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EXTRACTO DE LA SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 22 DE ABRIL DE 2016 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 15 de Abril de 2016, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- 2.1.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por el Sr. Letrado Asesor Municipal, con los contenidos siguientes: 2.1.1.- Se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de León, el expediente administrativo y testimonio de la Sentencia Nº 66/2016 de 28 de marzo de 2016, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso- administrativo nº 204/2015, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial dictada en expediente núm. 122/2014, por los daños sufridos por el vehículo matrícula 2159-DJX cuando circulaba por la glorieta sita en la prolongación de la Avda. De Palencia con la C/Astorga de esta ciudad, siendo la cuantía del procedimiento de 447 €. FALLO: “Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por contra resolución desestimatoria presunta (sic) en expediente 122/2014 de la reclamación presenta por el acto (sic) ante el Ayuntamiento de León. Sin costas. Procede dar cuenta de esta Sentencia a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y llevarla a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss. de la LJCA, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la misma, al Servicio de Asuntos Económicos-Responsabilidad Patrimonial, para su archivo, por no ser necesario realizar actuación administrativa alguna, ya que la Sentencia desestima el recurso interpuesto.”

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EXTRACTO DE LA SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DEL DIA 22 DE ABRIL DE 2016

--------------------------------

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 15 de Abril de 2016, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- 2.1.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por el Sr. Letrado Asesor Municipal, con los contenidos siguientes:

2.1.1.- “Se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de León, el expediente administrativo y testimonio de la Sentencia Nº 66/2016 de 28 de marzo de 2016, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 204/2015, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial dictada en expediente núm. 122/2014, por los daños sufridos por el vehículo matrícula 2159-DJX cuando circulaba por la glorieta sita en la prolongación de la Avda. De Palencia con la C/Astorga de esta ciudad, siendo la cuantía del procedimiento de 447 €.

FALLO: “Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

contra resolución desestimatoria presunta (sic) en expediente 122/2014 de la reclamación presenta por el acto (sic) ante el Ayuntamiento de León. Sin costas.

Procede dar cuenta de esta Sentencia a la Junta de Gobierno Local para

su conocimiento y llevarla a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss. de la LJCA, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la misma, al Servicio de Asuntos Económicos-Responsabilidad Patrimonial, para su archivo, por no ser necesario realizar actuación administrativa alguna, ya que la Sentencia desestima el recurso interpuesto.”

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2.1.2.- “Se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de León, el expediente administrativo y testimonio de la Sentencia Nº 61/2016 de 21 de marzo de 2016, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 321/2015, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por , contra la desestimación presunta de su solicitud de responsabilidad patrimonial, presentada el día 10/03/2014, por no haberse tramitado en la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de León una reclamación contra la Empresa ASIMEN SL, expediente 26/2014. La cuantía de este procedimiento es de 2.200,05 €.

FALLO: “Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por presentó (sic) demanda contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida frente al Ayuntamiento de León el 10 de marzo de 2014, siendo la misma conforme a derecho.

Sin expresa imposición de costas.” Procede dar cuenta de esta Sentencia a la Junta de Gobierno Local para

su conocimiento y llevarla a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss. de la LJCA, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la misma, al Servicio de Asuntos Económicos-Responsabilidad Patrimonial, para su archivo, por no ser necesario realizar actuación administrativa alguna, ya que la Sentencia confirma la actuación de la administración.”

2.1.3.- “Con fecha 14 de abril de 2016, se ha notificado al Ayuntamiento de

León la Sentencia nº 79/2016, de fecha 16 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de León en el recurso P.A. 319/2015 interpuesto por D. MANUEL DE LA RIVA HERMANOS, S.L. y D.

contra “la desestimación presunta por parte del Excmo. Ayuntamiento de León, del recurso de reposición presentado el 17 de julio de 2015, contra la Factura/Liquidación, de 17 de junio de 2015, con nº 03952015G100000592, por importe de 4235,07 €, derivada de la contratación de suministro de agua para nave industrial sita en el Polígono Industrial de León, en la Parcela 1-Fase-G-30B, propiedad de Manuel de la Riva Hermanos, S.L., siendo arrendatario, D. Antonio Ildefonso Sánchez Llamas.”

FALLO:

“Debo estimar el recurso interpuesto por la representación de Manuel De La

Riva Hermanos, S.L., y , contra la desestimación presunta por parte del Excmo. Ayuntamiento de León, del recurso de reposición presentado el 17 de julio de 2015, contra la Factura/Liquidación, de 17 de junio de 2015, con nº 03952015G100000592; y en consecuencia se declara la nulidad de esta liquidación, y de la resolución presunta impugnada, en el

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concepto referente a “Gastos Servicio (Alta Nueva)” por importe de 3293,64 €, más el 21 % de IVA, en relación a la nave industrial sita en el Polígono Industrial de León, en la Parcela 1-Fase-G-30B.

Todo ello, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación, que deberá

interponerse en el plazo de quince días a partir de su notificación y del cual conocerá la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid”.

Considera este Letrado que la citada sentencia no hace una interpretación

correcta de las normas y los acuerdos que son de aplicación a este caso y que hay razones suficientes, como se argumentó en la primera instancia, para recurrir la sentencia a fin de que sea el TSJCyL quien interprete definitivamente las cuestiones debatidas en este proceso. Además, en este caso, se plantea un recurso indirecto contra una Ordenanza Fiscal cuyo conocimiento corresponde al TSJCyL, en todo caso.

Por todo ello, propone a la Corporación, que tome acuerdo la JGL de

interponer recurso de apelación, encargando a la Asesoría Jurídica Municipal que realice las actuaciones necesarias para ello.”

2.1.4.- Con fecha 14 de abril de 2016, recibe el Letrado del Ayuntamiento de León, sentencia firme Nº 147/2016, de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de León, en el Procedimiento PEF DCH CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 0000923/2015, siendo la demandante la trabajadora y el demandado el AYUNTAMIENTO DE LEON. La demandante, que es monitora del Coto Escolar, con categoría profesional de Oficial 1ª de centros, Grupo IV, interesó en su momento la reducción de jornada de 1 hora diaria para atender al cuidado de su hija menor de 12 años con elección de turno fijo de mañana. Por Decreto dictado por la Sra. Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior de 17 de septiembre de 2014, se accedió a la solicitud, de

, de reducción de su jornada laboral en 1 hora diaria para atender a su hija menor de 12 años, quedando sin resolver la elección de turno fijo de mañana. Por Decreto de la misma Concejalía, de 28 de octubre de 2015. se denegó a la referida trabajadora su solicitud de elección de turno de mañana, “al considerar que el funcionamiento del trabajo a turnos del Coto Escolar no permite la estimación de la solicitud sin que se produzcan dificultades organizativas”, siendo esta la causa central de la demanda.

FALLO:

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“Que estimando la demanda debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a la reducción de una hora diaria en su jornada, con la consiguiente merma proporcional de su salario, por cada día efectivo de trabajo concretada en el horario de 9 a 15,30 horas de lunes a domingo de cada semana, ello mientras las circunstancias esenciales contempladas en la actualidad permanezcan idénticas y hasta que dicha situación deba de extinguirse por alguna de las causas legales”.

Contra este fallo no cabe interponer recurso alguno, siendo, por tanto, firme esta Resolución. Procede dar cuenta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento a fin de llevar a puro y debido efecto la sentencia citada, al amparo del art. 287 y complementarios de la LJS, a cuyo fin se acompaña a este informe fotocopia de la misma para que el Servicio de Asuntos Generales realice las actuaciones administrativas necesarias para que se conceda a la trabajadora la conciliación laboral y personal en los términos reconocidos en la sentencia, comunicándolas a la Dirección del Coto Escolar para su aplicación efectiva e inmediata.” 2.1.5.- Con fecha 18 de agosto de 2015 tuvo entrada, en el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de León, demanda suscrita por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) frente al Ayuntamiento de León, que dio lugar a los autos 719/2015, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Siendo los hechos que, fijada la fecha para la celebración de las elecciones

sindicales en el Ayuntamiento de León y con ocasión de las mismas, el Sindicato demandante presentó a la Administración demandada tres solicitudes para realizar asambleas de trabajadores durante el horario de trabajo. Estas solicitudes fueron desestimadas y las asambleas nunca tuvieron lugar. El Sindicato demandante solicitaba fuera la Administración demandada condenada en los términos del art. 182 de la LJS y ser indemnizado por los daños y perjuicios con 1.500 €.

FALLO:

“Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones,

promovida por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), frente al AYUNTAMIENTO DE LEON, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro que la Entidad municipal demandada ha vulnerado de forma reiterada el derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato demandante, y, en consecuencia, declaro la nulidad radical de la conducta municipal impidiendo la celebración de asambleas en horario de trabajo, conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo vigente, solicitadas en este caso por el Sindicato demandante, y debo de condenar y condeno a la Entidad demanda a estar y pasar por tal declaración, al cese inmediato de tal conducta, y a indemnizar al Sindicato demandante con la cantidad de 1.500 €, por los daños materiales y morales causados”.

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Anunciado e interpuesto Recurso de Suplicación, por el Ayuntamiento de León, contra esta Sentencia ante el TSJCyL, Sala de lo Social de Valladolid, donde se tramitó bajo el Nº 144/2016, ésta dictó Sentencia el 10 de marzo de 2016 con el FALLO siguiente:

“Estimamos el recurso de Suplicación deducido por el AYUNTAMIENTO DE

LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 719/15) de fecha 23 de octubre de 2015 dictada en virtud de demanda promovida por UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra referida recurrente, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, desestimamos la demanda rectora de autos y absolvemos al Ayuntamiento de León de lo pedido frente al mismo en la citada demanda”.

Procede dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de las dos Sentencia

para su conocimiento, y para que sean llevadas a puro y debido efecto, al amparo de los arts. 237 y ss. de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo fin se remite copia de las mismas al Servicio de Asuntos Generales –Departamento de Personal-, para su archivo, ya que no procede proponer ni realizar ninguna actuación administrativa relacionada con esta resolución, pues la Sentencia dictada en el Recurso de Suplicación revoca la sentencia de instancia y confirma la actuación administrativa.

2.2.- Se da cuenta de la Providencia de fecha 21 de Abril de 2016

dictada por el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, cuyo contenido es el siguiente:

“Teniendo en cuenta las necesidades de dotación de personal que a continuación se relacionan que han sido puestas de manifiesto por parte de los distintos servicios del Ayuntamiento para garantizar un funcionamiento normal de los mismos:

POLÍCIA: - Creación y cobertura de 6 plazas de agente con personal de nuevo

ingreso (3 de ellas reservadas para otras Administraciones) - Creación de 5 plazas de oficial para su provisión mediante promoción

interna de 5 guardias. - Creación de una plaza de inspector para su provisión mediante

promoción interna de 1 subinspector.

SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS: - Creación y provisión de 5 plazas conductores-bomberos con personal

de nuevo ingreso. - Creación de 5 plazas de cabos, para su provisión mediante promoción

interna de 5 bomberos.

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- Creación y cobertura de una plaza de Director Técnico Superior del SEIS.

SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS: - Cobertura de la plaza vacante de Técnico de Administración General

adscrita al Servicio de Asuntos Económicos, de forma que se facilite su acceso a funcionarios del Grupo A1 Y A2.

TESORERÍA - Supresión del puesto de Recaudador y creación y cobertura de un

puesto de Vicetesorero.

Y en virtud de la competencia que me ha sido delegada mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de 16 de junio de 2015, R E S U E L V O:

PRIMERO Requerir informe a los Servicios Municipales correspondientes

justificativo de las plazas que se deberían crear, suprimir o modificar.

SEGUNDO Requerir informe a la Adjuntía de Personal sobre las modificaciones precisas para dar cobertura a dichas necesidades tanto en la Relación de Puestos de Trabajo como en la Plantilla para el año 2016 aprobada de forma definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2016.”

La Junta de Gobierno acordó quedar enterada del contenido de la

Providencia anteriormente transcrita.

2.3.- Se da cuenta de la Providencia de fecha 13 de Abril de 2016

dictada por el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, cuyo contenido es el siguiente: “Dentro de las competencias que tiene atribuidas esta Concejalía, en relación con el siguiente:

Asunto: Oferta de Empleo Público 2016.

Motivación: El Pleno del ayuntamiento de León, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2016, ha procedido a aprobar definitivamente el Presupuesto general del ayuntamiento de León para el ejercicio 2016, así como de las Bases de Ejecución del citado Presupuesto y de la Plantilla de Personal Municipal para el Ejercicio 2016.

Considerando que el artículo 128 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que las Corporaciones Locales

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aprobarán dentro del plazo de un mes, desde la aprobación del Presupuesto, la Oferta de Empleo público para el año correspondiente, y teniendo en cuenta las plazas que se encuentran vacantes dotadas presupuestariamente, se ordena iniciar los trámites oportunos para que se proceda a la instrucción del oportuno expediente administrativo para la elaboración y formulación de la Oferta de Empleo Público del personal al servicio de este Ayuntamiento, para el año 2016, en las que se comprenderán las siguientes plazas cuya provisión se considera necesaria:

- 6 GUARDIAS” La Junta de Gobierno acordó quedar enterada del contenido de la

Providencia anteriormente transcrita.

3.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, la propuesta formulada por el Sr. Concejal de Hacienda y Régimen Interior que cuenta con el informe favorable pero con observaciones de la Intervención Municipal de fecha 14 de abril de 2016, con el contenido siguiente: PRIMERO: APROBAR la autorización y disposición del gasto de las siguientes facturas:

INTERESADO: SOLIDARIDAD Y TRABAJO VIRGEN DEL CAMINO S.L. CIF.: B24420101

Nº Factura Fecha Factura Concepto Importe 16 232 18/03/2016 IMPRESIÓN Y COMPLET RECIBOS RECAUDACION 1.663,58

16 236 18/03/2016 IMPRESIÓN Y COMPLET RECIBOS RECAUDACION 1.663,67 TOTAL … 3.327,25

4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA EXPLOTACIÓN DEL TREN TURÍSTICO NEUMÁTICO EN LA CIUDAD DE LEÓN: PRÓRROGA.- Vista la propuesta que formula la Técnico Adjunta del Negociado de Contratación, que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área, así como el informe previo favorable emitido por el Sr. Jefe del Negociado de Información y Atención al Ciudadano y el Informe del Sr. Interventor Municipal de Fondos (mediante nota manuscrita al margen derecho de la propuesta del Negociado) y de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y 303 del TRLCSP y el apartado E.1 del Cuadro de Características Particulares, en referencia a la prórroga del mismo, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo en los términos siguientes:

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Primero.- Acordar la prórroga del Contrato del Servicio consistente en la

explotación del tren turístico neumático en la ciudad de León, adjudicado definitivamente a la entidad “Atracciones Medina, S.L.”, con CIF B- 12605515, adjudicado, por un año de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y 303 del TRLCSP y el apartado E.1 del Cuadro de Características Particulares, prórroga a contar desde la formalización del acta de inicio del contrato, siendo la fecha de formalización de la misma el día 1 de mayo de 2015, su finalización tendrá lugar el día 30 de abril de 2017.

El canon correspondiente al periodo de la prórroga que es el comprendido

entre el 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, es de 32.500,00 euros, que deberá hacer efectivo en la Tesorería Municipal en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de esta prórroga.

Deberá aportar documentación acreditativa de la actualización de los

seguros exigidos de conformidad con el PCAP rector de la contratación, mediante la remisión de justificante bancario de pago.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a “Atracciones Medina, S.L.”, con CIF B- 12605515, a la Sra. Técnico de Administración General de Turismo y a la Intervención Municipal de Fondos.”

5.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES SEMAFÓRICAS, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS, EXPLOTACIÓN DE LA SALA DE CONTROL Y SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN LA CIUDAD DE LEÓN: REVISIÓN DE PRECIOS.- Vista la propuesta que formula la Técnico Adjunta del Negociado de Contratación que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área, así como los informes previos emitidos en fecha 12 de abril de 2016 y 17 de marzo de 2016 por la Sra. Técnico Municipal de Tráfico, los escritos de conformidad de la empresa adjudicataria de fechas 17-03-2016 y 11-04-2016 y la fiscalización conforme emitida por la Intervención Municipal de Fondos en fecha 14-04-2016 (mediante nota manuscrita al margen derecho de la propuesta del Negociado), en relación con el contrato de “Servicio consistente en el mantenimiento, instalación y reparación de las instalaciones semafóricas, sistema de control de accesos , explotación de la Sala de Control de Tráfico y sistema de videovigilancia de la ciudad de León”, adjudicado a la entidad “Telvent Tráfico y Transporte, S.A.”, con C.I.F. A- 78107349, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 del PCAP Modelo rector de la presente contratación, que se refiere al apartado “Revisión de precios”, recoge las condiciones que deben cumplirse para poder proceder a efectuar la revisión de precios y la fórmula a aplicar siguiendo el procedimiento señalado en la LCSP, legislación que rige en el presente expediente, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde- Presidente mediante Decreto de fecha 15-06-2015, se acuerda:

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Primero.- Aprobar la cuarta revisión de precios solicitada por la entidad “Telvent Tráfico y Transporte, S.A.”, con C.I.F. A- 78107349, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2015 y febrero de 2016 por importe de – 4.417,45 euros, en total, que corresponde – 4.281,51 euros a la revisión de mantenimiento y – 135,94 euros a la revisión de derribos, todo ello, aplicando un coeficiente de revisión del – 0,90. Segundo.- Aprobar asimismo el índice de revisión a aplicar en la quinta revisión de precios del presente expediente, correspondiente a los meses comprendidos entre febrero de 2016 a febrero de 2017, que será del – 0,68. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la entidad adjudicataria, a la Sra. Técnico Municipal de Tráfico y a la Intervención Municipal de Fondos para su conocimiento y aplicación.” 6.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL Y RED DE RECOGIDA AUTOMATIZADA DE RESIDUOS URBANOS”: MODIFICACIÓN CONTRATO.- “Vista la propuesta que formula la Adjunta del Negociado de Contratación que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, así como los informes previos favorables emitidos por el Sr. Responsable del contrato, D. David Fernández del Río, la Intervención Municipal de Fondos (mediante nota manuscrita al margen derecho de la propuesta del Negociado), en relación con la modificación del contrato suscrito con la entidad “Envac Iberia, S.A.”, con CIF A-78779550 mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 04 de abril de 2014, adoptado en sesión ordinaria, suscribiéndose contrato administrativo en fecha 07 de abril de 2014, contrato relativo al “Servicio consistente en el mantenimiento de la central y red de recogida automatizada de residuos sólidos urbanos”, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( arts. 107, 306, 211, 219, 156), aplicable al presente expediente, cláusulas contenidas en los Pliegos Modelo de Cláusulas Administrativas (Cláusula 32 y 39) y Pliegos de Prescripciones Técnicas rectores del contrato aprobados en Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-2013, Cuadro de Características Particulares, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que confiere la delegación efectuada por decreto de la Alcaldía Presidencia en fecha 15-06-2015, adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del contrato suscrito con la entidad “Envac Iberia, S.A.”, con CIF A-78779550, incorporando en el objeto del contrato de mantenimiento las determinaciones contenidas en los informes emitidos con fechas 30-10-2015 y 15-01-2016 por el Sr. Técnico Municipal de Medio Ambiente, D. David Fernández del Río, según el cual se propone la sustitución de 40 bocas de válvulas de vertido, destinadas a la fracción resto no comercial, situadas en el casco histórico de la ciudad. Dicha sustitución supone incorporar a la prestación

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del servicio avances técnicos que mejoran el vertido de residuos por la población, siendo variaciones indispensables para mejorar las condiciones técnicas ya existentes. Señala asimismo el informe técnico que, si bien el coste de la sustitución asciende a 68.667,72 euros, IVA al 21% incluido, la presente propuesta se fundamenta en una compensación económica, entre las válvulas inicialmente previstas, que no resultan necesarias, y la sustitución de 40 bocas de vertido, ya que, lo cierto es que, a día de hoy es necesario tan sólo el funcionamiento de 111 válvulas existentes en el Polígono de La Lastra, de las 240 válvulas previstas en el contrato, y una vez estén instaladas las 40 nuevas bocas de válvulas de vertido, la empresa adjudicataria reducirá la facturación, de forma que se compensarán ambos conceptos y no será necesario incrementar la Partida prevista para el presente contrato. Consta asimismo incorporado al expediente de contratación informe emitido por el Sr. Interventor Municipal de Fondos en el cual se fiscaliza conforme en el Borrador de propuesta del Negociado de Contratación en fecha 14-04-2016, sin reparos la presente propuesta de acuerdo . Segundo.- La presente modificación contractual deberá formalizarse según lo previsto en el art. 156 del TRLCSP, incorporando al expediente administrativo todos aquellos documentos que resulten necesarios para el control y seguimiento de la ejecución de las concreciones que se detallan en los apartados anteriores. Tercero.- No se exige modificación de la garantía definitiva dado que la modificación no implica incremento económico en el contrato.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la entidad concesionaria, al Sr. Responsable del contrato, D. David Fernández del Río, y a la Intervención Municipal de Fondos.”

7.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL AUDITORIO MUNICIPAL”: RATIFICAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL COBRO DE LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL CANON DE EXPLOTACIÓN.- Vista la propuesta que la Técnico Adjunta al Negociado de Contratación que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área de Cultura, Patrimonio y Turismo, el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local en fecha 17 de abril de 2015, así como los informes previos favorables emitidos por la Sra. Responsable del contrato, Sra. Gerente de la Concejalía de Fiestas, Cultura y Patrimonio, Sr. Economista Municipal y de la Intervención Municipal de Fondos de fecha 14-04-2016 (mediante nota manuscrita al margen derecho de la propuesta del Negociado), en relación con la solicitud efectuada en fecha 23-11-2015, por D. Ildefonso González Tascón, con DNI 09.668.623- K, en su calidad de adjudicatario de la “Concesión de la explotación de la cafetería del Auditorio Municipal”, y de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de

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Contratos de las Administraciones Públicas (Real Dto. Legislativo 2/2000 de 16 de junio), Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector del expediente, aprobado en Junta de Gobierno Local de fecha 15-09-2006, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que confiere la delegación efectuada por Decreto de la Alcaldía- Presidencia de fecha 15-06-2015, adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Ratificar la suspensión provisional del cobro de las liquidaciones correspondientes al canon de explotación, en los meses de junio y siguientes del año 2014, y las del año 2015, suspensión acordada en Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2015. Segundo.- Autorizar el abono a D , con DNI

, de la cantidad que asciende a 588,94 euros, en concepto de días en los que el Auditorio estuvo cerrado en el año 2013, y no pudo ejercer su actividad. Tercero.- Iniciar de oficio la tramitación de la devolución de las fianzas definitiva y complementaria que obran en el expediente. Dichas fianzas se documentan en sendas Cartas de pago CCI de fecha 30-01-2007 las dos, por importe de 586,56 euros la primera y 6.000,00 euros la segunda, Orden de ingreso 2007/300 y 2007/296.. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al reclamante, a la Sra. Gerente de la Concejalía de Fiestas, Cultura y Patrimonio, Sr. Economista Municipal, a la Intervención Municipal de Fondos, y al Negociado de Rentas y Exacciones, a los efectos que procedan.”

8.- CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO FITOSANITARIOS Y ABONOS PARA LOS CAMPOS DE HIERBA NATURAL.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, la propuesta formulada por el Técnico de Administración General que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes de fecha 14 de abril de 2016, y asimismo consta informe favorable sin reparo de Intervención Municipal de fecha 13 de abril de 2016, con el contenido siguiente:

acuerdo:

1.-Adjudicación a favor de ARHAM SOLUCIONES Y PROYECTOS S.L. con

CIF B24674590 el suministro de fitosanitarios y abonos para los campos de

hierba natural de la Concejalía de Deportes, por importe de 13.131,00 € ya que

esta entidad comercial ha presentado la oferta económica más ventajosa dentro

de las condiciones establecidas por la Concejalía de Deportes.

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2.-Autorización y disposición del citado gasto a favor de ARHAM

SOLUCIONES Y PROYECTOS S.L. con CIF B24674590, por el suministro de

fitosanitarios y abonos por importe de 13.131,00 € y todo ello con cargo a la

aplicación presupuestaria 09.34230.22115 correspondiente a la Concejalía de

deportes del presupuesto del ejercicio del 2016.”

9.- CONTRATO MENOR PARA SUSTITUCIÓN DEL CUADRO GENERAL

DE PROTECCIÓN DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO HISPÁNICO.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, la propuesta formulada por el Técnico Industrial Municipal que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes de fecha 13 de abril de 2016, y asimismo consta informe favorable sin reparo de Intervención Municipal de fecha 14 de abril de 2016, con el contenido siguiente:

Acuerdo : Autorizar y disponer el gasto a favor de ELYTE LEONESA DE MONTAJES, S.A. con CIF ESA 24037079, por un importe total IVA incluido de 5.478,46 € CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS, con cargo a la reserva de crédito. 10.- EXPEDIENTES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Técnico de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio de Asuntos Económicos, con el contenido siguiente:

10.1.- “Visto el escrito presentado por “BERCIANO ABOGADOS, SL”, con CIF: B-24535908, representada por y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de las Cortes Leonesas, 9, 3º León, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

ACUERDO: DESESTIMAR la pretensión aducida por “BERCIANO ABOGADOS, SL”,

con CIF: B-24535908, representada por , y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de las Cortes Leonesas, 9, 3º León, en orden a la obtención de indemnización por daños y perjuicios en procedimiento

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de responsabilidad patrimonial, a resultas de los daños sufridos sobre las 22,00 horas del día 16/10/14 por el vehículo Mini matrícula cuando siendo conducido por por la C/Alcalde Miguel Castaño de esta Ciudad, en dirección a San Francisco, y poco antes de llegar al cruce con la Plaza de Santa Ana, notó un fuerte impacto en la rueda delantera derecha debido a un gran socavón existente en la calzada de más de 15 centímetros de profundidad que ocupaba todo el carril y que se encontraba cubierto por el agua, reventando la misma si bien resultaron dañadas ambas ruedas delanteras, daños valorados en 265,99 €.

Ello se fundamenta en que no existe prueba fehaciente de que el percance

ocurriera en el lugar y circunstancias señalados en la reclamación, encontrando aquella su único sustento en el relato de los hechos efectuado por la reclamante.”

10.2.- “Visto el escrito presentado por y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Ordoño II,

7, 3º izda., León actuando en presentación de León, en

cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

Acuerdo: “DESESTIMAR la pretensión aducida por

y con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Ordoño II, 7, 3º izda., León, actuando en representación de

León, León, en orden a la declaración de responsabilidad patrimonial de esta Administración Municipal y subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados, valorados en 9.765,52 €, €, cuando caminando el día 01/03/14 por la C/Reino de León de esta Ciudad, y encontrándose a la altura de su núm. 15, sufrió una caída al tropezar con el desnivel provocado por una loseta de la acera mal colocada a resultas de la existencia de una arqueta de saneamiento municipal.

Ello se fundamenta en el hecho de que, aun dando por probados los

hechos tal y como han sido expuestos por la interesada, las fotografías aportadas por la misma ponen de relieve la escasa entidad y la visibilidad del desperfecto, circunstancias a las que debe añadirse la amplitud de la acera según fotografía incorporada al informe técnico, lo que hubiera posibilitado a la reclamante eludir el desperfecto y evitar con ello el tropiezo, circunstancias todas ellas que situarían el daño estaría en la esfera de imputabilidad de la víctima al no cumplir la diligencia exigible en el control de la propia deambulación, determinando todo ello la ruptura

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del nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el daño sufrido, siendo la prueba de dicha relación de causalidad condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma.”

10.3.- “Visto el escrito presentado por , y con domicilio en ,

León, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

Acuerdo: “DESESTIMAR la pretensión aducida Dña.

y con domicilio en , León, en orden a la declaración de responsabilidad patrimonial de esta Administración Municipal y subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados, valorados en 9.502,87 €, cuando caminando sobre las 21.30 horas del día 05/09/13 por la C/Fray Luis de León de esta Ciudad, y al cruzar el paso de peatones existente en la misma con la C/Maestro Nicolás, sufrió una caída a consecuencia de un socavón existente en el mismo.

Ello se fundamenta en el hecho de no haber quedado acreditado que la

caída se produjera en el lugar indicado por la reclamante, no siendo suficiente a efectos probatorios la mera manifestación de la interesada ni la aportación de parte de atención médica, no existiendo en particular prueba de que la causa de la caída fuese el pequeño desnivel existente en el paso de peatones, desperfecto (de 2 centímetros de profundidad) carente de entidad suficiente para apreciar la existencia de un deficiente funcionamiento del servicio de pavimentación y mantenimiento de las vías públicas, determinando todo ello la ruptura del nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el daño sufrido, siendo la prueba de dicha relación de causalidad condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma.”

10.4.- “Visto el escrito presentado por , y domicilio a efectos de

notificaciones en , León, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

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Acuerdo:

“DESESTIMAR la pretensión aducida por y domicilio a efectos de

notificaciones en León, en orden a la declaración de responsabilidad patrimonial de esta Administración Municipal y subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la misma, cuando circulando sobre las 14.45 horas del día 20/09/13 por el tramo de carril bici de esta ciudad que transcurre por detrás de los hospitales, y hallándose en concreto a la altura de la calle Corrida se encontró con un contenedor del servicio de limpieza que invadía dicho carril sufriendo una caída al tratar de esquivarlo y chocar contra el bordillo la acera, sufriendo policontusión, siendo tales daños y perjuicios valorables económicamente en 3.943.15 €

Ello se fundamenta en el hecho de que, independientemente de que en el

caso que nos ocupa se pueda considerar probado el hecho objetivo de la

existencia de un contenedor del, servicio de limpieza invadiendo el carril bici en el

lugar reseñado por la interesada como escenario de los hechos, lo cierto es que

no podemos considerar suficientemente probada la relación de causalidad entre el

hecho que se imputa a esta administración, defectuoso funcionamiento del

servicio, y el daño irrogado pues en el hecho causante del accidente ha quedado

acreditada la intervención de una serie de circunstancias que ocasionaron la

situación de peligro generadora del daño (opción de la maniobra evasiva, la más

que previsible intervención de un tercero, ausencia de denuncias previas poniendo

de manifiesto la situación de peligro…) que han supuesto la ruptura del nexo

casual entre el funcionamiento del servicio y el daño sufrido, siendo la prueba de

dicha relación de causalidad condición sine qua non para el reconocimiento de

toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma.”

11.- AYUDAS DE URGENCIA SOCIAL.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Técnica de Bienestar Social que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales de fecha 15 de abril de 2016, con el contenido siguiente: ACUERDO:

PRIMERO: Denegar las ayudas solicitadas a los siguientes interesados, en base a la motivación que indica:

EXPT : AUS/16/212 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P.: 24004 LEÓN

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CAUSA DE DENEGACIÓN: En base al art. 14.1.e) que la persona solicitante haya recibido otra ayuda en la convocatoria del mismo año o en los dos años consecutivos inmediatamente anteriores, o tres alternos en los últimos seis.”

12.- AUTORIZACIÓN A LA ASOCIACIÓN “CENTRO JUVENIL DON BOSCO” DE LA OCUPACIÓN DE LA PLAZA SAN MARCELO PARA LA CELEBRACIÓN DEL “IX FESTIVAL TERRITORIO BOSCO”.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Técnica de Administración General que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad de fecha 13 de abril de 2016, y asimismo consta informe favorable sin reparos de Intervención Municipal de fecha 8 de abril de 2016 con el contenido siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- AUTORIZAR a la Asociación Juvenil “CENTRO JUVENIL DON BOSCO”, con CIF G-24018442, la ocupación de la Plaza de San Marcelo durante el día 27 de mayo de 2016, de forma gratuita, para la colocación de las estructuras o stands necesarios con ocasión de la celebración de la actividad denominada “IX FESTIVAL TERRITORIO BOSCO”; sin más contraprestación, por parte del Ayuntamiento de León, que la autorización demanial del espacio y la dotación de contenedores y papeleras necesarias, así como las prestaciones del Servicio Municipal de Limpieza para el mantenimiento de las condiciones de higiene y salubridad del espacio.”

13.- ESTUDIO DE DETALLE EN CALLE LA TORRE NÚMERO 9. APROBACIÓN INICIAL.- Se acordó el Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 19 de abril de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

SE ACORDÓ: 1º.- Aprobar inicialmente el proyecto de Estudio de Detalle para la

ordenación de las parcelas situadas en el nº 9 de la calle La Torre, promovido por la entidad OPHISA, S.L., que tiene como objeto llevar a cabo una reordenación del volumen edificable con respecto a las condiciones de ordenación detallada contenidas en la normativa urbanística, consistente en la elevación parcial de una planta en la parte derecha del frente de fachada a la calle La Torre, para adosarse al edificio colindante, en orden a la igualación de cornisas y ocultación de medianerías, permaneciendo en la colindancia izquierda u Oeste con la altura reguladora de ordenanza. A estos efectos se reduce, en la proporción necesaria,

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el fondo previsto de ordenanza en plantas piso, en compensación de edificabilidad.

2º.- Disponer la apertura de un periodo de información pública que se

desarrollará conforme a lo determinado en los arts. 142 de la Ley de Urbanismo y 155 y 432 del Reglamento y proceder a la inserción de los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en la página Web del Ayuntamiento de León y en el Tablón de Anuncios Municipal. La duración del periodo de información pública será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios antes citados. Durante la información pública podrá consultarse toda la documentación relacionada con el expediente expuesto en la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento (Palacio de Don Gutierre, sito en la Plaza de Don Gutierre nº 2), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, pudiendo obtenerse copias de la documentación técnica y presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios.

3º.- Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los

párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el ámbito afectado por este Estudio de Detalle, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Urbanismo y 156 del Reglamento. En los mismos términos se suspenderá la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas. Los efectos de la suspensión se extinguirán por la aprobación definitiva del Estudio de Detalle y, en todo caso, por el transcurso de un año desde la aprobación inicial.

De este acuerdo se dará traslado a las Adjuntías de Obras y de

Establecimientos, a fin de que se proceda a comunicar la suspensión del otorgamiento de licencias a quienes hubieran formulado solicitud con anterioridad al mismo en las áreas afectadas por el Proyecto de Estudio de Detalle objeto del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en referido art. 53.1.

El presente acuerdo se notificará igualmente a quienes hubieran solicitado

licencia con anterioridad al mismo, así como a los promotores de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en referido art. 53.1.”

14 .- EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE OBRAS.- Se acordó aprobar el Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 19 de abril de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

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“A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, se acuerda conceder a la C.P. CARDENAL JACINTO, 4, licencia de obras para instalación de ascensor en el edificio situado en la calle Cardenal Jacinto nº 4, cuyo expediente fue iniciado mediante solicitud del interesado presentado el 6 de abril de 2016. Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud.

Al finalizar las obras, se deberá presentar certificado Final de Obras firmado

por el director de las mismas, con el fin de que los Servicios Técnicos Municipales puedan proceder a su revisión.”

15.- EXPEDIENTES DE LICENCIA AMBIENTAL Y OBRAS.- Se acordó

aprobar el Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 19 de abril de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

”Vistos los informes emitidos en el expediente por los Técnicos Municipales competentes, y visto lo establecido en el art. 99.1.d de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, a cuyo tenor, cuando además de la licencia urbanística se requiera licencia ambiental, ambas serán objeto de resolución única, así como el Informe de la Ponencia Técnica Municipal de Prevención Ambiental, se acuerda Conceder a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ALFLOMA, S.L. la licencia ambiental para ALBERGUE TURÍSTICO “HOSTEL” en C/ La Paloma, 8; superficie útil total: 283,15 m2,; y aforo alojamientos: 46 personas; de acuerdo con el proyecto o documentación técnica de la actividad que obra en el expediente, con las siguientes medidas correctoras:

Todas las contenidas en el Proyecto o documentación técnica de la

actividad aportados al expediente, en tanto en cuanto hayan sido objeto de informe favorable por los técnicos municipales.

OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS: Los promotores de la actividad serán responsables, ante la Administración,

de la superación de los niveles de transmisión de ruido recogidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, que se pudiesen producir en su ejercicio. (Informe del Sr. Técnico de Medio Ambiente de 1-3-16)

OBSERVACIONES: Previo al inicio de la actividad se certificará por el técnico director de la

ejecución del proyecto que la instalación se ajusta tanto a la normativa de aplicación como al proyecto aprobado.

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(Informe del Sr. Técnico de Medio Ambiente de 1-3-16) Asimismo se acordó conceder a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES

ALFLOMA, S.L., licencia de obras para acondicionamiento de local destinado a ALBERGUE TURÍSTICO “HOSTEL”, situado en la calle La Paloma nº 8. Las obras se realizarán de conformidad con el proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos designados en la solicitud presentada el 18 de febrero de 2016., habiéndose dictaminado el expediente relativo a la licencia ambiental por la Ponencia Técnica Municipal en reunión celebrada el 12 de abril de 2016.”

16.- EXPEDIENTES DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN.- Se acordó aprobar el Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 19 de abril de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

“A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, se acuerda conceder a

, autorización administrativa a los efectos de realizar segregación de un local para convertirlo posteriormente en dos locales, situado en la Avda. , cuya solicitud fue formulada por el interesado el 2 de febrero de 2015.

Según documentación aportada al expediente el mencionado inmueble se

describe en los siguientes términos: FINCA UNO. LOCAL COMERCIAL en Planta baja de la casa en LEÓN,

, de un solo hueco y se sitúa a la derecha del portal de acceso a las viviendas. Tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, y linda tomando como frente la Avenida de su situación: derecha entrando, edificio en régimen de comunidad señalado con el n° 7, antes n° 5 de la , en dos líneas ligeramente quebradas de 11,60 mts. y 11,80 mts.; izquierda entrando, portal de acceso a las viviendas, rellano, caja de escalera y local comercial segregado de la presente, que forma la Finca Uno. A, propiedad de , en líneas quebradas de 6,00 mts.; 0,24 mts.; 0,64 mts. y 15,10 mts.; y por el fondo, solar propiedad de Crespo García y Crespo, S.L., en línea de 4,60 mts.

Y le corresponde una cuota de participación en elementos comunes de

DOS ENTEROS Y SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de León, al tomo 2505, libro 142 de la sección 1aB, del Ayuntamiento de León, folio 17 vto., finca número 8710, 3a.

Valor de dicha participación: VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

NUEVE EUROS (22.879,00 €).

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REFERENCIA CATASTRAL.- Como resultado de la segregación, las fincas resultantes tienen las

siguientes características: El local que se pretende segregar tiene un total de 122,00 m/2 de superficie

construida y 115,44 m/2 de superficie útil. La segregación se ajusta a las exigencias de la Normativa Urbanística,

resultando lo siguiente:

Local Superficie útil (m/2) Superficie construida (m/2)

A1 27,11 31,00

A2 88,33 91,00

Del presente acuerdo se dará traslado al Servicio de Asuntos Económicos,

Adjuntía de Gestión Tributaria, a fin de que se practique la liquidación tributaria de la Tasa por la división de bienes inmuebles.”

17.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL CON CARÁCTER PROVISIONAL.- Se acordó aprobar el Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 19 de abril de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 306 a 308 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como en el artículos 47 del mismo texto legal, SE ACORDÓ:

1º.- Denegar la solicitud formulada por EXTERIOR CyL 2011, S.L. relativa a

autorización de uso excepcional de suelo urbano no consolidado, con carácter provisional, en el Sector NC 06-01, calle Laceana nº 17, para posteriormente realizar la instalación de vallas publicitarias en dicha ubicación, iniciado mediante solicitud del interesado formulada el 10 de noviembre de 2015, abriéndose un plazo de información pública de 20 días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.C.Y.L (B.O.C.Y.L. nº 234 de 3 de diciembre de 2015 ), así como en uno de los diarios de mayor difusión - La Nueva Crónica de 28 de noviembre de 2015 -, por cuanto si bien es cierto que el mencionado uso excepcional se encuadra en los supuestos contemplados en el art. 19 de la ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad coordinación y simplificación en materia de urbanismo y por tanto sería autorizable, no obstante en base al informe emitido por la Sra. Técnico de

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Tráfico y Sr. Ingeniero Municipal el 25 de febrero de 2016 la solicitud presentada por Exterior CyL 2011, S.L. versa sobre la instalación de una valla publicitaria tipo tetraposte en suelo no consolidado del sector NC 06-01 en la calle la Serna, y la ubicación elegida vería afectada por lo establecido en el art. 7 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior a cuyo tenor:

“Se prohíbe expresamente la instalación de carteleras y/o vallas

publicitarias en los terrenos colindantes en las vías incluidas en la zona 4 del artículo 5o (travesías de carreteras nacionales y comarcales y vías consideradas como sistemas generales en el P.G.O.U de León) y en todas las vías, cruces, cambios de rasante, confluencia de arterias y en general tramos de carreteras, vías férreas, calles, plazas, calzadas y pavimentos en que se pueda perjudicar la seguridad vial.

Tanto la avenida de Asturias como la avenida de los Mártires de Somiedo

son vías que están consideradas como Red Básica Funcional, la intersección entre estas dos vías soporta un tráfico intenso, la situación de la valla podría suponer distracciones en los usuarios que perjudicarían la seguridad vial.”

2º.- El presente acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Territorial de Urbanismo a los efectos previstos en el art. 307.4 a) del Decreto 22/2004 de 29 de enero.”

18.- EXPEDIENTE DE LICENCIA AMBIENTAL.- Se acordó aprobar el informe de Pontencia Técnica Municipal de Prevención Ambiental en reunión celebrada el día 12 de Abril de 2016, cuyo contenido se transcribe acontinuación debiendo darse cuenta de este acuerdo a la Copmisión Informativa en la primera sesión que celebre:

- Conceder a LEPON PINTURAS, S.L. la licencia ambiental para COMERCIO DE PINTURAS, BARNICES, LACAS AL AGUA Y HERRAMIENTAS PARA SU APLICACIÓN en C/ La Corredera, 25; superficie útil: 281,43 m2; de acuerdo con el proyecto o documentación técnica de la actividad que obra en el expediente, con las siguientes medidas correctoras:

Todas las contenidas en el Proyecto o documentación técnica de la

actividad aportados al expediente, en tanto en cuanto hayan sido objeto de informe favorable por los técnicos municipales.

OBSERVACIONES: Con la comunicación de inicio de actividad, y atendiendo a lo indicado en el

art. 30.3 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, deberá presentarse un informe, emitido por el técnico directo de la ejecución del proyecto, en el que se acredite que las instalaciones consideradas como focos del ruido, emiten en su funcionamiento unos niveles de inmisión sonora inferiores a los exigidos en el Anexo I de la citada Ley.

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(Informe del Sr. Técnico de Medio Ambiente de 9-12-15).

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por finalizada esta

sesión, siendo las diez horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta, que firma el Sr. Alcalde, conmigo, la Secretaria, que doy fe.