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EXTRACTO SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 19 DE ENERO DE 2018 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 12 de enero de 2018, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Sres. Letrados Asesores Municipales, con los contenidos siguientes: 2.1.- Con fecha 13 de diciembre de 2017, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de León el AUTO nº 97/2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictado por ese Juzgado en la PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS Nº 445/2017, dimanante del recurso contencioso- administrativo nº 445/2017, seguido por los trámites del Procedimiento ORDINARIO en materia de CONTRATACION interpuesto por la representación procesal de la Entidad RED VECINAL CONTRA EL RACISMO Y LA IMPUNIDAD, contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, de fecha 09 de noviembre de 2017, por el que se DESESTIMA el recurso de ALZADA interpuesto por la parte actora, confirmando íntegramente el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de 28 de junio de 2017, que autoriza la ejecución de las obras de la Plaza de Santa Maria del Camino (Plaza del Mercado o del Grano) de León. FASE III (Expediente Nº 58/2017 CONTRATACION). Este Ayuntamiento actúa como parte demandada. El citado AUTO contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: 1.- “DENEGAR la petición de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 9 de noviembre de 2017, que desestima el recurso de alzada contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, de 28 de junio de 2017, que autoriza la tercera y última fase de las actuaciones promovidas por el Ayuntamiento de León en el entorno de la Plaza de Santa María del Camino (del Mercado o del Grano) de esa ciudad.”

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EXTRACTO SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DEL DIA 19 DE ENERO DE 2018

--------------------------------

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 12 de enero de 2018, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

2.- DESPACHO DE OFICIOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Sres. Letrados Asesores Municipales, con los contenidos siguientes:

2.1.- Con fecha 13 de diciembre de 2017, se ha recibido del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo Nº 3 de León el AUTO nº 97/2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictado por ese Juzgado en la PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS Nº 445/2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 445/2017, seguido por los trámites del Procedimiento ORDINARIO en materia de CONTRATACION interpuesto por la representación procesal de la Entidad RED VECINAL CONTRA EL RACISMO Y LA IMPUNIDAD, contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, de fecha 09 de noviembre de 2017, por el que se DESESTIMA el recurso de ALZADA interpuesto por la parte actora, confirmando íntegramente el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de 28 de junio de 2017, que autoriza la ejecución de las obras de la Plaza de Santa Maria del Camino (Plaza del Mercado o del Grano) de León. FASE III (Expediente Nº 58/2017 CONTRATACION). Este Ayuntamiento actúa como parte demandada. El citado AUTO contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: 1.- “DENEGAR la petición de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 9 de noviembre de 2017, que desestima el recurso de alzada contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, de 28 de junio de 2017, que autoriza la tercera y última fase de las actuaciones promovidas por el Ayuntamiento de León en el entorno de la Plaza de Santa María del Camino (del Mercado o del Grano) de esa ciudad.”

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2.- Llévese testimonio a los autos principales y comuníquese a la Administración demandada. 3.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación en el plazo de quince días que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid. Para la admisión del recurso de apelación de la parte actora, será necesario constituir depósito de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado. 4.- Sin costas. A la vista de la parte dispositiva de la resolución judicial, y pese a que no es firme todavía, si bien, aunque se interponga recurso, el mismo no tiene efectos suspensivos. procede dar cuenta de ella a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento, a cuyo fin se remite copia del AUTO a los Departamentos de URBANISMO-SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA y CONTRATACIÓN, para su previo conocimiento, y dado que el AUTO acuerda la DENEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN de la resolución municipal impugnada, por ambos Departamentos, se adoptarán las medidas oportunas en orden a la continuación de los trabajos de ejecución de las obras y demás efectos administrativos pertinentes, hasta que recaiga la Sentencia firme o se dicte nueva Resolución Judicial que deje sin efecto la denegación acordada.

2.2.- , que presta sus servicios

laborales para este Ayuntamiento, en calidad de personal laboral, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª fontanero, con derecho a percibir el salario y demás condiciones conforme al Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral, presentó demanda interesando las diferencias económicas entre su categoría y la de Encargado de Obras (GrupoIII), del período Noviembre de 2015 a octubre de 2016 por importe de 3.813,05 euros.

La demanda dio lugar a los autos PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO

34/2016, seguidos en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León. El Juzgado de lo Social Nº 1 de León, con fecha 19 de mayo de 2017 y Nº

231/2017, dictó Sentencia con el siguiente FALLO: “Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda sobre reclamación de

cantidad, formulada por contra AYUNTAMIENTO DE LEON, debo de ABSOLVER Y ABSUELVO al Ayuntamiento demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en el presente proceso laboral”.

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Contra este fallo, interpuso Recurso de Suplicación, que se tramitó en el TSJCyL Sala de lo Social con el Nº 1815 de 2017 dictando la Sala la Sentencia Nº 02079/2017 el 22 de diciembre de 2017 con el siguiente FALLO:

“Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado

contra la sentencia de 19 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social número uno de León, en los autos número 34/2017. Revocamos el fallo de la misma y, en su lugar, estimamos la demanda presentada y condenamos al Ayuntamiento de León a abonar a D. Octavio Carballo Izquierdo la cantidad de 3.813,05 euros en concepto de diferencias salariales por el período de noviembre de 2015 a abril de 2017 por la realización de funciones de encargado de obras.”

Procede dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencias para su

conocimiento, y para que sean llevadas a puro y debido efecto, al amparo de los arts. 237 y ss. de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo fin se remite copia de las mismas, al Servicio de Asuntos Generales –Departamento de Personal y Adjuntía de Nóminas, para que esta Adjuntía, con la participación de Intervención y Tesorería Municipales, realicen las actuaciones administrativas necesarias, consistentes en que, por el órgano competente, se proceda al reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de la cantidad reclamada y reconocida en sentencia de 3.813,05 euros, correspondiente al periodo de noviembre de 2015 a abril de 2017, y la que le pudiera corresponder, desde ese período hasta el momento actual, si se encontrase en idéntica situación a la del período reconocido.

Se tendrán en cuenta estas diferencias económicas, para con las

obligaciones con la Seguridad Social, si fuera necesario. Se seguirán abonando las diferencias correspondientes al concepto

interesado en la demanda, mientras se mantengan inalteradas las condiciones tenidas en cuenta en la sentencia.

2.3.- Con fecha 18 de diciembre de 2017, ha tenido entrada en este

Ayuntamiento Auto Nº 114/17 de 18 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de León, en el Procedimiento Ordinario 414/2017 –Medidas Cautelares 414/2017- interpuesto por

“frente al Decreto de 7 de agosto de 2017 de la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de León por el que se desestimaba su recurso de reposición frente al Decreto de 5 de junio de 2017 que ordenaba el desmontaje y retirada de la construcción realizada en la terraza de la vivienda, de conformidad con el informe emitido por el Sr. Arquitecto municipal de fecha 25 de julio de 2017, manteniendo en todos sus términos dicho Decreto, debiendo proceder a la reposición a su estado original de la cubierta-

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terraza del edificio, e impidiendo de forma total y definitiva los usos a que dieran lugar”.

La parte recurrente instó la medida cautelar de suspensión -414/2017- del acto administrativo impugnado, oponiéndose el Ayuntamiento mediante escrito, que fue presentado en el Juzgado correspondiente el 15/12/2017.

El Auto referido, en su parte dispositiva dice:

“Ha lugar a la medida cautelar interesada por letrado en nombre y representación de don consistente en SUSPENSION del decreto de 7 de agosto de 2017 de la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de León por el que se desestimaba su recurso de reposición frente al Decreto de 5 de junio de 2017 que ordenaba el desmontaje y retirada de la construcción realizada en la terraza de la vivienda, de conformidad con el informe emitido por el Sr. Arquitecto municipal de fecha 25 de julio de 2017, manteniendo en todos sus términos dicho Decreto, que ordenaba tal desmontaje y retirada del cerramiento, debiendo proceder a la reposición a su estado original de la cubierta-terraza del edificio, e impidiendo de forma total y definitiva los usos a que dieran lugar.

La adopción de la medida cautelar estará condicionada a la

constitución por el y conforme al art. 133 LJCA de la garantía que cubra la suma de 1000 € y dentro de un plazo de veinte días.

Sin expresa imposición de costas”.

Procede dar cuenta del Auto Nº 114/2017, de 18/12/2017, a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del acuerdo de suspensión de la ejecución del acto impugnado durante la tramitación del presente recurso contencioso-Administrativo. A este fin se notificará este acuerdo, con copia del Auto, al Servicio de GESTION DE OBRAS Y URBANISMO –Adjuntía de Restauración de la Legalidad-, quien adoptará las medidas necesarias para suspender la ejecutividad de la resolución impugnada, siempre y cuando el recurrente constituya la garantía que cubra la suma de 1000 €, dentro del plazo de veinte días. Por Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2, de 12 de enero de 2017, se informa que dicha garantía de 1000 euros está constituida y se declara la firmeza de la resolución dictada en la Pieza de fecha 18/12/2017 que acuerda haber lugar a la medida cautelar interesada. Entendemos que no ha lugar a la interposición del Recurso de Apelación ya que los intereses municipales quedan perfectamente asegurados con la garantía que debe constituir la parte recurrente.

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3.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 01/2018 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018, PRORROGADO DE 2017, EN LA MODALIDAD DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Economista Municipal, que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, asi como con el informe favorable del Sr. Interventor General de fecha 17 de enero de 2018, con el contenido siguiente: “Aprobar el “Expediente de Modificación de Créditos con el número 01/2018 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León, correspondiente al ejercicio 2018, prorrogado de 2017, en la modalidad de generación de créditos”, con el siguiente detalle: a) RECURSOS QUE FINANCIAN LA PRESENTE MODIFICACIÓN

El presente Expediente de modificación de créditos se financia mediante compromisos firme de aportación, que permiten generar crédito por importe de 300.000,00 euros, en el Capítulo 4 (Transferencias corrientes) del Estado de Ingresos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, prorrogado de 2017, conforme al siguiente detalle:

Aplicación presupuestaria

INGRESOS Denominación Importe (€)

45011 Subvención JCYL- Cultura y Turismo- León Capital Gastronómica

200.000,00

45012 Subvención JCYL – Servicio Pb. Empleo- JOVEL 2017 100.000.00

TOTAL… 300.000,00

b) CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DOTAN Con los recursos anteriores se dota presupuestariamente crédito en el Capítulo 1 (Gastos de Personal) y en el Capítulo 2 (Gasto en bienes y servicios corrientes) del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, prorrogado de 2017, por un total conjunto de 300.000,00 euros, conforme al siguiente detalle:

Aplicación presupuestaria

GASTOS Denominación Importe (€)

05 43221 22799 León Ciudad Gastronómica – Trabajos y servicios externos 200.000,00

04 23120 14000 Retribuciones otro personal- JOVEL 2017 75.600,00

04 23120 16000 S. Social - JOVEL 2017 24.400,00

TOTAL … 300.000,00

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4.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE CUBRICIÓN DE LA PISCINA EXTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADIO HISPÁNICO.- Vista la propuesta del Negociado de Contratación, en ejercicio de las competencias que confiere la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia en Decreto de fecha 15-06-2015, ratificado en Pleno Municipal en fecha 26-06-2015, adoptará el siguiente ACUERDO: UNICO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la entidad ”Ryal, S.L.” con CIF B- 24561219, correspondiente a las Obras de cubrición de la piscina exterior de las instalaciones deportivas del Estadio Hispánico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del R.D. 1627/97 y disposiciones concordantes, puesto que consta de la documentación legalmente establecida, recibida en este Negociado con fecha 12 de enero de 2018, aceptando la propuesta de nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud, en favor de Dña. Guadalupe Andrés de Celis, quien emite Informe de valoración favorable con fecha 8 de enero de 2018, a la vista de la propuesta favorable emitida por el Sr. Arquitecto de la Oficina de Proyectos, D. Miguel Martínez Puente, recibida con fecha 12 de enero de 2018.” 5.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TERAPIA OCUPACIONAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL “VIRGEN DEL CAMINO”.- Vista la propuesta que formula la Adjuntía de Contratación, en relación con la contratación del “Servicio de terapia ocupacional de la Residencia Municipal “Virgen del Camino”, en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de fecha 16 de junio de 2015, se acuerda: 1º.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de referencia, utilizando el procedimiento negociado sin publicidad en función de su cuantía, y la tramitación ordinaria, así como los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Características Particulares rectores de la presente contratación. Incorporar Certificación del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23-03-2012 en que se aprueban los modelos de Pliegos Particulares para los contratos de servicios, junto con el informe jurídico correspondiente, de forma genérica en cumplimiento con lo establecido en el art. 115 del TRLCSP. 2º.- Aprobar el gasto que asciende con un importe de 16.200,00 euros/anuales exentos de IVA. La duración del presente contrato será de un año con una posible prórroga de otro año suponiendo una cantidad total de 32.400,00 euros exentos de IVA pos los dos posibles años de duración del contrato. Consta incorporado el preceptivo informe de fiscalización del gasto emitido sin reparos por la Intervención Municipal, constatando la existencia de crédito presupuestario para el presente gasto, con fecha 11 de enero de 2018.

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3º.- Continuar con la tramitación del expediente administrativo hasta su definitiva conclusión, remitiendo invitación a las empresas aptas para la realización del servicio objeto de contratación, según relación que facilita el Servicio afectado.”

6.- CONTRATO MENOR MIXTO PARA ADQUISICIÓN E IMPLANTACIÓN DE NUEVO PROGRAMA INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO Y GESTIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Arquitecto Municipal responsable de la ITE, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, asi como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 26 de diciembre de 2017, cuyo contenido es el siguiente:

1º.- Adjudicar el contrato para la adquisición e implantación de NUEVO PROGRAMA INFORMÁTICO para el registro y gestión de las inspecciones técnicas de edificios a favor de la entidad Instituto de la Construcción de Castilla y León con CIF G-09287012, en base a la oferta formulada por la misma, que consiste en un precio de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS #10.453,00€# IVA excluido que asciende a DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS #2.195,15€#, lo que totaliza un importe de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y TRECE CÉNTIMOS #12.648,13€#, según Modelo de oferta económica recogido como Anexo III a las Bases rectoras de la contratación. El plazo de ejecución de dos meses se contará a partir de la fecha del presente acuerdo.

2º.- Autorizar y Disponer el gasto expuesto en el apartado anterior, a favor de la entidad y por el importe consignados.”

7.- CONTRATO MENOR DE SERVICIO PARA LIMPIEZA DE ROPA DE TRABAJO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RESIDUOS, ANUALIDAD 2018.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Técnico de Administración General de Medio Ambiente, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, asi como con el informe favorable del Viceinterventor General de fecha 15 de enero de 2018, cuyo contenido es el siguiente: 1º.- Adjudicar el contrato de Contratación de Servicio de Limpieza de Ropa de Trabajo. a favor de la entidad ILUNION LAVANDERIAS, S.A. con CIF A79475729, en base a la oferta formulada por la misma, que consiste en un precio de 17.933,88 euros IVA excluido que asciende a 3.766,12 euros, lo que totaliza un importe de 21.700 euros, según Modelo de oferta económica recogido como Anexo I a las Bases rectoras de la contratación. El plazo de ejecución se

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contará a partir de la fecha del presente acuerdo. 2º.- Autorizar y Disponer el gasto expuesto en el apartado anterior, a favor de la entidad y por el importe consignados.”

8.- RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: ENERO 2018.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, cuyo contenido es el siguiente:

PRIMERO: ARCHIVAR las solicitudes del Servicio de Ayuda a Domicilio, por fallecimiento del interesado antes de iniciar el trámite.

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA FALLECIMIENTO FRANCISCA GALLEGO ALAGUERO 05/10/2017

SEGUNDO: CONCEDER el Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación esencial según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, a los siguientes usuarios que tengan reconocido un grado de dependencia suficiente.

La efectividad de la prestación del servicio en el número de horas indicado, se producirá por orden de puntuación de baremo, no por orden de antigüedad, y en la medida que exista crédito suficiente que permita nuevas incorporaciones.

Los ingresos, en caso de ser revisados, pueden producir una modificación de la cuota a abonar por el interesado.

NOMBRE Y APELLIDOS PUNTOS BAREMO

HORAS MES

PRECIO PUBLICO

52 9 80,85 €

124 21 11,51 €

98 9 80,85 €

169 21 0,00 €

132 12 15,18 €

123 12 107,80 €

123 12 107,80 €

133 12 21,88 €

TERCERO: CONCEDER el Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación no esencial, según el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, a los siguientes usuarios que no tienen suficiente grado de dependencia para tener reconocidas las prestaciones según la Ley de Dependencia.

La efectividad de la prestación del servicio en el número de horas indicado, se producirá por orden de puntuación de baremo, no por orden de antigüedad, y en la medida que exista crédito suficiente que permita nuevas incorporaciones.

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Los ingresos, en caso de ser revisados, pueden producir una modificación de la cuota a abonar por el interesado.

NOMBRE Y APELLIDOS PUNTOS BAREMO

HORAS MES

PRECIO PUBLICO

110 12 4 809 €

120 9 23,44 €

107 9 23,77 €

58 9 80,85 €

CUARTO: Conceder la REDUCCION del Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación no esencial, según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en los términos indicados a las personas detalladas.

La efectividad de la prestación del servicio en el número de horas indicado, se producirá por orden de puntuación de baremo, no por orden de antigüedad, y en la medida que exista crédito suficiente que permita nuevas incorporaciones.

Los ingresos, en caso de ser revisados, pueden producir una modificación de la cuota a abonar por el interesado.

NOMBRE Y APELLIDOS PUNTOS BAREMO

HORAS MES

PRECIO PUBLICO

ELENA BLANCO RODRIGUEZ 85 4 22,26 €

QUINTO: Aceptar el DESISTIMIENTO en el procedimiento de solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio de las siguientes personas con los efectos previstos en el artículo 10.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora.

NOMBRE Y APELLIDOS

SEXTO: Aceptar la solicitud, por cambio de domicilio, de mantener la prestación del servicio en las mismas condiciones que tenía aprobadas hasta el momento las siguientes usuarias:

NOMBRE Y APELLIDOS

SÉPTIMO: Incoar procedimiento para la EXTINCIÓN del Servicio de Ayuda a Domicilio por la RENUNCIA del servicio tal y como dispone el artículo 16.1.a) de la Ordenanza Municipal, de las siguientes personas:

NOMBRE Y APELLIDOS

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OCTAVO: Incoar procedimiento para la EXTINCIÓN del Servicio de Ayuda a Domicilio causando baja definitiva en el mismo por fallecimiento del beneficiario según lo dispuesto en el artículo 16.1.b) de la Ordenanza Municipal Reguladora.

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA FALLECIMIENTO 10/12/2017

31/10/2017

04/01/2018

9.- CONTRATO MENOR DE SERVICIO PARA ASISTENCIA TÉCNICA, ELABORACIÓN, DISEÑO Y EDICIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD PARA EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, que cuenta con el informe favorable de la Intervencion Municipal de fecha 16 de enero de 2018, con el contenido siguiente:

1º.- Aprobar la elaboración, diseño y edición del PLAN DE IGUALDAD PARA EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

2º.- Adjudicar el siguiente contrato menor correspondiente a la Asistencia

Técnica para la elaboración, diseño y edición del PLAN DE IGUALDAD PARA EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN a favor de

en base a la oferta formulada por la misma, cuya puntuación total asciende a 92,62 puntos y que consiste en un precio de 13.310 € IVA incluido según Modelo de oferta económica recogido como Anexo I a las Bases rectoras de la contratación. El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha del presente acuerdo y finalizará el 30 de noviembre de 2018.

3º.- Autorizar y Disponer el gasto expuesto en el apartado anterior, a favor de la entidad y por el importe consignados.

4º.- El precio será abonado en dos períodos: Finales del mes de junio de 2018, siempre que esté realizado el diagnóstico previo, y finales del mes de noviembre concluida la ejecución total del contrato.

10.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LA RED DE TEATROS CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2018.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Técnico de Administración General de Educación y Cultura, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo, así como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 15 de enero de 2018, con el

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19/03/2018

(TITIRIGUIRI) ‘El ratoncito Pérez no

nace, se hace’

16/04/2018 TEATRO MUTIS, S.L. ‘Maleta: misión espacial secreta’ B40197493

07/05/2018 TITIRIMUNDI FESTIAL, S.L.( LA CHANA TEATRO) ‘Vulgarcito’ B40239162

SÉPTIMO FACULTAR a la Sra. Concejala delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo para la firma de cuantos contratos y documentos deriven de este Expediente. 11.- CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO DE GAS PROPANO A GRANEL PARA EL COTO ESCOLAR (AÑO 2018).- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Técnico de Administración General de Educación y Cultura, que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Empleo, Promoción Económica y Educación, así como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 16 de enero de 2018, con el contenido siguiente: “Autorizar y Disponer el gasto consistente en el SUMINISTRO DE GAS PROPANO A GRANEL PARA EL COTO ESCOLAR, 2018 a favor de la entidad REPSOL BUTANO, S.A. con CIF A28076420, por un importe de 4000 euros.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por finalizada esta sesión, siendo las diez horas minutos, de la que se extiende la presente acta, que firma el Sr. Alcalde, conmigo, la Secretaria, que doy fe.