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1 ACTA SESION PLENARIA Nº 10 ACTA SESION PLENARIA Nº 10 ACTA SESION PLENARIA Nº 10 ACTA SESION PLENARIA Nº 10/2012 /2012 /2012 /2012 FECHA: FECHA: FECHA: FECHA: 31 de julio de 2012. LUGAR: LUGAR: LUGAR: LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: HORA: HORA: HORA: 9:00. SESION: SESION: SESION: SESION: Extraordinaria. ASISTEN: ASISTEN: ASISTEN: ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP) PARTIDO POPULAR (GM PP) PARTIDO POPULAR (GM PP) PARTIDO POPULAR (GM PP) 1. D. Manuel Aracil Llorens. Alcalde-Presidente. 2. D. Víctor García Berenguer. 3. D. Rosario Tomás Rodríguez. 4. D. Santiago Román Gómez. Portavoz. 5. D. Carmen Navarro Bascuñana. 6. D. Modesto Baeza Martínez. 7. D. María Aranzazu Maldonado Tejero. 8. D. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente. 9. D. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. D. Almudena Rico Lull. 11. D. María Del Carmen Ripoll Pérez. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) 12. D. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente. 13. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz. 14. D. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. D. Santiago Escudero Nohales. 16. D. Mª Isabel Palomares Blasco. 17. D. José Luis Olcina Hernández. 18. D. Gemma Sirvent Sánchez. BLOC BLOC BLOC BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) 19. D. Albert Caturla Cardona. Portavoz. 20. D. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente. ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) (GM EUPV) (GM EUPV) (GM EUPV) 21. D. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz. INTERVENTOR INTERVENTOR INTERVENTOR INTERVENTOR: D. Sebastián Guzmán Camuñas. SECRETARIO: SECRETARIO: SECRETARIO: SECRETARIO: D. Juan Bta. Mayor Pérez.

FECHA:FECHA: 31 de julio de 2012. SESION:SESION ... · 5. inventario municipal de bienes y derechos: rectificación a 31 de diciembre de 2011. 6. rÉgimen de asistencias a las sesiones

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ACTA SESION PLENARIA Nº 10ACTA SESION PLENARIA Nº 10ACTA SESION PLENARIA Nº 10ACTA SESION PLENARIA Nº 10/2012/2012/2012/2012

FECHA:FECHA:FECHA:FECHA: 31 de julio de 2012.

LUGAR:LUGAR:LUGAR:LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.

HORA:HORA:HORA:HORA: 9:00.

SESION:SESION:SESION:SESION: Extraordinaria.

ASISTEN:ASISTEN:ASISTEN:ASISTEN:

PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)

1. D. Manuel Aracil Llorens. Alcalde-Presidente.

2. D. Víctor García Berenguer.

3. D. Rosario Tomás Rodríguez.

4. D. Santiago Román Gómez. Portavoz.

5. D. Carmen Navarro Bascuñana.

6. D. Modesto Baeza Martínez.

7. D. María Aranzazu Maldonado Tejero.

8. D. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente.

9. D. Francisco Javier Yebes Sánchez.

10. D. Almudena Rico Lull.

11. D. María Del Carmen Ripoll Pérez.

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)

12. D. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente.

13. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz.

14. D. Consuelo Ferrándiz Bou.

15. D. Santiago Escudero Nohales.

16. D. Mª Isabel Palomares Blasco.

17. D. José Luis Olcina Hernández.

18. D. Gemma Sirvent Sánchez.

BLOC BLOC BLOC BLOC ---- COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC)COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC)COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC)COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC)

19. D. Albert Caturla Cardona. Portavoz.

20. D. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente.

ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV)(GM EUPV)(GM EUPV)(GM EUPV)

21. D. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz.

INTERVENTORINTERVENTORINTERVENTORINTERVENTOR:::: D. Sebastián Guzmán Camuñas.

SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO: D. Juan Bta. Mayor Pérez.

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ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 8 Y 9/2012 DE 5 DE JUNIO Y 3

DE JULIO: Aprobación.

2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1611 A 1920/2012: Dar cuenta.

HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR.HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR.HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR.HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR.

3. SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO: Actualización de tarifas 2012.

4. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 9/2012 (créditos extraordinarios y suplementos

de crédito financiados con operación de crédito).

5. INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS: Rectificación a 31 de diciembre

de 2011.

6. RÉGIMEN DE ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA JUNTA RECTORA DE LA

FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Modificación.

7. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA

MUNICIPAL 1/2012 7. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA

FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 1/2012 (suplementos de crédito financiados

con operación de crédito).

URBANISMOURBANISMOURBANISMOURBANISMO....

6. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE MAYO DE 2012 (Recurso de

casación nº 4530/2008): Dar cuenta.

7. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN

DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Sometimiento a información pública.

��������

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SES1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SES1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SES1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 8 Y 9/2012 DE 5 DE JUNIO Y 3 IONES NÚM. 8 Y 9/2012 DE 5 DE JUNIO Y 3 IONES NÚM. 8 Y 9/2012 DE 5 DE JUNIO Y 3 IONES NÚM. 8 Y 9/2012 DE 5 DE JUNIO Y 3

DE JULIO: Aprobación.DE JULIO: Aprobación.DE JULIO: Aprobación.DE JULIO: Aprobación.

Quedan aprobadas con la rectificación de errores existentes en la

transcripción al valenciano de las intervenciones del GM BLOC-C.

2. 2. 2. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1611 A 1920/2012: Dar cuenta.DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1611 A 1920/2012: Dar cuenta.DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1611 A 1920/2012: Dar cuenta.DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1611 A 1920/2012: Dar cuenta.

El Pleno toma debida cuenta de los decretos citados, que incluyen las

resoluciones dictadas por las Concejalías Delegadas.

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Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Respecte al decret 1626 (Fundació Fernando

Soria) recorda que a la sessió de 3 de juliol va preguntar quines eren les previsions

en relació a la apertura del museu, requeriments de la persona que farà les funcions

de director/a, programa educatiu... Proposa es valori la possibilitat de buscar

l’assessorament de la Universitat Miguel Hernández que pot ésser útil a època de

retallades. Estima que no s’ha actuat amb transparència donant publicitat als

processos selectius i pregunta si s’ha posat a disposició de la Fundació la ADL

municipal.

D. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): Expone que el

Director designado por la Fundación es D. Fernando Llor. Explica que han empezado

los trabajos de adecuación del Museo con una memoria ya presentada cuyos

objetivos son el enmarcado y cuidado de las obras para ponerlo en marcha cuanto

antes. Expone asimismo que se están elaborando dípticos para la programación de

las actividades, que se ha contratado un conserje con el proceso de selección que la

propia Fundación ha desarrollado, si bien el Ayuntamiento le exige que los

aspirantes tengan la titulación adecuada; así, que el Director sea licenciado en bellas

artes. Se les ofreció la posibilidad de que solicitaran candidatos en la ADL, si bien no

se le pueden imponer condiciones para que contraten a una u otra persona ya que

es una entidad privada y simplemente se les hace la recomendación de que sea una

persona de Sant Joan y que sea licenciada en bellas artes o con una titulación

mínima.

Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Incideix a tres aspectes: que es faja

un concurs públic per a les contractacions donat que la financiació del Museu serà

amb diners públics i sense mes patrocini com es va plantejar inicialment. També

demana que la viabilitat del projecte estigi avalada donat que Museus amb llarga

trajectòria s’han tingut que tancar. També demana que s’asseguri la rendibilitat

social i que es faja un projecte d’explotació educativa. Recorda finalment que es

deia que el Museu s’inauguraria a juliol i encara no es sap res.

D. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): Recuerda que no

es solo un convenio para pagar al personal sino que también hay prevista la

colaboración en mantenimiento e inversiones. Recuerda asimismo que hubo un

problema con el patrocinador inicialmente previsto y que el convenio se firmó en el

anterior mandato, habiéndose suspendido en el presente la aportación municipal de

10.000€. Explica que la intención es asegurar la rentabilidad social del Museo y

recuerda que las apuestas culturales suelen ser inicialmente deficitarias. Expone que

el Museo tendrá su director y su programación y si bien ha habido retraso recuerda

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que a su juicio la inauguración fue precipitada pues que allí no había ni un solo

cuadro.

D. Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Solicita a la Alcaldía que la arquitecta

municipal emita un informe respecto a las instalaciones pues ella fue quien diseñó

el espacio. Lamenta que el Museo aún no esté abierto pues faltaba únicamente una

puerta y una conexión telefónica. Recuerda que el inmueble se estaba cayendo y

que se trataba de recuperar el patrimonio municipal.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Advierte que a su juicio el inmueble

se inauguró como museo cuando no había puerta de seguridad, alarma, etc y que la

inauguración del edificio se realizó porque estaban en campaña.

Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Respecte al decret 1888 relatiu a la despesa de

honoraris tècnics per a les obres del tram urbà de la CN 332 planteja que segons

diu Foment els 19.470€ que costarà aquell projecte deu pagar-los l’Ajuntament.

Recorda al respecte que al seu entendre el tram esmentat arreplega un trànsit que

no es propi d’una ciutat i demana que es plantegi a Foment que es faja càrrec de les

despeses.

HACIENDA Y RÉGIHACIENDA Y RÉGIHACIENDA Y RÉGIHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR.MEN INTERIOR.MEN INTERIOR.MEN INTERIOR.

3. 3. 3. 3. SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO: Actualización de tarifas 2012.SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO: Actualización de tarifas 2012.SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO: Actualización de tarifas 2012.SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO: Actualización de tarifas 2012.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Apunta que el informe de intervención

expone que en futuras actualizaciones de tarifas debe solicitarse a la empresa

determinados documentos y justificantes que no parecen aparecer en esta

propuesta. Solicita informe al respecto. Pide también que se aclare el punto 29 del

pliego y cuales son los condicionantes necearios para cumplir con el mismo.

Concluye que no acaba de entender que este año no se justifique nada y que se

exija para el suguiente.

Albert Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-C): Planteja que esta parlant-se a la

fi de la factura del aigua que inclou el cànon de sanejament mentre està llançant-se

al riu l’aigua depurada, lo qual és una perduda de recursos per a la terra o reg. El

ciutadà deu vorer ben justificades les despeses i el clavegueram forma part d’aquest

servei. Entén per la informació de l’expedient que s’incorporen nous zones i no veu

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raonable la muntada del preu perquè si augmenta la xarxa, deuen augmentar els

usuaris i per tant, els ingressos.

D. César Vilar Antolí Candela (GM EUPV): Expone que con independencia del derecho

de la empresa a la revisión de precios, en un escenario de crisis y recortes, debe a

su juicio perdirse coherencia y solidaridad por parte de todos limitando estos

supuestos que afectan a la capacidad de los usuarios.

D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Explica que en conversación con

Intervención le comentó que era recomendable regular determinados aspectos de la

cláusula 29. Plantea que se apruebe tal y como se hacía en el anterior mandato y

que posteriormente se aplique de la mejor manera. Recuerda finalmente que el

informe de Intervención fiscaliza de conformidad la propuesta.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º.- 23 de Diciembre de 2008 el Pleno Municipal, acordó la modificación del Pliego

de Cláusulas económico administrativas particulares que rigen la prestación del

servicio de Agua potable y Alcantarillado (art. 7.3) aprobado en sesión plenaria de 6

de Noviembre de 2001, en cuanto a la concreción de las obras necesarias para la

prestación de los servicios objeto del mismo, determinándose la ejecución de

inversiones especiales para el periodo 2009-2015, tanto de la red de agua potable

como de la red de saneamiento, así como la regulación de las condiciones de su

financiación y resarcimiento por parte de AMEM.

2º.- El citado acuerdo incluyó además, la modificación y ampliación de vigencia del

contrato, hasta el 18 de Agosto de 2037, que se materializaron en documento

suscrito en fecha 15 de Enero de 2010.

3º.- 21 de Diciembre de 2010 el Ayuntamiento Pleno y corrección de errores de 21

de Enero de 2011, acordó la última actualización de tarifas por la prestación del

servicio de alcantarillado.

4º.- 10 de Noviembre de 2011. NRE 11424 AMAEM presenta Estudio de

Actualización de tarifas de alcantarillado que incluye costes del servicio de

alcantarillado y propuesta de incremento de tarifas que mantengan el equilibrio

financiero de la concesión para su aplicación a partir de la fecha de su aprobación

por el Ayuntamiento Pleno.

5º.- 22 de Mayo de 2012 la ITOP municipal emite informe favorable al reajuste

tarifario pretendido.

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6º.- 25 de Mayo de 2012 la TAG de Servicios Generales y Mantenimiento informa

en sentido FAVORABLE a la pretensión de AMAEM y el Sr. Concejal Delegado de

Urbanismo emite propuesta de resolución al respecto. Existen dos versiones de este

informe y esta propuesta que difieren en el fundamento jurídico primero.

7º.- 31 de Mayo de 2012 la Interventora Municipal emite informe que plantea varias

cuestiones relativas al régimen jurídico del contrato administrativo, incorporación al

expediente del Pliego de Cláusulas económico administrativas particulares que rigen

la prestación del servicio de Agua potable y Alcantarillado y actualización del

estudio económico en el que dice basarse la revisión de precios.

9º.- 18 de Junio de 2012 NRE 5147 la mercantil AMAEM solicita la aprobación de la

actualización de la tarifa de Alcantarillado, “no considerando necesaria su

modificación a pesar del tiempo transcurrido”.

10º.- 20 de Junio de 2012 la ITOP Municipal emite nuevo informe en el que se

justifican los incrementos tarifarios propuestos y las variaciones del IPC del periodo

Noviembre 2010 a Diciembre de 2011.

11º. 21 de junio de 2012: Informe propuesta de la Jefatura de Servicios y

Mantenimiento favorable a la aprobación de las nuevas tarifas propuestas. Consta

propuesta de acuerdo de la Concejalía en los mismos términos.

12º. 4 de Julio de 2012 la Interventora Municipal fiscaliza de conformidad el

expediente.

13º. 25 de julio de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM PP, las

abstenciones del GM EUPV y el GM PSOE (el cual condiciona su voto a favor en el

próximo pleno a que sea emitido antes del mismo informe de Intervención acerca de

qué documentos y justificantes se estiman necesarios para la aplicación de la

cláusula 29 del Pliego de Condiciones y del régimen de revisión de precios) y el voto

en contra del GM BLOC-C.

CONSIDERACIONCONSIDERACIONCONSIDERACIONCONSIDERACION

UNICA: AMAEM presenta estudio económico de actualización de tarifas de

alcantarillado con cifras previstas para 2012 en la denominada CUOTA DE SERVICIO

(el estudio se formula en Noviembre de 2011) y contempla un aumento de 2,5%

equivalente a la estimación a esa fecha del IPC para 2012, más un 1% en el apartado

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de Gastos de personal (aumentos previstos por habituales desplazamientos que

sobre la masa salarial se producen con motivo de conceptos tales como antigüedad,

variación de categorías …). En cuanto a la CUOTA DE CONSUMO se tiene en cuenta

las siguientes variables:

- Nº clientes actuales.

-Aumento del consumo debido a la incorporación a lo largo de 2012 de clientes

de urbanizaciones La Font, Torrebonanza y Frank Espinós.

FUNDAMENTOS JURIDICOSFUNDAMENTOS JURIDICOSFUNDAMENTOS JURIDICOSFUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: En atención a lo previsto en la D.T. 1ª del Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la

entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos,

cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la

normativa anterior”.

SEGUNDO: Estaríamos ante un contrato de gestión de servicios regulado en el

Capitulo I, art. 251 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

del Sector Público.

TERCERO: El art. 258 de la Ley 30/2007 antes citada, establece:

1. “ La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren

las circunstancias previstas en el título V del libro I, las características del servicio

contratado y las tarifaslas tarifaslas tarifaslas tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la

Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el

equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

….5. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del

equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas

que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de modificación de modificación de modificación de

las tarifaslas tarifaslas tarifaslas tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en

general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico

incluidas en el contrato.”

CUARTO: Así mismo, el art. 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones

Locales determina que “La Corporación concedente deberá:

1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el

servicio debidamente.

2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual:

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a. Compensara económicamente al concesionario por razón de las

modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que

incrementaren los costos o disminuyeren la retribución, y

b. Revisará las tarifasRevisará las tarifasRevisará las tarifasRevisará las tarifas y subvención cuando, aun sin mediar modificaciones

en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren,

en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.”

QUINTO: El art. 15 del Pliego de cláusulas Particulares económico-administrativas

que rigen la modificación contractual vigente en el prestación del servicio de agua

potable y alcantarillado aprobado en sesión del Ayuntamiento Pleno de 6 de

Noviembre de 2001 establece que: “La Entidad gestora como contraprestación a la

gestión ejercida del servicio del alcantarillado recibirá el importe de la tarifa que

será determinada por el Excmo. Ayuntamiento. A tal efecto, la Entidad Gestora

presentará al Ayuntamiento, con periodicidad anual, estudio motivado de costes del

servicio de Alcantarillado y propuestas de tarifas que mantengan el equilibrio

financiero de este contrato. En ningún caso, el mantenimiento del referido equilibrio

económico-financiero tendrá como causa, o se verá afectado, por los resultados

económicos de las obras ejecutadas por la Entidad Gestora y que sean ajenas a las

inherentes a la prestación del servicio. Entre los costes figurarán al menos: Costes

de explotación. Todos los necesarios para la explotación del servicio, tales como

gastos de personal, mantenimiento, conservación, suministros, medios auxiliares,

etc…”.

SEXTO: La Estipulación cuarta del Convenio general del servicio de agua potable

suscrito el 4 de marzo de 2002 determina que “la revisión de tarifas se producirá,

salvo circunstancias que aconsejen una cadencia mayor, no antes de una anualidad

y se impulsará por cualquiera de las causas que se expliciten en el expediente

justificativo que al efecto elaborará la Entidad Gestora, y que presentará en el

Ayuntamiento para su preceptivo informe.

La Entidad Gestora incorporará los elementos descompuestos de la tarifa y

demás cálculos y justificaciones que se exige por la Administración competente

para su aprobación. El Ayuntamiento podrá recabar comprobantes y justificantes

que acrediten los incrementos propuestos por la Entidad Gestora del Servicio”.

SEPTIMO: En similares términos se pronuncia el art. 36 de Reglamento de prestación

del servicio de Alcantarillado aprobado así mismo en sesión del Ayuntamiento de 6

de Noviembre de 2001.

OCTAVO: El órgano competente para resolver sobre la propuesta objeto y razón de

este expediente, es el PLENO MUNICIPAL, en atención a lo previsto en el art. 22 n)

de la Ley/1985 de 2 de Abril reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción

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dada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de medidas para modernización del

gobierno local.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Aprobado con los once votos a favor del GM PP, las siete abstenciones del

PSOE y los tres votos en contra de los GM BLOC-C y EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: Aprobar de las nuevas tarifas a aplicar a consumidores por la prestación

del servicio de Alcantarillado, para el ejercicio 2012, en base a las determinaciones

de orden técnico económico contenidas en el Estudio económico presentado y que

se resume como sigue:

� Incremento aproximado de 0,23% € mes en la cuota de servicio del contador de

13 mm que suponen el 98% de los clientes.

� Incrementos variables en los distintos bloques establecidos para la denominada

cuota de consumo, de forma que se mantiene el precio del primer bloque en

0,020 € y se incrementa el segundo y tercer bloque en 0,126 € y 0,197 €

respectivamente.

� Tarifas revisadas y propuestas a aplicar para el servicio de alcantarillado en el

2.012.

CUOTAS DE SERVICICUOTAS DE SERVICICUOTAS DE SERVICICUOTAS DE SERVICIO O O O

Clientes con contador del tipo Tarifas €/ mes

Contador de 7,10,13mm 2,62

Contador de 15mm 3,37

Contador de 20mm 4,90

Contador de 25mm 9,91

Contador de 30mm 12,36

Contador de 40mm 18,61

Contador de 50mm 37,47

Contador de 65mm 56,34

Contador de 80mm 125,49

Contador de 100mm 175,80

Contador de 125mm 276.60

Contador de 150mm 377,18

Contador de 250mm 502,94

CUOTAS DE CONSUMOCUOTAS DE CONSUMOCUOTAS DE CONSUMOCUOTAS DE CONSUMO

Clientes domésticos €/m3

Bloque 1: de 0 a 15m3 el trimestre 0,020

Bloque 2: de 16 a 45m3 el trimestre 0,126

Bloque 3:m3 excedidos de 45m3/ trimestre 0,197

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10

Grandes clientes €/m3

Bloque 1: m3 consumidos hasta 5m3/mes 0,020

Bloque 2: de 6 a 15m3/ mes 0,126

Bloque 3: m3 consumidos excedidos de 15m3/mes 0,197

La tarifa a aplicar para el año 2.011 repercutirá sobre las economías

familiares tipo (familia de cuatro miembros con consumo medio diario de 36m3 por

trimestre) un incremento por familia y mes de 0, 28€.

SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Notificar el contenido de la resolución a adoptar a la empresa AGUAS

MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE E.M.

4444. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 9/2012 (créditos extraordinarios y suplementos . MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 9/2012 (créditos extraordinarios y suplementos . MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 9/2012 (créditos extraordinarios y suplementos . MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 9/2012 (créditos extraordinarios y suplementos

de crédito financiados con operación de crédito).de crédito financiados con operación de crédito).de crédito financiados con operación de crédito).de crédito financiados con operación de crédito).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Cesar Vilar Antolí Candela (GM EUPV): Expone que el tema de fondo del cual

deriva este acuerdo es el mecanismo de pago a proveedores y el plan municipal de

ajuste para acogerse al mismo y en consecuencia si bien el objetivo final era de

justicia, critica el mecanismo aplicado pues supone una intervención directa en la

autonomía local que perjudica a los servicios públicos. Apunta que en la FEMP,

todos los partidos coinciden en que el fondo de esta cuestión es el problema de la

financiación local. Anuncia su voto en contra.

Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Entén que part de la responsabilitat

de esta situació no és del actual equip de govern. Recorda que el seu GM es va

oposar al mecanisme de pagament a proveïdors i ara s’abstindran.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que su grupo estuvo a

favor del pago a proveedores, pero no con la forma en la que se planteó porque

implicaba permitir que los bancos percibieran un 5% de intereses cuando el dinero

se les había facilitado a un 1%. Anuncian su abstención.

D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Recuerda que no se

está debatiendo el Plan de Ajuste, sino simplemente la mecánica para presupuestar

adecuadamente los créditos con cargo a los cuales se han satisfecho aquellas

facturas.

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11

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 30 de Abril de 2.012. Informe favorable del Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas sobre el Plan Municipal de Ajuste 2012-2022.

2º. 10 de Mayo de 2.012. Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación para la

concertación de un préstamo por importe de 3.317.183,03 euros en el ámbito del

Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se establece un mecanismo

de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.

3º. 8 de Junio de 2.012. Providencia de Alcaldía de incoación de expediente de

modificación de créditos para dar aplicación en el vigente Presupuesto Municipal a

las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto cuyas facturas han sido

incluidas en el Plan de Pago a Proveedores, por importe total de 298.262,49 euros.

4º. 29 de Junio de 2.012. Informe de Intervención 2012/120, favorable a la

tramitación de la modificación de créditos propuesta, con sujeción a los mismos

trámites y requisitos que el Presupuesto en cuanto a la aplicación de las mismas

normas sobre información, reclamaciones y publicidad.

En esta misma fecha, se emite propuesta de acuerdo por la Alcaldía para la

modificación presupuestaria por importe de 298.262€.

5º. 25 de julio de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP y la

abstención del resto de GM.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio

de Hacienda y Administraciones Públicas valoró favorablemente el Plan de Ajuste

remitido por este Ayuntamiento, autorizando por tanto la concertación de la

operación de préstamo a largo plazo cuantificada en 3.317.183,03 euros.

SEGUNDA. Por la Intervención Municipal se han cuantificado en 336.374,64 euros

las operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto a 31 de Diciembre de 2.011, de

las cuales han quedado incluidas en el Plan de Pago a Proveedores facturas por

importe de 298.262,49 euros. Por tanto, sin perjuicio del acuerdo que habrá de

adoptar el Pleno, en su caso, para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios

cerrados con cargo al vigente Presupuesto Municipal, se hace preciso suplementar

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12

créditos y dotar créditos extraordinarios para la aplicación presupuestaria de las

citadas operaciones.

TERCERA. El artículo 10.5 del Real Decreto–Ley 4/2012, de 24 de febrero, establece

que “en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o

parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a

presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente

para 2.012, con cargo al importe que corresponda del total financiado” .

CUARTA. Las modificaciones de crédito, en la modalidad de créditos extraordinarios

y suplementos de crédito, están reguladas por el artículo 177 del Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por los artículos 35 a 38 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de Abril y por las Bases 4ª, 6ª y 7ª de las de Ejecución del

vigente Presupuesto General.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Aprobado con los once votos del GM PP, las nueve abstenciones de los GM

PSOE y BLOC-C y el voto en contra del GM EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número

9/2012 del vigente Presupuesto Municipal en la modalidad de créditos

extraordinarios y suplementos de crédito financiados con operación de crédito, y de

acuerdo con el siguiente detalle:

1. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Aplicación Descripción Importe

05.920.62600 Equipos informáticos. Administración General 13.210,90

08.172.22112 Material diverso y específico. Medio Ambiente 77,62

11.164.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones. Cementerio Municipal 933,56

11.340.62500 Mobiliario Fundación Deportiva Municipal 464,64

11.342.62200 Inversiones nuevas en edificios. Polideportivo Municipal 3.464,72

11.342.63200 Inversiones de reposición en instalaciones Polideportivo Municipal 36.969,99

Total créditos extraordinarios 55.121,43

2. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Aplicación Descripción Importe

04.130.21400 Reparaciones y conservación vehículos Policía Local 246,14

05.920.21200 Mantenimiento edificios, locales y dependencias 3.155,24

05.920.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones. Administración General 1.889,51

05.920.21301 Mantenimiento y reposición instalaciones eléctricas 10.132,19

05.920.22001 Suscripciones periódicas y bibliografía de consulta 1.395,76

05.920.22100 Consumo energía eléctrica edificios municipales 8.314,01

05.920.22101 Consumo de agua en edificios públicos 495,35

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05.920.22200 Comunicaciones telefónicas. Administración General 6.179,65

05.920.22700 Limpieza dependencias municipales 2.437,20

05.920.62700 Equipamiento diverso nuevas oficinas municipales 5.100,00

05.921.22200 Teléfono. Juzgado de Paz 156,15

06.430.22101 Consumo de agua. Mercado 49,64

06.430.22200 Servicios de telecomunicaciones. Mercado 152,79

07.320.21200 Reparación y mantenimiento de edificios. Colegios Públicos 207,85

07.320.22101 Consumo de agua. Colegios Públicos 716,04

07.320.63200 Reparación y reforma de Colegios Públicos 4.702,65

07.323.22606 Organización de actividades y eventos. Educación 33,92

07.323.22700 Limpieza de Colegios Públicos 1.176,12

07.330.22101 Consumo de agua. Casa de Cultura 187,05

07.330.22200 Servicios de Telecomunicaciones. Casa de Cultura 563,93

07.332.22700 Limpieza Archivo Municipal 4.699,28

07.334.22600 Cánones y otros por uso de propiedad industrial e intelectual 5.745,24

07.334.22606 Gastos de organización de actividades culturales 5.900,00

07.334.22609 Contratación de espectáculos. Actividades culturales 7.524,07

07.923.22002 Material informático no inventariable 484,83

09.234.22700 Limpieza Casal Jove 4.699,28

09.338.20400 Arrendamiento elementos de transporte. Fiestas 16.277,36

09.338.20500 Arrendamiento mobiliario y equipamiento. Fiestas 18.589,32

09.338.22606 Diversos por organización de actividades. Fiestas 70.435,66

09.338.22617 Instalaciones provisionales. Fiestas 2.259,94

10.313.22612 Gastos diversos. Area de Sanidad 59,00

10.313.22700 Desinfección y desratización 2.066,20

11.155.20400 Arrendamiento de vehículos. Vías públicas 6.548,44

11.155.22109 Materiales de construcción y otros. Vías públicas 3.470,62

11.155.22612 Gastos diversos mantenimiento de vías públicas 2.371,45

11.155.22722 Reparación y mantenimiento de vías públicas 1.446,69

11.161.22101 Consumo de agua en vías públicas 5.504,04

11.163.22716 Desescombrado y limpieza de vías públicas 1.077,87

11.164.22101 Consumo de agua. Cementerio Municipal 155,83

11.164.22200 Servicios de Telecomunicaciones. Cementerio Municipal 29,89

11.164.22612 Gastos diversos. Cementerio Municipal 1.416,59

11.171.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones. Parques y Jardines 1.844,40

11.171.22107 Especies de flora y otros específicos de jardinería 7.868,69

11.171.22612 Gastos diversos mantenimiento. Parques y Jardines 7.407,13

11.171.22710 Mantenimiento parques, jardines y zonas verdes 15.921,87

11.341.22606 Diversos por organización de actividades deportivas 1.464,18

11.342.22200 Servicios de Telecomunicaciones. Fundación Deportiva Municipal 582,00

Total suplementos de crédito 243.141,06

3. FINANCIACIÓN3. FINANCIACIÓN3. FINANCIACIÓN3. FINANCIACIÓN

Aplicación Descripción Importe

05.91100 Fondo para la financiación de los pagos a proveedores 298.262,49

Total créditos extraordinarios y suplementos de crédito 298.262,49

4. RESUMEN POR CAPÍTULOS4. RESUMEN POR CAPÍTULOS4. RESUMEN POR CAPÍTULOS4. RESUMEN POR CAPÍTULOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Denominación Altas

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2 Gastos corrientes en bienes y servicios 234.349,59

6 Inversiones reales 63.912,90

Total incremento Presupuesto de Gastos 298.262,49

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Altas

9 Pasivos financieros 298.262,49

Total incremento Presupuesto de Ingresos 12.486,48

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO. La exposición pública del acuerdo adoptado, mediante anuncio que se

insertará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la

Provincia de Alicante, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados

podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se

considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen

presentado reclamaciones y entrará en vigor una vez publicado el resumen por

capítulos en el citado Boletín Oficial, a cuyo efecto se hace constar dicho resumen.

5555. INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS:. INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS:. INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS:. INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS: Rectificación a 31 de diciembre Rectificación a 31 de diciembre Rectificación a 31 de diciembre Rectificación a 31 de diciembre

de 2011.de 2011.de 2011.de 2011.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su abstención.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Precisa que el resultado actual es

fruto de la labor de mandatos anteriores y que el patrimonio municipal ha

aumentado en treinta millones de euros. Anuncia su voto a favor.

D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Expone que a su juicio el patrimonio

municipal ha aumentado gracias a las ayudas de otras administraciones como las

gestionadas a través del Plan E y el Plan Confianza y que también aumentaron las

facturas impagadas. En tal sentido expone que la realidad es que ahora las cuentas

están saneadas y que por eso ahora no hay proveedores reclamando el pago como

ocurrió los seis primeros meses del mandato.

D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Precisa que en el

anterior mandato se gestionaron actuaciones que dieron como fruto unas nuevas

oficinas municipales que permiten la reunión de todos los servicios. Apunta que lo

importante es la gestión y no los lamentos y que las herencias incluyen tanto los

derechos como las obligaciones. Expone que a su juicio, el equipo de gobierno no

quiere un debate público respecto a la auditoría. Recuerda que hay deudas de SUMA

por importe de 1.600.000 euros, que los saldos bancarios estaban disponibles, las

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facturas contabilizadas debidamente y que no ha habido problemas con el Plan E,

pero sí con el Plan Confianza. Resalta que al fin y al cabo, el resultado de los

mismos ha sido el aumento del patrimonio municipal. Recuerda asimismo La

Ordana, la gestión urbanística… con bienes aún no incorporados al IMB. Concluye

afirmando que nunca hubieran permitido tener las obras paradas como permite a su

juicio el actual equipo de gobierno.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Recuerda que durante el anterior

mandato ha habido obras que han estado 2 años paradas.

D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Precisa al respecto que

la urbanizadora tuvo cuatro suspensiones de pago y que tuvo problemas con una

empresa que luego ha resultado implicada en el Caso Gurtel. Apunta que hoy las

vallas están cerradas, el olivo plantado en la zona se encuentra en malas

condiciones y concluye solicitando que se gestionen estos aspectos.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Opone que el mensaje dado por el

Portavoz suplente es patético pues entiende que no puede hablar con rigor acerca

de cómo gestionar. En tal sentido apunta que la deuda municipal actual no es fruto

de una buena gestión; que no es una brillante gestión que la Diputación

subvencione un campo de hierba. Recuerda que en su momento, cuando el Portavoz

suplente era concejal, se perdió una subvención y culpó de ello a los funcionarios.

Respecto a las obras de urbanización, explica que han estado más de dos años

paradas y no a causa de posibles problemas económicos, sino que no hacían nada

con el consentimiento municipal ante el temor de no vender las casas. Recuerda que

por no pagar, no pagaron a la banda de Los Claveles por su actuación en el 2010.

Precisa que a su juicio San Joan fue muy bien tratado a nivel de subvenciones de

todas las administraciones. Así, expone que la empresa municipal PYCSA tenia

4.000.000€ en sus cuentas y ahora está arrasada. Concluye afirmando a su juicio la

clave de la gestión es hacer más con menos.

D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Precisa respecto a

PYCSA que esos 4 millones de euros fueron fruto de la venta de una parcela.

Respecto al urbanizador, explica que a este le daba igual la venta de los pisos pues

en esta fase cobraba de los propietarios para urbanizar. Respecto a la subvención de

la Diputación, precisa que fue fruto de una negociación personal ajena al Plan

provincial. Recuerda que cuando se convocaba un plan había reuniones para hablar

con todos los grupos.

Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Precisa que si va a valorar-se el

patrimoni, ha de dir que ha fet crítiques als plans E y Confiança i que el patrimoni es

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de tots el santjoaners. Així, recorda que al seu entendre, va a perjudicar-se al

poliesportiu, que el Casal està tancat, com Pedro José, la seu del Museu i l’institut i

que el Col·legi Públic del Parc Ansaldo està derrocat. Demana que els partits

majoritaris no obliden que el model de financiació actual està pactat per ells dos

“altres nivells” (NOTA: Frase eliminada según lo acordado en sesión plenaria de fecha 30

de octubre de 2012)-. Anuncia la seva abstenció.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º....----21-06-2005. . . . Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se rectifica el

Inventario de Bienes de esta Entidad desde 1992 a 31 de marzo de 2005.

A partir de dicha fecha, se ha procedido anualmente a la actualización y

rectificación del mismo: Acuerdos plenarios adoptados en las sesiones celebradas

los días 09/05/2006; 08/05/2007; 13/05/2008; 05/11/200 y 09/09/2010.

2º.- El Inventario es un catálogo o relación de bienes, de cualquier clase, de los que

sean titulares las Administraciones Locales. Constituye una garantía y es un soporte

inapreciable para la conservación y defensa de los bienes y derechos en él incluidos.

Pero lo cierto es que, pese a su evidente utilidad y a la constante exigencia de su

formación primero, y de su rectificación y actualización después, dicha exigencia ha

sido y es una obligación reiteradamente ignorada. Tras el esfuerzo que supuso la

elaboración del Inventario a 31 de marzo de 2005, desde entonces se ha procedido

a su revisión anual todos los ejercicios.

3º....---- 20-05-2011 Acuerdo de Pleno de Rectificación del Inventario con las altas y

bajas producidas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010. Cuyo resumen a

continuación se detalla:

RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO A 31/12/2010.

EPÍGRAFE. DENOMINACIÓN IMPORTE

1. Bienes inmuebles 64.094.152,10

2. Derechos reales 200.000,00

3. Bienes históricos y artísticos 432.295,63

4. Valores mobiliarios 334.801,52

5. Vehículos 133.060,29

6. Semovientes 0,00

.7. Bienes muebles 1.817.152,31

8. Bienes y derechos reversibles 0,00

9. Pasivo 0,00

Importe total del Inventario Rectificado en 31 de diciembre de 67.011.461,85€

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2010

4º- Consta en el expediente con valores referidos a fecha 31 de diciembre de 2011:

� Resumen General del Inventario rectificado.

� Informe Patrimonio Público Municipal del Suelo.

� Relación del Inventario por epígrafes y subepígrafes.

� Relación de altas, bajas y alteraciones.

5º---- 20-06-2012 Informe favorable de la Jefa del Servicio Jurídico y Patrimonio a la

aprobación y rectificación del Inventario de Bienes y Derechos, a 31 de diciembre de

2011 cuyo importe queda fijado en 71.603.463,68 €.

6º.- 04-07-2012 Informe de conformidad para la rectificación del Inventario de la

Interventora.

7º. 5 de julio de 2012: Propuesta de acuerdo de la Concejalía de Patrimonio

favorable a la aprobación de la rectificación del IMB a 31 de diciembre de 2011.

8º. 28 (sic 18) de julio de 2012: Informe de Secretaría favorable a la aprobación de

la rectificación del IMB a 31 de diciembre de 2011 con la consideración relativa a la

incorporación al capítulo 8 de los bienes y derechos revertibles en los términos del

art. 28 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

9º. 25 de julio de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior

dictamina el presente asunto de forma favorable incluyendo mención a la

incorporación al capítulo 8 del IMB de los bienes y derechos revertibles (art. 28 RBL)

con los votos de los GM PP y PSOE y las abstenciones de los GM BLOC-C y EUPV.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE.

� Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

� Ley 8/2010, de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

� Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Artículos 17 y siguientes y DT

2ª.

� RD 1174/1978: Artículo 2.j.

� Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales: Artículos 200 y siguientes.

� Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local Regla 16.

� Reglamento de la Ley Hipotecaria: Artículos 4 a 6.

� Ley de Patrimonio Histórico Español: Artículos 26 a 39.

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SEGUNDA: La rectificación del inventario se verifica anualmente sin perjuicio de su

actualización continuada y en ella se reflejan las vicisitudes de toda índole de los

bienes, derechos y obligaciones durante esa etapa.

Desde el punto de vista cualitativo se ha procedido a actualizar el epígrafe 1

BIENES INMUEBLES, por cambios producidos en el destino de los edificios. Se ha

agrupado en un solo código, en el subepígrafe de Edificios administrativos, las

nuevas oficinas municipales, imputando las inversiones de acondicionamiento Por lo

tanto, y una vez terminadas las obras, se ha procedido a modificar el subepígrafe

del Edificio de la Policía Local, las Nuevas Dependencias Municipales y la Finca del

Reloj.

Las altas más reseñables desde el punto de vista cuantitativo las constituyen

el nuevo Retén de la policía local; las inversiones en el Polideportivo Municipal; la

adecuación de los locales para las Nuevas Dependencias Municipales y las mejoras

de accesibilidad al Hospital de Sant Joan d’Alacant. Por último, las bajas se

corresponden a dos parcelas Caminos de Rústica que se ha quedado acreditado que

no son de titularidad municipal y tres vehículos sin valor venal.

TERCERA: El Epígrafe 8, Bienes y Derechos reversibles, aparece con valor 0. No

obstante, en las fichas descriptivas de los Bienes Inmuebles cedidos y que figuran

en el Epígrafe 1 se recoge la fecha del acuerdo y el plazo a los efectos de garantizar

su reversión. (v.g., finca Villa Antonia sobre la que existe una concesión de uso

privativo, o la parcela dotacional EQ3 sobre la que se constituyó un derecho de

superficie a favor de la fundación Lucas Koach) Por otra parte, existe un registro

auxiliar de concesiones de sepulturas.

CUARTA: Los inventarios son autorizados por el Secretario de la Corporación con el

visto bueno del Alcalde, y una copia del mismo y sus rectificaciones se remitirán a la

Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma que

tenga atribuida las competencias en esta materia.

QUINTA: Procede, pues, rectificar el Inventario de Bienes, a fecha 31 de diciembre de

2011, con el siguiente resumen:

EPÍGRAFE. DENOMINACIÓN IMPORTE

1. Bienes inmuebles 68.534.236,66

2. Derechos reales 200.000,00

3. Bienes históricos y artísticos 444.795,63

4. Valores mobiliarios 334.801,52

5. Vehículos 131.617,86

6. Semovientes 0,00

7. Bienes muebles 1.958.012,01

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8. Bienes y derechos reversibles 0,00

9. Pasivo 0,00

Importe total del Inventario Rectificado en 31 de diciembre de

2011

71.603.463,68 €

SEXTA: : : : El Patrimonio Público Municipal del Suelo a 31 de diciembre de 2011 es el

siguiente:

DESCRIPCIÓN VALOR (€)

1.1.15 Parcela edificable A-25 Finca Princesa 515.652,00

1.1.16 Parcela edificable A-11 Finca Princesa 814.526,40

1.1.17 Parcela uso residencial 3-bis Lloixa 314.400,00

1.1.18 Parcela uso residencial 35-bis Lloixa 116.000,00

1.1.26 Parcela uso residencial 5R UE 2 Belucha 138.950,00

1.1.29 Parcela residencial 1M1.0 PRI El Salt 11.510,98

1.1.30 Parcela residencial 3M1.1 PRI El Salt 95.184,28

1.1.42 Parcela D SUP-3 316.583,51

1.1.50 Parcela RU2-5 (F) Nou Nazareth 704.626,92

1.1.51 Parcela RC1-7 (A) Nou Nazareth 2.680.813,55

1.1.52 Parcela T1 Nou Nazareth 1.426.226,33

Importe Patrimonio Público Municipal de Suelo en 01 de enero de

2011

7.134.473.97 €

Aumentos durante el expresado ejercicio 2011 0,00 €

Disminuciones (bajas) durante el expresado ejercicio 2011 0,00 €

Importe Patrimonio Público Municipal de Suelo en 31 de diciembre

de 2011

7.134.473,97 €

SÉPTIMA: El Pleno de la Corporación es el Órgano competente para acordar la

aprobación del Inventario ya formado, su rectificación y comprobación según lo

previsto en el art. 34 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Aprobado con los dieciocho votos del PSOE y PP y las tres abstenciones de EU

y BLOC-C:

PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos de este

Ayuntamiento referida a 31 de diciembre de 2011 cuyo importe queda fijado en

71.603.463,68 €. Deberá preverse la incorporación al capítulo 8 del mismo los

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20

bienes y derechos revertibles en los términos del art. 28 del Reglamento de Bienes

de las Entidades Locales.

SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Remitir una copia de la rectificación del Inventario, autorizado por el

Secretario con el Visto Bueno del Presidente, a la Administración del Estado y al

órgano de la Comunidad Autónoma que tenga transferida la competencia en esta

materia, conforme preceptúa el artículo 31 del Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales.

6. RÉGIMEN DE ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA JUNTA RECTORA: Modificación.6. RÉGIMEN DE ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA JUNTA RECTORA: Modificación.6. RÉGIMEN DE ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA JUNTA RECTORA: Modificación.6. RÉGIMEN DE ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA JUNTA RECTORA: Modificación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESIAS RELEVANTESIAS RELEVANTESIAS RELEVANTES

D. Víctor García Berenguer (Concejal de Deportes): Explica que la propuesta es

recortar el 20% y que esta propuesta parte de la propia Junta Rectora.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Precisa que esta propuesta nace

de una iniciativa de EU que defiende que se actualicen las cantidades a la baja por

austeridad. Recuerda que en el pleno de organización de 23 de junio de 2011 EU se

abstuvo en el punto relativo al régimen económico de los miembros de la

Corporación y recuerda que EU propuso una bajada del 50% de las retribuciones en

la FDM. Anuncia su Abstención.

D. Víctor García Berenguer (Concejal de Deportes): Recuerda que desde la FDM se

han realizado cuatro reuniones este año, intentando controlar este aspecto. Precisa

que se reúnen a las 14 horas en atención a los asistentes y que no se ha solicitado

una rebaja mayor en atención a aquellos.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Explia que para EU es una

cuestión de coherencia con lo planteado en el programa electoral, en el que

proponían el 30% de bajada para la Corporación y el 50% para la FDM. Por otro lado,

no comparte que el Presidente haya de cobrar más por asistencia cuando su labor es

semejante a la de un vocal.

D. Víctor García Berenguer (Concejal de Deportes): Precisa que la promesa electoral

del PP era la rebaja del 20% y esta propuesta es coherente con ella. Invita a que el

Concejal de EU saque cuentas con el número de sesiones. La actual línea es cumplir

los Estatutos y hacer las reuniones imprescindibles para la que la FDM funcione.

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D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que si EU propuso una rebaja

del 50%, el Concejal de Deportes propuso que se eliminara el 100%, pero como

Presidente entendió que no es admisible que los miembros de las comisiones

cobren y no los de la FDM. Respecto a cantidad por asistencias del Presidente,

precisa que es lo que se cobraba desde el 2003, con una rebaja del 20%.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 13 de noviembre de 2003: Acuerdo de la Junta Rectora de la FDM proponiendo al

Ayuntamiento Pleno la determinación de las indemnizaciones en concepto de

asistencia a Junta Rectora. Las cantidades son las siguientes:

- Presidente: 120 €

- Vocales:60 €

- Número máximo de sesiones sujetas a indemnización 12 al año.

Las cuotas quedaran determinadas en el presupuesto de carácter global de

6.000 €.

2º. 2 de diciembre de 2003: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan

determinando el régimen de indemnizaciones por asistencia a sesiones de la Junta

Rectora de la Fundación.

3º. 19 de julio de 2012: Propuesta de la Presidencia para la reducción del régimen

de asistencias a las sesiones de la Junta Rectora de la FDM.

4º. 24 de julio de 2012: Acuerdo de la Junta Rectora de la FDM proponiendo al

Ayuntamiento el nuevo régimen de asistencias de sus miembros.

NORMATIVA APLICABLENORMATIVA APLICABLENORMATIVA APLICABLENORMATIVA APLICABLE

En materia de régimen económico de los miembros de la Corporación, se

estará a lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y 13 ROF.

CONSIDERACIOCONSIDERACIOCONSIDERACIOCONSIDERACIONNNNESESESES::::

PRIMERA: Como medida de austeridad en la difícil situación económica actual,

conviene al interés público, a juicio de esta Alcaldía, reducir el importe de las

asistencias a la Junta Rectora de la Fundación en un veinte por ciento.

SEGUNDA: COMPETENCIA. Estando fijadas las asistencias mediante acuerdo del Pleno

del Ayuntamiento, el presente acto se plantea como propuesta al citado órgano.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

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Adoptado con veinte votos a favor y la abstención del GM EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: Aprobar el siguiente régimen de asistencias a la Junta Rectora de la FDM

para aquellos miembros que no tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial,

reduciéndolas en la cuantía siguiente:

- Presidente: 96 €

- Vocales: 48€

- Número máximo de sesiones sujetas a indemnización 12 al año.

Las cuantía global quedará determinada en el presupuesto con un por

importe de 4.800 €.

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO:::: Publicar en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Comunicar a

la Intervención municipal y al Departamento de Personal.

7. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA7. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA7. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA7. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA

MUNICIPAL 1/2012 (suplementos de crédito financiados con operación de crédito).MUNICIPAL 1/2012 (suplementos de crédito financiados con operación de crédito).MUNICIPAL 1/2012 (suplementos de crédito financiados con operación de crédito).MUNICIPAL 1/2012 (suplementos de crédito financiados con operación de crédito).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

D. Víctor García Berenguer (Concejal de Deportes): Explica que esta modificación

tiene como objetivo tramitar el pago a la empresa de las escuelas deportivas

municipales por un desajuste que se arrastraba de años anteriores ya que con el

sistema seguido anteriormente si en los últimos meses del año no había partida, la

tramitación se producía en el ejercicio siguiente. Continúa explicando que cuando

se inició el actual mandato estimó que este sistema no era adecuado pues el déficit

se incrementaba, con el riesgo de que llegara a ser insostenible. Así, se tomó la

decisión de que las facturas se presentaran puntualmente y atajar el problema. En

enero la facturación de la empresa, a pesar de la época vacacional, era de 106.000€.

Se le pagó en enero y puntalmente se va pagando con el objetivo de regularizar la

situación.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): El origen de esta propuesta es el

Plan de ajuste cuya filosofía no comparte. Se muestra a favor de municipalizar los

servicios deportivos y dejar de prestarlos con empresas privadas. Admite que hay

servicios públicos que no son rentables, pero dan satisfacción a una necesidad

pública. Precisa que hay algunas deficiencias en el servicio pues las empresas

buscan rentabilidad y recortan servicios. Recuerda asimismo que se retrasó el pago

de las nóminas de los trabajadores y que el Ayuntamiento debiera vigilar el

cumplimiento de esos deberes por la empresa. Anuncia su abstención.(NOTA: Se

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elimina la frase tachada según lo acordado en sesión plenaria de fecha 30 de octubre de

2012)

Albert Caturla i Cardona (GM BLOC-C): Opina que la gestió del poliesportiu es bona.

Reconeix que va haver problemes de legalitat en les contractacions però estima que

en sentit global el balanç és positiu perquè ha tingut ocupada a la joventut al àmbit

esportiu. Anuncia el seu vot a favor.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Estima que la gestión del

Polideportivo implica una gran apuesta deportiva y más allá de cómo se facturaba

no debemos olvidar que se trata simplemente de una modificación de créditos.

Precisa que debe quedar claro que no se trata de que en enero se facturara cuando

no había servicio, sino que como no había dinero a final de año, se facturaba en

enero. Opina que se trata de una forma de gestionar y recuerda que el mecanismo

del pago a proveedores no responde tanto a una gestión como a un regalo del

Estado “si bien en realidad es un plan de pago que tendrán que devolver todos los

santjoaners con un interés del 5%, con lo cual la actual gestión se puede abordar

porque el gobierno municipal ha pagado a proveedores con un crédito que han

trasladado a 10 años y ahora tiene un balón de oxígeno. Tras manifestar su

desacuerdo con el hecho de que después de más de un año se insista en recordar

cómo se gestionaba anteriormente, anuncia su voto a favor al fondo del asunto.”. (NOTA: Se añade la intervención entrecomillada resultante de la rectificación acordada en

sesión plenaria de fecha 30 de octubre de 2012)

D. Manuel Arcacil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que el sistema anterior

parecía basarse en que cuando llegaba septiembre dejaban de pagarse las Escuelas

Deportivas Municipales mientras que el actual sistema pretende ir asumiendo lo que

se debía y llegar a pagar puntualmente. Recuerda que antes del plan de pago a

proveedores ya se había liquidado un millón de euros en pagos pendientes.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Precisa que a su juicio ese pago se

pudo hacer porque había alrededor de dos millones de euros en las cuentas

municipales.

D. Manuel Arcacil Llorens (Alcalde-Presidente): Apunta que había dinero

precisamente porque no se les pagaba a los proveedores, sino que se destinaba al

pago de nóminas y a la piscina.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Responde que estos pagos se

realizan gracias al Plan de Proveedores que ofrece el Estado y que implica que esta

deuda se traslada a diez años. Afirma que espera ver en qué se gastará el dinero

derivado de los recortes a los funcionarios. Recuerda que no hace demasiado el

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Ayuntamiento ha tenido que abonar 9.000 euros por la extinción irregular de un

contrato temporal a un trabajador.

D. Manuel Arcacil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que dicho contrato era

irregular y que lo verdaderamente irregular era la contratación del mismo. Explica

que era una plaza ficticia creada para contratar a un amigo y no a un funcionario

como se ha hecho ahora. Precisa que la sentencia dice que la plaza estaba mal

creada y añade por otra parte que ha habido otro despido posterior de otro amigo y

respecto al cual el juez ha dado la razón al Ayuntamiento.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Advierte que las palabras de la

Presidencia pueden entenderse como una persecución política. Precisa que el juicio

inicialmente referido se gana por el trabajador porque el puesto de trabajo sigue y

para ello han asignado a un funcionario al cual no le corresponde según la relación

de puestos de trabajo municipal de manera no muy correcta. En tal sentido, opina

que lo que verdaderamente era ilegal era la situación de los trabajadores del

polideportivo, que llevaban veinte años sin regularizar cuando gobernaba el PP. Pide

que no se hable de amigismo pues se tuvieron que aprobar bases para poder

regularizar dichas situaciones que favorecían a amigos del PP.

D. Víctor García Berenguer (Concejal de Deportes): Afirma que no es su intención

abrir el debate relativo a la contratación de trabajadores. Por prudencia, entiende

que nunca ha habido mala intención, pero quiere puntualizar sobre el polideportivo

que es una perla, con unas buenas instalaciones, pero también es cierto que hay

deficiencias como la superficie del campo de futbol (que ha de 68x105 a 60x98)

que implica que no pueda dedicarse a partidos de categoría nacional. Las pistas de

atletismo tienen seis calles, a pesar de que se han derribado gradas y torres, cuando

de haber reflexionado, esto no hubiera ocurrido pues no era complicado mantener

ocho calles. El campo de césped artifical no es válido para efectuar lanzamientos.

Concluye estimando que a su juicio ha habido una mala gestión sin mala intención,

pues hay actividades que no se pueden realizar en las instalaciones; sí entrenar pero

su uso queda limitado para otras cuestiones y no está como se merece el municipio.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 30 de Abril de 2.012. Informe favorable del Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas sobre el Plan Municipal de Ajuste 2012-2022

2º. 10 de Mayo de 2.012. Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación para la

concertación de un préstamo por importe de 3.317.183,03 euros en el ámbito del

Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se establece un mecanismo

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de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales, de los que

141.256,80 euros corresponden a gastos de este organismo autónomo.

3º. 8 de Junio de 2.012. Providencia de Alcaldía de incoación de expediente de

modificación de créditos para dar aplicación en el vigente Presupuesto de la

Fundación Deportiva Municipal a las operaciones pendientes de aplicar cuyas

facturas han sido incluidas en el Plan de Pago a Proveedores, por importe total de

141.256,80 euros.

4º. 29 de Junio de 2.012. Informe de Intervención 2012/28, favorable a la

tramitación de la modificación de créditos propuesta, con sujeción a los mismos

trámites y requisitos que el Presupuesto en cuanto a la aplicación de las mismas

normas sobre información, reclamaciones y publicidad.

En esta misma fecha se emite propuesta de acuerdo por la Presidencia de la

Fundación para que por el Ayuntamiento se tramite la presente modificación

presupuestaria.

5º. 24 de julio de 2012: La Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal

propone al Pleno la aprobación de la modificación presupuestaria nº 1/2012

CONSIDERACIOCONSIDERACIOCONSIDERACIOCONSIDERACIONESNESNESNES

PRIMERA. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio

de Hacienda y Administraciones Públicas valoró favorablemente el Plan de Ajuste

remitido por este Ayuntamiento, autorizando por tanto la concertación de la

operación de préstamo a largo plazo cuantificada en 3.317.183,03 euros.

SEGUNDA. Por la Intervención se han cuantificado en 141.256,80 euros las

operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto a 31 de Diciembre de 2.011, las

cuales han sido íntegramente incluidas en el Plan de Pago a Proveedores. Por tanto,

sin perjuicio del acuerdo que habrá de adoptar el Pleno, en su caso, para el

reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo al vigente

Presupuesto Municipal, se hace preciso suplementar créditos para la aplicación

presupuestaria de las citadas operaciones.

TERCERA. El artículo 10.5 del Real Decreto–Ley 4/2012, de 24 de febrero, establece

que “en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o

parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a

presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente

para 2.012, con cargo al importe que corresponda del total financiado”

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CUARTA. Las modificaciones de crédito, en la modalidad de créditos extraordinarios

y suplementos de crédito, están reguladas por el artículo 177 del Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por los artículos 35 a 38 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de Abril y por las Bases 4ª, 6ª y 7ª de las de Ejecución del

vigente Presupuesto General.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con veinte votos a favor y el voto en contra de EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación inicial del expediente

de modificación de créditos número 1/2012 del vigente Presupuesto en la

modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con

operación de crédito, y de acuerdo con el siguiente detalle:

1. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO1. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO1. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO1. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Aplicación Descripción Importe

341.22703341.22703341.22703341.22703 Escuelas DeportivasEscuelas DeportivasEscuelas DeportivasEscuelas Deportivas 141.2141.2141.2141.256,8056,8056,8056,80

Total suplementos de crédito 141.256,80

2. FINANCIACIÓN2. FINANCIACIÓN2. FINANCIACIÓN2. FINANCIACIÓN

Aplicación Descripción Importe

91100911009110091100 Fondo para financiación de pagos a proveedoresFondo para financiación de pagos a proveedoresFondo para financiación de pagos a proveedoresFondo para financiación de pagos a proveedores 141.256,80141.256,80141.256,80141.256,80

Total financiación 141.256,80

3. RESUMEN POR CAPÍTULOS3. RESUMEN POR CAPÍTULOS3. RESUMEN POR CAPÍTULOS3. RESUMEN POR CAPÍTULOS

PRESUPUESTO DE GASTOSPRESUPUESTO DE GASTOSPRESUPUESTO DE GASTOSPRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo DeDeDeDenominaciónnominaciónnominaciónnominación AltasAltasAltasAltas

2 Gastos corrientes en bienes y servicios 141.256,80

Total incremento Presupuesto de GastosTotal incremento Presupuesto de GastosTotal incremento Presupuesto de GastosTotal incremento Presupuesto de Gastos 141.256,80141.256,80141.256,80141.256,80

PRESUPUESTO DE INGRESOSPRESUPUESTO DE INGRESOSPRESUPUESTO DE INGRESOSPRESUPUESTO DE INGRESOS

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo DenominaciónDenominaciónDenominaciónDenominación AltasAltasAltasAltas

9 Pasivos financieros 141.256,80

Total incremento Presupuesto de IngresosTotal incremento Presupuesto de IngresosTotal incremento Presupuesto de IngresosTotal incremento Presupuesto de Ingresos 141141141141.256,80.256,80.256,80.256,80

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SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO. La exposición pública del acuerdo adoptado, mediante anuncio que se

insertará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la

Provincia de Alicante, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados

podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se

considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen

presentado reclamaciones y entrará en vigor una vez publicado el resumen por

capítulos en el citado Boletín Oficial, a cuyo efecto se hace constar dicho resumen

URBANISMOURBANISMOURBANISMOURBANISMO

8888. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE MAYO DE 2012 (Recurso de . SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE MAYO DE 2012 (Recurso de . SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE MAYO DE 2012 (Recurso de . SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE MAYO DE 2012 (Recurso de

casación nº 4530/2008): Dar cuenta.casación nº 4530/2008): Dar cuenta.casación nº 4530/2008): Dar cuenta.casación nº 4530/2008): Dar cuenta.

Se da cuenta de la Sentencia del TS de 30 de mayo de 2012 dictada en

Recurso de casación nº 4530/2008, la cual confirma la del TSJCV de 11 de julio de

2008 que anulaba el PRI y Homologación de los sectores 12, 13 y 14 y Parque

Ansaldo, aprobados definitivamente por la Consellería de Territorio y Vivienda el 15

de junio de 2005.

Se toma razón de la misma, pendiente de ejecución por parte de la

Administración Regional, así como de que tal situación deberá tenerse presente en

los expedientes que puedan estar afectados por aquella (así, el expediente de

REVISIÓN DEL PGM –en cuanto parcialmente pueda estar afectado por la misma- y el

expediente de MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL

PLAN PARCIAL DEL SUP 14 “PRINCESA” PARA CAMBIAR LA CALIFICACIÓN DE PARTE

DEL SUELO DOTACIONAL MÚLTIPLE, actualmente en trámite de información pública).

D. Consuelo Ferrándiz Bou se ausenta.

Albert Caturla i Cardona (portaveu GM BLOC-C): Recorda que a tres de juliol el seu

GM va demanar que el assumpte relatiu al PP 14 quedés damunt la taula fins vorer

els efectes de la sentencia que ara es dona compte i recorda que la secretaria no

coneixia la sentencia a aquell moment. Comenta que al poc temps el assumpte

apareix a la premsa i que el promotor del sector sol·licita que es paralitzi qualsevol

actuació a aquest sol. Recorda que aquesta sentencia porta deu anys i no es van

preveure les conseqüències que podria portar. Precisa que la sentencia anul·la la

actuació municipal y els actes posteriors. L’argument municipal de que no passaria

res es nega a la sentència. Estima que es un problema difícil i que pot comportar

conseqüències importants i hem de esperar a que des de altres instancies es digui

què s’ha de fer. Estima que aquestes advertències del GM BLOC-C son conseqüència

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d’una oposició constructiva. Precisa que amb independència de interpretacions, la

sentencia afecta al planejament i ara es inexistent fins el PGM ho legalitzi. Declara,

des de posicions nacionalistes, que està en desacord amb un tribunal centralista

(Tribunal Suprem). (NOTA: La anotación indicada entre paréntesis se añade según la

rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 30 de octubre de 2012).. Recorda que

l’origen d’aquesta qüestió era una discrepància entre tècnics i la corporació però per

damunt està la justícia que estima es una rama mes de la política.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Estima que esta situación merece

una reflexión acerca de adónde conducen las malas gestiones políticas. A su juicio

es una sentencia gravísima pues pone en evidencia una actuación nefasta que

implica la nulidad de pleno derecho y recuerda que las indemnizaciones las pagan

todos los vecinos de Sant Joan. Hubo a su entender una coalición Ayuntamiento /

Generalitat con nefastas gestiones. Expone que lo que le preocupa es que terceras

personas de buena fe que habían adquirido una vivienda ahora se puedan ver

perjudicados. Solicita que se les informe en qué se pueden ver afectados. Por otro

lado, pide información acerca de cómo va a afectar esta situación a la implantación

de la Universidad Católica.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Afirma que deben defenderse los

intereses de Sant Joan sin olvidar que terceros pueden haber intentado hacer daño a

los intereses del municipio. Recuerda que la propia sentencia dice que la

adjudicación de la redacción de los documentos del planeamiento se aprobó por

unanimidad de todos los partidos incluido EU. Precisa que la adjudicación de esos

trabajos es el origen del problema y estima que quizás el error fue la posición del

Ayuntamiento en el proceso.

D. Manuel Arcacil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que la sentencia no entra a

valorar el fondo del planeamiento sino que es el contrato para la redacción de los

documentos urbanísticos el que no se adjudica adecuadamente de tal modo que

resulta ganadora una firma que no debiera haber ganado; esta denuncia y gana el

juicio de modo que la propia sentencia percibe temeridad y mala fe por parte de la

Administración. Como consecuencia, entiende que los actos son inexistentes.

Precisa que no debe olvidarse que en la zona hay edificios habitados y todos

conocen supuestos en los que a pesar de las sentencias, estas finalmente no

implican que deba demolerse ninguna edificación; se sanciona a quien corresponda

y ya está. Explica que el viernes estuvo en Consellería y exponen que recogerán una

serie de modificaciones en el PGM actuando de conformidad con lo que disponga el

tribunal; otra cosa es que a quienes se les causó el perjuicio, se les deba

satisfacción económica y precisa que ya han estado aquí para buscar una solución

pues no han cobrado indemnización alguna. Explica que por prudencia se dejará

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29

pendiente la parte que afecta a Princesa y de momento se ha aprobado una

concesión por cuatro años aprobada por Junta de Gobierno según criterio del

Secretario. Concluye finalmente recordando que los técnicos afirman que esta

situación se puede arreglar.

9999. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN . MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN . MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN . MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN

DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Sometimiento a información pública.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Sometimiento a información pública.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Sometimiento a información pública.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Sometimiento a información pública.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESONES E INCIDENCIAS RELEVANTESONES E INCIDENCIAS RELEVANTESONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Incidencia: ausencia de D. Consuelo Ferrándiz Bou.

D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Explica que el urbanizador ha

planteado esta modificación para volver al planeamiento original, existiendo un

interés municipal coincidente con el de aquel.

D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su abstención.

Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Recorda que a instancies del

promotor es va canviar la edificabilitat de la zona, es llevava un carrer ja executat i

es desplaçava per a situar un centre comercial. Els arguments que abans

s’utilitzaren per a modificar el planejament ara s’utilitzen per a modificar-lo altra

vegada. Així, estima que la seguretat jurídica queda baix els interessos del

promotor, que ara interpretem com a coincidents a l’interès general. Anuncia la

seva abstenció.

D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Recuerda que no se

alteraba la edificabilidad de la zona y se modificaba en beneficio del promotor para

la instalación de un centro comercial, que era una propuesta interesante para crear

puestos de trabajo en el año 2010.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Concluye afirmando que si se

planteaba la creación de puestos de trabajo, cree que hubiera hecho lo mismo,

tramitando la modificación, pues detrás de ella estaba el interés de una firma como

El Corte Inglés, que hubiera podido generar empleo en un momento difícil.

ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.

1º. El planeamiento vigente en el Término Municipal de Sant Joan d´Alacant, lo

constituye la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana,

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aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 27

de septiembre de 1.989, si bien de forma parcial. En el mismo se incluye con

carácter general, la clasificación y calificación de los equipamientos de red primaria

del municipio.

2º. Dicha unidad de ejecución ha sido gestionada por PROVILESA, agente

urbanizador en virtud del convenio suscrito con el Ayuntamiento el 1 de agosto de

2002. Las obras de urbanización fueron recibidas definitivamente el 3 de octubre de

2006.

3º. El planeamiento de aplicación en la zona que se pretende modificar, es el

resultante de la Modificación Puntual nº2 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y

PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO,

UA-1 “EL SALT”, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 20 de

octubre de 2009.

4º. En 28 de junio de 2012, registro nº. 5607 D. Ricardo Regalado Tesoro en

representación de PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA, manifestando que

tras diversas reuniones mantenidas con el equipo de gobierno municipal la

ordenación modificada mediante la MP 2 del PRI EL Salt desequilibra la sección de la

Rambla, debido a la mayor altura con respecto de la manzana de enfrente,

perdiendo homogeneidad respecto a la altura de las edificaciones de la zona

colindante; y manifiesta que no tiene ningún inconveniente en volver a la ordenación

anterior a la indicada modificación puntual nº. 2 del PRI el Salt.

5º. En 28 de junio de 2012, registro nº. 5608 D. Ricardo Regalado Tesoro en

representación de ANTARES INMOINVEST S.A. presenta un escrito con idénticas

manifestaciones.

6º. Licencias urbanística concedidas:

− En expte. 4364/2006 por la Junta de Gobierno de 11/09/2006 se otorgó licencia

a PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA, -PROVILESA para obras en Parcela

1M54 PRI El Salt, de 18 viviendas unifamiliares adosadas, urbanización de

parcelas de estas viviendas y zonas comunes. El permiso de inicio se otorgó por

decreto de la Concejalía delegada de Urbanismo en 17/01/2008.

− En Expte. 4067/2006 por la Junta de Gobierno Local de 9/08/2006 se otorgó

licencia a ANTARES INMOINVEST S.A para 80 viviendas, locales comerciales,

garajes y trasteros en parcela 1M23 PRI EL Salt. Esta licencia fue modificada por

acuerdo del mismo órgano en sesión celebrada el 14 de enero de 2008.

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7º. En 6 de julio de 2012 mediante providencia del Alcalde, se requiere al Servicio

Municipal de Urbanismo elabore una propuesta técnica para modificar el

planeamiento en el ámbito del PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE

EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, UA-1 “EL SALT” conforme a las peticiones

formulada por PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA y ANTARES INMOINVEST

S.A. en 28 de junio de 2012.

8º. En 10 de julio de 2012 se elabora por la Arquitecto Municipal el siguiente

proyecto para la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

PRI UA 1 EL SALT:

“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DEDEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DEDEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DEDEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE LA UA LA UA LA UA LA UA----1 “EL SALT”1 “EL SALT”1 “EL SALT”1 “EL SALT”

INDICEINDICEINDICEINDICE

1. ANTECEDENTES

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN

4. NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE

5. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS 1 Y 2 DENTRO DEL ÁMBITO

6. CONCLUSIÓN

1. ANTECEDENTES.1. ANTECEDENTES.1. ANTECEDENTES.1. ANTECEDENTES. El planeamiento vigente en el Término Municipal de Sant Joan

d´Alacant, lo constituye la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Plan General de Ordenación Plan General de Ordenación Plan General de Ordenación

UrbanaUrbanaUrbanaUrbana, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en

sesión de 27 de septiembre de 1.98927 de septiembre de 1.98927 de septiembre de 1.98927 de septiembre de 1.989. En el mismo se incluye con carácter general,

la ordenación de la zona del Casco Urbano y se definen las alineaciones y rasantes

de su trazado viario. Actualmente el Plan General se encuentra en revisión.

Dentro del PGMO de 1989 se definían una serie de unidades de actuación,

siendo una de ellas la UA-1 “EL SALT”, cuya delimitación abarcaba la zona de

expansión hacia el norte del casco urbano, incluida la Rambla, su avenida principal.

Dicha unidad de ejecución fue gestionada por PROVILESAPROVILESAPROVILESAPROVILESA, agente urbanizador en

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virtud del convenio suscrito con el Ayuntamiento el 1 de agosto de 2002. Las obras

de urbanización fueron recibidas definitivamente el 3 de octubre de 20063 de octubre de 20063 de octubre de 20063 de octubre de 2006.

Con fecha 23 de mayo de 200723 de mayo de 200723 de mayo de 200723 de mayo de 2007, el Ayuntamiento Pleno aprobó

definitivamente la Modificación Puntual Modificación Puntual Modificación Puntual Modificación Puntual nº1 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y nº1 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y nº1 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y nº1 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y

PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO,

UAUAUAUA----1 “EL SALT”1 “EL SALT”1 “EL SALT”1 “EL SALT”. Su objetivo era mejorar la calidad de las viviendas que se

construyeran en las parcelas calificadas como Suelo Urbano. ResidenciaSuelo Urbano. ResidenciaSuelo Urbano. ResidenciaSuelo Urbano. Residencial intensiva l intensiva l intensiva l intensiva

grados 1º y 2º, NORMA 1 y NORMA 2grados 1º y 2º, NORMA 1 y NORMA 2grados 1º y 2º, NORMA 1 y NORMA 2grados 1º y 2º, NORMA 1 y NORMA 2 del PRI “EL SALT”, mediante la construcción de

una planta más retranqueada 3 m. de las alineaciones oficiales de las parcelas, sin

aumentar la edificabilidad aprobada con el Proyecto de Reparcelación. En algunos

casos se comprobó que no era posible materializar la totalidad de la edificabilidad

asignada, y con los áticos se subsanaba el problema.

En este momento, el planeamiento de aplicación en la zona es el

resultante de la Modificación Puntual nº2 de la HOMOModificación Puntual nº2 de la HOMOModificación Puntual nº2 de la HOMOModificación Puntual nº2 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y LOGACIÓN MODIFICATIVA y LOGACIÓN MODIFICATIVA y LOGACIÓN MODIFICATIVA y

PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO,

UAUAUAUA----1 “EL SALT”1 “EL SALT”1 “EL SALT”1 “EL SALT”, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 20 de 20 de 20 de 20 de

octubre de 2009octubre de 2009octubre de 2009octubre de 2009.

Dicha modificación consistió básicamente en el cambio de calificación

de las parcelas 1M23, 1M54 y 1M55, reordenando los volúmenes para concentrar la

edificación residencial en un edificio de 8 plantas con fachada a la Rambla de la

Llibertat y aumentar el suelo terciario, siempre manteniendo las dotaciones

públicas, y eliminar la C/Nueva-2 (hoy C/Alcalde Juan Sevila) y desplazar la C/Los

Almendros Nueva hasta el límite este del sector. La situación real del suelo afectado

nunca ha llegado a modificarse, estando los viales en la misma posición en la que se

definieron en el PRI de la UA-1 El Salt. No se han construido los edificios que

habrían resultado de la citada Mod. Puntual nº2 del PRI El Salt. Se observa en la foto

incluida a continuación que el suelo está vacante.

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Con fecha 28 de junio de 201228 de junio de 201228 de junio de 201228 de junio de 2012, D. Ricardo Regalado Tesoro, en

nombre y representación de PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE S.A. PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE S.A. PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE S.A. PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE S.A.

(propietaria de las parcelas 1M54 y 1M55) y ANTARES INMOINVEST, S.A.ANTARES INMOINVEST, S.A.ANTARES INMOINVEST, S.A.ANTARES INMOINVEST, S.A. (propietaria

de la parcela 1M23) ha presentado un escrito en el que expone que, en virtud de las

conversaciones mantenidas con el nuevo equipo de Gobierno Municipal y no

teniendo inconveniente en aceptar las consideraciones que se le han planteado,

solicita la modificación de la UA-1 El Salt para volver a la situación de la ordenación

anterior a la aprobada con la Mod. Nº2.

Las parcelas de las que se solicita modificación de su calificación

obtuvieron sus correspondientes licencias de obra con la norma anterior, no

habiendo sido solicitada su adaptación a la Mod. Nº2 ni comenzado la construcción

de ninguna de ellas.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

2.1. ORDENACIÓN ACTUAL. 2.1. ORDENACIÓN ACTUAL. 2.1. ORDENACIÓN ACTUAL. 2.1. ORDENACIÓN ACTUAL. Las normas de aplicación y las edificabilidades vigentes

en la zona afectada por la presente modificación son las resultantes de la Mod. Nº2

del PRI:

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2.2. ORDENACIÓN PROPUESTA. 2.2. ORDENACIÓN PROPUESTA. 2.2. ORDENACIÓN PROPUESTA. 2.2. ORDENACIÓN PROPUESTA. Las parcelas resultantes del Proyecto de Proyecto de Proyecto de Proyecto de

Reparcelación de la UAReparcelación de la UAReparcelación de la UAReparcelación de la UA----1111 aprobado definitivamente por Decreto de Alcaldía el 5 de 5 de 5 de 5 de

enero de 2005enero de 2005enero de 2005enero de 2005, no se han llegado a modificar para adaptarse a la Mod. Nº2. Por

tanto, coinciden con las superficies que se proponen en la presente Mod. Nº3 del

PRI “El Salt”:

La ordenación propuesta se adapta a la nomenclatura de la Revisión

del PG. Las normas de aplicación a las parcelas serán la ENS ENS ENS ENS y la EDAEDAEDAEDA----1*.1*.1*.1*. El asterisco

supone la limitación de la edificabilidad a la aprobada con la reparcelación del PRI El

Salt, ya que la norma EDA-1 prevista en la revisión del PG tiene una edificabilidad de

0,8 m2t/m2s residencial mientras que NORMA 5 aprobada con el PRI tenía 0,7

m2t/m2s.

Por ello, la presente modificación puntual nº3 de la ordenación

pormenorizada del PRI “El SALT” tiene como objetivos:

- Reducir la alturaReducir la alturaReducir la alturaReducir la altura del edificio con fachada a Rambla de la Llibertat que

resultaría si se aplicara la norma vigente (mod. Nº2).

- Eliminar un área comercial Eliminar un área comercial Eliminar un área comercial Eliminar un área comercial que podría producir ruidos y molestias en el

entorno residencial en el que se enclava.

- Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Se había perdido la

continuidad de la C/Los Almendros y se había eliminado la C/Nueva-2,

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aunque que habían creado espacios libres peatonales para mantener el

equilibrio de espacios públicos.

- Todo el subsuelo del espacio públicosubsuelo del espacio públicosubsuelo del espacio públicosubsuelo del espacio público se mantendrá como dominio público.

El resultado de la propuesta queda reflejado en el plano adjunto.

La presente MODIFICACIÓN PUNTUA MODIFICACIÓN PUNTUA MODIFICACIÓN PUNTUA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DE LA ORDENACIL Nº3 DE LA ORDENACIL Nº3 DE LA ORDENACIL Nº3 DE LA ORDENACIÓN ÓN ÓN ÓN

PORMENORIZADA DEL PORMENORIZADA DEL PORMENORIZADA DEL PORMENORIZADA DEL PRI “EL SALT”PRI “EL SALT”PRI “EL SALT”PRI “EL SALT” se justifica por los objetivos expuestos, por los objetivos expuestos, por los objetivos expuestos, por los objetivos expuestos,

manteniendo las dotaciones previstas en el sectormanteniendo las dotaciones previstas en el sectormanteniendo las dotaciones previstas en el sectormanteniendo las dotaciones previstas en el sector.

La nueva ordenación no afecta a la integración paisajística de los

futuros edificio ya que se reducen las alturas previstas.

Los usos permitidos y prohibidos se incluyen en las fichas adjuntas de

cada norma.

3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito de actuación de los

cambios que se proponen se limita a las parcelas grafiadas en los planos adjuntos,

siendo la superficie total de suelo afectado de 10.894,45 m210.894,45 m210.894,45 m210.894,45 m2.

4. NORMATIVA ACTUAL4. NORMATIVA ACTUAL4. NORMATIVA ACTUAL4. NORMATIVA ACTUAL. Las normas aplicables a las parcelas en cuestión son: ENSENSENSENS----

4,4,4,4, TERTERTERTER----3333 y ssss----IDIDIDID

5. NORMATIVA PROPUESTA. 5. NORMATIVA PROPUESTA. 5. NORMATIVA PROPUESTA. 5. NORMATIVA PROPUESTA. Las nuevas normas aplicables son: ENS ENS ENS ENS y la EDAEDAEDAEDA----1*.1*.1*.1*.

6. CONCLUSIÓN. 6. CONCLUSIÓN. 6. CONCLUSIÓN. 6. CONCLUSIÓN. La modificación no afecta a determinaciones dafecta a determinaciones dafecta a determinaciones dafecta a determinaciones de carácter e carácter e carácter e carácter

estructuralestructuralestructuralestructural, que fueron aprobadas definitivamente por la Consellería a través del

Expediente de Homologación Modificativa que se tramitó junto al PRI.

Las Determinaciones de ordenación pormenorizadaDeterminaciones de ordenación pormenorizadaDeterminaciones de ordenación pormenorizadaDeterminaciones de ordenación pormenorizada vienen reguladas

en el Capítulo IV de la LUV, art. 57 y siguientes. En concreto, la asignación de usosusosusosusos y

tipos edificatorios en forma detalladatipos edificatorios en forma detalladatipos edificatorios en forma detalladatipos edificatorios en forma detallada, en desarrollo de los previstos en la

ordenación estructural, y las condiciones limitativas de la máxima y mínima

edificabilidad, volumen o alturavolumen o alturavolumen o alturavolumen o altura y ocupacióocupacióocupacióocupaciónnnn, sobre y bajo rasante, así como la

dotación de aparcamiento, son consideradas determinaciones de la ordenación de la ordenación de la ordenación de la ordenación

pormenorizada en el art. 60 LUVpormenorizada en el art. 60 LUVpormenorizada en el art. 60 LUVpormenorizada en el art. 60 LUV

La propuesta realizada es coherente con la realidad existente, y no

supone aumento de la edificación o reducción de los espacios de uso público.

La tramitación y aprobación definitiva de la presente modificación

puntual es competencia exclusiva del Pleno Municipal.

Por todo lo manifestado se considera justificada la presente justificada la presente justificada la presente justificada la presente

modificación puntual nº3 en el ámbitmodificación puntual nº3 en el ámbitmodificación puntual nº3 en el ámbitmodificación puntual nº3 en el ámbito del Area Reparcelable de la UAo del Area Reparcelable de la UAo del Area Reparcelable de la UAo del Area Reparcelable de la UA----1 “El SALT”, 1 “El SALT”, 1 “El SALT”, 1 “El SALT”, y

se considera necesaria su tramitación para conseguir los objetivos expresados.”considera necesaria su tramitación para conseguir los objetivos expresados.”considera necesaria su tramitación para conseguir los objetivos expresados.”considera necesaria su tramitación para conseguir los objetivos expresados.”

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NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTENORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTENORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTENORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE

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NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA.NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA.NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA.NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA.

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9º. El 17 de Julio de 2.012, se emite informe por el Jefe del Servicio de Urbanismo,

indicando en sus conclusiones que procede que el Ayuntamiento Pleno adopte

acuerdo en el siguiente sentido:

“SOMETER a información pública el expediente para MODIFICACIÓN PUNTUAL

Nº 3 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRI UA 1 EL SALT por un período de un mes

- a contar desde la publicación en el DOGV- anunciada en el «Diari Oficial de La

Generalitat Valenciana» y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.

Durante este plazo, el proyecto diligenciado estará depositado, para su consulta

pública, en el Ayuntamiento, Servicio de Urbanismo, Oficinas Generales sitas en

Plaça de l’Església, 2, teléfono 966013100 días laborables de lunes a viernes de 9 a

14 horas. e-mail: [email protected]

Resueltos los trámites de información pública y alegaciones, el Ayuntamiento

Pleno queda facultado para su aprobación definitiva, en cuanto órgano competente

conforme al art. 91.1 de la LUV, en relación con el artículo 94 del citado texto legal.

PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana

y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan d´Alacant.

En esta misma fecha se emite propuesta de acuerdo de la Presidencia que

incluye el texto de la modificación señalada proponiendo su sometimiento a

información pública.

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10º. 25 de julio de 2012: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina el

presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP y PSOE y las

abstenciones de los GM BLOC-C y EUPV.

CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.

PRIMERA:PRIMERA:PRIMERA:PRIMERA: OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN POROBJETO DE LA MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN POROBJETO DE LA MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN POROBJETO DE LA MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. MENORIZADA. MENORIZADA. MENORIZADA.

- Reducir la alturaReducir la alturaReducir la alturaReducir la altura del edificio con fachada a Rambla de la Llibertat que

resultaría si se aplicara la norma vigente (mod. Nº2).

- Eliminar un área comercial Eliminar un área comercial Eliminar un área comercial Eliminar un área comercial que podría producir ruidos y molestias en el

entorno residencial en el que se enclava.

- Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Se había perdido la

continuidad de la C/Los Almendros y se había eliminado la C/Nueva-2,

aunque que habían creado espacios libres peatonales para mantener el

equilibrio de espacios públicos.

- Todo el ssssubsuelo del espacio públicoubsuelo del espacio públicoubsuelo del espacio públicoubsuelo del espacio público se mantendrá como dominio público.

Por tanto, es una modificación del planeamiento de que no afecta a

determinaciones de carácter estructural.

La modificación afecta a determinaciones de ordenación

pormenorizada que vienen reguladas en el art. 37.1 y en el Capítulo IV del Título II –

art. 57 y siguientes- de la ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana –

LUV; en concreto las referidas a la asignación de usos y tipos edificatorios en forma

detallada, en desarrollo de los previstos en la ordenación estructural; así como las

condiciones limitativas de la máxima y mínima edificabilidad, volumen o altura y

ocupación, sobre y bajo rasante, así como la dotación de aparcamiento, son

consideradas determinaciones de la ordenación pormenorizada en el art. 60 LUV.

SEGUNDA: LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CONCEDIDAS. SEGUNDA: LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CONCEDIDAS. SEGUNDA: LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CONCEDIDAS. SEGUNDA: LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CONCEDIDAS. Las licencias de edificación

concedidas en el ámbito espacial de la modificación -pendientes de ejecutar- no

contravienen la normativa propuesta, y por tanto no sería de aplicación lo dispuesto

en el art. 35.c) de la Ley del Suelo de 2008 aprobada por Real Decreto Legislativo

2/2008 de 20 de junio, y en consecuencia la nueva ordenación no es contraria al

interés público.

TERCERA:TERCERA:TERCERA:TERCERA: EQUILIBRIO DE DOTACIONES PÚBLICASEQUILIBRIO DE DOTACIONES PÚBLICASEQUILIBRIO DE DOTACIONES PÚBLICASEQUILIBRIO DE DOTACIONES PÚBLICAS. Esta modificación, al no suponer

aumento de la edificación o reducción de los espacios de uso público, continúa

cumpliendo con las determinaciones mínimas exigibles al planeamiento parcial del

artículo 67 de la LUV y sigue manteniendo el equilibrio de las dotaciones públicas a

que se refiere el art. 94.2 de la LUV, que establece que las nuevas soluciones

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propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas

suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones, de forma que

cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta Ley.

CUARTA: PROCEDIMIENTOCUARTA: PROCEDIMIENTOCUARTA: PROCEDIMIENTOCUARTA: PROCEDIMIENTO. El trámite procedimental para llevar a efecto la

modificación propuesta se determina en los artículos 83.2, 90, 91 y 94 de la Ley

16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y en el

artículo 223.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística –ROGTU, que

establece que las modificaciones de los planes se llevarán a cabo según el

procedimiento establecido para cada tipo de plan; y que resueltos los trámites de

información pública y alegaciones, el Ayuntamiento-Pleno quedará facultado para

su aprobación provisional, y lo remitirá a la conselleria competente en urbanismo,

que resolverá sobre su aprobación definitiva de conformidad con los criterios

establecidos en el artículo 85 de la LUV.

QUINTA:QUINTA:QUINTA:QUINTA: COMPETENCIA.COMPETENCIA.COMPETENCIA.COMPETENCIA. Pleno de la Corporación conforme al art. 22.2. c) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Aprobado con los diecisiete votos a favor de los GM PP y PSOE y las tres

abstenciones de los GM BLOC-C y EUPV:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO:::: SOMETER a información pública el expediente para MODIFICACIÓN

PUNTUAL Nº 3 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRI UA 1 EL SALT por un período

de un mes - a contar desde la publicación en el DOGV- anunciada en el «Diari

Oficial de La Generalitat Valenciana» y en un diario no oficial de amplia difusión en

la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado estará depositado, para su

consulta pública, en el Ayuntamiento, Servicio de Urbanismo, Oficinas Generales

sitas en Plaça de l’Església, 2, teléfono 966013100 días laborables de lunes a

viernes de 9 a 14 horas. e-mail: [email protected]

Resueltos los trámites de información pública y alegaciones, el Ayuntamiento

Pleno queda facultado para su aprobación definitiva, en cuanto órgano competente

conforme al art. 91.1 de la LUV, en relación con el artículo 94 del citado texto legal.

SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunidad

Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan

d´Alacant.

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TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: FACULTAR al Sr. Alcalde-Presidente para cuantas actuaciones sean

necesarias para la perfección del expediente.

Tras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor Alcalde----Presidente se levanta la sesión a las Presidente se levanta la sesión a las Presidente se levanta la sesión a las Presidente se levanta la sesión a las

11111111::::45454545 horas de la fecha arriba indicada. Doy fe. horas de la fecha arriba indicada. Doy fe. horas de la fecha arriba indicada. Doy fe. horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.

Secretario Secretario Secretario Secretario VºBº AlcaldeVºBº AlcaldeVºBº AlcaldeVºBº Alcalde----PresidentePresidentePresidentePresidente

Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez D. Manuel Aracil LlorensD. Manuel Aracil LlorensD. Manuel Aracil LlorensD. Manuel Aracil Llorens