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FIDEICOMISO
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1 DE JUNIO DE 2011
EXPOSITORA
DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS
ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO
FIDUCIANTEBENEFICIARIO
FIDEICOMISARIO
Renta
FIDUCIARIO
PATRIMONIO DE
AFECTACION
TERCEROS
Bienes
Compras
Ventas
Locaciones
Bienes existentes a la finalización
CARACTERISTICAS DEL FIDEICOMISO EN LA
ARGENTINA Es un contrato
Instrumenta la entrega de bienes de uno o más fiduciantes a un fiduciario
Esa entrega transmite la propiedad fiduciaria
Con esos bienes se constituye un patrimonio autónomo, separado del patrimonio del
fiduciante y del fiduciario
El patrimonio autónomo queda exento de la acción de los acreedores de todas las partes
del contrato (fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario) con la única excepción de
la acción de fraude contra el fiduciante
El beneficiario y el fideicomisario pueden ser personas distintas
El fiduciario no puede adquirir para sí los bienes fideicomitidos
El fideicomiso dura hasta que se cumpla el plazo o condición o hasta un total de 30 años
El fiduciario debe cumplir la manda del fiduciante y rendir cuentas periódicamente. Tendrá
derecho al reembolso de los gastos y a una retribución.
El fiduciario no responde por las deudas del fideicomiso más que con el patrimonio
fideicomitido
El fiduciario debe actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios
sobre la base de la confianza depositada en él
Durante la vigencia del contrato el único sujeto que tiene algún tipo de derecho real sobre
los bienes fideicomitidos es el fiduciario
CLASIFICACION LEGAL Y POR AMPLITUD DE
NEGOCIOS
CLASIFICACION LEGAL: Fideicomiso Financiero y Fideicomiso Ordinario
CLASIFICACIONES POR AMPLITUD DE NEGOCIOS:
De titulización de créditos
De administración
De inversión
Inmobiliario
De garantía
De resguardo
Hereditario, etc.
FIDEICOMISO: dificultades desde el plano
juridico
La transferencia de fiduciante a fiduciario ¿a qué titulo se realiza?:
¿a titulo de confianza? (según Carregal) o ¿se trata de una donación con cargo?
El fiduciario se obliga como mandatario pero actúa como dueño. ¿Qué peso tiene ese derecho real llamado dominio fiduciario?
Kipper: Dominio fiduciario es dominio, solo que imperfecto por faltarle el carácter
de perpetuo. Se trata de un derecho real sobre cosa propia.
Moisset de Espanés: El fiduciario no es un verdadero propietario; solo cumple
una función de administración que incluso será remunerada; carece de la
función de un dominus porque esos bienes no le pertenecen.
Favier Dubois: El fideicomiso es un vehícuo neutro respecto de un negocio
subyacente. No hay enriquecimiento ni empobrecimiento patrimonial para las
partes, lo que en todo caso resultará del otro negocio.
FIDEICOMISO ORDINARIO: dificultades
desde el plano tributario
Atribución de personalidad fiscal al patrimonio fideicomitido
Necesidad de analizar el negocio subyacente (principio de
la realidad económica)
Existencia o no de real desapoderamiento por parte del
fiduciante
Existencia o no de onerosidad en la entrega fiduciaria de
bienes del fiduciante al fiduciario
Dificultad de apartarse de la literalidad de la ley (p.e. IGMP)
ATRIBUCION DE PERSONALIDAD FISCAL
La atribución de personalidad fiscal al patrimonio de
afectación no está claramente definida en sus alcances
Recientes dictámenes tienden a confundir el contrato
fiduciario con contratos asociativos
En nuestra opinión aplica en operaciones con terceros pero
no en operaciones con las partes del negocio
ANALISIS DEL NEGOCIO SUBYACENTE
Si bien las partes del contrato son 4, las partes del negocio son 3, ya que el fiduciario NO es parte del NEGOCIO
Eso implica que no importa la causa de la transferencia entre fiduciantes y fiduciario ni entre fiduciario y beneficiarios o fideicomisarios
En la transferencia fiduciaria de bienes sólo importa la relación entre las partes del negocio
En un fideicomiso de tipo F B F posiblemente no haya desapoderamiento (salvo por cesiones futuras)
En un fideicomiso de tipo F B y/o F la transferencia debe tener una causa onerosa o gratuita
ANALISIS DEL NEGOCIO SUBYACENTE
CASOS
Caso I: Un argentino deja
inmuebles a su hermano
(fiduciario) mientras se va a
vivir al exterior
Caso II: Una persona dueña de
un terreno contrata a u
fiduciario para que haga un
edificio y se lo entregue una vez
terminado
Caso III: Un padre anticipa
herencia a los hijos
Caso IV: En un fideicomiso de
créditos de consumo la
empresa fiduciante cede los
créditos en forma definitiva y
onerosa.
DIFICULTAD DE
APARTARSE DE LA LITERALIDAD DE LA
LEY
El fisco nacional dijo, en el dictamen 17/04, que los fideicomisos ordinarios de garantía eran sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que la ley sólo excluía a los fideicomisos financieros sin hacer ninguna distinción adicional entre el resto de los fideicomisos.
Esto fue luego convalidado por la Dirección Nacional de Impuestos y reiterado en el Dictamen 60/05 que dijo: “La Subsecretaria de Ingresos Públicos ratifica el temperamento vertido en el Dictamen N° 17/04 (DI ATEC), en el sentido de no resultar viable excluir por vía interpretativa o reglamentaria a los fideicomisos en garantía de los alcances de la ley del tributo, toda vez que ello implicaría modificar el sujeto pasivo de la relación tributaria, vulnerando así el principio de reserva legal que rige en materia tributaria.”
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Impuestos Nacionales
Impuestos a la renta real
Impuesto a las Ganancias
Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles
Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta
Impuesto sobre los Bienes
Personales
Impuesto al Valor Agregado
Impuestos Provinciales
Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (caso de la Ciudad de
Buenos Aires)
Impuesto de Sellos (caso de la
Ciudad de Buenos Aires)
IMPUESTOS A LA RENTA REAL:
IMPUESTO A LAS GANANCIASDOS POSIBLES ENCUADRAMIENTOS:
A) Fideicomiso ordinario de tipo fiduciante-beneficiario cuyo
fiduciante sea residente en el país: (art 49 inc. d´)): el fideicomiso no
es sujeto del impuesto a la renta. La ganancia y las retenciones que
se le hubieran practicado, se atribuyen a cada F-B en la proporción
que le corresponde, quien las incluye en su propia declaración jurada
(DJ)
B) Restantes fideicomisos (art 69 inc a) ap. 6)): tributa igual que una
S.A. El fiduciario es responsable solidario por deuda ajena.
IMPUESTO A LAS GANANCIASCASO A) FIDEICOMISO
DEL ART 49 INC D
CASO B) FIDEICOMISO
DEL ART 69
IMPUESTOS A LA RENTA REAL:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RETENCIONES QUE DEBEN PRACTICAR LOS ESCRIBANOS
RG DGI 3026: Los fideicomisos del art 49 inc d´) no eran sujetos pasibles de retenciones ( Dictamen 23/01)
RG AFIP 2139: Los fideicomisos son sujetos pasibles de retenciones, pero en la medida que se cumpla con el requisito de onerosidad.
Imposibilidad de retener: Dictámenes 9/07; 27/07; 60/07 y 78/08.
IMPUESTOS A LA RENTA REAL:
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
DE PERSONAS FISICAS
No son sujeto del impuesto ya que no califican como persona física
ni como sucesión indivisa
Personas físicas que entregan inmuebles en fiducia. No gravado:
dictámenes 103/01, 8/02 y 17/02. Gravado: dictamen 55/05.
Personas físicas que ceden derechos de beneficiario. No gravado:
dictámenes 49/03 y 59/03
RG 2141 art. 9º: Imposibilidad de retener. Deber de informar
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA
PRESUNTAFideicomiso Financiero: No es sujeto
Fideicomiso Ordinario: Es sujeto del impuesto.
Según dictámenes 17/04 y 60/05 todos los fideicomisos ordinarios son sujeto, aún los
fideicomisos de garantía.
Según la jurisprudencia reciente (Gipsy Traslados Marinos SRL de CNCAF y Hermitage SA de
CSJN) el impuesto no puede recaer sobre activos que no tengan la potencialidad de producir
renta.
Se puede computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (DICT 13/06 Y 78/08)
El fiduciario es responsable solidario por deuda ajena
Exención para bienes entregados por fiduciantes a fideicomisos sujetos al impuesto
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA
PRESUNTACASO A) FIDEICOMISO
DEL ART 49 INC D
CASO B) FIDEICOMISO
DEL ART 69
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
FIDEICOMISOS FINANCIEROS: las personas físicas que
tengan títulos de deuda o certificados de participación
gravarán dicha tenencia en su propia DJ (alícuotas desde el
0,50% al 1,25%).
FIDEICOMISOS ORDINARIOS: los fiduciarios actuarán
como responsables sustitutos e ingresarán con carácter de
pago único y definitivo el 0,50% del patrimonio fideicomitido.
Con ese pago liberan a los fiduciantes
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto sólo grava operaciones a título oneroso
El patrimonio de afectación (Fideicomiso) es sujeto en tanto realice operaciones gravadas
La operaciones con terceros onerosas están claramente dentro de su ámbito
No está regulado el tratamiento de las operaciones de entrega de bienes de fiduciante a fiduciario y de éste a beneficiario y/o fideicomisario, salvo por la exención prevista en la ley 24441 aplicable a los intereses en la cesión fiduciaria de créditos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Ciudad de Buenos Aires
El impuesto alcanza el ejercicio habitual y a titulo oneroso de
actividades en el ámbito de la Ciudad.
Los fideicomisos son responsables por deuda propia, excepto los
constituidos con fines de garantía (art 10 Código Fiscal)
Las operaciones onerosas con terceros están alcanzadas.
No está claro el tratamiento aplicable a las operaciones entre las
partes del contrato
Antecedente: Informe técnico 49-DAT-2009 para fideicomisos de
construcción al costo.
IMPUESTO DE SELLOS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Carácter formal: gravabilidad por la sola existencia material del
instrumento. No aplica el principio de la realidad económica. Requisito
de onerosidad. Aplicación del art 9 de la ley de coparticipación federal.
Hasta el año 2008: Regulación expresa sólo como exención.
Jurisprudencia TFN: Banco Finansur. Jurisprudencia administrativa
nacional: DGI Dictamen 94/99. Jurisprudencia de Rentas de la CABA:
alcanzada tanto la transferencia inicial como la final.
Desde el año 2009: sólo está gravada la retribución que perciba el
fiduciario. No lo está la transferencia de bienes que realicen los
fiduciantes a favor del fiduciario (art. 393 (T.O. 2010))