de la profesin de la abogaca, hecho que ha sido subsanado por la ley actual que es la nmero 387 que en su artculo nmero cuatro nos menciona los principios sobre los cules se va a sustentar esa ley, hecho que ha sido omitido por la anterior ley.En la anterior ley el D.S. 26052 se da la definicin de lo que es las infracciones a la tica pero, no se menciona en ninguno de sus artculos la clasificacin de las infracciones a la tica y estas han sido mencionados slo en la ley actual como es la nmero 387 en su artculo 39 en este artculo encontramos su clasificacin, que consiste en, leves, graves, y gravsimas, y cada uno de estos han sido desarrollados en los respetivos artculos que lo preceden y adems en el artculo 44 se menciona todo lo referente al rgimen de prescripcin con relacin a cada uno de las clases de infracciones a la tica.En la anterior ley el D.S. 26052 no existe un artculo dedicado especialmente a las fuentes de financiamiento, tal aspecto es mencionado en la ley actual de la abogaca en su artculo 57 donde expresa claramente de con el nomen iuris de fuentes de financiamiento.5. CONCLUSIONES FUNDAMENTADAS.-En la anterior ley el D.S. 26052 debera de haberse mencionado aspectos relacionados con la inhabilitacin e impedimentos para ejercicio de la abogaca como lo hace la ley nmero 387 en su artculo siete mencionando que son inhbilitados aquellos que tengan una inhabilitacin especial conforme al cdigo penal, tambin aquellos con declaratoria de interdiccin ejecutoriada, y la suspensin por resolucin ejecutoriada, por infracciones a la tica conforme a la presente ley.En la actual ley nmero 387 se debera de establecer una comisin de vigilancia como se lo hizo en la anterior ley para que realice las tareas de vigilancia y control del cumplimiento del cdigo de tica de la abogaca, constituyndose en denunciantes.Se debera de incluir an la retardacin consignada en la ley anterior, dentro de la estructura de la ley actual nmero 387 y tambin el artculo referente al empleo de recursos innecesarios, dentro de la ley actual. proverbios capitulo 16:23 y 18:20

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