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1 AGOSTO, 2003. AMDA Fascículo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003 Elaborado por Consultoría Ambiental exclusivamente para la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores A.C. DERECHOS RESERVADOS

Fasciculo4

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Fasc 4

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    AGOSTO, 2003.

    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    Elaborado por Consultora Ambiental exclusivamente para la Asociacin Mexicana de Distribuidores de Automotores A.C.

    DERECHOS RESERVADOS

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    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    CONTENIDO PAG.

    Introduccin 3 1.0 Marco legal en materia de contaminacin por residuos slidos municipales 4 2.0 Obligaciones para una concesionaria 2.1 Revisin documental 17 2.2 Revisin de instalaciones 18 3.0 Sanciones por incumplimiento 21 4.0 Descripcin de actividades y responsabilidades 22 5.0 Paginas electrnicas 24 6.0 Metodologa propuesta para la administracin y control de los residuos no peligrosos

    6.1 Determinacin de las reas, procesos y puntos especficos de generacin de desechos no peligrosos en las actividades de la empresa

    26

    6.2 Acciones para reducir el volumen de generacin de residuos no peligrosos en una Concesionaria de Automotores

    28

    6.3 Tcnicas para la separacin, reciclamiento y reutilizacin de los desechos municipales.

    31

    6.4 Informar y capacitar al personal involucrado en el manejo de los residuos no peligrosos

    35

    Anexos 1. Formato de solicitud del Registro como generador de residuos no peligrosos. 36 2. Formato de la Bitcora de generacin de residuos no peligrosos. 40 3. Ejemplos de registros de empresa recolectora de residuos no peligrosos 41

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    INTRODUCCION Como se ha comentado en los fascculos anteriores, las concesionarias de distribucin de automotores generan diversos impactos al ambiente, uno de ellos es la generacin de residuos slidos municipales, conocidos tambin como no peligrosos. Entre estos residuos se encuentran el papel, la madera, el cartn, los metales o piezas de colisin, llantas de desecho, equipos electrnicos o productos tecnolgicos automotrices, escombros, los residuos sanitarios, entre otros. En las concesionarias, residuos como cartn, empaques, residuos de comida (como envases vacos de refrescos), fcilmente pueden contaminarse y convertirse en residuos peligrosos al mezclarse con sustancias o residuos peligrosos (aceites, anticongelante, liquido de frenos, solventes, pinturas, estopas impregnadas, etc.). Tales motivos provocan un incremento en la contaminacin y en la generacin de residuos peligrosos, ocasionando mayores costos en su manejo y disposicin. Aunque aparentemente la contaminacin por residuos no peligrosos pareciera no ser crtica, por el volumen y el mal manejo de los mismos, si representan un gran problema para la el ambiente, la sociedad y las autoridades. Es debido a esto que, aun existiendo legislacin estatal en la materia, las autoridades estn desarrollando la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos con fin principal de proteger al ambiente en materia de prevencin y gestin integral de residuos, en el territorio nacional. Aqu se regula de manera integral los residuos: peligrosos y no peligrosos (residuos slidos urbanos y de manejo especial).

    Ante esta perspectiva, la Asociacin Mexicana de Distribuidores de Automotores pone a disposicin de sus asociados la siguiente informacin, el cual espera que adems de apoyarles a cumplir en tiempo y forma con la normatividad aplicable les permita, sobre todo, contribuir a que tengamos un medio ambiente limpio y sano, en beneficio de nuestras familias y de la sociedad.

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    1. MARCO LEGAL EN MATERIA DE CONTAMINACIN POR RESIDUOS SLIDOS Definiciones Para efectos de comprensin de los aspectos legales y del documento en general se enuncian el significado de los siguientes trminos, tomados de las propias leyes aplicables en la materia. I. Acopio: La accin tendiente a reunir residuos slidos en un lugar determinado y apropiado para su recoleccin, tratamiento o disposicin final; II. Almacenamiento: El depsito temporal de los residuos slidos en contenedores previos a su recoleccin, tratamiento o disposicin final; III. Almacenamiento selectivo o separado: La accin de depositar los residuos slidos en los contenedores diferenciados; IV. Aprovechamiento de los residuos : Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor econmico de los residuos mediante su reutilizacin, remanufactura, rediseo, reciclado y recuperacin de materiales secundados o de energa; V. Contenedor: El recipiente destinado al depsito temporal de los residuos slidos; VI. Disposicin final: La accin de depositar o confinar permanentemente residuos slidos en sitios o instalaciones cuyas caractersticas prevean afectaciones a la salud de la poblacin y a los ecosistemas y sus elementos; VII. Generacin: La accin de producir residuos slidos a travs de procesos productivos o de consumo; VIII. Generadores de alto volumen: Las personas fsicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos slidos o su equivalente en unidades de volumen; IX. Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificacin caracterizacin, clasificaci6n, etiquetado, marcado, envasado; empacado, seleccin, acopio, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y, en su caso, disposicin final de los residuos slidos;

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    X Minimizacin: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generacin do los residuos slidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generacin no sea posible evitar; XI. Plan de manejo: El instrumento de gestin integral de los residuos slidos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolucin de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos slidos, cuyo objetivo es lograr la minimizacin de la generacin de los residuos slidos y la mxima valorizacin posible de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental, econmica y social, as como para realizar un manejo adecuado de los residuos slidos que se generen; XII. Recoleccin: La accin de recibir los residuos slidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposicin final; XIII. Reciclaje: La transformacin de los materiales o subproductos contenidos en los residuos slidos a travs de distintos procesos que permiten restituir su valor econmico; XIV. Residuos de manejo especial: Los que requieran sujetarse a planes de manejo especficos con el propsito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposicin final de manera ambientalmente adecuada y controlada; XV. Residuos Orgnicos: Todo residuo slido biodegradable; XVI. Residuos Inorgnicos: Todo residuo que no tenga caractersticas de residuo orgnico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorizacin para su reutilizacin y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartn, plsticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y dems no considerados como de manejo especial; XVII. Residuos slidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a mtodos de tratamiento o disposicin final; XVIII. Reutilizacin: El empleo de un residuo slido sin que medie un proceso de transformacin; XIX. Tratamiento: El procedimiento mecnico, fsico, qumico, biolgico o trmico, mediante el cual se cambian las caractersticas de los residuos slidos y se reduce su volumen o peligrosidad.

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    Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente (LGEEPA). Captulo IV Prevencin y control de la contaminacin del suelo Art. 134.- Para la prevencin y contaminacin del suelo, se considerarn los siguientes criterios:

    I. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminacin del suelo; II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de

    contaminacin de los suelos;

    III. Es necesario prevenir y reducir la generacin de residuos slidos, municipales e industriales; incorporar tcnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, as como regular su manejo y disposicin final eficientes.

    Art. 137.- Queda sujeto a la autorizacin de los municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recoleccin, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposicin final de residuos slidos municipales. Ley Estatal del Equilibrio Ecologa y el Desarrollo sustentable Captulo III De la prevencin y control de la contaminacin del suelo Art. 86. Para la prevencin y control de la contaminacin del suelo, se considerarn los siguientes los siguientes criterios:

    I. Corresponde a la Secretara, a los gobiernos municipales y a la sociedad en general prevenir la contaminacin del suelo;

    II. Deben ser controlados los residuos, en tanto que constituyan la principal fuente

    de contaminacin de los suelos;

    III. Es necesario evitar y disminuir la generacin de residuos slidos industriales y municipales e incorporar tcnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje.

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    Art. 88. Los residuos que se acumulen, o puedan acumularse, y se depositen o infiltren en los suelos, reunirn las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

    I. La contaminacin del suelo; II. Las alteraciones nocivas en el proceso biolgico de los suelos;

    III. Las alteraciones en el suelo que afecten su aprovechamiento, uso o explotacin;

    y

    IV. Riesgos y problemas de salud. Art. 89. Queda sujeto a la autorizacin de la Secretara en coordinacin con los gobiernos municipales, con arreglo a las normas oficiales mexicanas y la normatividad estatal que se expida, el funcionamiento de los sistemas de recoleccin, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposicin final de residuos slidos industriales. Adems de los artculos descritos, que son disposiciones en comn de las leyes estatales existen algunos estados que contemplar algunas adicionales como: Baja California

    Queda prohibido depositar o confinar residuos slidos en sitios no oficiales. El Estado cuenta con un Plan Integral de Desechos Slidos y Materias Primas

    donde realiza un inventario de residuos como, vidrio, aluminio, papel, cartn, plsticos, llantas de desecho, orgnicos domsticos, etc. Asimismo crea programas para reciclar los residuos slidos que tengan factibilidad.

    Se establece los lineamientos para la elaboracin, importacin, industrializacin, aprovechamiento o comercializacin de llantas o neumticos de hule.

    Tambin se establece lineamientos para los productores de bolsas de papel y plstico.

    Se observan lineamientos en materia de traslado, transformacin, aprovechamiento, industrializacin o comercializacin de desechos metlicos de la industria automotriz.

    Chihuahua

    Los residuos slidos no peligrosos municipales e industriales, contienen materiales reusables y reciclables, cuya recuperacin mediante tcnicas y procedimientos adecuados contribuye a racionalizar la generacin de dichos residuos.

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    Estado de Mxico

    Evitar el deposito o la quema de residuos slidos en bienes de uso comn, caminos, carreteras, va publica, lotes baldos, as como en cuerpos y corrientes de agua, la red de drenaje y alcantarillado.

    Se entregan permisos, autorizaciones y licencias en el manejo, transporte, y disposicin final.

    Nuevo Len

    Regula la realizacin de actividades de carcter industrial que generan residuos de lenta degradacin.

    Se establecen medidas para elaborar productos con menor cantidad de empaque, con el fin reducir los residuos generados por diferentes industrias.

    Ley de residuos slidos del Distrito Federal

    Titulo Tercero De la prevencin y minimizacin de la generacin de los residuos slidos Captulo I De las disposiciones generales

    Artculo 21.- Toda persona que genere residuos slidos tiene la propiedad y responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recoleccin, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente. Artculo 22.- Para la prevencin de la generacin, valorizacin y manejo de los residuos slidos, se incluir en el reglamento las disposiciones para formular planes de manejo, guas y lineamientos para generadores de alto volumen de los residuos slidos. Artculo 23.- Las personas fsicas o morales responsables de la produccin, distribucin o comercializacin de bienes que, una vez terminada su vida til, originen residuos slidos en alto volumen o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirn, adems de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las siguientes: I. Instrumentar planes de manejo de los residuos slidos en sus procesos de produccin, prestacin de servicios o en la utilizacin de envases y embalajes, as como su fabricacin o diseo, comercializacin o utilizacin que contribuyan a la minimizacin de los residuos slidos y promuevan la reduccin de la generacin en la fuente, su valorizacin o disposicin final, que ocasionen el menor impacto ambiental posible;

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    II. Adoptar sistemas eficientes de recuperacin o retorno de los residuos slidos derivados de la comercializacin de sus productos finales; y III. Privilegiar el uso de envases y embalajes que una vez utilizados sean susceptibles de valorizacin mediante procesos de reuso y reciclaje. El Reglamento determinar los bienes a los que se refiere este articulo. Artculo 24.- Es responsabilidad de toda persona, fsica o moral, en el Distrito Federal: I. Separar, reducir y evitar la generacin de los residuos slidos; II. Barrer diariamente las banquetas, andadores y pasillos y mantener limpios de residuos slidos los frentes de sus viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, as como los terrenos de su propiedad que no tengan construccin, a efecto de evitar contaminacin y molestias a los vecinos; III. Fomentar la reutilizacin y reciclaje de los residuos slidos; IV. Cumplir con las disposiciones especficas, criterios, normas y recomendaciones tcnicas; V. Almacenar los residuos slidos con sujecin a las normas sanitarias y ambientales para evitar dao a terceros y facilitar la recoleccin; VI. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de los residuos slidos; y VII. Las dems que establezcan los ordenamientos jurdicos aplicables. Artculo 25.- Queda prohibido por cualquier motivo: I. Arrojar o abandonar en la va pblica, reas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos slidos de cualquier especie; II. Depositar animales muertos, residuos slidos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construccin en los contenedores instalados en la va pblica para el arrojo temporal de residuos slidos de los transentes; III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos slidos;

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    IV. Arrojar o abandonar en lotes baldos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterrneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes pblicas, residuos slidos de cualquier especie;

    Captulo III De la clasificacin de los residuos slidos

    Artculo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos slidos se clasifican en: I. Residuos urbanos; y II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia del Distrito Federal. Artculo 30.- Son residuos urbanos los que se refiere la fraccin XXXI del artculo 3 de la presente Ley, as como los residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de reas verdes a las que se refiere la Ley Ambiental. Artculo 31. Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estn considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito Federal, los siguientes: I. Los provenientes de servicios de salud, generados por establecimientos que realicen actividades mdico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigacin, desarrollo o experimentacin en el rea de farmacologa y salud; II. Los cosmticos y alimentos no aptos para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales; III. Los generados por las actividades agrcolas, forestales y pecuarias, incluyendo los residuos de insumos utilizados en esas actividades; IV. Los de servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de transporte; V. Los residuos de la demolicin, mantenimiento y construccin civil en general; VI. Los residuos tecnolgicos provenientes de las industrias de informtica, fabricantes de productos electrnicos o de vehculos automotores y otros que al transcurrir su vida til y que, por sus caractersticas, requieran de un manejo especifico; VII. Los lodos deshidratados;

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    VIII. Los neumticos usados, muebles, enseres domsticos usados en gran volumen, plsticos y otros materiales de lenta degradacin; IX. Los de laboratorios industriales, qumicos, biolgicos, de produccin o de investigacin; X. Los dems que determine el Reglamento.

    Captulo IV De la separacin de los residuos slidos

    Artculo 33.- Todo generador de residuos slidos debe separarlos en orgnicos e inorgnicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones pblicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares. Estos residuos slidos, deben depositarse en contenedores separados para su recoleccin por el servicio pblico de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposicin final, o bien, llevar aquellos residuos slidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilizacin y reciclaje. El Reglamento definir la subclasificacin que deber aplicar para la separacin obligatoria de residuos slidos con base a las disposiciones del presente artculo para cada una de las clasificaciones establecidas, as como para los distintos tipos de generadores. Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de Residuos Esta Ley se encuentra an en proceso de publicacin, por lo que nicamente se comentan en este apartado algunas de las disposiciones ah establecidas. Esta ley se refiere a la proteccin al ambiente en materia de prevencin y gestin integral de residuos en el territorio nacional y sus disposiciones son de orden pblico e inters social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a travs de la prevencin de la generacin, la valorizacin y la gestin integral de los residuos peligrosos, de los residuos slidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminacin de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediacin, as como establecer las bases para: Las nueva legislacin establece una responsabilidad compartida para el manejo de los residuos, que consiste en reconocer que los residuos slidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realizacin de actividades que satisfacen necesidades de la

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    sociedad, mediante cadenas de valor tipo produccin, proceso, envasado, distribucin, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participacin conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres rdenes de gobierno segn corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnolgica, econmica y social. Contempla la gestin integral de los residuos peligrosos, de los residuos slidos urbanos y de manejo especial. La Gestin Integral de Residuos se refiere al conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeacin, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisin y evaluacin, para el manejo de residuos, desde su generacin hasta la disposicin final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimizacin econmica de su manejo y su aceptacin social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o regin. Los Residuos Slidos Urbanos son los generados en las casas habitacin, que resultan de la eliminacin de los materiales que utilizan en sus actividades domsticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la va pblica que genere residuos con caractersticas domiciliaras, y los resultantes de la limpieza de las vas y lugares pblicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra ndole. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuacin, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes. I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposicin que slo puedan utilizarse para la fabricacin de materiales de construccin o se destinen para este fin, as como los productos derivados de la descomposicin de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artculo 5 de la Ley Minera. II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades mdico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigacin, con excepcin de los biolgico-infecciosos; III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrcolas, silvcolas, forestales, avcolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; IV. Residuos de los servicios de transporte, as como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

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    V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volmenes; VII. Residuos de la construccin, mantenimiento y demolicin en general; VIII. Residuos tecnolgicos provenientes de las industrias de la informtica, fabricantes de productos electrnicos o de vehculos automotores y otros que al transcurrir su vida til, por sus caractersticas, requieren de un manejo especfico; y IX. Otros que determine la Secretara de comn acuerdo con las entidades federativas y municipios, que as lo convengan para facilitar su gestin integral. La Ley pretende regular de manera integral tanto residuos peligrosos, como urbanos y de manejo especial. Estas dos ltimas clasificaciones comprenden los residuos slidos no peligrosos tratados en el presente fascculo; sin embargo, no existen obligaciones adicionales claramente establecidas. Esto no descarta la posibilidad de que se lleguen a incluir formalmente.

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    Para mejor comprensin de los aspectos legales, mencionamos las siguientes disposiciones: Tabla 1. Fundamento legal por cada Estado de la Repblica Mexicana.

    Obligacin /Estado Prevencin de contaminacin

    del suelo

    Control de los residuos

    Racionalizacin de los residuos

    slidos Sanciones

    Aguascalientes Tit. 3ro, Cap. III, Art. 47 fraccin I.

    Tit. 3ro, Cap. III, Art. 47 fraccin II.

    Tit. 3ro, Cap. III, Art. 47 fraccin III.

    Tit. 5o, Cap. II, Art. 59

    Baja California Tit. 5o., Cap. IV, Sec. III, Art. 185.

    Tit. 5o., Cap. IV, Sec. III, Art. 184.

    Tit. 5o., Cap. IV, Sec. III, Art. 184.

    Tit. 6, Cap. II, Art. 226 y 227.

    Baja California Sur Tit. 5, Cap. IV, Art. 62 fraccin I.

    Tit. 5, Cap. IV, Art. 62 fraccin II y IV.

    Tit. 5, Cap. IV, Art. 62 fraccin III.

    Tit. 7o, Cap. IV, Art. 115.

    Campeche Tit. 4, Cap. VI, Art. 128.

    Tit. 4, Cap. VI, Art. 132.

    Tit. 4, Cap. VI, Art. 131.

    Tit. 7o, Cap. I, Art. 168

    Chiapas Tit. 4, Cap. IV, Art. 96.

    Tit. 4, Cap. IV, Art. 94 fraccin I.

    Tit. 4, Cap. IV, Art. 94 fraccin II.

    Tit. 6, Cap. IV, Art. 109

    Chihuahua Tit. 5, Cap. IV, Art. 106.

    Tit. 5, Cap. IV, Art. 104, fraccin I.

    Tit. 5, Cap. IV, Art. 104, fraccin II.

    Tit. 8o, Cap. IV, Art. 130.

    Coahuila Tit. 6, Cap. V, Art. 129, fraccin I

    Tit. 6, Cap. V, Art. 129, fraccin II

    Tit. 6, Cap. V, Art. 129, fraccin III

    Tit. 6, Cap. 2, Art. 154 y 155.

    Colima Tit. 2, Cap. III, Art. 76, fraccin I.

    Tit. 2, Cap. III, Art. 76, fraccin II.

    Tit. 2, Cap. III, Art. 76, fraccin III.

    Tit. 6, Cap. IV, Art. 109

    Distrito Federal Tit. 5, Cap. V, Art. 163, fraccin I.

    Tit. 5, Cap. V, Art. 163, fraccin II.

    Tit. 5, Cap. V, Art. 163, fraccin III.

    -

    Durango

    Cap. X, Art. 52

    Cap. X, Art. 52

    Cap. X, Art. 57 Cap. XV, Art. 76

    Estado de Mxico Tit. 4, Cap. IV, Art. 98

    Tit. 4, Cap. IV, Art. 98

    Tit. 4, Cap. IV, Art. 102

    Tit. 5, Cap. 9, Art. 122,123 y

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    fraccin I. fraccin II. fraccin I. 127 Guanajuato - - Tit. 5, Cap. 5,

    Art. 85 Tit. 7, Cap. IV, Art. 136

    Guerrero Tit. 5, Cap. II, Art. 89, fraccin I.

    Tit. 5, Cap. II, Art. 89, fraccin II.

    Tit. 5, Cap. II, Art. 89, fraccin III.

    Tit. 5, Cap. I, Art. 84.

    Hidalgo Tit. 3, Cap. III, Art. 72 fraccin I.

    Tit. 3, Cap. III, Art. 72 fraccin II.

    Tit. 3, Cap. III, Art. 72 fraccin III.

    Tit. 6, Cap. IV, Art. 139

    Jalisco Tit. 4, Cap. III, Art. 65 fraccin I.

    Tit. 4, Cap. III, Art. 65 fraccin II.

    Tit. 4, Cap. III, Art. 65 fraccin III.

    Tit. 6, Cap. IV, Art. 94

    Michoacn - - Tit. 5, Cap. V, Art. 85

    Art. 63 y Tit. 7, Cap. IV, Art. 142

    Morelos Tit. 5, Cap. VIII, Art. 74 fraccin I

    Tit. 5, Cap. VIII, Art. 74 fraccin II

    Tit. 7, Cap. IV, Art. 118

    Nayarit

    - Tit. 4. Cap. V. Art. 75.

    Tit. 4. Cap. V. Art. 74.

    Tit. 6. Cap. 4. Art. 93 y 94

    Nuevo Len - Tit. 5. Cap. V. Art. 79.

    Tit. 5. Cap. V. Art. 77.

    Tit. 8, Cap. 3, Art. 131 y 132.

    Oaxaca Tit. 4 Cap. III. Art. 97 fraccin I y 102

    - - Art. 90 y Tit. 7 Cap. 1. Art.128 y 129

    Puebla Tit. 4 Cap. III. Art. 109 fraccin I.

    Tit. 4 Cap. III. Art. 109 fraccin II.

    Tit. 4 Cap. III. Art. 109 fraccin III.

    Tit. 6 Cap. 4. Art. 145

    Quertaro - Tit. 6 Cap. IV. Art. 101 fraccin I.

    Tit. 6 Cap. IV. Art. 101 fraccin II.

    Tit. 7 Cap. IV. Art. 116 y 117

    Quintana Roo - Tit. 5 Cap. IV. Art. 101 fraccin I.

    Tit. 5 Cap. IV. Art. 101 fraccin II.

    Tit. 7o, Cap. IV, Art. 116

    San Luis Potos Tit. 4 Cap. II Art. 40 fraccin VII

    - Tit. 4 Cap. II Art. 40 fraccin VI

    Tit. 10o. Cap. III, Art. 72.

    Sinaloa Tit. 4 Cap. III, Art. 111

    Tit. 4 Cap. III, Art. 109

    Tit. 4 Cap. III, Art. 109

    Tit. 6 Cap. II, Art. 159

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    fraccin I fraccin II fraccin III Sonora Tit. 4 Cap.

    III, Art. 106 fraccin I.

    Tit. 4 Cap. III, Art. 106 fraccin II.

    Tit. 4 Cap. III, Art. 106 fraccin III.

    Tit. 7o, Cap. IV, Art. 152

    Tabasco Tit. 4 Cap. III, Art. 92 fraccin I

    Tit. 4 Cap. III, Art. 92 fraccin II.

    Tit. 4 Cap. III, Art. 92 fraccin III.

    Tit. 6o. Cap. IV, Art. 132

    Tamaulipas Tit. 5 Cap. V, Art. 98 fraccin I.

    Tit. 5 Cap. V, Art. 100

    Tit. 5 Cap. V, Art. 97

    Tit. 7, Cap. IV, Art. 153

    Tlaxcala Tit. 4 Cap. III, Art. 34 fraccin I y 37

    - - Cap. IV. Art 83 Y 84

    Veracruz Tit. 4 Cap.

    V, Art. 111 fraccin I.

    - Tit. 4 Cap. V, Art. 112 inciso d.

    Tit. 5o, Cap. III, Art. 149

    Yucatn Tit. 3 Cap. III, Art. 68 fraccin I.

    Tit. 3 Cap. III, Art. 68 fraccin II.

    Tit. 3 Cap. III, Art. 68 fraccin III.

    Tit. 6, Cap. IV, Art. 102

    Zacatecas Tit. 4 Cap. IV, Art. 110 fraccin I.

    Tit. 4 Cap. IV, Art. 108 fraccin I.

    Tit. 4 Cap. IV, Art. 108 fraccin II.

    Tit. 7, Cap. IV, Art. 124

    En la seccin de Anexos (Pg. 37) se presentan modelos de los formatos que algunas autoridades requieren para el desarrollo de algn trmite. En el caso de competencia estatal o municipal, para identificar el formato preciso que le corresponde, deber acudir o consultar con la autoridad local.

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    2. OBLIGACIONES DE UNA CONCESIONARIA En este apartado, se presentan tablas para la identificacin de las obligaciones legales, separando la parte documental de la de instalaciones y operacin.

    2.1 Revisin documental En este listado se especifican los conceptos que debe verificar para evaluar su nivel de cumplimiento: Seccin I. Obligaciones legales

    Si en su localidad se marca como obligatorio (conforme a la tabla 1, pg 14), deber

    cumplir con la siguiente documentacin: Tabla 2.

    No. CONCEPTO

    1 Contar con registro como empresa generadora de residuos slidos no peligrosos*

    2 Revalidacin anual de su registro como empresa generadora de residuos slidos no peligrosos*

    3

    Registro vigente del proveedor recolector como prestador de servicios en materia de manejo y disposicin final de residuos slidos municipales ante alguna autoridad ambiental*

    4 Bitcora de generacin por tipo de residuo y reportar anualmente del volumen de generacin*

    5 Constancia de control y verificacin del destino a donde la empresa recolectora deposita los residuos slidos*

    * Se solicitan en el Estado de Mxico y el estado de Jalisco

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    Seccin II. Sugerencias de control

    Aunque no existe una obligacin legal expresa, se recomienda prestar atencin a lo siguiente: Tabla 3. No. CONCEPTO

    1 Contrato con la empresa recolectora de residuos

    2

    Programa de capacitacin para los trabajadores en el manejo y separacin de residuos slidos y constancias de capacitacin

    3 Separacin de residuos en orgnicos e inorgnicos **

    4 Registros de entrega de residuos orgnicos, inorgnicos o de manejo especial**

    5 Procedimiento para el manejo y disposicin de residuos slidos que se generan en la empresa**

    6 Procedimiento para el reso / reciclaje de residuos slidos**

    7 Planes de manejo de residuos slidos y programas de minimizacin ** ** Recomendable en previsin de su imposicin como obligatorio en 2004.

    Corresponde a cada establecimiento definir la responsabilidad de resguardo de los documentos antes descritos. Se sugiere como encargado de la documentacin oficial al representante legal y de los documentos no oficiales al gerente de servicio.

    2.2 Revisin de instalaciones En este listado se especifican los conceptos que debe verificar para evaluar el cumplimiento en las rea donde se generan, manejan y almacenan residuos slidos municipales. Seccin I. Obligaciones legales

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    Deber cumplir con lo siguiente: Tabla 4.

    No. CONCEPTO

    1 Disponer de instalaciones (almacn y/o contenedores) de acumulacin de residuos que impidan la contaminacin del suelo, riesgos y problemas de salud.

    2 Contar con instalaciones y/o recursos tcnicos que impidan la mezcla de residuos peligrosos con residuos municipales.

    3 Evitar el depsito en suelo natural de residuos que puedan ocasionar infiltraciones y contaminacin al suelo.

    4 Separar los residuos peligrosos y no peligrosos en cada una de las reas que los genera.

    En la Ley de Residuos del Distrito Federal existen disposiciones adicionales que son obligatorias como: Tabla 5.

    No. CONCEPTO

    1 Separar, reducir y evitar la generacin de residuos

    2 Barrer diariamente banquetas, andadores, pasillos y mantener limpios terrenos baldos de la propiedad

    3 Prohibido arrojar o abandonar residuos slidos en sitios no autorizados

    4 Prohibido depositar en contenedores en la va publica residuos de olores desagradables

    5 Separar los residuo slidos en orgnicos e inorgnicos en contenedores separados y diferenciados entre si

    6 Clasificar y separar los residuos de manejo especial (neumticos, muebles, plsticos, residuos de demolicin, etc.)

    7 Prohibido quemar a cielo abierto residuos slidos

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    8 Prohibido arrojar o abandonar residuos slidos de cualquier especie en lotes baldios, cuerpos de agua, drenajes, alcantarillado , etc.

    9 Prohibido instalar contenedores de residuos slidos en lugares no autorizados

    10 Prohibido diluir o mezclar residuos slidos o peligrosos en cualquier liquido y su vertimiento al alcantarillado, cuerpos de agua o suelo

    11 Prohibido mezclar residuos peligrosos con residuos slidos no peligrosos Seccin II. Sugerencias de control

    Aunque no existe una obligacin legal expresa, se recomienda prestar atencin a lo

    siguiente: Tabla 6. No. CONCEPTO

    1 Establecer tcnicas y/o medidas de reduccin del volumen generado de desechos No peligrosos (descritas en la seccin 6.2).

    2 Contar con recursos necesarios (materiales y humanos) para la separacin de los residuos susceptibles de ser reciclados o reutilizados.

    3 Acumular los residuos en un sitio que los protege de factores ambientales.

    4 El sitio de acopio o almacn temporal de residuos deber estar apartado de oficinas y reas de labores.

    5

    Contar con un almacn temporal de residuos No peligrosos que incluya: Paredes aislantes y resistentes al fuego Piso impermeable Techo Iluminacin apropiada (para luz artificial: lmpara antichispas) Ventilacin apropiada natural o forzada Agente extintor de incendios Sealizacin de los residuos almacenados

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    3. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Las violaciones a los preceptos que solicitan las autoridades constituyen infraccin y son sancionadas administrativamente por las autoridades de competencia estatal, y/o por las autoridades municipales, conforme a las disposiciones locales. En la mayora de las entidades las infracciones de carcter administrativo se penalizan con una o ms de las siguientes sanciones:

    I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil das del salario mnimo general vigente en la zona donde se cometa la infraccin (excepto Coahuila que es de veinte a diecisis mil das, Aguascalientes es de hasta quince mil das, Baja California Sur de cinco a diez mil das, Veracruz de diez a veinte mil das, Yucatn hasta cinco mil das, en el Distrito Federal de veinte a cien mil das; y en el Estado de Mxico las multas son ms especficas, de acuerdo a la falta realizada, en emisiones atmosfricas son de cien a cinco mil das);

    II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y; III. Arresto administrativo hasta por 36 horas (excepto Oaxaca que es de 72 horas).

    En caso de reincidencia, el monto de las multas puede ser incrementado.

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    4. DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES En el siguiente listado se describen las actividades y funciones del personal que podra contribuir al cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, as como la frecuencia con que debe efectuarse. Tabla 7.

    FUNCIN ACTIVIDADES POSIBLE RESPONSABLE PERIODO

    Gestin del Registro como Empresa Generadora de Residuos Slidos No Peligrosos.

    Responsable administrativo de la empresa o asesor externo Supervisin: representante legal

    Trmite nico

    Revalidacin del Registro como Empresa Generadora de Residuos Slidos No Peligrosos.

    Responsable administrativo de la empresa o asesor externo Supervisin: representante legal

    Al trmino del plazo fijado en el Registro (generalmente es anual).

    Reporte anual de la generacin de residuos

    Responsable administrativo de la empresa o asesor externo

    Anualmente junto con la solicitud de Revalidacin

    Solicitud y archivo de la constancia de autorizacin por la autoridad ambiental de la empresa recolectora

    Responsable administrativo de la empresa

    Anualmente, una vez vencido el plazo de autorizacin

    Trmites / permisos

    Informe a la autoridad de cualquier cambio en el volumen de generacin de residuos o la generacin de otros desechos no reportados.

    Responsable administrativo y gerente de servicio de la empresa o asesor externo Supervisin: representante legal

    Eventual

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    Tabla 7. Continuacin

    FUNCIN ACTIVIDADES POSIBLE RESPONSABLE PERIODO

    Constancia de verificacin del destino a donde la empresa recolectora lleva los residuos slidos.

    Responsable administrativo Semestral

    Procedimiento para el manejo y disposicin de residuos slidos que se generan en la empresa.

    Realizacin: Responsable administrativo o asesor externo Supervisin: representante legal

    Revisin Anual o cada vez que se presente un cambio.

    Procedimiento para el reso / reciclaje de residuos slidos.

    Realizacin: Responsable administrativo o asesor externo Supervisin: representante legal

    Revisin Anual o cada vez que se presente un cambio.

    Trmites / permisos

    Programa de capacitacin para los trabajadores en el manejo y separacin de residuos slidos.

    Realizacin: Responsable administrativo o asesor externo Supervisin: representante legal

    Revisin Anual o cada vez que se presente un cambio.

    Llenado de la bitcoras de generacin por tipo de residuo

    Encargado de limpieza Diario

    Acondicionamiento de instalaciones apropiadas para la recoleccin, segregacin y acopio de los residuos no peligrosos.

    Supervisin: Responsable administrativo

    Verificacin semestral

    Separacin de los residuos peligrosos de los no peligrosos en cada uno de los puntos de generacin.

    Personal operativo y de limpieza Diaria

    Instala-ciones

    Separacin de los residuos susceptibles de ser reciclados en el sitio almacn temporal

    Personal de limpieza Diaria

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    5. PAGINAS ELECTRONICAS Las pginas electrnicas donde el lector puede consultar legislacin y trmites, son: Tabla 8.

    CONTENIDO PAGINA ELECTRONICA Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente

    http://www.semarnat.gob.mx/marco_jurdico/index.shtml

    Aguascalientes Leyes: http://www.aguascalientes.gob.mx

    Baja California

    Leyes: http://www.congresobc/legislacion/estatal/TOMO_VII/Ecologia_y__Agropecuaria/Ley_de_Proteccion_al_Ambiente_/ley_de_proteccion_al_ambiente_.html Informacin: http://www.bajacalifornia.gob.mx/menu.htm

    Baja California Sur No disponible

    Campeche Informacin: http://www.campeche.gob.mx/Gobierno/Secretarias/ecologia.htm Chiapas Leyes: http://www.chiapas.gob.mx/Leyes/index.asp Chihuahua Informacin: http://www.chihuahua.gob.mx/congreso/Biblioteca/Leyes/453.pdf Coahuila Leyes: http://www.coahuila.gob.mx/leyes/html/leyequilibrio.htm Colima Leyes: http://www.congresocol.gob.mx/leyes/ley-preservacion-ambiental.htm

    Distrito Federal Trmites: http://www.df.gob.mx

    Durango Trmites: http://durango.gob.mx/servicios/

    Estado de Mxico

    Leyes: http://gem.edomexico.gob.mx/portalgem/legistel/LyEFra.asp Tramites: http://www.edomexico.gob.mx/TRAM%20Y%SERVS/servicios.htm

    Guanajuato Leyes: http://www.guanajuato.gob.mx/index.html

    Guerrero Leyes: http://www.guerrero.gob.mx/dominios/gobierno/top/frames7.htm Hidalgo Informacin: http://www.hidalgo.gob.mx

    Jalisco Leyes: http://semades.jalisco.gob.mx/site/indexestatal.htm

    Michoacn Leyes: http://michoacan.gob.mx/gobierno/legislacion-estatal/l_estatal3.htm Morelos Leyes: http://www.e-morelos.gob.mx/e-gobierno/DirLeyes/leyes/Ley00004.pdf

    http://www.semarnat.gob.mx/marco_jurdico/index.shtmlhttp://www.aguascalientes.gob.mx/http://www.congresobc/legislacion/estatal/TOMO_VII/Ecologia_y__Agropecuaria/Ley_de_Proteccion_al_Ambiente_/ley_de_proteccion_al_ambiente_.htmlhttp://www.congresobc/legislacion/estatal/TOMO_VII/Ecologia_y__Agropecuaria/Ley_de_Proteccion_al_Ambiente_/ley_de_proteccion_al_ambiente_.htmlhttp://www.congresobc/legislacion/estatal/TOMO_VII/Ecologia_y__Agropecuaria/Ley_de_Proteccion_al_Ambiente_/ley_de_proteccion_al_ambiente_.htmlhttp://www.bajacalifornia.gob.mx/menu.htmhttp://www.campeche.gob.mx/Gobierno/Secretarias/ecologia.htmhttp://www.chiapas.gob.mx/Leyes/index.asphttp://www.chihuahua.gob.mx/congreso/Biblioteca/Leyes/453.pdfhttp://www.coahuila.gob.mx/leyes/html/leyequilibrio.htmhttp://www.congresocol.gob.mx/leyes/ley-preservacion-ambiental.htmhttp://www.df.gob.mx/http://durango.gob.mx/servicios/http://gem.edomexico.gob.mx/portalgem/legistel/LyEFra.asphttp://www.edomexico.gob.mx/TRAM Y%SERVS/servicios.htmhttp://www.guanajuato.gob.mx/index.htmhttp://www.guerrero.gob.mx/dominios/gobierno/top/frames7.htmhttp://www.hidalgo.gob.mx/http://semades.jalisco.gob.mx/site/indexestatal.htmhttp://michoacan.gob.mx/gobierno/legislacion-estatal/l_estatal3.htmhttp://www.e-morelos.gob.mx/e-gobierno/DirLeyes/leyes/Ley00004.pdf

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    CONTENIDO PAGINA ELECTRONICA

    Nayarit

    Leyes: http://www.nayarit.gob.mx

    Nuevo Len

    Leyes: http://www.monterrey.gob.mx/Reglamentos2002/Proteccion_ambiental.htm Informes: http://www.monterrey.gob.mx/sedue/sedue.htm

    Oaxaca Informacin: http://nodo.oaxaca.gob.mx/php/directorio/cons_datos.php Puebla Leyes: http://www.puebla.gob.mx/gobierno/marcojurdico.htm/

    Quertaro

    Informes: http://www.queretaro.gob.mx/gobierno/dependencias/dsustentable.htmhttp://200.57.146.68/documento.php?clave=2369

    Quintana Roo Leyes: http://www.quintanaroo.gob.mx/legislacin/legislacin.htm

    San Luis Potos http://www.segam.gob.mx/

    Sinaloa Leyes: http://www.sinaloa.gob.mx/gobierno/leyescodigos.htm

    Sonora

    Leyes: http://www.cgeson.gob.mx/servicios/leyes/normatividadSonorense/leyEquilibrioEcol.ylaProtecalAmbientedesonora.pdf http://www.siue.gob.mx/marco-legal.html

    Tabasco

    Leyes: http://ww2.tsj-tabasco.gob.mx/tramitesyservicios/default.asp?sec2=7

    Tamaulipas Informes: http://www.tamaulipas.gob.mx/tramitesyservicios/buscar.asp Tlaxcala Leyes: http://www.tlaxcala.gob.mx/portal/app/?Mlval=/estatales

    Veracruz

    Informes en: Palacio de Gobierno, Tel. (228) 8 41 74 00 http://www.veracruz.gob.mx

    Yucatn

    Leyes: http://www.yucatan.gob.mx/index 2.htm

    Zacatecas

    Leyes : http://www.zacatecas.gob.mx

    http://www.nayarit.gob.mx/http://www.monterrey.gob.mx/Reglamentos2002/Proteccion_ambiental.htmhttp://www.monterrey.gob.mx/Reglamentos2002/Proteccion_ambiental.htmhttp://www.monterrey.gob.mx/sedue/sedue.htmhttp://nodo.oaxaca.gob.mx/php/directorio/cons_datos.phphttp://www.puebla.gob.mx/gobierno/marcojurdico.htm/http://www.queretaro.gob.mx/gobierno/dependencias/dsustentable.htmhttp://200.57.146.68/documento.php?clave=2369http://www.quintanaroo.gob.mx/legislacin/legislacin.htmhttp://www.segam.gob.mx/http://www.sinaloa.gob.mx/gobierno/leyescodigos.htmhttp://www.cgeson.gob.mx/servicios/leyes/normatividadSonorense/leyEquilibrioEcol.ylaProtecalAmbientedesonora.pdfhttp://www.cgeson.gob.mx/servicios/leyes/normatividadSonorense/leyEquilibrioEcol.ylaProtecalAmbientedesonora.pdfhttp://www.siue.gob.mx/marco-legal.htmlhttp://ww2.tsj-tabasco.gob.mx/tramitesyservicios/default.asp?sec2=7http://www.tamaulipas.gob.mx/tramitesyservicios/buscar.asphttp://www.tlaxcala.gob.mx/portal/app/?Mlval=/estataleshttp://www.veracruz.gob.mx/http://www.yucatan.gob.mx/index 2.htmhttp://www.zacatecas.gob.mx/

  • 26

    6.0 METODOLOGA PROPUESTA PARA LA ADMINISTRACIN Y CONTROL DE LOS RESIDUOS SLIDOS 6.1 Determinar las reas, procesos y puntos especficos de generacin de residuos no peligrosos en las actividades de la empresa.

    1

    VEHCULOSVENTA

    2

    LAVADO

    3

    ACONDICIONA-MIENTO ENTREGA

    4ENTREGACLIENTE

    5

    SERVICIO

    10

    MECNICAGENERAL

    11

    CAMBIO DEACEITE

    2

    LAVADO

    4

    ENTREGACLIENTE

    Insumo directoInsumo indirectoAguaEnerga

    Aguas residualesEmisiones al aireResiduos slidosResiduos peligrosos

    SimbologaEntradas Salidas

    5

    SERVICIO

    6

    HOJALATERA

    2

    LAVADO PREVIOPINTADO

    7

    CABINA DEPINTADO

    8

    HORNEADO

    4

    ENTREGACLIENTE

    DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO

    9

    ALMACN

    12PLANTA DE

    TRATAMIENTO

    12

    12

    A diferencia de otros tipos de contaminacin (agua, aire, residuos peligrosos), donde se analiza la afectacin provocada por los contaminantes generados exclusivamente en las

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  • 27 reas de proceso como el taller mecnico, taller de laminado y reas de lavado; aqu se consideran los puntos de generacin de basura en toda la agencia.

    El siguiente diagrama nos ilustra el resto de las reas sujetas al anlisis.

    13 Oficinas 14 Sanitarios 15 Comedor

    Almacntemporal deresiduos no peligrosos

    Insumo directoInsumo indirectoAguaEnerga

    Aguas residualesEmisiones al aireResiduos slidosResiduos peligrosos

    SimbologaEntradas Salidas

    16 Empresarecolectora

    Disposicinfinal /Reciclaje

    17 18

    DIAGRAMA DE FLUJO REAS GENERALES

    15 Comedor

    Los residuos no peligrosos que se generan en un taller automotriz, principalmente en las oficinas y rea de refacciones, son: * Papel usado y cartn * Madera * Metal * Desechos sanitarios *Plsticos * Llantas * Desperdicio de empaque * Desperdicios orgnicos (unicel, plstico, cartn, madera, papel) (residuos del comedor y

    jardinera) * Equipos electrnicos y tecnolgicos

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  • 28 6.2 Acciones para reducir el volumen de generacin de residuos slidos no peligrosos en una Concesionaria de Automotores Cmo combatir la contaminacin? Existen cuatro reglas bsicas para mitigar la afectacin al entorno por los residuos slidos no peligrosos.

    a) Evitar

    La primera regla es dejar de comprar y utilizar productos dainos para el medio ambiente, reemplazndolos por productos que respeten ms la naturaleza, consuman menos energa y puedan reutilizarse o reciclarse.

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  • 29 a) Reduccin de residuos en oficinas

    Existen una diversidad de medidas para la reduccin de la basura generada, algunas recomendaciones son:

    No malgastes el papel, reutilzalo al mximo, empleando las hojas por lo dos lados para imprimir.

    Utiliza hojas de reuso (impresas por un lado), para borradores, tareas, fax, comunicacin informal interna, blocks de recados telefnicos, etc.

    Realizar la revisin de documentos y otros escritos directamente en la pantalla del ordenador en lugar de imprimirlos.

    Emplear lapiceros en vez de lpices. Reutilizar los folders susceptibles de serlo. Rellenar los cartuchos vacos de tinta para impresin y toner

    para copiadoras. Comparte la informacin general, evita en lo posible las copias.. En la oficina, ten tu propio vaso o taza, y destina algunos para

    visitantes, para evitar el uso de desechables.

    b) Reduccin de residuos en reas generales (comedor, baos) Algunas medidas son:

    Compra las bebidas en botellas de vidrio retornable. Evita el consumo de productos de usar y tirar como por ejemplo

    las servilletas y pauelos de papel o vasos y otros objetos de plstico.

    Evita los vasos y platos desechables y sustityelos por los de vidrio o plstico reutilizable.

    Para la limpieza de mesas y aparatos elctricos trapos o jergas en lugar de servilletas de papel.

    En los servicios sanitarios: contar con secadores de manos elctricos en vez de papel.

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  • 30 c) Reduccin de residuos en el taller mecnico

    Algunas medidas a tomar son:

    Retener empaques de autopartes en almacn de refacciones. Reutilizar el plstico protector de los asientos. Adquirir fluidos (aceites, anticongelante) a granel para despacho

    al taller reutilizando los envases de 4 litros para su manejo por tcnicos de lubricacin.

    Reutilizar los envases de plstico que no hayan contenido residuos peligrosos.

    Eliminar la prctica de utilizar cartn como camilla para trabajar debajo del vehculo

    Habilitar contenedores rotulados para cada tipo de residuo, considerando su fcil transportacin a los almacenes de residuos.

    Establecer procedimientos de recoleccin, manejo, disposicin, inspecciona y registro de residuos.

    Capacitar al personal en los procedimientos anteriores.

    d) Reduccin de residuos en el taller de laminado Las sugerencias son:

    Uso racional del papel para la preparacin de las unidades o partes a pintar.

    Reutilizacin del plstico empleado en actividades de preparacin previas al pintado.

    Reutilizar el plstico protector de los asientos. Establecer procedimientos de recoleccin, manejo, disposicin,

    inspecciona y registro de residuos. Capacitar al personal en los procedimientos anteriores.

    e) Reduccin de residuos en refacciones Se recomienda:

    Emplear el empaque original de la refaccin para su venta al pblico.

    Retener empaques de autopartes Separar el cartn y el plastico de empaques

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  • 31 6.3 Tcnicas para la separacin, reciclamiento y reutilizacin de los desechos municipales

    a) Tcnicas de separacin El reciclaje y reutilizacin son fundamentales para reducir la afectacin al entorno por la basura comn. La separacin inicial de la basura es el primer paso. Desde luego, su objetivo se alcanza cuando es parte de un plan dentro de la concesionaria, ya que la recoleccin y el lugar o sitio de acopio son sostenibles en funcin de la participacin de todo el personal. Para la separacin de los desechos debe atenderse la clasificacin establecida en la Ley General de Gestin Integral de Residuos, que considera: Para separar la basura son necesarios cinco recipientes:

    1. Metal 2. Plstico 3. Papel y cartn 4. Materia orgnica 5. Desechos sanitarios y no reciclables

    Es recomendable contar en puntos estratgicos de la concesionaria con estaciones de recoleccin de los residuos. Ver figura siguiente. Los residuos debern colocarse en el recipiente respectivo. Diariamente el encargado de la limpieza de cada rea (intendencia) deber recolectar esta basura y segregarla hacia el almacn temporal o sitio de acopio.

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  • 32 Los residuos anteriores se debern desalojar de la empresa en los periodos que se marcan para evitar su acumulacin excesiva, ser responsabilidad de la Gerencia de Servicio, el que esto se lleve a cabo, por lo que debern desarrollar proveedores para retirarlos de la empresa. Dependiendo del lugar donde nos encontremos la manera de separa la basura es diferente. Se debe estar muy atento a las directrices del Ayuntamiento. Es importante mencionar que habr lugares donde se carezca de un sistema de recoleccin selectiva; sin embargo, no podemos quejarnos de las autoridades ante su falta de apoyo al medio ambiente, si nosotros mismos no nos concienciamos y actuamos en la medida de nuestras posibilidades.

    b) Manejo Los residuos debern segregarse hacia el almacn temporal o el sitio de acopio directamente de las estaciones de recoleccin, evitando en todo momento su posible mezcla. La recoleccin de la empresa recolectora o recolector municipal, deber coordinarse de acuerdo al volumen de generacin a fin de evitar el sobrecupo del sitio de acopio. Se recomienda que el sitio de acopio o almacn temporal de residuos no peligrosos cumpla con las siguientes caractersticas:

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  • 33

    c) Medidas para la reutilizacin Cuantos ms objetos volvamos a utilizar menos basura produciremos y menos recursos tendremos que gastar. Reutilizar es volver a usar un producto o material varias veces sin tratamiento. Darle la mxima utilidad a los objetos sin la necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos. Plsticos Emplear las mismas bolsa de plstico hasta desgastarlas.

    d) Medidas para el reciclamiento

    Reciclar es volver a utilizar los materiales de algunos objetos, para que sometindolos a procesos qumicos, se puedan hacer otras cosas tiles con ellos, como con el papel peridico, se hacen los cartones de huevo; con las botellas de vidrio, se pueden hacer ms botellas y as no se tienen que extraer de la tierra materias primas nuevas, sino que se utilizan las que ya se tenan.

    Reciclar debe ser lo ltimo que pongamos en marcha. Por delante deben ir Reducir y Reutilizar Este proceso es realizado por empresas especializadas en ciertos desechos. Dichas empreas debern ser contactadas por la Concesionaria para enviar sus desechos. Como generadores corresponde realizar la separacin pertinente y observar las recomendaciones siguientes:

    Vidrio Para reciclar el vidrio es necesario quitar las etiquetas y tapas, enjuagar las botellas y separarlas por color. Para que ocupen menos espacio puedes quebrarlas (su manejo es ms delicado).

    NO Revuelvas con los envases de vidrio con focos, cristal de ventanas, espejos, lentes, adornos de cermica, ceniceros, cristal de plomo, cristal de laboratorio y faros de autos, pues se perjudica el proceso de reciclaje, y la pureza y color del vidrio reciclado que se generar.

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  • 34

    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    Papel.

    Separa los cuadernos, peridicos, revistas, libros, cajas, hojas, etc. Desdobla las hojas de cartn para ocupar mucho menos espacio; las hojas no deben hacerse bolas. Deber estar seco y amarrado o en bolsas.

    Latas Las latas se pueden abrir de un solo lado y guardarlas metidas unas dentro de otras, o aplanadas y as ocuparn mucho menos espacio.

    Plstico Existen diferentes tipos de plstico, dentro de los cuales 7 son los ms comunes:

    1 Polietileno tereftalato (PET) 2 Polietileno alta densidad (PEAD) 3 Cloruro de polivinilo (PVC) 4 Polietileno baja densidad (PEBD) 5 Polipropileno (PP) 6 Poliestireno (PS) 7 Otros plsticos

    El nmero que indica la clasificacin de todo envase plstico se localiza en el fondo del mismo. Los no reciclables corresponden al nmero 7. Enjuaga las botellas y sepralas por tipo de plstico. Sera de gran ayuda para el proceso de reciclaje, si antes de depositar el plstico en el contenedor correspondiente se enjuaga con agua dos veces para evitar ensuciar los otros que estn limpios y la proliferacin de plagas (moscas, roedores, cucarachas). Tambin seria conveniente quitar la tapa y etiqueta del envase, pues esto es de diferente materia.

    Desechos sanitarios

    Aqu se consideran paales desechables, toallas sanitarias, algodones y gasas usadas, klennex usados, jeringas, cualquier producto infeccioso, colillas de cigarro. Separa tus desperdicios de control sanitario del resto de la basura.

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    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    6.4 Informar y capacitar al personal involucrado en el manejo y segregacin de residuos slidos no peligrosos La capacitacin forma parte esencial en la concesionaria, dada la participacin directa del personal en el desarrollo de actividades para la minimizacin, manejo y control de los desechos municipales. Por ello es importante la capacitacin peridica del personal en los siguientes temas:

    Aspectos generales de la contaminacin por residuos slidos municipales. Riesgos y afectaciones a la salud por residuos slidos no peligrosos. Sistemas y medidas para reduccin de residuos slidos municipales.

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    ANEXO 1

    FORMATO EJEMPLO Secretara Direccin General de Proteccin Ambiental y Desarrollo Direccin de regulacin Disminucin de la Contaminacin

    Manifiesto para Establecimientos Generadores de Residuos Slidos No Peligrosos

    Folio_________ A.C._________

    Municipio_________

    1.- Informacin General de la Empresa Nombre y/o razn social. AUTOMUNDO, S.A DE C.V. Actividad de la empresa. VENTA Y SERVICIO DE AUTOMOTORES Domicilio. VIZANCIO 8900 MONTEALEGRE CHETUMAL, QUINTANA ROO 65887 Calle No Colonia Municipio C.P. Croquis de localizacin (anexar) Telfono. 46 22 71 71 Fax. 46 22 51 51 Nombre del responsable. ISELA MONSERRAT GONZLEZ CERVANTEZ Cargo. GERENTE GENERAL______________________________________________ Registro Federal de Contribuyentes: AUT-010110-FR6

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    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    Cmara o Asociacin a la que pertenece: AMDA Fecha de inicio de operaciones. ______10 DE ENERO DEL 2001_______________________________ Personal: Funcionarios y empleados ______64___________________ Obreros: ____140_______ Turnos de trabajo de ___9:00_________ a _____18:00______________ De ________________ a _______________________ De ________________ a _______________________ De ________________ a _______________________ 2.- Licencias

    Lic. En Materia Atmosfrica emitida por: SEMARNAT No y Fecha___________________ Lic. Municipal No y

    Fecha___________________ Registro de descarga de aguas No y

    Fecha___________________

    3.- Materias primas y / o productos, utilizados en la prestacin de servicios (Lista Completa), sealando para cada una (hojas adicionales)

    Nombre Caractersticas CRETIB (corrosiva, reactiva, explosiva, txica, inflamable y biolgico

    infeccioso). rea del proceso en que se emplea. Consumo mensual Tipo de almacenamiento

    4.- Presentar en hojas adicionales el diagrama de flujo del(los) servicio(s) prestado(s) indicando las operaciones donde generan residuos slidos no peligrosos, adems de sealar claramente aquellos que por sus caractersticas se consideren peligrosos.

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    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    5.- Residuos Generados en la prestacin de servicios: Nombre Cantidad

    Kg / mes Caractersticas CRETIB

    Tipo de almacenamiento

    Dispositivos en su almacenamiento

    MEZCLA DE HIDROCARBUROS

    265 LTS TXICO- INFLAMABLE TAMBO METLICO EXTINTOR

    FILTROS ACEITE 250 Kg TXICO- INFLAMABLE TAMBO METLICO EXTINTOR ACEITE USADO 1616 LTS TXICO-INFLAMABLE CONTENEDOR EXTINTOR 6.- Residuos generados en Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y Equipos Anticontaminantes: Nombre Cantidad Kg /

    mes Caractersticas CRETIB

    Tipo de almacenamiento

    Dispositivos en su almacenamiento

    LODOS 350 KG TXICO TAMBO METLICO EXTINTOR Nota: Si generan residuos peligrosos debern presentar el dictamen emitido por la SEMARNAT, as como los comprobantes correspondientes de Disposicin Final de los mismos 7.- Residuos generados en oficinas. Nombre Cantidad Kg /

    mes Caractersticas CRETIB

    Tipo de almacenamiento

    Dispositivos en su almacenamiento

    PAPEL BOND 65 TAMBO METLICO EXTINTOR PAPEL CARBON 0.5 TAMBO METLICO EXTINTOR 8.- Residuos Generados en Areas de Servicios Generales (baos, comedor) y embalaje incluyendo envases y empaques de materias primas.

    Nombre Cantidad Kg / mes

    Caractersticas CRETIB

    Tipo de almacenamiento

    Dispositivos en su almacenamiento

    CARTN 340 N.A. A GRANEL EXTINTOR PLSTICO 150 N.A. TAMBO METLICO EXTINTOR ALUMINIO 80 N.A TAMBO METLICO EXTINTOR MADERA 240 N.A A GRANEL EXTINTOR

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    AMDA Fascculo 4 Residuos

    9.- Manejo del Residuo Dentro de la Empresa. Especificar si los residuos generados en cada uno de los puntos 6, 7, 8 y 9 son separados y / o mezclados Tipo y tiempo de recoleccin: Propio ( ) Diario ( ) Contratado ( X ) Dos veces por semana ( X ) Municipal ( ) Una vez por semana ( ) Otros ( ) Una vez por mes ( ) Nota: En caso de que el transporte de residuos se realice en vehculo propio, deber presentar la autorizacin correspondiente emitida por la secretara de Vialidad y Transporte del Estado para el o los vehculos que realicen esa actividad o por la secretara de comunicaciones y transportes si circula por carreteras Federales. Datos de los vehculos: Marca Modelo Color No de placas Capacidad Descripcin __________ ______ 10.- Disposicin Final: Presentar el comprobante de d Nombre: Ma. Virginia Corona Domicilio: Altamira No 5722 Telfono: 42 65 97 88 Responsable de la recoleccin Tipo de residuo: No peligroso Los particulares, emprde residuos slidos no peligro

    _

    NO APLICA No Peligrosos AGOSTO 2003

    ____ __________ __________ _________ ___________

    isposicin final y / o comercializacin de los residuos sealando los siguientes datos:

    Estrada

    (VER ANEXO)

    de los residuos: David Gilberto Portales Mora

    esas y / o asociaciones que realicen actividades de recoleccin, transporte y disposicin final sos, deben contar con la autorizacin correspondiente emitida por sta secretara.

    _ISELA MONSERRAT GONZLEZ CERVANTEZ____ GERENTE GENERAL

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    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    ANEXO 2

    BITCORA DE GENERACIN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

    RESIDUOS GENERADOS EN kg FECHA VIDRIO MADERA CARTON PAPEL METAL PLASTICOS ORGANICOS SANITARIOS OTROS

  • 41 ANEXO 3

    FORMATO EJEMPLO

    El recolector de residuos slidos no peligrosos deber contar con autorizacin por parte del Municipio para el desarrollo de tal actividad.

    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

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    PB PATITOS BROTHERS S.A. DE C.V. CALLE PIPIOLO No. 3 RECOLECTORA DE RESIDUOS COL. EL GRILLO C.P. 02236 FACTURA

    12569889 MEX. D.F. TEL. 12-34-56-78 FACTURADO: FRENOS EL ATORON S.A. DE C.V. FECHA: 30/02/03

    DOMICILIO: FRAY TORIBIO No. 726 COL. EL CACHARRO

    CIUDAD: UPOPEO, MICHOACAN RFC: FEA 128-56P64A1 CANTIDAD DESCRIPCION P.

    UNITARIO IMPORTE

    1000 Lts

    5000 Pza

    3256 Pza

    LIQUIDO DE FRENOS BUJAS FILTROS CON ACEITE

    $20 litro $3 Pza $5 Pza

    $ 20000 $ 15000 $ 16200

    IMPORTE CON LETRA: cincuenta y ochomil ochocientos ochenta pesos

    SUB-TOTAL $ 51200

    I.V.A. $ 7680 TOTAL $ 58880

    AMDA Fascculo 4 Residuos No Peligrosos AGOSTO 2003

    PAG.Introduccin31.0 Marco legal en materia de contaminacin por 42.0 Obligaciones para una concesionaria2.1 Revisin documental172.2 Revisin de instalaciones183.0 Sanciones por incumplimiento214.0 Descripcin de actividades y responsabilidad225.0 Paginas electrnicas246.0 Metodologa propuesta para laadministracin y control de los residuos no peli6.1 Determinacin de las reas, procesos y punto266.2 Acciones para reducir el volumen de generaci286.3 Tcnicas para la separacin, reciclamiento y316.4 Informar y capacitar al personal involucrado en el manejo de los residuos no peligrosos35Anexos1. Formato de solicitud del Registro como genera362. Formato de la Bitcora de generacin de res403. Ejemplos de registros de empresa recolectora de residuos no peligrosos41INTRODUCCIONSanciones2. OBLIGACIONES DE UNA CONCESIONARIA

    Manifiesto para Establecimientos Generadores de RBITCORA DE GENERACIN DE RESIDUOS NO PELIGROSO

    PBFACTURA

    RECOLECTORA DE RESIDUOS COL. EL GRILLO C.P. 02236FACTURADO: FRENOS EL ATORON S.A. DE C.V. FECHA: 30/02/03DESCRIPCIONIMPORTEIMPORTE CON LETRA: cincuenta y ochomil ochocientos ochenta pesos

    SUB-TOTAL