fasciculo 7

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    Semestre

    Fascculo

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    ComercioInternacional

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    Semestre 5

    Comercio internacional

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    Comercio internacional

    Semestre 5

    Tabla de contenido Pgina

    Introduccin 1Conceptos previos 1

    Mapa conceptual fascculo 7 2

    Logros 2

    Rgimen de Importacin y Exportacin 2

    Definicin y conceptos generales. 3

    Flujo del proceso de una importacin y una exportacin. 8

    Anlisis de costos y forma de pago de las importaciones yexportaciones. 16

    Rgimen aduanero. 17

    Rgimen de las zonas francas. 19

    Margen Jurdico. 20

    Actividad de trabajo colaborativo 21

    Resumen 24

    Bibliografa recomendada 24Nexo 25

    Seguimiento al autoaprendizaje 27

    Anexo 1. Programas Especiales de Exportacin 28

    Crditos: 2Tipo de asignatura: Terico - Prctica.

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    Semestre 5

    Comercio internacional

    Copyright2008 FUNDACIN UNIVERSITARIA SAN MARTN

    Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

    Educacin a Travs de Escenarios MltiplesBogot, D.C.

    Prohibida la reproduccin total o parcial sin autorizacin

    por escrito del Presidente de la Fundacin.

    La actualizacin de este fascculo estuvo a cargo de

    SARA COMBITA

    Tutora Programa Administracin de Empresas

    Sede Bogot, D.C.

    Correccin de estilo;

    ADRIANA RODRIGUEZ

    Diseo grfico y diagramacin a cargo de

    SANTIAGO BECERRA SENZ

    ORLANDO DAZ CRDENAS

    Impreso en: GRFICAS SAN MARTN

    Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

    Bogot, D.C., Junio 11 de 2010

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    Comercio internacional

    Introduccin

    En la actualidad,cada pas disea su poltica exterior para controlar los

    flujos de comercio con el resto del mundo, dentro de su reglamentacin le-

    gal establecen herramientas como los regmenes de importacin y expor-

    tacin a travs de los cdigos o estatutos aduaneros y arancelarios. En

    este fascculo,se entender mejor cada concepto, como influyen en el de-

    sarrollo econmico y en los procesos de insercin mundial en las organi-

    zaciones regionales (CAN, MERCOSUR) y multilaterales (OMC).

    Conceptos previos

    Antes de iniciar el desarrollo de este fascculo, es necesario establecer elnivel de conocimientos del estudiante;y,para ello,le pedimos revisar los

    siguientes conceptos:

    Arancel

    Desarrollo econmico

    Bienes

    Servicios

    Capital Competitividad

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    Comercio internacional

    Mapa conceptual fascculo 7.

    ! "

    Rgimen de Importacin y Exportacin

    Para que el comercio internacional cumpla sus objetivos de transformacin

    productiva y crecimiento econmico, no slo se necesita una estructura

    institucional o un rgimen legal interno;tambin, se requiere una serie de

    innovaciones que den impulso internacional a los productos y servicios

    colombianos y un rgimen apropiado de exportacin e importacin, que

    regule los procedimientos aduaneros, las tarifas a cobrar por las importa-

    ciones hacia el territorio nacional y los costos ha asumir del importador o

    exportador.

    Establece

    Se compone

    LogrosLogrosLogros

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    Comercio internacional

    Definicin y conceptos generales.

    En esta seccin, se examinarn algunas definiciones y conceptos impor-

    tantes, sustrados del DECRETO No. 2685 (28 de diciembre de 1999), por

    el cual se modifica la Legislacin Aduanera, con el fin de comprender

    trminos de uso comn en el comercio internacional:

    Aduana De Partida: Es aquella donde se inicia legalmente un trnsito

    aduanero.

    Aduana De Paso: Es cualquier Aduana por donde circulan mercancas en

    trnsito sin que haya finalizado la modalidad.

    Aduana De Destino: Es aquella donde finaliza la modalidad de trnsitoaduanero.

    Agente De Carga Internacional (Definicin modificada por el artculo 1 del

    Decreto 2628 de 2001): Persona jurdica inscrita ante la Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo

    de transporte martimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las

    siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga

    de exportacin o desconsolidar carga de importacin y emitir o recibir delexterior los documentos de transporte propios de su actividad.

    Almacenamiento: Es el depsito de mercancas bajo el control de la

    autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

    Autoridad Aduanera: Es el funcionario pblico o dependencia oficial que

    en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para

    exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

    Autorizacin De Embarque(Definicin modificada por el artculo 1 del

    Decreto 1530 de 2008): Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera

    permite la salida de las mercancas que han sido sometidas al rgimen de

    exportacin.

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    Comercio internacional

    Aviso De Arribo (Definicin adicionada por el artculo 1o. del Decreto 2101

    de 2008. Rige a partir del 1o. de marzo de 2009): Es el informe que el

    transportador presenta a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,

    sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros; pero,sin carga o en lastre, arribar al territorio aduanero nacional.

    Aviso De Llegada (Definicin adicionada por el artculo 1o. del Decreto

    2101 de 2008. Rige a partir del 1o. de marzo de 2009): Es el informe que el

    transportador presenta a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,

    al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero

    nacional.

    Carta De Porte: Documento de transporte por va frrea o por va terrestre

    que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conoci-

    miento de embarque.

    Carga A Granel: Es toda carga slida, lquida o gaseosa, transportada en

    forma masiva, homognea, sin empaque, cuya manipulacin usual no deba

    realizarse por unidades.

    Conocimiento De Embarque (Definicin modificada por el artculo 1o. delDecreto 2101 de 2008. Rige a partir del 1o. de marzo de 2009. Ver en

    Legislacin Anterior el texto vigente hasta esta fecha): Es el documento que

    el transportador martimo expide como certificacin de que ha tomado a su

    cargo la mercanca para entregarla, contra la presentacin del mismo en el

    punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la

    haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como

    representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Losconocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente

    de carga internacional.

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    Comercio internacional

    Consignatario: (Definicin modificada por el artculo 1 del Decreto 2942 de

    2007): Es la persona natural o jurdica a quien el remitente o embarca-dor

    en el exterior enva una mercanca, o a quien se le haya endosado el

    documento de transporte.

    Exportacin(Definicin modificada por el artculo 1 del Decreto 1530 de

    2008): Es la salida de mercancas del territorio aduanero nacional con

    destino a otro pas. Tambin se considera exportacin, adems de las

    operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la

    salida de mercancas a una zona franca en los trminos previstos en el

    presente decreto.

    Declarante: Es la persona quien suscribe y presenta una Declaracin de

    mercancas a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe

    realizar los trmites inherentes a su despacho.

    Declaracin De Mercancas: Es el acto efectuado en la forma prevista por

    la legislacin aduanera, mediante el cual el declarante indica el rgimen

    aduanero que ha de aplicarse a las mercancas y consigna los elementos e

    informaciones exigidos por las normas pertinentes.

    Derechos De Aduana: Son todos los derechos, impuestos, contribucio-

    nes, tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechos antidumping o

    compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente

    por la importacin de mercancas al territorio aduanero nacional o en

    relacin con dicha importacin, lo mismo que toda clase de derechos de

    timbre o gravmenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos

    requeridos para la importacin o, que en cualquier otra forma, tuvierenrelacin con la misma. No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto

    sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importa-

    cin, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios

    prestados.

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    Comercio internacional

    Descargue: Es la operacin por la cual la mercanca que ingresa al

    territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha

    sido movilizada.

    Despacho: Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias

    para destinar las mercancas a un rgimen aduanero.

    Documento De Transporte: Es un trmino genrico que comprende el

    documento martimo, areo, terrestre o ferroviario que el transportador

    respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificacin del

    contrato de transporte y recibo de la mercanca que ser entregada al

    consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

    Inspeccin Aduanera: Es la actuacin realizada por la autoridad aduanera

    competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, canti-

    dad, valor, clasificacin arancelaria, tributos aduaneros, rgimen aduanero

    y tratamiento tributario aplicable a una mercanca.

    Importacin (Definicin DECRETO No. 2685 de 1999):Es la introduccin

    de mercancas de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

    Tambin, se considera importacin la introduccin de mercancas proce-dentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del

    territorio aduanero nacional en los trminos previstos en este Decreto.

    Legalizacin: Declaracin de las mercancas que habiendo sido presen-

    tadas a la Aduana al momento de su introduccin al territorio aduanero

    nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal

    importacin, permanencia o libre disposicin. Tambin, proceder la

    legalizacin de las mercancas que se encuentren en abandono legal, deconformidad con lo previsto en el pargrafo del artculo 115o. del presente

    Decreto.

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    Comercio internacional

    Levante: Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los

    interesados la disposicin de la mercanca, previo el cumplimiento de los

    requisitos legales o el otorgamiento de garanta, cuando a ello haya lugar.

    Medio De Transporte: Escualquier nave, aeronave, vagn de ferrocarril o

    vehculo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremol-

    ques cuando estn incorporados a un tractor o a otro vehculo automvil,

    que movilizan mercancas.

    Mercanca: Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible

    de ser transportado y sujeto a un rgimen aduanero.

    Mercanca Declarada: Es la mercanca nacional o extranjera que se en-cuentra descrita en una Declaracin de Exportacin, de Trnsito Aduanero

    o de Importacin.

    Lista De Empaque: Es la relacin de las mercancas heterogneas

    contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la

    factura.

    Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos y dems accesorios de

    utilizacin normal en una vivienda.

    Manifiesto De Carga:

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    Comercio internacional

    Mercanca Nacionalizada: Es la mercanca de origen extranjero que se

    encuentra en libre disposicin por haberse cumplido todos los trmites y

    formalidades exigidos por las normas aduaneras.

    Obligacin Aduanera:comprende la presentacin de la Declaracin de

    Importacin, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que

    haya lugar, as como la obligacin de obtener y conservar los documentos

    que soportan la operacin, presentarlos cuando los requieran las

    autoridades aduaneras, atender las solicitudes de informacin y pruebas; y,

    en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones estable-

    cidos en las normas correspondientes.

    Tributos Aduaneros: Esta expresin comprende los derechos de aduana y

    el impuesto sobre las ventas.

    Flujo del proceso de una importacin y una exportacin.

    Figura N7.1.Flujo de un proceso de importacin.

    Fuente:http://sites.google.com/site/ladarist/costeo-de-la-cadena-de-distribuccion-fisica/DiagramaDeFlujo.pdf?attredirects=0, el da 20 deJulio del 2010.

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    Comercio internacional

    Figura N7.2.

    Flujo de un proceso de exportacin.

    Fuente:http://peru.smetoolkit.org/peru/es/content/es/2133/Esquema-de-Exportaci%C3%B3n, el da 20 de Julio del 2010.

    Pasos para realizar una importacin

    De acuerdo a la gua bsica de PROEXPORT Cmo hacer para

    importar?, los pasos necesarios para llevar a cabo este proceso, son:

    Ubicacin de la posicin arancelaria: Se puede realizar a travs del

    arancel de aduanas y con la consultoras que lleva acabo el Zeiky (es

    importante aclarar que la DIAN, es el nico ente autorizado para

    determinar posiciones arancelarias, segn el decreto 2685/99. Art.236 y

    la resolucin 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN- Divisin de arancel, tel

    6079999 ext. 2128/2129.

    Estudio de mercado: Realice un estudio de mercado y de factibilidad

    econmica de la importacin, analizando entre otros aspectos: precio del

    producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional,

    costos de nacionalizacin y dems gastos a que hubiera lugar.

    Identificacin del producto, al elegir el producto para importar se

    debe:

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    Comercio internacional

    Verificar la posicin arancelaria del producto a importar para que a

    travs de esta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen

    arancelario e impuestos sobre las ventas IVA) y dems requisitos para

    su importacin. Consultar en el arancel de aduanas, para verificar si el producto a

    importar est sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante

    entidades como el ICA, INVIMA, Ministerio de minas, medio

    ambiente, Superintendencia de vigilancia y seguridad privada,

    Superintendencia de industria y comercio. En caso de que el producto

    no se encuentresujeto a ningn requisito previo, no se requiere la

    autorizacin de registro de importacin. Si la actividad de la empresa importadora, es el comercio de bienes

    debe estar inscrito en una Cmara de Comercio y solicitar el registro

    nico tributario en la Direccin de impuestos y aduanas nacionales

    (DIAN).

    Tramite ante El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en

    caso de requerirse Registro de Importacin: Este procedimiento se

    hace nicamente por medio electrnico por la pgina Web:

    www.vuce.gov.co

    Para Importacin de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000:

    a) Se debe adquirir Firma Digital ante una entidad autorizada por la

    Superintendencia de Industria y Comercio (Certicamara).

    b) Inscripcin en el Grupo Operativo a travs del correo

    [email protected](RUT, Nombre de la empresa, Nombredel representante legal, direccin de correo electrnico, nmero de

    telfono, fax, direccin y ciudad de domicilio). Por medio de correo

    electrnico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asigna un

    usuario y una contrasea.

    c) Diligenciamiento del registro a travs del sistema VUCE:

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    Comercio internacional

    www.vuce.gov.co, ingresar por el mdulo de Importaciones y realizar

    el correspondiente pago va electrnica. El valor del Registro de

    Importacin por cada 1800 caracteres es de $30.000.

    Para Importacin de bienes cuyo valor sea menora USD1.000:

    a) Inscripcin en el Grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con

    Cmara de Comercio y RUT

    b) Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A travs de

    correo electrnico, se asigna un usuario y una contrasea.

    c) Elaboracin del registro de importacin a travs del Sistema VUCE,

    en www.vuce.gov.co.

    d) Pago de Registro de Importacin electrnica.

    Nota: El importador que utilice una Agencia de aduanas o un

    Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importacin,

    deber tramitar un poder autenticado y radicarlo en el Ministerio de

    Comercio, Industria y Turismo, junto con el formato de condiciones de

    uso VUCE.

    Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran

    llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el

    aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que

    facilitar la transferencia de datos, por un valor de tres salarios

    Mnimos Legales Vigentes.

    Otros trmites: Verifique los trminos de negociacin (Incoterms) y si le

    corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate laempresa transportadora con la que se definirn dichos costos para el

    traslado de la mercanca hasta el puerto colombiano que ms convenga

    y a la cual,se podr dar indicacin sobre el Depsito de Aduanas, en el

    que se desea que se almacene la mercanca mientras se nacionaliza.

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    Comercio internacional

    Proceso de nacionalizacin: Una vez se encuentre la mercanca en

    Colombia en el Depsito Aduanero, se recomienda solicitar autorizacin

    para realizar una pre-inspeccin con anterioridad a la presentacin de la

    Declaracin de Importacin y dems documentos, esto cuando surjandudas acerca de la descripcin, nmeros de serie o identificacin o

    cantidad.

    Si el valor de la Importacin,es igual o superior a USD5.000, se debe

    diligenciar la Declaracin Andina Del Valor En Aduana. Este es un

    documento soporte de la Declaracin de Importacin, el cual determina

    el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de

    las mercancas objeto de Importacin y especifica los gastos causados

    en dicha operacin.

    La liquidacin de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se

    hace a travs de la Declaracin de importacin, el pago de estos

    impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas

    en donde opera el Sistema Informtico Siglo XXI, los formularios se

    hacen por medio electrnico.

    Segn el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrn actuar directa-

    mente ante la DIAN:

    Las personas Jurdicas que realicen importaciones que individualmen-

    te no superen el valor FOB de mil dlares americanos (USD1.000),

    quienes actuarn de manera personal y directa a travs de su

    representante legal o apoderado.

    Las personas naturales que realicen importaciones que individual-mente no superen el valor FOB de mil dlares americanos

    (USD1.000), debern actuar de manera personal y directa.

    Los viajeros en los despachos de sus equipajes.

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    Comercio internacional

    Nota: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean

    superiores a mil dlares americanos (USD1.000), se debe contratar

    los servicios de una agencia de aduanas, para que realice este

    proceso.

    Para el levante o retiro de la mercanca, una vez cancelados los

    tributos aduaneros, debe dirigirse al Depsito Habilitado de Adua-

    nas donde se encuentre la mercanca y presentar los siguientes

    documentos, los cuales sern revisados por un funcionario de la

    Aduana respectiva, y debern conservarse por un trmino de cinco

    aos como mnimo:

    # $ !" % $ & "

    ' ( )*+ (,

    ' - ' - .)/ 0 1 !",

    ' - ' & * "

    ' ( & "

    -El sistema informtico aduanero determina si podr efectuarse

    levante automtico o s se requiere inspeccin fsica de la

    mercanca. En el primer caso, podr retirar la mercanca una vez

    sea autorizado por el Depsito o Funcionario Aduanero; en el

    segundo caso, el inspector de la DIAN, verificar la concordancia de

    lo declarado en los documentos con la mercanca para la cual se

    solicita autorizacin de levante.

    - Importacin de Muestras sin Valor Comercial:

    Se consideran muestras sin valor comercial,aquellas mercancas

    declaradas como tales; y, estn amparadas en una factura proforma

    o comercial.

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    Comercio internacional

    Para la importacin de estas mercancas no se requiere registro o

    licencia de importacin, salvo que por su estado o naturaleza

    requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que

    conlleven a la obtencin de licencias o registros de importacin.En todo caso, estos bienes estn sujetos al pago de Tributos

    Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria

    correspondiente.

    Pasos para realizar una exportacin:

    De acuerdo a la gua bsica de PROEXPORT Cmo hacer para

    exportar?, los pasos necesarios para llevar a cabo este proceso, son:

    Registro como exportador: El gobierno nacional ha expedido el

    decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, por el cual se

    reglamenta el Registro nico Tributario (RUT), el cual se constituye

    como el nuevo y nico mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a

    los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.

    Estudio de mercado y localizacin de la demanda potencial: La

    exportacin requiere inicialmente de una seleccin de mercados, donde

    se determinen las caractersticas especificas del pas o regin a dondese requiere exportar: identificacin de canales de distribucin, precio de

    la exportacin, hbitos y preferencias de los consumidores del pas o

    regin, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias

    arancelarias y otros factores que estan involucrados en el proceso de

    venta en el exterior.

    Ubicacin de la posicin arancelaria: Se puede realizar a travs del

    arancel de aduanas y con la consultoras que lleva acabo el Zeiky (esimportante aclarar que la DIAN, es el nico ente autorizado para

    determinar posiciones arancelarias, segn el decreto 2685/99. Art.236 y

    la resolucin 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN- Divisin de arancel.

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    Comercio internacional

    Procedimientos que se llevan a cabo ante el Ministerio de Comer-

    cio, Industria y Turismo:

    Registro de productores nacionales, oferta exportable y solicitud de

    determinacin de origen: Si el comprador en el exterior los exige paraobtener una preferencia arancelaria.

    Procedimientos de vistos buenos:Es importante que el exportador

    consulte si su producto requiere vistos buenos y/o permisos previos para

    la autorizacin de la exportacin. Estos deben ser tramitados antes de

    presentar la declaracin de exportacin ante la DIAN.

    Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN:Una vez se

    tenga lista la mercanca verifique los trminos de negociacin (INCO-TERMS) y si es el caso utilice un agente de carga (va area) o agente

    martimo para la contratacin del transporte internacional. Dirjase a la

    DIAN aeropuerto,para solicitar la clave de acceso al sistema Muisca,

    para diligenciar la solicitud de autorizacin de embarque. Adquiera el

    formulario de la declaracin de exportacin, se diligencia y tramita di-

    rectamente si la exportacin tiene un valor inferior a US$10.000. Si la

    exportacin, es superior a US$ 10.000 se debe realizar este procedi-

    miento a travs de una Agencia de Aduanas, debidamente autorizada

    por la DIAN.La declaracin deexportacin debe presentarse ante la

    administracin de aduanas por donde se va a despachar la mercanca,

    anexando los siguientes documentos:

    Factura comercial

    Lista de empaque (Si lo requiere)

    Registro sanitario o vistos buenos (Si lo requiere) Documento de transporte

    Otros documentos exigidos para el producto a exportar.

    Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema infor-

    mtico aduanero, este determina si se requiere inspeccin fsica o docu-

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    Comercio internacional

    mental, la cual se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolnea

    o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia la mer-

    canca puede ser embarcada y despachada al exterior.

    Anlisis de costos y forma de pago de las importaciones y

    exportaciones.

    Procedimientos cambiarios en las importaciones: El Rgimen Cambia-

    rio establece la obligacin de canalizar el pago a travs de los interme-

    diarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales,

    corporaciones financieras, etc.). El importador,debe girar al exterior las di-

    visas correspondientes al pago de la importacin, previo el diligencia-miento del formulario Declaracin de Cambio No. 1. Cuando el plazo para

    el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se

    constituye en operacin de endeudamiento externo y se debe informar al

    Banco de la Repblica a travs de los intermediarios financieros, siempre y

    cuando la operacin sea superior a diez mil dlares, (USD $10.000) valor

    FOB y se efecta dicho procedimiento con el Formulario No. 6, que lo

    entrega el banco.

    Procedimientos cambiarios en las exportaciones: Toda exportacin

    genera la obligacin de reintegrar las divisas a travs de los intermediarios

    cambiarios (bancos comerciales y dems entidades financieras) por tanto

    los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos interme-

    diarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el

    formulario de declaracin de cambio N 2 (Circular Reglamentaria Externa

    DCIN-83 de septiembre 30 de 2009)

    Medios de pago:Es importante tener en cuenta la forma en que los clien-

    tes pagaran la exportacin. Para esto,existen diferentes instrumentos de

    pago internacional, como las cartas de crdito, garantas bancarias interna-

    cionales, aval bancario internacional, cobranzas documentarias, giro direc-

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    17

    Comercio internacional

    to o transferencia cablegrfica internacional, tarjetas de crdito internacio-

    nal, que brindan seguridad en la transaccin.

    Rgimen aduanero.De acuerdo a la definicin de la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales (DIAN) el rgimen aduanero es: El tratamiento aplicable a las

    mercancas sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera,

    mediante el cual se les asigna un destino aduanero especfico de acuerdo

    con las normas vigentes.

    Los regmenes aduaneros son importacin, exportacin y trnsito.

    Este rgimen aduanero est contemplado en el DECRETO No. 2685

    (28 de diciembre de 1999), el cual fue modificado por la RESOLUCION

    4240 DE 2000.

    Rgimen de Exportacin

    En el rgimen de exportacin se pueden presentar las siguientes modali-

    dades:

    a) Exportacin definitiva;

    b) Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo;

    c) Exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado;

    d) Reexportacin;

    e) Reembarque;

    f) Exportacin por trfico postal y envos urgentes;

    g) Exportacin de muestras sin valor comercial;

    h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros;i) Exportacin de menajes y,

    j) Programas Especiales de Exportacin (Ver Anexo 1).

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    Comercio internacional

    A las modalidades de exportacin,se aplicarn las disposiciones contem-

    pladas para la exportacin definitiva, con las excepciones que se sealen

    para cada modalidad en el presente Ttulo.

    Rgimen de Importacin:

    En el rgimen de importacin se pueden dar las siguientes modalidades:

    a) Importacin ordinaria;

    b) Importacin con franquicia;

    c) Reimportacin por perfeccionamiento pasivo;

    d) Reimportacin en el mismo estado;

    e) Importacin en cumplimiento de garanta;

    f) Importacin temporal para reexportacin en el mismo estado;

    g) Importacin temporal para perfeccionamiento activo:

    - Importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de

    capital

    - Importacin temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de

    Importacin - Exportacin;

    - Importacin temporal para procesamiento industrial;

    h) Importacin para transformacin o ensamble;

    i) Importacin por trfico postal y envos urgentes;

    j) Entregas urgentes y,

    k) Viajeros.

    l) Literal adicionado por el artculo 11 del Decreto 2557 de 2007: Muestras

    sin valor comercial.

    Segn la modalidad de la importacin, la mercanca quedar en libre o enrestringida disposicin. Salvo la modalidad de viajeros, a las dems moda-

    lidades de importacin se les aplicarn las disposiciones contempladas

    para la importacin ordinaria, con las excepciones que se sealen para

    cada modalidad en el presente Ttulo.

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    Comercio internacional

    7.1.

    - & ) )23 4555,

    "

    Rgimen de las zonas francas.

    La ley 1004 de 2005 defini la zona franca como el rea geogrfica delimi-

    tada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades

    industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una

    normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio

    exterior. Las mercancas ingresadas en estas zonas, se consideran fueradel territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las impor-

    taciones y a las exportaciones.

    Con las zonas francas de comercio, industria o servicios, se busca estimu-

    lar la creacin de industrias que, utilizando mano de obra nacional, puedan

    competir en los mercados internacionales debido a que las materias pri-

    mas entran exentos de gravmenes arancelarios. Otra ventaja, es que

    pueden ser utilizadas como depsitos de materias primas, las que luego

    son nacionalizadas a medida que el industrial o comerciante lo requieran.

    En el fascculo 2, se explica los tipos de zonas francas, sus objetivos y las

    caractersticas. En esta parte,se especifica el marco legal que regula la

    solicitud de la declaratoria de este tipo de reas geogrficas:

    Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005.

    Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y sus modificatorios:

    Decreto 383 del 12 de febrero de 2007, Decreto 4051 del 23 de octubre

    de 2007, Decreto 780 del 13 de marzo de 2008, Decreto 1197 del 3

    de Abril de 2009, Decreto 4285 del 4 de noviembre de 2009, Decreto

    4584 del 24 de noviembre de 2009 y Decreto 1769 del 21 de mayo

    de 2010.

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    Comercio internacional

    Resolucin 01 del 3 de diciembre de 2007, expedida por la Comisin

    Intersectorial de Zonas Francas.

    Resolucin 5532 del 24 de junio de 2008 de la Direccin de Impuestos

    Y Aduanas Nacionales.

    Margen Jurdico.

    Las leyes 7 y 9 de 1991, se constituyen en el marco legal del comercio

    exterior colombiano. Esta normativa, es consecuencia del proceso de

    internacionalizacin de la produccin y la econmica de Colombia en me-

    dio de la apertura econmica de los aos noventa, en cabeza del presi-

    dente Cesar Gaviria.

    En el artculo 2 de la ley 7 de 1991, se establecen los principios que rigen

    este marco legal, el cual crea instituciones y herramientas para hacer

    frente a los procesos de globalizacin:

    Impulsar la internacionalizacin de la economa colombiana para lograr

    un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.

    Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnologa, servi-

    cios y en particular, las exportaciones. Estimular los procesos de integracin y los acuerdos comerciales bila-

    terales y multilaterales que amplen y faciliten las transacciones externas

    del pas.

    Impulsar la modernizacin y la eficiencia de la produccin local, para

    mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las

    necesidades del consumidor.

    Procurar una legal y equitativa competencia a la produccin local y

    otorgarle una proteccin adecuada, en particular, contra las prcticas

    desleales de comercio internacional.

    Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestin de los distintos agentes

    econmicos en las operaciones de comercio exterior.

    Coordinar las polticas y regulaciones en materia de comercio exterior

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    Comercio internacional

    con las polticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.

    Adoptar, slo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economa

    colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al inters

    comercial del pas.

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    Comercio internacional

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    Comercio internacional

    En este fascculo,ahondamos en el tema de la poltica comercial para

    regular los flujos de bienes, servicios y capital de Colombia con el mundo,

    donde los componentes ms relevantes son el estatuto aduanero, el

    arancel de aduanas, la legislacin cambiaria y el marco legal del comercio

    exterior colombiano.

    Cmo hacer para exportar?, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,2009

    Cmo hacer para importar?, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

    2009

    Cartilla mtodos de pago, operaciones bancarias y cambiarias para

    exportaciones colombianas, Proexport. 2007.

    Estatuto aduanero: decreto No. 2685 del 28 de diciembre de 1999 del

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Por el cual se modifica la

    Legislacin Aduanera.

    Decreto 4589 de diciembre 27 de 2006 del Ministerio de Comercio Industria

    Y Turismo, "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras

    disposiciones"

    Ley 1004 de 2005 de Congreso de la Colombia. Por la cual se modifican

    un rgimen especial para estimular la inversin y se dictan otras

    disposiciones (Zonas francas).

    Marco jurdico de comercio exterior: Ley 7 de 1991 y Ley 9 de 1991 del

    Congreso de Colombia. Por la cual se dictan normas generales a las cuales

    debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del

    pas

    Rgimen Cambiario: Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de septiem-

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    Comercio internacional

    bre 30 de 2009 de Banco de la Repblica. "Por la cual se adopta la de-

    claracin de cambio para reintegro de divisas por exportacin

    En el siguiente fascculo, se expondr la estructura institucional, la par-

    ticipacin que el pas tiene en diferentes organismos y acuerdos interna-

    cionales, mecanismos que sirven para la promocin de las exportaciones y

    adquirir productos que beneficien a todos los consumidores colom-bianos.

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    Comercio internacional

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    Comercio internacional

    Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje

    Comercio internacional - Fascculo 7Nombre_____________________________________________________

    Apellidos____________________________Fecha: _________________

    Ciudad_____________________________Semestre:_______________

    Es un mecanismo creado para incentivar a las empresas que hayan realizadoexportaciones por valor FOB mayores iguales a los dos millones de dlares(US$2.000.000.00) y que el valor exportado, directamente o a travs de unasociedad de comercializacin internacional sea mayor igual al sesenta por ciento

    (60%) del valor de sus ventas totales en el mismo periodo, durante el ao anteriora la solicitud de ser considerado como tal para poder acceder a una serie debeneficios que facilitan sus exportaciones. Estas caractersticas pertenecen a queincentivo a la exportacin:

    USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR ALTEX USUARIO ADUANERO PERMANENTE UAP PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIN PEX

    A B C

    Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios gozan de

    Exencin del pago de impuesto de renta y complementario de remesas sobre losingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios a mercadosexternos. De qu porcentaje son estas exenciones?

    30% y 10% 35% y 15% 15% y 7%

    A B C

    Si la empresa RECMO LTDA, exporta pltano hacia los Estados Unidos por valorFOB de seis millones de dlares (US$6000.000) anuales y tiene alrededor de

    2.000 declaraciones de exportacin tramitadas. Aquincentivo de exportacinpodr acceder esta empresa?

    ZONAS FRANCAS USUARIO ADUANERO PERMANENTE UAP SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL.

    A B C

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    Comercio internacional

    Anexo 1.

    Programas Especiales de Exportacin

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICODECRETO No. 2685

    (28 de diciembre de 1999)

    Por el cual se modifica la Legislacin Aduanera.

    CAPTULO XI.PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIN

    ARTICULO 329. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIN.

    Programa Especial de Exportacin, PEX, es la ope-

    racin mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en

    el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material

    de empaque o envases, de carcter nacional, a un productor residente en

    Colombia, disponiendo su entrega a otro productor tambin residente en el

    territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bie-

    nes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes

    intermedios o utilizando el material de empaque o envases segn las

    instrucciones que reciba del comprador externo.

    Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, enva-

    ses y material de empaque, de carcter nacional y los productores de

    bienes finales de que trata el pres ente artculo, que deseen acceder a los

    Programas Especiales de Exportacin, PEX, debern inscribirse ante la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    PARGRAFO 1o.Para efectos de la inscripcin a que se refiere el inciso

    segundo del presente artculo, los productores residentes en Colombia

    debern ser personas jurdicas y no podrn tener deudas exigibles con la

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    Comercio internacional

    Direccin de impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado

    y estn cumpliendo el acuerdo de pago.

    PARGRAFO 2o.Una misma persona jurdica podr ser inscrita comoproductor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y

    material de empaque, de carcter nacional y como productor de bienes

    finales para beneficiarse del Programa Especial de Exportacin, PEX.

    Los beneficiarios inscritos como productor de materias primas, insumos,

    bienes intermedios, envases y material de empaque y como productor de

    bienes finales, no podrn actuar en forma simultnea con las dos calidades

    dentro de un mismo Programa Especial de Exportacin, PEX.

    ARTCULO 330. REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO

    BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE

    EXPORTACIN, PEX.

    Las personas jurdicas que pretendan inscribirse ante

    la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales como beneficiarios de los

    Programas Especiales de Exportacin, PEX, debern cumplir los requisitos

    sealados en el artculo 76 del presente decreto, con excepcin de los

    establecidos en los literales d), e) y g).

    PARGRAFO.Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros

    Permanentes, UAP, o Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX,

    solamente requerirn manifestar ante la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacio-nales que desean acogerse a los Programas Especiales deExportacin, PEX.