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Falsedad material ARTÍCULO 321.- Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. Análisis: Este articulo regula para un funcionario público que él tenga disponible algún documento público y lo altere, o que falsifique alguno para perjudicar a alguien se le sancionara. Falsedad ideológica ARTÍCULO 322.- Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. Análisis: Este articulo aplica al notario que tienen la facultad para otorgar un documento público y de tomar declaraciones inserte una falsa o tergiverse la declaración concernientes a un hecho. Falsificación de documentos privados ARTÍCULO 323.- Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, será sancionado con prisión de uno a tres años. Análisis: Este articulo aplica a los particulares que celebren algún contrato o documento privado, y que unas de las partes falsifique el documento o lo alteres para perjudicar al otro. Equiparación de documentos

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Page 1: Falsedad Material

Falsedad material ARTÍCULO 321.- Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Análisis: Este articulo regula para un funcionario público que él tenga disponible algún documento público y lo altere, o que falsifique alguno para perjudicar a alguien se le sancionara.

 Falsedad ideológica ARTÍCULO 322.- Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Análisis: Este articulo aplica al notario que tienen la facultad para otorgar un documento público y de tomar declaraciones inserte una falsa o tergiverse la declaración concernientes a un hecho.

 Falsificación de documentos privados ARTÍCULO 323.- Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, será sancionado con prisión de uno a tres años. Análisis: Este articulo aplica a los particulares que celebren algún contrato o documento privado, y que unas de las partes falsifique el documento o lo alteres para perjudicar al otro.

Equiparación de documentos ARTÍCULO 324.- Cuando los hechos previstos en los dos primeros artículos de este capítulo recayeren en títulos de crédito, nominativos o a la orden, o en letras de cambio, u otros títulos transmisibles por endoso, el responsable será sancionado, en los respectivos casos, con la pena que los mismos artículos establecen.

Análisis: Este articulo tiene contiene las mismas sanciones pero solo aplica para los títulos de créditos en los casos de un cheque, un pagare, un vale que una de las partes lo falsifique o altere. 

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Uso de documentos falsificados ARTÍCULO 325.- Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.

Análisis: Este artículo regula que la persona que no participo en la falsificación del documento pero esta conciente que es falso y le da uso del mismo será sancionada con la misma pena de los anteriores. Este caso aplicaría en la visas falsa que alguien la ultice pero no participo en la falsificación.  Falsedad en certificado ARTÍCULO 326.- El facultativo que extendiere un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio, será sancionado con multa de trescientos a tres mil quetzales.

Análisis: Este artículo aplica en el caso de los médicos que van a extender un certificado de salud y sea mentira del estado de salud que este padeciendo el paciente. Ejemplo Que el doctor extienda un certificado de V.I.H negativo cuando el paciente sea positivo.  Supresión, ocultación o destrucción de documentos  ARTÍCULO 327.- Quien destruya, oculte o suprima, en todo o en parte, un documento verdadero, de la naturaleza de los especificados en este capítulo, será sancionado con las penas señaladas en los artículos anteriores, en sus respectivos casos. En igual sanción incurrirá quien, con ánimo de evadir la acción de la justicia, realizare los hechos a que se refiere el párrafo anterior sobre documentos u objetos que constituyan medios de prueba.

Análisis: Este artículo se aplica con las mismas penas señaladas solo que en el caso de ocultación, supresión o destrucción de algún documento se podría decir en el caso de algún contador público, que oculte algún documento porque el puede salir perjudicado penalmente.