122
EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2017 04 de ENERO de 2017 Oficio: 917012016OCON000009 Consultante: SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA. Referencia: Costos devengados por prestación de servicios Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la ejecución del Proyecto de rehabilitación de la Refinería de Esmeraldas, para cumplirlo requiere contratar con terceros la prestación de servicios. Sin embargo, existe la posibilidad de que sus proveedores presten sus servicios en los últimos meses del ejercicio fiscal, por ende, emitan los comprobantes de venta en el siguiente ejercicio económico. Consulta: ¿SK ENGINEERING debe registrar, en un mismo ejercicio fiscal; i) los costos devengados en los que incurre para generar renta gravada en ese ejercicio; y, ii) los ingresos asociados a dichos costos? Si la respuesta a la consulta 1 anterior es positiva: ¿ SK ENGINEERING debe registrar, en el mismo ejercicio fiscal del devengamiento, tanto (i) los costos devengados como (ii) los ingresos asociados a dichos costos; aun cuando la factura que sustenta dichos costos se reciba en un ejercicio fiscal posterior? Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 14, 20, 61. Reglamento para la Aplicación de la Ley del Régimen Tributario Interno: Art. 39. Norma Internacional de Contabilidad No. 11, párrafo 26. Absolución: En atención a la primera inquietud formulada por el contribuyente se le informa que los costos y gastos atribuibles al ingreso gravado, en los que incurre para la ejecución de su actividad económica, deben ser registrados en el ejercicio fiscal en el que se lleven a cabo y deberán respaldarse en contratos, facturas o comprobantes de ventas. De igual manera, los ingresos del contribuyente en el ejercicio de su actividad, deben registrarse en el ejercicio fiscal en el que efectivamente se generen. Respecto de la segunda y tercera inquietud, como se señaló en la primera respuesta, el registro de ingresos así como de costos y gastos tiene lugar en el ejercicio fiscal en el que se lleven a efecto, de conformidad al principio del devengo y cuenten con los comprobantes de venta correspondientes a dichas transacciones realizadas. 04 de ENERO de 2017 Oficio: 917012016OCON000448 Consultante: SEGUROS SUCRE S.A. Referencia: Deducibilidad en seguros Antecedente: La consultante suscribe contratos de seguros con sus afiliados. En dichos contratos se incluyen una cláusula relativa al valor del deducible que el asegurado debe pagar en caso de siniestro. Es criterio de la consultante que el asegurado al aceptar el deducible y al emitir un Acta de Finiquito, Seguros Sucre S.A. puede descontarse el valor del deducible establecido en dicha Acta. Consulta: ¿La póliza de seguros y la correspondiente acta de finiquito del siniestro, suscritas por el asegurado y la compañía SEGUROS SUCRE S.A., son sustento suficiente para justificar el gasto proveniente del pago del deducible por parte del asegurado? ¿El pago del deducible por parte del asegurado se encuentra gravado con la tarifa del 12% Extractos de absoluciones a consultas tributarias 1 Enero a diciembre del 2017

EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTORGENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2017

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000009

Consultante: SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA.

Referencia: Costos devengados por prestación de servicios

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la ejecución del Proyecto de rehabilitación dela Refinería de Esmeraldas, para cumplirlo requiere contratar con terceros la prestación deservicios. Sin embargo, existe la posibilidad de que sus proveedores presten sus servicios enlos últimos meses del ejercicio fiscal, por ende, emitan los comprobantes de venta en elsiguiente ejercicio económico.

Consulta: ¿SK ENGINEERING debe registrar, en un mismo ejercicio fiscal; i) los costos devengados enlos que incurre para generar renta gravada en ese ejercicio; y, ii) los ingresos asociados adichos costos? Si la respuesta a la consulta 1 anterior es positiva: ¿ SK ENGINEERING deberegistrar, en el mismo ejercicio fiscal del devengamiento, tanto (i) los costos devengadoscomo (ii) los ingresos asociados a dichos costos; aun cuando la factura que sustenta dichoscostos se reciba en un ejercicio fiscal posterior?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 14, 20, 61.Reglamento para la Aplicación de la Ley del Régimen Tributario Interno: Art. 39. Norma Internacional de Contabilidad No. 11, párrafo 26.

Absolución: En atención a la primera inquietud formulada por el contribuyente se le informa que loscostos y gastos atribuibles al ingreso gravado, en los que incurre para la ejecución de suactividad económica, deben ser registrados en el ejercicio fiscal en el que se lleven a cabo ydeberán respaldarse en contratos, facturas o comprobantes de ventas. De igual manera, losingresos del contribuyente en el ejercicio de su actividad, deben registrarse en el ejerciciofiscal en el que efectivamente se generen.

Respecto de la segunda y tercera inquietud, como se señaló en la primera respuesta, elregistro de ingresos así como de costos y gastos tiene lugar en el ejercicio fiscal en el que selleven a efecto, de conformidad al principio del devengo y cuenten con los comprobantes deventa correspondientes a dichas transacciones realizadas.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000448

Consultante: SEGUROS SUCRE S.A.

Referencia: Deducibilidad en seguros

Antecedente: La consultante suscribe contratos de seguros con sus afiliados. En dichos contratos seincluyen una cláusula relativa al valor del deducible que el asegurado debe pagar en caso desiniestro. Es criterio de la consultante que el asegurado al aceptar el deducible y al emitir unActa de Finiquito, Seguros Sucre S.A. puede descontarse el valor del deducible establecidoen dicha Acta.

Consulta: ¿La póliza de seguros y la correspondiente acta de finiquito del siniestro, suscritas por elasegurado y la compañía SEGUROS SUCRE S.A., son sustento suficiente para justificar elgasto proveniente del pago del deducible por parte del asegurado?¿El pago del deducible por parte del asegurado se encuentra gravado con la tarifa del 12%

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 1Enero a diciembre del 2017

Page 2: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

del Impuesto al Valor Agregado y dicho pago es sujeto de retención en la fuente porconcepto del Impuesto a la Renta?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 2, 10 numeral 1, 45, 52, 61, 64.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 27. Oficio No. 917012007COCON000796.

Absolución: En atención a su primera consulta, esta Administración Tributaria manifiesta que el contratodel seguro, el acta de finiquito y una copia del comprobante de venta emitido por elprestador del servicio o por el proveedor, constituyen sustento suficiente para justificar elpago del deducible.

En atención a su segunda consulta, el pago del deducible realizado por los asegurados a laaseguradora, no es una operación sujeta al Impuesto al Valor Agregado. Tampococonstituye un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, por lo que no cabe la retenciónen la fuente.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000837

Consultante: FLOR ETERNA SISA HUINAI S.A.

Referencia: Devolución de IVA/Pago de impuestos con notas de crédito.

Antecedentes: La consultante compró la empresa Flor Eterna Sisa Huiñai S.C.C con sus activos y pasivos,comprometiéndose a asumir todos los contratos que estén vigentes, así como los derechos yobligaciones contenidos en ellos.

Consulta: Flor Eterna Sisa Huiñai S.A. como responsable por representación de Flor Eterna Sisa HuiñaiS.C.C., ¿podía utilizar notas de crédito por concepto de devolución de IVA de la SociedadCivil y Comercial?¿Flor Eterna Sisa Huiñai S.A podría pagar impuestos con las notas de crédito emitidas a la

Sociedad Civil con el mismo nombre?Al existir valores en la cuenta por cobrar de Flor Eterna Sisa Huiñai S.C.C. por concepto dedevolución de IVA, ¿puede Flor Eterna Sisa Huiñai S.A cobrarlos mediante devolución deIVA?

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 583, 594, 596, 600, 686, 691, 714, 1963. Código de Comercio: Art. 3.Código Tributario: Arts. 26, 28, 43, 308.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 72.

Absolución: Respecto a las preguntas uno y dos, la compañía FLOR ETERNA SISA HUIÑAI S.A. puedehacer uso de las notas de crédito otorgadas a FLOR ETERNA SISA HUIÑAI S.C.C., sinnecesidad de endoso, ya que FLOR ETERNA SISA HUIÑAI S.A. adquirió mediante escriturade compraventa la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad civil y comercial.

En relación a la consulta tres, la compañía FLOR ETERNA SISA HUIÑAI S.A. puede solicitar ladevolución del Impuesto al Valor Agregado de la compañía adquirida FLOR ETERNA SISAHUIÑAI S.C.C., en su calidad de responsable como adquirente del activo y del pasivo de estasociedad, establecido en el artículo 28 del Código Tributario.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001016

Consultante: SEGAL CÍA. LTDA.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 2Enero a diciembre del 2017

Page 3: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Reembolso de gastos

Consulta: ¿Considera el Servicio de Rentas Internas que en una prestación de actividadescomplementarias a la que se refiere el artículo 3 del Mandato Constituyente Número 8; o, enuna relación civil de prestación de servicios técnicos y especializados, de los que refiere laDisposición General Segunda del antedicho Mandato, es viable el reembolso de gastosrealizado por el cliente, usuario o contratante, al prestador de actividades complementarias ocontratista, por sueldos y salarios de personal; y, puede este gasto ser considerado comogasto deducible por el reembolsante, si se encuentra soportado por las planillas del IESS?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, Disposición General Segunda.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327. Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64.Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 5, 6, 36, 144. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8.

Absolución: En atención a la pregunta planteada no es procedente aplicar la figura jurídica del reembolsode gastos, respecto del pago de la nómina laboral de los trabajadores de la compañía SegalCía. Ltda., en la prestación de actividades complementarias o en la prestación de serviciostécnicos y especializados; por cuanto, la relación laboral entre personas trabajadores yempleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, la consultante debe emitir una factura porel valor total del servicio prestado a sus clientes, la cual incluye los gastos de sueldos ysalarios en la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en elartículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar elreembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto nodeducible para el cálculo del impuesto a la renta.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001316

Consultante: SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

Referencia: Porcentaje de IVA en actividades no hidrocarburíferas

Consulta: La Secretaría de Hidrocarburos es la encargada de ejecutar las actividades de suscripción,administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Adicionalmente, realizaadquisiciones relacionadas con el giro administrativo, tecnológico y demás serviciosgenerales. En este contexto solicito su criterio en razón que nos indique qué porcentajes delImpuesto al Valor Agregado debe retener la Secretaría de Hidrocarburos en los pagos engeneral que no se relacionen con los servicios petroleros, o en su defecto si para los pagosde servicios generales nos acogemos al Artículo 4 o al Artículo 11 de la Resolución NAC-DGERCG-00000284.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 63. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284: Arts. 2, 3, 4, 11.Resolución No. NAC-DGERCGC14-00000456: Arts. 2, 3, 4, 11.Resolución No. NAC-DGERCGC14-00003235: Arts. 2, 3, 4, 11.

Absolución: En atención a su consulta, esta Administración Tributaria señala que la Secretaría deHidrocarburos, en aquellos casos en que realice pagos que correspondan a adquisicionesdistintas de las contempladas en el primer inciso del artículo 11 de la Resolución No NAC-DGERCGC15-00000284 y sus posteriores reformas, deberá aplicar los porcentajes deretención establecidos en los artículos 3 y 4 de la referida resolución.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002120

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 3Enero a diciembre del 2017

Page 4: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consultante: CUSTODIA & MÁXIMA SEGURIDAD CUSTOMAX CÍA LTDA.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de seguridad

Antecedentes: La consultante tiene como actividad comercial la vigilancia y protección a través de guardias,siendo sus clientes conjuntos habitacionales. La compañía CUSTOMAX CÍA. LTDA., solicitareembolsos de gastos a sus clientes para cancelar los valores a sus trabajadores.

Consulta: ¿Podemos emitir factura por concepto de reembolsos de gastos a nuestros clientes, ysustentarlos con los correspondientes roles de pago?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art. 4.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327. Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6. Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64, 65. Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera. Reglamento de aplicación para la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36.

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a las preguntas planteadas, el contribuyenteCustodia & Máxima Seguridad Customax Cía. Ltda., no debe emitir dos facturas, pues no esprocedente aplicar la figura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nóminalaboral de sus trabajadores. La compañía contribuyente debe emitir una factura por el valortotal del servicio prestado, la cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la baseimponible sobre el que se grava la tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conforme a losdispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y la Ley Orgánica deSolidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de lasZonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

04 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002305

Consultante: GUTIERREZ NAVAS SU FERRETERÍA C. LTDA.

Referencia: Tarifa de IVA en importación de maquinaria agrícola

Antecedente: La consultante manifiesta que su representada importa, exporta y comercializa maquinariaagrícola, entre las cuales se encuentra la “desmalezadora o destrozadora”, importada bajo lapartida 8467899000 que grava IVA. Sin embargo, la consultante manifiesta que es de suconocimiento que otros importadores utilizan una partida arancelaria diferente para importarel mismo bien agrícola con tarifa 0% de IVA.

Consulta: ¿La desmalezadora o destrozadora al ser una cortadora de pasto, está gravada con impuestoal valor agregado, sí o no; y, cuál es la tarifa del impuesto?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55. Decreto Ejecutivo No. 1232.

Absolución: En atención a su consulta, la importación y la transferencia de dominio de la desmalezadorao destrozadora, en todas sus etapas de comercialización, siempre que se utilice comocortadora de pasto en el uso agrícola grava tarifa 0% de impuesto al valor agregado,conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

06 de ENERO de 2017

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 4Enero a diciembre del 2017

Page 5: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Oficio: 917012016OCON001017

Consultante: ESPINOSA AGUIRRE SERVICIOS GENERALES CÍA. LTDA.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de guardianía

Consulta: ¿Considera el Servicio de Rentas Internas que en una prestación de actividadescomplementarias a la que se refiere el artículo 3 del Mandato Constituyente Número 8; o, enuna relación civil de prestación de servicios técnicos y especializados, de los que refiere laDisposición General Segunda del antedicho mandato es viable el reembolso de gastosrealizados por el cliente, usuario o contratante, al prestador de actividades complementariaso contratista, por sueldos y salarios de personal; y, puede este gasto ser considerado comogasto deducible por el reembolsante, si se encuentra soportado por las planillas del IESS?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, Disposición General Segunda. Constitución de laRepública del Ecuador: Arts. 327. Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 5, 6, 36, 144. Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8.

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a la pregunta planteada, no es procedente aplicar lafigura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nómina laboral de lostrabajadores de la compañía Espinosa Aguirre Servicios Generales Cía. Ltda., en laprestación de actividades complementarias o en la prestación de servicios técnicos yespecializados; por cuanto, la relación laboral entre personas trabajadores y empleadoras esbilateral y directa. Por otra parte, la consultante debe emitir una factura por el valor total delservicio prestado a sus clientes, la cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la baseimponible del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Leyde Régimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos,cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cálculodel impuesto a la renta.

17 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002162

Consultante: EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

Referencia: Certificación de auditores independientes en el extranjero

Antecedentes: La consultante manifiesta que ha suscrito varios contratos con empresas internacionalesdurante los años 2014, 2015 y 2016, con el fin de desarrollar sus actividades, a varioscontratos se ha aplicado convenios para evitar la doble imposición.

Consulta: “…sí EP PETROECUADOR debe realizar esta certificación de pagos al exterior, la misma quede acuerdo al reglamento deberá ser realizada por los auditores independientes en elexterior, considerando que EP Petroecuador se encuentra exonerada de la determinación yliquidación del impuesto a la Renta y el importe de esta contratación para la empresa resultamuy oneroso”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9, 48. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario: Arts. 31, 134. Código Tributario: Art. 55. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204: Arts. 2, 3.

Absolución: Respecto a los períodos fiscales 2014, 2015 y hasta el 7 de junio de 2016 EPPETROECUADOR tenía la obligación de presentar el certificado de los auditoresindependientes en el exterior, que establecía el artículo 31 del Reglamento para la Aplicaciónde la Ley de Régimen Tributario Interno, así haya aplicado convenios para evitar la doble

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 5Enero a diciembre del 2017

Page 6: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

imposición

A partir del 8 de junio de 2016 ya no es exigible la presentación de la certificación de losauditores independientes en el exterior, respecto a los pagos que realiza al exterior enaplicación de los convenios de doble tributación, de conformidad con el artículo 31 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por elDecreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 771, confecha 8 de junio de 2016.

19 de ENERO de 2017

Oficio: 917012017OCON000098

Consultante: CHUBB SEGUROS ECUADOR S.A.

Referencia: Base imponible del ISD por pagos a reaseguradoras en el extranjero

Antecedentes: La consultante emite pólizas de seguro y como forma de distribución del riesgo asumido,cede a empresas reaseguradoras del exterior parte de las primas pagadas por losasegurados. Los reasegurados a su vez reconocen comisiones a las empresas aseguradoraspor la cesión realizada. A través de esta operación, los siniestros presentados son cubiertospor la aseguradora y reaseguradora, en los porcentajes de riesgo aceptado. Efectuada dichacesión y en atención a la dinámica contable emitida por el órgano de control respectivo, sereconoce la cuenta por pagar a favor de la compañía reaseguradora (Cuenta 2.2.01 primaspor pagar reaseguros cedidos), estando constituida por el monto de la prima cedida, lacomisión reconocida por el reasegurador y la retención en la fuente de renta. Es criterio dela consultante que la base para el pago del ISD en la cesión de primas de seguros al exteriordebe hacerse por el saldo de la cuenta 2.2.01, ello en concordancia con los artículo 156 y160 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y los artículos 21 e innumeradosiguiente al 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

Consulta: “...si la base imponible para liquidar el Impuesto a la Salida de Divisas en contratos dereaseguros cedidos al exterior es el valor de saldo acreedor de la prima de reaseguro cedidoregistrada en la cuenta 2.2.01”.

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 160. Reglamentopara la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 21. Circular No. NAC-DGECCG12-00017.Plan de Cuentas de las empresas aseguradoras emitido por la Superintendencia decompañías, valores y seguros

Absolución: De conformidad con lo expuesto, la base imponible del Impuesto a la Salida de Divisas de laCuenta “PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS”, que de acuerdo a lo descrito por laconsultante es el resultado de la compensación o neteo de saldos deudores y acreedores conel exterior como una medida de mitigación del riesgo asumido con la contratación deseguros, estará constituida por la totalidad de la operación, en virtud del inciso tercero delartículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, así comolo señalado en la Circular No. NAC-DGECCG12-00017, esto es, tanto por el saldo netotransferido como por el monto compensado.

30 de ENERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000102

Consultante: MINISTERIO COORDINADOR DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

Referencia: Uso de notas de crédito por reembolso de gastos

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 6Enero a diciembre del 2017

Page 7: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Antecedente: La consultante recibió notas de crédito por reembolso de gastos por parte de la compañía

TAME Línea Aérea del Ecuador EP., en razón de ser acreedores de boletos aéreos abiertosque por motivos internos del Ministerio no fueron utilizados oportunamente, pero que secancelados en su totalidad. Además, se indica que en el Sistema Integrado de GestiónFinanciera se registran las notas de crédito aplicables a facturas impagas con distintanumeración de aquellas que constan en las mencionadas notas. Sin embargo, a laconsultante se le presenta la duda en atención a lo dispuesto en el artículo 15 delReglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios.

Consulta: ¿Es o no posible tributariamente aplicar las notas de crédito por reembolso a facturaspendientes por pagar con numeración distinta a aquellas que se detallan en los documentoscomplementarios? En caso de que su respuesta sea favorable a la aplicación de notas decrédito, ¿cuál sería la base legal para poder aplicar dichos documentos complementarios?

Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 2,15, 25.

Absolución: Con base a los antecedentes de sus consultas y el fundamento normativo citado, elconsultante puede aplicar notas de crédito a sus operaciones mercantiles, siempre y cuandodicho documento complementario cumpla con todos los requisitos previstos en el artículo 15y 25 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y DocumentosComplementarios. Motivo por el cual, no es posible anular operaciones, aceptar devolucionesy conceder descuentos o bonificaciones de comprobantes de venta que no se encuentrendetallados en la nota de crédito.

Esta Administración Tributaria en ejercicio de las facultades atribuidas en la Constitución y laley, no es competente para pronunciarse respecto del registro de notas de crédito en laherramienta informática denominada Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF),como tampoco puede dar instrucciones o disposiciones contables en el ámbitogubernamental.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000707

Consultante: BANAROYAL S.A.

Referencia: Exoneración del Impuesto a la Renta

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la producción, empaque y venta de banano,para lo cual ha adquirido predios en el cantón Pueblo Viejo a personas particulares y no arelacionados.

Consulta: ¿Puede beneficiarse de la exoneración al impuesto a la renta establecida en el artículo 9.1 dela Ley de Régimen Tributario Interno aún cuando por su actividad económica esté sujeta a lanormativa relativa al “Impuesto Único para las actividades del sector del banano?”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9.1. Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y delos Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Arts. 16, 17

Absolución: Banaroyal S.A. puede beneficiarse de la exoneración de pago del Impuesto a la Rentaestablecido en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en virtud que cumplecon los requisitos determinados en el mismo; es decir: 1.- La inversión nueva y productivase encuentra fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil(en el Cantón Pueblo Viejo de la Provincia de Los Ríos), 2.- La compañía se constituyó en el

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 7Enero a diciembre del 2017

Page 8: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

2012 a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.3.- La producción de banano se encasilla al artículo 17 literal a) del Reglamento a laEstructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismose Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de laProducción, Comercio e Inversiones, dicho sector es respecto del cultivo de cualquier fruta.

El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de realizar las determinaciones que lecorresponden y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002135

Consultante: ENRIQUE GUSTAVO CRESPO GALLARDO

Referencia: Tarifa del IVA en importación

Consulta: “¿La piedra yeso está considerada dentro del artículo 55 de la Ley de Régimen TributarioInterno, como una transferencia o importación con tarifa 0% del impuesto al valoragregado?”.

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 3, 4, 5, 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

Absolución: En atención a su consulta, la piedra yeso aunque mantenga su estado natural no estáincorporada en ningún numeral del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, porlo que su importación está gravada con impuesto al valor agregado.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002216

Consultante: RIDRENSUR EP

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El consultante celebró el contrato No. 001-CRE-001-JRZ-2015 con la Junta General deUsuarios del Sistema de Riego Zapotillo, cuyo objeto es el suministro, instalación y entregade la implementación de riego parcelario por aspersión en 109,75 hectáreas del ProyectoRiego Zapotillo.

Consulta: ¿El Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No.393, del 31 de julio de 2008; es aplicable o no al contrato No. 001-CRE-001-JRZ-2015,suscrito entre la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Zapotillo y la EmpresaPública de Riego y Drenaje del Sur RIDRENSUR EP; esto es, que el valor total del contratotenga IVA cero, como lo sostiene la contratante, o que la contratista debe exigir el pago delIVA, tal como consta en el singularizado contrato?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 20.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 61 numeral 3.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 140 numeral 4.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 55 numerales 4 y 5.Decreto Ejecutivo No. 1232

Absolución: En atención a la consulta planteada y de acuerdo a las disposiciones legales expuestas, lasestipulaciones contractuales celebradas por el sujeto pasivo con terceros no puede modificarla obligación tributaria ni el sujeto obligado.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 8Enero a diciembre del 2017

Page 9: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Al producirse el hecho generador del impuesto al valor agregado (IVA), que es la prestaciónde servicios (implementación de riego parcelario por aspersión) y al no estar contemplado enla lista de servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA del artículo 55 de la Ley deRégimen Tributario Interno; dicha prestación se encuentra gravada con doce por ciento(12%) de IVA.

Finalmente, conforme al objeto del contrato al tratarse de la prestación de un servicio, no esaplicable el Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del RegistroOficial No. 393, el 31 de julio de 2008; ya que se refiere exclusivamente a la transferencia oimportación de bienes.

15 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002466

Consultante: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Referencia: Asignación presupuestaria a GADPs

Consulta: En estricta aplicación del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 de laLey de Régimen Tributario, ¿es procedente la aplicación de los descuentos del 1% y 2% enbeneficio de las entidades asociativas nacional y provincial de los Gobiernos AutónomosDescentralizados Parroquiales Rurales establecidos en el artículo 313 del COOTAD, conrespecto a los valores que perciben los GADS parroquiales por concepto de devolución delimpuesto al valor agregado?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Arts. 226, 225, 297, 315.Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Art. 2.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 73.Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Art. 313.Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: Arts. 70, 71.

Absolución: En atención a la consulta, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 dela Ley de Régimen Tributario Interno establece que al Servicio de Rentas Internas lecompete verificar los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en laadquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los GobiernosAutónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, contra lapresentación formal de sus declaraciones y anexos. En cambio al Ministerio de Finanzas lecorresponde el proceso de asignación presupuestaria en la forma, plazo y condiciones queesta cartera de estado determine. En tal virtud, esta Administración Tributaria en ejercicio delas competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley, no le corresponde opinarrespecto de la asignación presupuestaria, porque de conformidad con el artículo 70 y 71 delCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la rectoría del Sistema Nacional deFinanzas Públicas le corresponde al Ministerio de Finanzas.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000807

Consultante: INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO “INCOSER S.C.C”.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedente: La consultante es una empresa que elabora y comercializa hielo y presta el servicio de hieloen marquetas y hielo triturado para congelamiento de pescado y productos de mar aembarcaciones pesqueras.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 9Enero a diciembre del 2017

Page 10: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consulta: Solicito a su Autoridad se sirva confirmar o rectificar mi apreciación respecto al pago delImpuesto al Valor Agregado en el Ecuador sobre el servicio de refrigeración que presta miRepresentada.

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 13.Código Tributario: Arts.4, 5, 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1, numeral 20.

Absolución: En atención a su consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento o congelamientodestinados para la conservación de productos de origen animal, específicamente losderivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para elconsumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno de ellos laaplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa cero porciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 delartículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON000895

Consultante: HILSEA INVESTMENTS LIMITED

Referencia: Beneficios arancelarios por exportaciones

Antecedente: La consultante es una sucursal de compañía extranjera domiciliada en Ecuador, que sededica a la exportación de flores. Como compensación ante la renuncia del Ecuador a losbeneficios arancelarios que el ATPDEA concedía a las exportaciones ecuatorianas, el ServicioNacional de Aduanas entrega a los exportadores ecuatorianos los Certificados de AbonoTributario (CATs). Sin embargo, la consultante indica que los aranceles por la importación desus productos en Estados Unidos son cancelados por sus clientes. Por lo que, la consultanteconsidera que se debería trasladar la compensación a sus clientes por medio de notas decrédito que reflejen los valores que HILSEA percibe en los CATs.

Consulta: 1.- ¿Los CATs se deben considerar como ingresos gravables o ingresos exentos? ¿Con québase se justifica esta definición? 2.- ¿Es posible, trasladar este beneficio a nuestros clientes, generando una nota de créditoaplicada a las facturas pendientes de cobro?

Base Jurídica: Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: Art. 92.Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: Arts. 3, 92.Ley de Abono Tributario: Arts. 7, 6, 13, 15.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 2.Reglamento para la Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio eInversiones: Art. 103.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art.15.

Absolución: En atención a su primera consulta, esta Administración Tributaria manifiesta que los ingresosobtenidos por el consultante por concepto de abonos tributarios no se adecuan a ladefinición de renta dada por la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo que no estánsujetos al Impuesto a la Renta.

En relación a su segunda pregunta, es pertinente señalar que el beneficio de abonotributario concedido a los exportadores mediante el otorgamiento de Certificados de AbonoTributario, en un beneficio intransferible a sus clientes

La presente absolución no constituye validación del procedimiento descrito por el

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 10Enero a diciembre del 2017

Page 11: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

consultante ni autorización de ninguna índole para el traslado de beneficios concedidos almismo en calidad de exportador.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001155

Consultante: PH REPRESENTACIONES CIA LTDA., Y CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONALS.A.

Referencia: Anticipo del IR de compañías aéreas

Antecedente: La consultante informa que al ser una compañía dedicada al transporte aéreo internacionalde carga, para el procedimiento de cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta se aplica unafórmula presuntiva la cual toma como base imponible gravable el 2% del total de susventas. Adicionalmente, la consultante describe que el procedimiento que utiliza para elcálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, es el mismo procedimiento y porcentajes queaplican comúnmente las sociedades.

Consulta: Al amparo de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 y artículo 31 de la Leyde Régimen Tributario Interno, en el caso particular de CARGOLUX AIRLINESINTERNATIONAL S.A., compañía que tiene actividad de transporte aéreo internacional decarga, cómo se debe realizar el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, en los rubrosque se refieren a:

1. El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto delImpuesto a la Renta. ¿Para este efecto se debe considerar el 2% de los ingresos brutosa la fecha, por ser este ingreso gravable a efecto de Impuesto a la Renta?.

2. No considerar ningún valor en el rubro del cero punto dos por ciento (0.2%) del total decostos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta, por cuanto no se incluyenningún tipo de costo o gasto deducible para el pago de Impuesto a la Renta.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario: Arts. 31, 41. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 76.

Absolución: En cuanto a la primera consulta, el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresosgravables a efecto del Impuesto a la Renta, debe ser calculado sobre la totalidad de ingresosprovenientes de la venta de fletes y demás ingresos generados por sus operacioneshabituales de transporte, y no únicamente sobre el 2% de los ingresos brutos, pues dichovalor constituye la base imponible para efectos del cálculo y liquidación del Impuesto a laRenta de las compañías de transporte internacional, según lo establece el artículo 31 de laLey de Régimen Tributario Interno.

En cuanto a la segundo consulta, si para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta,su representada no registra costos o gastos deducibles directamente vinculados a laactividad económica que realiza, no debe considerar, dentro del cálculo del anticipo delImpuesto a la Renta, el rubro del 0.2% del total de costos y gastos deducibles; para el casoque su representada se dedique adicionalmente a otro tipo de actividades y tengan costos ygastos deducibles que se relacionen con la obtención, mantenimiento y mejora de susingresos, para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta debe aplicar el 0.2% sobre losmismos de conformidad a la normativa vigente.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001235

Consultante: CONSORCIO CE BALZAY

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 11Enero a diciembre del 2017

Page 12: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Importación de bienes

Antecedentes: El consultante manifiesta que la Universidad de Cuenca, en el marco de la normativa delPrograma de Conversión de la Deuda de la República del Ecuador frente a España, adjudicóal Consorcio CE Balzay un contrato de Adquisición de Bienes para el Centro Científico yTecnológico Balzay de la Universidad de Cuenca. En dicho contrato se acordó que lasimportaciones que el Contratista debiere realizar, lo hará a través de la Universidad, la cuales la importadora y consigna directamente los equipos.

Consulta: Al estar los bienes importados ya a nombre de la Universidad de Cuenca, pues los trámites yla documentación de la importación, por obligación contractual, fueron realizados a nombrede la propia Universidad, ¿debería mi representada facturar a la Universidad solo por ladiferencia resultante entre el valor del contrato y el monto de los equipos efectivamenteimportación respectivos?”.

Amén, el valor así facturado a la Universidad (diferencia resultante entre el valor total delContrato y el monto de los equipos importados), ¿constituiría tal diferencia el ingreso parami representada, mientras que el valor de los equipos efectivamente importados a nombrede la Universidad, no se reputaría gasto para mi representada, sino para la Universidad?.

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 20Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 8 numeral 1, 10 numeral 1 y 14, 13 numeral 1,16, 20, 21, 03.Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 30 numeral 1,40, 41.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 4numerales 5 y 7.

Absolución: En atención a la primera consulta y de acuerdo a los antecedentes del caso expuestos por elconsultante, que manifiesta que por acuerdo contractual entre la Universidad de Cuenca y elConsorcio CE Balzay se estableció que los equipos fueran directamente importados a nombrede la Universidad de Cuenca, la Administración Tributaria se pronuncia conforme lo disponeel artículo 20 del Código Tributario, que establece que las estipulaciones contractuales delsujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de lamisma, en tal sentido, su representada debe facturar por el valor total del contrato.

En cuanto a la segunda inquietud, el valor así facturado constituye un ingreso gravado parael Consorcio CE Balzay. Mientras que, el valor de los equipos importados constituirá gastodeducible para su representada, siempre que dicho gasto se encuentre debidamentesustentado en los documentos de importación a nombre del Consorcio, de conformidad conlo establecido en la normativa tributaria vigente.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001326

Consultante: CONSORCIO ECUATORIANA DE TELECOMUNICACIONES S. A. CONECEL

Referencia: Contribución solidaria de derechos representativos de capital que se cotizan en bolsas devalores internacionales

Antecedentes: El consultante señala que AMX ECUADOR, sociedad mexicana, es propietaria del99,999999% de CONECEL. Por su parte, AMOVECUADOR S.A., sociedad constituida en elEcuador con residencia fiscal en México y Ecuador, es propietaria del 99,9999999% de AMXECUADOR. Finalmente, SERCOTEL, sociedad mexicana, residente fiscal en dicho país, esaccionista de AMOVECUADOR S.A., en 99,999999% de sus acciones. Adicionalmente, seindica que el beneficiario final de la estructura corporativa es América Movil C.A., compañía

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 12Enero a diciembre del 2017

Page 13: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

mexicana que cotiza en la Bolsa de Nueva York y la Bolsa de México. Por lo que es criteriode la consultante que al ser una compañía que cotiza en bolsas de valores internacionales noes viable que las personas naturales o jurídicas que adquieran las acciones en bolsa, puedandeclarar y pagar la contribución solidaria en el Ecuador.

Consulta: ¿Dada la estructura corporativa del grupo América Móvil, debería solo SERCOTEL S. A. de C.V., directamente o a través de su sustituto, pagar el valor correspondiente a la Contribuciónsolidaria prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Solidaridad y CorresponsabilidadCiudadana; y, en tal sentido no lo debería pagar AMX ECUADOR C.A. DE C.V. o su sustitutoCONECEL, por tratarse de un mismo patrimonio en el Ecuador y así evitar la dobleimposición?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 226.Código Tributario: Arts. 5, 18, 32, 152.Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Art. 2 numeral 1 al4.Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: Arts. 5, 14,15, 16, 17, 18.Resolución NAC-DGERCGC16-00000236: Art. 4.

Absolución: Respecto a la pregunta, según la normativa constitucional y legal señala, en atención alprincipio de legalidad que debe primar en el régimen tributario y en la actuación de estaAdministración Tributaria, las compañías identificadas por el consultante como sujetospasivos de la Contribución Solidaria sobre Bienes Inmuebles y Derechos Representativos deCapital existentes en el Ecuador de Propiedad de Sociedades Residentes en Paraísos Fiscalesu Otras Jurisdicciones del Exterior, deben declarar y pagar dicha contribución sin ningunaexcepción, por cuanto, la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadanapara la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 deAbril de 2016 no ha previsto exención o exoneración tributaria en el caso señalado en losantecedentes de la consulta.

Sin perjuicio de lo expuesto, las compañías estarán exoneradas siempre y cuando cumplancon el requisito establecido en el inciso quinto del artículo 5 de la Ley Orgánica deSolidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de lasZonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON001351

Consultante: JOSÉ RUBÉN TERÁN

Referencia: Requerimiento de información a contribuyente

Consulta: 1. ¿Cuál es la obligación de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciónadministrativa, en la cual existe evidente error en cuanto a su identificación, en concordanciacon el principio de motivación previsto en la Constitución de la República del Ecuador?

2. ¿Cuál es la obligación de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciónadministrativa, en el cual existe evidente error en cuanto a su identificación y al que sepretende calificar como “representante”, en concordancia con el principio de motivaciónprevisto en la Constitución de la República del Ecuador?

3. ¿Cuál es la obligación de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciónadministrativa, en la cual existe evidente error en cuanto a la información requerida, enconcordancia con el principio de motivación previsto en la Constitución de la Repúblicadel Ecuador?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 13Enero a diciembre del 2017

Page 14: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

4. ¿Cuál es la obligación de un contribuyente que ha sido notificado con una actuaciónadministrativa, en la cual existe evidente error al establecerse en su parte final que eldocumento notificado corresponde a una “comunicación de diferencias”, enconcordancia con el principio de motivación previsto en la Constitución de la Repúblicadel Ecuador?

5. ¿Puede imponerse una sanción administrativa por el incumplimiento de un requerimientode información que violenta varios principios constitucionales y legales?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 83 numeral 1Código Tributario: Arts. 81, 82, 96 numeral 1, 97, 363.Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Art. 20.

Absolución: En atención a las preguntas 1, 2, 3 y 4 es un deber formal de todo contribuyente orepresentante entregar la información que haya requerido el Servicio de Rentas Internas, encaso de no cumplir con algún requerimiento, debe justificar los motivos que le impidenhacerlo.

Respecto a la última consulta, de acuerdo al artículo 363 del Código Tributario, el funcionariocompetente al descubrir la comisión de una infracción tributaria, tomará las medidas delcaso para su comprobación y de conformidad con las normas que regulan el debido procesoimpondrá la sanción o absolución correspondiente.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002119

Consultante: EMPRESA DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD EMINSER CÍA LTDA.

Referencia: Facturación de actividad complementaria de vigilancia

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la prestación del servicio complementario devigilancia y seguridad. Sus usuarios le están solicitando dos comprobantes de venta.

Consulta: Es procedente que mi representada, EMPRESA DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD EMINSERCÍA. LTDA., emita dos comprobantes de venta, el uno, por concepto de los serviciosprestados, más el impuesto al valor agregado; y, el otro, por concepto de sueldos, salarios,beneficios sociales y más remuneraciones pagados a los guardias de seguridad, sin elgravamen del impuesto al valor agregado?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327 .Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 36, 52, 58, 64, 65. Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciónPrimera.

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a las preguntas planteadas, el contribuyenteempresa de Investigación y Seguridad Eminser Cía. Ltda., no debe emitir dos facturas, puesno es procedente aplicar la figura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de lanómina laboral de sus trabajadores. La compañía contribuyente debe emitir una factura porel valor total del servicio prestado, el cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en labase imponible sobre el que se grava la tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conformea lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y la Ley Orgánicade Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación delas Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 14Enero a diciembre del 2017

Page 15: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012015OCON002547

Consultante: OMNISCAN RADIÓLOGOS ASOCIADOS S. A.

Referencia: Servicios médicos especializados prestados entre partes relacionadas.

Antecedentes: La consultante presta servicios de imagenología y radiología, dentro de los cuales seencuentran las radiografías (rayos X), este servicio es adquirido a su empresa relacionadaRadiólogos Asociados.

Consulta: ¿Las radiografías (RAYOS X) adquiridos a la relacionada local Radiólogos Asociados sesometen al límite establecido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para laAplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno?

¿Los servicios médicos especializados prestados por relacionados locales se someten al límiteestablecido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley deRégimen Tributario Interno?”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 20. Reglamento para la Aplicación de laLey de Régimen Tributario Interno: Arts. 28 numeral 16, 4 numeral 4. Decreto ejecutivo No. 844: Art. 1.Decreto ejecutivo No. 973: Art. 2 numeral 5. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571: Art. 5. Circular No. NAC-DGECCGC16-00000007.

Absolución: Respecto a la primera y segunda pregunta, los servicios técnicos de radiografías (rayos X) yservicios médicos especializados adquiridos a la compañía Radiólogos Asociados, a partir delas reformas realizadas mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 844, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 647 el 11 de diciembre de 2015 y el numeral 5 delartículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 973, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.736 el 19 de abril de 2016, no se someten al límite de deducibilidad establecido en elnumeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de RégimenTributario Interno, por tratarse de operaciones con partes relacionadas locales, siempre ycuando a dichas partes les corresponda respecto de las transacciones la misma tarifaimpositiva aplicable.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002257

Consultante: RICOMARSA S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: La consultante tiene como giro del negocio la prestación de servicios de enfriamiento,elaboración y comercialización de hielo.

Consulta: ¿Solicito a su autoridad se sirva confirmar o rectificar mi apreciación respecto al pago delImpuesto al Valor Agregado en el Ecuador, sobre el servicio de refrigeración que presta mirepresentada?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 13.Código Tributario: Arts. 4, 5, 11.Ley de Régimen Tributario: Arts. 52, 55 numeral 1, 56 numeral 20.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 15Enero a diciembre del 2017

Page 16: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Absolución: En atención a su consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento o congelamientodestinados para la conservación de productos de origen animal, específicamente losderivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para elconsumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno de ellos laaplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa cero porciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 delartículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002461

Consultante: HIELASO S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿El servicio de refrigeración, enfriamiento o congelamiento, a través de la producción ycomercialización del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservación deproductos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con tarifa cero por ciento0%?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 13.Código Tributario: Art. 4.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1, 56 numeral 20.

Absolución: En atención a su consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento o congelamientodestinados para la conservación de productos de origen animal, específicamente losderivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para elconsumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno de ellos laaplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa cero porciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 delartículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

20 de FEBRERO de 2017

Oficio: 917012016OCON002462

Consultante: REGISTRADOR DE DATOS CREDITICIOS

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿El Registro de Datos Crediticios deberá emitir un comprobante de venta al entregar elservicio de Referencias Crediticias?

¿Si el Registro de Datos Crediticios emitiera comprobantes de venta por la entrega delservicio de referencias crediticias, se deberá gravar el impuesto al valor agregado IVA?

¿Se deberá emitir algún comprobante de venta al entregar el servicio de referenciascrediticias a las entidades públicas que recibirán el servicio de manera gratuita?”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 56 numeral 10, 64.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 170.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 1,4 numeral 4.

Absolución: Respecto a las preguntas 1 y 3, el Registro de Datos Crediticios puede emitir factura u otro

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 16Enero a diciembre del 2017

Page 17: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

documento autorizado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 4, numeral 10, delReglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; así elbeneficiario sea otra institución pública.

En relación a la pregunta 2, el servicio prestado por el consultante se encuentra gravado contarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 56 numeral 10 de la Ley deRégimen Tributario Interno y 170 de su Reglamento.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001880

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CÍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El compareciente manifiesta que el objeto social de su representada, es el procesamiento y comercialización de condimentos y especerías, que sirven para dar sabor a los alimentos, que mantienen su propia naturaleza y no están sometidas a procedimiento alguno. Por loque es opinión de la consultante que sus productos estarían gravados con tarifa 0% del IVA.

Consulta: ¿Dadas las características y al calificarse el producto pasta de ajo, que fabrica y comercializami representada, cuyos ingredientes son: ajo y sal, es decir es un producto calificado comoalimento de origen agrícola, que mantiene su estado natural, es decir el producto no ha sidoobjeto de elaboración con proceso o tratamiento que implique modificación de sunaturaleza?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 82.Decisión de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11.Código Tributario: Arts. 4, 5, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1.

Absolución: En atención a su consulta, la pasta de ajo que comercializa su representada, en todas susetapas de comercialización siempre que sea para fines alimenticios y mantenga su estadonatural, en los términos del numeral 1 del artículo 55 de la Ley de Régimen TributarioInterno, es considerado un alimento de origen agrícola que está gravado con tarifa 0% delImpuesto al Valor Agregado, por cuanto el proceso de trituración del ajo a pasta de ajo y lasalazón no implica modificación en su naturaleza de acuerdo a la norma citada, enconcordancia con el artículo 11 de la Decisión de la Comunidad Andina No. 416.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001881

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CÍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El compareciente manifiesta que el objeto social de su representada, es el procesamiento y comercialización de condimentos y especerías, como el tamarindo en pepa y tamarindo en pasta. Estos productos mantienen su propia naturaleza, su estado natural sin estar sometidos a procedimiento alguno. Por lo que, es opinión de la consultante que deberían estar gravados con tarifa 0% del IVA.

Consulta: ¿Dadas las características y al calificarse el producto tamarindo en pepa y tamarindo enpasta, que fabrica y comercializa mi representada, cuyos ingredientes son: tamarindo, por lotanto son productos alimenticios de origen agrícola, que mantiene su estado natural, es decir

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 17Enero a diciembre del 2017

Page 18: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

no ha sido objeto de elaboración con proceso o tratamiento que implique modificación de sunaturaleza?.

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 82.Decisión de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11Código Tributario: Arts. 4, 5, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1.

Absolución: En atención a su consulta, el tamarindo en pepa o en pasta que comercializa surepresentada, en todas sus etapas de comercialización siempre que sea para finesalimenticios y mantenga su estado natural, en los términos del numeral 1 del artículo 55 dela Ley de Régimen Tributario Interno, es considerado un alimento de origen agrícola queestá gravado con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto el proceso deconversión a pasta no implica modificación en su naturaleza de acuerdo a la norma citada,en concordancia con el artículo 11 de la Decisión de la Comunidad Andina No. 416.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002486

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CÍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social el procesamiento y comercialización de condimentosy especerías, que sirven para dar sabor a los alimentos, que mantienen su propia naturalezay no están sometidas a procedimiento alguno, únicamente el proceso de empaque yentonces opina que los productos: canela en rama, linaza, ajonjolí, clavo de olor, pimienta deolor, nueces, anís español, toronjil, hierba luisa, manzanilla, achiote en grano, laurel en hoja,pimienta negra, pimienta roja, perejil, albahaca, romero, cardamomo, jengibre, tomillo,azafrán y eneldo estarán gravados con tarifa 0% del IVA.

Consulta: ¿Dadas las características y al calificarse los productos como especias naturales en estadonatural, que fabrica y comercializa mi representada, ya que son productos alimenticios deorigen agrícola, que mantienen su estado natural, es decir el producto, no ha sido objeto deelaboración con proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 82.Decisión de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11.Código Tributario: Arts. 4, 5, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

Absolución: En atención a su consulta, las especias citadas en los antecedentes siempre que sean parafines alimenticios y mantengan su estado natural, en los términos del numeral 1 y 3 delartículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son consideradas alimentos comestiblesde origen agrícola que en todas sus etapas de comercialización están gravadas con tarifa 0%de impuesto al valor agregado.

02 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002487

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CÍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social el procesamiento de condimentos y especerías, quesirven para dar sabor a los alimentos que mantiene su propia naturaleza y no están

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 18Enero a diciembre del 2017

Page 19: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

sometidas a procesamiento alguno, únicamente al proceso de empaque. Es opinión de laconsultante que los productos sal con especias, sal con cebolla, curry, ají peruano, cominomolido, sal con ajo, canela en polvo, achiote molido, pimienta negra molida, pimienta rojamolida, perejil molido, albahaca molida, romero molido, cardamomo, jengibre molido, tomillomolido, azafrán y eneldo estarían gravados con tarifa 0%.

Consulta: ¿Dadas las características y al calificarse los productos como especias naturales en estadonatural que fueron trituradas o molidas, que fabrica y comercializa mi representada, ya queson productos alimenticios de origen agrícola, que mantienen su estado natural, es decir elproducto, no ha sido objeto de elaboración con proceso o tratamiento que impliquemodificación de su naturaleza?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 82.Decisión de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11.Código Tributario: Arts. 4, 5, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

Absolución: En atención a su consulta, las especias citadas en los antecedentes siempre que sean parafines alimenticios y mantengan su estado natural, en los términos del numeral 1 y 3 delartículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son consideradas alimentos comestiblesde origen agrícola que en todas sus etapas de comercialización están gravadas con tarifa 0%de impuesto al valor agregado.

06 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002465

Consultante: PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿El afrecho que importa la Procesadora Nacional de Alimentos C. A. PRONACA para laalimentación de animales para el consumo humano, estaría gravado con tarifa 0% de IVA?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.

Absolución: En atención a su consulta, la importación de afrecho de trigo con subpartida arancelaria2302300000, está gravado con tarifa 0% de impuesto al valor agregado, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

06 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002484

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CÍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social el procesamiento de condimentos y especerías, comercializa apanadura que mantiene su propia naturaleza, sin estar sometida a procedimiento alguno. Por lo expuesto, es opinión de la consultante que la apanadura se encuentra gravada con tarifa 0% del IVA.

Consulta: ¿Dadas las características y al calificarse el producto apanadura, que fabrica y comercializami representada, cuyo ingrediente es: pan molido 100% por lo tanto es un producto

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 19Enero a diciembre del 2017

Page 20: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

alimenticio de origen agrícola, que mantiene su estado natural, es decir el producto, no hasido objeto de elaboración con proceso o tratamiento que implique modificación de sunaturaleza?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Arts. 82, 301.Decisión de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11.Código Tributario: Arts. 4, 5, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciónPrimera.

Absolución: De los antecedentes expuestos por el contribuyente y la normativa expuesta, se desprendeque la apanadura no es un producto de origen agrícola en estado natural, ya que primero seelabora el pan y luego la apanadura mediante un proceso de molido, motivo por el que noes posible aplicar lo previsto en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley de Régimen TributarioInterno. Tampoco la apanadura cabe en la denominación de pan, por lo que, este productoal no estar incorporado en ninguno de los numerales del referido artículo, sucomercialización o importación está gravada con tarifa 14% del impuesto al valor agregado.

07 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002516

Consultante: COMPAÑÍA CONSENSOCORP CIA. LTDA

Referencia: Régimen tributario de compañías tenedoras de acciones

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la tenencia de acciones o participaciones de otrassociedades. Por lo tanto, al amparo de lo que dispone la Ley de Compañía en su artículo261, le está prohibido realizar operaciones ajenas a su objeto social.

Sin embargo, en atención al artículo 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes tienepor obligación obtener el RUC. Por otra parte, el artículo 76 del Reglamento para laAplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que las tenedoras de acciones nose encuentran obligadas al pago del anticipo del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, laconsultante cita el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual regula laexención del pago de Impuesto a la Renta por concepto de dividendos percibidos porsociedades tenedoras de acciones.

Consulta: 1. ¿Si al amparo de las normas legales que han sido invocadas, se puede considerar que lassociedades tenedoras de acciones realizan una actividad económica permanente?

2. De efectivamente considerarse que una sociedad cuyo objeto social es única yexclusivamente la tenencia de acciones, tiene actividad económica, se deberá aclarar ¿Si esaactividad económica es comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional o ningunade estas?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 13, 14, 96.Ley de Registro Único de Contribuyentes: Arts. 1, 3.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 98.Ley de Compañías: Arts. 3, 429.

Absolución: En atención a la primera consulta, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 429de la Ley de Compañías, las sociedades Tenedoras de Acciones o Holding tienen unaactividad económica permanente cuyo objeto es la compra de acciones o participaciones deotras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos depropiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 20Enero a diciembre del 2017

Page 21: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

conformar así un grupo empresarial

Para efectos de registro de información en la Base de Datos del Registro Único deContribuyentes (RUC), la Administración Tributaria utiliza la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme de todas las actividades (CIIU), estando este tipo de compañíascategorizadas económicamente como: Tenedoras de Acciones.

Respecto a la segunda consulta, no se puede considerar que las sociedades Tenedoras deAcciones o Holding ejecutan una actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria oprofesional, por la naturaleza expuesta en los párrafos precedentes.

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000015

Consultante: RAMÓN JAVIER BRAVO VERA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿La elaboración y comercialización de hielo para la refrigeración, enfriamiento ocongelamiento, que sirva para la conservación de productos alimenticios en estado natural,se encuentran gravados con tarifa cero por ciento 0%?.

¿El servicio de refrigeración, enfriamiento o congelamiento, a través de la producción ycomercialización del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservación deproductos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con tarifa cero por ciento0%?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318.Código Tributario: Arts. 4, 5, 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61, 65.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera inciso primero.

Absolución: En atención a su primera consulta debe indicarse que la sola venta de hielo, cuya finalidadno sea para la refrigeración, enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, seconsidera como una transferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artículo 55de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo que estará gravada con tarifa 12% o 14%del impuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado elhecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

En atención a su segunda consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento ocongelamiento destinados para la conservación de productos de origen animal,específicamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural yaptos para el consumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno deellos la aplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa 0% deIVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artículo 56 de laLey de Régimen Tributario Interno.

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000501

Consultante: GONDI S.A.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 21Enero a diciembre del 2017

Page 22: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿El servicio de refrigeración, enfriamiento o congelamiento, a través de la producción ycomercialización del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservación deproductos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con tarifa cero porciento 0%?

Base Jurídica: Constitución Política de la República del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318.Código Tributario: Arts. 4, 5, 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61numerales 1 y 2, 65.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera.

Absolución: En atención a su consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento o congelamientodestinados para la conservación de productos de origen animal, específicamentelos derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para elconsumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno de ellos laaplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa cero porciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 delartículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe indicar que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeración,enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considerará como unatransferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artículo 55 de la Ley deRégimen Tributario Interno, por lo que estará gravada con tarifa 12% o 14% del impuesto alvalor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado el hechogenerador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000157

Consultante: MARHIELO CIA.LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿El servicio de refrigeración, enfriamiento o congelamiento, a través de la producción ycomercialización del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservación deproductos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con tarifa cero porciento 0%?

Base Jurídica: Constitución Política de la República del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318. Código Tributario: Arts. 4, 5, 7, 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61numerales 1 y 2, 65.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera.

Absolución: En atención a su consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento o congelamientodestinados para la conservación de productos de origen animal, específicamente losderivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para elconsumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno de ellos laaplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa cero porciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 delartículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 22Enero a diciembre del 2017

Page 23: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Cabe indicar que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeración,enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considerará como unatransferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artículo 55 de la Ley deRégimen Tributario Interno, por lo que estará gravada con la tarifa 12% o 14% delimpuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado elhecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000158

Consultante: JOSÉ ZAMBRANO OSTAIZA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿El servicio de refrigeración, enfriamiento o congelamiento, a través de la producción ycomercialización del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservación deproductos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con tarifa cero porciento 0%?

Base Jurídica: Constitución Política de la República del Ecuador: Arts. 13, 281 numeral 1, 300, 318. Código Tributario: Arts. 4, 5, 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61numerales 1 y 2, 65.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera.

Absolución: En atención a su consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento o congelamientodestinados para la conservación de productos de origen animal, específicamente losderivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para elconsumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno de ellos laaplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa cero porciento (0%) de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 delartículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe indicar que la sola venta de hielo, cuya finalidad no sea para la refrigeración,enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, se considerará como unatransferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artículo 55 de la Ley deRégimen Tributario Interno, por lo que estará gravada con la tarifa 12% o 14% delimpuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado elhecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

10 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000027

Consultante: DANIELA CAROLINA ARCENTALES SANTOS

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿La elaboración y comercialización de hielo para la refrigeración, enfriamiento o congelamiento, que sirva para la conservación de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con tarifa cero por ciento 0%?.

¿El servicio de refrigeración, enfriamiento o congelamiento, a través de la producción y

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 23Enero a diciembre del 2017

Page 24: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

comercialización del hielo en marquetas o triturado, que sirva para la conservación de productos alimenticios en estado natural, se encuentran gravados con tarifa cero por ciento 0%?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 13, 281 numeral 1, 300, 318Código Tributario: Art. 4, 5, 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, 53, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 61 numeral 1,65.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera.

Absolución: En atención a su primera consulta debe indicarse que la sola venta de hielo, cuya finalidadno sea para la refrigeración, enfriamiento o congelamiento de productos de la pesca, seconsidera como una transferencia de bienes que no se encuentra en el listado del artículo 55de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo que estará gravada con tarifa 12% o 14%del impuesto al valor agregado, dependiendo de las fechas en las que se haya configurado elhecho generador o el domicilio de quien transfiera dicho producto.

En atención a su segunda consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento ocongelamiento destinados para la conservación de productos de origen animal,específicamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan en estado natural yaptos para el consumo humano, a través de los diversos métodos existentes, siendo uno deellos la aplicación directa de hielo en marquetas o triturado, están gravados con tarifa 0% deIVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artículo 56 de laLey de Régimen Tributario Interno.

15 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000099

Consultante: PROYECTO EMBLEMÁTICO CONSOLIDACIÓN DE LA PREINVERSIÓN-SECRETARIANACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SENPLADES

Referencia: Tratamiento tributario a servicios prestados por compañías extranjeras

Antecedentes: El consultante informa que el ex Instituto Nacional de Preinversión, sustituido por el ProyectoEmblemático Consolidación de la Preinversión SENPLADES, suscribió un contrato para laFiscalización del Estudio de Prefactibilidad del Tren de Carga Eléctrico del Ecuador con lasucursal extranjera Ferrocarril Metropolitá de Barcelona S. A. Sin embargo, en diciembre de2014, las partes suscriben el Primer Contrato complementario modificatorio del contratoprincipal, a través del cual cambian la forma de pago y suprimen el pago del Impuesto alValor Agregado. En esta línea, la compañía extranjera presenta la factura por sus servicios,consecuentemente el Proyecto Emblemático procedió a emitir la liquidación de prestación deservicios sin gravar el 12% del IVA y la retención en la fuente del IVA por un valor de USD.0.00. Ante dicha situación, la Gerencia del Proyecto solicita a la Coordinación Jurídica dedicha institución, su pronunciamiento y criterio respecto a gravar o no el IVA en los pagosrestantes del contrato. A lo cual, el criterio de dicha Coordinación manifiesta la obligación deque el servicio prestado se grave con IVA y se realicen las retenciones en la fuente quecorrespondan.

Consulta: 1. ¿La empresa Fiscalizadora de los Estudios de Prefactibilidad del Tren de Carga Eléctricodel Ecuador, debe presentar facturas con razón social Sucursal de Ferrocarril Metropolitá deBarcelona S. A. en Ecuador y RUC 1792366666001?

2. ¿En las facturas que presente la empresa Fiscalizadora de los Estudios de Prefactibilidaddel Tren de Carga Eléctrico del Ecuador, debe gravarse el IVA?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 24Enero a diciembre del 2017

Page 25: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

3. ¿De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 2, cómo debería proceder SENPLADES a finde cobrar y retener el IVA adeudado en el pago realizado con CUR de pago 2895 de 16 dediciembre de 2014?

Base Jurídica: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Art. 39.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 4, 37, 50, 52, 56, 61, 63, 64, 103.Reglamento para la Aplicación del la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 148.

Absolución: En atención a la primera pregunta, de conformidad con los antecedentes señalados por elconsultante, el Contrato del Servicio de Consultoría para la Realización de la Fiscalización delEstudio de Prefactibilidad del Tren de Carga Eléctrico del Ecuador, fue celebrado y suscritocon la sucursal extranjera Ferrocarril Metropolitá de Barcelona S. A. con número de RUC1792366666001, motivo por el cual le corresponde emitir el comprobante de venta en elmomento en que se verifique el hecho generador del IVA, según lo dispuesto en el artículo61 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Respecto a la segunda pregunta, el servicio de Fiscalización del Estudio de Prefactibilidad delTren de Carga Eléctrico del Ecuador, prestados en el Ecuador por la sucursal extranjeraFerrocarril Metropolitá de Barcelona S. A. están gravados con IVA, que según el momento enque se haya producido el hecho generador, le correspondería la tarifa del 12% o 14%.

Con relación a la última interrogante, su representada de conformidad con el artículo 50 y 63de la Ley de Régimen Tributario Interno, debe retener el impuesto al valor agregado almomento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. También está obligada aentregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco díasde recibida la factura. Respecto al procedimiento para recuperar los valores no cobrados enel CUR de pago No. 2895 de 16 de diciembre de 2014, esta Administración Tributaria enejercicio de las facultades atribuidas en la Constitución y la ley, no es competente parapronunciarse al respecto.

17 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000380

Consultante: SEMINTER CIA. LTDA.

Referencia: Facturación de exportaciones en moneda distinta al dólar

Consulta: ¿Puede mi representada, en las ventas que realiza al exterior, emitir comprobantes de ventaen una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 96 numeral 1.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 64.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 8,11, 19.

Absolución: En las facturas que emite a sus clientes de Colombia lo puede hacer en pesos ya que ello nose encuentra prohibido por la normativa tributaria. No obstante, es preciso aclararle que enla contabilidad que lleva el sujeto pasivo debe realizar la correspondiente conversión a lamoneda de curso legal en el Ecuador; esto es, a dólar americano de acuerdo al valor que ala fecha de la transacción tenga la moneda del otro país.

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001659

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 25Enero a diciembre del 2017

Page 26: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consultante: ADMIACERO ADMINISTRADORA DE EMPRESA DEL ACERO S.A., QUIEN EJERCE LAREPRESENTACIÓN LEGAL DE ACERÍA DEL ECUADOR C.A. ADELCA

Referencia: Tratamiento tributario del acto societario de fusión por absorción

Antecedentes: Con el fin de beneficiarse de los incentivos tributarios por concepto de nueva inversióncontemplados en el COPCI y en la Ley de Régimen Tributario Interno, la compañía ADELCAC.A. constituyó la subsidiaria ADELCA DEL LITORAL S.A., con el objetivo de exonerarse delpago del Impuesto a la Renta por cinco años, ya que invirtió en un sector prioritario que esmetalmecánica fuera de las ciudades de Quito y Guayaquil. Adicionalmente, la subsidiariaimportó máquinas y equipos cuyas partidas arancelarias se encuentran detalladas en ellistado de exoneración del ISD emitido por el Comité de Política Tributaria. Además, Adelcadel Litoral ha cancelado el 25% de la deuda total a su proveedor extranjero. Sin embargo,en agosto de 2015 al amparo de la Ley de Compañías, se procede con el acto societario defusión por absorción, así ADELCA C.A. absorbió a su subsidiaria Adelca del Litoral S.A.asumiendo sus activos y pasivos.

Consulta: 1. ¿Puede ADELCA considerar como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta enel ejercicio fiscal 2014, el ISD pagado en ese año por concepto de una importación que senacionalizó en el año 2015?2. En caso de ser positiva la respuesta anterior, es necesario que se realice una declaraciónsustitutiva por impuesto a la renta del año 2014 de Adelca del Litoral, con el objeto de quese registre este valor pagado por ISD como crédito tributario?3. Una vez que Adelca del Litoral es absorbida por ADELCA, absorbe también el saldoacumulado en dicha compañía de crédito tributario por ISD?

Base Jurídica: Ley Reformatoria para Equidad Tributaria del Ecuador: Art. 156, Art. 162Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art innumerado siguienteal 21Ley de Compañías: Art. 337, Art. 338, Art. 343Ley de Régimen Tributario Interno: At. 21, Art. 40, Art. 44, Art. 74.

Absolución: En atención a la pregunta 1, ADELCA no puede considerar como crédito tributario para elpago del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2014, el Impuesto a la Salida de Divisaspagado en ese año por ADELCA DEL LITORAL, por concepto de una importación que senacionalizó en el 2015. En referencia a la pregunta 2, al ser negativa la respuesta anterior, no amerita contestación

Respecto a la inquietud 3, al momento que ADELCA absorbe a ADELCA DEL LITORAL, setransfiere el patrimonio -activos y pasivos- a favor de la compañía absorbente; por ende, elsaldo acumulado por concepto de crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisascorrespondiente por la compañía absorbida, es asumido por ADELCA, siempre y cuando sehayan consolidado los balances generales a la fecha de inscripción en el Registro Mercantilde la escritura pública de fusión por absorción, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos343 y 338 de la Ley de Compañías, 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 44 de sureglamento de aplicación.

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002118

Consultante: TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de alimentación

Antecedentes: La consulta tiene como actividad económica la prestación de servicio complementario dealimentación. Frente a ello, algunos de sus clientes le han solicitado la emisión de tres

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 26Enero a diciembre del 2017

Page 27: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

comprobantes de ventas detallando en cada uno lo siguiente: reembolso de gasto demateria prima e insumos con tarifa 0% IVA; reembolso de gasto de mano de obra con tarifa0% IVA; y pagos administrativos con tarifa 14% IVA. Ante lo cual, es opinión de laconsultante que no procede la facturación únicamente por concepto de gastosadministrativos de servicios alimenticios, sino íntegramente de servicios complementarios dealimentación.

Consulta: La Administración Tributaria se pronuncie respecto a, si los servicios complementarios dealimentación que presta Tecfood Servicios de Alimentación S.A. pueden ser facturados deconformidad con el desglose:

1. Por reembolso de gastos por la materia prima o insumos que empleamos para procesarlos alimentos que son entregados como parte de nuestro servicio. (Sin recargo del Impuestoal Valor Agregado)2. Por reembolso de la mano de obra empleada para la prestación del servicio. (Sin recargodel Impuesto al Valor Agregado) 3. Por gastos administrativos, con recargo del Impuesto al Valor Agregado.

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 327.Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4.

Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 58, 64, 65Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: Disposicióntransitoria Primera.Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36.

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a la pregunta planteada, el contribuyente TecfoodServicios de Alimentación S.A. no debe emitir dos facturas; pues, no es procedente aplicar lafigura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la materia prima o insumosempleados para procesar los alimentos y la mano de obra empleada en la prestación delservicio. La compañía contribuyente debe emitir una factura por el valor total del servicioprestado, el cual incluye los gastos antes mencionados, gastos administrativos y demásgastos legalmente imputables al precio, ya que constituyen la base imponible sobre la quese grava la tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadaspor el Terremoto de 16 de abril de 2016.

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002273

Consultante: INBALNOR S. A.

Referencia: Tarifa del IVA en importación de materia prima

Consulta: ¿Debe estar gravada con tarifa 0% de impuesto al valor agregado conforme lo establece elnumeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la importación de lamateria prima pre-mezcla nicovita (harina de pescado de anchoveta) necesaria para laelaboración del balanceado nicovita katal camarón 35% -1,2 ECU, utilizado para alimentaranimales (camarón) destinados para el consumo humano?

Base Jurídica: Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 27Enero a diciembre del 2017

Page 28: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.Decreto Ejecutivo No. 1232: Art. 1.

Absolución: En atención a su consulta, se encuentran gravados con tarifa 0% del impuesto al valoragregado, la transferencia e importación de los bienes que cumplan lo previsto en elnumeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Decreto EjecutivoNo. 1232. En tal virtud, la transferencia e importación de la materia prima pre-mezclanicovita (harina de pescado de anchoveta) con sub partida arancelaria 2309.90.20.10 TNAN0001, al no estar incorporada en las normas citadas anteriormente, se encuentra gravadacon tarifa 14% de IVA.

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000129

Consultante: HUSQVARNA ECUADOR S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿Es correcto afirmar que la importación y venta local de una desbrozadora (tambiénconocida como desmalezadora o motoguadaña) está gravada con tarifa 14% de impuesto alvalor agregado?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 5Decreto Ejecutivo No. 1232

Absolución: En atención a su consulta, la importación y transferencia de dominio de la desbrozadoratambién conocida como desmalezadora o motoguadaña, en todas sus etapas decomercialización, siempre que se utilice como cortadora de pasto en el uso agrícola gravatarifa 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 55de la Ley de Régimen Tributario Interno.

23 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002276

Consultante: ORION ENERGY OCANOPB S.A Y ESTA A SU VEZ REPRESENTANTE LEGAL DEREPRESENTACION Y ASESORIA FEREP CIA. LTDA

Referencia: Beneficiarios efectivos del IR residentes en paraísos fiscales y residentes en Ecuador

Consulta: 1. ¿Cuál es la tarifa de Impuesto a la Renta de ORION ENERGY OCANOPB S.A.,considerando que la compañía tiene dentro de su composición societaria intermedia a:accionistas, indirectos, residentes o establecidos en paraísos fiscales con una participaciónindividual o conjunta, superior al 50% del capital social de ORION ENERGY OCANOPB S.A.;sin embargo, tanto los beneficiarios efectivos como los beneficiarios finales de dichacomposición societaria no son sociedades ubicadas en paraísos fiscales, jurisdicciones demenor imposición o regímenes preferentes?

2. ¿Cuál es el porcentaje de retención que debe aplicar la Compañía para el pago dedividendos a sus accionistas, considerando que la composición societaria en el primer nivel es una compañía incorporada bajo las leyes de España, y que:

i) Para el primer grupo de inversionistas, tiene algunas entidades intermedias, algunasubicadas en paraísos fiscales, pero su beneficiario efectivo es CHANDLER GROUP TRUST,fideicomiso de Singapur y su beneficiario final una persona no residente fiscal en el Ecuador;ii) Para el segundo grupo de inversionistas, tiene una sociedad intermedia en Panamá, pero

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 28Enero a diciembre del 2017

Page 29: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

el beneficiario final es un ciudadano colombiano no residente en el Ecuador; y,iii) Para el tercer grupo de inversionistas, un beneficiario efectivo a una compañíaecuatoriana, cuyos beneficiarios finales son residentes fiscales en el Ecuador?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 1, 37, 51, 131.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. innumeradotercero y cuarto siguientes al artículo 7, . 15. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509: Arts. 2, 3.

Absolución: En atención a la primera consulta, considerando la estructura accionaria expuesta por elconsultante, que señala que dentro de su composición monetaria intermedia tieneaccionistas indirectos residentes o establecidos en paraísos fiscales con una participaciónefectiva de impuesto a la renta del 25%, conforme lo dispuesto en los artículos 37 de la Leyde Régimen Tributario Interno y 51 del Reglamento para su aplicación.

En cuanto a la segunda inquietud, y conforme lo establecido por las disposiciones citadas:

i) Para el primer grupo de inversionistas, que tiene entidades intermedias, algunas ubicadasen paraísos fiscales, cuyo beneficiario efectivo es CHANDLER GROUP TRUST, fideicomiso deSingapur y como beneficiario final una persona no residente fiscal en el Ecuador; si procederetención en la fuente de impuesto a la renta, debido a que existen sociedades intermediasubicadas en paraísos fiscales, conforme lo establecido en el cuarto inciso del artículo 15,tercer inciso del artículo 131 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RégimenTributario Interno y numeral cuarto del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509. Para el efecto, se debe considerar la fórmula del cálculo establecida en elsegundo inciso dela artículo 3 de la mencionada Resolución.

ii) Para el segundo grupo de inversionistas, cuya sociedad intermedia se encuentraestablecida en Panamá, y el beneficiario final es un ciudadano colombiano no residente enel Ecuador; al estar considerada la República de Panamá como paraíso fiscal, sí procederetención en la fuente de impuesto a la renta, conforme lo establecido en el cuarto inciso delartículo 15, tercer inciso del artículo 131 del Reglamento para la Aplicación de la Ley deRégimen Tributario Interno, y numeral cuarto del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509. Para el efecto, se debe considerar la fórmula de cálculo establecidaen el inciso primero del artículo 3 de la mencionada Resolución.

iii) Para el tercer grupo de inversionistas, una compañía de nacionalidad uruguaya, cuyobeneficiario efectivo es una compañía ecuatoriana, cuyos beneficiarios finales son residentesfiscales en el Ecuador; conforme lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 1 del artículo9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, inciso tercero del artículo 15 del Reglamento parala aplicación de esta Ley y numeral 1 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509; sí procede la retención en la fuente de Impuesto a la Renta, observando la formade cálculo establecida en el inciso primero del artículo 3 de la mencionada Resolución.

Finalmente respecto al Convenio entre la República del Ecuador y España para evitar ladoble imposición y prevenir la evasión discal en materia de impuesto sobre la renta y elpatrimonio, cabe señalar que no es aplicable en el presente caso, ya que los beneficiariosefectivos no son residentes españoles.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002587

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 29Enero a diciembre del 2017

Page 30: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consultante: COMPAÑÍA SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTD.

Referencia: Retención en la fuente por pagos realizados a proveedores en el exterior

Antecedentes: El consultante manifiesta que SK es una sucursal de compañía extranjera cuyo objeto principal es la ejecución del proyecto de Rehabilitación de la Refinería Esmeraldas. Para llevarlo a cabo, requiere que su Casa Matriz ubicada en la República de Corea se encargue de contratar a proveedores del exterior y por eso realiza pagos al exterior a los diferentes proveedores ubicados de distintos países con los cuales Ecuador ha suscrito convenios para evitar la doble imposición.

Consulta: 1. En los casos en que la Casa Matriz de SK intermedie la relación o contratación conproveedores residentes en terceros países con los que Ecuador NO mantiene suscritoConvenio para Evitar la Doble Imposición, ¿habrá lugar a retención en la fuente porconcepto de impuesto a la renta?

2. En los casos en que Casa Matriz intermedie la relación o contratación con proveedoresresidentes en terceros países con los que Ecuador SÍ mantiene suscrito convenio para Evitarla Doble Imposición ¿habrá lugar a retención en la fuente por concepto de impuesto a larenta?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 3, 39, 48.Registro Oficial No. 896 de 21 de febrero de 2013: Art. 7.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 17, 134.Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204: Art. 2, 3.

Absolución: En relación a la consulta 1, los pagos que realice SK a sus proveedores extranjeros, losmismos que se encuentran ubicados en estados con los cuales Ecuador no tenga suscritoConvenio para Evitar la Doble Imposición, deberá efectuar la retención en la fuente delimpuesto a la renta, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 48 de la Ley de RégimenTributario Interno.

De acuerdo a la pregunta 2, los pagos al exterior que realice SK a sus proveedoresextranjeros, los mismos que se encuentran domiciliados en estados con los cuales Ecuadortenga suscrito Convenio para Evitar la Doble Imposición, no se deberá efectuar la retenciónen la fuente del impuesto a la renta, sujetándose a las normas del convenio y a lasdisposiciones de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204 emitida por el Servicio deRentas Internas.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000020

Consultante: EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS ESPOL - TECH E. P.

Referencia: Exoneración IR

Consulta: 1. ¿En función de lo señalado en el artículo 9.1 se entiende que las empresas (compañíasetc.) constituidas antes de diciembre de 2010 vigencia del Código de la Producción, queestén interesadas en mejorar sus procesos productivos e inviertan actualmente en proyectosde innovación tecnológica no pueden acceder a la exoneración del pago del impuesto a larenta por este concepto?

2. ¿Los ingresos provenientes de la nueva inversión pueden ser exentos del cálculo anual delimpuesto a la renta por los 5 años posteriores a la ejecución de la misma?.

3. ¿Considerando lo establecido en el artículo 10 numeral 17, se solicita despejar las dudas

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 30Enero a diciembre del 2017

Page 31: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

relacionadas al plazo para deducir los gastos incurridos en los rubros señalados, en caso deque los 5 años correspondan al periodo de vigencia durante el cual las medianas empresaspueden hacer efectivo el beneficio, para la aplicación del mismo se considera el año en elque se realizó la inversión o se considera desde el año siguiente?.

4. ¿El punto 2 el numeral del artículo 17, referente a que el valor del beneficio no supere el1% de las ventas, corresponde estas ventas del mismo ejercicio económico en que se realizala inversión o al total de las ventas durante los 5 años del plazo establecido?.

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14, 9.1, 10, DisposiciónReformatoria Segunda. Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 7.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. Innumeradosiguiente al 23, 46.Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y delos Mecanismos e Instrumentos de fomento Productivo: Art. 16.

Absolución: En atención a su primera y segunda consulta, el incentivo tributario correspondiente a laexoneración del pago del impuesto a la renta durante 5 años, establecido en el artículo 9.1de la Ley de Régimen Tributario Interno, es aplicable para sociedades que se constituyan apartir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, esto es,a partir del 29 de diciembre de 2010, así como para las sociedades nuevas que seconstituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevasy productivas, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en el Código Orgánicode la Producción, Comercio e Inversiones y sus reglamentos. Por lo tanto, las sociedadesconstituidas antes de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, estoes, antes del 29 de diciembre de 2010, no pueden acceder a la exoneración del pago delimpuesto a la renta durante cinco años.

Respecto a su tercera consulta, las medianas empresas tendrán derecho a la deducción del100% adicional de los gastos que incurran en cualquiera de los rubros del numeral 17 delartículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, durante 5 años, contados a partir delaño en que dichos gastos sean considerados como deducibles, de conformidad con lasdisposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Con relación a la cuarta pregunta, las micro, pequeñas y medianas empresas tendránderecho a la deducción del 100% adicional de los gastos en la mejora de la productividad,establecidos en el rubro 2 del numeral 17 del artículo 10 de la Ley de Régimen TributarioInterno, durante 5 años, considerando que no supere el 1% de las ventas de cada ejerciciofiscal al que corresponda el beneficio.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000169

Consultante: EMPRESAS PINTO S.A.

Referencia: Deducibilidad de gastos a la luz de la figura de compensación de créditos

Antecedentes: Empresas Pinto S.A. mantiene una deuda con uno de sus acreedores por concepto de compraventa de mercadería, y es a su vez acreedora de un tercero bajo el mismo concepto. Por convenir a los intereses de Empresas Pinto S.A., su acreedor y deudor han acordado la celebración de un Convenio de Compensación de Créditos con el objeto de que Empresas Pinto S.A. en calidad de CEDENTE, transfiera su obligación de pago a su deudor en calidad de CESIONARIO, para que éste último pague la cantidad de USD. 34.934,75 al ACREEDOR de Empresas Pinto S.A. Este es un gasto incurrido por Empresas Pinto S.A., susceptible de deducción para el cálculo del impuesto a la renta. Sin embargo no existiría sustento exigido,

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 31Enero a diciembre del 2017

Page 32: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

en razón que el pago será compensado y no ocurre el desembolso.

Consulta: 1.- ¿En el presente caso, es viable omitir el requisito de bancarización y considerar deducibleel gasto por concepto de compra venta de mercadería incurrido por Empresas Pinto S.A. porUSD. 35.389,21, teniendo como sustento suficiente, el convenio de compensación decréditos y la factura respectiva?

Base Jurídica: Código Civil: Art. 1583.Código Tributario: Art. 17.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10, 103.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 4,9, 10.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 27.Oficio No. 917012009OCON001330Oficio No. 917012009OCON001468Oficio No. 917012009OCON002038Oficio No. 917012014OCON001071Oficio No. 917012014OCON001069Circular No. NAC-DGECCGC12-00014

Absolución: La compensación establecida en el Código Civil como forma para extinguir obligaciones,siempre y cuando no se realice con intermediación de dinero o flujo de efectivo con losconsecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace que no sea factible niobligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto por el artículo 103 de laLey de Régimen Tributario Interno, es decir para sustentar costos y gastos del Impuesto a laRenta y crédito tributario del IVA.

En todo caso, debe advertirse que siempre y cuando los gastos sean necesarios paraobtener, mantener y mejorar los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de surepresentada, estén directamente vinculados con la realización de su actividad económica yse cumpla con todos los demás requisitos exigidos jurídicamente para efectos de sudeducibilidad, se los considerará gastos deducibles para efectos de determinar el Impuesto ala Renta, lo cual será verificado a través de los respectivos organismos internos de controlde la Administración Tributaria.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000228

Consultante: ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEGUAYAQUIL

Referencia: Impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la trasferencia de bienes inmuebles urbanos

Antecedentes: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil formuló una consulta tributaria al Director General del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo “a lo establecido

en la letra a) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de conformidad a lo previsto en el Art. 9 del Código Tributario en concordancia con el Art. 136 de la misma normativa”.

Consulta: ¿El Impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la trasferencia de bienes inmueblesurbanos grava desde la primera o desde la segunda transferencia de los bienes urbanos quehayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgación de esta Ley?

Base Jurídica: Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Art. 2 numeral 4.Código Tributario: Arts. 135 inciso 3, 64, 65, 78.Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Arts. 60, 491,

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 32Enero a diciembre del 2017

Page 33: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

561.2, 561.16.Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y fijación de Tributos:Disposición Transitoria Primera.

Absolución: De conformidad con lo previsto en los artículos 78 del Código Tributario, esta AdministraciónTributaria se considera incompetente para atender la consulta presentada por el señor JaimeJosé Nebot Saadi, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Guayaquil. Por cuanto el impuesto a las utilidades en la transferencia depredios urbanos y plusvalía de los mismos, así como el Impuesto sobre el Valor Especulativodel Suelo en la Transferencia de Bienes Inmuebles, se encuentran bajo la administración delos gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, según lo dispuestoen los artículos 491 y 561.2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, respectivamente.

A la presente fecha, el Servicio de Rentas Internas no ha ejercido de manera subsidiaria lafacultad determinadora del Impuesto sobre el Valor Especulativo del Suelo en laTransferencia de Bienes Inmuebles, como para considerarse investido de las demáscompetencias y facultades contempladas en el Código Tributario, entre ellas la absolución deconsultas. Y en caso de prevenir en el ejercicio de la facultad determinadora, se pronunciaráúnicamente respecto de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias por éstaadministrados de manera subsidiaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 561.16del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el tercerinciso del artículo 135 del Código Tributario, anteriormente citados.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012017OCON000310

Consultante: ECUASSENSE CIA. LTDA.

Referencia: Crédito tributario por ISD

Consulta: ECUESSENSE CIA. LTDA., como importadora de materias primas y comercializadora de lasmismas a productores en general especialmente para la fabricación de alimentos, puedeutilizar el pago del Impuesto a la Salida de Divisas-ISD, como crédito tributario y disminuir elcosto de ventas de las materias primas importadas y consecuentemente el precio de venta alconsumidor final.

Base Jurídica: Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Arts. 3, 4 numeral 1.Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 155, 156 inciso 1, 158, innumeradosiguiente al 162.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Arts. 6, 8 numeral c),innumerados siguientes al 21.Resolución No. CPT-03-2012Resolución No. CPT-07-2012Resolución No. CPT-02-2013Resolución No. CPT-04-2013Resolución No. CPT-02-2015Resolución No. CPT-RES-2016-02Resolución No. CPT-RES-2016-08

Absolución: De acuerdo a las normas citadas, el Comité de Política Tributaria es el órgano competentepara definir, mediante un listado, las materias primas, insumos y bienes de capital cuyaimportación origine pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas que podrán serutilizados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del contribuyente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Por lo que, siempre que los bienes importados por ECUASSENSE CIA. LTDA., consten en el

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 33Enero a diciembre del 2017

Page 34: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecidos en la Resolución No.CPT-93-2012, incluidas sus reformas emitida por el Comité de Política Tributaria, los valorespagados por el Impuesto a la Salida de Divisas le otorgan derecho a crédito tributario paraefectos del pago del Impuesto a la Renta.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON002117

Consultante: COMPAÑÍA AVIANHALZER S. A.

Referencia: Retenciones en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la producción, cría y explotación de aves yganado en general. Al amparo del artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, seencuentra exonerado del pago del Impuesto a la Renta por cinco años.

Consulta: ¿Se encuentran obligados los clientes de AVIANHALZER a realizar retenciones en la fuentepor concepto de Impuesto a la Renta, sobre los pagos realizados a la compañía, teniendo encuenta que todos sus ingresos se encuentran exentos de este impuesto?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 31, 122.Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Art. 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9.1.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 94.Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y delos Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Art. 17.Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 6.

Absolución: En atención a la pregunta planteada por el contribuyente, quien manifiesta estar exoneradodel pago del Impuesto a la Renta por cinco años, por cumplir con los presupuestosestablecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes deretención no deben efectuar la retención del referido impuesto, tal como lo establece elartículo 94 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y encaso de existir retenciones, el consultante podrá presentar un reclamo de pago indebido a laAdministración Tributaria, de acuerdo al artículo 122 del Código Tributario.

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001154

Consultante: DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A. SOCIEDAD FINANCIERA

Referencia: Tarifa retención en la fuente del IVA

Consulta: a. ¿La aplicación de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en transacciones debienes y servicios entre contribuyentes especiales, inicia a partir del 01 de junio de 2015?

b. ¿Al no existir definición de porcentajes dictados por la Autoridad Tributaria, deconformidad con la Ley, por el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2015 yel 31 de marzo de 2015, no se aplicaría la retención de Impuesto al Valor Agregado en lastransacciones que se efectúen entre contribuyente especiales?

c. ¿Si en las transacciones entre contribuyentes especiales, bajo las disposiciones vigentes,no existe retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe de todos modos, emitirse elcomprobante de retención señalando 0% de retención de IVA?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 34Enero a diciembre del 2017

Page 35: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11. Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 63.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 148.Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000456: Arts. 4, 16, Disposición Transitoria Primera,Disposición Transitoria Segunda, Disposición Final Única.Resolución No. NAC-DGER2008-0124: Art. 3.

Absolución: En atención a la primera consulta, los nuevos porcentajes de retención aplicables entransacciones de bienes y servicios celebradas entre contribuyentes especiales, entran envigencia a partir del 01 de junio de 2015, conforme lo dispuesto en la Disposición TransitoriaPrimera de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 473, de 06 de abril de 2015. Por lo tanto, los porcentajes de retenciónestablecidos deben aplicarse a partir de esa fecha.

En cuanto a la segunda inquietud, en las transacciones celebradas entre contribuyentesespeciales, por el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2015 y el 06 de abrilde 2015, en que se contrataba vigente la Resolución NAC-DGER2008-0124, no esprocedente realizar retención en la fuente de IVA a los contribuyentes especiales

Respecto a la tercera interrogante, en las transacciones comprendidas entre el 01 de enerode 2015 y el 06 de abril de 2015, periodo de tiempo, en que no realizaba retención en lafuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en transacciones celebradas entrecontribuyentes especiales, no es procedente emitir comprobantes de retención.

En cambio en aquellas transacciones celebradas a partir del 07 de abril de 2015, día en queentra en vigencia la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 (publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 473, de 06 de abril de 2015) hasta el 31 de mayo de2015, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, si es procedente laemisión de comprobantes de retención, ya que las transacciones entre contribuyentesespeciales durante ese periodo de tiempo, tenían como porcentaje de retención: cero porciento (0%).

30 de MARZO de 2017

Oficio: 917012016OCON001797

Consultante: TRANSOCEÁNICA COMPAÑÍA LIMITADA

Referencia: Pago de ISD en servicios de agenciamiento marítimo

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la realización de actividades diversas relacionadascon el transporte por vías de navegación, vinculándose directamente a líneas navierasinternacionales. Además, es agente general de diferentes navieras del exterior que tienentráfico marítimo hacia y desde Ecuador y tiene firmados contratos de agenciamientomarítimo, mismo que le permite realizar cobros y pagos por cuenta de las líneas navieras.

Consulta: La obligación del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de TRANSOCEÁNICA

COMPAÑÍA LIMITADA, actuando como intermediario de las líneas navieras, es únicamentesobre el excedente entre los cobros a los clientes (exportadores/importadores) y los pagos alos proveedores de las líneas navieras en el ejercicio fiscal 2015.

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 158, 160.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Arts. 6, 8, 21,innumerado segundo a continuación del 26.

Absolución: En atención a la consulta planteada, y de acuerdo a los antecedentes expuestos por elconsultante, si TRANSOCEÁNICA COMPAÑÍA LIMITADA en virtud del contrato deagenciamiento marítimo, actúa únicamente como intermediaria de las líneas navieras para

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 35Enero a diciembre del 2017

Page 36: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

realizar en el Ecuador cobros (a los clientes) y pagos (a los proveedores) por cuenta de lasmismas, la obligación de pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) procede sobre losmontos que se trasfieran o envíen al exterior.

11 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000692

Consultante: VIVANCO LÓPEZ INNOVATECH CÍA. LTDA.

Referencia: Beneficios tributarios del COPCI

Antecedentes: La consultante tiene como una de sus actividades económicas la venta de software de programa informáticos. Al amparo del artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, considera que es beneficiaria de la exoneración del pago del Impuesto a la Renta por el periodo de cinco ejercicios fiscales.

Consulta: ¿Si la empresa VIVANCO LOPEZ INNOVATECH puede acogerse a este beneficio a partir delaño 2015?

Base Jurídica: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.Código Tributario: Art. 11Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9.1.Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y delos Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Art. 16, Art. 17

Absolución: El contribuyente para acogerse al beneficio establecido en el artículo 9.1 de la Ley deRégimen Tributario Interno y en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno debe cumplircon los presupuestos establecidos en dicha norma, como son:

a) Constituir sociedades nuevas a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción,Comercio e Inversiones, esto es desde el 1 de enero de 2011, ya que el mencionado Códigofue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010 y esaplicable desde el primer día del siguiente año calendario, conforme lo señala el artículo 11del Código Tributario.

b) Que efectúe inversiones nuevas y productivas definidas en el artículo 13, literales a) y b),del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, fuera de las jurisdiccionesurbanas de Quito y Guayaquil.

c) Las inversiones deben ser dentro de los sectores económicos que menciona el artículo 9.1de la Ley de Régimen Tributario Interno las cuales son: la producción de alimentos frescos,congelados e industrializados; cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;metalmecánica; petroquímica; farmacéutica; turismo; energías renovables incluida labioenergía o energía a partir de biomasa; servicios logísticos de comercio exterior;biotecnología y software aplicados; y, los sectores de sustitución estratégica deimportaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.

Por lo tanto, si Innovatech Cia. Ltda., cumple con los requisitos mencionados en las normastranscritas puede acogerse al beneficio referido desde el 2015, siempre que haya sido elprimer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nuevainversión.

12 de ABRIL de 2017

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 36Enero a diciembre del 2017

Page 37: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Oficio: 917012016OCON001924

Consultante: ECUAPAYPHONE C. A.

Referencia: Beneficios tributarios del COPCI

Consulta: Sírvase vuestra autoridad confirmar que la compañía Ecuapayphone C. A., estaría exoneradadel pago del Impuesto a la Renta, considerando lo siguiente:

La compañía Ecuapayphone C. A., es una micro empresa calificada por el Ministerio deIndustrias y Productividad, que se constituyó con posterioridad a la vigencia del CódigoOrgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y se encuentra domiciliada fuera deQuito y Guayaquil. Su objeto social es considerado una actividad del sector prioritario delEstado, es decir, software aplicado. Como tal, tiene derecho a los incentivos generales ysectoriales.

Base Jurídica: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9.1Reglamento para la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión yde los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo: Arts. 16, 17, Innumeradosiguiente al 23.

Absolución: En atención a su consulta, la compañía Ecuapayphone C. A. estará exonerada del pago delImpuesto a la Renta durante cinco años, contados a partir del primer año en que segeneraron ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, siempre quecumpla los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Internoy las condiciones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ysu Reglamento.

En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos, el Servicio de Rentas Internas sereserva el derecho de ejercitar sus facultades legalmente establecidas.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001998

Consultante: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: 1. ¿Los contratos para la ejecución de obras, suscritos con anterioridad a la expedición de laLey Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, en los que seencuentra pendiente el anticipo y de sus planillas, deberán seguir facturando con el 12% deIVA?

2. ¿Los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios,suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadaspor el Terremoto de 16 de abril de 2016, en los que se establece pagos mensuales, seguiránfacturando con tarifa 12% de IVA?”

3. ¿Es procedente el pago del 14% del IVA, únicamente en contratos por ejecución deobras, adquisición de bienes y prestación de servicios suscritos a partir de la vigencia de laLey Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada enel Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 37Enero a diciembre del 2017

Page 38: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 2, Art. 11, Art. 20.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016: DiaposiciónTransitoria Primera.Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Art. 81.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 61, 65.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 140 numeral 4.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 11Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138: Art. 2Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011

Absolución: El artículo 2 del Código Tributario citado en este escrito, prevé que las normas tributariasprevalecerán sobre otras leyes generales. En tal virtud, las estipulaciones del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba con sus proveedores no puedenmodificar la obligación tributaria.

En atención a su primera consulta, la tarifa de IVA aplicable debe coincidir con aquellavigente al momento de producirse el hecho generador; y, en el caso de los contratos para laejecución de obras en los que se ha estipulado el método de avance de obras o por etapas,el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avancede obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivocomprobante de venta. Para ello se deberá considerar el momento en que se emita porparte del contratante el respectivo certificado de recepción o la aprobación de las planillasemitidas por el contratista. En tal sentido en los contratos para la ejecución de obras,suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadaspor el Terremoto de 16 de abril de 2016, en los que se encuentra pendiente el anticipo y larecepción de sus planillas, están sujetos a la tarifa de 14% de IVA.

Respecto a la segunda inquietud, los contratos para la adquisición o arrendamiento debienes y prestación de servicios deberán facturarse con tarifa 12% o 14% del impuesto alvalor agregado, dependiendo de la fecha en la que ocurrió el hecho generador, esto es, si elhecho generador se produjo antes de junio de 2016 su representada debe pagar la tarifa del12% de IVA; y, si el hecho que configura este impuesto se produjo a partir de junio 2016, latarifa a pagar es del 14% de IVA.

Con relación a la tercera pregunta, los contratos por ejecución de obras, adquisición debienes y prestación de servicios que hubiere suscrito el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Riobamba a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadaspor el Terremoto de 16 de abril de 2016, es decir, a partir de junio de 2016 estarángravados con tarifa 14% del impuesto al valor agregado.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000322

Consultante: KADOSH PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A.

Referencia: Retenciones en la fuente e ISD

Consulta: En el caso en que se concrete la contratación del crédito con una empresa ubicada en unparaíso fiscal por un plazo de dos años y al finalizar el mismo, el acreedor consienta en lacapitalización de las obligaciones pendientes de pago (capital e intereses) y por tanto seconvierta en accionistas de KADOSH, ¿procede o no la retención en la fuente del Impuesto ala Renta por los intereses generados durante el plazo de vigencia del contrato, así como seconsulta si procede o no el pago del Impuesto a la Salida de Divisas por la entrega deacciones en lugar del pago del préstamo?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 38Enero a diciembre del 2017

Page 39: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 1583, 1671.Ley de Compañías: Art. 183.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 13.Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 155, 156, 160.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 1.

Absolución: Los intereses generados por el crédito otorgado a favor del contribuyente y pagados alexterior no están sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta conforme alartículo 13 numeral 3 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En caso que el consultante pague el crédito a través de títulos valores (acciones) a la tercerapersona, quien se encuentra en el extranjero y quien posiblemente asuma el mismo, debedeclarar, liquidar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas, por ser un medio de pago loque constituye una divisa, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento para la Aplicación a laSalida de Divisas.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002485

Consultante: ECUATORIANA DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS ECONESPECIAS CÍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como giro de negocio el procesamiento y comercialización de condimentos y especerías, como achiote en aceite y manteca con achiote, productos que mantienen su propia naturaleza. De acuerdo a lo señalado opina, que aplica la exención del Impuesto al Valor Agregado.

Consulta: ¿Dadas las características y al calificarse los productos, como PRODUCTO NATURAL DEORIGEN AGRÍCOLA, que fabrica y comercializa mi representada, ya que son productosalimenticios de origen agrícola que mantienen su estado natural, es decir el producto, no hasido objeto de elaboración con proceso o tratamiento que implique modificación de sunaturaleza?.

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 82.Decisión de la Comunidad Andina No. 416: Art. 11.Código Tributario: Arts. 4, 5, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1 y 3.

Absolución: En atención a su consulta, el achiote en aceite y manteca con achiote siempre que sea parafines alimenticios y mantenga su estado natural, en los términos del numeral 1 y 3 delartículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es considerado un alimento comestiblede origen agrícola que en todas sus etapas de comercialización está gravado con tarifa 0%de impuesto al valor agregado.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002572

Consultante: SERVICIO DE CONTRATACION DE OBRAS SECOB

Referencia: Emisión de comprobantes de venta

Antecedente: Previo requerimiento de la Administración Pública Central e Institucional, el SECOB contratalos estudios, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura, ejerciendo la regulación

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 39Enero a diciembre del 2017

Page 40: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

administración, promoción, ejecución y control de las mismas. En virtud de dichasactividades y al amparo del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, existen varias resoluciones de terminación anticipada y unilateral quese han expedido por incumplimiento de los contratistas. Por lo que, se han emitido planillasde liquidación por avance de obra física, sin que exista una factura que soporte estatransacción y sin que sea posible exigir dicho comprobante de venta al contratista previa laejecución del respectivo pago.

Consulta: Considerando que el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, establece: “Anticipo devengado.- En el caso de loscontratos de ejecución de obras y prestación de servicios, con modalidad de tracto sucesivo,la amortización del anticipo se realizará en cada planilla de avance, descontando de ellas, elporcentaje de anticipo contractual que haya sido entregado. Para efectos de la aplicación delo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del Art. 95 de la Ley, el contratista podrádemostrar mediante la presentación de todos los medios probatorios jurídicos y procesales,que el anticipo contractual que le ha sido entregado ha sido devengado en la ejecución delas obras o servicios, teniendo esta figura, las mismas consecuencias y efectos de laamortización del anticipo”.

1. ¿Es estrictamente necesaria la emisión de la factura por parte de la empresa contratista,para proceder con el registro de amortización del anticipo entregado (sólo del anticipo) en elsistema E-SIGEF del Ministerio de Finanzas, en un proceso de Terminación Unilateral?

2. ¿El registro de la amortización del anticipo sin factura, puede sustentarse en el artículo139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, mencionado anteriormente y con el proceso legal que se seguirá al contratista parala recuperación de los valores adeudados como multas, intereses etc. Así como larecuperación de los impuestos que se generen con este registro cuál sería su sustento?

3. ¿Cuál es el procedimiento que debemos seguir en aquellos casos que los contratistas senieguen, por distintos motivos, a emitir y entregarnos una factura?

Base Jurídica: Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Art. 2.Código Tributario: Arts. 67, 70, 314, 362, Disposición General Séptima. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Art. 95 Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas: Disposición General Séptima.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 20, 61.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 40, 41.Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Art.

139.Resolución No. NAC-DGERCGC14-00286: Art. 1.

Absolución: En atención a su primera consulta, al verificarse el hecho generador del Impuesto al ValorAgregado previsto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno, concretamenteen la prestación de servicios por avance de obra o etapas, la entrega de cada certificado deavance de obra o etapa, el contratista debe emitir obligatoriamente el respectivocomprobante de venta. La no entrega del comprobante de venta constituye infraccióntributaria, que deberá ser verificada y sancionada por la Administración Tributaria. Acercadel registro en el sistema E-SIGEF del Ministerio de Finanzas, el Servicio de Rentas deRentas Internas de acuerdo a su ley de creación no está facultado para pronunciarserespecto a procedimientos administrativos emitidos por la entidad competente.

Con relación a la segunda inquietud, esta Administración Tributaria en ejercicio de lasfacultades atribuidas en la Constitución y la ley, no le corresponde opinar respecto de lasnormas de contabilidad gubernamental y del sustento contable para el registro de laamortización del anticipo.

Respecto a la tercera interrogante, de no emitir el comprobante de venta respectivo conocasión de verificarse el hecho generador del impuesto al valor agregado e impuesto a larenta, el consultante debe seguir el procedimiento previsto en la Resolución No. NAC-

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 40Enero a diciembre del 2017

Page 41: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

DGERCGC14-00286, informando a esta Administración Tributaria la presunta infraccióntributaria cometida, para que esta entidad en uso de sus facultades inicie las acciones decontrol correspondientes.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000112

Consultante: REYBANPAC REY BANANO DEL PACÍFICO C. A.

Referencia: Pago de ISD por concepto de préstamos desde el extranjero

Consulta: ¿Los pagos realizados al exterior de capital e intereses generados en los préstamos queotorga la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) DEUTSCHE INVESTITIONSUND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT (DEG) y la CORPORACIÓN INTERAMERICANA DEINVERSIONES (CII) se encuentran exentos del Impuesto a la Salida de Divisas, ya que losmismos se realizan mediante transferencia a una cuenta en el exterior de las referidasinstituciones, las que se encuentran exentas de todo pago de impuestos en el país?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 82, Art. 425Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Registro Oficial No. 1097: Sección 9 del Art. VIliteral a).Decreto Ejecutivo No. 652, publicado en el Registro Oficial No. 162: Sección 9 del Art. 7literal a)Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Artículo innumerado siguiente alArt. 156 acápite II, Art. 159 numeral 3.Oficio No. 917012012OCON001963Oficio NAC-CEXOSGE13-00118

Absolución: En atención a la consulta, cuando su representada transfiera o acredite en una cuenta delexterior los créditos otorgados por la Corporación Financiera Internacional y la CorporaciónInteramericana de Inversiones, en virtud del fundamento normativo citado, están exentosdel pago del Impuesto a la Salida de Divisas y, en consecuencia, no serán sujetos a laretención y pago del mismo.

Si la Deutsche Investitions und Entwicklungsgesellschaft es una entidad calificada por elorganismo de control correspondiente o goza de exenciones tributarias por un convenioratificado por el Ecuador, su representada al transferir o acreditar el pago de capital eintereses por los créditos otorgados, no debe pagar el Impuesto a la Salida de Divisas, casocontrario, es sujeto pasivo de dicho impuesto, en consecuencia debe actuar como agente deretención o ser sujeto de ella en la transferencia realizada por intermedio de la entidad delSistema Financiero Nacional.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002469

Consultante: INSTITUTO DE REFERENCIA ANDINO IRA S.A.

Referencia: Pagos entre partes relacionadas

Consulta: ¿Los pagos que IRA ECUADOR realiza a su relacionada INSTITUTO DE REFERENCIA ANDINOS.A.S., por concepto del procesamiento de muestras deberán considerarse para efectos delos límites de deducibilidad del 20% de la base imponible del Impuesto a la Renta delejercicio más el valor de dichos gastos, de conformidad con el numeral 16 del artículo 28 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 41Enero a diciembre del 2017

Page 42: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 20.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 16.Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571: Art. 5.

Absolución: En relación a la pregunta planteada por el contribuyente, debe considerarse el límiteestablecido en el artículo 28 numeral 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley deRégimen Tributario Interno, respecto de los pagos que realiza el Instituto de ReferenciaAndino IRA S.A. de Ecuador, al Instituto de Referencia Andino S.A.S. de Colombia, ya que elservicio brindado por ésta última es un servicio técnico brindado por una parte relacionadaextranjera.

12 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000794

Consultante: PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN FRONTERIZA. ECUADOR-PERÚ MACHALA

Referencia: Devolución de IVA

Antecedentes: El consultante es un organismo internacional creado mediante Acuerdo Amplio Ecuatoriano-Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, el cual tiene por objeto la cooperación e integración bilateral. En el citado Acuerdo se indica que los mecanismos financieros consisten en aportes y gestiones directas de los Gobierno de Ecuador y Perú.

Consulta: ¿Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Ecuador – Perú tiene el derecho asolicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los gastos operativos querealice en el desarrollo de los proyectos y/o convenios a favor de las poblaciones fronterizas,que impulsan como organismos de categoría internacional, creado por los Gobiernos delEcuador y Perú?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 73, 179.Acuerdo de sede de la oficina de Machala suscrito entre el Plan Binacional de Desarrollo dela Región Fronteriza Ecuador – Perú y el Gobierno del Ecuador: Art. 4.Oficio No. 15478 de 26 de julio de 2010 de la Procuraduría General del Estado

Absolución: Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Ecuador – Perú es un organismointernacional, según el criterio de la Procuraduría General del Estado; y por ende tienederecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, según lo señalado en elacuerdo o convenio internacional, conforme a los artículos 73 de la Ley de RégimenTributario Interno y 179 de su Reglamento.

Además, el Acuerdo de sede de la oficina de Machala suscrito entre el Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Ecuador – Perú y el Gobierno del Ecuador, publicado en elRegistro Oficial No. 132 de 12 de febrero de 2010, establece que dicho organismo goza delbeneficio tributario de la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lalegislación interna.

Por todo lo expuesto, Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador – Perútiene derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012015OCON002423

Consultante: AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S. A.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 42Enero a diciembre del 2017

Page 43: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Retención en la fuente del IR a accionistas

Consulta: 1. De acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno los dividendosy utilidades son exentos del Impuesto a la Renta siempre y cuando el beneficiario efectivono sea una persona natural residente en Ecuador. ¿Debe SOCIEDAD AGRÍCOLA EINDUSTRIAL SAN CARLOS S. A. actuar como agente de retención de acuerdo a los límitesmencionados en la Disposición Décima Octava del Reglamento a la Ley Orgánica deIncentivos a la Producción con sus accionistas que tienen calidad de Sociedades Nacionales yque dentro de su composición societaria está integrada por personas naturales residentes enEcuador?

2. Si la pregunta anterior es afirmativa. ¿Cómo debe proceder SOCIEDAD AGRÍCOLA EINDUSTRIAL SAN CARLOS S. A., cuando la composición societaria de mi accionista seanpersonas naturales residentes en Ecuador y no residentes, la aplicación de la retención esproporcional?

3. ¿A quién debe emitir SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S. A., elcomprobante de retención en la fuente al accionista que tiene la calidad de sociedadnacional o a los beneficiarios efectivos de los dividendos?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 8 numeral 5, 9 numeral 1, innumerado siguiente al39.1, 36 literal a.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 137.Resolución NAC-DGERCG15-00000509: Arts. 2, 3.

Absolución: De conformidad con lo expuesto, respecto de la primera pregunta es preciso indicarle que lacontribuyente no deberá efectuar retención alguna respecto de los dividendos que distribuyaa sus accionistas que tienen la calidad de sociedades nacionales, de conformidad con lodispuesto en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y elnumeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 545 de 16 de julio de 2015.

En cuanto a la segunda y tercera pregunta, de conformidad con la condición establecida porel consultante y al ser negativa la respuesta a la primera pregunta, la AdministraciónTributaria considera pertinente no responderlas.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000163

Consultante: DISTRIBUIDORA ANAHÍ S. A. DISANAHISA

Referencia: Anticipo del IR de comisionistas

Consulta: ¿Puede realizar el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2015, considerandopara la fórmula establecida en la normativa tributaria respecto al 0.4% del total de ingresosgravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a comisiones o similares percibidasdirectamente o a través de descuentos o márgenes establecidos por terceros; y, el 0.2% deltotal de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11Código Orgánico Monetario y Financiero: Disposición Reformatoria Vigésima del capítulo 1.Código de Comercio: Art. 374.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41 numeral 2 literal b.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 76.Resolución NAC-DGERCGC16-00000126: Arts. 4, 5, 6, Disposición Transitoria Única.

Absolución: En atención a su consulta, el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 43Enero a diciembre del 2017

Page 44: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

ejercicio fiscal 2015, respecto de los ingresos provenientes de comisiones o similaresdebe calcularse de conformidad con lo previsto en los literales b) y j), numeral 2 del artículo41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, considerado únicamente el 0.4% del total deingresos gravados de las comisiones o similares; y, el 0.2% del total de costos y gastosdeducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000164

Consultante: NIKAMAR S. A.

Referencia: Anticipo del IR de comisionistas

Consulta: ¿Puede realizar el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2015, considerandopara la fórmula establecida en la normativa tributaria respecto al 0.4% del total de ingresosgravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a comisiones o similares percibidasdirectamente o a través de descuentos o márgenes establecidos por terceros; y, el 0.2% deltotal de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11Código Orgánico Monetario y Financiero: Disposición Reformatoria Vigésima del capítulo 1.Código de Comercio: Art. 374Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41 numeral 2 literal b)Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 76Resolución NAC-DGERCGC16-00000126: Arts. 4, 5, 6, Disposición Transitoria Única.

Absolución: En atención a su consulta, el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo alejercicio fiscal 2015, respecto de los ingresos provenientes de comisiones o similaresdebe calcularse de conformidad con lo previsto en los literales b) y j), numeral 2 del artículo41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, considerado únicamente el 0.4% del total deingresos gravados de las comisiones o similares; y, el 0.2% del total de costos y gastosdeducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000282

Consultante: IRENE VÁSQUEZ FALCONES

Referencia: Impuesto a la Renta

Antecedentes: La consultante informa que en el ejercicio fiscal 2013 su actividad comercial era la construcción. En dicho ejercicio, la Administración Tributaria informó a la consultante que la declaración del Impuesto a la Renta ha presentado inconsistencia y le solicitó se respalde losvalores declarados mediante la presentación de la documentación correspondiente. Sin embargo, la consultante alegó que su contadora extravió la documentación y le requiere a laAdministración Tributaria que realice la determinación presuntiva.

Consulta: ¿Es procedente realizar mi declaración de impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2013,considerando los índices de determinación tributaria, vigente en ese ejercicio fiscal?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 87, Art. 88, Art. 89, Art. 90, Art. 91, Art. 92Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 22, Art. 23, Art. 101

Absolución: Respecto a la consulta planteada, no es procedente para el sujeto pasivo realizar sudeclaración del Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2013 considerando los índices de

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 44Enero a diciembre del 2017

Page 45: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

determinación tributaria presuntiva, por cuanto la aplicación al sistema de determinaciónpresuntiva es facultad exclusiva de la Administración Tributaria, de conformidad con lodispuesto en los artículos 89 y 90 del Código Tributario y artículos 22 y 23 de la Ley deRégimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000318

Consultante: CONSULTINGNOVA CIA. LTDA.

Referencia: Convenios para evitar la doble imposición

Antecedentes: La consultante manifiesta que recibirá una factura de un proveedor domiciliado en Suiza porconcepto de uso del sitio web del proveedor para transacciones de venta de productosMicrosoft, servicios técnicos y porcentajes de dichas ventas. Con el fin de evitar la dobletributación. Ecuador y Suiza suscribieron un convenio publicado en el Registro Oficial No.788 de 25 de septiembre 1995

Consulta: Que de conformidad con las normas legales citadas, el Servicio de Rentas Internas, ratifiquesi CONSULTINGNOVA CIA. LTDA., no debe realizar ninguna retención de Impuesto a laRenta a una empresa domiciliada en la Confederación Suiza, por los ingresos obtenidos en elEcuador, por la prestación de los servicios señalados en el numeral 1 de los antecedentes deesta consulta.

Base Jurídica: Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre elpatrimonio entre los Estados de Ecuador y Suiza: Art. 1, 2, 5, 7.Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas: Arts. 48, 39.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 3.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 17.Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204: Art. 2, 3, 134.

Absolución: CONSULTINGNOVA CIA. LTDA., no debe retener en la fuente del Impuesto a la Rentarespecto de los pagos realizados a proveedor con domicilio en Suiza, siempre y cuando laprestación del servicio del proveedor ya mencionado, no implique la configuración de unestablecimiento permanente en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el artículo 5 delConvenio Internacional celebrado entre Ecuador y Suiza, en concordancia con el numeral 1del artículo 7 ibídem y numeral 3 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Paralo cual, se deberá considerar el monto máximo establecido en el artículo 2 de la ResoluciónNo. NAC-DGERCGC16-00000204 emitida por el Servicio de Rentas; esto es, veinte fraccionesbásicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales

En caso que exceda dicho valor, CONSULTINGNOVA CIA. LTDA., deberá retener respecto delexcedente aplicando lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno,según sea el caso; y posteriormente los sujetos pasivos retenidos deberán presentar susolicitud de devolución por las retenciones que les hubieren efectuado ante el Servicio deRentas Internas, conforme lo establece la normativa tributaria vigente.

Para la aplicación automática de beneficios, el proveedor de Suiza debe obtener unaacreditación de residencia fiscal de la Administración Tributaria del mismo Estado.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000429

Consultante: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 45Enero a diciembre del 2017

Page 46: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Retención en la fuente a instituciones públicas

Antecedentes: El Registro de la Propiedad de Durán es una institución pública que se encuentra bajo la administración del GADM Durán. Por dicha razón, no son sujetos de retenciones en la fuentedel Impuesto a la Renta.

Consulta: ¿Los aranceles que cobra el Registro de la Propiedad del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del cantón Durán que están regulados mediante OrdenanzaMunicipal, dentro de sus actividades registrales, son o no objeto de retención?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 265.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Art. 142.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 2.Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 6.Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003146: Art. 2.

Absolución: Respecto a la inquietud planteada por el consultante, la institución que ha efectuado laretención en la fuente del Impuesto a la Renta del 8%, respecto del pago de los arancelesde una escritura en proceso de inscripción no debió realizarla, ya que los Registros de laPropiedad son instituciones públicas administrados entre el Ejecutivo y las municipalidades,conforme al artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador. Por ende,constituyen ingresos exentos paras dichas instituciones, lo cual no son objeto de retenciónen la fuente del Impuesto a la Renta, de acuerdo a los artículos 9 numeral 2 de la Ley deRégimen Tributario Interno y 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 emitida por elServicio de Rentas Internas.

Adicionalmente, la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003146 emitida por el Servicio deRentas Internas, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 639 de 1 dediciembre de 2015, dispone que los pagos realizados a los Registros de la Propiedad no sonobjeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000581

Consultante: DISTRIBUIDORA DISPACIF S. A.

Referencia: Anticipo del IR

Consulta: ¿Distribuidora Dispacif S. A. desea conocer si la reforma introducida por la disposiciónreformatoria vigésima, numeral 4, literal b) del Código Orgánico Monetario y Financiero en loque respecta al cálculo del anticipo del impuesto a la renta para sociedades, así comosucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que obtenganingresos gravables bajo la modalidad de comisiones o actividades similares a la renta del año2015 que se determina en la declaración de Impuesto a la Renta 2014; o, b) el anticipo delImpuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016 que se determina en ladeclaración de Impuesto a la Renta 2015?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11. Código Orgánico Monetario y Financiero: Disposición reformatoria vigésima del cap. 1.Código de Comercio: Art. 374.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 76. Resolución no. NAC-DGERCGC16-00000126: Arts. 4, 5, 6 y Disposición transitoria única.

Absolución: En atención a la consulta, su representada en la declaración del Impuesto a la Rentacorrespondiente al año 2014 debe determinar el anticipo del Impuesto a la Renta del

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 46Enero a diciembre del 2017

Page 47: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

ejercicio fiscal 2015, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Régimen TributarioInterno.

Cabe señalar que, siempre y cuando la distribuidora Dispacif S. A., obtenga ingresos porcomisiones o similares, debe efectuar el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta deconformidad con lo previsto en los literales b) y j), numeral 2 del artículo 41 de la Ley deRégimen Tributario Interno, considerado únicamente el 0.4% del total de ingresos gravadosde las comisiones o similares; y, el 0.2% del total de costos y gastos deducibles, aquellosdistintos al costo de los bienes distribuidos

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000617

Consultante: COOPERATIVA INTERPROVINCIAL DE TRANSPORTES “RUTAS ORENSES”

Referencia: Tratamiento tributario de los actos solidarios

Antecedentes: El consultante manifiesta que se encuentra en auditoría por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien ha llamado la atención por emitir comprobantes de venta por concepto de las cuotas administrativas que aportan los socios de la cooperativa.

Consulta: Se nos de contestación y se nos aclare si se debe facturar la cuota administrativa de $1.287.50 mensual como aporte entregado por el socio.

Base Jurídica: Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria: Arts. 1, 8, 21, 28, 5, 139.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 184.Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 56 numeral 23, 9 numeral 19, 64.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2.

Absolución: En relación a la inquietud presentada por el contribuyente, la Cooperativa de TransporteInterprovincial Rutas Orenses debe emitir facturas sin actuar como agente de percepción delImpuesto al Valor Agregado, ya que los socios realizan aportes mensuales a la cooperativa, yéstos son actos solidarios y por tanto, no constituyen hechos generadores de tributos, deacuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 139 de la Ley Orgánica de la Economía Populary Solidaria.

Cabe aclararle al contribuyente que una factura debe ser emitida a pesar de que lastransacciones no sean gravadas con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo indicadoen el artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo No. 866, publicado en el Suplemento del RegistroOficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, se agregaron capítulos al Reglamento para laAplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno respecto de las organizaciones que seencuentran bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dondedispone que se emita liquidaciones de compra mas no una factura, lo cual rige a partir del 1de enero de 2016.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON000792

Consultante: EMPRESA PÚBLICA IMPORTADORA EPI EP

Referencia: Crédito tributario por IVA a favor de una EP

Consulta: ¿Si el Acuerdo Ministerial No. 312, publicado en el R.O. 849 de 12 de diciembre de 2012

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 47Enero a diciembre del 2017

Page 48: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

posibilita a la Empresa Pública Importadora beneficiarse de la figura de Crédito Tributarioestablecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el cualpermite el cruce de los montos generados entre el IVA de ventas y el IVA de compras, y si laEmpresa Pública Importadora está obligada a realizar el pago del Impuesto al ValorAgregado sobre el monto que resulte de establecer la diferencia registrada entre el IVA deventas y el IVA de compras?

En el caso del IVA generado en ventas, la Empresa Pública Importadora actúa como agentede percepción puesto que dicho valor se encuentra imputado al costo del biencomercializado y asumido por el usuario final, ¿por tanto las certificaciones presupuestariasgeneradas para las compras realizadas por la Empresa Pública Importadora EPI EP debenincluir IVA? ¿Al no cargarse el IVA en compras al gasto, deberían ser liquidadas previo a quela entidad pueda hacer uso de dichos recursos?, o ¿Pudiera emitirse las certificacionespresupuestarias únicamente por el valor de la obra, bien o servicio?

Base Jurídica: Ley Orgánica de Empresas Públicas: Art. 4.Decreto Ejecutivo No. 92 de 21 de agosto de 2013: Arts. 1, 2.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 66.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 157, 159.Acuerdo No. 312 emitido por el Ministerio de Finanzas: Art. 2 literal d), 3 literal d).

Absolución: En atención a la primera inquietud, la Empresa Pública Importadora EPI EP sí puede haceruso del crédito tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 66 dela Ley de Régimen Tributario Interno, siempre y cuando la empresa pública consultante noforme parte del Presupuesto General del Estado.

En relación a la segunda pregunta por no ser de índole tributaria, no le compete a estaAdministración Tributaria responderla.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001032

Consultante: AGRIPAC S.A.

Referencia: Partes relacionadas

Antecedentes: La consultante tiene como objeto principal de su giro de negocio la venta al por mayor deinsumos agrícolas y agropecuarias, para lo cual adquiere desde el exterior materia prima deBunge Latin America LLC, compañía estadounidense que se encuentra en Florida. Entre lasmencionadas compañías no existe relación de dirección, administración, control y/ocomponente accionarial.

Consulta: De conformidad con los antecedentes expuestos y tomando en cuenta que la compañíaBUNGE LATIN AMERICA LLC, es una entidad sujeta al pago del impuesto a la renta federal através de la consolidación de estados financieros, en cabeza de su accionista BUNGEMANAGEMENT SERVICES INC y ésta a su vez de BUNGE HOLDINGS NORTH AMERICA,¿Debería AGRIPAC S.A. considerar que BUNGE LATIN AMERICA LLC es una entidad residenteen una jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente, de tal forma que se lacatalogue como una parte relacionada para efectos fiscales, al amparo de lo previsto en lanormativa tributaria ecuatoriana?”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Artículo innumerado agregado a continuación del Art. 4Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052: Art. 4, Art. 5Circular No. NAC-DGECCGC12-00013.

Absolución: Para que una compañía Limited Liability Company constituida en Estados Unidos seaconsiderada como régimen fiscal preferente debe cumplir lo siguiente: Que sus propietarios

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 48Enero a diciembre del 2017

Page 49: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

no sean residentes de los Estados Unidos, que ellos no se encuentren sujetos al pago delImpuesto a la Renta Federal, ni tampoco la compañía.

En este caso, planteado por el consultante y conforme a las afirmaciones señaladas por elmismo y documentación adjunta, BUNGE HOLDINGS NORTH AMERICA quien consolida losestados financieros de BUNGE LATIN AMERICA LLC y BUNGE MANAGEMENT SERVICES INCno sería considerada como régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición sisus propietarios son residentes de los Estados Unidos y si se sujeta al pago del Impuesto ala Renta Federal. Por ende, BUNGE LATIN AMERICA LLC no sería catalogada como parterelacionada de AGRIPAC S.A.

Cabe aclararle al contribuyente, que podrían llegar a ser partes relacionadas por razonesdeterminadas en el artículo agregado a continuación del artículo 4 de la Ley de RégimenTributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001256

Consultante: QUÍMICA SUIZA INDUSTRIAL DEL ECUADOR QSI S.A.

Referencia: Crédito tributario por concepto de ISD

Antecedentes: La consultante se dedica a la importación de materias primas para su utilización posterior enla fabricación de bienes de uso y consumo. Además, sus principales clientes son compañías sin capacidad operativa de realizar importaciones directamente, por lo que QSI realiza la importación de tales materias primas.

Consulta: 1. ¿QSI tiene derecho a crédito tributario por ISD en la importación de materia prima parafabricación de bienes que la propia empresa produce?

2. ¿QSI tiene derecho a crédito tributario por ISD en la importación de materia prima parafabricación de bienes fabricados por otras empresas, pero que compran la materia primaimportada a Química Suiza?”

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 300, 156, 158, innumeradosiguiente al 162.Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. Innumeradosiguiente al 21.Resolución No. CPT-03-2012.

Absolución: De acuerdo, a las normas citadas, el Comité de Política Tributaria es el órgano encargadocompetente para definir, mediante un listado, las materias primas, insumos y bienes decapital cuya importación origina pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas quepodrán ser utilizadas como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta delcontribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado agregado acontinuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Por lo que, siempre que los bienes importados por Química Suiza Industrial Del Ecuador QSIS.A. consten en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecidos en laResolución no. CPT-03-2012, incluidas sus reformas, emitidas por el Comité de PolíticaTributaria, los valores pagados por el impuesto a la Salida de Divisas le otorgan derecho acrédito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001676

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 49Enero a diciembre del 2017

Page 50: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consultante: COMPAÑÍA PATRICIO PEÑA R. Y ASOCIADOS CÍA LTDA., Y ÉSTA A SU VEZREPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA AENOR ECUADOR S.A.

Referencia: Pagos entre partes relacionadas

Antecedentes: La consultante se dedica a la certificación de sistemas de gestión de calidad, para lo cual suscribió un contrato de servicios con la Asociación española de normalización y certificaciónAENOR, la cual a su vez es parte relacionada de AENOR Ecuador.

Consulta: ¿Los pagos que AENOR ECUADOR realiza a su relacionada Asociación Española deNormalización y Certificación AENOR por concepto de pago de las inspecciones preembarque deben considerarse para efectos de los límites de deducibilidad del 20% de labase imponible del impuesto a la renta del ejercicio más el valor de dichos gastos, deconformidad con el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Leyde Régimen Tributario Interno?”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 20 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 16Circular No. NAC-DGERCGC15-000005714: Art. 5

Absolución: En relación a la pregunta planteada por el contribuyente, debe considerarse el límiteestablecido en el artículo 28 numeral 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley deRégimen Tributario Interno, respecto de los pagos que realiza AENOR ECUADOR a laAsociación Española de Normalización y Certificación AENOR, ya que el servicio brindado porla Asociación se trata de un servicio técnico, por cumplir con la definición establecida en laCircular No. NAC-DGERCGC15-00000571 emitida por el Servicio de Rentas Internas; envirtud que la Asociación realiza inspecciones de mercaderías, la misma que requiere deconocimientos especializados para ejercer dicha actividad.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON001798

Consultante: ANGELO FABRIZIO CÁRDENAS FARÍAS

Referencia: Pagos entre partes relacionadas

Antecedentes: El consultante manifiesta que desea iniciar una actividad comercial metalmecánica en el Ecuador, para lo cual se asociará con una multinacional extranjera domiciliada en Alemania.La composición societaria de "NewCo" sería 30% en poder del consultante y el 70% restantele correspondería a la empresa alemana. Por lo que, se regirá a las políticas y lineamientos de su accionista mayoritaria, lo cual implica que se realicen transacciones comerciales con compañías extranjeras; entre ellas, solicitud de préstamos, importaciones de productos terminados. Bienes de capital, pago de regalías y servicios de soporte.

Además, explica textualmente que al cierre de cada ejercicio económico, todas o varias delas operaciones pueden mantener saldos por pagar, debidamente contabilizados en lacuenta de pasivo respectiva, a saber:

Ref. País de Residenciadel Beneficiario Efectivo

Tipo de Operación/Transacción Cuenta de Pasivo

a) Chile Crédito externo por préstamo amutuo con intereses

Préstamos con relacionadas porpagar

a) Chile Crédito externo por préstamo amutuo sin intereses

Préstamos con relacionadas porpagar

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 50Enero a diciembre del 2017

Page 51: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

b) Perú Importación de productoterminado.

Proveedores relacionados porpagar

c) España Importación de activos fijosfinanciada con intereses

Proveedores relacionados porpagar

d) Perú / España Reembolso de gastos Cuentas por pagar conrelacionadas

e) España Regalías por uso de marca Proveedores relacionados deservicios importados por pagar

f) Colombia Servicios de soporteadministrativo

Proveedores relacionados deservicios importados por pagar

g) México Servicios de asesoría Proveedores relacionados deservicios importados por pagar

Dividendos

Alemania Distribución de Dividendos Dividendos por pagar

Consulta: De todos los pasivos con partes relacionadas referidos en el punto 12 del acápite I anterior,¿cuáles son los pasivos que deben considerarse como endeudamiento externo, a efectos deestablecer el límite máximo para la deducibilidad de los intereses provenientes de créditosexternos entre partes relacionadas ?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10, 13 numeral 3, 20, 21. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 30. Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador: Arts. 1, 2, 3, 4, 5.

Absolución: En atención a la consulta planteada, conforme lo dispuesto en el artículo 30, numeral II delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entiende comoendeudamiento externo el total de deudas contraídas con personas naturales y sociedadesrelacionadas del exterior.

En concordancia, a efectos de establecer el límite máximo para la deducibilidad de losintereses por créditos externos entre partes relacionadas, el consultante debe observar elporcentaje, requisitos y condiciones determinados en los artículos 10 numeral 2 de la Ley deRégimen Tributario Interno y 30 numeral II del Reglamento para la Aplicación de lamencionada Ley.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002012

Consultante: CITIBANK N. A. SUCURSAL ECUADOR

Referencia: Asignación de gastos indirectos entre partes relacionadas

Antecedentes: Citibank N. A. Sucursal Ecuador es parte de Citigroup Inc., la cual es una entidad inscrita en la Bolsa de Valores de Nueva York y que presta servicios en varios países del mundo. En

esta línea, la estructura organizacional incluye varias funciones de soporte, supervisión y de carácter administrativo, cuyos gastos generados a nivel global, son a su vez asignados a cada uno de los países donde opera Citi. Entre las principales funciones globales, cuyos gastos son asignados globalmente están: auditoría interna, finanzas, unidad de cumplimiento, recursos humanos, administración de riesgos y relaciones públicas. Es opinión del consultante que los citados servicios no configuran la importación de servicios.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 51Enero a diciembre del 2017

Page 52: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consulta: ¿…los gastos descritos que son generados en el exterior y que posteriormente son asignadosa varios países, entre estos a Citibank, N. A. Sucursal Ecuador, podrían o tienen que sercatalogados como una importación de servicios?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10, 52, 56, 70 inciso 3.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 30 numeral 1.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 13Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000332: Art. 2

Absolución: De conformidad con lo expuesto y en atención a la pregunta, los gastos indirectos asignadosdesde el exterior a Citibank N. A. Sucursal Ecuador por sus partes relacionadas, nocorresponde a una importación de servicios, pues se originan en el ejercicio de funciones oactividades globales de Citigroup Inc., cuyos gastos también son asignados globalmenteentre todas sus subsidiarias, sucursales y afiliadas, por concepto de: 1. Auditoría Interna; 2.Finanzas; 3. Unidad de Cumplimiento; 4. Recursos Humanos; 5. Administración de Riesgos;y 6. Relaciones Públicas. Es decir, no se identifica la prestación directa y total de un servicioentre una sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una sociedadresidente o domiciliada en el Ecuador, ni la utilización o aprovechamiento íntegro en elEcuador de aquellos servicios prestados, como lo establece el inciso tercero del artículo 70de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los gastos descritos en la consulta configuran los denominados gastos indirectos asignadosdesde el exterior por sus partes relacionadas, que tendrían el tratamiento de reembolsos degastos, siempre que se cumpla las reglas y circunstancias establecidas en el numeral (I) delartículo 30 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002021

Consultante: TABACALERA ANDINA S. A. TANASA

Referencia: Préstamos entre partes relacionadas

Antecedentes: El consultante tiene como actividad económica el desarrollo del cultivo del tabaco, la industria del tabaco y las industrias directamente relacionadas con la fabricación y comercialización del mismo. Señala que recurre a préstamos de sus partes relacionadas paracancelar el ICE, en virtud que son grandes cantidades de dinero al contado.

Consulta: ¿Deben entenderse como préstamos no comerciales, aquellos efectuados a TANASA por suspartes relacionadas para solventar el pago del impuesto a los consumos especiales y otrospagos a proveedores y consecuentemente financiar su actividad comercial o empresarial?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 37, 78, 80.Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 126.Circular No. NAC-DGECCGC15-00000013.

Absolución: Respecto a la pregunta planteada, los créditos que TANASA recibe de sus partesrelacionadas con la finalidad de pagar a sus proveedores de bienes, servicios o insumos queintervengan dentro del proceso productivo comercial y de pagar el impuesto a los consumosespeciales, no son considerados como dividendos anticipados, por ende no debe efectuarsela retención en la fuente del Impuesto a la Renta, ya que son préstamos relacionados con suactividad económica, de conformidad al artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Internoy a la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000013.

13 de ABRIL de 2017

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 52Enero a diciembre del 2017

Page 53: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Oficio: 917012016OCON002100

Consultante: ALCALDE DEL CANTÓN GONZANAMÁ

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El consultante presenta sus dudas respecto a la facturación de la tarifa del IVA por la vigencia de la Ley de Solidaridad.

Consulta: 1. El señor... suscribió el contrato de obra con el GAD Municipal de Gonzanamá, el 20 denoviembre de 2015, mediante proceso del portal del SERCOP de menor cuantía de obras. Suplanilla terminó la obra el 07 de diciembre de 2015. Se suscribe el acta entrega recepciónprovisional el 02 de febrero de 2016; no fue facturado, ¿es procedente que en esta fechajunio 2016, se facture con el 12% (IVA)?

2. La señora... suscribe un contrato de venta de bienes... contrato suscrito de subastainversa electrónica, a través del portal del SERCOP, con fecha 24 de junio de 2015. Serealiza el ingreso de los bienes adquiridos el 18 de diciembre de 2015. Se realiza el ingresode los bienes adquiridos el 18 de diciembre de 2015, presenta la factura el 09 de junio de2016, con el 12% (IVA) y se realiza retención, ¿es procedente la facturación con el 12%(IVA)?

3. De esta forma tenemos algunos contratos, suscritos antes del 31 de mayo de 2016 y lafacturación y planillaje se lo realiza en el presente mes y posteriores, según avancen lostrabajos... ¿los proveedores o contratistas pueden seguir facturando con el IVA 12% hastaterminar los contratos, en los meses subsiguientes a junio 2016, en obras, bienes yservicios?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 11.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera.Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Art. 81Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, 53, 61, 65.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 11.Resolución No. No. NAC-DGERCGC16-00000138: Art. 2 numeral 2.Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 95 inciso 2.Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011

Absolución: En atención a la primera pregunta, de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Régimen TributarioInterno y la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011, el hecho generador del impuesto alvalor agregado, respecto a la prestación de servicios por avance de obra, se verifica con laentrega de cada certificado de avance de obra o etapa, o la aprobación de las planillasemitidas por el contratista, por lo que, en el comprobante de venta se aplicará la tarifa deIVA vigente a la entrega de dicho certificado; es decir, si la última planilla fue entregada el 7de diciembre de 2015, pues el servicio deberá ser gravado con tarifa 12%.

En relación a la segunda pregunta, el hecho generador del impuesto al valor agregadorespecto a la adquisición de bienes se verifica en el momento de la entrega del bien, o en elmomento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que sucedaprimero; esto significa, si el hecho generador se produjo antes de junio 2016, el agente depercepción facturará con tarifa 12% de IVA; sin embargo, si se produjo a partir de junio2016, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta con tarifa 14% de IVA. Estoimplica que para el caso planteado por el consultante, procede la facturación con el 12%, envirtud que los bienes han sido entregados a la entidad contratante el 18 de diciembre de2015.

Respecto a la tercera pregunta, para la adquisición de bienes y prestación de servicios poravance de obras, fue absuelta en las respuestas 1 y 2. Para la prestación de servicios elhecho generador se verifica en el momento que se preste efectivamente el servicio, o en el

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 53Enero a diciembre del 2017

Page 54: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección delcontribuyente con la condición de que la opción seleccionada por el agente de percepcióntenga un comportamiento habitual; es decir, que lo haya hecho en periodos anteriores, losmismos que regirán en periodos futuros. Por ejemplo, si el hecho generador ocurrió antesdel 1 de junio de 2016, el proveedor podrá facturar con tarifa 12% de IVA; y, en el caso queel hecho generador ocurra a partir del 1 de junio de 2016, el proveedor debe emitir elcomprobante de venta con tarifa 14% de IVA.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002190

Consultante: PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿A efectos de determinar la tarifa de IVA aplicable, es correcto que PRONACA considere quela hamburguesa sometida a embutición constituye un embutido y, como tal, debe serfacturada con tarifa 0%?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, 55 numeral 1.Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1217: 2013: 2.36, 2.10, 2.49, 2.49.1, 2.49.2, 2.49.3,2.49.4, 2.49.5, 2.49.6, 2.49.7, 2.49.8, 2.49.9, 2.50.

Absolución: En relación a la pregunta planteada por la consultante, no es correcto que PRONACAconsidere que la hamburguesa sometida a embutición es un embutido, por cuantoúnicamente los productos comprendidos dentro del numeral 2.49 “Productos CárnicosEmbutidos”, de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1217:2013, tienen esta calificación.Por ende, la hamburguesa sometida a embutición, al no encontrarse comprendida en elnumeral anterior, es un producto gravado con tarifa 12% (actual 14%) de impuesto al valoragregado.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002349

Consultante: BANCO CAPITAL S.A.

Referencia: Tarifa del IVA por dación en pago

Antecedentes: Banco Capital S.A. es una persona jurídica de derecho privado, perteneciente al sistemafinanciero nacional, cuya actividad consiste en la captación de fondos del público ycolocación de los mismos. Como forma de pago de las obligaciones crediticias, “esfrecuente” que los deudores rediman sus deudas con la entrega de bienes muebles, que seconoce como DACIÓN EN PAGO.

Consulta: ¿Los bienes entregados por los deudores en calidad de DACIÓN EN PAGO por obligacionescrediticias impagas y que por su naturaleza están gravadas con tarifa 12% de IVA, almomento de la venta por parte de Banco Capital S.A. a terceros, se encuentran gravadoscon tarifa 0% del IVA, por no ser parte del giro del negocio, sino únicamente una formaespecial de pago de las deudas impagas por parte de los deudores o clientes del BancoCapital S.A.?

Base Jurídica: Código Orgánico Monetario y Financiero: Art. 195.Código Tributario: Art. 4, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 54, 55, 61 numeral 1, 63. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 140 numeral 1,

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 54Enero a diciembre del 2017

Page 55: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

165.

Absolución: De conformidad con lo expuesto, las transferencias de bienes entregados por los deudoresen calidad de dación en pago por obligaciones crediticias impagas, al momento de la venta aterceros por parte de Banco Capital S.A. se encuentran gravadas con el 12% o 14% de IVA,según corresponda, en virtud de configurarse el hecho generador previsto en los artículos 61de la Ley de Régimen Tributario Interno y 140 del Reglamento para su aplicación.

La habitualidad referida por el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, implicaque las personas naturales y las sociedades efectúan transferencias de bienes y serviciosgravados con IVA, a diferencia de quienes no realizan una actividad económica gravada condicho impuesto, sin que se aluda a un tipo de bien en particular o se realice de maneraesporádica.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012016OCON002483

Consultante: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR EDWARDS DEMING

Referencia: IR por concepto de donaciones

Consulta: Si el Instituto Tecnológico Superior Edwards Deming regido por la Ley de Educación Superiorestá obligado a cumplir lo establecido en el Registro Oficial No. 660 de fecha jueves 31 dediciembre de 2015, referente al porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones paraacceder a la exoneración del impuesto a la renta. Y de ser el caso como deberán estarconformadas estas aportaciones o donaciones.

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 352.Ley Orgánica de Educación Superior: Art. 37 literal a)Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 5, 27.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 19, 58 numeral7, 20. Resolución NAC-DGERCGC15-00003216: Art. 1, Art. 2.

Absolución: Respecto a la inquietud planteada, el contribuyente consultante deberá cumplir con loestablecido en los artículos 9 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, 19 y 20 desu Reglamento y lo determinado en la Resolución NAC-DGERCGC15-00003216 emitida por elServicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificará su cumplimiento.

En relación a qué aportes o donaciones puede recibir el Instituto Tecnológico SuperiorCorporativo Edwards Deming, se debe cumplir lo determinado en el artículo 19 delReglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000011

Consultante: JOSÉ BALTAZAR BALCIO ESPINOZA

Referencia: Servicios de televisión prepagada

Consulta: ¿Los daños causados por los abonados, su familia o dependientes a los aparatos utilizadospara brindar el servicio de televisión pagada deben ser asumidos por la empresa que brindael servicio de televisión pagada?

¿Los pagos por daños causados por los abonados, su familia o dependientes a los aparatos

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 55Enero a diciembre del 2017

Page 56: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

utilizados para brindar el servicio de televisión pagada se consideran como giro del negociodel servicio de televisión pagada y por ende se encuentran gravados con el impuesto a losconsumos especiales?

¿El cobro de un valor por seguro o garantía por los daños causados por los abonados, sufamilia o dependientes a los aparatos utilizados para brindar el servicio de televisión pagadase considera como servicio de televisión pagada y por ende gravado con el impuesto a losconsumos especiales?

Base Jurídica: Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Art. 2. Código Civil: Art. 1561.Código Tributario: Arts. 4, 5.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 75, 76, 78, 81, 82.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 197, 212.

Absolución: Con relación a la primera inquietud, esta Administración Tributaria en ejercicio de lasfacultades atribuidas en la Constitución y la ley, no le corresponde opinar respecto de quiendebe asumir los pagos por daños causados a los equipos que brindan el servicio detelevisión pagada.

En atención a la segunda y tercera pregunta, están gravados con el impuesto a losconsumos especiales los bienes y servicios que se encuentran previstos en el artículo 82 dela Ley de Régimen Tributario Interno, en tal virtud el valor cobrado por concepto de seguro,garantía o reparación de los equipos que prestan el servicio de señal de televisión codificada,por cable, por satélite y otros no son objeto del impuesto a los consumos especiales.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000269

Consultante: DIANA DELGADO SANTOS

Referencia: Régimen tributario de actividades de construcción

Antecedentes: Manifiesta la consultante su deseo de dedicarse a la construcción de viviendas e inmobiliaria para lo cual como medida de protección ha pensado en la compra de los terrenos de los clientes, la construcción de las casas y la posterior venta del terreno y vivienda a los mismosclientes.

Consulta: ¿Puedo comprar un terreno y después venderle a la misma persona el terreno con unavivienda construida por mí, ya que deseo dedicarme a la construcción de viviendas, ademássi estas transacciones son objeto del Impuesto al Valor Agregado IVA?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 16, 17.Código Civil: Arts. 584, 585, 586.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 28, 52, 53, 56.Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Arts. 18,66 123, 163.Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284: Art. 2 numeral 2 literal e).

Absolución: La consulta tributaria tiene por objeto obtener de forma anticipada un criterio técnico, sobre

el régimen jurídico aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda aactividades económicas por iniciarse. Por lo tanto, no corresponde al Servicio de RentasInternas pronunciarse respecto de la factibilidad o no de la compra de terrenos, construcciónde viviendas y la posterior venta a los ex propietarios de los terrenos, incumbe a cadacontribuyente decidir el tipo de actividad económica a iniciar.

En atención a que si las transacciones detalladas por la consultante serían objeto de IVA,

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 56Enero a diciembre del 2017

Page 57: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

por tratarse de la transferencia de dominio de bienes inmuebles, no prevista dentro delhecho generador del impuesto al valor agregado establecido en el artículo 52 de la Ley deRégimen Tributario Interno, no se encuentran gravadas con tal impuesto. Sin embargo, detratarse de la prestación de servicios de construcción, dicha actividad económica seencuentra gravada con la con tarifa 12% (actual tarifa 14%) del impuesto al valor agregado.

El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de ejercer su facultad determinadora y/o sancionadora de ser el caso; y calificar el hecho generador conforme a su verdaderaesencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizadapor los interesados.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000290

Consultante: INMUEBLES MOTORES & EQUIPOS INMEQ S.C.C.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: INMUEBLES MOTORES & EQUIPOS INMEQ S.C.C. tiene como objeto social la importación ycomercialización de motores, maquinarias, equipos y repuestos. Entre la maquinaria agrícolaimportada y comercializada está la denominada “desmalezadora o desbrozadora” importadabajo la partida arancelaria No. 8467699000 y gravada con el IVA, no obstante el mercadoimporta el mismo bien con distinta partida y con tarifa 0% de IVA.

Consulta: ¿La desmalezadora o desbrozadora al ser una cortadora de pasto, está gravada conImpuesto al Valor Agregado (IVA)? ¿Cuál es la tarifa del IVA que debe aplicarse?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55.Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.393 el 31 de julio del 2008.

Absolución: En atención a su consulta, la importación y la transferencia de dominio de la desmalezadora

o desbrozadora, en todas sus etapas de comercialización, siempre que se utilice comocortadora de pasto en el uso agrícola, grava tarifa 0% de impuesto al valor agregadoconforme lo dispone el numeral 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

13 de ABRIL de 2017

Oficio: 917012017OCON000640

Consultante: HIVIMAR S.A.

Referencia: Crédito tributario por concepto de ISD

Consulta: CONSULTA UNO: Considerando que HIVIMAR paga ISD en la importación de bienes que seencuentran en el listado emitido por el Comité de Política Tributaria, ¿Puede HIVIMAR utilizarcomo crédito tributario el ISD pagado en la importación de bienes que constan en el listadoemitido por el Comité de Política Tributaria, que consisten en repuestos y accesorios engeneral, rodamientos y componentes afines para el sector agrícola, industrial y automotriz?

CONSULTA DOS: De ser afirmativa la respuesta anterior, en caso de que parte o la totalidaddel crédito tributario por el ISD en importaciones, no alcance a ser utilizado para el pago delimpuesto a la renta y su anticipo, ¿Puede HIVIMAR solicitar la devolución del créditotributario por el ISD pagado en la importación de bienes que consten en el listado emitidopor el Comité de Política Tributaria, que consisten en repuestos y accesorios en general,rodamientos y componentes afines para el sector agrícola, industrial y automotriz?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 57Enero a diciembre del 2017

Page 58: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 158, innumeradoagregado a continuación del 162.Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Arts. 3, 4 numeral 1.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Arts. 6, 8, innumeradosagregados a continuación del 21.Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30de mayo de 2012.Resolución No. CPT-07-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28de diciembre de 2012. Resolución No. CPT-02-2013, publicada en el Registro Oficial No. 890 de 13 de febrero de2013. Resolución No. CPT-04-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27de diciembre de 2013, Resolución No. CPT-02-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.660 de 31 de diciembre de 2015, Resolución No. CPT-RES-2016-02, publicada en el Segundo Suplemento del Registro OficialNo. 838 de 12 de septiembre de 2016.Resolución No. CPT-RES-2016-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de29 de noviembre de 2016.

Absolución: De acuerdo a las normas citadas, el Comité de Política Tributaria es el órgano competentepara definir, mediante un listado, las materias primas, insumos y bienes de capital cuyaimportación origine pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas que podránser utilizados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta delcontribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado agregado acontinuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Por lo que, siempre que los bienes importados por HIVIMAR S.A. consten en el listado dematerias primas, insumos y bienes de capital establecidos en la Resolución No. CPT-03-2012, incluidas sus reformas, emitida por el Comité de Política Tributaria, los valorespagados por el Impuesto a la Salida de Divisas le otorgan derecho a crédito tributario paraefectos del pago del Impuesto a la Renta.

Respecto a la segunda consulta, HIVIMAR S.A., podrá elegir la opción u opcionesestablecidas en los numerales del primer artículo innumerado agregado a continuación delartículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas,correspondiente al Capítulo, relativo al Crédito Tributario generado en pagos de ISDaplicable al Impuesto a la Renta, en caso de que parte o la totalidad del crédito tributariopor el ISD no alcance a ser utilizado para el pago del impuesto a la renta y su anticipo.

09 de JUNIO de 2017

Oficio: 917012016OCON002148

Consultante: INBALNOR S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la elaboración e importación de alimentos balanceados para animales. Para realizar dicha actividad, importan la mayoría de materias primas e insumos, entre los que está la DL-Metionina grado alimentario 99.0%

Consulta: ¿Es aplicable tarifa cero de IVA para el producto: DL-Metionina Grado Alimentario 99.0%,que corresponde a un insumo utilizado en la producción de ALIMENTO BALANCEADO,utilizado como comida de animales que se críen para la alimentación humana, el mismo quese enmarca a lo descrito en el artículo 55, numeral 4 de la Ley Orgánica del RégimenTributario Interno?

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 58Enero a diciembre del 2017

Page 59: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numerales 4 y 5.Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 192. Decreto ejecutivo 1232: Art. 1, Anexo 2.

Absolución: Con base en los antecedentes expuestos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 numeral4 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 192 del reglamento para su aplicación, siemprey cuando el insumo: DL-Metionina grado alimentario 99.0%, sea utilizado para elaborarantiparasitarios y productos veterinarios debidamente registrados y calificados como talespor el organismo competente, la importación del producto en mención se encontrarágravada con tarifa cero por ciento (0%) de IVA.

16 de JUNIO de 2017

Oficio: 917012017OCON000559

Consultante: COMPAÑÍA GISIS S.A

Referencia: Tarifa del IR de sociedades

Antecedentes: La consultante manifiesta que tiene tres accionistas directos, dos de los cuales, sonsociedades domiciliadas en Uruguay y como tercer accionista una domiciliada en Chile. Enrelación con los accionistas domiciliados en Uruguay, la consultante ha podido identificartodos los niveles de composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que sonbeneficiarias, siendo en este caso, personas naturales ecuatorianas. Respecto al terceraccionista, este tiene a su vez accionistas directos e indirectos domiciliados en Chile, ReinoUnido y Países Bajos, pudiendo llegar a identificar como último accionista a SHV HOLDINGSNV, domiciliada legalmente en Bonaire, con domicilio tributario en Países Bajos, sociedad dela cual no se ha podido identificar la totalidad de las personas naturales beneficiarias.

Consulta: ¿La confirmación por parte de mi representada a través de declaración juramentada de lainexistencia de beneficiarios domiciliados en paraísos fiscales o jurisdicciones de menorimposición, de personas naturales como beneficiarios residentes en Ecuador y de la calidadde SHV HOLDINGS NV de beneficiario efectivo, constituye elemento suficiente paraconsiderar que el Anexo de Accionistas está completo y así acogernos a la tarifa del 22% deImpuesto a la Renta?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 96 numeral 1 literal e).Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 37.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Artículo segundoinnumerado agregado a continuación del artículo 7, Art. 51, Artículo primero innunmeradosiguiente al Art. 51, Disposición Transitoria Vigésima Primera.Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536: Arts. 2, 3, 4, 7, 9, Art. 11, Disposición GeneralPrimera.

Absolución: En atención a la consulta planteada, es menester precisar que la legislación tributariaecuatoriana establece la obligatoriedad de reportar la información respecto del cien porciento (100%) de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital,miembros de directorio y administradores del sujeto obligado. En el presente caso,considerando que SHV HOLDINGS NV es una sociedad no residente sin establecimientopermanente en el Ecuador, conforme el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536 se debe reportar la información hasta llegar al último nivel de la composiciónsocietaria, en la forma, especificaciones y plazos establecidos para el efecto. La normativatributaria no ha contemplado la posibilidad que mediante una declaración juramentada sepueda subsanar la falta de información en el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios,Miembros de Directorio y Administradores. Motivo por el cual se deberá considerar, para elcaso expuesto, la tarifa del 25% de impuesto a la renta respecto a la parte de lacomposición societaria que no se reporte a la Administración Tributaria.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 59Enero a diciembre del 2017

Page 60: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

01 de AGOSTO de 2017

Oficio: 917012016OCON002424

Consultante: CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL

Referencia: Deducibilidad del gasto en el IR

Consulta: ¿Los pagos efectuados por CONECEL y los que eventualmente realice a favor de laARCOTEL, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánicade Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439, de18 de febrero de 2015, se consideran gastos deducibles para efectos de la liquidación delimpuesto a la renta?

Base Jurídica: Ley Orgánica de Telecomunicación: Disposición Transitoria Novena.Ley de Régimen Tributario: Art. 10 numerales 3 y 14.

Absolución: De acuerdo a los antecedentes expuestos por el consultante y conforme las disposicioneslegales citadas, los Valores de Redondeo pagados por CONECEL S. A., a favor de laARCOTEL, y los que eventualmente se realicen a favor de dicha entidad, en virtud de loestablecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,constituye gasto deducible para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

28 de SEPTIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002628

Consultante: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PESADO DEL ECUADOR

Referencia: Deducibilidad de gastos incurridos en el exterior

Consulta: ¿Cómo debe aplicarse legalmente para que todos los gastos vinculados a un contrato detransporte internacional (CIPC) de carga por carreteras en operaciones directas detransporte de carga internacional por carretera (peajes, cargues, descargues, mano de obramecánica, choferes de reposición, fletes de terceros, hoteles, alimentación, compras derepuestos, llantas bajas) como resultado de las operaciones emanadas del Art. 21 de ladecisión 399 de la CAN, sean reconocidas como gastos deducibles para todas las operadorasecuatorianas que realizan el transporte internacional de mercancía ya que al momento talesgastos no le son reconocidos por el Servicio de Rentas Internas?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 300, Art. 425Decisión 399, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 20 de marzo de 1997: Arts. 1, 32Decisión 578 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 457 de 9 de noviembre de2014: Arts. 1, 2 literal f), 3, 13, 14.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 3, 10 numerales 1 y 6, 13, 48.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 21, 31, 36,Art. 134.Resolución NAC-DGERCGC16-00000204: Art. 2, Art. 3

Absolución: Respecto a la pregunta, en el caso de los gastos de viaje, hospedaje y alimentación de losconductores en la relación de dependencia, así como peajes, mano de obra mecánica,compras de repuestos y arreglo de llantas bajas, necesarios para la consecución del viaje, seestará a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Aplicación de la Ley deRégimen Tributario Interno, cuyo respaldo es la liquidación que presentará el trabajadoracompañada de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislaciónecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. En el caso

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 60Enero a diciembre del 2017

Page 61: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

de gastos de viaje misceláneos, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no serequerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.

En caso de gastos que no correspondan a los señalados en el párrafo precedente, comocargues y descargues, choferes de reposición, fletes de terceros, etcétera y cuyoscomprobantes de venta hayan sido emitidos a nombre del chofer o empleado en relación dedependencia de la compañía operadora, para efectos de la deducibilidad del gasto, aplica lafigura de reembolso de gastos, sustentada en la liquidación de compra emitida por lacompañía operadora de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Además de la documentación señalada, en todos los casos, se deberá adjuntar la Carta dePorte Internacional por Carretera y Manifiesto de Carga Internacional, debidamentecertificados por la autoridad aduanera competente en los países miembros de la CAN y loscomprobantes de venta recibidos en el exterior, de ser el caso.

Respecto a gastos incurridos por la compañía operadora, en otros países miembros de laComunidad Andina distintos a Ecuador, se estará a lo dispuesto en la Decisión 578 de la CANpara Evitar la Doble Imposición y la normativa interna, en el caso de superar el montomáximo previsto en el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000204, enconcordancia con el artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

28 de SEPTIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000480

Consultante: COMPAÑÍA YANBAL ECUADOR S.A

Referencia: Crédito tributario del IVA por declaraciones sustitutivas aduaneras

Consulta: ¿En caso de que YANBAL ECUADOR S.A., realice declaraciones sustitutivas aduaneras deimportaciones de cosméticos, perfumes, aguas de tocador y bisutería de los años 2012,2013 y 2016, en las que se reliquide y pague IVA, dichos pagos podrán ser consideradoscomo crédito tributario en las declaraciones mensuales de IVA correspondientes a los mesesen que se hayan efectuado tales pagos adicionales de dicho impuesto?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 15, Art. 19, Art. 41, Art. 89.Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Art. 113, Art. 116, Art. 145Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 59, Art. 61, Art. 63 literal a), Art. 66numeral 1, Art. 70Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 153, Art. 159.

Absolución: En atención a la consulta planteada, los pagos que realice YANBAL ECUADOR S. A en lareliquidación de IVA realizada mediante declaraciones sustitutivas aduaneras, en laimportación de cosméticos, perfumes, aguas de tocador y bisutería de los años 2012, 2013 y2016, constituye crédito tributario de IVA correspondiente a los períodos mensuales en losque se produzca el pago del IVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 70 dela Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con los artículos 113 y 116 delCódigo Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012015OCON002039

Consultante: SERUVI S.A.

Referencia: Gastos deducibles por concepto de publicidad y promoción

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 61Enero a diciembre del 2017

Page 62: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consulta: 1. La compañía SERUVI S.A. al prestar servicios de publicidad y promoción a diferentescentro comerciales conforme lo explicado, ¿debe calcular como porcentaje límite de su gastodeducible promoción y publicidad, el 4% de gasto respecto de sus ingresos gravados, talcomo establece la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscaly su Reglamento de Aplicación?; ó

2. ¿SERUVI S. A., puede acogerse a la excepción prevista en el literal “b” del numeral 11 delartículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno?, estoes la excepción prevista para los contribuyentes que se dediquen a la prestación de serviciosde promoción y publicidad como actividad habitual.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 literales 1 y 19.Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 11literal b)

Absolución: En atención a sus consultas, su representada para promocionar sus propios servicios depublicidad le está permitido incurrir en gastos por promoción y publicidad hasta un máximodel 4%, calculado sobre el total de los ingresos gravados, sin embargo cuando presteservicios de promoción y publicidad a terceros como su actividad habitual, se excluyen de laaplicación del límite del 4% del total de sus ingresos gravados de acuerdo con el literal b)del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RégimenTributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002140

Consultante: SANDRA SULEMA MARTÍNEZ LÓPEZ

Referencia: IR en la liquidación de sociedad conyugal

Consulta: Amparada en lo que dispone los artículos 119, 135 y 136 del Código Tributario, acudo anteusted y consulto: ¿Si en el caso que ha sido puesto en su conocimiento, esto es laliquidación de la sociedad conyugal con renuncia de gananciales por parte de mi ex cónyugeAndrés Avelino Filoteo Vargas Meneses, genera el pago de tributos?

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428.Código Tributario: Arts. 16, 17.Ley de Régimen Tributario: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 6 literal d).Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 54.

Absolución: En atención a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia degananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresosprovenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cónyuge beneficiario unincremento patrimonial a título gratuito, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 yel literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002282

Consultante: GRUVIPRO GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA CIA. LTDA.

Referencia: Facturación de servicios complementarios de vigilancia

Consulta: ¿Puede emitirse dos comprobantes de venta por los servicios de actividades

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 62Enero a diciembre del 2017

Page 63: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

complementarias que presta GRUVIPRO a sus clientes, uno por el reembolso de la nóminadel personal de GRUVIPRO, exclusivamente dedicado al servicio de vigilancia y seguridad enlas instalaciones de los clientes; y otro, por los servicios propios de gestión y administraciónrealizados directamente por GRUVIPRO, a los que debe gravar con tarifa 14% de IVA?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciónTransitoria PrimeraLey de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56 inciso 1, 58, 64, 65.Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36.

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a la pregunta planteada, la compañía GRUVIPROGrupo de Vigilancia y Protección Privada Cía. Ltda., no debe emitir dos facturas, pues no esprocedente aplicar la figura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nóminalaboral de sus trabajadores. La compañía contribuyente debe emitir una factura por el valortotal del servicio prestado, el cual incluye los gastos de sueldos y salarios en la baseimponible sobre el que se grava la tarifa 14% de impuesto al valor agregado, conforme a lodispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y la Ley Orgánica deSolidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de lasZonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002467

Consultante: GTM-ECUADOR S. A.

Referencia: Crédito tributario por ISD

Consulta: ¿Es correcto afirmar que GTM puede utilizar como crédito tributario del impuesto a la rentael ISD pagado en la importación de materias primas e insumos que se encuentren dentro dellistado emitido por el comité de Política Tributaria?

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Art. innumerado agregado acontinuación del artículo 162. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. innumeradoagregado a continuación del artículo 21.

Absolución: De acuerdo a las normas citadas y a lo afirmado por el contribuyente, sí tendría derecho autilizar como crédito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto ala Salida de Divisas pagado por el contribuyente en las importaciones de materia prima einsumos, siempre que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité dePolítica Tributaria, conforme al artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002521

Consultante: LIRIS S. A.

Referencia: Compensación de cuentas entre deudores y acreedores mutuos

Antecedentes: La consultante entre uno de sus giros de negocio se dedica a la elaboración de alimentos

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 63Enero a diciembre del 2017

Page 64: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

para animales y a la cría de aves de corral. Por lo que realiza transacciones comerciales decompra y venta de materia prima y venta de soya. Sus proveedores le venden trigo y a suvez le compran al consultante soya, existiendo cuentas por cobrar y pagar entre ellos; por loque, han suscrito Convenios de compensación de obligaciones. Es opinión del consultanteque al ser la compensación una forma de extinguir las obligaciones no es posible lautilización del sistema financiero ni la bancarización; sin que ello implique que dichos gastosno puedan ser considerados como costos o gastos deducibles para su giro de negocio.

Consultas: ¿En el caso de que existan otros modos de extinguir las obligaciones, como lacompensación, que por su naturaleza no permiten la utilización del sistema financiero, sondeducibles los costos y gastos para fines de cálculo del impuesto a la renta y aplicables paracrédito tributario para el IVA, las obligaciones canceladas mediante esta figura legal, sin quepor su naturaleza, se cumpla con el requisito de bancarización?

¿Qué documentos debe mantener mi representa para que la Administración Tributariaconsidere el costo gasto?

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 1583, 1671, 1672.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 9,10.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.Circular No. NAC-DGECCGC12-00014 publicada en el Registro Oficial No. 756 el 30 de juliode 2012

Absolución: En atención a sus preguntas, la compensación establecida en el Código Civil como modo deextinguir obligaciones, siempre que no se realice con intermediación de dinero y por lotanto, no sea posible la utilización del sistema financiero, el requisito de bancarización noserá considerado. Sin embargo, su representada tendrá que verificar el cumplimiento de lasdemás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento deaplicación, para considerar los respectivos gastos como deducibles del impuesto a la renta,así como la utilización del crédito tributario de IVA, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Circular No. NAC-DGECCGC12-00014.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002653

Consultante: FALCONI PUIG ABOGADOS CÍA. LTDA.

Referencia: Detalle del IVA en los reembolsos de gastos

Consulta: ¿El IVA por reembolso de gastos debe ir detallado en la descripción de la factura o si el IVAdebe encontrarse desglosado en la línea correspondiente al rubro IVA 12%?

Base Jurídica: Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 36, 144.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 9,19.

Absolución: En atención a su consulta, cuando su representada emita una factura por reembolso degastos, no debe desglosar la tarifa del IVA, debido a que esta operación, no constituye unatransferencia de bienes o prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Por lo que,de acuerdo al artículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno, la factura por reembolso de gastos, en el campo descripción o concepto sedetallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUCdel emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales detales comprobantes.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 64Enero a diciembre del 2017

Page 65: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002788

Consultante: COMPAÑÍA ELICROM CÍA LTDA.

Referencia: Crédito tributario por ISD

Consulta: ¿Elicrom Cía. Ltda., tendría derecho a utilizar como crédito tributario a aplicarse para el pagodel Impuesto a la Renta del ejercicio económico corriente, el impuesto a la salida de divisasgenerado en la importación de bienes ingresados al país, bajo las partidas arancelariasdetalladas en el listado emitido por el Comité de Política, que son utilizados en nuestrosprocesos productivos y de nuestros clientes?

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: Artículo innumerado agregado acontinuación del artículo 162Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Artículo innumeradoagregado a continuación del artículo 21

Absolución: De acuerdo a las normas citadas y a lo afirmado por el contribuyente, sí tendría derecho autilizar como crédito tributario para efectos del pago del Impuesto a la Renta del ejercicioeconómico corriente, el Impuesto a la Salida de Divisas generado en dicho ejercicio fiscal oen los siguientes cuatro años, por las importaciones de materia prima e insumos, siempreque consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria,conforme al artículo innumerado agregado, a continuación del artículo 162 de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000194

Consultante: RADIO LA PRENSA T. V. S. A.

Referencia: Compensación de créditos

Consulta: ¿La aplicación de la figura de la compensación, como modo de extinción de obligaciones envirtud de los artículos 1583, 1671 y siguientes del Código Civil, debidamente instrumentada;es válida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el créditotributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarización establecida en el tercerinciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 9,10.Código Civil: Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

Absolución: En atención a su consulta, la compensación establecida en el Código Civil, como forma paraextinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediación de dinero o flujode efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace queno sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en elartículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe señalar que independientemente de la figura de compensación, su representada debecumplir las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y sureglamento de aplicación, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el crédito

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 65Enero a diciembre del 2017

Page 66: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

tributario del impuesto al valor agregado.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000197

Consultante: RADIO BOLIVAR S. A.

Referencia: Compensación de créditos

Consulta: ¿La aplicación de la figura de la compensación, como modo de extinción de obligaciones envirtud de los artículos 1583, 1671 y siguientes del Código Civil, debidamente instrumentada;es válida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el créditotributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarización establecida en el tercerinciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 9,10.Código Civil: Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

Absolución: En atención a su consulta, la compensación establecida en el Código Civil, como forma paraextinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediación de dinero o flujode efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace queno sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en elartículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe señalar que independientemente de la figura de compensación, su representada debecumplir las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y sureglamento de aplicación, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el créditotributario del impuesto al valor agregado.

La presente consulta ha sido absuelta con base a los antecedentes y hechos expuestos porel consultante, por lo que es aplicable, únicamente al caso planteado. En caso de que loshechos varíen, la absolución no será aplicable.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000198

Consultante: RADIO DIFUSORA DEL PACÍFICO S. A. RAPASA

Referencia: Compensación de créditos

Consulta: ¿La aplicación de la figura de la compensación, como modo de extinción de obligaciones envirtud de los artículos 1583, 1671 y siguientes del Código Civil, debidamente instrumentada;es válida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el créditotributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarización establecida en el tercerinciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 9,10.Código Civil: Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 66Enero a diciembre del 2017

Page 67: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Absolución: En atención a su consulta, la compensación establecida en el Código Civil, como forma paraextinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediación de dinero o flujode efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace queno sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en elartículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe señalar que independientemente de la figura de compensación, su representada debecumplir las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y sureglamento de aplicación, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el créditotributario del impuesto al valor agregado.

La presente consulta ha sido absuelta con base a los antecedentes y hechos expuestos porel consultante, por lo que es aplicable, únicamente al caso planteado. En caso de que loshechos varíen, la absolución no será aplicable.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000199

Consultante: ORGANIZACIÓN RADIAL C. A.

Referencia: Compensación de créditos

Consulta: ¿La aplicación de la figura de la compensación, como modo de extinción de obligaciones envirtud de los artículos 1583, 1671 y siguientes del Código Civil, debidamente instrumentada;es válida para el sustento de costos y gastos respecto del impuesto a la renta y el créditotributario del IVA, pese a que no se cumpla con la bancarización establecida en el tercerinciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 66, 103.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 9,10.Código Civil: Arts. 1583 numeral 6, 1671, 1672.

Absolución: En atención a su consulta, la compensación establecida en el Código Civil, como forma paraextinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediación de dinero o flujode efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace queno sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en elartículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe señalar que independientemente de la figura de compensación, su representada debecumplir las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y sureglamento de aplicación, para sustentar costos y gastos del impuesto a la renta y el créditotributario del impuesto al valor agregado.

La presente consulta ha sido absuelta con base a los antecedentes y hechos expuestos porel consultante, por lo que es aplicable, únicamente al caso planteado. En caso de que loshechos varíen, la absolución no será aplicable.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000853

Consultante: TREJO RODRIGUEZ & ASOCIADOS ABOGADOS CÍA. LTDA.

Referencia: Facturación del reembolso de gastos

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 67Enero a diciembre del 2017

Page 68: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Antecedentes: La consultante presta servicios de asesoría legal y por agilidad en los trámites normalmente actúa como intermediario de sus clientes en los pagos que efectúa a distintos proveedores por servicios, para lo cual emite facturas de reembolso de gastos. Algunos clientes le solicitan que en las facturas de reembolso de gastos, en el espacio para detallar elIVA generado, después del subtotal, incluya el valor del IVA cancelado o retenido.

Consulta: ¿Es correcto que mi representada emita las facturas de reembolso de gastos ubicando el IVAen el espacio donde debe detallar el valor del IVA generado en la transacción, es decir,después del subtotal de la factura; o lo correcto es que emita facturas de reembolso degastos, incluyendo en el espacio para el detalle, descripción o concepto del servicioprestado, la siguiente información: número RUC del emisor del comprobante cuyo reembolsode factura, el número de comprobante, el valor neto del comprobante, el IVA cancelado oretenido; incluyendo en el subtotal de la factura el valor total objeto de reembolso, en elrecuadro para incluir el valor del IVA, el valor 0 y en el total, el mismo sub total?.

¿En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior consulta; si debido al número decomprobantes de venta cuyo reembolso solicitamos sea grande no es físicamente posibleincluir en el espacio para el detalle, descripción o concepto del servicio prestado toda lainformación antes referida, se puede adjuntar a la factura una hoja en donde se detalla elnúmero de RUC del emisor del comprobante cuyo reembolso se factura, el número decomprobante, el valor neto del comprobante, el IVA cancelado o retenido?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 1.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 36, 144.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 9,10, 19.

Absolución: En atención a la primera consulta, cuando la compañía Trejo Rodriguez & AsociadosAbogados Cía. Ltda., emita una factura por reembolso de gastos a sus clientes, no debedesglosar la tarifa del IVA, debido a que esta operación no constituye una transferencia debienes o prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Por lo que, de acuerdo alartículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, lafactura por reembolso de gastos, en el campo descripción o concepto se detallarán loscomprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor,número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de talescomprobantes.

Respecto a la segunda pregunta, cuando la cantidad de facturas motivo del reembolso noalcance a detallarse en el campo descripción o concepto de una factura de reembolso,deberá emitir la cantidad suficiente de facturas por reembolso de gastos hasta que sedetallen todas las facturas motivo del reembolso, en la forma que se dejó indicadoanteriormente.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000953

Consultante: COMPAÑÍA LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEÚTICOS ECUATORIANOSLIFE C.A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿El aceite de bacalao como materia prima importada que se utiliza para la fabricación delproducto denominado Albendalif 25% omega 3 se acogería a la exoneración del IVA, segúnlo determina el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, al tratarse de unantiparasitario y producto veterinario?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 5.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 68Enero a diciembre del 2017

Page 69: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Art. 125.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 4.Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393de 31 de julio de 2008: Art. 1.

Absolución: En relación a la consulta planteada, la importación del aceite de bacalao utilizado comomateria prima del producto Albendalif 25% omega 3, no se encuentra gravado con tarifacero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, ya que no se encuentra previsto en elnumeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno ni consta en la lista queestablece el Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del RegistroOficial No. 393 de 31 de julio de 2008.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000994

Consultante: CAJAMARCA PROTECTIVE SERVICES C.LTDA.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de vigilancia

Consulta: ¿Se pueden emitir dos comprobantes de ventas a un cliente por los servicios de actividadescomplementarias que presta la COMPAÑÍA CAJAMARCA PROTECTIVE SERVICE CIA. LTDA.CAJAPROTSERV, a sus clientes? Primera factura.- por el reembolso de la nómina del personalexclusivamente dedicado al servicio, una vez cumplido el pago a los trabajadores. Segundafactura.- por la comisión contratada sobre ese servicio gravado con IVA, tarifa 14%.

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 36, 52, 56, 58.Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente Número 8: Arts. 2, 6.

Absolución: De acuerdo a la normativa citada, CAJAMARCA PROTECTIVE SERVICES C. LTDA., no debeemitir dos facturas, pues no es procedente aplicar la figura jurídica del reembolso de gastos,respecto del pago de la nómina laboral de sus trabajadores. La compañía contribuyentedebe emitir una factura por el valor total del servicio prestado, el cual ya incluye los gastosde sueldos y salarios en la base imponible sobre la que se grava el IVA.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001000

Consultante: VILMA PATRICIA MOLINA RODRÍGUEZ

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La compareciente manifiesta que importa maquinaria y equipos agrícolas. La mayoría de estos gozan de exoneración de IVA. Mediante DAI No. 028-2017-10-00141598, ingresó a laaduana para la desaduanización de mercancías de uso agrícola amparadas en la factura 0810 y procedió a liquidar y pagar las mercancías según las partidas arancelarias que corresponden a su clasificación y acogiéndose a la exoneración del IVA. La consultanteentre sus importaciones trae garruchas bananeras o garrucha agrícola, ingresan con partida arancelaria No. 8431.39.00 y tienen código liberador de IVA, sin embargo el Servicio Nacional de Aduanas, al inspeccionar cambia la partida a la 8302.20.00, como una simple rueda que se usan para muebles, lo que no está de acuerdo con dicha clasificación.

Consulta: Con base a lo explicado anteriormente, solicitamos la exoneración del impuesto al valoragregado a las garruchas bananeras que se encuentran dentro del trámite de importaciónDAI No. 028-2017-10-00141598.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 69Enero a diciembre del 2017

Page 70: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 5.Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.393 el 31 de julio del 2008.

Absolución: En atención a su consulta, la garrucha bananera por estar compuesta de ruedas, gancho,eje, tuercas de seguridad entre otras partes, con la función de una polea, su importación ytransferencia de dominio en todas sus etapas de comercialización, siempre que se utilicepara uso agrícola, como el transporte del racimo de banano hasta las empacadoras de lascajas de banano, grava tarifa 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo dispone elnumeral 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con elDecreto Ejecutivo No. 1232.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001103

Consultante: LESLIE JOHANNA GUTIÉRREZ SALAZAR

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

Antecedentes: La compareciente manifiesta que su ex cónyuge el señor Julio César González Granda mediante escritura de renuncia de gananciales le entregó de forma gratuita el único bien de la sociedad conyugal. Cuando ingresa la referida escritura, el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, le observa lo siguiente: impuesto a la donación por renuncia de gananciales, la cual no es aceptada por considerase que la renuncia de gananciales no genera tributoalguno.

Consulta: Por lo expuesto y por cuanto no se puede proceder con la inscripción de la escritura derenuncia de gananciales, solicita se absuelva la siguiente consulta vinculante: ¿Es aplicable ono la declaración del impuesto en caso de renuncia de gananciales?

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428.Código Tributario: Arts. 16, 17.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d),54.

Absolución: En atención a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia degananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresosprovenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cónyuge beneficiario unincremento patrimonial a título gratuito, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 yel literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001105

Consultante: SANTIAGO FERNANDO VALLEJO TEJADA

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

Antecedentes: El compareciente manifiesta que conforme a la escritura otorgada el 16 de enero de 2004, ante el notario trigésimo Dr. Simón Alcívar Paladines, adquirió conjuntamente con su ex cónyuge un bien inmueble, en la actualidad se encuentra tramitando la escritura pública de renuncia de gananciales del mencionado bien, renuncia que realiza su ex cónyuge la señora a su favor. Ante esto, el Registro de la Propiedad le solicita que para inscribir dicha escritura presente el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 70Enero a diciembre del 2017

Page 71: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

y donaciones, pues consideran a la renuncia de gananciales como donación.

Consulta: ¿Con estos antecedentes se digne absolver la siguiente consulta en el sentido que si procedeo no el pago del impuesto a la donación por renuncia de gananciales?

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428.Código Tributario: Arts. 16, 17.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d),54.

Absolución: En atención a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia degananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresosprovenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cónyuge beneficiario unincremento patrimonial a título gratuito, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 yel literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001109

Consultante: KELBA PATRICIA ARPI DURÁN

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

Antecedentes: El compareciente manifiesta que conforme a la escritura otorgada el 26 de junio de 2008, ante el notario vigésimo cuarto, adquirió conjuntamente con su ex cónyuge, un bien inmueble. En la actualidad se encuentra tramitando la escritura pública de renuncia de gananciales del mencionado bien inmueble. Ante esto, el Registro de la Propiedad le solicita que para inscribir dicha escritura presente el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, pues consideran a la renuncia de gananciales como donación.

Consulta: ¿Con estos antecedentes se digne absolver la siguiente consulta en el sentido que si procedeo no el pago del impuesto a la donación por la renuncia de gananciales?.

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428.Código Tributario: Arts. 16, 17.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d),54.

Absolución: En atención a su consulta, de conformidad con la normativa legal expuesta, la renuncia degananciales configura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresosprovenientes de herencias, legados y donaciones, al existir en el cónyuge beneficiario unincremento patrimonial a título gratuito, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 yel literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001441

Consultante: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA IWIAS SEPRIWIAS CIA. LTDA.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de vigilancia

Consulta: ¿Puede la compañía SEGURIDAD PRIVADA IWIAS SEPRIWIAS CIA. LTDA., cuya actividad esla prestación de actividades complementarias de vigilancia, seguridad, prevención del delitoemitir mensualmente dos facturas a sus clientes: la primera, por reembolso de gastos, por

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 71Enero a diciembre del 2017

Page 72: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

las remuneraciones y más beneficios de ley que paga a su personal de guardias deconformidad con el artículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RégimenTributario Interno; y, una segunda factura, correspondiente a los valores que cobra laempresa por los servicios prestados al cliente, factura que gravaría el impuesto al valoragregado?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, Disposición General Segunda.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64.Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 36, 144

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a la pregunta planteada, no es procedente aplicar lafigura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nómina laboral de lostrabajadores de la compañía SEGURIDAD PRIVADA IWIAS SEPRIWIAS CIA. LTDA., en laprestación de servicios complementarios en vigilancia y protección, por cuanto, la relaciónlaboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, elconsultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, elcual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valoragregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno.Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por esteconcepto resulta en un gasto no deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001655

Consultante: LUCRECIA ARCOS PAUCAR

Referencia: IR por renuncia de gananciales de la sociedad conyugal

Antecedentes: La consultante informa que en mayo de 1952 contrajo matrimonio; sin embargo, en 2015 mediante sentencia se disolvió el vínculo matrimonial. Dentro de la sociedad conyugal, se adquirió un bien inmueble ubicado en la ciudad de Latacunga, a cuyos gananciales renunció su ex esposo, al amparo de los dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código Civil.

Consulta: ¿Cuál es la naturaleza de la renuncia de gananciales y cuáles son los efectos tributarios quese derivan del mismo?¿En caso que la renuncia de gananciales derive en una liquidación dela sociedad conyugal, se configuraría una donación entre vivos y por ende la transferenciade dominio, debiendo en el presente caso la compareciente, declarar y pagar elcorrespondiente impuesto a las herencias, legados y donaciones?

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 203, 204, 205, 218, 428.Código Tributario: Arts. 16, 17.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 2 numeral 1, 8 numerales 9 y 10, 36 literal d),54.

Absolución: En atención a la primera consulta formulada por la contribuyente, la renuncia de ganancialesconfigura el hecho generador del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes deherencias, legados y donaciones, al existir en el cónyuge beneficiario un incrementopatrimonial a título gratuito, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 y el literal d)del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por tanto y en atención a la segundaconsulta planteada, la contribuyente está en la obligación de presentar la correspondientedeclaración por los ingresos provenientes de herencias, donaciones y legados.

03 de OCTUBRE de 2017

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 72Enero a diciembre del 2017

Page 73: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Oficio: 917012017OCON001813

Consultante: HUSQVARNA ECUADOR S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de artículos para el agro, bosque y jardín. Entre los bienes que importa se encuentran cortadoras de césped y tractores cortacésped.

Consulta: ¿Es correcto afirmar que la importación y venta local de cortadoras de pasto, cuyascaracterísticas técnicas se detallan en este documento y en el catálogo de productos, estágravada con tarifa 0% del impuesto al valor agregado?

¿Es correcto afirmar que la importación y venta de tractores cortadores de césped de menosde 200 caballos de fuerza (hp) y cortacésped de gran porte, cuyas características técnicas sedetallan en este documento y en el catálogo de productos, está gravada con tarifa 0% delimpuesto al valor agregado?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 5.Decreto Ejecutivo No. 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.393 el 31 de julio del 2008

Absolución: En atención a sus consultas, la importación y venta de cortadoras de pasto, de tractores dellantas cortadores de césped de menos de 200 caballos de fuerza; y, corta césped de granporte detallados en la consulta, siempre que se utilicen como cortadoras de pasto en el usoagrícola, gravan tarifa 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo dispone el numeral 5del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001923

Consultante: SARA NARCISA DE JESÚS DELGADO ZARUMA

Referencia: Pago de IR

Antecedentes: La consultante expresa que el 04 de abril de 2006 constituyó junto con su ex cónyuge un negocio familiar que se dedicaba a la venta de productos de la compañía 4LIFE. Sin embargo, en 2012 se disolvió la sociedad conyugal posteriormente, en 2016 se inscribió en el Registro Civil el divorcio. En este contexto, en el año fiscal 2012 se generó una obligación tributaria por pagar al Servicio de Rentas Internas por el valor aproximado de USD 7.000,00.Además, el 28 de abril de 2017 se protocolizó la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones y Posesión del antes mencionado negocio.

Consulta: Con lo expuesto, reitero se sirva remitirme su opinión jurídica conforme a derecho, respectoa que la Obligación Tributaria pendiente de pago del año Fiscal 2012, los ex cónyugesFreddy Burgos Culchad y Sara Narcisa Delgado Zaruma debemos cancelarla el cincuenta porciento (50%) cada uno; esto es, el valor aproximado de TRES MIL,100/oo respectivamente,luego de que el SRI realice la respectiva liquidación y emita la orden de pago.

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 15, 38, 88, 89.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 4, 5.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 33, 71.

Absolución: En atención a su pregunta, el pago de la obligación tributaria debe ser efectuado deconformidad con los valores determinados por el contribuyente al sujeto activo del tributo,

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 73Enero a diciembre del 2017

Page 74: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

según lo previsto en la normativa tributaria vigente. De acuerdo a lo previsto en el numeral1 del artículo 71 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,en caso de que los cónyuges obtuvieren ingresos independientes deberán presentar susdeclaraciones de impuesto a la renta por separado, en concordancia con el artículo 5 de laLey de Régimen Tributario Interno.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000371

Consultante: ROCALVI S. A.

Referencia: Tarifa del IVA

Consulta: ¿Es aplicable la tarifa de IVA 0% acorde a lo establecido en el artículo 55 numeral 4 de laLey de Régimen Tributario Interno, para las materias primas utilizadas para la elaboraciónde comida de animales que se críen para la alimentación humana (comida para camarón),específicamente gluten de trigo determinado en la subpartida 1109.00.00.00 y harina degluten de maíz determinado en la subpartida 2303.10.00.00?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1 y 4.Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393el 31 de julio de 2008: Art. 1.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciónTransitoria Primera.

Absolución: De conformidad con la normativa expuesta y lo manifestado por el consultante, las materiasprimas utilizadas para la elaboración de comida de animales que se críen para alimentaciónhumana, específicamente gluten de trigo y harina de gluten de maíz, no se encuentrancontempladas en el numeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, puesal ser materia prima (que garantiza la presentación, estabilidad física y aumenta ladigestibilidad del alimento con menos residuos post-consumo), dichos productos nocorresponden a alimentos balanceados ni otros preparados que se utilizan como comida deanimales, referidos en el artículo citado ni en el Decreto Ejecutivo No. 1232. Tampoco le esaplicable el numeral 1 del artículo 55 del mismo texto legal, ya que su proceso deproducción no se ajusta a lo dispuesto en dicha norma.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000401

Consultante: ASESORÍA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA ASEVIG-LIDERMAN CÍA. LTDA.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de vigilancia

Consulta: Se puede emitir dos facturas para el cobro de este servicio, de acuerdo a la siguienteexplicación: ¿La primera por el valor de los servicios prestados por la compañía sobre la cualse determinará el impuesto al valor agregado y se realizarán las retencionescorrespondientes? ¿La segunda mediante la figura del reembolso en la cual el clienterestituye los valores por conceptos de sueldos, salarios, demás remuneraciones y beneficiossociales percibidos por los trabajadores que prestan el servicio, estas facturas de reembolsose sustentaran con los roles de pago debidamente firmados y las planillas del IESS quecertifican la afiliación a la seguridad social?.

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, Disposición General Segunda.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 74Enero a diciembre del 2017

Page 75: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 56, Art. 64Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 4, 6.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 8,36, 144.

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a la pregunta planteada, no es procedente aplicar lafigura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nómina laboral de lostrabajadores de la compañía ASESORÍA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA ASEVIG-LIDERMAN CÍA.LTDA., en la prestación de servicios complementarios en vigilancia y protección, por cuanto,la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otraparte, el consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a susclientes, el cual incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto alvalor agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen TributarioInterno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizadopor este concepto resulta en un gasto no deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

03 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000418

Consultante: FUTURESECURITY CÍA. LTDA.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de vigilancia

Consulta: ¿Puede FUTURESECURITY CÍA. LTDA. cuya actividad principal es la prestación deactividades complementarias en la rama de vigilancia y seguridad privada, facturar a susclientes como reembolso de gastos por el valor cancelado en concepto de remuneración ybeneficios de ley, por los guardias que prestan sus servicios para el cliente; y, por otra parteemitir la factura por el valor de sus servicios, la misma que se encuentra sujeta a impuestoal valor agregado y las respectivas retenciones en la fuente?.

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, Disposición General Segunda.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64.Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Arts. 2, 6.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 36, 144.

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a la pregunta planteada, no es procedente aplicar lafigura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nómina laboral de lostrabajadores de la compañía FUTURESECURITY CÍA. LTDA. en la prestación de actividadescomplementarias de vigilancia y seguridad privada, por cuanto, la relación laboral entrepersonas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, el consultantedebe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, el cual yaincluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuesto al valor agregado,conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Motivopor el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este conceptoresulta en un gasto no deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

04 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000726

Consultante: DIMUNE S. A

Referencia: Crédito tributario por concepto de ISD

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 75Enero a diciembre del 2017

Page 76: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consulta: "¿(...) el Impuesto a la Salida de Divisas pagado por DIMUNE S.A., en la importación dematerias primas e insumos que se encuentran enmarcadas en las partidas arancelarias3808941900; 3002309000; 3004202000; 2309902000 Y 3002103300 (según listadopresentado en el literal d) de los fundamentos de hecho) pueden ser utilizadas como créditotributario para el pago del Impuesto a la Renta y su anticipo, conforme lo establecen losartículos innumerados a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la EquidadTributaria en Ecuador y los artículos innumerados a continuación del artículo 21 delReglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas?"

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: Arts. 156, innumerado agregado acontinuación del 162.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 4 numeral 1,innumerado agregado a continuación del artículo 21.Resolución No. CPT-03-2012, emitida por el Comité de Política Tributaria y publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 713, el 30 de mayo de 2012.Resolución CPT-07-2012, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859, el28 de diciembre de 2012

Resolución CPT-02- 2013, publicada en el Registro Oficial No. 890, el 13 de te6rero- de 2013Resolución CPT-04-2013, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152, el27 de diciembre de 2013Resolución CPT-02-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660,el 31 de diciembre de 2015Resolución CPT-RES-2016-02, publicada en el Segundo Suplemento del 'Registro Oficial No.838, el 12 de septiembre de 2016

Absolución: De acuerdo a las normas citadas, el Comité de Política Tributaria es el órgano competentepara definir, mediante un listado, las materias primas, insumos y bienes de capital cuyaimportación origine pagos por concepto de impuesto a la salida de divisas que podrán serutilizados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del contribuyente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Por lo que, siempre que los bienes importados por la compañía DIMUNE S.A, consten en ellistado de materias primas, insumas y bienes de capital establecidos en la Resolución No.CPT-03-2012, incluidas sus reformas, emitida por el Comité de Política Tributaria, los valorespagados por el impuesto a la salida de divisas (ISD) le otorgan derecho a crédito tributariopara efectos del pago del impuesto a la renta.

04 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002180

Consultante: ESCUELA POLITECNICA NACIONAL

Referencia: Tarifa del IVA en la exportación de servicios

Antecedentes: El Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y Mitsubishi Materials Techno Corporation suscribieron un Contrato de estudio de gravímetro para el estudio preparatorio del proyecto de la planta de energía Goetermal en Chachimbiro. Sin embargo, la compañía Project Subteam Mitsubishi Materials Techno Corporation en representación de Mitsubishi Materials Techno Corporation, informó a la EPN que la Agencia de Cooperación Internacional Japones JICA efectúa estudios de pre factibilidad de inversión en diferentes países, contratando bienes y servicios locales en los que se efectúan los estudios.

Consulta: ¿La Escuela Politécnica Nacional a través del Instituto Geofísico debe considerar que laempresa “Mitsubishi Materials Techno Corporation”, no tiene domicilio en el Ecuador, puesbajo una denominación similar se encontraría en el país Mitsubishi Corporation”

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 76Enero a diciembre del 2017

Page 77: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

¿La Escuela Politécnica Nacional a través del Instituto Geofísico debe considerar comodocumento justificativo, la carta de 30 de mayo de 2016 presentada por Soichiro Kageyama,Project SubTeam Leader Mitsubishi Materials Techno Corporation, en representación deMitsubishi Materials Techno Corporation, mediante la cual, certifica el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 56 numeral 14 letra c) de la Ley Orgánica del RégimenTributario Interno?

¿La Escuela Politécnica Nacional a través del Instituto Geofísico debe considerar que elCONTRATO DE ESTUDIO DE GRAVÍMETRO PARA “El Estudio Preparatorio del Proyecto deConstrucción de la Planta de Energía Goetermal en Chachimbiro” suscrito con la empresaMitsubishi Materials Techno Corporation, es exportación de servicios?

De ser afirmativa su respuesta, ¿La Escuela Politécnica Nacional a través del InstitutoGeofísico deberá gravar con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA, el CONTRATODE ESTUDIO DE GRAVÍMETRO PARA “El Estudio Preparatorio del Proyecto de Construcciónde la Planta de Energía Goetermal en Chachimbiro”?

De ser negativa su respuesta, ¿La Escuela Politécnica Nacional a través del InstitutoGeofísico deberá gravar con tarifa 14% del Impuesto al Valor Agregado IVA, el CONTRATODE ESTUDIO DE GRAVÍMETRO PARA “El Estudio Preparatorio del Proyecto de Construcciónde la Planta de Energía Goetermal en Chachimbiro”?”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56 numeral 14.Ley de compañías: Art. 6.

Absolución: En atención a la primera pregunta, la Escuela Politécnica Nacional a través del InstitutoGeofísico debe identificar al adquirente del servicio, en el presente caso, a su contraparte enla suscripción del CONTRATO DE ESTUDIO DE GRAVÍMETRO PARA “El Estudio Preparatoriodel Proyecto de Construcción de la Planta de Energía Goetermal en Chachimbiro”, pues es aquien debe emitir la factura correspondiente. El hecho de existir una sucursal de la compañíaextranjera MITSUBISHI CORPORATION en el Ecuador, no le otorga la calidad de compañíadomiciliada en Ecuador a la empresa MITSUBISHI MATERIALS TECHNO CORPORATION.

En respuesta a la segunda pregunta, la Escuela Politécnica Nacional a través del InstitutoGeofísico debe considerar la información contenida en el contrato celebrado y demásdocumentos relacionados con la contratación y prestación del servicio, en este caso, la cartade 30 de mayo de 2016, presentada por Soichiro Kageyama, Project SubTeam LeaderMitsubishi Materials Techno Corporation que certifica de manera motivada el cumplimientode los requisitos establecidos en el artículo 56 numeral 14 de la Ley Orgánica del RégimenTributario Interno.

En relación a la tercera pregunta y de conformidad con la información proporcionada por elconsultante, se observa que el contrato celebrado ha sido suscrito con la empresa extranjerajaponesa, sin domicilio en Ecuador, denominada Mitsubishi Materials Techno Corporation,con domicilio social y fiscal en 1-14-16 Kudan-Kita, Chiyoda-ku, 102-8205 Tokio-Japón; losservicios prestados en el contrato van a ser utilizado en estudios técnicos de prefactibilidadde inversión, es decir, serán de uso, aprovechamiento o explotación íntegra por parte de lacompañía extranjera en el exterior; por el objeto del contrato, el costo o gasto incurrido noserá cargado a ninguna sociedad o persona natural que desarrolle actividades o negocios enel Ecuador, sino a la empresa extranjera no residente en Ecuador; y que la EscuelaPolitécnica Nacional a través del Instituto Geofísico, es una entidad domiciliada en elEcuador. Por lo que, de ser ciertos los antecedentes y hechos expuestos por el consultante,se podría considerar que los servicios prestados cumplen con las condiciones de unaexportación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 56de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En contestación a la cuarta pregunta y al ser afirmativa la respuesta anterior, la EscuelaPolitécnica Nacional a través del Instituto Geofísico deberá gravar con tarifa 0% delImpuesto al Valor Agregado IVA, la prestación del servicio establecido en el CONTRATO DEESTUDIO DE GRAVÍMETRO PARA “El Estudio Preparatorio del Proyecto de Construcción de la

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 77Enero a diciembre del 2017

Page 78: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Planta de Energía Goetermal en Chachimbiro”.

En referencia a la quinta pregunta y al ser afirmativa la respuesta respecto a la tarifa 0% delImpuesto al Valor Agregado, no amerita contestación.

05 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002175

Consultante: CHEMICAL PHARM DEL ECUADOR C. LTDA.

Referencia: Tarifa de IVA

Consulta: ¿Los productos veterinarios: Biosentry 904, Biosentry Acid A Foam, Biosentry Chlor A Foam(desinfectantes) están exonerados del pago del impuesto al valor agregado (IVA) almomento de su importación?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 4.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 192.Decisión 483 publicada en el registro Oficial 257 de 01 de febrero de 2001.

Absolución: De acuerdo a la normativa citada, y conforme consta en los Certificados emitidos por laAgencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) del Ministeriode Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), autoridad competente, que señalaque los productos: Biosentry 904 Desinfectante, Biosentry Acid A Foam y Biosentry Chior-A-Foam, son de uso veterinario; la importación y transferencia local de dichos productos seencuentra gravada con tarifa cero por ciento de IVA.

06 de OCTUBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000420

Consultante: MORALES LOZA PINO SEGURIDAD MOLOPISEG CÍA. LTDA.

Referencia: Facturación de actividades complementarias de vigilancia

Antecedentes: La consultante tiene como giro del negocio las actividades complementarias de vigilancia yseguridad privada. Además, menciona que INGECSEG CÍA. LTDA., emite facturas porservicios de seguridad y que, así también, SAFETYCORP oferta sus servicios medianteproforma, estas compañías están ofertando el servicio de seguridad a un precio más bajo,por lo que opina que existe un tipo de beneficio.

Consulta: ¿La compañía debe realizar dos formas de facturas, la una por el reembolso con tarifa 0%de IVA en la que se incluye el sueldo, horas extras, décimo tercer sueldo, décimo cuartosueldo, aporte patronal etc, es decir, todo lo concerniente a los rubros y componentes demano de obra la cual corresponde al 70% de la facturación a los usuarios y una segundafactura en la cual consten los gastos administrativos gravados con el 14% de IVA; o en sudefecto se debe emitir una factura por servicios de seguridad más el 14% de IVA, queincluya gastos administrativos y mano de obra?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Arts. 3, 4, 5, Disposición General Segunda.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 58, 64.Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente No. 8: Art. 2, Art. 6Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 36, 144.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 78Enero a diciembre del 2017

Page 79: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Absolución: De acuerdo a lo señalado y en atención a la pregunta planteada, no es procedente aplicar lafigura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nómina laboral de lostrabajadores de la compañía MORALES LOZA PINO SEGURIDAD MOLOPISEG CÍA. LTDA., enla prestación de actividades complementarias de vigilancia y seguridad privada, por cuanto,la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otraparte, el consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a susclientes, el cual ya incluye los gastos de sueldos y salarios en la base imponible del impuestoal valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen TributarioInterno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizadopor este concepto resulta en un gasto no deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000857

Consultante: INFOPRONT S. A.

Referencia: Retención en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante se dedica a la actividad de venta al por mayor de equipos y aparatos de monitoreo satelital. Para llevar a cabo dicha actividad adquiere bienes y servicios de comunicación satelital a la empresa francesa CLS COLLECTE LOCALISATION SATELLITES, la cual provee servicios de comunicación satelital que tienen como fin brindar apoyo a profesionales del sector pesquero, vende equipos de seguimiento satelital, estos últimos pueden ser importados por Infopront u otras empresas ecuatorianas públicas y privadas.

Consulta: ¿Cuándo CLS factura desde la República Francesa el valor correspondiente a los serviciossatelitales que presta INFOPRONT S. A., o a otras empresas ubicadas en Ecuador, los pagosal exterior correspondientes a tales servicios se encuentran sujetos a retención en la fuentepor impuesto a la renta del 22%?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 3, 39, 48.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 17, 131, Art.134.Reglamento de Comprobantes, Retención y Documentos Complementarios: Art. 13.Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la República del Ecuador y la República deFrancia publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 25 de septiembre de 1992:Arts. 7, 12.Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204 del Servicio de Rentas Internas publicada en elRegistro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016: Art. 2, Art. 3

Absolución: Los pagos al exterior que realice Infopront S. A., a la empresa francesa CLS COLLECTELOCALISATION SATELLITES por la importación de bienes no grava Impuesto a la Renta, deacuerdo al artículo 13 numeral 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en concordanciacon el artículo 30 numeral IV de su Reglamento. Además por la importación de serviciostampoco debe retener en la fuente de Impuesto a la Renta, conforme el artículo 7 delConvenio para Evitar la Doble Imposición entre la República del Ecuador y la República deFrancia, siempre y cuando no supere el monto máximo establecido en el artículo 2 de laResolución No. NAC-DGERCGC16-00000204 emitida por el Servicio de Rentas Internas, casocontrario debe efectuarse la retención en la Fuente del Impuesto a la Renta yposteriormente deberán presentar su solicitud de devolución por las retenciones que leshubieren efectuado ante el Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la normativatributaria vigente

Cabe aclararle al contribuyente, si los servicios de satélite se encuentran dentro de lasdefiniciones de regalías, deberá retener en la fuente de Impuesto a la Renta el 15%, segúnlo establecido en el artículo 12 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre laRepública del Ecuador y la República de Francia y en caso de que supere los montos

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 79Enero a diciembre del 2017

Page 80: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

máximo, deberá retener el 22%.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002041

Consultante: COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA ARTESANAL SIMÓN BOLÍVAR

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante adquirió una máquina que proporciona hielo para el sector pesquero, principalmente para los socios de la cooperativa y otros pescadores de la zona. El hielo se vende por sacos y sirve para el mantenimiento y enfriamiento del producto extraído del mar en su estado natural. El consultante señala que para obtener el hielo utiliza únicamente energía eléctrica y agua en estado natural, pagados en las planillas de servicios básicos, por lo que considera que está exenta del pago del 12% del IVA.

Consulta: ¿La venta que le realizamos al sector pesquero y en especial a los socios de nuestracooperativa debe gravar impuesto al valor agregado tarifa 0%?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Arts. 281, 300.Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria:Arts. 5, 24, 139.Código Tributario: Art. 4.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 1, 56 numeral 20, 64.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2.

Absolución: En atención a su consulta, los servicios de refrigeración, enfriamiento o congelamiento quepresta su representada a terceros y que son destinados a la conservación de productos deorigen animal, específicamente los derivados de la pesca, para que estos se mantengan enestado natural y aptos para el consumo humano, a través de los diversos métodosexistentes, siendo uno de ellos la aplicación directa de hielo, están gravados con tarifa 0%de IVA, por cuanto se ajustan al objetivo final previsto en el numeral 20 del artículo 56 de laLey de Régimen Tributario Interno. Cuando dichos servicios son prestados a sus miembros,en aplicación de los artículos 5 y 139 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ydel Sector Financiero Popular y Solidario, no configuran el hecho generador del IVA, por serconsiderados actos solidarios. Por la prestación de este servicio, en todos los casos laCooperativa de Producción Pesquera Artesanal Simón Bolívar se encuentra en la obligaciónde emitir el correspondiente comprobante de venta.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000830

Consultante: OROMATTEXPORT CIA. LTDA.

Referencia: Crédito tributario de IVA por concepto de comercialización de oro

Antecedentes: La consultante se dedica a la comercialización de oro, cuando compra oro lo adquiere con 12% IVA, en contraposición a cuando lo vende que lo hace con 0% de IVA.

Consulta: ¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genera comocrédito tributario a mi favor, cada vez que realizo las transacciones comerciales antesindicadas?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 55 numerales 8 y 16, 57, 66 numeral 1, 63 literalb) y numeral 4, 72.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 80Enero a diciembre del 2017

Page 81: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 147.Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284: Arts. 3, 4 y 11.

Absolución: Conforme lo establecido en el último inciso del artículo 72 de la Ley de Régimen TributarioInterno, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es aplicable en actividadesrelacionadas con recursos no renovables (como el oro). En tal sentido, no procede elreintegro de este impuesto a la empresa OROMATTEXPORT CIA. LTDA.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001427

Consultante: SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Referencia: Emisión de comprobantes de retención en la fuente entre instituciones públicas

Antecedentes: El consultante informa que mediante Decreto Ejecutivo No. 805 de 22 de octubre de 2015 secreó el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, en cumplimiento de susobjetivos y finalidades recibe diferentes reclamos de pago relacionados con accidentes detránsito que acontecen a lo largo del país, protecciones que son pagadas por parte del SPPATa sus beneficiarios mediante transferencias bancarias a través del Sistema E-SIGEF delMinisterio de Finanzas. En este sentido manifiesta que el Hospital de Especialidades de lasFuerzas Armadas No. 1 le ha solicitado se remitan los comprobantes de retención de lafuente correspondientes a las facturas emitidas.

Consulta: Con los antecedentes expresados, agradeceré se sirva emitir su criterio técnico – jurídico,sobre la procedencia o no de la emisión de comprobantes de retención en la fuenteelectrónicos a los prestados de salud, conforme al petitorio que me permito adjuntar delHospital de Especialidades Fuerzas Armadas No. 1; considero de relevante importanciaindicar que en la plataforma informática E-SIGEF, del Ministerio de Finanzas, los pagos porfondos de terceros no permiten generar comprobantes de retención electrónicos, en razónque se realiza el pago por el valor total de la indemnización; y en caso de que debamoshacerlo, agradeceré se sirva indicarnos como se procedería.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 45, 50, 63.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 3,8, Disposición General Sexta.Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790: Art. 1, Art. 2, Art. 3

Absolución: En atención a la consulta formulada, el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsitoestá en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de retención en el momentoen el que se realice el pago o se efectúe la acreditación en cuenta, de conformidad con lasdisposiciones enunciadas.

Por otro lado, la plataforma del E-SIGEF es un sistema administrado por el Ministerio deFinanzas, por lo que no corresponde a esta institución pronunciarse respecto de sufuncionamiento, por lo que corresponde al consultante solicitar la autorización para laemisión de comprobantes de retención electrónicos de conformidad con el procedimientoprevisto en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 ysus reformas.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001023

Consultante: CONTISEA HOLDING CIA. LTDA.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 81Enero a diciembre del 2017

Page 82: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Retención en la fuente del IR por distribución de dividendos

Antecedentes: CONTISEA HOLDING CIA. LTDA., es accionista en el 50% del capital accionario de la compañía ECUADOR HOLDINGS LTD., empresa domiciliada en Bermudas. ECUADOR HOLDINGS LTD., es a su vez accionista en el 99,99% del capital de la compañía ecuatorianaMODERNA ALIMENTOS S. A.

MODERNA ALIMENTOS S. A., al momento de distribuir los dividendos a sus accionistas,entre ellos a la compañía ECUADOR HOLDINGS LTD., no se encuentra exento del impuesto a la

renta sino que existe una retención, que constituye un crédito tributario para el perceptor del dividendo.

Consulta: ¿La retención efectuada al dividendo distribuido por parte de MODERNA ALIMENTOS S. A., asu accionista la compañía extranjera ECUADOR HOLDINGS LTD., constituye crédito tributariopara la liquidación del impuesto a la renta de la compañía CONTISEA HOLDING CIA. LTDA.,beneficiaria efectiva del citado dividendo?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9 numeral 1, 37, 38, 39, innmumerado acontinuación del 39.1.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10, 15, 131,136, 138, 137, innumerados a continuación del 7.Resolución No. NAC-DGERC15-00000509: Arts. 1, 3, 5, 6, 13.

Absolución: De acuerdo a la normativa citada, en los casos que un mismo dividendo se perciba a travésde más de una sociedad, el impuesto atribuible a dicho dividendo será el que haya sidopagado por la primera sociedad residente en el Ecuador que lo distribuyó. Por lo que, elbeneficiario efectivo tendrá derecho a utilizar como crédito tributario el valor proporcionalde la retención realizada por la sociedad residente en el país o establecida en el Ecuador ala sociedad residente o establecida en el exterior. Sin embargo, en el presente caso,CONTISEA HOLDING CIA. LTDA, de acuerdo a la definición que en materia tributaria tiene laexpresión “Beneficiario efectivo”, no está considerada como tal, por lo que la retenciónefectuada al dividendo distribuido por parte de MODERNA ALIMENTOS S. A., a ECUADORHOLDINGS LTD., no constituye crédito tributario para la liquidación del impuesto a la rentade CONTISEA HOLDING CIA. LTDA.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000843

Consultante: FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DELECUADOR “FEDOTAXIS”

Referencia: Pago de tributos de miembros de la FEDOTAXI

Antecedentes: La FEDOTAXIS manifiesta que por disposición del Presidente de la República del Ecuador, la Agencia Nacional de Tránsito expidió el Reglamento para la calificación, adquisición, instalación, soporte técnico y uso de aplicativos móviles para el despacho de flota. Reglamento a través del cual se dispone el posicionamiento global de GPS navegador y telecomunicaciones en las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte comercialen taxis ejecutivo y convencional, con la finalidad de que dichos aplicativos móviles de taxis sean homologados por la Agencia Nacional de Tránsito y de uso exclusivo de los taxis que cuenten con un permiso de operación y cobren la tarifa oficial. Para contar con el aplicativo móvil de taxis han considerado un plan móvil con una tarifa de USD 10 más impuestos, propuesta por la operadora Claro. Según lo afirmado por la consultante, las compañías UBER, EAYSY y CABIFY no cuentan con la autorización de las instituciones reguladoras de transporte terrestre.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 82Enero a diciembre del 2017

Page 83: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consulta: Solicitamos se nos exonere del pago de impuestos al amparo de lo que dispone el numeral 1del Art. 35 del Código Tributario que reconoce en su parte final que gozan de exención delpago de impuestos las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, marco enel que encasillan las cooperativas de taxis.”

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 5, 35 numeral 4.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56, 75, 77, 82.Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria: Arts. 1, 8, 21, 28, 5, 139.

Absolución: En relación a la pregunta planteada, la Federación Nacional de Operadoras de Transporte enTaxis del Ecuador “Fedotaxis” y sus miembros se encuentran obligados a cancelar elImpuesto al Valor Agregado por el servicio de telefonía, de acuerdo a lo establecido en losartículos 35 del Código Tributario, 52 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.Respecto al Impuesto a los Consumos Especiales, si la parte contratante del servicio detelefonía es la consultante grava el 15% del ICE, según el artículo 82 ibídem; o si loscontratantes son cada miembro de Fedotaxis, no gravaría dicho impuesto.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000727

Consultante: COMPAÑIA CERVECERÍA NACIONAL CN S.A.

Referencia: Renovación de planta y equipo como incentivo de depreciación

Antecedentes: La consultante es una compañía que tiene como objeto social la producción ycomercialización de cervezas y otras bebidas refrescantes. En el desarrollo de su actividad,CERVECERíA NACIONAL CN S. A. realiza proyectos tendentes a implementar mecanismos deproducción más limpia, que permiten reducir el impacto ambiental de la actividad. Estosproyectos consisten en la adquisición, instalación y/o montaje de nuevas maquinarias, cuyouso reduce la contaminación. Cada proyecto cuenta con su respectiva autorización ambientalemitida por el Ministerio de Ambiente.

Consulta: 1. ¿Debe CERVECERíA NACIONAL CN S.A. considerar los valores adicionales incurridosdirectamente para la instalación, puesta en marcha y montaje de las maquinarias y equiposdestinados a la producción más limpia, sin los cuales no es posible que estos funcionen, yque de acuerdo con las normas contables se registran como costo del activo, para efectos deaplicar la depreciación adicional prevista en el incentivo del Art. 10 numeral 7 de la Ley deRégimen Tributario Interno?

2. Para efectos de operar las maquinarias y equipos que permiten una producción máslimpia es indispensable la construcción y adecuación de otros activos, ¿debe CERVECERíANACIONAL CN S.A. considerar los valores de estos otros activos que forman parte delproyecto ambiental y que son indispensables para que operen las maquinarias y equiposdestinados a la producción más limpia, para efectos de aplicar la depreciación adicionalprevista en el incentivo del Art.10 numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 7.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 28 numeral 6,46 numeral 13Norma Internacional de Contabilidad (NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo): Apartados 6,7, 10, 16, 17.

Absolución: En atención a la primera consulta, los costos adicionales (al valor de adquisición delpasteurizador flash y llenadora de cerveza) relacionados con la instalación, puesta enmarcha y montaje de estos activos, sin los cuales no es posible que estos funcionen, puedenacogerse al beneficio tributario de deducción de la depreciación con el 100% adicional,siempre y cuando cumplan con los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 83Enero a diciembre del 2017

Page 84: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En relación a la segunda consulta, es menester que el contribuyente precise a qué otrosactivos se refiere, ya que la norma es taxativa al contemplar que este beneficio tributarioaplica únicamente a maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación demecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuenterenovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividadproductiva y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como a losgastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. En consecuencia, envirtud del principio de legalidad y reserva de ley aplicables en materia tributaria, no puedeextenderse una deducción adicional a situaciones que no se encuentran previstas en lanorma.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000569

Consultante: COMPAÑIA UMCO S. A.

Referencia: Requisitos de pre impresión de los comprobantes de venta electrónicos

Antecedentes: UMCO S. A., tiene como actividad económica la fabricación de utensilios para la cocina y hogar en general, los cuales son comercializados en los mercados nacional e internacional. En atención a la aplicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247 expedida en junio de 2016, la consultante manifiesta que sus proveedores han presentado dudas respecto a la validez de los comprobantes de venta que no han cumplido, dentro del plazo legal, con la implementación de los requisitos pre impresos señalados en la precitada resolución.

Consulta: ¿Cuál es la forma adecuada y correcta que nuestros proveedores deben observar en laemisión de los comprobantes de venta electrónicos y/o manuales con el nuevo requisito dellenado en los mismos? Debe el monto de la forma de pago incorporarse a continuación a laforma de pago o ésta ya se suple al constar reflejado en el comprobante de venta “elimporte total de la transacción”?

¿Es correcto que los sesenta días hábiles concedidos para ajustar los sistemas de facturacióna estas nuevas disposiciones se cumplieron el 14 de septiembre del 2016?

¿Se servirá confirmar o rectificar que la NO inclusión del nuevo requisito de llenado de loscomprobantes de venta total o parcialmente acarrea su invalidez con los efectos señaladosen el numeral 3 del acápite anterior?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 315.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención, y Documentos Complementarios: Arts.3, 4, 9, 10, Disposición General Sexta, Disposición General Undécima, DisposiciónTransitoria Segunda, Disposición final. Resolución No. NAC.DGERCGC16-00000247: considerandos 12 y 13Resolución No. 07-2016 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 894 de 1de diciembre del 2016 de la Corte Nacional de Justicia: Art. 3

Absolución: En atención a la primera consulta, para la emisión de facturas, notas de venta, liquidacionesde compras de bienes y prestación de servicios, tiquetes de máquina registradora y notas dedébito bajo cualquier modalidad; sus proveedores deberán incorporar los nuevos requisitosde llenado que señala el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247publicada en el Suplemento del Registro Oficial 781 de 22 de junio de 2016, de conformidadcon los formatos sugeridos para el cumplimiento de requisitos adicionales del artículo 9ibídem, puestos a disposición de los contribuyentes en el linkhttp://www.sri.gob.ec/web/10138/146.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 84Enero a diciembre del 2017

Page 85: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Respecto a la otra inquietud, si sólo hay una forma de pago, “el importe total de latransacción” suple al monto de la forma de pago. En caso de aplicarse efectivo, tarjeta decrédito o cheque, por cada forma deberá detallarse el respectivo valor.

Con relación a la segunda consulta, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000385publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de2016, se amplió el plazo para ajustar los sistemas de facturación, de 60 a 120 días hábiles,concedidos a partir de la publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247 en elRegistro Oficial.

En referencia a la tercera consulta, los requisitos de llenado forman parte de los requisitosde validez de un comprobante de venta, de conformidad con lo señalado en el precedentejurisprudencial, sin perjuicio que dicho acto implique el cometimiento de una faltareglamentaria para el emisor.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002775

Consultante: INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE INECO S. A.

Referencia: Tratamiento tributario de sucursales de compañías extranjeras en el Ecuador

Antecedentes: La consultante es una sucursal de la compañía pública española del mismo nombre, cuyogiro de negocio está relacionado con la prestación de servicios y realización de estudios deconsultoría, proyectos de ingeniería, asistencia técnica y dirección de la ejecución y obras einstalaciones, etc. Debido al giro del negocio, la casa matriz de INGENIERÍA Y ECONOMÍADEL TRANSPORTE INECO S. A., provee a la sucursal Ecuador de personal que mantienecontratos de trabajo con la casa matriz en España, por los cuales tanto la matriz como susempleados cotizan con la seguridad social española. Los pagos que realiza INECO SucursalEcuador a su casa matriz por concepto de nómina de sus trabajadores, no contemplan unmargen o utilidad para INECO casa matriz en España, sino que son restituidos por la sucursalEcuador.

Consulta: En el entendido de que INECO Ecuador aplicará el nuevo régimen para la aplicaciónautomática de los beneficios contenidos en los convenios para Evitar la Doble Imposición,como el vigente entre Ecuador y España, y en consecuencia aplicará la retención en lafuente del 22% del Impuesto a la Renta sobre el exceso de las 20 fracciones básicasgravadas con tarifa 0% del referido impuesto (US$ 223,400 en 2016)…

1.- ¿Es aplicable el límite del 20% aplicable a servicios técnicos, administrativos y deconsultoría en cuanto a la deducibilidad de los reembolsos de nómina que realice INECOSucursal Ecuador a INECO España, por el servicio de los trabajadores de la segunda quecotizan en la Seguridad Social española?

2.- ¿Son deducibles para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, los reembolsosde “nómina” que realice INECO Ecuador a INECO España?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8 de la Asamblea Constituyente de Montecristi.Constitución de la República del Ecuador: Art. 327.Código Tributario: Art. 17.Ley de Régimen Tributario: Arts. 1, 8 numeral 1, 10 numeral 20, 13, innumerado acontinuación del 4.3, 52, 56, 58.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 28 numeral 16,70.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 85Enero a diciembre del 2017

Page 86: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Resolución No. NAC-DGEEERCGC15-00000571: Art. 5 literal b)

Absolución: En atención a la primera pregunta, y de conformidad al marco normativo expuesto, seconsidera que sí es aplicable a la compañía INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTEINECO S.A., sucursal Ecuador, el límite de deducibilidad correspondiente al 20% de la baseimponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, establecido en el numeral20 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el numeral 16 del artículo 28 desu reglamento de aplicación; respecto a la sumatoria de las regalías, servicios técnicos,administrativos, de consultoría y similares, pagados por la consultante a su parte relacionadaen España, a pesar de haber aplicado la tarifa de 22% de retención en la fuente deimpuesto a la renta sobre el exceso de los montos máximos de pago, establecidos para queapliquen automáticamente los beneficios previstos en el convenio para evitar la dobleimposición.

En referencia a la segunda pregunta, de acuerdo a los antecedentes expuestos porla compañía INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE INECO S. A. sucursal Ecuador, porMandato Constitucional no es procedente aplicar la figura jurídica del reembolso de gastos,respecto del pago por concepto de nómina laboral de los trabajadores de la compañíaINECO España, por cuanto corresponde a servicios de estudios de consultoría, proyectos deingeniería, asistencia técnica, etcétera, recibidos de la compañía INECO España y no de lostrabajadores, con quienes la compañía INECO Ecuador no tiene ninguna relación laboral nicontractual. Motivo por el cual, los reembolsos de “nómina” como los denomina laconsultante, no son deducibles en la determinación del impuesto a la renta.

Cabe recordar a la consultante, para efectos del cálculo y liquidación del impuesto al valoragregado (IVA), que los gastos de sueldos y salarios de los trabajadores de INECO España,en encuentran incluidos en el precio del servicio, por ende, forma parte de la base imponiblede este impuesto.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002470

Consultante: COMPAÑÍA INDUSTRIAL PAPELERA ECUATORIANA S. A., INPAECSA

Referencia: Exoneración del IR establecida en el COPCI

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la fabricación de papel. A partir del 2012, la compañía ha obtenido ingresos atribuibles directamente a la inversión nueva y productiva.

Consulta: 1.- ¿Tiene derecho INPAECSA a aplicar la exoneración del impuesto a la renta por 5 años,previsto en el Art. 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno?

2.- Encontrándose vigente y en aplicación efectiva la exoneración del impuesto a la renta por5 años a favor de INPAECSA, ¿Se encuentran exentos de la retención en la fuente delimpuesto a la renta los ingresos que perciba INPAECSA, generados por la inversión nueva yproductiva?

3.- De ser afirmativa la contestación a la pregunta anterior... ¿Es suficiente que INPAECSAentregue la absolución de consulta favorable emitida por la administración tributaria a susclientes, para que los ingresos exentos que obtenga dentro del plazo de la exoneración nosean objeto de la retención en la fuente de impuesto a la renta por parte de ellos?

4.- Debido a que los ingresos de INPAECSA, producto de la inversión nueva y productiva,han sido objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta por parte de sus clientes:¿Tiene derecho INPAECSA a solicitar la devolución del pago indebido producto de lasretenciones en la fuente aplicadas sobre sus ingresos exentos?”

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 86Enero a diciembre del 2017

Page 87: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Base Jurídica: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.Código Tributario: Art. 122.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9.1.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 94.Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y delos mecanismos e instrumentos de fomento productivo: Arts. 16, 17.

Absolución: Respecto a la pregunta 1, compañía Industrial Papelera Ecuatoriana S. A. INPAECSA puedebeneficiarse de la exoneración de pago del Impuesto a la Renta establecido en el artículo 9.1de la Ley de Régimen Tributario Interno, en virtud que cumple con los requisitosdeterminados en el mismo, es decir: 1.- La inversión nueva y productiva se encuentra fuerade las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil (en el CantónBabahoyo), 2.- La compañía se constituyó en el 2012 a partir de la vigencia del CódigoOrgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 3.- La fabricación de papel se encasillaen el sector de cadena agroforestal y productos elaborados del aludido artículo y de acuerdoal artículo 17 literal a) del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de DesarrolloProductivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo.

En relación a las consultas 2, 3 y 4, el contribuyente por encontrase exonerado del pago delImpuesto a la Renta por cinco años por cumplir con los presupuestos establecidos en elartículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes de retención no debenefectuar la retención del referido impuesto, tal como lo establece el artículo 94 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en caso de existirretenciones, el consultante podrá presentar un reclamo de pago indebido a la AdministraciónTributaria, de acuerdo al artículo 122 del Código Tributario. Es responsabilidad de losagentes de retención verificar previo al pago, que la compañía Industrial PapeleraEcuatoriana S. A. INPAECSA, goza de la exoneración del pago del Impuesto a la Renta por elperíodo durante el cual aplica la exoneración

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002151

Consultante: CNPC CHUANQIG DRILLING ENGINEERING COMPANY LIMITED

Referencia: Exoneración de ISD por préstamos otorgados desde el extranjero

Antecedentes: La consultante es una compañía extranjera domiciliada en Ecuador, cuyo giro del negocio esla perforación y reacondicionamiento de pozos petroleros. La sucursal se encuentradirectamente subordinada y depende de CHINA NATIONAL PETROLEUM CORPORATION(CNPC). De conformidad a su estatuto social “es propiedad socialista de todo el pueblo, debeinsistir el socialismo, lleva sus cuentas independientes y es responsable de sus ganancias ypérdidas”.

Ante la falta de pago de sus clientes, PETROAMAZONAS EP Y OPERACIONES RÍO NAPO CEM, por más de US$ 50 millones, la Casa Matriz ha accedido a otorgar el aval a CNPC Ecuador para el otorgamiento del crédito, con la finalidad de financiar las operaciones de su Sucursal, cubriendo este déficit y los valores adicionales que a futuro sean necesarios, para lo cual el otorgante del crédito externo será una entidad financiera estatal con domicilio en China.

Consulta: 1. En vista de la naturaleza de lo aquí señalado, ¿es o no aplicable la exoneracióncontemplada en el artículo 159 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador, al pagode capital e intereses que deba realizar mi representada a favor de una entidad financieraestatal domiciliada en China, por los préstamos de dinero (mutuo) que esta última otorgue?

2. De ser positiva la respuesta a la consulta anterior, ¿es o no deducible para efectos de la

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 87Enero a diciembre del 2017

Page 88: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

determinación del Impuesto a la Renta de mi representada, el interés pagado a la entidadfinanciera acreedora del crédito antes referido?

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 159 numeral 3.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 2, 13 numeral 3.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 30.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 14

Absolución: De conformidad con la normativa legal vigente citada, en atención a la primera pregunta, esaplicable la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), respecto al pago decapital e intereses que deba realizar la compañía CNPC CHUANQIG DRILLING ENGINEERINGCOMPANY LIMITED de Ecuador, a favor de una institución financiera estatal domiciliada enChina, por los préstamos de dinero que ésta última le otorgue. Siempre que elfinanciamiento sea realizado por instituciones financieras del exterior, legalmenteestablecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas, —que no seanpartes relacionadas por dirección, administración, control o capital y a su vez residentes deun paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición—, se otorgue con un plazo de 360 díascalendario o más, que sea destinado a financiar vivienda, microcrédito o inversionesproductivas, y que la tasa de interés sea inferior a la tasa referencial que sea definida por laJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de conformidad a lo dispuesto en elnumeral 3 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador yel artículo 14 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

En atención a la segunda pregunta, los pagos que CNPC CHUANQIG DRILLINGENGINEERING COMPANY LIMITED de Ecuador, realice al exterior por concepto deamortización de capital e intereses generados por el financiamiento, por los préstamos dedinero otorgados, son considerados gastos deducibles para determinar el impuesto a larenta. Siempre que dichos pagos se realicen a instituciones financieras del exterior,legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas porlos entes de control correspondientes en el Ecuador y los intereses no excedan de las tasasde interés máximas referenciales fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria yFinanciera a la fecha del registro del crédito o su novación, de conformidad a lo dispuesto enel artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y los artículos innumerado primero acontinuación del artículo 7 y 30, acápite IV, numeral 8 de su reglamento de aplicación.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000631

Consultante: COMPAÑÍA TYAZHMASH S. A. A.

Referencia: Tratamiento tributario de las pérdidas societarias

Antecedentes: La consultante es una sucursal de compañía rusa, que sus pérdidas contables han superado el 50% de su capital social, configurándose la causal de disolución de la sucursal en el Ecuador. Por lo que, su casa matriz rusa ha decidido absorber dichas pérdidas, con el fin de superar la causal de disolución.

Consulta: Al amparo de lo previsto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,¿se configura el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), en el supuestocaso en que la compañía "TYAZHMASH S. A. A." Sucursal Ecuador reciba aportes de su CasaMatriz registradas actualmente en la cuenta "asignaciones de Casa Matriz" (cuenta depasivo), con el fin de absorber pérdidas o aumentar el capital asignado de dicha Sucursal, ycomo consecuencia de ello reclasifique dicho pasivo al patrimonio de la Sucursal?

Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Arts. 155, 156, 158, 160.Ley de Compañías: Arts. 33, 146, 198, 406 numeral 3.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: Art. 1, Art. 6, Art. 8, Art.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 88Enero a diciembre del 2017

Page 89: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

21, Artículo innumerado segundo a continuación del 26La Doctrina No. 106 emitida por la Superintendencia de Compañías

Absolución: Conforme lo establecido en la normativa tributaria y societaria citada, la capitalización de losaportes realizados por la Casa Matriz domiciliada en Rusia, a favor de la Sucursal domiciliadaen Ecuador, de acuerdo a la información consignada en los registros contables presentados,se hacen a fondo perdido, con el fin de absorber pérdidas; en tal sentido, no se genera elImpuesto a la Salida de Divisas (ISD)

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002262

Consultante: BANCO DEL PACÍFICO S. A.

Referencia: Tratamiento tributario en la fusión por absorción de instituciones financieras

Antecedentes: Manifiesta el consultante que el 11 de septiembre de 2014, mediante Resolución No. SBS-IRG-DJyTL-2014-0096 emitida por la Superintendencia de Bancos, resolvió aprobar la fusión por absorción entre su representada y Pacificard S. A. Por lo que, con fecha 01 de octubre de 2014 se inscribió en el Registro Mercantil la escritura pública de fusión. Además, Pacificard en aplicación del artículo 74 del Reglamento para la Aplicación de la LORTI cumplió con la presentación anticipada del IR del año 2014, proceso que finalizó con la emisión de la Resolución No. G0901109122014-RESCANC-0140976 de 09 de diciembre de 2014, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas concretó la cancelación del Registro Único de Contribuyentes de Pacificard S. A.

Consulta: 1. ¿Banco del Pacífico debe incluir en su cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal2014, los ingresos y gastos del estado de resultados más los ingresos exentos, gastos nodeducibles, anticipo de Impuesto a la Renta, retenciones en la fuente de Impuesto a laRenta de la conciliación tributaria que Pacificard S. A. consideró en la presentación delFormulario 101 declaración anticipada al 30 de septiembre de 2014 del Impuesto a la Renta?

2. En el Formulario 101 del 2014, Banco del Pacífico S. A. debería considerar dentro delcasillero 852 (exoneración y crédito tributario por leyes especiales) el valor de $2.215.160,83del Impuesto a la Renta causado que Pacificard S. A. liquidó en su Formulario 101, aplicandoel siguiente procedimiento:

a) Incluir los ingresos exentos y gastos no deducibles de Pacificard S. A. dentro de laconciliación tributaria del Banco, para determinar el Impuesto a la Renta a pagar.

b) El valor de $ 203.093,12 que Pacificard S. A. pagó por concepto del Impuesto a la Rentaanticipado en el período 2014 se deberá incluir como un crédito tributario dentro del casillero852 del formulario 101.

3. Por excepción, siendo un caso de tratamiento especial y al no constar su procedimientoen la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento a la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno, consideramos procedente que la Administración Tributaria emitauna nota de crédito desmaterializada a favor del Banco Pacífico S. A. que permita compensarel pago de impuestos en las declaraciones de impuesto del Impuesto al Valor Agregado,retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y activos del exterior?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 28 numeral 3.Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Arts. 19, 20, 40.Ley de Compañías: Arts. 337, 338, 339, 341, 343.Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Arts. 44,74.Resolución No. NAC-DGERCGC10-00003 publicada en el Registro Oficial No. 115 de 25 de

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 89Enero a diciembre del 2017

Page 90: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

enero de 2010: Art. 3.

Absolución: De conformidad con lo expuesto, respecto a la primera pregunta, es preciso indicarle quecuando dos sociedades resuelven fusionarse por absorción, la sociedad absorbida debecerrar sus balances y/o estados de resultados, luego de lo cual debe efectuar la declaraciónanticipada de impuesto a la renta; la sociedad absorbente consolidará los balances generalesde las compañías fusionadas, cortados a la fecha de dicha inscripción y los correspondientesestados de pérdidas y ganancias por el período comprendido entre el 1o. de enero delejercicio fiscal en que se inscriba la fusión acordada y la fecha de dicha inscripción, lo cualincluye los ingresos y gastos del estado de resultados, los ingresos exentos, gastos nodeducibles, anticipo de Impuesto a la Renta, retenciones en la fuente de Impuesto a laRenta de la conciliación tributaria de Pacificard S. A., según lo dispuesto en los artículos 19,20 y 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 44 de su reglamento deaplicación.

En cuanto a la segunda pregunta, Banco del Pacífico S. A. no debería considerar dentro delcasillero 852 (exoneración y crédito tributario por leyes especiales) del formulario 101,correspondiente al periodo 2014, el valor de $2.215.160,83 del impuesto a la renta causadodeclarado por Pacificard S. A., por cuanto dicho valor no constituye un crédito tributario deimpuesto a la renta por leyes especiales. El impuesto pagado por Pacificard S. A., debió serliquidado en la consolidación de los balances generales de las compañías fusionadas, conafectación al patrimonio de la compañía absorbente.

En lo referente a la tercera pregunta, conforme lo manifestado, no es procedente la emisiónde una nota de crédito desmaterializada, puesto que su emisión únicamente procede cuandohan tenido como antecedentes los actos administrativos descritos en el artículo 3 de laResolución No. NAC-DGERCGC10-00003, publicada en el Registro Oficial No. 115 de 25 deenero de 2010.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002428

Consultante: EDUARDO MAGNO UBILLA MENDOZA

Referencia: Impuesto Anual sobre la Propiedad o Posesión de Inmuebles Rurales

Antecedentes: El compareciente manifiesta que tiene como giro de su negocio, entre otros varios, el arrendamiento de terrenos para cultivos agrícolas, desde el año 2006. Y que a la fecha,

tiene arrendadas dos haciendas ubicadas en los cantones Quevedo y Valencia en la Provincia de ElOro, a dos compañías limitadas diferentes, de las cuales el consultante es accionista (según información verificada en el portal web de la Superintendencia de Compañías); dichas haciendas se encuentran cultivadas con banano. Adicionalmente, en el RUC de las arrendatarias se establece como actividad comercial el cultivo de frutas tropicales.

Consulta: ¿Puedo acogerme a la exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales estipulada en elartículo 180 literal J de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007 quetextualmente manifiesta: “j) Los predios que sean utilizados en actividades de producción debanano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del Impuesto a la Rentaúnico de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario”, al serpropietario de tierras que doy en arrendamiento para la explotación exclusiva de producciónde banano y cuyo arrendatario se acoge al régimen de Impuesto a la Renta único deconformidad como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno, considerando que la definición de producción establecida en el artículo 4 delReglamento del Decreto 1092 “Para efectos de este Impuesto se entenderá comoproducción de la tierra la generada exclusivamente por las actividades provenientes de laagricultura, [...] y cualquier otra actividad primaria a excepción de la explotación de recursos

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 90Enero a diciembre del 2017

Page 91: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

naturales no renovables [...]”; no se refiere a la explotación directa del propietario de lastierras sino al destino que se le da a las mismas?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 32.Código Civil: Arts. 599, 715.Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Arts. 173, 176, 180.Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales: Arts. 4, 6.Acuerdo Ministerial No. 316 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 319 de 26de agosto de 2014, mediante el cual se expide el Instructivo para aplicar el reglamento a laLey para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, el cual sustituyeel Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción del Banano: Art. 2 numeral3, Art. 14, Art. 16, Art. 21

Absolución: Respecto a su consulta y de conformidad con la normativa expuesta, es procedente que elconsultante, señor Eduardo Ubilla Mendoza, pueda acogerse a la exoneración del ImpuestoAnual sobre la Propiedad o Posesión de Inmuebles Rurales, siempre que acredite lapropiedad o posesión del inmueble y presente la respectiva certificación del organismocompetente, según lo previsto en el artículo 6 del Reglamento para la Aplicación delImpuesto a las Tierras Rurales, y en concordancia con el literal j) del artículo 180 de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001990

Consultante: COMPAÑÍA AVIPRILOOR S. A.

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante mantiene suscrito un contrato mercantil de distribución de mercadería, en el cual se establece el margen de ganancia con cada una de las compañías, y estos se evidencian a través de los descuentos que reciben de las compañías de las cuales son distribuidores mayoristas. Sin embargo, con la modificación del cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta para los comisionistas, mediante la publicación del Código Orgánico Monetario y Financiero, surge la duda respecto del cálculo del 0,4% del total de ingresos y del 0,2% del total de costos y gastos deducibles.

Consulta: Se confirme que puede realizar el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2018,considerando para la fórmula establecida en la normativa tributaria respecto al 0,4% deltotal de ingresos gravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a las comisiones osimilares percibidas directamente o a través de descuentos o por márgenes establecidos porterceros; y, para el 0,2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costode los bienes distribuidos.

Base Jurídica: Código de Comercio: Art. 374.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 41, 76.Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126 publicada en el Suplemento del Registro OficialNo. 709 de 10 de marzo de 2016: Arts. 4, 5, 6.

Absolución: En atención a su consulta, el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo alejercicio fiscal 2018, respecto de los ingresos provenientes de comisiones o similares, debecalcularse de conformidad con lo previsto en los literales b) y j) numeral del artículo 41 de laLey de Régimen Tributario Interno, considerando únicamente el 0,4% del total de ingresosgravados de las comisiones o similares, y el 0,2% del total de costos y gastos deducibles,aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 91Enero a diciembre del 2017

Page 92: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001989

Consultante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL LITORAL DISTALIT S. A.

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante mantiene suscrito un contrato mercantil de distribución mayorista con lacompañía Productos Familia Sancela del Ecuador S. A., en el cual se establece el margen deganancia y esto se evidencia a través de los descuentos que recibe la consultante por partede Familia Sancela del Ecuador S. A. Sin embargo, con la modificación del cálculo del anticipodel Impuesto a la Renta para los comisionistas, mediante la publicación del Código OrgánicoMonetario y Financiero, surge la duda respecto del cálculo del 0,4% del total de ingresos ydel 0,2% del total de costos y gastos deducibles.

Consulta: Se confirme que puede realizar el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2018,considerando para la fórmula establecida en la normativa tributaria respecto al 0,4% deltotal de ingresos gravados, exclusivamente el ingreso correspondiente a las comisiones osimilares percibidas directamente o a través de descuento o por márgenes establecidos porterceros; y, para el 0,2% del total de costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costode los bienes distribuidos.

Base Jurídica: Código de Comercio: Arts. 374.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41 numeral 2.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 76.Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126 del SRI: Arts. 4, 5, 6

Absolución: En atención a su consulta, el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo alejercicio fiscal 2018, respecto de los ingresos provenientes de comisiones o similares, debecalcularse de conformidad con lo previsto en los literales b) y j) del numeral 2 del artículo 41de la Ley de Régimen Tributario Interno, considerando únicamente el 0,4% del total deingresos gravados de las comisiones o similares, y el 0,2% del total de costos y gastosdeducibles, aquellos distintos al costo de los bienes distribuidos.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001859

Consultante: DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA

Referencia: Rectificación en formulario 107

Antecedentes: La consultante manifiesta que en el mes de diciembre de 2015, la Dirección de TalentoHumano de la Armada del Ecuador solicitó diversos pagos de conformidad al presupuestoaprobado del 2015; entre ellos, las compensaciones para personal militar. Sin embargo, detodos los pagos solicitados, el Ministerio de Finanzas no ejecutó su pago por falta dedisponibilidad de flujo de efectivo. Por tal motivo, estos procesos de solicitud de pago se losclasificó como pendientes en el año 2016, trasladándolos a una cuenta contable denominadacuentas por pagar del año anterior – gastos en personal. Por tanto, la acreditación de losvalores al personal militar de la Fuerza Naval se realizó por el Ministerio de Finanzas en elaño 2016.

Consulta: En base a la argumentación esgrimida se consulta, si es procedente la rectificación de losingresos del formulario 107 del SRI, de un contribuyente que no recibió parte de los ingresosen el ejercicio impositivo del año 2015, y que para el caso específico su bonificación porcompensaciones la recibió en el año 2016, a pesar que la Dirección General de TalentoHumano realizó los registros contables y tributarios en el año 2015, fecha en la que debió

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 92Enero a diciembre del 2017

Page 93: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

haber tenido derecho a los mismos, con la consiguiente liquidación del referido impuesto.

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 16.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 2, 7, 10, 17, 20, 43, 50, 101.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 92, 96, 104.Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC13-00880: Arts. 1, 3.

Absolución: En atención a la consulta formulada, los ingresos pagados por concepto de compensación sedeben tomar en consideración en el ejercicio económico en el que efectivamente seentregaron, esto es, el año 2016, en tal virtud no es procedente realizar la rectificación delFormulario 107 en el que no se consideró esta compensación.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002780

Consultante: TRANSMAR ECUADOR S.A.

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la exportación de cacao en grano y licor de cacao. Además, señala que mediante Decreto Ejecutivo No. 862 de fecha 28 de diciembre de2015, se estableció la exoneración del 100% del anticipo al Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2015, a todos los contribuyentes dedicados al cultivo de cacao y a los exportadores que comercializan el cacao en grano.

Consulta: ¿Está Transmar Ecuador S. A., un exportador que obtiene sus ingresos exclusivamente de lacomercialización de cacao en grano y marginalmente de licor de cacao, beneficiado de laexoneración del pago del 100% del anticipo del impuesto dispuesto por el Decreto EjecutivoNo. 862 del 28 de diciembre del 2015, considerando que el licor de cacao se obtienenexclusivamente de la trituración del cacao en grano, y por ende, sufre la misma afectaciónque el exportador de cacao en grano, por ser la misma materia prima escasa en el año2015?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 31, 32.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41 numerales 1 y 2.Decreto Ejecutivo No. 862 publicado en el Registro Oficial No. 679 de 28 de enero de 2016:Art. 1. Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.622 de 06 de noviembre de 2015: Art. 5.

Absolución: Transmar Ecuador S. A., tiene derecho a acogerse a la exoneración del pago del Anticipodel Impuesto a la Renta, dispuesta en el Decreto Ejecutivo No. 862 referido en la partesuperior, solamente por lo que corresponde a la exportación del caco en grano, mas no a lacomercialización del licor del cacao, en virtud que éste último producto no se encuentracontemplado en el Decreto mencionado. Para la aplicación de este beneficio se deberáobservar lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 de 06 de noviembre de 2015.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002688

Consultante: WATER SERVICES B.V. GERENTE GENERAL DE INTERNATIONAL WATER SERVICESINTERAGUA C. LTDA.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 93Enero a diciembre del 2017

Page 94: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Agentes de retenciones en la fuente de IR e IVA

Antecedentes: La consultante tiene como objeto social la captación, depuración, distribución y comercialización de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a los usuarios domiciliados en la ciudad de Guayaquil y sus parroquias rurales. La compañía factura mensualmente por los servicios de agua potable y alcantarillado, por lo que para comodidad de los usuarios, se ha suscrito varios convenios de recaudación con diferentes instituciones financieras. Mediante oficio No. 917012011OCON001133 de fecha 24 de marzo de 2011, la Administración Tributaria absolvió una consulta en la que respondió lo siguiente, a esta inquietud: “¿Las facturas de servicios de agua potable y alcantarillado pagadas o abonadas por nuestros usuarios públicos y privados, están sujetas a la retención de Impuesto a la renta por parte de las instituciones financieras, con quienes mi representada haya suscrito contratos de recaudación? R.- (...) cuando el pago de estos servicios se realice a través de débitos en cuentas mantenidas en entidades financieras en mérito a convenios de recaudación, será la respectiva Institución del Sistema Financiero la que deberá practicar la retención que corresponda por concepto de Impuesto a la Renta a la entidad prestadora del servicio; y, como consecuencia de ello, los usuarios que tengan calidad de agentes de retención deberán abstenerse de practicarla, de conformidad con los señalado en el artículo 130 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Consulta: ¿Las instituciones del sistema financiero con quienes mi representada tiene suscritosconvenios de recaudación vigentes, deben continuar efectuando las retenciones delImpuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado sobre los valores recaudados denuestros usuarios que tengan la calidad de agentes de retención, por concepto del pago defacturas de servicios de agua potable, alcantarillado y otros, realizadas a través de losdiferentes canales de recaudo, esto es, ventanillas, agentes, corresponsales, medianteinternet y otros canales de medios electrónicos que la Institución tenga disponible?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 45.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 130.Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284: Art. 6.

Absolución: Con las normas citadas, las instituciones del sistema financiero con las cuales el consultantetiene suscrito convenios de recaudación, se encuentran obligadas a efectuar las retencionesen la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado correspondiente, en lospagos realizados a través de los diferentes canales de recaudación.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON001030

Consultante: TORRES & TORRES AGENTES DE ADUANAS TTADAD C.A.

Referencia: Tarifa del IVA en importación de productos naturales para uso humano

Antecedentes: El consultante manifiesta que su actividad económica es ser agente afianzado de aduana y que dentro de la cartera de clientes tiene a importadores de productos naturales procesadosde uso medicinal, los mismos que cuentan con los registros sanitarios

Consulta: ¿Los productos con categoría de producto natural procesado de uso medicinal, estaríanincluidos bajo la definición de medicamentos y drogas de uso humano, que señala elnumeral 6 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno sobre productos importadoscon tarifa cero?

Base Jurídica: Ley Orgánica de Salud: Art. 259.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 55 numeral 6.Decreto Ejecutivo No. 1219 de 29 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 407de 20 de agosto de 2008.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 94Enero a diciembre del 2017

Page 95: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Decreto Ejecutivo No. 1046 de 10 de febrero de 2012, publicado en Registro Oficial No. 701del 11 de mayo de 2012Acuerdo Ministerial No. 601 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en elRegistro Oficial No. 701 de 11 de mayo de 2012: Arts. 1, 2, 3, 4.Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de2012: Arts. 9, 10 numeral 4, Disposición Transitoria Segunda.

Absolución: Respecto a la pregunta, las transferencias e importaciones de los productos naturalesprocesados de uso medicinal se encuentran gravadas con tarifa cero por ciento de Impuestoal Valor Agregado, siempre y cuando dichos productos consten en el Decreto Ejecutivo No.1151 de 18 de junio de 2008, el mismo que será actualizado por el Ministerio de SaludPública a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, conforme al artículo 55 de la Ley de RégimenTributario Interno, al Decreto Ejecutivo No. 1046 expedido el 10 de febrero del 2012 y alAcuerdo Ministerial No. 601 emitido por el Ministerio de Salud Pública.

En relación al pedido de instruir al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se le informaque el criterio vertido en la presente absolución puede ser presentado directamente por elcontribuyente ante dicha entidad.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001980

Consultante: HÉCTOR ENERCO FAJARDO

Referencia: Contribución solidaria

Antecedentes: El consultante manifiesta que es gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro yCrédito ERCO Ltda., en tal virtud presta sus servicios lícitos y profesionales en la mencionadainstitución. En este contexto expresa que con ocasión de la expedición de la Ley Orgánica deSolidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, realizó la contribución a la que seencontraba obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres inciso segundo de laantes mencionada Ley.

Consulta: Por lo antes manifestado y al prestar mis servicios profesionales en el cargo de GerenteGeneral y por tanto Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ERCO Ltda.,estando obligado a aportar al seguro social, siendo esta mi única fuente de ingresos, lacontribución la debí realizar de conformidad con la tabla que indica el numeral tres de la LeyOrgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana?

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 2020, 2021.Código del Trabajo: Arts. 8, 308.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016: Arts. 3, 6.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8

Absolución: En atención a su consulta, si el consultante mantiene un contrato de trabajo en relación dedependencia le corresponde el pago de la contribución solidaria sobre remuneraciones, demantener un contrato civil de mandato sin que exista relación de dependencia lecorresponde el pago de la contribución solidaria sobre las utilidades; y, de obtener ingresospor los dos conceptos, excluirá en el pago de la contribución solidaria sobre las utilidades lasrentas provenientes de su relación de dependencia, de conformidad con los artículos 3 y 6de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstruccióny Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 95Enero a diciembre del 2017

Page 96: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001398

Consultante: JUAN PABLO SAMANIEGO CORONEL

Referencia: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Antecedentes: El consultante pone en conocimiento de la Administración Tributaria que está interesado en comprar el vehículo, por lo que sería sujeto pasivo del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. En la base de datos del Servicio de Rentas Internas, se refleja un error en la información del cilindraje del mencionado vehículo, al haberse registrado un valormenor del cilindraje real del vehículo que es 3500 cc. Como consecuencia de ello, el cálculo del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se ha realizado de manera inexacta.

El consultante manifiesta textualmente lo siguiente: se me ha informado que el pago, tanto del impuesto como de la multa por falta de cancelación oportuna, se debe realizar con efecto retroactivo, es decir, desde que se verificó el hecho generador, pese a que la falta de pago no es imputable al contribuyente.

Consulta: Solicito comedidamente se ponga en conocimiento del consultante toda la normativa (ley,reglamento, resolución, circular o cualquier otro tipo de normativa interna), que justifique laaplicación del tributo y la multa al caso en concreto, detallado en líneas anteriores y en elsentido en el que se ha venido aplicando.

Base Jurídica: Constitución de la República: Art. 76.Código Tributario: Arts. 21, 90, 91, 94, 314, 316.Ley de Régimen Tributario Interno: artículos primero, octavo, noveno, décimo y décimoprimero innumerados a continuación del artículo 89.Reglamento para la Aplicación del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados: Art. 10.Resolución s/n, publicada en el Registro Oficial No. 471 de 16 de junio de 2011: Art. 1.

Absolución: En atención a su consulta es preciso señalar que el régimen jurídico tributario que regula laadministración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular no ha previsto laaplicación de multas por el pago tardío de dicho impuesto. Lo que la norma tributaria haprevisto es el pago del respectivo interés por mora, ello determinado en el décimo artículoinnumerado agregado a continuación del artículo 89 de la Ley de Régimen TributarioInterno, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario.

Por otra parte, el recargo del 20% sobre el principal, previsto en el inciso segundo delartículo 90 del Código Tributario, cuyo naturaleza es sancionatoria, resulta inaplicable en losprocesos de ajustes por diferencias del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular(IACV), por cuanto la determinación de la obligación tributaria es realizada por la propiaAdministración Tributaria, sin que exista determinación ni transgresión de la norma tributariapor parte del sujeto pasivo. Cabe señalar que, mientras no se haya caducado la facultaddeterminadora, según lo previsto en el artículo 94 del Código Tributario, el Servicio deRentas Internas en su calidad de sujeto activo del impuesto, puede determinar el realimpuesto a pagar.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002789

Consultante: FANAQUA CIA. LTDA.

Referencia: Exoneración IR por beneficios tributarios señalados en el COPCI

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 96Enero a diciembre del 2017

Page 97: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Antecedentes: La consultante se dedica a la pesca y acuicultura, la cual abarca la explotación de criaderos de camarones y larvas de camarón, producción de larvas de bivalvos, de bogavante, alevines, jaramugos y crustáceos y otros animales acuáticos en agua de mar.

La consultante es una compañía nueva con una inversión nueva y productiva, ubicándose enla parroquia Chanduy, cantón Santa Elena , Provincia Santa Elena, la misma que adquirió unterreno para construir las respectivas piscinas e infraestructura para la producción decamarón por un monto de 2.5 millones de dólares.

Consulta: ¿Si la empresa que represento, cumple con los requisitos para aplicar el incentivo general deexoneración del pago del impuesto a la renta por cinco años?

Base Jurídica: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9.1.Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y delos mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánicode la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro OficialNo. 450 de 17 de mayo de 2011: Arts. 16, 17.

Absolución: FANAQUA CIA. LTDA. puede beneficiarse de la exoneración de pago del Impuesto a la Rentaestablecido en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en virtud que cumplecon los requisitos determinados en el mismo; es decir: 1.- La inversión nueva y productivase encuentra fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil(cantón Santa Elena, Provincia Santa Elena), 2.- La compañía se constituyó en el 2015, añoque aún se mantiene vigente el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.3.- La producción de camarón y otros animales marinos se encasilla en el sector deproducción de alimentos frescos del aludido artículo y de acuerdo al artículo 17 literal a) delReglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y delos mecanismos e instrumentos de fomento productivo.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000633

Consultante: LACTOVEL

Referencia: Gastos deducibles por mermas

Antecedentes: La consultante se dedica a la comercialización, acopio y enfriamiento de leche cruda. Expresa que como parte del proceso que realiza dicha empresa para el acopio y posterior comercialización de la leche se debe someter a un proceso de enfriamiento, para la correcta conservación de la misma, la cual, posteriormente es transportada para la comercialización alos compradores quienes se encuentran principalmente en la costa ecuatoriana.

Manifiesta el consultante que conforme el informe técnico, realizado por el Jefe de Laboratorio de LACTOVEL Sociedad de Hecho, durante el proceso de enfriamiento la leche alcambiar su estructura físico química pierde volumen, que alcanza a un porcentaje del 2% e incluso porcentajes superiores.

La consultante para concluir señala que con el traslado de leche a su destino final, por su propia forma líquida se sufren pérdidas que, sumadas al porcentaje de pérdida por enfriamiento, el producto llega a su destino final con un 5% menos de litros en relación a losque ingresaron al momento de acopio.

Consulta: ¿En base al informe técnico que adjunto, y a la experiencia en la práctica al momento detransportar la leche y de acuerdo a revisiones realizadas de información que han dado otrosempresarios que se dedican a esta actividad, puede mi representada registrarse el 5% como

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 97Enero a diciembre del 2017

Page 98: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

gasto deducible por concepto de mermas en el volumen de la leche de acuerdo a lasconsideraciones expuestas?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 96.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28.

Absolución: En atención a la consulta planteada, se debe indicar que hasta que la AdministraciónTributaria emita la resolución de carácter general que establezca los porcentajes de mermaspara las actividades económicas realizadas por su representada, el sujeto pasivo deberáregistrar contablemente estos valores, reflejando la realidad económica que originan talesmermas, mismas que deben ser respaldadas en informes técnicos, certificaciones u otrosdocumentos que justifiquen precisa y detalladamente las mermas cada vez que estas sehayan producido, no se admitirá la presentación de justificaciones globales por ejerciciofiscal. Además se le recuerda la obligación de conservar documentadamente la informaciónque respalde tales conceptos dentro de sus respectivas declaraciones por siete años,conforme lo prevé el Código Tributario.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001988

Consultante: IGLESIA BAUTISTA BETANIA

Referencia: Desglose de impuestos

Antecedentes: La consultante informa que mantiene suscritos contratos de arrendamientos, de servicios, decompras de equipos destinados a los servicios religiosos y sin fines de lucro, en los cuales sus proveedores le facturan la tarifa del IVA del 12%. De igual manera, la consultante espera recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles de diferentes donantes, quienes leexigen la emisión de facturas para respaldar y efectuar las deducciones que les permitirán beneficiarse en el pago de su Impuesto a la Renta.

Consulta: a) Las facturas en las cuales la Iglesia Bautista Betania conste como cliente, las cuales seanpor concepto de servicios profesionales, arrendamientos, compra de muebles y artículosdirigidos a la prestación de servicios religiosos, ¿se encuentran exentos del pago del IVA12%, y su valor en factura corresponde a 0%?

Ejemplo: por arriendo valor unitario y valor total $100.00, IVA 12% 0 valor total a cancelarpor la Iglesia $100.00.

b) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles a la Iglesia, persona jurídica sin ánimo delucro, ¿se encuentran exentas del pago del IVA 12% y todo tipo de impuesto que genera ladonación, por su carácter de actividad sin fines de lucro? Según lo dispone los artículos 61 y65 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

c) En caso de pago del IVA 12%, ¿el SRI aplica la devolución del impuesto?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 35.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 54, 56, 60, 64, 66.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 20, 166.

Absolución: En atención a la primera pregunta y de conformidad con la normativa legal vigente, lasinstituciones de carácter privado sin fines de lucro que presten servicios religiosos no seencuentran exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado, relacionado a las comprasy adquisiciones de los bienes y servicios para el cumplimiento de su actividad, ni gravadoscon tarifa 0% de IVA; dichas compras y adquisiciones se sujetan a lo previsto en losartículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 98Enero a diciembre del 2017

Page 99: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Respecto a la segunda pregunta relacionada a donaciones de bienes muebles a favor de lainstitución sin fines de lucro, el artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Internoexpresamente señala que esta forma gratuita de transferencia de dominio de los bienesmuebles no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente, elartículo 166 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI, exceptúa a los donantes de laemisión de comprobantes de venta de los bienes transferidos. En los casos de donaciones debienes inmuebles, dichas transferencia no configuran el objeto y hecho generador del IVA.

Finalmente, en relación a la tercera pregunta, la normativa tributaria que regula laadministración del IVA, no ha previsto el derecho a la devolución del IVA a una entidad sinfines de lucro por los pagos realizados de IVA en la adquisición de bienes y serviciosgravados.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002665

Consultante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La Universidad Nacional del Chimborazo UNACH, ha suscrito contratos de diferentes servicios, docencia, seguridad, consultoría, entre otros, de tracto sucesivo, de adquisición debienes; en meses previos a la expedición y publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016. Por lo que, presentan a esta Administración Tributaria las dudas referentes a la aplicación de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado que debe considerarse para los pagos de dichos contratos.

Consulta: Con fundamento en las disposiciones señaladas, con la finalidad de asegurar la correctaaplicación de la norma, me permito consultar lo siguiente:

1. ¿Cuál es el porcentaje del IVA que debe considerarse para el pago de los serviciosrecibidos (docencia, seguridad, capacitación, consultoría) en meses y años anteriores, perocuyo pago se efectuará a partir del mes de junio de 2016?

2. ¿Cuál es el porcentaje del IVA que debe considerarse en los contratos de adquisición deobras que fueron ejecutadas y entregadas en meses y años anteriores, pero cuyo pago seefectuará a partir del mes de junio del 2016?

3. ¿Cuál es el porcentaje del IVA que debe considerarse en los contratos de adquisición debienes que fueron entregados en meses y años anteriores, pero cuyo pago se efectuará apartir del mes de junio de 2016?

4. ¿Cuál es el porcentaje del IVA que debe considerarse en los contratos de tracto sucesivo,cuya fecha de inicio del contrato corresponde a febrero y marzo del año 2016 y se mantienehasta el mes de diciembre del año 2016?

5. ¿De qué manera debe aplicarse la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución No.NAC-DGERCGC16-0000213, para el caso en que se requiera emitir un comprobante de ventapor un servicio cuya duración comprenda meses y años anteriores al mes de junio de 2016?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 5, 20.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 61, 65.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, publicada enel Suplemento del Registro Oficial No. 759 el 20 de mayo de 2016: Disposición TransitoriaPrimera

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 99Enero a diciembre del 2017

Page 100: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 140, 141.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 17Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247 publicada en el Suplemento del Registro OficialNo. 781 el 22 de junio de 2016: Disposición general SegundaResolución No. NAC-DGERCGC16-0000213 publicada en el Registro Oficial No. 765 de 31 demayo de 2016: Disposición Transitoria Quinta Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011 publicada en el Registro Oficial No. 792 de 07 dejulio de 2016

Absolución: En atención a sus consultas, a los casos expuestos y a la luz del artículo 20 del CódigoTributario, los contratos y prestaciones de servicios, celebrados por la Universidad Nacionaldel Chimborazo con sus contrapartes, no pueden modificar la tarifa del Impuesto al ValorAgregado vigente al momento de producirse el hecho generador del impuesto, el cual seproduce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Régimen TributarioInterno, según los hechos ocurridos en la transferencia de bienes y prestación de serviciosefectuados. Por lo que, si el hecho generador se produjo antes de junio de 2016 susproveedores o contratistas por la prestación de servicios o venta de bienes debieron cobrarla tarifa 12% de IVA. Y, si el hecho que configura el impuesto se produjo a partir de junio2016 hasta el 31 de mayo de 2017, la tarifa aplicable era del 14% de IVA, conforme lodispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadaspor el terremoto de 16 de abril de 2016.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001205

Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA, EN LIQUIDACIÓN

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: La consultante se encuentra en etapa de liquidación, por orden de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en atención a las causales de liquidación forzosa previstas en la Ley. No obstante, el sistema del Servicio de Rentas Internas genera automáticamente el Impuesto a la Renta de los años 2015, 2016 y 2017, así como también el correspondiente anticipo del Impuesto a la Renta, lo que es inviable por cuanto la cooperativa solo tiene ingresos correspondientes a la venta de activos fijos exentos del Impuesto al Valor Agregadoy los gastos necesarios para cumplir con los requerimientos y control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Consulta: ¿Debería proceder la generación automática del Impuesto a la Renta y su anticipo respectode los años 2015, 2016 y 2017, dado que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Rural seencuentra en proceso de liquidación?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 96 numeral 1 literal d.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 4, 22, 26, 40, 41 literal g), 42.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 76, 82.

Absolución: La cooperativa al no encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 42 de laLey de Régimen Tributario Interno, respecto de quienes no están obligados a presentar ladeclaración del impuesto a la renta, está obligada a presentarla, pues dicha obligaciónsubsiste en tanto la sociedad mantenga su vida jurídica y mientras no se realice lacancelación del Registro Único de Contribuyentes de Conformidad con la normativa vigente.

Por otra parte, la cooperativa al haberse encontrado en un proceso de disolución yliquidación no está obligada a determinar en su declaración correspondiente el anticipo delimpuesto a la renta de conformidad con la disposición contenida en el literal g) del artículo41 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con su reglamento de

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 100Enero a diciembre del 2017

Page 101: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

aplicación.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002790

Consultante: NÉSTOR VICENTE SANTILLÁN VILLACÍS

Referencia: Anticipo IR

Antecedentes: El consultante manifiesta que mantiene una actividad empresarial junto a su cónyuge, dicha actividad tiene como objeto la venta al por mayor y menor de productos diversos para el consumidor y es un contribuyente obligado a llevar contabilidad.

Consulta: ¿Es legal distribuir entre los cónyuges, en partes iguales, las Retenciones en la Fuente y elAnticipo pagado, en la liquidación del Impuesto a la Renta?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 300.Código Tributario: Arts. 5, 41 numeral 2, 46.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 33, 71.

Absolución: De acuerdo al principio constitucional de equidad tributaria y considerando que el anticipodel impuesto a la renta, al igual que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta,constituyen crédito tributario para los sujetos pasivos, es procedente en el caso de lasociedad conyugal que obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad empresarial,que el valor del anticipo del impuesto a la renta sea distribuido entre los cónyuges en partesiguales.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000132

Consultante: CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN PALLATANGA

Referencia: Devolución IVA

Antecedentes: El consultante señala que el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pallatanga, es una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, cuyos recursos provienen de esa entidad municipal, por lo que opina que el impuesto al valor agregado, pagado y declarado, debería ser asignado vía transferencia con cargo al Presupuesto General del Estado, además porque su representada está incluida en elcatastro, según lo previsto en el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC10-00046.

Consulta: 1. ¿El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pallatanga con RUC No.066086497001 tiene derecho a la devolución del IVA?

2. ¿De ser el caso, a partir de qué período?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 5.Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, : Art. 8.Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Art. 598.Ordenanza No. 07-2014 de creación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos delCantón Pallatanga: Art. 4.

Absolución: En atención a su primera pregunta, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos delCantón Pallatanga, posee personería jurídica propia distinta a un Gobierno Autónomo

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 101Enero a diciembre del 2017

Page 102: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Descentralizado, universidad o escuela politécnica pública, por lo tanto, no tiene derecho a laasignación presupuestaria de valores equivalentes al impuesto al valor agregado.

En relación a la segunda consulta, en razón de que a su representada, de acuerdo al artículoinnumerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Internono le asiste el derecho a la asignación presupuestaria de valores equivalentes al impuesto alvalor agregado, no corresponde pronunciarse sobre la pregunta planteada.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001984

Consultante: NOVISOLUTIONS CÍA. LTDA.

Referencia: Comprobante de venta en proceso judicial

Antecedentes: El consultante pone en conocimiento de la Administración Tributaria, la existencia de una sentencia, mediante la cual el juez condenó el pago de costas de los honorarios profesionales de la abogada de la contraparte; ello corroborado con la información que se despliega del sistema e-SAJTE.

Sin embargo, el consultante en su oficio menciona que el juez indicó lo siguiente: “[...] Noes necesaria la presentación de la factura por parte de la Abogada Susana Cárdenas Yánez, dado que la parte accionada no ha contratado servicio profesional alguno a la referida abogada, y sus honorarios han sido regulados por fuerza de la sentencia impuesta. Para la cancelación de los valores referidos en el tiempo procesal oportuno, se observará la Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. (Información corroborada en el sistema e-SAJTE)”.

Consulta: ¿Es procedente que la empresa exija la presentación del comprobante de venta, previo alpago de costas del proceso en sentencia ejecutoriada por honorarios profesionales (alabogado)?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 135Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numerales 1 y 14, 56, 61 numeral 2, 64, 103.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art.8.

Absolución: En atención a la normativa citada, para efectos tributarios, en la condena al pago de costasprocesales correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada de la contraparte,al ser ingresos gravados para la profesional del derecho, esta se encuentra en la obligaciónde emitir el comprobante de venta por la prestación de sus honorarios profesionales, sobrelos cuales se deberán realizar las retenciones en la fuente correspondientes.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001781

Consultante: DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S. A.

Referencia: Anticipo IR de comisionistas

Antecedentes: DIPOR tiene como actividad comercial la distribución, importación, comercialización, bodegaje, exportación y venta de productos alimenticios refrigerados o no refrigerados, de toda clase de bebidas, sean alcohólicas o no; de productos lácteos en general, de toda clase

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 102Enero a diciembre del 2017

Page 103: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

de productos de consumo masivo. La actividad económica registrada en el RUC es la venta al por mayor y menor de alimentos.

Manifiesta también que en el desarrollo de su actividad la consultante adquiere la totalidad de los productos fabricados por Industrias Lácteas TONI S. A., para su posterior comercialización a terceros independientes y mayoristas. Adicionalmente la compañía importa determinados productos, por encargo de cadenas de comida rápida. Las importaciones representan aproximadamente el 3,5% de las compras realizadas. DIPOR mantiene suscrito contratos con TONI, por el cual esta le reconoce un descuento en el valor de comercialización de sus productos. En el ejercicio económico 2016 tuvo una rotación del inventario de 18 días; y, su margen de utilidad por la actividad de distribuidor fue de 19,27%.

Consulta: Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta previsto en el Art. 41 numeral 2literal j) de la Ley de Régimen Tributario Interno, ¿se debe considerar como una actividadsimilar a la de comisionista, aquella actividad por la cual DIPOR recibe descuentos delfabricante local por la comercialización de productos con terceros mayoristas y tiendas?

Considerando que DIPOR realiza adicionalmente la actividad de comercialización de bienesque importa, por el cual obtiene descuentos de su proveedor del exterior, ¿DIPOR debecalcular su anticipo de impuesto a la renta sin considerar los descuentos que recibe de losfabricantes locales por la comercialización de productos a terceros mayoristas y tiendas, porcumplirse el presupuesto establecido en el Art. 41 numeral 2 literal j) de la Ley de RégimenTributario Interno?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41 numeral 2 literales b) y j).Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 76.Resolución No. NAC-DGERCGC16-000001261: Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7.

Absolución: En atención a la primera consulta, DIPOR debe considerar la actividad por la cual recibedescuentos del fabricante local, por la comercialización de productos con terceros mayoristasy tiendas, como una actividad similar a la de comisionista, siempre que cumpla lascondiciones previstas en el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000126 publicadaen el Suplemento del Registro Oficial No. 709 de 10 de marzo de 2016.

En cuanto a la segunda consulta formulada, de cumplir las condiciones para considerarsecomo una actividad similar a la de comisionista para el cálculo del anticipo del impuesto a larenta, deberá utilizar el 0,4% sobre su margen de utilidad bruta respeto a los costos ygastos y de conformidad con la disposición contenida en el literal j) del numeral 2 delartículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001777

Consultante: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Referencia: Retención en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante celebró un contrato con la Empresa Merpubi Mercantil Publicitaria Cía. Ltda.,para la difusión de la campaña informativa sobre el acceso a la universidad y a lasensibilización del consumo de drogas. Manifiesta la consultante que en virtud de ladisposición contenida en el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 de 30de septiembre de 2014 procedió a realizarle la retención del 2% a la antes mencionadaempresa

Consulta: De acuerdo al marco legal vigente el SNAP procedió a retenerle al proveedor MerpubliMercantil Publicitaria Cía. Ltda. (Sociedad) el porcentaje del 2% del Impuesto a la Renta, por

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 103Enero a diciembre del 2017

Page 104: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

concepto de servicios de difusión recibida, ya que este actuó como intermediario entre losMedios de Comunicación y esta Secretaría. Con estos antecedentes solicitamos se nosindique si el porcentaje de retención de Impuesto a la Renta aplicado al proveedor Merpublise realizó de manera correcta o debemos realizar la respectiva corrección de la Retención.

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 30, 122.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 45, 50.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 103.Resolución No. NAC-DGERCGC14-007871: Arts. 1, 2 numeral 2 literal h).

Absolución: En atención a la consulta formulada, al servicio de la campaña informativa sobre el acceso ala universidad y sensibilización del consumo de drogas, prestado por la compañía MerpubliMercantil Publicitaria Cia. Ltda., le corresponde la retención del 1% de acuerdo a ladisposición contenida en el literal h) del numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 deoctubre de 2017 y sus reformas, por constituir este un servicio prestado por una agencia depublicidad. Por tanto, de haberse efectuado en demasía la retención, declarada y pagada alServicio de Rentas Internas, corresponde al afectado presentar el reclamo de pago indebidocontemplado en el artículo 122 del Código Tributario.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002515

Consultante: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El consultante manifiesta que hasta el mes de mayo de 2016 ha adquirido obligacionescontractuales por la compra de bienes, servicios, consultorías y obras presupuestadas conIVA 12%. Señala que por diversos motivos no ha podido cancelar en esas fechas y loquiere realizar en este mes (septiembre de 2016).

Consulta: Las adquisiciones mencionadas deberán facturarse con IVA 12% como consta en el contratoy en nuestro presupuesto o con IVA 14% como nos supieron manifestar en el centro deayuda telefónica del SRI debido a la resolución de aumento del impuesto al valor agregado.

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 11, 20.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 61, 65.Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 759 el 20 de mayo de 2016: Disposición TransitoriaPrimeraReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 140 numeral 4,141.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 11.Circular No. NAC-DGECCGC16-00000011: Arts. 1, 2, 3, 4.

Absolución: En atención a su consulta, la compra de bienes, servicios, consultorías y obras presupuestascon IVA 12%, gravan la tarifa del IVA correspondiente al momento de producirse el hechogenerador, esto es, si el hecho generador se produjo antes de junio de 2016 surepresentada debe pagar la tarifa del 12% de IVA; y, si el hecho generador que configuraeste impuesto se produjo a partir de junio de 2016, la tarifa a pagar es del 14% de IVA, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno y laCircular No. NAC-DGECCGC16-00000011.

Cabe recordar que las obligaciones contractuales contraídas con sus proveedores no puedenmodificar la obligación tributaria.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 104Enero a diciembre del 2017

Page 105: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002517

Consultante: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTÓN PICHINCHA

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pichincha realiza compras en la zona afectada por el terremoto de 16 de abril de 2016, como fuera de ella y debido al incremento del impuesto al valor agregado por un año, es decir del 12% al 14%, requiere solventar la siguiente duda.

Consulta: ¿Al ser nosotros los consumidores y encontrarnos domiciliados en la Provincia de Manabí,entendería que todas las facturas que procedemos a pagar deberían llevar gravado el 12%de IVA, más allá del domicilio del emisor?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 5, Disposición Transitoria Primera.Decreto Ejecutivo No. 1041 emitido el 23 de mayo de 2016: Art. 1, Disposición Final.Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de CorresponsabilidadCiudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremotode 16 de abril de 2016: Art. 28Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247: Art. 5

Absolución: En atención a la consulta, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónPichincha, a partir de la vigencia del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica deSolidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de lasZonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, únicamente al adquirir bienes oservicios en establecimientos registrados en la provincia de Manabí y Esmeraldas, deacuerdo a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadaspor el Terremoto de 16 de Abril de 2016, recibirá un descuento equivalente al incremento dedos puntos porcentuales del IVA pagado. Por lo que, las adquisiciones realizadas enestablecimientos ubicados fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas gravan tarifa 14%de IVA.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000191

Consultante: DARWIN OSWALDO LASCANO CASTILLO

Referencia: Exoneración de Anticipo IR

Antecedentes: El consultante fue calificado como contribuyente especial obligado a llevar contabilidad. Señala que el 48% de sus ventas, se refiere a cigarrillos, pues forma parte de la cadena de distribución al por mayor de la compañía Industria Tabacalera S.A (ITABSA). Además, indica que ha declarado y pagado sus obligaciones tributarias respecto del impuesto a la renta y precisa que en la declaración de impuesto a la renta del año 2013, realizó el cálculo de anticipo de este impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2014, considerando los activos, patrimonio, ingresos y gastos, con sus respectivos porcentajes.

El Suplemento del Registro Oficial No. 476, contiene el Decreto Ejecutivo 640 que establecela exoneración del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo del impuesto a la

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 105Enero a diciembre del 2017

Page 106: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

renta del período fiscal 2014, al sector de distribuidor de cigarrillos y productos del tabaco.Sin embargo, el consultante manifiesta que el valor del anticipo de este impuesto para elaño 2014, fue mayor al impuesto a la renta causado, en tal sentido, fue el valor del anticipoel que declaró como obligación tributaria, mismo que se cubrió con los pagos previosefectuados en julio y septiembre y con las retenciones en la fuente de impuesto a la rentaque le efectuaron en el período 2014, quedando un saldo a su favor.

Expresa que al aplicar la disposición del Decreto No. 640 y al efectuar un nuevo cálculo de anticipo de acuerdo a las disposiciones vigentes, tendría un saldo de impuesto a la renta pagado en exceso, generado principalmente por las retenciones en la fuente que le han efectuado en el período fiscal 2014.

Consulta: 1. ¿Si el Decreto Ejecutivo exonera del pago del anticipo del impuesto a la renta del período2014, al sector distribuidor de cigarrillos y productos del tabaco, en forma general, sinespecificar que sean personas naturales o jurídicas, en mi caso, que soy una persona naturalcontribuyente especial obligado a llevar contabilidad, tengo el derecho a esta exoneraciónpor la parte correspondiente a mis ingresos generados por la venta como distribuidor decigarrillos?

2. ¿Tendría derecho a solicitar la devolución del impuesto a la renta pagado en exceso por elperíodo 2014, en estricto apego a la equidad en la aplicación de esta exención para loscontribuyentes del sector distribuidor de cigarrillos y productos de tabaco?

Base Jurídica: Constitución de la República: Art. 300.Código Tributario: Arts. 4, 5, 31, 32, 122, 123.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41 numeral 2 literal j).Decreto Ejecutivo No. 640, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 476 de fecha09 de abril del 2015: Art. 1.Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011, publicada en el Suplemento del Registro OficialNo.622, de 06 de noviembre de 2015: Arts. 1, 2, 5.

Absolución: En atención a la primera pregunta, en virtud de la normativa citada y de acuerdo a losantecedentes expuestos, el consultante, señor Darwin Oswaldo Lascano Castillo, personanatural, cuya actividad es la distribución de cigarrillos, sí tiene derecho a la exoneraciónprevista en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 640, publicado en el Suplemento delOficial No. 476 con fecha 09 de abril del 2015, ya que el mencionado Decreto consideracomo beneficiarios de la exoneración al sector distribuidor de cigarrillos y productos deltabaco, sin hacer una diferenciación entre personas naturales o jurídicas.

Cabe señalar, que tal exoneración aplica únicamente sobre la parte correspondiente a losingresos generados por la venta como distribuidor de cigarrillos, por lo que el consultante,para efectos del cálculo del anticipo del impuesto a la renta que le corresponde pagar, debeobservar el factor de proporcionalidad y forma de liquidación; contemplados en el numeral 5de la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011, emitida por el Servicio de Rentas Internas,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.622, el 06 de noviembre del 2015.

En cuanto a la segunda inquietud, de acuerdo al procedimiento indicado en el literal b) delnumeral 2 de la mencionada Circular NAC-DGECCGC15-00000011, el contribuyente seencuentra facultado a presentar el reclamo de pago indebido o la solicitud de pago enexceso, según corresponda, dentro de los tres años contados a partir de la fecha depublicación en el Registro Oficial de los decretos ejecutivos que otorgaron el beneficio.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002425

Consultante: INCAPROX S. A.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 106Enero a diciembre del 2017

Page 107: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: Tarifa IVA

Antecedentes: La consultante es una operadora portuaria privada ecuatoriana, que presta el servicio de descarga de atún a barcos nacionales y extranjeros. En el caso de dar servicio de descarga –trasbordo a compañías extranjeras, la consultante considera que dicho servicio está gravada con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado, ya que la compañía a la cual se presta dicho servicio es una empresa que no está domiciliada en Ecuador, el atún tiene destino en el extranjero y la facturación es a la empresa extranjera.

Consulta: ¿Cuál es la tarifa del Impuesto al Valor Agregado por servicios exportados que prestansociedades con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador con calificación deoperadores portuarios privados, a las empresas del exterior (armadores) que no tienendomicilio ni establecimiento permanente en el país?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 56 numerales 1 y 14, 61 numeral 2.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 141.Resolución MTOP-SPTM-2016-0060-R publicada en el Registro Oficial No. 756 de 31 de mayode 2016: Art. 2.Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Manta publicado en elRegistro Oficial No. 207 del 08 de junio de 1999: Arts. 1, 2.

Absolución: En atención a la consulta presentada, siempre que los servicios prestados por la compañíaINCAPROX S. A., cumplan en su totalidad con las condiciones previstas en el numeral 14 delartículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará una operación deexportación de servicios gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Lo cualimplica que, para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirselas siguientes condiciones: a) el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; b) elusuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; c) eluso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiariotenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en elpaís; y, d) el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado comocosto o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades onegocios en el Ecuador.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000684

Consultante: CAMINOSCA S. A.

Referencia: Exoneración bonificaciones IR

Antecedentes: La consultante inició un proceso de desvinculación del personal que se encontraba bajo el régimen de relación de dependencia. En las actas de terminación laboral por mutuo acuerdose ha determinado los rubros de vacaciones, décimo tercero, décimo cuarto sueldos, bonificación por desahucio y una bonificación extra por el buen desempeño de los trabajadores.

Consulta: 1.- ¿Las bonificaciones extras que recibe el ex trabajador, son base imponible del Impuestoa la Renta, tomando en cuenta que en el Código de Trabajo no determina límite algunosobre estas bonificaciones?

2.- ¿Al estar expresamente exonerado los ingresos por despido intempestivo y bonificacioneslegales, también estarían exonerados los valores que por bonificaciones extras entrega el expatrono?

3.- ¿En el caso de que las bonificaciones extras otorgados por el ex empleador al extrabajadores sean base imponible del impuesto a la renta, qué porcentaje de retención debe

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 107Enero a diciembre del 2017

Page 108: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

retener la empresa al ex trabajador?

4.- ¿En el caso de que las bonificaciones extras otorgados por el ex empleador al extrabajadores sean base imponible del impuesto a la renta, las retenciones deben serrealizadas de forma mensuales o en el último pago realizado antes de la firma del Acta deFiniquito?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 2 numeral 1, 9, 17, 36, 43, 50.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 92, 106.Resolución No. 1520 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplementodel Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008: Disposición General Segunda.

Absolución: En relación a las preguntas 1 y 2, las bonificaciones extras como el de buen desempeño quereciben los trabajadores forman parte de la renta global para el cálculo del Impuesto a laRenta; es decir, se suman a la base imponible, conforme al artículo 17 de la Ley de RégimenTributario Interno; y además que no constituyen una bonificación legal ni se encuentrandefinidos como ingresos exentos, de acuerdo al artículo 9 del mismo cuerpo legal.

Respecto a la pregunta 3, de conformidad a los artículos 43 de la Ley de Régimen TributarioInterno y 92 de su Reglamento, las bonificaciones extras pagados por el empleador a sustrabajadores están sujetos a la retención en la fuente del Impuesto a la Renta con base enlas tarifas establecidas en el artículo 36 de la citada ley.

En atención a la pregunta 4, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta debenefectuarse al momento de realizarse el pago de las bonificaciones extras o crédito en cuenta,lo que suceda primero. En este caso, el empleador deberá efectuar la retención en la fuentedel Impuesto a la Renta en el momento de suscripción del Acta de Finiquito, de conformidadcon la normativa laboral y tributaria.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON000691

Consultante: COMERCIALIZADORA MAYASQUER CÍA. LTDA.

Referencia: Exoneración IR por beneficios tributarios establecidos en el COPCI

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la manufactura, ensamble, fabricación, diseño y procesamiento de todo tipo de productos alimenticios. Es intención de la consultante cambiar su domicilio societario al cantón Tulcán.

Consulta: ¿Puede la Compañía COMERCIALIZADORA MAYASQUER CIA. LTDA., de conformidad con elfuturo domicilio de la empresa y el objeto de la misma, en concordancia con lo establecidoen el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, ser considerada para laexoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas yproductivas durante cinco años?

Base Jurídica: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Art. 13.Código Tributario: Art. 11.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9.1, innumerado a continuación del 23Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. Innumerado acontinuación del 23.

Absolución: El contribuyente para acogerse al beneficio establecido en el artículo 9.1 de la Ley deRégimen Tributario Interno y en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno debe cumplircon los presupuestos establecidos en dicha norma, como son:

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 108Enero a diciembre del 2017

Page 109: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

a) Constituir sociedades nuevas a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción,Comercio e Inversiones, esto es desde el 1 de enero de 2011, ya que el mencionado Códigofue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010 y esaplicable desde el primer día del siguiente año calendario, conforme lo señala el artículo 11del Código Tributario.

b) Que efectúe inversiones nuevas y productivas definidas en el artículo 13 literales a) y b)del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, fuera de las jurisdiccionesurbanas de Quito y Guayaquil.

c) Las inversiones deben ser dentro de los sectores económicos que menciona el artículo 9.1de la Ley de Régimen Tributario Interno las cuales son: la producción de alimentos frescos,congelados e industrializados; cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;metalmecánica; petroquímica; farmacéutica; turismo; energías renovables incluida labioenergía o energía a partir de biomasa; servicios logísticos de comercio exterior;biotecnología y software aplicados; y, los sectores de sustitución estratégica deimportaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.

Por lo tanto, el cambio de domicilio no otorga el beneficio tributario de la exoneración, paralo cual deben observarse todos los requisitos señalados.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001923

Consultante: INVERSIONES DFELICIDAD CÍA. LTDA.

Referencia: Exoneración IR/Deducciones

Antecedentes: La consultante tiene como actividad económica la elaboración de compotas, mermeladas,jaleas, purés y otras confituras de frutas o frutos secos. Por lo cual, compra la materia prima(frutas y leche), la misma que se somete a dos procesos, el primero es la producción de losalimentos y el segundo es la comercialización de los mismos.

La consultante señala que su producción se basa en dos líneas de productos, para elconsumo no inmediato y para el consumo inmediato. La primera es la venta de jaleascremosas de frutas y leche, jarabes de frutas, mermeladas de fruta, almibares de fruta, losmismos que son envasados en frascos de vidrio para ser vendidos en locales de recuerdos para los turistas que se encuentran en las playas ecuatorianas. La segunda es la venta de granizados o copos de nieve servidos en vasos con los productos anteriormente mencionados que son entregados al consumidor final para el consumo inmediato.

Consulta: ¿Inversiones DFelicidad C. Ltda., tendría derecho a la exoneración del impuesto a la renta

por cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuiblesdirecta y únicamente a la nueva inversión? ¿Por operar directamente en zonas deprimidas,podría además obtenerse el beneficio fiscal de la deducción adicional del 100% del costo decontratación de nuevos trabajadores, por cinco años?

Base Jurídica: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14, 24.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 9.1, 10.Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y delos mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánicode la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro OficialNo. 450 de 17 de mayo de 2011: Arts. 16, 17.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 46.Resolución No CSP-2016-04EX-01 emitida por el Consejo Sectorial de l ProducciónInforme técnico No. SGI-DI-2016-004 con fecha 21 de abril de 2016 emitido por el MinisterioCoordinador de Producción, Empleo y Competitividad

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 109Enero a diciembre del 2017

Page 110: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Absolución: En atención a la primera consulta, Inversiones DFelicidad Cía. Ltda., puede beneficiarse de laexoneración de pago del impuesto a la renta establecido en el artículo 9.1 de la Ley deRégimen Tributario Interno, en virtud que cumple con los requisitos determinados en elmismo; es decir: 1.- La inversión nueva y productiva se encuentra fuera de las jurisdiccionesurbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil (en el Cantón Atacames de la Provincia deEsmeraldas), 2.- La compañía se constituyó en el 2015, año que el Código Orgánico de laProducción, Comercio e Inversiones se encuentra vigente. 3.- La elaboración de compotas,mermeladas, jaleas, purés y otras confituras de frutas o frutos secos se encasilla en el sectorde producción de alimentos frescos y procesados señalado en la Ley de Régimen TributarioInterno y en el artículo 17 literal a) del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad deDesarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de FomentoProductivo; además de todo lo expuesto el contribuyente deberá cumplir con lo dispuesto enel Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Régimen TributarioInterno y su Reglamento.

Respecto a la segunda pregunta, Inversiones DFelicidad Cía. Ltda., puede acogerse albeneficio de la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevostrabajadores, por cinco años, los mismos que serán contados a partir de que inicia lainversión nueva, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 46 numeral 9 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y que el cantónAtacames haya sido declarado como zona deprimida por el Consejo Sectorial de laProducción.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002584

Consultante: COORPORACIÓN DE AVICULTORES DEL ECUADOR

Referencia: Retenciones en la fuente del IR por pagos al exterior

Antecedentes: La Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador es una institución sin fines de lucro, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

La Asociación Latinoamericana de Avicultura es una entidad de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituida en la República de Costa Rica, con el objeto de trabajar por el bienestar de la industria avícola latinoamericana, quien es el titular de la marca “Congreso Latinoamericano de Avicultura”

La Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador se encuentra en negociación con la Asociación Latinoamericana de Avicultura, en la que la asociación concederá a la corporaciónel derecho de organizar el congreso Latinoamericano de Avicultura en Ecuador.

Consulta: 1.- ¿Los pagos que CONAVE efectúe a favor de ALA, entidad sin fines de lucro domiciliada enla República de Costa Rica, están exentos de impuesto a la renta en Ecuador?2.- ¿Los pagos que CONAVE efectúe a favor de ALA, por lo tanto, no deben someterse aretención en la fuente por concepto de impuesto?3.- ¿CONAVE está obligada a obtener un certificado de auditores externos sobre lapertinencia del gasto?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 1, 9, 48.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 30.

Absolución: Respecto a las preguntas 1 y 2, el pago que realiza la Corporación Nacional de Avicultoresdel Ecuador a la Asociación Latinoamericana de Avicultura, la misma que se encuentradomiciliada en Costa Rica, es una renta gravada con Impuesto a la Renta para lacorporación, y por ende se encuentra sujeta a retención en la fuente del Impuesto a la

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 110Enero a diciembre del 2017

Page 111: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Renta.

En relación a la pregunta 3, la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador, alencontrarse obligada a efectuar la retención en la fuente respectiva en los pagos al exterior,no está obligada a obtener un certificado de auditores externos sobre la pertinencia de losgastos.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002376

Consultante: FIDUCIA S. A. Y FIDEICOMISO "FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DEL NUEVOAEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUAYAQUIL (NAIG).

Referencia: Exoneración del ISD

Antecedentes: La consultante indica que mediante Decreto Ley No. 690, se promulgó la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 144, el 18 de agosto del 2000, la misma que reformó el artículo primero de la Ley de Aviación Civil.

Explica que, en función de la norma legal señalada, el señor Presidente Dr. Gustavo NoboaBejarano, mediante Decreto Ejecutivo No. 871 de 09 de octubre del 2000, publicado en elRegistro Oficial No. 186 de 18 de octubre del 2000 y reformado por el Decreto Ejecutivo No.1553 de 30 de mayo de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 344 de 11 de junio de2001, autorizó y facultó a la Ilustre Municipalidad de Guayaquil: 1. La construcción,administración y mantenimiento del nuevo aeropuerto internacional de Guayaquil; y, 2. Latransformación, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto InternacionalSimón Bolívar de Guayaquil y sus instalaciones, que actualmente se encuentra enfuncionamiento.

Señala el consultante que este traspaso de competencias, desde el Estado Central al GAD deGuayaquil, conforme lo dispuesto en el Decreto de Ley No. 871 de 09 de octubre el 2000, debía llevarse a cabo a través de una fundación.

Indica que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, dando cumplimiento a la disposición legal del Decreto de Ley No. 871, crea la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, misma que fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 065 emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Manifiesta que la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, constituyó un Fideicomiso Mercantil denominado "Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG)", mediante escritura pública

Expresa que el mencionado fideicomiso se encuentra constituido en su totalidad con dineros públicos que recibe de la compañía Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A. TAGSA, por concepto del cobro de tasas municipales, aprobadas dentro de las competencias constitucionales de los gobiernos autónomos.

Explica que el Fideicomiso Mercantil, tiene como objeto permitir que el patrimonio autónomomantenga temporal e irrevocablemente la propiedad de los bienes fideicomitidos y de los que se transfiera a futuro y facultar a la Fiduciaria, para que en calidad de representante legal del mismo, los administre y disponga de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso y de acuerdo a las instrucciones que imparta la Junta del mismo.

Precisa que el contrato de constitución del Fideicomiso Mercantil "Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG)", tiene como beneficiarios actuales al Municipio de Guayaquil y a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 111Enero a diciembre del 2017

Page 112: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

- Fundación de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, que es la Constituyente.

Consulta: ¿El Fideicomiso Mercantil "Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacionalde Guayaquil (NAIG), al ser constituido por una entidad creada por el GAD de Guayaquil, pordisposición de Decreto de Ley No. 871, de fecha 09 de octubre de 2000, para el ejercicio dela potestad estatal; que brinda la prestación de un servicio público y que tiene comobeneficiario a una entidad del sector público que es el GAD de Guayaquil; no estáconsiderado como sujeto pasivo del impuesto a la salida de divisas, por cuanto no se reputasociedad para efectos tributarios, en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 3, 16.Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Art. 166, 172.Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: Art. 3.Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: Artículo innumerado agregado a continuacióndel 156.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 98.Ley de Aviación Civil: Art. 1.Sentencia No. 003-09003-09-SIN-CC de la Corte Constitucional.

Absolución: En razón de la normativa expuesta, el Fideicomiso Mercantil "Fondo Fiduciario de Desarrollodel Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG), constituye una sociedad en lostérminos definidos en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los dinerospúblicos recibidos de la compañía Terminar Aeroportuaria de Guayaquil S. A. TAGSA(concesionario de Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil), por concepto del cobro de tasasmunicipales, por servicios aeroportuarios y traslados al exterior por el Fideicomiso Mercantil“Fondo Fiduciario de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG),son recursos públicos y siempre que su traslado al exterior se realice por el mencionadoFideicomiso Mercantil, sin intermediación alguna de otra persona natural, jurídica o ficciónjurídica, no estarían sujetos al Impuesto a la Salida de Divisas.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002787

Consultante: NESTLÉ ECUADOR S. A.

Referencia: Deducibilidad gasto por adquisición de gift cards

Consulta: Para fines de soportar la deducibilidad del gasto relacionado con la adquisición de tarjetas deregalo (Gift Cards), que son entregadas a sus clientes como medio para incentivar lascompras que estos le efectúan. ¿Es suficiente sustento para la deducibilidad de dicho costo/gasto el contrato de provisión de las tarjetas regalo y/o las órdenes internas de compra, asícomo la correspondencia comercial entre Nestlé y sus proveedores (Corporación la FavoritaC. A. - Supermaxi, Banco del Pacífico S. A.- Pacificard, entre otros), los registros contables ylos comprobantes de egreso de los pagos realizados por mi representada, considerando queen este tipo de transacciones el proveedor no entrega un comprobante de venta autorizadopor el SRI como una factura?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 15, Art. 38, Art. 88, Art. 89Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 1 y 9, Art. 20Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 1 y10, Art. 41Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8

Absolución: En atención a su consulta, el respaldo documental para que el gasto sea deducible en laentrega de tarjetas de regalo “Gift Cards”, a sus clientes como un medio para incentivar lascompras que ellos efectúen, debe ser: el contrato celebrado con el proveedor de dichas

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 112Enero a diciembre del 2017

Page 113: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

tarjetas, registro contable; comprobantes de egreso; y acta entrega recepción de las tarjetasa los clientes, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de deducibilidadestablecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012016OCON002650

Consultante: FLAVIO SALVADOR PALADINES ROBLES

Referencia: Retención en la fuente

Antecedentes: El consultante manifiesta que presta servicios de transporte en taxi y es accionista de lacompañía de Transporte TRANSTAX S. A., entidad que hasta la presente fecha no hadistribuido ningún beneficio económico como utilidades o dividendos. Sin embargo, afirmaque la referida compañía mantiene una cuenta contable con valores que distribuirá encalidad de dividendos a sus accionistas.

Consulta: La suma de los ingresos declarados en el formulario 104A de un mismo ejercicio económico,más el valor constante en la retención en la fuente que va a emitir la compañía, no supera labase desgravada. ¿Debo hacer mi declaración anual del impuesto a la renta o me abstengode hacerlo?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 8 numerales 1, 5 y 10; 36, 42.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 82.

Absolución: En atención a su consulta, los ingresos provenientes por el servicio de taxi al igual que losdividendos que llegare a distribuir la compañía de Transporte Transtax S. A., de acuerdo conlos numerales 1 y 5 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, están gravadoscon impuesto a la renta. Por lo tanto, si la totalidad de estos ingresos brutos no exceden dela fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económicocorrespondiente, al amparo del numeral 2 del artículo 42 de la Ley de Régimen TributarioInterno, en concordancia con el numeral 2 del artículo 82 del reglamento para su aplicación,no está obligado a presentar la declaración del impuesto a la renta.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002430

Consultante: COMPAÑÍA FARLETZA S. A.

Referencia: Información de los comprobantes electrónicos de venta

Antecedentes: La consultante tiene como giro de negocio la consolidación y desconsolidación de carga. A su vez, desea incorporar en sus facturas electrónicas una leyenda que convierta a estas en títulos valor equivalentes a un pagaré.

Consulta: 1. Dentro de la factura electrónica, ¿puede incorporarse el texto copiado a continuación conla finalidad de otorgarle el carácter de título ejecutivo?

“Debe(mos) y pagare(mos) solidariamente a la vista en esta ciudad o en lugar en que se me(nos) reconvenga a la orden de FARLETZA S.A., la cantidad de “doscientos cincuenta y ochocon 44/100” valor recibido de dicha compañía por concepto de servicios prestados a mi(nuestra) entera satisfacción. En caso de mora el aceptante reconocerá en favor deFARLETZA S.A., el pago de intereses por el valor estipulado en esta factura liquidamos almáximo del tipo de interés vigente en el mercado local; y el trámite verbal sumario en el

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 113Enero a diciembre del 2017

Page 114: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

caso de reclamaciones judiciales.

En caso de controversia, renuncio fuero y domicilio y me someto a los jueces de lo civil en laciudad de Guayaquil y a la vía ejecutiva.”

2. Mi representada FARLETZA S.A., en ejercicio de su actividad económica autorizada por elServicio de Rentas Internas, ¿puede emitir facturas negociables?

Base Jurídica: Código Orgánico General de Procesos: Art. 347.Código Orgánico Monetario y Financiero: Libro II Disposición General décima sextaCódigo de Comercio: Art. 201.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art.18, Art. 19, Art. 20, Disposición General Sexta.Circular No. NAC-DGECCGC13-00002 publicada en el Segundo Suplemento del RegistroOficial No. 925 de 03 de abril de 2013Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790 publicada en el Tercer Registro Oficial No. 346 de02 de octubre de 2014: Art. 3

Absolución: Respecto de la primera pregunta, la normativa tributaria no prohíbe la inclusión deinformación adicional en los comprobantes de venta. Sin embargo, en la emisión decomprobantes de venta electrónicos, el consultante estará a lo dispuesto en la FichaTécnica, requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas en losarchivos XML y XSD que el Servicio de Rentas Internas publique en su página web. No lecorresponde al Servicio de Rentas Internas validar la información propuesta en estapregunta, para que la factura electrónica tenga el carácter de título ejecutivo.

En cuanto a la segunda inquietud, los contribuyentes que se encuentren regulados por elCódigo de Comercio están habilitados para la emisión de facturas electrónicas comercialesnegociables, de conformidad a la normativa detallada en el artículo 201 del Código deComercio y el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y DocumentosComplementarios.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002383

Consultante: EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA-EP FLOPEC

Referencia: Remate al martillo gravado con IVA

Antecedentes: El objeto social de la consultante comprende la transportación de hidrocarburos por víamarítima desde y hacia puertos nacionales y extranjeros, prestación de servicios detransporte comercial, marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados y demás actividadesrelacionadas. Con Actas de Junta de Remates de las Lanchas FLOPEC I, FLOPEC II y MISSDEBBY pertenecientes a la EP FLOPEC No. 001-2017, se resolvió que el Gerente Generalautorice un proceso de remate al martillo.

Consulta: ¿Se debe cobrar el Impuesto al Valor Agregado IVA, por las transferencias de dominio quese den, producto del proceso de “REMATE AL MARTILLO DE LAS LANCHAS FLOPEC I,FLOPEC II Y MISS DEBBY DE PROPIEDAD DE EP FLOPEC”?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53, 54, 61 numeral 1, 63 literal a. 1).Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 140 numeral 1,165.

Absolución: De acuerdo a la normativa citada y de la actividad económica descrita por el consultante,corresponde que, por la transferencia de las lanchas de su propiedad: FLOPEC I, FLOPEC II

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 114Enero a diciembre del 2017

Page 115: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Y MISS DEBBY la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana actuará como agente depercepción del respectivo Impuesto al Valor Agregado sobre el precio pactado, según loprevé el artículo 165 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno, en concordancia con el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001201

Consultante: AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR

Referencia: Tarifa del IVA por arriendo de instalaciones

Antecedentes: La consultante suscribió con la compañía Yilport Terminal Operations S. A., un contrato pormedio de una alianza público-privada, bajo la modalidad de delegación, denominado diseño,planificación, financiamiento, equipamiento y construcción de obras adicionales, operación ymantenimiento de la Terminal Portuaria de Bolívar, por un plazo de 50 años.

De conformidad con la cláusula septuagésima cuarta del contrato referido, le corresponde ala Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, recibir como contraprestación por todos losderechos otorgados una retribución por parte de Yilport Terminal Operation S.A., que debefacturar mensualmente por dos conceptos, canon fijo y variable. El canon fijo esta estádado por el alquiler de los bienes preexistentes, el canon variable constituye una regalíapagadero mensualmente en proporción al volumen de carga.

Consulta: ¿Están sujetas al Impuesto del Valor Agregado, IVA, las prestaciones económicas a las quese encuentra obligado YILPORTECU S.A., en virtud del contrato de delegación suscrito con laAutoridad Portuaria Puerto Bolívar, el 08 de agosto de 2016, esto es las relaciones con pagode canon fijo y variable?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 300.Código Tributario: Arts. 4, 5.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 53 numeral 1, 56, 61.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 140 numerales3 y 4; 141.

Absolución: En relación a la pregunta planteada por el contribuyente, las prestaciones económicas querecibe la Autoridad Portuaria Puerto Bolívar por parte de Yilport Terminal Operations S.A.,por concepto del alquiler de los bienes preexistentes, se encuentran gravadas con tarifadoce por ciento de Impuesto al Valor Agregado.

Respecto al pago mensual por regalía en proporción al volumen de carga, distinto a losderechos de autor, de propiedad industrial y conexos, no constituye un hecho gravado conImpuesto al Valor Agregado, pues no se configura el hecho generador del impuesto previstoen los artículos 52 y 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 140 de su Reglamento.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000609

Consultante: PAOLA ELIZABETH ANN GODEFROY OTÁLORA

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La contribuyente manifiesta que desde el año 2004, a través de su negocio denominado “MEXECU ALIMENTOS” ha venido elaborando y comercializando productos hechos a base de

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 115Enero a diciembre del 2017

Page 116: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

harina de trigo, principalmente tortillas mexicanas. Estos productos han coexistido en el mercado con otros de la misma naturaleza producidos por varios competidores que son tarifa 0%.

Consulta: ¿Es de mi interés personal saber si mi producto de TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO,elaboradas con harina de trigo para hacer tacos, grava 0% de IVA o grava 14% de IVA?.

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 4, 5, 13.

Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016: DisposiciónTransitoria PrimeraLey de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numerales 1 y 3.

Absolución: El producto tortillas de harina de trigo que comercializa la contribuyente, no es un alimentode origen agrícola en estado natural, es el resultado de la mezcla de varios ingredientes paraobtener dicho producto. Únicamente la transferencia e importación de productos señaladosen el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa 0% de IVA. Por lotanto, el producto denominado tortillas de harina de trigo al no estar incorporado en ningunode los numerales del referido artículo, su comercialización está gravada con tarifa 12% delimpuesto al valor agregado.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000646

Consultante: AURELIAN ECUADOR S.A.

Referencia: Gastos deducible

Consulta: ¿Es correcto afirmar que los gastos que incurrirá AURELIAN por concepto de regalíaspagadas a favor de los Tenedores de Regalías son deducibles, sin limitación, para el cálculodel impuesto a la renta de la compañía, pues esos gastos tienen como propósito obtener,mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con el impuesto a larenta?

Base Jurídica: Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: Art.99.Código Tributario: Art. 13.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 20.Ley de Minería: Arts. 17, 18, 123, 124, 125, Disposición General Tercera.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 16.

Absolución: De conformidad con la normativa legal expuesta, los pagos que realizare la compañíaAurelian Ecuador S. A., en concepto de regalías estipuladas contractualmente, a favor de losTenedores de las Regalías, no constituyen regalías para efecto del límite de deducibilidadestablecido en el numeral 20 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, enconcordancia con lo establecido en el numeral 16 del artículo 28 de su reglamento deaplicación, ya que no configura un pago por el uso o derecho de uso de marcas, patentes,obtenciones vegetales y demás elementos contenidos en el actual Código Orgánico de laEconomía social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Dichos gastos seconsiderarán deducibles siempre que se encuentren vinculados con la actividad económicade exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables que tengancomo propósito el obtener, mantener y mejorar la renta gravada con impuesto a la renta yno exenta, además del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en las leyes y losreglamentos vigentes, como la aplicación de las correspondientes retenciones.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 116Enero a diciembre del 2017

Page 117: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON000952

Consultante: LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEÚTICOS ECUATORIANOS LIFE C.A.

Referencia: Exoneración del IVA

Consulta: ¿Los Tarros de Aluminio o Envases de Hojalata importados en la sub-partida arancelaria No.7310.21.00.00 - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado, como insumoy envase incorporado en la producción de ETEROL Y LEPECEF se acogería a la exoneracióndel IVA según lo determina el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, al tratarse deun envase para productos veterinarios?

Base Jurídica: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Art. 125.Código Tributario: Arts. 4, 5.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 55 numeral 4, 65.Decreto Ejecutivo No. 1232 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393de 31 de julio de 2008: Art. 1.

Absolución: En relación a la consulta planteada, las importaciones de los tarros de aluminio o envases dehojalata incorporados como envases del ETEROL y LEPECEF, gravan el 12% de impuesto alvalor agregado, ya que no se encuentran previstos en el numeral 4 del artículo 55 de la Leyde Régimen Tributario Interno ni consta en la lista del Decreto Ejecutivo No. 1232 publicadoen el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio de 2008.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001182

Consultante: FUNDACIÓN TERRE DES HOMMES

Referencia: Obligaciones tributarias

Antecedentes: Manifiesta la consultante que la Fundación Terre Des Hommes es una organización sin fines de lucro, cuyas actividades en Ecuador iniciaron en septiembre de 2009. Obtuvo el Registro Único de Contribuyente, documento que no describe las obligaciones tributarias que está obligada a cumplir respecto de la Administración Tributaria.

Consulta: ¿Qué declaraciones debe realizar la Fundación Terre Des Hommes tanto mensual comoanual? ¿Qué anexos debe realizar la Fundación Terre Des Hommes tanto mensual comoanual? ¿Qué obligaciones tributarias adicionales debe cumplir la Fundación Terre DesHommes tanto mensual como anual?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 5.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 19, 20.Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de lasOrganizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.19 de 20 de junio de 2013, reformado mediante Decreto No. 739, publicado en el RegistroOficial No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015: Arts. 4, 27,29.Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la organización nogubernamental extranjera "FUNDACIÓN TERRE DES HOMMES" publicado en el RegistroOficial No. 354 de 15 de Octubre de 2014: Arts. 2, 11.

Absolución: En atención a las consultas formuladas, la Fundación Terre Des Hommes tiene la obligaciónde cumplir los deberes formales dispuestos en el artículo 20 del Reglamento para laAplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, además de lo previsto en la normativa

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 117Enero a diciembre del 2017

Page 118: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

tributaria vigente.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001480

Consultante: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, REPRESENTANTE DEL FIDEICOMISO DELSEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO

Referencia: Exenciones de tributos

Antecedentes: Manifiesta la consultante que los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que el Seguro de Depósitos de los sectores Financiero Privado y Popular y Solidario, será administrado por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo deLiquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) y que los recursos del Seguro de Depósitos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la COSEDE. Así, en julio de 2016 se constituyeron los contratos de Fideicomiso Mercantil denominados: Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario. Sin embargo, considerando que en el artículo 325 del Código Orgánico Monetario y Financiero, existe la exención total de tributos en la operación de los fideicomisos y el legislador no distinguió a qué tipo de operaciones se debía aplicar.

Consulta: 1. Teniendo en cuenta las disposiciones legales y contractuales antes citadas, con especialénfasis en el artículo 325 del Código Orgánico Monetario y Financiero, preguntamos: ¿Lasoperaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto y finalidad de los contratos defideicomisos del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado y del Sector FinancieroPopular y Solidario están exentas del pago de todo tipo de tributos?

2. Considerando que para cumplir con su objetivo y finalidad, los fideicomisos del Seguro deDepósitos del Sector Financiero Popular y Solidario requieren contratar servicios necesariospara cumplir el procedimiento de pago del Seguro de Depósito a los depositantes, los cualesestán gravados con el Impuesto al Valor Agregado, como es el caso por ejemplo de gastosnotariales, pago de servicios de agentes pagadores y acciones comunicacionales,preguntamos: ¿Cómo debe proceder el Administrador Fiduciario de los Fideicomisos delSeguro de Depósitos del Sector Financiero Privado y del sector Financiero Popular y Solidariopara hacer efectiva la exención tributaria determinada en el artículo 325 del Código OrgánicoMonetario y Financiero y obtener la devolución de los importes pagados por concepto deImpuesto al Valor Agregado?

Base Jurídica: Código Tributario: Arts. 3, 4, 32, 33, 122, 305.Código Orgánico Monetario y Financiero: Arts. 319, 320, 321, 322, 324, 325.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 33, 71.

Absolución: De acuerdo a la normativa citada y dentro del ámbito de su competencia, en atención a susdos preguntas la operación de los Fideicomisos de los Seguros de Depósitos de las entidadesdel Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, estará exenta delpago de los tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en los cuales no actúecomo agente de percepción o retención de tributos. Motivo por el cual, para obtener ladevolución de los importes pagados por concepto de impuesto al valor agregado, suAdministrador Fiduciario podrá hacer uso de la acción de pago indebido establecida en elCódigo Tributario.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 118Enero a diciembre del 2017

Page 119: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Oficio: 917012017OCON001776

Consultante: KHALED DE ECUADOR S. A.

Referencia: Exoneración del IR por beneficios tributarios establecidos en el COPCI

Antecedentes: La consultante manifiesta que suscribirá un contrato de inversión con el estado ecuatoriano,instrumento en el que se hará constar el tratamiento que otorga a la inversión respecto delos incentivos tributarios a que tendría derecho.

Señala que el grupo KHALED en su primera etapa va a constituir sus actividades en el ensamblaje y/o fabricación de equipos de acondicionamiento de aire, de alta eficiencia energética, manifiesta que su actividad económica pertenece a un sector priorizado de la industria metalmecánica y al sector de sustitución de importaciones y fomento a las exportaciones con una inversión extranjera directa, por otro lado, la planta ensambladora estará ubicada en el cantón Nobol, provincia del Guayas.

Consulta: Si efectivamente nuestra sociedad con el objetivo de realizar una inversión nueva yproductiva gozará del beneficio de exoneración del pago del impuesto a la renta durantecinco años, contados desde el primer año en el que se generan ingresos atribuibles directa yúnicamente a la nueva inversión en consideración a lo expuesto en el artículo 9.1 de la LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno, y de conformidad a lo establecido en el COPCI y suReglamento. Además, quisiéramos tener conocimientos de otros incentivos o beneficiostributarios a los cuales pudiéramos acceder dada las condiciones de nuestra inversiónproductiva en el Ecuador.

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 135.Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Arts. 13, 14.Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9.1, 41.Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y delos Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecido en el Código Orgánicode la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro OficialNo. 450 de 17 de mayo de 2011: Arts. 16, 17 literal c).Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Artículo innumeradoagregado a continuación del artículo 23

Absolución: En atención a su consulta, la compañía KHALED DE ECUADOR S. A., estará exonerada delpago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados a partir del primer año en quese generaron ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, siempre quecumpla los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Internoy las condiciones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ysu Reglamento.

Respecto a la petición de conocer otros incentivos o beneficios tributarios relacionados conlas inversiones productivas, no corresponde pronunciarse en esta consulta, ya que estaúnicamente cabe respecto de preguntas que se formulan a la Administración Tributaria conel objeto de conocer sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situacionesconcretas o el que corresponda a actividades económicas por iniciarse, conforme lo disponeel inciso primero del artículo 135 del Código Tributario. Para obtener información generalpuede acudir a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, el portal web www.sri.gob.ec, ocomunicarse al teléfono 1700-SRI SRI (1700-774-774).

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002431

Consultante: JACOBO EZEQUIEL KYWI CASTELLANOS

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 119Enero a diciembre del 2017

Page 120: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Referencia: IR por concepto de herencia

Consulta: Al comparecer a heredar a mi tía Martha Esperanza Kywi Jervis, conjuntamente con mi tíoAlberto Jaime Kywi y la señora Elsa Fabiola Barriga Jervis, como único sobrino enrepresentación de mi padre Kurt José Kywi, fallecido 6 meses antes que la causante, ¿cuáles el monto del impuesto a la herencia que debía satisfacer al Estado, en aplicación de losartículos del Código Civil?

Además, para tomar posesión de la cuota de la herencia con toda certeza, me gustaría suconfirmación respecto a que, si se aplica el Art. 1032 del Código Civil, al comparecer comosobrino conjuntamente con los hermanos de la causante, el Estado es excluido en lasucesión, lo cual significaría que el Art. 1033 es aplicable a favor del Estado, solamentecuando comparecen sobrinos a heredar.

Base Jurídica: Código Civil: Arts. 1003, 1023, 1031, 1032, 1033. Código Tributario: Arts. 88, 89, 90, 135.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 8 numeral 9, 36 literal d).Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 54.

Absolución: En atención a la primera consulta, el monto del Impuesto a la Renta por concepto deherencia que debe satisfacer el sujeto pasivo, corresponde al valor determinado por éste quedeberá incluir todos los bienes y valores que efectivamente recibió, mediante la presentaciónde la correspondiente declaración tributaria, cuyos efectos son definitivos y vinculantes deconformidad con el artículo 89 del Código Tributario. Para establecer el monto a pagar, porparte de la Administración Tributaria, se requiere el ejercicio de la facultad determinadora,motivo por el cual no corresponde mediante la absolución de una consulta determinar dichosvalores.

Referente a su segunda consulta, esta Administración Tributaria no es competente parapronunciarse al respecto por tratarse de la aplicación de normas de derecho sucesorio.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002627

Consultante: COMPAÑÍA VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL VICOSA CÍA. LTDA.

Referencia: Tarifa del IVA

Antecedentes: La consultante presta el servicio de vigilancia a varios edificios de oficina y/o conjuntosresidenciales bajo el régimen de propiedad horizontal. De forma particular para los efectos deesta consulta, uno de los clientes de la consultante es el cliente edificio World Trade Center(WTC), este último mantiene la calidad de contribuyente sin fines de lucro, por lo que, le hamanifestado al consultante que la prestación de sus servicios de guardianía no deben estargravados con el Impuesto al Valor Agregado. Puesto que, el WTC al no perseguir lucro, susingresos no incluyen el IVA dentro de las cuotas que pagan los copropietarios del edificio,ello al amparo del numeral 7 del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Consulta: La compañía Vigilancia Industrial Comercial VICOSA Cía. Ltda., en calidad de contratista¿debe facturar a la administración World Trade Center, por los servicios de guardianía contarifa 12% (Impuesto al Valor Agregado)?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 4.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 52, 54 numeral 7, 56, 61 numeral 2, 63 literal a.1),64, 65.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art.11.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 120Enero a diciembre del 2017

Page 121: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Absolución: En atención a su consulta, la compañía de Vigilancia Industrial Comercial VICOSA Cía. Ldta.,en su calidad de agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado, le correspondefacturar a sus clientes los servicios de guardianía con tarifa 12% de IVA. Pues, la normativatributaria no ha previsto exención del pago del Impuesto al Valor Agregado a los serviciosadquiridos por parte de las entidades sin fines de lucro.

17 de NOVIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON002645

Consultante: COMPAÑÍA MEDICINA DEL FUTURO ECUADOR MEDICALFE S. A.

Referencia: Retención en la fuente del IR

Antecedentes: La consultante manifiesta que, a la luz del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero del 2016, le surge la duda respecto de la emisión de comprobantes de retención electrónicos en los casos de reembolso de gastos por siniestros por parte de aseguradoras. Pues, en dicho artículo, en primera instancia se hace alusión a la no obligatoriedad de entrega y emisión comprobantes de retención informativos; y, en la parte final del segundo inciso, se recalca laobligatoriedad de la emisión del comprobante de retención electrónico para reembolso por siniestros por parte de aseguradoras.

Finalmente, es criterio de la consultante que se encuentra en la obligación de realizar las retenciones en la fuente de cada factura de reembolso de gastos, presentadas por sus afiliados, a pesar que las facturas objeto del reembolso se encuentran a nombre de los afiliados, y no a nombre de la compañía Medicina del Futuro Ecuador MEDICALFE S. A.

Consulta: ¿Se debería realizar la retención en la fuente a cada factura presentada por los afiliados,pese a que las facturas presentadas están a nombre de los afiliados y no a nombre deMedicina del Futuro Ecuador MEDICALFE S.A. (COFIAMED)?

Base Jurídica: Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral deSalud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica:Arts. 7, 24.Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 45, 50.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36.Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 publicada en el Suplemento Registro Oficial No.696 de 22 de febrero de 2016: Art. 1, 6.

Absolución: La compañía Medicina del Futuro Ecuador MEDICALFE S.A. (COFIAMED) no debería realizarretenciones en la fuente en los pagos por concepto de reembolso a sus afiliados. Sinembargo, se encuentra en la obligación de emitir comprobantes de retención electrónicos enaquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención, según lo estipulado en elartículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092; esto es sin establecerporcentaje alguno de retención en la fuente, pues dicha emisión de comprobanteselectrónicos de retención es únicamente de carácter informativo.

21 de DICIEMBRE de 2017

Oficio: 917012017OCON001624

Consultante: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A.

Referencia: Deducción del IR

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 121Enero a diciembre del 2017

Page 122: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS …

Consulta: El descuento concedido a los tarjetahabientes, derivado de los programas de recompensas,una vez que estamos bajo la aplicación de las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera y autorizados por la Superintendencia de Bancos, ¿serían deducibles por el valortotal del descuento y no solo por el valor de millas redimidas, sin que pueda verse sometidoal límite de publicidad previsto en el numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para laAplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno?

¿Las notas de crédito financieras cuyo formato se adjunta, constituyen soporte suficientepara aminorar el ingreso desde una perspectiva tributaria?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 19; 16, 19, 20, 21, 58.Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 27 numeral 2,28.Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Arts. 2,4, 15.Resolución No. NAC-DGERCGC11-00053: Art. 1.

Absolución: En atención a su primera pregunta y al haberse pronunciado el órgano de control ysupervisión de las entidades financiera, mediante Oficio No. SB-INSFRP-2016-00558-O de 06de junio de 2016, en el que no se establecen observaciones al proceso y registro contable delos programas de recompensas de DINERS CLUB DEL ECUADOR y se considera a los rebatesconcedidos a los clientes como menor valor de los ingresos generados por comisiones, seacoge dicho pronunciamiento para efectos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, enconcordancia con el artículo 62 numeral 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Cabeseñalar que, de estipularse en los contratos de planes recompensas un plazo máximo para eluso de las millas, originándose la pérdida de millas, puntos, dinero u otro esquema, DINERSCLUB DEL ECUADOR una vez cumplida la condición, deberá registrar dichos valores comoingresos gravados. De igual manera constituyen ingresos gravados para DINERS CLUB DELECUADOR al verificarse una diferencia entre el valor de los bienes o servicios adquiridos porlos tarjetahabientes, con sus millas como medio de pago, y el pago efectivo realizado porDINERS CLUB DEL ECUADOR a las compañías proveedoras de los bienes y servicios.

Los descuentos concedidos por DINERS CLUB DEL ECUADOR, pueden estar respaldados ennotas de crédito, las mismas que deberán reunir los requisitos previstos en el Reglamento deComprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y la Resolución No.NAC-DGERCGC11-00053, así como también, el contenido de las notas de crédito debe versereflejado en su contabilidad.

En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos, el Servicio de Rentas Internas sereserva el derecho de ejercitar sus facultades legalmente establecidas.

Extractos de absoluciones a consultas tributarias 122Enero a diciembre del 2017