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SECCION DOCTRINAL Famostls latro IUIIAN PfREDA, 5 . I. Pro(esor del Colegio Universitario de Deusto Es muy eurioso en la ddteratura juridica universal 'ei1 concepto del famosus latro, ladron famoso, que debia. ser afiorcado all tercer hurto o robo . Ha enbrado en todos los tratados de Derecho del mundo entero y en todos circuia y su today partes entra come con pleno derecho, iaidiscutido .e indiscutible, siai que haya .ha- bido entre '' .os modernos, que ~yo sepa, quien se haya detenido a estudiar -la legitimidad de su origen . . Siempre me parecio un confcspto barbaro e .n extreme y, co- nociendo 1a manera de. ser y de pensar del mundo clasico, se me ocurrio afrontar su estudio y, la yerdad, no me arrepiento . . Ouiero hacer ver que ha habi~do una enorme desviacion del concepto, desde sus origenes en e1 Dereaho romano ; quiero . de- iar patentes las protestas y estudios acuciosos de nuestros cla- sicos para ammorar sus efecto y trataremos de indica,r la posi- ble causa de tal desviacion . ORIGEV Nace el concepto del latro fainosiss en el Derecho romano . De e1 se habla en el D . XLVlA, Ig, 28, aparta,dos 8 y- I5 .- En el apa,rta+do 15 use dice 4<Fafiuosus latrones . .. Jos ladrones famosos ,paTecio Nen que debian ser alhorcaidos en aquellos 'ugares en dos que meroldearon ... y el 8 : ((Grassatores)) : ales merocleado- res que' ojean para hater. presa, son considerados semejantes a los ladrones y si se determinaron a cometer ya despojar a las victimas con armas, son condenad,ois a pena capital : eisto, cier- tamente, si to hicieron muclias veces y en los caminos ; los de- mas son condenados a las minas o relegados a una isla . No queremos adelantar conclusiones, pero parece verse bas- tante clamo desde un principio, que los famosos latrones no son los que cometen simples hurtos, sine los que asaltan a los vian- dantes y ro~ban v matan, y amen de estos ~dice que ciertamente las alhorcaran si to hieieran muohas veces y en Jos caminos : los demas son condenados a las minas o relegados a una isla .

Famostls latro - Dialnet · 2013. 4. 8. · Nace el concepto del latro fainosiss en el Derecho romano. De e1 se habla en el D. XLVlA, Ig, 28, aparta,dos 8 y- I5.-En el apa,rta+do

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  • SECCION DOCTRINAL

    Famostls latro

    IUIIAN PfREDA, 5 . I .Pro(esor del Colegio Universitario de Deusto

    Es muy eurioso en la ddteratura juridica universal 'ei1 conceptodel famosus latro, ladron famoso, que debia. ser afiorcado all tercerhurto o robo . Ha enbrado en todos los tratados de Derecho delmundo entero y en todos circuia y su today partes entra comecon pleno derecho, iaidiscutido .e indiscutible, siai que haya .ha-bido entre ''.os modernos, que ~yo sepa, quien se haya detenido aestudiar -la legitimidad de su origen . .

    Siempre me parecio un confcspto barbaro e.n extreme y, co-nociendo 1a manera de. ser y de pensar del mundo clasico, se meocurrio afrontar su estudio y, la yerdad, no me arrepiento . .

    Ouiero hacer ver que ha habi~do una enorme desviacion delconcepto, desde sus origenes en e1 Dereaho romano ; quiero . de-iar patentes las protestas y estudios acuciosos de nuestros cla-sicos para ammorar sus efecto y trataremos de indica,r la posi-ble causa de tal desviacion .

    ORIGEV

    Nace el concepto del latro fainosiss en el Derecho romano .De e1 se habla en el D . XLVlA, Ig, 28, aparta,dos 8 y- I5 .-

    En el apa,rta+do 15 use dice 4

  • Julidn Pereda, S . J.

    Para proceder con algtin orden veamos to prime-ro las clases deladrones que consideraban los autores y si se pueden castigar coltla pena -de muefe ~loas simpOes delitos de hurto .

    CLASES DE LADRO\ES

    Greo que es \NiOLINA el que to elpone mejor, con nias order _vcon criterio mas decidi-do _v ciaro .(t) .

    'Tres girados, dice, se pueden diistinguir de la,drone:s, siguien-do al Derecho romano . Primero, aquellos que ocultamente y sinviolencia se apTopian ~de ilo ajeno y se les 11a-ma fares (la-stima queno tengamos en castellano palabra apropiada para designar a es-tos : los podriamos 'l11a~mar /curfadores) . Segundo, los one se . lan-zancontra la victima con vioilencia, pero sin matar . Tercero,. losque que atacan y matan para robar, v e.stos merecen el nombrede ladrones . Son, 1.,ues, ores la,s denomu1aciones : fares, ,,rassato-res, latrowcs . Con razon dice el Digesto de los (c,,.Yrassatores lt.abertProximos latrov.ibus» que, estarl mtlv cerca los salteadores de losla-drones. .\o olvidemos que .esta clasificacion viene hecha a basedel Digesto y rno se corresponde com,pl-etamente con nuestro vo-cabulario, plies entre nosotros mayor gra~edacl se ve en el sakea-dor que en .el ladron .

    ((De don-de se ideduce, -dice a continrlacion MOLINA, que ilos h14r-t.(dores, es -decir, los que ocu :taanente, avnque varias - eces roben,y sean castigados tarnbien varias veces por estos delitos, no se lesprtede llamar, segun el derecho, ill salteadores. iii ladrones famo-sos o pilblicos . Llameseles, si se quiere, ptiblicos o fatnosos oincorregibles fisres, pero no fa.,m.osos latrones . De donde se deduceque, segiln los documentos romanos, estos hurtadores ocultos,amnque Io hagan mtiichas veces, nunca se les puede casti-ar -con lapena de muerte o mutilacion, ,piles seria equipararlos a los saltea-dores o a .los la,drones famosos .»

    PARLO CASTRO pone cuatro especies de ladrones : la primeraa los malvados que roban clam, ocultamente y sin fractura , otros,4ice, soar peores hnbProbiores, que robin con fra-ctura o fuerza enlas cosas y se les casti a .mAs ifuertemente ; los hay peores aun,que en la via ptiblica ro'ban con impetu y fuerza, pero sin matar,y 4os shay pesimos, que robin v_ matan y sse lbs llama fad~rones famo-sos. Como se ve, coimciden ]as dos clasificaciones : pero es estamas imprecise y falta de logica en a1gunas conclusioiies .

    Esta distincion entre fur v latro la creo importantisima en estacuestton 'v Ihoy ,po .r -completo . ollvidada .

    La ahimiten ~como MOLINA, mucho,s . GRhc:ORio L6PFz (2) hablad-ol a,-uresor stratar-tam, el salteador -de ~lo- caminos, y a este s6'0

    (j) Luuovici MOLLN:vE, De justitia el jure .Coloniae Adlobrogu.m, 1759, t . ,i, dis. 68o. p . 323 _Y Ss.~z) Gai:cokio 1 .6rr".z, Las Partidas .alamanca, 1 ;-6, Setena part ., tit . X1111, l . \Vlii . folio ji .

  • Famosus latro

    llama 1adr6h iamoso ; BARTOLO (3), comentanGo el Digesto diceoadvierte que la ~glosa llama pirblico ladr6n al que acostumbra ambar y nuestras glosas to repiten, y no es hablar con propiedad ;pees adli se trata deil publico lajdr6n, y el -que acoistumbra a h-urta;r_ser$ publictes fits .pero no, pmblicus latro ; pues s61o es tal el quesoba por ~fuerza _v -con armas ; _ FARINACIO (q) ropite la misma dis-tinci6n e insiste en que no es f?ublicus latro el que simplementehurta : to mismo alegan ANGEL . AR.ETINO (5),'SOT-O (6), CINO (7),BALDO,(H)., PABLO DE CASTRO, AGUSTI\ DE ARIMINO ((9) en SUS co-mentarios al Digesto, pees repite insistentemente,- clue famososson los derobatores stratarum ; los salteadores de los caminos, et--cetera, etc . GREGORio L6PEZ (io), despues-de traer opiniones y.Tnas opiniones y llenar columnas con pare'ceres distintos, cuando.uno esta ya mareado, y dice ~que para consolarle : «Volvi istaDoctrorum. dicta recewsare ha duerido traer todos 'estos pareceres,pa~ra que yeas da dificuiltad de ila materia, por la ~distinta mane-ra dehablar de tantos doctored .

    Asi es : ponque pareciendo claro y siendo l6gico que hay quedistingui,r entre fur y lat-ro y no aplicar al primero to del segun--do, icomo veian clue ipricticamente se seguia este erraido criterio,buisicahan ciier,tos subterfugios para com,paginar 'lo ttno con lo ot-roy asi nace Qo ode que oper reiterationem . ea frecaentiam fit publicitslatro eel que so'.anTente es fur ; que por la reiteraicibn y fTecuenciase convierte en pirbl.ico ~laidr6n ell que no es proipiamente -1adT6n,

    (3) BARTOLO, Conz-nnentaria in secu ndam Codicis .Lugduni, 1552, de servis fugitivis, -p . 3.(4) PROSPERI FARINACII, Ofierunz criminalium .Antuerpiae, 1618, pars . sexta, de furtis, p . 6 y ss .(5) ANGELUS DE PERUSIO, al hablar de da Aut6ntica de novo iure, n. 5,

    ,de Wit. serv . dice : non intelligitur famosus latro qui consuevit furariclam., sed ille qui armatus rapit vel subtrait ; unde falsa est opinio dice+i-tiurn eum. qui aria furta. facit esse fainosum latronem et. ideo debere_suspendi.

    Conf. GEoiw DAIIM, Das strafruhl ltaliem im ausgehenden Mittelal-ter. Berlin, 1931, p . +73 .

    6) DOMrnlcl SOTO, De justitia et jure . Salmanticae, l i49, J . 5,,quae, III, p. 415, dice asf : ((Fur au-tern . . . si tamen id semper latenter,ita ut neque publicas vi'as obsideat, neque irruptionem in aedes faciatnec cedem offerat non censetur latro. (El subravado es mio .)

    (7) Cino de Pistova, en ,su famosa Lectura suffer Codice . Conf . Co-LASSO FRANCESCO, Medio Evo del Diritto, Milano, 1954, p. 570 v ss .

    (8) BALDI DE PRRUSIO, Refiertorium lect . Baldi super Codic. Lugdu-ni, 1539, de servis fugivtivis, ,p . ; v ss . 'Del mismo BALDO, hermano deANGEL DE PrRUSIO, otra obra .Super feudis, 1542, p. 52, sin pie de im-prenta .

    (9) Accs-riv Dr.. ARIMINO, en Las notas v ,largas advertencias que pace,-en la obra de ANGEt.us ARETINITS, De Maleficiis . Lugduni, 1551, folio 10()_v SS . A' zoo Y ss .

    (lo) GREGORto L6PEz, o . c ., p . 52 .. . . ((en general no se ejecuta al ladr6n en pena del crimen a no ser el

    famosus latro, a quien se cuelga de la horca . She entiende por ladr6n. fa-moso e,1 salteador de oficio, como allf mismo se indica : tambi6n el quehurta con cierta habilidad, de modo que al tercer hurto se le ahorca .),

  • Julidn Pereda, S. J.

    como dice BALDO DE PERUSIo, aullque con cierta du~3a en su ma-nera de expresarse, ,pues afirma unisidicas, a . no ser que digasque, se~gun la manera com6n de hablar, -a esos fures los llamanlatranes, ,par la perseverancia en ed crimen, y aun vuelve sabre sins:pasos y dice vel saltent o spar ,,a menos reputat eum grassatorem,le considera coma salteador, de los que dice el Digesto que sonsemejantes a los ladrones .

    Hallado este comodin se agarran a 61, no pocos con BARTOLO,FARINACIO, COVARRUBIAS (II), AZEBEDO (I2), GOMEZ (I3) hastallegar a decl~r resueltamente nuestro ALFONSO DE CASTRO (L4), duro-en esta materia coma pocos, aladrones famosos tet ego censeocoma yo opino son no s61o ]as que hurtan .con frecuencia o co-meten algun -ran crimen, sino tambien los que hurtan cierta no-table cantidad (aunque sea en s61o tin hurto) con alguna grarrcircunstancia agraivante (I5) .

    En resumidas cuentas, :quien es el latro fainosirs' Segiln e1'llerecho romano, se ve claramente que s61o el que roba y mata ;se puede tambien Qlamar asi al salteador de caminos qtle roba corrfueTza y violencia pero sin matar ni herir, porque estos asinailan-tur latronibus y si to hacen varias veces, deben ser ahorcados ynadie -mas ; pues nada se dice de los que hurtan clam, ocultamen-te . Despues tambien a 6stos se ]as llama, sin raz6n alguna, latra,famosus si 1o hacen tres veces.

    ~ SE LES PODRIA APLICAR LA PENA DE -AUERTE

    Vamos adelante . Se podria, conforme a derecho, ahorcaT aestos hurt-adores, segun e+1 parecer de nuestras antiguos trata--disus ?

    Gran oposici6n enruentro en todos ellos ; innumerables aco- .taiciones y limitaciones ponen a (la ap'.icaci6n de tal priuciplo cuan-

    (11) JULIAN PEREDA, Covarrubias, penalista. Bilbao, 1959, P. 299.(12) ALFONSO AZEBEDO, Commentarii juris civiles, Lugdini, -1737,

    t . V, 1 . VIII, tit. XI, P. 23 y SS .Pro tribus tamen furtis suspenditur ,fur . . . quia. her reiterationem et'

    frecuentiam fit et dicitur fam.osits latro . . .(13) ANTONII GOMECn, hariae resoltttiones . Lugdunl, 1744, t . III, c. j

    (de furtis), A . 32 .Pro tertio furto, licet non reperiatu.r lure cautu.m. quia efficitur latro-

    famosus .(I4) ALFONSO DE CASTRO, De rotestate legis poenalis, Matriti, 1773,.

    P. 273 v Ss .(15) Vbase tambibn c6mo se ex-presa ANTONIO Dr. LA PEN:, przScticoa

    castellano del siglo xvl .aPor el tercer hurto debe morir, porque la reiteraci6n v frecuencia-.

    del delito, el tal es mecho ladr6n famoso y debe ser ahorcado . Y par esta.misma raz6n v costumbre que uno tiene de delinquir es muv justo seaahorcado, to cual .puede ser justamente estatuido par la republica, par la-contumacia de los que cometieron sernejantes delitos .»

    L6FEz REV Y ARROYO, Un Prd.ctico del siglo xvi, Antonio .de la. Pena-Madrid, 1935, p. 227.

  • Famosus latro 9

    do ven que tiene allguna degadidall y (cosa rara en aquellos ju,ris-tas) nunca he encontrado tales rachas de malhumor, ni frasestan duras como al . enjuiciar cosas y cir~cunstancias concretas erresta materia. r

    De estos jueces dice, v. -r . AcuSTINO, EL ARIMZ.\-ENSE, en e3'lugar citado, *que estan sitibundi sanguninis humani, sedientois desangre humana, pues con estos contrastes y sutvlezas de derechoquieren mas' bien condenar que absolver . . . Y continua lingo . . .este ~caso ocurri6 en Ferrara, a1donde 11eg6 ,con la cosa ihurtada yfue apresado un mantuano que habia -robado en Bolonia (e1cambio de lugar con la Cosa hurtada era considerado como nue-vo hurto) . Me llam6 el ilustrisimo Duque Hercules, de cuyo con-sejo formaba parte, v ~me pregunt6 a mi, Agustin de Arimino,que debia hater. Le respondi que se debia rechazar en aibsoluto,como- inicua, .la opinion de BARTOLO, condenada por tantos v tanilustres doctores, aunque alagunos verdugos de ladrones, que go-zan de derramar sangre hnmana, sigan su opini6n. Triunf6 Inrparecer» .

    Feroces llaman a esos jueces JUAN ANDRES, GAND1NO, ULBa:R-TO DE BOSIO .. 'condenan otros, -como PARIS PUTEUS (del Pozo) yNEVIZANo a Federico I de Alemania por la fainosa ley de los cin-co s6lidos, de la que luego hablaremos, llamandole atroz y quepor ella esta. su alma en el infierno y todos sus hijos ban termi-nado mal . .Recuerdan este peregrino parecer 'JULIO CLARO (U),AZEBEDO ALFONSO y aun. CARPZOVIO (I8), que se rie benevoolamen-te de ~l-os que asi opinan, v_ muy panticularmente MENOCHIO (I9),aunque termina diciendo : Maec simt sosnni4 vagilantium : estossuefian despiertos .

    De ~d6ride viene ester :fuerte marejada' Esaminemoslocon cierta detention .

    J HABPA PENA DE MUERTE EN LOS DELINCUENTES POR HURTO

    Preguntemos primero si se podia admitir, segun derecho, lapena de mueTte para dos delitos contra la propiedad.

    Se puede decir que es unanime la respuesta negativa . En ge-neral to prue'ban con argumentos positivos sacados del Dere-eho romano : algunos, como nuestros clasicos, se valen tambiende arignmentos de raz6n y de auto~rildad, mwy especiailmente MOLI-NA -(20), tpero con maps -decisi6n y mas fuerza que todos el holandesANTONIO MATTHEUS (Mattlhai) .

    (r6) JUAN NEVIZANO, Sylva PmPtialis . Lugduni, 1556, n6in . 6q .(17) JULII CL1RI. Opera . Lugduni, r579, 1 . S. p. 162 y SS .(r8) BENEDICTUS CARPZOVIO, Practicae novae imperialis saxomiae, re-

    runi erhninalium . Fracofurti, 1652, pars . .11, p . 2r6 y ss .(1q) JACOBI MENOCHI, De arbit,rariis ittdicum. libri duo, Lugduni, ,576,

    ! . 11, Centuria 111, cas. CC\CV, p . 501 .(2o) ANTONWS MATTHAEI, De criminibus com111.entarius . Antuerpiae,

    j -j61, p . 70 Y ss .

  • 10 Julicin Pereda, S. J.

    Con verdadera fru-icion intenta probar ampiliamente que escontra la sagrada Escritura, travendo .textos y .mas tex,tos : prue-ba luego que es contra la 'usticia, pues no hay prOPOTcion algunaentre 1a vrida y :los bienes terrenos y, se expiaya haego, con admi-rable latin, en buscar contradiccio.nes en el mismo derecho positi-vo, que no castiga delitos mu,aho .mas graves con 1a pena de muer-fe . No sera la razon, dice, pa~ra querer aplicar la pena de muertea estos delitos contra la propiedad, la insaciable avaricia del hom-bre, que aprecia mas el vil .metal que la honra y otros valorestrascendentales ?

    En .tono muoho menor van defilando los demas, y nos diceryue no encuenbran justificacion en vendadero derecho para apli-ear la pena de .muerte a estos delincuentes y que es una viciosacostumbre la que ha ido introduciendolo .

    De iure Iaou re,perio (que se puede aplicar la pena de muer-te) si no se trata de fares crassatores o insignes latroues, nosdice ANGEL ARETcvo (21), et. sic regidariter v asi regularmente,continila, por el solo hurto no puede imponerse tal pena : tenen-d-usn est dice AZEBEDO, hay que afirmar que Pro f1trto de lurecomm.uni iaow. est iiizpon,enda poenca mortis ; que no se puede im-poner pena :de mu'erte por ed mero hUTto : Hoy is experienciamuestra, slice CA.RPzovio, que. se aborca a ?ors aadroneis : pero es porla co-stumbre : y esta may en controversia si se -puede defender .taqpena ; segiin el dere-aho, afirma JULIO CLARO, no se,puede impon°rpor hurto pena ide anuerte : mas bier es por la costumbre que porel derecho, dice FARmACIO, y G6MEz ANTON-ro asegura que no seencuentra en el cle-recho, y ass. podriamos,traer, testimonios y mas.testimonios .

    Un tan-to contrario es el parecer de AL1;ONSO DE CASTRO, maysevero en esta materia, v con cierto d-esenfado y estilo, un .si es,noes provocador, nos dice (mec opus est, ni es necesario tener unabula que lbaj,e dal ~cia:o o una dispensa especial d-e Dios aicerca dednow occides, no mataras, para que un tal delincuente pueda serajusticia-do . Como es tad ahora qa muftitud ~de ladrones, v tal lainclinacion al robo es absolutamente necesario establecer contra,*llos la pena de muerte».

    He di~oho que este parecer es un tanto contrario all de sus coe-taneos, no -contrario abiertamelvte : pues all bajar a la vida -realtambien e11os confiesan que podria imponerse la pena de muerteen deter.minadas -circunstancias por via de excepcion .

    En cuanto a los argumentos positivos pa,ra sostener que nopued.e ajolicarse la pena ide muerte per el tdellito de .hurto, 'se atienenmay especia.lmente a'1 Derecho romano, que expresamente toproliibe .

    (21) ANGFLUs ARETINCS, De Maleficiis, cum apostollis AUGUSTINIARIMINFNSIS et HIPRONIh1I CItUCHALON . Lug(luili, 1551, follutll IOO _v

    270 SS .

  • Fanwsus latro I t

    En da novel1a «Un. nalli judicumn (134, 13,1) que sudle citarse-en al (libro 6 -dell Codi.go, tit . i, ~de se?vis fugitivis, se dice : quere,mos en absoaluto, que por el hurto no muera el esclavo, ni se leampute ningun miembro, sino que se le castigue de otro modo.1Hurta~dores se-11ama. a los que delinquen .;eoreta.mente, sin ar-mas . . . ; mas los que comet-an con violencia, con armas o sinellas, ya en ]as casas, ya en los carimmos o en el mar, lean so-metidos a las penal de las ]eyes)) (22) .

    ~POR OIIE, SI-N EATBARGO1, SE APLICABA~

    :'Umo se explica esa desviaci6n en la vida Teal, de modoque se aplicara la pena ~de muerte con tanta faca-lidad al tercerhurto

    Si queremos dar primero razones gene~railes, que a mi. me pa-recen las verdaaeras (luego expondremos lass que ,da CARPZOVIO),diremos con A . MATTrIAI -en ,e1 'ugar ~ci~tado . que (cfue Aa insacia-ble awaricia de' hombre, que aprecia Xmas e1 vil metal N, los bienesmateriales que la honra _v otros valores trascendentales» ; peroaquilatemoslo un poco .

    Doctrina general era -que podia defen-dense la vida aun conla muerte del agresor ; general y absoluta era tambien la creenciade que podia matarse al ladr6n nocturno, pues no se podia sabersi venia a robar s61o o . a matar y al idiurno si se defendia con ar-mas . Jan anormal e increvble es que fuera naciendo de ahi ladoctrina 1de que tambi6n pudiera a.rremeterse contra aquel a quiense encuentra una _v otra vez hurtando sin que le afecten los cas-tioos?

    N6tese que era entonces grande la penuria de .dinero ; grandela falta de articulos de consumo y muy aleatoria su producci6n,de mbdo que el hurto resultaba entonces mucho mas perniciosoque ahoara . Si a esto se aiiade la dificulta.d en dar con el -delin-cuente, por la soma .facilidad en pasar de una poblacion a otramas afora,da, o porque se metia el delincuente en una iglesia, go-zando ~del asi'lo o :por iotrosmill subtefugios, se comprende quese extre.maran ]as medi.das contra los la.drones y rateros habitua-les pa-ra contener su audacia, ya que lass otras penal parecian inii-tiles y en -ran parte inaplicables (23) .

    (z2) Dun0Lrus SCHOEa .l ., Corpus iuris ci .!ilis, Berolini, Iq;+, V.(novellae), p . 688.N . HLRninNN KRIE(:EI, v 0sFNRRUGGEK .Cuerpo del Derecho civil romano (traducido por 1t..I)I;FONso GIRCiA).

    Barcelona, 1895, 2 part . Cbdigo, t . 11, p. 7. ,FRANCISCO M~ARTiNI-Z MARINA, Ensayo histdrico-critico sobre la legisla-

    cion . Madrid, 18;4, t. -1, d. _;, n. 8, p. Sq y ss .Es tambi6n curiosa la advertencia de MOLINA relativa al diferente va-

    lor de la moneda, pues nos dice que quadraginta rnaravedinos, plus va-luisse quam valeant hodie ducenti, quip aut trecenti aut pluses. MOLINA, 1 . c.

    (23) Asf habla COV,IRRUBIAS : aes claro que dada la gran audacia deloc hombres que les importa muv porn N, se Hen de otras penal que no

  • 12 Julidn Pereda, S. J.

    CARPZOVIO (24) explica la raz6n de ser de esta aplicaci6n de lapena capital por delitos de hurto por razones mas concretas : diceque orighten trahit ex iure .Saxonico, que tiene su origen en el de-reclio de Sajonia, confirmado por Carlos V en el articulo 162 dela Carolina y en la fomosa disposici6n de Federico I de Alemaniade la que habla lafrgamente .

    Sin atrevernos a afirmarlo, Itii muaho menos, es, sin embargo,indudable que tuvieron las tales disposiciones enorme influenciaen la legislaci6n europea, pues las encuentro citadas en casi to,doslos autores .'

    t Que decia la c6lebre disposici6n de los cinco sdlidos, de Fe--lerico I, qtte es la mas comentada y discutida ?L.a he encontrado en el Monlcmenta Gernianiae HIstorica y 1a

    tr; duzco al pie de . la letra (25) .(tSi alguno robare to que vale cinco sdlidos o mas, sea colga-

    do de 1a horca ; si menos, con azotes y tenazas se le arranque elpelo y la pie] .))

    Race CARPZOVIO III] largo estudio sobre estos extremos y, re-batienRdo los argumentos de VIArrxar, sostiene que se puede im-poner la pena de anuerte a los simples ladrones, sin que haya enello ninguna injusticia . zComo pensar, dice, que obrara contratodo derecho un Carlos V, aconsejado por jurisconsultos pie tan-ta altura ?

    PoT to que toca a la ley de los cinco s6lidos, se le ve en pos-tura inc6moda y se explaya en el estudio de las diferentes clasesde monedas, escogiendo la de . mas valor y afirmando tambien quesi son varios los ladrones, la cantidad robada ha de ser tal, quetoque a cada uno los cinco s6lidos comp,letos, de otra suerte nopuede haber pena capital .

    Estas disposiciones gerimana- haillan -ran ,resonancla en elmundo. de los juristas . Lade los ,inco solidos despierta la indig-naci6n ya .indicada antes, .echando %lgunos nada menos que a1infierno all erruperadOT Federico . Sin c.nbargo, tratan logs autoresde quitarla importancia, diciendo que no viene al cam, pues no se

    scan la Inuerte, v por eso, en estos tietnpos es nect . -qrio arremeter contralos ladrones con penas rods graves, maxime cuando no se trata de unhurto simple, sino de uno agravado por la cantidad t calidad» . O . c .,p . ^q~I .

    (24) CARPZOVIO, O. C., p. 217.

    (2j) Contitutio de Pace ten.enda (1I52), Federico 1 (in libris Feudo-ruul), 1. 11, tit. 27 : VI . G. H ., 1, 198.

    18 . Si quis quinque solidos valens vel ainplius (uratus fuerit, laqueosuspendatur : si minus scopis et forcihe excorietur et tondeatur.

    He encontrado este otro antecedents mu_v anterior en E . Carlo Niagnonel capitulare di Eristalto del 799, c . 23 .

    De latronibus ista precipimus observanduln, ut pro prima vice lion rno-riatur, sed oculum perdat ; de secunda zero culpa, nasus ipsius latronisabschulatur ; de tertia uero culpa, si non emendaverit, moriatur .

    Enciclopedia del Diritto Penale Italiano . Milano, igo5, t. 1, p. 568.

  • Famosus latro 13

    da el castigo por el hurto, sino ~por la ruptura de la paz . Muy 1ar-gamente la expone BALDO (26) y io van repitiendo los demas.

    No le falta, quiza, su algo o mucho de raz6n, pries como sepuede apreciar en la cita, donde pongo la historiada ley de Fede-rico 1, tal como se encuentra en el M. G. H. es una continuaci6nde pace tenenda de 1a guarda de da paz, constituciones que tuvie-'ron importancia tan trascendental en el medio evo en toda EuTopa .

    Con todo, no Judo de que tuvieron suma importanraa en elcastiugo -de los !hurtos, la decisi6n de la Carolina y la ley de Fede-rico I ; .pero hubo de ser tin am~biente muv prepaTado por las ra-zones antes indicalas .

    Sea to que fuere, al caso es que, conjo dice FARINACIO «dISCti-tase lo que se discuta y digase to que se diga, qui fecit trig fvriasuspenditur, al tercer hunto se :dTonca ad deilincuente» (?7) .

    (26) Asi to resume BALUO : . _\ on servatur de generali consuetudine et.ideo de illo tnon est curandiun, 1 . c. Casi con las mismas palabras to re-piten GREGORIo L6prz y FARINACIO. MENociiio habla de los muchos sen-tidos que puede tener esa afirmaci6n e insiste, como los demas, en laruptura de la paz, etc., etc.

    (27) Asi era, por desgracia, en gran parte de la legislacibn positiva,por el sentir barbaro de los Fueros, en rnuchos de los cuales se encuen-tran resoluciones inesplicables .

    «Otro si, todo aquel que de furto o de ladroclnio preso fuere, sea en-forcado .n

    URENA R:\FAEL, Fuero de Zorita, Madrid, 1901, p. 144.

    dFodo home que uvas furtare de noche o qual Cosa se quisiere . . en-f6rquen lo.

    .EMILIO SAEZ, El Fuero de Coria., Instituto de Estudios de Administra-ci6n Local, I9q8, p. 89 .

    Con ]as mismas palabras to trae MAR'riNEZ MARINA del fuero de C6-Ceres .

    M . M:NwN :\, Ensayo sobre la legislation, Madrid, 1834, p. 341 .

    (

  • 14 Julidn Peredd, S. J.

    Realmente, con Xmas o menos retincencias y disgustos esto esto que afirma.n la .mayor parte, como cuestidn de facto, pocomas o menos con estas,palabras ide ANTONIO G6mEz : proterio flutosuypev.ditur, licet taon, reperiatur mrc cavtum. .

    AC"rI'rUD DE I.OS AUTORES CLASICOS

    \To faltan y fuertes ener-icas protestas, aun confesando quecste es al parecer general, por fuerza de la costumbre.

    BUTRIAGO y FUI.GEsio sostienen claramente que ni por el teTcerhurto se les puede condenar a muerte : no con tanta decisi6n, peromaniifestando c~la~ra-mente su parecer, 'dice JULJO CLARO que no sedeben siempre ~guardar -las disposiciones de cada re,i6n, pero e,-onon crederem. yo no admitiria -que se deha colgar al ladron, aunpor muchois ihurtos : segiin FARINACIO, piensan 4o mismo, o me-jor ;d:ioho, aficman que no se debe ahorcar a nadie ;por eil tercerhurto, ANGEL DE UBALDI (28), SICIIARD, CEPOLLA (29), JASON,TUSCHI (30), BONIFACIO y BOERIO : MOLINA dice sin ambages, .con-diciones ni rodeois, que pumiri non potest, que no se puede calsti-gar con pena de muerte al hurtador, aunque 'sea el hurto notable

    matar, nin costar miembro ninguno, fueras ende si fuesse ladr6n conos-cido, que manifiestamente ~tuviesse caminos o que robasse otros en la marcon navios armados, a quien dicer cursarios o si fuessen ladrones queoviessen entrado por fuerza en' las casas. . .

    Es curioso el comentario de GREGORIO L6nrz, e1 cual dice : «que asidebe guardarse aunque se d6 asiduitas in furando ni se puede decir, compdice ANGEL, que s! ha_v costumbre de robar, por el arbitrio v poder dadopor la ley, se ,puede condenar a pena de muerte ; pues la ley de ]asPa.rtidas quita este arbitrico al juez y s6lo- consiente que se le azote o sele (l6 otra pena fuera de la muerte o mutilaci6n . . . y anade, por desgra-cia, dejAandonos en &l ambiente anterior, hodie tamer, pero hoy se siguela ley del Fuero Real (la puesta poco antes) que es la que estA en uso . . .

    En la Nueva y Vovisim.a Recopilacidn hay tambi6n leyes inhumanasen grado extremo, ~rnuy entrado en el siglo 1vin, quiza motivadas por elrobo y bandolerismo reinante .

    La pragmdtica de Felipe V del 23 cle febrero de 173L!, decia : «cual-quiera,persona que teniendo diecisiete afos cumplidos, dentro de la Cortey en las cinco leguas de su rastro y distrito le fuese probado haber ro-bado a otro . . . con armas o sin ellas, scilo o acompanado v aunque no sesiga herida . . . se le debe imponer la pena capital . Si no tuviese diecisieteamos y pase de los quince, se le condena a Zoo azotes _v dicz anos degaleras» .

    Carlos I I I ordenaba en la pragmatica del 1 7 de octubre de 176q«Ordeno Y mando. . . que desde ahora en adelante todo hurto, aunque

    sea el primero. . ., con violencia en sus personas o sus casas, sea castigadocon pena de muerte .»

    C6digos lisharroles. Madrid, i85o . "1 ' . l. _\'ovisima Rrcopilacion, p. _;iY 4°-

    (z8) Con estas terminantes palabras : unde falsa est opinio dicen-tiunz eum qui tria. jurta fecit . . . debere suspendi .

    (z9) BAR rOL, CePOLI .s . Consilia crintinalia . Lugdoni, 1531 .(30) ITuscm, CARDINALis, Praclicaruuu ronclusionum Jn,ris in onmi

    foro frequentiarum .Romae, i6o3, t. ;, p . 6 v ss . t . -i, en 1a palabra Fur.

  • Famosus latro 1.5

    y de -ran cantydaid et istud nzultoties itcretur y aunque '1o repitamuchas x-eces . Pero el mas resuelto'y decidido es ANTONIO MAT-THAI, el ihoalandes : merece iparrafo aparte .

    S.e indigna con loos que opinan que ail tercer hurto deba ahor-ca-rse al delincuente . « Pero de ~donde sacan, dice, que es incorre-gi.b :e el que ~ha hurtado tres veces ? tNo dice la Sagrada Es,critu-ra que cae el justo siete veces y se levanta otras tantas ? ~ No dicejesu,cr.is-to que se iha de pe,r;d,onar setenta veces siete ? z Pue-s porque ,liemos de poner nosotros tres miserables hurtos como bas-tantes para quitarl'e la vida ? Y si tan celosos somos de nuestrosbienes que un tercer ataque a ellos es bastante para ahorcar al de-lincuente, zpo.r .qua .no ap!licamos lo mismo para nuestra honra?Por que una tercera :injuria no deberia pa-arse con la villa? Valenmas los bienes terrenos, aun los minitmos, que la' honra . . i Cuintoma,s dogico es a,nguentar en sentido contrario ! Si vemos claroque por 1a tercem injuria ni por el estupro no violento, a nadiese ipuede ~casti.ar con la imuente, muciho mas -claro debe ser queni por el tercer ~hurto ; pries mil veces vale Xmas la honra que eidinero . . . . esto se puede restituir, aquello, no.))

    Por lo menos, no seamos aim mas -duros, dice al fin, que 1amisma disciplina milita-r ; piles esta exige tres consumados y alcuarto i(mpone la pena de muerte .

    Se ve, pries, claro el sentir -intimo de nuestros juTistas : ento-dos contrario a esta disposicion penal -tan absurda, en unos conmanifestacion clara y tumultosa, en otros mas cadlada y af.irman-do que en todo caso hay que estar a lo dispuesto .

    CONDMONES QUE EXIGEN,Vas clara aitn ise ve da oiposicion, ctlaildo, admiti-endo, auuque

    sea a regal-adientes, esta disposicion y costumbre judiciaria, quie-ren explicar su alcance y condiciones . Aqui es muy grande la d,i-versidad entre ~los autores y si- algunos son de parecer mas estric-to es porque estudian ya en si misma la disposicion positi~va al exa-minar sus t&rminos precisos y quieren seriamente guardar lasreglas -de la her.meneutica legal .

    Lo prime.ro ~que conside-ran . v muy :detenidamente, es que sedeba entender por tres ihur:tos .

    Se lia dico muy. especialmente por CARRARA, Clue la idea defdelito continuado (mejor se le lamaria sucesivo) nice con losjuristas italianos, para po,der librar de la rnuerte al pobre rateroal tercer thurto. . No creo que le falte razon a .pesar de DA SILVACORRFIA (31), que no ve en a~quellos juristas la idea del delito . con-tinuado . Sin duda que no esta en ellos con la precision y limpiezacon que holy le estudiamos ; pero « los partidarios de la teoria ita-

    (31) Euunuuo HHNRIOUEZ DA SILVA COPREIA . (iiudade e pqira!idadede infraf-nes . Coimbra,

  • 16 Julidn Pereda, S. J.

    liana Ilamada de Ia ficcion juridica, han dicho la . veu-dad, recalcaONECA, a-1 recono-cer a sti pensamiento !la paternida.d ,de CLARO y FA-RINACIO (32) .

    Dice F'ARINACIO (33), con mucha may e\tensi6n (Ille JULIO CLA-

    RO y con mas riqueza de conceptos, que solo seran varios los de-litos de hurto qua-ado praedicta furta si-nt disti-ncta .et re et teartpo-re, v trae como apoyo de sn pensar al .CARD . Tusiii, CEPOI.LA yCLARo . Non procedd.t, es decir, no son varios los delitos sino unocuando se da Ia . unidad de tiempo, pues entonces unum reputatur .Ha un solo delito, continlm, cuando con 1midad de. lugar, mas entiempo diverso sed contin.vato, se roban luia o varias cosas, peesla cont:nuacion supone unidad . : No hara al"sion esta itltima frasea la unidad subjetiva, propia de la unidad del delito, como tam-bien to indica DA SII.vA? :En todo caso, eSa conlinuatio dificilmer.-te sera conlpaginable con la mayor diferencia de tiempo que boyconcedemos .

    Dice, a continuacion, algo que tal vez extraiie a no pocospenalistas actuales . ((Si x+nica nocte», si es una sodla noche con cier-ta continuidad teanporal, comete diferentes hurtos a-un de diver-sas. cows _y eit, diferentes lugares (el subra_vado es mio) dray tam-bien un solo delito de hurto .

    Sin dada que estan por ilo menos y muy firmes .los fundamen-tos o-ie1 de4ito continuado v con el preciiso fin de que no se impongala pena de muerte por ese tercer hecho, que no cons.tituve tin ter-cer -delito (34) .

    SI LAS COSAS SON DE POCO VALOR

    Hay dos claras corrientes que _ corresponden a .las diferentes-razones en que ponen el fundamento de pena tan grave : o es porla mera iteracion o por la tendencia e incorrectble manera de sery-ipeligTo ~pitUico que supone tall conducta . Si por la mera itera-cion, indudablemente que al tercer hurto impondra la pena demuerte ; si por la segunda to niegan en absoluto . Representa Ju-LTO CI.ARO .la primera tendencia, aunque la Iinica razon que alegaes que tambien se da la accion de hunto por cosas minimas ; lesigue eil oe'lebre ANDR.ta DE ISERYIA y algunos otros ; pero J'a, ma-yor parte -10 nlega por eompleto . ((Pro multis fiatvis ftirtis, diceANGFL DE UBALDIS, fermano de BALDO, 11.017. efficitaar fanrosIts y,

    (32) ,Vueoa Enciclopedia Juridica . Francisco Seix, editor . Barcelona,-1954, t. V1, p. 450 (

  • Famosus latro 17

    por consiguiente, no se le .pue-de aborcar : Casi con las mismaspalabras to repite CATALDINO ; to sostiene CEPOLLA, . al decir queesrtos ores huntos, si son de poco va?or, v . g ., gallinas o huevos,no se tiene.n tan en ~cuenta, al menus aqui, en Verona : con mu-ohisimo sentido comun dice AZESEDO, z upor tres huevos o galli-rtas o cocas semejantes vamos a matar a uno ? (35) . Es tambienel parecer ~de FARI,r,ACIO, quien nos cuenta como en tiempo,s deGesar Borg:a fue libra~do de la .pena de muerte Nicolas Blanconicuando ya se le Ilevaba al cada'lso por tres pequefios hurtos . . Sepuede decir, por ta.nto, que es la opinion general y se la debe te-rner imuy en cuenta, porque es muy frecuente el afirmar y se vei,mpreso, que ipor un simple racimo ~de uvas podia uno ser athor-cado si erra el tercer .hurto . Lo mismo opina CATZPZOVTO (36) .

    Pregunta luego, si por tin solo .hurto se le podra ejecutar al'ad~ron, solo atend.iendo a 9a cantidad . Aqui es may-or 4a ,diver-gencia . BALDO -dice que .si /pro furto enorim; y se salta tin poco ala torera la Tealidad legal, diciendo que «protey enormitaten de-licti pe?-jmsswn est loges trani,rediu (37) : ,po,r la enormidad deldelito podemos transgredir la ley . Opina to mismo ANGEL . ARE-TINO, hero sii comendador AGUSTfN DE ARIMINo dice : aSed t.u te-was, pero tit aitente a este oAro paTecer, pues st recto cowside-rantur ontn.tu iura si se tiene en cuenta todo el derecho, no sede-be atender a la cantidad rabada, sino a la personalidad del de-lincuente 1- a la reiteraci6n ~del delito . MENOC1IIO v G6mFz estantambien por la afirmativa, pero to niegan en absoluto, ademasdel AR1MINENSE cita-do, FULGOSIO, CEPOLI,A (3g) . GREGORIO L6-PEz, AzEWDO, MOLIN_4, con estas frnertes palabras : ((no se lepuede castigar con pena de muerte, aunque 6l hurto sea nota-ble, cui-usciinq-rye quantitatis, cualquiera quo sea la cantidadn . Tu-Llo CLARo nos -dice quo se did el caso de uno quo se apoder6 de

    (,,5) Es de advertir quo en esto del hurto de cosas ininimas, se fija-ban tambi6n en la persona a quien se hurtaba, y asf, dice CARPZOVIO, quosera hurto grave el de un manuscrito o documento a un sabio o el de un«porcellu a), (cochinillo) a un pobre Labrador, aunque, anade, quo en estoscasos no aconsej,arfa 61 penas tan graves . Lo dice tambi6n MENOCT-110 ytrae Los mismos ejemplos : robar un c(Porcelluin), a un Labrador, dice, aescomo quitarle un ojon .

    (36) CARPZOVIO, 1 . c ., 1) . 232, con estas palabrasVerum. enim vero, frustra haec disputari existimo eeum aped me cer-

    tum non sit sanctionem Carolinam reiterationein delicti tartummodo res-Picere . . . Tantun: enim abest, ob solain reiterationem laquei suppliciumsibi locum. vindicare, ut etiain, furto reiterato, quoad poenam mortis furiindicendam, rationem quantitatis et valoris rei furtivae habendam. esse,exprese sanciat hnperator Carolits V, _v se refiere a quo ha de llegar a Loscinco s6lidos.

    (37) Asi iuzga Do>uNGO Solo afirmaci6n tan atrevida, propter enor-rne delictum, licere loges transgredi, indignum est iurisperito . Es de ad-vestir tambi6n quo ~lo repite nuestro ANTONIO C,6MFZ . .

    (38) BARTOL, CEPOLIA, Cot7silia crimlnalia .

    l,ugduni, I53L,

  • 18 Julidn Pereda, S. J.

    i .2oo Aureo.s, cantidad entonces eno,rme, y que tuvo fla pena ,p-ro-pia del primer hurto y nada mas .

    Es'ta tambien por eJ ((no)) y le he dejado a proposito para queacabe e1 lector, con una sonrisa, esta materia, el clasico del si-glo rxvi ANTONIO DE LA PENA. Sin duda que era un hombre de-buen ihumor y quiere tamb:en comunicarlo a sus lectores . Opina,pues, que no, o sea, que no puede castigarse con la pena -de muea--te por un sollo hurto : a4tem, time pena de muerte cuan,do el .hurto fuese tan grande que vailiese por tres . En esta cuestion,unos doctores twvieron que se diese pena de muerte, y Qo con--trario tuvieron otros . Esita .segunda opinion me parece due sedebe tener y guardar (y ~da esta razon fan -singular y tan curio-sabmente expuesta), porque considerada la persona del ladron,mas peca aquel que tuvo ocasion y se le dio poca causa para hur-tar, como si fuese poca ~cosa la que to-ma-re, que no aqual quele fue -dada -ran 'causa como hurto grande, por lo cual, mas selia de di~sminui,r el ~de'lito, y para esto hace lo que comun.mente seconcluye, que ina.s (3g) peca aquel que tuv'ere acceso carnal conmujer fea y disfor.me que con mujer linda y hermosa, porque ven-cido el tal de una mnjer hermosa nmenos peca que tenien'do accesoPcon la que fuese fea» .

    No 'deja de ser curiosa ,la razon y no le falta su algo de fun-damento .

    MAS DIFICULTADES

    Se enlazan despues los autores en una serie interminable de-cuestiones que manifiestan claramente la enemiga que sentian aeste duro proble.ma y el empeno que ponian en urdir tirabas y mastrabas, dificulta'des y mas dificultades para reducirlo al minimo po-sible en la practica .

    Las preguntas se suceden, unas y otras, en forma que real-mente mairea . t Se le puede castigar con la horca por el tercerhurto, si ha sido ya castigado por los anteriores ? Con mas acier-to y en oposicion absoluta preguntan otros con FULCOSIO, FELI-NO, DECIQ, et'c . . . z Se 1e puede casti~gar con la muerte si no hasilo casti.gado por ~'los anterio.res ? z Como, erntonces, se 1e ipue~de-tener poir incorregible, cuando nunca se le ha castigado?

    7 Y si fuA- ,pedonado por ~'.os anteriores .,hurt-os, se ile puede darla itfltima pena por el tercero ? Todavia distinguen aqui ANGELI)E ARETIzo y JULIO 'CLARO, si fue perdonado ,por .gracia de'1 pxin-cipe o por otras razones, admitiendo, en el primer caso, la pena.de muerte, por la terrible ingratitud .

    zY si 11an prescrito los primeros delitos ? Para FARI ACIO TGr6MEz no hay dada, Porqne da agrava,cion se da ail cometer eT

    (3g) En la obra de MANt ;H:i. Lorr:z Rr.Y acerca de este prActico, al copiareste parrafo del original pone en la ultima linea )nds nena y, sin duda,es -una errata, ~pues debe decir rnenos, seg.un todo el sentido del parrafo-Creo que se di6 cuenta de la errata L6PEz Rrv v que estA as{ en el origi-nal ; pues en una nota, sin precisar el porque, (lice «reproduccion literal))-

  • Famosus latro 19

    tercer -hurto grave ; pero con mas acierto estan por .la negativaBALDO y GANDINO . Pende en parte la solucion del problerna, comodeciamos antes, de si la agravacion de la nena es POT la mera ite-racion o por la malicia, tendencia e incorregibilidad que supone,aualque alli halilabamos solamente de hurtos leves .

    Y si cometidos. tres o mis delitos le coge el juez y le juzgapor el primero -que coanetio, z 1e puede castigar con pena tan.-rave : Aqui es quiza unanime el parecer de todos, y respondenque no ; ponque los hurtos' posterioTes no pueden agravar al pri-mero, y nos cueuta AwONIo GOMEz ~como saco a flote a una po-bre mujer, condenada por varios hurtos y acusada, de nue-vo, deuno cometido antes : favore divin-o, nos -dice, liberata est a poemru.ortis . Se ve que, aun en este caso, no era tan facil el asunto,pues se agarra, como a plena explicacion, a1 favor especial de Dios,fa.vore divbto .

    Puestos a buscar dificultades se preguntan tambi6n si ,pue-deaplicarse Ila ipena de muerte al que cometi6n los deilitos de hurto endiversos territo,riois . Sostienen ua afirmativa BARTOLO, FARINACIO,GOMEZ, COVARRUIBIAS, BUONACOSSA (4o), ANGEL, etc . . . : pero es-tAn en contra BALDO, SONCINAs, el ARTMINENSE, CLA.RO JULrO, (t-cetera . Para los primeros la razon es clara, pues se dan los treshurto.s y ila agrava-66n es consiguiente al tercero . Los segunbdas seven y se desean para defender su afirmacion y algunos comoA~GEI . ARETIN.o, ACCOLTIs Fr ., BONAGUrnA claudican ,y se pasanal bando contrairio cuando el delincuente quedo diffainatits por ,los anteriores hurtos .

    Agota aqui su ingenio para salvar -al delincuente a pesar dela ley CI,ARO Jvv~o v le acompana en su razonamiento el Carde-na,1 TUScHI, aunque`no creo que responda eel exito al notable in-tento . Dicen que hay que fijarse en )Ja manera como esta .redac-tado el estatuto : puede este expresarse de dcs maneras distin-tas . Puede decir

    qui fecit trio furta woriahi-r, oPro Icrtio fxrto n.oriatrrr .

    Si viene diolio de la segunda manera, no habra mas remedioque ahorcarle, aunique haya delinquido en muy diversos sitiossi de la primera, no se le puede entonces aplicar tal pena . Voy aexponer la razon que da J. CLARO con sus mismas palabras (4I) .

    «Por tres hurt-os . (pro tribws furtis) no le haria morir, parqueno puede decirse que ha cometi~do tres hurtos, ya que dos to fue-ron fuara del territorio, por los cuales no se le puede castigaraqui : si dice, en ~cambio, e'. estatuto pro terti.o furto, ad tercer hur-to, como se casfiga eel te.rcer hurto v ell tercero se ha cometido,

    (4o) Hw61 .no B(,ONACOSSA, Ouaesliones crinrinales . Venetiis, 1jS2,p. 117 y Ss .

    (.1r) Jui.in Cr ..wo . 1 . c., p. r6,; .

  • 20 Julidn Pereda, S. J .

    sin duida, en sit tenritorio, no podria menos de aceptar da Opin16npredicha, consagrada por el tiso .»

    Creo que tendremos que decir con FARI\ACIO : ((h,aec ratio)) -esta distinci6n no prueba la diversidad de ]as f6rmulas y non . pla-cet .rn.ilrri, no me agrada .

    Por fin ottros, como CATALDINO, SONCI AT y ULRFR-ro DE: Bo-sro, sin pararse en tales distinciones, critican de muy duro y cruelel parecer de BAR'rOLO, y el ARIMINENSE exclaina decidido, queactuando e1 de juez, nunca aplicaria tal opinion .

    E\'I'RA\ TAMR[EN E\ CUENTA LOS HURTOS LMPROYIOS'

    Otra afirmac16n o acotaci-6n importantisima es la que exposeFARINACIO, y trae como -defensores de su pensar a CEPOLLA v alCardenal Tuscxl, o sea, que 'ha de tratarse de hurtos propiopara que, al tercer hurto, se 1e pue-da condenar a muerte : no, deimpropios, quote non facrnnt nurnerlrnr. vec sufficit ad condennu-dura, los cuales no hacen nitmero, ni bastan para justificar lacondena .

    Esto es muv i.mportante v limita muciho en la practica la apli-caci6n de la ultima ,pena, pues eran muahas ]as acciones que ori-ginaha .n la actio fivrti sin que fueran hurtos propiamente ta-les, v . g ., el empleo inde,bido de to prestado : el apropiarse lacoca encontrada : . el descubrmiento, etc ., etc . (42) .

    Sin embargo, creo ver una excepci6n parcial a este principio �en la fuerte discusion que se entabla entre todos estos autores,acerca de algo que boy se nos ,hace dificil comprender v que des-perto una pasion como pocas veces la he visto entree estos do-tores, 1

    Sostuvo BAR~'nLO, .haciendo suya esta olyini6n que arvdaba vaen los comentarios o ;lows al Codigo, clue si el ladr6n huyecon la cosa roha-da de una ciudad a otra, sujeta a div-erso juez,al carnbiar de territorio, mutatio-ne ferritori.i, nova uasratiti- nc-tio furti (43), to coal es afirmar que se comete nuevo hurto porla continua apropia-66n, que viene a ser una nileva _v distinta cle]as anteriares, ,por ser en Itrgar distinto .

    Parece mentira que , llegara a ser tan general esta opinionque, coma dice el mismo ANGEL ARFTTNO, que la defiende, «mv.1-tos susrendi fecitn : ~hizo a:ho.rcar a mucho-s : que a tantos costola vida, segiin A . DE ARIMINlo : que origin6 hasta diez mil eje-cuciones, 'como a~firma MARIANO SONCIIAS .

    Se comprende, pues, la pasi6n que p6nen muchos en com-batinla, aunque ;pa,ra FLOxl :iN DE S . PEDRO sea comp el evan-gelio .

    (4z) Conf . COVARRUHIAS, penalista . c . \VII, p. 42q v SS, .Se :puede considerar adversario, en parte, a G6n+Fz ANTONIO, pues to

    extiende tambi6n a los «recefitatores», 1 . c ., p . 13 ; .(43) BARTOLUS, De furtis et servo corrupto . Lex (csi abductor)), p. q.

  • Famosus latro 21

    Dice eel AREMINENsE, que SALCCETO, arplit terribiliter, argulleterriblemente contra BARTOLe, y prueba que su parecer es opi-nion falsisima ; inicua la 'llama FULGOSIO v se declairan decidida-me-ne contra eilla, salva- auctoritate tanti doctoris, IUA.xNIA, el PANOR-II"rA\O, JL-AV LIGNANO, RICARDO SALICETO, eJl ARI-

    MiNEesE, etc ., etc. ; entonces es cuando se ove aquello de juecesferoces, sitibund-i sanguin2s Ir.u.mani, sedientos de sangre humana,u_ue indicibamos antes .

    En resuYnen podemos decir que existio, nnpuesto por la cos-tumbre, este principio de que se pague el tercer liurto con lavi-da ; que to creep contrario a] derecho los doctores, .pero que,dado el estado de la legislacion v de la sociedad, no hay mas re-medio que tderarlio : que aun asi y todo, concentTan su estudioen ponerle mas y mis dificultades para hacerle practicamente im-practicable en muchisimos casos .