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Federación CAPROBA Dirección Ejecutiva Contratación Administrativa 1 FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA LICITACIÓN PUBLICA # 2017LP-000005-01 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS PARA EL ANALISIS JURÍDICO, ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Federación CAPROBA Teléfono: 2768-9922 Fax: 2768-7982, Email: [email protected] La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 09:00 horas del décimo quinto día hábil posterior a la invitación, en esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Además, podrán obtener el cartel retirándolo en La Secretaría de la Federación CAPROBA, ubicada en Siquirres, Barrio el Mangal, costado este de las Instalaciones del Polideportivo. Los interesados en participar podrán adquirir el cartel por medio electrónico, para lo cual deberán enviar al fax: 2768-7982 o Email: [email protected] con los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario Siquirres, 05 de diciembre del 2017. Marlene Jimenez Pérez Secretaria Federación CAPROBA

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FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PUBLICA # 2017LP-000005-01

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS PARA EL ANALISIS JURÍDICO, ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Federación CAPROBA Teléfono: 2768-9922 Fax: 2768-7982, Email:

[email protected]

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 09:00 horas del décimo quinto día hábil

posterior a la invitación, en esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas.

Además, podrán obtener el cartel retirándolo en La Secretaría de la Federación CAPROBA, ubicada en Siquirres, Barrio el Mangal, costado este de las

Instalaciones del Polideportivo. Los interesados en participar podrán adquirir el cartel por medio electrónico,

para lo cual deberán enviar al fax: 2768-7982 o Email: [email protected] con

los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario

Siquirres, 05 de diciembre del 2017.

Marlene Jimenez Pérez

Secretaria

Federación CAPROBA

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FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PUBLICA # 2017LP-000005-01

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS PARA EL ANALISIS JURÍDICO, ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. El presente concurso se promueve con el objeto de contratar los servicios profesionales de abogados para el análisis jurídico; elaboración, presentación y atención de un proceso Contencioso Administrativo, con experiencia en este tipo de procesos. 2. La Federación de Municipalidades de Cantones Productoras de Banano de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del décimo quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en que se realizará la apertura de las mismas. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en Limón, Siquirres Barrio el Mangal, costado este de las Instalaciones del Polideportivo.

Para contratar los servicios profesionales en referencia, se regirán por las siguientes condiciones: 2.1. Los participantes, sean personas físicas o jurídicas (bufetes), deben tomar en cuenta que las respuestas en la oferta, se deben ajustar al orden presentado en el cartel, haciendo referencia a la numeración especificada, respondiendo a todos y cada uno de los requerimientos señalados. Sin embargo, para facilitar la presentación de su oferta en los puntos que así se considera conveniente (excepto en las especificaciones de servicio y en aquellas cláusulas que requieren manifestación expresa del participante), el oferente puede indicar que se da por enterado, acepta y cumple con lo señalado. 2.2. Esta licitación se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa número: 7494 del 02 de mayo de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número: 33411, publicado en la Gaceta número: 210 del 02 de noviembre del 2006 y sus reformas.

3. La Federación de Municipalidades de Cantones Productoras de Banano de Costa Rica se reserva la potestad de dar trámite o no a cualquier solicitud de aclaración o modificación que se reciba después de vencido el plazo para presentar recursos de objeción al cartel, considerando razones de oportunidad e interés institucional, de acuerdo con su propio criterio.

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CONDICIONES GENERALES

4. Las Ofertas deben ser presentadas por escrito, en idioma español, redactadas claramente, sin manchas, tachaduras, borrones y otros defectos que puedan hacer de difícil interpretación. Las correcciones deberán salvarse por nota, al pie de la página correspondiente. 5. Las ofertas se deberán presentar por escrito, personalmente en sobre cerrado ante la Secretaría de la Federación de Municipalidades de Cantones Productoras de Banano de Costa Rica, ubicada en Limón, Siquirres Barrio el Mangal, costado este de las Instalaciones del Polideportivo.

6. La oferta original deberá ser firmada por el oferente o su representante Legal. Aportar copia de la cédula de identidad de la persona que firma la oferta. En caso de ser una persona jurídica, deberá indicarse claramente nombre o la razón social completa y las citas de inscripción en el Registro Público

7. Indicar domicilio exacto de la oficina, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y horario de atención

8. Presentar declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar, establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

9. Presentar una declaración jurada de encontrarse al día en las obligaciones relativas al régimen de impuestos a que hace referencia el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

10. Certificación Original emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual se haga constar que el participante se encuentra al día en las obligaciones obrero patronales para con esa Institución, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por esta, vigente al momento de la apertura de las ofertas, según el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso que los oferentes sean personas físicas, estos deberán encontrarse inscritos en la Caja Costarricense del Seguro Social, como trabajadores independientes y estar al día en sus obligaciones con dicha institución, lo cual deberán demostrar con la respectiva certificación emitida por dicha institución y la cual deberá encontrarse vigente al día de la apertura de las ofertas.

11. Presentar Certificación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), en la cual conste que el oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha Institución, tal y como lo establece el artículo

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22 de la ley 8783, la administración facultativamente podrá verificar mediante consulta al web site oficial de FODESAF. 12. Certificación de cuenta cliente emitida por la entidad bancaria respectiva (Banco Nacional de Costa Rica)

13. Curriculum vitae 14. Copia del Título que lo acredita como profesional 15. Copia del Carné de profesional 16. Certificación del Colegio Profesional al que se encuentra adscrito, indicando que no ha sido suspendido ni se ha abierto en su perjuicio ningún expediente vinculado a irregularidades en el ejercicio de su profesión.

17. De acuerdo con lo establecido en la Directriz número 34 del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta N° 39 del 25 de Febrero del 2002, corresponde en forma ineludible a los oferentes y contratistas cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Federación verificará periódicamente el cumplimiento de dichas obligaciones, para lo que el adjudicatario se compromete a suministrar en forma inmediata los documentos e información que le sean requeridos

18. Incluir timbre de Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, por ₵200.00, pegado en la oferta original, según el artículo 38 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, Decreto número 20014- MEIC del 19 de Septiembre de 1990 y Ley 7105 del 28 de noviembre de 1988

19. Aportar el timbre de la Ciudad de las Niñas de ₵20.00, según Ley 6496 del 10 de septiembre de 1981, debidamente pegado en la oferta.

20. Indicar la vigencia de la oferta, la cual no podrá ser menor de 50 días hábiles a partir de la apertura de la oferta, según lo previsto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

21. Para efectos de aclaraciones, subsanaciones, audiencias, retiro de órdenes de compra, firma de contratos, comunicación de cualquier actuación relacionada con la contratación incluyendo en fase de ejecución contractual; el participante deberá indicar expresamente en su oferta, la aceptación bien sea del casillero electrónico, facsímiles u otros medios telemáticos como medio de notificación, en el sentido que los actos de procedimiento le serán comunicados a cada oferente por ese medio indicado de manera expresa de conformidad con el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que casillero electrónico, facsímiles u otros medios telemáticos, que sea indicado expresamente por el oferente, será el medio formal de notificación de los actos de procedimiento, salvo con relación a los actos que por ley tienen su propio medio para ser comunicados, por ejemplo el de

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adjudicación. Además el oferente deberá señalar que igualmente acepta como medio de comunicación formal el casillero electrónico, facsímiles u otros medios telemáticos, en caso de resultar adjudicatario, para recibir cualquier comunicación formal de la Federación, relacionada con la ejecución de la contratación que de aquí se derive.

CONDICIONES ESPECIALES

17. El oferente deberá indicar en forma clara y precisa la condición en que participa, si es a nombre propio, como apoderado de un tercero, o bajo un esquema de reunión de empresas o consorcio.

17.1 Cuando el oferente fuere una persona jurídica constituida conforme con las disposiciones del Código de Comercio, deberá en caso de resultar adjudicatario, cumplir con los requisitos que se indican a continuación, previo a la formalización del contrato: 17.2 Adjuntar certificación notarial o registral de la personería jurídica del representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita y copia certificada de la cédula jurídica o documento de identidad que lo acredita. 17.3 Presentar certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman y la propiedad de éstas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la apertura de las ofertas. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades. 17.4 En casos exigidos por ley, indicar quién es su agente residente y la dirección exacta de este. 17.5 Copia de cédula jurídica y física de representante legal. 17.6 Certificación del asiento de su inscripción en el Registro Público. 17.7 En el Caso de ofertas de personas jurídicas (bufete) deberán indicar la composición del equipo humano de trabajo con que cuenta y que se ofrece a la Federación para la prestación de los servicios objeto de esta licitación. El bufete

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deberá aportar el currículo y cédula de cada uno de los profesionales ofrecidos de su equipo de trabajo, así como las declaraciones juradas, certificaciones y todo los demás documentos solicitados en el presente cartel. 18. El oferente persona física o jurídica (bufete) deberá indicar en su oferta sus calidades y aportar fotocopia certificada por notario público, de su cédula de identidad. 19. Los anteriores documentos deben ser presentados en original y con no más de un mes de haberse emitido.

PRECIOS 20. El precio a pactar en esta contratación en cuanto a honorarios y el momento oportuno en que deben ser cancelados, será de conformidad con el régimen tarifario establecido en el artículo 6 del “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”, Decreto Ejecutivo No. 39078-JP, así como a las disposiciones que al respecto emita el Colegio de Abogados en ejercicio de sus competencias legales. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 21. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN 21.1 Todo oferente, persona física o jurídica deberá aportar garantía de participación de dos millones de colones. La garantía de participación deberá contar con una vigencia mínima de 50 días hábiles contados a partir del día de apertura de las ofertas. Si esta vigencia fuera inferior a la establecida en el numeral 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente dispondrá de cinco días hábiles para subsanar esta condición, contados a partir del día hábil siguiente de la apertura de ofertas y todo de conformidad con la prevención que en tal sentido le formule la Federación. 21.2 Sólo se aceptarán como garantías de participación los medios que se establecen en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

21.3 La garantía de participación se podrá rendir en colones costarricenses o cualquier otra moneda, y para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía –en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense- se procederá de la siguiente forma: a) Tratándose de dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte la Banco Central de Costa Rica para el día hábil anterior al de la presentación de las ofertas.

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b) Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de América, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.

21.4 Si la garantía se rinde en dinero en efectivo, el oferente deberá indicar claramente la vigencia de la garantía y realizar el correspondiente depósito en la Secretaría de la Federación. En caso de que la garantía se rinda mediante una transferencia, el comprobante de dicha transferencia debe indicar claramente la fecha y hora de la misma, y copia del mismo debe adjuntarse a la oferta, por lo que se podrá incluir en el sobre de la oferta respectiva

RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA

22.Las ofertas deberán presentarse acompañadas de los demás documentos y atestados solicitados por este cartel, a más tardar a la hora y fecha señalada para su apertura. En caso que las ofertas sean presentadas de manera digital, con firma digital, las mismas deberán ser presentadas en un CD, en las oficinas de la Federación, ubicadas en Limón, Siquirres Barrio el Mangal, costado este de las Instalaciones del Polideportivo. 23.La hora oficial válida para la recepción de ofertas, será la que indique el reloj ubicado en la recepción de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica. Vencido ese plazo se procederá de inmediato al acto público de apertura de las ofertas. 24.Los sobres que contienen la oferta y la garantía de participación original deberán rotularse en su parte exterior según se indica:

Una vez presentado el sobre que contiene la oferta, no podrá ser retirada y pasa a ser propiedad de la Federación. Podrá ser modificada o dejada sin efecto mediante nota posterior presentada antes de la hora de apertura.

OTRAS CONDICIONES

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Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA No. 2017LP-000005-01

CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS PARA EL ANÁLISIS JURIDICO, ELABORACION, PRESENTACIONY ATENCION DE PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(Nombre de la persona o empresa oferente) (Nombre del representante)

(Número de cédula jurídica y/o identidad, teléfono, fax y correo electrónico)

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25. La formulación de consultas y solicitudes de prórroga al plazo para la recepción de ofertas, deberán plantearse en el primer tercio del período comprendido entre el día hábil posterior a la invitación y la fecha de apertura de ofertas, dentro del horario de esta oficina, el cual es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Si se plantearan consultas con posterioridad al plazo indicado, será facultativo para esta entidad darles trámite o archivarlas, según lo considere conveniente. 26. El oferente podrá remitir vía fax 2768-7982 las observaciones, solicitudes de aclaración o prórrogas, o bien al siguiente correo electrónico [email protected]. 27. Para el caso de las prórrogas a la apertura de ofertas, conforme lo dispone el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Federación notificará a todos los oferentes que retiraron el cartel o bien mediante publicación en un diario de circulación nacional a más tardar el día natural antes de la apertura de ofertas. 28. La oferta deberá ajustarse en forma detallada a los requerimientos básicos consignados en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo No. 33411-H, y este cartel.

APARTADO No. 1

CARACTERIZACIÓN DEL OBJETO Y CONDICIONES DEL SERVICIO ESPERADO EN FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

29. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El objeto de este concurso es la contratación de los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas en el campo del derecho Administrativo, para que presten los servicios en materia de contencioso administrativo, y realizar el análisis jurídico; elaboración, presentación y atención la interposición de una demanda ordinaria contenciosa. Dichos profesionales deberán garantizar la continuidad del servicio que prestan a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, por el plazo contractual que se les llegue a contratar, lo cual deberán manifestar de manera expresa en sus propuestas. 30. CONDICIONES DEL OFERENTE: 30.1 Podrán participar en este concurso tanto personas físicas como jurídicas (bufetes) consorcios. Así mismo queda entendido, que en el caso de las personas jurídicas (bufete) y consorcios, deberán indicar la composición del equipo humano de trabajo con que cuente y que se ofrece a la Federación para la prestación de los servicios objeto de esta licitación. El bufete, personas jurídicas y consorcios deberán aportar el currículo y cédula de cada uno de los profesionales ofrecidos de su equipo de trabajo, así como las declaraciones juradas y certificaciones antes enumeradas

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de cada uno de ellos, de igual manera se debe de indicar de manera expresa quien ejerce y ejecuta las obligaciones en la prestación del servicio profesional frente a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica. Por lo tanto, aspectos tales como los requisitos de admisibilidad, condiciones del servicio y criterios de selección, sobre la experiencia y recomendaciones, se medirán en lo que corresponda, directamente al profesional indicado por el oferente. Esto sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que el oferente persona jurídica deberá cumplir en su condición de tal, para los efectos de este concurso.

30.2 El oferente deberá acreditar medio o lugar, donde recibirá notificaciones

judiciales.

30.3 Los profesionales deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

• Contar con grado académico mínimo de licenciatura en la carrera de Derecho, extendido por cualquier centro educativo superior y reconocido por la autoridad pública competente.

• Estar incorporados como abogados en el Colegio de Abogados de Costa Rica, por lo que deberán presentar la certificación emitida por dicho Colegio profesional, en donde se indique la fecha de incorporación y se haga constar, que a la fecha de presentación de la oferta se encuentren al día en sus pagos y habilitados para el ejercicio profesional como Abogados.

• Aportar currículo vitae, con los atestados que lo acrediten. 30.4 El oferente deberá contar con experiencia profesional en la prestación de

servicios jurídicos en el campo municipal, derecho administrativo, derecho civil, derecho laboral, como máximo de 25 años, para esto se toma la experiencia de los profesionales propuestos por cada oferente.

31. RESPONSABILIDADES

Será responsabilidad del adjudicatario mantener en servicio el casillero electrónico, facsímiles u otros medios telemáticos que hubiese consignado en su oferta. El adjudicatario solo podrá variar el casillero electrónico o bien los números de teléfono o fax consignados en su oferta, previa notificación por escrito a La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica. 32. PLAZO DE LA PRESTACIÓN CONTRACTUAL 32.1 El plazo de la contratación será de cuatro años, prorrogable consecutivamente a opción y a entera discrecionalidad por parte de La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, por un período de 4 años más de ser necesario. La decisión de prórroga por parte de La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, se avisará por escrito con al menos dos meses de anticipación al momento en que

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vence el contrato. Tal aviso se hará al medio establecido por el contratista como medio oficial para notificaciones o supletoriamente aplicando los mecanismos de notificación establecidos en la Ley de Notificaciones y Citaciones judiciales. En caso de omisión por parte de La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica de realizar este trámite de notificación, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente. Queda entendido que la facultad de no prorrogar la relación contractual es una prerrogativa de La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica. Dicha situación no dará derecho de reclamación al contratista, pues se reitera que él no prorrogar el contrato es una facultad discrecional de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica. 33. Las cláusulas anteriores deberán ser aceptadas expresamente por cada oferente en su propuesta.

34. CONDICIONES DEL SERVICIO 34.1 Las condiciones que se indican a continuación deben estar contenidas en la oferta, señalando por escrito la aceptación total de cada una de ellas. 34.2 La prestación de los servicios de abogacía externa para interposición de demanda contenciosa a que se refiere el presente concurso se regirá de acuerdo a los aspectos de fondo en las condiciones y requisitos contenidos en este cartel, condiciones que se explican más adelante en cuanto a la operación del servicio, así como el régimen sancionatorio. 34.3 Como complemento a la prestación de servicios indicados en el presente cartel, el profesional deberá gestionar las diligencias de notificaciones judiciales por medio de las autoridades competentes, para lograr acelerar la tramitación del proceso judicial. 34.4 El contratista debe mostrar durante todo el plazo de la prestación contractual, todo el cuidado, diligencia, pericia y atención requeridos para brindar el servicio de abogacía externa de manera adecuada y evitar que el proceso sea declarado desierto, inadmisibles o prescrito, en procura de la pronta recuperación de las acreencias de la Federación. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, la Federación podrá rescindir o resolver unilateralmente el contrato que se suscriba, cuando concurran las circunstancias previstas en dicho artículo, así como por inhabilitación sobreviniente dictada en firme por el Colegio de Abogados o por resolución judicial que así lo disponga. 35. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES DEL ABOGADO EXTERNO: 35.1 Presentar los informes escritos que la instancia fiscalizadora de la Federación le solicite sobre el avance del proceso judicial, o de alguna gestión en

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particular, los requerimientos deberán cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte del contratista. 35.2 Garantizar la continuidad de la prestación del servicio para el que se le contrató durante el plazo de ejecución del contrato. Salvo disposición en contrario de la Federación, será obligación del profesional seleccionado concluir la tramitación del proceso judicial durante el período de vigencia del contrato, con total independencia de que el mismo se prorrogue, venza o se suscriba uno nuevo con motivo de la tramitación de una nueva licitación pública; por consiguiente, no podrán hacerse devolución del proceso administrativo por finalización del plazo contractual o porque el profesional no se adjudicó la siguiente licitación pública. 35.3 Si el Abogado es suspendido del ejercicio profesional como Abogado, la Federación tendrá la facultad unilateral de prescindir de sus servicios, conforme a la gravedad de su falta y su respectiva sanción. En el caso que la Federación decida prescindir de sus servicios el abogado deberá devolver el expediente en un plazo máximo de ocho días hábiles, de notificada la solicitud de devolución. 35.4 Es obligación del Contratista avisar a la Federación de cualquier sanción, que con ocasión al ejercicio de sus funciones de abogado, se le imponga durante el plazo de la contratación. Tal aviso deberá realizarse dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la firmeza de la sanción, y deberá acompañarse de copias debidamente certificadas, del respectivo expediente. Durante la suspensión del contratista, este debe indicar por escrito, el profesional en derecho que dejará a cargo del juicio bajo su dirección, para dar la oportuna gestión del mismo y continuidad, de no cumplir con lo anterior se procederá con la resolución contractual. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 35.3 35.5 Los contratistas no podrán aceptar casos o litigios en contra de la Institución, o en contra de los Cantones que forman parte de la Federación, ni realizar actos violatorios de normas o contratos en perjuicio de la Federación y de los Cantones que forman parte de la Federación. 35.6 El contratista se obligará a realizar además de las otras gestiones indicadas en este cartel, las siguientes:

• Presentar la demanda con las certificaciones pertinentes dentro de cuarenta días hábiles posteriores a la comunicación de adjudicación, para la firma del apoderado de la Federación. El contratista tendrá un término de dos días hábiles para retirar la demanda firmada. La presentación de la demanda al despacho judicial se deberá realizar dentro de los dos días hábiles posteriores a su recibo y se comprobará mediante copia debidamente sellada, la cual debe de ser remitida a la Secretaría de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Bananos de Costa Rica.

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• El adjudicatario no podrá suspender o dar por terminado el proceso judicial, ni desistir de la demanda, ni suspender señalamientos, sin la debida autorización escrita por parte de la Federación

• El adjudicatario no podrá asumir en su calidad de abogado, la dirección profesional así como asesorar o representar directa o indirectamente a clientes o terceros en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que la Federación, o los Cantones que formen parte de ésta, figuren como parte y se presenten intereses contrapuestos a los de la Federación o sus asociados.

• Llegar a un arreglo sin previa autorización por escrito por parte de la Federación. Todo pago o arreglo se canalizará a través de la Federación

• Subcontratar servicios profesionales para que atiendan el proceso encomendado por la Federación.

• El contratista debe manifestar oportunamente y por escrito a la Federación, de cualquier inconveniente o riesgo que dificulte o imposibilite la continuación del proceso. En dicho documento se debe justificar el criterio emitido y proponer alternativas de solución, en procura de cumplir de manera pronta y eficaz, con el fin del proceso, en salva guarda de los intereses de la Federación.

• El Adjudicatario no podrá ceder ni traspasar en forma alguna, total o parcial los derechos y las obligaciones que le correspondan por el presente contrato, sin el previo y expreso consentimiento por escrito del Contratante y cualquier acto en ese sentido será absolutamente nulo, salvo que cuente con la aprobación previa y por escrito de la Federación 36. La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Bananos de Costa Rica girará la totalidad de los honorarios pactados por cuota litis, estando en firme la sentencia según las etapas procesales cubiertas por el profesional, de conformidad con el arancel de honorarios vigente, y el contrato que se firmará por contrato de cuota Litis del 30%. 36.1 Las costas procesales y los gastos proceso, serán suplidos en primera instancia por el contratista. 37. REGIMEN DE SANCIONES.

37.1 Se resolverá el contrato, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 212 al 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso que se logre demostrar la mala gestión del contratista, por medio del procedimiento administrativo pertinente.

38. ACLARACIONES Y SUBSANACIONES Los participantes al concurso tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la apertura para presentar observaciones por escrito a

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las ofertas. Asimismo, dentro de este plazo, el oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser aceptadas para fines comparativos, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Federación podrá corregir aquellos aspectos subsanables o insustanciales, para lo cual podrá solicitar las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta deberá ser remitida dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la comunicación respectiva y la misma deberá realizarse por escrito y presentarse personalmente, vía correo electrónico o vía fax. En todo caso debe entenderse que no se subsanarán aspectos de admisibilidad o bien de valoración de ofertas que produzca ventaja al oferente.

APARTADO No. 2

39. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y METODOLOGÍA 39.1 CONSIDERACIONES GENERALES 39.1.1 Las ofertas que cumplan con los aspectos de admisibilidad tanto legales

como técnicos serán evaluadas según los siguientes criterios de selección con el propósito de elegir los ganadores del concurso. La evaluación se hará, tomando como referencia el profesional indicado por el oferente, no se utilizarán decimales ni redondeo.

39.1.2 Las ofertas serán seleccionadas de conformidad con la puntuación que obtengan

Criterios a valorar para todos los ítem Puntaje

Experiencia por años de Ejercicio de la Abogacía 30 puntos

Experiencia en Derecho Municipal, Administrativo -Público

30 puntos

Experiencia en Litigios 20 puntos

Referencias a nivel de Ramas 20 puntos

Total 100 puntos

40. EXPERIENCIA 80 puntos. La asignación del puntaje de este factor se realizará como sigue: Experiencia por años de Ejercicio de la Abogacía: Se dará un punto hasta un máximo de 30 puntos, por cada año, hasta un máximo de 30 años por el ejercicio continuo de la profesión, cuantificados como años calendario, en el caso de Bufete o personas jurídicas, este puntaje se tomará en cuenta al abogado Director nombrado como oferente, todo lo anterior se acreditará mediante certificación emitida por el Colegio Abogados, en la cual se indique las fechas de incorporación

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a dicha institución, su cumplimiento en los reglamentos, pagos de colegiatura y que nunca ha sido sancionado por dicha institución, si existieran períodos de suspensión, no serán contabilizados como experiencia. Experiencia en Derecho Municipal: Se dará un punto hasta máximo de 20 puntos por cada año, hasta un máximo de 20 años por la experiencia del oferente, comprobada vía certificación u oficio emitido por los clientes donde ha prestado el servicio en derecho municipal, derecho administrativo- Público.

Experiencia específica en la tramitación en litigios a favor y en contra de Instituciones Públicas. Lo anterior deberá acreditarse mediante certificación emitida por quien recibió los servicios correspondientes, tanto las personas físicas, Jurídicas, o instituciones Públicas. El documento tendrá que indicar expresamente la naturaleza de la actividad realizada cuantificada en número de casos, ya sea tanto los que estén en proceso como terminados, desglosada por año de gestión y si dichas funciones se ejercieron satisfactoriamente. No existirá un mínimo de casos para que un año sea considerado como parte de la experiencia.

De 1 a 5 años 5 puntos De 5 a 10 años 10 puntos De 10 a 20 años 20 puntos

Para corroborar este punto el oferente deberá incluir en la oferta, mediante declaración jurada la lista de los procesos, indicando la fecha de interposición de la demanda, el número de expediente, tipo de proceso y oficina judicial en la cual se ventiló el asunto y la indicación de la fecha en la que concluyó el proceso. El profesional propuesto debe figurar en todos los procesos judiciales como abogado director e indicar para cual empresa o persona brindaba los servicios profesionales. 41. REFERENCIAS 20 puntos Para la obtención de puntos en este factor, el oferente debe aportar cartas de referencia del Abogado Director nombrado como oferente, las cuales deben contemplar la siguiente información:

• Tiempo o período durante el cual se prestó el servicio.

• Ser emitida dentro del mes anterior a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. • El tipo de servicio prestado por el profesional debe versar sobre materia municipal, contencioso- administrativo.

• La carta debe estar referida a la prestación del servicio que el Profesional Oferente o propuesto ha brindado, a quien emite la carta.

• Calificación sobre la calidad del servicio prestado (con indicación clara si fue satisfactorio o no satisfactorio, únicamente se aceptarán estos dos calificativos). En caso que se indique que el servicio no fue satisfactorio, la referencia no será tomada

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en cuenta. La carta debe ser firmada por el jerarca de la entidad o de la oficina a la cual se le prestó el servicio, o por la persona a la cual se le prestó el servicio.

Las cartas de referencia deberán ser complementadas con una declaración jurada del oferente, en la que deberá incluir la siguiente información, relacionándola claramente con cada carta de referencia aportada por el oferente, de manera que se pueda identificar con facilidad cada “bloque” de información, con la carta de referencia de que se trate:

• cantidad de procesos dirigidos por el profesional para la persona física o jurídica que suscribe la carta de recomendación.

• Números de expedientes judiciales contenciosos cuya interposición y dirección haya correspondido al profesional propuesto por el oferente y se encuentre en proceso y/o concluido.

• Indicación del despacho judicial donde se tramita o tramitó el proceso. Si el oferente incumple con estos requisitos, la referencia específica en la que se omitió esta información, no será tomada en cuenta.

Se asignarán 4 puntos por cada carta de referencia aportada por el oferente hasta obtener el máximo de 20 puntos. 42. ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE DESEMPATE

Solo resultarán adjudicatarios la oferta con mejor puntaje. En caso de presentarse empate en la calificación, se utilizará como criterio para el desempate, los siguientes elementos en su orden:

A) La oferta que tuviere mayor puntuación en el rubro de experiencia profesional. B) Si persiste el empate, la oferta que obtuviere mayor puntuación en el rubro de

referencias. C) Mayor edad. D) Si continúa el empate se procederá a realizar una rifa, en presencia de las partes

en las Instalaciones de la Federación, en la fecha y hora que esta dependencia establezca, lo cual será comunicado a cada oferente al medio que señalen para cursar las comunicaciones oficiales de los actos de procedimiento, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa. 43. PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y PRÓRROGAS Para dictar el acto de adjudicación, la Federación tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles que corren desde la invitación del concurso hasta la fecha de apertura, incluyendo las prórrogas otorgadas. El plazo de adjudicación podrá prorrogarse hasta por un plazo igual al establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso el acto razonado que sustenta esta prórroga, suscrito

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por el Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa, se comunicará a cada uno de los oferentes participantes en el concurso, al medio indicado por estos en la oferta. Los oferentes deberán ajustar la vigencia de su oferta y garantía de participación hasta las fechas antes indicadas, para lo cual contarán con un máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación. De lo contrario serán excluidas del concurso. Las prórrogas en la vigencia de ofertas podrán darse vía correo electrónico o vía fax. 44. REVOCACIÓN, READJUDICACIÓN, DECLARACIÓN DE DESIERTO O INFRUCTUOSO De conformidad con lo que se establece en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de anulación o revocación del acto La Federación podrá readjudicar o declarar desierto o infructuoso este concurso, según corresponda, para lo cual contará con un plazo de un mes para ello contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva resolución. En caso de revocar el acto, La Federación estará comunicándolo mediante publicación en un Diario de Circulación Nacional.

APARTADO No. 3

45. OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 45.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El que resulte adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma del contrato, por la suma de dos millones de colones por la contratación adjudicada, con una vigencia mínima de veinticuatro meses. Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el art. 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y lo que indica la Ley de Contratación Administrativa. Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma:

a) Tratándose de dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte la Municipalidad Central de Costa Rica para el día hábil anterior a la presentación de la garantía de cumplimiento.

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b) Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de América, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior. Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes de vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero. 46. OBLIGACIONES LABORALES

El oferente que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación, tiene el deber y la obligación ineludible de cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores. En caso de incumplimiento comprobado en el régimen de seguridad social, ello se tendrá como incumplimiento contractual que facultará a la Federación para dar por resuelto el vínculo contractual con las eventuales ejecuciones de las garantías de cumplimiento y demás sanciones aplicables.

De previo a la tramitación del pago que sobrevenga producto de esta prestación, el Órgano Fiscalizador del contrato deberá exigir la presentación de la documentación que demuestre la adecuada cobertura de estas obligaciones por parte del contratista, se aclara que esa documentación será válida, para esos trámites, durante el periodo de su vigencia, por lo tanto se requerirá de su presentación solo una vez durante su vigencia, y una vez vencido dicho documento, será responsabilidad del contratista aportar la nueva documentación al día. Lo anterior por cuanto a que el interesado que resulte adjudicatario, si bien podría no tener personal contratado en términos de una relación laboral y que por tanto no aparezca inscrito como patrono, lo cierto es que en su condición de trabajador independiente, entendido como todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos, debe contribuir con sus aportes y acreditar tal situación para participar en el presente concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas. (Según resolución R-DCA-416-2007 emitida por la Contraloría General de la República). 47. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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Esta contratación será formalizada mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá ser refrendado internamente por la Asesoría en Contratación Administrativa y además como requisito de eficacia jurídica y por tratarse de un contrato por cuantía inestimable o bien si corresponde por la Contraloría General de la República. El adjudicatario deberá reintegrar las especies fiscales de ley, es decir ¢2,000.00 (dos mil colones 00/100) en reposición del papel sellado, circunstancia por la que el contratista deberá haber realizado la previsión necesaria para este desembolso, en el momento de formular su propuesta. La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica notificará al contratista para en los términos indicados en el numeral 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para que se apersone a firmar el contrato. 48. FORMA DE PAGO El cálculo y cancelación de los honorarios profesionales y la oportunidad de su pago, será realizado únicamente por las Instancias Fiscalizadoras correspondientes, tomando como base el artículo 6 del “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado” para el contrato de cuota litis, vigente, así como a las disposiciones que al respecto emita el Colegio de Abogados en ejercicio de sus competencias legales. Para el caso en particular, se establece como medio de pago la figura de contrato de cuota Litis, debidamente regulada en el artículo 6 del decreto ejecutivo número 39078-JP, siendo que dicho contrato no podrá exceder del 30% de la condenatoria civil, o recaudación en caso de arreglo extrajudicial. Este porcentaje será cancelado una vez que el monto condenado entre en las arcas de la Federación. Para el trámite expedito de pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta de ahorros para el depósito correspondiente una vez que los dineros estén acreditados en las cuentas de la Federación y ésta lo incorpore a su Presupuesto. Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. Las empresas a las que se les haya dispensado del trámite de timbraje, deberán hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante la Federación, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. La Federación no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto. El contratista debe presentar junto con la factura de cobro, constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en el caso de que la que haya aportado en el

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momento de la formalización contractual se encuentre vencida, en donde se demuestre que él se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y el inciso primero del artículo 8 del Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes y sus reformas) o bien que se encuentra en arreglo de pago. Se aclara que esa certificación o constancia será válida, para esos trámites, durante el periodo de su vigencia, por lo tanto, será responsabilidad del contratista aportar la nueva documentación al día. Lo anterior por cuanto a que el adjudicatario, si bien podría no tener personal contratado en términos de una relación laboral y que por tanto no aparezca inscrito como patrono, lo cierto es que en su condición de trabajador independiente, entendido como todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos, debe contribuir con sus aportes y acreditar tal situación para participar en el presente concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas. (Según resolución R-DCA-416-2007 emitida por la Contraloría General de la República). 49. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Una vez refrendado el contrato, la Federación notificará al contratista en el medio indicado por éste, el refrendo del mismo, el cual deberá presentarse a retirarlo. El retiro de dicho documento lo podrá realizar el apoderado o su representante, o cualquier persona autorizada por escrito para tal acto.

La ejecución contractual iniciará una vez:

1. Que el contrato esté refrendado. 2. Que Federación comunique al contratista el refrendo de contrato. 3. Que el órgano fiscalizador del contrato comunique la orden de inicio, la cual no podrá exceder los 15 días hábiles contados a partir de la recepción del contrato refrendado por parte de la Contraloría General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administración Administrativa.

50. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio deberá brindarse en la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, así como en los Tribunales Contenciosos Administrativos, y en el lugar que indique la Federación dentro del Territorio Nacional. 51. INSPECCION Y FISCALIZACION DEL CONTRATO

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El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. El contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato. En caso de que La Federación decida cambiar el área fiscalizadora mencionada en este apartado, tal situación le será comunicada formalmente a EL CONTRATISTA, en el medio indicado por este para esos efectos. Johnny Rodríguez Rodríguez Director Ejecutivo Federación CAPROBA