Fallo Penitenciarias Mendoza. C.I.D.H. (2006)

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    1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que seannecesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadasde libertad en la Penitenciara Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr, deLavalle, as como la de todas las personas que se encuentren en el interior de stas.

    2. Requerir al Estado que, como una medida de proteccin adecuada a la presentesituacin, investigue los hechos que motivan la adopcin de estas medidasprovisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sancionescorrespondientes.

    []

    4. La Resolucin del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, mediante lacual resolvi convocar a la Comisin Interamericana, a los representantes de losbeneficiarios de las medidas provisionales y al Estado, a una audiencia pblica que secelebrara en Asuncin, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de esepas, a partir del da 11 de mayo de 2005 con el propsito de que la Corte escucharasus argumentos sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementacin delas medidas.

    4. La audiencia pblica sobre las medidas provisionales celebrada en Asuncin,Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese pas, el 11 de mayo de2005.

    5. El acta suscrita por los representantes de la Comisin Interamericana deDerechos Humanos (en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana), losrepresentantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante losrepresentantes) y el Estado, presentada el 11 de mayo de 2005 ante la Cortedurante dicha audiencia pblica, mediante la cual manifestaron su conformidad demantener vigentes las medidas provisionales y acordaron elevar a la consideracinde la [] Corte Interamericana [] el siguiente conjunto de medidas destinadas aque [el] Tribunal evale la posibilidad de especificar el contenido de la Resolucin de22 de noviembre de 2004, a fin de garantizar la vida y la integridad fsica de losbeneficiarios de dicha resolucin:

    1. Con respecto al personal penitenciario, adoptar medidas tendientes a:

    a. En lo inmediato: incrementar el personal penitenciario destinado a garantizar laseguridad en los establecimientos;

    b. variar los patrones de vigilancia de manera tal que asegure su adecuado controly la presencia efectiva en los pabellones;

    c. a mediano plazo, llevar a cabo un proceso de depuracin del cuerpo de agentespenitenciarios que garantice una adecuada prestacin del servicio;

    d. en forma constante, asegurar la capacitacin y formacin continua del personalpenitenciario; y

    e. requerir a las autoridades de la Inspeccin General de Seguridad de la Provinciaque informen el resultado de las investigaciones sobre la responsabilidadfuncional de las muertes y heridos en la Penitenciara de Mendoza y de Gustavo

    Andr durante 2004/2005 y a expedirse en relacin a los procesosadministrativos en trmite.

    2. Separacin de los internos por categoras:

    a. En lo inmediato: adoptar las medidas necesarias para separar a los internosprocesados de los condenados y los [j]venes adultos de los adultos; y

    b. en forma progresiva: desarrollar un mecanismo de clasificacin teniendo encuenta por lo menos los criterios establecidos en el artculo 8 de las ReglasMnimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.

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    3. Medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos:

    Implementar acciones para que, de manera inmediata, sean requisadas las armasde todo tipo que pudieran existir en el interior de los establecimientos, con unadecuado monitoreo, y con presencia y control judicial, a efectos de garantizar sulegalidad. Asimismo, se debern adoptar las medidas que sean necesarias paraevitar el ingreso clandestino de armas, incluyendo [en] el control a los mbitosdestinados a los agentes penitenciarios.

    4. Rgimen disciplinario:

    a. De manera inmediata: se debern adoptar las medidas que fueran necesarias aefectos de que, a la mayor brevedad, se notifique a la defensa de toda personaque sea objeto de un sumario administrativo tendiente a aplicarle una sancin,con el objeto de garantizar que pueda ejercer adecuadamente su derecho dedefensa; y

    b. a mediano plazo: se debern adoptar las medidas legislativas o de otra ndoleque fueran necesarias para establecer un rgimen disciplinario conforme a laConvencin Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentosinternacionales sobre derechos humanos aplicables.

    5. Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detencin:

    a. De manera inmediata: implementar un relevamiento de las personas alojadasen el sistema penitenciario provincial, el que estar a cargo del Ministerio deJusticia y Seguridad de Mendoza; el acceso a duchas y sanitarios quefuncionen; se proveer semanalmente artculos de higiene; se garantizar elacceso al agua potable suficiente; se adoptarn las medidas necesarias paraque todas las reas del penal estn iluminadas; se prohibirn los encierrosprolongados y los grupos de represin de encapuchados y las restricciones devisitas; se prohibir el acceso de personal con perros a los pabellones, comoigualmente en la zona en que se encuentren las visitas;

    b. a mediano plazo, se ampliar el registro de los internos, de conformidad [con]lo sealado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CasoBulacio, prrafo 132;

    c. se informar bimestralmente del resultado del relevamiento del estado de saludde los internos indicando las historias clnicas confeccionadas, el tratamientoindicado y asegurando la provisin de medicamentos y la alimentacinsugerida;

    d. en un mediano plazo se implementar la atencin psicolgica, siquitrica,odontolgica y oftalmolgica;e. se garantizar el acceso equitativo de los internos a los Programas de Trabajo,

    recreacin, educacin formal y no formal y se crearn otros programasvinculados a la reinsercin;

    f. disminuir el hacinamiento mediante la reduccin de la cantidad de personasencarceladas en prisin preventiva (conforme con los criterios establecidos enel reciente fallo de la CSJN sobre las crceles de Buenos Aires) para lo cual sedebern utilizar mecanismos alternativos a la prisin preventiva por ejemploprogramas de libertad bajo palabra; y

    g. en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento delrgimen progresivo de la pena.

    6. Activacin del sistema judicial:

    a. Efectivo cumplimiento de los plazos de duracin de los procesos judiciales

    conforme lo dictamina el Pacto de San Jos de Costa Rica y el Cdigo ProcesalPenal de la Provincia de Mendoza;

    b. investigacin de los hechos de violencia acaecidos en la Penitenciara deMendoza y Gustavo Andr; y

    c. efectivo cumplimiento de la obligacin de visitar peridicamente las crcelespor parte de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales con detenidos y/oprocesados a cargo de la dependencia del Poder Judicial de la cual sonTitulares.

    7. Creacin de Comisin de Investigacin ad hoc:

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    a. Tendr como objetivo investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos enlos penales de la provincia de Mendoza desde enero de 2004 y hasta la fecha;

    b. dicha Comisin tendr las caractersticas de especialidad, independencia eimparcialidad. Desarrollar su accionar en el marco de los principios relativos auna eficaz prevencin e investigacin de las ejecuciones extralegales,arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Econmico y Social de laOrganizacin de Naciones Unidas en su Resolucin 1989/65 de 24 de mayo de1989; y

    c. ser nombrada por los gobiernos nacional y provincial conforme a las pautasreferidas precedentemente.

    8. Fortalecimiento de la Comisin de Seguimiento:

    La comisin de seguimiento creada en noviembre de 2004, integrada por elgobierno nacional, por el gobierno de Mendoza, la Senadora nacional MaritaPerceval, la Suprema Corte de Justicia provincial y por los peticionarios, serampliada en su integracin de modo de optimizar su horizonte de operacin,evalundose la posibilidad de incluir al [M]inisterio del Interior de la Nacin, laJefatura de Gabinete de la Nacin y la Secretara de Justicia del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos de la Nacin.

    9. Asistencia y cooperacin:

    El Estado Nacional se compromete a asistir a la provincia de Mendoza con losrecursos necesarios para la implementacin de las medidas establecidas en elpresente documento.

    6. La Resolucin de la Corte de 18 de junio de 2005, mediante la cual resolvi:

    1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas en lostrminos de la Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 denoviembre de 2004 y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias paraproteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad enla Penitenciara Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr, de Lavalle, ascomo de todas las personas que se encuentren en el interior de stas. Entre las medidasque el Estado debe adoptar figuran las contenidas en el acuerdosuscrito por la ComisinInteramericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado[(supra Visto 5)]

    2. Requerir al Estado que contine informando a la Corte Interamericana deDerechos Humanos, cada dos meses a partir de su ltimo informe, sobre lasprovidencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana,y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionalesordenadas y a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que presenten susobservaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas,respectivamente, contadas a partir de la recepcin de los referidos informes del Estado.

    7. El escrito de 21 de junio de 2005, mediante el cual los representantespresentaron un documento llamado informe de la visita realizada el 13 de junio de2005 a la Penitenciara de Mendoza y solicita[ron] una visita de la ComisinInteramericana a dicha penitenciara.

    8. El escrito de 22 de junio de 2005, mediante el cual los representantesinformaron de la supuesta muerte del interno Ricardo David Videla.

    9. La nota de 23 de junio de 2005, mediante el cual la Secretara solicit alEstado y a la Comisin que presentaran las observaciones pertinentes al escrito de22 de junio de 2005 (supra Visto 8).

    10. Los escritos de 22 y 23 de junio de 2005, mediante los cuales losrepresentantes presentaron tres noticias de prensa relacionadas con el supuesto

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    necesarias, acondicione los lugares existentes y cree nuevos sectores dealojamiento.

    17. El escrito de 18 de julio de 2005, mediante el cual la Comisin Interamericanapresent sus observaciones al tercer y cuarto informes estatales, en las cualesmanifest, inter alia, que pese a que valoraba la voluntad estatal de adoptar

    medidas de mediano y largo plazo, le preocupaba el estado actual de cumplimientode las medidas, ya que no haba cambios concretos y segua existiendohacinamiento, falta de separacin entre procesados y condenados, falta de unrgimen adecuado de control y seguridad, as como falta de servicios bsicos dehigiene y salud. Adems, la Comisin remiti la resolucin dictada el 14 de julio de2005 por el Juez de Ejecucin de la Provincia de Mendoza (supra Visto 16).

    18. El escrito de 28 de julio de 2005, mediante el cual los representantesremitieron informacin acerca de la supuesta represin llevada a cabo [por elEstado] en el ltimo motn efectuado.

    19. El escrito de 5 de agosto de 2005, mediante el cual los representantespresentaron sus consideraciones a las observaciones de la Comisin Interamericanade Derechos Humanos del 18 de julio de 2005 (supra Visto 17). Al respecto, laSecretara entendi que dicho escrito corresponda a las observaciones de losrepresentantes al cuarto informe estatal.

    20. El escrito de 8 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado solicit laconcesin de una prrroga de 10 das para presentar su quinto informe estatal, lacual fue otorgada.

    21. El escrito de 12 de agosto de 2005, mediante el cual la ComisinInteramericana transmit[i] su profunda preocupacin [] por el estado deimplementacin de las medidas provisionales [] y de los compromisos adquiridospor el Estado con ocasin de la audiencia pblica celebrada en Asuncin, Paraguay,

    el 11 de mayo de 2005, as como por una serie de recientes acontecimientos queevidencian las deficientes condiciones de seguridad imperantes en ambosestablecimientos carcelarios []. Al respecto, hizo especial referencia a dossupuestos amotinamientos ocurridos y al supuesto despliegue de fuerza con elpropsito de develar estos motines.

    22. El escrito de 15 de agosto de 2005, mediante el cual los representantesinformaron sobre [] la nueva muerte irregular de un interno en la Penitenciara deMendoza [] supuestamente electrocutado por manipular una conexin clandestina.

    23. El escrito de 26 de agosto de 2005, mediante el cual la Argentina present suquinto informe estatal en el cual inform, inter alia, sobre las medidas adoptadaspara asegurar personal penitenciario; para realizar un registro completo con los

    datos de los internos; para llevar adelante una separacin de la poblacin carcelaria;para requisar armas; para notificar a la defensa tcnica de los internos sancionados;para relevar la situacin poblacional del establecimiento; para mejorar el estadosanitario, de iluminacin y las condiciones generales de los establecimientos.Asimismo, el Estado manifest que se encuentra plenamente comprometido encumplimentar acabadamente las medidas provisionales. El 23 de septiembre de2005 la Argentina present el original de dicho informe y los anexos al mismo.

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    24. El escrito de 29 de agosto de 2005, mediante el cual los representantespresentaron sus observaciones al tercer y cuarto informes estatales, en las cualesmanifestaron, inter alia, que sigue existiendo impunidad, hacinamiento, insalubridad,convivencia de procesados y condenados, psimas condiciones de higiene yseguridad laboral, inseguridad y represin. Ello crea un clima tenso generadoexclusivamente por la [supuesta] inoperancia de las autoridades provinciales que

    carecen de un Plan de Poltica Penitenciaria que debe asentarse prioritariamentesobre los compromisos internacionales.

    25. El escrito de 21 de septiembre de 2005, mediante el cual los representantesremitieron una nota realizada por la U.N.C. sobre [la supuesta represin y abusosrealizados en] la crcel de Mendoza.

    26. El escrito de 20 de octubre de 2005, mediante el cual la ComisinInteramericana present sus observaciones al quinto informe estatal, en las cualesmanifest, inter alia, que le preocupa el estado de cumplimiento de las medidasprovisionales, pues la ejecucin de stas ha sido deficiente. Por tanto, elcumplimiento de lo ordenado por la Corte incluye una mejora inmediata en lascondiciones de seguridad.

    27. El escrito de 3 de noviembre de 2005, mediante el cual la Argentina solicit laconcesin de una prrroga de un mes para presentar su sexto informe.

    28. La nota de 7 de noviembre de 2005, mediante la cual la Secretara inform alEstado que la prrroga solicitada no haba sido otorgada debido a que el plazo parala presentacin del informe estatal haba vencido el 26 de octubre de 2005. Enconsecuencia, solicit al Estado que enviara el informe a la brevedad posible.

    29. El escrito de 23 de noviembre de 2005, mediante el cual los representantessolicitaron que se incorporara al expediente un memorando de AmnistaInternacional dirigido al Gobernador de la Provincia de Mendoza, que se encuentra

    en el sitio web de dicha organizacin. Asimismo, informaron que el seor AlfredoRamn Guevara haba fallecido, por lo que ya no era representante de losbeneficiarios.

    30. El escrito de 5 de diciembre de 2005, mediante el cual los representantesinformaron sobre supuestas ofensas a su estudio jurdico.

    31. El escrito de 6 de diciembre de 2005, mediante el cual los representantesinformaron que una semana antes haba sido herido [] de una pualada el internoSebastin Pablo Matas Esquivel [] y [que haba muerto el] interno Antonio GilCaballero [].

    32. La nota de 9 de diciembre de 2005, mediante la cual la Secretara, siguiendo

    instrucciones del Presidente, requiri a la Argentina que informara, a ms tardar el19 de diciembre de 2005, respecto de los supuestos hechos mencionados en elescrito de los representantes de 6 de diciembre de 2005 (supra Visto 31).

    33. El escrito de 12 de diciembre de 2005, mediante el cual los representantespresentaron informacin [sobre el proceso judicial que se sigue en contra de uno delos penitenciarios de la granja penal de Gustavo Andr en relacin con la muerte decinco internos en el ao 2004]. Asimismo informaron que el interno [] ngelBernardo Flores sufri heridas leves en el Penal Mendocino.

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    34. El escrito de 16 de diciembre de 2005, mediante el cual la ComisinInteramericana se refiri a la implementacin de las medidas provisionales y a la nopresentacin del sexto informe estatal que deba haber sido remitido por Argentina el26 de octubre de 2005 (supra Visto 28).

    35. El escrito de 16 de diciembre de 2005, mediante el cual los representantespresentaron informacin sobre presuntas intimidaciones y amenazas sufridas por elseor Pablo Salinas, uno de los representantes.

    36. La nota de 19 de diciembre de 2005, mediante la cual la Secretara, siguiendoinstrucciones del Presidente, solicit a la Argentina que, en su prximo informe serefiriera a la informacin presentada por los representantes el 12 de diciembre de2005 (supra Visto 33).

    37. El escrito de 19 de diciembre de 2005, mediante el cual Argentina se refiri ala informacin presentada por los representantes referente a que fue herido [] deuna pualada el interno Sebastin Pablo Matas Esquivel [] y [que muri el] internoAntonio Gil Caballero [], solicitada al Estado mediante nota de Secretara de 9 dediciembre de 2005 (supra Visto 32). Al respecto manifest que el fallecimiento delinterno Antonio Gil Caballero haba sucedido por causas naturales y que no existaconstancia alguna de las lesiones denunciadas respecto del interno Sebastin PabloMatas Esquivel.

    38. El escrito de 19 de diciembre de 2005, mediante el cual los representantespresentaron un documento referente a un pronunciamiento de Amnista Internacionalen relacin con las supuestas intimidaciones denunciadas por los representantes, enespecial respecto del seor Pablo Salinas.

    39. La nota de 20 de diciembre de 2005, mediante la cual la Secretara reiter lasolicitud de remisin del sexto informe estatal, ya que no haba sido presentado en el

    plazo establecido. En consecuencia, siguiendo instrucciones del Presidente de laCorte, se solicit al Estado que en el informe que deba presentar el 26 de diciembrede 2005, se refiriera a la implementacin de las medidas provisionales, as como alas presuntas intimidaciones sufridas por el seor Pablo Salinas. Asimismo, se solicita la Comisin Interamericana que en sus observaciones al sexto informe estatal serefiriera a dicha informacin.

    40. La nota de Secretara de 9 de enero de 2006, mediante la cual solicit alEstado que remitiera el sexto y sptimo informes, debido a que el plazo habavencido el 26 de octubre de 2005 y el 26 de diciembre de 2005, respectivamente, ystos no haban sido recibidos. Asimismo, se le solicit que en la presentacin de losmencionados informes se refiriera a la informacin solicitada mediante nota deSecretara de 20 de diciembre de 2005 (supra Visto 39).

    41. El escrito de 11 de enero de 2006, mediante el cual el Estado present susexto y sptimo informes estatales, en el cual inform, inter alia, acerca del estadode las investigaciones, sobre la situacin de la poblacin penal de jvenes adultos,as como de las medidas tomadas para contrarrestar la desventaja numrica entreinternos y personal penitenciario, y para capacitar al personal penitenciario. Adems,renov su voluntad para cumplimentar las medidas provisionales. Asimismo, hizoreferencia a la informacin solicitada mediante nota de Secretara de 20 de diciembrede 2005, sobre las presuntas intimidaciones sufridas por el seor Pablo Salinas, uno

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    de los representantes de los beneficiarios. Al respecto manifest que habasolicitado a las autoridades competentes [] toda la informacin [] respecto detales hechos, as como [] acerca de las medidas efectivamente adoptadas paragarantizar la seguridad e integridad fsica del [seor] Salinas, como [] parainvestigar tales denunciadas amenazas. El 20 de enero de 2006 remiti el escritooriginal del mencionado informe, junto con sus anexos.

    42. El escrito de 24 de enero de 2006, mediante el cual la ComisinInteramericana manifest que dada la importancia del anexo [faltante del informeestatal] para una correcta evaluacin sobre los avances en el proceso deimplementacin de [dichas] medidas provisionales, la Comisin entiende que el plazocon el que cuenta para formular sus observaciones empezar a correr a partir delmomento en que dicho documento le sea transmitido. El 25 de enero de 2006 laSecretara, siguiendo instrucciones del Presidente, inform a los representantes y ala Comisin el otorgamiento de una prrroga de 10 das, contados a partir de lafecha de finalizacin del plazo inicial de cuatro y seis semanas, respectivamente,para que presentaran las observaciones a dichos informes estatales.

    43. El escrito de 1 de febrero de 2006, mediante el cual el Estado inform sobreel fallecimiento del interno Federico Alberto Minatti. Ese mismo da losrepresentantes informaron sobre dicha muerte y presentaron informacin relativa ala implementacin de las medidas provisionales.

    44. El escrito de 1 de febrero de 2006, mediante el cual el Estado inform sobre los hechos de violencia sucedidos en la Unidad No. 4 el [] 12 de diciembre de2005, respecto de los cuales inform las medidas y acciones que fueron llevadas acabo por la Direccin del a Penitenciaras. Asimismo, el Estado se refiri a lasituacin vinculada con las amenazas que habran sufrido los [seores] PabloSalinas, Mara Anglica Escayola y Alfredo Guevara, respecto de los cualesmanifest que tanto el [seor] Pablo Salinas como sus colegas han recibido de lasautoridades la proteccin adecuada y se arbitraron de inmediato las acciones tiles

    tendientes a la identificacin de los agresores.

    45. La Resolucin de la Corte de 7 de febrero de 2006, mediante la cual resolviconvocar a la Comisin Interamericana, a los representantes de los beneficiarios delas medidas provisionales y al Estado, a una audiencia pblica que se celebrara en laciudad de Brasilia, Brasil, en la sede del Superior Tribunal de Justicia de ese pas, elda 30 de marzo de 2006, con el propsito de que la Corte escuchara susargumentos sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementacin de lasmedidas.

    46. Los escritos de 14 y 16 de febrero de 2006, mediante el cual losrepresentantes presentaron informacin sobre el interno Ricardo Vilca, quien apareci herido [de gravedad] en el mismo pabelln donde hace das aparecimuerto [el interno Federico Alberto] Minnatti.

    47. El escrito de 21 de febrero de 2006, mediante el cual el Estado solicit unaprrroga para la presentacin de su octavo informe estatal. Dicha prrroga fueotorgada para el 17 de marzo de 2006.

    48. Los escritos de 27 de febrero de 2006, mediante los cuales los representantespresentaron copia del [supuesto] hbeas corpus presentado por hechos sucedidosen el pabelln de menores adultos del Penal De Boulong Sur Mer, as como copia de

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    la Resolucin [tomada por el juez de ejecucin y] recada en autos no. 8732,Hbeas Corpus Pabelln no. 2 de [la] Penitenciara Provincial de Mendoza.

    49. El escrito de 6 de marzo de 2006, mediante el cual la ComisinInteramericana remiti sus observaciones al sexto y sptimo informe estatales.

    50. La audiencia pblica sobre las medidas provisionales celebrada el da de hoyen Brasilia, Brasil, en la sede del Superior Tribunal de Justicia de ese pas, en la quecomparecieron:

    por la Comisin Interamericana:

    Florentn Melndez, Comisionado;Santiago Canton, Secretario;Vctor H. Madrigal Borloz, Asesor;Elizabeth Abi-Mershed, Asesora;Juan Pablo Albn, Asesor, yManuela Cuvi, Asesora;

    por los representantes:

    Carlos Eduardo Varela lvarez, yPablo Gabriel Salinas;

    por el Estado:

    Jorge Nelson Cardozo, asesor de Gabinete del Canciller;Alejandro Acosta, Subsecretario de Justicia de la Provincia de Mendoza;Alberto Javier Salgado, de la Direccin de Derechos Humanos de laCancillera;Andrea Gualde, del Ministerio de Justicia;

    Ciro Annichiaricco, del Ministerio de Justicia, yPilar Mayoral, del Ministerio de Justicia.

    51. Los alegatos expuestos por la Comisin en la referida audiencia pblicacelebrada, entre los cuales manifest que:

    a. reitera su preocupacin porque las personas que se encuentran en laspenitenciaras continan expuestas a una situacin de extrema gravedad yurgencia que pone en riesgo su vida e integridad personal. La situacin deriesgo no ha cambiado sustancialmente y subsiste una situacin deviolencia ejemplificada, entre otros, con los internos heridos, las muertesen circunstancias no esclarecidas, los motines, las huelgas de hambre, lasrias, las fugas y la confiscacin de armas;

    b. se han dado avances en la implementacin de las medidas provisionales,tales como la designacin de nuevos agentes penitenciarios, la creacin deun nuevo juzgado de ejecucin penal y de la defensora de los derechoshumanos de los internos. Asimismo, valora la proyeccin de medidas alargo plazo por parte del Estado y la voluntad poltica que existe en elgobierno nacional y el provincial, as como el dilogo entre las partes. Sinembargo, los avances han sido insuficientes y no idneos, ya que no sehan implementado medidas concretas de carcter sustantivo para superarla situacin de crisis;

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    c. existe un deficiente control de la seguridad y un desgobierno de la crcelpor parte de los rganos de custodia, ya que los hechos sucedidos alinterior de los pabellones pasan desapercibidos por las autoridades.Adems, se ha utilizado fuerza excesiva para controlar los motines;

    d. las autoridades judiciales han declarado con lugar dos de los habeascorpus presentados por los representantes y por varios internos y sus

    familiares, referentes a los encierros prolongados y a los problemassanitarios y de tratamiento mdico;e. la gravedad de la situacin ha sido reconocida por las ms altas

    autoridades argentinas;f. es necesario tomar medidas que formen parte de una reforma integral,

    tales como contratar ms personal calificado, iluminar los pabellones,combatir el hacinamiento, separar a los internos condenados de losprocesados, implementar medidas sanitarias que provea de baos y aguapotable suficiente a los internos y controlar el ingreso de armas;

    g. el hacinamiento no slo se combate construyendo nuevos pabellones, sinootorgando medidas alternativas a la prisin preventiva;

    h. no se ha cumplido con los compromisos inmediatos del acta suscrita enAsuncin. Al respecto:

    i. reconoce la contratacin de nuevos agentes penitenciarios,pero se desconoce el perfil y el nivel de capacitacin yformacin de stos;

    ii. no existe una investigacin efectiva e imparcial, como tampocosanciones legales penales, slo disciplinarias. Asimismo, existeuna actitud pasiva y de incumplimiento por parte de lasautoridades legislativas y gubernativas provinciales frente a lasautoridades judiciales;

    iii. la Comisin de Seguimiento de las medidas provisionales seencuentra inactiva;

    iv. pese a que reconoce que el nmero de muertes ha disminuido,no se ha erradicado el grave riesgo de muertes violentas;

    i. solicita a la Corte que utilice todo su poder convencional para hacercumplir las medidas provisionales y hacer que el Estado asuma suresponsabilidad, tanto el gobierno estatal como el provincial;

    j. no se trata de determinar a quin le compete la responsabilidadinternacional en un Estado federal, ya que eso se encuentra desarrolladoen la Convencin y la jurisprudencia;

    k. es necesario implementar una estrategia poltica de cumplimiento queconsidere:

    i. la implementacin en forma efectiva de las medidasprovisionales en el mbito provincial;

    ii. que el gobierno federal asuma su responsabilidad directa en elproceso;

    iii. que exista una coordinacin efectiva y transparente delproceso de cumplimiento entre el gobierno federal y elprovincial;

    iv. convocar a un dilogo con los sectores polticos de la Provinciade Mendoza que no reconocen las medidas provisionales ni sunecesidad y trascendencia con el fin de integrarlos al procesode implementacin y cumplimiento de las mismas, y

    v. involucrar a los dems entes estatales, adems de laCancillera y del gobierno de la Provincia de Mendoza, que

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    brinden asesora tcnica, aporten recursos, y busquensoluciones concretas en un corto plazo para superar lasituacin de violencia.

    l. es necesario un compromiso estatal concreto de accin inmediata que seaverificable en el corto plazo, y que en un mes la Corte sea informada en el

    9 informe de implementacin de lo consignado en el acta de Asuncinque incluya:

    i. variar los patrones de seguridad para que los guardias realicenrondas de forma regular en los pabellones y no al exterior delos mismos;

    ii. la reactivacin inmediata de la Comisin ad hoc deinvestigacin y de la Comisin de seguimiento, y

    iii. prohibir los encierros prolongados, complementar lailuminacin en todas las celdas y llevar a cabo una reunin dereactivacin a la brevedad posible.

    52. Los alegatos expuestos por los representantes en la referida audienciapblica, en los cuales coincidieron en sus apreciaciones con la Comisin, ymanifestaron adems que:

    a. disentan con la Comisin en cuanto a la supuesta voluntad poltica departe de los gobiernos federal y provincial y en cuanto al supuestomejoramiento de las condiciones en las prisiones del presente caso. Pesea que reconocen la labor personal de muchos agentes del gobierno, lorealizado no es suficiente para afirmar que se ha dado cumplimiento a lasmedidas provisionales;

    b. no funcionan la Comisin de seguimiento, ni la Comisin ad hocencomendada de investigar las muertes, lo cual favorece la impunidad;

    c. no se saben las condiciones en la que trabaja la defensora de los

    derechos de los internos;d. la justicia federal mantiene en las penitenciaras de la provincia deMendoza a ms del 60% de los internos procesados sin condena, mientrasque, por su parte, la justicia provincial, mantiene a un 45%;

    e. pese a que autoridades judiciales han dado lugar a varios recursos dehbeas corpus, continan existiendo encierros prolongados y torturadentro de los pabellones;

    f. respecto de la educacin y la resocializacin, slo cuatro jvenes internosasisten a una aula de pequeas dimensiones. Adems, al cumplir los 21aos y ser trasladados con los dems adultos, las autoridades no lescontinan brindando dicha educacin;

    g. los guardias penitenciarios son presionados para trabajar a destajo;h. a pesar de las medidas cautelares y provisionales, y de una reciente

    decisin de la Corte Suprema argentina, la proporcin de personasdetenidas en la provincia de Mendoza ha aumentado, mientras que lascondiciones carcelarias y la estructura edilicia sigue siendo la misma;

    i. el Estado debe elaborar un plan de cumplimiento de los acuerdos deParaguay, en el cual se establezca el presupuesto y permita contransparencia el acceso a la informacin y el control del cumplimiento delas medidas provisionales, as como el involucramiento de las ms altasautoridades estatales y provinciales, y

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    j. solicitaron a la Corte que se profundicen y mantengan las medidasprovisionales.

    53. Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pblica, en loscuales expres, inter alia, que:

    a. es necesario tomar en cuenta el contexto social en que la sociedad exigemano dura con los internos, as como mayores penas y menoresposibilidades de otorgar beneficios para liberarlos;

    b. como medidas particulares, los agentes estatales se han reunido con el juez de instruccin para convencerlo de las medidas que deban detomar para otorgar beneficios a los internos, as como con autoridades judiciales federales y provinciales. Sin embargo, los resultados a niveljudicial son lentos;

    c. ha realizado una relacin de las personas que se encuentran encondiciones de obtener libertad provisional a travs de los beneficios deexcarcelacin;

    d. actualmente no se encuentran personas con encierros prolongados;e. respecto de la Comisin de seguimiento, es difcil que se encuentren todos

    los que la integran por la distancia existente entre Buenos Aires y laProvincia de Mendoza;

    f. el gobierno nacional no ha brindado respuesta al gobierno provincialrespecto del tema de las penitenciaras en dicha provincia;

    g. de los internos detenidos en las penitenciaras de Mendoza, 300 plazasson ocupadas por el gobierno federal, y la provincia es la que los solventa;

    h. el poder judicial de la provincia de Mendoza mantiene a un 44% de laspersonas internas con todos los plazos vencidos sin acercarlas a un juicio;

    i. el Gobierno Federal se encuentra dispuesto a trabajar en conjunto con laspartes, la Corte Interamericana y la provincia de Mendoza para tratar desolucionar el problema del caso y de Argentina;

    j. aunque admite que la situacin de hacinamiento es grave, enfatiza en que

    ha habido una mejora;k. Argentina tiene en lanza una declaracin referente a las personasprivadas de libertad para presentar ante la Asamblea General de la OEA yya ratific el Protocolo facultativo a la Convencin de Naciones Unidascontra la tortura;

    l. en el caso que se encuentra ante la Comisin se hizo una propuesta desolucin amistosa que propone que el Estado cree un fondo fiduciario,cuyo fondo destinado a la implementacin de las medidas provisionales delas penitenciaras de Mendoza sea administrado por la Comisin deseguimiento, y

    m. comparte algunas de las propuestas de la Comisin Interamericana comoprohibir los encierros y reactivar la Comisin de Seguimiento, y estabierto a recibir propuestas y a discutirlas. Adems, aclar que no elude

    su responsabilidad en el presente caso.

    CONSIDERANDO:

    1. Que la Argentina es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 5 deseptiembre de 1984 y, de acuerdo con el artculo 62 de la misma, reconoci lacompetencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificacin.

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    2. Que el artculo 63.2 de la Convencin Americana dispone que, [e]n casos deextrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daos irreparablesa las personas, la Corte, en los asuntos que est conociendo, podr tomar lasmedidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que anno estn sometidos a su conocimiento, podr actuar a solicitud de la Comisin.

    3. Que, en los trminos del artculo 25 del Reglamento de la Corte,[...]

    2. Si se tratare de asuntos an no sometidos a su conocimiento, la Corte podractuar a solicitud de la Comisin. [...]

    6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidentepodrn presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. LaComisin Interamericana de Derechos Humanos deber presentar observaciones alinforme del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o susrepresentantes. [...]

    4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidasprovisionales tienen un carcter no slo cautelar en el sentido de que preservan unasituacin jurdica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechoshumanos. Siempre y cuando se renan los requisitos bsicos de la extremagravedad y urgencia y de la prevencin de daos irreparables a las personas, lasmedidas provisionales se transforman en una verdadera garanta jurisdiccional decarcter preventivo.

    5. Que el caso que dio origen a las presentes medidas provisionales no seencuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopcin demedidas provisionales no implica una decisin sobre el fondo de la controversiaexistente entre los peticionarios y el Estado1. Al adoptar medidas provisionales, laCorte nicamente est ejerciendo su mandato conforme a la Convencin, en casosde extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de proteccin para evitar

    daos irreparables a las personas.6. Que el artculo 1.1 de la Convencin establece la obligacin general quetienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados yde garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a sujurisdiccin. En cumplimiento de esa obligacin de garanta, el Estado Parte tiene laobligacin erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo sujurisdiccin. Como lo ha dicho la Corte, tal obligacin general se impone no slo enrelacin con el poder del Estado sino tambin en relacin con actuaciones de tercerosparticulares2.

    1 Cfr.Caso el Internado Judicial de Monagas (La Pica). Medidas Provisionales. Resolucin de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando sptimo;Caso de las

    Penitenciaras de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 18 de junio de 2005, considerando quinto, y Caso de la Comunidad de Paz de San Jos de

    Apartad. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 demarzo de 2005, considerando quinto.2 Cfr., en ejercicio de su funcin contenciosa, Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31de enero de 2006. Serie C No. 140, prrs. 113 y 114; Caso de la Masacre de Mapiripn. Sentencia de 15de septiembre de 2005. Serie C No. 134, prrs. 111 y 112; Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de15 de junio de 2005. Serie C No. 124, prr. 211; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. SerieC No. 114, prr. 108; Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie CNo. 110, prr. 91; Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, prr. 183;Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, prr. 71; Caso Bulacio.

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    7. Que esta Corte ha considerado queel Estado se encuentra en una posicinespecial de garante con respecto a las personas privadas de libertad y centrospenitenciarios o de detencin, en razn de que las autoridades penitenciarias ejercenun control total sobre stas3. Adems, [u]na de las obligaciones queineludiblemente debe asumir el Estado en su posicin de garante, con el objetivo de

    proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personasprivadas de libertad, es la de [procurar] a stas las condiciones mnimas compatiblescon su dignidad mientras permanecen en los centros de detencin4.

    8. Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, segn la informacinpresentada por la Comisin, los representantes y el Estado, las personas privadas delibertad en la Penitenciara Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr deLavalle, as como las personas que se encuentren en el interior de stas, continansiendo objeto de situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado, suvida e integridad personal. En particular, de la informacin aportada surge que, apesar de la buena fe y los esfuerzos desplegados por autoridades estatales, duranteel ao 2005 y hasta el presente han continuado ocurriendo graves actos de violenciay han muerto cuatro personas en el primero de aqullos centros penitenciarios, encircunstancias an no determinadas plenamente; se han dado motines en los que sealega que la fuerza utilizada para develarlos ha sido excesiva y durante los cuales losinternos han resultado heridos y/o han sufrido diversos tipos de vejaciones; y, engeneral, se mantienen el hacinamiento y las deficientes condiciones de detencin a lointerno de dichos centros. Tal como fue enfatizado por la Comisin, no se haerradicado el riesgo de muerte violenta, las investigaciones adelantadas no hanproducido resultados concretos y subsisten las deficientes condiciones de seguridad ycontrol internos, inclusive la falta de separacin de presos por categoras y lacontinuidad del ingreso y posesin de armas a lo interno de los centrospenitenciarios. Estas situaciones, adems de haber sido referidas expresamentedurante la audiencia pblica celebrada el da de hoy en Brasilia (supra Visto 50), yalgunas haber sido advertidas por Juzgados de Ejecucin de la Pena al resolver

    recursos de hbeas corpus, prevalecen a pesar de la vigencia de las medidasprovisionales anteriormente ordenadas por la Corte.

    Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, prr. 111, y Caso Juan Humberto Snchez.Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, prr. 81. Ver tambin, en funcin consultiva, cfr.Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinin Consultiva OC-18/03, prr. 140.Adems, al haber ordenado medidas provisionales, cfr.Caso el Internado Judicial de Monagas (La Pica),supra nota 1, considerando dcimo sexto; Caso de los Nios y Adolescentes Privados de Libertad en elComplexo do Tatuap de FEBEM. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando dcimo cuarto; Caso de las Penitenciariasde Mendoza. Medidas Provisionales. Resolucin de 18 de junio de 2005; Caso del Pueblo IndgenaSarayaku. Medidas Provisionales. Resolucin de 6 de julio de 2004; Caso de la Comunidad Kankuamo.Medidas Provisiones. Resolucin de 5 de julio de 2004; Caso de las Comunidades del Jiguamiand y delCurbarad. Medidas Provisionales. Resolucin de 6 de marzo de 2003. p. 169; Caso de la Comunidad dePaz de San Jos Apartad. Medidas Provisionales. Resolucin de 18 de junio de 2002. p. 141, y Caso de laCrcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolucin de 18 de junio de 2002. p. 53.3 Cfr. Caso el Internado Judicial de Monagas (La Pica), supra nota 1, considerando dcimoprimero; Caso de los Nios y Adolescentes Privados de Libertad en el Complexo do Tatuap de FEBEM,supra nota 2, considerando dcimo sptimo, y Caso de las Penitenciaras de Mendoza. MedidasProvisionales. Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005,considerando dcimo primero.4 Cfr. Caso de las Penitenciaras de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolucin de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005, considerando sptimo, y Caso Instituto deReeducacin del Menor. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, prr. 159.

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    9. Que la Corte ya ha establecido que la responsabilidad internacional de losEstados, en el marco de la Convencin Americana, surge en el momento de laviolacin de las obligaciones generales, de carcter erga omnes, de respetar y hacerrespetar garantizar las normas de proteccin y de asegurar la efectividad de losderechos all consagrados en toda circunstancia y respecto de toda persona,recogidas en los artculos 1.1 y 2 de dicho tratado5. De estas obligaciones generales

    derivan deberes especiales, determinables en funcin de las particulares necesidadesde proteccin del sujeto de derecho, ya sea por su condicin personal o por lasituacin especfica en que se encuentre. En efecto, el artculo 1.1 de la Convencinimpone a los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y garanta de losderechos, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos enla Convencin que pueda ser atribuido, segn las reglas del Derecho Internacional, ala accin u omisin de cualquier autoridad pblica, constituye un hecho imputable alEstado que compromete su responsabilidad internacional en los trminos previstospor la misma Convencin y segn el Derecho Internacional general6.

    10. Que la disposicin establecida en el artculo 63.2 de la Convencin confiere uncarcter obligatorio a la adopcin, por parte del Estado, de las medidas provisionalesque le ordene este Tribunal, ya que segn el principio bsico del Derecho de laresponsabilidad internacional de los Estados, respaldado por la jurisprudenciainternacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe( pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopcin de medidasprovisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisin yante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado7.

    11. Que este Tribunal es consciente de que el alivio y correccin de la situacinplanteada en las penitenciaras de Mendoza es un proceso a corto, mediano y largoplazo, que requiere de un conjunto de acciones por parte de autoridades federales yprovinciales, de carcter administrativo, judicial y eventualmente legislativo, enorden a subsanar las condiciones carcelarias y de detencin. No obstante, ante laorden de esta Corte de adopcin de medidas provisionales, cuyo objeto es la

    proteccin de la vida e integridad de las personas detenidas en aquellos centrospenitenciarios y de quienes se encuentren al interior de los mismos, el Estado nopuede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes,concretas y efectivas en cumplimiento de las medidas ordenadas, de modo que no seproduzca ninguna muerte ms. Tampoco puede el Estado alegar la descoordinacinentre autoridades federales y provinciales para evitar las muertes y actos deviolencia que han continuado ocurriendo durante la vigencia de stas. Ms all de laestructura unitaria o federal del Estado Parte en la Convencin, ante la jurisdiccininternacional es el Estado como tal el que comparece ante los rganos de supervisin

    5 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 2, prr. 111; Caso de la Masacre deMapiripn,supra nota 2, prr. 111, y Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.Opinin Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, prr. 140.

    6 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 2, prr. 111; Caso de la Masacre deMapiripn,supra nota 2, prr. 108, y Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri,supra nota 2, prr. 72.7 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiand y del Curbarad. Medidas Provisionales.Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerandosptimo; Casos Hilaire, Constantine, Benjamn y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94,prrs. 196 a 200. Ver tambin Caso James y otros.Medidas Provisionales. Resolucin de 25 de mayo de1999. Serie E No. 2, Resolutivo 2(b); Resoluciones de 14 de junio de 1998 y 29 de agosto de 1998 y 25de mayo de 1999; Resolucin de 16 de agosto de 2000. Serie E No. 3, vistos 1 y 4; y Resolucin de 24 denoviembre de 2000. Serie E No. 3, visto 3.

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    de aquel tratado y es ste el nico obligado a adoptar las medidas. La falta deadopcin por el Estado de las medidas provisionales compromete la responsabilidadinternacional del mismo.

    12. Que en las circunstancias del presente caso, las medidas que se adoptendeben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e

    integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre s como con lasautoridades penitenciarias y gubernamentales. En particular, y en atencin a loexpresado por las partes durante la audiencia pblica celebrada el da de hoy enBrasilia (supra Visto 50), es imprescindible que el Estado adopte, en forma inmediatae inexcusable, las medidas necesarias y efectivas para erradicar concretamente losriesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal,particularmente en relacin con las deficientes condiciones de seguridad y controlinternos de los reclusorios. Entre las medidas por implementar, sin perjuicio de laadopcin de las dems referidas anteriormente (supra Visto 5) y las dems queresulten pertinentes, destacan las siguientes:

    el incremento del personal penitenciario destinado a garantizar la seguridaden los establecimientos;

    la eliminacin de armas dentro de los establecimientos; la variacin de los patrones de vigilancia de manera tal que asegure el

    adecuado control y la presencia efectiva del personal penitenciario en lospabellones;

    las identificadas como medidas de aplicacin inmediata para las mejorasprogresivas en las condiciones de detencin (supra Visto 5), y

    la reactivacin inmediata de la llamada comisin de seguimiento (supraVistos 5 y 12).

    13. Que para estos efectos, la Corte estima de suma importancia que las medidasse implementen en coordinacin efectiva y transparente entre autoridadesprovinciales y federales, con la participacin de los entes con competencias para

    proveer criterio tcnico en la determinacin de las medidas inmediatas destinadas asuperar la situacin que han motivado las presentes medidas provisionales.

    14. Que el deber de informar a la Corte sobre la implementacin de las medidasconstituye una obligacin de carcter dual que requiere para su efectivocumplimiento la presentacin formal de un documento en plazo y la referenciamaterial especfica, cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recaedicha obligacin8. El incumplimiento de este deber estatal es especialmente grave,dada la naturaleza jurdica de estas medidas9. Si bien el Estado ha presentado entiempo y forma la mayora de los informes requeridos, se hace necesario que enadelante contine informando a la Corte concreta y especficamente acerca de los

    8 Cfr., inter alia, Caso de las Comunidades del Jiguamiand y del Curbarad, supra nota 7,

    considerando dcimo sexto; Caso Luisiana Ros y otros (Radio Caracas Televisin RCTV). MedidasProvisionales. Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005,considerando dcimo sptimo, y Caso Luis Uzctegui. Medidas Provisionales. Resolucin de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando dcimo segundo.

    9 Cfr., inter alia, Caso de las Comunidades del Jiguamiand y del Curbarad, supra nota 7,considerando dcimo sexto; Caso de la Comunidad de Paz de San Jos de Apartad, supra nota 1,considerando duodcimo, y Caso de las Comunidades del Jiguamiand y del Curbarad. MedidasProvisionales. Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005,considerando dcimo primero.

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    resultados obtenidos en la implementacin de las medidas. Es fundamental que lasmedidas prioritarias sealadas en el Considerando 12 se reflejen en informesestatales que contengan los medios, acciones y objetivos determinados por el Estadoen funcin de las especficas necesidades de proteccin de los beneficiarios de lasmismas, de manera que le den sentido concreto y de continuidad a esos informes.En este sentido, es particularmente importante el rol de supervisin que corresponde

    a la Comisin Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a laimplementacin de las medidas ordenadas.

    15. Que por todo lo anterior es procedente mantener vigentes las medidasprovisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligacin de proteger la viday la integridad de todas las personas privadas de libertad en la PenitenciaraProvincial de Mendoza y en la unidad Gustavo Andr, de Lavalle, as como de todaslas personas que se encuentren en el interior de stas, en particular a travs de,entre otras, las medidas sealadas en la anterior y presente Resoluciones (supraVistos 3 y 6). En este punto, la Corte destaca que, durante la audiencia celebrada elda de hoy en Brasilia (supra Visto 50), los representantes, la Comisin y el Estadocoincidieron en que la situacin de los reclusorios no ha mostrado mejoras tangiblesy en la necesidad de mantener la vigencia de las mismas.

    POR TANTO:

    LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

    en uso de las atribuciones que le confieren el artculo 63.2 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y los artculos 25 y 29 de su Reglamento,

    RESUELVE:

    1. Requerir al Estado que adopte, en forma inmediatae inexcusable, las medidas

    provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida eintegridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciara Provincial deMendoza y en la unidad Gustavo Andr, de Lavalle, as como de todas las personasque se encuentren en el interior de stas, en particular para erradicar los riesgos demuerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en losreclusorios, segn lo dispuesto en los Considerandos 11 y 12 de la presenteResolucin.

    2. Requerir al Estado que, para asegurar el efecto til de las medidasprovisionales ordenadas, las implemente en coordinacin efectiva y transparenteentre autoridades provinciales y federales, en los trminos de los Considerandos 11 y13 de la presente Resolucin.

    3. Requerir al Estado que informe concreta y especficamente a la CorteInteramericana, cada dos meses a partir de su ltimo informe, sobre las providenciasadoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. En particular, esfundamental que la adopcin de las medidas prioritarias sealadas en la presenteResolucin se refleje en informes que contengan resultados concretos en funcin delas especficas necesidades de proteccin de los beneficiarios de las mismas, segn losealado en el Considerando 14 de la presente Resolucin. En este sentido, esparticularmente importante el rol de supervisin que corresponde a la Comisin

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    Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementacin delas medidas ordenadas.4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la ComisinInteramericana que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en unplazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepcin

    de los referidos informes del Estado.

    5. Notificar la presente Resolucin a la Comisin Interamericana, a losrepresentantes y al Estado.

    Los Jueces Garca Ramrez y Canado Trindade hicieron conocer a la Corte sus VotosRazonados y el Juez Garca-Sayn hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, loscuales acompaan a esta Resolucin.

    Sergio Garca RamrezPresidente

    Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman

    Antnio A. Canado Trindade Manuel E. Ventura Robles

    Diego Garca-Sayn

    Pablo Saavedra Alessandri

    Secretario

    Comunquese y ejectese,

    Sergio Garca RamrezPresidente

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    Pablo Saavedra AlessandriSecretario

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    VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCA RAMREZ A LA RESOLUCIN DELA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 30 DE MARZO DE2006, SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES EN EL CASO DE LASPENITENCIARAS DE MENDOZA

    1. De nueva cuenta se plantean ante la Corte Interamericana, por lo pronto a travsde una solicitud --reiterada y quizs esperanzada, todava--, los gravsimosproblemas que se abaten sobre las prisiones de muchos pases. En la especie se trata,una vez ms, de los reclusorios de Mendoza, pero antes de ahora --y despus?--han aparecido cuestiones de idntica naturaleza con respecto a muchos reclusoriosamericanos y sus infortunados habitantes. Sobre esto volver la Corte, en breve,cuando conozca en audiencia pblica --en el XXVIII Perodo Extraordinario deSesiones que habr de celebrarse en Buenos Aires--, el Caso Montero Aranguren yotros (Retn de Catia) vs. Venezuela, a ttulo de asunto contencioso.

    2. El perfil de los temas llevados ante la jurisdiccin de la Corte, como casoscontenciosos o medidas provisionales, pone de manifiesto la presencia y el crecimiento

    del drama carcelario, que a menudo se traduce en violaciones insoportables,desmesuradas, de los derechos humanos de quienes se hallan privados de la libertad,e incluso de otras personas que viven y padecen en torno a aqullas en la vecindad delas casas de los muertos. No es posible dejar de lado, minimizar, desatender estembito de violaciones actuales o potenciales. Todas requieren atencin urgente, esverdad, pero en estas hiptesis la urgencia parece tener un acento especial,caracterstico, que crece y desborda los proyectos elaborados para enfrentarla yresolverla. Afecta a centenares o millares de seres humanos, cuyos bienes correnincesante peligro o sufren daos constantes.

    3. Por lo anterior, en el Informe que present el 10 de marzo de este mismo ao, ennombre de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la Comisin de

    Asuntos Jurdicos y Polticos de la Organizacin de los Estados Americanos, destin unprrafo especfico, excepcionalmente, a llamar la atencin de los distinguidosdelegados --es decir, de los Estados ah representados- sobre la cuestin que ahoranos preocupa. Dije en ese Informe que: (e)n diversos casos se ha observado queexiste una verdadera crisis en el sistema de reclusorios para adultos y menores deedad. Esta crisis se traduce en extremada violencia y genera riesgos constantementesealados. La Corte ha dictado resoluciones sobre medidas provisionales en las que seformulan diversas observaciones a este respecto y se urge a las autoridades a revisara fondo el sistema de reclusorios. Parece indispensable que la Organizacin y losEstados dediquen especial atencin al examen de este problema y provean solucionesinmediatas y progresivas, segn las circunstancias. Al expresarme en esos trminosmencion los supuestos que sustentaban la preocupacin manifestada: en 2005, laCorte dict medidas provisionales en varios casos concernientes a reclusorios:

    Penitenciaras de Mendoza (Argentina) y Complexo do Tatuap de FEBEM(Brasil). En2006 adopt medidas provisionales en el caso de la Crcel de La Pica (Venezuela).

    4. Pocos das despus de la presentacin de aquel Informe se suscitaron nuevosacontecimientos en los reclusorios de Mendoza --o bien, se mantuvieron los antiguoshechos, con caractersticas de extrema gravedad y urgencia y riesgo de daosirreparables para las personas--, que han dado materia a la audiencia que se realiz enel XXVII Perodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana en Brasilia, que

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    corre en la lnea abierta por la memorable audiencia acerca del mismo tema en elPerodo Extraordinario de Sesiones de Asuncin, Paraguay, hace cerca de un ao.

    5. En este punto conviene hacer un deslinde entre las categoras de individuosprivados de libertad y los problemas que stos padecen. Por un lado hay quemencionar a los detenidos, sujetos a la investigacin de reales o supuestos delitos; por

    otro, a los inculpados que se hallan en prisin preventiva --los presos sin condena,cuyo nmero, como proporcin del conjunto de reclusos, es verdaderamente excesivo--; y finalmente, a los reos que cumplen condenas impuestas por las autoridadesjudiciales y se hallan sujetos, en tal virtud, a la prisin punitiva, no slo cautelar opreventiva. Dejo aparte a otros sujetos sometidos a internamiento por motivosdiferentes: los enfermos mentales, por ejemplo, y los menores de edad a quienes seaplican --racional o irracionalmente-- medidas institucionales.

    6. Este amplio conjunto de personas se halla en ese filo de la navaja, esa reginsombra en la que entran en contacto --y colisin, con la mayor frecuencia-- el serhumano y el Estado; dos contendientes con muy distinta fuerza y diferentes ttulos,que inmediatamente parecen descalificar a uno y avalar a otro, para mltiples efectos.Aqul es visto como enemigo social, sujeto peligroso, castigado o segregado,

    cuyos derechos y poderes se hallan restringidos, sujetos a control y sospecha; el otroes apreciado como defensor de las instituciones y administrador de la ley y loscastigos, que opera en nombre de la sociedad y explica el desempeo de la fuerza. Noshallamos, pues, en lo que he denominado la zona crtica de los derechos humanos,donde stos corren inmenso riesgo y el ser humano puede naufragar en definitiva.

    7. En el presente caso no abordo los problemas de la investigacin violatoria dederechos, a la que se ha referido la Corte en numerosos pronunciamientos, sino los dela vida en prisin: los sucesos del cautiverio en la hora del proceso o la ejecucin depenas. Se trata, en cierto modo, de afectacin masiva y crnica de los derechos, adiferencia de la mayora de las transgresiones que ocurren en otros espacios, queafectan a un individuo o a unos cuantos y se consuman o agotan en un breve perodo.

    Las que aparecen en los reclusorios son colectivas e inagotables. Obviamente, la vidaen prisin no se halla extrada --como si fuera tierra de nadie; espacio para laexclusin de los derechos y los consecuentes deberes-- del imperio de la justicia.Vuelvo a citar a Carnelutti, en su obra admirable Las miserias del proceso penal: lapenitenciara est comprendida, con el tribunal, en el palacio de justicia. Peroverdaderamente lo est, ms all de la declaracin animosa del eminente jurista?

    8. En la audiencia pblica sobre el estado que guardan las penitenciaras de Mendoza,que nadie defendi y sobre las que se aportaron noticias, comentarios, crticas ypropuestas, tanto las partes como los integrantes de la Corte --entre ellos yo mismo,espontneamente y a solicitud de una de aqullas-- formulamos consideracionesdestinadas a nutrir nuestra reflexin, pero sobre todo a impulsar la ejecucin demedidas apremiantes por parte de las autoridades correspondientes.

    9. En este caso, como en otros similares, llam la atencin acerca de algunos datos enla historia natural --digamos-- de la consideracin estatal sobre las prisiones.Finalmente, stas han salido de la tiniebla en la que deliberadamente se les mantuvo yahora exponen a la vista de todos, en mayor o menor medida, su horrores, susparadojas, sus desaciertos; la suma de usos carcelarios, que son otros tantos abusossobrecogedores; la deficiencia de establecimientos y custodios --en contraste con laaparente bondad de muchas normas-- y la reiterada comisin de delitos y faltas tanto

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    por los agentes de la autoridad a cargo de la custodia y el tratamiento, como por loscodetenidos cuya violencia debiera prevenir, enfrentar y contener el Estado.

    10. Al Estado competen deberes de custodia, derivados de su posicin especial degarante con respecto a los reclusos, que corren por doble va: con respecto a losagentes del propio Estado y con respecto a los terceros, pues las obligaciones pblicas

    abarcan todas las conductas que pudieran mellar derechos de los internos; esto es, seoperan erga omnes. En fin de cuentas, si el Estado no brinda esta proteccin general,quin puede asegurarla a quienes han sido desprovistos de la libertad y no cuentancon capacidad de defensa? A quin incumbe el deber de proteccin de los derechos delos reclusos, entregados de jure y de facto a las manos de los custodios, es decir,amparados por la responsabilidad poltica, tica y jurdica del poder pblico que losrecluye y controla minuciosamente su existencia?

    11. En la hora ms oscura de la vida de las prisiones, los dramas carcelarios nointeresaron a los tribunales, como no se tratara de la instruccin de procesos en contrade reclusos por la posible comisin de nuevos delitos intra muros. Pero esta no fue,propiamente, atencin judicial penitenciaria. Comenz a serlo cuando el reo dej deser --formal o materialmente-- cosa de la administracin y gan terreno el principio

    de legalidad en la custodia y la ejecucin de penas, tras haberlo conquistado, muchotiempo antes, en la formulacin de los tipos y las consecuencias jurdicas y en elestablecimiento de los tribunales y la regulacin del enjuiciamiento. La legalidadejecutiva se sum, aunque dbilmente --muy dbilmente-- a la legalidad penal yprocesal. Su abanderado fue el juez de ejecucin de penas, una figura tutelar delDerecho en los derechos de los reclusos.

    12. Los datos de la prisin, que militan contra los designios constitucionales y desafanlos valores y principios acogidos en las leyes fundamentales --que no exceptan anadie: ni a los delincuentes ni a los prisioneros--, motivaron el ingreso de la jurisdiccin constitucional en este mbito. No se trata de que los jueces deconstitucionalidad administren las prisiones --como alguna vez se ha criticado,

    errneamente--, sino de que tambin en las crceles rija el Estado de Derechoproclamado por la ley suprema y se preserven los valores de la sociedad democrtica,sin perjuicio de poder punitivo del Estado, ejercido con mesura, legitimidad,humanidad, eficacia y transparencia. No han faltado retrocesos en esta marchasaludable; como sea, queda en claro que el control de constitucionalidad de los actosde la autoridad no se desvanece frente a las murallas de las prisiones, las rejas de lasceldas o el arbitrio de los ejecutores.

    13. Tiempo despus, los temas de la prisin llegaron a los tribunales internacionales dederechos humanos. Nos hallamos en ese estadio, que no excluye los otros, sinocumple tambin aqu la funcin caracterstica de las jurisdicciones internacionales conrespecto a las nacionales: subsidiaria o complementaria. La Convencin Americanasobre Derechos Humanos contiene disposiciones aplicables a los reclusos, sea en

    detencin, sea en crcel preventiva, sea en prisin punitiva, y bajo esas disposicionesse solicita --como en el presente caso-- la intervencin del Tribunal Interamericano.

    14. Por supuesto, la solucin de los problemas de la vida carcelaria --vida contranatura, sembrada de paradojas y asediada por la crtica demoledora de las nuevascorrientes a propsito del control social-- no es fcil ni inmediata; demanda granconcurso de instrumentos --desde normativos hasta financieros--, reunidos yconducidos por una voluntad muy firme. En la audiencia celebrada en Brasilia sobre laspenitenciaras de Mendoza se inquiri acerca de los medios para resolver a fondo y de

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    veras el problema de esos reclusorios. Lo que se diga de ellos se puede decir demuchos otros, en pases centrales o federales: accin enrgica, coordinada, inmediata,sostenida. Las medidas paliativas jams sern suficientes. La ausencia de coordinacin--que no se justifica en ningn caso, ni siquiera bajo organizaciones federales, queposeen los medios constitucionales e institucionales para establecer frentes comunesen este campo, como en los restantes-- siembra el camino de obstculos y deja

    grandes vacos que ocupa la violencia. El diferimiento de las medidas y el receso en lamarcha cosechan psimos frutos: multiplicacin de violaciones.

    15. En la audiencia realizada un ao atrs en la ciudad de Asuncin, los participantessuscribieron un acuerdo constructivo. Ciertamente los derechos de unos y los deberesde otros no provienen de ese acuerdo, establecido de buena fe, a instancia de la CorteInteramericana. Tienen su fuente en el derecho constitucional interno y en las normasdel Derecho internacional de los derechos humanos, recogidas en la resolucin de laCorte sobre medidas provisionales, que no pueden ser relevadas por convenios entrepartes. Sin embargo, me parece pertinente --y as lo hago en lo personal-- destacarla importancia del acuerdo porque puso de manifiesto una voluntad jurdica positiva yalent el acercamiento entre quienes se hallaban en posiciones encontradas. Elentendimiento contribuye a la eficacia del derecho; logra ms, mucho ms, en

    ocasiones, que el solemne arbitrio de la norma o el pronunciamiento judicial. Por ende,quiero rescatar el espritu de ese acuerdo, su componente moral y jurdico, su valorintrnseco. Mantenerlo contribuir a la solucin del conflicto; desdearlo o soslayarlo noaportar ventaja alguna. Estimo que debemos seguir construyendo las nuevas etapasde la solucin sobre el cimiento que an aportan las buenas voluntadescomprometidas.

    16. En la audiencia de Brasilia que condujo a la resolucin sobre medidas provisionalesque acompao con este Voto, se aludi a la necesidad de examinar y emprendermedidas de diverso carcter, algunas sumamente complejas y desde luego relevantes,que implican reformas constitucionales, revisiones de la estructura del proceso yerogaciones considerables. Por supuesto, no niego la conveniencia de analizar todo lo

    que sea digno de anlisis y reformar todo lo que requiera reforma para mejorar laimparticin de la justicia y la ejecucin de sus fallos. Enhorabuena que se haga. Sinembargo, insisto en la necesidad de distinguir entre lo que puede aguardar --en unaespera laboriosa, se entiende-- y lo que no admite demora. Aplazar la atencin deproblemas crticos hasta que se resuelvan cuestiones estructurales y otras materias degran calado, dejara al garete la tutela inmediata de bienes preciosos: la vida y laintegridad de los reclusos.

    17. En mi intervencin en la audiencia de Brasilia me permit recurrir a ciertos hechosantiguos en la experiencia de las instituciones penales en mi pas, Mxico. Cuando sediscuti la Constitucin Federal, entre 1856 y 1857, los diputados constituyentes seenfrentaron al tema de la pena, enlazado con el panorama de la delincuencia y laseguridad pblica, ciertamente muy grave en aquellos aos del siglo XIX. En el debate

    chocaron los sostenedores --de mala gana, hay que decirlo-- de la pena capital y lospatrocinadores del abolicionismo inmediato y absoluto. Aunque prevaleca en elCongreso la conviccin de que se deba suprimir la pena de muerte, continuamentesurga el temor de hacerlo, porque la repblica no contaba con un instrumento que lasustituyese: el sistema penitenciario, apenas en ciernes.

    18. Finalmente se opt, en una suerte de transaccin, por retener la pena capital yencomendar al poder administrativo el establecimiento del sistema penitenciario a finde lograr, como todos deseaban, la supresin de aqulla. En consecuencia, el artculo

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    23 de la nueva Constitucin se limit a decir: Para la abolicin de la pena de muerte,queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el rgimenpenitenciario. La pena de muerte fue finalmente retirada de la Constitucin en el ao2005, ciento cincuenta aos despus del debate en el Congreso de 1857. Siempre meha parecido lamentable subordinar medidas necesarias, justificadas y accesibles a laobtencin de metas ms o menos lejanas, dejando en mora el cumplimiento de ciertos

    deberes inaplazables.19. Esto no debiera ocurrir en los casos de las prisiones cuyos habitantes aguardan --ya desesperadamente; pero no slo los reclusos: tambin una buena parte de lasociedad, contrariada-- la actuacin del Estado que garantice ahora mismo sus mspreciados bienes. Cmo decir que ser preciso resolver primero las reformasconstitucionales necesarias para coordinar las obligaciones de la Federacin con losdeberes de las provincias, o que ante todo habr que revisar ciertos extremos delenjuiciamiento acusatorio para impulsar la diligencia de los procesos, o que antes deevitar el ingreso de armas a las crceles, clasificar razonablemente a sus habitantes oestablecer el orden en la vida interna habr que cumplir una reforma fiscal que proveamayores recursos para la modernizacin de las crceles?

    20. Favorezco la realizacin de debates sobre los lineamientos constitucionales delDerecho y del enjuiciamiento penal. De hecho, en toda Amrica se ha animado unagran deliberacin en torno a estos temas. Pero ningn debate, por relevante e intensoque sea, ninguna deliberacin, por importante y necesaria que resulte, ninguna medidade reordenacin penitenciaria --trabajo, educacin, clasificacin, salud, etctera--,por indispensable que se vea, debiera detener un segundo la adopcin de medidasserias y suficientes para asegurar la vida y la integridad de los reclusos. Si noshallamos ante medidas provisionales, la lgica de esta figura jurdica y la demanda dela realidad sublevada exigen esas medidas, ante todo, sin condicin ni prembulo, ysin perjuicio de reflexionar y ejecutar inmediatamente todas las otras que conduzcan ala gran reforma penitenciaria.

    21. De ah que una vez ms insista en la opinin que expuse en mi Voto acerca de lasmedidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana en relacin con la crceldel Urso Branco, en Rondnia, Brasil, el 7 de julio de 2004, expresin que reproduje enel Voto que emit sobre las medidas correspondientes a las Penitenciaras de Mendoza,el 18 de junio de 2005: Bien que haya reforma penitenciaria, se expida una nuevalegislacin de la materia, se provea a la clasificacin de los internos, se modernicen lasinstituciones penitenciarias, se haga un cuidadoso reclutamiento de los funcionariosencargados de la custodia y ejecucin de penas, existan sustitutivos adecuados para lapena de prisin, se franquee la visita a los presos en condiciones dignas, haya serviciomdico que preserve la salud de los reclusos, se establezcan centros escolares, talleresy unidades de trabajo. Todo eso, y ms todava, es absolutamente indispensable,porque refleja los estndares actuales en materia de privacin de la libertad, cautelar openal, medida severamente cuestionada en la actualidad. Pero nada de eso, que es

    preciso realizar cuanto antes, puede suplir la inmediata adopcin de las medidasnecesarias para evitar que se presente una sola muerte ms en la Crcel de UrsoBranco.

    21. En suma --aad en mi Voto del 18 de junio de 2005--, ni una muerte ms, niuna lesin ms. Esta obligacin es inmediata y terminante. No admite excusa nidemora. Otras pueden cumplirse en determinado plazo, siempre con diligencia,mediante acciones sucesivas; producirn resultados graduales, paulatinos. Loentiendo, por las caractersticas de estas otras medidas. Pero no podr haber espera

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    alguna en la tutela de la vida y la integridad. Este deber no acepta cumplimientoprogresivo.

    Sergio Garca RamrezJuez

    Pablo Saavedra AlessandriSecretario

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    VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANADO TRINDADE

    1. Al concurrir a la adopcin, en esta ciudad de Brasilia, de la presente Resolucin de la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la cual el Tribunal ordena nuevasMedidas Provisionales de Proteccin en beneficio de todas las personas privadas de libertad enlas Penitenciaras de Mendoza en Argentina, me veo en la obligacin de retomar dosrazonamientos personales en cuya construccin conceptual he estado empeado hace tiempoen el seno de esta Corte. El primero se refiere a las obligaciones erga omnes de proteccinbajo la Convencin Americana (teniendo presente la necesidad de contener y prevenir lasituacin de violencia crnica intra-prisional), obligaciones stas que han sido objeto denumerosos Votos que he anteriormente presentado en el seno de esta Corte10; y el segundoatae a lo que me permito denominar la responsabilidad autnoma del Estado en relacin conlas medidas provisionales de proteccin bajo la Convencin Americana sobre DerechosHumanos. El campo estar entonces abierto para la presentacin de las lecciones que mepermito extraer de la audiencia pblica ante la Corte Interamericana recin concluida aqu enBrasilia, y de la conclusin del presente Voto Razonado.

    2. Lo hago, como siempre, bajo la presin despiadada y agotadora del tiempo, pocashoras despus de la realizacin de la audiencia pblica el da de hoy (30.03.2006) ante laCorte Interamericana en la ciudad de Brasilia, Brasil, sobre el presente caso de lasPenitenciaras de Mendoza en Argentina, en medio a condiciones laborales tpicas de laOrganizacin de los Estados Americanos (OEA), - marcadas por muchos discursos y pocosrecursos, - muy poco propicias a la meditacin. Afortunadamente, en medio de las audienciaspblicas de la Corte en Brasilia, logr encontrarme con el silencio, este fiel compaero, en losintervalos de dichas audiencias y actos protocolarios, para reflejar en la tan necesaria yreconfortante soledad sobre cmo avanzar en el presente dominio de proteccin en materia demedidas provisionales, en beneficio de los justiciables encarcelados.

    I. Las Obligaciones Erga Omnes de Proteccin bajo la Convencin Americanay el Drittwirkung.

    10. V.g., mis otros Votos Concurrentes en las Resoluciones de Medidas Provisionales de Proteccinadoptadas por la Corte en los casos de la Comunidad de Paz de San Jos de Apartad versus Colombia(del 18.06.2002 y 15.03.2005), de las Comunidades del Jiguamiand y del Curbarad versus Colombia(del 06.03.2003 y 15.03.2005), del Pueblo Indgena Kankuamo versus Colombia (del 05.07.2004), delPueblo Indgena de Sarayaku versus Ecuador(del 06.07.2004 y del 17.06.2005), y del Crcel de UrsoBranco versus Brasil(del 07.07.2004), de la Emisora de Televisin `Globovisin' versus Venezuela (del04.09.2004), de las Penitenciarias de Mendoza versus Argentina (del 18.06.2005), de los Nios y

    Adolescentes Privados de Libertad en elComplejo del Tatuap de FEBEM versus Brasil(del 30.11.2005).Cf., asimismo, v.g., sobre el mismo tema de las medidas erga omnes de proteccin, mis anteriores VotosRazonados en las Sentencias sobre el fondo, del 24.01.1998, y sobre reparaciones, del 22.01.1999, en elcaso Blake versus Guatemala); y mi Voto Razonado en el caso Las Palmeras versus Colombia (Sentenciasobre excepciones preliminares, del 04.02.2000). Y cf., ms recientemente, sobre el mismo tema, misVotos Razonados en los casos de la Masacre de Mapiripn versus Colombia (Sentencia del 15.09.2005) yde la Masacre de Pueblo Bello versus Colombia (Sentencia del 31.01.2006), as como mi extenso VotoConcurrente en la Opinin Consultiva n. 18 sobre la Condicin Jurdica y Derechos de los MigrantesIndocumentados (del 17.09.2003); entre otros.

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    3. En mi Voto Concurrente en el caso de la Comunidad de Paz de San Jos de Apartad(Resolucin del 18.06.2002), me permit sealar que la obligacin de proteccin por parte delEstado no se limita a las relaciones de ste con las personas bajo su jurisdiccin, sino tambin,en determinadas circunstancias, se extiende a las relaciones entre particulares; trtase de una

    autntica obligacin erga omnes de proteccin, en favor, en el presente caso, de todas laspersonas recluidas en las Penitenciaras de Mendoza. Como ponder en aquel Voto, as comoen mi Voto Concurrente en la anterior Resolucin de la Corte (del (18.06.2005) en el presentecaso de las Penitenciaras de Mendoza - y lo reitero en este Voto Razonado, - estamos, enltima instancia, ante una obligacin erga omnes de proteccin por parte del Estado de todaslas personas que se encuentren bajo su jurisdiccin.

    4. Esta obligacin crece en importancia en una situacin de violencia e inseguridadpermanentes - enfatizadas en la recin concluida audiencia pblica del 30.03.2006 - como lade las Penitenciaras de Mendoza, y la cual requiere claramente el reconocimiento de losefectos de la Convencin Americana vis--vis terceros (el Drittwirkung), sin el cual lasobligaciones convencionales de proteccin se reduciran a poco ms que letra muerta. Elrazonamiento a partir de la tesis de la responsabilidad objetiva del Estado es, a mi juicio, - mepermito aqu reiterar, -ineluctable, particularmente en un caso de medidas provisionales deproteccin como el presente, en beneficio de personas que se encuentran encarceladas, bajo lacustodia del Estado.

    5. Estamos ante una situacin de extrema gravedad y urgencia, que abarca tantoacciones de rganos y agentes de la fuerza pblica, como relaciones inter-individualuesal interior de las crceles. Tal como lo advert en mi Voto Concurrente en el caso de lasComunidades del Jiguamiand y del Curbarad (Resolucin del 06.03.2003), atinente aColombia, hay una necesidad apremiante del "reconocimiento de los efectos de la ConvencinAmericana vis--vis terceros (el Drittwirkung)", - propio de las obligaciones erga omnes, dadoque, en circunstancias tanto de aquel caso como del cas d'espce,

    "la proteccin de los derechos humanos determinada por la Convencin Americana, deser eficaz, abarca no slo las relaciones entre los individuos y el poder pblico, sinotambin sus relaciones con terceros (...). sto revela las nuevas dimensiones de laproteccin internacional de los derechos humanos, as como el gran potencial de losmecanismos de proteccin existentes, - como el de la Convencin Americana, -accionados para proteger colectivamente los miembros de toda una comunidad, aunquela base de accin sea la lesin - o la probabilidad o iminencia de lesin - aderechos individuales" (prr. 4).

    6. En la presente Resolucin, la Corte ha expresamente reconocido las obligaciones ergaomnes de proteccin bajo la Convencin Americana, mediante las cuales los Estados Partesdeben salvaguardar los derechos protegidos en las relaciones de todas las personas bajo sujurisdiccin no slo vis--vis el poder pblico sino tambin vis--vis las actuaciones de tercerosparticulares (considerandum 6). La Corte ha, adems, recordado que, de las obligacionesgenerales consagradas en los artculos 1(1) y 2 de la Convencin, derivan deberes especficosque tienen presentes tanto la condicin personal como las situaciones circunstanciales en quese encuentren los individuos en cuestin, como sujetos del derecho tanto interno comointernacional (considerandum 9); y la Corte invoca tanto las disposiciones convenciones comoel derecho internacional general (considerandum 9), a mi modo de ver correctamente11.

    11. Sobre este ltimo punto, en particular, cf. A.A. Canado Trindade, "La Convention Amricainerelative aux Droits de l'Homme et le droit international gnral", in Droit international, droits de l'homme

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    II. La Responsabilidad Internacional Autnoma en Materia de MedidasProvisionales de Proteccin bajo la Convencin Americana.

    7. En la actualidad, en Amrica Latina y el Caribe, casi 12 mil personas (incluyendomiembros de comunidades enteras) encuntranse bajo la proteccin de medidas provisionalesordenadas por esta Corte12. stas ltimas se han expandido y asumido una considerableimportancia en la ltima dcada, y se han transformado en una verdadera garanta jurisdiccional de carcter preventivo13. Y la Corte Interamericana, ms que cualquier otrotribunal internacional contemporneo, ha contribuido significativamente para su desarrollotanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho InternacionalPblico contemporneo.

    8. Siendo as, no deja de causarme profunda preocupacin constatar que un notableinstituto jurdico, que ha salvado numerosas vidas y evitado otros daos irreparables a laspersonas, - titulares de los derechos protegidos bajo la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, - empiece a mostrarse insuficiente en ciertas situaciones-lmite. Preocpameprofundamente que, en los cinco ltimos aos, como consecuencia directa del mundocrecientemente violento y deshumanizado en que vivimos, algunas personas que seencontraban bajo la proteccin de medidas provisionales ordenadas por sta Corte, hayan, sinembargo, sido privadas arbitrariamente de su vida14. Esto requiere una reaccin por parte delDerecho, para proteger a los amenazados e indefensos.

    et juridictions internationales (eds. G. Cohen-Jonathan y J.-F. Flauss), Bruxelles, Bruylant, 2004, pp. 59-71.

    12. Slo en el caso del Pueblo Indgena Kankuamo versus Colombia, son cerca de seis mil los

    beneficiarios de las medidas; en el caso de la Comunidad de San Jos de Apartad versus Colombia, losbeneficiarios son ms de 1200; en los casos de las Comunidades del Juguiamand y Curbarad versusColombia, los beneficiarios son ms de dos mil; en el caso de la Crcel de Urso Branco versus Brasil, casi900 reclusos se benefician de las medidas; en el caso del Pueblo Indgena Sarayaku versus Ecuador, soncerca de 1200 los beneficiarios; entre varios otros casos.

    13. Para un estudio de esta evolucin, cf. A.A. Canado Trindade, Tratado de Direito Internacional dosDireitos Humanos, vol. III, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 80-83; A.A. Canado Trindade,"Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour Interamricaine des Droits del'Homme", inMesures conservatoires et droits fondamentaux (eds. G. Cohen Jonathan y J.-F. Flauss),Bruxelles, Bruylant/Nemesis, 2005, pp. 145-163; A.A. Canado Trindade, "Les Mesures provisoires deprotection dans la jurisprudence de la Cour Interamricaine des Droits de l'Homme", 4 Revista doInstituto Brasileiro de Direitos Humanos (2003) pp. 13-25; A.A. Canado Trindade, "The Evolution ofProvisional Measures of Protection under the Case-Law of the Inter-American Court of Human Rights

    (1987-2002)", 24 Human Rights Law Journal- Strasbourg/Kehl (2003), n. 5-8, pp. 162-168.14. sto ha ocurrido, - paradjicamente, pari passu con la extraordinaria expansin de las Medidas

    Provisionales de Proteccin bajo la Convencin Americana, - no solamente en el presente caso de las lasPenitenciaras de Mendoza versus Argentina (2005-2006), as como, v.g., en el caso de la Comunidad deSan Jos de Apartad versus Colombia (2002-2006), en el caso de Eloisa Barrios y Otros versusVenezuela (2005), en el caso de la Crcel de Urso Branco versus Brasil (2004-2006), en el caso de lasComunidades del Juguiamand y Curbarad versus Colombia (2003-2006), en el caso de los Nios y

    Adolescentes Privados de Libertad en el `Complexo do Tatuap' de la FEBEM versus Brasil(2005-2006), yen el casoJames y Otros versus Trinidad y Tobago (2000-2002).

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    9. En los casos en que esto ha ocurrido ha habido, de ese modo, un claro incumplimientode las Medidas Provisionales de Proteccin ordenadas por la Corte, las cuales se revisten de uncarcter, ms que cautelar, verdaderamente tutelar. Sin perjuicio del fondo de los referidos

    casos (las alegadas o presuntas violaciones originales de la Convencin Americana), ah se hanviolado medidas tutelares, de carcter esencialmente preventivo, que efectivamente protegenderechos fundamentales, - casi siempre derechos inderogables, como el derecho a la vida, - enla medida en que buscan evitar daos irreparables a la persona humana como sujeto delDerecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Pblicocontemporneo.

    10. Esto significa - y es ese el punto bsico que me permito enfatizar en el presente VotoRazonado, tal como lo vengo haciendo en otros de mis Votos en el mismo sentido - que, sinperjuicio del fondo de los respectivos casos, la nocin de vctima emerge tambin en el nuevocontexto de las Medidas Provisionales de Proteccin. No hay cmo eludir este punto, que megenera inquietud y preocupacin. Por otro lado, se afirma, tambin en el presente contexto deprevencin de daos irreparables a la persona humana, la centralidad de esta ltima15, aunquevictimada.

    11. Las Medidas Provisionales de Proteccin acarrean obligaciones convencionales para losEstados en cuestin, que se distinguen de las obligaciones que emanan de las respectivasSentencias en cuanto al fondo de los casos respectivos. Hay efectivamente obligacionesemanadas de las Medidas Provisionales de Proteccinper se. Son ellas enteramente distintasde obligaciones que eventualmente se desprendan de una Sentencia de fondo (y, en su caso,reparaciones) sobre el cas d'espce. Esto significa que las Medidas Provisionales de Proteccinconstituyen un instituto jurdico dotado de autonoma propia, tienen efectivamente un rgimenjurdico propio, lo que, a su vez, revela la alta relevancia de la dimensin preventiva de laproteccin internacional de los derechos humanos.

    12. Tanto es as que, bajo la C