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• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de Contrataciones
• Expediente de contratación
• Designación del Comité Especial
• Elaboración de las Bases.
• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de Contrataciones
• Expediente de contratación
• Designación del Comité Especial
• Elaboración de las Bases.
• Convocatoria.
• Registro de participantes
• Consultas
• Observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación y calificación
• Otorgamiento de la Buena Pro
• Formalización del Contrato - Suscripción
• Convocatoria.
• Registro de participantes
• Consultas
• Observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación y calificación
• Otorgamiento de la Buena Pro
• Formalización del Contrato - Suscripción
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y reducciones
• Ampliaciones y prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Económica de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción y conformidad
• Liquidación
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y reducciones
• Ampliaciones y prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Económica de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción y conformidad
• Liquidación
Actos Preparatorios SelecciónEjecución
Contractual
Fases de la Contratación Estatal
Documento cuyo objeto es consolidar todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato (estudios de posibilidades, bases, ofertas, contrato, orden de compra y/o de servicio, liquidaciones, pagos, garantías, etc.)
Expediente de Contratación
Contenido (Artículo 10º Reglamento)• Características técnicas y cantidad • Estudio de posibilidades que ofrece el mercado• Valor referencial• Disponibilidad Presupuestal• Tipo de proceso de selección• Modalidad de selección• Sistema de contratación• Modalidad de contratación• Fórmula de reajuste, de ser el caso.
Secuencia Procedimental (Actos Preparatorios)
Área Usuaria / Requerimiento
Órgano encargado de las contrataciones
(OEC)
Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Definición de características
técnicas (C.T.) y valor referencial
(V.R.)
Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC.
Prohibición de FraccionamientoProhibición de Fraccionamiento
Características técnicas
Sobre la base del PAC, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios y obras. Ella será la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras, así como la finalidad pública de dicha contratación.
Estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado(Artículo 12º Reglamento)
• Basándose en las características técnicas definidas por el área usuaria, el OEC debe evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar:
• El valor referencial• Pluralidad de marcas y/o postores• Distribución de la buena pro• Información que pueda servir para establecer factores de evaluación• La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo
que se va a contratar, entre otros aspectos.
Fuentes
1. Valor histórico:Precio contratado por la Entidad respecto del requerimiento del bien o servicio de igual o similar características técnicas.
2. Cotizaciones:Condición básica: Existencia de mercado competitivoConstituyen una sola fuente
Fuentes
3. Precios SEACELas consultas realizadas en el SEACE se harán respecto de procesos con buena pro consentida de otras entidades distintas al requirente.
4. Estructura de costos:Lo determina la Entidad en virtud de los costos de cada componente o partida del bien, servicio u obra a contratar.
Ejemplo: Servicio de limpieza
Resumen ejecutivo
Finalidad:Dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para la determinación del valor referencial.
Momento de elaboración:Luego del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.
Contenido del resumen ejecutivo
a) Fuentes empleadas (como mínimo 2 fuentes distintas)Imposibilidad de consultar a más de una fuente debe ser sustentada.(Estudio de mercado)
b) Criterios, procedimientos y/o metodología utilizada (Estudio de mercado).
c) Valor referencial y antigüedad.d) Información adicional.
Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE
Valor referencial
El OEC debe determinar el valor referencial.
El OEC puede solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.
Valor referencial en consultoría y obras
•ObrasMonto del presupuesto establecido en el expediente técnico.
•Consultoría de obrasDebe detallarse en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y utilidad.
Debe incluir los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales de acuerdo a la normativa vigente.
Antigüedad del valor referencial
En ejecución y consultoría de obras: 6 meses En bienes y servicios: 3 meses
Obras que cuenten con expediente técnico:Se computa desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico.
Consultoría de obras:
Se computa desde la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra.
• Bienes y servicios Se computa desde la aprobación del expediente de contratación.
Disponibilidad presupuestal
Una vez determinado el valor referencial, se debe solicitar la certificación de disponibilidad presupuestal.
Para su solicitud debe señalarse el período de contratación programado.
Para el caso de prestaciones que comprometan más de un ejercicio fiscal tener en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 28411 (Artículo 77, numeral 5)
Sistemas de contratación
Suma alzada Monto fijo integralOrden de prelación en ejecución de obra
Precios unitarios Monto según lo ejecutado
Sistema mixto Magnitud y cantidad no definida (P.U.) y lo definido (S.A.)Sólo 0bras
Modalidades de ejecución contractual
Bienes y ejecución de obras:
a. Llave en mano (Bienes y obras)
b. Concurso Oferta (Obras)
Debe constar en el Expediente de Contratación
• Plazo de ejecución y entrega• Proceso según relación de ítems /etapa /tramos /paquetes /lote• Inclusión Plan Anual• Aprobación del Expediente • Designación del Comité Especial• Notificación del encargo a los miembros del comité especial.
Además debe contener
En obras:
• Expediente técnico (planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra)
• Declaración de viabilidad SNIP, de corresponder.
Aprobación del Expediente
Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación.
Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna.
Aprobación del Expediente
Una vez aprobado el expediente, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras.
Se entiende por ofertas no ganadoras a las admitidas y que no fueron adjudicadas con la Buena Pro.
•Órgano encargado de conducir el procedimiento de contratación, desde la preparación de las bases hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme.
¿Quién designa al Comité Especial?
• El Titular de la Entidad(facultad delegable).
• Características:
• En función a las personas• Puede ser para más de un proceso• Por escrito• Debe indicarse quien actuará como Presidente
¿Cuáles son los impedimentos para ser
miembro del Comité Especial?
• Titular de Entidad• Funcionarios: Control y fiscalización, salvo que el
OCI sea el área usuaria.• Funcionarios que aprobaron el expediente y las
Bases, designaron al Comité Especial y quienes resuelven apelaciones.
• Funcionarios o servidores sancionados.
Conforme al alcance del encargo, el Comité Especial puede ser:
• Comité Especial (ad-hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso.
• Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; permitido en las Adjudicaciones Directas y las Adjudicaciones de Menor Cuantía (excepto desiertos: Adjudicación de menor cuantía derivada ).
¿Cuándo no es necesario conformar Comité
Especial?
•En los procesos de adjudicación de menor cuantía (OEC).
•En las contrataciones exoneradas.
Conformación del Comité Especial
Para procesos de selección en general:
• Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de las contrataciones.
• Un (01) integrante del área usuaria.
• Un (01)integrante deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la convocatoria.
Comité Especial Permanente:
Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de las contrataciones.
¿Cómo es la participación en un Comité Especial?
• Suplentes: Sustituye al titular en caso de su ausencia. La Entidad evaluará el motivo de ausencia para determinar responsabilidad. Si el titular ha sido reemplazado, previa evaluación, éste podrá reincorporarse como suplente.
• Experto Independiente: Personas jurídicas o naturales, especialistas en el objeto de la convocatoria que integran al Comité Especial. Se contratan vía menor cuantía.
Respecto a sus integrantes
¿Pueden ser removidos?No pueden ser removidos,
salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio debidamente declarado.
¿Cuándo cesan sus funciones?
• Buena Pro consentida• Cancelación del
proceso
Nota: No se puede renunciar al cargo de miembro del Comité Especial
Adopción de acuerdos
Para procesos en general • Para Sesionar: Todos• Para Adoptar Acuerdos:
• Unanimidad • Mayoría (no cabe abstención)
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
¿Qué aspectos puede modificar el Comité
Especial?• Factores de evaluación (Sólo por consultas y observaciones)• Condiciones de las Bases que no constituyan requerimientos
mínimos.• Puede realizar acciones de fiscalización, sin paralizar el
proceso de selección
Nota: El Comité Especial no puede modificar de oficio las Bases aprobadas.
¿Qué son las Bases?
• Reglas de juego del proceso de selección.• Debe cumplir con las Bases estándar.• Prepublicación es opcional
¿Qué deben contener las Bases?
Contenido de las propuestas
Art. 42º Rgto.
TÉCNICAObligatoria:-Declaración jurada simple.-D.J. y/o dcto. para acreditar requerimientos.-Promesa de consorcio.Facultativa:-Dcto. para acreditar factores.-Documentación facultativa.
ECONÓMICA-Oferta Económica
Condiciones mínimas
Art. 26º Ley
- Características técnicas
- Plazo de entrega o de prestación
- Valor referencial- Cronograma- Metodología de
evaluación- Proforma de
contrato, salvo O/C u O/S.
- Sistema y/o modalidad de contratación
¿Debe haber aprobación?
• Siempre: Por escrito, con visación.
• Titular de la Entidad– Nunca quien elabora las Bases.
• Delegación.
S/. 60 715.29
Límite mínimo: S/. 54 643,761 (90%) S/. 54 643.77
Límite máximo: S/. 66 786.819
(110%) S/. 66 786.81
Cálculo de límites del valor referencial
(obras)
¿Se pueden modificar las Bases aprobadas?
• Mediante consultas se aclaran.
• Se modifican a través de observaciones de parte y Pronunciamientos del OSCE.
• Procedimiento.
Tipos de Procesos de Selección
Se determina dependiendo de: A) Objeto del proceso.B) Valor Referencial.
BienesLicitación Pública
ObrasObjeto
Concurso Público Servicios
Adjudicación Directa Bienes, servicios obras
Menor Cuantía
Etapas de los Procesos de Selección
CONVOCATORIACONVOCATORIA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
REGISTRO DE PARTICIPANTES
REGISTRO DE PARTICIPANTES
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN
Etapas de los procesos de Selección
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN
CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
Adjudicación de Menor Cuantía
Bienes y servicios
ConvocatoriaConvocatoria
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Registro de Participantes
Presentación de la Propuesta
Plazos: AMC Bienes y Servicios
• Entre la convocatoria y la presentación de propuestas mínimo 2 días hábiles.
• Entre la convocatoria y la presentación de propuestas mínimo 6 días hábiles, cuando la AMC deviene de una LP, CP o AD declarado desierto.
Adjudicación de Menor Cuantía
Consultoría y Ejecución de Obras
ConvocatoriaConvocatoria
Absolución de consultas y
observaciones
Absolución de consultas y
observaciones
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación dePropuesta
Mín. 2 días
Integración
Plazos: AMC Consultoría y ejecución de obras
• Entre la convocatoria y la presentación de propuestas mínimo 6 días hábiles.
• Entre la convocatoria y la presentación de propuestas mínimo 8 días hábiles, cuando la AMC deviene de una LP, CP o AD declarado desierto.
Adjudicación Directa Selectiva
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones IntegraciónIntegración
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena ProSEACE
Consulta y observacionesMín. 3 días
Absolución máximo 3 días
Adjudicaciones Directas Públicas
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones IntegraciónIntegración
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento
de la Buena Pro
Consultas y ObservacionesMín. 3 días
Absolución Máx. 3 días
Plazos para Adjudicaciones Directas
• Desde convocatoria hasta la presentación de propuestas 10 días hábiles.
• Desde la integración de Bases hasta la presentación de propuestas 3 días hábiles.
Licitación Pública y Concurso Público
• ÑlñConvocatoria
(Publicación en SEACE)Convocatoria
(Publicación en SEACE)
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Presentación de Consultas
(Mínimo 5 días)
Presentación de Consultas
(Mínimo 5 días)
Absolución de Consultas
(Máximo 5 días)
Absolución de Consultas
(Máximo 5 días)
Presentación de observaciones
(Mínimo 5 días)
Presentación de observaciones
(Mínimo 5 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Integración
(Mínimo 5 días)
Integración
(Mínimo 5 días)
Calificación y Evaluación de
Propuestas
Calificación y Evaluación de
Propuestas
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento
de la Buena Pro
Consentimiento de la Buena
Pro
Consentimiento de la Buena
Pro
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Plazos para licitaciones y concursos públicos
• Desde convocatoria hasta la presentación de propuestas 22 días hábiles.
• Desde la integración de Bases hasta la presentación de propuestas 5 días hábiles.
Licitación PúblicaConcurso PúblicoAdj. Directa y Adj,
Menor Cuantía
Licitación PúblicaConcurso PúblicoAdj. Directa y Adj,
Menor Cuantía
Convocatoria
Publicación en el SEACE
Publicación en el SEACE
Las entidades que no tengan acceso a Internet: Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Las entidades que no tengan acceso a Internet: Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Convocatoria
•Publicación de las Bases.
•Publicación del Resumen Ejecutivo(L.P, C.P. y A.D.).
Bajo sanción de nulidad.
Convocatoria
• Nombre, domicilio y RUC de la Entidad.• Identificación del proceso.• Modalidad de selección de ser el caso.• Descripción básica del objeto.• Valor referencial.• Lugar y forma para la inscripción de
participantes.• Costo del derecho de participación.• Calendario del proceso de selección.
Contenido Contenido
Registro de ParticipantesArtículo 52º.- Registro de participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro de participantes es electrónico y gratuito. Dicho registro podrá ser visualizado por los usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas.
En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de estas. En el caso de la contratación de la ejecución de obras, el ejemplar de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra.
Registro de Participantes
Artículo 53º.- Oportunidad del registro
El registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
Registro de ParticipantesNovena Disposición Complementaria Transitoria.-
El OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en conocimiento de los usuarios, a través de comunicado, el momento a partir del cual su utilización será obligatoria.
Con excepción de los procesos de selección electrónicos, durante el periodo previo a la publicación del comunicado, el registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.
Si en el acto público de presentación de propuestas, algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Régimen de Notificaciones
• Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.
• La notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del proceso a través del SEACE.
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Consultas
Participantes
Solicitan por escrito la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantean solicitudes respecto de ellas.
Comité Especial
Publica en el SEACE el pliego absolutorio de consultas debidamente fundamentado. Las respuestas forman parte de las Bases y del contrato.
Observaciones
Los participantes observan las Bases mediante escrito debidamente fundamentado ante:
• Incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Art. 26º de la Ley.
• Incumplimiento de cualquier disposición de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas al proceso de selección.
Observaciones
El Comité Especial absuelve las observaciones mediante pliego fundamentado que es publicado en el SEACE :
.
Acoge una observación Modifica las Bases
No acoge una observación,acoge parcialmente o afectaa un participante al acogerObservación de otro participante.
A pedido de participante eleva las Bases al OSCE cumpliendo los requisitos del TUPA.
Supuestos de elevación de bases
a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente
b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa
c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa.
Requisitos de Elevación de Bases
• Participante registrado antes de la etapa de formulación de observaciones.
• Solicitud presentada ante la Entidad.
• Pago de la tasa indicada en el TUPA.
• Presentación: Máximo a los 3 días de publicado el pliego absolutorio de observaciones en el SEACE.
Efectos de elevación de Bases
El Comité Especial está obligado a:
• Suspender el Proceso hasta que el OSCE emita Pronunciamiento.
• Comunicar a todos los participantes a través del SEACE.
• Remitir antecedentes que solicite el OSCE (Informe Técnico).
Integración de Bases (Art. 59º del Reglamento.)
Reglas definitivas del Proceso que obligan a todos los Postores y
al Comité EspecialPlazos:
De no haber observaciones: Día sgte de vencido el plazoDe haberse presentado: Día sgte de vencido el plazo para solicitar elevaciónDe solicitarse elevación: 2 días hábiles sgtes de notificado el Pronunciamiento.
Integración de Bases (Art. 59º del Reglamento.)
Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Presentación de propuestas
. Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la presentación de propuestas.
Presentación de propuestas
. Acreditación de Representantes en consorcio
La propuesta puede ser presentada por:
1. Representante legal común del consorcio, en cuyo caso debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. Apoderado designado por el representante legal común del consorcio, en cuyo caso debe presentar carta poder simple suscrita por el representante legal común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. Representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, en cuyo caso debe acreditarse empleando la regla general.
Si el Comité Especial rechaza la acreditación, y se expresa disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder.
Presentación de propuestas
Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada, o traducción no oficial efectuada por traductor público juramentado.
Presentación de propuestas
• Dos sobres cerrados
• Todos los documentos deben ser foliados y rubricados
• Propuesta técnica: Nro. de copias no puede exceder el Nro. de miembros del C. E.
• Propuesta económica: sólo en original
Subsanación de propuestas
Propuesta técnica
El Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas.
La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial.
Propuesta económica
Defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
Presentación de propuestas
Licitación Pública
Acto Público Concurso PúblicoAdjudicación Directa
Pública
Se realiza enAdjudicación Directa
Acto Privado Selectiva(PODRÁ) Adjudicación de Menor
Cuantía
Metodología de evaluación
Criterios
Documentos Sustentatorios
Factores deEvaluación Puntaje 5, 10, 15,
20, ....
Los factores deben ser: Objetivos, Racionales, Razonables, Congruentes y Proporcionales
Otorgamiento de la Buena Pro
Para Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública - se realiza y se notifica en el Acto Público.
Se entrega a postores y publica en el SEACE: Copia del Acta y del Cuadro Comparativo (detallando los puntajes en cada factor de evaluación, puntaje técnico, económico y total y orden de prelación)
Otorgamiento de la Buena Pro
Para Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía podrá ser acto privado y se notifica el mismo día través de la publicación en el SEACE.
Acta y Cuadro Comparativo (detallando los puntajes en cada factor de evaluación, puntaje técnico, económico, total y orden de prelación)
1. MYPES integradas por personas con discapacidad - LEY 27050, sólo en AD y AMC.
2. MYPES en estricto: AD y AMC3. Bienes y Obras.- mejor puntaje económico.
Servicios - mejor puntaje técnico4. A PRORRATA*: no Consulta ni Obras5. SORTEO*
(*) CITACIÓN OPORTUNA
Solución en Caso de Empate(73º Regl.)
Consentimiento de la Buena ProPluralidad de Postores
• 8 días hábiles (LP Y CP)• 5 días AD y AMC; desde su notificación si no se ha
interpuesto Recurso de Apelación
Un solo postor: • El día de su notificación
• El Comité Especial remite el Expediente de Contratación al OEC de la entidad
84
Declaración de desiertoArt. 32 LCAE
• El Comité Especial otorgará la buena pro, aún en los casos en que exista una sola propuesta válida.
• Sólo se declarará desierto un proceso cuando no se presente
ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.
• La declaratoria de desierto deberá registrarse en el SEACE al día siguiente de producida(Art. 78º del Reglamento).
Declaración de desiertoArt. 32 LCAE
• Si una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía (no electrónica).
• Informe al funcionario que aprobó el exp. de contratación para la adopción de medidas correctivas.
Culminación del Proceso de Selección
Se suscribe el contrato.
Se cancela el proceso de selección.
Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
Cancelación(ART. 79º del Reglamento)
• Caso fortuito y fuerza mayor • Desaparezca la necesidad de adquirir o contratar• Presupuesto se asigna a un propósito de
emergencia.
ENTIDAD
PÚBLICA
Selección por Encargo
ENT I DADES
CONVENIOCONVENIO ENTIDAD PRIVADA (Nacional oInternacional)
ORGANISMOINTERNACIONAL
Vigencia y plazos del contrato
• Vigencia del Contrato:• Desde el día siguiente de la suscripción • CONSENTIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN (Obras)
• Plazo de ejecución de obra:• Desde el dia siguiente en que se cumplen los 05 eventos hasta la fecha de término contractual de la obra.
GARANTIASFinalidad:
•Proteger a la Entidad del riesgo de incumplimiento contractual por parte del contratista o atenuar las consecuencias del mismo.
Tipos de garantías
Las Bases establecerán el tipo de garantía
•Fiel cumplimiento•Monto diferencial de la propuesta (bienes y servicios)•Por adelantos
GARANTÍAS
Garantía de Fiel Cumplimiento, Para suscribir el contrato, el
Art. 158º del Reglamento DS 138-2012-EF postor ganador deberá
entregar una garantía.
Vigente hasta la conformidad
de
la prestación
(10% del monto del contrato).
Las Mypes se pueden acoger
al
art. 39° de la Ley (retener
10%)
Se entrega el adelanto previa entrega de
una garantía emitida por idéntico monto
y un plazo mínimo de vigencia de 3
meses, renovable trimestralmente por el
monto pendiente de amortizar, hasta la
amortización total del adelanto.
GARANTÍA POR ADELANTOS Art. 162º del Reglamento DS 138-2012$
$
$
EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
• CUANDO NO LAS HAYAN RENOVADO OPORTUNAMENTE.( EL CONTRATISTA NO TIENE DERECHO A INTERPONER RECLAMO)
• POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA (SOLO CON RESOLUCIÓN CONSENTIDA)
• CUANDO LAUDO ARBITRAL CONSENTIDO Y EJECUTORIADO DECLARE PROCEDENTE DECISIÓN DE RESOLVER CONTRATO.
• CUANDO EL CONTRATISTA NO HAYA CANCELADO EN 3 DÍAS EL SALDO A SU CARGO, LUEGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL CONSENTIDA.
Las Bases podrán establecer:
Adelantos directos que no excederán de 20 % del C.O.
Adelanto por materiales que no excederán el 40 % del C.O.
ADELANTOS EN OBRAS Art. 186º del Reglamento DS 138-2012-EF$ $
$
El Contratista dentro de los ocho (08) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procederá la solicitud, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
Adelantos directos
Art 187º y 189º del Reglamento DS 138-2012-EF
Amortización
La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.
A = Adelanto Directo x Valorización Monto Contrato
La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el Contratista solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el Contratista.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de materiales e insumos.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el D.S. Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Adelanto para materiales e insumos
Art 188º del Reglamento DS 138-2012-EF
Amortización
La amortización del adelanto de materiales se realiza cada vez que se utiliza el material en obra, en función a la cantidad utilizada de éste.
Art 189º del Reglamento DS 138-2012-EF
a. Que se designe al inspector o supervisor, según corresponda.
b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.
c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Art. 184º del Reglamento DS 138-2012-EF
d. Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad.
e. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, (hecho que deberá cumplir la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía y el comprobante de pago correspondiente).
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Art. 184º del Reglamento DS 138-2012-EF
,
El ingeniero residente debe ser
permanente, contar con no menos de
dos (2) años de experiencia en la
especialidad,
Las Bases pueden establecer
calificaciones y experiencias
adicionales que deberá cumplir el
residente, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad de la obra.
INGENIERO RESIDENTEArt. 185º del Reglamento DS 138-2012-EF
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o un supervisor.
El inspector es un funcionario de la entidad.
El supervisor será un tercero especialmente contratado.
INSPECTOR ó SUPERVISORArt. 190º del Reglamento DS 138-2012-EF
Será obligatorio contratar un Supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal respectivo. El monto para el año 2014 es de 4´300,000.00. Ley de Presupuesto del Sector Público Año 2014 ( Ley N° 30114 ).
INSPECTOR ó SUPERVISORArt. 190º del Reglamento DS 138-2012-EF
El profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente, de conformidad con el criterio establecido en la Opinión 005-2012-DTN.
Procede la ampliación del plazo, si se modifica la ruta crítica del programa de
ejecución vigente al momento de la solicitud y el plazo adicional sea necesario
para la culminación de la obra.
Causales de Ampliación:
1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista (Huelgas,
Desabastecimiento de Materiales, etc)
2) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad. (Demora en el Pago de Adelantos de materiales e
insumos y en Absolución de Consultas)
3) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado. (Huaycos ,
Terremotos)
4) Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso el contratista
ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
AMPLIACIONES DE PLAZO Art. 200º del Reglamento DS 138-2012-EF
…… CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR
• EXTRAORDINARIO es aquello fuera de lo común
• IMPREVISIBLE es aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano
• IRRESISTIBLE es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.
• FUERZA MAYOR es aquella Fuerza Exterior que cumple con las característica antes indicadas, considerándose entre éstas las fuerzas naturales, los elementos atmosféricos, etc.
ART. 1315° C.C.
Requisitos:
Anotación en C. de O. de las circunstancias que a
criterio del Contratista a través del Residente de Obra,
ameriten una ampliación de plazo. Solicitud,
cuantificación y sustento de la petición ante el
inspector o supervisor (Dentro de los 15 días de
concluido el hecho invocado), siempre que se afecte la
ruta crítica y el plazo adicional resulte necesario para
la culminación de la obra.
AMPLIACIONES DE PLAZO Art. 201º del Reglamento DS 138-2012-EF
El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de 7 días calendario siguientes, emitirá un informe emitiendo opinión al respecto y lo remitirá a la Entidad.
La Entidad resolverá dicha ampliación en un plazo
máximo de 14 días calendario, contados desde la fecha
de recepción del informe indicado. De no emitirse
respuesta dentro del plazo señalado, se considerará
ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
AMPLIACIONES DE PLAZO Art. 201º del Reglamento Ds 138-2012-EF
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial.
AMPLIACIONES DE PLAZO Art. 201º del Reglamento DS 138-2012-EF
Una vez otorgada la ampliación de plazo, el
contratista tiene la obligación de presentar a la
supervisión un calendario de avance de obra
actualizado y la programación PERT-CPM
correspondiente, en un plazo que no exceda los 10
días de notificada la resolución que aprueba la
ampliación de plazo.
AMPLIACIONES DE PLAZO Art. 201º Reglamento DS138-2012-EF
PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONTRATA
Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de
mayores gastos generales variables iguales al número
de días correspondientes a la ampliación multiplicados
por el gasto general variable diario, salvo en los casos
de prestaciones adicionales de obra.
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
Art. 202º del Reglamento DS 138-2012-EF
Para el pago de mayores gastos generales se formulará una
Valorización de Mayores gastos Generales, el cual deberá
ser presentado por el Residente al Supervisor.
En un plazo máx. de 5 días de recibida la valorización el
Supervisor lo elevará a la Entidad con las correcciones a que
hubiere lugar para su revisión y aprobación.
La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo
máx. de 30 días de recibida la valorización por parte del
Supervisor.
PAGO DE GASTOS GENERALES Art. 204º del Reglamento DS 138-2012-EF
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará
el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y
vinculados directamente al contrato principal.
AMPLIACIONES DE PLAZO DE LA SUPERVISIÓN
Art. 202º del Reglamento DS 138-2012-EF