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REPUBLICA OE COLOMBIA FICIA ILJ FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Año CVl No. 32930 Bogotá, D. E. ( miércoles 12 de noviembre de 1969 Edición de 16 páginas ¿;M'i H m £ R i 0 ; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-1|69 Con la firma P. & R. Construcciones y Diseños Ltda. El Teniente Coronel en servicio activo, José María Ibá- ñez Lozada, portador de la cédula de ciudadanía número .31241 e x p e d i d a en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto- rizado por los Decretos números 0015 de lebrero 19. de 1957 y 1627 de junio 20 de 1962, quien obra en representación de la Dirección General de la Policía Nacional y que en el curso de este contrato se llamará el'Gobierno, por una •parte, y por la otra, Bernardo Francisco Pinzón Atuesta, portador de la cédula de ciudadanía número 2034726 ex- pedida en Bucaramanga, libreta militar número 61934 del Distrito Militar número 33, con matrícula número 7612' del Consejo Profesional de Cundinamarca, mayor de edad y ve- cino de Bogotá, quien obra en 'representación de P. & R. Construcciones y Diseños Ltda., sociedad legalmente cons- tituida por medio de la escritura pública número 4307 de la ' Notaría 6* del Circuito de Bogotá, que en adelante se llamará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la Junta de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1968, según acta húmero 19, numeral l 9 , cuya parte pertinente se anexa, previa licitación privada número 013 de 1968, se ha cele- brado el contrato por construcción de unas obras que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas: Primera. Objeto del contrato. "El Contratista, P. & R. Construcciones y Diseños Ltda., se comprometen y así lo aceptan, a ejecutar para el Gobierno. Policía Nacional, las reparaciones locativas en la Clínica y Séptima Estación de Policía, cuj'os trabajos comprenden las siguientes obras: Obras en la Clínica Trabajos en la portería $ 10.410.00 Construcciones varias 40.000.00 •Trabajos en la Capilla 15.000.00 Tanque de agua 5.000.00 Instalaciones de agua 30.000.00 Construcción de un muro' .' -7.000.00 Pavimentaciones 20.421.25 Pintura 164.513.71 Varios...: - 1.538.00 293.882.96 Obras Séptima Estación Baños ' 185.350.00 Instalaciones eléctricas 68.500.00 .Carpintería .."i 72.927.20 Pintura 66.056 .-DO Varios ' 73.500.00 466.333.20 Resumen Valor obras Clínica :..-.'..$ 293.882.96 Valor obras Séptima Estación .... >.$ 466.333.20 Valor total del contrato $ 760.216.16 Segunda. Especificaciones técnicas y presupuesto. El Con- tratista, P. & R. Construcciones y Diseños Limitada, se obliga a ejecutar las obras materia del presente con- trato,. ciñéndose estrictamente a planos y especificaciones técnicas generales y especiales, aprobadas por la Sección Técnica de Ingeniería de la Policía Nacional y cuyas can- tidades y valores unitarios se indican a continuación: Obras en la Clínica •-Portería: Cambio de la puerta existente de entrada por una nueva, según diseño (mitad llena., mi- tad reja) debidamente colocada y con falleba' de seguridad M2-8.61. En el estadero de los porteros, cambio de una ventana existente por una puerta-ventana de 2.10 x 1.48. Levantar mu- ro de cerramiento de 2.90 x 1.60 dejando ventana de 1.60 x 0.50. . Muro con- tabique sobre jardinera de 2.50 x 1 65,' dejan- do ventana de 1.60 x 0.50. Muro en calao de 2.00 x 1.85, dejando huecos para puert3 de 1.20. Puerta-ventana para el despacho de drogas de 120 x 2.15 con mesa para entrega y recibo de 0.60 de ancho. Hechura y colocación _ de dos -t. rejas para depósito de drogas de 1.30 x 1.50 cada una en la fachada, remate en baldosín Corona 1.52 M2. Demolición muros de 0.90 x 2.20 y 3.00 x 2.50 total 9.48 M2. Abrir una puer- ta y cerrar otra, ambas con una dimensión-de 0.90 x 2.00. Hechura y colocación de una venta- na de 2.05 x 1.05 con basculante en rayos X. Cambió del piso en la sala de espera en rayos X, en baldosín o vinisol de 3.00 x 3:00, total 11.70 M2. Todos estos trabajos deben entregarse de- bidamente acabados y pintados $• 10.410.00 Construcciones Sé óorrstrüiráh• dos-pequeñas obras consisten- tes eri un. dormitorio para conductores con su respectivo baño y vestier para hombres y mu- jeres, también con sus baños, asi: Construcción de un dormitorio de 17.50 M2 ( 5.00 x 3 50) para conductores, .terminado con piso de madera y cubierto en cemento, dos lámparas y dos tomas y sur respectivas ventanas (según diseño) y un baño completo de 5.25 M2 (5.00 x 1.50) y que constará de una ducha, dos lavamanos con espejo y dos orinales; el baño debidamente en- chapado en azulejos hasta la altura de. 1.60 me- tros. Construcción de un bloque que comprende dos -vestieres, uno para hombres y otro para mu- jeres, así: dos vestieres, cada uno de 20 M2, piso de madera e instalaciones eléctricas (según dise- ño) y 2 baños amplios cada uno de 5.25 metros y comprenderán cada uno de: una ducha con aguas espejos. Estos trabajos se entregarán con todos sus acabados en detalle aceptados por la Sec- ción de Construcciones 40.000.00 Trabajos en la Capilla Cambio de altar en la Capilla y construc- ción de Sacristía de 4.00 x 3.00 según diseño 15.000.00 Tanque de agua Tapa para el tanque de agua, que será' una cubierta de teja Éternit de 5.00 x 4.00 metros .. '5.000.00 Instalación de agua Cambio de la instalación de tuberías, de agua caliente en un total de 102 metros lineales eñ" tubería de iy 2 pulgadas. 91 metros lineales de bajantes de V2 a % de pulgada con todos los ac- cesorios que se consideren necesarios. Cambio de tubería .negra en sitios donde sean necesa- ríos. (Odontología)' para eliminar las filtraciones existentes Global 30.000.00 Se incluyen en este trabajo Jas reparaciones' que sean necesarias por las contingencias oca- sionales por el cambio o reparación de tu- berías. Un muro Construcción de un muro de cerramiento en - tabique en el costado Occidental de la Clínica con machones cada 2.50 metros y altura de 3 metros para el depósito de basuras. Este muro tiene un área de 97 M2 -. 7.000.00 Pavimentación ; - - 183.60 M2 de movimiento de tierra para pa- vimentación de la-, banca en conglomerado a razón de $ 25.00 4.590.00 633.25 M2 de pavimentación asfáltica T.1350 de 5 centímetros 'de -base y de 2Vz centímetros de rodadura a razón de-$ 25.00 .... 15.831.25 Pintura 13.748.32 M2 de' píntura_ al óleo para Inte- riores en tres manos y en colores existentes resanando las partes averiadas de los muros e incluyendo ventanería, a $ 10.00 137.483.20 1.005.47 M2 de pintura en carburo para ex- teriores, a $ 8.00 8.043.76 260 Puertas por ambas -caras, a razón de S 30.00 ......... 7.800.00 343.45 M2 de pintura de 'vinilo sobre mar- molina a $ 15:00 .-. . 5.151.75 458.24 M2 de pintura a. base de aceite para fachadas de ladrillo, a razón de $ 10.00 4.582.40 484.20 MI de . pintura en canales y bajan- tes, a razón de $ 3.00 1.452.60 Varios Cambio de cahal'es utilizables por deterioro Global 760.00 Cambio dé bajantes utilizables por deterioro . Global 778.00 Total trabajos Clínica $ 293.882.96 Obras en la Séptima Estación Baños Reconstrucción de baño"S principales para'dor- mitorios de Agentes (2) . que consLa de 5 sani- tarios, 10 duchas, muebles especiales que divida los baños y. sanitarios en concreto enchapado en porcelana y por-el lado opuesto los lavama- nos, tanto los baños como los sanitarios lleva- rán divisiones metálicas y todos los baños en su - totalidad irán enchapados en porcelana, con sus respectivas instalaciones. eléctricas, etc. (diseño especial con el visto bueno de la Intérvento- ría) Global 127.350.00 Terminación con puertas para un perfecto funcionamiento los baños contiguos al patio de formación que constan' de 11 sanitarios y - . orinales comunes Global 30.000.00 1 Baños sencillos para la enfermería con las incrustaciones necesarias para VfC y lavama- nos también enchapados (según diseño para el visto bueno de la Interventoría) Global Baño sencillo para el servicio, contiguo a la cocina (según diseño para el' visto bueno de la Interventoría) Global Baños para Suboficiales que constará de:^ 2 WC, lavamanos, 2 duchas enchapadas y con to- das las incrustaciones necesarias Global Instalaciones eléctricas Cambio y arreglo de 234 salidas, en tomos alumbrado interno y público con totalizador de 3 x 100: 2 swiches conmutables y cable para traslado de planta, 3 cajas de- paso para tu- bería, un interruptor automático de 12 circui- tos; reforzada de acometida en cable número 6 y por último, colocación de 8 reflectores para patio de formación. Considerando todos estos trabajos en perfecto-funcionamiento .... Global '7.000.00 6.000.00 15.000.00 Carpintería Enchapado en madera debidamente inmuni- zada y pintada al aceite para corredores en una extensión de 313.12 M2 a razón de $ 185.00 División de madera con puerta y clausura de lavaplatos Global Pintura 5.078.24 M2 de pintura general en diferentes si- tios al óleo a 3 manos y resanando los muros y demás que se considere necesario para un per- fecto acabado, a $ 10.00 ' 1.909.20 M2 en carburo a $ 8.00 Varios Instalación de agua en lavaplatos en el Ca- sino de Oficiales Global Hechura de mesa en concreto reforzado en- chapado en marmolina .0 cristanácar : para la cocina, 6 llaves y terminales para agua, global Tapa metálica para tanque subterráneo, global Traslado de planta eléctrica y acondiciona- miento de la misma en sitio contiguo a la co- cina Global Acondicionar sitio donde existía la planta eléctrica para dormitorio de guardia con' su servicio sanitario ... Global Refacción de la oficina del Subcomando, glo- bal Refacción en el Casino de Agentes, amplián- dololo abriendo un arco en una pared interme- dia y acondicionar los servicios para bar, global Cambio general de 180 MI de canales a $ 25.00 Cambio 200 MI bajantes a $ 20.00 Arreglo general de baños para Oficiales, glo- bal Arreglo cocina de pisos y paredes (general) Total trabajos en la Séptima Estación . . . . $ 466.333.20 Resuman Valor trabajos en la Clínica $ Valor trabajos en la Séptima Estación . .. . $ Valor total del contrato $ 68 500.00 57.927.20. 15 .000.00 50 .782.40 15 .273.60 500.00 8 .000.00 500.00 15 000.00 10.000.00 5.5 .000.00 5. .000.00 4..500.00 4, 000.00 8. 000.00 13. 000.00 466 .333.20 293. 882.96 466. 333.20 760. 216.16 Tercera. Valor del contrato. De acuerdo con los presu- puestos, precios unitarios y totales que se estipulan en la cláusula segunda se fija el valor total del presente contrato en la suma de setecientos sesenta mil doscientos diez y seis pesos con 16)100 ($ 760.216.16) moneda corriente. Cuarta. Subordinación presupuestad La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor- dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos, mensua- les. , Quinta. Formas de pago. El pago total del presente con- trato se hará previa solicitud de reserva por parte del De-, partamento de Control y Presupuesto de la Policía,Nacional a favor del Contratista, contra entregas parciales y a satis- facción de los trabajos mediante actas de recepción de las obras debidamente autorizadas por la Sección Técnica de Ingeniería del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional, cuentas que llevarán el Revisado del" Jefe de Intendencia y el Páguese del Jefe del Depar- tamento de Servicios Administrativos de la Policía Na- cional. Sexta. Garantía de cumplimiento. El Contratista, P. & R.. Construcciones y Diseños Ltda ; , asegurará el cumplimien- to total del contrato, pago de la multa que fijarla cláusula penal," constituyendo una fianza o garantía de cumplimien- to en una compañía de seguros legalmente. establecida en Colombia y a favor del Gobierno, Policía Nacional, por la suma de sesenta mil ochocientos veintisiete pesos' 29)100 (? 60.827.29) moneda corriente, que equivale al 8% del. valor total del contrato, garantía que permanecerá vigerir te hasta la entrega total y a satisfacción de los trabajos. '' _.„ _ 297

FICIA · Año CV Nol 3293. 0 Bogotá, D E.. miércole(12 d noviembres de 196 e9 Edición de 16 páginas ¿;M'i Hm£Ri0; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMER PN-DSA-J-1|6O 9 Con

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Page 1: FICIA · Año CV Nol 3293. 0 Bogotá, D E.. miércole(12 d noviembres de 196 e9 Edición de 16 páginas ¿;M'i Hm£Ri0; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMER PN-DSA-J-1|6O 9 Con

REPUBLICA OE COLOMBIA

FICIA ILJ FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

A ñ o CVl N o . 3 2 9 3 0 Bogotá, D. E.( miércoles 12 d e noviembre de 1 9 6 9 Edición de 16 páginas

¿ ; M ' i H m £ R i 0 ; 4* 'DíFENSA-'

C o n t r a t o s *

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-1|69

Con la f i rma P. & R. Construcciones y Diseños Ltda.

El Teniente Coronel en servicio activo, José María Ibá-ñez Lozada, por tador de la cédula de ciudadanía número .31241 expedida en Bogotá, en su calidad de Geren te del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los Decretos números 0015 de l e b r e r o 19. de 1957 y 1627 de junio 20 de 1962, quien obra en representación de la Dirección Genera l de la Policía Nacional y que en el curso de este contrato se l lamará el'Gobierno, por una

•parte, y por la otra, Bernardo Francisco Pinzón Atuesta , portador de la cédula de ciudadanía número 2034726 ex-pedida en Bucaramanga , libreta mil i tar n ú m e r o 61934 del Distrito Mili tar número 33, con matr ícula número 7612' del Consejo Profes ional de Cundinamarca , mayor de edad y ve-cino de Bogotá, quien obra en ' representación de P. & R. Construcciones y Diseños Ltda., sociedad legalmente cons-tituida por medio de la escri tura pública número 4307 de la ' Notaría 6* del Circuito de Bogotá, que en adelante se l lamará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la Jun ta de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1968, según acta húmero 19, numera l l9 , cuya par te per t inente se anexa, previa licitación pr ivada número 013 de 1968, se ha cele-brado el contrato por construcción de unas obras que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas:

P r imera . Objeto del contrato. "El Contrat is ta , P. & R. Construcciones y Diseños Ltda., se comprometen y así lo aceptan, a e jecu ta r para el Gobierno. Policía Nacional, las reparaciones locativas en la Clínica y Séptima Estación de Policía, cuj 'os t r aba jos comprenden las siguientes obras:

Obras en la Clínica Traba jos en la por ter ía $ 10.410.00 Construcciones varias 40.000.00

•Trabajos en la Capilla 15.000.00 Tanque de agua 5.000.00 Instalaciones de agua 30.000.00 Construcción de un muro' .' -7 .000.00 Pavimentaciones 20.421.25 P in tu ra 164.513.71 V a r i o s . . . : - 1.538.00

293.882.96

Obras Séptima Estación • Baños ' • 185.350.00

Instalaciones eléctricas 68.500.00 .Carpinter ía .."i 72.927.20 P in tura 66.056 .-DO Varios ' 73.500.00

466.333.20

Resumen Valor obras Clínica : . . - . ' . .$ 293.882.96 Valor obras Séptima Estación . . . . > . $ 466.333.20

Valor total del contrato $ 760.216.16

Segunda . Especificaciones técnicas y presupuesto. El Con-t ra t i s ta , P. & R. Construcciones y Diseños Limi tada , se obliga a e jecutar las obras materia del presente con-trato,. ciñéndose es t r ic tamente a planos y especificaciones técnicas generales y especiales, aprobadas por la Sección Técnica de Ingeniería de la Policía Nacional y cuyas can-t idades y valores unitar ios se indican a continuación:

Obras en la Clínica • - P o r t e r í a :

Cambio de la puer ta existente de ent rada por una nueva, según diseño (mitad llena., mi-tad reja) debidamente colocada y con fa l leba ' de seguridad M2-8.61. En el estadero de los porteros, cambio de una ventana existente por una puer ta -ven tana de 2.10 x 1.48. Levan ta r m u -ro de ce r ramien to de 2.90 x 1.60 de jando v e n t a n a d e 1.60 x 0.50. . Muro con-tabique sobre ja rd inera de 2.50 x 1 65,' de jan-do ventana de 1.60 x 0.50. Muro en calao de 2.00 x 1.85, de jando huecos para puer t3 de 1.20. Puer ta -ventana para el despacho de drogas de 120 x 2.15 con mesa para entrega y recibo de 0.60 de ancho. Hechura y colocación _ de dos -t. re jas para depósito de drogas de 1.30 x 1.50 cada una en la fachada, remate en baldosín Corona 1.52 M2. Demolición muros de 0.90 x 2.20 y 3.00 x 2.50 total 9.48 M2. Abr i r una puer -ta y cer rar otra, ambas con una d imens ión-de 0.90 x 2.00. Hechura y colocación de una venta-na de 2.05 x 1.05 con basculante en rayos X. Cambió del piso en la sala de espera en rayos X, en baldosín o vinisol de 3.00 x 3:00, total 11.70 M2. Todos estos t r aba jos deben ent regarse de-bidamente acabados y pintados $ • 10.410.00

Construcciones Sé óorrstrüiráh• dos-pequeñas obras consisten-

tes eri u n . dormitor io para conductores con su respectivo baño y vest ier para hombres y mu-jeres, también con sus baños, asi: Construcción de un dormitor io de 17.50 M2 ( 5.00 x 3 50) pa ra conductores, .terminado con piso de madera y cubier to en cemento, dos lámparas y dos tomas y s u r respectivas ventanas (según diseño) y un baño completo de 5.25 M2 (5.00 x 1.50) y que constará de una ducha, dos lavamanos con espejo y dos orinales; el baño debidamente en -chapado en azulejos hasta la a l tura de. 1.60 me-tros. Construcción de un bloque que comprende dos -vestieres, uno para hombres y otro para mu-jeres, así: dos vestieres, cada uno de 20 M2, piso de madera e instalaciones eléctricas (según dise-ño) y 2 baños amplios cada uno de 5.25 metros y comprenderán cada uno de: una ducha con aguas espejos. Estos t raba jos se en t regarán con todos sus acabados en detalle aceptados por la Sec-ción de Construcciones 40.000.00

Trabajos en la Capilla Cambio de a l tar en la Capilla y const ruc-

ción de Sacristía de 4.00 x 3.00 según diseño 15.000.00

Tanque de agua Tapa para el tanque de agua, que será' una

cubierta de teja Éterni t de 5.00 x 4.00 metros . . '5.000.00

Instalación de agua Cambio de la instalación de tuber ías , de agua

caliente en un total de 102 metros lineales eñ" tubería de iy2 pulgadas. 91 metros lineales de ba jan tes de V2 a % de pulgada con todos los ac-cesorios que se consideren necesarios. Cambio de tubería .negra en sitios donde sean necesa-ríos. (Odontología) ' para e l iminar las f i l t raciones existentes Global 30.000.00

Se incluyen en este t r aba jo Jas r eparac iones ' que sean necesarias por las contingencias oca-sionales por el cambio o reparación de tu-berías.

Un muro Construcción de un muro de cer ramiento en -

tabique en el costado Occidental de la Clínica con machones cada 2.50 metros y a l tura de 3 metros para el depósito de basuras. Este m u r o tiene un área de 97 M2 -. 7.000.00

Pavimentación ; - -

183.60 M2 de movimiento de t ierra para pa -vimentación de la-, banca en conglomerado a razón de $ 25.00 4.590.00

633.25 M2 de pavimentación asfáltica T.1350 de 5 cent ímetros 'de -base y de 2Vz cent ímetros de r o d a d u r a a razón de-$ 25.00 . . . . 15.831.25

Pintura

13.748.32 M2 de' píntura_ al óleo para Inte-riores en tres manos y en colores exis tentes resanando las par tes aver iadas de los muros e incluyendo ventaner ía , a $ 10.00 137.483.20

1.005.47 M2 de p in tura en ca rburo para ex-te r io res , a $ 8.00 8.043.76

260 Puer tas por ambas -caras, a razón de S 30.00 . . . . . . . . . 7.800.00

343.45 M2 de p in tura de 'vinilo sobre mar -molina a $ 15:00 .-. . 5.151.75

458.24 M2 de p in tura a. base de aceite para fachadas de ladrillo, a razón de $ 10.00 4.582.40

484.20 MI de . p in tura en canales y b a j a n -tes, a razón de $ 3.00 1.452.60

Varios

Cambio de cahal'es utilizables por deterioro Global 760.00

Cambio dé b a j a n t e s utilizables por deterioro . Global 778.00

Total t raba jos Clínica $ 293.882.96

Obras en la Séptima Estación Baños

Reconstrucción de baño"S principales p a r a ' d o r -mitorios de Agentes (2) . que consLa de 5 sani-tarios, 10 duchas, muebles especiales que divida los baños y. sanitarios en concreto enchapado en porcelana y por-e l lado opuesto los lavama-nos, tanto los baños como los sanitarios l leva-rán divisiones metálicas y todos los baños en su -total idad irán enchapados en porcelana, con sus respectivas instalaciones. eléctricas, etc. (diseño especial con el visto bueno de la In térvento-ría) Global 127.350.00

Terminación con puer tas para un perfecto funcionamiento los baños contiguos al patio de formación que constan ' de 11 • sanitarios y - . • orinales comunes Global 30.000.00

1 Baños sencillos para la en fe rmer ía con las incrustaciones necesarias para VfC y lavama-nos también enchapados (según diseño para el visto bueno de la In terventor ía) Global

Baño sencillo para el servicio, contiguo a la cocina (según diseño para e l ' visto bueno de la In terventor ía ) Global

Baños pa ra Suboficiales que constará de:^ 2 WC, lavamanos, 2 duchas enchapadas y con to-das las incrustaciones necesarias Global

Instalaciones eléctricas Cambio y ar reglo de 234 salidas, en tomos

a lumbrado interno y público con total izador de 3 x 100: 2 swiches conmutables y cable para traslado de planta, 3 cajas de- paso para tu-bería, un in te r rup tor automático de 12 circui-tos; reforzada de acometida en cable número 6 y por último, colocación de 8 ref lectores para patio de formación. Considerando todos estos t raba jos en per fec to- func ionamiento . . . . Global

'7.000.00

6 . 0 0 0 . 0 0

15.000.00

Carpintería Enchapado en madera debidamente inmuni -

zada y pintada al aceite para corredores en una extensión de 313.12 M2 a razón de $ 185.00

División de madera con puer ta y clausura de lavaplatos Global

Pintura 5.078.24 M2 de pintura general en d i ferentes si-

tios al óleo a 3 manos y resanando los muros y demás que se considere necesario para un per-fecto acabado, a $ 10.00

' 1.909.20 M2 en carburo a $ 8.00

Var ios

Instalación de agua en lavaplatos en el Ca-sino de Oficiales Global

Hechura de mesa en concreto reforzado en-chapado en marmol ina .0 cr is tanácar : para la cocina, 6 llaves y terminales para agua, global

Tapa metálica pa ra tanque subter ráneo, global Tras lado de planta eléctrica y acondiciona-

miento de la misma en sitio contiguo a la co-cina Global

Acondicionar sitio donde existía la planta eléctrica para dormitor io de guardia con' su servicio sanitar io . . . Global

Refacción de la oficina del Subcomando, glo-bal

Refacción en el Casino de Agentes, ampl ián-dololo abr iendo un arco en una pared in te rme-dia y acondicionar los servicios para bar, global

Cambio general de 180 MI de canales a $ 25.00 Cambio 200 MI ba jan tes a $ 20.00 Arreglo general de baños para Oficiales, glo-

bal Arreg lo cocina de pisos y paredes (general)

Total t r aba jos en la Sépt ima Estación . . . .$ 466.333.20

Resuman Valor t raba jos en la Clínica $ Valor t raba jos en la Séptima Estación . . . .$

Valor total del contrato $

68 500.00

57.927.20.

15 .000.00

50 .782.40 15 .273.60

500.00

8 .000.00 500.00

15 000.00

10.000.00

5 .5 .000.00

5. .000.00 4. .500.00 4, 000.00

8. 000.00 13. 000.00

466 .333.20

293. 882.96 466. 333.20

760. 216.16

Tercera . Valor del contrato. De acuerdo con los presu-puestos, precios unitarios y totales que se est ipulan en la cláusula segunda se f i ja el valor total del presente contrato en la suma de setecientos sesenta mil doscientos diez y seis pesos con 16)100 ($ 760.216.16) moneda corr iente.

Cuar t a . Subordinación presupuestad La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se h a g a n en los respectivos presupuestos y acuerdos, mensua -les. • , Quinta . Formas de pago. El pago total del presente con-

trato se ha rá previa solicitud de reserva por par te del De-, par tamento de Control y Presupues to de la Policía,Nacional a favor del Contrat ista, contra ent regas parciales y a satis-facción de los t r aba jos mediante actas de recepción de las obras debidamente autor izadas por la Sección Técnica de Ingeniería del Depa r t amen to de Servicios Administrat ivos de la Policía Nacional, cuentas que l levarán el Revisado del" J e fe de Intendencia y el Páguese del J e fe del Depar-tamento de Servicios Administrat ivos de la Policía N a -cional.

Sexta . Garantía de cumplimiento. El Contratista, P. & R.. Construcciones y Diseños Ltda ; , asegurará el cumplimien-to total del contrato, pago de la multa que f i j a r l a cláusula penal," const i tuyendo una f ianza o garant ía de cumplimien-to en una compañía de seguros legalmente . establecida en Colombia y a favor del Gobierno, Policía Nacional, por la suma de sesenta mil ochocientos veintisiete pesos' 29)100 (? 60.827.29) moneda corriente, que equivale al 8% de l . valor total del contrato, garant ía que permanecerá vigerir te hasta la entrega total y a satisfacción de los trabajos. ' '

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2 9 8 Miércoles 12 de noviembre de 1969 D I A R I O O F I C I AL

Sépt ima. Suministro ¿Je materiales, El Contrat is ta , P. & R. Construcciones -y-Diseños Ltda., se obliga- a suminis t ra r á su propio costo los materiales que sean necesarios,, para la terminación total y correcta ejecución de los t raba jos pu-diendo el Gobierno, .Policía Nacional, , suminis t rar le los que tenga disponibles. a precios que no excedan a los de plaza, previo el pago correspondiente.

Octava. Iniciación y terminación de las obras. El Contra-tista, P. & R. Construcciones y Diseños Ltda., se compro-mete a iniciar la ejecución de las obras a .que se ref iere la cláusula pr imera del presente contrato, 5 días después de legalizado el contrato y a entregarlas- a entera satis-facción de acuerdo con actas de recepción que la Sección Técnica de Ingeniería de la Policía e laborará al respecto. 120 días después dé iniciados los t rabajos , de no ent regarse la obra en el t é rmino estipulado, el Contrat is ta pagará a la Policía Nacional la suma de doscientos pesos (.$ 200) moneda corriente, por cada día de demora en la entrega de las obras, valor que el Contrat is ta autor izará al Go-bierno a tomarlo de ios saldos pendientes de pago o de la garant ía de cumplimiento estipulada en la cláusula sex-ta. sin per juic io de los derechos del Gobierno para decla-ra r la caducidad adminis t ra t iva del contrato de acuerdo con lo previsto en ,1a cláusula décimaquij i ta. En caso de sus-pensión de los t rabajos por motivo de íuerza mayor o caso fortui to, se e laborará un acta f i rmada por el In te r -ventor y el .Contratista, mediante la cual se f i j a r á la pró-r roga para la entrega de las obras.

Novena. Dirección y gastos de las obras. Las obras a que se ref iere el presente contrato, serán dirigidas y admi-nis t radas d i rec tamente por el Contratista, como también será por cuenta y riesgo el t ranspor te de mater ia les y ac-cesorios desde e¡ sitio de compra hasta el lugar en que están e jecutando los t rabajos.

Décima. Intervcntoria. Él Contrat ista, P. & R. Construc-ciones y Diseño Ltda.. se obliga a faci l i tar en todo momen-to a la Seción Técnica de Ingeniería de la Policía, o a Ja-persona que dicha J e f a t u r a - d e s i g n e , permi t iendo el lit b re acceso a los sitios de t r aba jo y a suminis t rar datos e informaciones necesarias para su labor,, la ausencia o pre-sencia del funcionar io interventor , no eximirá al Contrat is-ta de responsabil idades por la correcta ejecución de los trabajos.

Décimapr imera . Estabilidad d e . l a s obras. El Contrat ista, P. & R; Construcciones y Diseños Ltda., se compromete a responder y a garant izar al Gobierno, Policía Nacional, la estabilidad .y buena calidad de los t r aba jos ejecutados éh Virtud del presente contrato por el té rmino de diez (10) años, contados a paTtir del día en que. se reciban a entera satisfacción. En caso de deterioros, defectos de cons-trucción o mala calidad de los materiales empleados, el Contrat is ta iniciará, la reparación a su propio costo, dentro de los quince (15) días siguientes a su. requer imiento , y si no los e jecutare , los .podrá hacer d i rec tamente la Policía Nacional, por cuenta del Contrat is ta; para el efectivo cum-pl imiento de esta obligación, ,el Contrat is ta consti tuirá a fa-vor "de-la Policía Nacional una f ianza o garant ía en una compañía de seguros, por el té rmino de 10 años por la suma de sesenta mil ochocientos .diez y siete pésos- 291100

60.817.29) moneda cor iente , o .sea el equivalente al 8% del valor total del contrato, suma de la que se deducirán los valores a que .haya lugar según lo establece la presen-te cláusula. -

Décirpasegunda^ Cesión del contrato. El Contrat ista, P. & R. Construcciones >\ Diseños Ltda., no podrá ceder en todo o en par te el presente cont ra to a persona natural , o jur ídica alguna, sin autorización escrita del Gobierno, Po-licía Nacional, pudiendo éste, reservarse las razones que tenga para negarlo. , - Déc imatercera . Prestaciones sociales. El Contrat is ta , P.

& R. -Construcciones -y Diseños Ltda., se obliga a pagar los salarios y todas las prestaciones sociales dé los t raba-jadores que se empleen en la ejecución de los t raba jos mo-tivo del presente . contrato, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Para el efectivo cumplimiento de esta cláusula, el Cont ra -tista deberá consti tuir una póliza en una compañía de se-guros v a favor del Gobierno. Policía Nacional, por la su-ma ' de" t re inta y ocho mil diez pesos 8111'00 (? 38.010.81) moneda legal, y por un término de dos (2) años contados a pa r t i r de la fecha en que haga la úl t ima entrega de las obras. -

Déc imacuar ta . Cláusula penal. En caso de incumpl imien-to por par te del Contrat is ta de a lguna dé las obligaciones que adquiere pór medio .de l présente contrato, el Contra t is -ta pagará a l a . Policía Nacional la suma de sesenta mil ochocientos diez y siete" pesos 29]100 ($ 60.817.29) moneda corriente, valor que se hará efectivo de los-- saldos pen-dientes dé pago o de la- fianza de cumplimiento a que se - r e f ie re la cláusula sexta, sin per ju ic io para declarar la caducidad adminis t ra t iva del contrató.

Décimaquin ta . Caducidad administrativa. El Gobierno, Po-licía Nacional, se reserva el derecho de declarar la cadu-cidad adminis t ra t iva del contrato en los términos y por las causas previstas en el ar t ículo 254' de la Ley 167 de 1941, además de las siguientes:

a) En caso de que los Contrat is tas no den principio y t é rmino a los t r aba jos dent ro del plazo éstípulado;,

b) Si los t raba jos no son ejecutados a satisfacción del In terventor , y ' ' • c) Si se comprobare mala calidad de los mater ia les o

malas especificaciones de los mismos. En cualquiera "de estos casos, le será aplicada' la multa

que se estipula en la cláusula décimacuar ta y que se ha rá efectiva de la f ianza de cumplimiento o de- los saldos, pen-dientes de pago.

Décimasex-ta. Rea jus te de precios. Los rea jus tes de los precios solo podrán estudiarse cuando e n - v i r t u d de con-venciones o pactos colectivos de. t r aba jó sé convenga en-t r e . e l patrono, y . los t r aba jadores un aumento .de" los sa-larios,' a s í ' mismo; cuándo." por détérminafción expresa del Gobierno Nacional ; se autor ice a u m e n t o ' e n l'ós mismos, gn cuyo caso los rea jus tes solo podrán a fec ta r , los saldos por cumpl i r en el momento de en t r a r en vigencia la respect i-

va disposición. Así mismo, . se es tudiarán los rea jus tes que se relacionen con aumento en mater ia pr ima, cuando en v i r tud de documentos debidamente justificados por la par-te interesada, sea consecuente con las determinaciones de la Oficina Reguladora, o en su defecto, del Gobierno Na-cional.

Décimasépt ima. Trámi te legal. Este contrato requiere pa-ra su validez el cumplimiento de las formal idades f i jadas en el Decreto 0015 de 1957, pago del impuesto sobre t imbre nacional y de su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista.

Décimaoctava. Documentos. Se anexan al presente con-t ra to los siguientes documentos: Cert i f icado de paz y sal-vo a favor del Contrat is ta y cert if icado de la Cámara de Comercio sobre constitución de la compañía.

En constancia, se firnTa en Bogotá, D. E., a- los diez y nueve días del mes cíe febre ro de mil novecientos sesenta y nueve , (1969).

Teniente Cbroñel José María Ibáñez Lozada, Geren te F o n . do Rotatorio Policía Nacional.

Por P. & R. Construcciones y Diseños Ltda., Bernardo Francisco Pinzón Atuesta.

Policía Nacional. Depar tamento de Servicios Admin is t ra -tivos. Je fa tu ra . Coronel Luis Te jada Zapata, J e fe Depar ta -mento Servicios Administrat ivos.

Aprobado: Ministerio de Defensa Nacional. Dirección General . Po-

licía Nacional. Mayor General Bernardo Camacho Leyva, Director Genera l Policía Nacional.

Aprobado: Ministerio de Defensa. Fuerzas Mili tares de Colombia. Co-

mando General . General Alfonso Mejía Valenzuela, Coman-dante General Fuerzas Militares.

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. El sus-cri to Je fe de la División de Presupues to dé la Policía Na-cional, hace constar: q u e v existe saldo disponible de apro-piación." con, cargo al Capítulo 185, art ículo 1916 de la vi r gencia de 1969, para a tender este conpromiso. (F i rma ilegible)-, J e fe División de Presupues to Policía Nacional.

Aprobado: Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949 y Decre'to legislativo número 1675 de 1964, a r -tículo 128, Resolución número 1417 de mayo 27 de 1960. (Firma ilegible). Director Nacional del Presupuesto. Bo-gotá, . . . . ,

Ministerio de Hacienda, y Crédito Público. Dirección del Presupuesto. Registro número 0501. Bogotá, junio 3 de 1969.

Ministerio de Guerra . Comando Genera í Fuerzas Armar das. Jun ta Consultiva Fondos Rotatorios. El presenté con-t ra to f u e aprobado por la Jun ta Consultiva de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas , en su sesión del día 5 de dic iembre de . 1968, según consta en acta número 007, co-pia de cuya par te per t inente se acompaña. (F i rma ilegi-ble ), Secre ta r io J u n t a Consultiva.

i Almacén de Publicaciones. Recibo 21982. De rechos ' $ 447.

19-VIII-69. Gloria El Cifuentes S.-

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-16j69

- Con la f i rma Te j idos ,Le t ic ia L tda . :

El Teniente Coronei en servicio activo, .José María Ibá-ñez Lozad% por tador de ia cédula de ciudadanía número 31241 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los IJecretos húmeros 00.15 de f eb re ro de 1957 y 1627 de junio 20 de 1962", quién obra en represen-tación de . la Dirección G e n e r a l - d é la Policía Nacional y que en el curso de es te contrato se l laniará el Gobierno, por una par te , y por la - otra, Michael Rabinovich Novak, por-tador de la cédula de ciudadanía número 2449996 expedida en Cali, l ibreta mil i tar del Distri to número 1', mayor de edad y vecino de Bogotá, obrando en representación de Tejidos Leticia Ltda., sociedad legalmente constituida por medio de la escri tura pública número 287 de la Notaría 3?- del Circuito de Medéllín, que en adelante se l l amará el Contratista, de con fo rmidad ' con lo dispuesto por la J u n -ta de Adquisiciones de la Policía Nacional', en sesión ce-lebrada el día 25 de marzo de 1969, según acta número 5, numera l l9 , cuya par te per t inente se anexa; previa li-aitación pública número 003 de 1969, se ha celebrado el contrató por compra de mercancías que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas:

P r i m e r a . Objeto del contrató. El Contrat is ta , Tejidos Le-ticia Ltda., se- .compromete y así lo acepta, a suminis t rar en venta al Gobierno, Policía Nacional, ciñéndose estr ic ta-mente a mues t ras presentadas que fue ron base para la adjudicación y en los términos que se estipulan en el pre-sente contrato, el siguiente paño:

84.000 Metros de paño Carabinero II verde jaspe, referencia 4061 t o n las siguientes es-pecificaciones: Mater ia l 85%: lana cardada ex-tra y 15% f ibra de Nylón: Peso aproximado por metro, l ineal acabado, 600 gramos; ancho acabado 150 centímetros, color verde jaspe, de f i rmeza garantizada- $ 68.80 ".$. 5.779:200.00

500 Metros de paño Niamey, referencia 4270, ;

de las siguientes especificaciones: Mater ia l . • • 100% lana peinada ext ra , pesó - aproximado ' -por metro lineal, 550 gramos;, ancho acabado . 152 centímetros, color azul- marino- ele f i rmeza - , :

garant izada, S 115.80 . .' '. " . 57.900.00 ' 80.0. -Metros, de .paño Almirante . : re ferencia . 4128 y de las siguientes especificaciones: , M a : ' . t e r ia l 100% lana cardada extra ; peso .apro-x imado por metro lineal 540 gramos; ancho 1

acabado 152 centímetros, color gris de f i r -meza garant izada; acabado satinado, $ 82.80.. 66.240.00

500 Metros de paño Niamey, r e fe renc ia 4270 de las siguientes especificaciones: Mate -rial 100% lana peinada extra; peso- aproxima-do por metro lineal, 550 gramos; ancho aca- . bado, 152 centímetros, color negro de f i rme- . za garantizada, $ 115.80 57.900.00'

1.300 Metros de paño Estandarte, re fe ren-cia 4138 y de las siguientes especificaciones: Mater ia l 100% lana cardada extra , peso por metro lineal, 460 gramos; ancho 'acabado, 152 / centímetros, color verde petróleo de f i rme-za garant izada, $ 62.40 8].120.°0

3.000 Metros de paño Titán, referencia 4887 de las siguientes especificaciones: Material 60% lana peinada ex t ra y 40% rayón vis-cosa de p r imera calidad, peso aproximado por metro lineal, 410 gramos: ancho acabado, 152 centímetros, color azul mar ino de f i r m e -za garantizada, $ 69.90 $ 209.700.00

Subtotal > $ 6.252.060.00 Impuesto a las ventas, 3% $ 187.561.80

Total . . $ 6.439.621.80

Segunda . Valor del contrato. De acuerdo con los precios unitarios, totales y cantidad de paño que se es t ipulan e n la cláusula pr imera , se f i ja el valor total de] p resen te^con-t ra to en la suma de seis millones cuatrocientos t re in ta y nueve mil seiscientos veint iún pesos 80| 100 ($ 6.439.621.80) moneda corriente.

Te rce ra . Reajuste de precios. Los rea jus tes de los p re -cios solo podrán estudiarse, cuando en vir tud de conven-ciones o pactos colectivos de t raba jo , se convenga en t ra el pat rono y los t r aba jadores un aumento de los salarios, así mismo, cuando por de terminación expresa del Gobier-no Nacional, se autorice aumento en los mismos, en cuyo caso los rea jus tes solo podrán afec ta r los saldos por cum-plir en e l . momento de en t ra r en vigencia la respect iva disposición. Así mismo, se estudiarán los rea jus tes que ,se relacionan con aumento de materia primá,. cuando £n v i r -tud de documentos debidamente justificados por la pa r t e interesada, sea consecuente con las determinaciones de la Oficina Reguladora o en su defecto,, del -Gobierno Nacional,

Cuar ta . Formas de pago. El pago total dél presente con-t ra to se hará previa solicitud de reserva por par te de l Depar tamento de . Control y Presupuesto tíe la Policía N a -cional a favor del Contrat ista, contra .entregas parc ia les y a satisfacción del paño en el Almacén General de I n -tendencia y mediante presentación de cuentas de cobro con el Revisado del J e fe de Intendencia y el Páguese del J e fe del Depar tamento de Servicios Administrat ivos de la Policía Nacional.

Quin ta . Subordinación presupuestal. La obligación que se contrae para pagar conforme a "este contrato, queda subordinada a las apropiaciones qué de tales sumas o v a -lores se hagan en los respectivos presupuestos y acue r -dos mensuales.

Sexta . Cláusula penal. En caso de incumplimiento p o r par te del Contrat is ta de alguna ,de las obligaciones que adquiere por e l presente contrato, le será impuesta u n a multa de quinientos quince mil ciento sesenta y nueve p e -sos 7.4[100- ($ 515.169.74) -moneda corriente, multa que se hará efect iva de los saldos pendientés de pago o de la garant ía de cumpl imiento sin per juicio para declarar la caducidad adminis t ra t iva del contrato.

Sép t ima . Garantía de cumplimiento. El Contrat ista, T e -jidos" Leticia Ltda., asegurará el cumplimiento total del presente contrato y e l pago de la multa que f i j a en la cláusula penal, const i tuyendo una fianza o garant ía de cum-plimiento en una compañía de seguros legalmente esta-blecida en Colombia y a favor del Gobierno, Policía Na-ciqnal» por la suma de quinientos quince mil ciento sesen-ta y nueve pesos 741100 ($ 515.169.74) moneda corriente, o sea el equivalente al 8% del valor total del contrato, g a -rant ía que permanecerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción del 'paño adquirido. .

Octava . Caducidad administrativa. "El Gobierno, Policía Nacional, se reserva el derecho de declarar la caducidad adminis t ra t iva del contrato, en los términos y por las cau-r sas previs tas en el art iculo 254 de la Ley 167 de 1941, ade-más, si ocurr ie re a lguna de las~ causales siguientes:.

a) Incapacidad f inanciera del Proveedor; b) Liquidación o disolución de la f i rma .vendedora; c) Incumpl imiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones -aquí estipuladas; d) Si se comprobare diferencia de calidad a la est ipu-

lada en la oferta. En cualquiera de estos casos, el Contrat is ta pagará la-

mul ta que se estipula en la cláusula penal y que se ha rá efectiva de la f ianza de cumplimiento o de los saldos p e n -dientes de pagó. ,

Novena. Valor del- transporte. El valor total del t rans-porte del paño desde -lá fábr ica hasta el lugar que la Po -licía disponga. dent r9 del per ímet ro u rbano del Dis t r i to Especial de Bogotá, será por cuenta del Contrat is ta .

Décima. Formas de entrega. El Contrat ista, Tej idos Le t i -cia Ltda., se compromete y así lo acepta, a en t regar a s a -tisfacción la ' totalidad ' del paño adquir ido por medio del presente contrato en. él Almacén Genera l de In tendencia , s i tuado en la carrera "33, calle 47 Súr de la ciudad de Bogotá, 360- días hábiles después de legalizado el contrato . El- 'Contratista debe rá ' hacer entregas parciales a pa r t i r de 90. días, después de legalizado el presente contrato.

Déc imapr imera . Documentos. Se anexan al presente con-t ra to los siguientes documéntos: Certificado: de la 'Cámara de Comercio sobre, registro y constitución de la compañía, cert if icado de p,az y salvo a favor de lá compañía. .

Décimaségurida. Trá.mite legal. Este contrato requ ie re p a -ra . ' su -va l idez el cumpl imiento de las formal idades legales f i jadas en .el ar t ículo 11, ordinal d) del Decreto 0015 de febre ro 1? de 1957, pago del impuesto sobre t imbre nacional

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles. 12 cíe noviembre dé 1969 2 9 9

y de su publicación en el Diario Oficial, gastos- que serán 1-or cuenta cíe! Contrat is ta .

En constancia, se f i rma en Bogotá. D. E., a los veintiún cías del mes de abri l de mil novecientos sesenta y nueve <1969).

Policía Nacional. Fondo Rotatorio. Gerente. Teniente Co-ronel José María Ibáñez Lozada, Gerente Fondo Rotator io Policía Nacional.

Por Tejidos Leticia Ltda.. Michael Rabinovich Novak. Policía Nacional. J e fa tu ra . Depar tamento de Servicios

Administrat ivos. Coronel Luis Tejada Zapata, J e fe Depar-tamento Servicios Administrat ivos.

Aprobado: Ministerio de Defensa Nacional. D i recc ión 'Genera l . • Po-

licía Nacional. ,Mayor General Juan Félix Mosquera Mos-quera, Director Genera l Policía Nacional (encargado).

Aprobado: Ministerio de Defensa. Fuerzas Mili tares de Colombia.

Comando General. General Alfonso Mejía yalenzuela, Co-mandan te General Fuerzas ,Mili tares. .

Ministerio de Justicia. Comando Genera l ' F u e r z a s Arma-das. Jun ta Consultiva Fondos Rotatorios. El presente con-t ra to fue aprobado por la Junta Consultiva de los Fondos Kotatorios de las Fuerzas Arrhadas, en su sesión del día 23 de mayo de 1969, según consta en acta número 002, copia de cuya par te per t inente se acompaña. (F i rma ile-gible), Secretar io Jun ta Consultiva.

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. El sus-crito Je fe de la División de Presupuesto de la Policía Na-cional, hace constar, que existe -saldo disponible de apro-piación, con cargo al Capítulo 185, ar t ículo 1917 de la vigencia de 1969, para, a tender este compromiso. (Firma ilegible), J e f e División de Presupuesto Policía Nacional.

Aprobado: Resolución del Cunsejo de Ministros de agosto 5 de 1949 y Decre to ' legislativo n ú m e r o 1675 de 1964, ar-ticulo 128, Resolución número 1417 de . mayo 27 de 1960. (Firma ilegible), Director Nacional- del Presupuesto . Bo-gotá, mayo 23 de 1969. . • . , ' ,

Min i s t e r io .de Hacienda y Crédito Público. Sección del Presupuesto. Registro número 0446. Bogotá, mayo 23 de 1369. •

Almacén de Publicaciones. Recibo 21316. Derechos $ 675. 24-VII-69. Gloria É. Ciluentes S.

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-86¡68

Lubr icantes y Accesorios Ltda. ' . • _ . '

El Teniente Coronel en servicio activo, Gi lber to F e r n á n -dez Castro,, p o r t a d o r . dé. la cédula de ciudadanía número 134881 expedida en Bogotá, en su' calidad de. Gerente del Fondo Rotatorio de lá Policía Nacional, debidamente auto-' r izado por los Decretos números 0015 de f eb re ro 1? d¿:

'1957 y 1627 de junio 20 de 1962, quien obra en represen ta -ción de la Dirección Genera l de la. Policía Nacional y quien en el curso de este*.contrato se l lamará el Gobierno, por una parte, y . por la otra. Francisco Pérez Angel, por tador de la cédula de ciudadanía número 1193888 expedida ' en Manizales, l ibreta mil i tar número 32345 del Distrito Militar número 17, mayor de edad y vecino de Bogotá, obrando, en representac ión de Lubr icantes y Accesorios Ltda., ..sociedad legalmente constituida por medio dé la escri tura pública número 4789 de la Notaría 4^ del Circuito de Bogotá, que en ade lante se ' l l amará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la Jun ta de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 19S8,' según acta número 18, numera l 11, cuyas par tes per t inen-tes se anexan, previas cotizaciones números 1398, 1399 y. 1401 de 1968, se ha celebrado el contrato por compra de grasas y lubricantes, que a continuación se expresa en las siguien-tes cláusulas:

P r i m e r a . Objeto del contrato. El Contratista, Lubr icantes y Accesorios Ltda., se compromete y así lo acepta a sumi-nis t rar en venta al Gobierno, Policíá Nacional, las grasas y lubr icantes que se relacionan a' continuación: .

24 Tambores de- grasa Texaco Mar fa rk Heavy Duty, empacado en canecas di: 400 libras a ra -zón de $ 1.226.25 - $ 29;430'.00

195 Tambores de aceite pa ra motor de gaso-lina marca Texaco Motor Oíl Sae 30, Sae 40 y - .' Sae 50 en canecas de 55 galones. Cada una a razón de $ 940.25 183.348.75

36 Tambores de aceite mul t ígrado Sae 20 VV-40, marca Havoline motor oil de Texaco de < alta viscosidad y de la más fina calidad en ca-necas selladas, de 55 galones, cada una a razón . de. S 1.361.35 ' 49.008.60

Total . . , $ 261.787.35

Segunda . Valor del contrato. De acuerdo con los precios, unitarios, totales' y cantidade de grasa y lubr icantes que se estipulan en la cláusula pr imera, se f i ja el valor total del presente contra to en la suma de doscientos sesenta y un mil setecientos ochenta v siete • pesos "35]100 ($ 261.787.35) mo-neda corriente.

Tercera . Reajuste de precios. Los. rea jus tes de los pre-cios solo podrán estudiarse cuando en vir tud ' de conven-ciones o pactos colectivos de t rabajo, se convenga en t re el. patrono y los "trabajadores un aumento en los salarios, así mismo, cuando por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autorice aumento en los mismos, en cuyo caso, los rea jus tes solo podrán afectar los saldos. pendientes v en el momento de en t ra r . en vigencia la respectiva disposi-ción. Así. mismo, se . es tudiar ía los rea jus tes que se re la-cionen^ con-•.aumento . e n ' m a t e r i a .pr ima, - cuando en. v i r tud c e documentos deb idamente , just if icados por la pa r t e i n t e -

resada, sea consecuente con las determinaciones de la Ofi-cina Reguladora o en su defecto, del Gobierno Nacional.

Cuar ta . Formas de pago. El pago total del presente contra-to se hará previa solicitud de reserva por par te del Depar-tamento de . Control y Presupuesto de la Policía Nacional, a favor del Contrat ista, contra ent regas parciales y a satis-facción de la grasa y lubricantes, en el Almacén de com-bustibles y lubricantes de la Sección Transpor tes y me-diante presentación de cuentas de . cobro con el Revisado del J e fe de Intendencia y el Páguese del J e f e del Depar-tamento de Servicios Adminis t ra t ivos de la Policía Nacional.

Quin ta . Subordinación presupuestad La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda su-bordinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos men-suales.

Sexta . Cláusula penal. En caso de incumplimiento por pa r -te del Contratista, de alguna d é las obligaciones que .ad-quiere por el presente contrato, le será impuesta una mul-ta de v.einte mil novecientos cuarenta y dos pesos 99| 100 (S 20:942.99) moneda corriente, multa que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de la garant ía de cum-plimiento, sin per juicio para declarar la caducidad admi-nistrat iva del contrato.

Sépt ima. Garantía de cumplimiento. El Contrat is ta , Lu-bricantes y Accesorios Ltda., asegurará el cumplimiento total del contrato y el pago de la multa que f i ja la cláusula penal, consti tuyendo una f ianza o garantía de cumplimien-to en una compañía , de seguros legalmente establecida en Colombia y a "favor del Gobierno, Policía Nacional, " por la suma de , .ve in te mil novecientos cuarenta y dos pesos 99; 100 ($ 20.942.99) moneda corriente,- o sea el equivalente al 8% del valor total del contrato, garant ía que pe rmane-cerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción de la g ra sa^y lubricantes adquiridos.

Octava. Caducidad administrativa. El Gobierno, ' Policía Nacional, se reserva el derecho de declarar la caducidad adminis t ra t iva del contrato en los términos, y por las cau-sas previstas en el art ículo 254 -de la Ley 167 de 1941, ade-más, si ocurr iere alguna dé las causales siguientes:

a) Incapacidad f inanciera del Contrat is ta: b)~ Liquidación' o disolución de la f i rma vendedora: c) Incumpl imiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipuladas; el). Si se comprobare diferencia de-cal idad a la estipula-

da en, la oferta. En cualquiera de estos casos, el Contrat is ta pagará una

multa que se estipula en la cláusula penal y que se hará efectiva de la fianza de cumplimiento o de los saldos pen-dientes de pago.

Novena . Valor del transporte. El valor del t ranspor te del lubr icante , y la grasa, desde la ref iner ía hasta el lugar que el Gobierno, Policía Nacional, .disponga dent ro del pe r íme-tro u rbano del Distri to Especial de Bogotá, será por cuen-ta y. riesgo del Contratista.

Décima. Formas de entrega. El Contrat ista, Lubr icantes y Accesorios Ltda., se compromete , y as i - lo acepta, a entre-gar a ,satisfacción^ la total idad de la. grasa y lubricantes adquir idos por medio del presente contrato, 8 dias después de legalizado el contrato mediante solicitudes que el a lma-cenista de Combustibles y Lubr icantes de la Sección Trans-portes, e laborará en donde se especificará la cantidad y lu-gar dónde se debe entregar . ' v

-Décimapr imera . Q<>cumentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos:/ Cert i f icado ele la Cámara de Comercio, sobre regis t ro y constitución de la compañía, cert if icado de paz -y salvo a favor de la compañía.

Décimasegünda. Trámite legal. Este contrato requiere pa-ra 3u validez el cumplimiento de las formal idades legales f i jadas en el a r t í c ü l o ' l l , ordinal d ) del Decreto 0015 de fe-brero de 1957, pago del impuesto sobre t imbre nacional y ele su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuénta del Contrat is ta .

En -constancia, sé f i rma en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968). . Policía Nacional. Fondo Rotatorio. Gerencia. Teniente Co-ronel Gilberto. Fernández Castro, Gerente Fondo Rotatorio Policía Nacional.

Por Lubr icantes y Accesorios Ltda., Francisco Pérez An-gel, Geren te . ' ' '

Policía Nacional:" Je fa tu ra . Depar tamento Servicios Ad-ministrativos. Coronel Luis Tejada Zapata, J e fe Depar ta -mento Servicios Administrat ivos.

Aprobado: Ministerio de Defensa Naiconal. Dirección Ge-neral. Policía Nacional. Mayor General Bernardo Camacho Leyva, Director Genera l Policía Nacional.

'Aprobado: Ministerio íle Defensa. Fuerzas Mili tares de Colombia. Comando General . Mayor Genera l Alfonso Mejía Valenzuela, Comandante Genera l Fuerzas Militares.

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. El sus-crito Jefe- de la División de Presupues to de la Policía Na-cional, hace constar: que existe saldo disponible de apro-piación, con cargo al Capítulo 0110,. .ar t ículo 1421 de la vigencia de. 1968, para a tender este compromiso. Eduardo Ocampo Marín, J e fe División de Presupuesto Policía Na-cional. ..«'

. Ministerio de Hacienda , y Crédito Público, Dirección del Presupuesto. Registro número "2172. Bogotá, d ic iembre 18 de 1968. ' . - ' . '

Ministerio de Guerra . Comando Genera l Fuerzas Armadas . Jun ta Consultiva Fondos Rotatorios. El presente contrato fue aprobado por la Jun ta Consultiva de los Fondos Rota-torios' de las Fuerzas Armadas , eri su sesión del día 5 de d i c i embre -de 1968; según consta en. acta número 007, co-. pia de cuya par te pert inente; se •• acompaña. (F i rma ilegi-ble), Secretar io J u n t a Consultiva.

Almacén.de Publicaciones; Recibo 18968. Derechos$172.50.. 19-V-.69. Gloria E. CUuentes S . -

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-1&I69

Industr ia l de Tejidos S. A. ( Indulana)

El Ten ien te Coronel en servicio activo, José Mar ía Ibá-ñez Lozada, portador de la' cédula de ciudadanía número 31241 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los Decretos números 0015 de febrero 1? de 1957 y 1627 de junio 20 de 1962, quien obra en represen-tación de la Dirección General de la Policía Nacional y que en el curso de este contrato se l lamará el Gobierno, por una parte, y por • la otra, Ja ime Posada Angel, por ta-dor de la cédula de ciudadanía número 3303961 expedida en Medellín, l ibreta mil i tar número 027766 del Distrito de Medellín número 25, mayor de edad y vecino de Me-dellín, obrando en representación de'' Industr ias de Tejidos

'S. A. ( Indulana) , sociedad legalmente constituida por me-dio de la escr i tura pública número 1237 de la Notar ía ' 4? del Circuito de Medellín, ciue en adelante se l lamará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la J u n -ta de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión ce-lebrada el día 25 "de marzo, de 1969, según acta número 005, numera l 1?, cuya' par te per t inente se anexa, -previa li-citación pública número 003 de 1969, se ha celebrado, el contrato por compra de mercancía que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas:

P r i m e r a . Objeto del contrato. El Contrat is ta , Indust r ia l de Tejidos S. A. ( Indulana) , se compromete , - y así lo acepta, a suminis t rar en venta al Gobierno, Policía Nacio-nal. ciñéndose est r ic tamente a muest ras presentadas - y que sirvió de base pa ra la adjudicación, el paño que se re la-ciona a continuación:

. 24,000 Metros de paño verde oliva para uni formes de . Oficiales y Subofic ia les , con las siguientes especificaciones: Referencia Indulene 36128; peso 380 gramos por met ro lineal; mater ia l ' 55% fibra poliester ( ter len-ka, calidad homologada), 45% pu'irá y f ina lana: ancho 150 centímetros, a $ 82 85" $ 1.988.400.00

900 Metros de paño peinado blanco, re fe -rencia Victoria, con las siguientes especifica-ciones: Peso 390 gramos por metro lineal: ancho 150 - 'centímetros: mater ia l 100% pura lana, a $ 73.20 $ 65.880.00

2.054 280.00 628.40

Total ' $ 2.113 .308.40 .308.40

Segunda Valor del contrato. De acuerdo con los precios unitarios, totales y "cantidad de paño que se estipulan en la cláusula pr imera , se f i j¿ el valor total del presente con-t ra to en la suma de dos millones ciento quince mi) nove-cientos ocho pesos 40j 100 (? 2.115.908.40) moneda corriente.

Te rce ra . Reajuste de precios. Los rea jus tes de los! pre-cios solo podrán estudiarse, cuando en v i r tud de-convencio-nes o pactos colectivos de t raba jo , se convenga • e n t r e el patrono y los t raba jadores un aumento de los salarios, asi mismo, cuando por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autorice aumento en los mismos, en cuyo caso los rea jus tes solo podrán afectar los saldos por cumpli r en el momento de en t rar en vigencia la respect iva disposición. Así mismo, se es tudiarán los rea jus tes que se relacionan con aumento de mater ia prima, cuando en vi r tud de docu- ' mentos debidamente justif icados por la pa r t e interesada, sea consecuente con las determinaciones de la Oficina Re-guladora o en su defecto, del Gobierno Nacional.

Cuar ta . Formas de pago. El pago total del presente con-trato se hará previa solicitud de reserva por pa r t e del De-par tamento de Control y Presupues to de la Policía Nacional a favor del Contrat is ta , contra ent regas parciales y a sa-tisfacción del paño, en el Almacén Genera l de Intendencia, mediante^ presentación de cuentas de cobro que l levarán el Revisado del J e fe de Intendencia y el Páguese del Depar -tamento de Servicios' Adminis t ra t ivos de la Policía Nacio-nal. "

Quinta . Subordinación presupuesta!. Le obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a - l a s apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensuales.

Sexta. Cláusula penal. En caso de incumpl imiento por par te del Contrat is ta de alguna de las obligaciones que ad-quiere por el presente contrato, le será • impuesta una mul-ta de. ciento sesenta y nueve mil doscientos sesenta y dos peses 67/100 ($ 169.272.67) moneda corriente, mul t a que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de la ga-. rant ía de cumplimiento sin per ju ic io para declarar la ca-ducidad adminis t ra t iva del contrato.

Sépt ima. Garantía de cumplimiento.. El Contrat is ta , In-dustr ial de Tejidos S. A. ( Indulana) , asegurará el cumpli-miento total del presente contra to y el pago de la multa qué se f i ja en la cláusula penal const i tuyendo una fianza o garant ía de cumpl imiento en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y a favor del Gobier-no, Policía Nacional, por la suma de ciento sesenta y . nue-ve mil doscientos setenta y dos pesos 67[100 ($ 169.272.67) moneda c o r r i e n t e v o sea el equivalente al 8%. del valor total del contrato, garant ía que permanecerá vigente . hasta la entrega total, y a satisfacción del paño adquirido.

Octava. Caducidad administrativa; El Gobierno, Policía Nacional, se reserva el derecho de declarar la caducidad* adminis t ra t iva del contrato, en los términos y por las cau-sas previstas en el art ículo 254 de la Ley 167 de 1941, ade-más, si ocur r ie re alguna de las causales-siguientes: '

a) Incapacidad f inanciera del Proveedor; -b) Liquidación o disolución de la f i rma vendedora; c) Ináúmpl imiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipuladas, y d) Si se comprobare diferencia ¿de calidad a. la est ipu-

lada en la oferta . En cualquiera de estos casos, el Contratista pagará la

multa que se estipula en la cláusula penal y que' se hará

Page 4: FICIA · Año CV Nol 3293. 0 Bogotá, D E.. miércole(12 d noviembres de 196 e9 Edición de 16 páginas ¿;M'i Hm£Ri0; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMER PN-DSA-J-1|6O 9 Con

3 0 0 Miércoles 12 de noviembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L

efectiva de la garant ía de cumplimiento o de los saldos pendientes de pago.

Novena. Valor del t ransporte. El valor del t ranspor te del paño desde la fábrica hasta el lugar que la Policía dis-ponga dentro del per ímetro u rbano del Distrito Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del Contratista.

Décima. Formas de entrega. El Contratista, Industr ial de Tejidos S. A. ( Indulana) . se compromete, y así lo acepta, a en t regar a satisfacción la totalidad del paño adquir ido por medio del presente contrato, en el Almacén General de Intendencia, situado en la car re ra 33, calle 47 sur de la ciudad de Bogotá, a par t i r de 90 días después de legali-zado el contrato, para t e rminar 120 días después de inicia-das las entregas.

Déc imapr imera . Documentos. Se anexan al presente con-t ra to los siguientes documentos: Cert if icado de la Cámára de Comercio sobre registro y constitución de la compañía, cert if icado de paz y salvo a favor de la compañía.

Décimasegunda. Trámi te legal. Este contrato requiere pa-ra su validez el cumplimiento de las formal idades legales f i j adas en el art iculo 11, ordinal d) del Decreto 001-5 de febrero 1° de 1957, pago del impuesto sobre t imbre nacional y de su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista.

En constancia, se f i rma en Bogotá, D. E.. a los veintidós ciias del mes de abri l de mil novecientos ' sesenta y nueve (1969).

Policía Nacional. Fondo Rotatorio. Gerencia. Teniente Co-ronel José María Ibúñez Lozada, Gerente Fondo Rotatorio Policía Nacional.

Por Industr ial ele Tejidos S. A. ( Indulana) , Ja ime Posa-da Angel, Gerente.

Policía Nacional. J e fa tu ra . Depar tamento Servicios Admi-nistrativos. Coronel Luis Te jada Zapata, Je fe Depar tamento Servicios Administrativos.

Aprobado: Ministerio de Defensa. Dirección, General . Po-licía Nacional. Mayor Genera l Juan 'Félix Mosquera Mos-quera, Director Genera-i Policía Nacional (encargado).

Aprobado: Ministerio de Defensa. Fuerzas Mili tares de Colombia. Comando General . General Alfonso Mejía Valen-z u e l a . Comandante General Fuerzas Militares.

Almacén de Publicaciones. Recibo 18322. Derechos $ 550. 27-V-69. Gloria E. Cifuentes S.

É S T A S U C I M I É N T O * P U B L I C O S

Consejo Nacional de Valorización

Su d i ' . t u rmina i i z n i i n s di¡ va l i i r iz f ic i i í i i

RESOLUCION NUMERO 3 DE 1967 (mayo 18.)

por la cual se de te rmina como ' obra nacional que caús, .valorización la car re tera J a m u n d í - S a n t a n d e r de Quilichao.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la car re te ra J a m u n d í - S a n t a n d e r de Quil ichao es una vía nacional o rdenada por la Ley 88 de 1931;

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impor-tanc ia de es ta car re te ra es necesario de te rminar la .como obra nacioanl sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización que regulan el Decreto legislativo 1604 tle 1966 y reg lamenta r io 1804 del mismo año , .

R E S U E L V E :

Artículo 1» Dete rminar como obra nacional de interés pú-blico por la cual ha de exigirse contr ibución de valorización la ca r re te ra J a m u n d í - S a n t a n d e r de Quilichao.

Artículo 2? Autorizar a la Dirección Nacional de-.Valori-zación para ade l an t a r los estudios de distr ibución y cobro de la contr ibución por valorización pa ra la menc ionada vía. ,

Art ícu 'o 3"? Esta Reoslución rige a pa r t i r de la fecha de .su expedición.

Comuniqúese. , Dada en Bogotá, D E., a 18 de mayo de 1967.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. El Secretar io a<f hoc, CHadys A. de Valderra-ma.",

Es fiel copia. ., República de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. Dir

l ección Nacional de- Valorización. — - -••- '• Gladys A. de Valderrama.

RESOLUCION NUMERO 6 DE 1968 ( febrero 21-

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización la Autopista a Eldorado, y se dictan otras

disposiciones.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -culta-des legales, y en . especial de la. que le confiere el nu-meral 2? del ar t ículo 5"? del Decreto legislativo número 1604 de 1966, y ' .

C O N S I D E R A N D O :

Que la Autopista a Eldorado pér tenece a la red nacion jl de conformidad con el Decreto legislativo n ú m e r o 0598 de 1956;

Que por Decreto, legislativo número 0598 de 1956, se es-tableció que las f incas comprendidas den t ro de la zona de influencia de la Autopista de Bogotá al Aeropuerto I n t e r -nacional (hoy Eldorado.) quedar ían su j e t a s ál impues to de

valorización, y se f i j a r o n n o r m a s pa ra la distr ibución y cobro de tal impuesto, que .afectaba a todos los predios que d i s ta ren menos de quinientos (500) met ros de la Auto-pis ta ;

Que por Decreto legislativo n ú m e r o 0227 de 1957, -la Na-ción cedió al Dis t r i to Especial de Bogotá el mencionado impuesto de valorización;

Que por Decreto legislativo n ú m e r o 0023 de 1958, se re-vocó la cesión que de dicho impuesto se hab ía hecho al Distri to, y se dispuso que la construcción de la Autopista (calzada Sur) fuere e jecu tada d i rec tamente por la Empre^ sa Colombiana de Aeropuertos, la cual quedaba obligada, además , a adquir i r pa r a la Nación las zonas que fue ren necesar ias pa ra ta l obra ; a reembolsar al Dis t r i to el valor de las zonas que hubiere adquir ido y a const rui r , como obra adicional a la Autopista, u n a vía que par t i endo del Aeropuer to llegare a la Car re te ra de Occidente, a n t e s del puen te sobre el río Bogotá, según proyecto que sumin i s t r a -r í a el Ministerio. P a r a reembolsar a la Empresa Colombia-na de Aeródromos las sumas que invir t iere en tales obras, se le cedió el impuesto dé valorización que ellas causaren, el cual debería ser "liquidado por la en tonces Ofic ina de Valorización, con cumpl imiento de las n o r m a s del c i tado Decreto número 598 de 1956;

Que por el ar t ículo 6 ' - d e l á Ley 1.16 de 1956, se autorizó a la Corporación Colombiana de Aeropuertos (sic) pa ra con t r a t a r con el Distr i to Especial de Bogotá, la cons t ruc-ción de las obras de Ja mencionada autopista-, y pa ra liqui-da r y cobrar el impues to de valorización respectivo, en i uyo caso se ap l icar ían las n o r m a s que pa ra esta clase de obras rigiere en el Distr i to Especial de Bogotá;

Que el ar t ículo 10 de la Ley 3» de 1962, aclaró el a r -ticulo an te s ci tado de la Ley 116, en el sentido de que la autorización se confir ió a la Empresa Colombiana de Aeródromos;

Que la calzada Sur fue e jecu tada por c o n t r a t o del Mi-nis ter io de Obras Públ icas con la Empresa Colombiana de Aeródromos, la cual subcont ra tó con una f i rma cons t ruc-tora con in terventor ia del Ministerio, y que la inversión to ta l de nueve millones novecientos mil pesos ($.9.900.000.001, corrió en su in tegr idad a cargo de la Nación;

Que la cesión del impues to de valorización a la ECA se efectuó con el obje to de reemborsar le las s u m a s que invir t iere en' la construcción de la autopis ta , y de la vía que comu-nicare al ae ropuer to con la ca r re te ra de Occidente, y que en razón a que la ECA no invirt ió s u m a alguna en tales obras, desapareció la causa ae la cesión y consecuencial-m e n t e ésta t ambién ;

Que el Decreto legislativo número 1604 de 1966, r e fo rmó y deregó la legislación an te r io r sobre valorización en t re la que se cuen tan el Decreto n ú m e r o 0023 de 1958 y las Leyes 116 de 1956 y-3? de 1962;

Que examinadas por el Consejo tocias estas c i rcuns tancias •y dadas .las condiciones e impor tanc ia de esta autopis ta , es necesario ra t i f i ca r la como obra nac ional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización regulada por el Decreto legislativo número 1604 de 1966, y por el Decre-to r eg lamenta r io número 1804 del mismo año;

Que de conformidad con él .artículo 16 del Decreto legis-lativo 1604 de 1966, y con el ar t ículo 104 del Decreto re-g lamenta r io n ú m e r o 1804 del mi smo , año, el Dis t r i to Es-pecial de Bogotá puede ser au tor izado pa ra cobrar la con-tr ibución de. valorización,

" R E S U E L V E :

Articulo l? Ra t i f i ca r , como obra nacional de interés pú-blico por la cual ha de exigirse contr ibución de valoriza-ción, la-.. Autopis ta a Eldorado.

Artículo 2? Autorizar al Minis t ro de Obras Públ icas pa ra que median te con t r a to con el Dis t r i to Especial de Bogo-tá , éste, s iguiendo las n o r m a s que sobre el pa r t i cu la r t iene establecidas, cobre la contr ibución de . valorización causada no so lamente por, la obra ma te r i a de este contra to , sino t amb ién por lá construcción de las calzadas la te ra les e j e -cu t adas con anter ior idad , y la del puen te de la car re ra 68 sobré la Autopista que ade l an t a el Fondo Vial. A me-dida que recaude 1¿ contr ibución de valorización, el Distr i to deberá consignar , y m a n t e n e r los fondos respectivos en cuenta s epa rada pa ra ser Invert idos bien en la cont inuación de las dos calzadas cent ra les de* lá Autopista , bien en o t r a s vías que fo rmen p a r t e dé las ca r r e t e ra s nacionales: .

Art ículo 39: Es ta-Resolución-f ige . a part ir- 'de-la--fecha' de sü expedición.

Comuniqúese. ... . .. Dada en- Bogotá-, D. E., a 2 de febrero de 1963.-

El Presidente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba;.

E s ' f i e l copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

República de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. Di-rección Nacional de Valorización.

R E S U E L V E :

Artículo l 9 D e t e r m i n a r como obra nacional de interés pú-blico por la cual ha- de exigirse contr ibución de valoriza-ción la ca r re te ra Medel l ín -Santuar io .

Articulo 2° Autor izar a la Dirección Nacional de Valori-zación pa ra ade l an t a r los estudios de distr ibución y cobro de. la contr ibución por valorización „para la menc ionada vía.

Articulo 3? Esta Resolución rige a pa r t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a 2 de febre ro de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrama. República de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. Di-

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 7 DE 1968 ( f eb re ro . 2)

por la rual se determina como obra nacional que causa . A'alorización, la carretera Medellín-Santuario.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le conf iere el n u -m e r a l . 21? del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 de 1966, y " -

C O N S I D E R A N D O :

Que la ca r re te ra Mede l l ín -San tua r io es una vía nacional o rdenada por la Ley 12 de 1949; - , •

Que e x a m i n a d a s por el Consejo las condiciones e impor-tancia de esta ca r re te ra es necesar io de t e rmina r l a coma obra nacional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización que regulan el Decreto -legislativo 1604 de 1966, y reg lamentar io 1804 del mismo a-ño,- -

RESOLUCION NUMERO 8 DE 1968 ( febrero 2)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera Mosquera-La Mesa-Tocaima.

El Conse jo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el . n u -mera l 2? del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 de 1966. y -

C O N S I D E R A N D O :

Que la ca r re te ra Mosquera-La Mesa-Tocaima .escuna vía nacional o rdenada por la Ley 122 de 1941;

Que e x a m i n a d a s por el Consejo las condiciones e i m p o r -tanc ia de es tá car re te ra es necesar io de terminar la - como obra nacional sobre la cual debe cobrarse la - cont r ibución de valorización que regulan el Decreto legislativo 1604 de 1966 y r eg lamen ta r io 1804 del mismo año, ,

R E S U E L V E :

Artículo 1' De t e rmina r como obra nacional de in te rés público por la cual ha de exigirse contr ibución de valor i -zación la ca r re te ra Mosquera-La Mesa-Tocaima.

Artículo 2? Autorizar a la Dirección Nacional de Valor i -zación pa ra a d e l a n t a r los estudios de distribución y cobró de la contr ibución por valorización para la menc ionada vía.

Art ículo 3° Esta Resolución rige a pa r t i r de la fecha d e su expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrama. República de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. Di -

lección Nacional de Valorización.

, RESOLUCION NUMERO 9 DE 196S ' ( febrero 2) . „

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización la carretera Palmira-Pradera-Florida.

El Consejo Nacional dé Valorización, en uso. de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere, el. n u -mera l 2? c^el ar t iculo 5? del Decreto legislativo número 1601 de 1966, y

C O N S I D E R A N D O : -l

Que el Ministerio de Obras Públ icas está, ade l an t ando la construcción de la ca r re te ra P a l m i r a - P r a d e r a - F l o r i d a ;

Que e x a m i n a d a s por e r Consejo las condiciones e i m p o r -t anc ia de es ta car re te ra es necesario- disterminarla como obra naciónal sobre la cual debe cobrarse la • cont r ibuc ión de valorización que regulan - el Decreto legislativo 1604 - da 1966 y reg lamentar io 1804 del. mismo año,

R E S U E L V E :

Articulo 1? De te rmina r como obra nac ional de i n t e r é s ' p ú -blico por la cual ha de exigirse contribuciÓQ^de. "Valoriza-ción la : ca r re t e ra Pa lmi r a -P rade ra -F lo r ida .

Articulo 29 Autor izar a la Dirección Nacional de Valor i -zación ' p a r a a d e l a n t a r los estudios de di'.síribtjeión y cobro de- la contr ibución por valorización p a r a la meoelonadá via.

Art ículo 3 ' Es ta Resolución rige a pa r t i r la fecha da su expedición.

Comuniqúese. D a d a en Bogotá, D E., a 2 de febre ro de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Ga,rc«s Córdoba. Es fiel copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A; de -Valde-

rrama. República de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. D i -

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 10 DE 1968 ( febrero 2)

por lá cual se determina como, obra nacional que causa . valorización. la carretera K. 20-Dag-ua.

El Consejó Nacional de Valorización, en uso de sus f a - ' cul tades legales, y en .especial de la que le confiere el n u -mera l ' 2? del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 de 1966, y '

C O N S I D E R A N D O :

Que 1.a ca r re te ra K. 20-Dagua es u n a vía nacional orde-n a d a - p o r el Decreto-ley 116 de 1951;

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Page 5: FICIA · Año CV Nol 3293. 0 Bogotá, D E.. miércole(12 d noviembres de 196 e9 Edición de 16 páginas ¿;M'i Hm£Ri0; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMER PN-DSA-J-1|6O 9 Con

D I A R I O O F I C I A L Miércoles. 12 cíe noviembre dé 1969 301

Que e x a m i n a d a s por el Consejo las condiciones e impor-t anc i a de es ta ca r re te ra es necesario de te rminar la como obra nacional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización que regulan el Decreto legislativo 1604 de 1966 y reg lamentar io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E :

Artículo 1? De te rminar como obra nacional de interés pú -blico por la cual h a de exigirse contr ibución de valoriza-ción la care tera K. 20-Dagua.

Articuló 2? Autorizar a la Dirección Nacional de Valori-zación para a d e l a n t a r los estudios de distr ibución y cobro de la contribución por valorización p a r a la menc ionada vía.

Artículo 3 ' Esta Resolución rige a pa r t i r de la f echa de su expedición. *

Comuniqúese. D a d a en Bogotá, D. E„ a 2 de febrero de 1968.

El Pres iden te del Consejo. Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secre tar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrania. República de Colombia. Minister io de Obras Públicas. Di-

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 12 DE 1968 ( febrero 2)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización la carretera Buga-Mediacanoa-Loboguerrero.

El Conse jo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que. le conf iere el n u -mera l 2 ' del art iculo 5? del Decreto legislativo número 1501 de 1966, y

C O N S I D E R A N D O : -

Que la car re te ra Buga-Mediacanoa-Loboguer re ro es u n a vía nacional o rdenada por las Leyes 23 de 1944 y 116 de 1951;

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impor -t anc i a de, es ta ca r r e t e ra es necesar io de te rminar la como obra nacional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización que regulan el Decreto legislativo 1604 de 1966 y reg lamenta r io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E :

Artículo De te rmina r como obra nacional de interés público por la cual h a de exigirse contr ibución de valor i -zación la ca re t e ra Buga-Mediacanoa-Loboguer re ro .

Artículo 2? Autor izar a la Dirección Nacional de Valor i -zación pa ra ade l an t a r los estudios de distribución y cobro de la contr ibución por valorización pa ra la menc ionada vial

Artículo 3? Es ta Resolución rige a pa r t i r dé la fecha de su expedición.

Comuniqúese. D a d a en Bogotá, D. E„ a 2 de febrero de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrania.

Repúbl ica de Colombia. Minister io de Obras Públicas. D i -rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 15 DE 1968 • • ( febrero 2)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera La Caro-Ubaté.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso: de sus f a - , cu l tades legales, y e n e s p e c i a l de la que le conf iere el n u -mera l 2? del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 de 19.66, y

C O N S I D E R A N D O :

. Que la ca r re te ra La Caro -Uba té es u n a vía nacional o r -denada por la .Ley 70 tae 1916; .• Que e x a m i n a d a s ' p o r el Consejo las condiciones e impor -tanc ia de esta ca r re te ra es necesario de t e rmina r l a como obra 'nac iona l sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de , valorización que regulan el Decreto legislativo 1604 dé 1966 y reglamerí tar io 1804 del mismo año,

RESUELVE: ' S •

Art ículo 1? De te rmina r como obra nac ional de in terés público por la cual ha de exigirse contr ibución de valori-zación l a*car re te ra La Caro-Ubaté .

Artículo 2? Autorizar a la Dirección Nacional de Valori-zación p a r a a d e l a n t a r los estudios de distr ibución y cobro d e 1a, contr ibución por yalorización p a r a la menc ionada vía.

Artículo 3? Esta Resolución rige a pa r t i r de la fecha cíe su expedición.

Comuniqúese. D a d a en Bogotá, D. E„ a 2 de febrero de 1968.

El Pres idente del' Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrama.

v Repúbl ica de Colombia. Minister io de Obras Públicas. Di-rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 16 DE 1968 ( febrero 2)

por- la cual se determina como obra nacional que ;a»s.i valorización, la carretera Montería-Puerto Rey.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de "sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el nu -meral 2? del ar t ículo 5? del Decreto legisativo n ú m e r o 1604 de 1966, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la ca r r e t e ra Mon te r í a -Pue r to Rey es una ría nacio-na l o rdenada por las Leyes 121 de 1956 y 86 de 1940;

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impor -tancia de es ta ca r re te ra es necesario de te rminar la como obra nac ional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización qíie regulan el Decreto legislativo 1604 de 1966 y r eg l amen ta r io 1804 del mismo a ñ o ;

R E S U E L V E :

Artículo 1? D e t e r m i n a r como obra nacional de in terés pú-blico por la .cual ha de exigirse contr ibución de valorización la c a r r e t e r a Monte r í a -Puer to Rey.

Artículo 2? Autorizar a la Dirección Nacional de Valori-zación p a r a a d e l a n t a r los estudios de dis tr ibución y cobro de la cont r ibución por valorización p a r a la menc ionada vía:

Art ícu 3? Es ta Resolución rige a pa r t i r de la f echa de .su expedición.

Comuniqúese. D a d a en Bogotá, D. E„- a 2 de febrero de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secre tar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrama. '

República de Colombia. Ministerio de Obras Públic.i; . Di-rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 17 DE 1968 ( febrero 2) -

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera Santa Marta-Riohacha-

Paraguachón.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el n u -m e r a l 2^ del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 dé 1966, y

C O N S I D E R A N D O :

•Que la ca r re te ra S a n t a M a r t a - R i o h a c h a - P a r a g u a c h ó n os una vía nacional o rdenada por las Leyes 139 de 1937 y 70 de 1943;

Que e x a m i n a d a s por el Consejo las condiciones e impor -tancia de esta c a r r e t e r a es necesar io de te rminar la como obra nac iona l sobre la cuál debe cobrarse la • contr ibución de valorización que regu lan el Decreto legislativo 1604 de 1966 y r eg lamen ta r io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E : ' ' ' .

Artículo 1° D e t e r m i n a r como obra nac ional de in te rés público por la cual h a de exigirse contr ibución de valori-zación la c a r r e t e r a S a n t a M a r t a - R i o h a c h a - P a r a g u a c h ó n . . Artículo 2? Autorizar a la Dirección Nacional de Valor i -

zación para- a d e l a n t a r los estudios de distr ibución y cobro de la contr ibución por valorización pa ra la menc ionada vía.

Art ículo 3o Ésta Resolución rige a par t i r de la f echa de su expedición;

Comuniqúese . D a d a en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1968.

El Pres iden te del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. Él Secre tar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrama. ,

• Répúbi ica de Colombia. Minister io de Obras Públicas. Di-rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 18 DE 1968 v ( febrero 2)

por la cual se determina como obra, nacional que causa valorización, la circunvalar de Pasto, y se dictan otras

disposiciones.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y. en especial de la que le confiere el n u -mera l 2? del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 de' 1966, y '

C O N S I D E R A N D O :

Que la c i r c u n v a l a r ; d e Pas to hace, pa r t e de la Tronca l Occidental , a que se ref iere la Ley 12 de 1949;

Que e x a m i n a d a s por el Consejo las condiciones e impor-t a n c i a de esta vía, es necesar io dé t e rmina r l a como obra nacional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de va-lorización que regu lan el Decreto legislativo 1604 de 1966 y r eg l amen ta r io 1804 del mismo a ñ o ; .

Que de conformidad con el ar t ículo 16 del Decreto legis-lativo n ú m e r o 1604 de 1966, los Municipios pueden ser au to -rizados para cobrar la contr ibución de valorización,

R E S U E L V E :

. Artículo 1? D e t e r m i n a r como obra nacional de in terés público por la cuál ha , de exigirse contr ibución de valori-

zación la Circunvalar de Pas to que fo rma par te de l a T ron-cal Occidental .

Artículo 2? Esta Resolución rige a pa r t i r de la fecha de su. expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a 2 de febre ro de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo "Garcés Córdoba. Es f ie l copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

r r ama . Repúbl ica de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. Di-

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUIVÍERO ZZ DE 1968 ( febrero 2)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera Ibagoé-Armero.

El Conse jo Nacional de Valorización, en uso ele sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el n u -mera l 21? del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 de 1966, y -

C O N S I D E R A N D O !

Que la ca r re te ra Ibagué -Armero es una vía nacional o tor -gada por la Ley 88 de 1931;

Que e x a m i n a d a s por el Conse jo las condiciones e impor -tancia de. esta ca r r e t e ra es necesar io de te rminar la como obra nacional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización que r egu lan el Decre to legislativo 1604 de 1966 y reg lamenta r io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E :

Artículo l 9 De t e rmina r como obra nacional de interés público por la cual h a de exigirse contr ibución de valori-zación la ca r re te ra Ibagué-Armero .

Artículo 2? Autor izar a la Dirección Nacional de Valori-zación pa ra ade l an t a r los estudios de dis tr ibución y cobro de la contr ibución por valorización p a r a l a menc ionada vía.

Art ículo 3? Esta Resolución rige a pa r t i r -de la f e c h a rte su expedición.

Comuniqúese. , Dada en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. Él Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde- -

m i m a .

República de Colombia. Minister io dé Obras Públicas. Di -rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 23 DE 1968 ( febrero 2)

por la cual se determina, como obra nacional que causa valorización, la carretera Bogotá-Fontibón.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el n u -rríeral 2 ' del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1G04 de 1966, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la ca r r e t e ra Bogotá -Fon t ibón es u n a vía nac iona l o rdenada por la Ley 12 de 1949;

Que examinadas por el Conse jo las condiciones e impor -tancia de es ta ca r re te ra es necesar io de te rmina r l a como obra nac ional sobre la cual debe cobrarse la cont r ibución de valorización que regulan el Decre to legislativo 1604 de 196(3 y reg lamenta r io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E :

Artículo 1" De te rmina r como obra nac iona l de in te rés público por la cual ha de exigirse contr ibución de valor i -zación la c a r r e t e r a Bogotá-Font ibón .

Artículo 2'> Autorizar a la Dirección Nacional de Valor i -zación pa ra a d e l a n t a r los estudios de distr ibución y cobro de la contr ibución por valorización p a r a la menc ionada vía.

Artículo 3° Ésta Resolución rige a pa r t i r de la f e c h a de su expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a 2 de febre ro de 1968.

El Pres iden te del Consejo. Bernardo Garcés Córdoba,. Es fiel copia. El Secre tar io ad hoc, Gladys A. de Valde-'

rrama. ' ~ República de Colombia. Minis ter io de Obras Públicas. Di -

rección Nacional de Valorización. .

RESOLUCION NUMERO 26 DE 1968 (abril 17»

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera Medellín-Puerto Bcrrío, y se dictan

otras disposiciones.

Él Consejo Nacional de Valorización, en uso de sús fa -cul tades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la vía Medel l ín -Puer to Berr ío ' es ,una vía nacional o rdenada por la Ley 69 de "18?1;->

Que examinadas por él Consejo las .condiciones é impor-tancia dé esta %carréterá es necesario de terminar la como

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3 0 2 Miércoles 12 de noviembre de 196? D Í A R I O O F I C I A ! .

obra nacional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización que regulan el Decreto legislativo número 1604 de 1966. y reg ' amenta r io 1804 del mismo año;

Que el Depa r t amen to de Ant ioau 'a cuenta con una Of i -cina de Valorización deb idamente organizada, y en la cual resul ta conveniente delegar el cobro de la contr ibución por valorización,

R E S U E L V E :

Artículo 1° De te rmina r como obra nacional de interés púbiico por . la cual ha de exigirse contr ibución de valori-zación, la car re te ra Medel l ín-Puer tó Berrío.

Artículo 2? Autorizar la celebración de un cont ra to ron el D e p a r t a m e n t o de Antióquia por conducto de la Ofic ina de Valorización pa ra que haga efectivo el cobro de las con-tr ibuciones a que se ref iere esta Resolución. *

Las sumas recaudadas por la Oficina, deberán ser en t re -gadas por ésta • i nmed ia t amen te después de percibidas, a l Fondo Nacional de ^Valorización, reservándose el 20% de los recaudos como retr ibución de los gastos de dis tr ibución y cobro de las contribuciones.

Artículo 3? Esta Resolución rige a pa r t i r de la f echa de su expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá. D. E., a 17 de abril de 1968.

• El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secre tar io ad hpc, Gladys A. de Valde-

rrama. República de, Colombia. Ministerio'"de Obras Públicas. Di -

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 27 DE 1968 (abril 17)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera San Carlos-Nare, y se dictan •

otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cultades legales, y . '

C O N S I D E R A N D O :

Que ,1a vía San Carlos-Nare, es u n a vía nacional orde-nada por la Ley" 12 de 1949;

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impor-tancia de esta car re te ra es necesario de t e rmina r l a como obra nacional sobre la cual detíe cobrarse la contr ibución de valorización que regulan el Decreto legislativo número 1604 de 1966 y reg lamenta r io n ú m e r o 1804 del mismo año ;

Que el D e p a r t a m o e n t o de Antióquia cuen ta con u n s Of i -cina de Valorización deb idamente organizada , y en la cual resulta conveniente delegar el cobro de la contr ibución per valorización,

R E S U E L V E :

Artículo 1? De t e rmina r como obra nac ional de interés público por la cual ha de exigirse, contr ibución de valori-zación, la ca r r e t e ra San C a r | P s _ N a l ' e -

Artículo 2? Autorizar la celebración de un con t ra to con el EVepartamento de Antióquia por conducto; de la' Ofic ina de Valorización para que haga efectivo el cobro de las contr i -buciones a que se ref iere esta Resolución.,

Las sumas r ecaudadas por la Oficina, deberán ser erf-t regadas por ésta i nmed ia t amen te después de precibidas, al Fondo Nacional de Valorización, reservándose el 20% de los recaudos como retr ibución de los gastos de distr ibución y cobro de las, contribuciones.

Artículo 3? Es ta . Resolución rige a pa r t i r de la f echa dé su expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrama. República de Colombia. Minister io de Obras Públicas. Di -

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 28 DE 1968 ( junio 25)

por la cual se determinan como obras nacionales que causan valorización los sectores de carretera Bucaramanga-FIo-

ridablanca-Piedecuesta y Café Madrid-El Palenque-Floridablanca."

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que los sectores de car re te ra .BucaramangarFlor idablaVi-ca-Piedecuesta y Café Madr id -El Pa lenque-F lo r idab lanca f o r m a n pa r t e de la ca r re te ra B a r b ó s a - B u c a r a m a n g a , orde-n a d a s por las- Leyes 88 de 1931 y 12 de 1949;

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impor-tancia de esta ca r re te ra es necesar io de te rmina r l a s como obras nacionales sobre- las cuales debe cobrarse la cont r i -bución de valorización que regulan el Decreto legislativo n ú m e r o 1604 de 1966 y reg lamenta r io número 1804 del mis-mo año ;

Que el D e p a r t a m e n t o de S a n t a n d e r cuenta con una Of i -cina de Valorización deb idamente organizada, y en l a -cua l resul ta conveniente delegar el cobro de la contr ibución por valorización,

R E S U E L V E :

" Artículo 1? De te rmina r como obras nacionales de interés público por las cuales ha de 'exigirse contr ibución de valori-zación, los sectores de ca r re te ra B u c a r a m a n g a - F l o r i d a o l a n -ca-Piedecuesta y Café Madrid-EJ Pa lenque-Flor idablaucn .

Artículo 2° Autor izar la celebración de u n con t r a to con el Depar tamentq . .de S a n t a n d e r por conducto de la Ofic ina de Valorización pa ra que haga ..efectivo el cobro de las con-tribuciones a que se ref iere esta Resolución:

Las sumas recaudadas por el D e p a r t a m e n t o deberán ser inver t idas por él mismo en su to ta l idad en las mismas obras a que se ref iere esta Resolución.

Artículo 3 ' Esta Resolución rige a pa r t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese. Dada en Boogtá, D. E., a 25 de junio de 1968.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. El Secre tar io ad hoc, Gladys A. de Valde-

rrama. República de .Colombia. Minister io de Obras Públicas. Di-

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 29 DE ~ 1968 (sept iembre 4)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera V.illávicenciq-Apiay. ,

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de s u s - f a -cul tades legales, y en especial de la (que le confiere el n u -mera l 2? del ar t ículo 51? del Decreto legislativo número 1604 de 1966. y •

C O N S I D E R A N D O :

Que la ca r re te ra Villavicencio-Apiay es una vía nacional o rdenada por las--Leyes de 1936 y 12 de 1949;

Que examinadas por el Consejo las condiciones ,e impor-tanc ia de esta car re te ra es necesario de te rminar la como obra nacional sobre- la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización oue regulán el Decreto legislativo 1604 de 1966 y r eg lamen ta r io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E : K

Artículo 1? De te rmina r como obra nac ional de interés público por la cual ha de exigirse contr ibución de valori-zación la car re te ra Villavicencio-Apiay.

Artículo 2? Autorizar* á la. Dirección Nacional de Valori-zación para ade lan ta r los estudios de distribución y cobro de la contr ibución por valorización pa ra la mencionada vía.

Artículo 3 ' Esta Resolución rige a par t i r de la. fe .ha de su expedición.

Comuniqúese. Dada en- Bogotá, D. E., a 4 de- sep t iembre de 1968

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. •Es fiel copia. Ei. Secre tar io ad \ioc, Gladys A. de Va ¡de-

rrama. " • . - ' República de Colombia. Minister io de Obras Públicas. Di-

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 30 DE 1968 (sept iembre 4)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la pavimentación de las calles de Barbosa.

El Consejo Nacional de Valor izac ión , - en uso de sus f a -cul tades legales, y . -

' C O N S I D E R A N D O :

Que las- calles de Barbosa pueden considerarse como pa r -te de la ca r r e t e ra ! B a r b o s a - B u c a r a m a n g a a que se ref ieren l a s 'Leyes 88 ,de 1931, 12 de 1949 y de 1951;

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impor -tancia de estas obras, pa r t e de la vía B a r b o s a - B u c a r a m a n -ga, es necesar io de te rminar la como obra nacional sobre la cual debe cobrarse la contr ibución de valorización que re-gulan el Decreto legislativo 1604 de" 1966 y reg lamenta r io 1804 del misnío año,

. . . . R E S U E L V E :

Artículo De te rminar como obra nac ional de interés público por la cual ha dé exigirse contr ibución de valori-zación las calles dé Barbosa que f o r m a n p a r t e de la car re -tera nacional Barbos ' a -Bucaramánga .

Artículo 2? Autorizar a la Dirección Nacional de Valori-zación pa ra a d e l a n t a r los estudios de distr ibución y cobro de la contr ibución por valorización pa ra la menc ionada vía.

Artículo 3° Esta Resolución rige a par t i r - de la fecha de su expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a 4 de sept iembre de 1968.

El Pres iden te del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba. Es fiel copia. EL Secretar io ad hoc, Gladys 'A.-de V-alde-

rrama. . ' , _ República :de Colombia. Minister io de "Obras Públicas. Di-

rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 32 DE 1969 _ . . (enero 8)

por la cual se determina, como obra nacional que causa valorización, la carretera MonteríarTiérralta.

El" Consejo Nacional de Valorización, en uso -de sus f a -cul tades legales, y en especial de* la que le* confiere el n u -mera l 2? del ar t ículo 5? del Decreto legislativo número 1604 de 1966, y

• C O N S I D E R A N D O :

Que la Nación, a t ravés del Minister io de Obras Públ i -cas ha v e n i d o c o n s t r u y e n d o la c a r r e t e r a Mon te r í a -T ie -

•rralta; ' ' ' 1

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impo.--tacia de es ta ' ca r re t e ra es necesar io de te rminar la como obra nac ional s o b r e ' l a cual debe cobrarse la contribució i de valorización que regulan el Decreto legislativo 1604 t'.j 1966 y reg lamenta r io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E :

Artículo De te rmina r - como obra nac ional de interés público por la cual ha de exigirse contr ibución de valori-zación la ca r re te ra Monte r í a -T ié r ra l t a .

Articulo 2? Autorizar a la Dirección Nacional de Valori-zación pa ra ade l an t a r los estudios de distr ibución y cobro de la contr ibución por valorización pa ra la menc ionada vi.'..

Artículo 3? Esta Resolución rige a pa r t i r de la fecha .;:e su expedición.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 19S9.

El Pres idente del Consejo, Bernardo Garcés Córdoba.

Es fiel copia. El Secretar io ad hoc, Gladys A. de Valdc-rrama.

R«públ :ca de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. D i -rección Nacional de Valorización. '

RESOLUCION NUMERO 35 DE 1969 ( febrero 24)

por la cual se determina como obra nacional que causa valorización, la carretera Pereira-Armenia, secior Puente

de Barbas-Armenia.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el n u -meral 1° del ar t ículo 5? del Decreto número 3160 de Í968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Nación a t ravés del Ministerio de Obras Públ ics» ha venido const ruyendo la car re tera Pere i ra -Armenia , sec-tor Puen te de Barbas -Armen ia :

Que examinadas por er Consejo las condiciones e impor -tanc ia , de estas vías, es necesario de te rminar la como obra, nacional , por lo cual debe cobrarse la contr ibución de va-lorización que regulan el Decreto legislativo 1604 de 1968 y reg lamenta r io 1804 del mismo año,

R E S U E L V E :

Artículo l p De te rmina r como obra nacional de in te rés público por la cual ha de exigirse contr ibución de valoriza -ción la ca r re te ra Pere i ra -Armenia , sector P u e n t e de B a r -bas-Ameii ia .

Artículo 2? Autorizar a l Ministerio de Obras Públ icas para celebrar u n con t r a to con el D e p a r t a m e n t o del Quindío p a r a que haga efectivo el cobro de las contribuciones, de valorización por conducto de su Oficina de Valorización..

Las sumas r ecaudadas por la Ofic ina deberán ser e n t r e -gadas por ésta i nmed ia t amen te después de percibida, a l Fondo Naóional de Valorización.

Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. E., a febrero . 24 de 1969.

Bernardo Garcés "Córdoba, Minis t ro de Obras Públ icas , Pres idente del Consejo.

Es fiel copia, jGladys A. de Valderrama, Ingeniera de la Dirección Nacional de Valorización,. Secre tar ia ad hoc.

República de Coionibia. Ministerio de Obras Públicas. D i -rección Nacional de Valorización.

RESOLUCION NUMERO 37 DE 1969 (julio 17)

por la cual se determinan como obras nacionales que causan valorización, las carreteras Funza-Cota-Mosquera y la Au-

topista a Medellín, sector río Bogotá.-Quebrada del Vino.

El Consejo Nacional de Valorización,,-en uso de sus f a -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el n u -meral 1? del ar t ículo 34 del Decreto n ú m e r o 3160 de 1968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que examinadas por el Consejo las condiciones e impor -tancia de las ca r re te ras Funza -Co ta -Mosque ra y l a ' A u t o -pista Medellín, sector río Bogotá-Quebrada del Vino, es n e -cesario de te rmina r l a s como obras nacionales ' 'por las cuales debe cobrarse la contr ibución de valorización que. . regulan el Decreto legislativo 1604 de 1968 y reglamentar io 1804 del mismo año ; '. _

Que el D e p a r t a m e n t o de Cund inamarca cuenta con u n a Oficina de Valorización organizada, y en la cual r e su l t a conveniente delegar el cobro de la contribución,

R E S U E L V E :

Artículo 1? De te rmina r como obras nacionales de in te rés público por las cuales ha de exigirse contr ibución de valo-rización las ca r r e t e ra s Funza-Cotá -Mosquera y la Autopis ta a Medellín, sector r ío Bogotá-Quebrada del Vino.

Artículo 2° Autorizar al Ministerio1 de Obras" Públ ica» pa ra celebrar u n con t ra to con el D e p a r t a m e n t o .de Cund i -n a m a r c a pa ra que haga efectivo el cobro de las con t r ibu -ciones de valorización por conducto de su Ofic ina de Valo-rización. - • • -.-•• " - -

*

De la§ sumas r ecaudadas el D e p a r t a m e n t o reembolsa rá al Fondo Rota to r io Nacional de Valor izac ión 'en la p ropo r -

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles. 12 cíe noviembre dé 1969 3 0 3

ción que corresponda al apor te de! Fondo Vial Nacional pa r a las obras, previa deducción de los costos que d e m a n -de dicho recaudo en la medida en que no fue ren recupe-rados a t ravés de la misma contr ibución.

Artículo 3? Esta Resolución rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese. D a d a en Bogotá, D. E.. a 17 de julio de 1969.

Bernardo Garcés Córdoba, Minis t ro de Obras Públicas. Pres iden te del Consejo. - •

Es fiel copia. Gladys A. de Valderrama, Ingen ie ra de !a Dirección Nacional de Valorización, 'Secretar ia ad hoc.

República de Colombia. Ministerio de Obras Públicas. Di-rección Nacional de Valorización.

Sb r i i g l a m e n t a u n a u l u c c i ó o

RESOLUCION NUMERO 34 DE 1969 (febrero 24)

por la cual se reglamenta la elección del representante de los propietarios para la distribución y cobro de la contri-bución de valorización causada por la construcción de la

vía Jamundí-Sáñtander de Quilichao.

El Consejo Nacional de Valorización, en uso de sus - fa -cul tades legales, y en especial de la que le confiere el n u -mera l 5? del ar t ículo 34 del Decreto número -3160 de 1968,

R E S U E L V E :

Artículo 1? De acuerod con ol Decreto reg lamentar io N? 1804 de 1966, los propietarios que van a ser gravados con contr i -buciones de valorización por cualquier obra t i enen el de-recho de hacer las objeciones que tuvieren respecto de di-cha distr ibución. En este caso su intervención se o rdena en la fo rma como se dispone en los siguientes artículos.

Art iculo 2? P a r a información de los propietar ios el a n u n -cio del cobro de la contr ibución de valorización, o sea la f i jac ión del edicto por la construcción de la vía J a m u n d í -S a n t a n d e r de Quilichao, se h a r á en los Municipios de J a -m u n d í y S a n t a n d e r ; indicando la zona de inf luencia de las contr ibuciones con su del imitación, sistema, ds aplicación en la distr ibución y los plazos de que gozarán los cont r i -buyentes, que serán de dos a cinco a ñ o s de acuerdo con ia capacidad 'de pago.

Se concederá u n descuento del 20% en el pago de la to ta -l idad del g ravamen si se e fec tua re den t ro de los 60 días después de e jecutor iada la resolución dis t r ibuidora de la contr ibución de valorización. P a r a -los cont r ibuyentes que' cancelen por cuotas el g ravamen, los saldos pendientes de pago, t e n d r á n un interés dei 10%.

El aviso s e . f i j a r á d u r a n t e un mes s imu l t áneamen te en l i Secretar ía de la Dirección Nacional de Valorización, en las Ofic inas de los Distr i tos de Obras Públ icas números 6 v 18, y en las Alcaldías de los Municipios de J a m u n d í y S a n -t a n d e r de Quilichao. Se publ icará además, -dentro del tér-mino de su f i jac ión en d 'ar ios que cubran la circulación periodística nacional , y en diarios d e p a r t a m e n t a l e s en «1 Valle y en el Cauca, en n ú m e r o no i n f e r i o r a cua t ro pu-blicaciones en total .

Artículo 3? Por medio del an ter ior edicto se c i tará t a m -bién y en fo rma general a quienes fue ren dueños de in-muebles s i tuados en la zona de inf luencia para una reunión que deberá e fec tuarse en la Alcaldía de S a n t a n d e r de Qui-lichao.

Esta reunión se rá . válida sea cual fuere el n ú m e r o de propie tar ios asistentes.

Cada predio d a r á derecho a un voto. Si un predio perteneciere a var ias personas, todas ellas

cons t i tu i rán un grupo con derecho a u n solo voto, que de--f i n i r án por mayoría en caso de desacuerdo en t re sí.

El requisi to de ser propietar io de inmueble s i tuado en la zona de citación se demos t r a rá por medio del cer t i f icado ca t a s t r a l o de registro de la propiedad.

El propietar io que no asista puede hacerse r ep resen ta r f:ii l a reunión por medio ele escrito dirigido a! Director Nacio-n a l de Valorización con f i rma deb idamente a u t e n t i c a d a .

Art iculo 4? La reunión será presidida por el Director N a : cional de Valorización o u n delegado suyo, en la cual so i n f o r m a r á a m p l i a m e n t e sobre la fo rma como- opera el sis-t ema de valorización, y se procederá a la elección del r e -p r e sen t an t e y su suplente .

La elección se h a r á por simple mayoría y el cargo de su-plente será ocupado por el segundo en número de votos.

De la reunión será levantada un acta de lo ocurr ido en el curso de ella, la cual , será f i r m a d a por los propietar ios que as is tan y que deben hacerlo.

La. total ausencia de propietar ios a la reunión no será obstáculo pa ra que se cobren las contribuciones.

Articlulo El Director n o m b r a r á por resolución mot ivada a los represen tan tes de los propietar ios en los siguientes casos:

a) Cuando no obs tan te haberse convocado a reunión, con el l leno de todos los requisitos no asis t ieren a ella; o c u a n -do a pesar de haber asist ido no hicieren los n o m b r a -mientos ;

b) Si levs r ep resen tan te s nombrados en J u n t a de . Propie-ta r ios nó aceptaren, el cargo, o renunc ia ren expresamente a él;

c) Si los r ep re sen t an t e s ; nombrados f a l t a r en sin causa jus t i f icada a cua t ro reuniones consecutivas, a las cuales se

• les hubiere c i tado legalmente con tal f in. y d) Cuando los r ep resen tan te s se ausen ta ren del país por

m á s de un mes, o se negaren a cumplir las obligaciones ñe su cargo, a juicio del Consejo Nacional de Valorización, pre-

•' vio requer imien to de éste. Art ículo 6? Los honorar ios del r ep re sen t an t e de los pro-

pie tar ios serán de te rminados en la reunión de dueños de los inmuebles s i tuados en la .zona de inf luencia , y es ta rán su-jetos a la posterior aprobación del Consejo Nacional de Valorización.

Artículo 7? Con el r ep resen tan te de los propietarios se real izará un cont ra to de prestación ele servicios por el t é r -mino de cinco meses o h a s t a la fecha en que legalmente la resolución dis t r ibuidora quede e jecutor iada para los pro-pietarios que no hubieren hecho uso en debida forma de los recursos que el Decreto r eg lamenta r io 1804 etablece.

Artículo 8? Una vez que el r ep re sen t an t e de los propie-tarios hay.a suscri to el con t ra to de prestación de servicios, e n t r a r á a ejercer las func iones propias de su cargo que son las s iguientes:

1? Rend i r concepto por escrito sobre las objeciones que los propietar ios hicieren a la f i jac ión de la zona de in-f luencia de las contr ibuciones, a la cuant ía total dis t r ibuí-ble. y al an teproyec to de distr ibución.

2? Rendi r concepto por escr i to en los recursos de. repo-sición y apelación que in terpus ieren los propietar ios g ra -vados con conribución de valorización.

3^ Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Valo-rización, cuando h a y a n sido ci tados previamente .

Las observaciones que h a g a n los propietar ios d u r a n t e el mes que esté f i j ado el edicto y un ni es más, no t ienen la cal idad legal de recursos de reposición, pues aún no se ha producido la resolución distr ibuidora de contribuciones, y t ienen como f ina l idad el que se puedan hacer las modi -f icaciones opor tunas en el s is tema o en los g ravámenes in-dividuales pa ra que se eviten los errores o. in jus t ic ias en la resolución de distr ibución individual e m a n a d a de la Direc-ción Nacional de Valorización.

Pa rág ra fo . Los conceptos del r ep resen tan te de los pro-pietarios no son de carác te r obligatorio p a r a el Director N.-i-cioanl de Valorización ni pa r a los funcionar ios qué h a n de t omar las respect ivas decisiones.

• Comuniqúese. Dada en Bogotá, D. É., a 24 de f e b r e r o ' d e 1969. Bernardo Garcés Córdoba, Minis t ro de Obras- Públicas,

P res iden te del Consejo. Es fiel copia. Gladys A. de Valderrama, Ingeniera de- la

Dirección Nacional de Valorización, Secretar ia ad hoc.

República de Coiombia. Ministerio de Obras Públicas. Di-rección Nacional de Valorización.

Superintendencia Nacional de Precios

Su d e t e r m i n a u n p r n c i u

RESOLUCION NUMERO 115 DE 1969 (octubre 3)

por ia cual se determina el precio máximo de venta a un vehículo para el servicio público.

E! Consejo Directivo de la Super in tendenc ia Nacional de Precios, en uso de sus atr ibuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Resolución , número 302 de .27 de noviembre de 1968, de este Consejo, f i jó n o r m a s pa ra la liquidación de precios a los vehículos • au tomotores impor tados para él servicio público, s e ñ a l a n d o - c o m o principio en los importadores , la obligación de- f ac tu ra r los con somet imiento a lo establecido en esa Resolución; . '

Que conforme "a su art ículo 3°, si los compradores no consideran a j u s t a d a a ' l a s disposiciones de dicha norma, la l iquidación prac t icada por los importadores , pueden solici-t a r a la Super in tendenc ia su revisión, caso en el cual ésta procede a seña la r el precio máx imo sin perjuicio de las s an -ciones legales a que haya lugar ;

Que en el caso del "vehículo para taxi marca Pl.ymouth, riiod'elo 1968, motor número PT25R22300572 que t iene como benef ic iar io al señor Absalón Ardil.a Aguilera, y que im-por t a r a la f i rma "Laspri l ia ,y Cía. S. C.", se h a n presen-tado las c i rcuns tanc ias previstas en el ci tado .artículo;

Que la Super in tendenc ia dispone de ' la información ne-cesaria p a r a hace r d i r ec tamente el seña lamien to de precio a ese vehículo, _

. R E S U E L V E :

Artículo primero. . F í j ase en la suma de c incuenta y ocho mil ochocientos pesos - con. se tenta y seis centavos ($ 58.800.76), él precio máximo de ven ta , pa ra él vehículo m a r c a P h y m o u t h , modelo 1968, motor número PT225R22300572 Importado por. la f irma. "Laspri l ia y Cía. S. C." de Bogo-t á , p a r a el. señor- Absalón Ardila Aguilera.

Pa rág ra fo . En el precio f i j ado es tá incluido el valor cié la bater ía . No incluye l l an ta de repuesto, impues to de ven-tas, ni 1.a gai 'antía que es opcional y puede ser convenida en t re las par tes .

Igua lmente , ten el precio i r a d o no se consideraron los. intereses; que el impor tador debs reconocer sobre los an t i -cipos hechos por el comprador .

Art iculo segundo. Lá f i rma "Lasprilia y Cía. S C.'\ de B o -gotá, no podrá cobrar n ingún valor adicional al cjué la pre-sente Resolución autoriza, y los recargos por f inanciac ión deberán a ju s t a r s e a las no rmas vigentes. >

. Articulo tercero. Las viólaciones a la prsénte Resolución serán sanc ionadas conforme ai Decreto número 46 de 1965.

Artículo cuarto. La ' presente Reolucióri rige a par t i r de la f echa de su expedición.

Comuniqúese, publiquése y. cúmp'ase . Dada en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1969. Super in tendenc ia . Nacional de Precios. S u p e r i n t e n d e n t e El Vicepresidente del Consejo; Rafael Arango Rodríguez.

Super in tendenc ia Nacional de Precios. Super in tenden te . El Secretario, encargado, Armando Guarín Galvis.

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

C o n t r a t o s

Contrato B número 2S4

E n t r e ¡os suscri tos: Rodolfo Mar t ínez Tono, c iudadano colomb'ano, mayor y vec no- de Bogotá. en donde está cedu-lado ba jo el n ú m e r o 17027132, quien obra en su ca rác t e r de Director .Genera l del Servicio Nacional de Aprendizaje , SENA, de acuerdo con su Consejo Di rec t ivoNac iona l s-gún. Acta n ú m e r o 591 del 18 de jun io de 1969, quien en el curso de este documen to se l l amará el SENA, por una pa r t e ' y pol-la otra Wol fang Schmid K., mayor, vecino de Bogotá, iden-t i f icado como aparece al pie de s u , f i rma, qu en obra en representac ión légal en su carác te r de Geren te de la f i rma Distr ibuidora Pan técn ica S. A., sociedad const i tuida por escr i tura pública n ú m e r o 1452 del 31 cié junio de 1955, No ta - 1

ría Quin ta de Bogotá, cuyo ex t rac to se registró en la C á m a r a de Comercio de es ta ciudad, el 23 de j u n o de 1955, con el número 32031, escr i tura r e f o r m a d a por posteriores escr i turas públicas, quien en el texto de este documento se l l amará el Contratista, se ha celebrado un con t r a to al tenor de las siguientes est ipulaciones:

P r imera . Objeto del contrato. El obje to del presente con con t ra to és el de sumin i s t ra r al SENA, en las condiciones, t é rm no y lugar f i jados, los accesorios que se de ta l lan a con-t inuación, pa ra la Fresadora Universal m a r c a Varnomo. m o -delo UB-1, serie 08313, de la Regional del SENA en B u c a -r a m a n g a .

Una f resa cóncava número 274, perf i l semicircular de rad io 10 mm., agu je ro 27 mm.p, por valor de $ 4.076.00.

U n a fresa, convexa número 272, perf i l semicircular , de radio 10 mm., agu je io 27 mm.p, por valor de $.2.956.-00.

Una fresa cónica f ron ta l , n ú m e r o 2-85, ángu lo 50"?, exter ior 50 mm., „agujero 16 mm., espesor 12 mm., por valor de S 1.247.00.

Un juego de ocho (8) unidades de f r e sa s modula res n ú -mero 441 (módulo 1.75) de ISmm., por valor de $ 8.559.03.

Un mandr i l de pinzas número -C-UO con ju rgo de p inzas de 16, 18. 20, 25 y 30 mm., por va.lor de $ 5.827.00.

Un mandri l da pinzas número C-150 con juego de pinzas d3 6, 8, 10 y 14 mm., por valor de $ 2.802.00:

Un mandr i l de pinzas n ú m e r o M-154, con cono morse número 3, con juegos de pinzas, 6, 8, 10, 12 y 14 mm. p a r a cabezal vertical, modelo VU-3, por valor de $ 2.872.00.

Una prensa giratoria , modelo F-110, con capacidad p a r a 11Ó mm. ancho de las mordazas 155 mm., según p ropues ta del Cont ra t i s ta ; valor $ 9.245.00.

Uh por ta f resa tipo SMS 902, 22 mm.O, completo, valor $ 2.521.00.

Un por ta f resa vertical, t ipo SMS número 02, 32 mm.0, c-cmpleto, por valor de $ 2.R21.00. . Po r t a f r e sas pa ra cabezal vertical universal , modedo VU-3, ccn cor.o Morse número 3, de 16 mm.p, a razón de $ 1.471.00, de 22 m.p, a razón de $ 1.471.00 de 21 mm.p, a. razón de S 1.471.00 por un valor total de S 4.413.00.

Una s i e n a circular número 211, según propuesta , d e n t a d o normal , d iámet ro exter or 75 mm.. ancho 2 mm. por valór de S 364.00.

Una sierra circular número 211, d e n t a d o normal , d i áme t ro exterior 50 mm., ancho 1 mm., por S 154.00.

Un árbol po r t a f r e sa de 27 mm.o. c-oaipleto. t ipo largo por valor de $ 2.651.00.

Un árbol por ta f resa de l"o. t ipo iargo ISA s t a n d a r d , S 2.661.00.

Un dispositivo para divisiones circulares, modedo D-5 con 130 mm. de a l tu i a de los centros, con e n g r a n a j e dé cambios y accesorios normales, según prospecto a d j u n t o pfessntado por el Cont ra t i s ta , $ 41."23.00.

Dispositivo para d vidir cremal leras para usar con ia cabeza universal , completo con e n g r a n a j e de cambio con modelo.R.D-1, $ 16,249.00.

Disposit 'vo pai a amor t a j a r , modelo S - l con carrera, de 75 mm.. p o r t a h e r r a m i e n t a s para h e r r a m i e n t a con 18 mm.o, $•20.631.00.

Una fresa cilindrica f ron ta l número 252, 50 m m . d iámet ro exterior, 35 mm. de largo, a g u j e i o cSe 25 mm.p, $ 1.611.00

Fresa con mango núme io 372, según propuesta , pa r a r a n u -ra s en "T" 14 nim., 26.2 mm.o, a n c h o 10.5 mm., $ 1.429.00.

Una f resa f ron ta l de 2 cortes Mod. n ú m e r o 333, m a n g o cilindrico, corte ' derecho o helicoidal. 20 mm.0, $ 686.00.

Una fresa cón'c-a modelo n ú m e r o 353, con. m a n g o cil indrico ángulo de 45?, 25 mm.p. $ 840.00.

Una fresa cónica, modelo 351, ron m a n g o cilindrico, fo rma "A'\ ángulo de 60», 25 mm.p, $ 6i6.Oí».

Una f resa avel lanador cónico, m o d t ' o n ú m e r o 632, ángulo de 60?, 45 mm<0, como Morse número 3. $ 2.231.00:

Una f resa avel lanador cónico, modelo número 632. ángulo de 60?, 200 mm;o, con cono Morse n ú m e r o 2, S 1.219.00.

Una. sierra circular modelo número 213. den t ado de f r r s a , d'ámet.ro exterior 90 mm.. agu je ro óe 22 mm.. ancho 5 mm., $ 742.00. " -

Cor r r a s en V, modelo número A-33, cua t ro á razón de S 80.ÓÓ cada una, total $ 320.00.

Ur.a cubierta f r o n t a l p a r a guír» n ú m e r o 196352, $ 184.00. Una cubierta t r a se r a gúia, número 2605-3 6. $.280.00. U n a tuerca modelo número 196337-2, $ 1.163.00. Una tuerca modelo n ú m e r o 196.338^2, $.520.00. Un torni l lo n ter ior modelo n ú m e r o 396373^2, $• 3.152.00.-Un torni l lo buie modelo 196333-2. $ i.960.00. Un 'ani l lo a ju s t e modelo 198374; S 72.00. Una tuerca de seguridad modelo 196335. $ 128.00. Un e n g r a n a j e cónico modelo 154855-2, $ 520.00. Un engranaje modelo 154355-1, S 52^.02. Una c-aja de e n g r a n a j e modelo 240103, $ i.272. Una tuerca modelo 196099. $ 648.00. Un e n g r a n a j e cónico modelo 240945, $ 744.00. Un mangu i to modelo 195102, $ 352.00. Una cuna modelo 191454, $ 56.00. • ' . Una tuerca modelo 240010^2, $ 1.512.03. > Una tuerca modelo 240011-2 $ 600.00. ' -

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3 0 4 Miércoles 12 de noviembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L

Otrosí. Se. deja constancia de que el presente contrato fue aprobado por el Consejo Regional del SENA en Bogotr, según consta en Acta número 508 de 11 de septiembre de 1969.

El Contratista, Elias Campos Ruiz, cédula de ciudadanía número 129426 de Bogotá.

Un pasador modelo 260452, $ 160.00. Un pasador modelo 260451, $ 160.00. Dos manguitos para tornillo 260453, S 184.00 cada uno, to-

tal, S 368.00. Una brida p a r a cojinete modelo 195866, $ 312.00. Un árbol modelo 240949, $ 504.00. Un e n g r a n a j e cónico modelo 240046, $ 600.00. Un e n g r a n a j e modelo 195827, $ 1.176.00. . Un e n g r a n a j e desl izante modelo 240057, $ 1.216.00. Unión modelo 240036, .$ 560.00. R,esorte modelo 240216-1, $ 48.00. Cuña modelo 240217, $ 280.00. Discos pa ra unión, S 16.00 (modelo 240259). Un e n g r a n a j e cónico 195828, $ 616.00. Arbol 240062, $ 280.00. Seis bolas 5/16" pa ra coj inetes SKF-ff razón .de $ 4.00"cada

una , total $ 24.00. , * Resorte modelo 962065, seis, a razón de $ 8.00 cada, uno,

total, S 48.00. Boqu lia para aceite modelo 965993, $ 8.00. Tomi l lo modelo 240104, $ 24.00. Pasador modelo 184072-2, $ 32.00. Pe rno modelo 260544-B6M M16, $ 264.00. Un pasador modelo 195662, $ 43.00. Un pasador modelo 184072-1, $ 32.00. Segunda . Valor del contrato y forma de pago. El valor

total del presente con t ra to es de ciento sesenta y un mil trescientos t re in ta y seis pesos ($ 161.336.00). moneda co-rr iente. que el SENA p a g a r á al Con t ra t i s t a en la ciudad de B u c a r a m a n g a a l a ' e n t r e g a a en te ra sat isfacción de, los

. elementos mate r ia del presente ins t rumento , previa presen-tación de la cuenta de cobro respectiva y el l leno de los requisitos fiscales ex gidos.

Tercera . Plazo y forma de entrega. El SENA y el C o n t r a -tista h a n acordado como plazo pa ra la entrega dé los ele-mentos, el t é rmino de noventa (90) días contados a pa r t i r de la f echa -de este contra to . La ent rega deberá hacerse en el SENA Regional de Buca ramanga .

Cuar ta . Caducidad. El SENA se reserva el derecho de de-clarar la' caducidad adminis t ra t iva del presente contra tó , mediante resolución dic tada por el Director Genera l en los , siguientes casos: .

a) Por incapacidad f inanciera del Cont ra t i s ta - la cual , se presume cuando se dec lara en quiebia o-se le abre con-curso de acreedores;

b) Por disolución de la sociedad del Con t ra t i s t a ; c) Por incumpl i imento de una cualquiera de las obli-

gaciones consagradas en el presente cont ra to ; d) Por mala calidad de los -felémentos, ma te r i a del p re -

sente ins t rumento . Quinta . Multas y sanciones. En caso "de mora , el SENA

" impondrá al Cont ra t i s ta una mul ta equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contra to , es decir por la suma de diez y seis mil ciento t re in ta y t res pesos con 60/100 .($ 16.133.60) moneda corriente, sin peí-juicio de las acciones a que hubiera lugar.

Sexta. Suspensión o terminación del contrato. En el caso de que el SENA lo considere conveniente podrá suspender o declarar t e rminado este contra to , por cualquier causa (jue a su juicio haga necesar ia la suspensión o terminación, d a n -do aviso al Cont ra t i s ta , y en este caso el Cont ra t i s t a re -nunc ia expresamente a* rec lamar -pe r juicios o indemnizac o-nes. En el evento de la suspensión o te rminación, el SENA v el Cont ra t i s ta suscribirán un a c t a de liquidación de los ar t ículos entregados, documento que servirá pa ra e fec tuar el pago del t r a b a j o ent regado por el Cont ra t i s t a h a s t a el momen to de la suspensión.

Sépt ima. P a r a ga ran t i za r el cumpl imiento del présente contra to , el Cont ra t i s t a const i tu i rá una f i anza a- favor d?l SENA, por in te rmedio de una compañía de seguros, d e n t r o de los cinco p r imeros -d ías hábi les s iguientes a la f i r m a de este documento, a cep t ada por la Contra lor ía Genera l de la República, por la suma de diez y seis mil ciento t re in ta y t res pesos con 60/100 ($ 16.133.60), ga r an t í a que deberá pe rmanecer vigente por el t iempo de duración de este con-t r a to y dos meses más :

Pa rág ra fo . Es ta f ianza deberá ser aprobada por 1a. Con-tralor ía Gene ra l de la República.

Octava. Cesión del contrato. El Cont ra t i s t a no podrá ceder . ni en todo ni en parte este contrato, sin previa autórízaciór.

escrita del SENA. Novena. Domicilio. Lo será la ciudad de Bogotá, pa r a los

efectos legales y e x t r a j u d cíales. Décima. Disposiciones legales. El. presente con t ra to es ta rá

su je to a las disposiciones legales y reg lamenta r i a s que "exis-t a n sobre la mater ia y la Auditoría Fiscal* de la Cont ra lor ía Genera l .de la República an te el SENA .estará obligada, a velar por su cumplimiento .

Déc imapr imera . El presente con t r a to será deb idamente reg ' s t rado, es tampi l lado y publicado en el Diario Oficial por cuenta del Cont ra t i s ta . . .

Se f i rma en Bogotá," a 4 de julio de 1969. Servicio Nacional de Aprendizaje , SENA. Rodolfo Martínez Tono, Director Genera l del SENA. Wolfang Schmid K., G í r e n t e Pan técn ica S. A. (F i rma ilefible), cédula número 17052465. \

Almacén de Publicaciones. Recibo 23104. Derechos $ 206.25. 18-IX/69. Gloria de Palacios.

Son el señor Elias Campos- Ruiz.

En t r e los suscritos a saber : Elias Campos Ruiz, mayor de edad y vec'no' de es ta ciudad, por tador de la cédula de c iudadanía n ú m e r o 129426 de Bogotá, obrando en su propio nombre, y que en ade lan te se l l amará el Contratista por una par te , y Pedro Casas Morales también, mayor de edad y vecino de esta ciudad, por tador de la. cédula de c iudadanía n ú m e r o 17121701, de Bogotá, quien obra a nombre y en r e -presentación del Servicio Nacional de Aprendizaje , SENA, Regional de Bogotá, es tablecimiento público .descentralizado,

creado por el Decreto número 0164 de 1957, debidamente au-torizado por la Junta de Compras según consta en el Acta número 255 del 3 de jun o del año en curso, quien en ade-lante se llamará el SENA, por la otra, se ha celebrado el contrato que se estipula en las siguientes cláusulas:

Pr imera . Objeto del contrato. El Cont ra t i s t a se compro-mete a r epa ra r cinco (5) vehículos de propiedad del SENA en la siguiente fo rma :

a) Bus de placas n ú m e r o 77237, arreglo del conjunto , capó, bómperes, a ju s t e carrocer ía , laminación de carrocería , a j u s t e de vidrios, cascos y p in tu ra general ;

b) Bus de p lacas n ú m e r o 77242, laminación; a ju s t e , "p in -tura , arreglo de los bómperes, a jus te de los vidrios, ar reglo de los cascos, arreglo del c o n j u n t o y p in tu ra gene ra l ; '

c) Bus de p lacas número 77243, b a j a r la carrocería y a jus ta r í a , r epa ra r el piso, a j u s t e de cojinería , l amina r ca-rrocería, cambio boceleria, arreglo "Se bómperes, con jun to y p in tu ra en general ;

d) Bus de placas n ú m e r o 77239, cambiar la boceleria, a r re -glo del, capó, bómperes. arreglo del piso, capó, conjunto , la minar , carrocería, ar reglo de los cascos, la coj inería y p in tu ra general ;

e) Bus de placas n ú m e r o 77238, arreglo de los bómperes, los cascos raseros, l amina r caí rocería, ar reglo dél capó, a ju s t e del conjunto , - los ba veros, a'juste carrocería, vidrios 'y pintura, en general .

•Parágrafo primero. Es en tendido que el Cont ra t i s t a sumi-n i s t r a rá ún icamen te la m a n o de obra, y el SENA sum'n i s -t r a r á los .elementos que se requieran p a r a la reparación de los vehículos.

P a r á g r a f o se'gundo. La reparac ión de los vehículos de que se habla en esta cláusula se a j u s t a a las condiciones y espe? cificaciones contenidas en la cotización enviada por el Con-t ra t i s ta -=al SENA, documento que se considera pa r t e inte^ g ran te del presente contra to , para todos los efectos legales-en lo q u e . n o se oponga a las est ipulaciones contenidas en el objeto del mismo. , • .

Segunda. Plazo de entrega. El Con t r a t i s t a se compromete a en t regar los vehículos deb idamente reparados en el té r -

: mino de cinco (5) meses contados a pa r t i r de la fecha en la cual se suscribe el presente contra to .

Tercera . Valor del contrato. El valor de la r eparac ión de los vehículos es de $ 27.500.00 distr ibuidos en la siguiente f o r m a :

a) Reparac ión bus de placas 77237, $ 5.500.00: b) Reparac ión de bus placas 77242, .$ 6.000.00; c) Reparac ión bus placas 77243, $ 6.000.00; d) Reparac ión bus placas 77239. $ 5.000.00; e) Reparac ión bus placas 77238, $ 5.000.00. P a r á g r a f o pr mero. El pago de las sumas anter iores se

h a r á parc ia lmente , es decir se paga rá por cada bus debida -. men te r epa rado que entregue, el, Cont ra t i s ta , med ian te la

presentac ión de la respectiva cuenta de cobro, la cuál deberá .'.levar la aprobación . d - l a Subdirección de Servicios, y ios requisi tos exigidos por la Aud i to r í a 'F i sca l de la Contra lo-ría Genera l de lal. República an te el SENA.

F a r á g r a f o segundo. P e r t r a t a r se de una obra que se paga -rá de contado, no h a b r á lugar a r ea ju s t e a lguno en el precio, en caso de que exista cualquier variación en el lapso com-prendido en t re la f i r m a del presente con t r a to y la fecha de -en t r ega de los vehículos deb idamente r epa rados .

Cuar t a . El Cont ra t i s t a se obliga a realizar todas aquel las indicaciones q u e j e señalen los funcionar ios del SENA, siem-pre y cuando estén conten idas den t ro del obje to .del pre-sente contra to . . •

Ju in t a , Para, todos, los-efectos legales el Cont ra t i s ta , obra como Contrat is ta independiente, y por lo tanto serán de su cargo todos los salarios y p res tac iones ' soc ia les de los t r aba j ado re s que ocíupe en el cumpl imiento de es te ' con t ra to .

Sexta. El SENA sé reserva el derecho 'de declarar la cadu-cidad del p resen te -con t ra to por incapacidad física, económica o f inanc ie ra del Cont ra t i s ta , por incumplimiento, abandono o . descuido de una o varias de las obligaciones que con t rae por-el presente ins t rumento :

Sépt ima. Disposiciones legales. El presente con t r a to queda su je to a las disposiciones legales y r eg l amen ta r i a s sobre la. mate r ia , y la Auditoría Fiscal de la Contralor ía Genera l de la .República an te el SENA velará por su estr ic to cum-plimiento.

Octava. Domicilitf. Pára.-todos los efectos legales, judiciales, ex t ra jud ' c ia les s e - s e ñ a l a r á como domicilio con t rac tua l la C.udad de Bogotá, D, E.

Novena. Garantías. El Cont ra t i s t a deberá const i tuir las s iguientes ga ran t í a s :

a) Una de cumpl imiento del contra to , equivalente al 15% del valor total del mismo, ia . cual es ta rá vigente por el t é rmino de seis (6) meses, contados a pa r t i r de la fecha de la. f i r m a del presente con t ra to ; .

b) Una de buena calidad de la obra, equivalente al .10% del valor to ta l de la misma, la cual t end rá una duración de seis (6) meses, contados a pa r t i r del venc 'mien to del plazo de ent rega de la obra.

Pa rág ra fo . Las g a r a n t í a s an ter iores deberán const i tuirse en una compañía de seguros, deb idamente autor izado y se someterán a. la aprobación de la Contralor ía Genera l de la' República, consti tución y aprobación- que- son requisi tos in -dispensables p a r a que el presente con t ra to pueda ponerse en ejecución!

Décima. Derechos e iirípuestos. El presente con t ra to de-berá estampil larse, registrarse' y p u b l x a r s e por el Con t r a -t i s t a , -de jando en las pa r t e s constancia de que el SENA, está exento de impuestos -por t r a t a r se de un es tablecimiento público, descentral izado, v disponerlo así el ar t ículo 29 del Decreto 0164 de 1957. - "

En fe de lo an te r io r se f i rma a los El Cont ra t i s ta , Elias Campos Ruiz, cédula, de c iudadanía

n ú m e r o 129426 de Bogotá. • El SENA, Pedro Casas Morales, cédula de c iudadan ía n ú -

mero 17121701 de Bogotá. Testigo, (firma ilegible), cédula de ciudadanía número

2868114 de Bogotá.

El SENA, Pedro Casas Morales, cédula de ciudadanía nú-mero 17121701 de Bogotá.

Contrato número 083 de 1969.

Con la f i rma Ingelec t ro L tda .

En t r e los. suscritos, a saber : Jorge Torres Lozano, mayor, de edad, vecino de Bogotá, con cédula de c iudadanía n ú -mero 2895876, expedida en Bogotá, quien obra en su con-dición de Director Ejecut ivo de la Corporación Au tónoma Régional de la S a b a n a de Bogotá y los Valles de Uba té y Chiquinquirá . quien en ade lan te se l l amará la Corporación, y Gonzalo Es t rada , Ingeniero represen tan te de la f i r m a •-Ingelec t ro Ltda., t amb ién mayor de edad, vecino de Bogo-tá, con cédula de c iudadanía n ú m e r o 2026167, expedida en B u c a r a m a n g a , quien en ade lan te se l l amará el Contratista, ^ se ha celebrado ..el con t ra to que se ¡expresa en las s iguien-tes c láusulas :

Rriñíera. Objeto del contrato. El presente cont ra to t iena por objeto la ampliación de la Red de Distribución de Susa .

Segunda . Cantidad de obra, valor del contrato, precios y forma de pago.

I t e m y descripción . Valor to ta l

1 'Sumin i s t ro de postes de concreto de 8 metros , can t idad 60, valor uni tar io , S 130.00 . . . $ 7.800

2 T ranspor t e de postes de concreto de 8 metros, desde Bogotá a Susa. cant idad 60, S 355.00 . . . 21.300

3 Hechura de huecos, h incada y ap isonada de pos-tes de concreto de 8 metros, can t idad 60, $ 120.00 7.200

Valor to ta l . . . $ 36.300

El valor total del con t ra to l iquidado de acuerdo con los precios uni tar ios establecidos an te r io rmen te es-,de t r e i n t a y seis mil t rescientos pesos ($ 36.300.00) moneda corr iente .

P a r á g r a f o 1? Dado que la can t idad de obra es ap rox ima-da se provee 'un aumen to o disminución del -10% en ésta. La obra que pase de las c an t i dades especif icadas en la p re - ^ sente cláusula segunda, - pre.via la orden de ejecución del t r a b a j o y.'recibo del mismo a en te ra sat isfacción por p a r t e del J e f e del Servicio, de Electrif icación que pa ra este' con-t r a to t end rá las func iones de In te rven tor .

P a r á g r a f o 2? El pago del precio es t ipulado lo h a r á ia Corporación al f ina l izar los t r aba jos con la debida a p r o b a -ción del In te rventor , p resen tando el Contra t i s ta , , las c u e n -tas arciales respectivas en Ja Tesorería de la Corporación en Zipaquirá . , •

Tercera . Normas y especifícacions técnicas. En la e jecu-ción de este t r a b a j o el Cont ra t i s t a debe someterse a los planos, proyectos, n o r m a s y especificaciones técnicas que rige la Corporación, y. a los cambios que du ran t e el d e s - , • a r ro l lo del presente est ime conveniente introducir a los mismos. _

Cuar t a . Plazo de. entrega. El plazo de en t rega pa ra la e jecución de la obra de te rminada se rá de t r e in t a (30) días, con tados a par t i r de la legalización del ' p r e s e n t e i n s t r u -mento. - ;

Quinta . Personal para la ejecución. El personal que e m -plee el Cont ra t i s ta , pa ra la ejecución de la obra es ta rá b a j o la responsabil idad del mismo, y los salarios que s e ' c a u s e n así como' las pres taciones sociales correspondientes se rán de su cuenta sin que la Corporación quede en n ingún m o -mento obligada a erogación alguna por dichos conceptos, puesto que es tán incluidos de tnro del valor to ta l del c o n -t r a to y j5ór tal" motivo se declara exenta .

Sexta. L a ' Corporación, podrá declarar admin i s t r a t iva -m e n t e la caducidad del con t ra to por las causales de ter -minadas en el ar t ículo 254 del Código Contencioso Admi-nis t ra t ivo, como por el incumpl imiento de -las obligaciones por . pa r t e del -Contratista. ' .

Sépt ima. Herramientas. Queda a cargo dél Cont ra t i s t a el j suminis t ro de las h e r r a m i e n t a s necesar ias ..para la rea l iza- " y cióh de la obra. • '

Octava. La Corporación no se hace responsable de los ¡ perjuicios que en el desarrollo del contra to , el C o n t r a t i s t a . cause a terceros. - .

Novena. Garantías. Además de comprometer su r e sponsa - -¡ bilidad personal, el Cont ra t i s t a const i tuye á"- favor de la j Corporación las siguientes ga ran t í a s expedidas por una e n - j r an t i a bancar ia o una compañía de seguros l ega lmente . ¡ const i tu ida en Colombia, pa r a poder responder por las ' obligaciones que aquí contrae , por la suma d é $ 2.904 00' ;

moneda corriente, equivalente al 8% del valor total de l contra to . •

Décima. Multas. En caso de incumpl imiento por pa r t e del Con t ra t i s t a en la ent rega de los t r aba jos , y en el precio estipulado, la Corporación podrá imponer le mul ta s sucesi-vas en cuan t ía de c incuenta pesos ($- 50.00) moneda co-r r iente , por cada día de mora en la en t rega de las ob ra s j¡¿. •contratadas sin perjuicios que pueda declarar admin i s t r a -t ivamen te la caducidad del ' contra to .

P a r á g r a f o 3? La imposición de las mul ta s se h a r á m e - -d ian te resolución ejecutiva deb idamente mot ivada , t e n í e n -

Almacén de Publicaciones. Recibo 23068. Derechos $ 91.00. 17-IX/69. Gloria E. Cifuentes S.

Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá

Page 9: FICIA · Año CV Nol 3293. 0 Bogotá, D E.. miércole(12 d noviembres de 196 e9 Edición de 16 páginas ¿;M'i Hm£Ri0; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMER PN-DSA-J-1|6O 9 Con

D I A R I O O F I C I A L Miércoles. 12 cíe noviembre dé 1969 3 0 5

do que presen ta r el Cont ra t i s ta autorización expresa a la Corporación pa ra deducir de su valor los saldos que se le adeuden .

P a r a constancia se f i rma en Bogotá.. D. E., a los 18 días del mes de sept iembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

CAR, Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubate y Chiquinquirá .

La Corporación, ' Jorge Torres Lozano, Director Ejecutivo.. El Cont ra t i s ta , Ingelectro Ltda., Gonzalo Estrada.

Otrosí al con t ra to n ú m e r o 083 de 1969. Se aclaró que el í tem número 1 que corresponde al su-

min is t ro de 60 postes de concre to de 8 metros, t ienen un valor unitario, de $ 355.00. y un valor total de S 21 300.00. El item número t r anspor t e de 60 postes de concreto de 8 metros desde Bogotá a Susa. t ienen un valor un i ta r io :le, $ 130.00. y un valor total de S 7.800.00, para ' éste i tem. La inversión de c " o s valores en los í tems an te s mencionados h a sanción es t ipulada en la cláusula sexta. Esta multa y n o a l te ren el valor total del cont ra to . . | ,demás sanciones, las podrá el Ins t i tu to hacer efect ivas "sir-

I viendo como recaudo ejecut ivo el presente contra to , y la

Sépt ima. Valor fiscal. P a r a los efectos fiscales se hace cons tar que dos mil setecientos siete dólares con 20/100 centavos de dólar (USS 2.707.20), equivalen a cua ren ta y seis mil ochocientos siete pesos con 49/100 (S 46.807.49) mo-n e d a legal colombiana, l iquidados la tasa de cambio de S 17.29 (valor del dólar oficial d u r a n t e el 'mes de julio de 1969).

Octava. Prohibición de ceder. El Cont ra t i s t a no podrá ce-der el presente con t r a to a persona n a t u r a l o jur ídica <:in el consent imiento expreso del Ins t i tu to .

Novena. Caducidad. El In s t i t u to podrá declarar la cadu-cidad .administrat iva de este con t ra to por el incumpl imien-to de a lguna o a lgunas de las obligaciones con t ra ídas por el Contrat is ta o porque se presen ta ren las cláusulas esta-blecidas en el ar t ículo 254 del Código Contencioso Admi-nis t rat ivo.

Décima. Multa. Por el solo hecho de declararse la cadu-cidad adminis t ra t iva , e í Con t ra t i s t a queda . incurso en una mul ta por valor de cua t ro mil seiscientos pesos <$ 4.600.00) moneda legal colombiana, sin perjuicio de hacer .efectiva

José de Récasens. Testigo: ' ( F i r m a ilegible), cédula de ciu-dadanía número 4927579 de P i ta i i to (Hui la) . Test igo: Es-peranza. Ramírez, t a r j e t a de ident idad n ú m e r o 2621336 de Bogotá. ' '

Otrosí. Las par tes han acordado prorrogar , el t é rmino de! presente contra to , por un (1) año, con tado a pa r t i r del día cua t ro '4) de mayo de 1969, has t a el día t res (3) de mayo de 1970.

P a r a cons tanc ia se f i rma en Bogotá, a 1? de sep t iembre de 1969.

El Ins t i tu to , Luis Eduardo Fonseca, Director . I n s t i t u to Nacional de Radio y Televisión. Director.' El Cont ra t i s t a •losé de Récasens. Test igo: Dora T. Vallejo P., cédula de de c iudadan ía número 20136062 de Bogotá. Test igo: (Fir-ma ilegible), cédula de c iudadanía número 2034318 de Bo-gotá.

Ins t i tu to Nacional de Radio y Televisión. Oficina Ju r í -dica. (F i rma ilegible).

Almacén de Publicaciones. Recibo 23032. Derechos $ 55 00 17-IX/69. Glor ia E. C i fucn tes S.

CAR, Corporación Autónoma Regional de la S a b a n a de Bogotá y de los Valles de Ub-.té y Chiquinquirá .

La Corporación, jorge Torres Lozano, Director Ejecutivo. El Cont ra t i s t a , Ingelectro Ltda., Gonzalo Estrada.

Almacén de Publicaciones. Recibo 23030. Derechos-, S 50.50. 16-ÍX/69. Gloria E. Cifuentes S.

Instituto Nacional de Radio y Televisión

' Contrato número 362.

Con t r a t i s t a . Siemens Colombiana, S. Objeto. ' .Compraventa.

A.

En t r e los ssucri tos: Luis Edua rdo Fonseca, con cédula de c iudadanía n ú m e r o 14493, expedida - en Bogotá , quien

declara tor ia de caducidad cont ra el Cont ra t i s t a y /o garan tes .

Déc imapr imera . Leyes y jurisdicción aplicables. El Ins t i -tu to y el Con t ra t i s t a dec la ran que toda cuestión judicial a quev pudiere dar lugar este contra to , se s u j e t a r á a las leyes colombianas, 'v a la jurisdicción de -los Jueces y Tr i -bunales de Colombia, a cep t ando como domicilio la ciudad de Bogotá.

Décima-segunda. El presente con t ra to requiere pa ra su validez el pago del impues to de t imbre y la"publicación en el Diario Oficial, todo por cuenta del Cont ra t i s ta .

Instituto de Crédito Territorial

(Depar tamento de "Proyectos) • ' '

Ciudad: Bogotá, D. E , Contra to número 26 de 1969. Ba-rrio: "Quirigua". .Licitación número 13 de 1969. Obras Red electrica (V). Valor: $ 567.452.38. Plan: BID-4-ICT-68-69-70 Anticipo: S 113.492.48. Contrat ista: "Proyco Ltda.". Inicia-ción: 15 de sept iembre de 1969. Terminación: 24 de no-

P a r a constancia se f i rma en Bogotá, D. E., a 28 de agos- l V 1 f m b r e d e J ,969- Dirección:. Car re ra 13 número 13-14. Te to de 1969.

El Ins t i tu to , Luis Eduardo Fonseca, Directo]'. In s t i tu to Nacional de Radio y Televisión. Director. El Cont ra t i s ta , Dieter Kettler,-cédula de e x t r a n j e r í a número 76822 de Bo-gotá. Juan Schaetele, cédula de e x t r a n j e r í a número 99043 de Bogotá. Test igo: Esperanzi Ramírez, t a r j e t a de ident idad número ,2621336 de Bogotá. Test igo: (F i rma ilegible), cédu-

Almacén de Publicaciones. Recibo 22555. Derechos, $ 83.00. 4-IX/69. Gloria E. C i fuen tes S.

- Contrato número 328.

Cont ra t i s ta . José de Recasens. Objeto. Te iemaes t ro (Capaci tación Popu la r ) .

ac túa en su carác te r de Director del Ins t i tu to Nacional d e h a de c iudadanía n ú m e r o 4927579 de Pi ta i i to (Hui la) . Radio y Televisión, deb idamente facul tado por los estatu- I , tos, que en ade lan te se l l a m a r á ' e ) Instituto, por una p a r t e , ' In s t i tu to Nacional de Radio y Televisión. Ofic ina Jur-í-y por la o t ra Dieter Ket t ler y J u a n Schaetele, con cé- clisa. (F i rma ilegible), du las de ex t r an je r í a números, 78822 y 99043 de Bogotá, res-pec t ivamente , quienes ac túan a nombre y representac ión de Siemens Colombiana, S. A., sociedad comercial domi-cil iada en Bogotá, const i tuida med ian te • escr i tura públi-ca n ú m e r o 0013 cíe diciembre 9 de 1964, de la Notar ía Quin-t a dé Bogotá, que en ade lan te se l l amará el Contratista, previa orden cíe compra número 01530 de f echa mayo. 22 de 1969, según acta n ú m e r o 10 del Comité de Compras , h a n convenido en celebrar el con t ra to contenido en las s ; -guientes c láusulas:

-Pr imera . ' Objeto. El C o n t r a t i s t a . s e obliga pa ra con el ~ I n s t i t u t o a vender y éste a comprar las siguientes pan ta l l a s

para monitores de T. V., marca Siemens, con .des t ino a la red nacional de televisión.

16 (diez y seis) . pantal las para monitor de T. V. marca Siemens, referencia DEM-10/17 = EMW 35/1.

1 (una) pan ta l l a para moni tor de T. V., marca Siemens, re fe renc ia DG-13/34. _ •• '

1 (una) pan ta l l a pa ra moni tor de T. V., marca Siemens, re fe renc ia DH-10/78.

Segunda . Valor. El valor to ta l de. este con t ra to es de dos mi l setecientos siete dólares con '20/100 centavos de dólar (USS- 2.707.20) dólares . nor teamer icanos FOB, • ae ropuer to

a lemán , incluido el embala je aéreo, excluidos gastos con-sulares , de acuerdo a los Inc'otermes de 1953. Esfe valor está- l iquidado cón bases a t ipo de cambio de US$ 1.00 = D M 4.00, y según la s i tuación a c t u a l de los mercados ne-.-c ional e in ternacional en lo que se ref iere a los costos de producción e importación. En caso de var ia r estas re la -ciones h a s t a la- fecha de la consti tución de la ca r t a de crédito, los precios serán rea jus tados proporcionalmente, a favor o a cargo del Ins t i tu to .

Tercera . Forma de. pago. El In s t i t u to paga rá al C o n t r a -t i s ta , el valor convenido en lá cláusula an ter ior med ian te c a r t a de crédito irrevocable, conf i rmada y pagadera con t ra la presentación de los documentos de embarque ; d icha c a r t a deberá ser establecida en un banco a lemán, a fa -vor de Siemens A. G. de Munich, Alemania Occidental , a la aprobación del registro de importación y gest ionada por el Ins t i tu to .

Cuar ta . Plazo de entrega. El Cont ra t i s t a se obliga a e fec-t u a r el despacho de la to ta l idad de los elementos de que t r a t a el presente con t ra to en el té rmino de dos meses, con-tados a par t i r de la fecha en qué la fábr ica reciba e! pedido técn ica-y comercia lmente aclarado, la respectiva li-cenc ia de importación y la ca r t a de Crédi to con f i rmada por el Banco a lemán.

Quin ta . Gastos a cuenta del Instituto. Serán cubiertos por el In s t i t u to los gastos que demande xla a p r o b a c i ó n ' d e l r e g i s t r o de impor tac ión, la ape r t u r a de la car ta de crédito, los f le tes-y seguro de t r anspor te ; y en general todos aque-llos a j e n o s al despacho F O B aeropuer to a l emán .

Sexta. Garantías. P a r a respaldar todas y cada una de las obligaciones que el Cont ra t i s t a a sume en el presente con t ra to , const i tu i rá den t ro de los quince (15) días siguien-tes a la legalización de este co'ntrato, si el registro de im-por tac ión hubiere sido aprobado, o i nmed ia t amen te des-pués de que^ éste lo sea, u n a ga ran t í a de una compañ ía d e seguros, por la suma de cuat ro mil seiscientos pesos (S 4.600.00) moneda legal colombiana, de conformidad con disposiciones de la Contra lor ia Genera l de . la República, la cual deberá someterse a posterior aprobación de- la mis-m a ent idad, , y, deberá cubrir el cumpl imiento has t a la en-t rega total de los elementos a. entera astisfacción del Ins-

." t-ituto. ' ' " . - : , , .

Ent re los suscri tos: Luis Eduardo Fonseca, dis t inguido con la cédula de c iudadanía n ú m e r o 14493, expedida en Bogotá, en su carác te r de Director del. Inst i tuto . Nacional de Radio y Televisión, deb idamente autor izado por la J u n t a Directiva del mismo como consta en el ac ta número 03, co*-' ¡•respondiente ;a • sir sesión del 14 de .febrero del año en curso, que. en ade lan te se denomina rá el Instituto, por u n a par te , y por l a ' o t r a José de Recaseñs, ec*n cédula de ex-t r a n j e r í a nún je ro '6003 de Bogotá, que se denomina rá en ade lante el Contratista, se ha celebrado el c o n t r a t o de Te -lemaestro' pa r a la pres tación de servicios en el F o n d o de Capaci tac ión Popular , de acuerdo a las s iguientes c láusulas: - Primera.^ E i : Con t ra t i s t a se obliga pa ra con el In s t i t u to a . p res ta r ^sus servicios como Te lemaes t ro en el p r o g r a m a de Ari tmética que desarrol la el Fondo de Capacitación •PÓpular.-El-tiempo de cada Itcción será de quince (15) mi-nutos.

Segunda. El Cont ra t i s t a recibirá del . I n s t i t u to como con-t rapres tac ión por los servicios que. preste al Fondo de Ca-paci tación Popular , la suma de doscientos c incuen ta pesos (S 250.00) moneda legal colombiana, por cada lección.-

Tercera . ;E1 téemirto ..de duración 'del presente con t ra to será de un (1) año y se tepclrá' como fecha de su inicia-ción el día 3. de mayo de 1968, para, todos los efectos le-gales y fiscales que de él se deriven. Las pa r t e s se re-servan el derecho de dar por t e rminado el presente c o n t r a -to dando aviso previo no infer ior a t r e in ta (30) días.

Cuar ta . Dent ro del t é r m i n o . de ejecución del presente con t ra to el Ins t i tu to , med ian t e resolución motivada, po-d r á decre tar la caducidad admin is t ra t iva por el tncumpl i -ipiento de una o varias de las causales establecidas por ,1 ar t iculo 254 de l 'Código Contencioso Adminis t ra t ivo.

Quin ta . Si fue re necesario declarar la caducidad admi nis t ra t iva , el Con t ra t i s t a p a g a r á al In s t i t u to una mult, por valor de cua t ro mil pesos ($ 4.000 00) moneda legal colombiana, por la cual queda incurso sin per ju ic io de ha-cer efectiva la sanción es t ipulada en la cláusula sexta Esta mul ta y demás sanciones las podrá- el Ins t i tu to hacer efectivas sirviendo como recaudo ejecutivo el presente con t r a t o y .la declara tor ia de caducidad con t ra el Con t ra t i s t a y /o sus garantes. . »

Sexta.. P a r a ga ran t i za r el cumpl imiento de- este contra to , el Cont ra t i s t a cons t i tu i rá a fí.vor del Ins t i tu to una póliza de ga ran t í a expedida por una compañía de seguros con Sede en Bogotá, por valor de cua t ro mil pesos ($ 4.000.0Q) moneda legal colombiana, la que deberá ser sometida a la aprobación de la Contra lor ia Genera l de la R e p ú b l i c a . '

Sép t ima . Él presente con t ra to requiere p a r a su validez el, pago del impuesto de t imbre y la publicación en el Diario Oficial, todo p o r cuenta del Cont ra t i s ta .

P a r a constancia se f i r m a en Bogotá, D. E., a 26 de ma-vo de 1969. . ;

El Ins t i tu to , Luis Eduardo Fonseca, Director. Ins t i tu to Nacional de Radio y Televisión. Director . El Cont ra t i s t a ,

léíonos: 424.-486 y 813-327. E n t r e los suscritos: Luis Alber to Villegas Moreno, mayor ,

vecino de Bogotá, D. E., 'con cédula de ciudadanía número a 19523 de Medeilín. quien obra en nombre y representa-ción del Inst i tuto de Crédito Terr i tor ial , en su calidad de Gerente Ge neral y debidamente autorizado por la Hono-rable Jun ta Directiva, según acta número . 24 de agosto 5' de 1969, quien en adelante se l lamará el Insti tuto, y Jul io Lizarazo Arévalo, también mayor, de la misma vecindad, con cédula de ciudadanía número 2910517 expedida en Bo-gotá. de profesión ingeniero / electricista, según matr ícula número 5169 de -fecha abri l 'jg de 1961. expedida por el Consejo Profesional de . Ingeniería -y Arqui tec tura , obran-do en nombre y representación de la sociedad denominada "Proyco Ltda.", . Ingeniería Eléctrica, constituida por medio de la escri tura número 3045 de . f echa julio 2 de 1965, pro-tocolizada en la .Notaría Sexta del Circuito de 'Bogotá,' de-bidamente autorizado para llevar a cabo este contrató, de acuerdo con la constancia de la Jun ta de Socios que se anexa al mismo, y quien en adelante se l lamará el Contra-tista, se ha celebrado el contrato que consta de los siguien-tes capítulos:

CAPITULO I - -Objeto del contrato

Artículo 1.01. El objeto del presente contrato és la cons-trucción, a precios unitarios fijos, de par te de la red eléc-trica (zona V) para servir 2,382 lotes en el barr io Quiri-

Igua", propiedad del - Ins t i tu to , situado en la ciudad de Bo-. gota. D. E.; t raba jos que el Contratista se cómpremete a , I e jecutar en un todo de acuerdo con los planos y especi-

ficaciones elaborados por el mismo Instituto, los cuales se ad jun tan al presente contrato como anexos números 1 y 2. respect ivamente, y ' se consideran" como pa r t e in tegran te del mismo, , '

CAPITULO II Valor del contrato

Artículo 2.01. Cantidades, precios y valor total. El valor del presente contrato es la suma de quinientos sesenta y siete Vnil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 38 centa-vos (S 567.462.38) _ moneda corriente, de acuerdo -con el presupuesto detallado de las obras el cual fo rma .parte in tegrante del contrato y se incorpora al mismo como ane-xo_ número 3 y en el cual están f i jadas las cant idades de obra y ' sus respectivos precios unitarios.

.Articulo" 2.02. Valor global obras. En la suma -estipu-lada en el art ículo 2.01 como valor total de los t rabajos mater ia del presente contrato, se consideran incluidos la-totalidad de los gastos necesarios de obra, tales como: ma-teriales, herramientas , gastos de acar reo y t ranspor te , al-quiler de equipos, sueldos,, jornales y pres tac iones sociales del personal empleado, valor de campamentos, pr imas de garantía y estabil idad' e igualmente los porcenta jes corres-pondientes a-gas tos generales, imprevistos y honorar ios del Contratista.

Art ículo 2.03. Precios para obra adicional, a) Para obras similares y de iguales especificaciones a las contratadas, se aplic'arán los precios uni tar ios básicos previstos en el ane-xo número 3.

b) Para el t ranspor te adicional dé material proveniente de descapote y excavaciones a una distancia mayor de IV2 kilómetros, se pagará al Contrat is ta la suma de S 0.30 ( t re in-ta centavos), por cada metro cúbico de mater ia l compac-to y por cada cien (100) metros de recorr ido adicional. .

c) Para otras posibles obras adicionales, no incorporadas en el presente contrato, se convienen los siguientes precios:

Concreto 1:3:6 para a t raque postería S 231.90 M3, (incluye mezclado y vaciada en sitio).

Es entendido que la totalidad de los precios est ipula-dos én el presente artículo, son costos totales y por lo tan-to incluyen los porcenta jes correspondientes a gastos gene-rales, imprevistos y honorarios del Contratista.

Art ículo 2.04. Nuevos precios. Los precios no. contempla-dos en los art ículos 2.01 yjo 2.03 y por lo tanto no in- ' cluídos en el presente contrato y que por cualquier cir-cunstancia sean necesarios para e jecutar obras adicionales no_ previstas, deberán ser . estudiados por . el Contrat is ta en asocio del In te rventor o del Gerente Seccional. Se esti-

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3 0 6 Miércoles 12 de noviembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L

pula que los costos directos analizados se afec tarán única-mente con los siguientes porcentajes:

Gastos generales 5% (cinco por ciento); imprevistos, 3% (tres por ciento); honorarios, 7% (siete por ciento).

Articulo 2.05. Programa de trabajo. El desarrollo y e j e -cución de las obras materia del presente contrato se acon-dicionará al programa de t r aba jo que con plazo de 10 se-manas e laborará el Contrat is ta con jun tamente con el In-terventor ; dicho p rograma de t r aba jo será de forzoso com-plimiento por par te del Contrat is ta y su incumplimiento será causal de que el Inst i tuto pueda dar por te rminado uni-lateralmente, el contrato al tenor del parágrafo c ) del ar-tículo 9.01 del mismo.

Artículo 2.06. Adjudicación. Teniendo en cuenta que la adjudicación del con t ra to se hizo con base en la propuesta presentada por el ingeniero Andrés Obregón Ja rava , en la licitación número 13 de 1969, dicha propuesta se i n íb rpo ra al presente contrato y se considera fo rmando pa r t e inte-grante , del mismo, con la salvedad que los porcenta jes en ella considerados, para gastos generales, imprevistos y ho-norarios, únicamente regirán para las cantidades de obra contra tadas y para las obras adicionales similares y de iguales especificaciones, pero en cuanto a nuevas obras rio previstas, cuyos precios no se hayan pactado en el pre-sente contrato, se apl icarán los porcenta jes estipulados en el art ículo 2.04 del mismo.

Artículo 2.07. Cláusula de reserva. El Inst i tuto se reser-va el derecho de cont ra ta r con f i rmas y¡o personas na tu-rales distintas, las obras adicionales o complementar ias que estime convenientes, o de acometer par te o la total idad de las obras mater ia del presente contrato, por sí o, por te r -

- ceras personas, si los t raba jos correspondientes no se ini-ciaren en la fecha f i jada o no se a jus ta ren al p rograma de t rabajo. En cualquiera de los casos anteriores, el Instituto pagará al Contrat is ta la par te de obra ejecutada, sin per -juicio dé aplicación de las multas por incumplimiento que se est ipulan en el capítulo VIII. Sobre las inversiones que efectúe el Insti tuto en las obras complementar ias contra-tadas con f i rmas y|o personas na tura les dist intas al Contra-tista y sobre las correspondientes a la terminación o e jecu-ción completa de par tes de la obra, qué acometa directa-mente él Insti tuto por sí o por te rceras personas, no tendrá derecho eí Contrat is ta a exigir suma o porcen ta je alguno.

Artículo 2.08. Normas. Las obras contra tadas se e jecu-tarán por par te del Contrat ista, en un todo de .acuerdo con las especificaciones est ipuladas en los pliegos de cargo de la respectiva licitación y las normas que para el Nefecto f i -jan las Empresas Municipales de la localidad en la cual se "van a e jecutar tales obras y deberán ser recibidas a sa-tisfacción por las mismas empresas para que el Inst i tuto de por cumplido el contrato.

Art ículo 2.09. Paz y salvo. P a r a dar cumplimiento a lo previsto en el art ículo 4? del Decreto número 3320 de 1963, el Contrat is ta deberá presentar un cert if icado de paz y sal-vo expedido per lá Sección de Fianzas y Finiquitos de la Contratar ía Genera l de la República, al. t iempo de fo rmu-lar la respectiva cuenta de cobro por concepto del antici-po estipulado en el parágrafo p r imero del -artículo 4.02 del presente contrato y como requisi to indispensable para que

"la Auditoría Fiscal Delegada, de la misma entidad, le im-parta su aprobación.

Artículo 2 .10. Verificación, alineamientos y ' niveles. El Insti tuto suminis t rará al Contrat is ta las referencias para el a l ineamiento y localización de los ejes de las calles, lo mis-mo que los B.M.'s con sus respectivas cotas para efecto de las nivelaciones, pero el Contrat is ta estará obligado a rep lan tear tales ejes y al ineamientos y a verif icar la lo-calización y sus respectivos niveles. Si encont ra re diferen^ cias en los a l ineamientos o en las cotas de nivel, con las de los proyectos, se obliga a informar lo opor tunamente y por escrito al In terventor del Inst i tuto o al Gerente Seccional, con el objeto de que, de acuerdo con la In terventor ía de las empresas públicas locales, se lleven a cabo las modi-ficaciones y correcciones que fue ren del caso. Si como re-sultado de la omisión por par te del Contrat is ta en ver i f icar la totalidad de los al ineamientos y niveles o debido a la construcción, parcial independiente de par tes o t ramos de obra, resul taren er rores de localización o de niveles, ellos

: serán imputables al Contra t is ta y el ,Instituto podrá exigir la demolición, y nueva ejecución de' !a obra defectuosa a cargo to ta lmente del mismo Contratista.

Art ículo 2.11. Normas de las empresas públicas. Las nor-mas de las empresas públicas a que se ref iere el ar t ícu-lo 2,08 de es te mismo capítulo y las cuales debe cumplir el Contrat is ta , . son las vigentes en la fecha de cierre de la

. licitación respectiva y las cuales tuvo en cuenta el Contra-tista para ia elaboración de su propuesta. En caso de que

(durante e l -desa r ro l lo del presente contrato, dichas normas fue ren modif icadas o adicionadas y ello implicare variación en los costos, ellos serán reconocidos por el Insti tuto al Contrat is ta deducidos al valor del contrato según el casó y

' de terminada su cuantía en asocio del In terventor o del Ge-ren te Seccional.

Art ículo 2.12 Vallas. El Insti tuto podrá colocar en los distintos sitios de la Urbanización que de termine la Ge-rencia Seccional o la In terventor ía , duran te el desarrollo de los t raba jos y hasta su total terminación, vallas con indica-ción de las caracterís t icas del programa de t raba jo , fuen tes

. de financiación, etc., y el Contrat is ta se compromete a co-laborar en su monta je y buena conservación.

Art ículo '2.13. Solicitud reajustes. Los r ea jus t e s^de pre-cios de que t ra ta el Capítulo VII del presente contrato, sola-

• mente serán considerados y estudiados por par te dei Ins-t i tuto, . previa solicitud escri ta y debidamente motivada que

-debe presentar el Contrat is ta opor tunamente a la respect i -va Gerencia. Seccional. La presentación de análisis de pre-cios, cuadros comparat ivos, estudios de costos, cotizaciones, etc., hecha por el Contrat is ta sin cumplir p rev iamente lo es-t ipulado en -e l presente artículo, no serán consideradas, en caso alguna como solicitud formal de reajus te .

Art ículo 2.14. Aumentos y disminuciones. Los aumentos y disminuciones en el valor del contrato debidos a cambio de especificaciones por disposición del Inst i tuto o de las empresas municipales de la localidad, serán abonados o

cargados al Contrat is ta según el caso, sin per juic io de que el mismo pueda acogerse a lo previsto en el art ículo 6.04 sobre bonificación debida a reducción en el volumen de obra contratada.

Artículo 2.15. Estabilidad. Sí t e rminadas las obras y re -cibidas por el Instituto, e) Contrat is ta no consti tuye en los diez (10) días siguientes a la fecha del acta de liqui-dación, la garant ía de estabilidad .est ipulada en el ar t ícu-lo 3.11 del Capítulo III de este contra to y se presen ta ren fal las o defectos en las obras, el Contrat is ta autoriza desde ahora expresamente al inst i tuto a r epa ra r las fal las o de-fectos con cargo a cualquier posible saldo a su favor que resul tare en el acta de liquidación, bien sea proveniente del valor de obra e jecutada o como consecuencia de la retención para garant izar el cumplimiento del contrato, la cual se prevee en el numera l b) de l -a r t í cu lo 4.02. Lo an-terior no exime en caso alguno al Contrat is ta de . la obli-gación de consti tuir la garant ía de estabilidad est ipulada en el ar t ículo 3.11 antes citado, como requisi to indispen-sable para que el Inst i tuto y la Auditoría Fiscal Delegada den poy cumplido el contrato.

Art ículo 2.16. Posibles elementos fallantes. Si para la e je-cución y total terminación de los t rabajos , l legare a fa l ta r algún e lemento o accesorio que no deba ser suminis t rado por el Contrat ista, éste se obliga a adquir ir lo, conviniendo prev iamente con el In te rventor o con el Gerente Seccional, su valor y el respectivo costo de instalación.

Art ículo 2.17. Normas. El Contrat is ta declara conocer las normas adminis t ra t ivas del Inst i tuto y las acepta desde ahora en todos los t rámites administrat ivos a qué diere lu-gar el presénte contrato.

Art iculo 2.18. Publicación contrato. P a r a dar cumpl imien-to a las disposiciones contenidas en el art ículo 5 ' del De-creto número. 3320 de 1963 y la Ley 36 de 1966, en sus ar-tículos . 7° y 8?, el Contrat is ta está obligado á hacer pu-blicar a sus expensas el texto del presente contrato en el Diario Oficial, presentando a la Auditoría Local, s imultá-neamente con la cuenta del anticipo previsto en el pa rá -grafo a) del art ículo 4.02, el comprobante de pago de los derechos de inserción.

CAPITULO III Obligaciones del Contratista

Artículo 3.01. Planos y especificaciones. Construi r a su cosía las obras cuyas cantidades, precios y valor total se enumeran en el art ículo 2.01, de acuerdo con las planchas del proyecto, dist inguidas con los números 1 a 4 elaboradas por el Instituto, las especificaciones generales en 34 folios y par t iculares en 3 folios e laborados por el Instituto, p lan-chas y especificaciones que hacen par te de este contrato como anexos 1 y 2, r e s p e t i v a m e n t e , y se f i rman en du-plicado por las partes, siendo entendido que el Contrat is-ta ha examinado tales planos , y especificaciones, conoce las condiciones locales y el sitio en donde se v a n - a eje-cutar- los t raba jos y está p lenamente satisfecho de la lo-calización y natura leza de los' mismos, conformación de te-r renos y • demás circunstancias locales y generales que en cualquier forma puedan influir en. el desarrol lo y e jecu-ción de los t raba jos contratados.

Art ículo 3.02. Materiales y equipo. Adqui r i r a su costa los materiales, equipos y he r ramien tas necesarios para el desarrol lo de las obras, siendo entendido que los . mater ia -les deben ser de pr imera calidad.

Artículo 3.03.- Análisis y pruebas. Suf raga r por su cuenta todos los gastos - que ocasione el análisis y prueba, de . los terrenos, mater ia les y mezclas que sean necesarias pa ra probar - la estabilidad de las obras contratadas, cuantas veces lo estime conveniente el Instituto.

Artículo- 3.04. Plazos. Iniciar la ejecución de las obras mater ia del presente , -e l día 15 de sept iembre de Í969, ade-lantar las con la intensidad debida, en un todo de acuerdó con e l -p rograma de t rabajo , elaborado eri fo rma racional y factible por el Contrat is ta y ent regar las to ta lmente t e rmi -nadas" y l iquidadas en 10 semanas después, o sea el día 24 de noviembre de' 1969. Dicho programa de t r a b a j o fo rma par te del presente y se incorpora como anexo número 6.

Artículo 3.05i Dirección de ias obras. Que las obras estén pe rmanen temente dirigidas por un ingeniero o arqui tecto residente, graduado y matriculado! aceptado por el Ins-tituto, quien deberá a tender personalmente los t raba jos y quien tendrá el poder suficiente para represen ta r al Con-trat is ta ante el -Instituto.

Art ículo 3.06. Personal. Nombra r al persona] suficiente e idóneo para cumpli r con las obligaciones, a tendiendo las insinuaciones qué sean formuladas por el In terventor . El Inst i tuto se reserva el derecho para rechazar e l noin-. b rámiento o pedir la destitución del personal escogido.

Artículo 3.07. Jornales y prestaciones. Pagar ;oportuna-mente al personal que-ut i l ice en la ejecución de las obras, tbdos los salarios y prestaciones sociales que le corres-ponda de acuerdo con las leyes vigentes, especialmente en el Código Sustant ivo del Trabajo , tanto ' a empleados como a obreros y a tomar en una compañía de seguros una póliza de "seguros de vida, accidente e invalidez, que ampare todo el personal, bajo su dependencia duran te el t i empo . de duración de la obra. El Insti tuto podrá abste-nerse de cancelar los saldos a favor del Contrat is ta pro-venientes de este contrato- y la garant ía de que habla el art iculó 3.10 cuando se hallen pendientes de liquidación y pago alguna o algunas prestaciones, o salarios. El Insti tuto podrá exigir las pruebas que crea convenientes de que el Contrat is ta há cumplido esta obligación, pero invar iable-mente éste debe ent regar al Insti tuto duplicado de todas las planilas de pago^'de salarios y prestaciones sociales y. de' los contratos a destajo! >

Art ículo 3.08." Interventoría. Reconocer como represen-tante del Inst i tuto únicamente para efecto del control en la ejecución de las obras, al In terventor nombrado para ese contrato. ' '

Art ículo 3.09. Estabilidad. Responder por la estabilidad de las obras y por la buena calidad de los materiales, de conformidad con el art ículo 2Ó60 del. Código; por tanto, todos los deterioros que se presentaren , ya sea por mala

construcción o defectos de los materiales, serán subsana-dos a su costa, iniciando las obras correspondientes dentro del término de ocho (8) días contados a par t i r del aviso dado por el. ICT o por quien represente sus derechos. Si no las iniciare dent ro de este plazo, las podrá hacer direc-tamente . el Inst i tuto y el Contrat is ta acepta desde ahora la liquidación que aquél le presente-, debiendo pagar su cos-to a la presentación de la cuenta de cobro. En caso de ne-garse a ello, dicha cuenta será presentada a la entidad aseguradora para su. cancelación.

Artículo 3.10. Garantías de manejo, cumplimiento y pres-taciones sociales. Otorgar a favor del Inst i tuto garantías de una entidad bancaria o de una compañía de seguros legal-mente establecida en Colombia así:

1 . Garantías de manejo. Por el t é rmino est ipulado en el ar t ículo 3.04 del presente contrato y en encabezamiento del mismo y ti-es (3) meses más, o sea desde el día 15 de sep-t iembre de 1969 has ta .e l día 23 de f eb re ro de 1970, así:

a) 100% .del valor clél anticipó previsto en el ar t ículo 4.02 $ 113.492.48

2. Garantías de cumplimiento. Con vigencia igual a la anter ior .

b) 3% del valor total del contrato $ 17.023.87 3. Garantía de prestaciones sociales. Por el

t é rmino del contrato y tres (3) años más, o sea desde el día 15 de sept iembre de 1969 hasta el dia 23 de noviembre de 1972.

c) 3% del valor total dei contrato $ 17.023.67

Las anter iores garant ías • amparan la inversión del ant i -cipo, el valor de los mater ia les que recibirá el Contrat is ta , demás contados de pago, el cumplimiento de la total idad de las cláusulas y el pago al Inst i tuto de las indemnizaciones a que tenga derecho y deberán permanecer vigentes, con f u e r -za y efectos suficientes du ran te la totalidad de los plazos ar r iba est ipulados y se rán -cance ladas una vez ext inguidas a satisfacción, todas las obligaciones a cargo del Contrat ista, previa constitución de la garant ía de estabilidad est ipu-lada en el art ículo siguiente. -El Inst i tuto podrá exigir a la entidad aseguradora el cumpl imiento del contrato yio' las multas o sanciones establecidas en "el presente, en caso de incumplimiento" por parte del- Contrat is ta .

Artículo -3 .11 . . Garantía de estabilidad y prestaciones. Otorgar a favor del Insti tuto lina f ianza de estabilidad y buen funcionamiento de las obras, por dos (2) años a pa r t i r de la fecha del acta de recibo por una suma equiva-lente al 5% del valor total que resulte en dicha acta.

Art ículo 3.12. Daños a terceros; Responder por los da-ños y perjuicios que por culpa del Contrat is ta o su per -sona, se causen a terceros en la ejecución de las obras contratadas.

Art ículo 3.13. Obras mal ejecutadas. Demoler y recons t ru i r a su costa la obra mal ejecutada o con especificaciones in-fer iores á las estipulaciones, dentro del plazo que f i jó el In -terventor , sin que esto sea causal de modificación en el plazo est ipulado en el ar t ículo 3.04.

Artículo 3.14. Retiro de sobrantes. R e t i r a r . d e la obra los campamentos y demás intalaciones provisionales, asi conio los desechos y sobrantes y t ranspor tar los a lugar apro-piado.

| Art ículo 3.15. Cesión. Aceptar cualquier cesión que el Inst i tuto hiciere de este contrato o de crédito derivados del mismo, pero el Contrat is ta 110 podrá cederlo sino con aquiescencia escrita del Instituto.

Art ículo 3.16. Coordinación con otros contratistas. P e r m i -tir el l ibre t r a b a j o ' d e otros- contrat istas qué ejecuten obras conexas a la pactada y a t r a b a j a r en coordinación con ellos. ' " -

Art ículo 3.17, Entrega de las obras. En t regar las obras listas para ser utilizadas, pues .se obligó á e jecu ta r todos Ibs capítulos del pliego de .cargos hasta su total te rminación, cualquiera que sea la. cantidad real - 'de-obra que resulte. '

CAPITULO IV Obligaciones del Instituto

Artículo 4 .01. Suministro . del proyecto. Suminis t ra r al Contrat is ta los planos, especificaciones y datos., necesarios para el cabai cumplimiento de las obras contratadas.

Art iculo 4.02. Pagos. Pagar al Contrat ista, el valor de las obras así: .

a) Un pr imer contado como anticipo igual ai. 20% del va -lor del contrato o sea l a . s u m a de ciento trece mil rcuatro-cientos. noventa y dos pesos con 48 centavos ($ 113.492.48) moneda corriente,^ y

b) El resto en contados sucesivos mediante presentación de cuentas de cobro cuyo monto será e l valor de la obra e jecutada desde la iniciación hasta, la fecha, a lo cual se de-

-ducirán las sumas pagadas, un 20%. pa ra amort izar el an7 ticipo y un 5%. como reserva de garantía . Él descuento

-para amort izar se hará hasta cuando, el valor .de la obra e jecutada sea igual al valor inicial del contrato: De ahí en adelante, cuando hubiere adicionales, se descontará única-mente el 5% como reserva para la cuenta final. No. podrá formularse cuenta por menos , del . 7% dei valor' del con-trato.

CAPITULO V tíel anticipo '

Artículo 5.01. Requisitos para su . pago. El Inst i tuto en-t regará al Contrat is ta eí anticipo señalado en. él l i teral a) del art ículo 402, después de aprobada por par te de la Con-t ra lor ía . Genera l de la República, la garant ía de m a n e j o ' y cumplimiento establecida en el art ículo 3.10 del presente.

Art ículo 5.02. Manejo. El Contrat is ta abr i rá una cuenta bancaria denominada ínscredial contrato en la cual depositará el valor del anticipo' de que se ha-bla en el art ículo • 4.02 y se moverá mediante cheques f i r -mados por eh Contrat is ta y el In te rven tor u otro r ep resen-tan te del Instituto. Estos cheques podrán ser girados a fa-vor de terceros mediante fac turas por compra de materia-- ' les, t r aba jos ya ejecutados, o bien girados a favor del

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles. 12 cíe noviembre dé 1969 3 0 7

Cont ra t i s ta en par t idas globales infer iores al 10% del an-ticipo. No se g i ra rá nuevo cheque hasta cuando el Insti-tu to compruebe la inversión del dinero en mater ia les y obra de mano en las construcciones, según el p r o g r a m a de t r a b a j o . Queda establecido, que la f i rma del In t e rven to r en los cheques que se giren por concepto del m a n e j o de la cuenta del anticipo no exonera ele responsabi l idad al Contra t i s ta , en caso de exist ir uso indebido de los fondos cor respondien tes a tal anticipo.

Ar t iculo 5.03. Retiro de fondos . Si el Cont ra t i s t a no ini-ciara las obras mater ia del presente , den t ro de los diez (10) días siguientes a la fecha de t e rminada en el ar t ículo 3.04, el Ins t i tu to podrá r e t i r a r sin la f i r m a del Contra t i s -ta, los dineros que .se hayan deposi tado en la cuenta b a n -car ia , mediante solicitud escrita p resen tada a la respect iva enti:!ad bancar ia , suscri ta por el In te rven to r y el C e r e n t e Seccional.

CAPITULO VI Del proyecto

Ar t ículo 6.01.- Adiciones y cambios.--En el desarrol lo del cont ra to podrán p resen ta r se adiciones de obra o cambios del proyecto. Si estas adiciones o cambios son oTdenados por el Insti tuto, el Contra t is ta está obl igado a hacerlas . No se hará n inguna modif icación sin neta o cont ra to , -pre-vio, del cual serán pa r t e in tegran te los planos y especi í ica-cioncs correspondientes , los cuales deberán f i r m a r las pa r -tes en señal de aceptación.

Ar t icu lo 6.02. Autor izaciones y cuantía.. Las adiciones o cambios forzosos encaminados a dar estabi l idad y buen func ionamien to podrán ser autor izados, d i r ec tamen te por el In t e rven to r med ian te acta con la aprobación del Ge-ren te Seccional s i empre y cuando la cuant ía total no ex-ce del 10% del valor inicial del cont ra to sin pasar de $ 20.003 00. Cuando el valor de las adiciones o cambios ex-cedí - re de . S 20.000.00, sin sobrepasar la suma de S 50.000.00 ni del 10% del valor, del cont ra to inicial, podrán ser auto-r izadas d i r ec t amen te por el Geren te Seccional; si su, monto sobrepasa la suma de $ 50.000.00 sin ser super ior al 10% del valor del cont ra to inicial ni a la cant idad de S 500 000. podrá igua lmente au tor izar las el Geren te Seccional previa recomendación de. Comité Asesor Regional. Cuando .el valor de las adiciones excediere del ¡0' • o de $ 500.000.00, debe-rán pactarse median te cont ra to adicional p r ev i amen te au -tor izado por. la J u n t a Direct iva del Inst i tuto.

Art iculo 6.03. Precios para adiciones y cambios. Estas ad i -c ion . s y cambios se l i q u i d a r á n ' a los precios ' un i ta r ios es-t ipulados en el' a r t ículo 2.01 y'o 2.02 de este contrato. Si no hub ie re precios acordados, para tales adiciones o cam-bios, se rán p rev i amen te convenidos en t ré el Ins t i tu to y el Contra t is ta .

Art ículo. 6.04. Bonif icación por reducción de obras. El Inst i tuto, podrá reduc i r las cant idades de obra con t ra tadas o cambia r especificaciones, pero si en la l iquidación final de las obras e j ecu tadas r e su l t a re un valor i n f e r i o r - a l es-t ipulado en el ar t ículo 2.01 del presente , se reconocerá al Contra t i s ta el 3% de la diferencia .

C A P I T U L O VII , . Rea jus t e de precios uni tar ios

.Articulo 7.01. Rea jus t e de precios. Se r e a j u s t a r á n los pre -cios uni tar ios, en más o en menos a petición dé una de las part;:s, por razón de a u m e n t o o disminución de los precios de los mate r ia les o del jorna l básico, de acuerdo con las n o r m a s del p resen te capítulo.

'Art ículo 7.02. Frecuenc ia . Se reconocerán r ea jus t e s de precios uni ta r ios de cada capí tu lo a pa r t i r de lá ejecución del veinte por ciento (20%) del valor inicial cíel con t ra to cuando se presen ten var iac iones de precios de" mater ia les , los cuales deben ser comprobados por las pa r tes con t r a t an -tes.

Ar t í cu lo 7.03. Aplicación. Se r e a j u s t a r á n los precios de los capí tu los incluidos en el ar t ículo 2.01 con base en los precios de los mate r ia les anotados e n ' e l a r t ículo 7.08 úni-camen te para la obra que f a l t e ' p o r - e j e c u t a r según el pro-g r a m a de t raba jo , a pa r t i r de la fecha de la solicitud es-crita del Contra t i s ta o del Inst i tuto.

Ai tículo ,7.04. Condiciones. Solamente habrá lugar al pri-m e r r ea ju s t e de cada capí tulo cuando el valor de dicho r e a j u s t e sea super ior al 5% del valor del mismo capítulo. El Ins t i tu to pagará como p r imer r ea jus t e pa ra Cada capí-tulo la d i ferenc ia e n t r e su valor total y el 5% del valor del- mismo capítulo. El valor de cada r e a j u s t e , poster ior sobre el mismo capí tulo será pagado al Cont ra t i s ta sin descontar el 5%.

Ar t ículo 7.04. Condiciones. So lamente -habrá lugar al pr i -hab la el a r t í cu lo 7.03 del preisente capítulo, será debida-m e n t e mot ivada y el Contra t i s ta se obliga a p resen ta r -la con la debida opor tunidad d i r ec tamen te a la Geren -cia Seccional . La presentación de análisis de precios, cua-dros comparat ivos , - estudios dé costos, cotizaciones! etc.; hecha por el Contra t i s ta sin la, presentación fo rma l de la solici tud escr i ta , ' no serán considerados .en caso alguno co-m o exigencia" de rea jus te . 1

Art ículo 7.05. Mana de obra . Duran t e el desarrol lo del presan te cont ra to podrá r e a j u s t a r s e la mano dé obra sola-m e n t e cuando el valor del jo rna l básico oficial de la loca-l idad para t r a b a j a d o r e s de la construcción sea modif icado por decre to e jecut ivo del Gobierno Nacional.

Ar t ículo 7.06. Cert i f icación de precios. El Inst i tu to cer -t i f icará el precio comercial de los mate r ia les que f o r m a n partí- de los capí tulos a r e a j u s t a r y el r ea ju s t e sé compu-tará con b a s e ' e n los precios uni tar ios , del cont ra to incluidos en el ar t ículo 7.08, . s igu iendo él procedimiento, establecido para estos casos en el " M a n u a l de In t e rven to r í a " del Ins-t i tu to de Crédi to Terr i tor ia l .

Ar t ículo 7.07. Legalización. Todos los r ea jus t e s acordados serán consignados en actas f i r m a d a s por el In t e rven to r , el Cont ra t i s ta y el A u d i t o r Seccional y somet idas a la apro-bación de la Gerencia Seccional. Es en tendido que la su-ma de los valores del cont ra to inicial y de cada una de las actas de r e a j u s t e establece un nuevo valor del contrato , e l cual conlleva las mismas obligaciones es tablecidas pa ra las pa r tes en el" cont ra to inicial, excepto la condición del anticipo.

Ar t ículo 7.08. Precios bá-sicos. Pa r a efec to de los posibles r ea jus t e s de que t ra ta el presen te capí tulo se est ipulan los precios uni tar ios básicos actuales, que f i gu ran en el ane-xo n ú m e r o 4 a d j u n t o al p r e s e n t é cont ra to y el cual fo rma par te in tegran te del mismo.

Ar t ículo 7.09. Coeficientes de influencia. Si hub ie re lugar a rea jus tes , se l levarán a cabo siguiendo las no rmas esti-pu ladas en el "Manua l de In te rven tor ía ' ' del Ins t i tu to de Crédi to Ter r i to r ia l y con base en los coeficientes conte-nidos en el. anexo n ú m e r o 5 que se a d j u n t a al presente y se considera como pa r t e in t eg ran te del contrato. Estos coeficientes r ep re sen i an la incidencia porcentua l del costo de cada uno de los mate r ia les y de la mano de obra en el capí tulo respect ivo.

Rat if icación. Se deja constancia que la adjudicac ión de! presente cont ra to f u e -ratif icada según oficio: REP-COLÍ63 3317 de fecha agosto 12 de 1969, por el Banco I n t e r a m e r i -cano de Desarrol lo (BID), cof inanciador de las obras m a t e -ria del mismo, por medio del p rés t amo n ú m e r o 187-SF¡CO.

• . C A P I T U L O VIII Modificación del ¡ilazo

Art ículo 8.01. Prórrogas. El Inst i tuto, ,i su u b r e de ter -minación y si lo e n c o n t r a s e - j u s t i f i c a d o . podrá conceder la ampliación del* plazo es t ipulado en el. a.'t.icuio 3.04, _úni-, camente por causas imputab les al Ins:tu>.'o. por ca lamidad pública o por fue rza mayor deb idamen te .-t.-mprobados. En cualquie ra de estos casos, el Contra t i s ta debe solicitar por escrito la ampliación del plazo por lo menos con 15 días de ant icipación al vencimiento del plazo vigente pactado. El plazo adicional será convenido por las par tes y consig-nado en "acta ele p ró r roga" , f i rmada por el Contra t i s ta , In-t e rven to r y el Geren t e Seccional. A estas actas de prór roga cíebe anexar se un nuevo p rog rama de t r a b a j o e laborado por el Contra t i s ta .y el In t e rven to r del Inst i tuto, i^ara la obra fa l t ap te por e j e c u t a r d u r a n t e el plazo adicional concedido. D u r a n t e los-plazos de pró r roga quedan vigentes las obliga-ciones es tablecidas en el cont ra to inicial pa ra las pa r tes con-t ra tan tes . Se deja c l a r amen te "establecido que el Ins t i tu to no concederá ampl iación de plazo por motivos d i fe ren tes a los es t ipulados en este ar t ículo, ya que el Contra t i s ta al f i j a r lo tuvo en cuenta las condiciones y di f icul tades que en .el desar ro l le de las obras pud ie ran presentarse .

Ar t ículo 8.02. Ampliación de ga ran t í a . Cuando el Inst i tu to concede cualquier p rór roga , es requis i to indispensable la renovación de las ga ran t í a s establecidas en el Capí tulo III.

Art ículo 8.03. Reducción de . garant ía de m a n e j o y cum-pl imiento. En caso de prór roga , cuando la obra e jecu tada pase del 60% del valor to ta l del contra to , se reduc i rá el valor dé la garan t ía con el visto bueno de la Audi tor ía Fiscal, a una suma igual al 100% del ant ic ipo por amor t i -zar más el 3% del valor total del cont ra to ( t res por ciento) .

^ CAPITULO IX Caducidad administrativa.

Art ícu lo 9.01. Causales. El Ins t i tú to de Crédi to Ter r i to r ia l dec la ra rá admin i s t r a t i vamen te la caducidad del. p resen te contra to , por los s iguientes . motivos:

a) .La m u e r t e del Contra t i s ta o disolución -de la sociedad. b) La incapacidad -f inanciera del Contra t is ta , que ' se pre -

sume cuando se declara en qu iebra jud ic ia lmente o se le abra concurso de acreedores .

e ) Si el avance- de los t r aba jos no f u e r e sat isfactor io por culpa imputab le a b Contra t i s ta , a jui.cio del I n s t i t u t o - d e Crédi to Ter r i to r ia l . ' -

e ) ' M o r a en el pago de los salar ios y pres tac iones socia-les qué el Contra t is ta debe rea l izar a favor de los t r aba -j ado re s cont ra tados para la ejecución de la obra.

fj ' Po r embargo judic ia l recaído sobre sus bienes desti-nados al cumpl imien to de esta relación cont rac tua l . •

g) Por el incumpl imien to de úna cua lqu ie ra de las c láu-sulas del pYesente contra to .

Salyedad. La cant idad de t res por ciento (3%), cor regi -da en la línea 25 'de este folio, es válida.

Ar t ículo 9.02. Retención de pagos. El Inst i tu to se rese rva expresamen te , y a.sí lo 'acepta- el Contra t is ta , el derecho de re t ene r en todo o én par t e él valor de las cuentas p re -sentadas por el Cont ra t i s ta ; _en cua lqu ie ra ele los casos con-templados en el ar t ícu lo .anter ior .

Ar t ícu lo 9.03. l i q u i d a c i ó n . En los casos de te rminac ión un i la te ra l por pa r t e del" Ins t i tu to p de resolución, del con-t ra to eflando no "hubiere e fec tuado la total idad de las obras se procederá a hacer una^ l iquidación def ini iva a los pre-cios es t ipulados en . el p resen te contra to . Los mater iales ' que posea el Cont ra t i s ta p o d f á adqui r i r los el I n s t i t u t o - a precio de fac tu ra med ian te compra o dación dé pago.

Ar t ículo 9.04. Posesión de las obras. "Declarada la te rmi-nación del cont ra to por cua lqu ie ra de los motivos ex-presados en .el a r t ículo 9.01, el Ins t i tu to e n t r a r á en posesión de las obras, sin más requis i tos que "el acta de l iquida-ción.

CAPITULO X Sanciones

Art ículo 10.01. Multas . El incumpl imien to dél plazo se-ñalado para la ent rega de las obras, da rá de recho al Ins-t i tu to para i m p o n e r l e ' a l Contra t i s ta u n á inulta de $ .1.134.9,2 por cada día de r e t a rdo y por un- lapso no super ior a t r e in -ta (30) días, mul ta equ iva len te al 0,2% del valor del con-trato. Si el incumpl imien to .excediere este plazo, el- .Insti-tuto dará por t e rminado el cont ra to imponiendo la mul t a diar ia indicada y el pago a tí tulo de pena de la suma de $ 28.373.12, co r respond ien te a l - 5 % del mismo valor total del contrato, cant idades que podrán ser t imadas de los sal-dos pendien tes a favor del Contra t i s ta si los hubiere , o me-diante cuenta de cobro a la cor respondien te ent idad ase-guradora .

CAPITULO XI Clá.úsula compromisoria '

Art ículo 11.01. Tr ibuna l . T-añto el Ins t i tu to de Crédi to Ter r i to r ia l~como el Contra t i s ta , se obligan ' s o m e t e r a la de-cisión a rb i t r a l todas ' o a lgunas d i fe renc ias que e m a n e n de la in te rp re tac ión del p resen te contra to .

Ar t ícu lo 11.02. Integración. El Tr ibunal de Arb i t r amen to será integrado- por los ar 'bítrariores que designen las pa r -tes, los cuales, e n . s u p r imera providencia , des ignarán el tercero.

Ar t ícu lo 11.03. Sede del Tr ibunal . El Tr ibuna l de A r b i t r a -men to t endrá como su sede la ciudad da Bogotá, cuya ins-talación será en t re los tre inta '30) días hábi les s iguientes a l a - fecha en que los a rb i t ros mani f ies ten su aceptación.

Ar t icu lo 11.04. Competencia . Dado el caso que se tenga que acudi r a la justicia ord inar ia , por causa dél conflicto susci tado en la in terpre tac ión de este contrato , las par tes se su j e t a r án a la competencia o facul tad que tienen los jueces de Bogotá, D. E., para e j e rce r su cor respondien te jurisdicción. '

Ar t ículo 11.05. Decisión. La decisión de los á rb i t ros será en derecho y ésta p re s t a rá mér i to e jecut ivo como cualquier resolución judicial .

Art ículo 11.06. Gastos del Tr ibuna l . Los gastos que oca-sione el Tr ibuna l es ta rán a cargo de las partes , pero si una de ellas abona -lo que la otra debe pagar por razón, de tales erogaciones, se anota asi en el exped ien te para que aquel la pueda pedir i nmed ia t amen te su reembolso de quien cor responda y mien t ras esto no suceda, esta ú l t ima par te no podrá ser oída en el- juicio. ,

Art ículo 11.07. Arbitro^. Si una de las par tes se negase a des ignar el á rb í t ro que le ' corresponde, la otra par te p.odrá r eque r i r l a de acuerdo con el ar t ículo 325 del Código Judic ia l en escri to que contenga el nombre de la persona que d e s i g n a . d e a rb i t r ador . Si la par te requer ida se abs-tuv ie re de e fec tua r el n o m b r a m i e n t o den t ro de los t res (3) días siguientes, el Juez des ignará el a rb i t ro cor respondien-te, quien procederá con el nombrado por la par te que hizo el r eque r imien to a designar el te rcero para in tegrar el Tr ibunal .

C A P I T U L O XII Genera l idades

/ Art ícu lo 12.01. In te rpre tac ión . Las d i fe renc ias que se p re -

senten en t re el In te rven to r y el Contrat is ta , serán resuel -tas por el Geren te General .

Ar t ícu lo 12.02. Desta'jos. El Contra t is ta podrá ce lebrar sub-cont ra tos de obra con una misma persona, hasta una cuan-tía máx ima , igual al 20% del valor total del contrato , p r e -via aprobación escrita del Inst i tu to debiendo de j a r se cla-r a m e n t e es tablecido que estos subcont ra tós son de la ex-clusiva responsabi l idad del Contra t is ta , y por consiguiente, el subcont ra t i s ta o el des ta je ro no tienen derecho a recla-mación alguna cont ra el Insti tuto.

Ar t ículo 12.03. Acciones y derechos. El r e t a rdo u omisión por pa r t e del Inst i tu to en el ejercicio . d e los* derechos y acciones que -sur jan por la mora de! Contra t i s ta o el in-cumpl imien to por par te de éste de las obligaciones que asume en este contrato , no podrán ser i n t e r p r e t a d a s como renuncia del Inst i tu to a e je rc i t a r las acciones co r respon-dientes, ni como aceptación de "las c i rcuns tanc ias que crea-ron dicha mora o incumpl imiento .

Ar t iculo 12.04. Cuenta f inal . Pa r a hacer efect iva la últ i-ma cuenta deberá acompañarse el acta de recibo y l iqui-dac ión . def ini t iva, f i rmada por el Contra t i s ta , el I n t e r v e n -tor y el Geren te Seccional el cer t i f icado de "recibo de las obras por pa r t e de la ent idad munic ipa l respect iva , las declarac iones de construcción 3' aprobación de la garan t ía de estabi l idad de que -hab la el articulo-3.11.

Ar t icu lo 12.05. Modificaciones. El presen te convenio solo podrá modif icarse por acuérdo escri to en t r e las pa r tes con-* t r a t an t e s o sus r ep resen tan tes lega lmente autor izados.

Ar t ículo 12.06. Folios y anexos. Este con t ra to consta de 15 folios, es el único convenio exis tente en t re las par tes contratantes," para la construcción de las obras d e t e r m i n a -das en el capí tulo "I" y cualquier mani fes tac ión expues ta en a lguno de sus e j empla re s que no cor responda al original se r epu ta como falsa. F o r m a n parte"integrante de este con-t r a to los anexos que en seguida se re lac ionan y los cua les ' se a d j u n t a n f i rmados por las par tes :

A n e x o n ú m e r o 1 P lanos y diseños. Aheko n ú m e r o 2 Especificaciones. A n e x o n ú m e r o 3 Presupues to deta l lado. Anexo n ú m e r o 4 Lista, de precios básicos de mater ia les . A n e x o n ú m e r o 5 Coeficientes üe inf luencia . Anexo n ú m e r o 6 P r o g r a m a de t r aba jo . Anexó n ú m e r o 7 Car ta Autor ización para f i r m a contra to . Ar t ículo 12.07. Exenciones. El presen te con t ra to se ex t i en-

de en papel- común, no causa impues to de t i m b r e ni pape l sellado en v i r tud de las exenciones consagradas en los a r -tículos 16 del Decre to n ú m e r o 200 de 1939, 21 del Decreto 1368 de 1957 y concepto de la División de Impues tos y Ren-tas Nacionales, n ú m e r o 021238 de n o v i e m b r e 10 de 1961.

Pa ra constancia,, se f i r m a el p resen te documen to en ori-ginal y once. (11) copias de un mismo tenor , en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de sep t i embre de mil novecientos sesenta y nuev t (1969).

Geren te Genera l (sin f i r m a ) . Consul tor Ju r íd ico (sin f ir-ma) . Audi to r Fiscal Genera l . (Hay f i r m a i legible) .

Visto bueno, * P royco Ltda. Ingen ie r ía Eléctr ica. (F i rma i legible), Ge-

rente . Contra t is ta .

Ins t i tu to de Crédi to Terr i tor ia l . D e p a r t a m e n t o de P r o -yectos. P resupues tos y Licitaciones. Je fe .

" Almacén de Publ icaciones. Recibo 23123. Derechos S 890.25. IX-18-69. Gloria de Palacios.

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3 0 8 Miércoles 12 de noviembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L

I S I Ü i P I P P i P i P I S ! O.?

V A R I O S

Universidad Nacional de Colombia

CONTRATO NUMERO 10 DE 1969

Dependencia: Conservator io de Música. Ciudad: Bogotá. Valor del contrato: $ 4.080.811.44. Anticipo: $ 816.162.29. Li-citación: número 006 de 1969. Contrato: número 100 de 1969. Iniciación . . . Terminac ión . . . Contrat ista: "Angúlo-Benin-core y Cía. Ltda.". Dirección: Calle 59 número 10-59, o f i -cina 313/, teléfonos 486457 y 487019.

En t re los suscritos: Luis Gui l lermo Forero Nóugijés, ma-yor de edad, vecino de Bogotá, identif icado con la cédula de ciudadanía número 94724 de Bogotá, en su condición de Rector encargado, de la Universidad Nacional dé Colombia, conformé a la Resolución del Consejo Super ior Universi-t a r io número 186 del 16 de jul io de 1969, Acta número 50, por una parte, y qu ien -en adelante se l lamará, la Universi-dad, deb idamente autor izado por ella, conforme ad jud ica-cióh efectuada por la J u n t a de Licitaciones, según Acta

"número 37 de junio 9 de 1969, y conforme a la Resolución n ú m e r o 136 del 17 de julio de 1969 del Consejo Super ior Univers i tar io , Acta número 31, y Eduardo Angulo Flórez, t ambién mayor de edad y vecino de Bogotá, identif icado con cédula de ciudadanía número 45709 de Bogotá, con ma-t r ícula de arqui tec to número 3854 del Consejo P r o f e -sional Seccional de Ingeniería y Arqui tec tura de Cundi-namarca , obrando en su propio nombre , y sol idar iamente en el dé "Angulo-Benincore y Cía. Ltda." sociedad Limi-tada consti tuida por escr i tura pública húmero 5157 del 14 de diciembre de 1965 de la Notar ía 10» de Bogotá, en su condición de Gerente , por la otra par te , quien en adelante se l lamará el Contratista, se ha celebrado el con-t ra to que consta en los siguientes Capítulos:

CAPITULO I f

Objeto, del contrato.

Artículo 1.01. El objeto del presente cont ra to es la cons-trucción a precios uni tar ios f i jos del edificio, para el Con-servator io de Música.

CAPITULO II

Valor dej contrato.-. Artículo 2.01. Cantidades, precios unitarios y valor total.

Lias obras de te rminadas en el Capítulo anter ior serán e je-cu tadas de acuerdó con los capítulos, cantidades, precios uni ta r ios y valor total que en seguida se est ipulan:

Valor parcial .

21.600.00

20.447.00

3.045.00

1. Obras preliminares.

Campamento, instalaciones y ce-r r amien tos provisionales. Re fe ren -cia 1-1, unidad global, cantidad 1, va lor uni tar io $ 21.600.00 $

Descapote y nivelación. Refe ren-cia 1-8, unidad M2., cant idad 4.445, valor uni tar io $ 4.60 \ . . .

Localización y replanteo. Refe-rencia 1-9, unidad M2., cantidad 2.030, valor uni tar io $ 1.50

IL Excavaciones y rellenos.

Excavación para cimientos. Re-ferencia 2-0, unidad M3., cant idad 291, valor uni tar io $ 36.51 10.624.41

Rellenos en recebo. Referencia 2-11 unidad M3., cantidad 1.975, valor uni tar io $ 56.50 111.587.50

Sub-base en recebó para pisos. Referencia 2-20, unidad M3., cant i -dad 600, valor uni tar io $ 57.50. . . '34.500.00

Taludes. Referencia 2-30, unidad M3., cantidad 630, va lor uni tar io $ 57.50 " 36.225.00

Valor capítulo.

45.092.00

192.936.91

III. Cimentación.

Concreto ciclópeo en cimientos de m u r o s perimetrales . Unidad M3.r cant idad 58, valor uni tar io $ 20&.19 12.133.02

Concreto 1:4:8 para zapatas y vigas de amarre . Referencia 3-1. Unidad M3., cant idad 30, valor uni tar io $ 330.20 9.900.00

Concreto reforzado en vigas de cimentación. Referencia 3-3, unidad M3., cant idad 16, valor uni tar io $ 705.20.- 11.283.20

Concreto reforzado en zapatas. Re fe renc i a 3-4, unidad M3., cant i -dad 86, va lor uni tar io $ 595.96 . . 51.252.56

Sobrecimientos en ladrillo, un i -dad M2., cant idad. 150, valor uni ta-rio $ 67.25 10.087.50

IV. Estructura. Referencia 4-8.

Placas de entrepiso al igeradas •con casetón de guadua. R e f e r e n -cia 4-8.2, un idad M2., "cantidad 2,140, Valor uni tar io $ 197.84 . . . 423.377.60

Grader ías de salas de ensayo y coros. Unidad M2., cantidad 180, va lo r untar io -$ 152.48 27.446.40,

94.662.28

Concreto reforzado en:

Columnas. Referencia 4-2, uni -dad M3., cantidad 86, valor uni ta-rio $ 2.174.32

Escaleras. Referencia 4-0, uni -dad M3., cant idad 14, valor uni ta-rio $ 946.60 . .

Tanque (incluso escalera) . Re-ferencia 4J0, unidad M3., cant i -dad 15, valor uni tar io $ 1.206.53

Vigas. Referencia 4-0.

De cubier ta y amar re . Unidad-M3., cant idad 85, valor un i ta r io $ 1.504.40

Vigáis canales. Unidad M3., can-tidad 41, va lor uni tar io $ 883.63

Es t ruc tura metálica para cubier-ta. Referencia 4-20, unidad M2., cant idad 1.514, valor uni tar io $ 41:24

V. Manipostería.

Muros en ladrillo perforado. Re-ferencia 5-1.

Número 5 de e = 12 cms. Uni-dad M2., cant idad 90, valor un i -tario $ 26.11 . . . . . . .

N ú m e r o . 5 de e = 25 cms., uni -dad M2., cant idad 186, valor uni-tar io $ 46.70 . . . .

Valor parcial.

186.991.52

13.252.40

18.097.95

127.874.00

36.228.83 '

62.437.36

Valor capítulo.

895.706.06

2.349.90

8.686.20

Muros en ladrillo tolete. Re fe -rencia 5-3

e = 12 cms.' para pañetar . Uni-dad M2., cantidad 382, valor uni -tario $ 32.16 . .

e = 25 cms. pa ra pañetar . ' "Uni-dad M2., cantidad 1.541, valor uni -tario $ 55.86

e — 25 — 40 cms. pa ra pañe-tar (canto-piano). Unidad M2., can-tidad 106, valor uni tar io $ 59.16.

e = 25 cms. con a m a r r e s espe-ciales (vientos). Unidad M2., can-tidad 100, valor uni tar io $ 66.66

e = 12 cms. a la vista por Una cara'. Unidad M2., cant idad 226, va-lor uni tar io $ 36.99

e = 25 cms. a la vista por una cara. Unidad M2., cant idad 2.205, valor uni tar io $ 60.05' . . . . . . i . .

e i ; 25 cms. a lá vista por dos caras. Unidad M2., cant idad 72, v a -lor uni tar io $ 70.50

e = 25 cms. a la vista por una cara reforzados. Unidad M2., cant i -dad 665, valor uni tar io $ 65.21 . . . '

, VI. Impermeabilización.

Pañe te impermeabi l izado en so-brecimientos de ladrillo. Unidad M2., cantidad 340, valor uni tar io $ 12.19 : . . . , ! . . . . . .

Impermeabi l ización de placa del ler . piso (con poli-sec). Refe ren-cia 6-5.1, unidad M2., cantidad 1.842, valor uni tar io $ 6.74 . . .

• De placas de cubierta . Refe ren-cia 6-10.

incl inada ( i n c l u s o af inado) . Unidad M2., cant idad 31, valor uni-tario $ 49.64 . . . . :

P lana (incluso pendientado en mortero^ . Unidad M2., can t idad 330> valor uni tar io $ 49.64 . . . . .

De balcones del 2? piso, inclu-so ptendieritado en mor te ro 1:3. "Unidad M2., cant idad 33, valor uni tar io $ 49.64 i

Bañds, aseos. Referena ia 6-15, unidad, M2., cantidad 75, valor uni-tar io $ 17.64 . : .

De canales de concreto c o n mor te ro impermeabi l izado 1:2. Re-ferencia 6-18.

Impermeabi l ización. Unidad M2., cantidad 270, valor uni tar io $ 46.77 - Pendientado. Unidad M2.„ cant i -

dad 127, valor un i ta r io $ 14.54. . . De tanque de concreto. Referen-

cia 6-19, unidad M2., cantidad 34, valor uni tar io $ 22,36

VII. Cubierta .

En te ja Eternit.- Referencia 7-1, unidad, M2., cant idad 1.514, valor uni tar io $ 34.42 . .

Canales en lámina. Unidad MI., cantidad 7, valor uni tar io $ 43.00

12.285.12

86.080.26

6.270.96

6 . 6 6 6 . 0 0

8.359.74

132.410.25

5.076.00

43.364.65 311.549.08

4.144.60

12.-415.08

1.538.84

16.381.20

1.638.1-2

1.323.00

12.627.90

1.846.58

760.24

52.111.88

301.00

52.675.56

52.412.88

Valor parcial.

Valor capítulo.

VIII. Instalación hidráulica, sa-nitaria y venti lación.

1. Instalación pa ra desagües y ventilación.

a ) Desagües en tuber ía de gres, incluyendo accesorios:

De 0 3". Unidad MI., cantidad 44, valor un i ta r io $ 29.73

De 0 4". Unidad MI., cantidad 111', valor un i ta r io $ 30.91

De ^ 6". Unidad MI., cantidad 80, valor uni tar io $ 36.36

De 0 8". Unidad MI., cantidad 51, valor uni tar io $ 43.11

De 0 10". Unidad MI., cantidad 54, valor un i ta r io $ -49.81'

b) Ba jan tes de aguas-lluvias, en . tuber ía Etern i t de 4" y t ragante en H.F. de' 4" (con ..empalme de campana y espigo), -cantidad 16, valor uni tar io $ 382.15. . . .

c) Desagües y venti lación en tu-bería Etern i t con accesorios:

De 2". Unidad MI., cantidad 82, valor uni tar io $ 36.25

De 4". Unidad MI., cantidad 25, valor unitario $ 63.15

d ) Cajas de inspección de 50 x 50 y 80 X 80. Cant idad, 25, valor uni tar io $ 189.14

; 2. Apara tos sanitarios.

a) Inodoro f luxómetro , S-806 de Corona. Unidad, cantidad 27, va -lor uni tar io $ 034.70

b) Lavamanos P a r m a L-733. Uni* dad, cant idad 25, valor un i ta r io $ 404.80

c) Orinales Cádiz 0-882. Unidad, cantidad 8, valor uni tar io $ 307.55

d) Lavaplatos Roma R-7 900. Uni-dad, cant idad 1, v a l o r unitario $ 379.25

e) Toalleros. Referencia 9090. Unidad, cantidad 3, valor uni tar io $ 21.15 • f) Jaboneras Ref. 9030. Unidad, cantidad 25, valor uni tar io $ 13.15

g) Papeleras Ref. 9040. Unidad, cantidad 27, valor uni tar io $ 17.15

h ) Gr i fer ía pa ra lavatraperos. Unidad, cant idad 2, valor uni tar io $ 32.50 , i) ye r t ede ros . Unidad, cantidad 2, valor uni tar io $ 448.95

3. Instalaciones para abasto de agua.

a) Grupo motóbómbá con tan-que , h idroneumát ico de 315 galo-nes. Unidad . global, cantidad 1, valor uni tar io $ 15.628.00 . . .

Motobomba dé reserva con acce-sorios. Unidad global, cantidad 1, valor uni tar io $ 4.810.62

b) Tanque de a lmacenamiento sub te r ráneo en concreto reforzado de 20 M3. - de capacidad, inclu-yendo válvulas de flotador, tapas de inspección, cámara de drena je y acometida desde la red, inclu-yendo inipermeabilización interior. Unidad global, cantidad 1, valor uni tar io $ 2.742.60 .-.-:

c) Tuber ía de h ier ro galvaniza-do, incluyendo accesorios:

^ . S De 0 2<&", unidad MI., canti-

dad 64, valor uni tar io $ 146,95 . . . De 0 2", unidad ' ML, cant idad

34, valor uni tar io $ .,92.90 De 0 1%"- Unidad MI., cantidad

9, valor uni tar io $ 69.00 De 0 1 Vi ".unidad MI.; cantidad 13,

valor uni tar io $ 65.65 .• De 0 1", unidad MI., cantidad 13,

valor uni tar io $' 54.45 De 0 %", unidad MI., cant idad

23, valor uni tar io $ 40.70 . . . \ . . De 0 Hi", unidad MI., cantidad

31, valor uni tar io $ 31.85 De 0 %", un idad MI., cant idad

25, valor un i ta r io , $ 29.00 d) Relocalización de la red de

acueducto de 4" 0 de Etern i t exis-tente en la zona donde se construi-rá el edificio. .Unidad global, canti-dad 1, valor uni tar io $ 4.140.00 . . . .

Instalación de ventilación.

Muros de ladril lo común de 12 cms. de espesor pa ra los conduc-tos de aire, cámaras acústicas, etc., Unidad M2., cantidad 62, valor uni-tario $ 32.16

Placas de concreto 1:2:4 de ba-se para los conductos debajo de la

1.308.12

3.431.01

2.908.80

2.198.61

2.689.74

6'. 114.40

2.972.50

1.578.75

4.728.50

25.236.90

10.120.00

2.460.40

379.25

' 63.45

328.75

463.05

65.00

897.90

15.628.00

4.810.62

2.742.60.

9.404.80 ;

3:158.60

621,00

853.45

707.85

936.10.

987.35

725.00

- 4.140. 00

1.993.92

Page 13: FICIA · Año CV Nol 3293. 0 Bogotá, D E.. miércole(12 d noviembres de 196 e9 Edición de 16 páginas ¿;M'i Hm£Ri0; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMER PN-DSA-J-1|6O 9 Con

D I A R I O O F I C I A L Miércoles. 12 cíe noviembre dé 1969 3 0 9

Valor V-alor parcial . capítulo.

gradería, de 8 cms. de espesor. Uni-dad M2„ cantidad 26, valor uni ta-rio $ 53.17 1.382.42

Placas de concreto reforzado de -2.500 lbs./plg.2. Unidad M3„ canti-dad 1, valor uni tar io $ 447.92 447.92

Bases de concreto reforzado pa-ra los vent i ladores y motores de 2.500 lbs./plg.2. Unidad M3.. cant i -dad 2, valor unitario $ 447.92 . . . 895.84

Revest imiento con mater ial ab-s o r b e n t e de las cámaras acústi-

cas y de los conductos f ren te a las reji l las de extracción .(acusticel). »

" U n i d a d M2., cantidad 27, valor uni -tario $ 54.04 i .459.08

Conductos,de aire en lámina gal? -vanizada con sus refuerzos. Unidad "global, cant idad 1, valor uni tar io $ 8.500.00 8.500.00

Venti ladores-centr ífugos de 0 24" con sus motores, correas, tensores, bases ant ivibratorias , protecciones, poleas, etc. Unidad, cant idad 2, valor unitarios $ 10.446.00 . . . . . . 20.092.00

Difusores de 700 pies3/min. de • suministro de aire. Unidad, canti-dad 6, valor uni tar io $ 258.00 . . . 1.548.00

Rejil las de extracción:

Dé 700 pies3/min. Unidad, can-tidad 2, valor uni tar io $ 280.00 . . . 560.00

De 1.309 pies3/min. U n i d a d , cantidad 2, valor uni tar io S 680.00 1.360.00

Fil tros metálicos lavables 20'' x ' 20" x 2". Unidad, cantidad 6. va-

lor unitario S 380.00 . , . . . . 2.280.09

Rejillas de toma de aire y de descarga:

Toma de, aire con malla 30" x 40". Unidad, cantidad 1, valor uni- • tario s 86.40 86.40

Descarga 22" x 70". Unidad, can-tidad 1, valor un i ta r io $ 134.30 . . 134.30

Compuertas motorizadas contro-ladas por un termostato. Unidad, cantidad 2, valor uni tar io $ 8.650.00 17.300.00

Tablero eléctrico con sus a r ran -cadores y un totalizador. Unidad,

. cantidad 1, valor uni tar io $ 3.300.00 3.300". 00 Tablero de mando con botones

pulsadores y luces piloto. Unidad, ,. cantidad 1, valor uni tar io $ 1.050.00 1.050.00

Monta je de los equipos con ex-. cepción. Unidad global, cantidad

1. valor uni tar io $ 7.310.00 . . . . . . 7.310.00 Puerta hermét ica . Unidad, can-

tidad 1, valor uni tar io $ 1.850.00 1.850.00 185.010.38

IX. Instalación eléctrica y tele-fónica.

Salidas para a lumbrado incandes-. senté (balas incrustadas) . Unidad,

cantidad 14, va lor uni tar io $ 88.00 1.232.00 Salida pa ra a lumbrado incan-

descente y . f luorescente . Unidad, - cantidad 357, valor uni tar io $ B8.00 31.-416.00

Salidas -para tubos iulorescen-•tes-en la -Sala de-conciertos. U n i - • dad. cant idad .10, valor- uni tar io - v

. $ 80.00 . . . . . . . . .'. . . . . . .800.00 ., Salida<i>ara ref lectores inscrus ta- , , , dos. Unidad, cantidad 61, valor um-

" tario s 88-00 . . . : . . . . . . . .. 5.368.00 ^ Salidas para ref lec tores (ver..pía-...

nor numero 1):- Unidad., . .cantidad 4. valor uni tar io $ 88.00. . . 352.00 Salidas par^ : tomas , de c o m e n -

- t e m o n o f á s i c a s . . Unidad, cant idad; --.-• ••••: 1954.' valor uni tar io :$ B8:00. : .13 ,552 .00 >

Salida, .especial pa ra el .o.rgano -eléctricO: Unidad, cant idad 1. valor

. .uni tar io $ 420:00; . . . . . . . . . .. . . - 420,00 " Sa l i da s ' pa r a tomas-de. teléfono. r. Unidad, cantidad 7, valor uni ta-' riov$ -160. ^ . '..-': 1.260.00

Circuito .especial para equipo de- - -... renovación de aire, én tubería con-

; duit de y 2 conductores ais-lados número 10 con su corres-pondiente a r rancador . Unidad, can-tidad 1, valor un i ta r io $ .4.50'00. . . 450.00.

Acometida del tablero general al tablero TAI en 4 conductores ais- • lados número 6, en tuber ía de I V -y tablero de 30 circuitos con sus correspondientes in te r rup tores te r -momagnéticos. Unidad, cant idad 1, valor uni tar io $ 3.940.00 . . 3.940.00

Acometida desde el tablero gene-ralral al tablero TA2 en 4 conduc-tores aislados número 6-; en tube-r í a de lVí", y tablero de 30 cir-cuitos con sus correspondientes in-te r ruptores termomagnéticos. Uni-

. dad, cantidad 1, v a l o r uni tar io . $ 4.680.00 . . . 4.680.00

Valor parcial .

Valor capítulo.

Acometida del tablero general al tablero TN en 4 conductores aisla-do número 4, en tuber ía de y tablero de 20 circuitos con sus co-r respondientes in t e r rup to res t e r -momagnéticos. Unidad, cant idad 1, valor uni tar io $ 8.080.00

Acometida del tablero general al tablero SE en 4 conductores ais-lados número 6, en tuber ía de lVt" y tab le ro de 12 circuitos con sus correspondientes in te r rup tores ter-momagnéticos. Unidad, cant idad 1, valor un i ta r io $ 7.400.00

Acometida para teléfonos en tu-ría de cemento de 2" a lambrada can 1 cable de 11 pares, 1 s tr ips t e le fón ico /para 20 pares con 2 r e -gletas de 10 pares cada una. Uni-tario, cantidad 1, v a l o r uni tar io S 631.00 . . . . . .

Circuito especial para el motor de la cort ina en 2 conductores ais-lados número 12,. en tubería de Yz" (on la sala de concierto). Unidad, cantidad 1, valor uni tar io $. 240.00

Acometida general para energía con 2 cajas de 0.50 x 0.50 metros y tapa, en tuber ía de cemento de 4" (1 conductor) y 4 cables aislados número 4/0 (ver plano número 2). Unidad, cantidad 1, valor uni tar io $ 6.520.00

Tablero general de acuerdo a las especificaciones y d iagrama unifi lar , con los siguientes ele-mentos:

1 in te r ruptor automático de 3 x 200 A. .

1 in te r rup tor automático de 3 x 100 A.

3 in te r rup tores automáticos de 3 x 70 A. Unidad, cant idad 1, valor unitario S 9.500.00

Acometida desde el tablero SE • hasta la bomba de 3 HP. en 3 con-ductores aislados calibre n ú m e r o , número 14 en tuber ía conduit de V2" con. su correspondiente a r ran -cador termomagnético. U n i d a d , cantidad 1, valor uni tar io $ 470.00 • Lámpara s f luorescentes de 2 x

40W., alto fac tor para sobreponer con rejilla. Unidad, cantidad 290, valor unitario $ 480.00

Lámparas f luorescentes de 4x-20W., alto fac tor para sobreponer con rej i l la . Unidadi cantidad 14. va-lor uni tar io $ 575.00 ~ !

Balas de incrus ta tar de 20 cms. de largo tipo s tandard con bombi-lla de 75 W. Unidad; cant idad 14, valor uni tar io $ 46.75

Lámparas de incrustar tipo ba-la de 20 cms. de largo x 20 de diá-nietrq y bombilla incandescente de haz concentrado de 150 W. (para salas de "ensayos). Un'idad, cantidad 61, -v^)lor .unitario.,$.65.15 ' . .

Lámparas incandescente escuali-zables con bombilla .150 W. Unidad, cantidad 10, valor uni tar io $80.00

Lámpara s descolgablés-con bom-billa de 100 W. Unidad, cant idad U. valor ..unitario $.280.00 . . . . . . . . . .Lámparas .atrálúx cpñ su corres-pondiente po r t a i ámpara p a r a - in-temper ie tipo: D B s l l para 150 W, (iluminación exterior) . ' Ü n . id a d, cant idad 32, valor uni tar io $132.00. ' • L á m p a r a s f luorescentes de 1x40 W. p a r a , sobreponer "salas de con-ciertos". Unidad, cant idad 10, válór unitario $ 175.00 .'.1 . .

8.080.00

7.400.00

631.00

240.00

6.520.00

9.500.00,

470.00

139.200.00'

8.050.00

654.50

3.974.15

800.00

3.080.00

4.224.00

1.750.00. 258.043.65

X: Pisos, juardaescobas y esca-leras.

Base en concreto para pisos e 8 cms, Referencia 10-1, unidad M2., cantidad 1.942, valor uni tar io $ 40.98 75.485.16

Rellenos en ladrillo huéco nú-mero 4 e Icopor en placas, de cu-bículos. Unidad M2., cant idad 615, valor uni tar io $ 36.83 22.650.45

Piso en baldosín de caucho. Re-ferencia 10-2:

En 1er. -piso incluso mor te ro im-permeabil izado. Unidad M2., canti-dad 1.202, valor uni tar io $ 100.64 120.969.28

En pisos altos, incluso p repa -ración. Unidad M2., cant idad 1M92, valor uni tar io $ 81.54 121.657.68

Piso en baldosín de cemento. Referencia 10-6. Unidad M2„ can-tidad 15, valor uni tar io $ 30.64 . .

Piso en grani to pulido (descan-sos escaleras) . Referencia 10-8. Uni-dad M2., cantidad 18, valor uni tar io

87.04 Piso en baldosín de granito. Re-

ferencia 10-9, Unidad M2„ cant i -dad 136, valor uni tar io $ 60.07 . .

Piso en ladrillo prensado reco-cido. Referencia 10-16, unidad M2„ cant idad 242, valor uni tar io $ 37.08

Piso en ladrillo tablón v i t r i f ica-do. Referencia 10-17, unidad M2., cantidad 109, valor unitario; $ 59.36

Pisos en grama. Referencia 10-23, unidad M2., cant idad 240, valor uni tar io $ 8.00

Guardaescobas en Vinisol. Refe-rencia 10-31, unidad MI-, cantidad 1.590, valor uni tar io $ 9.90 . . .

Guardaescobas en grani to puli-do (escaleras). Referencia 10-34, unidad MI., cantidad 77, valor unitario $ 28.51

Pasamanos en granito. Unidad MI., cantidad 105, valor un i ta r io S 28.85 . . . •

Guardaescobas en ladril lo. Re-ferencia 10-38, unidad MI., canti-dad 625, valor uni tar io $ 17.05 . .

Zócalo en mor tero afinado. Re-ferencia 10-41, unidad-Ml., cant idad 290. valor unitario $ 3.66 . . . . . .

Pasos en escalera en granito pu-lido. Referencia 10-45, unidad MI, cantidad 111, valor uni tar io $ 88.75

Gradas en ladrillo tolete. Refe-rencia 10-48, unidad MI., cantidad 43, valor unitario $ 14.68

Gradas en ladrillo y pre fabr i -cados de concreto (incluso base):

a = 1.60 mts. Unidad MI, canti-dad' 27, valor unitario $ 42.06 . . .

a = 1.10 mts. Unidad MI., can-tidad 61, valor unitario $ 42.06 . .

Contrahuel la en madera (sala de. coros). Unidad MI, cantidad 37, valor uni tar io $ ' 2 5 . 0 0 ' . . . . i'.

Contrahuel la en madera (sala ensayos), unidad MI., cantidad 176, valor uni tar io $ 25,00 . . .

P i r lanes para boca-puerta. Re-ferencia 10-60, unidad MI., canti-dad 12, valor uni tar io $ 10.90 . . .

Andenes a base de prefabr ica- . dos y ladrillo tolete (incluso base). Referencia 10-66, unidad MI, can-tidad 372, valor unitario $ • 42.06

Idem en entradas. Unidad M2., cantidad 615, valor uni tar io $ 38.23

XI. Pañetes, cielo rasos y encha-pados.

Pañetes en muros interiores. Re-ferencia 11-1, unidad M2., canti-dad 5.800, valor uni tar io $ 8.63 . .

Pañetes en muros' exteriores. Re-ferencia 11-2. unidad M2., canti-dad 2.210, valor uni tar io $ 12.73

Pañe tes para tableros. Referencia 11-6, un idad M2., cantidad . 48, va-lor uni tar io $ 10.30

Cielos rasos falsos con mallá y pañete. Referencia 11-11, unidad M2., cantidad 625, valor un i ta r io $ 38.56

Fibra Glass incluso alistado. Re-ferencia 11-14, unidad M2., cantidad 750, valor unitario $ 85.00

Acusticel ba jo placas de en t re -piso y sobre muros (incluso alista-do 1). Referenc ia 11-15, unidajd M2., cantidad 1.055, valor uni tar io $ 62.20 .'.

Acusticel bajo cubier ta (incluso es t ruc tura dé madera ) . UnidadM2. . cantidad 600, valor uni tar io $ 67.47

Cielo raso descolgado, en listón machihembrado (incluso alistado madera y e s t ruc tu ra metál ica) . Re-ferencia 11-27, unidad M2., canti-dad 350, valor uni tar io $.216.42 ....

Difusores de madera en c la ra -boyas. Unidad M2., cant idad 6, va-lor uni tar io $ 240.00

Enchapado en baldosín de por-celana. Referencia 11-30, un idad M2., cant idad 366, valor uni tar io $ 57.12 •. . .

Enchapado en mosaico venecia-no. Referenc ia 11-32, unidad M2., cantidad 34, valor uni tar io $90.86

Enchapado de made ra (sala de coros). Referenc ia 11-39, unidad M2., cantidad 14, valor uni tar io $ 113.35 '

Valor Valor parcial . capítulo

459.60

1.566.72

8.169.52

8.973.38

6.470.24 1

1920 .00

15.741.00

2.195.27

3.029.25

10.656.25

1.061.40

9.851.25 •

N 631.24

1.135.62

2.565.66

925.00

4.400.00

130.80 •

15.646.32

23.511.45 459.802.52

50.344.00

28.133.30

494.40

24.10.0.00

63.750.00

65.621.00

40.482.08

75.747.00

1.440.0Q

20.905.92

2.749.24

1.586.90 375.353.76

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31 O Miércoles 12 Je noviembre de 1969 D i A R I O O F I C I A L

XII. Prefabricados.

Para ventanas. Referencia 12-1, Unidad MI., cantidad 60. valor uni-tario S 19.12

Alfajias. Referencia 12-3.

n = 30 cms. Unidad MI., cantidad 312, valor uni tar io S 43.52 . .

a = 40 cms. Unidad MI., cantidad 7, valor uni tar io S 43.52

Remates de cubierta. Referen-cia 12-4, Unidad MI., cantidad 423, valor unitario $ 21.89 .. . . . .

Bancas (incluso enchape en ma-dera) . Unidad MI., cantidad 36, va-lor unitario S 35.55 . . ."

Valor parcial .

1.147.20

13.578.24

304.64

9.259.47

1.279.80

, XIII. Carpinter ía . ~

Pue r t a s de madera (incluso mar -cos). Referencia 13-1. -*

Tioo P - l . Unidad, cantidad 18, valor uni tar io $ 300.00 , 5.400.00

Tipo P - l A. Unidad, cantidad 43, valor unitario S 400.00 17.200,00

Tipo P-1B. Unidad, cantidad 16, valor unitario $ 300.00 4.800.00

Tipo P-1C. Unidad, cantidad 3, valor unitario $ 500.00 . . . . . 1.500.00

Tipo P-2. Unidad, cantidad 6, valor uni tar io $ 300.00 1.800.00

Tipo P-3. Unidad, cantidad 2, va-lor unitario $ 750.00 . 1.500.00

Tipo P-4. Unidad, cantidad, -1, valor unitario S 850.00 __ 850.00

Tipo P-5. Unidad, cant idad 1, va-lor uni tar io $ 850.uú . . . . 850.00

Tipo P-6. Unidad, cantidad 2, va-lor unitario $ 700.00 . . . . . . . .".".' 1.400.00

Ventanilla de corredera en ma-dera (depósito Cafeter ía i. Unidad M2.. cantidad 2. valor unitario $ 240.00 -480 .00

Ventana de madera V-12 (gra-bación). Unidad, cantidad 1, va -lor uni tar io $ 540.00 . . . .. ' . . . 540.00

Bastidor de madera y vidrio (de-canatura) , (incluye puer ta y m a r -co). M2., cantidad 7, valor un i ta -rio S 200.00 ".'.. 1.400.00

Muebles. Referencia 13-4.

M-l (mueble información) . Uni-dad. cantidad 1, valor uni tar io S 3.500.00 > 3.50.0.00

Muebles en baños:

(Decano B-3) M-2. Unidad, can-tidad 1, valor unitario S 630.00 . . . 630.00

• (Secretar ia B-4) M-3. Unidad, cantidad 1, .valor unitario $ 990.00 990.00

(Secretaria, básicos- B - l l ) M-4. Unidad, cantidad 1, valor uni tar io $ 1.800.00 . . . . : 1 . 8 0 0 . 0 0

Mueble sala de coros M-5. Uni-dad. cantidad 1. v a l o r unitario S 1.500.00 r . . . . . . . . 1.500.00

Pasamanos de madera . Unidad, MI... cantidad 8. valor unitario 5 30.00 . . 240.00

Protección en madera en zonas de 6ancas de concreto. Unidad MI., cantidad 44, vaior unitario S 50.00 2.200.00

Puer tas metálicas ( incluso mar -cos). 13-11. ' "

Tipo P-7. Unidad, cantidad 6, valor unitario $ 5,14.80 .' . . . 3.088.80"

Tipo P-8. Unidad, cantidad 1, va -lor uni tar io S 495.00 495.00 , (Incluso, montante) PV-1. Uni-

dad. cantidad 2. valor unitario S 2.192.40 ¡ 4.384.80 • ( Inc 'uso monta je) PV-1A. Uni-dad. cantidad 1. valor uni tar io S 2.449.50 2..449.80

. ' . ( P a i t e alta incluida en ventane-ría) PV-2. Unidad, cantidad 1, va -lor unitario $ 2.713.60 21.708.80

•' (Incluso montan te ) PV-3. Uni-dad. cantidad 1. valor uni tar io S 2.316.60 . ..: . . . . . ' . : • ." 2.316.60

. PV-4 (incluso ventaner ía) . Uni -dad; cantidad 3, valor unitario S. 2.721.60 8.164.80

PV-5 (incluso montante) . Unidad, cantidad 1, valor uni tar io S 1.190.00 1.190.00

PV-2A. Unidad., cantidad 2, va-lor uni tar io S 2:043.33 4.086.66

(Par te alta en. ventaner ía ) . Ventanas en lámina metál ica (in-

cluso empaques de caucho)." Refe-rencia 13-12. Unidad M2., cant i -íad '611 , valor uni tar io $'120.00 . . 73.320.00

Valor capitulo

Pisavidrios metálicos aluminio. Unidad, MI., cantidad 117, valor unitario $ 14.00

Divisiones para baños. Referencia 13-13. Unidad, cantidad 24. vaior unitario $ 1.800.00

Ticeros en cedro. Unidad MI., cantidad 45, valor unitario $ 30.00

CornUas de madera para ilumi-nación de tableros. Unidad MI., cantidad 48, vaior unitario S 45.00

-"cine ; n l.álico (sala de en-, sayos). Unidad MI., cantidad 17. valor unitario $ 65.00 . . .

XIV. Vidrias .y cerradura •.

Vidrios t ransparentes . Referenc ia .25.569.35 14.1.

De 5 mms. Unidad M2.. canti-dad 840, valor uni tar io S 80.00 . .

De 6 mms. Unidad M2., cantidad 7, valor uni tar io $ 95.00

Espejos. Referencia 14-13.

De 2.60 x 0.55 mts. Unidad, can-tidad 5,"valor unitario S 300.00 . . .

De 2.00 x 0.55 mts. Unidad, can-tidad 1, \ 'alor unitario. $ 250.00 . .

De 1.50 x 0.55 mts. Unidad, can-tidad 2, valor unitario $ 150.00 . .

De 0.66 x 0.55 mts. Unidad,, can-tidad 3, valor uni tar io S 60.00 . .

Ce r raduras tipo SCHLAGE.

Valor parcial.

1.638.00

43.200.00

1.350.00

2 . 1 6 0 . 0 0

Valor capítulo

1.105.00 219.237.95

67.20,0.00

' 665.00

1.500.00

250.00

300.00

190.00

Referencia-A IOS Novo AL. Uni-dad, cantidad 16, valor un i ta r io $.119.35 , 1.909.60

Referencia A 40S Novo AL. Uni-dad 3, valor unitario $ 126.15. . . '378.45

Referencia A 30D Novo AL, Uni-dad, cantidad 6, valor uni tar io $ 128.35." * 770.10

Referencia A 50PD Novo AL. Unidad, cantidad 74; valor uni ta-rio $ 181.25 .' 13.412.50

Referencia A 72PD' Novo AL. Unidad, .cantidad 1, valor uni ta-rio $ 243.75 . . . . . . . . . 243.75

Referencia A 87PD Novo AL. Unidad,-cant idad 3. valor unitario $ 243.75 . . . . . . • , . . - . . 731.25

Referencia A 262PX Novo AL. Unidad, cantidad 4, valor unitario $ 218.75 875.00

Referencia B 261PX Novo AL. Unidad, cantidad' 8, valor uni tar io S 143.75 1, 1.150.00

Referencia A ; 8OP9. Novo AL. Unidad, . cantidad 1, valor uni tar io S 181.25 .'. • 181.25

Referencia A 89WD. Novo AL Uni.dad. cantidad 3, valor unitario S 119:90 . . . . . . . . . . . . 359.70 " Pagadores de 3"'. . 'Unidad; -canti- -

dad 24, valor uni tar io S 5.50 . . 132.00 Fallebas basculantes de 12". Uni-

dad," cantidad 22. valor' uni tar io S 32.00 •. . . 704.0.0

Cier rapuer tas número 2. Unidad, cantidad 5, valor uni tar io $ 490.00 2.450.00

XV. Pintura.

, .Pintura a base de.. Vinilo "'en muros. Referencia ' lB-1, unidad M2., cantidad 5.800, valor unitario S 8.50 49.300.00

P in tu ra a base de-Vinilo en cie-los rasos. Referencia 15-2, unidad M2., cantidad 625, valor unitario $ 8.50 5.312.50

Carburo para muros. Refe ren-ia 15-10, unidad M2.. cantidad 2.210

valor unitario. $ 3.60. 7.956.00 Pin tura para tableros. Refe ren-

cia 15-14. unidad M2.; (Santidad 48, valor unitario $ 8.50. . . . : . . . 408.00

Laca t r ansparen te en madera . Referencia 15-20. "

Puertas , marcos y ventanas. Uni-dad M2., cantidad 485, valor iini-tario $ 30.00 . . . - . . ' 14.550.00

Muebles. Unidad M2., 'cantidad 70, valor -unitario .$ 30.00 ; . . . ' . . . . ' 2.100.00

Bastidores ,y ventanas. .Un idad ' . . ' . M2.. cantidad 20, valor uni tar io $ 30..€0 600.00

Cielo rasos. Unidad M2., canti-dad 350, valor unitario S 30.00 . . 10.500.00

Pasamanos y protección de ban-cas de concreto. Unidad MI., can-tidad 52, valor uni tar io $ 15.00 . . . 780.00

Ticeros y cornisas. Unidad MI., cantidad 93, valor uni tar io $ 15.00 i .395.00

Cotra ;huel las . Unidad MI., can-tidad 213, valor unitario' $ 15,00 . .. 3.195.00 .

93.392.60

Valor parcial.

Va 'or capit-lo.

Esmalte para carpinter ía metá-l ica-masi l lada. Referencia 15-30.

Ventanas. > Cantidad 611, valor unitario $ 8.50 . . .- 5.193.50

Puertas , cantidad 205, valor uni-tario $ 8.50 1.742.50

Cortinero. Unidad MI., cant idad 17, valor unitario S 4.50 . . . 76.50 103.103.00

XVII. I.impicxa general. Unidad global, cantidad 14.500, valor uni-tario S 15.000.00 15.300.(!0 15.000.00

Subtotal $ 3.379.553.99 Gastos generales 5% . . ; . 168.977.70

Suma • $ 3.548.521.69 Honorarios 10% e imprevistos 5% - . -( 1 5 7 c ) de suma -532.273.75

Valor total de la obra. $- 4.080.811.44

Artículo 2.02. Valor global de las obras. La suma de cua-tro millones ochenta mil ochocientos once pesos con 44/ 100 ($ 4.080.811.44) moneda legal, f i jada como valor global para las obras detalladas en el articulo 2.01, incluyo el valor total de los materiales, mano Me. obra, porcen ta je pa -ra gastos generales, imprevistos y honorarios e iguai-men-te los gastos de t ranspor te de los mismos- elementos, m a -teriales, equipos y personal, y el valor del-. 'campamento y servicios de iuz, agua, teléfono, etc., para el desarról .o de la obra. .

Art ículo 2.03. Precios para obra adicional. Pa ra posibles obras adicionales s imjlares a las contratadas, y- de las mismas especificaciones, se aplicarán los precios un i t a r io s estipulados en el art ículo 2.01. - ' .

Artículo 2.04:-. Nuevos precios. Los precios uni tar ios b á -sicos no contemplados en los art ículos 2.01 y 2Í03. y que por cualquier circunstancia sean necesarios para , e j e c u t a r , obras adicionales no previstas, deberán, someterse a n t e s de l levar a cabo tales obras, al estudio y aprobac ión-de la División de Presupuestos, Licitaciones y" Contratos,' y a r a -tificación de la Jun ta de Licitaciones.

CAPITULO III

Obligaciones del Contratista.

Artículo 3.01. Planos y especificaciones. Construir a su costa las obras cuyos capítulos, cantidades, precios un i t a -rios y valor total se enumeran en el "art ículo 2.01",- de

-acuerdo con las planchas del proyecto, dist inguidas con- los números J-A-38, ' e laborados por la Universidad Nacional, las especificaciones generales en 5 folios, y par t iculares en" 96 folios elaborados por la Universidad Nacional; p lanchas y especificaciones que hacen par te de este contrato, como anexos 1 y 2,. respect ivamente, y se f i rman en dupl icado por las partes, siendo entendido que el Contrat is ta ha exa -minado tales planos y especificaciones, conoce las condi-ciones locales y el sitio en donde se van a e jecu ta r los trabajos-, y : e s t á p lenamente satisfecho d e . l a localización y naturaleza de los mismos, conformación de te r renos y d e m á s circunstancias locales y generales que en cualquier f o r m a puedan influir en los costos, desarrollo y eje.cución de los t raba jos contratados.

Artículo 3.02. Materiales y equipo. Adquir i r a su costa los materiales, equinos y her ramientas -necesarios para el des-arrollo de las obras, siendo entendido que los mater ia les d e -ben ser de la calidad exigida en las especificaciones- 1 y 2.

Artículo 3.03. Análisis y pruebas. S u f r a g a r ' p o r ,su cuen ta los ígastbs que ocasionen los análisis y pruebas de los te -rrenos, mater ia lés-y mezclas que sean necesarios para com-probar la calidad y estabilidad de las obras cont ra tadas , cuantas veces lo estime conveniente la ' Universidad.

Art ícu 'o 3.04. Plazos. Iniciar la ejecución de las obras ma-teria del presente; quince -(15) díijs ' después de haber r e -cibido el' anticipo de que se habla en el- "artículo 4.02", f e -cha .en la cual se e laborará el acta de iniciación de las obras f i rmada . por el Contrat ista, el In terventor , el J e f e de la División de Construcciones, el Director de la Of ic ina , de Construcciones; adelantadas, en un todo de acuerdo con el programa de t raba jo , e laborado en fo rma racional y f a -lible por el Contrat ista, y ent regar las tota lmente te rmina-das y l iquidadas veintiocho (28) semanas después de la fecha de iniciación.

Artículo 3.05. Dirección de las obras. Que las obras estén permanentemente dirigidas por un ingeniero o arqui tecto residente, graduado y matriculado, aceptado por la Uni -versidad, quien deberá a tender personalmente lós t raba jos , y quien tendrá el poder suficiente para representar al Con-trat ista ante la Universidad. El Contratista comunicará por escrito, a -la Universidad el nombre' de l / r é s iden te , tí tulo, número -de matr ícula y las contribuciones qué le1 confie-ra re lacionadas con el presente contrato".

Art ículo 3.06. Personal. Nombrar el persona!, suf iciente e idóneo para cumpli r el presente contrato, a tendiendo las insinuaciones que sean formuladas por la Universidad, la cual se reserva el derecho para rechazar el nombramien to o pedir la destitución del cualquier miembro del personal escogido.

Art ículo 3.07. Jornales y prestaciones. Pagar opor tuna -mente al personal utilizado en la ejecución de las obras, todos los hon'orarios, salarios y prestaciones sociales que les corresponda de acuerdo con las leyes vigentes, especial-mente el Código Sustantivo del Traba jo , tanto a . s u b c o n t r a -tistás, empleados y obreros, y a tomar en una compañía de seguros una pó l iza -de seguros de vida, accidente, e i n v a -lidez que ampare todo el - personal bajo su dependencia

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles. 12 cíe noviembre dé 1969 311

duran te el t iempo dé duración de Ja obra. La Univers i -dad podrá abstenerse de cancelar los saldos a favor del Contrat is ta provenientes de éste contrato; y -la garant ía de que habla el "ar t ículo 3.10". cuando se hallen pendientes-de liquidación y pago alguna o algunas- prestaciones o se-íarios. La Universidad podrá exigir las pruebas que crea convenientes de que fcTContratista ha cumplido esta obli-gación. pero invar iablemente éste debe ent regar a la Uni-versidad duplicado de todas las planillas de pago cíe sala-rios y prestaciones sociales y de los- contratos a destajo.

Art ículo 3.08. Interventoría. Reconocer como representan-te de la Universidad únicamente para efecto del control en la ejecución de . las obras, al In te rventor nombrado para este contrato, facil i tarle su inspección suministrándole los datos que solicitare y a tender sus idicaciones. Igualmente a los funcionar ios que la Universidad designe o contrate a t ravés de su Oficina de Construcciones y a los In terven-tores delegados por las ent idades Municipales respectivas. El Contratista se someterá a las normas de interventoría f i jadas por la Universidad. • Art ículo 3.09. Estabilidad. Responder por la estabilidad y buen funcionamiento de las obras aquí contratadas, y por la bueña calidad de los mater ia les empleados en ella, de conformidad con lo dispuesto en el numera l 3? del ar-tículo 2060 del Código Civil; por lo tanto, todos los dete-rioros que se presentaren , ya sea por mala construcción o defectos de los materiales, serán' subsanados a su costa, iniciando las reparac iones correspondientes dentro del tér-mino de ocho (8) días, contados a par t i r del aviso es-crito dado por la Universidad o por quien represen te sus derechos. Si no las iniciare dentro de este plazo, las podrá hacer d i rec tamente la Universidad, previo aviso a la com-pañía aseguradora y el Contrat is ta acepta desde ahora la liquidación que aquella le presente, debiendo pagar -su cos-to. a la presentación de la cuenta de cobro correspondien-te. En caso de negarse a ello, dicha cuenta será presentada a la respectiva . entidad aseguradora para su cancelación con cargo a la garant ía establecida en el- "art ículo 3.11", del présente.

Artículo 3.10. Garantía de manejo y cumplimiento. Otor-gar a favor de la Universidad una garant ía bancaria o de una compañía de seguros, legalmente establecida en Co-lombia; y aceptada por la Universidad, por la suma cié $ 1.020.202.86, equivalente al 10.0% del valor del anticipo, más el 5% del valor total del contrato, que ampare, el ma-nejo y la inversión única y exclusivamente del anticipo ,y demás contados de pago . en el objeto de este contrato; del cumplimiento de la totalidad de sus cláusulas y del pago a la. Universidad de las indemnizaciones a que ten-ga derecho y que son todas las que se consignan en el presente documento. Dicha garantía debe permanecer vi-gente con fue rza y efectos suficientes a par t i r de la fecha de la f i rma del contrato por el término estipulado en el "art ículo 3.04" y t res meses más, .y será cancelada una vez extinguidas a satisfacción y sin objeción alguna por par -te dé la -Universidad, todas las obligaciones a cargo del Contratista, previa- cons t i tuc ión , de la garant ía de ."es-tabi l idad" .indicada en el art ículo siguiente. La .Universi-dad podrá exigir a la entidad aseguradora el cumpl imien-to del contra to q las multas y sanciones establecidas en el presente, en caso de incumplimiento por par te del Contra-tista a cualquiera de las obligaciones que por el presente contrae. ' Esta garant ía junto con la de "prestaciones socia-les" de que t ra ta el ' a r t í cu lo siguiente, debe presentarse a la Universidad Nacional en la fecha del presente.

Art ículo 3.11. Garantías de estabilidad y prestaciones. Otor-gar a favor de la Universidad, una fianza de "estabil idad" y buen - func ionamien to de las obras, por cinco (5) años, a par t i r de la fecha -del acta de recibo, por la suma de $ 204.040.57, equivalente al 5% del valor total del contrato y una f ianza de "prestaciones sociales" vigente por el tér-mino de duración de este contrato y t res (31 años más, en cuant ía de $ 122.424.34, que corresponde , al 3% del mis-mo valor total, que garant ice el cumplimiento a lo es-t ipulado en los "art ículos 3.07 y 3:09" de este documento.

Artículo 3.12. Daños a terceros. Responder por los daños y per juicios que, por culpa -del Contrat is ta o su personal, se causen a la Universidad o a tercéros en la. ejecución de las obras contratadas.

Artículo 3.13. Obras mal ejecutadas. Demoler .y recons-t ru i r a su costa la obra mal e jecutada o con especifica-ciones infer iores a las estipuladas, dent ro del plazo que f i j e el In terventor , sin que esto sea causal dé modif ica-ción en el plazo est ipulado en el "art ículo 3.04". La Uni-versidad podrá r e t ene r el pago de cuentas hasta cuando q1 Contrat is ta e jecute las reconstrucciones (demolición y reconstrucción de obras rechazadas) , sin que esta re ten-ción sea causal de modificación del plazo estipulado en el, art ículo 3.04. . . .

Ar t ículo 3.14. Retiro de sobrantes. Re t i ra r de la obra los campamentos , y demás instalaciones provisionales, así co-mo los desechos y sobrantes y t ranspor tar los a lugar in-dicado por el In terventor de la Universidad.

Art ículo 3.15. Cesión. Aceptar cualquier cesión que la Uni-versidad hiciere de este contrato o de créditos der ivados del mismo; pero el Contrat is ta no podrá cederlo sin acep-tación escrita de la Universidad.

Art ículo 3.16. Coordinación con otros contratistas. Pe r -mitir el l ibre t r aba jo de otros contrat is tas que ejecuten obras anexas a la pactada, y a t r aba ja r en coordinción con ellos.

Art ículo 3.17. Entrega de las obras. En t regar las obras a la Universidad t e rminadas de acuerdo a los planos y especificaciones que hacen par te de este cont ra to como Anexos 1 y 2.

CAPITULO IV

Obligaciones de la Universidad.

Artículo 4.01. Suministro del proyecto. Suminis t rar ai 'Contra t i s ta los planos", 'especificaciones y" datos necesario? para el cabal cumplimiento de las obras contratadas.

Artículo 4.02. Pagos. Pagar al Contrat is ta el valor de las obras, así: a) Uíi p r imer contado como anticipo igual al 20% del valor del contrato, o sea la suma de ochocientos diez y . seis mil ciento sesenta y dos pesos con 29/100 ($ 816.162.29) moneda legal, y b) É l ' r e s t o en contados su-cesivos mediante presentación de cuentas de cobro cuyo monto será el valor de la obra e jecutada desde la ini-ciación hasta la fecha, a lo cual se deducirá las cuentas pagadas y el 25% para amort izar el anticipo. Esta , de-ducción del 25% se hará en las cuentas que presente el Contrat is ta hasta cuando el valor del anticipo quede amor t i -zado. De ahí en adelante, se descontará únicamente el 10% como reserva para la cuenta final. No podrá f o r m u -larse cuenta por menos del 4% del valor del contrato. En caso de presentarse reducción del valor original del con-trato, para amort izar el anticipo correspondiente a la can-tidad reducida se descontará de la cuenta siguiente el 20% del valor de dicha reducción.

CAPITULO V

Del anticipo.

Artículo 5.01. Requisitos para su pago. La Universidad en-tregará_ al Contrat is ta el anticipo señalada en el literal a* del "ar t ículo 4.02", despues de aprobada por par te de la Contralor ía General de la República, la garant ía de mane-jo y cumplimiento establecida en el "ar t ículo 3.10" del p re -sente, mediante cheqúe girado a nombre del Contrat is ta e In terventor del presente contrato. ,

Art ículo 5.02. Manejo. El Contrat is ta abr i rá una cuenta bancaria denominada Universidad Nacional, Contra to A n -gulo-Benincore y Cía Ltda., Fondo Anticipo, en la cual depositará el valor del anticipo de que se habla en el "ar -tículo 4.02", y se moverá mediante cheques f i rmados por el Contrat is ta y el In te rventor u o t ro reprsen tan te de la Universidad. Estos chéques podrán ser girados a favor de terceros mediante factura- por compra de materiales, t raba-jos ya ejecutados, o bien girados a f a v o r del Contrat is ta en par t idas globales infer iores al 10% del anticipo, con destino a las obras mater ia del presente contrato. No se gi rarán nuevos cheques hasta cuando la Universidad com-pruebe la inversión, del dinero en mater ia les y obras de mano en las construcciones, según el programa de t rabajo . Queda establecido, que la f i rma del In terventor en los che-ques que se giren por1 concepto del mane jo de la cuenta del ant icipo no exonera de responsabil idad al Contrat ista, en caso de existir uso indebido de los fondos correspon-dientes a tal anticipo.

' Art ículo 5.03. Retiro de fondos. La Universidad podrá re t i ra r sin la f i rma del Contrat ista, los dineros que se ha -yan depositado en la cuenta bancaria, mediante solicitud escrita presentada a la respectiva entidad bancaria . suscri-ta por el In terventor y el Director de la Oficina de Cons-trucciones, cuando se presentare cualquiera de las causales ci-tadas en el "ar t ículo 9.01" del presente contrato. Tanto el Contrat is ta como la Universidad not if icarán al Banco del contenido del presente Capítulo y dél "ar t ículo 9.01" del presente contrato.

CAPITULO VI

Del proyecto.

Artículo 6.01. Adiciones y cambios. En el desarrollo del contrató podrán presentarse variaciones de obra o cambios ' del proyecto. Si estas variaciones o cambios, son ordeno-dos por la Universidad, el Contrat is ta está obligado a ha-cerlas. N.o~ se ha rá n inguna modificación sin acta o con-t ra to prévio; .del: cual serán parte in tegrante los planos ,y especificaciones correspondientes, los cuales deberán f i rmar las par tes ven señal de aceptación.

Artículo 6.02. Autorizaciones y cuantías. Las variaciones o- cambios forzosos encaminados a ciar estabilidad o buen funcionamiento a la obra podrán ser autorizados por la Di-visión de Presupuestos y Licitaciones, previa aprobación de la Jun ta de Licitaciones.

Artículo 6.03. Precios para variaciones y cambios. Estas variaciones y cambios se l iquidarán a los precios unitar ios estipulados en el "ar t ículo 2.01" y "2.04" de este contra to Si no hubiere precios- acordados para tales variaciones o cambios, serán - p rev iamente convenidos ent re la Univer? sidad y el Contrat is ta .

Art ículo 6.04. Bonificación por reducción de obras. La Universidad podrá reducir las cant idades de obra contra-tadas o cambiar especificaciones, pero si en la liquidación f inal de las obras e jecutadas resul tare un valor inferior al est ipulado en el art ículo 2.01 del presente, se reconocerá al Contrat is ta el 3% de la diferencia. » ,

CAPITULO VII

Reajuste de precios unitarios.

Artículo 7.01. Reajus te de precios. Se" rea jus ta rán los p re -cios uni tar ios en mes o en meno.s a petición ele una de las partes, por razón de, aumento o disminución de los precios de los mater ia les o del jornal básico,' de acuerdo con las normas del presente Capitulo.

Art ículo 7.02. Frecuencia . Se reconocerán rea jus tes de pre-cios uni tar ios de cada capítulo a par t i r de la ejecución del véinte por ciento (20%) del valor inicial del contrato, cuan-do se presenten variaciones de precios- de materiales, los cuales deben ser comprobados por las par tes contratantes.

' Art ículo 7.03. Aplicación. Se r ea jus t a rán los precios de los Capítulos incluidos en el art ículo 2.01 con base en los pre-cios de los mater ia les anotados en el art ículo 7.08 única-mente para la obra que según el p rograma de t rabajó , deba ser e jecutada a' p a r t i r de la fecha de la solicitud escrita del Contrat is ta o de la Universidad.

Art ículo 7.04. Condiciones. Solamente habrá lugar al pri-mer rea jus te de cada capítulo cuando el valor ele dicho rea jus te sea superior al 5% d e l - v a l o r .del .mismo, capítulo. La Universidad pagará como p r imer rea jus te para cada

cap í tu lo . la diferencia en t r e su valor to ta l -y el 5% Sel va-lor del mismo capítulo. El valor de cada rea jus te posterior sobre el mismo,, capítulo será pagado al Contrat is ta sin des-contar el 5%.

Artículo 7.05. Obra de mano. Durante el plazo de desarro-llo del presente contrato podrá rea jus ta r se la mano de obra solamente cuando el valor del jornal básico oficial de la localidad para t r aba jadores de la construcción sea modifi-cado por disposición del Gobierno Nacional. P a r a el reco-nocimiento de estos rea jus tes se deben cumplir los requisi-tos contemplados en los artículos 7.03 y 7.04 del presente capítulo.

Ar t ícu 'o 7.06. Certificación de precios. La Univers idad cert if icará el precio comercial de los mater ia les anotados en el "ar t ículo 7.08" que forman par te de los capítulos a rea jus ta r , y el r ea jus te se computará con base en los pre-cios uni tar ios del contrato, siguiendo el procedimiento es-tablecido para estos casos por la Oficina de Construccio-nes dé la Universidad Nacional.

Art ículo 7.07. Legalización. Todos los rea jus tes acordados serán consignados en actas f i rmadas por el Contrat is ta . In -terventor , J e fe División de Construcciones y Audi tor de la Universidad, dócurryentos que serán sometidos a la Direc-ción de la Oficina de Construcciones para su revisión, y a la J u n t a de Licitaciones para su aprobación. Es en tendido que la suma de los valores del contrato inicial y de cada una de las actas de rea jus te establece un nuevo valor del contrato, el cual conlleva las mismas obligaciones estable-cidas para las par tes en el contrato inicial, excepto la con-dición de anticipo.

Artículo 7.08. Precios unitarios básicos. Se conviene que los precios actuales de los mater ia les principales puestos en el sitio de la obra y el jorna l mínimo son:

Prec io Materiales y unidad. básico.

Cemento, tonelada -$ 306.95 Cemento blanco, bulto 3&.50 Arena lavada fina de río, viaje 250.00

. Arena lavada gruesa de río, viaje 250.00 Arena lavada, viaje 190.00 Arena semilavada. viaje 100.00 Arena de peña, v ia je 90.00 Tr i tu rado de de máquina, viaje 160.00 Tr i turado de 2?, viaje . . .' _ 150.00 Gravil la de río, viaje 250.00 Gravil la f ina de río, viaje 280.00 Piedra media zonga, viaje 100.00 Recebo, viaje 75.00 Ladril lo prensado recocido, millar 445.30 Santafé , millar Ladril lo hueco número 5 La Candelaria , millar . 1.2.12.01 Ladri l lo hueco número 4 La Candelar ia , millar. 1.016.61 Ladril lo tolete trifílado, mil lar 361.10

' Ladril lo Santafé cortado a máquina , mil lar . . 361.10 Impermeabi l izante Sika número 1 t ambor de 220 kilos, kilo 9.10 Teja E te rn i t . número 4 con ganchos, unidad . . 24.00 Teja Eterni t número 6 con ganchos, unidad . . . _ 36.90 Caballetes, unidad 23.30 Tubería de gres: 0 de 3", unidad 12.90 Tuber ía de gres: 0 de 4", unidad 14.50 Tuber ía de gres: 0 de 6", unidad 17.30 Tuber ía de gres: f de 8", unidad 22.60 Tuber ía de gres: 0 de 10", unidad 28.10 Accesorios de 3", unidad 13.50 Accesorios de 4", unidad 15.20 Accesorios de 6". unidad 17.70 Accesorios de 8", unidad 24.50 Accesorios de 10", unidad 30.40 Tubo Eterni t con accesorio: 0 de 2", met ros . . . 10.00

Tubo Eterni t con acccesorio: <p de 4" metros . . . . ' 20.

Apara tos sanitarios:

Inodoro de f luxómero Ref. S-806, unidad 854.70 Lavamanos P a r m a L-733. unidad 324.80. Orinales Cádiz 0-882, unidad - 227.55 Lavaplatos Roma R-7900, unidad 299.25 Toalleros Ref. 909,0 con barra, unidad 21.40 Jaboneras Ref. 9030, unidad 7.15 Papeleras Ref. 9040, unidad 11.15 Gri fer ía 1 para lavaplatos, unidad 218.90 Baldosín de caucho tipo Colosal, color gris M2. 56.65 Baldosín de cemento rojo de 20 x 20, M2 16.00-Ladril lo tablón vitr if icado de 33 x 33, un idad 4.80 Guardaescoba en vínisol gris de 10 cmts. de al tu-ra MI 8.90: Malla con .vena , unidad 17.50, Baldosa acústica tipo t e s tu rádo de 30 x 30 M2. 75.00' Baldosín de porcelana de 11 x 11 de l?, M2. . . . 37:95

- Veneciano M2 54.90; Tuber ía galvanizada 0 4", unidad . . . 720.00 Tuber ía galvanizada ¿ 3" unidad 522.00 Tuber ía galvanizada 0 2V¿", unidad . . . 410.00 Tuber ía galvanizada <p 2", unidad . . . . . 245.00 Tuber ía galvanizada <j> VA", unidad 175100 Tuber ía ga lvan izada-0 l',4", unidad 140.00 Maderas: p lanchones de 3 mts., unidad 15!Ó0 Mederas: p lanchones de 4 mts., unidad 20.'50:

Maderas: planchones de 5 mts., unidad 30.00 Maderas: planchones de 6 mts., unidad 30.00' Maderas: cercos de 3 mts., unidad . . . . 15v00 Maderas; cercos de 4 mts., unidad 21,00. Maderas: cercos de 5 mts., unidad . . . .... 30.00: Maderas: cercos de 6 mts., unidad 40-00. Tabla común o chapa de 3 x 30, unidad 12.50' Tabla b u r r a de 3 x 30, unidad . . . . . . . . " • • 17-.-59' Listones para teja de 3.00, unidad . . . . 3.20 Chazos, unidad V. . . . 0.80 Guadua, bulto \ 7'.50 Vidrios: de 3 mm. (mater ia l solamente), M2. . . . ' 35.00 Vidrios: de 4 mm. (material solamente), M2. . . . -52.00

Page 16: FICIA · Año CV Nol 3293. 0 Bogotá, D E.. miércole(12 d noviembres de 196 e9 Edición de 16 páginas ¿;M'i Hm£Ri0; 4* 'DíFENSA-' Contratos * CONTRATO NUMER PN-DSA-J-1|6O 9 Con

312 Miércoles 12 de noviembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L

Precio Materiales y unidad. . ' básico.

v id r i o .de 5 mm. (material solamente) , M2. . . . 73.00 Vidrios de 6 mm. (material solamente», M2. . . . 88.00

Cerraduras tipo Schlage:

Reí.: A IOS Novo AL. unidad 119.35 Reí.: A 40S Novo AL. unidad 126.15 Reí.: A 30D Novo AL. unidad 128.35 R e í : A 50PD Novo AL. unidad 181.25 Reí.: A 72PD Novo AL. unidad 243.75 Reí.: A 87PD Novo AL. unidad 243.75 Reí.: A 262 PX Novo AL, unidad 218.75 Reí.: B 261PX Novo AL. unidad ' 1¿3.75 Reí.: A 80PD Novo AL. unidad 181.25 Reí.: A 89WD Novo AL. unidad 119.90 Pasadores de 2" Fallebas basculantes de 12". unidad . 32.00 Cierrapuer tas número 2. unidad 490.00

CAPITULO VIII

Modificación del plazo.

' Art ículo 8.01. Prórrogas. La Universidad a su libre deter-minación, y si lo encont rare justif icado, podrá conceder la ampliación d e l p l a z o estipulado en el "art ículo 3:04", úni-camente por causas imputables !a lá Universidad,. por cala-midad pública o por fuerza mayor, debidamente compro-badas. En cualquiera de estos casos "el Contratista debe so-licitar por escrito la-ampliación del plazo por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento . de l . phizo vigente pactado. El .plazo adicional será convenido por las partes y consignado en "acta de prórroga" f i rmada por e: Contratista, In terventor y Je fe de la División de construc-ciones y sometida a la Dirección de l a Oficina de Construc-ciones para revisión y aprobación. A estas actas de prór ro-ga debe anexarse un nuevo programa de t r aba jo elabo-rado por el Contratista y el In terventor de la Universidad, para la obra fa l lan te por e jecutar duran te el plazo adicio-nal concedido. Durante los plazo? de prórroga quedan vi-gentes las obligaciones establecidas en el contrato inicial para las partes contratantes. Se deja c lamamente estable-cido que la Universidad no concederá ampliación de plazo por motivos diferentes a los estipulados en este artículo, ya que el Contrat is ta al f i jarlo tuvo en cuenta las condi-ciones y dif icultades que en el-.desarrollo de las obras pu-dieren presentarse. ' '

Art ículo 8 02. Ampliación de garant ía . Cuando la Univer-sidad conceda cualquier prórroga, es requisito indispensa-ble la ampliación de las garant ías establecidas en el Ca-pítulo III.

Art ículo 8-03. Reducción de garantía de manejo y cumpli-miento. En caso cié prórroga, cuando la obra e jecutada pa-se del 60% del valor total del contrato, se reducirá el va-lor de la garantía con el visto bueno de la Auditoría Fiscal; a una suma igual al 100% del anticipo por amort izar , mas el 5% del valor total- del contrato.

CAPITULO IX ,

Caducidad o terminación del contrato.

Artículo 9.01. Caúsale*. La Universidad podrá decre tar la caducidad, esto es dar por te rminado uni la te ra lmente el p re -sente contrato, sin indemnización de perjuicios, y sin nece-ciclad de requer imiento judicial ni extra judicia l , sino me-diante notificación escrita al Contrat is ta en los siguientes-'

' casos: a) Si el Contrat is ta no principia o no conclüyé la obra dentro de los plazos convenidos; b) Porque la obra no esté desarrol lándose de conformidad con los planos, nor-mas ,y especificaciones trazados por la Oficina de Construc-ciones; c) Po rque en la construcción se estén util izando mater ia les de inferior calidád a los convenidos en este con-t ra to ; d) Por la mala, organización en los t raba jos a juicio del In terventor la desorganización afecte la marcha de la obra; - e ) Por incumplimiento del Contrat is ta de alguna de las obligaciones que contrae y especialmente cuando le cié al anticipo y a las cuotas periódicas recibidas un destino dist into en todo o en par te a los f ines del contrato; f) Por ' haberse iniciado juicio de quiebra contra el Contrat is ta o por haberse abier to contra éste concurso de acreedores; g) Por mora en el pago de los salarios y prestaciones sociales que correspojidan al personal empleado: h ) Por suspensión de los t raba jos sin autorización escrita de la Universidad por más de diez (10) días consecutivos; i) Por la muer te del Contrat is ta .

-Parágrafo . Cuando por cualquiera de estas causales la ^Univers idad dcclare terminado o resuelto este contrato el

Contrat is ta en t regará la obra en el estado en que se encuentre , asi como los dineros que haya recibido de la Universidad y que no hayan sido invertidos hasta' la fecha de la declaratoria ele caducidad .o de la resolución del cont ra to , ' s in perjuicio

- de cjue la Universidad haga efectivas las garant ías dadas por el Contrat is ta por el incumplimiento del contrato".

Art ícu 'o 9.02. Retención de pagos. La Universidad •'se. re-serva expresamente , y a sí lo acepta el Contratista, el dere • cho de re tener én todo o en par te el valor de las cuentas presentadas por el Contrat ista, en cualquiera de los -casos contemplados en el art ículo anter ior .

Articulo 9.03. Liquidación. En los casos de terminación uni la tera l por parte de la Universidad o dé resolución del contrato, cüando no se hubiere efectuado lá totalidad de las obras, se procederá a hacer una liquidación defini t iva a los precios estipulados en el presente contrato. Los ma-teriales que posea el Contratista podrá adquir i r los la Uni-versidad a precio de fac tura mediante compra o dación en pago.

Art ículo 9.04. Posesión de las obras. Declararada la t e r -minación del contrato por cualquiera de los motivbs expre-sados en el "articulo 9.01", la Universidad ent rará en pose-sión d e , l a s obras, sin más requisi tos que el acta de liqui-dación.

CAPITULO X

Sanciones.

Articulo 10.01. M u l t a s . El incumplimiento del plazo se-ñalado para la entrega de las obras, dará derecho a la Uni-versidad para imponerle al Contrat is ta una multa de S 8.161.62 por cada dia de retardo, y por un lapso no supe-rior a t reinta (30) días, multa equivalente al 0.2% del va-lor del contrato. Si el incumplimiento excediere este ptazó, la Universidad dará por terminado el contrato imponien-do la multa diaria indicada, y el pago a t í tulo de pena de la suma de .$ 204.040.57, correspondiente al 5% del mismo valor total del contrato; cant idades que podrán ser tomada» en los" saldos pendientes a favor de l 'Cont ra t i s t a , si los hu-biera, o mediante cuenta de cobro a la correspondiente ' en-tidad aseguradora .

CAPITULO X I

Disposiciones varias.

Artículo 11.01. Interpretación. Las diferencias que se pre-senten ent re el In te rve tnor y el Contrt ista, serán resuel tas por el Director de la Oficina de Construcciones, y en caso de no . haber acuerdo, serán resueltas por el Rector de la Universidad.

Artículo. 11.02. Destajos. El Contrat is ta podrá. .celebrar sub- . contratos de obra con una misma persona,-o f i rma especia-lizada hasta una cuantía máxima, equivalente al valor de un

"capítulo del presente contrato, previa aprobación escrita de la Universidad, debiendo dejarse c laramente establecido que estos subcontratos son de la exclusiva responsabilidad del Contrat ista, y por consiguiente el Subcontrat is ta o el des ta j e ro r no tienen derecho a reclamación alguna contra la .Universidad.

Artículo 11.03. Acciones y derechos. El re tardo U omisión por parte, de la Universidad, en el ejercicio de los derechos .y acciones que su r j an por la mora del Contrat is ta o el incumplimiento por p a r t e ' d e éste de la sobligaciones que-asume en este contrato, no podrán ser in terpre tadas como renuncia de la Universidad a e jerc i tar las acciones corres-pondientes, ni como aceptación de las circunstancias que crearon dicha mora o incumplimiento.

Artículo 11.04. Cuenta f inal . P a r a hacer efectiva la últi-ma cuenta, deberá acompañarse el acta de recibo y liquida-ción final, f i rmada por el Contrat is ta , el Interventor , el Je fe ele la División de Construcciones. . el Director de la Oficina' de-Const rucciones , el Auditor y la aprobación de la garant ía de estabilidad de q uehabla el "art ículo 3.11".

Articulo "11.05. Modificaciones. El presente convenio sólo, podrá modificarse por acuerdo escrito ent re las par tes con-t ra tan tes o -sus representantes legalmente autorizados.

Artículo 11.06. Folios y anexos. ' Este contrato consta de 31 folios, y comprende 3 anexos, incluidos ios piegos de car-go q u e ' f o r m a n parte integrante de este contrato como anexo número 3, es el único convenio existente ent re las partes contratantes , para la construcción de las obras de te rmina-das en el "Capitulo I", y cualquier manifestación expuesta en a 'guno de sus e jempla res que no corresponda al original se reputa como .falsa.

Art iculo 11.07. Exenciones de impuestas y validaciones. Estando la Universidad exenta de ¡mruestós nacionales, de-par tamenta les y municipales, de confo: midad con el ar t icu-lo 6°" de ' l a Ley 65 d e , 1963. y habiendo.,e extendido el pre-sente contrato e n papel común, la validación y los impues-tos de este contrato, en lo que corresponde al Contratista, serán de su cuenta. -. .

Arj ículo 11.08. Requisitos para la validez del contrato. Es-te contrato r-equiere para su validez: a) Su publicación en el Diario Oficial,-por cuenta del Contrat ista, a cuyo efecto en t regará a la Universidad el comprobante del pago de la publicación; b) el pago del impuesto de t imbre en la Administración ele "Hacienda Nacional, conforme á lo esta-blecido por el art ículo 3? de la Ley 24 de 1963.

Para constancia sé f i rma el presente documento en ori-ginal y catorce copias de un misino tenor, en Bogotá, D a los . . . días del mes de . . .

Universidad Nacional. Bogotá. Rectoría. Luis Guillermo Forero Nougucs, Rector encargado. Angu-

lo-Benincore y C ía . -L tda . , Arqui tec tos S. C. A. Eduardo Angulo Fíórez, Gerente "A'ngulo-Benincore y Cía. Limitada" . Contrat is ta . . . _

Universidad Nacional. Presupuesto. . Control Prev io , Re-serva número . . . Capitulo . ar t ículo 188-6. Bogotá, 22 de agosto de 1969.

Se reserva únicamente § 1.400.000.00 para 1969.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 22559. — Derechos, S 3.740.00 IX-4-69. Gloria de Palacios.

-. ' E d i c t o

. . El Juez Octavo Civil Municipal ele Bogotá,

CITA Y EMPLAZA: A todos los -que se crean* con algún derecho sobre el in-

mueble que en seguida se determina, cuya demanda sobre prescripción adquisitiva' del dominio, f u e instaurada en este Juzgado por Carlos Humber to Olaya, y admit ida por auto de fecha mayo trece ele mil novecientos sesenta y nueve.

Tal inmueble es él siguiente: "Un lote o globo de. terreno, junto cc-n la casa, en él edificada, ubicada en el Barr io del Rosario del D. E.. de Bogotá, marcada en su puerta dé en-trada con .el número 34-12 de la calle' 63-C de Bogotá, alin-derado: Norte, en 11.70 mts., con propiedad de Francisco Sanabria; Sur, en igual extensión con. la calle 63.-C de Bo-gotá, D. E.; Oriente, en 16.35 mts., con la casa número 34-08 de propiedad de Antonio Sandcval y otros, v^-Occidente, en .igual extensión, con casa número 34-22 ele la calle 63-C de propiedad de Alfonso Machado".

P a r a los efectos del art ículo 7» de la Ley 120 de 1928, se f i -ja el presente edicto en lugar público de la Secretar ía del Juzgado por el t é rmino , legal de noventa días hábiles, hoy nueve de junio de mil novecientos sesenta y nueve, a las ocho de la mañana .

El Juez, Hugo Armando Jiménez Muñoz. El Secretario, L. Augusto Liévano Acosta.

Hay dos sellos.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 22987. —: Derechos, S 300.00. 16-IX-69: Gloria E. Cifuentes S. ' ' ^ 3—1

c o n t e n i d o :

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL r á g s .

32930.—-Contrato número PN-DSA-J-1 ,/69, con la f i r -ma P. S¿ R. Construcciones y Diseños Limi tada para ejecución de reparaciones locativas en la Clí-nica y Séptima Estación de Policía, en la ciudad de Bogotá 297

Contrato número PN-DSA-J-16/69 con la f i rma Te -jidos Leticia Limitada sobre suminis t ro de paño para uniformes, de diferentes referencias, , c o n ' d e s -tino a la Policía Nacional 298

Contra tos números PN-DSA-J-86/68 y P N - D S A - J -• 19/69 con las f i rmas Lubricantes y Accesorios Li-

mitada e Industr ial de Tejidos S.. A. ( Indulana) so-bre suministro de lubricantes y paños, respect iva-mente, con destino a la Policía Nacional 299

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS "

Consejo Nacional de Valorización.

32930.—Resoluciones números 3 de 1967¡, 6. 7, 8, 9, 10, 12. 15, 16, 17, 18, 22, 23. 26, 27, 28, 29 y 30 de 1968, 32, 35, 37 de 1969, por las cuales se de terminan co- -mo obras nacionales que causan valorización las ca-rre teras : Jamundí-Santancler de Qúilichao, la Auto-pista a Eldorado, Medell ín-Santuario, Mosquera-La Mesa-Tocaima, Pa lmira-Pradera-Flor ida , Ki lómero

. 20-Dagúa. Buga Mediacanoa-Loboguer'rero, La Ca-' ro-Ubaté, Monter ía -Puer to Rey, Santa Marta-Rio-

hacha-Paraguachón, Circunvalar de Pasto. Ibagué-Armero . Bogotá-Fontibón. Medell ín-Puerto Berrío, San Carlos-Nare, Bucaramanga-Flor idablanca-Pie-decuesta y Café Madrid-El Palenque-Fior idablanca, Villavicencio-Apiay, Calles de Barbosa, Montería-Tierraal ta , Pe re i r a -Armen ia (sector Puente de Bar- ' bas -Armenia) , Funza-Cota-Mosquera y Autopista a Medellín (sector río Bogotá-Quebrada del Vi-no) 300 a 302

Resolución número 34 de 1969," por la cual se re-glamenta la elección del representan te de los pro-pietarios para la distribución y cobro de la contr i-bución de valorización causada por la construcción de la vía Jamund í -San tande r de Qúilichao 303

Superintendencia Nacional de Precios.

"293-tl.—Reso'ución número 115 de 1969, por la cual se de te rmina el-precio máximo dé venta de un vehícu-lo para el servicio púb ico 303

Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. .

32930.—Contrato número 284 con la f i rma Distribuido-ra Pantécnica . S. A., sobre suministro de una f r e -sadora universal marca Varnomo con destino al SENA : . . . " 303

Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá, y de los Valles de Ubaté

, .. . y Chiquinquirá.-

32930.—-Contrato número 083 de 1969, con Ja f i rma In-gelectro Limitada sobre suministro de postes de concreto, su t ransporte y postura para - la ampl ia-ción ele la red de distribución en el Municipio de

' Susa. : . 304

Insti tuto Nacional de Radio y Televisión.

32930.—Contratos números 362 y 328 con la f i rma Sie-mens Colombiana S. A., sobre el suminis t ro de pan-tallas monitoras de televisión y con el profesor José de Recasens sobré presación de servicios1 corno tele-maestro de ari tmética de los P rog ramas Popula res : de Capacitación 305

Insti tuto de Crédito Terr i tor ia l .

32.930.—Contrato con la f irma Proyco Limitada sobre construcción de par te de la red e 'éctr ica (zona V)

. ' del barr io Quir igua de la ciudad de Bogotá, de pro-piedad del Inst i tuto . . . . . 305

VARIOS

Universidad Nacional de Colombia.

32930.—Contrato número 10, ele 1969, «celebrado con la f i r m á Angulo-Benincore & Cía. Limitada, para la construcción del edificio dest inado al Conservato-rio de Música • 308,

32930.—Ecücto del Juez 8? Civil Municipal de Bogotá, por el cual se cita y emp'aza .a quienes se crean con derecho a intervenir en el juicio de prescripción adquisita de dominio de un inmueble,, juicio ins-taurado por el señor Carlos Humber to Olaya. (3-1). 312

IMPRENTA NACIONAL