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Febrero de 2009.Febrero de 2009.
DIRECCIÓN DE PENSIONESDE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
JORNADAS ESTATALESJORNADAS ESTATALES
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓNDE LA EDUCACIÓN
SECCIÓN 38SECCIÓN 38
CÓMITE EJECUTIVO CÓMITE EJECUTIVO SECCIONALSECCIONAL
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 29 de Marzo de 1961 apareció en el Periódico
Oficial No. 25 del Gobierno del Estado el decreto No. 312 del
XLI Congreso Local, promulgando la Ley de
Pensiones de los Trabajadores de la Educación
Pública al servicio del Gobierno y los municipios del
Estado de Coahuila.
Los primeros años de la Dirección de Pensiones fueron extremadamente
difíciles, ya que sin contar con el capital suficiente
empezaron a pagar en el año de 1963 las primeras
jubilaciones, lo que condujo a la Institución a una falta
de liquidez financiera.
ÓRGANO DE GOBIERNO
CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIPETRE
PRESIDENTEPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ
SECRETARIO
PROFR. RAYMUNDO GLORIA GARZAPROFR. RAYMUNDO GLORIA GARZA
TESOREROPROFR. GUSTAVO ALVARADO VILLANUEVAPROFR. GUSTAVO ALVARADO VILLANUEVA
REPRESENTANTES DE LA SECCIÓN 38
PROFRA. ROSA ELENA GONZÁLEZ RAMÍREZPROFRA. ROSA ELENA GONZÁLEZ RAMÍREZPROFRA. NORMA ALISIA FLORES MORENOPROFRA. NORMA ALISIA FLORES MORENO
PROFR. VIRGILIO LÓPEZ ALVARADOPROFR. VIRGILIO LÓPEZ ALVARADOPROFR. JUAN JOSÉ RAMÍREZ VALDEZPROFR. JUAN JOSÉ RAMÍREZ VALDEZ
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL GOBIERNO DEL ESTADOLIC. FERNANDO MORALES AYALALIC. FERNANDO MORALES AYALA
REPRESENTANTE DE LA U. A. DE C.
M.D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓNM.D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN
REPRESENTANTE DEL STUACDR. RUBÉN GARCÍA BRAHAMDR. RUBÉN GARCÍA BRAHAM
REPRESENTANTE DE LA U. A. A. A. N.
DR. JUAN DAVID HERNÁNDEZ BUSTAMANTEDR. JUAN DAVID HERNÁNDEZ BUSTAMANTE
REPRESENTANTE DEL SUTAUAAANM. C. RENÉ RUBÉN GÁMEZ CEPEDAM. C. RENÉ RUBÉN GÁMEZ CEPEDA
REPRESENTANTE DEL SUTUAAANC. P. PEDRO MEDINA FERNÁNDEZC. P. PEDRO MEDINA FERNÁNDEZ
ADMINISTRADORA
PROFRA. MARÍA DEL CARMEN PADILLA RODRÍGUEZPROFRA. MARÍA DEL CARMEN PADILLA RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
C. P. C. J. JESÚS RODRÍGUEZ MEDINAC. P. C. J. JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA
CUENTA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y SECCIÓN 38
PRESIDENTEPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ
SECRETARIOPROFR. JULIO CÉSAR REYES PERALESPROFR. JULIO CÉSAR REYES PERALES
TESORERO
PROFR. JUAN RAMÍREZ CEPEDAPROFR. JUAN RAMÍREZ CEPEDA
CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. DE C.
PRESIDENTE
LIC. FERNANDO MORALES AYALALIC. FERNANDO MORALES AYALA
SECRETARIOM. D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓNM. D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN
TESORERO
LIC. EDUARDO MORALES GONZÁLEZLIC. EDUARDO MORALES GONZÁLEZ
CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. A. A. N.
PRESIDENTE
ING. FERNANDO A. VILLARREAL REYNAING. FERNANDO A. VILLARREAL REYNA
SECRETARIOM. C. RICARDO NICOLÁS TORRES RAMOSM. C. RICARDO NICOLÁS TORRES RAMOS
TESORERO
ING. GUSTAVO LARA SÁNCHEZING. GUSTAVO LARA SÁNCHEZ
PATRIMONIO
TABLA HISTÓRICA DE APORTACIONES A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES
AÑO APORTACIÓN DEL TRABAJADOR
APORTACIÓN DEL GOBIERNO
1963-1968 2.5% 2.5%
1969 3% 3%
1970 3.5% 3.5%
1971 4% 4%
1972 4.5% 4.5%
1973/Enero-Febrero 4.5% 4.5%
1973/Marzo-Diciembre 5% 7.5%
1974 5% 7.5%
1975/Enero-Junio 5% 7.5%
1975/Julio-Diciembre 5% 13%
1976 5% 13%
1977/Enero- Agosto 5% 13%
1977/Septiembre-Dic 5% 14%
1978 5% 15%
1979 5% 16%
1980 5% 18%
1981/Abril 2001 5% 20%
Mayo 2001 a la fecha 6.5% del Sueldo Tabular6.5% de las prestaciones
2% bimestral correspondiente al SAR
20%
Fondo de Contingencia1997/Abril de 2001
1.5% delSueldo Tabular 6.5% de las prestaciones
2% bimestral correspondiente al SAR
INGRESOS Y
EGRESOS
INSTITUCIONES 2008 20% 2% 5% 1.5% 6.5% TOTALESTADO Y MUNICIPIO 7,642 15,981,630.96 1,423,690.20 3,995,407.88 1,198,449.76 1,311,205.05 23,910,383.85 INSTITUTO TECNÓLOGICO DE SALTILLO 231 472,129.55 33,666.38 118,030.73 35,407.61 8,253.92 667,488.19 SERVICIO MÉDICO 678 685,952.15 68,594.95 171,487.64 51,446.34 27,031.81 1,004,512.89 DIPETRE 37 38,099.62 3,621.17 952,462.00 2,857.05 4,668.40 1,001,708.24 SEGURO DEL MAESTRO 18 18,389.38 1,839.04 4,597.48 1,379.28 1,534.54 27,739.72 FONDO DE LA VIVIENDA 15 28,131.08 2,813.00 7,032.78 2,019.86 3,353.82 43,350.54 SECCIÓN 38 7 5,058.84 505.84 1,264.68 379.38 317.32 7,526.06 CENTROS RECREATIVOS 7 5,145.12 514.46 1,286.28 385.86 521.69 7,853.41 TOTAL 8,635 17,234,536.70 1,535,245.04 5,251,569.47 1,292,325.14 1,356,886.55 26,670,562.90
INSTITUCIONES 2008 13% 9% 6.5% TOTALESESTADO Y MUNICIPIO 3,121 2,000,201.61 1,384,761.05 1,347,893.76 4,732,856.42 INSTITUTO TECNÓLOGICO DE SALTILLO 117 63,886.69 44,229.25 35,775.68 143,891.62 SERVICIO MÉDICO 363 218,703.50 151,410.18 123,864.36 493,978.04 DIPETRE 15 7,586.43 5,252.07 6,406.60 19,245.10 SEGURO DEL MAESTRO 9 9,871.24 6,833.92 5,723.99 22,429.15 FONDO DE LA VIVIENDA 27 24,925.40 17,255.92 17,747.94 59,929.26 SECCIÓN 38 10 4,706.36 3,258.28 2,723.00 10,687.64 CENTROS RECREATIVOS 30 13,753.68 9,521.80 8,934.93 32,210.41 TOTAL 3,692 2,343,634.91 1,622,522.47 1,549,070.26 5,515,227.64
J.P.B. APORTACIÓNAPORTACION 4% 628,969.06 APORTACION 6.5% 1,054,443.23 TOTAL 1,683,412.29
NÓMINA 2008 DICIEMBRE AGUINALDO AHORRO TOTALJUBILADOS 2,217 29,930,602.81 57,018,027.04 3,626,772.08 90,575,401.93 PENSIONADOS 875 6,132,833.79 12,167,572.51 410,641.78 18,711,048.08 BENEFICIARIOS 612 3,002,706.75 5,968,108.08 TOTAL 3,704 39,066,143.35 75,153,707.63 4,037,413.86 109,286,450.01
NÓMINA 2008 DICIEMBRE AGUINALDO AHORRO TOTALJUBILADOS
PENSIONADOSBENEFICIARIOS 8 12,391.07 26,099.32 38,490.39 TOTAL 8 12,391.07 26,099.32 - 38,490.39
FONDO DE CONTINGENCIA
Los estudios actuariales realizados en 1986 a la Dirección de Pensiones
indicaban tener vida financiera para el pago
de las pensiones hasta el año 2015.
Sin embargo en estos
años se observaron las siguientes condiciones
que distan de la situación prevista en 1986:
La expectativa promedio
de vida al nacer se
ubicaba en los 65 años;
ahora se estima en 75
años, hecho que reduce
notablemente la
capitalización de las
reservas financieras ya
que la institución debe
sufragar 12 años o más
una pensión.
Es importante destacar
que una gran cantidad
de nuestros
pensionados han
rebasado el promedio de
expectativa de vida, lo
que significa una
longevidad aún mayor.
El cálculo de capitalización se realizó considerando tasas de
interés bancario en porcentajes muy altos,
fenómeno que no ocurrió así, ya que
durante los últimos años los índices fueron muy
bajos.
Se consideró un
crecimiento de empleos
importante, lo que
proveería a la institución
de recursos frescos,
hecho que a todas luces
podemos atestiguar que
no se cumplió.
En 1997 la Dirigencia sindical expone ante sus bases los
pronósticos que se vislumbraban.
Fue necesario dar a conocer el déficit que presentaba la
institución entre ingresos y egresos principalmente de la nómina de pensionados, se
llevó ante los trabajadores una propuesta que entre otras
acciones requería de una mayor aportación económica por parte
del personal activo.Dichos rubros son los
siguientes:
1.5% de incremento en cuotas del trabajador
activo
2% correspondiente al SAR
6.5 % de todas las prestaciones no gravadas
.
Incluyendo el aguinaldo, que equivale al 1.3% de la
nómina de activos
CONVENIOS Y ACUERDOS
Convenio que celebran el Gobierno del Estado de Coahuila; el Comité Ejecutivo Nacional del S.N.T.E., los comités ejecutivos de las secciones 5, 35 y 38 del S.N.T.E., estos últimos representando a los trabajadores federalizados por el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, de mayo de 1992 siendo Secretario General el Profr. Julián Montoya.
CLÁUSULASCLÁUSULAS
Tercera.- El Gobierno del Estado, otorgará para la creación El Gobierno del Estado, otorgará para la creación del sistema de ahorro para el retiro (SAR), para los del sistema de ahorro para el retiro (SAR), para los trabajadores de la educación miembros de la sección 38, el trabajadores de la educación miembros de la sección 38, el 2% sobre el sueldo base de cada trabajador con 2% sobre el sueldo base de cada trabajador con retroactividad al 1° de julio del presente año, en los mismos retroactividad al 1° de julio del presente año, en los mismos términos en que se otorga a los miembros de las secciones 5 términos en que se otorga a los miembros de las secciones 5 y 35. La primera aportación correspondiente a los bimestres y 35. La primera aportación correspondiente a los bimestres cuarto y quinto de 1993 la efectuará el Gobierno del Estado a cuarto y quinto de 1993 la efectuará el Gobierno del Estado a mas tardar el 15 de noviembre de 1993 y una comisión mixta mas tardar el 15 de noviembre de 1993 y una comisión mixta revisará permanentemente la aplicación de esta prestación.revisará permanentemente la aplicación de esta prestación.
CONVENIOS Y ACUERDOS
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, firman de conformidad a los doce días presente convenio, firman de conformidad a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila.ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila.
CONVENIOS Y ACUERDOS
Acuerdo que Celebran el Gobierno del Estado de Coahuila representado por el Lic. Carlos Juaristi Septien, Secretario de Gobierno, el Lic. Oscar Pimentel González, Secretario de Educación Pública y por la Secretaría de Finanzas el Lic. Antonio Juan Marcos Issa, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el Gobierno del Estado”, y la sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación representada por el Profr. Alfonso Cepeda Salas, Secretario General a quien en lo sucesivo se le denominará “La Sección 38 del SNTE”, y el Profr. José Lázaro Vázquez Ramos, Presidente de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, con el propósito de establecer compromisos para la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación a quien en lo sucesivo se les denominará “DIPETRE”.
CONVENIOS Y ACUERDOS
ACCIONESTercera.- ….Tercera.- ….B)B) Las cantidades que por concepto del SAR correspondan Las cantidades que por concepto del SAR correspondan
a los Trabajadores de la Educación, serán entregadas por a los Trabajadores de la Educación, serán entregadas por la Secretaría de Finanzas a la “DIPETRE” para que se la Secretaría de Finanzas a la “DIPETRE” para que se constituya una reserva económica del organismo, siempre constituya una reserva económica del organismo, siempre y cuando lo aporten las Universidades (U.A. de C. y y cuando lo aporten las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.).U.A.A.A.N.).
I)I) Las medidas previstas en el presente convenio que se Las medidas previstas en el presente convenio que se refieren a aportaciones económicas en caso que no sean refieren a aportaciones económicas en caso que no sean aceptadas por las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.) aceptadas por las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.) habrán de ser canalizadas para la creación de un habrán de ser canalizadas para la creación de un fideicomiso denominado “Fondo de Contingencia” propio fideicomiso denominado “Fondo de Contingencia” propio de la “Sección 38 del S.N.T.E.” para el pago exclusivo de de la “Sección 38 del S.N.T.E.” para el pago exclusivo de las pensiones y jubilaciones de sus agremiados en el las pensiones y jubilaciones de sus agremiados en el momento que se agoten las reservas de la “DIPETRE”.momento que se agoten las reservas de la “DIPETRE”.
CONVENIOS Y ACUERDOS
Sexta.-Sexta.- El Gobierno del Estado aportará el retroactivo del El Gobierno del Estado aportará el retroactivo del SAR comprendido de mayo de 1993 al inicio de este SAR comprendido de mayo de 1993 al inicio de este acuerdo, a la “DIPERTE” estos recursos se depositaran en acuerdo, a la “DIPERTE” estos recursos se depositaran en el Fondo de Contingencia para que la “DIPETRE” pueda el Fondo de Contingencia para que la “DIPETRE” pueda utilizar los recursos generales en favor del pago de las utilizar los recursos generales en favor del pago de las pensiones de los afiliados a la “Sección 38 del SNTE” pensiones de los afiliados a la “Sección 38 del SNTE” cuando sus reservas fueran agotadas. cuando sus reservas fueran agotadas.
““La sección 38 del SNTE” establece que los trabajadores La sección 38 del SNTE” establece que los trabajadores activos están de acuerdo en que el retroactivo del SAR se activos están de acuerdo en que el retroactivo del SAR se aporte para la constitución del citado “Fondo de aporte para la constitución del citado “Fondo de Contingencia”. Contingencia”. El Gobierno del Estado iniciará el pago del El Gobierno del Estado iniciará el pago del SAR a partir de la primera quincena de enero de 1997. El SAR a partir de la primera quincena de enero de 1997. El retroactivo se pagará a razón de un bimestre vencido por retroactivo se pagará a razón de un bimestre vencido por cada bimestre que transcurra actualmente.cada bimestre que transcurra actualmente.
CONVENIOS Y ACUERDOS
El monto del bimestre vencido será igual al del bimestre en El monto del bimestre vencido será igual al del bimestre en que se pague.que se pague.
Las partes aceptan en su totalidad el presente acuerdo. El Las partes aceptan en su totalidad el presente acuerdo. El presente se firma de conformidad a las 20:00 horas del día presente se firma de conformidad a las 20:00 horas del día 18 de Diciembre de 1996.18 de Diciembre de 1996.
TIPOS DE
PENSIÓN
LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)
PENSIONES DE RETIRO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO.
El trabajador que cumpla 30 años de servicio tiene derecho a recibir una pensión vitalicia.
El monto de la pensión se establecerá de la siguiente forma:
Para los trabajadores que durante los 5 años anteriores a su retiro desempeñaron el mismo puesto, el monto de su pensión se establecerá con base en el último sueldo percibido; para los trabajadores que desempeñaron distintos puestos durante los últimos 5 años anteriores a su retiro, el monto de su pensión se establecerá en las siguientes disposiciones:
LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)
1.- Se tomarán en cuenta los sueldos vigentes de todos los puestos desempeñados.
2.- El monto de la pensión se obtendrá promediando los sueldos que correspondan a cada uno de los puestos ocupados.
Para los trabajadores que deseen acogerse a la ley que se abroga, se aplicarán los lineamientos establecidos en el Transitorio III Fracción II, III IV y VI.
LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)
PENSIONES DE RETIRO POR VEJEZ.
El trabajador que se separe del servicio por haber cumplido 55 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio, tendrá derecho a recibir pensión vitalicia de conformidad con el tabulador del artículo 75.
PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL
El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión de conformidad con el tabulador del artículo 75.
LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)
PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS.Los beneficiarios del trabajador o pensionado que fallezca, tendrán derecho a recibir una pensión en los términos que la Ley establece, de acuerdo con la tabulación señalada en el artículo 75; según se trate de los casos siguientes:
1. Para los beneficiarios del trabajador, el monto de la pensión se fijara con base a la tabulación señalada en el artículo 75.
2. Para los beneficiarios de los pensionados, el monto de la pensión se fijara en base a la pensión que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento.
LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)
3. El cónyuge supérstite tendrá derecho a disfrutar de la pensión vitaliciamente perdiéndose este derecho en los términos del artículo 94, inciso 2 de esta Ley.
LEY ACTUAL REFORMA MIXTA
(PENSIÓN GARANTIZADA)
PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
Tienen derecho a recibir la pensión de retiro por edad y antigüedad aquellos trabajadores cuya edad y antigüedad sumen al menos 94 años.
PENSIONES POR RETIRO ANTICIPADO
Los trabajadores que tengan cuando menos 63 años de edad y al menos 25 años de cotizar el sistema pensionario.
El trabajador que solicite esta pensión, perderá automáticamente los derechos referentes a la pensión mínima garantizada prevista en el artículo 65 de esta ley.
LEY ACTUAL REFORMA MIXTA
(PENSIÓN GARANTIZADA)
PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL.
El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión por invalidez.
PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS
Cuando ocurra la muerte de un trabajador, cualquiera que sea su edad y antigüedad o a la muerte de un pensionado por retiro por edad y antigüedad en el servicio o por invalidez, se dará origen a la pensión por fallecimiento.
LEY ACTUAL REFORMA MIXTA
(PENSIÓN GARANTIZADA)
Los familiares del trabajador fallecido, en el orden que establece el artículo 77 de esta ley, tienen derecho a una pensión y su importe será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe, tomando como base el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 85 de esta ley.
En caso de fallecimiento de un pensionado por edad y antigüedad en el servicio, por retiro anticipado o por invalidez, sus beneficiarios gozarán de una pensión igual a la que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento, lo cual debe considerarse para efectos del cálculo actuarial a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 75 de esta ley.
PERSPECTIVAS
A C U E R D O “ Desde hoy y para siempre”
Del 2005 al 2018, se acuerda aportar los
siguientes puntos porcentuales:
8.125 (ocho punto ciento veinticinco puntos
porcentuales del valor de la nómina corriente de los
activos) 2.5 ( dos punto cinco
puntos porcentuales acumulables al año 2018.
Gobierno del Estadopor medio de la Secretaría de Finanzas:
(llegaríamos a 35 puntos)
Economías del Capítulo 1000 del sector educativo:
5.5 (cinco punto cinco puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos).
7 (siete puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los
activos) 0.5 (punto cinco
porcentual acumulable al 2018).
La Sección 38 del SNTE
Se realizará de la siguiente manera:
(llegaríamos a 7 puntos)
Sorteo Anual 3.0 (puntos porcentuales)
Instituciones de Seguridad Social
1.7 (puntos porcentuales)
Jubilados 1.3 puntos porcentuales(Correspondiente al 4%
del monto de su Pensión)
Intereses Generados por préstamos del fideicomiso
fondo de contingencia
1.0 (puntos porcentuales)
TOTAL 7.0 (puntos porcentuales)
0.5 puntos porcentuales anual que se obtendrá cada negociación hasta llegar al equivalente de 7 puntos porcentuales, que se obtendrá del convenio de Prestaciones para trabajadores en Activo.
Igualmente se obtendrán recursos correspondientes al 6.5% del monto de la pensión de los compañeros que a partir de Octubre de 2004 se incorporen a la nómina de Jubilados.
Que sumados al 4% del, mismo rubro nos da actualmente $ 19,457,990.04 anual.
FORTALEZAS Y
DEBILIDADES
FORTALEZAS
Acciones que han venido emprendiendo los diferentes Comités Ejecutivos Seccionales, que han permitido encontrar rumbos claros para fortalecer nuestro sistema pensionario.
La Solidaridad brindada por parte de los agremiados a la Sección 38 del SNTE en apoyo a cada una de las acciones emprendidas por los Comités Ejecutivos Seccionales.
El actual Comité Ejecutivo Seccional que dirige el Profr. Carlos Ariel Moreira Valdés en atención a que existe la preocupación y la disposición entre todos los integrantes de la Sección 38, están buscando consolidar la solución a la problemática que existe en nuestro sistema pensionario en relación al :
Régimen de Cuentas Individuales.Fondo de Contingencia.
DEBILIDADES
Si todos los actores involucrados en el fortalecimiento de la DIPETRE, NO nos solidarizamos en la solución de la problemática actual de la Institución, provocaría un futuro incierto para nuestro sistema pensionario.
Una de las problemáticas que se vive actualmente es el constante crecimiento en la Nómina de Jubilados y Pensionados de nuestra Institución.
Desequilibrio estructural que guardan todos los Fondos de Pensiones a nivel mundial.
CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN PARA CALCULAR UNA PENSIÓN
CÁLCULOS
(BENEFICIO DEFINIDO)
PARA EL CÁLCULO DE UNA PENSIÓN SE DEBE
VERIFICAR LA CATEGORÍA Y LOS CONCEPTOS POR
LOS QUE APORTA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN
QUE LA SUMA DE ÉSTOS MULTIPLICADOS POR EL 5%
DEBE DE COINCIDIR CON EL CONCEPTO 02 DE
DEDUCCIONES Y DEBERÁ APARECER EN LA TARJETA
DE APORTACIONES Y EL TALÓN DE CHEQUE
CONCEPTOS POR LOS QUE SE APORTA SEGÚN EL NIVEL:
PRESTACIONESINDIRECTAS
PRESTACIONESINDIRECTAS
PRESTACIONESINDIRECTAS
PRESTACIONESINDIRECTAS
PRESTACIONESINDIRECTAS
CUENTAS INDIVIDUALES
INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY
Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al Art. 75.
PENSIÓN GARANTIZADA
1. Se obtendrá un sueldo regulador.
2. Calcular a cuantos salarios mínimos equivale el sueldo regulador.
SE DIVIDE EL SUELDO DEL TRABAJADOR ENTRE ELSE DIVIDE EL SUELDO DEL TRABAJADOR ENTRE EL
SALARIO MÍNIMO MENSUALSALARIO MÍNIMO MENSUAL
3. Localizar en la tabla del art. 65 de la ley, el nivel de salarios mínimos
NUMERO DE VECES DEL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO
LIMITE INFERIOR
LIMITE SUPERIOR
PENSION BASE
PORCENTAJE A APLICARSE SOBRE
EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
1 1.99 1 90% 2 2.99 1.8 80% 3 3.99 2.6 70% 4 4.99 3.3 60% 5 5.99 3.9 50% 6
EN ADELANTE 4.4 40%
4. Determinar al pensión base multiplicando el salario mínimo por el factor que indica la Tabla.
5. Calcular pensión excedente.
6. La pensión total se obtiene sumando la pensión base y la pensión excedente.
7. Establecer una comparación del total de pensión que se pagará en base a la vida probable con el saldo que arroje su cuenta individual.
8. Si el valor de la pensión total es mayor que la cuenta individual se le entregará la pensión mínima garantizada mensual resultante.
INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR RETIRO ANTICIPADO DE LOS TRABAJADORES QUE SE
APEGAN A LA NUEVA LEY
Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al Art. 75.
Se pierde automáticamente el los derechos a una pensión mínima garantizada
INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL DE LOS
TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY.
Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensiona en base al Art. 75.
PENSIÓN GARANTIZADA
A la última base de cotización se le aplica el porcentaje señalado en la tabla del artículo 67 de la ley.
INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR FALLECIMIENTO EN ACTIVO DE LOS TRABAJADORES
QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY DE PENSIONES.
Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al art. 75.
PENSIÓN GARANTIZADA
A la última base de cotización se le aplica el porcentaje señalado en la tabla del artículo 67 de la ley.
Por su atenciónGracias
DIRECCIÓN DE PENSIONESDIRECCIÓN DE PENSIONESDE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓNDE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN