86
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. TEMA: EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS ADOLESCENTES EMANCIPADOS AUTORA: KAREN KRISTHEL ALEGRÍA BAZANTE TUTOR: ABG.LUIS RIVERA VELASCO, MSc. AÑO 2016

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

  • Upload
    lammien

  • View
    218

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA:

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DE

LOS ADOLESCENTES EMANCIPADOS

AUTORA:

KAREN KRISTHEL ALEGRÍA BAZANTE

TUTOR:

ABG.LUIS RIVERA VELASCO, MSc.

AÑO

2016

Page 2: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS

En mi calidad de Tutor de Tesis de la carrera de “Sistemas‟", designado por el

Director de Carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional

Autónoma De los Andes.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la Srta. Karen Kristhel

Alegría Bazante cuyo tema es: Extinción del Derecho de Alimentos de los

Adolescentes Emancipados, y luego de la revisión exhaustiva se encuentra

aprobado y listo para su presentación ante el oponen y tribunal respectivo.

Requisito previo para acceder al título de abogada de los tribunales de la

república.

Babahoyo, 15 de Febrero del 2016.

Ab. Luis Rivera Velasco

Asesor de tesis

Page 3: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

DECLARACIÓN DE AUDITORIA Y AUTORIZACIÓN

Yo, Karen Kristhel Alegría Bazante, con C.l: 120501887-0 manifiesto mi voluntad

de ceder a la "Universidad Regional Autónoma De los Andes"- UNIANDES -- los

derechos de autor del trabajo de titulación denominado Extinción del Derecho

de Alimentos de los Adolescentes Emancipados en aplicación del Art. 144 de

la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio

Institucional de la Uniandes y la SENESCYT.

Atentamente;

AUTORA

Page 4: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Uniandes por la facilidad de estudio que brinda y

todos los conocimientos adquiridos durante mis años de estudio.

A Dios y mi Ángel que me han guiado.

A mi Familia que han impulsado de una u otra manera para que culmine mi

carrera universitaria.

A mi tutor el Ab. Luis Antonio Rivera que ha estado en constante apoyo con sus

conocimientos.

Esto es una parte de mi vida estudiantil y comienzo de otras etapas.

Gracias.

Page 5: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de tesis, a dios y mi Ángel José Rogelio Alegría Jiménez, a

las personas que de una u otra manera me han apoyado en todo este tiempo de

vida universitaria.

Para mis abuelos paternos que desean un mejor porvenir profesional para mí,

deseando que obtenga lo que ellos no pudieron, a mi madre y a mis hermanos y

demás familiares que han sido mi inspiración.

Page 6: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

Índice General

Portada Páginas

Certificado del Tutor

Declaración de autoría

Agradecimiento

Dedicatoria

Índice General

Resumen Ejecutivo

Summary Executive

Introducción 1

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del problema 2

Formulación del problema 5

Delimitación del problema 5

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivo General 5

Objetivos específicos 6

Idea a defender 6

Justificación del tema 6

Metodología a emplear 6

Resumen de la estructura de la tesis 8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 9

Aporte teórico 9

Significación práctica 9

Novedad científica 9

Page 7: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.- Origen y evolución del derecho de alimentos 10

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

Investigación 12

El Derecho de alimentos 12

Antecedentes 12

Definición 13

Naturaleza Jurídica 15

Titulares del derecho 16

Características del derecho de alimentos 17

Terminación del derecho de alimentos 18

Pensión alimenticia 19

Finalidad de la prestación de alimentos 20

Los niños, niñas y adolescentes 20

Definiciones 20

Derecho de menores 22

La Constitución y los niños, niñas y adolescentes 24

El Código de la niñez y adolescencia, y los niños, niñas y

Adolescentes 28

La Emancipación 29

Definición 29

Causas 30

Efectos 31

Tipos de emancipación 32

Derecho Comparado 33

Colombia 33

Chile 36

Argentina 39

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

Teóricas 41

1.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo 42

Page 8: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del problema de la investigación 44

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

Investigación 44

2.3.- Propuesta del investigador 57

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo 64

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1.- Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación 65

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación 66

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 67

Conclusiones 68

Recomendaciones 69

Anexos

Page 9: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

RESUMEN EJECUTIVO

La emancipación es la extinción de la patria potestad o tutela, también es el acto

por el cual el “Pater Familiae”, daba fin a la patria potestad con relación a uno de

sus hijos.

El derecho de alimentos es un tema de mucha importancia, el mismo que con

medidas coercitivas son características en la protección de Derechos Humanos,

para ser efectivo el derecho.

Son a su vez esenciales para garantizar todas las formas posibles de protección

para los niños, niñas y adolescentes, a fin de que los obligados respondan de

forma rápida, pero cuando este hijo se encuentra emancipado ya sea de forma

voluntaria, legal o judicial, aun siendo menores de edad ya no sería razón de ser

de: darse los alimentos, debido a su nueva condición de emancipados causando

una serie de situaciones legales puesto que por una parte encontramos a los

alimentantes que exigen la extinción del derecho de los alimentos y por otra a los

alimentados que aun sabiendo que se encuentran emancipados continúan

recibiendo alimentos.

Como resultado de la investigación los legisladores tomarán en consideración el

presente análisis crítico como instructivo sobre la extinción del derecho de

alimentos de los adolescentes emancipados y el derecho a una vida digna, el

mismo que se enmarca en la línea de investigación: “Retos y perspectivas de las

relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad

Contemporánea”.

Page 10: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

EXECUTIVE SUMMARY

Emancipation is the extinction of parental authority or guardianship also is the Act

bywhich the "Pater Familiae", gave end to parental authority in relation to one of hi

ssons.

The right to food is a topic of great importance, which are characteristics in theprot

ection of human rights, to be effective the right with coercive measures.

Are essential to ensure all possible forms of protection for children and adolescent

s,so that the required to respond quickly, but when this child is emancipated now b

evoluntary, legal, or legal, although minors already would not be reason for: give fo

od,due to its new status of emancipated causing a number of legal situations since

onthe one hand we

find to the alimentantes requiring the extinction of the right foodand by another to t

he fed that even knowing that they are emancipated continue to receive food.

As a result of the research legislators will take into account the present critical

analysis as instructive about the extinction of the right to food of emancipated

teens and the right to a decent life, which is part of the research line: challenges

and perspectives of legal relations in civil, agricultural and family. Their impact on

contemporary society.

Page 11: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El derecho de alimentos en Babilonia tenía numerosas y detalladas disposiciones

concernientes a las relaciones familiares. Los derechos supremos dentro de la

familia eran del padre. La patria potestad otorgaba derechos absolutos, hasta el

extremo de que el padre podía vender o arrojar del hogar a su mujer y sus hijos.

Los matrimonios se arreglaban mediante una forma contractual. Los padres

entregaban un dote a su hija y el pretendiente correspondía haciendo regalos a

sus futuros suegros. Coexistían simultáneamente el repudio y el divorcio. En

ambos casos, el marido debía restituir a su mujer la totalidad de su dote y en

algunos casos se le acordaba a ella la tenencia de sus hijos. Si la mujer no tenía

hijos, el marido podía divorciarse de ella dándole bienes. El marido podía dar a su

mujer e hijos como prenda del pago de una deuda pero sólo durante tres años. El

adulterio se castigaba con la muerte”.

El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se

basaba en la autoridad paterna, mientras que en las Dinastías III y IV, a medida

que se fortalecía la autoridad real, se rompen los lazos familiares y señoriales. El

primer documento jurídico que se conoce sobre el derecho de familia en la

biografía de Metén, de época de la III Dinastía y la sucesión de hijos e hijas en el

testamento. Este derecho de familia se revela esencialmente individualista bajo

las Dinastías III y IV, estando la familia reducida a su forma más estricta: Padre,

madre e hijos. La mujer figuraba, generalmente, al lado del marido y el orden de

los herederos estaba regulado por la Ley”.

En el derecho de alimentos en la Antigua Grecia, el padre tenía la obligación de

mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba

sancionado por las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de

reconocimiento, tenían la obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin

embargo, esta obligación desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una

educación favorable, o promovía su prostitución. En el derecho de los papiros

Page 12: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

2

aparecen también en los contratos matrimoniales frecuentes alusiones a la

obligación alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada

de recibir alimentos hasta que fuera restituida la dote”.

El derecho de alimentos en Roma fue el primer imperio de la Edad Antigua que

logró separar las situaciones sagradas o religiosas de las situaciones humanas. El

deber de prestar alimentos en Roma se introduce en la época imperial, en la

expedición de las XII Tablas, en la Tabla IV surge el Derecho de Familia al

manifestar sobre las personas, el derecho de alimentos o “Cibaria” emana con

obligación legal entre padres, hijos, abuelos y nietos. Una prueba en este sentido

la constituye Ulpiano que, después de expresar que en la obligación alimenticia

palpita la justicia y el afecto de la sangre”.

Posiblemente para algunos padres comprender que los hijos salen del hogar y

con ellos se van muchas de las responsabilidades y obligaciones que se habían

adquirido, se da a partir de la emancipación de los hijos. Sin embargo es

importante que se tome en cuenta que esta solo constituye una nueva transición,

la relación de los padres con sus hijos adultos.

La emancipación se refiere al acto de cortar legalmente los lazos entre los padres

y sus hijos. En esencia, esto quita toda responsabilidad, lo que significa que ya no

tienes la obligación de mantener a tu hijo económicamente, físicamente u otra

forma. Esto ocurre automáticamente cuando un niño llega a la edad de 18 años, a

menos que asista a la universidad inmediatamente después de graduarse de la

escuela secundaria. Es importante tener en cuenta que no se puede simplemente

emancipar a tus hijos porque ya no sientes que debes mantenerlos, sólo en

circunstancias limitadas, un padre nunca será capaz de emancipar a un menor.

Esta investigación sirve de base y antecedente a la presente investigación.

Planteamiento del problema

La emancipación es la institución jurídica que da fin a la patria potestad en

nuestra legislación esta puede ser voluntaria, legal o judicial.

Page 13: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

3

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y

la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consciente en ello.

No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de

causa.

La emancipación legal se efectúa:

Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;

Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y,

Por haber cumplido la edad de dieciocho años.

La emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres

incurriere en uno o más de los siguientes casos:

Cuando maltratan habitualmente al hijo, (términos de poner en peligro su vida, o

de causarle grave daño;

Cuando hay; abandonado al hijo;

Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,

Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada autoridad de

cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se aplique la pena de

cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.

Emancipación en sí, un hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y

este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el

derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el

de la representación de la persona del hijo.

Los menores que hubieren cumplido dieciocho años podrán emanciparse por

habilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienes

ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podrá

el juez habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información

Page 14: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

4

sobre la aptitud de éste. La habilitación por los padres se otorgará por instrumento

público que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción de la sentencia en el

citado Registro. La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos

del menor demuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercía

la tutela al tiempo de acordarla o de la Fiscalía.

Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad

civil. Para los casos en que el menor hubiese contraído matrimonio sin

autorización, no tendrá la administración y disposición de los bienes recibidos o

que recibiere a título gratuito, continuando respecto de él, régimen legal vigente

de los menores, salvo ulterior habilitación.

La autorización que requiere la ley es la de los padres, la del representante legal o

la judicial, si la oposición al matrimonio fuere injustificada. La emancipación por

matrimonio es irrevocable y se mantiene aunque el matrimonio se disuelva

durante la minoría de edad por muerte de uno de los cónyuges haya o no hijos.

Subsiste también en caso de divorcio.

Y subsiste aún si se demuestra que el menor hizo uso inconveniente o abusó de

la emancipación. Si el matrimonio fuere anulado la emancipación queda sin

efecto. En el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto

del cónyuge de buena fe.

Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus

bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o después de la

emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán

solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y

uno de éstos fuere mayor de edad.

El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 26 manifiesta de

forma textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una

vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas

Page 15: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

5

necesarias para su desarrollo integral, por lo que existe la necesidad de realizar

un análisis crítico sobre el tema de investigación.

Formulación del problema:

¿De qué manera incide la extinción del derecho de alimentos en los adolescentes

emancipados en el cantón Babahoyo de la provincia de los Ríos?

Delimitación del problema

Objeto de investigación: Extinción del derecho de alimentos en los

adolescentes emancipados.

Campo de acción: Constitución de la República, Código Civil

y Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia.

Lugar: Babahoyo

Tiempo: Agosto - octubre del 2015

Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la

presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos y

perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la Sociedad Contemporánea”.

Objetivo General:

Diseñar un documento de análisis jurídico de la extinción del derecho de

alimentos del adolescente emancipado para garantizarles el derecho a una vida

digna.

Page 16: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

6

Objetivos específicos:

1.- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de alimentos, la

emancipación y la Constitución de la República del Ecuador.

2.- Determinar la incidencia de la extinción del derecho de alimentos en los

adolescentes emancipados.

3.- Establecer los elementos de la propuesta.

4.- Validar la investigación por parte de los expertos.

Idea a defender

Mediante un análisis jurídico de la extinción del derecho de alimentos del

adolescente emancipado para garantizar el derecho a una vida digna.

Justificación del tema:

Toda la sociedad y profesionales del derecho serán beneficiados con el presente

análisis que servirá de instructivo sobre como incide en los adolescentes

emancipados la extinción del derecho de alimentos, es necesario conocer que la

Constitución es garantista del derecho de alimentos, a fin de que los obligados

respondan de forma rápida, pero cuando el hijo se encuentra emancipado ya sea

de forma voluntaria, legal o judicial, aun siendo menores de edad ya no sería

razón de darse los alimentos, debido a su nueva condición de emancipados

causando una serie de situaciones legales puesto que por una parte encontramos

a los alimentantes que exigen la extinción del derecho de los alimentos y por otra

a los alimentados que aun sabiendo que se encuentran emancipados continúan

recibiendo alimentos, por lo que hay que garantizarles el derecho a una vida digna

a ambas partes.

Metodología a emplear

Para el desarrollo del siguiente estudio la Metodología que se utilizó fue a través

de investigaciones Cualitativas, Cuantitativas, Bibliografías documental y la

Page 17: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

7

investigación de campo y los diferentes métodos científico, observación, inductivo,

deductivo, análisis y síntesis.

Investigación cualitativa.- Tiene como objeto la descripción de las cualidades de

un problema.

Investigación de cuantitativa.- Es aquella que permitió examinar los datos de

manera numérica, especialmente en el campo de la estadística.

Investigación de Campo.- se refiere al análisis sistemático de problemas en la

realidad con el propósito de describirlos, interpretarlos y entender su naturaleza,

explicando sus causas y efectos, así como predecir su concurrencia.

Investigación Documental.- se entiende el tratamiento del problema con el

propósito de ampliar y profundizar la naturaleza del hecho que estudiamos

basados en trabajos previos e informaciones ya divulgadas por cualquier medio.

Proyectos Factibles.- establece que consiste en la investigación, elaboración y

desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar

problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales;

puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o

procesos.

Proyectos especiales.- señala que ellos llevan a creaciones tangibles que puedan

ser utilizadas como soluciones a problemas o necesidades de orden cultural.

Método científico.- Al ser un conjunto organizado, sistemático, lógico de leyes,

etapas, conceptos, categorías, procesos y técnicas, que llevadas a la práctica

permitirán generar un nuevo conocimiento con la obtención de resultados

objetivos.

Método de observación: Proceso de conocimiento por el cual se perciben

deliberadamente ciertos rasgos existentes en el objeto de conocimiento.

Page 18: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

8

Método Inductivo: Proceso de conocimientos que se inicia por la observación de

fenómenos particulares con el propósito de llegar a conclusiones y premisas de

carácter general que pueden ser aplicados a situaciones similares a la observada.

Método Deductivo: Proceso de conocimientos que se inicia por la observación de

fenómenos de carácter general con el propósito de llegar a conclusiones

particulares contenidos explícitamente en la situación general.

Método de Análisis: Proceso de conocimientos que se inicia por la identificación

de cada una de las partes que caracterizan una realidad. De esta forma se

establece la relación causa efecto entre los elementos que componen el objeto

de investigación.

Método de Síntesis: Proceso de conocimientos que procede de lo simple a lo

complejo, de la causa a los efectos, de la parte al todo y de los procesos a las

características.

Resumen de la estructura de la tesis

El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos:

Capítulo I: El Marco teórico se desarrolló a través del origen y evolución de la

investigación, fundamentada jurídica y doctrinariamente con antecedentes

históricos, conceptos y características sobre el derecho de alimentos, la

emancipación y la Constitución de la república del Ecuador, análisis de las

distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, valoración crítica de

os conceptos principales de las distintas posiciones teóricas y conclusiones

parciales del capítulo,

Capítulo II: Marco metodológico se desarrolló mediante la modalidad cuali-

cuantitativa, métodos, técnicas e instrumentos, realizada a los profesionales del

derecho del cantón Babahoyo, con la propuesta del investigador y sus

conclusiones parciales del capítulo,

Page 19: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

9

Capítulo III: Resultados de la investigación se desarrolló a través del

procedimiento, análisis de los resultados finales de la investigación, validación de

la propuesta realizada y conclusiones parciales del capítulo.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico

El fin de este trabajo de investigación, es cumplir el objetivo general diseñando

un documento de análisis crítico, que determine la extinción del derecho de

alimentos del adolescente emancipado en nuestra legislación ecuatoriana para

garantizarle una vida digna, basándonos en estrategias de investigación, de

comparación con otras leyes, y obviamente con la aplicación de las mismas,

con el apoyo de la técnica de encuesta a profesionales del derecho, las que

servirán de sustento para alcanzar los objetivos específicos.

Significación práctica

Que se evalué la efectividad del presente trabajo, en función de garantizar el

derecho a una vida digna, en referencia a la extinción del derecho de alimentos de

los adolescentes emancipados.

Novedad científica

El presente documento de análisis crítico, tiene por objeto, velar por los intereses

de la seguridad jurídica de los alimentos, en el Derecho de familia, lo que

constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las

fuentes más importantes de solidaridad humana. Los padres están obligados a

dar alimentos a sus hijos, el Estado por medio de sus leyes deben comprometerse

en velar el derecho de alimentos y garantizar el derecho a una vida digna.

Page 20: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO 1.1.- Origen y evolución del derecho de alimentos

A pesar de que la familia romana difiere en muchos aspectos de lo que hoy se

entiende por familia en nuestra sociedad, los romanos ya conocieron la institución

de alimentos entre parientes, aunque con un carácter más reducido del que tiene

en nuestro vigente ordenamiento jurídico.

Lo genuino o caracterizador de la familia romana es el sometimiento de todos sus

miembros a la potestad del pater familias. Al menos en un primer momento del

Derecho romano esto era así, y por este motivo se ha dicho que el Derecho

privado romano era propiamente el Derecho de los patres familias, pero no de los

ciudadanos. (Iglesias, 1994)

A esta idea contribuye la naturaleza del poder del pater familias, que era casi

absoluto y se desplegaba sobre todos los miembros de la familia. Como todas las

instituciones sociales y jurídicas, la familia experimenta una notable evolución

durante la vigencia del Derecho romano; así, sería necesario diferenciar los

caracteres que componen esta institución en las diferentes etapas del Imperio

romano: el período arcaico, el clásico y el postclásico3. Sin embargo, esta tarea

supera el ámbito de nuestro trabajo, en el que nos proponemos dar unas

pinceladas acerca del origen de la institución de alimentos entre parientes, así

como de su protección en el curso de un proceso. (Garcia, 1990)

En este contexto histórico y social, y con esta concepción de la autoridad del pater

familias, entendemos que la protección a la familia no fuera la misma ni tan

intensa que en nuestros días, y así, en cuanto al origen del deber de alimentar a

los parientes, no aparece configurado como tal hasta después de comenzar la era

cristiana. Conocemos, porque el digesto se refiere a él, la existencia de un

rescripto7de Antonino Pío (138-161) en el que se obliga a los parientes a darse

alimentos recíprocamente. La obligación comprendía a los consanguíneos

legítimos en línea directa ascendente o descendente. Hasta varios siglos

Page 21: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

11

después, en época de Justiniano, la obligación no se hace extensiva a los

cónyuges.

El derecho humano a la alimentación se establece en numerosos tratados u otros

instrumentos internacionales, incluidos la Declaración Universal de Derechos

Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC, 1966) y la Convención sobre los derechos del niño (1989).

Por consiguiente, el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos

tiene otra dimensión jurídica:

Los gobiernos tienen la obligación legal de actuar de tal modo que

progresivamente todas las personas dentro de su territorio no sólo

no pasen hambre sino que puedan producir o procurarse, de forma

plenamente acorde con su dignidad humana, alimentos adecuados

para una vida activa y sana.

El derecho de alimentos se desprende en nuestra Constitución, y es el Estado

ecuatoriano quien promoverá la soberanía alimentaria, siendo este derecho la

obligación legal de prestar alimentos y tiene su fundamento en los vínculos que

existen en la familia, pues es ella la que impone el deber de socorrer al miembro

que no puede sustentar su existencia por sus propios medios.

En consecuencia, no se debe creer que la indigencia o el estado de necesidad es

el fundamento de esta obligación, ya que ella es la circunstancia que permite que

una persona pueda ejercer el derecho de alimentos, es el requisito indispensable

para exigirlo, sin el cual no se justifica que una persona preste alimentos a otra

con la cual tiene un vínculo de parentesco. (Alfonso X, 1789)

El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres

humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres

humanos no pueden vivir.

Page 22: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

12

El Estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada; en

segundo lugar, que debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de

cualquier otra forma; y en tercer lugar, que cuando alguien carezca de hecho de

una alimentación adecuada, el Estado debe crear de forma proactiva un entorno

favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria o, cuando

ello no sea posible, debe garantizar que se proporcionen alimentos.

Toda persona es titular de derechos y está plenamente legitimada para exigir que

el Estado cumpla dichas obligaciones.

La emancipación de los adolescentes tiene por objeto poner fin a la patria

potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los

padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de

estos y el de la representación de la persona del hijo. (Cabanellas, 2010)

Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la

filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del

hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres.

(Medellín Forero, 1995)

En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría

de edad sin aun tener 18 años.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación

El Derecho de alimentos

Antecedentes

El Derecho alimentario es una rama del derecho relativamente reciente, aunque

en la historia existen numerosos ejemplos de intervención de las autoridades con

el objeto de proteger a los ciudadanos en materia de alimentación. Uno de los

Page 23: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

13

más antiguos se encuentra en el Código Babilónico de Hammurabi en virtud del

cual se sancionaban, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.

Definición

El Derecho alimentario es una rama del derecho relativamente reciente, aunque

en la historia existen numerosos ejemplos de intervención de las autoridades con

el objeto de proteger a los ciudadanos en materia de alimentación. Uno de los

más antiguos se encuentra en el Código Babilónico de Hammurabi en virtud del

cual se sancionaban, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.

El derecho de alimentos es aquél que tienen ciertas personas para exigir de otras

que

se les preste lo necesario para subsistir, incluyendo, por tanto, no sólo los

alimentos en su sentido peyorativo, sino otras cosas tan indispensables para la

subsistencia como la vivienda, el vestuario, la educación, etc.

Es así como la obligación legal de prestar alimentos tiene su fundamento en los

estrechos vínculos que existen en la familia, pues es ella la que impone el deber

de socorrer al miembro que no puede sustentar su existencia por sus propios

medios. En consecuencia, no se debe creer que la indigencia o el estado de

necesidad es el fundamento de esta obligación, ya que ella es la circunstancia

que permite que una persona pueda ejercer el derecho de alimentos, es el

requisito indispensable para exigirlo, sin el cual no se justifica que una persona

preste alimentos a otra con la cual tiene un vínculo de parentesco. (Alfonso X,

1789)

De lo expuesto hasta ahora pareciera que la obligación de prestar alimentos tiene

su fundamento en un deber moral o de conciencia entre familiares, pero en

realidad es una obligación legal, porque es el legislador quien determina entre qué

miembros de la familia es exigible esta prestación y, además, porque ella solo

existe dentro de los límites en que la ley ha creído deber admitirla.

Page 24: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

14

De aquí nace uno de los principios de la prestación de alimentos, y es que

constituye una obligación legal, porque la prestación alimenticia como tal sólo

existe dentro de los límites en que la ley la ha admitido, tanto como derecho y

como obligación.

El segundo principio es el de la reciprocidad de la obligación alimenticia legal,

esto es que, si una persona, por sus vínculos de familia, tiene el derecho de exigir

a sus parientes que lo socorran en su estado de necesidad, ese mismo vínculo de

parentesco debe ser suficientemente fuerte para obligar a este individuo a

socorrer a sus parientes si es que ellos cayeran en indigencia.

Es uno de los derechos humanos reconocido en el Art. 25 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y ratificado en el Art. 11 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos contenidos

dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo Art. 25:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación.

(Declaracion Universal de Derechos Humanos, 2009)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo Art.

11:

1.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación

2.- Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho

fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán,

individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos

los programas concretos, que se necesitan para: a)Mejorar los métodos de

producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización

de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre

nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo

Page 25: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

15

que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas

naturales; y b)Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en

relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean

tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los

exportan.

Naturaleza Jurídica

Estipular la naturaleza jurídica de la prestación alimentaria o derecho a los

alimentos tiene suma importancia ya que se presentan conflictos en la

introducción de elementos materiales en torno a los criterios vertidos. Así ha

existido una corriente jurisprudencial (Giuseppe, 1954 ) que ha asimilado a las

obligaciones alimentarias al régimen de las obligaciones monetarias basados o

teniendo como sustento la procreación.

Otra corriente considera el derecho a los alimentos, ya sea como un derecho

natural o un derecho elemental de la persona humana (Quintín, 1961 ) ya como

un derecho subjetivo. (Alfandari, 1965 ) “Así entendido, el derecho alimentario

integraría el derecho del hombre a subsistir. El mismo sería una emanación del

derecho a la vida, un atributo inalienable de la persona. Y que como derecho vital,

no se podría renunciar”.

La obligación de alimentos nace de la ley, se genera por la existencia de un

vínculo familiar y parentesco de los sujetos de la relación jurídica alimentaria, la

finalidad de la pensión alimenticia está relacionada a satisfacer y cumplir un

derecho humano básico como es la vida del acreedor alimentario.

Compartimos este criterio final sobre la naturaleza jurídica del derecho de

alimentos, como un derecho humano, de protección de la vida, en razón del

vínculo familiar.

Page 26: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

16

Titulares del derecho

Los titulares del derecho de alimentos en nuestro país, según el art. Innumerado

4 de la Ley Reformatoria al CNA, tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente

que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de

éste derecho de conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos

propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los

medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo

certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS,

o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el

efecto deberá presentarse.

Esto de la titularidad no es nada más que reconocer a los niños, niñas y

adolescentes en adelante NNA como plenos sujetos de derechos, con capacidad

y aptitud de ejercerlos por sí mismos, o a través de un representante; y con plena

participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo integral, a fin de

conseguir sus legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica, se tiene la relación

directa entre la existencia del derecho y la existencia de un titular (sujeto de los

mismos).

Tanto la Constitución de la República del Ecuador (artículo 45), como el Código

de la Niñez y Adolescencia (Art. 15), y su ley reformatoria (Arts. 1 y 4) reconocen

a los NNA como sujetos de derecho y no como objetos del mismo, pasando de la

doctrina de la situación irregular (García, 1997) a la de protección integral,

demostrando así, la aquiescencia sobre la titularidad de derechos que ellos

poseen.

Page 27: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

17

Varios Estados incluyen entre sus acciones el reconocimiento de los niños, niñas

y adolescentes como titulares de derechos a través de actos administrativos tales

como autorizarlos a iniciar acciones judiciales, solicitar protección, denunciar

situaciones de maltrato o abuso, tramitar documentación. Si bien estos pueden

considerarse pasos significativos en el reconocimiento del niño como actor social,

resulta discutible su inclusión dentro de las prácticas participativas.

En resumen, la Constitución ecuatoriana del 2008 reitera lo establecido en la

Convención sobre los derechos del Niño: reconoce de manera expresa que los

niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, titulares de todos los

derechos además de los específicos de su edad, que requieren una protección

especial de parte del Estado, la sociedad y la familia, pero que pueden ejercer de

manera progresiva los derechos a ellos reconocidos. Por tanto, son titulares de

todas las garantías establecidas en la Constitución para protegerse, individual o

colectivamente, de las omisiones o acciones que amenacen o vulneren sus

derechos. (Farith, 2010)

Características del derecho de alimentos

Las principales características del Derecho de Alimentos señaladas en nuestro

Derecho son las siguientes:

a) Constituyen un derecho especial;

b) No son comerciales;

c) No admiten compensación

d) Se diferencia de las pensiones atrasadas;

e) Tienen carácter permanente;

f) Su monto es relativo y variable.

En su obra Derecho de Familia, el autor, (Somarriva, 2010) manifiesta:

“Características del derecho de alimentos.- El Derecho de alimentos tiene el

carácter de personalísimo, porque está establecido en consideración a la persona

del alimentario. Es, entonces, un derecho incomerciable”.

Page 28: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

18

Terminación del derecho de alimentos

Respecto de la extinción del derecho de alimentos, el artículo 147.10 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, estipula: “El derecho para percibir alimentos

se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por la muerte del titular del derecho

2. Por muerte de todos los obligados al pago

3. Por haber cumplido dieciocho o veintiún años de edad el titular del

derecho, según lo dispuesto en los numeral 2 del artículo 129.

4. Por haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del

prestador, en razón de no existir la relación de parentesco que causó la

fijación de la prestación.

El Código Civil específica el tiempo hasta el cual se deben alimentos, se

entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las

circunstancias que legitimaron la demanda.

Ninguna persona podrá pedir alimentos después que haya cumplido dieciocho

años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se haya inhabilitado

para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la

obligación del alimentante.

El derecho de alimentos también puede terminar en el caso de injuria atroz

cometida por el alimentario contra el alimentante. El sistema legal vigente

distingue la injuria leve, injuria grave e injuria atroz. No obstante, constar en la ley,

no existe una clara definición sobre lo que se puede considerar como una injuria

atroz.

Para poner un ejemplo se podría decir que, existe injuria atroz cuando el agravio

menoscaba la honra del injuriado.

Page 29: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

19

Generalmente, la doctrina considera como injuria atroz, los actos que dan lugar al

desheredamiento, la indignidad para heredar o la revocatoria de las donaciones,

así como a los que se refieren los artículos 1010 y 1233 del Código Civil, como:

homicidio u otros atentados contra la vida, la honra o los -bienes de una persona

o de su cónyuge, ascendiente, descendientes o consanguíneos hasta el cuarto

grado; no socorrer a esas personas en el estado de demencia, ocultar

dolosamente un testamento, etc.

La circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que depende el

derecho, es, pues, la necesidad de los alimentos por parte del beneficiario. Si

cesa la necesidad, desparece el derecho, y si revive la necesidad, también

reaparece el derecho.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la pensión que paga el progenitor divorciado o separado

judicialmente (o parejas de hecho separadas o simplemente dos personas que

tienen un hijo en común) a favor de los hijos, con la finalidad de procurarles

alimento. La pensión alimenticia debe pagarla el progenitor que no tenga la

guarda y custodia de los hijos

Es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto

alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia.

Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por parte del otro cónyuge,

o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las

necesidades primordiales.

Es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o

divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su

sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Page 30: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

20

Finalidad de la prestación de alimentos

Según nuestra Ley dentro de la pensión alimentaría están comprendidas las

siguientes necesidades:

1. Comida

2. Habitación

3. Vestido

4. Educación

5. Atención Médica

6. Diversión

7. Transporte

8. Gastos extraordinarios

Los niños, niñas y adolescentes

Definiciones

En nuestra legislación el código Orgánico de la Niñez y Adolescencia define que:

„„Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente

es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad‟‟.

Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán

discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color,

origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica,

orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier

otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de

discriminación.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos,

adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y

Page 31: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

21

jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía,

protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y

adolescentes.

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y

económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable,

permanente y oportuna.

La familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del

niño, niña y adolescente.

Solemos ver en los textos y noticias la denominación de menores, para referirnos

a todas aquellas personas que aún no cumplen 18 años, esto porque legalmente

a esta edad, en nuestro país se tiene la edad suficiente para ser considerado

adulto, poder casarse, manejar y trabajar sin autorización y votar libremente. Las

diferencias fundamentales, se basan en que previo a 1989 (año que se promulga

la Convención) se tenía una concepción pasiva de la infancia, primando un

enfoque de necesidades, en donde es mirado por compasión por parte del adulto.

Luego de la Convención, cambia el paradigma de la infancia, es ahí cuando se

soporta la figura de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos,

moviéndolo hacia el activo, buscando finalmente una nueva concepción de la

infancia.

Cambio que se ha producido, si nos basamos en la Encuesta Nacional de Primera

Infancia, en donde un 74% de los encuestados menciona que los niños y niñas

“son sujetos con opinión propia y poseen grados progresivos de autonomía, como

sujetos de derechos”. (UNESCO, 2010)

En esa misma lógica del movimiento de paradigma, llamar menor a un niño, niña

o adolescente es contra lo firmado. La palabra menor no se puede utilizar para

referirse a niños, niñas o adolescentes, ya que si lo miramos según la definición

de la real Academia de la Lengua, menor significa: “cosa menor que otra –

Page 32: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

22

objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente, haciendo una clara

definición de su género y etapa de desarrollo.

La definición de niño/a también ha variado considerablemente a lo largo de

la historia y en las diversas sociedades y culturas. La primera infancia, de los 0 a

los 5 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las

capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa

más vulnerable del crecimiento puesto que es la etapa en la que los humanos

muestran gran dependencia, motivo por el cual requieren especial protección.

En esta fase se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la

mayor parte del cerebro y sus conexiones. El amor y la estimulación intelectual

permiten a los niños y niñas desarrollar la seguridad y autoestima necesarias.

Para ello, su entorno y las condiciones de vida de la madre son fundamentales.

(Rojas Flores, 2010)

La familia, la comunidad y la escuela son esenciales en esta etapa de crecimiento

acelerado que requiere las condiciones adecuadas para lograr un mejor desarrollo

para el aprendizaje, el juego y el descubrimiento, así como para estimular la

motricidad y la creatividad. Esta etapa es fundamental también para aprender

normas sociales y adquirir valores como la solidaridad y el sentido de justicia.

El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración

de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño

en 1989; es por eso que esta fecha se considera, el Día Universal del Niño y se

celebra todos los años, aun cuando en algunos países puede variar.

Derecho de menores

La protección jurídica de los menores ha sido reconocida básicamente y

específicamente desde finales del siglo XX, siendo sustento de tal protección, los

derechos fundamentales de la persona humana; de aquí que, el sistema jurídico

de todo Estado democrático debe velar por el respeto, protección y salvaguarda

de los derechos fundamentales o humanos derecho de libertad, derecho a la

Page 33: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

23

igualdad y derecho a la seguridad con la finalidad de lograr el desarrollo integral

de sus instituciones, de su orden normativo y específicamente de cada persona

humana como miembro integrante de una sociedad políticamente organizada, de

ahí que surja la necesidad de adecuar nuestro orden jurídico interno e

internacional en materia de derecho de los menores.

Ahora bien, se precisa que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes contiene derechos civiles, sociales, culturales y

económicos, excluyendo por obviedad de la minoría de edad los derechos

políticos.

Los derechos civiles implican básicamente el derecho a la vida, a la no

discriminación, a vivir en familia, a participar, a la identidad, a la paternidad

responsable; en tanto que los derechos sociales aluden al derecho a ser protegido

en su integridad, en su libertad, contra el maltrato, abuso sexual y explotación, así

como el derechos a la salud, a proporcionar el cuidado y atención necesaria

tratándose de menores que tienen una discapacidad física y mental, a obtener del

Estado las políticas, directrices o programas en materia de medios de

comunicación para el efecto de que difundan información o materiales adecuados,

idóneos y de interés para menores de 18 años. (Tames Peña, 1997)

Los derechos culturales hacen referencia a los derechos de la educación, al

acceso a la información, a la libertad de pensamiento y de expresión respecto de

los asuntos que les afectan y por tanto a ser tomado en cuenta, al descanso y al

juego, así como a una cultura propia; finalmente, los derechos económicos se

pueden sintetizar en el derecho a vivir en condiciones de bienestar, a efecto de

que les permitan un desarrollo sano, pleno y armonioso en todos los aspectos de

su crecimiento humano, como son el físico, emocional, intelectual, espiritual,

moral y social.

Así, el propio Código de la Niñez y Adolescencia señala que el interés superior del

niño prevalece sobre el de diversidad cultural.

Page 34: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

24

Este principio regulador del desarrollo normativo de los derechos del niño se

funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los

niños, niñas y adolescentes y en la necesidad de favorecer su desarrollo integral.

El interés superior del niño se traduce en una obligación de todas las personas

que tienen algún poder de decisión respecto de niños, niñas y adolescentes

(padres, maestros, autoridades públicas judiciales o no judiciales, empresas

privadas, etc.) de motivar sus actos en el conjunto de sus derechos, de manera

que la medida a tomarse sea la que más garantice su protección. El interés

superior del niño implica, por ende, un estándar objetivo de cumplimiento de

derechos que no puede estar supeditado a la subjetividad personal. Ello quiere

decir que las preconcepciones culturales del decidor deben afectar lo menos

posible la medida que se pueda tomar.

El interés superior del niño no es lo que “yo creo” que es mejor, ni siquiera lo que

el niño crea que es mejor, si no aquello que objetivamente sirva de mejor manera

para su desarrollo.

La Constitución y los niños, niñas y adolescentes

La doctrina de protección a niños, niñas y adolescentes, los pone en el centro

como sujetos titulares de derechos y privilegia el interés superior del niño como

marco para el cumplimiento de las obligaciones estatales y la exigibilidad de

derechos. Por tanto, en la “noción de derechos humanos subyace la idea de que

todas la personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para

los seres humanos y que es deber de los estados promover y garantizar su

efectiva protección igualitaria”. (Cillero, 1998 )

Estos principios doctrinarios se concretan en una supra protección establecida en

la Constitución y se desarrollan en la normativa secundaria como el Código de la

Niñez y la Adolescencia. Históricamente han existido avances en las relaciones

entre los individuos y se ha ido normando sobre todo el relacionamiento entre

hombres y mujeres, hacia personas en situación de movilidad humana y con

respecto a la diversidad de pueblos y nacionalidades. Estos avances han

Page 35: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

25

visibilizado conductas como el machismo, racismo y xenofobia, pero el adulto

centrismo y la exclusión de la sociedad a grupos con algún tipo de discapacidad,

es donde se encuentra todavía una mayor discriminación.

En el Ecuador, en los últimos cinco años, las mujeres, pueblos y nacionalidades,

niñez y adolescencia, personas con discapacidad y en situación de movilidad

humana han logrado plasmar acciones específicas, para que el Estado y la

sociedad garanticen sus derechos, los cuales han sido recogidos en el Art. 11 de

la Constitución:

EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: … 2. Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o

anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda

forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real

en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad. (Constitución del Ecuador, 2008)

Cumplir con lo dispuesto en la Constitución, en relación a la discriminación y

maltrato, ayudará a establecer soluciones a los problemas que se dan en la

relación entre el servidor público adulto y los usuarios niños, niñas y adolescente

pasando de un modelo adulto centrista a otro en el que ambos actores interactúan

en un marco de respeto a los derechos y participación, dando énfasis a la

autonomía de decisión de la persona sobre sí misma, lo que beneficiará el

crecimiento y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Page 36: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

26

La Constitución tiene avances significativos en materia de derechos y garantías

constitucionales. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en todas las

decisiones del Estado ecuatoriano; establece que un ciudadano es un sujeto de

derechos que debe intervenir en las decisiones transcendentales del país;

además, le otorga corresponsabilidad hacia lo público y hacia el resto de

ciudadanos. Estos derechos están plasmados en la Ley de Participación

Ciudadana y Control Social.

El reconocimiento como sujetos de derechos incluye a las niñas, niños y

adolescentes. La acción ciudadana tiene como principal objetivo mejorar el

bienestar público, sobre todo el de las personas y grupos de atención prioritaria.

Por lo tanto la ciudadanía plena de las y los ciudadanos es imprescindible para el

real y pleno funcionamiento de la sociedad ecuatoriana. El Art. 35 de la

Constitución establece derechos para las personas y grupos de atención

prioritaria, como las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la

libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas y de alta complejidad.

Todas ellas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y

privado.

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,

víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos. También se señala que el Estado prestará especial protección en

condición de doble vulnerabilidad.

La Constitución del Ecuador (2008), en su Art. 35 declara que los “Derechos de

las personas y grupos de atención prioritaria… niñas, niños y adolescentes…

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Los

Arts. 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 señalan la responsabilidad y obligación estatal de

emprender las acciones necesarias para impulsar el desarrollo, la protección

integral y la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de los niños,

niñas y adolescentes, a través de la organización del Sistema Nacional

Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, así como la

Page 37: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

27

obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de formular políticas y

destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a la niñez y

la adolescencia.

El Art. 44 establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y

promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en su “proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de

sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales.”

El Art. 45 define que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos

comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no

discriminación, libertad de asociación, etcétera; así como también a los que son

específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,

nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al

deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la

convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su

libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse

de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus

pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Art. 46 expresa que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas,

niños y adolescentes su nutrición, salud, cuidado diario en un marco de protección

integral de sus derechos, protección especial contra cualquier tipo de explotación

laboral o económica, violencia, maltrato, explotación sexual, así como la atención

prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias,

entre otros.

El artículo 66 literal b) de la Constitución reconoce y garantizará a las personas

“Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las

Page 38: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

28

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,

en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas

adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación

de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia,

la esclavitud y la explotación sexual”.

El Código Orgánico de la niñez y adolescencia y los niños, niñas y

adolescentes

El Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el artículo 11 que “El interés

superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio

efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones

públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su

cumplimiento.

En concordancia, el artículo 50 del mismo cuerpo legal establece que “Los niños,

niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal,

física, psicológica, cultural, afectiva y sexual”.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece la responsabilidad del Estado, la

sociedad y la familia en la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes en el Ecuador, para lo cual debe definir las políticas públicas de

protección integral. El Libro Tercero de este código en su art. 190, norma la

organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, concebido como:

“un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios,

públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas,

planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral

de la niñez y adolescencia”.

Los Art. 201 y 202 de este Código establecen la creación y funciones de los

Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como rectores del Sistema de

Page 39: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

29

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, encarga a ellos la elaboración y

proposición de políticas públicas para este grupo; así como la vigilancia de su

cumplimiento y ejecución.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título Tercero del Libro Primero,

se detallan los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes,

dividiéndolos en cuatro grandes grupos de derechos: a la supervivencia, al

desarrollo, a la protección y a la participación.

La Emancipación

Definición

La emancipación desde un punto de vista etimológico, emancipación significa

“liberación”. Por eso, la palabra se aplicaba especialmente al esclavo que dejaba

de serlo por algún hecho que le permitía liberarse del yugo de su amo.

Como definición la emancipación significa el fin, dimisión o abdicación de la patria

potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta

pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, en el ecuador

la emancipación solamente se puede producir cuando respecto de ambos existan

circunstancias, que hagan imposible o inconveniente la sujeción del hijo.

En el Derecho romano, la emancipación era el acto de liberación de un esclavo

por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el

esclavo no era considerado como persona sino como objeto.

Antes de dar respuesta a esta pregunta recordemos que antes de la mayoría de

edad que se adquiere a los 18 años, el menor de edad ejerce sus derechos y

cumple con sus obligaciones por medio de sus representantes. Al menor se lo

considera jurídicamente incapaz. Ya hemos hablado de la incapacidad de

ejercicio que requiere en la persona el discernimiento suficiente para darse cuenta

de las consecuencias de sus actos, que se piensa se adquiere con la mayoría de

edad. (Soto, 2005)

Page 40: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

30

Ahora bien, el menor de edad, antes de la mayoría de edad, puede actuar casi

como un mayor de edad, con algunas restricciones cuando se le emancipa. „„La

emancipación es un acto que tiene por objeto conferir al menor el gobierno de su

persona y el goce de sus bienes con una capacidad restringida‟‟.

En virtud de ella, el menor de edad, sale de la patria potestad o de la tutela,

disponiendo libremente de su persona y de sus bienes, pero necesitando durante

su menor edad, de la autorización judicial para la enajenación gravamen o

hipoteca de bienes raíces y de un tutor para sus negocios judiciales. Tiene pues la

libre administración de sus bienes con la restricción señalada.

Es fundamental decir que la emancipación se daba más pronto que en la época

romana, pues empezaban a ser autónomos en una edad más temprana. Sin

embargo actualmente este hecho ha cambiado (tal vez por causas económicas, o

por otras de ellas) en la edad de emanciparse, pues cada vez se produce a una

edad mayor. (Galindo, 2000)

En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de

atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la

mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva

la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al

menor de edad que contrae matrimonio.

En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría

de edad sin aun tener 18 años. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la

emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma

anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara

en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la

mayor edad' dado a sujetos a tutela desde los 16 años.

Causas

Las causas de la emancipación pueden ser varias:

Page 41: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

31

Por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley

para tener plena capacidad.

Por matrimonio. El menor, mayor de 16 años, queda emancipado previ

dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del

matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a

instancia del hijo. Requiere 16 años mínimos el menor, la petición de éste, la

audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por

auto judicial e inscripción en el Registro Civil. En caso de explotación laboral al

menor se le recompensara monetariamente por parte del tutor embargando el

sueldo hasta pagar el dinero utilizado del menor.

Efectos

La emancipación por definición es un hecho que tiene por objeto poner fin a la

patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa

para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la

administración de estos y el de la representación de la persona del hijo.

(Cabanellas, 2010)

Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la

filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del

hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres.

(Medellín Forero, 1995)

Algunos actos pueden ser anulados a instancia de los padres o del curador. El

consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) sólo es

respecto a bienes y valores comunes (por lo demás, rige regla general antes

dicha). Los emancipados están protegidos institucionalmente.

Page 42: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

32

Tipos de emancipación

En nuestra legislación la emancipación da fin a la patria potestad. Puede ser

voluntaria, legal o judicial:

El artículo 309 señala „„la emancipación voluntaria se efectúa por instrumento

público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo

consciente en ello. No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con

conocimiento de causa.

Es decir que la emancipación voluntaria se da bajo el consentimiento tanto de los

padres como del adolescente, adquiriendo el libre gobierno de su persona y

aumentando su capacidad de independencia y de obrar.

Cuando hay una causa legal la emancipación es automática, no se requiere

pronunciamiento de autoridad o sentencia de juez el art. 310 menciona que

emancipación legal se efectúa por:

1. Muerte del padre cuando existe la madre

2. Por sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente

3. Por haber cumplido el hijo la edad de 18 años.

Si el padre desaparecido regresa y el hijo es menor de edad todavía termina la

emancipación legal.

El artículo 311 señala que: la emancipación judicial se efectúa por sentencia del

juez, si ambos padres incurriere en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su

vida, o de causarle grave daño;

2. Cuando hay; abandonado al hijo;

Page 43: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

33

3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,

4. Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada

autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se

aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.

La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que

recaiga sobre la pena.

Derecho Comparado

Colombia

Tal como lo expresa el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098/06) en su

artículo 24:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en

general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los

adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre

los gastos de embarazo y parto”.

El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de

quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia

cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La

obligación alimentaria esta entonces en cabeza de la persona que, por mandato

legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la

supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.

2. Clase de alimentos consagra nuestro ordenamiento jurídico.

El articulo 413 C.C expresa:

“los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos son los que

Page 44: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

34

habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente

a su posición social.

Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

Los alimentos sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de

proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de

alguna profesión u oficio.

Los alimentos son una prestación a favor de ciertas personas que la ley impone a

los padres, a los hijos, y al cónyuge en ciertos casos.

Características de la obligación alimentaria:

1. El derecho de alimentos es imprescriptible.

2. Irrenunciable e intransferible.

3. Los alimentos son inembargables.

4. No son compensables con ningún tipo de deuda.

5. Tendrán un derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra

obligación del alimentante. (Rosselbery, 2012)

La obligación de dar alimentos se extinguirá en las siguientes situaciones:

Cuando no persistan las circunstancias que dieron lugar al mismo.

Cuando el menor haya cumplido la mayoría de edad. (Suárez, 1999)

El Código Civil Colombiano en su Título XV, De la Emancipación artículo 312

señala: La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser

voluntaria, legal o judicial.

Artículo 313. De la mancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en

que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No

Page 45: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

35

valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de

causa.

Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de

ingratitud.

El artículo 44 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:

La emancipación legal se efectúa:

1. Por la muerte real o presunta de los padres.

2. Por el matrimonio del hijo.

3. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.

4. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.

El artículo 45 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La

emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que

ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:

1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de

causarle grave daño.

2. Por haber abandonado al hijo.

3. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.

4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un

año.

En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier

consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio. (Código

Civil Colombiano, 2010)

Page 46: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

36

Chile

Ni el Código Civil ni leyes especiales definen los alimentos o la obligación

alimenticia. En la doctrina nacional, los alimentos, desde un punto de vista

jurídico, se han definido como las prestaciones a que está obligada una persona

respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las

necesidades de la existencia. (Rossel Saavedra, 1994)

Esta obligación subsistirá, en la medida que el obligado esté en condiciones de

satisfacerla (con las salvedades que veremos) y el acreedor justifique su

necesidad de reclamarla. René Ramos Pazos, define el derecho de alimentos

como aquél:

“Que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta

con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir

de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a

lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización,

enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.”

(Ramos Pazos, 2000)

Un autor extranjero señala por su parte que los alimentos comprenden:

“Todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra –por

ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia,

habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.”

(Obal, 1979)

Pertinente también es citar la definición de pensión alimenticia del Instituto

Interamericano del Niño, entendida como la

“prestación de tracto sucesivo destinada a la asistencia económica

de una persona –sustento, vestuario, medicamentos y educación-,

Page 47: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

37

cuya existencia surge de la ley, contrato y testamento.” (Bavestrello

Bontá, 2003)

La Corte Suprema colombiana, por su parte, considera los alimentos como “las

subsistencias que se dan a ciertas personas para su mantenimiento, o sea, para

su comida, habitación y aún en algunos casos para su educación, y corresponde

al juez regularlos en dinero, periódicamente, o en especies.

Los alimentos se deben en la parte en que los medios de subsistencia del

alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su

posición social (artículo 330), y mientras continúen las circunstancias que

legitimaron la demanda (artículo 332).

Así las cosas, si la situación patrimonial del alimentario evoluciona

favorablemente en términos tales que puede por sí solo atender a su subsistencia,

resulta injustificable que se mantenga la obligación de proporcionar los alimentos

por e alimentante. En tal caso, éste deberá deducir la respectiva demanda de

cese de pensión alimenticia. (Gómez de la Torre, 2007 )

El código civil señala la emancipación en el siguiente articulado:

Art. 269. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad del

padre, de la madre, o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial.

Art. 270. La emancipación legal se efectúa:

1. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la

patria potestad al otro;

2. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en

su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que

corresponda al otro ejercitar la patria potestad;

3. Por el matrimonio del hijo, y

Page 48: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

38

4. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.

Art. 271. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez:

1. Cuando el padre o la madre maltratan habitualmente al hijo, salvo que

corresponda ejercer la patria potestad al otro;

2. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de

excepción del número precedente;

3. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido

condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga

indulto sobre la pena, a menos que, atendida la naturaleza del delito, el

juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el

otro padre la patria potestad, y;

4. En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le

corresponde al otro ejercer la patria potestad.

La resolución judicial que decrete la emancipación deberá subinscribirse al

margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.

Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia

judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser

dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se

acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el

caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los

intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo

producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de

nacimiento del hijo. (Código Civil de Chile, 2012)

La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.

Art. 273. El hijo menor que se emancipa queda sujeto a guarda.

Page 49: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

39

Argentina

Define a los alimentos como toda prestación en dinero o especie, que una

persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. En nuestro

Código Civil en el art. 372 cuando expresa: „„La prestación de alimentos

comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario

correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la

asistencia en las enfermedades‟‟, la jurisprudencia tiene dicho que también se

consideran alimentos otras prestaciones como los gastos educativos,

esparcimiento, funerarios, etc.

La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El

otorgamiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea

declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite su

condición de desamparada. En el caso de los hijos, ante la separación de los

padres, debe mantenérseles en la medida de las posibilidades las mismas

condiciones de vida que tenían mientras sus padres cohabitaban, en el caso que

lo hubieran hecho. (Mondino, 2011)

Actualmente las cuotas alimentarias varían entre en 20 a un 40% de los haberes

del alimentante, dependiendo de la decisión judicial. Si las ganancias no pueden

establecerse se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cuáles son

los ingresos que lo sustentan.

A su vez, existe la posibilidad ( así lo estipula la ley) de que ante el incumplimiento

del alimentante en la cuota alimentaria, esta sea exigida a los parientes por

consanguinidad, ascendientes o descendientes sin límite de grado, a igualdad de

grado, el que este en mejores condiciones para procurárselos. Dado que ha dado

diferentes opiniones en cuanto quien está obligado a contribuir con los alimentos,

la jurisprudencia tiene dicho que:

La obligación del pariente de prestar alimentos no es exigible sino a falta

de otros más cercanos, o cuando éstos no están en condiciones de

prestarlos.

Page 50: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

40

La obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de

carácter subsidiario.

Si el menor no recibe de su padre el aporte que necesita, pese a las

gestiones realizadas por su madre y no pudiendo ser revertida esta

situación de inmediato, se justifica que la abuela, de quien depende

económicamente el padre, aporte a su nieto lo que éste necesita para

completar sus más elementales necesidades.

En principio el alimentante debe abonar los alimentos en dinero. Pero

puede acordarse total o parcialmente el pago en especie, esto es,

mediante pagos concretos como el colegio, el club, la obra social, etc.

La emancipación en Argentina reconocía antes de la última reforma del código

civil, únicamente dos formas:

1. Por matrimonio

2. Por habilitación de edad o “emancipación dativa” que es la que

voluntariamente se concede al menor que tenga 18 años cumplidos.

Emancipación por habilitación de edad el Código Civil establecía

Requisitos:

Que el menor haya cumplido 18 años (art. 131 del código civil)

Autorización paterna o judicial:

1. Si el menor se encuentra bajo la patria potestad se requiere la decisión del

padre y de la madre conjuntamente.

2. Si uno de ellos estuviera fallecido, o hubiera perdido la patria potestad o

uno sólo lo hubiera reconocido, basta la decisión del padre o la madre que

ejerza la patria potestad.

Page 51: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

41

3. En cambio si el menor está bajo tutela la autorización debe darla el juez a

pedido del tutor o del propio menor.

Por último la autorización paterna debe otorgarse por escritura pública, no así

la autorización judicial pero que indispensablemente, su sentencia, debe

inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Revocación de la emancipación por edad:

La emancipación que se obtiene por habilitación de edad es esencialmente

revocable, dice el art. 131 del código civil:

“Que la habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos

del menor demuestren su inconveniencia, a pedido del padre, de

quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del ministerio pupilar.”

Se trata de un trámite sumario con intervención del Ministerio del Menor, el

menor, los padres o el tutor, bastará demostrar que el menor ha sufrido perjuicios

considerables a causa de su inexperiencia o ligereza, no es necesario que haya

llevado a la ruina su patrimonio sino que haya hecho un “uso inconveniente” de la

emancipación otorgada. (Bocanera, 2013)

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas

El enfoque basado en los derechos posibilita que las personas y la sociedad civil

participen en la adopción de decisiones, reclamen sus derechos e interpongan

recursos, responsabilizando a los gobiernos y funcionarios públicos de sus

políticas y acciones.

Las recomendaciones formuladas en el presente documento pueden contribuir a

la aplicación a nivel nacional del derecho humano a la alimentación; pueden

contribuir realmente a hacerlo efectivo a nivel nacional.

Page 52: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

42

Todo empieza con personas capacitadas para reclamar sus derechos, las cuales

de este modo impulsan unos cambios que, al final, transforman su seguridad

alimentaria para siempre.

El Código Civil no establece ninguna edad a partir de la cual se debe de producir

la extinción de forma automática la obligación de prestar alimentos, más bien

establece que la pensión de alimentos debe de mantenerse hasta que el

alimentista sea económicamente independiente por su integración en el mercado

laboral. Sin que esto signifique que son suficientes los ingresos procedentes de

empleos ocasionales, sin embargo, si el hijo desempeña un trabajo o actividad

económica que le permita ser independiente de manera económica, podrá

solicitarse por el progenitor su extinción por desaparición de las necesidades del

alimentista.

La pensión alimenticia a un hijo mayor de edad para que se extinga es preciso

que tenga ingresos propios de carácter fijo o, cuando menos, una formación ya

completada que le permita obtener un puesto de trabajo como posibilidad cierta y

real”.

Concluyendo que si el hijo mayor de edad contrae matrimonio, la pensión de

alimentos queda sin efecto al presumirse que el alimentista que se independiza

tiene medios económicos para atender las necesidades básicas de su nueva

familia.

1.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo

El desarrollo del presente capítulo se desarrolló con antecedentes, puntos

teóricos importantes sobre el origen y evolución de la extinción del derecho de

alimentos de los adolescentes emancipados, desarrollados también con un

análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas que sirvieron para

el desarrollo de la investigación.

El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que permite que las

personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos

Page 53: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

43

necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Este derecho

representa no sólo un compromiso moral o una opción de políticas, sino que en la

mayoría de los países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente

obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que

han ratificado. Los Estados son los garantes y responsables de realizar y velar por

el derecho a la alimentación de toda la población de manera inmediata y de forma

gradual, según la urgencia de la población afectada y el máximo disponible de

recursos.

Los conceptos definen a la emancipación como el término o extinción de la patria

potestad o tutela. En el derecho contemporáneo el término se usa

específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus

padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles,

que normalmente conlleva la mayoría de edad.

Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que

contrae matrimonio en nuestra legislación es a los 18 años. La solidaridad de dar

los alimentos de los padres a sus hijos adolescentes, es un derecho universal,

pero que sucede cuando los adolescentes se emancipan, se extingue el derecho

de alimentos que percibían de manera voluntaria, legal o judicial, por lo que es

importante esclarecer que así como se demanda alimentos, también se extingue,

la investigación a través del derecho comparado manifiesta de manera similar a la

legislación ecuatoriana que la emancipación es irrevocable y que mejor ver a

nuestros hijos que quieren adquirir autonomía, es nuestro deber apoyarlos para

garantizarles una vida digna.

Page 54: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

44

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del problema de la investigación

Se realizó un trabajo de campo con la técnica de encuesta a profesionales en el

libre ejercicio del cantón Babahoyo provincia de los Ríos, para obtener de forma

veraz un análisis de las preguntas realizadas para el desarrollo de la propuesta,

formulando el siguiente problema científico: ¿De qué manera incide la extinción

del derecho de alimentos en los adolescentes emancipados?

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación

Modalidad de la investigación

En la mayoría de las investigación científicas, las modalidades paradigmáticas

son cualitativa y cuantitativa, según sea el problema y la base científica en que se

sustenta dicho problema, e incluso según los métodos aplicados. De ahí que, en

la actualidad se valoriza mucho la tendencia de la modalidad de la investigación

mixta, es decir, la investigación cuali-cuantitativa, que como antes de mencionó,

es el modelo de investigación según la calidad obtenida en la investigación, y la

cantidad de la misma.

Como antes se ha mencionado, la modalidad de la investigación del presente

trabajo, es cuali-cuantitativa; de allí que, si la modalidad paradigmática es

cualitativa, los diseños de investigación pueden ser:

a) El diseño de teoría fundamentada, que son estudios predominantemente

teóricos, cuyo propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos o

rutinarios, que se han obtenido en la misma investigación, más que en los

estudios previos.

Page 55: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

45

b) El diseño de investigación etnográfico, que como su misma palabra lo indica,

conlleva la descripción e interpretación de un grupo. O de algún sistema social

o cultura.- Es obvio que este diseño de investigación, estudia las categorías,

temas, problemas y patrones que involucran diferentes culturas.

c) El narrativo, que envuelve la recolección de datos sobre diferentes historias

de vida y experiencias de ciertos grupos y personas, para describirlas y

analizarlas.- De allí que, dentro de este diseño de investigación, podremos

encontrar las autobiografías, biografías, entrevistas, artefactos y materiales

personales, testimonios, entre otros. El narrativo, es investigación e

intervención a la vez.

d) El diseño de investigación-acción.- Se lo utiliza para resolver problemas

cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Con este diseño, se

aporta información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos

y reformas estructurales. La investigación-acción, mejora el conocimiento por

medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son

analizados o investigados.

Si la modalidad paradigmática es cuantitativa, los diseños de investigación

pueden ser experimentales y no experimentales. Entre los tipos de diseños

experimentales tenemos:

1) Diseño Pre-experimental, que consiste en diseñar un solo grupo, donde la

intervención y el grado de control son mínimo.- Generalmente este diseño

es útil como un primer acercamiento de la extinción del derecho de

alimentos de los adolescentes emancipados.

2) Diseño Experimental puro, en el cual reúnen los requisitos de todo

experimento para lograr control y validez, debiendo existir grupos de

comparación para poder medir la intervención de las variables

independientes y los efectos de las variables dependientes.

Page 56: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

46

3) Diseño Cuasi-Experimental, en el que interviene al menos una variable

independiente para poder observar efectos en una o más variables

dependientes.

Entre los tipos de diseños no experimentales, tenemos: Diseño Transversal, que

se caracteriza por diseñar momentos específicos en los fenómenos. Su propósito

es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e interrelación en un

momento dado. Diseño longitudinal, que son diseños para valorar la evolución en

los fenómenos o también se pueden estudiar tendencias, al examinar cambios a

través del tiempo.- Con este diseño, se recolectan datos, se describen las

variables y se analizan la incidencia e interrelación en distintos momentos.

Tipo de investigación

La investigación ha sido Bibliográfica e Instrumental.

Investigación Bibliográfica.- Ha sido Bibliográfica la presente investigación,

porque se ha acudido a la biblioteca de la Facultad de Derecho, de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes - Uniandes, para obtener una mejor información

e investigación al respecto.

Investigación Instrumental.- Porque se ha acudido con profesionales del

derecho que nos esclarezcan sobre el tema de la extinción del derecho de

alimentos de los adolescentes emancipados.

Campo.- Se han realizado encuestas a los profesionales del Derecho en el

cantón Babahoyo, y se pudo constatar que se extingue el derecho de alimentos

por la emancipación de los adolescentes.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos.- En la presente investigación, se han aplicado los siguientes métodos:

Page 57: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

47

Inductivo.- Se utilizó el análisis sobre el derecho de alimentos y como se extingue

con la emancipación de los adolescentes llegando a conclusiones generales.

Deductivo.- Del análisis general, sobre el derecho de alimentos y su extinción con

la emancipación de los adolescentes, se llegó a conclusiones particulares.

Analítico.- Se facilitó el análisis sobre el derecho de alimentos y su extinción con

la emancipación de los adolescentes.

Sintético.- Es un proceso que permitió el razonamiento que tiende a reconstruir

un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se facilitó en

consecuencia el poder hacer una exposición metódica y breve; en resumen,

mediante este método, se llegó con la investigación, a la aplicación adecuada y

eficaz del derecho a la vida digna en la aplicación de la extinción del derecho a los

alimentos de los adolescentes emancipados; en otras palabras, debemos decir

que mediante este método, nos ha facilitado realizar un procedimiento mental que

tiene como meta la comprensión a cabalidad de la esencia de lo que ya

conocemos en todas sus partes y particularidades, con relación a la presente

investigación.

El método sintético nos permitió sintetizar los conocimientos científicos y los datos

recogidos en el campo, mediante la respectiva aplicación de la encuesta.- La

aplicación de los métodos que anteceden, hizo posible la comprensión de todos

los hechos, casos e ideas a lo largo del presente trabajo de investigación.

Histórico – Lógico.- Este método nos ha permitido analizar los hechos

relacionados sobre el derecho de alimentos, la emancipación de los adolescentes

y la extinción de los alimentos; es por ello que, las ideas del pasado sobre la

extinción de los alimentos por la emancipación de los adolescentes se han debido

de comparar con los acontecimientos actuales, según su evolución histórica.

Técnica.- Entre la técnica de la presente investigación, fue utilizada la encuesta.

Page 58: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

48

Encuestas.- Se realizó a la población de Abogados en el libre ejercicio

profesional del cantón de Babahoyo, a fin de conocer sus expectativas.-

Instrumentos.- Como instrumentos para la realización de las encuestas, se

utilizó el formato de encuesta, y preguntas selectivas en el cuestionario, para que

sean los profesionales en Derecho, que den su opinión al respecto.

Población y Muestra de la Investigación

En la presente investigación se tomó en cuenta como población a los Abogados

en el libre ejercicio profesional de la ciudad de Babahoyo.

POBLACIÓN

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO

DEL CANTÓN BABAHOYO

30

TOTAL

30

Page 59: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

49

Análisis e Interpretación de resultados.-

Encuesta aplicada a los abogados en el libre ejercicio del cantón Babahoyo.

1.- ¿Conoce que es la emancipación?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Interpretación:

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que el 100% de abogados en el

libre ejercicio de la ciudad de Babahoyo, opinan que la emancipación es la

institución jurídica que da fin a la patria potestad y ésta puede ser voluntaria, legal

o judicial, siendo el acto que corta legalmente los lazos entre los padres y sus

hijos.

100%

0%

1.- ¿Conoce que es la emancipación?

SI

NO

Page 60: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

50

2.- ¿Conoce usted, cuando se extingue el derecho de alimentos de los

adolescentes?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 29 95%

NO 1 5%

TOTAL 30 100%

Interpretación:

El 95% de encuestados considera que SÍ, y el 5% que NO, concluyendo la

mayoría que el derecho de alimentos de los adolescentes se extingue con la

emancipación, ya que con este acto se cortan legalmente los lazos entre los

padres y sus hijos.

95%

5%

2.- ¿Conoce usted, cuando se extingue el derecho de alimentos de los adolescentes?

1

2

Page 61: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

51

3.- ¿Considera usted, que la emancipación extingue el derecho de

alimentos?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Interpretación:

El 100% de abogados en el libre ejercicio encuestados considera que SÍ,

concluyendo que es el paso voluntario, legal o judicial con el que se extingue el

derecho de alimentos del adolescente.

100%

0%

3.- ¿Considera usted, que la emancipación extingue el derecho de alimentos?

1

2

Page 62: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

52

4.- ¿Considera usted, que el Estado como garantista de derechos, debe

velar por el derecho de alimentos de los adolescentes?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 29 95%

NO 1 5%

TOTAL 30 100%

Interpretación:

El 95% de encuestados considera que SÍ, y el 5% que NO, la mayoría concluye que Sí

que el Estado como garantista vela por el derecho de alimentos de los adolescentes y

también la sociedad debe involucrarse para que este derecho no sea vulnerado ni

erradicado por ninguna circunstancia en ninguna de las etapas de vida de los

adolescentes.

95%

5%

4.- ¿Considera usted, que el Estado como garantista de derechos debe velar por el derecho de alimentos de los adolescentes?

SI

NO

Page 63: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

53

5.- ¿Considera usted, que en la legislación ecuatoriana se garantiza el

derecho de alimentos de los adolescentes?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Interpretación

El 100% de encuestados considera que SÍ, concluyendo la totalidad de

encuestados en que el Estado garantiza el derecho de alimentos de los

adolescentes para su desarrollo integral.

100%

0%

5.- ¿Considera usted, que en la legislación ecuatoriana se garantiza el derecho de alimentos de los adolescentes?

1

2

Page 64: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

54

6.- ¿Considera usted que se debe investigar cuando se extingue el derecho

de alimentos de los adolescentes?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Interpretación:

La totalidad de encuestados concluye que se debe realizar un análisis crítico

sobre la extinción del derecho de alimentos de los adolescentes como instructivo

de capacitación para los profesionales del derecho y la ciudadanía en general.

100%

0%

6.- ¿Considera usted, que se debe investigar cuando se extingue el derecho de alimentos de los

adolescentes?

1

2

Page 65: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

55

7.- ¿Considera usted, que el derecho de alimentos debe extinguirse cuando

se emancipan los adolescentes?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 28 93%

NO 2 7%

TOTAL 30 100%

Interpretación

El 93% de encuestados considera que Sí, y el 7% que No, la mayoría concluye que el

derecho de alimentos se extingue con la emancipación de los adolescentes, el 7 % de

encuestados no conoce mucho del tema.

93%

7%

7.- ¿Considera usted, que el derecho de alimentos debe extinguirse cuando se emancipan los

adolescentes?

1

2

Page 66: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

56

8.- ¿Considera que se debe elaborar un análisis jurídico sobre la extinción

del derecho de alimentos de los adolescentes emancipados, como

instructivo para actualización de los profesionales del derecho y la

ciudadanía en general?

SI___ NO___

RESPUESTA NO. %

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Interpretación

La totalidad de profesionales encuestados concluye que es necesario elaborar un

análisis crítico y jurídico que sirva de instructivo sobre la extinción del derecho de

alimentos del adolescente emancipado.

100%

0%

8.- ¿Considera que se debe elaborar un análisis jurídico sobre la extinción del derecho de

alimentos de los adolescente emancipados, como instructivo para actualización de los profesionales

del derecho y la ciudadanía en general?

1

2

Page 67: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

57

2.3.- Propuesta del investigador

Análisis Crítico sobre la extinción del derecho de alimentos del adolescente

emancipado.

En el derecho privado, la patria potestad y la emancipación están íntimamente

relacionadas.

Históricamente, en el Código Civil de 1970 y el actual, definen a esta institución

de la misma forma donde: “La patria potestad es el conjunto de derechos que

tiene los padres.

La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a

un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción

a alguna autoridad o potestad.

El procedimiento normal para la emancipación es mediante una escritura pública

notarial en la que los padres emancipan voluntariamente al hijo, que lo acepta, y

firman los tres.

La razón más habitual para emancipar es que el menor de edad tenga un

inmueble que quiera vender. Por ser menor, solamente podría venderlo con

autorización judicial, pero si tiene 16 o 17 años, se le puede emancipar para que

pueda vender el inmueble, únicamente con la autorización de los padres.

“La emancipación da fin a la patria potestad” (Art. 308 C. C.); de manera que, por

la emancipación, los hijos de familia se liberan de la patria potestad de los padres

y adquieren plena capacidad legal, en algunos casos, para incurrir en actos sin

necesidad de otras personas; es decir, ya no tienen que hacerlo con el

consentimiento del padre o madre, aunque en otros casos tienen que hacerlo con

curador.

Existen tres clases de emancipación:

Page 68: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

58

1.- La emancipación voluntaria (art. 309 del C.C.) se efectúa por instrumento

público en el que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo

consciente en ello.

2.- La emancipación legal (art. 310 del C.C.), se efectúa:

1. Muerte del padre cuando existe la madre

2. Por sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente

3. Por haber cumplido el hijo la edad de 18 años.

Si el padre desaparecido regresa y el hijo es menor de edad todavía termina la

emancipación legal.

3.- La emancipación judicial (art. 311 del C.C.), se efectuará por sentencia del

juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos:

1.- Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su

vida, o de causarle grave daño;

2.- Cuando hayan abandonado al hijo;

3.- Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y

4.- Cuando ambos padres hayan sido condenados, por un delito, a que se aplique

la pena de cuatro años de reclusión, u otra de igual o mayor gravedad.

La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que

recaiga sobre la pena; a menos que en el indulto o gracia se comprenda

expresamente la conservación de la patria potestad.

Razones por las que se puede revocar la emancipación

Según el Art. 313 del C. C.

La emancipación, una vez efectuada es irrevocable, aun por causa de ingratitud.

No obstante puede revocarse en los casos siguientes:

Page 69: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

59

1º.- Cuando el hijo menor, emancipado voluntariamente, observa conducta

inmoral, en este caso la revocación es judicial.

2º. Cuando uno de los padres ausentes regresa y se hace cargo de los hijos,

emancipados, justamente por su ausencia, en este caso la revocatoria es legal.

La revocación, en el primer caso, será decretada por el Juez, con conocimiento de

causa; y en el segundo, se efectuará por ministerio de la ley.

La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que

recaiga sobre la pena; a menos que en el indulto o gracia se comprenda

expresamente la conservación de la patria potestad.

En lo que atañe a la reclamación de alimentos, tienen derecho a peticionarlos los

niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan

ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de

conformidad con la presente norma.

En el artículo 4, del Código de la Niñez y Adolescencia, tenemos a los titulares del

derecho de alimentos, por ende los que tiene derecho a reclamar alimentos son

los niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios. El Libro Primero “De las Personas”, Título XIII, del

Código Civil vigente en su artículo. 308, sobre la emancipación manifiesta que el

fin a la patria potestad, puede ser voluntaria, legal o judicial, en razón que nuestra

investigación se centra en la materia de la emancipación voluntaria, en el cual el

padre y la madre declaran emancipado a su hijo adulto y este expresa su

consentimiento al acto; aclarando que la emancipación sólo podrá ser autorizada

por el Juez.

El artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice que pueden

reclamar alimentos:

Page 70: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

60

Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho

de conformidad con la presente norma;

Cuando el numeral 1 se refiere a los adolescentes emancipados, en el supuesto

que estar prestando la pensión, el obligado puede comparecer con demanda de

suspensión de la pensión alimenticia, pero deberá demostrar la emancipación del

adolescente.

Teniendo en consideración el art. innumerado 32 del Código de la Niñez y

Adolescencia, ¿cuál es la fecha a partir de la cual opera la extinción del derecho

de alimentos?

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el derecho de alimentos, es la

potestad jurídica que tiene una persona cuyas características no le permiten

subsistir por sí misma, para exigir de otra, los alimentos necesarios para lograr un

nivel de vida decoroso y conforme a la dignidad del ser humano; este derecho

tiene origen en las relaciones parento-filiales (art. innumerado 2 CNA).

En este sentido, los alimentos a que nos referimos incluyen: alimentación nutritiva,

salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda óptima,

transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación en caso de discapacidad

temporal o definitiva.

El derecho de alimentos que emana de la relación parento-filial, se encuentra

regulado por la Codificación de la Niñez y Adolescencia, en donde expresamente

el legislador ha señalado quienes son titulares de este derecho, así se ha

establecido a niños, niñas, adolescentes y adulto/as.

Con respecto a los adulto/as titulares del derecho a alimentos, existen dos

categorías:

Page 71: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

61

i) aquellos de hasta 21 años de edad que demuestren encontrarse

cursando estudios y que no puedan procurarse medios de

subsistencia; o carezcan de ellos y;

ii) las personas de cualquier edad que padezcan una discapacidad

o cuyas circunstancias físicas/mentales les imposibilite o evite

procurarse medios propios de subsistencia.

De este análisis, se concluye que el legislador en forma general, ha establecido a

la mayoría de edad como límite para el derecho de alimentos, con las dos

excepciones que se han señalado en líneas anteriores y que deben ser

efectivamente demostradas para su procedencia, tanto más si tenemos en cuenta

la normativa regulatoria de la niñez y adolescencia, en la que se considera que un

adulto/a es quien ha cumplido dieciocho años de edad. (arts. 4 y 5 CNA)

Ahora bien, una vez trazados los aspectos generales que circundan al derecho de

alimentos, conviene analizar las alegaciones hechas por el recurrente.

En lo que respecta a la emancipación, es preciso manifestar que esta figura trae

como efecto inmediato la terminación del vínculo patria potestad (art. 308 Código

Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los

padres en relación a sus hijos no emancipados (art. 105 CNA).

En este orden de ideas, se puede afirmar que la potestad legal para exigir

alimentos de fuente parento-filial, se extingue con la emancipación legal del hijo/a

al cumplir su mayoría de edad, (art. 310.4 Código Civil), salvo para quienes por

determinadas características no puedan procurárselos por sí mismos, mientras las

condiciones de impedimento persistan (art. innumerado 4 Num. 2 y 3 CNA).

En el caso concreto, poniendo ejemplo a una alimentaria que ha cumplido

dieciocho años de edad, el 06 de marzo de 2011, y ha contraído matrimonio el 22

de julio de 2011, circunstancias que se configuran en la emancipación legal de la

alimentaria (art. 310. Núm. 2 y 4), sin embargo, no puede entenderse que se han

producido dos emancipaciones legales, el hecho fáctico que se ha de tener en

Page 72: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

62

cuenta para dar como adquirida la figura legal de la emancipación, es la que

cronológicamente sucede primero, en el caso sub júdice, la mayoría de edad.

En este punto del análisis, se observarán las piezas procesales relevantes para la

resolución del caso y que sirven de fuente para la decisión final:

a) El obligado a prestar alimentos a su hija, comparece en fecha 08 de enero de

2014, solicitando se declare extinguida su obligación a partir del matrimonio de su

hija ante lo cual, la jueza de origen, manda notificar personalmente a la

alimentaria, pese que ha compareciendo personalmente a juicio luego de la

solicitud, lo cual resulta ajeno a los requisitos establecidos por la ley para la

declaratoria de extinción, y extraño a una racionalidad procesal de la que deben

encontrarse investidos los operadores jurídicos.

b) Luego de una serie de pronunciamientos sobre la liquidación de la obligación,

la señora jueza de origen, recién en fecha 10 de febrero de 2014, niega la

declaratoria de extinción, bajo el argumento que la emancipación de la

beneficiaria es legal y no voluntaria, citando para el efecto el art. innumerado 4.1

del CNA, olvidando por completo que la emancipación voluntaria de que trata la

disposición en cita, es para niños, niñas y adolescentes, no para adultos.

Lo que resulta peor, es que en la misma providencia, dicta apremio personal en

contra del obligado, y no se notifica el contenido de la misma “por la naturaleza

del auto”, impidiendo de esta forma conocer la decisión sobre la caducidad del

derecho de alimentos a quien la solicitó en forma insistente.

c) Ya en segunda instancia, el voto de mayoría resuelve, declarar extinguida la

obligación a partir de enero de 2014, fecha en la que se solicitó y notificó a la

beneficiaria sobre la extinción.

Por otra parte, si al lograrse la emancipación legal con la mayoría de edad de la

alimentaria (art. 310.4 C.C.) se pone fin a la patria potestad (art. 308 C.C.), y esta

a su vez, implica el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto

de los hijos (art. 105 CNA), se entiende por corolario que la obligación de otorgar

alimentos termina automáticamente (art. innumerado 32.3 CNA).

Page 73: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

63

Lo dicho, evidentemente está condicionado por algunas situaciones impuestas por

el propio legislador y que son las contenidas en los numerales 2 y 3 del art.

innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo significado es el

siguiente: un adulto/a, puede exigir alimentos en las siguientes circunstancias:

i) Si demuestra que se encuentra estudiando y no puede procurarse o no posee

medios de subsistencia, o poseyéndolos no son suficientes. Esta circunstancia

tiene el límite de edad de 21 años.

ii) Si padece una discapacidad o sus circunstancias físicas /mentales le impiden

subsistir por sí mismo. Esta circunstancia no se encuentra sujeta a límite de edad.

En este contexto, la beneficiaria del derecho de alimentos, una vez que ha

comparecido a juicio conociendo acerca de la solicitud de extinción de su

derecho, debió demostrar que se encuentra en uno de los eventos descritos; al no

hacerlo, su derecho de alimentos se ha extinguido.

No existe razón jurídica o fáctica que permita extender la obligación alimentaria

desde la emancipación legal, producida el 06 de marzo de 2011, hasta enero de

2014, puesto que ni la solicitud de extinción, ni la notificación de esta a

alimentaria, marcan el momento en que desaparecen o no las circunstancias que

generan la obligación (art. innumerado 32. 3 CNA).

Una vez cumplida la mayoría de edad, el estado de necesidad inescindiblemente

ligado a las circunstancias fácticas descritas por el legislador en los numerales 2 y

3 del art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, es lo que

determina si ha de continuar la obligación alimentaria respecto de un adulto, al no

existir necesidad, no existe razón para continuar con la prestación de alimentos.

En definitiva, en tratándose de adultos, serán las circunstancias fácticas a las que

nos venimos refiriendo las que determinan la necesidad de continuar la obligación

alimentaria, y no la solicitud de extinción.

Page 74: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

64

Finalmente, cabe manifestar que esas circunstancias una vez que desaparecen,

elimina así mismo la necesidad de continuar prestando alimentos; y, si estas

reaparecen, se activaría nuevamente la potestad legal de exigir alimentos

respecto de sus progenitores o subsidiarios según sea el caso, es importante

garantizar el derecho al buen vivir o vida digna de los adolescentes emancipados

“considerándolo como un mayor de edad accediendo a un estado de autonomía.

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo

El presente capítulo tiene como conclusiones las siguientes:

- La técnica de encuesta sirvió en la investigación para determinar que la

extinción en materia de derechos de alimentos, es aquella cesación

definitiva del derecho a reclamar y percibir alimentos, por cuanto se han

desaparecido las causas para reclamar este derecho.

- Las encuestas realizadas a los abogados en el libre ejercicio evidencian

claramente la necesidad del instructivo para conocimiento de la ciudadanía

en general.

Page 75: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

65

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1.- Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación

Por medio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES desde

su facultad de jurisprudencia, debe presentarse el presente análisis que sirva de

instructivo a los profesionales del derecho y a la ciudadanía en general sobre este

tema que cuando la emancipación sea voluntaria, legal o judicial, pone fin a la

patria potestad de los padres, extinguiendo el derecho de alimentos.

El procedimiento normal para la emancipación es mediante una escritura pública

notarial en la que los padres emancipan voluntariamente al hijo, que lo acepta, y

firman los tres.

La razón más habitual para emancipar es que el menor de edad tenga un

inmueble que quiera vender. Por ser menor, solamente podría venderlo con

autorización judicial, pero si tiene 16 o 17 años, se le puede emancipar para que

pueda vender el inmueble, únicamente con la autorización de los padres.

“La emancipación da fin a la patria potestad” (Art. 326 C. C.); de manera que, por

la emancipación, los hijos de familia se liberan de la patria potestad de los padres

y adquieren plena capacidad legal, en algunos casos, para incurrir en actos sin

necesidad de otras personas; es decir, ya no tienen que hacerlo con el

consentimiento del padre o madre, aunque en otros casos tienen que hacerlo con

curador.

Existen tres clases de emancipación: voluntaria, legal y judicial.

En la investigación entendemos que la extinción en materia de derechos de

alimentos, es aquella cesación definitiva del derecho a reclamar y percibir

alimentos, por cuanto se han terminado las causas para reclamar este derecho.

Page 76: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

66

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación

Validación

El Ab. Fernando Veloz Rodríguez, asesor jurídico en la ciudad de Guayaquil,

validó el trabajo de investigación de la cursante Karen Kristhel Alegría Bazante,

manifestando que es necesario una actualización a los profesionales del derecho

sobre el tema “Extinción del derecho de alimentos de los adolescentes

emancipados”, desde el punto de vista legal la propuesta constituye en el campo

jurídico una verdadera novedad científica, en guarda de derechos garantizándoles

una vida digna al alimentario y al alimentista.

Aplicación

La presente propuesta es de aplicación inmediata como instructivo para

conocimiento de la ciudadanía en general, donde en su análisis se presenta un

ejemplo de caducidad del derecho y que los adolescentes deben conocer que si

se emancipan se extingue el derecho de alimentos, así mismo el alimentante en

las pensiones alimenticias sabiendo que su hijo o hija cumple la mayoría de edad

se extingue por la causal numeral 3 del innumerado 32 del CNA, sólo en el caso

que los hijos sigan estudiando se extinguirá hasta los 21 años de edad.

Evaluación

El tema de investigación es un aporte a la sociedad y a los profesionales del

derecho sobre la extinción del derecho de alimentos de los adolescentes

emancipados, no existe razón jurídica o fáctica que permita extender la obligación

alimentaria desde la emancipación (art. innumerado 32. 3 CNA).

Una vez cumplida la mayoría de edad, el estado de necesidad inescindiblemente

ligado a las circunstancias fácticas descritas por el legislador en los numerales 2 y

3 del art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, es lo que

determina si ha de continuar la obligación alimentaria respecto de un adulto, al no

existir necesidad, no existe razón para continuar con la prestación de alimentos.

Page 77: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

67

En definitiva, en tratándose de adultos, serán las circunstancias fácticas a las que

nos venimos refiriendo las que determinan la necesidad de continuar la obligación

alimentaria, y no la solicitud de extinción.

Finalmente, cabe manifestar que esas circunstancias una vez que desaparecen,

elimina así mismo la necesidad de continuar prestando alimentos; y, si estas

reaparecen, se activaría nuevamente la potestad legal de exigir alimentos

respecto de sus progenitores o subsidiarios según sea el caso.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

La validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la

propuesta permite confirmar que la misma es procedente y conlleva un beneficio

para la sociedad en general.

Existe la necesidad del documento de análisis jurídico de la extinción del derecho

de alimentos del adolescente emancipado para garantizar el derecho a una vida

digna.

Page 78: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

68

CONCLUSIONES

- El derecho de alimentos es un deber que tienen los padres para los hijos

menores en cualquier etapa de su vida.

- La emancipación es el acto legal de cortar los lazos entre padres e hijos y con

lo que se extingue el derecho de alimentos del menor.

- El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 26 manifiesta

de forma textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho

a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas

necesarias para su desarrollo integral, por lo que si brinda las garantías de

acceso a una vida digna.

- Existe la necesidad que se elabore un análisis crítico y jurídico sobre el tema

de investigación para que se le garantice el derecho a una vida digna del

alimentista y alimentario.

Page 79: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

69

RECOMENDACIONES

- El Estado ecuatoriano debe intervenir de manera directa para que se tome

en consideración la propuesta del investigador sobre la extinción del

derecho de alimentos del adolescente emancipado.

- Los Asambleístas deben observar el presente tema sobre la extinción del

derecho de alimentos del adolescente emancipado para que se le garantice

el derecho a una vida digna.

- La Universidad UNIANDES, a través de su facultad de Jurisprudencia y sus

docentes deben colaborar creando con sus estudiantes pautas sobre la

extinción de los alimentos con la emancipación del adolescente.

Page 80: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

Bibliografía

Alfandari, E. (1965 ). Droits alimentaires et droits succesoraux . Francia: Pág. 6-7.

Alfonso X, e. S. (1789). Las VII Partidas. Madrid.

Bavestrello Bontá, I. (2003). “Derecho de Menores”. Santiago de Chile: segunda

edición actualizada, pág. 79.

Bocanera, B. (2013). La emancipacion en el derecho Argentino. Buenos Aires.

Cabanellas, d. l. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial

Heliasta.

Cillero, M. (1998 ). “El interés superior del niño en el marco de la Convención

sobre los Derechos del Niño. Bogota.

Código Civil Colombiano. (2010). De la emancipacion.

Código Civil de Chile. (2012). Chile.

Código Civil Ecuatoriano. (2012). De la Emancipación. Quito: Editorial jurídica El

FORUM.

Constitución del Ecuador. (2008). Derechos. Ecuador.

Declaracion Universal de Derechos Humanos. (2009).

Farith, S. C. (2010). Garantías de los derechos de la infancia y adolescencia .

Quito.

Galindo, G. (2000). Derecho civil. México : Editorial Porrúa, pág. 417.

Garcia, C. (1990). disccionario de jurisprudencia romana. Madrid.

García, M. E. (1997). Derecho de la Infancia y la Adolescencia: de la Situación

Irregular a la Protección Integral. Santafé de Bogotá: Editorial FORUM.

Giuseppe, B. (1954 ). Sul diritto alimentare legale del figlio non riconoscibile nel

diritto internazionale privato italiano. Italia: Pág. 102.

Page 81: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

Gómez de la Torre, V. M. (2007 ). El sistema filiativo chileno. Santiago de Chile:

Editorial Jurídica de Chile. p. 195.

Iglesias. (1994). derechos Romano: historia e instituciones. Barcelona: Pág. 466.

Medellín Forero, C. (1995). Lecciones de Derecho Romano. Bogotá: Editorial

Temis.

Mondino, J. A. (2011). Los alimentos en la Ley Argentina. Argentina.

Obal, C. R. (1979). artículo titulado “Alimentos”. Buenos Aires: Enciclopedia

Jurídica Omeba. Tomo I, pág. 645.

Quintín, A. (1961 ). Sistema de Derecho Civil Internacional . Montevideo : Vol. 1,

Pág. 292. .

Ramos Pazos, R. (2000). “Derecho de Familia”. Santiago de Chile: Editorial

Jurídica de Chile. Tercera edición actualizada, Tomo II, p. 499.

Rojas Flores, J. (2010). Historia de la infancia en el Chile republicano. Santiago.

Rossel Saavedra, E. (1994). “Manual de Derecho de Familia”. Santiago de Chile:

Editorial Jurídica de Chile. séptima edición actualizada, pág. 334.

Rosselbery, A. (2012). Derechos de Alimentos. Colombia.

Somarriva, U. M. (2010). Derecho de Familia. Santiago de Chile: Editorial

nascimiento S.A.

Soto, Á. C. (2005). Prontuario de Introducción al estudio del derecho y nociones

de Derecho Civil. México: Editorial Limusa S.A.

Suárez, F. R. (1999). Derecho de Familia. Bogotá: Editorial Temis.

Tames Peña, B. (1997). Los Derechos del Niño. México.

UNESCO. (2010).

Zambrano, M. A. (2011). Derechs a los alimentos y a quienes se le debe.

Colombia.

Page 82: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

ANEXOS

Page 83: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

ANEXO 1

CARTA DE APROBACIÓN

Page 84: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

ANEXO 2

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

Guayaquil, 25 de noviembre del 2015

Señorita.

Karen Alegría Bazante

Ciudad.-

De mi consideración:

Por medio de la presente, doy a conocer que luego de la revisión y análisis del

trabajo de investigación, puesto a mi consideración titulado, “La Extinción del

derecho de alimentos de los adolescentes emancipados”, el mismo que constituye

un valioso aporte y debería ser presentado por la Señorita Karen Alegría Bazante,

estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-

BABAHOYO, para que sea sometida a la evaluación y presentación pública y oral

ante el jurado examinador que se designe para la sustentación de dicha tesis,

previa a la obtención del título de Abogada de la República del Ecuador

Page 85: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

ANEXO 3

Guayaquil, noviembre 20 del 2015

Formato de Encuesta:

Sr/a Ab/ Abogados del cantón Babahoyo

Ciudad

Por medio del presente instrumento me permito poner en su conocimiento que me

encuentro realizando la investigación sobre el tema: “Extinción del derecho de

alimentos de los adolescentes emancipados”, previa a la obtención del título de

Abogada de la República del Ecuador, en la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, Babahoyo; en tal virtud muy comedidamente solicito se

sirva contestar con un SI o NO, las preguntas que forman parte de esta encuesta.

La seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la investigación.

ENCUESTA APLICADA A ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DEL CANTÓN

BABAHOYO PROVINCIA DE LOS RÍOS

PREGUNTAS

1.- ¿Conoce que es la emancipación?

SI___ NO___

2.- ¿Conoce usted, cuando se extingue el derecho de alimentos de los

adolescentes?

SI___ NO___

3.- ¿Considera usted, que la emancipación extingue el derecho de alimentos?

SI___ NO___

4.- ¿Considera usted, que el Estado como garantista de derechos, debe velar por

el derecho de alimentos de los adolescentes?

SI___ NO___

Page 86: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4900/1/... · El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se basaba

5.- ¿Considera usted, que en la legislación ecuatoriana se garantiza el derecho de

alimentos de los adolescentes?

SI___ NO___

6.- ¿Considera usted que se debe investigar cuando se extingue el derecho de

alimentos de los adolescentes?

SI___ NO___

7.- ¿Considera usted, que el derecho de alimentos debe extinguirse cuando se

emancipan los adolescentes?

SI___ NO___

8.- ¿Considera que se debe elaborar un análisis jurídico sobre la extinción del

derecho de alimentos de los adolescentes emancipados, como instructivo para

actualización de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general?

SI___ NO___