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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO
La Impugnación de una Sentencia de Absolución por
parte del Órgano de Acusación Oficial, vulnera los
derechos de los procesados en el Distrito Metropolitano de
Quito 2015
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Herrera Jiménez Tannia Yoice
TUTOR: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes
Quito, noviembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Tannia Yoice Herrera Jiménez en calidad de autora del trabajo de
investigación: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del
Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el
Distrito Metropolitano de Quito 2015”, autorizo a la Universidad Central del
Ecuador hacer uso de todos los contenidos que mes pertenece o parte de los que
contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponde, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y
su Reglamento.
Tambièn, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio
virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Firma:
iv
DEDICATORIA
La vida se encuentra plagadas de retos incluso a veces difíciles pero
nunca imposibles, este proyecto de investigación se lo dedico a Dios
quien no ha dejado de bendecirme todos los días de mi vida, a mi hija
Ashley Herrera por ser el motor de mi vida, quien me enseño el
verdadero significado del amor, quien me inspira cada día a ser la
mejor, gracias princesa por estar siempre conmigo este proyecto y mi
carrera es sacrificio y trabajo de las dos.
A mis padres Washington Herrera G. y Nelly Jiménez quienes a
pesar de tantos pesares siempre estuvieron apoyándome hasta el final
enseñándome a superarme y ser perseverante, por la comprensión y el
cariño gracias por estar presente no solo en esta etapa tan importante
de mi vida, sino en todo momento ofreciéndome lo mejor, gracias por
ayudarme con los recursos necesarios para estudiar.
v
AGRADECIMIETO
Agradezco a Dios y a mis Padres por haberme dado la vida, por
apoyarme cada instante sin importar las circunstancias.
Agradezco a mi hija por enseñarme cada día de mi vida a ser mejor, y
a mi hermana por siempre estar cuando más la necesito.
Agradezco a Dios por haberme permitido conocer a mi amigo
compañero y amor de este tiempo no solo de vida sino de estudio,
quien ha estado conmigo siempre luchando cada día, en las buenas y
en las malas, quien me ha impulsado indirectamente a ser mejor por
un nosotros.
Agradezco a la Universidad Central del Ecuador quien abrió sus
puertas para brindarme todo el conocimiento y las herramientas
necesarias para defenderme en mi vida profesional.
Un agradecimiento especial al Dr. Pablo Duran quien a más de ser mi
mentor dentro de este proyecto y gran amigo al transmitirme sus
diversos conocimientos y temas que corresponden a mi tema de
investigación quien me ha ofrecido sabios conocimientos para llegar a
cumplir con mi meta.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii
DEDICATORIA .......................................................................................................... iv
AGRADECIMIETO ..................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ................................................................................................... xi
LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xii
LISTA DE ANEXOS ................................................................................................. xiii
RESUMEN ................................................................................................................. xiv
ABSTRACT ................................................................................................................ xv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4
PROBLEMA ................................................................................................................. 4
1.1. Planteamiento del problema .......................................................... 4
1.2 Formulación del problema ................................................................ 7
1.3 Preguntas directrices ......................................................................... 7
1.4 Objetivos ........................................................................................... 7
1.4.1. General ......................................................................................... 7
1.4.2. Específicos ................................................................................... 8
1.5 Justificación....................................................................................... 8
CAPÍTULO II ............................................................................................................. 11
MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 11
2.1 Antecedentes de la Investigación ....................................................... 11
2.2 Fundamentación Teórica ................................................................... 12
vii
2.3 Fundamentación Jurídica ................................................................ 13
Marco Referencial ................................................................................ 16
2.4 Idea a defender o pregunta de investigación ................................... 17
2.5 Caracterización de las Variables ..................................................... 17
2.5.1. Variable Independiente .............................................................. 17
2.5.2. Variable Dependiente ................................................................. 18
2.6. Definición de términos básicos ......................................................... 18
TÍtulo I ........................................................................................................................ 20
La impugnacion de una sentencia de absolución por parte del órgano de acusación
oficial........................................................................................................................... 20
1.1 El recurso de impugnación como medio de control ......................................... 21
1.2 Aspectos generales de los medios de impugnacion. ........................................ 22
1.3. Recurso de Apelación .......................................................................................... 23
1.4 El recurso como garantia procesal ........................................................................ 25
1.5 Impugnacion de sentencias .............................................................................. 26
1.5.1 Impugnación de una sentencia de Absolución ............................ 27
1.5.2 Impugnación de una sentencia condenatoria .................................. 27
1.6 El Órgano de Acusación Oficial como sujeto procesal. ........................................ 29
1.7 Derecho Comparado en la prohibicion de la doble persecusión penal ................. 30
TíTULO II ................................................................................................................... 32
Los derechos de los procesados. ................................................................................. 32
2.1 Definición de Vulneración .............................................................. 32
2.2 Qué Derechos se Vulneran: ............................................................. 32
2.3 Persecución Penal Múltiple ................................................................ 35
¿Cuándo Existe Persecución Penal Múltiple? ...................................... 36
2.4 Identidad de la Persona Perseguida .................................................... 36
viii
2.5 Identidad de la Causa de la Persecución ............................................ 37
2.6 Identidad del Objeto ........................................................................... 37
1.5.1Concurso Real de Infracciones ..................................................... 37
2.5.2 Concurso Ideal de Infracciones ................................................... 38
2.5.3 Cuando se habilita la persecución penal múltiple ....................... 38
2.7 Breve análisis del no bis in ídem .................................................... 38
2.7.1 Límites para la aplicación del principio no bis in ídem. ................. 39
2.8 Remedios ............................................................................................ 39
2.8.2 Litis Pendencia ............................................................................ 40
2.9 Recurso acusatorio contra la absolutoria. .......................................... 40
2.8.1 Cosa Juzgada ............................................................................... 41
2.9.1 Efecto .......................................................................................... 41
2.10 Doble Conforme ............................................................................... 41
2.10.1 Características del Doble Conforme ......................................... 42
TíTULO III: ................................................................................................................ 43
Analisis de casos practicos .......................................................................................... 43
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 48
METODOLOGÍA ....................................................................................................... 48
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ........................................ 48
3.2. Diseño de la Investigación ............................................................ 49
3.2.1 Niveles de Investigación .......................................................... 50
3.3 Operacionalización de las Variables .............................................. 50
3.3.1 Matriz de las Variables ................................................................... 50
33.5 Técnicas e Instrumentos de Investigación .................................... 53
3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ................................. 54
3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ............................ 54
ix
3.8. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA ........ 56
3.9. ANALISIS E INTERPRETACIONES DE LAS ENCUESTAS .. 59
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 69
MARCO ADMINISTRATIVO .................................................................................. 69
4.1 Recursos Humanos ......................................................................... 69
4.2 Recursos Técnicos .......................................................................... 69
4.3 Recursos Materiales ....................................................................... 69
4.4 Recursos Financieros ...................................................................... 70
4.5 Cronograma de Actividades ........................................................... 71
CAPÍTULO V ............................................................................................................. 71
LA PROPUESTA ....................................................................................................... 71
1.1 DATOS INFORMATIVOS ............................................................ 72
1.1.1 Localización ............................................................................. 72
1.1.2 Beneficiarios ............................................................................ 72
1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ..................................... 72
1.3 JUSTIFICACION ........................................................................... 72
1.4 OBJETIVOS ................................................................................... 73
5.4.1 Objetivo General ......................................................................... 73
5.4.2 Objetivos Específicos ............................................................. 73
5.5 RESULTADOS ESPERADOS ....................................................... 73
5.6 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................... 74
5.6.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos ..................... 74
5.6.2 Presupuesto y Financiamiento ................................................. 75
5.6.3 Planificaciòn Curricular del Taller .......................................... 75
5.7 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta. .................... 76
Conclusiones ........................................................................................ 76
x
Recomendaciones ................................................................................. 76
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 77
ANEXOS .................................................................................................................... 82
xi
LISTA DE TABLAS
TABLA 1. CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN ......................................... 25
TABLA 2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................. 50
TABLA 3. OPINIÓN SOBRE EL CONCEPTO DE PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE. .............. 59
TABLA 4. CONOCE DE QUÉ SE TRATA EL PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM ....................... 60
TABLA 5. CONOCE USTED CUANDO SE HABILITA LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE ... 61
TABLA 6. LOS LÍMITES DEL PRINCIPIO NO BIS IN ÍDEM................................................... 62
TABLA 7. CUÁL ES EL CAMINO PARA RECLAMAR LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO
DEL NO BIS IN ÍDEM ............................................................................................... 63
TABLA 8. RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE UNA IMPUGNACIÓN DE LA
SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN .................................................................................. 64
TABLA 9. SABÍA CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LE PERMITEN A LA
ACUSACIÓN IMPUGNAR SENTENCIAS ABSOLUTORIAS ............................................ 65
TABLA 10. SABÍA A QUIÉN LE CORRESPONDE RECURRIR AL FALLO .............................. 66
TABLA 11. CONOCE USTED EL SIGNIFICADO DE LA INSTITUCIÓN DEL DOBLE
CONFORME ............................................................................................................ 67
TABLA 12. OPINIÓN CONSIDERA QUE LA PENA IMPUESTA EN LA REINCIDENCIA EN EL
ECUADOR VULNERA EL PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM .......................................... 68
TABLA 13. RECURSOS HUMANOS ................................................................................. 69
TABLA 14. RECURSOS MATERIALES ............................................................................. 69
TABLA 15. RECURSOS FINANCIEROS ............................................................................ 70
TABLA 16. CRONOGRAMA ............................................................................................ 71
TABLA 17. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ............................................................... 74
TABLA 18. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................. 75
TABLA 19. PLANIFICACIÓN CURRICULAR DEL TALLER ................................................ 75
xii
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1. SENTENCIA ABSOLUTORIA ........................................................................ 28
GRÁFICO 2. SENTENCIA CONDENATORIA ..................................................................... 29
GRÁFICO 3. VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES .................................. 32
GRÁFICO 4. PORCENTAJE ELEVADO SOBRE CONCEPTO DE PERSECUCIÓN PENAL
MÚLTIPLE .............................................................................................................. 59
GRÁFICO 5. PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM ................................................................... 60
GRÁFICO 6. PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE ................................................................ 61
GRÁFICO 7. LÍMITES DEL NO BIS IN ÍDEM ..................................................................... 62
GRÁFICO 8. RECLAMAR VULNERACIÓN ........................................................................ 63
GRÁFICO 9. QUIENES SON LOS TITULARES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE
UNA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN ......................................... 64
GRÁFICO 10. DISPOSICIONES LEGALES PERMITEN A LA ACUSACIÓN IMPUGNAR
SENTENCIAS ABSOLUTORIAS ................................................................................. 65
GRÁFICO 11. DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR LA POSIBILIDAD DE
RECURRIR DE UN FALLO LE CORRESPONDE A LA DEFENSA ..................................... 66
GRÁFICO 12. DOBLE CONFORME .................................................................................. 67
GRÁFICO 13. CONSIDERA USTED QUE LA PENA IMPUESTA EN LA REINCIDENCIA EN EL
ECUADOR VULNERA EL PRINCIPIO DEL NO BIS IN ÍDEM .......................................... 68
xiii
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. RECORTES DE PERIÓDICOS ..................................................................... 83
ANEXO 2. ENCUESTAS A SER APLICADA A LOS JUECES
ESPECIALIZADOS EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES
UNIVERSITARIOS, FISCALES Y ASISTENTES ...................................... 87
ANEXO 3. ENTREVISTA A SER APLICADA A LOS JUECES
ESPECIALIZADOS EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES
UNIVERSITARIOS, FISCALES Y ASISTENTES ...................................... 90
xiv
TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del Órgano
de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el Distrito
Metropolitano de Quito 2015”
Autor: Tannia Yoice Herrera Jiménez
Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes
RESUMEN
La presente investigación fue realizada con la finalidad de encontrar una posible
solución ante la vulneración de los derechos de los procesados en el Ecuador al
impugnar una sentencia de absolución, tomando en cuenta que el Órgano Oficial
para acusar tiene una sola oportunidad sin embargo en el Artículo 654 del COIP
da la posibilidad de una manera amplia a los “Sujetos Procesales” dando como
resultado la prohibición de someter al imputado a un nuevo juzgamiento,
desconociendo los derechos establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, y Convenios Internacionales. Tomando en cuenta las garantías y
facultades que tienen las personas para impedir que sus derechos sean
conculcados por el mismo estado, por lo que siempre será importante conocer si
las reglas de procedimiento son válidas. Generalmente en estos casos al impugnar
una sentencia de absolución es principalmente la Fiscalía como sujeto procesal
quien utiliza este recurso como medio de acusación violentando así el principio de
mínima intervención que establece la Constitución de la República del Ecuador en
su art.195, quedando inhabilitado el doble conforme y activando la persecución
penal múltiple o conocida también doctrinariamente como el principio del no bis
in ídem.
PALABRAS CLAVE: IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA / VULNERACIÓN
DE DERECHOS / NO BIS IN ÍDEM / SUJETOS PROCESALES / ÓRGANO
OFICIAL DE ACUSACIÓN / CONVENIOS INTERNACIONALES.
xv
TITLE: “The Impugnation of a Sentence of Absolution by the Official
Indictment Body, vulnerates the rights of the prosecuted In the Metropolitan
District of Quito 2015
Author: Tannia Yoice Herrera Jiménez
Tutor: PhD. Luis Alcivar Naranjo Paredes
ABSTRACT
The present investigation was realized by the purpose of finding a possible
solution to the rights violation of the accused in the Ecuador on having challenge
a judgment of absolution, bearing in mind that the Official Organ to accuse has
an alone opportunity nevertheless, in the Article 654 of the COIP, it gives the
possibility of a wide way to the "Prosecuted Individuals" giving like proved the
forbidden of submitting the imputed one to a new judgment, not knowing the
rights established in the Constitution of the Republic of the Ecuador, and
International Agreements. Taking in it counts the guarantees and powers that the
people have to prevent that their rights are infringed by the same condition, for
what always it will be important to know if the rules of procedure are valid.
Generally, in these cases having contested a judgment of absolution is principally
the Public Prosecutor as procedural subject who uses this resource as way of
accusation forcing this way the beginning of minimal intervention that
establishes the Constitution of the Republic of the Ecuador in its art. 195,
remaining disqualified the similar double and activating the penal pursuit
multiple or known also doctrinarian as the beginning of no bis in idem.
KEYWORDS: CHALLENGE OF JUDGMENT/ RIGHTS VIOLATION/ NO
BIS IN IDEM/ PROSECUTED INDIVIDUALS/ OFFICIAL ORGAN OF
ACCUSATION/ INTERNATIONAL AGREEMENTS.
xvi
“NO EXISTE TIRANÍA PEOR QUE LA
EJERCIDA A LA SOMBRA DE LAS LEYES
Y CON APARIENCIA DE JUSTICA “
Montesquieu
1
INTRODUCCIÓN
Un estudio adecuado del Derecho Procesal Penal debe comenzar por la
comprensión del problema cultural y político que tras el reside, quizá más que
ninguna otra rama del Derecho, toca de cerca al ser humano y sus principales
atributos jurídicos, que le permiten desarrollar su vida social.
Si bien no es un tema muy conocido y poco usual dentro de la legislación
ecuatoriana, sin embargo; un objetivo análisis del mismo permite establecer que la
impugnación de una sentencia de no culpabilidad por parte del Órgano Oficial de
Acusación, estaría habilitando la persecución penal múltiple, afectándose de esa
manera el principio Constitucional y Convencional del no bis in ídem, que no es
más que un principio que formula el axioma prohibitivo de someter al imputado al
riego de sufrir una nueva consecuencia jurídico penal pues dicha garantía
procesal penal le impide al acusador perseguirlo penalmente por más de una
oportunidad, siendo claro que en ese sentido el Estado no tiene más de una
oportunidad para declarar culpable a una persona y esto se lo realiza en la
audiencia de juicio, momento procesal en el que se materializan aquellos
principios procesales relacionados con la oralidad como son la inmediación, la
contradicción, publicidad, dispositivo, celeridad; y sobre todo aquellos principios
relacionados con la presentación de prueba, a saber: oportunidad, inmediación,
contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión e igualdad.
El problema planteado se eleva aún más cuando se escucha al auditorio decir que
el acusador se encuentra amparado por esta garantía, pues si nos fijamos bien el
texto constitucional (76 lit. m) que tiene relación con la posibilidad de que una
persona recurra del fallo le corresponde a la defensa sujeto procesal que ejerce el
Derecho Constitucional de repeler una acusación y que en términos de la
Convención Americana de Derechos Humanos (art 82h) se traduce en la garantía
de poder recurrir del fallo ante un tribunal superior; pero no cualquier fallo, sino
aquel en el que se declara su culpabilidad, aspecto convencional que se aprecia
ratificado por el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles cuando en su
art. 14 núm. 5 establece de manera categórica que toda persona declarada
culpable por un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se
2
le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior garantía que es conocida
como el DOBLE CONFORME, vinculada al principio del no bis in ídem en la
cual se reconoce a la persona procesada en su calidad e sujeto procesal al no ser
sometido dos veces al riesgo de una condena impidiéndose no solo el doble
juzgamiento sino también la doble persecución, lo cual se advierte sustentado en
su obra Julio Maier, Derecho Procesal Penal parte general fundamento en su parte
cuando manifiesta que:
La impugnación es una institución que le da la posibilidad al
justiciable de que la sentencia de condena pueda ser revisada de
manera integral por un órgano jurisdiccional superior y no para la
obtención de una condena, por parte de la impugnación oficial o
particular “el doble conforme tiene una orientación hacia un recurso a
favor del condenado y no a favor del acusador, lo que indudablemente
disminuye la función del fiscal ya que sería un derecho exclusivo del
condenado requerir la doble conformidad de la condena, de tal manera
que la sentencia absolutoria quedaría firme por su solo
pronunciamiento impidiendo cualquier persecución interior ” (Maier,
2004, pág. 638)
Lo cual es compartido por Oscar Pandolfi quien, de manera categórica expresa
que ante una sentencia absolutoria no existe posibilidad alguna de recurso fiscal y
de los acusadores.
Por lo tanto el Órgano de Acusación Oficial al impugnar una sentencia de
absolución vulnera derechos del imputado, y se apropia de derechos que no le
corresponden al tener al poder dos veces a un procesado sometiéndole a un nuevo
juicio y condena.
Se escucha también decir que lo antes mencionado afectaría el acceso igualitario a
la justicia por parte de los sujetos procesales, sin embargo; cabe hacerse la
pregunta acerca del hecho que si el fiscal apela de la sentencia de condena y el
tribunal de alzada decide condenar a la persona procesada ¿A quién acudiría el
procesado o el imputado para reclamar el DOBLE CONFORM? , siendo que ante
tal evento no existe posibilidad alguna de que la persona procesada vea
materializada la garantía convencional analizada en reglones anteriores.
3
Capítulo I PROBLEMA.- El presente capitulo contiene la formulación y
planteamiento del problema de investigación, se establecen las interrogantes que
permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se señala la
importancia del tema a tratar así como los objetos generales y específicos.
Capitulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordaran los antecedentes
de la investigación del tema, así como los criterios doctrinarios y teóricos
realizados por otros autores la idea defender del proyecto, las variables y el
esquema demostrativo.
Capitulo III METODOLOGÍA.- En este capítulo se desarrollaran los métodos a
ser aplicados en el desarrollo del plan y del proyecto, y en manera general el
diseño del mismo, la población y la muestra que permitirán obtener datos además
se puntualizaran las técnicas e instrumentos a ser utilizadas en el trabajo
investigativo, así como su confiabilidad. Finalmente se determinara la
característica de la propuesta.
Capítulo IV ASPECTOS ADMISNISTRATIVOS.- En el presente capítulo se
describirá los recursos humanos, los recursos técnicos, y los recursos materiales
además de establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del
trabajo y el cronograma de actividades. El presente plan contiene además las
referencias bibliográficas utilizadas.
Capítulo IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- En este
capítulo se analizará los datos obtenidos con la investigación y los instrumentos:
entrevistas y encuestas realizadas.
Este capítulo contiene las conclusiones y recomendaciones de la investigación.
Capítulo V PROPUESTA.- En este capítulo se realizara la propuesta con la cual
se pretende contribuir a la solución del problema. La propuesta contendrá una
justificación, objetivos, ubicación sectorial y física, factibilidad, impactos y
evaluación. También se incluyen en este la bibliografía y anexos.
4
CAPÍTULO I
PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
El principio del non bis in ídem debidamente interpretado debería dirigir su
optimización hacia la posibilidad de que el Estado no pueda provocar una nueva
persecución penal sobre la base de una impugnación de una sentencia de
absolución por parte del órgano de acusación oficial. La Convención Americana
de Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos establecen el
evento de que sea la persona declarada culpable y no otra la que pueda acceder
ante un tribunal de alzada, para buscar la revocatoria de la decisión o en su
defecto su conformidad con la misma. El problema surge a raíz de la indebida
interpretación del principio del non bis in ídem en relación con los mandatos
convencionales y Constitucionales, pues a pretexto de invocar el principio de
igualdad, por parte de los sujetos procesales se ha otorgado “legalmente” la
posibilidad de que sea el acusador quien pueda recurrir de una sentencia de
culpabilidad en procura de un nuevo juicio, pretendiéndose con ello una doble
persecución penal en pos de una nueva sentencia lo cual somete al procesado no
solo a un nuevo riesgo de condena si no a un nuevo juicio, en el cual como se sabe
no se materializa los principios Constitucionales relacionados con el debido
proceso, como son: inmediación, concentración, publicidad y contradicción; y
sobre todo, aquellos principios que tienen que ver con la prueba y su valoración.
El derecho de recurrir ante un órgano superior conforme lo establece la
Convención de Derechos Humanos así como también el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos y que lo recoge la Constitución del Ecuador, juega siempre a
favor y nunca en contra y en ese sentido sus textos materializan como garantía el
hecho de que el recurso de Apelación esta exclusivamente reservada para el
imputado contra quien se ha dictado una sentencia condenatoria, estableciéndose
de esa manera que desde la entrada en vigencia de las normas antes señaladas se
produjo un cambio sustancial respecto de la posibilidad bilateral de recurrir por
parte de los sujetos procesales, pues si se acata conforme corresponde el
5
contenido de las reglas convencionales y constitucionales el Estado tendría un
asola posibilidad de declarar culpable al imputado, entendiéndose que todo intento
de revertir una sentencia de absolución en procura de una nueva resolución viola
de manera flagrante derechos y garantías que tan solo les han sido otorgados a
favor del procesado.
A decir de la doctrina los sistemas de enjuiciamiento penal desarrollados a través
del tiempo, siendo que por mandato constitucional en nuestro país regiría el
sistema acusatorio, cuyos postulados dicen relación con la división de poderes, la
competencia de un Tribunal de Garantías Penales, un órgano oficial de acusación
y la defensa. El órgano de acusación representado por la fiscalía se encarga de
imputar a una persona a quien puede convertirlo en procesado y acusado; y de otra
parte se encuentra la defensa, a favor de quien se encuentran dispuestos derechos
básicos del debido proceso, que conforme se ha dicho constituyen garantías que
juegan siempre a su favor y nunca en contra, como son aquellas previstas en el
numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador: literal i
nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia; y el literal
m que le entrega la facultad a la DEFENSA de recurrir el fallo o resolución en
todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Lo antes mencionado permite cuestionar la constitucionalidad de aquellas normas
dispuestas en el Código Orgánico Integral Penal que dicen relación con la
posibilidad de que sea el órgano de acusación el que pueda recurrir de una
sentencia de absolución lo cual resulta impracticable debido a que es el procesado
declarado culpable, a través de la defensa quien goza del derecho exclusivo de
recurrir de una sentencia de culpabilidad, lo contrario, esto es darle la posibilidad
al órgano de acusación de recurrir a una sentencia de absolución, daría la
posibilidad de considerar de manera cierta el hecho particular de que el estado está
sometiendo al procesado a una nueva persecución penal múltiple y de esa manera
vulnerándose aquella garantía que juega a su favor como es el non bis in ídem.
6
A manera de reflexión podríamos decir que si el órgano de acusación impugna
una sentencia de absolución y esta es revocada por el superior, el ahora condenado
no tiene posibilidad alguna de apelar ante el superior con la finalidad extrema de
que por ultimo juegue a su favor el principio del doble conforme.
El artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal que se refiere a las reglas
generales de impugnación en su numeral 1 establece que las sentencias las
resoluciones y autos definitivos serán impugnados solo en los casos y formas
expresamente determinados en este código mientras que el artículo 663 del mismo
cuerpo de normas que se refiere a la procedencia del recurso de apelación en su
numeral 4 establece que este tipo de impugnación procede respecto de las
sentencias sin que se haga referencia a sentencias de culpabilidad o absolución
conforme correspondía, siendo claro que es el art 654 del Código Orgánico
Integral Penal el que le otorga al órgano de acusación, de manera inconstitucional
e inconvencional, la posibilidad de apelar una sentencia en calidad de sujeto
procesal.
El problema radica entonces en el hecho de que el órgano legislativo no ha dado
cumplimiento al mandato de optimización (principio) descrito en el Art 84 CRE
que establece que la asamblea nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás
normas jurídicas a los demás derechos previstos en la constitución y los tratados
internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano, en este caso permitiendo que el Código Orgánico Integral Penal inserte
como norma de cumplimiento el hecho de que la fiscalía como sujeto procesal
pueda impugnar de una sentencia en la que el procesado ha sido declarado no
culpable transgrediendo de esa manera la propia constitución y los preceptos
constitucionales anteriormente invocados.
7
1.1.1. Ubicación del Problema
El presente trabajo de investigación se lo realizará en la Corte Provincial De
Justicia de Pichincha, en donde analizaremos las diferentes sentencias de
absolución dictados en tribunales en las que haya sido absuelta una persona y
cuya apelación haya provocado una sentencia de condena.
1.2 Formulación del problema
¿Someter al procesado que ha sido declarado absuelto a una nueva persecución
penal sobre la base de la impugnación del Fiscal vulnera el principio de no bis in
ídem, afecta sus derechos como sujeto procesal de qué forma y en qué
condiciones?
1.3 Preguntas directrices
¿Conoce usted de la existencia de sentencias de apelación en las que el tribunal
de alzada haya basado su decisión en la violación del derecho constitucional del
no bis in ídem cuando la impugnación ha sido planteada por la fiscalía, respecto
de una sentencia de absolución?
¿Cuáles son los derechos vulnerados respecto de una sentencia dictada por la
Corte Provincial de Pichincha cuando se revoca una sentencia de absolución?
¿Considera usted que al establecer una guía de aplicación del Recurso de
apelación propuesta por fiscalía lograría concientizar el alcance del principio de
no persecución múltiple?
1.4 Objetivos
1.4.1. General
Comprobar que las sentencias dictadas por la Corte Provincial de Justicia respecto
del recurso de apelación de una sentencia de absolución, interpuesto por el fiscal,
han permitido la habilitación de una nueva persecución penal en contra del
acusado, vulnerando de manera directa disposiciones previstas en la Convención
8
Americana de Naciones Unidas, en el Pacto de derechos civiles y políticos y en la
propia Constitución, la cual espera del legislador la adecuación formal y material
de los derechos supra-legales.
1.4.2. Específicos
Establecer cuál es el criterio mayoritario de los jueces de Corte Provincial
respecto del recurso de apelación cuando se haya interpuesto un recurso de
apelación de una sentencia de absolución interpuesta por la fiscalía en relación
con el principio del no bis in ídem.
Conocer cuáles son los derechos que se vulneran por parte del órgano
jurisdiccional de apelación cuando la sentencia de absolución es revocada previo a
la impugnación realizada por fiscalía.
Proponer una guía práctica de aplicación respecto al Recurso de Apelación
propuesta por el Órgano Oficial de Acusación en la que se lograría concientizar el
alcance del principio de no persecución múltiple en relación con el respeto a los
derechos convencionales y constitucionales.
1.5 Justificación
El art 1 de la CRE establece que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y de justicia, se organiza en forma de república y se gobierna de forma
descentralizada entendiéndose que dicha organización deja de lado el viejo Estado
legal de derecho, para transformarse en una república en la que deberá procurarse
que las leyes adecuen formal y materialmente las normas jurídicas de derecho
previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Los derechos no son sino atributos propios de cada persona; mientras que la
garantía se constituye en aquel mecanismo en el que una persona puede hacer
valer sus derechos y el principio es un mandato de optimización respecto de los
sub ordinados los mismos que deberán encontrarse plasmados en la elaboración
de la ley. La ley procesal penal será por tanto el reglamento de la constitución de
9
la República en el sentido de que en ella deben verse plasmados los derechos,
principios y garantías previstos en la Constitución y los tratados internacionales,
uno de esos derechos es justamente la posibilidad de que la persona procesada
pueda recurrir de un fallo de culpabilidad, con la finalidad de que se repare el
agravio impugnado o por último se confirme la sentencia de culpabilidad.
De ninguna forma las disposiciones convencionales y constitucionales le dan la
posibilidad al acusador de recurrir de un fallo de absolución pues lo contrario
significa la vulneración del principio del non bis in ídem y del doble conforme, en
virtud de los cuales la apersona procesada no pueden ser susceptibles de doble
juzgamiento o de doble persecución. El Estado tiene una sola posibilidad de
declarar culpable a la persona procesada y no puede ser que al respeto del derecho
de igualdad se vulnere los atributos propios de ella como son la de someterse a un
juicio de acuerdo a las normas pre establecidas siendo claro que la disposición
contemplada en el COIP por la que se otorga a todos los sujetos procesales la
posibilidad de recurrir a un fallo debería ser revisada y corregida atendiendo a los
mandatos constitucionales y convencionales ante señalados.
Dentro de los beneficiarios directos con esta investigación serían los procesados,
ya que como sujetos inmersos en un proceso penal que caigan en la duplicidad de
hechos buscando una sentencia condenatoria o absolutoria de una sentencia y
como beneficiarios indirectos tendríamos a los Órganos de Acusación oficial del
Estado; por lo tanto es menester hacer un énfasis en todo el procedimiento que se
realiza al Imputar una sentencia absolutoria y la vulneración de derechos que esto
conlleva.
Dentro del impacto que se observa son las personas que han sido juzgadas y
declaradas absueltas son nuevamente sometidas a un nuevo juicio a una nueva
persecución penal múltiple cuando por mandato constitucional y convencional tal
posibilidad (la de recurrir de una sentencia tan solo le esta entregada a quien fue
declarado culpable por el Órgano Jurisdiccional).
Redefinir el recurso de apelación respecto del caso y de los titulares del recurso,
entiéndase sujetos procesales, en aras de limitar la posibilidad de que sea uno de
10
ellos y no todos los que puedan ejercer el derecho de impugnación, en relación
con los derechos, garantías y principios constitucionales.
Este es un tema poco usual y abordado sin embargo no podemos dejar de lado ya
que la persecución penal múltiple es frecuente en nuestra legislación ecuatoriana.
En tal virtud al determinar los derechos que son vulnerados al Impugnar una
sentencia de absolución y al aplicar el principio del no bis in ídem se lograra que
el juzgador al momento de realizar un análisis del hecho y las circunstancias por
las cuales se llegaron a utilizar este recurso; de esta manera se evitara que el
procesado no sea condenado nuevamente.
11
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
Podemos encontrar que entre las tesis más relevantes en relación a nuestro estudio
podemos mencionar: “El Emergente Derecho a la Verdad Y Su Problemático
Reconocimiento” (2008) de la Universidad Andina Simón Bolívar
Autor: Soliz, Jhoel Escudero, que en su parte medular indica que
El non bis in ídem, como principio general, evita que exista una doble
sanción cuando existe las siguientes circunstancias: identidad de
sujetos, acciones, fundamentos normativos, finalidad y alcances de la
sanción. Ha sido empleada para evitar que una pretensión, resuelta
mediante una decisión judicial contra la cual no procede ningún
recurso, sea presentada nuevamente ante otro juez, es decir, no se debe
resolver dos veces el mismo asunto.
Con lo que podemos darnos cuenta que el principio del no bis in ídem es una
garantía de derechos en donde evita que se dé un doble juzgamiento por el mismo
hecho; existiendo principios generales para poder identificar.
La tesis “Persecución Penal Múltiple” de la Universidad Simón Bolívar
realizada por Luis Alberto Del Carpio Narváez
Para la aplicación del non bis in ídem se deberá demostrar lo siguiente: debe
existir identidad objetiva y subjetiva respecto de procesos y/o sanción, es decir
que una nueva causa sobre un hecho ya resuelto quebranta el non bis in ídem por
la aplicación de una doble sanción; y que la identidad del sujeto sea determinada
en el proceso ya sancionado con sentencia o resolución con efecto de cosa
juzgada.
Identidad personal: se refiere a que la persona que fue condenada o
absuelta, o que está siendo sometida a enjuiciamiento penal, y a la
cual se le imputa ese mismo hecho, sucesiva o simultáneamente,
debe ser la misma. El principio sólo ampara a aquel sujeto que
está siendo sometido al peligro de una nueva punición por el
mismo hecho. De esto se desprende que el principio no tiene
12
efecto extensivo en favor de los demás coautores o partícipes que aún
no hayan sido juzgados (Binder, 2002: 169).
Identidad objetiva: este segundo elemento alude al hecho como
acontecimiento de la realidad, como un suceso fáctico,
independientemente de la tipificación legal que pueda otorgársele en
cualquiera de los procesos. “Se trata de una identidad eminentemente
fáctica y no de calificación jurídica. Existen algunos casos
interesantes en los que se discute la configuración del principio; así
están los supuestos de “concurso de delitos” que exigen una
operación hermenéutica a los fines de determinar si se trata de un
mismo hecho o de hechos diferentes. Así, por ejemplo, el concurso
real o material, supone la imputación de hechos diferentes; se trata -
en concreto- de una pluralidad de eventos realizados por una misma
persona y que constituyen una pluralidad de delitos” (Mir Puig, 1998:
673).
En este sentido el principio non bis in ídem constituye, por un lado, un límite al
poder porque comprende la prohibición de sancionar dos veces por la misma
causa; y, es una garantía para las personas que se encuentren en una situación de
doble sanción al invocar la protección del non bis in ídem para poner fin
definitivo al o los procesos respecto del investigado.
2.2 Fundamentación Teórica
AUTOR: Dr. Eduardo M. Jauchen el que manifiesta que “El proceso
penal la garantía del derecho al recurso está exclusivamente
reservada para el imputado contra quien se ha dictado una sentencia
condenatoria o bien, a pesar de ser absuelto, se lo ha obligado a
cumplir con una medida de seguridad o corrección. Desde la vigencia
de tales convenciones internacionales se produjo un cambio relevante
en relación al anterior principio de bilateralidad en las facultades
recursivas del enjuiciamiento penal. Así, actualmente, el Estado por
medio de sus órganos judiciales carece de toda posibilidad de intentar
un recurso cualquiera contra la sentencia absolutoria pretendiendo
rever la misma a fin de continuar la persecución penal en procura de
una nueva resolución que, mutando la absolución ya obtenida por el
justiciable, pueda agravar su situación mediante una condena.”
(Jauchen, 2011)
AUTOR: José Antonio Martínez Rodríguez que manifiesta “En
término generales, el principio non bis in ídem, consiste en la
prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una
vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en
los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento
sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se
13
sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la
jurisdicción administrativa y la penal” (Martínez, 2013, pág. 67).
AUTOR: Trayter Jiménez que es su parte medular dice “La expresión
¿non bis ídem? encierra un tradicional principio general del Derecho
con un doble significado: de una parte, su aplicación impide que una
persona sea sancionada o castigada dos veces por la misma infracción
cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Por otra parte,
es un principio procesal en virtud del cual un mismo hecho no puede
ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, no pueden darse
dos procedimientos con el mismo objeto. Esta vertiente procesal
impide no sólo la dualidad de procedimientos ?administrativo y penal-
sino también el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos
órdenes jurídicos como consecuencia de los efectos de la
litispendencia y de la cosa juzgada” (Jiménez, pág. 29)
2.3 Fundamentación Jurídica
La fundamentación legal dentro de este tema de investigación en los más
relevantes se pueden simplificar en estos siguientes artículos:
La Constitución de la República del Ecuador es garantista por excelencia; al
constituirse como norma suprema garantiza la dignidad del ser humano en el caso
penal víctimas y procesados.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de
las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008)
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley. (Constitución de la República
del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
14
Art 76 numeral 7 literal i.- Nadie podrá ser juzgado más de una vez
por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción
indígena deberán ser considerados para este efecto. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Art 76 numeral 7 literal m.- Recurrir el fallo o resolución en todos
los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y
expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de
violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se
cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus
particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán
fiscales y defensoras o defensores especializados para el
tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. (Constitución de
la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Art 84 La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las
leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Art. 169.- EI sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de
la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma
desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y
financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
15
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Art. 14 inciso 5.- manifiesta que: Toda persona declarada culpable de
un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le
haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo
prescrito por la ley. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Póliticos )
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Art. 8, inciso 2, letra h.- que toda persona inculpada de un delito
tiene “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
Estas disposiciones son normas supremas no solo como instrumentos
internacionales ratificados por el Estado sino además por haber sido
luego expresamente incorporadas también en nuestra legislación
ecuatoriano. (Convención Americana de Derechos Humanos)
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 5 Principios Procesales núm. 5.- Igualdad: es obligación de las
y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
(Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014)
Art. 5 Principios Procesales núm. 1.- Legalidad: no hay infracción
penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio
rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla. (Código Orgánico Integral Penal,
10 de febrero de 2014)
Art. 5 Principios Procesales núm. 8.- Prohibición de
autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar
contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad
penal. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014)
Art. 20.- Concurso real de infracciones.- Cuando a una persona le
son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se
cumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave,
sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. (Código Orgánico
Integral Penal, 10 de febrero de 2014)
Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de
libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento
abreviado.
16
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la
audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la
aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se
le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona
procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a
sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la
aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más
grave a la sugerida por la o el fiscal. (Código Orgánico Integral Penal,
10 de febrero de 2014)
Marco Referencial
Es claro que el principio de la interdicción de la persecución penal múltiple, no
reviste mayor problema de interpretación y aplicación, cuando trata de hechos
judicializados, sin embargo la mal interpretación de nuestros magistrados ha
provocado la doble persecución penal violentando el principio del no bis in ídem.
El sistema acusatorio contra la sentencia de los tribunales de juicio y múltiple
persecución. La posibilidad de que el acusador recurra la sentencia de los
tribunales de juicio, significa no bis in ídem?
“En el Derecho procesal penal europeo-continental, de cufio
inquisitivo originario —y, por tanto, también en nuestro Derecho—,
ya la pregunta en el significa poco menos que una extravagancia. En
efecto, los principales códigos europeos, que siempre constituyen
referentes para nuestro Derecho procesal penal y su desarrollo,
conciben al recurso contra la sentencia, fundamentalmente al recurso
de casación, de modo "bilateral": se trata de remedios contra las
resoluciones judiciales consideradas injustas por y para alguno 'de los
protagonistas del procedimiento, legitimados para intervenir en él y a
quienes la resolución alcanza, bajo la condición básica de que la
resolución les provoque un "agravio", esto es, en contra de sus
intereses expresados en el procedimiento, concediéndoles algo menos
de aquello que pretenden “ (Maier, 2004, pág. 635)
Demostrándonos que existe un desarrollo bilateral en el que incurre en un delito
seria el Estado ya que este tiene una sola vez dentro del proceso para poder acusar
En otras palabras, El Fiscal, no puede investigar el mismo hecho, cuando ha
emitido un pronunciamiento de fondo, considerando primigeniamente que el
hecho denunciado “no constituye delito”, pues ello constituiría un flagrante
17
atentado al Principio del “no bis in ídem”, partiendo del hecho que como quiera el
Ministerio Público, ostenta el monopolio del ejercicio público de la acción penal,
es quien finalmente decide qué persona debe ser llevada ante los tribunales por la
presunta comisión de un delito, por lo que sus decisiones aún y cuando tienen la
naturaleza de “cosa decidida”, no es menos cierto que deben estar revestidas de
seguridad jurídica, acorde con las reglas del debido proceso
2.4 Idea a defender o pregunta de investigación
Como detener la doble persecución en los procesados sobre los Conoce usted de
la existencia de sentencias de apelación en las que el tribunal de alzada haya
basado su decisión en la violación del derecho constitucional del ne bis in ídem
cuando la impugnación ha sido planteada por la fiscalía, respecto de una sentencia
de absolución.
2.5 Caracterización de las Variables
Cuáles son los derechos vulnerados respecto de una sentencia dictada por la Corte
Provincial de Pichincha cuando se revoca una sentencia de absolución,
Considerando que al establecer una guía de aplicación del Recurso de apelación
propuesta por fiscalía lograría concientizar el alcance del principio de no
persecución múltiple
2.5.1. Variable Independiente
Al dictar una sentencia sea esta absolutoria o condenatoria en primera instancia
cumple con todo el procedimiento que se lleva a cabo en los tribunales de
garantías penales, sin embargo; al impugnar una sentencia de absolución por parte
del Órgano de acusación Oficial no debe ser permitida, ya que tiene una sola
oportunidad para acusar; ocasionado que el procesado no cumpla con el principio
del Doble confort.
18
2.5.2. Variable Dependiente
Al impugnar este tipo de sentencias se encuentra vulnerando los derechos de los
procesados al no ser sometidos a un procedimiento justo ya que el Órgano Oficial
de Acusación tiene una sola ocasión para encontrar todos los elementos sean estos
para que el procesado se absuelto o condenado cayendo directamente en una
persecución penal múltiple
2.6. Definición de términos básicos
ABSUELTO.- “Declarar no culpable a un acusado, el juez lo
absolvió de la acusación de robo.” (Cabanellas De Torres, 1993)
AUDIENCIA. “Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o
tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se
denomina audiencia el propio tribunal cuando es colegiado, y el lugar
donde actúa. Distrito jurisdiccion. Cada una de las fechas dedicadas
a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar.
Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro
embajador, jerarca de la Iglesia), para oír las peticiones que se le
formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún
caso.” (Cabanellas De Torres, 1993)
DERECHO: “Derecho viene de directus que equivale a directo,
derivado de dirigiré que significa enderezar o alinear. Luego
consultamos alinear el diccionario académico y observamos
acepciones como: como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo”.
(Cabanellas De Torres, 1993)
FISCALÍA.- “Del latín fiscalis, fiscal es un adjetivo que hace
referencia a lo vinculado al fisco (el tesoro público o el grupo de las
entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos). El fiscal, por lo
tanto, puede ser el ministro que se dedica a cuidar e impulsar los
asuntos de interés para el fisco.” (Cabanellas De Torres, 1993)
IMPUGNAR.- Legalidad de una opinión o decisión por considerarla
falsa, injusta o ilegal. .” (Cabanellas De Torres, 1993)
JUEZ. “El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar,
sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u
organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. En
Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron
al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de
Josué hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. En
la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la
gobernaron luego de la época de sus condes.” (Cabanellas De Torres,
1993)
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LEY. “Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y
relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla,
norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o
permite algo.” (Cabanellas De Torres, 1993)
NON BIS IN ÍDEM.- “Principio del Derecho penal sancionador por
el que se prohíbe un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado,
que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones
penales como en el de las administrativas, y proscribe la
compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos
casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad
de sujeto, hecho y fundamento.” (Cabanellas De Torres, 1993)
PERSECUCIÓN PENAL.- “Acción de perseguir a una persona con
el fin de causar doble daño” (Cabanellas De Torres, 1993)
PROCESADO. “Aquel contra el cual se ha dictado auto de
procesamiento (v.) Por las pruebas o indicios existentes o supuestos
contra él; y que, como presunto reo, comparecer ante el juez o
tribunal que lo deber absolver, de no declararlo culpable e imponerle
la pena correspondiente.” (Cabanellas De Torres, 1993)
SENTENCIA.- “Resolución judicial que decide definitivamente un
proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo
establezca. Las sentencias, después de un encabezamiento, deben
expresar en párrafos separados los antecedentes de hecho, los hechos
que han sido probados, los fundamentos de Derecho y el fallo. Deben
ir firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados.” (Cabanellas De
Torres, 1993)
SUJETOS PROCESALES.- “Son personas capaces legalmente
para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea
como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas
(individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la
substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada
actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la
otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento
de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.”
(Cabanellas De Torres, 1993)
VÍCTIMA. “Persona o animal destinados a un sacrificio
religioso. Persona que sufre violencia injusta en su persona o
ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución
indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u
otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses”. (Cabanellas
De Torres, 1993)
20
TÍTULO I
LA IMPUGNACION DE UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN POR
PARTE DEL ÓRGANO DE ACUSACIÓN OFICIAL
Muchos se ha dicho respecto del tema de que la Sentencia de Absolución puede
ser propuesta por todos y cada uno de los sujetos procesales como son acusación y
defensa, sin embargo, en un estado constitucional de derechos y justicia es
importante establecer si esa facultad esta otorgada de materialmente a todos los
sujetos procesales, debiéndose considerar en ese sentido que la ley procesal penal
no es más que un reglamento de los derechos y garantías establecidas en la
Constitución y los Convenios Internacionales. Los principios, comprendidos como
aquellos mandatos de optimización nacen con las ideas que triunfaron con el
nacimiento del Constitucionalismo mientras que los derechos se constituyen en
aquellos atributos esenciales que poseen las personas integrantes de una
comunidad; y las garantías en las facultades que tienen las personas para impedir
que sus derechos sean conculcados por el mismo estado, por lo que siempre será
importante conocer si las reglas de procedimiento son válidas.
La garantía del no bis in ídem tiene su importancia en la medida en la que esta
procure impedir que una persona pueda ser perseguido más de una vez por un
mismo hecho, debiéndose ser enfático en la circunstancia de considerar de que
esas garantías juegan siempre a favor y nunca en contra de quien sufre la
represión penal; Con esto queremos decir que, en todo caso, el estudio del
principio non bis in ídem exige no olvidar en ningún momento la máxima
conceptual del principio y cualquier solución confrontarla para determinar si dicha
solución es respetuosa con el principio.
Dentro de la doctrina se lo invoca como el no bis in ídem o la prohibición de la
doble o múltiple persecución penal, derecho consagrado en la Constitución de la
República del Ecuador y en convenios internacionales y convencionales en la
actualidad sin embargo este derecho se lo ha manejado desde el origen del
Derecho Romano en las que se conceptualizaron hechos similares con los de la
actualidad.
21
1.1 EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN COMO MEDIO DE CONTROL
El derecho de impugnación es un derecho que corresponde a las partes procesales
para poder participar de todos los actos del proceso, sin embargo este proceso va
más allá de solo buscar la participación de las partes sino también de combatir la
eficacia jurídica de un acto procesal tanto en su fondo como en su forma.
El principio de impugnación que, nació del Derecho de defensa y
siendo un derecho subjetivo de las partes procesales, se constituye en
actos que tienen la finalidad de refutar objetar u obtener la
modificación de ciertos actos procesales establecidos en la ley y que
revelen equivocación al juzgar o errores del juicio (Segovia Jhayya,
2007, pág. 28)
De este derecho de impugnar las decisiones de los jueces nacen los medios de
impugnación, los cuales intentan corregir errores existentes en un acto procesal
que ha causado perjuicio a las partes.
Bajo esta misma visión la mayoría de los tratadistas coinciden en que los medios
de impugnación son sin lugar a duda, mecanismos de las partes procesales para
velar por un correcto desempeño judicial de las autoridades y convergen en
afirmar que estos medios de impugnación pueden entenderse como remedios o
recursos.
Entonces la Impugnación “es la actividad encaminada a combatir la valides o
eficacia de algo que ´puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico
utilizando para ella las causas previstas por el ordenamiento jurídico” (Nueva
Enciclopedia Jurídica, 1965)
Por lo tanto son impugnables en los casos y formas establecidos en el Código
Orgánico Integral Penal es una manera de remediar errores judiciales o cambiar
una sentencia en donde las partes procesales no se encuentran conformes con lo
dictado por los tribunales en donde se ventilan procesos judiciales penales.
22
1.2 ASPECTOS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.
Dentro de la Legislación Ecuatoriana se maneja recursos que se encuentran
divididos en ordinarios y extraordinarios, en materia penal existen los siguientes
recursos:
RECURSOS HORIZONTALES
Se interpondrá el recurso y resolverá el Juez en 3 días hábiles donde mandara a:
1.- Aclaración.- se revisara algo que este confuso.
2.- Ampliación.- sobre la sentencia
RECURSOS VERTICALES
1.- Apelación.- Art. 654 COIP
- Es un recurso inmediato
- Es un recurso ordinario que se deberá interponer en los tres días siguientes.
- No será admitido revisar la sentencia; si hay violación del mandato
constitucional de la sentencia.
- Se realiza ante la Corte Provincial.
2.- Casación.- Art. 656 COIP
- recurso extraordinario este dispone de cinco días hábiles contados partir
de
la notificación de la sentencia.
- Se realizara ante la Corte Nacional.
3.- Revisión.- Art 658 COIP
- Recurso Extraordinario está permitido para el condenado; después de una
23
sentencia ejecutoriada.
- Se realiza ante la Corte Nacional
- Aquí no existe mucho tiempo
4.- Recurso de Hecho.- Art. 661 COIP
Este recurso se interpondrá cuando se haya negado los recursos interpuestos
NOTA: Los últimos solo se interponen contra las sentencias de segunda instancia y
son en casos muy especiales.
1.3. RECURSO DE APELACIÓN
Los recursos son actos procesales de las partes que intervienen en un proceso en
las que busca determinar todas las pruebas necesarias en un proceso prejudicial
llevada a cabo en la Fiscalía, de esta manera establece todas las pruebas necesarias
que después serán llevadas a juicio, intentando demostrar la culpabilidad o
inocencia de la persona procesada ante los tribunales.
La apelación aparece como el recurso de más antigua trayectoria
histórica. Tiene sus raíces en el instituto romano de la provocatio ad
populum. Ésta habría sido ya adoptada en la época de la Monarquía
como remedio contra las decisiones de condena de los quaestores
parricidii y de los duoviri perduelliones que ejercían el magisterio
penal directamente investidos por el rey. Con arreglo a la opinión
dominante (Alveroni, 2007, pág. 47)
Este tipo de procedimientos ya se llevaban a cabo desde la época de la inquisición
en donde se colocaban instancias superiores para que llegue a conocimiento del
rey pasando primero procurador del rey, actor civil, etc colaborando con la
correcta aplicación y se pueda resolver de una manera eficaz.
En la actualidad podemos recurrir a varios recursos como medios de control
entre ellos el de Apelación así como lo establece el Art 654 del Código Orgánico
Integral Penal convirtiéndose en un medio de impugnación o como remedio para
24
cambiar la sentencia que será interpuesto ante un órgano superior,
constituyéndose así como el recurso más importante dentro de los ordinarios.
Este recurso es tomado por quien se considera agraviado por la sentencia emitida
por en una resolución judicial con el fin de que sea reformada o revocada la
providencia apelada, considerado como el medio de impugnación más utilizado y
sencillo a la vez, puesto que no necesita formalidades y se resuelve en méritos de
los autos.
Acerca de este recurso Rafael GALLINAL, apunta que:
“...por apelación, palabra que viene de la latina appellatio,
llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla
el que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un
juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o
reforme”. (Rafael, pág. 229)
Por lo tanto al conseguir que una sentencia sea esta condenatoria o ratificatoria de
inocencia sea revocada o modificada se desarrollaron diversos mecanismos como
instancias de control para que de esta manera el sujeto procesado goce de
garantías de seguridad ya que este es el único recurso que se puede interponer en
cualquier momento.
Sin embargo dejo de tomarse en cuenta a quien exactamente le corresponde este
derecho siendo el procesado o quien se dictó dicha sentencia el único con la
posibilidad de impugnar la sentencia absolutoria, si es el Órgano de Acusación
Oficial quien toma este recurso para poder acusar después de que al imponer una
sentencia absolutoria o ratificatoria del estado de inocencia conseguido en primera
instancia y al impugnar cambiarla por una sentencia condenatoria, se estarían
violentando derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador
al no existir un doble conforme y al someter al imputado a un nuevo juicio penal
recayendo directamente en una persecución penal múltiple.
25
CARACTERISTICAS
Tabla 1. Características del recurso de Apelación
Es un Recurso Ordinario
Se interpone ante el mismo funcionario que dicto la providencia, materia de
impugnación
Es desistible en su oportunidad
En audiencia o diligencia se interponen oralmente
Se resuelve en segunda instancia
Se concede en uno de los siguientes efectos: Devolutivo
Suspensivo
Diferido
Elaborado por: Yoice Herrera
1.4 EL RECURSO COMO GARANTIA PROCESAL
Ecuador se encuentra inmerso en convenios internacionales en los que se destacan
los derechos humanos tales como la convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que dispone en su Art. 8 numeral 2
lit h, toda persona inculpada de un delito tiene “derecho de recurrir del fallo ante
juez o tribunal superior” de la misma manera consta en la Constitución de la
República del Ecuador en su Art. 76 núm. 7 lit. m en donde manifiesta que
“Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos” por lo tanto a quien le corresponde el derecho a recurrir a un
fallo o impugnar una sentencia es únicamente a el imputado.
26
También podemos ratificar dichas palabras en el Pacto Internacional de derechos
Civiles y Políticos en su Art. 14 núm. 5 que “Toda persona declarada culpable
de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la
ley”; por lo tanto podemos determinar que en los dos convenios manifiestan lo
mismo.
Nos manifiesta que el derecho a recurrir de una impugnación le correspondería al
imputado de quien se estén resolviendo sobre sus derechos, para que la sentencia
sea revisada ante un órgano superior de justicia, llegando a la conclusión según
los artículos mencionados que este derecho ya no le correspondería a todas las
partes y nos tocaría excluir al acusador y por ende al acusador público que sería la
fiscalía ya que como parte del Estado tiene una sola oportunidad de acusar.
Por lo tanto debe ser derecho exclusivo del condenado a requerir la doble
conformidad con la condena, condición de la ejecución de una pena estatal; ello
equivale a decir que solo la condena penal dictada por un tribunal de juicio es
recurrible y solo es por el condenado la absolución o ratificatoria de inocencia.
Y la condena no ocurrirá a favor del imputado que dan firmes por su solo
pronunciamiento y cualquier persecución penal posterior debe ser considerada un
no bis in ídem.
1.5 IMPUGNACION DE SENTENCIAS
Impugnar y recurrir ambos provienen del latin: Impugnare y
recurrere. El primero se refiere a controvertir, refutar, contradecir. El
segundo se entiende como un reclamo contra la providencia de
carácter judicial para que las cosas vuelvan a su statu quo. Es decir el
termino impugnar tiene un sentido más amplio (Mejía Marín, 1990,
pág. 8)
Este recurso será interpuesto por las partes para recurrir a un tribunal de alzada en
el que se pondrá en conocimiento la sentencia emitida en una instancia inferior
con el afán de impugnar una sanción emitida por el Órgano de Acusación
pertinente para el caso, sin embargo no se empeorara la situación jurídica de la
persona procesada.
27
1.5.1 Impugnación de una sentencia de Absolución
La impugnación de una sentencia de absolución o conocida en la Legislación
Ecuatoriana como Ratificatoria de Estado de Inocencia se puede dar a través del
recurso de apelación contemplado en el Art. 653 del COIP conocido por ser
ordinario y se puede interponer dentro de los tres días de notificado el auto o
sentencia.
Sin embargo hay que tomar en cuenta que según el art. 654 del Código Orgánico
Integral penal nos manifiesta que “el recurso de apelación podrá interponerse por
los sujetos procesales…” en el Art 439 ibídem manifiesta que “… los sujetos del
proceso: 1. Persona procesada, 2. Víctima, 3. Fiscalía, 4. Defensa” otorgando no
solo a la persona afectada sino al Órgano de Acusación Oficial la facultad de
interponer este recurso.
Generalmente en estos casos al impugnar una sentencia de absolución es
principalmente la Fiscalía como sujeto procesal quien utiliza este recurso como
medio final para cambiar una sentencia ya emitida en primera instancia que no
fue considerada favorable volviendo a someter al imputado a un nuevo juicio o
acusación violentando así el principio de mínima intervención que establece la
Constitución de la República del Ecuador en su art.195, tomando en cuenta que
como Órgano de Acusación Oficial solo tuvo el momento procesal oportuno para
poder acusar quedando inhabilitado el doble conforme y activando la persecución
penal múltiple o conocida también doctrinariamente como el principio del no bis
in ídem.
1.5.2 Impugnación de una sentencia condenatoria
Dentro de la etapa procesal del Juicio para llegar a una sentencia condenatoria, es
cuando Fiscalía reunió todos los elementos de prueba necesarios que fueron
valoradas por el tribunal para poder acusar, y el procesado al sentirse afectado con
la decisión tomada por el tribunal penal puede llegar a impugnar esta sentencia sea
ya por un error forma o fondo, cumpliéndose con el doble conforme.
28
Los intervinientes en un proceso judicial tienen derecho a impugnar las decisiones
judiciales que les afecta este derecho se sustenta en la pluralidad de instancias, el
debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Este proceso es el más común por parte de los condenados en primera instancia en
la que buscan obtener un cambio de sentencia a favor del condenado,
cumpliéndose con todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución
de la República del Ecuador.
Gráfico 1. Sentencia Absolutoria
Impugnación por Órgano de Acusación
No se cumple
DOBLE CONFORME
SENTENCIA ASOLUTORIA
Corte Provincial Revoca
Sentencia Condenatoria
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Gráfico 2. Sentencia Condenatoria
Impugnación por Órgano de Acusación
Cumple
DOBLE CONFORME
1.6 EL ÓRGANO DE ACUSACIÓN OFICIAL COMO SUJETO
PROCESAL.
La obligación que tiene el Estado de investigar y demostrar la culpabilidad de la
persona con pruebas fehacientemente demostrativas, pues la falta de prueba de
responsabilidad del acusado conduce a la presunción de su inocencia que no ha
sido desvirtuada y el sujeto debe ser absuelto porque es inocente y no por falta de
pruebas demostrativas de su responsabilidad penal.
De igual manera en caso contrario cuando se ha logrado determinar todas las
pruebas necesaria y elementos de convicción que demuestren su culpabilidad será
condenado, tomando en cuenta que la fiscalía en representación del Estado como
Órgano de Acusación Oficial tiene solo una oportunidad para poder acusar en
primera instancia ya que por ley le corresponde reunir todos los elementos de
prueba para poder llegar a la verdad del caso investigado.
Dado que el estado de inocencia opera como un escudo que protege al acusado, le
corresponde al acusador estatal “Fiscalía” la tarea de presentar elementos de
prueba que demuestren con certeza los presupuestos de responsabilidad penal del
acusado, recordando que la carga de la prueba que corresponde al Estado debe
SENTENCIA CONDENATORIA
Corte Provincial Confirma
Sentencia Condenatoria
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estar dentro de un esquema procesal de respeto de los Derechos Humanos; al ser
habilitado este recurso por parte del Órgano Oficial de Acusación
1.7 DERECHO COMPARADO EN LA PROHIBICION DE LA DOBLE
PERSECUSIÓN PENAL
La persecución penal múltiple es un tema que ya se ha ido tratando en diferentes
Estados tratando de buscar una posible solución dando una legislación explicita en
donde se pueda manejar estos casos.
A continuación mencionaremos las legislaciones más importantes en donde se
trata de la Doble Persecución y su prohibición al igual de los derechos que son
vulnerados al momento de ser activada.
Dentro de la Constitución Alemana prevé que “nadie puede ser penado varias
veces por el mismo hecho”. De esta manera se garantiza que una persona no sufra
más de una condena por un mismo hecho por ello la Ordenanza penal Alemana
prevé la posibilidad de interponer recurso de revisión contra una sentencia firme
absolutoria o de condena menor que en la que se pretende obtener con el recurso.
En la legislación el tema es más Amplio y claro de ahí el vocablo que más es
conocido “perseguido penalmente” tal como lo hacen entre otras legislaciones
tales como CPP de Santa Fe, CPP, de Tucumán, CPP de Ríos CPP de Costa Rica.
En el conflicto bélico mundial en Europa continental comenzaron a consagrarse
varios instrumentos internacionales que regularon los derechos de todos los
ciudadanos fundamentalmente los derechos humanos, y han incluido de forma
expresa esta garantía por lo que el principio integra la concepción y sistemas
constitucionales de casi todas las naciones europeas extendiéndose con el tiempo
a Latinoamérica, llegando hacer uno de los países latinoamericanos como es
Argentina especialista en doctrina y jurisprudencia en relación a la doble
persecución.
31
La garantía que veda la doble persecución penal, en cuanto a su normativa está
expresamente prevista en la Convención de Derechos Humanos (CADH) (art. 8
núm. 4)y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (art.
14 núm. 7) ambos con jerarquía.
Frente a la distintas terminologías utilizadas en cuanto a la prohibición de doble
persecución por el mismo hecho, por el mismo delito, debe entenderse que aunque
la ley hable de delitos debe entenderse de los mismos sucesos de la verdad en su
materia y desarrollo del proceso pues lo que interesa no es la calificación legal
sino la materia de la conducta.
32
TÍTULO II
LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS.
2.1 Definición de Vulneración
Guillermo Cabanellas define jurídicamente el término vulnerar como:
“Antiguamente herir. Con significados actuales, dañar, perjudicar.
Infringir, quebrantar (Cabanellas, Guillermo, 2000, pág. 444)
Se entiende por vulneración de acuerdo a lo que establece el actor que es todo acto
u omisión que produce afectación a un derecho concreto de una persona o grupo
de personas, ya sea de forma directa, es decir con daño inmediato y palpable, o
que bien que produzca peligro o amenaza de afectación, o restricción de algún
derecho o prerrogativa de cualquier ciudadano sin legal justificación.
2.2 Qué Derechos se Vulneran:
Al Impugnar una sentencia de absolución por parte del Órgano de Acusación
Oficial se vulnera derechos constitucionales y convencionales relacionados con la
defensa y el principio del no bis in ídem.
Gráfico 3. Vulneración de Derechos Constitucionales
MINIMA INTEVENCIÓN
OBJETIVIDAD
PROHIBICIÓN DE DOBLE
INOCENCIA
LEGALIDAD
33
Prohibición de Doble Juzgamiento.- Dentro de la Constitución del Ecuador en
su artículo 76 numeral 7 lit. i nos establece que “Nadie podrá ser juzgado más de
una vez por la misma causa y materia…”; de la misma manera se ratifica su
contenido en el Art. 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal. El Estado no
puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho o materia,
sea en forma simultánea o sucesiva. Esto significa que una persona no puede ser
sometida a una doble condena. Sí puede ser sometida a un segundo proceso si el
objeto de este último consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero
para determinar si es admisible una revocación de esa condena y una absolución.
Mínima Intervención.- La Constitución de la República, cuerpo normativo que
al regular las actuaciones del Fiscal, en el inciso primero de su artículo 195
determina que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de
las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”. De la
misma manera se ratifica en el Art. 3 del Código Orgánico Integral Penal en
donde nos manifiesta que “la intervención penal está legitimada siempre y
cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personales
constituye el último recurso cuando no son suficientes los mecanismos
extrapenales”.
El principio de la mínima intervención penal en la Legislación Ecuatoriana dentro
de los deberes y atribuciones que tiene la Fiscalía General del Estado trata de
tener una representación de la sociedad a través de la investigación de las acciones
u omisiones consideradas como delitos de acción pública.
La doctrina conoce como la mínima intervención penal o mínima intervención del
Estado, para relacionarlo con el propósito del legislador ecuatoriano en la real y
efectiva garantía y protección de los derechos tanto del procesado como del
ofendido; para luego, compaginar esta información con el ejercicio de la acción
34
penal pública, cuyo titular único y exclusivo es el fiscal, tanto en la investigación
como en el sustento de su acusación a lo largo del trámite procesal.
Objetividad.- El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 5 numeral 21
manifiesta que “En el ejercicio de su función la o el fiscal adecuara sus actos a
un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y el respeto a los derechos
de las personas investigara no solo los derechos y circunstancias que funden o
agraven la responsabilidad de las personas procesadas sino también de los que
eximan, atenúen o extingan” por lo tanto el Fiscal tiene la oportunidad de
demostrar a través de la investigación hechos en los cuales puede determinar su
inocencia o culpabilidad de un delito, por lo que debe tener objetividad dentro de
la investigación.
Inocencia.- El poder penal en palabras de Julio Mier no habilita una coacción
directa pues es importante expresar que la CRE la declaración universal de
derechos humanos y la declaración del derecho del hombre impide que se trate
como culpable aquella persona que tan solo se le atribuye un hecho punible, pues
la única forma en la que debe verse quebrantada dicha situación jurídica es a
través de una sentencia de culpabilidad en firme. En otras palabras el imputado es
inocente durante la sustanciación de procesos y es inocente porque no existe una
declaración que exprese el hecho de haber desobedecido un mandato o haber
infringido una prohibición.
En dicho contexto resulta inadmisible que a una persona cuya ratificación de
inocencia fuera declarada por el juzgador, se le someta nuevamente al campo de
presunción de culpabilidad, cuando la acusación de manera inconstitucional e
inconvencional recurra al fallo de absolución. No solo que se estaría violando las
normas supra legales antes mencionadas sino además aquellas que tienen que ver
con la figura del doble conforme.
Dicho derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los
Estados Ecuatoriano como lo manifiesta la Constitución de la República del
Ecuador en su Art. 76 numeral 2 en donde manifiesta que “Se presumirá la
35
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”
Legalidad.- Dentro del Código Orgánico Integral Penal en su At 5 numeral 1 en
donde nos manifiesta que “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley
anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a
otras normas o disposiciones legales para integrarla”. El Principio de Legalidad
Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado
como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.
Es importante mencionar que si bien dentro del Código Orgánico Integral Penal la
institución de impugnación se encuentra prevista para todos los sujetos procesales
no es menos cierto que esa norma vigente en apariencia deja de ser válida el
momento mismo en el que incumple los principios constitucionales y
convencionales que dicen relación con el hecho de que el único sujeto procesal
que puede apelar de una sentencia es aquel que el fuere declarado culpable en
sentencia.
2.3 Persecución Penal Múltiple
Al llegar a impugnar una sentencia declarada en primera instancia como
absolutoria para buscar una condenatoria llevada a cabo por el Órgano de
Acusación Oficial se está vulnerando de manera flagrante aquellos derechos que
reconoce la constitución y los tratados internacionales a favor del imputado estos
son, aquellos que han sido desarrollados en reglones anteriores y que tienen que
ver con el hecho especifico de que el Estado tiene una sola oportunidad de
declarar culpable a una persona lo contrario; esto es intentar por segunda vez un
proceso penal en su contra en segunda instancia por los mismos hechos vulnera el
principio del no bis in ídem, pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
hecho. Desde la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del 2008
y las convenciones internacionales como son las de derechos humanos políticos y
civiles se produjo un cambio de suma relevancia, que contrarresta de manera
drástica aquella posibilidad bilateral de poder recurrir de un fallo, entendiéndose
en ese sentido, se insiste, en que el estado a través de sus órganos judiciales carece
36
de toda posibilidad de intentar un recurso cualquiera que fuere contra una
sentencia absolutoria.
Al hablar de persecución penal múltiple teóricamente es un concepto fácil de
determinar sin embargo los casos vividos en los Tribunales y la Corte penal dicen
lo contrario; ya que existen requisitos necesarios que deben cumplir para recaer
en una persecución penal múltiple.
¿Cuándo Existe Persecución Penal Múltiple?
Para que sean considerados casos en los que recaigan en Persecución Penal
Múltiple debe cumplir los siguientes requisitos:
Identidad de la persona perseguida (eadem persona)
Identidad del Objeto (eadem res)
Identidad de Causa de la Persecución (eadem causa pentendi)
2.4 Identidad de la Persona Perseguida
Según Julio Maier “El principio representa una garantía de seguridad
individual”, Por lo tanto este principio solo es aplicado para la persona cuyo
juicio ya paso en autoridad de cosa juzgada recayendo en la persecución penal
múltiple al momento de volver a iniciar un nuevo proceso en contra de la misma
persona por el mismo hecho. Expresa la imposibilidad de que recaigan dos
sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7 lit. i prohíbe
el doble juzgamiento, así como lo ratifica el Pacto Internacional de Derechos
civiles y Políticos en su Art. 14 núm. 7.
Por lo tanto esta garantía como su palabra lo manifiesta es personal solo para
aquella persona que está siendo sometida a un proceso simultáneamente y hay que
determinarla tomando en cuenta su naturaleza.
37
2.5 Identidad de la Causa de la Persecución
La materia de la garantía constitucional no bis in ídem abarca al hecho como
acontecimiento histórico sin importar la subsunción o calificación jurídica. En un
estado constitucional de derechos y justicia, la idea e interpretación se refiere a la
imposibilidad de persecución a una persona sobre la base de los mismos hechos,
coligiéndose que toda garantía entendida como la facultad que tiene toda persona
sea vulnerada sea tan solo a favor y nunca en contra por lo tanto la identidad
personal analizada anteriormente no es suficiente en aras de que se aplique el
principio del no bis in ídem pues para hacerlo se requiere de que el hecho sea
idéntico lo cual se resume en el simple hecho de que tanto en primera como en
segunda instancia el Estado intenta averiguar de manera inconstitucional la
mismas circunstancias y elementos de comportamiento.
2.6 Identidad del Objeto
Consiste en que la persecución penal debe referirse “al mismo hecho” que el
perseguido en el primer proceso (o actividad investigadora fiscal), es decir, se
debe tratar de la misma conducta material, sin que se tenga en cuenta para ello su
calificación legal.
A sí que la imputación tiene que ser idéntica y la imputación es idéntica cuando
tienes por objeto el mismo comportamiento. (Maier, 2004, pág. 606)
Se debe discutir la configuración del principio: así podemos encontrar los
concursos del delito como son el Concurso Real y el concurso Ideal de
Infracciones los cuales suponen la imputación de un hecho diferente realizados
por la misma persona y que constituyen una pluralidad de delitos.
1.5.1Concurso Real de Infracciones
Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 20 manifiesta que
“Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e
independientes se acumularan las penas hasta un máximo del doble de la pena
más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años”
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El concurso real en el que se presentan varios hechos independientes, por lo que si
todos estos hechos son resueltos bajo sentencia firme se interpone la garantía con
los mismos alcances sin embargo no es así en el concurso real donde los distintos
hechos son independientes están siendo juzgados por órganos jurisdiccionales
diferentes, procederá la acumulación de causas si fuere procedente.
Al analizar el concurso real de infracciones podemos darnos cuenta que es
precisamente en este concurso en donde se habilita la persecución penal múltiple,
ya que supone la imputación de hechos diferentes.
2.5.2 Concurso Ideal de Infracciones
Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 21 manifiesta que
“Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta se aplicara la
pena de la más grave”. Se da en los casos en los que el mismo hecho recae en
varias infracciones o delitos que será juzgado por el más grave.
2.5.3 Cuando se habilita la persecución penal múltiple
La persecución penal múltiple se habilita ante la existencia de dos o más hechos
autónomos e independientes, pues se podría dar el caso de que una persona roba
un automóvil en el que al fingir ser taxista embarca a una mujer la cual procede a
ser agredida sexualmente.
2.7 Breve análisis del no bis in ídem
El principio del no bis in ídem si bien en ellas se lo formula como la prohibición
de someter al inculpado absoluto o condenado por sentencia firme a un nuevo
juicio o a una nueva pena por los mismos hechos (art. 8.núm.4 CADH; art. 14
núm. 7 PIDCP), también podría enunciárselo diciendo que ninguna persona puede
ser perseguida penalmente y por cierto tampoco juzgada ni penada, más de una
vez en forma sucesiva ni tener contemporáneamente pendiente más de una
persecución penal con relación al mismo hecho delictivo.
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Por lo tanto el no bis in ídem significa que nadie puede ser condenado por el
mismo hecho delictivo por el que ya fue analizada y resuelta ante el
correspondiente tribunal.
2.7.1 Límites para la aplicación del principio no bis in ídem.
Los límites del principio del no bis in ídem se constituyen en permisos
excepcionales otorgados por el propio ordenamiento jurídico el mismo que en
dicho contexto le otorga al órgano de acusación la facilidad de perseguir por más
de una ves a una persona por el mismo hecho.
El primero tiene que ver con la figura legal de “desestimación” la misma que no
inhibe la posibilidad de perseguir una persona sobre la base de un acontecimiento
histórico y sobre la misma persona.
La segunda tiene que ver con la figura no contemplada hoy x hoy x el Código
Orgánico Integral Penal como es el sobreseimiento provisional en cuyo caso al no
existir elementos de convicción suficiente al requerir juicio contra el procesado el
caso “se archiva” hasta que con el transcurso del tiempo se convierta en firme.
El tercero son los obstáculos legales de los que trata el art 601 del COIP como
son; competencia, procedibilidad, prejudicialidad competencia y procedimiento,
en cuyo caso al ser subsanados.
2.8 Remedios
Después de conocer todas las causas que pueden provocar una persecución penal
múltiple (no bis in ídem) y si aun así se intenta perseguir nuevamente a quien ya
fue absuelto o condenado por el mismo hecho punible en otro procedimiento estos
casos deben ser denunciados por la vía de una excepción denominada cosa
juzgada.
En cambio sí se intenta perseguir penalmente a una persona por el mismo hecho
que ya está siendo procesada se denomina Litis pendencia.
40
2.8.2 Litis Pendencia
Con la litispendencia se trata de evitar sentencias contradictorias por lo que deben
coincidir también los sujetos del litigio, el objeto y la causa. Se trata de
defender el derecho de quien la alega de no ser sometido a dos juicios sobre el
mismo asunto.
Para el caso en estudio el tema de Litis pendencia tiene que ver con el hecho de
que se intenta perseguir nuevamente a una persona y por la misma circunstancia
en este caso aquella persona que ya fue declarada absuelta por la justicia y que de
manera inconstitucional enfrenta una nueva persecución.
No debemos confundir la litispendencia con la cosa juzgada, ya que,
si bien ambas son dos excepciones procesales que persiguen los
mismos efectos (que lo juzgado no pueda ser nuevamente discutido en
un momento posterior), se aplicará una u otra en función del momento
del proceso en el que nos encontremos: litispendencia, si en el primer
proceso todavía no ha recaído sentencia firme, cosa juzgada en caso
contrario. (Instituto de Formacion de Práctica Judicial, 2015)
2.9 Recurso acusatorio contra la absolutoria.
La posibilidad de que el acusador recurra a una impugnación de la sentencia de
absolución significa un no bis in ídem.
Los principales convenios constitucionales y convencionales en los cuales
Ecuador se encuentra inmerso, La Convención Americana de Naciones Unidas y
el Pacto de Derechos Civiles y Políticos establecen el evento de que sea la persona
declarada culpable y no otra la que pueda acceder ante un tribunal de alzada, para
buscar la revocatoria de la decisión o en su defecto su conformidad con la misma.
Frente a una sentencia emanada de un juicio público, tanto el acusador como el
acusado, tiene en general, la facultad de impugnar, todo depende de aquello que
decida la sentencia, pero si la sentencia es de absolución el órgano oficial de
acusación no tiene permiso constitucional para proponer impugnación.
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2.8.1 Cosa Juzgada
Garantiza el cumplimiento y resguardo de derechos y dentro de la función que
administra justicia; impide la prolongación indefinida de los procesos, de la
misma manera evita la inestabilidad con respecto a la situación jurídica de la
persona procesada y de las cosas.
Esta institución garantizadora a nivel individual entre las partes que forman parte
del proceso, así como también con la sociedad en general respecto a su idea de
certeza jurídica, paz social y convivencia pacífica.
2.9.1 Efecto
Vulnera el principio del no bis in ídem principio formulado como la prohibición
de someter al imputado a un riesgo múltiple de sufrir una consecuencia jurídico
penal (doble juzgamiento) siendo un derecho protegido por la Constitución de la
República del Ecuador en su Art. 76 #7 lit.i auxiliada por la inteligencia que
reciben otros principios básicos del procedimiento penal, como es el debido
proceso.
Después de haber explicado todo esto podemos darnos cuenta que el Estado tiene
una sola oportunidad de juzgar, dentro de un juicio público y la concepción del
recuso del imputado contra la condena como una garantía procesal penal, impide
conceder al acusador más de una oportunidad para perseguir penalmente y lograr
la condena.
2.10 Doble Conforme
Según Daniel B. Fedel quien sostiene que es una garantía vinculada al principio
“non bis in ídem” que reconoce que el procesado no puede ser sometido dos veces
al riesgo de una condena; principio que según el mismo autor siempre ha
prohibido no solo el doble juzgamiento sino la doble persecución.
Por lo tanto este principio nos dice que no podrá ninguna persona ser juzgada
luego de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y además tampoco
42
puede haber una doble persecución, porque prohíbe someter al imputado dos
veces al riesgo de ser condenado nuevamente.
Para el mismo autor Julio Maier: El doble conforme tiene una orientación hacia
un recurso a favor del condenado y no a favor del acusador, lo que
indudablemente disminuye la función del Fiscal, ya que sería un derecho
exclusivo del condenado requerir la doble conformidad con la condena, de tal
manera que la sentencia absolutoria quedaría firme por su solo pronunciamiento,
impidiendo cualquier persecución ulterior. Criterio que también es compartido por
Oscar Pandolfi cuando dice que contra la sentencia absolutoria, no hay recurso
alguno del Fiscal y de los acusadores. Cabe preguntarse qué pasaría si el órgano
de acusación interpone recurso de apelación y en segunda instancia el juez
adquem lo revoca ante que órgano jurisdiccional se reclamaría una doble
conformidad, sin que en el ecuador quepa tal posibilidad, pues como todos
conocemos el sistema procesal establecida en el Código Orgánico Integral Penal
contempla dos instancias, siendo la casación un recurso extraordinario que nada
tiene que ver con una tercera vía.
2.10.1 Características del Doble Conforme
Que existan dos sentencias condenatorias para el acusado provenientes de dos
instancias diferentes.
Buscan brindar la confianza necesaria en el sistema procesal penal.
Prohíbe someter al imputado dos veces al riesgo de ser condenado.
La aplicación del doble conforme en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano
es un reto para los legisladores, reto que abarca la correcta normalización del
procedimiento y que exige un estudio pormenorizado del momento oportuno de su
aplicación.El doble conforme es una garantía del procesado o imputado, por tanto
si existen dos sentencias absolutorias o que confirmen su estado de inocencia, no
procede una nueva revisión porque va en contra del “non bis in ídem”, de manera
que ni el Fiscal, ni el acusador pueden interponer recurso de casación.
43
TÍTULO III:
ANALISIS DE CASOS PRACTICOS
PRIMER CASO
No. Proceso 17246-2013-0069 Caso: Lavado de Activos
Dependencia jurisdiccional: SEXTO TRIBUNAL DE GARANTIAS
PENALES DE PICHINCHA
Ciudad: QUITO
DMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, por no haberse demostrado la existencia material del delito de
lavado de activos y por ende la culpabilidad de la acusada, dicta SENTENCIA
RATIFICANDO EL ESTADO DE INOCENCIA de la acusada GLORIA
YOMAIRA CHAVEZ DE FIGUEROA , ciudadana colombiana, cuyas generales
de ley constan de la presente sentencia; en consecuencia, se ordena la cesación de
todas las medidas cautelares dictadas en esta causa por el Juez Aquo. En
consecuencia, se revocan las medidas cautelares de carácter personal y real
dispuestas en contra de la acusada referida. La Fiscalía, así como la defensa ha
actuado dentro de los parámetros previstos en el numeral 6 del Art. 309 del
Código de Procedimiento Penal y Art. 26 del Código Orgánico de la Función
Judicial. Actué la señorita Ana Aguilar, en calidad de secretaria encargada de esta
judicatura.- LEASE Y NOTIFIQUESE.
No. Proceso 17246-2013-0069 Caso: Lavado de Activos
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Dependencia jurisdiccional: TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON
SEDE EN EL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Ciudad: QUITO
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA, por no haberse demostrado la existencia material
del delito de lavado de activos y por ende la culpabilidad de la acusada, dicta
SENTENCIA CONDENATORIA de la acusada GLORIA YOMAIRA CHAVEZ
DE FIGUEROA , ciudadana colombiana, cuyas generales de ley constan de la
presente sentencia; en consecuencia, se ordena , cometió el delito de lavado de
activos; que la señora Yomaira, ha sido mencionada en el juicio seguido en contra
de la señora Jenny Fasser desde España; la misma que se contactaba con
ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas, con el fin de depositar dineros en sus
cuentas, con el fin de que esos dineros sean enviados a Colombia; en ese proceso
aparece el nombre de la señora Yomaira, con las cuentas de ahorro y corrientes
del Banco del Pichincha, la misma que es titular de las referidas cuentas, que
según el ROI, había recibido depósitos en esta cta. Hasta el 2010, la cantidad de
3´158.000,046 y en la de ahorros, a enero de 2010 la cantidad de 2´248.225, sin
que exista una actividad comercial declarada en el país; ya que la señora tenía
como profesión la de cambista en la ciudad de Ipiales, con razón social LA 13;
también, como antecedente, tenía contacto con la señora Ana María Vernis
Cumba, también procesada por el delito de lavado de activos, ya que la señora
YOMARA, ha recibido en sus cuentas y transferido dineros provenientes del
narcotráfico, según consta en los documentos de Asistencia penal. La Fiscalía, así
como la defensa ha actuado dentro de los parámetros previstos en el numeral 6 del
Art. 309 del Código de Procedimiento Penal y Art. 26 del Código Orgánico de la
Función Judicial. Actué la señorita Ana Aguilar, en calidad de secretaria
encargada de esta judicatura.- LEASE Y NOTIFIQUESE.
ANÁLISIS.- En este caso podemos encontrar que se trata de un mismo hecho,
cumpliéndose con la identidad personal, objetiva y de hecho que son
características de la habilitación de la Persecución penal múltiple dos sentencias la
45
primera una sentencia absolutoria que al no encontrar los elementos de
acusación necesaria por parte de fiscalía declara los tribunales la ratificación del
estado de inocencia sin embargo fiscalía interpone: “FUNDAMENTACIÓN DEL
RECURSO.- 4.1. El Dr. David Bermeo, en representación de la FISCALÍA, en lo
principal expresa que, el Tribunal A Quo en la sentencia considera que no se ha
determinado el origen ilícito de los fondos, los cuales Fiscalía ha señalado que
eran producto de diferentes operaciones de blanqueo de dinero, siendo este un
requisito esencial conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Contra el Lavado de
Activos; que el Tribunal A quo no ha valorado adecuadamente la prueba actuada
en el juicio; que la resolución recurrida se contrapone con distintas sentencias de
diferentes tribunales que han hecho un análisis doctrinario de lo que es el lavado
de activos y la prueba indiciaria que determina la ilicitud del dinero; que la Ley de
la materia no precisa la existencia de una condena previa del delito subyacente;
que este proceso se ha iniciado con base a una asistencia internacional remitida
por un Juez de España en donde se seguía un proceso a varios ciudadanos entre
ellos la ecuatoriana Jenny Fasce Schumacker, determinándose que ella lavaba
alrededor de 6 millones de euros, relacionándose a la procesada Gloria Chávez”
dándole paso a la segunda sentencia en la que se condena a la procesada
vulnerando todos los derechos estudiando en el presente proyecto de
investigación, violentando no solo los principios establecidos en la constitución
sino también en los convenios internacionales.
SEGUNDO CASO
No. proceso: 17124-2014-0325
Dependencia
jurisdiccional:
SALA PENAL DE LA
CORTE
PROVINCIAL DE
PICHINCHA
Acción/Infracción: FALSIFICACIONES
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ANALISIS.- CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO: De la denuncia presentada por
el señor Pedro José Coellar Burbano el 24 de septiembre del 2012, se desprende
que el compareciente es socio y Gerente der la Compañía Cuéllar Burbano
Sistemas CIA. LTDA, empresa que se dedica al desarrollo de sistemas
informáticos la cual tiene su domicilio en Cuenca en las calles Santiago Carros
Rafael Torres, en el edifico cuatro Ríos Tecnologías, sexto piso, oficina 601,
indicando que no tiene sucursales en ninguna parte, el 19 de septiembre del 2012
ha recibido una llamada telefónica del señor Daniel Méndez, empleado de la
compañía, quien le ha manifestado que recibió una llamada en donde el
interlocutor le indicaba que la compañía Cuellar Burbano Sistemas tenía que
cumplir varias obligaciones contraídas en la ciudad de Quito, ante esto el señor
Pedro Cuéllar se ha alarmado y ha indicado al señor Méndez que de volver a
recibir otra llamada le facilite sus números telefónicos y celular para qué le llamen
a él, como ha sucedido recibiendo una llamada de un señor que se ha identificado
como Wilson Chamba, quien le ha indicado que tenía que cumplir con el pago de
1.200 dólares por un puesto de alquiler de un vehículo indicando el señor Chamba
que incluso tenía el respectivo contrato supuestamente firmando por el
denunciante José Coellar Burbano, a quien le ha solicitado que le remita copia de
dicho contrato, en donde al observar el mismo se ha dado cuenta que le ha
falsificado su firma, el día siguiente de la llamada del señor Chamba, el
denunciante ha recibido otra llamada telefónica de una persona que se ha
identificado como Adriana Cordero, quien le ha mencionado en la misma forma
que tenía que realizar un pago pues supuestamente el Señor Coellar, ha arrendado
una oficina en la ciudad de Quito en la calle de los Establos y de los Charros,
edificio City Center, oficina 207, Torre tres, Sector Cumbayá, sorprendiéndose el
denunciante pues él nunca ha celebrado dicho contrato ni conocía a la señora
Adriana Cordero e incluso ella ha manifestado haber recibido varias llamadas
telefónicas de varias personas, que le llamaban a cobrar deudas pendientes
supuestamente por el señor Cuellar, indicando el denunciante que sospechaba que
para el arriendo de las oficinas habrían falsificado sus firmas suplantando su
identidad. La señora Adriana Cordero le ha indicado que el arriendo de la oficina
la habría realizado la economista Ana María Villavicencio por delegación
47
otorgada supuestamente por Pedro José Cuéllar Burbano, esta persona incluso le
han entregado una copia de la cédula supuestamente del Señor Cuellar, cédula que
posteriormente indica que ni la fotografía constante en dicho documento público
ni el resto de datos en su totalidad le correspondían a él, mencionando además que
supuestamente la señora Ana María Villavicencio le habría entregado una copia
de un certificado bancario obtenido en el Banco Internacional de la cuenta que el
denunciante mantenía en dicha institución bancaria.
Después de a ver visto las circunstancias de los hechos motivos de la
investigación y pese del intento por parte de Fiscalía para determinar la
culpabilidad de la persona procesada no se logra, determinando así como
resultado una sentencia absolutoria.
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por
Fiscalía, y se RATIFICA EL ESTADO DE INOCENCIA de ROMMY PAMELA
CEVALLOS ARCOS.
Sin embargo tomando en cuenta que como Órgano de Acusación Oficial tuvo su
momento oportuno para reunir las pruebas necesarias para poder acusar, interpone
como alternativa el RECURSO DE APELACION, dando paso y calificando como
valido su proceder, sin considerar que se debe tomar en cuenta la prohibición del
art. 76 num7 lit. i de la Constitución de la República del Ecuador “nadie podrá ser
juzgado más de dos veces por la misma causa y materia”
48
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
La investigación científica puede hacer uso de varios métodos para obtener los
resultados requeridos, especialmente referidos a la recolección de datos y a la
verificación de la hipótesis planteada. El presente trabajo de titulación es de tipo
descriptiva o diagnostica puesto que el fenómeno social es caracterizado
indicando los rasgos particulares más representativos buscando encontrar el
correlato, sus propiedades, lugar en el que se presenta, composición,
configuración y cantidad. El objetivo de este tipo de investigación es:
Llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a
través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y
personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción
e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los
investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la
base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera
cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer
generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento. (Gross,
210).
Este tipo de investigación tiene etapas definidas que pueden ser resumidas en:
examinar las características del problema, definir y formular la hipótesis,
recolectar la información y las fuentes apropiadas, verificar la validez de las
técnicas para la recolección de datos y describir, analizar e interpretar los datos.
Método Inductivo.- Con este método se trabajara en el caso de la influencia que
ha tenido los Convenios y tratados internacionales en materia penal sobre la
persecución penal múltiple y vulneración de derechos de los procesados en el
Ecuador, y como este a su vez causa problemas en la superestructura social del
Estado.
Método Teóricos.- Con este método deductivo se estudiara la normativa penal del
Ecuador, así como los efectos que han producidos los Convenios y tratados
internacionales en la legislación ecuatoriana, puesto que en el desarrollo de un
marco teórico para explicar el problema, conceptual y contextualmente, se realizó
49
partiendo desde el estudio de los derechos humanos para concluir con un análisis
sobre los derechos que tienen los procesados y si estos son vulnerados o no.
Analógico que permitió indagar y abordar que el incumplimiento de los derechos
de las personas procesadas, garantizados en la Constitución de la República del
Ecuador así como Convenios Internacionales, tenemos como consecuencia daños
irreversibles.
Bibliográfico el cumplimiento de los objetivos, tanto general como específicos, y
el desarrollo de la presente investigación, empezó con la recolección de
bibliografía relacionada al tema de investigación, seguido de la selección
minuciosa de los diferentes temas y contenidos que interesen para el desarrollo y
conformación del informe final, tomando como referentes una serie de autores y
publicaciones, así como doctrina y jurisprudencia, que darán la pauta para su
elaboración, entre los cuales analice la Constitución de la República del Ecuador,
el Pacto Internacional de Derechos Humanos, Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, el Código Orgánico Integral Penal y otros cuerpos legales,
así como obras que hicieron y tuvieron relación con el presente tema a
investigarse.
3.2. Diseño de la Investigación
El presente trabajo de investigación se realizará mediante la investigación
bibliográfica, debido a que como sustento teórico se utilizará fuentes de
investigación secundaria: libros, ensayos, estudios, publicaciones y medios
electrónicos estadísticos para abordar los conceptos la influencia de los convenios
internacionales sobre el marco legal del Ecuador, y en consecuencias todos los
resultados y afectaciones que produce la impugnación de una sentencia de
absolución.
Por cuanto al referirnos directamente a la normativa penal encontrándose vigente
en el Código Orgánico Integral Penal la normativa necesaria para ejecutar o
eximir de alguna pena a los que estén siendo procesados, sin embargo al impugnar
una sentencia de absolución por parte del Órgano oficial de acusación se activa la
persecución penal múltiple vulnerando los derechos de los procesados.
50
También se tomará cuadros estadísticos sobre los procesos que fueron
sentenciados a petición del Órgano oficial de acusación en los cuales en la
primera instancia se haya dictado una sentencia absolutoria y como resultado de
este en segunda instancia se haya producido una sentencia condenatoria
vulnerando los derechos de los procesados y de la misma manera evitando que se
cumpla el principio del no bis in ídem, entre otros para ayudar a facilitar la
determinación del problema planteado.
3.2.1 Niveles de Investigación
El presente trabajo de investigación se realizó por medio de los siguientes niveles:
Descriptivo.- Es de suma importancia determinar las causas y los efectos trazados
para establecer con claridad cómo se desenvuelven cada una de las variables
determinadas dentro del problema establecido.
3.3 Operacionalización de las Variables
3.3.1 Matriz de las Variables
Tabla 2. Operacionalización de las Variables
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE
CONCEPTUAL
DIMENSIONES
INDICADORES
ÍTEM
TÉCNICA
INSTRUMENTO
Variable
Dependiente:
La Impugnación de
una Sentencia de
Absolución por parte
del Órgano de
Acusación Oficial en
mi opinión al realizar
una impugnación de la
sentencia de absolución
Reformas en
el marco legal
penal en el
Ecuador.
Marco
jurídico
ecuatoriano en
materia penal.
Conocimiento de
la Código
Orgánico Integral
Penal
Pacto
Internacional de
Derechos Civiles
1-2
1-2
3
51
se están vulnerando
directamente los
derechos de los
procesados tanto en la
Constitución de la
República del Ecuador
como Convenios
Internacionales en los
cuales el Ecuador
ratifico su
consentimiento, y el
Código Orgánico
Integral Penal; ya que
el Estado tiene una sola
oportunidad para
declarar la inocencia o
la culpabilidad, sin
embargo esto no
sucede por lo que
habilita la Persecución
penal múltiple.
Vulneración de
derechos de los
Procesados
Habilitación de
la Persecución
Penal múltiple.
Propuesta
Y Políticos
Convención
Americana Sobre
Derechos
Humanos
4
5
6
7
10
Encuesta
VARIABLE
CONCEPTUAL
DIMENSIONES INDICADORES ÍTEM TÉCNICA
INSTRUMENTO
Variable
Independiente:
Vulnera los Derechos
de los Procesados
al permitir
una doble intervención
por parte del Estado no
solo se habilita la
persecución penal
múltiple sino que se
deja sin efecto el
principio del no bis in
ídem
Constitución
de la República
del Ecuador.
Vulneración
especificación
de derechos de
los procesados
que son
vulnerados
Criterio del
Principio de
Igualdad.
Criterio de
vulneración.
Aplicabilidad de
derechos de los
procesados en la
ciudad de Quito
1-2
3
4
Entrevista
Elaborado por: Tannia Yoice Herrera Jiménez
52
3.4 Población y Muestra
3.4.1 Población
Para esta investigación se trabajará con las entidades de la Fiscalía de Pichincha y
Corte Provincial, del Ecuador; se tendrá en consideración a todos los empleados
del sector público; pero se trabajará especialmente con aquellos que tiene un
mayor conocimiento sobre la causa a tratarse en temas de juzgamiento en el
Ecuador. Según lo indica la planilla de trabajadores de estos sectores, existen
1505 servidores públicos, contabilizados en el compendio estadístico 2015.
3.4.2 Muestra
En la Corte provincial de Pichincha y en Fiscalía, en su gran mayoría conocen
cuales son los efectos dentro del orden jurídico penal del Ecuador y el
cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, los Convenios y
Tratados firmados y ratificados por el Ecuador así como el Código Orgánico
Integral Penal, estableciendo el resultado a la superestructura social de la
población.
Cálculo de la muestra
Fórmula:
( )
Datos: n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población 1505 (Número de Operadores de
Justicia entre la Fiscalía y Corte Provincial de Pichincha)
E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)
53
Desarrollo:
( ) ( )
( )( )
( )
33.5 Técnicas e Instrumentos de Investigación
3.5.1 Técnicas de Investigación
En la presente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas
de investigación para el desarrollo del tema.
Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada para
la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir elaborando
fichas con la información más importante obtenida en los diversos medios.
Técnica de Campo: Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,
directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del
investigador, la información es captada a través de sus sentidos.
3.5.2 Instrumentos de la Investigación
Los instrumentos que serán utilizados para el presente trabajo de investigación
son:
Formularios de la Encuesta.- La encuesta se aplicará a los secretarios y
asistentes de los Jueces de la Corte Provincial de Pichincha y Agentes Fiscales de
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Pichincha del Ecuador, mismo que contendrá 10 preguntas cerradas, según lo
recomiendas expertos en investigación científica.
Guías de entrevista.- La entrevista se aplicará a tres expertos en el tema de
investigación, serán preguntas de orden general y 5 preguntas abiertas
relacionadas directamente con las variables de estudio y la propuesta.
Fichas electrónicas.- Se realizarán de las fuentes electrónicas que se consulten
para el trabajo de investigación.
Fichas de Resumen.- Se realizarán de las fuentes bibliográficas que se consulten
para el trabajo de investigación.
3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo tiene un
“alto nivel de confiabilidad” (de 0,10), ya que se tiene planificado obtener la
información a personas altamente capacitados en el tema y conocedoras a
profundidad del tema plateado, de ahí se deduce que la información es confiable;
además se realizará el respectivo pilotaje de los instrumentos, lo que avalúa la
validez y confiabilidad de este trabajo de investigación.
3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
Los tipos de procesamiento existentes dentro de la investigación científica actual
son los siguientes:
Proceso Manual.- Con esto se logra analizar la información, ordenarla y
clasificarla para que sea utilizada dentro de la investigación, principalmente
bibliográfica y jurídico legal.
Proceso Electrónico.- Será utilizado para el procesamiento de datos, mediante
sofisticados cálculos que minimizan el porcentaje de error y ayudan a obtener
datos más precisos, que se aplicará en la tabulación de encuestas, para ello se
55
utilizar el programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y el
programa de cálculo Microsoft Office Excel.
3.7.2 Análisis de Datos
Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos cuatro tipos de
análisis de datos:
Análisis bibliográfico.- Que se realizará de las fuentes bibliográficas y
electrónicas de otros autores, a fin de relacionarlos con el tema de investigación.
Análisis Normativo.- Que se realizará de la Constitución de la República, y de
los Convenios y Tratados, firmado y ratificados por el Ecuador en materia penal.
Análisis Cualitativo.- Que se realizará de las entrevistas otorgadas por los cinco
expertos en el tema de investigación.
Análisis Cuantitativo.- Que se realizará de las encuestas realizadas a los
empleados del sector financiero y aduanero del Ecuador.
56
3.8. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del
Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el
Distrito Metropolitano de Quito 2015”
ENTREVISTA REALIZADA A LA DRA. MARIA SUSANA LEÓN FISCAL
DE LA UNIDAD DE DELITOS ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALIA
GENERAL DEL ESTADO.
1. Conoce usted o ha tratado casos en los que exista la persecución penal
múltiple?
Si hablamos que al obtener el procesado una sentencia absolutoria en un
Tribunal Penal dentro de un juicio justo y se procede con una
impugnación de la misma para que un tribunal de alzada aplique otro tipo
de sentencia, estaríamos frente a una persecución penal, recordemos que
en el juicio se tramitó todos los detalles y pruebas por parte del
órgano acusador (Ministerio Público) pero sin embargo no se logró que
se acuse al procesado y como se quiere sancionar se recurre a las etapas
de impugnación comenzamos a hablar de LA PERSECUCIÓN PENAL.
2. Conoce usted cuando no se habilita la persecución penal múltiple?
El estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un
ciudadano por la realización de un injusto, si la pierde ya no
puede ejercerla en otro proceso penal, así se invoquen defectos
técnicos o diferentes perspectivas jurídicas para resolver el asunto; sin
57
embargo en toda sentencia en la que se ha ratificado el estado de inocencia
y el órgano de acusación ha presentado una impugnación solicitando que
se proceda en tribunal de alzada a revisar el caso y conseguir una
sentencia declarando la culpabilidad se estaría aplicando una
persecución múltiple.
3. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una
persona a un proceso penal dos veces?
Con el principio de cosa juzgada, que hace que las sentencias definitivas
ya no puedan ser revisadas.
4. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una
persona a un proceso penal dos veces?
Derechos básicos como el que nadie podrá ser juzgado más de una vez
por la misma causa y materialidad, así como el derecho a una de
seguridad jurídica.
5. Conoce usted si existen garantías en caso de un Doble juzgamiento?
Para el procesado que obtuvo una sentencia absolutoria no, pues se está
tratando de que se cambie una decisión dictada por el tribunal de primera
instancia en la que se actuó todas la pruebas y que pese a eso se declaró
inocente, se comienza a perseguir al procesado violentado los derechos de
libertad y de una seguridad jurídica o juicio justo ante las jueces y/o
tribunales que en si llevaron el juicio.
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del
Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el
Distrito Metropolitano de Quito 2015”
ENTREVISTA REALIZADA A LA DRA. SOFIA ARMENDARIZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA
EL PATRIMONIO FISCALIA 1.
1. Conoce usted o ha tratado casos en los que exista la persecución penal
múltiple?
En el Ecuador generalmente hay casos pero no son muy conocidos por los
mismos operadores de justicia.
2. Conoce usted cuando no se habilita la persecución penal múltiple?
Al momento de juzgar a un procesado dos veces por los mismos hechos y
causa manifestando así que se habilitaría exactamente en el concurso real
de infracciones.
3. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una
persona a un proceso penal dos veces?
Cuando se dicta sentencia y no se recurre al recurso de impugnación.
4. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a una
persona a un proceso penal dos veces?
Nadie puede ser juzgado por más de dos veces por la misma causa.
5. Conoce usted si existen garantías en caso de un Doble juzgamiento?
El derecho a la defensa que tiene el procesado, y al debido proceso,
tomando en cuenta lo que nos manifiesta los tratados internacionales en
los que el ecuador se encuentra inmersos.
59
3.9. ANALISIS E INTERPRETACIONES DE LAS ENCUESTAS
PREGUNTA N° 1: ¿Según su criterio la persecución penal múltiple es….?
Tabla 3. Opinión sobre el concepto de persecución penal múltiple.
DETALLE Resultado Porcentaje
Ser juzgado por más de dos veces
por la misma causa
20 14%
Ser víctima de un mal juzgamiento 128 85%
Ninguna 2 1%
TOTAL 150 100%
Gráfico 4. Porcentaje elevado sobre concepto de persecución penal múltiple
e
Fuente: Encuesta Aplicada.
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 1 podemos observar que un 14% de
funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces
consideran que la Persecución penal múltiple es ser Juzgado por más de dos veces
por la misma causa teniendo una acertada respuesta mientras que el 85% de los
encuestados su respuesta es fallida y el 1% desconoce del tema.
Interpretación: Dentro de la investigación podemos determinar que existe una
gran parte de funcionarios tanto de la Función Judicial como Fiscalía no conoce el
verdadero significado de este principio.
14%
85%
1% Ser juzgado por másde dos veces por lamisma causa
Ser víctima de un maljuzgamiento
Ninguna
PREGUNTA No.1
60
PREGUNTA N° 2: ¿Conoce usted o ha escuchado acerca de la identidad
personal e identidad objetiva en relación con el principio del no bis in ídem?
Tabla 4. Conoce de qué se trata el principio del no bis in ídem
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 120 80%
NO 30 20%
TOTAL 150 100%
Gráfico 5. Principio del no bis in ídem
Fuente: Encuesta Aplicada.
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 2 podemos observar que un 80% de
funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces
conocen acerca de estos principios, mientras que el 20% de los encuestados no
han escuchado hablar este principio.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que en su
mayoría conocen teóricamente el principio del no bis in ídem y sus características
como la identidad objetiva e identidad personal.
80%
20% SI
NO
PREGUNTA No. 2
61
PREGUNTA N° 3: ¿Conoce usted cuando se habilita la persecución penal
múltiple?
Tabla 5. Conoce usted cuando se habilita la persecución penal múltiple
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 73 48%
NO 70 47%
BLANCO 7 5%
TOTAL 150 100%
Gráfico 6. Persecución penal múltiple
Fuente: Encuesta Aplicada
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 3 podemos observar que un 48% de
funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces
conocen acerca de estos principios, mientras que el 47% de los encuestados no
han escuchado hablar este principio, y el 5% dejaron en blanco.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía conocen teóricamente los elementos con los que se habilita la persecución
penal múltiple por lo que podemos determinar que del total la mitad conoce y la
otra mitad desconoce absolutamente del tema de investigación.
48%
47%
5% SI
NO
BLANCO
PREGUNTA No. 3
62
PREGUNTA N° 4: ¿ Ha escuchado hablar sobre los límites del principio no bis in
ídem?.
Tabla 6. los límites del principio no bis in ídem
DETALLE Resultado Porcentaje
Siempre 78 52%
A veces 68 45%
Nunca 4 3%
TOTAL 150 100%
Gráfico 7. Límites del no bis in ídem
Responsable: Yoice Herrera
Fuente: Encuesta Aplicda
Análisis: Dentro de la pregunta N° 4 podemos observar que un 52% de
funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de Jueces
conocen acerca de los límites de los principios del no bis in ídem, mientras que el
45% de los encuestados es a veces, y el 3% nunca.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía conocen los límites del principios del no bis in ídem por lo que podemos
determinar que del total la mitad conoce y la otra mitad desconoce absolutamente
del tema de investigación.
52% 45%
3%
Siempre
Aveces
Nunca
PREGUNTA No. 4
63
PREGUNTA N° 5: ¿ Conoce usted cual es el camino adoptarse para reclamar la
vulneración del principio del no bis in ídem?.
Tabla 7. Cuál es el camino para reclamar la vulneración del principio del no bis in
ídem
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 131 87%
NO 19 13%
TOTAL 150 100%
Gráfico 8. Reclamar vulneración
Fuente: Encuesta Aplicada
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 5 podemos observar que un 87% personas
entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de
Jueces conocen acerca del procedimiento que se debe seguir al ser vulnerado el
principio del no bis in ídem, mientras que el 13% de los encuestados no conocen
del tema.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía conocen el procedimiento que se debe seguir al ser vulnerado el principio
del no bis in ídem.
87%
13% SI
NO
PREGUNTA No. 5
64
PREGUNTA N° 6: ¿Conoce usted quienes son los titulares del recurso de
Apelación en caso de una impugnación de la sentencia de absolución de acuerdo
con la Constitución y los Convenios Internacionales?
Tabla 8. Recurso de Apelación en caso de una impugnación de la sentencia de
absolución
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 122 81%
NO 28 19%
TOTAL 150 100%
Gráfico 9. Quienes son los titulares del recurso de Apelación en caso de una
impugnación de la sentencia de absolución
Fuente: Encuesta Aplicada.
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 6 podemos observar que un 81% personas
entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de
Jueces conocen quienes son los titulares del recurso de Apelación en caso de una
impugnación de la sentencia de absolución de acuerdo con la Constitución y los
Convenios Internacionales, mientras que el 19% de los encuestados no conocen
del tema.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía conocen quienes son los titulares del recurso de Apelación.
81%
19% SI
NO
PREGUNTA No. 6
65
PREGUNTA N° 7: ¿Conoce usted cuales son las disposiciones constitucionales,
convencionales y legales que le permiten a la acusación impugnar sentencias
absolutorias?
Tabla 9. Sabía cuáles son las disposiciones legales que le permiten a la acusación
impugnar sentencias absolutorias
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 149 99%
NO 1 1%
TOTAL 150 100%
Gráfico 10. Disposiciones legales permiten a la acusación impugnar sentencias
absolutorias
Análisis: Dentro de la pregunta N° 7 podemos observar que un 99% personas
entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de
Jueces conocen quienes son los titulares del recurso de Apelación en caso de una
impugnación de la sentencia de absolución de acuerdo con la Constitución y los
Convenios Internacionales, mientras que el 1% de los encuestados no conocen
del tema.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía conocen quienes pueden recurrir al fallo según la Constitución.
99%
1% SI
NO
PREGUNA No. 7
66
PREGUNTA N° 8: ¿Sabía usted que de acuerdo a la Constitución del Ecuador la
posibilidad de recurrir de un fallo le corresponde a la defensa?
Tabla 10. Sabía a quién le corresponde recurrir al fallo
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 133 89%
NO 17 11%
TOTAL 150 100%
Gráfico 11. De acuerdo a la Constitución del Ecuador la posibilidad de recurrir de
un fallo le corresponde a la defensa
Fuente: Encuesta Aplicada
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 8 podemos observar que un 89% personas
entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de
Jueces conocen acuerdo a la Constitución del Ecuador la posibilidad de recurrir de
un fallo le corresponde a la 11% de los encuestados no conocen del tema.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía conocen quienes de acuerdo a la Constitución del Ecuador tienen la
posibilidad de recurrir de un fallo que según esta le corresponde a la defensa.
89%
11%
SI
NO
PREGUNTA No.8
67
PREGUNTA N° 9: ¿Conoce usted el significado de la institución del doble
conforme?
Tabla 11. Conoce usted el significado de la institución del doble conforme
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 52 35%
NO 98 65%
TOTAL 150 100%
Gráfico 12. Doble conforme
Fuente: Encuesta Aplicada
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 9 podemos observar que un 65% personas
entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de
Jueces no conocen a que corresponde la Institución del Doble Conforme, 35% de
los encuestados conocen del tema pero con dificultad.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía no conocen a que corresponde la Institución del Doble Conforme.
35%
65%
SI
NO
PREGUNTA No. 9
68
PREGUNTA N°10: Considera usted que la pena impuesta en la reincidencia en
el Ecuador vulnera el principio del no bis in ídem?
Tabla 12. Opinión Considera que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador
vulnera el principio del no bis in ídem
DETALLE Resultado Porcentaje
SI 125 83%
NO 25 17%
TOTAL 150 100%
Gráfico 13. Considera usted que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador
vulnera el principio del no bis in ídem
Fuente: Encuesta Aplicada
Responsable: Yoice Herrera
Análisis: Dentro de la pregunta N° 10 podemos observar que un 83% personas
entre funcionarios correspondiente a secretarios, asistentes de fiscalía como de
Jueces consideran que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador vulnera
el principio del no bis in ídem.
Interpretación: Dentro del universo investigado podemos observar que la
encuesta realizada a los funcionarios de la Corte Provincial de Pichincha y
Fiscalía consideran que existe vulneración de los derechos para procesados.
83%
17% SI
NO
PREGUNTA No. 10
69
CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
a) RECURSOS DISPONIBLES
4.1 Recursos Humanos
Tabla 13. Recursos Humanos
RECURSOS HUMANOS NÚMERO
Investigador
Tutores:
1
3
Total 4
Elaborado por Yoice Herrera – Investigadora
4.2 Recursos Técnicos
Repositorios de Tesis de la Universidad Andina Simón Bolívar.
Repositorios de Tesis de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes UNIANDES.
Repositorios de Tesis de la Universidad Central del Ecuador.
4.3 Recursos Materiales
Tabla 14. Recursos materiales
No. RECURSOS MATERIALES
1
2
3
4
5
Bibliografía Documental
Bibliografía de cuerpos legales (LEYES)
Materiales de oficina
Equipos necesarios para la investigación
Trasporte (Vehículo)
Elaborado por Yoice Herrera – Investigadora
70
4.4 Recursos Financieros
Los recursos financieros serán asumidos por el investigador de la siguiente
manera:
Tabla 15. Recursos financieros
Presupuesto
Concepto
Alimentación
Unidades
--
Valor por Unidad
2.75 dólares
Valor Subtotal
165 dólares
Material
600 impresiones. 3 ctvs. 18.00 dólares
250 Copias. 2 ctvs. 10.00 dólares
6 anillados. 1 dólar 6.00 dólares
Empastados .. --
Un cuaderno 2 dólares 2.00 dólares
Equipos Computador 600 dólares 600 dólares
Grabadora -- --
Gastos por
Servicios
Transporte:
Indeterminado.
25 ctvs. Bus 27.00 dólares
Indeterminado. Taxi. 30.00 dólares
Imprevistos -- -- 20.00dólares
aproximado
Total: 278.00 -- 878.00 dólares
Elaborado por: Yoice Herrera Jiménez
71
4.5 Cronograma de Actividades
Tabla 16. Cronograma
ACTIVIDAD / MES Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del plan X X X X X X X X
Revisión bibliográfica X
Aprobación del Plan X
Recolección de Información X X X X X X X X X X X X X X
Elaboración de los capítulos de
la investigación
X X X X X X X X X X X X X
Revisión del borrador general X X
Trámites administrativos y
académicos
X X
Defensa Oral X
Elaborado por Yoice Herrera – Investigadora
71
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
LA IMPUGNACIÓN DE UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN POR
PARTE DEL ÓRGANO DE ACUSACIÓN OFICIAL, VULNERA LOS
DERECHOS DE LOS PROCESADOS EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO 2015
Tema: Proponer una guía práctica cuando es el Órgano de Acusación Oficial el
que interpone un recurso de apelación respecto de una sentencia se absolución,
con la intención de concientizar al observador universal acerca de los límites que
tienen los sujetos procesales cuando de proponer una impugnación se trata.
Quito-Ecuador
2016
72
1.1 DATOS INFORMATIVOS
1.1.1 Localización
Corte Provincial de Pichincha y Fiscalía General del Estado
1.1.2 Beneficiarios
Los beneficiarios de este proyecto serán los procesados y los operadores de
justicia que laboran en la Corte Provincial de Pichincha y Fiscalía General del
Estado.
1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Realizada la investigación se ha podido evidenciar fácilmente que el tema
relacionado con los derechos de los procesados, al tratarse de una impugnación de
absolución no es de conocimiento general por parte de quienes administran
justicia tales como: (Jueces, Fiscales, secretarios y asistentes).
El tema tiene relación con que al hablar de una impugnación de sentencia de
absolución por parte del Órgano oficial de Acusación el procesado ve vulnerado
sus derechos constitucionales y convencionales relacionados con la defensa y el
principio del no bis in ídem.
1.3 JUSTIFICACION
La presente propuesta es de suma importancia en el ámbito de justicia penal ya
que a través de un esquema de capacitación a la prevención de vulneración de
derechos constitucionales y convencionales se formara una guía práctica cuando
es el Órgano de Acusación Oficial el que interpone un recurso de apelación
respecto de una sentencia se absolución, con la intención de concientizar al
observador universal acerca de los límites que tienen los sujetos procesales
cuando de proponer una impugnación se trata.
73
Dicho esquema además permitirá concienciar a los operadores de justicia penal
respecto al hecho de que el órgano de acusación interpone un recurso de apelación
de una sentencia de absolución se están vulnerando los derechos relacionados con
el debido proceso en especial aquellos que tienen que ver con el principio del no
bis in ídem, defensa e inocencia, debiéndose siempre entender de lo que tiene que
con derechos, todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar
formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas y a los derechos
previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales así como todos
aquellos que sean necesarios para garantizar los derechos.
1.4 OBJETIVOS
5.4.1 Objetivo General
Proponer una guía práctica cuando es el Órgano de Acusación Oficial el que
interpone un recurso de apelación respecto de una sentencia se absolución, con la
intención de concientizar al observador universal acerca de los límites que tienen
los sujetos procesales cuando de proponer una impugnación se trata.
5.4.2 Objetivos Específicos
Capacitar a los Funcionarios Judiciales Penales respecto de las consecuencias que
tiene una sentencia de absolución en relación con los derechos del procesado.
Informar sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos del procesado
al admitir a trámite una impugnación, una sentencia de absolución por parte del
Órgano de Acusación Oficial.
Realizar una guía de aplicación a los remedios que permitan subsanar la violación
de derechos del procesado absuelto.
5.5 RESULTADOS ESPERADOS
Dentro la Legislación Ecuatoriana se establece proponer una guía práctica cuando
es el Órgano de Acusación Oficial el que interpone un recurso de apelación
respecto de una sentencia se absolución, con la intención de concientizar al
74
observador universal acerca de los límites que tienen los sujetos procesales
cuando de proponer una impugnación se trata y un correcto manejo de los
procesos que son llevados en las Salas Penales, implica la consolidación de
políticas y capacitación a los emisores de Justicia.
El desafío es evitar que se sigan un doble juzgamiento por la misma causa o ya
que sea emitida una sentencia de absolución esta sea cambiada a petición del
Órgano de acusación oficial, por ello en esta propuesta se espera ayudar a
contrarrestar de alguna manera los altos índices de vulneración de derechos hacia
las personas procesadas y capacitar a funcionarios de la Corte de Provincial de
Pichicha y Fiscalía respecto al tema.
5.6 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
5.6.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos
Tabla 17. Planificación de Actividades
CRONOGRAMA
No.
ACTIVIDADES
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Diseño de la
Propuesta
X X X X
2 Elaboración de la
Propuesta
X X X X
3 Ejecución de la
Propuesta
X X X X
4 Evaluación X X X X
Elaborado por: Yoice Herrera
75
5.6.2 Presupuesto y Financiamiento
Tabla 18. Presupuesto y Financiamiento
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
RUBROS DE
GASTOS
DESCRIPCIÓN
VALOR UNITARIO
VALOR
TOTAL
INFOCUS
LA HORA
$5.00 ( 6 Horas )
$30.00
MATERIAL DE
OFICINA
IMPRESIONES
ANILLADO
COPIAS
$ 4.00
$ 2.50
$0.2ctvs (Copias 30)
$16.00
$10.00
$6.00
TOTAL $62.00
Elaborado por: Yoice Herrera
5.6.3 Planificaciòn Curricular del Taller
Tabla 19. Planificación Curricular del Taller
ACTIVIDADES LUGAR TIEMPO RECURSO
Taller de capacitación
para los Operadores de
Justicia de la Corte
Provincial de Pichincha
y Fiscalía general del
Estado
Consejo de la
Judicatura
2 hora x 1
día
Laptop e
Infocus
(Investigadora).
Crear un guía práctica de
aplicación cuando el
Órgano oficial de
Acusación impugne una
sentencia de Absolución
Coordinando con
Talento Humano de cada
dependencia.
Colegio de
Abogados de
Pichincha.
Escuela Judicial.
Escuelas de
Fiscales
2 hora x 3
día
Laptop e
Infocus
(Investigadora).
Elaborado por: Yoice Herrera
76
5.7 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta.
Conclusiones
La propuesta conseguirá capacitar a todos los funcionarios de la Función Judicial
quienes son encargados de administrar justicia y a Fiscales como asistentes y
secretarios quienes son encargados de buscar todos los elementos de cargo o
descargo dentro de un proceso.
La propuesta tratara de formar una Proponer una guía práctica de aplicación
respecto al Recurso de Apelación propuesta por el Órgano Oficial de Acusación
en la que se lograría concientizar el alcance del principio de no persecución
múltiple en relación con el respeto a los derechos convencionales y
constitucionales.
Esta propuesta tiene como fin comunicar el procedimiento a seguir en caso de que
exista una impugnación de una sentencia de absolución sus consecuencias y su
debida aplicación del recurso de Apelación y quien debe interponerlo.
Recomendaciones
Se recomienda que existan talleres destinados a los señores de la Función Judicial
y a Fiscales para que tengan un mejor conocimiento de los tipos de vulneración
que existe y en los cuales se podría estar cayendo tal vez por desconocimiento de
la misma.
Se recomienda realizar una guía de procedimiento del Recurso de apelación para
que se puedan llevar estos casos con mucho cuidado.
Se recomienda que este tipo diseño de talleres se lo realice a nivel nacional para
lograr capacitación, educación y concienciación, en contra de vulneración de
derechos constitucionales.
77
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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noviembre de 1969). San José de Costa Rica.
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81
Roley Play Jurídico . Disponible en la URL de Instituto de Formacion de Practica
Judicial: http://roleplayjuridico.com/litispendencia-requisitos-y-aplicacion-
practica/. Consultado el 25 de octubre de 2016
87
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Anexo 2. ENCUESTAS A SER APLICADA A LOS JUECES ESPECIALIZADOS
EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, FISCALES Y
ASISTENTES
TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del
Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el
Distrito Metropolitano de Quito 2015”
OBJETIVO: Recolectar información para determinar si existe vulneración de
Derechos al Impugnar una Sentencia de Absolución. LA INFORMACIÓN QUE
USTED NOS PROPORCIONE SERÁ TRATADA EN UN PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN PARA DAR SOLUCIONES AL PROBLEMA Y SERÁ
USADA SOLO CON FINES ACADÉMICOS.
INSTRUCCIONES: La presente encuesta es de carácter confidencial razón por
la cual se mantiene en reserva la identidad del encuestado. Favor sírvase llenar los
siguientes ítems de acuerdo a su criterio, evitando en lo posible la realización de
tachones y manchones.
88
PREGUNTAS
1. Según su criterio la persecución penal múltiple es…..
Ser juzgado por más de dos veces por la misma causa
Ser víctima de un mal juzgamiento
2. Conoce usted o a escuchado acerca de la identidad personal e
identidad objetiva en relación con el principio del no bis in ídem?
SI
NO
3. Conoce usted cuando se habilita la persecución penal múltiple?
SI
NO
4. Ha escuchado hablar sobre los límites del principio ne bis in ídem?
SIEMPRE
AVECES
NUNCA
5. Conoce usted cual es el camino adoptarse para reclamar la vulneración del
principio del no bis in ídem?
SI
NO
6. Sabe usted quienes son los titulares del recurso de apelación?
SI
NO
89
7. Conoce usted cuales son las disposiciones constitucionales,
convencionales y legales que le permiten a la acusación impugnar
sentencias absolutorias?
SI
NO
8. Sabía usted que de acuerdo a la Constitución del Ecuador la posibilidad de
recurrir de un fallo le corresponde a la defensa?
SI
NO
9. Conoce usted el significado de la institución del doble conforme?
SI
NO
10. Considera usted que la pena impuesta en la reincidencia en el Ecuador
vulnera el principio del no bis in ídem?
SI
NO
90
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: “La Impugnación de una Sentencia de Absolución por parte del
Órgano de Acusación Oficial, vulnera los derechos de los procesados en el
Distrito Metropolitano de Quito 2015”
Anexo 3. ENTREVISTA A SER APLICADA A LOS JUECES ESPECIALIZADOS
EN DERECHO PENAL, LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, FISCALES Y
ASISTENTES
1. Conoce usted o ha tratado casos en los que exista la persecución
penal múltiple?
………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
2. Cuando se habilita la persecución penal múltiple?
………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
3. Conoce usted cuando no se habilita la persecución penal múltiple?
………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
4. Sabe usted cuales son los derechos que se vulneran al someter a
una persona a un proceso penal dos veces?
………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
5. Conoce usted si existen garantías en caso de un Doble
juzgamiento?
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………