110
"UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN" FACUL TAO DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TESIS SUMATORIA DE PENAS POR REINCIDENCIA Y SU APLICACIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA PRESENTADO POR BACHILLER: BLANCA SILVIA MONTOYA DIAZ PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: ABOGADO ASESOR: DR. IVAN CABRERA GIURISICH HUACHO-PERÚ 2015

FACUL TAO DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

"UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN"

FACUL TAO DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TESIS

SUMATORIA DE PENAS POR REINCIDENCIA Y SU

APLICACIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

PRESENTADO POR BACHILLER:

BLANCA SILVIA MONTOYA DIAZ

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADO

ASESOR:

DR. IVAN CABRERA GIURISICH

HUACHO-PERÚ

2015

·:DEDICATORIA

A mi adorada hija Ariana, hoy

comparto mi logro contigo dando

gracias· por todo el tiempo a tu lado

y por el privilegio de ser tu madre,

.eres la razón para levantarme cada

·dfa; gracias por tu ·apoyo y ,amor.

11

AGRADECIMIENTOS

Quiero dedicar este logro tan importante en mi vida:

A DIOS TODO PODEROSO:

Por darme vida y conservar mi salud p·ara culminar mis estudios, por darme la fuerza

para no c;fecaer ante los problemas, por llenarme de fe y esperanza para afrontar los retos.

A MI FAMILIA:

Por la ayuda y soporte que día a día me brindaron para seguir adelante, pero de

maner<=l muy especial a mi Madre y mi Hija, motor de mi' vida. Gracias por tu amor.

A esas personas maravillosas que aunque físicamente ya no están conmigo, vivirán

imper~cederamente en mi corazón, que me dieron su ejemplo, amor y apoyo incondicional,

formando parte importante de mi vida: Guillermo y Paulita.

A NUESTRO ASESOR:

Abogado ALFREDO CABRERA GIURISICH, por su importante apoyo y paciencia en la

realización de este trabajo, sus apreciados y relevantes aportes, críticas y sugerencias

durante el desarrollo de esta investigación.

Blanca Silvia Montoya Díaz

V

IN DICE

Portada

Asesor ii

Miembros del Jurado

Dedicatoria

Agradecimiento

¡¡¡

iv

V

TABLA DE CONTENIDOS ............................................................ vi

TABLA DE GRAFICOS ................................................................................................ x

RESUMEN .................................................................................................................. xi

ABSTRACT ......................... · ........................................................................................ xii

INTRODUCCION ....................................................................................................... xiii

CAPITULO 1 .................................................................................................................. 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 1

1.1 Descripción de la realidad problemática ............................................................ l

1.2 Formulación del problema ..................................................................................... 2

1.2.1 Problema General ..................................................................................................... 2

1.2.2 Problemas Específicos ........................................................................................... 2

1.3 Objetivos de la investigación ........... : .................................................................... 3

1.3.1 Objetivo General ....................................................................................................... 3

vi

1.3.2 Objetivo Específicos ............................................................................................... 3

CAPITULO 11 ...................... ........................................................................................... 4

MARCO TE O RICO ....................................................................................................... 4

1.1 Antecedentes de la Investigación ........................................................................ 4

1.1.1 Legislación Comparada ............................................................................................. 4

1.2 Bases Teóricas ....................................................................................................... 25

1.2.1 Misión del Derecho Penal .................................... : .................................................. 25

1.2.2 Fin de la Pena ............................................................................................................ 27

1.2.3 Determinación Judicial de la Pena ....................................................................... 36

1.2.4 Principio de Humanidad de las Penas ................................................................. 38

1.2.5 Principio de Proporcionalidad ................................................................................ 38

1.2.6 Reincidencia y Principio del NE BIS IN IDEM .................................................... 40

1.2.7 Principio de Culpabilidad ......................................................................................... 43

1.2.8 Principio de Proporcionalidad y Reincidencia ................................................... 43

1.2.9 Necesidad de drasticidad en las Penas ............................................................. .44

1.2.10 Reincidencia ............................................................................................................... 49

2.3. Definiciones Conceptuales .................................................................................. Sl

2.3.1. Reincidencia y Habitualidad ................................................................................... 51

2.3.2. Reincidencia y reencarcelación ............................................................................. 54

2.3.3. Reincidencia y reiteración ....................................................................................... 54

2.3.4. Acumulación Jurídica ............................................................................................... 54

2.3.5. Concurso de Delitos ................................................................................................. ss

2.3.6. Concurso ldeal .......................................................................................................... 56

2.3.7. Concurso Real o material de Delitos .................................................................... 56

VII

2.3.8. Concurso aparente de tipos penales (o de leyes penales) ............................. 57

2.3.9. Concurso Real Retrospectivo ................................................................................ 58

2.3.1 O. Derecho Penal de Acto - Derecho Penal de Hecho ......................................... 59

2.3.11. Derecho Penal de Autor .......................................................................................... 59

· 2.3.12. Exasperación ............................................................................................................. 59

2.4. Formulación de Hipótesis ..................................................................................... 60

1.2.11 Hipótesis General ..................................................................................................... 60

1.2.12 Hipótesis Específica .................................................................................................. 60

CAPITULO 111 ............................................................................................................... 61

METO DO LOGIA ......................................................................................................... 6·1

3.1. Diseño Metodológico ............................................................................................ 61

3.2. Población y Muestra .......................... :.: ................................................................. 62

3.3. Operacionalización de Variables e indicadores ........................ : .................... 62

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ........................................ 63

3.4.1. Técnicas a emplear .................................................................................................. 63

3.4.2. Descripción de los instrumentos ....................... ; ................................................... 63

3.5. Técnicas para el procesamiento de la información ....................................... 64

CAPITULO IV .............................................................................................................. 66

RESUL TADOS ............................................................................................................ 66

4.1 Desarrollo de ítems ......................................................... ~ ..................................... 66

1.3 Presentación de Cuadros, Gráficos e Interpretaciones ............................... 68

Vlll

CAPITULO V ............................................................................................................... 82

DISCUSION, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................... 82

CONCLUSIONES .................. : .................................................................................... 84

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 85

CAPITULO Vl ............................................................................................. : ................ 88

6.1. ·FUENTES BIBLIOGRAFICAS ............................................................................... ss

6.2. FUENTES ELECTRONICAS ................................................................................. 89

ANEXOS 92

MATRIZ DE CONSISTENCIA ............................................................................................. 92

CUESTJONARI0 ............................................ ; .... ; ................................................................. 93

lX

TABLA DE GRAFICOS

Gráfico 1 - Escala de Likert ................................................................................... 68

Gráfico 2 .................................................................................................................. 69

Gráfico 3 .............................................................................................. : ................... 70

Gráfico 4 .................................................................................................................. 71

Gráfico 5 .................................................................................................................. 72

Gráfico 6 .................................................................................................................. 73

Gráfico 7 .................................................................................................................. 7 4

Gráfico 8 .................................................................................................................. 75

Gráfico 9 .................................................................................................................. 76

Gráfico 10 .................................................................•............................... ; .............. 77

Gráfico t 1 ................................................................................................................ 78

Gráfico 12 ................................................................................................................ 79

Gráfico 13 ................................................................................................................ 80

Gráfico 14 ................................................................................................................ 81

X

--

RESUMEN

Todos somos testigos en los últimos años del avance feroz de la delincuencia.

El desarrollo económico, la globalización de la economía trajo consigo la

globalización del delito y la delincuencia, haciendo imprescindible ajustar nuestro

sistema sancionatorio a las nuevas modalidades del crimen organizado, utilizando

todos los medios legales disponibles.

El principio de la sumatoria de penas en nuestro derecho penal está

establecido hace mucho tiempo pero no es manejado de manera eficaz. Durante

hace poco más de un año se publicitaron las opiniones de las autoridades máximas

del Ministerio Público y del Poder Judicial de ese entonces apoyando la aplicación

eficaz de esta medida en ~~ .caso de reincidentes, surgiendo también voces en

contra.

Nuestra hipótesis central sostiene que la aplicación de dicha medida no vulnera

derechos constitucionales, siempre que aplique los principios constitucionales de

proporcionalidad y de ne bis in ídem. Ese principio articulador de proporcionalidad

constitucional en sentido estricto, nos permite cimentar un modelo de determinación

de pena que justifica la distinción que hace el legislador restringiendo la aplicación

de la sumatoria a los casos de reincidencia; estructurándose en relación a la

gravedad del hecho desvalorado y al daño social causado. La reincidencia asume un

carácter relevante a considerar, como un mayor contenido de injusto, asumiendo que

la imputabilidad debe considerarse también basada en !a responsabilidad social

generada en el daño causado, considerando como un . fin primario la pena·, la

defensa social.

Xl

!.: .-~ ~·· .' -·

ABSTRACT

We are ail witnesses in recent years the fierce advance of the crime. Economic

development, globalization of the economy brought about by the globalization of

crime and delinquency, making our sanctioning system must adjust to new forms of

organized crime, using alllegal means available.

The principie of the sum of our criminal law penalties is set long ago but not

handled effectively. For a little over a year the opinions of the highest authorities of

the Public Ministry and the Judiciary of the time supporting effective implementation

of this measure in the case of repeat offenders, also emerging voices against it

advertised.

Our central hypothesis is that the application of this méasure does not violate

constitutional rights, whenever yo u apply '. the constitutiorial principies of

proportionality and ne bis in idem. That articulating constitutional principie of

proportionality in the strict sense, allows us to build a model of determination of

penalty that justifies the distinction made by the legislatura restricting the application

of the su m of recidivism; structured in relation to the seriousness of the fact devaluad

and social damage. Recidivism assumes an important character to consider, as a

higher content of unfair, assuming the responsibility must be considered also based

on social responsibility generated in damage, considering as a primary goal worth, ''

social defense.

''_·,l. ' ... XII

INTRODUCCION

A través de la historia se ha buscado explicar cuál es la función de la pena. En

términos dogmáticos clásicos, se ha establecido que la función preventiva (general o

especial) y la función retributiva, son las dos finalidades clásicas de esta pena.

Anselm Von Feverbach, citado por Mariaca (201 O), afirmaba que el Estado tiene la

misión . de evitar infracciones del ordenamiento jurídico y lo hace a través de la

coacción física y la amenaza psicológica (Amenaza de sanción). Cuando falla la

amenaza psicológica y se realiza el presupuesto de una norma penal, se aplica la

coacción física lo cual justifica la pena ..

Sin embargo se sostiene actualmente que la intimidación no es el único camino de la

prevención general, por lo que la doctrina moderna diferencia entre prevención

general negativa, prevención intimidatoria (llamada también teoría de la amenaza

penal para disuadir a otros a delinquir) y la prevención general positiva. Es·

importante resaltar que ésta última no trata de comprobar la función que se le ha

atribuido a la pena, sino cuál debe ser su función. La función retributiva alude al

castigo, a la pena como sufrimiento por el que se ha de pasar como consecuencia

de haber cometido el delito.

En el Artículo IX del Título Preliminar del Código Penal , se establece, que la pena

tiene función preventiva, protectora y resocializadora, es decir que la finalidad de la

pena no es otra que la rehabilitación del ciudadano, su reinserción social, esto que

se ha dado en llamar por algún sector de la doctrina "la asunción de valores

sociales", la interiorización del comportamiento adecuado para vivir en sociedad.

Pero qué sucede, cuando este ciudadano en lugar de asumir estos valores hace de

la criminalidad su medio de vida, y reincide en el delito. Corresponde al Estado a

través de la Política criminal (como parcela de su política jurídica) programar y

Xlll

desarrollar una eficiente, correcta y coherente estrategia para combatir a la

delincuencia, que debe ir de manera inseparable con la ejecución de una política

socio-económica. (Hurtado Pozo, 1978).

La reducción de la reincidencia debe considerarse como uno de los objetivos

fundamentales en el diseño de las políticas criminales que lleva a cabo el Estado en

materia de seguridad pública, ya que es uno de los indicadores más relevantes para

evaluar la eficacia de los ~odelos de reinserción. La pregunta acerca de si se puede

aplicar una pena más severa que la que corresponde a la clase de delito de que se

es culpable; al haber cometido un primer delito por el que fueron penados, infligirles

una nueva pena por ese crimen ¿no será violar abiertamente a su respecto el non

bis in idem, principio que es una de las bases fundamentales de toda legislación en

materia criminal?. Pues el Tribunal Constitucional se pronunció afirmando que dicha

norma estaría justificada e11 razón del principio de culpabilidad, por cuanto el

reincidente tendría un mayor grado de reprobabilidad social en la comisión de un

nuevo delito.

Ante el alarmante incremento de los índices delictivos registrados en todo el país, el

Estado en su papel de protector de la sociedad, se ve en la necesidad de una severa

intervención y la norma jurídica llega a ser parte del ser humano como una garantía

de derechos para limitar comportamientos que alteran peligrosamente el orden

establecido.

Tomando como referente que esta norma se encuentra presente en muchas

legislaciones extranjeras, las cuales se detallan a través del estudio; se analiza la

constitucionalidad de la norma, con el propósito de entender el por qué, siendo una

medida constitucionalmente válida, no registra altos índices de aplicabilidad en los

órganos judiciales del país, pese a estar presente en el Código penal y por tanto es

de aplicación en todo el país.

La validez atestigua la existencia de la norma pero no su aplicación inmediata y es

por eso que la validez se complementa con la Eficacia de la misma, esto con el , •• ' ' " ¡ -. •

XIV

CAPITULO 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Descripción de la realidad problemática

La creciente inseguridad ciudadana, los altos índices. de criminalidad,

obligan al Estado a establecer nuevas políticas que le permitan cumplir con su

función de protección a la Sociedad.

En este intento se han generado iniciativas legislativas tendientes a

combatir la inseguridad ciudadana, tales como LEY 30076 - LEY DE

COMBATE CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA, promulgada el

19AG02013. Esta ley incrementa las penas a los delitos callejeros y restringe

los beneficios penitenciarios y la atenuación de la pena por la edad a los

reincidentes y habituales en el delito; la LEY N° 30077 - LEY CONTRA EL

CRIMEN ORGANIZADO cuyo objeto es fijar las reglas y procedimientos

relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por

organizaciones criminales.

Autoridades como el Presidente del Poder Judicial en el año 2014, Enrique

Mendoza, planteó en un artículo aparecido en EL DIARIO PERU 21 en Febrero

del 2013, en relación al establecimiento de la sumatoria de penas para los

delincuentes de alta peligrosidad, tal como existe en otros países, como parte

de la "agenda legal urgente" contra la delincuencia en el Perú. El Magistrado

planteó esta medida para hacer más drásticas las sanciones contra criminales

de alta peligrosidad. Recalcó que en lo referido al sistema de las sanciones

penales es necesario, entre otros aspectos, tener mayor drasticidad ante la

reincidencia y habitualidad, así como más exigencias para la suspensión de la

pena y reserva del fallo condenatorio.

En análoga posición el ex Fiscal de la. Nación José Peláez Bardales, se

mostró a favor de la propuesta del presidente de la Corte Suprema, :Enrique

Mendoza, quien sostuvo que actualmente la justicia es muy "condescendiente y

1

benigna" con el delincuente. El tema, genera posiciones de una y otra parte,

contradictorias entre si y no deja de ser, per se, sumamente preocupante.

Fijaremos nuestro análisis, entendiendo que nuestro estudio estará

dirigido a estudiar la problemática de las disposiciones legales dadas respecto a

la reincidencia, es decir que a partir de la verificación de esta situación, se

deriva una consecuencia jurídica más grave para la persona que con

anterioridad haya sido condenada o sufrido pena por otro delito.

Por consecuencia más grave entendemos tanto una pena mayor, así .

como ·la acumulación de penas. Esta delimitación amplia de la reincidencia,

que permite la entrada de este instituto, obedece a la convicción de que el

núcleo justificante de esta medida, es la admisibilidad de un plus de gravedad

en la consecuencia jurídica de un delito en razón de uno o más delitos

anteriores ya juzgados o de las penas sufridas por esos delitos.

1.2 Formulación del problema

El problema materia de investigación, se vincula al empleo de la

reincidencia como agravante que justifique la acumulación de penas. Se tendrá

que estudiar variables asociadas como el tipo de delito cometido, su relación

con el tipo de condena. Existen, como es lógico, diversas interpretaciones o

posiciones respecto a este interesante tema.

1.2.1 Problema General

¿Es constitucional la aplicación de sumatoria de penas en los

casos de reincidencia?

1.2.2 Problemas Específicos

¿Cuál es 1~ qplic~pilida.d de la sumatoria de penas contemplada

en el Códig9 Penal, en los procesos penales que se presentan

en la Corte superipr de Justicia de Huaura?

2

' ~... ' . -

1.3 Objetivos de la investigación

1.3.1 Objetivo General

Determinar los aspectos doctrinarios, legales y de derechos

humanos de forma objetiva y práctica, analizando la

constitucionalidad de la aplicabilidad de la sumatoria de penas en

los casos de reincidencia.

1.3.2 Objetivo Específicos

• Analizar los factores legales, sociales y humanos que inciden

en las decisiones judiciales para decidir la aplicación de

sumatoria de penas en los casos de reincidencia

• Establecer en el trabajo de campo, datos estadísticos y

recopilación de información sobre el tema de estudio, para

analizar su aplicación en la acumulación de condenas.

• Explicar cuál es el tratamientq jurídico penal de las figuras de la

reincidencia y acumulación de penas en la legislación

comparada de nuestros países vecinos

3

CAPITULO 11

MARCO TEORICO

1.1 Antecedentes de la Investigación

La introducción en el derecho penal, del principio de la sumatoria de

penas no es una invención del legislador peruano; sus fuentes están en

legislaciones extranjeras, por ello es necesario referirnos a ellas y así poder

analizar si su aplicación responde a la realidad de nuestra sociedad y de

nuestro sistema jurídico, o si por el contrario se ha implantado un sistema ajeno

a nuestra realidad y de ser ese el caso se pueda encontrar allí la explicación de

por qué dichas penas no tienen la acogida que se esperaba en nuestro sistema

judicial.

1.1.1 Legislación Comparada

Realizaremos un breve análisis de la legislación existente en otros

países, de manera que nos permita apreciar las diferencias y similitudes

que se presentan respecto al análisis de esta figura jurídica. Comprender -

lo planteamientos jurídicos presentes en otras legislaciones nos permitirá

comprender el motivo o razón de su existencia, aclarando el marco

conceptual de la presente investigación.

En los sistemas jurídico penales se han diseñado diversas

fórmulas para establecer los criterios que deben aplicarse para la medición

judicial de la pena. Según GARCÍA CAVERO (2006): " ... será del caso

decidir si en el caso concreto le da a dichas circunstancias específicas un

peso agravatorio o atenuatorio. Se trata de aspectos cuya relevancia penal

sólo puede decidirse en un hecho particular y que, por lo tanto, el

legislador no puede d~finir su dirección de valoración .

. '-.-..... · 4

Cuando en la práctica judicial aparece (con reveladora frecuencia), el

fenómeno del llamado "concurso de delitos", que está referido al hecho de

que la actuación u omisión de una misma persona (conducta activa u

omisiva), con relevancia penal; puede hallar adecuación en dos o más·

tipos penales. También puede darse el caso de que se efectúen un

número plural de conductas jurídicamente desvaloradas que encajan en

un mism9 tipo pena, o en diversas figuras delictivas.

Esta situación que la teoría penal ha denominado de unidad o pluralidad

de acciones u omisiones típicas, ha sido estudiada por distintos autores.

Según Villavicencio (2006):

Se produce un concurso real de delitos cuando un mismo autor con una

pluralidad de acciones independientes entre sí, realiza, a su vez, varios

delitos autóno~ós. A diferencia del concurso ideal (que presenta unidad

de acción), el concurso real se caracteriza por presentar pluralidad de "-

acciones y por ello constituye la contrapartida del concurso ideal

Hurtado Pozo (1978), en su libro Manual de Derec~o Penal, pone como

ejemplo una jurisprudencia en relación al concurso ideal: "en su Ejecutoria

del 12 de mayo de 1952, la Corte Suprema declara no haber nulidad en la

sentencia recurrida por la que se condenó al inculpado a dos años de

prisión por delito de estafa y se le absolvió por falsificación de moneda. El

fiscal supremo sostuvo que no se había comprobado si el inculpado

mismo había falsificado la moneda, medio utilizado para cometer la estafa.

El error se halla en que descartada la falsificación por falta. de pruebas,

aún .quedaba pendi~nte la cuestión de si !a acción del inculpado se hallaba

o no comprendida en el prt. 371 o 372 del código anterior (expendio o

puesta en circulación de moneda falsificada). Pues, si se le reconoce

como autor de estafa, significa que se ha constatado que era consciente

de que empleaba moneda falsiticao? en la adquisición de la mercancía. En

" • f_ •• ·~~

5

realidad, estamos frente a un caso de concurso ideal de delitos. La acción

del agente (comprar mercaderías mediante moneda falsa) se adecua a

dos tipos legales, sin que ninguno de éstos la comprenda en toda su

extensión .. De acuerdo con el art. 105 del código anterior, la pena debería

imponerse de acuerdo a la disposición que prevé la más severa; no

obstante, esto no fue considerado por el juzgado".

García, P. (2008) nos dice que:

El agente en el ··concurso real de delitos debe ser ·objeto de

enjuiciamiento en un mismo procesó penal -enjuiciamiento conjunto-, lo

que, por consiguiente, da lugar a una imputación acumulada al agente

de todos los delitos perpetrados en un determinado espacio de tiempo

La comisión de varios delitos en concurso real crea los presupuestos de

su enjuiciamiento simultáneo en función a la conexidad material

existente entre ellos. (p.655).

De la Jurisprudencia del Trib~nal Supremo Español surgió La

doctrina Parot. Esta se origina en la idea de que no se puede castigar "un .

asesinato lo mismo que doscientos", y surgió ante la inminente salida de

Henri Parot, uno de los etarras más sanguinarios en aplicación de las

reglas del viejo Código Penal de 1973. La Sala de lo Penal del Supremo

realizó una novedosa reinterpretación de dichas reglas, y concluyó que la

acumulación de multitud de penas en una nueva sanción única de 30

años, como se venía haciendo, igualaba al autor de un solo delito con el

condenado por una multitud de ellos.

Según la legislación de cada país, se han desarrollado diversos modos de

determinación de !a pena en el caso del concurso de delitos. El modelo

más tradicional es ~~ de, /q, acumulación material de penas, según el cual la

persona debe sufrir tantas penas como acciones hubiere realizado en

sentido jurídico penal. A este mecanismo se formulan serias objeciones

relacionadas con su inconveniencia: ~'· .~· :· • ' ¡ ! ' ,,

6

. '··. '. '

en cuanto podría . conducir, eventualmente, a la cadena

perpetua, cuando se trata de la confluencia de penas

privativas de la libertad, o a la confiscación de los bienes del

condenado, frente a la concurrencia de penas pecuniarias;

• imposibilita la unidad de la ejecución penal;

• no permite cumplir con la resocialización como cometido de

la pena.

Otro c;le los modelos es el. denominado de absorción, según el

cual, independientemente del-núm13ro de infracciones a la ley penal en que

incurra la persona, se entiende que la justicia se satisface con fa

imposición de la pena prevista para el delito más grave. En contra de este

sistema se afirma su excesiva benignidad, y el desconocimiento de los

principios del acto y de culpabilidad, que conducen a fenómenos de

impunidad.

El sistema de acumulación jurídica de penas, se plantea como un

mecanismo intermedio según el cual, una vez establecida la pena .. -

imponible a cada delito, se aplica aquella correspondiente al delito más

grave, aumentada en una determinada proporción. Desde el punto de vista

jurídico, esta figura pretende satisfacer una exigencia de seguridad

jurídica estableciendo una metodología para la medición judicial de la

pena cuando concurre el fenómeno del concurso de delitos.

Desde el punto de vista filosófico la institución de la acumulación

jurídica de penas es propia de los sistemas punitivos que se oponen a

las penas perpetuas; en los cuales el efecto intimidatorio, presente en .las

condenas nominales de larga duración que no son razonablemente

expiables en el transcurso de una vida humana, no constituye una función

primaria la pena. • ' ' ' ' 1 i ~·

A continuación se expondrá la técnica legislativa presente en el

ordenamiento positivo de nuestros países vecinos:

,·.' • " •• .r.

7

' '. \

1' .:'.; ., .. '

1.1.1.1 Ecuador

La Asambiea Nacional en Ecuador, organismo equivalente

a nuestro Congreso de la República aprobó el 17DIC2013 el

nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, el

mismo que entró en vigencia el 1 OAG02014, dentro de un

ambiente controversia!, pues amplios sectores no son partidarios

de un mayor nivel punitivo del Estado, esto en razón de que la

nueva norma penal ecuatoriana establece nuevos delitos

sancionados con penas de cárcel.

Este novísimo instrumento legal está compuesto de 423

artículos que incluyen 77 nuevas infracciones; por ejemplo, la

nueva Ley Penal sanciona a la delincuencia organizada, el

homicidio por: mala práctica profesional, la oferta de servicios

sexuales con menores de edad por medios electrónicos, la

ocupación y uso ilegal de suelo o tráfico de tierras, la supresión,

alteración o suposición de la identidad y estado civil entre otros,

pero una de las mas resaltantes novedades es la Acumulación de

Penas.

Durante muchos años, la legislación anterior establecía

como pena máxima 16 años de cárcel inclusive para crueles

delitos. Luego se elevó a 25 años de cárcel como pena máxima.

Con el nuevo COIP se establecen otras normas. El artículo 20 de

ese instrumento legal señala: "Cuando a una de las personas le

son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, · se

acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más

grave, sin que por ninguna razón exceda los 40 años".

Adicionalmente en el artículo 55 se señala: "La

acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un

máximo de 40 años" .. Hay sociedades donde las penas y su

. ' '.' .. 8

1 '

acumulación llegan a cifras exorbitantes que un reo jamás podría

cumplir (500 años, por ejemplo). En otros Estados, .la cadena

perpetua se contempla para ciertos delitos execrables. Un

problema social de relevancia y que los juristas han debatido

ampliamente es si la drasticidad penal, el endurecimiento de

penas o la acumulación, inducen a una disminución del índice de

delitos o, por el contrario, no tenga efecto alguno.

El Nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) del

Ecuador, si bien no contempla la pena de muerte ni la cadena

perpetua por los delitos graves, porque la Constitución de la

República de 2008 no lo permite, vemos que en cambio, existe la

posibilidad de la suma de condenas hasta por un máximo de 40

años.

1.1.1.2 Colombia

En Colombia se contempla la figura de la acumulación

jurídica de penas, conforme lo señala el Tribunal Colombiano en la- ·

Sentencia C-1086/08(Demanda · de lnconstitucionalidad por

Vulneración del Principio de Igualdad, 2008)- Corte Constitucional

de Colombia.

La acumulación jurídica de penas constituye una

metodología para la medición judicial de la pena cuando concurre

el fenómeno del concurso de delitos, según la cual, una vez

establecida la pena imponible a cada delito se aplica aquella

correspondiente al delito más grave, aumentada en una

determinada proporción. Esta institución es propia de los sistemas

punitivos que se oponen a las penas perpetuas y fue adoptada por

el legislador colombiano,

El legislador colombiano (Demanda de lnconstitucionalidad

por Vulneración del Principio de Igualdad, 2008), concibió la figura

..... ~ ¡, -~~·~ ~.;· ,_,.

9

de la acumulación jurídica de penas bajo los siguientes criterios

fundamentales:

• Con un criterio de garantía y limitación de la punibilidad en

eventos de pluralidad de condenas;

• Bajo el criterio de la conexidad, que incorpora el derecho a.

la unidad del proceso, de donde se deriva que en tales

eventos procede la acumulación jurídica de penas en

cualquier tiempo, por tratarse de procesos que debieron

ser juzgados conjuntamente; y

• Bajo el criterio de la prevención en virtud del cual se

excluyen del beneficio de la acumulación jurídica de penas

aquellos eventos en que el condenado continúa

delinquiendo, es . decir, cuando incurre en conductas

delictiv;:is luego d_e proferida la primera sentencia o

hallándose en prisión.

El artículo 460 del Código de Procedimiento Penal Colombiano,

señala que:

ART{CULO 460. ACUMULACIÓN JURÍDICA-

Las normas que regulan la dosificación de la pena,

en caso de concurso de conductas punibles, se

aplicarán también cuando /os delitos conexos se

hubieren fallado independientemente. Igualmente,

cuando se hubieren proferido varias sentencias en

diferentes procesos. En estos casos la pena

impuesta en la primera decisión se tendrá como

parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos

con posterioridad al proferimiento de sentencia de

primera o única · instancia en cualquiera de /os

procesos, ni penas ya ejecutadas. ni las impuestas

10

i' 1''

por delitos cometidos durante el tiempo que la

persona estuviere privada de la libertad".

El citado artículo contempla los eventos en que procede la

acumulación jurídica de penas, y como consecuencia de ello, la

aplicación de los criterios de dosificaCión punitiva previstos para

las hipótesis de concurso de conductas punibles. El inciso

segundo de la misma disposición prevé las excepciones a la regla

de procedibilidad de la acumulación jurídica de penas, prevista en

el inciso primero. Mediante la expresión demandada se contempla

como una de esas excepciones, la hipótesis_ en que la pretendida

acumulación .involucre "penas ya ejecutadas", es decir, penas que

ya se hubieren cumplido efectivamente.

1.1.1.3 Chile

Los artículos 53 y 54 del Código Penal Chileno, regulan

los casos en que distintos hechos sean juzgados en el mismo

procedimiento y por el mismo juez, estableciendo que no debe

producirse la acumulación de penas, sino la agravación de la pena

individual más alta, salvo que la pena impuesta sea la de prisión

perpetua. El método exacto para la regulación de la pena global se

encuentra señalado en el artículo 54.

El artículo 55 dispone una fijación posterior de la pena

global para los casos en que se haya producido un enjuiciamiento

separado de hechos que, de haber sido juzgados conjuntamente,

habrían sido objeto de una pena global.

AR1'1CULO 53 Pluralidad de ~cciones

(1) Cuando alguien h.aya cometido varios delitos, cuyo

enjuiciamí~nto ·se lleve a cabo al mismo tiempo, e

incur~a por ello en varias penas privativas de libertad

11

- -~~·">. ·••

o en varias penas de multa, se impondrá una pena

global.

(2) Cuando concurra una· pena privativa de libertad con

una pena de multa, se impondrá una pena global. El

Juez o Tribunal podrá, sin embargo, condenar

también por separado a una pena de multa; cuando

deba imponerse en estos casos pena de multa como

consecuencia de la realización de varios delitos, se

condenará respecto a e//os a una pena global de

multa.·

(3) Cuando, según lo establecido en la ley conforme a la

cual deba aplicarse el artículo 43 a), o en el caso del

apartado 4 del artículo 52, el autor haya incurrido en

la pena de prisión perpetua o en una pena privativa

de libertad superior a dos años como pena particular,

el Juez o Tribunal podrá imponer la pena patrimonial

por separado, junto a la pena global que resulte de la

.aplicación de los apattados 1 y 2; cuando deba

imponerse en estos casos una pena patrimonial

como consecuencia de la realización de varios

delitos, se condenará respecto a e//os a una pena

global patrimonial. El apartado 3 del artículo 43 a) se

aplicará mutatis mutandis.

(4) El aparlado 3 y la frase segunda del apartado 4 del

artículo 52 se aplicarán análogamente.

ARTICULO 54 Fijación de la pena global

(1) Cúando alguna de las penas particulares sea /a de

prisión p~rpetua, se impondrá como pena global la

prisión perpetua. En todos /os demás casos, se fijará

la pena global aumentando la pena más grave de ·~ ~~· .

12

aquéllas en las que se ha incurrido; tratándose de

penas de distinta clase, la pena global se

determinará aumentando la pena que según su

naturaleza se considera más grave. Para ello se

valorarán conjuntamente la personalidad del autor y

cada hecho punible en particular.

(2) La pena global no podrá alcanzar la suma de las

penas particulares. No podrá superar la· duración de

quince años en el caso de las penas privativas de

libertad temporales, ni el valor del patrimonio del

autor en ~~ caso ·de las penas patrimoniales, ni

setecientos veinte días-multa en el caso de la pena

de multa. La frase 3 del apartado 1 del artículo 43 a)

se aplicará mutatis mutandis.

(3) Cuando la pena global deba formarse de penas

privativas del libertad y de penas de multa, en la

determinación de la suma de las penas particulares,

un día-multa equivaldrá a un día de pena privativa de

libertad.

ARTICULO 55 Fijación posterior de la pena global

(1} Cuando un penado por sentencia firme, antes de que

la pena impuesta esté ejecutada, prescrita o remitida,

sea condenado por otro delito que hubiera cometido

antes de la condena anterior, se aplicarán también

los artículos 53 y 54. Se considera condena anterior

la sentencia del proceso precedente, en el que por

última ·vez pudieron ser examinadas las

comprobaciones · de hecho que sirvieron · de

fundamento a la misma .

. ' 13

(2) Las penas patrimoniales, /as penas accesorias, /as

consecuencias accesorias y /as medidas (número B

del apartado 1 del artículo 11) que fueron impuestas

en la sentencia anterior serán mantenidas en la

medida en que no queden sin contenido por la nueva

sentencia. Lo mismo se aplicará cuando la cuantía

de la pena patrimonial, recaída en la sentencia

anterior, supere el valor del patrimonio del autor en el

momento de dictarse la nueva sentencia.

El artículo 7 4 del Código Penal Chileno, establece los casos de

procedencia de la acumulación material o aritmética de las penas,

la misma que es aplicada en el caso de concurso de delitos.

"Al cuJpable de dos o más delitos se le impondrán todas

/as penas correspondientes a /as diversas infracciones. El

sentenciado cumplirá todas sus condenas

sirrwltáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si

de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de /as penas, /as

sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves

o sea /as más altas en la escala respectiva, excepto las de

confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, /as

cuales se ejecutarán después de haber cumplido

cualquiera otra' penas de /as comprendidas en la escala

gradual número 1".

Esta disposición se refiere al llamado concurso real de

delitos, que consiste en que un mismo sujeto realiza dos o más

conductas independientes (que pueden corresponder a un mismo

tipo o a tipos diversos), cada' una de las cuales constituye un

delito. Estas conductas son generalmente sucesivas pero también

. ., ... . , .. ,· .. 14

• ~.' ' .. ·: . i." •.• 1

• ,• ~ 1,

..,·_:·.

pueden ser simultáneas, lo importante para que estemos en

presencia de un concurso es que no haya recaído sentencia

ejecutoriada respecto de ninguna de ellas. En el concurso real

existe, por tanto, multiplicidad de delitos, cada uno independiente

del otro, teniendo como nexo común, la identidad del agente. Sin

embargo, existen algunos casos en que las conductas punibles

son independientes unas de otras, pero no se forma el concurso

real, porque existen reglas especiales al respecto. Tal es el caso

de los delitos continuados,. de aquellos tipos que requieren

habitualidad de conductas y cuando la ley refunde en un solo tipo

dos acciones.

En cuanto a la forma de sancionar los distintos delitos,

este artículo establece en primer lugar que se impondrán todas las

penas correspondientes a las distintas infracciones, aplicando lo

que la doctrina llama el sistema de acumulación material o

aritmética de la pena. Pero, el inciso segundo da reglas especiales

para el caso que las penas no puedan aplicarse simultáneamente,

señalando que éstas deben cumplirse en orden sucesivo,

comenzando por las más a.ltas en la escala respectiva, salvo

cuando se trate . de confinamiento, extrañamiento, relegación y

destierro, las que se ejecutarán después de haber cumplido otras

penas de la escala gradual número 1.

Existe concurso ideal de delitos cuando un solo hecho

constituye simultáneamente distintos tipos penales, es decir, la

materialidad es una sola pero, está sujeta a diversas calificaciones

jurídicas. Las figuras típicas pueden ser aplicables conjuntamente,

pero esto vulnerarí~ el principio del ne bis in idem, razón por la

cual el legislador sólo sanciona el concurso ideal con la pena

mayor asignada al delito más grave, evitando así que una persona

sea castigada más de una vez por el mismo hecho.

15

... ~\ ' ; ; . :;- ·~ ;..• .

1.1.1.4 Argentina

En el año 2004, el Congreso argentino aprobó un paquete

de l_eyes incluyendo la 25.886, que modificó en el Código Penal la

figura de los delitos con armas; la 25.882 que modificó el art. 166

del Código Penal y endurece las penas para los robos cometidos

con armas, y la 25.891, de servicios de comunicaciones móviles

por la cual se instituye un Registro de Usuarios. Esto a razón de la

iniciativa llevada a cabo por Juan Carlos Blumberg, ante el

asesinato de su hijo.

El secuestro extorsivo y posterior asesinato de Axel

generó un fenómeno social, encabezado por su padre, que fue

breve pero efectivo a los pedidos de aquella histórica marcha

contra la insegyridad .. Comq resultado el endurecimiento de penas

fue aprobado por el Congreso rápidamente.

En términos muy generales, el Congreso aprobó que se

estipulara en 50 años la pena máxima de prisión por sumatoria de

delitos para un condenado por delitos gravísimos (violación

seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte,

etcétera).

Reproducimos la información que se indica a continuación: (20 de

diciembre de 2013). LEY BLUMBERG (Mensaje de un blog).

Recuperado de http.J/crimenesperceptibles.b/ogspot.com/20 13112

1/ey-b/umberg.html

La lla.mada l-ey Bl'-'mberg fue aprobada el 14 de abril de 2004

bajq: el número· 25.886 y modifica las penas para delitos con

·armas· en el código penal. Junto con esa ley hay otras dos

"leyes Blumberg" qu~ son la 25.882, que modifica el articulo

166 c:lei código pe11al desde el 4 de mayo de 2004 y la ley

16 . · ..... .'

',· •• ' •• ,,, 1

L ,1'

J, '.·,

25.891, ley de servicios de comunicaciones móviles por la cual

se instituye un registro de usuarios.

Entre otras cosas las Leyes Blumberg estipulan en 50 años la

pena máxima de prisión por sumatoria de delitos para un

condenado o una condenada por delitos gravísimos (violación

seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, etc).

Luego de la muerte de su hijo Axel el empresario Juan Carlos

Blumberg propuso siete iniciativas en el congreso de la nación.

Estas iniciativas tenían más de dos millones de firmas que él

había reunido durante las marchas por justicia de su hijo.

1. Ley que reprima la portación de armas con· pen;3' de prisión

no excarcelable. Es la Ley 25.882, que modificó el artículo

166 del Código Pena.

2. Ley que obligue a llevar un registro público de usuario de

teléfonos celulares, que es la ley 25.891, que estableció que

la comercialización de los mencionados servicios podrán

realizarse, únicamente, a través de las empresas

autorizadas. Fue sancionada el 28 de abril de 2004.

3. Adoptar un sistema de documentación personal, DNI, que

impida su falsificación o adulteración, similar al

implementado en los pasaportes.

4. Legislar un aumento de las penas mínimas y máximas para

Jos delitos de homicidio, secuestro y violación. Es la ley

25.892. Modificó el artículo 13, 14 y 15 respecto al beneficio

de Libertad Condicional para los casos de delitos de prisión

perpetua considerados aberrantes.

5. Modificar la pena en condenas por dos o más hechos. Las

penas deben sumarse sin límite máximo. Modificó el artículo

55 gel Código Pen;:il, al fijar el tope de 50 años de prisión o

reclusión · para Jos responsables de distintos delitos

concurr~ntes.

6. Qye la pena perpetua sea perpetua. No más de 25 años de

máximo: Está enmarcado en la ley 25.892.

17

1 ' ' ~

7. Legislar imponiendo para los encarcelados que sean

procesado o condenados a una reeducación a través del

trabajo. ·

Las reformas básicas que Blumberg da a las leyes son:

Suma de penas: suma el tiempo de prisión por delitos comunes

cometidos por la misma persona con un tope de 50 años (antes

era de 25 años)

Endurecimiento de penas: para los robos cometidos con

armas, para la tenencia ilegal de armas -no incluye las de

calibres menores-, y para delitos "aberrantes", como secuestros

extorsivos seguido de muerte, la violación seguida de muerte y

la tortura seguida de muerte.

Aumento de penas: para miembros de fuerzas de seguridad

que cometan delitos.

Prohibición de las salidas anticipadas de prisión: limita la

libertad condicional para los autores de los ya mencionados

delitos "aberrantes".

Eliminación del dos por uno: quita el beneficio a los

condenados de contar doble los días de prisión previos a la

sentencia, lo que les permitía cumplir una menor pena efectiva.

Trabajo de los presos: hay un programa nacional que obliga a

todos los condenados a ello, a cambio de un sueldo

Registro de teléfonos celulares: el Congreso sancionó la Ley

25.891 que regula el mercado y prohíbe la actividad de

revendedores además de crear el registro de usuarios.

En rel.ación a las medidas adoptadas, la Cámara del

Crimen porteña declaró en el año 2006 la inconstitucionalidad

parcial de la modificación al Código Penal, aprobada en abril de

2004, que agrava las penas por portación de armas de fuego de

cualquier calibre, ·en el caso de que se trate de personas con

antecedentes penales. Los· jueces sostuvieron que, desde la

18

,·: ,' ... 1 .: j

. ' -~· ' ~

óptica de la normativa, lo que se está· castigando son los

antecedentes del autor y no los hechos concretos, motivo por el

cual "se vulnera el principio de culpabilidad". Su fallo se basó en

que "resulta contrario a nuestra Constitución" porque "nuestro

sistema adopta un Derecho Penal de acto y no de autor,

resultando absolutamente prohibido cualquier intento de sancionar

'personalidades', 'formas. de ser' o 'estados peligrosos' sin que se

hayan materializado en acciones.

Asimismo la Cámara Penal porteña consideró de manera

unánime que es inconstitucional que una persona que delinque al

portar ilegalmente un ·arma reciba una pena ·mayor si registra

antecedentes por delitos dolosos ya que, de este modo, no se

estaría juzgando el hecho sino a la persona.

"Un imputado lo es por lo que ha hecho, no por su historia

de vida. Que úna ·persona tenga antecedentes no significa que sea

autor del siguiente hecho. De esa forma, se lo imputaría

doblemente. Se viola el principio de inocencia que rige en todo

proceso penal. Es como si se lo considerara responsable porque

ya lo había sido en un caso anterior. Es un caso de

prejuzgamiento".

EL SISTEMA DE PENA ÚNICA DEL . CÓDIGO PENAL

ARGENTINO

Dentro de esta modalidad de pena única adoptada por el

Sistema Penal Argentino, es necesario distinguir claramente dos

institutos presentes: la unificación de sentencias y la unificación de

penas, esto ·a fih de lograr una.adecuada comprensión del sistema

indicado.

Gentile (2012) refiere que:

Ambos institutos. deben ser perfectamente diferenciados toda

vez que poseen dif~rentes presupuestos, persiguen diferentes

19

' '. ·' ·.:·

finalidades y en cada uno debe emplearse diferente método para

determinar la pena única. A su vez cada uno de estos institutos

puede operar en diversas situaciones lo que da lugar a una

multiplicación de los casos regulados en esta norma.

Unificación de Sentencias

La unificación ~e sentencias tiene lugar toda vez que una

persona haya sido juzgada conculcando las reglas concursales del

art. 55 del C.P.

Las reglas del concurso real establecen que cuando un

suje_to deba ser juzgado por más de un hecho delictivo siendo los

mismos independientes entre sí la escala sancionatoria debe

computarse tomando como mínimo el mínimo mayor de ambas

escalas sancionatorias y como máximo el equivalente· a la

sumatoria de los máximos de las escalas previstas para cada

delito hasta el límite de cada especie de pena (arts. 55 y 50 del

C.P.). Sin embargo, muchas veces los hechos que han

configurado un concurso real son juzgados en forma

independiente en procesos diferentes recayendo diferentes

sentencias y penas lo cual obedece a la estructura federal de la

organización judicial argentina y a las reglas de competencia

material en las distintas jurisdicciones (puede ocurrir que un delito

sea competencia provincial y otro federal, que los hechos hayan

sido cometidos en diferente jurisdicción: sea una federal y otra

provincial o dos provincias diferentes o dos Circunscripciones o

Distritos judiciales diversos dentro de una misma provincia, o bien

que dentro de un mismo territorio provincial la competencia

material sea diferente.

La primer parte, del art. 58 se encuentra destinada a

remediar esta situación. Disponiendo que en caso de mediar una

.. ' "'-"-:~· -.

20

sentencia condenatoria firme toda vez que se deba juzgar al

mismo sujeto -por un hecho cometido con antelación al hecho que

diera origen a la primer condena, deben ser aplicadas las reglas

concursales debiendo ·el juez que pronuncia la segunda condena

proceder a la unificación de las sentencias o condenas aplicando

para ello las pautas del art. 55 del C.P. Además, dispone que en

caso de que se vulnere esta regla la unificación deberá ser

practicada por el magistrado que haya pronunciado la pena de

mayor entidad.

Gentile (2012) señala que:

Obviamente el concurso real entre la condena pronunciada y el

hecho juzgado posteriormente solo tendrá lugar cuando el delito

juzgado en segundo término sea cometido con antelación al

hecho juzgado en la sentencia dictada en primer término, pues

en ese-· caso es evidente que ambos hechos debieron ser

juzgados en un único proceso y ser sometidos a un análisis único

y es de esperar que la omisión o imposibilidad de aplicar las

reglas concursales conduzca a un agravamiento de la pena.

Unificación de Penas

El segundo instituto regulado en el art. 58 del C.P. es la

unificación de p~nas. Se encuentra reglamentado en la frase: "Las

reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que

después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba

juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro

hecho distinto".

La unificación de penas tiene lugar toda vez que haya sido ' .

dictada una condena y el sujeto deba ser juzgado por un hecho

cometido con posterioridad al dictado de la condena precedente,

siempre y cuando la .primer pena conserve su vigencia.

En estos supuestos el problema no radica · en la

conculcación de. las reglas concursales sino que se intenta lograr - 0' -

21

., "-L··

•.;.

el respeto del principio de pena única ya que un sujeto no puede

cumplir simultáneamente dos penas (por ej. no puede cumplir el

tratamiento penitenciario tendiente a su resocialización en dos

provincias distintas en forma simultánea de modo que hay que

unificar la ejecución de la pena) como así tampoco en forma

sucesiva lo cual conculcaría derechos fundamentales. Es decir

que se busca unificar la ejecucion de la pena, de modo que

podríamos decir que es un problema más bien de índole procesal

y no sustancial como en la unificación de sentencia.-

La unificación de penas debe ser diferenciada de la

acumulación de penas prevista en el art. 27 del C.P. la cual es

aplicable cuando el condenado comete un nuevo delito

estando vigente una condena de ejecución condicional, el

C.P. dispone que en esos caso debe cumplir ambas sanciones y

que la misma necesariamente será de cumplimiento efectivo) -si

bien la finalidad es la misma pena única, aquí es una sanción y el

procedimiento de unificación es diferente.

La diferencia entre la unificación y la acumulación de

penas radica en el método mediante el cual se arriba a la, pena

única, tienen en común la finalidad de lograr una ejecución única

de diversas penas pero el procedimiento y resultado de unificación

es diferente en ambos casos.

En definitiva, en el caso del art. 27 el sujeto debe cumplir

la totalidad de ambas penas es decir, las mismas se acumulan o

adicionan. Cabe aclarar que las reglas de competencia son

comunes a todos estos institutos: el juez que dicta la segunda

condena debe unificar y si 'io ~;nite la obligación recae sobre el

que haya dictado la pena mayor.

22 ·.· '· .. .. ' .,..

: ~ :' .. -

1.1.1.5 Perú

Analizando la actuación legislativa peruana, tenemos que

en la redacción original del Código Penal, los legisladores no

optaron por un sistema de acumulación de penas ante la comisión

de distintos ilícitos cometidos por un mismo individuo (concurso

real), sino que se prefirió la sola aplicación de la sanción prevista

para el delito más grave, exigiéndosele al juez que tenga "en

cuenta" la realización de todos los demás que también se

produjesen.

En un artículo aparecido en la publicación "Alerta

Informativa" Loza Avales Abogados; (Palomino R, 2013) señala

que:

Sin embargo, debe resaltarse que en el 2006 se realizó un

cambio radical en el sistema de aplicación de penas, pues a

través de una modificatoria al referido texto legal10, que

abogaba por un sistema" de absorción, se instauró el

mencionado sistema acumulativo para casos de concurso real

(art. 50 CP)11. Así pues, a partir de dicha modificación, cada

delito concurre en el proceso con su pena individual,

acumulándose las mismas de acuerdo a ciertos límites: a) el

doble de la pena más grave y b) el máximo de los treinta y cinco

años

Fue mediante la Ley N.0 28730, vigente a partir del14 de

mayo de 2006, q1,.1e se modificó el Código Penal estableciendo la

sumatoria de penas hasta un máximo del doble de la pena del

delito más grave, sin exceder los 35 años de pena privativa de la

libertad. Así pues, a partir de dicha modificación, cada delito

concurre en el proceso con su pena individual, acumulándose las

mismas de acuer~o a ciertos límites: a) el doble de la pena más

grave y b) el máximo de los treinta y cinco años .

.. ,.·

23

Cabe agregar, que el Anteproyecto de la COMISIÓN

ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL (2008/2009) ha

seguido la misma línea introducida por la Ley No 28730 en el

Código Penal, pues en el art. 53 de tal propuesta legislativa se ha

apostado por el mismo principio de acumulación de penas,

manteniéndose, así también, los límites a los cuales tal sistema se

encuentra sujeto en el texto punitivo vigente.

24

1.2 Bases Teóricas

1.2.1 Misión del Derec~o Penal

El establecer la misión del Derecho Penal es fundamental para

poder así determinar sJ función, el objetivo que busca alcanzar y los

medios que tendrá para !.alcanzar dicho fin. Entenderemos por misión la

razón de existencia de algo o alguien. En otras palabras podemos decir

que la misión es el objetivo y el horizonte al que se apunta a legar o

conseguir y que es a partir de ella que se determinan, escogen y se tiene

los medios para lograrlo. Sin una misión determinada, no es posible

delimitar el campo de actuación que el Derecho Penal debería tener.

Si no se determina y establece de manera clara cuál es la misión

(por lo menos ideas de fondo claras, puesto que hoy en día se discute si

son bienes jurídicos o valores ético-sociales los que tiene que proteger; en

fin, a nuestro entender' "intereses humanos"); el derecho penal estaría de

adorno, sin campo de actuación, vago .~q el tiempo y sin razón de ser.

Por su parte, Bramont-Arias (2005), señala que hay dos formas de

control social:

Controles Informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta

de manera directa su carácter represivo sobre las personas sino que, la

presión es ejercida por otros individuos o grupos de ellos. Así: la

escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan

ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo

justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si

una persona asiste a la universidad vestido d~ payaso, los demás

miembros de la comunidad universitaria reprochan este comportamiento.

Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado manifiesta· su

poder para reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las

sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no

es el único medio ele control social formal -ejm. Los jueces, la policía, los

centros penitenciarios-, pero sí el último al cual se debe recurrir.

25

_¿ .•

Los medios de control social informales, por su naturaleza, sólo podrán

influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas de

respeto. Por el contrario los medios de control social formales· se 1

imponen, dado su ·carácter jurídico. Estos, son de estricto cumplimiento y

por tanto solo serán aplicables a conductas graves, altamente peligrosas

ry. gr. el 'delito y faltas) que atenten contra la paz social. De allí

entonces, el carác~er formal e informal de los medios de control social.

Otro punto, dentro lo que sería la importancia de determinar y

establecer la misión del Derecho penal, es que sin tener una misión clara,

.la sociedad estaría vulne.rable a tratos despóticos de quienes ostentan el

poder; como es el caso del Derecho Penal Autoritario, donde la

coexistencia de las garantías sociales y constitutivas es prácticamente

inexistente. Ahora, la misión del derecho Penal, es un supuesto que varía

de acuerdo a la ldeoloQía del Poder del Sistema Estatal, puesto que

(recordemos), al hacer una manipulación ideológica y sancionar a

personas mas que a conductas, dejan mucho que desear. Como tercer

punto de importancia de la determinación de Derecho Penal con la ayuda

del concepto "interés Humano y bien jurídico", es que al determinar ésta

misión, el legislador se va a servir de un criterio práctico y palpable a la

hora de tomar sus decisiones, ofreciendo al mismo tiempo un criterio

externo de comprobación de la justicia de esas decisiones. Así, el

legislador Penal, deberá medir sus decisiones con criterios justos y claros,

utilizándolos al mismo tiempo para su justificación y crítica. Así, todo

aquello que nada tenga que ver con la protección de los bienes jurídicos e

intereses humanos deberá ser excluido del ámbito del Derecho Penal.

No solamente se deben proteger o los bienes jurídicos

particulares, o los bienes jurídiQos universales sino encontrar el punto de .

vinculación entre ambos. De manera que las protección de los bienes

jurídicos particulares so sean meras "atribuciones salidas de las funciones"

del Derecho Penal y del Estado.

26

'" ' '

. ' -·.~ - .' ',

Entonces la persona y su libre desarrollo, se convierten en el

punto de referencia al 9ue deben orientarse todos los bienes jurídicos

protegidos por el Dere~ho penal. En este orden de ideas, los bienes

jurídicos colectivos o universales se convierten en simplemente medios o

vehículos al servicio de'l desarrollo personal del hombre, que son los

únicos realmente protegibles.

1.2.2 Fin de la Pena

A efectos de establecer una diferencia conceptual entre

fundamentos, naturaleza y fin de la pena; hemos de entender que los

.·· primeros responden a la pregunta ¿cuándo se pena?; La naturaleza será

la respuesta a la interrogante ¿qué es la pena?; y, el fin será la respuesta

a ¿por qué y para qué se pena?

De esta manera, el fin de la pena se erige como un problema en

vista que los esfuerzos de la doctrina pretende dilucidar el significado de la

acción de castigar, y cuya repercusión recae sobre el condenado y la

sociedad. De ello deviene que la pena concibe dos l?entidos: retribución y

prevención.

Mir Puig, nos · indica que: "la diferencia existente entre

retribucionismo y prevencionismo no se refiere al concepto de pena, sino a

la función y legitimación de ésta, no mira a lo que es la pena, sino a lo que

sirve y que justifica su ejercicio". Por lo que podemos señalar que la pena

se legitima por sus fines y se fundamenta en las necesidades sociales.

1.2.2.1 Las teorías sobre el fin de la Pena

Como se :señaló anteriormente, el Código Penal atribuye

a la pena una función preventiva, protectora y resocializadora. Se

parte por lo tanto, de que la permanencia en la prisión, sumada a

un adecuado tratamiento. logra rehabilitar al delincuente de forma

tal, que pueda incOíporarse nuevamente a la vida en sociedad.

' ~·-·, :.::- -27

.'• ''·

·, • ·:· J '1

,')'' r '

El sistema penal peruano se integra con dos clases de

instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde mucho

tiempo atrás se consideran fundamentalmente tres concepciones

orientadas a explicar estos instrumentos de la legislación penal.

Se ofrecen diversas teorías basadas en aspectos retributivos o "-~ .

preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar el

ejercicio del"ius puniendi".

Teoría Absoluta De La Pena

Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí

misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines

ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena

es independiente de su efecto social, se ;'suelta" de él.

La teoría de la justa retribución:

Desarrollada por Kant, para quien la pena "debe ser'' aun

cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya -.

fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la

sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la

teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al

negación del derecho, y a la pena, como al negación de la '

negación, como anulación del delito, como restablecimiento del

derecho, entiende que al superación del delito es el castigo. En

coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de

· prevención, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de

la pena.

Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la

ulterior evoll!Gión; del Derecho penal y, debido a que no existen

aun alternativas GQnsolidadas, actualmente conservan relativa

vigencia. En la jurisprudencia la teoría de la retribución ha tenido

un importante pa'pel hasta hace poco tiempo. Esta concepción

28

•; . •' . . ' . : ~ . .

.;, :·-'.. .... '

recibe su característica de "absoluta" debido a que ve el sentido

de la pena no en: la prosecución de alguna finalidad social útil, sino

que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del

autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o

sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma,

explicada por Kant como un imperativo categórico emergente de

la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por Hegel

como la negación de la negación del Derecho.

Así, niega una concepción del castigo que se fundamente

en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre

en un "medio" fnstrumental en beneficio de la sociedad ya que

tanto para Binding como para todos los defensores de la teoría de

la retribución, las concepcines preventivas resultan incompatibles

con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el castigo a.

los animales, resoecto de los seres humanos la única motivación . ,•

admisible es la que surge de la propia norma, concebida como

una orden que precede a la déscripción legal cuya existencia es

independiente de'la sanción.

Teoría Relativa De La Pena

Teoría de la Prevención:

Teoría de la prevención general:

Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a la pena

como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a

toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado

de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción

formulada ·en abstracto s~ concretiza en la sentencia,

cuando el juez refuerza ·la prevención general al condenar . '

al autor debido q que por éste acto está anunciando a los

29

demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta (por

eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean

cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve

afectado).

Así, en sú formulación pura, estas concepciones no se fijan

en los ef~ctos que la pena puede surtir sobre el autor

mismo, d~ manera que, "prevención general", significa

t~mbién evitación de los delitos mediante la producción de

efectos sobre la generalidad. Estas teorías suelen ser

identificad~s con el aspecto intimidatorio de las penas ya

que su justificación estará dada por su fin de evitar la

comisión de hechos punibles respectos de sus potenciales

autores. La prevención general actúa no sólo con la

conminación general de penas, sino que adquiere mayor

efectividad con su imposición y ejecución. La conminación

penal debe intimidar y la ~jecución penal debe confirmar la

seriedad de la amenaza. Según Feuerbach; La ejecución

d'e la pena tiene lugar "para que la amenaza de la ley sea

una verdadera amenaza".

Esta teoría parece presentar la ventaja de no tener que

recurrir al criterio clásico de la culpabilidad sino al de

motivabilidad del autor. Así, el tipo penal consiste en la

descripción de la conducta prohibida y su fin es motivar

(mediante la amenaza con una pena) para que esa

conducta no se realice. La forma cómo tiene lugar este

proceso motivatorio es precisamente lo que diferencia las

dos variantes que existen al interior de esta teoría: la

prevención · general negativa y la prevención general

positiva.(GARCIA CAVERO, 2006)

Prevención .genera! negativa

:.- '~.;: -~. : "':· ..... _ '

. .~ '.i .. J 30

: :.,; .. , ,,.

La teoría prevención general negativa se caracteriza por ver

a la pena :como un mecanismo de intimidación para motivar

a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente

protegidos, Este proceso de motivación a través de la

intimidación puede verificarse en dos momentos distintos

del sistema penal:

• En la norma penal:

La prevención general negativa mediante la conminación

penal contenida en la norma penal fue formulada

originalmente por FEUERBACH. Según este autor alemán,

la pena debe ser un factor de inhibición psicológica para

que los ciudadanos no se decidan a cometer un hecho

delictivo. Este entendimiento de la fUnción de la arnenaza

penal presupone que exista un vínculo psicológico entre el

mensaje d~ la norma penal y los ciudadanos, esta

vinculación psicológica resulta muy difícil de sostener en

gran parte de la población, por ello, la versión moderna de

esta teoría entiende que la vinculación entre la norma y los

ciudadanos no tiene un carácter empírico, sino normativo,

es decir, que parte del hecho de que este diálogo racional

existe, aunque empíricamente no sea así: todos deben

conocer las normas jurídico-penales.

Los defensores de la prevención general negativa perciben

los peligros de una perspectiva únicamente disuasoria de la

pena, por lp que sus actuales formulaciones no se centran

exclusivamente en la función intimidatoria de la pena, sino

que intentan precisar criterios de limitación para evitar caer

en situaciones de terror penal (el principio de culpabilidad,

por ejemplo). El principal· cuestionamiento que encontramos • 1 •

respecto a: estas concepciones de la prevención general

negativa · s~ basa ·en la dificultad de fijar el punto de .: .1 . ·~ •.• , . '

31 ~ ¡. ' '

r : ." ,. ' . ~ ¡" l. ' . .. -· ; ,., '!- .:

_1. -·

equilibrio entre Jos criterios de prevención y la limitación de

la potestad punitiva. '

• En la ~jecución penal: \

La prevención general negativa puede configurarse,· por

otra parte, en el plano de la ejecución de la pena. Esta j 1

variante de la prevención general negativa fue desarrollada

por el filósofo inglés BENTHAM, quien coloca el efecto

disuasorio de la pena en su ejecución. Una muestra clara

. de esta finalidad de la pena fue la ideación del denominado

"panóptico", el cual era un diseño especial de una cárcel

que permitía a los .ciudadanos ver desde fuera como los

condenados cumplían sus penas. El principal

cuestionamiento a esta visión de la prevención general

negativa es la instrumentalización de la persona a la que se

·llega con fines preventivos. Esta finalidad . preventivo­

general negativa puede. verse aún en la ejecución de las

penas en los Estados Unidos de Norteamérica. Por el.

contrario, en una tradición jurídica deudora de los principios

de tradición europea (como la no instrumentalización de la

persona), un planteamiento como el esbozado resulta de

difícil admisión como criterio general.

Prevención general positiva

La formulación original de ·la prevención general positiva se

mantiene en la lógica de la motivación de los ciudadanos,

pero cambia en el mecanismo de su realización. No es la

intimidación a través ·de la amenaza penal la forma de

motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurí~icos, sino

el fortalecimiento que produce la pena en la convicción de

la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos.

Desde· est~ lógica, la tarea del Derecho penal consistirá en

la protección de bi~nes jurídicos a través de la protección •• "• • - '!. ": .. ~ . •

32

de valores ético~sociales elementales de acción,

confirmando la pena al Derecho como orden ético. Por ello,

se agreg~, esta visión de la pena superaría el peligro de un

terror penal latente en una visión preventivo-general

negativa, pues solamente la pena justa sería la necesaria

para confirmar los valores éticos del Derecho. :

La teoría :. de la prevención general positiva no está, s!n

embargo, libre de objeciones. Se le ha cuestionado realizar

una labor pedagógica y educativa que penetra

indebidamente en la esfera de autonomía atribuida

jurídicamente al ciudadano. En este sentido, esta teoría

tendría cierto corte autoritario, al imponer a los ciudadanos

ciertos valores éticos-sociales de carácter elemental. Desde

KANT el Derecho solamente puede exigir el cumplimiento

externo de sus mandatos y prohibiciones, pero no procurar

que el ciudadano asuma.. las razones de tales mandatos y

prohibiciones. El reconocimiento actual del derecho al libre

desarrollo de la personalidad, haría poco viable una teoría

de la prevención general positiva como la descrita en

nuestro sistema jurídico.

Teoría de la prevención especial:

La llamada teoría de la prevención especial parte también

de la idea del efecto motivatorio de la pena, pero entiende

que este efecto no se dirige a la colectividad, sino al

delincuente. En este sentido, no sería una teoría de la

norma penal, sino una teoría de la ejecución de .la pena.

Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, ·

como la escuela alemana de Liszt, el positivismo

criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la

defensa social. Auñque cada una de ellas presente

matices, resulta factible enunciar sus principales

33

formulaciones. Es la posición extrema contraria a la teoría

de la ret~ibución. Según éste punto de vista preventivo­

especial, :el fin de la pena es disuadir al autor de futuros

hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión

moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena

que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al

autor mediante tratamientos de resocialización. Así, la

necesidad de prevención especial es la que legitima la

pena, según Von Liszt; "sólo la pena necesaria es justa". Se

habla de "relativa" porque su· finalidad está referida a la

"evitación del delito".

Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando

que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte

a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuiza.r,

según la personalidad de cada individuo sobre el que la

pena deba: cumplir su función preventiva, de modo que para

dicho autor la prevención especial actúa de tres maneras:

a. Corrigiendo al corregible: resocialización

b. Intimidando al intimidable

c. Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni

intimidables.

Teoría Mixta o de la Unión

Los cuestionamientos que se les ha hecho a las teorías

absolutas y a las diversas teorías de la prevención, han llevado,

de alguna manera, a la formulación de teorías de corte ecléctico

que buscan corregir los excesos a los que se llegaría con la

asunción de la perspectiva de sólo una de ellas . Es así que se

han desarrollado teorías de la pena que combinan la perspectiva

retributiva con los fines de prevención. Dentro de las teorías de

34

~ .... -=-·

resocialización. • Como puede· verse, no se puede recurrir a

cualquier fin de la pena, sino que, dependiendo del momento en el ''

que se está, resultan preponderantes unos fines sobre otros. En la

misma línea, cabe destacar el planteamiento dialéctico de SILVA

SÁNCHEZ(SILVA SANCHEZ, 1992), quien recogiendo las

exigencias garantistas como fines igualmente propios del Derecho 1

penal, sostiene que el fin legitimante del Derecho penal resulta de

la síntesis de las finalidades preventivas con la lógica utilitarista y

garantista. Los excesos a los que se podría llegar con la lógica de

la prevención se limitarían, de esta forma, con consideraciones

utilitaristas y garantistas

1.2.3 Determinación Judicial de la Pena

El órgano jurisdiccional en una sentencia penal emite hasta tres

JUICIOS importantes. En un primer momento él se pronuncia sobre la

tipicidad de la conducta atribuida al· ·procesado (juicio de subsunción).

Luego, a la luz de la evidencia existente decide sobre la inocencia o

culpabilidad de éste (declaración de certeza}. Y, finalmente, si declaró la

responsabilidad penal deberá definir la calidad e intensidad de las

consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al autor o partícipe de la

infracción penal cometida (individualización de la sanción).

La determinación .,judicial de la pena tiene relación con esta última

decisión judicial. Su función, por tanto, es identificar y medir las

dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas que

corresponde aplicar al autor o participe de un delito. Se trata, por tanto, de

un procedimiento técnico y valorativo de individualización de sanciones

penales.(PRADO SALDARRIAGA, 2009).

En términos concretos, Prado (201 O) señala:

" ... Con la expresión determinación judicial de la pena, se alude

a toda la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional para

identificar de cualitativo y cuantitativo fa sanción a imponer en el

36

caso subjudice. Esto es, a través de ella se procede a evaluar y

decidir sobre el tipo, la extensión y el modo de ejecución de la 1

pena ( ... ) o consecuencia accesoria que resulten aplicabies al 1

caso ... ".,

Al respecto desde un enfoque más general jescheck (1981)

precisa que la:

."Determinación judicial de la pena es la determinación de las

consecuencias jurídicas de hecho punible llevada a cabo por el juez

conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución, eligiendo una

· de las diversas posibilidades previstas lega/mente. La determinación

judicial de la penal no comprende como su nombre parece indicar,

solamente la fijación de. la pena aplicable, sino también su suspensión

condicional con imposición de obligaciones e instrucciones, la

amonestación con reserva de pena, la dispensa de pena, la declaración de

impunibilidad, la imposición de medidas de seguridad, la imposición del

comiso y de la confiscación, así como la de la consecuencia accesorias".

Nuestro sistema penal peruano, hasta antes de la introducción de

la modificatoria por la Ley N° 30076, presentaba no sólo el defecto de

contener disposiciones normativas dispersas relativas a las reglas

procedimentales con las que debería de proceder el órgano jurisdiccional

para la determinación judicial de la pena. En efecto, si tenemos en cuenta

que nuestro ordenamiento penal ha hecho suya a la teoría de los límites

inferiores y superiores o espacio del juego (Spielraumtheorie) como marco

penal (Strafrahmen) para la determinación judicial de la pena, con el único

desarrollo dogmático que se contaba para su determinación era con las

etapas que habían de seguirse, desde la identificación de la pena básica

hasta la individualización de la pena concreta, etapa esta última que

resultaba compleja.

Mediante Ley No 30076 se procedió a la implementación del

sistema de tercios, procedimiento que permite establecer determinados :-: •• '"~ '; - 1 '·~:>:,.~· .

37

lineamientos para fijar una sanción concreta, de manera proporcional a la

lesión de los derechos de la víctima.

La construcción técnica, de este sistema de tercios regulado en el 1

Código Penal, constituye un mecanismo que busca mejorar la motivación

y justificación de la sanción penal concreta, estableciendo la división del

tiempo de una sanción penal en 3 partes. Como ejemplo utilizaremos el

delito de estafa para ilustrar el procedimiento. Este delito tiene una pena

privativa de libertad de' 1 a 6 años, el extremo mínimo es 1 año y el

máximo de la pena es 6 años; la ubicación de la pena podrá ser, en el

primer tercio, a partir de la existencia de atenuantes y/o agravantes

conforme a lo establecido en la norma penal (de 1 a 2 años de pena).

También existirá la posibilidad de la imposición de una sanción

penal diferenciada, en el segundo tercio, en función a la existencia

conjunta de atenuantes privilegiados o agravantes cualificados (de 3 a 4

años de pena); como también la posibilidad de una pena elevada, .en el

último tercio, cuando no existan atenuantes sino solo agravantes (de 5 a 6

años de pena), lineamientos que permiten la imposición de una sanción

proporcional y adecuada al hecho concreto.

1.2.4 Principio de Humanidad de las Penas

No están permitidas penas que resulten inhumanas o degradantes

y de otra parte en el momento particular en el que se ejecuta la pena está

prohibida la tortura. Implica además garantizar condiciones humanitarias

mínimas de los reclusos dentro de la prisiones.

1.2.5 Principio de Proporcionalidad

. El Tribunal Constitucional en el Exp. N. o 0101 0-2012-PHC/TC­

LIMA ha señalado en su Fundamento 4 que el principio de

proporcionalidad de las penas es "un valor constitucional implícitamente

derivado del principio de legalidad penal, así reconocido en el artículo 2°,

.. ,. 38

inciso 24, literal d), de ',¡a Constitución, en interpretación conjunta con el

último párrafo del arlículo 200° constitucional, en el que se reconoce

explicita mente el principio de proporcionalidad''. 1

Según Huaylla ( 2014):

El principio de proporcionalidad representa una estructura

argumentativa que permite al tribunal fundamentar la

interpretación de lo que los derechos fundamentales ordenan,

prohíben o. permiten al legislador en casos complejos,· esto es,

aquellos en los que se plantea una colisión entre principio

constitucionales que suministran razones a favor u en contra de

una determinada intervención legislativa en derechos

fundamentales; por consiguiente dicho principio impide que la

actuación judicial sea arbitraria, o que cualquier interés del

Estado, por importante que fuere, justifique la adopción de

medidas !imitadoras de derechos fundamentalés·

constitucionalmente inadmisible (pp. 327-328)

Igualmente el Tribunal Constitucional en el Pleno Jurisdiccional

por el Expediente N.o 001.2-2010-PirrC ha señalado:

37. En su. relación con las penas, el principio de

proporcionalidad usualmente ha sido enfocado como una

"prohibición de exceso" dirigida a los poderes públicos. De hecho,

esta es la manifestación que se encuentra recogida en el artículo

VIII del Título Preliminar del Código Penal, en la parte en la que

dispone que "la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por

el hecho". No obstante, si se reconoce que, en razón del principio

de lesividad, el Derecho penal tipifica atentados contra bienes de

relevancia constitucional y, singularmente, contra derechos

fundamentales, procurando su protección {STC 0019-2005-

PI/TC, fundamento 35), el principio de proporcionalidad de las

penas, prima facie, también implica una "prohibición por defecto",

es decir, la prohibición -cuando menos como una regla general

no exenta de excepciones- de que la pena sobredisminuya la : \ ;,,!'

39

responsab,ilidad por el hecho (cfr. Clérico, Laura, "La prohibición

por acción insuficiente por omisión o defecto y el mandato de

proporcionalidad", en Jan-R. Sieckman (editor), La teoría

principialista de Jos derechos fundamentales. Estudios sobre la

teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, Marcial

Pons, Madrid 1 Barcelona 1 Buenos Aires, 2011, p. 169 y ss.).

Este principio ds proporcionalidad se encuentra relacionado con el

principio de legalidad y lesividad, que sirve para el control de interdicción

de la arbitrariedad de las decisiones judiciales, lo que significa que las

penas que ha establecido el legislados para las conductas delictivas y que

se tengan que imponer al caso concreto no sean tan onerosas que lleguen

a superar la gravedad del delito cometido, pero que asimismo no sean tan

leves que lleven a una "infrapenalización de los delitos y una

desvalorización de los bienes jurídicos protegidos que fueren afectados".

1.2.6 Reincidencia y Principio del NE. BIS IN IDEM

El principio del ne bis in ídem está referido a una persona no

puede ser enjuiciada dos veces por el mismo hecho, que se encuentra

implícito en el derecho fundamental a ser sometido a un debido proceso,

derecho . contemplado en el Artículo 139 Numeral 3 de la Constitución

Política, conforme el Art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitorias de la

Constitución.

En cuanto a la reincidencia y su relación con el principio non bis in

ídem, el Tribunaf Constitucional concluye que:

... "en tant() el acto delictivo reincidente no era objeto de una

doble imposición de pena, sino de una sola, se encontraba solamente

agravada como consecuencia de un antecedente respecto al mismo tipo

penal. En tal sentido, la mera valoración -a efectos de graduar la

sanción- no constituye non bis in ídem, pues la primera infracción no es

,¡. •.

40

sancionada dos veces ni tampoco la segunda que es castigada solo una

vez.

El Tribunal Cons,titucional ha señalado en la Sentencia Exp 2050-,

2002-AAITC, ha señalado que el principio del ne bis in ídem tiene una

doble configuración: una versión sustantiva y una ve~sión procesal.

El principio del ne bis in ídem en su versión material tiene una

conexión con ·los principios de legalidad y proporcionalidad, que se

expresa en la imposibilidad de que una persona sea sancionada dos

veces por una misma infracción, puesto que ello significaría un exceso del

poder sancionador, lo que sería contrario a un Estado de Derecho.

En su vertiente procesal el reconocimiento del ne bis in ídem

significa que una persona no pueda ser juzgada dos veces por un mismo

hecho, impidiéndose de tal modo dualidad de procedimientos, refiriéndo~e

por ende a la comisión de un solo acto delictivo y un solo sujeto

perpetrador, constatándose que se trata -de un mismo sujeto y un mismo

delito.

Caso distinto es cuando ·se trata de un mismo sujeto que se le·

impone una pena con sanciones múltiples.

Para verificar si estamos ante la existencia del el ne bis in ídem

se deben cumplir tres presupuestos: a) identidad de la persona

(eadem persona), es decir, la misma identidad de la persona perseguida

penalmente (identidad subjetiva) en varios procesos; b) identidad del

objeto de persecución (eadem res), entendiéndose por ello el atribuir un

mismo comportamiento al recurrente en distintos procesos; e) identidad de

la causa de persecución (eadem causa petend1), la cual hace referencia a

que en varios procesos penales se le imputa ilícitos penales que protegen

los mismos bienes jurídicos.

En la STC peruano del 09 de agosto del 2006, expediente N. 0

003-2005-PlffC, se señala que:

41

La reincidencia constituye una circunstancia específica en que se halla

una persona a la que se le imputa la comisión de un delito y que abre

espacio para la valoración de sus conductas anteriores, con miras a

determinar la grad~ación de las penas.

El Pleno Jurisdiccional llevado a cabo en la indicada Sentencia

refiriéndose a la reincidencia y el principio del ne bis in ídem ha 1

establecido lo siguiente:

51. .. ...... Desde esta lógica, lo que comporta la reincidencia

es la manera como se ha constatado anteriormente la agravación de la

pena impuesta para un mismo acto delictivo y para un mismo sujeto,

. sobre la base de valorar la existencia de antecedentes de comisión del

mismo delito en una oportunidad anterior.

52. Ef p'rimer delito cometido -aquel que es objeto de

consideración- no recibe una pena adicional ni una agravación de ésta;

simplemente se toma en consideración para efectos de graduar la pena

que se atribuirá a un acto delictivo distinto. Por su parte, el acto delictivo

reincidente -es decir el acto delictivo perpetrado en un segundo

momento- no es tampoco objeto de una doble imposición de pena, sirio

de una sola, aquella prevista por el dispositivo que consagra su tipo

penal, aunque ag'ravada como consecuencia de la existencia de

antecedentes respecto al mismo tipo penal. Atendiendo al razonamiento

expuesto, este Tribunal considera que la consagración de la reincidencia

como causal agravante de la pena atribuible al delito de terrorismo no

constituye un supuesto de afectación al principio ne bis in ídem. En este

particular extremo, el artículo go del Decreto Ley 25475 no adolece· de

vicio de constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional considera que, en materia de

determinación legal de la' pena, la evaluación sobre su adecuación o no

debe partir necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del

42

legislador (determinar), junto (con) los bienes penalmente protegidos y los

comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las

sanciones penales, la proporción entre las conductas que pretende evitar, 1 1

así como l~s pe.nas con las que intenta conseguirlo. En efecto, en tales

casos el legislador goza, dentro de los límites de la Constitución, de un

amplio margen de libertad para determinar las penas, atendiendo no sólo

al fin esencial y directo de protección que corresponde a la norma, sino

también a otros fines o funciones legítimas, como los señalados en el

inciso 22) del artículo 139° de la Constitución .

. 1.2. 7 Principio de Culpabilidad

Toda pena debe guardar proporción y correspondencia con el

nivel de reprobabilidad jurídica y social del acto sancionado, es decir, debe

sancionar el acto en tanta dimensión como tan reprobable resulte el acto -. '~ l ",. •

· respecto a la persona responsable. El principio de culpabilidad guarda

estrecha relación con los principios de legalidad penal y de

proporcionalidad de las penas, derivándose aquél de estos últimos ·' ·

nombrados. La reincidencia es una comprobación criminológica de la

forma de vida delictiva del procesado, que posibilita la imposición de una

mayor punición a una persona.

1.2.8 Principio de Proporcionalidad y Reincidencia.

Respect<? al agravio del principio de proporcionalidad, el Tribunal

Constitucional detalla que:

... " la aplicación de la reincidencia debe coincidir con una afectación

proporcional al hecho cometido; por lo que se debe determinar su

importancia por el grado de nocividad social generado. En esa medida,

la reincidencia resulta constitucionalmente legítima en tanto que su

·imposición no vulnera "la prohibición de exceso" que contiene dicho

principio.

43

1.2.9 Necesidad de drasticidad en las Penas

1.2.9.1 Delincuencia de alta peligrosidad

El invariable y preocupante incremento, de las tasas de

criminalidad (delitos contra el patrimonio) añadido a la evolución

de las formas tradicionales (secuestros, sicariato); con una alta

participación en el delito de los jóvenes, los mismos que suelen

operar en bandas e incurrir en la vía delictiva a una edad cada vez

más temprana; el creciente auge de la criminalidad organizada

(sobre todo en lo referente a la corrupción, al narcotráfico y las

actividades derivadas del mismo: tráfico de armas, lavado de

dinero, etc); y una frecuente relación entre esta y la delincuencia

"ordinaria"; nos dejan una insatisfacción social generalizada ante

. el fenómeno delictivo.

La investigación criminológica contemporánea confirma,

por una parte, la existencia de esta preocupación social evidente.

La lucha contra la criminalidad, y la violencia debieran ser una de

las prioridades gubernamentales, El problema de la criminalidad,···

de su incremento y de las nuevas formas que adopta, así como el

sentimiento de inseguridad que causa en la sociedad, la

transformación en las funciones tradicionales de la policía, el

impacto de las nuevas tecnologías tanto en las nuevas

· manifestaciones del crimen, son temas apremiantes de actualidad.

El Doctor en Psicología de la Universidad Complutense de

Madrid, (ESBEC R., 2008), señala que la corriente científica actual

en lo que respecta a la conducta violenta; considera que esta

refleja unas características socio demográficas relativamente

estáticas, unos patrones de conducta estable y una probabilidad

concreta de que se repitan ciertos estados mentales a largo plazo.

En ciertos casos, estos rasgos aumentarían la probabilidad

concreta de que se repitan ciertos estados mentales a largo plazo.

44

•1:

En ciertos casos, estos rasgos aumentaríán la probabilidad

general del comportamiento violento, independientemente de la

situación en la ~ que se encuentre el sujeto en un momento

concreto.

Las fuentes de información estadística se encuentran a

nivel nacional e . internacional. Las primeras de ellas nos darán

luces sobre el estado situacional del Estado frente a la

criminalidad; la segunda, nos servirá para compararnos a nivel de

la región e internacionalmente.

El Observatorio de Criminalidad es un órgano técnico

Adscrito a la Fiscalía de Nación que se encarga de sistematizar,

analizar y difundir información sobre la criminalidad, las

infracciones a la ley penal y la violencia en el Perú,

proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que ·. ! •'. .

sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de las

políticas de prevención, persecución inteligente del delito y

protección de la víctima.

De acuerdo a la información obtenida, podemos clasificar a·

los indicadores de criminalidad como aquellos instrumentos que

miden índices de criminalidad objetiva (denunciabilidad, hechos

investigados, esclarecidos, detenciones, estadística judicial,

estadística penitenciaria, etc.), así como aquellos que miden

índices de criminalidad subjetiva (percepción o victimización).

La última publicación del Anuario Estadístico del Ministerio

Público (2014), nos revela significativa información que evidencia

el incremento de la criminalidad, como apreciaremos de las tablas

siguientes. Consideramos delitos recurrentes aquellos que con

mayor incidencia sufren los ciudadanos, en nuestro caso

apreciamos que . corresponden a esta denominación los

patrimoniales, . siendo los que generan la mayor percepción de

45

inseguridad ciudadana. Ejemplo de ello son los hurtos, robos,

tenencia ilegal de arma de fuego, etc.

FUENTE:RENADESPPLE ELABORADO: Oficina de Racionalización y Estadística- ORA CE -MP- 2014

46

1.2.9.2 Necesidad urgente de intensificar la drasticidad de las

penas ',

Cuando :pensamos en la evolución histórica de las

polítiGéis penales, nos impacta la barbarie de las penas infligidas

por nuestros ancestros en la Edad Media: mutilaciones, torturas,

suplic,os, ejecuciones públicas, etc. A partir del siglo XIX las .-

sociedades occidentales desarrollan tácticas penales que parecen

menos atroces, como la prisión. Con el desarrollo del estado

benefactor en las sociedades occidentales, las penas de prisión se

conciben cada vez más como medios de reinsertar al delincuente,

de hacer de él un hombre nuevo, útil a la sociedad. A esta idea la

llamamos "welfarismo penal". Sin embargo, el aumento de la

delincuencia a partir de los años sesenta del siglo XX tiende ·a

desacreditar el. welfarismo penal al que los conservadores no .... -.. ·' .

consideran lo suficientemente eficaz como para luchar contra el

delito , y al que los radicales · no consideran suficientemente

progresista. (Fran9ois Bonnet, 2014) ..

El ejercicio de la regulación o control social, entonces,

permite que el Estado programe medidas de distinta índole a

efectos solucionar diversas problemáticas vigentes. Es así que

nos ubicamos en el sector de las políticas públicas. Estas son las

respuestas que el Estado formula frente a las necesidades de los

ciudadanos. En los últimos años, el problema principal de la región

Latinoamericana ha sido la delincuencia, la violencia y el

pandillaje; hecho . que ha desplazado a cualquier otro problema

que la gente considera como principal. ' .

Según el estudio formulado por el Consejo Nacional de ·

Política Criminal (MINJUS, 2013); el Perú no ha sido ajeno a la

problemática expuesta, considerando que:

47

1. En el año 2011, el 20% de los ciudadanos percibía a la

delincuencia comó el problema más importante en el país.

Dicha percepCión ha sido acompañada con una tasa de

victimización del 40% en el año 2011 (al menos uno de los

miembros del 40% de los hogares encuestados · han sido ' -

víctima de un delito). La consecuencia de todo ello es que, para

· el 86% de. los encuestados, la delincuencia ha aumentado.

2. No obstante lo antes dicho, cifras recientes dan cuenta que,

entre el peric:>do de Julio de 2011 y Diciembre de 2012, ia

victimización se redujo del 45,1% al 38,3%. Dicha reducción se

experimentó en 24 de las 27 ciudades en las que se realizó la

encuesta nacional de victimización.

3. Así, Lima Metropolitana, siempre entre el período de Julio de

2011 a Diciembre de 2012, experimentó una disminución del ~ •• - t "'. •

48.4% a 39,9% en los índices de victimización.

4. Ciudades de más de 500 mil habitantes, entre las que se

encuentran Arequipa y Trujillo, experimentaron una disminución .·

promedio de 45,1% a 39,1% en los índices de victimización.

5. Ciudades de 1 o o mil a 500 mil habitantes, entre las que se

encuentran Ayacucho,. Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusca,

Huancayo, Huánuco, lea, !quitos, Juliaca, Piura, · Pucallpa,

Puno, Tacna ·y Tarapoto, experimentaron una disminución

promedio de 39,8% a 35,3% en los índices de victimización.

6. Ciudades de 50 mil a menos de 100 mil habitantes, entre las

que se encuentran Abancay, Huaraz, Moquegua, Paseo, Puerto

Maldonado y Tumbes, experimentaron una disminución

promedio de 37,4% a 36,4% en los índices de victimización.

-7. Finalmente, ciudades de 20 mil a menos de 50 mil habitantes,

entre los que se encuentran Chachapoyas, Huancavelica y

Moyobamba, experimentaron un aumento promedio de 27,5% a

28,2% en los índices deyictimización . .. ~-· .. ~- ·' · ..

48

En este ámbito de transgresión, el Estado deberá tomar las

medidas idóneas y necesarias para estabilizar de modo suficiente

la interacción spcial. Siendo que se trata de una violencia

institucionalizada, su intervención y omisión deberán manejarse

con racionalidad por tratarse de un conflicto general muy sensible

establecido desde antaño entre el garantismo y la prevención.

1

El presente es esencialmente un tema de política criminal. En

consecuencia, la política-criminal se refiere al siguiente ámbito:

determinación del cometido y función de la justicia criminal,

consecución de un determinado modelo de regulación en este

campo y decisión sobre el mismo (decisión fundamental político­

criminal), su configuración y realización prácticas en virtud de la

función, y su constante revisión en orden a las posibilidades de

mejora (realización de . ,. la concepción político-criminal en

particular). En este marco se impone especialmente a la política­

criminal la tarea de revisar y, en caso dado, acotar de nuevo la

zona penal, así como medir la forma operativa de las sanciones

según la misión de la justicia criminal.

La justificación a este tipo de política criminal radica en el objetivo

de obtener una lucha más efectiva contra la criminalidad y una

defensa más éficaz contra las formas de delincuencia mas graves,

como por ejemplo delitos procedentes del crimen organizado.

1.2.1 O Reincidencia

Si nos remitimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua

(2012), esta define el término como la reiteración de la misma

culpa o defecto, así como la circunstancia agravante de la

responsabilidad criminal que consiste ~n haber s.ido el reo

condenado antes por un delito análogo al que se le imputa; el

significado cobra un sentido diferente de ac!Jerdo con el espacio ~ ... '• : .....

49

geográfico en· el que se circunscriba, el momento histórico, la

condición social, las características pobiacionales y demás

elementos que son decisivos en el acometimiento y desarrollo de

la reincidencia.

Apartándonos del hecho de que la reincidencia como fenómeno

criminológico es un elemento que juega dentro de la interacción

social un papel muy importante, resulta ser una problemática

dentro del ámbito del Derecho penal, que parte del análisis del

comportamiento del delincuente y la criminología en general.

50

2.3. Definiciones Conceptuales

2.3.1. Reincidencia y Habitualidad

Citando lo publicado en el Boletín Informativo N° 41 del Estudio

ORE-GUARDIA podemos señalar que:

2.3. 1. 1. Reincidencia

El art. 46-8 del CP recoge un supuesto de . reincidencia

genérica y real. Es genérica, por cuanto el legislador no exige que

el segundo delito sea de igual o semejante naturaleza, bastará con

que se trate de un delito doloso. Es real, por cuanto se exige que

se haya cumplido en todo o en parte la pena impuesta por el

primer delito. En este punto, pareciese que la Ley 30076 hubiese

ampliado el ámbito de aplicación de la reincidencia, pues si antes

el legislador tomaba como presupuesto el cumplimiento [total o

parcial] de unél. cqndena a pena privativa de libertad, hoy se hace

referencia a "una pena".

El horizonte temporal para configurar la agravante de

reincidencia por el segundo delito es de .cinco años contados a

partir del cumplimiento total o parcial de la pena impuesta por el

primer delito (no desde la condena, pues esto habría hecho

inoperativa esta institución para los delitos más graves, como el

homicidio o el robo, por ejemplo). No obstante, a diferencia del

texto anterior, la Ley 30076 exceptúa del plazo de cinco años para

la configuración de una agravante por reincidencia a los delitos de

parricidio, asesinato, homicidio calificado por condición del agente,

feminicidio, lesiones graves a menores, lesiones graves por

violencia familiar, secuestro, trata de personas, violación sexual de

menor, hurto agravado, robo agravado, receptación agravada, etc.

Vale. decir, en estos casos no interesará determinar el tiempo

transcurrido entre· el cumplimiento de la primera condena y el

51

segundo delito, pues así hayan pasado diez, veinte o treinta años,

la recaída en estos delitos se verá sancionada con la apliéación de

esta agravante cualificada. 1

En la reincidencia básica, el juez aumenta la pena hasta en

una mitad por encima del máximo de la pena conminada. En -la

reincidencia cualificada según la naturaleza del delito cometido

(asesinato, robo agravado, violación de menor, etc.), el juez

aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del

máximo de la pena conminada. El texto ánterior señalaba como

límite máximo la cadena perpetua, aunque el Acuerdo Plenario 1-

2008/CJ-116 ya se había encargado de poner como tope máximo

los 35 años.

La Ley 30076 omite toda referencia a un límite máximo, con

lo cual, es de esperar que se mantenga la interpretación hecha por

el citado Acuerdo. Fíjese lo desproporcionado que puede resultar

esto. Dentro de la lista de delitos en los que se puede aplicar la .

reincidencia cuanficada está el hurto agravado (previsto en el art.

186). Con lo cual, un subsecuente delito de hurto mediante

destreza o escalamiento, al menos formalmente, podría ser

sancionado con una pena entre 1 O y 35 años, cuando el máximo

estipulado para este delito se cifra en los se_is años de pena

privativa de la libertad.

2.3.1.2. Habitualidad

En cuanto a la habitualidad, los requisitos que han de

concurrir para que se configure esta agravante son los siguientes:

la comisión de al menos tres hechos punibles, que se trate de

delitos dolosos, que sean de .igual naturaleza y que hayan sido

perpetrados en ur:1 lapso de 5 años sin que medie condena sobre

alguno de ellos (como señala el Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116). ,:l

. 52 ·, 1

Naturalmente, d~bemos descartar para la configuración de esta

agravante los supuestos de delito continuado y concurso ideal,

casos en los cua·.les deben sujetarse estos a sus propias reglas.

La habitualidad sí resulta compatible con el concurso real,

de ahí que el Acuerdo 1-2008/CJ-116 establecía como regla que

los efectos punitivos de la agravante por habitualidad solo se

aplicaban en el :tercer delito cometido en el lapso de 5 años y

luego se sumaban la pena resultante a las penas concretas

correspondientes a los otros delitos de concurso real, claro está,

observando los límites fijados por los arts. 50 y 51, esto es, la

pena total no debía ser superior al doble del máximo conminado

para el delito más grave, ni mayor de 35 años de privación de

libertad; y si para uno de los delitos en concurso correspondía

cadena perpetua, solo se aplicaba esta sanción excluyéndose las . ,'- ¡

demás.

En la habitualidad, el jLJ.eZ aumenta la pena hasta en un

tercio por encima del máximo de la pena conminada del tercer

delito. En la ·forma cualificada, según se trate de delitos d. e .

acusada gravedad, se aumenta la pena hasta en una mitad por

encima del máximo de la pena conminada hasta los 35 años, sin

que sean aplicables los beneficios de penitenciarios d.e

semilibertad y liberación condicional.

En el caso de la habitualidad, la Ley·3o076 no solo amplía

los supuestos de habitualidad cualificada a otros delitos (parricidi9,

receptación agravada, marcaje y otros), sino que admite la

habitualidad en las faltas dolosas contra la persona o el

patrimonio, caso en el cual el horizonte temporal o plazo oen el

que se pueden cometer tres o más faltas para configurar dicha

agravanteo no es de cinco, sino de tres años. Más criticable

resulta el hecho de que en los supuestos de reincidencia y

habitualidao de las faltas, ~~gún el modificado artículo 440 inc. 3 • \~ ~~ -~.--:;_. -~· .;1.';-,

53

del Código Penal, deba reprimirse "con pena privativa de libertad

del delito aplicable", y que, estos mismos casos, según el inc. 5

del mismo artícqlo, se sujeten a las normas de prescripción del

artículo 80 del Código Penal. En buena cuenta, para el legislador,

una pluralidad de·~ faltas cambia la naturaleza del injusto cometido. ·

2.3.2. Reincidencia y reencarcelación

El reencarcelamiemto puede ser entendido como la situación en

que una persona ha sido ingresada dos o más veces al interior del

sistema penitenciario, sin hacer referencia a su estado procesal, o

sea puede haber sido condenada anteriormente y estar

actualmente imputada, o dos veces imputada. Solo la situación

procesal de dos o más condenas ejecutoriadas se considera como

reincidencia.

2.3.3. Reincidencia y reiteración

Para configurar la reincidencia tiene que haber a lo menos dos

acciones ilícitas comprobadas, separadas por un tiempo delimitado y

habiendo recibido los estímulos por parte del Estado, para no volver a

cometer ilícitos.

La reiteración es una suma de acciones delictivas, las que, si bien

están necesariamente separadas por espacios temporales, entremedio de

ese espacio temporal no existe un estímulo estatal como cancelación de

algunos derechos para frenar las acciones delictivas.

2.3.4. Acumulación Jurídica

Es el criterio que sigüe la ley penal para proceder a la punición en

el supuesto de concurso real de delitos. Se trata de un criterio punitivo

equidistante entre el criterio de la acumulación material y el de la

absorción. Según el criterio de la acumulación material, al culpable de

varios delitos en conpurso real s~.JeJmpondrá cada una de las penas ".,. "'• ;' .'). t- .

54 ~ . . . :

previstas para cada delito. Según el criterio de la absorción penal, en el

mismo supuesto de pluralidad delictiva, al culpable se le impondrá la pena

de más gravedad de las, varias que se le impondrían, absorbiendo ésa a

las demás. El criterio de:la acumulaciórrjurídica establece que al culpable

de dos o más delitos o faltas, se le impondrán todas las penas

correspondientes a las; diversas infracciones para su cumplimiento

simultáneo, si fuera pos¡ble, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Así, podrán cumplirse al mismo tiempo una pena de privación ·de libertad y

una de multa. Ahora bien, cuando todas o algunas de las penas

correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas

simultáneamente, se observarán, respecto de ellas, las reglas siguientes.

Primera, en la imposición de las penas se seguirá el orden de respectiva

gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea

posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por

haberlas ya cumplido. Segunda, el máximum de cumplimiento de la

condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le

impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido.

2.3.5. Concurso de Delitos

Se afirma que se ha producido un concurso de delitos, cuando una

misma persona aparece como autor de varios delitos independientes entre

sí, o cuando su conducta se adecua simultáneamente a dos o más tipos

legales (Tipicidad Plural).·

En el derecho penal peruano se contemplan tres formas de

concurso:

• El concurso ideal de delitos.

• El concurso real de delitos.

• El concurso real retrospectivo

55

2.3.6. ·Concurso Ideal

Podemos afirmar que el concurso ideal de delito tiene lugar

cuando una sola acción genera una tipicidad múltiple. Esto es, la acción

ejecutada por el agente· cumple con los elementos de dos o más tipos

legales, planteando así una concurrencia de tipos penales aplicables·, pues

ninguno de los tipos realizados logra comprender en su totalidad dicha

conducta.

Artículo 48°.- Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo

hecho se reprimirá con la que establezca la pena más grave. Las

penas accesorias y medidas de seguridad podrán ser aplicada~

aunque sólo estén previstas en una de esas disposiciones.

{*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo

2006, cuyo texto es el siguiente:

''Artículo 48~~ Cuando varias disposiciones son aplicables al

mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más

grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin

que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años. "

2.3.7. Concurso Real o material de Delitos

Se verifica cuando existen varias conductas independientes entre

sí, por lo que hay varios delitos o pluralidad delictiva a los que debe

dictarse una única sentencia y una única pena. Así en el concurso real de

delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones·

independientes, las cuales generan también una pluralidad de delitos

autónomos. Para estos casos se debe decidir una pena global que

sancione esta presencia plural, pero autónoma de infracciones.

Articulo 50°.- Cuando concurren varios hechos punibles que deben

considerarse como otros tantos delitos . independientes, se

- ~-L' •'-<• '"-1· .... ., 56

impondrá la pena del delito más grave, debiendo el Juez tener en

cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48. :

Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el13 mayo 2006, :

cuyo texto es el siguiente:

Articulo 50.- Cuando concuffan varios hechos punibles que

deban considera~se como otros tantos delitos independientes, se

sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada

uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena ~el delito más

grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos

se encuentra rf3primido con cadena perpetua se aplica~á

únicamente ésta.

Existen dos formas de concurso real de delitos: el homogéneo y el

heterogéneo. El concurso real es homogéneo si la pluralidad de delitos

cometidos corresponden 1a una misma especie; por ejemplo, cuando en

diversas ocasiones y de modo indeper:1diente se cometieron varios robos . . ,_ "':,

El concurso real es heterogéneo cuando los delitos realizados por el ·; ·

mismo autor constituyen :infracciones de distinta especie, es decir, si en

distintas oportunidades se cometieron un hurto, lesiones y una falsificación

de documentos.

Los presupuestos· y requisitos legales del concurso real de delitos

son los siguientes:

a. Pluralidad de acciones.

b. Pluralidad de delitos independientes.

c. Unidad de autor.

2.3.8. Concurso aparente de tipos penales (o de leyes penales)

Esta situación aparece cuand'? una conducta presenta tipicidad

múltiple "aparente", pues en definitiva, se aplica a ella un solo tipo

delictivo. Para autores como Zaffaroni, en estos casos, la aplicación de un

57

tipo penal excluye al otro u otros, por lo que la concurrencia queda

descartada; mientras que para autores como Pessoa afirman que el

encuadramiento múltiple :es real y no aparente, más allá de la solución que

. corresponda en el caso.' En el mismo sentido, Stratenwerth sostiene que

se trata de un "verdadero concurso", en el sentido de que la conducta del

autor se subsume bajo varios supuestos de hecho típicos penales.

2.3.9. Concurso Real Retrospectivo

El concurso real retrospectivo o posterior se configura cuando los

delitos que componen el concurso no fueron juzgados simultáneamente en

· un solo proceso penal. Es decir, al autor de esa pluralidad concursa! de

delitos independientes se le fue sometiendo a juicio y condenando

secuencialmente por cada hecho punible, según la oportunidad en que

tales ilícitos se fueron, sucesivamente, descubriendo.

Arlículo 51°.-: Si después de la sentencia condenatoria se

descubriere otro . hecho punible cometido antes de ella por el

mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca ...

una pena inferior. a la impuesta, cualquiera que sea el estado en

que se encuentre, el órgano jurisdiccional o /os sujetos al proceso,

solicitarán copia certificada del fallo ejecutoriado y en mérito de la

misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo

de la causa y ordenará archivarla. Si el hecho punible descubierlo

mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será

sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena

correspondiente.

Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el13 mayo 2006, cuyo texto es

el siguiente:

Artículo 51.- Concurso real retrospectivo. Si después de la

sentencia condenatoria se (lescubriere otro hecho punible

cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a

proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior

58

_.;,

hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no

pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se 1

encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente

ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito."

Partiendo de la estructura normativa del concurso real

retrospectivo de delitos,: cabe identificar como· sus presupuestos y

requisitos a los siguientes:

a. Pluralidad de delitos.

b. Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso.

c. Unidad de autor.

2.3.1 o. . Derecho Penal de Acto - Derecho Penal de Hecho

Aquel que vincula la punibilidad a una acción concreta descrita

. en la ley y en donde la sanción solo repf:~~~nta la respuesta al hecho

individual y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros

que en el futuro se esperan del mismo.

2.3.11. Derecho Penal de Autor

Para esta concepción de raigambre positivista-criminológica, la

calidad o personalidad del autor constituye un elemento tipificante de la

acción jurídicamente reprobada.

2.3.12. Exasperación

Posibilidad de una pena global que faculte el aumento de la

pena individual que le correspondía al delito más grave (principio de

exasperación).

59

'' ,,_-··,.

2.4. Formulación de Hipótesis

1.2.11 Hipótesis General

La aplicación d.e la sumatoria de penas en los casos de

reincidencia conforme la regulación del Código Penal no

vulneraría derechos constitucionales siempre que aplique los

principios constitucionales de proporcionalidad y de ne bis in ídem

y no sea considerada como agravante de la pena.

1.2.12 Hipótesis Específica

Es inoperante la sumatoria de penas por reincidencia en los

casos penales que se presentan en la CSJ Huaura, porque los

jueces no la aplican considerando que la norma vulnera derechos

constitucionales

60

CAPITULO 111

METO DO LOGIA 1

3.1. Diseño Metodológico

Por medio del .diseño ·de la investigación obtenemos la información

necesaria y requerida para aceptar o rechazar la hipótesis. Esta investigación

es de tipo, no experimental, transeccional, descriptivo. .

No experimental porque no se pueden manipular las variables, este

estudio se realizará en el ámbito de la Corte Superior de justicia de Huaura ·y

Distrito Fiscal de Huaura. Se estudiará la opinión de Jueces Superiores y

Fiscales Superiores . de estas entidades, a fin de lograr una muestra

probabilística que nos permita medir la aceptación de estos Magistrados acerca

de la implementación de la acumulación .de penas. Es tránseccional ya que la 1

recolección de datos se realizará en un solo tiempo.

La investigación no experimental es la que se realiza sin manipular

deliberadamente variables; lo que se hace en este tipo de investigación es

observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después

analizarlos (Hernández, Fernández y Baptista, 2006).

En un estudio no experimental no se construye ninguna situación sino que

se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente

(Hernández, Fernández y Baptista, 2006).

En la presente investigación se utilizaran los siguientes métodos:

• Método Comparativo.- Nos permitirá establecer las semejanzas :Y

diferencias entre los sistemas jurídicos extranjeros que contemplan el

instituto procesal de la acumulación de penas.

• Método de Análisis y Síntesis e Inductivo-Deductivo.- Se utilizara este

método a fin de manejar apropiadamente la información a obtenerse en el

desarrollo de la investigación.

. 61

3.1.1. Tipo

Estudio descriptivo - explicativo. Se empleará el método

descriptivo - explicativo toda vez que se describirá la labor judicial

·de determinación de las penas en el Distrito Judicial de Huaura en

el caso de reincidentes, analizando los factores determinantes e

intentando dar explicación a la poca receptividad del instituto de la

Sumatoria de Penas.

3.1 .2, Enfoque

Cuantitativo y cualitativo

3.2. Población y Muestra

Jueces y. Fiscales Superiores que se encuentran relacionados con la

aplicación actual de la sumatoria de penas, en este Distrito Judicial de

Huaura. :::•,

3.3. Operacionalización d~ Variables e indicadores

V. Independiente:

Vulneración de derechos constitucionales en la sumatoria de penas

Indicadores:

X1: Normativa en el sistema nacional

. X2: Instrumentos Internacionales- Legislación Comparada

V. Dependiente:

Aplicabilidad de la sumatoria penas

Indicadores:

Y1: estructuración del tipo penal

Y2: sanción penal aplicable

V. Independiente:

Aplicación de sumatoria de penas en los juzgados penales de la CSJH

-... ,..,•.\

62

Indicadores:

X1: ámbito de aplicación de los instrumentos nacionales.

X2: observancia del cumplimiento de la normatividad nacional 1

Variable Dependiente: ·

Sumatoria de penas por' reincidencia

Indicadores:

Y1: prohibición absoluta

Y2: prevención adecuada

Y3: proporcionalidad de la sanción

3.4. · Técnicas e instrumentos de recolección de datos

3.4.1. Técnicas a emplear

Los datos serán obtenidos mediante técnicas o herramientas para

la recolección de información, siendo las más usadas, encuesta,

cuestionario, observación directa, análisis . de documentos. Las

encuestas y/o entrevistas serán apH~?das a los Jueces de Juzgados

Penales y Fiscales.

3.4.2. Descripción de los instrumentos

• Encuestas.- De esta forma se busca recopilar información

sobre la problemática y variables mediante un cuestionario de

preguntas que se elaborara para tal efecto.

• Entrevistas.- Se realizara de forma verbal con el personal

Judicial que labora específicamente en los Juzgados penales

d~ Huaura (Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados

Penales Unipersonales).

• Análisis Documental.- Bajo esta técnica se busca el análisis

sistemático de todo el material que verse sobre el tema dé

investigación (Material Bibliográfico, Expedientes judiciales,

63

Sentencias, etc.) a fin de poder consolidar la posición que se

concluya al término de la investigación.

3.5. Técnicas para el proce~amiento de la información

La información que recogeremos en la ejecución de la investigación a

realizarse, será procesada mediante la Escala de Likert.

La escala de Likert es, utilizada comúnmente en la investigación por

encuesta. A menudo se emplea para medir las actitudes de los encuestados

preguntándoles en qué medida están de acuerdo o en desacuerdo con una

pregunta en particular o una declaración. Una codificación numérica de las

respuestas nos permitirá analizar los datos de la escala de Likert con métodos

de estadística descriptiva e inferencia!. Fue desarrollada por el sociólogo Rensis

Likert y también es denominada Método de Evaluaciones Sumarias.

La escala de Likert mide actitudes o predisposiciones individuales en

contextos sociales particulares. Se le conoce como escala sumada debido a

que la puntuación de cada unidad de análisis'se obtiene mediante la sumatoria

de las resp~estas obtenidas en cada ítem.

La escala se construye en función de una serie de. ítems que reflejan una

actitud positiva o negativa acerca de un estímulo o referente. Cada ítem io

hemos estructurado con cuatro alternativas de respuesta:

()Muy de acuerdo o totalmente de acuerdo

( ) De acuerdo

( } En desacuerdo

( ) Muy en desacuerdo o totalmente en desacuerdo

Esta escala consiste en una serie de ítems presentados en forma de

oraciones ante las cuales se solicita la reacción de la persona a quien se le

administra, dicha sentencia expresa un enunciado favorable o desfavorable

ante determinadas situaciones y según un nivel o grado de intensidad.

La unidad de análisis que responde a la escala marcará su grado de

aceptación o rechazo hacia la proposición expresada en el ítem. Los ítems por

.. ::..~.t-.,. ' 64

lo general tienen implícita un~ dirección positiva o negativa. En nuestro estudio, '

analizaremos la actitud registrada ante la aplicación de la norma referente a la

acumulación de condenas.

Las escalas de este tipo constituyen un criterio . sistemático, confiable,

válido, y específico para medir cuantitativamente alguna forma de fenómenos

sociales, particularmente, actitudes y aquellas relacionadas con sentimientos y

opiniones. Nuestra encuesta fue dirigida a miembros del Poder Judicial (Jueces

Superiores), y Ministerio Públi9o (Fiscales Superiores).

En lo referente al análisis, en la presente investigación se utilizaran las

siguientes técnicas lógicas: inducción, deducción, análisis, síntesis; a fin de

poder descifrar lo que revelen los datos que sean obtenidos durante la

investigación. Complementariamente:

1 . Técnica de lectura comprensiva: Es aquella que permite identificar las

ideas básicas, captar los detalles más relevantes y emitir un juicio crítico

sobre aquello que se va leyendo. Significa realizar un análisis objetivo :y - -.'<.

real de las doctrinas sustentantes que permitirán elaborar la tesis.

2. Técnica de fichero de estudio. Esta es utilizada con el objetivo de llevar un

contenido exacto de los temas a estudiar y a analizar para poder tener un

contenido correcto de lo que debemos realizar en la tesis.

65

., ,_,'

CAPITULO IV

RESULTADOS

4.1 Desarrollo de ítems .

,··,·,.,.· ;>' r•' ''.j>.·

ra~áprícaéíórl'i<:t~>'a · , ;..,~··.•a~·;. poNeinCiden'cia;

. •;- ' ~" ' ,, ..

66

.);:.,·,¡:'\;:;,;·,~,,;.:·(,.\· ·.··' ' .... :;,··,:.,,' , .. ::': ·< ... . ' Arribito)::fet {.' :·: : . . En ~ste Pi~trit9 J.udicia!; ¿s·e aplic~ . .

:. · :aplicadóñ·:.(;iét~):·} · ,éti6azmenté ~·~~~·:,~~umulación' ,de ~penas por ,

Ej~l&~,~~< hon~idé:~~ff;- ;,;;.:_, , .... · · • .·· · · . . . 'org~·Hqs.]ÜdÍ6¡~)~~ ri~·éi~~~~n 1a ·•.. · ··' ·.

acurtj(ll~6ióh,qe.'p~n~s:)=!~llos ca~ós d~: ': tE:lincidEméiápofque ;~'o es: ccmstitucional

" . ' ., ' ~ , ' ' . ' ' "' - f •• '

,'.<

•' ¿ 9e. pue'4en: apl!~á(m~~"idás. á.l~ernati\ri:!s ~•la ' ' .. · ', ' : . ' ' ~p~.ll~sc~rflos easos de, ' '

1.ci~ Có<~~~~~~d~IÍmit~do .elómhito •·· ,de ap·fiéaéión:de e$ta.riorma? : ··. ·

',- -<~<;·<~ .. <: .:··:1:,' '\. '_·><',. <:· ',/1· ·._ ,, '

•'

:¿la sulllato;iá,d~.p~na's'en los.cas~sde·· ·:reincid~~~~~j;¿:~ün~ir\.·edida que se· aplica en :mu~hós;;~~rs~i?·. · ··'·· · ".. · · · : .. '

67

1.3 Presentación de Cuadros, Gráficos e Interpretaciones

Gráfico 1 -Escala de Likert

68

PREGUNTA N° 1:

La ley N° 30076 señala que la reincidencia constituye "circunstancia agravante

cualificada", para el aumento de la pena

100% ..,------

90% +-----80% +-----

70% +-----

60% +------

50% -1-----

40%-1-----

30% +-----

20% +-----

10% +-----

0% +-----

·t¡,,~(~(¡j,{~!t@\ªtiVá,~'~¡:¡:;:J?::,.%1::::4!;"~;·~ ~.~~j)~!jlli PREGUNTAl

Muy de acuerdo 4 Muy de acuerdo

Deacuerdo 3 De acuerdo

En desacuerdo 2 En desacuerdo

Muy en desacuerdo

Muy en desacuerdo 1 TOTAL

'<e' ~t;SULTADO~ ·~ ' Fa %· •. '· •'

PLENO CONOCIMIENTO 6 50%

SI CONOCE 6 50%

NO CONOCE o 0%

: ,; ,. ' ' TOTALES ·'. ' ' 12 100%

o No conoce

I.IIISiconoce

• Conoce en detalle

PLENO CONOCIMIENTO

Gráfico2

Fa %

6 50,00

6 50,00

o 0,00

o 0,00

12 100,00

69

PREGUNTA N° 2:

La aplicación de la sumatoria de penas por reincidencia, es una medida

constitucionalmente válida.

Muy de acuerdo

De acuerdo

En desacuerdo

Muy en desacuerdo

.. RESULTADOS .· PREGUNTA2 Fa %

4 Muy de acuerdo 2 16,67

3 De acuerdo 7 58,33 DE ACUERDO

3 En desacuerdo 3 25,00

Muy en desacuerdo o O,OÍl EN CONTRA 2

ToTAL 12 100,00 '• <: TOTÁLES 3

4

3 · :,., ,·· ~ Al,terhátivas>·:;:;i ;;~.,:·~·valof'':.,

2 Muy de acuerdo 4

3

3

2

2 7 3

' o:

De acuerdo En desacuerdo Muy en. desacuerdo

LA SUMATORIA DE PENAS ES CONSTITUCIONALMENTE VALIDA

• DE ACUERDO 1m D EN CONTRA

Gráfico3

3

2 1

Fa

9

3

12

70

%

75%

25%

100%

PREGUNTA N° 3

La aplicación de la sumatoria de penas por reincidencia, viola el principio del

principio del "non bis in ídem".

VIOLACION PRINCIPIO "NE BIS IN IDEM"

PREGUNTA3 Fa % ;.~ESÜt./fADOS Fa %

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo 3 25,00 VIOLA PRINCIPIO 3 25%

En desacuerdo 7 58,33

NO VIOLA

Muy en desacuerdo 2 16,67 PRINCIPIO 9 75%

TOTAL 12 100,00 e,

,TOTALES '

12 100%

VIOLACION PRINCIPIO 11 NE BIS IN IDEM11

• VIOLA PRINCIPIO li1il o NO VIOLA PRINCIPIO

Gráfico4

71

PREGUNTA No 4:

La aplicación de la sumatoria de penas por reincidencia, viola el principio del

principio de proporcionalidad de las penas.

VIOLACION PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD

PREGUNTA4 Fa % RE~ULTADOS' Fa %

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo o 0,00 VIOLA PRINCIPIO o 0%

En desacuerdo 10 83,33

Muy en desacuerdo 2 16,67 NO VIOLA PRINOPIO 12 100%

TOTAL 12 ' 100,00 , ~TALES· ,, , 12 100%

VIOLACION PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD

• VIOLA PRINCIPIO 1111 D NO VIOLA PRINCIPIO

100%

Gráfico5

72

PREGUNTA N° 5:

Frenar el preocupante incremento de la delincuencia, amerita la intervención

severa del Estado mediante la aplicación de la sumatoria de penas en los

casos de reincidencia.

PREGUNTAS Fa % RESULTADOS Fa % ·•.

Muy de acuerdo 4 33,33

De acuerdo 6 50,00 A FAVOR 10 83%

2 En desacuerdo 2 16,67

4 Muy en desacuerdo o 0,00

TOTAL 12. 100,00

EN CONTRA 2 17%

TOTALES u 100%

3 -3 4

2

3 3 4

3 3

INTERVENCION DEL ESTADO Muy de acuerdo 4 11 A FAVOR lli! a EN CONTRA

De acuerdo '·6· .. .'' •, ... ..

En desacuerdo 2' ,.

¡', "-~

Muy en desacuerdo o.'

Gráfico6

73

PREGUNTA No 6:

Esta medida es adecuada para cumplir el propósito que se pretende.

PREGUNTA& Fa % ···RE~~LTADOS Fa %

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo 2 16,67 A FAVOR 2 17%

En desacuerdo 10 83,33

Muy en desacuerdo o 0,00 EN CONTRA 10 83%

TOTAL 12 100,00 TQTALES .' 12 100%

DRASTICIDAD EN LAS PENAS

•A FAVOR 111 o EN CONTRA

Gráfico7

74

PREGUNTA No 7:

Se pueden aplicar medidas alternativas a la sumatoria de penas en los casos

de reincidencia.

PREGUNTA7 Fa % . ~E~ULTADQS" Fa

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo 12 100,00 A FAVOR 12

En desacuerdo o 0,00

Muy en desacuerdo o 0,00 EN CONTRA o TOTAL 12 100,00 : ' TOTALES 12

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA SUMATORIA

. • A FAVOR 1111 EN CONTRA

Gráfico 8

75

%

100%

0%

100%

PREGUNTA No 8:

La sumatoria de penas en los casos de reincidencia, es una medida que se

aplica en muchos países.

PREGUNTAS Fa % :..-.. _· RESU,LTADOS ·'. - '

Muy de acuerdo 10 83,33 PLENO CONOCIMIENTO

De acuerdo 2 16,67 SI CONOCE

En desacuerdo o 0,00 NO CONOCE

Muy en desacuerdo o 0,00 ' '"

TOTAL 12 100,00 TOTALES

CONOCIMIENTO LEGISLACION COMPARADA

!3 No conoce

•si conoce

• Conoce en detalle

Gráfico9.

76

Fa %

10 83%

2 17%

o 0%

12 100%

\~:;, PREGUNTA No 9:

Esta correctamente delimitado el ámbito de aplicación de esta norma.

De acuerdo

En desacuerdo

Muy en desacuerdo

PREGUNTA9 Fa %

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo 5 41,67

En desacuerdo 7 58,33

Muy en desacuerdo o 0,00

TOTAL 12 100,00

DELIMITACION AMBITO DE APLICACION DE LA NORMA

Gráfico 10

·RESULTADOS Fa %

CORRECTO 5 42%

INCORRECTO 7 58%

.. TOTÁLES • 12 100%

77

PREGUNTA No 10:

La acumulación de penas sin límite, es una medida que debería aplicarse aún

para casos en los que la sanción a imponerse pueda superar los 35 años .

PREGUNTA lO Fa % .. -RESULT~DOS Fa %

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo 5 41,67 A FAVOR 5 42%

En desacuerdo 7 58,33

Muy en desacuerdo o 0,00 EN CONTRA 7 58%

TOTAL 12 100,00 .: , __ , ··_:·ror~LES 12 100%

De acuerdo

En desacuerdo

Muy en desacuerdo

ACUMULACION DE PENAS SIN LIMITE

11 A FAVOR 111 o EN CONTRA

Gráfico 11.

78

PREGUNTA N° 11:

Debe aplicarse un límite a la sumatoria de penas.

PREGUNTA U Fa· % ·, RES,UL TADQS Fa %

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo 5 41,67 A FAVOR 5 42%

En desacuerdo 5 41,67

Muy en desacuerdo 2 16,67 EN CONTRA 7 58%

TOTAL 12 100;00 ; ,,JOTALES 12 100%

LIMITE EN LA SUMATORIA DE PENAS

•AFAVOR IHNCONTRA

Gráfico 12. 79

PREGUNTA No 12:

El órgano judicial no aplica la acumulación de penas en los casos de

reincidencia porque no es constitucional.

NO APUCACION POR INCONSTITUCIONAL

PREGUNTA U Fa % RESULTADO~ . Fa " Muy de awerdo o 0,00

De acuerdo o 0,00 ESCONSillUCIONAL 12 100%

En desacuerdo 10 83,33

NOES Muy en desacuerdo 2 16,67 INCONSTITUOONAL o 0%

... TOTAL 12 100,00 TOTALES u lOO%

Muy en desacuerdo

VALIDEZ DE LA NORMA 1 ES CONSTITUCIONAL 1 IJ NO ES INCONSTITUCIONA0%

Gráfico 13

80

PREGUNTA No 13:

En este Distrito Judicial, se aplica eficazmente la acumulación de penas por

reincidencia.

PREGUNTA13 Fa % . .::RESU.LTADOS . Fa

Muy de acuerdo o 0,00

De acuerdo o 0,00 APLICACION EFICAZ o En desacuerdo 12 100,00

Muy en desacuerdo o 0,00 NO SE APLICA 12

TOTAL 12 100,00 ',, •. TOTALES 12

Deacuerdo ' 1------.....-~·,, '

''·12· En desacuerdo

en desacuerdo O>

AMBITO DE APLICACION

• APLICACION EFICAZ 1'1 o NO SE APLICA

Gráfico 14

81

%

O%

100%

100%

CAPITULO V

DISCUSION, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Ahora bien, de los cuadros y gráficos y explicación cualitativa, descritos en el

capítulo anterior, podemos inferir que nuestras Hipótesis General ha quedado

VALIDADAS.

HIPÓTESIS GENERAL:

"La aplicación de la sumatoria de penas en los casos de reincidencia conforme

la regulación del Código Penal; no vulneraría derechos constitucionales,

siempre que aplique los principios constitucionales de proporcionalidad y de ne

bis in ídem y no sea considerada como agravante de la pena".

SE VALIDA: De los Cuadros y Gráficos N° 3, 9, 1 o y 11 descritos

anteriormente, se puede indicar que las respuestas de los elementos de la

muestra seleccionada han validado nuestra hipótesis general, quedando

plenamente aprobados.

HIPOTESIS ESPECÍFICA

"Es inoperante la sumatoria de penas por reincidencia en los casos penales

que se presentan en la CSJ Huaura, porque los jueces no la aplican

considerando que la norma vulnera derechos constitucionales"

SE VALIDA PARCIALMENTE LA HIPOTESIS: Con las respuestas de la

muestra compuesta por la aplicación de la encuesta a Magistrados, del Poder

Judicial y Ministerio Público, se obtiene que efectivamente la apreciación

82

generalizada es de no aplicación de esta norma; pero esta situación no se

deduce de que la norma sea inconstitucional sino que está mal reglamentada,

es preciso delimitar el ámbito de aplicación según el tipo de delito (gravedad)

los cuadros N° 2, 3, 4, y 13 respaldan nuestra aseveración.

83

CONCLUSIONES

• Más allá del incremento de penas, lo que disuade el delito es "el conjunto

de políticas preventivas y sancionadoras. Y la efectividad de la

administración de justicia".

• Que la presente regulación de orden procesal, debe ser aplicable a los

delitos que, por su lesividad y trascendencia social, hacen necesaria la

intervención inmediata y severa del Estado.

• No es suficiente que la norma exista formalmente y pueda ser exigida,

sino que se cumpla el objetivo para el cual fue creada; sancionar los

incumplimientos para garantizar que esta pueda ser materialmente

aplicada.

• Es tarea del Estado, afinar los instrumentos de prevención. Muñoz consideró

que más allá del incremento de penas, lo que disuade el delito es "el

conjunto de políticas preventivas y sancionadoras. Y la efectividad de la

administración de justicia".

• La mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la

mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al

"mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio

que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el

delito.

84

RECOMENDACIONES

La delincuencia en nuestro país, cada vez se muestra más avezada y se

hace evidente la habitualidad de las personas que delinquen, considerando el

delito como su medio de vida. Tanto es así, que incluso en cárcel siguen

cometiendo acciones delictivas como extorsiones que efectúan a través de las

líneas de comunicaciones e in~luso dirigen asaltos y secuestros. Por ello, el

legislador consideró necesario dictar la Ley N° 30076 sobre habitualidad y

reincidencia, lo cual ha llevado a replantear el tema de las penas sin límites

frente al planteamiento constitucional de humanización de las penas.

La sumatoria de penas, significa una medida preventivo general, pues los

delincuentes al saber que si cometen nuevos delitos, se verán sujetos a las

normas sobre reincidencia y habitualidad mediante las cuales se agravan las

penas, agregado a la posibilidad actual de sumar las penas, la regla se muestra

intimidatoria para controlar la comisión de nuevos delitos.

Sin embargo, a pesar de haberse agravado las penas vemos a diario en las

noticias como se presentan continuamente delitos de extorsión , secuestro,

asesinatos por sicarios, lo cual ha llevado en varias oportunidades a que

nuestras máximas autoridades se pronuncien exigiendo penas más graves,

aplicando la sumatoria de penas por límites superiores a los 35 años.

Nuestro Código Penal data del año 1991, erigiéndose como un Código

garantista de los derechos fundamentales recogidos en su Título Preliminar,

como el de finalidad preventiva y protectora de la persona humana de la ley

penal y principio de legalidad. La exposición de motivos en cuanto a las penas

refiere que: la "Comisión Revisora, a pesar de reconocer la potencia

criminógena de la prisión considera que la pena privativa de la libertad mantiene

todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son

incuestionablemente graves. De esta premisa se desprende la urgencia de

buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de

85

poca peligrosidad o que han cometido hechos delictuosos que no revistan

mayor gravedad." Asimismo señala que·"la parte especial es la expresión de las

aspiraciones de justicia de la comunidad políticamente organizada, sus valores,

al cristalizarse legislativamente, adquieren la categoría de bienes jurídicos

penales. Efectivamente, solo se selecciona, de las conductas socialmente

dañosas, aquellas que se presentan como intolerables e igualmente los

intereses sociales que aparezcan vitales para la sociedad".

Llamará la atención que la exposición de motivos sobre la reincidencia y

habitualidad plasmara lo siguiente:

"Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan la severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). La Comisión revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo menos debidamente ejecutadas... Las experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas impuestas en nombre de ka reincidencia y habitualidad, no han servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención general, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento proyectado este rezago de los viejos tiempos del derecho de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de segregación social. "

Mucho menos se manifiesta por la sumatoria de penas. Llega a la solución

de la aplicación de la pena más alta.

Han transcurrido más de 20 años de esta exposición de motivos, y

efectivamente hemos visto que la pena privativa de la libertad no ha contribuido

en la disminución de los delitos graves sino por el contrario la peligrosidad se ha

incrementado, y lamentablemente no ha habido ninguna alternativa para

superar esta situación.

Las instituciones jurídicas deben ser estudiadas dentro de su contexto

histórico y social. La exposición de motivos se da en un momento en que la

mayor peligrosidad estaba en los delitos contra el terrorismo, situación distinta a

86

la actual, que exige la toma de medidas urgentes para mantener la seguridad

social.

Si bien nuestro Código Penal establece como máxima sanción la cadena

perpetua el T.C. a través de: STC no 010-2002-AifTC del 4 de enero de 2003,

ha establecido que contraviene al art. 5 num.2 de la Convención Americana de

Derechos Humanos; el art 139 inc. 22 de nuestra Constitución (que afirma el

sistema penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y

reincorporación del penado a la sociedad) y el art. 10.3 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos (que indica que el régimen penitenciario

consiste en un tratamiento que tiene por finalidad esencial la reforma y la

readaptación social de los penados).

Dada la urgencia que tiene la sociedad de protegerse de la delincuencia y

crueldad con que vienen actuando, sería recomendable, a fin de respetar la

Constitución y los Tratados internacionales aplicables al Perú sobre Derechos

Humanos, que el legislador considere que la interpretación correcta al límite en

la aplicación de las penas en no más de 35 años, debe ser de aplicación para

Jos casos en que sea posible la unificación de penas a través de criterios de

conexidad como en el caso del delito continuado. Pero en el caso de

reincidencia y habitualidad, en un catálogo de delitos de alta peligrosidad como

serían los de secuestro, extorsión, robo agravado, la sumatoria de penas hasta

un máximo de 50 años, como en el caso de que una persona que viene

cumpliendo una pena privativa de la libertad de 15 años habiendo cumplido 1 O y

obtenido o no beneficios penitenciarios vuelva a delinquir y sea condenada por

otros delitos de 15 y 12 años que sumarian 27 años se establezca que los que

le resta cumplir de la primera pena es 5 años, sumados a los 15 del segundo

delito sería 20 años y los 12 años del tercer delito sumaría en total 32 años, no

pasando de los 35 años. Lo cual respetaría la constitución.

87

CAPITULO VI

FUENTES DE INFORMACION

6.1. FUENTES BIBLIOGRAFICAS

Bramont-Arias, L. (1997) Luis Miguel; Lecciones de la Parte General y el

Código Penal. Lima-Perú. Editorial San Marcos.

Castillo, J.(2001). Principios de Derecho Penal Parte General. Lima-Perú.

Gaceta Jurídica.

García, P. (2008): Lecciones de Derecho Penal Parte General. Lima, Perú.

Editorial Grijley

Prado S, V.(201 O). Determinación Judicial de la Pena y Acuerdos

Plenarios. Lima, Perú. Editorial ldemsa.

Hurtado, J. (1987). Manual De Derecho Penal. Lima, Perú. Editorial

Distribuidora de Libros S.A.

Jescheck, H. (1981). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen

Segundo. Bosch. Barcelona, España. (p. 1189).

Peña, R. (1994). Tratado de Derecho Penal Parte General. Lima, Perú.

Ediciones Jurídicas.

Peña, R. (1995). Tratado De Derecho Penal "Estudio programático de la

parte general". Lima- Perú. Editorial Jurídica Grijley E. J. R. L.

88

Quiroz, W. (2001). Lecciones de Derecho Penal General. Lima-Peru.

IMSERGRAF E.R.L

Roy, L. (1989). Derecho Penal T-1. Lima-Perú. Editores Importadores S.

Villa, J. (2001). Derecho Penal Parte General. Lima- Perú. Editorial San

Marcos. 2001.

Villavicencio, F. (2006). Derecho Penal Parte General. Lima, Perú.

Editorial Grijley.

6.2. FUENTES ELECTRONICAS

CARO CORIA, D. C. (2006). Recuperado el 8 de diciembre de 2014, de

http://www.ccfirma.com/publicaciones/pdf/caro/ El_principio_ de_ne_bis_

in_idem.pdf

Demanda de lnconstitucionalidad por Vulneración del Principio de

Igualdad, C-1 086/08 (Corte Constitucional de Colombia 05 de

NOVIEMBRE de 2008).

ESBEC R., E. (2008). VALORACION DE LA PELIGROSIDAD CRIMINAL.

Recuperado el 25 de octubre de 2014, de MASTER FORENSE:

http://www.masterforense.com/pdf/2003/2008 art11.pdf

GARCIA CAVERO, P. (2006). http://www.revistajuridicaonline.com.

Recuperado el 20 de DICIEMBRE de 2014, de /2005/21

Hernández, F. B. (2006). Metodología de la lnvestigacion (4ta Edicion ed.).

Me Graw Hill/lnteramericana Editores S.A.

89

HUAYLLA, J. A. (2014). Las intervenciones corporales sin el consentimiento

del imputado ¿son inconstitucionales? (G.P. Penal., Ed.) LIMA, LIMA,

PERU.

MARIACA, M. (2010). "Feuerbach y la Teorfa De/Impulso Psfquico".

MINISTERIO PUBLICO. (2014). ANUARIO ESTADISTICO 2013.

Recuperado el25 de octubre de 2014, de portal.mpfn.gob.pe:

http://portal.mpfn.gob.pe/estadistica/anuario_est_2013.pdf

MINJUS. (2013). La Delincuencia en el Perú: Propuesta de Intervención

Articulada. Recuperado el14 de julio de 2014, de http://www.minjus.gob.pe

/uploads/20 13/Documento-de-Trabajo-No.-01.pdf

Palomino R, W. (2013). ¿SUMATORIA DE PENAS SIN LIMITE? .Lima,

Lima, Perú.

Pírez, R. Q. (1999). MANUAL DE DERECHO PENAL. MADRID: Editorial

"Félix Varela" .

PRADO SALDARRIAGA, V. (2009). SENTENCIA PENAL Y

DETEMINACION JUDICIAL DE LA PENA. LIMA. Recuperado el 05 de

enero de 2015

PUIG, M. (1985). Tratado de Derecho Penal.

SILVA SANCHEZ, J. (1992). APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL

CONTEMPORANEO. BARCELONA: JOSE MARIA BOSCH EDITOR S.A.

SISTEMAS AMAG.EDU.PE. (2009).

http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/aplica_

pena/39-52.pdf. CONCURSO DE DELITOS . LIMA, LIMA, PERU.

VILLA STEIN, J. (1998). Derecho Penal, Parte General. Lima: San

Marcos.

90

NORMAS LEGALES

• Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

• Código Penal de la República Chile

• Código penal colombiano (ley 599 de 20001) • CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA- LEY 11.179 (T.O.

1984 actualizado)

• Código Penal Peruano - Decreto Legislativo N° 635

91

<C ü z w I­V)

V)

z o u w o N ii

i

'- :

:'

ANEXOS

MATRIZ DE CONSISTENCIA

: .•.. '·

CUESTIONARIO

El presente instrumento forma parte del, trabajo de Investigación titulado:

"Acumulación de Penas por Reincidencia y su aplicación en el Distrito Judicial

de Huaura", por lo que le solicitamos tenga a bien brindarnos su colaboración,

desarrollando cada pregunta de manera objetiva.

La información es de carácter confidencial y reservado; ya que los

resultados serán manejados sólo para la investigación.

A continuación se le presenta una serie de preguntas las cuales deberá

responder marcando un aspa (X) en el recuadro donde indique la respuesta que

más se acerca a su modo de pensar.

Si desea ampliar su opinión en cualquiera respecto a las preguntas

formuladas, le rogamos encarecidamente adicione una hoja al presente.

1. La ley N° 30076 señala que la reincidencia constituye "circunstancia agravante cualificada", para el aumento de la pena.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

2. La aplicación de la sumatoria de penas por reincidencia, es una medida constitucionalmente válida.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

93

3. La aplicación de la sumatoria de penas por reincidencia, viola el principio del principio del "non bis in ídem".

O Muy de acuerdo

O Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

O En desacuerdo

O Muy en desacuerdo

4. La aplicación de la sumatoria de penas por reincidencia, viola el principio del principio de proporcionalidad de las penas

O Muy de acuerdo

O Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

O En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

5. Frenar el preocupante incremento de la delincuencia, amerita la intervención severa del Estado mediante la aplicación de la sumatoria de penas en los casos de reincidencia.

O Muy de acuerdo

O Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

6. Esta medida es adecuada para cumplir el propósito que se pretende

O Muy de acuerdo

O Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo ·

94

7. Se pueden aplicar medidas alternativas a la sumatoria de penas en los casos de reincidencia.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

8. La sumatoria de penas en los casos de reincidencia, es una medida que se aplica en muchos países.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

9. Esta correctamente delimitado el ámbito de aplicación de esta norma.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

1 o. La acumulación de penas sin límite, es una medida que debería aplicarse aún para casos en los que la sanción a imponerse pueda superar los 35 años.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

11. Debe aplicarse un límite a la sumatoria de penas.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo 95

Fundamentación de la respuesta:

12. El órgano judicial no aplica la acumulación de penas en los casos de reincidencia porque no es constitucional

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

13. En este Distrito Judicial, se aplica eficazmente la acumulación de penas por reincidencia.

D Muy de acuerdo

D Deacuerdo

Fundamentación de la respuesta:

D En desacuerdo

D Muy en desacuerdo

96

/

ASESOR DE TESIS

ABRERA GIURISICH

ASESOR DE TESIS

MIEMBROS DEL JURADO

ABOG. OSCAR ALBERTO BAYLON OSORIO

VOCAL